CAMBIO USO ESTANQUE ALMACENAMIENTO DE ACEITE DE PESCADO A ETANOL, PARA AUTONOMIA OPERACIONAL EN PLANTA GOLDEN OMEGA
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA
Califica Ambientalmente el proyecto “Cambio uso estanque almacenamiento de aceite de pescado a etanol, para autonomía operacional en planta Golden Omega”
Resolución Exenta N* 0 3 02018
Arica, 24 de Diciembre de 2018
VISTOS:
1%. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de 11/05/2018, su Adenda de 03/09/2018 y su Adenda Complementaria de 11/10/2018, del proyecto “Cambio uso estanque almacenamiento de aceite de pescado a etanol, para autonomía operacional en planta Golden Omega”, presentada por la empresa Golden Omega S.A., con fecha 18/05/2018.
2”. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Cambio uso estanque almacenamiento de aceite de pescado a etanol, para autonomía operacional en planta Golden Omega”.
3”, El Acta de Evaluación del Comité Técnico N? 6/2018 de fecha 13/06/2018 y el Acta de Comité Técnico de Evaluación N* 9/2018 de fecha 09/11/2018, de la Región de Arica y Parinacota.
4%. El ICE de la DIA del proyecto “Cambio uso estanque almacenamiento de aceite de pescado a etanol, para autonomía operacional en planta Golden Omega”, de fecha 27/11/2018.
5%, El Acta de la sesión N* 06/2018 de fecha 13/12/2018, de la Comisión de Evaluación Ambiental (COEVA) de la Región de Arica y Parinacota.
6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Cambio uso estanque almacenamiento de aceite de pescado a etanol, para autonomía operacional en planta Golden Omega”.
7%. Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N? 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; la Resolución N 71 de 02/03/2015 de la D.E. del SEA, que nombra al Director Regional del SEA, de la Región de Arica y Parinacota.
CONSIDERANDO:
1%, Que, la empresa Golden Omega S.A., (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Cambio uso estanque almacenamiento de aceite de pescado a etanol, para autonomía operacional en planta Golden Omega” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Tabla 1. Antecedentes del titular
Nombre o razón social Golden Omega S.A
Rut 76.044.336-0
Domicilio Avenida Apoquindo 5550. Piso 8 Nombre(s) del/los | Jorge Alberto Brahm Morales representante(s) legal(es)
Rut 13.657.424-8
Domicilio del/los | Avenida Comandante San Martín 3460 representante(s) legal(es)
Correo electrónico del Titular javier. donosoOgoldenomega.cl
2”. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 27/11/2018, el Director Regional del SEA de Arica y Parinacota, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el proyecto cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el artículo 161, y no genera los efectos características O circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3”. Que, en sesión N* 06 de 13/12/2018, la Comisión de Evaluación de la Región de Arica y Parinacota, acordó calificar favorablemente el proyecto “Cambio uso estanque almacenamiento de aceite de pescado a etanol, para autonomía operacional en planta Golden Omega”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 27/11/2018, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
- Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo HA , : el Acondicionar un estanque existente sin uso, de 200 m3 para almacenar hasta 162 toneladas 8 de etanol, para otorgar mayor autonomía operacional a la Planta con el fin de mejorar las condiciones de respaldo operacional cuando no sea posible abastecerse con la frecuencia esperada. : , A - > Tipología De acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 10 de la Ley N* 19.300 sobre Bases Generales
del Medio Ambiente, y en el artículo 2, letra g) del Decreto Supremo N? 40 de 2012 del
principal, aSi | Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del SEIA. El D.S. N* 40/12 antes citado, define en
como las | su artículo 2, letra g), qué se debe entender por modificación de un proyecto o actividad, en el
aplicables a | marco del SEIA, la “realización de obras, acciones o medidas tendientes a intervenir o
sus partes, | complementar un proyecto o actividad, de modo tal que éste sufra cambios de consideración”.
obras o Al mismo tiempo, define lo que se entenderá por cambios de consideración, señalando los R siguientes criterios:
acciones
g.1. Las partes, obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad constituyen un proyecto o actividad listado en el artículo 3 del presente Reglamento;
g.2. Para los proyectos que se iniciaron de manera previa a la entrada en vigencia del sistema de evaluación de impacto ambiental, si la suma de las partes, obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad de manera posterior a la entrada en vigencia
de dicho sistema que no han sido calificados ambientalmente, constituye un proyecto o actividad listado en el artículo 3 del presente Reglamento. Para los proyectos que se iniciaron de manera posterior a la entrada en vigencia del sistema de evaluación de impacto ambiental, si la suma de las partes, obras y acciones que no han sido calificadas ambientalmente y las partes, obras o acciones tendientes a intervenirlo o complementarlo, constituyen un proyecto o actividad listado en el artículo 3 del presente Reglamento;
g.3. Las obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad modifican sustantivamente la extensión, magnitud o duración de los impactos ambientales del proyecto o actividad; o g.4. Las medidas de mitigación, reparación y compensación para hacerse cargo de los impactos significativos de un proyecto o actividad calificado ambientalmente, se ven modificadas sustantivamente.
Para efectos de los casos anteriores, se considerarán los cambios sucesivos que haya sufrido el proyecto o actividad desde la entrada en vigencia del sistema de evaluación de impacto ambiental. De acuerdo a lo anterior, el Proyecto ingresa al SEIA a objeto de evaluar ambientalmente los eventuales impactos que éste pudiere generar, dado que introduce modificaciones a los proyectos originales, denominados “Planta Golden Omega” y “Planta Golden Omega. Area H”, que fueron aprobados ambientalmente mediante las resoluciones de calificación ambiental N* 012 de 10 de marzo de 2011 (en adelante, “RCA 12/2011”) y N” 043 de 4 de Noviembre de 2011 (“RCA 043/2011”), ambas de la Comisión de Evaluación y Calificación de la Región de Arica y Parinacota. La modificación que se incorpora consiste en el acondicionamiento de un estanque existente de 200 metros cúbicos y la operación de este para el almacenamiento de etanol, complementario a los existentes.
El acondicionamiento y operación del estanque de almacenamiento constituye por sí solo un proyecto de los listados en el artículo 3” del Reglamento del SEIA, el que dispone, en su literal ñ.3, que se deberán someter al SEIA los proyectos de: ñ.3. Producción, disposición o reutilización de sustancias inflamables que se realice durante un semestre o más, y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a ochenta mil kilogramos diarios (80.000 kg/día). Capacidad de almacenamiento de sustancias corrosivas o reactivas en una cantidad igual o superior a ochenta mil kilogramos (80.000 kg). Dado lo anterior, se verifica la aplicación del literal g.1 antes citado y, en consecuencia, el Proyecto se debe someter al SEIA previo a su ejecución, dando así cumplimiento a la Ley N* 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, sus modificaciones y normativa complementaria. Cabe mencionar, como se dijo, que este estanque para almacenar etanol permitirá fortalecer la autonomía operacional de la Planta Golden Omega. Este Proyecto no contempla modificaciones al proceso productivo actual, así como tampoco aumento de consumo o requerimiento de etanol.
Actualmente, las instalaciones de almacenamiento de etanol cuentan con las siguientes resoluciones de calificación ambiental antes mencionadas:
- RCA 012/2011, que aprueba el proyecto “Planta Golden Omega”, mediante la cual se autorizó 1 estanque de capacidad 75 m3.
» RCA 043/2011, que aprueba el proyecto “Planta Golden Omega. Área H.”, mediante la cual se autorizaron 3 estanques de 30 m3 cada uno.
Vida útil 30 años Monto de | US $ 38.000.- inversión
Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución
En virtud del artículo 16 del Reglamento del SEIA, con relación a lo establecido en el artículo 25 ter de la Ley N” 19,300, la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución del presente Proyecto, de modo sistemático y permanente, corresponde a la adaptación del estanque existente, obra inherente a la naturaleza y tipología de este Proyecto. Según se indica en el considerando 1.4.3, “Descripción de las fases de Construcción, establece la primera actividad: PREPARACION Y COMPRA DE MATERIALES.
Proyecto se Si No desarrolla por etapas Xx P + RCA 012/2011, que aprueba el proyecto “Planta Golden Omega”,
Eon Si No mediante la cual se autorizó 1 estanque de capacidad 75 m3.
ifica un proyecto o X + RCA 043/2011, que aprueba el proyecto “Planta Golden Omega. Area actividad H.”, mediante la cual se autorizaron 3 estanques de 30 m3 cada uno Provecto Si No + RCA 012/2011, que aprueba el proyecto “Planta Golden Omega”,
modifica mediante la cual se autorizó 1 estanque de capacidad 75 m3. otra(s) RCA Xx * RCA 043/2011, que aprueba el proyecto “Planta Golden Omega. Area H.”, mediante la cual se autorizaron 3 estanques de 30 m3 cada uno
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político- Región de Arica y Parinacota, Provincia de Arica, Comuna de Arica. administrativa
Descripción de la localización | 4.2.1 Localización
El proyecto se ejecutará en la Región de Arica y Parinacota, en la provincia de Arica, comuna de Arica, específicamente en la planta Golden Omega, ubicada al sur de la ciudad de Arica, comuna de Arica, Provincia de Arica y Parinacota, en la Avda. Comandante San Martín 3460.
Superficie 4.2.2 Superficie
El sitio donde se ubica el Proyecto tiene una superficie aproximada de 27 m2 y está dentro del área H de la Planta e inserto en un pretil de contención común de 250 m3 donde se emplazan actualmente otros 2 estanques para almacenamiento de productos intermedios (aceite) del proceso de
concentración. Coordenadas UTM en Datum WGS34 Punto Sur Este Estanque de aceite Be pescado para, | Gentrojdsl 7953475.91 — | 360919.41 cambio de uso a estanque etanol Caminos de acceso El único flujo vial durante la fase de construcción está asociado al
transporte de insumos. El personal del Proyecto (4 personas) usará el sistema de transporte contratado por Golden Omega para el personal de planta.
La ruta a utilizar para el ingreso o salida de la faena será la Avenida Comandante San Martín, desde la cual se accede directamente a la Planta.
Referencia al expediente de La información actualizada se encuentra en la DIA, capítulo 1.2. evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones.
4,3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
4.3.1.1. Descripción de sus actividades a) a) Almacenamiento de Etanol
El nuevo uso que se le quiere dar al T-15601 es el almacenamiento de etanol. En particular, el uso actual de etanol se encuentra contemplado tanto en la RCA N? 012 como en la RCA N? 43, de acuerdo a las siguientes aplicaciones: en la RCA N012 para su uso en la producción de etil esteres, y en la RCA N043 para su uso en el proceso denominado H, para la planta de ácidos
grasos saturados. En efecto, según se describe en la RCA N* 012, considerando 4.7.2.4., Producción de Etil Esteres: “El aceite de pescado está compuesto por triglicéridos, los cuales se transforman en etil ésteres mediante una reacción química. Es decir, esta etapa consiste en la reacción de los triglicéridos con etanol ....”. Por su parte, según se describe en la RCA N? 043, considerando 3.2.3.1 en el punto b.3) “....un reactor donde se llevará a cabo la neutralización de la alcalinidad presente, para ello se requiere de dos reactivos adicionales: etanol y .....”
El etanol es un insumo que Golden Omega importa en su totalidad. El tamaño de los lotes de importación son desde 100 m3 (81 ton) a 200 m3 (162 ton). Por otra parte, al ser un alcohol, su uso lo autoriza el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). Esto significa que, al internalizar un lote al país, debe permanecer a la espera hasta que el Servicio Agrícola Ganadero autorice su uso. Período que puede demorar más de 20 días, durante el cual es necesario acopiar temporalmente en un lugar que cumpla con la normativa vigente y tenga las autorizaciones respectivas. En nuestro caso, debemos enviarlo a Oxiquim Iquique, ya que en Arica no existe lugar que reúna esas condiciones. Esto implica incurrir en riesgos de transporte al trasladar en ruta una sustancia peligrosa, además de altos costos de demora, transporte y almacenamiento externo.
b) Conducción a almacenamiento
El etanol será conducido por la cañería actualmente existente que llega desde la zona de descarga de camiones hasta un manifold desde donde se conectan hacia los 3 estanques existentes mencionados anteriormente según considerando 3.2.3.3.1 de RCA N* 043. Ese manifold es el punto de conexión del nuevo pipping de alimentación hacia el estanque que se pretende cambiar su uso a almacenamiento de etanol. Ver figura 7 donde la línea color verde refleja la futura conexión desde manifold hasta el T-15601. Esta nueva cañería será de 2 pulgadas en inoxidable y tiene una longitud total aproximada de 30 metros.
e) Sistema Contención de derrames.
El sistema de contención es preexistente y aprobado de acuerdo a lo indicado en el considerando 3.2.3.3.1 y anexo B de la RCA N043. Este sistema consiste en una piscina de contención en cuyo interior está ubicado el estanque de almacenamiento que se pretende cambiar su uso de almacenamiento a etanol. Dentro de la piscina de contención, como se indica en mismo considerando 3.2.3.3.1 y anexo B de la RCA N043, se ubican otros 2 estanques. Uno de 100 m3 que almacena etilester crudo y otro de 60 m3 que almacena ácidos grasos. Ambas sustancias no son peligrosas y son compatibles de almacenar en mismo pretil que el etanol.
La piscina de contención tiene una capacidad de 250 m3, lo que es mayor a 1,1 veces el volumen de almacenamiento útil del estanque mayor, de acuerdo lo que exige el artículo 73 del D.S. N78/09, Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.
La piscina de contención, así como la fundación del estanque, están protegidas con dos láminas: una primera lámina de HDPE y una segunda de LLDPE, de manera de asegurar que no existan filtraciones hacia el terreno.
El líquido que se acumule en la piscina de contención será canalizado mediante una bomba sumidero al estanque existente utilizado para este procedimiento con los estanques de etanol existentes.
d) Impulsión de Etanol
El etanol será impulsado por una nueva línea de descarga desde el estanque T-15601 hasta el manifold hacia donde se conectan los 3 estanques de etanol existentes. De este modo se aprovecha la línea existente que alimenta el proceso a la planta. Ver figura 7 la línea color rojo. Esta nueva cañería será de 2 pulgadas en inoxidable y tiene una longitud total aproximada de 30 metros.
Todos los sistemas cuentan con respaldo de emergencia y son vigilados a través de sensores de nivel, que monitorean en todo momento el movimiento del etanol. Los sensores de nivel y flujo, son monitoreados en forma permanente a través del sistema de control y adquisición de datos de la planta (Sistema SCADA) así como también, la unción de alarmar en caso de sobrenivel del estanque, evitando posibles derrames en forma accidental durante una descarga.
El sistema de cañerías de alimentación e impulsión estarán diseñados bajo las normas NCh, ANSI, API y NACE, cumpliendo además las exigencias del D.S. N*43/2015, del Ministerio de
Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.
e) Sistema de Detección y Control de Incendio
Los elementos de detección y control de emergencias de incendio serán considerados en virtud de las recomendaciones indicadas en las hojas de datos de seguridad del producto, además de lo establecido en el D.S. N*594/99, del Ministerio de Salud, que “Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”, Párrafo II “De la
Prevención y Protección contra Incendios”.
Como elementos de control de incendio, se cuenta con una completa red contra incendios que se presenta en la DIA el anexo 5: Planos de Ubicación Equipos de Respuesta. Esta tiene:
. Extintores de incendio en número y ubicación tal que permite controlar las áreas expuestas por carga y superficie.
. 4 monitores (2 de ellos automáticos) los cuales cubren completamente el área donde se ubica el T-15601.
e Sistema de adición de espuma compatible con etanol.
4.3.1.2 Suministros básicos
Tabla 4.4.2 Suministros básicos
Nombre Descripción
La construcción no contempla la instalación de campamentos ni casinos para el alojamiento y alimentación. Para esto se usarán las instalaciones que existen dentro de la planta de Golden Omega la cual cuenta con los suministros básicos los que están debidamente autorizados tal como fueron presentados en la RCA N012 y RCA N043.
Alojamiento y alimentación
Con relación al abastecimiento de agua para consumo humano, ésta será proporcionada por el sistema particular de la Planta de Golden
Agua potable Omega que se abastece de la red pública de agua potable.
En forma complementaria, se podrán instalar bidones de agua de 20 litros, tipo envasada que estará distribuido en las instalaciones de faenas y frentes de trabajo emplazados en diversos puntos, estando al alcance de los trabajadores.
En su etapa de construcción, el Proyecto utilizará las instalaciones sanitarias existentes en la Planta, el cual se ajusta a lo exigido por el DS N*594/99. El titular velará para que el contratista mantenga el correcto mantenimiento y funcionamiento de estos servicios.
Servicios higiénicos
Combustibles No hay suministro de combustible en este proyecto..
Suministro eléctrico El Proyecto, en su etapa de construcción, considera el suministro eléctrico que le proporcionará las instalaciones de la Planta Golden Omega.
El Proyecto requiere la siguiente maquinaria y equipos para las actividades de construcción;
Maquinaria y + Máquina de soldar. equipos + Galletera. e Sierra. El único flujo vial durante la fase de construcción está asociado al Transporte transporte de insumos. El personal del Proyecto (4 personas) usará el
sistema de transporte contratado por Golden Omega para el personal de planta.
La ruta a utilizar para el ingreso o salida de la faena será la Avenida
Comandante San Martín, desde la cual se accede directamente a la Planta
Recursos naturales renovables
El proyecto no contempla la extracción o explotación de recursos naturales renovables para satisfacer sus necesidades.
Emisiones y
4.3.1.3. Emisiones y Efluentes
efluentes a) Emisiones a la atmósfera Durante esta etapa habrá emisiones a la atmósfera producto del corte y soldadura del piping que se producirá en el área de montaje, el cual consistirá principalmente en material particulado. Sin embargo, estas emisiones no son relevantes en cuanto a su calidad y cantidad, ya que están limitadas al área de trabajo y son esporádicas. b) Ruido Las principales actividades propias de la etapa de montaje de piping, que pueden provocar un incremento del Nivel de ruido ambiente en el entorno son: cortes de cañerías, soldadura en cañerías y movimiento de material y equipos. Sin embargo, estos serán llevados a cabo de forma aislada y en un periodo de tiempo acotado (15 días) en horario diurno, no existiendo además receptores cercanos. c) Emisiones Líquidas Aguas Servidas Durante la fase construcción se generarán aprox.0,32 m3/día de aguas servidas correspondientes a una dotación máxima de 4 trabajadores, con un consumo medio de agua de 100 l/día por persona, que se obtiene al aplicar un factor de aguas servidas de 0,8 al consumo de agua potable. Durante esta etapa, se utilizarán las instalaciones sanitarias existentes en la Planta. Riles El estanque será sometido a la limpieza según lo descrito en los siguientes documentos que se adjuntan: SPR-POE-051 Procedimiento Lavado Equipos (ver anexo 1 de Adenda) y SPR-INS-040 Instructivo Vaporizado Estanques (ver anexo 2 de Adenda), donde se generaran aproximadamente 4,0 m3 de agua con aceite, por única vez. Posteriormente, los Riles generados de los procedimientos indicados anteriormente, serán canalizados hacia la Planta de Tratamiento de riles donde se someterán al tratamiento descrito en el procedimiento adjunto denominado SPR-POE-021 Procedimiento Planta de Riles (ver anexo 3 de Adenda). Finalmente los riles ya tratados, son enviados a través del emisario submarino al mar.
Residuos. Los residuos sólidos producidos por el proyecto son:
» productos 1.- Residuos no peligrosos
químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Nombre Descripción
Como resultado de las faenas de construcción se descartarán despuntes de piping y restos de material de soldadura, los cuales Desechos de construcción serán dispuestos en lugares habilitados en la planta para su segregación y disposición final. Se estima cantidad inferior a 10 kilos.
Residuos domiciliarios o asimilables a domiciliarios, éstos serán Desechos del área de faenas manejados a través del sistema de recolección de basura contratado por Golden Omega S.A., Se estima cantidad inferior a 10 kilos.
Serán dispuestos en lugares habilitados en la planta de Golden Omega para su segregación y disposición final.
2.- Residuos peligrosos
No se plantea la generación de residuos peligrosos.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Capitulo IV, del ICE.
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN
La etapa de operación no presenta variaciones respecto del actual funcionamiento de los estanques de etanol y abastecimiento por camiones.
Como ha sido señalado anteriormente, el presente Proyecto permitirá fortalecer la autonomía operacional de la Planta Golden Omega con el fin de mejorar las condiciones de respaldo operacional cuando no sea posible abastecerse del insumo con la frecuencia esperada.
Este Proyecto no contempla modificaciones al proceso productivo actual, así como tampoco aumento de abastecimiento de etanol.
Las acciones principales a realizar son el almacenamiento de etanol y la impulsión de etanol, según lo detalla el punto 4.2 del ICE.
Suministros básicos
Tabla 4.5.2 del ICE. Suministros básicos
Nombre 2 Descripción
No se considera un consumo adicional de agua potable, dado que no
Agua se requerirá mano de obra adicional para la etapa de operación.
Se utilizarán los servicios higiénicos de la Planta Golden Omega. Servicios Higiénicos
Se abastecerá de acuerdo a las condiciones actuales de suministro
a eléctrico de Golden Omega.
Combustible. No se considera consumo adicional de combustible.
El presente proyecto no considera aumento en el flujo vehicular, dado que no contempla aumento de requerimiento de etanol. Al contrario, el flujo vehicular se reduciría dado que se eliminaría el transporte de etanol desde el puerto hacia el lugar de acopio en Iquique (Oxiquim) y desde ahí hasta la planta Golden Omega en Arica. Esta reducción es muy importante ya que no expone al tránsito por calles y carreteras el
Transporte transporte de esta sustancia peligrosa.
En el inicio se necesitarán 8 camiones para llenar el estanque. Seguidamente se necesitan 4 camiones por mes de mantención.
Además se evitara el tránsito de camiones por horarios punta, que son de 7.30 a 8.30 y de 13.30 a 15.30 hrs.
Recursos e No se utilizarán otros recursos naturales renovables. naturales renovables isione: a a da dd á ui ones | Aire: No se contemplan emisiones adicionales a los proyectos originales, debido a que no conllevan y efluentes | procesos relacionados.
Ruido: El proceso no emite ruido en su operación. No se considera un aumento en las emisiones de ruido a las ya existentes en la operación actual de la Planta Golden Omega.
Emisiones Liquidas:
Nombre Descripción
Solo se estima a la generación de 4 m3 que serán producidos en el lavado del estanque, las cuales ingresaran a la Planta de tratamiento de riles ya aprobada y posteriormente se conducen al emisario de la planta.
Riles
Solo se generará aguas servidas correspondientes al personal de ese
Aguas Servidas sector, el que será dispuesto en los SSHH de la planta.
Residuos: No se considera la generación de Residuos sólidos.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
No se consideran.
Referencia Capítulo IV, del ICE
al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
4.3.3. FASE DE CIERRE
4.3.3.1 Descripción
el Proyecto no considera una fase de cierre por sí sola, sino que está asociada a la fase de cierre general de la Planta Golden Omega. En todo caso, las actividades principales previstas para la fase de cierre son las siguientes:
. Vaciar, desenergizar y limpiar el estanque de cualquier excedente de etanol. '. Desmantelar o asegurar la estabilidad de la infraestructura del predio industrial de la Planta Golden Omega, utilizada por el Proyecto.
Para el cierre de las instalaciones, las faenas se emplazarán en los mismos terrenos de la Planta Golden Omega, lugar que servirá además para el almacenamiento temporal de algunos de los materiales a retirar.
Considerando un criterio conservador y asumiendo que la fase de cierre del Proyecto será similar a la de construcción, debe considerarse que las emisiones atmosféricas, efluentes líquidos y generación de residuos sólidos serán equivalentes en cuanto a su tipo y manejo a los indicados las RCAS ya citadas.
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN a
Fecha estimada de inicio Segundo semestre 2018
Parte, obra o acción que establece el inicio
Se estima que esta fase se iniciará con la eliminación del piping existente. Así mismo, se dará término de esta fase con el cierre de faenas.
Fecha estimada de término
Segundo semestre 2018
4.4.2. FASE DE OPERACIÓN
Fecha estimada de inicio
Segundo semestre 2018
Parte, obra o acción que establece el inicio
Llenado del estanque de 200 m3 de etanol.
Fecha estimada de término
Año 2048
Parte, obra o acción que establece el término
Cese de operación de la planta
4.4.3. FASE DE CIERRE
Fecha estimada de inicio
1? Semestre 2048
Parte, obra o acción que establece el inicio
Desmantelar o asegurar la estabilidad de la infraestructura del predio industrial de la Planta Golden Omega, utilizada por el Proyecto.
5", Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:
5.1.- Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes,
emisiones y residuos
Impacto ambiental
Almacenamiento de etanol
Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada
En el área de influencia no existe población, solo hay instalaciones de la empresa.
Los siguientes antecedentes justifican
que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la
población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el
artículo 5 del Reglamento del SEIA:
a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.
Las principales actividades propias de la etapa de montaje de piping, que pueden provocar un incremento del Nivel de ruido ambiente en el entorno son: cortes de cañerías, soldadura en cañerías y movimiento de material y equipos. Estos serán llevados a cabo de forma aislada y en un periodo de tiempo acotado (15 días) en horario diurno, no existiendo además receptores cercanos.
El etanol permanecerá confinado al interior del estanque y conducido por cañerías herméticas.
b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.
c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores.
Durante la fase construcción se generarán aprox.0,32 m3/día de aguas servidas correspondientes a una dotación máxima de 4 trabajadores, con un consumo medio de agua de 100 l/día por persona, que se obtiene al aplicar un factor de aguas servidas de 0,8 al consumo de agua potable?.
El estanque será sometido a la limpieza según lo descrito en los siguientes documentos que se adjuntan: SPR-POE-051 Procedimiento Lavado Equipos (ver anexo 1 de Adenda) y SPR-INS-040 Instructivo Vaporizado Estanques (ver anexo 2 de Adenda), donde se generaran aproximadamente 4,0 m3 de agua con aceite, por única vez.
Posteriormente, los Riles generados de los procedimientos indicados anteriormente, serán canalizados hacia la Planta de Tratamiento de riles
donde se someterán al tratamiento descrito en el procedimiento adjunto denominado SPR-POE-021 Procedimiento Planta de Riles (ver anexo 3 de Adenda).
Finalmente los riles ya tratados, son enviados a través del emisario submarino al mar.
d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
El proyecto no considera la generación de residuos peligrosos.
5.2.- Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales
renovables, incluidos el suelo, agua y aire
Impacto ambiental
| No aplica
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA:
Recursos naturales renovables escasos, únicos O representativos.
El Proyecto se emplaza al interior de una instalación industrial. Y no habrá nueva intervención en el suelo.
a) La pérdida de suelo o de su capacidad para | N.A. sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.
b) La superficie con plantas, algas, hongos, | N.A.
animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.
c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.
El estanque será sometido a la limpieza según lo descrito en los siguientes documentos que se adjuntan: SPR-POE-051 Procedimiento Lavado Equipos (ver anexo 1 de Adenda) y SPR- INS-040 Instructivo Vaporizado Estanques (ver anexo 2 de Adenda), donde se generaran aproximadamente 4,0 m3 de agua con aceite, por única vez.
Posteriormente, los Riles generados de los procedimientos indicados anteriormente, serán canalizados hacia la Planta de Tratamiento de riles donde se someterán al tratamiento descrito en el procedimiento adjunto denominado SPR-POE-021 Procedimiento Planta de Riles (ver anexo 3 de Adenda). Finalmente los riles ya tratados, son enviados a través del emisario submarino al mar.
d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base.
N.A.
e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de
ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.
f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.
El proyecto no manejara productos químicos de esta naturaleza.
g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso O descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en:
g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles.
g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles.
g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas.
g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.
g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.
El Proyecto no extraerá agua desde cuerpos superficiales o subterráneos. Consecuentemente, el Proyecto no considera en ninguna de sus fases la intervención y/o explotación de recursos hídricos, ni de vegas y/o bofedales, áreas o zonas de humedales, transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, ni explotación de glaciares.
h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas O ecosistemas determinados.
El Proyecto no considera (ni requiere) la introducción al territorio nacional de ninguna especie de flora o fauna, ni de organismos modificados genéticamente o mediante otras técnicas similares.
5.3.- Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de
vida y costumbres de grupos humanos
Impacto ambiental
El proyecto no generara impactos sobre este componente
Existencia de grupos humanos en el área de influencia
El proyecto no involucra nuevas áreas a intervenir fuera del área de inserción del proyecto, ni considera un incremento en insumos o materias primas que reporten un aumento en utilización de recursos naturales. Asimismo, en el sitio de emplazamiento del estanque (ya existente) dentro de la planta de Golden Omega, ubicada en una zona industrial, no existen zonas pobladas, áreas turísticas, áreas protegidas, como tampoco aumentara los tiempos de desplazamiento ni provocara obstrucciones del mismo
Reasentamiento de comunidades humanas
No Aplica
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del
Reglamento del SEIA:
a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.
b) La obstrucción o restricción a la libre
circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.
c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios O infraestructura básica.
d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones,
En cuanto al flujo vehicular, en el inicio se necesitaran 8 camiones para llenar el estanque. Seguidamente se necesitan 4 camiones por mes de mantención.
Además se evitara el tránsito de camiones por horarios punta, que son de 7.30 a 8.30 y de 13.30 a 15.30 hrs.
cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.
Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular.
Tabla 5.4 Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar
Impacto ambiental No existen impactos asociados a este componente.
Existencia de poblaciones protegidas
Existencia de recursos y áreas protegidas, | El proyecto no se localiza próximo o en áreas con protección oficial. sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA.
Tabla S.5.- Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona
Impacto ambiental No existen impactos asociados a este componente
Existencia de valor turístico Esta área, no presenta recursos o elementos con valor paisajístico o turístico. Además, se encuentra dentro del plan regulador, en una
Existencia de valor paisajístico zona calificada para uso de industria inofensiva.
De justificar que en el área o espacio geográfico no existe valor paisajístico ni turístico, se descarta de plano la generación de una alteración significativa de dichos valores.
Tabla 5.6 Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural
Impacto ambiental No existen impactos asociados a este componente
Existencia de monumentos sitios con valor No se realizaran acciones de excavaciones en el área del proyecto. antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES .
Según las obras y acciones del proyecto no le es aplicable ningún Permiso Ambiental sectorial (PAS) Sin embargo, le es aplicable el Pronunciamiento del artículo 161 del reglamento del SEIA,
correspondiente a la calificación técnica industrial de instalaciones industriales y de bodegaje de dimensiones industriales.
Al respecto la SEREMI de Salud ha Calificado esta Actividad como Inofensiva, según ORD. N* 15- 2018 de fecha 7 de septiembre de 2018, sobre la Adenda.
7%. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1 Normativa General
Componente [ora nn a Ea Menem Y Forma de Cumplimiento Fiscalización Indiciador Be /Nombre Relación con el Proyecto cumplimiento Se da pleno cumplimiento al artículo 19 N 8, de la Todas las Fases del Proyecto. Constitución Política de la El ejercicio del derecho del | República, con el ingreso titular a desarrollar cualquier | del presente Proyecto al actividad económica, | Sistema de Evaluación de D.S. N” 100, | establecida en el artículo 19, N” | Impacto Ambiental y con el | Corresponde a 22 de | 21, de la Constitución Política, | compromiso por parte del | los Tribunales Septiembre de | debe respetar las normas | titular de respetar el derecho | de Justicia, a la 2005, legales que la regulen. a vivir en un medio | Contraloría modificada Por su parte, el derecho de | ambiente libre de General de la Normativa por Ley | propiedad en sus diversas | contaminación, lo que se | República, al de Carácter 20.245 del 10 | especies sobre toda clase de | manifiesta en el apego de su | Tribunal RCA del Proyecto General de enero de | bienes corporales o | actividad a las normas | Constitucional y 2008. incorporales, que le asiste al | contenidas en el presente | a la propia Constitución titular, consagrado en el | Capítulo 3, denominado | Administración Política de la artículo 19 N 24 de la | Normativa Ambiental | del Estado en el República de Constitución Política, impone | Aplicable al Proyecto y a la | ejercicio de sus Chile limitaciones y obligaciones que | resolución de calificación | funciones. derivan de su función social, | ambiental que, en dentro de las que se comprende | definitiva, ponga término al la conservación del patrimonio | procedimiento ambiental. administrativo de evaluación ambiental que al efecto se iniciará, Todas las Fases del Proyecto. De acuerdo al artículo 8 de la Ley 19.300, los proyectos o actividades señalados en su artículo 10, sólo podrán ejecutarse o modificarse previa | Titular del presente evaluación de su impacto . Proyecto da ambiental. an 5 cumplimiento a las El Proyecto consiste en A rs obligaciones acondicionar un estanque z E a 7 establecidas en la Ley N' existente sin uso, de 200 m3 19.300, pare ffelmacenar hasta. 162 mediante el ingreso del Ley N* 19.300 | toneladas de etanol, con lo cual 8 A A proyecto al (modificada se busca incrementar la Je : n SEIA. Asimismo, el por la Ley capacidad de almacenamiento compromiso de Ingreso al . 20.417), 09 de | de etanol en la Planta Golden P A E + | Sistema de Normativa respetar el derecho a vivir | Superintendenci a marzo de Omega, y con ello, su + | Evaluación de de Carácter 7 E en un a de Medio 1994. Ley autonomía operacional con el ; . si > Impacto General A be medio ambiente libre de Ambiente. . sobre Bases fin de mejorar las condiciones a Ta pl Ambiental. a contaminación se manifiesta Generales del | de respaldo operacional cuando MES RCA del Proyecto Medio no sea posible abastecerse el es ñ s + | del cumplimiento de la Ambiente insumo con la frecuencia E sde normativa esperada. Cabe indicar que el > y ambiental de carácter presente Proyecto DO | específico, contempla modificaciones al sp > a A vigente y aplicable al proceso actual, así como P royecto, que tampoco aumento de Eh A Pl se expone en la siguiente abastecimiento o requerimiento sección de etanol. 198, De esta forma, de acuerdo a lo señalado en el capítulo 2 de esta DIA, y considerando que el cambio de uso de estanque almacenamiento de aceite
Componente
Norma /[Nombre
Fase del Proyecto vinculada / Relación con el Proyecto
Forma de Cumplimiento
Fiscalización
Indiciador de cumplimiento
purificado a etanol constituye por sí sola una tipología de proyecto de las listadas en el artículo 3” del Reglamento del SEIA, específicamente en su literal 1.3, corresponde someter este Proyecto al SEIA en tanto se trata de una modificación de un proyecto aprobado. Asimismo, y de acuerdo al análisis presentado en el Capítulo 2, el Proyecto no genera ni presenta, ninguno de los efectos, características O circunstancias señaladas en el artículo 11 (letras a) a la f)) de la Ley N” 19.300, razón por la que se somete al SEIA mediante una DIA. En este sentido, el artículo 12 bis, establece las materias que deberán considerar las Declaraciones de Impacto Ambiental.
Normativa de Carácter General
D.S. N 40, de 2012, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado mediante D.S. N? 08/2014 y D.S. N 63/2014
De acuerdo al artículo 8 de la Ley 19.300, los proyectos o actividades señalados en su artículo 10, sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental.
El Proyecto consiste en acondicionar un estanque existente sin uso, de 200 m3 para almacenar hasta 162 toneladas de etanol, con lo cual se busca incrementar la capacidad de almacenamiento de etanol en la Planta Golden Omega, y con ello, su autonomía operacional con el fin de mejorar las condiciones de respaldo operacional cuando no sea posible abastecerse el insumo con la frecuencia esperada. Cabe indicar que el presente Proyecto no contempla modificaciones al proceso actual, así como tampoco aumento de abastecimiento o requerimiento de etanol.
De esta forma, y considerando que el cambio de uso de estanque almacenamiento de aceite purificado a etanol constituye por sí solo un proyecto de los listados en el artículo 3” del Reglamento del SEIA, corresponde someter este Proyecto al SEIA en tanto se trata de una modificación de un proyecto aprobado. Asimismo, y de acuerdo al análisis presentado en el Capítulo 2, el Proyecto no genera ni presenta ninguno de los efectos, características O circunstancias señalados en el artículo 11 (letras a) a la f)) de la Ley N* 19.300, razón por la que se somete al SEIA mediante una DIA. En este
El Titular de este Proyecto da cumplimiento a las obligaciones establecidas en este Reglamento mediante el ingreso del Proyecto al SEIA a través de una DIA
Superintendenci
Ambiente.
Ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
RCA del Proyecto
de Medio
Com " Norma Fase del Proyecto vinculada / Formáde Camblimiento Biscalización: Indiciador de ps /Nombre Relación con el Proyecto P cumplimiento sentido, el artículo 12 bis, establece las materias que deberán considerar las Declaraciones de Impacto Ambiental. Decreto Fase Construcción: Fase de Construcción: SEREMI de Registros de Supremo Salud, Región de | implementación N144/ Durante la fase de | Durante la fase de | Arica y | de medidas; a Establece construcción, las emisiones | construcción, el Proyecto | Parinacota y/o | saber: normas para | atmosféricas corresponderán a | contempla un conjunto de | Superintendenci | UU Registro de evitar material particulado del | acciones para controlar las | a del Medio | mantenciones de emanaciones proceso de excavación y | emisiones atmosféricas, a | Ambiente maquinaria. o material inerte resuspendido | saber: (SMA) O Se indicará en contaminantes | por el tránsito de vehículos; se | 1. No realizar ningún tipo el libro de obra la atmosféricos contempla además la emisión | de quemas de madera u humectación de cualquier | de gases de combustión por el | otros materiales realizada, donde naturaleza uso de maquinaria y camiones | combustibles. se deberá indicar en la construcción, cuyas | 2. La maquinaria contará la fecha de emisiones son acotadas en el | con sus mantenciones ejecución y hora Aire y tiempo y espacio, y serán | respectivas al día. de ocurrencia, la fuentes generadas dentro de un sitio | 3. Humectación de áreas de que quedará emisoras industrial. trabajo según las registrado por el condiciones meteorológicas respectivo imperantes. encargado de la 4. Encarpado de carrocerías obra. que transportan excedentes. DO Registro en el libro de Obras de cumplimiento de encarpado de camiones, junto con la identificación del camión que transporta materiales hacia y desde la obra. Decreto Fase Construcción: Fase de Construcción: Ilustre Registros de Supremo Durante la fase de | Durante la fase de | Municipalidad implementación N47 construcción, las emisiones | construcción, el Proyecto | de Arica y | de medidas de / Ordenanza | atmosféricas corresponderán a | contempla un conjunto de | Parinacota y/o | acuerdo a lo General de | material particulado del | acciones para controlar las | SMA. indicado en Urbanismo y | proceso de excavación y | emisiones atmosféricas, a normativa anterior Construcción | material inerte resuspendido | saber: por el tránsito de vehículos; se | 1. No realizar ningún tipo contempla además la emisión | de quemas de madera u de gases de combustión por el | otros materiales Aire y uso de maquinaria y vehículos | combustibles. fuentes en la construcción, cuyas | 2. La maquinaria contará emisoras emisiones son acotadas en el | con sus mantenciones tiempo y espacio, y serán | respectivas al día. generadas dentro de un sitio | 3. Ejecución de las industria excavaciones estrictamente necesarias. 4. Humectación de áreas de trabajo según las condiciones meteorológicas imperantes. 5. Encarpado de carrocerías que transportan excedentes. Decreto Fase Construcción: Fase Construcción: Superintendenci | Inexistencia de Supremo Durante la etapa de | Cabe señalar que estas | a del Medio | denuncias o de N38/11 construcción del proyecto, las | actividades se desarrollarán | Ambiente. formulación de MMA. Norma | principales fuentes de emisión | dentro del área de faenas cargos por de Emisión de | de ruido corresponden a | que se encuentra alejado de incumplimiento Ruidos trabajos relacionados con la | viviendas y de centros de norma de Nivel Sonoro Generados por | desconexión del pipping | poblados. emisión de ruidos.
Fuentes que Indica.
antiguo y la conexión del pipping nuevo considerado por el Proyecto.
Fase de Operación:
No se considera un aumento en las emisiones de ruido a las ya existentes en la operación
Los niveles de ruido asociados a la desconexión y conexión de pipping es bajo y no supera los generados en la etapa de construcción de la Planta.
En la etapa de operación del
Componente
Norma /Nombre
Fase del Proyecto vinculada / Relación con el Proyecto
Forma de Cumplimiento
Fiscalización
Indiciador de cumplimiento
actual de la Planta Golden Omega.
Proyecto, en conjunto con la operación actual de la Planta Golden Omega, cumplen con los límites diurno y nocturno establecidos por el D.S. N* 38/11, del Ministerio del Medio Ambiente. Adicionalmente, y si bien no existen receptores directos en el área del Proyecto, a fin de reducir aún más los niveles de ruido, “se tomarán las siguientes medidas de gestión:
-
No se permitirán faenas que pudieren generar ruido en horario nocturno.
-
Se exigirá a la empresa contratista que la maquinaria y camiones a utilizar se encuentre con su revisión técnica al día.
3, Se realizarán mantenciones periódicas a la maquinaria y camiones involucrados en la construcción del Proyecto. 4. Se velará por la protección auditiva de los trabajadores a través del uso de protectores auditivos en ambientes de trabajo ruidoso.
- Se utilizará maquinaria con sus equipos silenciadores en óptimas condiciones.
Aguas servidas y efluentes líquidos
Decreto con fuerza de Ley N725/ Código Sanitario
Fase Construcción: Durante la fase de construcción se generarán aguas servidas generadas por el personal a cargo de las obras.
El proyecto en evaluación, considera para el cumplimiento de la normativa las siguientes medidas para su fase de construcción:
En primer lugar, se utilizarán las instalaciones sanitarias existentes en la Planta Golden Omega. Dichas instalaciones están conforme a lo exigido por el D.S. N* 594/99 del Ministerio de Salud, “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo” con las modificaciones introducidas por el D.S. 201/2001 del Ministerio de Salud.
El titular velará por el correcto mantenimiento y funcionamiento de estos servicios.
SEREMI de Salud Región de Arica y Parinacota.
Contrato de prestación de servicio de retiro y manejo de sus residuos.
Aguas servidas y efluentes líquidos
Decreto Supremo N594/ Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los
Fase Construcción:
Durante la fase de construcción, el personal que trabaja generarán aguas servidas.
El proyecto en evaluación, considera para el cumplimiento de la normativa las siguientes medidas para su fase de construcción:
En primer lugar, se utilizarán las instalaciones sanitarias existentes en la
SEREMI de Salud Región de Arica y Parinacota
Contrato de prestación de servicio de retiro y manejo de sus residuos
Norma Fase del Proyecto vinculada / E E Indiciador de Componente [Nombre Relación con e Proyecto Forma de Cumplimiento Fiscalización cumplimiento Lugares de Planta Golden Omega. Trabajo. Dichas instalaciones están conforme a lo exigido por el D.S. N 594/99 del Ministerio de Salud, “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo” con las modificaciones introducidas por el D.S. 201/2001 del Ministerio de Salud. El titular velará por el correcto mantenimiento y funcionamiento de estos servicios. Decreto Fase de construcción: Fase de construcción: SEREMI de | Boleta de servicio Supremo Si bien esta no es una norma | El agua potable será | Salud Región de | Empresa Aguas N'594/ estrictamente de carácter | proporcionada por el | Arica y | del Altiplano. Reglamento ambiental, se debe tener | sistema de la red pública | Parinacota. sobre presente que el Proyecto en | proporcionada por la Condiciones evaluación considera, durante | empresa de obras sanitarias Sanitarias y | el periodo de construcción, | Aguas del Altiplano, la cual Ambientales proveer de agua potable a sus | cumple con la normativa Básicas en los | trabajadores. que se exige al respecto. Lugares de Cumple con los requisitos Agua Trabajo. físicos, químicos y Potable bacteriológicos establecidos en la NCh 409 Of.2006 “Requisitos de Calidad para el Agua Potable” y lo establecido en los artículos 12, 13, 14 y 15 del D.S. N 594 de 1999 del MINSAL, sobre las "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo".”. Decreto Fase de construcción: Fase Construcción: SEREMI de Registro de Supremo Los residuos o desechos no | Durante la fase de | Salud Región | disposición final N594/ peligrosos que se generarán en | construcción, los residuos | Arica y | de Residuos Reglamento la fase de construcción son | industriales serán | Parinacota industriales. sobre restos de soldadura y resto de | almacenados Registro de Condiciones metales. temporalmente en autorizaciones de Sanitarias y | Fase de operación. contenedores, almacenados empresas que Ambientales La fase de operación no | en las instalaciones de la transportan Básicas en los | generará residuos adicionales a | Planta Golden Omega y residuos y de Lugares de | los que genera la situación | serán recolectados, sitios de Trabajo. actual sin proyecto. Dado que | transportados y depositados disposición final Residuos la operación de este estanque | por terceros en un sitio de los mismos. existe, los eventuales residuos | autorizado. que se generan se asocian a la | Fase de Operación: mantención de bomba y | Se contempla que los válvula. eventuales residuos generados producto de la mantención de equipos en la operación del Proyecto, sean manejados de acuerdo a las autorizaciones que cuenta la Planta Golden Omega. Decreto Fase Construcción: Fase de construcción: SEREMI de Registro de Supremo Durante la fase de construcción | Los residuos sólidos | Salud, Región de | disposición — final N?* 148/ se generarán en muy pequeñas | peligrosos serán | Arica y | de Residuos Reglamento cantidades residuos de huaipes | almacenados Parinacota y/o | industriales y Sanitario o paños con restos de grasas temporalmente en las | Superintendenci | actualización de
sobre Manejo de Residuos Peligrosos
instalaciones de Golden Omega, habilitadas y autorizadas sectorialmente por la Autoridad Sanitaria
a del Medio Ambiente (SMA)
Plan de Manejo de
Residuos Peligrosos, si corresponde. Registro de
autorizaciones de
Norma Fase del Proyecto vinculada / o ma Indiciador de Componente ¡Nomibre Relación con el Proyecto Forma de Cumplimiento Fiscalización cumplimiento empresas que transportan residuos y de sitios de disposición — final de los mismos. Decreto Fase de operación: Fase de operación: SEREMI de | Plan de Supremo El proyecto considera el | El proyecto contempla el | Salud Región | contingencia y N594/ almacenamiento de etanol. cambio de uso estanque de | Arica y | Hojas de Reglamento almacenamiento de aceite | Parinacota seguridad de las Sostaiclas sobre purificado a etanol cuya sustancias Peligrosas Condiciones capacidad es de 200 m3. peligrosas Sanitarias y utilizadas a Ambientales disposición del Básicas en los personal. Lugares de Trabajo. Decreto Fase de operación: Fase de operación: SEREMI de | Documento que Supremo N” | El proyecto considera el | El proyecto contempla el | Salud Región | autoriza el 78 (actual | almacenamiento de etanol. cambio de uso estanque de | Arica y | funcionamiento N43)/ almacenamiento de aceite | Parinacota de estanque. Reglamento purificado a etanol cuya de capacidad es de 200 m3. S S Almacenamie Al respecto, el diseño y ustancias , Peligrosas nto . de construcción del Proyecto gl Sustancias cumple todas las Peligrosas. disposiciones del D.S. N43 Modificado que sean aplicables. Para mediante DS ello, el Proyecto se ajusta a 43/ las exigencias técnicas de este Reglamento que sean aplicables. Decreto Fase Construcción: Fase Construcción: Corresponde a | Registro Supremo N” | Se contempla que durante la | Durante la fase de | Carabineros de | fotográfico o 751 fase de construcción exista | construcción, el transporte | Chile e | procedimiento de Establece transporte de excedentes de la | de los materiales se | Inspectores contratista. Condiciones construcción e insumos como | realizará mediante | Municipales. para el | arena, cemento y otros | camiones, que cumplirán Transporte de | materiales capaces de generar | con las disposiciones de Vialidad y Cargas que | polvo. este Decreto, en lo que Transporte indica respecta a la forma de transporte del material y su cubrimiento con lonas o plásticos o con cualquier otro sistema que impida la dispersión de polvo a la atmósfera (no malla Rachel). Ley 18.455/ Fase de operación: El Proyecto contempla el | Servicio Solicitud de Fija normas | El Proyecto contempla el | almacenaje de etanol. El | Agrícola y | autorización para sobre almacenaje de Etanol. El etanol | etanol utilizado en el | Ganadero. su uso. Producción, se considera un alcohol. proceso es importado, por Documento que elaboración y lo cual, una vez ingresado al autoriza para su comercializaci territorio nacional, no se uso del Servicio ón de puede utilizar sin la debida Agrícola y Ley de | alcoholes autorización del Servicio Ganadero. Alcoholes etílicos. Agrícola y Ganadero. Procedimiento de Deroga libro 1 recepción, de la ley custodia (válvula N17.105 con sello mecánico) y liberación para el uso del etanol almacenado Resolución Todas las Fases del proyecto: El Proyecto se emplaza en | Dirección de | RCA del N4/ El Proyecto se localiza en Zona | una zona definida por el | Obras Proyecto. Promulga Industrial regulada por el Plan | instrumento como ZIl: | Municipales. Ordenamiento | Plan Regulador Comunal. Zona Industrial 1 del Plan | SEREMI Territorial Regulador Regulador Comunal. | Ministerio de Comunal de De acuerdo a la Ordenanza | Vivienda y Arica del mismo, en estas zonas al | Urbanismo
interior_ de los límites
Norma
Componente ¡Nombre
Fase del Proyecto vinculada / Relación con el Proyecto
Forma de Cumplimiento
Fiscalización
Indiciador cumplimiento
de
comunales vigentes dentro del actual sistema intercomunal. Es un sector
industrial existente destinado a la industria pesquera y actividades
complementarias.
8”. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N* 19.300.
Que, los efluentes generados durante la actividad de limpieza y lavado del estanque de almacenamiento (T-15601), deberán ser debidamente procesados por el sistema de tratamiento de residuos industriales líquidos, que actualmente posee la planta de elaboradora de Omega 3 (calificado ambientalmente favorable mediante Resolución Exenta N%012/2011), antes de que sean descargados al mar, a través del emisario submarino del proyecto
- Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
9.1.- El titular ha señalado que evitara la descarga de camiones con etanol entre las 7:30 a 8:30 y desde las 13:30 a 15:30, horarios punta de circulación vial.
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias,
son las siguientes:
10.1.- Sistema de contención de derrames
El sistema de contención es preexistente y aprobado de acuerdo a lo indicado en el considerando 3.2.3.3.1 y anexo B de la RCA N043. Este sistema consiste en una piscina de contención en cuyo interior está ubicado el estanque de almacenamiento que se pretende cambiar su uso de almacenamiento a etanol. Dentro de la piscina de contención, como se indica en mismo considerando 3.2.3.3.1 y anexo B de la RCA N043, se ubican otros 2 estanques. Uno de 100 m3 que almacena etilester crudo y otro de 60 m3 que almacena ácidos grasos. Ambas sustancias no son peligrosas y son compatibles de almacenar en mismo pretil que el etanol.
La piscina de contención tiene una capacidad de 250 m3, lo que es mayor a 1,1 veces el volumen de almacenamiento útil del estanque mayor, de acuerdo lo que exige el artículo 73 del D.S. N*78/09, Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. La piscina de contención, así como la fundación del estanque, están protegidas con dos láminas: una primera lámina de HDPE y una segunda de LLDPE, de manera de asegurar que no existan filtraciones
hacia el terreno.
El líquido que se acumule en la piscina de contención será canalizado mediante una bomba sumidero
al estanque existente utilizado para este procedimiento con los estanques de etanol existentes.
10.2.- Sistema de Detección y Control de Incendio
Los elementos de detección y control de emergencias de incendio serán considerados en virtud de las recomendaciones indicadas en las hojas de datos de seguridad del producto, además de lo establecido en el D.S. N*594/99, del Ministerio de Salud, que “Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”, Párrafo III “De la Prevención y Protección contra
Incendios”.
Como elementos de control de incendio, se cuenta con una completa red contra incendios que se presenta en el anexo 5: Planos de Ubicación Equipos de Respuesta. Esta tiene:
-
Extintores de incendio en número y ubicación tal que permite controlar las áreas expuestas por carga y superficie.
-
4 monitores (2 de ellos automáticos) los cuales cubren completamente el área donde se ubica el T-15601.
e Sistema de adición de espuma compatible con etanol.
11.- Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA, en base al contenido de los antecedentes del expediente de evaluación con relación a los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el Proyecto.
-
Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
-
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando N? 4 de la presente Resolución.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de'acuerdó a lo indicado en la descripción del mismo.
-
Que, para que el proyecto “Cambio uso estanque almacenamiento de aceite de pescado a etanol para autonomía operacional en planta Golden Omega" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Arica y Parinacota y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA de Arica y Parinacota la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
-
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
-
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1%. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Cambio uso estanque almacenamiento de aceite de pescado a etanol para autonomía operacional en planta Golden Omega ", de Golden Omega S.A.
2*. Certificar que el proyecto "Cambio uso estanque almacenamiento de aceite de pescado a etanol para autonomía operacional en planta Golden Omega” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3”. Certificar que el proyecto "Cambio uso estanque almacenamiento de aceite de pescado a etanol para autonomía operacional en planta Golden Omega", no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5”, Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4 del presente acto.
67, Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
otifíquese y Archívese
a-CerTísión de Evaluación Ambiental de la Región de Arica y Parinacota
L
Dl AAP, Distribución:
(Interregional) Consejo de Monumentos Nacionales (Interregional) Superintendencia de Servicios Sanitarios (XV) CONADL, Región de Arica y Parinacota
(XV) CONAF, Región de Arica y Parinacota
(XV) DGA, Región de Arica y Parinacota
Cle:
(XV) DOH, Región de Arica y Parinacota
(XV) Dirección de Vialidad, Región de Arica y Parinacota
(XV) Gobernación Marítima Arica
(XV) Municipalidad de Arica.
(XV) SAG, Región de Arica y Parinacota
(XV) SEC, Región de Arica y Parinacota
(XV) SEREMI Medio Ambiente, Región de Arica y Parinacota
(XV) SEREMI de Agricultura, Región de Arica y Parinacota
(XV) SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Arica y Parinacota. (XV) SEREMI Desarrollo Social, Región de Arica y Parinacota
(XV) SEREMI de Energía, Región de Arica y Parinacota
(XV) SEREMI de Salud, Región de Arica y Parinacota
(XV) SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Arica y Parinacota (XV) SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Arica y Parinacota (XV) SERNAGEOMIN, Región de Arica y Parinacota
(XV) Servicio Nacional Turismo, Región de Arica y Parinacota
(XV) Servicio Nacional de Pesca, Región de Arica y Parinacota. Superintendencia de Medio Ambiente.
Encargada Participación Ciudadana. Archivo - SEA Dirección Regional.
Expediente del Proyecto "Cambio uso estanque almacenamiento de aceite de pescado a etanol para autonomía
operacional en planta Golden Omega "
nuevas.rcas(Ysma.gob.cl
Archivo Servicio Evaluación Ambiental, XV Región de Arica y Parinacota. Oficina de Partes.