FRACTURA HIDRÁULICA Y CONSTRUCCIÓN DE LÍNEA DE FLUJO POZO KIUAKU 2
XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN
Califica Ambientalmente el proyecto "FRACTURA
HIDRÁULICA Y CONSTRUCCIÓN DE LÍNEA DE FLUJO
POZO KIUAKU 2" Resolución Exenta N* 133/2018
Punta Arenas, 30 de octubre de 2018
VISTOS:
VISTOS:
1% La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 29 de agosto de 2018 y su Adenda Complementaria de 021 de octubre de 2018, del proyecto “Fractura Hidráulica y Construcción de Línea de Flujo Pozo Kiuaku 2”, presentado por Geopark Fell SpA. con fecha 18 de mayo de 2018.
20 Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Fractura Hidráulica y Construcción de Línea de Flujo Pozo Kiuaku 2”.
3% El Acta de Evaluación N* 039/2018 de 06 de junio de 2018, del Comité Técnico de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
4%. El ICE de la DIA del proyecto “Fractura Hidráulica y Construcción de Línea de Flujo Pozo Kiuaku 2” de 16 de octubre de 2018.
be, El acuerdo adoptado en la sesión N” 18 de 30 de octubre de 2018, de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
es, Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Fractura Hidráulica y Construcción de Línea de Flujo Pozo Kiuaku 2”.
P. Lo dispuesto en la Ley N19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N40, de 2012, del
Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N*1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
TE
Ze
3.
4%
Que, Geopark Fell SpA. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Fractura Hidráulica y Construcción de Línea de Flujo Pozo Kiuaku 2” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social GeoPark Fell SpA
Rut 76.129.094-0
Domicilio Lautaro Navarro 1021
Teléfono 612745 100
Nombre representante legal | Marlene María Azucena España Miranda
Rut representante legal 7.421.616-1
E E PET Lautaro Navarro 1021
Teléfono representante legal | 612 745 100
Correo Electrónico mavendano(Ogeo-park.com; cescobarOgeo-park.com
Que, conforme se indica en el ICE de fecha 16 de octubre de 2018, el Director Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial Mixto señalado en el artículo 137 del D.S. N”40/2012 y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. Que, en sesión de 30 de cotubre de 2018, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto "Fractura Hidráulica y Construcción de Línea de Flujo Pozo Kiuaku 2”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 16 de octubre de 2018, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica: 4.1. ANTECEDENTES GENERALES Para éste pozo, uno de los objetivos de este proyecto es realizar la estimulación hidráulica y dado que este pozo podría ser productor, Objetivo general también se contempla instalar los equipos necesarios de superficie para transportar sus hidrocarburos, para lo cual se construirá una línea de flujo i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los del carbón, petróleo . aL , y gas hos o da | j) Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros análogos acciones + ñ) Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas
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Vida útil
La Actividad de estimulación del pozo tiene una vida útil de alrededor de 5 a 6 semanas y la línea de flujo se considera una vida útil de 20 años, sin embargo, el programa de mantención de la infraestructura, contempla un período de utilización superior, dependiendo de los futuros proyectos de hidrocarburos que se puedan generar en el área de operación.
Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución
Para la estimulación hidráulica, corresponde al montaje de los equipos y para la construcción de la línea de flujo, corresponde a la demarcación topográfica de la línea de flujo y/o la instalación de los equipos en superficie para producir el pozo.
E NO Proyecto se desarrolla por x etapas Proyecto modifica un proyecto o Xx actividad Proyecto Modifica otra (s) RCA Xx
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
Región Magallanes y Antártica Chilena Provincia Magallanes Comuna San Gregorio
Descripción de la localización
Al interior de la Estancia Punta Delgada.
El titular intervendrá una superficie de 0,02 hectáreas para la
Superficie construcción de la línea de flujo y para la producción del pozo y fractura hidráulica se usará una hectárea aproximadamente.
Coordenadas UTM WGS84 -—
Husó:19 UTM E UTM N
Pozo Kiuaku 2 448.425 4.206.759
Conexión con Línea de Flujo
Existente 448.504 4.206.740
Caminos de acceso
El acceso al área del proyecto se realiza a través de la Ruta Y-405, desde donde se accede a un camino secundario que da acceso al área “Ovejero” y, desde ahí, al pozo Kiuaku X-1, desde cuyo camino de acceso se desprende el camino que lleva al nuevo pozo Kiuaku 2.
Referencia al expediente de
evaluación de los mapas,
georreferenciación e información | Figura 1.1, Página 4, Capítulo | de la DIA complementaria sobre la | Figura 1.2, Página 6, Capítulo | de la DIA localización de sus partes, obras
y acciones
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓ
N
Fractura Hidráulica
Montaje de Equipos en Locación
Producción del Pozo - Línea de Flujo
Inbstalación de la Tubería de acuerdo al Plan de Intervención de la Cubierta Vegetal
Producción del Pozo - Instalaciones de Superficie
Instación de la infraestructura necesaria para la producción de la parte líquida del pozo
Acciones y requerimientos para la materialización de las obras físicas
Registros de la calidad del cemento (CBL_VDL) con valores menores a 20 mV
El personal de faena utilizará las dependencias de la Villa Punta
Descripción de cómo se | Delgada para su alimentación y alojamiento y/o en dependencias dle los suministros | hapitacionales ubicadas en las inmediaciones.
SIC0> Se instalarán baños químicos en cada faena Ubicación y cantidad de
recursos naturales renovables a extraer o explotar
Línea de Flujo: Se retirará la cubierta vegetal en una superficie aproximada de 0,02 hectáreas
Se considera una generación mínima de emisiones a la atmósfera
o (abatimiento Y | dado que lo único que se prevé es la combustión de vehículos y maquinarias Los efluentes sólo se estima la generación de aguas servidas las Residuos, Químicos y otros | cuales se originarán de los baños químicos que se utilizarán
(cantidad y manejo)
La generación de residuos sólidos domiciliarios e industriales menores en la construcción de la línea de flujo
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Capítulo IV
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN
Preparación del Fluido de Fractura
Pruebas de Calibración
Bombeo de Colchones
Tratamiento Principal
Fractura Hidráulica
Desplazamiento
Cierre de la Fractura
Flow Back y Fin de la Estimulación de Pozo
Reinyección del Flow Back
Evaluación Post Fractura Hidráulica
Producción del Pozo
Los fluidos serán conducidos desde el pozo Kiuaku 2 hasta un calentador. Podrán ser conducidos hasta un separador bifásico. Los líquidos, serán almacenados en estanques. La fase gaseosa
será conducida a una unidad de absorción de agua con
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Trietilenglico!. En el caso de resultar un pozo productor de hidrocarburo líquido, sin la energía suficiente como para fluir por sí mismo, será necesario instalar un sistema de extracción artificial.
Ruta de Transporte del Fluido
El hidrocarburo gaseoso a transportar será conducido a través de una línea de flujo hasta una línea de flujo existente.
El hidrocarburo líquido a transportar será conducido por camión a la Planta Kimiri Aike, Central Pampa Larga y/o Terminal Gregorio de ENAP
Se podría transportar en camiones agua de formación hasta la Planta Piloto de Recuperación Secundaria en Pozo Alakaluf A-10 y/o hasta los Rozos Reinyectores Guanaco 10 y Guanaco X-4 y/o hasta cualquier otro pozo habilitado para este fin
El personal de faena utilizará las dependencias de la Villa Punta Delgada para su alimentación y alojamiento y/o en dependencias habitacionales ubicadas en las inmediaciones.
Requerimientos para la | Se instalarán baños químicos en cada faena materialización de las obras | Se podría requerir instalar en las plataformas de un generador físicas eléctrico o “planta de luz principal” que entregue la energía necesaria para los equipos y el campamento. Agua para Uso Industrial Sustancias Químicas Se requiere de agua para uso industrial para la realización de la fractura hidráulica. La obtención de este recurso provendrá del Ubicación y cantidad de | Chorrillo Kimiri Aike, del cual el titular posee los derechos de
recursos naturales renovables a extraer o explotar
aprovechamiento de agua que permite la extracción de 9,5 l/seg, es decir, 820 m3/d, o se arrendarán a quien corresponda, en caso de existir un cauce cercano al pozo a estimular. El volumen a utilizar para este proyecto en particular podría ser de 250 mi,
Emisiones control)
(abatimiento y
Se considera una generación mínima de emisiones a la atmósfera a causa del funcionamiento de los equipos instalados en superficie
Cantidad y manejo de residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente
Se considera la generación de residuos sólidos domiciliarios e industriales menores los que serán dispuestos un lugar autorizado
Se considera la generación de una mínima cantidad de residuos sólidos peligrosos, tales como huaipes y guantes utilizados por el personal que interviene en la operación y en caso que se generen sustratos contaminados y líquidos peligrosos, éstos serán retirados y posteriormente dispuestos por empresas autorizadas
Los efluentes, se estima la generación de aguas servidas las cuales se originarán de los baños químicos que se utilizarán
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Capítulo IV
4.3.3. FASE DE CIERRE
Fractura Hidráulica
Desmontaje de Instalaciones
Producción del Pozo
Línea de Flujo
Abandono de la Locación
Desmontaje de Instalaciones
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Capítulo IV
4.4. DESCRIPCIÓN DELAS FAS
ES DEL PROYECTO
4.4.1. Fase de Construcción Inicio Fractrura: Diseño de estimulación del pozo Parte, obra o acción que do rd ERA Gaseoso: Demarcación topográfica de la línea estabiccs SLiNIciO Inicio Hidrocarburo Líquido: La instalación de los equipos en la plataforma. Fin Fractura: Finalización montaje del set de fractura Parte, obra o acción que | Fin Hidrocarburo Gaseoso: Implementación del PICV
establece el término
Fin Hidrocarburo Líquido: Cuando estén instalados todos los equipos en la plataforma
Fechas estimadas de inicio y fin
Todas las obras se prevén que se inicien y finalicen en el segundo semestre de 2018
4.4.2. Fase de Operación
Inicio Fractura: Acumulación de aguas en las piletas de
Parte, obra o acción que | almacenamiento establece el inicio Inicio Producción Hidrocarburo Líquido / Gaseoso: Apertura de la llave del pozo Kiuaku 2 Fin Fractura: Evaluación de la producción de hidrocarburos de los Parte, obra oO acción que | pozos
establece el término
Fin Producción Hidrocarburo Líquido / Gaseoso: Definición de que el pozo ya no es productor por parte de Ingeniería de Producción
Fechas estimadas de inicio y fin
Todas las obras se prevén que se inicien y finalicen en el segundo semestre de 2018
4.4.3. Fase de Cierre
Parte, obra o acción establece el inicio
que
Inicio Fractura: Desmontaje de equipos del set de fractura
Inicio Producción Hidrocarburo Líquido / Gaseoso: Apertura de la llave del pozo Kiuaku 2
Fin Fractura: Evaluación de la producción de hidrocarburos de los pozos
El desmontaje de las instalaciones requeridas para la estimulación del reservorio es de 3 días.
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Parte, obra o acción que | Fin Producción Hidrocarburo Líquido / Gaseoso: Definición de que
establece el término el pozo ya no es productor por parte de Ingeniería de Producción
Fechas estimadas de inicio y fin | Septiembre de 2038
5% Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los
siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Referencia al ICE para mayores detalles sobre
este impacto específico
El proyecto no superará los valores de las concentraciones y periodos establecidos en las normas
primarias de calidad ambiental, ya que éstas son mínimas y de baja concentración. La población más
cercana al área de influencia del proyecto corresponde a la Villa Punta Delgada, la cual se encuentra a
una distancia de 5,2 kilómetros del pozo Kiuaku 2.
Capítulo VI
El proyecto no superará los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente, ya que estas emisiones serán reducidas y disipadas debido al viento existente en la zona. Además, en el área del proyecto y área de influencia, no existe población humana, no existiendo, por ende, receptores cercanos en los términos de la normativa ambiental chilena.
Las emisiones del proyecto corresponden a la maquinaria y vehículos que se utilizarán durante las fases de construcción y la de cierre (montaje y desmontaje de equipos), como también a los equipos montados en superficie durante la etapa de operación.
El proyecto no generará exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes.
En la etapa de construcción y operación, se generarán aguas servidas provenientes de los baños químicos, las cuales serán dispuestas según lo que establece la Autoridad Sanitaria, por lo que no presentan ningún riesgo para la salud de las personas.
El proyecto prevé la generación mínima de emisiones a la atmósfera generados por el tráfico vehicular, por la combustión de vehículos y maquinarias que se utilizarán durante las fases de construcción y la de cierre (montaje y desmontaje de equipos), como también, en la fase de operación, los cuales cumplen con las normas de emisión permitidas por la legislación chilena.
Propio de la estimulación del reservorio, se manejan fluidos como el de fractura y el flow back, los cuales se manejan dentro del set de fractura, que opera como un circuito cerrado. El flow back, se extrae del pozo bajo un procedimiento riguroso hasta que es transportado vía camiones hasta los pozos sumideros habilitados para este fin. Por lo tanto, la habilitación de los pozos completamente aislados de las zonas con presencia de acuíferos y la aplicación de las medidas de prevención del procedimiento de fractura hidráulica, permiten asegurar que ninguno de los fluidos mencionados tendrá contacto con las aguas subterráneas y/o superficiales.
Respecto a productos químicos, éstos son almacenados acorde a las exigencias estipuladas en la normativa chilena vigente.
Respecto a los residuos no peligrosos, se estima que se generarán en un volumen no superior a 1 m3,
los cuales serán dispuestos en un lugar autorizado para este fin. Los residuos peligrosos, se generarán
en un volumen máximo de 1 m3, los cuales serán manejados de acuerdo a lo que se establece en el
D.S. N? 148 del Minsal.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
Perdida de la cubierta vegetal por construcción de la línea de flujo. Debido a la remoción de la capa vegetal del suelo
Impacto ambiental en la construcción de la zanja de instalación de la línea de flujo, el suelo puede quedar expuesto a factores erosivos, lo que podría generar pérdida de suelo.
Componenia Ambiental Suelo y su capacidad para sustentar biodiversidad
afectado
Parte, obra o acción que lo Línea de Flujo
genera
Fase en que se presenta Construcción Afectación de Acuíferos
Impacto ambiental Si existe migración de líquidos o gases podría haber afectación de acuíferos someros
Componente Ambiental Aeulferos:Someros
afectado
Parte, obra o acción que lo Fractura Hidráulica
genera
Fase en que se presenta Operación
Referencia al ICE para mayores detalles sobre Capítulo VI
este impacto específico
Durante la fractura hidráulica, no se generará la pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad, ya que el desarrollo de este se llevará a cabo sobre terraplén de material árido pre- existente.
Respecto a la producción del pozo, previo a la realización de la apertura y cierre de zanja para el tendido de la línea de flujo, se llevaron a cabo inspecciones y evaluaciones de fiora, fauna, las cuales dieron como resultado, que las actividades del proyecto no afectarán la calidad y cantidad de los recursos naturales, tales como plantas, algas, hongos, animales silvestres o biota.
4/12
/
Respecto a la producción del pozo, el proyecto considera impactos no significativos y que están asociados principalmente a la etapa de construcción. En este sentido la construcción de la cañería contempla apertura y cierre de zanja, que se realizará de acuerdo al plan de intervención de cubierta vegetal, con el fin de no producir impactos significativos sobre los recursos del sector.
La fractura hidráulica se llevará a cabo sobre terraplenes de material árido pre-existente, por lo que no existirá superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres o biota intervenida.
Respecto al agua, para la preparación del fluido se fractura, ésta se obtendrá del Chorrillo Kimiri Aike, del cual el titular posee los derechos de aprovechamiento de agua o se arrendarán a quien corresponda. Los niveles de ruido no se verán superados, ya que estas emisiones son poco relevantes y corresponden a la maquinaria y vehículos a utilizar principalmente en la etapa de construcción y cierre del proyecto y de los equipos montados en superficie durante la etapa de operación, las cuales serán disipadas debido al viento existente en la zona. Los vientos predominantes existentes en la Región de Magallanes y Antártica Chilena, conforme a lo señalado por Santana et al, 2010 (Anales Instituto de la Patagonia, 2010), tienen una velocidad media anual que bordearía los 21 km/h en el área de Posesión, situación similar a la que existiría en el área donde se desarrollará este proyecto. Estas condiciones ventosas ayudarían a disipar los niveles de ruido existentes producto de esta actividad.
En el área de influencia del proyecto no se detectaron sitios específicos de importancia en relación con la diversidad faunística y que pudiesen determinar mayores o menores indicadores de riqueza específica. No se distinguen sectores con condiciones de hábitat excepcionales ni sitios de crianza de especies en peligro o áreas de concentración de fauna relevantes. Adicionalmente, se hace presente que las actividades de fractura se llevarán a cabo dentro de la plataforma de este pozo, dentro de la cual, la fauna silvestre no tiene acceso.
Los acuíferos se pueden encontrar hasta la profundidad de 400 metros aproximadamente y durante el proceso de perforación, se aíslan cementando el espacio anular entre la cañería y los terrenos atravesados, desde el zapato de la cañería guía hasta la superficie. De esta manera, se consiguen dos propósitos: aislar los acuíferos entre sí y aislarlos en conjunto de las capas inferiores que pudieran contener hidrocarburos.
Con respecto a la mezcla de agua, gas y productos químicos resultantes en el flow back, se tendrá un control estricto en superficie, para lo cual se cuenta con líneas de alta presión, un manifold, placa porta orificio, separador y calentador, la que permite derivar el fluido de retorno hacia la pileta y posteriormente cuando comience a fluir hidrocarburo derivarlo a la unidad de prueba. Con estas medidas se evitará afectar a las aguas superficiales que pudieran encontrarse en el sector.
Los camiones que transportarán el agua para preparar el fluido de fractura y los que serán utilizados para llevar el flow back hasta los puntos de reinyección, serán los mismos que ya existen en la operación del Bloque Fell, y, que en el momento que se inicie el proyecto, serán destinados a esta actividad.
El agua necesaria para la operación de fractura, provendrá del Chorrillo Kimiri Aike, del cual el titular posee los derechos de aprovechamiento de agua o se arrendarán a quien corresponda en caso de existir un cauce cercano al pozo a estimular. La extracción de agua no se realizará diariamente, sino en la medida que esta se requiera y al régimen permitido, siendo el 250 m3 el volumen máximo para estimular el pozo Kiuaku 2.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo VI
El área de influencia del proyecto se localiza dentro de un predio ganadero, ubicado en la comuna de San Gregorio al interior del Bloque Fell, en el cual no existen comunidades o grupos humanos que puedan verse afectados por el desarrollo del proyecto. Adicionalmente, el proyecto no contempla realizar un reasentamiento de comunidades humanas.
La población más cercana al área de influencia del proyecto corresponde a la Villa Punta Delgada, la cual se encuentra a una distancia de 5,2 kilómetros del área del emplazamiento del proyecto, por lo cual se estima que no habrá obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento o alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. Además, el sector del proyecto se encuentra dentro de un predio privado, en la cual no se encuentran casas o instalaciones pertenecientes al ganadero.
Por otro lado, en la etapa de construcción y cierre del proyecto se prevé mayor tránsito tanto de vehículos como maquinaria, pero este tendrá una corta duración, para el llenado de las piletas de almacenamiento con agua se tiene contemplado utilizar 2 camiones de 30 m3, lo cual implica alrededor de 5 viajes por camión, cuya duración será aproximadamente 2 o 3 días. Para el retiro del fluido post fractura se utilizarán camiones de 18 m3 o de 30 m3 según disponibilidad, pero la cantidad de viajes será en función del volumen de fluido recuperado y capacidad de transporte del camión. Estos camiones serán los mismos que ya existen en la operación del Bloque Fell, y, que en el momento que'se inicie el proyecto, serán destinados a esta actividad, por lo tanto, no será necesario incorporar más camiones de los que ya existen.
Dentro del área de influencia del proyecto, no se desarrollan manifestaciones de tradiciones, cultura o interés comunitario, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Sólo se realizan manifestaciones propias de las actividades orientadas exclusivamente hacia fines productivos.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y AREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
Referencia al ICE para mayores detalles sobre Capítulo VI este impacto específico
La realización del proyecto no impactará poblaciones, recursos, áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, debido a la ausencia de estos en un radio mayor a 5 kilómetros a la redonda del presente proyecto.
En las proximidades del emplazamiento del proyecto, se puede distinguir al Área Protegida Parque
5112
6”.
6.1.
and
Nacional Pali Aike a 17,2 kilómetros, al Sitio Prioritario para la Conservación Buque Quemado a 12,5 kilómetros, Monumento Nacional Estancia San Gregorio a 37,7 kilómetros y al Humedal con Categoría Ramsar Bahía Lomas a 30,5 kilómetros.,
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Referencia al ICE para mayores detalles sobre
este impacto específico Capítulo VI
El área donde se desarrollará el proyecto no es una zona que posea valor paisajístico. Además, el Servicio Nacional de Turismo claramente ha definido sus núcleos o polos de desarrollo, para los cuales dentro del Bloque Fell se reconoce el núcleo turístico de Pali Aike, localizado dentro del parque del mismo nombre y cuyos atractivos turísticos corresponden principalmente a sitios de gran interés arqueológico como las cuevas de Pali Aike, los corrales de piedra y la cueva Fell, los cuales no tendrán ninguna interacción con el desarrollo del proyecto en ninguna de sus fases.
De acuerdo a lo indicado y a la identificación de zonas de interés para el desarrollo turístico, del Plan Regional de Desarrollo Urbano, la zona dentro de la cual está inserta el área de emplazamiento del proyecto posee un valor bajo en lo referente del recurso.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL
Referencia al ICE para mayores detalles sobre e este impacto específico Capítulo VI
El sector donde se emplazará el proyecto no se encuentra dentro de un área que pertenezca al Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Gobierno de Chile o alguna otra área que posea algún grado o forma de protección.
Durante el mes de febrero de 2018 se realizó una inspección en busca de yacimientos arqueológicos, liderado por el arqueólogo, Sr. Carlos Ocampo Ercilla, en el área de emplazamiento de la línea de flujo.
El resultado de esta inspección, determinó que el área donde se emplazará la línea de flujo, se encuentra libre de cualquier tipo de patrimonio cultural, que pudiese verse afectado por el desarrollo del mismo.
Sin embargo, si durante la ejecución de las obras que impliquen excavación y/o remoción de suelo se produjera algún hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto, el titular del proyecto procederá según lo establecido en los artículos N26 y 27 de la Ley N17.288 sobre Monumentos Nacionales y los artículos 20% y 23” del Reglamento sobre Excavaciones y/o prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. De producirse la anterior situación, el titular paralizará las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos y notificará de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este disponga los pasos a seguir, cuya implementación será realizada por el titular del proyecto.
Además, en caso de detectarse hallazgos arqueológicos en las cercanías de dichas áreas, se propondrán las medidas de prevención y/o protección determinadas por el arqueólogo responsable, las cuales serán implementadas en conformidad a lo dispuesto por el Honorable Consejo de Monumentos Nacionales.
Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos
6.1.1. Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera, del artículo 137 del Reglamento del SEIA
Fase del Proyecto a la cual
corresponde
Cierre o Abandono
e : Término de fractura hidráulica, cierre o abandono de las Parte, obra o acción a que aplica instalaciones de producción y línea de flujo
Pronunciamiento del órgano | Oficio N* 206 de fecha 31 de agosto de 2018, del Servicio de
competente Geología y Minería, Magallanes y Antártica Chilena Referencia al ICE para mayores Capítulo IX detalles
Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
Componente / materia Minería
Norma D.S. N* 132, Reglamento de Seguridad Minera
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará | Construcción, Operación y Abandono
cumplimiento
Parte, Obra o Acción a la Fractura Hidráulica, Línea de Flujo e Instalaciones de Producción que Aplica
Para la ejecución del proyecto, el titular tendrá bajo control permanente las emisiones que se generen a causa de las actividades desarrolladas. Por otra parte, cuenta con un sistema de segregación de residuos, y contrata el servicio especializado de terceros para su retiro y disposición donde corresponda según la legislación vigente.
Forma de cumplimiento ¿ Periódicamente se imparten inducciones al personal que ingresa a laborar en GeoPark o como parte de sus empresas contratistas, en dichas inducciones se les dará a conocer a las personas participantes de los compromisos asumidos en el proyecto en evaluación, para que de esta manera estén en conocimiento de éstos y de su forma de cumplimiento.
6/12
GeoPark cuenta con empresas especializadas, que se encargan de los desechos generados, y verifica que estas cumplan con la legislación vigente.
Indicador que acredita su cumplimiento
La documentación de la empresa que acredite que se cumple con la normativa, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
Componente / materia
Minería
Norma
Ley N* 20.551, Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Abandono
Parte, Obra o Acción a la que Aplica
Fractura Hidráulica, Línea de Flujo e Instalaciones de Producción
Forma de cumplimiento
Una vez finalizada la vida útil del proyecto, el titular procederá a la fase de cierre del mismo. Para lo cual, tramitará el respectivo plan de cierre de faenas mineras.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se mantendrá archivado el documento de aprobación del plan de cierre de faena minera en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
Componente / materia
Emisiones
Norma
D.S. N” 38/11, Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Abandono
Parte, Obra o Acción a la que Aplica
Fractura Hidráulica, Línea de Flujo e Instalaciones de Producción
Forma de cumplimiento
Las emisiones de ruido de la fase de diseño y montaje se generarán principalmente por las actividades requeridas para el montaje de equipos en la plataforma del pozo. Y en la fase de operación, es dado el funcionamiento de esos equipos, los cuales son utilizados de forma puntual y temporal.
Las emisiones de ruido generadas por los vehículos que realizarán el transporte estarán acordes con los estándares establecidos por el fabricante de éstos, lo cual se logrará a partir de las revisiones técnicas respectivas y por el adecuado mantenimiento que se hará a los vehículos.
Indicador que acredita su cumplimiento
El proyecto no generará ruidos molestos por fuentes fijas.
Componente / materia
Residuos
Norma
Ley N? 20.920, Establece el Marco de Gestión de Residuos
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Abandono
Parte, Obra o Acción a la que Aplica
Fractura Hidráulica, Línea de Flujo e Instalaciones de Producción
Forma de cumplimiento
GeoPark cuenta con una empresa especializada, encargada del almacenamiento, transporte y disposición final de los residuos industriales (peligrosos y no peligrosos) que se pudiesen generar durante el desarrollo del proyecto, fuera del predio.
Los residuos industriales (domiciliarios y asimilables) son dispuestos en el Vertedero Municipal.
Indicador que acredita su cumplimiento
La documentación de la empresa que acredite que se cumple con la normativa y los registros de disposición final de los residuos industriales se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
Componente / materia
Condiciones Sanitarias y Ambientales
Norma
D.S. N* 594/99, Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Abandono
Parte, Obra o Acción a la que Aplica
Fractura Hidráulica, Línea de Flujo e Instalaciones de Producción
El proyecto requerirá abastecer de agua potable a los trabajadores, tanto en la fase de diseño y montaje, como de operación del proyecto, estimándose que la demanda de consumo por trabajador será inferior o igual a 0,1 m3/día. Por lo tanto, se considera el uso de agua potabilizada en botellas y en el caso de existir trailers, se instalarán dispensadores de agua en bidón.
Este proyecto en ningún caso considera la descarga de sustancias radioactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas O inflamables a una red pública de desague de aguas servidas, ya que se considera el uso controlado de productos químicos, los cuales se encuentran protegidos por cubiertas plásticas y contenidos sobre pallets, de manera de facilitar la manipulación y el contacto con la plataforma. En el área de emplazamiento del pozo del proyecto, no existe red pública de desagúes de aguas servidas y/o sistema de
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Forma de cumplimiento
alcantarillado.
El proyecto no contempla la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales líquidos dentro de la plataforma del pozo. GeoPark cuenta con una empresa especializada, encargada del almacenamiento, transporte y disposición final de los residuos industriales que se pudiesen generar durante el desarrollo del proyecto, fuera del predio.
GeoPark en cada oportunidad que requiere la disposición final o tratamiento de sus residuos industriales peligrosos, presenta a la Autoridad Sanitaria una declaración que establece la cantidad y tipo de los residuos generados.
Los baños químicos se instalarán en los frentes de trabajo que lo requieran y en las cantidades indicadas en el presente decreto. La instalación, operación y limpieza de estos baños será contratada a una empresa especializada que cuente con las autorizaciones correspondientes,
Las aguas servidas de los baños químicos producidas por el proyecto, serán retiradas por una empresa contratista especializada en la materia y dispuestas adecuadamente en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se proporcionará agua potable a los trabajadores del proyecto según la legislación vigente.
No se descarga a la red pública de desagúes de aguas servidas sustancias radioactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente.
La documentación de la empresa que acredite que se cumple con la normativa, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
Se proveen baños químicos según lo establecido por la normativa vigente y se mantendrán archivados los registros asociados éstos en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
Componente / materia
Residuos
Norma
D.S. N” 148, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Abandono
Parte, Obra o Acción a la que Aplica
Fractura Hidráulica, Línea de Flujo e Instalaciones de Producción
Forma de cumplimiento
Los residuos peligrosos que se pudiesen generar en este proyecto, al igual que todos los residuos sólidos y líquidos que genera GeoPark, están siendo actualmente retirados y posteriormente dispuestos por empresas autorizadas que cuentan con los permisos otorgados por la Autoridad Sanitaria. Por lo tanto, el manejo de los residuos peligrosos que se pudiesen generar durante el presente Proyecto será el mismo.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se mantendrán archivados los registros de disposición final de los residuos peligrosos en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
Componente / materia
Fauna
Norma
Ley N* 4.601, Ley de Caza
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Abandono
Parte, Obra o Acción a la que Aplica
Fractura Hidráulica, Línea de Flujo e Instalaciones de Producción
Forma de cumplimiento
El proyecto estará emplazado dentro del Bloque Fell, en el cual se registran a lo menos dos especies en categoría de conservación que corresponden al Guanaco (Lama guanicoe) y el Ñandú (Ptereocnemia pennata), estas especies faunísticas presentan una gran movilidad, y se encuentran en una amplia distribución y mayor abundancia relativa.
Indicador que acredita su cumplimiento
GeoPark dará cumplimiento a las prohibiciones establecidas en la norma, las que se harán extensivas, mediante una inducción básica, a sus trabajadores y contratistas.
Componente / materia
Agricultura
Norma
D.L. N*3.557, Establece Disposiciones Sobre Protección Agrícola
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Abandono
Parte, Obra o Acción a la que Aplica
Fractura Hidráulica, Línea de Flujo e Instalaciones de Producción
Durante la ejecución del proyecto se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación de la agricultura. En caso de la ocurrencia de algún incidente sobre suelos de uso agrícola, se procederá a evaluar
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8”.
Forma de cumplimiento
el evento con el apoyo un profesional ingeniero agrónomo con especialización y experiencia en dicha materia, y en los sistemas productivos agropecuarios de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, quien luego formulará un plan de recuperación del sitio afectado, de forma de devolver su capacidad agroproductiva al mismo.
Indicador que acredita su cumplimiento
En el eventual caso de requerir, se formulará un plan de recuperación del sitio afectado, de forma de devolver su capacidad agroproductiva al mismo.
Componente / materia
Emisiones
Norma
D.S. N 4, N 54, N” 55 y N 211, Establecen Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados, Medianos, Pesados y Livianos, Respectivamente
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Abandono
Parte, Obra o Acción a la que Aplica
Fractura Hidráulica, Línea de Flujo e Instalaciones de Producción
Forma de cumplimiento
El proyecto generará emisiones y material particulado, como consecuencia de la utilización de combustibles fósiles en motores de vehículos medianos, pesados y livianos. Estas emisiones se verificarán durante las fases de construcción y operación del proyecto.
A objeto de dar cumplimiento a las normas señaladas, todos los vehículos motorizados medianos, pesados y livianos, que sean utilizados por el proyecto, contarán con los respectivos permisos de circulación que se obtienen a partir de las revisiones técnicas correspondientes. Asimismo, todos los vehículos que serán utilizados por el proyecto serán sometidos a mantenciones periódicas, según lo establecido por los fabricantes.
Indicador que acredita su cumplimiento
Los vehículos que se utilizan para el desarrollo del proyecto contarán con sus permisos de circulación vigentes y se mantendrán archivados, en las oficinas del departamento de HSE de la compañía, los check list realizados a los vehículos motorizados
Referencia al mayores detalles
ICE para
Capítulo VIII
Que, durante el procedimiento
compromisos ambientales voluntarios:
de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes
8.1.
Utilización de Sustancias Químicas distintas a las declaradas
Impacto asociado (si aplica)
Cambio en la composición del Fluido de Fractura
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación de la Fractura
Objetivo, justificación
descripción y
Objetivo: Disponer los residuos líquidos según normativa.
Descripción: En el caso de utilizar un producto distinto a los mencionados en la DIA, se realizará un análisis de laboratorio, al fluido de retorno, según el D.S. N* 148, para confirmar que este no es una sustancia peligrosa y así proceder a su inyección en los pozos sumideros.
Justificación: Evitar disponer sustancias en lugares no permitidos
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Lugar: En la fase operación que contempla la estimulación del reservorio del pozo.
Forma: Se entregará a la Autoridad Ambiental mediante el Sistema de Seguimiento Ambiental
Oportunidad: Una vez finalizada la fractura
Indicador que acredite su cumplimiento
La confirmación del ingreso del informe, al Sistema de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia de Medio Ambiente, estará en las oficinas del departamento de HSE.
8.2. Componente Hídrico
Impacto asociado (si aplica)
Modificación de Patrones Superficiales
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción de la Línea de Flujo
Objetivo, justificación
descripción y
Objetivo: Garantizar los patrones de flujo superficial y no generar nuevos apozamientos durante la construcción de la línea de flujo
Descripción: Durante la construcción de la línea de flujo, el titular:
-
Utilizará los caminos públicos habilitados para acercarse a las obras de construcción, para así no afectar cauces fuera del área de estudio. En el área se encuentran una serie de caminos con carpeta de rodado habilitada para tales efectos.
-
Se compactará y restituirá la geometría de la zanja, para que no se afecte el sistema de drenaje local.
-
Tapará la zanja de colocación de cañería con material vegetal, similar al que existía anteriormente, que debería ser apartado en la etapa de excavación, para así favorecer el crecimiento de la vegetación natural del sector.
-
Evitará la acumulación de excedentes de excavación o de material de acopio en zonas de empozamiento.
Justificación: Evitar la generación de nuevos patrones de flujo superficial
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y nuevos apozamientos Lugar: Se llevará a cabo en la zona de emplazamiento de la construcción de la línea de flujo del pozo Kiuaku 2.
Forma: Se solicitará y seguirá el fiel cumplimiento de los compromisos a la empresa contratista.
Oportunidad: Durante la etapa de construcción de la línea de flujo
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Indicador que acredite su cumplimiento
Referencia al ICE para mayores detalles
9*. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las
El titular supervisará la obra al ser ejecutada por el contratista.
Capítulo X
siguientes: 9.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS 9.1.4. Plan de Emergencia y Contingencia ante Derrames y/o Pulverizados o Proyecto a: la que Construcción, Operación y Abandono Parte, obra o acción asocióda Todo el proyecto
El plan de acción, posee procedimientos específicos para: - Antes que ocurra un derrame y/o pulverizado
- Detección
Acciones oO medidas a
implementar = Comunicaciones
- Acciones inmediatas
- — Evaluación del incidente
Restauración ambiental
En caso de tener un incidente ambiental, se informará a la Superintendencia del Medio Ambiente de la activación del Plan de Emergencias.
9.1.2. Plan de Contingencia al no Alcanzar Porcentaje de Cobertura Vegetal
Si al cabo de 24 meses de aplicado el PICV y el porcentaje de Fase del Proyecto a la que | cobertura vegetacional fuese inferior al 60%, se aplicarán acciones aplica agronómicas complementarias, tendientes a generar la recuperación efectiva del sitio.
Forma de control y seguimiento
Parte, obra 0 acción
asociada Operación Acciones (oO medidas a a implementar Línea de Flujo
- Generar un Plan de Intervención de Cubierta Vegetal (PICV)
complementario Forma de control y Pp
seguimiento Ss . 9 - Detección de focos erosivos o sectores acotados donde no se
logró la recuperación proyectada. Referencia al ICE para
mayores detalles Caprio vil 9.2. PLAN DE EMERGENCIAS
9.2.1. Plan de Emergencia General
e Proyecto a la que | construcción, Ana Parte, obra o acción
asociada Todo el proyecto
Existen acciones para combtir:
Incendio o explosión en instalaciones de producción
Incendio forestal
Acciones a implementar Incidente con lesión a las personas
Incendio estructural
Emanación de ácido sulfhídrico
Aislamiento
Oportunidad y vías de | En caso de tener un incidente ambiental, se informará a la
comunicación a la SMA de | Superintendencia del Medio Ambiente de la activación del Plan de
la activación del Plan Emergencias.
Referencia al ICE para e
mayores detalles Capitulo Mil
10%. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
11”. _Qugfel Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o
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faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente
Resolución.
12”. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
13”. Que, para que el proyecto "Fractura Hidráulica y Construcción de Línea de Flujo Pozo Kiuaku 2” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
14”. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
15”. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
16”. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2” letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
17*, Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVE:
RESUELVO:
42, Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Fractura Hidráulica y Construcción de Línea de Flujo Pozo Kiuaku 2” de Geopark Fell SpA..
2”. Certificar que el proyecto “Fractura Hidráulica y Construcción de Línea de Flujo Pozo Kiuaku 2” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
- Certificar que el proyecto "Fractura Hidráulica y Construcción de Línea de Flujo Pozo Kiuaku 2” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 137 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4”. Certificar que el proyecto "Fractura Hidráulica y Construcción de Línea de Flujo Pozo Kiuaku 2” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
57 Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente los mencionados en el considerando N*4 del presente acto.
Bs, Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental.
eresa Castañ Intendenta ervicio de Evaluación Ambiental Región de Magallanes y Antártica Chilena JRF/ Distribución:
MARLENE MARÍA AZUCENA ESPAÑA MIRANDA
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Dirección de Vialidad, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Dirección General de Aguas, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Ilustre Municipalidad de San Gregorio
Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Energía, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Minería, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Magallanes y Antártica Chilena Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Magallanes y Antártica Chilena
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....o...o
Cc:
Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Magallanes y Antártica Chilena Servicio Nacional de Turismo, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Magallanes y Antártica Chilena Comisión Chilena de Energía Nuclear
Consejo de Monumentos Nacionales
Encargada Participación Ciudadana
Superintendencia del Medio Ambiente
Oficial de Partes de la Región
Expediente del Proyecto "FRACTURA HIDRÁULICA Y CONSTRUCCIÓN DE LÍNEA DE FLUJO POZO KIUAKU 2" Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena
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