Evaluación SEA

Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de la Frontera

Rol 2140909302
SEA · DIA · Aprobado · 2018-07-23 · Región de La Araucanía · Inmobiliaria Socovesa Sur S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

1 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco

VISTOS:

1.- La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de la empresa Inmobiliaria Socovesa Sur S.A., admitida a trámite con fecha 23 de julio de 2018, la Adenda de fecha 28 de marzo de 2019 y la Adenda Complementaria de fecha 29 de agosto de 2019, del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", de la comuna Temuco. 2.- Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera". 3.- El Acta N° 14 emanada de Sesión Nº 7 del Comité Técnico, de fecha 08 de agosto de 2018. 4.- El Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera" de fecha 03 de octubre de 2019. 5.- El Acta N° 13 de fecha 14 de octubre de 2019, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de La Región de La Araucanía. 6.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera". 7.- Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

1.- Que, la empresa Inmobiliaria Socovesa Sur S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera" (en adelante, el Proyecto), siendo los antecedentes del Titular los siguientes: Tabla 1. Antecedentes del titular Nombre o razón social Inmobiliaria Socovesa Sur S.A Rut 96.791.150-K Domicilio Manuel Bulnes 655 Of. 13, Temuco Califica Ambientalmente el proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera" comuna de Temuco. Resolución Exenta Nº 32 / 2019 Temuco, Octubre 18 de 2019 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

2 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco Tabla 1. Antecedentes del titular Nombre(s) del/los representante(s) legal(es) Fernando Gonzalo Romero Medina Rut 12.697.064-1 Domicilio del/los representante(s) legal(es) Manuel Bulnes 655 Of. 13, Temuco E-mail representante legal fromerom@socovesa.cl

2.- Que, conforme se indica en el ICE de fecha 03 de octubre de 2019, la Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto: 2.1.- Cumple con la normativa de carácter ambiental que le es aplicable. 2.2.- Ha presentado los antecedentes que son requisitos para el permiso ambiental sectorial con contenido únicamente ambiental establecido en el artículo 119 del D.S. N°40/12, el que ha sido informado favorablemente por el órgano evaluador competente. 2.3.- Certifica que se da cumplimiento a los requisitos ambientales del permiso ambiental sectorial mixto establecido en el artículo 132 del D.S. N°40/12, respecto del cual queda una tramitación sectorial previa al inicio de la fase de construcción, donde se debe acreditar el cumplimiento a las condiciones exigidas por el Consejo de Monumentos Nacionales. 2.4.- Ha presentado los antecedentes que son requisitos para los permisos ambientales sectoriales mixtos establecidos en los artículos 140, 142, 146 y 148 del D.S. N°40/12, los que han sido informados favorablemente por los órganos evaluadores competentes. 2.5.- Qué a consecuencia de sus partes, obras y sus acciones, no se generará ninguno de los efectos características o circunstancias que se contemplan en el Artículo 11 de la actual Ley 19.300. 3.- Que, en sesión de 14 de octubre de 2019, la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía acordó unánimemente calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 03 de octubre de 2019. 4.- Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, y en su Adenda, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

Descripción de Proyecto:

La “Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de la Frontera”, considera la habilitación de 350 viviendas de 2 pisos, junto con estacionamientos, áreas verdes y equipamiento, abarcando una superficie total aproximada de 14,0 hectáreas. Cabe destacar que la “Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de la Frontera” corresponde a una modificación del proyecto aprobado mediante R.E. N° 114/2017 de la Comisión de Evaluación Región de la Araucanía. Las modificaciones al proyecto previamente aprobado con RCA corresponden a:  La inclusión de 30 viviendas en aproximadamente 1,7 hectáreas del sector sur del proyecto aprobado (denominado Condominio 5), que originalmente no consideraba viviendas y que en parte correspondía al emplazamiento de la laguna de regulación del sistema de manejo de aguas lluvias del proyecto original.  La inclusión de 320 viviendas en aproximadamente 12,3 hectáreas adicionales de terreno, adyacentes al terreno original en el deslinde poniente del proyecto aprobado (al poniente de Av. Universitaria). REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

3 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco  La modificación del sistema de aguas lluvias interno del proyecto aprobado, en relación a los colectores presentes al interior del predio donde se habilitarán las viviendas nuevas, sistema que será compartido por las viviendas que se mantienen del proyecto aprobado mediante R.E. N° 114/2017 y las 350 viviendas nuevas asociadas a la ampliación.  Modificación de la localización del estanque de regulación de aguas lluvias y cambio en sus características, conforme se describe en Anexo 3 de la DIA complementado por Adendas.

4.1.- Antecedentes generales del proyecto o actividad Objetivo general La ampliación del Proyecto tiene como objetivo dar solución a la demanda habitacional en la comuna de Temuco, mediante la habilitación de 350 viviendas. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Tipología principal del proyecto: El Art. 10° letra h) de la LBGMA y el Art. 3° literal h.1.3 por constituir un proyecto inmobiliario a ejecutar en zona declarada latente o saturada y Que se emplacen en una superficie igual o superior a siete hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas; Tipologías secundarias: No se contemplan tipologías secundarias. Vida útil Indefinida Monto de inversión US$ 57.000.000.- Gestión, acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la RCA El inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, corresponde a la obtención de los Permisos de Edificación. Proyecto o actividad se desarrolla por etapas Si No En base a lo indicado en el artículo 11 bis de la Ley Nº 19.300 y el artículo 14 del RSEIA, se informa que la “Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de la Frontera” corresponde a un proyecto inmobiliario de ejecución por etapas, localizado en la comuna de Temuco, provincia de Cautín. La totalidad de las etapas correspondientes a la ampliación del Proyecto se presentan y evalúan ambientalmente en la presente DIA. Corresponden a etapas anuales (de 1 año cronológico) que se desarrollarán de manera continua en el tiempo, hasta que se construya la última vivienda asociada a la ampliación del Proyecto. La siguiente tabla presenta las etapas en las que se desarrollará la ampliación del Proyecto y el número de viviendas proyectadas en cada una de ellas: X

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4 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco 4.1.- Antecedentes generales del proyecto o actividad ETAPA DE CONSTRUCCIÓN INICIO TÉRMINO SECTOR N° DE VIVIENDAS PROYECTADAS ETAPA 1 dic-18 nov-19 Condominio 3 18 30 Loteo 2 12 ETAPA 2 dic-19 nov-20 Condominio 3 15 56 Condominio 5 9 Loteo 1 32 ETAPA 3 dic-20 nov-21 Condominio 3 15 88 Condominio 5 21 Loteo 1 36 Loteo 2 16 ETAPA 4 dic-21 nov-22 Condominio 2 15 82 Condominio 4 28 Loteo 1 8 Loteo 2 31 ETAPA 5 dic-22 nov-23 Condominio 1 19 66 Condominio 4 30 Loteo 2 17 ETAPA 6 dic-23 nov-24 Condominio 1 28 28 TOTAL 350 350 Fuente: Elaboración propia en base a información del Titular del Proyecto. Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente Si No Corresponde a una ampliación de un proyecto que se encuentra en operación y que presenta una RCA previa (N°114/2017) denominado “Modificación del Proyecto Inmobiliario Mirador de la Frontera”. X

Proyecto modifica otra(s) RCA Si No La siguiente tabla corresponde a un cuadro comparativo entre el proyecto original aprobado (RCA N° 114/2017) y la ampliación (modificación). PARÁMETRO PROYECTO MIRADOR DE LA FRONTERA, RCA N° 114/2017 AMPLIACIÓN Y MODIFICACIÓN ASOCIADA A LA PRESENTE DIA SITUACIÓN FINAL (COMBINACIÓN DE AMBOS CASOS) SUPERFICIE DE TERRENO 8,68 ha 14,0 ha 22,68 ha CANTIDAD VIVIENDAS 114 350 464 SISTEMA DE CALEFACCIÓN Sistemas de calefacción para 114 viviendas:  114 Caldera s a gas Sistemas de calefacción para 350 viviendas:  134 estufas a gas tiro balanceando 5,2 kW  66 estufas a gas tiro Sistemas de calefacción para 464 viviendas:  134 estufas a gas tiro balanceando 5,2 kW  66 estufas a gas tiro X

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5 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco 4.1.- Antecedentes generales del proyecto o actividad balanceado 2,6 kW  216 calderas a gas. Total 416 equipos. balanceado 2,6 kW  330 calderas a gas. Total 530 equipos. LONGITUD COLECTOR AGUAS LLUVIAS FUERA DEL PROYECTO INMOBILIARIO 1.206,9 m (desde estanque de regulación original a descarga en estero Botrolhue) 561,7 m (desde nuevo estanque de regulación a descarga en estero Botrolhue) 472,5 m DIÁMETRO COLECTOR AGUAS LLUVIAS FUERA DEL PROYECTO INMOBILIARIO 600 mm 600 mm 600 mm CAUDAL COLECTOR AGUAS LLUVIAS 300 L/s 560 l/s 560 l/s LOCALIZACIÓN ESTANQUE DE REGULACIÓN AGUAS LLUVIAS 704.045 m E / 5.709.291 m N 703.489 m E / 5.709.301 m N 703.489 m E / 5.709.301 m N CARACTERÍSTICAS ESTANQUE DE REGULACIÓN AGUAS LLUVIAS 1.300 m2 Medidas: 60 m de largo por 50 m de ancho y 1 m de alto (coronamiento). Área: 3000 m2 Capacidad: 2000 m3 de almacenamiento. Medidas: 60 m de largo por 50 m de ancho y 1 m de alto (coronamiento). Área: 3000 m2 Capacidad: 2000 m3 de almacenamiento. LOCALIZACIÓN DESCARGA DE AGUAS LLUVIAS EN ESTERO BOTROLHUE 702.980 m E / 5.709.190 m N 702.980 m E / 5.709.190 m N 702.980 m E / 5.709.190 m N

4.2.- Ubicación del proyecto o actividad División político- administrativa El proyecto se emplaza en la Región de La Araucanía, Provincia de Cautín, comuna de Temuco. Justificación de la localización El Proyecto se emplaza en predios aledaños a proyecto original aprobado mediante RCA N°114/2017, donde la zona de emplazamiento corresponde a una zonificación ZHE1: Zona Residencial Maipo Base y Zona Residencial Las Mariposas Base que admite uso residencial, según lo indicado en el Plan Regulador Comunal (PRC) de Temuco vigente. Para mayor detalle ver capítulo 3.4 (pág. 3-16 de la DIA), que presenta la relación con Políticas y Planes evaluados estratégicamente, y los Certificados de Informaciones Previas (CIP) adjuntos en el Anexo 1 de la DIA. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

6 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco Superficie 14 hectáreas corresponden al proyecto de ampliación y desglosa de la siguiente manera:

Tabla Superficies y usos del terreno del Proyecto

Fuente: Elaboración propia en base a información del Titular. Coordenadas UTM en Datum WGS84 Las coordenadas de los polígonos que componen la superficie de ampliación, son los siguientes: VÉRTICE AMPLIACIÓN DEL PROYECTO COORDENADAS UTM, DATUM WGS84, H18S ESTE NORTE A Ampliación MDLF, sector Poniente 703477 5709508 B 703654 5709457 C 703646 5709435 D 703937 5709341 E 703944 5709095 F 703395 5709260 1 Ampliación MDLF, sector Oriente 703969 5709305 2 704089 5709313 3 704139 5709149 4 703975 5709191

Caminos o vías de acceso Los caminos de acceso existentes en el sector donde se desarrollará la ampliación del Proyecto corresponden a Avenida Martín Lutero y Avenida Gabriela Mistral que colindan al este y al norte respectivamente con el área del proyecto original, y calle Mirador de la Frontera que forma parte del proyecto original. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

7 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Numeral 3 del Capítulo 2 de la DIA.

4.3.- Partes y Obras del proyecto Nombre Descripción Carácter Fase Obras de urbanización El proyecto de ampliación contempla la realización de urbanización del terreno, que conlleva obras de alcantarillado, agua potable, electrificación, vialidad y áreas verdes, complementarias a las viviendas y que permitirán su uso efectivo. La construcción de los sistemas de alcantarillado, agua potable, aguas lluvia y electrificación, contempla la instalación de postes, cables, ductos, tubos, rejillas y prueba de sistemas. Avenidas principales y Calles internas La Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de la Frontera considera la habilitación 39.177,98 m2 de vialidad (Tabla , pág. 6 de la DIA), entre avenidas Permanente Operación REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

8 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco principales, calles de loteos y calles internas de condominios, con sus respectivas veredas. Para una primera etapa de la fase de construcción, se habilitará la prolongación de la calle Mirador de la Frontera, hasta la Avenida Los Arquitectos; parte de la calzada poniente de la prolongación de Av. Los Arquitectos; y parte de la calzada norte de la prolongación de Av. Los Conquistadores. Además, se habilitará parte de la vialidad interna correspondiente al Condominio 3 y Loteo 2. Las siguientes etapas de vialidad asociada a la ampliación del Proyecto se habilitarán conforme el avance de la construcción de las viviendas. El diseño y especificaciones técnicas de la pavimentación de calles y pasajes, se adjuntan en el Anexo 14 de la Adenda 1. Redes de agua potable y alcantarillado El terreno donde se desarrolla la ampliación del Proyecto se encuentra dentro del área de concesión de la empresa Aguas Araucanía S.A., que otorga factibilidad y presta servicios sanitarios de agua potable y alcantarillado de aguas servidas. En Anexo 2 de la DIA, se presenta el certificado de factibilidad de agua potable y alcantarillado otorgado por la empresa sanitaria, que da cuenta de las obras que deberá realizar el Titular y sus características, para los loteos y los condominios 1 a 4 que forman parte de la ampliación del Proyecto. Cabe destacar que el Condominio 5, por formar parte del terreno del proyecto original aprobado, cuenta con factibilidad de conexión al alcantarillado de agua potable y aguas servidas de Aguas Araucanía acorde a lo indicado con motivo de la R.E. N° 114/20171. Sistema de aguas lluvias El proyecto de saneamiento de aguas lluvias consiste en un sistema de evacuación de aguas lluvias a través de escurrimiento superficial, infiltración y conducción por colectores. En Anexo 1 de la Adenda 1, se presenta la memoria del proyecto de aguas lluvias y planos asociados, lo cual se complementa con los planos de inundación incorporados en el Anexo 1 de la Adenda Complementaria. El manejo de aguas lluvias considera un estanque de regulación de 2.000 m3 de capacidad total, considerando un área de 3.000 m2 y una profundidad de 0,7 metros, con una pendiente hacia desagüe del 1%. El estanque será rectangular de 60

1 Anexo 4 de la DIA “Modificación del Proyecto Inmobiliario Mirador de la Frontera”, disponible en: http://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/05/24/Anexo_4_-_Factibilidad_de_Agua_Potable_y_Alcantarillado.pdf REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

9 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco metros de largo por 50 metros de ancho y 1 metro de alto (coronamiento) dispuesto paralelo a la calle Dos entre Av. Los Conquistadores y calle Uno (como parte del Loteo 1 de la ampliación del Proyecto), localizado en las coordenadas UTM de referencia, Datum WGS84 Huso 18S: 5709271 N / 703515 E. Este estanque de regulación está cubicado para abastecer las viviendas que se mantienen del proyecto inmobiliario aprobado mediante R.E. N° 114/2017 de la Comisión de Evaluación Región de la Araucanía y las 350 viviendas que se incorporan con la ampliación del Proyecto, y permitirá evacuar las aguas lluvias con un caudal de un poco más de 560 l/s (0,56 m3/s). Cabe destacar que la ampliación del Proyecto motivo de la presente DIA, considera la eliminación del estanque de regulación aprobado del proyecto original, para darle cabida a las 30 viviendas del Condominio 5 que se habilitará en dicho sector, reemplazándolo por el estanque de regulación que incorpora la ampliación del Proyecto en una nueva ubicación en el Loteo 1 de la ampliación. El sistema de aguas lluvias estará compuesto por un conjunto de sumideros, cámaras de inspección, tuberías secundarias y primarias que se localizarán en el polígono de la ampliación del Proyecto y que permitirán conducir y recolectar las aguas lluvias en el estanque de retención, y desde el estanque se habilitará tuberías de descarga de 600 mm de diámetro de CCCD hasta el estero Botrolhue. Esta última tubería, a partir del deslinde poniente de la ampliación corresponderá a la misma tubería aprobada mediante R.E. N° 114/2017, con una longitud de 472,5 m entre el proyecto inmobiliario y el estero Botrolhue (desde C.I. N° 64 a Muro de Boca del plano adjunto en Anexo 3), manteniendo su diámetro, trazado y punto de descarga aprobado en la RCA. En el punto de descarga se mantendrán las condiciones aprobadas en la R.E. 114/2017, esto es descarga final al estero Botrolhue, por medio de una tubería de 600 mm de diámetro en CCCD sobre una base estabilizada ubicada en la sección del estero Botrolhue, lo cual permite una descarga laminar sin ocasionar erosiones en el cauce natural. Cabe destacar que el diseño de evacuación de aguas lluvias propuesto desde el nuevo estanque de retención hasta el estero Botrolhue, inclusive su descarga, se mantiene exactamente igual a lo aprobado en los PAS 156 y 157 de la RCA N°114/2017 que aprobó ambientalmente favorable el proyecto “Modificación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera” y por lo tanto no es REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

10 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco necesario solicitar nuevamente estos permisos ambientales sectoriales. Adicionalmente, se destaca que la solución de saneamiento de aguas lluvias permite demostrar que la urbanización nueva no generará mayores caudales máximos que los que se producían antes de urbanizar para las lluvias de diseño. Conforme se establece en la R.E. N° 114/2017 que aprueba el proyecto inmobiliario original “Modificación del Proyecto Inmobiliario Mirador de la Frontera”, que incorporó las obras de descarga de aguas lluvias en comento, y la versión actualizada del proyecto de aguas lluvias (Anexo 1 de la Adenda) las obras aprobadas asociadas a dicho sistema consisten en: Tabla Descripción del sistema de aguas lluvias OBRA DESCRIPCIÓN SISTEMA DE DESCARGA DE AGUAS LLUVIAS Tubería de descarga de aguas lluvias Esta tubería será de 600 mm de diámetro de CCCD, pendiente del 0,14% y tendrá una capacidad de porteo máximo de 560 l/s. Obra de descarga Corresponde a una descarga por medio de una tubería de 600 mm de diámetro en CCCD sobre una base estabilizada ubicada en la sección del estero Botrolhue lo cual permite una descarga laminar sin ocasionar erosiones en el cauce natural. Válvula de clapeta Se instalará una válvula de clapeta antes de la descarga con el objetivo de cerrar por completo el paso del fluido en circulación desde el estero Botrolhue hacia el estanque de retención, en otras palabras, este dispositivo permite la circulación en un sentido y deja el paso libre en el contrario. Muros de cabecera Se instalará muros de cabecera en la descarga de aguas lluvias, los cuales sirven para contener el relleno y evitar la erosión. Muro de ala Corresponde a los muros que se colocan a ambos lados de los muros de cabecera, habitualmente angulados, que cumplen la función de contener los derrames de la pata del terraplén y evitar su erosión. Sábana de mamposte ría Esta sábana de mampostería se construirá en el lecho del estero Botrolhue utilizando una sección de 3,0 m de largo por 1,0 m de ancho y 0,5 m de alto. Bajo esto, se instalará un geotextil para evitar que la obra pueda ser removida por las velocidades de flujo. Fuente: Elaboración propia. Mayores antecedentes sobre el sistema de aguas lluvias se pueden observar en el Anexo 1 de la Adenda 1. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

11 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco Sistema de energía eléctrica (alumbrado) El suministro eléctrico para la ampliación del Proyecto será abastecido por empalmes desde la red de la empresa distribuidora CGE. Áreas verdes La ampliación del Proyecto considera implementar 14.563,65 m2 de áreas verdes, cuya localización se puede observar en el plano presentado en el Anexo 1 de la presente DIA. Viviendas de Condominios y Loteos La ampliación del Proyecto considera la habilitación de 5 condominios y 2 loteos, cada uno de viviendas de 2 pisos. La cantidad total de viviendas en condominios será 198 unidades y en loteo será 152 unidades, de 7 tipos diferentes, que están definidos fundamentalmente por su superficie y diseño, conforme se indica en la siguiente tabla: Tabla Características de las viviendas en condominio ETAPA VIVIENDAS TIPO SUPERFICIE DE CONSTRUCCIÓN POR UNIDAD (M2) CANTIDAD TOTAL VIVIENDAS CONDOMINIO 1 GF-52 239,57 10 47 GF-55 188,37 19 GF-56 220,36 18 CONDOMINIO 2 GF-52 239,57 5 15 GF-55 188,37 5 GF-56 220,36 5 CONDOMINIO 3 SO-110 113,24 30 48 SO-129 132,78 18 CONDOMINIO 4 WY- 10.2 86,17 30 58 WY- 11.1 102,09 28 CONDOMINIO 5 GF-55 188,37 13 30 GF-56 220,36 17 LOTEO 1 WY- 10.2 86,17 38 76 WY- 11.1 102,09 38 LOTEO 2 SO-110 113,24 37 76 SO-129 132,78 39 TOTAL 350 350 Fuente: Titular del Proyecto. La distribución del total de viviendas de los condominios y loteos en el terreno correspondiente a la ampliación del Proyecto se puede observar en Permanente Construcción Operación REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

12 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco el Anexo 1 de esta DIA, que contiene el plano correspondiente. Salas de basura de Condominios Se habilitará una sala de basura en cada condominio, para el almacenamiento de residuos sólidos domiciliarios y asimilables. Las salas de basura de los Condominios tendrán las siguientes dimensiones: CONDOMINIO SUPERFICIE (M2) 1 12 2 9 3 12 4 15.9 5 10,2 La localización precisa de las salas de basura que contempla el proyecto, se indica en el plano adjunto en el Anexo 1 de la DIA y las especificaciones técnicas de las salas se puede observar en el Anexo 11 de la Adenda 1 que contiene el Permiso Ambiental Sectorial (PAS) del artículo 140 de Reglamento del SEIA para la fase de operación. Permanente Construcción Operación Portería y equipamiento para Condominios Sólo los condominios 1, 4 y 5 consideran un sector de portería, para el acceso y salida a los condominios. Además, los condominios 1 y 5 consideran equipamiento de gas, en las localizaciones indicadas en el plano de planta del proyecto de ampliación adjunto en el Anexo 1 de la DIA.

Estacionamientos La ampliación del Proyecto considera habilitar dos (2) estacionamientos por cada vivienda considerada, de 12,5 m2 cada uno, totalizando 700 estacionamientos para residentes, más 31 estacionamientos para visitas (estos últimos específicamente en condominios). La distribución del total de estacionamientos se puede observar en el Anexo 1 de esta DIA, que contiene el plano de la ampliación del Proyecto. Permanente Construcción Operación Instalación de faenas Para la primera etapa de la fase de construcción se ocupará la instalación de faenas existente en las coordenadas UTM WGS84 704.007 E / 5.709.214 N Huso 18S, la cual está asociada a la R.E. N° 114/2017 y posee una superficie de 2.600 m2. La instalación considera los siguientes elementos: Temporal Construcción REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

13 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco Tabla Superficies instalación de faenas (Primera Etapa - Fase de Construcción) ELEMENTO INSTALACIÓN DE FAENAS SUPERFICIE (M2) OFICINAS Y CASETAS DE VIGILANCIA 400 DEPENDENCIAS PARA TRABAJADORES 690 BODEGA Y PATIO DE MATERIALES 1.460 PATIO DE ACOPIO RESIDUOS NO PELIGROSOS 40 BODEGA RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS 10 TOTAL 2.600 Fuente: Titular del Proyecto. Para las siguientes etapas de la fase de construcción, se anexará una instalación de faena en la ubicación dada en la Figura 2-4 (página 2-16 del Capítulo 2 la DIA), con las siguientes coordenadas UTM WGS84 703.493 E / 5.709.289 N Huso 18S, la cual poseerá una superficie total de 2.700 m2, distribuida de la siguiente forma:

Tabla Superficies instalación de faenas (Etapa 2 y siguientes - Fase de Construcción) ELEMENTO INSTALACIÓN DE FAENAS SUPERFICIE (M2) OFICINAS Y CASETAS DE VIGILANCIA 450 DEPENDENCIAS PARA TRABAJADORES 720 BODEGA Y PATIO DE MATERIALES 1.460 PATIO DE ACOPIO RESIDUOS NO PELIGROSOS (P2) 60 BODEGA RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS (P3) 10 TOTAL 2.700 Fuente: Titular del Proyecto.

Asimismo, en todos los casos se considera los siguientes elementos:  Cierres provisorios: Se contempla el apropiado cerramiento de las áreas a intervenir, mediante la instalación de un cierre provisorio perimetral, con una puerta de acceso vehicular.  Letrero de obra: Se contempla la habilitación de un letrero que identifique la obra, el cual se instalará a una altura adecuada con los refuerzos necesarios para su estabilidad, dimensiones y diseño.  Bodega de combustibles: Se contempla la instalación de una bodega para el almacenamiento de combustibles que requerirá la construcción de la ampliación del Proyecto, cuyas características serán acorde a la REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

14 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco normativa vigente en la materia (ver Capítulo 2 Numeral 5.8.2.2 página 2-34 de la DIA).  Estacionamientos: Al interior de la instalación de faenas se contempla la habilitación de un área para el estacionamiento de los vehículos, camiones y maquinarias que se empleen para la construcción de la ampliación del Proyecto.  Baños fijos: En la instalación de faenas se considera la habilitación de baños fijos, que estarán conectados al alcantarillado de aguas servidas de la empresa Aguas Araucanía.  Baños químicos: Sin perjuicio de lo anteriormente indicado, de manera complementaria a los baños fijos y en los periodos que se requiera de la construcción, se contempla la provisión e instalación de baños químicos móviles, de fácil traslado y en la cantidad suficiente con relación al número de usuarios de acuerdo a las normas técnicas, y distribuidos a no más de 75 m de las áreas de trabajo. Se ubicarán próximos a los frentes de trabajo, cumpliendo con los distanciamientos máximos que establece la normativa vigente. Para estos efectos, se contratará a una empresa que cuenta con autorización expresa para realizar estas tareas. La instalación de faenas cumplirá con lo dispuesto en el D.S. Nº 594/2000 del Ministerio de Salud que reglamenta las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, en los artículos referidos a faenas temporales o de carácter transitorio.

4.4.- Acciones del proyecto Nombre Fase Movimientos de tierra Construcción Habilitación, uso y cierre de la Instalación de Faenas Construcción Construcción de viviendas y obras de urbanización Construcción Tránsito y funcionamiento de vehículos y maquinarias al interior del emplazamiento de la ampliación del Proyecto Construcción Transporte de insumos, residuos y mano de obra fuera del emplazamiento de la ampliación del Proyecto Construcción Abandono de obras temporales: Instalación de faenas Construcción Entrega de viviendas Operación Calefacción domiciliaria Operación Generación de residuos líquidos domiciliarios; Operación Generación de residuos sólidos domiciliarios Operación Tránsito de vehículos que atrae o genera la ampliación del Proyecto Operación REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

15 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco 4.4.- Acciones del proyecto Nombre Fase Actividades de Mantención y Conservación Operación

4.5.- Cronología de las fases del proyecto o actividad 4.5.1 Fase de Construcción: 6 años Fecha estimada de inicio Diciembre de 2019. Parte, obra o acción que establece el inicio Obtención de los Permisos de Edificación Fecha estimada de término Noviembre de 2025. Parte, obra o acción que establece el término Desarme de las instalaciones de apoyo a la fase de construcción 4.5.2 Fase de Operación: Indefinida Fecha estimada de inicio Diciembre de 2020. Parte, obra o acción que establece el inicio Administración y entrega de viviendas a los propietarios Fecha estimada de término No considera término de la fase de operación, por ser un proyecto inmobiliario tiene vida útil indefinida. Parte, obra o acción que establece el término 4.5.2 Fase de Cierre: No aplica Fecha estimada de inicio Por tratarse de un proyecto habitacional no se contempla Fase de Cierre. Lo anterior, dado que se estima que cada propietario realizará constantes mejoras y mantenciones a los inmuebles por lo que la vida útil de los inmuebles es indefinida y puede prolongarse a través del tiempo. Parte, obra o acción que establece el inicio Fecha estimada de término Parte, obra o acción que establece el término

4.6.- Mano de obra del proyecto Fases Número máximo de personas Construcción 270 Operación 0 Abandono 0 Total 270

4.7.- Fase de Construcción

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16 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco 4.7.1.- Partes y obras Fase de Construcción Nombre Instalación de Faenas

4.7.2.- Acciones Fase de Construcción Nombre Descripción Movimientos de tierra Se realizarán movimientos de tierra para el desarrollo de las obras de urbanización y viviendas nuevas, los que estarán circunscritos al área de emplazamiento de la ampliación del Proyecto. Se estima que se removerá un total de 4.600 m3/año de tierra para excavaciones producto de la habilitación de calles, la construcción de los sistemas de alcantarillado, agua potable y aguas lluvia, fundaciones de las viviendas y para alcanzar la cota de terreno deseada. Adicionalmente, se considera material de relleno conforme se indica en la tabla siguiente.

Tabla Volúmenes de tierra, rellenos y excedentes ÍTEM VOLUMEN (M3/AÑO) EXCAVACIONES 4.600 EXCEDENTES DE TIERRA 0 MATERIAL DE RELLENO 10.000 ESCOMBROS 1.724 Nota (1): Todos los excedentes se reutilizarán en los rellenos compensados. Fuente: Titular del Proyecto.

Los escombros serán enviados a botaderos autorizados por la SEREMI de Salud de la región de La Araucanía.

Habilitación, uso y cierre de la Instalación de Faenas La habilitación de la instalación de faenas, así como el uso que se le dará a ella, es el siguiente:  Cierres provisorios: Se contempla el apropiado cerramiento de las áreas a intervenir, mediante la instalación de un cierre provisorio perimetral, con una puerta de acceso vehicular.  Letrero de obra: Se contempla la habilitación de un letrero que identifique la obra, el cual se instalará a una altura adecuada con los refuerzos necesarios para su estabilidad, dimensiones y diseño.  Bodega de combustibles: Se contempla la instalación de una bodega para el almacenamiento de combustibles que requerirá la construcción de la ampliación del Proyecto, cuyas características serán acorde a la normativa vigente en la materia (ver Capítulo 2 Numeral 5.8.2.2 página 2- 34 de la DIA).  Estacionamientos: Al interior de la instalación de faenas se contempla la habilitación de un área para el estacionamiento de los vehículos, camiones y maquinarias que se empleen para la construcción de la ampliación del Proyecto. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

17 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco 4.7.2.- Acciones Fase de Construcción Nombre Descripción  Baños fijos: En la instalación de faenas se considera la habilitación de baños fijos, que estarán conectados al alcantarillado de aguas servidas de la empresa Aguas Araucanía.  Baños químicos: Sin perjuicio de lo anteriormente indicado, de manera complementaria a los baños fijos y en los periodos que se requiera de la construcción, se contempla la provisión e instalación de baños químicos móviles, de fácil traslado y en la cantidad suficiente con relación al número de usuarios de acuerdo a las normas técnicas, y distribuidos a no más de 75 m de las áreas de trabajo. Se ubicarán próximos a los frentes de trabajo, cumpliendo con los distanciamientos máximos que establece la normativa vigente. Para estos efectos, se contratará a una empresa que cuenta con autorización expresa para realizar estas tareas. Es importante mencionar que el Titular implementará las siguientes actividades al interior de esta instalación:  Las áreas de trabajo se mantendrán libres de materiales, piezas, partes y desperdicios, entre otros.  Los residuos serán depositados en los contenedores que correspondan según sus características y naturaleza.  Las áreas donde se produzcan derrames de cualquier tipo, serán limpiadas de inmediato.  Los trabajadores no traspasarán ni realizarán actividades fuera de las áreas autorizadas para ser intervenidas.  Los trabajadores no producirán fuego dentro del área de emplazamiento de la ampliación del Proyecto.  Los trabajadores no generarán el deterioro de los elementos de protección contra incendios. Una vez concluida la construcción, se procederá a su cierre mediante el desmantelamiento de la instalación, el retiro de todos los equipos y maquinarias, y la limpieza del entorno.

Construcción de viviendas y obras de urbanización La urbanización del terreno contempla las obras de alcantarillado, agua potable, electrificación, vialidad. La construcción de los sistemas de alcantarillado, agua potable, aguas lluvia y electrificación, contempla la instalación de postes, cables, ductos, tubos, rejillas y prueba de sistemas. La construcción de vialidad contempla la pavimentación de calles internas. Por su parte, la construcción de las viviendas se conforma en base a una fundación corrida, albañilería armada, losa de hormigón armado y estructura en madera impregnada (obra gruesa), instalaciones sanitarias y terminaciones interiores y exteriores. Para la construcción será necesaria la provisión de hormigón, áridos y materiales misceláneos, en cantidades acorde a las características de la ampliación del Proyecto indicadas en la siguiente tabla, que muestra las cantidades de insumos necesarios para materializar las obras:

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18 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco 4.7.2.- Acciones Fase de Construcción Nombre Descripción Tabla Volúmenes totales de materiales necesarios para la construcción ÍTEM VOLUMEN (M3/AÑO) HORMIGÓN 6.000 ÁRIDOS 5.500 MATERIALES MISCELÁNEOS (MADERA, LADRILLOS, FIERROS, PINTURAS, BALDOSAS, TUBERÍAS DE PVC, ARTEFACTOS DE BAÑO, ETC) 25.000 Fuente: Elaboración propia en base a información proporcionada por el Titular.

Respecto de los áridos que requiere el proyecto, se contará con un registro semanal de volumen de árido utilizado, debiendo concordar con los volúmenes adquiridos; el Titular los respaldará mediante facturas con fechas actualizadas emitidas por el proveedor, documentos que estarán disponibles en todo momento en obra para consulta de la autoridad.

Tránsito y funcionamiento de vehículos y maquinarias al interior del emplazamiento de la ampliación del Proyecto Para la construcción de la ampliación del Proyecto, se considera utilizar la siguiente maquinaria y equipos:

Tabla Cantidad de maquinaria y equipos MAQUINARIA A UTILIZAR EN LA FASE DE CONSTRUCCIÓN CANTIDAD POTENCIA (KW) RETROEXCAVADORAS 3 55 CARGADORES FRONTALES 2 46 RODILLOS COMPACTADORES 1 99 EXCAVADORA 1 450 GENERADOR ELÉCTRICO 1 37,5 Fuente: Elaboración propia en base a información proporcionada por el Titular.

Al respecto, el Titular establece las siguientes medidas:  Todo equipo, herramienta o maquinaria que opere personal contratista, se encontrará en óptimas condiciones para su empleo y además será operado y usado solamente por personal calificado y autorizado para ello.  No se desarrollarán mantenciones de la maquinaría dentro de las instalaciones de la ampliación del Proyecto.  Se programarán mantenciones preventivas de las maquinarias (fuera del área de emplazamiento de la ampliación del Proyecto), a fin de asegurar su adecuado funcionamiento. En relación al tránsito y funcionamiento de vehículos dentro del área de emplazamiento de la ampliación del Proyecto, los flujos viales asociados corresponden a los mismos que se describen en la siguiente sección.

Transporte de insumos, residuos y mano de obra fuera del emplazamiento Para la construcción será necesario efectuar traslados de materiales y diversos insumos, desde y hacia los proveedores de insumos y lugares de destino de excedentes de la construcción. El transporte se realizará principalmente utilizando camiones tolva de 8 m3 y camiones mixer de 8 m3. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

19 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco 4.7.2.- Acciones Fase de Construcción Nombre Descripción de la ampliación del Proyecto Los horarios de transporte contemplados para la construcción serán preferentemente diurnos, en particular considerando que el horario de tránsito será entre las 8:00 a 13:00 horas durante la mañana, y entre las 14:00 a 18:00 horas durante la tarde, completando 9 horas efectivas de trabajo. En la tabla siguiente se presentan algunas especificaciones respecto de los transportes a generar. Tabla Transporte de materiales y excedentes de construcción fuera del Proyecto TRANSPORTE MATERIAL DE RELLENO ESCOMBROS HORMIGÓN ÁRIDOS MATERIALES MISCELÁNEOS TIPO DE VEHÍCULOS Camión tolva Camión tolva Camión mixer Camión tolva Camión mediano CAPACIDAD VEHÍCULO 8 m3 8 m3 8 m3 8 m3 8 m3 ORIGEN Proveedor autorizado Obra Proveedor autorizado Proveedor autorizado Proveedor autorizado DESTINO Obra Sitio autorizado por SEREMI de Salud Obra Obra Obra N° MÁXIMO DE VIAJES/AÑO, 1 SENTIDO DE VIAJE 1.250 216 857 688 3.125 DISTANCIA MÁXIMA TOTAL RECORRIDA (KM/VIAJE)(1) 4,15 7,1 4,15 4,15 2,81 Nota (1): Considera solo 1 sentido de viaje. Fuente: Elaboración propia en base a información del Titular y Anexo 4 de la DIA. Cabe destacar que no se realizará transporte de personal, dado que la ampliación del Proyecto se desarrollará en un área urbana que considera transporte público, y que el personal provendrá principalmente de la misma comuna. La identificación de las rutas a utilizar para el transporte de materiales y excedentes se puede observar en el Anexo 4, de Estimación de Emisiones Atmosféricas de la ampliación del Proyecto.

Abandono de obras temporales: Instalación de faenas Consiste en las actividades necesarias para el desarme y retiro de la Instalación de Faenas y de zona de acopio de equipos y zona de residuos industriales no peligrosos y áreas de uso temporal.

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20 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco 4.7.3.- Suministros básicos Fase de Construcción Nombre Descripción Energía Para la fase de construcción, la ampliación del Proyecto cuenta con conexión a CGE que proveerá de energía eléctrica a la Instalación de Faenas. Agua Para la fase de construcción, la ampliación del Proyecto cuenta con conexión a la red de agua potable de Aguas Araucanía (Anexo 2 de la DIA), que se utilizará para provisión de agua para consumo humano. Servicios higiénicos y alcantarillados En la Instalación de Faenas, se considera la instalación de baños fijos en cantidad suficiente y características acorde a lo establecido por el D.S. N° 594/2000 del Ministerio de Salud. Estos baños se conectarán al alcantarillado de Aguas Araucanía para la evacuación de las aguas servidas. Además, se dispondrá de baños químicos en cantidad acorde al número de trabajadores, la que será calculada en base a la tabla del artículo 23 del D.S. N° 594/2000 del Ministerio de Salud. Estos serán dispuestos a no más de 75 m del área de trabajo, dando cumplimiento a los distanciamientos máximos establecidos en la normativa vigente. Éstos contarán con un adecuado mantenimiento, transporte y disposición final de los residuos, realizado por empresas externas autorizadas por la SEREMI de Salud para tales fines. Se mantendrá en obra copia de la factura u otro documento que respalde la contratación de empresas autorizadas.

Alimentación No se considera proveer de alimentación al personal asociado a la fase de construcción. Alojamiento No se considera proveer de alojamiento al personal asociado a la fase de construcción, dado que el personal será propio de la comuna, por lo que pernoctará en sus hogares.

Transporte No se proveerá de transporte al personal asociado a la fase de construcción, dado que el personal será propio de la comuna, realizando su traslado hacia y desde la obra de manera particular, ya sea por medios propios o transporte público disponible.

4.7.4.- Recursos naturales a extraer, explotar o utiliza en Construcción Nombre Descripción Flora Para habilitación del terreno en los predios rol de avalúo 3206-125 y 3207- 63, el proyecto contempla la extracción o corta de bosque nativo, del tipo Roble, Raulí y Coigue, en una superficie de 0,70 hectáreas, donde las especies dominantes son Nothofagus oblicua y Persea lingue, para los cuales se contempla el PAS 148 ( Anexo 17 de la DIA).

4.7.5.- Emisiones y efluentes REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

21 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco 4.7.5.1.- Emisiones a la atmósfera en Fase de Construcción Nombre Descripción Emisiones de MP2,5, MP10, CO2, HC, NOx Se generarán emisiones de material particulado durante la fase de construcción, producto del movimiento de tierras, rellenos, urbanización y construcción de viviendas, transporte de materiales y equipos. Además, la utilización de maquinaria y camiones en obra, implica la generación de gases y partículas desde los tubos de escape, producto del funcionamiento de los motores de combustión interna. La estimación de emisiones atmosféricas fue realizada en base a la Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios en la Región Metropolitana de Santiago elaborada por la SEREMI del Medio Ambiente RM en 2012. Para efectos de la estimación de emisiones de la fase de construcción de las viviendas asociadas a la ampliación del Proyecto, se considera el cronograma de construcción. Tomando como base esta consideración, a continuación, se presenta un resumen de las emisiones de material particulado (MP), monóxido de carbono (CO), hidrocarburos (HC) y óxidos de nitrógeno (NOx) que generará el proyecto de ampliación:

Tabla Emisiones atmosféricas - fase de construcción CONTAMINANTE EMISIONES (T/AÑO) AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 AÑO 4 AÑO 5 AÑO 6 MP2,5 0,38 0,38 0,38 0,38 0,38 0,38 MP10 0,69 0,69 0,69 0,69 0,69 0,69 CO 1,07 1,06 1,07 1,07 1,07 1,06 HC 0,33 0,33 0,33 0,33 0,33 0,33 NOX 4,22 4,21 4,23 4,23 4,22 4,21 Fuente: Elaboración propia en base a información de Anexo 4 de la DIA.

Para abatir y controlar las emisiones de material particulado (MP2,5 y MP10) y gases (CO, HC y NOx), se considerará emplear infraestructura adecuada para disminuir las emisiones difusas provenientes de las maquinarias y camiones que se utilizan en este tipo de faenas (ver Anexo 4), en conformidad a lo exigido en el artículo 5.8.3 de la OGUC, entre ellas:  Apagado de motores mientras los vehículos y maquinarias estén detenidos y sin operar.  Humectación de superficies y caminos de tierra internos de la ampliación del Proyecto.  Control de las velocidades de circulación al interior de las faenas, máximo 20 Km/h.  Utilización de camiones cuyos motores de combustión cumplan con norma EURO III o superior.  Sellado de carrocerías de camiones que transportarán materiales.  Lavado de ruedas para vehículos que saldrán de la obra.  Exigencia a los contratistas de revisiones técnicas y mantenciones al día de los vehículos y maquinarias. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

22 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco 4.7.5.1.- Emisiones a la atmósfera en Fase de Construcción Nombre Descripción  Uso de mallas protectoras en las faenas para evitar la dispersión de polvo.  Capacitación ambiental a los trabajadores, que incorporará estas medidas. Complementariamente, se exigirá a los contratistas la implementación de buenas prácticas por parte de los trabajadores en relación al uso de equipos y maquinarias con motores de combustión y actividades que generen emisiones al aire.

4.7.5.2.- Emisiones líquidas o efluentes en Fase de Construcción Nombre Descripción Aguas servidas El proyecto de ampliación considera la utilización de baños fijos en la instalación de faenas, los que estarán conectados al sistema de alcantarillado público a cargo de Aguas Araucanía para la disposición de aguas servidas, según certificado de factibilidad de conexión adjunto en el Anexo 2 de la DIA. Durante la fase de construcción, se estima una generación máxima de 27 m3/día considerando una dotación de 100 L/Hab/día. Además, de manera complementaria a los baños fijos y en los periodos que se requiera de la construcción, se considera la utilización de baños químicos distribuidos en los frentes de trabajo, los que serán contratados a una empresa externa autorizada, que además realice la mantención y limpieza de los baños. El manejo de los baños químicos considera:

DESCRIPCIÓN DETALLE NÚMERO DE BAÑOS QUÍMICOS De acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 594/2000 del MINSAL FRECUENCIA DE RETIRO DE LAS AGUAS SERVIDAS 2 veces por semana GESTOR DEL TRANSPORTE El manejo y transporte se realizará por una empresa externa autorizada por la SEREMI de Salud. GESTOR DE LA ELIMINACIÓN La eliminación de estos residuos se realizará en las instalaciones de una empresa externa autorizada por la SEREMI de Salud. MEDIDAS A IMPLEMENTAR ANTE EL EVENTO QUE EL GESTOR DE LA ELIMINACIÓN NO PUEDA RECIBIR LAS AGUAS SERVIDAS Se contará con un listado actualizado de las empresas de eliminación de este tipo de residuos que se encuentren autorizadas por la SEREMI de Salud, de modo que los residuos generados puedan ser llevados a uno u otro indistintamente.

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23 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco Se contará con un listado actualizado de las empresas de eliminación de este tipo de residuos que se encuentren autorizadas por la SEREMI de Salud, de modo que los residuos generados puedan ser llevados a uno u otro indistintamente.

Agua residual del lavado de rueda de camiones Se contempla el lavado de ruedas de camiones y camionetas que salgan de la obra, procedimiento que se realizará en una “Zona de lavado de ruedas” específica que se habilitará en la fase de construcción, que tendrá una superficie aproximada a los 50 m2, consistirá en una plataforma de hormigón de aproximadamente 15 cm de grosor, 4 metros de ancho, 12 metros de largo y 0,5 metros de profundidad, donde las ruedas de los vehículos se lavarán utilizando hidrolavadora, que será operada por personal fijo a cargo de esta labor. El agua limpia que se utilizará para la limpieza será proveída desde la matriz pública de agua potable, y se estima una cantidad máxima a utilizar de 1,66 m3/día. Cabe destacar que dicha generación de agua residual corresponde a la máxima posible, la que ocurrirá solamente en 4 meses de cada año de construcción, mientras que el resto de los meses la generación será menor. La plataforma de esta zona de lavado tendrá una leve inclinación, la cual permitirá el escurrimiento gravitacional del agua hasta desaguar en un estanque de agua sucia de 2 m3 de capacidad (agua con barro), capaz de soportar el volumen de RILes a generar, donde se almacenará temporalmente el agua residual hasta su retiro por parte de una empresa debidamente autorizada para retirar este tipo de residuos. Dicha agua sucia no será tratada ni manejada por el Titular del Proyecto. El retiro y traslado de los líquidos residuales asociados al lavado de ruedas de vehículos de la fase de construcción se realizará 4 veces por semana, para evitar el rebalse del estanque de agua sucia. Se contará con una empresa debidamente autorizada para retirar las aguas sucias; se mantendrá al interior de la oficina de la instalación de faenas una copia de la autorización de la empresa, así como el registro de las fechas y volúmenes retirados. Mayores detalles en respuesta 7 de Descripción de Proyecto de Adenda 2.

Agua residual del lavado de elementos con restos de hormigón Se contempla el lavado de elementos que contengan hormigón, donde se consideran las canoas de camiones mixer, carretillas y palas que se utilicen en obra y se encuentren con restos de hormigón. Se estima que el caudal máximo a disponer corresponderá a 0,36 m3/día que estarán compuestos por agua, restos de mezcla de cemento y áridos (hormigón). El lavado de elementos que contengan hormigón se realizará en una piscina específica (independiente de la “Zona de lavado de ruedas”) de 6 metros por 2,5 metros, que contendrá una zona con pendiente hacia una pared de filtrado y una segunda zona de evaporación. Esta zona de evaporación tendrá un volumen de 6 m3 de capacidad, capaz de retener el agua residual proveniente del lavado de canoas de camiones mixer, así como la proveniente del lavado de carretillas y palas con restos de hormigón. En la piscina se acopiará el agua residual, y como se trata de agua con restos de hormigón, esta mezcla solidificará, proceso que se apresurará mediante secado con un techo de plástico negro y/o turbo calefactor para eliminar el contenido de agua y quedar solamente con el sólido o escombro; REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

24 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco luego, el escombro resultante se sacará con pala y se llevará en carretillas al acopio de escombros. Posteriormente, el residuo sólido generado (escombros) será retirado con frecuencia mensual y dispuesto en lugares autorizados de acuerdo a la normativa. En este sentido, no existirá sobrenadante, tampoco se evacuarán residuos industriales líquidos hacia cuerpos de agua superficiales, no habrá infiltración de Riles y no habrá disposición hacia el alcantarillado público. En específico, el procedimiento de lavado según elemento que se trate y el retiro de los restos de sedimento se describen a continuación:

Tabla Procedimiento de lavado de elementos con restos de hormigón ACCIÓN PROCEDIMIENTO LAVADO DE CANOAS DE CAMIONES MIXER 1. El operador del camión se acercará a la piscina menor, en donde, con hidro lavadora, retirará sedimento que queden en la canoa, para evitar derrame en carretera. 2. No podrá descargar sobrante en la piscina, éste será reubicado en terreno, según lo coordine Jefe de Terreno. 3. Una vez lavada la canoa, el operador deberá elevarla, para evitar goteos y retirar el vehículo de la Obra. LAVADO DE CARRETILLAS Y PALAS 1. Toda caretilla o pala que se encuentre sucia con hormigón, deberá ser lavada con la hidro lavadora en la zona de lavado de la piscina. 2. El enjuague de las caretillas debe ir a la piscina y no a terreno natural. 3. Las palas se lavarán en el agua de la primera piscina, escurriéndolas dentro de la misma. 4. Las bodegas no deben recibir carretilla, palas u otras herramientas con restos de hormigón. RETIRO DEL SEDIMENTO 1. En la zona de evaporación de la piscina se acopia el agua con sedimento de hormigón; mezcla que solidificará. Para evaporar el contenido de agua de la mezcla, se secará con el techo de plástico negro y/o calor adicionado con turbo calefactor. 2. El escombro resultante, se sacará a pala y se llevará en carretillas al acopio de escombros. 3. No existirá sobrenadante en la piscina de decantación o zona d evaporación, ni se evacuarán residuos líquidos al alcantarillado público. Fuente: Titular del Proyecto.

4.7.5.3.- Emisiones de ruido en Fase de Construcción Nombre Descripción Ruido Para la etapa constructiva se considera como fuente emisora de ruido el funcionamiento de maquinaria, camiones y equipos. Debido a que la construcción del proyecto de ampliación implica diversas fases y por ende la utilización de diferentes maquinarias y equipos, se analiza de manera individual cada una de ellas, considerando los frentes de trabajo siguientes:  Excavaciones  Fundaciones y Obra gruesa (OG) En las faenas de terminaciones no se consideran emisiones acústicas significativas o que presenten riesgo de superar norma, ya que ellos no implican el empleo de maquinarias o equipos ruidosos. Las faenas en esta etapa se limitan exclusivamente a faenas menores como instalar cerámicas, artefactos sanitarios, cocinas, ventanas, pintura, etc. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

25 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco 4.7.5.3.- Emisiones de ruido en Fase de Construcción Nombre Descripción Por lo tanto, las faenas que concentran potenciales efectos y que podrían requerir mecanismos de control de ruido son las faenas de excavaciones y fundaciones y obra gruesa. La diferencia principal entre estos escenarios radica en el tipo de maquinaria empleada y la ubicación de las fuentes de ruido. En el primer escenario, las fuentes de ruido se ubican a nivel de superficie (primer piso) y bajo éste, ya que las fuentes de ruido tienen relación con el empleo de maquinaria pesada para la excavación y remoción de material, mientras que en el segundo escenario las fuentes de ruido se sitúan a nivel de suelo debido al empleo de equipos portátiles y de hormigonado. La siguiente tabla presenta los niveles de ruido para ambos escenarios en función de las fuentes emisoras.

Tabla Fuentes de ruido y nivel de emisión – Fase de Construcción FRENTE DE TRABAJO FRECUENCIA [HZ], NPS [DB] NPSEQ @10M DB(A) 63 125 250 500 1K 2K 4K 8K FRENTE DE EXCAVACIÓN 86 81 78 77 73 71 67 61 79 FRENTE DE FUNDACIONES Y OG 84 82 77 75 73 71 66 60 78 Fuente: Elaboración propia en base a Anexo 5 de la DIA.

Se especifica que los niveles basales de ruido o ruido de fondo se obtuvieron mediante la medición del NPSeq en forma continua, descartando los ruidos ocasionales, registrando su valor cada cinco minutos hasta que se estabilice la lectura, es decir, hasta cuando la diferencia aritmética entre dos registros consecutivos sea menor o igual a 2 dB. Estas mediciones se homologaron a 11 receptores externos emplazados en el área de estudio y a 5 receptores internos constituidos por las etapas futuras del proyecto. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA, específicamente según la Zona II atendido que corresponde a la ubicación del proyecto y los receptores. Para la modelación, se utilizó el software de predicción sonora PREDICTOR LIMA Versión 11.21 desarrollado por la empresa Bruel & Kjaer que, para efectos del presente proyecto, utiliza en su algoritmo de predicción, la Norma ISO. Vale decir que se trata de un modelo sugerido por la Directiva 2002/49 de la comunidad europea2 y por la EPA de SouthAustralia, entre otras organizaciones regulatorias OCDE, para la medición del ruido industrial. Para la fase de construcción, se consideró un frente de trabajo que contempla la operación simultánea de cada una de las fuentes de ruido y que se ubica en los sectores más cercanos a cada punto receptor, como se indica en el Estudio de Ruido adjunto en el Anexo 5 de la DIA. Además, se aclara que, para la modelación este frente fue replicado para ser ubicado frente a cada punto receptor con lo que también se multiplica la cantidad de cada maquinaria. Este escenario es considerado como el escenario más desfavorable debido a que opera toda la maquinaria simultáneamente en los sectores más cercanos a cada punto receptor, aclarando que no es posible, en la práctica, que operen todas las maquinarias destinadas a la construcción concentradas en un sector acotado.

2 Métodos recomendados REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

26 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco 4.7.5.3.- Emisiones de ruido en Fase de Construcción Nombre Descripción Asimismo, el tránsito de camiones ha sido considerado en la estimación de los niveles de ruido toda vez que las fuentes móviles se encuentran contempladas en los frentes de trabajo de la fase de construcción. Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, que permiten verificar que, en todos los receptores identificados, el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno Los resultados presentados en el Anexo 5 de la DIA, correspondiente al Estudio de Impacto Acústico y Vibraciones, indican que los niveles de ruido resultantes en los receptores sensibles cercanos a la ampliación del Proyecto, supera los límites del D.S N° 38/2011 en algunos casos. En particular, los Niveles de Presión Sonora estimados en los puntos receptores, asociados a la construcción de la ampliación del Proyecto, fluctúan entre 33 y 73 dB(A). Asimismo, el máximo nivel de ruido estimado en los receptores internos en la fase de construcción es de 78 dB(A). Lo anterior, sin considerar medidas de control acústico. Con relación a los receptores internos, se puede observar que los niveles de ruido estimados alcanzan un valor de 78 dB(A), superando el límite de 60 dB(A) definido para la zona en la que se encuentran. Considerando que existe superación de los límites máximos permisibles en los receptores R3, R4, R4.1 y R6 y en los receptores internos que van apareciendo en la medida que se entregan las viviendas a sus propietarios, es necesaria la implementación de medidas de control que consisten principalmente en la implementación de barreras acústicas, orientadas a cumplir con la normativa vigente. Como característica principal, el material con el que estarán construidas las barreras deberá cumplir lo siguiente:  Densidad superficial de, al menos, 10 kg/m2 (por ejemplo, paneles de OSB de 15 mm de espesor o material equivalente).  Las junturas de los paneles que conformen la barrera deberán ser herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad.  La altura de ellas dependerá del sector donde se realicen obras. La ubicación y altura de las barreras acústicas para cada etapa, se detalla en el Anexo 5 de la DIA. Por lo tanto, mediante la implementación de las medidas de control acústico se da cumplimiento a los límites máximos permisibles en horario diurno. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

27 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco Tabla Niveles proyectados de ruido sin medidas de control - fase de construcción PUNTO NPS [DB(A)] LÍMITE MÁXIMO [DB(A)] ¿CUMPLE? ETAPA 1 ETAPA 2 ETAPA 3 ETAPA 4 ETAPA 5 ETAPA 6 R1 56 57 53 54 56 47 60 Sí R2 51 51 49 52 53 52 60 Sí R3 50 68 68 48 44 44 60 No R4 58 62 57 64 56 54 60 No R4.1 64 73 70 65 68 62 60 No R5 50 51 49 52 49 44 60 Sí R6 52 58 59 67 59 42 60 No R7 49 51 51 53 54 38 60 Sí R8 51 46 46 46 47 36 60 Sí R9 50 42 42 42 43 34 60 Sí R10 48 40 40 40 41 33 60 Sí ETAPA 1 - 78 76 78 60 78 60 No ETAPA 2 - - 78 70 78 58 60 No ETAPA 3 - - - 78 68 58 60 No ETAPA 4 - - - - 78 71 60 No ETAPA 5 - - - - - 75 60 No * Valores obtenidos acorde a lo indicado en Anexo 5. Fuente: Elaboración propia en base a Anexo 5. Tabla Niveles proyectados de ruido con medidas de control - fase de construcción PUNTO NPS [DB(A)] LÍMITE MÁXIMO [DB(A)] ¿CUMPLE? ETAPA 1 ETAPA 2 ETAPA 3 ETAPA 4 ETAPA 5 ETAPA 6 R1 56 57 53 54 56 47 60 Sí R2 51 51 49 52 53 52 60 Sí R3 48 59 57 45 42 43 60 Sí R4 57 56 53 56 56 51 60 Sí R4.1 60 59 59 57 56 56 60 Sí R5 50 51 49 50 59 44 60 Sí R6 52 58 59 58 54 42 60 Sí R7 49 51 51 53 47 38 60 Sí R8 51 46 46 46 43 36 60 Sí R9 50 42 42 42 41 34 60 Sí R10 48 40 40 40 56 33 60 Sí ETAPA 1 - 60 60 60 48 59 60 Sí ETAPA 2 - - 60 56 60 48 60 Sí ETAPA 3 - - - 60 56 49 60 Sí ETAPA 4 - - - - 60 59 60 Sí ETAPA 5 - - - - - 59 60 Sí * Valores obtenidos utilizando las barreras acústicas según etapa constructiva, acorde a lo indicado en Anexo 5. Fuente: Elaboración propia en base a Anexo 5. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

28 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco

4.7.5.4.- Otras emisiones en Fase de Construcción Nombre Descripción Vibraciones Considerando que Chile no cuenta con normas que permitan regular las vibraciones de índole ambiental, se utiliza el criterio establecido en la “Transit Noise and Vibration Impact Assesment” de la Federal Transit Administration (FTA) – USA - May 2006, que establece un criterio de aceptabilidad para zonas residenciales y un límite de riesgo de daño estructural. A diferencia del ruido, las vibraciones no son un fenómeno que los humanos sienten a diario. El nivel de velocidad de vibraciones “basal” o “de fondo” en áreas residenciales usualmente es 50 VdB o menor, muy por debajo del umbral de percepción del ser humano el cual se encuentra alrededor de 65 VdB. El procedimiento de medición utilizado para determinar los niveles basales de vibración, corresponde al estándar internacional FTA-VA-90-1003-06, que consiste en realizar registros durante un intervalo de 10 a 30 minutos. Respecto de los niveles de vibraciones generados, éstos provienen principalmente de la maquinaria pesada utilizada durante la construcción, tal como da cuenta la siguiente tabla. Tabla Niveles de vibración totales de maquinaria - fase de construcción FUENTE PPV A 25 PIES (7,62 M.) [PULGADAS/S] LV [VDB] FRENTE EXCAVACIÓN 0,256 96 FRENTE FUNDACIONES Y OBRA GRUESA 0,117 89 Fuente: Elaboración propia en base a Anexo 5 de la DIA. En base a los valores anteriores, y de acuerdo a los resultados presentados en el Anexo 5 de esta DIA, los niveles de vibraciones resultantes en los receptores sensibles cercanos a la ampliación del Proyecto e internos en éste, producto de la construcción, corresponden a: Tabla Niveles proyectados de vibraciones - fase de construcción PUNTO RECEPTOR DISTANCIA A FRENTE DE TRABAJO [M] PPV ESTIMADOS [PULGADAS/S] CRITERIO DE REFERENCIA [PULGADAS/S] ¿CUMPLE? R1 87 0,007 0,2 Sí R2 157 0,003 0,2 Sí R3 10 0,171 0,2 Sí R4 49 0,016 0,2 Sí R4.1 9 0,200 0,2 Sí R5 223 0,002 0,2 Sí R6 24 0,046 0,2 Sí R7 129 0,004 0,2 Sí R8 177 0,002 0,2 Sí R9 187 0,002 0,2 Sí R10 243 0,001 0,2 Sí RECEPTORES INTERNOS 9 0,200 0,2 Sí REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

29 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco 4.7.5.4.- Otras emisiones en Fase de Construcción Nombre Descripción Nota. El límite normativo corresponde a la norma de referencia Transit Noise and Vibration Impact Assesment de la Federal Transit Administration – USA - May 2006. Fuente: Elaboración propia en base a Anexo 5 de la DIA. Según las proyecciones realizadas, los niveles de vibración del proyecto sobre los receptores se encuentran bajo el nivel límite de 0,2 in/s para criterio de impacto en una Categoría III (determinado como aceptable). Por lo tanto, se concluye que los niveles de vibración generados por el proyecto se encuentran dentro de los límites regulados como aceptables.

4.7.6.- Residuos 4.7.6.1.- Residuos no peligrosos en Fase de Construcción Nombre Descripción Residuos sólidos domiciliarios Durante la fase de construcción, se estima que se generarán los siguientes residuos:

Tabla Residuos domésticos y asimilables – Fase de Construcción TIPO DE RESIDUOS DESECHOS DOMÉSTICOS Y ASIMILABLES CANTIDAD MÁXIMA DIARIA (L/DÍA) 1.080 CANTIDAD MÁXIMA DIARIA (KG/DÍA) 135 CAPACIDAD MÁXIMA DE ALMACENAMIENTO (L) 3.600 FORMA DE ALMACENAMIENTO Contenedores plásticos rotulados, con bolsas plásticas en su interior, y con tapa, almacenados temporalmente en bodega o sala de basura, específica para este tipo de residuos. FRECUENCIA DE RETIRO Tres veces por semana SITIO DE DISPOSICIÓN Temporal En 10 contenedores de 360 L c/u Final Vertedero Municipal autorizado sanitariamente Fuente: Titular del Proyecto.

No se considera compactación de residuos domésticos. La frecuencia de retiro será al menos tres veces por semana, para evitar la emanación de olores y la proliferación de vectores de interés sanitario. El retiro de los residuos desde la bodega o sitio de almacenamiento de residuos no peligrosos, será realizado por una empresa de transportes autorizada para este fin y dispuestos en un sitio autorizado sanitariamente. La bodega o sitio de acopio temporal proyectada poseerá las siguientes características:  Tendrá una superficie de 10 m2, según se indica en Anexo 7 Adenda Complementaria.  Contará con pretil para la contención de derrames, instalada sobre el radier.  Tendrá cierre perimetral. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

30 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco 4.7.6.1.- Residuos no peligrosos en Fase de Construcción Nombre Descripción  Se instalará un techo y protección de las condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. Dicho techo deberá cubrir la superficie total del recinto.  El almacenamiento de residuos será exclusivo para los residuos de carácter doméstico.  Contará con señalética y acceso restringido. Residuo industrial no peligroso Durante la fase de construcción, se estima que se generarán los siguientes residuos: Tabla Residuos sólidos no peligrosos - fase de construcción TIPO DE RESIDUO CANTIDAD MENSUAL (KG/MES) CANTIDAD MÁXIMA DIARIA (KG/DÍA) CANTIDAD MÁXIMA ANUAL (T/AÑO) FORMA DE ALMACENAMIENTO MADERA 500 20,8 6,0 A granel, en el piso del patio de acopio en forma ordenada ESCOMBROS 143.696,2 5.987,3 1.724,4 ALAMBRES 10 0,4 0,1 Cajones plásticos (Bins) con tapa CABLES ELÉCTRICOS 10 0,4 0,1 CHATARRA METÁLICA 350 14,6 4,2 PAPEL, CARTÓN 25 1,0 0,3 Contenedores plásticos (tambores) con tapa PLÁSTICOS 35 1,5 0,4 VIDRIOS 20 0,8 0,2 FRECUENCIA DE RETIRO Los residuos tendrán una permanencia máxima de 6 meses dentro del patio de acopio, en la medida de que estos sean generados. SITIO DE DISPOSICIÓN TEMPORAL Patio de acopio de residuos no peligrosos SITIO DE DISPOSICIÓN FINAL Aquellos residuos no peligrosos que no se puedan reutilizar o reciclar, serán enviados a centros de recepción autorizados sanitariamente para su eliminación. Fuente: Elaboración propia.

Para su disposición transitoria, se contará con un patio de acopio aprobado por la Autoridad Sanitaria, en el que se dispondrán los residuos debidamente rotulados y clasificados, y se determinarán las posibilidades de reutilización, venta o reciclaje. Los residuos sin valor comercial o reutilización serán trasladados en forma periódica, para su disposición final, a rellenos autorizados por la SEREMI de Salud de la Región de La Araucanía. Este servicio será realizado por empresas externas que cuenten con autorización de la Autoridad Sanitaria para tales fines. El patio de acopio de residuos no peligrosos tendrá las siguientes características:  Tendrá una superficie de 150 m2 y una capacidad máxima de almacenamiento de 1.735 toneladas.  Contará con cierro perimetral en malla ACMA y malla raschel, o similar.  Puerta de ingreso controlada por personal de administración del contratista (bodeguero). REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

31 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco 4.7.6.1.- Residuos no peligrosos en Fase de Construcción Nombre Descripción  Estará separado en sectores debidamente individualizados y señalizados, de manera de poder realizar la selección de residuos y su disposición temporal de manera segregada, según se trate de escombros, madera, metales, plásticos, etc. Para el caso de los escombros, este sector del patio tendrá terreno natural, mientras que para el resto de los sectores de residuos el piso contará con radier en suelo.  Además, el patio contará con un pretil de contención de aguas lluvias en todo su perímetro.  Asimismo, al interior del patio se ubicarán contenedores de gran tamaño con su correspondiente identificación para el tipo de residuo no peligroso a almacenar en éstos, los que contarán con tapa. Para algunos residuos de gran tamaño (madera y escombros) se habilitará solamente un espacio con la respectiva identificación. El bodeguero controlará el ingreso y salida de estos residuos para un ordenamiento de los mismos.

4.7.6.2.- Residuos peligrosos en Fase de Construcción Nombre Descripción Residuos peligrosos La generación de residuos sólidos peligrosos durante la fase de construcción estará asociada a las labores propias de la realización de las terminaciones de las viviendas, y corresponderán principalmente a envases vacíos de diversos productos, tales como envases de pegamentos, envases pinturas, entre otros. Tabla Residuos sólidos peligrosos - fase de construcción RESIDUO CANTIDAD GENERADA (T/AÑO) ENVASES VACÍOS DE SOLVENTES 0,30 ENVASES VACÍOS DE PINTURAS 0,24 ENVASES VACÍOS DE PEGAMENTO 0,18 TOTAL RESPEL (T/AÑO) 0,72 FORMA DE ALMACENAMIENTO Para todos los casos se utilizará contenedores plásticos o metálicos con tapa FRECUENCIA DE RETIRO Los residuos tendrán una permanencia máxima de 6 meses dentro de la bodega de almacenamiento de residuos peligrosos, en la medida de que estos sean generados. SITIO DE DISPOSICIÓN Temporal Serán almacenados en conformidad al D.S. N° 148/2004, en la bodega de almacenamiento de residuos peligrosos. Final Empresas del ramo autorizadas por SEREMI de Salud Fuente: Elaboración propia en base a información proporcionada por el Titular. En cuanto a las especificaciones técnicas de la bodega de residuos peligrosos, se indica que esta bodega cumplirá con las siguientes características:  La bodega tendrá una superficie de 9 m2. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

32 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco 4.7.6.2.- Residuos peligrosos en Fase de Construcción Nombre Descripción  Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos, con pretil de 5 a 7 cm.  Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales.  Estará techado y protegido de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. Las paredes y techo serán ignífugos.  La bodega estará estructurada de manera tal que se minimicen la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población.  Tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.  La bodega contará con ventilación, iluminación artificial y señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh. 2.190 Of. 93.  Cabe destacar que los sitios e instalaciones de almacenamiento de residuos durante la fase de construcción, son de carácter temporal y serán utilizados durante los meses de construcción del proyecto. El retiro de los residuos desde las bodegas de almacenamiento de residuos peligrosos, será realizado por una empresa de transportes autorizada para este fin y dispuestos en un sitio autorizado sanitariamente.

4.7.6.3.- Productos químico y otras sustancias que puedan afectar al medio ambiente en Fase de Construcción Nombre Descripción Insumos peligrosos Para la construcción de la ampliación del Proyecto, se habilitará una Bodega de materiales peligrosos, donde se almacenarán los insumos peligrosos necesarios. Las características de esta bodega cumplirán con el D.S. N° 43/2015 del Ministerio de Salud, Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas. La cantidad de insumos peligrosos a almacenar y utilizar durante la construcción se indica a continuación:

Tabla Insumos peligrosos - fase de construcción CARACTERIZACIÓN INSUMOS PELIGROSOS NOMBRE DEL INSUMO Adhesivos Solventes Pinturas y diluyentes CLASE PELIGRO 3 3 3 CANTIDAD ALMACENADA (KG/AÑO) 0,44 0,55 1,97 TIPO DE ALMACENAMIENTO Tambores plásticos o metálicos con tapa Tambores metálicos con tapa Tambores plásticos con tapa Fuente: Titular del Proyecto. Estos insumos serán almacenados en contenedores plásticos o metálicos con tapa. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

33 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco 4.7.6.3.- Productos químico y otras sustancias que puedan afectar al medio ambiente en Fase de Construcción Nombre Descripción Combustibles Para la construcción del proyecto ampliación, se habilitará una Bodega de combustibles en la instalación de faenas, donde se almacenará el combustible necesario para reabastecer las maquinarias en obra. Las características de esta bodega cumplirán con el D.S. N° 160/2009 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos. La cantidad de combustible a almacenar y utilizar durante la construcción se indica en la siguiente tabla: Tabla Combustibles - fase de construcción CARACTERIZACIÓN COMBUSTIBLES TIPO DE COMBUSTIBLE Petróleo diésel Bencina CANTIDAD ALMACENADA (KG/AÑO) 2000 600 ETAPA DEL PROCESO DONDE SE UTILIZARÁ Obra gruesa. Su uso está dado por el tipo de máquinas que use la obra, siendo la Retroexcavadora la que más podría usar este combustible. El uso de la bencina es para máquinas como placas, bombas, generadores, los que son de uso normal en el desarrollo de la obra TIPO DE ALMACENAMIENTO Tambores de 200 L o estanques metálicos de 500 L. Bidones plásticos de 5 galones Fuente: Titular del Proyecto. Respecto de las características constructivas de la bodega de almacenamiento de combustibles, ésta será ventilada, de superficie no combustible, con suelo impermeable y pretiles de 7 a 10 cm, para retención de posibles derrames. Los tambores y bidones mencionados serán almacenados en espacios aproximadamente de 3m x 4m. Para mayor detalle de las características de la bodega, ver documento SG- TC-01 Almacenamiento Combustible, adjunto en Anexo 6 de la Adenda 1. La localización de la bodega de combustible se puede observar en el plano contenido en el Anexo 6 de la Adenda 1.

4.8.- Fase de Operación 4.8.1.- Partes y obras Fase de Operación Nombre Obras de urbanización Viviendas de Condominios y Loteos Salas de basura de Condominios Portería y equipamiento para Condominios Estacionamientos REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

34 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco

Tabla 4.8.2. Acciones Nombre Descripción Entrega de viviendas La entrega de las viviendas a los propietarios se realizará paulatinamente a medida que finalice cada etapa de la construcción. De este modo, la entrega de la primera vivienda a su nuevo propietario se estima ocurra en diciembre de 2019, dando inicio a la operación de la ampliación del Proyecto, y la entrega de la última vivienda se estima ocurra en diciembre de 2024. No se contemplan actividades programadas para la operación del mismo, que es de responsabilidad de sus propietarios. Solamente considera la entrega de las viviendas a los propietarios, de acuerdo a lo indicado en la siguiente tabla.

Tabla Cronograma estimado de entrega de viviendas ETAPA CANTIDA D VIVIENDA S ACTIVIDAD FASE DE OPERACIÓN INICIO TÉRMINO 1 Condominio 3 18 Administración y entrega de viviendas a los propietarios dic-2019 Indefinido Loteo 2 12 2 Condominio 3 15 dic-2020 Indefinido Condominio 5 9 Loteo 1 32 3 Condominio 3 15 dic-2021 Indefinido Condominio 5 21 Loteo 1 36 Loteo 2 16 4 Condominio 2 15 dic-2022 Indefinido Condominio 4 28 Loteo 1 8 Loteo 2 31 5 Condominio 1 19 dic-2023 Indefinido Condominio 2 30 Loteo 2 17 6 Condominio 1 28 dic-2024 Indefinido TOTAL 350 - - - Fuente. Elaboración propia.

Calefacción domiciliaria El sistema de calefacción prevista para las viviendas de la ampliación del Proyecto considera caldera a gas y calefactores murales a gas, como parte del diseño de la ampliación del Proyecto que irá establecido así en las especificaciones técnicas que se presenten a la DOM de Temuco, y será responsabilidad de sus propietarios su adecuado uso y mantención: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

35 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco Tabla 4.8.2. Acciones Nombre Descripción Tabla Sistemas de calefacción a gas – Fase de Operación TIPO CALEFACTOR CANTIDAD SEGÚN TIPO DE VIVIENDA TOTAL GF-52- B GF- 55 GF- 56 SO- 110-B SO- 129-B WY- 10.2 WY- 11.1-T ESTUFA A GAS DE TIRO BALANCEADO POTENCIA 5,2 KW - - - - - 68 66 134 ESTUFA A GAS DE TIRO BALANCEADO POTENCIA 2,6 KW - - - - - - 66 66 CALDERA A GAS MURAL 15 37 40 67 57 - - 216 TOTAL 15 37 40 67 57 68 132 416 Fuente: Anexo 4 de la DIA. Cabe destacar que este tipo de calefacción genera bajas emisiones de material particulado, y que conforme a la estimación de emisiones adjunta en el Anexo 4 de la DIA, el funcionamiento de los sistemas de calefacción a gas, dará cumplimiento al PDA de Temuco y Padre Las Casas Por otro lado, las viviendas que conforman la ampliación del Proyecto darán cumplimiento al artículo 33 del PDA referido al acondicionamiento térmico aplicable para viviendas nuevas que se emplacen en la comuna de Temuco a partir del 1° de enero de 2018, lo que quedará consignado en las especificaciones técnicas de las viviendas. El cumplimiento al artículo 33 del D.S. N°8/2015 del MMA referido al acondicionamiento térmico de las viviendas, se realizará por medio de la elección y combinación de materiales constructivos que permitan cumplir los valores exigidos en dicho artículo, para transmitancia térmica de la envolvente (incluyendo puertas y ventanas), riesgo de condensación, infiltraciones de aire, ventilación y control de ganancias solares y aislamiento térmico sobrecimientos. Por tratarse de viviendas proyectadas, que aún no cuentan con Permiso de Edificación (P.E.), el cumplimiento del citado artículo se verificará al solicitar el P.E. a la DOM respectiva, donde se adjunta el “Informe de Cumplimiento PDA”, documento que forma parte integrante de la solicitud de dicho permiso, donde se señalará cómo se cumple cada uno de estos aspectos. El Titular incorporará en el Reglamento de Copropiedad del condominio, según corresponda, una prohibición respecto del uso de calefactores unitarios a leña o calderas a leña en las viviendas, acorde al alcance establecido en la Ley N° 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria, y en el artículo N° 7 de su Reglamento (D.S. N° 46/1998 MINVU). Generación de residuos líquidos domiciliarios; Respecto de las emisiones líquidas de tipo domiciliario, los baños de las viviendas que considera la ampliación del Proyecto estarán conectados al alcantarillado de Aguas Araucanía para la disposición de aguas servidas (Anexo 2 de la DIA). Generación de residuos sólidos domiciliarios En el caso de los condominios, se considera habilitar en cada uno de ellos salas de basura para el almacenamiento temporal de los residuos domésticos. Por otro lado, en el caso de los loteos, la basura doméstica será almacenada en cada una de las viviendas. En ambos casos, el retiro será realizado por el servicio municipal de recolección de basura, para su retiro y disposición final en sitio autorizado. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

36 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco Tabla 4.8.2. Acciones Nombre Descripción Tránsito de vehículos que atrae o genera el Proyecto de ampliación La ampliación del Proyecto durante su fase de operación generará bajos flujos vehiculares en la vialidad pública que no afectan significativamente la capacidad de las vías involucradas. Dado que la ampliación del Proyecto incorpora 731 estacionamientos y estará localizado en área urbana, presentó a SEREMI de Transporte el respectivo Estudio de Impacto Sobre el Transporte Urbano (EISTU); la carta comprobante de ingreso del EISTU a la SEREMI de Transportes se adjunta en el Anexo 10 de la DIA; dicho estudio se encuentra en evaluación de la autoridad sectorial competente. El EISTU da cuenta de la cantidad de flujo vehicular que se generará y atraerá en la ampliación del Proyecto. Se considera que los periodos de actividad relevantes son los horarios punta mañana (PM) y punta tarde (PT), con el flujo vehicular indicado en la siguiente tabla: En proyectos residenciales, como este caso, el patrón de flujos habitual es una alta generación de viajes en el periodo punta mañana (PM) y de atracción en el periodo punta tarde (PT), mientras que la atracción de viajes durante el período punta mañana y la generación durante la punta tarde presentan flujos de menor magnitud que los anteriores. Tabla Flujo vehicular – Fase de operación FLUJO VEHICULAR (VIAJES/DÍA) PERÍODO PM FP MD PT GENERADOS 136 68 68 20 ATRAÍDOS 20 68 68 136 Nota: PM = Punta mañana; FP = Fuera de punta; MD = Mediodía; PT = Punta tarde. Fuente: Elaboración propia en base a EISTU del Proyecto. Dicho estudio será evaluado y aprobado por la autoridad respectiva, en cuya aprobación se explicitarán las medidas de mitigación vial asociadas a la ampliación del Proyecto. Actividades de Mantención y Conservación Las posibles mantenciones que se realicen a las viviendas, estando éstas operativas, se relacionarán con su infraestructura y el equipamiento de las mismas, la que será de responsabilidad de los propietarios. El Titular no considera actividades de mantención y conservación.

4.8.3.- Suministros básicos Fase de Operación Nombre Descripción Energía eléctrica Las viviendas contarán con conexión a la red pública a cargo de CGE para la provisión de energía eléctrica. Agua potable Las viviendas contarán con conexión a la red pública de agua potable que se encuentra a cargo de Aguas Araucanía (ver Anexo 2 de la DIA). Servicios higiénicos y alcantarillados Las viviendas poseerán baños fijos, los que serán conectados al sistema público de alcantarillado a cargo de Aguas Araucanía para la evacuación de las aguas servidas (ver Anexo 2 de la DIA).

4.8.4.- Productos generados en Operación Nombre Descripción REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

37 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco 4.8.4.- Productos generados en Operación No Aplica De acuerdo a la tipología de Proyecto, no se generará ningún producto.

4.8.5.- Recursos naturales a extraer, explotar o utiliza en Operación Nombre Descripción No Aplica No está prevista la extracción, explotación o uso de recursos naturales.

4.8.6.- Emisiones y efluentes 4.8.6.1.- Emisiones a la atmósfera en Fase de Operación Nombre Descripción Emisiones de Material Pärticulado Las fuentes de emisión corresponden exclusivamente a calderas a gas y estufas a gas, considerándose un total de 416 calefactores, correspondientes la ampliación del Proyecto, los cuales operarán en forma simultánea. El proyecto de ampliación considera a su vez 350 viviendas en total, de siete tipologías de viviendas, que se diferencian a partir de la superficie de cada elemento estructural que la compone (muros, ventanas, pisos, techumbre, puertas) y los coeficientes de transferencia global respectivos. Para la estimación de emisiones de la fase de operación, se utilizan las recomendaciones indicadas en la “Guía de cálculo de las emisiones asociadas a la Fase de Operación de Proyectos Inmobiliarios” de la SEREMI de Medio Ambiente de la región de La Araucanía. Acorde a lo establecido en la mencionada guía, para determinar la emisión de material particulado (MP) generado por la calefacción de viviendas, se debe determinar la demanda energética de cada tipo de vivienda involucrada en el Proyecto. Cabe destacar que las emisiones de la ampliación del Proyecto (0,043 t/año), así como la suma de estas con las emisiones del Proyecto original (en total 0,327 t/año), son menores al límite de emisión del PDA de Temuco y Padre Las Casas. De esta forma la ampliación del Proyecto cumple con el límite de emisión establecido en el PDA de Temuco y Padre Las Casas, por lo que no requiere compensar sus emisiones. El detalle de lo mencionado se muestra en el Anexo 4 de la DIA. A continuación, se presenta un resumen de las emisiones de material particulado (MP) que generan los sistemas de calefacción, considerando la utilización simultánea de los equipos: Tabla Emisiones atmosféricas - fase de operación ID ESCENARIO CANTIDAD VIVIENDAS EMISIÓN MP (T/AÑO) – A PARTIR DE DICIEMBRE DE 2024 EN ADELANTE 1 Ampliación MDLF (Anexo 4) 350 viviendas 0,043 2 Proyecto original RCA 114/2017 114 viviendas asociadas a la RCA. 83 viviendas que no requerían RCA. 0,285 3 Situación final MDLF completo (1+2) 543 viviendas 0,327 4 Límite PDA Temuco y Padre Las Casas 0,500 Fuente: Elaboración propia en base a información de Anexo 4. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

38 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco

4.8.6.2.- Emisiones líquidas o efluentes en Fase de Operación Nombre Descripción Aguas servidas Durante la fase de operación y que es de responsabilidad de los propietarios de las viviendas, se estima una generación de 210 m3/día producto del funcionamiento de baños y cocinas de las viviendas. El proyecto de ampliación posee factibilidad de servicios de agua potable y alcantarillado de la empresa Aguas Araucanía, por lo que considera conexión y evacuación de aguas servidas al alcantarillado a cargo de dicha empresa

Residuos industriales líquidos Durante la fase de operación y que es de responsabilidad de los propietarios de las viviendas, no está prevista la generación de este tipo de residuos.

4.8.6.3.- Emisiones de ruido en Fase de Operación Nombre Descripción Ruido Las potenciales emisiones acústicas que se generen durante la utilización de las viviendas por parte de sus propietarios o residentes corresponderán a aquellas que caracterizan un sector residencial, por lo tanto, el cumplimiento de las normas de emisión de ruido será responsabilidad de los respectivos propietarios de las viviendas. Cabe destacar además que no existirán actividades asociadas a la generación de ruido que sean significativas en esta fase.

4.8.6.4.- Otras emisiones en Fase de Operación Nombre Descripción Vibraciones Durante la fase de operación y que es de responsabilidad de los propietarios de las viviendas, el proyecto de ampliación no generará vibraciones durante la utilización de las viviendas por parte de sus propietarios.

4.8.7.- Residuos 4.8.7.1.- Residuos no peligrosos en Fase de Operación Nombre Descripción Residuos sólidos domiciliarios La generación de residuos sólidos domiciliarios asociada a la ampliación del Proyecto, será de cargo o responsabilidad de los respectivos propietarios de las viviendas. ´Se estima la siguiente cuantificación de RSD a generar diariamente: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

39 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco 4.8.7.1.- Residuos no peligrosos en Fase de Operación Nombre Descripción Tabla Generación Residuos Sólidos Domésticos – Fase de operación CARACTERÍSTICA VALOR SEGÚN CONDOMINIO VALOR SEGÚN LOTEO UNIDAD 1 2 3 4 5 1 2 CANTIDAD DE VIVIENDAS 47 15 48 58 30 76 76 - CANTIDAD DE PERSONAS 4 4 4 4 4 4 4 hab/vivienda 188 60 192 232 120 304 304 hab/condominio VOLUMEN DE BASURA DIARIA 4 4 4 4 4 4 4 l/día/persona 752 240 768 928 480 1.216 1.216 l/día/condominio Fuente: Elaboración propia en base a información del Titular. En el caso de los condominios, se considera habilitar en cada uno de ellos salas de basura para el almacenamiento temporal de los residuos domésticos. Por otro lado, en el caso de los loteos, la basura doméstica será almacenada en cada una de las viviendas. En ambos casos, el retiro será realizado por el servicio municipal de recolección de basura, para su retiro y disposición final en sitio autorizado sanitariamente.

Residuo industrial no peligroso Durante la fase de operación y que es de responsabilidad de los propietarios de las viviendas, no está prevista la generación de este tipo de residuos.

4.8.7.2.- Residuos peligrosos en Fase de Operación Nombre Descripción Residuos peligrosos Durante la fase de operación y que es de responsabilidad de los propietarios de las viviendas, no está prevista la generación de este tipo de residuos.

4.8.7.3.- Productos químico y otras sustancias que puedan afectar al medio ambiente en Fase de Operación Nombre Descripción No Aplica Durante la fase de operación no se prevé el uso de sustancias químicas u otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

4.9.- Fase de Cierre o de Abandono

No se contempla fase de cierre dado que se estima que cada propietario realizará constantes mejoras y mantenciones a los inmuebles por lo que la vida útil de ellos es indefinida y puede prolongarse a través del tiempo.

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40 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco 5.- Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

5.1. Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Impacto ambiental Aumento de material particulado y gases de combustión Aumento en los niveles de ruidos Aumento en los niveles de vibraciones Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada En el área de influencia existe presencia de población. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA: a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. NO APLICA EFLUENTES LÍQUIDOS El proyecto de ampliación considera en la fase de construcción la utilización de baños fijos en la instalación de faenas, los que estarán conectados al sistema de alcantarillado público a cargo de Aguas Araucanía para la disposición de aguas servidas, según certificado de factibilidad de conexión adjunto en el Anexo 2 de la DIA. Además, de manera complementaria a los baños fijos y en los periodos que se requiera de la construcción, se considera la utilización de baños químicos distribuidos en los frentes de trabajo, los que serán contratados a una empresa externa autorizada sanitariamente, que además realice la mantención y limpieza de los baños químicos. Durante la construcción, se contempla el lavado de ruedas de camiones y camionetas que salgan de la obra, procedimiento que se realizará en una “Zona de lavado de ruedas” específica que se habilitará en la fase de construcción, La plataforma de esta zona de lavado tendrá una leve inclinación, la cual permitirá el escurrimiento gravitacional del agua hasta desaguar en un estanque de agua sucia de 2 m3 de capacidad (agua con barro), capaz de soportar el volumen de RILes a generar, donde se almacenará temporalmente el agua residual hasta su retiro por parte de una empresa debidamente autorizada para retirar este tipo de residuos. Dicha agua sucia no será tratada ni manejada por el Titular del Proyecto. El retiro y traslado de los líquidos residuales asociados al lavado de ruedas de vehículos de la fase de construcción se realizará 4 veces por semana, para evitar el rebalse del estanque de agua sucia. Se contará con una empresa debidamente autorizada para retirar las aguas sucias; se mantendrá al interior de la oficina de la instalación de faenas una copia de la autorización de la empresa, así como el registro de las fechas y volúmenes retirados. Se contempla el lavado de elementos que contengan hormigón, donde se consideran las canoas de camiones mixer, carretillas y palas que se utilicen en obra y se encuentren con restos de hormigón. Se contempla una piscina donde se acopiará el agua residual, y como se trata de agua con restos de hormigón, esta mezcla solidificará, proceso que se apresurará mediante secado con un techo de plástico negro y/o turbo calefactor para eliminar el contenido de agua y quedar solamente con el sólido o escombro; luego, el escombro resultante se sacará con pala y se llevará en carretillas al acopio de escombros. Posteriormente, el residuo sólido generado (escombros) será retirado con frecuencia mensual y REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

41 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco 5.1. Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos dispuesto en lugares autorizados de acuerdo a la normativa. En este sentido, no existirá sobrenadante, tampoco se evacuarán residuos industriales líquidos hacia cuerpos de agua superficiales, no habrá infiltración de Riles y no habrá disposición hacia el alcantarillado público. Durante la fase de operación, las viviendas contarán con conexión al alcantarillado de la empresa Aguas Araucanía S.A., tal como da cuenta el certificado de factibilidad adjuntado en el Anexo 2 de esta DIA. En base a lo anterior, la ejecución del proyecto de ampliación no contempla la disposición de residuos líquidos en cuerpos o cursos de aguas superficiales o subterráneos, que impliquen un riesgo para la salud de la población.

EMISIONES ATMOSFÉRICAS Se generarán emisiones de material particulado durante la fase de construcción, producto del movimiento de tierras, urbanización y construcción de las viviendas, transporte de materiales y equipos. Además, la utilización de maquinaria y camiones en obra, implica la generación de gases y partículas desde los tubos de escape, producto del funcionamiento de los motores de combustión interna. Tabla Emisiones atmosféricas - fase de construcción CONTAMINANTE EMISIONES (T/AÑO) AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 AÑO 4 AÑO 5 AÑO 6 MP2,5 0,38 0,38 0,38 0,38 0,38 0,38 MP10 0,69 0,69 0,69 0,69 0,69 0,69 CO 1,07 1,06 1,07 1,07 1,07 1,06 HC 0,33 0,33 0,33 0,33 0,33 0,33 NOX 4,22 4,21 4,23 4,23 4,22 4,21 Fuente: Elaboración propia en base a información de Anexo 4 de la DIA. Para abatir y controlar las emisiones de material particulado (MP2,5 y MP10) y gases (CO, HC y NOx), se considerará implementar:  Apagado de motores mientras los vehículos y maquinarias estén detenidos y sin operar.  Humectación de superficies y caminos de tierra internos de la ampliación del Proyecto.  Control de las velocidades de circulación al interior de las faenas, máximo 20 Km/h.  Utilización de camiones cuyos motores de combustión cumplan con norma EURO III o superior.  Sellado de carrocerías de camiones que transportarán materiales.  Lavado de ruedas para vehículos que saldrán de la obra.  Exigencia a los contratistas de revisiones técnicas y mantenciones al día de los vehículos y maquinarias.  Uso de mallas protectoras en las faenas para evitar la dispersión de polvo. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

42 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco 5.1. Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos  Capacitación ambiental a los trabajadores, que incorporará estas medidas. De esta forma la ampliación del Proyecto se hace cargo de minimizar las emisiones durante la fase de construcción. Por otro lado, durante la fase de operación de las viviendas, considerando lo indicado en el artículo 58 del D.S. N° 8/2015 MMA, Plan de Descontaminación Atmosféricas (PDA) de las comunas de Temuco y Padre Las Casas, En el caso de proyectos inmobiliarios, se considerarán emisiones de la fase de operación las asociadas al uso de calefacción domiciliaria, calefacción que en el caso particular de la ampliación del Proyecto será mediante sistemas a gas (calderas y colectores murales) que formarán parte del diseño del proyecto ampliación y quedarán establecidos en las Especificaciones Técnicas que apruebe la DOM de Temuco. Cabe destacar que las emisiones de la ampliación del Proyecto (0,043 t/año), así como la suma de estas con las emisiones del Proyecto original aprobado por R.E. N° 114/2017 (en total 0,327 t/año), son menores al límite de emisión del PDA de Temuco y Padre Las Casas (en total 0,5 t/año), lo que implica que se da cumplimiento al instrumento de gestión ambiental que regula la zona de emplazamiento de proyecto y no existe obligación de compensar emisiones. El detalle de lo mencionado se muestra en el Anexo 4 de la DIA. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no superará los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes, dado que sus emisiones atmosféricas no serán significativas, por lo que no incrementarán las concentraciones de contaminantes por sobre los límites establecidos en las dichas normas. b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. NO APLICA. Para la etapa constructiva se considera como fuente emisora de ruido el funcionamiento de maquinaria, camiones y equipos. Debido a que la construcción del proyecto de ampliación implica diversas fases y por ende la utilización de diferentes maquinarias y equipos, se analiza de manera individual cada una de ellas, considerando los frentes de trabajo siguientes:  Excavaciones  Fundaciones y Obra gruesa (OG) En las faenas de terminaciones no se consideran emisiones acústicas significativas o que presenten riesgo de superar norma, ya que ellos no implican el empleo de maquinarias o equipos ruidosos. Las faenas en esta etapa se limitan exclusivamente a faenas menores como instalar cerámicas, artefactos sanitarios, cocinas, ventanas, pintura, etc. Por lo tanto, las faenas que concentran potenciales efectos y que podrían requerir mecanismos de control de ruido son las faenas de excavaciones y fundaciones y obra gruesa. Se especifica que los niveles basales de ruido o ruido de fondo se obtuvieron mediante la medición del NPSeq en forma continua, descartando los ruidos ocasionales, registrando su valor cada cinco minutos hasta que se estabilice la lectura, es decir, hasta cuando la diferencia aritmética entre dos registros consecutivos sea menor o igual a 2 dB. Estas mediciones se homologaron a 11 receptores externos emplazados en el área de estudio y a 5 receptores internos constituidos por las etapas futuras del proyecto. Finalmente, se calcularon los límites máximos permisibles de acuerdo a lo señalado en el D.S. N°38/11 del MMA, específicamente según la Zona II atendido que corresponde a la ubicación del proyecto y los receptores. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

43 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco 5.1. Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Bajo dichas condiciones, se obtuvieron los niveles proyectados en cada receptor, que permiten verificar que, en todos los receptores identificados, el proyecto no supera los niveles máximos permisibles para horario diurno Los resultados presentados en el Anexo 5 de la DIA, correspondiente al Estudio de Impacto Acústico y Vibraciones, indican que los niveles de ruido resultantes en los receptores sensibles cercanos a la ampliación del Proyecto, supera los límites del D.S N° 38/2011 en algunos casos. En particular, los Niveles de Presión Sonora estimados en los puntos receptores, asociados a la construcción de la ampliación del Proyecto, fluctúan entre 33 y 73 dB(A). Asimismo, el máximo nivel de ruido estimado en los receptores internos en la fase de construcción es de 78 dB(A). Lo anterior, sin considerar medidas de control acústico. Con relación a los receptores internos, se puede observar que los niveles de ruido estimados alcanzan un valor de 78 dB(A), superando el límite de 60 dB(A) definido para la zona en la que se encuentran. Considerando que existe superación de los límites máximos permisibles en los receptores R3, R4, R4.1 y R6 y en los receptores internos que van apareciendo en la medida que se entreguen las viviendas a sus propietarios, es necesaria la implementación de medidas de control que consisten principalmente en la implementación de barreras acústicas, orientadas a cumplir con la normativa vigente. Como característica principal, el material con el que estarán construidas las barreras deberá cumplir lo siguiente:  Densidad superficial de, al menos, 10 kg/m2 (por ejemplo, paneles de OSB de 15 mm de espesor o material equivalente).  Las junturas de los paneles que conformen la barrera deberán ser herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad.  La altura de ellas dependerá del sector donde se realicen obras. La ubicación y altura de las barreras acústicas para cada etapa, se detalla en el Anexo 5 de la DIA. Por lo tanto, mediante la implementación de las medidas de control acústico se da cumplimiento a los límites máximos permisibles en horario diurno en todos los receptores. Las potenciales emisiones acústicas que se generen durante la utilización de las viviendas por parte de sus propietarios o residentes corresponderán a aquellas que caracterizan un sector residencial, por lo tanto, el cumplimiento de las normas de emisión de ruido será responsabilidad de los respectivos propietarios de las viviendas. Cabe destacar además que no existirán actividades asociadas a la generación de ruido que sean significativas en esta fase. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no superará los valores de ruido establecidos en la normativa, en cuanto los niveles de ruido generados durante sus diferentes fases éstos no excederán los límites máximos establecidos en el D.S. N° 38/2012, condicionado durante la fase de construcción a la implementación de medidas de control sonoro, como la instalación de barreras acústicas. c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, NO APLICA. En relación a la exposición de contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, se considera que:  Las emisiones atmosféricas del proyecto no representan un riesgo para la salud de la población, debido a que su generación es REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

44 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco 5.1. Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. temporal, no tienen características de peligrosidad y su acción es local.  Los efluentes generados corresponden a aguas servidas domésticas, las cuales no presentan características de peligrosidad y serán tratados previo a su infiltración.  El proyecto no contempla descargas de efluentes líquidos industriales sobre los recursos naturales, atendido que los provenientes del lavado de ruedas serán almacenados temporalmente hasta su retiro por parte de una empresa debidamente autorizada para ser dispuestos en sitio autorizado sanitariamente.  Las emisiones de ruido cumplen con la normativa legal vigente.  Vibraciones: Considerando que Chile no cuenta con normas que permitan regular las vibraciones de índole ambiental, se utiliza el criterio establecido en la “Transit Noise and Vibration Impact Assesment” de la Federal Transit Administration (FTA) – USA - May 2006, que establece un criterio de aceptabilidad para zonas residenciales y un límite de riesgo de daño estructural. Respecto de los niveles de vibraciones generados, éstos provienen principalmente de la maquinaria pesada utilizada durante la construcción Según las proyecciones realizadas, los niveles de vibración del proyecto sobre los receptores se encuentran bajo el nivel límite de 0,2 in/s para criterio de impacto en una Categoría III (determinado como aceptable). Por lo tanto, se concluye que los niveles de vibración generados por el proyecto se encuentran dentro de los límites regulados como aceptables. La fase de operación no considera el uso de maquinaria pesada para el Proyecto, dado que se éste consiste en la construcción de infraestructura residencial; por lo tanto, no se espera que existan fuentes de vibraciones para su evaluación durante esta fase del Proyecto. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, ya que sus emisiones y efluentes no son de carácter significativos. d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. NO APLICA. Respecto de los residuos sólidos generados en la fase de construcción del Proyecto, tal como se indicó en la DIA y Adendas, éstos recibirán un manejo adecuado, contemplando la solicitud de los permisos ambientales sectoriales (PAS) indicados a continuación:  Anexo 7 de la Adenda Complementaria: PAS 140, indicado en el artículo 140 del D.S. N° 40/2013, asociado a la sala de basura instalación de faenas, para el almacenamiento temporal en obra de residuos sólidos domésticos y asimilables a domésticos de la construcción. El manejo de estos residuos en las distintas fases del proyecto, contempla la segregación en el origen, el almacenamiento en contenedores habilitados para este fin dentro de una bodega almacenamiento temporal autorizado sanitariamente y, su posterior retiro y traslado a disposición final por empresas autorizadas y, en sitio autorizado sanitariamente.  Anexo 8 de la Adenda Complementaria: PAS 140 actualizado, indicado en el artículo 140 del D.S. N° 40/2013, asociado al patio de almacenamiento temporal en obra de residuos sólidos no peligrosos de la construcción. Para su disposición transitoria, se contará con un REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

45 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco 5.1. Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos patio de acopio aprobado por la Autoridad Sanitaria, en el que se dispondrán los residuos debidamente rotulados y clasificados, y se determinarán las posibilidades de reutilización, venta o reciclaje. Los residuos sin valor comercial o reutilización serán trasladados en forma periódica, para su disposición final, a rellenos autorizados por la SEREMI de Salud de la Región de La Araucanía. Este servicio será realizado por empresas externas que cuenten con autorización de la Autoridad Sanitaria para tales fines.  Anexo 9 de la Adenda Complementaria: PAS 142 actualizado, indicado en el artículo 142 del D.S. N° 40/2013, asociado a la bodega de almacenamiento temporal de residuos sólidos peligrosos en obra. El manejo de estos residuos contempla la segregación en el origen, el almacenamiento en contenedores habilitados para este fin dentro de una bodega autorizada sanitariamente y, su posterior retiro y disposición final será realizado por empresas y en sitios autorizados sanitariamente. En la fase de operación, solo se generarán residuos sólidos domésticos y asimilables, producto de la estadía de los propietarios en las viviendas, los que serán almacenados temporalmente en cada vivienda de loteo y en las salas de basura habilitadas específicamente en condominios para tales fines. El PAS 140 actualizado asociado a este caso se presenta en el Anexo 11 de la Adenda. Los residuos durante la fase de operación serán retirados por el servicio de recolección de basura municipal, con una frecuencia de tres (3) veces por semana. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará la exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, ya que sus residuos sólidos y líquidos serán manejados y dispuestos de acuerdo a la normativa vigente. Conclusiones: El proyecto no genera riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce.

5.2. Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire Impacto ambiental Pérdida o alteración de suelo Alteración en la calidad de aguas superficiales Corta de bosque nativo Alteración de hábitat Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA: Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. Los antecedentes del proceso de evaluación ambiental, dan cuenta que no existe presencia de este tipo de recursos dentro del área de influencia del proyecto. a) La pérdida de suelo o de su capacidad para El Proyecto se emplaza en territorio urbano, específicamente en la zonificación ZHE1: Zona Residencial Maipo Base y Zona Residencial Las Mariposas Base, que admite uso residencial y equipamiento (acorde a REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

46 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco 5.2. Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. Certificado de Informaciones Previas presentado en Anexo 1 de la DIA) e indicado en el Plan Regulador Comunal de Temuco y Labranza. Por lo cual el proyecto da cumplimiento a las condiciones de uso de suelo permitido, no interviniendo zonas destinadas para sustentar la biodiversidad. Conforme a lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no inducen a la pérdida innecesaria del suelo, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes o de su capacidad para sustentar la biodiversidad. b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. NO APLICA. Fauna silvestre (terrestre): El área donde se desarrolla la ampliación del Proyecto equivalente a 14,0 ha, corresponde a un sector intervenido antrópicamente en el pasado y reconocido por la regulación territorial vigente como un sector que admite uso residencial. No obstante, lo anterior, en el área que intervendrá la ampliación del Proyecto fue posible constatar la presencia de especies de fauna de baja movilidad (Anexo 13 de la DIA), específicamente anfibios, reptiles y aves en categoría de conservación:  Pleurodema thaul (Sapito de cuatro ojos) Casi Amenazada DS 41/2011 MMA  Liolaemus cyanogaster (Lagartija de vientre azul) Fuera de Peligro DS 5/1998 MINAGRI  Gallinago paraguaiae (Becacina) Preocupación menor DS 16/2016 MMA  Patagioenas araucana (Torcaza) Preocupación Menor DS 16/2016 MMA  Theristicus melanopis (Bandurria) Preocupación Menor DS 06/2017 MMA Dichas especies en ningún caso se consideran en estado de amenaza (Vulnerable, En Peligro, En Peligro Crítico); se destaca además que el área corresponde a terrenos urbanos con intervención antrópica anterior, y por lo tanto el Proyecto no generará efecto adverso significativo sobre la fauna silvestre. Sin perjuicio de lo anterior, ante la presencia de reptiles y anfibios en categoría de conservación al interior del área de influencia del Proyecto, se presenta un Plan de Rescate y Relocalización (PAS 146, Anexo 14 de la DIA) para evitar efectos sobre estas especies. Cabe destacar que no se evidenciaron otras especies en categoría de conservación en el área de influencia del Proyecto. Flora y vegetación terrestre: Por otro lado, el área también presenta unidades de bosque nativo, las que deberán ser cortadas para la ejecución de la ampliación del Proyecto. Dado lo anterior, en el Anexo 17 de la DIA se presenta un Plan de Manejo Forestal asociado al artículo 148 del Reglamento del SEIA (PAS 148) para realizar la intervención y la respectiva reforestación de una superficie similar y con el mismo tipo de especies. Ecosistema acuático continental: Sin perjuicio que existe presencia en el estero Botrolhue, de especies de peces que se encuentran con alguna categoría de conservación (Percilia gillissi clasificada como “En peligro”, Galaxias maculatus catalogada como de “Preocupación menor” y Cheirodon galusdae clasificada como “Vulnerable”), el proyecto no se generará efectos adversos significativos REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

47 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco 5.2. Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire sobre especies ícticas que se encuentren en dicho cuerpo de agua, sobre la base de lo siguiente:  La ejecución de las obras referidas al sistema de aguas lluvias son temporales, acotadas a una duración de 13 semanas. Más en específico, las obras que se realizarán en el estero Botrolhue y su entorno inmediato durarán 6 semanas (ítem 4 al 8 del cronograma presentado en Figura 7, pág. 17 de la Adenda).  El área de ejecución de las obras en el estero Botrolhue se acota a un sector de 3 m2 (3,0 m de largo por 1,0 m de ancho) en la ribera izquierda del estero, de acuerdo al proyecto aprobado en la RCA N° 114/2017 y los planos del Anexo 1 de la Adenda.  Cabe destacar que el tramo estudiado abarca una longitud aproximada de 1,5 km del estero Botrolhue.  Además, se considera un desvío del cauce para poder realizar los trabajos, con su posterior restitución.  Tanto la ejecución de la construcción de las obras como el desvío fueron anteriormente indicados y aprobados en el marco de la RCA del proyecto original, R.E. N° 114/2017. Sin perjuicio de que no se generará efectos adversos significativos, para el caso de las especies de peces registrados en el área estudiada y que se encuentran con alguna categoría de conservación, se realizará a modo de compromiso voluntario, un plan de rescate y relocalización de estas especies en todo el tramo que será intervenido durante la construcción de la descarga de aguas lluvias y otras obras de modificación de cauce asociadas a dicha descarga que fueron aprobadas en RCA N°114/2017 (proyecto original), cuyo inicio de ejecución se ve modificado por la ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de la Frontera, en la Región de la Araucanía. El rescate y relocalización será coordinado con las labores de modificación del cauce, de modo de rescatar las especies de manera previa a la ejecución de las actividades de construcción, dentro de un plazo de 24 horas entre el rescate y la ejecución de las actividades propias de la obra, sugiriendo su traslado hacia una zona que no se vea afectada por las actividades del Proyecto. Además, se contempla un seguimiento limnológico durante toda la fase de construcción de las obras en el cauce (obras que durarán 6 semanas en construirse) y durante su fase de operación de la descarga de aguas lluvias por un periodo de tres años, seguimiento que se detalla en el Anexo 4 de la Adenda. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no afectará la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300 c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. NO APLICA. Con relación al recurso suelo, el área donde se desarrolla el Proyecto ha sido explotada de manera agrícola en el pasado, por lo cual corresponde a un sector intervenido antrópicamente y donde actualmente, no existen ambientes naturales relevantes para la vegetación, la flora y la fauna. Cabe destacar que el Plan Regulador Comunal de Temuco establece que el área donde se emplaza corresponde a una zona urbana definida como en la zonificación ZHE1: Zona Residencial Maipo Base y Zona Residencial Las Mariposas Base, que admite uso residencial y equipamiento, lo que implica que se admiten proyectos inmobiliarios. Por REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

48 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco 5.2. Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire lo tanto, la regulación territorial ha consignado el cambio de uso de suelo a habitacional. La modificación del Proyecto no genera emisiones líquidas que signifiquen un impacto sobre el agua. No genera residuos industriales líquidos que sean dispuestos sobre el suelo o el agua, y respecto de las aguas servidas cuenta con conexión al alcantarillado de Aguas Araucanía para su evacuación. En relación a las emisiones atmosféricas, durante la fase de construcción del Proyecto se implementarán acciones de abatimiento y control que le permitan generar bajas emisiones de polvo y gases, además las emisiones serán acotadas espacial y temporalmente. Por otro lado, durante la fase de operación las viviendas contarán con calefacción mediante sistemas a gas (calderas y calefactores murales) lo que permite generar un bajo aporte a las concentraciones de calidad del aire (0,043 t/año de material particulado) y dar cumplimiento al PDA de Temuco y Padre Las Casas. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no afectará los recursos naturales presentes en el área del Proyecto con la condición de línea base, producto de las emisiones, efluentes, residuos y sustancias químicas asociados al desarrollo del Proyecto, ya que todos ellos cumplirán con la normativa vigente aplicable en cuanto a su gestión y manejo d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. NO APLICA. En relación a las emisiones atmosféricas, durante la fase de construcción del Proyecto se implementarán acciones de abatimiento y control que le permitan generar bajas emisiones de polvo y gases, además las emisiones serán acotadas espacial y temporalmente. Durante la fase de operación las viviendas contarán con calefacción mediante sistemas a gas (calderas y calefactores murales) lo que permite generar un bajo aporte a las concentraciones de calidad del aire (0,043 t/año de material particulado) y dar cumplimiento al PDA de Temuco y Padre Las Casas. Respecto de las emisiones líquidas, según lo indicado en la DIA, la ampliación del Proyecto no generará emisiones líquidas que signifiquen un impacto sobre la biota. Además, no generará residuos industriales líquidos que sean dispuestos sobre los recursos naturales, y respecto de las aguas servidas contará con conexión al alcantarillado de Aguas Araucanía S.A. para su evacuación, durante toda su ejecución. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no afectará la calidad ambiental ni generará efectos adversos sobre la biota presente en el área, ya que las emisiones generadas no serán significativas. e) La diferencia entre los niveles estimados NO APLICA. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

49 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco 5.2. Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. En el área del proyecto no se evidenció la presencia de hábitats sensibles o relevantes que puedan ser afectados por los niveles de ruido generados por el proyecto. Conforme se indica en el Anexo 5 de la DIA, para el análisis de ruido, se escogieron puntos receptores relevantes de fauna en los cuales se midieron el ruido de fondo y se estimó el ruido generado por la ampliación del Proyecto. Los resultados dan cuenta que se dará cumplimiento a los límites máximos permisibles establecidos en el D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, durante la fase de construcción, y por tanto, se cumple con el criterio de evaluación establecido en la Guía de Evaluación Ambiental: Componente Fauna Silvestre G-PR-GA-03 (2012) del SAG, con valores por debajo los 85 dB y por los estudios y sugerencia de EPA (1971) Effects on noise on wildlife and other animals que señalan como referencia un valor de 85 dB (A) para no generar efectos adversos sobre la fauna silvestre, valor de referencia que está bastante elevado respecto de los niveles de ruido que generaría el proyecto en sus distintas fases, especialmente en la fase de construcción. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará una variación significativa entre los niveles estimados de ruido en una situación con Proyecto y el ruido de fondo existente (situación sin Proyecto), por tanto, no se afectaría la fauna existente en el área ni su hábitat. f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. NO APLICA. El proyecto no considera la afectación de los recursos naturales renovables, toda vez que se tomarán todos los resguardos para evitar el contacto entre ellos y los residuos generados por el Proyecto. Respecto de los residuos sólidos generados en la fase de construcción del Proyecto, tal como se indicó en la DIA y Adendas, éstos recibirán un manejo adecuado, contemplando la solicitud de los permisos ambientales sectoriales (PAS) indicados a continuación:  Anexo 7 de la Adenda Complementaria: PAS 140, indicado en el artículo 140 del D.S. N° 40/2013, asociado a la sala de basura instalación de faenas, para el almacenamiento temporal en obra de residuos sólidos domésticos y asimilables a domésticos de la construcción. El manejo de estos residuos en las distintas fases del proyecto, contempla la segregación en el origen, el almacenamiento en contenedores habilitados para este fin dentro de una bodega almacenamiento temporal autorizado sanitariamente y, su posterior retiro y traslado a disposición final por empresas autorizadas y, en sitio autorizado sanitariamente.  Anexo 8 de la Adenda Complementaria: PAS 140 actualizado, indicado en el artículo 140 del D.S. N° 40/2013, asociado al patio de almacenamiento temporal en obra de residuos sólidos no peligrosos de la construcción. Para su disposición transitoria, se contará con un patio de acopio aprobado por la Autoridad Sanitaria, en el que se dispondrán los residuos debidamente rotulados y clasificados, y se determinarán las posibilidades de reutilización, venta o reciclaje. Los residuos sin valor comercial o reutilización serán trasladados en forma periódica, para su disposición final, a rellenos autorizados por la SEREMI de Salud de la Región de La Araucanía. Este servicio será realizado por empresas externas que cuenten con autorización de la Autoridad Sanitaria para tales fines.  Anexo 9 de la Adenda Complementaria: PAS 142 actualizado, indicado en el artículo 142 del D.S. N° 40/2013, asociado a la bodega de almacenamiento temporal de residuos sólidos peligrosos en obra. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

50 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco 5.2. Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire El manejo de estos residuos contempla la segregación en el origen, el almacenamiento en contenedores habilitados para este fin dentro de una bodega autorizada sanitariamente y, su posterior retiro y disposición final será realizado por empresas y en sitios autorizados sanitariamente. El manejo de los residuos peligrosos se realizará en conformidad a lo establecido en el en el Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos, D.S Nº 148/2003 MINSAL Considerando las características de los productos y residuos, se puede producir una afectación sobre recursos naturales por la ocurrencia de derrames, ante lo cual, se contempla la implementación de medidas establecidas en el plan prevención de contingencia y emergencias, donde se contemplan las siguientes medidas a implementar:  Se deberá aislar el sitio del incidente para evitar la contaminación de otros sectores.  Se contendrá la fuga aplicando una capa de polietileno y sobre éste arena, aserrín u otro material absorbente.  Una vez controlado el derrame se recogerá el material contaminado y lo que quedo bajo el polietileno se dispondrá en sacos o bolsas plásticas y serán colocadas en contenedores y almacenadas en forma temporal en bodega de RESPEL para su posterior disposición final en sitio con autorización para tratamiento o disposición final de RESPEL. En la fase de operación, solo se generarán residuos sólidos domésticos y asimilables, producto de la estadía de los propietarios en las viviendas, los que serán almacenados temporalmente en cada vivienda de loteo y en las salas de basura habilitadas específicamente en condominios para tales fines. El PAS 140 actualizado asociado a este caso se presenta en el Anexo 11 de la Adenda. Los residuos durante la fase de operación serán retirados por el servicio de recolección de basura municipal, con una frecuencia de tres (3) veces por semana. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará impactos producidos por la utilización y/o manejo de productos químicos o residuos, ya que el manejo de todas estas sustancias se realizará en conformidad a la normativa vigente. g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: NO APLICA. El proyecto no contempla intervenir o explotar este tipo de recursos hídricos, toda vez que:  En el área del Proyecto no se ha evidenciado la presencia de aguas fósiles.  El proyecto no contempla intervenir o extraer cuerpos o cursos de aguas, presentes en el área de influencia.  En el área del Proyecto no hay presencia de vegas ni bofedales.  En el área del Proyecto no hay presencia de humedales, estuarios ni turberas.  En el área del Proyecto no hay presencia de glaciares. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará impacto en el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, como tampoco sobre el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

51 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco 5.2. Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. NO APLICA. El Proyecto no considera la introducción de especies exóticas al territorio nacional. En el caso de recibir embalajes que potencialmente pudiesen venir del extranjero, se cumplirá lo establecido en el D.S. N° 3.557/1981 y en la Resolución Exenta N° 133/2005 del SAG. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no generará impactos debido a la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. Conclusiones: La ejecución del proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad ni calidad de los recursos naturales renovables.

5.3. Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Impacto ambiental No aplica Existencia de grupos humanos en el área de influencia Existen grupos humanos dentro del área de influencia del proyecto REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

52 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco 5.3. Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Reasentamiento de comunidades humanas La modificación del proyecto no conlleva reasentamiento de comunidades humanas, dado que el área donde se desarrolla corresponde a un terreno de propiedad del Titular, que previo a la construcción se encontraba deshabitado. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA: a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. NO APLICA. La modificación del proyecto no conlleva la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, dado que el área donde se desarrolla corresponde a un terreno de propiedad del Titular, que previo a la construcción se encontraba deshabitado. A partir de la información presentada en el Anexo 16 de la DIA, se concluye que no existe intervención, uso o restricción al acceso de recursos naturales, puesto que, si bien el área de emplazamiento de la ampliación del Proyecto corresponde a antiguos predios agrícolas, en la actualidad no se desarrollan estas actividades. Lo anterior considerando las características de expansión urbana del sector y el consiguiente abandono de las actividades tradicionales de uso de la tierra. De la misma forma, se debe considerar que las características del entorno social y la ausencia de actividades socioculturales tradicionales en el área de influencia de la ampliación del Proyecto, determina que no se desarrollan actividades culturales o manifestaciones tradicionales asociadas a los recursos naturales, que puedan ser afectadas por el desarrollo de la ampliación del Proyecto. Conforme con lo anterior, el Proyecto incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no alterará o influirá significativamente en los sentimientos de arraigo o la cohesión social del o los grupos indígenas. Además, existe Of. CONADI N° 408/18 que se excluye del proceso de evaluación ambiental por no haber materias de su competencia que evaluar al no haber presencia de población protegida y ausencia de manifestaciones culturales de GHPPI. b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. NO APLICA. El proyecto no contempla realizar cortes, desvíos u otras intervenciones sobre las rutas de tránsito de uso público existentes, dado que las obras se ejecutarán al interior de su emplazamiento. Para el acceso al emplazamiento de la ampliación del Proyecto se considera el ingreso por el mismo predio y a continuación de las obras en ejecución de la etapa actual del desarrollo inmobiliario Mirador de la Frontera. Según lo indicado en el Anexo 16 de la DIA, el tránsito en el lugar corresponde exclusivamente a los residentes del sector El Naranjo quienes utilizan vehículos particulares para su desplazamiento. En este sentido cabe señalar y considerar que durante la fase de construcción de la ampliación del Proyecto no se utilizarán rutas existentes, sino que vías interiores del mismo predio de su emplazamiento. Por su parte una vez termina la fase de construcción, la prolongación de calle Los Arquitectos, que es utilizado por vecinos del sector El Naranjo, se incorpora como vía al desarrollo inmobiliario, sin que ello altere o impida el uso de la ruta por los habitantes actuales del sector. El Proyecto ingresado un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU, Anexo 13 de la Adenda de la Adenda1) donde se actualiza el EISTU que fue aprobado sectorialmente mediante REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

53 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco 5.3. Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos OF. SEREMI MTT 929/2016 para el proyecto original, y donde se incluyen las medidas de accesibilidad y señalética de seguridad vial. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá ni restringirá la libre circulación ni la conectividad de la población, así como tampoco aumentará sus tiempos de desplazamiento. c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. NO APLICA. De acuerdo al Plan Regulador Comunal de Temuco, la modificación del Proyecto se emplaza en zona urbana en donde la regulación territorial ha incorporado el uso habitacional y los requerimientos de equipamiento, servicios e infraestructura. En el área de influencia del proyecto no existe infraestructura de uso comunitario que pueda ser alterada en su acceso o uso, pues ella no se ubica cercana o aledaña al emplazamiento de la ampliación del Proyecto Además, no se no contempla para ninguna fase del proyecto, obstaculizar el libre tránsito sobre las diferentes rutas o caminos públicos que conectan a los habitantes del sector con los centros poblados Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no alterará el acceso de los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, a servicios y equipamiento básicos ni tampoco afectará la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura existente. Además, existe Of. CONADI N° 408/18 que se excluye del proceso de evaluación ambiental por no haber materias de su competencia que evaluar al no haber presencia de población protegida y ausencia de manifestaciones culturales de GHPPI. d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. NO APLICA. Las obras del proyecto se emplazan en predio privado que no pertenecen y donde no reside población protegida Además, las partes y obras del proyecto no se emplazan en predios con infraestructura comunitaria. Por tanto, el proyecto no constituye un impedimento para el ejercicio o manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios. Según los antecedentes contenidos en el Anexo 16 de la DIA, en el área de emplazamiento de la ampliación del Proyecto y el área de influencia definida no se desarrollan manifestaciones sociales y culturales tradicionales. Conforme con lo anterior, el Proyecto incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no alterará o influirá significativamente en los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Además, existe Of. CONADI N° 408/18 que se excluye del proceso de evaluación ambiental por no haber materias de su competencia que evaluar al no haber presencia de población protegida y ausencia de manifestaciones culturales de GHPPI. Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la NO APLICA. En el área de emplazamiento del proyecto y el área de influencia definida, no existe población protegida y además, desarrolle manifestaciones sociales y culturales tradicionales. Conforme con lo anterior, el Proyecto incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no alterará o influirá significativamente en los sentimientos de arraigo o la cohesión social del o los grupos indígenas. Además, existe Of. CONADI N° 408/18 que se excluye del proceso de evaluación ambiental por no haber materias de su competencia que evaluar al no REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

54 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco 5.3. Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos alteración en sus formas de organización social particular. haber presencia de población protegida y ausencia de manifestaciones culturales de GHPPI. Conclusiones: La ejecución del proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

5.4. Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar Impacto ambiental No aplica Existencia de poblaciones protegidas De acuerdo al Análisis territorial, no existe población protegida dentro del área de influencia del proyecto Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental No existen áreas protegidas, poblaciones protegidas, recursos protegidos, glaciares, humedales protegidos y sitios prioritarios para la conservación en el área de influencia del proyecto. No existen áreas de valor ambiental en el área de influencia del proyecto. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA. Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. NO APLICA. Según los antecedentes contenidos en el Anexo 16 de la DIA, en el área de influencia del componente medio humano, no se identifica la presencia de población protegida, que se organice, manifieste su cultura, cosmovisión o aspectos culturales propios. Conforme a lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no se localizará en o próximo a población protegida. Además, existe Of. CONADI N° 408/18 que se excluye del proceso de evaluación ambiental por no haber materias de su competencia que evaluar al no haber presencia de población protegida y ausencia de manifestaciones culturales de GHPPI. Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la NO APLICA. El proyecto no se emplaza en sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorio con valor ambiental. De acuerdo a la Nómina de Monumentos Nacionales (www.monumentos.cl), no existen áreas de interés histórico, zonas típicas o áreas declaradas Santuarios de La Naturaleza próximas al sitio del Proyecto. El área protegida más cercana corresponde al Monumento Natural Cerro Ñielol, que se ubica a 5,06 km hacia el oriente de la REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

55 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco 5.4. Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. ampliación del Proyecto, el cual no será afectado por las obras, partes o acciones del Proyecto. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no es susceptible de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental. Conclusiones: El proyecto no afectará a población, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares.

5.5. Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona Impacto ambiental No aplica Existencia de valor turístico El área de emplazamiento del proyecto No presenta valor turístico según normativa ambiental aplicable. Existencia de valor paisajístico El área de emplazamiento del proyecto No presenta valor paisajístico según normativa ambiental aplicable. De justificar que en el área o espacio geográfico no existe valor paisajístico ni turístico, se descarta de plano la generación de una alteración significativa de dichos valores. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA: a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. NO APLICA. En términos paisajísticos, este sector donde se desarrolla la ampliación del proyecto no posee atributos naturales que le otorguen una calidad que la haga única o representativa, dado que el área de emplazamiento ha sido explotada de manera agrícola en el pasado, por lo cual corresponde a un sector intervenido antrópicamente, donde actualmente no existen ambientes naturales relevantes para la vegetación, la flora y la fauna. Además, corresponde a un sector reconocido por la regulación territorial como zona urbana, donde se admiten proyectos inmobiliarios, el cual ya presenta habilitación de este tipo de proyectos en su entorno inmediato. Conforme a lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá ni afectará significativamente la visibilidad a zonas con valor paisajístico, y además no corresponde a una zona con valor paisajístico. b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. NO APLICA. La modificación del proyecto se localiza en zona urbana, en un sector donde se admiten proyectos inmobiliarios, el cual ya presenta habilitación de este tipo de proyectos en su entorno inmediato. El terreno donde se REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

56 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco 5.5. Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona emplaza el Proyecto no presenta ambientes naturales que posean valor paisajístico. Lo anterior se ratifica con el pronunciamiento emitido por SERNATUR en su ORD Nª 41/2018, donde excluye en razón que el proyecto no se emplaza en zonas o destinos turísticos o en ZOIT. Conforme a lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no alterara significativamente los atributos a zonas con valor paisajístico en su área de influencia, y además no corresponde a una zona con valor paisajístico. La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. NO APLICA. En el área de estudio del Proyecto no se localizan zonas de valor turístico identificadas en los registros de SERNATUR, ni tampoco áreas declaradas zonas o centros de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley N° 1.224 de 1975. Lo anterior se ratifica con el pronunciamiento emitido por SERNATUR en su ORD Nª 41/2018, donde excluye en razón que el proyecto no se emplaza en zonas o destinos turísticos o en ZOIT. La modificación del proyecto se localiza en un sector donde el Plan Regulador Comunal admite proyectos inmobiliarios, el cual ya presenta habilitación de este tipo de proyectos en su entorno inmediato. El terreno donde se emplaza corresponde a zona urbana, y no presenta ambientes naturales que posean valor paisajístico, cultural o patrimonial. Conforme a lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no obstruirá accesos a zonas con valor turístico. Además, no interviene ni se emplaza en un área declarada zona o centro de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley N° 1.224 de 1975. Además que el área intervenida no corresponde a una Zona de Valor turística. Conclusiones: El presente proyecto no genera alteración significativa, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.

5.6. Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural Impacto ambiental Presencia de restos o sitios arqueológicos Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Existe un Sitio arqueológico MDLF1 de 8,4 hectáreas caracterizado mediante pozos de sondeo (Anexo 5 y Anexo 6 de la Adenda Complementaria). De justificarse que en el área o espacio geográfico no existe patrimonio cultural, se descarta de plano la generación o presencia de una alteración de dicho patrimonio. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

57 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco 5.6. Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. NO APLICA. De acuerdo a los resultados presentados en el informe de caracterización ambiental de Patrimonio Cultural Tangible (Anexo 15 de la DIA complementado por Anexo 9 y 5 de la Adenda 1 y Adenda Complementaria respectivamente), en el área de influencia del Proyecto, no hay presencia de Monumentos Nacionales con declaratoria registrados por el Consejo de Monumentos Nacionales. Conforme con lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no intervendrá ni afectará algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N° 17.288. b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. NO APLICA. Tal como da cuenta en forma definitiva el Anexo 5 de la Adenda Complementaria, las evidencias obtenidas a partir de la línea de base arqueológica realizada en el marco de la DIA del proyecto, dio cuenta en primera instancia de la presencia de 3 concentraciones y 2 hallazgos aislados conformado por fragmentos cerámicos y líticos dispersos en superficie, los que, posteriormente, debido a sus características y emplazamiento, fueron considerados como un solo sitio arqueológico emplazado al interior del área del proyecto, denominado como MDLF1, caracterizado mediante pozos de sondeo arqueológico, el cual posee una superficie de 8,4 hectáreas. La delimitación efectiva del sitio arqueológico se realizó tomando en consideración un mínimo de 2 pozos estériles consecutivos en cada dirección (criterio definido en el Ord. CMN N° 330- 19), lo cual pudo delimitar el sitio hacia el límite sur y este de la superficie emplazada al este de la calle Los Arquitectos. Por su parte, la delimitación de toda la parte norte, oeste y parte del límite sur del sitio arqueológico, estuvo dada exclusivamente por los límites del proyecto y límites de predios particulares, de esta forma la prospección mediante pozos de sondeo abarcó exclusivamente la superficie de intervención del proyecto. El sitio MDLF1 se emplaza sobre una terraza de pendiente suave asociada al estero Botrolhue, distante unos 400 m hacia el noroeste. Sitios presentes sobre las terrazas de ríos o cursos de agua es recurrente durante el alfarero temprano y tardío, como un patrón de asentamiento que privilegia sectores asociados a cursos de agua, con terrenos favorables para actividades domésticas y agrícolas. Evidencias cercanas están dadas por ejemplo por los sitios Ex Fundo Santa Cecilia, Villa JMC- 1, Portal Labranza 1. Por su parte, el material cultural recuperado y ya rescatado en el marco de la línea de base corresponde principalmente a fragmentos cerámicos y líticos, con un total de 4.502 piezas. De éstas, la cerámica es la que se encuentra mayormente representada con un total de 3.949 fragmentos, lo que representa el 87,7% del universo. Por otro lado, el material lítico está representado por 553 piezas, correspondientes al 12,3%. Respecto de la temporalidad, la evidencia diagnóstica, permite plantear el carácter bicomponente del sitio, con elementos diagnósticos correspondientes tanto al Alfarero Temprano como al Alfarero Tardío. De esta manera, algunos elementos diagnósticos corresponden a aspectos de la decoración como pastillaje y exciso punteado, modelado posiblemente zoomorfo, negro pulido, engobe rojo y rojo sobre blanco. De acuerdo a las evidencias, en términos funcionales se podría plantear el carácter doméstico/habitacional de la ocupación, aunque en esta primera etapa no hay presencia de rasgos como fogones o huecos de poste que confirmen este planteamiento. Respecto de la dispersión estratigráfica del sitio, el sitio presenta evidencias de material cultural hasta los 80 cm de profundidad, sin embargo, el 80% de los materiales se encuentran presentes en los REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

58 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco 5.6. Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural primeros 30 cm, siendo el nivel 2 (10-20) el que presenta un porcentaje mayor. Hacia los niveles inferiores la cantidad de materiales va disminuyendo considerablemente. Se observan unas pocas unidades con hiatos en la ocupación, lo que podría consolidar la idea de una ocupación más temprana. En cuanto a la dispersión horizontal del sitio se puede observar qué este se presenta de manera continua en una gran extensión, pudiendo observar, a través del mapa de calor, sectores diferenciados en relación a las densidades de los materiales culturales:  Área de Alta densidad: Área sur y este del sector Este del sitio, sector noroeste y parte central del sector Oeste del sitio.  Áreas de densidad Media, vinculadas a estos sectores de mayor densidad.  Áreas de Baja densidad: En el sector oeste del sitio, hacia el límite noroeste, sector sureste, y en la parte este del sitio, todo el cuadrante noreste. El mapa de densidades del total de materiales culturales recuperados, el mapa de isocurvas y los criterios utilizados para la categorización de áreas de alta, media y baja densidad se presentan en el Anexo 5 de esta Adenda Complementaria. A partir de la caracterización arqueológica realizada en el sitio MDLF1 no se evidencia la presencia de rasgos como fogones, huecos de poste ni evidencias que pudieran sugerir la presencia de entierros. Se observa materiales culturales que corresponde a fragmentos cerámicos y líticos diagnósticos del alfarero temprano y tardío similares a otros contextos arqueológicos de la región, lo que en su conjunto permite evidenciar la secuencia de ocupaciones en la zona del valle. No se observa rasgos distintivos o particulares que no hayan sido evidenciados en otros contextos arqueológicos, sino que más bien lo observado da cuenta de cierta continuidad y rasgos compartidos por los distintos grupos culturales que habitaron la zona. Cabe destacar que no existen otros elementos pertenecientes al Patrimonio Cultural en el área de influencia del Proyecto. El Proyecto durante la etapa de evaluación ambiental, no ha intervenido el sustrato donde se emplazará, y dicha intervención se ejecutará una vez que el proyecto cuente con la respectiva RCA aprobatoria. Dadas las características del Proyecto y su forma constructiva, se requiere de la intervención de la superficie en su totalidad, es por ello que el sitio arqueológico MDLF 1 será intervenido en un 100% durante la etapa de construcción del proyecto. Sin perjuicio de que dicha intervención se realizará por etapas, de acuerdo a lo indicado en el cronograma del proyecto. En conformidad a la Ley de Monumentos Nacionales y en base a la información recolectada a través de la caracterización mediante pozos de sondeo, las características del sitio MDLF1 y a los requerimientos del CMN, se propone la recuperación de un porcentaje representativo del sitio, lo que se traduce en el rescate del 20% del sitio arqueológico que corresponde a 16.800 m2. En el Anexo 6 de la Adenda Complementaria se presenta el PAS 132 correspondiente. Además, de forma posterior al rescate arqueológico y en las áreas que no forman parte del sitio arqueológico MDLF1 (5,6 ha) se propone un monitoreo arqueológico permanente por un arqueólogo o licenciado en arqueología, durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

59 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco 5.6. Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural excavación subsuperficial, compromiso que se detalla en el numeral 11.1.4 de la Sección 11 del presente Informe Consolidado de Evaluación. Asimismo, se realizarán charlas de inducción -por el/la arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología a cargo del monitoreo- a las/los trabajadores del proyecto sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo antes del inicio de cada etapa de excavación y fundaciones indicadas en el cronograma del Proyecto. Cabe destacar que en todo momento se actuará conforme lo establecido en los artículos 26° y 27° de la Ley N° 17.288 y los artículos 21° y 23° del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. De producirse hallazgos no previstos durante las faenas de construcción y/o remoción de tierra, el titular paralizará las obras en el frente de trabajo de los hallazgos y notificará de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir, cuya implementación deberá ser realizada por el Titular del Proyecto. Dada la cantidad de material cultural recuperado en el marco de la línea de base, además de la aplicación del rescate del 20% del sitio arqueológico MDLF1 según alcance del PAS 132 contenido en el Anexo 6 de la Adenda Complementaria (a realizar con posterioridad a la obtención de la RCA favorable), la medida de monitoreo arqueológico permanente aplicable al resto del área de la ampliación del Proyecto y en consideración de lo mandatado por ley en caso de producirse un hallazgo arqueológico fortuito, se concluye que la ampliación del Proyecto dará cumplimiento normativo a la Ley 17.288/1970 del Ministerio de Educación y a su reglamento, conforme a lo indicado además en el ORD. N°2265/2019 del CMN, y que el Proyecto no remueve, destruye, excava, traslada, deteriora, interviene ni modifica Monumentos Nacionales de carácter singular, y por tanto la intervención del Sitio arqueológico MDLF1 no es significativa. c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. NO APLICA. En el área de influencia del Proyecto, no se evidenciaron sitios donde se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, según se da cuenta en los antecedentes contenidos en el Anexo 16 de la DIA y en los demás antecedentes que constan dentro del proceso de evaluación ambiental. Conforme a lo anterior, el Proyecto, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, no se localizará en o próximo a población protegida. Además, existe Of. CONADI N° 408/18 que se excluye del proceso de evaluación ambiental por no haber materias de su competencia que evaluar al no haber presencia de población protegida y ausencia de manifestaciones culturales de GHPPI. Conclusiones: El presente proyecto no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

Dado los antecedentes previamente descritos, el proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera" ingresa al Sistema de Evaluación en la forma de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), pues no presenta o provoca ninguno de los efectos, características o REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

60 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco circunstancias señaladas en el Artículo 11° de la Ley 19.300 y su modificación en la Ley 20.417, antecedentes que han sido ratificados durante la evaluación ambiental del proyecto.

6°. OTRAS CONSIDERACIONES METODOLÓGICAS O CRITERIOS RELEVANTES DEL PROCESO DE EVALUACIÓN ASOCIADAS A POBLACION PROTEGIDA.

No aplica

7°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

7.1. Permisos Ambientales Sectoriales de Contenido Únicamente Ambiental El proyecto no requiere el siguiente permiso ambiental sectorial con contenido únicamente ambiental: 7.1.1.- PAS del artículo 1119 del Reglamento del SEIA: “Permiso para realizar pesca de investigación” Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Monitoreo limnológico Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito consiste en preservar los recursos hidrobiológicos con motivo de la realización de la pesca de investigación Pronunciamiento del órgano competente Mediante el ORD N° (D.AC.) ORD. SEIA. N° 395 publicado con fecha 13/09/2019, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, se pronuncia favorablemente sobre el permiso ambiental sectorial detallado en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria.

7.2. Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos Durante la evaluación ambiental, se ha establecido que el proyecto requiere los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos

7.2.1.- PAS del artículo 132 del Reglamento del SEIA; Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico, según se establece en el artículo 132 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Fase de construcción Parte, obra o acción a la que aplica Movimiento de tierra y limpieza de terreno Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito para su otorgamiento consiste en proteger y/o conservar el patrimonio cultural de la categoría monumento arqueológico, incluidos aquellos con valor antropológico o paleontológico. Pronunciamiento del órgano competente Si bien durante el proceso de valuación el Consejo de Monumentos Nacionales realizó observaciones a la DIA y Adenda 1, en definitiva no emitió pronunciamiento respecto de la Adenda 2. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

61 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco Sin embargo, La Comisión Evaluadora de la Región de La Araucanía, con fecha 14 de octubre de 2019, ha decidido otorgar el correspondiemnte permiso ambiental sectorial considerando que el titular ha entregado durante el proceso de evaluación de impacto ambiental, los contenidos técnicos y formales de carácter ambiental que son necesarios para su certificación, y acordando además que en el trámite de autorización sectorial en titular deberá dar cumplimiento a lo siguiente: - Al momento de tramitar el permiso ambiental sectorial establecido en el artículo 132 del D.S. N° 40/12, el titular deberá necesariamente adjuntar la carta compromiso de aceptación de la institución museográfica que recepcionará los hallazgos arqueológicos detectados y rescatados. - Respecto del procedimiento del rescate, lo ideal y a objeto de proteger el sitio arqueológico identificado, es que éste se ejecute de una sola vez en todo el perímetro identificado. Si el titular persiste en su propuesta de realizar los rescates en la medida que se desarrollen las distintas etapas constructivas, necesariamente deberá implementar el cierre perimetral de todas las zonas correspondientes a aquellas etapas que serán desarrolladas en tiempos posteriores, requiriendo para su ingreso a esas zonas la autorización previa del CMN, lo que implica que las áreas no rescatadas no podrán ser intervenidas por ninguna obra o actividad del proyecto, debiendo ser definidas como áreas de protección. Para ello, se deberán delimitar mediante cerco visible y resistentes en todo el perímetro del yacimiento, mediante un cerco visible simple (mallas y postes) de 1,20 metros de altura como mínimo, junto con señalética donde se indique el nombre sitio, marco legal y prohibición de ingreso. Ejemplo: “Sitio Arqueológico MDLF-1. Su alteración está penada por el artículo 38 y 38 bis de la ley 17.288 de Monumentos Nacionales. Prohibido su ingreso” Estos cercos deberán ser instalados previos al inicio de las obras, debiendo permanecer hasta el final de las mismas o a medida que el CMN autorice la continuidad de obras, de tal manera de proteger el sitio arqueológico durante la etapa de ejecución de las obras del proyecto. Las actividades de instalación y retiro de cercados, deberá ser supervisada por un/a arqueólogo/a o Licenciado/a en Arqueología y comunicada a través de los informes de monitoreo arqueológico.  El porcentaje de rescate mínimo será del orden del 20% del sitio arqueológico identificado. Sin embargo, dependiendo del tipo de hallazgo arqueológico, será el CMN determinará sectorialmente si es procedente o no incrementar el porcentaje de rescate. Respecto a las medidas de rescate arqueológico, su implementación deberá ajustarse alos siguientes criterios:  Efectuar la toma de muestras para la obtención de fechado absolutos con el fin de ubicar cronológicamente las distintas ocupaciones del sitio. Por su parte de deberá considerar durante la excavación, la toma de columnas de flotación y fauna, además de muestras de sedimentos, cenizas, pigmentos, carbones u otros procedentes de rasgos y otras partes del sitio a definir por el arqueólogo, que permitan disponer de los elementos para acceder a otros tipos de análisis del sitio.  Todos los materiales arqueológicos artefactuales y ecofactuales recuperados a partir de las medidas solicitadas, incluyendo aquel proveniente de las actividades de caracterización arqueológica deberán ser analizados por especialistas según tipo de material. A su vez la(s) ocupación(es) identificada(s) a partir del rescate arqueológico a realizar, deberá(n) ser ubicadas cronológicamente de manera precisa, para lo cual se deberán desarrollar los fechados absolutos que sean pertinentes.  En el caso de evidenciarse contextos fúnebres y/o rasgos estructurales (pisos, muros, canales, etc.), la(s) unidad(es) de excavación deberá(n) ser ampliada(s) con el fin de despejarlos completamente, efectuar su registro in situ y correspondiente rescate. Al respecto, cabe mencionar que en el caso de que en marco de este concepto, se requiera ampliar la superficie de excavación, esta será adicional no pudiendo ser disminuida del 20% definido.  En el caso de evidenciarse rasgos estructurales, se deberá efectuar el registro sistemático de los mismos, considerando un levantamiento aerofotogramétrico topográfico completo y detallado de toda su extensión dentro del área de influencia del proyecto, junto con documentar las características principales, orientación, extensión, descripción de elementos asociados, materiales constructivos, cronología tentativa, registro fotográfico, etc. Con lo anterior, se deberá considerar además la toma de muestras de los materiales constructivos, junto con la realización de análisis arqueométricos que correspondan.

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62 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco 7.2.2.- PAS del artículo 140 del Reglamento del SEIA; Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción y Operación Parte, obra o acción a la que aplica Generación de residuos sólidos Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito consiste en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población Pronunciamiento del órgano competente Mediante el ORD N° A20-2016 publicado con fecha 16/09/2019, la SEREMI de Salud, se pronuncia favorablemente sobre el permiso ambiental sectorial.

7.2.3.- PAS del artículo 142 del Reglamento del SEIA; Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Generación de residuos peligrosos Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito consiste en que el almacenamiento de residuos peligrosos en un determinado sitio no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire, que pueda poner en riesgo la salud de la población. Pronunciamiento del órgano competente Mediante el ORD N° A20-2016 publicado con fecha 16/09/2019, la SEREMI de Salud, se pronuncia favorablemente sobre el permiso ambiental sectorial.

7.2.4.- PAS del artículo 146 del Reglamento del SEIA; Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso, según se establece en el artículo 146 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Movimiento de tierras y habilitación terreno Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito para su otorgamiento consiste en que el proyecto de caza o captura sea adecuado para la especie y necesario para los fines indicados. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

63 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco 7.2.4.- PAS del artículo 146 del Reglamento del SEIA; Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso, según se establece en el artículo 146 del Reglamento del SEIA Pronunciamiento del órgano competente Mediante el ORD N° 805 publicado con fecha 13/09/2019, el SAG, se pronuncia favorablemente sobre el permiso ambiental sectorial detallado en el Anexo 14 de la DIA.

7.2.5.- PAS del artículo 148 del Reglamento del SEIA; Permiso para corta de bosque nativo, según se establece en el artículo 148 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Limpieza y habilitación de terreno Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento El requisito para su otorgamiento consiste en reforestar o regenerar una superficie de terreno igual, a lo menos, a la cortada o explotada, con especies del mismo tipo forestal. Pronunciamiento del órgano competente Mediante el ORD N° 25-EA/2016 publicado con fecha 08/09/2016, la CONAF, se pronuncia favorablemente para una corta de 0,7 hectáreas condicionado a que el titular debe realizar todos los manejos y medidas de protección que permitan establecer y obtener un prendimiento mínimo de un 75% de la reforestación pertinente.

7.2.6.- Pronunciamiento sobre la calificación de la instalación industrial o de bodegaje No aplica dada la naturaleza del proyecto que corresponde al tipo inmobiliario.

8°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

8.1. Normas ambientales de carácter general aplicables al proyecto

8.1.1. Constitución Política de la República Componente/materia: Medio Ambiente Norma Decreto Supremo N° 100/2005 Fecha de Publicación 22 de septiembre de 2005. Materia Artículo 19 Nº 8 de la Constitución asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, que es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

64 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco 8.1.1. Constitución Política de la República Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras y acciones del Proyecto de ampliación. Forma de cumplimiento La observancia de esta garantía constitucional se realiza precisamente con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y el reconocimiento de la institucionalidad creada al efecto. Dicho esto, al someter este Proyecto al SEIA se da cumplimiento al artículo en cuestión, ya que el Estado, en uso de sus atribuciones y mediante los organismos creados para ello, evaluará ambientalmente el presente Proyecto, velando porque el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación no sea afectado. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de una Resolución de Calificación Ambiental Favorable Forma de control y seguimiento Los organismos del Estado con competencia ambiental (Superintendencia de Medio Ambiente, Municipalidad, Servicio de Salud, MOP, CONAF, SAG, Consejo de Monumentos Nacionales, entre otros).

8.1.2. Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente (modificada por la Ley N° 20.417/2010 que Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente) Componente/materia: Medio Ambiente Norma Ley N° 19.300/1994 Fecha de Publicación 09 de marzo de 1994. Materia Esta Ley:  Regula el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental.  Crea el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, SEIA;  Contempla el procedimiento para generar normas de calidad ambiental, dictar normas de emisión, declarar zonas saturadas o latentes, y elaborar planes de descontaminación o prevención.  Dispone que el que culposa o dolosamente cause daño ambiental deberá responder por el mismo. Este Proyecto en particular, ingresa al SEIA según lo indicado en la letra h) del artículo 10 de esta Ley, que se refiere a Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

65 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco 8.1.2. Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente (modificada por la Ley N° 20.417/2010 que Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente) Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras y acciones del Proyecto de ampliación. Forma de cumplimiento El titular da cumplimiento a la presente norma al realizar el ingreso de este Proyecto al SEIA, mediante una DIA, descartando cualquier tipo de fraccionamiento. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de una Resolución de Calificación Ambiental Favorable. Forma de control y seguimiento El Artículo 64 del texto en comento, establece que la fiscalización del permanente cumplimiento de las normas y condiciones sobre la base de las cuales se han aprobado o aceptado los Estudios y Declaraciones de Impacto Ambiental, de las medidas e instrumentos que establezcan los Planes de Prevención y de Descontaminación, de las normas de calidad y emisión, así como de los planes de manejo establecidos en la presente ley, cuando correspondan, será efectuada por la Superintendencia del Medio Ambiente de conformidad a lo señalado por la ley.

8.1.3. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Componente/materia: Medio Ambiente Norma Decreto Supremo N° 40/2012 Fecha de Publicación 12 de agosto de 2013 Materia Este Reglamento hace plenamente operativo al SEIA establecido en la Ley 19.300.  Define los Proyectos que deben someterse al SEIA y los criterios para determinar la pertinencia de un EIA o de una DIA.  Señala los contenidos de los EIA y DIA, incluyendo los planes de mitigación, reparación, compensación y seguimiento ambiental.  Fija el procedimiento administrativo al que deberán ceñirse tanto las Declaraciones de Impacto Ambiental como los Estudios de Impacto Ambiental.  Regula la participación ciudadana de la comunidad en el proceso de evaluación de impacto ambiental. Establece la lista de permisos considerados como ambientales sectoriales. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todas las fases del proyecto. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las obras del Proyecto principales y complementarias y las acciones asociadas. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

66 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco 8.1.3. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Forma de cumplimiento Este Proyecto en particular, ingresa al SEIA según lo indicado en el literal h.1.3 del artículo 3 de este Reglamento, que se refiere a proyectos inmobiliarios que se emplacen en una superficie igual o superior a siete hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas. De acuerdo a lo establecido en el Reglamento, este Proyecto se somete al SEIA a través del presente documento. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención de una Resolución de Calificación Ambiental Favorable. Forma de control y seguimiento El Artículo 64 del texto en comento, establece que la fiscalización del permanente cumplimiento de las normas y condiciones sobre la base de las cuales se han aprobado o aceptado los Estudios y Declaraciones de Impacto Ambiental, de las medidas e instrumentos que establezcan los Planes de Prevención y de Descontaminación, de las normas de calidad y emisión, así como de los planes de manejo establecidos en la presente ley, cuando correspondan, será efectuada por la Superintendencia del Medio Ambiente de conformidad a lo señalado por la ley.

8.2. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto

8.2.1. Emisiones Atmosféricas

8.2.1.1. Establece Plan de Descontaminación Atmosférica por MP2,5 para las comunas de Temuco y Padre Las Casas y de actualización del Plan de Descontaminación por MP10, para las mismas comunas. Componente/materia: Emisiones o contaminantes atmosféricos Norma Decreto Supremo Nº 8/2015 del MMA Fecha de Publicación 17 de noviembre de 2015 Materia El presente PDA tiene por objetivo dar cumplimiento a la norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable MP10 y a la norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable fino MP2,5 en un plazo de 10 años. (Artículo 1°). El artículo 58 del decreto indica que “Desde la entrada en vigencia del presente Decreto, todos aquellos proyectos o actividades o sus modificaciones, que se sometan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y que generen durante su fase de operación emisiones de material particulado iguales o superiores a 0,5 ton/año, respecto de su situación base, deberán compensar sus emisiones en un 120%. Para lo anterior, el titular deberá presentar un programa de compensación de emisiones equivalente a toda la vida útil del proyecto o de la actividad. En el caso de proyectos inmobiliarios, se considerarán emisiones de la fase de operación las asociadas al uso de calefacción domiciliaria.” Asimismo, en su artículo 59 establece algunas exigencias para las emisiones concernientes a la fase de construcción de un proyecto que se somete al SEIA: no se incorporarán a la compensación de emisiones, debe demostrar que se adoptarán las mejores técnicas disponibles para REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

67 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco 8.2.1.1. Establece Plan de Descontaminación Atmosférica por MP2,5 para las comunas de Temuco y Padre Las Casas y de actualización del Plan de Descontaminación por MP10, para las mismas comunas. minimizarlas, y que se hará cargo de minimizar el impacto local que producen. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante las etapas de construcción, operación y cierre del proyecto, se generarán emisiones de material particulado y gases provenientes de las siguientes actividades y equipos: Etapa de construcción: Excavación, carga y descarga de material, transporte de material en caminos no pavimentados, motor de vehículos y maquinarias. Etapa de operación: Durante la fase de operación, y en atención a lo indicado en el mismo PDA, la calefacción domiciliaria es el aspecto relevante a considerar para el cumplimiento normativo. En este caso será calefacción mediante calderas a gas y calefactores murales a gas, cuya emisión total no supera el límite del PDA y por lo tanto no requiere compensar emisiones. Forma de cumplimiento Etapa de Construcción: En particular durante la fase de construcción, se implementarán las siguientes medidas para controlar y minimizar las emisiones de gases y partículas: 1. Apagado de motores mientras los vehículos y maquinarias estén detenidos y sin operar. 2. Humectación de superficies y caminos de tierra internos de la ampliación del Proyecto. 3. Control de las velocidades de circulación al interior de las faenas, máximo 20 Km/h. 4. Utilización de camiones cuyos motores de combustión cumplan con norma EURO III o superior. 5. Sellado de carrocerías de camiones que transportarán materiales. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

68 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco 8.2.1.1. Establece Plan de Descontaminación Atmosférica por MP2,5 para las comunas de Temuco y Padre Las Casas y de actualización del Plan de Descontaminación por MP10, para las mismas comunas. 6. Lavado de ruedas para vehículos que saldrán de la obra. 7. Exigencia a los contratistas de revisiones técnicas y mantenciones al día de los vehículos y maquinarias. 8. Uso de mallas protectoras en las faenas para evitar la dispersión de polvo. 9. Capacitación ambiental a los trabajadores, que incorporará estas medidas. Etapa de Operación: El proyecto de ampliación dará cumplimiento a los límites establecidos en el PDA en su fase de operación conforme se establece en el Anexo 4 de la DIA. Indicador que acredita su cumplimiento Etapa de Construcción:  Fichas de registro de talleres de capacitación ambiental trimestrales, que contendrá como mínimo los contenidos tratados y el nombre, RUT y firma de los participantes.  Fichas de inspección visual con registros fotográficos semanales que demuestre la implementación de las siguientes medidas: Sellado de carrocerías de camiones que transporten materiales hacia y desde el área de obras; Limpieza de ruedas de camiones al momento de salir de las obras; Humectación o riego de las áreas de trabajo.  Fichas de inspección visual con registros fotográficos mensuales, que demuestre la implementación de las siguientes medidas: Presencia de mallas protectoras en las faenas para evitar la dispersión de polvo; Señalética con indicación de velocidad máxima de circulación de los vehículos al interior de las obras.  Planilla de registro mensual, que demuestre la implementación de las siguientes medidas: Revisiones técnicas al día; Mantenciones de vehículos y maquinarias. Etapa de Operación: 1. Especificaciones técnicas de las viviendas aprobadas por DOM de Temuco, que acredite que la calefacción mediante calderas a gas y calefactores murales a gas forma parte del diseño de la ampliación del Proyecto. Fiscalización SEREMI de Salud, Servicio Agrícola y Ganadero, Corporación Nacional Forestal, Superintendencia del Medio Ambiente

8.2.1.2. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes de Cualquier Naturaleza. Componente/materia: Emisiones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza Norma Decreto Supremo Nº 144/1961 del MINSAL Fecha de Publicación 18 de mayo de 1961 Materia El artículo 1º de este Decreto expresa que los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquiera naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

69 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco 8.2.1.2. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes de Cualquier Naturaleza. captarse o eliminarse en forma tal que no causen daños o molestias al vecindario. También prohíbe la incineración de desperdicios y confiere a la autoridad sanitaria la facultad para calificar, especificar los medios y obras para evitar peligros, daños o molestias. Al mismo tiempo, señala que toda persona que manipule equipos de combustión o sistemas de incineración deberá contar con la autorización respectiva de la SEREMI de Salud. Finalmente, en el artículo 7 se establece la prohibición de circular de todo vehículo motorizado que despida humo visible por su tubo de escape. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la construcción de la ampliación del Proyecto se generará emisiones difusas de gases y partículas que se describen en el Anexo 4 de la DIA. Forma de cumplimiento Se hace notar que el personal encargado del funcionamiento de los equipos generadores que se utilicen en la construcción de la ampliación del Proyecto, contará con las autorizaciones correspondientes. Durante la fase de construcción y debido a la naturaleza de la ampliación del Proyecto, las principales emisiones de gases y partículas serán aquellas generadas por los movimientos de tierra y circulación de maquinaria y camiones en obra. Al respecto, se han adoptado las medidas necesarias para reducir las emisiones atmosféricas, tales como:  Apagado de motores mientras los vehículos y maquinarias estén detenidos y sin operar.  Humectación de superficies y caminos de tierra internos de la ampliación del Proyecto.  Control de las velocidades de circulación al interior de las faenas, máximo 20 Km/h.  Utilización de camiones cuyos motores de combustión cumplan con norma EURO III o superior.  Sellado de carrocerías de camiones que transportarán materiales.  Lavado de ruedas para vehículos que saldrán de la obra.  Exigencia a los contratistas de revisiones técnicas y mantenciones al día de los vehículos y maquinarias.  Uso de mallas protectoras en las faenas para evitar la dispersión de polvo.  Capacitación ambiental a los trabajadores, que incorporará estas medidas. Indicador que acredita su cumplimiento  Fichas de registro de talleres de capacitación ambiental trimestrales, que contendrá como mínimo los contenidos tratados y el nombre, RUT y firma de los participantes.  Fichas de inspección visual con registros fotográficos semanales que demuestre la implementación de las siguientes medidas: Sellado de carrocerías de camiones que transporten materiales hacia y desde el REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

70 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco 8.2.1.2. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes de Cualquier Naturaleza. área de obras; Limpieza de ruedas de camiones al momento de salir de las obras; Humectación o riego de las áreas de trabajo.  Fichas de inspección visual con registros fotográficos mensuales, que demuestre la implementación de las siguientes medidas: Presencia de mallas protectoras en las faenas para evitar la dispersión de polvo; Señalética con indicación de velocidad máxima de circulación de los vehículos al interior de las obras.  Planilla de registro anual, que demuestre la implementación de las siguientes medidas: Revisiones técnicas al día; Mantenciones de vehículos y maquinarias.  Declaración anual de emisiones de grupos electrógenos de la fase de construcción. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud

8.2.1.3. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones Componente/materia: Suelo Norma Decreto Supremo Nº 47/1992 del MINVU Fecha de Publicación 19 de mayo de 1992 Materia En cuanto a emisiones atmosféricas, en el artículo 5.8.3 de la OGUC establece que todo proyecto de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, el responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar las siguientes medidas: 1. Con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material: a) Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones. b) Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6. c) Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta. d) Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena. e) Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados. f) Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos. g) La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior. h) Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

71 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco 8.2.1.3. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Actividades de construcción asociadas a la ampliación del Proyecto generarán emisiones de partículas y gases. Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción y debido a la naturaleza de la ampliación del Proyecto, las principales emisiones de gases y partículas serán aquellas generadas por los movimientos de tierra y circulación de maquinaria y camiones en obra. Al respecto, se han adoptado las medidas necesarias para reducir las emisiones atmosféricas, tales como:  Apagado de motores mientras los vehículos y maquinarias estén detenidos y sin operar.  Humectación de superficies y caminos de tierra internos de la ampliación del Proyecto.  Control de las velocidades de circulación al interior de las faenas, máximo 20 Km/h.  Utilización de camiones cuyos motores de combustión cumplan con norma EURO III o superior.  Sellado de carrocerías de camiones que transportarán materiales.  Lavado de ruedas para vehículos que saldrán de la obra.  Exigencia a los contratistas de revisiones técnicas y mantenciones al día de los vehículos y maquinarias.  Uso de mallas protectoras en las faenas para evitar la dispersión de polvo.  Capacitación ambiental a los trabajadores, que incorporará estas medidas. Indicador que acredita su cumplimiento  Fichas de registro de talleres de capacitación ambiental trimestrales, que contendrá como mínimo los contenidos tratados y el nombre, RUT y firma de los participantes.  Fichas de inspección visual con registros fotográficos semanales que demuestre la implementación de las siguientes medidas: Sellado de carrocerías de camiones que transporten materiales hacia y desde el área de obras; Limpieza de ruedas de camiones al momento de salir de las obras; Humectación o riego de las áreas de trabajo.  Fichas de inspección visual con registros fotográficos mensuales, que demuestre la implementación de las siguientes medidas: Presencia de mallas protectoras en las faenas para evitar la dispersión de polvo; Señalética con indicación de velocidad máxima de circulación de los vehículos al interior de las obras.  Planilla de registro mensual, que demuestre la implementación de las siguientes medidas: Revisiones técnicas al día; Mantenciones de vehículos y maquinarias. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente, SEREMI de Vivienda y Urbanismo y Municipalidad respectiva.

8.2.1.4. Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica. Componente/materia: Emisiones o contaminantes atmosféricos REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

72 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco 8.2.1.4. Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica. Norma Decreto Supremo Nº 138/2005 del MINSAL Fecha de Publicación 17 de noviembre de 2005 Materia El artículo 2° establece que estarán afectas a la obligación de proporcionar los antecedentes para la determinación de emisión de contaminantes las fuentes fijas que correspondan a los siguientes rubros, actividades o tipo de fuente: - calderas generadoras de vapor y/o agua caliente - producción de celulosa - fundiciones primarias y secundarias - centrales termoeléctricas - producción de cemento, cal o yeso, vidrio y cerámica - siderurgia - petroquímica - asfaltos - equipos electrógenos. Artículo 3º.- Para la estimación de las emisiones proveniente de los rubros, actividades o tipo de fuentes señalados en el artículo precedente, la autoridad sanitaria utilizará los factores de emisión existentes, ya sea nacionales o internacionales, según corresponda para cada fuente. Para tales efectos, la información sobre los procesos, niveles de producción, tecnologías de abatimiento y cantidades y tipo de combustibles que empleen las fuentes sujetas a declaración, deberá proporcionarse anualmente a la correspondiente Secretaría Regional Ministerial de Salud en los formularios que ésta proveerá para ello. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica La ampliación del Proyecto contempla, durante la fase de construcción, la utilización de generadores eléctricos, los cuales se encuentran incluidos dentro de la lista de fuentes afectas a esta normativa, establecida en el artículo 2 del decreto. Forma de cumplimiento Se declararán las emisiones de los grupos electrógenos que se utilicen durante la ejecución de las distintas etapas del proyecto, a través del sitio web para el registro de emisiones y transferencias de contaminantes (www.retc.cl). Indicador que acredita su cumplimiento 1. Comprobante de inscripción en sistema de declaración emisiones a través de la Ventanilla única del RETC. 2. Certificado de declaración de emisiones. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud

8.2.1.5. Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Componente/materia: Emisiones o contaminantes atmosféricos Norma Decreto Supremo Nº 1/2013 del MMA Fecha de Publicación 02 de mayo de 2013 Materia El presente reglamento regula el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), el cual dispondrá de manera sistematizada, por fuente o agrupación de fuentes, la naturaleza, caudal y concentración de emisiones de contaminantes que sean objeto de una norma de emisión. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

73 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco 8.2.1.5. Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Además, el registro contemplará la declaración o estimación de emisiones, residuos y transferencias de aquellos contaminantes que no se encuentran regulados en una norma de emisión, plan de descontaminación, u otra regulación vigente, cuando se trate de emisiones que corresponden a fuentes difusas, o que se estiman debido a que se encuentran en convenios internacionales suscritos por Chile. Las estimaciones las realizará el Ministerio del Medio Ambiente mediante la información que entreguen los diferentes órganos de la Administración del Estado. Asimismo, registrará la naturaleza, volumen y destino de los residuos sólidos generados por los establecimientos, de conformidad a lo dispuesto en el presente reglamento Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se generarán emisiones de polvo y gases durante su construcción, especialmente aquellas provenientes de grupos electrógenos. Forma de cumplimiento Se realizará la declaración anual de las emisiones atmosféricas generadas a través del sitio web para el registro de emisiones y transferencias de contaminantes (www.retc.cl). Indicador que acredita su cumplimiento 1. Comprobante de inscripción de establecimiento en sistema de declaración emisiones a través de la Ventanilla única del RETC. 2. Certificado de declaración de emisiones Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud

8.2.1.6. Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control Componente/materia: Emisiones o contaminantes atmosféricos Norma Decreto Supremo Nº 4/1994 del MITT Fecha de Publicación 29 de enero de 1994 Materia Esta norma regula la emisión de contaminantes de vehículos motorizados de encendido por chispa de dos o cuatro tiempos, respecto de los cuales no se hayan establecido normas de emisión expresadas en gr/km, gr/kw. En este sentido, indica en su artículo 1° cuáles son los niveles máximos de emisión de Monóxido de Carbono e Hidrocarburos para vehículos según los años de uso que tengan y establecen las formas de medición de dichos contaminantes. Asimismo, el artículo 3º letra a) establece el índice de ennegrecimiento según las distintas potencias de motor. El mismo artículo 3°, letra b), establece la opacidad y las condiciones de ensayo para su medición según el tipo de vehículo, motor del mismo y la región en que se realicen las mediciones. Fase del proyecto a la que aplica o en la Construcción REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

74 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco 8.2.1.6. Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control que se dará cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica La etapa de construcción considera la utilización de vehículos y camiones para el transporte de insumos y residuos. Forma de cumplimiento Se contemplan las siguientes medidas de control: 1. Solo se utilizarán vehículos y maquinarias que cuenten con sus revisiones técnicas al día; 2. Los vehículos motorizados estarán inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y portarán el sello autoadhesivo que certifique que sus emisiones cumplen los límites máximos establecidos por el D.S. N°4/94; 3. La maquinaria y vehículos pesados serán mantenidos según las especificaciones del fabricante; y 4. Se optimizará el tiempo de funcionamiento de maquinarias y vehículos; Indicador que acredita su cumplimiento 1. Registro mensual control de revisión técnica vigente. 2. Registro mensual de verificación inscripción de Registro Nacional de Vehículos Motorizados y sello autoadhesivo de certificación de emisiones. 3. Registro mensual de verificación de mantención de vehículos pesados y maquinarias según especificaciones del fabricante. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente, Carabineros de Chile e Inspectores fiscales y municipales.

8.2.1.7. Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados medianos que indica Componente/materia: Emisiones o contaminantes atmosféricos Norma Decreto Supremo Nº 54/94 del MITT Fecha de Publicación 03 de mayo de 1994 Materia Establece las normas de emisión de contaminantes aplicables a vehículos medianos, los cuales para circular deberán reunir las características técnicas que los habiliten para cumplir con los niveles máximos de emisión de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxido de nitrógeno (NOx) y partículas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la construcción se utilizarán vehículos medianos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

75 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco 8.2.1.7. Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados medianos que indica Forma de cumplimiento Se contemplan las siguientes medidas de control: 1. Revisión técnica al día; 2. Inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y portarán el sello autoadhesivo que certifique que sus emisiones cumplen los límites máximos establecidos por el D.S. N°4/94; 3. Mantención mecánica de acuerdo a las especificaciones del fabricante; Indicador que acredita su cumplimiento 1. Registro mensual del control de revisión técnica vigente. 2. Registro mensual de verificación de inscripción en Registro Nacional de Vehículos Motorizados y sello autoadhesivo de certificación de emisiones. 3. Registro mensual de verificación de mantención de vehículos medianos según especificaciones del fabricante. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente y Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

8.2.1.8. Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos motorizados pesados Componente/materia: Emisiones o contaminantes atmosféricos Norma Decreto Supremo Nº 55/94 modificado por el Decreto Supremo Nº 4/2012 del MITT Fecha de Publicación 16 de abril de 1994 Materia Establece los niveles máximos de emisión de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxidos de nitrógeno (NOx) y material particulado (MP) para motores a gasolina y diesel; y establece las condiciones normalizadas de la medición. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las actividades de construcción requerirán del uso de vehículos pesados y maquinaria Forma de cumplimiento Durante las diferentes etapas, se contemplan las siguientes medidas de control: 1. Sólo se utilizarán vehículos pesados y maquinarias que cuenten con sus revisiones técnicas al día; 2. Los vehículos motorizados tales como camiones estarán inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y portarán el sello autoadhesivo que certifique que sus emisiones cumplen los límites máximos establecidos por el D.S. N°4/94; 3. La maquinaria y vehículos pesados serán mantenidos según las especificaciones del fabricante; y REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

76 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco 8.2.1.8. Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos motorizados pesados 4. Se optimizará el tiempo de funcionamiento de maquinarias y vehículos; Indicador que acredita su cumplimiento 1. Registro mensual control de revisión técnica vigente. 2. Registro mensual de verificación inscripción de Registro Nacional de Vehículos Motorizados y sello autoadhesivo de certificación de emisiones. 3. Registro mensual de asistencia a charlas de capacitación: Contaminación atmosférica y optimización del tiempo de funcionamiento de vehículos, maquinarias y equipos. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente y Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

8.2.1.9. Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica Componente/materia: Emisiones o contaminantes atmosféricos Norma Decreto Supremo Nº 75/87 del MITT Fecha de Publicación 7 de julio de 1987 Materia La presente norma establece condiciones para el transporte de cargas que indica, señalando que en zonas urbanas el transporte de aquellas sustancias que puedan dispersarse a la atmósfera o que puedan escurrir al suelo, deben ser transportadas en camiones y tapadas con carpas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las actividades de construcción del proyecto requerirán de materiales e insumos y generación de residuos, enumerados en el artículo 2 del presente cuerpo legal, que serán transportados por las rutas de acceso al proyecto. Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción el Titular exigirá que el transporte por zonas urbanas de materiales que pueda generar emisiones difusas se efectúe con la sección de carga de los camiones cubierta con un material adecuado para impedir la dispersión de polvo o el escurrimiento de materiales. Indicador que acredita su cumplimiento Fichas de inspección visual que demuestre la implementación de las siguientes medidas: Sellado de carrocerías de camiones que transporten materiales hacia y desde el área de obras. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente, Carabineros de Chile e Inspectores fiscales y municipales.

8.2.2. Emisiones de Ruido

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77 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco 8.2.2.1. Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del D.S. N°146/1997, MINGEPRES. Componente/materia: Emisiones de ruidos Norma Decreto Supremo N° 38/2012 del MMA Fecha de Publicación 12 de junio de 2012 Materia El artículo 1° establece que: “El objetivo de la presente norma es proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisoras de ruido que esta norma regula.”. Por su parte el artículo 2° señala: “La presente norma de emisión se aplicará en todo el territorio nacional.”. Específicamente, el Artículo 7° establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos que puede emitir una fuente emisora de ruido según la zona en la que se encuentre el receptor. El artículo 9 señala que: “Para zonas rurales se aplicará como nivel máximo permisible de presión sonora corregido (NPC), el menor valor entre: a) Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A) b) NPC para Zona III de la Tabla 1. Este criterio se aplicará tanto para el período diurno como nocturno, de forma separada.”

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto generará emisiones de ruido durante la fase de construcción debido al funcionamiento de maquinaria pesada y el tránsito de vehículos. Forma de cumplimiento No exceder el límite máximo establecido en la norma para periodo diurno en cada receptor. Los resultados de la modelación de ruido revelan el cumplimiento de esta normativa al aplicar barreras acústicas (ver capítulo 2 de la DIA y Anexo 5).

Indicador que acredita su cumplimiento  Fichas de inspección visual con registros fotográficos mensuales, que demuestre la implementación de las barreras acústicas perimetrales durante la fase de construcción.  Libro de reclamos y sugerencias, donde se dejara registro en caso de reclamos de los receptores asociados a los ruidos generados por la ampliación del Proyecto. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente

8.2.3. Residuos Líquidos

8.2.3.1. Código Sanitario Componente/materia: Generación de aguas servidas y residuos industriales líquidos REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

78 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco 8.2.3.1. Código Sanitario Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 725/1967 del MINSAL Fecha de Publicación 31 de enero de 1968 Materia Se prohíbe la descarga de aguas servidas y de residuos industriales o mineros en los ríos o las lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o balneario, sin que antes se proceda a su depuración. También establece que será responsabilidad del Servicio Nacional de Salud aprobar proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento y disposición final de aguas servidas.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación de aguas servidas en servicios higiénicos contemplados en las fases de construcción Generación de residuos industriales líquidos durante la fase de construcción. Forma de cumplimiento Durante las fases de construcción, del proyecto las aguas servidas - cuyo carácter es doméstico y exentas cualquier característica de peligrosidad - serán recolectadas y dirigidas al sistema de alcantarillado público concesionado a la empresa Aguas Araucanía. En los frentes de trabajo se utilizarán baños químicos provistos por empresas autorizada sanitariamente. Durante la fase de construcción los residuos industriales líquidos generados en el lavado de camiones mixer, serán evaporados en la piscina de retención. Por tanto, los residuos solidificados serán retirados y dispuestos en sitio autorizado sanitariamente. Durante la fase de construcción los residuos industriales líquidos generados en el lavado de ruedas, serán contenidos en estanque de retención. Luego serán retirados y dispuestos en sitio autorizado sanitariamente.

Indicador que acredita su cumplimiento 1. Registro de conexión al sistema de alcantarillado público. 2. Registros de limpieza y mantención de los baños químicos. 3. Resolución sanitaria que autoriza el funcionamiento del sistema lavado de camiones mixer. 4. Registros de retiro y disposición final de los residuos industriales líquidos generados en el lavado de ruedas. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud

8.2.4. Residuos Sólidos

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79 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco 8.2.4.1. Código Sanitario Componente/materia: Generación de residuos Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 725/1967 del MINSAL Fecha de Publicación 31 de enero de 1968 Materia Otorga facultades a los Servicios de Salud para velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes. Reglamenta todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes de la República, salvo aquellas sometidas a otras leyes. Las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los lugares de trabajo, los equipos, maquinarias, instalaciones, materiales y cualquier otro elemento, con el fin de proteger eficazmente la vida, la salud y bienestar de los obreros y empleados y de la población en general. También establece las medidas de protección sanitaria y de seguridad que deben adoptarse en la extracción, elaboración y manipulación de substancias producidas o utilizadas en los lugares en que se efectúa trabajo humano. Además, reglamenta la conservación y pureza del aire y evitar en él la presencia de materias u olores que amenacen la salud y seguridad de las personas. El SEREMI de Salud correspondiente está llamado a autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, así como los medios de transporte de ellas (artículo 80). Además, el artículo 81 establece disposiciones relativas a los vehículos y sistemas de transporte de ciertos materiales que puedan causar peligro o molestia. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación y manejo de residuos Forma de cumplimiento Se solicitarán las autorizaciones sanitarias para los lugares de almacenamiento temporal de residuos domiciliarios, residuos no peligrosos y peligrosos que son necesarios en las distintas etapas que contempla el proyecto. Los sitios de almacenamiento temporal tendrán las características o especificaciones establecidas por la autoridad sanitaria. El retiro y transporte de los residuos hasta el lugar de disposición final, será ejecutado por empresas autorizadas sanitariamente. Asimismo, el lugar de disposición final será un sitio que cuente con las autorizaciones sanitarias para esos efectos. Los residuos generados serán segregados desde el origen, situación que se mantendrá hasta su disposición final. En la DIA se solicitan los permisos ambientales sectoriales establecidos en los artículos 140 y 142 del Reglamento del SEIA, adjuntándose lo contenidos técnicos y ambientales que son necesarios para su otorgamiento. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

80 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco 8.2.4.1. Código Sanitario Indicador que acredita su cumplimiento 1. Autorización sanitaria bodega de residuos domiciliarios. 2. Autorización sanitaria bodega de residuos no peligrosos 3. Autorización sanitaria bodega de residuos peligrosos 4. Autorización sanitaria empresa de transporte de residuos peligrosos. 5. Autorización sanitaria empresa destinataria de residuos peligrosos. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud

8.2.4.2. Determina materias que requieren autorización sanitaria expresa. Componente/materia: Generación de residuos Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/1989 del MINSAL Fecha de Publicación 21 de febrero de 1990 Materia Establece que los sitios destinados a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, requieren autorización sanitaria expresa. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación y manejo de residuos La ampliación del Proyecto contempla la acumulación transitoria de los Residuos sólidos domiciliarios y asimilables, Residuos de la construcción (no peligrosos) y Residuos peligrosos durante la fase de construcción (ver capítulo 2 de la DIA). Para la fase de operación, la ampliación del Proyecto considera salas de basura para la acumulación transitoria de residuos domiciliarios y asimilables. Forma de cumplimiento Se tramitará la obtención de las autorizaciones sanitarias de los sitios de almacenamiento de residuos que contempla el proyecto. Los sitios de almacenamiento temporal tendrán las características o especificaciones establecidas por la autoridad sanitaria. El retiro y transporte de los residuos hasta el lugar de disposición final, será ejecutado por empresas autorizadas sanitariamente. Asimismo, el lugar de disposición final será un sitio que cuente con las autorizaciones sanitarias para esos efectos. Los residuos generados serán segregados desde el origen, situación que se mantendrá hasta su disposición final. En la DIA se solicitan los permisos ambientales sectoriales establecidos en los artículos 140 y 142 del Reglamento del SEIA, adjuntándose lo contenidos técnicos y ambientales que son necesarios para su otorgamiento. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Autorización sanitaria bodega de residuos domiciliarios. 2. Autorización sanitaria bodega de residuos no peligrosos REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

81 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco 8.2.4.2. Determina materias que requieren autorización sanitaria expresa. 3. Autorización sanitaria bodega de residuos peligrosos 4. Autorización sanitaria empresa de transporte de residuos peligrosos. 5. Autorización sanitaria empresa destinataria de residuos peligrosos. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud

8.2.4.3. Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC Componente/materia: Generación de residuos Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/2013 del MMA Fecha de Publicación 02 de mayo de 2013 Materia El presente reglamento regula el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), el cual dispondrá de manera sistematizada, por fuente o agrupación de fuentes, la naturaleza, caudal y concentración de emisiones de contaminantes que sean objeto de una norma de emisión. Además, el registro contemplará la declaración o estimación de emisiones, residuos y transferencias de aquellos contaminantes que no se encuentran regulados en una norma de emisión, plan de descontaminación, u otra regulación vigente, cuando se trate de emisiones que corresponden a fuentes difusas, o que se estiman debido a que se encuentran en convenios internacionales suscritos por Chile. Las estimaciones las realizará el Ministerio del Medio Ambiente mediante la información que entreguen los diferentes órganos de la Administración del Estado. Asimismo, registrará la naturaleza, volumen y destino de los residuos sólidos generados por los establecimientos, de conformidad a lo dispuesto en el presente reglamento Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica La ampliación del Proyecto contempla la acumulación transitoria de los Residuos sólidos domiciliarios y asimilables de la fase de construcción y operación, Residuos no peligrosos de la construcción y Residuos peligrosos de la construcción. Forma de cumplimiento EL Titular del proyecto realizará la declaración de sus residuos a través de la plataforma del RETC http://vu.mma.gob.cl/index.php?c=home Cabe destacar que las declaraciones correspondientes a la fase de operación, el Titular las realizará hasta que venda la última viviendas, momento en el cual la ampliación del Proyecto deja de ser propiedad del Titular. Indicador que acredita su cumplimiento Declaraciones anuales en RETC. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

82 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco

8.2.4.4. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Componente/materia: Generación de residuos Norma Decreto Supremo Nº 594/99 del MINSAL Fecha de Publicación 29 de abril del 2000 Materia Condiciones sanitarias ambientales básicas que debe cumplir todo lugar de trabajo y los posibles límites de exposición ambiental a agentes químicos y agentes físicos, y aquellos límites de tolerancia biológica para trabajadores expuestos a riesgo ocupacional. Establece en su Artículo 18 que la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. Por otro lado, indica en su Artículo 19 que las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Por último, en su Artículo 20 establece que: En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Generación y manejo de residuos Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción del proyecto, se contempla la segregación en el origen, almacenamiento en contenedores, transporte externo y reciclaje o disposición final, de acuerdo a las características de los residuos líquidos y sólidos generados. Se contará autorización sanitaria para el almacenamiento temporal de residuos industriales no peligrosos y peligrosos, previo al inicio de la disposición final de estos residuos. Asimismo, sus contratistas encargados del transporte, reciclaje o disposición final contarán con las autorizaciones sanitarias respectivas. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Registro de almacenamiento de residuos (tipo y volumen). 2. Orden de retiro de residuos (tipo y volumen). 3. Autorización sanitaria empresas contratistas (transporte, reciclaje o disposición final). 4. Autorización sanitaria sitio de almacenamiento de residuos industriales no peligrosos y peligrosos 5. Autorización sanitaria empresa de disposición final. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud

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83 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco 8.2.4.5. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Componente/materia: Generación de residuos Norma Decreto Supremo Nº 148/2003 del MINSAL Fecha de Publicación 16 de junio 2004 Materia Este reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reutilización, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de residuos peligrosos. Las instalaciones, establecimientos o actividades de determinado volumen y peligrosidad deberán contar con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos presentado ante la Autoridad Sanitaria. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción del proyecto, se contempla la generación de residuos peligrosos. Forma de cumplimiento Se solicitarán las autorizaciones sanitarias para los lugares de almacenamiento temporal de residuos peligrosos que son necesarios en las distintas etapas que contempla el proyecto. El sitio de almacenamiento temporal tendrá las características o especificaciones exigidas por la autoridad sanitaria El retiro y transporte de los residuos peligrosos hasta el lugar de disposición final, será ejecutado por empresas autorizadas sanitariamente. Asimismo, el lugar de disposición final será un sitio que cuente con las autorizaciones sanitarias para esos efectos. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Autorización sanitaria bodega de residuos peligrosos 2. Registro de almacenamiento de residuos (tipo y volumen). 3. Orden de retiro de residuos (tipo y volumen). 4. Reporte del retiro de Residuos Peligrosos en “Sistema de Declaración de Residuos Peligrosos SIDREP”. 5. Autorización sanitaria empresa de transporte de residuos peligrosos. 6. Autorización sanitaria empresa eliminación de residuos peligrosos. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud

8.2.5. Sustancias Peligrosas

8.2.5.1. Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, que deroga el D.S. N° 78/2009 del MINSAL. Componente/materia: Manejo de sustancias peligrosas Norma Decreto Supremo Nº 43/2015 del MINSAL REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

84 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco 8.2.5.1. Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, que deroga el D.S. N° 78/2009 del MINSAL. Fecha de Publicación 29 de marzo de 2016 Materia Este Decreto establece las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas. Estas disposiciones regirán preferentemente sobre lo establecido en materias de almacenamiento en el D.S. Nº 157/2005 MINSAL, Reglamento de Pesticidas de Uso Sanitario y Doméstico, y de lo establecido en el artículo 42 del D.S. Nº 594/1999, del MINSAL, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Se entenderá por sustancias peligrosas, o productos peligrosos, aquellas que puedan significar un riesgo para la salud, la seguridad o el bienestar de los seres humanos y animales y son aquellas listadas en la Norma Chilena Oficial N° 382:2013, Sustancias Peligrosas - Clasificación (NCh. 382:2013), y las que cumplan con las características de peligrosidad que establece esa norma. En su Título I Disposiciones Generales, establece que toda instalación de almacenamiento de sustancias peligrosas sobre 10 toneladas de sustancias inflamables o 30 toneladas de las otras clases de sustancias peligrosas requerirá de Autorización Sanitaria para su funcionamiento, indicando además los antecedentes que se deberán presentar a la SEREMI de Salud competente para obtener esta autorización. Respecto de las formas almacenamiento de sustancias peligrosas, el Título II se refiere a las bodegas de sustancias peligrosas mientras que el Título IV indica las condiciones necesarias para almacenar sustancias peligrosas a granel, referidas al almacenamiento de líquidos y gases en estanque y al almacenamiento de sólidos en silos o pilas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto de ampliación requiere para la fase de construcción, utilizar materiales misceláneos que son catalogados como sustancias peligrosas, tales como: pinturas, solventes, adhesivos, entre otros. Forma de cumplimiento En la etapa de construcción, el titular almacenará las sustancias peligrosas en una bodega apropiada, la cual segregará las sustancias de acuerdo a su compatibilidad, contará con un sistema de control de derrames y un sistema manual de extinción de incendios. Esta bodega estará debidamente señalizada de acuerdo a la NCh 2.190 Of. 93 y NCh 1.411 Of. 78, además se encontrará provista de las Hojas de Seguridad de las sustancias almacenadas. La bodega de almacenamiento de materiales o sustancias peligrosas serán construidas conforme las indicaciones que establece el D.S. N° 43/2015 del Ministerio de Salud. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Inspección visual y registro fotográfico de la bodega de almacenamiento. 2. Inspección y verificación de hojas de seguridad de Sustancias Peligrosas 3. Ficha de registro o inventario mensual de las sustancias almacenadas, la cantidad y la peligrosidad de estas.. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

85 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco

8.2.5.2. Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos. Componente/materia: Manejo de sustancias peligrosas Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 160/2008 Fecha de Publicación 07 de julio de 2009 del MEFyR Materia Este Decreto establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones y las operaciones asociadas a la producción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles. Se establecen además responsabilidades para los propietarios y operadores de dichas instalaciones. Otorga facultades a los Servicios de Salud para velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes. Reglamenta todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes de la República, salvo aquellas sometidas a otras leyes. Las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los lugares de trabajo, los equipos, maquinarias, instalaciones, materiales y cualquier otro elemento, con el fin de proteger eficazmente la vida, la salud y bienestar de los obreros y empleados y de la población en general. También establece las medidas de protección sanitaria y de seguridad que deben adoptarse en la extracción, elaboración y manipulación de substancias producidas o utilizadas en los lugares en que se efectúa trabajo humano. Además, reglamenta la conservación y pureza del aire y evitar en él la presencia de materias u olores que amenacen la salud y seguridad de las personas. El SEREMI de Salud correspondiente está llamado a autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, así como los medios de transporte de ellas (artículo 80). Además, el artículo 81 establece disposiciones relativas a los vehículos y sistemas de transporte de ciertos materiales que puedan causar peligro o molestia. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción el combustible necesario para la ejecución de los trabajos, será responsabilidad del contratista, quién deberá respetar la normativa en cuanto a transporte, almacenamiento y distribución/entrega de los mismos. El abastecimiento será a través de las empresas locales autorizadas para tales fines. Se considera una bodega para el almacenamiento de tambores de 200 L o estanques de 500 L de capacidad para el almacenamiento de petróleo diésel en la instalación de faenas. Forma de cumplimiento La ampliación del Proyecto contará con las medidas de seguridad establecidas para la instalación de almacenamiento de combustible conforme a la legislación aplicable. Asimismo, se presentará a la autoridad competente las declaraciones de las instalaciones de combustibles de acuerdo a la normativa vigente. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

86 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco 8.2.5.2. Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos. La zona de almacenamiento del combustible contará con piso impermeable, los tambores se colocarán sobre bandeja para contener posibles derrames de hidrocarburos evitando la contaminación del suelo. Esta área de almacenamiento se emplazará a una distancia acorde a la normativa de otras construcciones y contará con un equipo de control de derrames, hojas de seguridad de los productos a almacenar, señalética de seguridad y extintores, y toda la implementación necesaria acorde lo establecido en los artículos 161° a 164° del D.S. N° 160/2008. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Certificación de la bodega de almacenamiento de tambores de petróleo diésel conforme a los requisitos técnicos fijados por la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC). 2. Ficha de registro mensual de las empresas proveedoras de combustible con el valor de los volúmenes entregados. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y Superintendencia de Electricidad y Combustibles

8.2.5.3. Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Componente/materia: Manejo de sustancias peligrosas Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 594/1999 del MINSAL Fecha de Publicación 29 de abril de 2000 Materia El almacenamiento de materiales deberá realizarse por procedimientos y en lugares apropiados y seguros para los trabajadores. Todo lo referente al almacenamiento de sustancias peligrosas se regirá por lo dispuesto en el decreto supremo Nº 43, de 2015 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Los estanques de almacenamiento de combustibles líquidos deberán cumplir las exigencias dispuestas en el decreto supremo Nº 160, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Almacenamiento de sustancias peligrosas Forma de cumplimiento La ampliación del Proyecto contará con las medidas de seguridad establecidas para la instalación de almacenamiento de combustible conforme a la legislación aplicable. Asimismo, se presentará a la REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

87 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco 8.2.5.3. Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo autoridad competente las declaraciones de las instalaciones de combustibles de acuerdo a la normativa vigente. La zona de almacenamiento del combustible contará con piso impermeable, los tambores se colocarán sobre bandeja para contener posibles derrames de hidrocarburos evitando la contaminación del suelo. Esta área de almacenamiento se emplazará a una distancia acorde a la normativa de otras construcciones y contará con un equipo de control de derrames, hojas de seguridad de los productos a almacenar, señalética de seguridad y extintores, y toda la implementación necesaria acorde lo establecido en los artículos 161° a 164° del D.S. N° 160/2008. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Certificación de la bodega de almacenamiento de tambores de petróleo diésel conforme a los requisitos técnicos fijados por la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC). 2. Ficha de registro mensual de las empresas proveedoras de combustible con el valor de los volúmenes entregados. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI de Salud

8.3. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)

8.3.1. Normas sobre Flora y Fauna

8.3.1.1. Recuperación de Bosque Nativo y Fomento Forestal Componente/materia: Flora Norma Ley 20.283/2008 del MINAGRI Fecha de Publicación 30 de julio de 2008 Materia Establece restricciones a la corta de bosques a fin de proteger bienes asociados a ellos, como el suelo y los recursos hídricos. En su artículo 1°, define el concepto de terrenos de aptitud preferentemente forestal como “todos aquellos terrenos que por las condiciones de clima y suelo no deben ararse en forma permanente, estén cubiertos o no de vegetación, excluyendo los que sin sufrir degradación puedan ser utilizados en agricultura, fruticultura o ganadería intensiva". En su artículo 2°, establece que los terrenos así calificados, como los bosques naturales y artificiales, quedan sujetos a los Planes de Manejo aprobados por la Corporación Nacional Forestal, de acuerdo a lo establecido en el D.L. N°701. A su vez en su artículo 5°, establece prohibiciones de corta de árboles y arbustos nativos situados en pendientes superiores a 45°, situados a menos de 400 metros sobre los manantiales que nazcan en los cerros y de los situados a menos de 200 metros de sus orillas. También prohíbe la corta o destrucción del arbolado situado a menos de 200 metros de radio de los manantiales que nazcan en terrenos planos no regados. En su artículo 21°, establece que el no cumplimiento al artículo 5° de esta misma Ley, será sancionado con pena de presidio menor en su grado REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

88 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco 8.3.1.1. Recuperación de Bosque Nativo y Fomento Forestal mínimo a medio y multa en dinero, mientras que en su artículo 22°, hace referencia al que el empleo del fuego en contravención a lo establecido en la misma Ley y su Reglamento, será castigado con presido en cualquiera de sus grados y multa en dinero, dependiendo de la gravedad de las consecuencias del empleo del fuego. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica La limpieza y habilitación del terreno donde se emplazará el proyecto de ampliación, requiere la corta de bosque nativo. Forma de cumplimiento El Titular ejecutará corta de 0,84 ha de bosque nativo, para lo cual presenta el respectivo Plan de manejo corta y reforestación de bosques nativos para ejecutar obras civiles contenido en el PAS 148 del Reglamento del SEIA (Anexo 17 de la DIA), relacionado al artículo 5° de la Ley de Bosque Nativo. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Resolución sectorial de CONAF que aprueba el Plan de Manejo. 2. Informes de ejecución de actividades anuales que se remitan a CONAF. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y CONAF

8.3.1.2. Ley Sobre fomento forestal. Última modificación por Ley N°19.561 de 1998. Componente/materia: Flora Norma Decreto Ley Nº 701/1974 del MINAGRI Fecha de Publicación 28 de octubre de 1974 Materia Esta Ley tiene por objeto incentivar la forestación, en especial los pequeños propietarios, y regular la tala y explotación de bosques nativos, de plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal y en suelos degradados. En este sentido, el artículo 29, de esta norma indica que cualquier acción de corta o explotación de bosques sea cual fuere la naturaleza de éstos, deberá realizarse una vez que se cuente con un plan de manejo aprobado por la autoridad, cuando la superficie total del bosque en que se efectúe dicha tala o explotación. El artículo 28 de la Ley establece que la tala y explotación de bosques naturales o artificiales obliga al propietario a reforestar una superficie igual o equivalente a la cortada o explotada, en las condiciones establecidas en el plan de manejo aprobado. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

89 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco 8.3.1.2. Ley Sobre fomento forestal. Última modificación por Ley N°19.561 de 1998. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica La limpieza y habilitación del terreno donde se emplazará el proyecto de ampliación, requiere la corta de bosque nativo. Forma de cumplimiento El Titular ejecutará corta de 0,84 ha de bosque nativo, para lo cual presenta el respectivo Plan de manejo corta y reforestación de bosques nativos para ejecutar obras civiles contenido en el PAS 148 del Reglamento del SEIA (Anexo 17 de la DIA), relacionado al artículo 5° de la Ley de Bosque Nativo. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Resolución sectorial de CONAF que aprueba el Plan de Manejo. 2. Informes de ejecución de actividades anuales que se remitan a CONAF. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y CONAF

8.3.1.3. Ley de Caza Componente/materia: Fauna Norma Ley Nº 4.601/29 (Texto reemplazado por la Ley 19.473, de 1996) del MINAGRI Fecha de Publicación 27 de septiembre de 1996 Materia De acuerdo al artículo 3º de la presente ley, se prohíbe en todo el territorio nacional, la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre, catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerables, raras y escasamente conocidas, así como las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presentan densidades poblacionales reducidas. Por su parte, el artículo 5º, dispone que se prohíbe en toda época, levantar nidos, destruir madrigueras o recolectar huevos o crías, con excepción de los pertenecientes a las especies declaradas dañinas Además, el artículo 7º, prohíbe la caza o captura en y desde caminos públicos. Por último, el artículo 9º autoriza la caza y captura de animales de las especies protegidas, en el medio silvestre, sólo en sectores y áreas determinadas y previa autorización del SAG. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica La limpieza y habilitación del terreno donde se emplazará el proyecto de ampliación, implica intervenir hábitats donde es posible encontrar especies de fauna silvestre, tal como se detalla en el Anexo 13 de la DIA. Forma de cumplimiento El Titular prohibirá la caza de ejemplares de la fauna silvestre, uso de fuego, destruir madrigueras, introducción de ejemplares de fauna exóticos y tomará medidas para capacitar a sus trabajadores sobre el REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

90 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco 8.3.1.3. Ley de Caza cuidado y protección de la fauna. Además de lo anterior, para el resguardo de la fauna presente en el área de ejecución de la ampliación del Proyecto, se plantea en específico las medidas de rescate y relocalización de especies que se encuentran en categoría de conservación y que son de baja movilidad, acorde a lo indicado en el Anexo 14 de la DIA, correspondiente al permiso contenido en el artículo 146 del D.S. N° 40/2013, Reglamento del SEIA (PAS 146), relacionado al artículo 9° de la Ley de caza. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Resolución sectorial de SAG que aprueba el de rescate y relocalización de especies. 2. Informes de seguimiento comprometidos en el PAS 146 (ver Anexo 14). Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SAG

8.3.1.4. Reglamento de la Ley de Caza Componente/materia: Fauna Norma Decreto Supremo Nº 5/1998 del MINAGRI Fecha de Publicación 7 de diciembre de 1998 Materia El Reglamento de la Ley de Caza contiene los listados de especies permitidas de caza, cuota por jornada y períodos de caza permitidos, así como también un listado de especies de fauna silvestre consideradas perjudiciales o dañinas, de especies consideradas beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, y para la mantención del equilibrio en los ecosistemas. En este mismo listado, se contiene información de especies de la fauna silvestre que se encuentran en alguna de las categorías de conservación definidas en la Ley de Caza. En este contexto, el artículo 4° prohíbe la caza en todo el territorio nacional de determinadas especies de reptiles, anfibios, aves y mamíferos. Además, el artículo 6° lista las especies de fauna silvestre perjudiciales o dañinas que podrán ser cazadas o capturadas en cualquier época del año, en todo el territorio nacional y sin limitación de número de piezas o ejemplares. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica La limpieza y habilitación del terreno donde se emplazará el proyecto de ampliación, implica intervenir hábitats donde es posible encontrar especies de fauna silvestre, tal como se detalla en el Anexo 13 de la DIA. Forma de cumplimiento El Titular prohibirá la caza de ejemplares de la fauna silvestre, uso de fuego, destruir madrigueras, introducción de ejemplares de fauna exóticos y tomará medidas para capacitar a sus trabajadores sobre el cuidado y protección de la fauna. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

91 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco 8.3.1.4. Reglamento de la Ley de Caza Además de lo anterior, para el resguardo de la fauna presente en el área de ejecución de la ampliación del Proyecto, se plantea en específico las medidas de rescate y relocalización de especies que se encuentran en categoría de conservación y que son de baja movilidad, acorde a lo indicado en el Anexo 14 de la DIA, correspondiente al permiso contenido en el artículo 146 del D.S. N° 40/2013, Reglamento del SEIA (PAS 146), relacionado al artículo 9° de la Ley de caza. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Resolución sectorial de SAG que aprueba el permiso de rescate y relocalización de especies. 2. Informes de seguimiento comprometidos en el PAS 146 (ver Anexo 14). Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SAG

8.3.1.5. Ley General de Pesca y Acuicultura. Componente o materia: Fauna acuática Norma D.S. N° 430/1991 Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.892 de 1989 y sus modificaciones Fecha de Publicación 21 de enero de 1992. Materia El artículo 136 establece que el que introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de aguas, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, sin que previamente hayan sido neutralizados para evitar tales daños, será sancionado con multa de 50 a 3.000 UTM. Si procediere con dolo, además de la multa, la pena a aplicar será la de presidio menor en su grado mínimo. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Obras en estero Botrolhue asociadas a la descarga de aguas lluvias, aprobadas en RCA N°114/2017, cuyo inicio de ejecución se ve modificada por la ampliación del Proyecto. En este sentido, se aclara que las obras asociadas al sistema de aguas lluvias que se ejecutarán en el Estero Botrolhue se encuentran aprobadas en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) R.E. N° 114/2017 de la Comisión de Evaluación Ambiental de la región de la Araucanía, que califica ambientalmente favorable al proyecto “Modificación del Proyecto Inmobiliario Mirador de la Frontera”. Se trata en específico de una tubería de descarga de aguas lluvias, una válvula de clapeta, muros de cabecera, muro de ala y una sábana de mampostería de piedra, las que serán ejecutadas en un periodo acotado de 6 semanas. Forma de cumplimiento Durante la construcción de dichas obras, se procederá con las precauciones pertinentes para asegurar la calidad de las aguas del canal, conforme se indicó en los PAS 156 y PAS 157 asociados a la RCA Nª 114/2017, que entre otros aspectos considera el monitoreo de calidad de aguas de los parámetros establecidos en la Tabla N°1 de la NCh 1333/78 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

92 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco 8.3.1.5. Ley General de Pesca y Acuicultura. (Requisitos del agua para riego), pH, temperatura, conductividad, oxígeno disuelto y sólidos disueltos totales. Adicionalmente, conforme se indica en el Anexo 3 de la Adenda 1, que contiene la caracterización biológica del estero Botrolhue en el tramo a modificar, existe presencia de especies de peces en categoría de conservación. En función de lo acotado de las obras en el estero respecto de su duración y espacialidad, se estima que no se generarán efectos adversos sobre este componente conforme se establece en la respuesta a la pregunta I.6 de la Adenda 1; sin perjuicio de lo anterior, el Proyecto considera la ejecución de un plan de rescate y relocalización para resguardar estas especies y un seguimiento limnológico durante la fase de construcción de las obras asociadas a la descarga de aguas lluvias y durante tres años para su fase de operación, que se detalla en el Anexo 4 de la Adenda, el cual presenta un monitoreo de calidad de aguas de los parámetros establecidos en la Tabla N° 4 de la NCh 1333/78 (Requisitos generales de aguas destinadas a vida acuática). Para efectos de retención y extracción de elementos físicos, como desechos derivados del plástico que puedan ser arrastrados por las aguas lluvias y dispuestos en el estero Botrolhue, se considera la instalación de una malla de retención de sólidos plásticos a la salida de la piscina de retención, tal como se muestra en la Figura 34 de la Adenda Complementaria. Tal como se señala en el Manual “Técnicas Alternativas para Soluciones de Aguas Lluvias en Sectores Urbanos”, año 1995 en el capítulo 4.3 referente a obras de almacenamiento, este tipo de obra requiere la remoción frecuente de objetos flotantes y basuras, retirando la malla periódicamente, pues si el agua permanece estancada por periodos largos se generan problemas de mosquitos, olores desagradables y condiciones no deseadas. Como medida adicional se debe restringir el acceso a las zonas críticas del sistema como son la entrada, la salida y las zonas en que se acumula sedimento u objetos extraños. También se contempla el Plan de Contingencias y Emergencias en caso de derrames en el estero Botrolhue que se indican en el Anexo 5 de la Adenda 1. Finalmente, se aclara que, durante la fase de operación del Proyecto, la descarga que se realizará al estero se trata de aguas lluvia, que como parte del Proyecto simplemente serán conducidas hasta el estero, que en ningún caso contarán con agentes contaminantes y no constituyen residuos líquidos de ninguna naturaleza. Para esta fase, también se contempla el monitoreo de calidad de agua indicado en los párrafos anteriores. Indicador que acredita su cumplimiento  Monitoreo de calidad de aguas de los parámetros establecidos en la Tabla N°1 de la NCh 1333/78 (Requisitos del agua para riego), pH, temperatura, conductividad, oxígeno disuelto y sólidos disueltos totales, acorde a los PAS 156 y PAS 157 asociados a RCA N°114/2017 (proyecto original).  Plan de rescate y relocalización para resguardar especies de fauna íctica aprobado por Subpesca.  Seguimiento limnológico durante la fase de construcción y operación, según Anexo 4 de la Adenda autorizado por Subpesca. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente, Servicio Nacional de Pesca

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93 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco 8.3.1.6. Reglamento de clasificación de especies silvestres según estado de conservación (RCE), acorde unión mundial para la conservación de la naturaleza, IUCN Componente/materia: Flora y Fauna Norma Decreto Supremo Nº 29/2011 del MMA Fecha de Publicación 27 de abril de 2012 Materia Establece las disposiciones que regirán el procedimiento para la clasificación de especies de plantas, algas, hongos y animales silvestres según lo dispuesto en el artículo 37 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Las disposiciones de este Reglamento serán aplicables sólo a las especies de plantas, algas, hongos y animales silvestres que sean nativas de Chile. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica La limpieza y habilitación del terreno donde se emplazará el proyecto de ampliación, implica intervenir hábitats donde es posible encontrar especies de flor y fauna silvestre. Forma de cumplimiento En el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto, se contempló la identificación y clasificación de especies de flora y fauna presentes en el área de influencia del proyecto de ampliación. Se implementarán las siguientes medidas ambientales, cuyas acciones tienen el fin de proteger la fauna presente en el área de influencia del proyecto: 1. No intervenir zonas más allá de los límites (superficies) contempladas en el proyecto. 2. No realizar actividades prohibidas como hacer fogatas, así como levantar nidos o crías, al mismo tiempo la caza de cualquier especie silvestre. 3. Prohibición de compra o captura de animales nativos (vivos o muertos o partes de ellos pieles, o huesos) a todos los trabajadores asociados al proyecto. 4. Plan de rescate y relocalización de especies autorizado por el SAG. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Resolución sectorial de SAG que aprueba el permiso de rescate y relocalización de especies. 2. Informes de seguimiento comprometidos en el PAS 146 (ver Anexo 14 de la DIA). Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente y SAG

8.3.2. Normas sobre Suelo o Regulación Territorial

8.3.2.1. Ley General de Urbanismo y Construcciones y sus modificaciones Componente/materia: Suelo REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

94 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco 8.3.2.1. Ley General de Urbanismo y Construcciones y sus modificaciones Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 458/1975 del MINVU Fecha de Publicación 13 de abril de 1976 Materia Este decreto contiene las disposiciones relativas a planificación urbana, urbanización y construcción que rigen para el territorio nacional. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El objetivo de la ampliación del Proyecto es la materialización de viviendas en el área urbana de la comuna de Temuco, en la Región de la Araucanía. E territorio donde se emplazará la ampliación del Proyecto se encuentra regulado por el Plan Regulador Comunal (PRC) de Temuco, por lo que debe cumplir con las disposiciones en ellos contenidas. Forma de cumplimiento La localización de la ampliación del Proyecto cumple con las disposiciones establecidas en los distintos instrumentos de planificación territorial vigentes en el sector, tal como da cuenta el análisis territorial presentado en el capítulo 3 de la DIA. Indicador que acredita su cumplimiento  Certificado de Informaciones Previas presentado el en Anexo 1 de la DIA.  Análisis de Instrumentos de Planificación Territorial presentado en el capítulo 3 de la DIA.  Permiso de Edificación otorgado por DOM de Temuco. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente, SEREMI de Vivienda y Urbanismo y Municipalidad respectiva.

8.3.2.2. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones Componente/materia: Suelo Norma Decreto Supremo Nº 47/1992 del MINVU Fecha de Publicación 19 de mayo de 1992 Materia Este cuerpo legal dentro de otras materias establece la obligación de solicitar al Director de Obras Municipales respectivo los permisos de edificación para construir, reconstruir, reparar, alterar, ampliar o demoler un edificio, o ejecutar obras menores (artículo 5.1.1). Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

95 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco 8.3.2.2. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El objetivo de la ampliación del Proyecto es la materialización de viviendas en el área urbana de la comuna de Temuco, en la Región de la Araucanía. El territorio donde se emplazará la ampliación del Proyecto se encuentra regulado por el Plan Regulador Comunal (PRC) de Temuco, por lo que debe cumplir con las disposiciones en ellos contenidas. Forma de cumplimiento El Titular solicitó el permiso de edificación y solicitará los certificados de recepción de obras para aquellas construcciones que lo requieran emplazándose en un terreno con uso de suelo que permite la construcción de esta ampliación del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento  Certificado de Informaciones Previas presentado el en Anexo 1 de la DIA.  Análisis de Instrumentos de Planificación Territorial presentado en el capítulo 3.4 de la DIA.  Permiso de Edificación otorgado por DOM de Temuco. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente, SEREMI de Vivienda y Urbanismo y Municipalidad respectiva.

8.3.3. Normas sobre Patrimonio Cultural

8.3.3.1. Ley sobre Monumentos Nacionales Componente/materia: Patrimonio Cultural Norma Ley Nº 17.288/70 y Decreto Supremo Nº 484/1990 del MINEDUC Fecha de Publicación 04 de febrero de 1970 Materia Define y entrega la tuición al Consejo de Monumentos Nacionales, de los denominados Monumentos Nacionales, y dentro de estos distingue los Monumentos Históricos, Públicos y Arqueológicos, zonas típicas o pintorescas y Santuarios de la Naturaleza declarados como tales a proposición del Consejo. En tanto el artículo 21, señala que por el sólo ministerio de la Ley son Monumentos Arqueológicos de propiedad del Estado, los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antropo-arqueológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional, incluidas las piezas paleontológicas. Su artículo 22 establece que ninguna persona natural o jurídica chilena podrá hacer en el territorio nacional excavaciones de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, sin haber obtenido previamente autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, en la forma establecida por el Reglamento. El artículo 26, de la ley señala que, al realizar excavaciones en cualquier punto del territorio nacional e independientemente del objeto de la excavación, toda persona que encuentre ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico o arqueológico, está obligada a denunciarlo inmediatamente al Gobernador de la Provincia, quien ordenará que Carabineros se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de los hallazgos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

96 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco 8.3.3.1. Ley sobre Monumentos Nacionales Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El terreno donde se desarrollará la ampliación del Proyecto evidencia presencia de bienes patrimoniales (Anexo 15 de la DIA, Anexo 9 de la Adenda, Anexo 5 de la Adenda Complementaria), por lo que el Titular debe tener en consideración la normativa aplicable en materia de Patrimonio Cultural para estos hallazgos y en caso de hallazgos fortuitos durante el desarrollo de las excavaciones asociadas a la fase de construcción. Forma de cumplimiento En específico para el sitio arqueológico MDLF1 de 8,4 ha detectado en el área de la ampliación del Proyecto, con posterioridad a la RCA se realizará un rescate del 20% según el alcance establecido en el PAS 132 contenido en el Anexo 6 de la Adenda Complementaria. Por otro lado, para el resto del área de la ampliación del Proyecto, durante la fase de construcción se realizará un monitoreo arqueológico en las etapas que involucren la remoción de tierra, según lo establecido en el compromiso ambiental voluntario descrito en tabla 11.1.4 de la Sección 11 del presente informe consolidado de la evaluación. Por otro lado, si durante la ejecución de las obras que impliquen excavación y/o remoción de suelo se produjera algún hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto, se proceda según lo establecido en los artículos 26° y 27° de la Ley. De producirse la anterior, el titular deberá paralizar las obras en el frente de trabajo de los hallazgos y notificar de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este último organismo, disponga los pasos a seguir, cuya implementación deberá ser realizada por el Titular del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Resolución sectorial de CMN que aprueba el permiso de las actividades de prospección que se realizarán con posterioridad a la obtención de la RCA. 2. Informes del monitoreo arqueológico. 3. En caso de ocurrencia de hallazgos, el indicador de cumplimiento será la notificación de aviso que enviará el Titular a las autoridades competentes y los documentos que emanen de las gestiones necesarias para resguardar los bienes patrimoniales. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente y Consejo de Monumentos Nacionales.

8.3.3.2. Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas Componente/materia:

Norma Ley Nº 17.288/70 y Decreto Supremo Nº 484/1990 del MINEDUC Fecha de Publicación 04 de febrero de 1970 Materia Define y entrega la tuición al Consejo de Monumentos Nacionales, de los denominados Monumentos Nacionales, y dentro de estos distingue los REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

97 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco 8.3.3.2. Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas Monumentos Históricos, Públicos y Arqueológicos, zonas típicas o pintorescas y Santuarios de la Naturaleza declarados como tales a proposición del Consejo. En tanto el artículo 21, señala que por el sólo ministerio de la Ley son Monumentos Arqueológicos de propiedad del Estado, los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antropo-arqueológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional, incluidas las piezas paleontológicas. El artículo 26, de la ley señala que, al realizar excavaciones en cualquier punto del territorio nacional e independientemente del objeto de la excavación, toda persona que encuentre ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico o arqueológico, está obligada a denunciarlo inmediatamente al Gobernador de la Provincia, quien ordenará que Carabineros se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de los hallazgos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El terreno donde se desarrollará la ampliación del Proyecto evidencia presencia de bienes patrimoniales (Anexo 15 de la DIA, Anexo 9 de la Adenda, Anexo 5 de la Adenda Complementaria), por lo que el Titular debe tener en consideración la normativa aplicable en materia de Patrimonio Cultural para estos hallazgos y en caso de hallazgos fortuitos durante el desarrollo de las excavaciones asociadas a la fase de construcción. Forma de cumplimiento En específico para el sitio arqueológico MDLF1 de 8,4 ha detectado en el área de la ampliación del Proyecto, con posterioridad a la RCA se realizará un rescate del 20% según el alcance establecido en el PAS 132 contenido en el Anexo 6 de la Adenda Complementaria. Por otro lado, para el resto del área de la ampliación del Proyecto, durante la fase de construcción se realizará un monitoreo arqueológico en las etapas que involucren la remoción de tierra, según lo establecido en el compromiso ambiental voluntario descrito en tabla 11.1.4 de la Sección 11 del presente informe consolidado de la evaluación. Por otro lado, si durante la ejecución de las obras que impliquen excavación y/o remoción de suelo se produjera algún hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto, se proceda según lo establecido en los artículos 26° y 27° de la Ley. De producirse la anterior, el titular deberá paralizar las obras en el frente de trabajo de los hallazgos y notificar de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este último organismo, disponga los pasos a seguir, cuya implementación deberá ser realizada por el Titular del Proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Resolución sectorial de CMN que aprueba el permiso de las actividades de prospección que se realizarán con posterioridad a la obtención de la RCA. 2. Informes del monitoreo arqueológico. 3. En caso de ocurrencia de hallazgos, el indicador de cumplimiento será la notificación de aviso que enviará el Titular a las autoridades competentes y los documentos que emanen de las gestiones necesarias para resguardar los bienes patrimoniales. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente y Consejo de Monumentos Nacionales. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

98 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco

8.4. Otras Normas (transporte, medio ambiente laboral y otros)

8.4.1. Normas sobre Ambiente Laboral

8.4.1.1. Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo Componente/materia: Salud y seguridad Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 594/1999 del MINSAL Fecha de Publicación 29 de abril de 2000 Materia Señala que todo lugar de trabajo debe estar provisto de servicios higiénicos, de uso individual o colectivo. Obliga a las empresas a proporcionar a sus trabajadores, libres de costo, los elementos de protección personal (EPP) adecuados al riesgo a cubrir, debiendo mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento. Además, señala que los EPP a ser utilizados, ya sean nacionales o importados, deberán estar certificados. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la ejecución de la ampliación del Proyecto se generarán aguas servidas, para lo cual se considera la conexión al alcantarillado de Aguas Araucanía. También se generarán residuos sólidos, que requieren de un adecuado almacenamiento temporal y manejo en la ampliación del Proyecto. Forma de cumplimiento Si bien gran parte de las disposiciones que establece el D.S. N° 594/2000 constituyen materias no ambientales para efectos de su aplicación en el SEIA, se deja en claro que se cumplirá con todas las disposiciones establecidas en este Decreto y otros aplicables en materia de: Agua potable, Servicios higiénicos, Comedores, Ruido, Elementos de protección personal, Residuos líquidos, Residuos sólidos, Exposición al frío y al calor, Ventilación, Seguridad, Incendios, y Otros aspectos que puedan surgir en las fases de construcción de la ampliación del Proyecto. En específicos a las materias que competen como normativa ambiental aplicable para efectos del SEIA, a continuación, se especifica la forma de cumplimiento: Respecto del Artículo 16, no se vaciará sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso a la red pública de aguas servidas. Cabe destacar que no se generará este tipo de sustancias, salvo residuos sólidos peligrosos durante la fase de construcción, los que serán debidamente almacenados transitoriamente en una bodega diseñada para tales fines (PAS 142 actualizado, Anexo 9 de la Adenda Complementaria) y serán retirados por empresas autorizadas para su disposición final. Referente al Artículo 17, no se evacuará efluentes líquidos de ninguna naturaleza a napas de agua subterránea de los subsuelos ni en canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de agua en general. Cabe destacar que, por ser proyecto inmobiliario, no se generarán relaves industriales o mineros, ni aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza. Las aguas servidas que se generen durante la fase de REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

99 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco 8.4.1.1. Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo construcción y de operación serán evacuadas al alcantarillado de Aguas Araucanía (Anexo 2 de la DIA). Cabe destacar que no se generarán residuos líquidos industriales. Respecto del Artículo 18, Durante la construcción, se considera la generación de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos, cuyo manejo, almacenamiento y disposición será realizado acorde a la ley. Como parte de la DIA, se solicitan los PAS 140 y 142 para el almacenamiento de estos residuos en obra (versiones actualizadas en Anexo 7, Anexo 8 y Anexo 9 de la Adenda Complementaria). Asimismo, se solicita el PAS 140 para las salas de basura de la fase de operación de la ampliación del Proyecto, que existirán en los condominios para el almacenamiento de basura domiciliaria (versión actualizada en Anexo 11 de la Adenda). En relación a residuos líquidos, durante la ejecución de la ampliación del Proyecto, se generará aguas servidas, las que serán evacuadas al alcantarillado de la empresa sanitaria Aguas Araucanía (Anexo 2 de la DIA). Cabe destacar que no se generarán residuos líquidos industriales. Referente al Artículo 19, se realizará el transporte y disposición final de los residuos sólidos generados por medio de empresas externas debidamente autorizadas por la Autoridad Sanitaria. El Titular tendrá copia en la obra de las autorizaciones de las empresas externas que realicen el transporte, el tratamiento, o la disposición final de los residuos sólidos generados. Respecto del Artículo 20, se llevará un registro de la cantidad y calidad de los residuos sólidos que genere durante la fase de construcción, diferenciando claramente los residuos peligrosos. Referente al Artículo 24, para la fase de construcción y operación, se contará con baños fijos conectados al alcantarillado de Aguas Araucanía. Además, en la fase de construcción se complementará con baños químicos. Respecto del Artículo 26, las aguas servidas de carácter doméstico serán conducidas al alcantarillado de Aguas Araucanía. Sin perjuicio de lo anteriormente dicho respecto de los baños fijos para la fase de construcción, también será necesario utilizar baños químicos, para lo cual se actuará acorde a lo siguiente: a. El número mínimo de artefactos, se calculará en base a la tabla del artículo 23 del presente Decreto (D.S. N° 594/2000 MINSAL). b. Las duchas portátiles deberán contar con un sistema de conducción y recolección, que evite el escurrimiento por el terreno de las aguas generadas, evitando apozamientos y focos de insalubridad. c. Los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo. d. El punto de descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que respalde la disposición adecuada de los mismos o copia del Convenio Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga. Finalmente, durante la fase de construcción, el titular proveerá a los trabajadores las protecciones auditivas correspondientes para proteger a los trabajadores del ruido laboral, realizará las mediciones de ruido exigidas en la normativa y controlará la exposición al ruido estable, fluctuante y al ruido impulsivo, según corresponda. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. 2. Registro de entrega de Elementos de Protección Personal. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

100 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco 8.4.1.1. Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo 3. Boletas o facturas que muestren la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado de Aguas Araucanía. 4. Comprobantes de recepción, manejo y retiro de baños químicos. 5. Comprobantes de retiro de residuos sólidos generados y autorizaciones de las empresas externas. 6. Obtención del PAS 140 y PAS 142. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI de Salud

8.4.2. Normas sobre Transporte de Carga

8.4.2.1. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito Componente/materia: Transporte Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/2007 Fecha de Publicación 29 de octubre de 2009 Materia Señala que todo conductor de vehículo motorizado debe portar su licencia para conducir vigente, y exige que los vehículos deban encontrarse en condiciones de mantención que entreguen condiciones de seguridad. Además, establece que las cargas no podrán superar los pesos máximos establecidos en la Ley, y que durante el transporte de éstas deberán ir debidamente aseguradas, de modo que no generen peligros de accidentes (artículos 56 y 57). Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y abandono Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de personal, insumos y residuos. Forma de cumplimiento Durante todas las etapas del proyecto, los vehículos deberán reunir las características técnicas de construcción, dimensiones y condiciones de seguridad, comodidad y mantenimiento que establezca el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. En caso de exceder el peso o dimensiones, solicitarán la correspondiente autorización a la Dirección de Vialidad. Indicador que acredita su cumplimiento 1. Revisión técnica al día; 2. Inspección y registro de vigencia de licencia de conducir. 3. El Titular mantendrá en obra, copia de la autorización de la Dirección de Vialidad respecto a sobredimensiones y pesos de los camiones de la fase de construcción, si corresponde. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones; y Carabineros de Chile. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

101 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco

8.4.2.2. Fija el Texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 de 1964 y del D.F.L. N°206 de 1960 Componente/materia: Transporte Norma Decreto con Fuerza de Ley Nº 850/1997 del MOP Fecha de Publicación 25 de febrero de 1998 Materia El artículo 30 inciso final, establece que en casos calificados, la Dirección de Vialidad podrá otorgar autorizaciones especiales para el transporte de maquinarias u otros objetos indivisibles, que excedan los pesos permitidos, previo pago de los derechos correspondientes. Por su parte, el artículo 36 indica que se prohíbe ocupar, cerrar, obstruir o desviar los caminos públicos, como asimismo, extraer tierras, derramar aguas, depositar materiales, desmontes, escombros y basuras, en ellos y en los espacios laterales hasta una distancia de veinte metros y en general, hacer ninguna clase de obras en ellos. Cuando una Municipalidad, empresa o particular necesiten hacer en los caminos obras que exijan su ocupación o rotura, deberán solicitar permiso de la Dirección de Vialidad, quien podrá otorgarlo por un plazo determinado y siempre que el solicitante haya depositado a la orden del Jefe de la Oficina Provincial de Vialidad respectiva la cantidad necesaria para reponer el camino a su estado primitivo. Adicionalmente, el artículo 40 establece los propietarios de los predios colindantes con caminos nacionales sólo podrán abrir caminos de acceso a éstos con autorización expresa de la Dirección de Vialidad. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Transporte de material, insumos y residuos Forma de cumplimiento El Titular del Proyecto se compromete a dar cumplimiento a la normativa consignada. En específico, se cumplirá de la siguiente manera: Con relación al Artículo 36, se prohibirá el vertido o escurrimiento de materiales, productos o desechos generados a causa de las actividades de la ampliación del Proyecto, hacia rutas o caminos de tuición MOP. Específicamente se solicitará toda la información técnica a los contratistas que transporten carga desde y hacia la ampliación del Proyecto de manera regular, la cual estará disponible para la revisión de las autoridades en las instalaciones de la ampliación del Proyecto. Respecto del Artículo 40, se solicitará la factibilidad sectorial de acceso vial para ingreso y salida de vehículos, y se presentará el respectivo proyecto de acceso, una vez obtenida la RCA favorable de la ampliación del Proyecto y previo al inicio de la fase de construcción. Además, se solicitará a la Dirección Regional de Vialidad las autorizaciones correspondientes en el caso de transportar equipos con sobredimensión y/o sobrepeso, y aquellas pertinentes a la construcción del camino de acceso, empalme a caminos públicos y utilización de faja de los caminos públicos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

102 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco 8.4.2.2. Fija el Texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°15.840 de 1964 y del D.F.L. N°206 de 1960 Indicador que acredita su cumplimiento 1. Aprobación sectorial del transporte con exceso de peso, si corresponde 2. Aprobación sectorial de acceso vial para ingreso y salida de vehículos. 3. Ficha de inspección visual con registro fotográfico de los camiones con carga tapada al ingresar y al salir de la ampliación del Proyecto. Fiscalización Superintendencia de Medio Ambiente, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones; y Carabineros de Chile.

9°. Que, para ejecutar el Proyecto se requieren condiciones o exigencias especiales, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300: Las condiciones o exigencias para ejecutar el proyecto son las siguientes: 9.1. Condición: Prohibición de uso de leña para calefacción en viviendas del proyecto Impacto asociado MP Respirable - prohibición de uso de leña para calefacción Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: No generar aportes de MP respirable derivados del uso de calefactores a leña en las 350 viviendas asociadas al proyecto. Descripción: Se establece que el titular debe incorporar una cláusula de prohibición de uso de leña para calefacción en los contratos de compraventa que celebre con los propietarios de las viviendas, para efectos de dar cumplimiento a las condiciones establecidas en el expediente de evaluación de este proyecto. Por cuanto la Resolución de Calificación Ambiental es un acto administrativo de autorización de funcionamiento que acredita cumplimiento de normativa ambiental en los términos y condiciones que se generó la evaluación, en este caso el proyecto no compensó de acuerdo al D.S. N°8/15 por presentar emisiones anuales de material particulado respirable inferiores a 500 kilos año por la vida útil del proyecto, siendo el titular del proyecto el responsable de cumplir con esta condición y la respectiva RCA que lo autoriza a funcionar en los términos que en ella misma se indican. Justificación: Prevenir el no uso de calefactores a leña en las viviendas. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de emplazamiento del proyecto Forma: Prohibición de uso de leña para calefacción en las 350 viviendas construidas y entregadas a sus propietarios. Oportunidad: Previa a la fase de venta de cada vivienda. Indicador que acredite su cumplimiento Registro y copia de escrituras de compraventa que contengan las cláusulas de prohibición de uso de calefacción a leña para todas las viviendas asociadas al proyecto. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

103 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco 9.1. Condición: Prohibición de uso de leña para calefacción en viviendas del proyecto Forma de control y seguimiento Entregar registros de escrituras de compraventa que contengan la cláusula de prohibición desarrollada con los propietarios de viviendas construidas, a la SMA con copia a la Seremi de Medio Ambiente

9.2. Condición: Monitoreo de ruidos Impacto asociado Aumento en las emisiones de ruido Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Monitorear que los niveles de ruido emitidos por el proyecto cumplan con los máximos establecidos por la norma D.S. N°38/2011 de Ministerio de Medio Ambiente, para cada uno de los receptores en el estudio de ruidos contenido en el Anexo 5 de la DIA. Descripción: El monitoreo consiste en el seguimiento de los niveles de ruido generados durante la fase de construcción del proyecto en todos los puntos considerados en la línea de base Justificación: Verificar el cumplimiento de los niveles máximos permisibles de ruido en horario diurno durante la fase de construcción y establecer medidas, si corresponde. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En todos aquellos receptores identificados en los puntos considerados en la línea de base (Anexo 5 Estudio de Ruidos de la DIA) Forma: El monitoreo comprende las siguientes actividades: 1. Identificación y validación de receptores. Consiste en la validación de los receptores catastrados en la línea de base, es decir, mantención de los mismos, eliminación o agregación de nuevos receptores. 2. Medición de los niveles de presión sonora en periodo diurno en la fase de construcción. 3. Emisión de informe técnico donde se detallen alcances, aspectos metodológicos, resultados y conclusiones3. 4. En caso que se detecte un incumplimiento normativo y los niveles medidos se encuentren por sobre el máximo permisible en algún punto de evaluación, se deberán adoptar medidas de control. Oportunidad:  Construcción: el monitoreo será semestral y se extenderá hasta el término de esta fase. Indicador que acredite su cumplimiento 1. Cumplimiento de los niveles máximos permisibles de ruido en horario diurno, durante la fase de construcción. 2. Implementación de medida de control, en caso de superación de niveles permisibles

3 El informe se encontrará conforme a la Resolución Exenta N°693, de 21 de agosto de 2015 de la Superintendencia de Medio Ambiente. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

104 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco 9.2. Condición: Monitoreo de ruidos Forma de control y seguimiento 1. Entrega periódica de informe técnico con monitoreo de ruido, según D.S.38/11 MMA 2. Enviado de informe técnico a la Superintendencia del Medio Ambiente.

10°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del proyecto ha propuesto los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

10.1. CAV: Rescate y Relocalización Fauna Íctica Impacto asociado Alteración de hábitat Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: realizar una campaña de rescate y relocalización previo al inicio de la fase de construcción a modo de velar por la conservación de las especies de fauna íctica en estado de conservación reconocidas en el área del estero Botrolhue que será intervenidas por las obras de descarga de aguas lluvias aprobadas en RCA N°114/2017, cuyo inicio de ejecución se ve modificado por la ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de la Frontera, en la Región de la Araucanía. Descripción: Se presentará una solicitud para el rescate y relocalización de fauna íctica la cual será tramitada sectorialmente ante la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Se contempla que la relocalización se ejecutará fuera del área del Proyecto en un sector por definir. En este contexto al momento de la solicitud para el rescate y relocalización, se adjuntará y enviará la información necesaria para su evaluación y autorización sectorial. Justificación: Se realizará esta medida para reducir al mínimo el impacto no significativo establecido para la fauna íctica registrada en el área de influencia. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: el área de captura está dada por el área de influencia del proyecto. El área de relocalización corresponderá a un sector por definir en la solicitud de permiso. Forma: se realizará el rescate y relocalización de fauna íctica previo a la fase de construcción, en todo el tramo que será intervenido durante la construcción de la descarga de aguas lluvias y otras obras de modificación de cauce asociadas a dicha descarga. El rescate y relocalización será coordinado con las labores de modificación del cauce, de modo de rescatar las especies de manera previa a la ejecución de las actividades de construcción, dentro de un plazo de 24 horas entre el rescate y la ejecución de las actividades propias de la obra, sugiriendo su traslado hacia una zona que no se vea afectada por las actividades del Proyecto. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

105 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco 10.1. CAV: Rescate y Relocalización Fauna Íctica Oportunidad: Las actividades de rescate serán realizadas por especialistas, cuyos nombres y experiencia serán informados al momento de presentar la solicitud de permiso. Indicador que acredite su cumplimiento Se realizará en un plazo máximo de 30 días corridos contados desde la fecha de término del rescate y relocalización, la entrega de un informe resumido de las actividades realizadas. Forma de control y seguimiento El Titular enviará un informe resumido de las actividades realizadas en un plazo máximo de 30 días posteriores a la realización del rescate y relocalización a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

10.2. CAV: Seguimiento Limnológico del Estero Botrolhue Impacto asociado Alteración de hábitat Fase del Proyecto a la que aplica Construcción/operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo y justificación: Evaluar cambios en la calidad de agua y estructura comunitaria de los organismos en las zonas del estero Botrolhue que serán intervenidas por las obras de descarga de aguas lluvias aprobadas en RCA N°114/2017, cuyo inicio de ejecución se ve modificado por la ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de la Frontera, en la Región de la Araucanía. Descripción: Se realizará una descripción del hábitat de los tramos estudiados del Estero Botrolhue, para estudiar la riqueza, abundancia y diversidad biológica de los ensambles de microalgas (fitobentos), macroinvertebrados bentónicos (zoobentos) y Peces (ictiofauna) que se encuentran en los tramos del estero estudiados. Asimismo, se determinará los estados de Conservación de peces según el Reglamento de Clasificación de especies según último registro del 13º proceso de clasificación de especies, así como la presencia de la microalga invasora Didymosphenia geminata (Didymo) en los tramos del canal estudiado. Todo lo anterior de acuerdo al alcance establecido en el Anexo 4 de la Adenda. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Se realizará seguimiento limnológico en 3 estaciones de muestreo, según Coordenadas UTM, Datum WGS84, Huso 18 S: E-1 704032 E 5709600 N E-2 702970 E 5709192 N E-3 702727 E 5709134 N Forma: La forma de implementación de la medida se describe en el Anexo 4 de la Adenda. Oportunidad: Se realizarán dos campañas de monitoreo al año, una en alto caudal (invierno-primavera) y la otra en bajo caudal (verano-otoño), durante la fase de construcción y hasta 3 años durante la fase de operación. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

106 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco 10.2. CAV: Seguimiento Limnológico del Estero Botrolhue Se estudiarán las estaciones de muestreos establecidas en la caracterización entregada en la DIA del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Después de cada campaña de monitoreo se entregará un informe el cual será acumulativo (que incluya todas las campañas realizadas hasta la fecha). Forma de control y seguimiento El informe será entregado a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) como plazo máximo dos meses después de cada campaña.

10.3. CAV: Rescate y Relocalización Fauna Terrestre Impacto asociado Alteración de hábitat Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Realizar el rescate y relocalización de reptiles y anfibios (permiso para fines de investigación). Descripción: La descripción del rescate y relocalización de fauna se presenta en el Anexo 14 de la DIA (PAS 146). Justificación: Sin perjuicio que el proyecto no generará efectos adversos sobre la fauna, dada la presencia de anfibios y reptiles en categoría de conservación, se aplicará la medida para el resguardo de las especies Pleurodema thaul (Casi Amenazada) y Liolaemus cyanogaster (Fuera de Peligro), previo al desarrollo de las obras asociadas a la ampliación del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El área de captura está dada por el área de influencia del Proyecto para el grupo de los reptiles y anfibios, el cual, a su vez, está compuesto por la totalidad del área del Proyecto, ubicado en la comuna de Temuco, Región de La Araucanía. En Figura 4 y Tabla 2 del Anexo 14 de la DIA se muestra la ubicación referencial del área de captura. Durante la caracterización realizada en terreno al componente fauna, se buscaron y caracterizaron sitios potenciales de relocalización para los posibles anfibios que serían rescatados. Todos los sitios de relocalización de anfibios cumplen con el requisito de ser hábitat para la especie. Por su parte, para los reptiles se ha establecido sectores cercanos a los sitios de relocalización definidos que presenten características similares al tipo de ambiente originario. En Tabla 3 del Anexo 14 de la DIA se muestra el tipo de ambiente y la ubicación de los sitios de relocalización escogidos. Forma: La captura y el manejo de los ejemplares de fauna se realizará acorde a lo indicado en el Anexo 14 de la DIA, PAS 146. Oportunidad de implementación: El rescate se deberá realizar, como máximo, dos semanas antes del comienzo de cualquier intervención. Una vez concluido el proceso de rescate y relocalización, se realizará un programa de seguimiento a mediano plazo. Esto quiere decir que se realizarán 3 campañas de terreno al lugar donde los ejemplares fueron liberados con el fin de evaluar el éxito de la medida de manejo ambiental. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

107 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco 10.3. CAV: Rescate y Relocalización Fauna Terrestre El monitoreo se realizará a los 7, 15, 30 días posteriores a las actividades de rescate y relocalización. Indicador que acredite su cumplimiento Informes de seguimiento del PAS 146, acorde a lo indicado en el Anexo 14 de la DIA. Forma de control y seguimiento Se solicitará permiso para la captura de fauna silvestre por un año ya que al término de la primera campaña de captura se evaluará la necesidad de continuar la captura según el avance de obras. Una vez obtenido el permiso de captura, y para dar cumplimiento a la Resolución Exenta, se debe dar aviso al SAG regional con 10 días hábiles de anticipación del inicio de las actividades de rescate y relocalización. Una vez concluido el proceso de rescate y relocalización, se realizará un programa de seguimiento a mediano plazo. Esto quiere decir que se realizarán 3 campañas de terreno al lugar donde los ejemplares fueron liberados con el fin de evaluar el éxito de la medida de manejo ambiental. El monitoreo se realizará a los 7, 15, 30 días posteriores a las actividades de rescate y relocalización. Se realizará un informe al término de las actividades de rescate y relocalización y otro al término de las actividades de seguimiento. Ambos informes serán reportados al SAG y a la SMA, siguiendo el formato establecido en la R.E. N° 223/2015 SMA.

10.4. CAV: Monitoreo Arqueológico Permanente Impacto asociado Presencia de restos o sitios arqueológicos Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación El objetivo del monitoreo arqueológico permanente es determinar hallazgos fortuitos correspondientes a patrimonio cultural que se puedan evidenciar durante la realización de las excavaciones asociadas al Proyecto. El monitoreo arqueológico permanente corresponde a la supervisión realizada por un arqueólogo durante el período en que se realicen excavaciones a causa del Proyecto. Se justifica dado que en el Proyecto fue posible identificar la presencia en superficie de hallazgos aislados y concentraciones de bienes patrimoniales en el terreno donde se ejecutará el Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación  LUGAR: Por cada frente de trabajo asociado a la fase de construcción de la ampliación del Proyecto, durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación sub-superficial.  FORMA: El Monitoreo Arqueológico Permanente será realizado por arqueólogo/a(s) y/o licenciado/a(s) en arqueología de forma posterior al rescate arqueológico y en las áreas que no forman parte del sitio arqueológico MDLF1 (5,6 ha), por cada frente de trabajo, durante las REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

108 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco 10.4. CAV: Monitoreo Arqueológico Permanente obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación sub-superficial. Se deberán realizar charlas de inducción -por el/la arqueólogo/a o licenciado/a en arqueología a cargo del monitoreo- a las/los trabajadores del proyecto sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada etapa de excavación y fundaciones indicadas en el cronograma del Proyecto.  OPORTUNIDAD: Durante la fase de construcción, realizado durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren cualquier tipo de remoción de la superficie y excavación sub-superficial. Indicador que acredite su cumplimiento Informes mensuales de monitoreo arqueológico permanente, elaborados por el/la arqueólogo/a, el que incluirá los siguientes antecedentes: a. Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha. b. Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación. c. Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el/la arqueólogo/a. d. Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances. e. Contenidos de las charlas de inducción efectuadas y la constancia de asistentes con la firma de cada trabajador/a. f. De evidenciarse restos arqueológicos, se incorporará:  Ficha de registro arqueológico con fotografías panorámicas y específicas de los hallazgos (en alta resolución).  Descripción detallada del estado de conservación y si hubiera afectación por las obras del proyecto.  Medidas de protección y/o conservación implementadas.  Constancia de aviso del hallazgo a este CMN, de acuerdo a lo establecido en el Art. 26 de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. g. Efectuar el seguimiento del estado de conservación de las medidas de prevención a implementar si corresponden (cercado, señaléticas, etc.). h. El informe final de monitoreo dará cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluirá la información de rescate correspondiente. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. Para los rescates de hallazgos no previstos que aparezcan durante el monitoreo, se solicitará el permiso de intervención arqueológica, según el Artículo 7° del Reglamento de Excavación, establecida en la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales. i. De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva será indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Se solventarán los gastos de análisis, conservación y REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

109 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco 10.4. CAV: Monitoreo Arqueológico Permanente embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora. Forma de control y seguimiento Los informes mensuales de monitoreo se remitirán a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) en un plazo máximo de 15 días hábiles luego de terminado el mes.

10.5. CAV: Medidas de Control de Emisiones Impacto asociado Aumento de material particulado y gases de combustión Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Controlar y minimizar las emisiones de gases y partículas generadas durante la fase de construcción. Descripción: Durante todo el periodo que dure la construcción de la ampliación del Proyecto, se implementará en obra medidas acorde a lo establecido en el artículo 5.8.3 de la OGUC para controlar y minimizar las emisiones de gases y partículas. Justificación: Acorde a lo establecido en el artículo 5.8.3 de la OGUC para control de emisiones en faenas constructivas. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En las faenas constructivas Forma: Para el control de las emisiones se realizarán las siguientes acciones:  Apagado de motores mientras los vehículos y maquinarias estén detenidos y sin operar.  Humectación de superficies y caminos de tierra internos de la ampliación del Proyecto.  Control de las velocidades de circulación al interior de las faenas, máximo 20 Km/h.  Utilización de camiones cuyos motores de combustión cumplan con norma EURO III o superior.  Sellado de carrocerías de camiones que transportarán materiales.  Lavado de ruedas para vehículos que saldrán de la obra.  Exigencia a los contratistas de revisiones técnicas y mantenciones al día de los vehículos y maquinarias.  Uso de mallas protectoras en las faenas para evitar la dispersión de polvo.  Capacitación ambiental a los trabajadores, que incorporará estas medidas. Oportunidad: Durante todo el periodo que dure la construcción de la ampliación del Proyecto. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

110 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco 10.5. CAV: Medidas de Control de Emisiones Indicador que acredite su cumplimiento  Fichas de registro de talleres de capacitación ambiental trimestrales, que contendrá como mínimo los contenidos tratados y el nombre, RUT y firma de los participantes.  Fichas de inspección visual con registros fotográficos semanales que demuestre la implementación de las siguientes medidas: Sellado de carrocerías de camiones que transporten materiales hacia y desde el área de obras; Limpieza de ruedas de camiones al momento de salir de las obras; Humectación o riego de las áreas de trabajo.  Fichas de inspección visual con registros fotográficos mensuales, que demuestre la implementación de las siguientes medidas: Presencia de mallas protectoras en las faenas para evitar la dispersión de polvo; Señalética con indicación de velocidad máxima de circulación de los vehículos al interior de las obras.  Planilla de registro mensual, que demuestre la implementación de las siguientes medidas: Revisiones técnicas al día; Mantenciones de vehículos y maquinarias. Forma de control y seguimiento 1. Charlas de Capacitación trimestrales El Titular, mediante la contratación de un profesional afín, realizará charlas de capacitación a los trabajadores con frecuencia trimestral, con información sobre las medidas adoptadas por la ampliación del Proyecto para la adecuada protección de la calidad del aire. Cada charla deberá ser acompañada de un reporte que indique los contenidos de la capacitación, un registro de los asistentes, el nombre de los instructores y fecha de realización de la capacitación. Deberá quedar una copia del reporte en la Instalación de faena respectiva. 2. Visitas de inspección semanal y mensual El Titular realizará inspecciones visuales en terreno, de frecuencia semanal o mensual según corresponda, para verificar el estado de la ejecución de la construcción, conforme las medidas ambientales a adoptar como control de las emisiones difusas de polvo y gases. Cada inspección deberá estar acompañada de una minuta o ficha que registre el resultado de la visita, incluyendo la fecha de realización, identificación de la obra, registro fotográfico, sugerencias y recomendaciones sobre las actividades realizadas y las medidas correctivas adoptadas en terreno durante la visita, debiendo dejarse una copia de la minuta o ficha semanal en la Instalación de Faena. 3. Planilla de registro mensual Mensualmente, el Titular actualizará una planilla que registre el estado de las revisiones técnicas de los vehículos que participan en la construcción (fechas de realización y vencimientos), así como las fechas en que se realizaron las mantenciones y los aspectos considerados en ella. Lo anterior, en conjunto el respaldo de las boletas o facturas de los servicios y otros documentos relacionados.

10.6. CAV: Implementación de Barreras Acústicas Impacto asociado Aumento en los niveles de ruidos REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

111 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco 10.6. CAV: Implementación de Barreras Acústicas Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Cumplir el D.S. N°38/2011 MMA durante la fase de construcción Descripción: Como característica principal, el material con el que estarán construidas las barreras deberá cumplir lo siguiente:  Densidad superficial de, al menos, 10 kg/m2 (por ejemplo, paneles de OSB de 15 mm de espesor o material equivalente).  Las junturas de los paneles que conformen la barrera deberán ser herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad.  La altura de ellas dependerá del sector donde se realicen obras. La ubicación y altura de las barreras acústicas para cada etapa, se detalla en el Anexo 5 de la DIA. Justificación: El análisis de ruido presentado en el Anexo 5 de la DIA indica que se superará el ruido en receptores sensibles R3, R4, R4.1, R5 y R6 en diversas etapas constructivas. De manera similar, se supera el ruido en los receptores internos que van apareciendo en la medida que se entregan las viviendas a sus propietarios, por lo que se implementarán las barreras acústicas descritas para cumplir con el D.S. N°38/2011 MMA en todo momento. Lugar, forma y oportunidad de implementación Según lo descrito en el Anexo 5 de la DIA. Indicador que acredite su cumplimiento  Fichas de inspección visual con registros fotográficos mensuales, que demuestre la implementación de las barreras acústicas perimetrales durante la fase de construcción.  Libro de reclamos y sugerencias, donde se dejará registro en caso de reclamos de los receptores asociados a los ruidos generados por la ampliación del Proyecto. Forma de control y seguimiento El Titular realizará inspecciones visuales en terreno, de frecuencia mensual, para verificar el estado de la ejecución de la construcción, conforme las medidas ambientales a adoptar como control de las emisiones acústicas. Cada inspección deberá estar acompañada de una minuta o ficha que registre el resultado de la visita, incluyendo la fecha de realización, identificación de la obra, registro fotográfico, sugerencias y recomendaciones sobre las actividades realizadas y las medidas correctivas adoptadas en terreno durante la visita, debiendo dejarse una copia de la minuta o ficha semanal en la Instalación de Faena. Adicionalmente, dicha minuta o ficha contendrá la indicación de si dentro del mes hubo reclamos de los vecinos en relación a ruidos molestos. Las inspecciones se realizarán durante toda la construcción.

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112 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco 11°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

11.1. Riesgo por Sismos Fase del proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Toda la ampliación del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia En términos generales, se informa que las obras del Proyecto han sido diseñadas considerando criterios sismo-resistentes conforme a la normativa vigente, y su construcción se llevará a cabo aplicando estrictos controles de calidad para verificar que las obras se ejecuten respetando los diseños. Por su parte, con el propósito que el personal se encuentre preparado para esta contingencia, se contempla:  El Prevencionista de riesgos definirá un área de seguridad para estos efectos. Esta definición será actualizada según etapa de desarrollo del Proyecto.  El área de seguridad se encontrará en un lugar central libre de cables eléctricos, estructuras, techumbres y cualquier otro elemento que pueda causar lesiones a los trabajadores.  El Prevencionista de riesgos informará a todos los trabajadores respecto de la localización del área de seguridad.  Se mantendrá, en todo momento, señalizada, limpia y despejada el área de seguridad. Forma de control y seguimiento  Correcta mantención de señalética que identifique la zona segura al interior de la obra. Esta labor será del prevencionista de riesgos presente en la obra.  Libro y/o registro de las inducciones, registro fotográfico de señaléticas. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 9 de la DIA Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Ante una emergencia de este tipo todos, los trabajadores procederán de la siguiente forma:  Se mantendrá la calma.  Si aumenta la intensidad del sismo, se movilizarán al lugar seguro definido dentro de la instalación o la frente de trabajo. Posteriormente, serán guiados por el capataz del área a la zona de seguridad dentro de la instalación de faenas (si es que se encuentran en un área distinta).  En caso que los trabajadores se encuentren en lugar seguro definido dentro del frente de trabajo, tomarán contacto con la instalación de faenas por radio o celular, a fin de informar su situación.  Una vez reunidos en la zona de seguridad, se realizará un recuento de trabajadores y una coordinación de los pasos a seguir ya sea, retorno ordenado hacia los puestos de trabajo, abandono del área o REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

113 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco 11.1. Riesgo por Sismos rescate de víctimas por las cuadrillas de emergencia más voluntarios guiados por el Prevencionista de riesgos. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia  Condición: En consideración a los riesgos identificados, se procederá a reportar la emergencia a la Superintendencia del Medio Ambiente, y la forma en que ésta fue manejada en caso de Sismos de magnitud mayor a 6.0 Ml en la Región de la Araucanía.  Oportunidad de informar: Una vez ocurrida la situación antes indicada, y procedido de acuerdo a lo indicado en el Plan de emergencias correspondiente, el Prevencionista de Riesgos elaborará un reporte que indicará si existen trabajadores afectados, si se han generado daños en la infraestructura del Proyecto que puedan revestir algún impacto ambiental; y si se requiere de la implementación de medidas adicionales.  La entrega de este reporte a la Superintendencia será durante los 5 días hábiles siguiente al hecho. No obstante, lo anterior, si como consecuencia de la ocurrencia de las situaciones antes indicadas trabajadores son afectados y/o se generan impactos ambientales no previstos, el reporte se presentará a la Superintendencia durante las 48 horas siguientes al hecho.  Vía de información: Mediante archivo digital enviado a un correo electrónico que la Superintendencia determine, o bien, a través del envío de un documento físico a la dirección que la Superintendencia establezca. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 9 de la DIA

11.2. Riesgo por Incendios Fase del proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Toda la ampliación del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Con el propósito de prevenir el desarrollo de esta contingencia, se contempla:  Se capacitará a todos los trabajadores del Proyecto en lo que respecta a cómo actuar ante un principio de incendio, el cual incluirá los siguientes temas: Reconocimiento de peligros; Conocimiento del lugar de trabajo; Instrucción práctica de cómo combatir un incendio; Método para extinguir un fuego; Funcionamiento de los equipos contra incendio que se posee en el lugar de trabajo; Métodos de ataque; Aislación del fuego; Uso de equipo de rescate; Primeros Auxilios; Peligros al combatir incendios con electricidad, humo, etc.; y Qué hacer en caso de un incendio, entre otros.  Se realizarán simulacros a intervalos regulares de tiempo para familiarizar al personal con la ubicación de los extintores y la operación de los mismos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

114 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco 11.2. Riesgo por Incendios  El Prevencionista de riesgos verificará permanentemente que los extintores se encuentren en condiciones de uso. De encontrarse descargado, se procederá a solicitar de inmediato su recambio.  Se prohibirá el uso de productos combustibles para limpieza.  No se guardarán productos combustibles en envases de vidrio o plásticos. Solamente envases aprobados para el transporte de combustibles pueden ser usados para almacenar productos combustibles. Forma de control y seguimiento En el sector de contenedores se mantendrán baldes con arena para controlar cualquier amago de incendio. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 9 de la DIA Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de generarse esta situación, se procederá de la siguiente forma:  Todo trabajador que detecte un incendio, olor a quemado o presencia de humos extraños verificará si corresponde a un amago de incendio o un fuego declarado, informando de forma inmediata al supervisor más próximo.  En caso de ser un amago, se procederá con los extintores multipropósito ubicados según lo establecido en el D.S. N° 594/2000 de MINSAL en cantidad, potencial de extinción y distancia.  Si el amago es producido en la instalación de faena, el encargado de dar el aviso será el Profesional de obra, solicitando e indicando claramente el lugar y qué tipo de materiales o bienes son los que se están incendiando. El Prevencionista de Riesgos analizará si es necesario cortar inmediatamente la energía eléctrica; y luego de ello acudirá con los medios de extinción adecuados dependiendo del tipo de fuego que se haya generado.  Las cuadrillas o equipos capacitados para estos siniestros solo actuarán en caso de amagos de incendios y no en fuegos declarados.  Si se tratase de un incendio declarado, se aislará al personal de ese lugar, y se tomará contacto de inmediato con los bomberos.  Una vez superada la emergencia, todo el personal involucrado se reunirá en un lugar seguro a fin de hacer un recuento de los trabajadores y coordinar las acciones necesarias que se tomarán.  En caso de existir lesionados, se activará el protocolo de transporte de afectados hasta un centro asistencial. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia  Condición: En consideración a los riesgos identificados, se procederá a reportar la emergencia a la Superintendencia del Medio Ambiente, y la forma en que ésta fue manejada en caso de Incendio declarado en el área de influencia del Proyecto y alrededores.  Oportunidad de informar: Una vez ocurrida la situación antes indicada, y procedido de acuerdo a lo indicado en el Plan de emergencias correspondiente, el Prevencionista de Riesgos elaborará un reporte que indicará si existen trabajadores afectados, si se han generado daños en la infraestructura del Proyecto que puedan revestir algún impacto ambiental; y si se requiere de la implementación de medidas adicionales. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

115 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco 11.2. Riesgo por Incendios  La entrega de este reporte a la Superintendencia será durante los 5 días hábiles siguiente al hecho. No obstante, lo anterior, si como consecuencia de la ocurrencia de las situaciones antes indicadas trabajadores son afectados y/o se generan impactos ambientales no previstos, el reporte se presentará a la Superintendencia durante las 48 horas siguientes al hecho.  Vía de información: Mediante archivo digital enviado a un correo electrónico que la Superintendencia determine, o bien, a través del envío de un documento físico a la dirección que la Superintendencia establezca. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 9 de la DIA

11.3. Riesgo por Derrames de Insumos y Residuos Peligrosos Fase del proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada  Bodega e almacenamiento de materiales peligrosos de la ampliación del Proyecto.  Bodega de almacenamiento temporal de residuos sólidos peligrosos de la ampliación del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Para evitar derrames de insumos o residuos se llevarán a cabo las siguientes indicaciones:  El manejo de sustancias y materiales peligrosos se llevará a cabo por personal capacitado para ello y serán segregados de acuerdo a sus características de peligrosidad y en contenedores adecuados.  Todos los contenedores y bodegas estarán rotulados siguiendo la normativa correspondiente.  Los contenedores se dispondrán sobre pallets de madera u otro dispositivo para facilitar su transporte y evitar el contacto directo con el suelo.  Las bodegas contarán con piso impermeable y sistemas de contención para eventuales derrames.  Las hojas de seguridad de las distintas sustancias se mantendrán en lugares de fácil acceso en todo momento.  Los residuos peligrosos serán manipulados separadamente de los residuos domésticos y serán almacenados en una bodega de acopio temporal hasta su traslado a un sitio de disposición final autorizado por la SEREMI de Salud.  El transporte de los insumos y residuos peligrosos se llevará a cabo por empresas autorizadas por la autoridad correspondiente y que cuenten con todos sus permisos al día.  El prevencionista de riesgos será el responsable de mantener al día un plan de control de derrames incluyendo las hojas de seguridad y diferenciando las acciones a llevar a cabo dependiendo del tipo sustancia de que se trate. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

116 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco 11.3. Riesgo por Derrames de Insumos y Residuos Peligrosos Adicionalmente, se ejecutarán los protocolos definidos por el Titular del Proyecto en su documento “SG-PP-22 Procedimiento Contingencia Residuos Peligrosos”, adjunto como Apéndice en el Anexo 9 de la DIA. Forma de control y seguimiento  Revisión constante de contenedores y basureros.  Recambio de contenedores y basureros en mal estado. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 9 de la DIA Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de producirse un derrame, se aplicará el siguiente procedimiento:  El personal que detecte el derrame, dará aviso al operario a cargo o al encargado de seguridad y se activará el Plan de Emergencias.  Se mantendrá la calma. Se alertará a las otras personas que se encuentren en el lugar.  Seguidamente el encargado de seguridad dispondrá: aislar los contenedores, concluir cualquier maniobra que se encuentre en operación y realizar las acciones necesarias para paralizar el derrame.  Se delimitará y cercará el área afectada.  Se procederá al control del derrame mediante el uso de arena, absorbentes, y/o barreras (mangueras, maderas, tierra), previniendo que el producto entre en los tragantes o áreas de alto riesgo.  Se retirará rápidamente la capa de suelo contaminado (en caso de existir) depositándolo en contenedores con tapa que deberán ser manejados como residuos peligrosos.  En los lugares donde el derrame se encuentre ampliamente disperso en el terreno, el material absorbente se podrá esparcir, mezclar con el suelo y amontonar libremente para luego eliminarlo en un depósito de seguridad autorizado.  Se apagará todo el suministro de electricidad y llamas abiertas.  No será posible encender el motor de vehículos y maquinarias que se presenten en el sector, sino hasta que la emergencia haya sido contenida.  Reportar el incidente al supervisor lo más pronto posible. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia  Condición: En consideración a los riesgos identificados, se procederá a reportar la emergencia a la Superintendencia del Medio Ambiente, y la forma en que ésta fue manejada en caso de Derrame de insumos o residuos peligrosos (igual o superior a 200 L).  Oportunidad de informar: Una vez ocurrida la situación antes indicada, y procedido de acuerdo a lo indicado en el Plan de emergencias correspondiente, el Prevencionista de Riesgos elaborará un reporte que indicará si existen trabajadores afectados, si se han generado daños en la infraestructura del Proyecto que puedan revestir algún impacto ambiental; y si se requiere de la implementación de medidas adicionales.  La entrega de este reporte a la Superintendencia será durante los 5 días hábiles siguiente al hecho. No obstante, lo anterior, si como consecuencia de la ocurrencia de las situaciones antes indicadas, trabajadores son afectados y/o se generan impactos ambientales no REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

117 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco 11.3. Riesgo por Derrames de Insumos y Residuos Peligrosos previstos, el reporte se presentará a la Superintendencia durante las 48 horas siguientes al hecho.  Vía de información: Mediante archivo digital enviado a un correo electrónico que la Superintendencia determine, o bien, a través del envío de un documento físico a la dirección que la Superintendencia establezca. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 9 de la DIA Anexo 9 de la Adenda Complementaria.

11.4. Riesgo por Emisiones de Malos Olores Fase del proyecto a la que aplica Construcción, operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada  Sala de basura instalación de faenas (fase de construcción)  Salas de basura de condominios (fase de operación) Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Las medidas a considerar para la prevención de la generación de malos olores son:  La bodega de residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios se encontrará en todo momento limpia y ordenada.  Los residuos domiciliarios y asimilables serán dispuestos en tambores y bolsas plásticas en su interior, debidamente rotulados, los que se mantendrán tapados para evitar la generación de malos olores y propagación de vectores sanitarios dentro de la bodega.  Estos tambores serán retirados con una frecuencia mínima de 3 veces por semana para su traslado a un vertedero o relleno sanitario autorizado por la SEREMI de Salud de la región.  Antes de ser retirados para su disposición final, estos residuos serán cuantificados y registrados.  Se evaluará el lavado de los tambores una vez que se retiren los residuos, en caso de ser necesario. Forma de control y seguimiento  Revisión constante de basureros.  Recambio de basureros en mal estado. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 9 de la DIA Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Las medidas a considerar una vez generada la emergencia son las siguientes:  Se comunicará de inmediato esta situación al supervisor directo, para que éste tome contacto con la empresa encargada de los retiros de los residuos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

118 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco 11.4. Riesgo por Emisiones de Malos Olores  Una vez retirados los residuos, se procederá a la limpieza de la bodega de residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios, así como de los contenedores. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Una vez ocurrida la situación antes indicada, y procedido de acuerdo a lo indicado en el Plan de emergencias correspondiente, el Prevencionista de Riesgos elaborará un reporte que indicará si existen trabajadores afectados, si se han generado daños en la infraestructura del Proyecto que puedan revestir algún impacto ambiental; y si se requiere de la implementación de medidas adicionales. La entrega de este reporte a la Superintendencia del Medio Ambiente será durante los 5 días hábiles siguiente al hecho. No obstante, lo anterior, si como consecuencia de la ocurrencia de las situaciones antes indicadas, trabajadores son afectados y/o se generan impactos ambientales no previstos, el reporte se presentará a la Superintendencia durante las 48 horas siguientes al hecho. La vía de información será mediante archivo digital enviado a un correo electrónico que la Superintendencia determine, o bien, a través del envío de un documento físico a la dirección que la Superintendencia establezca. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 9 de la DIA Anexo 7 de la Adenda Complementaria Anexo 8 de la Adenda Complementaria

11.5. Riesgo por Accidentes de Tránsito Fase del proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Toda la ampliación del Proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Las medidas para prevenir la ocurrencia de accidentes de tránsito son: I. Atropello de peatones  Disminución de la velocidad: Se instruirá y exigirá a los conductores acerca de la reducción de velocidad al interior de las faenas del Proyecto, así como en las zonas pobladas.  Se contratarán conductores idóneos, con documentos al día y hoja de vida sin observaciones.  Se realizarán inducciones periódicas a todos los conductores donde se informará acerca de los hitos importantes existentes en las rutas por las que transitarán. Además, se les instruirá acerca de cómo actuar en caso de accidentes.  Los vehículos y camiones transitaran en todo momento con luces encendidas, esto a fin que sean más visibles por los peatones y conductores de otros vehículos. II. Colisión de vehículos REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

119 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco 11.5. Riesgo por Accidentes de Tránsito  Restricción de velocidad dentro de las instalaciones del Proyecto: Los vehículos del Proyecto respetaran cabalmente la velocidad de operación máxima, establecida en 20 km/h.  Se instruirá a los conductores en temas relativos al respeto por las normas del tránsito, incluido las velocidades de circulación máxima en los caminos públicos que utilicen.  Los camiones que se empleen serán aptos para el transporte que se plantea y circularan encarpados o sellados, evitando cualquier derrame de la carga sobre la calzada. Forma de control y seguimiento


Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 9 de la DIA Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de accidente de tránsito, se procederá de la siguiente forma:  Se estacionará el vehículo en un lugar seguro, para no agregar otro elemento de riesgo.  Se colocarán las balizas triangulares reflectantes a por lo menos 70 metros para advertir a los otros conductores del riesgo.  Se realizará una inspección visual rápida del siniestro para saber cuántos vehículos y personas están involucrados.  Si hay motores en marcha, tratar de apagarlos y quitar el contacto de los vehículos para disminuir la posibilidad de incendio. Si se puede, colocar el freno de los vehículos para que no se muevan.  Llamar a los carabineros y especificar el sitio del siniestro.  Evaluar los riesgos antes de ayudar. Salvo en caso de fuego, de los que también hay que dar parte, evite sacar a las víctimas del auto o moverlas, ya que una maniobra mal hecha puede empeorar las heridas.  Una vez controlada la situación, se procederá a restaurar la vialidad.  Se realizará una completa descripción de la respuesta frente a la emergencia, recolectando todas las evidencias posibles, con el fin de hacer las correcciones que el caso amerite y mejorar los procedimientos. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia  Condición: En consideración a los riesgos identificados, se procederá a reportar la emergencia a la Superintendencia del Medio Ambiente, y la forma en que ésta fue manejada en caso de Accidentes de tránsito que generen daño a la infraestructura, lesiones o muertes.  Oportunidad de informar: Una vez ocurrida la situación antes indicada, y procedido de acuerdo a lo indicado en el Plan de emergencias correspondiente, el Prevencionista de Riesgos elaborará un reporte que indicará si existen trabajadores afectados, si se han generado daños en la infraestructura del Proyecto que puedan revestir algún impacto ambiental; y si se requiere de la implementación de medidas adicionales.  La entrega de este reporte a la Superintendencia será durante los 5 días hábiles siguiente al hecho. No obstante, lo anterior, si como consecuencia de la ocurrencia de las situaciones antes indicadas trabajadores son afectados y/o se generan impactos ambientales no REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

120 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco 11.5. Riesgo por Accidentes de Tránsito previstos, el reporte se presentará a la Superintendencia durante las 48 horas siguientes al hecho.  Vía de información: Mediante archivo digital enviado a un correo electrónico que la Superintendencia determine, o bien, a través del envío de un documento físico a la dirección que la Superintendencia establezca. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 9 de la DIA

11.6. Riesgo por Derrames de Residuos Peligrosos en el Ecosistema Fluvial Botrolhue Fase del proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Obras en el estero Botrolhue (aprobadas en RCA N°114/2017, proyecto original) Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia 1. No se acopiarán los depósitos de combustibles, sustancias peligrosas y residuos peligrosos en suelo descubierto, para lo cual se habilitarán lugares especiales para ello que cumpla con los siguientes requerimientos: a) Suelo impermeabilizado (solera de hormigón o lona de polietileno cubierta de arena) b) Dispositivo de contención de vertidos (murete perimetral) c) Techado d) Confeccionado con material no inflamable e) Cerrado perimetralmente f) Señalizado g) Con extintor 2. Los acopios o bodegas de hidrocarburos, sustancias peligrosas y residuos peligrosos deberán contar con autorización de funcionamiento de parte de la autoridad sanitaria local, en caso que los tipos y cantidades almacenadas superen las indicaciones indicadas en la legislación chilena. 3. En caso de tener que realizarse reparaciones de maquinaria por emergencias se dispondrá de un área señalizada con piso impermeable de polietileno recubierto con arena y con un pretil perimetral para evitar escurrimientos al exterior de esta zona. 4. Las maquinas en las que se observe perdida de aceite, líquido de frenos y/o combustible se paralizarán hasta su reparación o sustitución, realizándose las debidas contenciones y recolección de todo el suelo contaminado, que se dispondrá en bodega de residuos peligrosos. 5. Declarar regularmente ante la Autoridad Sanitaria regional los residuos gestionados, enviando al Servicio de Salud los ejemplares de la “Declaración y seguimiento de residuos peligrosos”. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

121 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco 11.6. Riesgo por Derrames de Residuos Peligrosos en el Ecosistema Fluvial Botrolhue Forma de control y seguimiento - Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la Adenda 1. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de derrames accidentales: Avisar de inmediato a su coordinador general o jefe directo y/o en su defecto al Encargado de Mantenimiento, y se llamará inmediatamente a la SMA (Superintendencia del Medio Ambiente). En caso de derrames de gran magnitud se llamará a los servicios públicos de emergencia Ambulancia 131 Bomberos 132 Carabineros 133 Señalizar el vertido con cinta de peligro Se realizará una descripción del incidente, respaldo fotográfico de la situación indicando lugar específico de ocurrencia, cuantificación y caracterización completa de la sustancia vertida, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales efectos ambientales estimados. Además, se tomarán fotografías de la situación de emergencia ocurrida. Detalle de cada una de las medidas de acción y medidas de manejo utilizadas durante el evento de contaminación. Se constituirá una brigada de emergencia para la participación en las medidas de mitigación en caso de afectación a los recursos hídricos. Ante la eventualidad de que se produzcan derrames o descargas accidentales de sustancias como residuos peligrosos, se ha establecido el siguiente programa de actividades, con la finalidad de lograr una remediación inmediata: a) En caso de derrame de hidrocarburo o residuo peligroso en el suelo: Se retirará el suelo y material contaminado completamente en tambores metálicos, los cuales se trasladarán y acopiarán en bodega de Residuos peligrosos, estando debidamente señalizados. Los restos del derrame acopiados serán retirados y trasladados posteriormente por una empresa autorizada a un centro de disposición final de residuos peligros debidamente autorizado. b) En el caso que el derrame se produzca próximo a un cuerpo de agua: c) Se debe prevenir la contaminación del mismo por el ingreso del hidrocarburo, con la aplicación de diques o bermas de contención o utilizando material absorbente, barreras absorbentes, barreras de intercepción. Luego se precede a desviar el hidrocarburo derramado a depresiones naturales del terreno que deriven a una fosa cubierta con geomembrana para la recolección del hidrocarburo. d) En caso de derrame entra en el cuerpo de agua: Se identificará el sitio del control más cercano para la colocación de barreras de contención y barreras absorbentes. Si el hidrocarburo o residuo peligroso derramado se ha acumulado en algún sector del río se utiliza material absorbente para evitar que nuevas áreas sean contaminadas. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

122 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco 11.6. Riesgo por Derrames de Residuos Peligrosos en el Ecosistema Fluvial Botrolhue e) Movilizar al personal de mantenimiento de ductos con la empresa de servicios para la limpieza de los sitios afectados por el derrame y recuperar el producto derramado. Cuando ya no se requiera el equipo de contención específico, los dispositivos o la estructura para la situación de derrame, deben ser cuidadosamente retirados. f) El área que lo circunda debe ser limpiada de cualquier residuo de hidrocarburo, y cualquier excavación en el suelo rellenada con tierra o sedimentos limpios. g) La disposición final de los residuos recuperados y almacenados, se realizará en sitios autorizados por la autoridad sanitaria competente, manteniéndose el debido registro de su disposición final en obra. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia En caso de que la vegetación haya sido dañada o destruida, el área perturbada deberá ser restaurada en su totalidad. Inmediatamente ocurrida la emergencia se realizará un recorrido por Biólogo para observar si hay alguna especie en el ecosistema fluvial y ribereño que haya sido afectada por el derrame y se comunicará al SAG y SERNAPESCA. Proponer un monitoreo y seguimiento de las variables ambientales afectadas con la ocurrencia del evento de contaminación, indicando parámetros a monitorear, área de monitoreo, procedimientos y frecuencia de éstos e informes; todo lo cual debe ser aprobado por la SMA. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la Adenda 1.

12.- Que, se ha podido establecer que el Proyecto no afecta directamente a uno o más grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, en base a los antecedentes obtenidos durante el proceso de evaluación ambiental y que dicen relación con dichos grupos localizados próximos al área en que se desarrollará el Proyecto. 13.- Que, en sesión de 14 octubre de 2019, la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía acordó calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 03 de octubre de 2019, e incorporando las siguiente precisiones y condiciones: 13.1.- Acoger la propuesta del Servicio de Evaluación Ambiental Región de La Araucanía, respecto de otorgar el Permiso Ambiental Sectorial del artículo 132 del D.S. N° 40/12 con las condiciones establecidas descritas en el Considerando 7 de la presente Resolución. 13.2.- Acoger las condiciones o exigencias descritas en el Considerando 9 de la presente Resolución y que dicen relación con:  Prohibición de uso de leña para calefacción en viviendas del proyecto  Monitorero de ruidos 14.- Quer, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

123 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 15.- Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución y que corresponde a la instalación de faenas 16.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 17.- Que, para que el proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 18.- Que, el Titular deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 19.- Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. 20.- Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA. 21.- Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto DIA "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", de la comuna de Temuco, presentada por el señor Fernando Gonzalo Romero Medina en representación de Inmobiliaria Sovovesa S.A. 2°. El titular deberá: 2.1.- Dar cumplimiento a las condiciones establecidas en el Permiso Ambiental Sectorial del artículo 132 del RSEIA, descrito en el Considerando 7 de la presente Resolución. 2.2.- Dar cumplimiento a las condición o exigencia descrita con detalle en el Considerando 9 de la presente Resolución y que dice relación con la obligación por parte del titular de incorporar una cláusula de prohibición de uso de leña para calefacción en los contratos de compraventa que celebre con los propietarios de las viviendas. 2.3.- Dar cumplimiento a las condición o exigencia descrita con detalle en el Considerando 9 de la presente Resolución y que dice relación con la obligación por parte del titular de realizar el seguimiento de los niveles de ruido generados durante la fase de construcción del proyecto en todos los puntos considerados en la línea de base. 3°. Certificar que el proyecto DIA "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 4°. Certificar que el proyecto DIA "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera" cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los artículos 119, 132, 140, 142, 146 y 148 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 5°. Certificar que el proyecto DIA "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera" no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

125 RCA N° 32 / 2019. DIA del proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera", comuna de Temuco  Subsecretaría de Pesca y Acuicultura  Superintendencia de Servicios Sanitarios  Superintendencia de Medio Ambiente

C/c:  Patricia Espinoza Del Pozo  Encargada Participación Ciudadana  Expediente del Proyecto "Ampliación del Proyecto Inmobiliario Mirador de La Frontera"  Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de la Araucanía