FRACTURACIÓN HIDRÁULICA DE 7 PAD EN BLOQUE ARENAL
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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN
XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
VISTOS:
Í,
5.
6.
Califica Ambientalmente el proyecto
"FRACTURACIÓN HIDRÁULICA DE 7 PAD
EN BLOQUE ARENAL" Resolución Exenta N* 108/2018
Punta Arenas, 28 de agosto de 2018
La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 13 de julio de 2018, del proyecto “Fracturación Hidráulica de 7 PAD en Bloque Arenal”, presentado por la Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes con fecha 11 de mayo de 2018.
Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Fracturación Hidráulica de 7 PAD en Bloque Arenal”.
El Acta de Evaluación N*041/2018 de fecha 14 de junio de 2048, del Comité Técnico de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
El ICE de la DIA del proyecto “Fracturación Hidráulica de 7 PAD en Bloque Arenal” de fecha 16 de agosto de 2018.
El acuerdo adoptado en la sesión N?15 de fecha 28 de agosto de 2018, de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Fracturación Hidráulica de 7 PAD en Bloque Arenal”.
- Lo dispuesto en la Ley N19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N40, de 2012, del
Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N*1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
Ie
3%
49,
Que, la Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Fracturación Hidráulica de 7 PAD en Bloque Arenal” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los
siguientes: Nombre o razón social Empresa Nacional del Petróleo — Magallanes Rut 92.604.000-6 Domicilio José Nogueira 1101, Punta Arenas Teléfono 56-61-2243477 Nombre representante legal Ramiro Ernesto Parra Armendaris Rut representante legal 8.965.749-0 Domicilio representante legal José Nogueira 1101, Punta Arenas Teléfono representante legal 56-61-2243477 Correo Electrónico rparraa(Qmag.enap.cl; ¡draguicevicp(Menap.cl
Que, conforme se indica en el ICE de fecha 16 de agosto de 2018, el Director Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto; cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial Mixto señalados en el artículo N137 del D.S. N40/2012; y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
Que, en sesión de fecha 28 de agosto de 2018, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto “Fracturación Hidráulica de 7 PAD en Bloque Arenal”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 16 de agosto de 2018, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, y en su Adenda, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:
4,1, ANTECEDENTES GENERALES | El Proyecto busca aumentar la productividad de hidrocarburos de 7 PAD
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Objetivo general
localizados en el Bloque Arenal, mediante el proceso de fracturación hidráulica en la Zona Glauconítica, proceso que permitirá aumentar el área de contacto del reservorio con las inmediaciones de los pozos, logrando con ello la extracción de los hidrocarburos contenidos en el yacimiento a caudales rentables.
Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones
1.4) Se entenderá por proyecto de desarrollo minero correspondientes a petróleo y gas, aquellas acciones u obras cuyo fin es la explotación de yacimientos, comprendiendo las actividades posteriores a la perforación del primer pozo exploratorio y la instalación de plantas procesadoras.
Vida útil
Se estima una duración máxima de 46 días por cada pozo a fracturar. En cuanto a la vida útil de las Centrales de Flujo, es la definida para las RCA N*201/2015 y 047/2018.
Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución
La gestión, acto o faena mínima del Proyecto que da cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, es el montaje de estanques de almacenamiento de agua para el primer pozo.
Proyecto se desarrolla por [_ SI NO etapas XxX Proyecto modifica un proyecto Xx o actividad
Proyecto Modifica otra (s) RCA XxX
4.2, UBICACIÓN DEL PROYECTO
Región Magallanes y Antártica Chilena Provincia Tierra del Fuego Comuna Primavera
Descripción de la localización
Mediante estudios realizados, se ha determinado que los pozos considerados presentan reservorios de hidrocarburos confinados que son aptos de extraer mediante el proceso de fracturación hidráulica.
El Proyecto no considera superficies de construcción adicionales a las ya
Superficie aprobadas y que corresponderán al área de las planchadas de pozo, la cual equivale a un total de 16,31 hectáreas. Coordenadas WGS 84 Huso 19 PAD poz Norte Este Satélite 1 4,149.774 450.004 2 4,149,774 450.008 Cabaña Norte 1 3 4,149,774 450.012 4 4.149.774 450.016 5 4.149.774 450.024 1 4.147.588 446.419 2 4.147.588 446,423 Cabaña Oeste 1 3 4.147.588 446.427 4 4.147.588 446.431 5 4.147.588 446.435 1 4.142.438 454,637 2 4,142,438 454,641 Lircay 1 3 4.142.438 454.649 4 4.142.438 454,653 5 4.142.438 454.657 1 4,142,187 452.638 Coordenadas UTM 2 4.142.187 452,642 ñ 3 4.142.187 452.646 Lezo 4 4.142.186 | 452.650 3 4.142.186 452.654 6 4.142.186 452,658 1 4.131.855 447.116 2 4.131.856 447.120 a 3 4.131.857 447.124 Baryiek 261 4 4.131.859 | 447.131 E 4.131.861 447.135 6 4.131.862 447,139 1 4,147,929 448.523 Z 4.147.928 448.527 Cabaña 1 3 4.147.928 448.531 4 4.147.927 448.535 S 4.147.926 448.539 1 4.150.956 446.328 Punta Piedra Oeste 2 4.150.954 446.331 ZG-B 3 4.150.952 446.335 4 4.150.950 446.338
El acceso al Bloque Arenal, desde Punta Arenas, se efectúa a través de la Ruta CH-255, hasta empalme con CH-257, ruta que une Provincia de Magallanes con la Provincia de Tierra del Fuego por cruce Primera Angostura. Posteriormente se debe tomar la Ruta Y-65 y dirigirse hacia el sur-oeste por aproximadamente 38 km, En este punto se accede a Cabaña Norte 1, distante a unos 0,3 km al Sur-este por camino interior. Siguiendo por ruta Y-65 en dirección a Porvenir, a unos 1,2 km aproximadamente se encuentra el acceso a Punta Piedra Oeste ZG-B, distante a unos 3,3 km al Nor-Oeste por camino interior. Posteriormente se debe seguir avanzando por ruta Y-65 unos 1,6 km aproximadamente, donde encontraremos el acceso a Cabaña 1, distante a unos
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Caminos de acceso
0,6 km al Sur-Este por camino interior, Siguiendo por ruta Y-65 a unos 0,46 km se encuentra el acceso a PAD Cabaña Oeste 1, distante a 1,3 km al Nor- Oeste por camino interior. Posteriormente se debe seguir avanzando por ruta Y-65 hasta empalme con ruta Y-655, y avanzar 3,3 km aproximadamente al este por ruta Y-655, en este punto se encuentra el camino de acceso a Barwick ZG-1, distante a 19,6 km al sur por camino interior. Siguiendo por la ruta Y- 655 en dirección a Cerro Sombrero a 3,2 km, se encuentra el camino de acceso a Lircay Oeste ZG-1 y Lircay 1, distantes a 3,4 km al Sur-Oeste, y 4,2 km al Sur-Este respectivamente, por camino interior. En la Figura 1-1 del Capítulo 1 de la DIA, se pueden visualizar las rutas de acceso al área del Proyecto.
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
Capítulo I de la DIA, Capítulo 1 del ICE
4.3,
PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
43.1
FASE DE CONSTRUCCIÓN
Instalación de la Central de Flujo
Las centrales de flujo se emplazarán al interior de las planchadas de los multipozos Cabaña 1 y Punta Piedra Oeste ZG-B, el área de cada central será aproximadamente de 0,42 ha (65 m x 65 m). Estas permanecerán en su totalidad sobre un patín para su transporte. Los principales componentes que conforman la central de flujo son los siguientes:
+» Manifold para conectar la llegada de la producción
-
Interconexiones con separadores (Unidades de Prueba)
-
Unidades de prueba para separación
-
Interconexiones con etapa de absorción (si corresponde)
-
Absorbedor y unidad regeneradora de glicol
-
Estanques de almacenamiento
» Red de gas combustible
- Instrumentación, válvulas y equipos menores.
Para el montaje de los estanques de almacenamiento, se realizarán las siguientes actividades:
-
El pretil se construirá desde su núcleo con material estabilizado
-
La construcción se realizará por capas horizontales en espesores de no más de 25 cm, debidamente compactadas desde su base.
» En la medida que se va ganando altura con el pretil, los taludes deberán ir compactándose desde la parte baja (pie) y avanzar hacia la más elevada,
- Los taludes del pretil deben tener una inclinación uniforme.
» El pretil deberá quedar perfectamente alineado y nivelado.
» Los pretiles se deben construir considerando la construcción de una escala metálica y la incorporación de un tubo de descarga.
» Los estanques de almacenamiento serán transportados a los pozos, donde serán instalados sobre el pretil existente, el cual se encontrará sobre una membrana de HDPE y sobre ella gravilla.
Preparación del agua y llenado de los estanques
El proceso se inicia con el traslado y montaje de los estanques de almacenamiento de agua, cuya cantidad dependerá de la magnitud de la operación de fracturación hidráulica.
El consumo de agua en la formación Glauconítica, se estima hasta 3,000 mi por fractura o PAD. Este volumen incluye los procedimientos de minifractura (500 m?) y fractura. Por lo tanto, el total de agua para el Proyecto corresponde hasta 21.000 m3 considerando los 7 PAD a fracturar.
Cada estanque tiene una capacidad de 80 m? (efectivos a utilizar: 75 m?). Estos cuentan con válvulas de llenado, de evacuación, de recirculación individual y unidos colectivamente entre ellos. Para contar con el agua necesaria para cada fractura, se considera el rellenado de los distintos estanques de acumulación de agua.
El agua será suministrada mediante camiones aljibes o aguateros, donde una vez posicionados en el punto, será trasvasijada a los estanques. Esta operación se realiza con anterioridad a la operación de fractura.
Recursos naturales renovables
El agua industrial, se obtendrá donde el Titular posee derechos de aprovechamiento de aguas de uso consuntivo. A su vez, en caso de ser necesario, realizarán la adquisición de agua sólo a terceros que cuenten con derechos de aprovechamiento consuntivos de agua.
Emisiones y efluentes
El Proyecto generará emisiones a la atmósfera correspondientes a gases y material particulado de los grupos electrógenos, bombas fracturadoras y al polvo en suspensión proveniente del tránsito vehicular del personal y de camiones.
Estas emisiones serán marginales y, respecto de la magnitud y duración de los efectos ambientales sobre este componente, serán mínimas y de corta duración, considerando además la ausencia de receptores, la lejanía de centros poblados y las condiciones ambientales del sector (viento, humedad, entre otros) que propiciarán una rápida disipación.
El Proyecto generará emisiones de ruido debido a los motores de los vehículos a utilizar y al funcionamiento de los grupos electrógenos y maquinaria, sin embargo, éstas serán puntuales, y de baja magnitud debido a las dimensiones del Proyecto, al tipo de máquinas a utilizar y a la duración del mismo,
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Residuos líquidos domésticos ! Los residuos líquidos domésticos serán producto de los baños químicos
utilizados en la faena, cuyos efluentes (aguas servidas) serán retirados y dispuestos en un sitio autorizado. Junto a lo anterior, se considera una frecuencia de limpieza de 2 a 3 veces a la semana.
Considerando un consumo de 10 litros de agua para la bebida, por jornada y
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Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
por cada trabajador (D.S N* 594/99 del MINSAL) y una tasa de recuperación de 0,8, se estima la generación de residuos líquidos del orden de 15,4m3 en etapa de construcción.
Residuos Sólidos Domiciliarios
Estos se almacenarán momentáneamente (mientras duren las actividades) en tambores o capachos correctamente rotulados e identificados de acuerdo a su clasificación y/o composición. Posteriormente, serán conducidos a lugar autorizado para su disposición final.
Considerando una generación de 0,7 kilógramos de residuos por día por cada trabajador, se estima una generación de residuos sólidos asimilables a domiciliarios del orden de 1,4 toneladas en etapa de construcción.
Residuos Industriales No Peligrosos
Los residuos sólidos, se originan en la etapa de operación, y serán de origen industrial inertes, no peligrosos, los cuales corresponden a despuntes metálicos, maderas, plásticos y papel, se estima una generación de aproximadamente 0,2 ton. Estos se almacenarán momentáneamente en tambores o capachos correctamente rotulados e identificados. Posteriormente, serán conducidos a un sitio autorizado para la disposición de este tipo de residuos. El Titular, guardará una copia de disposición de los mismos.
Residuos Industriales Peligrosos
Los residuos peligrosos generados serán principalmente guaipes con aceite y paños empetrolados que se generarán durante la conexión de tuberías, los cuales serán manejados de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Plan de Manejo de RESPEL de ENAP.
Se estima que se pueden generar aproximadamente hasta 0,5 ton de residuos peligrosos para el Proyecto, los cuales serán almacenados en el lugar de origen, para, posteriormente, ser trasladados para su acopio temporal a la bodega de almacenamiento de residuos peligrosos en Cerro Sombrero destinada para dicho efecto, la cual se encuentra autorizada por la SEREMI de Salud mediante la Resolución Exenta N? 027 del año 2009, para luego ser retirados por una empresa autorizada para su disposición final.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Capítulo IV
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN
Centralización de Producción de PAD Cabaña 1 y Punta Piedra ZG-B
Una Central de Flujo es una instalación industrial que tiene como objetivo la separación primaria de una corriente multifásica de hidrocarburos. La conjunción de varios pozos productores de hidrocarburos es colectada en un manifold de producción para posteriormente ingresar a un separador gas- líquido. Por la parte inferior del separador, por el principio de diferencias de densidades de los fluidos, se separa la parte líquida, constituida por una mezcla agua-hidrocarburo, mientras que en la parte superior del separador se obtiene la corriente gaseosa saturada en vapor de agua, posteriormente pasa por una etapa de deshidratación primaria para dejarla en condiciones segura para su transporte en ductos.
Las centrales de flujo de los PAD Cabaña 1 y Punta Piedra Oeste ZG-B, operarán en forma permanente, 24 horas al día. Para ello, ENAP contará con operadores que trabajan por turnos de 12 horas, los cuales registrarán datos de los parámetros operacionales de la instalación y reportarán cualquier desvío para solucionarlo. En este caso existe una mantención preventiva diaria que tiene relación a verificación de empaques y bombas entre otros aspectos.
Preparación del Agua y Llenado de los Estanques
En esta etapa se van rellenando los estanques de almacenamiento de agua de acuerdo a la magnitud de la operación de fracturación hidráulica,
El consumo de agua en la formación Glauconítica, se estima hasta 3.000 m? por fractura de cada pozo, es decir 21.000 m3, Este volumen incluye los procedimientos de minifractura y fractura. El consumo de agua responde fundamentalmente a las condiciones muy puntuales de la litología de cada pozo, la altura del nivel de interés y la consistencia de las capas (módulo de Young), sobre y bajo los punzados; esto no puede determinarse con precisión sin antes haber efectuado los ensayos de minifractura.
Preparación Fluido de Fractura
Una vez instalado el hidratador de geles, comenzará la succión del agua desde los estanques de agua previamente descritos, esto sólo si se han iniciado las operaciones. El hidratador de geles se encargará de enviar el agua al Blender o Mezclador.
El agua succionada será almacenada en el estanque de mayor tamaño (16,4 m3), donde se preparará un gel de 30 ppm de concentración. Esta concentración podría variar de acuerdo a lo estipulado en el programa.
Sin perjuicio de lo anterior, en los otros dos estanques de 4,9 m3 (cada uno), se preparará gel de mayores concentraciones. Si no es requerido lo anterior, se comienza a diluir las mayores concentraciones, utilizándose gradualmente en el proceso.
Durante la operación, el Blender toma el gel y adiciona por goteo los productos químicos necesarios, los cuales vienen en estado líquido.
Posterior al camión hidratador, el proceso continúa en el equipo Blender o Mezclador, el cual se encuentra instalado sobre un camión,
La Unidad Mezcladora succionará el gel de fractura desde el hidratador de gel y le adicionará de forma automática los aditivos necesarios para la operación, entre los cuales se tiene: modificador de pH, entrecruzador base borato, ruptores de gel de acción retardada, anti-emulsionantes, reductor de fricción, reductor del filtrado (del líquido que transporta la arena) hacia la formación, inhibidor de hidratación de arcillas de la formación.
El proceso es pre-programado computacionalmente y, de ser necesario, puede ser intervenido manualmente, no obstante, no existirá manipulación directa por parte de los trabajadores.
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Blender o Mezclador y Adición de Arena
Los insumos químicos en conjunto con el gel ingresan a una centrifuga que homogeniza la mezcla. En esta etapa además, se adiciona el agente sostén de la fractura (arena), en una concentración que irá desde 0,10 a 0,90 ton/m3 de gel (1 hasta 9 IbUS/gal).
La arena, que es proporcionada al camión Blender, será suministrada desde un camión denominado “Sand King” el cual tiene cuatro (4) silos que permiten almacenar arenas de diferentes granulometrías necesarias las cuales variarán de acuerdo al diseño de la fractura, en base a lo anterior las dimensiones podrían variar entre malla 100, 40-70, 30-50, 20-40, 12- 20.
La parte inferior de los silos del “Sand King” tienen una boca que se abre hidráulicamente para suministrar arena; ésta se depositará en una correa transportadora sin fin, la que de forma continua llevará al camión Mezclador la arena necesaria, la cual se dosificará según la concentración del programa de trabajo.
Mini-Fractura
Permite determinar el coeficiente total de la pérdida por filtrado o eficiencia del fluido (leak-off), es decir la eficiencia del fluido de fractura seleccionado, presión de reservorio, gradiente de fractura y la geometría de la fractura, De igual manera, la mini-fractura permite comprender el aumento de la longitud de las alas de fracturación en la formación (subiendo en altura, aumentando o disminuyendo el ancho de ella), conocer la presión de cierre de la fractura y calibrar el programa inicial de fractura, logrando realizar un matcheo muy cercano al real durante la operación y con ello mejorar la toma de decisiones. Los procedimientos finales de la tarea y los parámetros del tratamiento se refinan según los resultados del tratamiento de minifracturamiento.
Previo a la fracturación hidráulica, se realiza el diseño de fracturación el que considera para el análisis, entre otros, los siguientes parámetros; litología y mineralogía de la formación, geometría de la fractura, fluidos y energía del yacimiento, y configuración física del pozo.
El diseño de fracturación también considera los pozos cercanos perforados y fracturados, así como también la formación estimulada, con la finalidad de no generar interacciones y surgimientos de hidrocarburos a través de ellos.
Fracturación
Una vez cargada toda el agua en los estanques, la arena en el Sand-King y los productos en el hidratador, el camión Blender alimentará mediante cuatro mangueras de 4” de alta presión, a cada una de las bombas de fractura de 2000 HP localizadas en los Camiones Frac, dejando una siempre como Back Up o de respaldo.
Las bombas que son accionadas remotamente por la unidad denominada Frac Van, reenviará el fluido al pozo con un caudal que variará entre 4,78 a 7,96 m3/min (30 a 50 bbl/min), y a una alta presión, por tres líneas de 3”. En caso que el caudal de bombeo sea mayor a 50 bbl/min, se conectarán cuatro líneas de 3”. Esto con el objetivo de lograr la fractura en la formación.
Una vez alcanzado el punto de fractura en la formación reservorio, la fractura se continuará propagando en dos alas opuestas, desde los punzonamientos en el Casing de 51/2”, extendiéndose en longitud, altura y ancho según los parámetros petrofísicos de la formación en aproximadamente 200 m de largo, 60 m de alto y 0,5 cm de espesor, a eso se le llama “geometría de la fractura”, la cual corresponde a la definición volumétrica del área de fracturación.
El punzonamiento es una técnica de completación o terminación de pozo que tiene por objetivo realizar en la zona del reservorio, pequeños agujeros en el interior del casing, en vista de poner en comunicación el interior del pozo entubado (cased wellbore) y una zona de reservorio a producir o bien a ser fracturado. Para lograr ese canal de flujo, la técnica utiliza lo que se denomina “carga explosiva premoldeada” la cual fluyen una mezcla metálica a alta velocidad generando una perforación del casing, del cemento y la pared de la roca reservorio. El diámetro de cada perforación o punzado es del orden de 8 a 10 mm.
El proceso se desarrolla de la siguiente manera: Una vez que el pozo está terminado (entubado, cementado y analizada la zona a estimular), se procede a llevar a locación del pozo el sistema de punzonamiento, el cual se compone de un camión registrador, cable de acero y una sonda o herramienta que contiene los elementos que realizarán el punzado “cañón”. Por medio del camión registrador ubicado en superficie y en cercanía del pozo, la sonda denominada Cañón es bajada al interior del pozo a través de un cable de acero de alta resistencia (malla de acero + multiconductores eléctricos). El “cañón” posee distribuidos en una longitud de 6 a 10 m, una serie de cargas explosivas denominadas en sentido amplio “balas”. Una vez bajada la herramienta “cañón” y posicionada en la profundidad que deseamos punzar, se acciona telemétricamente desde superficie su ignición, produciéndose de esta manera el punzado del nivel objetivo. Finalizado el punzado se procede a sacar la sonda a superficie y desmontar todo el sistema utilizado para el punzado,
Lo anterior permitirá crear una fractura o un sistema de fracturas en un medio poroso, aumentando la permeabilidad de la roca, mediante la inyección a presión de un fluido a través del borde de pozo, sobrepasando los esfuerzos naturales de la roca y causando la “fractura del material”.
Una vez que ha ingresado todo el fluido de fractura con el agente sostén (arena) en la formación, se detiene instantáneamente el bombeo en superficie y la formación fracturada tratará de volver a su condición original dejando entrampada en este proceso la arena entre sus paredes, creando un nuevo canal preferencial de alta conductividad y de esa forma aumentar la tasa de flujo del pozo y con ello su productividad.
Dentro de las zonas de importancia de protección, desde un punto de vista ambiental y estructural del pozo, tenemos las zonas donde se han identificado acuíferos subsuperficiales. Estas zonas se han identificado hasta aproximadamente los 500 mbnmm,
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Se puede indicar que, para las condiciones de seguridad de pozos de hidrocarburos, tanto verticales como direccionales, es posible indicar que:
Se instalarán tuberías de acero cementadas que aíslan las zonas de acuíferos.
El techo del yacimiento o límite superior se encuentra cementado.
Solo se fracturará una vez instalada la infraestructura señalada, ésta asegura que solo fluya el hidrocarburo, ingresando directamente al área interna de la estructura que lo conducirá a la superficie. Al realizar las fracturas en los multipozos (PAD) se realizará en serie, es decir uno después de otro y no en forma paralela. Se debe considerar que las fracturas solo se realizan una vez perforados todos los pozos del PAD. Luego a la fractura, el pozo se cierra para poder realizar la fractura de los pozos siguientes.
Se destaca que la zona de fractura tiene la característica de tener una baja permeabilidad, es decir, no fluyen naturalmente los hidrocarburos, por lo que, la afluencia de los mismos dependerá del incremento de área fracturada o aumento del área de contacto, siendo una acción limitada, acotada y proporcional a la cantidad de energía inyectada para efectuar la fracturación de la roca que se encuentra a más de 1.500 metros bajo la superficie
La posible interacción con pozos cercanos no existe, ya que el diseño de la geometría de fractura esperada, áreas y/o volúmenes, alto y ancho de los punzamiento, se basa en alcanzar sitios no afectados por operaciones anteriores o pozos cercanos. En este caso, no existen pozos a menos de 1.000 metros de distancia.
Terminada la fracturación del pozo, se desconectan las unidades de inyección de agua y se da paso a la extracción del fluido de fracturación. Este procedimiento tiene por finalidad disminuir la presión producto del fracturamiento hidráulico, permitiendo que el agua inyectada en el reservorio fluya lentamente hacia la superficie por una abertura o choke ajustable, para controlar que la presión de flujo llegue lentamente a la “presión de cierre de la fractura”,
Flow Back
Una vez terminado el proceso de fractura, y alrededor de una hora después del término del proceso, ya las unidades de fractura y las conexiones de líneas al pozo se han desconectado para iniciar la extracción del fluido de fracturación de la operación. Normalmente el porcentaje de retorno de fluido desde la formación es del 30 a 50% del total, por pozo fracturado, estimando en 1.500 m3 máximo de retorno por pozo.
Este procedimiento tiene por finalidad disminuir la presión producto del fracturamiento hidráulico, lo cual permitirá que el agua inyectada en el reservorio fluya hacia la superficie lentamente por un orificio o choke ajustable. El choke ajustable permite variaciones de la apertura del orificio desde 1/64” a 1”, lo que permite controlar que la presión de flujo llegue lentamente a la “presión de cierre de la fractura”, evitando la migración de arena al pozo, Generalmente la arena que se devuelve al pozo, no supera el 4% inyectado.
El flowback es considerado el primer producto de fracturación, debido a que en su corriente contiene hidrocarburos (HC) obtenidos del proceso de estimulación, por lo que es transportado a las baterías, donde se realiza la separación del hidrocarburo.
La elección de la batería a utilizar dependerá de la capacidad de recepción disponible que estas tengan al momento de generarse el flow back de cada pozo (en Anexo X de la DIA se adjunta un mapa con la ubicación de las baterías).
El número de viajes a considerar para el traslado de Flowback a batería, comprende hasta 50 viajes por pozo, distribuidos en los días totales de la operación.
Productos Generados
Los efluentes provenientes de la fracturación (Flowback) corresponden al primer y único producto de la fracturación. El flowback es almacenado en estanques para dichos fines considerando de uno a dos estanques de 80 m3 (500 bbs). La cantidad de flowback varía entre el 30% a un 50% del total de fluido de fracturación. Una vez terminado el proceso de fractura, el flowback pasa por la unidad de prueba de producción (separador agua/petróleo/gas). En este proceso el flowback retorna gradualmente a la superficie, pudiendo durar este proceso hasta 5 días, lo cual permite un manejo adecuado del producto. A medida que se tiene el volumen necesario en los estanques de almacenamiento, se transporta mediante camiones hasta una batería de producción a través de servicios de terceros autorizados. Dicha batería recepciona fluidos provenientes de procesos de perforación, fracturación y operación de distintos pozos de hidrocarburos.
Emisiones y efluentes
El Proyecto generará emisiones a la atmósfera correspondientes a gases y material particulado de los grupos electrógenos, bombas fracturadoras y al polvo en suspensión proveniente del tránsito vehicular del personal y de camiones.
Estas emisiones serán marginales y, respecto de la magnitud y duración de los efectos ambientales sobre este componente, serán mínimas y de corta duración, considerando además la ausencia de receptores, la lejanía de centros poblados y las condiciones ambientales del sector (viento, humedad, entre otros) que propiciarán una rápida disipación.
El Proyecto generará emisiones de ruido debido a los motores de los vehículos a utilizar y al funcionamiento de los grupos electrógenos y maquinaria, sin embargo, éstas serán puntuales, y de baja magnitud debido a las dimensiones del Proyecto, al tipo de máquinas a utilizar y a la duración del mismo.
Residuos líquidos domésticos Los residuos líquidos domésticos serán producto de los baños químicos
utilizados en la faena, cuyos efluentes (aguas servidas) serán retirados y dispuestos en un sitio autorizado. Junto a lo anterior, se considera una
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Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
frecuencia de limpieza de 2 a 3 veces a la semana.
Considerando un consumo de 10 litros de agua para la bebida, por jornada y por cada trabajador (D.S N? 594/99 del MINSAL) y una tasa de recuperación de 0,8, se estima la generación de residuos líquidos del orden de 25,2 m3 en etapa de operación.
Residuos Sólidos Domiciliarios
Estos se almacenarán momentáneamente (mientras duren las actividades) en tambores o capachos correctamente rotulados e identificados de acuerdo a su clasificación y/o composición. Posteriormente, serán conducidos a lugar autorizado para su disposición final.
Considerando una generación de 0,7 kilógramos de residuos por día por cada trabajador, se estima una generación de residuos sólidos asimilables a domiciliarios del orden de 2,1 toneladas en etapa de operación.
Residuos Industriales No Peligrosos
Los residuos sólidos, se originan en la etapa de operación, y serán de origen industrial inertes, no peligrosos, los cuales corresponden a despuntes metálicos, maderas, plásticos y papel, se estima una generación de aproximadamente 0,2 ton. Estos se almacenarán momentáneamente en tambores o capachos correctamente rotulados e identificados. Posteriormente, serán conducidos a un sitio autorizado para la disposición de este tipo de residuos. El Titular, guardará una copia de disposición de los mismos.
Residuos Industriales Peligrosos
Los residuos peligrosos generados serán principalmente guaipes con aceite y paños empetrolados que se generarán durante la conexión de tuberías, los cuales serán manejados de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Plan de Manejo de RESPEL de ENAP.
Se estima que se pueden generar aproximadamente hasta 0,5 ton de residuos peligrosos para el Proyecto, los cuales serán almacenados en el lugar de origen, para, posteriormente, ser trasladados para su acopio temporal a la bodega de almacenamiento de residuos peligrosos en Cerro Sombrero destinada para dicho efecto, la cual se encuentra autorizada por la SEREMI de Salud mediante la Resolución Exenta N* 027 del año 2009, para luego ser retirados por una empresa autorizada para su disposición final.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Capítulo IV
4.3.3. FASE DE CIERRE
Fase Cierre y Abandono
La Fase de Cierre y Abandono contempla el retiro de las instalaciones y equipos, así como la limpieza y orden del área, con la finalidad de dejar la planchada en las mismas condiciones iniciales, para que el pozo continúe operando. Esto tiene una duración aproximada de 2 días por PAD.
Para efectos del cierre y abandono de la instalación se considerará la etapa de desmontaje de los equipos, los que se retirarán y el pozo entrará en producción, bajo las mismas condiciones de un pozo tradicional de hidrocarburos. Por lo anterior, las actividades de cierre del mismo no sufrirán alteraciones de un pozo tradicional de hidrocarburos.
Respecto de las centrales de flujo de los pozos Cabaña 1 y Punta Piedra Oeste ZG-B, estas se emplazan en su totalidad sobre un patín para su transporte, por lo que se contempla el retiro de todas las instalaciones que estén sobre la superficie para su traslado, instalación a otro lugar o destino según lo estime el Titular. Cabe mencionar que las centrales de flujo están sobre las planchadas correspondientes al pozo, por lo cual las medidas del plan de cierre de planchadas se ajustan a las establecidas en las RCA de perforación N* 201/2015 y 047/2018.
Respecto a las actividades de cierre, éstas corresponden a la normalización del área, es decir, restituir la plataforma a las mismas condiciones previas a la realización de la fracturación hidráulica, siendo las siguientes:
1, Retiro de cercado perimetral.
Desmantelamiento o | 2. Retiro del fluido de fracturación y disposición del mismo.
aseguramiento de | 3. Retiro de la geomembrana (HDPE).
infraestructura 4. Tapado de la fosa con el material previamente extraído. 5. Plazo de implementación: 1 mes una vez terminada la operación de fracturación. Para realizar las actividades, se contará con baños químicos para el personal de faena. El Plan deberá considerar ejecutar a lo menos cuatro monitoreos: antes de la fractura, un mes, seis meses y 2 años después de cada fractura, respectivamente, aplicando la medición de hidrocarburos totales, fijos y
Monilareo volátiles de acuerdo a la NCh2313/7, y benceno de acuerdo a la NCh2313/31.
Dichos monitoreos se deberán remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, con un informe de los resultados y análisis de los mismos. Los informes serán remitidos conforme sean recepcionados por parte del laboratorio.
Emisiones y efluentes
Las emisiones serán marginales y, respecto de la magnitud y duración de los efectos ambientales sobre este componente, serán mínimas y de corta duración, dos días, considerando además la ausencia de receptores, la lejanía de centros poblados y las condiciones ambientales del sector (viento, humedad, entre otros) que propiciarán una rápida disipación.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Los residuos líquidos serán manejados a través de los baños químicos, y los residuos sólidos serán dispuestos en lugares autorizados.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Capítulo IV
- DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO
716
3%
4.4.1. Fase de Construcción
Fecha estimada de inicio Inicio: segundo semestre 2018
Parte, obra o acción que
establece él inició Montaje de estanques de almacenamiento de agua
Fecha estimada de término Fin: segundo semestre 2018
Parte, obra o acción que
estableceiel término Instalación de equipos y maquinarias
4.4.2, Fase de Operación
Fecha estimada de inicio Inicio: segundo semestre 2018
Parte, obra o acción que
establece el iilicio Preparación del agua y rellenado de estanques
Fecha estimada de término Fin: marzo 2019
Parte, obra 0 acción que
estableceel término Término de la recepción de Flowback
4.4.3. Fase de Cierre
Fecha estimada de inicio Inicio: segundo semestre 2018
Parte, obra o acción que
establece el inicio Desmontaje de los Equipos
Fecha estimada de término Fin: Abril de 2019
Parte, obra o acción que
establece el término AS troIde Equipos
d
Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia
e los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19,300:
5,1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
En el área de Proyecto y sus alrededores no existe presencia de población que pueda verse afectada por emisiones que se generen durante las diferentes etapas del mismo, considerando que la localidad más cercana corresponde a Cerro Sombrero, que se encuentra a más de 27 km de distancia del pozo más cercano que forma parte del proyecto en evaluación, En tal sentido no existe riesgo para la salud de la población debido a efluentes, emisiones o residuos que pueda generar el Proyecto.
Las emisiones atmosféricas del proyecto, corresponden principalmente al polvo en suspensión proveniente del tránsito vehicular del personal y de la maquinaria, además de la emisión de gases derivados de los motores de dichos vehículos y maquinarias, a los que se suman los provenientes del uso de los grupos electrógenos y bombas fracturadoras.
Para la fase de construcción las emisiones no superarán 14 días por cada PAD, mientras que, para la fase de operación, no serán superiores a 30 días por cada PAD, duración máxima de la fracturación hidráulica. Por último, respecto de la fase de cierre, habrá tránsito vehicular del personal y retiro de los camiones con maquinaria, por lo que las emisiones serán mínimas y de corta duración, no superiores a 2 días de duración por cada PAD.
Es importante indicar que en ningún caso las fracturas de los distintos pozos se realizarán de manera simultánea, en ninguna de las fases, ya que están condicionadas a la planificación y disponibilidad de maquinaria de ENAP y, por lo tanto, las emisiones serán espaciadas en el tiempo.
El flowback, efluente resultante del proceso de fracturación, queda almacenado temporalmente en estanques fabricados para tal efecto, para luego ser transportados a una batería de producción. Es importante señalar que el manejo y transporte de flowback es un proceso ejecutado como ciclo cerrado, y no hay exposición de contaminantes sobre recursos naturales ni la población.
Los productos químicos utilizados para la fracturación, corresponden a formulaciones elaboradas en laboratorio, con especificaciones técnicas para la preparación de la mezcla y probadas científicamente. Se descarta la reacción de productos, ya que han sido formulados precisamente para actuar en conjunto, sin generar reacciones y no generar efectos colaterales posteriores a la fracturación de cada pozo.
Todos los residuos generados por el proyecto, serán dispuestos en lugares autorizados, dependiendo de su calificación.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Capítulo VI
5.2, EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
El Proyecto se desarrolla por completo sobre áreas habilitadas expresamente para la extracción de hidrocarburos, en tal sentido no habrá pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes, ya que las planchadas se encontrarán construidas y no se requiere habilitar nuevas áreas para efectuar la fracturación. Por lo anterior, el Proyecto no considera la intervención de nuevas áreas o del suelo. En cuanto a la flora, en tales IMA se indica que la construcción de tales planchadas no afectará vegetación listada en categoría de conservación, MMA (2016). Respecto a la fauna, las especies registradas durante la prospección correspondiente, forman parte de la población que se encuentra en los tipos de hábitat que se describen de acuerdo a las comunidades vegetales que comprenden las áreas de los pozos, según registros anteriores de la literatura referida (Araya et al. 1995; Blanco et al. 2001; Venegas y Sielfeld 1998; Yáñez y Muñoz 2000, Texera, 1973; Vuilleumier, 1985, 1995). Las aves y mamíferos registrados tienen bastante movilidad, por lo que durante los trabajos para este proyecto se alejarían del área. Además, en tales IMA se indica que tales planchadas no se localizan cercanas a lugares donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación, o listada en categoría de conservación, MMA (2016). Respecto al agua superficial, el Proyecto no afectará cuerpos o cursos de agua, y el Titular monitoreará la calidad de,las aguas superficiales de los sectores asociados a sus actividades. En. cuanto al agua subterránea, se han identificado acuíferos someros a una profundidad estimada de 518 mbnmm (Ver, Anexo VII y Anexo XII, estudio Hidrogeológico e informes Geológicos), correspondiente al acuífero identificado a mayor profundidad de la columna estratigráfica del pozo Pelequén 1. Cabe indicar que a la profundidad que se realizará la fracturación no existirán napas que se puedan ver afectadas. Además, durante el proceso de perforación (previo a la fractura) los pozos habrán sido completamente aislados en la zona de presencia de acuífero y en la zona de interés (formación objetivo de la fractura), lo cual evita la interacción del fluido de fractura e hidrocarburos con el acuífero. Es norma cementar la primera etapa del pozo, que involucra los acuíferos de agua dulce, desde al menos 150 metros bajo el acuífero hasta superficie. Esta misma zona está cubierta por una bería, además de otras tuberías de diferentes diámetros dependiendo del pozo.
El Proyecto contempla la generación de emisiones atmosféricas y ruido producidas por los vehículos y maquinarias a utilizar durante su desarrollo, no obstante, estas se evalúan en duración acotada, estimada en 46 días por PAD y de baja magnitud, además, debido a las condiciones de viento frecuente en la zona, se estima su rápida disipación.
Es relevante señalar que se llevará a cabo una fractura a la vez, utilizando hasta 3.000 m3 por cada pozo, por lo que, considerando los pozos a fracturar, se requerirá de un total de 21.000 m3 de agua para el Proyecto. Dicho volumen a extraer no generará impacto significativo en el caudal del Río Rogers u otro lugar de adquisición de agua correspondiente a terceros, debido a la periodicidad y volumen que no superará la cuota de extracción permitida.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico [ Capítulo VI
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
El Proyecto en el área de desarrollo de las obras y actividades no genera reasentamiento de comunidades humanas. Los trabajos específicos considerados en el Proyecto se desarrollarán alejados de centros poblados, por lo que no implica desplazamiento ni reubicación de grupos humanos. El centro urbano más cercano es Cerro Sombrero y se ubica a más de 27 km en línea recta del proyecto. Además, no existen grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas en el área de influencia del Proyecto.
El Proyecto en evaluación durante las etapas de construcción y operación efectuará las actividades de transporte más significativas, haciendo uso de las carreteras principales y de las vías de acceso existentes para transportar agua industrial, insumos, equipos, maquinarias, personal al área del Proyecto y flowback, actividades estimadas en 46 días por pozo. No obstante, se considera que éstas no causarán afectación al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico por los grupos humanos identificados.
El mayor flujo vehicular generado por el Proyecto corresponde al transporte de agua industrial en la fase de construcción y de flow back durante la operación, los cuales pueden llegar a representar en el orden de 10 viajes diarios en un periodo de 15 días. Al comparar este flujo vehicular diario con el Volumen de Tránsito levantado en el Censo 2016 del MOP de camiones asimilables al tipo de camiones que utiliza el Proyecto, se puede indicar que el flujo generado por el Proyecto no es superior al 10% del tránsito registrado en las rutas 9 Norte, CH-255, CH- 257, Y-65 e Y-655.
El Proyecto no genera la dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social, ya que no se identifican grupos humanos en el área del Proyecto.
Finalmente, respecto a los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, no se identifican éstos en el sector, por lo que no se alterará alguna forma de organización social particular.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico [ Capítulo VI
5.4, LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
No existen poblaciones protegidas o Comunidades Indígenas susceptibles de ser afectadas. Los trabajos específicos considerados en el Proyecto se desarrollarán alejados de centros poblados.
A su vez, de acuerdo a los antecedentes recopilados a partir del Servicio Nacional de Turismo, el área de influencia del Proyecto no se encuentra dentro de los núcleos o polos de desarrollo definidos por dicha institución. Además, el área de emplazamiento del Proyecto, no presenta zonas que estén en o próximas a glaciares y humedales protegidos, ni sectores considerados dentro de las categorías del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado, en especial aquellos que puedan ser clasificados como Áreas Protegidas, Parques Nacionales y/o Monumentos Nacionales o que por sus características puedan ser catalogados como Patrimonio Nacional. Finalmente, no será alterado el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
En cuanto a áreas protegidas respecta, la más cercana corresponde específicamente al Monumento Natural Laguna Los Cisnes, el cual se encuentra aproximadamente a 44 km del área del Proyecto.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico [ Capítulo VI
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
La zona en que se emplazará el Proyecto no presenta un valor paisajístico significativo.
Producto de la ejecución del Proyecto existirá tránsito de maquinarias, vehículos menores y camiones, no obstante, no se identifica alguna obstrucción visual significativa al paisaje, ya que el proyecto se ubica al interior de predios privados con acceso restringido y no se localiza cercano a caminos o carreteras principales desde donde podría ser observado por transeúntes. Además, la ejecución del Proyecto tendrá una duración estimada de 46 días por pozo y se realizará al interior de cada planchada ya construida.
Respecto al valor turístico, específicamente, la zona donde se emplazará el Proyecto no posee un valor paisajístico significativo, ni cultural y/o patrimonial identificado que atraiga turistas, por lo que no es posible que altere tal valor.
Existen “Áreas Preferentemente Turísticas en Áreas Snaspe”, aproximadamente a 44 Km del área de emplazamiento del Proyecto, que corresponde específicamente al Monumento Natural Laguna Los Cisnes. Cabe mencionar que el área de influencia directa del Proyecto no se encuentra emplazada dentro de ninguna de las áreas turísticas recién mencionadas, por lo que se puede afirmar que la realización de este Proyecto no tendría efectos significativos en el desarrollo turístico de la comuna.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Capítulo VI
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL
El área donde se realizará la fracturación de pozos, corresponde a plataformas de perforación que se encontrarán construidas previo a cada fracturación, por lo cual el Proyecto no involucra la alteración o deterioro de algún sitio definido como Monumento Nacional, en consecuencia, el Proyecto no removerá, destruirá, trasladará, deteriorará, intervendrá o modificará en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N* 17.288.
En el área de Proyecto y sus alrededores, no existen lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano sujetas a una eventual afección -por parte de la implementación del Proyecto y el desarrollo de sus actividades, por lo cual no existirá afectación
obre los lugares o sitios descritos en este literal.
9/16
ÓN,
6.1.
qe
Cabe mencionar que el Proyecto no se localiza en o cercano a algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N* 17.288, sea terrestre o subacuático, conforme a la revisión realizada de los listados publicados y oficializados por el Consejo de Monumentos Nacionales (http://www.monumentos.cl).
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
[ Capítulo VI
Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos
6.1.1. Reglamento del SEIA
Permiso para la Aprobación del Plan de Cierre de una Faena Minera, del artículo N*137 del
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Abandono o Cierre
Parte, obra o acción a que aplica
Fracturación Hidráulica de los Pozos de los PAD asociados a este proyecto, y Centrales de Flujo
Pronunciamiento del órgano competente
Oficio N*173 de fecha 30 de julio de 2018 del Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Magallanes y Antártica Chilena.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo IX
Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: z
Componente/materia
Emisiones Atmosféricas
Norma
D.S. N* 144/1961, Establece Normas para evitar emanaciones O contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Abandono
Parte, Obra o Acción a la que Aplica
Movimiento de Vahículos y Maquinarias
Forma de cumplimiento
El Titular cumplirá con todas las condiciones y requisitos establecidos en este decreto, evitando el escurrimiento de materiales y la dispersión de polvo.
Se dará cumplimiento a esta norma para todos los vehículos y maquinarias utilizados en el Proyecto, teniendo sus respectivas mantenciones y revisiones técnicas al día, con el objetivo que la emisión de gases se encuentre controlada y de acuerdo a lo previsto.
Indicador acredita su
cumplimiento
que
Se mantendrá en la faena un registro con las copias de las revisiones técnicas y mantenciones de todos los vehículos y maquinarias que formen parte del Proyecto.
Forma de control y seguimiento
Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Autoridad Sanitaria, en uso de sus facultades legales, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas.
Componente/materia
Emisiones y Residuos
Norma
D.S. N* 1/2013, Aprueba reglamento del registro de emisiones y transferencia de contaminantes, RETC
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Abandono
Parte, Obra o Acción a la que Aplica
Utiliación de grupos electrógenos y manejo de residuos
Forma de cumplimiento
El Titular dará cumplimiento a la presente normativa con la entrega anual de todos los reportes de emisiones correspondientes.
El Titular se compromete a declarar las emisiones de los grupos electrógenos que utilicen durante la ejecución de las distintas fases del proyecto, de acuerdo a los formularios a través del sitio web para el registro de emisiones y transferencias de contaminantes (www.retc.cl).
El Titular dará cumplimiento a la presente normativa incorporando la información de los residuos que generará como consecuencia del Proyecto en los registros anuales de residuos por ENAP. Asimismo, realizará la declaración de sus residuos la que registrará la naturaleza, volumen y destino de los residuos sólidos generados.
Indicador acredita su
cumplimiento
que
Comprobante de reporte anual de las emisiones y/o transferencias de contaminantes,
Forma de control y seguimiento
Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Ministerio del Medio Ambiente, en uso de sus facultades legales, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas.
Componente/materia
Ruido
Norma
D.S. N* 38/2011, Establece Norma de Emisión de Ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión de la norma de emisión, contenida en el Decreto Supremo N? 146 de 1997, MINSEGPRES
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Abandono
Parte, Obra o Acción a la que Aplica
En todas las partes, obras y acciones del proyecto
Forma de cumplimiento
El Proyecto no afectará ningún sitio poblado, residencial o industrial, debido a que las emisiones estarán dentro de los límites establecidos, además el proyecto se localiza alejado de receptores y las actividades serán puntuales y transitorias por cuanto se contempla un período estimado en 25 días por pozo.
Se realizarán inducciones al personal que trabaje en faena con la finalidad de establecer medidas preventivas para atenuar las emisiones sonoras,
Indicador acredita su
cumplimiento
que
Registro de mantenimiento de la maquinaria y equipos que contenga la fecha, estado y aprobación de cada mantención realizada.
Registro de charlas e inducciones relativas a medidas preventivas para atenuar las emisiones sonoras.
|. Forma de control y seguimiento
Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Ministerio del Medio Ambiente, en uso de sus facultades legales, fiscalizar el
permanente cumplimiento de las normas.
10/16
Componente/materia
Residuos
Norma
D.F.L. N?* 725, Código Sanitario
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Abandono
Parte, Obra o Acción a la que Aplica
Manejo de Residuos
Forma de cumplimiento
Los residuos sólidos generados por el Proyecto en todas sus fases, se almacenarán momentáneamente en tambores o contenedores correctamente rotulados e identificados de acuerdo a su clasificación, tipología y/o composición. Posteriormente, serán conducidos a un lugar autorizado para su disposición final.
Los residuos líquidos domésticos (aguas servidas) durante las fases de construcción y cierre del Proyecto serán producto de los baños químicos utilizados en faena, cuyos efluentes serán retirados por una empresa especializada en la materia y contratada especialmente para dicho propósito a la cual se le exigirá realizar la disposición final en un sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria.
En este contexto indistintamente del tipo de residuo se contempla su manejo a través de la habilitación de áreas y facilidades para el almacenamiento temporal de estos residuos hasta su retiro, transporte y disposición final realizado por una empresa autorizada.
Indicador acredita su
cumplimiento
que
Registro de almacenamiento de residuos, rotulados e identificados de acuerdo a su clasificación y/o composición.
Copia de las autorizaciones pertinentes de los distintos contratistas, emanadas de la Autoridad para ejecutar las labores de retiro de residuos. Comprobante de ingreso al relleno sanitario, bodega de almacenamiento temporal o centro de disposición final autorizado.
Forma de control y seguimiento
Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Autoridad Sanitaria, en uso de sus facultades legales, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas.
Componente/materia
Residuos Sólidos y Líquidos
Norma
D.S. N*594/99, Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Abandono
Parte, Obra o Acción a la que Aplica
Manejo de Residuos
Forma de cumplimiento
Tanto el Titular como sus contratistas entregarán a su personal las protecciones auditivas adecuadas para realizar los trabajos que generen ruidos molestos según corresponda, es decir, ruidos estables o fluctuantes superiores a un nivel de presión sonora continuo equivalente de 85 dB(A). En todas las fases se cumplirá con las disposiciones que se establecen en el decreto, solicitando las autorizaciones respectivas para la disposición de residuos sólidos fuera del predio, disponiéndose y gestionándose en todo caso en lugar autorizado.
Artículo 16%, 17%, 21%, 24%, 26%: El Proyecto generará aguas servidas provenientes de baños químicos, las que serán retiradas por una empresa especializada en la materia, autorizada por la Autoridad Sanitaria y contratada especialmente para dicho propósito, la cual se encargará además realizar la disposición final en un lugar donde le esté habilitado con autorización.
Artículo 18% y 42%: ENAP en Magallanes posee un contrato para la eliminación de todos sus residuos, así como también una autorización municipal que le permite depositar en sus vertederos residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios (RSD).
Artículo 19% ENAP cumplirá y solicitará a las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, cuenten con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Artículo 20%. ENAP en Magallanes cuenta con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos autorizado por la autoridad sanitaria que está vigente y a la vez con contratos que garantiza su disposición final. Como se señaló en el Capítulo 1, los residuos industriales no peligrosos serán retirados y transportados al vertedero autorizado por una empresa autorizada.
El Titular del solicitará la autorización sanitaria correspondiente, para el almacenamiento de sustancias peligrosas.
Indicador acredita su
cumplimiento
que
Se mantendrá un registro asociado a la entrega de los Elementos de Protección Personal (EPP), los cuales indicarán el tipo de EPP entregado, el nombre, R.U.T. y firma del trabajador al cual se le entregó.
Copia de aprobación del Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, documento de despacho y recepción de residuos a vertedero o relleno sanitario.
Se mantendrán en la faena copias de los contratos relativos a la empresa de gestión de residuos. Se mantendrá copia de la autorización sanitaria de la empresa transportista para el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio.
Documentos de despacho y recepción de aguas servidas (baños químicos). Autorización de bodega de almacenamiento temporal de las sustancias químicas a utilizar en el proceso.
Hojas de seguridad a disposición de la autoridad fiscalizadora en el sitio de almacenamiento.
Registro de las capacitaciones al personal del personal que trabaja en faena. Plan de Emergencias del Proyecto
Forma de control y seguimiento
Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Autoridad Sanitaria, en uso de sus facultades legales, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas.
11/16 PS
Componente/materia
Residuos Peligrosos
Norma
D.S. N* 148/03, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Abandono
Parte, Obra o Acción a la que Aplica
Manejo de Residuos Peligrosos
Forma de cumplimiento
El Proyecto contempla la generación de residuos peligrosos, estos serán almacenados en el lugar de origen, para posteriormente ser trasladados para su acopio temporal a la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos en Cerro Sombrero aprobada bajo la Resolución N*027/09, para luego ser retirados por una empresa autorizada para su disposición final.
Se tomarán todas las precauciones para evitar accidentes o acciones inapropiadas producto del mal manejo de residuos peligrosos. Así como también se tomarán las precauciones y medidas necesarias para prevenir su inflamación o reacción, y para evitar derrames descargas o emanaciones de sustancias peligrosas al medio ambiente.
Los residuos peligrosos generados serán manejados de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Plan de Manejo de RESPEL de ENAP, asimismo estos residuos serán declarados en el reporte anual de residuos.
Indicador acredita su
cumplimiento
que
Registro de transporte y disposición final autorizado
Forma de contro] y seguimiento
Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Autoridad Sanitaria, en uso de sus facultades legales, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas.
Componente/materia
Minería
Norma
D.S. N*132/2004, Reglamento de Seguridad Minera
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Abandono
Parte, Obra o Acción a la que Aplica
Todas, incluyendo las medidas de seguridad.
Forma de cumplimiento
Los Residuos Sólidos Domésticos y Sólidos Industriales no peligrosos serán dispuestos temporalmente en tambores rotulados y clasificados según composición y finalmente entregados al vertedero Municipal Autorizado. Los Residuos Sólidos Industriales Peligrosos serán dispuestos temporalmente en la Bodega de Almacenamiento de RESPEL ENAP — Magallanes en Cerro Sombrero, cuya Resolución Exenta es la N*027 del año 2009, y finalmente entregados a una Empresa Autorizada.
Las aguas servidas de los baños químicos serán retiradas por un contratista autorizado especializado en la materia, cuya disposición final será en un sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria.
De acuerdo a lo señalado, en forma previa a la fase de construcción, ENAP enviará a SERNAGEOMIN la RCA que califica favorablemente al Proyecto.
Respecto a las emisiones asociadas a la maquinaria es importante señalar que todos los vehículos a utilizar durante la ejecución del Proyecto se encontrarán con las respectivas revisiones técnicas al día. Junto a lo anterior y como se señaló en el Capítulo 2 de las presente DIA en evaluación, los residuos y emisiones serán manejados de acuerdo a la normativa vigente.
Indicador acredita su
cumplimiento
que
Registro de despacho e ingreso de los residuos al vertedero municipal Registro de despacho e ingreso de los RESPEL a la bodega temporal Registro de entrega de los RESPEL a una empresa autorizada Documentos de despacho y recepción de aguas servidas
Presentación de proyecto de explotación y RCA asociada.
Plan de cierre de faena minera aprobado.
Reglamento interno de seguridad aprobado.
Forma de control y seguimiento
Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente y a SERNAGEOMIN, en uso de sus facultades legales, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas,
Componente/materia
Minería
Norma
Ley 20.551 Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Abandono/Cierre
Parte, Obra o Acción a la que Aplica
Cierre de Faenas Mineras
Forma de cumplimiento
El Titular cumplirá con lo señalado en la Ley 20.551 y presentará el respectivo plan de cierre de forma sectorial al Servicio para su aprobación de acuerdo a lo señalado en el Artículo 4?.
Indicador acredita su
cumplimiento
que
Ejecución del Plan de cierre aprobado y la estabilidad física y química del lugar donde operó la faena.
Forma de control y seguimiento
Medio Ambiente y a
Corresponderá a la Superintendencia del fiscalizar el
SERNAGEOMIN, en uso de sus facultades legales, permanente cumplimiento de las normas.
Componente/materia
Monumentos Nacionales y Arqueología
Norma
Ley 17.288, Ley sobre Monumentos Nacionales
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Parte, Obra o Acción a la que Aplica
En caso de movimiento de tierras
Forma de cumplimiento
En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las etapas de montaje y desmontaje, el titular informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales como se establece en los Artículos N26 y 27 de la Ley N17,288.
que acredita su
El reporte escrito del hallazgo, al Consejo de Monumentos Nacionales, si se identifican o detectan.
12/16 ás
Forma de control y seguimiento
Consejo de Monumentos Nacionales, el que cuenta con la cooperación de las autoridades civiles, militares y Carabineros de Chile.
Componente/materia
Arqueología
Norma
D.S. N484, Reglamento de la Ley N17.288, sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Parte, Obra o Acción a la que Aplica
En caso de movimiento de tierras
Forma de cumplimiento
En el caso de realizar algún tipo de descubrimiento patrimonial, se cumplirá con lo establecido en los Artículos N 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los Artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Por lo tanto, ante algún hallazgo durante las actividades de construcción, se paralizarán en forma inmediata las faenas que puedan afectarlos y se procederá a informar al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir,
Indicador acredita su
cumplimiento
que
Registros de avisos a la Autoridad en caso de hallazgos.
Forma de control y seguimiento
Consejo de Monumentos Nacionales, el que cuenta con la cooperación de las autoridades civiles, militares y Carabineros de Chile,
Componente/materia
Transporte
Norma
D.S. N*19, Deroga Decreto N 1.117 de 1981
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Abandono
Parte, Obra o Acción a la que Aplica
Transporte
Forma de cumplimiento
En el caso eventual de que el Proyecto requiera de vehículos con dimensiones mayores a las establecidas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso.
Indicador acredita su
cumplimiento
que
Autorización de circulación.
Forma de control y seguimiento
Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Dirección de Vialidad y Ministerio de Transporte, en uso de sus facultades legales, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas.
Componente/materia
Transporte
Norma
Decreto 298, Reglamento Transporte de cargas peligrosas por calles y caminos
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Abandono
Parte, Obra o Acción a la que Aplica
Transporte
Forma de cumplimiento
El transporte de insumos químicos estará a cargo de empresas especializadas, las que contarán con su respectiva autorización para acreditar el cumplimiento de este Decreto. Para llevar a cabo el cumplimiento íntegro de este decreto, se indica que, además, el Titular exigirá a la empresa prestadora del servicio un contrato entre las partes que exija el cumplimiento del presente decreto.
Indicador acredita su
cumplimiento
que
Resolución de Transporte de Fuentes Radiactivas entregada por el Servicio de Salud.
Contrato con empresa de transportes y su respectiva autorización para el transporte de sustancias o productos con características de peligrosidad entregada por el Servicio de Salud.
Forma de contro! y seguimiento
Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Autoridad Competente, en uso de sus facultades legales, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas.
Componente/materia
Residuos
Norma
Ley 20.920 Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Abandono
Parte, Obra o Acción a la que Aplica
Manejo de Residuos
Forma de cumplimiento
Tanto, el almacenamiento temporal, así como el tratamiento y/o disposición de los residuos será debidamente autorizada y conforme a la normativa aplicable a tales residuos.
Para este efecto se contempla la acumulación segregada de residuos en contenedores rotulados e identificados de acuerdo a su tipología, peligrosidad y/o composición. Posteriormente, serán conducidos a un relleno autorizado, previo registro del Titular,
Indicador acredita su
cumplimiento
que
Registro de la correcta rotulación e identificación de acuerdo a la clasificación y/o composición de los distintos residuos del Proyecto.
Copia en faena de la aprobación del Plan de Manejo de Residuos Peligrosos de ENAP.
Registro en faena del retiro de los residuos, indicando cantidades y empresa la cual corresponderá a un gestor autorizado para su manejo. Se mantendrá una copia de las autorizaciones pertinentes, de los distintos contratistas, emanadas de la Autoridad para ejecutar las labores señaladas. Se mantendrán en faena los comprobantes de ingreso a relleno sanitario, bodega de almacenamiento temporal o centro de disposición final autorizado.
"Farma de control y seguimiento
Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Ministerio del Medio Ambiente, en uso de sus facultades legales, fiscalizar el
13/16 Ae
8*,
9-..
108,
permanente cumplimiento de las normas.
Componente/materia Recurso Hídrico
Norma D.F.L. 1122 Código de Aguas
Fase del Proyecto a la que aplica o en
z A nstrucció ión” la que se dará cumplimiento Construcción y Operación
Parte, Obra o Acción a la que Aplica Abastecimiento de agua para fractura
El Titular realizará la extracción de recurso hídrico conforme a lo autorizado, que podrá obtenerse alternativa o conjuntamente, según se requiera, de fuentes que cuentan con derechos de aprovechamiento de agua. El agua de uso industrial utilizada desde el derecho de Forma de cumplimiento aprovechamiento de aguas del Titular, solo será transportada y recepcionada para las operaciones presentando una guía de despacho, la cual indicará el volumen transportado. Por otra parte, se dará cumplimiento a la prohibición de botar a los canales sustancias, basuras, desperdicios y otros objetos similares que alteren la calidad de las aguas.
Indicador que acredita su | Copia de los derechos de aprovechamiento de agua.
cumplimiento Copia de las guías de despacho del agua industrial utilizada. Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la DGA, en Forma de control y seguimiento uso de sus facultades legales, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas,
Referencia al ICE para mayores , detalles Capítulo VII
Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes: 8.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS
8.1.1. Derrame de Fluidos de Fracturación Fase del Proyecto a la que Todas
aplica
Parte, obra o acción asociada Todas
Las medidas de prevención están enfocadas a: - Instalación de Estanques - Condiciones Operacionales
Acciones O medidas a|- Procedimientos Preventivos implementar El Plan de Emergencia está asociado a: - Acciones
-
Procedimientos de Emergencia ante Derrames de fluidos de fracturación
-
Procedimientos de Emergencia en el transporte de los fluidos de fracturación El Encargado del Equipo, tiene dentro de sus funciones la de monitorear permanentemente los niveles de los estanques donde se almacenan los líquidos, Forma de control y seguimiento | el fluido de fracturación y además el nivel de la PAFF,
Toda persona del turno que detecte un aumento del nivel crítico de la capacidad de la PAFF, dará aviso al encargado de equipo de esta situación.
Referencia al ICE para mayores Capítulo VII
detalles
8.2. PLAN DE EMERGENCIAS
8.2.1. Productos Químicos y Derrames
pal del PrONeStA Tia 10 <quE Construcción-Operación
Parte, obra o acción asociada Transporte de los productos químicos por vehículos apropiados.
-
Procedimientos preventivos
-
Acciones generales
-
Procedimientos específicos
-
Capacitación
-
Equipos de contingencia y materiales involucrados
- Acciones posteriores
Oportunidad y Es, Se dará aviso a la SMA dentro de las primeras 24 horas de ocurrida la comunicación a la SMA de la : emergencia.
activación del Plan
Referencia al ICE para mayores Capítulo VII detalles P
Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el
Acciones a implementar
inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
14/16 YE
122, Que, para que el proyecto “Fracturación Hidráulica de 7 PAD en Bloque Arenal” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
13%, Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
147, Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
15%, Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SETA.
16%, Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVE:
-
Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Fracturación Hidráulica de 7 PAD en Bloque Arenal” de la Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes.
-
Certificar que el proyecto “Fracturación Hidráulica de 7 PAD en Bloque Arenal” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
-
Certificar que el proyecto “Fracturación Hidráulica de 7 PAD en Bloque Arenal” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señalan en el artículo N137 del D.S. N 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
-
Certificar que el proyecto “Fracturación Hidráulica de 7 PAD en Bloque Arenal” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
S. Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente los mencionados en el considerando N%4 del presente acto.
- Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental.
Notifíquese y Archívese
Nicolás Cogler Galindo Intendente (S)
Presidente Comisión de Ey
Región de Magalla
José Luis Riffo Fideli Director Regiorá ervicio de Evaluación Ambieéntal
Región de Magallanes y Antártica Chilena
Distribución:
Ramiro Parra Armendaris
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Magallanes y Antártica Chilena Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Dirección de Vialidad, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Dirección General de Aguas, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Tlustre Municipalidad de Primavera
ecretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región de Magallanes y Antártica Chilena
15/16 AN
Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Energía, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Minería, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Turismo, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Magallanes y Antártica Chilena Comisión Chilena de Energía Nuclear
. . . . . Cle:
Encargada Participación Ciudadana
Superintendencia del Medio Ambiente
Oficial de Partes de la Región
Expediente del Proyecto "FRACTURACIÓN HIDRÁULICA DE 7 PAD EN BLOQUE ARENAL" Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena
Firmas Electrónicas:
e Firmado por: SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL + Firmado por: José Luis Riffo Fideli Fecha-Hora: 30-08-2018 12:17:32:378 UTC -03:00
El documento original está disponible en la siguiente dirección url: http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento? docld=90/72/049820761d468036749f30f77a7973af7ec9
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