Prospección Minera Norte Abierto Sector Caspiche
1 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE ATACAMA
Califica Ambientalmente el proyecto “Prospección Minera Norte Abierto Sector Caspiche”.
Resolución Exenta Nº 009
Copiapó, 06 de Febrero de 2019
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), del proyecto denominado “Prospección Minera Norte Abierto Sector Caspiche”, presentada con fecha 25 de junio de 2018 por el Sr. Carlos Muñoz Brauning, en representación de Compañía Minera Casale SpA.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo III del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto denominado “Prospección Minera Norte Abierto Sector Caspiche”.
3°. El Acta N° 02/2019 de fecha 16 de enero de 2019, elaborada por el Comité Técnico.
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Prospección Minera Norte Abierto Sector Caspiche” de fecha 17 de enero de 2019.
5°. La sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, de fecha 25 de enero de 2019.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Prospección Minera Norte Abierto Sector Caspiche”.
7°. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y en el D.S. N° 40 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Exenta Toma de Razón N° DDPP 756, de 15 de junio de 2015 que nombra a la Sra. Verónica Ossandón Pizarro como Directora Regional Subrogante del SEA Región de Atacama; y la Resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1°. Que, Compañía Minera Casale SpA., (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Prospección Minera Norte Abierto
2 Sector Caspiche” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular y su representante legal son los siguientes:
Nombre o razón social Compañía Minera Casale SpA Rut 77.116.500-1 Domicilio Diego de Almagro N°204, Copiapó. Teléfono 56-52-225756 Nombre representante legal Carlos Muñoz Brauning Domicilio representante legal Apoquindo 4660 Piso 6, Santiago. Teléfono representante Legal +56959053870
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 17 de enero de 2019, la Directora Regional (S) del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Atacama, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:
El Proyecto cumple con la normativa ambiental vigente.
El Proyecto no genera los efectos, características y circunstancias del Art. 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente, motivo por el cual no requiere de la presentación de un EIA.
3°. Que, en sesión de fecha 25 de enero de 2019, la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama acordó calificar favorablemente el proyecto “Prospección Minera Norte Abierto Sector Caspiche”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 17 de enero de 2019, el que forma parte integrante de la presente Resolución.
4°. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. Antecedentes generales Objetivo general El Proyecto tiene por objetivo la realización de campañas de prospección minera en el sector Caspiche a través de sondajes del tipo aire reverso y/o diamantina (332 plataformas) que permitan determinar y cuantificar las reservas de mineral. El Proyecto, además, considera la construcción del Campamento Caspiche, con capacidad para 200 personas. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones i. Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda. i.2) Proyectos que consideren cuarenta (40) o más plataformas, incluyendo sus respectivos sondajes, tratándose de las Regiones de Arica y Parinacota a la Región de Coquimbo. Vida útil 4 años y 2 meses (1 mes fase de construcción, 4 años fase de operación y 1 mes fase de cierre)
3 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución Habilitación del Campamento Caspiche, específicamente, a la actividad denominada “despeje del área”. Proyecto se desarrollará por etapas SI NO
[X] Proyecto modifica un proyecto o actividad SI NO
[X]
4.2. Ubicación del Proyecto División político- administrativa Región de Atacama, provincia de Copiapó, comuna de Copiapó y Tierra Amarilla. Justificación de la localización La localización de las actividades de prospección minera se justifica por la presencia de reservas y recursos minerales en el área de Caspiche, los que han sido identificados por los resultados y evidencias de las actividades de exploración y prospección previas. Superficie OBRA SUPERFICIE UNITARIA (m2) CANTIDAD SUPERFICIE TOTAL (ha) Campamento (sector intervenido) 16.500 1 1,65 Plataformas de Sondajes 200 332 6,64 Acceso a Plataformas - - 4,98 TOTAL 13,27 (ha) Coordenadas UTM en Datum WGS84 Anexo 1.1 de la Adenda y Tabla 1 y Anexo 1.3 de la Adenda Complementaria Caminos de acceso Al Proyecto se accede desde Copiapó por la Ruta C-33 hasta el Sector de la Guardia. Desde este último punto se avanza por la Ruta C-611 unos 17 kilómetros, y luego se toma el camino existente que se dirige hacia el sector del Campamento, por una ruta de acceso sin rol de unos 17 km, que atraviesa Tierras de Propiedad de la Comunidad Colla del Río Jorquera y sus Afluentes (en adelante “CCRJA”) en el sector Caspiche.
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Anexo 2 y 11 de la DIA, Anexo 1 y 7 de la Adenda y Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria.
4 4.3. Partes, obras y acciones que componen el Proyecto 4.3.1. Partes y Obras Campamento Caspiche Campamento Caspiche: se habilitará en un área intervenida en el pasado (campañas de exploración y prospección anteriores), sobre un terreno propiedad de la CCRJA, para una capacidad máxima de 200 trabajadores, con el propósito de entregar servicios de alojamiento, alimentación y servicios higiénicos a las labores de prospecciones. Las instalaciones serán: - Oficinas, salas de reuniones, dormitorios y sala de juegos y descanso - Patio de almacenamiento de insumos. - Acopio temporal de residuos sólidos asimilables a domésticos. - Patio de salvataje. - Patio de residuos peligrosos, Bodega de sustancias peligrosas y Bodega de materiales. - Fosa séptica para aguas servidas y Planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS). - Instalaciones sanitarias (baños). - Casino. - Área de generadores eléctricos. - Área de estanques de agua potable - Área de almacenamiento de combustible. - Sector de almacenamiento de muestras. - Policlínico. - Sector de estacionamientos. Campamento Casale existente Se utilizará para una dotación máxima de 30 personas, el uso de estas instalaciones no comprende el incremento de la capacidad del mismo. Nuevas huellas de acceso hacia las plataformas Habilitación de nuevas huellas de acceso a sectores sin conexión donde se proyectan sondajes e instalaciones de apoyo, los cuales suman una longitud de 28 km y contarán con un ancho de 5 metros, conforme se indica en la Tabla 2 de la Adenda Complementaria. En el Plano 1.1.1 de la Adenda Complementaria, se presenta un plano actualizado con la ubicación de las plataformas y las huellas nuevas (caminos) que serán habilitados. Huellas existentes Corresponde a labores de habilitación, al inicio de cada temporada, de huellas existentes al interior de polígono de plataformas, las que serán utilizadas por la maquinaria que realizará los sondajes. Dichas labores consideran la nivelación, despeje de material y reconstrucción de pretiles y cunetas de tierra en aquellos tramos afectados por la lluvia y nieve de la temporada invernal. En la Tabla 2 de la Adenda Complementaria, se indica una longitud total de 66 km de huellas existentes con un ancho de 5 metros. En el Anexo 1.1 de la Adenda Complementaria se presenta la información cartográfica de las huellas, tanto nuevas como existentes, en formatos SHP, PDF y KML. Camino de acceso Para el caso del campamento Caspiche se empleará un camino existente, no enrolado, desde la bifurcación de la ruta C-611, de 17 km de longitud, 3,5 metros
5 de ancho y carpeta de tierra, el cual serán mejorado con aplicación de supresor de polvo, tal como se describe en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria. Por su parte, para acceder al campamento Casale, se empleará el camino existe, no enrolado, que accede a dicha instalación desde la bifurcación con la ruta C- 33, el cual posee una longitud de 17 km y ancho de 6 metros, con carpeta de tierra. Este camino será mejorado con aplicación de supresor de polvo, tal como se describe en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria Por último, para acceder desde el campamento Caspiche al sector de plataformas, se empleará un camino existente de 9 km de longitud, de ancho 5 metros, el cual será habilitado al inicio de cada temporada, considerado nivelación, despeje de material y reconstrucción de pretiles y cunetas de tierra en aquellos tramos afectados por la lluvia y nieve de la temporada invernal. En la Tabla 2 de la Adenda Complementaria se presenta una descripción de los caminos y huellas de acceso del Proyecto. Plataformas Se ha definido un área de sondajes, dentro de la cual se contempla la ejecución de un máximo de 332 plataformas de 200 m2 cada una. Las plataformas tendrán una posición relativa, dentro de un área de variación de 100 m, las cuales se presentan en los Anexos Nº 1.1.1 y 1.1.2 de la Adenda Complementaria, y el esquema y disposición de sus partes se muestra en el Anexo N°1.1.3 de la Adenda. Sondajes El desarrollo de los sondajes estará concentrado entre los meses de octubre y abril, y en menor medida, en el período restante, en función de las condiciones climáticas. Se realizarán sondajes tipo aire reverso y/o diamantina. Los pozos de sondaje tendrán las siguientes características: Diámetro sondajes diamantina: HQ3 (apróx. 95,6mm) y NQ3 (apróx. 75,3 mm). Diámetro sondajes aire reverso: 5”-5 3/8, 5 1/2”-5 5/8” y 5 3/4-6” Profundidades máximas: 1.500 metros. Profundidades promedio: 1.000 metros. Existe la posibilidad de la realización de más de un sondaje por plataforma, en situaciones puntuales, estimándose sobre una misma plataforma, un máximo de tres sondajes, esto se puede dar cuando se produce algún problema técnico en el sondaje y no es posible continuar con su ejecución hasta la profundidad deseada o cuando existe evidencia de la presencia probable de mineralización de interés en el entorno del primer sondaje. Piscina de sedimentación y decantación Obra requerida para los lodos de perforación de cada plataforma donde se ejecute un sondaje del tipo diamantina, estas tendrán una dimensión máxima de 8 x 4 m y hasta 2,0 m de profundidad, que se habilitarán por medio de la utilización de retroexcavadoras y la implementación de una lámina de HDPE o similar.
6 4.3.2. Acciones Habilitación Campamento Caspiche Construcción Uso del Campamento Casale y Caspiche Operación Ejecución de sondajes superficiales Operación Habilitación de la plataforma Operación Habilitación de nuevas huellas de acceso hacia las plataformas Operación Mejoramiento huellas existentes de acceso hacia las plataformas Operación Habilitación piscina de sedimentación y decantación Operación 4.3.3. Fase de construcción 4.3.1.1 Partes y obras Campamento Caspiche 4.3.1.2 Acciones Habilitación del campamento Caspiche Las actividades referidas a la implementación del campamento son las siguientes: Despeje del área: Contempla la remoción de eventuales rocas y/o remanentes de excavación de las áreas de instalación y de tránsito de vehículos en éste. Trazado y montaje de las instalaciones: Corresponde al marcado de las áreas donde se realizarán las actividades constructivas, así como montaje de las instalaciones modulares que conformarán las diferentes dependencias del Campamento. Cabe destacar que, conforme a las condiciones climáticas del área entre los meses de junio y agosto, el Campamento tendrá una ocupación menor en dicho período. Habilitación de pretiles: Corresponde a la excavación e impermeabilización de aquellos pretiles vinculados a obras que sean susceptibles de derrames, tales como el estanque de combustible en superficie. Habilitación de las instalaciones: Una vez montadas las unidades modulares del Campamento, así como el resto de las dependencias y unidades requeridas para la operación del proyecto, se procederá a la habilitación de éstas. 4.3.1.3 Suministros Básicos
Agua Industrial Se estima una cantidad máxima de 305 m3/día para esta fase vinculadas a la humectación de superficies donde se trabajará y humectación del camino de acceso sin rol al campamento Caspiche, en un tramo de 11 km (desde el kilómetro 6 hasta el campamento) durante la fase de construcción de la primera temporada. Conforme señala el Titular en el apartado 2 de la Adenda Complementaria, los 6 kilómetros restantes de acceso al campamento no serán humectado. Los detalles sobre el cálculo de agua industrial requerido para esta fase se presentan en el Anexo 7.1 de la Adenda Complementaria. El abastecimiento se realizará por medio de camiones aljibes desde la localidad de Copiapó, Tierra Amarilla y/u otra localidad más cercana, a través de terceros autorizados para la extracción y venta de dicho insumo. Previo a esta fase se informará a la Superintendencia del Medio Ambiente, el nombre del o los proveedores y se acompañaran dichas autorizaciones. Asimismo, se mantendrá en las oficinas del campamento toda la información relacionada al o los proveedores, los consumos y sus respectivas autorizaciones en caso de que la Autoridad lo requiera.
7 Además, se informará semestralmente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la reportabilidad de los consumos de agua del Proyecto, y se mantendrá dicha información en faena durante todas las fases del Proyecto.
Agua Potable Se estima un consumo de agua potable de 6.000 l/día, y el suministro se realizará a través del almacenamiento del agua potable en un estanque de agua potable de 10 m3 en las instalaciones del Campamento, proveniente a través de terceros autorizados. Además, se contempla la compra de agua envasada en botellas (500 cc) y bidones (20 l) para el consumo humano, a un tercero debidamente certificado por la autoridad ambiental.
Combustible El Campamento tendrá un área de almacenamiento de combustible destinada para abastecer a los vehículos y maquinaria del proyecto. Se estima un consumo de combustible para las maquinarias, vehículos y generadores de 400 l/día, el cual se almacenará en un estanque con una capacidad de 30 m3, habilitado en las instalaciones del campamento, así como un estanque de respaldo de igual capacidad. Electricidad Se tendrá un generador en operación y otro de respaldo (stand by) de 200 KVA de potencia cada uno.
Alojamiento Los trabajadores alojarán en los centros urbanos cercanos al área del proyecto, por lo que no se requerirán de campamentos, siendo los trabajadores traslados diariamente.
Servicios Higiénicos Se considera la utilización de baños químicos, y será provisto por un tercero autorizado que realice la mantención y el posterior retiro de éstos, la cual estará autorizado por la Seremi de Salud. Transporte En la Tabla 2.5.4 de la DIA, se presenta la estimación promedio del flujo vehicular, considerando desplazamientos entre la ciudad de Copiapó y el Proyecto, donde se realizarán 12 viajes diarios en promedio durante el mes. 4.3.1.4 Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar No se considera la extracción de recursos naturales renovables en esta fase. 4.3.1.5 Emisiones y efluentes Emisiones MP10 Tasa de emisión: 5,1 [T/año] Estas emisiones se generarán durante un período de 1 mes; proveniente del movimiento de tierra, tránsito por caminos pavimentados y no pavimentados, combustión interna de vehículos, maquinaria y generador. Sistema de abatimiento o control: Limitación de velocidad máxima de 80 km/hora para vehículos livianos, medianos y pesados en caminos pavimentados y de 50 km/hora en caminos no pavimentados. Se humectará diariamente el camino de acceso en un tramo de 11 km (desde el km 6 de la bifurcación de la Ruta C-611, de la ruta sin rol, hasta el Campamento caspiche), hasta aplicación de supresor de polvo (Anexo 7.1 de la Adenda Complementaria). Se contempla, además humectación de
8 superficies donde se trabajará. Aplicación de “Dust control plus” u otro similar del camino de acceso desde el sector de la bifurcación de la Ruta C-611, hasta el campamento Caspiche (17 km) y el camino de ingreso al campamento Casale (17 km), con una inspección semanal (Anexo 7.2 de la Adenda Complementaria).
MP2.5 Tasa de emisión: 1,1 [T/año]. Estas emisiones se generarán durante un período de 1 mes, provenientes de las mismas fuentes descritas para el MP10. Sistema de abatimiento o control: Contempla los mismos sistemas de abatimiento que MP10.
MPS Tasa de emisión: 16,2 [T/año] Estas emisiones se generarán durante un período de 1 mes, provenientes de las mismas fuentes descritas para el MP10. Sistema de abatimiento o control si se contempla: Contempla los mismos sistemas de abatimiento que MP10.
CO Tasa de emisión: 1,8 [T/año] Estas emisiones se generarán durante un período de 1 mes, provenientes de la combustión interna de los vehículos, maquinaria y generadores. Sistema de abatimiento o control: Contempla las mismas medidas que para la emisión de MP10.
NOx Tasa de emisión: 8,3 [T/año] Estas emisiones se generarán durante un período de 1 mes, provenientes de la combustión interna de los vehículos, maquinaria y generadores.
HC Tasa de emisión: 0,2 [T/año] Estas emisiones se generarán durante un período de 1 mes, provenientes de la combustión interna de los vehículos, maquinaria y generadores.
SO2 Tasa de emisión: 0,4 [T/año] Estas emisiones se generarán durante un período de 1 mes, provenientes de la combustión interna de los vehículos, maquinaria y generadores. Ruido
Fuentes Fijas Las emisiones de ruido en la fase de construcción estarán asociadas al funcionamiento de la retroexcavadora, buldócer, grúa, excavadora, rodillo compactador, motoniveladora y el desplazamiento de vehículos pesados, o sea,
9 estarán restringidas al área específicas del Campamento Caspiche y mejoramiento del camino de acceso existente, en caso de requerirse. Estas actividades durarán la fase de construcción, es decir 1 mes. Las emisiones de ruido no superarán los límites establecidos por la normativa en los receptores cercanos durante toda la fase (Tabla 2.5.10, 2.5.11 y 2.5.12 de la DIA, Anexo 3.2 de la DIA y Tabla 17.2 de la Adenda).
Fuentes móviles Se consideraron las emisiones de ruido asociada al tránsito de vehículos, por el paso de 3 camiones tolva por hora a una velocidad promedio de 50 km/hora, con una potencia sonora de 100 dB(A) en la ruta de carácter rural y agrícola, obteniéndose a 20 metros un nivel de potencia de 65 dB(A) (Anexo 3.2 de la DIA). Estas actividades durarán la fase de construcción, es decir 1 mes. Vibraciones (Fuentes fijas) Las vibraciones en la construcción corresponderán principalmente al uso de maquinaria y equipos. Estas actividades durarán la fase de construcción, es decir 1 mes. Las vibraciones no superarán los límites establecidos por la normativa “Transit Noise and vibration Impact Assessment”, en los 5 receptores cercanos (1 humano y 4 fauna) durante toda la fase (véase Tabla 2.5.16 de la DIA y el Anexo 3.2 de la DIA). Efluentes Se generarán 6 m3/día, los que corresponderán a aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos, que serán manejadas mediante baños químicos, y dispuestas por terceros en lugar final autorizado. Además, la limpieza de baños químicos se realizará 2 veces por semana por terceros autorizados y se mantendrá un registro del retiro (Tabla 23.1 de la Adenda). 4.3.1.5 Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos Residuos Domiciliarios Los residuos domiciliarios consistirán en desperdicios provenientes de las actividades humanas: papeles, cartones, envases plásticos, desechos y basura. Se generarán 40 kg/día (Tabla 2.5.17 de la DIA y Tabla 23.1 de la Adenda). Estos residuos son recolectados en bolsas plásticas y depositados temporalmente en contenedores tapados y herméticos para su retiro 2 vez por semana por un tercero autorizado.
Residuos industriales no peligrosos Los residuos industriales no peligrosos consistirán en desperdicios provenientes de las actividades humanas: madera, cartones, chatarra. Se generarán 500 kg/mes (Tabla 2.5.17 de la DIA y tabla 23.1 de la Adenda). Éstos serán recolectados y transportados al área destinada para su almacenamiento (Patio de salvataje) y posterior retiro cada 6 meses por un tercero autorizado para reciclaje o disposición final en un sitio de disposición final autorizado.
10 Residuos peligrosos Los residuos peligrosos consistirán en huaipes con grasas, lubricantes o residuos con aceites y grasas. Se generarán 1 ton/mes (Tabla 2.5.17 de la DIA y Tabla 23.1 de la Adenda). Serán acopiados temporalmente en contenedores tapados y herméticos en el sector habilitado para ello, para su posterior retiro por parte de un tercero autorizado. Su disposición final será en un lugar autorizado con una frecuencia de retiro semestral o al constatarse la ocupación de 80% del volumen de almacenamiento total de la dependencia. Productos químicos y otras sustancias No se contempla la utilización de sustancias químicas u otras. 4.3.1.6 Referencia al ICE para mayores detalles Tablas 4.2 y 4.3 Partes, obras y acciones del Proyecto Tabla 4.6 hasta Tabla 4.6.5.3 Fase de Construcción (Partes, obras y acciones, suministros básicos, emisiones y efluentes, residuos y sustancias peligrosas. 4.3.2. Fase de Operación 4.3.2.1. Partes y obras Campamento Caspiche y Casale Sondajes Plataformas Nuevas huellas de acceso hacia las plataformas Huellas de acceso existentes hacia las plataformas Piscina de sedimentación y decantación 4.3.2.2 Acciones Uso del Campamento Casale y Caspiche Campamento Caspiche para una dotación de 200 personas y Campamento Casale existente para una dotación de 30 personas, éste último sólo en la fase de operación. La conexión desde el Campamento Caspiche hasta el Campamento Casale serán a través de la ruta C-33 CH, hasta el empalme con la ruta C - 611 en la Guardia, asociado a transporte de personal. Ejecución de sondajes superficiales
La ejecución de cada sondaje superficial durará entre 1 y 2 semanas y consiste en la demarcación del punto de perforación con una estaca. Se realizarán 2 tipos de sondajes: Diamantina, que requiere de la habilitación de una piscina de decantación. Aire reverso. Una vez finalizado cada sondaje, se procederá a trasladar la maquinaria, ejecutando otro sondaje. Se ocuparán hasta diez (10) máquinas perforadoras en paralelo. Se contará con un procedimiento ante la eventualidad que pueda ocurrir un alumbramiento de agua subterránea en el proceso de perforación, en caso de ello, se procederá a la detención inmediata de esta perforación y se realizará el sellado del sondaje (Anexo 2.2 de la Adenda).
11 Se estima que se podrán ejecutar los sondajes entre octubre y abril del año siguiente. En este caso, durante los meses en que las actividades de prospección decrezcan, se considera que el Campamento y sus instalaciones anexas se mantendrían en un funcionamiento reducido. Habilitación de la plataforma Se realizará nivelación de la plataforma con una dimensión estimada máxima de 20 x 10 m, donde la máquina perforadora ocupará 50 m2, en el resto del área se localizarán equipos auxiliares tales como: estanque de agua, piscina de decantación, sector de acopio de aditivos, sistema de iluminación, entre otros. Habilitación de nuevas huellas de acceso hacia las plataformas Se habilitarán nuevas huellas de acceso a sectores sin conexión y donde se proyectan sondajes e instalaciones de apoyo. Estas huellas nuevas suman una longitud de 28 km y contarán con un ancho de 5 metros, conforme se indica en la Tabla 2 de la Adenda Complementaria. En el Plano 1.1.1 de la Adenda Complementaria, se presenta un plano actualizado con la ubicación de las plataformas y las huellas nuevas (caminos) que serán habilitados. Mejoramiento huellas existentes de acceso hacia las plataformas Existen una serie de huellas internas en el área que serán prospectadas geológicamente, y que se utilizarán para el acceso a ciertas áreas en donde se proyecta la ejecución de los sondajes, donde además, contarán con una habilitación al inicio de cada temporada, la cual considera la nivelación, despeje de material y reconstrucción de pretiles y cunetas de tierra en aquellos tramos afectados por la lluvia y nieve de la temporada invernal (Tabla 2 de la Adenda Complementaria). Habilitación piscina de sedimentación y decantación En cada plataforma que se ejecute un sondaje del tipo diamantina, se construirá una piscina para la sedimentación y decantación de los lodos de perforación, estas tendrán una dimensión máxima de 8 x 4 m y hasta 2,0 m de profundidad, las que se habilitarán por medio de la utilización de retroexcavadoras y serán recubierta por una lámina de HDPE o similar para impermeabilizarla. Los lodos generados en el proceso de perforación corresponderán a un material no peligroso, compuesto por agua, roca molida del mismo sector perforado y aditivos eco compatibles, sin características de peligrosidad, estos sedimentos permanecerán en ellas, dado que son inertes o inocuos. El agua utilizada durante la perforación será recirculada permanentemente y mezclada con agua fresca. Una vez terminado el sondaje, el agua permanecerá en estas piscinas, para ser empleada en los trabajos de sondajes cercanos y al finalizar la campaña de sondaje, el agua remanente permanecerá en las piscinas para que ésta se evapore naturalmente. Finalizado los sondajes, una vez que se haya utilizado el agua remanente de la piscina de decantación o se haya evaporado naturalmente se retirará la carpeta de HDPE usada y luego de retirada la carpeta de HDPE, las piscinas serán cubiertas con el material de excavación remanente en el área. Desmovilización y cierre de la plataforma Las actividades son: Retiro de la máquina, barras de perforación, herramientas y equipos. Retiro de los residuos sólidos acumulados al término de la perforación.
12 El collar del sondaje queda con un bloque de cemento y un tubo de PVC que sobresale aproximadamente 1 metro. Éste se encuentra tapado y señalizado en su parte superior. Cobertura de las zanjas excavadas junto a cada sondaje, empleando el material de la propia excavación. Distribución de los excedentes de la excavación de zanjas y de la habilitación de la plataforma de perforación, procurando recuperar el relieve del sitio, eliminando los montículos y desniveles abruptos. Desmovilización de los respectivos equipos e instalaciones, tales como las sondas (perforadoras), bulldozer, cargadores frontales. Cierre de piscina 4.3.2.3 Suministros Básicos Agua Industrial Se estima una utilización para esta fase, vinculadas a la humectación de caminos y las perforaciones de sondaje con diamantina (consumo máximo 800 m3/día). Producto del agua tratada en la planta de aguas servidas en esta fase, se estima la reutilización de 27 m3/día de agua para la humectación de caminos (equivalente al 90% de la generación de aguas servidas). Se dispondrá de 2 piscinas de almacenamiento de agua industrial en el área de plataformas de sondaje, con una capacidad de almacenamiento de 540 y 2.160 m3 respectivamente, las que se ubicarán en las coordenadas UTM 6.937.092 N y 470.412 E y UTM 6.937.071 N y 470.812 E. El abastecimiento se realizará por medio de camiones aljibes desde la localidad de Copiapó, Tierra Amarilla y/u otra localidad más cercana, a través de terceros autorizados para la extracción y venta de dicho insumo. Previo a esta fase se informará a la Superintendencia del Medio Ambiente, el nombre del o los proveedores y se acompañaran dichas autorizaciones. Asimismo, se mantendrá en las oficinas del campamento toda la información relacionada al o los proveedores, los consumos y sus respectivas autorizaciones en caso de que la Autoridad lo requiera. Además, se informará semestralmente a la Superintendencia del Medio Ambiente, la reportabilidad de los consumos de agua del Proyecto, y se mantendrá dicha información en faena durante todas las fases del Proyecto. Agua Potable Se estima un consumo de agua potable de 30 m3/día, y el suministro se realizará a través del almacenamiento del agua potable en un estanque de 40 m3 de agua potable en las instalaciones del Campamento Caspiche, proveniente a través de terceros autorizados. Además, se contempla la compra de agua envasada en botellas (500 cc) y bidones (20 l) para el consumo humano, a un tercero debidamente certificado por la autoridad ambiental. Combustible El Campamento Caspiche tendrá un área de almacenamiento de combustible destinada para abastecer a los vehículos y maquinaria del proyecto. Se estima un consumo de combustible para las maquinarias, vehículos y generadores de 400 l/día y un consumo de 800 l/día por la totalidad de los equipos de
13 perforación, el cual se almacenará en un estanque con una capacidad de 30 m3, habilitado en las instalaciones del campamento, así como un estanque de respaldo de igual capacidad. Aceites y Lubricantes Para las labores de mantención, se requerirán aceites y lubricantes. El resto de los vehículos livianos y camiones realizarán sus mantenciones en talleres autorizados en la Ciudad de Copiapó. Se estima una cantidad de 1.500 l/mes. Electricidad Se tendrá un generador en operación y otro de respaldo (stand by) de 500 KVA de potencia cada uno, en el Campamento Caspiche. Además, debido a que la actividad de sondaje se realizará en horario diurno y nocturno, se contempla para la iluminación nocturna 6 focos led por sonda, y cuya energía será suministrada por las sondas utilizadas. Se estima un consumo de 20 Watt, generando una iluminación equivalente a 200 Watt. Alojamiento Los trabajadores alojarán en el Campamento Caspiche con una dotación para 200 personas y Campamento Casale existente para una dotación de 30 personas, que tiene sus autorizaciones sectoriales aprobadas. Servicios Higiénicos Los servicios higiénicos, duchas y lavamanos para el personal se encontrarán en el Campamento Caspiche, donde el efluente será tratado mediante la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) de lodos activados, adecuada para tratar 30 m3 diarios, el funcionamiento de esta unidad será complementaria a una Fosa Séptica existente autorizada en el área del Campamento Caspiche. Por su parte en cada plataforma (frente de trabajo) se habilitarán baños químicos. Transporte El transporte asociado a esta fase se presenta en la Tabla 2.6.1 de la DIA, donde se muestra la estimación promedio del flujo vehicular, para el abastecimiento de insumos y materiales, donde el máximo de viajes diarios previstos para el abastecimiento de insumos, materiales y traslado de trabajadores, residuos y muestras de sondaje corresponde a 24 viajes/día. En forma complementaria, se consideran flujos vehiculares entre los Campamentos Caspiche y Casale y el área de plataformas de sondajes para el traslado de trabajadores, insumos, maquinaria y equipamiento para ejecutar los sondajes. Los desplazamientos desde el Campamento Caspiche hasta el Campamento Casale no superarán los 10 vehículos diarios. Aditivos de perforación Se utilizarán aditivos biodegradables, no tóxicos ni peligrosos, el volumen total de estos aditivos, durante los 4 años de la fase de operación, será de 61.400 kg. Los que se distribuyen de manera aproximada por año de la siguiente manera: 15.400 kg el año 1; 18.400 kg los años 2 y 3 y 9.200 kg el año 4 (Hoja de Seguridad Anexo 2.7 de la Adenda). 4.3.2.4 Productos Generados El producto que se generará corresponderá a testigos (rocas para su caracterización geológica), los que corresponderán a muestras obtenidas a partir de la ejecución de los sondajes. La muestra será extraída del tubo interior de la perforadora y depositada en una canaleta para la limpieza y medición en bandejas adecuadas para dicho fin. Estas muestras serán retiradas en camión por la empresa
14 que realiza los sondajes, para ser analizadas en laboratorios especializados fuera del área del Proyecto con una frecuencia de 1 viaje al mes durante las actividades de prospección.
4.3.2.5 Recursos naturales renovables Vegetación y flora Las unidades de vegetación de mayor interés corresponden a vegas y bofedales ubicadas en fondos de quebrada, las cuales no serán intervenidas por el Proyecto; sólo se intervendrá una superficie equivalente de 4,69 ha correspondientes a formaciones xerofíticas de la especie Adesmia echinus, debido a la habilitación de acceso a plataformas de sondaje y 93 plataformas de sondaje. La habilitación del Campamento Caspiche no intervendrá flora o vegetación de ningún tipo, ya que la superficie se encuentra intervenida sin la presencia de vegetación. 4.3.2.6 Emisiones y efluentes Emisiones MP10 Tasa de emisión: 242,7 [T/año] Estas emisiones se generarán durante un período de 4 años; proveniente del movimiento de tierra, perforaciones de los sondajes con aire reverso, tránsito por caminos pavimentados y no pavimentados, combustión interna de vehículos, maquinaria. Sistema de abatimiento o control: Limitación de velocidad máxima de 80 km/hora para vehículos livianos, medianos y pesados en caminos pavimentados y de 50 km/hora en caminos no pavimentados. Se humectará diariamente el camino de acceso en el sector del Refugio Vega Redonda (SSC-2017-13), en un tramo correspondiente a 500 m aguas arriba y 500 m aguas abajo del refugio, humectando un total de 1 km. Aplicación de “Dust control plus” u otro similar como supresor de polvo del camino de acceso desde el sector de la bifurcación de la Ruta C-611, hasta el campamento Caspiche (17 km) y el camino de ingreso al campamento Casale (17 km), con una inspección semanal (Anexo 7.2 de la Adenda Complementaria). Humectación de huellas de acceso a plataformas que presenten actividad.
MP2.5 Tasa de emisión: 29,3 [T/año]. Estas emisiones se generarán durante un período de 4 años, provenientes de las mismas fuentes descritas para el MP10. Sistema de abatimiento o control: Contempla los mismos sistemas de abatimiento que MP10.
MPS Tasa de emisión: 809,3 [T/año] Estas emisiones se generarán durante un período de 4 años, provenientes de las mismas fuentes descritas para el MP10.
15 Sistema de abatimiento o control si se contempla: Contempla los mismos sistemas de abatimiento que MP10.
CO Tasa de emisión: 15,6 [T/año] Estas emisiones se generarán durante un período de 4 años, provenientes de la combustión interna de los vehículos y maquinaria. Sistema de abatimiento o control: Contempla las mismas medidas que para la emisión de MP10.
NOx Tasa de emisión: 64 [T/año] Estas emisiones se generarán durante un período de 4 años, provenientes de la combustión interna de los vehículos y maquinaria.
HC Tasa de emisión: 2,5 [T/año] Estas emisiones se generarán durante un período de 4 años, provenientes de la combustión interna de los vehículos y maquinaria.
SOx Tasa de emisión: 1,2 [T/año] Estas emisiones se generarán durante un período de 4 años, provenientes de la combustión interna de los vehículos y maquinaria. Ruido Fuentes fijas Las emisiones de ruido corresponderán a la nivelación y compactación del terreno y la perforación de los sondajes, en horario diurno y nocturno para la habilitación de máximo de 10 plataformas y la ejecución de 10 sondajes en simultaneo (2.6.8 de la DIA). Las emisiones de ruido no superarán los límites establecidos por la normativa en los receptores cercanos durante toda la fase (Tabla 2.6.9, 2.6.10 y 2.6.11 de la DIA, Anexo 3.2 de la DIA y Tabla 17.3, 17.4, 17.5 y 17.6 de la Adenda). Fuentes móviles Se consideraron las emisiones de ruido asociada al tránsito de vehículos, por el paso de 3 camiones tolva por hora a una velocidad promedio de 50 km/hora, con una potencia sonora de 100 dB(A) en la ruta de carácter rural y agrícola, obteniéndose a 20 metros un nivel de potencia de 65 dB(A) (Anexo 3.2 de la DIA). Vibraciones (Fuentes fijas) Las vibraciones en la construcción corresponderán principalmente al uso de maquinaria y equipos. Las vibraciones no superarán los límites establecidos por la normativa “Transit Noise and vibration Impact Assessment”, en los 5 receptores cercanos (1 humano y 4 fauna) durante toda la fase (véase Tabla 2.6.13 de la DIA y el Anexo 3.2 de la DIA).
16 Efluentes Se generarán 30 m3/día, los que corresponderán a aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos, y que serán manejadas mediante una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) de lodos activados (el efluente se utilizará para la actividad de perforación con diamantina y/o la humectación de huellas) y una Fosa Séptica existente autorizada en el área del Campamento Caspiche. Los lodos resultantes del tratamiento del residuo líquido serán retirados en forma periódica, por un tercero autorizado. Además, se utilizarán baños químicos en el sector de las actividades de sondaje, la limpieza de baños químicos se realizará 2 veces por semana por terceros autorizados y se mantendrá un registro del retiro.
4.3.2.7 Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos Residuos Domiciliarios Los residuos domiciliarios consistirán en desperdicios provenientes de las actividades humanas: papeles, cartones, envases plásticos, desechos y basura. Se generarán 200 kg/día (Tabla 23.1 de la Adenda). Estos residuos son recolectados en bolsas plásticas y depositados temporalmente en contenedores tapados y herméticos para su retiro 2 vez por semana por un tercero autorizado.
Residuos industriales no peligrosos Los residuos industriales no peligrosos consistirán en desperdicios provenientes de las actividades humanas: madera, cartones, chatarra. Se generarán 0,6 ton/mes (Tabla 23.1 de la Adenda). Serán recolectados y transportados al área destinada para su almacenamiento (Patio de salvataje) y posterior retiro cada 6 meses por un tercero autorizado para reciclaje o disposición final en un sitio de disposición final autorizado.
Residuos peligrosos Los residuos peligrosos consistirán en huaipes con grasas, lubricantes o residuos con aceites y grasas. Se generarán 2 ton/mes (Tabla 23.1 de la Adenda). Éstos residuos serán almacenados temporalmente en la bodega de almacenamiento transitorio y/o patio de RESPEL a habilitar en el área del Campamento Caspiche, para su posterior retiro por parte de un tercero autorizado y dispuesto en un sitio final autorizado. Su disposición final será en un lugar autorizado con una frecuencia de retiro semestral o al constatarse la ocupación de 80% del volumen de almacenamiento total de la dependencia. Productos químicos y otras sustancias Combustible Se estima un consumo de 800 litros/día por equipo de perforación superficial 400 litros/día concepto de maquinarias, vehículos y grupo generador. El combustible se suministrará desde la ciudad de Copiapó en camiones distribuidores autorizados Lubricantes Se estima un consumo de 1.500 litros/mes.
17 El lubricante será transportado en envases o contenedores comerciales por transportistas autorizados hasta el sitio de almacenamiento en conformidad a la legislación vigente. Este insumo luego será transportado al sitio de cada perforación según requerimiento de cada maquinaria en caso de realizar mantenciones. Aditivos de perforación Se estima un consumo de 15.400 kg/año 1, 18.400/año 2, 9.200 kg/años 3 y 4. El almacenamiento temporal en pallets y/o plásticos.
4.3.2.8 Referencia al ICE para mayores detalles Tablas 4.7.1.1 hasta Tabla 4.7.6.3 4.3.3. Fase de Cierre 4.3.3.1 Partes y obras Campamento Caspiche Plataformas Piscina de sedimentación y decantación 4.3.3.2 Acciones del Proyecto Retiro de equipos y otros Terminados los sondajes asociados a la última campaña de prospección, se retirarán los equipos y todos los residuos, escombros o desperdicios que pudiesen quedar en el terreno. Cierre Piscinas de sedimentación y decantación Se realizará mediante relleno con el material excavado durante su habilitación (el que se encontrará dispuesto temporalmente a un costado de la piscina). El procedimiento a desarrollar será el siguiente: Una vez finalizada la faena se esperará 1 mes para que se produzca la evaporación del líquido (si existiese) y la decantación y concentración del material particulado. Delimitación mediante cierre perimetral de cada piscina con señalización de peligro. Una vez que se haya utilizado el agua remanente de la piscina de decantación o se haya evaporado naturalmente se retirará la carpeta de HDPE usada y luego de retirada la carpeta de HDPE, las piscinas serán cubiertas con el material de excavación remanente en el área. Cierre de plataforma de sondaje superficial Se sellarán con una mezcla de concreto, cemento o yeso, y se identificará de acuerdo a la numeración de terreno mediante letreros. Cabe señalar que el cierre de los sondajes se realizará una vez terminada las actividades de perforación asociada a ellas. Reacondicionamiento del terreno Para el sector en donde fueron ejecutadas las plataformas de perforación se rellenará con material excavado durante su habilitación, de tal forma de dejar una superficie homogénea y físicamente estable. Cierre Campamento Caspiche Medidas generales: Desmontaje de equipos.
18 Desmantelar las estructuras metálicas; limpiar y desmontar los materiales, muebles y equipamiento reutilizables. Limpieza general de las instalaciones, procurando eliminar y disponer todo residuo que pueda generarse en el área. Todas las estructuras sobre el nivel del suelo serán demolidas, excepto aquellas que tengan un uso futuro asignado. Los residuos inertes no peligrosos serán removidos y dispuestos en un sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria. Los residuos peligrosos serán retirados del área transportados y dispuestos finalmente en lugares autorizados. 4.3.3.3.Suministros Básicos Agua Industrial Se estima una cantidad máxima de 45 m3/día para esta fase vinculadas a la humectación de superficies donde se trabajará. El abastecimiento se realizará por medio de camiones aljibes desde la localidad de Copiapó, Tierra Amarilla y/u otra localidad más cercana, a través de terceros autorizados para la extracción y venta de dicho insumo.
Agua Potable Se estima un consumo de agua potable de 6.000 l/día, y el suministro se realizará a través del almacenamiento del agua potable en un estanque de agua potable de 10 m3 en las instalaciones del Campamento, proveniente a través de terceros autorizados. Además, se contempla la compra de agua envasada en botellas (500 cc) y bidones (20 l) para el consumo humano, a un tercero debidamente certificado por la autoridad ambiental.
Combustible El Campamento tendrá un área de almacenamiento de combustible destinada para abastecer a los vehículos y maquinaria del proyecto. Se estima un consumo de combustible para las maquinarias, vehículos y generadores de 400 l/día, el cual se almacenará en un estanque con una capacidad de 30 m3, habilitado en las instalaciones del campamento, así como un estanque de respaldo de igual capacidad.
Energía Se tendrá un generador en operación y otro de respaldo (stand by) de 200 KVA de potencia cada uno.
Alojamiento Primero utilizará el Campamento Caspiche, luego cuando comience el desmantelamiento de este, los trabajadores alojarán en los centros urbanos cercanos al área del proyecto, por lo que no se requerirán de campamentos, siendo los trabajadores traslados diariamente. Servicios higiénicos Se considera la utilización de baños químicos, y será provisto por un tercero autorizado que realice la mantención y el posterior retiro de éstos, la cual estará autorizado por la Seremi de Salud, Región de Atacama. Transporte El transporte de insumos, residuos y trabajadores por las rutas de acceso del Proyecto desde los centros de abastecimiento de Copiapó y/o Tierra Amarilla, tendrá características similares a las descritas para la fase de construcción.
19 4.3.3.4.Emisiones y efluentes Emisiones MP10 Tasa de emisión: 2,5 [T/año] Estas emisiones se generarán durante un período de 1 mes; proveniente del desmantelamiento y restauración del terreno, tránsito por caminos pavimentados y no pavimentados, combustión interna de vehículos, maquinaria, las cuales serán de menor intensidad que las emitidas durante la fase de construcción. Sistema de abatimiento o control: Limitación de velocidad máxima de 80 km/hora para vehículos livianos, medianos y pesados en caminos pavimentados y de 50 km/hora en caminos no pavimentados. Se humectará diariamente el camino de acceso en el sector del Refugio Vega Redonda (SSC-2017-13), en un tramo correspondiente a 500 m aguas arriba y 500 m aguas abajo del refugio, humectando un total de 1 km. Aplicación de “Dust control plus” u otro similar como supresor de polvo, en camino de acceso desde el sector de la bifurcación de la Ruta C-611, hasta el campamento Caspiche (17 km) y el camino de ingreso al campamento Casale (17 km), con una inspección semanal (Anexo 7.2 de la Adenda Complementaria).
MP2.5 Tasa de emisión: 0,6 [T/año]. Estas emisiones se generarán durante un período de 1 mes, provenientes de las mismas fuentes descritas para el MP10. Sistema de abatimiento o control: Contempla los mismos sistemas de abatimiento que MP10.
MPS Tasa de emisión: 98,10 [T/año] Estas emisiones se generarán durante un período de 1 mes, provenientes de las mismas fuentes descritas para el MP10. Sistema de abatimiento o control si se contempla: Contempla los mismos sistemas de abatimiento que MP10.
CO Tasa de emisión: 0,9 [T/año] Estas emisiones se generarán durante un período de 1 mes, provenientes de la combustión interna de los vehículos y maquinaria. Sistema de abatimiento o control: Contempla las mismas medidas que para la emisión de MP10.
NOx Tasa de emisión: 4,2 [T/año] Estas emisiones se generarán durante un período de 1 mes, provenientes de la combustión interna de los vehículos y maquinaria.
20
HC Tasa de emisión: 0,1 [T/año] Estas emisiones se generarán durante un período de 1 mes, provenientes de la combustión interna de los vehículos y maquinaria.
SOx Tasa de emisión: 0,2 [T/año] Estas emisiones se generarán durante un período de 1 mes, provenientes de la combustión interna de los vehículos y maquinaria. Ruido Fuentes fijas El ruido que se generará es puntual y acotado al sector del campamento Caspiche y restringido a esta fase que tiene aproximadamente 1 mes de duración. Fuentes móviles Se consideraron las emisiones de ruido asociada al tránsito de vehículos, por el paso de 3 camiones tolva por hora a una velocidad promedio de 50 km/hora, con una potencia sonora de 100 dB(A) en la ruta de carácter rural y agrícola, obteniéndose a 20 metros un nivel de potencia de 65 dB(A) (Anexo 3.2 de la DIA). Estas actividades durarán la fase de cierre, es decir 1 mes. Efluentes Se generarán 6 m3/día, los que corresponderán a aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos, que serán manejadas mediante baños químicos, y dispuestas por terceros en lugar final autorizado. Además, la limpieza de baños químicos se realizará 2 veces por semana por terceros autorizados y se mantendrá un registro del retiro (Tabla 23.1 de la Adenda). 4.3.3.5. Residuos Residuos Residuos Domiciliarios Los residuos domiciliarios consistirán en desperdicios provenientes de las actividades humanas: papeles, cartones, envases plásticos, desechos y basura. Se generarán 40 kg/día (Tabla 23.1 de la Adenda). Estos residuos son recolectados en bolsas plásticas y depositados temporalmente en contenedores tapados y herméticos para su retiro 2 vez por semana por un tercero autorizado.
Residuos industriales no peligrosos Los residuos industriales no peligrosos consistirán en desperdicios provenientes de las actividades humanas: madera, cartones, chatarra. Se generarán 500 kg/mes (Tabla 23.1 de la Adenda). Serán recolectados y transportados al área destinada para su almacenamiento (Patio de salvataje) y posterior retiro cada 6 meses por un tercero autorizado para reciclaje o disposición final en un sitio de disposición final autorizado.
21 Residuos peligrosos Los residuos peligrosos consistirán en huaipes con grasas, lubricantes o residuos con aceites y grasas. Se generarán 1 ton/mes (Tabla 23.1 de la Adenda). Serán acopiados temporalmente en contenedores tapados y herméticos en el sector habilitado para ello, para su posterior retiro por parte de un tercero autorizado. Su disposición final será en un lugar autorizado con una frecuencia de retiro semestral o al constatarse la ocupación de 80% del volumen de almacenamiento total de la dependencia. Productos químicos y otras sustancias Combustible Se estima un consumo de 800 litros/día por equipo de perforación superficial 400 litros/día concepto de maquinarias, vehículos y grupo generador. El combustible se suministrará desde la ciudad de Copiapó en camiones distribuidores autorizados Lubricantes Se estima un consumo de 1.500 litros/mes. El lubricante será transportado en envases o contenedores comerciales por transportistas autorizados hasta el sitio de almacenamiento en conformidad a la legislación vigente. Este insumo luego será transportado al sitio de cada perforación según requerimiento de cada maquinaria en caso de realizar mantenciones. Aditivos de perforación Se estima un consumo de 15.400 kg/año 1, 18.400/año 2, 9.200 kg/años 3 y 4. El almacenamiento temporal en pallets y/o plásticos.
4.3.3.6. Referencia al ICE para mayores detalles Tablas 4.8.1.1 hasta Tabla 4.8.2.3
¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Descripción de las Etapas del Proyecto 4.1.1 Fase de Construcción Fecha estimada de inicio Febrero del 2019 Parte, obra o acción que establece el inicio Despeje del área del campamento Caspiche Fecha estimada de término Marzo del 2019 Parte, obra o acción que establece el término Término de la habilitación del Campamento Caspiche, a través del chequeo y pruebas de la operatividad de la habitabilidad 4.1.2 Fase de Operación Fecha estimada de inicio Marzo del 2019 Parte, obra o acción que establece el inicio Habilitación de la primera plataforma de perforación y preparación de equipos para la ejecución de sondajes. Fecha estimada de término Mayo del 2023 Parte, obra o acción que establece el término Desmovilización de los equipos de perforación en el área de plataformas de sondajes. 4.1.3 Fase de Cierre Fecha estimada de inicio Mayo del 2023
22 Parte, obra o acción que establece el inicio Desmantelamiento del campamento Caspiche Fecha estimada de término Junio del 2023 Parte, obra o acción que establece el término Limpieza del sector donde se habilitó el campamento Caspiche
4.5. Mano de obra Fases Número máximo de personas Construcción 40 Operación 200 Cierre 40
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
5.1 Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Impacto ambiental Afectación de la calidad del aire por MP10 Afectación de la calidad del aire por MP2,5 Afectación en los receptores por ruido Afectación en los receptores por vibraciones Afectación a los recursos naturales por manejo de residuos y efluentes. Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada Se identificaron un total de 73 viviendas en la ruta C-33, localidades rurales asociadas a Ruta Caspiche – Copiapó, Tierra Amarilla. Para el caso de las rutas Caspiche- Casale, se registra solo una vivienda y para Capsiche-Casale, no se ubican localidades pobladas, solo el Campamento Casale. En el caso de la comuna de Copiapó, existe solo una localidad rural contigua a la acción de transporte del Proyecto, esta corresponde a Viñita Azul con 3 viviendas identificadas, asociadas a la Ruta C-33. A escala local, se han identificado 2 lugares habitacionales semi- permanentes más cercanos al área del Proyecto, uno se encuentra en el sector de “Pastos Grandes” en la confluencia de los ríos Figueroa y Aguas Blancas, ubicado a 17 km. del Campamento, lugar habitacional de Brenda Monárdez, y el segundo, denominado Refugio Vega Redonda, correspondiente al sitio SSC 2017-13, distante a 6.5 kilómetros del campamento Caspiche. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA: a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad Durante la fase de construcción, operación y cierre se generarán emisiones atmosféricas, principalmente de material particulado MP10, MP2,5 y gases. Al respecto, se presentó un modelo de dispersión para la fase de operación, el cual consideró 15 receptores de interés poblacional, como el
23 ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Campamento Rancho del Gallo (Tabla 6.5 del Anexo 3.3 de la DIA) y otros 22 puntos asociados con sitios de significancia cultural (SSC) en los que se encuentra presencia humana de forma esporádica, tales como ranchos y tamberías (Tabla 9.1 den Anexo 3.3 de la DIA). Los receptores más cercanos respecto a los sitios de significancia, corresponden a los puntos SSC 2017-02, denominado Tambería Cabo de Hornos, el cual responde a una infraestructura utilizada por la CCRJA para alojamiento de carácter esporádico distanciándose unos 1,4 km del Proyecto, el SSC 2017-05 correspondiente al Tambería Rincón Yeguas Heladas distanciándose 0,5 km del proyecto, el SSC 2017-06 correspondiente al Campamento Yeguas Heladas 1 distanciándose 1,4 km del proyecto, otro receptor de interés corresponde al Campamento Rancho del Gallo cuya lejanía corresponde a 6,2 km en dirección Norte (N) del Proyecto y los sitios “SSC 2018-01 Ranchos de El Desagüe” y “SSC 2018-02 Rancho del Clorindo”, ambos ubicados a unos 300 m del Proyecto (Tabla 10.2 de la Adenda). Los resultados de los aportes a la calidad del aire de MP10 y MP2,5, en los receptores evaluados para la fase de operación, se presentan en la Tabla 2.6.5 de la DIA y en detalle en el Anexo 3.3 de la DIA, donde se concluye que no existirá superación de las normas de calidad primarias. Debido a la actividad de transporte por el camino de acceso a los campamentos, para las diferentes fases se realizó un análisis de las emisiones generadas por el paso de 3 camiones tolva en una hora y a una distancia de 10 metros respecto de la fuente de emisión, donde los resultados indican que los aportes del Proyecto se ubican por debajo de las normas primarias y de emisión.
Variable Estimación Norma MP2,5
0,6 ug/m3 anual
20 ug/m3 anual 2,9 ug/m3 24 horas
50 ug/m3 24 horas MP10
19,1 ug/m3 anual
50 ug/m3 anual 95,7 ug/m3 24 horas 150 ug/m3 24 horas
Por lo anterior, se concluye que el Proyecto no alterará en forma significativa la calidad de aire, debido a que la línea de base no supera la norma y el aporte del proyecto, tampoco contribuye a la superación de las normativas respectivas. De igual forma, el Titular presenta Compromisos ambientales Voluntarios para disminuir sus emisiones. b) La superación de los valores de ruido Fuentes fijas
24 establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Se presentó una modelación de dispersión de ruido, el cual consideró a los receptores sensibles ubicados en áreas con mayor exposición a las emisiones acústicas, los que corresponden al Campamento Rancho del Gallo de Compañía Minera Maricunga distante 6,5 km y el sitios de significancia cultural SSC 2017-03 refugio Caspichal de uso esporádico de la comunidad distante 300 m del campamento Caspiche ambos puntos vinculados a las fases de construcción y operación; mientras que el SSC 2017-05 Tamberías Rincón Yeguas Heladas, de uso esporádico distante 500 m de una plataforma de sondaje, vinculado solamente a la fase operación (Anexo 3.2 de la DIA) y el Campamento Caspiche, para la fase de construcción y operación (Tabla 17.2 hasta 17.6 de la Adenda). Fase de construcción, para la habilitación del Campamento Caspiche, se verificó cumplimiento de los niveles de ruido en horario diurno, permitidos por el D.S. N°38/11 del MMA, en los 5 receptores cercanos al Proyecto, que varían entre 29 y 35 dB(A) (Campamento Rancho del Gallo, SSC 2017-03 Refugio Caspichal, SSC 2017-10 Campamento Yeguas Heladas 3, y SSC 2017-12 Familia Ordenes y Campamento Caspiche) (Tabla 10.1 de la Adenda). Fase de operación, se generarán debido a la nivelación y compactación del terreno y la perforación de los sondajes, para la habilitación de máximo de 10 plataformas y la ejecución de 10 sondajes en simultaneo, que es el peor escenario, para lo cual se verificó el cumplimiento de los niveles de ruido máximos permitidos por el D.S. Nº38/11 del MMA, en los 5 receptores más cercanos, en horario diurno y nocturno, que varían entre 27 y 29 dB(A) (Campamento Rancho del Gallo, Tambería Cabo de Hornos, Tambería Rincón Yeguas Heladas 5, Campamento Yeguas Heladas 1 y Campamento Caspiche) (Tabla 10.2 de la Adenda). Fuentes móviles Se consideraron las emisiones de ruido asociada al tránsito de vehículos para las fases de construcción y operación, donde se analizó según los criterios entregados por la normativa de la Confederación Suiza Nº 814.41 (límites de sensibilidad que oscilan entre 65 y 55 dB(A) para periodo diurno y nocturno respectivamente), para lo cual se considera el paso de 3 camiones tolva por hora a una velocidad promedio de 50 km/hora, con una potencia sonora de 100 dB(A) en la ruta de carácter rural y agrícola, obteniéndose a 20 metros un nivel de potencia de 65 dB(A), con excepción de un tramo de 200 m en el sector del refugio Vega Redonda, el paso de 3 camiones tolva por hora a una velocidad promedio de 30 km/hora, obteniéndose a 10 metros un nivel de potencia de 44 dB(A), donde se realizará la instalación de señalética de velocidad máxima 100 m antes de la localización del Refugio y 100 m después, permitiendo el cumplimiento de los criterios de la referencia. Debido a que las emisiones de ruido no superarán los límites establecidos por la normativa en todos los receptores cercanos y durante todas las fases del proyecto (Tabla 2.5.10 y 2.5.11 de la DIA), no se aplicarán sistemas de abatimiento o control.
25 c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. El Proyecto genera emisiones atmosféricas y de ruido que se encuentran dentro de los valores de la normativa vigente. Lo anterior, según lo señalado en los literales a) y b) anteriores.
Por otra parte, el Proyecto contempla como efluentes líquidos la generación de aguas servidas en todas las fases del proyecto, las que serán manejadas adecuadamente tanto por una planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) habilitada en el campamento Caspiche y una Fosa Séptica existente autorizada en el área del Campamento Caspiche, para la fase de operación, para posteriormente ser utilizadas en la humectación de caminos, con calidad de riego de acuerdo a la norma chilena de riego (NCh. Nº 1.333), con toma de muestras de agua con una frecuencia mensual, para verificar el cumplimiento; y en los frentes de trabajo por la utilización de baños químicos para todas las fases del proyecto, los cuales serán manejados y dispuestos adecuadamente, y conforme a la normativa vigente. Además, durante la fase de operación, la actividad de sondajes a través del sistema de diamantina, requerirá la adición de agua y aditivos eco- compatibles y/o biodegradables, generando lodos, los que serán acumulados en una piscina de decantación, donde el agua presente en la piscina será recirculada y al término del sondaje se evaporará naturalmente. d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Durante el proceso de evaluación se ha presentado una cuantificación, caracterización y disposición de residuos sólidos que se generarán en cada fase del proyecto. Estos serán manejados de acuerdo a la legislación vigente, para luego ser transportados por empresas autorizadas hacia destinatarios de disposición final que cuenten con autorización para este fin. Además, se contempla como efluentes líquidos la generación de aguas servidas, en todas las fases del proyecto provenientes de los baños químicos, los cuales serán manejados y dispuestos adecuadamente, y conforme a la normativa vigente y por una planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) habilitada en el campamento Caspiche y una Fosa Séptica existente autorizada en el área del Campamento Caspiche, para la fase de operación, para posteriormente utilizarlas para la humectación de caminos, con calidad de riego de acuerdo a la norma chilena de riego (NCh. Nº 1.333), con toma de muestras de agua con una frecuencia mensual, para verificar el cumplimiento.
5.2 Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire Impacto ambiental Pérdida de suelo, por las actividades de perforación y habilitación del campamento. Afectación de la calidad de las aguas subterráneas y superficiales, tanto de cursos como cuerpos de agua, por las actividades de perforación. Afectación de la calidad del aire por MPS.
26 Pérdida de individuos por corta de formaciones xerofíticas. Afectación a las poblaciones de especies de baja movilidad. Alteración del hábitat. Afectación en los receptores de fauna por ruido. Afectación a las vegas y bofedales. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA: Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. Con respecto a Flora se encontraron 57 especies de flora de las cuales, 50 son nativas, 1 endémica y 6 no fue posible establecer su origen y 1 se encuentra en estado de conservación: Senecio eriophyton (chachacoma). Además, se encontraron formaciones xerofíticas de la especie Adesmia echinus (Anexo 4.3 de la DIA). Con respecto a la Fauna, se identificaron 49 especies, de la cuales 33 son aves, 12 mamíferos y 4 reptiles, de las cuales 14 se encuentran en Categoría de Conservación de acuerdo a la legislación vigente (Anexo 4.2 de la DIA y Anexo 4.1 Adenda Complementaria). Respecto al recurso hídrico, y tal como se detalla en el literal c) de este capítulo, el Titular ha presentado antecedentes generales del recurso hídrico del sector. a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. El Proyecto ha sido diseñado, proyectando las partes y obras en suelos que corresponden a sustrato que permite el desarrollo de la vegetación propia del lugar, tanto de vegetación zonal referida principalmente a matorrales que crecen en laderas de cerros, praderas en altura y fondos de quebrada sin presencia de curso de agua, como de vegetación azonal asociada a aquellos sectores de fondo de valle donde existen cursos de agua y se dan condiciones hídricas adecuadas para el desarrollo de bofedales y vegas (vegetación azonal). Esta vegetación azonal (vegas y bofedales) no será intervenida por el Proyecto, siendo integrado el reconocimiento de ésta por su valor ecosistémico a través de la identificación como “área de exclusión ambiental”, debido al interés ecológico en el área. En este sentido, las plataformas de sondaje, huellas de acceso a estas plataformas y el área del Campamento, intervendrá una superficie acotada a las obras requeridas, de aproximadamente 13,75 ha, siendo la superficie a intervenir de 200 m2 por cada plataforma, considerando 100 metros de radio de buffer para cada plataforma, asociado a la probabilidad de cambiar la localización de la plataforma con respecto a su ubicación proyectada al interior del área evaluada en el presente proceso. Conforme a lo anterior y al tipo de actividad a desarrollar por el Proyecto, se estima que no se producirá un efecto adverso significativo sobre recursos naturales renovables como consecuencia de la pérdida de suelo, ni de su capacidad para sustentar biodiversidad. b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, Flora y vegetación El Titular realizó un análisis del terreno que realizó en diciembre del 2016 (Anexo 4.3 de la DIA).
27 alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. La superficie del proyecto que se intervendrá será de 13,75 ha, donde 1,65 ha corresponden a superficie sin vegetación del Campamento Caspiche, y 11,98 ha equivalente a las 332 plataformas de sondaje y huellas de acceso a éstas, donde gran parte de esta superficie estará compuesta por laderas de distinto grado de inclinación, con escaso cubrimiento de vegetación y escaso desarrollo de suelos. En este sentido, todas las actividades relacionadas con la implementación del Proyecto se realizarán en sectores que presenten nula o una baja contribución de vegetación o hábitat de fauna. En cuanto al análisis de la vegetación azonal, la identificación de bofedales, pajonales hídricos, vegas y humedales se asocia a fondos de quebrada con escurrimiento de agua (superficial y/o subsuperficial), para lo cual se define un alto valor ecosistémico a dichas unidades vegetacionales, considerando de gran sensibilidad estructural y funcional ante eventuales cambios en el medio en el que se encuentren emplazadas. Estos ambientes no serán intervenidos por el Proyecto, los cuales se definieron como “Áreas de Exclusión Ambiental”, incluyendo un buffer de protección de 50 m, sobre los cuales además el Titular llevará a cabo monitoreo que permitan descartar afectaciones no previstas. Se encontraron 57 especies de flora dentro de las cuales 50 son nativas, 1 endémica y 6 no fue posible establecer su origen, además, 1 se encuentra en estado de conservación: Senecio eriophyton (chachacoma). Además, se encontraron formaciones xerofíticas de la especie Adesmia echinus. Dado que se intervendrá una superficie de 4,69 ha, se presentó por el Titular un Plan de Trabajo para formaciones Xerofíticas (PAS 151). Al respecto, se presentan Compromisos ambientales voluntarios, los que se detallan en el presente documento. Producto de lo anterior, se concluye que el proyecto no generará un impacto significativo sobre este componente, dado que las características de la actividad que se desarrollará, la magnitud de las alteraciones en el área de desarrollo, serán acotadas y contenidas, específicamente, a esos lugares con escasa presencia de vegetación y flora. Además, en el sector del campamento se han realizado movimientos de tierra anteriores al actual Proyecto, motivo por el cual, la superficie del terreno se encuentra desprovista de vegetación, y en el sector de las plataformas se han ejecutado campañas de exploración y prospección anteriores motivo por el cual se identifican intervenciones por caminos y antiguas plataformas.
Fauna El Titular realizó 2 campañas de terreno, en diciembre del 2016 y enero del 2018 (Anexo 4.2 de la DIA y Anexo 4.1 Adenda Complementaria). En las campañas de terreno determinó la presencia 49 especies, de la cuales 33 son aves, 12 mamíferos y 4 reptiles, de las cuales 13 se encuentra en Categoría de Conservación de acuerdo a la legislación vigente: Lycalopex culpaeus (Zorro culpeo), Leopardus colocolo (Gato colocolo), Lama guanicoe (Guanaco), Lagidium viscacia (Vizcacha), Liolaemus juanortizi (Lagartija de Ortiz), Leopardus jacobita (Gato montés andino), Liolaemus rosenmanni (Lagartija de Rosenmann),
28 Vicugna vicugna (Vicuña), Liolaemus patriciaiturrae (Lagartija de Patricia Iturra), Ctenomys fulvus (Tucotuco de Atacama), Vultur gryphus (Cóndor), Chloephaga melanoptera (Piuquén), Puma concolor y Liolaemus lorenzmulleri (Lagarto de Muller). Además, se registró de 1 especie introducida correspondiente a Lepus capensis (Liebre). Al respecto, se presentan Compromisos ambientales voluntarios, los que se detallan en el presente documento, entre los cuales destacan: 1. Disposición de señalética de paso de camélidos en algunos puntos de posible cruce; 2. Instalación de carteles indicando presencia de camélidos y de fauna en general. 3. Capacitación al personal. 4. Elaboración de trípticos de divulgación. 5. Monitoreo de camélidos 6. Plan de perturbación controlada de Chululos (Ctenomys fulvus) y lagartijas (Liolaemus sp).
Más detalles de los compromisos ambientales voluntarios sobre Fauna se detallan en el Anexo 6 de la Adenda Complementaria, y en el Plan de Manejo y Preservación de Especies Objetivo de Relevancia y Singulares de Fauna presentado en el Anexo 4.2 de la Adenda Complementaria. Además, las zonas de roqueríos y áreas de revolcaderos de camélidos, se consideraron como “Área de exclusión ambiental”, con un buffer de 15 m. Producto de lo anterior, se concluye que el proyecto no generará un impacto significativo sobre esta componente. Sitios prioritarios, el Proyecto se encuentra al menos a 3 km del “Sitio Prioritario para la Conservación de la Diversidad Regional Río Figueroa”, que no se encuentra reconocido en el instructivo SEA 100143 “Sitios Prioritarios para la Conservación en el SEIA”, el cual no será intervenido por las partes, acciones y obras físicas del Proyecto. Con los antecedentes anteriores, se concluye que el Proyecto no producirá efectos adversos significativos sobre recursos naturales aplicados a este literal. c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. Suelo, de acuerdo a la información presentada respecto del literal a) de este Artículo, se considera que no se producirán efectos adversos significativos sobre el suelo en relación a la condición actual del recurso. Aire, en cuanto a la magnitud y duración de los impactos sobre el aire, de acuerdo al análisis de las emisiones atmosféricas realizado para los contaminantes atmosféricos como el MPS, se desprende que el Proyecto no genera un impacto en relación a la condición actual existente para el recurso. Lo anterior, se observa al analizar los resultados de las emisiones de MPS para la fase de operación, con la normativa de referencia (Tabla 2.6.6 de la DIA), el análisis de estos antecedentes se desarrolla en el literal d) de este Capítulo. Agua superficial y subterránea,
29
Con respecto a la magnitud y duración de los impactos sobre la cantidad del agua superficial y subterránea en las áreas que componen el Proyecto, en sus fases de construcción, operación y cierre, se señala lo siguiente: Respecto a los ecosistemas Acuáticos Continentales, el área de emplazamiento del Proyecto está representado por la presencia de quebradas de distinta envergadura, siendo las de mayor magnitud en el área, las Quebrada Yeguas Heladas, Quebrada Paredones, Quebrada Seca, y el Río Aguas Blancas, las que se asocian al desarrollo de vegetación azonal (vegas y bofedales). Adicionalmente, existe un cuerpo de agua correspondiente a una laguna sin nombre, cuyo espejo de agua alcanza una superficie aproximada de 1 ha, estos cursos y cuerpos de agua no se verán afectados por el Proyecto en ninguna de sus fases.
Respecto a la hidrogeología, el área de estudio se caracteriza por la presencia de 3 unidades hidrogeológicas (UH):(1) UH A1 (sedimentos clásticos), (2) UH C1 (rocas sedimentarias) y (3) UH C2 (rocas volcánicas). Las rocas volcánicas y sedimentarias (UH C2 y C1 respectivamente) se observan en gran parte del área de estudio, y son cubiertas por sedimentos clásticos (UH A1), asociados a actividad fluvial/aluvial actual y remociones en masa. La UH A1 corresponde a un acuífero libre, que transporta el agua superficial que aflora a lo largo de las quebradas del área de estudio, que es recargada por precipitación y deshielos. Por otra parte, las unidades hidrogeológicas C1 y C2 (donde se ubican los sondajes propuestos), se clasifican como acuitardos o acuicludos, dada su buena calidad geotécnica. Las mediciones de niveles piezométricos en la UH C2, indican que el agua subterránea en esta unidad estaría desconectada del sistema de agua superficial. El recurso hídrico superficial, está más bien relacionado con la UH A1. El mapa piezométrico de la UH C2, muestra que el agua en el sector suroeste de las futuras prospecciones se encontraría en un alto y descendería lentamente hacia el norte, este y oeste. Además, este proyecto no considera la extracción de recursos hídricos subterráneo y/o superficial. Sin perjuicio de lo expresado, el Proyecto contempla la acción de sellado de sondajes frente a un eventual alumbramiento de agua (Anexo 2.2 de la Adenda) y en el caso de ocurrir dichas situaciones, se informará a la DGA, Región de Atacama y Superintendencia del Medio ambiente, para lo cual se acompañarán los antecedentes correspondientes, como el nivel piezométrico. De acuerdo a la información presentada, se considera que no se producirán efectos adversos significativos sobre la cantidad del agua en relación a la condición actual.
Con respecto a la magnitud y duración de los impactos sobre la calidad del agua superficial y subterránea requerida para el Proyecto, en sus fases de construcción, operación y cierre, se señala lo siguiente:
30 La ejecución del sondaje genera una mezcla de agua y roca molida (lodo) que serán acumulados en una piscina de decantación, la cual será recirculada y posteriormente se evaporará naturalmente. En caso que las aguas y/o lodos producto de las labores de perforación resulten contaminadas accidentalmente por fluidos hidráulicos y/o aceites, éstas serán dispuestas al interior de la piscina de lodos hasta su evaporación (en un período de dos semanas), para que posteriormente el remanente sea tratado como un RESPEL del Proyecto.
Respecto a la hidroquímica, se indica que las aguas superficiales en general tienen un pH entre 6,5 y 9,3 y una conductividad eléctrica varía entre 0,1 ms/cm y 2,6 ms/cm. Estas aguas son en general del tipo sulfatado cálcico a sódico, a excepción de puntos al sur de quebrada Yeguas Heladas, donde las aguas son del tipo bicarbonatado cálcico a sódico. Al respecto, se presenta como medida para verificar la calidad de agua superficial no sea alterada, un plan de monitoreo en distintos puntos, para las fases operación y cierre (Tabla 6.1 y 6.2 de la Adenda). De acuerdo a la información presentada, se considera que no se producirán efectos adversos significativos sobre la calidad del agua en relación a la condición actual. d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. Durante las fases de construcción, operación y cierre se generarán emisiones atmosféricas de MPS. Al respecto, se presentó un modelo de dispersión para la fase de operación, el cual consideró 36 receptores de interés, de los cuales 15 son Bofedales, 6 Vegas, 13 Pajonales, Vega+Pajonal y Nevado Jotabeche (Anexo 3.1 y 3.3 de la DIA, Tabla 9.2 de la Adenda), los resultados de los aportes a la calidad del aire de MPS, en los receptores evaluados, se presentan en la Tabla 2.6.6 de la DIA, donde no existe superación de la norma internacional de referencia de la Confederación Suiza “Ordinance or Air Pollution Control (OAPAC) aplicada, que establece un límite de 200 mg/m²/día como promedio mensual, y donde los sectores con mayor aporte debido al MPS, corresponden a los sectores aledaños a las rutas de tránsito utilizadas por el Proyecto.
Al respecto, se presentan las siguientes medidas: Humectación de caminos de acceso hacia las plataformas Aplicación de “Dust control plus” u otro similar como supresor de polvo en caminos de acceso desde el sector de la bifurcación de la Ruta C-611, hasta el campamento Caspiche (17 km) y el camino de ingreso al campamento Casale (17 km), con una inspección semanal, según se detalla en el Anexo 7.2 de la Adenda Complementaria. Estos Compromisos ambientales voluntarios, se detallan en el presente documento.
31 Por lo anterior, se concluye que el Proyecto no producirá efectos adversos significativos sobre recursos naturales, debido a que el aporte del proyecto, no supera la normas. e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. Ruido: Se presentan las emisiones de ruido para la fase de construcción en período diurno y para la fase de operación se presentan 4 escenarios de avances de los sondajes (habilitación de máximo de 10 plataformas de perforación y la ejecución de máximo de diez 10 sondajes en simultaneo) en período diurno y nocturno, donde se generan emisiones de ruido por fuentes fijas y móviles. Los aportes de ruido fueron evaluados sobre 4 puntos con potencial presencia de Fauna que corresponden a sectores y/o área de interés para dicha componente, y donde se identificaron los receptores más cercanos para las fases de construcción y operación (Tabla 2.5.8 y 2.6.8 de la DIA y Anexo 3.2 y 4.5 de la DIA). Los valores proyectados, tanto para la fase de construcción como para los cuatro escenarios de la fase de operación, no superan los niveles de referencia adoptados de 85 dB, según lo establecido por la EPA de Estados Unidos, razón por la cual no se prevé impactos asociados a este literal. Adicionalmente, considerando solamente la atenuación por distancia la presión sonora decae a 85 dB(A) a una distancia menor a 5 m desde los puntos de generación de ruido. Debido a que las emisiones de ruido no superarán los límites establecidos por la normativa en los receptores cercanos (Tabla 2.5.12 y 2.6.11 de la DIA), y que para la fase de operación los efectos de ruidos son temporales, ya que durarán entre 7 a 14 días en cada plataforma, no se aplicarán sistemas de abatimiento o control.
Vibraciones: se utilizó la normativa de referencia “Transit Noise and vibration Impact Assessment”, elaborada por la Federal Transit Administration (FTA, 2006), donde las vibraciones no superarán los límites establecidos en esta normativa en los 4 receptores sensibles, en ninguna de las fases del proyecto, considerando la distancia mínima entre cada receptor y el área donde se generará la vibración, que corresponden al escenario más desfavorable en la estimación de emisiones vibratorias. f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. El Proyecto contempla la utilización de productos químicos para la fase de operación, para lo cual, el Proyecto considera el manejo dando pleno cumplimiento a la normativa que regula el transporte y almacenamiento de dichas sustancias. Además, se ha presentado una cuantificación, caracterización y disposición de residuos sólidos que se generarán en cada fase del proyecto. Estos serán manejados de acuerdo a la legislación vigente, para luego ser transportados por empresas autorizadas hacia destinatarios de disposición final que cuenten con autorización para este fin. Asimismo, en la fase de operación debido a la perforación a través del sistema de diamantina, se requerirá de la adición de agua que será extraído desde fuentes autorizadas; y se emplearán aditivos eco- compatibles y/o biodegradables, generando lodos que serán acumulados
32 en una piscina de decantación, la cual será recirculada y posteriormente se evaporará naturalmente. Cabe destacar que el Proyecto, además, contempla un conjunto de acciones ante contingencias o emergencias, que se resumen en el presente documento. De acuerdo a lo expuesto, no se producirán efectos adversos sobre los recursos naturales como consecuencia de la utilización y/o manejo de residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales. g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. El Proyecto no generará impactos en cuerpos de aguas subterráneas que contengan aguas fósiles. Además, por lo ya descrito en el literal c) anterior el proyecto no contempla cambiar la situación actual del recurso hídrico del sector, tanto en calidad y cantidad, por lo tanto, no se prevé impactos asociados a este literal. Las labores de prospección minera no contemplan en modo alguno la extracción de recursos hídricos subterráneos. Sin perjuicio de lo expresado, se considera un procedimiento de sellado de sondajes y deparalización, frente a la eventual caso que se alumbren aguas. Además, las obras y actividades asociadas a este proyecto, no se emplazarán ni interferirán vegas, pajonales hídricos y/o bofedales, que pudiesen generar afectación a la calidad de sus aguas ni fluctuaciones de niveles como resultado de sus actividades, debido al ascenso o descenso de los niveles de agua por causa del Proyecto, ya que no se considera la explotación de recursos hídricos superficiales o subterráneos. Además, el Proyecto ha definido como “Áreas de exclusión ambiental” o sea de restricción para la ejecución de los sondajes y habilitación de huellas, las áreas asociadas a vegas, pajonales hídricos y bofedales presentes. Finalmente, el Proyecto no se localiza cerca de ningún glaciar que pudiera verse afectado por el desarrollo del mismo. De acuerdo al inventario de la Dirección General de Aguas (DGA) los glaciares más cercanos al Proyecto corresponden a aquellos glaciares rocosos localizados en la Cuenca “Río Copiapó” (Cod. Cuenca 034) en la Región de Atacama, a una distancia de 1,4 km al Este (E), además de aquellos glaciares localizados en el cerro Nevado Jotabeche, localizado en la misma cuenca y a una distancia aproximada de 3,7 km al oriente del Proyecto. Para el análisis en materia de calidad del aire sobre el Nevado Jotabeche se llevó a cabo una modelación de calidad del aire (Anexo Nº 3.3 de la DIA), reportando una depositación de 0,001 mg/m2-día, valor bajo lo establecido por la Confederación Suiza de 200 mg/m2-día como normal anual de MPS. h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al El Presente proyecto no considera la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados, por lo que se descarta la aplicabilidad de este literal con ocasión del proyecto.
33 territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.
5.3 Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Impacto ambiental Alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Existencia de grupos humanos en el área de influencia El Proyecto se localiza en las inmediaciones del territorio de la comunidad Indígena Colla Río Jorquera y sus Afluentes (En adelante CCRJA), identificándose, adicionalmente, la localización de asentamientos de carácter semi-permanente de sus socios en el sector de “La Guardia”, en el camino público que permite acceder al Proyecto. Los lugares habitacionales más cercanos al área del Proyecto se encuentran, por un lado, en el sector de “Pastos Grandes” en la confluencia de los ríos Figueroa y Aguas Blancas, ubicado a 17 km. del Campamento, lugar habitacional de la Sra. Brenda Monárdez, y el segundo, denominado Refugio Vega Redonda, corresponde al sitio SSC 2017-13, distante a 6.5 kilómetros del campamento Caspiche y 10 m del camino de acceso sin rol que conduce al Campamento Caspiche. Además, de los sitios SSC 2017-03, denominado refugio Caspichal, el cual responde a una infraestructura utilizada por la CCRJA para alojamiento de carácter esporádico con una distancia de 0,3 km; el SSC 2017-12, correspondiente al Campamento yeguas heladas 3, distanciándose 1,2 Km del Campamento Caspiche; y el SSC 2017-10, correspondiente al Campamento de la familia Órdenes, distanciándose 1 km del Campamento Caspiche. Reasentamiento de comunidades humanas El Proyecto, en ninguna de sus fases, producirá reasentamiento de Grupos Humanos que se encuentran en el área de influencia. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA: a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. El Proyecto localizará el Campamento Caspiche en las tierras de propiedad de la Comunidad Indígena Colla Río Jorquera y sus Afluentes, en un sector definido con la Comunidad (1,65 ha), cuya localización corresponde a una antigua plataforma de prospección, donde la superficie se encuentra denudada por movimientos de tierra efectuados con anterioridad al presente Proyecto, y que cuenta con la respectiva servidumbre voluntaria de uso acordada en los procesos de relacionamiento comunitario realizados por el Titular con la CCRJA (Anexo Nº 8 de la DIA) y donde no se identifican instalaciones Colla o sitios de significación cultural, así como recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o cualquier otro uso tradicional. Respecto de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como medicinal, espiritual o cultural, se identificaron:
34 -Lugares de recolección de Chachacoma en la Quebradas Las Tojas y Quebradas Yeguas Heladas 1 y 2 y de abastecimiento de leña o “varillas” secas de la CCRJA, ubicada en el sector de Quebrada Seca -en el km 30 de la C – 611-, emplazado al interior del área de influencia del Proyecto. -Sectores de avistamiento de chinchillas en Yeguas Heladas 2 y de guanacos en la parte alta de Cabo de Hornos y Yeguas Heladas 1. -Sector de Laguna Yeguas Heladas por su riqueza paisajística y biodiversidad. -Sectores de pastoreo (ganado caprino, ovejas, mulas, burros y caballos), donde se realizan migraciones constantes a lugares fijos orientados con el ciclo anual de invernada (septiembre a noviembre) y veranada (noviembre a abril), de la CCRJA corresponden a los fondos de quebrada, donde existen vegas, bofedales y aguadas. Los principales lugares de pastoreo adicionales identificados en el área de influencia del Proyecto son las vegas y laderas de cerro ubicadas en la quebrada Cabo de Hornos, y las vegas y aguadas de Yeguas Heladas, Aguas Blancas y Quebrada del Medio (Anexo 4.9 y 4.10 de la DIA y Anexo N° 1.5.6 de la Adenda). -En el Anexo Nº 1.5.4 y 1.5.5. de la Adenda se presentan las residencias de los habitantes de la CCRJA y los Sitios de Significancia Cultural (SSC) identificados en el área de influencia. En relación a las especies de vegetación de interés para la comunidad, si bien se constató la presencia de ejemplares al interior del área de plataformas, tal como se manifiesta en el Acta, y tal como se confirma en Capítulo V, apartado 6, literal c) de la Adenda Complementaria, éstas se encuentran en formaciones que representan una fracción del área total de las plataformas (18,5% con 295,3 ha) ya que el área de plataformas está representada principalmente por suelos denudados (51%), tal como se desprende de la Carta de Ocupación de Tierras presentado en el estudio de vegetación de la DIA (Apéndice 4.3.C del Anexo 4.3). Por otra parte, al sobreponer el plano presentado en el Anexo 1.1.1 de la Adenda Complementaria, que muestra la ubicación actualizada de las plataformas, con la Carta de Ocupación de Tierras donde se muestra la distribución de las formaciones vegetacionales del área, se observa que la mayoría de las plataformas están fuera de las áreas con formación de Ephedra breana (Pingo pingo). Respecto a la especie Senecio eriophyton (Chachacoma), esta se encuentra bien representada en el área de plataformas, asociada a la formación de matorrales de Adesmia aegiceras y zona denudada, por lo que, en términos de magnitud, el Proyecto no afectará continuidad de la especie en el sector, considerando que el área efectiva de intervención se reduce a la superficie de la plataforma y las nuevas huellas de acceso. - Recurso hídrico, según el estudio hidrogeológico presentado durante el proceso de evaluación, las aguas subterráneas del polígono de las plataformas no estarían relacionadas con el sistema de agua superficial que utiliza la comunidad. Esto se sustenta con el análisis de la evolución temporal de los niveles piezométricos registrados en la zona de prospecciones desde junio del año 2012 a junio del año 2018, donde se observan niveles relativamente estables a lo largo del tiempo, sin variaciones estacionales, asociadas a precipitaciones. Los registros
35 muestran niveles planos con una tendencia a un suave descenso de pocos metros. La casi nula variación de nivel a través del tiempo indica que se tratarían de aguas posiblemente desconectadas del sistema hídrico superficial actual, cuya recarga ocurrió probablemente hace bastante tiempo. En concordancia con lo anterior, los sectores con recursos naturales significativos para la CCRJA no serán intervenidos ni afectados por las obras, actividades y/o partes del Proyecto; siendo consideradas “Áreas de Exclusión Ambiental” del Proyecto (tanto sitio de significancia cultural, fondos de quebrada asociadas a pastoreo, recolección de hierbas medicinales y leña) (Anexo 1.1.1 de la Adenda Complementaria). Por otra parte, respecto al acceso, el Proyecto no considera obras en el camino de acceso de uso público desde el sector La Guardia al polígono de plataformas, que puedan generar cortes que dificulten el paso de animales o impedimentos a la circulación de otros usuarios que utilicen dicha vía o que impliquen restricción a la libre circulación. Solo se considera la humectación de un sector del camino de acceso, tramo no enrolado, y posterior aplicación de supresor de polvo (17 km), esto con la finalidad de reducir las emisiones de material particulado. Finalmente, tal como se ha declarado en la Adenda Complementaria, el Proyecto no obstruirá o impedirá el paso o acceso para la realización de las actividades de recolección de leña o hierbas medicinales (chachacoma) por parte de los miembros de la CCRJA, y tampoco generará cortes en los caminos utilizados por la comunidad, que dificulten el paso de animales.
Al respecto, para el resguardo de los recursos de la CCRJA se definieron los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
- Gestión y monitoreo de áreas de exclusión ambiental (lo que incluye vega, bofedales y roquerios), que permita delimitar, gestionar y monitorear el estado de los ambientes no intervenidos.
- Charlas de capacitación al personal, a fin de que éste tome conciencia sobre los cuidados sobre las quebradas, vegas, bofedales y costumbres y modos de vida de la comunidad
- Inspección ambiental comunitaria, instancia de participación de la CCRJA junto al Titular para supervisar el desarrollo del Proyecto y participe en charlas de inducción al personal.
Por lo cual se concluye que el Proyecto no intervendrá o restringirá el acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo De acuerdo a lo informado en el proceso de evaluación, se utilizará como camino de acceso, un camino no enrolado de 17 km desde el empalme de rutas C - 611 y C-605, camino al interior del área polígono de las plataformas en el tramo entre el campamento y el Área de Sondaje, que son utilizados por la CCRJA, el Proyecto no provocará una afectación
36 de los tiempos de desplazamiento. significativa en cuanto a la magnitud y duración, debido a la obstrucción de la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento de la comunidad, considerando las características de diseño de los caminos de acceso en cuanto al ancho, estado de conservación y a la frecuencia de viajes (fase de construcción corresponderán a 9 vehículos diarios en promedio, y el máximo durante la operación será de 24 vehículos diarios) y que en el pasado ha sido utilizado con fines de exploración y prospección minera sin obstruir ni restringir la libre circulación, y que el Proyecto no alterará y/o deteriorará el “camino vehicular”, ni generará cortes que dificulten el paso de animales. Además, la utilización del mismo no restringirá el acceso a los recursos naturales presentes en el área.
Cabe destacar que los caminos de acceso no enrolado al campamento Caspiche y Casale (ambos de 17 km desde su bifurcación con las rutas C- 611 y C-33, respectivamente) serán mantenidos mediante la aplicación de supresor de polvo como medida de abatimiento para emisiones de material particulado.
Además, el Proyecto no genera obstrucción o restricción para la trashumancia, la cual se desarrolla en los distintos sectores del territorio de la CCRJA, ya que el Proyecto utilizará las rutas de acceso existentes tanto para acceder al campamento como a los frentes de trabajo de las plataformas de sondajes. c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. El Proyecto no afectará de manera directa y/o indirecta el acceso a bienes, equipamientos o servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y servicios sanitarios asociados al bienestar básico en ninguna de sus fases, tanto para grupos humanos como comunidades indígenas u otro tipo de población protegido por leyes especiales, debido a que el Proyecto, en su fase de operación, considera la implementación de un Campamento para los trabajadores del mismo, el que contendrá todas las dependencias requeridas y adecuadas para el confort y atención de los trabajadores, no requiriendo el desplazamiento constante de éstos hacia centros urbanos y/o los alrededores en búsqueda de servicios y/o suministros. Por otra parte, en atención a que la fase de construcción tiene una duración de 1 mes, con una dotación máxima de 40 trabajadores, quienes tendrán traslado diario a su lugar de residencia en Copiapó y Tierra Amarilla, no se prevé una alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica de las comunidades cercanas al área del Proyecto. d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, En el área de influencia del proyecto se identificaron 22 Sitios de Significación Cultural (SSC), de los cuales sólo uno se ubica al interior del área del Proyecto (Área de Plataformas Prospección y Área de Campamento), denominado SSC 2017 05 que se ubica a 500 metros de las plataformas, sobre tierra indígena que ha sido definida como “área de exclusión ambiental” y que por tanto no será afectado por las obras, partes
37 que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. y/o actividades del Proyecto. Por tanto, estos no serán intervenidos ni afectados por las obras o actividades del Proyecto, ni su acceso será restringido para los miembros de la CCRJA. Por otra parte, se identificaron adicionalmente tres sitios de significancia cultural denominados SSC Casale 1, SSC Casale 2 y SSC Casale 3 los cuales se vinculan producto de la utilización de la ruta que conectará los campamentos Casale y Caspiche, no obstante, éstos no serán afectados o influenciados como consecuencia de del Proyecto, ya que se encuentran fuera de las áreas de afectación (Anexo 4.10 de la DIA),
Además, las principales ceremonias, celebraciones y/o ritos celebrados por la CCRJA no se verán afectados por las obras y partes del Proyecto, debido a que estas serán consideradas en la planificación de las acciones del Proyecto con la finalidad de no interferirlas. Estas fechas corresponden al aniversario de la comunidad que se celebra el 27 de abril (en ella sus principales actividades son las pruebas de “domadura” y “apealar”, esta última corresponde a una actividad que dura 3 días) y el Año Nuevo Indígena el 24 de junio.
Con todo lo indicado, es posible asegurar que el Proyecto, no presentará dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. De esta manera, es posible concluir que las dinámicas socioculturales no se verán afectadas de manera negativa.
5.4 Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar Impacto ambiental Localización y valor ambiental del territorio Existencia de poblaciones protegidas El Proyecto se localiza en las inmediaciones del territorio de la comunidad Indígena Colla Río Jorquera y sus Afluentes (En adelante CCRJA), identificándose, adicionalmente, la localización de asentamientos de carácter semi-permanente de sus socios en el sector de “La Guardia”, en el camino público que permite acceder al Proyecto Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental El proyecto no se ubica cercano a áreas protegidas, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental. El sitio más cercano al proyecto, se encuentra ubicado a 12 km lineales al Norte, que es el humedal Laguna del Negro Francisco-Santa Rosa (Sitio RAMSAR, D.S. N° 771/81, del Ministerio de Relaciones Exteriores) dentro del Parque Nacional Nevado Tres Cruces, y de Sitio Prioritario Salar de Pedernales y sus alrededores distante a 100 kilómetros al Norte (N) del Proyecto. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA.
38 Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. Respecto al Proyecto la única obra, parte o acción que se realizará y/o instalará en las tierras de propiedad de la Comunidad Indígena Colla Río Jorquera y sus Afluentes, es el Campamento Caspiche, que es un sector definido con la Comunidad (1,65 ha), cuya localización corresponde a una antigua plataforma de prospección, donde la superficie se encuentra denudada por movimientos de tierra efectuados con anterioridad al presente Proyecto, y que cuenta con la respectiva servidumbre voluntaria de uso acordada en los procesos de relacionamiento comunitario realizados por el Titular con la Comunidad (Anexo Nº 8 de la DIA) y donde no se identifican instalaciones Colla o sitios de significación cultural, así como recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o cualquier otro uso tradicional.
Todas las otras tierras indígenas circundante al proyecto, están dentro de las “Áreas de exclusión ambiental”, orientado a la protección y resguardo de su valor ecosistémico y/o ambiental, es decir, superficies que no serán intervenidas por ninguna parte, obra o actividad del Proyecto.
Por lo anteriormente expuesto, se concluye que, en base a los antecedentes presentados en la DIA, Adenda, Adenda Complementaria y los informes emanados por parte de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que han participado en el proceso de evaluación, el Proyecto no presenta susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. El Proyecto no se ubica cercano a sitios prioritarios, áreas protegidas, glaciares o territorios con valor ambiental, por tanto, no existe susceptibilidad de afectar estos recursos.
En relación con los territorios con valor ambiental para las comunidades, la información fue abordada en el apartado anterior, relativa al descarte de los efectos, características y circunstancias del artículo 7 del Reglamento del SEIA.
Cabe destacar que, conforme a la información proporcionada en el Anexo 4.10 de la DIA, Caracterización Antropológica, información que considera fuentes primarias de consulta, las rutas identificadas para el movimiento trashumante no se verán afectadas por el Proyecto, ya que no se sobreponen con las obras proyectadas, salvo las áreas de pastoreo, las cuales han sido definidas como áreas de exclusión ambiental, las que además serán objeto de acciones de monitoreo durante la fase de operación del Proyecto, tal como se describe en el apartado 10 del presente documento.
39 5.5 Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona Impacto ambiental Afectación del valor paisajístico o turístico. Existencia de valor turístico El Proyecto se emplaza en una unidad de paisaje calificadas con calidad Media y no se ubican dentro de zonas de interés turístico y/o bajo protección oficial. La ZOIT “Salar de Maricunga Volcán Ojos del Salado” corresponde a la zona de interés turístico más cercana al área del Proyecto, localizada a más de 100 km al Noreste (NO). Existencia de valor paisajístico El Proyecto se emplazará en una unidad de paisaje calificada con calidad Media, al presentar atributos que le otorgan valor como el relieve propio de una zona cordillerana altoandina, y por la presencia de agua, que corresponde a un atributo importante dentro del contexto árido de la Región de Atacama, expresándose ésta en los fondos de quebradas y generando un conjunto de condiciones idóneas para el desarrollo de formaciones vegetacionales denominadas vegas y bofedales, pero que tiene escasa variedad de tonalidades y existe alteración antrópica observada donde se proyectan las instalaciones. (Anexo 4.4 de la DIA) De justificar que en el área o espacio geográfico no existe valor paisajístico ni turístico, se descarta de plano la generación de una alteración significativa de dichos valores. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA: a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. En cuanto a las condiciones de visibilidad, la percepción del Proyecto es acotada, sólo siendo visible desde las inmediaciones más próximas al mismo. En efecto, la única obra visible desde una ruta de acceso al Proyecto corresponde al Campamento Caspiche, sin embargo, en ella la alteración es puntual dado que las rutas de acceso ya se encuentran construidas, y el sector se encuentra actualmente intervenido debido a que ha sido utilizado anteriormente para instalaciones de similares características. b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. Las plataformas y el campamento Caspiche no alterarán de forma significativa los atributos del paisaje, dado que son intervenciones de carácter puntual, y las plataformas, además, serán temporales, ya que serán instaladas de manera transitoria, encontrándose operativas por un tiempo estimado entre 1 a 2 semanas cada una, tiempo después del cual serán retiradas.
Además, las vegas y bofedales presentes en el área del Proyecto, atributo que le otorga valor al paisaje, no serán intervenidos ni afectado por obras del Proyecto dado que han sido definidas como área de exclusión ambiental. La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. No se generará obstrucción al acceso y no se alterarán zonas con valor turístico, debido a que dado que el proyecto se emplazará en un área que no presentan atributos naturales que la caractericen como una zona con valor turístico.
40 5.6 Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural Impacto ambiental Afectación de hallazgos aislados y sitios arqueológicos y/o paleontológicos. Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. En el área de influencia del proyecto, de acuerdo a los resultados de la prospección arqueológica, análisis bibliográficos y los resultados obtenidos en terreno (Anexo 4.8 de la DIA), se constató la presencia de 30 hallazgos arqueológicos superficiales todos asociados a las áreas de plataformas de sondaje, los cuales no se intervendrán.
De justificarse que en el área o espacio geográfico no existe patrimonio cultural, se descarta de plano la generación o presencia de una alteración de dicho patrimonio. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA: a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. El proyecto no contempla la remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro, intervención o modificación de ningún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley Nº 17.288, por lo tanto, no se prevé impactos asociados a este literal. Se constató la presencia de 30 hallazgos arqueológicos superficiales todos asociados a las áreas de plataformas de sondaje, los que no se afectarán porque han sido definidos como “Áreas de exclusión ambiental” por las obras, partes y acciones del Proyecto, con un buffer de protección 5 y 10 m en el caso de hallazgos y sitios arqueológicos, respectivamente. Al respecto, se considerará una serie medidas tendientes a la protección de dichos elementos de valor patrimonial. b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. El proyecto no contempla la modificación o deterioro de construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenezcan al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena, por lo cual no se prevé impactos asociados a este literal. En el caso del Patrimonio Cultural Indígena, se identificaron en las cercanías del área de proyecto 22 Sitios de Significación Cultural (Anexo Nº 4.10 de la DIA), sin embargo, todos se encuentran fuera de las áreas que serán utilizadas por el proyecto como son el Campamento caspiche, plataformas de sondajes y huellas de acceso a éstas y no serán intervenidas. Los SSC más cercanos corresponden al SSC 2017-03 Refugio Caspichal de uso esporádico de la CCRJA que se encuentra distante 0,3 km respecto del Campamento Caspiche y el SSC 20172017- 05 denominada Tamberías Rincón Yeguas Heladas distante 0,5 km respecto de una plataforma de sondaje. Por otra parte se identificaron adicionalmente tres sitios de significancia cultural denominados SSC Casale 1, SSC Casale 2 y SSC Casale 3 los cuales se vinculan producto de la ruta que conectará los campamentos Casale y Caspiche, no obstante éstos no serán afectados como consecuencia de esta acción.
41 c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. El Proyecto en ninguna de sus fases producirá afectación sobre lugares y/o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones de la CCRJA, debido a que no intervendrá ninguno de los 22 SSC descritos en las cercanías del proyecto. Tampoco, se hará uso y/o restringirá el acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural de la Comunidad Colla.
6°. Que al Proyecto resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales mixtos, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1 Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera, según se establece en el artículo 137 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Cierre. Parte, obra o acción a la que aplica 332 plataformas de sondajes de prospección minera y campamento (Anexo 5.1 de la DIA) Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Sin condiciones Pronunciamiento del órgano competente El SERNAGEOMIN, Región de Atacama, a través del Ord N°6905 del 19.10.2018, se pronunció conforme.
6.2 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Operación y cierre Parte, obra o acción a la que aplica Implementación de una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas en base a lodos activados, con una capacidad de 30 m3/día y cuya agua será utilizada para el abatimiento de emisiones y/o la alimentación de las perforaciones en diamantina (Anexo 5.1 de la Adenda). Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Sin condiciones. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud, Región de Atacama, a través del Ord N°43 del 07.01.2019, se pronunció conforme en relación a este PAS.
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6.3 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Sitio de almacenamiento temporal de residuos sólidos industriales no peligrosos (RISES), y sitio de almacenamiento temporal de residuos sólidos domiciliarios (RSD). Más detalles se presentan en el Anexo 5.2 de la Adenda. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Sin condiciones. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud, Región de Atacama, a través del Ord N°43 del 07.01.2019, se pronunció conforme en relación a este PAS.
6.4 Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Bodega de RESPEL de 14,2 m2 y patio RESPEL de 92 m2. Más detalles se presentan en el Anexo 5.3 de la Adenda. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Sin condiciones. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Salud, Región de Atacama, a través del Ord N°43 del 07.01.2019, se pronunció conforme en relación a este PAS.
6.5 Permiso para la corta, destrucción o descepado de formaciones xerofíticas, según se establece en el artículo 151 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción. Parte, obra o acción a la que aplica Se contempla la corta de formaciones xerofíticas, de la especie Adesmia echinus, en el sector Nº 1 y 2 con superficies de 0,64 y 4,05 ha, respectivamente, dando un total de 4,69 ha, debido a la habilitación de 93 plataformas y huellas de acceso hacia las plataformas. En el Anexo 3.1 de la Adenda Complementaria el Titular presenta una síntesis referida al presente PAS y en Anexo 3.2 se presentan en detalle los contenidos técnicos y formales requeridos para el presente PAS. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Sin condiciones. Pronunciamiento del órgano competente La CONAF, Región de Atacama, a través del Ord N° 2-EA/2019 del 03.01.2019, se pronuncia conforme.
43 6.6 Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento algún sector rural o habilitar un balneario o campamento turístico o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 Unidades de Fomento que cuenten con los requisitos para obtener un subsidio del Estado, así como para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones fuera de los límites urbanos, según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción, operación y cierre. Parte, obra o acción a la que aplica Campamento Caspiche. Los antecedentes actualizados se presentan en el Anexo 3.3 de la Adenda Complementaria. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Sin condiciones. Pronunciamiento del órgano competente El Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Atacama, a través del Ord N°871/2018 del 28.12.2018, se pronuncia conforme en relación a este PAS.
7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1 Normas relacionadas al emplazamiento del proyecto
7.1.1 Decreto Supremo N° 1/2013 Componente/materia: Registro de emisiones y transferencias de contaminantes, RETC Norma Decreto Supremo N° 01/2013 del Ministerio de Medio Ambiente. Reglamento del registro de emisiones y transferencia de contaminantes (RETC). Otros cuerpos legales asociados No Aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto generará emisiones y residuos durante todas las fases del proyecto. Forma de cumplimiento El Titular entregará anualmente los reportes de emisiones y residuos generados en todas sus fases. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobante de reporte anual de las emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes. Forma de control y seguimiento En el campamento se mantendrá un calendario actualizado de la realización del reporte anual, presentado a través del Sistema de Ventanilla Única, y el registro de reportes presentados.
44 7.2 Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto.
Emisiones atmosféricas 7.2.1 Decreto Supremo N° 144/61 Componente/materia: Aire Norma Decreto Supremo N° 144/61 del Ministerio de Salud. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Las Emisiones de material particulado durante las Fases de: Construcción: provendrán del movimiento de tierra, tránsito por caminos pavimentados y no pavimentados, combustión interna de vehículos, maquinaria y generador. Operación: provendrán del movimiento de tierra, perforaciones de los sondajes con aire reverso, tránsito por caminos pavimentados y no pavimentados, combustión interna de vehículos, maquinaria. Cierre: provendrán del desmantelamiento y restauración del terreno, tránsito por caminos pavimentados y no pavimentados, combustión interna de vehículos, maquinaria, las cuales serán de menor intensidad que las emitidas durante la fase de construcción. Forma de cumplimiento El Titular implementará las siguientes acciones para todas las fases del Proyecto: Limitación de velocidad máxima de 80 km/hora para vehículos livianos, medianos y pesados en caminos pavimentados y de 50 km/hora en caminos no pavimentados. En lo que respecta a emisiones por motores, el Titular velará por el cumplimiento de las normas de emisión aplicables. Los vehículos poseerán las revisiones técnicas al día. La mantención de la maquinaria se realizará de acuerdo a las especificaciones del fabricante, en talleres mecánicos autorizados.
Para la Fase de Construcción: Se humectará diariamente el camino de acceso en un tramo de 11 km (desde el km 6 de la bifurcación de la Ruta c-611, de la ruta sin rol, hasta el Campamento caspiche), hasta aplicación de supresor de polvo (Anexo 7.1 de la Adenda Complementaria). Se contempla, además humectación de superficies donde se trabajará. Aplicación de “Dust control plus” u otro similar del camino de acceso desde el sector de la bifurcación de la Ruta C-611, hasta el campamento Caspiche (17 km) y el camino de ingreso al campamento Casale (17 km), con una inspección semanal (Anexo 7.2 de la Adenda Complementaria).
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Para la Fase de Operación: Se humectará diariamente el camino de acceso en el sector del Refugio Vega Redonda (SSC-2017-13), en un tramo correspondiente a 500 m aguas arriba y 500 m aguas abajo del refugio, humectando un total de 1 km. Aplicación de “Dust control plus” u otro similar como supresor de polvo del camino de acceso desde el sector de la bifurcación de la Ruta C-611, hasta el campamento Caspiche (17 km) y el camino de ingreso al campamento Casale (17 km), con una inspección semanal (Anexo 7.2 de la Adenda Complementaria). Humectación de huellas de acceso a plataformas que presenten actividad, conforme se detalla en el la Tabla 10.1.1 del presente documento.
Para la Fase de Cierre: Se humectará diariamente el camino de acceso en el sector del Refugio Vega Redonda (SSC-2017-13), en un tramo correspondiente a 500 m aguas arriba y 500 m aguas abajo del refugio, humectando un total de 1 km. Aplicación de “Dust control plus” u otro similar como supresor de polvo, en camino de acceso desde el sector de la bifurcación de la Ruta C-611, hasta el campamento Caspiche (17 km) y el camino de ingreso al campamento Casale (17 km), con una inspección semanal (Anexo 7.2 de la Adenda Complementaria). Indicador que acredita su cumplimiento Número de inspecciones visuales de los vehículos con carga que saldrán de la faena o instalaciones del Proyecto. Revisiones técnicas al día de los vehículos motorizados. Humectación de caminos. Forma de control y seguimiento Registro de inspecciones visuales efectuadas. Registros en faena con las copias de las revisiones técnicas de los vehículos, las cuales se mantendrán en la faena.
7.2.2 Decreto Supremo N°4/1994 Componente/materia: Aire Norma Decreto Supremo Nº 4/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control. Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera utilizar vehículos regulados por la presente norma.
46 Forma de cumplimiento El Titular implementará las siguientes acciones para todas las fases del Proyecto: Se utilizarán vehículos y maquinarias que cuenten con sus revisiones técnicas al día. Los vehículos motorizados livianos, así como camiones y maquinarias estarán inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y portarán el sello autoadhesivo que certifique que sus emisiones cumplen los límites máximos establecidos por el D.S. N° 4/94. La maquinaria pesada será mantenida de acuerdo a las especificaciones del fabricante. Se optimizará el tiempo de funcionamiento de maquinarias, equipos y vehículos. Indicador que acredita su cumplimiento Revisiones técnicas al día de los vehículos motorizados. Mantenciones efectuadas Forma de control y seguimiento Registros en faena con las certificaciones técnicas de los vehículos. Registro de mantenciones técnicas efectuadas
7.2.3 Decreto Supremo N°279/1983 Componente/materia: Aire Norma D.S. N° 279/1983 del Ministerio de Salud. Reglamento para el control de emisión de vehículos motorizados de combustión interna. Otros cuerpos legales asociados No aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emisión de material particulado y gases Forma de cumplimiento Se verificará mediante “registros” que todos los vehículos que transiten hacia, en, y/o desde el área del Proyecto, cumplan con esta norma, verificando que sus vehículos cuenten con certificados de revisión técnica y gases al día. Indicador que acredita su cumplimiento Revisión técnica al día de vehículos motorizados Forma de control y seguimiento Se mantendrá los registros en faena con las copias de las revisiones técnicas de los vehículos, las cuales se mantendrán en la faena
7.2.4 Decreto Supremo N°211/1991 Componente/materia: Aire Norma D.S. N° 211/1991 (modificado por el Decreto Supremo N° 29/2012) del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Normas de Emisión de Vehículos Motorizados Livianos. Otros cuerpos legales asociados No aplica
47 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto se generarán emisiones de material particulado y gases, por la utilización de vehículos motorizados livianos principalmente para el transporte del personal e insumos. Forma de cumplimiento Se procurará que los vehículos motorizados livianos que participen en la ejecución del Proyecto, para transportar personal e insumos, cuenten con su revisión técnica al día debiendo, además, contar con el correspondiente certificado de emisión de contaminantes, para dar cumplimiento a la presente normativa. El Titular verificará que todo vehículo motorizado inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados cuente con el sello adhesivo y los certificados que garanticen que cumplen con los límites máximos establecidos por la normativa. Esta obligación debe ser considerada por el Titular y terceros contratistas. Indicador que acredita su cumplimiento Copia de los permisos de circulación y certificados de revisión técnica al día, de los vehículos que se utilicen en la ejecución del Proyecto. Forma de control y seguimiento Se mantendrán disponibles en faena copia de los permisos de circulación y certificados de revisión técnica al día.
7.2.5 Decreto Supremo N°55/1994 Componente/materia: Emisiones atmosféricas Norma Decreto Supremo N° 55/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica. Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo N° 4 modifica decreto N° 55/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto se generarán emisiones de material particulado y gases, por considerarla utilización de vehículos regulados por la presente norma Forma de cumplimiento El Titular procurará que los vehículos motorizados pesados que participen en la ejecución del Proyecto, cuenten con su revisión técnica al día debiendo, además, contar con el correspondiente certificado de emisión de contaminantes, para dar cumplimiento a la presente normativa. Esto regirá tanto para los vehículos de personal propio como para los contratistas de la misma. Indicador que acredita su cumplimiento Certificados de revisión técnica al día.
48 Forma de control y seguimiento Se mantendrá los registros en faena con las copias de las revisiones técnicas de los vehículos, las cuales se mantendrán en la faena
7.2.6 Decreto Supremo Nº 54/1994 Componente/materia: Aire Norma Decreto Supremo N° 54/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Normas de emisión aplicables a vehículos motorizados medianos que indica. Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo N° 28 modifica Decreto N° 54/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Normas de emisión aplicables a vehículos motorizados medianos que indica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto se generarán emisiones de material particulado y gases, por la utilización de vehículos regulados por la presente norma. Forma de cumplimiento El Titular procurará que los vehículos motorizados medianos que participen en la ejecución del Proyecto, cuenten con su revisión técnica al día debiendo, además, contar con el correspondiente certificado de emisión de contaminantes, para dar cumplimiento a la presente normativa. Esto regirá tanto para los vehículos de personal propio como para los contratistas de la misma. Indicador que acredita su cumplimiento Certificados de revisión técnica al día. Forma de control y seguimiento Se mantendrá los registros en faena con las copias de las revisiones técnicas de los vehículos, las cuales se mantendrán en la faena
7.2.7 Decreto Supremo Nº 138/2005 Componente/materia: Aire Norma Decreto Supremo Nº 138/2005 del Ministerio de Salud. Establece la obligación a las fuentes fijas de declarar emisiones. Otros cuerpos legales asociados No Aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante las fases de construcción y operación se hará uso de 2 generadores, uno de funcionamiento y uno de respaldo. Forma de cumplimiento El Titular realizará la declaración de las emisiones de los grupos electrógenos que utilicen durante la ejecución de las distintas fases del Proyecto, de acuerdo a los formularios del sitio web para el registro de emisiones y transferencias de contaminantes (www.retc.cl). Indicador que acredita su cumplimiento Declaraciones efectuadas en plazo
49 Forma de control y seguimiento Se mantendrá en faena un registro a disposición de la Autoridad que incorpore: 1. Elaboración del Formulario “F-138”. 2. Obtención de certificado de declaración de emisiones según lo indica este Decreto.
7.2.8 Decreto Supremo N°47/1992 Componente/materia: Aire Norma Decreto Supremo Nº 47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza general de urbanismo y construcciones. Otros cuerpos legales asociados No Aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto se generarán emisiones de material particulado y gases. Lo anterior, por considerar la realización de actividades y acciones que son susceptibles de generar emisiones atmosféricas, tales como; movimiento de tierra, tránsito por caminos pavimentados y no pavimentados, desmantelamiento y restauración del terreno. Forma de cumplimiento Se dará cumplimiento a las medidas de control de emisiones descritas en el artículo 5.8.3 de la OGUC, con el objeto de controlar las emisiones, de acuerdo a las siguientes medidas: Se exigirá a los contratistas mediante los contratos que adopten las medidas de abatimiento establecidas en esta norma con el fin de minimizar las emisiones de polvo u otros materiales al ambiente. Adicionalmente, con el fin de disminuir las emisiones de material particulado, el Titular considera las siguientes formas de abatimiento, descritas en el apartado de Compromisos Ambientales Voluntarios: Humectación de huellas de acceso a plataformas de sondaje y control de aguas. Aplicación de supresor de polvo al camino de acceso al campamento Limitación de velocidad máxima de 80 km/hora para vehículos livianos, medianos y pesados en caminos pavimentados y de 50 km/hora en caminos no pavimentados. Transporte de material en camiones encarpetados Indicador que acredita su cumplimiento Inspecciones periódicas Registro de las medidas indicadas. Forma de control y seguimiento Registros en faena e inspecciones periódicas de las áreas de trabajo a objeto de verificar el cumplimiento de las medidas de abatimiento
50 Ruido 7.2.9 Decreto Supremo N°38/2011 Componente/materia: Ruido Norma Decreto Supremo N° 38/2011, Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Ministerio del Medio Ambiente. Otros cuerpos legales asociados No Aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto generará emisiones de ruido asociadas, durante la fase de construcción, producto de la habilitación del campamento acotadas a un mes de duración. Por su parte, para la fase de operación, las actividades de mayor emisión de ruido corresponderán a la nivelación y compactación del terreno para la habilitación de las plataformas y eventualmente huellas de acceso a éstas, la excavación para la habilitación de los pozos de decantación de lodos, y la perforación para la ejecución de los sondajes que se realizarán. Durante la fase de cierre, el ruido generado será puntual y acotado al sector campamento Caspiche y restringido a esta fase que tiene 1 mes de duración aproximada. Forma de cumplimiento De acuerdo a las estimaciones de ruido sobre el receptor más cercano, a 3 km al norte del área donde se enmarcan las actividades, los niveles de ruido generados por el Proyecto, durante las diferentes fases, se encontrarán por debajo de los niveles máximos permitidos por la normativa.. Indicador que acredita su cumplimiento Mantenimiento de la maquinaria y equipos. Realización de charlas e inducciones relativas a medidas preventivas para atenuar las emisiones sonoras durante la construcción. Forma de control y seguimiento Registros en faena del mantenimiento de la maquinaria y equipos. Registros en faena de lista de asistencia a charlas e inducciones relativas a medidas preventivas para atenuar las emisiones sonoras durante la construcción.
Flora y vegetación 7.2.10 Ley N°20.283/2008 y D.S N° 93/2009 Componente/materia: Flora y vegetación Norma Ley N° 20.283/2008 del Ministerio de Agricultura. Ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal. Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo N°93/09 del Ministerio de Agricultura. Reglamento general de la ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación
51 Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Plataformas de sondaje y huellas de acceso a plataformas Forma de cumplimiento Durante el presente proceso evaluación se presentaron los antecedentes técnicos y formales requeridos para el otorgamiento al Permiso Ambiental Sectorial descrito en el artículo 151 (PAS 151) del RSEIA. Además, se establecen áreas de exclusión ambiental para el seguimiento de variables ambientales relevantes como flora y vegetación. Indicador que acredita su cumplimiento Aprobación de los antecedentes técnicos y formales del Permiso para la corta, destrucción o descepado de formaciones xerofíticas (PAS 151). Forma de control y seguimiento Copia de la autorización del Permiso del 151 del RSEIA a disposición para fiscalización.
Fauna 7.2.11 Ley 4.601/1996 Componente/materia: Fauna Norma Ley N° 19.473 sustituye texto de la Ley N° 4.601, sobre caza. Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo Nº 5/98, Reglamento de la Ley de Caza, modificado por el D.S. N° 53 de 2003, ambos del Ministerio de Agricultura. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones. Forma de cumplimiento En todas las fases del Proyecto, se implementarán acciones preventivas de protección que contemplen la prohibición de caza por parte de trabajadores y contratistas, (especialmente las que presentan problemas de conservación), prohibición de ingreso de animales domésticos a las zonas de obras, prohibición de alimentar a la fauna silvestre del sector, adecuado manejo de los residuos domésticos y la implementación de señalética adecuada al respecto. Además, se deberá respetar una velocidad máxima de 30 km/hora en zonas de perforación y caminos internos para evitar atropellos a cualquier especie de fauna. Lo anterior, deberá ser reforzado mediante charlas de capacitación que aborden tal temática. Para las especies de reptiles y micromamíferos fosoriales de baja movilidad (tales como el “Tucotuco”), los registros realizados corresponden a madrigueras inactivas y activas. La especie se caracteriza por ser colonial y nómade, desplazándose de acuerdo a la disponibilidad de alimento (bulbos). Por lo tanto, previo a la fase de construcción de los caminos y plataformas, se realizará un monitoreo (microrruteo) a fin de descartar la presencia de esta especie u otra que pudiera estar presente (principalmente reptiles y mamíferos), y en caso de presencia ejecutar un “Plan de Perturbación Controlada”, provocando
52 una migración de los ejemplares hacia sectores que no serán intervenidos. Este “Plan de Perturbación Controlada” se replicará para las especies de baja movilidad (reptiles y micro-mamíferos) siguiendo las recomendaciones de la “Guía Técnica para Implementar Medidas de Rescate/Relocalización y Perturbación Controlada” (SAG, 2014), promoviendo de esta forma el desplazamiento de los individuos por sus propios medios, a sectores aledaños que no serán intervenidos por el Proyecto, permitiendo vías de escape hacia áreas favorables para su establecimiento. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de charlas de capacitación a trabajadores. Registro del Plan de perturbación controlada previo a la fase de construcción del Campamento y de la ejecución de cada plataforma de sondaje en la fase de operación Forma de control y seguimiento Calendarización actualizada de la realización de sondajes y construcción del campamento, y con ello la realización del plan de perturbación.
Patrimonio Cultural. 7.2.12 Ley N°17.288/1970 Componente/materia: Patrimonio Cultural Norma Ley N° 17.288/70 del Ministerio de Educación, Legisla sobre monumentos nacionales. Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo N° 484/90 del Ministerio de Educación. Reglamento de la Ley N° 17.288 sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Campamento, caminos de acceso, plataformas de sondaje Forma de cumplimiento El Titular ha definido “Áreas de Exclusión” para el componente arqueológico, las cuales no serán intervenidas por el proyecto, considerando un buffer de no afectación de 5 m para el caso de hallazgos arqueológicos aislados y de 10 m para el caso de los sitios arqueológicos. En el caso de realizar algún tipo de descubrimiento patrimonial adicional a los ya descritos en la Caracterización del Patrimonio, se cumplirá con lo establecido en los Artículos 26º y 27º de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los Artículos 20º y 23º del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Por lo tanto, ante algún hallazgo durante las actividades de construcción, operación y cierre, se paralizarán en forma inmediata las faenas que puedan afectarlos y se procederá a informar al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir o se solicitará el permiso de intervención arqueológica, según lo
53 establecido en el Artículo 7° del Reglamento de Excavación, establecida en la Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales. En consideración de la densidad de hallazgos y sitios arqueológicos en el área de Proyecto, con el objetivo de que éste no signifique una pérdida y/o detrimento del patrimonio cultural identificado, se considerarán las siguientes acciones destinadas a la protección de éstos durante la operación En conformidad al programa de sondeos se definirán aquellos sitios que serán protegidos en función de la proximidad menor de 100 metros de los sitios registrados por medio de cercos visibles y letreros que identifiquen a cada sitio como protegido por la Ley de Monumentos Nacionales. Restringir el tráfico vehicular solo a los caminos establecidos en el diseño del Proyecto y prohibir el tránsito por otras áreas que generen nuevas huellas.
La ubicación de los sitios arqueológicos debe ser consignada en los planos que maneja la empresa, con el fin de tenerla en consideración a la hora de ejecutar y/o diseñar proyectos de desarrollo en el área. Capacitar a los trabajadores mediante una inducción en materias patrimoniales considerando: una breve introducción a los antecedentes prehistóricos e históricos del área, la relevancia del patrimonio cultural, normativa legal vigente e instituciones competentes, y finalmente, los procedimientos a seguir en caso de hallazgos arqueológicos no previstos. Indicador que acredita su cumplimiento Registros de proyección de sitios arqueológicos en un radio menor de 100 metros desde las obras, partes y acciones del Proyecto. En caso de producirse un hallazgo se tendrán los siguientes indicadores de cumplimiento: Informe de hallazgo suscrito por un arqueólogo. Envío de informe al CMN. Procedimiento conforme a lo indicado por el respectivo pronunciamiento del CMN. Forma de control y seguimiento Registro en faena de las capacitaciones a los trabajadores del reconocimiento de elementos con valor arqueológico. Registro de las charlas de inducción y la señalética de restricción de velocidad en el área de sondajes. Informe en faena de nuevos hallazgos arqueológicos.
Transporte 7.2.13 Decreto Supremo N°298/1994. Componente/materia: Transporte Norma Decreto Supremo Nº 298/94 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Reglamenta el transporte de cargas peligrosas sobre calles y caminos.
54 Otros cuerpos legales asociados No Aplica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto considera el transporte de cargas peligrosas. Forma de cumplimiento En todas las fases del Proyecto el transporte de materiales, insumos o cargas peligrosas estará a cargo de empresas especializadas, las que de manera contractual deberán acreditar el cumplimiento a lo indicado en el D.S. Nº 298/1994.
Entre las medidas que se implementarán está el embalaje externo de estas sustancias que estará marcado y etiquetado de acuerdo con la correspondiente clasificación y tipo de riesgos. Además, si el cargamento comprende sustancias “peligrosas” o “no peligrosas”, deberán ser compatibles entre sí de manera de asegurar la imposibilidad de daño a las personas, infraestructura o al medioambiente. Los vehículos no excederán los 15 años de antigüedad, dispondrán de tacógrafos, sistemas de radiocomunicaciones y luces de seguridad, así como se etiquetará debidamente la carga transportada, contando con hojas de seguridad del producto y protocolos de acción en caso de emergencia, entre otras. Indicador que acredita su cumplimiento Contrato con la Empresa Transportista de materiales e insumos. Marcación y etiquetado en clasificación del tipo de riesgo asociado a las sustancias peligrosas transportadas. Forma de control y seguimiento Registro del contrato con empresas de transporte de materiales e insumos.
7.2.14 Decreto Supremo 75/1987 Componente/materia: Transporte Norma Decreto Supremo N° 75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones (modificado por el Decreto Supremo N° 78/1997 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones). Establece condiciones para el transporte que indica. Otros cuerpos legales asociados No Aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El proyecto considera el uso de vehículos para el transporte de insumos, personal generando emisiones a la atmósfera. Forma de cumplimiento Se procurará que los vehículos motorizados livianos que participen en la ejecución del Proyecto, tanto para el transporte de personal y/o transporte de insumos, cuenten con su revisión técnica al día debiendo,
55 además, contar con el correspondiente certificado de emisión de contaminantes, para dar cumplimiento a la presente normativa. Durante el transporte de los insumos, se cumplirá con todas las condiciones y requisitos establecidos en este decreto, en lo que respecta a las dimensiones de la carga, sujeción adecuada de la misma y adopción de medidas para impedir el escurrimiento de materiales y evitar la dispersión de polvos. El transporte de los materiales que producen polvo se efectuará con la tolva de los camiones tapadas con lonas, de manera de impedir a dispersión de polvo y el escurrimiento de materiales solidos o líquidos. Indicador que acredita su cumplimiento Se realizará una inspección visual de todos los vehículos que salgan con carga de la faena y/o planta, a modo de verificar que el material transportado esté cubierto con lona. Forma de control y seguimiento Se mantendrá una bitácora con el registro de la inspección visual de los vehículos
Actividad Minera 7.2.15 Ley N° 20.551/2011. Componente/materia: Actividad Minera Norma Ley N° 20.551 de 2011 del Ministerio de Minería. Regula el cierre de faenas e instalaciones mineras. Otros cuerpos legales asociados Decreto Supremo N° 41/2012 del Ministerio de Minería. Aprueba reglamento de la ley de cierre de faenas e instalaciones mineras. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y/o acciones Forma de cumplimiento Durante el proceso de evaluación se presentaron los antecedentes formales y técnicos requeridos por el RSEIA para el Plan de Cierre del Proyecto de acuerdo a lo señalado en su Artículo N° 137 (PAS 137) del RSEIA. El mismo será presentado sectorialmente para su aprobación previo al inicio de las operaciones. Indicador que acredita su cumplimiento Aprobación sectorial del PAS 137 por parte de SERNAGEOMIN. Forma de control y seguimiento Cumplimiento con los requerimientos y plazos del Permiso Ambiental Sectorial.
7.2.16 Decreto Supremo N°132/2004. Componente/materia: Actividad Minera Norma Decreto Supremo Nº 132/2004 Aprueba Reglamento de Seguridad Minera. Otros cuerpos legales asociados No aplica
56 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y/o acciones del Proyecto Forma de cumplimiento Se dará cumplimiento al mencionado D.S. Nº 132/2004, acatando fielmente lo dispuesto en este cuerpo legal, de manera que se asegure la protección de la vida e integridad física de las personas que se desempeñan en este Proyecto y de aquellas que, bajo circunstancias específicas y definidas, estén ligadas a él. El Proyecto dará cumplimiento a los Artículos 67º, 68º, 69º y 70º del citado Reglamento y que se refieren a obligaciones ambientales. Precisamente para dar cumplimiento al Artículo 67º, en su oportunidad, se enviará al SERNAGEOMIN la resolución de calificación ambiental correspondiente, así como también, de acuerdo a lo indicado en el Artículo 21º, se dará aviso por escrito al Servicio previo al inicio de las actividades. Indicador que acredita su cumplimiento Presentación de Resolución de Calificación ambiental favorable de la DIA. Presentación a SERNAGEOMIN de los permisos sectoriales: Aviso de inicio de faena minera, reglamento interno y plan de cierre minero, que serán presentados con la RCA favorable del Proyecto. Forma de control y seguimiento Cumplimiento con los requerimientos y plazos del Permiso Ambiental Sectorial.
Residuos y Efluentes 7.2.17 Decreto con Fuerza de Ley N° 725/1967. Componente/materia: Residuos y efluentes Norma Decreto Fuerza de Ley N° 725/67 del Ministerio de Salud. Código sanitario. Otros cuerpos legales asociados No Aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto generará residuos asimilables a domiciliarios, industriales no peligrosos, residuos peligrosos y efluentes provenientes de una Planta de Tratamiento y baños químicos. Forma de cumplimiento Para la fase de operación el efluente generado por los servicios higiénicos, duchas y lavamanos del Campamento, será tratado mediante una Fosa Séptica existente en el área donde se proyecta el Campamento. Asimismo, el Campamento contará con una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) de lodos activados, adecuada para tratar 30 m3 diarios (en conjunto y/o la PTAS por si sola). Por su parte en cada plataforma (frente de trabajo), y durante la fase de construcción y cierre,
57 se habilitarán baños químicos, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 23º del D.S. Nº 594/99 del MINSAL, “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Los residuos sólidos, asimilables a domésticos, serán almacenados y dispuestos en un área habilitada para ello, al interior de contenedores cubiertos lavables y al interior de bolsas plásticas, de manera de evitar la propagación de vectores y la generación de olores; lo que también se verá resguardado por una frecuencia de retiro de estos de al menos dos veces por semana por un tercero autorizado para su transporte a un sitio de disposición final autorizado. Los residuos industriales no peligrosos serán recolectados y transportados al área destinada para su almacenamiento (Patio de salvataje) y posterior retiro cada 6 meses por un tercero autorizado para reciclaje o disposición final en un sitio de disposición final autorizado. Los residuos peligrosos serán acopiados temporalmente en contenedores tapados y herméticos en el sector habilitado para ello, para su posterior retiro por parte de un tercero autorizado. Su disposición final será en un lugar autorizado con una frecuencia de retiro semestral o al constatarse la ocupación de 80% del volumen de almacenamiento total de la dependencia. De igual manera se hará manejo de los residuos peligrosos, los que, de acuerdo al volumen proyectado a generar durante la fase de operación, requiere de la elaboración y gestión sectorial de un “Plan de Manejo de RESPEL”. Los lugares de trabajo se mantendrán limpios de residuos y olores que afecten la salud o pongan en riesgo la seguridad de los trabajadores. El Titular resguardará el uso de equipos de protección personal para todos sus trabajadores. Para efectos del manejo de efluentes y residuos, durante el proceso de evaluación el Titular presentó los antecedentes formales y técnicos requeridos para el otorgamiento de los PAS 138, 140 y 142 del D.S. N° 40 de 2012, RSEIA. Indicador que acredita su cumplimiento Para las fases de construcción y cierre, se mantendrán en la faena copias de los contratos relativos al servicio de provisión y mantención de baños químicos. Obtención del PAS Nº 138, 140 y 142 Autorización sanitaria para el funcionamiento de la PTAS compacta de lodos activados. Resolución de autorización de funcionamiento de empresa de retiro de lodos y lugar de disposición final. Registro de declaración de residuos de RETC y SINADER. Aprobación sectorial de “Plan de Manejo de RESPEL”. Forma de control y seguimiento Se mantendrá registro de los terceros encargados de la gestión de residuos y se designará personal encargado del cumplimiento de los indicadores. Copia física en faena de los respectivos permisos.
58 7.2.18 Decreto Supremo N°594/1999. Componente/materia: Residuos y efluentes Norma Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Otros cuerpos legales No Aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Proyecto generará residuos asimilables a domiciliarios, industriales no peligrosos, residuos peligrosos y efluentes provenientes de una Planta de Tratamiento y baños químicos. Forma de cumplimiento Residuos: De acuerdo a lo establecido en los Arts. del 17º al 20º los residuos sólidos asimilables a domésticos serán almacenados en la bodega de almacenamiento temporal de RSD, al interior de contenedores, tapados, lavables y al interior de bolsas plásticas, de manera de evitar la propagación de vectores y la generación de olores; lo que también se verá resguardado por la frecuencia de retiro de en un lugar autorizado. En el caso de residuos industriales sólidos no peligrosos de menor tamaño, estos se acopiarán en el Patio de Salvataje del Campamento, desde donde serán retirados por empresas autorizadas para reciclaje o bien con destino a un sitio de disposición final autorizado. Los residuos peligrosos serán almacenados en la bodega de almacenamiento temporal de RESPEL, desde donde serán retirados por un tercero autorizado rumbo a un relleno de seguridad autorizado, considerando un período de almacenamiento no superior a seis (6) meses. De acuerdo al volumen de RESPEL proyectado a generar durante la fase de operación, el Titular elaborará y gestionará sectorialmente un “Plan de Manejo de RESPEL”. Aguas servidas: Como medida de cumplimiento de los Arts. 24º y 26º, se exigirá baños químicos en el lugar de trabajo, los que serán provistos y mantenidos por empresa acreditada por la SEREMI de Salud. De acuerdo a lo señalado en el inciso 2 del Art. 24º, una vez finalizada la faena temporal, el Titular será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaban los baños químicos, situación que se verificará a partir del retiro del baño químico. Los residuos líquidos serán manejados mediante baños químicos en la fase de construcción y cierre, y mediante planta de aguas servidas compacta de lodos activados de aireación extendida y/o la fosa séptica existente en el sector del Campamento proyectado en la fase de operación. Indicador que acredita su cumplimiento Copias de los contratos relativos a la empresa que proveerá y mantendrá los baños químicos. Declaraciones a través del RETC y SINADER. Aprobación sectorial de “Plan de Manejo de RESPEL”.
59 Forma de control y seguimiento Se mantendrá registro de terceros encargados de la gestión de residuos y se designará personal encargado del cumplimiento de los indicadores.
7.2.19 Decreto Supremo 148/2003. Componente/materia: Residuos y efluentes Norma Decreto Supremo Nº 148/2003 del Ministerio de Salud. Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. Otros cuerpos legales asociados No Aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Bodega de Residuos Peligrosos Forma de cumplimiento Los residuos industriales serán clasificados como peligrosos de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 148/2003 MINSAL. Los residuos industriales peligrosos serán almacenados en forma temporal en compartimentos herméticos en la bodega RESPEL. Dicho sector de almacenamiento transitorio, estará habilitado con los requerimientos exigidos por la autoridad sanitaria. Estos serán retirados periódicamente del lugar por un tercero autorizado en un plazo no superior a 6 meses desde la generación de éstos, para luego ser transportados hacia un sitio autorizado de disposición final. Conforme a la cantidad de RESPEL a generar durante la fase de operación, se contempla la elaboración y gestión sectorial de un “Plan de Manejo de RESPEL”. Para efectos del manejo de los residuos peligrosos, durante el proceso de evaluación el Titular presentó los antecedentes formales y técnicos requeridos para el otorgamiento del PAS 142 del D.S. N° 40 de 2012, RSEIA. Indicador que acredita su cumplimiento Declaración a través del sistema SIDREP. Autorización sectorial bodega de almacenamiento residuos industriales peligrosos emitida por la Seremi de Salud de Atacama (PAS 142). Aprobación sectorial de “Plan de Manejo de RESPEL”. Forma de control y seguimiento Se mantendrán en faena, copias de los contratos relativos al tercero autorizado de residuos y de la misma forma se mantendrá copia de la autorización sanitaria del tercero transportista de los residuos industriales. Se mantendrá en faena registro de declaraciones (SIDREP)
7.2.20 Decreto Supremo 236/1926 Componente/materia: Residuos y efluentes Norma Decreto Supremo N° 236/1926 del Ministerio de Salud. Reglamento general de alcantarillados particulares fosas sépticas, cámaras filtrantes, cámaras de contacto, cámaras absorbentes y letrinas domiciliarias. Jjj
60 Otros cuerpos legales asociados No Aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Fosa séptica existente Forma de cumplimiento Para los efluentes generados durante las fases de construcción y operación el Titular hará uso de la Fosa séptica existente, manteniendo su funcionamiento asociado principalmente al período de construcción, mientras se habilita la PTAS, y manteniéndose como sistema de tratamiento de aguas servidas complementario durante la operación del Proyecto. Para efectos del manejo de los efluentes, durante el proceso de evaluación el Titular presentó los antecedentes formales y técnicos requeridos para el otorgamiento del PAS 138 del D.S. N° 40 de 2012, RSEIA, donde se presenta mayor descripción de la fosa séptica. Indicador que acredita su cumplimiento Obtención PAS 138. Resolución de funcionamiento de las Plantas de tratamientos de aguas servidas. Resolución de autorización de funcionamiento de empresa de retiro de lodos y lugar de disposición final. Registro de los lodos retirados por el camión limpia fosas. Forma de control y seguimiento Se mantendrán en la planta, copias de los contratos relativos al tercero autorizado de residuos y de la misma forma se mantendrá copia de la autorización sanitaria del tercero transportista de los residuos industriales.
Sustancias Peligrosas 7.2.21 Decreto Supremo 43/2015. Componente/materia: Sustancias Peligrosas Norma Decreto Nº 43/15 del Ministerio de Salud. Aprueba reglamento sobre almacenamiento de sustancias peligrosas. Otros cuerpos legales asociados No Aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Titular contempla la construcción de una bodega común para el almacenamiento de sustancias peligrosas en el área asociada al Campamento. Forma de cumplimiento Se instalará una bodega de almacenamiento de materiales, la cual de acuerdo a las cantidades almacenar corresponderá a una “bodega común” para efectos del D.S. N° 43/15, esto es, instalaciones que de
61 acuerdo a sus características no estén destinadas al almacenamiento o que no constituyan una bodega, cuando su cantidad total no sea superior a 600 kg o L. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución de funcionamiento de bodega común Forma de control y seguimiento Registros en faena de las mantención periódica de la bodega común
7.2.22 Decreto Supremo 160/2009 Componente/materia: Sustancias Peligrosas Norma Decreto Supremo N° 160/2009 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción. Reglamento de seguridad y operaciones de producción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos. Otros cuerpos legales asociados No Aplica Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica El Campamento tendrá un área de almacenamiento de combustible destinada para abastecer a los vehículos y maquinarias del proyecto. Forma de cumplimiento Se considera el consumo de combustible para las fases de construcción, operación y cierre, el cual será abastecido por un tercero autorizado mediante camiones tanque, los que descargarán combustible directamente a la maquinaria que lo requiera así como en los estanque en el área de almacenamiento de combustible del campamento. Indicador que acredita su cumplimiento Registro y control del cumplimiento de las exigencias del D.S. N°160 en todos los vehículos y equipos de transporte y suministro de combustible. Verificación de gestión sectorial ante la SEC para registro de nuevo estanque de combustible. Forma de control y seguimiento Registro en faena de la cantidad almacenada de combustibles líquidos en el estanque, junto con las mantenciones periódicas que se le realizarán a este.
Contaminación lumínica. 7.2.23 Decreto Supremo 43/2012 Componente/materia: Contaminación lumínica Norma Decreto Supremo N° 43/2013 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción. Establece norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica, elaborada a partir de la revision del decreto N° 686 de 1998. Otros cuerpos legales asociados No Aplica
62 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción, operación y cierre. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Luminarias empleadas en las diferentes instalaciones del Proyecto Forma de cumplimiento Para el caso de las luminarias el Titular pondrá especial atención al cumplimiento de lo indicado en el capítulo III Límites Máximos Permitidos; instalando sólo luminarias que técnicamente satisfagan las exigencias establecidas en el D.S. Nº 43/13. Asimismo, como medidas de control se utilizarán luminarias certificadas por proveedores autorizados, y se entregará la información requerida al organismo competente. Indicador que acredita su cumplimiento Certificado de los artefactos de alumbrado. Forma de control y seguimiento Registro de certificado de los artefactos de alumbrado.
8°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
Calidad del Aire 8.1 Humectación de huellas de acceso a plataformas de sondaje y control de aguas Impacto asociado Alteración de la calidad del aire debido a las emisiones de material particulado respirable. Afectación de la calidad del aire por MPS Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Reducir la emisión de material particulado como consecuencia de la resuspensión de polvo por el tránsito de vehículos por las huellas de acceso a las plataformas de sondajes asociados a las labores de operación del Proyecto.
Descripción: Se humectará el camino de acceso a las áreas donde se estén desarrollando los sondajes de acuerdo al plan de prospección planificado para cada campaña de sondajes. Además, se realizará la humectación del camino principal que unirá el Campamento Caspiche con el Área de Plataforma de Sondaje, de modo de disminuir las emisiones de material particulado provocado por el tránsito de vehículos asociados del Proyecto por caminos no pavimentados. La humectación se realizará dos veces al día con el agua obtenida de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS), localizada en el área del Campamento Caspiche, y se empleará un camión aljibe con una capacidad de 15 m3.
63 Justificación: Resuspensión de polvo por el tránsito de vehículos por las huellas de acceso a las plataformas de sondajes. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Se humectará el camino de acceso a las áreas donde se estén desarrollando los sondajes de acuerdo con el plan de prospección planificado para cada campaña de sondajes. La humectación excluirá aquellas rutas que no se encuentran en uso y/o aquellas plataformas sin operación
Forma: La humectación se aplicará durante la fase de operación del Proyecto en las plataformas que presenten actividades de construcción de la plataforma, ejecución de sondajes y medidas de cierre.
Oportunidad: Durante la fase de operación del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Registros del camión aljibe, indicando la fecha, vehículo, chofer, ruta y plataforma humectada y volumen de agua utilizada Forma de control y seguimiento Registros en faena
8.2 Supresor de polvos de caminos Impacto asociado Alteración de la calidad del aire debido a las emisiones de material particulado respirable. Afectación de la calidad del aire por MPS Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Reducir las emisiones de material particulado producto de la resuspensión de polvo por el tránsito de vehículos en los caminos de acceso al Proyecto.
Descripción: La medida de supresor de polvo al camino de acceso mediante la aplicación del estabilizador Dust Control Plus u otro producto de similares características, se efectuará específicamente en la ruta de acceso al Campamento Caspiche, conformado por una ruta sin ROL que actualmente se constituye por un camino de tierra desde su bifurcación con la ruta C-611 hasta el campamento Caspiche, conformando un total de aproximadamente 17 km a aplicar la medida. De la misma forma, se aplicará la medida en el camino de acceso al Campamento Casale, que igualmente es una ruta sin ROL desde la bifurcación con la ruta C-33 hasta el campamento Casale, de aproximadamente 17 km. Por tanto, se totalizará la aplicación de una longitud del supresor estimada en 34 Km. Más detalles de este compromiso se presentan en el Anexo 7.2 de la Adenda Complementaria.
Justificación: El Proyecto requiere el transporte de personas, insumos, equipos, maquinarias, residuos, entre otros, por caminos no pavimentados. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Camino de acceso desde la bifurcación con la ruta C-611 hasta el Campamento Caspiche; y camino de acceso desde la bifurcación con la ruta C-33 hasta el campamento Casale
64
Forma: La aplicación del producto estabilizador de suelos se realizará en un proceso de tres (3) etapas, que se iniciarán en la fase de construcción y será mantenido durante la vida útil del Proyecto. La aplicación se realizará gradualmente sobre la superficie de los caminos de acceso (en el Plan de Supresor de Polvo Actualizado del Anexo 7.2 de la Adenda Complementaria se incluyen las especificaciones técnicas del producto).
Para la aplicación del producto, será necesario el uso de un camión aljibe con una capacidad de 20 m3, junto con una excavadora como apoyo a las mantenciones laterales de camino (pretiles y cunetas en tierra). Se considera realizar un máximo de dos vueltas diarias del camión por las rutas en el momento de aplicación del producto.
Oportunidad: La aplicación del supresor de polvo se iniciará en la fase de construcción del Proyecto y se mantendrá durante su vida útil (4 años). Indicador que acredite su cumplimiento Copia del contrato con la empresa designada para la aplicación del supresor de polvo. Registro fotográfico georreferenciado y fechado de la aplicación del supresor de polvo. Forma de control y seguimiento El Titular realizará seguimiento periódico conforme a las especificaciones técnicas del proveedor y a la vida útil del Proyecto, donde se registrarán los siguientes aspectos: - Fecha Inicial de la aplicación del producto supresor. - Fecha de Inspección de superficie o camino. - Fecha de último mejoramiento del producto supresor.
Además, se acompañará del cronograma de trabajos posteriores a la aplicación del supresor. Se llevará registro de las fiscalizaciones internas de los mantenimientos, lo que incluirá: - Responsable de Aplicación. - Responsable de Mantenimiento. - Hora. - Fecha. Asimismo, se mantendrán en faena las mediciones de la efectividad de las medidas tomadas, con equipo DustMate o similar.
Medio Humano 8.3 Programa de Relacionamiento Comunitario Impacto asociado Alteración la calidad de vida y costumbres de grupos humanos perteneciente a Pueblos Indígenas de la Comunidad Indígena Río Jorquera y sus Afluentes Fase del Proyecto a la que aplica Construcción (y previo a la construcción), operación y cierre. Objetivo, descripción y justificación Objetivo: es la generación de instancias para el desarrollo de mesas de diálogo mediante la implementación de un “Programa de Relacionamiento Comunitario” que se implementará en las fases de construcción, operación y
65 cierre del Proyecto con la Comunidad Colla Río Jorquera y sus Afluentes (CCRJA) (Acuerdos, alcances y medidas asociadas se presentan en el Anexo Nº 8 de la DIA). Esta instancia permitirá canalizar apropiadamente las acciones del Proyecto y mantener informada a la comunidad de los sucesos del mismo.
Descripción: se desarrollará un “Programa”, el que informará a la comunidad respecto de: Características del Proyecto. Cronograma de las obras. Canales de comunicación para la recepción de quejas y sugerencias. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Se propondrán reuniones periódicas que se sostenga con la comunidad Colla del área de influencia del Proyecto.
Oportunidad: Previo y durante las fases de construcción, operación y cierre. Indicador que acredite su cumplimiento Invitaciones a la CCRJA a la participación de mesas propuestas. Actas de registro de actividad mesa de diálogo. Registro del “Programa de Comunicación”. Forma de control y seguimiento Registros de actividades.
8.4 Inspección Ambiental Comunitaria Impacto asociado Alteración la calidad de vida y costumbres de grupos humanos perteneciente a Pueblos Indígenas de la Comunidad Indígena Río Jorquera y sus Afluentes Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Generar una instancia para permitir que la CCRJA participe de forma activa y voluntaria de un proceso de inspección ambiental en las áreas del Proyecto y el desarrollo de charlas de inducción a los trabajadores del Proyecto.
Descripción: La inspección ambiental y las charlas estarán a cargo de un representante designado de la CCRJA. Este compromiso se circunscribirá a las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto. Esta instancia permitirá que la CCRJA, en conjunto con el Titular, levanten actas permanentemente de las actividades del Proyecto. Asimismo, permitirá el desarrollo de charlas de inducción a los trabajadores sobre temas comunitarios asociados a la ejecución del Proyecto
Los tópicos para analizar en el área de influencia del Proyecto son los siguientes: - Resguardo territorial. - Resguardos de caminos. - Aplicación de medidas del Plan de Contingencia y Emergencia del Proyecto, si se requiere. - Conectividad y estado del camino de acceso desde el campamento Caspiche hasta la intersección con la ruta C-611.
66 - Estado de los elementos del patrimonio cultural y antropológico.
Justificación: El Proyecto se localiza en áreas utilizadas por la CCRJA. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La inspección ambiental se realizará a en el área de influencia del Proyecto (flora y vegetación, fauna, arqueología y antropología).
Las charlas de inducción a los trabajadores del Proyecto se realizarán en instalaciones del Titular (campamentos, oficinas u otra instalación).
Forma: El proceso de inspección ambiental en las áreas del Proyecto y la dictación de charlas de inducción a los trabajadores del Proyecto comenzará con el aviso formal por parte del Titular (mediante carta certificada y/o correo electrónico) a los miembros de la directiva CCRJA sobre el inicio de la fase de construcción o el inicio de la temporada de sondajes. La respuesta de la CCRJA permitirá iniciar la coordinación en conjunto de las actividades de inspección y charlas. La ausencia de respuesta formal o negativa de la CCRJA a participar en las inspecciones ambientales y charlas de inducción corresponde a una situación anormal que afectaría el cumplimiento de compromiso voluntario.
Oportunidad: La inspección ambiental por parte de la CCRJA a las áreas del Proyecto se podrá realizar permanentemente durante las fases del Proyecto previa coordinación con el Titular dependiendo de la disponibilidad del representante de la CCRJA designado para estos efectos. Las charlas de inducción a los trabajadores del Proyecto se realizarán una vez en cada fase del Proyecto en cada temporada dependiendo de la disponibilidad del representante de la CCRJA designado para estos efectos.. Indicador que acredite su cumplimiento - Carta certificada y/o correo electrónico de aviso de inicio de la fase de construcción o el inicio de la temporada de sondajes. - Actas de “Inspección Ambiental” - Registros de charlas de inducción. Forma de control y seguimiento Reporte al final de cada temporada que incluya registros de avisos y coordinación a la CCRJA, actas de inspección y registros de charlas de inducción.
8.5 Señalética de Vehículos Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Facilitar la identificación por parte de la CCRJA de las empresas, trabajadores y equipos que presten servicios en el marco del Proyecto, así como de los trabajadores y equipos de Norte Abierto para efectuar reclamaciones en caso de algún incidente.
Descripción: Se instalará señalética identificadora en los vehículos requeridos por el Proyecto en sus diferentes fases.
67 Justificación: Para información de la comunidad respecto a los vehículos asociados al Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Campamento u oficinas del Proyecto.
Forma: Se implementará esta acción mediante una cláusula en el contrato con las empresas colaboradoras y se verificará su cumplimiento en los accesos a la faena, ya sea en el campamento Caspiche como en los frentes de trabajo o plataformas.
Oportunidad: La señalética de vehículos se exigirá previo al ingreso de los vehículos a las áreas del Proyecto, mediante el chequeo y acreditación de éstos por parte de las empresas colaboradoras. Los momentos de verificación de este compromiso para todas las fases del Proyecto, será al ingreso de los vehículos y equipos al campamento Caspiche y los frentes de trabajo o plataformas de sondaje. Indicador que acredite su cumplimiento - Copia de contrato de la empresa colaboradora en área administrativa del Campamento Caspiche. - Libro de ingreso al Proyecto. Forma de control y seguimiento Copia de contrato y libro de ingreso disponibles para fiscalización en Campamento Caspiche.
8.6 Velocidad de tránsito en sector Refugio Vega Redonda Impacto asociado Alteración la calidad de vida y costumbres de grupos humanos perteneciente a Pueblos Indígenas de la Comunidad Indígena Río Jorquera y sus Afluentes Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Cumplir con el nivel de inmisión de ruido exigido en el Refugio Vega Redonda.
Descripción: Se establecerá un límite de velocidad de tránsito en el sector del Refugio Vega Donda, lugar de habitación semi-permanente de personas, además de la instalación de señalética con indicación de velocidad máxima.
Justificación: Presencia de personas de forma temporal en sector cercano a lugares de tránsito del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La medida será implementada en el camino de acceso principal al área del Proyecto en el sector del Refugio Vega Redonda.
Forma: La medida establece un límite de velocidad de 30 km/h para todos los vehículos del Proyecto que transiten por este sector. El límite de velocidad se establecerá 100 metros antes de la ubicación del Refugio y 100 metros después (tramo de 200 metros) mediante la instalación de señalética que indique una velocidad máxima de circulación de 30 km/h. Se implementarán controles aleatorios de velocidad en el sector indicado.
68 Oportunidad: El compromiso se implementará antes del inicio de la fase de construcción de la primera temporada y se mantendrá durante la vida útil del Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Verificación de instalación de señalética. Registro de controles aleatorios de velocidad. Registros fotográficos. Forma de control y seguimiento Mantención de señalética con frecuencia trimestral (limpieza o reemplazo, según corresponda). Registro de controles aleatorios de velocidad. Registro fotográfico de la señalética.
Vegetación y Fauna
8.7 Gestión de Área de Exclusión Ambiental Impacto asociado Afectación a las vegas y bofedales que se encuentran insertas en el área del polígono de las plataformas. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Vigilar el desempeño ambiental del Proyecto durante sus fases de construcción, operación y cierre del Proyecto, y evitar la intervención de áreas de protección o sensibles con especies objetivo de relevancia (EOR) o singulares.
Descripción: Estas zonas de exclusión fueron definidas a partir del área de influencia de los componentes de fauna, arqueología, flora, vegetación y tierras indígenas.
Justificación: Levantar información que permita indicar que las variables ambientales caracterizadas no han presentado modificaciones asociadas al desarrollo de las actividades del Proyecto en el área. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Los lugares de monitoreo en términos de fauna, flora, vegetación, arqueología y tierras indígenas se encuentran identificadas en las “Áreas de Exclusión Ambiental” (ver Anexo 1 de la Adenda Complementaria), y se definieron a través de la cercanía de las obras y acciones del Proyecto. En estas unidades se ejecutarán las labores de seguimiento ambiental para los componentes: fauna, arqueología, flora y vegetación y tierras indígenas.
Forma: En el caso específico del componente de arqueología, su seguimiento estará en conformidad al programa de sondajes, ya que los sitios que serán protegidos estarán en función de una proximidad menor de 100 metros de los sitios registrados por medio de cercos visibles y letreros que identifiquen a cada sitio como protegido por la Ley de Monumentos Nacionales. La ubicación de los sitios arqueológicos debe ser consignada en los planos que maneja el Titular.
Para el caso de exclusión de ambientes de humedales y quebradas, todos las unidades cartográficas correspondientes a dichos ambientes, es decir, los
69 mesoambientes humedal altoandino, humedal desprovisto de vegetación, quebrada con vegetación y quebrada desprovista de vegetación serán completamente excluidas de todo tipo de intervención, incluyendo un buffer de 50 metros, salvo las áreas al interior del buffer que ya se encuentran intervenidas, las que no tendrán mayor extensión por obras del presente Proyecto
En las áreas de exclusión y buffer estará prohibido la instalación o ejecución de las siguientes obras y actividades:
Despeje de la vegetación. Acumulación temporal o permanente de materiales de construcción. Movimiento de maquinarias o vehículos de construcción o transporte de trabajadores. Emplazamiento de obras o faenas provisorias o permanentes. Pavimentación o construcción de caminos de acceso. Ingreso pedestre (a excepción de monitoreos debidamente autorizados, por el encargado de medioambiente del Proyecto).
En complemento, se capacitarán a los trabajadores mediante una inducción en materias patrimoniales fauna, flora y vegetación y tierras indígenas considerando una breve introducción a los antecedentes ambientales del área y la relevancia de estos aspectos, así como la normativa legal vigente e instituciones competentes, y finalmente, los procedimientos a seguir en caso de acciones no previstas.
A su vez, la revisión de estas unidades tendrá una planificación por componente y estará en directa relación a la forma como avance las labores de sondaje y preparación de los mismos.
Oportunidad: Los momentos de verificación de este compromiso, será de la siguiente forma:
-
Construcción. Estará en directa relación con el comienzo de las labores constructivas del Proyecto, referidas específicamente al Campamento. Conforme a lo anterior, y en atención a la duración de la fase, el seguimiento se hará en el inicio de las labores y se considerará como el escenario base para los posteriores monitoreos.
-
Operación. El comienzo de las labores de este compromiso estará asociadas al inicio anual de la campaña de sondajes. En el caso de los componentes bióticos se prevé ejecutar la campaña a fines de primavera y principios de verano, es decir noviembre / diciembre. En el caso de arqueología y tierras indígenas, estas actividades corresponderán a una verificación y reportabilidad acordada con una frecuencia anual a la Autoridad.
70 El informe de seguimiento en la fase de construcción se presentará una vez materializado el Campamento, donde el hito que da cuenta de este término corresponde al “chequeo de la habitabilidad” del mismo. El informe de seguimiento en la fase de operación se presentará una vez concluida la temporada anual de sondaje respectiva (reporte anual) y contendrá los informes de seguimiento de cada componente. Además, se presenta un informe final de seguimiento de estas componentes al final de la vida útil del Proyecto, es decir al término de los 4 años previstos para las labores de prospección minera. Indicador que acredite su cumplimiento No intervención de áreas de exclusión Reporte de seguimiento de Arqueológico. Reporte de Seguimiento de Fauna. Reporte de Seguimiento de Flora y vegetación. Reporte de Seguimiento de Tierras Indígenas. Reporte de las charlas de inducción. Forma de control y seguimiento Registro de envíos de reportes. Registros fotográficos. Registro georeferenciado de ubicación de plataformas de sondajes.
8.8 Plan de difusión Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Comunicar y difundir información ambiental del Proyecto, específicamente, fomentar el entendimiento de la forma de construcción, operación y cierre del Proyecto y su interacción con el medio ambiente, sobre todo aquellas singularidades y medidas adoptadas por el Titular a objeto de evitar efectos significativos sobre el medio ambiente, y, entregar un rol proactivo a los trabajadores en cuanto al manejo de la información ambiental, vías de comunicación y reportabilidad de incidentes, garantizando de esta forma el “buen” cuidado del medio ambiente por parte de personal propio como contratistas.
Descripción: Actividad de capacitación dirigida a los trabajadores del Proyecto, para conocer y difundir las singularidades ambientales del Proyecto y los actores relevantes en su área de influencia.
Incluye elaboración de trípticos y poster/letreros con información de Especies Objetivos de Relevancia (EOR) y singulares, y las medidas de resguardo dirigidas a ella,
Justificación: El conocimiento y difusión de las singularidades ambientales del Proyecto y su entendimiento por los actores relevantes en el área de influencia, es de gran importancia para la correcta ejecución de las acciones, partes y obras de la prospección minera en sus distintas fases.
71 Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El Plan de difusión se implementará mediante charlas de inducción a los trabajadores del Proyecto que se realizarán en instalaciones del Titular (campamentos, oficinas u otra instalación).
Forma: El Plan de difusión se implementará mediante charlas de inducción a los trabajadores del Proyecto. La información entregada en el Plan de Difusión corresponderá a todos los acuerdos, compromisos y consideraciones señalados en el presente documento.
El mensaje será transmitido por el Encargado Ambiental, que representará al Titular en esta tarea, además esta persona deberá tener un amplio manejo y conocimiento de los aspectos ambientales del Proyecto.
Un especialista de fauna silvestre elaborará los trípticos y poster/letreros informativos con énfasis en las especies EOR-Singulares, las especies más frecuentes en el área del Proyecto y las medidas dirigidas a ella. Más detalles de la forma de distribución del material se entrega en la Tabla 2.16 del Anexo 6 de la Adenda Complementaria.
Oportunidad: Se requerirá informar sobre el Plan de Difusión a los menos una (1) vez al año para cada trabajador. Indicador que acredite su cumplimiento Registro del número de personas que trabaje por año de cada fase y número de personas informadas en el plan de difusión Material de difusión Forma de control y seguimiento Registros de fechas y asistentes a las charlas de difusión. Registros de trípticos y poster/letreros.
8.9 Plan de Perturbación Controlada de lagartijas Impacto asociado Afectación a las poblaciones de especies de baja movilidad Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: El objetivo del compromiso es que, durante el proceso de perturbación controlada, los ejemplares de especies de baja movilidad, específicamente lagartijas, presentes en los lugares que van a ser intervenidos por el Proyecto, sean desplazados hacia sectores aledaños o contiguos con las mismas características de hábitat.
Descripción: La medida está dirigida a todas las especies de lagartijas descritas por las caracterizaciones de fauna, es decir Lagartija de Ortiz (Liolaemus juanortizi), Lagartija de Patricia Iturra (L. patriciaiturrae), Lagartija de Müller (L. lorenzmuelleri) y Lagartija de Rosenmann (L. rosenmanni). No obstante, la ejecución de la perturbación controlada también desplazará a cualquier otra especie que pudiera estar presente (principalmente reptiles y micromamíferos). Para efecto de liberación de las áreas en que se habilitarán plataformas de perforación y eventualmente construcción o mejoramiento de sus caminos
72 de acceso, se ha considerado ejecutar un plan de perturbación controlada de lagartijas.
Justificación: Debido a la presencia de ejemplares de especies de movilidad reducida, los cuales pueden verse afectados por aplastamiento del movimiento de vehículos y maquinaria requeridos por el Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La medida será implementada en el área de las plataformas, específicamente en las áreas a ser intervenidas para la habilitación de caminos y plataformas.
Forma: Previo a la implementación de la medida, en cada sitio destinado a la instalación de plataformas de sondaje y/o nuevos caminos de acceso, se realizará un micro-ruteo para determinar la presencia de las especies objetivo, y su abundancia.
Luego se procederá con la perturbación controlada, que consiste en remover y retirar manualmente del área a intervenir todo lo que pueda constituir refugio para lagartijas, es decir, la vegetación, rocas, etc. No deberán transcurrir más de 5 días desde el término de la perturbación hasta el inicio de las labores, para evitar la recolonización del área a intervenir, de lo contrario se deberá realizar un nuevo micro-ruteo y se repetirá el proceso de ser necesario.
Esta actividad se realizará hasta que al menos el 80% de los ejemplares (considerando la abundancia determinada en el micro-ruteo previo) haya sido desplazado.
Posteriormente se realizarán monitoreos, para ello se recorrerá el sector en busca de las especies objetivo, tanto en donde se haya realizado perturbación controlada como en los sectores adyacentes, receptores de los ejemplares desplazados. Esta actividad se realizará inmediatamente después de concluidas la construcción de cada plataforma y nuevamente 15 días después.
Los resultados de la perturbación controlada y los monitoreos serán publicados para su conocimiento, a través de informes para el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), y Superintendencia de Medio Ambiente (SMA).
Los informes de actividades de perturbación controlada y monitoreo tendrán una frecuencia semestral durante la fase de construcción, y un consolidado al finalizar la fase de operación de las plataformas.
Oportunidad: Fase de construcción y operación Indicador que acredite su cumplimiento Desplazamiento del al menos el 80% de los reptiles detectados en el micro- ruteo previo mediante transectos.
73 Presencia de las especies objetivos en monitoreos de las áreas hacia donde se dirigió el desplazamiento. Reporte semestral de perturbación controlada, durante la fase de construcción. Reporte consolidado de perturbación controlada final al terminar la fase de operación de las plataformas, incluidos los monitoreos posteriores. Forma de control y seguimiento Registro de envíos de reportes al SAG y SMA. Registro fotográfico.
8.10 Plan de Perturbación Controlada de Chululos Impacto asociado Afectación a las poblaciones de especies de baja movilidad Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: El objetivo de la medida es que, durante el proceso de perturbación controlada, los ejemplares de Chululos presentes en los lugares que van a ser intervenidos por el Proyecto sean desplazados hacia sectores aledaños o contiguos con las mismas características de hábitat.
Descripción: La medida está dirigida a la especie de micromamífero fosorial Chululo o Tuco tuco de Atacama (Ctenomys fulvus). No obstante, la ejecución de la perturbación controlada también desplazará a cualquier otra especie que pudiera estar presente (principalmente reptiles y micromamíferos).
Justificación: Debido a la presencia de ejemplares de especies de movilidad reducida, los cuales pueden verse afectados por aplastamiento del movimiento de vehículos y maquinaria requeridos por el Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La medida será implementada en el área de las plataformas, específicamente en las áreas a ser intervenidas para la habilitación de caminos y plataformas.
Forma: Previo a la implementación de la medida, en cada sitio destinado a la instalación de plataformas de sondaje y/o nuevos caminos de acceso, un especialista en fauna recorrerá minuciosamente el área a intervenir de modo de constatar la actividad en las bocas de túneles (chululeras).
Para determinar la actividad se abrirán las bocas de los túneles que se encuentren cerradas y se cerrarán las bocas de túneles que estén abiertos, cada una de estas intervenciones será marcada en forma diferenciada y se revisarán al día siguiente, si ha habido cambios en las bocas intervenidas significa que hay actividad de Chululos, y a su vez, será un indicador de abundancia.
Luego se delimitará el área de actividad y se deberá determinar la dirección hacia dónde dirigir el desplazamiento de la o las colonias. Además, se realizará una estimación de la densidad de Chululos mediante métodos indirectos (ej. número de cuevas activas en cuadrantes de 100m2).
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El proceso de perturbación controlada consistirá en retirar manualmente la vegetación del área a intervenir y despejar manualmente túneles, tanto superficiales como más profundos y también mediante medios manuales hacer pequeñas zanjas próximas al límite de actividad en los costados contrarios hacia donde se pretende promover el desplazamiento, de modo de impedir que los animales se muevan hacia el sector que será intervenido. Durante todo el proceso de perturbación controlada, se realizará un monitoreo de esta actividad (despeje manual de túneles).
Esta actividad se realizará en días sucesivos hasta que no se detecte actividad en la superficie a intervenir y la colonia se encuentre en el área adyacente. No deberán transcurrir más de 5 días desde el término de la perturbación hasta el inicio de las labores, para evitar la recolonización del área a intervenir, de lo contrario se realizará una nueva evaluación de actividad y se repetirá el proceso de ser necesario.
Posteriormente se realizarán monitoreos, para ello se recorrerá el sector en busca de Chululos, tanto en donde se haya realizado perturbación controlada como en los sectores adyacentes, que serían los receptores de los ejemplares desplazados. Esta actividad se realizará inmediatamente después de concluidas la construcción de cada plataforma y nuevamente 15 días después.
Los resultados de la perturbación controlada y los monitoreos serán publicados para su conocimiento, a través de informes para el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA).
Los informes de actividades de perturbación controlada y monitoreos tendrán una frecuencia semestral y un consolidado al finalizar la fase de construcción.
Indicador que acredite su cumplimiento Ausencia de actividad de Chululos en el área a intervenir posterior a la apertura de túneles. Presencia de las especies objetivos en monitoreos del área hacia donde se dirigió el desplazamiento. Reporte semestral de perturbación controlada y monitoreo. Reporte consolidado de perturbación controlada y monitoreo final al terminar la fase de construcción, incluidos los monitoreos posteriores. Forma de control y seguimiento Registro de envíos de reportes al SAG y la SMA. Registro fotográfico.
75 8.11 Capacitación sobre fauna silvestre y Plan de manejo Impacto asociado Afectación a las poblaciones de especies de baja movilidad Alteración del hábitat Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Sensibilizar al personal con respecto de la fauna presente en el área del Proyecto e informar de todas las medidas asociadas a la fauna que deben ser consideradas en sus labores.
Descripción: Se capacitará a todo el personal (interno y externo), sobre la fauna presente en los diferentes sectores del Proyecto, la legislación que protege a la fauna, medida de resguardo generales y todas las medidas presentes en el Plan de manejo. Las especies objetivo será toda la fauna silvestre, principalmente especies EOR y singulares presentes en las áreas del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Instalaciones del Proyecto.
Forma: Un profesional especialista en fauna silvestre elaborará la presentación de la capacitación en fauna silvestre, la que será incorporada a la charla de inducción del Proyecto impartida a todo personal interno y externo que deba ingresar al área de estudio, de manera previa a comenzar sus labores en faena. Toda la actividad será respaldada por registros de capacitaciones y fotográfico. Los contenidos mínimos a considerar en la capacitación son los siguientes: · Prohibición de caza y captura de fauna silvestre (SAG, 2015). · Prohibición de alimentar a la fauna silvestre, para evitar domesticarlos y atraerlos permanentemente al sector del Proyecto, con especial énfasis en el área del campamento y área de sondajes. · Prohibición de ingreso a áreas de exclusión y sin intervención. · Prohibición de ingreso de animales domésticos. · Procedimiento en caso de un hallazgo de camélido herido o muerto. · Medidas incluidas en el plan de manejo (áreas de exclusión, modificación del plan de sondajes, difusión, medidas de tránsito y vialidad, etc.).
Oportunidad: Durante las charlas de inducción del Proyecto impartida a todo personal interno y externo que deba ingresar al área de estudio, de manera previa a comenzar sus labores en faena. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de capacitaciones. Ausencia de animales domésticos. Forma de control y seguimiento Lista de asistencia de capacitaciones en faena con registro fotográfico.
8.12 Control de tránsito y vialidad para resguardo de fauna Impacto asociado Afectación a las poblaciones de especies de baja movilidad Alteración del hábitat Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre
76 Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Minimizar riesgos de accidente que involucre fauna silvestre
Descripción: Medidas dirigidas al control de tránsito de vehículos para protección de ejemplares de Especies Objetivo de Relevancia y Singulares Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Todos los sectores del Proyecto
Forma: Las medidas a implementar son: Instalación de señalética en sectores de atravieso de fauna en caminos y obras (ej. Cerca de quebradas y revolcaderos). La ubicación será definida en visita previa a la fase de construcción. Circulación por áreas de plataforma y campamento a una velocidad máxima entre 30 y 50 km/hora, con controles aleatorios de velocidad. Sólo uso de caminos oficiales, sin manejo en áreas no autorizadas (vehículos con GPS).
Oportunidad: Previo a la fase de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento Registro señaléticas instaladas y georeferenciadas. Registro de controles de velocidad aleatorios. Forma de control y seguimiento Mantención de señalética y carteles informativos con frecuencia trimestral (limpieza o reemplazo según corresponda). Informe disponible en faena con controles de velocidad aleatorios y de tránsito por vías autorizadas (uso de GPS en vehículos),
8.13 Resguardo de revolcaderos de Camélidos (Familia Camelidae). Impacto asociado Alteración del hábitat Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evitar afectación sobre revolcaderos de especies de la familia Camelidae (Guanacos y Vicuñas)
Descripción: Todas las unidades cartográficas de revolcaderos de Camélidos quedarán descartadas totalmente de intervención por parte del Proyecto.
Justificación: Mediante los muestreos de caracterización del componente y fotointerpretación de imágenes satelitales, se ha podido establecer la presencia de Camélidos en el área de plataformas.
Sin embargo, tanto los revolcaderos como los defecaderos (usualmente en el mismo sector), son lugares de uso frecuente para los Camélidos, quienes los utilizan para rituales de aseo y para demarcar el territorio de grupos familiares o harenes. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Sector de plataformas de sondajes
Forma: No se intervendrán los revolcaderos por obras o acciones del Proyecto, descartando las siguientes acciones sobre dichos sitios:
77 Despeje de vegetación. Acumulación temporal o permanente de materiales de construcción. Movimiento de maquinaria o vehículos de construcción o transporte de trabajadores. Emplazamiento de obras o faenas provisorias o permanentes. Pavimentación o construcción de caminos de acceso. Ingreso pedestre (a excepción de monitoreos debidamente autorizados) Se realizará un máximo de dos sondajes simultáneos en las áreas cercanas, sin realizarlos desde frentes opuestos.
Oportunidad: Durante la habilitación de plataformas y labores de perforación. Indicador que acredite su cumplimiento Ubicación georreferenciada de sondajes. Revolcaderos sin intervención Forma de control y seguimiento Registro fotográfico de revolcaderos de manera previa a la ubicación de plataformas y posterior a dicha actividad. Registro georreferenciado con ubicación de plataformas de sondajes. Informe de cotejo de fotointerpretación de revolcaderos con la ubicación de plataformas.
8.14 Delimitación y monitoreo de roquerios Impacto asociado Alteración del hábitat Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evitar afectación sobre especies que habitan ambientes de roquerios, es especial de la familia Chinchillidae, como son la Vizcacha (Lagidium viscacia) y la Chinchilla de cola corta o cordillerana (Chinchilla chinchilla)
Descripción: De acuerdo a la caracterización de fauna en el área de plataformas de verano 2018, se determinó la presencia de 18 roqueríos los que mayoritariamente corresponden a desprovistos de vegetación (72,22%), mientras que los restantes corresponden a roqueríos con vegetación (13,80%). Dichos roqueríos serán delimitados y cartografiados, y no serán intervenidos por partes, obras o acciones del Proyecto, excepto por labores de monitoreo, a fin de resguardar la fauna silvestre presente en los roquerios, principalmente especies EOR-Singular.
Además, se contempla un monitoreo de toda fauna silvestre presente en los roquerios, con especial énfasis en especies EOR-Singular y la Familia Chinchillidae.
Justificación: Los roqueríos son lugares de refugio y alimentación para muchas especies de fauna. En el área del Proyecto, se registraron dos
78 especies objetivo de relevancia y singulares que son especialistas en hábitat específicamente de roqueríos, ambas de la familia Chinchillidae. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Sectores con roquerios presente en el área de plataformas.
Forma: La delimitación se realizará in situ (en una visita a terreno) por el borde de los roquerios, con respaldo en fotointerpretación de la presencia de roquerios en el lugar, mediante un marcaje físico sin altura (con el fin de no entorpecer el paso libre de la fauna silvestre). Se registrarán las coordenadas de cada vértice, el track del perímetro del polígono delimitado, a través de caminata, y se tomará un registro fotográfico.
Para el monitoreo primero se evaluará, mediante la ejecución de transectos, la presencia y abundancia de las especies de fauna que componen los roqueríos. Para el caso de reptiles, para la detección se utilizarán evidencias directas como la observación de ejemplares en transectos (ej. de 200 m de largo y 20 m de ancho), y evidencias indirectas (restos de pieles, fecas, huellas). Los ejemplares avistados, sólo se registrarán visualmente y no se les manipulará. Para las aves, se utilizará el avistamiento directo, el reconocimiento de vocalizaciones, además de identificación de plumas y nidos. Finalmente, para los mamíferos se realizará distinción entre macro y mesomamíferos, donde se recurrirá al empleo de algunas técnicas indirectas y directas. En particular para los micromamíferos, se recurrirá al empleo de trampas tipo Sherman, de captura in vivo, dispuestas en grillas de 5x5 trampas por tres noches consecutivas, y/o transectos.
Además, se instalarán cámaras trampas en cada uno de los roqueríos, las que permanecerán activas de forma permanente durante todas las fases del Proyecto (construcción, operación y cierre). El número de cámaras trampas a utilizar será evaluado según el tamaño relativo de cada roquerío, a modo de maximizar el área de registro.
En caso de detectar la presencia de Vizcacha y/o Chinchilla de cola corta, se realizará un estudio para ambas especies, con el objetivo de contribuir al conocimiento de la ecología poblacional de éstas. Se deberán determinar los patrones de actividad para cada especie de forma individual o en coexistencia, según sea el caso.
Como medida de control, se realizará un monitoreo inicial, en estación favorable (entre diciembre y abril), previo a la fase de construcción, y un monitoreo final, también en estación favorable (entre diciembre y abril), posterior a la fase de cierre.
Los puntos de monitoreo serán seleccionados en el monitoreo inicial. Al menos debe haber representación proporcional a la superficie de cada roquerío. Se estima un mínimo de un punto de monitoreo por roquerío. Para
79 todas las campañas se utilizarán los mismos puntos de monitoreo y grillas de trampeo.
Para el trabajo de campo se requerirá un profesional ambiental (biólogos, veterinarios, ingenieros en recursos naturales o afines) a cargo de cada frente de trabajo que cuente al menos con 3 años de experiencia en terreno.
Oportunidad: La delimitación se realizará previo a la fase de construcción de las plataformas de sondaje.
Para el caso de los monitoreos, éstos se realizarán en primavera (diciembre) y verano tardío (marzo-abril), por todo el periodo que duren las fases Proyecto (construcción, operación y cierre), incluyendo el monitoreo posterior a la actividad de cierre Indicador que acredite su cumplimiento - Delimitación física de roqueríos en terreno y tracks. - Entrega al SAG y la SMA de reporte acumulativo anual de monitoreo de roqueríos (entregados en mayo-junio de cada año) durante las fases de construcción, operación y cierre. - Entrega al SAG y la SMA de reporte consolidado de monitoreos posterior a la fase de cierre Forma de control y seguimiento Registro de delimitación física del roquerío en terreno mediante tracks Registro fotográfico de delimitación de roqueríos previo a la ubicación de las plataformas. Registro de envío de reportes (Monitoreos) Registro fotográfico
8.15 Monitoreo de áreas de exclusión Impacto asociado Afectación a las vegas y bofedales que se encuentran insertas en el área del polígono de las plataformas Fase del Proyecto a la que aplica Previo a la construcción (un monitoreo en etapa favorable, diciembre-abril), durante construcción, operación y cierre del Proyecto. Además, un monitoreo final, también en estación favorable, posterior a las actividades de cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Levantar información que permita indicar que las variables ambientales caracterizadas no han presentado modificaciones asociadas al desarrollo de las actividades del Proyecto
Descripción: Se realizarán monitoreos de las distintas componentes biológicas. En caso del componente fauna, con especial énfasis en las especies EOR singulares, para todas las áreas de exclusión y los buffers asociados.
Justificación: Los ambientes Humedales (Cuerpos de agua no industriales, y formaciones vegetales de vegas, bofedales y pajonales hídricos) y Quebradas han sido definidos cómo áreas de exclusión, ambas por la gran concentración deriqueza de especies EOR-Singulares
80 Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Sector definidos como áreas de exclusión
Forma: Durante los monitoreos se evaluará la presencia y abundancia de las especies de fauna que componen las áreas de exclusión, monitoreando de esta manera temprana algún efecto por parte del Proyecto sobre el componente.
Para el caso de reptiles, para la detección se utilizarán evidencias directas como la observación de ejemplares en transectas (ej. de 200 m de largo y 20 m de ancho), y evidencias indirectas (restos de pieles, fecas, huellas). Los ejemplares avistados, sólo se registrarán visualmente y no se les manipulará. Por su parte, para el caso de aves, se utilizará el avistamiento directo, empleando binoculares, en conjunto con el reconocimiento de vocalizaciones como cantos y/o gritos, además de la localización e identificación de plumas y nidos. Finalmente, para el caso de los mamíferos se realizará distinción entre macro y mesomamíferos, donde se recurrirá al empleo de algunas técnicas indirectas como la localización e identificación de fecas, huellas, madrigueras y restos óseos, entre otros y, eventualmente, la observación visual de ejemplares. En particular para los micromamíferos, se recurrirá al empleo de trampas tipo Sherman, de captura in vivo, dispuestas en grillas 5x5 trampas espaciadas cada 5-10 metros, dependiendo de la cobertura y/o disponibilidad de refugios, y con una duración de tres noches consecutivas
En cada punto de monitoreo se instalará al menos una cámara trampa que se mantendrá activa de forma permanente, con el fin de maximizar la detección de especies crípticas en las áreas de exclusión.
Además, se realizará una inspección ocular de la integridad de cada una de las zonas de monitoreo, identificando perturbaciones a la fauna por acción de terceros o por razones de otro origen (Ej. tránsito peatonal o vehicular).
Como medida de control, se realizará un monitoreo inicial, en estación favorable (primavera, verano o verano-tardío), previo a las actividades de construcción, y un monitoreo final, también en estación favorable, posterior a las actividades de cierre.
Los puntos de monitoreo serán seleccionados en el monitoreo inicial, pero al menos debe haber representación proporcional a la superficie de cada mesoambiente de las quebradas y los humedales. Se estima un mínimo de 10 a 15 puntos de monitoreo. Para todas las campañas se utilizarán los mismos puntos de monitoreo y grillas de trampeo.
Para el trabajo de campo se requerirá un profesional ambiental (biólogos, veterinarios, ingenieros en recursos naturales o afines) a cargo de cada frente de trabajo que cuente con experiencia al menos 3 años de experiencia en terreno.
81 Oportunidad: Los monitoreos serán realizados con la siguiente frecuencia: previo a la construcción (un monitoreo en etapa favorable, diciembre-abril), durante construcción, operación y cierre en primavera (diciembre) y verano tardío (marzo-abril). Además, un monitoreo final posterior a las actividades de cierre, también en estación favorable (diciembre-abril). En el caso de identificarse cambios en las tendencias poblacionales de una o más especies, se aumentará la frecuencia de los monitoreos, con el objetivo de corroborar esta situación e implementar nuevas medidas de resguardo. Indicador que acredite su cumplimiento Entrega al SAG y la SMA de reporte acumulativo anual de monitoreo de áreas de exclusión de fauna (publicado en mayo-junio) post muestreo verano tardío y un consolidado final al término del Proyecto. Forma de control y seguimiento Registro de envíos de reportes al SAG y SMA. Registro fotográfico
8.16 Monitoreo de Camélidos Impacto asociado Alteración del hábitat Fase del Proyecto a la que aplica Previo a la construcción (un monitoreo en etapa favorable, diciembre-abril), durante construcción, operación y cierre del Proyecto. Además, un monitoreo final, también en estación favorable, posterior a las actividades de cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Contribuir al conocimiento de la ecología poblacional y el estado sanitario de los camélidos en el sector de Caspiche.
Descripción: Se realizarán monitoreos camélidos para registrar, al menos, ambiente, número de individuos, rango etario, estado sanitario y tipo de uso del ambiente.
Justificación: Mediante los muestreos de caracterización del componente y fotointerpretación de imágenes satelitales, se ha podido establecer la presencia de Camélidos en el área de plataformas. Las especies objetivo de relevancia de esta familia, que se encuentran presentes en el área de plataformas, son Lama guanicoe (Guanaco; registrado frecuentemente en el área) y Vicugna vicugna (Vicuña), ambas se encuentran en categoría de amenaza, son consideradas paraguas y carismáticas. Además, son especies de alta movilidad, y utilizan todos los ambientes presentes en el área de plataformas.
Además, en áreas cercanas al Campamento Casale, relativamente cercano al área de Caspiche, se han observado numerosos ejemplares de vicuña y de guanaco con afecciones dérmicas avanzadas, que generan un gran deterioro del animal, imposibilitándolos de reaccionar eficientemente ante cualquier amenaza (depredadores), entre otras consecuencias. Estas afecciones podrían ser evidencia de Sarna sarcóptica en los ejemplares de Camélidos silvestres de la zona. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El monitoreo se realizará en el área de plataformas. Los puntos de monitoreo serán emplazados en las áreas de revolcaderos (áreas sin intervención), en zonas de mayor frecuencia de senderos, en las áreas de
82 exclusión y zonas con registros previos de la especie que sean representativos de los ambientes del área de plataformas. Se estiman entre 10 y 15 puntos de monitoreo.
Forma: Durante los monitoreos se registrará, al menos, ambiente, número de individuos, rango etario, estado sanitario y tipo de uso del ambiente. Para realizar los monitoreos se considera recorridos pedestres para observación directa y búsqueda de fecas y huellas recientes. Además, se instalarán cámara trampas en las zonas de mayor sensibilidad con el fin de tener un registro permanente
En el estado sanitario se considera una inspección visual de los individuos (con uso de binoculares) con el fin de establecer la presencia/ausencia de algún nivel de deterioro físico como prurito intenso, alopecia, hiperqueratosis (generalmente signos de presencia de sarna sarcóptica), desnutrición e inspección visual de las fecas recientes en búsqueda de parásitos.
Para el trabajo de campo se requerirá un profesional ambiental (biólogos, veterinarios, ingenieros en recursos naturales o afines) a cargo de cada frente de trabajo que cuente con experiencia al menos 3 años de experiencia en terreno.
Oportunidad: Los monitoreos serán realizados con la siguiente frecuencia: previo a la construcción (un monitoreo en etapa favorable, diciembre-abril), durante construcción, operación y cierre en primavera (diciembre) y verano tardío (marzo-abril). Además, un monitoreo final posterior a las actividades de cierre, también en estación favorable (diciembre-abril). En el caso de identificarse cambios en las tendencias poblacionales, se aumentará la frecuencia de los monitoreos, con el objetivo de corroborar esta situación e implementar nuevas medidas de resguardo. Para todas las campañas se utilizarán los mismos puntos de monitoreo. Indicador que acredite su cumplimiento Entrega al SAG y la SMA de reporte acumulativo anual de monitoreo de camélidos (publicado en mayo-junio) post muestreo verano tardío y un consolidado final al término del Proyecto. Forma de control y seguimiento Registro de envíos de reportes al SAG y SMA. Comparación de monitoreo inicial con los monitoreos estacionales
Agua
8.17 Monitoreo de muestras de agua tratada para riego Impacto asociado Afectación a recursos hídricos superficiales, suelo, vegas y bofedales. Fase del Proyecto a la que aplica Operación y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Controlar la calidad del agua tratada por la planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) que se habilitará en el sector del campamento Caspiche y que se utilizará para la humectación de caminos no pavimentados
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Descripción: El funcionamiento de la PTAS traerá como consecuencia la depuración de las aguas servidas generadas en el área del campamento Caspiche. La concentración de los contaminantes propios de este tipo de aguas disminuirá por debajo de los límites establecido por la Norma Ch 1.333. Se estima la reutilización de 27 m3/día de agua para la humectación de caminos (equivalente al 90% de la generación de aguas servidas).
Justificación: Se empleará el efluente de la PTAS del campamento en la humectación de caminos. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Los muestreos se realizarán a las aguas tratadas de la PTAS ubicada en el área del campamento Caspiche.
Forma: Los monitoreos serán ejecutados cada tres meses durante las fases de funcionamiento de la PTAS. Los monitoreos serán efectuados por empresa autorizada y certificada en la toma de muestras y análisis de laboratorio.
Oportunidad: Los monitoreos y análisis se realizarán trimestralmente con laboratorio autorizado y se mantendrán los registros disponibles para cuando la autoridad lo requiera. Indicador que acredite su cumplimiento Parámetros de medición en cumplimiento con umbrales de la norma Ch 1.333. Forma de control y seguimiento Registros en faena de los resultados de los monitoreos de aguas servidas efectuado por laboratorio autorizado
Arqueología
8.18 Monitoreo Arqueológico Impacto asociado Afectación de hallazgos aislados y sitios arqueológicos y/o paleontológicos Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: El objetivo es detectar tempranamente la eventual aparición entre los depósitos de hallazgos patrimoniales históricos, los cuales se tendrán que muestrear sistemáticamente y rescatar los materiales que se estimen más relevantes.
Descripción: Un/a arqueólogo/a estará presente en cada frente de intervención, quien tendrá la autoridad para ordenar la interrupción de los trabajos y por el lapso que estime conveniente a los objetivos de la medida. Una vez abierta la excavación, se realizará un esquema estratigráfico y un muestreo representativo.
Justificación: De acuerdo a la ley 17.288 en el caso de que un Monumento histórico o natural sea efectivamente alterado, se deberá presentar un plan con las medidas adecuadas.
84 Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: sector del campamento Caspiche, huellas nuevas y plataformas.
Forma: Presencia de arqueólogo/a durante las labores de los frentes de trabajo, así como cualquier tipo de labores de remoción de suelo y excavación
Oportunidad: Durante el desarrollo de las actividades señaladas (excavación, movimiento de tierra, etc.) asociadas a la construcción de la servidumbre del acueducto y la línea de alta tensión Indicador que acredite su cumplimiento Registro presencia arqueólogo en faena (libro de asistencia, fotografía u otros) Forma de control y seguimiento Se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente un informe de monitoreo elaborado por el/la arqueólogo/a, con una frecuencia de envío de dicho reporte una vez al año, el cual será enviado en un plazo máximo de 20 días hábiles luego de terminado el año de trabajo.
Otros aspectos
8.19 Contratación de mano de Obra Local Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Fomentar la contratación de mano de obra calificada y no calificada residente en las comunas de Tierra Amarilla y Copiapó, a través de las empresas contratistas; siempre que existan las condiciones de calificación respectiva en función de las plazas y perfiles laborales requeridos, apoyándose para ello con las Oficinas Municipales de Intermediación Laboral (OMIL).
Descripción: Esto se llevará a cabo a través de las empresas contratistas; siempre que existan las condiciones de calificación respectiva en función de las plazas y perfiles laborales requeridos, apoyándose para ello con las Oficinas Municipales de Intermediación Laboral (OMIL).
Justificación: El Proyecto requerirá la contratación de mano de obra calificada y no calificada para la ejecución de las actividades de las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Tierra Amarilla y Copiapó
Forma: En el marco de los distintos procesos de licitación, el Titular solicitará a empresas colaboradoras comprometan a lo menos un 30% de contratación de mano de obra local no calificada y privilegiar la contratación de mano de obra local calificada en caso de contar con este recurso en la Región. Por otro lado, se facilitará la entrega, a las empresas colaboradores, de los antecedentes de las personas inscritas en las Oficinas de Intermediación Laboral (OMIL) de las comunas de la Provincia de Copiapó, por el Titular a través de la Superintendencia de Comunidades y del área de Recursos Humanos.
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Oportunidad: La empresa colaboradora deberá mantener en todas las fases del Proyecto la dotación de a lo menos un 30% de contratación de mano de obra local no calificada y privilegiar la contratación de mano de obra local calificada en caso de contar con este recurso en la región. Indicador que acredite su cumplimiento Registros de la empresa colaboradora sobre la información de su dotación. Forma de control y seguimiento Se establecerá como requisito para la empresa colaboradora, reportar mensualmente al área de Recurso Humanos del Titular sobre la base de la información de su dotación.
8.20 Capacitación de Hombre Nuevo Impacto asociado Afectación de quebradas, vegas y bofedales y costumbres y modos de vida de la CCRJA. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Cierre Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evitar que se generen efectos adversos en quebradas, vegas y bofedales y en las costumbres y modos de vida de la CCRJA.
Descripción: Se realizarán charlas a los trabajadores del Proyecto para prevenir actividades que podrían producir impactos en las quebradas, vegas y bofedales aledañas al Proyecto en los componentes aire, agua, suelo, flora, fauna y antropología. Los temas a tratar en las capacitaciones se muestran a continuación: - Aire. Capacitaciones sobre las buenas prácticas y control de inspección de camiones con carga; y respecto a restricciones de velocidad. - Agua. Charlas sobre prohibición de vertidos en los cauces superficiales. - Suelo. Capacitación respecto a los sistemas de control y gestión de residuos sólidos; y capacitación y señalética respecto prohibición de eliminar basura y desperdicios sobre el suelo. - Flora. Charlas respecto al cuidado de la flora (reconocimiento de especies de cuidado, prohibición de corta de especies vegetales silvestres). - Fauna. Charlas respecto al cuidado de la fauna (prohibición de pesca, caza, captura, extracción de huevos, etc.). - Antropología: Charlas respecto de las costumbres y modos de vida de la CCRJA. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El lugar de aplicación de la medida corresponderá a las dependencias del Titular en oficinas en el campamento o en las plataformas de prospección.
Forma: Se realizarán charlas de hombre nuevo antes del inicio de la fase de construcción del Proyecto y cada vez que ingrese un nuevo trabajador. A su vez, un especialista socioambiental tendrá el rol de diseñar un esquema de capacitación para “hombre nuevo” que será apropiadamente transferido a algún trabajador del Proyecto encargado de realizar este tipo de inducción. En ese sentido el especialista socioambiental capacitará al encargado de inducciones de “hombre nuevo” para que este pueda transferir a los trabajadores que se incorporen al Proyecto las directrices necesarias para una
86 apropiada gestión de las actividades del Proyecto para asegurar que no interfieran con las costumbres y modos de vida de la CCRJA.
Oportunidad: Antes del inicio de cada fase del Proyecto y cada vez que se incorpore un trabajador nuevo al Proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Se realizarán distintos registros dependiendo del tipo de charla, las cuales tendrán generalmente la siguiente información: - Charla hombre nuevo. - Registros de charlas de capacitación. - Registros de actividades en dependencias del Campamento. - Registros fotográficos
9°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, se presentan los principales resultados:
9.1 Riesgo sísmicos Riesgo o contingencia Posibilidad de que un sismo provoque efectos negativos en el terreno y su entorno, dada la ubicación del Proyecto (zona 3 según NCh. Nº 433 “Diseño sísmico de edificios”). Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Emplazamiento, asociada parte, obra o acción Todas las partes, obras y/o acciones del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Las instalaciones del Proyecto se diseñarán según las normas y/o estándares nacionales e internacionales para la resistencia sísmica, por lo que será construido con la capacidad de resistir sismos de magnitudes esperables para la Región de Atacama. A modo general, se deben implementar las siguientes medidas: Establecimiento de zonas de seguridad, las que se mantendrán demarcadas y libres de obstáculos. Diseño de Plan de emergencias y realización de simulacros. Capacitación y entrenamiento del personal en labores de rescate y emergencia. Capacitación y entrenamiento de plan y alarmas al entorno. En caso de que se produzca un sismo o terremoto que pueda poner en riesgo las instalaciones del Proyecto, se llevarán a cabo las siguientes acciones: Realizar inspección de la respuesta de las faenas u obras, con el fin de verificar su estado y descartar la existencia de daños. Posterior al sismo se verificará que la cantidad total de personas que participen del Proyecto, se encuentren a salvo; para lo que tendrán que mantener diariamente un registro de ingresos y salidas de personas.
87 Durante las fases de construcción y cierre se suspenderán todas las faenas hasta que se haya verificado técnicamente que no existe riesgo para los trabajadores. Durante la fase de operación se realizará una inspección de las instalaciones con el fin de verificar su estado y descartar la existencia de daños. Forma de control y seguimiento Inspección visual periódica de zonas de seguridad y calendarización actualizada de capacitaciones al personal. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de que se produzca un sismo de gran magnitud, se llevarán a cabo las siguientes acciones: Realizar inspección de las faenas u obras de las instalaciones, con el fin de verificar su estado y descartar la existencia de daños. Durante la fase de construcción, se suspenderán todas las faenas hasta que se haya verificado técnicamente que no existe riesgo para los trabajadores. Se activará la alarma y si es necesario la evacuación hacia el punto de encuentro. Durante la fase de operación, en caso de daño en las estructuras o equipos, se detendrá la generación de energía y se realizará una inspección para identificar las estructuras y equipos afectados, los que serán reparados o reemplazados según corresponda. Posterior al sismo evacuación hacia las zonas de seguridad definidas una vez establecida la ubicación específica de los sondajes y la distribución del campamento. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia De acuerdo al Art. 104º del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en caso de que se declare una emergencia en las instalaciones, el Director de Emergencia es el responsable de que se dé aviso de forma inmediata vía telefónica, a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) y a las autoridades con competencia. Dependiendo del tipo de emergencia, se avisará a la Dirección Regional del SAG, Dirección Regional de
88 Vialidad, Seremi de Salud, DGA, Municipalidad de las Comunas afectadas, etc.
9.2 Riesgos por accidentes laborales Riesgo o contingencia Posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo durante todas las fases (construcción, operación y mantenimiento, cierre) del Proyecto. Caída de personas a distinto y mismo nivel. Golpes o atrapamiento por caída de objetos por desplome en montajes. Atrapamiento por vuelco de máquinas o vehículos. Atrapamientos por entre objetos, cortes por objetos y/o herramientas. Contactos eléctricos directos e indirectos. Exposición a agentes físicos y químicos (polvo, ruido, vibraciones); Exposición a radiación ultravioleta. Atropellamiento por movimiento de vehículos en caminos. Apunamiento, mal de altura, mal de páramo. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y/o acciones del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Seguidamente, se indica para cada riesgo laboral identificado en las fases de construcción, operación y cierre, las medidas de prevención y reducción del riesgo. Caída de personas al mismo nivel: Mantener limpio y despejado el suelo de las zonas de paso y de trabajo. En caso de que el suelo se encuentre irregular, se comunicará rápidamente al responsable de prevención de riesgos. Señalizar en el suelo las zonas de paso de trabajo. Utilizar calzado adecuado al tipo de trabajo que se realiza. Iluminar adecuadamente las zonas de trabajo. Caída de personas a distinto nivel: Uso de sistema personal para detención de caída para trabajos en altura certificados, previa capacitación de los trabajadores. Instalación de sistema de protección de caídas y andamios por personal calificado. Inspección periódica de equipos de apoyo a trabajo en altura (p. ej. andamios, plataformas elevadoras, canastillos sostenidos por grúas, escalas y escaleras de servicio, etc.) y de equipos de protección personal (EPP).
89 Uso de señalética, según NCh. Nº 1.411 “Prevención de Riesgos Parte 1: Letreros de seguridad y Parte 2: Señales de seguridad”. Golpes o atrapamiento por caída de objetos o desplome en montajes: Delimitación de áreas de montaje. Planificar labor con personal capacitado y certificado. Efectuar labores de contención ante materiales que pudiesen ceder o desplomarse. Atrapamiento por vuelco de máquinas o vehículos: Delimitación de zonas de tránsito para vehículos y trabajadores al recinto de obra mediante señalización. Utilizar vehículos acordes al tipo de terreno. Mantenimiento adecuado de los vehículos a utilizar en terreno. Atrapamientos por entre objetos, cortes por objetos y/o herramientas: No retirar las protecciones de las correas, engranajes o cualquier otra parte móvil de las máquinas que implique riesgo a fin de evitar atrapamientos. Para intervenir en un equipo con partes móviles o en su proximidad, siempre se deberá desconectar el equipo y utilizar sistemas de bloqueo. Uso de EPP adecuados (calzado de seguridad, guantes de protección mecánica, lentes de seguridad). Contactos eléctricos directos/indirectos: Sólo trabajadores autorizados y capacitados realizarán trabajos con riesgo eléctrico. Todos los equipos y elementos que estén o hayan estado en tensión deberán desconectarse antes de realizar algún trabajo sobre ellos siguiendo las siguientes 5 reglas: La desconexión se hará con corte visible, se inmovilizará con cerradura o candado y las partes activas se pondrán a tierra, se comprobará la ausencia de tensión y se señalizará y balizará la zona de trabajo. Uso de EPP adecuados (guantes de protección contra riesgo eléctrico, lentes de seguridad, etc.); y, Uso de señalética, según NCh Nº 1.411 “Prevención de Riesgos Parte 1: Letreros de seguridad y Parte 2: Señales de seguridad”. Toda instalación eléctrica a intervenir se deberá encontrar con protección diferencial. Exposición a agentes físicos y químicos (polvo, ruido, vibraciones): Cumplimiento de los requerimientos establecidos en el D.S. Nº 594/99 del MINSAL “Aprueba Reglamento sobre
90 condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”. Capacitación a los trabajadores. Uso de EPP adecuados (guantes de protección, protección respiratoria acorde al contaminante, protectores auditivos, lentes de seguridad, etc.). Uso de letreros de seguridad, según NCh Nº 1.411 “Prevención de Riesgos Parte 1: Letreros de seguridad y Parte 2: Señales de seguridad”. Exposición a radiación ultravioleta: Utilización de protector solar. Pausas de trabajo a la sombra, no exceder la exposición diaria. Atropellamiento por movimiento de vehículos en caminos. Utilización de chalecos reflectantes por peatones. Uso de alarmas de retroceso en camionetas o vehículos. Demarcar áreas de tránsito de vehículos. Establecer límite máximo de velocidad. Apunamiento, mal de altura, mal de páramo. Efectuar exámenes preventivos, pre-ocupacionales u ocupacionales. Recomendar rutina de preparación de salud a todo el personal que acuda a faena: subir de manera lenta y con descansos en el trayecto, hidratación previa, beber líquido antes de tener sed, ingerir alimentos o nutrientes antes de tener hambre, procurar no llegar a estados de frío o calor sin la ropa adecuada, no fumar. Mantener en policlínico suministros de oxígeno para estabilizar al personal. Forma de control y seguimiento Inspección visual periódica de orden en los lugares de trabajo y cumplimiento de las condiciones de seguridad. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Una vez se detecte una situación de emergencia provocada por un accidente laboral, se deberá derivar al policlínico de las instalaciones para estabilizar al accidentado y posterior a esto, dar aviso inmediato al centro de salud más cercano. Una vez que el personal especializado llegue al área deberán realizar una evaluación preliminar y rápida de: Número de lesionados. Condiciones especiales (p. ej. atrapamiento, aplastamientos, suspendidos, quemaduras, etc.). Tipo de lesiones. Riesgos inminentes del lugar (p. ej. peligro de caída, derrame, etc.). Una vez realizada la evaluación inicial y estabilizados los pacientes, se trasladarán al centro de salud más cercano para completar la atención médica. El traslado debe ser mediante el transporte adecuado,
91 es decir en una ambulancia, a menos que el profesional evaluador así lo indique. En el lugar de atención de emergencias más cercano, el médico procederá a evaluar la emergencia e iniciará el tratamiento que estime conveniente y necesario. En conformidad con lo dispuesto en el Art. 76º de la Ley N° 16.744, en caso de que ocurra un accidente del trabajo grave o fatal, la empresa deberá cumplir con las siguientes obligaciones: Suspender de forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores evacuar el lugar de trabajo. Informar inmediatamente de lo ocurrido a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Atacama. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia De acuerdo al Art. 104º del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en caso de que se declare una emergencia en las instalaciones, el Director de Emergencia es el responsable de que se dé aviso de forma inmediata vía telefónica, a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) y a las autoridades con competencia. Dependiendo del tipo de emergencia, se avisará a la Dirección Regional del SAG, Dirección Regional de Vialidad, Seremi de Salud, DGA, Municipalidad de las Comunas afectadas, etc.
9.3 Riesgos asociados al transporte de personal y/o insumos: Riesgo o contingencia Posibilidad de que se produzca un accidente que involucre a un vehículo transportando a personal en su jornada de trabajo y/o una carga de insumos. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Emplazamiento, asociada parte, obra o acción Todas las partes, obras y/o acciones del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Los insumos, maquinaria y personal que participarán en el Proyecto que sean transportados a las áreas de trabajo, o que transporten materiales, deberán tener en consideración las siguientes medidas: Todos los conductores deberán acreditar su calificación, mediante presentación de la licencia de conducción adecuada para la clase de vehículo a usar. Uso obligatorio del cinturón de seguridad. Prohibición de conducir en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Todos los vehículos contarán con la documentación en vigor exigida por la legislación aplicable: permiso de circulación, certificado de seguro obligatorio, revisión técnica, etc.
92 La carga no podrá exceder el peso máximo que las características técnicas de los vehículos permitan y deberá estar asegurada de manera tal que se evite el riesgo de caída desde el vehículo. Así como cada vehículo no podrá exceder el máximo de personas a trasladar de acuerdo a la capacidad del mismo. Para el transporte de cargas sobredimensionadas, se coordinará su traslado con la Dirección de Vialidad y Carabineros de Chile y se tramitarán anticipadamente las autorizaciones que sean necesarias. Las estructuras serán transportadas desarmadas y amarradas adecuadamente en camiones, en dimensiones y peso tal que cumplan con la normativa vigente para el transporte por carretera y permisos asociados. Los conductores deberán realizar una buena conducción del vehículo, no obstruir las vías, no arrojar basuras y/o desperdicios, no contaminar y cuidar la flora y la fauna. Todos los conductores son responsables del vehículo y/o maquinaria a su cargo y, en caso de que se vea involucrado en un accidente de tránsito, se deberá informar de inmediato a su Supervisor directo. Todos los conductores tienen la obligación de respetar la señalización de tránsito, tanto permanente como ocasional en el área del Proyecto. Para los vehículos de transporte de personal, prohibición de transportar cualquier tipo de carga en la cabina o junto a los pasajeros, en especial aquellas definidas como sustancias peligrosas. Revisión diaria de los equipos de conducción, así como revisiones periódicas de los equipos móviles, en las que se deberá pedir los “checklist” diarios de los equipos y se deberá revisar la presencia o no de ruedas de repuesto, gatas, cuñas, extintores, etc. Todo vehículo debe ser apto para el terreno a recorrer, considerando en este caso el desplazamiento en un sector cordillerano. Capacitación del conductor para respuesta en caso de accidente, así como para conducción en caminos de tierra. Forma de control y seguimiento Calendarización actualizada de las capacitaciones realizadas al personal. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de que se produzca un accidente en el transporte, actuar del siguiente modo: Recopilar información sobre el accidente ocurrido (mediante la colaboración del personal presente en la zona): Instalaciones o vehículos involucrados. Sustancias involucradas y peligrosidad de las mismas. Si las sustancias involucradas están clasificadas como Sustancias
93 Peligrosas, el conductor del vehículo dispondrá de Hoja de Datos de Seguridad para Transporte para dichas sustancias. Situación de los vehículos accidentados y de los insumos y/o sustancias transportadas. Personas afectadas. Servicios de emergencia que han sido avisados (p. ej. Carabineros, Bomberos, SAMU, etc.). Una vez evaluado el escenario, contactar con el Equipo de Intervención en caso necesario. Realizar el aseguramiento del área. Para ello se debe establecer un perímetro y estabilizar el vehículo accidentado en posición de seguridad. En caso necesario, controlar el derrame de combustible o de sustancias peligrosas, mediante barreras de contención y absorción de las sustancias. Usar EPP adecuados para la tarea. Verificar que existe una línea cargada de agua o extintor portátil, aunque no exista fuego en el momento. En caso de que haya heridos, asegurar el vehículo antes de ingresar a atender a los pacientes. No mover el vehículo, no intentar voltearlo, tirarlo o arrastrarlo con los pacientes adentro. Estabilizar y extraer a los pacientes en presencia de personal médico. Una vez controlada la situación de emergencia, el Jefe de Emergencia informará del hecho al Director de Emergencia, decretando éste el final de la misma. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia De acuerdo al Art. 104º del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en caso de que se declare una emergencia en las instalaciones, el Director de Emergencia es el responsable de que se dé aviso de forma inmediata vía telefónica, a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) y a las autoridades con competencia. Dependiendo del tipo de emergencia, se avisará a la Dirección Regional del SAG, Dirección Regional de Vialidad, Seremi de Salud, DGA, Municipalidad de las Comunas afectadas, etc.
9.4 Riesgos asociados al transporte, manejo y derrame de sustancias y/o residuos peligrosos Riesgo o contingencia Posibilidad de que se produzca un incidente de este tipo, en la actividad de perforación, también en actividades con vehículo transportando este tipo de sustancias o durante el manejo de las mismas o el riesgo asociado al derrame de algún tipo de sustancia peligrosa debido a su manejo o fallo eléctrico. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto.
94 Emplazamiento, asociada parte, obra o acción Todas las partes, obras y/o acciones del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia En el caso de transporte de sustancias y residuos peligrosos, adicionalmente a las medidas indicadas en el caso de transporte de insumos, se han de implementar las siguientes medidas de prevención y control del riesgo: Cumplimiento de los requerimientos del Decreto Nº 298/94 del MITT “Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos” y de la legislación aplicable al transporte de combustible. Contar, en el vehículo, con las instrucciones escritas a seguir en caso de accidente. Capacitación del conductor para respuesta en caso de accidente con derrame de las sustancias transportadas. Uso de distintivos de seguridad, según NCh Nº 2.190 “Transporte de sustancias peligrosas – Distintivos para identificación de riesgos”. Para el manejo de sustancias peligrosas (lubricantes, aceites y combustible) y residuos peligrosos (aceites usados, huaipes, paños y EPP contaminados con aceite) y prevención de potenciales derrames, se han de tener en consideración las siguientes medidas preventivas: Cumplimiento de los requerimientos dispuestos en el D.S. Nº 43/2015 del Ministerio de Salud, “Aprueba Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas” y en el D.S. Nº 148/2003 del Ministerio de Salud, “Aprueba Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos”. Revisión de pretiles de sustancias peligrosas, verificando que sean capaces de contener los volúmenes normados en caso de derrame, mantener pretiles bajo techo evitando que aumenten los volúmenes en caso de lluvias. Cualquier estanque de combustible debe ser instalado sobre un suelo cubierto con una capa impermeable, sobre pretil cumpliendo con lo dispuesto en el D.S. Nº 160/2008 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción “Aprueba Reglamento de Seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos”, y estará dotado de todas las medidas de seguridad exigidas por la legislación vigente. Suministro de combustible a los equipos en una superficie impermeable dispuesta en el piso (suelo) durante la transferencia de combustible y una línea puesta a tierra. Adicionalmente, se contará in situ con una copia del procedimiento de carguío de combustible. Capacitación al personal que manipule y almacene este tipo de sustancias y residuos peligrosos.
95 Disposición de medios de contención y limpieza de derrames. Disposición en el recinto de las Hojas de Datos de Seguridad de las sustancias peligrosas manipuladas y/o almacenadas en las instalaciones, que contendrán entre otros datos, las características de la sustancia, sus riesgos y los procedimientos de emergencia que deberán activarse en caso de declaración del riesgo. Mantención del inventario y control sobre el uso de las sustancias y residuos peligrosos. En caso de efectuar en faena carga de combustibles y otros productos derivados de hidrocarburos, se deberá considerar lo siguiente: Antes de iniciar la carga: se efectuará la conexión a tierra para eliminar la electricidad estática; la carga se deberá efectuar bajo la supervisión de una persona a cargo y se deberá colocar el extintor en un lugar de fácil acceso en caso de que este sea requerido. Durante la descarga: se colocarán triángulos o conos de seguridad para impedir el paso de personal ajeno a la labor. Forma de control y seguimiento Entrega oportuna de EPP a todo el personal que lo requiera, y asegurar su buen estado, renovándolo cuando corresponda. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En el caso de derrame de cualquier sustancia peligrosa, los pasos a seguir para su control son: Una vez se detecte el derrame, avisar al Director de Emergencia para activar el Plan de Emergencia. Avisar al Equipo de Intervención para que se dirija a la zona del derrame, contando con los equipos de protección personal adecuados. Hacer uso de equipo de protección personal apropiado para manejar el derrame Contener el derrame con suficiente cantidad de material absorbente. En aquellos lugares donde el suelo fuese relativamente impermeable y el derrame no estuviese penetrando la tierra rápidamente, se deberá contener el derrame. Para lo anterior, se excavará o construirá una depresión poco profunda o una berma de superficie en el sendero del derrame, con esto se detendrá y contendrá el flujo y se minimizará el área afectada. En caso del derrame de un producto combustible, estar preparados para actuar en caso de que se produzca la inflamación de la sustancia. Descontaminar el área afectada. Retirar todos los materiales contaminados y gestionar como residuos peligrosos.
96 Descontaminar los equipos de protección y limpiar y reponer todo el equipo de emergencia empleado. Si es posible, recoger el producto derramado, evitando su vertido al suelo. En aquellos lugares donde los derrames se contuviesen tras una berma o dentro de un área de depresión, todos los fluidos se bombearán hacia un estanque de retención y, posteriormente, se enviarán, por camión, a lugar autorizado para realizar su eliminación o disposición final. En los lugares donde el derrame se encontrará ampliamente disperso en el terreno, el material absorbente se esparcirá, mezclará con el suelo y amontonará libremente, y luego será eliminado. El material recogido de un derrame será dispuesto adecuadamente en cilindros para su posterior traslado y disposición final en un depósito de seguridad autorizado. Una vez controlada la situación de emergencia, el Jefe de Emergencia informará del hecho al Director de Emergencia, decretando éste el final de la misma. Se realizará un seguimiento de la emergencia, recopilando toda la información sobre el tamaño, contenido y ubicación del derrame, además de las medidas de respuesta que se hayan tomado. Lo anterior, permitirá establecer el monitoreo que será necesario implementar a largo plazo para asegurar que el impacto ambiental que hubiese causado dicho suceso, fuese corregido. Se deberá establecer la causa del derrame y las medidas correctivas y de protección ambiental del caso. Además, se deberá dar aviso a las autoridades o servicios competentes, así como notificar a la Superintendencia de Medio Ambiente. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia De acuerdo al Art. 104º del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en caso de que se declare una emergencia en las instalaciones, el Director de Emergencia es el responsable de que se dé aviso de forma inmediata vía telefónica, a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) y a las autoridades con competencia. Dependiendo del tipo de emergencia, se avisará a la Dirección Regional del SAG, Dirección Regional de Vialidad, Seremi de Salud, DGA, Municipalidad de las Comunas afectadas, etc.
9.5 Riesgo de incendios en instalaciones de faena o campamento Riesgo o contingencia Posibilidad de que se produzca un incendio durante el transporte o manejo de sustancias combustibles y/o inflamables dentro de las instalaciones del Proyecto, o bien por funcionamiento de los equipos de perforación.
97 Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Emplazamiento, asociada parte, obra o acción Todas las partes, obras y/o acciones del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia El riesgo de incendio en el Proyecto está asociado principalmente, a un manejo inadecuado de materiales inflamables y combustibles en el área del Campamento principalmente. Se considera, además, la posibilidad de generación de incendios por actos ajenos al desarrollo del Proyecto. A continuación, se indican las medidas para minimizar dicho riesgo: Identificación de zonas donde esté expresamente prohibido cualquier actividad que pueda generar chispas, tales como encender fuego, fumar, portar o mantener elementos que puedan ocasionar chispas, entre otros. Los materiales combustibles e inflamables serán almacenados en espacios especialmente habilitados para dicha actividad, cumpliendo con lo dispuesto en el D.S. Nº 160/2008 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción “Aprueba Reglamento de Seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos” y en el D.S. Nº 43/2015 del Ministerio de Salud, “Aprueba Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas”. Disposición en las instalaciones de los elementos de extinción de incendios adecuados (p. ej. extintores) en cuanto a número y características de extinción, realizando las mantenciones periódicas, según se establece en la normativa vigente. Ubicación de los equipos de extinción en las proximidades de los puntos probables de incendio, siendo accesibles por parte de los trabajadores y demarcando el área donde están ubicados de acuerdo a la normativa vigente. Capacitación a trabajadores en el correcto uso de los elementos de protección y combate contra incendios. Control de los productos combustibles, manteniendo el orden y limpieza en el almacenamiento y disponiendo sólo del stock necesario. Forma de control y seguimiento Mantención periódica de los equipos de inspección de incendios y calendarización de las capacitaciones realizadas al personal. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Las zonas con una mayor probabilidad de que pueda producirse un incendio industrial son: En instalación de faena y bodegas. En el depósito de Residuos sólidos domiciliarios por acumulación de elementos de fácil combustión.
98 En el estanque de diésel por combustión de elementos inflamables. En vehículos móviles por fallas mecánicas de los equipos. Salas eléctricas. Campamento y cocinas. En estos casos se actuará de acuerdo a lo descrito a continuación: Una vez se detecte el incendio, avisar al Director de Emergencia por si ha de procederse a activar el Plan de Emergencia. Si la situación no es excesivamente peligrosa, es decir, si se trata de un fuego de pequeña magnitud; sin exponerse, intentar apagar el fuego con un extintor, siempre que sea posible con el viento por la espalda y la salida con el viento de cara. En caso de no poder extinguir el incendio, avisar para la activación del Plan de Emergencia y evacuar la zona. En caso de necesidad, se paralizarán todas las operaciones de la faena o área comprometida y no se permitirá el funcionamiento de: Motores u otros equipos eléctricos. Otros equipos o vehículos que pueden provocar un punto de ignición. Se deberá observar la dirección del viento, se delimitará ampliamente la zona de peligro y se deberá impedir el acceso a la misma del personal que no esté adecuadamente equipado, alejando preferentemente en dirección contraria al viento, a toda persona ajena a la emergencia. Se deberá limitar el número de personas en la zona de peligro al mínimo imprescindible, controlándolos constantemente por un responsable que deberá permanecer en el exterior de la zona, el que deberá disponer de un equipo de socorro listo para intervenir si fuera necesario. Una vez que el Director de Emergencia active el Plan, el Equipo de Intervención se desplegará para controlar el incendio y, si es posible, acordonará la zona afectada. Se debe mantener la seguridad del personal, disponiendo de una vía de retirada en todo momento y utilizando los agentes extintores y EPP adecuados contra el incendio. Si la situación reviste de gravedad, se comunicará el hecho a la compañía de bomberos. Tras la extinción del fuego, recoger efluentes contaminados por los agentes extintores y gestionarlos adecuadamente. Una vez controlada la situación de emergencia, el Jefe de Emergencia informará del hecho al Director de Emergencia, decretando éste el final de la misma.
99 Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia De acuerdo al Art. 104º del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en caso de que se declare una emergencia en las instalaciones, el Director de Emergencia es el responsable de que se dé aviso de forma inmediata vía telefónica, a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) y a las autoridades con competencia. Dependiendo del tipo de emergencia, se avisará a la Dirección Regional del SAG, Dirección Regional de Vialidad, Seremi de Salud, DGA, Municipalidad de las Comunas afectadas, etc.
9.6 Riesgos de afectación a fauna silvestre Riesgo o contingencia Posibilidad de atropello o hallazgo de fauna silvestre herida durante todas las fases del Proyecto. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Emplazamiento, asociada parte, obra o acción Todas las partes, obras y/o acciones del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Para evitar una contingencia relacionadas con la fauna silvestre, se tomarán las siguientes medidas: Impartición de charlas de capacitación al personal acerca de la potencial fauna presente en el área, del resguardo y cuidado de la misma, así como del procedimiento de actuación en caso de un hallazgo. Velocidad de desplazamiento de los vehículos en sector de las obras del Proyecto de 30 km/h (Señalizar). Se capacitará al personal acerca de los límites de velocidad en los trayectos y sobre el eventual cruce de animales en las zonas demarcadas. Se prohibirá alimentar a animales, para evitar domesticar a estos y atraerlos permanentemente al sector del Proyecto, con especial énfasis en el área del Campamento y área de sondajes. Forma de control y seguimiento Calendarización actualizada de las capacitaciones realizadas al personal. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de que una contingencia afecte a fauna silvestre (mamíferos, aves, peces, entre otros), se procederá al rescate inmediato de las especies que estuvieran o pudiesen verse afectadas, para ser asentadas momentáneamente en el centro de rehabilitación de fauna silvestre más cercano al área del Proyecto hasta el momento de su recuperación, al punto que sea posible el retorno de las especies al lugar de origen. En paralelo, se dará aviso al Servicio Agrícola Ganadero (SAG) de lo ocurrido. Es importante mencionar que el Titular correrá con todos los gastos económicos asociados a accidentes de fauna silvestre.
100 La empresa remitirá, dentro de un plazo no superior a 30 días, a las Autoridades y Organismos Competentes, un informe detallado con la información de la emergencia ambiental que contendrá lo siguiente: Origen de la emergencia. Acción de respuesta. Efectividad de la acción. Conocimiento del impacto o daño ambiental producido. Daños o pérdidas de recursos. Costos involucrados. Medidas de mitigación y/o compensación contempladas. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia De acuerdo al Art. 104º del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en caso de que se declare una emergencia en las instalaciones, el Director de Emergencia es el responsable de que se dé aviso de forma inmediata vía telefónica, a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) y a las autoridades con competencia. Dependiendo del tipo de emergencia, se avisará a la Dirección Regional del SAG, Dirección Regional de Vialidad, Seremi de Salud, DGA, Municipalidad de las Comunas afectadas, etc.
9.7 Riesgos por alteración de restos y sitios arqueológicos Riesgo o contingencia Posibilidad de alteración de sitios arqueológicos durante la fase de construcción y/u operación del Proyecto. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y/o acciones del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia En caso de registrarse un hallazgo de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, se deberá dar cumplimiento a la Ley Nº 17.288, la cual establece que toda persona que al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, debe dar aviso inmediatamente el descubrimiento al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), que ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el CMN se haga cargo de él, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Art. 26º de la Ley. Para evitar una contingencia en la que se produzca una alteración de los sitios arqueológicos, se implementarán las siguientes medidas: Capacitar al personal que participe en el Proyecto, acerca del procedimiento a seguir en caso de hallazgo histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico.
101 En caso de detectarse un sitio arqueológico, adicional a los identificados e informados en el contexto de la presente DIA, se habilitarán cercos de protección para impedir el acceso de personas al área del sitio. Impartición de charlas al personal acerca del procedimiento de actuación en caso de un hallazgo. Forma de control y seguimiento Calendarización actualizada de las capacitaciones realizadas al personal. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de hallazgo de elementos arqueológicos al momento de realizar cualquier faena de excavación o remoción de terreno en el área del Proyecto, se definen los pasos mínimos que se deben adoptar con el fin de prevenir un potencial impacto sobre ellos: Se procederá según lo establecido en la Ley Nº 17.288 del Ministerio de Educación Pública que “Legisla sobre Monumentos Nacionales”. Se paralizarán los trabajos en el sector del hallazgo. Se dará aviso inmediatamente al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) para que éste disponga los pasos a seguir, así como al Gobernador Provincial y a Carabineros para su vigilancia. Se contará con la asesoría de un arqueólogo, que elaborará un informe de la situación y de las medidas realizadas, para su entrega a la autoridad correspondiente. En caso que el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) resuelva que se debe rescatar el sitio y autorice las faenas, se procederá a realizar el correspondiente rescate arqueológico, de acuerdo a las condiciones establecidas por el CMN y en cumplimiento de la normativa vigente y aplicable al caso. Los trabajos en la zona del hallazgo se retomarán con la conformidad del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia De acuerdo al Art. 104º del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en caso de que se declare una emergencia en las instalaciones, el Director de Emergencia es el responsable de que se dé aviso de forma inmediata vía telefónica, a la Superintendencia de Medio
102 Ambiente (SMA) y a las autoridades con competencia. Dependiendo del tipo de emergencia, se avisará a la Dirección Regional del SAG, Dirección Regional de Vialidad, Seremi de Salud, DGA, Municipalidad de las Comunas afectadas, etc.
Tabla 9.8 Riesgo de alumbramiento de napas subterráneas Riesgo o contingencia En los sondajes mineros normalmente existe la posibilidad de interceptar incidentalmente un acuífero confinado, y generar un ascenso del nivel freático por sobre la superficie de terreno. En el caso de ocurrencia imprevista de éstos, el Proyecto considera un procedimiento de sellado del mismo, registrando previamente el nivel piezométrico del sondaje Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto. Emplazamiento, parte, obra o Acción asociada Todas las partes, obras y/o acciones del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Los sondajes, una vez finalizados, deberán estar permanentemente sellados con hormigón, para evitar la afección a napas de agua en el sector del Proyecto, y el estado de este sello se deberá verificar en cada prospección. Forma de control y seguimiento Registro del sellado de los sondajes. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Se informará de manera inmediata al Director de la emergencia para que éste despliegue al equipo de intervención. En caso de alumbramiento o contaminación de aguas de napas, se procederá a retirar con bombas el material y agua que afecte en la perforación y se reparará el sello del sondaje. El director de la emergencia notificará de la situación de la Dirección General de Aguas de la Región de Atacama. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia De acuerdo al Art. 104º del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en caso de que se declare una emergencia en las instalaciones, el Director de Emergencia es el responsable de que se dé aviso de forma inmediata vía telefónica, a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) y a las autoridades con competencia y a la Dirección General de Aguas, Región de Atacama.
9.9 Riesgos de afectación a los sistemas de vida de las comunidades aledañas específicamente a movilización, transporte y efectos ambientales producido por el transporte Riesgo o contingencia Posibilidad de afectación a la calidad de vida de comunidades cercanas al emplazamiento o en las rutas directas hacia el Proyecto producido por la movilización de buses, camiones, camionetas y maquinaria. Fase del Proyecto a la que aplica Todas las fases del Proyecto.
103 Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todas las partes, obras y/o acciones del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Durante la fase de operación de las actividades de sondaje es probable el aumento del flujo vehicular desde y hacia el Proyecto, por lo cual existe es posible que se genere aumento de tránsito de vehículos y equipos pesados, así como se perciban efectos como la generación de polvo y ruido. Para evitar una contingencia relacionadas con la afectación de las comunidades aledañas en complemento a lo estipulado en la sección 3.3.3, se tomarán las siguientes medidas: Aumento de flujo vehicular desde y hacia el Proyecto (considerando como aumento la mayor cantidad de tránsito de vehículos o equipos versus el transito normal, detenciones de vehículos o equipos producidos por choques y/o colisiones) o averías. Plan de comunicaciones que deberá ser notificado a las comunidades referente a la notificación que puede efectuar el transporte de vehículos/ equipos desde o hacia el Proyecto. Definir límites de velocidad en zonas más pobladas principalmente en horarios posteriores a las 18:00 horas, las cuales deberán ser notificadas a todos los conductores propios o contratistas. Los cuales pueden ser controlados a través de GPS. Los contratistas deberán presentar previamente a la ejecución del transporte un programa de rutas de transporte, el cual será aprobado por personal definido para el Proyecto, del cual debe incluir como mínimo Identificación de vehículo o equipo, punto de origen, punto de destino, descripción de la ruta a utilizar y definición de rutas alternativas en caso de accidentes, tipo de elemento a transportar, cantidad de viajes. Mantener en los equipos material para control de incendios y/o control de derrames según el tipo de vehículo o equipo además del tipo de material o elemento que transporta. Si el derrame es de gran magnitud se deberá contar con elementos de limpieza en cantidad suficiente según el tipo de sustancia peligrosa que se encuentra derramada. Los vehículos que transporten sustancias peligrosas sólo podrán estacionarse para el descanso o alojamiento de los conductores en áreas previamente autorizadas, en la inexistencia de tales áreas, deberá evitarse el estacionamiento en zonas residenciales, lugares públicos o de fácil acceso al público, áreas densamente pobladas o de gran concentración de personas o vehículos.
104 Se deberá evitar el tránsito durante periodos donde la condición climática pueda afectar las condiciones del asfalto potenciando la posibilidad de ocurrencia de accidentes. Si ha de ser necesario deberá contar con elementos de operación invierno (por ejemplo, cadenas, cuñas, huinche, ropa adecuada para temperaturas extremas, entre otros). - Emisión de polvo debido al flujo vehicular desde y hacia el Proyecto. Los vehículos o equipos deberán transitar por lugares debidamente asfaltados, evitando el tránsito en caminos de tierra. Del caso de considerar una ruta de tránsito de tierra deberá presentar un plan de control de polvo en dicho sector. Definir límites de velocidad en zonas más pobladas principalmente en horarios posteriores a las 18:00 horas, las cuales deberán ser notificadas a todos los conductores propios o contratistas. Los cuales pueden ser controlados a través de GPS. Mantener un control de los equipos/vehículos en cuanto a su revisión técnica durante toda la fase de operación en que dichos equipos o vehículos circules desde y hacia el Proyecto. Ruido producido por el aumento del flujo vehicular. Mantener un control de los equipos/vehículos en cuanto a su revisión técnica durante toda la fase de operación en que dichos equipos o vehículos circules desde y hacia el Proyecto. Definir límites de velocidad en zonas más pobladas principalmente en horarios posteriores a las 18:00 horas, las cuales deberán ser notificadas a todos los conductores propios o contratistas. Los cuales pueden ser controlados a través de GPS. Forma de control y seguimiento Registro periódico del tránsito de vehículos desde y hacia el proyecto. Calendarización actualizada de la realización del plan de comunicación. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia La comunidad podrá comunicarse a través de los canales definidos para el Proyecto indicando el acontecimiento ocurrido. Una vez confirmado el evento por parte del Director de emergencia, se procederá a activar el plan y se desplegará el equipo de intervención si es próximo a las instalaciones del Proyecto o a Carabineros – Bomberos – Ambulancia si es en alguna ruta ubicada a una distancia no muy próxima al Proyecto. Si involucra derrame deberá coordinar los recursos para la limpieza según lo estipulado en el Plan.
105 Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia De acuerdo al Art. 104º del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en caso de que se declare una emergencia en las instalaciones, el Director de Emergencia es el responsable de que se dé aviso de forma inmediata vía telefónica, a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) y a las autoridades con competencia. Dependiendo del tipo de emergencia, se avisará a la Dirección Regional del SAG, Dirección Regional de Vialidad, Seremi de Salud, DGA, Municipalidad de las Comunas afectadas, etc.
“Plan de contingencias y emergencias” - específico de vegas y bofedales
9.10 Riesgos generados por movimientos de tierra y perforaciones Riesgo o contingencia Posibilidad de generar condiciones inseguras en cuanto a la acumulación del material retirado pudiendo provocar derrumbe de material hacia sectores donde vive las comunidades producidos por maquinarias tales como retroexcavadoras, excavadoras o perforadoras hidráulicas o los relacionado con alumbramiento de agua. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, asociada parte, obra o acción Habilitación del campamento Caspiche, Ejecución de sondajes superficiales. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Planificación de perforaciones y movimientos de tierra según el lugar a intervenir verificando a través de planos. Definir y mantener distancias según estudios de suelo entre las perforaciones 7 movimientos de tierra y los sitios arqueológicos, significancia cultural, vegas / bofedales y darlas a conocer a todo el personal que labore en el Proyecto. Mantener una zona dedicada para el acopio de material retirado manteniéndolo alejado de pendientes, quebradas o con condiciones que fomenten el deslizamiento del material al personal de Proyecto o a la comunidad. Mantener señalización del material retirado y delimitado con barrera dura (tipo new jersey, balizamiento plástico, entre otros). Para efectos del riesgo generado por alumbramiento de aguas producido por las actividades de perforación se considera un acápite específico como procedimiento de actuación para esta actividad (Anexo 2.2 de la Adenda) Forma de control y seguimiento Se mantendrá un registro de los movimientos de tierra realizados en el Proyecto, con la cantidad movilizada y el lugar de acopio.
106 Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Una vez se detecte una situación de emergencia provocada por un accidente generado por un mal apilamiento de la tierra removida o por colisión / choque de equipos pesado en la zona de trabajo, se deberá derivar al policlínico de la instalación para estabilizar al (los) accidentados y posterior a esto, dar aviso inmediato al centro de salud más cercano. Una vez que el personal especializado llegue al área deberán realizar una evaluación preliminar y rápida de: Número de lesionados. Condiciones especiales (p. ej. atrapamiento, aplastamientos, suspendidos, quemaduras, etc.). Tipo de lesiones. Riesgos inminentes del lugar (p. ej. peligro de caída, derrame, etc.). Una vez realizada la evaluación inicial y estabilizados los pacientes, se trasladarán al centro de salud más cercano para completar la atención médica. El traslado debe ser mediante el transporte adecuado, es decir en una ambulancia, a menos que el profesional evaluador así lo indique. En el lugar de atención de emergencias más cercano, el médico procederá a evaluar la emergencia e iniciará el tratamiento que estime conveniente y necesario. En conformidad con lo dispuesto en el Art. 76º de la Ley N° 16.744, en caso de que ocurra un accidente del trabajo grave o fatal, la empresa deberá cumplir con las siguientes obligaciones: Suspender de forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores evacuar el lugar de trabajo. Informar inmediatamente de lo ocurrido a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Atacama. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Los trabajadores de la faena minera dispondrán de medios de comunicación (comunicador portátil o walkie - talkie) para situaciones de emergencia. Todas las comunicaciones entre los distintos grupos de Emergencia se realizarán por canales exclusivos para dicho fin durante una emergencia. Para aquellas contingencias que tengan relación con aspectos ambientales, asociados a Eventos Naturales, transporte, manejo y derrame de sustancias y/o residuos peligrosos, Incendios y alteración de elementos patrimoniales, y una vez declarado el Nivel de Emergencia, se deberá informar a la Oficina Regional de la Superintendencia de Medio Ambiente de la Región de Atacama de la contingencia acaecida. El responsable de
107 informar a la SMA será el encargado de Faena de Construcción, Operación o Faena de Cierre según corresponda.
9.11 Riesgos por tránsito de maquinarias (interacción) Riesgo o contingencia Posibilidad de interacción entre maquinarias mientras ejecutan actividades de movimiento de tierra, descarga de materiales, entre otros y pueda activar un accidente cercano a alguna vega o a la comunidad cercana. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, asociada parte, obra o acción Todas las partes y obras del Proyecto. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Delimitación de zonas de tránsito para vehículos livianos y equipo pesados cercano a las áreas de exclusión ambiental. Mantenimiento adecuado de los equipos a utilizar en terreno según plan de mantenimiento y especificaciones de fabricante. Uso de señalética, según NCh Nº 1.411 “Prevención de Riesgos Parte 1: Letreros de seguridad y Parte 2: Señales de seguridad”. Confección y capacitación de un plan de tránsito para maquinarias o equipos pesados que incluya delimitación, obligaciones y restricciones de áreas. Mantener personal como señalero durante las distintas maniobras que se deban realizar en el Proyecto verificando que la distancia entre equipos sea la adecuada y no exista personal que pueda intervenir en el proceso. Contar con el equipamiento adecuado (como mínimo alarmas de retroceso, elementos reflectantes). Forma de control y seguimiento Se realizará un registro periódico del mantenimiento de la señalética y de la maquinaria a utilizar por las obras y acciones del Proyecto. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Una vez se detecte una situación de emergencia provocada por un accidente generado por un mal apilamiento de la tierra removida o por colisión / choque de equipos pesado en la zona de trabajo, se deberá derivar al policlínico de la instalación para estabilizar al (los) accidentados y posterior a esto, dar aviso inmediato al centro de salud más cercano. Una vez que el personal especializado llegue al área deberán realizar una evaluación preliminar y rápida de: Número de lesionados.
108 Condiciones especiales (p. ej. atrapamiento, aplastamientos, suspendidos, quemaduras, etc.). Tipo de lesiones. Riesgos inminentes del lugar (p. ej. peligro de caída, derrame, etc.). Una vez realizada la evaluación inicial y estabilizados los pacientes, se trasladarán al centro de salud más cercano para completar la atención médica. El traslado debe ser mediante el transporte adecuado, es decir en una ambulancia, a menos que el profesional evaluador así lo indique. En el lugar de atención de emergencias más cercano, el médico procederá a evaluar la emergencia e iniciará el tratamiento que estime conveniente y necesario. En conformidad con lo dispuesto en el Art. 76º de la Ley N° 16.744, en caso de que ocurra un accidente del trabajo grave o fatal, la empresa deberá cumplir con las siguientes obligaciones: Suspender de forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores evacuar el lugar de trabajo. Informar inmediatamente de lo ocurrido a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Atacama. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Los trabajadores de la faena minera dispondrán de medios de comunicación (comunicador portátil o walkie - talkie) para situaciones de emergencia. Todas las comunicaciones entre los distintos grupos de Emergencia se realizarán por canales exclusivos para dicho fin durante una emergencia. Para aquellas contingencias que tengan relación con aspectos ambientales, asociados a Eventos Naturales, transporte, manejo y derrame de sustancias y/o residuos peligrosos, Incendios y alteración de elementos patrimoniales, y una vez declarado el Nivel de Emergencia, se deberá informar a la Oficina Regional de la Superintendencia de Medio Ambiente de la Región de Atacama de la contingencia acaecida. El responsable de informar a la SMA será el encargado de Faena de Construcción, Operación o Faena de Cierre según corresponda.
9.12 Riesgos asociados al derrame de sustancias y/o residuos peligrosos en el agua o en el suelo Riesgo o contingencia Posibilidad de que se produzca un incidente de este tipo, en la actividad de perforación, también en actividades con vehículo transportando este tipo de sustancias o durante el manejo de las mismas cercano a las vegas /bofedales o en suelo cercano a éste.
109 Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, asociada parte, obra o acción Almacenamiento temporal de sustancias y residuos. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Procedimiento adecuado para el abastecimiento de combustible a los equipos de sondaje, los cuales contempla las siguientes acciones básicas: El operador del camión de combustible una vez que llega a la plataforma de sondaje, debe solicitar autorización de ingreso a la plataforma al operador de dicha máquina. Se debe poner en contacto con la persona a cargo para iniciar la labor de detención del equipo de sondaje y acomodamiento en la plataforma para posesionarse para el trasvasije de combustible. Una vez autorizado el operador del camión de combustible, debe esperar que una persona le señalice para tomar posición al lado del estanque a llenar el cual tendrá una carpeta de HDPE como mecanismo de contención ante posibles derrames. El operador coloca freno de estacionamiento (parquea el camión), y procede a apagar el motor, coloca dos cuñas en las ruedas del camión, cerca el área con conos y se verifica que este las cadenas desde el chasis hasta el suelo (conexión) o se instala barra Cooper y se instalan dos extintores PQS de 10 Kg y material de contención de derrames (aserrín, arena u otro). El operador debe revisar las conexiones de las mangueras. El operador debe sacar la tapa del estanque a llenar y se introduce la pistola para proceder al llenado del estanque. Debe revisar constantemente el llenado del estanque, de manera de evitar rebalse del mismo. Cuando el estanque se encuentre en un 90% de su capacidad, concluir la operación de llenado. Vacía con cuidado el petróleo que quede en la manguera. Ordenar manguera, reinstalar extintores, secar y limpiar todo goteo de petróleo que pudo haber caído con el material absorberte. Acontecido el derrame si fue en el suelo se deben contemplar las siguientes acciones: Aislar el área con señalización de acceso restringido. Se aislará completamente el área de derrame, en alrededor de 60 m. Utilizando los implementos necesarios (p. ej. cintas, conos, etc.). Confinar el área contaminada, haciendo pretiles con tierra o algún tipo de Material absorberte que pueda ser manipulable para su retiro posterior para evitar que se expanda a mayores áreas, a fin de mantener controlado el terreno contaminado.
110 Retirar el material contaminado, si involucró remover tierra se debe rellenar el suelo intervenido y el contaminado se debe disponer como residuo peligroso y ser almacenado en la respectiva bodega de RESPEL con sus características constructivas adecuadas. Acontecido el derrame si fue en el agua se deben contemplar las siguientes acciones: Aislar el área con señalización de acceso restringido en el borde cercano al área de exclusión ambiental. Se aislará completamente el área de derrame, en alrededor de 60 m. Utilizando los implementos adecuados para la contención (barreras) y material absorbente. Determinar la implementación de sistema de bombeo si la magnitud del derrame es superior en cuanto a los recursos disponibles para la contención. El personal que realizará la intervención deberá estar debidamente equipada para evitar contaminación a la piel por manipulación del residuo. Retirar el material contaminado, si involucró remover tierra se debe rellenar el suelo intervenido y el contaminado se debe disponer como residuo peligroso y ser almacenado en la respectiva bodega de RESPEL con sus características constructivas adecuadas. Si el volumen de residuo es considerablemente mayor a la capacidad de la bodega se deberá coordinar en la brevedad el retiro de éste y disposición final con una empresa externa debidamente autorizada para tales efectos con su respectiva autorización sanitaria. Forma de control y seguimiento Existirá personal encargado de asegurar el cumplimiento de las medidas preventivas y mantendrá un calendario actualizado del día y la hora a realizar transporte de sustancias peligrosas. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En el caso de derrame de cualquier sustancia peligrosa, los pasos a seguir para su control son: Una vez se detecte el derrame, avisar al Director de Emergencia para activar el Plan de Emergencia. Avisar al Equipo de Intervención para que se dirija a la zona del derrame, contando con los equipos de protección personal adecuados. Activado el plan de emergencia se debe realizar la respectiva notificación a las autoridades respectivas sobre el acontecimiento ocurrido. Hacer uso de equipo de protección personal apropiado para manejar el derrame. Contener el derrame con suficiente cantidad de material absorbente si es que es en el suelo. En el agua además de
111 material absorbente debe existir mangas o bombas de extracción. Descontaminar el área afectada. Retirar todos los materiales contaminados y gestionar como residuos peligrosos. Descontaminar los equipos de protección y limpiar y reponer todo el equipo de emergencia empleado. Recoger el producto derramado, evitando su vertido al suelo. En aquellos lugares donde los derrames sean de gran volumen se contuviesen tras una berma o dentro de un área de depresión, todos los fluidos se bombearán hacia un estanque de retención y, posteriormente, se enviarán, por camión, a lugar autorizado para realizar su eliminación o disposición final. En los lugares donde el derrame se encontrará ampliamente disperso en el terreno, el material absorbente se esparcirá, mezclará con el suelo y amontonará libremente, y luego será eliminado. El material recogido de un derrame será dispuesto adecuadamente en contenedores para su posterior traslado y disposición final en un depósito de seguridad autorizado. Una vez controlada la situación de emergencia, el Jefe de Emergencia informará del hecho al Director de Emergencia, decretando éste el final de la misma. Se realizará un seguimiento de la emergencia, recopilando toda la información sobre el tamaño, contenido y ubicación del derrame, además de las medidas de respuesta que se hayan tomado. Lo anterior, permitirá establecer el monitoreo que será necesario implementar a largo plazo para asegurar que el impacto ambiental que hubiese causado dicho suceso, fuese corregido. Se deberá establecer la causa del derrame y las medidas correctivas y de protección ambiental del caso. Además, se deberá dar aviso a las autoridades o servicios competentes, así como notificar a la Superintendencia de Medio Ambiente.
112 Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Los trabajadores de la faena minera dispondrán de medios de comunicación (comunicador portátil o walkie - talkie) para situaciones de emergencia. Todas las comunicaciones entre los distintos grupos de Emergencia se realizarán por canales exclusivos para dicho fin durante una emergencia. Para aquellas contingencias que tengan relación con aspectos ambientales, asociados a Eventos Naturales, transporte, manejo y derrame de sustancias y/o residuos peligrosos, Incendios y alteración de elementos patrimoniales, y una vez declarado el Nivel de Emergencia, se deberá informar a la Oficina Regional de la Superintendencia de Medio Ambiente de la Región de Atacama de la contingencia acaecida. El responsable de informar a la SMA será el encargado de Faena de Construcción, Operación o Faena de Cierre según corresponda.
9.13 Riesgo asociado al flujo vehicular (transporte) Riesgo o contingencia Posibilidad de que se produzca un accidente que involucre el daño a la propiedad, medio de transporte o personal del Proyecto o en zonas cercanas a la comunidad – áreas de exclusión ambiental Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, asociada parte, obra o acción Tránsito de vehículos por caminos de acceso. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Delimitación de zonas de tránsito de vehículos y equipos pesados y otro para el tránsito peatonal cercano a las áreas de exclusión ambiental. Mantenimiento adecuado de los vehículos de transporte a utilizar en terreno según plan de mantenimiento y especificaciones de fabricante. Uso de señalética, según NCh Nº 1.411 “Prevención de Riesgos Parte 1: Letreros de seguridad y Parte 2: Señales de seguridad”. Confección y capacitación de un plan de tránsito para vehículos de transporte de personal que incluya delimitación, obligaciones y restricciones de áreas. Respetar los límites de velocidad establecidos para el proyecto el cual contempla: Circulación de vehículos livianos y pesados por caminos pavimentados en promedio de 80 km/hora.
113 Circulación de vehículos livianos y pesado por caminos no pavimentados: en promedio de 50 km/hora. Circulación de camiones en puntos cercanos a la comunidad en promedio de 50 km/hora. Circulación por zonas donde existe alta presencia de fauna en promedio de 50 a 30 km/hora. Circulación en zonas de perforación en promedio de 30 km/hora. Forma de control y seguimiento Se realizará un registro periódico del mantenimiento de la señalética y se tendrá un calendario actualizado con las fechas de las capacitaciones. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de que se produzca un accidente en el transporte, actuar del siguiente modo: Recopilar información sobre el accidente ocurrido (mediante la colaboración del personal presente en la zona): Instalaciones o vehículos involucrados. Situación de los vehículos accidentados y de los insumos transportados. Personas afectadas. Servicios de emergencia que han sido avisados (p. ej. Carabineros, Bomberos, SAMU, etc.). Una vez evaluado el escenario, contactar con el Equipo de Intervención en caso necesario. Activado el plan de emergencia se debe realizar la respectiva notificación a las autoridades respectivas sobre el acontecimiento ocurrido. Realizar el aseguramiento del área. Para ello se debe establecer un perímetro y estabilizar el vehículo accidentado en posición de seguridad. Verificar que existe una línea cargada de agua o extintor portátil, aunque no exista fuego en el momento. En caso de que haya heridos, asegurar el vehículo antes de ingresar a atender a los pacientes. No mover el vehículo, no intentar voltearlo, tirarlo o arrastrarlo con los pacientes adentro. Estabilizar y extraer a los pacientes en presencia de personal médico. Una vez controlada la situación de emergencia, el Jefe de Emergencia informará del hecho al Director de Emergencia, decretando éste el final de la misma.
114 Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Los trabajadores de la faena minera dispondrán de medios de comunicación (comunicador portátil o walkie - talkie) para situaciones de emergencia. Todas las comunicaciones entre los distintos grupos de Emergencia se realizarán por canales exclusivos para dicho fin durante una emergencia. Para aquellas contingencias que tengan relación con aspectos ambientales, asociados a Eventos Naturales, transporte, manejo y derrame de sustancias y/o residuos peligrosos, Incendios y alteración de elementos patrimoniales, y una vez declarado el Nivel de Emergencia, se deberá informar a la Oficina Regional de la Superintendencia de Medio Ambiente de la Región de Atacama de la contingencia acaecida. El responsable de informar a la SMA será el encargado de Faena de Construcción, Operación o Faena de Cierre según corresponda.
9.14 Riesgos por alteración de sitios arqueológicos o significancia cultural Riesgo o contingencia Posibilidad de alteración de sitios arqueológicos o de significancia cultural para la fase de construcción y/u operación del Proyecto. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, operación y cierre. Emplazamiento, asociada parte, obra o acción Ejecución de sondajes superficiales, Habilitación del campamento Caspiche. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Para evitar una contingencia en la que se produzca una alteración de los sitios arqueológicos o significancia cultural, se implementarán las siguientes medidas: Capacitar al personal que participe en el Proyecto, acerca del procedimiento a seguir en caso de hallazgo histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico. En caso de detectarse un sitio arqueológico, adicional a los identificados e informados en el contexto de la presente DIA, se habilitarán cercos de protección para impedir el acceso de personas al área del sitio. Impartición de charlas al personal acerca del procedimiento de actuación en caso de un hallazgo. Forma de control y seguimiento Se realizará una inspección arqueológica previa a la realización de obras. Asimismo se calendarizarán las capacitaciones realizadas al personal. Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de registrarse un hallazgo de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, se deberá dar cumplimiento a la Ley Nº 17.288, la cual establece que toda persona que al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, debe dar
115 aviso inmediatamente el descubrimiento al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), que ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el CMN se haga cargo de él, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Art. 26º de la Ley. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Los trabajadores de la faena minera dispondrán de medios de comunicación (comunicador portátil o walkie - talkie) para situaciones de emergencia. Todas las comunicaciones entre los distintos grupos de Emergencia se realizarán por canales exclusivos para dicho fin durante una emergencia. Para aquellas contingencias que tengan relación con aspectos ambientales, asociados a Eventos Naturales, transporte, manejo y derrame de sustancias y/o residuos peligrosos, Incendios y alteración de elementos patrimoniales, y una vez declarado el Nivel de Emergencia, se deberá informar a la Oficina Regional de la Superintendencia de Medio Ambiente de la Región de Atacama de la contingencia acaecida. El responsable de informar a la SMA será el encargado de Faena de Construcción, Operación o Faena de Cierre según corresponda.
Además, en la eventualidad que ocurra una contingencia o emergencia se realizará monitoreo de calidad de aguas en los humedales, masas y cursos de agua que estén dentro del área eventual de la contingencia, dando los avisos y comunicación tantos internos como con las Autoridades según correspondan.
Las características de este monitoreo estarán definidos por la magnitud y el tipo de contingencia o emergencia provocado. Teniendo esta consideración se definirán los puntos a monitorear: como mínimo un punto aguas arriba y otros aguas abajo del evento, la frecuencia y periodicidad estará en directa relación con el tipo de evento producido. No obstante, se realizarán los monitoreos respectivos hasta que se observen la normalización de los parámetros (a ser comparados con la línea base del lugar) y como mínimo se tendrá presente el registro de Oxígeno Disuelto, pH, Conductividad Eléctrica, Sólidos Totales Suspendidos y Sólidos Totales Disueltos.
10°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA no se establecieron condiciones o exigencias adicionales al Proyecto.
11°. Que, en la sesión de la Comisión de Evaluación, Región de Atacama de fecha 25 de enero de 2019, la Comisión de Evaluación acordó acoger la propuesta de calificar Ambientalmente Favorable el proyecto presentado por la Secretaría Técnica basada en que durante el proceso de evaluación ambiental el Titular del proyecto demostró que cumple con la normativa ambiental vigente, incluido los permisos ambientales y además el proyecto no genera los efectos, características y circunstancias del Art. 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente, motivo por el cual no requiere de la presentación de un EIA.
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12°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
13°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4° de la presente Resolución.
14°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
15°. Que, para que el proyecto “Prospección Minera Norte Abierto Sector Caspiche” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
16°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
17°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA, Región de Atacama, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
18°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del RSEIA, deberá someterse al SEIA.
19°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Prospección Minera Norte Abierto Sector Caspiche” presentado por el Sr. Carlos Muñoz Brauning, en representación de Compañía Minera Casale SpA.
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Gobierno Regional, Región de Atacama Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla Ilustre Municipalidad de Copiapó SAG, Región de Atacama SEC, Región de Atacama SEREMI de Agricultura, Región de Atacama SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Atacama SEREMI de Energía, Región de Atacama SEREMI de Minería, Región de Atacama SEREMI de Salud, Región de Atacama SEREMI Desarrollo Social, Región de Atacama SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Atacama SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Atacama SEREMI Medio Ambiente, Región de Atacama SEREMI MOP, Región de Atacama SERNAGEOMIN, Región de Atacama Servicio Nacional de Pesca, Región de Atacama Servicio Nacional Turismo, Región de Atacama Consejo de Monumentos Nacionales Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c: Expediente del Proyecto "Prospección Minera Norte Abierto Sector Caspiche " Superintendencia del Medio Ambiente Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región Atacama