Evaluación SEA

Mejoras Operacionales del Proyecto TASSA

Rol 2139157416
SEA · DIA · Aprobado · 2018-05-18 · Región de Valparaíso · Corporación Nacional del Cobre de Chile (CODELCO) - División El Teniente

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN

REGIÓN DE VALPARAÍSO Califica Ambientalmente el proyecto “Mejoras Operacionales del Proyecto TASSA”. Resolución Exenta N* 9/2019 Valparaíso, 18 de marzo de 2019, VISTOS:

1*. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda, de fecha 31 de agosto de 2018, y su Adenda Complementaria, de fecha 28 de enero de 2019, del proyecto “Mejoras Operacionales del Proyecto TASSA”, presentado por CODELCO CHILE DIVISIÓN EL TENIENTE, con fecha 18 de mayo de 2018.

2”. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo III del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Mejoras Operacionales del Proyecto TASSA”,

3”. El Acta de Evaluación N* 66/2018, de fecha 12 de junio de 2018, del Comité Técnico de la Región de Valparaíso.

4?. EL ICE de la DIA del proyecto “Mejoras Operacionales del Proyecto TASSA”, de fecha 22 de febrero de 2019.

5". El acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria N* 03/2019, de fecha 04 de marzo de 2019, de la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso.

6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Mejoras Operacionales del Proyecto TASSA”.

7”. La Resolución Exenta N* 327, de fecha 19 de diciembre de 2013, de la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso, que califica ambientalmente favorable del proyecto “Terminal de Ácido Sulfúrico Puerto de San Antonio, División El Teniente”.

8”. Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); en la Ley N? 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Resolución DD.PP. N? 688, de fecha 01 de agosto de 2017 del Director (S) Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), que dispone funciones de carácter directivo para el cargo de subrogante del Director Regional del SEA de la región de Valparaíso, designándose a doña Esther Parodi Muñoz, como primer subrogante; y, en la Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas de exención del trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1%. Que, CODELCO CHILE DIVISIÓN EL TENIENTE (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Mejoras Operacionales del Proyecto TASSA” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social. CODELCO CHILE DIVISIÓN EL TENIENTE RUT. 61.704.000 —K 2. Millán 1020, Rancagua, Región del Libertador General Bernardo Domicilio. Ea O'Higgins. Teléfono (56-72) 2292-534 Nombre representante legal. Diego Eduardo Ruidíaz Gómez RUT. 6.568.034-3 as Millán 1020, Rancagua, Región del Libertador General Bernardo Domicilio representantes legales. AA O'Higgins. Teléfono. (56-72) 2292-534

Correo electrónico Titular o

representante legal. Druidiaz(Acodelco.cl; vsanteli(Acodelco.cl

2”. Que, conforme se indica en el ICE, de fecha 22 de febrero de 2019, la Directora (S) Regional de la Región de Valparaíso ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:

  • Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;

La Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud de la Región de Valparaíso, de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 161 del RSEIA ha calificado la actividad de bodegaje como Molesta, siendo compatible con los usos establecidos en el Instrumento de Planificación Territorial vigente.

No genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que

dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental, y;

El titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de

Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.

3”. Que, en Sesión Ordinaria N” 03/2019 de fecha 04 de marzo de 2019, la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso acordó calificar favorablemente el proyecto “Mejoras Operacionales del Proyecto TASSA”, aprobando íntegramente el contenido del ICE, de fecha 22 de febrero de 2019, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4”. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES.

Objetivo general.

El Proyecto tendrá por finalidad implementar cambios operacionales al proyecto “Terminal de Ácido Sulfúrico Puerto de San Antonio, División El Teniente” (en adelante “Proyecto TASSA”, aprobado mediante Resolución de Calificación Ambiental, RCA N* 327/2013 de la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso), para garantizar la recepción total del ácido transportado en tren, que corresponde a 2.250 toneladas de ácido sulfúrico. Adicionalmente, se realizarán ajustes constructivos y se postergará la construcción del Proyecto TASSA, proyectándose su inicio para el año 2021, luego de obtenida la RCA del presente Proyecto y los permisos sectoriales correspondientes.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones.

El Proyecto fue sometido a evaluación ambiental mediante una Declaración de Impacto Ambiental, correspondiendo a una actividad definida en el artículo 2, literal g.1) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), que señala: “Las partes, obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad constituyen un proyecto o actividad listado en el artículo 3 del presente Reglamento. ”.

Por el artículo 3, literal 1.4) del RSEIA, “Producción, disposición o reutilización de sustancias corrosivas o reactivas que se realice durante un semestre o más, y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a ciento veinte mil kilógramos diarios (120.000 kg/día). Capacidad de almacenamiento de sustancias corrosivas o reactivas en una cantidad igual o superior a ciento veinte mil kilógramos (120.000 kg.).”.

Vida útil.

La vida útil del Proyecto será indefinida, igual a la señalada por el Proyecto Original evaluado mediante la RCA N* 327/2013.

Monto de inversión.

USD $ 800.000.- (ochocientos mil dólares).

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Decreto Supremo N* 40/2012 del Ministerio el Medio Ambiente (MA), Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), la actividad que establecerá el inicio del presente Proyecto será la nivelación para la instalación del nuevo pretil de contención para la construcción del tercer estanque auxiliar.

Adicionalmente, el hito de inicio del Proyecto Original será el levantamiento topográfico y trazado básico, aprobado por RCA N* 327/2013.

Proyecto se desarrolla por | Si No etapas. Xx Proyecto modifica un proyecto | Si No o actividad. xXx Proyecto modifica otra(s) RCA. | Si | No | El proyecto “Terminal de Ácido Sulfúrico Puerto de San

Antonio, División El Teniente” (en adelante “Proyecto TASSA”, aprobado mediante RCA N* 327/2013 de la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso), el cual contemplaba, entre otras obras, la instalación de tres nuevos Xx estanques para el almacenamiento de 40.500 toneladas de Ácido Sulfúrico en el sector Barrancas, entre las calles Mar del Caribe y O”Higgins, y un nuevo ducto que conducirá el ácido sulfúrico hasta el Molo Sur y hacia Espigón Norte

empalmando con el aciducto construido por Puerto Central S.A. (aprobado por RCA N* 51/2013 de la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso).

El Proyecto incorporará las siguientes partes y acciones al

proyecto TASSA:

  • Ampliación de capacidad de almacenamiento temporal en estación de recepción de ácido. Se instalará un estanque de emergencia, de 810 toneladas, adicional a los dos considerados en el proyecto TASSA, de 840 toneladas cada uno. De esta manera, la estación de recepción dispondrá de capacidad para almacenar la totalidad del ácido sulfúrico que se puede transportar en tren desde la estación de transferencia de Olivar, que corresponde a un tren de 30 carros estanque, con un total de 2.250 toneladas.

  • Modificación de parte del trazado del ducto que transporta el ácido desde los estanques de almacenamiento hacia los sitios de embarque, ubicados en el muelle Espigón Norte actualmente operado por PCE.

  • Reprogramación del inicio de construcción y montaje del proyecto TASSA, para enero de 2021.

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO.

División político-administrativa.

El proyecto se emplazará en la comuna de San Antonio, Provincia de San Antonio, Región de Valparaíso.

Descripción de la localización.

La localización del Proyecto está determinada por el actual emplazamiento de las instalaciones de los estanques de emergencia

existentes al interior de la estación de recepción, aprobado ambientalmente por RCA N * 327/2013. Superficie. Tabla 4.2.1. Superficie ocupada por el Proyecto. Instalación Superficie (m?) Estanque Emergencia 213,4 Nuevo Empalme Aciducto en Punto “A” 100 TOTAL 313,4

Fuente: Tabla 1-3. Superficie ocupada por el Proyecto, del Capítulo 1 de la DIA y numeral 8.2.2. del Anexo 5 de la Adenda Complementaria.

Coordenadas UTM WGS84.

en Datum

Tabla 4.2.2. Coordenada UTM de las instalaciones de la operación del

Proyecto. Vértice Coordenadas UTM (Huso 19 Sur - Datum WGS84) Este (m) | Norte (m) Estanque emergencia (auxiliar) TK (vértice central) | 257.239 | 6.279.382 Nuevo trazado aciductos Punto A 256.999 6.279.591 Vértice 19 256.994 6.279.653

Fuente: Tabla 1-2. Coordenada UTM de las instalaciones de la operación del Proyecto, Capítulo 1 de la DIA y numeral 8.2.2. del Anexo 5 de la Adenda Complementaria.

Caminos de acceso.

Las instalaciones del Proyecto se ubicarán en el sector Barrancas, área destinada a bodegaje e instalaciones fabriles. Durante la fase de construcción, los camiones sobre 10 toneladas, con doble eje, accederán al sitio utilizando por las rutas permitidas por la Ordenanza Municipal N? 003/95 “Ordena Tránsito de Vehículos de Carga en la Comuna de San Antonio”, según la cual, el transporte de carga a puerto solo se podrá realizar desde sector Panul, Ruta 78 y Carretera de la Fruta, utilizando los caminos indicados en el numeral 4.1 de la Ordenanza.

En efecto, para poder acceder al Proyecto se utilizarán los siguientes caminos públicos: Ruta 78, Ruta 66, y Ruta Común (Nuevo Acceso Puerto-Ramón Barros Luco-Siete Sur-Angamos-O Higgins). A su vez, los caminos internos a utilizar corresponderán al camino pretil (nuevo), camino interno del Puerto (existente), y el camino de acceso a la estación receptora (existente).

Referencia al expediente de

DIA, Capítulo 1.

evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones.

Adenda, Observación 1.3, observación 1.7, observación L8, y Anexo 5.

4.3. Modificación de proyecto

El Proyecto “Mejoras Operacionales del Proyecto TASSA” corresponde a la evaluación de modificaciones a la RCA N* 327/2013 de la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso, de la Declaración de Impacto Ambiental “Terminal de Ácido Sulfúrico Puerto de San Antonio, División El Teniente”.

A continuación, se presentan el detalle de las modificaciones evaluadas a la RCA antes señalada.

Tabla 4.3: Modificación de proyecto a RCA N* 327/2013 de la Comisión de Evaluación de la Región de

Ácido Sulfúrico Puerto de San Antonio, División Teniente” adelante “Proyecto TASSA”).

El (en

ix. Dos estanques auxiliares de 840 (toneladas) cada uno, con su respectivo pretil de contención, para realizar almacenamientos de emergencia en caso que no se pudiera enviar el ácido hasta los estanques de almacenamiento proyectados.

A cada estanque de emergencia, se le incorporará una unidad deshumecedora y sensor de nivel Además, se reemplazarán las válvulas manuales y

Valparaíso. Instrumento Obra Considerando Modificación propuesta asociada RCA N | Estanques 3.6 Descripción de Obras e Instalaciones | Incorpora un nuevo estanque 327/2013 de la | Auxiliares Proyectadas. auxiliar de 810 t, que se Comisión de | (Emergencia) sumará a los 2 dos de 840 t de Evaluación de la El proyecto se compondrá de las | capacidad cada uno, ya Región de instalaciones que se describen a | aprobados en la RCA N Valparaíso, que continuación: 327/2013. Se realizará una califica ampliación del pretil (taza) de ambientalmente a. Estación de Recepción. contención a un volumen total favorable el de 531,8 m* (capacidad para proyecto (.) contener una emergencia de “Terminal de

derrame en los 3 estanques), el que se habilitará con las mismas medidas de seguridad y equipos señaladas en considerando 3.6 de la RCA N* 327/2013. Estará ubicado adyacente a los dos estanques ya aprobados, contemplándose la ampliación del pretil de contención.

b. El aciducto que se utilizará para transportar ácido desde los estanques de almacenamiento hacia los sitios de embarque (aciducto a embarques), según diseño establecido por el titular, será seccionado según se describe a continuación:

i. La primera sección del aciducto, que irá desde el vértice 7 (V7) hasta el vértice 13 (V12) del trazado, será común para el embarque de ácido en el Molo Sur y en el Espigón Norte.

ii. La segunda sección, que comenzará en V12, conducirá ácido hasta las cámaras de operación que se implementarán para el embarque de ácido en los sitios 2 y 3 del Molo

Sur.

La tercera sección comenzará en V12, conducirá ácido hasta las

iii.

motorizadas, y se incorporarán transmisor de flujo magnético y densímetro. Aciducto a | 3.1 Localización. La primera y segunda sección Embarque del aciducto no serán E.) modificadas por el proyecto en

evaluación.

En relación a la tercera sección, se modificará el punto de empalme del ducto con el aciducto construido por Puerto Central, eliminando el tramo entre el vértice 16 y 17 y generando un nuevo vértice denominado “Vértice 19”, que se proyecta hasta un nuevo punto denominado “Punto A”, ubicado en el límite de las concesiones portuarias de STI y PCE (las coordenadas UTM WGS 84, huso 19 de dichos puntos se presentan en la Tabla 4.1.2. de la presente Resolución). Este nuevo trazado disminuye la longitud establecida en el Proyecto Original, en aproximadamente

cámaras de operación que se implementarán en los sitios 4 y 5 del Espigón Norte.

No obstante lo anterior, trazado y ubicación del aciducto desde el vértice 17 a los puntos de embarque 4 y 5 del Espigón Norte, será construido por Puerto Central S.A., que lo ejecutará en el marco del proyecto “Muelle Costanera San Antonio”, el cual cuenta con calificación ambiental favorable de la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso, según consta en su Resolución Exenta N* 051/2013 de 26 de febrero de 2013, por lo que esos antecedentes no son parte del actual proyecto en evaluación.

Aciducto Embarque

a

3.6 Descripción de Obras e Instalaciones Proyectadas

El proyecto se compondrá de las instalaciones que se describen a continuación:

(...) f. Aciducto a embarque.

Los principales componentes del aciducto, serán:

i. Tubería de acero inoxidable, para el transporte de ácido, de 16” de diámetro.

ii. Canaleta de hormigón, al interior de la cual se implementará la respectiva tubería de transporte de ácido. Será de hormigón, tendrá 1 m de ancho interior y una altura variable. Además, en todo su trazado, contará con tapas removibles, también de hormigón armado, que estarán diseñadas para tráfico pesado, considerando 1.350 kg de peso estimado por tapa, y de 35 cm de espesor, y que podrán ser abiertas sólo con equipos de levante especializados.

iii. Pozos de contención, que se ubicarán al interior de la canaleta señalada antes, para el manejo de derrames que se pudieran producir al interior de la misma.

iv. Sistema de control, para la impulsión, transporte y embarque de ácido.

v. Cámaras de operación.

vi. Mangueras flexibles de conexión, para el embarque de ácido a los barcos.

Conforme a lo señalado para este aciducto con el Considerando 3.1.b de la presente Resolución:

i La primera sección, tendrá una longitud aproximada de 380 m. En el vértice V12 se implementará un

130 metros. Por otro lado, no se modificarán las especificaciones técnicas ni de diseño presentadas en el Proyecto Original.

pozo de contención, de 40 mí? de capacidad.

ii. La segunda sección, tendrá una longitud aproximada de 1.072 m.

Este tramo contará con tres pozos de contención, de 20 m* de capacidad cada uno, que se ubicarán en los vértices 13 (V13), 14 V14) y 15 (V15). Además, en V14 y VIS se implementarán las respectivas cámaras de operación para los sitios de embarque 2 y 3 del Molo Sur, con sus correspondientes cámaras de carguío, Cl y C2.

iii. La tercera sección, desde el vértice 12 al 17, tendrá una longitud aproximada de 190 m.

La sección del aciducto entre el vértice 17 y los puntos de embarque en los sitios 4 y 5 del Espigón Norte, contará con dos cámaras de operación y, al menos, tres pozos de contención.

Reprogramaci ón inicio de construcción proyecto TASSA

Considerando 3.7 de la RCA N* 327/2013, contempla la construcción en un plazo aproximado de 15 meses, según cronograma presentado en la DIA, la construcción y montaje comenzará en noviembre 2013.

Debido al desfase de las inversiones necesario para la ejecución del proyecto, será necesario reprogramar la construcción y montaje del proyecto TASSA, las que

comenzarán en enero de 2021, y se desarrollarán en un plazo de 15 meses, manteniendo el plazo aprobado originalmente (RCA 327/2013). Las obras del presente Proyecto, serán llevadas a cabo de forma simultánea dentro del mismo

período contemplándose ejecutarlas en un plazo de 6 meses.

4,4. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.

Nombre. Descripción.

Instalación de | El proyecto no incluirá instalaciones de faena adicionales a las aprobadas en RCA N? Faenas 327/2013 en sector “Estación de Recepción”, a ubicar en terreno propiedad de CODELCO contiguo a la Estación de Recepción actual del ácido.

Tercer estanque | Se construirá un tercer estanque de 810 toneladas de capacidad, el cual estará ubicado a para emergencias un costado de los dos estanques auxiliares existentes (dentro del mismo pretil de

contención), aumentando la capacidad de almacenamiento en caso de emergencia a 2.490 toneladas.

Debido a la construcción de este nuevo estanque auxiliar dentro del pretil actualmente habilitado para casos de emergencia, será necesario extender el pretil de contención a fin de asegurar el almacenamiento del 110% del estanque mayor de capacidad, es decir 457 mí (840 toneladas), de esta forma el pretil tendrá un volumen de 531,8 m, superior a los 502,2 m necesitados para la densidad de 1,84 m*/toneladas presentada en la Hoja de Datos Seguridad (HDS).

Modificaciones en

Debido al cambio de trazado realizado por Puerto Central S.A. a su aciducto, se ha definido un nuevo sitio de empalme denominado “Punto A”, que estará ubicado entre las concesiones de STI (San Antonio Terminal Internacional) y Puerto Central S.A. (PCE). Adicionalmente, esta modificación significará reducir la extensión del tramo iii de empalme propuesto en la RCA N? 327/2013 en aproximadamente 130 m, lo que reducirá el tiempo de construcción, los insumos necesarios para la obra, la generación de los residuos y material a remover. La primera y segunda sección aprobadas en el Proyecto Original no sufrirán modificaciones.

el Trazado del Aciducto Ajuste del

Debido al desfase de las inversiones necesario para la ejecución del proyecto, será

Programa de Construcción

necesario reprogramar la construcción y montaje del proyecto TASSA, las que comenzarán en enero de 2021, y se desarrollarán en un plazo de 15 meses, manteniendo el plazo aprobado originalmente (RCA 327/2013). Las obras serán llevadas a cabo de

forma simultánea dentro del mismo período contemplándose ejecutarla en un plazo de 6 meses.

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN.

El Proyecto corresponderá a una modificación que incorporará cambios operacionales al proyecto “Terminal de Acido Sulfúrico Puerto de San Antonio, División El Teniente” (TASSA), aprobado a través de la RCA N? 327/2013. Además, se reprogramará la construcción y montaje del proyecto TASSA, las que comenzarán en enero de 2021, y se desarrollarán en un plazo de 15 meses, manteniendo el plazo aprobado originalmente. Las Obras incorporadas en el presente Proyecto, serán llevadas a cabo de forma simultánea dentro del mismo período contemplándose ejecutarlas en un plazo de 6 meses.

La jornada laboral durante esta fase será en turnos de 8 horas diarias, de lunes a domingo que, en casos excepcionales, se podrá extender.

Nivelación del | Corresponderá a la preparación y despeje del terreno, incluyendo retiro de escombros

Terreno superficiales y, posteriormente, la excavación para la fundación del estanque auxiliar y la instalación de la canaleta de contención para el aciducto.

Retiro de | Corresponderá al retiro de los escombros producto del despeje del terreno.

escombros

Excavación Corresponderá al material a remover para la fundación del estanque auxiliar y la instalación de la canaleta de contención para el aciducto. La cantidad total de material a mover debido a las nuevas obras corresponderá a 996 m?.

Relleno Esta actividad considera la colocación de 130 m? de rellenos compactados (171 m* con

esponjamiento), el material utilizado provendrá de empresas externas, debidamente autorizadas para el manejo de áridos. El material excedente de las excavaciones será trasladado a un depósito autorizado. Lo anterior se realizará según lo indicado en el considerando 3.10.1 letra d) de la RCA N? 327/2013.

Construcción tercer estanque

La construcción del nuevo estanque se realizará contiguo a los ya construidos, utilizando parte del volumen del pretil.

El terreno donde se ubicará el estanque considera el sello de fundación a 1,5 m de profundidad, con respecto al nivel de terreno natural, reemplazando todo el material no apto para fundar por un relleno estructural compactado.

Construcción nuevo camino de acceso

Se procederá a construir el nuevo camino en reemplazo del existente, que permitirá el acceso de vehículos hasta la estación de transferencia, actividad que contemplará compactar, rellenar y asfaltar, de forma de cumplir con los 7 m de ancho del camino, con 5 m para tránsito vehicular con asfalto y 1 m para cada lado para tránsito peatonal en sub-base granular. Además, se reinstalará el poste, la señalética y la barrera de contención.

Construcción - ampliación Pretil de contención

Con lo anterior concluido, se procederá a construir el nuevo pretil, este será de hormigón H25 con armadura. La demolición del pretil existente solamente se realizará una vez que el nuevo pretil esté construido, para ello, se empalmarán los dos pretiles mediante la instalación de Dowells (Dowell es un elemento prefabricado que consiste en una canastilla electro-soldada para la construcción de muros y losas) y la aplicación de un puente de adherencia epóxico u otro similar para el hormigón.

La ampliación del pretil será de 8 m en el punto más distante, a fin de alcanzar una capacidad de almacenamiento de aproximadamente 531,8 m', suficiente para almacenar el 110% del estanque de mayor tamaño de 840 toneladas, o 457 m* considerando una densidad 1,84 g/l para ácido sulfúrico.

Las obras de extensión del pretil se iniciarán con la relocalización de las panderetas que delimitarán la estación de recepción y los elementos que interferirán en las obras (señalética, barrera de contención y poste).

Unión del pretil y fundación

Con la unión de los pretiles realizada, se procederá a demoler el pretil existente hasta dejarlo a nivel de losa, teniendo especial cuidado con las armaduras al cortarlas, ya que podrán dañar el HDPE que se instalará sobre ésta. Para evitarlo, se cortarán, lijarán y cubrirán con mortero.

Instalación Lámina

Una vez terminada la construcción de la fundación y rellenado su interior, se instalará la

de HDPE en pretil | lámina de HDPE de 1,5 mm en todo el interior del pretil, quedando el suelo completamente protegido.

Montaje del | Una vez que el suelo este protegido, se procederá al montaje del estanque, sus pasillos de

Estanque servicio y la instalación de las cañerías que conectarán el nuevo estanque con el ducto

construido, las que serán de acero al carbono ASTM AS3 Gr. B.

Construcción nuevo tramo del aciducto

Para el nuevo tramo del aciducto, será necesario la instalación de canaletas enterradas de hormigón H30, que al igual que en el proyecto aprobado, se iniciarán de acuerdo a un programa sectorizado acordado previamente con la Empresa Portuaria San Antonio (EPSA) y sus concesionarios, de manera de producir las mínimas interferencias con la operación del puerto y el desarrollo de un trabajo seguro.

Estas canaletas tendrán un diámetro interior de 1 m y cada tapa será de tipo removible de

35 cm de espesor, con peso superior a 1 tonelada cada una, a fin de evitar que se puedan levantar sin la ayuda de equipo adicional y soporten tráfico pesado.

Se utilizará hormigón clase H15 sin armaduras sólo para el emplantillado de la canaleta del aciducto; mientras que se considera utilizar hormigón clase H30 para las canaletas del aciducto.

Montaje estanque | El montaje del estanque corresponderá al estanque con su sistema deshumedecedor,

auxiliar incluyendo alineamiento, nivelación, conexiones, como así también, la colocación de instrumentos.

Montaje nuevo | El montaje del tramo del aciducto modificado, incluyendo los soportes y válvulas.

tramo aciducto

Las líneas estarán compuestas por tubería, fitting, válvulas, flanges, soportes, pernos con tuercas y golillas, empaquetaduras, soldadura, coplas y otros. La actividad comprenderá además las pruebas hidráulicas correspondientes.

Montaje equipos

El montaje de los equipos corresponderá a los siguientes:

Equipos eléctricos,

Canalizaciones eléctricas de fuerza y control, Tendido de cables de fuerza y control, Tendido de cable tierra,

Conexión a tierra de equipos eléctricos, Conexionado de fuerza y control a los equipos, Montaje de equipos de alumbrado y enchufes.

Controles de ensayo

Previo a las pruebas de hermeticidad de los sistemas componentes del terminal de ácido sulfúrico, se ejecutará la construcción de acuerdo a las normas y especificaciones técnicas y se realizará una serie de controles y ensayos de acuerdo a la norma API650, API653, ASME IV, NACE RP0391 y SP0294. De tal forma que, finalizada la construcción, se recepcionarán todas las instalaciones junto con los protocolos que certifican la correcta construcción, inspección y ensayos. Estos últimos son de tipo no destructivos, como será la aplicación de tintas penetrantes, inspección por ultrasonido, gammagrafía, cámara de vacío, en las uniones soldadas.

Pruebas de | Se considerará realizar pruebas de hermeticidad, según lo establecido en el D.S. N? hermeticidad 43/2015 del Ministerio de Salud, Reglamento de almacenamiento de sustancias estanque peligrosas, las que serán realizadas por una empresa acreditada en el sistema nacional de acreditación del Instituto Nacional de Normalización, INN. Dentro de esta actividad, se incluirán las siguientes pruebas: + Inspección radiográfica de uniones soldadas. + Inspección visual. + Control dimensional. + Control de espesores. + Prueba de hermeticidad. + Inspección de revestimientos, porosidad y espacios intersticiales. La prueba de hermeticidad se realizará una vez que se haya concluido el término mecánico de todos los subsistemas y sistemas que componen el terminal de ácido sulfúrico, debido a que esta prueba se realizará con ácido sulfúrico, llenando de manera paulatina y controlada el estanque. Prueba Para el aciducto las pruebas de hermeticidad se ejecutarán con aire inyectado al interior hermeticidad de la cañería. aciducto Puesta en Marcha Una vez finalizada y aprobadas lo anterior, las instalaciones quedarán operativas para la puesta en marcha. Suministros Hormigón básicos. Se requerirá en forma adicional el suministro de 30 t/mes de hormigón, por un periodo

de 4 meses para la construcción de tercer Estanque.

El trazado del aciducto se disminuirá en aproximadamente 130 m, lo que implicará una disminución de 230 t/mes de consumo de hormigón en la construcción del aciducto (por un periodo de 4 meses).

Por lo anterior, se disminuirá el consumo estimado de hormigón del Proyecto Original de 25.200 toneladas, en aproximadamente 800 toneladas, hasta llegar a un consumo final de 24.400 toneladas.

Aceros estanque Se requerirá adicionalmente de 9,75 t/mes de acero, por un periodo de 4 meses para la construcción de tercer Estanque.

Por lo anterior, se aumentará el consumo estimado de aceros de estanque en el proyecto

original de 1.391 toneladas, en aproximadamente 39 toneladas, alcanzando 1.430 toneladas.

Tuberías y fittings

Se requerirá adicionalmente de 1 t/mes de tuberías y fittings, por un periodo de 4 meses para la construcción de tercer Estanque.

El trazado del aciducto se disminuirá en aproximadamente 130 m, lo que implicará una

disminución de 3 t/mes en el consumo de tuberías y fittings en la construcción del aciducto (por un periodo de 4 meses).

Por lo anterior, se disminuirá el consumo estimado de tuberías y fittings en el Proyecto Original de 521 toneladas, en aproximadamente 8 toneladas, alcanzando 513 toneladas.

Estructuras de acero

Se requerirá adicionalmente de 0,25 t/mes de estructuras de acero, por un periodo de 4 meses para la construcción de tercer Estanque.

El trazado del aciducto se disminuirá en aproximadamente 130 m, lo que implicará una disminución de 0,38 t/mes del consumo de estructuras de acero en la construcción del aciducto (por un periodo de 4 meses).

Por lo anterior, se disminuirá el consumo estimado de estructuras de acero en el Proyecto Original de 521 toneladas, en aproximadamente 0,5 tonelada, alcanzando 520,5 toneladas.

Enfierraduras.

Se requerirá adicionalmente de 0,8 t/mes de enfierraduras, por un periodo de 4 meses para la construcción de tercer Estanque.

El trazado del aciducto se disminuirá en aproximadamente 130 m, lo que implicará una disminución de 4,3 t/mes en el consumo de enfierraduras en la construcción del aciducto (por un periodo de 4 meses).

Por lo anterior, se disminuirá el consumo estimado de enfierraduras en el Proyecto Original de 695 toneladas, en aproximadamente 14 toneladas, alcanzando 681 toneladas.

Empréstito

Se requerirá adicionalmente de 69,98 t/mes de empréstito, por un periodo de 4 meses para la construcción de tercer Estanque.

El trazado del aciducto se disminuirá en aproximadamente 130 m, lo que implicará una disminución de 101 t/mes en el consumo de empréstito en la construcción del aciducto (por un periodo de 4 meses).

Por lo anterior, se disminuirá el consumo estimado de empréstito en el Proyecto Original de 23.928 toneladas, en aproximadamente 132 toneladas, alcanzando 23.805 toneladas.

Recursos naturales

El presente Proyecto no extraerá recursos naturales renovables, ya que se trata de la

renovables. habilitación de instalaciones de emergencia para el apoyo del almacenamiento de un producto en tránsito a destino, ubicado en un sector definido como Zona Portuaria según el Plan Regulador Comunal San Antonio.

Emisiones Durante la fase de construcción se generarán emisiones atmosféricas relacionadas con las

atmosféricas modificaciones contempladas respecto al Proyecto Original, que serán las siguientes:

  • Incorporación de un Estanque de Emergencia (auxiliar) de 810 toneladas a los dos (2) aprobados en la estación de recepción de ácido.

  • Modificar parte del trazado del aciducto desde los estanques receptores hasta los sitios de embarque en Espigón Norte. Dicha modificación implicará una disminución de 130 m de aciducto respecto a la longitud contemplada en la RCA 327/2013.

Con el objetivo de verificar que las modificaciones contempladas en el proyecto en

evaluación no generarán un incremento significativo de las concentraciones de MP0 y

MP,,s en la calidad del aire del área de influencia, se presenta un cuadro comparativo de

las concentraciones de MPjo y MP25 generadas por las emisiones de las actividades

asociadas Proyecto, con relación a los aportes del Proyecto Original. Tabla 4.4.1.1 Emisiones atmosféricas proyecto aprobado vs proyecto en evaluación.

Situación Fuentes Emisiones (t/año)

MP, Ss MPjo

Proyecto en evaluación Estanques 0,249 3,212 Aciductos 0,118 1,124

Rutas Externas 0,368 1,568

Proyecto Original Estanques 0,247 3,096 Aciductos 0,126 1,252

Rutas Externas 0,371 1,581

Emisiones Proyecto en Evaluación 0,735 5,904 Emisiones Proyecto Original 0,744 5,929

Fuente: Anexo 3 de la presente DIA y del Anexo 11 de la Adenda 1 del proyecto aprobado en la RCA 327/2013, las cuales se presentan por fuentes en la Tabla 2.

Para evaluar los impactos de las emisiones atmosféricas generados por el proyecto, en la calidad del aire del área de influencia, se realizó una simulación de los aportes de las emisiones atmosféricas del proyecto original y del proyecto original con las modificaciones en evaluación, a las concentraciones ambientales, mediante la aplicación del sistema de modelación WRF/CALPUFF sistema que considera la utilización de la modelación meteorológica para el año 2017 (WRF) y una grilla de CALPUFF de 44 x 44 km con una resolución de 1 x 1 km, utilizados en las modelaciones presentadas en la DIA.

Tabla 4.4.1.2 Aporte en la calidad del aire de influencia del proyecto aprobado vs proyecto en evaluación.

Contaminante | Estadístico | Receptor Aportes Aportes Aporte Proyecto Valor Proyecto Proyecto en Evaluación Norma Aprobado (RCA | Aprobado N 327/2013) + | RCAN? (ug/m?) (ug/m?) Modificaciones 327/2013 en evaluación (1g/m?) (ug/m)

MPjo Promedio RI 3,46 3,46 0,00 50 anual R2 3,71 3,66 0,05 50 R3 3,43 3,27 0,17 50 R4 3,62 3,41 0,21 50 RS 2,46 237 0,10 So R8 5,05 4,58 0,47 50 R9 3,82 3,51 0,331 50 Percentil RI 16,22 16,06 0,16 150 98 24 hrs. R2 16,13 16,36 -0,22 150 R3 15,55 15,17 0,38 150 R4 16,09 15,69 0,40 150 RS 12,18 12,05 0,13 150 R8 19,87 13,84 1,02 150 R9 16,64 15,88 0,75 150 MP5 Promedio RI 0,32 0,32 0,00 20 anual R2 0,32 0,32 0,00 20 R3 0,28 0,29 0,00 20 R4 0,30 0,30 0,00 20 RS 0,20 0,21 -0,01 20 R8 0,40 0,40 0,00 20 R9 0,30 0,31 -0,01 20 Percentil RI 1,37 1,38 -0,01 S0 98 24 hrs. R2 1,38 1,38 0,00 S0 R3 1,27 1,29 -0,02 50 R4 1,32 1,34 -0,02 S0 RS 1,01 1,04 -0,03 S0 R8 1,59 1,60 -0,01 s0 R9 1,37 1,39 -0,02 50

Fuente: Tabla 4, del Anexo 4, ANÁLISIS ÁREA DE INFLUENCIA DE CALIDAD DE AIRE del Adenda Complementaria.

Al respecto, se puede indicar que ni la suma de los impactos del Proyecto Original + las modificaciones en evaluación (Aportes Proyecto en Evaluación), ni el aporte de las modificaciones en evaluación generarán un impacto significativo en la calidad del aire del área de influencia, según la magnitud de las emisiones y del aporte en la calidad del aire del área de influencia.

Residuos líquidos

Debido a que no existirá aumento en la mano de obra en relación a la aprobada en RCA N? 327/2013, no se generarán residuos líquidos adicionales a los 30 m*/día ya aprobados en dicha RCA.

Adicionalmente, la construcción de las obras no generará residuos industriales líquidos que deban ser tratados o manejados dentro y fuera del sitio.

Ruido

Para realizar la evaluación del proyecto, se consideraron las fuentes y maquinarias ya aprobadas previamente en la RCA N* 327/2013, para la construcción del aciducto y estanques de almacenamiento; la misma maquinaria será utilizada durante la modificación del aciducto e instalación del estanque auxiliar. Por otro lado, fueron consideradas las fuentes relacionadas a la operación de todos estos sistemas, una vez finalizadas las obras de modificación del Terminal.

Existirán 3 frentes fijos de construcción y un frente móvil, estos corresponderán a:

  • Frente de Construcción Modificación Aciducto (FCMA).

  • Frente de Construcción Estanques de Almacenamiento (FCE).

  • Frente de Construcción Estanque Auxiliar (FCEA).

  • Frente de Construcción Aciducto (FCA).

De esta forma, para la fase de construcción, se presentarán 3 situaciones puntuales, que representarán los peores escenarios a presentarse durante la construcción, dependiendo siempre de la posición del Frente de Construcción del Aciducto, el cual se va trasladando según su avance lo requiera, de acuerdo a las siguientes situaciones:

e Situación 1: FCMA + FCE + FCEA +FCA 1. e Situación 2: FCMA + FCE + FCEA +FCA 2.

  • Situación 3: FCMA + FCE + FCEA +FCA 3.

A continuación, se presentan los niveles de proyección sonora proyectado en los distintos receptores

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identificados

Tabla 4.4.1.3. Niveles de presión sonora proyectados en los receptores de interés.

Receptor proyectado 0 p RE A Límite diurno | Evaluación D.S. e o 327/2013 (dBA) (dBA) N 38/11 MMA R1 54 No considerado 60 Cumple R1 (2? piso) 55 No considerado 60 Cumple R2 / Punto G 54 41 65 Cumple R3 54 No considerado 65 Cumple R3(2? piso) 54 No considerado 65 Cumple R4 / Punto H 58 48 65 Cumple R5 / Punto 1 53 45 65 Cumple RS / Punto 1 (2 piso) S3 45 65 Cumple R6 52 No considerado 65 Cumple R6 (2 piso) 52 No considerado 65 Cumple R7 / Punto J s0 44 65 Cumple R8 / Punto B 65 57 65 Cumple R9 / Punto C 59 44 65 Cumple R10 / Punto D 62 54 65 Cumple R11 52 No considerado 65 Cumple Fuente: Tabla 17 de la Adenda. Residuos sólidos | Debido a que no existirá aumento en la mano de obra en relación a la aprobada en RCA domésticos. N 327/2013, no se generarán residuos sólidos domésticos adicionales a las 90 t/año ya aprobados en dicha RCA. Durante la fase de construcción, dichos residuos serán manejados y dispuestos según lo señalado y autorizado en la RCA N* 327/2013. Adicionalmente, la construcción de las obras no generará residuos sólidos domésticos que deban ser tratados o manejados dentro y fuera del sitio. Residuos No se generarán residuos industriales sólidos no peligrosos adicionales a las 50,354,4

industriales sólidos no peligrosos.

t/año ya aprobados en la RCA N* 327/2013. Durante la fase de construcción, dichos residuos serán manejados y dispuestos según lo señalado y autorizado en la RCA N? 327/2013.

Adicionalmente, la construcción de las obras no generará residuos industriales sólidos no peligrosos que deban ser tratados o manejados dentro y fuera del sitio.

Residuos peligrosos

No se generarán residuos peligrosos adicionales a las 13,2 t/año ya aprobados en dicha RCA. Durante la fase de construcción, dichos residuos serán manejados y dispuestos según lo señalado y autorizado en la RCA antes señalada.

Productos químicos y Otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente

No se considera el manejo de alguna sustancia peligrosa durante la fase de construcción.

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN.

Esta fase se ejecutará con un sistema de turnos de 24 horas, de lunes a domingo, por lo que permanentemente habrá personal en el área de ejecución del proyecto. Además, habrá un turno de día, para actividades de mantención y operación rutinaria de las instalaciones.

Durante esta fase, el ácido que provendrá de la Fundición Caletones se recepcionará y almacenará transitoriamente en los estanques proyectados, para posteriormente proceder a su embarque en barcos que lo llevarán hasta los consumidores finales.

Mantención estanque auxiliar

La mantención periódica del estanque auxiliar del Proyecto, se realizará de acuerdo a lo señalado en el artículo 128 del D.S N* 43/2015 del MINSAL. Esto será realizado por personal propio en caso de inspección visual y por empresa acreditada en el Sistema Nacional de Acreditación del Instituto de Normalización de Normas (INN), para las demás pruebas. Se dejará registro de cada actividad realizada, así como de lo observado o hallazgos y/o recomendaciones o acciones derivadas de la mantención, según proceda.

Para las pruebas de periodicidad mensual, se mantendrá registro escrito de los últimos 12 meses y para el resto de las pruebas, se contará con registros de al menos la última revisión indicando fechas y responsables de estas.

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Mantención

Para cañerías, el plan de mantención preventiva consistirá en implementar un monitoreo

Aciducto del espesor de las cañerías, lo que permitirá verificar que el desgaste del ducto sea el esperado, y procederá a su recambio una vez alcanzado el espesor mínimo de diseño (3 mm). Junto con lo anterior, se contemplará realizar una inspección de las canaletas, verificando visualmente la integridad de la lámina de HDPE, que será realizada cada 12 meses, frecuencia que será revisada en función de los resultados obtenidos, para ajustar adecuadamente este plazo de verificación.

Suministros El presente Proyecto no considera suministros básicos adicionales a los ya aprobados en

básicos. RCA N? 327/2013 para la fase de operación.

Productos El presente Proyecto no generará productos.

generados.

Recursos naturales

El Proyecto en evaluación no requerirá la extracción o explotación de recursos naturales

renovables. renovables durante la fase de operación. Emisiones Durante la fase de operación no se generarán emisiones atmosféricas, conforme a lo atmosféricas señalado en el numeral 3.12 del RCA N* 327/2013.

Residuos líquidos

Debido a que no existirá aumento en la mano de obra en relación a la aprobada en RCA N? 327/2013, no se generarán residuos líquidos adicionales a los 4,5 m'/día (capacidad máxima de la planta).

Adicionalmente, se indica que se mantendrá el manejo aprobado en RCA 327/2013.

Ruido

Para realizar la evaluación, se consideraron las fuentes y maquinarias aprobadas previamente en la RCA N? 327/2013, para el funcionamiento y operación del proyecto (para las fuentes de ruido en operación, se seleccionaron dos espectros a utilizar, uno correspondiente a tres (3) estanques en funcionamiento completo (considerando las fuentes referenciadas, (Sector Estanque, Sector Bomba, Maniobras — Camiones Cargadores y realizando su equivalente para cada estanque modelado) y un estanque auxiliar).

A continuación, se presentan los niveles de proyección sonora proyectados en los distintos receptores

identificados. Tabla 4.4.2.1. Niveles de presión sonora proyectados en los receptores de interés. ivel ivel a - Receptor peapectaso an regente rado RCA pa pi A Proyecto (dBA) 327/2013 (dBA)' (dBA) RI 25 No considerado 45 Cumple R1 (2? piso) 26 No considerado 45 Cumple R2 / Punto G 27 45 (Punto G) s0 Cumple R3 26 No considerado s0 Cumple R3 (2? piso) 27 No considerado 50 Cumple R4 / Punto H 29 32 (Punto H) 50 Cumple RS / Punto I 25 34 (Punto 1) 50 Cumple RS / Punto 1 (2* piso) 27 34 (Punto I) 50 Cumple R6 27 No considerado 50 Cumple R6 (2? piso) 28 No considerado 50 Cumple R7 / Punto J 26 27 (Punto J) 50 Cumple R8 / Punto B 34 40 (Punto B) 50 Cumple R9 / Punto C 24 32 (Punto C) 50 Cumple R10 / Punto D 33 41 (Punto D) S0 Cumple R11 24 No considerado s0 Cumple

Fuente: Tabla 17 de la Adenda.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el

Residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domésticos: Debido a que no existirá aumento en la mano de obra en relación a la aprobada en RCA N* 327/2013, no se

generarán residuos sólidos domésticos adicionales a las 10,8 t/año ya aprobados en dicha RCA. Durante la fase de operación, dichos residuos serán manejados y dispuestos según lo señalado y autorizado en la RCA antes señalada.

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medio ambiente.

Residuos industriales sólidos no peligrosos: No se generarán residuos industriales sólidos no peligrosos adicionales a las 12 t/año ya aprobados en dicha RCA. Durante la fase de operación, dichos residuos serán manejados y dispuestos según lo señalado y autorizado en la RCA antes señalada.

Adicionalmente, la construcción de las obras no generará residuos industriales sólidos no peligrosos que deban ser tratados o manejados dentro y fuera del sitio.

Residuos peligrosos: No se generarán residuos peligrosos adicionales a las 1,56 t/año ya aprobados en dicha RCA. Durante la fase de construcción, dichos residuos serán manejados y dispuestos según lo señalado y autorizado en la RCA antes señalada.

Productos químicos:

El Proyecto corresponderá a una modificación de la RCA N* 327/2013, cuyo objetivo principal en la recepción, almacenamiento y embarque del ácido sulfúrico que CODELCO Chile División El Teniente produce en su Fundición de Caletones, con una concentración de 98% aproximadamente.

Según la clasificación de la NCh382, el ácido sulfúrico transportar en el proyecto corresponderá a una sustancia peligrosa corrosiva Clase 8.

En Apéndice 3 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria, se presenta la hoja de seguridad para el ácido sulfúrico, en la cual se indica que este no posee olor.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Numeral 4.7 del ICE.

4.4.3. FASE DE CIERRE.

Se considera que el Proyecto tendrá una vida útil indefinida.

En el caso de contem]

larse una eventual fase de cierre, se realizarán las siguientes actividades:

Desmantelamiento o aseguramiento de infraestructura

Se efectuarán las siguientes actividades:

e Aviso a la autoridad competente, del inicio del desmantelamiento de la línea del aciducto.

e El titular procederá a revisar y vaciar absolutamente las tuberías de alimentación y las de impulsión del estanque auxiliar en caso de estar utilizado.

e En caso de existir ácido remanente, será tratado en la piscina de neutralización (aprobada en RCA N* 327/2013) y los residuos resultantes de este proceso, serán enviados a sitios de disposición final autorizados.

e El titular desenergizará todas las instalaciones.

El titular desmantelará todas las instalaciones superficiales, retirando estructuras y fundaciones hasta 50 cm bajo el nivel de superficie. Se desinstalarán estanques, equipos, tuberías, accesorios, cables y similares. No se dejarán instalaciones remanentes.

Restauración

El área de emplazamiento del Proyecto se encuentra descubierta de vegetación, en un área industrial destinada al almacenamiento y bodegaje de carga en tránsito. En este contexto, las medidas de cierre solo estarán destinadas a la restauración de la geoforma o morfología en las condiciones que, a continuación, se detallan:

  • Todos los pozos, canaletas y piscinas se rellenarán hasta alcanzar el nivel de superficie. Para esto, se ocupará material de demolición limpio. e El terreno será emparejado y nivelado a la altura del terreno circundante.

Prevención de

futuras emisiones

Para el control de las acciones que puedan afectar el suelo y agua, se adoptarán las siguientes medidas:

a) Se hará una limpieza total de las instalaciones y se retirarán todos los residuos de la operación. En específico:

e Se eliminarán todos los restos de materiales usados por la operación, se clasificarán y se enviarán a sitios autorizados para su disposición final.

e Los equipos y accesorios que tengan un valor residual serán segregados según un plan de reciclaje previamente diseñado, en caso contrario se tipificarán como chatarra.

e Los residuos metálicos, limpios y previamente neutralizados, se entregarán a recolectores de chatarra autorizados para reciclaje y los residuos industriales restantes se dispondrán en instalaciones autorizadas por medio de empresas autorizadas para su manejo y disposición final.

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  • Los estanques serán cortados con equipamiento especial y reciclados como chatarra de acero.

  • Los escombros de la demolición serán dispuestos en sitios autorizados para estos fines.

b) Los residuos domésticos serán trasladados, cada 2 a 3 días, a lugar autorizado para realizar su disposición final.

c) Se identificará y/o descartará la existencia de áreas potencialmente contaminadas por la ejecución del proyecto, por lo que se realizarán calicatas de muestreo en la zona del pretil de contención de estanques auxiliares, en el tramo del aciducto, y en todos aquellos sitios donde se hubiera registrado algún derrame en la fase de operación del proyecto. En caso de que en las calicatas se verifique la presencia de áreas contaminadas, se removerá el suelo contaminado y reemplazará por material limpio, equivalente al del sector, hasta restaurar el nivel topográfico, dejando el sector libre de riesgos para las personas. De acuerdo con lo anterior, una vez ejecutada la fase de cierre, no quedarán zonas de riesgo en las áreas que hubiesen sido ocupadas para la ejecución del proyecto.

Como medida transitoria, durante la ejecución de las actividades de cierre del proyecto, se señalizarán todas las áreas de riesgo y potencialmente contaminadas, restringiendo el

acceso de terceros. Una vez terminadas las actividades de cierre, las señalizaciones serán retiradas.

Mantención, Una vez cerradas las instalaciones del Proyecto, el Titular destinará el predio a un uso conservación y | compatible con el uso regulado a ese momento. No se prevé la necesidad de medidas de supervisión conservación posteriores al cierre.

Recursos naturales

Durante la fase de cierre, el Proyecto no requerirá la extracción o explotación de recursos

renovables. naturales renovables. Emisiones y | Emisiones atmosféricas efluentes

Durante la fase de cierre del Proyecto, se estima que se generarán nuevas emisiones a la atmósfera de material particulado producto de las actividades de excavación, movimiento de tierra (carga y descarga de material a camiones, traslado de material hacia botaderos autorizados) y gases provenientes de la combustión de vehículos y maquinarias, utilizados para el desmantelamiento del aciducto. Sin embargo, debido a la menor extensión del aciducto hacia el espigón norte en 130 m, se estima que las emisiones serán inferiores a las aprobadas.

Ruido

Durante la fase de cierre del Proyecto, se estima que se generarán nuevas emisiones de ruido, producto de las actividades de excavación, movimiento de tierra (carga y descarga de material a camiones, traslado de material hacia botaderos autorizados) y transporte de residuos, sin embargo, debido a la reducción en 130 m del aciducto, se estima que las emisiones sonoras serán inferiores a las del Proyecto Original.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos domésticos

Debido a que el Proyecto no considera mano de obra adicional a la aprobada, no se generarán residuos domésticos distintos a los ya aprobados, correspondientes a 50 kg/día.

Residuos industriales

Los residuos industriales sólidos no peligrosos que se generarán durante el cierre del Proyecto corresponderán principalmente a restos de materiales de la construcción, desmontaje de los equipos, como chatarras no contaminadas y escombros. Adicionalmente, se producirán hormigones, despuntes de cables, elementos de protección personal, restos de embalajes, envases vacíos, clavos, restos de tuberías, alambres, metales, maderas, entre otros.

Se estima que durante esta fase no se generarán residuos industriales adicionales a los residuos aprobados en RCA N* 327/2013, debido a la reducción en 130 m del aciducto. Estos serán retirados con una frecuencia mensual, por la empresa de manejo de residuos para ser dispuestos finalmente en un lugar autorizado.

Residuos peligrosos

Durante la fase de cierre del Proyecto no se generarán residuos industriales peligrosos adicionales a los aprobados, lo que son generados principalmente de actividades de mantención menor de equipos, tales como filtros de aceite o combustible utilizados, paños o guaipes contaminados, aceites y grasas de equipos y maquinarias, restos de pilas

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| | y/o baterías, restos de pinturas, y tubos y/o ampolletas fluorescentes.

4.5. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO.

4.5.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN.

Fecha estimada de inicio.

Segundo semestre 2021.

Parte, obra o acción que establece el inicio.

Nivelación del terreno para habilitación del pretil de contención en estanques auxiliares.

Fecha estimada de término.

Primer semestre 2022.

Parte, obra o acción que establece el término.

Prueba y puesta en marcha nuevas obras.

4.5.2. FASE DE OPERACIÓN.

Fecha estimada de inicio.

Primer semestre 2022.

Parte, obra o acción que establece el inicio.

Funcionamiento Estanque Auxiliar posterior a pruebas de hermeticidad en conexiones y aciducto.

Fecha estimada de término.

Indefinida.

Parte, obra o acción que

Cese Operación Fundición Caletones.

establece el término.

4.5.3. FASE DE CIERRE.

Fecha estimada de inicio. Este Proyecto no modificará la fase de cierre del proyecto aprobado, la que se

iniciará una vez finalizada la vida útil de la Fundición Caletones.

  1. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los

siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Numeral 6.1 del ICE.

Durante la fase de operación y cierre se generarán emisiones atmosféricas y ruido, en magnitud e impacto que no generarán superación de los niveles establecidos en las normas de emisión y calidad respectivas. Por lo anterior, la ejecución del proyecto no generará riesgo para salud de la población.

Respecto a los residuos, durante la fase de operación y cierre se generarán residuos, los cuales serán manejados, transportados y dispuesto en un sitio de disposición final autorizado, según lo señalado en la normativa ambiental vigente aplicable y lo señalados en los numerales 4.8.5.2, 4.8.6. y 4.9.1. del Informe Consolidado de Evaluación. Por lo anterior, la ejecución del proyecto no generará riesgo para salud de la población.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE.

Referencia al ICE para mayores | Numeral 6.2 del ICE. detalles sobre este impacto específico.

De acuerdo al análisis realizado respecto a los antecedentes presentados en el proceso de evaluación y lo expuesto en los informes emanados por parte de los Órganos de la Administración del Estado que han participado en el proceso de evaluación, se concluye que el Proyecto no generará una pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad, debido que las instalaciones y obras del Proyecto se desarrollarán en áreas destinadas al desarrollo industrial y de bodegaje dentro del Puerto San Antonio, en sectores ya intervenidos, pavimentados y destinados al equipamiento de la estación de recepción de ácido sulfúrico de CODELCO División El Teniente y en zonas de tránsito al interior del puerto. Además, la magnitud y duración del impacto del Proyecto sobre el suelo, agua y aire no serán significativas y no habrá una afectación significativa a especies de fauna, vegetación y a la biota marina, en conformidad lo establecido por la letra b) del artículo 11 de la Ley N* 19.300. Debido que el proyecto se realizará en cumplimiento de la normativa ambiental vigente aplicable.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS.

Referencia al ICE para mayores detalles | Numeral 6.3 del ICE.

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sobre este impacto específico

El proyecto no generará Reasentamiento de Comunidades Humanas o Alteración Significativa de los Sistemas de Vida y Costumbres de Grupos Humanos, presentes en el área de influencia definida en la Adenda (grupo humano adyacente a las inmediaciones de la zona del puerto identificado como un sector perteneciente a la Unidad Vecinal N*18), debido a que no hay intervención al uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico por grupos humanos o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

Asimismo, el Proyecto se ejecutará completamente al interior del área definida al uso industrial y de bodegaje dentro de la zona portuaria, conforme al Plan Regulador Comunal.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR.

Referencia al ICE para mayores detalles | Numeral 6.4 del ICE. sobre este impacto específico.

El proyecto se emplazará íntegramente dentro de un área que tiene un uso exclusivo para industria y bodegaje dentro de la zona portuaria. En virtud de lo anterior, el Proyecto no impedirá ni dificultará el ejercicio o manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, puesto que ninguna de sus acciones, partes u obras se ejecuta o interfieren los sitios donde éstas se manifiestan.

En el área en que se emplazará el Proyecto, no existen recursos o áreas protegidas, y tampoco sitios prioritarios. Todas las obras consideradas para este Proyecto, se localizan dentro del límite urbano. Respecto del uso de suelo correspondiente, éste corresponde a Industria Peligrosa.

Además, el territorio en que se emplazará el Proyecto no cuenta con valor ambiental por no corresponder a un territorio con alta intervención antrópica, ni provee de servicios ecosistémicos locales relevantes para la población, tampoco existen ecosistemas o formaciones naturales que presenten características de unicidad, escasez o representatividad.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA.

Referencia al ICE para mayores detalles | Numeral 6.5 del ICE. sobre este impacto específico.

El Proyecto no considera la afectación de nuevas áreas no evaluadas en la RCA N* 327/2013 o de atractivos turísticos y/o paisajísticos, sino que, más bien, se adecuará a un área que ya se encuentra intervenida, dentro de una zona de uso industrial.

Por lo anterior, el proyecto se llevará a cabo en un área intervenida y sin valor paisajístico.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL.

Referencia al ICE para mayores detalles | Numeral 6.6 del ICE. sobre este impacto específico.

El Proyecto no removerá, destruirá, excavará, trasladará, deteriorará, intervendrá o modificará ningún Monumento Nacional, por cuanto no se registran este tipo de elementos en el área de influencia: las obras y actividades del Proyecto se emplazarán al interior del Puerto de San Antonio, en terrenos de propiedad de CODELCO, los que se caracterizan por la presencia de infraestructura y actividad portuaria, cuya superficie estará prácticamente consolidada por hormigón armado.

Por otro lado, la inspección arqueológica efectuada en el marco del proyecto “Terminal de Ácido Sulfúrico Puerto de San Antonio, División El Teniente” aprobado mediante RCA N* 327/2013, no identificó Monumentos Nacionales, ni otro elemento patrimonial en el sector donde se presenten implementar las obras del presente Proyecto.

6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. Permisos Ambientales Sectoriales de Contenido Únicamente Ambiental.

El proyecto no identifico permisos ambientales sectoriales de contenido únicamente ambiental, definidos en el D.S. N* 40/201 sobre el RSEIA, aplicables al proyecto.

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6.2. Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos.

El proyecto no identifico permisos ambientales sectoriales mixtos, definidos en el D.S. N? 40/201 sobre el RSEIA,

aplicables al proyecto.

  1. Que, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, mediante su Ord. N? 306, de fecha 11 de febrero de 2019, emitió el

pronunciamiento a que se refiere el artículo 4,14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, calificando las instalaciones que conformarán el Proyecto como “Molesta”.

8”. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la

normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

8.1. Norma: Resolución N*31-4 Afecta del 2006 del Gobierno Regional de Valparaíso, que aprueba la modificación al Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso, incorporando el Satélite Borde Costero Sur.

Componente/materia.

Ordenamiento Territorial.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Fase de construcción, operación y cierre.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica.

El Proyecto contemplará realizar modificaciones en la estación de recepción de ácido sulfúrico, a fin de optimizar las condiciones de seguridad en los sistemas de contención en caso de emergencias, además de modificar parte del trazado y el lugar de empalme del aciducto que lleva ácido hacia los terminales de carga en sector norte del puerto.

Al igual que el Proyecto aprobado, la presente modificación cumple con lo señalado por la normativa del presente instrumento.

Forma de cumplimiento.

El proyecto se emplazará dentro de la Zona Portuaria de acuerdo al Plan Regulador Intercomunal Satélite Borde Costero Sur, zonificada como Zona de Extensión Urbana 7 (ZEU7), que acoge actividades productivas, permitiéndose el emplazamiento de establecimientos industriales o de bodegaje de tipo peligroso, molesto e inofensivo. Al respecto, el proyecto corresponderá a una actividad productiva y que, en relación a la calificación de actividad industrial, la SEREMI de Salud de Región de Valparaíso califico la actividad como molesta.

Indicador que acredita su cumplimiento.

El Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso, incorporando el Satélite Borde Costero Sur, considera al Plan Regulador Comunal y la calificación de actividad industrial de la SEREMI de Salud de la Región de Valparaíso, que calificó la actividad como Molesta, siendo compatible con los usos de suelo establecidos.

Mantener copia de certificado de informaciones previas en el cual se acredite el

mayores detalles.

Forma de control y , / e

seguimiento. uso de suelo según el Plan Regulador Comunal y calificación de actividad industrial de la SEREMI de Salud de Región de Valparaíso.

Referencia al ICE para | Numeral 8.1.1 del ICE.

8.2, Norma: Decreto Alcaldicio

N* 2906/06, Plan Regulador Comunal de San Antonio.

Componente/materia.

Ordenamiento Territorial.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Fase construcción, operación y cierre.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica.

El Proyecto contempla realizar modificaciones menores en la estación de recepción de ácido sulfúrico, a fin de optimizar las condiciones de seguridad en los sistemas de contención en caso de emergencias, además de modificar parte del trazado y el lugar de empalme del aciducto que lleva ácido hacia los terminales de carga en sector norte del puerto.

Al igual que el Proyecto Original, la presente modificación cumplirá con lo señalado por la normativa del instrumento.

Forma de cumplimiento.

El proyecto se emplazará dentro de la Zona Portuaria de acuerdo al Plan Regulador Intercomunal Satélite Borde Costero Sur, zonificada como Zona de Extensión Urbana 7 (ZEU7), que acoge actividades productivas, permitiéndose el emplazamiento de establecimientos industriales o de bodegaje de tipo peligroso, molesto e inofensivo. Al respecto, el proyecto corresponderá a una actividad productiva y en relación a la calificación de actividad industrial, la

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SEREMI de Salud de Región de Valparaíso calificó la actividad como Molesta, siendo compatible con los usos de suelo establecidos. .

Indicador que acredita su cumplimiento.

El titular contará con el certificado de informaciones previas en el cual se acredite el uso de suelo según el Plan Regulador Comunal y calificación de actividad industrial de la SEREMI de Salud de la Región de Valparaíso.

Forma de

Mantener copia de certificado de informaciones previas en el cual se acredite el

control y seguimiento. uso de suelo según el Plan Regulador Comunal y calificación de actividad industrial de la SEREMI de Salud de Región de Valparaíso. Referencia al ICE para | Numeral 8.1.2 del ICE.

mayores detalles.

8.3. Norma: D.S, N” 144/1961 del Ministerio de Salud, que establece Normas Para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza.

Componente/materia.

Aire/Emisión de contaminantes a la atmosfera.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Fase de construcción, operación y cierre.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica.

Durante la fase de construcción del proyecto, se estima que se generarán nuevas emisiones a la atmósfera de material particulado producto de las actividades de excavación, movimiento de tierra (carga y descarga de material a camiones, traslado de material hacia botaderos autorizados) y gases provenientes de la combustión de vehículos y maquinarias. Sin embargo, tal como se desprende del Capítulo 1, sección 1.5.7 de la DIA, existirá una disminución global de las emisiones previstas para el proyecto aprobado por RCA N?* 327/2012, esto debido a la reducción, en 130 m, del trazado del aciducto hacia Espigón Norte.

Por su parte, en la fase de cierre del Proyecto, se generarán emisiones atmosféricas asociadas a las tareas de desmantelamiento de las instalaciones, en una cantidad menor debido a la magnitud de las obras, según se desprende de la descripción de la fase de cierre, Capítulo 1 de la DIA.

Forma de cumplimiento.

Se mantendrá la aplicación de las medidas propuestas en el Proyecto Original, a las fases de construcción y cierre del Proyecto que se somete a evaluación a través de este documento, las que corresponderán a las siguientes:

Control de velocidad de los vehículos.

Vehículos y maquinarias con mantenciones y revisión técnica al día. Camiones tolva encarpados.

Lavado de ruedas de camiones al salir de la faena.

Humectación de material granulado seco.

Uso de mallas protectoras en los frentes de trabajo, las cuales podrán ser de polietileno o tipo rashell, hasta finalizar la obra de construcción.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Registro de ejecución de las medidas de control establecidas. Control de la velocidad máxima de desplazamiento de los vehículos.

e Catastro de vehículos, camiones y fechas respectivas de revisiones técnicas.

Forma de control y|* Revisión y verificación periódica por parte del Proyecto de los seguimiento. indicadores de cumplimiento.

e El titular mantendrá la información disponible y actualizada, en caso de ser requerida tanto en el área de ejecución del Proyecto, como en las plataformas de registro correspondientes, de acuerdo a las instrucciones que la SMA establezca.

Referencia al ICE para | Numeral 8.2.1 del ICE.

mayores detalles.

8.4. Norma: D.S, N* 47/92 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y

Construcciones (OGUC).

Componente/materia.

Aire

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Fase de construcción.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que

Durante la fase de construcción del proyecto, se generarán nuevas emisiones a

la atmósfera de material particulado producto de las actividades de

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aplica.

excavación, movimiento de tierra (carga y descarga de material a camiones, traslado de material hacia botaderos autorizados) y tránsito vehicular. Sin embargo, existirá una disminución global de emisiones, conforme se detalla en la sección 1.5.7 del Capítulo 1 de la DIA, generadas en relación al proyecto aprobado por RCA N? 327/2013 debido a la menor extensión, en 130 m, del trazado del aciducto hacia Espigón Norte, lo que conlleva una importante disminución de las emisiones totales acumuladas por el Proyecto y por el Proyecto Original.

Forma de cumplimiento.

El titular mantendrá las medidas propuestas en el Proyecto Original para la fase de construcción en la zona de obras, tales como, humectación del terreno para las faenas de excavaciones, relleno y la mantención de la obra aseada.

Indicador que acredita su cumplimiento.

  • Registro de ejecución de las medidas de control establecidas, indicando la frecuencia del riego de caminos y rutas humectadas.

*e Control de la velocidad máxima de desplazamiento por los caminos interiores del Proyecto.

Forma de control y|* Revisión y verificación periódica por parte del Proyecto de los seguimiento. indicadores de cumplimiento.

e El titular mantendrá la información disponible y actualizada, en caso de ser requerida tanto en el área de ejecución del Proyecto, como en las plataformas de registro correspondientes, de acuerdo a las instrucciones que la SMA establezca.

Referencia al ICE para | Numeral 8.2.2 del ICE.

mayores detalles.

8.5. Norma: D.S. N? 4/94 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece Norma de emisión de contaminantes aplicable a los vehículos motorizados y fija los procedimientos de control.

Componente/materia.

Aire

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Fase de construcción y cierre.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica.

El Proyecto contempla la utilización de vehículos motorizados livianos y medianos y camiones, durante la fase de construcción y cierre.

Forma de cumplimiento.

Los vehículos y camiones que se utilizarán contarán con el permiso de circulación, la revisión técnica al día y serán mantenidos periódicamente.

Indicador que acredita su cumplimiento.

e Certificados de revisión técnica vigente. + Rótulo de garantía de cumplimiento de límites máximos de emisión. e Registro de mantenciones.

Forma de control y|* Revisión y verificación periódica por parte del Proyecto de los seguimiento. indicadores de cumplimiento. + Se mantendrá la información actualizada en la plataforma de la SMA, de acuerdo a los requerimientos que se establezcan en la RCA. Referencia al ICE para

mayores detalles.

Numeral 8.2.3 del ICE.

8.6. Norma: D.S. N? 54/94 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados medianos.

Componente/materia.

Aire

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Fase de construcción y cierre.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica.

El Proyecto contempla la utilización de vehículos motorizados medianos, durante su fase de construcción y cierre.

Forma de cumplimiento.

Los vehículos que se utilizarán contarán con el permiso de circulación, la revisión técnica al día y serán mantenidos periódicamente.

  • Certificados de revisión técnica vigente.

Indicador que acredita su cumplimiento. e Rótulo de garantía de cumplimiento de límites máximos de emisión. e Registro de las mantenciones. Forma de control y|* Revisión y verificación periódica por parte del Proyecto de los seguimiento. indicadores de cumplimiento.

e Se mantendrá la información actualizada en la plataforma de la SMA, de

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acuerdo a los requerimientos que se establezcan en la RCA.

Referencia al mayores detalles.

ICE para

Numeral 8.2.4 del ICE.

8.7. Norma: D.S. N* 55/1994

del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece Normas de

Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados pesados.

Componente/materia.

Aire

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Fase de construcción y cierre,

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica.

El Proyecto contempla la utilización de vehículos motorizados pesados, durante su fase de construcción y cierre.

Forma de cumplimiento.

Los vehículos que se utilizarán contarán con el permiso de circulación, la revisión técnica al día y serán mantenidos periódicamente.

Indicador que acredita su | Certificados de revisión técnica vigente. cumplimiento. + Rótulo de garantía de cumplimiento de límites máximos de emisión. e Registro de las mantenciones. Forma de control y| Revisión y verificación periódica por parte del Proyecto de los seguimiento. indicadores de cumplimiento. + Se mantendrá la información actualizada en la plataforma de la SMA, de acuerdo a los requerimientos que se establezcan en la RCA. Referencia al ICE para | Numeral 8.2.5 del ICE.

mayores detalles.

8.8. Norma: D.S, N” 211/91 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Norma sobre emisiones de

vehículos motorizados livianos.

Componente/materia.

Aire

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Fase de construcción y cierre.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica.

El Proyecto contempla la utilización de vehículos motorizados livianos, durante su fase de construcción y cierre.

Forma de cumplimiento.

Los vehículos que se utilizarán contarán con el permiso de circulación, la revisión técnica al día y serán mantenidos periódicamente.

  • Certificados de revisión técnica vigente.

Indicador que acredita su cumplimiento. + Rótulo de garantía de cumplimiento de límites máximos de emisión. e Registro de las mantenciones. Forma de control y|* Revisión y verificación periódica por parte del Proyecto de los seguimiento. indicadores de cumplimiento. + Se mantendrá la información actualizada en la plataforma de la SMA, de acuerdo a los requerimientos que se establezcan en la RCA. Referencia al ICE para | Numeral 8.2.6 del ICE.

mayores detalles.

8.9. Norma: D.S. N? 75/87 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que establece condiciones para

el transporte de cargas que indic:

a.

Componente/materia.

Aire

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Fase de construcción.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica.

El Proyecto contempla la utilización de camiones que realizarán el transporte de carga, durante su fase de construcción.

Forma de cumplimiento.

Los camiones que trasladen el material extraído de las labores de construcción contarán con las características y especificaciones técnicas necesarias, de manera de impedir el escurrimiento o caída de la carga, estos contarán con la carga cubierta por plásticos o lonas.

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Indicador que acredita su | Registros de ingreso y salida de camiones al interior de las instalaciones, en el cumplimiento. que conste cubrimiento de carga. Forma de control y|* Revisión y verificación periódica por parte del Proyecto de los seguimiento. indicadores de cumplimiento. + Se mantendrá la información actualizada en la plataforma de la SMA, de acuerdo a los requerimientos que se establezcan en la RCA. Referencia al ICE para | Numeral 8.2.7 del ICE.

mayores detalles.

8.10. Norma: D.S. N” 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica.

Componente/materia.

Ruido

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Fase de construcción.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica.

Las emisiones de ruido generadas en la fase de construcción serán las típicas provenientes de trabajos de construcción generadas por vehículos menores y maquinaria.

Forma de cumplimiento.

Se estima que las emisiones acústicas generadas por la actividad del proyecto no superarán los niveles máximos de emisión definidos en la norma.

Los niveles de ruido proyectados sobre los receptores para la fase de construcción son menores a 65 dB(A), por lo que se cumplirá la normativa de ruido aplicable a la zona de emplazamiento del proyecto (ver Anexo 4 de la DIA).

Indicador

El proyecto cumplirá con los límites establecidos en esta norma de emisión en

que acredita su . Ea :

cumplimiento. todas las fases del Proyecto, según la modelación de emisiones de ruido realizada, conforme se presenta en los numerales 4.7.4.3 y 4.8.5.3 del presente ICE.

Forma de control y El titular mantendrá la información disponible y actualizada en caso de ser

seguimiento. requerida por la autoridad con competencias de fiscalización, ya sea en el área de ejecución del Proyecto, o en las plataformas de registro correspondientes, de acuerdo a las instrucciones que la SMA establezca.

Referencia al ICE para | Numeral 8.2.8 del ICE.

mayores detalles.

8.11. Norma: D.F.L. N* 725/1968, del Ministerio de Salud, Código Sanitario.

Componente/materia. Residuos sólidos Otros cuerpos normativos | D-S. N? 594/1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones relacionados Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de trabajo.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Fase de construcción y cierre

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica.

Todas las partes del proyecto en evaluación.

Forma de cumplimiento.

Respecto de forma de cumplimiento se indica que el manejo de los residuos no se modifica respecto de lo aprobado en la RCA N* 327/2013. Por tanto, el manejo de éstos se realizará de acuerdo a lo aprobado por dicha resolución de calificación ambiental.

Los residuos domésticos serán almacenados en contenedores especiales, localizados en el terreno de los estanques y en la estación de recepción, los cuales serán retirados por la empresa de manejo de residuos que opera en San Antonio cada 2-3 días para ser dispuestos finalmente en un lugar autorizado.

En cuanto a los residuos industriales, estos serán retirados con una frecuencia mensual, por la empresa de manejo de residuos que opera en San Antonio para ser dispuestos finalmente en un lugar autorizado.

Además, previo al inicio de actividades el titular del proyecto deberá contar con la autorización sanitaria para la acumulación y acreditar que el transporte

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y disposición la realizará una empresa autorizada.

Indicador que acredita su cumplimiento.

El indicador de cumplimiento corresponde al registro del retiro de residuos domésticos, no peligrosos y peligrosos por una empresa autorizada, los cuales

estarán disponibles en las instalaciones del proyecto para cuando la autoridad las requiera.

Documentación que acredite que la empresa que retira, transporta y dispone los residuos en un sitio de disposición final, cuenta con la autorización para realizar dicha actividad.

Autorización sanitaria para acumular residuos.

Forma de control y | Se mantendrán los registros de: seguimiento.

  • Cantidad de residuos dispuestos en los sitios de disposición final autorizados en las oficinas administrativas o área de emplazamiento del proyecto.

Autorización sanitaria para acumulación de residuos. Autorización de la empresa que retira, transporte y dispone en lugares autorizados los residuos.

Referencia al ICE para | Numeral 8.2.9 del ICE.

mayores detalles.

8.12. Norma: D.S. N” 148/03 del Ministerio de Salud, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos sólidos

peligrosos.

Componente/materia.

Residuos peligrosos.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Fase de construcción y cierre.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica.

El proyecto en evaluación no modificará la tasa de generación de los residuos

industriales sólidos peligrosos, respecto de lo aprobado en la RCA N? 327/2013.

Forma de cumplimiento.

El manejo de los residuos no se modificará respecto de lo aprobado en la RCA N* 327/2013. Por tanto, se realizará de acuerdo a lo aprobado por dicha resolución de calificación ambiental, y se utilizarán sólo instalaciones existentes.

Los residuos peligrosos serán dispuestos según compatibilidad en contenedores o tambores cerrados, debidamente rotulados, en forma temporal en los frentes de trabajo. Posteriormente, según lo señalado en el numeral 3.15.1 de la RCA N*327/2007. La bodega contará con las autorizaciones sanitarias correspondientes según se establece en el D.S. N” 148/2003 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, desde donde serán trasladados mensualmente por empresa autorizada para su posterior disposición final en recinto autorizado.

Indicador que acredita su cumplimiento.

El indicador de cumplimiento corresponde al registro del retiro de residuos domésticos, no peligrosos y peligrosos, los cuales estarán disponibles en las instalaciones del proyecto para cuando la autoridad las requiera.

Forma de control y | Mantener los registros de cantidad de residuos dispuestos en los sitios de

seguimiento. disposición final autorizados en las oficinas administrativas o área de emplazamiento del proyecto. La SMA podrá fiscalizar durante las fases de construcción, operación y cierre del proyecto y dispondrá de los antecedentes e informes a través de su sitio web.

Referencia al ICE para | Numeral 8.2.10 del ICE.

mayores detalles.

8.13. Norma: DFL N* 725/68 del Ministerio de Salud, sobre el Código Sanitario.

Componente/materia. Residuos líquidos Otros cuerpos normativos D.S. N” 594/1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones relacionados Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de trabajo.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Fase de construcción, operación y cierre.

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Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica.

El proyecto en evaluación no modifica la tasa de generación de los residuos líquidos, respecto de lo aprobado en la RCA N? 327/2013, ni incluye instalaciones nuevas para estos fines.

Forma de cumplimiento.

El manejo de los residuos no se modifica respecto de lo aprobado en la RCA N?* 327/2013. Por tanto, se realizará de acuerdo a lo aprobado por dicha resolución de calificación ambiental, y se utilizarán sólo instalaciones existentes.

Durante la fase de construcción se utilizarán las instalaciones existentes del Proyecto aprobado, las que incluyen el uso de baños químicos para los trabajadores de la faena. Lo mismo ocurrirá en la fase de cierre.

El proyecto no aumentará la dotación de personal en ninguna de las fases, lo que justifica mantener las condiciones de cumplimiento aprobadas por RCA N? 327/2013.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Respecto de la instalación y operación de baños químicos, se dispondrá en faena de copia de la autorización de la empresa contratista responsable de la mantención, como el registro de las mantenciones realizadas y retiro de las aguas grises.

Forma de control y |El titular mantendrá la información del proyecto actualizada en la plataforma

seguimiento. señalada por la Superintendencia del Medio Ambiente, de acuerdo a las instrucciones que ésta establezca.

Referencia al ICE para | Numeral 8.2.11 del ICE.

mayores detalles.

8.14. Norma: D.S. N* 43/15 del Ministerio de Salud, “Aprueba Reglamento de almacenamiento de sustancias

peligrosas”.

Componente/materia.

Sustancias peligrosas.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Fase de construcción y operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica.

De acuerdo a la tipología del proyecto sometido a evaluación, este corresponde a la operación de recepción, almacenamiento y embarque de ácido sulfúrico producido por División El Teniente (DET), en instalaciones propias localizadas en el Puerto de San Antonio. El almacenamiento de ácido sulfúrico en estanques, corresponde a una sustancia peligrosa de tipo corrosivo, de acuerdo al Reglamento.

No obstante que el proyecto objeto de la presente evaluación ambiental tiene como alcance la incorporación del tercer estanque de emergencia, el análisis de riesgo se hizo sobre la base de la actividad de almacenamiento de ácido sulfúrico, lo que comprende la totalidad de las obras — existentes y futuras y aprobadas y en evaluación — por lo que el análisis comprende recepción, almacenamiento y embarque de Ácido Sulfúrico contemplando tres unidades o etapas de proceso:

  • Etapa 1: Recepción de carro-tanque hasta estanques.
  • Etapa2: Almacenamiento en estanques a granel.
  • Etapa 3: Estanques a muelle y buque-tanque.

Forma de cumplimiento.

Corresponde a la presentación del “Análisis de Riesgos y Consecuencias”, elaborado bajo los criterios y metodologías establecidas en el “Manual de Métodos de Análisis de Riesgos y Consecuencias”, edición 2016 del Ministerio de Salud, conforme a lo estipulado en los artículos 5, 44 y 45 del D.S. N*43/2015 del Ministerio de Salud (MINSAL), Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, el cual se adjunta en el Anexo 1 de la Adenda Complementaria.

Acorde a lo anterior, y como se describe en el Título 4.1 de dicho Anexo, el análisis elaborado es del tipo árbol de eventos, el que identifica una secuencia de tres eventos que tendrán la capacidad de expresar una falla con consecuencias hacia las personas y el medio ambiente, correspondientes a: eventos básicos o iniciadores, eventos intermedios y evento final. Esta metodología tiene como alcance, establecer la secuencia de fallas necesarias para desencadenar un accidente tecnológico catastrófico, con capacidad de externalizar sus efectos fuera del perímetro de la propiedad.

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El proyecto no implicará un aumento en el almacenamiento de ácido sulfúrico en relación a lo aprobado en RCA N? 327/2013. Las modificaciones sometidas a evaluación tendrán por objeto aumentar la capacidad total de almacenamiento de emergencia y cumplirán con todas las disposiciones del presente Reglamento, tal cual como se describe en el Capítulo 1 de esta DIA.

El titular se compromete a cumplir con el presente Reglamento, destacándose los siguientes aspectos:

  • Se contará con la autorización sanitaria para el estanque de emergencia sometido a evaluación mediante esta DIA, cumpliendo con los requisitos señalados en los artículos 5 y siguientes.

  • En las inmediaciones del proyecto no existen sala cunas ni jardines infantiles, tampoco existe casa habitación puesto que se encuentra emplazado en un área industrial (zona portuaria).

  • Se contará con un distanciamiento a otra construcción o a muro medianero o colindes, en el que no existirá acumulación o almacenamiento de materiales de ningún tipo, según señala el artículo 16.

e El estanque contará con un análisis de riesgo, cuyo contenido cumplirá con los requisitos del artículo 45.

e El titular contará con un sistema manual de extinción de incendio a base de extintores y carros extintores, conforme lo dispone el artículo 108. Se llevará un registro de pruebas periódicas de los sistemas contra incendio y en concordancia con el plan de emergencias.

  • Tal como aparece en la ingeniería básica, en el diseño de los estanques se considera cumplir con los siguientes requerimientos:

e Se contará con un sistema de control de derrame, consistente en un depósito de contención de capacidad equivalente a 1,5 veces el volumen del estanque.

  • Las fundaciones del estanque cumplirán las características del artículo 125.

El estanque contará con un sistema de venteo.

Se cumplirán con los distanciamientos del artículo 129.

Según lo señalado en el artículo 109, para el diseño de los estanques se han utilizado como base las siguientes normas internacionales: ACI318 "Specification for Structural Steel Buildings”, API 650-2010 “Welded Tanks for Oil Storage” y NACE SP0294-2006 “Design, Fabrication, and Inspection of Storage Tank Systems Concentrated Fresh and Process Sulfuric Acid Oleum at Ambient Temperatures”.

e Contar con una placa identificadora, que cumpla con los requisitos del artículo 123.

e Se contará con una memoria de diseño del estanque.

Además, las instalaciones del Proyecto contarán con un Plan de Emergencia en cumplimiento a lo establecido en el artículo 190, el cual se encuentra en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Obtención de la autorización sanitaria para los estanques de ácido sulfúrico

Registro de las actividades de mantención descritas en la sección 1.6.5. del Capítulo 1 de la DIA.

Contar con copia de memoria de diseño y documentos de ingeniería firmados por profesional competente, que den cuenta que las características del estanque cumplen con el presente cuerpo legal.

El indicador de cumplimiento del artículo 45 del D.S. N*%43/2015 corresponde a la presentación del Análisis de Riesgos, el cual se adjunta en el Anexo 1 de la Adenda Complementaria. Del desarrollo de los análisis de consecuencias a partir de las características de las áreas de estudio, se establece que las condiciones calculadas no tienen el potencial para externalizar sus efectos sobre zonas pobladas cercanas, limitando su alcance a zonas industriales y portuarias, tal como se muestra en las Figuras 18 a la 22 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria. No obstante, se incluyen medidas de diseño e ingeniería pertinentes a la actividad industrial a desarrollar, capaces de contener y controlar el riesgo al interior del predio industrial, las cuales se presentan y justifican en detalle en el Apéndice 17 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria.

Forma de control y

La forma de control y seguimiento será a través de la ejecución de los planes de inspección y mantenimiento periódico de los equipos e instalaciones que

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seguimiento.

forman parte del Proyecto (bombas, tanques, tubería, etc.), Al respecto, señalar que la periodicidad de esta actividad dependerá del equipo al cual se le realizará mantención, la cual, por ejemplo, será efectuada dos veces al mes para escaleras, y cada 60 meses, para la línea de descarga de vagones. El detalle del plan de inspección y seguimiento se presenta y detalla en el Apéndice 1 del Anexo 1 de esta Adenda Complementaria.

El titular verificará que se cuente con los indicadores de cumplimiento y mantendrá la información actualizada en los sistemas de seguimiento que fije la Autoridad Sanitaria.

Referencia al mayores detalles,

ICE para

Numeral 8.2,12 del ICE.

8.15. Norma: Ley N* 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

Componente/materia. Patrimonio Arqueológico Otros cuerpos normativos D.S, N? 484/1991 del Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley sobre relacionados Monumentos Nacionales.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Fase de construcción.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica.

El Proyecto contempla realizar modificaciones menores en la estación de recepción de ácido sulfúrico, a fin de optimizar las condiciones de seguridad en los sistemas de contención en caso de emergencias, además de modificar parte del trazado y el lugar de empalme del aciducto que llevará ácido hacia los terminales de carga en sector norte del puerto.

Forma de cumplimiento.

De acuerdo a lo informado en el Proyecto Original, se determinó que no hay presencia de hallazgos arqueológicos en el área de influencia del Proyecto; no obstante, en el evento que se detecte algún hallazgo arqueológico durante la fase de construcción del Proyecto sometido a evaluación, los trabajos en dicho lugar serán detenidos, se aislará el área y se notificará al Gobernador Provincial. Adicionalmente, se dará aviso al Consejo de Monumentos Nacionales y a la Superintendencia del Medio Ambiente.

Los trabajos serán restablecidos una vez que la autoridad permita su reinicio.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Registro del aviso al Gobernador Provincial, Consejo de Monumentos Nacionales y la Superintendencia del Medio Ambiente, en caso de detectarse algún hallazgo arqueológico.

Forma de control y Revisión y verificación periódica por parte del Proyecto de los indicadores de

seguimiento. seguimiento. Mantención de la información actualizada en las plataformas que la Superintendencia del Medio Ambiente indique, de acuerdo a las instrucciones que ésta establezca.

Referencia al ICE para | Numeral 8.3.1 del ICE.

mayores detalles.

8.16. Norma: Ley N* 19.473, qu

e sustituye texto de la Ley N* 4,601, sobre caza.

Componente/materia. Fauna Otros cuerpos normativos D.S. N? 5/98 del Ministerio de Agricultura, Reglamento de la ley de caza. relacionados

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Fase de construcción y operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica.

El área de influencia del proyecto corresponde a un sector acotado con un alto grado de intervención antrópica, donde actualmente opera la recepción de ácido sulfúrico e inserta dentro del área evaluada en RCA N? 327/2013, del Terminal de Ácido Sulfúrico Puerto de San Antonio, por lo que no se identifica fauna que pueda ser afectada.

Forma de cumplimiento.

En la fase de construcción como de operación, se capacitará al personal a fin de que adquiera conocimientos básicos para el manejo de fauna que pueda llegar al área del proyecto, así como se instruirá la prohibición de alimentar y cazar fauna silvestre de cualquier clase.

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En caso de advertir la presencia de fauna, se registrará e informará a la autoridad pertinente para facilitar su traslado a un sitio adecuado.

cumplimiento.

Indicador que acredita su

Registro del aviso a la autoridad, en caso de advertir la presencia de fauna, y su traslado a un sitio adecuado.

Referencia al mayores detalles.

ICE para

Numeral 8.3.2 del ICE.

9”, Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto no propuso compromisos ambientales voluntarios a realizar.

10?. Que, para ejecutar el Proyecto no se establecieron condiciones o exigencias específicas que deban cumplirse, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N* 19.300.

11?. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y de Emergencias, son las siguientes:

11.1. Situación de riesgo o contingencia: Filtraciones y/o Derrames de Ácido Sulfúrico.

Riesgo o contingencia.

Filtraciones y/o Derrames de Ácido Sulfúrico

Fase del proyecto a la que aplica

Operación

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Estanque Auxiliar y/o aciducto

Acciones oO medidas a implementar para prevenir la contingencia

Previo a las pruebas de hermeticidad de los sistemas componentes del terminal de ácido sulfúrico, se ejecutará la construcción de acuerdo a las normas y especificaciones técnicas y se realiza una serie de controles y ensayos de acuerdo a la norma API650, API653, ASME IV, NACE RP0391 y SP0294. De tal forma que, finalizada la construcción, se recepcionarán todas las instalaciones junto con los protocolos que certifican la correcta construcción, inspección y ensayos. Estos últimos serán de tipo no destructivos, como es la aplicación de tintas penetrantes, inspección por ultrasonido, gammagrafía, cámara de vacío, en las uniones soldadas. Para el aciducto las pruebas de hermeticidad se ejecutarán con aire inyectado al interior de la cañería. En el caso de los estanques, la prueba de hermeticidad se realizará una vez que se haya concluido el término mecánico de todos los subsistemas y sistemas que componen el terminal de ácido sulfúrico, debido a que esta prueba se realizará con ácido sulfúrico, llenando de manera paulatina y controlada el estanque. En caso de ocurrir una filtración en cualquiera de los estanques, el ácido será retenido en la taza de contención, especialmente diseñada para tal efecto. La operación inmediata para manejar esta contingencia será, simplemente, recuperar el producto mediante su bombeo hacia otro estanque.

En caso de ocurrir una filtración de la cañería, mientras se estuviese ejecutando la operación de bombeo de ácido hasta la nave, el producto caerá hacia la canaleta de hormigón que contendrá a la cañería y, desde allí, será conducido hasta alguno de los siete (7) pozos de contención ubicados a lo largo del trayecto. Sensores de conductividad comunicarán a la Sala de Control Centralizado la presencia de ácido sulfúrico, produciendo la detención automática del bombeo.

Para extender el pretil de contención y a fin de asegurar el almacenamiento del 110% del estanque mayor de capacidad, es decir 502,2 m* (840 toneladas), el pretil tendrá un volumen de 531,8 m', según se presenta en el Anexo 3 de la Adenda. El nuevo pretil, será de hormigón H25 con armadura.

Una vez terminada la construcción de la fundación y rellenado su interior, se instalará la lámina de HDPE de 1,5 mm en todo el interior del pretil, quedando el suelo completamente protegido.

Finalmente se procederá al montaje del estanque, sus pasillos de servicio y la instalación de las cañerías que conectarán el nuevo estanque con el ducto construido, las que serán de acero al carbono ASTM A53 Gr. B.

Se utilizará hormigón clase H15 sin armaduras sólo para el emplantillado de la canaleta del aciducto; mientras que se considera utilizar hormigón clase H30 para las canaletas del aciducto.

Como medida de seguridad, se han incluido los siguientes equipos operando en el estanque de emergencia:

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Unidad deshumecedora. Transmisor de flujo.

Válvulas manuales. Trasmisor de flujo magnético. Bomba de Drenaje. Transmisor de Temperatura. Densímetro.

Durante la operación, se contará con un programa de mantención, tal como se señaló anteriormente, para lo cual se realizarán inspecciones periódicas que permitan verificar las áreas de almacenamiento y transporte de ácido.

Medidas de Control en Recepción y Almacenamiento

A continuación, se indican en detalle las principales medidas tomadas en los procesos de recepción y almacenamiento del Terminal, con el objeto de controlar o mitigar los efectos que pudieran tener eventuales filtraciones:

1.

2.

10.

11.

12.

13.

14,

15.

16.

17.

En la estación de descarga de trenes se cuenta con un pretil que permite contener eventuales filtraciones ocasionadas en la conexión a los carros. Existirán tres (3) estanques de emergencia, dos (2) de 840 toneladas y uno (1) de 810 toneladas, que permitirán almacenar el producto en caso de que se esté impedido de enviarlo hacia los estanques de almacenamiento.

Los estanques de emergencia estarán ubicados al interior de una taza de contención que permite recibir eventuales filtraciones desde estos estanques.

En el área de recepción, se contará con una piscina de neutralización para el tratamiento de ácido sulfúrico contaminado (diluido), recuperado principalmente de eventuales filtraciones en la descarga de vagones.

En el área de recepción, existen seis (6) duchas de emergencia con lavaojos. Cuatro (4) ubicadas en el andén de descarga de trenes y dos (2) en la zona de descarga de camiones.

En el aciducto de Estación de Recepción a Almacenamiento se encuentran dos (2) pozos de contención de derrames, uno antes de salir de los terrenos de CODELCO, y el otro ubicado contiguo a la taza de contención en Almacenamiento.

Cada estanque de almacenamiento cuenta y contará con un sistema deshumedecedor de aire, que impide el ingreso de agua, evitando así aumentar el grado de corrosividad del producto.

El llenado de los estanques de almacenamiento se hace a través de una cañería que descarga sobre una placa de sacrificio, impidiendo el desgaste del fondo del estanque.

En el área de almacenamiento, la taza de contención, de una capacidad equivalente a 1,1 veces el volumen de un estanque, recibirá cualquier filtración de ácido proveniente de los estanques o del sistema de cañerías del entorno.

La taza de contención permanece siempre vacía, ya que dispone de un sistema de canalización y manejo de aguas lluvias.

Los estanques, las cañerías de conexión, así como los accesos y plataformas de operación, se encuentran a lo menos a 10 cm sobre el nivel superior de inundación de la taza de contención.

Tanto la taza de contención, las fundaciones, el pozo colector y la piscina de neutralización estarán protegidos mediante una lámina de un material antiácido de alta densidad (HDPE).

El pozo colector cuenta con un detector de conductividad que permite discriminar si el líquido al interior del pozo es agua o ácido sulfúrico, en alguno de sus dos estados posibles: concentrado o diluido.

En el exterior de las fundaciones de los estanques, se cuenta y/o contará con un sistema de “tubos testigos” que permiten detectar eventuales filtraciones del piso del estanque.

Desde cualquier punto del área de almacenamiento se cuenta, a lo menos, con dos vías de acceso o evacuación.

En el área de almacenamiento, se contará con ocho (8) duchas de emergencia, con lavaojos. Dos (2) ubicadas al lado de cada uno de los estanques.

Medidas Operativas respecto de la avifauna costera en caso filtración de ácido sulfúrico en taza de contención. Se detallan en Apéndice A del Anexo 4 del Adenda.

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Indicador de cumplimiento

Planos As built, registro de mantenciones, registro controles de parámetros.

Forma de control y seguimiento

Resultados de inspecciones y controles rutinarios, porcentaje cumplimiento plan de mantenimiento.

Acciones 0 medida a implementar para controlar la emergencia

l.

La persona que detecta la filtración deberá detener de inmediato la actividad que se esté realizando e informar al supervisor directo y/o al Jefe de Planta.

Ante un derrame, la Supervisión del área evaluará las acciones a seguir, según la magnitud y tipo del evento, considerando siempre la seguridad del personal, el daño al medio ambiente y finalmente la integridad de los bienes físicos; en caso de que corresponda se solicitará a la Brigada de Emergencia que se haga cargo de la situación.

Ante la situación de emergencia, lo primero será detectar e identificar el foco emisor y si es posible detenerlo.

El Jefe de Planta evaluará la situación y tomará las primeras acciones para controlar el incidente. De acuerdo a la magnitud de la filtración, clasificará la contingencia en Nivel 1, 2 o 3 e informará al Gerente de Planta, Activando el Plan de Emergencia.

El Experto Prevención de Riesgo verificará si existe algún lesionado en el área y priorizará los recursos y ayuda correspondiente. Aislará la zona con el objetivo de retirar el personal no protegido ni autorizado.

Con el objetivo de facilitar las comunicaciones y coordinaciones dentro de la organización, las emergencias producidas por un derrame de ácido sulfúrico en el Terminal se clasificarán según los siguientes niveles:

Derrame Nivel 1 < 50 l:

1

Podrá ser controlado directamente por el personal de operación y mantención del área. No será obligatorio convocar a la Brigada de Emergencia.

  1. El Gerente de Planta deberá emitir un informe a la División El Teniente con los antecedentes de la emergencia.

  2. Esta liberación de ácido sulfúrico será contenida por los sistemas de protección pasiva o confinada por barreras de arena seca.

Derrame Nivel 2 > 50 y 200 l:

  1. Deberá constituirse la Brigada de Emergencia en el lugar del incidente para que realice las intervenciones que correspondan.

  2. Detener la filtración.

  3. — Enviar el ácido limpio (concentrado) a uno de los estanques.

  4. Conducir el ácido contaminado (diluido) hasta la piscina de neutralización.

  5. — Neutralizar y disponer los residuos.

  6. El Gerente de Planta deberá convocar al Comité Operativo de Contingencia (COC), al menos, para efectuar un análisis y emitir un informe sobre las causas y consecuencias de la contingencia.

  7. Esta liberación de ácido sulfúrico será contenida por los sistemas de protección pasiva y controlada por los sistemas de protección activa.

  8. El remanente del producto derramado será manejado en la piscina de

neutralización.

Los integrantes COC se definen en el numeral 9.1 del Anexo 2, del Adenda Complementaria.

Derrame Nivel 3 > 200 l:

1.

Deberá constituirse la Brigada de Emergencia en el lugar del incidente para

que realice las intervenciones que correspondan.

  • — Detener la filtración.

  • Conducir el ácido contaminado (y/o diluido) hasta la piscina de neutralización.

  • — Neutralizar y disponer los residuos,

El Gerente de Planta deberá, obligatoriamente, convocar al COC con todas

sus facultades y responsabilidades, las cuales se detallan en el numeral 11

del Anexo 2, del Adenda Complementaria.

Esta liberación de ácido sulfúrico será contenida por los sistemas de

protección pasiva y controlada por los sistemas de protección activa.

El producto derramado se trasvasijará hacia los estanques con capacidad

disponible.

El residuo final será tratado en la piscina de neutralización.

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Puede requerirse de un apoyo externo, como bomberos San Antonio, unidad HAZMAT con los cuales se realizarán las coordinaciones adecuadas y la planificación conjunta de las labores de control y mitigación. En el caso de requerir otros elementos el COC designará un encargo logístico quien tendrá la misión de obtener los recursos necesarios de los cuales no se disponga en forma inmediata en el terminal para su obtención.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia

En caso de derrames mayores se establecerán tres tipos de reportes con información compilada del incidente y dirigida a las siguientes autoridades:

Centro de Alerta Temprana (CAT) — ONEMI Región Valparaíso. Cuerpo de Bomberos San Antonio.

Carabineros de Chile.

SEREMI de Salud Región Valparaíso.

SEREMI del Trabajo Región Valparaíso.

SEREMI del Medio Ambiente Región Valparaíso.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

Anexo 2, Adenda Complementaria. y numeral 7.1 del ICE.

11.2. Situación de riesgo o contingencia: Incendios.

Riesgo o contingencia.

Incendios.

Fase del proyecto a la que aplica

Fase de construcción, operación y/o cierre.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Estanque auxiliar, Instalación de Faenas

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Como criterio general, todas las instalaciones que lo requieran dispondrán de sistemas de detección y control de incendios (edificios, bodegas, talleres, salida de emergencia, sistema de ventilación, otros). Cabe señalar, que todas las instalaciones eléctricas se diseñarán para la carga máxima a la que será sometida.

Se establecerán procedimientos que al menos contengan:

Protocolos para mantener las áreas libres de cualquier objeto (principalmente aquellas que generen cargas combustibles).

Plan interno para actuación y comunicación en caso de este tipo de eventos. Programa de entrenamiento y simulacros de evacuación en caso de este tipo de eventos.

Un listado actualizado del personal que trabaja en el área.

Programa de mantención y verificación de los sistemas de detección y control de incendios.

Procedimientos específicos o instructivos que definan claramente las condiciones y características bajo las cuales se deberán ejecutar los trabajos que pudieran provocar un incendio.

Se contará con extintores de incendio, dispuestos de acuerdo a los requerimientos del D.S. N” 594/1999 del Ministerio de Salud, que Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Se contará con sistemas automáticos de extinción de incendios en lugares críticos, en base a rociadores, espuma y/o agente limpio, según sea la necesidad.

Todos los estanques, ductos y equipos cuentan con conexión a tierra y se dispondrá de un punto de conexión a la red húmeda próximo a los estanques. La instalación considera implementar señalización de seguridad e iluminación nocturna en el recinto. En las salas eléctricas, de control y de bombas, se contará con extintores de incendio de acuerdo a lo establecido por el artículo 44 del D.S. N* 594/1999 del Ministerio de Salud, que Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Se capacitará a los trabajadores en el manejo de extintores, vías de evacuación, orden y aseo, trabajo seguro en las áreas, entre otros.

Indicador de cumplimiento

Registro o plano de extintores, registro de las capacitaciones

Forma de control y 0 b nta sis Cumplimiento plan de capacitación

seguimiento

Acciones oO medida a

Incendio Nivel 1: Proceso de combustión sin propagación.

29

implementar para controlar la emergencia

  1. Puede ser controlado directamente por el personal de operación y mantención del área. No es obligatorio convocar a la Brigada de emergencia, pero el Gerente de Planta deberá emitir un informe a la División El Teniente con los antecedentes de la emergencia.

  2. Este evento será controlado con sistemas de extinción portátiles, ubicados en las instalaciones del proyecto.

Incendio Nivel 2: Proceso de combustión en fase de propagación.

.

Debe constituirse la Brigada de Emergencia en el lugar del incidente.

  1. El Gerente de Planta deberá convocar al Comité Operativo de Contingencia (COC), al menos, para efectuar un análisis y emitir un informe sobre las causas y consecuencias de la contingencia.

  2. Este incendio será controlado con el sistema de protección activa contra

incendios (red húmeda) para las instalaciones que corresponden.

Los integrantes COC se definen en el numeral 9.1 del Anexo 2, del Adenda Complementaria.

Incendio Nivel 3: Proceso de combustión propagado.

  1. Debe constituirse la Brigada de Emergencia en el lugar del incidente.

El Gerente de Planta debe, obligatoriamente, convocar al COC con todas sus facultades y responsabilidades, las cuales se detallan en el numeral 11 del Anexo 2, del Adenda Complementaria.

  1. Este evento será restringido por el sistema de protección activa contra incendios y extinguido con la ayuda externa de bomberos San Antonio, con las cuales se realizarán las coordinaciones adecuadas y la planificación conjunta de las labores de control y mitigación.

  2. Si el incendio se genera en las instalaciones de ácido sulfúrico o en las cercanías, como agentes de extinción se recomienda emplear Polvo Químico Seco y Anhídrido Carbónico.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

En caso de incendios mayores se establecerán tres tipos de reportes con información compilada del incidente y dirigida a las siguientes autoridades:

Centro de Alerta Temprana (CAT) —- ONEMI Región Valparaíso. Cuerpo de Bomberos San Antonio.

Carabineros de Chile.

SEREMI de Salud Región Valparaíso.

SEREMI del Trabajo Región Valparaíso.

SEREMI del Medio Ambiente Región Valparaíso.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

Anexo 2, Adenda Complementaria y numeral 7.2 del ICE.

11.3. Situación de riesgo o contingencia: Fugas de gases o vapores.

Riesgo o contingencia.

Fugas de gases o vapores

Fase del proyecto a la que aplica

Fase de construcción, operación y/o cierre.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Aciducto Carga Buque — Tanque

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

El ácido sulfúrico no es una sustancia inflamable, ya que de acuerdo a sus propiedades químicas y su clasificación de riesgo es un producto corrosivo y no inflamable. Sin embargo, dado que este producto reacciona violentamente con agua y carboniza materiales orgánicos, el calor generado por el contacto del ácido concentrado con un material combustible puede, eventualmente, aumentar considerablemente el riesgo de inflamación. Producto de la combustión y al alcanzar temperaturas por sobre los 327%C pueden generarse Anhídrido Sulfuroso y Sulfúrico y/u Óxido de Sulfuro, que son gases tóxicos e irritantes. Por lo tanto, el estanque de emergencia contará con un transmisor de temperatura que permitirá determinar la temperatura del ácido transportado.

Como medida de seguridad, se han incluido en los estanques un transmisor de temperatura.

30

La taza de contención permanecerá siempre vacía, ya que dispone de un sistema de canalización y manejo de aguas lluvias.

Por otra parte, los sistemas de conducción de ácido se encontrarán dentro de una canaleta de hormigón, revestida con una lámina de HDPE de 1,5 mm de espesor, con tapas removibles de hormigón diseñadas para soportar tráfico pesado.

En los pozos de contención se habilitarán sensores de conductividad que comunicarán a la Sala de Control cualquier presencia de líquidos, discriminando si es agua lluvia o ácido sulfúrico.

Indicador de cumplimiento: e Registro de temperaturas, registro de sensores de conductividad.

Forma de control y mn bak A A de seguimiento Procedimiento de revisión rutinario del registro de temperatura y conductividad Acciones o medida a|e Ante la emanación de gases tóxicos o vapores, se detendrá de inmediato la implementar para actividad que se esté realizando e informar al supervisor directo y/o al Jefe de

controlar la emergencia

Planta.

El Jefe de Planta evaluará la situación y tomará las primeras acciones para controlar la emergencia.

El Experto Prevención de Riesgo verificará si existe algún lesionado en el parea y priorizará los recursos y ayuda correspondiente. Aislará la zona con el objeto de retirar el personal no protegido ni autorizado.

Debe ser necesario, el Jefe de Planta convocará a la Brigada de Emergencia para que realice las intervenciones que correspondan, y a los procedimientos establecidos.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

En caso de incendios mayores se establecerán tres tipos de reportes con información compilada del incidente y dirigida a las siguientes autoridades:

Centro de Alerta Temprana (CAT) — ONEMI Región Valparaíso. Cuerpo de Bomberos San Antonio.

Carabineros de Chile.

SEREMI de Salud Región Valparaíso.

SEREMI del Trabajo Región Valparaíso.

SEREMI del Medio Ambiente Región Valparaíso.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

Anexo 2, Adenda Complementaria y numeral 7.3 del ICE.

11.4. Situación de riesgo o contingencia: Eventos Naturales, Sismos o Tsunamis.

Riesgo o contingencia.

Eventos Naturales, Sismos o Tsunamis.

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción, operación y cierre.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Eventos naturales, sismos o tsunamis.

Acciones oO medidas a implementar para prevenir la contingencia

Sismos y Tsunami

En los casos en que el sismo y/o terremoto comience a producir fuertes movimientos de las estructuras, derrumbes y/o caídas de materiales, rompimientos de vidrios, caídas de cables eléctricos, todas las personas suspenderán sus labores y dejarán sus herramientas/equipos, materiales y otros, para dirigirse en forma ordenada y tranquila (sin correr) al lugar definido como Punto Encuentro de Emergencia (PEE) o Zona de Seguridad previamente demarcado y establecido.

Una vez ocurrido el evento, el Jefe de Planta dará la voz de alarma para alertar a todo el personal que pueda encontrarse en el sector en el momento de la emergencia, y dirigirse a la zona de seguridad previamente establecida.

El personal encargado del área de mantención y/o montaje eléctrico, cortará la energía eléctrica general del área. Todas las labores de carga de combustible se suspenderán.

La Brigada de Contingencias y Emergencias evaluará la situación según la magnitud del evento y en relación a las lesiones sufridas por el personal y se prestarán primeros auxilios a las personas que lo necesiten. Si fuera necesario,

31

se evacuará a personas expuestas a riesgos mayores y la Brigada de Emergencia se hará cargo de la situación.

Se realizará un informe detallado de la situación el cual deberá ser enviado al Gerente de planta, para que tome las acciones correspondientes.

Ante la eventual ocurrencia de este tipo de eventos se inspeccionará la respuesta de las instalaciones, con el fin de verificar su estado y descartar la existencia de daños.

Durante la fase de construcción, se suspenderán todas las obras de construcción hasta que se haya verificado técnicamente que no existe riesgo para los trabajadores.

Durante cualquier fase del proyecto, en caso de daño en las estructuras o equipos de la faena, se detendrán las actividades que se encuentren desarrollando y se realizará una inspección para identificar las estructuras y equipos afectados, los cuales serán reparados o reemplazados según corresponda.

La coordinación y responsabilidad de evaluar los daños y reestablecer las actividades será de competencia de las personas que lideran el Comité Operativo de Contingencia (COC) y la Brigada de Emergencia.

En caso de alerta de Tsunami, se detendrán todas las actividades de la planta y el personal procederá a dirigirse a la zona de seguridad previamente establecida.

El prevencionista, junto al Comité de Emergencias, procederá a revisar las instalaciones y prestar auxilio a personal que lo requiera para llevarlo a la zona de seguridad.

Además, en el Análisis de Riesgo fueron abordados y evaluados dos (2) escenarios hipotéticos frente a la amenaza natural identificada:

  • Escenario 1: Cota de inundación de 5 m.s.n.m.

  • Escenario 2: Cota de inundación de 10 m.s.n.m.

En el escenario 1 sólo se alcanzará a los muros perimetrales sin alcanzar los estanques de almacenamiento de ácido que se encuentran dentro del pretil.

En el escenario 2, el nivel de agua llena la zona de contención de derrames, por lo que el muro quedará completamente sumergido y sometido a esfuerzos menores que el escenario anterior, por lo que se descartarán efectos sobre estos. Se verificarán los efectos del agua sobre los estanques, considerando flotación, arrastre hidrodinámico y presión hidrostática radial en el manto, comprobando que el estanque no presentará fallas. Respecto al estanque de emergencia, este se ubicará en la cota 6,37 m.s.n.m. por cuanto el escenario 2 puede tener efectos sobre la instalación que restrinjan las operaciones del terminal. Desde el punto de vista estructural, todos los estanques cumplirán con los mismos criterios de diseño, por lo tanto, no se esperarán fallas o desviaciones que comprometan la seguridad del terminal o posibles efectos externos sobre la población.

Derrames en eventos de Lluvias

En caso de derrames en eventos de lluvia, la primera acción será cortar la fuente que generará dicho derrame, posteriormente, se procederá a contener y neutralizar el ácido derramado, para lo cual el personal debidamente capacitado contará con los EPP adecuados para el manejo de esta sustancia bajo estas condiciones. Posteriormente se procederá a delimitar una zona de seguridad, para evitar el acceso a personal no autorizado.

Forma de seguimiento

control

y

Para todas las obras y desarrollos del proyecto, se establecerán criterios de diseño estructurales, en función a las normas sísmicas, nacionales como internacionales. El diseño de los estanques considera los parámetros sísmicos según la Norma Chilena NCh 2.369, y el análisis de todos los riesgos conforme a la Circular N* 95/98 del MINVU.

  • Todas las obras serán construidas en condiciones de seguridad máxima, las cuales estarán respaldadas con estudios que permitirán definir las obras según la calidad o tipo de terreno.

  • Todas las obras civiles necesarias para el manejo de escorrentías de aguas contarán con estudios de respaldo que permitirán definir las obras en condiciones de máxima seguridad.

  • Seestablecerá un programa verificación y monitoreo permanente durante la construcción para verificar que se cumpla con los criterios de diseño previamente definidos.

  • Se establecerán zonas seguras en las instalaciones para este tipo de eventos que se mantendrán demarcadas y libres de obstáculos, además se capacitará a todo el personal para informar su ubicación.

  • Se establecerán las vías de evacuación en todas las instalaciones para este tipo de eventos.

e Se establecerán procedimientos que al menos contengan:

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  • Protocolos para mantener las áreas libres de cualquier objeto que obstaculice la vía de circulación del personal.

  • — Plan interno para actuación y comunicación en caso de este tipo de eventos.

  • Programa de entrenamiento y simulacros de evacuación en caso de este tipo de eventos.

  • Un listado actualizado del personal que trabaja durante la ejecución del proyecto en las diferentes áreas.

  • Se contará con información meteorológica en línea a través de los servicios con lo que cuenta la División, para alertar en forma temprana algún evento que pudiera generar una emergencia de manera de tomar las medidas preventivas correspondientes.

  • Ante eventos de sismos de gran envergadura, se dispondrá información en línea con el SHOA, que permitan determinar en forma temprana alerta de Tsunami.

e Para evitar derrame con eventos de lluvias, se tomarán todas las precauciones operativas para un manejo adecuado de la actividad de trasvasije y llenado de los estanques, para lo cual se contará con procedimientos operativos.

Indicador de cumplimiento:

e Registro de las capacitaciones, plan de cumplimiento criterios de diseño.

Acciones O medida a | En caso de producirse un movimiento telúrico, el personal se desplazará hasta

implementar para controlar | las zonas de seguridad y dependiendo de la información que se pueda recibir en

la emergencia los primeros minutos o bien si el sismo impidió que se mantuvieran de pie, deberán realizar la evacuación de las instalaciones siguiendo las recomendaciones mencionadas en el punto 14 del Plan de Emergencias.

Los estanques de emergencia de ácido sulfúrico, los cuales se encuentran o

emplazarán en una zona de profundidad de inundación de 2 a 4 m, al igual que

la zona de estanques de almacenamiento principal.

  • De acuerdo con lo mencionado en el párrafo anterior, el personal que se encuentre en esa zona de inundación deberá realizar la evacuación de las instalaciones trasladándose a un lugar seguro, realizando la evacuación por las vías debidamente señalizadas y ubicarse en las zonas a más de 30

m.Ss.n.m. Oportunidad y vías de | En caso de ser necesario, se dará aviso a las siguientes autoridades: comunicación a la SMA de Institución Teléfonos la activación del Plan Gobernación Marítima San Antonio (32) 2208905 Centro Alerta Temprana ONEMI Valparaíso (32) 2252296 Capitanía de Puerto San Antonio (35) 211122

Referencia al ICE o| Anexo 2, Adenda Complementaria y numeral 7.4 del ICE. documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

129, Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

13", Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

14”. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

15”, Que, para que el proyecto “Mejoras Operacionales del Proyecto TASSA” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

33

  1. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

17". Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA de Valparaíso la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

18”, Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

19”. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

  1. Calificar ambientalmente favorable la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Adecuaciones Operacionales Cogeneradora Aconcagua”, del titular CODELCO CHILE DIVISIÓN EL TENIENTE.

2”. Certificar que el proyecto “Mejoras Operacionales del Proyecto TASSA” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3”. Certificar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SELA, calificó las instalaciones proyectadas como “Molesta”.

4”. Certificar que el proyecto “Mejoras Operacionales del Proyecto TASSA” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19,300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5”. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el Considerando 4.1 del presente acto,

6”. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N* 19,300, ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta dis contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

Martínez Durá: Intendente

Esther Parodi Muñoz

SS ¿Sr (S) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental “ÓN DE AS Secretaria Comisión de Evaluación Ambiental

Región de Valparaíso

/RRD/rchz.

Distribución:

  • Diego Eduardo Ruidiaz Gómez.

Gobierno Regional, Región de Valparaíso.

Tlustre Municipalidad de San Antonio.

SEREMI de Agricultura, Región de Valparaíso. SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Valparaíso.

34

Q...1000000000000000000.

9)

SEREMI de Desarrollo Social, Región de Valparaíso. SEREMI de Energía, Región de Valparaíso.

SEREMI del Medio Ambiente, Región de Valparaíso. SEREMI de Minería, Región de Valparaíso. SEREMI de Obras Públicas, Región de Valparaíso. SEREMI de Salud, Región de Valparaíso.

SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Valparaíso.

SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso. SEREMI de Economía, Fomento y Turismo, Región de Valparaíso. SERNAGEOMIN, Zona Central.

Corporación Nacional Forestal, Región de Valparaíso.

Dirección General de Aguas, Región de Valparaíso. Gobernación Marítima de San Antonio.

Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso.

Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Valparaíso. Servicio Nacional Turismo, Región de Valparaíso.

SEC, Región de Valparaíso.

Consejo de Monumentos Nacionales.

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

Superintendencia de Servicios Sanitarios.

Superintendencia del Medio Ambiente (contactorca(Qsma.gob.cl).

Sr. Jorge Martínez Durán, Presidente Comisión Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso.

Sr. Coordinador Unidad de Participación Ciudadana, Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso.

Expediente del proyecto “Mejoras Operacionales del Proyecto TASSA” (20.2.07).

Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso.

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