Evaluación SEA

Isla Lo Matta

Rol 2140779586
SEA · DIA · Aprobado · 2018-06-26 · Región Metropolitana de Santiago · INVERSIONES Y RENTAS SENDERO LIMITADA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el Proyecto “Isla Lo Matta”

Resolución Exenta N* 119/2019 Santiago, 18 de marzo 2019 VISTOS:

1*. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 26 de junio de 2018, mediante Resolución Exenta N? 228/2018 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, su Adenda de fecha 30 de noviembre de 2018 y su Adenda Complementaria de fecha 25 de enero de 2019 del Proyecto “Isla Lo Matta” presentada por Inversiones y Rentas Sendero Limitada.

2”. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante ICE) de la DIA del Proyecto “Isla Lo Matta”.

3”. Las Actas de Evaluación N 06/2018 de fecha 10 de julio de 2018 y N 01/2019 de fecha 19 de febrero de 2019, ambas del Comité Técnico de la Región Metropolitana.

4". El ICE de la DIA del Proyecto “Isla Lo Matta” de fecha 22 de febrero de 2019. 5*. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 04 de marzo de 2019. 6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto “Isla Lo Matta”.

7”. Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S, N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEA), la Ley N? 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N? 428, de fecha 11 de marzo de 2018 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; la Resolución TRA 119046/163/2018 de fecha 25 de octubre de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución N 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

  1. Que Inversiones y Rentas Sendero Limitada, en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del Proyecto “Isla Lo Matta” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Inversiones y Rentas Sendero Limitada

Rut 76.849, 947-0

Domicilio Isidora Goyenechea 2800, piso $2, Las Condes

Representante Legal Alejandro Arturo Arias Wurslin / Ángel Manuel Herrera Méndez Cédula de Identidad 7.082.483-3 / 8.501.169-3

Domicilio del Representante Legal Isidora Goyenechea 2800, piso 52, Las Condes

2”. Que conforme se indica en el ICE de fecha 22 de febrero de 2019, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, ha recomendado aprobar el Proyecto, considerando que:

  • Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;

  • Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140, 142 y 156 del D.S. N* 40/2012 del MMA;

» No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

3”, Que en sesión de fecha 04 de marzo de 2019, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana acordó calificar favorablemente el Proyecto “Isla Lo Matta”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 22 de febrero de 2019, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60, inciso segundo del Reglamento del SETA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta,

4”. Que la descripción del Proyecto, es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

El objetivo del Proyecto consiste en la construcción de 7 edificios de 10 pisos cada uno, con destino habitacional,

Objetivo general.

incorporando de esta manera un total de 617 departamentos. Considera una dotación de 1.721 estacionamientos para vehículos y 876 estacionamientos para bicicletas. Se desarrollará en un terreno de 31.278,27 m? de superficie y proyecta 158.042,8 m? construidos. Cabe precisar que 9.240 m? del terreno serán área afecta a utilidad pública, cesión gratuita a Bien Nacional de Uso Público y 5.200 m? pertenecen a servidumbre perpetua otorgada a Aguas Cordillera.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, Obras 0 acciones.

El Proyecto debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en virtud de lo establecido en la letra h) del artículo 10% de la Ley N19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y el artículo 3? del D.S. N40/12 Reglamento del SEIA que dispone en dicha norma, lo siguiente:

«(...) h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas.

h.1: Se entenderá por Proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjunto de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los Proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características:

(...) h.1.3: Que se emplacen en una superficie igual o superior a siete hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas (...)”.

Debido a que se trata de un Proyecto inmobiliario que supera la cantidad establecida en el literal h.1.3 del artículo 3 del D.S. N* 40/2012 del MMA, debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Vida útil.

Indefinida.

Monto de inversión

U.S. 322,6 millones de dólares

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución.

Instalación de faenas

Proyecto se desarrolla | Si | No | Respecto a lo previsto en el Artículo 14? del Reglamento del Sistema de Evaluación

por etapas. de Impacto Ambiental, D.S. N*40/2012 del MMA, el proyecto no se desarrollará por pg | etapas.

Proyecto modifica un | Si | No | Nose modifica ningún proyecto existente

Proyecto o actividad. 1X]

Proyecto modifica | Si | No | Respecto a lo previsto en el Artículo 14? del Reglamento del Sistema de Evaluación

otra(s) RCA. de Impacto Ambiental, D.S. N? 40/2012 del MMA, el proyecto no se desarrollará por [X] | etapas.

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político- administrativa.

El Proyecto se encuentra emplazado entre Costanera Sur, Avenida Josemaría Escrivá de Balaguer, calle Pamplona y Avenida Las Hualtatas, especificamente en la Avenida Las Hualtatas N? 11.200, comuna de Vitacura, Provincia de Santiago, Región Metropolitana

Justificación de la

El área en la que se emplaza el Proyecto corresponde a una Zona Z U-V (Certificados de Informaciones Previas del Anexo N*2. Documentos de la DIA), cuyos usos permitidos

localización. corresponden a todos los no señalados como prohibidos en el artículo 32, numeral 9, letra B) de la Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal. z La superficie total del proyecto es de 31.278, 27 m?, mientras que la superficie construida es de Superficie. 2 158.042 m A continuación, se presentan las coordenadas del proyecto: Tabla N*1: Coordenada (WGS 84) del área del proyecto. Vértices Coordenadas Este Norte A 357.039 6.305.731 B 357.553 6.305.908 Coordenadas UTM en Datum WGS84. € 357.576 6.305.861 D 357.154 6.305.658 D 357.212 6.305.709 E 357.105 6.305.669 E 357.211 6.305.659 F 357.052 6.305.645

Fuente: Tabla ficha resumen, Anexo N* 4 adenda complementaria.

Caminos de acceso.

Para la fase de construcción del Proyecto, se contempla el acceso principal a la obra por Avenida Tabancura y Calle Pamplona. Para la fase de operación, las rutas de acceso al Proyecto son Av. Tabancura, Costanera Sur (Av. Josemaría Escrivá de Balaguer) y calle Pamplona. Para mayor detalle revisar Estudio de Medio Humano del Anexo N%4. Estudios de Especialidad de la DIA.

Referencia al expediente de evaluación de mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes,

Obras y acciones.

Anexo N%2 “Documentos” de la DIA Anexo N1 “Planos” de la Adenda, KMZ Anexo N2 “Documentos” de la Adenda

los

4,3. FASE DE CONSTRUCCIÓN.

4.3.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.

4.3.1.1 PARTES Y OBRAS

Nombre

Descripción

Cierre Perimetral

De manera preliminar se realizará el cierre perimetral del terreno, el cual considerará la instalación de barreras acústicas para cada uno de los frentes de trabajo, su alturas, materialidad y longitud fueron propuestas en función de cada una de las actividades a desarrollar durante la construcción del Proyecto.

Instalación de faenas

El Proyecto contempla la habilitación de señalizaciones, servicios sanitarios (baños químicos, duchas y lavamanos) que serán implementados de acuerdo a lo establecido en el D.S. 594/99 de Minsal, caseta de seguridad, sector de lavado de ruedas, sector de residuos domiciliarios, bodega de RESPEL, bodega de almacenamiento de materiales y oficinas. Respecto a las características constructivas, éstas corresponderán a instalaciones modulares del tipo container, cuya estructura es de perfiles de acero de diversas secciones y espesores conforme al tipo o modelo de container utilizado.

Pilas y socalzados

Primero se realizará la actividad de socalzados de manera de generar un refuerzo estructural de las fundaciones que considerará el Proyecto, con el objetivo de mejorar o mantener su estabilidad y/o traspasar las cargas a una cota más profunda.

Obra gruesa subterráneo

Corresponde a empatillado, hormigón de fundación, moldaje para fundación en caso de requerirse y enfierradura, obras cuyo fin es otorgar un elemento estructural de transferencia de las cargas que considera el Proyecto al terreno.

Instalaciones

Esta actividad tiene relación con la incorporación de los diferentes equipos y redes que permitirán el suministro y operación de los departamentos. Las principales instalaciones consideradas corresponden a: alcantarillado de aguas servidas, agua fría y caliente, artefactos sanitarios, evacuación de aguas luvias, instalaciones eléctricas, elementos de intercomunicación, cierres exteriores de las viviendas, pavimentos exteriores, entre otros.

Terminaciones Corresponderá a la ejecución de las terminaciones en los diferentes niveles tendientes a habilitar los recintos para su uso, destacando actividades de pavimentado de interiores comunes y departamentos, revestimiento de muros, artefactos, pinturas, etc.

Bodega de El Proyecto dentro de su instalación de faenas considera la incorporación de una bodega de residuos

Residuos Peligrosos

peligrosos, la cual será construida dando cumplimento al D.S. 148/2003. y al D.S. 594/99 ambos de Minsal. El sitio donde se almacenen residuos peligrosos cumplirá con las siguientes condiciones:

» Dimensiones: Las dimensiones de la bodega serán de: 1,6 m. de ancho, 3,2 m. de largo y 2 m. de alto.

  • Piso: Tendrá una base continua de hormigón, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos.

  • Cierre: Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,8 m de altura que impida el libre acceso de personas y animales. Dicho cierre estará compuesto por una estructura de acero galvanizado con una resistencia al fuego F-15, (Tabla 4.3.3. de la OGUC).

*+ Techo: Tendrá un techo de zinc de 0,35 mm de espesor ondulado, que brinda protección ante condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar, cuya resistencia al fuego corresponderá a F-15 (Tabla 4.3.3. de la OGUC).

  • Capacidad de retención: Estará conformada por un borde canal conductor de 10 em x 5 cm, cuya capacidad de retención de escurrimiento o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. Cabe precisar, que la bodega además contará con elementos tal como arena (dependiendo de la sustancia/residuo) y, pala y escoba para recuperar los materiales contaminados, los que serán dispuestos en un contenedor destinado exclusivamente para la disposición de este tipo de residuos, el cual se encontrará en la bodega de residuos peligrosos,

  • Señalización: Dispondrá de letreros que indiquen el tipo de bodega (ej.: “Bodega de Residuos Peligrosos”) y rombos de peligrosidad de acuerdo a lo indicado en la Norma Chilena Nch 2.190 of 2003. Además, se dispone de las Hojas de Seguridad (HDS) de los residuos almacenados en la bodega.

  • Deberá tener acceso restringido, sólo podrá ingresar personal debidamente autorizado.

  • La iluminación y ventilación será de tipo natural.

La bodega contará con al menos un extintor de polvo químico ABC — BC de 10 kilos, ubicado en un sitio de fácil acceso y clara identificación, libre de cualquier obstáculo y en condiciones de funcionamiento máximo. Se colocará a una altura máxima de 1,30 m., medido desde el suelo hasta la base del extintor y debidamente señalizado

Sector de almacenamiento de residuos domiciliarios

El Proyecto dentro de su instalación de faenas considera un sector de almacenamiento temporal de residuos sólidos domiciliarios, el cual presentará las siguientes características:

  • Dimensiones: Superficie=2 m de largo x 2 m de ancho.
  • Tipo de piso de construcción: Hormigón (radier), piso lavable.

Tipo de muro de la construcción: Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales.

Tipo de techumbre: Estará techado y protegido de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar, utilizando planchas de zinc.

Tipo de ventilación: Será de tipo natural.

Tipo de contenedores: Contenedores de plástico de 360 litros con tapa y en su interior con bolsa plástica.

  • Retiro de residuos; Se realizará diariamente por el servicio de aseo y recolección municipal.

Sector de acopio El Proyecto dentro de su instalación de faenas considera un sector de acopio temporal de escombros y excedentes de tierra. Para el caso de los escombros, estos serán acopiados en bateas. El retiro de estos residuos será efectuado por empresas autorizadas por las entidades competentes para ser trasladado a un sitio autorizado por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana.

Accesos El Proyecto durante su fase de construcción considera accesos por calle Tabancura y calle Pamplona.

Para mayor detalle revisar Plano de Instalación de Faenas del Anexo N?2. Planos de la adenda

4.3.1.2 ACCIONES

Nombre Descripción Escarpe y El escarpe eliminará todo material superficial suelto y/o contaminado, la capa vegetal y elementos nivelación de orgánicos, según se indica en el Estudio de Mecánica de Suelos. También se considera en este ítem la terreno limpieza, retiro de basura y de residuos de materiales. Al interior de la instalación de faenas se dispondrá de un sector para el almacenamiento temporal de los residuos de excavación. Para mayor detalle ver Plano de Instalación de Faenas (Anexo N93. Planos de la DIA). En relación al sector de disposición final, el titular deberá mantener en el frente de trabajo Excavación un registro de la cantidad retirada y las boletas y/o facturas del receptor final, dicha información deberá

estar disponible para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización. La cantidad total de material estimada a extraer será de 176.091,6 m? , al cual se aplica un factor de esponjamiento de un 20%, alcanzando un volumen total de 211.309,9 m'.

BÁSICOS

Descripción

Se solicitará empalme eléctrico provisorio a la empresa ENEL Distribución. Cabe mencionar que las instalaciones de electricidad que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, serán declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, mediante instaladores eléctricos de la clase correspondiente, autorizados por esta, según lo establecido en el D.S. 92/83 referido al Reglamento de Instaladores Eléctricos y Electricistas de Recintos de Espectáculos Públicos.

4.3.2 SUMINISTROS Nombre,

Energía

Agua potable y

alcantarillado

En cuanto al suministro de agua potable, se solicitará conexión provisoria a la red de abastecimiento del sector que corresponde a la Empresa Aguas Cordillera. Para mayor detalle revisar certificado de la Empresa Aguas Cordillera del Anexo N*2. Documentos de la DIA.

Servicios higiénicos

Respecto a los servicios higiénicos, se incorporarán instalaciones sanitarias que serán conectadas a la red de alcantarillado existente, cumpliendo en todo momento con los requisitos estipulados en el D.S. 594/99 del Minsal. Para mayor detalle revisar el Plano de Instalación de Faenas del Anexo N*3 de la DIA.

Adicionalmente, se instalarán baños químicos en la cantidad necesaria, según lo establecido por la normativa vigente, D.S. N*594/99 del Minsal, hasta la materialización de las conexiones a los empalmes temporales. Durante este período, la instalación, mantención de los baños, así como también el retiro de los residuos estará a cargo de una empresa autorizada, considerando además que:

  • Elnúmero mínimo de artefactos, se debe calcular en base a la tabla del artículo 23 del D.S.

594/99 del MINSAL sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo”.

Los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.

El punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que respalde la disposición adecuada de los mismos o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga.

Aguas lluvias

Durante la fase de construcción, las aguas lluvias serán infiltradas de manera natural en el terreno. De acuerdo a lo anterior, no se considera la realización de obras asociadas a su manejo ni intervención de ningún tipo.

Abastecimiento de

La recarga de combustible para las maquinarías se realizará en la estación de servicios más cercana, o aquella con la cual se realice un convenio de suministro. No existirá recarga de combustible al interior

combustible de la. 6h Dentro del predio del Proyecto, se dispondrá de un comedor que cumpla con las exigencias . o establecidas en el D.S. N* 594/1999 del MINSAL, además de facilitar los medios para refrigerar y Alimentación calentar los alimentos, ya sea mediante refrigeradores o freezer y microondas, según corresponda. Se debe precisar que en las instalaciones no existirá cocina, por lo que no se elaborará ningún tipo de alimento. Transporte de | El Proyecto no contempla el transporte de los trabajadores a la obra, debido a que ésta se encuentra personal ubicada en un lugar de fácil acceso dentro de la comuna de Vitacura. Maquinaria y equipos Los equipos y maquinarias a utilizar en la fase de construcción serán los siguientes:

.

Alisadora Hormigón Aspiradora industrial Bomba de hormigonado torre Brazo hormigonador Camión basculante Camión Mixer

Camión Rampa

Camión tolva

Cargador Frontal Cercha vibradora Dumper

Esmeril angular 4 4 Esmeril angular 9” Generador (otra pestaña) Grúa torre x 2

Martillo eléctrico Martillo hidráulico

Mini cargador Montacarga

Moto niveladora

Pistola fijación

Pulidora tipo helicóptero Retroexcavadora Rodillo compactador Roto martillo SDS Sierra circular Soldadores

Soplador

Taladro

Vibrador de inmersión

Hormigón

El insumo de hormigón premezclado para la materialización de la obra será provisto por empresas autorizadas, las que trasladarán el material en camiones mixer desde el emplazamiento de la empresa hasta las instalaciones de faenas del Proyecto.

4.3.3 RECURSOS NATURALES RENOVABLES

El Proyecto no contempla la extracción o explotación de recursos naturales renovables durante la fase de construcción.

4.3.4 EMISIONES Y EFLUENTES

4.3.4.1 EMISIONES A LA ATMÓSFERA

Nombre Descripción En el Anexo 2 de la Adenda complementaria, se presenta el Estudio de emisiones actualizado. Durante la fase de construcción, las fuentes principales de emisión de material particulado son aquellas emisiones relativas a la resuspensión del polvo natural de los caminos, como consecuencia del traslado de algún material o por el tráfico vehicular, y a las emisiones directas de la combustión interna, en concreto las principales fuentes son: + Perforación e Escarpe e Excavación e Acopio de material + Carga y Descarga de camiones + Tránsito de camiones por caminos pavimentadas y no pavimentados al interior del sitio donde se emplaza el proyecto Emisiones + Emisiones de combustión de maquinaria y vehículos atmosféricas + Tránsito de camiones por caminos pavimentados y no pavimentados fuera del sitio donde se

emplaza el proyecto Descarga de camiones en sitio de disposición Emisiones de combustión de maquinaria y vehículos

Los valores de emisiones atmosféricas en la fase de construcción son los siguientes:

Tabla N*2: Estimación de Emisiones atmosféricas, fase de construcción.

Año Emisiones atmosféricas (ton/año)

[90] NOx HC SOX MP»s MP0 1 2,828 10,284 0,859 0,383 2,96 8,98 2 2,641 0,863 8,896 0,386 2,23 6,94 3 1,245 4,418 0,363 0,201 0,81 2,29

4 ATT 4,556 0,412 0,320 0,38 0,51 E 2,24 7,94 0,78 0,45 19 13 6 1,32 4,59 0,43 0,25 0,54 2,33 T 0,89 3,39 0,27 0,21 0,29 0,43 8 0,334 1,00 0,11 0,06 0,10 0,14 |

Fuente: Elaboración propia a partir de las Tabla 82 a 87, anexo N%2 Adenda Complementaria

De acuerdo a lo expuesto anteriormente, y atendidas las estimaciones de emisiones anuales de los contaminantes que emitirá el Proyecto, éste sobrepasará los límites del PPDA para MP2,5 equivalente y MP10 equivalente en los años 1,2, 3, 5 y 6 de la fase de construcción.

La Secretaría Regional de Medio Ambiente en su Oficio Ord. N* 118 de fecha 05 de febrero de 2019, se pronuncia conforme a los antecedentes que presenta el titular, acreditando cumplimiento del D.S. N? 31/2017 de MMA, condicionando a lo siguiente:

“Respecto del cumplimiento del D.S. N* 3 1/2016 del Ministerio del Medio Ambiente, que “Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago":

El titular deberá compensar emisiones según la siguiente tabla:

| Emisiones MP1O equivalente | Emisiones aumentadas al 120% % emisiones por Año pa ds pe (t/año) (1/año) combustión ñd 10,32 12,384 18,5% 2 8:12 9,744 21,7% 3 3,27 3,924 30,4 % 3 7 g 25,9% ó 3,81 4,572 34,8%

Finalmente señalar que el Art. 64 del D.S. 31/2016 exige que los proyectos evaluados que sean aprobados con exigencias de compensación de emisiones, sólo podrán dar inicio a la ejecución del proyecto o actividad al contar con la aprobación del respectivo Programa de Compensación de Emisiones.”

Adicionalmente, durante el desarrollo de las obras de la fase de construcción, se implementarán las siguientes acciones de control para reducir la emisión de material en suspensión generado por las actividades constructivas del Proyecto y evitar cualquier otro tipo de efecto adverso:

  • Se humectarán como mínimo dos veces al día las áreas de movimientos de tierra y circulación interna. Se humedecerán y cubrirán las pilas de tierra, con lona o malla raschel.

  • Recomendación de velocidad de los vehículos a 20 km/h máximo.

  • Instalación de barreras perimetrales con doble capa, con malla raschel de altura suficiente para contener las emisiones.

  • Transporte de materiales en camiones con la tolva cubierta mediante lona.

  • Seexigirá que todos los vehículos utilizados en faena se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día.

  • Seprohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles.

  • El interior de la obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores,

e Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos.

e Los escombros se retirarán con frecuencia semanal, a sitios autorizados por la SEREMI de Salud. Estos se cubrirán con malla raschel para evitar polvo en suspensión.

  • Setomarán las acciones que eviten el escurrimiento o dispersión de los contaminantes de los vehículos de carga, tales como cubrimiento con lonas de los materiales transportados, humidificación de los mismos, carga y descarga adecuada, etc.

El titular se compromete a establecer un plan de comunicación y manejo con las comunidades aledañas al lugar de emplazamiento del Proyecto. Para ello, se mantendrá una pizarra informativa en el acceso al Proyecto, donde se indicarán las fuentes emisoras, medidas de control, plazos de las obras y horarios de faenas ruidosas. Se establecerá también un encargado de recibir y buscar solución a posibles quejas de la comunidad disponiendo los medios de comunicación pertinentes para estos temas.

4.3.4.2 EMISIONES LÍQUIDAS O EFLUENTES

Nombre

Descripción

Aguas Servidas

El consumo promedio de agua de un trabajador es aproximadamente de 100 lts/día, lo que implica que se obtendrá un caudal promedio de aguas servidas de 19 mf /día (190 trabajadores), proveniente,

principalmente, de duchas, W.C., lavamanos, los que serán incorporados en las instalaciones de faenas, cumpliendo con lo señalado por la normativa vigente D.S. 594/99 de Minsal. En cuanto a su disposición, estos serán descargados a la red de alcantarillado existente. Cabe mencionar que aquellos residuos que no sean dispuestos en la red pública serán almacenados en baños químicos y retirados posteriormente, todo lo anterior realizado por empresas autorizadas por la autoridad sanitaria,

Residuos Industriales Líquidos

Se contempla la generación de residuos líquidos industriales provenientes del lavado de ruedas y canoas de camiones y de todos los vehículos que abandonen el área de trabajo. El sistema que se implementará para el lavado de neumáticos consistirá en un pavimento impermeabilizado con pendientes mínimas de 4% que encauce de manera gravitacional los efluentes a una cámara desgrasadora. Dicha cámara contará con capacidad suficiente para evitar derrames, cuyos residuos serán retirados por contratistas autorizados por la autoridad competente y dispuestos en lugares aptos para este tipo de residuos. Se mantendrá un registro en obra a través del cual se acredite su disposición final.

Se estima un volumen diario de 1.062 l/día, considerando un caudal tipo de 18 l/m, un flujo medio diario de 59 camiones y un tiempo de lavado de 1 min/veh.

Cabe destacar que la piscina decantadora tiene una capacidad de 3,63 m' y los volúmenes diarios de residuos a generar son de 1,06 mí, El clarificado o residuo líquido proveniente del lavado de ruedas y canoas de camiones mixer será retirado por una empresa autorizada, y dispuesto en lugares autorizados que reciban este tipo de residuo. Detalle en respuesta 1.10 de la Adenda.

En el punto A.S.8.1 de la DIA, se entregan los detalles del proceso de lavado de camiones.

4.3.4.3 EMISIONES DE RUIDO

Nombre

Descripción

Ruido

Se realizó una evaluación de ruido en las zonas sensibles en la fase de Construcción y se determinaron 10 receptores representativos de los sectores donde se estiman los mayores niveles de ruido por situarse a la menor distancia del Proyecto, lo cual se presenta en el Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Para la fase de construcción las principales fuentes de ruidos identificadas serían la retroexcavadora, camión tolva, camión mixer, cargador frontal, camión basculante.

El titular señala la implementación de las siguientes medidas de control:

  • El titular mantendrá “muro existente” de hormigón de 2,5 m de altura ubicado en el deslinde sur del área del proyecto con la extensión especificada en la Figura 12 del anexo N*1 de la Adenda Complementaria.

  • Se implementarán cierres perimetrales con características de barrera acústica cuyo material cumplirá con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m?. Las junturas de los paneles que conformen la barrera serán herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas de ruido y se pierda efectividad. La altura de las barreras varía entre 3, 2 y 6 m según las etapas de construcción del Proyecto y el sector a proteger, tal como se muestra en la Figura 12 del anexo N*1 de la Adenda Complementaria.

  • Para el caso de faenas de construcción en altura, se implementará el cierre de vanos que consiste en confinar la emisión de ruido de los trabajos al interior de la obra gruesa construida, cubriendo ventanas y sectores abiertos de la obra gruesa con planchas de madera o similar que cumpla con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/. Esta medida se irá desplazando por los pisos a medida que se construya el edificio, como se muestra en la Figura 10 del anexo 1, de la Adenda Complementaria.

  • Para los momentos en que se ejecuten obras sobre la loza de avance (última loza construida antes que se habilite la siguiente loza), se implementará una “barrera modular de madera OSB de 15 mm de espesor o similar, que presente las mismas características señaladas para las otras barreras del punto anterior, de al menos 3,2 m de altura, en el perímetro de la señalada loza.

  • Enel sector oriente de las áreas de construcción de los edificios B2, B3 y B4, y en el sector oriente y sur del edificio C, que colindarán con edificios habitados, construidos en las etapas anteriores, se trabajará con una maquina a la vez de las especificadas para los frentes de trabajo a nivel de suelo. Esta medida se implementará en caso de que el ala más cercana de los correspondientes edificios receptores del Proyecto, se encuentre efectivamente habitada.

Adicionalmente, el Proyecto contempla implementar algunas medidas de gestión durante la fase de construcción. Éstas se indican a continuación:

  • Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.

  • Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido.

  • — Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y máquinas de hormigonado durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido.

  • Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción tendrán los sistemas de escape y silenciadores.

  • Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores.

Con las medidas de control correctamente implementadas, los niveles de ruido estimados en los puntos receptores cumplen con los límites máximos permisibles,

La Secretaría Regional Ministerial de Salud, mediante su oficio Ord. N* 849 de fecha 07 de febrero de 2019, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados, acreditando cumplimiento del D.S. N? 38/2011 de MMA.

4.3.4.4. Vibraciones

El Titular en el Anexo N*1 de la Adenda Complementaria presenta una estimación de vibraciones para la fase de construcción, para 11 receptores. Considerando lo anterior, en la Tabla 12 del citado Anexo Vibraciones se muestra que los niveles de vibración estimados para la fase de construcción cumplen con los límites máximos propuestos en la guía “Transit Noise and Vibration Impact Assesment”, de la Federal Transit Administration (ETA) de Estados Unidos.

4.3.5 RESIDUOS Y SUSTANCIAS PELIGROSAS

4.3.5.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS

Nombre Descripción

Durante la fase de construcción existirá la generación de Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) por parte de los trabajadores de la obra. Residuos Sólidos | Para el almacenamiento temporal de residuos se dispondrá con un mínimo de 6 contenedores con

domiciliarios y | ruedas de tapa hermética, cada uno con una capacidad de 360 litros, reforzados en su interior por una asimilables a | bolsa de plástico resistente, siendo distribuidos de manera uniforme al interior del terreno. Los residuos domiciliarios serán almacenados por un período máximo de tres días, siendo retirados según la frecuencia de

recolección de basuras del camión municipal. En cuanto a su disposición final, estos serán derivados a un lugar autorizado.

Los excedentes generados durante las actividades de escarpe y excavaciones serán dispuestos en un sitio autorizado por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, manteniendo un registro (boleta, factura u otro documento) en obra de dicho procedimiento. Si se requiere el acopio de material por más de un día, se humectará en caso de ser necesario. El transporte se llevará a cabo en camiones que contarán con lonas, u otro sistema que impida la dispersión de material al aire.

Los volúmenes de material se indican en las tablas 31 y 32 de la DIA.

Excedente de tierra

Corresponden a los residuos tales como resto de hormigón, despuntes de madera, restos cerámica y PVC, entre otros. Se estima un total de 25.296 m* de escombros de obras generados por las diferentes actividades desarrolladas durante esta fase.

En cuanto a su manejo, estos serán almacenados temporalmente en contenedores debidamente identificados. El retiro se efectuará por empresas autorizadas por las entidades competentes, para ser trasladados a un sitio autorizado por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana para la disposición de residuos de la construcción y escombros, manteniendo un registro (boleta, factura u otro documento) en obra de dicho procedimiento.

Escombros de obras

Se emplearán cajas de cartón para acopiar papel que no sea reutilizado en las oficinas de la obra, las cuales estarán rotuladas. Se espera que cada dos meses una empresa autorizada retire la caja de reciclaje de papeles, para ser llevada a alguna fundación en convenio. Se estima un volumen mensual de papel reciclable de 0,7 m*.

Residuos reciclables

4.3.5.2 RESIDUOS PELIGROSOS

Nombre | Descripción

Se refiere a los residuos que contienen sustancias peligrosas, tales como guaipes, brochas, tubos fluorescentes, pilas, envases de adhesivos, latas de spray, etc.

Los residuos acopiados deberán ser almacenados en contenedores metálicos con tapa u otro material compatible químicamente con la cantidad de residuo a almacenar, impidiendo el derrame o fuga de material durante el almacenamiento transitorio o transporte, no deberán ser almacenados por un periodo mayor a 6 meses y se mantendrá en obra los correspondientes registros de los sitios de disposición final autorizados.

4.3.5.3 MANEJO DE PRODUCTOS QUÍMICOS DURANTE LA FASE DE CONSTRUCCIÓN

Nombre Descripción

Las condiciones de almacenamiento de las sustancias peligrosas serán las correspondientes al tipo, cantidad y tiempo de almacenamiento de éstas, en cumplimiento del D.S. 43/2016 del MINSAL y, por lo tanto, no existirán efectos adversos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Cabe señalar, que, según lo informado por el Titular, se manejará una reducida cantidad de sustancias peligrosas en stock en la bodega, esto se debe a que los subcontratos traerán sus propios materiales, los cuales generalmente se instalan o aplican de forma inmediata.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV del ICE.

4.4. FASE DE OPERACIÓN.

4.4.1 PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.

4.4,1.1 PARTES Y OBRAS.

Accesos Respecto a los accesos vehiculares y peatonales, estos se efectuarán por Av. Tabancura, Costanera Sur (Av. Josemaría Escrivá de Balaguer) y calle Pamplona. Para mayor detalle revisar punto A.3.4 la DIA.

Estacionamientos | El Proyecto considera una dotación de 1.721 estacionamientos para vehículos y 888 estacionamientos

para bicicletas. 4.4.12 ACCIONES. Nombre Descripción Recepción final Corresponde a la recepción final otorgada por la Municipalidad de Vitacura.

Habilitación de

edificios

Las acciones asociadas a la ocupación del edificio tienen relación con las actividades propias de este tipo de proyectos, destacando acciones asociadas labores de administración, vigilancia, limpieza y mantención, revisión y mantención de equipos (ascensores, calderas y grupos electrógenos), además de la circulación vehicular asociada al ingreso y egreso de vehículos a las zonas de estacionamiento.

4.4.2 SUMINISTROS BÁSICOS

Nombre

Descripción

Energía eléctrica

La factibilidad del suministro de energía eléctrica ha sido otorgada por la empresa Enel Distribución y el suministro estará de acuerdo a las normas vigentes de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Se considera también la utilización de Grupos electrógenos de emergencia,

Agua potable alcantarillado

Y

La dotación de agua potable y alcantarillado de aguas servidas lo realizará la empresa Aguas Cordillera, debido a que cuenta con factibilidad, ver Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado del Anexo N*2. Documentos de la Adenda.

Aguas lluvias

Las aguas lluvias serán interceptadas por canaletas, las cuales mediante bajadas y colectores aéreos conducirán las aguas lluvias a un sistema de retención Stormtech. (Proyecto de Aguas Lluvias del Anexo N?3. Planos de la DIA.)

Equipos Maquinarias

Se utilizará un grupo electrógeno de emergencia, destinado a mantener la presurización de las escaleras en caso de incendio. El Proyecto considera 2 grupos electrógenos, los cuales se ubicarán en los edificios B6 y B4, y serán de combustible diésel (600 hp) con una potencia de 124 KVA.

4.4.3 PRODUCTOS GENERADOS

Debido a la característica del proyecto este punto no aplica.

4.4.4 RECURSOS NATURALES RENOVABLES

El Proyecto no contempla en su fase de operación la extracción ni explotación de recursos renovables.

4.4.5 EMISIONES Y EFLUENTES

4.4.5.1 EMISIONES

ATMOSFÉRICAS

Emisiones atmosféricas

En el Anexo 2 de la Adenda Complementaria, se presenta estudio de emisiones actualizado.

Durante la fase de operación del Proyecto, las principales emisiones atmosféricas son las emisiones de material particulado de resuspensión MPI10, MP2,5 y gases de combustión, producto del funcionamiento de las calderas del edificio, de los grupos electrógenos y de la circulación de los vehículos de los residentes.

La Secretaría Regional de Medio Ambiente en su Oficio Ord. N? 118 de fecha 05 de febrero de 2019, se pronuncia conforme a los antecedentes que presenta el titular, acreditando cumplimiento del D.S, N* 31/2017 de MMA.

4.4.5.2 EMISIONES

LÍQUIDAS O EFLUENTES

Nombre

Descripción

Aguas servidas

Serán descargados a la red de alcantarillado existente. Cabe mencionar que aquellos residuos que no sean dispuestos en la red pública serán almacenados en baños químicos y retirados posteriormente, todo lo anterior realizado por empresas autorizadas por la autoridad sanitaria competente.

Agua potable

El certificado de factibilidad de agua potable y alcantarillado otorgado por Aguas Cordillera considera capacidad para entregar el caudal por edificio. Para mayor detalle ver Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado del Anexo N*2. Documentos de la Adenda.

4.4.5.3 EMISIONES

DE RUIDO

Nombre

Descripción

Ruido

Considerando las características del Proyecto y con el objetivo de proteger de las emisiones de ruido a los habitantes de los edificios durante la fase de operación, la descarga del grupo electrógeno contará con un silenciador tipo crítico que proveerá al menos 25 dB de pérdida por inserción,

No obstante, lo anterior, una vez instalado el equipo generador eléctrico se contempla efectuar una medición desde el departamento más cercano antes de que sea habitado, a modo de corroborar y cuantificar en la práctica, la existencia de superación de los límites aplicables y determinar del diseño más específico de la medida de control de ruido antes citada.

La Secretaría Regional Ministerial de Salud, mediante su oficio Ord. N 849 de fecha 07 de febrero de 2019, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados, acreditando cumplimiento del D.S, N 38/2011 de MMA,

4.4.6 RESIDUOS Y SUSTANCIAS PELIGROSAS

4.4.6.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS

Nombre

Descripción

Residuos sólidos domiciliarios y asimilables

Durante la fase de operación, habrá generación de Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD). El Proyecto Cuenta con salas de basura ubicadas en el primer piso, además de una zona de pre-carguío ubicada en el mismo piso. Para mayor detalle, revisar Planos de Proyecto Basura de Anexo N? 3, Planos de la DIA.

4.4.6.2 RESIDUOS PELIGROSOS

En esta fase no se generarán este tipo de residuos.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV del ICE.

4.5. FASE DE CIERRE.

No contempla

4.6. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD.

4.6.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN.

Fecha estimada de inicio

Marzo 2019

Parte, obra o acción que establece el inicio

Instalación de faenas

Fecha estimada de término

Septiembre 2026

Parte, obra o acción que establece el término

Finalización de obras exteriores

4.6.2. FASE DE OPERACIÓN.

Edificio A

Fecha estimada de inicio

Diciembre 2020

Parte, obra o acción que establece el inicio

Recepción final Edificio A

Fecha estimada de término No aplica Parte, obra o acción que | No aplica establece el término

Edificio B1

Fecha estimada de inicio Marzo 2021

Parte, obra o acción que establece el inicio

Recepción final Edificio B1

Fecha estimada de término No aplica Parte, obra o acción que | No aplica establece el término

Edificio B2

Fecha estimada de inicio Junio 2022

Parte, obra o acción que establece el inicio

Recepción final Edificio B2

Fecha estimada de término No aplica

Parte, obra o acción que | No aplica establece el término

Edificio B3

Fecha estimada de inicio Noviembre 2023

Parte, obra o acción que establece el inicio

Recepción final Edificio B3

Fecha estimada de término No aplica Parte, obra o acción que | No aplica establece el término

Edificio B4

Fecha estimada de inicio Marzo 2025

Parte, obra o acción que establece el inicio

Recepción final Edificio B4

Fecha estimada de término No aplica Parte, obra o acción que | No aplica establece el término

Edificio D

Fecha estimada de inicio Marzo 2025

Parte, obra o acción que establece el inicio

Recepción final Edificio D

Fecha estimada de término No aplica Parte, obra o acción que | No aplica establece el término

Edificio €

Fecha estimada de inicio Octubre 2026

Parte obra o acción que establece el inicio

Recepción final Edificio C

Fecha estimada de término

No aplica

Parte obra o acción que establece el término

No aplica

4.7 MANO DE OBRA Fases Número promedio de personas Construcción 190 Operación 30

57, Que durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300:

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Tabla 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS.

Aire: Aumento en las concentraciones de material particulado y

a o Ñ otros contaminantes. Impacto ambiental no significativo.

Ruido: Aumento en los niveles de ruido.

Parte, obra o acción que lo genera. Todas las acciones de la fase,

Fase en que se presenta, Construcción .

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este | Puntos 5.1 y 6.1 del ICE. impacto específico.

Emisiones atmosféricas:

De acuerdo a los resultados obtenidos en la estimación de emisiones atmosféricas del Anexo N* 2 de la Adenda Complementaria, el Proyecto, sobrepasará los límites del PPDA para MP2,5 equivalente y MP10 equivalente en los años 1, 2,3, 5 y 6 de la fase de construcción; por lo que deberá compensar sus emisiones para el contaminante MP10 equivalente, en los años 1, 2, 3, 5 y 6 de la fase de construcción. De acuerdo a lo establecido por la norma, se compensará el 120% de la cantidad de contaminante a compensar de MP10eq.

Ruido:

Los niveles de ruido generados por las fases de construcción y operación del Proyecto cumplen con el límite máximo de ruido establecido por el D.S. N 38/11 del MMA para el período diurno (considerando medidas de control). Los cálculos se detallan en el Anexo N 1 de la Adenda Complementaria. Asimismo, el titular señala medidas de control que serán desarrolladas en la fase de construcción, las que se detallan en el anexo indicado.

Residuos:

Durante la fase de construcción, serán almacenados según criterios normativos, de tal manera que no pueda haber afectación al componente suelo o a la componente agua dado que no se va a producir lixiviación de los residuos. En todos los casos serán trasladados por transportistas autorizados a botaderos autorizados por la SEREMI, los que seguirán las medidas de manejo necesarias para no producir impactos significativos a los recursos naturales.

Tabla 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE.

Suelo:

El área de emplazamiento del Proyecto se encuentra intervenida (es un área urbana definida en el Plan Regulador Comunal), por lo que la construcción y operación del Proyecto no generará pérdidas de suelo o efectos adversos sobre el suelo.

Aire:

Se dará cumplimiento al PPDA de la Región Metropolitana, de acuerdo a las emisiones estimadas para fases de construcción y operación, es por ello que, se presentará un Plan de Compensación de Emisiones para la fase de construcción. Para mayor detalle revisar Estudio de Emisiones Atmosféricas Actualizado del Anexo N* 2 de la Adenda Complementaria.

Aguas superficiales:

El Proyecto no genera impactos a un volumen o caudal de recursos hídricos que contengan aguas fósiles vegas y/o bofedales áreas, zonas de humedales, estuarios, turberas y glaciares.

Aguas subterráneas:

Según el Estudio de Mecánica de Suelos no se detectó la presencia de nivel freático a la profundidad de exploración de 14 metros, la cual se encuentra aproximadamente a 50 metros. Para más detalle ver Plano Profundidad de Napa Subterránea del Anexo N? 1. Planos de la Adenda.

Especies en estado de conservación:

El desarrollo del Proyecto no genera una pérdida de suelo o su capacidad para sustentar biodiversidad, debido a que el sector en el cual se localiza corresponde a una zona intervenida, ver en Caracterización de flora y fauna en Anexo N? 4 Estudios de Especialidad de la DIA.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este | Punto 6.2 del ICE impacto específico.

El Proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Tabla 5.3, REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS, O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS.

Letra a) del artículo 6 del RSEIA:

No se identificaron (durante los terrenos efectuados) recursos naturales que fuesen empleados por la población perteneciente al Área de Influencia del Proyecto. Del mismo modo, no se identificaron prácticas culturales o económicas desarrolladas por la población que refirieran a utilización de recursos naturales en el Área de Influencia.

Junto con lo anterior, es necesario destacar que, dado el carácter urbanizado de gran parte del sector, y según lo indicado por los entrevistados no se genera la utilización de algún recurso natural ya que no está presente como tal, o no son parte del sustento de los actores locales.

Mayores antecedentes en Ancxo N? 6 de Adenda.

Letra b) del artículo 6 del RSEIA:

El Proyecto dentro de sus características y gestiones en la fase de construcción, considera una serie de aspectos que permiten descartar que su incorporación generará una alteración significativa. Para lo cual, se detallaron las rutas de los camiones, junto con el plano de instalación de faenas del Proyecto, lo que se complementó con la información primaria proveniente de las reuniones con los actores claves cercanos al Proyecto.

En el plano del anexo N*1 de la Adenda, se evidencia que las rutas de los camiones se realizarán principalmente por Av. Tabancura, Av. Vitacura, Las Hualtatas y presidente Kennedy. Se debe precisar, que se utilizan las vías presentadas en la cartografía dado que se modificaron las rutas de camiones y accesos del Proyecto a solicitud de la municipalidad de Vitacura. Cabe destacar, que las vías señaladas anteriormente cuentan con la capacidad y autorización para el tránsito de camiones, cumpliendo la normativa vigente.

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En la tabla 74 del Estudio de emisiones actualizado, anexo N* 2 de la Adenda complementaria, se detalla la frecuencia promedio de viajes de los camiones por tipo de material y las rutas que estos utilizan en la fase de construcción del Proyecto. Por otra parte, para el descarte en la fase de operación, se realizó un análisis de capacidad vial determinado por los flujos vehiculares proyectados, y un segundo que corresponde a un análisis de capacidad peatonal de veredas y finalmente, un análisis del transporte público.

Respecto a los flujos vehiculares, se realizó un análisis de capacidad vial donde a partir de las rutas de entrada y salida al Proyecto se obtuvo como resultado que ninguno de los flujos proyectados supera las capacidades en las rutas evaluadas.

De acuerdo a los análisis realizados, se evidencia que para la fecha de operación del Proyecto no se superarán las capacidades de las rutas de entrada y salida, teniendo en cuenta el flujo vehicular proyectado y la inclusión de los edificios presentes en el Área de Influencia. Para mayor detalle revisar Anexo B. Análisis de Movilidad y Anexo D. Excel Análisis Vehicular, del Estudio de Medio Humano del Anexo N? 4, Estudios de Especialidad de la DIA.

En relación a los flujos peatonales, se realizó un análisis de densidad de veredas para descartar que con la incorporación del Proyecto éstas superen su capacidad.

Con objeto de conocer cómo se comportarán las capacidades de la vereda analizada con la operación del Proyecto, teniendo en cuenta el flujo actual + flujo edificios del Área de Influencia + flujo del Proyecto, se efectuó un análisis peatonal según lo dispuesto en el Manual de Vialidad Urbana del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

En virtud de lo explicado, en el Anexo N? 3 Estudio de Especialidades, 7. Medio humano de la Adenda, se entregan los resultados del análisis realizado, donde se evidencia que para la fecha de operación del Proyecto no se superará la capacidad de las veredas, ya que se obtuvieron tránsitos libres.

En consecuencia, los tiempos de desplazamiento peatonal para las veredas evaluadas y en dirección a los lugares frecuentados del Área de Influencia, entregados en el Punto 5.1.6 del Estudio de Medio Humano del Anexo N? 4 de la DIA y Anexo N* 3 de la Adenda, no serán afectados.

Se analizó el transporte público para descartar la afectación a este componente en cuanto al aporte de pasajeros a los servicios de Transantiago. Lo anterior con la finalidad de contar con antecedentes cuantitativos del aporte del Proyecto al transporte público en el Área de Influencia. Para realizar el análisis al transporte público se tuvieron en cuenta los siguientes elementos y consideraciones:

  • Distribución de los peatones según localización de transporte público y la partición modal entregada por la EOD 2012.

e Factor de 3,2 habitantes por vivienda, según Censo 2017.

  • Cantidad de pasajeros de Transantiago en el horario punta definido, de acuerdo a la Matriz de Viajes de Origen-Destino 2016 proporcionada por el Directorio de Transporte Público Metropolitano (DTPM).

Con los antecedentes presentados, se destaca que ninguno en estos presenta una superación de su capacidad respecto a los aportes de pasajeros proyectados. Para mayor detalle revisar Análisis de Movilidad Actualizado/7. Medio Humano/Anexo N* 3, Estudios de Especialidad de la Adenda.

Letra c) del artículo 6 del RSETA:

Respecto a la fase de construcción del Proyecto, se prevé que no existirá población permanente en el sector, sino más bien sólo la mano de obra considerada como población flotante, la cual no hará uso de servicios tales como salud o educación cercanos. Respecto a posibles accidentes, los trabajadores serán trasladados a los servicios en convenio tales como La Mutual de Seguridad u Hospital del Trabajador.

Conforme a lo anterior, es posible acreditar que el Proyecto durante su fase de construcción no generará una alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica

Para justificar el literal c) durante la fase de operación, se realizaron tres análisis. El primero corresponde a un análisis del acceso a Salud. El segundo, análisis del acceso a educación y por último, un análisis de los comercios dentro del área de influencia,

Para poder realizar un análisis de capacidad de los centros de salud se consideraron los centros de salud del Servicio de Salud Metropolitano Oriente. Las consultas estimadas para el año 2013 de Vitacura son 129.735. Para el año 2028, año en que entraría en operación el Proyecto en su totalidad, las consultas para el Servicio de Salud Metropolitano Oriente se proyectan en un total de 2.307.036 consultas. Por lo que las consultas correspondientes a Vitacura serían de 156.540 consultas. De acuerdo a lo anterior, las consultas del Área de Influencia corresponderían a 14.7126 consultas. La estimación se realizó a partir de una proporción entre la población comunal, el Área de Influencia y el Proyecto. Cabe destacar que para el cálculo de la población del Área de Influencia se incluyeron los datos censales y estimación de población del Proyecto con un factor de 3,2 habitantes por vivienda.

Es por esto que, como las consultas (14.712) estimadas para el Área de Influencia son mayores a la población total estimada del Área de Influencia proyectada para el 2028 (9.107 habitantes), se entiende que la oferta (centros de salud públicos) podría cubrir la demanda proyectada.

Respecto al acceso a la educación, según datos del Censo 2017, el 20% de la población de la Región Metropolitana se encuentra en edad escolar, mientras que en la comuna de Vitacura esta cifra alcanza el 18%. Por lo tanto, para evaluar esta componente bajo un contexto de un escenario desfavorable, se estima que un 20% de la población del Proyecto esté en edad escolar. De acuerdo a esto, la cantidad de personas en edad escolar equivale a 395 habitantes.

Complementando el análisis realizado, y en base a la variación en la demanda de matrículas para establecimientos educacionales de la comuna de Vitacura, se destaca una variación de matrículas desde el año 2007 hasta el 2017, alcanzado un delta máximo de 1.548 matrículas entre los años 2011 y 2017.

En tanto, al aporte de estudiantes que realizan los edificios que actualmente están en Construcción y el Proyecto respecto a la cantidad de matrículas disponibles, se estima que habrá capacidad para absorber la futura demanda de estudiantes, dado que las matrículas disponibles en la comuna de Vitacura, son 1.548, y el aporte de estudiantes de los edificios del Área de Influencia que no se encuentran operativos más el Proyecto es de 590 estudiantes.

Por lo anterior, es posible concluir que existe una amplia oferta de establecimientos educacionales cercanos al Área de Influencia, por lo que existiría una adecuada capacidad de absorción de la futura demanda, descartando de esta forma una alteración por parte del Proyecto al acceso a la educación.

Durante las campañas efectuadas en terreno, fue posible detectar locales comerciales, los cuales se concentran en la calle Tabancura y Av. Las Condes principalmente. En este sentido, se identificó en el área un elevado número de locales de alimentación, rubro automotriz y bancos. Estas son las principales actividades desarrolladas en el sector, además existen salones de belleza, supermercados, almacenes, entre otros.

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Cabe señalar además que en el Área de Influencia no se identificaron ferias libres, La población señala al respecto al abastecimiento de alimentos acude principalmente al supermercado Líder, o a otras ferias libres de la comuna.

En virtud de lo anterior se concluye que el Proyecto no genera una alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

Letra d) del artículo 6 del RSEIA:

El Proyecto no dificulta o impedimenta el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo, ya que no se identificó en el grupo humano del Área de Influencia actividades o prácticas culturales vinculadas a mantener o fortalecer sentimiento de arraigo o pertenencia a una identidad local determinada.

En el caso de actividades, ritos comunitarios o festividades tradicionales, la población entrevistada indicó que prácticamente no se desarrollan actividades comunitarias de carácter colectivo en el sector, ya que sólo se realiza el Vía Crucis en Semana Santa y el Mes de María en la plaza Los Espinos durante noviembre, según indica la junta de vecinos Pamplona. Para la actividad de Vía Crucis, según señalan en el Colegio Tabancura, se realiza una procesión que recorre las calles Las Hualtatas, Pamplona y Barbastro, haciendo uso de la plaza de Los Espinos. Cabe destacar que la duración de la actividad es de aproximadamente 2 horas durante un día festivo, y esta es la única actividad que se realiza como comunidad en el espacio público,

Considerando todos los antecedentes, se tiene que las actividades que llevan a cabo los vecinos del Área de Influencia, se realizan en días feriados, además los colegios utilizan principalmente sus dependencias para dichos fines.

Asimismo, en ninguna de las dimensiones abordadas en la caracterización de la población del Área de Influencia se evidencia un efecto significativo que origine pérdida o modificación de rasgos de la identidad local y una pérdida de sentimiento de arraigo o apego al territorio.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este | Puntos 6.3 del ICE

impacto específico. El Proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Tabla 5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR. El Proyecto no se localiza en o próximo a poblaciones (como se justifica en punto B.6 de la DIA, “Cercanía de tierras indígenas, áreas de desarrollo indígena o pueblos indígenas”). Por lo tanto, no afectará a dichas poblaciones.

El Proyecto no se localiza en o próximo recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, tampoco afectará el valor ambiental del territorio

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este | Punto 6.4 del ICE.

impacto específico.

El Proyecto no afectará poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares; tampoco afectará el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

Tabla 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNMUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Según la “Guía de Evaluación de impacto Ambiental sobre valor paisajístico en el SEA” (Servicio de Evaluación Ambiental, 2013), el Proyecto se emplazará dentro de la Macrozona Centro, Subzona Cuencas y Valles, Al analizar los componentes biofísicos del paisaje, es decir la expresión visual de componentes bióticos y físicos, a través de fotografías e inspección visual, se puede determinar que el Proyecto está inmerso en un entorno urbano consolidado. Para mayor detalle, revisar Anexo N'6 de la DIA, Fotografías Actuales del Sector. En virtud de lo anterior, se puede indicar que el Proyecto no obstruirá la visibilidad de zonas con valor paisajístico y turístico, ni alterará atributos de zonas con valor paisajístico o turístico. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este | Punto 6.5 del ICE,

impacto específico. El Proyecto no generará alteración significativa en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona,

Tabla 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL,

El Proyecto no remueve, destruye, deteriora, interviene o modifica en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N? 17,288 y el Proyecto no modifica o deteriora en forma permanente construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigiledad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena, esto se debe a que el área de emplazamiento del Proyecto, no presenta resultados positivos en cuanto a la identificación en superficie de bienes patrimoniales ni arqueológicos. (Ver Estudio Arqueología y Patrimonio Actualizado del Anexo N93. Estudios de Especialidad de la Adenda).

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este | Punto 6.6 del ICE.

impacto específico. El Proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

6, Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales y pronunciamiento, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS,

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6.1.1 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento

del SEIA,

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

En la fase de construcción se contará una instalación destinada para el almacenamiento transitorio de residuos sólidos domésticos e industriales no peligrosos generados durante la faena. Dicho sector contará con un lugar para el almacenamiento temporal de residuos industriales no peligrosos y otro para residuos sólidos domésticos, estando estos debidamente separados por sectores dentro del mismo patio de acopio. Para mayor detalle, revisar Plano de Instalación de Faenas del Anexo N93 de la DIA. Planos.

Durante la fase de operación, se ha considerado para los residuos sólidos domiciliarios, un sistema de recolección que conduce hacia las salas de basuras ubicadas en el 19 subterráneo, las que serán manejadas por personal de aseo.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

El requisito para su otorgamiento consiste en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población. Los contenidos técnicos y formales para su otorgamiento se presentaron en el capítulo C.2 de la DIA

Pronunciamiento del

competente

órgano

Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, mediante Oficio Ord. N? 849 de fecha 07 de febrero de 2019, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados.

6.1.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del

Reglamento del SEIA

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

El Proyecto considera el almacenamiento de residuos peligrosos durante la fase de construcción de manera temporal en contenedores de espesor adecuado, resistentes al material que se almacenará, a prueba de filtraciones, con diseño capaz de resistir los esfuerzos de la manipulación, carga y descarga y transporte, además de estar debidamente rotulados.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

El requisito para su otorgamiento consiste en que el almacenamiento de residuos en un sitio no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que pueda poner en riesgo la salud de la población. Los contenidos técnicos y formales para su otorgamiento se presentaron en el capítulo C.2 de la DIA.

Pronunciamiento del

competente

Órgano

Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial de Salud, de la Región Metropolitana, mediante Oficio Ord. N* 849 de fecha 07 de febrero de 2019, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados

6.1.3. Permiso para efectuar modificación de cauce según se establece en el artículo 156 del Reglamento del SEIA

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Corresponde a una modificación de cauce mediante el entubamiento de canal en cajón de hormigón armado, ubicado sobre terreno particular, entre la obra de control de flujo del Canal Lo Gallo en la ribera sur del Río Mapocho y las instalaciones de Aguas Cordillera.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

El requisito para su otorgamiento consiste en no afectar la vida o salud de los habitantes, mediante la o contaminación de las aguas.

Los contenidos técnicos y formales para su otorgamiento se presentaron en el anexo N? 3 de la Adenda Complementaria,

Pronunciamiento del

competente

Órgano

Al respecto, la Dirección General de Aguas, de la Región Metropolitana, mediante Oficio Ord. N* 147 de fecha 05 de febrero de 2019, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados, indicando lo siguiente:

“Que, se debe tener presente que el análisis de aplicabilidad de los Permisos Ambientales Sectoriales de competencia de la DGA es caso a caso, de acuerdo a los antecedentes declarados por el Titular durante el proceso de evaluación de impacto ambiental. Así, en la DIA y Adenda 1 lo señala y en Adenda Complementaria finalmente el Titular ratifica y declara: *...el proyecto considera la modificación de un cauce artificial denominado canal Lo Gallo, al cual se modificó su trazado por medio de un entubamiento por una un cajón de hormigón armado de 1,0 m por 1,0 m de ancho y alto, con una capacidad de porteo de 1,2 m/s”, y además declara que: “Esta obra se encuentra materializada anterior al diseño de proyecto, y se procederá a regularizar (Énfasis agregado) en forma paralela a la evaluación ambiental” Por tanto, según los antecedentes declarados, a las obras del proyecto "Isla Lo Matta”, le es aplicable el PAS del Art. 156 del RSEIA, de competencia de la DGA y la revisión sectorial asociada a los artículos 41 y 171 del Código de Aguas.

a) Las obras son descritas en Anexo N* 3 del Adenda Complementaria. La localización en Coordenadas UTM (m) WGS84 se indica a continuación:

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Coordenadas UTM, Datum Cauce . Puntos WGS 84 H19 artificial Tipo de Obra Este (m) Norte (m) Cajón de | Inicio 357,910 6.306.150 Canal Lo Gallo | Hormigón . demado Fin 357.125 6.305.740

b) El Titular debe considerar lo establecido en el inciso 6 del Art. 108 D.S N* 40 del RSETA, por lo que se precisa que deberá presentar ante DGA RMS todos aquellos antecedentes que solicite el Servicio durante la tramitación sectorial.”

7”. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas.

Norma

D.S. N* 31/2016 del MMA, Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Durante la fase de construcción se generarán emisiones atmosféricas producto de las actividades de excavación, demolición, escarpe y circulación de camiones, entre otras.

Forma de cumplimiento

De acuerdo a lo expuesto en el Anexo N? 2 de la Adenda Complementaria y atendido las estimaciones de emisiones anuales de los contaminantes que emitirá el Proyecto, éste sobrepasará los límites del PPDA para MP2,5 equivalente y MP10 equivalente en los años 1, 2,3, 5 y 6 de la fase de construcción.

De acuerdo a lo anterior, el Proyecto deberá compensar sus emisiones para el contaminante MP10 equivalente, en los años 1, 2, 3, 5 y 6 de la fase de construcción.

La Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, en su Oficio Ord. N 118 de fecha 05 de febrero de 2019, se pronuncia conforme a los antecedentes que presenta el titular, acreditando cumplimiento del D.S. N31/2017 de MMA, condicionando a lo siguiente:

“Respecto del cumplimiento del D.S. N* 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago”:

El titular deberá compensar emisiones según la siguiente tabla:

Año Emisiones MP10 | Emisiones aumentadas al | % emisiones por equivalente (t/año) 120% (t/año) combustión

db 10,32 12,384 18,5%

2 8,12 9,744 217%

3 3,27 3,924 30,4%

5 ño 9 25,9%

6 3,81 4,572 348%

Finalmente señalar que el Art. 64 del D.S. 31/2016 exige que los proyectos evaluados que sean aprobados con exigencias de compensación de emisiones, sólo podrán dar inicio a la ejecución del proyecto o actividad al contar con la aprobación del respectivo Programa de Compensación de Emisiones.”

Indicador que acredita

cumplimiento

su

  • Registro de Plan de Compensación de emisiones aprobado

  • Registros de medidas implementadas

  • Se exigirá que el grupo electrógeno y calderas de emergencia posean al día sus respectivas mantenciones periódicas. Con lo mencionado, se asegurará el cumplimiento de los límites establecidos en la legislación vigente.

7.2. Norma para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier naturaleza.

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas,

Norma

D.S. N” 144/1961 del Ministerio de Salud. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier naturaleza,

Otros cuerpos legales

D.S. N? 47/92 del Minvu, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC).

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Durante la fase de construcción, se generarán emisiones atmosféricas producto de las actividades de excavación, demolición, escarpe y circulación de camiones, entre otras.

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Forma de cumplimiento

Durante el desarrollo de las obras se implementarán las siguientes acciones de control para reducir la emisión de material en suspensión generado por las actividades constructivas del Proyecto y evitar cualquier otro tipo de efecto adverso:

  • Se cubrirán las pilas de tierra, con lona o malla raschel. Recomendación de velocidad de los vehículos a 20 km/h máximo. Instalación de barreras perimetrales con doble capa, con malla raschel de altura suficiente para contener las emisiones. Transporte de materiales en camiones con la tolva cubierta mediante lona. Se exigirá que todos los vehículos utilizados en faena se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día. Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles. El interior de la obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores. Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos. Los escombros se retirarán con frecuencia semanal, a sitios autorizados por la SEREMI de Salud. Estos se cubrirán con malla raschel para evitar polvo en suspensión. Se tomarán las acciones que eviten el escurrimiento o dispersión de los contaminantes de los vehículos de carga, tales como cubrimiento con lonas de los materiales transportados, humidificación de los mismos, carga y descarga adecuada, etc. El titular se compromete a establecer un plan de comunicación y manejo con las comunidades aledañas al lugar de emplazamiento del Proyecto. Para ello, se mantendrá una pizarra informativa en el acceso al Proyecto, donde se indicarán las fuentes emisoras, medidas de control, plazos de las obras y horarios de faenas ruidosas. Se establecerá también un encargado de recibir y buscar solución a posibles quejas de la comunidad disponiendo los medios de comunicación

Indicador que acredita su cumplimiento

Revisión de las barreras perimetrales para asegurar su adecuada conservación. Revisión por parte del encargado de obra del registro fotográfico o de camiones en obra que evidencie la implementación de las medidas anteriormente listadas. Inspección visual y/o registro fotográfico que evidencie la implementación de las medidas anteriormente listadas.

7.3. Emisiones de vehículos motorizados medianos

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas.

Norma

D.S. N? 54/1994 del MTT, Norma de emisión a vehículos motorizados medianos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

El proyecto considera utilizar los vehículos regulados por la presente norma.

Forma de cumplimiento

Las condiciones técnicas y las emisiones de gases de los vehículos motorizados ya sean propios, de los contratistas, subcontratistas o de los proveedores, serán las establecidas en esta normativa.

Indicador que acredita cumplimiento y forma control y seguimiento

su de

  • Revisiones técnicas al día de todos los vehículos involucrados en el Proyecto. Control por parte del inspector de obra, que verificará y registrará que todos los transportistas señalados que concurran al Proyecto tengan sus revisiones técnicas al día. Dicha información deberá permanecer en obra para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

7.4. Emisiones de vehículos motorizados pesados

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas.

Norma

D.S. N* 55/1994 del MTT, Norma de emisión a vehículos motorizados pesados.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

El Proyecto considera la utilización de vehículos motorizados pesados en la fase de construcción.

Forma de cumplimiento

Las condiciones técnicas y las emisiones de gases de los vehículos motorizados, ya sean propios, de los contratistas, subcontratistas o de los proveedores, serán las establecidas en esta normativa.

Indicador que acredita cumplimiento y forma control y seguimiento

su de

  • Revisiones técnicas al día de todos los vehículos involucrados en el Proyecto.

Control por parte del inspector de obra, que verificará y registrará que todos los transportistas señalados que concurran al Proyecto tengan sus revisiones técnicas al día. Dicha información deberá permanecer en obra para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

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7.5. Prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas,

Norma

D.S. N” 18/2001, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones “Prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio”.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Durante la fase de construcción, se contempla el uso de vehículos para el transporte de materiales, los cuales circularán por la red vial existente en el área de emplazamiento del Proyecto y por distintas vías, caminos y rutas de la región.

Forma de cumplimiento

El titular hará exigible en todos los contratos y subcontratos de transporte de materiales, que suscriba durante el desarrollo de la obra, lo establecido en la presente normativa.

Indicador que acredita cumplimiento y forma control y seguimiento

su de

Registros que evidencien que el titular ha exigido al transportista contratado la obligatoriedad de cumplir este decreto, por ejemplo, mediante contrato de prestación de servicios.

Registro en obra de contrato de prestación de servicios donde se acredite el cumplimiento de este decreto.

7.6. Decreto que establece condiciones para el transporte de cargas que indica.

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas.

Norma

D.S. N* 75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece condiciones para el transporte de cargas que indica.

Fase del Proyecto a la que aplica o. en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Transporte de materiales

Forma de cumplimiento

Los camiones serán cubiertos con lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, con el objetivo de evitar derrame, caída o dispersión de los materiales en el aire.

Indicador que acredita su cumplimiento y forma de control y seguimiento

Registro en obra de documentación que acredite la exigencia por parte del titular a empresa contratista de circular con la carga cubierta y/o inspección visual de los camiones que ingresan y/o se retiran de la planta con la carga cubierta.

Registro en obra de documentación que acredite la exigencia a los contratistas de circular con carga cubierta.

7.7, Reglamento del registro de emisiones y transferencia de contaminantes RECT.

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas.

Norma

D.S. N* 1/2013 del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del registro de emisiones y transferencia de contaminantes RECT.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de operación

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Durante la fase de operación, se contempla el uso de un grupo electrógeno para cada uno de los edificios. Los generadores utilizarán petróleo diésel y serán utilizados como apoyo a situaciones de emergencia.

Forma de cumplimiento

El titular, según corresponda, declarará las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes generados por el Proyecto, en el sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl).

Indicador que acredita su cumplimiento y forma de control y seguimiento

Comprobante de Declaración de Emisiones, por ventanilla única del RETC. Registro del comprobante de ingreso de información correspondiente.

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7.8. Pesos máximos de vehículos que circulan por vías urbanas

Componente/materia:

Vialidad y Transporte

Norma

D.S. N* 200, D.O. 26/07/1993, MOP - Establece Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las vías urbanas del país

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Durante la fase de construcción el Proyecto requerirá del transporte de materiales, insumos y equipos por vías públicas.

Forma de cumplimiento

El titular hará exigible en todos los contratos y subcontratos de transporte de materiales, que suscriba durante el desarrollo de la obra, lo establecido en la presente normativa respecto al peso máximo establecido para circular por las vías urbanas del país.

Indicador que acredita su cumplimiento y forma de control y seguimiento

Registros tales como: órdenes de compra o contratos de prestación de servicios, que permitan evidenciar que el titular del Proyecto ha exigido a las empresas transportistas el límite de peso por eje de sus vehículos.

Registros en obra que evidencien el cumplimiento del límite de peso por eje de sus vehículos.

7.9. Construcción y conservación de caminos

Componente/materia:

Vialidad y Transporte

Norma

D.FL. N* 850, Fija el texto refundido, coordinado y la Ley N? 15.840, de 1964 y del DFL N? 206, de 1960.

sistematizado de

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

El Proyecto requerirá del transporte de materiales, insumos y equipos por vías públicas.

Forma de cumplimiento

El titular exigirá, en todos los contratos y subcontratos de transporte de materiales que suscriba durante el desarrollo de la obra, lo establecido en la presente normativa.

Indicador que acredita su cumplimiento y forma de control y seguimiento

Registros tales como: órdenes de compra o contratos de prestación de servicios, que permitan evidenciar que los titulares del Proyecto han exigido a las empresas transportistas el límite de peso por eje de sus vehículos.

Registro en obra que evidencien el cumplimiento de los camiones.

7.6. Decreto que Establece los Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica.

Componente/materia:

Emisiones sonoras.

Norma

D.S. N* 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente. Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción y operación

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Durante la fase de construcción, utilización de maquinarias. En fase de operación el funcionamiento de grupo electrógeno

Forma de cumplimiento

Fase de construcción El diseño del Proyecto contempla medidas que mantienen las emisiones dentro de los límites establecidos por esta normativa, las que consisten en:

  • Eltitular mantendrá “muro existente” de hormigón de 2,5 m de altura ubicado en el deslinde sur del área del proyecto con la extensión especificada en la Figura 12 del anexo N*1 de la Adenda complementaria. En caso de que dicho muro, en los tramos pertenecientes a otros propietarios, presentare discontinuidades, el titular implementará en su reemplazo, cierres mediante paneles OSB de 3m de altura, de las mismas características que las barreras acústicas comprometidas en el punto anterior, con el objetivo de mantener el efecto de atenuación de ruido de dicho elemento durante la fase de construcción del proyecto.

  • Se implementarán cierres perimetrales con características de barrera acústica cuyo material cumplirá con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m' (ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm. de espesor o material equivalente). Las junturas de los paneles que conformen la barrera serán herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas de ruido y se pierda efectividad. La altura de las barreras varía entre 3, 2 y 6 m según las etapas de construcción del Proyecto y el sector a proteger, tal como se muestra en la Figura 12 del anexo N*1 de la Adenda Complementaria.

  • Para el caso de faenas de construcción en altura, se implementará el cierre de vanos que consiste en confinar la emisión de ruido de los trabajos al interior de la obra gruesa construida, cubriendo ventanas y sectores abiertos de la obra gruesa con planchas de madera o similar que cumpla con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m! (ejemplo: paneles de madera

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OSB de 15 mm de espesor). Esta medida se irá desplazando por los pisos a medida que se construya el edificio, como se muestra en la Figura 10 del anexo N” 1 del Adenda Complementaria de manera referencial. La atenuación sonora provista por esta medida se determina a través del programa INSUL, obteniendo la atenuación por banda indicada en la Figura 11 del Anexo N*1 de la Adenda Complementaria,

  • Para los momentos en que se ejecuten obras sobre la loza de avance (última loza construida antes que se habilite la siguiente loza), se implementará una “barrera modular de madera OSB de 15 mm de espesor o similar, que presente las mismas características señaladas para las otras barreras del punto anterior, de al menos 3,2 m de altura, en el perímetro de la señalada loza.

  • Enel sector oriente de las áreas de construcción de los edificios B2, B3 y B4, y en el sector oriente y sur del edificio C, que colindarán con Edificios habitados, construidos en las etapas anteriores, se trabajará con una maquina a la vez de las especificadas para los frentes de trabajo a nivel de suelo. Esta medida se implementará en caso de que el ala más cercana de los correspondientes edificios receptores del Proyecto, se encuentre efectivamente habitada.

Adicionalmente, el Proyecto contempla implementar algunas medidas de gestión durante la fase de construcción, a cargo de personal capacitado para supervisar el cumplimiento de ellas, las cuales no son evaluables cuantitativamente, pero contribuyen principalmente a disminuir las posibles molestias a la comunidad. Éstas se indican a continuación:

  • Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.

  • — Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización.

  • Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y máquinas de hormigonado durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido.

  • — Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo y tendrán sus mantenciones al día.

  • Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores.

Fase de Operación

Debido a que durante la fase de operación se estima que se producirá superación de la normativa producto del funcionamiento del grupo generador, se implementará una medida de control que atenúe, al menos 20 dB, los niveles de emisión del escape del grupo electrógeno, de modo de asegurar el cumplimiento normativo en todos los puntos receptores.

Más detalles en anexo N*1 Estudio de Ruido y Vibraciones actualizado de Adenda complementaria,

La Secretaría Regional Ministerial de Salud, mediante su oficio Ord. N? 849 de fecha 07 de febrero de 2019, se pronuncia conforme a los antecedentes presentados, acreditando cumplimiento del D.S. N* 38/2011 de MMA.

Indicador que acredita su cumplimiento

En la fase de construcción:

Registro de chequeo de mantención de maquinaria.

Registro fotográfico que acredite la existencia de las medidas propuestas.

Registro de capacitaciones a los trabajadores

Durante la fase de operación:

Documento que acredite, para el edificio, el número de registro del grupo electrógeno y registro de sus mantenciones.

Registro en administración del edificio de mantenciones realizadas a equipos

7.8. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Componente/materia: Residuos.

Norma D.S. N*148/2003 del Minsal, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción.

o en la que se dará cumplimiento

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Durante la fase de construcción, se generarán residuos del tipo peligroso consistentes principalmente en restos de pintura y solventes.

Forma de cumplimiento

Se utilizarán contenedores diferenciados para este tipo de residuos, los cuales estarán debidamente rotulados dentro de la bodega de acopio temporal de residuos. Serán retirados por empresa autorizada en el manejo y disposición final de ellos.

19

Indicador que acredita

cumplimiento

su

Registros que acrediten el retiro y disposición final de residuos peligrosos, mediante empresa autorizada.

Registro de inspección interna constante del sitio de disposición temporal de residuos peligrosos. Registro en obra de los comprobantes de retiro, transporte y disposición final por personas autorizadas. Dicha información deberá permanecer en obra para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

7.9. Aprueba Reglamento de Alm:

acenamiento de Sustancias Peligrosas.

Componente/materia:

Sustancias peligrosas.

Norma

D.S. N* 43/2016, que “Aprueba el Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas” del Minsal.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Durante la fase de construcción del proyecto, se prevé la utilización de sustancias peligrosas tales como ácido muriático, tubos fluorescentes, desmoldante, etc.

Forma de cumplimiento

Las condiciones de almacenamiento de las sustancias peligrosas serán las correspondientes al tipo, cantidad y tiempo de almacenamiento de éstas, en cumplimiento con el D.S. N?* 43/2015 del MINSAL. Las hojas de seguridad de estas sustancias se mantendrán visibles en el lugar de almacenamiento.

Indicador que acredita

cumplimiento

su

Registro en obra de inspección interna constante del sitio de almacenamiento de sustancias peligrosas. Dicha información deberá permanecer en obra para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

7.11. Ley 17.288 de Monumentos

Nacionales del Mineduc.

Componente/materia:

Patrimonio arqueológico.

Norma

Ley N* 17.288/1970 del Ministerio de Educación Pública, sobre Monumentos Nacionales.

Otros cuerpos legales

D.S. N 484 de 1991 del Ministerio de Educación Desarrolla los procedimientos necesarios para ejecutar la Ley N 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Nivelaciones y excavaciones a realizar durante la fase de construcción

Forma de cumplimiento

Si durante la ejecución de cualquiera de las etapas del Proyecto se produce algún hallazgo de ruinas o cualquier tipo de restos arqueológicos se paralizarán inmediatamente las obras y se dará aviso a Carabineros y al Consejo de Monumentos Nacionales.

El titular se compromete a desarrollar charlas de inducción paleontológica para los trabajadores del proyecto, de modo de prevenir la posible afectación al componente paleontológico. Estas charlas serán dictadas por un paleontólogo o un especialista en la materia, previo al inicio de las obras, e incluirán el protocolo ante hallazgos imprevistos, así como el contexto paleontológico de la Cuenca de Santiago, y el marco normativo vigente. El profesional a cargo de las charlas de inducción paleontológica deberá remitir a este Consejo un informe consolidado de las actividades realizadas, incluyendo registro fotográfico y lista de asistencia.

Para mayor detalle, revisar Informe de arqueología del Anexo N“3. Estudios de Especialidad de la Adenda

Indicador que acredita cumplimiento y forma control y seguimiento

su de

  • Registro escrito de aviso a las autoridades competentes ante eventuales hallazgos.

Registro en obra de los hallazgos declarados (en el caso de efectuarse).

Registro de paralización de obra, en caso de hallazgos.

8”. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25

de la Ley N* 19.300

8.1. Condición o exigencia 1

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Condición o exigencia

E] Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, mediante su oficio Ord. N? 7959 de fecha 17 de julio de 2018, se pronuncia conforme, indicando lo siguiente:

“Los proyectos de pavimentación y de soluciones de aguas lluvias de vías públicas, previo a su ejecución, deberán ser presentados a revisión y aprobación en el Serviu Metropolitano, teniendo presente la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (P“RMS). Para esta etapa se deberá tener presente lo siguiente:

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e Las obras propuestas por el loteo habitacional deberán ser compatibles con el perfil

de las vías Costanera Sur (T270) y Tabancura (7300), ambas del PRMS

e___Se deberá tener presente el Art, 244 de la OGUC en los accesos proyectados”

8.2. Condición o exigencia 2

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y operación

Condición o exigencia

La Superintendencia de Servicios Sanitarios, mediante su Oficio Ord. N* 512 de fecha 17 de diciembre de 2018, se pronuncia conforme, condicionado a lo siguiente:

“El titular deberá avisar con 30 días de anticipación a la Superintendencia de Servicios Sanitarios el inicio de la etapa de construcción.”

8.3, Condición o exigencia 3

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Condición o exigencia

La Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones RM se pronuncia conforme, mediante su Oficio Ord. N* 11162 de fecha 27 de diciembre de 2018, con las siguientes condiciones:

“1. El proyecto en revisión posee un EISTU aprobado por 1735 estacionamientos como consta en ORD. SM/AG/N? 5685/27.06.17,

  1. En relación al punto anterior, se le recuerda al Tirular que tanto los datos presentados en la DIA como los presentados sectorialmente en el EISTU deber ser concordantes y corresponder al mismo proyecto,

  2. En relación al punto anterior, cualquier modificación al IFT aprobado para el EISTU indicado deberá ser ingresada a esta SEREMITT para su revisión y eventual aprobación.

  3. Se debe considerar el ingreso y permanencia de vehículos al interior del proyecto, tanto para vehículos mayores como para menores. No se considera utilizar el Bien Nacional de Uso Público para efectuar esta labor.

  4. No se debe realizar acopio de materiales en la vía pública, durante los trabajos realizados en la fase de construcción del proyecto.

  5. Se deben habilitar zonas de estacionamientos y áreas de carga y descarga, al interior del terreno del proyecto, de manera tal que no afecte la vialidad pública.

  6. Para la fase de construcción se realizará una planificación de la carga y descarga de los camiones, evitando congestión o filas de vehículos en la calzada.

  7. Los camiones de transporte utilizados, contarán con revisión técnica y de gases al día.

  8. Se privilegiará el terreno del proyecto para faenas de carga y descarga de camiones, siempre que el avance de la obra lo permita.

  9. El acceso estará en buenas condiciones para el tránsito adecuado de vehiculos y peatones,

  10. Todo el transporte de maquinaria pesada hacia la obra, tales como rodillos y retroexcavadoras, será realizada en carros de arrastre, impidiendo su transporte por tracción propia.

  11. Se privilegiará el horario fuera de horas punta para faenas de carga y descarga de camiones.

  12. Se capacitará a los trabajadores involucrados en materias de señalización de tránsito de obras provisorias.

  13. No se realizará acopio de materiales en la vía pública

  14. En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capitulo N*5 “Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para trabajos en la vía' del Manual de Señalización de Tránsito y sus anexos. ”

8.4. Condición o exigencia 4

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Condición o exigencia

El Gobierno Regional, mediante su Oficio Ord. N* 03661 de fecha 18 de diciembre de 2018, se pronuncia conforme con la siguiente condición:

“Que se efectúe la compensación de emisiones que corresponda en alguna de las 53 comunas con más baja disponibilidad de áreas verdes por habitante, según lo señalado en el punto 8.1 b) de la Adenda o en algún proyecto de prioridad regional. En todo caso, el Plan de Compensación de Emisiones deberá ser aprobado por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente en forma previa a la ejecución del proyecto.”

8.5. Condición o exigencia 5

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Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y operación

Condición o exigencia

La Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, mediante su Oficio Ord. N* 35/2019 (sea- seia-adenda complementaria) de fecha 04 de febrero de 2019, se pronuncia conforme con la siguiente condición:

e “Antes del inicio de obras, el titular debe presentar la o las autorizaciones de acceso de la calle de servicio al proyecto a la Ruta URB027 (Av. Tabancura) de tuición del MOP. En caso de que no las posea, deberá realizar previamente la regularización de sus accesos. Para esto último deberá ingresar y tramitar la factibilidad de acceso para ingreso y salida de vehículos del proyecto, de acuerdo al Art. N 40 del Decreto con Fuerza de Ley MOP N” 850/97. La autorización deberá ser presentada al Sub- Departamento de Administración de la Faja Fiscal de la Dirección Regional de Vialidad de MOP RMS, ubicada en calle Bombero Salas N 1351, piso 7, Comuna de Santiago.

  • Enreferencia al Compromiso Ambiental Voluntario 2 (Mesa de Trabajo de Gestión Vial Local); cabe establecer que dicha instancia,-que generará y administrará el Plan de Coordinación Vial-, deberá estar conformada por la SEREMITT RMS, SEREMI MINVU RMS, la Dirección General de Concesiones del MOP, la Dirección Regional de Vialidad MOP RMS, la SEREMI MOP RMS, el Municipio de Vitacura y otros actores locales y/o Titulares de Proyectos emplazados en el área de Influencia, como es el caso del proyecto “Parque Alvarado”. Esto, con el propósito de articular una gestión vial óptima en las etapas de construcción y operación del proyecto, que propenda a mancomunar acciones de solución vial (compensaciones, mitigaciones, medidas de control y/o compromisos voluntarios), adecuadamente coordinadas en dicho territorio.

La Mesa de Trabajo deberá ser impulsada por el Titular y estar constituida y en, ¡funcionamiento 2 meses después de ser aprobada la respectiva Resolución de Calificación Ambiental. Dicha Mesa evaluará y definirá en la fase final de la Etapa de Construcción del proyecto, si extender o no la instancia de coordinación hasta la Etapa de Operación del mismo.”

8.6. Condición o exigencia 6

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Condición o exigencia

La Ilustre Municipalidad de Vitacura, mediante su Oficio Ord. N* 22 de fecha 04 de febrero de 2019, se pronuncia conforme indicando lo siguiente:

“q) La dirección de tránsito y transporte público indica; dado que se encuentra en trámite una modificación al EISTU aprobado para el proyecto, se deberá realizar las adecuaciones que correspondan a la DIA, de modo que ésta contenga las medidas de mitigación exigidas a la nueva versión del EISTU (...)”

8.7. Condición o exigencia 7

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Condición o exigencia

La Secretaría Regional de Medio Ambiente, en su Oficio Ord. N 118 de fecha 05 de febrero de 2019, se pronuncia conforme a los antecedentes que presenta el titular, acreditando cumplimiento del D.S. N 31/2017 de MMA, condicionando a lo siguiente:

“Respecto del cumplimiento del D.S. N* 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente, que "Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago”:

El titular deberá compensar emisiones según la siguiente tabla:

Año Emisiones MP10 Emisiones aumentadas al 2% emisiones por equivalente (/año) 120% (t/año) combustión

1 10,32 12,384 18,5%

2 8,12 9,744 21,7%

3 3,27 3,924 30,4%

EJ 7,3 9 25,9%

6 3,81 4,572 34,8 %

Finalmente señalar que el Art. 64 del D.S. 31/2016 exige que los proyectos evaluados que sean aprobados con exigencias de compensación de emisiones, sólo podrán dar inicio a la ejecución del proyecto o actividad al contar con la aprobación del respectivo Programa de Compensación de Emisiones.”

8.8. Condición o exigencia 8

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

22

Condición o exigencia

La Dirección General de Aguas, mediante su Oficio Ord. N* 147 de fecha 05 de febrero de 2019, se pronuncia conforme, condicionando a lo siguiente:

“el. Que, el suministro de agua será provisto por la empresa Aguas Cordilleras S.A, según lo declarado en la DIA. 2 Que, tal como se informó al Titular durante el proceso de evaluación, que el área de

proyecto corresponde a un Área de Restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, Acuífero Maipo, Sector Lo Barnechea, de acuerdo a Resolución DGA N 293, de Julio 2004 modificada por Resolución DGA N 238, de Octubre de 2011, el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en toda las Fases del proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico, 3. Que, en Respuesta 1.4, 1,11, 1,36, 1.37 y 1.38 del Adenda Complementaria, el Titular acoge la siguiente medida para ser incorporada en el Plan de Contingencia y Emergencia, la que se encuentra asociada a las eventuales situaciones de riesgo o contingencia que pueden generar los efectos, características o circunstancias establecidos en el Art. 11 del RSEIA: “Ante el potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción del proyecto, el Titular debe considerar que el Plan de Contingencias y Emergencia establezca que tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la SMA, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. Á continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades:

i, Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final.

ii. Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento.

iti, Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final).

iv. Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad.

v. El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h,

vi Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva, o bien determinar si responde a un cambio sustantivo de las variables evaluadas, sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas ambientales”.

4, Que, en la DIA el Titular compromete la siguiente medida a ser aplicada ante la ocurrencia de accidentes que afecten los recursos hídricos del área de proyecto, la que resulta relevante para la evaluación ambiental del proyecto, pues se encuentra asociada a las eventuales situaciones de riesgo o contingencia que pueden generar los efectos, características o circunstancias establecidos en el Art, 11 del RSETA. Por tanto, se establece que:

“Ante la ocurrencia de accidentes que afecten recursos hídricos (superficiales y subterráneos), el Titular debe considerar que el Plan de Contingencia y Emergencia establezca que en caso de ocurrencia de un accidente es necesario informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, antes de 24 h, señalando lo indicado a continuación y además dicho Plan debe ser entregado al personal de la empresa y contratistas y a las diferentes autoridades que eventualmente participarían en el manejo en terreno de una emergencia:

i. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales,

ii. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.

lll. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.

iv. En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad. (Sólo en caso de accidentes).

ES Que, en relación con los antecedentes técnicos y formales presentados por el Titular para la Obra “Isla Lo Matta”, al proyecto no le es aplicable el PAS del Art. 155 del RSETA, de competencia de la DGA.

  1. Que, se debe tener presente que el análisis de aplicabilidad de los Permisos Ambientales Sectoriales de competencia de la DGA es caso a caso, de acuerdo a los antecedentes declarados por el Titular durante el proceso de evaluación de impacto ambiental.

23

Así, en la DIA y Adenda 1 lo señala y en Adenda Complementaria finalmente el Titular ratifica y declara: “...el proyecto considera la modificación de un cauce artificial denominado canal Lo Gallo, al cual se modificó su trazado por medio de un entubamiento por una un cajón de hormigón armado de 1,0 m por 1,0 m de ancho y alto, con una capacidad de porteo de 1,2 mi/s.”, y además declara que: "Esta obra se encuentra materializada anterior al diseño de proyecto, y se procederá a regularizar (Énfasis agregado) en forma paralela a la evaluación ambiental... Por tanto, según los antecedentes declarados, a las obras del proyecto “Isla Lo Matta”, le es aplicable el PAS del Art. 156 del RSETA, de competencia de la DGA y la revisión sectorial asociada a los artículos 41 y 171 del Código de Aguas.

a) Las obras son descritas en Anexo N* 3 del Adenda Complementaria. La localización en Coordenadas UTM (m) WGS84 se indica a continuación:

Coordenadas UTM, Cauce Tipo de | Puntos Datum WGS 84 H19 artificial Obra

Este (m) Norte (m)

Cañal Lo old de Inicio 357.910 6.306.150

Gallo A 357.125 | 6.305.740 Armado

b) El Titular debe considerar lo establecido en el inciso 6 del Art. 108 D.S N* 40 del RSETA, por lo que se precisa que deberá presentar ante DGA RMS todos aquellos antecedentes que solicite el Servicio durante la tramitación sectorial.

7 Que, en relación con los antecedentes técnicos y formales presentados por el Ti itular para la Obra “Isla Lo Matta”, al proyecto no le es aplicable el PAS del Art. 157 del RSETA, de competencia de la DGA.

$. Que, en relación con los antecedentes técnicos y formales presentados por el Titular para la Obra “Isla Lo Matta”, al proyecto no le es aplicable el PAS del Art. 158 del RSEIA, de competencia de la DGA.

10, Otras Consideraciones relacionadas con el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental

a) Que, el Titular debe tener presente que los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la Fase de Construcción del proyecto que sean enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos que puedan causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final siendo necesario mantener un registro, a fin de comprobar que los materiales y sus lixiviados no causen un detrimento del recurso hídrico. En Respuesta 1.13 del Adenda 1, el Titular compromete mantener registro de la disposición final de materiales. ”

  1. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

9.1. Compromiso voluntario 1

Nombre Compromiso | Plan de comunicación y manejo de comunidades

Ambiental Voluntario

Fase en que aplica Construcción.

Objetivo y justificación Objetivo: Implementar un canal informativo de comunicación entre la obra y los vecinos del sector

Descripción: Se instalará un cartel informativo con las actividades desarrolladas en la obra, medidas de control y datos de contacto. Así también existirá un encargado para la recepción de denuncias, respuestas y comunicación de acciones implementadas.

Justificación: Necesidad de mantener un canal de comunicación con los vecinos.

Lugar, forma y oportunidad | Lugar: Acceso de la obra

de implementación Forma: Escritura en cartel informativo

Oportunidad: Al inicio de la fase de construcción.

Indicador de cumplimiento. | Registro fotográfico de cartel informativo.

Registro fotográfico o papel de quejas de las comunidades aledañas.

Registro fotográfico o papel de encuestas a receptores identificados.

Registro fotográfico v papel de respuestas a consultas emitidas

Forma de control y | Losregistros se almacenarán en la obra y estarán a disposición de la Autoridad. seguimiento

9.2 Compromiso voluntario 2

Nombre Compromiso | Mesa de trabajo de gestión local

Ambiental Voluntario

Fase en que aplica Construcción.

Objetivo y justificación Objetivo: Implementar una mesa de trabajo entre el titular y la municipalidad que permita gestionar las rutas de acceso en la fase de construcción del Proyecto.

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Descripción: Se propondrá, gestionará y aprobará a través de oficio municipal las rutas de camiones asociados a la fase de construcción del Proyecto. Justificación: Mejorar la coordinación entre el Titular y el Municipio

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Rutas de entrada y salida del Proyecto Forma: A través de mesas de trabajo entre el Titular y la municipalidad Oportunidad: una vez obtenida la RCA del Proyecto

Indicador de cumplimiento.

Oficios de aprobación de rutas (considerar que la validez de la autorización tiene un máximo de 60 días de acuerdo a las Ordenanzas Municipales, por tanto, las autorizaciones deben obtenerse en forma periódica por parte del municipio)

Forma de seguimiento

control y

Registros bimensuales de las mesas de trabajo y de los oficios de aprobación

10%, Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

10.1. Riesgo o contingencia “Derrame de Residuos Peligrosos”

Riesgo o contingencia

Derrame de Residuos Peligrosos

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de construcción

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Dentro del predio del Proyecto, y corresponde a las actividades a desarrollar durante la construcción del mismo.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Capacitar a los trabajadores sobre la prevención de derrames y las formas de acción, en caso que estos ocurran.

Mantener todo residuo debidamente almacenado en el sitio de almacenamiento temporal asignado.

Todo residuo (con potencial de derrame) que se esté utilizando, se deberá mantener con su tapa puesta.

Todo recipiente que almacene residuos peligrosos se debe encontrar rotulado de acuerdo al material que contiene.

Mantener a la vista y disposición de todos los trabajadores, las Hojas de Datos de Seguridad de cada uno de los productos que se manejan en obra.

Realizar la manipulación de productos con potencial de derrame en sectores que cuenten con la debida protección en el suelo.

Forma de control y seguimiento

Registro de capacitaciones y charlas informativas.

Registro de residuos peligrosos al interior de la obra.

Registro de eventos de derrame residuos peligrosos al interior de la obra. Registro de “Informes Preliminares de Emergencia y/o Contingencias” presentados a la Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente.

Revisión periódica de los protocolos de seguridad por parte del experto de prevención de riesgos de la obra.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

Informar al encargado definido de la situación de emergencia.

Se debe ubicar la fuente de origen del derrame y detenerlo, siempre y cuando dicha labor no presente riesgos para la salud de las personas.

Se deberá mantener al alcance los equipos de control de incendios, con objeto de actuar de manera inmediata en caso que se requiera.

Para el control del derrame, se deberá efectuar un pretil con arena o tierra con la finalidad de controlar la expansión del material.

Una vez controlado el derrame se deberá disponer los residuos en un contenedor al interior de la bodega de RESPEL,

En caso de que el derrame se haya producido sobre terreno natural, se deberá retirar la capa de suelo contaminada y trasladarla a un contenedor al interior de la bodega de RESPEL.

Ante la eventualidad de que se produzca una contingencia de derrame o vertido accidental que pueda afectar los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales, se deberá informar de manera inmediata a la Dirección General de Aguas de la Región señalando lo siguiente:

  • Descripción del accidente, indicando lugar y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

  • — Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.

  • Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.

  • Encaso de ser necesario, un Programa de Medias de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA (solo en caso de accidentes).

25

Oportunidad y vías

activación del Plan

de comunicación a la SMA de la

Una vez finalizado el evento, en un plazo no superior a 48 horas, se procederá a elaborar un “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencias”, que será presentado a la Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente. El informe deberá incluir los siguientes puntos.

Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa, fecha, hora, residuo, emisiones al aire, duración del evento, acciones de control ejecutadas, personas afectadas, etc.).

La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire).

La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnica(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies).

ii.

iii.

iv. Unprotocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de residuos peligrosos u otros, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. Referencia a documentos del Anexo 4 de la Adenda

expediente de evaluación que contenga la detallada

descripción

10.2. Riesgo o contingencia 2 “Accidente de recursos hídricos”

Riesgo o contingencia

Accidente de recursos hídricos

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de construcción.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Dentro del predio del Proyecto, en las actividades de construcción.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

En caso de ocurrencia de accidente que comprometa recursos hídricos subterráneos, se informará antes de 24 horas, a la Superintendencia del Medio Ambiente, señalando lo siguiente:

Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.

Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.

En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad. (Sólo en caso de accidentes).

Forma de control y seguimiento

Registro de aviso a SMA e informes de monitoreo posteriores Registro de aviso a la Dirección General de Aguas

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 4 de la Adenda

10.3. Situación de riesgo o contingencia 3 “Incendios”

Riesgo o contingencia

Procedimientos en caso de incendio

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de construcción

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Dentro del predio del Proyecto, en las actividades de construcción,

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

El perímetro de la bodega de RESPEL se mantendrá limpio, libre de maleza y de

cualquier obstáculo.

No estará permitido fumar en el área circundante a la bodega de almacenaje de

RESPEL, mediante un letrero que se instalará al exterior de dicha bodega.

Se mantendrán los extintores permanentemente en buen estado de operación:

  • Losextintores deberán ser sometidos a revisión y mantención a lo menos una vez al año y serán certificados por un laboratorio acreditado.

26

  • Los extintores estarán ubicados en lugares de fácil acceso y claramente identificados, libres de todo obstáculo.

  • Todos los trabajadores deben estar instruidos en el empleo y uso de extintores y su respectiva ubicación.

  • Se mantendrá claramente señalizados los equipos contra incendios, con sus accesos despejados libres de obstáculos.

  • Se capacitará a los trabajadores sobre las medidas de prevención y control de incendios.

Forma de control y seguimiento

  • Registro de maquinarias y equipos de trabajo
  • Registro y revisión periódica de los equipos de extinción portátil operativos.
  • Registro de capacitaciones.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

  • Daraviso de forma inmediata, accionar la alarma e informar al encargado directo o supervisor obra.

  • Parael control de un eventual incendio, se contará con extintores para su control y en el caso de un incendio mayor se procederá a evacuar la obra. En caso existir heridos, se deberá atender a las personas otorgándoles los primeros auxilios pertinentes en relación al nivel de gravedad.

Para lo anterior, el extintor deberá considerar los siguientes requerimientos:

  • — Para accionar el extintor se debe retirar el seguro con una mano, mientras que con la otra debe dirigir el chorro en forma de abanico a la basa del fuego.

  • — Alacercarse al fuego para combatirlo con un extintor, se debe tener el viento a la espalda para poder aproximarse más y estar resguardado de las llamas.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Una vez finalizado el evento, en un plazo no superior a 48 horas, se procederá a elaborar un “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencias”, que será presentado a la Superintendencia de Medio Ambiente

10.4. Situación de riesgo o contingencia 4 “Afloramiento y/o agotamiento de napas colgadas”

Riesgo o contingencia

Afloramiento y/o agotamiento de napas colgadas

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de construcción

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Dentro del predio del Proyecto, en las actividades de construcción.

Acciones Oo medida a implementar para controlar la emergencia

Ante un eventual afloramiento de aguas en fase de construcción, el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento, A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades:

e Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final.

  • Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento.

  • Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. Acompañado de imágenes fotográficas (con fecha) los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final).

  • Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad,

e El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h. En caso de drenar hasta agotar, se transportarán hasta un dren ubicado bajo el sello de fundación para su infiltración en el subsuelo permitiendo de esta forma que mantengan su aporte dentro del sistema acuífero durante la fase de construcción. Una vez terminadas las fundaciones y paredes de subterráneos, tales flujos de las napas seguirán su movimiento natural por los espacios intersticiales del suelo rodeando la estructura o pasando bajo ella. No se harán uso de las aguas afloradas en ninguna actividad del proyecto.

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El informe que dé cuenta de las actividades durante los afloramientos enviados a la SMA contendrá:

  • — Volúmenes de agua aflorados
  • — Volumen de agua dispuesto, trasladado y/o infiltrado
  • Fecha de afloramiento, fecha de disposición, traslado y/o infiltración de las aguas.
  • — Resultados de monitoreos de calidad de aguas, en comparación con la normativa
  • Fotografías con fecha
  • Análisis de resultados, conclusiones y recomendaciones e Siel afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá desarrollar los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva, o bien determinar si responde a un cambio sustantivo de las variables evaluadas, sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas ambientales. Forma de control y seguimiento | Registro de aviso a Dirección General de Aguas y Superintendencia del Medio Ambiente de la Región Metropolitana. Registro de charlas y/o capacitaciones de las acciones a seguir frente a un posible afloramiento de napas colgadas de agua. Oportunidad y vías de| 48 hrs. finalizado el evento comunicación a la SMA de la activación del Plan Referencia a documentos del | Anexo 4 de la Adenda expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

  • Que durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N* 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.

  • Que el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  • Que el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

  • Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

  • Que para que el Proyecto “Isla Lo Matta” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  • Que el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  • Que el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de Titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SETA.

  • Que se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

  • Que todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

  1. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Isla Lo Matta” de Inversiones y Rentas Sendero Limitada.

2*. Certificar que el Proyecto “Isla Lo Matta” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

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3”. Certificar que el Proyecto “Isla Lo Matta”, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenido en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140, 142 y 156 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4”. Certificar que el Proyecto “Isla Lo Matta”, no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5”. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4,1 del presente acto.

6”. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

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tiflquese y Ar ive

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«Secretaria Comisión de Evaluación Región Metropolitana de/Santiago

Hato |

Distribución:

=- Intendenta Región Metropolitana.

=- Gobierno Regional, Región Metropolitana

= lustre Municipalidad de Vitacura

— Consejo de Monumentos Nacionales

— Superintendencia de Servicios Sanitarios

— DGA, Región Metropolitana de Santiago

  • DOH, Región Metropolitana de Santiago

= SEC, Región Metropolitana de Santiago

— SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago

— SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago

— SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago

— SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago

— SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago

— SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago — SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago =- Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM

Cle + Superintendencia del Medio Ambiente e Expediente del Proyecto “Isla Lo Matta”. e Archivo Servicio Evaluación Ambiental RM.

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