Evaluación SEA

Brisas de Torobayo

Rol 2139226128
SEA · DIA · Rechazado · 2018-06-01 · Región de Los Ríos · Inversiones Don Víctor SpA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región de Los Ríos

Califica Ambientalmente el proyecto “Brisas de Torobayo” Resolución Exenta (N° digital y fecha en costado inferior izquierdo)

Valdivia

VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 29 de diciembre de 2023 y su Adenda Complementaria de 29 de mayo de 2025, del proyecto “Brisas de Torobayo”, presentado por Inversiones Don Víctor SpA con fecha 25 de mayo de 2018.

2°. La Resolución Exenta N°20221400144, de fecha 19 de octubre de 2022 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos, que retrotrae el procedimiento de evaluación del proyecto individualizado en el Visto N°1. Adicionalmente, dispuso la realización de un proceso de participación ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

3°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Brisas de Torobayo”.

4°. El Acta de Evaluación N°01/2024 de fecha 05 de enero de 2024, del Comité Técnico de la Región de Los Ríos.

5°. El ICE de la DIA del proyecto “Brisas de Torobayo” de 27 de junio de 2025.

6°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos, con fecha 07 de julio de 2025.

7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Brisas de Torobayo”.

8°. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (“Ley Nº 19.300”); en el Decreto Supremo N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (“RSEIA”); en el D.F.L. N° 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Página 2 de 3 Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado (“Ley N° 19.880”); los artículos 79 y 80 del D.F.L. N°29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°18.834, Estatuto Administrativo, que establecen el orden legal de subrogación; en el Decreto Supremo N°361 de fecha 01 de diciembre de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al Delegado Presidencial de la Región de Los Ríos; y en la Resolución N°36 de fecha 19 de diciembre de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

Firmado Digitalmente por sellodigital.sea.gob.cl Fecha: 21-07-2025 16:07:12:308 UTC -04:00 Razón: Lugar: CONSIDERANDO:

1°. Que, Inversiones Don Víctor SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Brisas de Torobayo” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Inversiones Don Víctor SpA Rut 77.479.291-0 Domicilio Av. Apoquindo 6550, Of. 201, Las Condes Teléfono 56984265979 Nombre representante legal Francisco Javier Steib Pinto Rut representante legal 15948718-0 Domicilio representante legal Apoquindo 6550 ff 201 Teléfono representante legal 56984265979 Correo electrónico Titular o representante legal francisco.steib@galilea.cl Nombre representante legal Raimundo Vicuña Díaz Rut representante legal 13.442.348-K Domicilio representante legal Apoquindo 6550 ff 201 Teléfono representante legal 56984265979 Correo electrónico Titular o representante legal raimundo.vicuna@galilea.cl

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 27 de junio de 2025, el Director Regional (S) de la Región de Los Ríos ha recomendado rechazar el Proyecto, por cuanto:

El proyecto no ha descartado los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N°19.300, en particular lo relacionado con el aumento de los tiempos de desplazamiento detallados en el literal b) y c) del artículo 7 del D.S. N°40/2012, tal como se detalla en capítulo 6.3 del ICE, lo anterior, es también señalado por los siguientes Órganos de la Administración del Estado con competencia Ambiental:

  • Ord. N°17.063, de fecha 12 de junio de 2025, de la SEREMI de Transportes de la Región de Los Ríos, que entre otros antecedentes indica “Por lo anteriormente señalado, esta entrega no da a conocer los efectos del artículo 7°letra b) del DS N°40/2018 Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, por lo que este servicio se pronuncia no conforme”
  • Ord. N°0431, de fecha 16 de junio de 2025, de la SEREMI de Desarrollo Social de la Región de Los Ríos, que entre otros antecedentes indica “En este contexto, no existen antecedentes suficientes que permitan descartar impactos sobre la circulación, la conectividad y los tiempos de desplazamiento, conforme a lo establecido en la letra b) del artículo 7° del Reglamento del SEIA para proyectos inmobiliarios, referido a la obstrucción o restricción de la libre circulación, la conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.”
  • Ord. N°576, de fecha 18 de junio de 2025, de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Ríos, que entre otros antecedentes indica “en relación con el Art. 11 letra c) de la Ley 19.300, referido a la alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en función de la estimación de viajes inducidos por el proyecto (artículo 170 LGUC) informada por el titular en la Adenda Complementaria (IMIV en proceso), conforme al Decreto N°30 de MTT (2019), este servicio se pronuncia no conforme, en atención a que se configura una alteración significativa de los sistemas de vida y costumbre de grupos humanos”.

Al respecto, el titular no ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, en particular lo relativo al literal b) y c) del artículo 7 del D.S. N°40/2012, como se detalla en capítulo 6.3 del ICE.

Sin perjuicio de lo anterior, tal como se indica en el resto del análisis señalado en el capítulo 6 del ICE y en Considerando 5° de la presente Resolución, el titular no genera los efectos, características y/o circunstancias indicados en el artículo 11 de la Ley N°19.300, detallados en los artículos 5 al 10 del D.S. N°40/2012, con la salvedad indicada previamente, relativa al literal b) y c) del artículo 7 del D.S. N°40/2012.

3°. Que, en sesión de fecha 07 de julio de 2025, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos acordó calificar desfavorablemente el proyecto “Brisas de Torobayo”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 27 de junio de 2025

En consecuencia, el ICE forma parte integrante de la presente Resolución con excepción de las consideraciones señaladas.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES Historia del Proyecto • Se hace presente que el proyecto tuvo una calificación ambientalmente favorable mediante RCA N°024 de 28 de junio de 2019, de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Ríos.

• Luego de la calificación favorable, diversas personas naturales y jurídicas presentan una solicitud de invalidación de dicha RCA N°024/2019 por la no apertura de un Proceso de Participación Ciudadana en el marco de la evaluación ambiental del proyecto.

• La Comisión de Evaluación de Los Ríos mediante Resolución Exenta Nº 054 de fecha 11 de septiembre de 2020, rechaza la solicitud de invalidación de la RCA que calificó ambientalmente favorable el proyecto, manteniendo la decisión adoptada por la COEVA y manteniéndose, en consecuencia, el proyecto aprobado.

• Posteriormente se presenta una reclamación judicial ante el Tercer Tribunal Ambiental en noviembre del 2020, la cual es acogida, dictándose en la sentencia Rol Nº 38-2020 del 01 de agosto del 2022, que el proyecto sí genera cargas ambientales, omitiéndose ilegalmente el proceso de PAC, lo que produce un vicio esencial del procedimiento. Así las cosas, el Tercer Tribunal Ambiental solicita dejar sin efecto la resolución que rechaza solicitud de invalidación de la RCA, y ordena retrotraer el procedimiento de evaluación ambiental a la etapa correspondiente.

• Mediante Resolución Exenta N°20221400144, de fecha 19 de octubre de 2022 de la Comisión de Evaluación de la Región de los Ríos, se retrotrae el procedimiento de evaluación al día posterior a la publicación del ICSARA N°1 y se decreta la apertura de un proceso de participación ciudadana. Objetivo general El Proyecto tiene por objetivo otorgar una oferta habitacional dentro de la comuna de Valdivia, perteneciente a la región de Los Ríos, a través de un proyecto inmobiliario conformado por 5 macrolotes acogido a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Tipología Principal: El presente proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante SEIA), de acuerdo a lo establecido en el literal h) del artículo 10 de la Ley N° 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente, y sus modificaciones (en adelante “Ley Nº 19.300”), pormenorizado en el literal h) del artículo 3 del D.S. N° 40/2012, que aprueba el Reglamento del SEIA (en adelante “RSEIA”), relativo a “[p]royectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas”. De conformidad con lo anterior, el literal h.1) del citado artículo, indica que “[s]e entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características: (…)”, en específico, la señalada en el literal h.1.1.) del mismo artículo, donde se señala a aquellos proyectos “[q]ue se emplacen en áreas de extensión urbana o en área rural, de acuerdo al instrumento de planificación correspondiente y requieran de sistemas propios de producción y distribución de agua potable y/o de recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas”.

Tipologías Secundaria: Además, cumple con la tipología señalada en el literal h.1.3.) relativo a proyectos“[q]ue se emplacen en una superficie igual o superior a siete hectáreas o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas”. Asimismo, el Proyecto contempla la tipología señalada en el literal s) del artículo 10 de la Ley N°19.300, por cuanto las obras a desarrollarse por el proyecto inmobiliario se encontrarán en el límite del humedal inventariado “Sistema de Rios Valdivianos- Rios Valdivia y Tornagaleones”. Vida útil Indefinida Monto de inversión USD $ 48.700.000 (cuarenta y ocho millones setecientos mil dólares) Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución La gestión que iniciará la ejecución del proyecto será Mejoramiento, uso y cierre perimetral. Esta gestión se avisará mediante el ingreso del formulario electrónico requerido por la Superintendencia de Medio Ambiente a través de la Resolución Exenta N°1518, comunicando el inicio de la fase de construcción. Proyecto se desarrolla por etapas Si No Si bien el titular indica que el proyecto no se desarrollará por etapas, se hace presente que el proyecto si contempla su construcción a través distintas fases constructivas, las cuales son detalladas en capítulo 4.4 del ICE.

X Proyecto modifica un proyecto o actividad Si No

X Proyecto modifica otra(s) RCA Si No

X

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- administrativa Región de Los Ríos, Provincia de Valdivia, Comuna de Valdivia, sector denominado Torobayo. Descripción de la localización El área donde se emplazará el proyecto inmobiliario “Brisas de Torobayo” corresponde a Zonas de Extensión Urbana, específicamente a zonas ZE-1b y ZE-1c, según el Plan Regulador Comunal de Valdivia. Superficie La superficie total intervenida por el proyecto es de 14,9 ha, las cuales se distribuyen de acuerdo al siguiente cuadro:

Tabla N°1 Superficie total intervenida. Actividad Superficie (ha) Viviendas 11,7 Áreas Verdes 1,2 Equipamiento 0,4 Lote Sanitario (PTAS) 0,2 Vialidad (caminos internos) 1,4 Total Superficie 14,9 Fuente: Capítulo 3.3.3 de la DIA Coordenadas UTM en Datum WGS84 Las coordenadas del polígono del proyecto son:

Tabla 2. Coordenadas del proyecto Punto Este UTM [m] Norte UTM [m] 1 647.749 5.588.575 2 647.740 5.588.701 3 647.981 5.588.723 4 647.815 5.589.015 5 647.474 5.588.862 6 647.576 5.588.689 7 647.422 5.588.663 8 647.289 5.588.591 9 647.364 5.588.544 Fuente: Tabla 3.4 de la DIA Caminos de acceso

Durante la fase de construcción se habilitará un acceso provisorio por Av. Siete, este sólo se utilizará por el primer año de la fase de construcción mientras se construye el acceso definitivo por la Ruta T- 350. Para la fase de operación el acceso hacia el proyecto inmobiliario será a través de la Ruta T-350. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Para mayores detalles ver el numeral 3.3 del capítulo 1 de la DIA, donde se encuentra la localización del proyecto. Además, en Anexo 1.1 de Adenda Complementaria se encuentra actualizada esta información

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Camino de acceso temporal Durante la fase de construcción se habilitará un acceso provisorio por Av. Siete, este sólo se utilizará por el primer año de la fase de construcción mientras se construye el acceso definitivo por la Ruta T-350. Para la fase de operación el acceso hacia el proyecto inmobiliario será a través de la Ruta T-350 Los caminos temporales o no permanentes corresponden a los caminos internos generados para las distintas obras de la fase antes mencionada. Estos tramos tendrán carácter de temporal mientras se extienda la Fase de Construcción. .Para el caso del acceso principal hacia la obra, desde la ruta T-350 se implementará letreros indicativos de distancia de 300 a 100 m de salida de camiones en ambos sentidos y de acuerdo con el avance del proyecto se incorporarán medidas de correspondientes al EVA los cuales considera la materialización de vías de viraje desde Isla teja y desde Niebla que facilitarán el ingreso de camiones. A continuación, se presenta el acceso desde la ruta T-350 y la ruta provisoria para el 1er año de construcción desde ruta T-350 hacia Avenida Siete e ingresando desde Avenida Torobayo: Imagen 1. Accesos al proyecto.

Fuente: Figura 2 de Adenda Complementaria Instalación de Faenas Esta instalación se compone, principalmente, por sitios de acopio, servicios higiénicos, bodegas y oficinas, entre otros. Estará ubicada al costado sur del predio colindante con Av. Siete, en una superficie total de 1.541 m², tal como se aprecia en la siguiente imagen: Imagen 2. Ubicación de instalación de faenas.

Fuente: Figura 2 de Adenda

Respecto de la distribución en la Instalación de faena, en la imagen a continuación se presenta:

Imagen 3. Layout IIFF (instalación de faenas).

Fuente: Figura 3.20 de la DIA Sector acopio de áridos Área destinada al almacenamiento temporal de los áridos a utilizar en las faenas constructivas que contempla un área de 400 m². Portería con control de acceso En la IF hay un encargado de controlar el acceso a las faenas constructivas, el cual cuenta con un sistema de registro, que contempla un área de 40 m² Comedores Se habilitó un comedor destinado sólo para consumos de alimentos, el cual contará con mobiliario para atender a los trabajadores, con una superficie de 44 m² Camarines y baños Existen camarines y baños habilitados para la mano de obra en general, con una superficie de 59 m² Bodega de combustibles Durante las obras constructivas se contempla el almacenamiento de combustibles en la bodega de sustancias peligrosas, con una superficie de 12 m². Bodega sustancias peligrosas Para la correcta manipulación de estas sustancias, se encuentra habilitada una bodega para almacenar este tipo de sustancias. Cabe mencionar que la bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas cumplirá con lo dispuesto en el D.S. N° 43/2016. El lugar donde se almacenarán las sustancias peligrosas contará con un sistema de control de derrames, y con un sistema manual de extinción de incendios. Además, contará con las hojas de datos de seguridad de cada una de las sustancias almacenadas a disposición de quienes las manejan de acuerdo a Norma Chilena Oficial Nº 2245 del 2003. Bodega principal Aquí se almacenan los materiales de construcción y artículos de seguridad, con una superficie de 386 m². Fosa séptica En vista de que el proyecto no cuenta con conexión a la red de alcantarillado pública, será necesaria la habilitación de una fose séptica en la cual se puedan verter las aguas servidas de los servicios higiénicos de la instalación de faenas, ésta se utilizará mientras duren las faenas asociadas a la fase de construcción, posteriormente será desmantelada. El sistema de recolección considera las aguas servidas de baños, lavamanos y comedor, presentes en las instalaciones de faenas del proyecto. La fosa séptica permite realizar un primer tratamiento de las aguas servidas mediante dos procesos: - Separación Física - Fermentación anaerobia. El servicio de limpieza de fosas se efectuará cuando el nivel de lodos se acerque a 75% en la fosa; este material será retirado por una empresa debidamente autorizada, realizando el traslado y la disposición final en un sitio autorizado por la SEREMI de Salud. Para mayores antecedentes revisar Anexo 20.2 de la DIA, relativa al PAS 138 fosa séptica. Preparación del terreno Para el comienzo de las obras se preparará el terreno ejecutando actividades de escarpe y movimientos de tierra con el objetivo de despejar y nivelar la superficie del terreno, respectivamente, previo a la construcción de vivienda y urbanización.

Urbanización y construcción de viviendas El proyecto considera la construcción de un total de 411 viviendas durante 8 años. La construcción se desarrollará a una tasa de 52 a 70 viviendas por año. Además de construir a una tasa específica, se construirá según se cuente con los respectivos permisos de edificación otorgados por la Municipalidad de Valdivia, considerando lo anterior el orden debiera ser: Macrolote 1 y 3, luego el 2 y 5 y finalmente el 4.

Señalización Para la fase de construcción se implementará la señalización adecuada en las zonas de acopio y caminos internos, bodegas, etc., de acuerdo a los estándares que para estos efectos indican los reglamentos de seguridad pertinentes.

Solución sanitaria para el proyecto El presente proyecto, considera una planta de producción y distribución de agua potable; y un sistema de tratamiento y recolección de aguas servidas, ambos proyectos se encuentran aprobados por la SEREMI de Salud Región de Los Ríos según la resolución exenta N° 6010 con fecha 20 de marzo del 2021, lo anterior puede ser corroborado en el Anexo 1.7 de la ADENDA Complementaria.

Caminos de acceso al proyecto Para el caso de las obras de pavimentación, estas se ceñirán de acuerdo a lo establecido en la OGUC, sin perjuicio del cumplimiento de las demás exigencias que sobre la misma materia se deriven de la aplicación de las normativas relacionadas.

Transporte de insumos, residuos y mano de obra fuera del predio Durante el desarrollo del presente proyecto, se realizará el transporte de insumos hacia el proyecto, y transporte de residuos fuera del proyecto. Por otro lado, es importante mencionar que los flujos asociados al tránsito vehicular dentro y fuera del área de emplazamiento del proyecto, fueron calculados, así como también las emisiones asociadas a su funcionamiento. Los detalles se pueden revisar en el informe de emisiones atmosféricas adjunto en el Anexo 3.14 de la Adenda Complementaria.

Acondicionamiento del terreno El proyecto considera su inicio una vez se posicione la Instalación de Faenas y comiencen las acciones de movimientos de tierra (excavaciones).

Escarpe En este caso consiste en el escarpe de las zonas de implementación de caminos, obras de urbanización y lugares de construcción de las viviendas.

El escarpe se realiza mediante el uso de maquinara típica para este tipo de faenas en una construcción. Al momento de implementar áreas verdes, los restos del escarpe serán reutilizados en dichas zonas y de existir un excedente, este será trasladado a sitios autorizados de disposición de este material tal como lo describe el PAS N° 140 en el Anexo 21 de la DIA, como residuo no peligroso.

Movimientos de tierra Los movimientos de tierra (cortes y/o relleno) que se realizarán durante la fase de construcción, serán principalmente por la urbanización de obras de aguas lluvia, alcantarillado, agua potable, etc. Este material se irá disponiendo a un costado de la zanja de excavación y posteriormente se utilizará como relleno de las mismas zanjas. De existir tierra excedente, será trasladada a sitios autorizados de disposición de este material tal como lo describe el PAS N° 140 en el Anexo 20 de la DIA, como residuo no peligroso. . Construcción de viviendas Las viviendas por construir cumplirán con las exigencias establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, en especial en lo referente a la estabilidad, requerimientos de aislación térmica, de aislación acústica y retardo al fuego. El método constructivo comprende principalmente las siguientes acciones:

• Obra gruesa: corresponde a las actividades de construcción de las fundaciones, bases de pavimentos, y las estructuras resistentes de hormigón armado (pilares, vigas, losas, tabiques, entre otras). Esta actividad es la que requiere de mayor mano de obra. • Terminaciones: esta faena corresponde a las terminaciones y espacios comunes. Las faenas en esta etapa se limitan exclusivamente a trabajos menores, como la instalación de cerámicas, artefactos sanitarios, cocinas, ventanas, pintura, entre otros. • Instalaciones: contempla ejecutar toda actividad para abastecer todos los servicios proyectados, es decir, agua potable, alcantarillado, aguas lluvias, instalación eléctrica, entre otras. Recepción de obras: considera la corrección de observaciones menores de terminaciones finas y entrega de los recintos, como también la tramitación de la recepción municipal respectiva.

Construcción de la solución sanitaria para el proyecto • Red de agua potable: La construcción de la red de agua potable se irá ejecutando en función del avance de las obras de construcción de las viviendas. El método constructivo consiste en la excavación mediante maquinaria típica para estas labores con la cual se abre una zanja donde se instala la tubería y luego se procede al relleno con el mismo material que se obtuvo al abrir la zanja. El avance es lineal, es decir, se va avanzando por tramo (se excava, se instala la tubería en la zanja y luego se rellena con el mismo material). Lo anterior se evidencia en el Anexo 1.9 de la ADENDA Complementaria, donde se presenta los planos de la red el proyecto de agua potable. Además, en este anexo se presentan memorias y planos que da cuenta de la planta de agua potable que se construirá para este proyecto.

• Red de aguas servidas (alcantarillado): La construcción de la red de aguas servidas se irá ejecutando en función del avance de las obras de construcción de las viviendas. El método constructivo consiste en realizar una excavación utilizando maquinaria típica para este tipo de labor, en dicha zanja va ubicada la tubería de aguas servidas una vez alcanzado el nivel de instalación. Luego se efectúa el relleno con el mismo material de la excavación. El avance es lineal, es decir, por tramo (se excava, se instala la tubería en la zanja y luego se rellena con el mismo material). Los planos asociados a esta red se encuentran en el Anexo 1.9 de la ADENDA Complementaria. Además, en este anexo se presentan memorias y planos que da cuenta del Sistema de Tratamiento de agua servida que se implementará para este proyecto.

Construcción del sistema de solución de aguas lluvias El sistema de aguas lluvia, consiste en canalizar estas aguas a través de una red de colectores, hacia un volumen de control, de manera de vaciar las aguas lluvias hacia la descarga natural que tiene el predio en dicho sector. Este volumen ha sido calculado para poder general un caudal constante que no exceda el caudal que tiene el predio en sus condiciones actuales. De acuerdo con las condiciones naturales del terreno y al proyecto de pavimentación estudiado, se ha diseñado una red de colectores de aguas lluvias tal como se indica en los planos y memoria de proyecto, Anexo 26.1 de la presente DIA. Este proyecto, contempla la verificación de las secciones usadas para la evacuación de aguas lluvias, correspondiente a tubos de PetroPine SN4 para el colector principal y laterales. Este colector está conectado a cámaras de inspección, y la descarga de aguas hacia las tuberías se hace mediante sumideros tipo s2, dispuestos de manera tal que todo el Condominio pueda ser evacuado en su totalidad al volumen de control. Para el diseño de este sistema se ha utilizado la metodología indicada en el Manual MINVU de 1996 “Técnicas Alternativas para Soluciones de Aguas Lluvias en Sectores Urbanos. Guía de Diseño”, y el Volumen 3 del Manual de Carreteras. Más antecedentes en Anexo 1.10 de la ADENDA Complementaria en donde se encuentra la Memoria de Aguas Lluvias del proyecto.

Construcción de los caminos de acceso al proyecto Para el caso de las obras de pavimentación, estas se ceñirán a lo establecido en la OGUC, en su Artículo 2.6.17. Es decir, el proyecto deberá asimilar los anchos de las vías conforme a la tipología que establece el artículo 2.3.4. de la OGUC y el pavimento de estas se ejecutará conforme a las especificaciones mínimas que señalan el inciso quinto y los siguientes del artículo 3.2.5., las cuales podrán ser modificadas por el arquitecto del proyecto, siempre que se aseguren condiciones similares en cuanto a resistencia y durabilidad.

Recursos naturales renovables Escarpe y Excavaciones: Durante la fase de construcción se contempla el retiro de escarpe y movimientos de tierra (rellenos, cortes y excavaciones). El escarpe se realizará mediante el uso de maquinaría típica para este tipo de faenas, el escarpe será acumulando en los sectores no intervenido más cercanos a los frentes de avance. Al momento de implementar áreas de plazas o parque, estos serán reutilizados en dichas zonas. El material excedente será enviado a sitios de disposición autorizados. En la siguiente tabla se presentan las cuantificaciones de material de escarpe a remover:

Tabla N°3 Material de escarpe a remover.

Fuente: Tabla 3.18 de la DIA Emisiones y efluentes Emisiones Atmosféricas El titular en Anexo 3.14 de la Adenda Complementaria, ha actualizado el inventario de emisiones atmosféricas, al respecto, las principales emisiones del proyecto en fase de construcción consisten en Escarpe, Excavación, Erosión de Pilas de Acopio, Transferencia de Material, Carga de Material, Descarga de Material, Compactación, Nivelación, Tránsito de vehículos en vías no pavimentadas, dentro del área del proyecto, Tránsito de vehículos en vías no pavimentadas, dentro del área del proyecto. La síntesis de todas las emisiones del proyecto se presenta a continuación: Tabla N°4. Emisiones Directas en Fase de Construcción

Fuente: Tabla 84 del Anexo 3.14 de Adenda Complementaria

Tabla N°5 Emisiones Indirectas en Fase de Construcción

Fuente: Tabla 86 del Anexo 3.14 de Adenda Complementaria

El proyecto se encuentra emplazado en la comuna de Valdivia, Región de Los Ríos, sobre la cual recae el “Plan de Descontaminación Atmosférica Para la Comuna de Valdivia”, vigente y regido por el D.S. N°25/2017. Según lo dispuesto en el artículo 53 del mencionado decreto, todo proyecto que ingrese al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que generen directa o indirectamente emisiones respecto de su situación base, iguales o superiores a 1 ton/año de material particulado, deberán compensar sus emisiones en un 120% del monto total anual de las emisiones de la actividad o proyecto. En la siguiente tabla se presentan las emisiones del proyecto producidas dentro de la comuna de Valdivia, de donde se observa que, las emisiones se esperan superiores a 1,00 ton/año durante los años de construcción y operación del proyecto:

Tabla N°6. Emisiones del proyecto y la tasa de emisión límite

Fuente: Tabla 94 del Anexo 3.14 de Adenda Complementaria

De acuerdo con lo anterior, el Titular del proyecto, deberá compensar sus emisiones a partir del año 2 del proyecto, año en donde las emisiones exceden el límite normativo. La compensación de las emisiones será de acuerdo con la máxima tasa de emisión estimada de 3,15 ton/año dentro del área del PDA, teniendo que compensar en un 120% la tasa de emisión, es decir, 3,77 ton.

A continuación, se presenta la ubicación de los principales receptores cercanos al proyecto

Imagen 4. Receptores asociados al proyecto.

Fuente: Figura 12 de Anexo 3.1 de Adenda Complementaria

En consideración del “Criterio de evaluación en el SEIA: Impacto de emisiones en zonas saturadas por material particulado respirable MP10 y material particulado fino respirable MP2,5” (SEA, 2023)”, se analiza el aporte en los receptores identificados en tablas 12, 13, 14 y 15 del Anexo 3.1 de Adenda Complementaria. Así las cosas, las concentraciones modeladas para los contaminantes MP10 y MP2,5 no generarán impacto en ninguno de los receptores identificados, esto en base a que no supera los límites establecidos en el criterio indicado previamente.

Al respecto, la SEREMI de Medio Ambiente, Región de los Ríos, en su Ord. N°3690, de fecha 12 de junio de 2025, se pronuncia conforme a la Adenda Complementaria, con la siguiente condición:

Tabla Condición o exigencia Programa de Compensación de Emisiones Impacto asociado Superación del límite de emisión atmosférica de 1 ton/año de material particulado, y/o sus fracciones estipulado en el artículo 53 del D.S. N°25/2016 (PDA Valdivia) Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Aplicar Plan de Compensación de Emisiones.

Descripción: Lo indicado en el artículo 53 del PDA Valdivia.

Justificación: En base a resultados del inventario de emisiones del proyecto, más lo señalado en el punto N°5 del Informe Estimación de Emisiones Atmosféricas, donde señala “el Titular del proyecto, deberá compensar sus emisiones a partir del año 2 del proyecto, año en donde las emisiones exceden el límite normativo” Lugar, forma y oportunidad de implementaci ón Lugar: Área saturada donde aplica el PDA Valdivia (Comuna de Valdivia).

Forma: La tabla 94 del Informe Estimación de Emisiones Atmosféricas y las conclusiones del documento señalan superación al límite desde el año 2 en adelante, lo cual según lo establecido en el “Instructivo para la tramitación de solicitudes de aprobación, modificación de programas de compensación de emisiones nacional” del Ministerio del Medio Ambiente, el titular tiene la obligación de compensar en varios años, para lo cual el instructivo indica: “En el caso de proyectos que deban compensar sus emisiones en 4 o más años, y donde los montos a compensar en cada uno de los años sean distintos, se aceptará la definición de un “Valor Uniforme” de emisiones a compensar durante todo el periodo establecido en la RCA respectiva que genera la exigencia de compensación. Dicho “valor uniforme” se determinará en base al promedio de los 3 años con máxima emisión de las emisiones a compensar en los cuales se haya sobrepasado o igualado el límite de compensación establecido en los respectivos Planes”. “Se deberá diferenciar la fracción por combustión de la fracción por resuspensión, al momento de definir los años de máxima emisión para cada caso, y considerar que los años de máxima emisión de MP por resuspensión, no necesariamente coinciden con los años de máxima emisión de MP por combustión”. “Para lo anterior, con el objetivo de reducir las emisiones de MP2,5 provenientes de fuentes con combustión, se permitirá aplicar la proporción 3:1 entre el MP proveniente de la resuspensión (MP grueso) y el MP proveniente de fuentes con combustión . Oportunidad: Lo indicado en el artículo 55 del PDA Valdivia.

Indicador que acredite su cumplimiento Programa de compensación de emisiones aprobado por la SEREMI del Medio Ambiente de la región de Los Ríos antes del inicio de la ejecución del proyecto, más el cumplimiento total de lo estipulado en el documento Programa de compensación de emisiones ante la Superintendencia del Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento Realización de actividades aprobadas por el Programa de compensación de emisiones ante la Superintendencia del Medio Ambiente.

Servicios Higiénicos: Estas emisiones líquidas serán las generadas por los servicios higiénicos contemplados para la fase de construcción, los datos para estimar estas emisiones se obtuvieron de la tabla 1 del PAS 138 (Anexo 20 de la DIA), la cual en síntesis consiste en 792 m³/año. Los servicios higiénicos se encontrarán conectados a una fose séptica hasta que se encuentre en funcionamiento la planta de tratamiento de aguas servidas particular para el proyecto inmobiliario, en donde su manejo consistirá en el sistema de fosa séptica, en donde se retirarán los lodos de la fosa séptica por un gestor autorizado por la SEREMI de Salud. Ruido: Se determinaron como receptores sensibles aquellos que se encuentran más cercanos y expuestos a las actividades ruidosas del proyecto que se mostraron en el apartado anterior. En este aspecto, se escogieron 17 receptores sensibles representativos, de los cuales 9 son receptores humanos externos y 8 son de tipo interno, siendo estos últimos correspondientes a unidades habitacionales construidas durante el avance del proyecto y se encontrarán recepcionadas. En Tabla 22 del Anexo 3.11 de la Adenda complementaria se presenta el detalle de todos los receptores, en la siguiente imagen se visualiza la distribución según el territorio:

Imagen N°5. Receptores Sensibles

Fuente: Cartografía 2 de Anexo 3.11 de Adenda Complementaria. Luego de determinados los receptores de ruido, se procede a realizar el análisis de los niveles proyectados sin medidas de control, el cual se desarrolla en tabla 57 del Anexo 3.11 de Adenda Complementaria, estos resultados muestran que no se cumple con el límite máximo permitido según D.S. Nº38/2011 MMA en período diurno y nocturno en los receptores R4, R5, R6, Rin4, Rin5, Rin7, junto a todos los receptores internos, por lo que se requieren medidas de reducción de ruido para generar cumplimiento normativo. Para lo anterior, el titular realizará las siguientes medidas de control de ruido: a) Medida de Atenuación por Inserción de Barrera Acústica: Según la norma ISO 9613-2 las principales características que debe tener una barrera acústica son: • Que la densidad superficial sea de, al menos, 10 Kg/m². • Que la barrera tenga una superficie cerrada sin fugas acústicas. • Que la dimensión horizontal normal a la línea fuente- receptor sea más grande que la longitud de onda de la frecuencia central de la banda de octava de interés. Para este caso, dado que serán barreras acústicas temporales, se pueden confeccionar de madera OSB de 15 mm de espesor, cerradas herméticamente entre sí con espuma expansiva y mediante vigas de madera o metálicas para evitar la deformación por eventualidades climáticas. Dichos paneles de OSB deben estar, además, protegidos de factores climáticos (principalmente humedad y lluvia), a través de la aplicación de pintura hidrorrepelente, tales como las pinturas tipo siloxane, látex, acrílico o similares. Otro aspecto importante, es que se debe nivelar el terreno donde se instalarán las barreras acústicas. Una vez instaladas, se debe cubrir la parte baja con el material extraído de la nivelación, todo esto, para asegurar la hermeticidad con respecto al suelo. Ver siguiente imagen: Imagen 6. Esquema de barrera acústica. Fuente: Figura 52 de Anexo 3.11 de Adenda Complementaria.

La ubicación de las barreras acústicas se detalla en tabla 59 del Anexo 3.11 de la Adenda Complementaria. b) Medidas de Control de Ruido Basadas en el Aislamiento Acústico: Para la reducción de ruido, se deben implementar, además, medidas de control basadas en el cálculo del aislamiento acústico El aislamiento acústico aumenta a medida que se incrementa la masa por unidad de superficie de una pared. Un aumento de masa igual al doble implica un mejoramiento de 6 dB en el aislamiento acústico (Ley de la masa o Ley de Berger). Sobre la frecuencia crítica influye también la rigidez y el amortiguamiento de la pared. c) Para los trabajos en altura, se recomienda como medida de control de ruido, cubrir por completo los vanos con una placa de OSB, o similar, de 15 mm de espesor, para reducir el nivel de ruido generado por la actividad constructiva al interior de la estructura en construcción y a medida que los trabajos avancen en altura. Para efectos de modelación, el proceso de cálculo para reducción de ruido por la incorporación de los cubre vanos, consiste en aplicar al espectro de la maquinaria seleccionada, el índice de aislamiento acústico del material utilizado por la aplicación de la placa de OSB. Al espectro de los equipos, se le aplica el índice de aislamiento que se muestra en Tabla 60 del referido Anexo. d) Teniendo en consideración que en paralelo mientras se construyen algunos macrolotes existirá gente viviendo también se considera el ruido generado por la PTAS, frente a esto se consideran las siguientes acciones: - Recambio celosías por celosías acústicas y silenciadores splitter. - Puerta acústica en acceso - Mejoramiento acústico a cubierta. - Recambio celosías por celosías acústicas y silenciadores splitter de sala del grupo generador. - Puerta acústica en acceso de sala del grupo generador - Mejoramiento acústico a cubierta de sala del grupo generador - Para la sala de deshidratado de lodos, se requiere mejorar la envolvente acústica completa en al menos 5 dB(A), lo que es lograble a través de la implementación de soluciones constructivas tipo tabique. e) Teniendo en consideración que en paralelo mientras se construyen algunos macrolotes existirá gente viviendo también se considera el ruido generado por la PTAP, frente a esto se consideran las siguientes acciones: - La fuente más energética de la PTAP es constituida por la sala del grupo generador de 50 HP, la cual presenta un nivel de potencia acústica de 90 dB(A), causando incumplimiento normativo en el receptor Rin 5 durante período nocturno. Para revertir esta situación, se deberá generar una atenuación mínima de 5 dB(A) a la sala. Al respecto, cabe señalar que este requerimiento de atenuación podrá variar en función de la envolvente acústica y las dimensiones y posición de la sala dentro del deslinde respectivo, lo que deberá ser objeto de análisis mediante memoria de cálculo provista por profesional competente, en base a información que disponga el titular. No obstante, para efectos del presente estudio, se asumen características similares al grupo generador de la PTAS, a los que se le aplica la atenuación mínima requerida. Luego de aplicadas las medidas de control de ruido, se analiza en detalle el cumplimiento normativo en los receptores que se habría sobrepasado el límite sin las medidas de control, esto se realiza en Tabla 62, 63, 64, 65, 66 y 67 de Anexo 3.11 de Adenda Complementaria. Analizados los resultados, se demuestra que se cumple con el límite máximo permitido según D.S. Nº38/2011 MMA, en período diurno, en todos los receptores estudiados, al incorporar las medidas de control propuestas. Ruido sobre fauna: En línea con el punto anterior, en Anexo 3.11 se presenta el estudio de ruido, en donde se determinó como receptore sensible al punto indicado como “RF1”, el cual se presenta en las siguientes coordenadas (Coordenadas UTM Huso 18 S): - Este 647860 - Norte 5588637 Respecto de la modelación, a continuación, se presentan los umbrales relativos al Criterio de Evaluación en el SEIA: Evaluación de Impactos por Ruido en Fauna Nativa” (SEA, 2022) con la respectiva generación:

Tabla N°7. Proyección y evaluación ruido en receptor fauna nativa

Fuente: Tabla 43 de Anexo

De esta forma, podemos indicar que el proyecto no se supera los umbrales de afectación para el receptor asociado a fauna nativa, según lo establecido por el documento Vibraciones: Se realizó un estudio de vibraciones que se detalla en capítulo 7 del Anexo 3.11 de Adenda Complementaria, en donde se analizaron los mismos receptores respecto de emisiones acústicas mencionados anteriormente. Las principales fuentes generadoras de vibraciones son Maquinaria por Frente de Trabajo, Obras preliminares, Obra gruesa, Urbanización, Maquinaria de uso común, en donde se utilizó la normativa de referencia definida por la guía técnica FTA. De los resultados de la tabla anterior se aprecia que, en todos los receptores se genera cumplimiento de los límites por molestia de la guía técnica FTA. Así mismo, en todos los receptores se genera cumplimiento en cuanto a daño estructural de las edificaciones. El cálculo de estos valores junto a las distancias fuente-receptor se encuentra en el Anexo 13 del Anexo 3.11 de Adenda Complementaria.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. Residuos Asimilables a Domiciliarios:

El Proyecto durante su fase de construcción contempla una generación de residuos asimilables a domiciliarios en una cantidad de 7,6 toneladas al año, para su disposición temporal se contempla el uso de contenedores, con la finalidad de que estos sean retirados por la recolección municipal quienes lo llevarán a su sitio de disposición final.

Residuos sólidos no peligrosos:

El Proyecto durante su fase de construcción contempla una generación de residuos sólidos no peligrosos de 40 toneladas al año, correspondientes a materiales de construcción, para esto se contempla un patio de acopio temporal, para luego ser dispuestos en un vertedero autorizado.

Residuos Peligrosos:

El Proyecto durante su fase de construcción contempla una generación de residuos sólidos peligrosos de 1,15 toneladas al año, para su disposición temporal se contempla la bodega de residuos peligrosos, para luego ser llevados a un sitio autorizado para su disposición final.

Sustancias Peligrosas:

El Proyecto durante su fase de construcción contempla una generación de sustancias peligrosas de 0,3 toneladas al año, para su disposición temporal se contempla la bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas, para luego ser llevados a un sitio autorizado para su disposición final.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4.6 del ICE 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Caminos de acceso permanentes Para la fase de operación el acceso hacia el proyecto inmobiliario será a través de la Ruta T-350. Viviendas El proyecto se desarrollará en una superficie total de 14,9 ha compuesta por cinco macrolotes. El proyecto consiste en ejecutar un proyecto inmobiliario acogido a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria que se compone de 411 viviendas tipo casa. La construcción se desarrollará a una tasa de 70 viviendas por año. Además, el proyecto considera la construcción de una planta de agua potable y otra de aguas servidas, para abastecer a las viviendas del proyecto. Vialidad interna y externa El acceso hacia el proyecto inmobiliario será a través de la Ruta T- 350. Áreas verdes Las áreas verdes corresponden a espacios arborizados con especies nativas tales como: coigüe, quillay, peumo, canelo, maitén, entro otros. Además, se conformarán jardines con lavanda, verónica compacta y rosas floribundas y áreas con césped. En el anexo 1.13 de la ADENDA Complementaria se presenta la actualización del proyecto de áreas verdes. En la actualización del proyecto de áreas verdes se actualizan las especies, considerando aquellas presentes en la zona del proyecto, incorporando las especies de Nothofagus dombeyi (coigüe) y Eucryphia cordifolia (ulmo) que son especies con una alta adaptación a zonas lluviosas y frías; y geográficamente se desarrollan en la región de Los Ríos. A su vez, se considerarían las medidas de plantación descritas en el “Manual de construcción y requisitos mínimos para parques, plazas, áreas verdes y áreas deportivas”. Adicionalmente, se presenta la siguiente Figura correspondiente a la simbología aplicada en la corrección del proyecto de áreas verdes, donde se consideran especies presentes en la zona:

Imagen 7. Simbología de las especies a utilizar en áreas verdes.

Fuente: Figura 1. de Adenda Complementaria PTAS Para dar solución a la generación de aguas servidas en la fase de operación, producto de la habitabilidad de las viviendas, el proyecto contempla un sistema de solución sanitaria que recolectará dichas aguas residuales y las conducirá a una PTAS de tipo lodos activados que cuenta con la aprobación la SEREMI de Salud Región de Los Ríos según la resolución exenta N° 6010 con fecha 20 de marzo del 2021 (ver Anexo 1.7 de la ADENDA Complementaria) Respecto del caudal, tal como se indica en respuesta 28 de Adenda Complementaria el caudal no excederá los 5 L/s “En la memoria de procesos de la PTAS actualizada que se presenta en el anexo 1.12 de la Adenda Complementaria, se describe un caudal de entrada a la PTAS (Planta de Tratamiento de Aguas Servidas) correspondiente a 4,99 L/s y de esta manera cumpliendo con el caudal solicitado para la concesión marítima menor” La ubicación de la PTAS se muestra a continuación:

Imagen 8. Ubicación de la PTAS.

Fuente: Figura 3.16 de DIA.

El objetivo del sistema de tratamiento es la remoción de las partículas y compuestos de las aguas que generan problemas de putrefacción, malos olores y contaminación bacteriológica (materia orgánica, turbiedad y microorganismos). La calidad de las aguas será tal que, se cumpla al menos el D.S. Nº90/2000 del MINSEGPRES, tabla N°1, que establece la norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Cuerpos de Aguas Fluviales, la cual se muestra a continuación.

Etapas del proceso de tratamiento: Desde aguas arriba hacia aguas abajo se tiene el siguiente tratamiento: ● Desbaste grueso: La primera etapa de tratamiento corresponde a la remoción de los sólidos gruesos que vienen en el agua servida, que se lleva a cabo en reja fija de acero, con paso de sólidos de 30 mm y bandeja de estruje. ● Elevación y Ecualización de Aguas Servidas (PEAS): Dada la profundidad del eje hidráulico, se hace necesario instalar un sistema de elevación de las aguas hasta el nivel de entrada del sistema de tratamiento. Además, se ecualizarán los caudales punta, entregando un caudal más parejo al sistema de tratamiento. El sistema de impulsión cuenta con tres bombas sumergibles, donde operan 1 o 2 dependiendo de los niveles, quedando la otra en reserva. ● División de flujos: El agua entrará a una cámara de separación de flujos, donde será distribuida en dos partes iguales que descargarán a dos líneas paralelas e iguales de Lodos Activados. ● Sistema de Lodos Activados – Cultivo Mixto: La unidad de tratamiento consiste en dos líneas paralelas, separadas en distintos compartimientos, en los cuales se lleva a cabo el proceso de Lodos Activados, tipo Cultivo Mixto (Aireación, Sedimentación Secundaria y Recirculación y Purga de Lodos). ● Aeración: La etapa de Aeración se lleva a cabo en estanques rectangulares, de fondo plano, que disponen de una red de aire fija al fondo y de un medio plástico, constituido por pequeños cilindros rugosos (biomedio), que se encuentran confinados en los estanques mediante mallas. En esta etapa, el agua a tratar entra por un extremo de cada estanque y sale por el otro y la materia orgánica contenida en el agua (que es la que se pudre y que permite la proliferación de microorganismos y sus problemas asociados) es transformada en materia inorgánica por los microorganismos que también vienen en el agua y que encuentran en los estanques de aireación el lugar ideal para su proliferación y desarrollo. Una parte de los microorganismos crecerán libres en el agua (a éstos se le llama Fracción Suspendida) y otra parte crecerán en la superficie del Biomedio (a éstos se le llama Fracción Fija). El conjunto total forma lo que se denomina Cultivo Mixto, una población muy numerosa y muy variada, lo que le confiere al sistema una gran capacidad de tratamiento. ● Sedimentación Secundaria: Esta segunda etapa, tiene por objetivo clarificar el agua, separando los sólidos que la enturbian a través de un proceso de Decantación; se obtiene agua clara en la zona superior de la columna de agua y lodo en el fondo. ● Recirculación/Purga de Lodos: Ya que en los lodos del fondo de la Sedimentación Secundaria hay muchos microorganismos vivos, los lodos son continuamente recirculados al inicio de la Aeración, para asegurar el desarrollo de la población de microorganismos y reducir su cantidad. Una parte de ellos son purgados a la etapa de Acumulación de lodos. ● Desinfección por cloración y decloración: El agua clarificada ingresa a una cámara de contacto, donde se inyecta una dosis de cloro, para eliminar los microorganismos. A la salida de la cámara de contacto, se declora para remover el exceso de cloro. Para esto se emplean bombas dosificadoras. ● Impulsión y descarga de agua tratada: El agua tratada se impulsará mediante un sistema de bombeo hasta el punto final de descarga ubicado en el río Valdivia. ● Acumulador aireado de lodos: El lodo generado producto de la clarificación del agua se acumulará en dos compartimientos, que permitirán espesarlo gravitacionalmente y mantenerlo aireado, mediante una red de difusores de burbuja gruesa conectados con los sopladores de aire. Lo anterior permitirá acumularlos, estabilizarlos y posteriormente, impulsarlos a la etapa de deshidratación. ● Deshidratado de Lodos: La deshidratación de lodos se realiza mediante un filtro prensa que incorpora los siguientes procesos: - Acumulación en estanque de FRP - Dosificación de floculante - Mezcla y preparación para filtrado - Impulsión a filtro prensa - Deshidratación mediante filtro prensa - Retorno del agua filtrada al inicio del proceso La deshidratación permite obtener un lodo con un porcentaje de concentración de sólidos equivalente a 25% en base seca o superior ● Adición de cal a lodos deshidratados: Para que el lodo pueda ser dispuesto en relleno sanitario autorizado, debe ser clasificado como lodo clase B; para cumplir con tal condición, al lodo deshidratado se le añade cal para elevar su pH a 12 por 2 horas, cumpliendo con lo dispuesto en D.S. N°4/2009. ● Almacenamiento en zona de acopio de lodos deshidratados: El lodo deshidratado y encalado será acumulado en una zona de acopio desde donde será retirado para ser dispuesto en rellenos sanitarios. Control del proceso: La aeración se realiza mediante la operación de uno o más sopladores de aire. Las partidas y paradas de estas unidades son realizadas mediante un controlador de tiempo de 24 horas instalado en el tablero eléctrico, que permite programar las horas de operación. El tablero eléctrico contiene un interruptor general, interruptores para cada uno de los equipos, selectores, luces de fases, etc. Así mismo contiene los elementos de control, tales como relés y los de protección por cortocircuito y por alzas de temperatura. Respecto del Diagrama de flujo se presenta a continuación:

Imagen 9. Diagrama de flujo de la PTAS.

Fuente: Figura 21 de Adenda.

Respecto de la capacidad de la planta, se contempla una capacidad de 2400 habitantes en simultaneo, lo anterior considerando que el promedio de habitantes del condominio corresponderá a 1.644 (411 x 4). La descarga de aguas tratadas se realizará en el Río Valdivia mediante un emisor de PVC C-10 de 160 mm de diámetro, esta descarga se hará de manera sumergida y se ubica en las siguientes coordenadas (Huso 18s): - Norte [m] 5.588.585 - Este [m] 648.047 La que se grafica a continuación: Imagen 10. Descarga de aguas tratadas (PTAS).

Fuente: Figura 3.17 de la DIA Adicionalmente, la planta de tratamiento de aguas servidas contará con un aliviadero de tormenta o by pass, cuyo trazado y materialidad se presenta en la siguiente imagen (ver Anexo 1.4 de la Adenda para mayores detalles asociados a esta obra): Imagen 11. Diagrama aliviadero de tormenta PTAS.

Fuente: Figura 20 de Adenda.

El detalle del trazado de la descarga se presenta en documento “Trazado de descarga 1 de 3”; “Trazado de descarga 2 de 3” y; “Trazado de descarga 3 de 3” que se encuentran en Anexo 1.9 de Adenda Complementaria. Respecto de los lodos generados: La zona de acopio de lodos estará al interior de la sala de deshidratado de lodos, la cual se construirá de la misma materialidad que tiene el galpón de la PTAS con un revestimiento exterior de zincalum, sidding de fibrocemento y una cubierta del tipo 5V zincalum; para la iluminación de la sala se instalarán ventanas selladas por debajo de los aleros y se tendrá una canaleta al interior de la sala, que tendrá el funcionamiento de desagüe y se conectará directamente al sistema de tratamiento de aguas. De esta manera se tendrá un encapsulamiento similar a las otras instalaciones de la planta de tratamiento. La disposición final de los lodos generados en la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) se realizará en la Planta de Residuos Industriales Ecoprial, ubicada en la comuna de Osorno, Región de los Lagos, la cual cuenta con la debida autorización para la recepción de estos residuos biológicos según lo establece la normativa ambiental vigente. Por su parte, la empresa encargada de su traslado se realizará mediante un tercero autorizado correspondiente a Ecoser, empresa certificada bajo las normas ISO 9.001/2008, ISO 14.001/2004 y OHSAS 18.001/2007, la que cuenta con más de 23 años de experiencia. Al respecto es importante mencionar que, se dispondrá de las copias de documentos, tales como, boletas, facturas o guías de despacho, las cuales serán solicitadas a las empresas autorizadas previamente mencionadas para futuras fiscalizaciones con el fin de acreditar la correcta trazabilidad de estos residuos. Lo anterior fue incorporado en el Anexo 2.10 de la Adenda, correspondiente al Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas actualizado, en específico en la sección 3.2.2.4 sobre tránsito de vehículos pesados fuera del área de emplazamiento del proyecto. Planta de producción y distribución de agua potable Este sistema contempla obtener el agua mediante un pozo que cuenta con derechos de aprovechamiento de uso consuntivo a favor del titular, mediante Resolución N° 216 (18 de octubre del 2017) de la Dirección General de Aguas de la Región de Los Ríos. El sistema de producción de agua potable considera la captación de agua mediante un pozo profundo de 40 metros aproximadamente, en el cual se extraerá un caudal máximo de 10 l/s mediante un sistema de impulsión (10 l/s en virtud de lo señalado por la DGA Región de Los Ríos que se profundiza en capítulo 10 del ICE). Respecto de la ubicación del pozo se encuentra en las siguientes coordenadas (Huso 18s): - Norte [m] 5.588.945 - Este [m] 647.675 La representación geográfica se presenta a continuación:

Imagen 12 Ubicación sistema de agua potable.

Fuente: Figura 3.14 de la DIA La planta de agua potable se conforma según lo siguiente: a) Captación: la captación se realizará mediante un pozo profundo de extracción, según lo explicado en el apartado. b) Impulsión: se proyecta una impulsión desde el sondaje hasta el estanque de acumulación. La tubería de impulsión recorre desde la bomba, pasando por el sistema de tratamiento, hasta el estanque semienterrado. Tiene una longitud total de 251 m, con 39 m en vertical en acero galvanizado de 4” y 212 m en recorrido horizontal en PVC C – 10 de diámetro 140 mm. c) Sistema de tratamiento: el cual contará con una captación, potabilización, almacenamiento y distribución según el proyecto de agua potable. En cuanto al proceso, consiste principalmente en: • Filtración multimedia en profundidad. • Filtro eliminador de Fierro y Manganeso (GREENSAND). • Filtro carbón activado. • Acumulación agua para retrolavado. • Osmosis Inversa. d) Estanque de almacenamiento: el estanque de almacenamiento de agua potable se proyecta en hormigón armado, semienterrado y con dos compartimientos idénticos de 150 m³ cada uno. Esta obra comprende las estructuras de hormigón armado, así como las obras de desagüe y drenaje de los estanques, esto es, canaletas, sentinas, bombas y cámaras de desagüe. e) Sistema de presurización: el sistema de presurización de la red matriz de agua potable consiste en la instalación de 5 bombas en paralelo, más un sistema Hidropack de apoyo que impulsara el agua desde el estanque de acumulación a la matriz de agua potable. De esta forma, se logra estabilizar la presión en toda la red. Este sistema de bombeo será capaz de abastecer del caudal y la presión necesarios la red de Agua Potable para los casos de consumo máximo horario y consumo máximo diario más incendio, según lo establecido en la NCh 691 Of.98. f) Conexión a la red de distribución: corresponde a la tubería que sale desde la sala de bombas y se conecta a la matriz de agua potable en el punto de conexión aportado por el proyecto de agua potable. Esta tubería se proyecta en PVC C – 10, D = 125 mm, en un recorrido de 210 m. Para mayores detalles revisar Anexo 1.9 de la Adenda Complementaria. Infraestructura de aguas lluvias El sistema de aguas lluvia, consiste en canalizar estas aguas a través de una red de colectores, hacia un volumen de control, de manera de vaciar las aguas lluvias hacia la descarga natural que tiene el predio en dicho sector. De acuerdo con las condiciones naturales del predio y según el proyecto de pavimentación el proyecto de aguas lluvias se presenta en Anexo 5.1 de la Adenda, siguiendo la metodología de Manual MINVU de 1996, “Técnicas Alternativas para Soluciones de Aguas Lluvias en Sectores Urbanos. Guía de Diseño”, y el Volumen 3 del Manual de Carreteras”. En ese sentido, la captación de aguas lluvias, se realizará mediante la construcción de sumideros que capten las aguas superficiales de las calles y pasajes interiores de cada etapa interior, las cuales serán conducidas a través de los colectores proyectados en diámetros de 450- 750- 900 mm (H.D.P.E N-12) a los estanques de regulación de cubos de drenaje que se ubicarán estratégicamente en las áreas de verdes de cada condominio interior Según la siguiente distribución: Imagen 13. Plano Aguas Lluvias

Fuente: Figura 11 de Adenda. La disposición final de las aguas corresponderá a la evacuación a un canal de desagüe de aguas lluvias, ubicado en el sector Sur del proyecto por avenida Siete como muestra la siguiente imagen

Imagen 14. Descarga de aguas lluvias existentes

Fuente: Figura 12 de Adenda La descarga de aguas lluvias del proyecto se realizará en el mismo lugar donde actualmente y de manera natural evacuan las aguas lluvias del terreno en donde se emplazará el proyecto en evaluación, sin perjuicio de lo anterior, con la implementación de las lagunas de regulación el proyecto se asegura que las aguas lluvias sean evacuadas en su totalidad sin aumentar los caudales de escurrimientos superficiales respecto de los que se evacuan actualmente con la situación sin proyecto. Con la finalidad de evitar que las aguas lluvias recolectadas no contengan residuos sólidos domiciliarios o aguas de lavado con detergentes, aceites u otros, tanto para fase de construcción y operación se realiza el siguiente manejo: • Para la fase de construcción se dispondrán de contenedores con tapa hermética para los residuos asimilables a domiciliarios, estos se señalizarán en la obra y tendrán bolsas plásticas en su interior, evitando así la disposición de estos a granel y que puedan tener contacto con las aguas lluvias, de los cuales se estima que la recolección será 3 veces por semana o de acuerdo con la frecuencia que tenga la municipalidad de Valdivia. Con respecto a líquidos, como se ha indicado anteriormente en base a las medidas como mantención de maquinaria en sitios autorizados fuera del área del proyecto, y el almacenamiento de residuos peligrosos en su respetiva bodega RESPEL, no habría derrame de estos elementos, de esta forma no se tendría contacto con las aguas lluvias, para el caso de los líquidos provenientes de comedores y baños estos no tendrían contacto con las aguas lluvias, ya que serían almacenadas en una fosa séptica que se utilizará por toda la fase de construcción, esta fosa séptica será limpiada cuando se llegue a un 75% de lodos, siendo retirada por una empresa autorizada y llevada a disposición final. • Para la fase de operación se presentan dos medidas para evitar que lleguen residuos domiciliarios a la red de aguas lluvias, inicialmente sumideros simples tipo SERVIU para evitar el ingreso de objetos de mayor tamaño al interior de la red de aguas lluvias, al interior de estos sumideros se presenta una zona de decantación al fondo para que decanten ciertos residuos, tierra o similares que puedan venir con el agua, de igual manera las cámaras de inspección tendrán zonas de decantación, según se muestra la siguiente imagen: Imagen 15. Sumideros y rejillas asociadas

Fuente: Figura 5 de Adenda

Imagen 16. Tipos de cámaras de inspección

Fuente: Figura 6 de Adenda Es importante destacar que los aceites y grasas no deben ser eliminados a través de las redes de aguas servidas o de aguas lluvias, porque la incorporación de estos residuos a estas redes puede afectar su funcionamiento. Debido a que las casas contarán con conexión a la red de aguas servidas con destino a la PTAS, es que se considera la eliminación de posibles aceites y grasas en el procedimiento previo a la aireación. A su vez y de acuerdo con el manual de operación de la planta (Anexo 1.14 de la Adenda Complementaria) si al momento de hacer la prueba de lodos y al agitar no se liberan burbujas y tampoco mejora la decantación se aumentará la captura de grasas antes del sistema de aireación.

De manera adicional, en el caso en que la estanques/drenes no tengan la capacidad se derivará el agua a un estanque de acumulación cercano a la PTAS que funcionará para todo el proyecto.

Imagen 17. Estanque de acumulación de aguas lluvias.

Fuente: Figura 78 de Adenda Complementaria.

El proyecto contará en sus urbanizaciones con sumideros y cámaras de inspección que canalizarán las aguas lluvias a estanques de retención, los cuales estarán dispuestos debidamente en cada una de las áreas verdes y estos estanques/drenes contarán a su vez con infiltración por el uso de cubos de drenes, como se presenta a continuación.

Imagen 18. Estanque de retención e infiltración

Fuente: Figura 79 de Adenda Complementaria.

Por otra parte, estos estanques tendrán una conexión entre sí, para el caso excepcional de eventos de lluvias intensas y en que los estanques/drenes y estanque de retención de aguas lluvias de todo el condominio no tengan la capacidad para infiltrar todas las aguas lluvias que precipiten, estas serán conducidas a través de conexiones a una descarga dispuesta en Avenida Siete, como se presenta en la siguiente imagen:

Imagen 19. Conectividad entre estanques. Fuente: Figura 80 de Adenda Complementaria

Infraestructura de electricidad, gas y telecomunicaciones El proyecto cuenta con factibilidad eléctrica de la empresa SAESA, de acuerdo a certificado N°456328 adjunto en Anexo 27 de la DIA. Además, para la operación de las plantas se mantendrá un generador en cada una de ellas para operar en casos de emergencia en los que no se cuente con energía eléctrica.

Mantención PTAS y PTAP Se realizarán tratamiento de lodos por lo cual se hará contará con la supervisión constante a la PTAS y a su vez, se harán mantenciones periódicas de acuerdo con lo indicado en el anexo 1.14 de la Adenda Complementaria.

Extracción de agua Se realizará extracción de agua desde el pozo del proyecto, esta extracción cuenta con derechos de agua aprobados por la DGA en su ordinario N°216/2017, donde considera la extracción de 15 L/s o un volumen anual de 100.000 m³.

Productos generados Debido a las características del proyecto no se contemplan productos generados.

Recursos naturales renovables El proyecto considera la construcción de una planta de agua potable para cuyo funcionamiento extraerá agua de un pozo del cual posee derechos de aprovechamiento consuntivo de acuerdo a Oficio N°216 (Anexo 1.9 de la ADENDA Complementaria), en él se autoriza a extraer un caudal de 15 L/s y un volumen total anual de 100.000 m³.

Emisiones y efluentes Emisiones Atmosféricas El titular en Anexo 3.14 de la Adenda Complementaria, ha actualizado el inventario de emisiones atmosféricas, al respecto, las principales emisiones del proyecto en fase de operación consisten en Tránsito de vehículos livianos y pesados en caminos pavimentados dentro del recinto, Combustión interna del motor de vehículos dentro del recinto, Grupo Electrógeno, Tránsito de vehículos livianos y pesados en caminos pavimentados fuera del recinto, Tránsito de vehículos pesados por caminos no pavimentados fuera del recinto, Combustión interna del motor de vehículos fuera del recinto. La síntesis de todas las emisiones del proyecto se presenta a continuación: Tabla N°8 Emisiones Directas en Fase de Operación

Fuente: Tabla 90 del Anexo 3.14 de Adenda Complementaria

Tabla N°9. Emisiones Indirectas en Fase de Operación

Fuente: Tabla 93 del Anexo 3.14 de Adenda Complementaria

El proyecto se encuentra emplazado en la comuna de Valdivia, Región de Los Ríos, sobre la cual recae el “Plan de Descontaminación Atmosférica Para la Comuna de Valdivia”, vigente y regido por el D.S. N°25/2017. Según lo dispuesto en el artículo 53 del mencionado decreto, todo proyecto que ingrese al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que generen directa o indirectamente emisiones respecto de su situación base, iguales o superiores a 1 ton/año de material particulado, deberán compensar sus emisiones en un 120% del monto total anual de las emisiones de la actividad o proyecto. En la siguiente tabla se presentan las emisiones del proyecto producidas dentro de la comuna de Valdivia, de donde se observa que, las emisiones se esperan superiores a 1,00 ton/año durante los años de construcción y operación del proyecto:

Tabla N°10.Emisiones del proyecto y la tasa de emisión límite

Fuente: Tabla 94 del Anexo 3.14 de Adenda Complementaria

De acuerdo con lo anterior, el Titular del proyecto, deberá compensar sus emisiones a partir del año 2 del proyecto, año en donde las emisiones exceden el límite normativo. La compensación de las emisiones será de acuerdo con la máxima tasa de emisión estimada de 3,15 ton/año dentro del área del PDA, teniendo que compensar en un 120% la tasa de emisión, es decir, 3,77 ton.

A continuación, se presenta la ubicación de los principales receptores cercanos al proyecto

Imagen 20. Receptores asociados al proyecto Fuente: Figura 12 de Anexo 3.1 de Adenda Complementaria

En consideración del “Criterio de evaluación en el SEIA: Impacto de emisiones en zonas saturadas por material particulado respirable MP10 y material particulado fino respirable MP2,5” (SEA, 2023)”, se analiza el aporte en los receptores identificados en tablas 12, 13, 14 y 15 del Anexo 3.1 de Adenda Complementaria. Así las cosas, las concentraciones modeladas para los contaminantes MP10 y MP2,5 no generarán impacto en ninguno de los receptores identificados, esto en base a que no supera los límites establecidos en el criterio indicado previamente.

Al respecto, la SEREMI de Medio Ambiente, Región de los Ríos, en su Ord. N°3690, de fecha 12 de junio de 2025, se pronuncia conforme a la Adenda Complementaria, con la siguiente condición:

Tabla Condición o exigencia Programa de Compensación de Emisiones Impacto asociado Superación del límite de emisión atmosférica de 1 ton/año de material particulado, y/o sus fracciones estipulado en el artículo 53 del D.S. N°25/2016 (PDA Valdivia) Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Aplicar Plan de Compensación de Emisiones.

Descripción: Lo indicado en el artículo 53 del PDA Valdivia.

Justificación: En base a resultados del inventario de emisiones del proyecto, más lo señalado en el punto N°5 del Informe Estimación de Emisiones Atmosféricas, donde señala “el Titular del proyecto, deberá compensar sus emisiones a partir del año 2 del proyecto, año en donde las emisiones exceden el límite normativo”. Lugar, forma y oportunidad de Lugar: Área saturada donde aplica el PDA Valdivia (Comuna de Valdivia).

Forma: La tabla 94 del Informe Estimación de Emisiones Atmosféricas y las conclusiones del implementa ción documento señalan superación al límite desde el año 2 en adelante, lo cual según lo establecido en el “Instructivo para la tramitación de solicitudes de aprobación, modificación de programas de compensación de emisiones nacional” del Ministerio del Medio Ambiente, el titular tiene la obligación de compensar en varios años, para lo cual el instructivo indica:

“En el caso de proyectos que deban compensar sus emisiones en 4 o más años, y donde los montos a compensar en cada uno de los años sean distintos, se aceptará la definición de un “Valor Uniforme” de emisiones a compensar durante todo el periodo establecido en la RCA respectiva que genera la exigencia de compensación. Dicho “valor uniforme” se determinará en base al promedio de los 3 años con máxima emisión de las emisiones a compensar en los cuales se haya sobrepasado o igualado el límite de compensación establecido en los respectivos Planes”. “Se deberá diferenciar la fracción por combustión de la fracción por resuspensión, al momento de definir los años de máxima emisión para cada caso, y considerar que los años de máxima emisión de MP por resuspensión, no necesariamente coinciden con los años de máxima emisión de MP por combustión”. “Para lo anterior, con el objetivo de reducir las emisiones de MP2,5 provenientes de fuentes con combustión, se permitirá aplicar la proporción 3:1 entre el MP proveniente de la resuspensión (MP grueso) y el MP proveniente de fuentes con combustión”.

Oportunidad: Lo indicado en el artículo 55 del PDA Valdivia

Indicador que acredite su cumplimient o Programa de compensación de emisiones aprobado por la SEREMI del Medio Ambiente de la región de Los Ríos antes del inicio de la ejecución del proyecto. Más el cumplimiento total de lo estipulado en el documento Programa de compensación de emisiones ante la Superintendencia del Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento Realización de actividades aprobadas por el Programa de compensación de emisiones ante la Superintendencia del Medio Ambiente.

Emisiones Odoríficas: En el Anexo 3.2 Modelación de Olores, se presenta los antecedentes del estudio de impacto por olores del proyecto, correspondiente a: - Respecto a la estimación de emisiones odorantes del proyecto, en el numeral 6.3 del Anexo 3.2, se indica que se utilizaron factores de emisión del documento “Netherlands Emission Guidelines for Air, Chapter 3.3 Special Regulations for Specific Processes, Section G.3 "Sewage Treatment Installations, abril 2003" (páginas 117 a 122)”. Esto es válido para el caso de proyectos nuevos, como es este caso. Además, en el numeral del mismo Anexo, se presenta la estimación de emisiones odorantes de cada fuente emisora. - En la tabla 6 del Anexo 3.2, se presenta el régimen de operación de las fuentes emisoras del proyecto y coordenadas UTM WGS84 18S. En cuanto a los resultados de la dispersión de olores, se presenta a continuación la pluma de dispersión de odorantes del proyecto con concentraciones que van desde 1,0 uo/m3 hasta 3,0 uo/m3 en la zona de máximo impacto, esta última contempla una superficie de 0,02 hectáreas.

- Respecto a las medidas de abatimiento en el numeral 6.2.2 del Anexo 3.2, se indica que “Ninguna de las unidades modeladas cuenta con un sistema activo de abatimiento de olores, como biofiltros, filtros de carbón activado o scrubbers. Sin embargo, varias unidades están dentro de galpones, con una única apertura (puerta) por donde se emiten los olores. Esto incluye el galpón de la PTAS y la sala de deshidratado, lo que contribuye a mitigar la dispersión de olores. Además, existen fuentes que se encuentran soterradas, como el ecualizador, la cámara de rejas y acondicionamiento de lodos que por lo tanto no emiten olores.” Según la respuesta a la pregunta 46 del Icsara complementario se definió un área de influencia por olores en base a la isodora o curva de isoconcentracion de 1 unidad de olor por metro cubico (1 OUE/m³), lo que se ajusta al criterio definido en el numeral 4.1 de la Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos por Olor en el SEIA Imagen 21. Mapa Isoconcentraciones

Fuente: Figura 31 de Anexo 3.2 de Adenda Complementaria

En el numeral 6.4 del Anexo 3.2 se presenta una identificación y caracterización de los receptores sensibles presentes dentro del área de influencia y que podrían verse afectados por el proyecto en evaluación. Los receptores cercanos se identifican en Anexo 3.2 de Adenda Complementaria, detallándose su ubicación en Tabla 10, en cuanto a su representación geográfica se presenta a continuación:

Imagen 22. Receptores sensibles

Fuente: Figura 19 de Anexo 3.2 de Adenda Complementaria

En el numeral 8.2 del Anexo 3.2 se presenta el análisis de incertidumbre de la modelación de dispersión de emisiones odorantes del proyecto en evaluación. En el numeral 4.1 del Anexo 3.2 se presenta la justificación e identificación de la normativa de referencia utilizada para evaluar los impactos por olor que podría generar el proyecto en evaluación En el numeral 9.1 del Anexo 3.2 se presenta el análisis del cumplimiento de la normativa de referencia utilizada. En donde se presentan los resultados de la concentración de los odorantes en los puntos discretos de interés. Es necesario mencionar, que estos fueron evaluados a una altura de 1,6 m respecto del nivel del suelo, tal como se especifica en el apartado 4.5.2 de la “Guía para el Uso de Modelos de Calidad del Aire en el SEIA” (2023) entregando una idea de la percepción del olor a la altura de una persona de estatura promedio. Los resultados obtenidos de la modelación de las emisiones de odorantes de la planta fueron comparados con el límite normativo de referencia correspondiente a la norma de Reino Unido. En la Tabla 24 del Anexo 3.2 de Adenda Complementaria se presentan los receptores discretos evaluados, junto con el límite normativo aplicable y las concentraciones modeladas. Se observa que todos los receptores cumplen con la normativa, siendo el receptor R5 el que presenta la mayor concentración, con un valor de 0,88 uo/m3, este receptor se encuentra a una distancia de 52 m y se encuentra en la dirección de dispersión de la pluma, es decir, hacia el suroeste Dentro de los archivos de gran tamaño se presenta solo el archivo meteorológico WRF de meteorología modelada utilizada para la modelación de dispersión de emisiones de olor generadas por el proyecto en evaluación, pero falta adjuntar los archivos Calpuff, Calpost y Post proceso, según el anexo 3 de la a Guía para el uso de modelos de calidad del aire en el SEIA En base a lo anterior, no se puede verificar si la modelación de dispersión de emisiones odorantes se realizó de manera correcta. Por lo anterior, se puede indicar que el titular ha presentado un informe de modelación de olores con los antecedentes requeridos para la evaluación de impacto por olor, pero no ha presentado los archivos digitales para verificar la correcta realización del modelo de dispersión.

Por lo anterior, si bien el presente documento corresponde a una RCA de rechazo, para poder descartar adecuadamente los efectos, características y circunstancias del Art. 5 del RSEIA, se condiciona la incorporación de un plan de seguimiento de evaluación de impactos por olor durante la ejecución del proyecto en el cual se verifiquen que los impactos generados por el proyecto sean menores o en el peor de los casos similares a los establecidos durante el proceso de evaluación, dicho plan se presenta en capítulo 10.2.2 del ICE.

Descarga PTAS:

La PTAS durante su fase de operación descargará las aguas tratadas al Río Valdivia, con un caudal de 4,99 L/s, pero en consideración de la peor condición se considera para las modelaciones hidrodinámicas un flujo de efluente de 5,56 L/s. Al mismo tiempo es importante señalar que la descarga cumplirá en todo momento con los valores limites indicados en la Tabla N°1 del D.S. 90, que establece la norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales del Ministerio de la Secretaria General de la Presidencia. Ruido: Se determinaron como receptores sensibles aquellos que se encuentran más cercanos y expuestos a las actividades ruidosas del proyecto que se mostraron en el apartado anterior. En este aspecto, se escogieron 17 receptores sensibles representativos, de los cuales 9 son receptores humanos externos y 8 son de tipo interno, siendo estos últimos correspondientes a unidades habitacionales construidas durante el avance del proyecto y se encontrarán recepcionadas. En Tabla 22 del Anexo 3.11 de la Adenda complementaria se presenta el detalle de todos los receptores, en la siguiente imagen se visualiza la distribución según el territorio:

Imagen N°23. Receptores Sensibles

Fuente: Cartografía 2 de Anexo 3.11 de Adenda Complementaria. Luego de determinados los receptores de ruido, se procede a realizar el análisis de los niveles proyectados sin medidas de control, el cual se desarrolla en tabla 57 del Anexo 3.11 de Adenda Complementaria, estos resultados muestran que no se cumple con el límite máximo permitido según D.S. Nº38/2011 MMA en período diurno y nocturno en los receptores R4, R5, R6, Rin4, Rin5, Rin7, junto a todos los receptores internos, por lo que se requieren medidas de reducción de ruido para generar cumplimiento normativo. Para lo anterior, el titular realizará las siguientes medidas de control de ruido: f) Medida de Atenuación por Inserción de Barrera Acústica: Según la norma ISO 9613-2 las principales características que debe tener una barrera acústica son: • Que la densidad superficial sea de, al menos, 10 Kg/m². • Que la barrera tenga una superficie cerrada sin fugas acústicas. • Que la dimensión horizontal normal a la línea fuente- receptor sea más grande que la longitud de onda de la frecuencia central de la banda de octava de interés. Para este caso, dado que serán barreras acústicas temporales, se pueden confeccionar de madera OSB de 15 mm de espesor, cerradas herméticamente entre sí con espuma expansiva y mediante vigas de madera o metálicas para evitar la deformación por eventualidades climáticas. Dichos paneles de OSB deben estar, además, protegidos de factores climáticos (principalmente humedad y lluvia), a través de la aplicación de pintura hidrorrepelente, tales como las pinturas tipo siloxane, látex, acrílico o similares. Otro aspecto importante, es que se debe nivelar el terreno donde se instalarán las barreras acústicas. Una vez instaladas, se debe cubrir la parte baja con el material extraído de la nivelación, todo esto, para asegurar la hermeticidad con respecto al suelo. Ver siguiente imagen: Imagen 24. Esquema de barrera acústica Fuente: Figura 52 de Anexo 3.11 de Adenda Complementaria. La ubicación de las barreras acústicas se detalla en tabla 59 del referido Anexo. g) Medidas de Control de Ruido Basadas en el Aislamiento Acústico: Para la reducción de ruido, se deben implementar, además, medidas de control basadas en el cálculo del aislamiento acústico El aislamiento acústico aumenta a medida que se incrementa la masa por unidad de superficie de una pared. Un aumento de masa igual al doble implica un mejoramiento de 6 dB en el aislamiento acústico (Ley de la masa o Ley de Berger). Sobre la frecuencia crítica influye también la rigidez y el amortiguamiento de la pared. h) Para los trabajos en altura, se recomienda como medida de control de ruido, cubrir por completo los vanos con una placa de OSB, o similar, de 15 mm de espesor, para reducir el nivel de ruido generado por la actividad constructiva al interior de la estructura en construcción y a medida que los trabajos avancen en altura. Para efectos de modelación, el proceso de cálculo para reducción de ruido por la incorporación de los cubre vanos, consiste en aplicar al espectro de la maquinaria seleccionada, el índice de aislamiento acústico del material utilizado por la aplicación de la placa de OSB. Al espectro de los equipos, se le aplica el índice de aislamiento que se muestra en Tabla 60 del referido Anexo. i) Teniendo en consideración que en paralelo mientras se construyen algunos macrolotes existirá gente viviendo también se considera el ruido generado por la PTAS, frente a esto se consideran las siguientes acciones: - Recambio celosías por celosías acústicas y silenciadores splitter. - Puerta acústica en acceso - Mejoramiento acústico a cubierta. - Recambio celosías por celosías acústicas y silenciadores splitter de sala del grupo generador. - Puerta acústica en acceso de sala del grupo generador - Mejoramiento acústico a cubierta de sala del grupo generador - Para la sala de deshidratado de lodos, se requiere mejorar la envolvente acústica completa en al menos 5 dB(A), lo que es lograble a través de la implementación de soluciones constructivas tipo tabique. j) Teniendo en consideración que en paralelo mientras se construyen algunos macrolotes existirá gente viviendo también se considera el ruido generado por la PTAP, frente a esto se consideran las siguientes acciones: - La fuente más energética de la PTAP es constituida por la sala del grupo generador de 50 HP, la cual presenta un nivel de potencia acústica de 90 dB(A), causando incumplimiento normativo en el receptor Rin 5 durante período nocturno. Para revertir esta situación, se deberá generar una atenuación mínima de 5 dB(A) a la sala. Al respecto, cabe señalar que este requerimiento de atenuación podrá variar en función de la envolvente acústica y las dimensiones y posición de la sala dentro del deslinde respectivo, lo que deberá ser objeto de análisis mediante memoria de cálculo provista por profesional competente, en base a información que disponga el titular. No obstante, para efectos del presente estudio, se asumen características similares al grupo generador de la PTAS, a los que se le aplica la atenuación mínima requerida Luego de aplicadas las medidas de control de ruido, se analiza en detalle el cumplimiento normativo en los receptores que se habría sobrepasado el límite sin las medidas de control, esto se realiza en Tabla 62, 63, 64, 65, 66 y 67 de Anexo 3.11 de Adenda Complementaria. Analizados los resultados, se demuestra que se cumple con el límite máximo permitido según D.S. Nº38/2011 MMA, en período diurno, en todos los receptores estudiados, al incorporar las medidas de control propuestas.

Residuos Domiciliarios: Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

El Proyecto durante su fase de operación contempla una generación de residuos asimilables a domiciliarios en una cantidad de 780 toneladas al año, para su disposición temporal se contempla el uso de contenedores, con la finalidad de que estos sean retirados por la recolección municipal quienes lo llevarán a su sitio de disposición final.

Residuos sólidos PTAS: El Proyecto durante su fase de operación contempla una generación de residuos sólidos respecto de la Planta de Tratamiento de Aguas servidas en una cantidad de 60 kg/día, en donde para su manejo se contempla una zona de acopio y se depositarán en contenedores estanco y cerrados. Finalmente, serán dispuestos en un vertedero sanitario autorizado.

Residuos Peligrosos: El Proyecto durante su fase de operación contempla una generación de residuos sólidos peligrosos de 1,3 kg/mensual correspondientes a bolsas de cal vacías y envases de hipoclorito de calcio, para su disposición temporal se contempla la bodega de residuos peligrosos, para luego ser llevados a un sitio autorizado para su disposición final.

Sustancias Peligrosas: • Hipoclorito de Sodio, corresponde a la sustancia química que se contempla en el sistema de desinfección, se estima que se utilizarán 8,1 litros por hora. • Hipoclorito de Calcio, se utilizará también para desinfectar principalmente en periodos estivales, si es necesario (factor de seguridad del 25%), se estima que se utilizarán 10,0 litros por hora. • Cal, este producto químico se utilizará como estabilizador y sanitizador de los lodos generados en el proceso de tratamiento de aguas servidas, se estima que se utilizará 1,2 kilos al día. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4.7 del ICE 4.3.3. FASE DE CIERRE Al ser un proyecto inmobiliario se considera una Fase de Operación indefinida y por ende no habrá una Fase de Cierre. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. Capítulo 4.8 del ICE

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Segundo semestre 2025 Parte, obra o acción que establece el inicio Mejoramiento, uso y cierre perimetral Fecha estimada de término Segundo semestre 2031 Parte, obra o acción que establece el término Desmantelamiento de oficinas de la instalación de faenas 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN Fecha estimada de inicio Segundo semestre 2028 Parte, obra o acción que establece el inicio Entrega del primer grupo de viviendas a sus propietarios Fecha estimada de término Indefinida Parte, obra o acción que establece el término 4.4.3. FASE DE CIERRE El Proyecto posee una vida útil indefinida

Adicionalmente, tal como se indicó previamente el proyecto contempla una construcción paulatina de las 411 viviendas, todo lo anterior según se detalla en el siguiente cronograma

Tabla N°3. Cronograma de construcción

Fuente: Tabla 1 de Adenda

La Tabla anterior muestra el avance que irán teniendo las fases del proyecto, así entonces se espera que durante el primer año se construyan los lotes sanitarios, a partir del año 2 la construcción de las viviendas, las que entrarán en fase de operación el año 3 y así sucesivamente, hasta el año 9 donde se encontraran todas las viviendas en operación. Respecto de la entrega de las viviendas a sus propietarios, es importante mencionar que dicha actividad estará supeditada a la recepción final de la Municipalidad de Valdivia.

5°. Que, el Proyecto no descarta la generación de los siguientes efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

5.1. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental Alteración de los tiempos de desplazamiento debido al aumento del flujo vehicular.

Se generará un aumento de los flujos de tránsito durante la fase de construcción, debido al tránsito de insumos y materiales para las obras; y durante la fase de operación del proyecto, debido al flujo vial que incorporará el proyecto por la habilitación de viviendas en la ruta camino a la ciudad de Valdivia, por la ruta T-350 y vías cercanas al proyecto. Alteración al acceso a bienes y servicios en el área de influencia.

El Proyecto presenta una alteración en el acceso a bienes y servicios en el área de influencia por consecuencia del aumento al aumento de los flujos de tránsito, lo que dificultaría la libre circulación y con ello el acceso a bienes y servicios presentes en el área de influencia y otros a los cuales se accede por las vías de acceso al proyecto, esto en función de la saturación que presentan las vías. Parte, obra o acción que lo genera Tránsito vehicular, de camiones y maquinarias para el traslado de personal, materiales, insumos y, en residentes durante la etapa de operación.

Fase en que se presenta Construcción y operación. Impacto ambiental Alteración de los sistemas de vida y en los sentimientos de arraigo de los grupos humanos del área de influencia.

Durante la construcción y operación del proyecto se generarán emisiones de ruido, vibraciones y emisiones atmosféricas producto de los movimientos de tierra, acondicionamiento del terreno y construcción de viviendas. Parte, obra o acción que lo genera Cierre perimetral, preparación del terreno, movimientos de tierra y construcción de viviendas Fase en que se presenta Construcción y operación. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulos 5.3 y 6.3 del ICE Durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto, se analizó detalladamente el aumento de los flujos de tránsito, tanto para la construcción como operación, con el fin ponderar si dicho aumento implica la ocurrencia de un impacto significativo acorde a lo señalado en el artículo 7° literal b) del reglamento.

Como antecedente, cabe precisar que en la DIA – presentada en mayo de 2018 – se presentó un EISTU aprobado (Anexo 13 de la DIA). Sin embargo, como ha sido señalado, a partir de la sentencia del Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia, que deja sin efecto la RCA N°024/2019 que califica ambientalmente favorable el proyecto “Brisas de Torobayo”, el EISTU aprobado en primera instancia, no constituye a un estudio de movilidad válido en el marco de la evaluación de impacto ambiental del actual proyecto. Dado lo anterior, en Adenda – presentada en diciembre de 2023 – el titular adjunta un Estudio Vial (Anexo 2.9 de la Adenda) el cual, acorde a lo señalado en la respuesta 85 de la Adenda “(…) es regido por el D.S N° 30/2019 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y la Guía “Criterio de evaluación en el SEIA: Contenidos técnicos para la evaluación del impacto sobre la libre circulación, conectividad y tiempos de desplazamiento en proyectos inmobiliarios” (SEA, 2022)” (respuesta 85, pág. 297 de Adenda).

Este punto cobra relevancia, toda vez que de acuerdo al Oficio Ordinario N°202499102679 de fecha 30 de julio de 2024, de la Directora Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que “Deja sin efecto y complementa instrucciones sobre la aplicabilidad de guías y criterios de evaluación publicados por la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental”, si bien al ser un proyecto retrotraído puede haber dudas sobre si el Criterio mencionado previamente es vinculante para el Titular -sin perjuicio de que la resolución que retrotrae el procedimiento de evaluación es posterior a la entrada en vigencia del Criterio, y por ende se entendería que sí lo es-, en caso que no lo sea, este Instructivo indica que la aplicación del Criterio será voluntaria para el Titular. Sobre esto, y de conformidad a lo citado en la respuesta N°85 de la Adenda, el Titular se somete tácitamente a la aplicación de este Criterio, indicando que fue considerado para la actualización del Estudio de Movilidad y Medio Humano (anexos 2.3 y 2.9 de la Adenda).

En cuanto al Estudio Vial de la Adenda propiamente tal, acorde a los antecedentes presentados por el proponente, para la evaluación de este componente se consideraron 2 cortes temporales diferenciados y 3 situaciones de análisis: a) situación base, b) situación con proyecto y c) situación con proyecto mitigado. Al respecto, como parte de sus resultados, en las tablas N°25 y 26 del Estudio de Movilidad se da cuenta de más de 10 intersecciones donde la situación base (sin proyecto) está por sobre el 85% de saturación; razón por la cual en ICSARA Complementario se informa al titular que, en sintonía con lo indicado en el Criterio de Evaluación, se hace presente que el proyecto debe proporcionar durante el proceso de evaluación ambiental todos los antecedentes que permitan acreditar que, en los casos en que el escenario actual sea superior al 85%, el proyecto no aportará un aumento mayor al 1%. Adicionalmente, en la eventualidad de que el titular utilice un IMIV para poder descartar los ECC del literal b) del artículo 7 del RSEIA, se le indica al titular que este IMIV debía estar aprobado previo a la calificación ambiental del proyecto; descartando de esta manera la generación de impactos significativos. En concreto, se le indicó al titular que deberá actualizar sus datos a partir del Criterio “Contenidos técnicos para la evaluación del impacto sobre la libre circulación, conectividad y tiempos de desplazamiento en proyectos inmobiliarios”, en virtud de que en más de 10 intersecciones sobrepasa el 85% de saturación.

De esta forma, dadas las observaciones presentadas, en Adenda Complementaria – ingresada en mayo de 2025 – el titular adjunta un nuevo Estudio vial ambiental (Anexo 3.13), el cual considera 3 situaciones diferentes de análisis: • Situación 1: Actual (2025) • Situación 2: Etapa A en operación y construcción Etapa B (2027) • Situación 3: Plena operación del proyecto (2032)

Al respecto, como parte sus resultados, se proporcionan nuevos antecedentes que evidencian la existencia de nodos que en la situación base tienen un porcentaje mayor al 85% de saturación y en la situación futura (con proyecto) proyectan un aumento de más de un 1%, como se puede apreciar en el Nodo A:

Tabla N°11. Resultados de saturación

(Fuente: Pág. 270 de Adenda Complementaria)

Por otra parte, en cuanto a las medidas propuestas, dado que no cuenta con un IMIV aprobado, el titular plantea un total de 6 Compromisos Ambientales Voluntarios (Ver Considerando N°10 de la presente Resolución) progresivos a medida que van desarrollándose las etapas del proyecto, entre los cuales se declaran aspectos tales como: “Aumento del área del paradero en calzada poniente en Ruta T350/T340 de modo de poder cumplir con el nivel de servicio adecuado (al menos nivel C)” y “Estudio de justificación semáforo para diferentes etapas”. Lo anterior, pese a que en ICSARA Complementario se solicitó explícitamente que “(…) no es posible considerar, como insumo suficiente para descartar impactos significativos, el compromiso futuro de evaluar y analizar – en un escenario en el tiempo que no podemos garantizar – el comportamiento de unas de las principales variables actualmente en evaluación. Por lo tanto, y tomando en consideración lo señalado en las observaciones precedentes respecto al porcentaje de saturación, se solicita al proponente presentar durante el actual proceso de evaluación ambiental los resultados de todos los estudios, proyecciones y modelaciones que se requieran para justificar, de manera debidamente fundada, que las obras y acciones del proyecto no generará una afectación significativa sobre los sistemas de vida y costumbre de los grupos humanos presentes en el área de influencia, principalmente en aquellos aspectos relacionados con la alteración de los tiempos de desplazamiento y obstrucción a la libre circulación” (pregunta 85, ICSARA Complementario).

A mayor abundamiento, respecto a ambas modelaciones presentadas (tanto en Adenda como Adenda Complementaria), se advierten además inconsistencias significativas en ambos estudios respecto a las bases metodológicas para dimensionar y evaluar el peor escenario. Respecto al Estudio Vial de la Adenda, mediante pregunta N°84 de ICSARA Complementario se aclara explícitamente al proponente que la información presentada está incompleta y presenta antecedentes que subestiman el peor escenario en prácticamente 100 vehículos, solicitando presentar un nuevo estudio que considere para su análisis el peor escenario; es decir, al menos el total de estacionamientos

Al respecto, el titular en Estudio Vial Ambiental de la Adenda Complementaria, se observa que las mediciones de tránsito realizadas corresponden a abril de 2025, argumentando que no se requiere un análisis en la época de mayor demanda (verano), toda vez que la temporada normal sería de “mayor representatividad y dado que a este correspondería a un escenario mucho más desfavorable que un análisis en temporada verano” (página 24, anexo 3.13); lo cual contradice todos los análisis y evidencia empírica de los últimos años respecto al flujo vehicular por la ruta T-350 durante los meses de diciembre, enero y febrero. Teniendo en consideración lo anterior, es esencial considerar que el Proyecto plantea una vida útil indefinida, por lo tanto, la duración de este impacto se generará indefinidamente, haciéndose necesario contar con información real y fidedigna en la peor condición de evaluación ambiental que permita claramente descartar los efectos, características y circunstancias indicadas en el literal b) del Artículo 7 del RSEIA.

Adicionalmente, cabe destacar lo señalado por la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones en su pronunciamiento a la Adenda Complementaria, donde se declara No conforme sobre la Adenda Complementaria del proyecto, señalando que: “ Se hace presente, que de acuerdo censos de tránsito del MOP del año 2022, la Ruta T-350 presenta TMDA en temporada de verano 12.474 veh/día, siendo la segunda ruta más transitada de la región en época estival, y en época de invierno y primavera, el TMDA es del orden de 4.438 y 4.865 veh/día, por lo que es posible asegurar que en época estival dicha ruta duplica el volumen vehicular.” (Ord. N°17063/2025 SRM-RIOS, de fecha 12 de junio de 2025, énfasis agregado). Adicionalmente, en dicho pronunciamiento se reitera el hecho de que, pese a haber sido solicitado en el pronunciamiento anterior, el titular no indica cuáles son los arcos con grado de saturación por sobre el 85%, así como tampoco señala si el proyecto aportará con el 1% adicional, de acuerdo a lo señalado en el Guía de proyectos Inmobiliarios del SEA, por lo que no es posible descartar los efectos del artículo 7° letra b) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

A mayor abundamiento, en línea con lo anterior, la SEREMI de Desarrollo Social en su Ord. N°431, de fecha 16 de junio de 2025 se pronuncia con observaciones a la Adenda Complementaria del proyecto, aclarando que “Por lo tanto en base a las observaciones previamente señaladas, se concluye que el proyecto no permite descartar la generación de efectos adversos significativos sobre la calidad de vida de los grupos humanos presentes en el AI. Esto se fundamenta en la proyección de una red vial circundante saturada en la etapa de plena operación del proyecto, lo que generaría alteraciones significativas en los sistemas de vida у costumbres de la población, especialmente ante la llegada de nuevos habitantes, debido al aumento en los tiempos de desplazamiento diario para los distintos modos de transporte. En este contexto, no existen antecedentes suficientes que permitan descartar impactos sobre la circulación, la conectividad y los tiempos de desplazamiento, conforme a lo establecido en la letra b) del artículo 7° del Reglamento del SEIA.”

De igual forma, la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, en su Ord. N°576, de fecha 18 de junio de 2025 se pronuncia con observaciones sobre la Adenda Complementaria, afirmando que “(…) en función de la estimación de viajes inducidos por el proyecto (artículo 170 LGUC) informada por el titular en la Adenda Complementaria (IMIV en proceso), conforme al decreto N°30 de MTT (2019), este servicio se pronuncia no conforme, en atención a que se configura una alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos”.

Así las cosas, en función de los antecedentes expuestos en relación a la inconsistencia de los datos presentados, la no presentación de una condición en el peor escenario de evaluación ambiental (época estival), la duración del impacto que será indefinida y la imposibilidad de descartar fundadamente los impactos viales significativos del proyecto en las intersecciones de mayor saturación, se concluye que el proyecto no descarta la existencia de impactos significativos sobre el aumento de los flujos de transporte y/u obstrucción a la libre circulación de los grupos humanos del área de influencia, debido a la incorporación de 441 viviendas nuevas y un promedio de 372 veh/hora en los periodos punta mañana y punta tarde (ver tabla 5-7 del Anexo 3.13 de la Adenda Complementaria).

Respecto de la disponibilidad, toda vez que la variada oferta de equipamiento y la movilidad de los grupos humanos para acceder a ellos, incluso fuera del polígono inmediato del AIMH, indican que el área tiene la capacidad de recibir a la nueva población.

Respecto al acceso a los servicios de salud, se tiene que de acuerdo al PLADECO 2016, la principal institución pública de salud corresponde al Hospital clínico Regional, dependiente del Servicio de Salud de Valdivia. Este organismo administra directamente el Hospital Clínico Regional de Valdivia y el Consultorio Externo con sus respectivos CECOSF. La población inscrita y validada para el financiamiento de atención primaria de salud en centro municipales a diciembre del año 2019 según datos del BCN es de 110.380 personas del total de la población comunal, lo que indica que un total de 66,46% de la población de Valdivia se encuentra cubierta en FONASA (SINIM, datos desde FONASA 2016-2019, en BCN 2019).

De los datos analizados durante el proceso de evaluación ambiental, se puede identificar que un 54,70% del total de la muestra se atiende en consultorios generales Municipales o de la SNSS. A este porcentaje le siguen aquellos que se atienden en un centro privado representa un 44,88%. En tenor de lo anterior, es posible asumir que la población que habitará las viviendas (1.233 según proyección demográfica), al ser de la misma comuna de estudio se comportará de la misma manera que lo arrojado estadísticamente. En complemento, de acuerdo con la información primaria levantada, las preferencias en cuanto al servicio de salud son principalmente abocadas al sector privado, de acuerdo con el contexto habitacional en el que se encuentra el área de influencia. Finalmente, se descarta que el proyecto genere una alteración al servicio de salud, toda vez que se cuenta con la capacidad suficiente para la población proyectada.

Respecto a educación, de la disponibilidad de Establecimientos Educacionales, se ha obtenido información a través de la plataforma por transparencia proporcionada por la Municipalidad de Valdivia con respecto al nivel de enseñanza, se tiene que en la comuna de Valdivia existe una oferta educacional desde el nivel parvulario, el cual contempla sala cuna, prekínder y kínder, nivel básico, nivel medio (en sus modalidades humanista-científico y técnico-profesional), educación especial y educación para adultos (en nivel básico y medio). A partir de los antecedentes recopilados, se puede afirmar que la capacidad del número total de vacantes para la comuna (12.877) supera la cantidad de población en edad escolar que se integrará al área de influencia del proyecto (459), lo que se asume que no habrá afectación al acceso de educación en el sector.

Por otra parte, en el área de influencia existe algunos servicios destinados a abastecer las necesidades de los grupos humanos que habitan en el sector. Se destaca la presencia de locales comerciales, comercio, culturales y áreas verdes.

Cabe mencionar que el proyecto cuenta con factibilidad eléctrica (Anexo 27 de la DIA) y aprobación para desarrollo de PTAS y PTAP de MINSAL (Anexo 1.3 de la Adenda).

Respecto a las áreas verdes, en el área de influencia del medio humano se tiene que las áreas verdes comprenden un total de 14.016 m2, lo cual, equivale a 2,03 m2av/hab. En complemento, el proyecto contempla la implementación de áreas verdes en un total de 12.113 m2, lo cual corresponde a 29,5 m2 av/hab y aporta un 86% de la superficie de áreas verdes existentes del área de influencia.

Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, y conforme la información presentada en el presente ICE sobre el artículo 7 letra b) del RSEIA; se concluye que el proyecto no descarta la existencia de impactos significativos sobre el aumento de los flujos de transporte y/u obstrucción a la libre circulación de los grupos humanos del área de influencia debido al aumento de los flujos de tránsito, lo que dificultaría la libre circulación y con ello el acceso a bienes y servicios presentes en el área de influencia y otros a los cuales se accede por las vías de acceso al proyecto, esto en función de la saturación que presentan las vías.

Frente a esto, se debe analizar la alteración al acceso a bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, en donde, primero, se debe que tener en cuenta la definición de alteración al acceso. En el marco del SEIA este concepto se debe entender como la capacidad de las comunidades para utilizar bienes, equipos, servicios o infraestructura esencial. Implica un proceso continuo que facilita el uso regular de estos recursos disponibles en el área de influencia. Al respecto, un proyecto o actividad puede alterar el acceso si limita, niega, restringe o dificulta, ya sea parcial o totalmente, la posibilidad de que una comunidad utilice estos recursos básicos, sea parcial o totalmente. Además, el acceso se ve afectado si el proyecto o actividad impide o complica la asequibilidad económica a dichos bienes, servicios, equipos e infraestructura.

Sobre lo anterior, este proyecto sí tiene una alteración al acceso a bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, por todo lo indicado previamente al literal b) del artículo 7 del RSEIA, ya que esto genera que las personas que utilizan las rutas del área de influencia y vayan a estos servicios tengan una alteración en el acceso hacia ellos. Esto se suma a lo indicado por la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones en su Ord. N°17.063, de fecha 12 de junio de 2025, donde señala que “Se hace presente, que de acuerdo censos de tránsito del MOP del año 2022, la Ruta T-350 presenta TMDA en temporada de verano 12.474 veh/día, siendo la segunda ruta más transitada de la región en época estival, y en época de invierno y primavera, el TMDA es del orden de 4.438 y 4.865 veh/día, por lo que es posible asegurar que en época estival dicha ruta duplica el volumen vehicular.”. En relación al bienestar social básico de los grupos humanos en el marco de la evaluación en el SEIA, también deben considerarse los bienes nacionales de uso público, lo cual es propiedad de toda la nación y está disponible para el uso de todos sus habitantes, incluyendo calles, plazas, puentes y caminos, así como el mar adyacente y las playas.

Por consecuencia, en la evaluación ambiental es esencial poder tener esta información en su totalidad y poder descartar adecuadamente que no se generan los efectos, características y circunstancias del literal b) del artículo 7 del RSEIA.

En relación a los anterior, no es posible descartar los impactos del proyecto sobre el acceso a bienes y servicios, toda vez que no ha sido posible descartar los impactos derivados del aumento de flujos de tránsito aportados por el proyecto debido a la incorporación de 441 viviendas nuevas y un promedio de 372 veh/hora en los periodos punta mañana y punta tarde (ver tabla 5-7 del Anexo 3.13 de la Adenda Complementaria).

Finalmente, el proyecto no ha descartado los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, en particular lo relacionado con el aumento de los tiempos de desplazamiento y la dificultad en el acceso a bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica detallados en los literales b) y c) del artículo 7 del D.S. N°40/2012, tal como se detalla anteriormente, lo anterior, tal como lo indican los siguientes Órganos de la Administración del Estado con competencia Ambiental:

- Ord. N°17.063, de fecha 12 de junio de 2025, de la SEREMI de Transportes de la Región de Los Ríos, que entre otros antecedentes indica “Por lo anteriormente señalado, esta entrega no da a conocer los efectos del artículo 7°letra b) del DS N°40/2018 Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, por lo que este servicio se pronuncia no conforme” - Ord. N°0431, de fecha 16 de junio de 2025, de la SEREMI de Desarrollo Social de la Región de Los Ríos, que entre otros antecedentes indica “En este contexto, no existen antecedentes suficientes que permitan descartar impactos sobre la circulación, la conectividad y los tiempos de desplazamiento, conforme a lo establecido en la letra b) del artículo 7° del Reglamento del SEIA para proyectos inmobiliarios, referido a la obstrucción o restricción de la libre circulación, la conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.” - Ord. N°576, de fecha 18 de junio de 2025, de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Ríos, que entre otros antecedentes indica “en relación con el Art. 11 letra c) de la Ley 19.300, referido a la alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en función de la estimación de viajes inducidos por el proyecto (artículo 170 LGUC) informada por el titular en la Adenda Complementaria (IMIV en proceso), conforme al Decreto N°30 de MTT (2019), este servicio se pronuncia no conforme, en atención a que se configura una alteración significativa de los sistemas de vida y costumbre de grupos humanos”

Al respecto, el titular no ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, en particular lo relativo al literal b) y c) del artículo 7 del D.S. N°40/2012, como se detalla anteriormente.

6°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

6.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental Se generarán emisiones atmosféricas (material particulado y gases de combustión) durante la fase de construcción, cuando se realicen los movimientos de tierra y el tránsito vehicular propio de los trabajos asociados a esta fase del proyecto y durante la etapa de operación por tránsito de vehículos y calefacción de las viviendas. En fase de operación, al año 6º se presenta la mayor tasa de emisión, debido a que ambas fases estarán en ejecución El detalle de todas las emisiones atmosféricas del proyecto se presenta en capítulo 4.6.4 y 4.6.7 del ICE. Parte, obra o acción que lo genera Preparación del terreno, urbanización y viviendas, y caminos de acceso al proyecto. Fase en que se presenta Construcción y operación Impacto ambiental Exposición al aumento en la concentración de contaminantes descargados en el Río Valdivia. Durante la operación de la PTAS, las descargas se realizarán al Río Valdivia, con un caudal máximo de 5,56 l/s. La descarga se realizará a un costado del embarcadero que se ubica al final de la Avenida Siete; dichas aguas alterarán las características físico química del Río Valdivia, en un área de influencia determinada mediante la modelación de dispersión de contaminantes, en aproximadamente 265 m aguas arriba y 100 m aguas abajo del punto de descarga debido a la influencia mareal. En dichos puntos es donde las concentraciones se igualan a la condición basal. Parte, obra o acción que lo genera Planta de tratamiento de aguas servidas. Fase en que se presenta Operación Impacto ambiental Exposición a un aumento de los valores de ruido. Se generarán emisiones de ruido debido principalmente al funcionamiento de las maquinarias y herramientas durante la etapa de construcción del proyecto, en relación al movimiento de tierras y construcción de las viviendas. Se identificaron 6 receptores sensibles ubicados en la periferia del proyecto y se consideró además la evaluación en 5 escenarios considerando el estado de avance de las obras y entrega de las viviendas por macrolotes. Parte, obra o acción que lo genera Construcción de viviendas (frentes de trabajo) y operación de PTAS Fase en que se presenta Construcción y operación. Impacto ambiental Exposición a emisiones odorantes. Durante la etapa de operación de la PTAS, se generará emisiones odorantes en el área de influencia, al respecto si bien esto se detalla en Tabla 4.3.2 de la Presente Resolución y en capítulo 4.7.5 del ICE, a continuación, se presentan los puntos principales: Según la respuesta a la pregunta 46 del Icsara complementario se definió un área de influencia por olores en base a la isodora o curva de isoconcentracion de 1 unidad de olor por metro cubico (1 OUE/m³), lo que se ajusta al criterio definido en el numeral 4.1 de la Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos por Olor en el SEIA Imagen 25. Isoconcentraciones Fuente: Figura 31 de Anexo 3.2 de Adenda Complementaria

En el numeral 6.4 del Anexo 3.2 se presenta una identificación y caracterización de los receptores sensibles presentes dentro del área de influencia y que podrían verse afectados por el proyecto en evaluación. Los receptores cercanos se identifican en Anexo 3.2 de Adenda Complementaria, detallándose su ubicación en Tabla 10, en cuanto a su representación geográfica se presenta a continuación:

Imagen 26. Receptores sensibles

Fuente: Figura 19 de Anexo 3.2 de Adenda Complementaria Parte, obra o acción que lo genera Planta de tratamiento de aguas servidas. Fase en que se presenta Operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulos 5.1 y 6.1 del ICE.

Emisiones Atmosféricas: En función del descarte de la afectación a la salud de la población por parte de las emisiones atmosféricas de material particulado generadas por la construcción y operación de proyecto se presentan los resultados de la modelación atmosférica, la cual fue desarrollada en base al año de mayor emisión de toneladas/año de material particulado, correspondiente al año cronológico 9. En base a la modelación presentada en el anexo 3.1 de la Adenda complementaria, ninguno de los receptores evaluados supera los límites de concentración establecidos en la Tabla 1 del Criterio de Evaluación del SEIA relativo al impacto de emisiones en zonas saturadas por material particulado respirable MP10 y material particulado fino respirable MP2,5 (2023), lo que permite descartar impactos significativos del proyecto por emisiones de estos contaminantes.

Tabla N° 12 Criterio de valores de significancia sobre receptores humanos aplicables para el proyecto

Fuente: Tabla 1 Criterio de Evaluación del SEA relativo al impacto de emisiones en zonas saturadas por material particulado respirable MP10 y material particulado fino respirable MP2,5 (2023).

De los receptores con mayores concentraciones de inmisión figura el receptor interno del proyecto correspondiente al Rin2, el cual se encontrará cercano a las obras de construcción del macrolote 5 mientras este receptor se encuentre en operación. De todas maneras, en ninguno de los 4 periodos supera el límite normativo para este receptor, por lo cual se descarta la afectación sobre la salud de la población

Emisiones odoríficas:

Se presenta una actualización del informe de Modelación de Odorantes en el anexo 4.3 de la Adenda Complementaria, el cual considera diversos receptores en las cercanías del proyecto, incluyendo múltiples puntos a lo largo de la Avenida Siete para reflejar las concentraciones en distintas ubicaciones y los futuros receptores internos del proyecto. Durante la evaluación ambiental se modelaron las unidades generadoras de odorantes ubicadas en la PTAS del proyecto y de acuerdo a las emisiones generales del proyecto se comparó la inmisión en los receptores de acuerdo a la norma de Reino Unido (límite normativo de 1,5 uo/m³ de inmisión). El proyecto cumple con todos los límites normativos (1,5 uo/m³) y no genera un impacto significativo. No obstante, se realiza un análisis de las concentraciones en función de la percepción del olfato humano en los receptores identificados. Para ello, y conforme a la guía, se emplean dos criterios de concentración: Percentil 98: Indica la concentración a la que el 98% de las horas del año las concentraciones serían iguales o inferiores a las que se indican, por el contrario, sólo el 2% de las horas del año podrían tener concentraciones superiores, lo que equivale a 7,3 días en el año. Percentil 99,5: Indica las concentraciones en el que el 99,5% del tiempo las concentraciones son iguales a inferiores a la magnitud indicada, esperando que el 0,5% de las horas del año pudieran tener concentraciones de mayores magnitudes, es decir, 1,8 día. La concentración modelada para estos valores será interpretada de acuerdo con la Guía de Evaluación de Olores para Planificación (IAQM, 2014), la que se basa en la experiencia en el manejo de olores en Europa, quienes han establecido criterios de sensibilidad para los receptores de acuerdo con los niveles de exposición. Donde el receptor con una concentración de inmisión mayor corresponde al R5, el cual tiene 0,88 uo/m³. De esta manera se descarta la afectación por la emisión de odorantes del proyecto.

Adicionalmente, tal como se expresa en Considerando 9° de la presente Resolución se incorpora una condición correspondiente a un plan de gestión de olores.

Adicionalmente la Seremi de Salud de la región de Los Ríos se pronuncia conforme al Adenda Complementaria a través de Ord. N° CP12349-2025 con fecha 25 de junio de 2025.

Emisiones Acústicas:

Los resultados arrojaron que, implementando las medidas de control de ruido propuestas en el informe de ruido y vibraciones actualizado en el anexo 3.11 de la Adenda complementaria, las contribuciones del nivel de presión sonora, en todos los receptores, no superan el límite establecido según lo dispuesto en el D.S. Nº38/2011 MMA, así como tampoco se superan los umbrales de afectación para la fauna nativa, en conformidad con el documento técnico “Criterio de Evaluación en el SEIA: Evaluación de Impactos por Ruido en Fauna Nativa” (SEA, 2022). Por otro lado, al evaluar las emisiones de ruido producto del flujo vehicular del proyecto, no se superan los límites establecidos según la guía técnica FTA, dado lo cual no se genera impacto moderado ni severo. Al respecto es importante señalar que los valores proyectados consideraron en su totalidad el margen de seguridad de 3 dB(A) recomendado por la “Guía para la predicción y evaluación de impactos por ruido y vibración en el SEIA” (SEA, 2019) en todos los receptores sensibles. Siendo el receptor con mayor predicción de ruido percibido el punto P5, llegando a una inmisión de 57 dB(A) en el escenario 2 de modelación. Por lo cual se descarta la afectación de ruido en la salud de las personas.

Adicionalmente la Seremi de Salud de la región de Los Ríos se pronuncia conforme al Adenda Complementaria a través de Ord. N° CP12349-2025 con fecha 25 de junio de 2025.

Descarga de PTAS:

La PTAS durante su fase de operación descargará las aguas tratadas al Río Valdivia, razón por la cual, se realizó un estudio hidrodinámico de calidad de las aguas sobre dicho cuerpo receptor, el cual se encuentra adjunto en el anexo 3.10 de la Adenda complementaria. A partir de la modelación realizada se determinó que no habrá afectación sobre esta componente debido a lo insignificante de la descarga y la cercanía a la costa, donde la influencia de la marea en la profundidad del agua mantiene buenas velocidades para generar y mantener una mezcla completa del efluente con las aguas del Río Valdivia. Respecto a la descarga del efluente de la PTAS, es importante destacar que el caudal de descarga es significativamente más bajo que el caudal mínimo del río Valdivia en su condición más desfavorable incluyendo los efectos del cambio climático, precisamente 2595 veces más bajo para esta condición extrema, mientras que para los caudales de invierno es 21402 veces más bajo. Por lo tanto, en todos los casos modelados el río ejerce una dilución muy importante de las concentraciones del efluente en el instante en que son descargadas al cuerpo de agua. Al mismo tiempo es importante señalar que la descarga cumplirá en todo momento con los valores limites indicados en la Tabla N°1 del D.S. 90, que establece la norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales del Ministerio de la Secretaria General de la Presidencia.

Adicionalmente la Seremi de Salud de la región de Los Ríos se pronuncia conforme al Adenda Complementaria a través de Ord. N° CP12349-2025 con fecha 25 de junio de 2025.

Residuos:

Durante la fase de construcción del proyecto se generarán residuos industriales no peligrosos, los cuales son principalmente ladrillos, tejas, azulejos, restos de hormigón, armaduras de acero, perfiles y restos de madera, sacos de cemento y cajas, entre otras y residuos sólidos asimilables a domiciliarios, los cuales serán acopiados transitoriamente para posteriormente ser retirados y dispuestos en un sitio de disposición final debidamente autorizado por la autoridad sanitaria, para lo cual se presentan en el anexo 21 de la DIA el PAS 140. Paralelamente se generarán residuos peligrosos, los cuales serán dispuestos en una bodega común para el almacenamiento de estos residuos dando, cumpliendo en todo momento con las disposiciones de almacenamiento establecidas en el D.S. 40/2013, para lo cual se presenta en el anexo 22 de la DIA el PAS 142. Es importante señalar que este tipo de residuos permanecerán en el sitio de almacenamiento hasta cumplir un 75% de la capacidad de éste, o bien serán retirados antes si la obra lo estima conveniente. Sin perjuicio de lo anterior, el almacenamiento de estos no superara los 6 meses. De igual manera durante la fase de operación, se generarán residuos sólidos domiciliarios que serán los generados por los futuros habitantes del proyecto inmobiliario, los cuales serán recolectados y dispuestos por el servicio de retiro de basura de la Ilustre Municipalidad de Valdivia. Paralelamente se generarán residuos peligrosos provenientes de la operación de la PTAS y PTAP. Todos estos residuos serán dispuestos en la bodega de residuos peligrosos y retirados como máximo cada seis meses para luego ser trasladados por una empresa autorizada para ser dispuestos en un sitio autorizado para tales residuos. Como se puede apreciar, la totalidad de los residuos serán almacenados transitoriamente en los sectores de acopio operativos y trasladados a sitio de disposición final que posean las autorizaciones de funcionamiento correspondientes. El personal será instruido y capacitado para el correcto manejo de residuos y cuidado del medio ambiente, descartando así cualquier exposición de la población debido a un mal manejo de estos residuos y efecto negativo sobre los recursos naturales.

Adicionalmente la Seremi de Salud de la región de Los Ríos se pronuncia conforme al Adenda Complementaria a través de Ord. N° CP12349-2025 con fecha 25 de junio de 2025.

6.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental Pérdida de suelo y superficie con biota intervenida El proyecto se emplazará en 14,9 ha, donde actualmente predomina una formación de praderas. El tipo de uso de suelo se clasifica como clase VII. Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Suelo Parte, obra o acción que lo genera Urbanización y viviendas, caminos, áreas verdes. Fase en que se presenta Construcción Impacto ambiental Alteración de calidad de aguas en el Río Valdivia Durante su fase de operación, la PTAS descargará las aguas tratadas al Río Valdivia; frente a esto, el titular, en respuesta 28 de Adenda Complementaria, actualiza el caudal de descarga indicando que en la memoria de procesos de la PTAS actualizada que se presenta en el anexo 1.12 de la Adenda Complementaria, donde se describe un caudal de entrada a la PTAS (Planta de Tratamiento de Aguas Servidas) correspondiente a 4,99 l/s.

Para la determinación del impacto ambiental se debe considerar su área de influencia, frente a esto, el titular presenta Estudio Hidrodinámico de la calidad de las aguas sobre dicho cuerpo receptor, el cual se encuentra adjunto en el Anexo 3.10 de la Adenda Complementaria.

En dicha modelación presentada en el documento “Estudio Hidrodinámico” no se efectuó calibración ni validación de los parámetros cinéticos asociados a los principales parámetros de calidad de agua modelados (coliformes fecales, DBO5, nitrógeno, fósforo, entre otros), los cuales fueron asignados desde fuentes bibliográficas sin ajuste específico en función de los datos levantados en terreno. Respecto de la salinidad, si bien se indica haber realizado una calibración, esta se sustenta únicamente en mediciones correspondientes a una campaña puntual, realizada el 27 de agosto de 2024. Además, el titular presenta una comparación con datos observados para dos días (27-08-2024 y 28-08- 2024) y realiza solo un análisis cualitativo, sin presentarse indicadores estadísticos objetivos que permitan evaluar cuantitativamente la bondad de ajuste del modelo. Por lo demás, utiliza el mismo día (27-08-2024) para calibración y validación, metodología que es incorrecta, ya que la validación de un modelo se debe hacer en un periodo distinto al de la calibración.

Además, se observan incongruencias relevantes entre esta delimitación y los resultados descritos en el documento técnico "Estudio Hidrodinámico”:

En el apartado 5.8 del Estudio Hidrodinámico, el titular señala que las concentraciones modeladas de nitrógeno y fósforo, debido a sus valores cercanos a cero en la línea base, superan dichos valores en la zona cercana a la descarga y retornan a niveles similares a los de línea base a una distancia aproximada de 1.500 y 2.000 metros, respectivamente, aguas abajo. Sin embargo, en la figura presentada en la respuesta 51 de la Adenda, se aprecia que el Área de Influencia para la calidad de aguas se extiende apenas 400 metros aproximadamente aguas abajo de la descarga, lo cual contradice directamente el alcance espacial señalado en el propio estudio de modelación. Adicionalmente, la Adenda no presenta una metodología explícita para la delimitación del AI, ni justifica técnicamente por qué se limita a esa extensión. Tampoco se muestran mapas de concentración o plumas asociadas a los parámetros señalados que respalden gráficamente la zona definida como Área de Influencia. En consecuencia, no es posible validar la coherencia ni suficiencia del Área de Influencia delimitada en la Adenda Complementaria, toda vez que no refleja el alcance espacial del impacto según lo indicado en la modelación hidrodinámica, y carece de una base metodológica apropiada que permita validar su definición. Frente a lo anterior, considerando la peor condición de evaluación ambiental, el área de influencia debe estar determinada por una distancia máxima de 2.000 m aguas debajo de la descarga, lo que será desarrollado en el ítem Compromisos Ambientales Voluntarios y Condiciones del ICE. Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Agua Superficiales Parte, obra o acción que lo genera Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Fase en que se presenta Operación Impacto ambiental Impacto sobre aguas subterráneas, debido a la extracción de agua de la PTAP.

El proyecto contempla la extracción de agua subterránea para el abastecimiento de agua potable a los residentes. Esta Planta funciona con una extracción máxima de 10 l/s, y cuenta con el derecho de extracción de agua (ND-1401-2713/1), el cual el titular considera un caudal anual promedio de 15 L/s. Sin embargo, en virtud de la condición indicada en capítulo 10.2.7 del ICE con el objetivo de conservar la permanencia asociada a la disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro del acuífero y también como medida para reducir el riesgo de intrusión salina, el titular restringirá su uso a un caudal de 10 l/s. Lo anterior, según se detalla en el ítem de modelaciones hidrogeológicas (Anexo 3.10 de la Adenda Complementaria). Para poder definir el área de influencia se definen los escenarios de modelación. En un primer análisis se considera la Situación Actual de la zona en estudio con el funcionamiento de todos los pozos catastrados. Los siguientes 2 escenarios consideran la operación del pozo proyectado, cada uno analizando caudales diferentes de extracción (15 lts/s y 10 lts/s), para comparar el comportamiento bajo la extracción del caudal total aprobado para el pozo, con el de la extracción requerida en el proyecto. Finalmente, tanto para la situación actual como para la proyectada con el caudal definido para el funcionamiento, se modelan 2 escenarios de cada uno, los cuales consideran prácticamente las mismas condiciones de contorno a excepción de una, que es la recarga del acuífero producto de la precipitación y que varía en los modelos de cambio climático En la figura a continuación, se indican las herramientas utilizadas para definir las condiciones de contorno en la zona de estudio:

Imagen 27. Condiciones de borde modelo MODFLOW área de impacto

Fuente: Figura 5.4 de documento “Estudio Hidrogeológico” del Anexo 3.10 de Adenda Complementaria

Al respecto, se observa que los parámetros hidráulicos fueron definidos exclusivamente a partir de una única prueba de bombeo realizada en el pozo de proyecto (Pozo P-01), sin reportarse posteriormente ningún proceso de calibración o validación del modelo respecto de niveles freáticos observados en los pozos catastrados de la zona. Adicionalmente, el modelo asume homogeneidad lateral, sin existir respaldo empírico suficiente que permita validar dicha condición, limitando así la representación de la heterogeneidad y anisotropía natural del acuífero modelado. Por otro lado, en el análisis de intrusión salina realizado mediante el paquete SWI2 de MODFLOW, no se dispone de mediciones directas de salinidad o conductividad eléctrica en los pozos del área de estudio que permitan definir, calibrar o validar la posición actual de la interfase agua dulce-agua salada. En consecuencia, las condiciones iniciales del modelo fueron definidas exclusivamente en función de supuestos numéricos sin sustento empírico, lo cual limita la confiabilidad de las proyecciones realizadas respecto del comportamiento futuro de la intrusión salina ante los escenarios de extracción propuestos.

En consecuencia, no es posible validar la coherencia ni suficiencia del Área de Influencia delimitada en la Adenda Complementaria, toda vez que no refleja el alcance espacial del impacto según lo indicado en la modelación hidrogeológica. Por lo anterior, se hace necesario poner énfasis en el seguimiento ambiental mediante un monitoreo que otorgue certezas y pueda demostrar que el sistema se comporta según lo modelado lo que será desarrollado en el Considerando 9° de Condiciones y Exigencias y Considerando 10° Compromisos Ambientales Voluntarios de la presente Resolución.

Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Agua Subterránea Parte, obra o acción que lo genera Planta de Tratamiento de Agua Potable Fase en que se presenta Operación Impacto ambiental Alteración a la calidad del aire. Se generarán emisiones atmosféricas durante la fase de construcción, cuando se realicen los movimientos de tierra y el tránsito vehicular propio de los trabajos asociados a esta fase del proyecto. En fase de operación, al año 6º se presenta la mayor tasa de emisión, debido a que ambas fases estarán en ejecución. Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Aire Parte, obra o acción que lo genera Preparación del terreno, urbanización y viviendas, y caminos de acceso al proyecto. Fase en que se presenta Construcción y operación. Impacto ambiental Alteración a la flora El proyecto se emplazará en 14,9 ha en la que se identificaron dos tipos vegetacionales correspondientes a praderas y bosque matorral. Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Flora y Vegetación Parte, obra o acción que lo genera Preparación del terreno, caminos, áreas verdes. Fase en que se presenta Construcción Impacto ambiental Alteración a fauna: Se realizó una actualización de fauna que corresponde a primavera del 2024 el que se presente en Anexo 3.5 de Adenda Complementaria, el área de estudio en términos generales está constituida por diversos ambientes, correspondiendo a una zona que ha sido fragmentada y perturbada; ya que la mayor parte de su vegetación del piso vegetacional original han sido sustituida por especies de origen introducido, por lo cual se registraron 6 ambientes que potencialmente podrían ser utilizados por la fauna presente en el área de influencia, los cuales se describen en detalle en el punto 4.2 del referido Anexo. Por su parte, es importante destacar que al ambiente que domina corresponde a la zona herbácea, ya que constituye un 89,9% del total área de estudio, lo que se puede interpretar como una condición de alta homogeneidad.

En el área de estudio, se registró una abundancia total de 131 individuos distribuidos en una riqueza de 24 especies de aves, mamíferos y anfibios. El grupo taxonómico dominante durante la campaña fue el de las aves, con un 84% del total de especies registradas, con una abundancia total de 122 individuos, cuyas especies más representativas fueron Theristicus melanopis (Badurria), Enicognathus leptorhynchus (Choroy) y Troglodytes aedon (Chercán). Por otro lado, el grupo de mamíferos constituye un 8% del total de especies registradas, donde solo se registraron 2 especies que corresponden a Oryctolagus cuniculus (Conejo) y Rattus norvegicus (Guarén), ambas especies introducidas. El grupo de los anfibios constituyen el 8% de la abundancia total de especies registradas, donde únicamente se registró la especie Eupsophus calcaratus (Rana de hojarasca) con una abundancia de 5 individuos adultos y presencia de renacuajos dentro el área de influencia.

Cabe indicar que durante la prospección no se detectaron reptiles en el área de estudio utilizando las metodologías propuestas. En cuanto a los parámetros comunitarios, el Índice de Biodiversidad de Shannon muestra que el área de estudio presenta una biodiversidad normal, con un valor del índice de 2,766 (H’). En cuanto al Índice de Equidad, este presentó un valor de 0,8702 (J’) lo cual se traduce en que las distribuciones de abundancia entre las especies de la comunidad tienden a ser equitativas. Respecto a las actividades para evaluar la potencialidad del entorno como sitio para alimentación, reproducción o nidificación, se encontró un sitio de reproducción de anfibios asociado a la especie E.calcaratus, el cual está dentro del área de influencia, pero fuera del área de emplazamiento directo del proyecto. Durante el estudio de campo, se detectaron cuatro (4) especies en categoría de conservación, en el grupo de las aves corresponden a Theristicus melanopis (bandurria), Patagioenas araucana (torcaza) y Enicognathus leptorhynchus (Choroy), y en el grupo de los anfibios corresponde a Eupsophus calcaratus (Rana de hojarasca), todas catalogadas como LC (Preocupación menor) según el Reglamento de Clasificación de Especies.

Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Alteración a fauna Parte, obra o acción que lo genera Preparación del terreno. Fase en que se presenta Construcción Impacto ambiental Ruido sobre fauna Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Ruido sobre fauna Parte, obra o acción que lo genera Tal como se indica en capítulo 4.6.4 del ICE, se analizó el ruido sobre fauna Fase en que se presenta Operación Impacto ambiental Alteración al hábitat acuático.

El proyecto contempla la descarga de aguas servidas al río Valdivia donde habitan especies las cuales pueden verse afectadas producto de la alteración de la calidad de las aguas. El área de influencia asociado al componente limnológico del proyecto es proyectada en una extensión del río Valdivia de 900 metros aproximados, junto con un ancho variable que toma en consideración la descarga y la variabilidad que esta puede presentar debido a la influencia costera que presenta este cuerpo de agua. Por ello el ancho mínimo es de 40 metros en los límites norte y sur del tramo de estudio y alcanza un máximo de 150 metros frente al sitio de descarga, dando como resultado un área de influencia una superficie total de 9,15 hectáreas, tal como se aprecia en la siguiente figura: Imagen 28 Área de influencia limnológica

Fuente: Figura 3-3 del Anexo 2.7 de Adenda Respecto a la biodiversidad limnológica que pudiera ser impactada por el proyecto, debido a la descarga del efluente tratado, la ictiofauna registrada en el área de influencia se compone de cuatro especies nativas y tres introducidas. Las especies nativas corresponden a Cheirodon australe (Vulnerable), Galaxias maculatus (Preocupación Menor)., Percilia gillissi (Peligro) y Percichthys trucha (Preocupación Menor), mientras que las especies introducidas son Gambusia holbrooki, Salmo trutta y Oncorhynchus mykiss. Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Hábitat acuático Parte, obra o acción que lo genera Planta de tratamiento de aguas servidas Fase en que se presenta Operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 5.2 y 6.2 del ICE

La superficie a utilizar es de aproximadamente 14,9 ha ubicada en una zona de extensión urbana de la comuna de Valdivia, de acuerdo con lo establecido en el PRC, específicamente en las zonas descritas como ZE-1b y ZE-1c, las cuales corresponden a una zona de residencia mixta debido a los diferentes usos que permite. Según lo anterior el proyecto se encuentra autorizado para la utilización de suelo en un proyecto inmobiliario.

Acorde a los estudios de Flora y Fauna realizados en el contexto de este proceso de evaluación, se determina que dentro del área del proyecto no se encuentran especies en categoría de conservación según el RCE. Suelo: El proyecto contempla materializar la construcción de 411 unidades habitacionales distribuidas en 5 macrolotes en una superficie aproximada de 14,9 hectáreas en un plazo de 8 años, ubicados en una zona de extensión urbana de la comuna de Valdivia, de acuerdo con lo establecido en el PRC, específicamente en las zonas descritas como ZE-1b y ZE-1c, las cuales corresponden a una zona de residencia mixta debido a los diferentes usos que permite Al ser un proyecto inmobiliario este no proyecta una fase de cierre.

Agua: Alteración de calidad de aguas en el Río Valdivia:

Teniendo en consideración el impacto “Alteración de calidad de aguas en el Río Valdivia” con su respectiva condición basal y área de influencia rectificada detallado en capítulo 5.2.2 del ICE se detalla a continuación los antecedentes para el descarte de los efectos, características y/o circunstancias del Proyecto.

A continuación, en la Tabla 27 se presenta un extracto de la Tabla 3.1 de la memoria de procesos, donde se detallan los caudales correspondientes a la PTAS:

Tabla N° 13 Extracto efluentes generados

Fuente: Tabla 1.24 de Adenda Complementaria

Para los análisis de la condición basal del río se realizaron ensayos de calidad de aguas en diferentes puntos del río Valdivia y en dos campañas, una en invierno y otra en verano, con 2 mediciones diferentes en cada una, durante marea alta y otra durante marea baja. Lo anterior, tomando muestras en las mismas ubicaciones, con el fin de lograr estudiar el comportamiento del río frente a diferentes regímenes de caudal, tal como se indica en el punto 2.2 de Estudio Hidrodinámico (Anexo 3.10 de la Adenda Complementaria). El estudio de invierno fue efectuado el día 08 de agosto de 2024, mientras que, para el estudio de verano se efectuó el día 31 de diciembre de 2024.

Los ensayos incluyeron mediciones de salinidad, densidad del agua, temperatura del agua, PH, coliformes fecales, aceites y grasas, DBO5, DQO, fosfato, fósforo total, Nitrato, Nitrito, Nitrógeno Amoniacal, Nitrógeno Kjeldahl, Nitrógeno total y Sólidos Suspendidos Totales. Se consideraron 10 mediciones, 2 de ellas en puntos más próximos al mar, 6 puntos cercanos a la zona de descarga, 1 punto en el Río Cruces y 1 punto en el Río Calle Calle. En la siguiente imagen se indican los puntos donde se tomaron las muestras de agua, mientras que los resultados de los ensayos se incluyen en el Anexo 1.17 de la Adenda complementaria:

Imagen N°29. Toma de muestras

Fuente: Figura 63 de Adenda Complementaria

Teniendo claridad de los caudales y la condición basal, el titular en respuesta 51 de Adenda Complementaria, actualiza su área de influencia de calidad de agua indicando “[…]esta fue desarrollada en base a las plumas de las concentraciones de los parámetros Fosforo y Nitrógeno en el Río Valdivia, y se complementa con el área de estudio de limnología.”, la cual se presenta en la siguiente imagen:

Imagen 30. Área de influencia de agua presentada por el titular:

Fuente: Figura 52 de Adenda Complementaria.

Esta figura fue determinada en consideración del Estudio Hidrodinámico de la calidad de las aguas sobre dicho cuerpo receptor, el cual se encuentra adjunto en el Anexo 3.10 de la Adenda Complementaria.

En dicha modelación presentada en el documento “Estudio Hidrodinámico” no se efectuó calibración ni validación de los parámetros cinéticos asociados a los principales parámetros de calidad de agua modelados (coliformes fecales, DBO5, nitrógeno, fósforo, entre otros), los cuales fueron asignados desde fuentes bibliográficas sin ajuste específico en función de los datos levantados en terreno. Respecto de la salinidad, si bien se indica haber realizado una calibración, esta se sustenta únicamente en mediciones correspondientes a una campaña puntual, realizada el 27 de agosto de 2024. Además, el titular presenta una comparación con datos observados para dos días (27-08-2024 y 28-08-2024) y realiza solo un análisis cualitativo, sin presentarse indicadores estadísticos objetivos que permitan evaluar cuantitativamente la bondad de ajuste del modelo. Por lo demás, utiliza el mismo día (27-08-2024) para calibración y validación, metodología que es incorrecta, ya que la validación de un modelo se debe hacer en un periodo distinto al de la calibración.

Además, se observan incongruencias relevantes entre esta delimitación y los resultados descritos en el documento técnico "Estudio Hidrodinámico”:

En el apartado 5.8 del Estudio Hidrodinámico, el titular señala que las concentraciones modeladas de nitrógeno y fósforo, debido a sus valores cercanos a cero en la línea base, superan dichos valores en la zona cercana a la descarga y retornan a niveles similares a los de línea base a una distancia aproximada de 1.500 y 2.000 metros, respectivamente, aguas abajo. Sin embargo, en la figura presentada en la respuesta 51 de la Adenda, se aprecia que el Área de Influencia para la calidad de aguas se extiende apenas 400 metros aproximadamente aguas abajo de la descarga, lo cual contradice directamente el alcance espacial señalado en el propio estudio de modelación. Adicionalmente, la Adenda no presenta una metodología explícita para la delimitación del AI, ni justifica técnicamente por qué se limita a esa extensión. Tampoco se muestran mapas de concentración o plumas asociadas a los parámetros señalados que respalden gráficamente la zona definida como AI.

En consecuencia, no es posible validar la coherencia ni suficiencia del Área de Influencia delimitada en la Adenda Complementaria, toda vez que no refleja el alcance espacial del impacto según lo indicado en la modelación hidrodinámica, y carece de una base metodológica transparente que permita validar su definición. Frente a lo anterior, considerando la peor condición de evaluación ambiental, el área de influencia debe estar determinada por una distancia máxima de 2.000 m aguas debajo de la descarga, lo que será desarrollado en el ítem Compromisos Ambientales Voluntarios y Condiciones del ICE.

De acuerdo con el análisis fluviométrico de los ríos, se obtuvo el mínimo histórico dentro del rango de datos disponibles, siendo este de 68.64 m3 /s para el Río Valdivia. Por otro lado, al realizar el tratamiento estadístico de los datos se determina que los caudales mínimos estadísticos para el río Calle-calle se dan para el mes de Marzo y Abril para una Probabilidad de excedencia del 95%, el cual corresponde a 72.37 m3 /s y 51.98 m3 /s respectivamente. Del mismo modo, para el río Cruces los caudales mínimos se dan para el mes de Marzo y Abril para una Probabilidad de excedencia del 95%, tomando un valor de 10.20 m3 /s y 12.33 m3 /s respectivamente, tal como se indica en la siguiente tabla. Debido a lo anterior es que en el río Valdivia la suma de estos que entrega un menor caudal estadístico corresponde a los del mes de Abril con un caudal total de 64.31 m3 /s (Tabla 80). Dichos caudales son los que se consideran para el análisis más desfavorable. Posteriormente, para el análisis de cambio climático se realiza el tratamiento de dichos caudales, obteniendo los indicados en la parte inferior de las dos siguientes tablas:

Tabla N°14. Caudales determinados del análisis estadístico para los cauces afluentes (a partir de estudio de caudales mínimos) y aquellos obtenidos del Cambio Climático para mínimos instantáneos.

Fuente: Tabla 79 de Adenda Complementaria.

Tabla N°15. Caudales mínimos finales porteados por el Río Valdivia en el punto de control y los determinados para el análisis de cambio climático.

Fuente: Tabla 80 de Adenda Complementaria.

Para la modelación de la pluma durante la fase de marea baja y caudales menores (estiaje) con la topo-batimetría actualizada, para todos los parámetros modelados se concluye que se produce la dispersión de ellos luego de la descarga, siendo su influencia poco significativa respecto de la línea base de los ríos muestreados incluso para caudales bajos. Lo anterior debido a que las mediciones realizadas para determinar la línea base muestran concentraciones altas en relación con el caudal porteado por el río. Teniendo en cuenta lo anterior, de los resultados de las modelaciones podemos observar que, para las simulaciones de Coliformes y DBO no se forma una pluma de contaminante en las vecindades de la descarga, puesto que las concentraciones basales en el río Valdivia (obtenidas de las mediciones realizadas) son más altas que las concentraciones que alcanza el efluente en el punto de descarga, el cual se diluye rápidamente debido a su caudal significativamente inferior al caudal del río. Esto es posible de observar en detalle a continuación:

Imagen N°31. Modelaciones Coliformes y DBO.

Fuente: Tabla 81 de Adenda Complementaria.

En cuanto a los escenarios de marea y tal como se indica en el Capítulo 2 del Informe de Modelaciones Hidráulicas (Anexo 1.10 de la Adenda Complementaria), los antecedentes sobre el nivel del mar fueron obtenidos de las mediciones realizadas por el Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada (SHOA) en la estación de la Bahía de Corral. Los registros de mareas que se usaron corresponden a una serie de datos que contiene los puntos máximos y mínimos de mareas medidas entre el 12 al 19 de enero de 2025, incorporando de este modo las mareas vivas (sicigias) en el intervalo de análisis, con una pleamar que alcanza 1.12 metros sobre el nivel medio del mar y una bajamar que alcanza los 0.75 metros bajo el nivel medio del mar según se muestra en la siguiente imagen:

Imagen N°32 Registro de Mareas del 12 al 19 de enero de 2025

Fuente: Figura 62 de Adenda Complementaria.

Respecto a los datos de entrada de valor 0, en el caso de la salinidad para realizar una calibración del modelo, se ha simulado la concentración de sal en el río para la situación medida durante las campañas de terreno, donde se considera como borde de entrada el Río Calle-calle y Río Cruces, y borde de salida el Río Valdivia y Río Tornagaleones. Los valores se pueden observar en la Tabla 82 de Adenda Complementaria.

Para el caso de los Coliformes Fecales, se definen escenarios para analizar la dispersión de los coliformes vertidos por la PTAS en el Río Valdivia. En el primer escenario se busca simular una condición con un caudal típico de invierno, considerando que por el río Valdivia bajo la condición sin cambio climático circula un caudal de 500,8 m³/s, este valor consiste en la suma de los caudales del río Calle-Calle y río Cruces medidos por las estaciones fluviométricas en la campaña de invierno en el mes de agosto 2024. Luego en el segundo escenario de mínima dilución del cuerpo de agua se considera que el caudal que está pasando por el río Valdivia corresponde al caudal medio mínimo con probabilidad de excedencia del 95% del mes de mínimo caudal (abril), que corresponde a un caudal de 64.31 m3/s. En el tercer escenario se consideró la condición de verano bajo los efectos del cambio climático, teniendo en cuenta un caudal de 60,7 m³/s para el río Valdivia. Este valor se obtuvo a partir del análisis de escenarios de cambio climático, el cual se encuentra detallado en el Anexo Nº3 del presente informe. Para cada uno de estos escenarios se considera una condición inicial de acuerdo a las mediciones realizadas, donde en el escenario 1 la concentración basal del cauce bordea los 10 CFU/100 m, y para el escenario 2 y 3 varía entre 30 y 170 CFU/100 ml.

De acuerdo con lo anterior, se observa que para los modelos de Coliformes y DBO, las concentraciones cercanas a la descarga son en general de la misma magnitud o inferiores a la concentración medida en la línea base, aun cuando la concentración de la línea base es el valor promedio de las mediciones, mientras que el valor obtenido en los diferentes puntos del modelo es el valor máximo obtenido. Para el caso del Nitrógeno y Fósforo, las concentraciones medidas en la línea base son muy bajas (cercanas a cero), por lo tanto, los valores modelados superan la concentración de la línea base, sobre todo en los puntos más cercanos a la descarga y va disminuyendo a medida que el compuesto es transportado aguas abajo por el río, logrando volver a una concentración similar en la peor condición de evaluación ambiental de 2.000 m aguas abajo de la descarga.

Con todo lo anterior, el proyecto cumple con los parámetros establecidos en la tabla N°1 del D.S. N°90/2000 del MINSEGPRES, estableciendo un monitoreo al menos de carácter mensual, tal como se detalla en capítulo 8.2.21 del ICE.

Al respecto, los OAECAs competentes en la materia se pronunciaron conforme con condiciones a través de los siguientes documentos:

- Ord. N°563 de fecha 11 de junio de 2025 de la DGA, Región de Los Ríos. - Ord. N° GMVLD ORD N°12600/61, de Fecha 12 de junio de 2025 de la Gobernación Marítima de Valdivia. - Ord. N° 03690/2025 de fecha 12 de junio de 2025, de la SEREMI de Medio Ambiente, Región de Los Ríos.

Así las cosas, se establecieron dentro del proceso de evaluación los siguientes compromisos ambientales voluntarios que se detallan en el capítulo 10.1 del ICE:

- Plan de monitoreo de calidad de agua – Fase de construcción - Plan de monitoreo de calidad de aguas subterráneas - Plan de monitoreo de calidad de aguas y bentos en el Río Valdivia. - Compromiso ambiental voluntario Implementación y mantención de caudalímetro en el bypass de la PTAS

Estos compromisos fueron precisados, en los siguientes pronunciamientos:

Ord. N°563 de fecha 11 de junio de 2025 de la DGA, Región de Los Ríos.

Ord. N° GMVLD ORD N°12600/61, de Fecha 12 de junio de 2025 de la Gobernación Marítima de Valdivia. - Ord. N° 03690/2025 de fecha 12 de junio de 2025, de la SEREMI de Medio Ambiente, Región de Los Ríos.

En virtud de todo lo anterior, no se generarían los efectos, características y/o circunstancias sobre la calidad de agua en el área de influencia, considerando los compromisos ambientales voluntarios y condiciones establecidos en el ICE.

Extracción de agua PTAP: Se estima extraer un caudal de 10 l/s del acuífero, para abastecer de agua potable al proyecto para el comienzo de la fase de construcción y durante toda la fase de operación. En vista de lo anterior, es importante tener en consideración que el proyecto cuenta con el derecho de extracción de agua (ND-1401-2713/1) permanente y continuo para el abastecimiento de agua potable a la urbanización. Si bien en un comienzo se consideraba un caudal anual promedio de 15 L/s, en consideración de la condición indicada en capítulo 10.2.7 del ICE con el objetivo de conservar la permanencia asociada a la disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro del acuífero y también como medida para reducir el riesgo de intrusión salina, el titular restringirá su uso a un caudal de 10 l/s.

Si bien el titular presenta un compromiso ambiental voluntario (CAV) relativo a aguas subterráneas, tal como se precisó en el capítulo 5.2.2 del ICE, la modelación de hidrogeología tiene ciertas precisiones: - Los parámetros hidráulicos fueron definidos exclusivamente a partir de una única prueba de bombeo realizada en el pozo de proyecto (Pozo P-01), sin reportarse posteriormente ningún proceso de calibración o validación del modelo respecto de niveles freáticos observados en los pozos catastrados de la zona. - El análisis de intrusión salina realizado mediante el paquete SWI2 de MODFLOW, no se dispone de mediciones directas de salinidad o conductividad eléctrica en los pozos del área de estudio que permitan definir, calibrar o validar la posición actual de la interfase agua dulce-agua salada.

En consecuencia, no es posible validar la coherencia ni suficiencia del Área de Influencia delimitada en la Adenda Complementaria, toda vez que no refleja el alcance espacial del impacto según lo indicado en la modelación hidrogeológica.

Además, en virtud del pronunciamiento Ord. N°563 de fecha 11 de junio de 2025 de la DGA, Región de Los Ríos, se actualiza el CAV “Plan de monitoreo de calidad de aguas subterráneas”, el que se presenta en capítulo 10.1.2 del ICE.

Al respecto, los OAECAs competentes en la materia se pronunciaron conforme con condiciones a través de los siguientes documentos:

- Ord. N°563 de fecha 11 de junio de 2025 de la DGA, Región de Los Ríos. - Ord. N° GMVLD ORD N°12600/61, de Fecha 12 de junio de 2025 de la Gobernación Marítima de Valdivia. - Ord. N° 03690/2025 de fecha 12 de junio de 2025, de la SEREMI de Medio Ambiente, Región de Los Ríos. En virtud de todo lo anterior, no se generarían los efectos, características y/o circunstancias sobre la calidad de agua subterráneas en el área de influencia considerando los compromisos ambientales voluntarios y condiciones establecidos en el presente documento.

Aire:

Como fue determinado en el Informe de Modelación de Emisiones MPS, debido a las características del proyecto, el año de máxima emisión de material particulado corresponde al año 9, en el cual se alcanza la mayor tasa de emisión directa de MPS. La pluma de dispersión de MPS como promedio anual se distribuye alrededor del proyecto siguiendo la ruta externa, emplazando su zona de máxima deposición en el interior del polígono del proyecto. En esta zona se alcanzan tasas de deposición de 52,78 mg/m²día como máximo promedio anual.

Para el estudio de ruido, al modelar las fases de construcción y operación de acuerdo al cronograma del proyecto, con el “criterio de condición más desfavorable” e implementando las medidas de reducción de ruido propuestas en el presente informe, las contribuciones de nivel de presión sonora, en todos los receptores, no superan el límite establecido según D.S. Nº38/2011 MMA, así como tampoco superan los umbrales de afectación para fauna nativa en conformidad con el documento técnico “Criterio de Evaluación en el SEIA: Evaluación de Impactos por Ruido en Fauna Nativa” (SEA, 2022). Para el estudio de vibraciones, al modelar las fases de construcción y operación de acuerdo al cronograma del proyecto con el “criterio de condición más desfavorable”, en ningún receptor se supera el límite de referencia para molestias en receptores humanos y daño estructural, de la guía técnica FTA, así como también se descarta la afectación por vibración asociada al flujo vehicular del proyecto

Alteración de calidad de aguas en el Río Valdivia:

Tal como fue indicado previamente, considerando el impacto “Alteración de calidad de aguas en el Río Valdivia” con su respectiva condición basal y área de influencia rectificada detallado en capítulo 5.2.2 del ICE se detalla y en virtud de los pronunciamientos:

- Ord. N°563 de fecha 11 de junio de 2025 de la DGA, Región de Los Ríos. - Ord. N° GMVLD ORD N°12600/61, de Fecha 12 de junio de 2025 de la Gobernación Marítima de Valdivia. - Ord. N° 03690/2025 de fecha 12 de junio de 2025, de la SEREMI de Medio Ambiente, Región de Los Ríos.

Según lo indicado en el CAV Plan de monitoreo de calidad de aguas y bentos en el Río Valdivia detallado en 10.1.3, el titular deberá asegurar en la fase de construcción y operación de su proyecto debe considerar los parámetros definidos por la Norma Secundaria de Calidad Ambiental del Río Valdivia, a modo de referencia, y comparar los resultados del monitoreo con los datos de la línea de base del río Valdivia y con los datos de la Estación de Monitoreo DGA en Cuesta Soto (RCC2) Puente Río Calle Calle (RCC3) y río Valdivia en Transbordador (RV).

Los resultados arrojaron que, implementando las medidas de control de ruido propuestas en el informe de ruido y vibraciones actualizado en el anexo 3.11 de la Adenda complementaria, las contribuciones del nivel de presión sonora, en todos los receptores, no superan el límite establecido según lo dispuesto en el D.S. Nº38/2011 MMA, así como tampoco se superan los umbrales de afectación para la fauna nativa, en conformidad con el documento técnico “Criterio de Evaluación en el SEIA: Evaluación de Impactos por Ruido en Fauna Nativa” (SEA, 2022). Por otro lado, al evaluar las emisiones de ruido producto del flujo vehicular del proyecto, no se superan los límites establecidos según la guía técnica FTA, dado lo cual no se genera impacto moderado ni severo. Al respecto es importante señalar que los valores proyectados consideraron en su totalidad el margen de seguridad de 3 dB(A) recomendado por la “Guía para la predicción y evaluación de impactos por ruido y vibración en el SEIA” (SEA, 2019) en todos los receptores sensibles. Siendo el receptor con mayor predicción de ruido percibido el punto P5, llegando a una inmisión de 57 dB(A) en el escenario 2 de modelación. Por lo cual se descarta la afectación de ruido en la salud de las personas. Respecto a los residuos en la fase de construcción, se considera la utilización de fosa séptica, para lo cual se presenta un PAS 138 (Anexo 20.2 de la DIA). El servicio de limpieza de fosas se efectuará cuando el nivel de lodos se acerque a 75% en la fosa; este material será retirado por una empresa debidamente autorizada, realizando el traslado y la disposición final en un sitio autorizado por la SEREMI de Salud. Mientras que, en la fase de operación, el proyecto contempla una PTAS cuyos parámetros fueron analizados en el Estudio Hidrodinámico (Anexo 3.10 de la Adenda Complementaria), cuyos resultados demuestran que los contaminantes orgánicos presentan leves aumentos que posteriormente serían diluidos por el Río Valdivia volviendo a su situación basal. Además, considerando la descarga de la PTAS del proyecto, según estudios realizados se descarta la afectación significativa dado luego de aproximadamente 1.500 metros aguas abajo luego de la descarga se estarían volviendo a las condiciones basales del río Valdivia, además de presentar un cumplimiento normativo del D.S 90/2001. Es importante destacar que, el proyecto cuenta con Permisos Ambientales Sectoriales (PAS) relacionados a residuos tales como el PAS 140 (Anexo 21 de la DIA) y el PAS 142 (Anexo 22 de la DIA), que garantizan que los residuos serán dispuestos de tal manera que no generen una alteración dentro del área del proyecto. Respecto a la fase de operación, los residuos a generar serán residuos sólidos domiciliarios, siendo labor de la Ilustre Municipalidad de Valdivia el retiro y disposición final. Por su parte, los residuos sólidos que producirá la PTAS serán los lodos, los cuales cumplirán con el D.S. N° 4/2008, correspondiendo a lodos clase B, mediante un sistema de deshidratación, las cuales serán almacenadas en una zona de acopio y se depositarán en contenedores estanco y cerrados, su disposición final será en un sitio autorizado para tales fines (tal como se explica en las memorias del Anexo 1.9 de la presenta Adenda Complementaria). Complementariamente el proyecto contempla un PAS 126 (Anexo 19 de la DIA) asociado al manejo de lodos de planta de tratamiento de aguas servidas. Además, se generarán residuos peligrosos provenientes de la operación de la planta de aguas servidas y de la planta de agua potable. Todos estos residuos serán dispuestos en la bodega de residuos peligrosos y retirados como máximo cada seis meses para luego ser trasladados por una empresa autorizada para ser dispuestos en un sitio autorizado para tales residuos. En vista de lo anterior, se da cumplimiento al manejo de residuos domiciliarios, no peligrosos y peligrosos adecuadamente, sin generar efectos sobre la calidad y cantidad de los componentes ambientales.

En virtud de todo lo anterior, no se generarían los efectos, características y/o circunstancias sobre la calidad de agua subterráneas en el área de influencia, considerando los compromisos ambientales voluntarios y condiciones establecidos en el presente documento.

6.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental Alteración de los sistemas de vida y en los sentimientos de arraigo de los grupos humanos del área de influencia.

Durante la construcción y operación del proyecto se generarán emisiones de ruido, vibraciones y emisiones atmosféricas producto de los movimientos de tierra, acondicionamiento del terreno y construcción de viviendas Parte, obra o acción que lo genera Cierre perimetral, preparación del terreno, movimientos de tierra y construcción de viviendas Fase en que se presenta Construcción y operación. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulos 5.3 y 6.3 del ICE

Se hace presente que el análisis a los literales b) y c) del Artículo 7 del RSEIA, los cuales corresponden al argumento de rechazo del presente documento, se analizan en el Considerando 5° del presente documento. Lo que corresponde a los literales a) y d) se desarrolla a continuación:

El Proyecto no interviene, usa o restringe el acceso a recursos naturales utilizados como sustento por parte de algún grupo humano presente en el área de influencia, toda vez que se emplazará en un predio privado.

Al respecto, durante la evaluación ambiental, se realizó un levantamiento del componente medio humano (Anexo 5 de la DIA, Anexo 2.3 de la Adenda y Anexo 3,6 de la Adenda Complementaria), mediante técnicas de investigación cualitativa propias de las ciencias sociales. Estas corresponden a entrevistas semi estructuradas y etnográficas llevadas cabo mediante campañas de los años 2017, 2023 y 2024. Los resultados obtenidos permiten descartar la presencia de actividades productivas que dependan de la extracción y/o uso de recursos naturales en el predio de emplazamiento del proyecto y en el área de influencia en general, toda vez que en la actualidad e sector tiene un uso principalmente residencial, donde la mayoría de los habitantes del sector de Torobayo son profesionales y trabajadores dependientes, desempeñándose en distintos rubros, siendo la cervecería Kunstmann la principal fuente laboral destacada en el sector.

Adicionalmente, respecto a usos tradicionales, tales como uso medicinal, espiritual o cultural; el análisis realizado permite descartar la presencia de comunidades indígenas y/o grupos humanos indígenas en el Área de Influencia de Medio Humano (AIMH), así como también el uso de recursos naturales con fines tradicionales o culturales por la población residente en torno al área de emplazamiento del proyecto.

En virtud de lo anterior, no se genera la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

El Proyecto no dificulta ni impide el ejercicio o manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios o afectar el arraigo o cohesión social de los grupos presentes en el área de influencia. Lo anterior, tomando como referencia los antecedentes recopilados durante el proceso de evaluación ambiental a partir de las cuatro campañas en terreno.

Al respecto cabe señalar que, en el área de influencia del proyecto, en particular, en los sectores más cercanos de donde se emplazarán las partes, obras y acciones, no se registran lugares para el uso recreativo, por tanto, se descarta la posibilidad de perder espacios de uso recreativo o deportivo a causa de las partes, obras y acciones del Proyecto. Adicionalmente, no se registra uso de equipamiento en culto, sitios de interés comunitario o donde puedan realizarse actividades tradicionales/culturales.

En cuanto a los grupos humanos pertenecientes a población protegida, cabe indicar que el trabajo de cambio realizado permite descartar la presencia de población protegida en torno al área emplazamiento del proyecto, constatando a su vez que no se registran actividades o manifestaciones propias de la cultura de algún Pueblo Originario.

Adicionalmente, en cuanto a la generación de ruido y emisiones atmosféricas, la evaluación de los antecedentes permite afirmar que alterarán de manera no significativa los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos del área de influencia (Ver secciones 4.6.4 y 4.7.5 del Presente Informe Consolidado). Mayores detalles sobre el descarte del impacto, ver Capitulo 6 del presente ICE.

Al respecto, se analizaron las emisiones de ruido tanto de fuentes fijas como móviles, así como las vibraciones producto de las actividades propias de la etapa de construcción del proyecto, cuyos resultados permiten constatar que – con la implementación de medidas de control propuestas – se da cumplimiento de los límites normativos en todos los receptores evaluados.

Finalmente, en cuanto a las estimaciones de las emisiones atmosféricas derivadas de la construcción y operación del proyecto, pese a la necesidad de compensación por exceder la norma del PDA, se concluye que el proyecto no cuenta con la susceptibilidad de afectar los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos, toda vez que la cantidad total de material particulado sedimentable (MPS) emitida (2 mg/m2-día como promedio anual) y su deposición en el área, no alcanza niveles preocupantes en relación con la salud humana según los parámetro de la norma vigente. (Ver secciones 4.6.4 y 4.7.5 del Presente Informe Consolidado) Adicionalmente para el descarte del impacto, ver Capitulo 6 del presente ICE.

Acorde a los antecedentes analizados, en el área de influencia del componente no se registran actividades o manifestaciones propias de la cultura de algún Pueblo Originario, así como población protegida.

Adicionalmente, la CONADI mediante Ord. N°000017, de fecha 19 de enero de 2024, se pronuncia conforme a la Adenda.

6.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental Alteración de humedales urbanos El proyecto se ubica aledaño al humedal “Sistema Estero Estancilla” y al humedal Sistema de Ríos Valdivianos – Ríos Valdivia y Tornagaleones”, conforme el Inventario Nacional de Humedales. Al respecto, el proyecto contempla la descarga del efluente tratado de la PTAS correspondiente a 4,99 l/s, en el humedal “Sistema de Ríos Valdivianos – Ríos Valdivia y Tornagaleones”. Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Humedales Parte, obra o acción que lo genera Infraestructura de aguas servidas Fase en que se presenta Operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulos 5.4, 5.5 y 6.4 del ICE El Proyecto se emplaza en la comuna de Valdivia, Región de Los Ríos. A nivel comunal, el 17,38% de la población se declara pertenecer a algún pueblo indígena, de ellos, el 93,42% se identifica con el Pueblo Mapuche (Censo 2017).

En cuanto al área de emplazamiento del proyecto propiamente tal, a partir del análisis realizado se pudo constatar que la Comunidad indígena Koliñir Lof Wapi ubicada en el sector de Isla Teja en Calle Los Pelúes S/N en un predio de Bienes Nacionales es la más cercana a una distancia de 2.86 Km kilómetros en línea recta al emplazamiento del proyecto.

Figura 30. Ubicación Comunidad Indígena de referencia

Fuente: pág. 67, anexo 3.6 de la Adenda Complementaria

Como complemento, a partir de las campañas de terreno, se consultó respecto a la presencia de comunidades/asociaciones indígenas o personas pertenecientes a los pueblos originarios en el sector, constatando la inexistencia en el sector y reafirmando que no se identifican actividades propias de su cultura en el área de influencia. Al respecto la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena de la región Los Ríos, se pronunció conforme al Adenda a través de Ord. N° 17 de fecha 20 de enero de 2024: asimismo la Seremi de Desarrollo Social y Familia se pronunció conforme al Adenda Complementaria, a través de Ord. N° 431 de fecha 16 de junio de 2025.

Humedal Urbano Declarado:

El proyecto se ubica aledaño al humedal “Sistema Estero Estancilla” y al humedal Sistema de Ríos Valdivianos – Ríos Valdivia y Tornagaleones”, conforme el Inventario Nacional de Humedales. Al respecto, el proyecto contempla la descarga del efluente tratado de la PTAS correspondiente a 4.99 l/s, en el humedal “Sistema de Ríos Valdivianos – Ríos Valdivia y Tornagaleones” correspondiente al rio Valdivia, donde se determinó que no habrá afectación debido a lo poco significante de la descarga y la cercanía a la costa, donde la influencia de la marea en la profundidad del agua genera y mantiene una mezcla completa del efluente con las aguas del Río Valdivia. Asimismo, descarga cumplirá en todo momento con los valores limites indicados en la Tabla N°1 del D.S. 90/2001, que establece la norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales.

Debido a la cercanía del proyecto con el humedal inventariado se realizó un Análisis de Susceptibilidad de afectación a Humedales (ver detalles en Anexo 3.8 de la Adenda Complementaria), donde se determinó la relación de las partes, obras y acciones del proyecto con los humedales identificados, se concluye que el proyecto le aplica el literal s) del artículo 10 de la Ley N°19.300 y el Oficio ORD. N°20229910238 de fecha 17 de enero de 2022 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental debido a las obras y operatividad de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas y Planta de Agua potable. No obstante, de acuerdo al análisis bibliográfico y estudios de línea de base desarrollados, siguiendo la metodología asociada a la Guía de predicción y evaluación de impactos en humedales del SEIA (SEIA, 2023) y la Guía área de influencia en humedales en el SEIA (SEIA, 2023) se puede concluir que el proyecto no generaría impactos significativos a los humedales identificados por el MMA.

Sin perjuicio de lo anterior, y tal como como señaló en el Capítulo 6 del presente informe consolidado, el área de influencia definida durante la evaluación ambiental se estimó en 2.000 m aguas debajo de la descarga, para lo que se contempla un monitoreo de calidad de agua y bentos en Rio Valdivia, que tiene por objetivo analizar que las variables fisicoquímicas del río se mantengan en rangos esperables en relación a la descarga de la PTAS en la operación del proyecto y la presencia de bentos que habitan el cauce, con la finalidad de que esto no afecte a las comunidades bentónicas (ver detalles en Tabla 10.1.3 de este ICE). Adicionalmente, durante la evaluación ambiental del proyecto se establecieron tres (3) condiciones o exigencias relacionadas con el monitoreo de la calidad del agua del rio valdivia, tanto en construcción como en operación, así como el monitoreo de calidad de agua y bentos (ver detalles en Tablas 10.2.3, 10.2.4 y 10.2.5 de este ICE). Con todo lo anterior, el proyecto no generará impactos significativos sobre el humedal urbano identificado como Rio Valdivia, en razón de la descarga del efluente tratado de la PTAS y conforme los compromisos ambientales voluntarios orientados a verificar su inexistencia. Al respecto cabe hace presente que la SEREMI de Medio Ambiente mediante Ord. N°3.690 de fecha 12 de junio de 2025 se pronunció conforme a la Adenda Complementaria con condiciones al Proyecto.

6.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental Alteración del valor paisajístico o turístico de una zona. El proyecto se emplaza a un costado de la Ruta T-350, la cual posee un alto tráfico de turistas que se trasladan a la zona costera de la comuna de Valdivia. Cabe señalar además que El proyecto se emplaza dentro de los límites de la ZOIT Valdivia decretada mediante D.S. N°390 de fecha 30 de mayo de 2017. Componente(s) ambiental(es) afectado(s) Paisaje Parte, obra o acción que lo genera Instalaciones temporales, urbanización y viviendas, áreas verdes. Fase en que se presenta Construcción y operación Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 5.6 y 6.5 del ICE

Según el Informe de Estudio de Paisaje y Turismo, tras lo que se obtuvo en la superposición y unión de las cuencas visuales obtenidas de cada punto de observación es posible señalar que la superficie del área de influencia para la componente es de 1.568,1 hectáreas, de las cuales se identifican zonas visibles hasta los 3.500 m específicamente hacia el nororiente y surponiente. El proyecto no altera atributos de la zona de valor paisajístico. La ciudad de Valdivia se inserta dentro de una Zona de Interés Turístico (ZOIT) en la cual existen una variedad de atractivos y servicios turísticos. En este contexto el proyecto se encuentra dentro de la ZOIT definida en el Destino turístico Valdivia – Corral. El proyecto no obstruye el acceso a los atractivos turísticos cercanos, ni altera zonas que cuenten con valor turístico. Al respecto, el Servicio Nacional de Turismo de la región de Los Ríos se pronuncia conforme al Adenda Complementaria a través de Ord. N°123 de fecha 16 de junio de 2025.

6.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental Alteración del patrimonio arqueológico. En el área de influencia del proyecto no se reconoce ningún monumento histórico u otro perteneciente al patrimonio cultural. El Informe de Inspección Arqueológica (Anexo N° 7 de la DIA), concluyó que no existen restos o vestigios arqueológicos que pudieran ser afectados durante la construcción del proyecto, realizando para ello un muestreo exhaustivo en las 14,9 ha del proyecto. Parte, obra o acción que lo genera Preparación del terreno Fase en que se presenta Construcción. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo 5.7 y 6.6 del ICE

Durante la ejecución de las obras del proyecto “Brisas de Torobayo”, posterior a la obtención de la RCA N°024 con fecha 28 de junio de 2019, se encontraron hallazgos arqueológicos por denuncia anónima en 4 puntos en el sector poniente del área donde se proyecta el desarrollo del proyecto inmobiliario. A partir de lo anterior, se realizó una caracterización arqueológica entre los días 10 y 17 de septiembre del año 2020 mediante la excavación de pozos de control y sondeos realizados en los sitios de los hallazgos, denominados Est 1, Est 2, Est, 3 y Est 4, emplazados en el sector del proyecto denominado Torobayo de la ciudad de Valdivia, solicitado por el Consejo de Monumentos Nacionales por medio del Ord. N°2981 del 31 de agosto de 2020, para verificar o descartar la posible existencia de sitios arqueológicos en el lugar. Posteriormente por la solicitud del mismo organismo, se hicieron 5 pozos adicionales, los que se desarrollaron el 4 y 5 de abril del 2021. Solo uno de los hallazgos presentes en la Estación Est1 presenta decoraciones visibles del estilo Tringlo, el cual ha sido documentado principalmente por medio de platos, jarros, tazas y modelados complejos, estos hallazgos se caracterizan por estar presente en la porción meridional en torno al Río Bueno y el Lago Ranco, en la costa de Valdivia y también en Temuco o Cañete (Adán et al 2016). Al respecto, se propone un rescate de los hallazgos encontrados para lo cual se tramite el PAS 132 correspondiente. En relación con los materiales culturales que serán recuperados, éstos serán embolsados, etiquetados según tipo de material y procedencia y almacenados en un contenedor existente en terreno, de la misma forma que se mantendrán para su posterior análisis en laboratorio, siguiendo el protocolo de conservación de materiales arqueológicos exigido por la institución museográfica. Tras efectuar su análisis, los materiales culturales serán trasladados hacia una institución museográfica, que será parte de la Red de Museos de Chile, dentro de bolsas las cuales se mantendrán dentro de cajas tipo Storbox, siendo depositados siguiendo las exigencias de conservación y embalaje de dicho museo. Sin perjuicio de lo anterior, y conforme los antecedentes recabados durante la evaluación ambiental, el proyecto no genera impactos sobre el patrimonio cultural arqueológico presente en el área a intervenir, dado que no se identifica un sitio arqueológico, sino más bien hallazgos aislados. Adicionalmente se propone un Compromiso Ambiental Voluntario relacionado con un monitoreo arqueológico permanente durante la fase de construcción (ver Considerando 10.11 de la Presente Resolución).

Adicionalmente, en el área de influencia no existen elementos de carácter patrimonial (monumentos, sitios con valor arqueológico, histórico y en general) que puedan ser susceptibles de ser afectados por el proyecto.

7°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

7.1. Permisos ambientales sectoriales de contenido únicamente ambiental Los permisos ambientales sectoriales de contenido únicamente ambiental aplicables al proyecto son los siguientes:

7.1.1. Permiso para introducir o descargar materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional según se establece en el artículo 115 del Reglamento del SEIA. Tabla 7.1.1 Permiso para introducir o descargar materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional según se establece en el artículo 115 del Reglamento del SEIA. Fase del proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Descarga de agua tratada al río Valdivia

Descripción de la instalación y de su sistema de evacuación, ubicación del lugar en donde serán evacuados los efluentes, características y composición de los desechos, características de los componentes de los desechos con respecto a su nocividad y características del lugar de descarga y del medio receptor. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Mediante Ord. N° GMVLD ORD N°12600/61, de Fecha 12 de junio de 2025, la Gobernación Marítima de Valdivia se pronuncia conforme, indicando:

Pronunciamiento del órgano competente Se da conformidad a los monitoreos del cuerpo de agua receptor presentados en la presente Adenda complementaria. En consecuencia, el proponente da cumplimiento a los requisitos para otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial N°115, permiso que debe ser tramitado una vez aprobada la R.C.A., presentando todos los antecedentes compilados ante la Gobernación Marítima de Valdivia.

Sin perjuicio de lo anterior, el titular debe corregir en Anexo N°6 en la ficha resumen del PAS 115, lo referente al pronunciamiento del órgano competente, que corresponde a esta Autoridad Marítima.

Por consecuencia se rectifica esta información y se agrega a la Autoridad Marítima como ente a quien debe avisar.

7.1.2. Permiso para realizar pesca de investigación según se establece en el artículo 119 del Reglamento del SEIA Tabla 7.1.2 Permiso para realizar pesca de investigación según se establece en el artículo 119 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción y Operación Parte, obra o acción a la que aplica Descarga de agua tratada al río Valdivia Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Identificación de las especies hidrobiológicas que se pretende extraer como especies principales y secundaria, indicación del área en la cual se pretende desarrollar las actividades de investigación, especificación de los objetivos generales y específicos que el proyecto de pesca de investigación persigue, identificación y características específicas del arte, aparejo o sistema de pesca a utilizar en la ejecución de la investigación, especificación de la metodología a emplear, indicándose además su correspondiente soporte estadístico debidamente fundamentado, resultados esperados, duración del estudio y cronograma de actividades. Pronunciamiento del órgano competente En relación al PAS 119, este fue otorgado por la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, mediante Ord. N° (D.ACD.) Ord. SEIA. N°300.

7.1.3. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de toda instalación diseñada para el manejo de lodos de plantas de tratamiento de aguas servidas según se establece en el artículo 126 del Reglamento del SEIA Tabla 7.1.3 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de toda instalación diseñada para el manejo de lodos de plantas de tratamiento de aguas servidas según se establece en el artículo 126 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Construcción PTAS, la cual considera una instalación para el manejo de lodos de la PTAS. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Descripción de los procesos en los que se generan los lodos, cuantificación y caracterización de los lodos generados y clasificación sanitaria de los lodos tratados, diseño de las unidades y equipamiento necesario para conducir, tratar y/o dar disposición final a los lodos generados, programa de control de parámetros críticos de la operación del sistema de manejo de lodos, plan de contingencia y plan de emergencia. Pronunciamiento del órgano competente Mediante Ord. N° CP12349/2025, de fecha 25 de junio de 2025, la SEREMI de Salud, Región de Los Ríos se pronuncia conforme.

7.2. Permisos ambientales sectoriales mixtos Los permisos ambientales sectoriales mixtos aplicables al proyecto son los siguientes:

7.2.1. Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico según se establece en el artículo 132 del Reglamento del SEIA Tabla 7.2.1 Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico según se establece en el artículo 132 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Excavaciones de un sitio arqueológico, antropológico y paleontológico. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Identificación y descripción general de los sitios arqueológicos, descripción de las partes, obras, acciones que pueden afectar los sitios o yacimientos, caracterización superficial y estratigráfica de los sitios o de los yacimientos, descripción general de los tipos de análisis a realizar a los materiales recuperados, propuesta de conservación de los materiales en terreno, laboratorio y depósito, Plan de traslado y depósito final de los materiales recuperados, medidas de conservación de los sitios o yacimientos, si corresponde Pronunciamiento del órgano competente Al ser un pronunciamiento necesario para calificar el proyecto, se reiteró la solicitud de pronunciamiento al Consejo de Monumentos Nacionales a través del Oficio Ordinario N°20251400217 de fecha 13 de junio de 2025, del SEA Los Ríos, el que no ha sido respondido hasta la fecha.

En virtud de lo anterior, y vencido el plazo establecido en dicho Oficio, el PAS 132 se entiende otorgado favorablemente, en razón de lo dispuesto en el artículo 58 del RSEIA.

7.2.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA Tabla 7.2.2 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción y operación Parte, obra o acción a la que aplica Respecto de la fosa séptica: En vista de que el proyecto no cuenta con conexión a la red de alcantarillado pública, será necesaria la habilitación de una fosa séptica en la cual se puedan verter las aguas servidas de los servicios higiénicos de la instalación de faenas, ésta se utilizará mientras duren las faenas asociadas a la fase de construcción, posteriormente será desmantelada. Elsistema de recolección considera las aguas servidas de baños, lavamanos y comedor, presentes en las instalaciones de faenas del proyecto. La fosa séptica permite realizar un primer tratamiento de las aguas servidas mediante dos procesos: g) Separación Física h) Fermentación anaerobia. El servicio de limpieza de fosas se efectuará cuando el nivel de lodos se acerque a 75% en la fosa; este material será retirado por una empresa debidamente autorizada, realizando el traslado y la disposición final en un sitio autorizado por la SEREMI de Salud.

Para mayores antecedentes revisar Anexo 20.2 de la DIA, relativa al PAS 138 fosa séptica.

Respecto de la PTAS: Para dar solución a la generación de aguas servidas en la fase de operación, producto de la habitabilidad de las viviendas, el proyecto contempla un sistema de solución sanitaria que recolectará dichas aguas residuales y las conducirá a una PTAS de tipo lodos activados que cuenta con la aprobación la SEREMI de Salud Región de Los Ríos según la resolución exenta N° 6010 con fecha 20 de marzo del 2021 (ver Anexo 1.7 de la ADENDA Complementaria).

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Descripción del sistema de recolección y/o tratamiento, plano de localización del área de recolección y de la planta de tratamiento de aguas servidas, generación de aguas servidas, características físico - químicas de las aguas servidas, descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas, descripción de la forma de disposición final del efluente tratado, según corresponda, indicación del período de retorno considerado para el diseño de los desagües de aguas lluvia, descripción del sistema de tratamiento de aguas servidas y disposición, de tratarse de una fosa séptica, Descripción general de la generación y manejo de lodos, programa de monitoreo, plan de contingencia y plan de emergencia. Pronunciamiento del órgano competente Mediante Ord. N° CP38102/2025, de fecha 09 de junio de 2025, la SEREMI de Salud, Región de Los Ríos se pronuncia conforme, indicando: “PAS 138, que es el permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, será el establecido en el artículo 71 letra b) primera parte, del Decreto con Fuerza de Ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario. El titular cuenta con resolución de aprobación de proyecto N°6010 del 20 de marzo de 2021.”

7.2.3. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA. Tabla 7.2.3 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Implementación de sector de acopio para residuos no peligrosos Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Descripción y planos del sitio, descripción de variables meteorológicas relevantes, estimación y caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos a tratar, diseño de la planta de tratamiento que incluya diagrama de flujo y las unidades y Equipamiento, formas de abatimiento de emisiones y de control y manejo de residuos, descripción del sistema de manejo de rechazos, plan de verificación y seguimiento de los residuos a ser tratados y rechazados, plan de contingencia y emergencia. Pronunciamiento del órgano competente Mediante Ord. N° CP38102/2025, de fecha 09 de junio de 2025, la SEREMI de Salud, Región de Los Ríos se pronuncia conforme, indicando: “PAS 140, que es el permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase, o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, será el establecido en los artículos 79 y 80 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario, y siempre que no corresponda la aplicación de otro permiso ambiental sectorial por la misma acción. El requisito para su otorgamiento consiste en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población. Esta Autoridad Sanitaria estima que el titular ha entregado los antecedentes necesarios para su otorgamiento. Si embargo, el titular deberá entregar los antecedentes y gestionar ante la SEREMI de Salud, el presente permiso.”

7.2.4. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos naturaleza según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA Tabla 7.2.4 Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos naturaleza según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción y operación Parte, obra o acción a la que aplica Construcción bodega de residuos peligrosos Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Descripción del sitio de almacenamiento, especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales, clase de residuos, cantidades, capacidad máxima y período de almacenamiento, medidas para minimizar cualquier mecanismo que pueda afectar la calidad del agua, aire, suelo que ponga en riesgo la salud de la población, capacidad de retención de escurrimientos o derrames del sitio de almacenamiento, plan de contingencias y emergencias. Pronunciamiento del órgano competente Mediante Ord. N° CP38102/2025, de fecha 09 de junio de 2025, la SEREMI de Salud, Región de Los Ríos se pronuncia conforme, indicando: “PAS 142, que es el permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, será el establecido en el artículo 29 del Decreto Supremo Nº 148, de 2003, del Ministerio de Salud, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos. El requisito para su otorgamiento consiste en que el almacenamiento de residuos en un sitio no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que pueda poner en riesgo la salud de la población. Esta Autoridad Sanitaria estima que el titular ha entregado los antecedentes necesarios para su otorgamiento. Si embargo, el titular deberá entregar los antecedentes y gestionar ante la SEREMI de Salud, el presente permiso.”

7.2.5. Permiso para efectuar modificaciones de cauce según se establece en el artículo 156 del Reglamento del SEIA Tabla 7.2.5 Permiso para efectuar modificaciones de cauce según se establece en el artículo 156 del Reglamento del SEIA Fase del proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Modificación de cauce debido a las descargas de aguas servidas tratadas al río Valdivia. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Descripción del lugar de emplazamiento de las obras, descripción de la obra y sus fases, estimación de los plazos y periodos de construcción de las obras, medidas tendientes a minimizar los efectos sobre la calidad de las aguas, aguas abajo del lugar de construcción y plan de seguimiento de la calidad de las aguas durante la fase de construcción. Pronunciamiento del órgano competente Mediante Ord. N°563, de fecha 11 de junio de 2025 la DGA Región de Los Ríos, se pronuncia conforme indicando: “De acuerdo a los antecedentes proporcionados por la proponente, este Servicio concluye en relación al Permiso Ambiental Sectorial PAS 156 se ha cumplido con los requisitos técnicos y formales para su otorgamiento.”

8°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

La normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto y su forma de cumplimiento es la siguiente:

8.1. Normas relacionadas al emplazamiento del proyecto

8.1.1. Norma Constitución Política de la República Tabla 8.1.1 Norma Constitución Política de la República Componente/materia: Constitución Política establece las bases del ordenamiento ambiental Norma Constitución Política de la República Otros cuerpos legales Ley 19.300 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Aplica a todo el desarrollo del proyecto Forma de cumplimiento Mediante el sometimiento de la presente DIA al SEIA, se solicita a los órganos de la administración del estado con competencia ambiental evaluar ambientalmente el proyecto, velando porque el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación no sea afectado. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución de Calificación Ambiental. Forma de control y seguimiento Cumplimiento de la RCA, en caso de ser obtenida.

8.1.2. Norma Ley 19.300 del Ministerio del Medio Ambiente, Establece Bases Generales del Medio Ambiente Tabla 8.1.2 Norma Ley 19.300 del Ministerio del Medio Ambiente, Bases Generales del Medio Ambiente Componente/materia: Ley 19.300, bases Generales del Medio Ambiente Norma Ley 19.300, conforme a su Artículo 1, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por sus disposiciones, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia. El Artículo 9 señala que el titular de todo proyecto o actividad comprendido en el artículo 10 deberá presentar una Declaración de Impacto Ambiental o elaborar un Estudio de Impacto Ambiental, según corresponda. Aquéllos no comprendidos en dicho artículo podrán acogerse voluntariamente al sistema previsto en este párrafo. El Artículo 10 describe los proyectos o actividades que son susceptibles de causar impacto ambiental en cualquiera de sus fases y que, en consecuencia, deben someterse al SEIA. El Artículo 11 establece que se deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) cuando el proyecto o actividad genere o presente a lo menos uno de los efectos, características o circunstancias que se describen en la norma. En caso contrario, se deberá presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), bajo la forma de una declaración jurada. Otros cuerpos legales asociados N/A Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Aplica a todo el desarrollo del proyecto Forma de cumplimiento El titular da cumplimiento a la normativa señalada sometiendo al SEIA la presente DIA del proyecto inmobiliario, en tanto esta actividad se enmarca en la tipología del artículo 10, literal h), de la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente: “proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas”. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución de Calificación Ambiental. Forma de control y seguimiento Cumplimiento de la RCA, en caso de ser obtenida.

8.1.3. Norma D.S. Nº40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, establece Reglamento SEIA. Tabla 8.1.3 Norma D.S. Nº40 del Ministerio del Medio Ambiente, establece Reglamento SEIA. Componente/materia: D.S. N°40/2012, Reglamento SEIA Norma Reglamento SEIA, debido al cual el proyecto debe someterse al SEIA de acuerdo a lo establecido en el artículo 3°, que se describe a continuación: h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas. h.1. Se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos lotes o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los proyectos destinados a equipamiento, que presenten alguna de las siguientes características: Como literal primario: h1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a siete hectáreas o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas. Como literal secundario: h.1.1. Que se emplacen en áreas de extensión urbana o en área rural, de acuerdo al instrumento de planificación correspondiente y requieran de sistemas propios de producción y distribución de agua potable y/o de recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Aplica a todo el desarrollo del proyecto Forma de cumplimiento El titular da cumplimiento a estas exigencias mediante el ingreso del proyecto al SEIA a través de la presente DIA. Indicador que acredita su cumplimiento Resolución de Calificación Ambiental. Forma de control y seguimiento Cumplimiento de la RCA, en caso de ser obtenida.

8.1.4. Norma Decreto N° 31 del 2012 del Ministerio de Medio Ambiente, establece Reglamento del SNIFA y SRCA. Tabla 8.1.4 Norma Decreto N° 31 del 2012 del Ministerio de Medio Ambiente, establece Reglamento del SNIFA y SRCA. Componente/materia: Normativa de carácter general aplicable al proyecto Norma D. N°31/2012 del MMA Aprueba Reglamento del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental y de los Registros Públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental. Otros cuerpos normativos asociados R.E. N°1518/2013 de la SMA “Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución exenta N°574 de 02 de octubre de 2012, de la SMA” (Requiere información que indica e instruye la forma y el modelo de presentación de los antecedentes solicitados); R.E. N°223/2015 de la SMA “Instrucciones Generales sobre la Elaboración del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales, los Informes de Seguimiento Ambiental y la Remisión de Información al Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental”; R.E. N°885/2016 de la SMA “Norma de Carácter General sobre Deberes de Reporte de Avisos, Contingencias e Incidentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental”; R.E. N°1610/2018 de la SMA “Instrucciones de carácter general sobre deberes de actualización de Planes de Prevención de Contingencias y Planes de Emergencias, y remisión de antecedentes de competencia de la SMA, a través del SRCA” Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Todo el desarrollo del proyecto Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todo el desarrollo del proyecto Forma de cumplimiento El reglamento indica que los sujetos obligados (Titulares de la RCA) deben proporcionar información a SMA (Artículo 8). Registro de RCA -en caso de ser obtenida- en SRCA y entrega de información a SMA según corresponda mediante SNIFA. Indicador que acredita su cumplimiento Comprobantes y respaldo de registro de RCA -en caso de ser obtenida- en SRCA y de remisión de información a SMA vía SNIFA. Forma de control y seguimiento Cumplimiento y fiscalización de RCA -en caso de ser obtenida-, Permiso de edificación y Recepciones municipales.

8.1.5. Norma D.F.L. N° 458 de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones y D.S. N° 47/1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones Tabla 8.1.5 Norma D.F.L. N° 458 de 1975 y D.S. N° 47/1992 OGUC Componente/materia: D.F.L. N° 458 de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones y el D.S. N°47, de 1992 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones Norma D.F.L. N° 458 de 1975 y D.S. N° 47/1992 OGUC, en su inciso 1 del artículo 116 la presente ley señala que “La construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General.” El otorgamiento de los permisos señalados en el artículo 116 de la Ley en comento, autoriza las obras de urbanización y construcción del proyecto, relativas al crecimiento urbano por densificación y apertura de nuevas vías, sujetas al ejercicio de tal actividad conforme a los antecedentes técnicos, planos y memoria explicativa del proyecto. Asimismo, el otorgamiento del permiso de obra acredita la aprobación tanto por los servicios, empresas u organismo públicos competentes, como por la Dirección de Obras, de los planos, especificaciones técnicas y demás antecedentes específicos del proyecto. Por su parte, el Artículo 57 indica que “El uso del suelo urbano en las áreas urbanas se regirá por lo dispuesto en los Planes Reguladores, y las construcciones que se levanten en los terrenos serán concordantes con dicho propósito.” Además, el Artículo 145 de la ley en comento establece la obligación del urbanizador de obtener la Recepción Parcial o Total de las obras previas a ser habitadas o destinadas a su uso. Las obras de urbanización corresponden a aquellas que se producen por el crecimiento urbano por extensión o por densificación y comprende las gestiones de subdivisión y loteo del suelo, según importen o no construir o añadir obras de urbanización del suelo. La construcción de edificios y la urbanización del suelo comprenden las obras para dotar a una superficie territorial que experimenta crecimiento urbano por extensión o por densificación, de infraestructura vial, sanitaria y energética, con sus obras de alimentación y desagües, de plantaciones y obras de ornato; obras de defensa y servicio del terreno; equipamiento y áreas verdes proporcionales a las densidades fijadas por el instrumento de planificación territorial. Por ello, el Artículo 134 de la ley señala que, “Para urbanizar un terreno, el propietario de este deberá ejecutar, a su costa, el pavimento de las calles y pasajes, las plantaciones y obras de ornato, las instalaciones sanitarias y energéticas, con sus obras de alimentación y desagües, y las obras de servicio del terreno”. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Construcción de viviendas y urbanizaciones contempladas dentro del proyecto. Forma de cumplimiento El titular da cumplimiento a estas exigencias, mediante la obtención del permiso de urbanización y edificación. Una vez finalizada la fase construcción se dará cumplimiento a las exigencias mediante la Recepción Municipal de Obras otorgada por la Dirección de Obras Municipales. Indicador que acredita su cumplimiento Recepción Municipal de Obra y Permiso de Urbanización y Edificación otorgados por la Dirección de Obras Municipales. Forma de control y seguimiento Cumplimiento y fiscalización de RCA -en caso de ser obtenida-, Permiso de edificación y Recepciones municipales.

8.2. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y sustancias peligrosas del proyecto

8.2.1. Norma D.S. N° 47/1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Tabla 8.2.1 Norma D.S. N° 47/1992 OGUC. Componente/materia: Calidad de aire – Emisiones atmosféricas Norma D.S. N° 47/1992 OGUC Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Emisiones producto de la construcción de viviendas y urbanizaciones contempladas dentro del proyecto. Forma de cumplimiento -Los vehículos contarán con sus revisiones técnicas al día -Se transportarán los materiales en camiones con carga cubierta -Se humectarán los caminos no pavimentados Indicador que acredita su cumplimiento Durante la fase de construcción del proyecto, los vehículos contarán con sus revisiones técnicas al día, se transportarán los materiales en camiones con carga cubierta y se implementará humectación de caminos no pavimentados durante esta fase, ya que estas prácticas disminuyen la emisión por re suspensión de material particulado. Forma de control y seguimiento Registro de mantenciones y certificado revisiones técnicas al día/Procedimiento y registro de humectación de caminos/Señalética asociada al control de velocidad.

8.2.2. Norma D.S. N°144/1961 del Ministerio de Salud, Establece Normas Para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos De Cualquiera Naturaleza Tabla 8.2.2 Norma D.S. N°144/1961 del Ministerio de Salud, Establece Normas Para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos De Cualquiera Naturaleza Componente/materia: Calidad de aire – Emisiones atmosféricas. Norma D.S. N°144/1961 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante las obras de urbanización y construcción de viviendas. Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción del proyecto, los vehículos contarán con sus revisiones técnicas al día, se transportarán los materiales en camiones con carga cubierta, ya que esta práctica disminuye la emisión por re suspensión de material particulado. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de mantenciones y certificado revisiones técnicas al día/ Procedimiento y registro de humectación de caminos/ Señalética asociada al control de velocidad. Forma de control y seguimiento Copia de Registro de mantenciones y certificado revisiones técnicas al día, por patente.

8.2.3. Norma D.S. N° 75/1987, modificado por el DS N° 78/1997 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece condiciones para el transporte de carga que indica. Tabla 8.2.3 Norma D.S. N° 75/1987, modificado por el DS N° 78/1997 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece condiciones para el transporte de carga Componente/materia: Calidad de aire – Emisiones atmosféricas. Norma D.S. N° 75/1987, modificado por el DS N° 78/1997 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante las obras de urbanización y construcción de viviendas. Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción del proyecto los camiones que transporten materiales susceptibles de emisión de material particulado cubrirán toda su carga mediante un encarpado con lonas o plásticos, lo que impedirá la dispersión de estos materiales al aire. Indicador que acredita su cumplimiento Registro a la entrada y salida de los camiones con el encarpado, el cual se mantendrá en obra en caso de fiscalización. Forma de control y seguimiento Registro a la entrada y salida de los camiones con el encarpado.

8.2.4. Norma D.S. N°55/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece Normas De Emisión Aplicables A Vehículos Motorizados Pesados Que Indica. Tabla 8.2.4 Norma D.S. N°55/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece Normas De Emisión Aplicables A Vehículos Motorizados Pesados Que Indica. Componente/materia: Calidad de aire – Emisiones atmosféricas. Norma D.S. N°55/1994. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción. Forma de cumplimiento El titular deberá velar que los vehículos pesados que operen durante la fase de construcción del proyecto cuenten con sus certificados de revisión técnica al día y sus sellos autoadhesivos que señala el cumplimiento de este decreto. Además, debe existir un registro de mantenciones preventivas. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de mantenciones y certificado de revisiones técnicas al día. Forma de control y seguimiento Copia registro de mantenciones y de certificados de revisiones técnicas al día, por patente. Dichos registros estarán disponibles en faena durante la fase de construcción.

8.2.5. Norma D.S. N°211/1991 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Normas Sobre Emisiones De Vehículos Motorizados Livianos Tabla 8.2.5 Norma D.S. N°211/1991 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Normas Sobre Emisiones De Vehículos Motorizados Livianos. Componente/materia: Calidad de aire – Emisiones atmosféricas Norma D.S. N°211/1991, Norma sobre emisiones de vehículos motorizados livianos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción. Forma de cumplimiento El titular deberá velar que los vehículos motorizados livianos que operen durante la fase de construcción del proyecto cuenten con sus certificados de revisión técnica al día. Indicador que acredita su cumplimiento Mantenciones y certificado de revisiones técnicas al día. Forma de control y seguimiento Registro de mantenciones y certificado de revisiones técnicas al día, por patente.

8.2.6. Norma D.S. N°25/2016 del Ministerio del Medio Ambiente, Establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Valdivia. Tabla 8.2.6 Norma D.S. N°25/2016 del Ministerio del Medio Ambiente, Establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Valdivia. Componente/materia: Calidad de aire – Emisiones atmosféricas Norma D.S. N°25/2016 del Ministerio del Medio Ambiente, Establece Plan de Descontaminación Atmosférica para la comuna de Valdivia Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Todas las partes, obras y acciones del Proyecto. Forma de cumplimiento Según los resultados de la Estimación atmosférica las Emisiones de MP2.5, el Titular del proyecto, deberá presentar un Plan de compensación de sus emisiones a partir del año 2 del proyecto, año en donde las emisiones exceden el límite normativo. La compensación de las emisiones será de acuerdo con la máxima tasa de emisión estimada de 3,15 ton/año dentro del área del PDA, teniendo que compensar en un 120% la tasa de emisión, es decir, 3,77 ton. Indicador que acredita su cumplimiento Detalle en el punto 10.2.1 del ICE, sobre la condición o exigencia “Plan de compensación de emisiones”. Forma de control y seguimiento Detalle en el punto 10.2.1 del ICE, sobre la condición o exigencia “Plan de compensación de emisiones”.

8.2.7. Norma IPPCH4, Reino Unido Tabla 8.2.7 Norma IPPCH4, Reino Unido Componente/materia: Calidad de aire – Emisiones atmosféricas – Olores Norma IPPCH4, Reino Unido Otros cuerpos legales asociados Ley 19.300 Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Operación de la PTAS Forma de cumplimiento No superar los estándares de inmisión anual o promedio horario impuestos por la normativa internacional de referencia. Indicador que acredita su cumplimiento Informe de estimación y modelación de olores de la planta de tratamiento de aguas servidas, la cual indica que no se superará la normativa internacional de referencia. Forma de control y seguimiento No superar los estándares de inmisión anual o promedio horario impuestos por la normativa internacional de referencia.

8.2.8. Norma D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, Establece Norma De Emisión De Ruidos Generados Por Fuentes Que Indica, Elaborada A Partir De La Revisión Del Decreto Nº 146, De 1997, Del Ministerio Secretaría General De La Presidencia. Tabla 8.2.8 Norma D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, Establece Norma De Emisión De Ruidos Generados Por Fuentes Que Indica, Elaborada A Partir De La Revisión Del Decreto Nº 146, De 1997, Del Ministerio Secretaría General De La Presidencia. Componente/materia: Ruido Norma D.S. N°38/2011, elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo Nº146, del 1997, MINSEGPRES. Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la urbanización y construcción de viviendas. Forma de cumplimiento El proyecto durante su fase de construcción no superará los límites máximos establecidos para las zonas donde se emplazan los receptores cercanos. Lo anterior se respalda en el Estudio de ruido y vibraciones adjunto en el Anexo 3.11 de la Adenda. Indicador que acredita su cumplimiento Implementación de medidas indicadas en el informe y medición de ruido durante la fase de construcción. Forma de control y seguimiento Implementación de medidas indicadas en el informe y medición de ruido durante la fase de construcción.

8.2.9. Norma D.F.L. 1/1990 del Ministerio de salud, Determina Materias Que Requieren Autorización Sanitaria Expresa. Tabla 8.2.9 Norma D.F.L. 1/1990 del Ministerio de salud, Determina Materias Que Requieren Autorización Sanitaria Expresa. Componente/materia: Residuos Sólidos Norma D.F.L. 1/1990, establece en su Artículo 1° las materias que requieren autorización sanitaria expresa. Específicamente en el punto 25 las Instalaciones de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la urbanización y construcción de viviendas. Forma de cumplimiento El proyecto tiene contemplado para la fase de construcción un lugar de acopio transitorio de residuos no peligrosos, por lo anterior se realizará la tramitación de un permiso ambiental sectorial N°140 ante la autoridad sanitaria, para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. Indicador que acredita su cumplimiento Permiso Ambiental Sectorial 140 y 142, presentado en la DIA

Cabe destacar que mediante Ord. CP38102-2025 de fecha 9 de junio de 2025, la SEREMI de Salud de la Región de Los Ríos se pronunció conforme respecto a los antecedentes técnicos y formales relativos a este Permiso Ambiental Sectorial. Forma de control y seguimiento Registros de retiro (boleta, factura u otro documento) de la empresa externa autorizada.

8.2.10. Norma D.S. N°594/1999 del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en Los lugares de Trabajo. Tabla 8.2.10 Norma D.S. N°594/1999 del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo Componente/materia: Residuos Sólidos Norma D.S. N°594/1999, según la “Guía de aplicación del Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo en el marco del SEIA”, son aplicables al manejo de los residuos sólidos industriales los artículos 18°, 19° y 20°. En el Artículo 18°, establece que “la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria”. En el Artículo 19°, establece que “las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades”. En el Artículo 20, establece que “en todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos.” Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la urbanización y construcción de viviendas. Forma de cumplimiento En la fase de construcción se generarán residuos industriales no peligrosos y estos serán acopiados transitoriamente para posteriormente ser retirados y dispuestos en relleno sanitario autorizado. Indicador que acredita su cumplimiento Permiso Ambiental Sectorial 140 y 142, presentado en la DIA.

Cabe destacar que mediante Ord. CP38102-2025 de fecha 9 de junio de 2025, la SEREMI de Salud de la Región de Los Ríos se pronunció conforme respecto a los antecedentes técnicos y formales relativos a este Permiso Ambiental Sectorial. Forma de control y seguimiento Registros de retiro (boleta, factura u otro documento) de la empresa externa autorizada.

8.2.11. Norma D.S. N°148/2003 del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Tabla 8.2.11 Norma D.S N°148/2003 del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Componente/materia: Residuos Sólidos Norma D.S N°148/2003, en su Artículo 1 se establecen las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. En el Artículo 27 se establece que lo generadores que no estén obligados a sujetarse a un Plan de Manejo de Residuos Peligroso deberán en todo caso cumplir con la obligación señalada en la letra b) del presente artículo. En el artículo 28 se establece el manejo diferenciado entre los residuos peligrosos y los no peligrosos. En el Artículo 29 se establece que todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos deberá contar con la correspondiente autorización sanitaria de instalación. En el Artículo 31 se establece el período de almacenamiento máximo de residuos peligrosos. Sin embargo, en casos justificados, se podrá solicitar a la Autoridad Sanitaria, una extensión de dicho período hasta por un lapso igual, para lo cual se deberá presentar un informe técnico. En los Artículos 33, 34 y 35 se establecen las condiciones que deben cumplir los sitios de almacenamiento de este tipo de residuos, los accesos restringidos de estos lugares y las distancias a los deslindes de la propiedad. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la urbanización y construcción de viviendas. Forma de cumplimiento El titular velará por que los residuos peligrosos generados en la fase de construcción sean almacenados transitoriamente en las bodegas de residuos peligrosos y que estos sean dispuestos en lugares autorizados. Indicador que acredita su cumplimiento Certificado de aprobación de la bodega RESPEL, antecedentes se presentaron en la DIA, PAS 142.

Cabe destacar que mediante Ord. CP38102-2025 de fecha 9 de junio de 2025, la SEREMI de Salud de la Región de Los Ríos se pronunció conforme respecto a los antecedentes técnicos y formales relativos a este Permiso Ambiental Sectorial Forma de control y seguimiento Guía de despacho u otro documento que acredite la disposición de los residuos peligrosos en un lugar autorizado.

8.2.12. Norma D.S. N°298/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Reglamenta Transporte De Cargas Peligrosas Por Calles Y Caminos. Tabla 8.2.12 Norma D.S. N°298/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Reglamenta Transporte De Cargas Peligrosas Por Calles Y Caminos. Componente/materia: Residuos Peligrosos Norma El Decreto Supremo N°298 de 1994, establece las condiciones, normas y procedimientos aplicables al transporte de carga, por calles y caminos, de sustancias o productos que, por sus características, sean peligrosas o representen riesgos para la salud de las personas, para la seguridad pública o el medio ambiente. Otros cuerpos legales asociados Ley N°15.840/1964 y D.F.L. N°206/1960. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Residuos peligrosos. Forma de cumplimiento Durante la ejecución del proyecto, se generarán residuos peligrosos a partir del desarrollo de las distintas obras que lo componen. La disposición final de estos residuos, serán a través de una empresa tercera autorizada para tales fines, y que cumpla con lo establecido en el reglamento del D.S. N°298/1994. Indicador que acredita su cumplimiento Copia de los comprobantes o autorizaciones de las empresas externas que realicen el transporte. El Titular tendrá copia de las autorizaciones indicadas en obra, disponibles en todo momento para revisión de las autoridades. Estos registros se mantendrán en faena durante la fase de construcción. Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica.

8.2.13. Norma Decreto N°1, RETC del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Tabla 8.2.13 Norma Decreto N°1, RETC del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes RETC. Componente/materia: Residuos Norma Decreto N°1, RETC: En su Artículo 1 se establece que el presente reglamento regula el RETC, que es una base de datos accesible al público destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones, residuos y transferencia de contaminantes potencialmente dañinos para salud y el medio ambiente.

En el Artículo 17 se establece que los reportes de emisiones de residuos y/o transferencia de contaminantes deben realizarse mediante la ventanilla única del RETC. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la urbanización y construcción de viviendas. Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción los residuos sólidos domiciliarios serán dispuestos en contenedores con tapa y acumulados transitoriamente para luego ser llevados hasta un relleno sanitario que cuente con autorización sanitaria, por el servicio de recolección de la comuna. Indicador que acredita su cumplimiento Implementación de sectores señalizados en donde se encuentren los contenedores de residuos domiciliarios o asimilables. PAS 140.

Cabe destacar que mediante Ord. CP38102-2025 de fecha 9 de junio de 2025, la SEREMI de Salud de la Región de Los Ríos se pronunció conforme respecto a los antecedentes técnicos y formales relativos a este Permiso Ambiental Sectorial. Forma de control y seguimiento Registro servicio de recolección comunal que realiza el retiro de los residuos domiciliarios.

8.2.14. Norma D.S. N°43/2016 del Ministerio de Salud, Aprueba El Reglamento De Almacenamiento De Sustancias Peligrosas. Tabla 8.2.14 Norma D.S. N°43/2016 del Ministerio de Salud, Aprueba El Reglamento De Almacenamiento De Sustancias Peligrosas. Componente/materia: Residuos Peligrosos Norma D.S. N°43/2016, regula las condiciones básicas de seguridad en que deben mantenerse las sustancias peligrosas, de manera de evitar riesgo en la salud de la población. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la urbanización y construcción de viviendas. Forma de cumplimiento Cumplimiento del reglamento mediante la construcción y utilización de la bodega destinada a este tipo de sustancias. Indicador que acredita su cumplimiento Implementación de bodega de sustancias peligrosas Forma de control y seguimiento Registro de sustancias, su clasificación y hojas de seguridad correspondientes.

8.2.15. Norma D.S. N°4/2009 del Ministerio Secretaría General de la República, establece Reglamento Para el Manejo de Lodos Generados en Plantas De Tratamiento de Aguas Servidas. Tabla 8.2.15 Norma D.S. N°4/2009 del Ministerio Secretaría General de la República, establece Reglamento Para el Manejo de Lodos Generados en Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas. Componente/materia: Residuos Norma D.S. N°4/2009, Reglamento para el manejo de lodos generados en Planta de Tratamiento de Aguas Servidas. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Operación PTAS. Forma de cumplimiento En el Anexo 16 de la DIA se incluyó el sistema de tratamiento de lodos para la PTAS y los antecedentes del PAS 126 (Anexo 19 de la DIA), Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de toda instalación diseñada para manejo de lodos de plantas de tratamiento de aguas servidas. Indicador que acredita su cumplimiento PAS 126, autorización de la empresa transportista de lodos y documento que acredite disposición de lodos en sitio autorizado.

Cabe destacar que mediante Ord. CP12349-2025 de fecha 25 de junio de 2025, la SEREMI de Salud de la Región de Los Ríos se pronunció conforme respecto a los antecedentes técnicos y formales relativos a este Permiso Ambiental Sectorial. Forma de control y seguimiento Boletas y guías de despacho asociadas al transporte del lodo.

8.2.16. Norma D.S. Nº298/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos. Tabla 8.2.16 Norma D.S. N°298/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos. Componente/materia: Residuos Peligrosos Norma El Decreto Supremo N°298 de 1994, establece las condiciones, normas y procedimientos aplicables al transporte de carga, por calles y caminos, de sustancias o productos que, por sus características, sean peligrosas o representen riesgos para la salud de las personas, para la seguridad pública o el medio ambiente. Otros cuerpos legales asociados Ley N°15.840/1964 y D.F.L. N°206/1960. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Residuos peligrosos. Forma de cumplimiento Durante la ejecución del proyecto, se generarán residuos peligrosos a partir del desarrollo de las distintas obras que lo componen. La disposición final de estos residuos, serán a través de una empresa tercera autorizada para tales fines, y que cumpla con lo establecido en el reglamento del D.S. N°298/1994. Indicador que acredita su cumplimiento Copia de los comprobantes o autorizaciones de las empresas externas que realicen el transporte. El Titular tendrá copia de las autorizaciones indicadas en obra, disponibles en todo momento para revisión de las autoridades. Estos registros se mantendrán en faena durante la fase de construcción. Forma de control y seguimiento Mantención de registros de cumplimiento y toda documentación que respalde el oportuno cumplimiento de las medidas a implementar, así como su verificación periódica.

8.2.17. Norma D.S. N°594/1999 del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias Y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Tabla 8.2.17 Norma D.S. N°594/1999 del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Componente/materia: Residuos Líquidos Norma D.S. N°594/1999, en su Artículo 23 del párrafo IV de los servicios higiénicos y evacuación de aguas servidas, se establece el número mínimo de artefactos. En el Artículo 24 se establece que en las faenas temporales que no sea posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el proveedor deberá proveer como mínimo una letrina sanitaria o baño químico, cuyo número total se calcular según el presente artículo, además establece que una vez finalizada la faena temporal el empleador será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba la letrina o baño químico, evitando la proliferación de vectores, los malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación. En el Artículo 26 se establece que las aguas servidas de carácter domestico deberán ser conducidas al alcantarillado público en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la urbanización y construcción de viviendas. Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción del proyecto se habilitarán baños químicos en los lugares de trabajo, según el presente reglamento. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de retiro de residuos de aguas servidas generadas en los baños químicos. Forma de control y seguimiento Registro de recibos (boletas, facturas) de servicio de baños químicos.

8.2.18. Norma D.S. N°430/1992 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.892, de 1989 y Sus Modificaciones, Ley General De Pesca y Acuicultura. Tabla 8.2.18 Norma D.S. N°430/1992 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 18.892, De 1989 y Sus Modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura. Componente/materia: Residuos Líquidos

Norma D.S. N°430/1992, Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.892, de 1989 y sus modificaciones, ley general de pesca y acuicultura. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Descarga de la PTAS al Río Valdivia. Forma de cumplimiento En el artículo 136 se establece que el que introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, sin previamente hayan sido neutralizados para evitar tales daños, será sancionado según el presente decreto. En relación a lo anterior, el titular indica que las aguas que descargará serán tratadas de tal manera de no causar los daños descritos. Indicador que acredita su cumplimiento Análisis de las aguas mediante monitoreo al Río Valdivia, según lo descrito en la tabla 1 del D.S. N°90/01. Forma de control y seguimiento Envío de resultados de los análisis a las autoridades correspondientes.

8.2.19. Norma D.F.L. N°725/1967, Código Sanitario del Ministerio de Salud Pública. Tabla 8.2.19 Norma D.F.L. N°725/1967, Código Sanitario. Componente/materia: Residuos Líquidos Norma D.F.L. N°725/1967, Código Sanitario. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Descarga de la PTAS al río Valdivia. Forma de cumplimiento El titular, mediante el tratamiento de las aguas servidas, cumplirá con el D.S N°90/00, Tabla N°1. De esta forma, y de acuerdo a la legislación ambiental aplicable, no se descargarán aguas servidas sin tratar. Indicador que acredita su cumplimiento Análisis de la calidad de las aguas mediante monitoreo al Río Valdivia, según lo descrito en la tabla 1 del D.S. N°90/01. Forma de control y seguimiento Envío de resultados de los análisis a las autoridades correspondientes.

8.2.20. Norma D.S. N°90/2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales Tabla 8.2.20 Norma D.S. N°90/2001 del Ministerio Secretaría general de la Presidencia, Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a Las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales. Componente/materia: Residuos Líquidos Norma D.S. N°90/2000, Establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Descarga de la PTAS al río Valdivia. Forma de cumplimiento En cuanto el proyecto se encuentre totalmente operando, se realizará toma de muestras directamente en el efluente proveniente de la PTAS, antes de su descarga al Río Valdivia. Se considerarán en línea los parámetros fisicoquímicos según los valores presentados en el D.S. 90, que permitirán descartar impactos significativos sobre la calidad del agua del río, considerando los siguientes parámetros: - Aceites y grasas - Aluminio - Arsénico - Boro - Cadmio - Cianuro - Cloruros - Cobre Total - Coliformes fecales o termotolerantes - Índice de fenol - Cromo Hexavalente - DBO5 - Fósforo - Fluoruro - Hidrocarburos Fijos - Hierro Disuelto - Manganeso - Mercurio - Molibdeno - Níquel - Nitrógeno Total Kjeldahl - Pentaclorofenol - PH - Plomo - Poder Espumógeno - Selenio - Sólidos Suspendidos Totales - Sulfatos - Sulfuros - Temperatura - Tetracloroeteno - Tolueno - Triclorometano - Xileno - Zinc Los límites máximos permitidos de cada uno de estos contaminantes se definen en la Tabla N°1 del D.S. 90/2000, y serán a los cuales se llevará cumplimiento. Estos muestreos serán realizados cuando la totalidad del proyecto se encuentre en su fase de operación con la siguiente periodicidad y criterios de toma de muestra: • Se realizarán 4 monitoreos anuales por 3 años, cada monitoreo corresponderá a una estación climática. De esta manera se busca reflejar de mejor forma variación de parámetros de la descarga de la planta de tratamiento sobre la calidad del agua del río Valdivia. Justificación: Seguimiento de la calidad del agua que ingresa al cuerpo de agua, debido a la importancia ecosistémica de este.

Lugar: El monitoreo de calidad de agua del efluente será realizado a este directamente, en la salida de la PTAS y previo al ingreso del trazado de descarga y antes al contacto con el agua del Río Valdivia. Forma: El monitoreo de los parámetros fisicoquímicos de la calidad de agua del efluente a descargar se realizará mediante mediciones directas a este, previo a su descarga al río. Para estas mediciones se tomarán muestras a analizar en laboratorio, además de los parámetros in situ de la descarga. En este sentido, se realizarán reportes distintas veces al año de acuerdo con el avance de la fase de operación, muestras que serán llevadas a cabo en laboratorio con análisis de resultados que indiquen la calidad del agua. De esta forma, se contará con la entrega de un informe por cada uno de los monitoreos de calidad de agua, el cual será entregado a la SMA para que los antecedentes estén disponibles públicamente en SNIFA. Oportunidad: En virtud de los requisitos mínimos establecidos en el punto 6.3.1 del D.S. N° 90/2000, el cual establece frecuencias entre 12 a 48 veces al año, dependiendo del caudal de descarga, el plan de monitoreo del efluente debe ser ajustado para cumplir con la frecuencia mínima exigida por la norma, es decir, tendrá una frecuencia al menos mensual, lo anterior, con la finalidad de verificar el cumplimiento de la Tabla N°1 del D.S. N°90/2000. Indicador que acredita su cumplimiento Envío de informes semestrales de monitoreo de la calidad de agua del efluente. Estos informes contendrán: - Muestras de laboratorio certificado de calidad del agua, según parámetros antes indicados. - Análisis de las muestras de calidad, en relación con la variación de las propiedades del río Valdivia. - En caso de que, se deban tomar medidas adicionales para mantener los parámetros bajo cualquier incidencia de afectación significativa, éstas serán registradas y explicitadas en el presente informe, indicado además su efectividad relativa en el próximo informe. Forma de control y seguimiento Recepción de informes semestrales del especialista a la SMA para que los antecedentes estén disponibles públicamente en SNIFA.

8.2.21. Norma Decreto Ley N°2.222/1978 del Ministerio de Defensa Nacional, Sustituye Ley de Navegación. Tabla 8.2.21 Norma Decreto Ley N°2.222/1978 del Ministerio de Defensa Nacional, Sustituye Ley de Navegación. Componente/materia: Emisiones líquidas Norma Decreto Ley 2.222, Sustituye ley de navegación, Ministerio de Defensa Nacional: En su Artículo N°142 establece que se prohíbe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos. Otros cuerpos legales asociados D.S. 90/2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la operación del proyecto se estima la descarga del agua tratada de la PTAS del proyecto al río Valdivia. Forma de cumplimiento Las descargas cumplirán con las concentraciones de parámetros de la tabla N°1 del D.S. 90/2001. Indicador que acredita su cumplimiento Se realizarán muestreos de agua de manera semestral para evaluar la calidad de agua aguas arriba y aguas debajo de la descarga de la PTAS. Estos muestreos serán entregados de manera semestral a la autoridad. Forma de control y seguimiento Se entregarán informes de manera semestral con los muestreos de calidad de agua a la autoridad. Con la finalidad de que los antecedentes estén públicos en la plataforma SNIFA.

8.2.22. Norma D.S. N°594/1999 del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Tabla 8.2.22 Norma D.S. N°594/1999 del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo Componente/materia: Higiene y salud ocupacional Norma D.S. N° 594/1999, En los Artículos 12, 13, 14 y 15 del Párrafo II, de la provisión de agua potable, se estable que todo lugar de trabajo deberá contar con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual y colectivo, además el agua potable deberá cumplir con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia. Todo lugar que tenga un sistema propio de abastecimiento deberá mantener una dotación mínima de 100 litros de agua por persona y por día. En el Artículo 15 se establece que en aquellas faenas o campamentos de carácter transitorio donde no existe servicio de agua potable, la empresa deberá mantener un suministro de agua potable igual, en cantidad y calidad, a lo establecido en los Artículos 13 y 14 de este reglamento, por trabajador y por cada miembro de su familia. La autoridad sanitaria, podrá autorizar una cantidad menor de agua potable, la cual no podrá ser inferior a 30 litros diarios por trabajador y por cada miembro de su familia. En caso de que el agua se almacene en estanques, éstos deberán estar en condiciones sanitarias adecuadas. Se deberán asegurar que el agua potable tenga un recambio total cuando las circunstancias lo exijan, controlando diariamente que el cloro libre residual del agua esté de acuerdo con las normas de calidad de agua correspondientes. Deberá evitarse todo tipo de contaminación y el ingreso de cualquier agente que deteriore su calidad por debajo de los requisitos mínimos exigidos en las normas vigentes. La distribución de agua a los consumidores deberá hacerse por red de cañerías, con salida por llave de paso en buen estado. En el artículo 27 del Párrafo V, de las guardarropías y comedores, se establece que todo lugar de trabajo donde el tipo de actividad requiera el cambio de ropa, deberá estar dotado de un recinto fijo o móvil destinado a vestidor, con las características que se describen en este reglamento. En los Artículos 28 y 29 se establece que para los trabajadores que se vean precisados a consumir alimentos en el lugar de trabajo o insertos en el área de trabajo donde existiera riesgo de contaminación, se dispondrán comedores para este propósito con las características descritas en el presente reglamento. En el Artículo 30 se establece que para los casos en que por la naturaleza del trabajo y la distribución geográfica de los trabajadores en una misma faena, sea imposible contar con un comedor fijo para reunir a los trabajadores a consumir sus alimentos, la empresa deberá contar con uno o más comedores móviles destinados a ese fin. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción Forma de cumplimiento El suministro de agua será a través de bidones de agua por una empresa especialista, mientras se habilita el funcionamiento de la PTAP. Indicador que acredita su cumplimiento Autorización para la construcción de la PTAS emitida por MINSAL, ver Anexo 1.3 de la Adenda. Forma de control y seguimiento Boleta de pago de los servicios de agua potable y/o envasada.

8.2.23. Norma Ley 18.290, Ley de Tránsito del Ministerio de Justicia. Tabla 8.2.23 Norma Ley 18.290, Ley de Tránsito. Componente/materia: Vialidad y Transporte Norma Ley 18.290, impone la obligación de efectuar el transporte de carga en las condiciones de seguridad que determinen los reglamentos y en vehículos que reúnan los requisitos apropiados para dichas faenas. En el Artículo 58 del Título V, de las condiciones técnicas, de la carga, de las medidas de seguridad y de los distintivos y colores de ciertos vehículos, se estable que el transporte de carga deberá efectuarse en las condiciones de seguridad que determinen los reglamentos y en vehículos que reúnan los requisitos que aquellos contemplen. En el Artículo 69 se establece que la carga no podrá exceder los pesos máximos que las características técnicas del vehículo permitan y deberá estar estibada y asegurada de manera que evite todo riesgo de caída desde el vehículo. En los Artículos 62 al 85 se establecen las medidas de seguridad de estos vehículos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la urbanización y construcción de viviendas. Forma de cumplimiento Para la fase de construcción del proyecto los vehículos y maquinarias contarán con revisión técnica al día y además se les solicitará a la empresa contratista el cumplimiento de las leyes del tránsito. Indicador que acredita su cumplimiento Registro de mantenciones y certificado revisiones técnicas al día. Forma de control y seguimiento Copia de registro de mantenciones y copia certificado revisiones técnicas al día.

8.2.24. Norma D.F.L N°850/1998 del Ministerio de Obras Públicas, Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 15.840, De 1964 y del Dfl. Nº 206, de 1960, Ley de Construcción y Conservación de Caminos. Tabla 8.2.24 Norma D.F.L N°850/1998 del Ministerio de Obras Públicas, Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de La Ley Nº 15.840, De 1964 Y del Dfl. Nº 206, de 1960, Ley de Construcción y Conservación de Caminos. Componente/materia: Vialidad y Transporte

Norma D.F.L N°850/1998. Ley de construcción y conservación de caminos. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 15.840, de 1964 y del DFL N° 206, de 1960. Donde se establece, entre otras disposiciones, la prohibición de la circulación por caminos públicos de vehículos de cualquier especie que sobrepasen los límites de peso máximo establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la fase de construcción Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción del proyecto, se exigirá a los camiones el cumplimiento de esta norma, para lo cual se ajustarán a los límites de peso establecidos. Indicador que acredita su cumplimiento En los contratos con proveedores se exigirá utilizar camiones que den cumplimiento a la normativa de peso vigente. Forma de control y seguimiento Registro de tara de camiones.

8.2.25. Norma Decreto Supremo N°158/1980 del Ministerio de Obras Públicas, Fija el Peso Máximo de los Vehículos que Pueden Circular por Caminos Públicos. Tabla 8.2.25 Norma Decreto Supremo N°158/1980 del Ministerio de Obras Públicas, Fija el Peso Máximo de los Vehículos que Pueden Circular por Caminos Públicos Componente/materia: Vialidad y Transporte Norma Decreto Supremo N°158, Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la urbanización y construcción de viviendas. Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción del proyecto, se exigirán a los camiones el cumplimiento de esta norma, para lo cual se ajustarán a los límites de peso establecidos. Indicador que acredita su cumplimiento En los contratos con proveedores se exigirá utilizar camiones que den cumplimiento a la normativa de peso vigente. Forma de control y seguimiento Registro de tara de camiones.

8.3. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua, patrimonio cultural)

8.3.1. Norma Ley N°18.892/1989, Ley General de Pesca y Acuicultura del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Tabla 8.3.1 Norma Ley N°18.892/1989, Ley General de Pesca y Acuicultura. Componente/materia: Fauna Norma Ley N°18.892/1989, Ley General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones señaladas en Decreto Supremo N°430/1992. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Descarga de la PTAS al río Valdivia. Forma de cumplimiento El titular indica que las aguas que descargará serán tratadas de tal manera de no causar los daños descritos. Indicador que acredita su cumplimiento Análisis de calidad de agua, además de los análisis indicados en el D.S. N°90, tabla 1. Forma de control y seguimiento Envío de resultados de los análisis a las autoridades correspondientes.

8.3.2. Norma D.S. N°461/1995 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Establece Requisitos que Deben Cumplir las Solicitudes sobre Pesca de Investigación. Tabla 8.3.2 Norma D.S. N°461/1995 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Establece Requisitos que Deben Cumplir las Solicitudes sobre Pesca de Investigación. Componente/materia: Fauna Norma D.S. N°461/1995, Establece requisitos que deben cumplir las solicitudes sobre pesca de investigación Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción y operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Para llevar a cabo el monitoreo comprometido en el PAS 119. Forma de cumplimiento Resoluciones de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura que se soliciten para realizar los monitoreos indicados en el PAS N° 119. Indicador que acredita su cumplimiento Resultados de los monitoreos con indicadores dentro de lo esperado e informado en el PAS N°119.

En relación al PAS 119, este fue otorgado por la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, mediante Ord. N° (D.ACD.) Ord. SEIA. N°300 Forma de control y seguimiento Envío de informes a las autoridades correspondientes.

8.3.3. Norma Decreto Exento 878/2011 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Establece Veda Extractiva de Especies Ícticas Nativas que Indica. Tabla 8.3.3 Norma Decreto Exento 878/2011 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Establece Veda Extractiva de Especies Ícticas Nativas que Indica. Componente/materia: Ictiofauna Norma Decreto Exento N°878/2011, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, “Establece Veda Extractiva para especies que indica” Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Se llevará a cabo el Compromiso Ambiental Voluntario (CAV) para Monitoreo de especies hidrobiológicas relativo a la futura operación de la PTAS del Proyecto. Se pretende extraer especies hidrobiológicas en categoría de conservación para fines de monitoreo. Forma de cumplimiento De acuerdo con el estudio de Línea Base de Limnología, en los muestreos realizados, registró la presencia de las especies icticas Percilia gillisi, Percichthys trucha, Galaxias maculatus, Cheirodon australe, Salmo trutta, Gambusia holbrooki y Oncorhynchus mykiss en las estaciones definidas para el proyecto, las que se pretenden capturar para monitorear el estado de las especies en el marco de cumplimientos ambientales del proyecto. Las especies Percichthys trucha y Galaxias maculatus presentan Categoría de conservación Preocupación menor, según el DS 19/2012 MMA; la especie Cheirodon australe, presenta Categoría de conservación Vulnerable, según el DS 51/2018 MINSEGPRES; y la especie Percilia gillisi, presenta categoría de conservación En peligro, según el DS 51/2018 MINSEGPRES. Indicador que acredita su cumplimiento • Desarrollo de monitoreos en los periodos indicados en la Compromiso Ambiental Voluntario de Monitoreo de especies hidrobiológicas. • Permiso Ambiental Sectorial N° 119, el que se presenta en el Anexo 18.1 de la DIA

En relación al PAS 119, este fue otorgado por la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, mediante Ord. N° (D.ACD.) Ord. SEIA. N°300 Forma de control y seguimiento • Permiso Ambiental Sectorial N° 119, el que se presenta en el Anexo 18.1 de la DIA. • Resolución de la Subsecretaría de Pesca que autoriza la captura de ejemplares vivos.

8.3.4. Norma NCh N°1333/1978 del Instituto Nacional de Normalización, Requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Tabla 8.3.4 Norma NCh N°1333/1978 del Instituto Nacional de Normalización, Requisitos de calidad del agua para diferentes usos. Componente/materia: Agua Norma NCh N°1333/1978, Establece criterios de calidad del agua de acuerdo a su uso Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Debido a la operación de la PTAS Forma de cumplimiento Se realizarán análisis a las aguas del río Valdivia de tal manera que no sea vea alterada la calidad de sus aguas debido a las descargas de la PTAS que contempla el proyecto. Indicador que acredita su cumplimiento Resultados de análisis de la calidad de las aguas mediante monitoreo al Río Valdivia. Forma de control y seguimiento Envío de resultados de los análisis a las autoridades correspondientes.

8.3.5. Norma NCh 409 Of 84 del Instituto Nacional de Normalización, Norma Calidad Del Agua Potable. Tabla 8.3.5 Norma NCh 409 Of 84 del Instituto Nacional de Normalización, Norma Calidad Del Agua Potable.

Componente/materia: Uso y aprovechamiento del recurso hídrico/Monitoreo de extracciones Norma NCh. 409 Of 84, Establece normativa de calidad de agua para agua potable Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Planta de agua potable Forma de cumplimiento Análisis al agua producida en la PTAP Indicador que acredita su cumplimiento Certificado de Análisis de Laboratorio Acreditado que certifique cumplimiento de normativa. Forma de control y seguimiento Envío de resultados de los análisis a las autoridades correspondientes.

8.3.6. Norma Resolución Exenta N°154/2022 del Ministerio de Obras Públicas, Ordena a los Titulares de Derechos de Aprovechamiento de Aguas Subterráneas cuyos Puntos de Captación se Encuentran Ubicados en la Región De Los Ríos, Específicamente en los Sectores Hidrológicos de Aprovechamiento Común Que se Señalan, Instalar y Mantener Sistemas de Medición y de Transmisión de Extracciones Efectivas. Tabla 8.3.6 Norma Resolución Exenta N°154/2022 del Ministerio de Obras Públicas, Ordena a los Titulares de Derechos de Aprovechamiento de Aguas Subterráneas cuyos Puntos de Captación se Encuentran Ubicados en La Región de Los Ríos, Específicamente en los Sectores Hidrológicos de Aprovechamiento Común que se Señalan, Instalar y Mantener Sistemas de Medición y de Transmisión de Extracciones Efectivas.

Componente/materia: Uso y aprovechamiento del recurso hídrico/Monitoreo de extracciones Norma Resolución exenta N°154/2022, Ordena a los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas cuyos puntos de captación se encuentran ubicados en la Región de los Ríos, específicamente en los sectores hidrológicos de aprovechamiento común que se señalan, instalar y mantener sistemas de medición y de transmisión de extracciones efectivas. Otros cuerpos legales asociados Resolución exenta N°1.238/2019 de la DGA Resolución exenta N°564/2020 de la DGA Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Operación Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la operación del proyecto se estima la extracción de agua desde el pozo de extracción de agua, pozo del cual se tiene derecho de extracción aguas de 15 l/s y un volumen total anual de 100.000 m³. Forma de cumplimiento La extracción de agua no superará los límites indicados en los derechos de extracción de aguas. El proyecto considera la implementación y mantención de los dispositivos correspondientes a Sistema de Medición y Sistema de Transmisión, cumpliendo las condiciones técnicas establecidas en la resolución DGA (Exenta) N°1.238, de fecha 21 de junio de 2019. Se dispondrá en forma visible en la obra de captación, el Código QR que le asignará el software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas. Indicador que acredita su cumplimiento El titular inscribirá el pozo en el software de la DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas (M.E.E.), antes de comenzar a remitir la información de extracciones, deberá registrar la obra de captación en dicho software, que otorgará un "Código de Obra", el que deberá individualizarse junto a los datos de extracciones que se remitan a la DGA para identificar a qué punto de captación corresponden. Forma de control y seguimiento La autoridad podrá tener acceso a los flujos mediante el sistema software de la DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas (M.E.E.), para realizar el seguimiento de la extracción de agua desde el pozo.

8.3.7. Norma Ley 17.288 del Ministerio de Educación, Legisla sobre Monumentos Nacionales; Modifica las Leyes 16.617 y 16.719; Deroga el Decreto Ley 651, de 17 De Octubre de 1925. Tabla 8.3.7 Norma Ley 17.288 del Ministerio de Educación, Legisla sobre Monumentos Nacionales; Modifica Las Leyes 16.617 Y 16.719; Deroga El Decreto Ley 651, de 17 De Octubre de 1925. Componente/materia: Patrimonio Cultural Norma Ley 17.288, legisla sobre Monumentos Nacionales. Define los Monumentos Nacionales. Los Monumentos Históricos, Monumentos arqueológicos, indicando que su control y supervigilancia recaen en el Consejo de Monumentos Nacionales y que todo trabajo de conservación, reparación o restauración de ellos estará sujeto a su autorización previa. Otros cuerpos legales asociados D.S. N°484/1990

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la urbanización y construcción de viviendas. Forma de cumplimiento Si durante la ejecución de la fase de construcción del proyecto, se produjera algún hallazgo de restos arqueológicos, se paralizarán inmediatamente las obras y se dará aviso al Consejo de Monumentos Nacionales y a la Superintendencia del Medio Ambiente. No obstante, lo anterior, conforme a los antecedentes presentado en el Anexo 2.2 de la Adenda, no existe presencia de sitios arqueológicos. Indicador que acredita su cumplimiento Informe de prospección arqueológica y paleontológica que se presentó en Anexo 4.2 de la Adenda Complementaria. Al ser un pronunciamiento necesario para calificar el proyecto, se reiteró la solicitud de pronunciamiento al Consejo de Monumentos Nacionales a través del Oficio Ordinario N°20251400217 de fecha 13 de junio de 2025, del SEA Los Ríos, el que no ha sido respondido hasta la fecha. En virtud de lo anterior, y vencido el plazo establecido en dicho Oficio, el PAS 132 se entiende otorgado favorablemente, en razón de lo dispuesto en el artículo 58 del RSEIA. Forma de control y seguimiento Informe de prospección arqueológica y paleontológica que se presentó en Anexo 4.2 de la Adenda Complementaria. PAS 132.

8.3.8. Norma D.S. N°484/1990 del Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley N° 17.288, Sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Tabla 8.3.8 Norma D.S. N°484/1990 Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley N° 17.288, Sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas Y Paleontológicas. Componente/materia: Patrimonio Cultural Norma D.S. N°484/1990, dispone que las prospecciones y/o excavaciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, en terrenos públicos y privados, y las normas que regulan la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales para realizarlas y el destino de los objetos o especies encontradas, se regirá por las normas contenidas en la Ley N°17.288 y en este reglamento. También prescribe que las personas naturales o jurídicas que al hacer prospecciones y/o excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquiera finalidad encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, están obligadas a denunciar de inmediato al descubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Construcción Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica Durante la urbanización y construcción de viviendas. Forma de cumplimiento Si durante la ejecución de la fase de construcción del proyecto, se produjera algún hallazgo de restos arqueológicos, se paralizarán inmediatamente las obras y se dará aviso Carabineros, al Consejo de Monumentos Nacionales y a la Superintendencia del Medio Ambiente. Además se presenta el Permiso Ambiental Sectorial 132. Indicador que acredita su cumplimiento Informe de prospección arqueológica (Anexo 4.2 de la Adenda Complementaria). Comprobante de aviso a carabineros. Al ser un pronunciamiento necesario para calificar el proyecto, se reiteró la solicitud de pronunciamiento al Consejo de Monumentos Nacionales a través del Oficio Ordinario N°20251400217 de fecha 13 de junio de 2025, del SEA Los Ríos, el que no ha sido respondido hasta la fecha.

En virtud de lo anterior, y vencido el plazo establecido en dicho Oficio, el PAS 132 se entiende otorgado favorablemente, en razón de lo dispuesto en el artículo 58 del RSEIA. Forma de control y seguimiento En caso de algún hallazgo de restos arqueológicos se procederá de acuerdo a lo indicado en la normativa y se generará un informe realizado por un profesional del área.

9°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

Si bien se hace presente que la recomendación de este documento corresponde a un rechazo al Proyecto, para poder asegurar el descarte de los otros efectos, características y/o circunstancias, se establecen las siguientes condiciones o exigencias para ejecutar el proyecto:

9.1. Condición o exigencia plan de compensación de emisiones

La SEREMI de Medio Ambiente, Región de los Ríos, en su Ord. N°3690, de fecha 12 de junio de 2025, se pronuncia conforme a la Adenda Complementaria, con la siguiente condición:

Tabla 9.1 Condición o exigencia Programa de Compensación de Emisiones Impacto asociado Superación del límite de emisión atmosférica de 1 ton/año de material particulado, y/o sus fracciones estipulado en el artículo 53 del D.S. N°25/2016 (PDA Valdivia). Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Aplicar Plan de Compensación de Emisiones. Descripción: Lo indicado en el artículo 53 del PDA Valdivia. Justificación: En base a resultados del inventario de emisiones del proyecto, más lo señalado en el punto N°5 del Informe Estimación de Emisiones Atmosféricas, donde señala “el Titular del proyecto, deberá compensar sus emisiones a partir del año 2 del proyecto, año en donde las emisiones exceden el límite normativo”. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área saturada donde aplica el PDA Valdivia (Comuna de Valdivia). Forma: La tabla 94 del Informe Estimación de Emisiones Atmosféricas y las conclusiones del documento señalan superación al límite desde el año 2 en adelante, lo cual según lo establecido en el “Instructivo para la tramitación de solicitudes de aprobación, modificación de programas de compensación de emisiones nacional” del Ministerio del Medio Ambiente, el titular tiene la obligación de compensar en varios años, para lo cual el instructivo indica: “En el caso de proyectos que deban compensar sus emisiones en 4 o más años, y donde los montos a compensar en cada uno de los años sean distintos, se aceptará la definición de un “Valor Uniforme” de emisiones a compensar durante todo el periodo establecido en la RCA respectiva que genera la exigencia de compensación. Dicho “valor uniforme” se determinará en base al promedio de los 3 años con máxima emisión de las emisiones a compensar en los cuales se haya sobrepasado o igualado el límite de compensación establecido en los respectivos Planes”. “Se deberá diferenciar la fracción por combustión de la fracción por resuspensión, al momento de definir los años de máxima emisión para cada caso, y considerar que los años de máxima emisión de MP por resuspensión, no necesariamente coinciden con los años de máxima emisión de MP por combustión”. “Para lo anterior, con el objetivo de reducir las emisiones de MP2,5 provenientes de fuentes con combustión, se permitirá aplicar la proporción 3:1 entre el MP proveniente de la resuspensión (MP grueso) y el MP proveniente de fuentes con combustión. Oportunidad: Lo indicado en el artículo 55 del PDA Valdivia. Indicador que acredite su cumplimiento Programa de compensación de emisiones aprobado por la SEREMI del Medio Ambiente de la región de Los Ríos antes del inicio de la ejecución del proyecto. Más el cumplimiento total de lo estipulado en el documento Programa de compensación de emisiones ante la Superintendencia del Medio Ambiente. Forma de control y seguimiento Realización de actividades aprobadas por el Programa de compensación de emisiones ante la Superintendencia del Medio Ambiente.

9.2. Condición o exigencia Plan de Gestión de Olores

Tabla 9.2. Condición o exigencia Plan de Gestión de Olores En el Anexo 3.2 Modelación de Olores, se presenta los antecedentes del estudio de impacto por olores del proyecto, correspondiente a: - Respecto a la estimación de emisiones odorantes del proyecto, en el numeral 6.3 del Anexo 3.2, se indica que se utilizaron factores de emisión del documento “Netherlands Emission Guidelines for Air, Chapter 3.3 Special Regulations for Specific Processes, Section G.3 "Sewage Treatment Installations, abril 2003" (páginas 117 a 122)”. Esto es valido para el caso de proyectos nuevos, como es este caso. Además, en el numeral del mismo Anexo, se presenta la estimación de emisiones odorantes de cada fuente emisora. - En la tabla 6 del Anexo 3.2, se presenta el régimen de operación de las fuentes emisoras del proyecto y coordenadas UTM WGS84 18S. - Respecto a las medidas de abatimiento en el numeral 6.2.2 del Anexo 3.2, se indica que “Ninguna de las unidades modeladas cuenta con un sistema activo de abatimiento de olores, como biofiltros, filtros de carbón activado o scrubbers. Sin embargo, varias unidades están dentro de galpones, con una única apertura (puerta) por donde se emiten los olores. Esto incluye el galpón de la PTAS y la sala de deshidratado, lo que contribuye a mitigar la dispersión de olores. Además, existen fuentes que se encuentran soterradas, como el ecualizador, la cámara de rejas y acondicionamiento de lodos que por lo tanto no emiten olores.” d) Según la respuesta a la pregunta 46 del ICSARAComplementario se definió un área de influencia por olores en base a la isodora o curva de isoconcentracion de 1 unidad de olor por metro cubico (1 OUE/m³), lo que se ajusta al criterio definido en el numeral 4.1 de la Guía para la Predicción y Evaluación de Impactos por Olor en el SEIA. e) En el numeral 6.4 del Anexo 3.2 se presenta una identificación y caracterización de los receptores sensibles presentes dentro del área de influencia y que podrían verse afectados por el proyecto en evaluación. f) En el numeral 8.2 del Anexo 3.2 se presenta el análisis de incertidumbre de la modelación de dispersión de emisiones odorantes del proyecto en evaluación. g) En el numeral 4.1 del Anexo 3.2 se presenta la justificación e identificación de la normativa de referencia utilizada para evaluar los impactos por olor que podría generar el proyecto en evaluación h) En el numeral 9.1 del Anexo 3.2 se presenta el análisis del cumplimiento de la normativa de referencia utilizada. Dentro de los archivos de gran tamaño se presenta solo el archivo meteorológico WRF de meteorología modelada utilizada para la modelación de dispersión de emisiones de olor generadas por el proyecto en evaluación, pero falta adjuntar los archivos Calpuff, Calpost y Post proceso, según el anexo 3 de la a Guía para el uso de modelos de calidad del aire en el SEIA En base a lo anterior, no se puede verificar si la modelación de dispersión de emisiones odorantes se realizó de manera correcta. Por lo anterior, se puede indicar que el titular ha presentado un informe de modelación de olores con los antecedentes requeridos para la evaluación de impacto por olor, pero no ha presentado los archivos digitales para verificar la correcta realización del modelo de dispersión. Por lo anterior, se recomienda solicitar un plan de seguimiento de evaluación de impactos por olor durante la ejecución del proyecto en el cual se verifiquen que los impactos generados por el proyecto sean menores o en el peor de los casos similares a los establecidos durante el proceso de evaluación, para ello se propone el siguiente Plan: 1. Se deberá presentar un plan de seguimiento de las emisiones odoríferas que considere lo siguiente: - Datos meteorológicos observados representativos del área de influencia del proyecto. - Archivo WRF del mismo año de los datos observado. - Estimación de la incertidumbre del modelo dispersión, en base a los datos meteorológicos modelados y medidos representativos del área de influencia del proyecto. - Ejecución del monitoreo (Olfatometría dinámica) durante la fase de operación del proyecto, que deberá ser realizado según la NCh 3386:2015 Calidad del Aire - Muestreo Estático para Olfatometría y la determinación de la concentración de olor de la muestra y selección de panelistas según lo estipulado en la NCh 3190.Of2010 (INN, 2015a e INN, 2010, respectivamente).

Para que la autoridad fiscalizadora pueda verificar la estimación de tasas de olor, se deberá adjuntar una planilla de cálculo Excel con al menos la siguiente información obtenida en la olfatometría dinámica:

Para lo anterior, es fundamental que, en las celdas de estimación de olores, se incorpore la fórmula de cálculo y no solo se presente el valor. v. Se solicita tener los antecedentes que respalden que durante que se han respetado los tiempos de análisis de las muestras tomadas de todas las fuentes emisoras y que estén en operación, considerando un tiempo máximo de 24 horas entre la toma de muestra y su posterior análisis según lo señalado en la NCh 3190/2010 “Calidad del aire - Determinación de la concentración de olor por olfatometría dinámica”. El seguimiento a la operación de toma de muestra y su posterior análisis debe estar disponible para fiscalización de la autoridad competente. vi. Informe de resultados de olfatometría dinámica: Los resultados del monitoreo (olfatometría dinámica) se deben presentar en un informe o reporte a la autoridad fiscalizadora. El siguiente listado muestra el contenido mínimo que deben contener los respectivos informes de resultados de los muestreos, los cuales deberán ser entregados en los reportes correspondientes. - Tipo de fuente; difusa, fugitiva, puntual. - Tipo de geometría de la fuente: punto, línea, área, volumen. - Tipo de estructura de la fuente: homogénea, heterogénea. - Actividad de la fuente difusa: activa, pasiva. - Instrumento de muestreo y sus características de diseño: túnel de viento, campana, dilutor, sonda directa.

- Comportamiento temporal de las emisiones: estacionaria/no estacionaria continua y discontinua, discreta. - Condiciones de acceso para el muestreo: accesibilidad, seguridad. - Duración del muestreo: 30 minutos según condición operacional. - N° de muestras: mínimo 3 por proceso. - N° de puntos de muestreo: 3, 5 o más dependiendo del área de la fuente. - Tiempo entre la toma de muestra y análisis de la muestra: 6 hrs (NCh3190/2022=24hrs) y cuando corresponda, análisis de sensibilidad. - Condición y registros de transporte de la muestra: protección contra luz y temperatura (<25°C).

Estos aspectos técnicos del muestreo deben ser considerados en los reportes iniciales y de cumplimiento, los cuales deben incluir medios que permitan verificar la correcta ejecución en cada una de las fuentes emisoras de olor. Estos medios de verificación pueden incluir certificados de acreditación para los alcances de muestreo según las normas técnicas NCh3386, planillas de muestreo en terreno, fotografías fechadas y georreferenciadas de cada punto, sector y/o fuente muestreada, etc. Estos registros deben demostrar de manera efectiva que las actividades en terreno se ajustan a las normas técnicas mencionadas. Además, los reportes deberán incluir información sobre la condición operacional de la fuente emisora al momento del muestreo, así como las condiciones de transporte y manejo de las muestras, incluyendo dilución en terreno en caso de ser necesaria. En ese sentido, el titular deberá reportar de manera individualizada cada una de las fuentes emisoras a muestrear de acuerdo con su tipo, dimensiones, localización, hora de muestreo y condición operacional a la hora de muestreo. De este modo, el titular del proyecto deberá reportar tanto la cantidad de puntos de muestreo, así como el número de muestras incluyendo su rotulación o identificación, así como el tipo de equipo adecuado para su muestreo. Especial relevancia cobra el muestreo en fuentes difusas cuyo nivel de aireación o velocidad de flujo supere los 30 m/hr para determinar si se trata de una fuente activa o pasiva, por tanto, en todos los casos que sea necesario, deberá incluirse la medición de ese parámetro junto con el resultado de dicha medición. Junto con lo anterior, en caso de muestrear alguna fuente de tipo fugitiva que requiera ser encarpada, se deberá informar superficie a encarpar, materialidad de este, así como de aquellas estructuras que formen la chimenea y punto de muestreo, las cuales se deben apegar a lo que se considera en la norma técnica de referencia.

vii. Modelación de dispersión utilizando como insumos los datos identificados en los literales i), ii) y iv). Respecto a la modelación de dispersión de emisiones odorantes se deberá considera lo siguiente: Modelación de dispersión de olor. Se deberá realizar una modelación de todas las fuentes emisoras de olor según corresponda, para determinar la TEO total que permita cumplir el impacto odorante máximo, considerando todos aquellos receptores que se encuentren dentro del área de influencia. Para el cálculo de la TEO que permite alcanzar el impacto odorante máximo, expresado en (OUE/m³). Al respecto, el Servicio de Evaluación Ambiental, actualizó la “Guía para el uso de modelos de calidad del aire en el SEIA, febrero 2023”, dejando sin efecto la versión aprobada mediante resolución exenta N°1.001. De esta forma, la entrega de dicha información deberá considerar los archivos de entrada del modelo que utilizó para la evaluación del impacto odorante máximo, archivos de configuración de la modelación que permitan visualizar las configuraciones de fuentes, configuración de receptores, parametrizaciones del modelo, archivo meteorológico de entrada al modelo, configuraciones de post postproceso las que determinarán las concentraciones y percentiles exigidos en la norma para fuentes de tamaño grande y fuentes nuevas. Ahora bien, respecto a las consideraciones sobre los criterios de selección del modelo a utilizar, definiciones de dominio de modelación, periodo modelado, data meteorológica utilizada, resoluciones de grilla meteorológica, grilla de sampleo, deberán considerarse de acuerdo a lo que señala la Guía para el uso de modelos de calidad del aire en el SEIA, febrero 2023 o la que la reemplace. Cualquier modificación de estos criterios, deberán ser debidamente justificados, presentando todos los antecedentes que acrediten que el cambio propuesto se ajusta de mejor manera a la realidad del proyecto. El titular de la fuente emisora deberá considerar en la modelación, todos aquellos aspectos operacionales que permitan simular la operación real de cada fuente emisora, lo cual debe considerar ciclos operacionales, siendo necesaria la incorporación de perfiles de emisión los cuales deben estar debidamente fundamentados en el respectivo reporte. En relación a lo anterior, la TEO total que será ingresada a la modelación de dispersión de olor que asegure el cumplimiento del valor establecido en la norma de referencia en unidades OUE/m³ como concentración horaria al percentil definido en dicha normativa que deban evaluar el impacto odorante máximo, y que consecuentemente defina el límite de emisión de olor para la fuente emisora, corresponderá a la misma que determine el área de influencia del proyecto que se encuentra comprendida dentro del radio establecido por el alcance de la isodora de 1 OUE/m³, como concentración horaria en el percentil señalado en la normativa de referencia. Respecto a la caracterización de receptores, el titular deberá hacer entrega de cartografía que visualice a todos aquellos receptores que según la definición será considerada en la modelación dentro del área de influencia. En cuanto a las configuraciones de cada una de las fuentes emisoras que son consideradas en la modelación de dispersión, respecto a los parámetros que tienen incidencia en la liberación vertical de olor, como altura efectiva de la fuente, altura de liberación de gases odorantes (parámetros SIGMA), su configuración deberá ajustarse a condiciones típicas de liberación de olor de acuerdo al tipo de fuente, las cuales en caso de ser medidas o caracterizadas en las campañas de muestreo deberán incluirse como un parámetro que ajuste de mejor manera la caracterización de la fuente (de área, difusa aireada o no aireada). En resumen, es crucial considerar y ajustar correctamente los parámetros de las fuentes cuando se realiza la modelación de dispersión de olores, tomando en cuenta las condiciones específicas de liberación de olores y cualquier caracterización adicional obtenida durante las campañas de muestreo. viii. Se deberá realizar semestralmente la olfatometría y modelación. Todos los resultados deberán ser entregados a la SMA y a la SEREMI de Salud de la Región dentro de los tres meses siguientes a su realización. La realización de la primera olfatometría y modelación no deberá ejecutarse más allá del primer año de ejecutado el proyecto.

Es importante especificar que, respecto de las medidas de seguimiento, durante la ejecución del proyecto se debe realizar: • Mediciones de olor generados por cada una de las fuentes relacionados con el proyecto en evaluación, mediante campañas de olfatometrías, según Normas NCh 3386/2015, “Calidad del Aire – Muestreo estático para Olfatometría” y Normativa NCh3190 Of2010, “Determinación de la Concentración de Olores por Olfatometría Dinámica”, o aquellas que las reemplacen. Este Plan de Monitoreo de Olores se debe efectuar semestralmente durante los 2 primeros años de operación, periodo que puede se puede extender en el caso de existencia de quejas o molestias por parte de la ciudadanía. • La realización de un Estudio de dispersión atmosféricas utilizando modelos como: el meteorológico WRF y de dispersión Atmosférica Calpuff. En el caso de utilización de meteorología modelada como WRF, esta deberá ser validada con datos meteorológicos registrados dentro del dominio de modelación del proyecto en evaluación. Cabe señalar, que las campañas de Monitoreo de Emisiones de Olores y los Estudios de dispersión atmosférica de Olores, son mutuamente dependientes, y los resultados de los primeros corresponden al INPUT de los segundos, por lo que no pueden considerarse como dos medidas distintas ni separadas.

ix. Se deberá aplicar semestralmente lo señalado en el Capítulo 4.4.4 de la Guía para la predicción y Evaluación de Impactos por Olor del SEIA, esto es Protocolo FIDOL (Frecuencia, intensidad, Duración, Ofensividad y Localización) y sus resultados deberán ser entregados a la SMA y a la SEREMI de Salud de la Región dentro de los tres meses siguientes a su realización. Además, de las técnicas de cuantificación y modelaciones de emisiones odorantes del proyecto que permiten obtener como resultado: Área de influencia, Área de impacto, Frecuencia de impacto, Concentración máxima en receptores, Análisis de sensibilidad (dónde y cuánto reducir), durante la operación o ejecución del proyecto, es importante complementar estar información con técnicas que permiten evaluar la molestia de la población.

x. Evaluación de la molestia por olor (REGISTROS DE DENUNCIAS POR OLORES) Es importante considerar la recepción y análisis de las denuncias por olor que se puedan generar por efecto de impactos de las emisiones odorantes del proyecto en evaluación, esto es de gran relevancia para monitoreo la posible molestia por olor generada en la comunidad. En el caso de que se tengan registros de quejas por olor existentes, pero si dichas quejas no fueron registradas según las recomendaciones de la norma VDI 3883 Blatt 4 (VDI 2017a) u otra similar, se recomienda realizar encuestas para evaluar la percepción de la población al olor lo indicado en la norma chilena NCh 3387:2015 (INN, 2015b). En el caso de considerar la metodología análisis de quejas, deberá considerar lo siguiente: REGISTROS DE DENUNCIAS POR OLORES: Recopilar información sobre denuncias o quejas por parte de la comunidad, como historial de reclamos, fechas y horarios, dirección del viento si hubiese disponible, estado operacional de la instalación. Se sugiere que la fuente de información de dichas denuncias o quejas se obtenga a partir de un catastro de denuncias recepcionadas formalmente por la autoridad competente, considerando, asimismo, aquellas denuncias o quejas formuladas directamente en el sistema de denuncias de que disponga la instalación. Al respecto, si la instalación tuviese un sistema de quejas, dicha información obtenida puede ser complementada con información de las denuncias a la autoridad competente. Si la instalación no tuviese un sistema de quejas, se sugiere implementarlo, ya sea en forma de encuestas, vía mail, web, etc. La información mínima que se debe recopilar para cada denuncia es: • Ubicación (dentro de aproximadamente 100 m, es decir, dirección completa con número) donde se produjo el olor desagradable; • Hora en que se observó el olor desagradable; • Caracterización del olor ofensivo, preferiblemente sobre la base de una selección de descriptores estandarizados; • De preferencia la identidad del denunciante, para evaluar la reiteración de las denuncias; • Domicilio del denunciante.

En el análisis de quejas, cada queja debe verificarse y cotejarse con información adicional: • Dirección del viento, velocidad del viento y clase de estabilidad en el momento de la denuncia; • Cualquier incidencia del proceso en el momento de la reclamación.

Se debería mantener un registro de los tiempos de respuesta ante una denuncia o queja, una respuesta rápida y adecuada a los denunciantes es vital en aquellas situaciones en las que se pueden mejorar las relaciones con la comunidad. Esta parte del proceso de respuesta a las quejas debe considerarse como un método completo de reducción de la molestia, ya que puede ser muy beneficioso para reducir la ansiedad en el denunciante mediante una respuesta adecuada y el suministro de información.

9.3. Condición o exigencia Modificación CAV Monitoreo de la calidad de agua del río Valdivia-fase de construcción Tabla 9.3. Condición o exigencia Modificación CAV Monitoreo de la calidad de agua del río Valdivia- fase de construcción En virtud del Ord. N°563 de fecha 11 de junio de 2025 de la DGA, Región de Los Ríos, se condiciona el pronunciamiento conforme, con la modificación del CAV “Monitoreo de la calidad de agua del río Valdivia-fase de construcción”, indicando:

• “Modificar “Impacto asociado: Contaminación o alteración de las variables fisicoquímicas del río Valdivia por la descarga de aguas tratadas de la PTAS”. Por “Impacto asociado: Contaminación o alteración de las variables fisicoquímicas del río Valdivia por la construcción de obras asociadas a la descarga de aguas tratadas de la PTAS” • Modificar “Descripción: (…) Estas muestras serán tomadas antes, durante y después de la construcción de las obras permanentes del proyecto, poniendo énfasis en las obras de descarga, y de preferencia en época invernal, de modo de reflejar de mejor forma el impacto sobre la calidad del agua del río Valdivia”. Por “Descripción: (…) Estas muestras serán tomadas de forma mensual durante toda la fase de construcción de las obras asociadas a la descarga de aguas tratadas”. Se advierte al titular que sesgar un monitoreo a la época invernal no es la mejor forma de reflejar el impacto sobre la calidad del agua de un cauce. • Modificar en las secciones “Forma” y “Oportunidad” la frase “El monitoreo de los parámetros físicos-químicos del río se realizará antes, durante y después de la construcción de las obras asociadas al emisario de descarga, tanto aguas arriba como aguas abajo” por “El monitoreo de los parámetros físicos-químicos del río se realizará de forma mensual durante la construcción de las obras asociadas al emisario de descarga, tanto, aguas arriba como aguas abajo”. • Agregar en el ítem “Forma” que “los reportes mensuales considerarán fotografías fechadas y georreferenciadas del avance de las obras y su término”, demostrando con ello que el monitoreo se realizará durante toda la fase de construcción de las obras de descarga de aguas tratadas de la PTAS. • En “indicador que acredite su cumplimiento” se debe agregar: "los informes mensuales cumplirán con las exigencias de las Resoluciones N° 223/2015 y N° 894/2019 de la SMA". • Agregar que el “Análisis de las muestras de calidad de agua” se debe realizar comparando con los datos de la línea de base del río Valdivia y con los datos de la Estación de Monitoreo DGA en Cuesta Soto (RCC2).” Lo anterior, será modificado en el respectivo Compromiso Ambiental Voluntario.

9.4. Condición o exigencia Modificación CAV Monitoreo de la calidad de agua del río Valdivia-fase de Operación Tabla 9.4 Condición o exigencia Modificación CAV Monitoreo de la calidad de agua del río Valdivia- fase de construcción En virtud del Ord. N°563 de fecha 11 de junio de 2025 de la DGA, Región de Los Ríos, se condiciona el pronunciamiento conforme, con la modificación del CAV “Monitoreo de la calidad de agua del río Valdivia-fase de Operación”, indicando:

• En primer lugar, a modo de mayor comprensión, el nombre del compromiso debe ser “Compromiso ambiental voluntario, Monitoreo de la calidad de agua subterránea- Fase Operación”. • Modificar la sección completa de “Descripción” del CAV, por lo siguiente “Una vez que el proyecto inicie la fase de operación se realizará la toma de muestra en el pozo profundo del proyecto y en los pozos que, de acuerdo a las modelaciones y sugerencias realizadas en el Estudio Hidrogeológico y de Intrusión Salina del Anexo 3.10 de la presente Adenda Complementaria, se podría presentar la probabilidad de aumento en la intrusión salina por la operación del proyecto, de modo de monitorear el nivel freático y los siguientes parámetros fisicoquímicos: Conductividad, Cloruros, Oxígeno disuelto, Solidos totales suspendidos, Turbidez, Materia orgánica, Sólidos suspendidos totales, Salinidad, Nitrógeno Kjeldahl total, Fósforo total, Aceites y grasas, Coliformes fecales, Triclorometano, Bromuro y Fierro. • Estas muestras serán tomadas con representatividad estacional (verano, otoño, invierno y primavera) con el objetivo de obtener la información temprana y suficiente para definir el comportamiento de los parámetros del acuífero, en función de la protección del pozo del titular, como de los pozos circundantes". • Modificar en la sección “Lugar: El monitoreo de calidad de agua subterránea será realizado en 1 pozo profundo representativo del sector” por Lugar: El monitoreo de calidad de agua subterránea será realizado en el pozo profundo de propiedad del titular y en los pozos identificados en el Estudio Hidrogeológico y de Intrusión Salina del Anexo 3.10 de la presente Adenda Complementaria:

Con respecto al Pozo N° 12 catastrado y destacado en las conclusiones del Estudio Hidrogeológico y de Intrusión Salina del Anexo 3.10 de la presente Adenda Complementaria, este Servicio no lo incluye en el monitoreo, debido a que en el Informe de Catastros de pozos domiciliarios se indica que no se autoriza el uso y/o publicación de la información. Cabe destacar que, si por alguna circunstancia, los propietarios de los pozos descritos no acceden a la ejecución del presente monitoreo, el Titular deberá evidenciar dicha información mediante un registro que compruebe dicha situación, el cual debe ser presentado en el Informe de Seguimiento Ambiental que será reportado en el Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA” • Modificar en la sección “Forma: Para la calidad del agua subterránea, se realizará en 1 pozo profundo representativo del sector” por “Para la calidad del agua subterránea, se realizará el muestreo en los pozos definidos en la tabla anterior”. • Modificar en la sección “Oportunidad: Toma de muestras aguas para la calidad del agua subterránea, se realizará en 1 pozo profundo representativo del sector” por “Oportunidad: El monitoreo del nivel freático y de los parámetros físicos-químicos de los pozos descritos en la tabla anterior, se realizará de forma trimestral con representatividad estacional, es decir en verano, otoño, invierno y primavera” • En “indicador que acredite su cumplimiento” se debe agregar "los informes trimestrales cumplirán con las exigencias de las Resoluciones N° 223/2015 y N° 894/2019 de la SMA". Agregar que el “Análisis de las muestras de calidad de agua” se debe realizar comparando con los datos de la línea de base y analizar la variación de las propiedades del acuífero. Lo anterior, será modificado en el respectivo Compromiso Ambiental Voluntario Plan de monitoreo de calidad de aguas subterráneas.

9.5. Condición o exigencia Modificación CAV Monitoreo calidad de aguas y Bentos Tabla 9.5 Condición o exigencia Modificación CAV Monitoreo de la calidad de agua del río Valdivia- fase de construcción Frente al CAV “Monitoreo calidad de aguas y Bentos” presentado por el titular se realizaron las siguientes condiciones por parte de los OEACAs:

- En virtud del Ord. N°563 de fecha 11 de junio de 2025 de la DGA, Región de Los Ríos, se condiciona el pronunciamiento conforme, con la modificación del CAV “Monitoreo calidad de aguas NCh 1.333 y Bentos”, indicando modificar descripción, forma, oportunidad e indicador de cumplimiento.

- Asimismo, en virtud del Ord. N° GMVLD ORD N°12600/61, de Fecha 12 de junio de 2025 de la Gobernación Marítima de Valdivia, en su punto N°3 indica modificar el CAV.

- Además, en virtud del Ord. N° 03690/2025 de fecha 12 de junio de 2025, de la SEREMI de Medio Ambiente, Región de Los Ríos en página 6 se indica modificar el CAV.

Frente a todo lo anterior, los antecedentes indicados son modificados en el respectivo Compromiso Ambiental Voluntario.

9.6. Condición o exigencia Eliminación de CAV “Monitoreo de Calidad de Aguas del Efluente (D.S. 90/2000)” e incorporación en normativa de carácter ambiental aplicable Tabla 9.6 Condición o exigencia Eliminación de CAV “Monitoreo de Calidad de Aguas del Efluente (D.S. 90/2000)” e incorporación en normativa de carácter ambiental aplicable En virtud de: - Ord. N°563 de fecha 11 de junio de 2025 de la DGA, Región de Los Ríos, punto 3 que indica: “Téngase presente que el Monitoreo de Calidad de Aguas del Efluente (D.S. 90/2000) descrito en el acápite 12.7 de la Ficha Resumen del Anexo 6 de la presente Adenda Complementaria, no debería ser considerado como un Compromiso Ambiental Voluntario, sino que es parte de la Normativa Ambiental Aplicable y debe cumplir lo descrito en el DS 90/2000, sobre todo en lo que tiene relación a la periodicidad del monitoreo.” - Ord. N° GMVLD ORD N°12600/61, de Fecha 12 de junio de 2025 de la Gobernación Marítima de Valdivia. “Se hace presente que el monitoreo de la calidad de agua del efluente de descarga, no es de carácter voluntario, sino que corresponde a cumplimiento normativo del D.S N°90/2001, normativa que establece la frecuencia y periodicidad de los monitoreos de los parámetros del efluente, con una frecuencia mensual o más según el caudal de descarga y durante toda la fase de operación del proyecto (no solo por 03 años).” Por lo anterior, se elimina este CAV de la sección de compromisos ambientales voluntarios y modificando en capítulo de normativa de carácter ambiental aplicable del presente documento debiendo considerar un monitoreo mensual y durante toda la vida útil del proyecto, según lo indicado en el D.S. N°90/2000 del MINSEGPRES.

9.7. Condición o exigencia Límite de Bombeo de pozo de agua potable” Tabla 9.7 Condición o exigencia Límite de Bombeo de pozo de agua potable” Se establece como exigencia al proyecto un límite de bombeo de pozo de agua potable, en virtud de las imprecisiones indicadas en capítulo 5.2.2 del ICE respecto de la modelación de aguas subterráneas. delo anterior, se sustenta en lo indicado por el titular en página 57 del Anexo 6 de la Adenda Complementaria “[…] el proyecto cuenta con el derecho de extracción de agua (ND-1401-2713/1) permanente y continuo para el abastecimiento de agua potable a la urbanización, el cual considera un caudal anual promedio de 15 L/s, donde solo será necesario la utilización de 10 L/s.” (énfasis agregado) También, esta exigencia encuentra justificación por lo indicado mediante Ord. N°563 de fecha 11 de junio de 2025 de la DGA, Región de Los Ríos, punto 3 que indica “con el objetivo de conservar la permanencia asociada a la disponibilidad, utilización y aprovechamiento racional futuro del acuífero y también como medida para reducir el riesgo de intrusión salina, el titular evitará bombear el límite del caudal autorizado por este Servicio, restringiendo su uso a un caudal de 10 l/s.” En base a todo lo previamente expuesto, se condiciona que el proyecto evitará bombear un límite de caudal que no sea mayor a 10 l/s.

9.8. Condición o exigencia Modificación de CAV “Monitoreo calidad de aguas” Tabla 9.8 Condición o exigencia Modificación de CAV “Monitoreo calidad de aguas” En virtud del Ord. N° 03690/2025 de fecha 12 de junio de 2025, de la SEREMI de Medio Ambiente, Región de Los Ríos, en página 6 de dicho pronunciamiento se indica que se deberá modificar el CAV “Monitoreo calidad de aguas”, particularmente indica que se deben agregar los parámetros Oxigeno, DBO, Nitrato, Nitrógeno Total, Fosforo Total con ciertos valores de referencia para poder contrastar la condición basal a comparar con la posible afectación del proyecto.

Al respecto, los parámetros Oxigeno, DBO y Nitrato se encuentran en la norma secundaria del Río Valdivia, los cuales son utilizados en el Compromiso ambiental voluntario Plan de monitoreo de calidad de aguas y bentos en el Río Valdivia, por lo anterior, no se considera agregar estos parámetros y si se consideran agregar los parámetros de referencia para fosforo total y nitrógeno total.

9.9. Condición o exigencia agregar situación de riesgo “Deterioro de la calidad del agua del río Valdivia por disminución del caudal del río Valdivia por debajo del caudal mínimo determinado para el análisis de cambio climático de 68.64 m3/s” Tabla 9.9 Condición o exigencia agregar situación de riesgo “Deterioro de la calidad del agua del río Valdivia por disminución del caudal del río Valdivia por debajo del caudal mínimo determinado para el análisis de cambio climático de 68.64 m3/s” En virtud del Ord. N° 03690/2025 de fecha 12 de junio de 2025, de la SEREMI de Medio Ambiente, Región de Los Ríos, en página 7 de dicho pronunciamiento se indica que se deberá modificar la situación de riesgo “Deterioro de la calidad del agua del río Valdivia por disminución del caudal del río Valdivia por debajo del caudal mínimo determinado para el análisis de cambio climático de 68.64 m3/s” Al respecto, se agrega en el capítulo de plan de prevención de contingencias y emergencias.

10°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

El Titular del proyecto ha propuesto los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

10.1. Compromiso ambiental voluntario Plan de monitoreo de calidad de agua – Fase de construcción Tabla 10.1 Compromiso ambiental voluntario Plan de monitoreo de calidad de agua – Fase de construcción Impacto asociado Alteración de calidad de aguas en el Río Valdivia Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Asegurar que las variables fisicoquímicas del río se mantengan en rangos esperables en relación a la construcción del proyecto, poniendo énfasis en las obras asociadas a la descarga de aguas tratadas por la PTAS.

Descripción: A medida que se construyan las obras permanentes y la descarga de aguas tratadas según avance constructivo, se realizará la toma de muestra tanto aguas arribas como aguas debajo de las obras de descarga, de modo de monitorear los siguientes parámetros fisicoquímicos: - Conductividad - Oxígeno disuelto - Solidos totales suspendidos - Turbidez - Materia orgánica - Sólidos suspendidos totales - Nitrógeno Kjeldahl total - Fósforo total - Aceites y grasas - Coliformes fecales - Triclorometano Estas muestras serán tomadas de forma mensual durante toda la fase de construcción de las obras asociadas a la descarga de aguas tratadas”. Se hace presente al titular que sesgar un monitoreo a la época invernal no es la mejor forma de reflejar el impacto sobre la calidad del agua de un cauce.

Justificación: Mantención de la calidad del cuerpo de agua superficial debido a la importancia ecosistémica que reviste. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El monitoreo será realizado en el río Valdivia tanto aguas arribas como aguas abajo de la descarga, según avance constructivo de la obra.

Forma: El monitoreo de los parámetros físicos-químicos del río se realizará de forma mensual durante la construcción de las obras asociadas al emisario de descarga, tanto, aguas arriba como aguas abajo. En este sentido, se realizarán reportes mensuales con las muestras de laboratorio y análisis de resultados que indiquen la calidad del río en relación a la operatividad de las obras. Se espera que el último reporte, se realice a posterior a la construcción de todas las obras permanentes del proyecto. De esta forma, se contará con la entrega de un informe mensual, en relación al avance de la construcción de las obras permanentes con énfasis en las obras del emisario proveniente de la PTAS.

Los reportes mensuales considerarán fotografías fechadas y georreferenciadas del avance de las obras y su término, demostrando con ello que el monitoreo se realizará durante toda la fase de construcción de las obras de descarga de aguas tratadas de la PTAS.

Oportunidad: Antes, durante y después de la construcción de obras permanentes y de la descarga, tanto aguas arriba como aguas abajo. Con entrega de informes mensuales. Indicador que acredite su cumplimiento Envío de informes mensuales de monitoreo de la calidad del río Valdivia.

Estos informes contendrán: - Muestras de laboratorio certificado de calidad del agua, según parámetros antes indicados, tanto aguas arribas como aguas debajo del punto de la descarga. - Análisis de las muestras de calidad, en relación con la variación de las propiedades del río Valdivia debiendo realizar la comparación al menos con los datos de la línea de base del río Valdivia y con los datos de la Estación de Monitoreo DGA en Cuesta Soto (RCC2). - En caso de que, se deban tomar medidas adicionales para mantener los parámetros bajo cualquier incidencia de afectación significativa, éstas serán registradas y explicitadas en el presente informe, indicado además su efectividad relativa en el próximo informe - Los informes mensuales cumplirán con las exigencias de las Resoluciones N° 223/2015 y N° 894/2019 de la SMA. Forma de control y seguimiento Recepción de informes mensuales del especialista a la SMA, SEREMI de Medio Ambiente de la Región de Los Ríos y DGA de la Región de Los Ríos.

10.2. Compromiso ambiental voluntario Plan de monitoreo de calidad de aguas subterráneas Tabla 10.2 Compromiso ambiental voluntario Plan de monitoreo de calidad de aguas subterráneas Impacto asociado Impacto sobre aguas subterráneas, debido a la extracción de agua de la PTAP. Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Asegurar que las variables fisicoquímicas se mantengan en rangos esperables en relación a la operación del proyecto, en cuanto a la extracción de agua desde el pozo.

Descripción: Una vez que el proyecto inicie la fase de operación se realizará la toma de muestra en el pozo profundo del proyecto y en los pozos que, de acuerdo a las modelaciones y sugerencias realizadas en el Estudio Hidrogeológico y de Intrusión Salina del Anexo 3.10 de la Adenda Complementaria, se podría presentar la probabilidad de aumento en la intrusión salina por la operación del proyecto, de modo de monitorear el nivel freático y los siguientes parámetros fisicoquímicos: - Conductividad - Oxígeno disuelto - Solidos totales suspendidos - Turbidez - Materia orgánica - Sólidos suspendidos totales - Nitrógeno Kjeldahl total - Fósforo total - Aceites y grasas - Coliformes fecales - Triclorometano - Bromuro - Fierro Estas muestras serán tomadas con representatividad estacional (verano, otoño, invierno y primavera) con el objetivo de obtener la información temprana y suficiente para definir el comportamiento de los parámetros del acuífero, en función de la protección del pozo del titular, como de los pozos circundantes

Justificación: Mantención de la calidad del cuerpo de agua subterránea debido a la importancia ecosistémica y la salud de la población. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El monitoreo de calidad de agua subterránea será realizado en el pozo profundo de propiedad del titular y en los pozos identificados en el Estudio Hidrogeológico y de Intrusión Salina del Anexo 3.10 de la Adenda Complementaria:

Tabla 17. Puntos de Monitoreo de Calidad de Agua Subterránea

Fuente: Punto 2 de Ord. N°563 de fecha 11 de junio de 2025 de la DGA, Región de Los Ríos.

Cabe hacer presente que, si por alguna circunstancia, los propietarios de los pozos descritos no acceden a la ejecución del presente monitoreo, el Titular deberá evidenciar dicha información mediante un registro que compruebe dicha situación, el cual debe ser presentado en el Informe de Seguimiento Ambiental que será reportado en el Sistema de Seguimiento Ambiental de la SMA.

Forma: Para la calidad del agua subterránea, se realizará el muestreo en los pozos definidos en la tabla anterior. En este sentido, se realizarán reportes semestrales con las muestras de laboratorio y análisis de resultados que indiquen la calidad del acuífero. De esta forma, se contará con la entrega de un informe semestral de forma permanente, el cual será entregado a la SMA para que los antecedentes estén disponibles públicamente en SNIFA.

Oportunidad: El monitoreo del nivel freático y de los parámetros físicos- químicos de los pozos descritos en la tabla anterior, se realizará de forma trimestral con representatividad estacional, es decir en verano, otoño, invierno y primavera Indicador que acredite su cumplimiento Envió de informes semestrales de monitoreo de la calidad del agua subterránea del acuífero presente en el sector, los informes trimestrales cumplirán con las exigencias de las Resoluciones N° 223/2015 y N° 894/2019 de la SMA. Estos informes contendrán: - Muestras de laboratorio certificado de calidad del agua, según parámetros antes indicados. - Análisis de las muestras de calidad, comparando con los datos de la línea de base y analizar la variación de las propiedades del acuífero. - En caso de que, se deban tomar medidas adicionales para mantener los parámetros bajo cualquier incidencia de afectación significativa, éstas serán registradas y explicitadas en el presente informe, indicado además su efectividad relativa en el próximo informe. Forma de control y seguimiento Recepción de informes semestrales del especialista a la SMA para que los antecedentes estén disponibles públicamente en SNIFA.

10.3. Compromiso ambiental voluntario Plan de monitoreo de calidad de aguas y bentos en el Río Valdivia

Tabla 10.3 Compromiso ambiental voluntario Plan de monitoreo de calidad de aguas y bentos en el Río Valdivia Impacto asociado Alteración de calidad de aguas en el Río Valdivia Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Analizar que las variables fisicoquímicas del río se mantengan en rangos esperables en relación a la descarga de la PTAS en la operación del proyecto y la presencia de bentos que habitan el cauce, con la finalidad de que esto no afecte a las comunidades bentónicas del río Valdivia.

Descripción: Para tener claridad de las condiciones basales previo al inicio de la construcción del proyecto, se deberá realizar una campaña de muestreo trimestral con diferencia estacional que permita tener claridad de la condición basal en al menos tres puntos distintos del río Valdivia.

En cuanto el proyecto inicie su fase de operación, desde la habilitación del primer macrolote, se realizará toma de muestras en las estaciones inmediatas tanto aguas arribas como aguas debajo de la descarga de la PTAS (Estaciones 4 y 6), esto en consideración de que la modelación permitió descartar impactos significativos en base a los mismos parámetros fisicoquímicos que serán medidos en el monitoreo de calidad de agua propuesto, hasta 03 años después que la planta esté operando con la totalidad de las casas habitadas. Se analizará la presencia de bentos y los siguientes parámetros: - pH - Temperatura - Claridad - Sólidos flotantes visibles y espumas no naturales - Aceites flotantes y grasas - Aceites y grasas emulsificadas - Color - Turbiedad - Coliformes fecales - Sustancias que produzcan olor o sabor inconvenientes - Oxígeno disuelto - Alcalinidad total - Sólidos sedimentables - Petróleo o cualquier tipo de hidrocarburo - Conductividad - Salinidad - Densidad Estos parámetros y sus límites se definen en la NCh 1.333, considerando tanto requisitos para agua destinada a recreación con contacto directo como requisitos para agua destinada a vida acuática. Para la calidad de bentos se analizará parámetros: - Materia orgánica total - Carbono orgánico total - Índices comunitarios (N° especie, abundancia y diversidad). Los resultados de todos los parámetros medidos deben ser analizados y referenciados a los valores de concentración de línea de base del rio Valdivia, lo que permitirá asegurar que no existe afectación del cuerpo de agua receptor asociado a impactos del proyecto.

Además de los parámetros in situ. Estos serán los considerados para cumplimiento de la normativa. Estos muestreos serán realizados cuando la totalidad del proyecto se encuentre en su fase de operación con la siguiente periodicidad y criterios de toma de muestra:

Se realizarán 04 monitoreos anuales de carácter estacional, de los cuales uno responderá a la época de estiaje y otros a estación de mayor caudal; se realizará desde que comience la ocupación de viviendas y hasta 03 años después que la planta esté operando en un 100% y/o a requerimiento de la Autoridad Marítima u otra Autoridad ambiental, buscando reflejar la variación estacional y espacial de parámetros monitoreados del río Valdivia.

De esta manera se busca reflejar de mejor forma variación de parámetros de la descarga de la planta de tratamiento sobre la calidad del agua del río Valdivia. Justificación: Seguimiento de la calidad del cuerpo de agua debido a la importancia ecosistémica que revisten. Adicionalmente, el titular debe considerar los parámetros definidos por la Norma Secundaria de Calidad Ambiental del Río Valdivia, a modo de referencia, y comparar los resultados del monitoreo con los datos de la línea de base del río Valdivia y con los datos de la Estación de Monitoreo DGA en Cuesta Soto (RCC2) Puente Río Calle Calle (RCC3) y río Valdivia en Transbordador (RV). Además, modificar la periodicidad de monitoreo: "Se realizarán 2 monitoreos anuales por 2 años, cada monitoreo corresponderá a la época de estiaje y de mayor caudal" por “Estas muestras serán tomadas con representatividad estacional (verano, otoño, invierno y primavera) y se realizarán desde el inicio de la fase de operación, es decir desde la habilitación del primer macrolote, hasta al menos 3 años después de la habilitación del último macrolote”.

Adicionalmente, en virtud del Ord. N°3.690 de fecha 12 de junio de 2025 de la SEREMI de Medio Ambiente, Región de Los Ríos, se deben considerar los siguientes parámetros que no se encuentran definidos en la norma secundaria:

Parámetro Valor de referencia Norma de Referencia Justificación Fósforo Total 0,03 mg/L ANZECC & ARMCANZ. (2000). Australian and New Zealand Guidelines for Fresh and Marine Water Quality CCME, 2007. Canadian Council of Ministers of the Environment, 2007 Canadian Water Quality Guidelines for the Protection of Aquatic Life Como regulador de la eutroficación, ANZECC & ARMCANZ, 2000 propone para ecosistemas ligera a moderadamente perturbados valores de Fósforo total (Pt) de 0,01 mg/L para lagos; 0,02 mg/L para ríos de la parte alta de la cuenca y 0,05 mg/L para ríos de la parte baja de la cuenca y de 0,03 para estuarios. CCME (2007) para Fosforo total propone los siguientes rangos según estado trófico a) ultra- oligotrófico <4ug/l; b) oligotrófico 4- 10 ug/l; c) mesotrófico 10- 20; meso- eutrófico 20-35; d) eutrófico 35- 100 ug/l; e) hipereutrófico> 100 ug/l. Nitrógeno Tota 0.3 mg/L ANZECC & ARMCANZ. (2000). Australian and New Zealand Guidelines for Fresh and Marine Water Quality ANZECC & ARMCANZ, 2000 establece un valor Para Nitrógeno total de 0,35 mg/L para lagos; 0,25 mg/L para ríos de la parte alta de la cuenca de 0.5 mg/L para ríos de la parte baja de la cuenca y 0,3 para estuarios. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El monitoreo de calidad de agua superficial y de calidad del bentos será realizado en el río Valdivia en estaciones ubicadas tanto en el sector de la descarga (estación A), como aguas arriba (estación B) y aguas abajo (estación C) desde la descarga. Forma: El monitoreo de los parámetros físicos-químicos para la calidad del agua superficial del río y del bentos, se realizará tanto en el sector de descarga, como en las estaciones en aguas arriba y aguas abajo de la descarga de la PTAS en sectores fuera del área de influencia de la descarga, con la finalidad de tener claridad de la situación con y sin proyecto. En este sentido, se realizarán reportes trimestrales de monitoreo con representatividad estacional (verano, otoño, invierno y primavera), muestras que serán llevadas a cabo en laboratorio con análisis de resultados que indiquen la calidad del río. De esta forma, se contará con la entrega de un informe por cada uno de los monitoreos de calidad de agua, el cual será entregado a la SMA para que los antecedentes estén disponibles públicamente en SNIFA. Oportunidad: La toma de muestras en las estaciones inmediatas ubicadas aguas arriba como aguas abajo de la descarga de la PTAS se realizará de forma trimestral con representatividad estacional, es decir en verano, otoño, invierno y primavera. Estos muestreos se realizarán durante la etapa de construcción y operación y se extenderán, al menos, hasta tres años después de alcanzar el 100% de ocupación en la etapa de operación, momento en el cual se deberá evaluar su continuidad. De esta manera se realiza un seguimiento del efluente descargado al río y como este afecta las condiciones del río, tanto en la calidad de aguas como en la presencia de bentos, en las cercanías del punto de descarga de la planta de tratamiento de aguas servidas. Indicador que acredite su cumplimiento Envió de informes semestrales de monitoreo de los parámetros del Río Valdivia y el estado de los bentos presentes en el sector, los informes mensuales cumplirán con las exigencias de las Resoluciones N° 223/2015 y N° 894/2019 de la SMA. Estos informes contendrán: - Muestras de laboratorio certificado de calidad del agua, según parámetros antes indicados, tanto aguas arribas como aguas debajo del punto de la descarga. - Análisis de las muestras de calidad, en relación con la variación de las propiedades del río Valdivia, el cual se debe realizar comparando con los datos de la línea de base del río Valdivia y con los datos de la Estación de Monitoreo DGA en Cuesta Soto (RCC2). - Informe con resultados de bentos en las estaciones aguas abajo y aguas arriba del punto de descarga. - En caso de que, se deban tomar medidas adicionales para mantener los parámetros bajo cualquier incidencia de afectación significativa, éstas serán registradas y explicitadas en el presente informe, indicado además su efectividad relativa en el próximo informe. Forma de control y seguimiento Recepción de informes semestrales del especialista a la SMA para que los antecedentes estén disponibles públicamente en SNIFA.

10.4. Compromiso ambiental voluntario Plan de monitoreo de calidad de agua potable Tabla 10.4 Compromiso ambiental voluntario Plan de monitoreo de calidad de agua potable Impacto asociado Impacto sobre aguas subterráneas, debido a la extracción de agua de la PTAP Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Asegurar que las variables fisicoquímicas del agua potable cumplan con la Norma NCh 409-1, manteniéndose en rangos esperables que permitan resguardar la salud de la población que habitará el proyecto. Descripción: La PTAP contará con un monitoreo constante de la calidad del agua distribuida a las viviendas basado en los siguientes parámetros fisicoquímicos: - Cobre - Cromo total - Fluoruro - Hierro - Manganeso - Magnesio - Selenio - Zinc - Arsénico - Cadmio - Cianuro - Mercurio - Nitrato - Nitrito - Razón nitrato + nitrito - Plomo - Tetracloroeteno - Benceno - Tolueno - Xilenos - DDT + DDD+ DDE - 2,4 – D - Lindano - Metoxicloro - Pentaclorofenol - Monocloroamina - Dibromoclorometano - Bromodiclorometano - Tribromometano - Triclorometano - Trihalometanos - Estroncio 90 - Radio 226 - Actividad base total - Actividad beta total - Actividad alfa total - Color verdadero - Olor - Sabor - Amoníaco - Cloruro - pH - Sulfato - Sólidos disueltos totales - Compuestos fenólicos Protocolo: • Estas muestras serán tomadas de forma constante en tiempo real, alertando en caso de que alguno de los parámetros descritos en la NCh 409-1 se vea en incumplimiento. • Si alguno de los parámetros incumple la norma, el servicio se paralizará para revisar en detalle la causa de origen de dicho incumplimiento y poder tomar acción inmediata para mantener y corregir los parámetros dependiendo del caso. Adicionalmente, el operador de la PTAP entregará un informe mensual a la SMA para que los antecedentes estén disponibles públicamente en SNIFA. Con los resultados del monitoreo del mes, reportando además los casos donde haya habido incumplimientos de la NCh 409-1 y detallando las medidas aplicadas para solucionarlos. Justificación: Mantención de la calidad del agua potable en función de la salud humana. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: El monitoreo será realizado en la PTAP de la que dispondrá el proyecto.

Forma: El monitoreo de los parámetros físicos-químicos del río se realizará constantemente durante la fase de operación del proyecto. En este sentido, se realizarán informes mensuales con los resultados del monitoreo del mes, reportando además los casos donde haya habido incumplimientos de la NCh 409-1 y detallando las medidas aplicadas para solucionarlos. Dicho informe será entregado a la SMA para que los antecedentes estén disponibles públicamente en SNIFA y para dar cuenta de la calidad del agua potable de manera constante.

Oportunidad: monitoreo una vez al mes en la PTAP del proyecto, considerado por parte del Titular hasta un (1) después de que estén operando el 100% de las viviendas Indicador que acredite su cumplimiento Envío de informes mensuales de monitoreo de la calidad del agua potable que será distribuida por el proyecto. Estos informes contendrán: - Reporte mensual de la calidad del agua potable, según parámetros antes indicados - Análisis del reporte mensual de calidad, en relación con la variación según los límites establecidos por la NCh 409-1 - En caso de que, se deban tomar medidas adicionales para mantener los parámetros bajo cualquier incidencia de afectación significativa, éstas serán registradas y detalladas en el presente informe Forma de control y seguimiento Recepción de informes mensuales del operador de la PTAP a la SMA.

10.5. Compromiso ambiental voluntario Plan de monitoreo de especies hidrobiológicas Tabla 10.5 Compromiso ambiental voluntario Plan de monitoreo de especies hidrobiológicas Impacto asociado Alteración de calidad de aguas en el Río Valdivia Fase del Proyecto a la que aplica Construcción/Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Identificar de las especies hidrobiológicas que potencialmente podrían verse afectadas en los tramos del área de influencia definida, en el marco del cumplimiento del PAS 119, el cual se encuentra adjunto en el Anexo 18.1 de la DIA.

Descripción: Se realizará 3 monitoreos. Los monitoreos mencionados se realizarán en la frecuencia indicada a continuación. • Una vez recepcionada la obra asociada a la descarga de aguas tratadas. • Una vez esté operando el 50% del proyecto inmobiliario (205 unidades habitacionales). • Cuando el proyecto esté operando al 100% el proyecto (411 unidades habitacionales). Dichos monitoreos tal como fue solicitado, se realizaran en época estival, correspondiente a la estación del año donde existe la mayor abundancia de especies con el fin de realizar una comparativa entre la información de los mínimos poblaciones y su creciente, durante periodos post reproductivos, lo cual adicionalmente será contrastado con monitoreos realizados en otoño, primavera e invierno, una vez esté operando la planta de tratamiento de aguas servidas en su totalidad.

Justificación: Se registró una especie en categoría de conservación en el levantamiento limnológico actualizado. Y en el informe anterior se registraron cuatro especies en estado de conservación. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Las actividades de captura serán en 3 estaciones dentro del área de influencia según indica el Anexo 18.1 de la DIA (aguas arriba, aguas abajo y en el lugar de descarga de la PTAS).

Forma: Dichos monitoreos tal como fue solicitado, se realizaran en época estival, correspondiente a la estación del año donde existe la mayor abundancia de especies con el fin de realizar una comparativa entre la información de los mínimos poblaciones y su creciente, durante periodos post reproductivos, lo cual adicionalmente será contrastado con monitoreos realizados en otoño, primavera e invierno, una vez esté operando la planta de tratamiento de aguas servidas en su totalidad.

Oportunidad: El monitoreo se hará en 3 estaciones diferentes. Aguas arriba, aguas abajo y en el lugar de descarga de la PTAS. Indicador que acredite su cumplimiento La elaboración y entrega de los informes respectivos ante la Superintendencia del Medio Ambiente se realizarán luego de 20 días hábiles finalizadas cada uno de los levantamientos en terreno Forma de control y seguimiento Recepción de informes de cada monitoreo a SERNAPESCA y a la SMA.

10.6. Compromiso ambiental voluntario Implementación y mantención de caudalímetro en el bypass de la PTAS

Tabla 10.6 Compromiso ambiental voluntario Implementación y mantención de caudalímetro en el bypass de la PTAS Impacto asociado Alteración de calidad de aguas en el Río Valdivia Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Monitorear el caudal del efluente.

Descripción: Se instalará un caudalímetro para el efluente posterior a la cámara de contacto. Este caudalímetro recibirá revisiones y mantenciones al mismo tiempo que se desarrollen estas actividades en la bomba de impulsión de descarga.

Justificación: Este caudalímetro se instalará para monitorear el efluente que descargará en el río Valdivia. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Proceso de PTAS posterior a la cámara de contacto. Forma: Se instalará un caudalímetro para el efluente posterior a la cámara de contacto, el cual contará conexión con los flujos indicados. Oportunidad: En la fase de construcción y operación. Indicador que acredite su cumplimiento La instalación del caudalímetro en la planta. Forma de control y seguimiento Se informará a la SMA en cuanto se realice la instalación del caudalímetro y de la implementación del compromiso.

10.7. Compromiso ambiental voluntario Uso de especies nativas, materiales y colores acordes con el entorno Tabla 10.7 Compromiso ambiental voluntario Uso de especies nativas, materiales y colores acordes con el entorno Impacto asociado El presente proyecto no provoca un impacto visual, sin embargo, debido a las particularidades de la ubicación del proyecto, el titular se compromete a lo que a continuación se detalla. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Armonizar el proyecto con especies arbóreas nativas para que tengan concordancia con las especies presentes en el entorno del proyecto y el piso vegetacional del sector. Descripción: Implementación de especies nativas, materiales y colores acordes con lo que resguarda la ZOIT Valdivia y la Política de Turismo de esta región. Tales como Eucryphia cordifolia (Ulmo) y Drimys winteri (Canelo). La mantención de estas áreas verdes estará a cargo de la administración del condominio. Estos individuos tendrán las siguientes características: • Los individuos se mantendrán a una altura entre los 1,5 y 2,5 metros. • Estos individuos se plantarán en el suelo del área verde. • Existirá una equidistancia promedio de 10 metros entre los individuos. Justificación: Se busca implementar colores y especies que armonicen con la ubicación del proyecto y su entorno circundante Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En el frontis del proyecto, frente a la Ruta T-350. Forma: Plantación de especies nativas de flora. Oportunidad: Cuando comience la primera subfase de construcción del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Realización de las obras involucradas en el frontis del proyecto. Forma de control y seguimiento Informes a las autoridades correspondientes y cumplimiento de la RCA asociada al proyecto Brisas de Torobayo.

10.8. Compromiso ambiental voluntario Información Tenencia Responsable de Mascotas Tabla 10.8 Compromiso ambiental voluntario Información Tenencia Responsable de Mascotas Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Informar a los futuros habitantes respecto de cómo mantener a sus mascotas alejadas del sector aledaño al emplazamiento del proyecto. Descripción: Al inicio de la fase de operación del proyecto el titular hará entrega de un folleto informativo que contenga los lineamientos establecidos en la “Estrategia Nacional Tenencia Responsable de Mascotas como una Herramienta para la Conservación de la Biodiversidad” (MMA 2021), con medidas como: Exigir pasear mascotas con correa, recoger sus fecas y no dejar que ataquen o perturben la fauna silvestre. Justificación: Mantener los sectores urbanos aledaños sin intervención, dado que la presencia de mascotas podría perturbar a las especies que habitan dichos sectores Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Folleto será entregado a través de medios electrónicos y/o físicos. Forma: Entrega electrónica del informativo a cada futura familia habitante del proyecto, quienes deberán firmar la recepción de la información, quedando así registrado. Oportunidad: El folleto informativo se entregará una vez se realiza la entrega de las viviendas. Indicador que acredite su cumplimiento Registro fotográfico de entrega de los folletos informativos, lo que será declarado en sistema de seguimiento SMA Forma de control y seguimiento Fiscalización y sistema de seguimiento SMA

10.9. Compromiso ambiental voluntario Estudio y análisis integral del tráfico de la intersección Los Pelues/Los Lingues y mejoras. Tabla 10.9 Compromiso ambiental voluntario Estudio y análisis integral del tráfico de la intersección Los Pelues/Los Lingues y mejoras. Impacto asociado Obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. Fase del Proyecto a la que aplica Previo a iniciar la fase de Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Realizar un estudio integral de la intersección referida (vehicular, peatonal, ciclistas). Descripción: El proyecto se compromete a realizar un estudio integral de esta intersección el cual se debe realizar durante 2027 y debe quedar ejecutado previo a la puesta en marcha del Puente Cochrane. Esto para realizar mejoras integrales que disminuyan la saturación vial en esa intersección. Se propone un semáforo en la intersección Los Lingues/ Los Pelues. Justificación: Los problemas de esta intersección se presentan básicamente por la baja capacidad de uno de los accesos secundarios, debido principalmente por el alto flujo de la vía principal que en este caso es Los Lingues (Ruta T350). Los problemas se elevan con la puesta en marcha del proyecto, específicamente en el año 2025 en donde las diferencias de grados de saturación disminuyen ante la presencia de un semáforo en dicha intersección (sin modificación física de la misma). Considerando que en el año 2031 el Puente Cochrane ya debiese estar operando, el flujo de la vía proveniente desde Valdivia (a través de Los Pelues) aumentarán de manera considerable. Si bien el primer paso es la optimización de las programaciones de este semáforo, será necesario un mejoramiento integral de la intersección en donde no solo esté involucrado la parte vehicular (con posibles mejoras físicas como aumento de capacidad en Los Pelues) sino que también el comportamiento de otros modos como el transporte público a través de incorporación de nuevos paraderos, mejoras a los ciclistas y facilidades a los peatones. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Intersección Los Lingues/ Los Pelues. Forma: Estudio para un mejoramiento integral y justificación de semáforo en la intersección señalada. Oportunidad: Estudio se realizará en el año 2027 y se ejecutará en el año 2028 previo a la puesta en marcha del Puente Cochrane Indicador que acredite su cumplimiento Estudio presentado a SEREMITT y SMA. Forma de control y seguimiento Fiscalización y sistema de seguimiento SMA.

10.10. Compromiso ambiental voluntario Cálculo del porcentaje a otros sistemas de calefacción distintos a eléctrico

Tabla 10.10 Compromiso ambiental voluntario Cálculo del porcentaje a otros sistemas de calefacción distintos a eléctrico Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Determinar el porcentaje de migración a otros sistemas de calefacción del entregado. Descripción: Atendiendo a la posibilidad que exista recambio a leña, el titular recabará información que le permita determinar el porcentaje de migración a otros sistemas de calefacción distintos al eléctrico y los resultados de la estimación de las emisiones asociadas a estos cambios, implementando medidas adicionales, de ser necesario, para asegurar el cumplimiento del PDA de Valdivia en todo momento. Una vez que estén operando las 411 viviendas que contempla el proyecto, se recabará información y será remitida a la autoridad competente. El informe se entregará una única vez en el año después que el proyecto se encuentre completamente operativo. Justificación: Entregar información a la autoridad Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En las viviendas que contempla el proyecto Forma: Una vez que estén operando las 411 viviendas que contempla el proyecto, se recabará información con los habitantes de las unidades habitacionales para determinar el porcentaje de migración y posteriormente la estimación de las emisiones que serían generadas por el proyecto. El levantamiento de información será por cada casa construida y habilitada desde un año posterior a la entrega del 100% de las viviendas. Oportunidad: Un año posterior a la entrega del 100% de las viviendas. El informe se entregará una única vez en el año luego de que el proyecto se encuentre 100% operativo. Indicador que acredite su cumplimiento Elaboración de informe que dé cuenta del porcentaje de migración a otros sistemas de calefacción distintos. Forma de control y seguimiento Envío de informe a la autoridad y organismos competentes.

10.11. Compromiso ambiental voluntario Monitoreo arqueológico permanente – Fase de construcción Tabla 10.11 Compromiso ambiental voluntario Monitoreo arqueológico permanente – Fase de construcción Impacto asociado Potencial afectación del patrimonio cultural indígena. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Monitorear permanentemente todas las obras que impliquen movimiento de tierra durante la fase de construcción del proyecto. Descripción: Durante la fase de construcción del proyecto, se realizará un monitoreo arqueológico permanente para todas aquellas obras que impliquen movimiento de tierra, sean ellas escarpe, canalizaciones o cimientos de construcciones efectuadas en toda el área del proyecto. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en los artículos N°26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N°23 del D.SN°484 del Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación será implementada por el titular del proyecto. Justificación: Garantizar la preservación de posibles Monumentos Nacionales que puedan encontrarse en el área de emplazamiento del proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Área de emplazamiento del proyecto, ubicado en la comuna de Valdivia, región de Los Ríos. Forma: Monitoreando permanentemente en todas las obras que impliquen movimiento de tierra, sea escarpe, canalizaciones o cimientos de construcciones. Oportunidad: Cada vez que se realicen movimientos de tierra asociados a las obras a ejecutar durante la fase de construcción del proyecto Indicador que acredite su cumplimiento Elaboración de informes semestrales que den cuenta de lo observado durante las obras asociadas de movimientos de tierra, reportando hallazgos y avisos a la autoridad correspondiente, junto con los procedimientos a seguir dictados por dicha autoridad y los resultados de los mismos. Forma de control y seguimiento Envío de informes a la autoridad y organismos competentes

10.12. Compromiso ambiental voluntario Mecanismo de diálogo y comunicación – Fase de construcción Tabla 10.12 Compromiso ambiental voluntario Mecanismo de diálogo y comunicación – Fase de construcción Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Generar una relación cercana con la comunidad, manteniendo el diálogo y la comunicación constante. Descripción: Se realizarán reuniones anuales con los vecinos inmediatos y los futuros propietarios para mantenerlos al tanto de las actividades correspondientes a la fase de construcción. Por otro lado, durante la fase de construcción se informará de manera anticipada en las reuniones anuales las fechas en donde se contempla un aumento de flujo vehicular asociado al tránsito de camiones. Justificación: Mediante la mantención de diálogo y comunicación se espera mantener una buena relación con la comunidad de Torobayo. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Emplazamiento del proyecto / Junta de vecinos Forma: Realización de reuniones periódicas entre los encargados de la obra y la comunidad de Torobayo. Durante la fase de construcción se mantendrá disponible un número de celular exclusivo para la comunicación entre junta de vecinos y encargados de obra. Oportunidad: En la fase de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento Actas de reuniones. Registro de las comunicaciones entre jefes de obras y vecinos. Forma de control y seguimiento Envío de informes a la autoridad y organismos competentes.

10.13. Compromiso ambiental voluntario Plan informativo y de iluminaria perimetral – Fase de construcción y operación. Tabla 10.13 Compromiso ambiental voluntario Plan informativo y de iluminaria perimetral – Fase de construcción y operación. Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Informar a los vecinos que en las obras del proyecto siempre habrá un guardia de seguridad y un guardia en la caseta de ingreso, los cual estarán presentes en el ingreso del proyecto, a su vez, estos ingresos se mantendrán iluminados por las noches. Por otra parte, se dará a conocer a los nuevos habitantes y vecinos del Plan Cuadrante de Seguridad de Carabineros de Chile para la comuna de Valdivia. Descripción: Se informará mediante documento acerca de la seguridad que considerará el proyecto tanto en la fase de construcción como fase de operación y la información asociada al plan cuadrante. Los guardias considerarán turnos nocturnos, para mantener la seguridad del predio las 24 horas del día, a su vez se iluminará el cierre perimetral por el ingreso del proyecto. Justificación: Mediante la entrega de información a los nuevos vecinos se busca propiciar las buenas prácticas en torno a la materia de seguridad. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Instalación de faenas del proyecto, punto de ventas y cierre perimetral. Forma: Se informará a los nuevos habitantes de las casas mediante folletos que informe acerca del “Plan Cuadrante de Seguridad Preventiva” de Carabineros de Chile para la comuna de Valdivia, así como los teléfonos asociados a dicho plan. Lo anterior, se realizará una vez se materialice la venta del inmueble, donde se le entregará a los nuevos habitantes un folleto informativo con los teléfonos de Plan Cuadrante de Seguridad Preventiva, con la información del guardia de seguridad y a los vecinos una vez se inicie la fase de operación del proyecto. Se mantendrá iluminación nocturna en los ingresos del proyecto desde la fase de construcción y en la caseta de guardia durante la fase de operación. Oportunidad: Una vez se materialice la compraventa del inmueble de cada uno de los nuevos habitantes y en el límite perimetral, específicamente en el acceso. Indicador que acredite su cumplimiento Información declarada en sistema de seguimiento SMA Forma de control y seguimiento Fiscalización y sistema de seguimiento SMA.

10.14. Compromiso ambiental voluntario Plan de gestión de ruido – Fase de construcción Tabla 10.14 Compromiso ambiental voluntario Plan de gestión de ruido – Fase de construcción Impacto asociado Posible aumento de ruidos que supere los límites establecidos en la norma D.S. N°38/2011 MMA. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Acreditar el cumplimiento del D.S. N°38/2011 por parte del proyecto, con el fin de controlar las emisiones de ruido. Descripción: Elaborar un Plan de Gestión de Ruido (PGR) que incluirá los siguientes elementos: • Objetivo • Identificación de los responsables de la puesta en práctica del Plan de Gestión. • Identificación de las actividades, maquinarias y equipos que constituyen fuentes emisoras de ruido, con un respectivo mapa o croquis. • Identificación de los receptores o sectores potencialmente más expuestos a las emisiones de ruido • Listado de las medidas de control, y gestiones adoptadas, entre las que deben contar como mínimo, las establecidas en el presente proceso de evaluación • Monitoreo de los niveles de ruido para verificación de cumplimiento de la norma • Habilitar un registro de quejas y reclamos de la comunidad • Identificación de indicadores sobre el cumplimiento de la norma • Revisión trimestral del Plan de Gestión de Ruido a través de: - Monitoreo trimestral y revisión de indicadores - Revisión gerencial de las medidas - o Informa a la autoridad respecto del cumplimiento normativo, así como de la implementación in situ de las medidas de control establecidas. Justificación: El proyecto se encuentra cercano a receptores sensibles. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: La implementación del Plan de Gestión de Ruido abarcará toda el área del proyecto. Por otro lado, los monitoreos se llevarán a cabo en la zona del frente de trabajo activo durante la fase de construcción, así como en los receptores cercanos a esta área. Forma: Se elaborará un Plan de Gestión de Ruido con los siguientes componentes • Definiendo claramente las metas y objetivos • Determinando las personas encargadas de implementar el plan. • Identificando las actividades, máquinas y equipos que generan ruido. • Localizando los receptores o áreas potencialmente expuestas al ruido. • Definiendo las medidas de control establecidas y las gestiones adaptadas. • Realizando mediciones periódicas para verificar el cumplimiento de las normas establecidas Oportunidad: Durante la fase de construcción del proyecto, hasta que finalicen las actividades generadoras de ruido Indicador que acredite su cumplimiento Documento Informe del Plan de Gestión de Ruido posibles anexos. Informe técnico realizado con los datos de monitoreos presente en la instalación de faenas. Forma de control y seguimiento Se mantendrá el libro de reclamos, denuncias y/o sugerencias en la instalación de faenas. Verificación de registro de cumplimiento. Se informará a la SMA la implementación del compromiso.

10.15. Compromiso ambiental voluntario No modificación a sistema de calefacción a otro en que funcione con leña – Fase de operación Tabla 10.15 Compromiso ambiental voluntario No modificación a sistema de calefacción a otro en que funcione con leña – Fase de operación Impacto asociado Emisiones Atmosféricas Fase del Proyecto a la que aplica Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Evitar el cambio de sistema de calefacción a otro sistema de calefacción que funcione con leña. Descripción: Se indicará explícitamente en el contrato de copropiedad que los futuros dueños de las propiedades no podrán habilitar estufas a leña en las viviendas. Esto en base a que la propiedad cumple en sus especificaciones técnicas de aislación térmica, lo que permite contar con aire acondicionado por vivienda, los cuales de acuerdo con la demanda energética de las viviendas cubrirán las necesidades de calefacción. Justificación: Se restringe el cambio de sistema de calefacción a uno que funcione con leña para evitar el aumento en las emisiones atmosféricas. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: En las viviendas del proyecto. Forma: Se indicará en el contrato de copropiedad que no se puede modificar el sistema de calefacción por algún sistema de calefacción a leña. Oportunidad: Al momento de hacer entrega de las viviendas y en cuanto firmen el contrato de copropiedad. Indicador que acredite su cumplimiento Copia del contrato de copropiedad con el acápite que indica el que no se permite la modificación del sistema de calefacción. Forma de control y seguimiento Se informará a la SMA entregándole una copia del contrato de copropiedad del condominio.

10.16. Compromiso ambiental voluntario Mantención y reparación de las vías de acceso Tabla 10.16 Compromiso ambiental voluntario Mantención y reparación de las vías de acceso Impacto asociado Estado y señalización de las vías de acceso al proyecto. Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Mantener el estado y funcionalidad de las vías de acceso del proyecto. Descripción: Con respecto al estado de las vías de acceso al proyecto, se presenta lo siguiente: • Ante el deterioro de las vías por el tránsito de los camiones por las vías de acceso al proyecto por la duración de la fase de construcción, se desarrollarán reparaciones en cuanto estas presenten eventos relevantes producto del tránsito de los camiones que ingresan al proyecto. • Cercano al ingreso del proyecto se dispondrá de señaléticas que indiquen el ingreso y salida de camiones, los cuales se remplazarán en caso de que presenten desgaste con el tiempo o sufran vandalismo. • A su vez, se presentarán señaléticas para peatones que adviertan el ingreso de camiones, los cuales se remplazarán en caso de que presenten desgaste con el tiempo o sufran vandalismo. Justificación: Mantener en un estado óptimo de las vías cercanas al proyecto, principalmente en la zona de acceso del proyecto. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Vías de acceso al proyecto, durante la fase de construcción. Forma: Se realizará un seguimiento constante del estado de las vías y sus señaléticas correspondientes. Oportunidad: Durante la fase de construcción del proyecto, hasta que finalicen las obras de construcción. Indicador que acredite su cumplimiento Estado de las vías de accesos y señaléticas de ingreso de camiones. Forma de control y seguimiento Se mantendrá registro en la instalación de faenas de las mantenciones en las vías y recambios de señaléticas. Se informará a la SMA en cuanto se realicen mantenciones de las vías y de la implementación del compromiso.

10.17. Compromiso ambiental voluntario Registro de transporte de áridos Tabla 10.17 Compromiso ambiental voluntario Registro de transporte de áridos Impacto asociado No aplica Fase del Proyecto a la que aplica Construcción Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Mantener un registro en obras de los camiones que transporten los áridos al proyecto y sus respectivos permisos

Lugar, forma y oportunidad de implementación Descripción: Al inicio de la fase de construcción del proyecto se solicitará a los camiones que entreguen una copia al encargado de obras de la siguiente documentación con respecto a la obtención de áridos: • Autorización de la Dirección de Obras Hidráulicas, • La patente y derechos municipales del proyecto. A su vez, se mantendrá en obra un registro del tránsito de camiones. Justificación: Evitar el comercio y extracción de áridos de sitios no autorizados por la autoridad. Indicador que acredite su cumplimiento Registro de las autorizaciones y el flujo de los camiones al interior de las obras, para que la autoridad pueda fiscalizar estos documentos. Forma de control y seguimiento Fiscalización por parte de la autoridad correspondiente.

10.18. Compromisos ambientales voluntarios Vialidad:

El Estudio Vial Ambiental (Anexo 3.13 de la Adenda Complementaria) analiza las etapas del proyecto en orden cronológico, determinando los compromisos ambientales voluntarios requeridos para mantener un nivel de servicio similar a la situación base estimada. Considerando que el proyecto propone recepciones independientes, es necesario asociar los compromisos a la materialización y recepción de las unidades habitacionales. Dichos Compromisos Ambientales Voluntarios pueden ser diferenciados en 6 grupos, los que se detallan en las siguientes tablas. Las obras y medidas de mitigación vial que deban ejecutarse en el espacio público del área de influencia considerarán la reposición de los elementos intervenidos del espacio público, en cuanto a los elementos urbanos, arquitectónicos y paisajísticos presentes en las zonas intervenidas, de forma tal de cumplir con los criterios de accesibilidad universal.

10.18.1. Compromiso ambiental voluntario Obras de vialidad 1 Se proponen las siguientes medidas de mitigación adicionales, considerando como inicio la recepción de la casa número 52 del proyecto. Tabla 10.8.1 Compromiso ambiental voluntario Obras de vialidad 1 Impacto asociado Alteración de los tiempos de desplazamiento debido al aumento del flujo vehicular.

Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Mejorar la conectividad del sector de Torobayo, toda vez que se generan nuevos puntos de acceso para los propietarios. Descripción: Se consideran las siguientes obras: a) Aumento del área del paradero en calzada poniente en Ruta T350/T340 de modo de poder cumplir con el nivel de servicio adecuado (al menos nivel C). Asimismo, se plantea como medida de mitigación la ampliación del ancho del cruce peatonal a un costado de este paradero a 6 metros b) Mejoramiento de los siguientes paraderos de acuerdo a lo que se indica: - P511: Ruta T350 / Los Silos de Torobayo (paradero lado oriente y poniente) - P512: Kunstmann / Ruta T350 - P838: Ruta T350 / Av. Siete - P513: Ruta T350 / Av. Siete - P514: Ruta T350 / Colegio San Luis del Alba Se realizará su mantención (limpieza y reposición de piezas faltantes). Además, se considerará reposición y/o actualización de la señal de parada indicando “PARADA MIXTA” y la demarcación del cajón “TTE PUB” en la calzada e iluminación mediante un empalme eléctrico. c) Construcción de refugio peatonal y paradero en la acera norte y sur frente al proyecto, de acuerdo a proyecto aprobado por el MOP que se adjunta en anexos. d) Generación de pista de viraje de acceso al condominio con la señalización y demarcación propuesta. e) Re-demarcación completa del cruce Ruta T350/T340 f) Tachones en eje calzada en Ruta T350 sector Ruta T340 con T350 g) Reposición de 11 señales en mal estado dentro del área de influencia h) Reposición y reemplazo de vallas peatonales en cruce Ruta T350/T340 – 85 metros lineales. i) Demarcación y ejecución de dispositivos de rodado en Calle Los Silos con Calle Caletera j) Diseño y ejecución senda multipropósito peatonal/ciclos faltantes al sur de la Calle Los Silos con Calle Caletera hasta empalmar con lo existente k) Limpieza y pintado de senda multipropósito entre calle Los Silos hasta Calle Nueve (acceso a Colegio San Luis del Alba). l) Ejecución de la ciclovía faltante del frente del proyecto hasta empalmar con la senda multipropósito que se encuentra al frente de la Cervecería Kunstmann m) Cambio de señalética de 60 Km/hr a 50 km/hr (4 unidades) en el tramo en la Ruta T350 entre Los Pelues y Puente Estancilla. n) Se actualizarán a empalmes eléctricos de balizas cebra safe ubicados en los cruces peatonales proyectas en la ruta T350 - 3 cruces siendo 7 balizas en total. Las demarcaciones y señalización de tránsito por instalar, considerará si las vías son tuición de la Dirección de Vialidad o bien si son de tuición Municipal, por lo que considerarán lineamientos del Manual de Carretera o del Manual de Señalización de Tránsito según corresponda. Justificación: Información descrita en Manual de Vialidad Urbana: Recomendaciones para el diseño de elementos de infraestructura vial urbana "REDEVU" (MINVU, 2009) y Capitulo 2 y Capitulo 3 del Manual de Señalización del Tránsito (CONASET, 2012). Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Sector de Torobayo, Valdivia Forma: Será presentada una propuesta (con los proyectos correspondientes) ante los servicios competentes para su revisión y aprobación. Oportunidad: Tras la recepción de la casa número 52 del proyecto Indicador que acredite su cumplimiento Información declarada en sistema de seguimiento SMA Forma de control y seguimiento Fiscalización y sistema de seguimiento SMA.

10.18.2. Compromiso ambiental voluntario Obras de vialidad recepción 2 Se proponen las siguientes medidas de mitigación adicionales, considerando como inicio la recepción de la casa número 110 del proyecto. Tabla 10.8.2 Compromiso ambiental voluntario Obras de vialidad recepción 2 Impacto asociado Alteración de los tiempos de desplazamiento debido al aumento del flujo vehicular.

Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Mejorar la conectividad del sector de Torobayo, toda vez que se generan nuevos puntos de acceso para los propietarios. Descripción: Se consideran las siguientes obras: a) Estudio de justificación semáforo de la siguiente intersección: - Ruta T350/T340. En caso de no justificarse un semáforo vehicular se propone un semáforo actuado por peatones en el cruce peatonal actual. En caso de justificarse se debe ingresar un proyecto que incluya la normalización del cruce, una CCTV y comunicación, cuyos proyectos deben ser presentados a la UOCT Los Ríos para su aprobación, previo a su materialización. b) Estudio de periodización, reprogramaciones y sintonía fina de los siguientes semáforos. Este estudio debe considerar tanto la temporada normal como la estival: - Los Robles / Los Laureles - Los Robles / Los Lingues c) Proyecto y ejecución de redemarcación del área de influencia: - Eje Los Robles entre Los Laureles y Los Lingues - Eje Los Lingues entre Los Robles y Los Pelues Lo anterior considera lo siguiente: Flechas direccionales, Señales de prioridad, Línea de detención, Línea segmentada, Línea de eje, Pasos de Cebra, No Bloquear Cruce, Línea de Encause Peatonal, Símbolo de Zona Peatonal, Símbolo Zona de Escuela, Cajón Solo Buses, Línea de Zig Zag.

Las demarcaciones y señalización de tránsito por instalar, considerará si las vías son tuición de la Dirección de Vialidad o bien si son de tuición Municipal, por lo que considerarán lineamientos del Manual de Carretera o del Manual de Señalización de Tránsito según corresponda. Justificación: Información descrita en Manual de Vialidad Urbana: Recomendaciones para el diseño de elementos de infraestructura vial urbana "REDEVU" (MINVU, 2009) y Capitulo 2 y Capitulo 3 del Manual de Señalización del Tránsito (CONASET, 2012). Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Sector de Torobayo, Valdivia Forma: Será presentada una propuesta (con los proyectos correspondientes) ante los servicios competentes para su revisión y aprobación Oportunidad: Tras la recepción de la casa número 110 del proyecto Indicador que acredite su cumplimiento Información declarada en sistema de seguimiento SMA Forma de control y seguimiento Fiscalización y sistema de seguimiento SMA. El proyecto de redemarcación será presentado a la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Valdivia para su aprobación

10.18.3. Compromiso ambiental voluntario Obras de vialidad recepción 3 Se proponen las siguientes medidas de mitigación adicionales, considerando como inicio la recepción de la casa número 168 del proyecto Tabla 10.8.3 Compromiso ambiental voluntario Obras de vialidad recepción 3 Impacto asociado Alteración de los tiempos de desplazamiento debido al aumento del flujo vehicular.

Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Mejorar la conectividad del sector de Torobayo, toda vez que se generan nuevos puntos de acceso para los propietarios. Descripción: Se consideran las siguientes obras: a) Estudio de justificación semáforo de la siguiente intersección: - Ruta T350/Acceso al proyecto. En caso de justificarse se debe ingresar un proyecto que incluya la normalización del cruce, una CCTV y comunicación, cuyos proyectos deben ser presentados a la UOCT Los Ríos para su aprobación, previo a su materialización. Además, se generará el atravieso de un paso peatonal con baliza cebra safe y medidas de seguridad vial (demarcación y señalética). Justificación: Información descrita en Manual de Vialidad Urbana: Recomendaciones para el diseño de elementos de infraestructura vial urbana "REDEVU" (MINVU, 2009) y Capitulo 2 y Capitulo 3 del Manual de Señalización del Tránsito (CONASET, 2012). Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Sector de Torobayo, Valdivia Forma: Será presentada una propuesta (con los proyectos correspondientes) ante los servicios competentes para su revisión y aprobación. Oportunidad: Tras la recepción de la casa número 168 del proyecto Indicador que acredite su cumplimiento Información declarada en sistema de seguimiento SMA Forma de control y seguimiento Fiscalización y sistema de seguimiento SMA.

10.18.4. Compromiso ambiental voluntario recepción vivienda 214 Se proponen las siguientes medidas de mitigación adicionales, considerando como inicio la recepción de la casa número 214 del proyecto Tabla 10.8.4 Compromiso ambiental voluntario Se proponen las siguientes medidas de mitigación adicionales, considerando como inicio la recepción de la casa número 214 del proyecto Impacto asociado Alteración de los tiempos de desplazamiento debido al aumento del flujo vehicular.

Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Mejorar la conectividad del sector de Torobayo, toda vez que se generan nuevos puntos de acceso para los propietarios. Descripción: Se consideran las siguientes obras: a) Estudio de justificación y ejecución del semáforo de la siguiente intersección: - Los Lingues / Los Pelúes En caso de justificarse el semáforo se debe ejecutar hasta su puesta en operación. Esto incluye el proyecto de normalización del cruce, CCTV, estudio de programaciones y sintonía fina, cuyos proyectos serán presentados a la UOCT de los Ríos para su aprobación. Dado que este proyecto está ligado al cambio de diseño de la intersección considerado en el Mejoramiento de la Ruta T350 elaborado por el MOP, esta medida no considera la ejecución del proyecto de modificación geométrica de la intersección. En caso de que cuando se tenga que ejecutar lo propuesta por el proyecto y no se encuentre modificada la intersección, la ejecución de esta medida estará supeditada a la situación en ese momento. b) Proyecto y ejecución de redemarcación del área de influencia: - Eje Los Laureles entre Los Los Pelues y Los Robles - Eje Los Pelúes entre Los Laureles y Los Lingues Lo anterior considera lo siguiente: Flechas direccionales, Señales de prioridad, Línea de detención, Línea segmentada, Línea de eje, Pasos de Cebra, No Bloquear Cruce, Línea de Encause Peatonal, Símbolo de Zona Peatonal, Símbolo Zona de Escuela, Cajón Solo Buses, Línea de Zig Zag. Este proyecto será presentado a la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Valdivia para su aprobación. Las demarcaciones y señalización de tránsito por instalar, considerará si las vías son tuición de la Dirección de Vialidad o bien si son de tuición Municipal, por lo que considerarán lineamientos del Manual de Carretera o del Manual de Señalización de Tránsito según corresponda. Justificación: Información descrita en Manual de Vialidad Urbana: Recomendaciones para el diseño de elementos de infraestructura vial urbana "REDEVU" (MINVU, 2009) y Capitulo 2 y Capitulo 3 del Manual de Señalización del Tránsito (CONASET, 2012). Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Sector de Torobayo, Valdivia Forma: Será presentada una propuesta (con los proyectos correspondientes) ante los servicios competentes para su revisión y aprobación. Oportunidad: Tras la recepción de la casa número 214 del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Información declarada en sistema de seguimiento SMA Forma de control y seguimiento Fiscalización y sistema de seguimiento SMA

10.18.5. Compromiso ambiental voluntario Obras de vialidad recepción 5 Se proponen las siguientes medidas de mitigación adicionales, considerando como inicio la recepción de la casa número 354 del proyecto. Tabla 10.8.5 Compromiso ambiental voluntario Obras de vialidad recepción 5 Impacto asociado Alteración de los tiempos de desplazamiento debido al aumento del flujo vehicular.

Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Mejorar la conectividad del sector de Torobayo, toda vez que se generan nuevos puntos de acceso para los propietarios. Descripción: Se consideran las siguientes obras: a) Estudio de reprogramaciones y sintonía fina de los siguientes semáforos posterior a la puesta en operación del Puente Cochrane: - Los Robles / Los Laureles - Los Lingues / Los Pelúes Justificación: Información descrita en Manual de Vialidad Urbana: Recomendaciones para el diseño de elementos de infraestructura vial urbana "REDEVU" (MINVU, 2009) y Capitulo 2 y Capitulo 3 del Manual de Señalización del Tránsito (CONASET, 2012). Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Sector de Torobayo, Valdivia Forma: Será presentada una propuesta (con los proyectos correspondientes) ante los servicios competentes para su revisión y aprobación. Oportunidad: Tras la recepción de la casa número 354 del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Información declarada en sistema de seguimiento SMA Forma de control y seguimiento Fiscalización y sistema de seguimiento SMA.

10.18.6. Compromiso ambiental voluntario Obras de vialidad recepción 6 Se proponen las siguientes medidas de mitigación adicionales, considerando como inicio la recepción de la casa número 411 del proyecto. Tabla 10.8.6 Compromiso ambiental voluntario Obras de vialidad recepción 6 Impacto asociado Alteración de los tiempos de desplazamiento debido al aumento del flujo vehicular.

Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Mejorar la conectividad del sector de Torobayo, toda vez que se generan nuevos puntos de acceso para los propietarios. Descripción: Se consideran las siguientes obras: a) Instalación Cámara CCTV debidamente incorporada a la UOCT de Los Ríos en la siguiente intersección: - Los Robles / Los Laureles. Justificación: Información descrita en Manual de Vialidad Urbana: Recomendaciones para el diseño de elementos de infraestructura vial urbana "REDEVU" (MINVU, 2009) y Capitulo 2 y Capitulo 3 del Manual de Señalización del Tránsito (CONASET, 2012) Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Sector de Torobayo, Valdivia Forma: Será presentada una propuesta (con los proyectos correspondientes) ante los servicios competentes para su revisión y aprobación. Oportunidad: Tras la recepción de la casa número 411 del proyecto. Indicador que acredite su cumplimiento Información declarada en sistema de seguimiento SMA Forma de control y seguimiento Fiscalización y sistema de seguimiento SMA.

11°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

Las medidas o acciones relevantes del plan de prevención de contingencias y emergencias son las siguientes:

11.1. Riesgo o contingencia sismo Tabla 11.1 Riesgo sismo Fase del proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Durante la construcción de viviendas del proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Implementación de una zona segura dentro de la instalación de faena. • Tener identificada la ubicación de las llaves de agua, corte general de gas e interruptores o fusibles de electricidad y capacitar a personal responsable de cortar su paso. • Implementación y señalización de vías de escape que conduzcan a la zona segura. Charlas y simulacros asociados a cómo enfrentar un sismo y las acciones a seguir Forma de control y seguimiento • Mantener la zona de seguridad despejada, limpia y bien señalizada. • Registros físicos de las charlas asociadas a cómo enfrentar un sismo Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la Adenda complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Ante un sismo, los encargados o supervisores de patio llamarán a la calma y procederán a indicar al personal que vaya a la zona de seguridad. • Los encargados deberán desconectar los circuitos energizados. • Quien esté cercano a estructuras metálicas, ventanales u otros objetos que puedan caer o romperse, deberá alejarse de dichas estructuras. • En el caso de encontrarse operando alguna maquinaria, apagar y abandonar de inmediato el vehículo o maquinaria que se esté manejando; y procurar llegar lo antes posible a la zona de seguridad del proyecto. • Una vez finalizado el sismo, se deberá hacer un reconocimiento de los posibles daños personales y/o materiales Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia La activación de las acciones de emergencia será comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas y registros, el que será cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la Adenda complementaria

11.2. Riesgo o contingencia anegamiento por Aguas Lluvias Tabla 11.2 Riesgo anegamiento por Aguas Lluvias Fase del proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Durante la construcción de viviendas del proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Se mantendrán los sistemas de escurrimiento y canalización de aguas lluvias siempre despejados y en buenas condiciones. • Ante el conocimiento de un frente de mal tiempo se inspeccionarán las obras del punto anterior. • Se contará con bombas de extracción en caso de anegamiento. • En la instalación de faena colocar croquis con vías de evacuación, zonas de seguridad, de inundación y restricción. Forma de control y seguimiento • Inspecciones periódicas a las estructuras conductoras y receptoras de aguas lluvias • Cuando ocurra un frente de mal tiempo con características de temporal, se monitoreará la evacuación de las aguas lluvias constantemente y se tendrá listo un plan de acción en caso de inundación y por tanto se alistarán las bombas para su uso, en caso de ser necesarias. • Prohibición de botar basuras o residuos en canaletas u otras obras asociadas a las descargas de aguas lluvias Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la Adenda complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Al producirse un anegamiento, se procederá a evacuar la zona inundada. • Se desconectarán los circuitos eléctricos. • Se conectarán de inmediato las bombas extractoras • Se llamará a emergencias o bomberos de ser necesario. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia La activación de las acciones de emergencia será comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas y registros, el que será cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la Adenda complementaria

11.3. Riesgo o contingencia deslizamiento de tierra o desprendimiento de material Tabla 11.3 Riesgo deslizamiento de tierra o desprendimiento de material Fase del proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Urbanización de las viviendas Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Identificar zonas de riesgo ante el posible deslizamiento de tierra o desprendimiento de material, así como también las respectivas zonas seguras. • Implementar una malla de contención que reduzca o evite el riesgo por desprendimiento de material ante un sismo Forma de control y seguimiento • Inspecciones periódicas a la malla de contención • Se tendrá listo un plan de acción en caso de deslizamiento de tierra o desprendimiento de material Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la Adenda complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Ante el deslizamiento de material provocado por un sismo o lluvia intensa, los encargados o supervisores de patio, llamarán a la calma y procederán a indicar al personal que vaya a la zona de seguridad. • Quien esté cercano a las zonas de riesgo identificadas, deberá alejarse de dicho lugar. • Una vez finalizado el deslizamiento de tierra, se deberá hacer un reconocimiento de los posibles daños personales y/o materiales. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia La activación de las acciones de emergencia será comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas y registros, el que será cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la Adenda complementaria

11.4. Riesgo o contingencia incendio de masas vegetacionales en el predio del proyecto Tabla 11.4 Riesgo incendio de masas vegetacionales en el predio del proyecto Fase del proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Habitabilidad de viviendas Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia ● Mantener una cuadrilla capacitada para el primer ataque y que cuente con el equipamiento adecuado. ● Colocar un cartel alusivo a la prevención de incendios agrícolas. ● Contar con vehículos y herramientas adecuadas para combatir un amago de incendio agrícola. ● La vigilancia del área estará a cargo de personal calificado contratado por la empresa a cargo del proyecto, además a todos los participantes de la faena de corta, se les instruirá en acciones preventivas de incendio forestal. Se aplicarán medidas prohibitivas en cuanto al uso del fuego, siendo este sólo en lugares habilitados especialmente para esto (comedores y cocina). ● No se permitirá el ingreso a personas ajenas a la faena, salvo que posean una autorización expresa de la empresa mandante y del ejecutante de la construcción del proyecto, las cuales deberán en todo momento ceñirse a las medidas preventivas establecidas en la faena. ● Toda el área se delimitará claramente, sobre todo en los sectores donde se efectuarán trabajos y áreas directas de intervención por el proyecto. Lo cual además contempla la instalación de carteles con indicaciones acerca de la prohibición de ingreso de personas ajenas a la faena y del no uso de fuego tanto en área como sectores circundantes. ● Se instruirá mediante capacitación y charlas de inducción a los contratistas y operarios involucrados en la faena. Esta charla será realizada por un Prevencioncita de Riesgos o encargado ambiental de la faena. ● Otras acciones o medidas que estime pertinente. Forma de control y seguimiento • Inspecciones periódicas masas vegetacionales en el predio del proyecto • Se tendrá listo un plan de acción en caso de incendio Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la Adenda complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia ● Contacto con Bomberos y Carabineros de Chile. ● Disponer de equipos de comunicación para dar aviso en caso de que un siniestro ocurra, como también coordinar el ataque y amague de éste. ● Disposición en todo momento de elementos básicos (palas, rastrillos y bombas de espalda con agua) para combatir incendios probables en el lugar de la obra y/o en el campamento base, si es que este último estuviera cercano al sector de la faena. Dejar a disposición de CONAF la maquinaria disponible (excavadoras, retroexcavadoras, camiones aljibes, etc.) como apoyo, para un posible combate de incendio. ● Organización de medios de combate (si es que un siniestro se produjera): El personal que se encuentre más cerca del incendio, dará aviso de inmediato a la persona encargada de coordinar las comunicaciones y proporcionará todos los antecedentes que sean necesarios, tales como: tipo de combustible que se está quemando, cantidad de combustible y recursos amenazados, disponibilidad de agua, vías de acceso al lugar, estimación de la superficie afectada hasta ese momento, topografía del lugar, condiciones meteorológicas locales, especialmente dirección y fuerza del viento y, en especial, si se requiere de más personal para el combate. Además de canalizar esta información a CONAF Magallanes (fono: 130), Carabineros de Chile (fono: 133) o Bomberos (fono: 132) para dimensionar el siniestro y las acciones necesarias. ● El personal que se encuentre disponible más cerca del lugar del incendio comenzará a combatir de inmediato, construyendo las líneas de control que sean necesarias, de acuerdo a la capacitación recibida. En primera instancia, asumirá la responsabilidad el técnico o capataz encargado de las faenas, que primero llegue al lugar del incendio, para luego quedar a disposición de las personas especializadas que lleguen al lugar (Conaf, bomberos). Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia La activación de las acciones de emergencia será comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que será cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente. Además, en caso de ocurrencia de una contingencia o emergencia asociada a la situación de riesgo identificada, se avisará de forma inmediata a CONAF. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la Adenda complementaria

11.5. Riesgo o contingencia Contaminación del suelo por derrame de insumos, contenido de baños químicos o combustibles de maquinaria y vehículos Tabla 11.5 Riesgo Contaminación del suelo por derrame de insumos, contenido de baños químicos o combustibles de maquinaria y vehículos Fase del proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Durante la construcción de las viviendas Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Los elementos que contengan productos que puedan derramarse se ubicarán en zonas impermeabilizadas o en terraplenes, para evitar en caso de derrame, el contacto directo con el suelo. • Revisión periódica de los contenedores de sustancias, asegurándose que estén bien cerrados y en buenas condiciones. • Revisión y mantención periódica de los baños químicos (por una empresa autorizada). • Revisiones técnicas y mantenciones al día, de vehículos y maquinarias. • Se capacitará al personal respecto de la forma de proceder ante un derrame. Forma de control y seguimiento • Limpieza y retiro periódico del contenido de los baños químicos. • Se mantendrán en distintos puntos de la obra recipientes con arena y/o aserrín para contener posibles derrames. • Se harán recambios de envases cuando sea necesario. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la Adenda complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • En caso de derrame, se procederá a contener el elemento derramado con material absorbente • Una vez contenido, se eliminará el material absorbente como residuo asimilable a domiciliario o peligrosos, según corresponda. • Si el material derramado tiene características inflamables, se deberá retirar el material del suelo hasta una profundidad de 10 cm por debajo del nivel afectado, evitando en todo momento cualquier fuente de calor o que genere chispas. • Posteriormente se limpiará la zona del derrame, esta acción puede ser manual o mecánica dependiendo de la envergadura del derrame y siempre se llevará a cabo utilizando los EPP correspondientes a dicha acción. • Finalmente se investigará cual fue la razón por la cual ocurrió el derrame para tomar las medidas necesarias para evitar un nuevo derrame y posteriormente se comunicará a la Superintendencia de MA, lo anterior en un plazo no superior a 15 días Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia La activación de las acciones de emergencia será comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas y registros, el que será cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la Adenda complementaria

11.6. Riesgo o contingencia Derrame o percolación por mal almacenamiento de residuos asimilables a domiciliarios Tabla 11.6 Riesgo Derrame o percolación por mal almacenamiento de residuos asimilables a domiciliarios Fase del proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalación de faena y manejo de residuos asimilables a domiciliarios. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Las medidas preventivas son las siguientes: ● Se usarán contenedores de 200 litros y basureros que además estarán provistos de bolsas de basura. ● Los basureros serán de material hermético y con tapa, además contarán con bolsas de basura resistentes. Forma de control y seguimiento ● Al producirse un derrame o percolación. ● Retiro de residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios 3 veces por semana por el servicio de aseo de la I. Municipalidad de Punta Arenas. ● Recambio de contenedores y basureros en mal estado Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la Adenda complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia ● Se procederá a contener dicho derrame o percolación con material absorbente, si corresponde, posteriormente el material contenedor será dispuesto según corresponda. ● Se cambiará el contenedor o basurero defectuoso. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia La activación de las acciones de emergencia será comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que será cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la Adenda complementaria

11.7. Riesgo o contingencia Proliferación de vectores de interés sanitario y generación de malos olores Tabla 11.7 Riesgo Proliferación de vectores de interés sanitario y generación de malos olores Fase del proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Durante la construcción de las viviendas Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Implementación de basureros y contenedores con tapa y herméticos. • Aplicación de productos para desratizar, en la instalación de faena (por una empresa especializada). Forma de control y seguimiento • Prohibición de botar basura en lugares diferentes a los contenedores. • Retiro de dichos residuos a través de camión municipal, 3 veces por semana. • Recambio de contenedores y basureros en mal estado. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la Adenda complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Se llamará de inmediato a la empresa encargada de eliminar plagas y se coordinará una visita a la brevedad. • Se le informará al personal para que tomen las precauciones y resguardos necesarios para no verse afectados por los vectores. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia La activación de las acciones de emergencia será comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas y registros, el que será cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la Adenda complementaria

11.8. Riesgo o contingencia Incendio de residuos o materiales en la instalación de faena Tabla 11.8 Riesgo Incendio de residuos o materiales en la instalación de faena Fase del proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Durante la construcción de las viviendas Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Segregación de residuos en combustibles y no combustibles. • Charlas para reconocer un producto que pudiera ocasionar un incendio, para manipular extintores y otras acciones a seguir en caso de amago de incendio. • En días con altas temperaturas se mantendrán las zonas de almacenamiento de residuos humectadas

Forma de control y seguimiento • Prohibición de fumar dentro de la instalación de faena. • En el sector de contenedores se mantendrán baldes con arena para controlar cualquier amago de incendio, además se contará en todo momento con sistemas manuales de abatimiento de incendio (extintor). • Se prohibirá botar residuos incandescentes a la basura. • Se capacitará a los trabajadores respecto a cómo actuar ante un principio de incendio. • Se realizarán simulacros a intervalos regulares que permitan familiarizar al personal con la ubicación de extintores y operación de los mismos. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la Adenda complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Si no es posible apagarlo con un extintor se deberá comunicar rápidamente al supervisor, quien coordinará con el Prevencionista de Riesgo la llegada de equipos de emergencia • Se deberá abandonar los frentes de trabajo que sean afectados y el personal deberá dirigirse al punto de encuentro de emergencia definido en cada faena de trabajo. • El Jefe de Terreno y el Prevencionista de riesgo coordinarán y darán aviso de evacuación al personal. • El supervisor y capataz debe verificar que esté todo su personal a salvo. • Sólo se regresa al lugar de trabajo cuando se dé la señal de retorno a cargo del Jefe de Terreno. Al declararse fuego en oficinas, instalaciones o en cualquier lugar cerrado se deberá evacuar el área y no se podrá regresar en busca de objetos ni documentos olvidados hasta que sea autorizado por el Prevencionista de Riesgos. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia La activación de las acciones de emergencia será comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas y registros, el que será cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la Adenda complementaria

11.9. Riesgo o contingencia Derrame de sustancias o residuos peligrosos dentro del predio en donde se llevará a cabo la construcción del proyecto Tabla 11.9 Riesgo Derrame de sustancias o residuos peligrosos dentro del predio en donde se llevará a cabo la construcción del proyecto Fase del proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Durante la construcción de las viviendas Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Cumplir con lo indicado en la normativa respecto del almacenamiento de sustancias peligrosas (D.S. N°43/2015) y residuos peligrosos (D.S. N°148/2004). Respecto a almacenamiento, señalizaciones, manipulación, transporte y disposición final. • Mantener en un sitio de fácil acceso las hojas de seguridad de las sustancias y residuos peligrosos presentes en la instalación de faena. • Charlas al personal que manipule las sustancias y/o residuos peligrosos. • Las mantenciones de maquinarias y vehículos se harán fuera de las obras en talleres mecánicos. • Revisión periódica de las bodegas de sustancias y residuos peligrosos. Forma de control y seguimiento • La bodega de residuos peligrosos deberá contar con resolución de aprobación (PAS 142). • Se implementarán pretiles de contención en las bodegas, además se contará con baldes con arena y/o aserrín como material de contención. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la Adenda complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Se deberá detener inmediatamente la actividad que provocó el derrame, y de ser posible, retirar la maquinaria o fuente del derrame a una zona que no pueda seguir afectando la zona. • Restringir el acceso de personas no autorizadas a las zonas donde se ha producido el derrame. • Proceder a controlar el derrame en la fuente, reparando mangueras o filtros dañados, ajustando piezas sueltas y/o cerrando llaves o válvulas abiertas, según sea el motivo de la contingencia. • Disponer de material absorbente sobre el derrame con el fin de minimizar la extensión de éste e infiltración en el suelo desprotegido. • Una vez absorbido el residuo, se deberá retirar el material absorbente contaminado para disponer en recipientes apropiados y herméticos, como tambores, los que serán llevados a la bodega RESPEL y finalmente a un lugar de disposición final autorizado. • Remover la capa de suelo contaminado y disponerlo de la misma manera que para el material absorbente contaminado. • Recuperar el suelo perdido disponiendo de suelo limpio en el lugar alterado si fuera necesario. • Finalmente se investigará cual fue la razón por la cual ocurrió el derrame para tomar las medidas necesarias para evitar un nuevo derrame y posteriormente se comunicará a la Superintendencia de Medio Ambiente, lo anterior en un plazo no superior a 15 días. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia La activación de las acciones de emergencia será comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas y registros, el que será cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la Adenda complementaria

11.10. Riesgo o contingencia Derrames y/o accidentes de tránsito dentro y fuera de la instalación de faena Tabla 11.10 Riesgo Derrames y/o accidentes de tránsito dentro y fuera de la instalación de faena Fase del proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalación de faena, instalaciones externas y la IF y vialidad existente. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Si el evento se produce fuera de la instalación de faena: ● Capacitación certificada por la ACHS o la Mutual de Seguridad sobre seguridad de tránsito dirigido a todos los conductores del proyecto. ● Los camiones que transporten materiales o residuos serán revisados constantemente tanto mecánica como físicamente, contando en todo momento con su revisión técnica al día. ● Las cargas serán bien estibadas y además los camiones contarán con lonas que irán al ras del borde de la tolva, jamás llevarán cargas que sobrepasen dichos bordes. ● Los choferes de los camiones deberán contar con sus licencias de conducir al día. ● Los camiones contarán con un kit de emergencia, el cual contendrá extintor, material absorbente, luces de emergencia y señalética de emergencia. Si el evento se produce dentro de la instalación de faena: ● Se controlará la velocidad a la que transitan los vehículos al interior de la instalación de faena a través de la implementación de señaléticas. ● Dentro de la instalación de faena se mantendrá material absorbente o contenedor Forma de control y seguimiento ● En la instalación de faena se mantendrá un listado de los camiones encargados del transporte de material y residuos. ● En la portería de la instalación de faena habrá un encargado de revisar que los camiones que entren o salgan cuenten con sus respectivas carpas o lonas y que la tolva se encuentre limpia, sin signos de percolación. En este punto es importante mencionar que existirá dentro de la IF un lavado de neumáticos de camiones, con el fin de no ensuciar las calles aledañas al área de emplazamiento del proyecto. ● El prevencionista de riesgo deberá velar porque siempre dentro de la instalación de faena se cuente con material absorbente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la Adenda complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de generarse un derrame: ● El chofer o peoneta procederán a contener el derrame con el material absorbente. ● Posteriormente darán aviso de lo sucedido al administrador de la obra y al prevencionista de riesgo describiendo el hecho, el lugar en donde ocurrió, el material o residuo derramado y en base a ellos se activarán las acciones a seguir. Las acciones para seguir van a depender de la envergadura del derrame, estas acciones pueden incluir, evaluación de la situación en terreno, limpieza exhaustiva de la zona en donde se produjo el derrame, retiro del material o residuo derramado para su posterior disposición final en sitio autorizado, aviso y coordinación con la Dirección Regional de Vialidad. Además, se deberá investigar la causa que ocasionó el derrame y en base a ello emitir un informe a las autoridades correspondientes. En caso de un accidente de tránsito: ● El chofer o peoneta procederán a avisar a carabineros y/o ambulancia si corresponde, además deberán comunicar lo ocurrido al administrador de la obra y al prevencionista de riesgo. ● Si con ocasión del accidente se produce un derrame se aplicarán las medidas descritas en el apartado anterior. ● Si debido al accidente se ocasionaran daños en la vía pública y la responsabilidad sea del chofer del camión trasportador, el titular responderá. Una vez pase la emergencia se averiguará la causa del accidente y se generará un informe para enviar a las autoridades correspondientes. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia La activación de las acciones de emergencia será comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que será cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la Adenda complementaria

11.11. Riesgo o contingencia Alumbramiento y/o derrames menores de aceites, combustible o sustancias peligrosas en o cerca de la napa Tabla 11.11 Riesgo Alumbramiento y/o derrames menores de aceites, combustible o sustancias peligrosas en o cerca de la napa Fase del proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Durante la construcción de las viviendas Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • El área de excavación será previamente señalizada dejando una zona amplia para el movimiento de maquinaria y tránsito de personal autorizado. • Las maquinarias involucradas en las excavaciones contarán con sus revisiones técnicas al día, además serán previamente revisadas para evitar derrames de combustible y/o aceite. • Como se indicó anteriormente, las mantenciones, cambios de aceite y carga de combustible, se realizarán fuera del área del proyecto en sitios autorizados. • Establecer capacitaciones continuas al personal respecto a los procedimientos y materiales a emplear para la contención de derrames.

Adicionalmente el titular realizará las siguientes acciones en caso de un derrame de hidrocarburos u otros residuos: “Será informado de forma inmediata a la autoridad ambiental competente, acompañando un informe ejecutivo, en el cual se detalle al menos las medidas, las acciones y protocolos de contención y corrección realizadas, medios verificadores que den cuenta sobre el grado de infiltración del material derramado, extracción mecánica de los flujos, medición de parámetros fisicoquímicos in situ y toma de muestras para análisis fisicoquímico en laboratorio, entre otras” Forma de control y seguimiento • En las obras de excavaciones sólo trabajará personal autorizado y capacitado. • Registro de capacitaciones y charlas informativas. • Registro de sustancias y residuos peligrosos al interior de la obra. • Registro de eventos de derrame de sustancias peligrosas y residuos al interior de la obra. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la Adenda complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Detener las actividades en el frente de trabajo. • Con la utilización de una bomba extraer el agua contaminada. • Revisar la maquinaria y la causa de la falla. • Verificar la calidad del agua a través de muestras puntuales, si se identifica la existencia de contaminación de las aguas dar aviso a la Dirección General de Aguas y a la superintendencia de Medio Ambiente. en un plazo menor a 48 horas, acerca de la ocurrencia del evento y detener por completo la faena hasta evaluar la magnitud del suceso. • Iniciar los trabajos una vez que se asegure que la maquinaria se encuentra en perfecto estado para operar Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia La activación de las acciones de emergencia será comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas y registros, el que será cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la Adenda complementaria

11.12. Riesgo o contingencia Corte de suministro de servicios básicos Tabla 11.12 Riesgo Corte de suministro de servicios básicos Fase del proyecto a la que aplica Construcción y Operación. Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Durante la construcción y funcionamiento de las viviendas Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • Se mantendrán bidones con agua apta para el consumo humano en fase de construcción en caso de cortes de suministro de agua potable. Forma de control y seguimiento • Se mantendrá un stock de bidones en caso de falta de suministro de agua potable Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la Adenda complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Se dispondrán los bidones en los frentes de trabajo. • Posteriormente se averiguará con el proveedor la causa de dicho corte y en base a esa información se determinará la continuación o cese de las faenas Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia La activación de las acciones de emergencia será comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que será cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la Adenda complementaria

11.13. Riesgo o contingencia accidentes en la vía o alta congestión que no permitan el libre tránsito de los vehículos y maquinarias, necesarios para el desarrollo del proyecto. Tabla 11.13 Riesgo accidentes en la vía o alta congestión que no permitan el libre tránsito de los vehículos y maquinarias, necesarios para el desarrollo del proyecto. Fase del proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Durante el desarrollo del proyecto en las vías cercanas Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • El tránsito se hará en horarios valle y el flujo de camiones no superará los 9 camiones por día. • Se realizará un estudio para el mejoramiento integral y justificación de semáforo en la intersección Los Pelúes/ Los Lingues en el año 2027 (Compromiso Ambiental Voluntario) Forma de control y seguimiento • Se revisará la materialización de las medidas para el mejoramiento vial. • Se mantendrán registro del tránsito de camiones en instalación de faenas. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la Adenda complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Se avisará a los choferes de camiones previo a la salida para que detengan su marcha y esperen a que se normalice la situación del tránsito. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia La activación de las acciones de emergencia será comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que será cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la Adenda complementaria

11.14. Riesgo o contingencia Derrame accidental de aguas servidas no tratadas Tabla 11.14 Riesgo Derrame accidental de aguas servidas no tratadas Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Durante la operación de los siguientes equipos de la PTAS: Plan Elevadora de Aguas Servidas (PEAS), estanque de ecualización, deshidratador y acumulador de lodos, tableros eléctricos, bombas dosificadoras, sopladores de aire y sedimentador. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Para evitar el desperfecto eléctrico y de control, se realiza mantenimiento preventivo y verificación de estatus del equipo, periódicamente. Las reparaciones corresponden a labores eventuales que tienden a ser nulas cuando el mantenimiento preventivo se realiza adecuadamente. Bajo este contexto las acciones o medidas a implementar son: • Se realizarán mantenciones periódicas preventivas a los distintos componentes del Sistema de tratamiento para asegurar su operatividad. • Por diseño de la planta, cualquiera sea la bomba, soplador o equipo eléctrico contará con unidades de respaldo, destinadas a operar mientras se realiza la mantención o reparación del equipo restante Forma de control y seguimiento • Fichas de mantenimiento preventivo a todas las unidades de la PTAS. • Fichas de check list de mantenimiento de equipos o unidades. • Verificar constantemente las fechas en que deben realizarse las mantenciones de la PTAS. • Todos los documentos señalados anteriormente se encontrarán disponibles a disposición de la autoridad cuando se requieran. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la Adenda complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de generarse un derrame: • Se deberá construir un dique para contener el derrame y/o contener con baldes y/o con material inerte como arena o tierra. • El material contaminado se deberá contener en tambores y/o bolsas especialmente destinadas para ello, para luego ser trasladados por medio de un tercero autorizado a disposición final. • Se contratará el servicio de un camión limpia fosa para el retiro del agua en tratamientos de la PTAS que no alcance a ser tratado. • De manera adicional el titular, se elaborará un informe de incidente, el cual será remitido a la Superintendencia de Medio Ambiente, SEREMI de Medio Ambiente y Autoridad marítima Local, indicando: - Datos del accidente. - Caracterización de área afectada y su extensión. - Técnicas o trabajos de limpieza o restitución del recurso natural afectado. - Establecimiento de los parámetros de monitoreo del componente ambiental afectado en la zona de descarga y aledañas durante y después del derrame accidental ocasionado. - Protocolo de manejo de residuos generados. En caso excepcional de uso del bypass en días en que no se presenten lluvias intensas se realizarán monitoreos de calidad de aguas lo antes posible en los puntos de control inmediatos de aguas arriba y aguas debajo de la descarga con el fin de enviar los resultados a la autoridad. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia La activación de las acciones de emergencia será comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas y registros, el que será cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la Adenda complementaria

11.15. Riesgo o contingencia Obstrucción de colectores de la PTAS Tabla 11.15 Riesgo Obstrucción de colectores de la PTAS Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Desde que comience a operar la PTAS Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia ● Se debe designar personal responsable de la red colectora que en condiciones normales realice faenas de mantención preventiva. Estas básicamente serán: - Apertura de las cámaras de inspección, revisión de las banquetas y alturas de agua al interior. - Retiro de elementos obstructivos - Retiro de arenas Instrucción respecto de las restricciones de uso del sistema sanitario para la población. Además, se debe instruir a la población que usa el sistema sanitario, las restricciones de uso que éste implica: - No vertimiento de elementos sólidos, tales como toallas higiénicas, papeles (excepto papel sanitario), plásticos, etc. - No vertimiento de aceites y grasas industriales ● No vertimiento de elementos tóxicos Forma de control y seguimiento Se mantendrá en la planta registro de las mantenciones preventivas realizadas y se mantendrá registro de la información distribuida a los futuros habitantes del proyecto. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la Adenda complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En este caso, personal de operaciones deberá proceder inmediatamente a remover el elemento que provoca la obstrucción mediante varillado, bombeo a presión, hidrolavadora, etc. En estos casos, será conveniente que el personal a cargo tome contacto previamente con las áreas operativas de la empresa de servicios sanitarios de la zona, de modo de disponer del apoyo de unidades especialmente entrenadas para estos casos. También será conveniente que se dispongan herramientas y varillas para destape de alcantarillado. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia La activación de las acciones de emergencia será comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas y registros, el que será cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la Adenda complementaria

11.16. Riesgo o contingencia olores y vectores en la PTAS Tabla 11.16 Riesgo olores y vectores en la PTAS Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Desde que comience a operar la PTAS Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia La planta de tratamiento está diseñada de modo de no generar malos olores, tanto en la línea de tratamiento de agua, como en la de lodos Forma de control y seguimiento ● Registros operacionales de la planta ● Resultados de monitoreos Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la Adenda complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia ● Hacer un análisis detallado del sistema y realizar una campaña de caracterización del afluente, tanto en cantidad como en calidad, de modo disponer de los datos necesarios para verificar el sistema. Las muestras deberán ser compuestas de modo que sean representativas. ● Aumentar el tiempo de aeración a 24 horas y aumentar retiro de lodos. ● Cubrir las áreas expuestas con mallas montadas en marcos de madera, de modo que sean fácilmente removibles o alguna estructura similar. Se deberá favorecer el retiro, lo más frecuente, de los residuos sólidos sin tratamiento (sólidos retenidos en la cámara de rejas). Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia La activación de las acciones de emergencia será comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas y registros, el que será cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la Adenda complementaria

11.17. Riesgo o contingencia problemas con productos químicos en la PTAS Tabla 11.17 Riesgo problemas con productos químicos en la PTAS Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Desde que comience a operar la PTAS Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia ● Instrucción a los operadores con todos los procedimientos de seguridad de los productos químicos utilizados en la PTAS ● Estanques de cloro y declorador se encontrarán en sala acondicionada para evitar derrames y almacenar sacos de cloro ● El estanque con solución de floculante estará en sala acondicionada para contener derrames de floculante y de lodos ● Se tendrá una sala de deshidratación de lodos, donde se almacenarán los sacos de floculante y sacos de cal, evitando que reaccionen con la humedad del ambiente ● Se tendrá precaución con la disponibilidad de cloro, declorador, floculante y cal apagada o hidratada, de tal manera que se eviten los problemas de suministro de cualquiera de dichos productos químicos Forma de control y seguimiento Registro de insumos de la PTAS Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la Adenda complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Registro de insumos de la PTAS Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Está dado en cada hoja de seguridad de los productos químicos a utilizar. La activación de las acciones de emergencia será comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas y registros, el que será cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la Adenda complementaria

11.18. Riesgo o contingencia colmatación de la reja PEAS Tabla 11.18 Riesgo colmatación de la reja PEAS Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Desde que comience a operar la PTAS Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia ● Las rejas se fabricarán de modo que las aguas siempre tengan que pasar por filtrado, aun cuando las rejas estén obstruidas y el perfil hidráulico se peralte, de modo de evitar que los sólidos ingresen a la planta elevadora. ● Además, el operador deberá revisar las rejas dos veces por día. Forma de control y seguimiento ● Se mantendrá en la planta registro del diseño de la PTAS ● Se mantendrá registro de la revisión de las rejas. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la Adenda complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En este caso, personal de operaciones deberá proceder inmediatamente a remover el elemento que provoca la obstrucción mediante varillado, bombeo a presión, hidrolavadora, etc. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia La activación de las acciones de emergencia será comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas y registros, el que será cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la Adenda complementaria

11.19. Riesgo o contingencia problemas en estanques de procesos de la PTAS Tabla 11.19 Riesgo problemas en estanques de procesos de la PTAS Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Desde que comience a operar la PTAS Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia ● Las rejas se fabricarán de modo que las aguas siempre tengan que pasar por filtrado, aun cuando las rejas estén obstruidas y el perfil hidráulico se peralte, de modo de evitar que los sólidos ingresen a la planta elevadora. ● Además, el operador deberá revisar las rejas dos veces por día. Forma de control y seguimiento ● Se mantendrá en la planta registro del diseño de la PTAS ● Se mantendrá registro de la revisión de las rejas. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la Adenda complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En este caso, personal de operaciones deberá proceder inmediatamente a remover el elemento que provoca la obstrucción mediante varillado, bombeo a presión, hidrolavadora, etc. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia La activación de las acciones de emergencia será comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas y registros, el que será cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la Adenda complementaria

11.20. Riesgo o contingencia problemas en estanques de procesos de la PTAS Tabla 11.20 Riesgo problemas en estanques de procesos de la PTAS Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Desde que comience a operar la PTAS Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Diseño de la PTAS permite aislar la unidad de tratamiento y continuar con la otra operativa Forma de control y seguimiento ● Se mantendrá en la planta registro/manual del diseño de la PTAS ● Se mantendrá registro cuando se requiera aislar una unidad. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la Adenda complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia ● Aislamiento de la unidad que presente problemas para posterior intervención ● Reemplazo de difusores que presenten daños sin afectar la operatividad de la planta Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia La activación de las acciones de emergencia será comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas y registros, el que será cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la Adenda complementaria

11.21. Riesgo o contingencia problemas con equipos en la PTAS Tabla 11.21 Riesgo problemas con equipos en la PTAS Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Desde que comience a operar la PTAS Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia ● Bombas y sopladores de aire: Estos equipos contarán con respaldo en caso de falla durante su operación, por lo que bastará con seleccionar el equipo de reserva y arreglar el equipo en falla ● Bombas dosificadoras: Se desmontará la bomba descloradora y utilizarla para clorar, ejerciendo un estricto control del nivel de cloro a la salida ● Deshidratación de lodos: En caso de falla, este sistema puede quedar fuera de servicio, debiendo juntar lodos en el estanque de digestión de lodos y retirando todo el sobrenadante que se pueda para disponer de mayor capacidad. En caso de necesidad, se deberá disponer el camión limpia fosas para el retiro de lodos ● Falla de tablero eléctrico: Realización de mantenciones regulares al tablero eléctrico. Mantención de un stock de repuestos de piezas con mayor probabilidad de fallas Forma de control y seguimiento ● Se mantendrá en la planta registro del diseño de la PTAS ● Se mantendrá registro de la revisión de las rejas Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la Adenda complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Aislamiento de la unidad que presente problemas para posterior intervención Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia La activación de las acciones de emergencia será comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas y registros, el que será cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la Adenda complementaria

11.22. Riesgo o contingencia corte de energía eléctrica en la PTAS Tabla 11.22 Riesgo corte de energía eléctrica en la PTAS Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Desde que comience a operar la PTAS Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia En caso de corte de energía eléctrica, la planta de tratamiento de aguas servidas cuenta con un generador eléctrico propio de respaldo, ubicado en su propia sala, capaz de abastecer a todos los equipos de la planta. Forma de control y seguimiento Registro del estado del generador eléctrico de respaldo. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la Adenda complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de falla del grupo electrógeno, considerar lo siguiente: • Si es un corte por un par de horas, se deberá coordinar con los usuarios del sistema el corte parcial o total del agua potable; mientras se restituye el suministro eléctrico. • Si es un corte más prolongado, mayor a 1 día, se deberá considerar el arriendo de un grupo electrógeno, que sea capaz de abastecer el consumo eléctrico de todos los equipos, mientras se restituye el suministro eléctrico Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia La activación de las acciones de emergencia será comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas y registros, el que será cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la Adenda complementaria

11.23. Riesgo o contingencia ruido asociado a la PTAS Tabla 11.23 Riesgo o contingencia ruido asociado a la PTAS Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Desde que comience a operar la PTAS Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Como medida de control de ruido para la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, se consideran para la sala de sopladores: celosías acústicas y silenciadores splitter, una puerta acústica en el acceso, y un mejoramiento acústico a cubierta; para la sala del grupo generador: se consideran celosías acústicas y silenciadores splitter, puerta acústica y un mejoramiento acústico a cubierta, para la sala de deshidratado de lodos: se implementarán soluciones constructivas tipo tabique. Forma de control y seguimiento Registro de implementación de medidas de contro Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la Adenda complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Se realizará un monitoreo de ruido, con la finalidad de poder determinar cuántos dB de ruido fueron superados conforme la normativa vigente. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia La activación de las acciones de emergencia será comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas y registros, el que será cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la Adenda complementaria

11.24. Riesgo o contingencia incendio en la PTAS Tabla 11.24 Riesgo incendio en la PTAS Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Desde que comience a operar la PTAS Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Para la extinción de incendios, la planta será provista de extinguidores en zonas de operación de la planta, y en las salas de equipo, tableros y grupo generador, además en la zona de oficina, baño y bodega. Se determinarán zonas seguras dentro del recinto ante cualquier siniestro que se produzca. Forma de control y seguimiento Registro de implementación de control de incendios Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la Adenda complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de incendio: ● Si no es posible apagarlo con un extintor se deberá comunicar rápidamente al supervisor, quien coordinará la llegada de equipos de emergencia. ● Se deberá abandonar los frentes de trabajo que sean afectados y el personal deberá dirigirse al punto de encuentro de emergencia definido. ● El encargado coordinará y dará aviso de evacuación al personal. Se deberá evacuar el área y no se podrá regresar en busca de objetos ni documentos olvidados hasta que sea autorizado por Bomberos Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia La activación de las acciones de emergencia será comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas y registros, el que será cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la Adenda complementaria

11.25. Riesgo o contingencia Calidad de Agua - PTAS Tabla 11.25 Riesgo Calidad de Agua - PTAS Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Desde que comience a operar la PTAS Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia ● Control de calidad del agua y la cantidad de agua tratada descargada ● Seguimiento de indicaciones del manual de operaciones (ver Anexo 3.1 de la Adenda) Forma de control y seguimiento Registro control de la calidad del agua y de la cantidad de agua tratada descargada. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la Adenda complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Seguir rigurosamente todas las indicaciones del manual de operaciones (ver Anexo 3 de la Adenda) Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia La activación de las acciones de emergencia será comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas y registros, el que será cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la Adenda complementaria

11.26. Riesgo o contingencia Seguridad - PTAS Tabla 11.26 Riesgo Seguridad - PTAS Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Desde que comience a operar la PTAS Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia La planta contará con un cerco de seguridad y un portón de acceso, para evitar el ingreso de personal ajeno al recinto. Solo podrán ingresar personal de operación, supervisión y mantención de la planta de tratamiento. Forma de control y seguimiento Registro de implementación de medidas de seguridad implementadas. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la Adenda complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Se dará aviso a las autoridades competentes Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia La activación de las acciones de emergencia será comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas y registros, el que será cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la Adenda complementaria

11.27. Riesgo o contingencia Filtración de Aguas Servidas desde la fosa séptica Tabla 11.27 Riesgo Filtración de Aguas Servidas desde la fosa séptica Fase del proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Fosa séptica temporal ubicada en la instalación de faena. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia ● Se realizará la limpieza de la fosa séptica cuando el nivel de lodos se acerque a 75% de su capacidad o cuando se cumpla 1 año de su uso sin ser vaciada, a través de una empresa debidamente autorizada, realizando el traslado y la disposición final en un sitio autorizado por la SEREMI de Salud. ● Revisión anual de la fosa, controlando que no existan taponamientos o elementos que puedan impedir el buen filtrado del agua. ● Vigilar que las zonas de filtrado al terreno no se encharcan, sobre todo en época de lluvias ● Charlas respecto del buen uso y cuidado de las fosas sépticas para los trabajadores. Forma de control y seguimiento ● Registros físicos de las charlas asociadas al buen uso y cuidado de las fosas sépticas. ● Registros físicos de las revisiones anuales de la fosa séptica. ● Registros físicos de las limpiezas de la fosa séptica. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la Adenda complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia ● Ante una posible filtración, se efectuará un vaciado y limpieza de emergencia, a través de una empresa debidamente autorizada, realizando el traslado y la disposición final en un sitio autorizado por la SEREMI de Salud. ● Luego, se revisará cuidadosamente la fosa séptica en busca del origen de la filtración, tomando las medidas correspondientes según el caso. ● En caso de que esta sea inutilizable o que no pueda ser reparada rápidamente, se tendrá una fosa séptica de repuesto que será instalada para continuar con el manejo adecuado de las aguas servidas generadas en la fase de construcción del proyecto Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia La activación de las acciones de emergencia será comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas y registros, el que será cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la Adenda complementaria

11.28. Riesgo o contingencia afloramiento de aguas subterráneas y/o derrames menores de combustible o sustancias peligrosas en o cerca de la napa. Tabla 11.28 Riesgo afloramiento de aguas subterráneas y/o derrames menores de combustible o sustancias peligrosas en o cerca de la napa. Fase del proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Excavaciones para el desarrollo de instalaciones Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • El almacenamiento y manipulación de sustancias peligrosas se realizará acorde a la normativa vigente. En tal sentido, las bodegas serán habilitadas en cuanto a condiciones de temperatura, luz y ventilación, así como con los avisos y señales de prevención de accidentes correspondientes. • Los residuos sólidos domésticos y residuos peligrosos serán dispuestos en áreas debidamente señalizadas, en contenedores de base impermeable, evitando el riesgo de percolación de contaminantes a las aguas subterráneas. • Se capacitará al personal respecto a la manipulación, traslado y almacenamiento de sustancias peligrosas y residuos líquidos, con el fin de evitar el riesgo de derrames y de esta forma, prevenir el riesgo de percolación de contaminantes Forma de control y seguimiento Existirá registro de todos los procedimientos a seguir ante un posible afloramiento de la napa y de capacitaciones realizadas. Este registro se encontrará presente en planta y/o en zona de instalación de faenas según la fase que se esté ejecutando. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la Adenda complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Ante el potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción del proyecto, tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades: • Detención inmediata de las faenas constructivas en el área de ocurrencia del evento. • Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. • Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento. • Enviar los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. Dicho informe se enviará como máximo 15 días posterior a la realización del monitoreo de napa. A su vez, se acompañarán imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409 y Nch 1.133), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). • Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad. • En caso de que la medición de la calidad de las aguas se encontrase fuera de alguno de los rangos de los parámetros establecido en la Nch 1.333/78 se paralizarán las obras en el respectivo frente de trabajo y se enviarán los resultados a la Dirección General de Aguas del MOP (DGA) y a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), organismos con los cuales se definirá los pasos a seguir ante dicha eventualidad. • El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 48 h. Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva, o bien determinar si responde a un cambio sustantivo de las variables evaluadas, sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas ambientales. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia Oportunidad de comunicación: Se avisará posterior a las labores de contención de la contingencia, para la evaluación y registro de los efectos de la emergencia y para su conocimiento. Vías de comunicación: El medio de comunicación corresponde a través del portal del sistema de seguimiento de la SMA Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la Adenda complementaria

11.29. Riesgo o contingencia fallas constructivas en las viviendas Tabla 11.29 Riesgo fallas constructivas en las viviendas Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Funcionamiento de las viviendas. Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia • La construcción de las viviendas y/o departamentos se hará según lo indicado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC) de manera de prevenir fallas. Las construcciones contarán con inspecciones de calidad que permita asegurar que el proceso de construcción se llevó a cabo según los objetivos del Sistema de Gestión de Calidad (SGC) Forma de control y seguimiento • Revisión constante de los trabajados asociados a la construcción de las viviendas y/o departamentos • Certificación y aprobación de las distintas entidades que permitan asegurar una construcción acorde a la normativa. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la Adenda complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Ante la ocurrencia de alguna falla en las casas o departamentos, se contará con un fono emergencias, además el titular cuenta con una cuadrilla especializada para tender rápidamente cualquier emergencia asociada a este tipo de fallas y efectuar las gestiones necesarias para subsanarlas. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia La activación de las acciones de emergencia será comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan, a través de un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas, y registros, el que será cargado al Sistema de Seguimiento Ambiental de la RCA del proyecto habilitado en el sitio web de la Superintendencia de Medio Ambiente. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo 5 de la Adenda complementaria

11.30. Riesgo o contingencia Deterioro de la calidad del agua del río Valdivia por disminución del caudal del río Valdivia por debajo del caudal mínimo determinado para el análisis de cambio climático de 68.64 m3/s Tabla 11.30 Riesgo Deterioro de la calidad del agua del río Valdivia por disminución del caudal del río Valdivia por debajo del caudal mínimo determinado para el análisis de cambio climático de 68.64 m3/s Fase del proyecto a la que aplica Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Durante la operación de la PTAS, aliviaderos de tormenta y bypass, que descargan aguas servidas al río Valdivia Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Implementar monitoreo de la calidad del agua en el río Valdivia, de acuerdo a lo establecido en el “Compromiso Ambiental Voluntario – Monitoreo calidad de aguas” y del “Compromiso Ambiental Voluntario – Monitoreo calidad de Bentos”, cuando el caudal del río Valdivia sea inferior al caudal mínimo determinado para el análisis de cambio climático de 68.64 m3/s Forma de control y seguimiento Informe de monitoreo a la SMA, DIRECTEMAR, DGA y SEREMI del Medio Ambiente Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ord. N°3.690, de fecha 12 de junio de 2025 de la SEREMI de Medio Ambiente, Región de Los Ríos Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En caso de detectarse afectación de la calidad del agua del río Valdivia ligada a la operación del proyecto el titular deberá disminuir la carga contaminante a través de mecanismos adecuados. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia La activación de las acciones de emergencia será comunicada a la Superintendencia de Medio Ambiente cuando sucedan. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Ord. N°3.690, de fecha 12 de junio de 2025 de la SEREMI de Medio Ambiente, Región de Los Ríos

  1. Que, durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala:

12.1 Admisibilidad de las observaciones ciudadanas

Finalizado el proceso de PAC, fueron recibidos un total de 32 formularios con observaciones, cumpliendo cada uno de ellos con los requisitos formales establecidos en el artículo 30 bis de la Ley Nº 19.300 y en los artículos 83 y 95 del Reglamento del SEIA. Cabe mencionar, que las observaciones presentadas como acción conjunta (2 observaciones ingresadas), así como las presentadas por una organización con personalidad jurídica (5 observaciones ingresadas), corresponde en realidad a una sola observación subdividida en diferentes ingresos y anexos. De igual forma, es importante señalar que un observante ingreso un total de 8 observaciones diferentes. Dado lo anterior, el total de las observaciones ciudadanas recibidas fueron declaradas admisibles.

12.2 Evaluación técnica de las observaciones ciudadanas

Las observaciones formuladas por la ciudadanía que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 30 bis de la Ley Nº 19.300 y en los artículos 83 y 95 del Reglamento del SEIA son las siguientes:

La ponderación técnica de las observaciones ciudadanas se presenta en Anexo 1.

13°. Que, conforme a lo señalado en el artículo 19 inciso tercero de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, “se rechazarán las Declaraciones de Impacto Ambiental cuando no se subsanaren los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca o si el respectivo proyecto o actividad requiere de un Estudio de Impacto Ambiental o cuando no se acreditare el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, de acuerdo a lo dispuesto en la misma Ley”.

Atendido lo anterior, corresponde rechazar el proyecto Brisas de Torobayo, de Inversiones Don Victor SpA, por cuanto:

El proyecto no ha descartado los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, en particular lo relacionado con el aumento de los tiempos de desplazamiento detallados en el literal b); y también el literal c) relativo a la alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, ambos del artículo 7 del D.S. N°40/2012, tal como se detalla en capítulo 6.3 del ICE, y que fuera indicado por los siguientes Órganos de la Administración del Estado con competencia Ambiental durante el proceso de evaluación ambiental:

  • Ord. N°17.063, de fecha 12 de junio de 2025, de la SEREMI de Transportes de la Región de Los Ríos, que entre otros antecedentes indica “Por lo anteriormente señalado, esta entrega no da a conocer los efectos del artículo 7°letra b) del DS N°40/2018 Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, por lo que este servicio se pronuncia no conforme”.

  • Ord. N°0431, de fecha 16 de junio de 2025, de la SEREMI de Desarrollo Social de la Región de Los Ríos, que entre otros antecedentes indica “En este contexto, no existen antecedentes suficientes que permitan descartar impactos sobre la circulación, la conectividad y los tiempos de desplazamiento, conforme a lo establecido en la letra b) del artículo 7° del Reglamento del SEIA para proyectos inmobiliarios, referido a la obstrucción o restricción de la libre circulación, la conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.”

  • Ord. N°576, de fecha 18 de junio de 2025, de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Ríos, que entre otros antecedentes indica “en relación con el Art. 11 letra c) de la Ley 19.300, referido a la alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en función de la estimación de viajes inducidos por el proyecto (artículo 170 LGUC) informada por el titular en la Adenda Complementaria (IMIV en proceso), conforme al Decreto N°30 de MTT (2019), este servicio se pronuncia no conforme, en atención a que se configura una alteración significativa de los sistemas de vida y costumbre de grupos humanos”

Al respecto, el titular no ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones, en particular lo relativo a los literales b) y c) del artículo 7 del D.S. N°40/2012, como se detalla en Considerando 5° de la Presente Resolución.

Sin prejuicio de lo anterior, tal como se detalla en el resto del análisis indicado en el capítulo 6 del ICE, el titular no genera los efectos, características y/o circunstancias indicados en el artículo 11 de la Ley N°19.300, detallados en los artículos 5 al 10 del D.S. N°40/2012, con la salvedad indicada previamente, relativa a los literales b) y c) del artículo 7 del D.S. N°40/2012.

RESUELVO:

1°. Calificar desfavorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Brisas de Torobayo”, de Inversiones Don Víctor SpA por las razones expuestas en el Considerando 5° de la presente Resolución.

2°. Hacer presente que el proyecto “Brisas de Torobayo” de Inversiones Don Víctor SpA no se podrá ejecutar y que los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental no podrán otorgar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón del impacto ambiental del referido proyecto, aun cuando se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique pronunciamiento en contrario.

3°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 y 30 bis de la Ley Nº 19.300 ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

Jorge Ignacio Alvial Pantoja Delegado Presidencial Presidente Comisión de Evaluación Región de Los Ríos

Leonardo Rodriguez Director (S) Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Los Ríos

NAC/CGO/HAM/JOS

Distribución: • Inversiones Don Víctor SpA • Superintendencia del Medio Ambiente • Consejo de Monumentos Nacionales • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura • Superintendencia de Servicios Sanitarios • CONADI, Región de Los Ríos • CONAF, Región de Los Ríos • DGA, Región de Los Ríos • Dirección de Vialidad, Región de Los Ríos • DOH, Región de Los Ríos • Gobernación Marítima de Valdivia • Gobierno Regional de Los Ríos • Ilustre Municipalidad de Valdivia • SAG, Región de Los Ríos • SEC, Región de Los Ríos • SEREMI de Agricultura, Región de Los Ríos • SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Los Ríos • SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región de Los Ríos Jorge Ignacio Alvial Pantoja Firmado digitalmente por Jorge Ignacio Alvial Pantoja Fecha: 2025.07.21 12:11:18 -04'00' • SEREMI de Energía, Región de Los Ríos • SEREMI de Minería, Región de Los Ríos • SEREMI de Salud, Región de Los Ríos • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Ríos • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Ríos • SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Ríos • SEREMI MOP, Región de Los Ríos • SERNAGEOMIN, Zona Sur (Región de los Riós) • Servicio Nacional Turismo, Región de Los Ríos Observantes proceso de Participación Ciudadana: • Roxana Carolina Garcés Quiñones. • Francisco Ramón Javier Maturana Miranda • Iván Alexis Latorre Vera • Gabriel Daniel Bendezú Piña • Tomás Guillermo Fischer Guzmán • Alberto Eduardo Fica Cubillos • Pablo Cristian Sidgman Galleguillos • Rosa Aurora Contreras Alquinta • Andrés Eduardo Roldán Navarrete • María Isabel Castro Guerra • Ronald Enrique Schild Bentjerodt • JUNTA DE VECINOS TOROBAYO • María Francisca Henríquez Prieto • Patricia Saez Toledo • Jaime Felipe Sánchez Perez • Maria Gabriela Guzmán Caracotch • Karin Maedler Contreras • Oscar Gustavo Prochelle Forno • Pamela Helen Bennett Crignola • Leopoldo Antonio Romero Navea • Luis Felipe Sanhueza Spuler • Patricia Sánchez Gomez • Ricardo Hernandez Medina • Macarena Montero Romero • Mirta Cecilia Sanhueza Díaz • Hans Laimbock • Fany Nachtygal • Sabine Hellemann • Carmen Molina • Diego Portales Cifuentes • María Luisa Guzmán

Firmado por: Leonardo Rodriguez Rodriguez Fecha: 21/07/2025 16:07:08 CLT