Construcción de línea de flujo pozo Monte Aymond 35 y habilitación de pozo reinyector Monte Aymond 21
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN
XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
Z
3". 4. 5",
6”
qe,
Califica Ambientalmente el proyecto "Construcción de línea de flujo pozo Monte Aymond 35 y habilitación de
pozo reinyector Monte Aymond 21". Resolución Exenta N* 118/2018
Punta Arenas, 25 de septiembre de 2018
La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 24 de julio de 2018 y su Adenda Complementaria de 22 de agosto de 2018, del proyecto “Construcción de Linea de Flujo Pozo Monte Aymond 35 y Habilitación de Pozo Reinyector Monte Aymond 21”, presentado por Geopark Fell SpA. con fecha 18 de abril de 2018
Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo Il del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Construcción de Línea de Flujo Pozo Monte Aymond 35 y Habilitación de Pozo Reinyector Monte Aymond 21”.
El Acta de Evaluación N” 034/2018 de 09 de mayo de 2018, del Comité Técnico de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
El ICE de la DIA del proyecto “Construcción de Línea de Flujo Pozo Monte Aymond 35 y Habilitación de Pozo Reinyector Monte Aymond 21” de 03 de septiembre de 2018.
El acuerdo adoptado en la sesión N” 16 de 25 de septiembre de 2018, de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Construcción de Línea de Flujo Pozo Monte Aymond 35 y Habilitación de Pozo Reinyector Monte Aymond 21”.
Lo dispuesto en la Ley N19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N*1.600, de 2008, de la Contraloría General de la
República.
CONSIDERANDO:
de:
3%
42:
Que, Geopark Fell SpA. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Construcción de Línea de Flujo Pozo Monte Aymond 35 y Habilitación de Pozo Reinyector Monte Aymond 21” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los
siguientes: Nombre o razón social GeoPark Fell SpA. Rut 76.129.094-0 Domicilio Lautaro Navarro 1021, Punta Arenas Teléfono 612 745 100 Nombre representante legal | Marlene España Miranda Rut representante legal 7.421.616-1 Ea Res ntóns Lautaro Navarro 1021, Punta Arenas Teléfono representante legal | 612 745 100 Correo Electrónico mavendano(Ogeo-park.com; cescobarVgeo-park.com.
Que, conforme se indica en el ICE de fecha 03 de septiembre de 2018, el Director Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial Mixto señalado en el artículo 137 del D.S. N%40/2012 y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
Que, en sesión de 25 de septiembre de 2018, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto “Construcción de Línea de Flujo Pozo Monte Aymond 35 y Habilitación de Pozo Reinyector Monte Aymond 21”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 03 de septiembre de 2018, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Al habilitar el pozo Monte Aymond 21 comreinyector e instalar la Objetivo general línea de flujo, permitirá transportar el agua de formación, por la línea, proveniente de la producción del pozo Monte Aymond 35 hasta su reinyección en el pozo Monte Aymond 21. Tipología principal, así como las 1.4.- Proyecto de desarrollo minero correspondientes a petróleo aplicables a sus partes, obras o y gas acciones J.- Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros análogos Vida útil 20 años
1/10
Gestión, acto o faena mínima que
El proyecto se inicia, para la línea de flujo, con la demarcación topográfica y para la habilitación del pozo reinyector, con la
rd del inicio de la disposición de las instalaciones en la plataforma del pozo Monte Aymond 35 y/o Monte Aymond 21. SI NO Proyecto se desarrolla por etapas Xx Proyecto modifica un proyecto o Xx actividad Proyecto Modifica otra (s) RCA Xx
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
Región Magallanes y Antártica Chilena Provincia Magallanes Comuna San Gregorio
Descripción de la localización
Al interior de la Estancia Cañadon Grande
El uso de las plataformas de los pozos y línea de flujo en el
superfids proyecto, en conjunto abarcan aproximadamente 3,1 hectáreas. Coordenadas UTM WGS84/Huso 19 SUS MIME Pozo Monte Aymond 35 464.707 4.218.313 Inicio LF Monte Aymond 35 464.746 4.218.262 Fin LF Monte Aymond 35 464.295 4.217.667 Pozo Monte Aymond 21 464.349 4.217.631
Caminos de acceso
El acceso general al área del proyecto se realiza ingresando a los terrenos del campo Chocolate de la estancia Ganadera Cañadón Grande al costado Oeste de la ruta CH-255 a la altura del Km. 136, tomando un camino interior que se dirige hacia los pozos del yacimiento de Monte Aymond.
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
Figura 1.1, Página 4, DIA Figura 1.2, Página 5 DIA
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONE
S QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Instalación de la Línea de Flujo
La profundidad de enterramiento, para el ducto, oscilará entre 1,0 y 1,5 metros. La longitud será de aproximadamente 930 metros y en un diámetro nominal entre 3 a 8 pulgadas.
Se realizará la soldadura de las tuberías, posteriormente se inspeccionarán las soldaduras mediante radiografías, para esto se utilizará una técnica conocida como gammagrafía, la cual permite determinar si las uniones entre las tuberías están correctamente realizadas sin riesgo de fracturas o fallas.
PICV para la Instalación de la Línea de Flujo
Apertura y Cierre de la Zanja
Adición de Semillas y Fertilizantes
Monitoreo y Seguimiento
Medidas de Seguridad para la Instalación dela Línea de Flujo
Medidas para la Construcción
Medidas para los Trabajos de Soldadura
Etapa de Pruebas
Pozo Reinyector
Se instalarán equipos en la locación del pozo Monte Aymond 35 o pozo Monte Aymond 21, para llevar a cabo la reinyección de aguas de formación, como Estanques de almacenamiento de 100 mf, con su correspondiente pretil de contención, bombas de desplazamiento y generador (es) eléctrico (s)
Recursos naturales
renovables
Para la instalación de la línea de flujo, se retirará la cubierta vegetal, para realizar la zanja removiendo una superficie aproximada de 0,56 hectáreas, la cual será restablecida de acuerdo al plan de intervención de la cubierta vegetal.
Emisiones y efluentes
Lo que se prevé es la combustión de vehículos y eventualmente maquinarias que se podrían utilizar, los cuales cumplen con las normas de emisión permitidas por la legislación chilena.
Se estima la generación de aguas servidas las cuales se originarán de los baños químicos que se utilizarán.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
La generación de residuos sólidos domiciliarios e industriales menores (restos de soldadura y restos de hormigón) en la construcción de la línea de flujo, no mayor a 1 mÍ, que serán dispuestos en un lugar autorizado.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Capítulo IV
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN
Línea de Flujo
La operación, consiste en el transporte de los fluidos, que se mueven por principios físicos desde los lugares de mayor presión hacia los de menor presión.
Medidas de Seguridad para Línea de Flujo
En la boca del pozo Monte Aymond 35, existe una válvula de ||
corte por alta y baja presión. El sistema de detección posee un controlador hidráulico que tiene como objetivo principal producir el cierre de la válvula en caso de baja o alta presión.
2/10
Supervisión de la Línea de Flujo
La línea de flujo será monitoreada por un supervisor periódicamente, con comunicación directa a la estación base de operación de GeoPark en el sector de Kimiri Aike.
Pozo Reinyector Monte
Aymond 21
En el pozo Monte Aymond 21 se contempla la reinyección de las aguas de formación provenientes del pozo Monte Aymond 35 y otros pozos productores del Bloque Fell, a través de la utilización de bombas.
Supervisión del Pozo Monte Aymond 21
El pozo reinyector será monitoreado por un supervisor de forma permanente, con comunicación directa a la estación base de operación de GeoPark en el sector de Kimiri Aike (cruce Punta Delgada).
Emisiones y efluentes
Emisiones a la atmósfera a causa del funcionamiento de los equipos instalados en superficie, los cuales cumplen con las normas de emisión permitidas por la legislación chilena.
Generación de aguas servidas las cuales se originarán de los baños químicos que se utilizarán.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Generación de residuos sólidos domiciliarios e industriales menores, los cuales corresponden a un volumen no superior a 1 mí en el pozo y serán dispuestos en lugar autorizado.
Residuos sólidos peligrosos, tales como huaipes y guantes utilizados por el personal que interviene en la operación, éstos serán retirados y posteriormente dispuestos por empresas autorizadas.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Capítulo IV
4.3.3. FASE DE CIERRE
Desmontaje de las
Instalaciones
Corresponde a la desconexión de toda línea y desmontaje de las unidades y equipos requeridos para la ejecución de la reinyección de fluidos líquidos en el pozo y el transporte de agua de formación a través de la línea de flujo.
Línea de Flujo
Las cañerías permanecerán enterradas.
Se procederá a ejecutar un procedimiento de venteo y purga del ducto
Se procede al sellado de los extremos del ducto, ya sea esto con tapas soldadas o sello por aplastamiento.
Pozo Reinyector
Para el abandono del pozo, se sellarán todas aquellas zonas abiertas para admitir fluidos, con la instalación de un tapón de cemento de fondo en el interior del pozo, de modo de sellar toda zona que haya admitido fluidos. Dependiendo de la condición mecánica del pozo se podría colocar un tapón intermedio de cemento y/o mecánico y finalmente, un tapón de superficie que anule toda salida de fluidos a superficie.
Se demolerán las paredes del antepozo (bodega) realizando un radier con cemento y rellenando con árido, que deje la superficie del terreno en semejantes condiciones a las originales, y finalmente se instala una placa que indica la Ubicación exacta del pozo.
Locación
Se recuperará todo tipo de estructuras construidas e instaladas para la perforación del pozo y todas las necesarias instaladas en la locación para la producción del pozo.
Se aplicará un Plan de Intervención de la Cubierta Vegetal para el abandono del camino y plataforma.
Emisiones y Residuos
Se generarán aguas servidas provenientes de .los baños químicos, las cuales serán dispuestas según lo establece la normativa.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Capítulo IV
4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO
4.4.1. Fase de Construcción
Parte, obra o acción que establece el inicio
Inicio Línea de Flujo: Demarcación topográfica
Inicio Pozo Reinyector: Instalación de equipos en la plataforma
Parte, obra o acción que establece el término
Fin Línea de Flujo: Implementación del PICV 4
Fin Pozo Reinyector: Término de instalación de equipos en plataforma
Todas las actividades se prevén para
el segundo semestre de 2018
4.4.2. Fase de Operación
Fecha estimada de inicio
Septiembre de 2018
Parte, obra o acción que establece el inicio
Inicio Línea de Flujo: Inicio del transporte de aguas formación
Inicio Pozo Reinyector: Inyección de agus de formación
Fecha estimada de término
Septiembre de 2038
Parte, obra o acción que establece el término
Fin Línea de Flujo: Termino del ytransporte de las aguas de formación
Fin Pozo Reinyector: Definición que el pozo ya no es reinyector
4.4.3. _ Fase de Cierre
Parte, obra o acción que establece el inicio
Inicio Línea de Flujo: Purgado de la línea
Inicio Pozo Reinyector: Abandono del pozo
3/10
83
Parte, obra o acción que Fin Línea de Flujo: Sellado de los extremos de la línea
establece el término Fin Pozo Reinyector: Instalación de la placa de abandono
Todas las actividades se prevén para el segundo semestre de 2038
Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los
siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Referencia al ICE para mayores detalles sobre
este impacto específico Capitulo VI
El proyecto no superará los valores de las concentraciones y periodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental, ya que éstas son mínimas y de baja concentración, éstas corresponden a la maquinaria y vehículos que se utilizarán durante las fases del proyecto, como también a los equipos montados en superficie durante la etapa de operación.
El proyecto no superará los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente, ya que estas emisiones serán reducidas y disipadas debido al viento existente en la zona. En el área de influencia del proyecto, no existe población, por ende, no hay receptores cercanos en los términos de la normativa ambiental chilena. La población más cercana al proyecto corresponde a la Villa Punta Delgada, la cual se encuentra a una distancia de alrededor de 18 kilómetros de los pozos.
En la etapa de construcción y cierre, se generarán aguas servidas provenientes de los baños químicos, las cuales serán dispuestas según lo que establece la Autoridad Sanitaria, por lo que no presentan ningún riesgo para la salud de las personas.
Respecto a los residuos no peligrosos, se estima que se generarán en un volumen no superior a 1 m3, los cuales serán dispuestos en lugar autorizado para este fin., los residuos peligrosos, se generarán en un volumen máximo de 1 m3, los cuales serán manejados de acuerdo a lo que se establece en el D.S. N? 148 del Minsal.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
Perdida de la Cubierta Vegetal
Debido a la remisión de la capa vegetal del suelo en Impacto ambiental la superficie de la zanja de instalación de la línea de flujo, el suelo puede quedar expuesto a factores erosivos, lo que podría generar pérdida de suelo.
Componente Ambiental : a Ñ afectado Suelo y su capacidad para sustentar biodiversidad Parte, obra o acción que lo Ñ -
genera Línea de Flujo
Fase en que se presenta Construcción de la Línea de Flujo
Intervención de Acuíferos Someros
Por la reinyección de líquidos provenientes de la explotación de hidrocarburos, se podría intervenir los acuíferos someros.
Impacto ambiental
Componente Ambiental se >
afectado Hidrología
as obra so acción que lo Reinyección de flujos en Pozo Monte Aymond 21 Fase en que se presenta Operación de la Reinyección de fluidos
Referencia al ICE para mayores detalles sobre A este impacto específico Capítulo VI
Durante la reinyección de fluidos, no se generará la pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad, ya que el desarrollo de este se llevará a cabo sobre terraplén de material árido pre- existente o plataforma de pozo. Por otro lado, en la construcción de la cañería contempla apertura y cierre de zanja y se realizará de acuerdo al plan de intervención de cubierta vegetal.
El proyecto no contempla la extracción de agua en ninguna de sus fases ni la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.
La tubería o el denominado casing, junto con la correspondiente cementación, cumplen una doble barrera de protección en las faenas hidrocarburíferas, especialmente en la sección superior (zona de acuíferos) donde se protege cualquier comunicación entre el hidrocarburo y el acuífero. Además, la cementación en el pozo cumple con dar sustentación a la cañería, protegerla y proveer aislación hidráulica al pozo, evitando así la comunicación con otros estratos.
Posterior a la operación de cementación de la cañería de aislación, siempre se realiza una prueba para determinar la calidad del cemento, la cual se denomina registro CBL y cuyos antecedentes presentados, los valores de la calidad del cemento no superan los 15 mV en promedio. Dicha prueba da a conocer la adherencia del cemento entre la roca y el casing.
Durante la reinyección de fluidos, no se generará la pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad, ya que el desarrollo de este se llevará a cabo sobre terraplén de material árido pre- existente, sin embargo, el titular presenta un plan de restitución vegetal para la plataforma y el camino. Para el caso de la línea de flujo, la construcción de la cañería contempla apertura y cierre de zanja, se realizará de acuerdo al plan de intervención de cubierta vegetal,
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Referencia al ICE para mayores detalles sobre Capítulo VI este impacto específico
El proyecto se localiza dentro de un predio ganadero, ubicado en la comuna de San Gregorio, en el cual no existen comunidades o grupos humanos que puedan verse afectados por el desarrollo del proyecto. Adicionalmente, el proyecto no contempla realizar un reasentamiento de comunidades
humanas.
4/10
Sr:
6.1.
Pi.
La población más cercana al proyecto corresponde a la Villa Punta Delgada, la cual se encuentra a una distancia de 18 kilómetros, por lo que no habrá obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, ya que el uso de los caminos no será significativo. É
El sector del proyecto se encuentra dentro de un predio, en la cual no se encuentran casas o instalaciones pertenecientes al ganadero.
Dentro del área de influencia del proyecto, no se desarrollan manifestaciones de tradiciones, cultura o interés comunitario, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Sólo se realizan manifestaciones propias de las actividades orientadas exclusivamente hacia fines productivos.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS,
GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y
Referencia al ICE para mayores detalles sobre - este impacto específico Capítulo VI
La localización del proyecto no afectará a poblaciones protegidas, dado que el poblado más cercano es Villa Punta Delgada, la cual se encuentra a una distancia de alrededor de 18 kilómetros de los pozos. La realización del proyecto no impactará a recursos, áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, debido a que todas las áreas que contempla utilizar el proyecto son existentes. En las proximidades del emplazamiento del proyecto, se pueden distinguir las siguientes áreas: - — Área protegida Parque Nacional Pali Aike a una distancia de 11 kilómetros - Sitio prioritario para la conservación Buque Quemado a una distancia de 21 kilómetros - Monumento Nacional Estancia San Gregorio a una distancia de 56 kilómetros
Humedal con categoría Ramsar Bahía Lomas a una distancia de 30 kilómetros
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TERMINOS DE MAGNITUD O DURACION, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Referencia al ICE para mayores detalles sobre > este impacto específico Capítulo VI
El área donde se desarrollará el proyecto no es una zona que posea valor paisajístico, ya que no posee atributos naturales que le otorgan una calidad que la hace única y representativa.
En relación al valor turístico, el hecho primordial que se debe destacar respecto a la localización geográfica de Magallanes, es que el Servicio Nacional de Turismo claramente ha definido sus núcleos o polos de desarrollo, dentro de los cuales, los sectores de emplazamiento del proyecto no se encuentran definidos. Sin embargo, dentro del área de Bloque Fell, se reconoce el núcleo turístico de Pali Aike (N41), localizado dentro del parque del mismo nombre y cuyos atractivos turísticos corresponden principalmente a sitios de gran interés arqueológico como las cuevas de Pali Aike, los corrales de piedra y la cueva Fell, el cual tal como se indica no tendrá ninguna interacción con el desarrollo del proyecto en ninguna de sus fases.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTORICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL
Referencia al ICE para mayores detalles sobre s este impacto específico Capítulo VI
La reinyección de agua de formación, se realizará sobre un terraplén de material árido pre-existente.
El proyecto no alterará monumentos, sitios con valor arqueológico o antropológico e histórico, que pertenecen al patrimonio cultural.
Se incluyen los resultados de una inspección arqueológica realizada en agosto de 2010, la cual arrojó que el área donde se emplaza la línea de flujo existente, se encuentra libre de cualquier tipo de patrimonio cultural, que pudiese verse afectado por el desarrollo del mismo.
En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico se procederá según lo establecido en los artículos N 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.
Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las
correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos
6.1.1. Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera, del artículo 137 del Reglamento del SEIA
Fase del Proyecto a la cual
Cierre o Abandono corresponde
Línea de Flujo, Instalaciones de Superficie, Pozo Reinyector Parte, obra o acción a que aplica Monte Aymond 21, Plataforma y camino del Pozo Reinyector Monte Aymond 21.
Pronunciamiento del órgano | Oficio N* 179 DR-MAG/2018 de fecha 06 de agosto de 2018
competente del Servicio de Geología y Minería Referencia al ICE para mayores Capítulo IX detalles
Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de. cumplimiento
de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
Componente / materia: Arqueología
Norma Ley N* 17.288, Ley de Monumentos Nacionales
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Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Parte, Obra o Acción a la que Aplica
Línea de flujo
Forma de cumplimiento
El proyecto contempla la construcción de una zanja de 1 m cada una de ancho para alojar el ducto, más 1 m a cada lado de ésta para alojar los horizontes del suelo durante el proceso de construcción, con un ancho promedio total de 3 metros (dentro de la misma zanja de la línea de flujo existente), correspondientes al área de intervención de la zanja más la superficie para alojar los horizontes de suelo. Además, se considera una franja de uso temporal de 3 metros para el tránsito de la maquinaría durante el proceso de construcción.
El titular ha definido un ancho de zanja mínimo con el fin de intervenir la menor porción de superficie. En la eventualidad de encontrar cualquier hallazgo de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico el titular denunciará e informará a las autoridades pertinentes.
La reinyección de fluidos se llevará a cabo en un terraplén de material pre-existente.
Indicador que acredita su cumplimiento
En el caso de encontrar algún hallazgo durante las actividades de construcción, se informará a la autoridad y se mantendrá archivado el respectivo registro de aviso en las oficinas del departamento HSE de la Compañía.
Componente / materia:
Fauna
Norma
Ley N* 4.601, Ley de Caza
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Parte, Obra o Acción a la que Aplica
Línea de Flujo
Forma de cumplimiento
El proyecto estará emplazado dentro del Bloque Fell, en el cual se registran a lo menos dos especies en categoría de conservación que corresponden al guanaco (Lama guanicoe) y el ñandú (Ptereocnemia pennata), estas especies faunísticas presentan una gran movilidad, y se encuentran en una amplia distribución y mayor abundancia relativa.
Indicador que acredita su cumplimiento
GeoPark dará cumplimiento a las prohibiciones establecidas en la norma, las que se harán extensivas, mediante una inducción básica, a sus trabajadores y contratistas.
Componente / materia:
Suelo
Norma
D,L. N? 3.557, Establece Disposiciones Sobre Protección Agrícola
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Parte, Obra o Acción a la que Aplica
Línea de Flujo
Forma de cumplimiento
Durante la ejecución del proyecto se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación de la agricultura. Adicionalmente, en caso de la ocurrencia de algún incidente sobre suelos de uso agrícola, se procederá a evaluar el evento con el apoyo un profesional ingeniero agrónomo con especialización y experiencia en dicha materia, y en los sistemas productivos agropecuarios de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, quien luego formulará un plan de recuperación del sitio afectado, de forma de devolver su capacidad agroproductiva al mismo.
Indicador que acredita su cumplimiento
En el eventual caso de requerir, se formulará un plan de recuperación del sitio afectado, de forma de devolver su capacidad agroproductiva al mismo.
Componente / materia:
Instalaciones Mineras
Norma
D.S. N* 132, Reglamento de Seguridad Minera.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Abandono
Parte, Obra o Acción a la que Aplica
Línea de Flujo y Pozo Reinyector
Forma de cumplimiento
Para la ejecución del proyecto, el titular tendrá bajo control permanente las emisiones que se generen a causa de las actividades desarrolladas. Por otra parte, se cuenta con un sistema de segregación de residuos, y contrata el servicio especializado de terceros para su retiro y disposición donde corresponda según la legislación vigente.
Periódicamente se imparten inducciones al personal que ingresa a GeoPark o como parte de sus empresas contratistas, en dichas inducciones se les dará a conocer a las personas participantes de los compromisos asumidos en el proyecto en evaluación, para que de esta manera estén en conocimiento de éstos y de su forma de cumplimiento.
Cada vez que sea necesaria la contratación de un tercero quedarán establecidos en las bases de licitación los requerimientos y solicitudes para cumplir con los compromisos asumidos por el titular.
GeoPark cuenta con empresas especializadas, que se encargan de los desechos generados, y verifica que estas cumplan con la legislación vigente.
6/10
Indicador que acredita su cumplimiento
La documentación de la empresa que acredite que se cumple con la normativa, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
Los registros de asistencia a las inducciones básicas de seguridad y medio ambiente, se mantendrán archivados en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
GeoPark cuenta con empresas especializadas, que se encargan de los desechos generados, y verifica que estas cumplan con la legislación vigente.
Componente / materia:
Instalaciones Mineras
Norma
Ley 20.551, Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Abandono
Parte, Obra o Acción a la ue Aplica
Línea de Flujo y Pozo Reinyector
Forma de cumplimiento
Una vez finalizada la vida útil del proyecto, el titular procederá a la fase de cierre del mismo, para lo cual, tramitará el respectivo plan de cierre de faenas mineras.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se mantendrá archivado el documento de aprobación del plan de cierre de faena minera en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
Componente / materia:
Emisiones de Ruido
Norma
D.S. N” 38/11, Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Parte, Obra o Acción a la que Aplica
Línea de Flujo y Pozo Reinyector
Forma de cumplimiento
Las emisiones de ruido de la fase de construcción y operación se generarán principalmente por las actividades requeridas para el montaje de equipos en la plataforma del pozo a habilitar como reinyector y la construcción de la línea de flujo. En la fase de operación, es dado el funcionamiento de esos equipos necesarios para esta actividad.
Las emisiones de ruido generadas por los vehículos que realizarán el transporte estarán acordes con los estándares establecidos por el fabricante de éstos, lo cual se logrará a partir de las revisiones técnicas respectivas y por el adecuado mantenimiento que se hará a los vehículos.
Indicador que acredita su cumplimiento
El proyecto no generará ruidos molestos por fuentes fijas,
Componente / materia:
Residuos
Norma
Ley 20.920, Gestión de Residuos
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Parte, Obra o Acción a la que Aplica
Línea de Flujo y Pozo Reinyector
Forma de cumplimiento
El titular cuenta con una empresa especializada, encargada del almacenamiento, transporte y disposición final de los residuos industriales (peligrosos y no peligrosos) que se pudiesen generar durante el desarrollo del proyecto, fuera del predio. Por ende, exige a su empresa contratista las autorizaciones sanitarias correspondientes para realizar este tipo de faenas.
Los residuos industriales (domiciliarios y asimilables) son dispuestos en el Vertedero Municipal.
Indicador que acredita su cumplimiento
La documentación de la empresa que acredite que se cumple con la normativa y los registros de disposición final de los residuos industriales se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la
compañía. Componente / materia: Condiciones Sanitarias y Ambientales D.S. N* 594/99, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y
Norma
Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Parte, Obra o Acción a la que Aplica
Línea de Flujo y Pozo Reinyector
El proyecto requerirá abastecer de agua potable a los trabajadores, tanto en la fase de construcción, como de cierre del proyecto. Por lo tanto, se considera el uso de agua potabilizada en botellas y en el caso de existir trailers, se instalarán dispensadores de agua en bidón.
Este proyecto en ningún caso considera la descarga de sustancias radioactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas O inflamables a una red pública de desagúe de aguas servidas. En el área de emplazamiento del proyecto, no existe red pública de desagúes de aguas servidas y/o sistema de alcantarillado.
El proyecto no contempla la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales líquidos dentro de las plataformas de cada pozo
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8”.
Forma de cumplimiento
a utilizar.
A
El titular cuenta con una empresa especializada, encargada del almacenamiento, transporte y disposición final de los residuos industriales que se pudiesen generar durante el desarrollo del proyecto, fuera del predio. Por ende, exige a su empresa contratista las autorizaciones sanitarias correspondientes para realizar este tipo de faenas. GeoPark cuenta con empresas contratistas, encargadas de disponer los residuos industriales que se pudiesen generar durante el desarrollo del proyecto, fuera del predio. Por ende, exige a su empresa contratista las autorizaciones sanitarias correspondientes para realizar este tipo de faenas.
GeoPark en cada oportunidad que requiere la disposición final o tratamiento de sus residuos industriales peligrosos, presenta a la Autoridad Sanitaria una declaración que establece la cantidad y tipo de los residuos generados.
Los baños químicos se instalarán en los frentes de trabajo que lo requieran y en las cantidades indicadas en la norma. La instalación, operación y limpieza de estos baños será contratada a una empresa especializada que cuente con las autorizaciones correspondientes.
Las aguas servidas de los baños químicos producidas por el proyecto, serán retiradas por una empresa contratista especializada en la materia y dispuestas adecuadamente en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria. GeoPark exige el cumplimiento de esta exigencia sanitaria a la empresa contratista.
GeoPark exige el cumplimiento de esta exigencia sanitaria a la empresa contratista y se asegura de la disposición final de los residuos, reacondicionamiento sanitario y limpieza con el objetivo de evitar la proliferación de vectores, malos olores y contaminación ambiental.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se proporcionará agua potable a los trabajadores del proyecto según la legislación vigente.
No se descarga a la red pública de desagúes de aguas servidas sustancias radioactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente.
Se proveen baños químicos según lo establecido por la normativa vigente y se mantendrán archivados los registros asociados éstos en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
Se mantendrán archivados los registros asociados a la limpieza de los baños químicos en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
Componente / materia:
Residuos Peligrosos
Norma
D.S. N” 148, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos :
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Parte, Obra o Acción a la que Aplica
Línea de Flujo y Pozo Reinyector
Forma de cumplimiento
Los residuos peligrosos que se pudiesen generar en este proyecto, al igual que todos los residuos sólidos y líquidos que genera GeoPark, serán retirados y posteriormente dispuestos por empresas autorizadas que cuentan con los permisos otorgados por la Autoridad Sanitaria. Por lo tanto, el manejo de los residuos peligrosos que se pudiesen generar durante el presente Proyecto será el mismo.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se mantendrán archivados los registros de disposición final de los residuos peligrosos en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
Referencia al mayores detalles
ICE para
Capítulo VII!
Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias:
8.1. Fauna
Impacto asociado
Chaetophractus villosus
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción de Línea de Flujo
Objetivo, descripción y
justificación
Objetivo: Evitar la perturbación del Chaetophractus villosus
Descripción: Respecto del Chaetophractus villosus (Peludo), el titular deberá, previo al inicio de los trabajos, realizar una prospección al área de emplazamiento de la línea de flujo a fin de descartar la presencia de esta especie. En ésta prospección se debe incluir un informe con la acciones realizadas y resultado de la prospección.
De encontrarse presente la especie, se debe implementar. un Plan de Remoción Controlada, que incluya al menos las medidas de manejo, seguimiento e informes de monitoreo.
Justificación: Por la temperatura que toman las líneas de flujo, muchas especies de fauna la utilizan para fabricar sus madrigueras
Lugar, forma y oportunidad
Lugar: Trazado de la Línea de Flujo
Forma: Elaboración de un Plan de Remoción e Informes si corresponde
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9”.
10%.
11%
12"
13".
14”.
15",
16*.
AL %,
RESUELVE:
qe
de implementación Oportunidad: Antes de la intervención del suelo para la instalación de la
línea de flujo Indicador que acredite su | Presentación del/los informe/s solicitados al Servicio Agrícola y cumplimiento Ganadero y a la Superintendencia del Medio Ambiente
Presentación del/los informe/s solicitados al Servicio - Agrícola y Ganadero y a la Superintendencia del Medio Ambiente a mas tardar un mes de iniciada la etapa de construcción
Forma de control y seguimiento
Referencia al ICE para Capítulo X
mayores detalles
Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
9.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS
9:11: Derrames y Pulverizados
re Proyecto a la que Operación
Pdo a Línea de Flujo y Pozo Reinyector leiidarcad $ medidas a Detección
Referencia al ICE para Capítulo VII
mayores detalles 9.2. PLAN DE EMERGENCIAS
9.2.1. Incidentes con Afectación de Suelo Fase del Proyecto a la que A
aplica Operación
Parte, obra o acción
oada Línea de Flujo y Pozo Reinyector
Definición del área afectada y exclusión
Extracción mecánica del hidrocarburo vertido
Evaluación del nivel de hidrocarburo
Plan de remediación
Establecimiento de una cubierta vegetal protectora
Monitoreo y seguimiento
Se informará dentro del plazo de 24 horas de ocurrido el evento, a la Superintendencia del Medio Ambiente la activación del Plan de Emergencias a través del Sistema de Seguimiento Ambiental, Reporte Incidente Ambiental.
Referencia al ICE para Capítulo VII
Acciones a implementar
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan
mayores detalles Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
Que, para que el proyecto “Construcción de Línea de Flujo Pozo Monte Aymond 35 y Habilitación de Pozo Reinyector Monte Aymond 21” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios: de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2” letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Construcción de Línea de Flujo Pozo Monte Aymond 35 y Habilitación de Pozo Reinyector Monte Aymond 21” de Geopark Fell SpA..
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O A A
2”. Certificar que el proyecto “Construcción de Línea de Flujo Pozo Monte Aymond 35 y Habilitación de Pozo Reinyector Monte Aymond 21” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3”. Certificar que el proyecto "Construcción de Línea de Flujo Pozo Monte Aymond 35 y Habilitación de Pozo Reinyector Monte Aymond 21” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 137 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4% Certificar que el proyecto “Construcción de Línea de Flujo Pozo Monte Aymond 35 y Habilitación de Pozo Reinyector Monte Aymond 21” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5 Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente los mencionados en el considerando N*4 del presente acto.
6”. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20de la Ley N? 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental.
Nelly Núñez Martínez Directora (S) Regional Servicio de Evaluación Ambiental Región de Magallanes y Antártica Chilena
NNM/ESC/CO!
Distribución:
Clc:
MARLENE MARÍA AZUCENA ESPAÑA MIRANDA
Corporación Nacional de Desarrollo Indigena, Región de Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Dirección de Vialidad, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Dirección General de Aguas, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena
llustre Municipalidad de San Gregorio
Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Energía, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Minería, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de Magallanes y Antártica Chilena Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Turismo, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Magallanes y Antártica Chilena Comisión Chilena de Energía Nuclear
Consejo de Monumentos Nacionales
Encargada Participación Ciudadana
Superintendencia del Medio Ambiente
Oficial de Partes de la Región
Expediente del Proyecto "Construcción de línea de flujo pozo Monte Aymond 35 y habilitación de pozo reinyector Monte
Aymond 21" Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena
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