Evaluación SEA

Modificación RCA 120/2010 Ampliación Productiva Planta Aquaprotein S.A.

Rol 2139198134
SEA · DIA · Aprobado · 2018-05-24 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · AQUAPROTEIN S. A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

Califica Ambientalmente el proyecto "Modificación RCA 120/2010 Ampliación Productiva Planta Aquaprotein S.A."

Resolución Exenta N* 126/2018

Punta Arenas, 17 de octubre de 2018

VISTOS:

1?. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y su Adenda de fecha 22 de agosto de 2018, del proyecto “Modificación RCA N*120/2010, Ampliación Productiva Planta Aquaprotein S.A.”, presentado por Aquaprotein S.A. con fecha 18 de mayo de 2018.

2”. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Modificación RCA N*120/2010, Ampliación Productiva Planta Aquaprotein S.A.”.

3”. El Acta de Evaluación N*042/2018 de fecha 13 de junio de 2018, del Comité Técnico de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

4%, El ICE de la DIA del proyecto “Modificación RCA N*120/2010, Ampliación Productiva Planta Aquaprotein S.A.” de fecha 05 de octubre de 2018.

5%. El acuerdo adoptado en la sesión N*17 de fecha 16 de octubre de 2018, de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

6”. La Resolución Exenta N“216/2018, de fecha 18 de junio de 2018 de la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena que dispuso la realización de un proceso de participación ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N?19,300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

7%. La Resolución de Calificación Ambiental N*120/2010, de la Comisión Regional del Medio Ambiente del proyecto “Planta Elaboradora de Nutrientes y Alimentos Funcionales Planta Elab. de Nutrientes y Alimentos” que se modifica a través de la presente Resolución.

8”. La Resolución de Calificación Ambiental N*245/2014, de la Comisión de Evaluación del proyecto “Implementación de un Sistema de Manejo de Vahos de la Planta Elaboradora de Nutrientes y Alimentos Funcionales” que se modifica a través de la presente Resolución.

9%. La Resolución de Calificación Ambiental N*117/2017, de la Comisión de Evaluación del proyecto “Planta de Tratamiento de RILes y Modificación Sistema Tratamiento de Vahos, Aquaprotein S.A.” que se modifica a través de la presente Resolución.

10%. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Modificación RCA N*120/2010, Ampliación Productiva Planta Aquaprotein SA?

119, Lo dispuesto en la Ley N19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N%40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SETA); la Ley N19,880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

  1. Que, Aquaprotein S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Modificación RCA N*120/2010, Ampliación Productiva Planta Aquaprotein S.A.” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son

N DElpssiguientes:

————| Nómbre o razón social Aquaprotein S.A. RUSA, 76.074.383-6 Domicilio Loteo Ruze Cañadón Parcela N*%33 y 35, Porvenir |_ Teléfono | 612580618 ¿[ Nómbre representante legal Edgardo Garcia Bernal / Jaime Ruiz Morelli Rut representante legal 6.760.573-K / 13.847.743-K

Domicilio representante legal | Bernardino 1990, Puerto Montt “| Teléfono representante legal 652488207 "Leórreo Electrónico egarcia(A)fiordoaustral.cl /¡ruizG0fiordoaustral.cl

2%.

5

49,

Que, conforme se indica en el ICE de fecha 05 de octubre de 2018, el Director Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto; cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 139, 142 y 160 del D.S. N*"40/2012; y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

Que, en sesión de fecha 16 de octubre de 2018, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto “Modificación RCA N*120/2010, Ampliación Productiva Planta Aquaprotein S.A.”, aprobando integramente el contenido del ICE de fecha 05 de octubre de 2018, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, y en su Adenda, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES La presente Declaración de Impacto Ambiental tiene por objetivo evaluar Objetivo general ambientalmente la ampliación productiva de la planta Aquaprotein S.A, la cual en su RCA N*120/2010 definió que procesaría hasta 20,300 ton/año (56 ton/día), este valor será aumentado a 54.750 ton/año (150 ton/día). n) Proyectos de explotación intensiva, cultivo y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos. Tipología principal, así como las 0) Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de aplicables a sus partes, obras o alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de aguas o de residuos

acciones sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos;

Vida útil Indefinida

Gestión, acto o faena mínima que

iñiéi : : ió la ampliación de la sala de da cuenta del inicio de la ejecución Construcción de la ampli proceso

SI NO

Proyecto se desarrolla por etapas Xx Resolución de Calificación Ambiental N*120/2010, de la Comisión Regional del Medio Ambiente del Proyecto modifica un proyecto o x proyecto “Planta Elaboradora de Nutrientes y actividad Alimentos Funcionales Planta Elab. de Nutrientes y

Alimentos”. Capítulo 1 del ICE, punto 1.8.

Resolución de Calificación Ambiental N*245/2014, de la Comisión de Evaluación del proyecto “Implementación de un Sistema de Manejo de Vahos de la Planta Elaboradora de Nutrientes y Alimentos X Funcionales”, y;

A ds Resolución de Calificación Ambiental N*117/2017, de la Comisión de Evaluación del proyecto “Planta de Tratamiento de RlLes y Modificación Sistema Tratamiento de Vahos, Aquaprotein S.A.”

Capítulo I del ICE, punto 1.8.

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

Región Magallanes y Antártica Chilena Provincia Tierra del Fuego Comuna Porvenir

La localización del Proyecto en evaluación, es al interior de la Planta de Elaboración de Nutrientes Funcionales Aquaprotein S.A.

Descripción de la localización La localización y sus principales obras serán dentro la parcela N33, que se encuentra aprobada por Resolución de Calificación Ambiental RCA N 120/2010.

Superficie El proyecto se encuentra inserto en un predio de 21.000 m2, correspondiente a

las parcelas 31, 33, y 35 del Loteo Ruze Cañadon.

Respecto a las superficies ya construidas, éstas abarcan un total aproximado de 1.240 m2, insertas en su totalidad en la parcela N*33. Las nuevas superficies a construir corresponden a lo descrito en la tabla siguiente:

Construcción Area (m2) Ñ Ampliación galpón de producto terminado 390 A Ampliación sala de proceso 300 | Ampliación patio recepción de materia prima 110 | Construcción de sala de generadores 70 Construcción comedor y vestidores 144

Las superficies totales de planta Aquaprotein, posterior a la ampliación, serán

de 2.300 m2 aproximadamente. Por otro lado, se construirán lozas y caminos,

descritas en tabla siguiente:

[ Lozas y Caminos | Area(m2) ] 1

| Construcción losa sistema abatimiento de olores 513 | Ampliación del patio almacenamiento de aceite 159 Construcción caminos 4.000 Coordenadas UTM en Datum UTM E UTMN WGS84 — Huso 18 407442 | 4094510

Caminos de acceso

El acceso al Proyecto es a través de la calle Esmeralda, que pasa por fuera de la planta. El proyecto se ubica al interior de la planta de Aquaprotein S.A.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

Capítulo 1 de la DIA y Capítulo 1 del ICE

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Ampliación galpón | La fase construcción considera la ampliación del galpón de producto almacenamiento producto | terminado a 560 m2, la ampliación será de las mismas características terminado constructivas del galpón actual.

Aoplación puño La nueva ampliación considera una loza de 280 m2 totales y se instalarán 2

almacenamiento de aceite

estanques adicionales de 80 m3 c/u, sumando una capacidad total de almacenamiento de 380 m3.

Ampliación sala de proceso

La RCA N*120/2010 describe una sala de proceso compuesta por una Sala Desgrasado e Hidrolizado de 140 m2 y una Sala de Deshidratación y Concentrado de 108 m2. Estas salas, actualmente son consideradas como una sola unidad, denominada sala de proceso, esta sala se ampliará en 300 m2 adicionales, dando una superficie total de 548 m2. La ampliación mantendrá las mismas características constructivas de la sala actual,

Ampliación patio recepción de materia prima

La nueva ampliación aumentará la superficie en 110 m2 adicionales, teniendo una superficie total de 770 m2, esta nueva ampliación contará de una losa preparada para soportar el tránsito de camiones de 20 toneladas, techado acorde a las características de la planta de proceso.

Construcció: sala de ae A

h Se construirá una sala de generadores, techada, de una superficie de 70 m2. generadores Construcción zona sistema | Se construirá una losa para la instalación de los sistemas de abatimiento de

abatimiento de olores (SAO)

olores, esta losa tendrá una superficie de 513 m2.

Construcción comedor, vestidores y baños

La ampliación considera la construcción de un nuevo comedor, con baños y camarines para el personal, con una superficie total de 144 m2.

Construcción de caminos

El presente proyecto considera la construcción de 3.700 m2 adicionales de caminos internos, sumando una superficie total de 4.000 m2 de caminos interiores.

Construcción nueva bodega sustancias y residuos peligrosos

Debido la modificación en el Sistema de Abatimiento de Vahos, se considera la construcción de una nueva bodega de sustancias y residuos peligrosos, para el almacenamiento, de acuerdo al aumento de consumo de químicos. En cuanto a las actuales instalaciones (bodega RESPEL y SUSPEL) estas serán desmanteladas y sus químicos almacenados, serán trasladados a las nuevas instalaciones, una vez finalizada su construcción. El diseño de las bodegas consideró el aumento de consumo de químicos para la ampliación de la Planta en evaluación.

El proyecto contempla un sitio de almacenamiento para residuos peligrosos de 30 m2 estructurada en base a marcos de estructuras metálicas y fundaciones de hormigón armado. Las bodegas de sustancias y residuos peligrosos se encontrarán al interior de un galón de 142 m2.

La bodega de residuos peligrosos contempla la construcción de pretiles de 50cm de altura, y de l0cm de ancho. Se contempla la construcción de una canaleta de borde en el interior del pretil, sin rejilla, la cual recibirá posibles derrames del pavimento del área de RESPEL, esta será de 15x15cm y su pendiente depositará en una cámara prefabricada de 60x60cm con tapa.

Sistema de tratamiento de riles

Si bien no se contempla una modificación en el sistema de tratamiento de riles aprobado bajo la RCA N*117/2017, si se considera un aumento a la capacidad de tratamiento, para lo cual se requiere aumentar la capacidad del equipo MBR, Reactor Biológico de Membrana.

Emisiones y efluentes

Durante esta etapa, se generará un incremento de las partículas en suspensión y gases. Esto debido principalmente al aumento de viajes por el traslado de materiales y escombros, movimientos de tierra y funcionamiento de maquinaria. La generación de estas emisiones será puntual para la construcción del proyecto.

Según lo indicado en el Estudio de Impacto Acústico, Línea de base, Predicción y Evaluación de Niveles de Presión Sonora, anexo V, durante la fase de construcción y operación del proyecto, no se generará un aumento en los niveles de presión sonora en los alrededores del sitio de emplazamiento del mismo, dando cumplimiento al D.S. N* 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente.

El sistema para abatimiento de olores contendrá las mismas etapas que el sistema actual. El cual considera un proceso en línea que incluye un condensador de vahos, un lavador químico de vahos y un filtro carbón.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Durante la etapa de construcción, no se generarán residuos líquidos industriales.

Las aguas servidas generadas en esta etapa, se generarán en los propios servicios higiénicos existentes, además de los baños químicos que deba implementar el contratista. Su retiro y disposición, se realizará con gestores autorizado.

  • Residuos Sólidos Domiciliarios

Los residuos domiciliarios generados en la etapa de construcción serán depositados en basureros y su retiro se enviará a sitio de disposición final autorizado, junto con la basura domiciliara de la planta. Se estima que se generarán 20 kg/día.

  • Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos

Los residuos industriales no peligrosos como plásticos, cartones y madera procedentes del embalaje de equipos, serán dispuestos en contenedores de basura que tendrán como destino un sitio de disposición final autorizado. Se generarán 2,4 ton/año.

  • Residuos Peligrosos

Durante la etapa de construcción no se considera la generación de residuos peligrosos. En la medida que esto ocurra se almacenarán en bodega de RESPEL y posteriormente se realizará su disposición final en sitio autorizado para dichos residuos. Se estima que se generarán 0,1 ton/año.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Generación Harina de Hueso de Pescado

La generación de harina de hueso consistirá en una nueva corriente, la cual se llevará a cabo dentro de la actual sala de proceso, y estará compuesta de dos etapas, una para secar los huesos y otra para molerlos. Posteriormente se realiza el ensaque de harina de los huesos generados por la planta.

Los huesos provienen del proceso de hidrólisis, que actualmente son separados del hidrolizado y enviados a disposición final, por lo que se le entregará un valor agregado a este desecho.

La actual generación de huesos es de 3.200 kg/día, al considerar el crecimiento productivo de la planta, se estima que la nueva generación de huesos aumentará a 12.000 kg/día (hueso húmedo).

Aumento de Producción

Para la ampliación del proceso productivo, se requiere de la instalación de un equipo secador adicional que funcionará en paralelo con el equipo actual, la instalación de este equipo adicional conlleva el aumento de la capacidad de evaporación de la planta, la instalación de una nueva caldera de vapor (caldera de mayor capacidad), llevando de la mano, mayores consumos de agua, gas y energía eléctrica.

Emisiones y efluentes

Durante la fase de operación, se consideraron las emisiones gaseosas por combustión de hidrocarburos para el uso de la caldera a gas natural y el uso del generador eléctrico (generador de respaldo) a petróleo diésel, además de las emisiones por circulación de vehículos producto de la combustión de los mismo. De acuerdo a lo analizado, estas no serán significativas, y debido a las condiciones meteorológicas, se dispersarán rápidamente.

Según lo indicado en el Estudio de Impacto Acústico, Línea de base, Predicción y Evaluación de Niveles de Presión Sonora, anexo V, durante la fase de construcción y operación del proyecto, no se generará un aumento en los niveles de presión sonora en los alrededores del sitio de emplazamiento del mismo, dando cumplimiento al D.S. N* 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente.

El sistema para abatimiento de olores contendrá las mismas etapas que el sistema actual. El cual considera un proceso en línea que incluye un condensador de vahos, un lavador químico de vahos y un filtro carbón.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

La RCA N117/2017, autoriza un volumen de descarga diaria de 114m3. El proyecto en evaluación contempla el aumento en la generación de RlLes a 167m3/día. Se considera conservar la cantidad de equipos indicados en RCA N117/2017, y solo aumento de las capacidades de tratamiento de dichos equipos.

  • Residuos Sólidos Domiciliarios

Los residuos generados por el personal (restos de comida, papeles, entre otros) y residuos derivados de los procesos productivos tales como cartones, trozos de madera, metales, entre otros, se estiman con una generación de aproximadamente 80 m3 al mes.

Actualmente los residuos son dispuestos en contenedores metálicos, los cuales serán acopiados en una zona al interior de la Planta que cuenta con autorización sanitaria.

  • Residuos Peligrosos

El proyecto ampliación considera un aumento en la generación de los residuos peligrosos de la planta, principalmente envases vacíos de las sustancias químicas utilizadas para la operación del proyecto, dichos residuos serán almacenados en bodega de RESPEL autorizada por la Autoridad Sanitaria y finalmente dispuestos en rellenos sanitarios autorizados para este tipo de residuos.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV

4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1. Fase de Construcción

Fecha estimada de inicio

Segundo semestre 2018

Construcción de la ampliación de la sala de proceso

Parte, obra o acción que establece el inicio

Fecha estimada de término Diciembre 2019

Parte, obra o acción que

establecer el término Instalación del nuevo equipo secador spray

4.4.2. Fase de Operación

Fecha estimada de inicio Segundo semestre 2019

Parte, Obra O acción que

establece él inicio Puesta en marcha del nuevo secador spray

Fecha estimada de término Indefinida

Parte, obra oO acción que

establecerel término No se considera el término de la fase de operación del proyecto

5%, Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la

inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley

N? 19,300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Durante la fase de construcción se incrementarán las partículas en suspensión y gases, debido al aumento de

los viajes y por la maquinaria requerida. Si bien las emisiones no son significativas, se implementarán medidas

ambientales con el fin de disminuir la generación de polvo suspendido, a saber:

  • Se humectará el terreno en forma oportuna y suficiente durante el período en que se realicen las actividades

de nivelación y movimiento de materiales.

  • Se mantendrán húmedos los materiales que puedan desprender polvo.

  • Se transportarán los materiales de la construcción en camiones con carga cubierta.

  • La velocidad máxima permitida para los camiones al interior de la planta será de 30 km/h.

  • Se exigirá a los contratistas, el cumplimiento en la mantención adecuada de la maquinaria de transporte en la

fase de construcción.

  • La maquinaria utilizada para efectos de transporte, en la etapa de construcción, contará con revisión técnica

al día cumpliendo con la “Norma de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados”.

Respecto a los RILes éstos serán generados únicamente en fase de operación, como resultado del proceso

productivo, y corresponderán a 167 m3/día como descarga máxima, los cuales serán tratados en la Planta de

Tratamiento, para luego ser derivados a la planta de tratamiento de Aguas Magallanes dando cumplimiento al

D.S. 609/2001.

Con respecto al olor que podría generar esta mayor capacidad de producción, los análisis presentados

demuestran que estos no alcanzarían a la población más cercana, y que quedarían circunscritos al interior de la

planta.

Además, la planta cuenta con un grupo electrógeno de respaldo para el suministro de energía eléctrica en caso

de emergencia, el que permite continuar con la operación de los equipos en caso de falla en el suministro

eléctrico. Estos sistemas deberán estar conectados en forma automática, de tal manera de que se accionen de

inmediato ante cortes de energía, y así evitar episodios de emanación de olores.

Anualmente, y durante el segundo semestre, se realizarán Estudios de Remoción de Olor, los cuales muestran

la eficiencia de cada sistema de abatimiento de olores. Los informes serán remitidos a la SMA antes del

término de cada año.

En caso de producirse una falla en el sistema de abatimiento de olores se procederá de acuerdo a las siguientes

acciones: - Detención de la operación de la planta - Detención de la operación del sistema. - Reparación de la

falla.

Durante la operación del proyecto, no se verá un aumento de los niveles de presión sonora en los alrededores

del sitio de emplazamiento del mismo. Se dará cumplimiento al D.S, N* 38/2011 del Ministerio del Medio

Ambiente,

Durante la construcción del proyecto los monitoreos de ruido se realizarán semestralmente, en los receptores

citados en la tabla 1 del Plan de Contingencia y Emergencia, Anexo 4 de la Adenda. Una vez iniciada la nueva

operación, se realizará una medición de ruido ambiental de acuerdo al D,S. 38/2011 y esta se actualizará cada

vez que se realice alguna modificación que pueda afectar la evaluación de ruido ambiental. Los monitoreos,

serán reportados a la SMA anualmente.

En caso de que los monitoreos de ruido, antes descritos, superen la norma, se procederá de acuerdo a las

siguientes acciones: - Detención de las obras - Evaluación de las fuentes de ruido - Evitar procesos en paralelo.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Capítulo VI

5.2, EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

El área de emplazamiento del Proyecto corresponde en su mayoría a superficies edificadas o intervenidas,

donde las obras que se consideran realizar, serán efectuadas dentro de la misma Planta Aquaprotein S.A, Dado

a lo anterior, no se prevé la pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación,

erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes debido al alto grado de intervención

antrópica que presenta el lugar.

Por otro lado, tanto los residuos como efluentes líquidos generados por el Proyecto en cada una de sus fases,

cumplirá con la normativa vigente, en cuanto a su manejo, tratamiento y descarga al alcantarillado, que bajo

ninguna circunstancia generará algún detrimento en el valor del suelo,

Respecto al recurso agua, los requerimiento sanitario y consumo humano de la Planta Aquaprotein, serán

abastecidos a partir del sistema de abastecimiento de Aguas Magallanes.

Los efluentes líquidos que se generen a raíz del Proyecto no impactarán al medio ambiente, ya que no se

efectuarán descargas a ningún cuerpo de agua superficial o subterráneo, descargando estos efluentes a la red de

alcantarillado público administrado por la empresa sanitaria Aguas Magallanes.

FSA El Proyecto considera el manejo de sustancias peligrosas, por lo que se dará cumplimiento a las disposiciones a — : > para su almacenamiento conforme a lo establecido en D.S. N” 43/2016 Reglamento de Almacenamiento de : Sustancias Peligrosas del Ministerio de Salud. En este sentido, las bodegas que almacenarán sustancias peligrosas contarán con los requisitos de edificación, sistema de control de incendios, derrames, entre otros factores conforme a lo indicado en el precitado reglamento. Los estanques de almacenamiento de sustancias peligrosas estarán ubicados al interior de un pretil de contención de acuerdo a lo estipulado en el D.S, 43/2016.

Respecto a los residuos peligrosos, éstos serán clasificados según su tipo y se acopiarán de manera transitoria en la bodega de Residuos peligrosos autorizada.

Además, el proyecto no contempla la intervención, explotación ni trasvasije de volúmenes o caudales del recurso hídrico.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto el específico Capítulo VI

  1. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

De acuerdo al análisis, los accesos empleados por el Proyecto, no generaría impactos significativos en la zona residencial, debido a que los accesos de vehículos habitualmente se realizan por la calle Esmeralda que es la vía de acceso principal a todas las industrias cercanas.

La construcción y operación del Proyecto, se realizará resguardando el horario para el libre acceso y sin alterar el flujo de personas y familias hacia los servicios de salud y educación que se ubican en el centro urbano de Porvenir.

El transporte de personal es realizado por empresa externa en vehículo especializado para tal fin, este vehículo ingresa a planta 3 veces al día transportando el personal que ingresa y trasladando al personal que abandona su turno. Aproximadamente el 30% del personal actual acude a trabajar en auto propio, mientras que el 70% lo hace en el transporte de la empresa.

La zona del proyecto no existe bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica posibles de ser utilizados por la población local, De esta manera, no existiría alteración al acceso o calidad de bienes, equipamiento, servicios o infraestructura básica.

No existe, en el área de influencia asociada al proyecto, dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social de grupo, por lo que no existirán efectos significativos en el medio humano.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto

específico Capítulo VI

5.4, LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

En el área de influencia del Proyecto no se registraron comunidades ni asociaciones indígenas, así como tampoco sitios de significación cultural, prácticas culturales, ritos comunitarios O manifestaciones folclóricas, susceptibles de ser afectadas.

De acuerdo al catastro de CONAF (Dpto. de Patrimonio Silvestre) en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, existen cinco (5) Parques Nacionales (área total 1.709,352 ha), tres (3) Reservas Nacionales (área total 23.461.189 ha) y tres (3) Monumentos Naturales (área total 311 ha). El sitio en el cual se emplazará el proyecto se encuentra fuera de los límites de algún sector incluido dentro del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE). La única Área Protegida más cercana corresponde al Monumento Nacional “Laguna de los Cisnes”, que se encuentra distante a más de 3 km al norte del área del proyecto.

Según lo dispuesto en el D.L. N*1.224 de 1975, en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena no existen Zonas de Interés Turístico Nacional (ZOIT) y menos que se encuentren cerca de la zona de ubicación del proyecto.

El proyecto no se encuentra próximo a población, comunidad, recursos o áreas protegidas. Está emplazado en una zona rural, fuera del límite urbano definido por el Plan Regulador Comunal de Porvenir, en donde no existen recursos ni áreas protegidas susceptibles de ser afectadas. Por otra parte, el área de emplazamiento del proyecto no se encuentra cercana, ni es considerada como un sitio prioritario de conservación biológica. Por el contrario, el área de emplazamiento del proyecto está definida como zona de uso industrial.

Considerando la naturaleza del proyecto, su ubicación y tecnología a utilizar, se afirma que éste no genera efectos adversos sobre el territorio en que se emplazará.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto Capítulo VI específico

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

En el sector donde está emplazado el proyecto no existe una Zona de Interés Turístico Nacional (ZOIT). Esta se caracteriza por ser una extensa pradera, con escasos arbustos y de poca altura, donde predomina el pasto duro coirón. La zona presenta los efectos de la erosión y la deforestación, básicamente causados por la actividad ganadera e influida por los fuertes vientos.

La materialización del proyecto (tipo de instalaciones, emplazamiento, características constructivas, etc.), no genera efectos adversos significativos sobre el valor paisajístico y/o turístico de la zona, toda vez que el proyecto será emplazado en el mismo sitio de emplazamiento actual en el Barrio Industrial de la ciudad.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto Capítulo VI específico

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Si bien, el proyecto se ejecutará en lugar intervenido, la revisión de la base de datos del Consejo de Monumentos Nacionales, permitió determinar que no existen Monumentos con declaratoria en el área del proyecto.

Con relación a la magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigúedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena, se puede indicar que el sitio de emplazamiento del proyecto se encuentra

donde operan varias industrias, algunas de ellas aledañas al sitio de emplazamiento del proyecto. Lo anterior permite dar cuenta de que el sitio no presenta las características señaladas en este criterio.

Por último, de acuerdo al análisis realizado, no se registraron comunidades ni asociaciones indígenas en el sector, así como tampoco sitios de significación cultural, prácticas culturales, ritos comunitarios o manifestaciones folclóricas.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo VI

  1. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1, Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos

6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, del artículo 139 del Reglamento del SETA

Fase del Proyecto a la cual

Construcción y Operación corresponde Parte, obra o acción a que aplica Sistema de tratamiento de los RILes generados por el proceso Pronunciamiento del órgano | Oficio N*443 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de competente fecha 15 de junio de 2018

6.1.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual

Operación corresponde Parte, obra o acción a que aplica Manejo de Residuos Peligrosos Pronunciamiento del órgano | Oficio N*965 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de competente fecha 05 de septiembre de 2018

6.1.3. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, del artículo 160 del Reglamento del SEIA

Fase del Proyecto a la cual

corresponde

Construcción

Construcción de las obras descritas por el titular para la

Partes oben acción que puts ampliación productiva de la Planta

Pronunciamiento del órgano | Oficio N*501/2018 del Servicio Agrícola y Ganadero de fecha competente 05 de septiembre de 2018

Referencia al ICE para mayores Capítulo IX

detalles

  1. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

Componente / materia: Residuos

Norma D.F.L. N%725 Código Sanitario Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará | Construcción y Operación cumplimiento

Parte, Obra o Acción a la que Aplica

Manejo de residuos

El proyecto considera lugares de trabajo que se mantendrán limpios de residuos, ruido y olores que afecten la salud o pongan en riesgo la seguridad de las personas. Respecto a la descarga de aguas servidas y residuos líquidos, éstos cumplirán con lo indicado en el presente código sanitario, y a serán descargados al alcantarillado público.

Forma de cumplimiento

Los residuos generados serán dispuestos en contenedores rotulados, con tapa, y acopio en una zona adecuada al interior de la Planta. Su retiro se realizará periódicamente por una empresa autorizada para ello y dispuestos en un lugar autorizado.

Indicador que acredita su | - El almacenamiento de los residuos generados en el Proyecto, se realizará cumplimiento en bodegas que cumplan con las características constructivas y medidas de seguridad adecuadas.

  • Se contará con la autorización sanitaria del lugar de almacenamiento de residuos.

  • Se contará con la autorización Sanitaria de funcionamiento de las zonas de almacenamiento de sustancias peligrosas.

  • Se mantendrá la factibilidad de conexión al sistema de alcantarillado público.

  • Para todas las fases se mantendrán las autorizaciones sanitarias de lugares de almacenamiento temporal y de las empresas encargadas de transporte y disposición final de los residuos en el área de proyecto.

Forma de seguimiento

control y

Auditorías Internas

Componente / materia:

Residuos

Norma

D.S. N*594 Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, Obra o Acción a la que Aplica

Manejo de residuos

Forma de cumplimiento

Durante todas las fases del Proyecto se dará cumplimiento a la dotación de agua potable exigida, la cual se obtendrá desde la red particular de agua potable. En cuanto a la relación con los artículos 16 y 17, los residuos líquidos industriales generados durante la etapa de operación del Proyecto, serán tratados en planta de tratamiento de riles de Aquaprotein y posteriormente enviados al alcantarillado de la empresa Sanitaria, cumpliendo el D.S. 609.

Luego, en relación al cumplimiento de los artículos 18, 19 y 20, se indica que los residuos domésticos e industriales no peligrosos que se generen durante el desarrollo del Proyecto, se acopiarán en un lugar habilitado al interior del complejo industrial.

El transporte y disposición final estará a cargo de empresas autorizadas por la Autoridad Sanitaria.

Respecto a la generación de residuos peligrosos, éstos serán almacenados en una bodega habilitada para dicho propósito.

Indicador que acredita su cumplimiento

Fase Construcción:

  • Autorización sanitaria de empresas encargadas del transporte y disposición final de residuos sólidos.

  • Autorización Sanitaria de bodega de almacenamiento de residuos peligrosos y de empresas encargadas de su transporte.

  • Autorización sanitaria de empresas encargadas de darle manejo a los baños químicos.

Fase Operación:

  • Autorización Sanitaria de bodega de almacenamiento de residuos peligrosos.

  • Autorización de bodega de sustancias peligrosas.

  • Autorización Sanitaria almacenamiento residuos industriales no peligrosos.

  • Autorización sanitaria de empresas encargadas del transporte y disposición final de residuos sólidos

Forma de control y

seguimiento

Auditorías Internas

Componente / materia:

Emisiones

Norma

D.S. N*%144 Establece normas para evitar emanaciones 0

contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, Obra o Acción a la que Aplica

Emisiones a la atmosfera por la producción de la planta

Forma de cumplimiento

Durante la etapa de construcción las emisiones atmosféricas corresponden a las fuentes móviles, específicamente a la circulación de vehículos por caminos no pavimentados y a la combustión de éstos.

Durante la etapa de operación del proyecto se considera la generación de emisiones a la atmosfera debido al funcionamiento de las calderas y equipo electrógeno como también de fuentes móviles.

“Indicador que acredita su ? cumplimiento

Fase de construcción:

  • Se mantendrá copia de las revisiones técnicas y de las mantenciones de los vehículos utilizados durante el Proyecto.

Fase de operación:

  • Se realizarán las correspondientes mantenciones de las calderas y los equipos electrógenos.

  • Realización de la declaración de emisiones a través del RETC.

Forma de seguimiento

control y

Auditorías Internas

Componente / materia:

Emisiones

Norma

D.S. N*1 Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC)

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, Obra o Acción a la que Aplica

Forma de cumplimiento

El titular se compromete a declarar emisiones en el RETC

Indicador que acredita su

Se ingresará al Sistema de Ventanilla única, según las disposiciones de la Resolución Exenta N* 1.139/2013 MMA

cumplimiento que establece Normas Básicas para Aplicación RETC y se realizará la declaración anualmente.

Forma de control y E A A Ue

sessuimienio Registro de ingreso al Sistema de Ventanilla única.

Componente / materia:

Ruido

Norma

D.S. N*38 Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, Obra o Acción a la que Aplica

Manejo de maquinarias y equipos

Forma de cumplimiento

Las actividades relacionadas con la construcción darán lugar a un aumento de los niveles de presión sonora en los alrededores del sitio de emplazamiento del proyecto. Sin embargo, se cumplirá con lo establecido en el D.S. N*38/2011 respecto a los niveles de ruido permitido.

Durante la fase de operación no se considera aumento en los niveles de presión sonora.

Indicador que acredita su cumplimiento

Medición de las emisiones de ruido.

Los monitoreos, serán reportados a la SMA anualmente

Forma de seguimiento

control y

Registro de entrega de los monitoreos a la SMA

Componente / materia:

Riles

Norma

D.S. N*609 Establece Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Industriales Líquidos a Sistemas de Alcantarillado

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, Obra o Acción a la que Aplica

Sistema de tratamiento de riles

Forma de cumplimiento

En cuanto a los RILes generados durante el proceso productivo estos serán descargados a través del alcantarillado, dando cumplimiento al D.S. 609.

Indicador que acredita su cumplimiento

  • Se mantendrá la Autorización de descarga de RILes al sistema de alcantarillado en el área del proyecto.

  • Se realizarán los monitoreos de la calidad del efluente de la Planta Aquaprotein.

  • Los análisis que se realicen al efluente serán a través de un laboratorio acreditado.

Forma de control y

seguimiento

Análisis con laboratorio acreditado, y remitido los resultados a la autoridad competente

Componente / materia:

Residuos Peligrosos

Norma

D.S. N*148 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, Obra o Acción a la que Aplica

Manejo de RESPEL

Forma de cumplimiento

Durante la etapa de construcción del Proyecto la generación de residuos peligrosos es de carácter eventual, los cuales serán almacenados en bodega de RESPEL.

s?;

Los residuos peligrosos a generase durante la etapa de Operación del Proyecto, serán almacenados en la bodega RESPEL. Los residuos peligrosos serán transportados y dispuestos en rellenos autorizados para este tipo de residuos

  • Autorización Sanitaria de funcionamiento de las zonas de almacenamiento de residuos sólidos peligrosos

  • Se mantendrá copia de las autorizaciones sanitarias de

Indicador que acredita su | las empresas transportistas de residuos sólidos cumplimiento

peligrosos,

  • Se mantendrá copia de las autorizaciones sanitarias de las empresas de disposición final donde serán enviados los residuos sólidos peligrosos.

Forma de control y seguimiento

Registros de las declaraciones en el sistema SIDREP

Componente / materia:

Sustancias Peligrosas

Norma

D.S. N”43 Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se | Construcción y Operación dará cumplimiento

Parte,

que Aplica

Obra o Acción a la a S . s Manejo de Sustancias peligrosas

Forma de cumplimiento

Para las fases de construcción y operación el almacenamiento de las sustancias peligrosas será en lugares adecuados y seguros de acuerdo al presente decreto,

Los estanques de almacenamiento de sustancias peligrosas contarán con pretil de contención.

cumpl

Indicador que acredita su

  • Se contará con las respectivas identificaciones, rotulaciones y condiciones de almacenamiento (medidas de prevención y control de emergencias).

Además de las Hojas de Seguridad de las sustancias almacenadas.

  • Mantención de hojas de seguridad al día para cada una aa de las instalaciones según corresponda.

imiento

  • Se contará con autorización sanitaria para el almacenamiento de estas sustancias.

  • Se realizará declaración en el sistema DASUSPEL a través del sistema ventanilla única dos veces al año de acuerdo a lo establecido en artículo 5 del presente

reglamento.

Forma de control y seguimiento

Registro de declaración

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias:

8.1. Eficiencia Control de Olores

Impacto asociado

Olores

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Objetivo, justificación

descripción y

Considerando que el titular realizará anualmente un monitoreo de olores, de manera de comprobar la eficiencia del control de olores, deberá en el monitoreo del primer año, un monitoreo antes y después del sistema de control de gases, corroborando la eficiencia control. En el caso de no cumplir con el 90% de eficiencia, deberá implementar tecnologías adicionales a fin de llegar a la eficiencia comprometida, sometiendo a evaluación ambiental dichas implementaciones, si corresponde.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Monitoreo de Olores, durante el segundo semestre del primer año de operación, se realizará el Estudio de Remoción de Olor, el cual debe incluir realizarlo antes y después del sistema de control de gases.

Indicador que acredite su cumplimiento

Remitir el monitoreo a la Superintendencia del Medio Ambiente, una vez recepcionado por parte del laboratorio.

Ingreso a evaluación ambiental de las implementaciones tecnológicas adicionales, si corresponde.

Forma de control y seguimiento

Registro de ingreso del monitoreo a la SMA

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo X

9%, Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

9.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

9.1.1. Plan de Contingencia ante Eventos de Olores Molestos Fase del Proyecto a la que aplica

Parte, obra o acción asociada Aumento de producción

Este Plan considera:

  • Plan de Minimización de Olores Molestos

  • Cronograma de acciones correctivas

  • Plan de Comunicación (interno y externo)

  • Registro Molestias Ciudadanas

Acciones o medidas a | Este sistema de registro de molestias ciudadanas está compuesto por: implementar - Libro registro de molestias ciudadanas.

  • Fono de Opiniones, Reclamos y Sugerencias (OIRS). +5694004044

  • Mail de Opiniones, Reclamos y Sugerencias (OIRS). oirs.aquaprotein(Afiordoaustral.cl

Este sistema de comunicación con la comunidad se ha difundido a través de volantes puestos en diferentes puntos de la ciudad de Porvenir.

Construcción y Operación

Forma de control y ó nda ; e ps Y | Monitoreo anual y remisión de informe a la SMA seguimiento 9.1.2. Plan de Prevención de Contingencias Ambientales y Plan de Emergencias Ambientales mM Proyecto :a, Ja: que Construcción y Operación

Parte, obra o acción asociada Todas las fases de la construcción y operación de la planta

El Plan considera:

  • Situaciones de riesgo o contingencia asociados a desastres naturales

  • Situaciones de riesgo o contingencia asociadas a la etapa de construcción Acciones o medidas a | dela planta

implementar - Situaciones de riesgo o contingencia asociadas a la operación de la planta

  • Plan de prevención de Contingencias

  • Plan de Emergencias de las situaciones identificadas

  • Organización y responsabilidades

Las acciones de emergencia serán comunicadas a la Superintendencia del medio ambiente cuando sucedan, enviando un reporte que contenga; Fecha,

Forma de control y | descripción, medidas tomadas y registros de acuerdo a ficha adjunta. Siendo

seguimiento reportada la emergencia a la SMA e el sistema de seguimiento de la RCA (http://www.sma.gob.cl / regulados / sistema electrónico de seguimiento ambiental).

Referencia al ICE para mayores detalles

9.2. PLAN DE EMERGENCIAS 9.2.1. Plan de Emergencia Fase del Proyecto a la que

aplica Parte, obra o acción asociada _ | Todas las fases de la construcción y operación de la planta

Las acciones que contempla son:

  • Alcance

Acciones a implementar - Responsabilidades

  • Descripción de Actividades

  • Procedimiento

Las acciones de emergencia serán comunicadas a la Superintendencia del

medio ambiente cuando sucedan, enviando un reporte que contenga: Fecha,

descripción, medidas tomadas y registros de acuerdo a ficha adjunta. Siendo reportada la emergencia a la SMA e el sistema de seguimiento de la RCA

(http://www.sma.gob.cl / regulados / sistema electrónico de seguimiento

ambiental).

Referencia al ICE para Capítulo VII

mayores detalles

10%. Que, durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N*19.300, no se recibieron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.

119, Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la

Capítulo VII

Construcción y Olperación

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

129,

138,

142,

15%,

16*.

172

18%.

Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

Que, para que el proyecto “Modificación RCA N*120/2010, Ampliación Productiva Planta Aquaprotein S.A.” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables,

Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2* letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente

resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVE:

12

2,

3%

42,

TA

6%,

. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación RCA

N*120/2010, Ampliación Productiva Planta Aquaprotein S.A.” de Aquaprotein S.A.

Certificar que el proyecto “Modificación RCA N*120/2010, Ampliación Productiva Planta Aquaprotein S.A.” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

Certificar que el proyecto “Modificación RCA N120/2010, Ampliación Productiva Planta Aquaprotein S.A.” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 139, 142 y 160 del D.S. N 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Certificar que el proyecto “Modificación RCA N120/2010, Ampliación Productiva Planta Aquaprotein S.A.” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente los mencionados en el considerando N%4 del presente acto,

Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo

20 de la Ley N* 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental.

Micolás Cogler Galindo Intendente (S)

Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Región de Magallanes y Antártica Chilena

AY JRF/ESC/COB, Distribución:

  • Edgardo Manuel García Bernal

  • Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Magallanes y Antártica Chilena

  • Dirección de Vialidad, Región de Magallanes y Antártica Chilena

+» Dirección General de Aguas, Región de Magallanes y Antártica Chilena

  • Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena

+» Ilustre Municipalidad de Natales

  • Ilustre Municipalidad de Porvenir

  • Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región de Magallanes y Antártica Chilena

  • Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región de Magallanes y Antártica Chilena

» Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región de Magallanes y Antártica Chilena

» Secretaría Regional Ministerial de Energía, Región de Magallanes y Antártica Chilena

» Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena

» Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región de Magallanes y Antártica Chilena

+» Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Magallanes y Antártica Chilena

» Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Magallanes y Antártica Chilena

+» Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de Magallanes y Antártica Chilena

» Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Magallanes y Antártica Chilena

  • Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Magallanes y Antártica Chilena

  • Servicio Nacional de Turismo, Región de Magallanes y Antártica Chilena

» Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Magallanes y Antártica Chilena

» Superintendencia de Servicios Sanitarios

Cler

» Encargada Participación Ciudadana

  • Superintendencia del Medio Ambiente

  • Oficial de Partes de la Región

» Expediente del Proyecto "Modificación RCA 120/2010 Ampliación Productiva Planta Aquaprotein S.A." + Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena

Firmas Electrónicas:

  • Firmado por: SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL » Firmado por: José Luis Riffo Fideli Fecha-Hora: 18-10-2018 12:46:04:489 UTC -03:00

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento? doc!Id=48/26/794542010653f9d9abae77bcc3fd98c 1 deed