Evaluación SEA

CONSTRUCCION Y OPERACION DE UN SISTEMA DE TRATAMIENTO BIOLÓGICO DE RILes

Rol 2139206371
SEA · DIA · Aprobado · 2018-05-23 · Región del Biobío · SIM Obras Civiles y transportes S.p.A.

PSEARAN REPÚBLICA DE CHILE SE COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región del Biobío

Región del Blobto

Califica Ambientalmente el Proyecto “Construcción y Operación de un Sistema de Tratamiento Biológico de RILEs”

118

Concepción 1.2 JUN, 2019

Resolución Exenta N*

VISTOS:

1%, La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA), su Adenda y adenda Complementaria, fechadas el 18/12/2018 y el 07/03/2019 respectivamente, del proyecto “Construcción y Operación de un Sistema de Tratamiento Biológico de RILEs”, presentado por SIM Obras Civiles y Transportes S.p.A. con fecha 18 de mayo de 2018.

2*. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante, ICE) de la DIA del proyecto “Construcción y Operación de un Sistema de Tratamiento Biológico de RILEs”.

3%. El Acta de Evaluación N15 de la Sesión N 04 del Comité Técnico de la Región del Biobío, de fecha 26 de marzo de 2019.

4%. El ICE de la DIA del proyecto “Construcción y Operación de un Sistema de Tratamiento Biológico de RILEs” de 10 de abril de 2019.

5%, El Acta N? 8 de fecha 29 de abril de 2019 de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío,

  1. La Resolución Exenta N* 126, de fecha 03 de julio de 2018 de la Dirección Regional de la Región del Biobío que dispuso la realización de un proceso de participación ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.”.

  2. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Construcción y Operación de un Sistema de Tratamiento Biológico de RILEs”.

  3. Lo dispuesto en la Ley N19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N18,575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y la Resolución N10 de 2017 que la modifica; el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, aprobado mediante Resolución Exenta N267 de fecha 21 de julio de 2014; la Resolución TRA 119046/47/2019 de fecha 25 de abril de 2019, del Servicio de Evaluación Ambiental, que nombra a la Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Biobío. 1 M

CONSIDERANDO:

1%, Que, SIM Obras Civiles y Transportes S.p.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, SEIA) la DIA del proyecto “Construcción y Operación de un Sistema de Tratamiento Biológico de RILEs” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social SIM Obras Civiles y Transportes S.p.A.

A AT S

Domicilio Calle Colón, pasaje La Pinta N* 258 E,

Ñ Chiguayante

Nombre del representante legal Yoselyn Daniela Vidal Vidal

Domicilio del representante legal Calle Colón, pasaje La Pinta N* 258 E, Chiguayante

2, Que, conforme se indica en el ICE de fecha 10 de abril de 2019, la Directora del Servicio de Evaluación Ambiental VIII Región del Biobío ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 8 del ICE; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en la sección 9 del ICE; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N*19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.

3”, Que, en sesión de 29 de abril de 2019, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío acordó calificar favorablemente el proyecto “Construcción y Operación de un Sistema de Tratamiento Biológico de RILEs”, aprobando el contenido del ICE del 10 de abril de 2019, el que forma parte integrante de la presente Resolución, y estableciendo condiciones adicionales al proyecto según se verá en el considerando N*8 de este acto administrativo. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4”. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos y en sus Adendas, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

Tabla 4.1 Antecedentes generales del proyecto o actividad

Objetivo general

El Proyecto tiene por objetivo, tratar las aguas residuales (mezcla de agua- aceites y restos de alimentos) generados en el proceso de fritura de comidas en locales de servicios de comidas y de esta manera obtener un efluente que cumpla con los parámetros de la NCh 1333/1978 que indica los requisitos de calidad de agua para diferentes usos, en este caso, aguas destinadas para la vida acuática.

Descripción general del proyecto

Consiste en un sistema de tratamiento de mezclas de residuos agua, aceite y restos de alimentos provenientes de distintos locales de servicios de comidas en la Región del Biobío.

La planta de tratamientos contempla 3 procesos consecutivos desde la llegada de las aguas residuales hasta su disposición final:

  • Sistema de Pretratamiento a través de un Biodigestor, con el objetivo de segregar, descomponer los A y G en moléculas más simples (ácidos grasos y gliceroles)

  • Un sistema de lombrifiltro en base a zeolita (lombrifiltro SIM), y

2

Tabla 4.1 Antecedentes generales del proyecto o actividad

  • Sistema de humedal subsuperficial de flujo horizontal, que son sistemas pasivos de depuración a través de procesos físicos, químicos y biológicos, donde interaccionan la vegetación, suelo y ensambles microbianos.

El efluente final quedará retenido en un humedal superficial construido que será de acopio y de estabilización, este cuerpo de agua artificial contendrá plantas acuáticas flotantes y sumergidas.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

0.7- Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales líquidos, que contemplen dentro de sus instalaciones lagunas de estabilización u otros depósitos de los efluentes sin tratar y tratados. Y su subnumeral corresponde al 2, que sus efluentes se usen para el riego, infiltración, aspersión y humectación de terrenos o caminos.

Vida útil

Se considera una vida útil de la planta de tratamiento de 30 años con carácter indefinido y mejoras tecnológicas.

Monto de inversión

$ 50.000.000 (50 millones de pesos chilenos)

Gestión, acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la RCA

De acuerdo a lo solicitado en el Artículo 16 del RSEIA, el hito de inicio de la ejecución del proyecto, de modo sistemático y permanente, corresponde al acondicionamiento del terreno para la habilitación de la instalación de faenas.

Proyecto o actividad se desarrolla por etapas

Si | No

[X]

Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente

Si | No

[Xx]

Proyecto modifica otra(s) RCA [sólo en caso de que el proyecto sí modifique un proyecto 0 actividad]

Si | No

XI]

Tabla 4.2 Ubicación del proyecto o actividad

División político-administrativa

Sector Rural de San Onofre, de la comuna de Hualqui, Provincia de Concepción, Región del Biobío

Justificación de la localización

El área del emplazamiento del proyecto pertenece al titular y está emplazada en Zona de tipo Rural de acuerdo a Plano Regulador Comunal de Hualqui.

Superficie

La superficie total del proyecto es 450 m2.

WGS84

Coordenadas UTM en Datum

Coordenadas Xx Y 72253”36.06”S 37%01”02.37”S 7225331.95”S 37%0102,62”S 72253>35.94”*S 37%01”04.59”S 7225331.94”S 37%01”04.61”S

Vértice

Vértice 1 (noroeste) Vértice 2 (noreste) Vértice 3 (suroeste) Vértice 4 (sureste)

Caminos o vías de acceso

El camino de acceso al proyecto es por la ruta O-60 que une las

Y

comunas de Chiguayante-Hualqui. En la comuna de Hualqui por ruta rural O-722 que tiene conexión Hualqui-Talcamavida,

Referencia al expediente de los

evaluación de

georreferenciación complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

información

del sistema de tratamiento. mapas,

E : . elevaciones referenciales.

  • Anexo 6 de la DIA. Plano del proyecto, planta general y cortes

  • Anexo 9 de la DIA. Plano planta esquemática de arquitectura y

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1 PARTES y OBRAS

Nombre Descripción Carácter/

Fase Habilitación de | Para la fase de construcción del proyecto se contempla la | Temporal / instalación de | habilitación de una instalación de faenas que considera área | Construcción faenas de acopio provisorio de materiales. Es decir, traslado de todo

el material, maquinarias y herramientas necesarias para la correcta ejecución del proyecto.

Bodega Común, camarín y baños

En un área menor a 40 m2 (Plano elevaciones/anexo 9 de la DIA), se construirá una bodega de uso general, dos baños y un camarín.

Permanente / Operación

Camión recolector

Camión mediano tipo aljibe de propiedad del titular. Recolectará el afluente en los distintos locales de servicios de comidas donde la empresa presta servicio.

Permanente / Operación

Biodigestores

Los estanques digestores (8 estanques de proceso y 4 de reserva) serán de tipo vertical reforzado de polietileno virgen con anti UV tipo Matriplast. Las dimensiones de los estanques son de 2.8 m. de altura, 2.5 m. de diámetro y tienen un volumen de 10 m3 donde tendrá lugar la digestión aerobia y anaerobia con la mezcla de aceites-agua, restos de alimentos.

El interior de los digestores habrá 0.5 m3 de aserrín más 0.5 m3 de mineral de zeolita, como sustratos sólidos de base, cuyo objetivo es disgregar en forma aerobia los aceites-grasas y restos de alimentos de las aguas residuales. Estos estanques digestores estarán dispuestos en hileras equidistantes a 2 metros entre cada uno.

Cada digestor tendrá una salida a través de tuberías de 50 mm de diámetro de material de PVC en forma de T hacia el homogeneizador como se observa en la Figura N* 5 de la DIA. El homogeneizador que se encargará de estandarizar el efluente del pretratamiento para entrar al lombrifiltro.

Permanente / Operación

Homogeneizador

Las dimensiones del estanque homogeneizador son las mismas y del mismo tipo que los biodigestores, es decir, 2.8 m. de altura, 2.5 m. de diámetro y tienen un volumen útil de 10 m3.

El estanque homogeneizador se encargará de uniformar, oxigenar y homogenizar el efluente, así mismo, homogenizar algunas veces el pH del efluente previamente tratado (generalmente se encuentra neutro).

Permanente / Operación

Al interior del estanque se instalará un sistema de difusores de burbuja fina que será alimentado por un equipo soplador de tornillo rotativo con perfil tipo SIGMA.

Lombrifiltro

El lombrifiltro es una estructura de hormigón armado y hormigón proyectado que se ubica enterrada a 2,4 m de profundidad y que recibe los fluidos que han iniciado el proceso de tratamiento en el estanque homogenizador.

La figura 4.2 del informe geotécnico que acompaña a la DIA se muestra una sección longitudinal del lombrifiltro que en planta mide 10 m de largo por 8 m de ancho

El efluente proveniente del homogeneizador será enviado a través de la canalización en tuberías de PVC de alta resistencia al lecho superior del lombrifiltro a través de irrigación por goteo que permitirá aumentar el tiempo de permanencia sobre el primer lecho de los distintos estratos/capas del lombrifiltro.

El lombrifiltro se rellena con capas de diferentes materiales, las cuales presentan diferentes porosidades.

La tabla a continuación presenta rangos de porosidad para cada una de las diferentes capas del lombrifiltro, con el objetivo de determinar el volumen de vacíos total disponible. Se determina que existe un volumen de vacíos disponible que se encuentra en el rango de los 50 y 83,2 m3.

Tabla. Porosidades de las diferentes capas del lombrifiltro y volumen de vacíos total. Unidades en m y m2 y m3 0 Áion Volaontotl, Poroidad mola Porosidadináxima YY mítimo Vemási | Bolones 05 40 0,35 05 14,0 20,0 Gravas 0,4 32 ¡ 0,3 0,5 96 160 Zeolita 0,2 16 0,2 0,4 3,2 56 Aserrin 0,7 56 0,3 0,6 16,8 33,6

Sustrato 0,2 16 T 0,4 0,5 ' 6,4 2.0 Total 160 E a 50.0 88,2

Aproximadamente se incorporarán 1.500.000 individuos considerando 20.000 individuos de Anélidos (lombrices) por m2 al lombrifiltro, que se encargarán de la ingesta y digestión de los macro y micronutrientes,

Permanente / Operación

Humedal Subsuperficial de flujo horizontal

Una vez que el efluente es tratado por el lombrifiltro, ingresará diariamente un volumen de 3 m3 de las aguas residuales por gravedad a una nueva unidad de tratamiento denominada humedal subsuperficial de flujo horizontal.

En planta el Subsuperficial de flujo horizontal mide 10 m de largo por 2 de ancho.

El flujo del agua residual atravesará lateralmente a unos 15 cm por debajo de la superficie a través de un sustrato gravoso y poroso con un soporte microbiano que tendrán como función realizar el proceso de biodegradación de las aguas residuales.

Permanente / Operación

Humedal superficial (laguna)

Esta última parte del tratamiento contará con la integración de plantas vasculares acuáticas flotantes y sumergidas que permitirán captar, nutrirse, almacenar y degradar aquellos residuos que pudiesen quedar de los tratamientos anteriores a

subproductos que serán reciclados en él naturalmente por los

Permanente / Operación

emplazamiento del proyecto.

ciclos biogeoquímicos. Este humedal permitirá ser reservorio y de desarrollo para la vida acuática, además el agua acopiada servirá de humectación e hidratación para el lombrifiltro en periodos estivales y además la humectación en el área del

Tabla 4,3,2 ACCIONES DEL PROYECTO

Nombre Fase Nivelación del suelo y movimiento de tierra Construcción Instalación de unidades de pretratamiento (estanques Construcción PVC) Construcción sistema de lombrifiltro Construcción Construcción Humedal Subsuperficial de flujo horizontal Construcción Construcción Humedal superficial (laguna) Construcción Marcha blanca unidades de tratamiento Construcción Recepción de Efluente Operación Biodigestión Operación Homogenización Operación Tratamientro en lombrifiltro Operación Tratamiento en humedal subsuperficial de flujo Operación horizontal Tratamiento final en laguna (humedal superficial) Operación Cierre de la planta de tratamiento Cierre Desmantelación Biodigestores Cierre Desmantelación estanque Homogenización Cierre Desmantelación del lombrifiltro Cierre Desmantelación humedal subsuperficial de flujo '

: Cierre horizontal Desmantelación laguna (humedal superficial) Cierre

Tabla 4.4 Cronología de las fases del proyecto o actividad

4.4.1 Fase de Construcción

Fecha estimada de | Una vez aprobada la RCA y permisos sectoriales.

INICIO Cronograma de Construcción del Proyecto Mes 1 Mes 2 ¡Actividades Si S2 S3 S4 si s2 Instalaciones de faenas ES x ivelación del suelo ¡Movimiento de tierra x x

Instalación de unidades de ¡pretratamientos Construcción de los radieres de hormigón

Marcha blanca unidades de tratamiento

Xx Xx

Parte, obra o acción que | Acondicionamiento del terreno para la habilitación de la instalación de

establece el inicio faenas.

Fecha estimada de | Un mes después de iniciado movimiento de tierra.

término

Parte, obra o acción que | El hito de término construcción es la puesta en marcha del sistema de

establece el término tratamiento.

4.4.2 Fase de Operación

Fecha estimada de | Inmediatamente terminada la construcción

inicio

Parte, obra o acción que | establece el inicio

El hito asociado al inicio de la fase de operación corresponde a la correcta puesta en marcha del sistema de tratamiento.

| Fecha término

estimada de

Vida útil 30 años, con carácter indefinido y mejoras tecnológicas.

Parte, obra o acción que establece el término

El hito asociado al término de la fase de operación corresponde al inicio de la fase de cierre.

4.4.3 Fase de Cierre

Fecha estimada de | n/a

inicio

Parte, obra o acción que establece el inicio

El hito de inicio de la fase de cierre corresponde al comienzo del desmantelamiento del proyecto

Fecha n/a

término

estimada de

Parte, obra o acción que establece el término

El hito de término de la fase de cierre corresponde al fin del retiro de elementos físicos desde el predio.

5”, Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la

Ley N*19.300:

Tabla 5.1 Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos

Impacto ambiental

Aumento en los niveles de Ruido

Aumento de concentración de contaminantes en el aire (material particulado y gases)

Alteración por olores molestos

Exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de Aguas Servidas

Exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Existencia de población cuya salud | pudiera verse afectada

|

El área de influencia corresponde a un sector rural denominado sector de San Onofre, ruta 0-722, camino al Sector La Calle. Este sector está rodeado de actividades de explotación de recursos forestales. Aquí residen no más de 10 personas, correspondientes a 3 familias,

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA:

a) La superación de los valores de

las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental

vigentes o el aumento oO disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las | vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del

El proyecto no genera o presenta riesgos para la salud de la población, en consideración a:

Las actividades relacionadas con emisiones atmosféricas corresponden fundamentalmente a acciones que forman parte de la fase de construcción, producto del tránsito de vehículos por caminos no pavimentados; operaciones de carga y descarga de materiales, excavaciones, movimientos de tierra y Operación de grupo electrógeno, además del funcionamiento de la maquinaria que realizará estas labores que corresponderá a una retroexcavadora.

Reglamento.

El Anexo N de la Adenda de la DIA presentó la versión ampliada y rectificada de la estimación de emisiones atmosféricas. Los resultados reflejan que, para la fase de construcción del proyecto, se emitirán, en cualquier caso menos de 0,1 ton/año de MP emitido a la atmosfera. Este resultado es la sumatoria de todas las actividades que involucra la fase de construcción, Las emisiones se concentran durante algunas semanas de trabajo, donde se realizarán las actividades de acondicionamiento del terreno y movimiento de tierras (escarpe y nivelación).

Los resultados reflejan que, para la fase de construcción del proyecto, se esperan emisiones poco significativas. Lo anterior dada la baja magnitud y permanencia de las obras. Durante la operación del proyecto las emisiones atmosféricas son poco significativas, las cuales se cireunscriben al tránsito del vehículo que transportarán las aguas residuales para que sean tratadas en el sistema de tratamiento.

Respecto de la etapa de cierre del proyecto, se estima que las emisiones atmosféricas serán menores que aquellas generadas durante la fase de construcción, ya que sus actividades son menores en tiempo y en envergadura.

Respecto a la generación de olores sólo podrían provenir de una mala gestión de los residuos líquidos que ingresan al proyecto, en los biodigestores y en el homogenizador.

Se podrían generar olores molestos en las actividades de descarga de las aguas residuales que provienen del camión colector hacia los estanques biodigestores. Esta generación está dada por la acción de “salpique” en las paredes del estanque. Es por ello, que el titular tomará todas las medidas para reducir y anular esta generación de olores, haciendo el trasvasije en forma cuidadosa y lentamente para evitar el golpe y choque. Esta operación se realizará una vez al día, en un periodo de 30 a 60 minutos.

El periodo de permanencia de las aguas residuales en los estanques biodigestores no generará olores, ya que habrá microorganismos y enzimas asociadas a la segregación y separación de las aguas/aceites y grasas a través de un proceso aeróbico, ya que el sistema funcionará con una entrada de oxígeno permanente, que evitará la formación de ácidos grasos volátiles y otras moléculas que podrían ser generadoras de olores,

En la subunidad del lombrifiltro del sistema de tratamiento se generarán lodos estables que serán utilizados como abono natural, se trata de humus de lombriz de tierra. El humus de lombriz de tierra no genera olores molestos.

Para descartar fundadamente la significancia de la emisión de olores y su efecto en la población, en el expediente del proyecto consta una modelación de olores, la que fue evaluada por la autoridad competente, durante el proceso de evaluación del proyecto. El detalle de la estimación y modelación de olores de cada actividad se encuentra ampliado y rectificado en el Anexo E de la Adenda de la

DIA.

En relación al tratamiento de aguas servidas se dispondrá de una fosa séptica cuyas aguas tratadas serán incorporadas al suelo mediante drenes de infiltración asegurando que éstas no generarán olores molestos.

Considerando las características del terreno, las distintas unidades geomorfológicas del área de influencia del proyecto y el dominio de la modelación el titular utilizó el modelo CALPUFF para simular la dispersión de los contaminantes generados por la operación futura del proyecto y así evaluar la dispersión atmosférica de olores del proyecto. Cabe destacar que los factores de emisión utilizados son especificamente para plantas de tratamiento de aguas servidas, considerando un peor escenario.

Se consideró una emisión total de 380 (uo/s) para los 8 biodigestores y 25 (uo/s) para el homogeneizador. Para analizar los resultados de la modelación de dispersión de olores, se realizaron mapas de iso-concentración de las emisiones generadas por la operación del proyecto, incluyendo sus instalaciones futuras de ampliación. Dichos mapas permitieron evaluar los niveles de concentración, en toda el área de estudio y en particular en los vecinos inmediatos del proyecto.

Tal como se puede apreciar en la figura 12 del Anexo E de la Adenda de la DIA, la pluma de dispersión de olor no posee una dirección definida. Esto último puede estar asociado a las bajas velocidades de vientos de la zona y la topografía de ésta.

Cabe destacar que Chile actualmente, no posee un límite establecido para unidades de olor, sin embargo, se tomó como referencia normas internacionales, correspondientes a la norma de olor del Reino Unido (5 u0/m3) y Holanda (3,5 u0/m3).

Se modelaron específicamente las concentraciones esperadas en los 2 puntos o receptores discretos cercanos al proyecto, Tal como se puede apreciar, que el receptor localizado en la parte norte (en relación a la localización del proyecto), presenta nivel más alto de olor, donde el aporte del proyecto sería de 2,065 (uo/m3) representando un 41,3% de la norma UK y un 59% de la norma holandesa.

Con respecto a las normas internacionales, se concluye que para todos los receptores se cumplen los límites establecidos por el Reino Unido (5 0u/m3) y Holanda (3,5 0u/m3).

Adicionalmente, se debe mencionar que la modelación considera el escenario más desfavorable, entregando resultados que simulan la peor condición de operación del proyecto.

Por todo lo anterior, se concluye que el proyecto no producirá impacto significativo sobre los puntos habitados en los

alrededores del proyecto por aumento de concentraciones de gases, olores y/o partículas en el aire y por ende no genera riesgo para la salud de la población.

b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales

| normas, se utilizarán como | referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el

artículo 11 del Reglamento.

En Anexo 3 de la DIA se presentó un “Estudio Acústico”, que incluye modelación del ruido.

Para realizar la modelación de las emisiones del proyecto se utilizó el software CadnaA v.3.7 de la compañía alemana DataKustik. Este software trabaja sobre un escenario tridimensional en el que se incluyen todos los elementos que influyen en la propagación del ruido, tales como las edificaciones del entorno y la geomorfología del terreno, que muchas veces resultan relevantes en el comportamiento de las ondas sonoras.

La metodología de cálculo del software considera las atenuaciones por divergencia geométrica, aire, atmosférica, de suelo, barreras, reflexiones sonoras y follaje, siendo éstas, variables físicas que se presentan durante la propagación de las ondas sonoras y que influyen en los niveles emitidos hacia el entorno.

El software también incorpora características acústicas propias de las fuentes emisoras tales como la directividad, altura y nivel de potencia sonora (por bandas de frecuencia).

Se consideran pantallas acústicas como medida de control de ruido. La figura del literal b) del numeral 6.1 del ICE muestra la localización de las pantallas acústicas que serán implementadas y que atenuarán el ruido para asegurar el cumplimiento normativo en relación a los receptores vecinos cercanos.

Los resultados esperados son los siguientes

Nivel Línea Base Suma Energética Nivel Máximo Punto | Proyectado Diurna Proyectado + Línea Base| Permisible Diumo (d8a) (dBA) (dBa) (dBA) P1 51 42 51 52 Pp2 49 41 50 s1

Por otro lado, la principal fuente de ruido identificada para la fase de operación corresponde a la descarga de aguas residuales desde el camión colector a las unidades de tratamiento. Se modeló esta fase resultando lo siguiente:

Distencia Nivel LINEA BASE NIVEL GLOBAL ei Pto Fte - Receptor | Proyectado DIURNA [Suma Energética) Dilino (m) (dBA) (dBA) (dBA) (da) P1 EN 47 42 48 52 Pp2 104 39 41 43 51

De la tabla anterior, se observa que no existe superación de los límites máximos permisibles conforme al D.S, N*38/11 del MMA en etapa de operación del proyecto. Los niveles proyectados no superan los 47 dB(A) en los puntos receptores, dando cumplimiento a lo exigido por la normativa.

10

En consecuencia, considerando que con la medida de control de ruido (barrera o pantalla acústica) el titular acredita el cumplimiento de las disposiciones del DS N* 38/11 del MMA durante las fases de construcción y operación del proyecto, el proyecto no genera riesgo a la salud de la población ya que no supera los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente.

c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso de que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores.

En relación a una posible afectación por el manejo de las aguas servidas. El titular informa que existe un inmueble en el área del emplazamiento del proyecto que actualmente es utilizado como casa de agrado regularmente. Este inmueble cuenta con luz eléctrica y agua de pozo, tiene una fosa séptica para el destino final de las aguas residuales, cuenta con una cocina, living, comedor, baño, ducha y dormitorios. Instalaciones que serán usadas por el personal del proyecto. Se utilizará un tratamiento simple, basado en una fosa séptica, cuyas aguas tratadas serán incorporadas al suelo mediante drenes de infiltración. El titular solicitó autorización sanitaria para esta instalación, presentando todos los antecedentes para la obtención del Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiles, aguas servidas de cualquier naturaleza, el que fue informado favorablemente por la Autoridad Sanitaria según consta en ORD, N* 832 del 12 de marzo de 2019, donde indica: “De la revisión de los antecedentes entregados por el titular, éste presenta los contenidos técnicos y formales, acreditando su cumplimiento. Por lo anterior esta Autoridad Sanitaria se pronuncia conforme y se otorga el permiso ambiental.”.

El proyecto no generará residuos líquidos industriales en fase de construcción que sean descargados al suelo, al agua subterránea o al estero Pancora.

En fase de operación, después de que los residuos líquidos sean tratados en las diferentes etapas del proceso, llegando a la laguna cristalino, y cumpliendo con los parámetros de la NCh 1333/1978 que indica los requisitos de calidad de agua para diferentes usos, en este caso, aguas destinadas para la vida acuática, podrán ser destinados a humectación de caminos.

El informe técnico de diseño y cálculos que acompaña a la DIA (Informe Geotécnico) indica: “El diseño de todas las instalaciones está preparado para alcanzar un volumen de proceso de 334 m3 mensuales”. En tabla 6.2 de este estudio Geotécnico se presentan los volúmenes de entrada y salida en 12 meses de trabajo bajo régimen máximo proyectado. El estudio concluye que bajo el régimen actual la humectación propiamente tal debería iniciarse en el mes número 12, contado a partir de la puesta en marcha del sistema de tratamiento. La humectación se efectuará en los caminos internos del predio que tienen una superficie de 1278 m2. En un comienzo solo será necesario humectar una pequeña parte de los caminos, pero a medida que aumente el volumen tratado la humectación irá utilizando el resto de los caminos internos del terreno hasta alcanzar una superficie de 1127 m2. Funcionando a máxima capacidad se requiere humectar 12

11

m3 diarios en una superficie de 1127 m2 equivalentes a un 28% de la superficie del terreno.

El proceso de humectación se realiza por aspersión lo que distribuye homogéneamente el fluido en los caminos a lo largo del día. Esto permite que el fluido no infiltre en el terreno sino que se evapore al ser distribuido en una gran superficie del de terreno.

En el caso hipotético de que el fluido llegara a infiltrar en el subsuelo, éste se vería enfrentado a una columna limo arenoso de 4 m de espesor antes de alcanzar la napa freática. Dado el tipo de suelo se estima que la columna presenta una permeabilidad de 5x10-7 m/s, lo que hará que el fluido tarde aproximadamente 3 meses en alcanzar la napa. Una vez alcanzada la napa en su lento recorrido tardaría otros 30 meses en alcanzar el manantial Pancora. El subsuelo funciona como un filtro natural.

En el caso de la planta de tratamiento la humectación se realiza con un fluido ya tratado, el cual solo en el caso poco probable de infiltrar, tardará más de 2 años en recorrer lo necesario para alcanzar el estero ya que para alcanzarlo debería traspasar 40 m de filtro natural.

d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Según lo descrito en la DIA, Adendas y en el ICE, el proyecto no generará residuos sólidos cuya composición, peligrosidad, cantidad, frecuencia, duración y lugar de manejo sean un riesgo para la salud de la población,

Todos los residuos se almacenarán en forma diferenciada y segregada, en estanques herméticos o áreas habilitadas delimitadas y todos serán identificados, manejados y retirados por una empresa autorizada y dispuestos finalmente en lugares igualmente autorizados.

Los residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios serán almacenados temporalmente en contenedores herméticos y estancos en los puntos de generación, se utilizarán contenedores de color Verde o claramente diferenciados. Posteriormente serán retiradas por Aseo de la Municipalidad o llevados directamente, en tarros estancos, a relleno sanitario autorizado para su disposición final.

Si no existiese la posibilidad de retiro municipal, el retiro y disposición final será realizada por una empresa externa, especializada en recolección y transporte de residuos domiciliarios. Los residuos serán transportados a un sitio de disposición final autorizado por la Autoridad Sanitaria y ambiental.

Además, se capacitará e inducirá a los trabajadores en mantener los lugares de trabajo en buenas condiciones de orden, limpieza e higiene, especialmente en los sectores donde se ubiquen los receptáculos para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para controlar la proliferación de vectores sanitarios (roedores, insectos, aves, etc.).

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No se contempla la utilización o producción de sustancias o productos químicos de carácter peligroso. Salvo una fumigación anual para control de insectos. Esta consistirá en la aplicación en su presentación sólida (fosfamina) o líquida que tienen por objeto el control de los diferentes insectos en sus diversos estados de desarrollo. Estas aplicaciones se ejecutarán en las cercanías de las subunidades del sistema de tratamiento y dentro del área del emplazamiento del proyecto cada 1 año, por una empresa certificada, autorizada por la autoridad sanitaria para estas actividades y con buenas prácticas.

Los residuos sólidos que se generarán en la etapa de operación corresponderán cada 6 meses un volumen de 3 m3 de zeolita y 2.4 m3 de humus de lombriz.

No se espera la generación de residuos peligrosos en fase de construcción ni operación. En el caso de que se produzcan pequeñas cantidades como restos de pinturas y/o aceites, éstos serán manejados conforme a sus características, dando cumplimiento al D.S. N*148/03 del MINSAL, para ello se construirá una bodega de residuos peligrosos conforme a la norma indicada. En este caso, existirá almacenamiento temporal en los puntos de generación de los residuos. Para este fin se utilizarán contenedores primarios, dispuestos en los frentes de trabajo. Todos estos contenedores serán herméticos, sellados con tapa, de fácil traslado y tendrán capacidad suficiente para contener el volumen de residuos peligrosos generados en el período de frecuencia de retiro.

Todos los residuos se manejarán conforme a la legislación vigente en instalaciones autorizadas para tales fines, respecto de lo anterior la Autoridad Sanitaria indicó que el titular acreditó durante el proceso de evaluación la normativa ambiental vigente asociada al manejo y disposición de residuos, por lo cual el proyecto no generará riesgo a la salud de la población por exposición de contaminantes asociadas al manejo de residuos.

Tabla 5.2 Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los

recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire

| Impacto ambiental

Aumento en los niveles de Ruido

Pérdida y/o degradación del suelo

Alteración de la calidad del suelo por el manejo de Aguas Servidas

Alteración de la calidad del agua subterránea por el manejo de Aguas Servidas

Aumento de concentración de contaminantes en el aire (material particulado y gases)

Pérdida y/o degradación de vegetación.

Afectación de fauna

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el

| suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento

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del SEIA:

Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos.

El predio del proyecto está inmerso en un sector silvícola donde se desarrolla en forma extensiva la producción de monocultivos de pinos y eucaliptus. Históricamente fueron suelos dedicados a la agricultura y bosques asilvestrados.

El terreno del proyecto deslinda hacia el Norte con una parcela no habitada, hacia el Sur con otra parcela habitada, hacia el Oeste con un pequeño arroyo aledaño a plantaciones forestales y bosque introducido asilvestrado y hacia el Este el camino de la ruta O-722 y la continuación plantaciones forestales.

a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

El proyecto se emplaza en un suelo aluvial, moderadamente profundo de texturas gruesas arenosas y uniformes. Los suelos actuales en el área de influencia del proyecto muestran un grado de degradación por los cambios de uso de suelo; bosque introducido asilvestrado, primeramente, posteriores suelos agrícolas y actualmente suelos forestales con alto grado de degradación. La parcela donde se instalará el proyecto ha sido despojada de vegetación, salvo especies ornamentales asociadas a parcela de agrado existente a la fecha. En función de lo anterior, no existirá pérdida de biodiversidad asociada la implementación del proyecto en dicho suelo.

El Proyecto no contempla la disposición de residuos sólidos o líquidos sin tratar al suelo.

Las aguas servidas contarán con sistema de fosa séptica y sistema de infiltración.

El proyecto no requiere grandes movimientos de tierra que impliquen una modificación significativa de la geomorfología local, esto es, no se necesita realizar cortes de elevaciones de terreno ni rellenos de quebradas ya que el proyecto no ejecutará obras en estos sitios. Sólo requiere la concurrencia de una sola retroexcavadora para nivelar y ajustar la pendiente del suelo. La retroexcavadora realizará 8 excavaciones circulares de diámetros de 2.5 metros a una profundidad de 1.5 metros. Se realizará también una excavación de 78 m2, esta excavación tendrá una profundidad de 2 metros y se implementará un área superficial 20 m2, altura lámina de agua 0.4 m, sobre una base de hormigón de 10 cm de espesor para el Humedal subsuperficial de flujo horizontal. Por último, se considera una superficie de 280 m2 y una profundidad máxima de 1.5 metros ya existente en el área del proyecto,

El Proyecto cumple y considera todas las medidas técnicas y prácticas necesarias para evitar la contaminación de suelos, mediante un sistema de tratamiento integral de sus aguas residuales, que no tendrá incidencia en el suelo ni en aguas superficiales o subterráneas asociadas al área de influencia del Proyecto para dichas componentes ambientales. El espacio donde se acopiará el afluente tratado y depurado tendrá un sellado e impermeabilizado con Hormigón y todas las medidas de seguridad tal como

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se indica a continuación para la habilitación de las subunidades del sistema de tratamiento se implementarán los siguientes sellantes:

Biodigestores: antes de ubicarlos en sus posiciones equidistantes bajo 1,5 metros de profundidad, en el fondo habrá una capa de arena sin piedras de 10 cm de espesor y posterior a esta capa se adicionará una geomembrana de resina polietileno virgen tipo HDPE, para evitar la infiltración al suelo en caso de alguna eventualidad. Estanque de homogenización: al igual que los biodigestores, antes de la instalación del estanque de homogenización habrá una capa de 10 cm de grosor de arena sin piedras y posterior a ella una geomembrana de resina polietileno virgen tipo HDPE que cubrirá los 1,5 metros de profundidad del estanque desde la superficie del suelo al fondo.

Lombrifiltro: El lombrifiltto contará con un primer sellante que será de hormigón de 10 cm de espesor y que cubrirá toda la superficie de capacidad de la subunidad (fondo y laterales) posterior a ello se cubrirá con una geomembrana de resina polietileno virgen tipo HDPE. Humedal subsuperficial de flujo horizontal: esta subunidad contará con un recubrimiento de hormigón de 10 cm de espesor y además tendrá un revestimiento de geomembrana de resina polietileno virgen tipo HDPE. Humedal superficial: La base y laterales del humedal superficial se cubrirán y sellarán con hormigón, con el fin de aislar el efluente final y garantizar la impermeabilidad y a su vez proteger el contacto con el suelo y por ende la absorción, filtración o lixiviación a aguas subterráneas de las aguas residuales que serán tratadas y purificadas.

En fase de operación, después de que los residuos líquidos sean tratados en las diferentes etapas del proceso, llegando a la laguna cristalino, y cumpliendo con los parámetros de la NCh 1333/1978 que indica los requisitos de calidad de agua para diferentes usos, en este caso, aguas destinadas para la vida acuática, serán destinados a humectación de caminos.

El informe técnico de diseño y cálculos que acompaña a la DIA (Informe técnico) indica: “El diseño de todas las instalaciones está preparado para alcanzar un volumen de proceso de 334 m3 mensuales”. En tabla 6.2 de este Estudio Técnico que acompaña a la DIA se presentan los volúmenes de entrada y salida en 12 meses de trabajo bajo régimen máximo proyectado. El estudio concluye que bajo el régimen actual de trabajo de la empresa (recolección en su actividad actual autorizada), la humectación propiamente tal debería iniciarse en el mes número 12, contado a partir de la puesta en marcha del sistema de tratamiento. Esta se efectuará en los caminos internos del predio que tienen una superficie de 1278 m2. En un comienzo solo será necesario humectar una pequeña parte de los caminos, pero a medida que aumente el volumen tratado la humectación irá utilizando el resto de los caminos internos del terreno hasta alcanzar una

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| | ha | |

superficie de 1127 m2. Funcionando a máxima capacidad se requiere humectar 12 m3 diarios en una superficie de 1127 m2 equivalentes a un 28% de la superficie del terreno.

El proceso de humectación se realizará por aspersión lo que distribuye homogéneamente el fluido en los caminos a lo largo del día. Esto permite que el fluido no infiltre en el terreno, sino que se evapore al ser distribuido en una gran superficie del de terreno.

En el caso hipotético de que el fluido llegara a infiltrar en el subsuelo, éste se vería enfrentado a una columna limo arenoso de 4 m de espesor antes de alcanzar la napa freática. Dado el tipo de suelo se estima que la columna presenta una permeabilidad de 5x10-7 m/s, lo que hará que el fluido tarde aproximadamente 3 meses en alcanzar la napa. Una vez alcanzada la napa en su lento recorrido tardaría otros 30 meses en alcanzar el manantial Pancora.

El hecho de que el subsuelo funcione como un filtro natural asegura la pureza de las aguas subterráneas incluso cuando se construyen fosas sépticas que una vez que pasan por digestores y filtros se pueden dejar infiltrar directamente en el subsuelo.

En el caso de la planta de tratamiento la humectación se realizará con un fluido ya tratado, el cual solo en el caso poco probable de infiltrar, tardará más de 2 años en recorrer lo necesario para alcanzar el estero ya que para alcanzarlo debería traspasar 40 m de filtro natural.

El proyecto no realizará intervención de quebradas y no realizará rellenos con material externo

Con todo lo anterior se concluye que el proyecto no generará un efecto adverso significativo por pérdida y/o degradación del suelo.

b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19,300.

c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua O aire en relación con la condición de línea de base.

El área de influencia del proyecto muestra un alto grado de degradación por los cambios históricos de uso de suelo; bosque introducido asilvestrado, primeramente, posteriores suelos agrícolas y actualmente suelos forestales. Es evidente que el terreno (área de influencia del proyecto) ha sido despojado de vegetación. En consecuencia, a la degradación de los suelos y el alto grado de intervención, la producción primaria es bajísima y la diversidad de especies también.

La riqueza detectada fue de solamente 12 especies, pertenecientes a 9 familias y 12 géneros. No se identificaron especies con problemas de conservación. De las 12 especies encontradas, 4 nativas y 8 son alóctonas. La escasa riqueza de flora y la alta presencia de especies alóctonas (67%) refleja el grado de degradación de los terrenos de la parcela.

Por otro lado, el informe de fauna presentado en Anexo 11

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d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las

normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución — significativos, según

corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso de que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base.

de la DIA indica que para la fauna existente del área de influencia del proyecto, sus ecosistemas se encuentran profunda y extensamente alterados por la actividad humana; es decir, como la vegetación original no existe, la composición y estructura de las comunidades faunísticas desaparecieron; por lo que las especies asociadas están representadas por las especies comunes que también se encuentran asociadas a otros hábitats abiertos, como zonas arbustivas e incluso praderas.

El catastro potencial de fauna está compuesto por 36 especies en total que son por taxa: 29 aves, 2 mamíferos, 3 reptiles, 2 anfibios. De este total, las aves son el grupo más representativo y dentro de éstas, la familia Passeridae es dominante. De los reptiles solo se registraron dos especies. La mayoría de las especies tiene una amplia distribución geográfica en Chile y también en países limítrofes.

No se detectaron especies con problemas de conservación en el área del proyecto, debido que al ser una zona silvícola ha sido bastante intervenida por las plantaciones y Operaciones propias de este sector productivo.

Solo hubo avistamiento de especies que conviven y comparten constantemente con las personas y que ayudan a mantener el equilibrio en el sector

Por otro lado, es del caso indicar que a menos de 50 metros del área del proyecto existe un manantial denominado estero Pancora.

En el anexo C de la adenda complementaria se presentó el Estudio de inundación e hidrogeológico del estero. Se analizaron los antecedentes técnicos y topográficos, se realizó un análisis hidrológico, para conocer los caudales de crecida asociados a distintos periodos de retorno, y se construyó un modelo hidráulico, a fin de conocer las características hidráulicas de las crecidas en el cauce a su paso por la zona de estudio. Con lo anterior, se generó el área de inundación del cauce sobre la zona del proyecto, para la crecida asociada a un periodo de retorno de T = 100 años.

Los resultados muestran que el estero Pancora no presenta desbordes sobre la zona del proyecto de tratamiento de RILes, con lo que se concluye que las crecidas del cauce no afectarán el normal funcionamiento de la planta y que el cauce no se verá afectado por las obras, partes y acciones del proyecto. No se contempla ninguna descarga de residuos sobre el estero.

En anexo D de la Adenda complementaria se presentó el estudio hidrogeológico y vulnerabilidad del acuífero. Este permitió caracterizar distintos elementos relacionados con la hidrogeología de la zona del proyecto, con el propósito de efectuar el cálculo de la Vulnerabilidad del Acuífero.

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La Vulnerabilidad se calcula para cuatro zonas de interés en la planta: Humedal Horizontal, Lombrifiltro, Camino (bajo) y Camino (alto).

La recarga total al acuífero, considerando la precipitación efectiva en la Planta de Tratamiento de RILes proyectada es de 33 mm/año. Además, el material del subsuelo está compuesto principalmente por limos arenosos.

Se efectuaron distintas mediciones de nivel freático en la zona del proyecto, en donde se determinó que la dirección de flujo subterráneo es en dirección hacia el oeste, desde la zona de riego hacia el estero Pancora, pasando por las obras proyectadas de la Planta de Tratamiento de RILes.

Los resultados indican que en los sectores del Humedal Horizontal y el Camino (bajo) se tiene que la Efectividad de Protección del Acuífero es Moderada, lo que se traduce en una Vulnerabilidad Media, en donde se estima que el Tiempo de Residencia del agua en el suelo, antes de efectuar la recarga del acuífero, es entre 3 - 10 años.

Por otro lado, en los sectores donde se instalará el Lombrifiltro y el sector del Camino (alto), se tiene que la Efectividad de Protección del Acuífero es Alta, lo que se traduce en una Vulnerabilidad Baja, en donde se estima que el Tiempo de Residencia del agua en el suelo, antes de efectuar la recarga del acuífero, es entre 10 - 25 años.

Por otro lado, las medidas de contingencia fueron descritas en el plan de contingencia actualizado en la Adenda de la DIA, donde se da a conocer que en caso de intensas precipitaciones, el camión transportador detendrá la entrada del afluente al sistema de tratamiento, las aguas residuales permanecerán en las unidades de tratamiento sin que lleguen al humedal superficial, además habrá dos estanques adicionales de 10 m3 cada uno, que tomarán a través de una bomba hidráulica de impulsión los Riles. El periodo de extracción de aguas tratadas del humedal superficial se realizará en forma inmediata, una vez que se detecte el evento, dependiendo del agua extraída, podrá demorarse entre 1 a 3 horas.

No existirá descarga de Riles no tratados al suelo, tampoco al subsuelo o aguas subterráneas, ni al estero Pancora. Los resultados de los modelos hidráulicos sumado el hecho de que el proyecto tomará todos los resguardos técnicos constructivos y la implementación de medidas de contingencia y emergencia asociados a posibles vertimientos accidentales de Riles al suelo, aseguran que no por efecto de partes, obras o acciones del proyecto, no se generarán efectos adversos significativos ni al suelo, ni al agua subterránea, ni al estero Pancora.

q z iii | e) La diferencia entre los niveles ¡estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del

entorno donde se concentre fauna

Según los antecedentes presentados en la DIA, se puede concluir que el proyecto, no causará impacto acústico significativo sobre la fauna, debido principalmente a que la mayor generación acústica se realizará de forma puntual y acotada durante la construcción, la cual corresponde

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nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

específicamente al movimiento de tierras para la habilitación del camino interno e instalación de estanques y humedales superficiales. Estas actividades tendrán una duración acotada dentro de la fase de construcción. Durante la fase de operación la generación de ruido es muy poco significativa. Durante la fase de cierre del proyecto se generarán emisiones de ruido en igual condiciones que en la fase de construcción. Adicionalmente y ante la ausencia de normas secundarias, para evaluar el impacto del ruido sobre la fauna del área de influencia directa del proyecto, se consideró las sugerencias de la Environmental Protection Agency de USA (USEPA), la cual establece valores de referencia máximos citados en el documento denominado: “Effects of noise on wildlife and other animals”, Reporte Técnico N*550/9-BO-100 de 1971. Esta norma establece como referencia un máximo de 85 dBA para no generar efectos sobre la fauna silvestre. De este modo, con los valores de emisión de las fuentes de ruido y su respectiva propagación presentados en el estudio de ruido, se concluye que es improbable generar efectos nocivos sobre la fauna silvestre de acuerdo a la norma norteamericana citada.

Es del caso también indicar que en el área de influencia del proyecto no existe fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción O alimentación, ni especies en categoría de conservación.

El área de influencia del proyecto muestra un alto grado de degradación por los cambios históricos de uso de suelo; bosque introducido asilvestrado, primeramente, posteriores suelos agrícolas y actualmente suelos forestales. Es evidente que el terreno ha sido despojado de vegetación. En consecuencia, a la degradación de los suelos y el alto grado de intervención, la producción primaria es bajísima y la diversidad de especies también.

Por todo lo anterior, se concluye que el Proyecto, no genera efectos adversos significativos sobre hábitat de relevancia para la fauna nativa producto de los niveles estimados de inmisión de ruido con el proyecto.

f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.

El proyecto no utilizará sustancias químicas que puedan afectar los recursos naturales renovables. No se contempla la utilización o producción de sustancias o productos químicos de carácter peligroso. Salvo una fumigación anual para control de insectos. Esta consistirá en la aplicación en su presentación sólida (fosfamina) o líquida que tienen por objeto el control de los diferentes insectos en sus diversos estados de desarrollo. Estas aplicaciones se ejecutarán en las cercanías de las subunidades del sistema de tratamiento y dentro del área del emplazamiento del proyecto cada 1 año, por una empresa certificada, autorizada por la autoridad sanitaria para estas actividades y con buenas prácticas.

En cuanto al manejo de residuos, durante la construcción serán almacenados temporalmente en un sector especialmente habilitado y serán trasladados a puntos de

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recolección municipal más cercanos a la zona de emplazamiento del proyecto.

Los residuos sólidos que se generarán en la etapa de operación corresponderán cada 6 meses un volumen de 3 m3 de zeolita y 2.4 m3 de humus de lombriz.

No se espera la generación de residuos peligrosos en fase de construcción ni operación. En el caso de que se produzcan pequeñas cantidades como restos de pinturas y/o aceites, estos serán manejados conforme a sus características, dando cumplimiento al D.S. N148/03 del MINSAL, para ello se construirá una bodega de residuos peligrosos. En este caso, existirá almacenamiento temporal en los puntos de generación de los residuos. Para este fin se utilizarán contenedores primarios, dispuestos en los frentes de trabajo. Todos estos contenedores serán herméticos, sellados con tapa, de fácil traslado y tendrán capacidad suficiente para contener el volumen de residuos peligrosos generados en el período de frecuencia de retiro. Allí, se mantendrán los residuos en contenedores secundarios identificados y etiquetados de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la NCh 2190 Of.2003 y las características de peligrosidad indicadas en el artículo 11 del D.S. N 148/2003. Este etiquetado se mantendrá desde el almacenamiento hasta la eliminación final de los residuos en relleno autorizado sanitaria y ambientalmente.

Todos los residuos se manejarán conforme a la legislación vigente en instalaciones autorizadas para tales fines y el proyecto cuenta con los planes de contingencia y emergencia ante eventos distintos o fuera de la operación normal, por lo cual el proyecto no generará efectos adversos significativos por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.

| g) El impacto generado por el volumen

o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca O subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en:

g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles.

g.2. Cuerpos o cursos de aguas en

que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que

pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. _g4. Áreas o zonas de humedales,

El proyecto no contempla afectar recursos hídricos como los indicados en letra g.1 a g.5.

El proyecto no intervendrá recursos hídricos.

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estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales,

g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.

h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas O ecosistemas determinados.

El proyecto no considera la introducción de especies exóticas.

Tabla 5.3 Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

Impacto ambiental

  • Obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

  • Alteración de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

Existencia de grupos humanos en el área de influencia

Se establece que el área de influencia corresponde a un sector rural donde residen donde residen a lo más 10 personas (3 familias), correspondiente al sector de San Onofre, ruta 0-722, camino al Sector La Calle.

En relación a los servicios básicos presentes en el área de influencia, las viviendas poseen fosa séptica, electricidad del tendido público y agua extraída de punteras.

El área de influencia que se evaluó en el componente humano no cuenta con servicios, sedes sociales, lugares con usos religiosos y otros establecimientos cercanos.

Reasentamiento humanas

de comunidades

El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos del área de influencia.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SELA:

a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

El proyecto no intervendrá ni restringirá el acceso a los recursos

naturales de ningún grupo humano (protegido y no protegido),

debido a que en el área donde se instalará el proyecto no existen

recursos naturales que sean utilizados como sustento por grupos

humanos.

Más antecedentes se presentan en el Anexo M de la Adenda de la DIA en el documento “Medio Humano”.

b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

El área donde se emplazará el proyecto no interrumpe de manera alguna las vías de comunicación existentes.

El camino de acceso para llegar al emplazamiento del proyecto es por la ruta O-60 que une las comunas de Chiguayante-Hualqui. En la comuna de Hualqui, el camino es, la ruta rural O-722 que tiene conexión Hualqui-

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Talcamavida. Todos los caminos que transitará el camión se encuentran pavimentados, a excepción de una distancia de 800 metros antes del emplazamiento del área del Proyecto que se encuentra con ripio.

El flujo vehicular asociado a la fase de construcción del proyecto no generará un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento, como tampoco provocará la obstrucción o restricción a la libre circulación o conectividad y tampoco en la fase de operación,

En Anexo L de la Adenda 1 de la DIA se presentó el estudio vial.

Se realizó un análisis en puntos de control de incremento del flujo vehicular producto del tránsito de camiones asociados a la construcción del proyecto. La variación correspondería para un periodo de 3 semanas en la etapa de construcción al aumento de un 4% del total descrito en el levantamiento de información.

Cabe destacar que el flujo vehicular de acuerdo al levantamiento de información no tiene horarios puntas, por lo que el tránsito de los camiones en la etapa de construcción, que tendrá un periodo de tres semanas, no es significativo en cuanto al incremento de la congestión vehicular.

En la etapa de operación el camión recolector ingresará al área del emplazamiento del proyecto en el día, 1 a 4 veces como máximo. El aumento vehicular del total de acuerdo al levantamiento de información realizada, aumentará en un 1,7%. Este aumento no es significativo respecto a una posible congestión y flujo vehicular.

Según lo señalado, el Proyecto no provocará obstrucción o restricción a la libre circulación de las comunidades del área de influencia, problemas de conectividad, ni el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

El proyecto no interviene ni bloquea ninguna vía de comunicación, y por lo mismo no generará alteración alguna al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica de los grupos humanos. Junto con lo anterior, la baja mano de obra contemplada para la fase de construcción del proyecto no es capaz de generar una afectación significativa en los bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica de los grupos humanos del área de influencia del proyecto.

Más antecedentes se presentan en el Anexo M de la Adenda de la DIA sobre Medio Humano.

Los trabajadores provendrán de Hualqui o alrededores y no ejercerán una presión por sobre los bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica de los habitantes del área de influencia del Proyecto, toda vez que contarán con los servicios básicos dentro de la instalación del proyecto.

d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura O intereses comunitarios, que puedan afectar los

En el área del proyecto no existen lugares o sitios donde se manifiesten tradiciones, cultura o intereses comunitarios de algún grupo humano.

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sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

Respecto de la situación actual de la localidad y los grupos humanos que habitan en el área del emplazamiento del proyecto, es posible afirmar que el área de influencia (3 kilómetros) definido para el estudio de medio humano alrededor del proyecto no desarrolla ninguna actividad de tipo cultural o religiosa, ya sea carnavales, festivales, peregrinaciones, procesiones, etc. Éstas sólo se desarrollan en el sector más urbano de la comuna.

Hualqui es una comuna con un significativo potencial turístico, a raíz del desarrollo tanto de microemprendimientos y empresas que desarrollan el rubro del camping, piscinas, cabañas, etc elemento potente sobre todo en temporada estival.

El estudio identificó una empresa asociada al turismo como es el camping Alameda, este camping se encuentra a una distancia aproximada de 4 kilómetros, no obstante, el área del emplazamiento del proyecto se encuentra tierra arriba de este camping, reduciendo o anulando la intersección de los turistas con el proyecto,

En cuanto a generación de emisiones acústicas, durante la fase de construcción, operación y abandono se da cumplimiento con lo establecido en el D.S. N*38, el cual presenta norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica. Por lo anterior, no se presentarán alteraciones significativas a los receptores aledaños a la planta producto de las obras y/ acciones del proyecto.

Con respecto al área de influencia y olores, se concluyó que el punto de máximo impacto se encuentra al interior del área de proyecto, dirigiéndose levemente al poniente, donde las concentraciones se ubicaron a 100 m aproximada de la planta, en una zona boscosa sin población, lo que se considera un resultado favorable respecto del medio humano,

Adicionalmente, en la modelación discreta se observó que el receptor que presenta los niveles más altos de olor, correspondió al receptor N*2, sin embargo, éste no supera los estándares internacionales más rigurosos (Norma Holandesa 3,5 uo/m3), alcanzándose: 2,065 u0/m3

Todo lo anterior demuestra que la operación de la planta no generará molestias odoríficas a la población aledaña, permitiendo convivir con la comunidad.

Dadas las características modulares del proyecto y la mínima generación de emisiones, efluentes y residuos, no generará interferencias en el normal desarrollo de las actividades de los grupos humanos que se encuentran en las cercanías del proyecto. Mayores detalles pueden verse en el Anexo M de la Adenda de la DIA sobre Medio Humano, en el Anexo 3 de la DIA “Estudio Acústico” y en estudio de olores de cada actividad que se encuentra en el Anexo E de la Adenda de la DIA.

Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias

Según los antecedentes del Anexo M de la Adenda de la DIA sobre Medio Humano, éste indicó que no identificó la presencia de comunidades indígenas o la práctica en el área

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señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular.

de influencia del proyecto, de expresiones culturales propias de los pueblos indígenas reconocidos en la Ley Indígena.

En la comuna de Hualqui existe una asociación Mapuche Mawidache, la cual surge a partir de un comité de vivienda Leftraru, el cual agrupo a 98 familias mapuches de diferentes comunas del Gran Concepción, las cuales optaron a viviendas en Hualqui. Fue entonces cuando se creó la población Santa Josefina II en la periferia de la comuna.

Este sector residencia se encuentra a una distancia de más de 9 kilómetros del área del emplazamiento de proyecto, no existiendo impactos asociados al proyecto.

CONADI, en su ORD. N*11 del 8 de enero del 2019 se pronunció indicando se pronuncia “sin observaciones a la Adenda presentada por el titular, pues este ha entregado toda la información que permite subsanar las observaciones formuladas, proporcionando los antecedentes necesarios para justificar la inexistencia de impactos significativos sobre grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas (GHPPI) identificados en el proyecto en evaluación. ”

Tabla 5.4 Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar

Impacto ambiental

Afectación sobre Áreas protegidas, poblaciones protegidas, recursos protegidos, glaciares, humedales protegidos, sitios prioritarios para la conservación por emplazamiento del proyecto

“Existencia de poblaciones protegidas

Según los antecedentes del Anexo M de la Adenda de la DIA sobre Medio Humano, este indicó que no identificó la presencia de comunidades indígenas o la práctica en el área de influencia del proyecto, de expresiones culturales propias de los pueblos indígenas reconocidos en la Ley Indígena.

¡Existencia de recursos y áreas | protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental

El proyecto no provoca las afectaciones sobre poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, consideradas en este artículo, así como tampoco afecta el valor ambiental del territorio en que se emplazará, debido a que en el área de influencia del Proyecto no se encuentran las componentes ambientales citadas anteriormente.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA.

Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud Oo duración de la intervención en áreas donde ellas | habitan.

En la comuna de Hualqui, pero fuera del área de influencia del proyecto, existe una asociación Mapuche Mawidache, la cual surge a partir de un comité de vivienda Leftraru, el cual agrupo a 98 familias mapuches de diferentes comunas del Gran Concepción, las cuales optaron a viviendas en Hualqui. Fue entonces cuando se creó la población Santa Josefina II en la periferia de la comuna.

Este sector residencia se encuentra a una distancia de más

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de 9 kilómetros del área del emplazamiento de proyecto, no existiendo impactos asociados al proyecto. Este sector se encuentra fuera del área de influencia del proyecto.

Por lo tanto, se puede afirmar que las actividades del proyecto no presentan efectos, características O circunstancias señaladas en el artículo 11 de la Ley 19.300, Las organizaciones comunales no realizan ningún tipo de práctica cultural, actividad tradicional, rito o celebración dentro del área de influencia del proyecto.

Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se | pretenden resguardar,

El proyecto no provoca las afectaciones sobre poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, consideradas en este artículo, así como tampoco afecta el valor ambiental del territorio en que se emplazará, debido a que en el área de influencia del Proyecto no se encuentran las componentes ambientales citadas anteriormente.

Tabla 5.5 Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del | valor paisajístico o turístico de una zona

Impacto ambiental

Impacto en el paisaje y/o turismo

Existencia de valor turístico

No aplica

Existencia de valor paisajístico

No aplica

No obstante, existirá una antropización del paisaje, debido a la instalación y presencia de la infraestructura asociada al Proyecto, los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA:

a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.

El proyecto no obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico debido a que las características del paisaje no se diferencian de las presentes en la región y no poseen un alto nivel de singularidad. Se trata de un sector altamente intervenido rodeado de plantaciones de pino y eucaliptus con bajo valor paisajístico y/o turístico

Por otro lado, los estanques biodigestores, se encontrarán semi enterrados, dejando una visibilidad no mayor a un metro sobre la superficie del suelo, tendrán un color verde para asemejar el color de un entorno natural.

No existen zonas de valor paisajístico en el área de influencia del proyecto, por lo tanto, dada la baja singularidad del paisaje, sumado a la lejanía de puntos de observación y a la baja altura de las instalaciones, no existe posibilidad de alteración de atributos de zonas con valor paisajístico.

El proyecto no tendría efectos negativos sobre esta componente.

b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico.

El área de influencia del proyecto no tiene valor paisajístico para efectos del SEIA. Muestra un alto grado de degradación por los cambios históricos de uso de suelo; bosque introducido asilvestrado, primeramente, posteriores

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Respecto al tamaño del predio y las construcciones es del caso indicar que la normativa vigente en Chile permite al proyecto construir en la forma presentada en la DIA. Las habilitaciones de las subunidades del proyecto que no son consideradas construcciones habitables (biodigestores, lombrifiltro, homogeneizador, humedal subsuperficial y humedal superficial construido) y la construcción adicional a la casa existente que tendrá el proyecto es una bodega para guardar las herramientas y suministros del proyecto. Todas presentadas en la siguiente figura.

En | ESTACION

| ICURON E:687308 COTA:115.08

SOOIICO BotICO

Todas y cada una de las partes del proyecto tendrá sus permisos sectoriales de obras vigentes para poder construir y operar. En relación a los permisos ambientales sectoriales aplicables destaca en esta materia el Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos. Según se establece en el artículo 160 del Reglamento del SETA.

Se trata del permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento algún sector rural o habilitar un balneario o campamento turístico o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 Unidades de Fomento que cuenten con los requisitos para obtener un subsidio del Estado, así como para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones fuera de los límites urbanos, corresponderá a la autorización e informes favorables que se establecen respectivamente en los incisos 3 y 4 del artículo 55 del Decreto con Fuerza de Ley N 458, de 1975, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, Los requisitos para su otorgamiento consisten en no originar nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana y no generar pérdida o degradación del recurso natural suelo. Ambas materias informadas favorablemente por la Seremi del MINVU, el Servicio Agrícola y Ganadero y la Seremi de Agricultura según consta en el expediente del proyecto.

En relación a que el proyecto está continuo al camino se puede indicar que el área donde se emplazará el proyecto no interrumpe de manera alguna las vías de comunicación existentes. El camino de acceso para llegar al emplazamiento del proyecto es por la ruta O-60 que une las comunas de Chiguayante-Hualqui. En la comuna de Hualqui, el camino es, la ruta rural O-722 que tiene conexión Hualqui-Talcamavida. Todos los caminos que transitará el camión se encuentran pavimentados, a excepción de una distancia de 800 metros antes del emplazamiento del área del Proyecto que se encuentra con ripio.

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El flujo vehicular asociado a la fase de construcción del proyecto, no generará un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento, como tampoco provocará la obstrucción o restricción a la libre circulación o conectividad y tampoco en la fase de operación. En Anexo L de la Adenda 1 de la DIA el titular presentó el estudio vial.

Se realizó un análisis en puntos de control de incremento del flujo vehicular producto del tránsito de camiones asociados a la construcción del proyecto. La variación correspondería para un periodo de 3 semanas en la etapa de construcción al aumento de un 4% del total descrito en el levantamiento de información.

Cabe destacar que el flujo vehicular de acuerdo al levantamiento de información no tiene horarios puntas, por lo que el tránsito de los camiones en la etapa de operación que tendrá un periodo de tres semanas no es significativo en cuanto al incremento de la congestión vehicular.

En la etapa de operación el camión recolector ingresará al área del emplazamiento del proyecto en el día, 1 a 4 veces como máximo, ya que el volumen de carga del camión es de 3m3 y la carga máxima diaria es de 12 m3.

El aumento vehicular del total de acuerdo al levantamiento de información realizada, aumentará en un 1,7%. Este aumento no es significativo respecto a una posible congestión y flujo vehicular.

Según lo señalado, el proyecto no provocará obstrucción o restricción a la libre circulación de las comunidades del área de influencia, problemas de conectividad, ni el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

En relación al estero pancora que limita con el predio del proyecto se puede indicar: En fase de operación, después de que los residuos líquidos sean tratados en las diferentes etapas del proceso, llegando a la laguna final cristalino, y cumpliendo con los parámetros de la NCh 1333/1978 que indica los requisitos de calidad de agua para diferentes usos, en este caso, aguas destinadas para la vida acuática, serán destinados a humectación de caminos. Este proceso de humectación con aguas limpias planteado por el titular se realizará por aspersión lo que distribuirá homogéneamente el fluido en los caminos a lo largo del día. Esto permite que el fluido no infiltre en el terreno, sino que se evapore al ser distribuido en una gran superficie del de terreno.

Todos los estanques de biodigestión que recibirán el Ril crudo a tratar son de material polietileno reforzado y estancos. Como sistema de seguridad en los biodigestores, homogeneizador y lombrifiltro consideran en su construcción el uso de geomembranas que aseguraran evitar posibles filtraciones en caso de emergencias. Por otro lado, para el humedal de flujo horizontal y la laguna artificial ubicada en el terreno, se considera el uso de geomembrana y hormigón.

En el caso hipotético de que el fluido llegara a infiltrar en el subsuelo, este se vería enfrentado a una columna limo arenoso de 4 m de espesor antes de alcanzar la napa freática. El hecho de que el subsuelo funcione como un filtro natural asegura la pureza de las aguas subterráneas incluso, se menciona como ejemplo, cuando se construyen fosas sépticas que una vez que pasan por digestores y filtros se pueden dejar infiltrar directamente en el subsuelo sin generar problemas de contaminación en aguas subterráneas.

Se debe considerar también que las aguas residuales a tratar no poseen patógenos ni coliformes que son vectores de enfermedades, como también no están clasificadas como residuos líquidos peligrosos. Estas aguas a tratar si tienen una alta demanda orgánica que será purificada en las subunidades del sistema de tratamiento concluyendo en un agua cristalina que cumplirá con la la NCh 1333/1978 que indica los requisitos de calidad de agua para diferentes usos, en este caso, aguas destinadas para la vida acuática, serán destinados a humectación de caminos.

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No existirá descarga de Riles sin tratar al suelo, tampoco al subsuelo o aguas subterráneas, ni al estero pancora.

En el anexo C de la adenda complementaria se presentó el Estudio de inundación e hidrogeológico del estero. Se analizaron los antecedentes técnicos y topográficos, se realizó un análisis hidrológico, para conocer los caudales de crecida asociados a distintos periodos de retorno, y se construyó un modelo hidráulico, a fin de conocer las características hidráulicas de las crecidas en el cauce a su paso por la zona de estudio. Con lo anterior, se generó el área de inundación del cauce sobre la zona del proyecto, para la crecida asociada a un periodo de retorno de T = 100 años.

Los resultados muestran que el estero Pancora no presenta desbordes sobre la zona del proyecto de tratamiento de RILes, con lo que se concluye que las crecidas del cauce no afectarán el normal funcionamiento de la planta y que el cauce no se verá afectado por las obras, partes y acciones del proyecto. No se contempla ninguna descarga de residuos sobre el estero.

En anexo D de la Adenda complementaria se presentó el estudio hidrogeológico y vulnerabilidad del acuífero. Este permitió caracterizar distintos elementos relacionados con la hidrogeología de la zona del proyecto, con el propósito de efectuar el cálculo de la Vulnerabilidad del Acuífero. La Vulnerabilidad se calcula para cuatro zonas de interés en la planta: Humedal Horizontal, Lombrifiltro, Camino (bajo) y Camino (alto).

La recarga total al acuífero, considerando la precipitación efectiva en la Planta de Tratamiento de RILes proyectada es de 33 mm/año. Además, el material del subsuelo está compuesto principalmente por limos arenosos.

Se efectuaron distintas mediciones de nivel freático en la zona del proyecto, en donde se determinó que la dirección de flujo subterráneo es en dirección hacia el oeste, desde la zona de riego hacia el estero Pancora, pasando por las obras proyectadas de la Planta de Tratamiento de RILes.

Los resultados indican que en los sectores del Humedal Horizontal y el Camino (bajo) se tiene que la Efectividad de Protección del Acuífero es Moderada, lo que se traduce en una Vulnerabilidad Media, en donde se estima que el Tiempo de Residencia del agua en el suelo, antes de efectuar la recarga del acuífero, es entre 3 - 10 años.

Por otro lado, en los sectores del Lombrifiltro y el Camino (alto), se tiene que la Efectividad de Protección del Acuífero es Alta, lo que se traduce en una Vulnerabilidad Baja, en donde se estima que el Tiempo de Residencia del agua en el suelo, antes de efectuar la recarga del acuífero, es entre 10 - 25 años.

Por otro lado, las medidas de contingencia fueron descritas en el plan de contingencia actualizado en la Adenda de la DIA, donde se da a conocer que en caso de intensas precipitaciones, el camión transportador detendrá la entrada del afluente al sistema de tratamiento, las aguas residuales permanecerán en las unidades de tratamiento sin que lleguen al humedal superficial, además habrá dos estanques adicionales de 10 m3 cada uno, que tomaran a través de una bomba hidráulica de impulsión los Riles. El periodo de extracción de aguas tratadas del humedal superficial se realizará en forma inmediata, una vez que se detecte el evento, dependiendo del agua extraída, podrá demorarse entre 1 a 3 horas,

No existirá descarga de Riles no tratados al suelo, tampoco al subsuelo o aguas subterráneas, ni al estero pancora. Los resultados de los modelos hidráulicos sumado el hecho de que el proyecto tomará todos los resguardos técnicos constructivos y la implementación de medidas de contingencia y emergencia asociados a posibles vertimientos accidentales de Riles al suelo, aseguran que no existirán impactos ambientales significativos ni al suelo, ni al agua subterránea, ni al estero pancora.

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Los resultados de los modelos hidráulicos sumado el hecho de que el proyecto tomará todos los resguardos técnicos constructivos y la implementación de medidas de contingencia y emergencia asociados a posibles vertimientos accidentales de Riles al suelo, aseguran que no existirán impactos ambientales significativos ni al suelo, ni al agua subterránea, ni al estero pancora

En relación a cómo llegaron a presentarse a la escuela municipal, con bus y vehículos municipales. Es del caso indicar que, en el marco del proceso de participación ciudadana liderado por el Servicio de Evaluación Ambiental, corresponde a las Municipalidades involucradas colaborar para difundir de la mejor manera posible los proyectos que se someten al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en nuestro país (SEIA), es así como la Ilustre Municipalidad de hualqui facilitó las dependencias dela escuela y transporte público para que mas personas interesadas pudieran conocer los detalles del proyecto y pudieran manifestar su opinión y/o observaciones.

Por último respecto a la baja de plusvalía de campos y producción agrícola, es posible indicar que el área contemplada para la implementación y operación del proyecto corresponden a terrenos privados, principalmente asociados a vivienda, cultivos agrícolas y forestales, donde dichas actividades podrán desarrollarse en forma simultánea a la operación del proyecto sin interferir su uso actual. De acuerdo a la totalidad de antecedentes aportados por el titular del proyecto destinados a asegurar que no se generarán impactos significativos sobre los componentes del medio ambiente, entendiéndose éstos como: flora y vegetación, fauna de vertebrados, aire, suelo, aguas, patrimonio histórico y cultural y paisaje, no se prevén efectos a la calidad de vida de los habitantes cercanos al proyecto.

En línea con lo anterior, no hay antecedentes para prever a priori una disminución en el valor de las propiedades cercanas al proyecto.

11.2.17.3 Observantes: María Liliana Espinoza Vásquez, Oscar Moisés Medina Ruiz, Graciela Gonzales Vásquez, Susana Del Carmen Riveros Solar, Genaro Enrique Riveros Solar, César Enrique Briceño Cruz, Gladis Cabezas Sovino, Luz Verónica Sanhueza Rivera, Margot Medina Ruiz

Observaciones:

  • Me opongo a la instalación de esta planta de RILES por vivir cerca de esta, me afectaría como campesina en total como huerta, invernadero, cultivo de todos tipos. Afectaría también en la plusvalía de mi terreno y de mis vecinos. Por contaminación que produciría al medio ambiente, me perjudicaría en lo personal y a mi familia, vivo aproximada a 700 metros del lugar.

  • No estoy de acuerdo con esta planta de RILES cerca de donde vivo, me afectara mucho como campesino con la contaminación que provocaría en aire, tierra, ambiente contaminando todos los seres vivos y más.

  • Me opongo a esta planta de RILES. Porque contaminara nuestro ambiente, me perjudica en mi invernadero y cultivos al aire libre. Pertenezco a Prodesal e Indap.

-No quiero que se instale esta planta de RILES porque me vería afectada como campesina. Pertenezco a Prodesal e Indap. Tengo invernaderos, cultivos de verduras bajo plástico, también al aire libre. Me vería afectada yo y mi familia, mis clientes a quienes le vendo mis productos, no me comprarían por venir del sector contaminado de esta planta.

-Me opongo terminantemente a que se instale esta planta de Riles por la contaminación que nos ocasionaría en lo personal con mi familia. Pertenecemos a Prodesal e Indap. Tenemos invernaderos, huertas, árboles y diversas especies que cultivamos, que nuestros cultivos nuestros clientes no querrán comprar por venir de un sector contaminado por esta planta. Nuestros terrenos perderán su valor.

  • No quiero que se instale esta planta de riles por contaminación a nuestro sector, pertenezco a Prodesal e Indap. Tengo producción agrícola. Me afecta mucho con mis productos y mis clientes porque mis productos estarían contaminados. Tomarían mal

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nombre mi sector, nadie querría venir a comprar mis productos a mi casa, los olores malos llegan de muy lejos hasta aquí. Llegan hasta de la mar,

  • Me opongo a la instalación de esta planta de tratamiento biológico de riles por ser nocivo para la salud y en desmedro de la plusvalía de los terrenos y su producción y la calidad de vida que voy a tener. Junto a mi familia por la contaminación que esta planta produciría.

  • Contaminación ambiental; Daños y perjuicios en mis ventas de verduras; Contaminación en las aguas; Contaminación en los suelos. Prácticamente sería quedar sin trabajo ya que vivo de la producción de hortalizas en invernaderos y en huertos al aire libre y serían afectados todos nuestros clientes. Me opongo seriamente a la planta.

  • No estoy de acuerdo a la instalación de esta planta de tratamiento biológico por el daño ambiental al agua y tierras ya que estoy ubicado a 300 metros del lugar. Afecta la plusvalía del terreno o propiedad de mi por el mal olor y plagas de ratones e insectos, además la planta no concuerda a los cultivos que se producirán en el sector.

Evaluación de las observaciones:

En relación al temor por la contaminación que produciría el proyecto al medio ambiente, es del caso indicar:

El proyecto tiene como objetivo implementar un sistema de tratamientos de aguas residuales de locales de servicios de comidas. Como ejemplo se puede indicar que es similar a las aguas que se generan en el lavaplatos de las cocinas, que mayormente están constituidas por un 90% de agua de la llave, 8% aceites y grasas y 2% de detritos de alimentos o comidas, que es lo que generalmente se genera cuando se lavan platos que fueron usados para comer. Por lo tanto, el proyecto no tratara aguas con sustancias peligrosas ni generara residuos peligrosos. El proyecto es de escala pequeña, no recibirá más de 12 m3 al día de residuos para tratar en su sistema biológico y generará subproductos no peligrosos del proceso como humus de lombriz (en un año, se obtendrá 4.8 m3 de humus de lombriz de tierra) y zeolita (cada 6 meses un volumen de 3 m3.)

En relación a la contaminación que se podría generar, es del caso indicar a usted que: Reconociendo que todas las actividades humanas producen algún impacto en el medio ambiente, precisamente este informe es parte del instrumento de gestión ambiental (Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental) que el Estado de chile dispone para asegurar el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental, tal como indica el artículo N*1 de de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente vigente en nuestro país.

El Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S.40/2012), define “Impacto ambiental” como la alteración del medio ambiente, provocada directa O indirectamente por un proyecto o actividad en un área determinada. Los impactos ambientales serán significativos cuando generen o presenten alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, conforme a lo establecido en el Título II de este Reglamento, características que no concurren en este proyecto.

El Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental aplicado a este proyecto, establece las disposiciones por las cuales se regirá el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la Participación de la Comunidad en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental y asegura que las actividades asociadas, en particular a este proyecto presentado bajo la modalidad de una Declaración de Impacto Ambiental, no generen impactos significativos sobre la salud de la población, los recursos naturales, el patrimonio ni genere detrimento significativo sobre la calidad de vida de las comunidades cercanas, por las razones y argumentos expresadas en cada una de las secciones de este informe.

En relación a la posible contaminación del aire, es del caso indicar que las actividades relacionadas con emisiones atmosféricas corresponden fundamentalmente a acciones que

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AS

forman parte de la fase de construcción, producto del tránsito de camiones y camionetas por caminos no pavimentados; operaciones de carga y descarga de materiales, excavaciones, movimientos de tierra y eventualmente la operación de grupo electrógeno, además del funcionamiento de la maquinaria que realizará estas labores que corresponderá a una retroexcavadora. Estas obras durarán 6 semanas y los impactos al aire serán poco significativos

El Anexo N de la Adenda de la DIA presentó la última versión de la estimación de emisiones atmosféricas. Los resultados reflejan que, para la fase de construcción del proyecto, se emitirán, en cualquier caso menos de 0,1 ton/año de MP emitido a la atmosfera. Este resultado es la sumatoria de todas las actividades que involucra la fase de construcción. Las emisiones se concentran durante algunas semanas de trabajo, donde se realizarán las actividades de acondicionamiento del terreno y movimiento de tierras (escarpe y nivelación).

Los resultados reflejan que, para la fase de construcción del proyecto, se esperan muy pocas emisiones. Lo anterior por la poca magnitud y permanencia de las obras.

Durante la operación del proyecto las emisiones atmosféricas son poco significativas, las cuales se cireunscriben al tránsito del vehículo que transporta las aguas residuales para que sean tratadas en el sistema de tratamiento.

Respecto de la etapa de cierre del proyecto, se estima que las emisiones atmosféricas serán menores que aquellas generadas durante la fase de construcción, ya que sus actividades son menores en tiempo y en envergadura.

Respecto a la generación de olores sólo podrían provenir de una mala gestión de los residuos líquidos que ingresan al proyecto, en los biodigestores y en el homogenizador.

Se podrían generar olores molestos en las actividades de descarga de las aguas residuales que provienen del camión colector hacia los estanques biodigestores. Esta generación está dada por la acción de “salpique” en las paredes del estanque. Es por ello, que el titular tomará todas las medidas para reducir y anular esta generación de olores, haciendo el trasvasije en forma cuidadosa y lentamente para evitar el golpe y choque. Esta operación se realizará una vez al día, en un periodo de 30 a 60 minutos.

El periodo de permanencia de las aguas residuales en los estanques biodigestores no generará olores, ya que habrá microorganismos y enzimas asociadas a la segregación y separación de las aguas/aceites y grasas a través de un proceso aeróbico, ya que el sistema funcionará con una entrada de oxigeno permanente, que evitará la formación de ácidos grasos volátiles y otras moléculas que podrían ser generadoras de olores.

En la subunidad del lombrifiltro del sistema de tratamiento se generan lodos estables que son utilizados como abono natural, se trata de humus de lombriz de tierra. El humus de lombriz de tierra no genera olores molestos.

La caída del ingreso del efluente desde el camión a los estanques biodigestores en el sistema de tratamiento podría generar episodios de Olor. El detalle de la estimación y modelación de olores de cada actividad se encuentra actualizado en el Anexo E de la Adenda de la DIA.

Considerando las características del terreno, las distintas unidades geomorfológicas del área de influencia del proyecto y el dominio de la modelación el titular utilizó el modelo CALPUFF para simular la dispersión de los contaminantes generados por la operación futura del proyecto y así evaluar la dispersión atmosférica de olores del proyecto. Cabe destacar que los factores de emisión utilizados son específicamente para plantas de tratamiento de aguas servidas, considerando un peor escenario.

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Se consideró una emisión total de 380 (uo/s) para los 8 biodigestores y 25 (uo/s) para el homogeneizador. Para analizar los resultados de la modelación de dispersión de olores, se realizaron mapas de iso-concentración de las emisiones generadas por la operación del proyecto, incluyendo sus instalaciones futuras de ampliación. Dichos mapas permitieron evaluar los niveles de concentración, en toda el área de estudio y en particular en los vecinos inmediatos del proyecto.

Tal como se puede apreciar en la figura 12 del Anexo E de la Adenda de la DIA, la pluma de dispersión de olor no posee una dirección definida. Esto último puede estar asociado a las bajas velocidades de vientos de la zona y la topografía de ésta.

Cabe destacar que Chile actualmente, no posee un límite establecido para unidades de olor, sin embargo, se tomó como referencia normas internacionales, correspondientes a la norma de olor del Reino Unido (5 uo/m3) y Holanda (3,5 uo/m3).

Se modelaron específicamente las concentraciones esperadas en los 2 puntos o receptores discretos cercanos al proyecto. Tal como se puede apreciar, que el receptor localizado en la parte norte (en relación a la localización del proyecto), presenta nivel más alto de olor, donde el aporte del proyecto sería de 2,065 (uo/m3) representando un 41,3% de la norma UK y un 59% de la norma Holandesa.

Con respecto a las normas internacionales, se concluye que para todos los receptores se cumplen los límites establecidos por el Reino Unido ($ 0u/m3) y Holanda (3,5 0u/m3).

Adicionalmente, se debe mencionar que la modelación considera el escenario más desfavorable, entregando resultados que simulan el máximo impacto posible.

Por todo lo anterior, se concluye que el proyecto no producirá impacto significativo sobre los puntos habitados en los alrededores del proyecto por aumento de concentraciones de gases, olores y/o partículas en el aire y por ende no generará riesgo para la salud de la población.

En relación a la posible contaminación de napas subterráneas se puede indicar que el proyecto contempla resguardos para no contaminar las napas subterráneas.

En fase de operación, después de que los residuos líquidos sean tratados en las diferentes etapas del proceso, llegando a la laguna final cristalino, y cumpliendo con los parámetros de la NCh 1333/1978 que indica los requisitos de calidad de agua para diferentes usos, en este caso, aguas destinadas para la vida acuática, serán destinados a humectación de caminos. Este proceso de humectación con aguas limpias planteado por el titular se realizará por aspersión lo que distribuirá homogéneamente el fluido en los caminos a lo largo del día. Esto permite que el fluido no infiltre en el terreno, sino que se evapore al ser distribuido en una gran superficie del de terreno.

Todos los estanques de biodigestión que recibirán el Ril crudo a tratar son de material polietileno reforzado y estancos. Como sistema de seguridad en los biodigestores, homogeneizador y lombrifiltro consideran en su construcción el uso de geomembranas que aseguraran evitar posibles filtraciones en caso de emergencias. Por otro lado, para el humedal de flujo horizontal y la laguna artificial ubicada en el terreno, se considera el uso de geomembrana y hormigón.

En el caso hipotético de que el fluido llegara a infiltrar en el subsuelo, este se vería enfrentado a una columna limo arenoso de 4 m de espesor antes de alcanzar la napa freática. El hecho de que el subsuelo funcione como un filtro natural asegura la pureza de las aguas subterráneas incluso, se menciona como ejemplo, cuando se construyen fosas sépticas que una vez que pasan por digestores y filtros se pueden dejar infiltrar directamente en el subsuelo sin generar problemas de contaminación en aguas subterráneas.

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Se debe considerar también que las aguas residuales a tratar no poseen patógenos ni coliformes que son vectores de enfermedades, como también no están clasificadas como residuos líquidos peligrosos. Estas aguas a tratar si tienen una alta demanda orgánica que será purificada en las subunidades del sistema de tratamiento concluyendo en un agua cristalina que cumplirá con la .

No existirá descarga de Riles sin tratar al suelo, tampoco al subsuelo o aguas subterráneas, ni al estero pancora. Los resultados de los modelos hidráulicos sumado el hecho de que el proyecto tomará todos los resguardos técnicos constructivos y la implementación de medidas de contingencia y emergencia asociados a posibles vertimientos accidentales de Riles al suelo, aseguran que no existirán impactos ambientales significativos ni al suelo, ni al agua subterránea, ni al estero pancora.

Respecto a la flora y fauna. La composición vegetacional del área de influencia directa del proyecto, es producto del titular en el trabajo, ornato y embellecimiento de la parcela, esto es, limpieza de malezas y escombros, plantación de árboles y arbustos nativos € introducidos, áreas verdes de esparcimiento y recreación, y siembra de verduras y hortalizas para consumo propio, por lo cual, las especies que se encuentran son en Su mayoría especies introducidas.

El predio se encuentra rodeado de extensas superficies de la industria forestal con plantaciones de pino y eucalipto.

El área de influencia del proyecto muestra un alto grado de degradación por los cambios históricos de uso de suelo; bosque introducido asilvestrado, primeramente, posteriores suelos agrícolas y actualmente suelos forestales. Es evidente que el terreno ha sido despojado de vegetación. En consecuencia, a la degradación de los suelos y el alto grado de intervención, la producción primaria es bajísima y la diversidad de especies también.

La riqueza detectada fue de solamente 12 especies, pertenecientes a 9 familias y 12 géneros. No se identificaron especies con problemas de conservación, De las 12 especies encontradas, 4 nativas y 8 son alóctonas. La escasa riqueza de flora y la alta presencia de especies alóctonas (67%) refleja el grado de degradación de los terrenos de la parcela.

Por otro lado, el informe de fauna presentado en Anexo 11 de la DIA indica que la fauna existente del área de influencia del proyecto indica que sus ecosistemas se encuentran profunda y extensamente alterados por la actividad humana; es decir, como la vegetación original no existe, la composición y estructura de las comunidades faunísticas desaparecieron; por lo que las especies asociadas están representadas por las especies comunes que también se encuentran asociadas a otros hábitats abiertos, como zonas arbustivas e incluso praderas. La mayoría de las especies tiene una amplia distribución geográfica en Chile y también en países limítrofes.

No se detectaron especies con problemas de conservación en el área del proyecto, debido que al ser una zona silvícola ha sido bastante intervenida por las plantaciones y operaciones propias de este sector productivo,

Por último, respecto a la baja de plusvalía de campos y producción agrícola, es posible indicar que el área de influencia contemplada para la implementación y operación del proyecto corresponden a terrenos privados, principalmente asociados a vivienda, cultivos agrícolas y forestales, donde dichas actividades podrán desarrollarse en forma simultánea a la operación del proyecto sin interferir su uso actual. De acuerdo a la totalidad de antecedentes aportados por el titular del proyecto destinados a asegurar que no se generarán impactos significativos sobre los componentes del medio ambiente, entendiéndose éstos como: flora y vegetación, fauna de vertebrados, aire, suelo, aguas, patrimonio histórico y cultural y paisaje, no se prevén efectos a la calidad de vida de los habitantes cercanos al proyecto.

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En línea con lo anterior, no hay antecedentes para prever a priori una disminución en el valor de las propiedades y/o productos cultivados en las cercanías al proyecto.

11.2,17,4 Observantes: Daniel Alejandro Aguayo Espinoza

Observación:

Me opongo a este proyecto ya que se ubica muy cerca de algunas casas del sector, cosa que no se indica en la declaración de impacto (dicen que no hay viviendas cercanas) y completamente falso puesto que la parcela del proyecto colinda a ambos lados con propiedades habitadas. Con la operación de este sistema de tratamiento de riles tememos la proliferación de plagas como roedores y moscas u otros insectos voladores; también existe la posibilidad de derrame de estos líquidos, en cuyo caso no existe un protocolo de contención y descontaminación y estas sustancias nocivas pueden llegar fácilmente al estero “Las Pancoras” que está a pocos metros del lugar, colindando con esta parcela.

Evaluación de la observación:

En relación a la caracterización del medio humano y el área de influencia del proyecto es del caso indicar que la DIA si cuenta con os antecedentes de los vecinos inmediatos y otros en las cercanías del proyecto. Quizás se mal entendió ya que en algún documento se declara que no existía un conjunto habitacional, llámese población, caserío, barrio entre otros, si se menciona que hay vecinos colindantes.

En relación a la posibilidad de proliferación de plagas como roedores, moscas u otros insectos voladores se puede indicar que:

  • El humus de lombriz de tierra no genera olores molestos o malos, por lo tanto, no habrá presencia de vectores como roedores y moscas. Históricamente se ha evidenciado y reconocido científicamente que este sustrato, producto de las deyecciones de las lombrices de tierra por la ingesta y digestión de materia orgánica (restos orgánicos, aguas grasas, estiércoles entre otros) generan un sustrato con olores a tierra vegetal. Las lombrices de tierra están constituidas por un sistema gastrointestinal único dentro del reino animalia, ya que es capaz de transformar material orgánico en sustratos naturales y orgánicos ricos en macro y micronutrientes.

  • El proyecto declara que no generará vectores, indicando que, gran parte de las subunidades son cerradas como los biodigestores y homogeneizador. El lombrifiltro por su parte, no genera presencia de insectos ya que no es un hábitat o nicho ecológico que permita su asentamiento.

En cualquier caso, a objeto de evitar la presencia de algún tipo de vectores, se considerará un sistema de control para roedores, arácnidos e insectos rastreros y voladores. La desratización consistirá en la implementación de raticidas anticoagulantes de 29 generación dispuestos en cajas tubos o bolsas rotuladas a modo de controlar la presencia de roedores siguiendo un método químico. Además de la utilización de trampas de pegamento, de resorte o de captura viva, para un control pasivo.

La fumigación consistirá en la aplicación en su presentación sólida (fosfamina) o líquida que tienen por objeto el control de los diferentes insectos en sus diversos estados de desarrollo.

Estas aplicaciones se ejecutarán en las cercanías de las subunidades del sistema de tratamiento y dentro del área del emplazamiento del proyecto cada 1 año, por una empresa certificada y con buenas prácticas agrícolas y manufactureras. Adicionalmente, se considera en la superficie del lombrifiltro una malla de 5 cm de separación para evitar la entrada de cualquier animal.

  • En relación a los riesgos de fuga o derrames se puede indicar lo siguiente: El proyecto cuenta con planes de contingencia y emergencia entre los cuales se encuentra contemplado el riesgo de derrames. En el caso de transporte del efluente de los distintos locales de comidas hacia las instalaciones del sistema de tratamiento se destaca que el camión que se

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utilizará para el transporte del efluente es un camión tipo aljibe, que cuenta actualmente con resolución sanitaria, con sus mantenciones al día, es estanco y apto técnicamente para transportar este residuo que no es peligroso.

En caso de producirse accidentes en el trayecto hacia el lugar de disposición final del efluente, se tomarán las siguientes medidas:

Derrames menores: se utilizará balde, pala, limpia ventanas de gran tamaño y escobillas para recoger los riles. Posteriormente se procederá a limpiar el derrame con agua y un escobillón u otro elemento similar.

Por último, se procederá a aplicar desodorante ambiental inocuo al medio ambiente u otra alternativa técnica para la eliminación del olor residual.

Derrames mayores: se realizarán acciones de contención con algún material como tierra, arena, aserrín o similar para evitar propagación del derrame y se dispondrá del envío de otro camión de similares características con sistema de bombeo propio que permita que el camión traslade las aguas residuales desde el camión accidentado y pueda proseguir el viaje. Los tiempos de limpieza y despeje del material dependerán del área y composición geográfica, no superando un periodo de 3 a 5 horas.

En el caso de la plana de tratamiento, todos los estanques de biodigestión que recibirán el Ril crudo a tratar son de material polietileno reforzado y estancos. Como sistema de seguridad en los biodigestores, homogeneizador y lombrifiltro consideran en su construcción el uso de geomembranas que aseguraran evitar posibles filtraciones en caso de emergencias. Por otro lado, para el humedal de flujo horizontal y la laguna artificial ubicada en el terreno, se considera el uso de geomembrana y hormigón.

En el caso hipotético de que el fluido llegara a infiltrar en el subsuelo, este se vería enfrentado a una columna limo arenoso de 4 m de espesor antes de alcanzar la napa freática. En el caso de la planta de tratamiento la humectación se realiza con un fluido ya tratado, sin contaminación, el cual solo en el caso poco probable de infiltrar, tardará más de 2 años en recorrer lo necesario para alcanzar el estero ya que para alcanzarlo debería traspasar 40 m de filtro natural. El hecho de que el subsuelo funcione como un filtro natural asegura la pureza de las aguas subterráneas incluso, se menciona como ejemplo, cuando se construyen fosas sépticas que una vez que pasan por digestores y filtros se pueden dejar infiltrar directamente en el subsuelo sin generar problemas de contaminación en aguas subterráneas.

Se debe considerar que las aguas residuales a tratar por el proyecto no poseen patógenos ni coliformes que son vectores de enfermedades, como también no están clasificadas como residuos líquidos peligrosos. Estas aguas a tratar si tienen una alta demanda orgánica (DBO) que será purificada en las subunidades del sistema de tratamiento concluyendo en un agua cristalina que cumplirá con la legislación vigente y no contaminarán las aguas ni el suelo. En caso de derrame de producto crudo el titular indica que este no es nocivo, ya que las aguas sin tratar son 90% agua, 8% lípidos y 2% de restos de comida en la que no existen sustancias peligrosas o residuos peligrosos y menos microorganismos patógenos que pudiesen causar efectos adversos en la salud de las personas como al medio ambiente.

No existirá descarga de Riles sin tratar al suelo, tampoco al subsuelo o aguas subterráneas, ni al estero pancora. Los resultados de los modelos geotécnicos e hidráulicos sumado el hecho de que el proyecto tomará todos los resguardos técnicos constructivos y la implementación de medidas de contingencia y emergencia asociados a posibles vertimientos accidentales de Riles al suelo, aseguran que no existirán impactos ambientales significativos ni al suelo, ni al agua subterránea, ni al estero pancora,

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11.2,17.5 Observantes: Junta De Vecinos Villa America

Observación: Rechazamos enérgicamente el proyecto por que creemos que es el inicio de una cadena de contaminación para nuestros campos, nuestros ríos y nuestra comuna, Si nos ganan la mano y se instalan con esta planta de riles pronto tendremos cualquier foco de contaminación como son los vertederos y quizás que otra cosa más, que nos provoquen un vivir muy desagradable y un daño inmenso para nuestros niños.

Esta observación de la Junta De Vecinos Villa America no fue admitida toda vez no se adjuntaron en la presentación los certificados que acreditasen la personalidad jurídica ni su representatividad. No obstante lo anterior es del caso indicar que, reconociendo que todas las actividades humanas producen algún impacto en el medio ambiente, precisamente este informe es parte del instrumento de gestión ambiental (Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental) que el Estado de Chile dispone para asegurar el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental, tal como indica el artículo N*1 de de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente vigente en nuestro país.

El Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S.40/2012), define “Impacto ambiental” como la alteración del medio ambiente, provocada directa O indirectamente por un proyecto o actividad en un área determinada. Los impactos ambientales serán significativos cuando generen o presenten alguno de los efectos, características o cireunstancias del artículo 11 de la Ley, conforme a lo establecido en el Título II de este Reglamento, características que no concurren en este proyecto.

El Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental aplicado a este proyecto, establece las disposiciones por las cuales se regirá el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la Participación de la Comunidad en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental y asegura que las actividades asociadas, en particular a este proyecto presentado bajo la modalidad de una Declaración de Impacto Ambiental, no generen impactos significativos sobre la salud de la población, los recursos naturales, el patrimonio ni genere detrimento significativo sobre la calidad de vida de las comunidades cercanas, por las razones y argumentos expresadas en cada una de las secciones de este informe.

11.2.17.6 Observantes: Oscar Alcázar González

Observación:

No estoy de acuerdo con la instalación de esta planta, ya que el lugar donde vivo lo construí para recreación de niños, de reunión con varones, damas y jóvenes, somos una institución cristiana y nos estamos viviendo cada día con contaminación. Dejemos que esta comuna sea una de las que quedan limpias, somos personas que deseamos vivir en paz, tranquilidad y con aire limpio. No a la planta.

En relación a esta observación, es del caso indicar que, de acuerdo al Ordinario N* 130528/2013 del Servicio de Evaluación Ambiental, que imparte instrucciones sobre la consideración de las observaciones ciudadanas en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental, estas fueron consideradas no pertinentes en el marco del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Una observación se estimará no pertinente cuando su contenido no haga referencia a alguno de los contenidos ambientales del EIA o DIA, o sus adendas, según corresponda, al proceso evaluación de impacto ambiental del proyecto, o se refiera a aspectos que exceden los alcances del SEIA y por ende las funciones del Servicio.

No obstante lo anterior es del caso indicar que, reconociendo que todas las actividades humanas producen algún impacto en el medio ambiente, precisamente este informe es parte del instrumento de gestión ambiental (Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental) que el Estado de Chile dispone para asegurar el derecho a vivir en un medio ambiente libre de

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contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental, tal como indica el artículo N?1 de de la Ley 19.300 sobre bases generales del medio ambiente vigente en nuestro país.

El Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S.40/2012), define “Impacto ambiental” como la alteración del medio ambiente, provocada directa O indirectamente por un proyecto o actividad en un área determinada. Los impactos ambientales serán significativos cuando generen o presenten alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, conforme a lo establecido en el Título II de este Reglamento, características que no concurren en este proyecto.

El Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental aplicado a este proyecto, establece las disposiciones por las cuales se regirá el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la Participación de la Comunidad en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental y asegura que las actividades asociadas, en particular a este proyecto presentado bajo la modalidad de una Declaración de Impacto Ambiental, no generen impactos significativos sobre la salud de la población, los recursos naturales, el patrimonio ni genere detrimento significativo sobre la calidad de vida de las comunidades cercanas, por las razones y argumentos expresadas en cada una de las secciones de este informe.

  1. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  2. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4” de la presente Resolución.

14, Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

  1. Que, para que el proyecto “Construcción y Operación de un Sistema de Tratamiento Biológico de RILEs” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables, así como los compromisos y condiciones estipuladas en esta Resolución.

  2. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  3. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental VIII Región del Biobío la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

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18, Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2% letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

19, Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1%, Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Construcción y Operación de un Sistema de Tratamiento Biológico de RILEs”, de SIM Obras Civiles y Transportes S.p.A.

  1. Certificar que el proyecto “Construcción y Operación de un Sistema de Tratamiento Biológico de RILEs” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3, Certificar que el proyecto “Construcción y Operación de un Sistema de Tratamiento Biológico de RILEs” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 139, 140 y 160 del D,S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4%. Certificar que el proyecto “Construcción y Operación de un Sistema de Tratamiento Biológico de RILEs” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19,300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5". Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4* del presente acto.

6”. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N” 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Anótese, Notifíquese y Archíyesé

Ñ DIRE qa o A An recio Secrétaria Comisión de Evaluación Ñ > AECI rta aC alua

ME Y ES 9, Región del Biobío G/C un”

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DISTRIBUCIÓN:

  • SIM Obras Civiles y Transportes S.p.A.

  • CONADI, Región del Biobío

  • CONAF, Región del Biobío

  • Consejo de Monumentos Nacionales

  • DGA, Región del Biobío

  • Dirección de Vialidad, Región del Biobío

  • Dirección Regional de Obras Portuarias, Región del Biobío

  • DOH, Región del Biobío

  • SAG, Región del Biobío

  • SEC, Región del Biobío

  • —SEREMI de Agricultura, Región del Biobío

  • —SEREMI de Bienes Nacionales, Región del Bio bío

  • SEREMI de Desarrollo Social, Región del Biobío

  • SEREMI de Energía, Región del Biobío

  • SEREMI de Minería, Región del Biobío

  • SEREMI de Salud, Región del Biobío

  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Biobío

  • —SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región del Biobío

  • SEREMI MOP, Región del Biobío

  • SERNAGEOMIN, Zona Sur

Personas naturales y jurídicas que presentaron observaciones ciudadanas admisibles y pertinentes

  • Luis Edgardo Aravena Torres

  • —JJ.VV, Villa América

  • José Edmundo Césped Parra

  • José Manuel Fernández Araneda

  • — Leontina Fernández Araneda

  • Carlos Valdebenito Jara

  • Isabel Araneda Césped

  • Felicinda del Carmen Araneda Cabezas

  • — Claudia Andrea Villegas Matamala

  • Mesa Rural Cultivando Futuro

  • — Junta de Vecinos San Onofre

  • Unión Comunal de Juntas de Vecinos Hualqui

  • Marcelo De La Barra

  • Olga Del Carmen Pérez Estrada

  • — Leontina Estrada Estrada

  • Graciela Pérez Estrada

  • Junta De Vecinos N* 11 Sector La Calle

  • — Lorena Isabel Ruiz Quiroz

  • — Raquel De La Cruz Sanhueza Figueroa

  • Nancy Sanhueza Rivero

  • — Nolberto Enrique Aguayo Vásquez

  • María Liliana Espinoza Vásquez

  • Oscar Moisés Medina Ruiz

  • Graciela Gonzales Vásquez

  • — Susana Del Carmen Riveros Solar

  • Genaro Enrique Riveros Solar

  • César Enrique Briceño Cruz

  • Gladis Cabezas Sovino

  • Luz Verónica Sanhueza Rivera

  • Margot Medina Ruiz

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  • Daniel Alejandro Aguayo Espinoza
  • Institución Cristiana-Oscar Alcázar González

CE:

  • Superintendencia de Medio Ambiente.

  • Expediente del proyecto “Construcción y Operación de un Sistema de Tratamiento Biológico de RILEs”

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