Evaluación SEA

Ampliación capacidad de almacenamiento Ácido Clorhídrico

Rol 2140939674
SEA · DIA · Aprobado · 2018-07-12 · Región del Biobío · Occidental Chemical Chile Limitada

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DEL BIOBIO

Servicio de Evaluación Ambiental

Califica Ambientalmente el proyecto: “Ampliación Capacidad de Almacenamiento de Ácido

Clorhídrico". . 032

Resolución Exenta N* _

Concepción,

2 1 FEB. 2019

VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 30 de agosto de 2018 y su Adenda Complementaria de 10 de enero de 2019, del proyecto “Ampliación Capacidad de Almacenamiento de Ácido Clorhídrico”, presentado por Occidental Chemical Chile Ltda. con fecha 09 de septiembre de 2018.

2”. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Ampliación Capacidad de Almacenamiento de Ácido Clorhídrico”.

3”. El Acta de Evaluación N? 43 de 10 de septiembre de 2018, del Comité Técnico de la Región del Biobío.

5%. El ICE de la DIA del proyecto “Ampliación Capacidad de Almacenamiento de Ácido Clorhídrico” de 01 de febrero de 2019.

6”. El Acta N* 03 de 11 de febrero de 2019, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Biobío.

7%. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Ampliación Capacidad de Almacenamiento de Ácido Clorhídrico”.

8”. Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y la Resolución N 10 de 2017 que la modifica; el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, aprobado mediante Resolución Exenta N 267 de fecha 21 de julio de 2014; y el oficio N190105 del 21 de enero de 2019 del Servicio de Evaluación Ambiental, que informa el nombramiento de la Directora Regional del Biobío del SEA a la comisión de Alta Dirección Pública del Servicio Civil.

CONSIDERANDO: 19. Que, Occidental Chemical Chile Ltda. ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

(SEIA) la DIA del proyecto “Ampliación Capacidad de Almacenamiento de Ácido Clorhídrico” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Occidental Chemical Chile Ltda. Rut 93.797.000-5

Domicilio Avenida Rocoto 2625, Talcahuano. Teléfono 41 2565500

Nombre representante legal Manuel Castillo Royo

Rut representante legal 8.893.344-3

Domicilio representante legal | Avenida Rocoto 2625, Talcahuano.

Teléfono representante legal 41 2565506 Correo electrónico Titular o | Manuel_castillo(Qoxy.com representante legal

2”. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 01 de febrero de 2019, la Directora Regional de la Región de Biobío ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.

3”. Que, en sesión de 11 de febrero de 2019, la Comisión de Evaluación de la Región de Biobío acordó calificar favorablemente el proyecto “Ampliación Capacidad de Almacenamiento de Ácido Clorhídrico”, aprobando integramente el contenido del ICE de 01 de febrero de 2019, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SELA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4?, Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general La ampliación tiene por objeto aumentar el inventario de seguridad o stock

de producto disponible en la planta, garantizando de este modo una tasa de producción más estable para garantizar entrega a clientes.

Tipología principal, así | Dado el manejo de sustancias químicas corrosivas, corresponde a una como las aplicables a sus | ACtividad señalada en el Artículo 3) letra 1.4) del D.S. N? 40/12 del MMA: partes, obras o acciones “Producción, disposición o reutilización de sustancias corrosivas o reactivas que se realice durante un semestre o más, y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a ciento veinte mil kilogramos diarios (120.000 kg/día).

Capacidad de almacenamiento de sustancias corrosivas o reactivas en una

cantidad igual o superior a ciento veinte mil kilogramos (120.000 kg)...”

Vida útil La vida útil del proyecto es indefinida.

Monto de inversión El monto total aproximado de la inversión a realizar es de US$ 400.000

Gestión, acto o faena |El hito de inicio del proyecto, cuyo objetivo es materializar la mínima que da cuenta del | Infraestructura, será la demarcación del terreno a intervenir, faena mínima inicio de la ejecución que, según su naturaleza, al implicar la postación y cierre con malla, da cuenta del inicio de modo sistemático y permanente.

Proyecto se desarrolla por | Si No

etapas Xx

Proyecto modifica un| si No | Modifica un proyecto sin Resolución de calificación proyecto o actividad Xx industrial,

Proyecto modifica otra(s) | Si No

RCA XxX

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa | El proyecto se localizará en la Región del Biobío, Provincia de Concepción, Comuna de Talcahuano, en el predio propiedad de la empresa donde actualmente se desarrollan sus actividades autorizadas, ubicado en Avenida Rocoto 2625 Talcahuano.

Descripción de la localización El proyecto se ubicará en el predio industrial de la empresa donde actualmente operan sus unidades productivas autorizadas, lo anterior

en términos de aprovechar la infraestructura y logística existente.

Superficie Area estimada asociada al nuevo almacenamiento será del63 m2 Coordenadas UTM en Datum Las coordenadas geográficas de un punto representativo del predio de WGS84 la empresa, corresponde a: Latitud 36%45”51,73” S; Longitud

739%7"26,67” O.

Caminos de acceso

El acceso al predio industrial, para efectos del presente proyecto, se efectúa desde Avenida Gran Bretaña, viniendo desde el norte, o desde Camino a Lenga, viniendo desde el sur, tomando Avenida Rocoto hasta el acceso al predio.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

Anexo 2 de la DIA, Plano general de instalaciones Layout Nuevo estanque HCl.

Figura 1 de la DIA: Emplazamiento referencial del proyecto.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Demarcación del terreno

Se demarcará el área que será intervenida por el proyecto.

Excavaciones

Se realizarán excavaciones hasta una profundidad estimada, según la experiencia para trabajos similares en el lugar, de 1,6 m. El área a intervenir será de aproximadamente 163 m2. El material (tierra no contaminada) se retirará y reubicará al interior de la planta.

Se estima un volumen de 261 m3 de material de excavaciones, correspondiente a tierra y piedras, cuyo origen es la faena de efectuar las fundaciones de terreno necesarias para el área de hormigón (pretil y base) donde se asentará el estanque. El destino de este material es relleno en terrenos y caminos al interior de planta y del predio.

Luego de esto se realizará el mejoramiento de terreno hasta llegar al nivel de fundación, comprobando mediante ensayos si se han alcanzado los valores requeridos de compactación.

Obra gruesa

Se prepararán los moldajes para los anillos de fundación, donde se colocarán las enfierraduras, para hormigonar luego las fundaciones. Una vez concluidos los anillos, se preparará y hormigonará la losa del pretil. Para todas estas faenas se utilizará hormigón premezclado en camiones. En este momento se comenzará a construir los muros del nuevo pretil, para demoler posteriormente parte del pretil existente. A continuación, se procederá a montar el estanque, cuyas partes se prepararán en maestranza para ser montadas y ensambladas en terreno. En esta etapa se utilizará el apoyo de una grúa pluma.

Respecto de hormigón a ser utilizado en el proyecto, El titular se compromete a informar a la SMA y a la Dirección de Obras Hidráulicas, una vez que se hayan firmado los contratos del caso y previo al uso de hormigón premezclado en el proyecto, el nombre de la empresa proveedora de hormigón, adjuntando copia de sus respectivas autorizaciones.

Conexión piping y sistema de control

Se montarán los componentes de piping asociados (los cuales se prepararán previamente en taller), equipos de bombeo, instrumentación y alimentación eléctrica

Recursos naturales renovables

De acuerdo a las características del proyecto, no se contempla la explotación, extracción o uso de recursos naturales para su fase de construcción

Emisiones y efluentes

Material particulado: Se producirán emisiones de polvo a la atmósfera debido a las faenas de

construcción de la losa del pretil.

Para la determinación de estas emisiones se utilizaron los criterios establecidos en la “Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios para la Región Metropolitana” de la SEREMI Medio Ambiente RM (2012), obteniéndose lo siguiente:

Directas | Indirectas | Total Anual (Kg/año | (Kg/año) | (Kg/año) Fase de construcción | 87,8 28,1 115,9

Ruido:

Se generarán ruidos característicos de faenas de construcción y montaje, los cuales serán originados por fuentes de tipo puntual, que se muestran en la tabla siguiente, y que generan ruidos de carácter fluctuante.

Fuente Nivel de presión sonora a 10m dB(A) Camión Tolva 20 t 80 Retroexcavadora 19 Rodillo compactador 111kg 80 Camión mixer 75 Esmeril Angular 80 Martillo Neumático 83 Martillo montado en excavadora 76 Grúa 50-100t 64-67 Camión grúa 6t dla Sonda de inmersión 73

La Fase de Construcción, se desarrollará en horario diurno, durante aproximadamente 5 meses, involucra las siguientes actividades:

  • Excavaciones y Mejoramiento de Terreno

  • Obra Gruesa

  • Instalación Estanque

  • Conexión piping y sistema de control

En la tabla siguiente se muestra el nivel de presión sonora por actividad a desarrollar en esta fase:

Actividad Fuente Nivel de presión sonora a 10m dB(A)

Excavación y | Excavadora mejoramiento de | Camión Tolva 20 t 84 terreno Compactadora Obra Gruesa Retroexcavadora

Martillo montado en

excavadora

Camión Tolva 20 t 85

Camión mixer

Sonda de inmersión

Martillo Neumático Instalación estanque Grúa 50-100t dl Conexión piping y | Esmeril Angular 82 sistema de control

Aguas residuales de origen domiciliario:

Sólo se generarán aguas residuales de origen doméstico asociada a la mano de obra, las que serán abatidas mediante la instalación de baños químicos, manejados por empresa externa debidamente autorizada.

No existirá lavado de canoas de camiones mixer y otros.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan

Residuos industriales No peligrosos: Se generarán fundamentalmente desechos de construcción y montaje.

afectar el medio ambiente.

Estos desechos serán almacenados temporalmente en el Patio temporal de RISES y dispuestos finalmente en sitio autorizado sanitariamente y ambientalmente.

Planta Oxy, cuenta con autorización de la autoridad sanitaria para el almacenamiento temporal en Planta de los residuos industriales no peligrosos, Resolución N” 2079 de fecha 09 de mayo de 2006, presentada en el Anexo 5 de la Adenda.

La cantidad de residuos a ser generados se presenta en tabla siguiente:

Tipo Total generado (T/mes) Papeles y cartones 0,01

Despuntes de fierro 0,4

Maderas, pallets-recortes | 0,2

Platicos de embalaje 0,05

Residuos domésticos:

Se generarán aproximadamente 0,1 toneladas de este tipo de residuos durante el periodo de construcción que corresponde a 5 meses, de acuerdo al cronograma de actividades presentado por el titular. Éstos serán almacenados en basureros y dispuestos en rellenos sanitarios autorizados ambiental y sanitariamente.

Residuos Peligrosos:

Se estima que el proyecto podría generar como residuo peligroso hasta 0,2 T totales de material contaminado con mezcla de resinas y catalizador (brochas, trapos, etc,) material asociado al montaje del estanque de FRP, cuya clase de acuerdo al DS 148 es A3050, que se definen como: “residuos resultantes de la producción, formulación y utilización de resinas, látex, plastificantes o colas/adhesivos excluidos aquellos residuos especificados en la Lista B del presente Artículo (véase el apartado correspondiente B4020 en la Lista B del presente Artículo)”

Éstos serán almacenados en las bodegas existentes en Planta Oxy, autorizadas por la autoridad sanitaria para el almacenamiento temporal de este tipo de residuos, de acuerdo a la Resolución N* 2080 de fecha 09 de mayo de 2006 y posteriormente dispuestos en sitios de disposición final autorizados sanitariamente y ambientalmente.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Sección 4.6 Fase de construcción.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Estanque de almacenamiento HCl

El nuevo estanque de 217 m3 de capacidad neta (200 m3 útil) será de FRP, montado sobre un pretil de confinamiento (compartido con los estanques existentes) de hormigón armado.

El estanque se ubicará dentro del predio industrial en operación y estará comunicado por una línea de transferencia para el producto con las instalaciones de la planta.

El nuevo estanque utilizará la misma estación existente de carga para camiones cisterna para despachar producto. El estanque contará con un sistema de medición de nivel electrónico, el cual se conectará al sistema de control centralizado actual, contando con alarmas de nivel.

Las pruebas de control de calidad del estanque, que serán efectuadas por el tercero que efectúe la fabricación del mismo, corresponden a aquellas especificadas bajo el código ASME* RTP-1 para recipientes

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de FRP, a saber:

mu

Exámenes no destructivos según ASME RPT-1, parte 6

  1. Inspección visual, Tabla 6.1 de la ASME RPT-1

Verificación curado resina, punto 6-910 (bX(1) Capítulo 6 de la

ASME RPT-1

  1. Test de emisión acústico, Apéndice M-8 de la ASME RPT-1

  2. Verificación de dimensiones y espesores de laminación, Letra (a), punto 6-920, capítulo 6 del ASME RPT-1

  3. Prueba hidrostática, Letra (a) del punto 6-950, Capítulo 6 DEL

ASME RPT-1

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*ASME corresponde a una asociación norteamericana que genera código de diseño, construcción, inspección y pruebas para equipos, entre otros.

Bombas

Las bombas, principal y de respaldo, con que contará el estanque serán las mismas que operan en la actualidad.

Piping de alimentación

Se conectará el piping del proyecto a una línea de proceso existente para el llenado del estanque. El detalle se muestra en el isométrico N? MS-354-46-001 adjunto en el Anexo 1 de la Adenda.

Venteo

El nuevo estanque, no tiene salidas a la atmósfera, es decir, no descarga al ambiente, pero sí considera una línea de venteo (cañería) la que se conectará al sistema de abatimiento de gases ácidos existente. Esto se materializará interviniendo la línea existente B-4”-AM-CPVC, tal como se muestra en plano isométrico MS354-46-001 (adjunto en el Anexo 3 de la Adenda).

Cabe señalar que el sistema de abatimiento corresponde a un sistema de absorción de gases, que opera succionando mediante un soplador los gases a través del venteo, para ser absorbidos por agua en una torre de relleno. Las aguas ácidas son posteriormente neutralizadas.

Pretil

Corresponde a una losa y muros de contención de hormigón armado, destinado al confinamiento de posibles derrames de HCI.

En el área donde se emplazará este nuevo estanque ya existe un pretil para los estanques existente, el cual será ampliado para los nuevos requerimientos.

Este pretil cumplirá con la normativa aplicable, D.S. N* 43/2015, MINSAL.

Comisionamiento

Corresponde al proceso de chequeo pre-operativo, y comprende la realización de pruebas de funcionamiento y comunicaciones bajo condiciones simuladas, las pruebas PRE-Arranque y las pruebas operacionales. Por ejemplo: simulación de lazos de control, prueba de los sistemas de partida, operación en vacío de motores, bombas, pruebas de fugas, etc.

Puesta en marcha

Corresponde a la primera carga de HCl al nuevo estanque.

Operación a plena carga

Se refiere a cuando el estanque de almacenamiento está trabajando a la totalidad de su capacidad, es decir a 200 m3.

Mantención

Se contempla inspección y mantención de los elementos del sistema de carga y descarga (válvulas, sistema de control, etc). Las actividades contemplan entre otros aspectos, inspección visual y mantención de acuerdo al DS 43/15 de Ministerio de Salud “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”

Productos generados

Planta Oxy produce ácido clorhídrico (HCl) como producto, el cual es despachado a terceros mediante una estación de carga para camiones cisterna existente, para lo cual cuenta con las autorizaciones sectoriales. El proyecto en evaluación sólo consideró el aumento de la capacidad de almacenamiento de HCl mediante la incorporación de un nuevo estanque, lo cual, tiene por objetivo poder manejar un stock de

seguridad en caso de problemas operacionales o necesidades de mantención no permite cumplir con los compromisos adquiridos con los clientes.

Recursos naturales renovables

De acuerdo a las características del proyecto, no se contempla la explotación, extracción o uso de recursos naturales para su fase de Operación.

Emisiones y efluentes

Emisiones a la atmósfera: El proyecto no contempla emisiones atmosféricas durante la fase de Operación.

Ruido:

Durante la fase de operación las fuentes emisoras de ruido corresponden a fuentes fijas como las Bombas y Ventilador de gases ya existentes, por lo que no se esperan nuevas fuentes de ruido. La tabla siguiente indica los niveles de presión sonora medidos a 3 metros de estos equipos:

Posición | Nivel de presión Descripción sonora a 3 m dB(A) E 77 Ruido emitido por bomba y ventilador de gases y bomba de ácido.

Aguas residuales de tipo doméstico:

No se generarán aguas residuales adicionales a las actuales, por cuanto, no se contratará nueva mano de obra para la fase de operación. Dado lo anterior, se continuarán empleando las instalaciones ya construidas y debidamente autorizadas, en cumplimiento con el D.S. 594/00.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos domésticos:

No se producirá un aumento del volumen de generación de residuos sólidos domésticos producto del proyecto en evaluación, ajustándose el manejo a la infraestructura existente, que ya cuenta con las autorizaciones sectoriales correspondientes.

Residuos industriales peligrosos: No se producirá un aumento del volumen de generación de residuos

sólidos peligrosos producto del proyecto en evaluación, ajustándose el manejo a la infraestructura existente, que ya cuenta con las autorizaciones sectoriales atingentes.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Sección 4.7 del ICE

4.3.3. FASE DE CIERRE

El proyecto es de vida útil indefinida, sujeto a mantenciones preventivas, por lo que no se contempla fase de abandono. En el caso que sea necesario ejecutar la fase de cierre o abandono por motivos mayores, el titular deberá evaluar el ingreso de esta fase al Sistema de Evaluación Ambiental.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Sección 4.8 del ICE.

4.4 Cronología de las fases del proyecto o actividad

4.4.1 Fase de Construcción

Fecha estimada de inicio Agosto 2018 Parte, obra o acción que establece el inicio Demarcación terreno Fecha estimada de término Agosto 2020

Si bien se contempla un plazo de 5 meses de construcción aproximadamente, sujeto a imprevistos

se estima un plazo máximo de dos años, a partir de la aprobación de la DIA, para tener el proyecto plenamente operativo.

Parte, obra o acción que establece el término Pruebas de estanqueidad

4.4.2 Fase de Operación

Fecha estimada de inicio Agosto 2020 (máximo) Parte, obra o acción que establece el inicio Comisionamiento Fecha estimada de término Indefinida

Parte, obra o acción que establece el término No aplica

  1. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto ambiental Afectación a la salud de la población por aumento de la concentración de material particulado.

Dispersión de material particulado a los receptores cercanos del proyecto durante la fase de construcción.

Parte, obra o acción que lo genera Excavaciones

Fase en que se presenta Construcción

Impacto ambiental Aumento de los niveles de presión sonora en los receptores cercanos

El aumento de los niveles de ruido corresponderá principalmente a las faenas de construcción, dado que en la fase de operación se utilizarán equipos existente existentes (bombas y ventilador)

Parte, obra o acción que lo genera - Excavaciones. - Obra gruesa

Fase en que se presenta Construcción

Referencia al ICE para mayores Sección 5.1 del ICE.

detalles sobre este impacto específico

En relación a las emisiones a la atmósfera: Durante la fase de construcción las emisiones a la atmósfera serán principalmente emisiones de material particulado MP10 debido a las excavaciones, las cuales serán puntuales y acotadas al interior de la Planta, por lo tanto, se estima que estas emisiones no aumentarán la concentración de material particulado indicado en la norma de primaria de calidad del aire D.S. 59/1998 “Establece norma de calidad primaria para material particulado respirable MP10, en especial de los valores que definen situaciones de emergencia” y el D.S. N* 12/2011 “Establece norma primaria de calidad ambiental para material particulado fino respirable MP 2,5”. Respecto de la fase de operación, el proyecto no generará emisiones a la atmósfera.

Por lo anterior, se estima que las emisiones a la atmosfera provocadas en la fase de construcción del proyecto por un período de 5 meses aproximadamente no generarán un riesgo a la salud de la población.

En relación al ruido: De acuerdo con el informe técnico presentado en el Anexo 4 de la DIA, Informe de impacto acústico del proyecto “Ampliación Capacidad de almacenamiento ácido Clorhídrico”, se realizó una proyección de los niveles de ruido en los receptores cercanos y de acuerdo a la modelación, éstos cumplen con los límites indicados en el D.S. N* 38/2011 de MMA.

Por otra parte, la SEREMI de Salud indicó en su Ord. N305, de fecha 29 de enero de 2019, que “emisiones sonoras generadas por el proyecto no presentan riesgo para la salud de la población, debido a que se cumple con el D.S. N 38/2011 del MMA”.

Por lo anterior, se estima que el proyecto no generará un riesgo a la salud de la población debido al

aumento de los niveles de ruido,

Respecto de la emisión de contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes: Durante la fase de construcción sólo se generarán aguas residuales de origen doméstico asociada a la mano de obra, las que serán abatidas mediante la instalación de baños químicos, manejados por empresa externa debidamente autorizada, no existirá lavado de canoas de camiones mixer y otros.

En la fase de operación no se generarán aguas residuales adicionales a las actuales, por cuanto, no se contratará nueva mano de obra para la fase de operación y se continuarán empleando las instalaciones ya construidas y debidamente regularizadas, en cumplimiento con el D.S. 594/00.

Por lo anterior, no se prevé que las obras y/o acciones del proyecto provoquen un impacto sobre los recursos naturales que pudiesen provocar un riesgo a la salud de la población.

Respecto de la exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos: En cuanto a los residuos no peligrosos generados en la fase de construcción y operación, serán almacenados temporalmente en el Patio temporal de RISES y dispuestos finalmente en sitio autorizado sanitariamente y ambientalmente. Planta Oxy, cuenta con autorización de la autoridad sanitaria para el almacenamiento temporal en Planta de los residuos industriales no peligrosos, Resolución N* 2079 de fecha 09 de mayo de 2006.

Respecto de los residuos peligrosos generados en la fase de construcción, serán almacenados en las bodegas existentes en Planta Oxy, autorizadas por la autoridad sanitaria para el almacenamiento temporal de este tipo de residuos, de acuerdo a la Resolución N” 2080 de fecha 09 de mayo de 2006 y posteriormente dispuestos en sitios de disposición final autorizados sanitariamente y ambientalmente. En la fase de operación no se generarán residuos peligrosos.

Por lo anterior, se estima que el proyecto no generará un impacto en los recursos naturales renovables que pudiesen provocar un riesgo a la salud de la población.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Impacto ambiental Aumento en la concentración de material particulado MP 10 y MP 2.5.

Componente ambiental afectado aire

Parte, obra o acción que lo genera Excavaciones y movimiento de tierra

Fase en que se presenta Construcción

Referencia al ICE para mayores detalles | Sección 6.2 del ICE.

sobre este impacto específico

El proyecto ocupará una superficie de 163 m2 dentro de la Planta, que corresponde a un sector ya intervenido por actividad industrial existente, por lo que, no se considera que las obras del proyecto generen un impacto significativo en el recurso suelo.

El proyecto, en todas sus fases, estará confinado al predio industrial donde actualmente opera la Planta Oxy Talcahuano, no habiendo superficies nuevas a ser intervenidas. Por lo que, no se considera que las obras del proyecto generen un impacto significativo sobre la flora y fauna.

Respecto del agua, el proyecto no considera la generación de riles, sólo aguas servidas las cuales serán manejadas en las instalaciones existentes y autorizadas, por la autoridad Sanitaria.

Respecto del impacto al aire, si bien el área de influencia del proyecto se encuentra declarada como zona latente en MP 10 (según D.S. N 41 de MINSEGPRES) y zona saturada en MP 2,5 (según D.S. N 15 de MMA), el proyecto sólo generará emisiones de material particulado durante la fase de construcción, especificamente en las actividades de excavaciones y mejoramiento del terreno que corresponden a aproximadamente un mes de duración, las cuales son de carácter puntual y acotadas al área de la Planta, por lo que se estima que las emisiones no generará un aumento significativo en la concentración de MP 10

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y MP 2,5 en relación con la condición de línea de base.

De acuerdo al área de influencia y a las características del proyecto no existen normas secundarias aplicables. Por otra parte, el proyecto no intervendrá superficie nueva, se desarrollará dentro de la Planta en territorio ya intervenido por la actividad industrial, por lo que, no se estima que se genere un impacto sobre biota en relación a su condición de línea de base.

El proyecto no intervendrá superficie nueva, se desarrollará dentro de la Planta en territorio ya intervenido por la actividad industrial, por lo que en el área influencia no existe fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

No existirán cambios en cuanto a la utilización y manejo de sustancias químicas en relación al proyecto en operaciones, el diseño de estanque de almacenamiento fue efectuado considerando el cumplimiento de la normativa y las condiciones de seguridad indicas en éstas.

Respecto de los residuos no peligrosos generados en la fase de construcción y operación, serán almacenados temporalmente en el Patio temporal de RISES y dispuestos finalmente en sitio autorizado sanitariamente y ambientalmente. Planta Oxy, cuenta con autorización de la autoridad sanitaria para el almacenamiento temporal en Planta de los residuos industriales no peligrosos, Resolución N* 2079 de fecha 09 de mayo de 2006.

Respecto de los residuos peligrosos generados en la fase de construcción, serán almacenados en las bodegas existentes en Planta Oxy, autorizadas por la autoridad sanitaria para el almacenamiento temporal de este tipo de residuos, de acuerdo a la Resolución N* 2080 de fecha 09 de mayo de 2006 y posteriormente dispuestos en sitios de disposición final autorizados sanitariamente y ambientalmente.

No existen recursos hídricos que vayan a ser intervenidos y/o explotados en ninguna de las fases de ejecución del proyecto

Dada las características del proyecto, no se contempla la introducción de especie exóticas.

En base a lo indicado precedentemente, el proyecto no genera un impacto significativo en la sobre los recursos naturales renovables.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Impacto ambiental Aumento de los tiempos de desplazamiento de los grupos humanos del área de influencia.

Parte, obra o acción que lo genera Flujo de vehículos

Fase en que se presenta Construcción

Referencia al ICE para mayores detalles | Sección 6.3 del ICE. sobre este impacto específico

El proyecto en evaluación no interviene el uso o restringe el acceso a recursos naturales utilizados como sustento económico, el proyecto se emplaza en una instalación industrial existente.

Debido a las obras y/o acciones del proyecto se estima un flujo de camiones de aproximadamente 2 camiones mensuales accediendo desde Avenida Gran Bretaña hacia Avenida Rocoto (zona industrial), en horario de lunes a viernes de 08:00 a 18:00, por lo que se considera que el proyecto no obstruye o restringe la libre circulación, conectividad o influye en el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

El proyecto no altera el acceso o calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

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El proyecto se ejecuta al interior del predio que alberga la planta existente de la empresa, por lo que, no genera dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones.

En el área de emplazamiento del proyecto y el área de influencia determinada no se detectó la existencia de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, presentes en el área o que desarrollen actividades propias de su cultura en dicha área.

En base a lo indicado precedentemente, el proyecto no provoca reasentamiento de comunidades humanas y no genera una alteración significativa en los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Referencia al ICE para mayores detalles | Sección 6.4 del ICE sobre este impacto específico

El proyecto no se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios susceptibles de ser afectados, ni tampoco en áreas que presenten valor ambiental, según se estableció durante la evaluación ambiental del proyecto.

NS, ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Referencia al ICE para mayores detalles | Sección 6.5 del ICE sobre este impacto específico

El proyecto se emplaza en una zona industrial consolidada, por lo que, se estima que en esta área no existe valor paisajístico ni turístico.

Durante el proceso de evaluación ambiental el Servicio Nacional de Turismo, región del Biobío se excluyó de participar (ORD. N* 287 del 20 de julio de 2018).

S.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTORICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Referencia al ICE para mayores detalles | Sección 6.6 del ICE. sobre este impacto específico

El proyecto se desarrollará al interior del predio industrial ya intervenido, donde no se encuentra sitios con valor antropológico, arqueológico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Por lo que, el proyecto no genera ni presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, ya que se desarrolla dentro del predio industrial, donde actualmente opera la planta.

6”. Que, al proyecto no le es aplicable ninguno de los permisos ambientales sectoriales señalados en el Título VII del Reglamento del SEIA.

7”. Que, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Biobío, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, emitió el pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, calificando industria como Peligrosa.

8”. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

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8.1 COMPONENTE/MATERIA:

Compatibilidad territorial

Norma

Plan Regulador Comunal de Talcahuano

Otros cuerpos legales

No aplica

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción y operación

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Estanque de almacenamiento de HCl

Forma de cumplimiento

De acuerdo al plan regulador de la Comuna de Talcahuano, el proyecto se encuentra emplazado en una zona Zona Industrial Zl-1, donde se permiten actividades productivas de industria, taller, y establecimientos de bodegaje, inofensivo, molesto y eventualmente peligroso.

Por otra parte, según el pronunciamiento de la SEREMI de Salud (ORD. N* 305 de fecha 29 de enero de 2019) califica la instalación como Peligrosa, siendo compatible con el uso de suelo definido.

Indicador que acredita su

Calificación de instalaciones industriales y de bodegaje, otorgado por la

cumplimiento SEREMI de Salud. Forma de control y | No aplica. seguimiento

Referencia al ICE para | Sección 8.1.1 del ICE.

mayores detalles

8.2 Componente/materia: Emisiones atmosféricas

Norma

D.S. N*144/1961 MINSAL “Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquiera naturaleza”

Establece la obligación de captar o eliminar los gases, polvo o contaminantes de cualquier naturaleza, de modo tal de no causar molestias al vecindario.

Artículo 1. Señala que los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquiera naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario.

Otros cuerpos legales No aplica. Fase del proyecto a la que | Construcción aplica o en la que se dará

cumplimiento

Parte, obra, acción, emisión, | Excavaciones

residuo o sustancias a la que aplica

Forma de cumplimiento

Se utilizará malla tipo raschel en el perímetro de la zona en construcción y el transporte de eventuales escombros y materiales en camiones adecuados y debidamente encarpados.

Indicador que acredita su

e Fotografía del uso de malla tipo raschel, donde se indique la fecha.

cumplimiento e Uso de carpas en camiones que transporten escombros y materiales. Forma de control y e Informe con las fotografías disponibles en Planta. seguimiento e Lista de chequeo para el transporte de eventuales escombros, que se

realizará en camiones cubiertos con lona.

8.3 Componente/materia: Ruido

Norma

Norma D.S. N” 38/2011 MMA “Norma de Emisión de ruidos molestos generados por Fuentes Fijas, elaborada a partir de la revisión del D.S. 146/97 MINSEGPRES”

Otros cuerpos legales asociados

No aplica.

Fase del proyecto a la que

Construcción y operación.

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aplica o en la que se dará cumplimiento

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Excavaciones

Obra gruesa

Conexión piping y sistema de control Bombas

Venteo

Forma de cumplimiento

De acuerdo con el informe técnico presentado en el Anexo 4 de la DIA, Informe de impacto acústico proyecto “Ampliación Capacidad de almacenamiento ácido Clorhídrico”, donde se realizó una proyección de los niveles de ruido en los receptores cercanos, tanto en la fase de construcción como de operación, acreditando el cumplimiento del D.S. N* 38/2011 de MMA,

Por otra parte, la SEREMI de Salud indicó en su Ord. N305, de fecha 29 de enero de 2019, que el proyecto cumple con el D.S. N 38/2011 del MMA”.

Indicador que acredita su cumplimiento

Informe técnico presentado en el Anexo 4 de la DIA

Forma de control

seguimiento

y

De acuerdo a lo establecido en esta normativa.

8.4 Componente/materia: Residuos líquidos

Norma

D.S. N* 594/00 MINSAL. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

Artículo. 16. No podrán vaciarse a la red pública de desagiies de aguas servidas sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente. La descarga de contaminantes al sistema de alcantarillado se ceñirá a lo dispuesto en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y las normas de emisión y demás normativa complementaria de ésta.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Estanque de almacenamiento

Forma de cumplimiento

No se vaciarán sustancias a la red pública de aguas servidas. Durante el almacenamiento y carguío de camiones con HCl los posibles derrames serán contenidos en los pretiles acondicionamiento para este fin.

El nuevo estanque estará instalados al interior de un pretil de contención, ya existente, que cumple los requisitos de almacenamiento definidos en el D.S. N? 43/2016 MINSAL.

Indicador que acredita su

Resolución que autoriza el almacenamiento de sustancias peligrosas de la

cumplimiento SEREMI de Salud. Forma de control y| De acuerdo a esta normativa. seguimiento

8.5 Componente/materia: Residuos líquidos

Norma

D.S. 594/00 MINSAL. Reglamento sobre condiciones ambientales básicas en los lugares de trabajo.

Artículo. 17. En ningún caso podrán incorporarse a las napas de agua subterránea de los subsuelos o arrojarse en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de agua en general, los relaves industriales o mineros o las aguas contaminadas

sanitarias y

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con productos tóxicos de cualquier naturaleza, sin ser previamente sometidos a los tratamientos de neutralización o depuración que prescriba en cada caso la autoridad sanitaria.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Estanque de almacenamiento

Forma de cumplimiento

El proyecto no considera la generación de residuos industriales líquidos. No se descargarán sustancias a las napas de agua subterránea ni en canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de agua en general.

El estanque estará instalado al interior de un pretil de contención cuya capacidad que cumple los requisitos de almacenamiento definidos en el D.S. N* 43/2016 MINSAL .

Indicador que acredita su

Resolución que autoriza el almacenamiento de sustancias peligrosas de la

cumplimiento SEREMI de Salud. Forma de control y | De acuerdo a esta normativa. seguimiento

8.6 Componente/materia: Res

iduos líquidos

Norma

D.S. 594/00 MINSAL. Reglamento sobre condiciones ambientales básicas en los lugares de trabajo.

sanitarias y

Artículo. 24. En aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador deberá proveer como mínimo una letrina sanitaria o baño químico, cuyo número total se calculará dividiendo por dos la cantidad de excusados indicados en el inciso primero del artículo 23. El transporte, habilitación y limpieza de éstos será responsabilidad del empleador.

Una vez finalizada la faena temporal, el empleador será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba la letrina o baño químico, evitando la proliferación de vectores, los malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Excavaciones Obra gruesa Conexión de piping y sistema de control

Forma de cumplimiento

Durante la fase de construcción se instalarán baños químicos, manejados por empresa externa debidamente autorizada. La disposición final de las aguas servidas se realizará en planta de tratamiento que cuenten con autorización ambiental y sanitaria para su recepción y tratamiento.

Indicador que acredita su cumplimiento

Guías de despacho baños químicos; Resolución sanitaria que autoriza el transporte de aguas servidas; Resolución sanitaria de lugar de recepción y tratamiento de las aguas servidas.

Forma de control

seguimiento

y

De acuerdo a esta normativa.

8.7 Componente/materia: Res

iduos líquidos

Norma

D.S. 594/00 MINSAL. Reglamento sobre condiciones ambientales básicas en los lugares de trabajo.

Artículo. 26. Señala que la disposición final de aguas servidas se debe efectuar en conformidad a los reglamentos específicos vigentes.

sanitarias y

Fase del proyecto a la que

Construcción y operación

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aplica o en la que se dará cumplimiento

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Excavación

Obra gruesa

Conexión de piping y sistema de control Comisionamiento

Puesta en marcha

Operación a plena carga

Venteo

Mantención

Forma de cumplimiento

Durante la fase de construcción se instalarán baños químicos, manejados por empresa externa debidamente autorizada. La disposición final de las aguas servidas se realizará en planta de tratamiento que

cuenten con autorización ambiental y sanitaria para su recepción y tratamiento

Durante la fase de operación, se utilizarán las instalaciones sanitarias existentes en Planta Oxy.

Indicador que acredita su cumplimiento

Guías de despacho baños químicos; Resolución sanitaria que autoriza el transporte de aguas servidas; Resolución sanitaria de lugar de recepción y tratamiento de las aguas servidas.

Forma de seguimiento

control y

De acuerdo a esta normativa.

8.8 Componente/materia: Residuos sólidos

Norma

D.F.L N*725/1967 “Código Sanitario”

Artículo 78 y 81: Regula otorgamiento de autorización sanitaria para la disposición de basuras.

Fase del proyecto a la que | Operación aplica o en la que se dará cumplimiento

Parte, obra, acción, emisión, | Excavación

residuo o sustancias a la que aplica

Obra gruesa

Conexión de piping y sistema de control Comisionamiento

Puesta en marcha

Operación a plena carga

Venteo

Mantención

Forma de cumplimiento

En la fase de construcción, se trasladarán los desechos a un sitio de disposición final autorizado ambientalmente y sanitariamente. En la fase de operación no se generará un aumento del volumen de generación de residuos sólidos domésticos producto del proyecto, ajustándose el manejo a la infraestructura existente, que ya cuenta con las autorizaciones sectoriales correspondientes.

Indicador que acredita su

Declaración por sistema Ventanilla Unica del despacho e ingreso a sitio de

cumplimiento disposición final autorizado. Forma de control y | De acuerdo a esta normativa. seguimiento

8.9 Componente/materia: Residuos sólidos

Norma

D.S. N*594/2000 “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”

Artículo 18. Señala que la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con autorización sanitaria.

Artículo 19. Señala que, si existe el tratamiento o disposición final de sus

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residuos industriales fuera del predio, ya sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberá contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades.

Artículo 20. Señala que, en todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Residuos sólidos industriales no peligrosos y peligrosos

Forma de cumplimiento

Planta Oxy, cuenta con autorización de la autoridad sanitaria para el almacenamiento temporal en Planta de los residuos industriales no peligrosos, Resolución N* 2079 de fecha 09 de mayo de 2006, presentada en el Anexo 5 de la Adenda. La disposición final se realizará en lugares autorizados ambientalmente y sanitariamente para este fin.

Para el caso de los residuos peligroso, éstos serán almacenados en las bodegas existentes en Planta Oxy, autorizadas por la autoridad sanitaria para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos, de acuerdo a la Resolución N* 2080 de fecha 09 de mayo de 2006 y posteriormente dispuestos en sitios de disposición final autorizados sanitariamente y ambientalmente.

Indicador que acredita su cumplimiento

Declaraciones SINADER y SIDREP cerrado por emisor, transportista y receptor en sistema RETC. Resolución sanitaria de las bodegas de almacenamiento RESPEL, Resolución sanitaria para el almacenamiento temporal de residuos no peligrosos, resoluciones sanitarias del transporte y sitios de disposición final de residuos peligrosos y no peligrosos.

Forma de seguimiento

control y

Se llevará el registro de los despachos de residuos no peligrosos hasta sitios de disposición final para realizar la declaración anual a través del sistema sectorial SINADER disponible en el sistema de ventanilla única RETC.

En el caso de los residuos peligrosos, cada vez que se realice un despacho, se emitirá una declaración en el sistema sectorial SIDREP disponible en el sistema de ventanilla única RETC.

8.10 Componente/materia: Residuos sólidos

Norma

D.S. N*148/2003 “Reglamento para el manejo de Residuos Peligrosos”

Establece condiciones para el manejo de Residuos Peligrosos.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Residuos industriales peligrosos

Forma de cumplimiento

Se estima que el proyecto podría generar como residuo peligroso hasta 0,2 T totales de material contaminado con mezcla de resinas y catalizador (brochas, trapos, etc,) material asociado al montaje del estanque de FRP, cuya clase de acuerdo al DS 148 es A3050, que se definen como: “residuos resultantes de la producción, formulación y utilización de resinas, látex, plastificantes o colas/adhesivos excluidos aquellos residuos especificados en la Lista B del presente Artículo (véase el apartado correspondiente B4020 en la Lista B del presente Artículo)”

Éstos serán almacenados en las bodegas existentes en Planta Oxy, autorizadas por la autoridad sanitaria para el almacenamiento temporal de este tipo de residuos, de acuerdo a la Resolución N* 2080 de fecha 09 de mayo de 2006 y

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posteriormente dispuestos en sitios de sanitariamente y ambientalmente

disposición final autorizados

Para el caso de la fase de operación, no se producirá un aumento del volumen de generación de residuos sólidos peligrosos producto del proyecto, ajustándose el manejo a la infraestructura existente, que ya cuenta con las autorizaciones sectoriales.

Indicador que acredita su cumplimiento

Declaraciones SIDREP cerrado por emisor, transportista y receptor en sistema de ventanilla única RETC.

Resoluciones sanitarias de los sitios de disposición final de residuos peligrosos Guías de despacho.

Forma de seguimiento

control y

Declaración en el sistema sectorial SIDREP disponible en el sistema de ventanilla única RETC.

8.11 Componente/materia: Sustancias peligrosas

Norma

D.S. N*43/2015Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas

Materia Regulada: Regula las condiciones básicas de seguridad que deben adoptarse para el almacenamiento de sustancias peligrosas, de manera de evitar el riesgo que ellas puedan generar a las personas, a las instalaciones de la empresa y la comunidad en general.

Otros cuerpos legales

Fase del proyecto a la que | Operación aplica o en la que se dará cumplimiento

Parte, obra, acción, emisión, | Estanque

residuo o sustancias a la que aplica

Forma de cumplimiento

El estanque se encontrará dentro de un pretil de contención cuya capacidad será al menos 1.1 veces el volumen del estanque mayor. No se almacenan sustancias incompatibles dentro de un mismo pretil.

El nuevo estanque poseerá una placa que lo identifica con la información mencionada en este artículo, a saber: e Normas bajo la cual fue construido el estanque. Año. Diámetro nominal en m. Altura nominal en m. Capacidad nominal en m3. Presión de diseño, para estanques presurizados. Fabricante. Instalador.

El estanque de almacenamiento descansará sobre fundaciones de concreto. Los estanques de almacenamiento poseerán los rótulos de acuerdo a la Clase de producto contenido, cumpliendo con la NCh 2190 y 1411.

Las tuberías utilizadas en la operación serán diseñadas de acuerdo a prácticas de ingeniería reconocidas.

En relación al distanciamiento del estanque a muros medianeros o deslindes del sito, se indican a continuación:

301 ma con Avenida Gran Bretaña, lado norte 177 m con empresa Eka Chile, lado sur 166 m con Avenida Rocoto, lado oeste

22 m con calle interna de planta, lado Este (ingreso vehículos de emergencia)

Los distanciamientos del estanque con respecto a los muros del pretil son los siguientes:

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13.1 m, lado norte 2.2 m, lado sur

1.6 m, con estanque HCl existente lado Este (se unirán ambos pretiles) 1,1 m lado oeste

La zona de carga o descarga del ácido clorhídrico es existente, no sufrirá modificación ni forma parte del presente proyecto. Esta área cuenta con losa revestida, con sistema de contención en caso de derrame, bomba y ducha de

emergencia. Indicador que acredita su | Autorización Sanitaria respectiva para el nuevo estanque, que acredite el cumplimiento cumplimiento de la normativa vigente.

seguimiento

Forma de control y| De acuerdo a esta normativa.

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son

las siguientes:

9.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

9.1.1 Derrame de HCl

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de Operación

Parte, obra o acción asociada

Estanques de Almacenamiento

Acciones o medidas a implementar

  • El estanque contará con pretil para la contención de derrames.

  • Uso de material de contención compatible con las sustancias almacenadas. Los pretiles que almacenan ácido Clorhídrico, están revestidos con materiales resistentes a los ácidos a fin de evitar su ataque a la enfierradura.

  • Las líneas de proceso disponen de sensores de presión, flujo o temperatura (donde sea aplicable), que permiten en base a sus indicaciones y a niveles de alarma previamente establecidos determinar la presencia de fugas y dependiendo de su criticidad estas señales se envían a la sala de control (DCS).

  • Los equipos de proceso disponen de sensores de nivel, presión o temperatura (donde sea aplicable), que permiten en base a sus indicaciones y a niveles de alarma previamente establecidos para prevenir derrames o fugas y dependiendo de su criticidad estas señales son enviadas a la sala de control.

  • Informar a Bomberos de Talcahuano, sobre la incorporación de este nuevo estanque, indicando, tipo de sustancia almacenada, capacidad de almacenamiento y ubicación.

Forma de control y seguimiento

  • Inspecciones periódicas realizadas por el personal de operación del estado general de equipos y líneas, completando las planillas de operación correspondientes.

  • Los pretiles existentes en planta son inspeccionados visualmente en forma periódica tanto por personal de producción en sus inspecciones planeadas como por personal de mantenimiento general en sus inspecciones de rutina. Una vez al año (verano) (Ver Procedimiento P-GA-017: Inspección y Pruebas

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del Sistema de Contención); se prueba la integridad estructural de estos pretiles. Primero se llenan parcialmente con agua y se dejan en observación durante 12 horas o el tiempo que la situación lo permita. Si al cabo de ese período, no se detecta alguna fuga, se da por aprobado el sistema de contención. Después de cada inspección visual y/o después de cada prueba de estanqueidad de algún sistema de contención se emite un informe detallado el que una vez visados por el respectivo Superintendente deberá ser remitido al Ingeniero de Medio Ambiente y Procesos

  • Pruebas de integridad mecánica: Se realizan mediciones de espesores y se mantiene un registro de ello en planilla de espesores de estanques y planilla para iso-tank. Esto permite mantener bajo control la tasa de corrosión de la pared del estanque siendo esto muy útil para estimar el intervalo entre inspecciones, la tasa de corrosión admisible remanente, y también para calcular el tiempo de vida útil del recipiente.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Sección 7.1 del ICE.

9.2. PLAN DE EMERGENCIAS

9.2.1. Derrame de HCl

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de Operación

Parte, obra o acción asociada

Estanque de almacenamiento

Acciones a implementar

  1. Comunique a Operador DCS de la Emergencia en curso. Operador DCS evaluara si aplica el toque de Sirena. Adicionalmente solicitara la concurrencia de la Brigada de Emergencia en el lugar de la emergencia.

  2. Detenga la fuga y aísle el área.

  3. Contenga el derrame y evite que entre en los cursos de agua y alcantarillados.

  4. Utilice el equipo de protección personal.

  5. Transfiera el contenido a tambores plásticos.

  6. Utilizar como material neutralizante hidróxido de sodio, hidróxido de calcio o carbonato de sodio.

  7. Esparcir el producto neutralizante sobre toda la superficie del producto derramado, cubriéndolo totalmente, permitiendo así una mejor neutralización.

  8. Almacenar en recipientes apropiados para disposición final posterior.

  9. El Director para las Emergencias, evaluará la necesidad de solicitar ayuda a agencias externas (Mutuales, Suatrans, Bomberos, Onemi, etc).

La emergencia se considera terminada cuando

se ha contenido todo el producto derramado, los

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residuos generados se encuentran debidamente confinados y etiquetados y todo el personal de respuesta ha sido convenientemente descontaminado y su equipamiento se encuentra nuevamente operativo.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA | Después de decretada la emergencia se de la activación del Plan procederá a comunicar a la SMA, Seremi de Medioambiente, Seremi de Salud y a otras Autoridades Competentes, vía telefónica y por email.

Referencia al ICE o documentos del | Sección 7.1 del ICE. expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

  1. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  2. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

  3. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

  4. Que, para que el proyecto “Ampliación Capacidad de Almacenamiento de Ácido Clorhídrico” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  5. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  6. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA región del Biobío, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

  7. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2” letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

  8. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

  1. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación Capacidad de Almacenamiento de Acido Clorhídrico”, de Occidental Chemical Chile Ltda.

  2. Certificar que el proyecto “Ampliación Capacidad de Almacenamiento de Ácido Clorhídrico” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

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3”. Certificar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Biobío, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, calificó la industria como peligrosa.

4”, Certificar que el proyecto “Ampliación Capacidad de Almacenamiento de Ácido Clorhídrico” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5". Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

6”. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Anótese, notifíquese, comuníquese y archívese

'orge Iván Ulloa Aguillón dente de la Comisión de Evaluación Región del Biobío

1 de la Comisión de Evaluación Región del Biobío

ma

Distribución: + Señor Manuel Castillo Royo, representante legal de Occidental Chemical Chile Ltda., Avenida Rocoto 2625, Talcahuano.

  • CONADI, Región del Biobío

  • CONAF, Región del Biobío

» DGA, Región del Biobío

» DOH, Región del Biobío

  • Dirección de Vialidad, Región del Biobío

» SAG, Región del Biobío

  • SEC, Región del Biobío

  • SEREMI MOP, Región del Biobío

  • SEREMI de Agricultura, Región del Biobío

  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región del Biobío

  • SEREMI de Energía, Región del Biobío

  • SEREMI de Minería, Región del Biobío

  • SEREMI de Salud, Región del Biobío

  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Biobío

  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región del Biobío
  • SERNAGEOMIN, Zona Sur

  • Servicio Nacional Turismo, Región del Biobío

  • Servicio Nacional de Pesca, Región del Biobío

  • Consejo de Monumentos Nacionales

  • Superintendencia de Servicios Sanitarios

C/e: Expediente del Proyecto “Ampliación Capacidad de Almacenamiento de Ácido Clorhídrico”. Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región del Biobío

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