6 Líneas de Flujo en el Bloque Arenal
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
Califica Ambientalmente el proyecto "6 Líneas de Flujo en el Bloque Arenal"
Resolución Exenta N* 134/2018
Punta Arenas, 30 de octubre de 2018
VISTOS:
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La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 20 de julio de 2018 y su Adenda Complementaria de 28 de septiembre de 2018, del proyecto “6 Líneas de Flujo en Bloque Arenal”, presentado por Empresa Nacional del Petróleo Magallanes con fecha 17 de mayo de 2018.
-
Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “6 Líneas de Flujo en Bloque Arenal”,
3%. El Acta de Evaluación N*040/2018 de 06 de junio de 2018, del Comité Técnico de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
4%. EL ICE de la DIA del proyecto “6 Líneas de Flujo en Bloque Arenal” de 12 de octubre de 2018,
5%, El acuerdo adoptado en la sesión N*18 de 30 de octubre de 2018, de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
- La Resolución de Calificación Ambiental N*176/2012, de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena del proyecto “Construcción de Líneas de Flujo para los Pozos Arenal Oeste y Cabañas Norte A” que se modifica a través de la presente Resolución.
7%. La Resolución de Calificación Ambiental N*%025/2014, de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena del proyecto “Construcción de seis Líneas de Flujo en el Bloque Arenal” que se modifica a través de la presente Resolución.
- La Resolución de Calificación Ambiental N*141/2014, de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena del proyecto “Construcción de Trece Líneas de Flujo en el Bloque Arenal” que se modifica a través de la presente Resolución.
9%. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “6 Líneas de Flujo en Bloque Arenal”.
10%. Lo dispuesto en la Ley N19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N%40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SETA); la Ley N19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N?18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N*1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
- Que, Empresa Nacional del Petróleo Magallanes (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “6 Líneas de Flujo en Bloque Arenal” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Empresa Nacional del Petróleo Magallanes Rut 92.604.000-6
Domicilio José Nogueira 1101, Casilla 247, Punta Arenas Teléfono 56-61-2243477
Nombre representante legal Ramiro Ernesto Parra Armendaris
Rut representante legal 8.965.749-0
Domicilio representante legal | José Nogueira 1101, Casilla 247, Punta Arenas Teléfono representante legal 56-61-2243477
Correo Electrónico rparraa(Qmag.enap.cl
- Que, conforme se indica en el ICE de fecha 12 de octubre de 2018, el Director Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial Mixto señalados en el artículo 137 del D.S. N*40/2012 y no genera los efectos características o cirounstancias del
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artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
Que, en sesión de 30 de octubre de 2018, la Comisión de Evaluación de la Región de
Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto “6 Líneas de Flujo en Bloque Arenal”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 12 de octubre de 2018, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y en su Adenda Complementaria,
ue a continuación se indica:
los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El objetivo del proyecto es la construcción de seis (6) Líneas de Flujo (LF) para el transporte de la producción de hidrocarburos de multipozos (PAD) hacia infraestructura existente. Las LF tendrán un diámetro nominal entre 2” y 6”, serán de acero revestidas con poliuretano tricapa (HDPE), y se dispondrán a una profundidad de enterramiento de 1 m en todo el trazado. Para la LF PAD Punta Piedra ZG-C el titular presenta dos alternativas de trazado, sin embargo, solo se construirá una de ellas.
Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones
) Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros análogos.
Vida útil
20 años
Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución
Tendido de la línea. El Proyecto comenzaría con la Línea de Flujo PAD Cabaña Norte 1, no obstante, la línea de flujo indicada podría cambiar, en función de las necesidades productivas y prioridades del momento.
Proyecto se desarrolla por etapas
SI NO
Xx
Proyecto modifica un proyecto o actividad
Xx
Proyecto Modifica otra (s) RCA
Modifica 3 RCAs: “Construcción de Líneas de Flujo para los Pozos Arenal Oeste y Cabañas Norte A”RCA N* 176/2012, “Construcción de Trece Líneas Xx de Flujo en el Bloque Arenal "RCA 141/2014 y “Construcción de seis Líneas de Flujo en el Bloque Arenal”, RCA N? 025/2014, para mayor detalle consultar punto 1.8 del ICE.
4,2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
Región Magallanes y Antártica Chilena Provincia Tierra del Fuego Comuna Primavera
Descripción de la localización
En el Bloque Arenal, al interior de los predios Carmelita Lote 14 y La Araucana Lote 13.
Superficie
La superficie del Proyecto variará dependiendo de la elección de la alternativa de conexión de la LF PAD Punta Piedra ZG-C. Con la alternativa más larga y considerando un ancho de intervención de 12 m por línea de flujo, resulta en una superficie a intervenir de 4,16 ha.
Coordenadas UTM en Datum WGS 84 Huso 19
E . WGS 84 huso 19 Línea de Flujo Punto de Referencia Este Norte E PAD Cabaña PAD Cabaña Norte 1 Inicio Norte 1 450.110 4.149.750 (sección modificación) S Central Cabaña Fin Norte ZG-1 449.890 4.149.934 PAD Punta Inicio Piedra Oeste 446.388 4.150.870 PAD Punta Piedra Oeste ZG-2 ZG-2 a LF Punta Piedra Fin Oeste ZG-1 446.485 4.150.691 Inicio PAD Cabaña 1 448.433 4.147.905 PAD CpaÓad Fin LF Lircay 1 448.326 4.147.890 a PAD Punta Inicio Piedra ZG-C 447.122 4.150.622 PAD za LF Punta Piedra Fin Ñ 446.970 4.150.868 Punta Oeste 1 Piedra ya PAD Punta ZGC Inicio Piedra ZG-C 447.122 4.150.622 A2 Fi LF Punta Piedra 447.274 4.150.752 tp Oeste 1 S PUN PAD Cabaña Norte ZG-l | pio Fabia None 449.559 4.150.887 (sección modificación) ZG-1
Fin LF Cabaña Norte 449.444 4.150.699 ZG-1 pe Punta Piedra PAD Punta Piedra ZG-1 Inicio ZG-1 448.034 4.150.496 Fin Nudo Araucano | 448.858 | 4.149.300
Caminos de acceso
Para acceder al Proyecto, se debe llegar a la Isla Tierra del Fuego a través del cruce de Bahía Azul y Transitar 10 km por la ruta CH-257 hasta la intersección con la ruta Y-65 y tomar esta Ruta para seguir como se describe a continuación para cada ducto. LF PAD Cabaña Norte 1: por la ruta Y-65 debe avanzar 38 km, luego tomar camino hacia el sureste, el cual corresponde al camino de acceso al pozo Cabaña Norte 1. LF PAD Punta Piedra Oeste ZG-2: por la ruta Y-65 debe avanzar 39,3 km, luego tomar camino interior hacia el noroeste y avanzar por éste 3 km, posteriormente tomar camino de acceso avanzado hacia el suroeste 400 m, punto de empalme de la futura LF, LF PAD Cabaña 1: recorrer 41 km por la Ruta Y-65, antes de la intersección con la ruta Y-655, antes de cruzar el puente Garcés en el río Oscar, tomar el camino interior hacia el sureste y avanzar por éste 300 m aproximadamente hasta llegar al Multipozo PAD Cabaña 1. LF PAD Punta Piedra ZG-C: por la ruta Y-65 debe avanzar 39,3 km, luego tomar camino interior hacia el noroeste y avanzar por éste 2,3 km punto de empalme de la LF
LF PAD Cabaña Norte ZG-1: por la ruta Y-65 debe avanzar 38 km, luego tomar camino hacia el noroeste, avanzar 900 m por el camino de acceso a la planchada del PAD Cabaña Norte ZG-1. LF Punta Piedra ZG-1: por la ruta Y-65 debe avanzar 39,3 km, luego tomar camino interior hacia el noroeste y avanzar por éste 800 m punto de inicio del colector,
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
Figura 1.3 del Capítulo 1 de la DIA
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1, FASE DE CONSTRUCCIÓN
Tendido de la Línea
Corresponde a la distribución lineal de los tramos de cañería a lo largo del trazado, para ser posteriormente soldados. Esta actividad se realiza antes y durante la apertura de zanja, dejando la tubería soldada junto a la zanja, para realizar la prueba de uniones soldadas.
Apertura de la Zanja
Esta etapa involucra la preparación de la pista y excavación de la zanja que contendrá el ducto. El movimiento de tierra necesario para abrir la zanja, se planificará a fin de que este espacio sea el mínimo necesario, con el objeto de acotar el impacto a la menor superficie de suelo posible, además, en el área de trabajo no se dispondrán materiales sobrantes de la excavación. La excavación de la zanja se realizará segregando los horizontes orgánicos (Horizonte A) de los minerales (Horizonte B).
Instalación de Tubería
La tubería se dispone al interior de la zanja excavada, a un metro de profundidad.
Etapa de Pruebas
Terminada la construcción, comenzará la fase de prueba de la tubería, dentro de la cual se desarrollarán las siguientes actividades: - Prueba de Uniones Soldadas, Prueba de Porosidad, Prueba de Revestimiento, Prueba de Resistencia.
Tapado y Cierre de la Zanja
Una vez terminada la etapa de pruebas a la tubería, se procede a tapar la zanja, disponiendo los horizontes en el mismo orden en que fue hecha la excavación, realizando las siguientes actividades:
— Restitución de la tierra más profunda (horizonte mineral)
— Instalación de la cinta de advertencia
— Relleno y Tapado de zanja que contendrá la tubería
— Restitución de la capa vegetal en los lugares que fue retirada — Retiro de los elementos y materiales sobrantes de la construcción.
Una vez concluidas las acciones de construcción de la línea de flujo, se instalarán letreros donde se indique el diámetro de esta, la presión, la empresa a la cual pertenece y el número de teléfono para llamados frente a una emergencia. Dichos letreros se localizarán a distancias prudentes, considerando además, como en todos los proyectos, su instalación en los sectores de pozos y límites prediales, entre otros.
Se considera el pleno restablecimiento del escurrimiento natural, de aguas lluvias y deshielos, evitando la formación de cuerpos de agua artificiales luego del tapado de zanja.
Plan de Intervención de la Cubierta Vegetal
Procedimiento de Apertura y Cierre de Zanja - Siembra y fertilización - Plan de seguimiento ambiental
Plan de Remoción del Tuco Tuco
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Procedimiento
-
Determinación del Estado de la Colonia
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Medición de Parámetros Generales
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Procedimiento en Áreas de Influencia
-
Procedimiento en Áreas de Intervención
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Colonias Inactivas
-
Colonias Activas
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Informes y Seguimiento
-
Plan de Contingencia
Recursos naturales renovables
El proyecto considera la remoción y restitución de un máximo de 4,16 ha de suelo y capa vegetal. Las acciones requeridas para abordar estas actividades se regirán por lo indicado en el Plan de Intervención de Cubierta vegetal presentado por el titular. El titular no intervendrá el suelo para efectuar las labores de construcción del proyecto cuando éste se encuentre saturado debido a precipitaciones.
Emisiones y efluentes
Los efluentes líquidos serán producto de los baños químicos utilizados durante la construcción de las Líneas de Flujo. Estos efluentes (aguas servidas) serán almacenados en estanques de acumulación con una capacidad que varía entre 12 y 15 m3, por lo que su retiro se realizará con una periodicidad que varía entre 3 y 5 días (dependiendo del tamaño del camión que retirará y de la acumulación en los estanques). El retiro será realizado por una empresa especializada en la materia y contratada especialmente para dicho propósito a la cual se le exigirá realizar la disposición final en un sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria. Junto a lo anterior, es importante señalar que la empresa prestadora del servicio contará con el respectivo permiso de la Autoridad Sanitaria.
Ruido: El Proyecto generará emisiones de ruido en esta etapa debido a los motores de la maquinaria a utilizar en la construcción de las líneas de flujo. Estas emisiones serán puntuales y de baja magnitud debido a las dimensiones del Proyecto y al tipo de máquinas a utilizar y a la duración del mismo.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Residuos sólidos domésticos: Estos se almacenarán momentáneamente (mientras duren las actividades) en tambores o capachos correctamente rotulados e identificados de acuerdo a su clasificación y/o composición en el área de construcción de las Líneas de flujo. Posteriormente, serán conducidos a un vertedero autorizado.
Residuos sólidos industriales no peligrosos: Los residuos sólidos generados durante la construcción de las Líneas de Flujo serán de origen industrial inertes, no peligrosos, correspondientes a restos de soldadura y despuntes metálicos, estimándose una generación de 20 m? totales del Proyecto para esta fase. Estos se almacenarán momentáneamente en tambores o capachos correctamente rotulados e identificados de acuerdo a su clasificación y/o composición. Posteriormente, serán conducidos a un sitio autorizado, de acuerdo a una autorización específica que se dispone para tal efecto y manteniendo un registro de cada partida ingresada.
Residuos Peligrosos: Los residuos peligrosos generados durante la construcción de las Líneas de Flujo corresponderán a guaipes, paños con aceites y grasa, estimándose una generación de 100 kg totales para esta fase. Estos residuos serán rotulados y almacenados de forma temporal en la bodega de almacenamiento con que cuenta ENAP — Magallanes en Cerro Sombrero destinada para dicho efecto, la cual se encuentra autorizada por la Resolución Exenta N? 27/2009, para posteriormente ser retirados por una empresa autorizada para su disposición final.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Capítulo IV
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN
Transporte de fluidos a través de la tubería
Como principio físico básico, los fluidos se mueven desde los lugares de mayor presión hacia los de menor presión, aprovechando su condición natural de energía interna.
El transporte de gas, especialmente en presiones altas y medianas, exige el acondicionamiento previo de los fluidos a transportar. Tal es el caso del riguroso control dela humedad del gas para evitar la formación de hidratos al interior del ducto, y del ajuste de su punto de rocío para minimizar la formación de líquidos con las consiguientes pérdidas de eficiencia de transporte.
El Proyecto requerirá de operación continua, es decir, 365 días del año durante las 24 horas del día.
En caso que el proyecto contemple actividades de mantención y conservación se deberán indicar aquellos aspectos considerados para las actividades generales
Durante la vida útil del Proyecto es posible que se tenga que cambiar tramos del ducto, esto por la pérdida de espesor debido a la corrosión u otros factores normales de operación. En el caso de ser necesario un cambio de tramo se aplicará el mismo procedimiento constructivo señalado en el punto 4.2.1 del ICE, además lo estipulado en el PICV, según lo señalado en el punto 4.2.1.7.1 del ICE.
Respecto a la mantención y limpieza de los ductos, debido a que la longitud de cada línea de flujo es menor a 3.000 metros, no requerirá de trampas de lanzamiento y de recepción o de instalaciones para estos fines.
Para la mantención se utilizará la misma infraestructura y personal especializado existente en Cerro Sombrero destinados al mismo propósito, para efectuar los mantenimientos programados y preventivos del sistema de ductos e instalaciones de ENAP en Magallanes y que se encuentran actualmente en operación.
Monitoreo de la recuperación de la cubierta vegetal, sobre las líneas de flujo construidas.
En cada monitoreo se evaluará la cobertura vegetacional general alcanzada (%), utilizando la estimación por cuadrante mediante el método de Parker, se entenderá que la cubierta vegetal está recuperada cuando se alcance el 60% de la cobertura levantada en la DIA, la recuperación deberá ser evaluada por cada cobertura recorrida (al menos tres repeticiones por tipo de cobertura) por cada una de las líneas de flujo construidas.
Temporalidad: Dos muestreos, el primero se llevará a cabo luego de finalizar la primera temporada de crecimiento, el segundo muestreo se realizará luego de finalizar la segunda temporada de crecimiento del pastizal
Indicador: Informe final indicando el porcentaje de recuperación obtenido en cada una de las coberturas abarcadas por cada línea de flujo. Dicho porcentaje deberá ser superior a los indicados en la tabla del punto 4.2.1.7.1.3 del ICE. De no ser así, el titular deberá aplicar el Plan de contingencia ante focos erosivos.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Capítulo IV
4.3.3. FASE DE CIERRE
Abandono
Cada ducto permanecerá enterrado ya que por sus características metálicas revestidas con polietileno tricapa es inerte, resultando ambientalmente inconveniente su retiro al tener que intervenir nuevamente la capa de suelo vegetal recuperada. La central de flujo permanecerá en su totalidad sobre un patín para su transporte, contemplándose el retiro de todas las instalaciones que estén sobre superficie para su traslado, instalación a otro lugar o destino que corresponda.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Capítulo IV
4,4, DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO
4.4.1. Fase de Construcción
Fecha estimada de inicio
Inicio: Octubre de 2018
Parte, obra o acción que establece el inicio
tendido de la línea de flujo
Fecha estimada de término
Fin: diciembre de 2018
Parte, obra o acción que establece el término
tapado y cierre de la zanja
4.4.2. Fase de Operación
Fecha estimada de inicio
Inicio: enero 2019
Parte, obra o acción que establece el inicio
Operación de las Instalaciones del ducto
Fecha estimada de término
Fin: 2039
Parte, obra o acción que establece el término
cese de las operaciones del bloque
4.4.3. Fase de Cierre
Fecha estimada de inicio Inicio: 2039
Parte, obra o acción que establece el inicio limpieza interna de los ductos Fecha estimada de término Fin: 2039
Parte, obra o acción que establece el término
desconexión mediante cierre de válvulas
ye; Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo VI, punto 4.1
En el área de Proyecto y sus alrededores no existe presencia de población que pueda verse afectada por
emisiones que se generen durante el desarrollo del proyecto, las cuales se acotan únicamente a la fase
constructiva del mismo, considerando que la población más cercana se encuentra a 30 Km (Cerro Sombrero)
de la línea de flujo más cercana que forma parte del proyecto en evaluación.
El Proyecto en ninguna de sus fases generará emisiones que puedan afectar la salud de la población ya que las emisiones atmosféricas que se generarán serán mínimas y de corta duración, atribuibles al polvo en suspensión principalmente generado por el tránsito vehicular del personal y de la maquinaria a utilizar para las actividades propias de la instalación de un ducto, las cuales se limitan a la fase constructiva del mismo, estimándose en 2 meses para la construcción de cada línea de flujo.
En el presente Proyecto, los receptores humanos más cercanos estarán en un puesto de estancia, el cual se localiza a 465 m del proyecto, mientras que el centro urbano más próximo es Cerro Sombrero, el cual se ubica a 30 km en línea recta. En base a evaluaciones de referencia realizadas por el titular, no se superarán los niveles máximos permisibles debido a que la distancia entre la emisión y los receptores es de considerable magnitud, en conjunto con las condiciones climáticas del sector que contribuyen a la disipación del ruido.
Las emisiones y efluentes del Proyecto no provocarán impactos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, esto, dado que las obras y acciones del mismo serán puntuales y de baja magnitud, además del tipo de máquinas a utilizar y a la duración del Proyecto en sí.
La cantidad de residuos generados por el Proyecto no provocarán impactos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. El Proyecto solo en su fase de construcción considera la emisión de residuos sólidos y líquidos.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
Pérdida de suelo
El proyecto considera la remoción de escarpe y suelo para la instalación de las líneas de flujo, debido a este procedimiento el suelo quedará desprovisto de vegetación por un periodo de tiempo, lo que podría generar pérdidas de suelo por erosión hídrica y/o eólica. Para evitar la generación de este impacto el titular implementará un Plan de Intervención de la Cubierta Vegetal y aplicará siembra y fertilización al momento de restituir los horizontes de suelo.
Impacto ambiental
C nte nbiental sí
component Ambienfa Fertilidad del suelo
afectado
Parte, obra: 'o':acción que: lo Construcción de las líneas de flujo genera y Fase en que se presenta Construcción
Fauna en estado de conservación
El proyecto se emplazará en un sector donde se detectaron madrigueras inactivas de tuco tuco Ctenomys magallanicus fueguinus, el que se encuentra en una categoría de conservación vulnerable, para evitar impactos sobre la especie, el titular ejecutará el Plan de remoción controlada de Tuco Tuco.
Impacto ambiental
e iental
'omponente Ambienta Eaúña
afectado
Parte, o acció ue lo : a A arte, obra c0n Y Construcción de las líneas de flujo
genera y
Fase en que se presenta Construcción
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico [ Capítulo VI, punto 4.2
El Proyecto contempla la utilización máxima de 4,16 ha de Estepa en la fase de construcción, contemplando 12 metros de faja para movilización de vehículos y la retroexcavadora. El área específica de intervención del suelo es de 0,42 ha, correspondiente al ancho de pala (1,2 m) utilizado para remover la cubierta vegetal y suelo para enterrar el ducto. La remoción de suelo será de carácter temporal, ya que se considera restituir tanto el suelo como la cubierta vegetal mediante la aplicación del PICV, neutralizando la erosión, impermeabilización y compactación del suelo, además de su degradación.
Respecto a la flora, los resultados de la prospección superficial del área buffer de cada línea de flujo, señalan que las comunidades registradas, corresponden a las asociaciones del ambiente de Estepa Patagónica de la región de Magallanes. En estas comunidades no se encontraron especies de flora en alguna categoría de conservación.
En la evaluación de la fauna presente en el área de estudio de este proyecto, se identificaron un total de 10 especies de fauna vertebrada (7 especies de aves y 3 de mamíferos), las que corresponden a parte de las descritas para el ambiente de Estepa Patagónica de la región de Magallanes, según la literatura referida, Entre ellas tres especies se encuentran en categoría de conservación.
La detección de Ctenomys magellanicus (Tuco-tuco de Magallanes), especie en categoría de conservación “vulnerable” (MMA, 2016), correspondió a la presencia de madrigueras inactivas no identificándose actividad de la especie. No obstante, en caso de registrar la presencia activa de Ctenomys magallanicus fueguinus (Tuco Tuco), durante la construcción del Proyecto, se aplicará el Plan de remoción controlada de Tuco Tuco, el cual se detalla en el punto 4.2.1.7.2 del ICE.
Respecto a Lama guanicoe (Guanaco) y a Pseudalopex griseus (Zorro Chilla o Gris), éstas especies se encuentran en la categoría de conservación “preocupación menor” (MMA, 2016), no obstante, éstas presentan bastante movilidad, por lo que se prevé que las especies se desplazarán temporalmente a sectores aledaños mientras se ejecutan las obras de construcción.
En cuanto al agua, la prospección realizada confirmó la ausencia de cauces en el trazado de los ductos proyectados. El proyecto considera el pleno restablecimiento del escurrimiento natural, en su condición original, de aguas lluvias y deshielos. Asimismo, el titular velará por que no se formen cuerpos de agua artificiales en los terrenos abandonados.
$3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto
específico Capítulo VI, punto 4.3
El Proyecto y su área de influencia no generan reasentamiento de comunidades humanas. Los trabajos específicos considerados en el Proyecto se desarrollarán alejados de centros poblados. El centro urbano más próximo es Cerro Sombrero, el cual se ubica a más de 30 km en línea recta.
En este sentido, el Proyecto en ninguna de sus fases producirá una alteración significativa a los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos a nivel local o comunal, que se encuentran en el área de influencia del Proyecto que sea causal de alguna intervención, uso o restricción del acceso a algún recurso natural que sea sustento económico para grupos del lugar. Las actividades de transporte de equipos, maquinarias y personal al área del Proyecto, se realizará a través de caminos existentes, y en consideración al tamaño de vehículos a utilizar y la frecuencia de estos de acuerdo a cada Fase del Proyecto, no se producirá afectación al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico por los grupos humanos identificados,
El Proyecto no involucra la obstrucción, restricción a la libre circulación, conectividad o aumento significativo en el tiempo de desplazamiento a grupos humanos o comunidades. El transporte de materiales e insumos para la construcción del Proyecto, utilizará las rutas CH-257, Y-65, Y-655, Y-663, Y-667 e Y-79, este transporte provendrá principalmente desde Cerro Sombrero y/o Cullen hasta la locación. Se debe considerar que el tránsito vehicular en las rutas mencionadas se debe principalmente a las actividades productivas del sector ganadero y minero (hidrocarburos).
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y AREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto
específico Capítulo VI, punto 4,4
El área de influencia del presente Proyecto no se encuentra inserta en áreas de protección oficial señaladas en el Of. Ord. N* 130844 de 2013 del SEA. Los trabajos específicos considerados en el Proyecto se desarrollarán alejados de centros poblados. El centro urbano más próximo es Cerro Sombrero, el cual se ubica a 30 km en línea recta. Respecto a Cullen, que opera como campamento y centro de operaciones para la industria del hidrocarburo, se localiza a más de 60 km en línea recta. No existen poblaciones protegidas o comunidades indígenas susceptibles de ser afectadas.
El área de emplazamiento del Proyecto, no presenta zonas que estén en o próximas a glaciares y humedales protegidos, ni sectores considerados dentro de las categorías del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado, en especial aquellos que puedan ser clasificados como Áreas Protegidas, Parques Nacionales y/o Monumentos Nacionales o que por sus características puedan ser catalogados como Patrimonio Nacional. El más cercano corresponde a Bahía Lomas ubicado a 42 km del sector de emplazamiento del proyecto.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Capítulo VI, punto 4.5
El atractivo turístico y de paisaje más cercano al Proyecto corresponde al casco histórico de la Estancia San Gregorio, declarada Zona Típica según el Decreto Ley N 304 de 2000. Por otra parte, se encuentran varadas en su rada los vapores Amadeo y Ambassador, éste último declarado Monumento Histórico por el Decreto Ley N? 12 de 1974. Dichas instalaciones están localizadas a más de 34 km del Proyecto, separado además por el Estrecho de Magallanes, otro monumento histórico cercano corresponde al Pozo de Petróleo N 1 ubicado a más de 36 km del Proyecto en el Cerro Manantiales, Comuna de Primavera (Decreto Ley N* 556 de 1976). El proyecto no representará una amenaza de alteración a los patrimonios descritos.
El Proyecto irá soterrado a un metro de profundidad y en predios particulares de uso ganadero, con acceso restringido y sin alcance visual desde carreteras o caminos públicos. En tal sentido, no habrá obstrusividad significativa a la visibilidad.
El Proyecto en evaluación no se localiza próxima a zonas de valor paisajístico, por lo tanto, no se genera la obstrucción de accesos.
ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico En la inspección arqueológica a lo largo de los trazados de las líneas de flujo, no se registraron hallazgos de material arqueológico, no se registró material paleontológico o histórico en superficie al interior del área buffer.
5.6.
Capítulo VI, punto 4.6
El Titular realizará un monitoreo arqueológico permanente durante la construcción del Proyecto y en el caso de realizar algún tipo de descubrimiento patrimonial, se cumplirá con lo establecido en los Artículos 26” y 27” de la Ley N? 17.288 de Monumentos Nacionales y los Artículos 20% y 23% del Reglamento de la Ley N* 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Por lo tanto, ante algún hallazgo durante las actividades de construcción, se paralizarán en forma inmediata las faenas que puedan afectarlos y se procederá a informar al Consejo de Monumentos Nacionales.
6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos
6.1.1. Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera, del artículo 137 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde
Parte, obra o acción a que aplica
Cierre o abandono de las 6 líneas de flujo 6 Líneas de flujo
Pronunciamiento del órgano | Oficio 147 del Servicio Nacional de Geología y Minería de competente fecha 5 de junio de 2018, Referencia al ICE para mayores
detalles Capítulo IX
7%, Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
Código sanitario D.F.L. N* 725, Código Sanitario
Componente / materia
Norma
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Todas
Los residuos sólidos generados por el Proyecto se almacenarán momentáneamente en tambores o contenedores correctamente rotulados e identificados de acuerdo a su clasificación, tipología y/o composición. Posteriormente, serán conducidos a un lugar autorizado para su disposición final. Los residuos líquidos domésticos (aguas servidas) del Proyecto serán producto de los baños químicos utilizados, cuyos efluentes serán retirados por una empresa especializada en la materia y contratada especialmente para dicho propósito a la cual se le exigirá realizar la disposición final en un sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria, En este contexto indistintamente del tipo de residuo se contempla su manejo a través de la habilitación de áreas y facilidades para el almacenamiento temporal de estos residuos hasta su retiro, transporte y disposición final realizado por una empresa autorizada.
Registro de almacenamiento de los residuos cumpliendo con la normativa vigente en cuanto a su correcta rotulación e identificación de acuerdo a su clasificación y/o composición. El Titular asegurará que el retiro de los residuos corresponderá a un gestor autorizado para su manejo, el cual contará con las autorizaciones pertinentes emanadas de la Autoridad para ejecutar las labores. Se mantendrá una copia de las autorizaciones pertinentes de los distintos contratistas, emanadas de la Autoridad para ejecutar las labores señaladas. Se mantendrá el comprobante de ingreso al relleno sanitario, bodega de almacenamiento temporal o centro de disposición final autorizado.
Forma de cumplimiento
Indicador que acredita su cumplimiento
Forma de control y | Los registros estarán disponibles para el ente fiscalizador, en la unidad de seguimiento medio ambiente y seguridad, en caso de ser requerido.
Componente / materia Seguridad Minera
Norma D.S, N* 132/2004, Reglamento de Seguridad Minera
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Cierre o abandono
Forma de cumplimiento
Los Residuos Sólidos Domésticos y Sólidos Industriales no peligrosos serán dispuestos temporalmente en tambores rotulados y clasificados según composición y finalmente entregados al vertedero Municipal Autorizado. Los Residuos Sólidos Industriales Peligrosos serán dispuestos temporalmente en la Bodega de Almacenamiento de RESPEL ENAP — Magallanes en Cerro Sombrero, cuya Resolución Exenta es la N%27 del año 2009, y finalmente entregados a una Empresa Autorizada. Durante la construcción, las aguas servidas de los baños químicos serán retiradas por un contratista autorizado especializado en la materia, cuya disposición final será en un sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro de despacho e ingreso de los residuos al vertedero municipal. Registro de despacho e ingreso de los RESPEL a la bodega temporal. Registro de entrega de los RESPEL a una empresa autorizada.
Documentos de despacho y recepción de aguas servidas.
Forma de seguimiento
control y
Presentación de proyecto de explotación y RCA asociada.
Componente / materia
Salud Laboral
Norma
D.S. N* 594/99, Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Todas
Forma de cumplimiento
Se cumplirá estrictamente con lo dispuesto en el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales en los Lugares de Trabajo. El agua potable será suministrada por distribuidores autorizados y será trasladada al área de servicios ubicada en la zona del Proyecto. El agua será abastecida en una cantidad conforme a lo dispuesto por la autoridad por persona y cumplirá con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos, según lo dispuesto en los artículos 12*, 13%, 15% y 123%. Las aguas servidas provenientes de los baños químicos serán retiradas por una empresa especializada y autorizada para tal función. No se arrojarán residuos líquidos a masas o cursos de agua,
Tanto el Titular como sus contratistas entregarán a su personal las protecciones auditivas adecuadas para realizar los trabajos que generen ruidos molestos según corresponda, es decir, ruidos estables o fluctuantes superiores a un nivel de presión sonora continuo equivalente de 85 dB(A).
Indicador que acredita su cumplimiento
Se mantendrá en la faena documento de acreditación de transporte, habilitación, retiro de baños químicos y saneamiento del sector, documentos de despacho y recepción de aguas servidas; y documento de distribución de agua potable y de consumo en bidones.
Se mantendrá un registro asociado a la entrega de los Elementos de Protección Personal (EPP), los cuales indicarán el tipo de EPP entregado, el nombre, RUT y firma del trabajador al cual se le entregó.
Forma de seguimiento
control y
Registros del Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, documento de despacho y recepción de residuos a vertedero.
Componente / materia
Cierre faena Minera
Norma
Ley N* 20.551/2011, Regula el Cierre de Instalaciones y Faenas Mineras
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Cierre o abandono
Forma de cumplimiento
El Titular cumplirá con lo señalado en la Ley N20.551 y presentará el respectivo plan de cierre de forma sectorial al Servicio para su aprobación de acuerdo a lo señalado en el Artículo 4.
Indicador que acredita su cumplimiento
Ejecución del Plan de cierre aprobado y la estabilidad física y química del lugar donde se ejecutó el Proyecto.
Forma de seguimiento
control y
Ejecución del Plan de cierre aprobado y la estabilidad física y química del lugar donde operó la faena.
Componente / materia
Residuos Peligrosos
Norma
D.S. N* 148/03, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
todas
Forma de cumplimiento
El Proyecto contempla la generación de residuos peligrosos, éstos serán almacenados en el lugar de origen, para posteriormente ser trasladados para su acopio temporal a la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos en Cerro Sombrero destinada para dicho efecto, la cual se encuentra autorizada por la Resolución Exenta N*027 del año 2009, para luego ser retirados por una empresa autorizada para su disposición final. Se tomarán todas las precauciones para evitar accidentes o acciones inapropiadas producto del mal manejo de residuos peligrosos. Así como también se tomarán las precauciones y medidas necesarias para prevenir su inflamación o reacción, y para evitar derrames, descargas o emanaciones al medio ambiente. Los residuos peligrosos generados serán manejados de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Plan de Manejo de RESPEL de ENAP, asimismo estos residuos serán declarados en el reporte anual de residuos.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro de transporte y disposición final autorizado (SIDREP)
Forma de seguimiento
control y
Registros del Plan de manejo de RESPEL, en bodega de almacenamiento en Cerro Sombrero.
Componente / materia
Monumentos Nacionales
Norma
Nacionales, sobre Arqueológicas,
Ley 17.288, ley de Monumentos Excavaciones y/o Prospecciones Antropológicas y Paleontológicas
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
En la prospección Arqueológica del Proyecto no se detectaron hallazgos arqueológicos en superficie.
En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico O paleontológico durante la etapa constructiva, el titular informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales como se establece en los Artículos N26 y 27 de la Ley N17.288.
Indicador que acredita su cumplimiento
El reporte escrito del hallazgo al Consejo de Monumentos Nacionales, si se identifican o detectan.
Forma de seguimiento
control y
Realización de prospección arqueológica
Componente / materia
Monumentos Nacionales
Norma
D.S. N 484, Reglamento de la Ley N 17.288, Sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
En el caso de realizar algún tipo de descubrimiento patrimonial, se cumplirá con lo establecido en los Artículos N? 26 y 27 de la Ley N?17.288 de Monumentos Nacionales y los Artículos N? 20 y 23 del Reglamento de la Ley N*17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Por lo tanto, ante algún hallazgo durante las actividades de construcción, se paralizarán en forma inmediata las actividades que puedan afectarlos y se procederá a informar al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registros de avisos a la Autoridad en caso de hallazgos. En caso de producirse hallazgos asociados al patrimonio cultural y/o arqueológico será dará aviso al Gobernador Provincial respectivo o al Consejo de Monumentos Nacionales, según corresponda en cumplimiento del Artículo 26 de la presente en la normativa, a través de Informes al Consejo de Monumentos
Forma de control y
seguimiento
Realización de prospección arqueológica
Componente / materia
Ruido
Norma
D.S. N* 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
No existe población en el área del Proyecto. La estancia y puesto más cercano se localiza a 465 m del proyecto, mientras que el centro urbano más próximo es Cerro Sombrero, el cual se ubica a 30 km en línea recta. Respecto a Cullen, que opera como campamento y centro de operaciones para la industria del hidrocarburo, se localiza a más de 60 km en línea recta. Además, el Proyecto se localiza en un área de viento frecuente, lo cual facilita que todas las emisiones acústicas generadas se disipen rápidamente.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro de mantenimiento de la maquinaria y equipos que contenga la fecha, estado y aprobación de cada mantención realizada. Registro de charlas e inducciones relativas a medidas preventivas para atenuar las emisiones sonoras,
Componente / materia
Transporte de gas
Norma
Decreto 280/2010, Reglamento de Seguridad para el transporte y distribución de gas.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación
Forma de cumplimiento
En el caso puntual del presente Proyecto, de acuerdo al Artículo 129, las normas internacionales serán cumplidas de forma óptima, ya que corresponde al estándar de la industria y se
8,
actualizan a medida que son perfeccionadas, además se han aplicado por ENAP en 70 años de experiencia.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registros de chequeo de normas ANSI/ASME
Componente / materia
Contaminación agrícola
Norma
D.L. N* 3.557 del Ministerio de Agricultura. Establece Disposiciones Sobre Protección Agrícola.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Todas
Forma de cumplimiento
Los residuos que generará el Proyecto, no tendrán contacto con el suelo, ya que dependiendo del tipo que sean, serán almacenados en tambores o contenedores correctamente rotulados e identificados de acuerdo a su clasificación y/o composición. Posteriormente, serán conducidos y gestionados a un lugar autorizado. El retiro de los residuos corresponde a un contratista, el cual contará con las autorizaciones pertinentes emanadas por la autoridad competente para ejecutar las labores.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se mantendrá copia de los contratos de las empresas contratistas encargadas del manejo y disposición final de los residuos. Asimismo, se mantendrá copia de las guías de despacho de residuos. Se mantendrá copia de la autorización sanitaria de la bodega de almacenamiento temporal de residuos.
Componente / materia
Emisiones y transferencia de contaminantes
Norma
D.S, N* 1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC)
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Todas
Forma de cumplimiento
El Titular dará cumplimiento a la presente normativa incorporando la información de los residuos que generará como consecuencia del Proyecto en los registros anuales de residuos por ENAP. Asimismo, realizará la declaración de sus residuos la que registrará la naturaleza, volumen y destino de los residuos sólidos generados.
Indicador que acredita su cumplimiento
Comprobante de reporte anual de residuos (Incluidas la Ventanilla Unica — VU)
Componente / materia
Reciclaje
Norma
Ley 20.920, Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje
Fase del Proyecto a la
Forma de cumplimiento
que aplica o en la que se | Todas
dará cumplimiento Tanto, el almacenamiento temporal, así como el tratamiento y/o disposición de los residuos será
debidamente autorizada y conforme a la normativa aplicable a tales residuos. Para este efecto se contempla la acumulación segregada de residuos en contenedores rotulados e identificados de acuerdo a su tipología, peligrosidad y/o composición. Posteriormente, serán conducidos a un relleno autorizado, previo registro del Titular,
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro de la correcta rotulación e identificación de acuerdo a la clasificación y/o composición de los distintos residuos del Proyecto. Copia de la aprobación del Plan de Manejo de Residuos Peligrosos de ENAP. Registro del retiro de los residuos, indicando cantidades y empresa la cual corresponderá a un gestor autorizado para su manejo. Se mantendrá una copia de las autorizaciones pertinentes, de los distintos contratistas, emanadas de la Autoridad para ejecutar las labores señaladas. Se mantendrán los comprobantes de ingreso al relleno sanitario, bodega de almacenamiento temporal o centro de disposición final autorizado.
Referencia al mayores detalles
ICE para
Capítulo VII
a
Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de mergencias, son las siguientes:
8.1.
PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS
8.1.1.
Incendio de pastizales
9R,
10%.
112.
129,
135
Fase del Proyecto a la que | Todas aplica
Parte, obra o acción asociada
Todas
-
Determinación de Zonas Prioritarias de Protección
-
Medidas de Prevención, Presupresión y Supresión de Incendios de Pastizal
-
Personal de Brigada Contra Incendios y Recursos Disponibles
-
Detección de Incendios
Acciones o medidas a implementar
Forma de control - 3 E Ñ y Programa de ataque contra incendio de pastizales
seguimiento 8.1.2, Generación de Focos erosivos Fase del Proyecto a la que e : construcción aplica Parte, obra o acción se S > ñ : Instalación de las líneas de flujo asociada
-
Informe de diagnostico
-
Plan de recuperación
-
Monitoreo Luego de aplicadas las medidas propuestas en el plan de recuperación, el titular tendrá dos temporadas de crecimiento (24 meses después de aplicado el plan de recuperación) para dar cumplimiento a la cobertura señalada en el punto 4.2.4.7.1.3 del ICE se evaluará la cobertura vegetacional general alcanzada (%), utilizando la estimación por cuadrante mediante el método de Parker, un mes después del segundo monitoreo el titular deberá entregar un informe señalando los resultados obtenidos, anexando fotografías de referencia, el cual deberá ser remitido a la SMA y SAG.
Acciones o medidas a implementar
Forma de control y seguimiento
Referencia al ICE para mayores detalles 8.2. PLAN DE EMERGENCIAS
Capítulo VII
8.2.1, Fugas en ductos de transporte de gas Fase del Proyecto a la que Operación
aplica
Parte, obra o acción
sOciada. Transporte de gas
-
— Aislarel ducto mediante válvulas más cercanas
-
— Ubicar el punto de fuga
-
— Aislar el lugar donde se produce la fuga evitando riesgos de Acciones a implementar explosión o incendio
-
— Avisoala línea de supervisión
Notificación a la autoridad competente si aplica (DS 280)
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan
Referencia al ICE para Capítulo VII mayores detalles
Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
Que, para que el proyecto “6 Líneas de Flujo en Bloque Arenal” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
Dentro de las primeras 24 horas de ocurrido un incidente, se dará aviso telefónico a la Superintendencia de medioambiente
149, Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
15%, Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2* letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
16%, Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVE:
19, Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “6 Líneas de Flujo en Bloque Arenal” de Empresa Nacional del Petróleo Magallanes.
2%, Certificar que el proyecto “6 Líneas de Flujo en Bloque Arenal” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable,
3". Certificar que el proyecto “6 Líneas de Flujo en Bloque Arenal” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en el artículo 137 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4%. Certificar que el proyecto “6 Líneas de Flujo en Bloque Arenal” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5%, Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente los mencionados en el considerando N*4 del presente acto.
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Firmas Electrónicas:
» Firmado por: SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL + Firmado por: José Luis Riffo Fideli Fecha-Hora: 30-10-2018 18:47:40:972 UTC -03:00
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