Evaluación SEA

Conjunto Armónico Oasis de Riesco Ex - Presidente Riesco

Rol 2139195318
SEA · DIA · Aprobado · 2018-05-30 · Región Metropolitana de Santiago · CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA PRESIDENTE RIESCO S.A.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el Proyecto “Conjunto Armónico Oasis de Riesco Ex — Presidente Riesco”

Resolución Exenta N* 057/2019 Santiago, 01 de febrero de 2019 VISTOS:

1”. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 30 de mayo de 2018, mediante Resolución Exenta N*196/2018 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, su Adenda de fecha 04 de octubre de 2018 y su Adenda Complementaria de fecha 19 de diciembre de 2018 del Proyecto “Conjunto Armónico Oasis de Riesco Ex — Presidente Riesco” presentada por Constructora e Inmobiliaria Presidente Riesco S.A.

2*. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo III del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante ICE) de la DIA del Proyecto “Conjunto Armónico Oasis de Riesco Ex — Presidente Riesco”.

3”. Las Actas de Evaluación N 06/2018 de fecha 12 de junio de 2018 y N02/2019 de fecha 08 de enero de 2019, ambas del Comité Técnico de la Región Metropolitana.

4?. El ICE de la DIA del Proyecto “Conjunto Armónico Oasis de Riesco Ex — Presidente Riesco” de fecha 15 de enero de 2019. 5". El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 23 de enero de 20 19.

6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto “Conjunto Armónico Oasis de Riesco Ex — Presidente Riesco”.

7%. Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto N 79, de fecha 07 de febrero de 2019 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (actualmente en trámite de Toma de Razón); el Oficio Ord. D.E. N181047, de fecha 19 de julio de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución N” 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1?. Que Constructora e Inmobiliaria Presidente Riesco S.A., en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del Proyecto “Conjunto Armónico Oasis de Riesco Ex — Presidente Riesco” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Constructora e Inmobiliaria Presidente Riesco S.A.

Rut 76.493.376-1

Domicilio Av. Cerro El Plomo N* 5420 of.605, comuna de Las Condes Representante Legal Luis Felipe Gilabert Prieto

Cédula de Identidad 8.865.220-7

Domicilio del Representante Legal Ay. Cerro El Plomo 5420 of.605, comuna de Las Condes Número telefónico del Representante Legal (56-2) 2371.0000

Correo electrónico del Representante Legal feilabertMproyectagestion.cl

  1. Que conforme se indica en el ICE de fecha 15 de enero de 2019, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana ha recomendado aprobar el Proyecto, considerando que:
  2. Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
  3. Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140, y 142 del D.S. N* 40/2012 del MMA;
  4. No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

3”. Que en sesión de fecha 23 de enero de 2019, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar ambientalmente favorable el Proyecto “Conjunto Armónico Oasis de Riesco Ex — Presidente Riesco”, aprobando integramente el contenido del ICE de fecha 15 de enero de 2019, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto,

conforme a lo indicado en el artículo 60, inciso segundo del Reglamento del SELA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4”. Que la descripción del Proyecto, es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general.

El Proyecto tiene como objetivo complementar el desarrollo inmobiliario en la comuna de Las Condes, brindando una alternativa distinta a los Proyectos en ejecución y existentes de la comuna. El Proyecto considera la construcción de tres edificios de 20 pisos de altura destinados a oficinas y la habilitación de locales comerciales, patio inglés, áreas verdes, áreas comunes, bodegas y salas de basura, sobre una superficie de terreno de 15.288,25 m?. El Proyecto se desarrolla en dos lotes, compuestos por el Lote 18-42 de una superficie de 11.704,85 m? y Lote 19-A 1b de una superficie 3.583,40 m?.

En su conjunto, el Proyecto considera un total de 3.247 estacionamientos vehiculares del tipo subterráneo, con ocho niveles para todas las edificaciones que lo conforman y 1.624 unidades para bicicletas.

Tipología principal, así como las aplicables a

De acuerdo al artículo 10 de la Ley 19.300 y al artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el Proyecto ingresa al SEIA según lo señalado en la letra:

*(...) h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas.

h.1: Se entenderá por Proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjunto de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los Proyectos destinados a

sus partes, obras O | equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características:

acciones. (...) h.1.4: Que consulten la construcción de edificios de uso público con una capacidad para cinco mil (5.000) o más personas o con mil (1.000) o más estacionamientos”. Debido a que se trata de un Proyecto inmobiliario que contempla la construcción de 3.184 estacionamientos, superando la cantidad establecida en el literal h.1.4 del artículo 3 del D.S. N* 40/2012 del MMA, debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Vida útil. Indefinida.

Monto de inversión U.S. $110.000.000

Gestión, acto o faena | Excavación masiva.

mínima que da cuenta

del inicio de la

ejecución.

Proyecto se desarrolla | Si No | El Proyecto no se desarrolla por etapas, de acuerdo con lo establecido en el artículo

por etapas. Xx 14 del D.S N* 40/12 MMA

Proyecto modifica un | Si No | El Proyecto no modifica ningún Proyecto existente.

Proyecto o actividad. [Xx]

Proyecto modifica | Si No | El Proyecto no modifica otros Proyectos con RCA.

otra(s) RCA. [X]

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político- administrativa.

El proyecto se localiza en la Región Metropolitana, Provincia de Santiago, comuna de Las Condes; específicamente en Avenida Presidente Riesco N* 6007 y 5901.

Justificación de la

De acuerdo con la Planificación Territorial, específicamente lo establecido en el Plan Regulador Comunal (PRC) de Las Condes y en el Certificado de Informaciones Previas (CIP) de la Dirección de Obras Públicas de Las Condes, el Proyecto se emplaza en uso de suelo UC2: Uso

localización. comercial 2, con un área de edificación E-Aa3 Edificación aislada alta N* 3. Debido a que el Proyecto consiste en la edificación de edificios con fines comerciales y la construcción de estacionamientos, se enmarca dentro de lo estipulado por el PRC de Las Condes. El Proyecto se emplazará en un terreno de superficie igual a 15.288,25 m?, distribuido de la siguiente forma:

Rol N 789-150, superficie neta 11.704,85 m?, Av. Presidente Riesco N5901. Superficie. . Rol N 791-4, superficie neta 3.583,40 m?, Av. Presidente Riesco N 6007. Por otra parte, se considera una superficie construida de 201.664,82 m?. El detalle de las superficies por lote y por superficie edificada se presentan en la Tabla 2 y 3 de la DIA. A continuación, se presentan las coordenadas del Proyecto. Tabla N“4.2.1: Coordenada (WGS 84 Huso 19 S) del área del Proyecto Punto Norte Este A 353.865 | 6.302.901 B 353.973 | 6.302.960 Coordenadas UTM en E 353.992 | 6.302.926 Datum WGS84. D 353.916 | 6.302.883 E 353.956 | 6.302.801 E 353.867 | 6.302.755 G 353.825 | 6.302.829 H 353.887 | 6.302.860 Centroide | 353.901 | 6.302.835

Fuente: Tabla 1 del Acápite A.3.2 de la DIA

Caminos de acceso.

Los caminos de acceso temporales referidos a la construcción del Proyecto corresponden a Av. Presidente Riesco y Cerro El Plomo.

Respecto a los accesos permanentes, se consideran cinco, dos de ellos por calle Cerro El Plomo, uno por pasaje Urano y dos por Av. Presidente Riesco, tal como indica en la Figura 1 de la Adenda.

Referencia al expediente

de evaluación de

mapas, georreferenciación información complementaria sobre la localización de sus partes,

e

Obras y acciones.

Los planos del Proyecto se encuentran en el Anexo 3 de la DIA y en el Anexo 3 de la Adenda. los

4.3. FASE DE CONSTRUCCIÓN.

4.3.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.

4.3.1.1 PARTES Y OBRAS

Nombre Descripción Instalación de | En esta fase, la construcción de edificaciones corresponde principalmente a la habilitación de zonas de Faenas carga y descarga, señalizaciones al interior y exterior del predio. Por otra parte, considera la instalación

de galpones para corte de fierros y bodegas de acopio de materiales

Obra Gruesa Esta actividad corresponde a la construcción de pilares, muros, cubierta del edificio y fundaciones. Terminaciones Corresponde a las actividades de tabiquería, aislación térmica, aislación acústica, entre otras. Sitios de El Proyecto considerada la instalación de un patio de acopio para el almacenamiento transitorio de los almacenamientos residuos sólidos domésticos e industriales no peligrosos generados en la faena. 4.3.1.2 ACCIONES

Nombre Descripción

Despeje del terreno y escarpe

Se efectuará el escarpe del estrato superior de material vegetal en toda la superficie del terreno (15.288,25 m*) considerando una profundidad de capa vegetal de 30 cm, generando un volumen de 5.503,77 m? (valor considerando un 20% de esponjamiento). El material a descartar será dispuesto en botadero previamente establecido y autorizado por la autoridad.

Consiste en la construcción de columnas de hormigón bajo los muros medianeros que servirán de

Socalzado apoyo para sostener el muro y traspasará su carga al terreno bajo el nivel de subterráneos a construir. Además, estas columnas sostienen el terreno permitiendo efectuar una excavación vertical. Las excavaciones se ejecutarán conforme a las dimensiones, cotas y pendientes establecidas en los Planos del Proyecto. El material procedente de las excavaciones será dispuesto en botadero autorizado Excavación por la autoridad pertinente. La superficie a excavar se presenta en la Tabla 9 de la DIA, con un volumen

total a transportar de 475.158,81 m*, valor que considera un esponjamiento de 20%, además del volumen de escarpe.

Carga y volteo

La actividad de carga y descarga de material se realizará mediante extracción por la excavadora a camiones tolva, siguiendo las normativas vinculadas a esta actividad y considerando acciones preventivas en la emisión de material particulado.

Movimiento de

Se contempla el desplazamiento de maquinarias y camiones en el área de construcción. Dentro de

maquinaria y aquellas se considera: retroexcavadora, camiones tolva, grúa pluma, camión mixer, placa camiones compactadora, entre otros. El Proyecto requiere diferentes insumos a trasladar para poder llevar a cabo la construcción de la obra, T dentro de los cuales se cuenta con hormigón, fierros y otros materiales tal como Puertas, ventanas, raslado de : E E y iNstOS; yeso, entre otros. Además, se requiere trasladar de la misma obra materiales de excedente provenientes de la excavación y los escombros propios de la construcción. En la Tabla 11 de la DIA se presenta el detalle de los principales materiales a trasladar o remover. 4.3.2 SUMINISTROS BÁSICOS Nombre Descripción

Abastecimiento de agua potable y servicios higiénicos

Agua potable: Se solicitará la conexión a la red de abastecimiento existente en el interior del predio. Sobre el abastecimiento en los lugares de trabajo en altura se dispondrán recipientes portátiles de agua potable.

Servicios higiénicos: Se instalarán baños químicos. Conforme avance el estado de la obra en altura, los baños químicos serán trasladados, según lo establecido por la normativa vigente (D.S. N*594/99 MINSAL).

En el Anexo 1 de la Adenda se adjuntan los Certificados de factibilidad de agua potable y alcantarillado N001494 y N 001493, ambos de fecha 28 de noviembre de 2017, emitidos por la empresa Aguas Cordillera S.A.

Se solicitará empalme eléctrico provisorio de la empresa del sector. Las instalaciones de electricidad que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, serán declaradas ante la

Sistema de | Superintendencia de Electricidad y Combustibles mediante instaladores eléctricos de la Clase

abastecimiento correspondiente, autorizados por esta, según lo establecido en el D.S. N* 92, de 1983, “Reglamento de

eléctrico Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos”, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC.

Maquinaria La siguiente tabla presenta los vehículos y maquinarias a utilizar en la fase de construcción del

Proyecto:

Tabla 4.3.2.1: Maquinaria durante la fase de construcción.

Maquinaria y vehículos Cantidad Actividad Camión tolva 1 Excavación y preparación del terreno Retroexcavadora 1 Excavación y preparación del terreno Placa compactadora 1 Excavación y preparación del terreno Camión mixer + bomba hormigonera 1 Obra gruesa (nivel suelo) Vibrador de inmersión 1 Obra gruesa (nivel suelo) Sierra circular 1 Obra gruesa (nivel suelo) Martillo hidráulico 1 Obra gruesa (nivel suelo) Camión mixer + bomba hormigonera 1 Obra gruesa (nivel altura) Vibrador de inmersión 1 Obra gruesa (nivel altura) Sierra circular 1 Obra gruesa (nivel altura) Martillo hidráulico 1 Obra gruesa (nivel altura) Grúa Pluma 2 Obra gruesa (nivel altura)

Fuente: Elaboración propia con información de la Tabla 10 de la DIA.

4.3.3 RECURSOS NATURALES RENOVABLES

El Proyecto no contempla la extracción o explotación de recursos naturales renovables durante la fase de construcción.

4.3.4 EMISIONES Y EFLUENTES

4.3.4.1 EMISIONES A LA ATMÓSFERA

Nombre

Descripción

Emisiones

En el Anexo 1 de la Adenda Complementaria, se adjunta el informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas corregido del Proyecto.

La siguiente tabla muestra las emisiones de la fase de construcción, contrastadas con las emisiones máximas según el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana:

Tabla 4.3.4.1.1: Emisiones atmosféricas, fase de construcción. Año MP,,stotal (ton/año) MP0 total (ton/año) 1 4,97 9,71 2) 12,25 23,57 Limite PPDA 2 2,5 Fuente: Elaboración propia con información de la Tabla 50 y 51 del Acápite 6 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria.

Cabe destacar que las emisiones generadas por el Proyecto durante la fase de construcción superarán los límites descritos en el D.S. N* 31/2016 del MMA (PPDA R.M), por lo tanto, deberá presentar un plan de compensación de emisiones por MP0.

El Titular, además, deberá implementar las medidas de control que se listan a continuación:

1- Serealizarán capacitaciones a los trabajadores sobre temas de carácter ambiental relacionados con prevención de contaminación en las faenas.

2- Se instalarán señales de reducción de velocidad y velocidad máxima permitida dentro de la zona donde se emplaza el Proyecto.

3- Realizará el transporte de materiales en camiones encarpados mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, antes de salir del sitio del Proyecto, de modo tal de evitar la caída de materiales y el desprendimiento de polvo en el trayecto del vehículo.

4- Se controlarán los límites máximos de carga, es decir, mantener un nivel por debajo del máximo de la tolva, además de implementar un plan de seguimiento para esta medida con prohibición del uso de carpas que no cumplan con las características mencionadas, por ejemplo, el uso de malla tipo "raschel", pues este tipo de malla no cumple con las características señaladas.

5- Serealizará diariamente la limpieza de las calles pavimentadas (en frente del Proyecto, incluyendo veredas y calzadas).

6- Se humectarán los caminos no pavimentados al menos 2 veces al día por donde exista circulación vehicular de tal manera que se disminuya el levantamiento de material particulado, lo que se realizará a través de una hidrolavadora o vehículo similar que permita el riego de los caminos en el frente del Proyecto.

7- El recinto del Proyecto debe contar con una barrera perimetral del tipo malla "Raschel" u otra que impida la dispersión de polvo fugitivo, Ésta se instalará alrededor de todo el perímetro del recinto.

8- Se prohibirá la quema de materiales o desechos para calentar alimentos o calefacción, entre otros.

9- Se reforzarán las medidas de mitigación y se evitará la realización de actividades que generen emisiones de material particulado y gases durante los períodos en que se decrete alerta, pre- emergencia y emergencia ambiental.

4.3.4.2 EMISIONES LÍQUIDAS O EFLUENTES

Nombre

Descripción

Residuos líquidos domésticos (Aguas servidas)

El consumo promedio de agua de un trabajador es aproximadamente de 100 1/día, lo que implica que se obtendrá un caudal máximo de aguas servidas de 80 m'/día (800 trabajadores máximo mensual). En cuanto a su disposición, serán descargados a la red de alcantarillado existente.

En el Anexo 1 de la Adenda se adjuntan el Certificados de factibilidad de agua potable y alcantarillado N*001494 y N” 001493, ambos de fecha 28 de noviembre de 2017, emitidos por la empresa Aguas Cordillera S.A.

Residuos industriales

líquidos

El Proyecto no contempla la generación de este tipo de residuos durante la fase de construcción, sin embargo, en caso que se requiera el lavado de ruedas y canoas, los residuos serán acumulados de forma temporal en una piscina, para luego ser retirados y dispuestos por contratistas autorizados, según se indica en la respuesta 1.1 de la Adenda Complementaria.

4.3.4.3 EMISIONES

DE RUIDO

Nombre

Descripción

Ruido y Vibraciones

Para realizar la modelación se consideró el límite diurno, debido a que la construcción del Proyecto sólo se contempla en ese horario

En el Anexo 2 de la Adenda Complementaria se presenta el Estudio de Ruido y Vibraciones actualizado del Proyecto, donde se evalúan las emisiones acústicas con respecto a los límites establecidos por el D.S. N* 38/11 del MMA y para vibraciones se utiliza el criterio establecido en el documento técnico “Transit Noise and Vibration Impact Assessment” de la Federal Transport Administration de Estados Unidos.

Para dar cumplimiento a la normativa aplicable, en el punto 5 del Anexo 2 de la Adenda Complementaria se proponen como medidas de control el cierre perimetral con una barrera acústica, cuyas características se detallan específicamente en el punto 5.1.1 del Anexo 2 de la Adenda Complementaria, además de las medidas de gestión detalladas en el punto 5.1.2 del mismo Anexo. Por su parte, los niveles de velocidad de vibración se evalúan según el criterio establecido en la FTA. Al respecto, de acuerdo a lo presentado en las tablas 4.4 y 4.5 del citado Anexo 2 de la Adenda Complementaria los niveles de vibración se encuentran muy por debajo de los límites establecidos en la normativa de referencia utilizada.

Finalmente, se concluye que con la correcta implementación de las medidas de control, los niveles de ruido (Tablas 6.1, 6.2, 6.3 y 6.4 del Anexo 2 de la Adenda Complementaria) y de vibraciones asociados a la ejecución del Proyecto, cumplen con los límites máximos establecidos en la normativa respectiva.

4.3.5 RESIDUOS Y SUSTANCIAS PELIGROSAS

4.3.5.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS

Nombre

Descripción

Residuos sólidos

domiciliarios

Durante esta fase se contempla la generación de residuos asimilables a domiciliarios por el personal de obra, los que provendrán principalmente del comedor. La estimación se realiza utilizando el Reporte Sobre la Gestión de Residuos Sólidos 2014 en la Región Metropolitana que indica, para la comuna de Las Condes, una tasa de generación de 1,1 Kg de residuos por habitante al día, totalizando una generación de 880 kg/día. Dichos residuos se almacenarán de forma temporal en contenedores plásticos de 360 litros de capacidad, reforzados en su interior por bolsas plásticas resistentes. Luego serán retirados por el servicio de recolección municipal, según frecuencia de recolección.

Residuos producto

El movimiento de tierra derivado de las labores de excavación corresponde a 475.158,81 m*, valor que

de la excavación | considera un esponjamiento de 20%. (movimiento de | Los residuos generados serán enviados a lugares de disposición final aprobados por la autoridad tierras) sanitaria.

4.3.5.2 RESIDUOS PELIGROSOS

Nombre

[ Descripción

En la siguiente tabla se presentan las cantidades estimadas de residuos peligrosos generados durante esta fase:

Tabla 4.3.5.2.1: Residuos peligrosos fase de construcción. Envases Cantidad (unidad/mes) | Cantidad Kg Restos de pintura, envases vacíos de pintura 10 0,8 Envases de polietileno (solventes) 14 0,7 Envases de pegamentos, aceites y barnices 16 1 Tintas de impresoras 10 1 Tubos fluorescentes 5) 0,7 Envases de impermeabilizantes 5 0,1 Espuma de poliuretano 4 0,5

Los residuos acopiados en ningún caso se almacenarán

correspondientes regi.

Fuente: Elaboración propia a partir de la Tabla I11-3 de la Adenda.

por un periodo mayor a 6 meses. Se mantendrán en obra los stros de los sitios de disposición final autorizados. Se contará con una bodega para el almacenamiento

temporal de los residuos peligrosos al interior de la obra, dando cumplimiento a lo establecido en el D.S. N*148/03 y al D.S.

N?594/99, ambos del

MINSAL y a la OGUC.

4.3.5.3 PRODUCTOS QUÍMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PEUDAN AFECTAR EL MEDIO AMBIENTE

Nombre

| Descripción

Todas las sustancias inflamables que considera el Proyecto, según el Decreto Supremo 43/2015 del Ministerio de Salud, están contenidas en la Tabla 23 de la DIA y se almacenará menos de 3 toneladas de tales sustancias, por lo que serán dispuestas en una bodega común en cumplimiento a lo establecido en el artículo 25 del Decreto citado.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta

Capítulo IV del ICE.

fase.

qu

4.4, FASE DE OPERACIÓN.

4.4.1 PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.

4.4.1.1 PARTES Y OBRAS.

Conjunto Armónico

El conjunto armónico, compuesto por 2 lotes, contempla un total de 3.247 estacionamientos vehiculares del tipo subterráneo, con ocho niveles para todas las edificaciones que lo conforman y 1.624 unidades para bicicletas. En su diseño considera la construcción de 3 edificios de 20 pisos de altura destinados a oficinas y la habilitación de locales comerciales, patio inglés, áreas verdes, áreas comunes, bodegas y salas de basura.

El Proyecto cuenta con Resolución de Aprobación de EISTU mediante ORD.SM/AGD/N* 5600 de fecha 25 de junio de 2018 de la SEREMITT (Anexo 2 de la Adenda).

En este sentido el Titular ingreso el 14 de septiembre de 2018 una modificación al EISTU que se

presenta en el Anexo 2 de la Adenda.

Obras de drenaje y saneamiento

Se considera una solución a la evacuación y drenaje de las aguas lluvias, teniendo en cuenta las características del sitio de emplazamiento, la que cumplirá con lo establecido en el Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvia del Gran Santiago, y de acuerdo a las indicaciones técnicas del SERVIU Metropolitano.

En el Anexo 87 de la Adenda se encuentra disponible el plano de absorción de aguas lluvias del Proyecto.

4.4.1.2 ACCIONES.

Nombre Descripción Vialidad Dado que el Proyecto considera 3.247 estacionamientos incluye un EISTU (aprobado) que está destinado a analizar aspectos relacionados con la demanda generada y atraída por el Proyecto, rutas de accesibilidad, proposición de medidas de mitigación enfocadas a seguridad de tránsito, accesibilidad, accesibilidad al transporte público y diseño de accesos. El Proyecto cuenta con Resolución de Aprobación de EISTU mediante ORD.SM/AGD/N? 5600 de fecha 25 de junio de 2018 de la SEREMITT (Anexo 2 de la Adenda). En este sentido el Titular ingresó el 14/09/2018 una modificación al EISTU, el cual se presenta en el Anexo 2 de la Adenda). Ocupación Consistirá en la ocupación de los locales comerciales y oficinas por parte de sus respectivos dueños. Esta fase no considera periodos de prueba o puesta en marcha. 4.4.2 SUMINISTROS BÁSICOS Nombre Descripción

Abastecimiento de Agua Potable y Servicios Higiénicos

Para el abastecimiento de agua potable y descarga de aguas servidas se realizará la conexión a la red existente en el interior de predio. En el Anexo 1 de la Adenda se adjuntan los Certificados de factibilidad de agua potable y alcantarillado N* 001494 y N” 001493, ambos de fecha 28 de noviembre de 2017, emitidos por la empresa Aguas Cordillera S.A.

Sistema de Abastecimiento Eléctrico

La factibilidad de suministro de energía eléctrica será a través de la empresa del sector y estará de acuerdo a las normas vigentes de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Las instalaciones de electricidad que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, serán declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles mediante instaladores eléctricos de la Clase correspondiente autorizados por esta, según lo establecido en el D.S. N' 92, de 1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos”, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC.

4.4.3 PRODUCTOS GENERADOS

El Proyecto no contempla la elaboración de productos por lo que no corresponde llevar una cuantificación y forma de manejo

de los mismos.

4.4.4 RECURSOS NATURALES RENOVABLES

El Proyecto no contempla en su fase de operación la extracción ni explotación de recursos renovables.

4.4.5 EMISIONES Y EFLUENTES

4.4.5.1 EMISIONES ATMOSFÉRICAS

En el Anexo 1 de la Adenda Complementaria se adjunta el informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas corregido del Proyecto.

Las principales fuentes de emisión son: tránsito vehicular, combustión por tránsito vehicular y funcionamiento de grupos electrógenos.

La siguiente tabla muestra las emisiones de la fase de operación, contrastadas con las emisiones máximas según el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana:

o Tabla 4.4.5.1.1: Emisiones atmosféricas, fase de operación. Emisiones Año MP25 total (ton/año) MP0 total (ton/año) 4 0,35 0,7 5 0,47 1,16 6 0,47 1,16 3 0,47 1,16 8 0,54 1,41 Limite PPDA 2 2,5

Fuente: Elaboración propia con información de la Tabla 52 y 53 del Acápite 6 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria.

Cabe destacar que las emisiones generadas por el Proyecto durante la fase de operación no superarán los límites normativos descritos en el D.S. N* 31/2016 del MMA (PPDA R.M). 4.4.5,2 EMISIONES LIQUIDAS O EFLUENTES Nombre Descripción Se estima la generación de 1.054,2 m'/día de aguas servidas que serán conducidas a la red de

Residuos — líquidos | alcantarillado existente (determinados en base a 6.738 usuarios). domésticos (Aguas | Enel Anexo 1 de la Adenda se adjuntan los Certificados de factibilidad de agua potable y alcantarillado

servidas) N001494 y N 001493, ambos de fecha 28 de noviembre de 2017, emitido por la empresa Aguas Cordillera S.A. 4.4.5.3 EMISIONES DE RUIDO Nombre Descripción

Para el caso de la fase de operación, se considera que las maquinarias a utilizar (grupos electrógenos y bombas de agua) se encuentran bajo tierra, en el primer subterráneo de cada edificio. Al respecto, se calculó el nivel de ruido a ser emitido por ambas maquinarias y, al realizar una predicción del nivel que provocarían ambas fuentes funcionando simultáneamente, se determinó que será menor a los 48 dB(A). Por ende, los niveles que podrían corresponder a la inmisión en los receptores se encontrarán por debajo de lo establecido por el Decreto Supremo N? 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente.| 4.4.6 RESIDUOS Y SUSTANCIAS PELIGROSAS 4.4.6.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS

Nombre Descripción Los residuos sólidos domiciliarios serán acopiados en contenedores ubicados en distintas salas de basura existentes dentro del Proyecto. Posteriormente, serán retirados por el servicio de recolección municipal según las disposiciones de la Ilustre Municipalidad de Las Condes. Mayores antecedentes se adjuntan en el PAS 140 presentado en el Punto C.4.1 de la DIA y respuestas 3.3 y 3.4 de la Adenda.

Ruido

Residuos domiciliarios

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

4.5. FASE DE CIERRE. No contempla

Capítulo IV del ICE.

4.6. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD. 4.6.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN.

Fecha estimada de inicio Febrero 2019.

Parte, obra o acción que | Excavación Masiva.

establece el inicio Fecha estimada de término Febrero 2026. Parte, obra o acción que | Recepción Final. establece el término

4.6.2. FASE DE OPERACIÓN. Fecha estimada de inicio Febrero 2026.

Parte, obra o acción que | Recepción municipal. establece el inicio Fecha estimada de término El Proyecto tiene una operación indefinida. 4.6.3. FASE DE CIERRE

No contempla

4.7 MANO DE OBRA Fases Número máximo de personas Construcción 800 Operación 20 Total 820

5”. Que durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:

Tabla 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS.

Aire: Aumento en las concentraciones de material particulado y otros contaminantes.

Ruido: Aumento en los niveles de ruido respecto al límite normativo.

Parte, obra o acción que lo genera. Todas las acciones de la fase.

Impacto ambiental no significativo.

Fase en que se presenta. Construcción .

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este | Puntos 5.1 y 5.2 del ICE. impacto específico.

Emisiones atmosféricas:

De acuerdo a los cálculos de emisiones atmosféricas actualizado, incluidos en el Anexo 1 de la Adenda Complementaria, el Proyecto supera los límites establecidos en el artículo 64 del D.S. N” 31/2016 MMA, PPDA, en la fase de construcción, por lo que deberá compensar emisiones. Para minimizar las emisiones atmosféricas generadas durante esta fase, el titular considera implementar las medidas de control descritas en el punto 9 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Para la fase de operación el Proyecto no supera los límites de emisiones, según lo establecido en el artículo 64 del D.S. 31/2016 MMA, PPDA.

Ruido:

Respecto a la emisión de ruido, estas indican que las actividades consideradas en la fase de construcción del Proyecto no superarán el nivel de inmisión de ruido máximo permitido por el D.S. N 38/11 del MMA para horario diurno al implementar correctamente las medidas de control indicadas en el punto 5 del Anexo 2 de la Adenda Complementaria. Para la fase de operación y en virtud de las características que presenta el Proyecto, no se consideran emisiones de ruido.

Otras emisiones:

Con respecto a la componente vibraciones, los niveles estimados para todas las fases del Proyecto cumplen con los límites máximos propuestos, de acuerdo a los criterios establecidos en el informe técnico “Transit Noise and Vibration Impact Assessment”.

Residuos:

Debido a actividades propias de la construcción y operación se generarán residuos que serán tratados según lo establecido en la legislación vigente, siendo trasladados de manera adecuada a lugares debidamente autorizados, para lo que se adoptarán las medidas establecidas en los puntos A.5.8, A.6.10 y A.8 de la DIA. Por otro lado, estos residuos serán almacenados en contenedores adecuados y dispuestos en lugares debidamente autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

El titular señala en la respuesta 1.42 de la Adenda respecto a los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y a los catalogados como escombros, que éstos no contendrán sustancias o residuos peligrosos y serán enviados a lugares de disposición final autorizados por la SEREMI de Salud RM.

El Proyecto considera un manejo adecuado de sus efluentes, para lo cual cuenta el Certificado de factibilidad de agua potable y alcantarillado N 001494 y N 001493 de fecha 28/11/2017, emitido por la empresa Aguas Cordillera S.A. (Anexo 1 de la Adenda).

Por otra parte. en caso que el proyecto requiera el lavado de ruedas y canoas, los residuos generados serán acumulados de forma temporal en una piscina, para luego ser retirados y dispuestos por contratistas autorizados, según se indica en la respuesta 1.1 de la Adenda Complementaria.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este

a e Punto 6.1 del ICE. impacto específico.

El Proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce.

Tabla 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE.

Suelo:

El desarrollo del Proyecto no genera una pérdida de suelo o su capacidad para sustentar biodiversidad, debido a que el sector en el cual se localiza corresponde un sector urbano de la comuna de Las Condes que presenta alta intervención antrópica. Emisiones:

El Proyecto emitirá emisiones acústicas, de vibraciones y atmosféricas, que serán controladas según las consideraciones del punto 5 del Anexo 2 de la Adenda Complementaria y del punto 9 del Anexo 1 de la Adenda.

Los efectos generados por las actividades asociadas a la construcción del Proyecto son de carácter temporal y su efecto es sobre un área limitada en relación a la intervención del Proyecto.

Aguas superficiales:

El Proyecto no contempla la extracción y/o utilización de este recurso para su materialización ni operación. Al respecto el Proyecto cuenta con las factibilidades sanitarias de acuerdo a lo señalado en los certificados N%001493 y N*14094, ambos de fecha 28 de noviembre de 2017 otorgado por la empresa Aguas Cordillera S.A.

Aguas subterráneas:

El Proyecto no contempla la intervención y/o explotación de recursos hídricos. En relación a la profundidad del acuífero (Carta Geológica de Chile, 2003 de SERNAGEOMIN), medidas desde nivel de terreno, la profundidad aproximada es de 50 m.

Especies en estado de conservación:

En la comuna de Las Condes no existen en la actualidad remanentes de vegetación natural. En plazas y parques solo se presenta vegetación urbana y en sitios abandonados y eriazos principalmente hierbas anuales de bajo valor paisajístico (ONG Entorno, 2011), lo que se corrobora en lo expuesto en el Análisis Territorial y Set fotográfico (Anexo 5. Análisis Territorial para la Evaluación y Anexo 8. Set fotográfico de la DIA).

Por ello, en el sector de emplazamiento del Proyecto, sector altamente intervenido de la comuna, no existirá explotación, alteración o manejo de superficies con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este Punto 6.2 del ICE impacto específico.

El Proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Tabla 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS, O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS.

Letra a) del artículo 6 del RSEIA: El sector donde se emplazará el Proyecto corresponde a un área completamente urbanizada, donde prevalecen paños de terrenos construidos y donde conviven además locales comerciales, recintos de educación, servicios financieros y viviendas.

Según los análisis realizados no existe evidencia de la existencia de recursos naturales usados como sustento económico de los grupos humanos que residen en el área de influencia. Del mismo modo, no se intervienen recursos utilizados para usos tradicionales, medicinales ni espirituales o culturales, dado que este tipo de recursos no es reconocido por los habitantes del sector según la aplicación de encuestas realizadas por el Titular a la población flotante y residente del área de influencia del Proyecto (Anexo 4 de la DIA),

El predio donde se emplazará el Proyecto se encuentra sin edificaciones (existe una demolición previa). Se establece que no se verán alterados los accesos ni las operaciones comerciales que se llevan a cabo dentro del área de influencia, producto de las actividades de construcción y posterior operación del Proyecto.

Letra b) del artículo 6 del RSEIA:

Según los resultados obtenidos de la aplicación de encuestas a la población flotante y residente del área de influencia del Proyecto (Anexo 4 de la DIA), se reconoce una gran conectividad, asociada principalmente a la existencia de estaciones de metro y distintos recorridos del Transantiago y amplias vías para los vehículos particulares como Av. Presidente Riesco, Cerro El Plomo, Alonso de Córdoba y Manquehue, entre otros.

En su mayoría, las personas del área de influencia utilizan el transporte público para llegar a sus lugares de trabajo (esto es, lunes a viernes en horario de 8:00 a 9:00 y de las 18:00 a 19:00 horas). Al respecto, en la respuesta 3.2 de la Adenda Complementaria se presenta un análisis peatonal que determina la capacidad de Av. Manquehue Norte, vía que se estima que utilizarán los usuarios del Proyecto para dirigirse a la estación de metro Manquehue (ruta más corta a estación de Metro más cercana), el que concluye que los distintos recorridos de buses del Transantiago cuentan con espacio para albergar a más pasajeros provenientes del Proyecto y la estación de Metro más cercana no presenta un aumento relevante por los usuarios del Proyecto. Estos dos medios corresponden a los medios de transporte de preferencia para la población flotante (42,2% para el caso del Metro y 28,2% para el caso del Transantiago, según encuesta población flotante), población que incorporara el Proyecto al ser edificios de oficinas.

De acuerdo a las distintas actividades del Proyecto, durante sus fases de construcción y posterior operación no existe evidencia de que éste altere de manera significativa los tiempos de desplazamiento de los habitantes pertenecientes al área de influencia. Letra c) del artículo 6 del RSEIA:

En el área de influencia del Proyecto existen edificios corporativos de LAN Airlines, Consorcio, Intel, Microsoft, Movistar, Marriott y Hyatt, entre otros, destacando además el centro comercial Parque Arauco, el Parque Araucano y la estación de metro Manquehue de la Línea 1 del Metro de Santiago.

Por a lo anterior, la población del área de influencia se divide en residente y flotante, siendo este último tipo un aporte importante al sistema de vida y configuración de la oferta de servicios disponibles en la zona, debido a la gran cantidad de oficinas y servicios financieros existentes en el sector.

En relación al Parque Araucano que configura una de las principales áreas verdes de la comuna de Las Condes; en la respuesta 4.9 de la Adenda el Titular señala que la población flotante haría uso del Parque Araucano durante días laborales, en períodos acotados, por lo que no generará una alteración al acceso de las actividades que se realizan en el parque, considerando que este tiene un horario establecido de apertura y además que dichas actividades se desarrollan dentro de sus límites, las que no resultarán interrumpidas tanto en la fase de construcción como de operación.

Por lo ya mencionado, las actividades de construcción y operación del Proyecto no generarán una alteración significativa al acceso o a la calidad de bienes, equipamiento, servicios o infraestructura básica, puesto que no se verán perjudicados.

Letra d) del artículo 6 del RSEIA:

Respecto de la existencia de comunidades y/o asociaciones indígenas, dentro del área de influencia de Medio Humano del Proyecto no se ha registrado evidencia ni información referida a su existencia. (Utilizando herramienta informática obtenida desde el sitio web: www.conadi.cl, “Sistema de información territorial Indígena” actualizado a octubre de 2017).

No se evidencian dificultades o impedimentos para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

Tomando en cuenta estos antecedentes, el Proyecto no genera reasentamiento de grupos humanos ni altera significativamente los sistemas de vida o costumbres de la comunidad.

Mayores antecedentes en el Estudio de Medio Humano, Anexo 5 de la DIA.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este | Puntos 6.3 del ICE impacto específico.

El Proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Tabla 5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR.

El Proyecto se encuentra colindante al Monumento Histórico Villa San Luis, no obstante, la ejecución del Proyecto no contempla ningún tipo de intervención al Monumento Histórico “Villa Ministro Carlos Cortés (Villa San Luis de Las Condes)”, es decir, no se removerá, destruirá, excavará, trasladará, deteriorará, intervendrá ni modificará en forma permanente el área protegida, pues el Proyecto no realizará ninguna obra o acción en el Lote 18- Al, donde se encuentra ubicado el MH, sino que aquellas se llevarán a cabo exclusivamente en los lotes 18-A2 y 19-A1b.

Debido a la tipología del Proyecto y a lo indicado en Anexo 5 de la DIA, el Proyecto no se localizará en recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental en términos de la extensión, magnitud o duración de la intervención de las partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el Proyecto o actividad.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este | Punto 6.4 del ICE. impacto específico.

El Proyecto no afectará poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares; tampoco afectará el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

Tabla 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Debido al emplazamiento del Proyecto no se evidencia un valor turístico en dicha zona, por cuanto no se evidencia valor paisajístico, cultural o patrimonial que pueda atraer flujos de visitantes o turistas hacia ella.

Por ello, durante ambas fases del Proyecto no se obstruirá la visibilidad a ninguna zona con dicho valor y no alterarán los atributos de ninguna zona con dicho valor.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este | Punto 6.5 del ICE.

impacto específico. El Proyecto no generará alteración significativa en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.

Tabla 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL.

El Proyecto no contempla ningún tipo de intervención al Monumento Histórico “Villa Ministro Carlos Cortés (Villa San Luis de Las Condes)” ubicado en el Lote 18- Al, es decir, no se removerá, destruirá, excavará, trasladará, deteriorará, intervendrá ni modificará en forma permanente el área protegida; las actividades se llevarán a cabo exclusivamente en los lotes 18-A2 y 19-A1b. En el Anexo 6 de la Adenda se acompaña el plano de “Planta primer Piso” geo-referenciado donde se constata que las obras, partes y acciones del Proyecto se desarrollarán a más de 13 metros de distancia al Lote 18-A1, fuera de los deslindes de la propiedad declarada Monumento Histórico.

Se ha dispuesto de un cerco perimetral fuera del lote 18-A1 para evitar el acceso durante la fase de construcción y operación, independizando dicho lote. Este cierre se ha considerado distanciado del Lote 18 A1 y dentro del Lote 18 A2 para no afectar en ningún aspecto los alrededores de dicho lote, salvaguardando el área protegida.

El Proyecto no afecta lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, y/o acciones del Proyecto o actividad, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este | Punto 6.6 del ICE.

impacto específico. El Proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los

pertenecientes al patrimonio cultural.

6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales y pronunciamiento, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS.

6.1.1 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual | Construcción y operación.

corresponde Parte, obra o acción a la que | Fase de construcción: aplica Se contará al interior de la obra un patio de acopio donde se almacenarán de forma

temporal los residuos sólidos domésticos e industriales no peligrosos.

Fase de operación:

Para los Residuos Sólidos Domiciliarios se ha diseñado un sistema de recolección por ductos hacia las salas de basura, las cuales serán manejadas por personal de aseo y el acceso de personas ajenas estará prohibido.

Condiciones o exigencias | Fase de construcción:

específicas para su otorgamiento | En caso de contar con excedentes en obra, se destinarán zonas de acopio de materiales que se encontrarán claramente delimitadas, se cubrirán con malla y serán constantemente humectados para evitar la dispersión de polvo. Dicho sitio deberá estar compactado, estabilizado y señalizado.

Fase de operación:

Para los residuos asimilables a domésticos generados durante la fase de operación se propone la implementación y funcionamiento de sistemas destinados a la acumulación y recolección, considerando salas de basura para el manejo de los residuos para cada torre. El titular deberá cumplir con la Resolución N* 7328 “Normas Sobre Eliminación de Basuras en Edificios Elevados” y la normativa atingente al manejo de residuos, aspectos que serán evaluados una vez que el titular ingrese los Proyectos sectoriales.

Mayores antecedentes se adjuntan en el punto C.4.1 de la DIA y respuestas 3.3 y 3.4 de

la Adenda. Pronunciamiento del órgano | La SEREMI de Salud RM, mediante Ord. N* 6678 de fecha 27 de diciembre de 2018, competente señala que el titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.

6.1.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA

Fase del Proyecto a la cual | Construcción. corresponde Parte, obra o acción a la que | Sitio destinado al almacenamiento temporal de residuos peligrosos aplica

10

qu

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Se habilitará una bodega que será construida dando cumplimiento al D.S. N148/2003 y al D.S. N 594/99 ambos del MINSAL y a la OGUC.

La estimación de los RESPEL a ser generados se detalla en la Tabla 4.6.5.2 del ICE. Mayores antecedentes se adjuntan en el punto C.4.2 de la DIA y respuesta 3.5 de la Adenda.

Pronunciamiento del

competente

órgano

La SEREMI de Salud RM, mediante Ord. N* 6678 de fecha 27 de diciembre de 2018, señala que no hay observaciones y se puede otorgar dicho permiso, por lo que se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.

  1. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1. Decreto que establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas.

Norma

D.S. N*144/61 del MINSAL. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción y operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Movimientos de tierra, actividades de carga y descarga y movimiento de camiones, tránsito y combustión maquinaria y vehículos.

Forma de cumplimiento

Construcción: Los movimientos de tierra, las actividades de carga y descarga y el movimiento de camiones se realizará tomando las medidas necesarias para captar y minimizar el polvo que tales actividades pudieran generar hacia la comunidad o en las áreas de trabajo.

Registro en obra (fotográfico u otro) que corrobore la correcta ejecución de las actividades de carga y descarga, mantenciones al día de maquinarias y camiones (revisiones técnicas). Operación: Mantenciones regulares a los grupos electrógenos de emergencia.

Programa (calendarización) de mantenciones regulares al grupo electrógeno mediante servicios autorizados.

Indicador que acredita

cumplimiento

su

Construcción: Registros asociados a mantenciones de maquinarias y revisiones técnicas y registro fotográfico de señalización de restricción de velocidad y encarpe de camiones, entre otros.

Operación: Boleta o factura que corrobore las fechas de las mantenciones del grupo electrógeno.

7.2. Decreto que establece obligación de declarar emisiones

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas.

Norma

D. S. N*138/2005 MINSAL. Establece obligación de declarar emisiones.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Instalación de un grupo electrógeno de emergencia.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

El Proyecto contempla la instalación de un grupo electrógeno de emergencia. El Titular realizará la declaración de emisiones de contaminantes (si corresponde) ante la Autoridad Sanitaria respectiva.

Forma de cumplimiento

Comprobante de ingreso de la Declaración de Emisiones de grupos electrógenos y calderas generadoras de agua caliente (si aplica).

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de documentos de declaración de emisiones.

7.3. Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas.

Norma

D. S. N*31/2016 MMA. Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción y operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Movimientos de tierra, actividades de carga y descarga y movimiento de camiones, tránsito y combustión maquinaria y vehículos.

Forma de cumplimiento

Para los cálculos fueron consideradas las actividades expuestas en la “Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios, enero 2012”, considerando las actividades proyectadas en la fase de Construcción fueron divididas en emisiones de tipo directas e indirectas y la fase de operación del Proyecto.

De acuerdo a las estimaciones efectuadas existe superación del nivel normada para la fase de construcción (año 1 y año 2), por lo que se debe presentar un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) de MPyo equivalente por un valor de 11,65 (ton/año

1), 28,29 (ton/año 2).

11

Al respecto, la SEREMI de Medio Ambiente, mediante Ord. N* 8 de fecha 02 de enero de 2019 da conformidad al Proyecto condicionado a lo siguiente:

“Respecto del cumplimiento del D.S. N* 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente que Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago” y considerando los nuevos antecedentes presentados por el titular en el marco de la adenda complementaria, relativa al anexo de estimación de emisiones, el titular deberá:

1 -- Presentar ante la SEREMI del Medio Ambiente RM, un Programa de Compensación de Emisiones (PCE), para MP10equivalente, en formato digital, considerando un aumento del 120% en las emisiones según lo establecido en el artículo 64 del DS 31/2016 (MMA). Las cantidades a compensar por año cronológico se presentan a continuación en la Tablas 1:

Etapa MP10 equivalente | MP10 equivalente 120% (ton/año) (ton/año)

Construcción, año 1 9,71 11,65

Construcción, año 2 2357 28,29

2-- Se recuerda al Titular que de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 del D.S N* 31/2016, los Proyectos evaluados que sean aprobados con exigencias de compensación de emisiones, sólo podrán dar inicio a la ejecución del Proyecto o actividad al contar con la aprobación del respectivo Programa de Compensación de Emisiones”.

su de

Indicador que acredita cumplimiento y forma

control y seguimiento

Aprobación del PCE de MP0 definitivo por parte de la SEREMI de Medio Ambiente de la Región Metropolitana.

7.4. Decreto que establece norma de emisión de material particulado a fuentes estacionarias puntuales y grupales.

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas.

Norma

D.S. N* 4/1992 del MINSAL. Establece norma de emisión de material particulado a fuentes estacionarias puntuales y grupales.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de operación.

Parte, obra, acción, emisión, | Instalación de un grupo electrógeno de emergencia. residuo o sustancias a la que aplica

Forma de cumplimiento

De acuerdo a las estimaciones realizadas, el Proyecto no supera las emisiones de material particulado en la fase de operación.

Indicador que acredita su cumplimiento y forma de control y seguimiento

Mantenciones periódicas de grupos electrógenos de emergencia.

7.5. Decreto que Establece Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Norma

D.S. N*594/1999 MINSAL. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Este reglamento en lo que se refiere a emisiones y calidad del aire, plantea los siguientes aspectos: - Ventilación que proporcione condiciones ambientales confortables, que no causen molestias o perjudiquen la salud del trabajador. - Límites permisibles de agentes químicos y físicos que puedan provocar efectos adversos en el trabajador.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción y operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Movimientos de tierra, actividades de carga y descarga y movimiento de camiones, tránsito y combustión maquinaria y vehículos.

Forma de cumplimiento

El Proyecto se ajustará fielmente a las disposiciones contenidas en este Reglamento, cumpliendo todas las disposiciones aludidas en las actividades de construcción y operación. En la construcción se trabajará en ambientes al aire libre (total ventilación) y gracias a la humectación, las emisiones de polvo por excavaciones serán de baja magnitud, sin generar efectos adversos sobre la salud de los trabajadores.

Indicador que acredita su cumplimiento e forma de control y seguimiento

Autorización de obras preliminares. Permiso de Edificación. Registro de las condiciones del área de trabajo.

7.6. Decreto que Establece Norma de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Medianos.

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas - Vialidad y transporte.

Norma

D.S. N*54/1994 del MINTRATEL. Establece Norma de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Medianos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción.

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Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que

Ingreso/Egreso de vehículos a la obra.

aplica Forma de cumplimiento Verificar que los vehículos que ingresan a la obra tengan su revisión técnica al día. Indicador que acredita su | Registro en obra de verificación de vehículos livianos con revisión técnica al día.

cumplimiento e forma de control y seguimiento

7.7. Niveles Máximos Permisibles

de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica

Componente/materia:

Ruido.

Norma

D.S. N” 38/2011 del MMA. Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción y operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Las actividades de construcción (excavación, obra gruesa y terminaciones) y operación (funcionamiento de grupo electrógeno).

Forma de cumplimiento

En ambas fases se adoptarán medidas de control con las que no se superan los límites normados hacia los puntos receptores. Dichas medidas se detallan en el Estudio acústico y vibraciones versión final, adjunto en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria.

Al respecto, la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, se pronuncia conforme mediante Ord. N* 6678 de fecha 27 de diciembre de 2018, condicionado a lo siguiente:

“No se tienen observaciones en materia de acústica ambiental. Sin perjuicio de lo anterior, deberán quedar establecidas en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental todas las consideraciones y medidas de control de ruido propuestas por el propio titular para dar cumplimiento a los límites máximos permisibles de ruido y vibraciones tanto para la etapa de construcción como operación del Proyecto”.

Indicador que acredita su cumplimiento e forma de control y seguimiento

Registro en obra de la implementación de las medidas dispuestas en el Estudio acústico y vibraciones del Anexo 2 de la Adenda Complementaria.

7.8. Código Sanitario. Artículo 80.

Componente/materia:

Residuos sólidos.

Norma

DFL N*725/1967 del MINSAL. Código Sanitario. Artículo 80.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción y operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Generación de Residuos Sólidos Domiciliarios.

Forma de cumplimiento

Construcción: Los residuos generados serán acumulados en una zona especialmente habilitada para este propósito. Éstos serán retirados por el servicio de recolección municipal y dispuestos en relleno sanitario autorizado.

Operación: Se contará con salas de basura, diseñadas especialmente para la acumulación de residuos. Los residuos domiciliarios se acumularán por un período máximo de dos días para luego ser retirados por el servicio de recolección municipal y llevados a rellenos sanitarios autorizados.

Indicador que acredita su cumplimiento e forma de control y seguimiento

Registro del pago de contribuciones para el derecho del servicio de recolección municipal de basura.

Registro en obra de los comprobantes de ingreso de residuos a sitios de disposición final autorizados.

7.9. Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes RETC.

Componente/materia:

Residuos sólidos y emisiones.

Norma

D.S. N*1/2013 del MMA. Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes RETC.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Residuos No Peligrosos (escombros y material de excavaciones llevado a sitio autorizado).

Forma de cumplimiento

Se designará a un encargado de informar los residuos generados a través del sistema de Ventanilla Unica (RECT).

Indicador que acredita su cumplimiento e forma de control y seguimiento

Comprobante de registro de la declaración a través del RECT. Registro de despacho de todos los residuos generados durante la construcción del Proyecto y su posterior declaración en el sitio web del RETC.

13

7.10. Reglamento de instalaciones

domiciliarias de agua potable y de alcantarillado

Componente/materia:

Agua potable y alcantarillado.

Norma

D.S. N” 50/2002 del MOP. Reglamento de instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Agua potable y alcantarillado

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Fase de construcción y operación.

Forma de cumplimiento

Conexión a la red existente de agua potable y alcantarillado de aguas servidas.

Indicador que acredita su cumplimiento e forma de control y seguimiento

El Proyecto requerirá para sus distintas fases de desarrollo, instalaciones de agua potable y alcantarillado. Para la fase de construcción se conectará al empalme de la red existente. Los servicios sanitarios corresponderán a baños químicos. Para la fase de operación, el Proyecto cuenta con las factibilidades sanitarias de acuerdo a lo señalado en certificados N 001493 y N14094, ambos de fecha 28 de noviembre de 2017 otorgados por la empresa Aguas Cordillera S.A.

7.11. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Componente/materia:

Residuos sólidos.

Norma

D.S. N*148/2003 del MINSAL. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Residuos peligrosos generados en las actividades de obra gruesa y terminaciones.

Forma de cumplimiento

Se utilizarán contenedores diferenciados para este tipo de residuos, los que estarán debidamente sellados, almacenados temporalmente en bodega de RESPEL. Serán retirados por empresa autorizada en el manejo y disposición final de ellos.

Indicador que acredita su cumplimiento e forma de control y seguimiento

Comprobante de retiro de residuos peligrosos cada 6 meses por parte de transportistas y destinatarios autorizados.

Inspección interna constante del sitio de disposición temporal de residuos peligrosos. Registro en obra de los comprobantes de retiro, transporte y disposición final por personas autorizadas.

7.12. Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos.

Componente/materia:

Sustancias Peligrosas.

Norma

D.S. N* 298/1995 MINTRATEL. Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Ingreso/Egreso de vehículos que transporten residuos peligrosos.

Forma de cumplimiento

El Titular velará porque en todo momento que se realice transporte de cargas peligrosas se ajuste a lo indicado en este decreto.

Indicador que acredita su cumplimiento e forma de control y seguimiento

Realizar transporte de sustancias peligrosas con transportistas autorizados. Registro en obra del transportista y de las características de los camiones que efectúan el transporte de sustancias peligrosas.

7.13. Reglamento de Almacenami

ento de Sustancias Peligrosas.

Componente/materia:

Sustancias peligrosas.

Norma

D.S. N*”43/2015 del MINSAL. Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Sustancias peligrosas almacenadas en la obra.

Forma de cumplimiento

El Titular contará con una bodega de almacenamiento para sustancias peligrosas.

Indicador que acredita su cumplimiento e forma de control y seguimiento

Instalación de sitio de almacenaje temporal de sustancias peligrosas según lo indicado en

el reglamento. Registro en obra de inspección interna constante del sitio de almacenamiento de sustancias

peligrosas.

7.14. Reglamento de instaladores

eléctricos y de electricistas de recintos de espectáculos públicos.

Componente/materia:

Combustibles.

Norma

D.S. N*92/1983 del Ministerio De Economía, Fomento Y Reconstrucción. Reglamento

de instaladores eléctricos y de electricistas de recintos de espectáculos públicos.

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Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Instalación y puesta en marcha del grupo electrógeno en el edificio.

Forma de cumplimiento

El suministro de petróleo diésel al grupo electrógeno dará cumplimiento a los requerimientos establecidos en este decreto.

Indicador que acredita su cumplimiento e forma de control y seguimiento

Inspección permanente del lugar de almacenamiento que estará en un lugar limpio, bien ventilado, lejos de fuentes de calor o de chispas. Registro de carga de combustible, mantenimiento y limpieza del lugar de almacenamiento.

7.15. Ley N* 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

Componente/materia:

Patrimonio cultural.

Norma

Ley N* 17.288/1970 MINEDUC. Sobre Monumentos Nacionales.

Otros cuerpos legales

Decreto Supremo N 484 del Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley N 17.288, sobre Monumentos Nacionales. Fecha de publicación 02 de abril de 1991.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Durante las actividades de escarpe y excavación masiva.

Forma de cumplimiento

Si durante la ejecución de cualquiera de las actividades de la fase de construcción del Proyecto se produce algún hallazgo de ruinas o cualquier tipo de restos arqueológicos se paralizarán inmediatamente las obras y se dará aviso a Carabineros y al Consejo de Monumentos Nacionales. Se propone Monitoreo Arqueológico Permanente durante las actividades de remoción de suelo, hasta una profundidad de 3 metros, donde se terminaría en un estrato arenoso completamente cubierto de bolones, arenas de ríos y gravas asociadas a eventos correspondientes a depositaciones fluviales y fluvio-glaciares del Rio Mapocho.

Indicador que acredita su cumplimiento e forma de control y seguimiento

Se tendrá registro de paralizaciones de obras y aviso al CMN en caso de encontrar restos arqueológicos durante las excavaciones.

7.16. Decreto que Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos.

Componente/materia:

Vialidad.

Norma

D.S. N*158/1980 del MOP. Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Ingreso/Egreso de vehículos pesados a la obra.

Forma de cumplimiento

En la fase de construcción del Proyecto, se contempla el transporte de camiones con carga hacia y desde la obra. El Titular velará porque en todo momento los camiones utilizados en el Proyecto cumplan con esta normativa.

Indicador que acredita su cumplimiento e forma de control y seguimiento

Registro en obra de la cantidad de materiales a transportar (guía de despacho, boleta, factura, entre otros).

Registro en obra de la carga máxima que transportan los camiones que ingresan y egresan de la zona de construcción del Proyecto.

7.17. Decreto que Establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país.

Componente/materia:

Vialidad.

Norma

D.S. N* 200/1993 del MOP. Establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Ingreso/Egreso de vehículos pesados a la obra.

Forma de cumplimiento

El Titular velará porque en todo momento los vehículos que circulan por las vías urbanas del área de influencia directa del Proyecto cumplan este decreto.

Indicador que acredita su cumplimiento e forma de control y seguimiento

Registro en obra de la cantidad de materiales a transportar (guía de despacho, boleta, factura, entre otros).

Registro en obra de la carga máxima que transportan los camiones que ingresan y egresan de la zona de construcción del Proyecto.

7.18. Decreto que Prohíbe la circulación de vehículos de carga en vías que indica.

Componente/materia:

| Vialidad.

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Norma D.S. N* 18/2001 MINTRATEL. Prohíbe la circulación de vehículos de carga en vías que indica. Fase de construcción.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que

Ingreso/Egreso de vehículos pesados a la obra.

aplica

Forma de cumplimiento

El Titular velará porque en todo momento los vehículos asociados al Proyecto cumplan con las restricciones horarias de prohibición para circular por las vías al interior del anillo Américo Vespucio y por Av. Américo Vespucio.

Indicador que acredita

y seguimiento

cumplimiento e forma de control

su | Restringir en los contratos con empresas constructoras la utilización de las vías indicadas.

Registro en obra de las rutas utilizadas por los vehículos asociados al Proyecto.

8”. Que para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de

la Ley N? 19.300

8.1. Condición o exigencia 1

Impacto no significativo asociado

Aumento en los niveles de ruido.

Fase del Proyecto a la que aplica

Todas las fases.

Objetivo, descripción y | Cumplimiento al D.S. N*38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. justificación Condición El Titular deberá dar cumplimiento a lo indicado por la SEREMI de Salud RM, mediante Ord.

N* 6678 de fecha 27 de diciembre de 2018, donde señala:

“No se tienen observaciones en materia de acústica ambiental. Sin perjuicio de lo anterior, deberán quedar establecidas en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental todas las consideraciones y medidas de control de ruido propuestas por el propio titular para dar cumplimiento a los límites máximos permisibles de ruido y vibraciones tanto para la etapa de construcción como operación del Proyecto”.

8.2. Condición o exigencia 2

Impacto no significativo asociado

Aumento en las emisiones.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y operación

Objetivo, descripción y | Cumplimiento al D.S. N*31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente. justificación Condición El Titular deberá dar cumplimiento a lo indicado por la SEREMI de Medio Ambiente RM,

mediante Ord. N* 8 de fecha 02 de enero de 2019, donde señala:

“Respecto del cumplimiento del D.S. N* 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente que “Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago” y considerando los nuevos antecedentes presentados por el titular en el marco de la adenda complementaria, relativa al anexo de estimación de emisiones, el titular deberá:

1 -- Presentar ante la SEREMI del Medio Ambiente RM, un Programa de Compensación de Emisiones (PCE), para MP10equivalente, en formato digital, considerando un aumento del 120% en las emisiones según lo establecido en el artículo 64 del DS 31/2016 (MMA). Las cantidades a compensar por año cronológico se presentan a continuación en la Tablas 1:

Etapa MP10 equivalente | MP10 equivalente 120% (ton/año) (ton/año)

Construcción, año 1 A 11,65

Construcción, año 2 23,57 28,29

2-- Se recuerda al Titular que de acuerdo a lo establecido en el artículo 64 del D.S N* 31/2016, los Proyectos evaluados que sean aprobados con exigencias de compensación de emisiones, sólo podrán dar inicio a la ejecución del Proyecto o actividad al contar con la aprobación del respectivo Programa de Compensación de Emisiones”.

La SEREMI de Salud RM, mediante Ord. N* 6678 de fecha 27 de diciembre de 2018, da conformidad al Proyecto, condicionado a lo siguiente:

“1.1.1 Fase Construcción: De la adenda complementaria acápite VI. Compromisos voluntarios de la respuesta 6.1 deberá quedar estipulado en RCA, el acápite N*9 Acciones preventivas indicadas en DIA, Adenda y Adenda Complementarias: tomando en cuenta que se removerán grandes cantidades de tierra por la existencia de 8 subterráneos por edificio distribuidos en 3 meses el año 1 y 7 meses en el año 2, en un área reducida y para evitar un impacto en el área de Influencia (Art 11 de la Ley 19300/1993), el Titular deberá maximar las acciones de mitigación por las emisiones de material particulado y gases.

  • Además de lo expuesto por el Titular en esta sección, se deberá implementar:

16

p9

a) El Titular deberá tener un manejo adecuado del acopio de excedentes de tierra excavada, y evitar la dispersión de material particulado hacia el ambiente y las personas, y dejar zonas para carga y descarga, y protegerlos de las condiciones ambientales adversas. El sitio de acopio deberá ser a lo menos compactado y estabilizado, señalizado y delimitado.

b) En el sitio de Construcción y mientras duren las faenas no podrá haber emisiones de contaminantes, que transgredan el D.S. 144/61 del MINSAL, y deberán dar cumplimiento a lo indicado en la OGUC.

1.1.2 Fase operación: Se indica al Titular que deberá tener presente que, una vez aprobado el EISTU con sus modificaciones, entonces si corresponde, deberá sumar las emisiones de material particulado y gases, que se originen por las medidas de mitigación que fueron propuestas, y que afectaren las emisiones del Proyecto, al Inventario Total”.

8.3. Condición o exigencia 3

Impacto no significativo asociado

Deterioro propiedades del suelo o recurso hídrico.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción.

Objetivo, descripción y | Cumplimiento al D.S. N594/1999, D.S. N148/2003, DFL N*725/1967, todos del Ministerio justificación de Salud. Condición El Titular deberá dar cumplimiento a lo indicado por la SEREMI de Salud RM, mediante Ord.

N* 6678 de fecha 27 de diciembre de 2018, donde señala:

“RESIDUOS

En relación a los residuos generados durante la etapa de construcción, se hace presente al

titular que:

  • Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios, deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios

autorizados por esta Secretaría Ministerial de Salud.

  • Los residuos sólidos inertes generados, deberán ser eliminados en actividades autorizadas

para la disposición de residuos de la construcción y escombros.

  • Los listados de destinatarios y transportistas de residuos peligrosos, no peligrosos y de las

actividades autorizadas para la disposición de residuos de la construcción y escombros, están

disponibles en la página web www.asrm.cl.

AGUAS SERVIDAS

Dado que al inicio de la etapa de construcción será necesario utilizar baños químicos, se hace

presente que será responsabilidad del titular la instalación, mantención, limpieza y transporte

de estos servicios higiénicos provisorios, considerando además que:

  • El número mínimo de artefactos, se debe calcular en base a la tabla del artículo 23 del DS 594/99 del MINSAL.

  • Las duchas portátiles deberán contar con un sistema de conducción y recolección, que evite el escurrimiento por el terreno de las aguas generadas, evitando apozamientos y focos de insalubridad.

  • Los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.

  • El punto de descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que respalde la disposición adecuada de los mismos o copia del Convenio Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga.

Sin perjuicio a lo anterior, el titular deberá dar cumplimiento a lo declarado en cuanto a que

una vez que en la faena se realicen las conexiones a las redes de agua potable y alcantarillado,

habilitará de manera permanente servicios higiénicos, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente”.

8.4. Condición o exigencia 4

Impacto no significativo asociado

Afectación en la calidad y cantidad del recurso hídrico.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción u Operación según corresponda.

Objetivo, descripción y | No afectar la calidad y cantidad de recursos hídricos. justificación Condición El Titular deberá dar cumplimiento a lo indicado por la Dirección Regional de Aguas RM,

mediante el oficio ORD. N* 1635/2018 de fecha 11 de octubre de 2018, donde señala:

“1- Que, el Titular declara contar con factibilidad de agua potable y alcantarillado, provenientes de la empresa Aguas Cordillera S.A.

2 -Que, debido a que el área de Proyecto se encuentra en el SubSector Vitacura (Acuífero Mapocho Alto), el cual se encuentra declarado como Área de Restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, de acuerdo a Resolución DGA N* 293, del 02 de noviembre de 2004 modificada por Resolución DGA N? 238, del 02 de noviembre de 201 1, el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en toda las fases de Proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico..

3- Que, en caso de afloramiento de aguas en Fase de Construcción, el Titular acoge la medida y la incorpora en el Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias: “El Plan de Contingencia y Emergencia debe establecer que, ante un potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción del Proyecto, tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener

17

presente dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades:

i. Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final.

ii. Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento.

iii. Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final).

iv. Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad.

v. El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h.

vi. Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva, o bien determinar si responde a un cambio sustantivo de las variables evaluadas, sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas ambientales. ”

4- Que, en caso de accidente que afecte los recursos hídricos subterráneos en Fase de

Construcción, el Titular debe considerar la siguiente medida:

“En caso de ocurrencia de accidente que comprometa recursos hídricos subterráneos, el Plan

de Contingencia y Emergencia debe establecer que “en caso de ocurrencia de accidente que

comprometa los recursos hídricos subterráneos, se informará antes de 24 horas, a

la Superintendencia del Medio Ambiente, señalando lo siguiente:

i. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

ii. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.

iii. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.

iv. En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad. (sólo en caso de accidentes). ”

5- Téngase presente, que las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del Código de Aguas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5% y siguientes de dicho Código. 6- Que, en caso de adquirir áridos por terceros que provienen desde una extracción en cauces superficiales, estos deben contar con la aprobación de la respectiva Municipalidad, previo informe técnico favorable del Organismo competente para la extracción en cauces superficiales (DOR) y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable, con el objetivo de evitar efectos adversos a los cauces naturales y de esta manera, que el Titular se haga cargo de los posibles efectos adversos originados de su actividad en todo el ciclo de vida del Proyecto. 7- Que, los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la Fase de Construcción del Proyecto que serán enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello.

  1. En relación con los Antecedentes Técnicos y Formales presentados por el Titular para la

Obra “Conjunto Armónico Oasis de Riesco Ex - Presidente Riesco”, al Proyecto no le es

aplicable el PAS del Art. 155% del RSETA, de competencia de la DGA.

  1. En relación con los Antecedentes Técnicos y Formales presentados por el Titular para la

Obra “Conjunto Armónico Oasis de Riesco Ex - Presidente Riesco” al Proyecto no le es

aplicable el PAS del Art. 156" del RSETA, de competencia de la DGA

10- En relación con los Antecedentes Técnicos y Formales presentados por el Titular para la

Obra “Conjunto Armónico Oasis de Riesco Ex - Presidente Riesco” al Proyecto no le es

aplicable el PAS del Art. 157% del RSEIA, de competencia de la DGA.

11- En relación con los Antecedentes Técnicos y Formales presentados por el Titular para la

Obra “Conjunto Armónico Oasis de Riesco Ex - Presidente Riesco”, al Proyecto no le es

aplicable el PAS del Art. 158% del RSEIA, de competencia de la DGA.

18

12- La Declaración de Impacto Ambiental entrega los antecedentes necesarios para evaluar que el Proyecto no requiere presentar un Estudio de Impacto Ambiental, dado que no genera o presenta los efectos adversos, características o circunstancias sobre el recurso hídrico, señalados en el artículo 11% de la Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente”.

8.5. Condición o exigencia 5

Impacto no significativo asociado

Uso de la vialidad adyacente.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción.

Objetivo, descripción y justificación

Manejo de las vías aledañas al Proyecto durante los trabajos de construcción.

Condición

El Titular deberá dar cumplimiento a lo indicado por la SEREMI de Transportes y

Telecomunicaciones en el Ord. AGD N? 9248 de fecha de 26 de octubre de 2018, donde señala:

“1. El Titular ha presentado un EISTU a esta Secretaría Regional Ministerial, el cual se encuentra Aprobado como consta en el ORD.SM/AGD/N* 5600 del 25 de junio de 2018. Las medidas de mitigación asociadas al estudio, deberán estar materializadas antes de la recepción final de las obras.

  1. En relación al punto anterior, los datos presentados en ambos estudios deben ser concordantes y corresponder al mismo Proyecto.

  2. Se debe considerar el ingreso y permanencia de vehículos al interior del Proyecto, tanto para vehículos mayores como para menores. No se considera utilizar el Bien Nacional de Uso Público para efectuar esta labor.

  3. Nose debe realizar acopio de materiales en la vía pública, durante los trabajos realizados en la fase de construcción del Proyecto.

  4. Se deben habilitar zonas de estacionamientos y áreas de carga y descarga, al interior del terreno del Proyecto, de manera tal que no afecte la vialidad pública.

  5. Para la fase de construcción se realizará una planificación de la carga y descarga de los camiones, evitando congestión o filas de vehículos en la calzada.

  6. Los camiones de transporte utilizados, contarán con revisión técnica y de gases al día.

  7. Se privilegiará el terreno del Proyecto para faenas de carga y descarga de camiones, siempre que el avance de la obra lo permita.

  8. El acceso estará en buenas condiciones para el tránsito adecuado de vehículos y peatones.

10.Todo el transporte de maquinaria pesada hacia la obra, tales como rodillos y retroexcavadoras, será realizada en carros de arrastre, impidiendo su transporte por tracción propia.

11.Se privilegiará el horario fuera de horas punta para faenas de carga y descarga de camiones.

  1. Se capacitará a los trabajadores involucrados en materias de señalización de tránsito de obras provisorias.

13.No se realizará acopio de materiales en la vía pública

14.Se debe dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. NO 29 de 2003, que indica los

requisitos que deben cumplir los vehículos de carrocería betonera en obras ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio. Al respecto, el titular dará cumplimiento a lo siguiente:

a. Los camiones betoneros de un eje direccional delantero deberán disponer de neumáticos con base ancha cumpliendo la normativa de 7 toneladas por eje.

b. Deberán estar equipados con tacógrafo u otro dispositivo electrónico que registre en el tiempo, como mínimo, las variaciones de velocidad que se produzcan en un rango de 0 a 140 km/hr y la distancia recorrida. Los registros de estos dispositivos deberán quedar en poder del empresario de transporte o transportista, a disposición del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de Carabineros de Chile, del expedidor y del destinatario, por un período de treinta (30) días.

c. Enel medio registrador deberá anotarse la fecha de su instalación, la patente del vehículo y la lectura del cuenta-kilómetros y deberá ser reemplazado por uno nuevo cuando expire su duración.

  1. Cumplir el Decreto Supremo N*75 de 1987 Ministerio de Ti ransportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca Polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.

  2. Se deberá dar cumplimiento al Decreto N* 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.

  3. Enrelación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo N*5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos”.

Por otra parte, el Titular deberá dar cumplimiento a lo indicado por la La SEREMI MOP RM

mediante ORD. N? SRM RMS N* 164/2018 de fecha 18 de octubre de 2018, donde señala:

19

Qu

“Respuesta 6.7: Se recomienda coordinación vial con actores locales; municipio y otros titulares de Proyectos, a través de una Mesa de Trabajo.

Respuesta 6:18: La Normativa Vial MOP referida a las Empresas Generadoras de Carga, debe incluirse en los compromisos a cumplir por parte del titular”.

8.6. Condición o exigencia 6

Impacto no significativo asociado

Posible alteración al componente arqueológico y paleontológico producto de la excavación.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción.

Objetivo, descripción y justificación

Resguardo del Monumento Histórico Ministro Carlos Cortés.

Condición

Que, de acuerdo a lo señalado por el Consejo de Monumentos Nacionales en el Ord. N* 188 de fecha de 14 de enero de 2019, se establecieron las siguientes condiciones, donde se señala:

“1- Componente arquitectónico

El Considerando 6.2 de la presente Adenda, referente a la protección de la estabilidad de los edificios emplazados en el Monumento Histórico Ministro Carlos Cortés (Villa San Luis de Las Condes), responde la solicitud de medidas para prevenir y evitar nuevos desplomes o colapsos disponiendo monitoreo estructural a cargo del ingeniero estructural del Proyecto. Nuestra entidad dio como referencia el informe de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas sobre la condición de los edificios; el titular señala que desconoce el antecedente pero que lo solicitará formalmente.

Hasta que se tenga plena claridad del destino final de estos edificios, el Consejo ha resuelto requerir las siguientes medidas:

a) El titular deberá remitir el levantamiento estructural del block 14, a más tardar 1 mes después de publicada la RCA y antes de empezar las obras de excavación masivas.

b) Deberá realizar obras de emergencia en el block 14 y disponer medidas de resguardo de las ruinas del block 15 durante la ejecución de las obras.

c) Se deberá entregar una propuesta de monitoreo estructural del block 14 de acuerdo al levantamiento realizado. Asimismo, se reitera que se debe considerar el informe técnico del Ministerio de Obras Públicas (EST N* 116 del 26.09.2018) como parte de la evaluación estructural de estos edificios, el cual ha sido enviado al titular por Ord. CMN N” 169 del 10.01.2019.

2- Respecto a la corrección de la georreferenciación del punto B del Monumento Histórico (Lote 18 A-1) Ministro Carlos Cortés, Villa San Luis de Las Condes, este Consejo se pronuncia conforme.

3- Componente paleontológico

En el punto 6.3 de la adenda complementaria, el titular indica que el monitoreo quincenal será realizado durante los dos primeros meses de construcción y/o sujeto hasta que las excavaciones alcancen los 5 metros de profundidad. No se acoge esta rectificación, y se solicita que el monitoreo quincenal se ejecute durante todo el periodo de excavaciones, hasta alcanzar su profundidad máxima. Lo anterior se fundamenta en que los hallazgos paleontológicos en la cuenca de Santiago han sido reportados a distintas profundidades, alcanzando hasta los 30 metros de profundidad (Fuenzalida, 1936; Frassinetti y Azcárate, 1974; Mankuk, 2017a, Mankuk, 2017b, entre otras). (....)

4- Componente arqueológico

Este Consejo no acoge la respuesta del titular del Proyecto respecto a la implementación de charlas de inducción por personal de seguridad de la obra; las debe dictar el arqueólogo a cargo del monitoreo que tendrá que estar permanentemente durante las obras de excavación del Proyecto, y no otro profesional que no es experto en este componente ambiental”. Respecto al pronunciamiento antes señalado, esta Comisión de Evaluación indica que las condiciones establecidas referentes al block 14 y block 15, no sean consideradas, dado que no fueron solicitadas durante el proceso de evaluación.

Respecto de la condición del componente paleontológico, se señala que una vez que se llegue a los dos primeros meses de construcción y/o sujeto hasta que las excavaciones alcancen los 5 metros de profundidad, el Titular deberá presentar al CMN una propuesta de este monitoreo, abordando la extensión de este. Se hace presente que dicha acción no implicará la paralización de la obra.

En relación a las charlas de inducción, se hace presente que estás se deberán realizar sólo en la fase de construcción, durante la etapa de excavación.

8.7. Condición o exigencia 8

El Titular deberá dar cumplimiento a lo indicado por el SERVIU mediante ORD. N* 7061/2018 de fecha 25 de junio de 2018,

donde señala:

“Los Proyectos de pavimentación y de soluciones de aguas lluvias de vías públicas, previo a su ejecución, deberán ser presentados a revisión y aprobación en el SERVIU Metropolitano, teniendo presente la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS)”.

El Titular deberá dar cumplimiento a lo indicado por la Municipalidad de Las Condes mediante ORD.MUN.SEIA N* 12/2018 de fecha 19 de octubre de 2018, donde señala:

20

competencia.”

construcción”.

“(...) El titular queda condicionado a dar estricto cumplimiento a los compromisos ambientales establecidos en el proceso de evaluación, lo anterior sin perjuicio de lo que puedan pronunciarse los otros órganos del estado según su área de

El Titular deberá dar cumplimiento a lo indicado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios mediante ORD. N* 544/2018 de fecha 31 de diciembre de 2018, donde señala: “El titular deberá avisar con 30 días de anticipación a la Superintendencia de Servicios Sanitarios el inicio de la etapa de

ambientales voluntarios:

9%. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos

9.1. Compromiso voluntario 1

Nombre Compromiso Ambiental Voluntario

Incorporación de especies endémicas.

Objetivo del compromiso

Implementar al Proyecto de Paisajismo la incorporación de especies nativas de bajo consumo hídrico en las áreas verdes que incorporará el Proyecto.

Alcance del compromiso

Usuarios del Proyecto y personas que circulen por el sector.

Descripción detallada del Compromiso voluntario

El Proyecto de Paisajismo contemplará la implementación de alguna de las siguientes especies nativas de Chile que serán de bajo consumo hídrico, en un 20% del área de uso común en el primer piso.

o Viola Portalesia (Violeta arbustiva), especie endémica, arbusto, de aproximadamente 30 cm.

e Bahía ambrosoides (Manzanilla cimarrona), especie endémica, arbusto, de aproximadamente un metro. o Flouresnia thurifera (Maravilla del campo), especie endémica, arbusto, de

aproximadamente 1,5 metros.

o Astroemeria Pulchra, especie endémica, perenne, de aproximadamente 1,2 metros. e Leucocoryne ixioides, especie endémica, perenne, de aproximadamente 30 cm.

e Mimulus Luteus, especie endémica, perenne, de aproximadamente 70 cm.

Fase en que aplica el | Fase de Construcción, finalizando las actividades de terminaciones.

Compromiso

Fecha o Hito de inicio de la | Previo a la recepción final del Proyecto, una vez aprobado por la Dirección de Obras implementación del | Municipal de Las Condes.

compromiso.

Duración del compromiso

Indefinida.

Lugar de implementación.

Areas verdes del Proyecto.

Programa de acción y/o implementación

De acuerdo a lo determinado en conjunto con la I. Municipalidad de Las Condes.

Indicador de cumplimiento.

Aprobación del Proyecto de paisajismo con autorización de la Dirección de Obras Municipal de Las Condes. Se entregará un álbum fotográfico al final de las obras del Proyecto.

Descripción de acción de difusión

No aplica.

Frecuencia de aplicación del compromiso.

Solo una vez, durante la ejecución de las obras de urbanización.

Parámetros descriptivos del compromiso.

La incorporación en áreas verdes especies de bajo consumo hídrico.

Medición del compromiso.

Aprobación del Proyecto de paisajismo. Registro fotográfico

Resultados esperados.

Se reducirá el consumo de agua y disminuirán las emisiones atmosféricas.

Período en que se informará el estado del cumplimiento. Organismo al que se reportará (además de SMA).

No aplica, corresponde al mismo inicio de la fase de operación del Proyecto.

9.2. Compromiso voluntario 2

Nombre Compromiso Ambiental Voluntario

Plan de comunicación e información a los vecinos.

Objetivo del compromiso

Comunicar e informar a los vecinos del sector sobre las actividades a desarrollar durante la fase de construcción del Proyecto, además de canalizar consultas o reclamos, a modo de no sorprender a la comunidad aledaña con los trabajos que se estén desarrollando en el interior del previo donde se emplazará el Proyecto.

Alcance del compromiso

Personas aledañas al Proyecto.

Descripción detallada del Compromiso voluntario

Este Plan de Comunicación incluye la entrega a quien lo solicite de cartillas o folletos con información relevante del Proyecto referido a las medidas de control que se implementará durante la construcción del Proyecto para emisiones de ruido y atmosféricas, así como los residuos generados.

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Adicionalmente, se instalará un aviso dirigido a los vecinos que estará ubicado en el acceso a la obra. En él se indicará la vía por la cual se podrán canalizar las consultas que serán respondidas en un plazo no superior a 15 días y a través del canal por el que fue recibida la consulta.

En el Anexo 6 de la DIA se adjunta el formato tipo de las cartillas informativas y un ejemplo del aviso ubicado en el acceso de la obra.

Fase en que aplica el | Fase de construcción.

Compromiso

Fecha o Hito de inicio de la | Se aplicará al inicio de cada faena, señalando las actividades a realizar y las medidas de control implementación del | a aplicar.

compromiso.

Duración del compromiso

Toda la fase de construcción del Proyecto.

Lugar de implementación.

El lugar de verificación de esta medida será en la obra, específicamente en el acceso donde el aviso debe estar totalmente visible

Programa de acción y/o implementación

Informar mediante carteles informativos la realización de las obras de construcción, así como la entrega a quien lo solicite de cartillas o folletos con información relevante del Proyecto

Indicador de cumplimiento.

Registro en obra de las cartillas informativas efectivamente recibidas por los vecinos, paralelamente, se llevará un registro de las inquietudes y/o reclamos de los vecinos, con su respectiva respuesta y/o solución aplicada.

Descripción de acción de difusión

Instalación de cartel informativo en el acceso de la obra. Entrega de cartillas de información alos vecinos que soliciten información.

Frecuencia de aplicación del compromiso.

Previo al inicio de la fase de construcción y en las distintas fases del Proyecto.

Parámetros descriptivos del compromiso.

Entrega de cartillas de información a los vecinos que soliciten información. Registro de personas que soliciten información sobre el Proyecto.

Medición del compromiso.

Por medio del registro de recepción de la entrega de cartillas informativas y respuesta de inquietudes y reclamos de vecinos

Resultados esperados.

Resolución de inquietudes y reclamos de los vecinos.

Período en que se informará el estado del cumplimiento. Organismo al que se reportará (además de SMA).

Se emitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente un informe de lo visualizado más un álbum fotográfico de cuando se realizó la visita.

9.3. Compromiso voluntario 3

Nombre Compromiso Ambiental Voluntario

Monitoreo de ruido.

Objetivo del compromiso

Constatar que los niveles de ruido provocados durante la fase de construcción del Proyecto cumplen con lo establecido en el D.S. N*38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente

Alcance del compromiso

Receptores cercanos al Proyecto.

Descripción detallada del Compromiso voluntario

Realización de monitoreo de ruido durante la fase de construcción en los puntos receptores representativos del entorno del Proyecto.

Fase en que aplica el | Fase de construcción. Compromiso

Fecha o Hito de inicio de la | Hito de excavación. implementación del

compromiso.

Duración del compromiso

48 meses.

Lugar de implementación.

En receptores cercanos al Proyecto.

Programa de acción y/o implementación

Monitoreo quincenal.

Indicador de cumplimiento.

Informes de niveles de ruido.

Descripción de acción de | No aplica. difusión Frecuencia de aplicación del | Quincenal.

compromiso.

Parámetros descriptivos del compromiso.

Informe de monitoreo.

Medición del compromiso.

Informe de monitoreo.

Resultados esperados.

Constatar la no superación de los límites de ruido de acuerdo al D.S. N"38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente.

Período en que se informará el estado del cumplimiento. Organismo al que se reportará (además de SMA).

Se subirán los informes quincenalmente a la Superintendencia del Medio Ambiente.

9.4. Compromiso voluntario 4

Nombre Compromiso Ambiental Voluntario

Monitoreo Paleontológico.

Objetivo del compromiso

Realización de monitoreo paleontológico durante el período de excavaciones a cargo de un profesional aprobado por el Consejo de Monumentos Nacionales.

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Alcance del compromiso

Dentro del área de emplazamiento del Proyecto.

Descripción detallada del Compromiso voluntario

Se realizará monitoreo quincenal los primeros dos meses de construcción y/o sujeto hasta la excavación a 5 metros de profundidad, posteriormente la frecuencia de monitoreo será mensual.

Fase en que aplica el | Fase de construcción. Compromiso

Fecha o Hito de inicio de la | Hito de excavación. implementación del

compromiso.

Duración del compromiso

10 meses.

Lugar de implementación.

Area de emplazamiento del Proyecto.

Programa de acción y/o implementación

Monitoreo hasta una profundidad de 5 metros, donde se terminaría en un estrato arenoso completamente cubierto de bolones, arenas de ríos y gravas asociadas a eventos correspondientes a depositaciones fluviales y fluvioglaciares del Rio Mapocho.

Indicador de cumplimiento.

Informes de monitoreo a cargo del profesional aprobado por el Consejo de Monumentos Nacionales.

Descripción de acción de | No aplica. difusión Frecuencia de aplicación del | Mensual.

compromiso.

Parámetros descriptivos del compromiso.

Informe de monitoreo.

Medición del compromiso.

Informe de monitoreo.

Resultados esperados.

Constatar la no existencia de restos paleontológicos en el área del Proyecto.

Período en que se informará el estado del cumplimiento. Organismo al que se reportará (además de SMA).

Quincenal y mensualmente, según corresponda, a la Superintendencia del Medio Ambiente.

10*. Que las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

10.1. Riesgo o contingencia “Emisión de olores”

Riesgo o contingencia

Emisión de olores.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y operación.

Emplazamiento, parte, obra o

acción asociada

Durante toda la construcción y la operación del Proyecto.

Acciones oO medidas

implementar para prevenir la

contingencia

a | e Disposición de contenedores plásticos con tapa de 360 L de capacidad, reforzados en su interior con bolsas de plástico resistentes.

Disponer contenedores de residuos de forma uniforme al interior del terreno.

  • Retiro de residuos por parte del servicio de aseo municipal, frecuencia diaria según

sistema de recolección municipal.

Forma de control y seguimiento | e

Verificación de residuos asimilables acumulada fuera de los contenedores plásticos para la fase de construcción.

o Verificación visual de los residuos disponibles en la sala de basura en la fase de operación.

Acciones o medida

implementar para controlar la | e

emergencia

a | e Detección de fuente de emisión de olores. Aplicación de medidas atenuantes, según sea el caso.

e Registrar episodio y reconocer causas.

Oportunidad y vías

comunicación a la SMA de la

activación del Plan

de | Se notificará en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente) y a los organismos con competencia en la materia, en caso que ocurra una Emergencia y/o Contingencia que afecte algún componente ambiental. Se remitirá un “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencias” en un plazo no superior a 48 horas

de ocurrido el evento.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que descripción

contenga la

detallada

Punto A.8.1 de la DIA; respuestas 1.45 a 1.50 y Anexo 4 de la Adenda; y Anexo 4 de la Adenda Complementaria.

10.2. Riesgo o contingencia 2 “Incendios”

Riesgo o contingencia

Incendios.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción.

Emplazamiento, parte, obra o

acción asociada

Durante toda la construcción y la operación del Proyecto.

Acciones o medida

implementar para controlar la

emergencia

a | e Se debe tener libre acceso a la calle y a las tomas para incendio durante todo el tiempo que dure la construcción.

e Se deben colocar carteles claramente visibles con la ubicación del extintor de incendios más cercana. Además, se debe colocar el número de Teléfono de los Bomberos cerca de todos los aparatos de teléfono (132).

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o Se debe tomar en cuenta y proteger adecuadamente la madera, los combustibles, la ropa, etc. que no se necesita tener en el lugar de trabajo.

e No se deben tener calefactores en los lugares donde se almacenan residuos combustibles y si la calefacción es necesaria, se debe planear de modo que no se sobrecalienten los materiales y que tengan ventilación adecuada. En todos estos sitios se deben colocar carteles con la “prohibición de fumar” claramente visibles y se debe cuidar que se obedezcan siempre.

e Realizar una adecuada inspección por parte del ITO, poniendo énfasis en:

  • El equipo y la instalación eléctrica.

  • Laprovisión de líquidos y materiales inflamables.

  • Las zonas cercanas a donde se realizan las labores de soldaduras, especialmente si ésta se realiza en lo alto.

  • Debajo y cerca de techos calientes.

  • Todos los lugares expuestos a las chispas o al calor.

  • Los compresores, los generadores de motor y otros equipos de combustión interna y sus provisiones de combustible.

e Mantener orden y limpieza en la obra: El desorden y la falta de limpieza constituyen un riesgo que el contratista puede evitar.

e Realizar capacitaciones a trabajadores en el uso de extintores.

Forma de control y seguimiento

Verificación visual, registro en instalación de faena.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

e Seactivará la alarma de incendio.

e Se dará aviso de inmediato al jefe de terreno quien informará a los encargados de prevención de riesgos y a la brigada de emergencia.

e Seactivará el procedimiento contra incendios, que incluye la presencia de la Brigada de Emergencia, quienes estarán capacitados en el uso de extintores y tratarán de extinguir el fuego, sólo si el siniestro es controlable.

e Sinoes posible controlar la situación se dará aviso inmediato a Bomberos (131) y se evacuará a los trabajadores hacia las zonas de seguridad.

e Se inspeccionará el área verificando la presencia de heridos. Si este fuera el caso se trasladará de inmediato hasta un centro asistencial.

e Se deberá investigar las causas del siniestro.

e Sólo podrán reactivarse las actividades una vez que el siniestro este controlado.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Se notificará en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente) y a los organismos con competencia en la materia, en caso que ocurra una Emergencia y/o Contingencia que afecte algún componente ambiental. Se remitirá un “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencias” en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Punto A.8.1 de la DIA; respuestas 1.45 a 1.50 y Anexo 4 de la Adenda; y Anexo 4 de la Adenda Complementaria.

10.3. Riesgo o contingencia 3 “Derrame de sustancias peligrosas o residuos peligrosos”

Riesgo o contingencia

Derrame de sustancias peligrosas o residuos peligrosos.

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de construcción.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Terminaciones.

Acciones 0 medida a implementar para controlar la emergencia

e Limitar la cantidad de materiales nuevos y peligrosos para minimizar el riesgo y alcance de los derrames.

e Almacenar los materiales bajo techo y alejados de puertas y drenajes para evitar descargas accidentales al medio ambiente.

o Altrasladar o distribuir materiales, manejarlos correctamente para prevenir derrames.

o Usar recipientes dobles para el transporte de materiales.

e Realizar capacitación a trabajadores en el uso, manejo y almacenaje de sustancias y

residuos peligrosos.

Forma de control y seguimiento

Registro en faena y verificación visual.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

Punto A.8.1 de la DIA; respuestas 1.45 a 1.50 y Anexo 4 de la Adenda; y Anexo 4 de la Adenda Complementaria.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

o Se debe aislar, señalizar y acordonar el área afectada.

e Se debe controlar la actividad que genera el derrame (sellar la fuga o taponearla, corte de suministro, etc.)

e Contener el derrame construyendo diques de tierra, arena o zanjas en el área de terreno afectada, evitando que el producto alcance alcantarillas. Una vez controlado, se procederá a adicionar un material absorbente (preferentemente arena o material inerte absorbente) al material derramado y zona del derrame.

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e Finalmente, el material impregnado (material absorbente) se dispondrá en tambores apropiados de residuos peligrosos para su disposición final en un lugar autorizado para tales fines.

Afectación a Recursos Hídricos:

e Descripción del accidente, indicando lugar específico de ocurrencia, identificación de la sustancia involucrada, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

Detalle de cada acción y medidas de manejo utilizadas durante el evento de contaminación.

Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado. Resultados de los monitoreos inmediatos del área de influencia.

En caso de ser necesario, un Programa de Medidas Descontaminación de la zona, metodología y evaluación de la efectividad de las medidas (sólo en caso de accidentes).

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Se notificará en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente) y a los organismos con competencia en la materia, en caso que ocurra una Emergencia y/o Contingencia que afecte algún componente ambiental. Se remitirá un “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencias” en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento.

10.4. Riesgo o contingencia 4 “Sismos”

Riesgo o contingencia

Sismos.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y operación.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Durante toda la construcción y operación del Proyecto.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

  • Mantener limpias y ordenadas las áreas de trabajo. Mantener limpias y ordenadas las vías de circulación. o Mantener despejadas las salidas de emergencia para facilitar posibles evacuaciones.

Forma de control y seguimiento

Mantener registro en faena y administración del edificio, inspección visual.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

e Punto A.8.1 de la DIA; respuestas 1.45 a 1.50 y Anexo 4 de la Adenda; y Anexo 4 de la Adenda Complementaria.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

a) b)

El Jefe de Emergencia debe coordinar la ejecución de los procedimientos establecidos, mantener la calma y transmitirla para no generar histeria colectiva.

El Jefe de Brigada de Control de Incendio es el encargado de coordinar, en conjunto con la Brigada de Control de Incendio el corte del suministro eléctrico, agua y gas. Verificar que en la obra a producto del sismo no se produjera indicio de fuego.

El Jefe de Brigada de Evacuación es el encargado de coordinar, en conjunto con la brigada correspondiente, la evacuación en forma segura de los trabajadores a las zonas de seguridad identificadas o sectores donde se encuentren libres de objetos que puedan caer desde altura.

El Jefe de Primeros Auxilios es el encargado de verificar, en conjunto con la Brigada de Primeros Auxilios, que no existan lesionados por la emergencia ocurrida, si hay personas lesionadas brindarle las atenciones de primeros auxilio, evaluar su estado de salud y derivar a servicio de urgencia si fuese necesario.

Responsabilidad de los trabajadores: Mantener la calma, abandonar inmediatamente lo que se esté haciendo, retirarse de las zonas que involucren riesgos y dirigirse a la zona de seguridad.

o)

d)

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Se notificará en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente) y a los organismos con competencia en la materia, en caso que ocurra una Emergencia y/o Contingencia que afecte algún componente ambiental. Se remitirá un “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencias” en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento.

10.5. Riesgo o contingencia 5 “Accidente durante el transporte de sustancias o productos peligrosos”

Riesgo o contingencia

Accidente durante el transporte de sustancias o productos peligrosos.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Terminaciones.

Acciones Oo medida a implementar para controlar la emergencia

Utilizar vehículos con una antigiledad inferior a 15 años. Todos los vehículos deben estar señalizados con los rótulos según NCh 2190 Of 93. Los transportistas deberán portar un sistema de radiocomunicaciones o portar un

aparato de telefonía móvil celular de cobertura nacional.

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Qu.

Forma de control y seguimiento | Por medio de la certificación de la empresa contratista por la Autoridad Sanitaria para la realización de estas labores.

Acciones o medida a| Punto A.8.1 de la DIA; respuestas 1.45 a 1.50 y Anexo 4 de la Adenda; y Anexo 4 de la implementar para controlar la | Adenda Complementaria.

emergencia

Oportunidad y vías de| e El transportista deberá dar aviso inmediato a los organismos públicos y personas comunicación a la SMA de la atingentes para atender la emergencia, Seremi de Salud Metropolitana, bomberos, activación del Plan carabineros, la Oficina Regional de Emergencia y especialmente a la 1. Municipalidad

de Las Condes.

e Se debe aislar, señalizar y acordonar el área afectada.

e Se debe controlar la actividad que genera el derrame (sellar la fuga o taponearla, etc).

  • Contener el derrame construyendo diques de tierra, arena o zanjas en el área de terreno afectada, evitando que el residuo alcance alcantarillas. Una vez controlado, se procederá a adicionar un material absorbente (preferentemente arena o material inerte absorbente) al material derramado y zona del derrame.

e Finalmente el material impregnado (material absorbente) se dispondrá en tambores apropiados de residuos peligrosos para su disposición final en un lugar autorizado para tales fines.

Referencia a documentos del | Se notificará en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento a la autoridad

expediente de evaluación que | ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y Secretaría Regional Ministerial del

contenga la descripción | Medio Ambiente) y a los organismos con competencia en la materia, en caso que ocurra detallada una Emergencia y/o Contingencia que afecte algún componente ambiental. Se remitirá un

“Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencias” en un plazo no superior a 48 horas

de ocurrido el evento.

  1. Que durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N” 19.300, por lo que no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.

  2. Que el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  3. Que el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

14, Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

  1. Que para que el Proyecto “Conjunto Armónico Oasis de Riesco Ex — Presidente Riesco” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  2. Que el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  3. Que el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de Titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

  4. Que se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2* letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

  5. Que todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

  1. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Conjunto Armónico Oasis de Riesco Ex — Presidente Riesco” de Constructora e Inmobiliaria Presidente Riesco S.A.

22, Certificar que el Proyecto “Conjunto Armónico Oasis de Riesco Ex — Presidente Riesco” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

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3", Certificar que el Proyecto “Conjunto Armónico Oasis de Riesco Ex — Presidente Riesco”, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenido en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140 y 142 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  1. Certificar que el Proyecto “Conjunto Armónico Oasis de Riesco Ex — Presidente Riesco”, no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5". Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

6”. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

misión de Evaluación de la etrópolitana de Santiago

, Vrsalovic Melo Directora del Sérvicio de/Evaluación Ambiental Setretária Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago

= And

solano pa

Distribución:

Luis Felipe Gilabert Prieto

Intendencia Región Metropolitana.

DGA, Región Metropolitana de Santiago

DOH, Región Metropolitana de Santiago

SEC, Región Metropolitana de Santiago

Gobierno Regional, Región Metropolitana

Tlustre Municipalidad de Las Condes

SEREMI de Obras Públicas Región Metropolitana de Santiago SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago

SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM

Consejo de Monumentos Nacionales

Superintendencia de Servicios Sanitarios

o... oo. oo... oe. noo ooo

E Le)

Superintendencia del Medio Ambiente Expediente del Proyecto “Conjunto Armónico Oasis de Riesco Ex — Presidente Riesco”. e Archivo Servicio Evaluación Ambiental RM.

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