Evaluación SEA

Modificación Proyecto Fotovoltaico Granja Solar

Rol 2138981152
SEA · DIA · Aprobado · 2018-04-23 · Región de Tarapacá · Maria Elena Solar S.A

REPÚBLICA DE CHILE

COMISIÓN DE EVALUACIÓN

I REGIÓN DE TARAPACÁ Califica Ambientalmente el proyecto "Modificación Proyecto Fotovoltaico Granja Solar" Resolución Exenta N* 0 0 0 9 d Iquique, 12 NOV. 2018 VISTOS:

l.

La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Modificación Proyecto Fotovoltaico Granja Solar", de fecha 18 de abril de 2018 y su Adenda de fecha 12 de septiembre de 2018, presentado por María Elena Solar S.A.

Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Modificación Proyecto Fotovoltaico Granja Solar".

El Acta de Evaluación N* 11/2018 de 16 de octubre de 2018, del Comité Técnico de la Región de Tarapacá.

El ICE de la DIA del proyecto “Modificación Proyecto Fotovoltaico Granja Solar" de fecha 16 de octubre de 2018.

Los acuerdos de la sesión ordinaria N*9, de la Comisión de Evaluación de la Región de Tarapacá, celebrada con fecha 26 de octubre de 2018.

La Resolución de Calificación Ambiental N* 79/2017, de la Comisión de Evaluación, Región de Tarapacá, del proyecto “Parque Fotovoltaico Granja Solar” que se modifica a través de la presente Resolución.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Modificación Proyecto Fotovoltaico Granja Solar".

Lo dispuesto en la Ley N? 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

1.

Que, María Elena Solar S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Modificación Proyecto Fotovoltaico Granja Solar" (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social María Elena Solar S.A.

Rut 76.102.539 - 2

Domicilio Av. Vitacura 2909, oficina 306

Teléfono 56 2 2335 8452

Nombre representante legal Iñigo Tomas Malo de Molina Lezama Leguizamón Rut representante legal 24.621.990 - 7

Domicilio representante legal Avenida Vitacura 2939, oficina 2702

Teléfono representante legal 56 2 2335 8452

Correo electrónico Titular o representante legal imm(solarpack.cl

Que, conforme se indica en el ICE de fecha 16 de octubre de 2018, el Director Regional de la Región

de Tarapacá, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto éste:

Y” Cumple con la normativa ambiental aplicable.

Y No genera ni presenta alguno de los efectos características y/o circunstancias del artículo 11? de la Ley N* 19.300.

Y” Norequiere de los Permisos Ambientales Sectoriales (PAS) señalados en el párrafo 2? del Título VII del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.

Que, en sesión de fecha 26 de octubre de 2018, la Comisión de Evaluación de la Región de Tarapacá acordó calificar favorablemente el proyecto “Modificación Proyecto Fotovoltaico Granja Solar", aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 16 de octubre de 2018, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SETA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, los cuales forman parte integrante de la

presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1.

ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general

Modificar en longitud y trazado la línea de evacuación de energía desde el Parque Fotovoltaico Granja Solar (que cuenta con RCA favorable Resolución Exenta N*79/17 de fecha 4 de octubre de 2017) hacia la Subestación Lagunas.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

Tipología principal: b.1) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje.

Tipologías secundarias:

p) Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualquiera otra área colocada bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita.

Vida útil

30 años.

Monto de inversión

US $ 7.854.000

Gestión, acto oO faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

La obra que dará inicio a la fase de construcción corresponderá al trabajo topográfico de replanteo para la ejecución de las primeras torres y camino. Por replanteo entiéndase postura de estacas y señalización donde irán las torres y camino.

Proyecto se desarrolla Si | No por etapas [X] Proyecto modifica un Si | No | DIA: “Parque Fotovoltaico Granja Solar” (RCA N 79/2017). Las royecto o actividad IX modificaciones que contempla realizar el presente proyecto se » ] detallan en el Cuadro 1.1.1 de la DIA. t difi Si | No o 19 madilica otra(s) 2 DIA: “Parque Fotovoltaico Granja Solar” (RCA N 79/2017). 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político -administrativa

El proyecto se ejecutará en la Región de Tarapacá, provincia de Tamarugal, comuna de Pozo Almonte.

Descripción de la localización

El trazado eléctrico se ubicará específicamente a aproximadamente 35 km al sur de Pica, en la zona sur de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal.

Superficie

Aproximadamente 120 hectáreas. (considerando un buffer de 50 metros)

Coordenadas UTM en Datum

WGS84

AREA DEL PROYECTO VERTICE CORDENADAS UTM WGS 84 H19S ESTE NORTE 1 427.846 7.697.875 2 428.066 7.697.471 3 428.329 7.697.504

Caminos de acceso

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e

información complementaria

sobre la localización de sus partes, obras y acciones

4 430.716 7.697.020

5 432.098 7.696.669

6 433.569 7.696.296

7 435.441 7.695.549

8 437.607 7.695.224

9 440.045 7.695.355

10 440.129 7.695.736

11 443.477 7.695.948

12 444.863 7.696.866

13 445.483 7.697.305

14 446.293 7.697.545

15 449.293 7.697.333

16 449.375 7.698.423

17 449.325 7.698.427

18 449.247 7.697.386

19 446.288 7.697.596

20 445.461 7.697.350

21 444.835 7.696.907

22 443.461 7.695.997

23 440.089 7.695.783

24 440.005 7.695.402

25 437.610 7.695.275

26 435.454 7.695.598

27 433.584 7.696.344

28 432.111 7.696.717

29 430.727 7.697.069

30 428.331 7.697.555

31 428.093 7.697.525

32 427.890 7.697.899 Se utilizará el mismo camino de acceso aprobado para el Proyecto Parque Fotovoltaico Granja Solar, es decir, a través del camino a la Mina Quebrada Blanca desde la ruta 5 y luego por un camino existente paralelo al cual se le habilitará una extensión de aproximadamente 230 metros al punto de acceso del parque solar. Capítulo 1 del ICE

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Instalación de Faenas y Frentes de Trabajo

Se utilizarán las mismas instalaciones evaluadas y aprobadas durante la tramitación del Proyecto “Parque Fotovoltaico Granja Solar”, tal como lo señala el Considerando 4.3.1 de la RCA,

Habilitación Camino de Mantención de LAAT

Se habilitarán caminos para acceder a la ubicación de las torres, cuyo ancho total será de 5 m, de los cuales aproximadamente 4 m corresponderán a la carpeta de rodados.

El objetivo principal de ellos será el acceso para la construcción en general y el transporte de los materiales para el montaje de las torres y de los conductores que compondrán la línea de transmisión, asimismo, para el acceso para vigilancia y mantención en la fase de operación.

Construcción de las Fundaciones para las Estructuras

En primer lugar, se adecuará el terreno donde se emplazarán las estructuras, mediante el despeje de superficie (piedras de grandes dimensiones, promontorios de tierra, etc.). A fin de reducir los cortes al suelo se utilizarán patas de distinta altitud para las estructuras, dependiendo de las características del terreno,

Una vez despejada la superficie para una estructura, se procederán a efectuar las

excavaciones necesarias para su instalación, por medio del siguiente

procedimiento:

  • Excavación local, con retroexcavadora, compresor, martillo neumático y manualmente según el tipo de terreno, en los 4 puntos correspondientes a las patas de las estructuras;

  • Colocación de los moldajes, las armaduras para la fundación y barras de fundación de las estructuras; el personal de topografía verificará la correcta instalación de los moldajes y barras de fundación;

  • Colocación del hormigón, el que será trasladado en camiones mezcladores, según las condiciones particulares de acceso al sitio de faenas;

  • Retiro de los moldajes y relleno compactado en torno a las fundaciones de hormigón. Para ello se usará preferentemente el mismo material proveniente de las excavaciones.

Cabe señalar que todo el volumen de excedente de excavación será utilizado dentro del terreno como relleno de nivelación, o bien, al área destinada para acopio de materiales procedentes de excavación que servirá en el desmantelamiento de obras temporales.

Montaje de las Estructuras

Todas las piezas que conformarán las estructuras de anclaje y suspensión se trasladarán en camiones hasta los patios y bodegas dispuestos en las instalaciones de faenas y desde allí hasta los frentes de trabajo.

Esta actividad se realizará empernando todas las piezas entre sí como un mecano. En los sectores donde exista buena accesibilidad para la maquinaria pesada, las diferentes partes de cada estructura serán trasladadas e instaladas con ayuda de un camión pluma, mientras que en los sectores donde no se pueda acceder con un camión pluma, las estructuras serán montadas manualmente, con ayuda de equipo menor.

Una vez armada la sección inferior de la estructura se le asegurará una pluma con tecle o huinche manual, levantando las piezas superiores. Mediante sucesivos cambios de posición de la pluma se terminará el armado complete de la estructura.

Cableado de las Estructuras

Para el cableado de las estructuras se elegirán puntos cercanos a las estructuras de anclaje, dentro de la faja de servidumbre, que permitan el tendido de los cables en tramos de aproximadamente tres o cuatro kilómetros. En estos puntos se instalarán los equipos que se requieren para el tendido, como son el portacarrete y los carretes para el cable de guardia y el conductor, los huinches y los frenos.

Posteriormente se realizará el siguiente procedimiento para el tendido de los

cables:

  • Se instalarán en las estructuras los conjuntos de suspensión y de anclaje, los cuales tendrán poleas en sus extremos, por donde pasará el conductor. Instalados los conjuntos, se pasará un cable guía por las poleas, desde el huinche al freno, donde se une al conductor;

  • Se tenderá el cable de guardia y el conductor por medio de un huinche. Con el freno se controlará la tensión del cable de guardia y del conductor, de modo que este último vaya a una distancia mínima del suelo de 7,3 m. Una vez que el conductor se haya tendido entre dos estructuras de anclaje, se procederá a tensarlo (esta actividad se denomina templado del conductor y del cable de guardia). La distancia del conductor al suelo será verificada por personal de topografía de la empresa Contratista; y

  • Finalmente, se fijarán mecánicamente los conductores a las cadenas de suspensión y de anclaje (engrampado), para luego instalar los accesorios, como los amortiguadores de vibración en los cables y las balizas para tráfico aéreo cuando corresponda.

Adicionalmente, en cada torre se instalarán placas con inscripciones explícitas sobre el peligro de muerte al cual se expone la persona que intente trepar la estructura, las que se fijarán sólidamente en caracteres claros e indelebles, a una altura adecuada para su lectura.

Desmantelamiento de Obras Temporales

Finalizada la fase, se procederá al desarme y retiro de las instalaciones temporales de la obra.

Se realizará el retiro de los materiales sobrantes y residuos de las áreas que hayan sido intervenidas por las faenas. Se privilegiará empresas de reciclaje, tratamiento o reutilización para finalmente ser dispuestos en lugares que cuenten con la autorización sanitaria respectiva.

Prueba de Energización

Primero se conectarán los equipos eléctricos a las barras y se habilitarán los

y Puesta en Marcha

sistemas de protección, control y medida, alojados en la Sala de Servicios Generales, enseguida se conectará a las líneas de transmisión y a continuación se realizarán las pruebas de energización y todas las verificaciones necesarias.

La puesta en servicio corresponde a una actividad normada por la SEC, la cual será realizada por personal y procedimientos acreditados.

Recursos naturales renovables

Durante la fase de construcción del Proyecto no se explotarán, ni extraerán recursos naturales renovables.

Emisiones y efluentes

Emisiones a la Atmósfera:

Durante la fase de construcción, las principales emisiones a la atmósfera corresponderán a material particulado y gases (CO y NOx), generado por el tránsito de camiones y vehículos en caminos pavimentados y no pavimentados, funcionamiento de maquinaria y operaciones de compactación y nivelación, excavación, combustión de motores de maquinaria y de motores de camiones para el transporte de equipos, transferencia de tierra.

Cabe señalar, que el proyecto se emplaza distante de centros poblados por lo que no existen receptores directos.

En forma complementaria, y considerando el volumen acotado de las emisiones

atmosféricas a generar durante la fase de construcción, se considerarán las

siguientes medidas de control de emisiones:

  • Limitar velocidad de tránsito a 30 km/h caminos no pavimentados;

  • — Utilizar vehículos, maquinarias y equipos motorizados en buen estado y con su revisión técnica al día;

  • Transporte de materiales en camiones con la carga cubierta mediante el empleo de lona;

  • Prohibición de quemar cualquier tipo de material dentro del área del Proyecto.

Respecto al transporte de materiales, escombros y residuos, se cumplirá con las

siguientes medidas:

  • Verificará que los camiones sean cargados manteniendo una distancia mínima en el borde de 10 cm entre la superficie de la carga y la cubierta de lona;

  • — Distribuirá la carga del camión homogéneamente antes de salir de la faena;

  • La carrocería de los vehículos de transporte de materiales, escombros y residuos estará cubierta con una lona hermética, fuertemente asegurada por todos los costados de la tolva del camión;

  • Se verificará que los camiones no salgan de la faena con materiales que puedan incorporarse a las vías públicas (tapabarros y borde de la tolva).

Emisiones Acústicas:

Las actividades de construcción del proyecto suponen la emisión de ruido producto del empleo de maquinaria. Conforme a la caracterización de ruido de fondo y modelaciones realizadas, se estableció que el Proyecto da cumplimiento a los límites establecidos por la normativa vigente para ruido.

Emisiones Electromagnéticas:

Las actividades de construcción del proyecto no generan emisiones electromagnéticas, ya que durante esta fase no se involucra maquinaria y/o vehículos capaces de generar un campo electromagnético (Anexo N* 3.2. Emisiones Electromagnéticas de la DIA).

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos Sólidos Asimilables a Domésticos (RSD):

La generación de este tipo de residuos estará asociada a los trabajadores y corresponderá a botellas plásticas, envases de bloqueador, papeles, envoltorios de comidas, etc.

Cabe señalar, que si bien no se utilizarán comedores en el área de proyecto, en un escenario conservador, se contempla la generación de 1 kg/día de residuos por persona, por lo que para una dotación de 77 trabajadores en la etapa de máxima, se estima que la cantidad de este tipo de residuos estimándose un total de 1.848 kg de RSD al mes es decir 18.480 kg durante toda la fase de construcción.

Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domiciliarios (RSD) serán manejados en un sistema de dos componentes. El primer componente será el almacenamiento en contenedores primarios en el lugar de generación, en bolsas plásticas dentro de tambores cerrados y posteriormente serán almacenados en contenedores secundarios herméticos y cerrados, a la espera de su retiro, transporte y disposición final por empresas autorizadas (Figura 2.5.1. Manejo de residuos

domiciliarios y asimilables a domiciliarios y Cuadro 2.5.9 Residuos domiciliarios fase de construcción, ambos de la DIA).

El personal a cargo contará con inducción para el manejo de residuos domiciliarios, conductas de higiene responsable y se le entregarán los implementos de seguridad necesarios para estas labores.

Residuos Industriales no Peligrosos (RISES):

Se generarán residuos sólidos provenientes de materiales de construcción que serán almacenados en áreas delimitadas y contenedores cerrados en el patio de residuos. Se recolectarán cada 7 días durante los meses de construcción o cuando se llegue al volumen crítico y serán llevados a un sitio de eliminación autorizado por una empresa contratista especializada.

Los residuos sólidos industriales no peligrosos provenientes del desecho de materiales de construcción, serán manejados mediante un sistema de dos componentes.

El primer componente de gestión se realizará directamente en los frentes de trabajo, donde los residuos serán seleccionados y acopiados. En este lugar se determinará la factibilidad de reutilización inmediata de los materiales, directamente en los frentes de trabajo. En caso que ello no sea posible, los residuos serán enviados a un área de almacenamiento temporal ubicada en la Zona de Residuos o Patio de Salvataje, el que representa el segundo componente del sistema. En este patio los residuos serán segregados y se evaluará nuevamente su potencialidad para ser reciclados.

Residuos Líquidos Domiciliarios (RLD):

Se emplearán baños químicos durante la fase de construcción, los que serán mantenidos por la misma empresa proveedora autorizada, quién se encargará del retiro de éstos y la disposición en un sitio autorizado de las aguas servidas.

Residuos Líquidos Industriales: Durante la fase de construcción se generarán residuos líquidos provenientes del lavado de camiones mixer (piscina de decantación o limpieza de hormigón).

Con el objeto de eliminar los restos de hormigón que se encuentren adheridos a las paredes internas de los camiones, las aguas residuales del lavado serán almacenadas en la piscina de decantación o limpieza de hormigón. El volumen de agua industrial para estos efectos no superará los 108 m3/fase.

Residuos Industriales Peligrosos (RESPEL):

Los residuos peligrosos que generará la fase de construcción del Proyecto se refieren principalmente a aceites usados, huaipes, paños y elementos de protección personal (EPP) contaminados con aceite, combustible y/o lubricantes. La tasa de generación estimada de este tipo de residuos es de aproximadamente 0,013 Ton/mes, mientras que la frecuencia de retiro será semestral.

Productos Químicos y Sustancias a Emplear por el Proyecto en Fase de Construcción:

El Proyecto contempla el uso de aceites y lubricantes, así como grasa, todos ellos en pequeñas cantidades. Estos insumos se encontrarán en la bodega de sustancias peligrosas que se ubicará en la zona de residuos.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo 4.2 del ICE

4.3.2, FASE DE OPERACIÓN

Transmisión de Energía Eléctrica

El Proyecto transmitirá energía eléctrica de forma continua en un nivel de tensión de 220 kV. La LAAT tendrá una longitud de 24 km aproximadamente y 61 torres.

La interconexión hará posible la inyección de 100 MW al Sistema de Energía provenientes del Parque Fotovoltaico Granja Solar.

Actividades de Inspección

Se inspeccionará regularmente las obras del proyecto durante la fase de operación, a fin de detectar prematuramente cualquier potencial fallo, Para el caso de la línea de transmisión, estas actividades consideran recorridos terrestres para la inspección visual de los conductores y de las estructuras de anclaje y suspensión, así como la detección de eventuales procesos erosivos en el suelo de las bases de las estructuras y caminos de mantención, que pudiesen afectar la estabilidad de las

estructuras y la continuidad del servicio de la obra, por ejemplo, formación de regueros, cárcavas, etc.

Inspecciones Visuales:

Considera recorridos pedestres o aéreos para la inspección visual de los cables, conductores, estructuras, conjuntos de suspensión, anclajes de la línea eléctrica y túnel subterráneo. Estas inspecciones tienen por objetivo detectar posibles fallas en los materiales, problemas de erosión de suelo en las bases de las torres y camino de mantención.

En estas inspecciones se utiliza equipo de menor envergadura, empleando eventualmente herramientas de mano y equipos de medición a distancia. Las inspecciones se realizan en promedio una vez al año, o ante un requerimiento especial.

Inspecciones de Diagnóstico:

Tienen como objetivo detectar y registrar anormalidades mediante inspecciones, revisiones y mediciones a los componentes de la Línea, generalmente con periodicidades iguales o mayores que un año. Estas inspecciones son selectivas y se efectúan por los métodos de trabajo definido para instalación desenergizada, energizada con inspecciones visuales a distancia o energizada a potencial, sobre la estructura, o al pie de ella, con la utilización de herramientas y equipamientos de mano, como un termovisor, sin afectar el entorno. Algunos ejemplos de inspecciones de diagnóstico son las siguientes:

  • Inspección estado del dieléctrico.

  • Inspección estado de amortiguadores de vibración.

  • Revisión de puntos de apoyos de conductor y cable.

  • Inspección termográfica de puentes de anclaje y uniones de conductores.

  • Inspección conexión entre el cable de guardia y las estructuras.

  • Verificación resistencia a tierra en estructuras,

Mantenimiento Preventivo

Sobre la base de las anomalías que se detecten durante las actividades de inspección, se realizará el mantenimiento preventivo de las instalaciones y estructuras del proyecto. Para esta actividad se utilizará equipamiento mecánico menor y se estima una mano de obra de alrededor de 14 personas, quienes trabajarán de forma esporádica como máximo 2 semanas por dos meses al año y dentro de la faja de servidumbre.

Mantenimiento Correctivo

El mantenimiento correctivo contempla las reparaciones que se ejecutarán a las instalaciones del proyecto tras las fallas detectadas en el sistema, que comprometan la transmisión de energía. Su envergadura dependerá de la magnitud de la falla o de la anomalía detectada.

Se empleará equipamiento mecánico menor y una cuadrilla de trabajadores que laborarán en función de la criticidad de la anormalidad detectada, principalmente en altura (en las estructuras), sin afectar el terreno del entorno. Los trabajos habituales y característicos de mantenimiento correctivo son:

  • — Reemplazo de la aislación dañada.

  • Reemplazo de placas de peligro de muerte y señalización.

  • Reposición de perfiles metálicos sustraídos y/o dañados.

  • Reparación del cable o del conductor.

  • Reemplazo de amortiguadores de vibración dañados.

  • Reparación de caminos y huellas de acceso a las estructuras.

En algunos casos es posible que se requiera emplear una mayor cantidad de personal y maquinaria pesada, como grúas y camiones.

Reparaciones de Emergencia

Corresponden a las reparaciones no programadas, provocadas por ejemplo, por atentados cometidos por personas, accidentes o por fenómenos naturales. Las actividades de reparación no son predecibles, por lo general se localizan en un área reducida (alrededor de una estructura), y pueden requerir el uso de equipo mayor y de personal adecuado, lo cual afectará temporalmente el terreno donde se realice la reparación.

Recursos naturales renovables

Dada las características del Proyecto, en esta fase no habrá extracción o explotación de recursos naturales renovables.

Emisiones y efluentes

Emisiones a la Atmósfera:

El cuadro 2.6.7 de la DIA, resume las emisiones estimadas para el Proyecto en la fase de operación. Detalles se encuentran en Anexo N? 3.1 de la DIA. Se aplicarán las siguientes medidas de control:

  • Limitar velocidad de tránsito a 30 km/h en caminos no pavimentados

  • Utilizar vehículos, maquinarias y equipos motorizados en buen estado y con su revisión técnica al día;

  • Transporte de materiales en camiones con carga cubierta mediante el empleo de lona.

  • Prohibición de quemar cualquier tipo de material dentro del área del Proyecto.

Emisiones Acústicas:

Las actividades de operación del Proyecto suponen la emisión de ruido, producto del tránsito de vehículos asociados al transporte de personal, insumos y residuos. Conforme a la caracterización de ruido de fondo y modelaciones realizadas, se estableció que el Proyecto cumple con los límites de emisión establecidos por la norma vigente (D.S. N“38/11).

El detalle respecto de la emisión de ruido durante la fase de operación del Proyecto se encuentra en el Anexo N* 3.2. Estudio de Ruido de la DIA, el cual fue complementado a través de la Adenda (Anexo 1).

Emisiones Electromagnéticas:

Si bien Chile no posee normativas aplicables a la emisión de campos electromagnéticos, se recurrió a información bibliográfica, respecto a la exposición humana a campos electromagnéticos y a los valores de campos electromagnéticos medidos en instalaciones energéticas similares a la del Proyecto publicadas en bibliografías de referencia. Por último, estos valores se comparan con los límites recomendables dentro de las normativas de referencia, determinándose que las magnitudes de campo eléctrico existentes a un metro de altura sobre el suelo en torno a la línea de 220 kV no superan los 2,8395 kV/m, por tanto, no representan riesgo para las personas, ya que son inferiores al límite de 5 y 10 KV/m (público y laboral respectivamente) considerado en las normas internacionales como seguras.

El detalle de los valores estimados de emisiones y los límites máximos de exposición, calculados considerando el promedio de proyectos de similares características y estudios afines al caso, se detallan en el punto 2.6.9.3 y Anexo 3.2. Emisiones Electromagnéticas de la DIA.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos Sólidos Asimilables a Domésticos (RSD): Este tipo de residuos se generarán, principalmente, por parte del personal (botellas plásticas, envases de bloqueador, papeles, envoltorios de comidas, etc.).

Se estima que la cantidad de este tipo de residuos en el período de máxima dotación de personal durante la fase de operación corresponderá a 7 kg/día considerando la generación de 1 kg por día por persona por el personal de planta y de 14 kg/día para el personal de mantenimiento (subcontratos), los cuales visitarán la obra durante 24 días/año.

Residuos Industriales no Peligrosos (RISES):

Los residuos sólidos industriales no peligrosos serán generados producto de las labores de mantención a realizar durante la operación del Parque. Se estima una generación de 0,12 Ton/mes (120 Kg/mes aprox.) de este tipo de residuos, de los que 0,12 t corresponden a residuos industriales estándar y serán almacenados en la zona de acopio de residuos industriales; en tanto, los 0,021 t restantes, corresponden a módulos fotovoltaicos defectuosos y/o averiados, los que dadas sus características son tratados como residuos industriales pero son almacenados en un área segregada de éstos (en una zona contigua), correspondiendo su almacenamiento temporal a la zona de acopio de módulos defectuosos o averiados.

Residuos Líquidos Domiciliarios (RLD):

Las aguas servidas domiciliarias serán generadas por el funcionamiento de los servicios higiénicos del personal fijo en la planta, sumando el efluente aportado, de manera esporádica, por los subcontratos encargados de las mantenciones. Los caudales generados corresponden a 0,7 m3/día para el personal de planta y de 1,4 m3/día para los subcontratos, teniendo como base una generación de 100 L/persona/día.

Residuos Industriales Peligrosos (RESPEL):

Durante la fase de operación se generarán residuos peligrosos en baja cantidad, los que corresponderán principalmente a envases vacíos, paños y EPP que pudiesen contaminarse durante dichas labores, entre otros. La tasa de generación estimada de este tipo de residuos es de 0,528 Ton/año, mientras que la frecuencia de retiro será semestral.

Productos Químicos y Sustancias a Emplear por el Proyecto en Fase de Operación:

Se contempla contar con un stock menor de aceite, para lo que se contará con una bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas (BSP) ubicada en la zona de residuos, la cual se encontrará en conformidad a lo señalado en el D.S. N* 43/15 del Ministerio de Salud, “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”, cuya capacidad de almacenamiento será de 500 litros.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo 4.3 del ICE

4.3.3. FASE DE CIERRE

Desmantelamiento de Infraestructura

Retiro del Cableado de las Estructuras: El retiro del cableado de las estructuras se realizará en forma inversa a lo señalado en el numeral correspondiente al montaje,

Desarme de las Estructuras y Traslado de Materiales:

El procedimiento para el desarme y traslado de las estructuras consistirá en retirar las partes que componen cada estructura, con la ayuda de un camión pluma y una grúa cuando sea posible, para luego trasladar dichas partes a la base del Contratista. Se cumplirán todas las exigencias legales y ambientales vigentes a la fecha del cierre del Proyecto. Se retirarán los elementos mecánicos y otros en desuso, se trasladarán para su reutilización, reciclaje o se dispondrán conforme a la normativa vigente en un lugar autorizado.

Restauración de la Morfología de las Áreas Intervenidas

Las torres son soportadas y ancladas al suelo sobre cimentaciones. Considerando lo indicado, el montaje de las torres no genera perturbación a la morfología del terreno de emplazamiento y la afectación del suelo está acotada a los puntos de anclaje de las torres, por lo que el lugar quedará similar a su estado anterior al desmantelar las obras y finalizar la operación.

Prevención de Futuras Emisiones

Dada las características del Proyecto, luego de desmontar y desmantelar las estructuras del Proyecto, el cierre no guarda relación con futuras emisiones, puesto que no existirán elementos que se relacionen con algún tipo de emisión, ni tampoco se utilizan sustancias en la operación del Proyecto que persistan en el lugar bajo ningún tipo de acopio o disposición. Del mismo modo, una vez retirados los residuos producto del desmantelamiento de estructuras en la fase de cierre, no existirá ningún tipo de residuo bajo ningún tipo o forma de acopio que implicase la generación de futuras emisiones en el área de emplazamiento del Proyecto.

Mantención, Conservación y Supervisión

Retiradas las partes de la infraestructura desmantelada, no se requieren labores de mantención durante la fase de cierre, puesto que el cierre no guarda relación con ningún tipo de emisión, ni con la necesidad de monitoreo de ningún tipo de efluente, ni con la lixiviación de ningún tipo de residuo industrial, así como tampoco con la estabilidad de ningún tipo de botadero, y/o derrame de ningún tipo de sustancia o residuo bajo ningún tipo de acopio o disposición.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo 4.4 del ICE

4.4,

CRONOLOGIA DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4,1. FASE DE CONSTRUCCION

Fecha estimada de inicio

La fecha de inicio está condicionada a la obtención de la RCA favorable del Proyecto y luego a la obtención de los permisos sectoriales. Sin perjuicio de lo anterior, la fecha estimada de inicio de la fase de construcción corresponderá al cuarto mes de comienzo de las obras del Parque Fotovoltaico Granja Solar. ACTIVIDAD/MES 1 34 15 ]j6 178

DIA Parque ! CT Fotovoltaico Granja Solar Modificación Proyecto Fotovoltaico Granja Solar

Parte, obra o acción que establece el inicio

La obra que dará inicio a la fase de construcción corresponderá al trabajo topográfico de replanteo para la ejecución de las primeras torres y camino. Por replanteo entiéndase postura de estacas y señalización donde irán las torres y camino.

Fecha estimada de

La fecha estimada de término de esta fase corresponde al mes de agosto de 2019,

S.

término

Parte, obra o acción que establece el término

Se considera como obra que da término, a la actividad de prueba y puesta en marcha.

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN

Fecha estimada de inicio

La fecha estimada de inicio de la fase de operación corresponde al mes de septiembre del año 2019.

Parte, obra o acción que establece el inicio

La actividad de inicio de esta fase corresponde al comienzo de la generación de energía eléctrica que será inyectada al sistema de distribución local.

El hito asociado al inicio de la fase de operación corresponde a la energización y la correcta puesta en marcha de la línea.

Fecha estimada de término

Se llevará a cabo luego de 30 años desde la correcta puesta en marcha de la central Parque Fotovoltaico Granja Solar (año 2050).

Parte, obra o acción que establece el término

El hito asociado al término de la fase de operación corresponde al inicio de la fase de cierre

4.4,3. FASE DE CIERRE

Fecha estimada de inicio

No informada

Parte, obra o acción que establece el inicio

El hito asociado al inicio de la fase de cierre corresponde al inicio del desmantelamiento de la infraestructura.

Fecha estimada de término

Seis meses luego del inicio de esta fase.

Parte, obra o acción que establece el término

No informada

Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:

5.1,

RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES,

EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto ambiental

Aumento en las concentraciones de material particulado y gases

Parte, obra o acción que lo genera

Durante la etapa de construcción, las principales emisiones a la atmósfera corresponderán a material particulado o polvo suspendido producto de los movimientos de tierra relacionados con excavaciones, carga, descarga y transporte de materiales inertes. Además, se generarán emisiones provenientes del tránsito de camiones, vehículos y funcionamiento de maquinaria en los frentes de trabajo, como CO y NOx.

Durante la etapa de operación, las principales emisiones corresponderán a material particulado generado por el tránsito de vehículos por camino no pavimentado.

Durante la etapa de cierre, las principales emisiones a la atmósfera corresponderán al material particulado o polvo suspendido producto de transferencia de material. Además se generarán emisiones provenientes del tránsito de camiones, vehículos y funcionamiento de maquinaria en los frentes de trabajo, como CO y NOx.

Fase en que se presenta

Construcción, operación y cierre

Impacto ambiental

Ruido

Parte, obra o acción que lo genera

Producto de las obras y acciones, se generarán emisiones de ruido, cuyas estimaciones en cada una de las fases del proyecto cumplen con los niveles máximos permitidos por el D.S N? 38 del 2011 del MMA.

Fase en que se presenta

Construcción, operación y cierre

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo IV, VI y XII del ICE

De acuerdo a los resultados obtenidos en la estimación de emisiones presentada en la DIA, el aumento de las concentraciones de material particulado y gases generados por las obras del proyecto no serán significativas. Además, se considera la implementación de medidas para la minimización y control de estas emisiones. Las emisiones de ruido darán cumplimiento a la normativa vigente.

6.

5.2, EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Impacto ambiental Fauna

Componente(s) No se espera afectación de la fauna del sector dada la baja presencia de éstos en el ambiental(es) sector de emplazamiento del proyecto.

Se determinó que dada la ausencia de cobertura vegetal y escasez de refugios del afectado(s)

sector (sitios para resguardarse del sol y/o lugares para utilizar como percha), existe una baja actividad de vertebrados a través del área de influencia del Proyecto. Sólo se cuenta el registro de dos especies en la primera campaña, correspondientes a Dormilona de nuca rojiza (Muscisaxicola rufivertex) y Corredor de Teresa (Microlophus theresioides), en puntos de levantamiento de información realizados al interior de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal, puntos distantes aproximadamente a 1,5 kilómetros del área de influencia del Proyecto. Para la segunda campaña, sólo se registró la presencia indirecta de huellas antiguas de la especie Lycalopex sp., así como la presencia de cuatro (4) ejemplares de Cathartes aura (Jote cabeza colorada) fuera del área de influencia.

Considerando los nulos hallazgos de evidencia de actividad reproductivas de hidrobátidos en los puntos monitoreados, es que en primer término se puede desestimar el área como significativamente relevante para el ciclo biológico de las especies de golondrinas de mar.

Cabe señalar, que se implementarán las siguientes medidas para disminuir al máximo la probabilidad de afectación a las aves del sector, especialmente de disuadores de vuelo o salvapájaros:

  • Implementación de distancias de seguridad para evitar que las aves tomen contacto simultáneo con dos fases energizadas.

  • Implementación de disuadores de posada o guardaperchas, de modo de evitar que las aves se perchen en los postes con configuraciones peligrosas (dentro de los 16 km que están dentro de la Reserva).

Parte, obra o acción | Instalación de las partes y obras del proyecto, especificamente la línea aérea de alta que lo genera tensión, además de los frentes de trabajo, movimiento de tierra, excavaciones, etc.

Fase en que se presenta | Construcción, operación y cierre

Referencia al ICE para | Capítulo V, VI y XII del ICE mayores detalles sobre este impacto específico

De acuerdo a las características del proyecto y los antecedentes evaluados respecto de los efluentes, emisiones y residuos generados por el proyecto y del cumplimiento de la normativa ambiental, es posible señalar que el proyecto no genera o presenta dichos efectos, características o circunstancias.

5.3, ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Impacto ambiental Patrimonio Arqueológico

Parte, obra o acción que | Instalación de las partes y obras del proyecto lo genera

Fase en que se presenta Construcción

Referencia al ICE para mayores detalles sobre | Capítulo V, VI y XII del ICE este impacto especifico

Es posible indicar que las partes, obras y/o acciones del proyecto no generan o presentan alteración significativa de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico o perteneciente al patrimonio cultural. Cabe señalar, que si bien se registraron elementos de carácter patrimonial en el área de influencia del Proyecto, éstos no serán afectados pues las torres serán levantadas en sectores libres de hallazgos o sitios arqueológicos. De igual forma, el camino de servicio fue diseñado de forma de no afectar los lugares antes mencionados. Es importante señalar que los hallazgos mantendrán un buffer de 20 metros de las actividades del proyecto.

Que, al proyecto no le es aplicable ninguno de los permisos ambientales sectoriales señalados en Título VII del Reglamento del SEIA.

el

11

7.

Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma

cumplimiento de la

normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

de

7.1, COMPONENTE

/ MATERIA: Suelo

Norma

Decreto N 207 del Ministerio de Agricultura. Crea La Reserva Nacional Pampa del Tamarugal en las comunas De Huara y Pozo Almonte, modificado por los Decretos N 310 y N? 59 del Ministerio de Agricultura y Bienes Nacionales, respectivamente.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las Fases.

Parte, obra o acción a la que aplica

Parte del Proyecto se ubica dentro de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal, sin embargo, el área forestal no se verá afectada dada la ejecución del mismo.

Forma de cumplimiento

El Proyecto se somete a evaluación ambiental mediante una Declaración de Impacto Ambiental, indicando como tipología secundaria de ingreso la ubicación de parte de las instalaciones en área de la Reserva.

Indicador que acredita su cumplimiento

Aprobación de la DIA

Referencia al ICE para mayores detalles

Capitulo VIII y XII del ICE

7.2. COMPONENTE

/ MATERIA: Calidad del Aire

Norma

Decreto Supremo N*144 del Ministerio de Salud. "Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza”, publicado en el Diario Oficial el 08 de mayo de 1961.

El presente decreto contiene un mandato general al señalar en su artículo 1 que “los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario”.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las Fases.

Parte, obra o acción a

Durante la construcción y operación del Proyecto se producirán emisiones

la que aplica atmosféricas correspondientes a material particulado y gases, como consecuencia de la remoción de materiales (tierra), funcionamiento de maquinaria, flujo de vehículos, resuspensión de polvo por tránsito en rutas pavimentadas y no pavimentadas y por la combustión tanto de maquinaria como de los vehículos que forman parte de éste.

Forma de Las emisiones atmosféricas generadas no serán significativas, principalmente acotadas

cumplimiento

a la fase de construcción. El cálculo de estas emisiones se presenta en el Anexo N? 3.1 de la DIA, Inventario de Emisiones Atmosféricas y Gases de Combustión. El Titular cumplirá con todas las condiciones y requisitos establecidos en este decreto, e implementará las siguientes medidas:

  • Mantendrá humedecida las superficies interiores de la obra, previo a faenas de excavación, remoción de materiales, limpieza y cuando se produzca mayor desplazamiento interno de vehículos y camiones;

  • Los equipos y maquinarias usados para las faenas de excavación serán manejados con precaución y a velocidad moderada, con objeto de minimizar la emisión de material particulado.

» Todos contaran con su revisión técnica al día y la maquinaria utilizada no tendrá una antigúedad superior a (5-10) años, a modo de asegurar un funcionamiento adecuado.

Respecto al transporte de materiales, escombros y residuos, se cumplirá con las

siguientes medidas:

  • Los camiones serán cargados manteniendo una distancia mínima en el borde de 10 em entre la superficie de la carga y la cubierta de lona;

  • Se distribuirá la carga del camión homogéneamente antes de salir de la faena;

  • Se mantendrá la carrocería de los vehículos de transporte de materiales, escombros y residuos, cubierta con una lona hermética, fuertemente asegurada por todos los costados de la tolva del camión;

  • Se verificará que los camiones no salgan de la faena con materiales que puedan incorporarse a las vías públicas (tapabarros y borde de la tolva).

Para las fases de operación y cierre, las medidas de control de emisiones serán las mismas implementadas en la fase de construcción, en caso de ser procedente.

Indicador que acredita

» Registros de humectación periódica

su cumplimiento

» Revisión Técnica de los Vehículos vigente.

Forma de control y seguimiento

Referencia al ICE para mayores detalles

Capitulo VIII y XII del ICE

TÍ,

COMPONENTE / MATERIA: Calidad del Aire

Norma

Decreto Supremo N*138 del Ministerio de Salud. Establece obligación de declarar emisiones que indica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

En la etapa de construcción se requerirá utilizar equipos electrógenos para la generación de energía eléctrica.

Durante la etapa de operación se contará con generadores de respaldo para casos de emergencia por interrupción del suministro eléctrico.

Forma de cumplimiento

El titular declarará sus emisiones conforme a lo señalado en el Decreto anteriormente citado. Esta declaración se hará conforme al mecanismo establecido en el DS N*1 del año 2013 del Ministerio de Medio Ambiente.

Indicador que acredita su cumplimiento

  • Elaboración del Formulario 138.
  • Registro de carga de la declaración de emisiones en sistema RETC.,

Referencia al ICE para mayores detalles

Capitulo VII y XII del ICE

7.4.

COMPONENTE / MATERIA: Calidad del Aire

Norma

Decreto Supremo N*47, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones. Fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones, publicado en el Diario Oficial el 5 de junio de 1992.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Durante la fase de construcción se generará material particulado producto del tránsito por caminos no pavimentados y labores de construcción (movimientos de tierra).

Forma de cumplimiento

El Titular dará cumplimiento a las medidas contempladas en la ordenanza en lo que sea pertinente a las labores a realizar.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros de humectación periódica

Referencia al ICE para mayores detalles

Capitulo VIII y XII del ICE

COMPONENTE / MATERIA: Calidad del Aire

Norma

Decreto Supremo N* 75, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece condiciones para el transporte de carga, publicado en el Diario Oficial el 7 de Julio de 1987.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

El Proyecto requiere transportar insumos y residuos mediante camiones que circularán por caminos públicos y privados hasta llegar al área del Proyecto.

Forma de cumplimiento

Se exigirá a los transportistas el cumplimiento cabal de esta normativa. Se considera además que los camiones que transiten por zonas urbanas y/o transporten materiales disgregados, estarán debidamente cubiertos con algún elemento que impida la dispersión de material particulado.

Indicador que acredita su

Registro de inspección visual y/o periódicas de cumplimiento de condiciones de carga de los materiales en el lugar de acceso al área del Proyecto.

13

cumplimiento

Referencia al ICE para mayores detalles

Capitulo VII y XII del ICE

7.6.

COMPONENTE / MATERIA: Calidad del Aire

Norma

Decreto con Fuerza de Ley N” 1/07 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, publicado en el Diario Oficial el 29 de octubre de 2009.

El artículo 78, inciso primero de esta Ley establece que los motores de los vehículos deberán estar equipados, carburados y ajustados de manera que los gases que emitan no sobrepasen los índices permitidos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases.

Parte, obra o acción a la que aplica

Las emisiones de gases durante la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto se refieren al tránsito de camiones y vehículos menores.

Forma de cumplimiento

El Titular exigirá que todos los vehículos motorizados que participen en el desarrollo del Proyecto cumplan con este Decreto, lo que se verificará con el certificado de revisión técnica y de gases. Respecto de la maquinaria que no requiera el certificado antes indicado, se exigirá la realización de mantenciones permanentes.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se mantendrá un registro con las copias de las revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos, las cuales se mantendrán en la faena,

Referencia al ICE para mayores detalles

Capitulo VII y XII del ICE

dede

COMPONENTE / MATERIA: Calidad del Aire

Norma

Decreto Supremo N* 55/94, Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados pesados. Modificado por el Decreto Supremo N” 4/12. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Señala las normas de emisión que deben cumplir los vehículos motorizados pesados para circular en la Región Metropolitana, en el territorio continental de la V Región y en las regiones IV, VI, VIL, VIIL IX y X.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases.

Parte, obra o acción a la que aplica

Los vehículos utilizados a lo largo de todo el Proyecto cumplirán esta norma de emisión contando con su revisión técnica al día.

Forma de cumplimiento

El Titular exigirá a los vehículos motorizados pesados de sus contratistas y de terceros que apoyen en las labores del Proyecto que cumplan con este Decreto. Además, se considera implementar las siguientes medidas:

  • Seutilizarán vehículos y maquinarias que cuenten con sus revisiones técnicas al día.

» Los vehículos motorizados livianos, así como camiones y maquinarias estarán inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados y portarán el sello autoadhesivo que certifique que sus emisiones cumplen los límites máximos establecidos por el D.S. N* 4/94,

  • La maquinaria pesada será mantenida de acuerdo a las especificaciones del fabricante.

» Se optimizará el tiempo de funcionamiento de maquinarias, equipos y vehículos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se mantendrá un registro con las copias de las revisiones técnicas al día de los vehículos, las cuales se mantendrán en la faena.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capitulo VIM y XII del ICE

7.8,

COMPONENTE / MATERIA: Calidad del Aire

Norma

Decreto Supremo N* 211, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Norma de emisión aplicable a los vehículos motorizados livianos, publicado en el Diario Oficial el 11 de diciembre de 1991.

Fase del Proyecto a

Todas las fases.

la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Parte, obra o acción a la que aplica

El Proyecto considera el uso de vehículos motorizados, los cuales debido a su tránsito generarán emisiones a la atmósfera.

Forma de cumplimiento

El titular exigirá que todos los vehículos motorizados livianos cumplan con sus mantenciones periódicas y con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, lo que se acreditará a través del Certificado de Revisión Técnica al día.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de revisiones técnica de los vehículos.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capitulo VII y XII del ICE

7.9.

COMPONENTE / MATERIA: Calidad del Aire

Norma

Decreto Supremo N* 4, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control, publicado en el Diario Oficial de 29 de enero de 1994,

Fase del Proyecto a la que aplica o en la

Todas las fases.

que se dará

cumplimiento

Parte, obra o acción a | El Proyecto considera el uso de vehículos motorizados, los cuales debido a su tránsito la que aplica generarán emisiones a la atmósfera.

Forma de El titular exigirá que todos los vehículos motorizados livianos cumplan con sus

cumplimiento

mantenciones periódicas y con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, lo que se acreditará a través del Certificado de Revisión Técnica al día.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de revisiones técnica de los vehículos.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capitulo VII y XI del ICE

7.10. COMPONENTE / MATERIA: Calidad del Aire

Norma

Decreto Supremo N” 54, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados medianos que indica, publicado en el Diario Oficial de 3 de mayo de 1994,

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases.

Parte, obra o acción a la que aplica

El Proyecto considera el uso de vehículos motorizados, los cuales debido a su tránsito generarán emisiones a la atmósfera.

Forma de cumplimiento

El titular exigirá que todos los vehículos motorizados livianos cumplan con sus mantenciones periódicas y con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, lo que se acreditará a través del Certificado de Revisión Técnica al día.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de revisiones técnica de los vehículos.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capitulo VIII y XII del ICE

711,

COMPONENTE / MATERIA: Ruido

Norma

Decreto Supremo N? 38 del Ministerio del Medio Ambiente. “Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N* 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia”, publicado en el Diario Oficial el 12 de junio de 2012.

El artículo 1? establece que el objetivo de la presente norma es proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido

15

generados por las fuentes emisoras de ruido que esta norma regula. Por su parte el

artículo 2? señala: La presente norma de emisión se aplicará en todo el territorio

nacional.

El artículo 9 señala que para zonas rurales se aplicará como nivel máximo permisible

de presión sonora corregido (NPC), el menor valor entre:

a) Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A).

b) NPC para Zona III de la Tabla 1. Este criterio se aplicará tanto para el período diurno como nocturno, de forma separada.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases.

Parte, obra o acción a la que aplica

El proyecto presenta fuentes emisoras durante todas sus fases. Las fuentes de emisión de ruido más relevantes durante la fase de construcción y cierre serán las provenientes del movimiento de tierra y el tránsito vehicular de vehículos pesados. Mientras que, en la fase de operación, las emisiones sonoras estarán asociadas al tránsito de vehículos menores producto de las labores de mantenimiento, por lo que se consideran despreciables.

Forma de cumplimiento

De acuerdo a los resultados expuestos en el Anexo 3.3 de la DIA, el Proyecto da

cumplimiento a la norma en todas sus fases, sin perjuicio de esto, durante la

construcción se implementarán las siguientes medidas preventivas:

l. Se controlará que los vehículos tengan su revisión técnica y permiso de circulación vigente.

  1. Se preferirá el uso de vehículos y maquinaria que generen menor ruido.

  2. Se evitará realizar aceleraciones en vacío y bocinazos innecesarios.

  3. Se prohibirá que los camiones estacionados en la obra mantengan encendido el motor.

  4. Se controlará la emisión de ruidos innecesarios, en especial en las actividades de carga y descarga de materiales y maquinaria.

Lo anterior considerando que durante la fase de construcción y operación no se sobrepasarán los niveles máximo permisibles en los receptores identificados como sensibles.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se llevará un registro de mantenimiento de la maquinaria y equipos, el cual indicará el cumplimiento de la medida.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capitulo VI y XII del ICE

7.12. COMPONENTE / MATERIA: Ruido

Norma

Decreto con Fuerza de Ley N* 1/2007. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

El artículo 78, prohíbe en las zonas urbanas el uso de cualquier aparato sonoro del que pueda estar provisto el vehículo y en las zonas rurales permite su uso sólo en caso necesario.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las Fases

Parte, obra o acción a

Durante las fases de construcción, operación y cierre, se emitirá ruido debido al

la que aplica tránsito de los vehículos y maquinarias que se requerirán para la instalación, montaje y mantenimiento de las estructuras. Forma de Para dar cumplimiento al decreto se realizarán capacitaciones al personal de la obra

cumplimiento

destinadas a atenuar las emisiones sonoras.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se llevará registros del mantenimiento de la maquinaria y equipos.

Referencia al ICE _para mayores detalles

Capitulo VIH y XII del ICE

7.13. COMPONENTE / MATERIA: Ruido

Norma

Decreto Supremo N” 594, del Ministerio de Salud, “Aprueba Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”, modificado por Decreto Supremo N 28/12, Aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo y sus Modificaciones, publicado en el

16

Diario Oficial el 29 de abril de 2000.

El presente reglamento establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo, sin perjuicio de la reglamentación específica que se haya dictado o se dicte para aquellas faenas que requieren condiciones especiales. Establece, además, los límites permisibles de exposición ambiental a agentes químicos y agentes físicos, y aquellos límites de tolerancia biológica para trabajadores expuestos a riesgo ocupacional.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases.

Parte, obra o acción a la que aplica

Durante la fase de construcción, en ciertas áreas y momentos, los trabajadores estarán expuestos a niveles de ruido producto de las actividades propias del Proyecto.

Forma de cumplimiento

Tanto el Titular como sus contratistas entregarán a su personal las protecciones auditivas adecuadas para realizar los trabajos que generen ruidos molestos, es decir, ruidos estables o fluctuantes superiores a un nivel de presión sonora continuo equivalente de 85 dB(A).

Indicador que acredita su cumplimiento

Se mantendrá un registro de la entrega de equipos de protección personal, el cual se revisará permanentemente. También se tendrá un registro de las capacitaciones orientada al correcto uso de los elementos de protección personal (EPP).

Referencia al ICE para mayores detalles

Capitulo VIII y XII del ICE

7.14. COMPONENTE / MATERIA: Ruido

Norma

Decreto Supremo N* 47 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. “Fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones”, publicado en el Diario Oficial el 12 de junio de 2012.

Establece la obligación de solicitar el permiso de edificación para construcción de obras. Por su parte, el numeral 4 Artículo 5.8.3. señala que por constituir las faenas de construcción fuentes transitorias de emisión de ruidos y con el objeto de controlar su impacto, el constructor deberá entregar, previo al inicio de la obra, un programa de trabajo de ejecución de las obras que contenga los siguientes antecedentes:

a) Horarios de funcionamiento de la obra.

b) Lista de herramientas y equipos productores de ruidos molestos, con indicación de su horario de uso y las medidas consideradas.

c) Nombre del constructor responsable y número telefónico de la obra, si los hubiere.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases.

Parte, obra o acción a la que aplica

El Proyecto requerirá la realización de labores de excavación y despeje, tránsito por caminos no estabilizados y transporte de carga, que generarán emisiones de ruido, polvo y material.

Forma de cumplimiento

El Titular presentará los antecedentes necesarios ante la autoridad para los permisos de edificación relativos a la construcción de obras. Además, el Titular exigirá a los contratistas que adopten las medidas establecidas en esta norma con el fin de minimizar las emisiones de ruido.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se tendrá un registro del mantenimiento de la maquinaria y equipos disponible ante el requerimiento de la Autoridad.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capitulo VIII y XII del ICE

7.15. COMPONENTE / MATERIA: Flora y Vegetación

Norma

Ley N* 20.283 del Ministerio de Agricultura. Ley sobre recuperación de bosque nativo y fomento forestal, publicada en el Diario Oficial el 30 de julio de 2008.

Establece las normas sobre plan de manejo y de protección ambiental relacionadas con el bosque nativo, así como un fondo de conservación, recuperación y manejo sustentable del bosque nativo. El Artículo 5“, prescribe que toda acción de corta de bosque nativo, cualquiera sea el tipo de terreno en que éste se encuentre, deberá hacerse previo plan de manejo aprobado por la Corporación. Deberá cumplir, además,

con lo prescrito en el decreto Ley N* 701, de 1974. Los planes de manejo aprobados deberán ser de carácter público y estar disponibles en la página web de la Corporación para quien lo solicite.

Este artículo condiciona la corta de bosque nativo a la presentación de un Plan de Manejo Forestal. De igual forma, el Artículo 60” indica que la corta, destrucción o descepado de formaciones xerofíticas requerirán de un plan de trabajo previamente aprobado por la Corporación, el que deberá considerar las normas de protección ambiental establecidas en el Título III de esta normativa.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases.

Parte, obra o acción a la que aplica

No existen en el área de intervención de Proyecto bosques nativos ni formaciones xerofíticas susceptibles de ser afectadas por las obras de éste.

Forma de ; on No aplica.

cumplimiento

Indicador que

acredita su | No aplica.

cumplimiento

Referencia al ICE

para mayores detalles

Capitulo VIII y XII del ICE

7.16. COMPONENTE / MATERIA: Flora y Vegetación

Norma

Decreto Supremo N*93 del Ministerio de Agricultura. "Reglamento General de la Ley Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal", publicado en el Diario Oficial el 05 de octubre de 2009.

El Artículo 39 de este decreto, prescribe que toda acción de corta de bosque nativo o de corta, destrucción o descepado de formaciones xerofíticas obligará a la presentación y aprobación previa de un plan de manejo forestal o de un plan de trabajo, según corresponda, los que deberán considerar las normas de protección ambiental establecidas en la Ley y sus reglamentos. Se exceptuarán de esta obligación las medidas adoptadas por el Servicio Agrícola y Ganadero con relación a la erradicación de plagas de control obligatorio señaladas en el artículo 5% de este reglamento.

La corta de bosque nativo o corta, destrucción o descepado de formaciones xerofíticas en cualquier tipo de terreno, obligará al interesado a asegurar la regeneración, reforestación y resguardo de los bosques nativos y formaciones xerofíticas contenidos en el área objeto de su acción, de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del Decreto Ley N? 701, de 1974,

Fase del Proyecto a la que aplica o en la

Todas las fases.

que se dará cumplimiento Parte, obra o acción a | No existen en el área de intervención de Proyecto bosques nativos, plantaciones la que aplica forestales ni formaciones xerofíticas susceptibles de ser afectadas por las obras de éste. Forma de , Es No aplica. cumplimiento Indicador que acredita su No aplica.

cumplimiento

Referencia al ICE para mayores detalles

Capitulo VII y XI del ICE

7.17._ COMPONENTE / MATERIA: Flora y Vegetación

Norma

Decreto Supremo N” 82, del Ministerio de Agricultura. Reglamento de suelos, aguas y humedales, publicado en el Diario Oficial el 11 de febrero de 2011.

El presente Reglamento tiene por objeto dar cumplimiento a las normas establecidas en la Ley N? 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.

Atendido lo anterior, se establecen las disposiciones que deben cumplir las actividades

de corta, destrucción, eliminación o menoscabo de árboles y arbustos nativos, en bosques nativos, y la corta, destrucción o descepado de árboles, arbustos y suculentas, en formaciones xerofíticas, según las definiciones establecidas por la Ley N* 20.283. Lo anterior con el objeto de proteger los suelos, manantiales, cuerpos y cursos naturales de agua y humedales declarados sitios prioritarios de conservación, por la Comisión Nacional del Medio Ambiente, o sitios Ramsar, en adelante “humedales”, evitando su deterioro y resguardando la calidad de las aguas (Art. 19).

De acuerdo a lo que establece el Artículo 2? del Reglamento en análisis, se entiende por humedales para estos efectos “ecosistemas asociados a sustratos saturados de agua en forma temporal o permanente, en los que existe y se desarrolla biota acuática, han sido declarados Sitios Prioritarios de Conservación, por la Comisión Nacional del Medio Ambiente, o sitios Ramsar. Para efectos de delimitación, se considerará la presencia y extensión de la vegetación hidrófila. Tratándose de ambientes que carezcan de vegetación hidrófila. Tratándose de ambientes que carezcan de vegetación hidrófila se utilizará, para la delimitación, la presencia de otras expresiones de biota acuática.” A su vez, se entenderá por vegetación hidrófila la “vegetación azonal que está vinculada a disponibilidad permanente de agua”.

El Reglamento establece áreas de protección de exclusión de intervención y áreas de protección de manejo limitado, respecto de las cuales se dispone un conjunto de restricciones. Dicha regulación se aplica a las áreas establecidas en los Artículos 5% y 6” de la norma en análisis. Además, el Artículo 10% establece que en los humedales declarados Sitios Prioritarios de Conservación, por la Comisión Nacional del Medio Ambiente, prohíbase la corta, destrucción, eliminación o menoscabo de su vegetación hidrófila nativa.

A su vez, el Artículo 17? del presente Reglamento establece los requerimientos para la construcción de caminos en el área afecta, es decir, en las superficies sujetas a las acciones de corta o aprovechamiento, y su Artículo 18% dispone especificaciones adicionales a los planes de manejo y planes de trabajo que deben presentarse a la autoridad y que se encuentran regulados por el Reglamento General de la Ley N 20.283 (Decreto Supremo N 93 de 2008, del Ministerio de Agricultura).

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases.

Parte, obra o acción a la que aplica

El emplazamiento del Proyecto no forma parte de algún área protegida o algún sitio prioritario de conservación o sitios Ramsar.

Adicionalmente, a partir de la información recopilada, es posible determinar que el área de estudio está definida por una ausencia de formaciones vegetacionales. Para mayores antecedentes ver Anexo N* 4.2 de la DIA.

Forma de ; ; ; ; 4 No aplica por cuanto no existen formaciones vegetacionales. cumplimiento Indicador que acredita su No aplica. cumplimiento

Referencia al ICE para mayores detalles

Capitulo VIII y XI del ICE

7.18. COMPONENTE / MATERIA: Flora y Vegetación

Norma

Decreto Ley N*701 del Ministerio de Agricultura. Fija régimen legal de los terrenos forestales o preferentemente aptos para la forestación, y establece normas de fomento sobre la materia, publicado en el Diario Oficial el 28 de octubre de 1974,

Este decreto tiene por objeto incentivar la forestación, en especial los pequeños propietarios, y regular la tala y explotación de bosques nativos, de plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal y en suelos degradados. En este sentido, el artículo 29, de esta norma indica que cualquier acción de corta o explotación de bosques sea cual fuere la naturaleza de éstos, deberá realizarse una vez que se cuente con un plan de manejo aprobado por la autoridad.

El artículo 28 establece que la tala y explotación de bosques naturales o artificiales obliga al propietario a reforestar una superficie igual o equivalente a la cortada o explotada, en las condiciones establecidas en el plan de manejo aprobado.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases.

Parte, obra o acción a la que aplica

En el área del Proyecto no existen formaciones vegetacionales. Para mayores antecedentes ver Anexo N? 4.2 de la DIA.

Forma de

Sd No aplica. cumplimiento e apies Indicador que acredita su No aplica.

cumplimiento

Referencia al ICE para mayores detalles

Capitulo VIII y XII del ICE

7.19. COMPONENTE / MATERIA: Flora y Vegetación

Norma

Decreto Supremo N* 29 del Ministerio del Medio Ambiente. Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres según Estado de Conservación, publicado en el Diario Oficial el 27 de abril de 2012.

Esta normativa regula los procesos de selección, evaluación y clasificación de especies de flora y fauna según estados de conservación. Una vez elaborada la propuesta con el listado correspondiente de especies de flora y fauna es corroborada por el Consejo de Ministros para la sustentabilidad elevándola finalmente al Presidente de la República. Actualmente, existen diez (13) Procesos de Clasificación de Especies (PCE) finalizados, correspondiendo éstos a los siguientes: D.S. N 151/06; D.S. N 50/08; D.S. N 51/08; D.S N 23/09; D.S N 33/11; D.S. N 41/11; D.S. N 42/11; D.S. N 19/12; D.S. N 13/13, D.S. N 52/14 D.S. N 38/15, D.S. N” 16/16 y D.S. N 6/17.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases.

Parte, obra o acción a la que aplica

En el área del Proyecto no existen formaciones vegetacionales. Para mayores antecedentes ver Anexo N* 4.2 de la DIA.

Forma de : La No aplica.

cumplimiento

Indicador que

acredita su No aplica.

cumplimiento

Referencia al ICE para mayores detalles

Capitulo VI y XII del ICE

7.20. COMPONENTE / MATERIA: Flora y Vegetación

Norma

Ley N* 18.378 del Ministerio de Agricultura. Deroga la Ley N? 15.020, Establece sanciones que señala.

El artículo 3” establece que en los predios agrícolas ubicados en áreas erosionadas o en inminente riesgo de erosión deberán aplicarse aquellas técnicas y programas de conservación que indique el Ministerio de Agricultura.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases.

Parte, obra o acción a la que aplica

En el área del Proyecto no existen formaciones vegetacionales. Para mayores antecedentes ver Anexo N* 4.2 de la DIA.

Forma de : o No aplica.

cumplimiento

Indicador que

acredita su No aplica.

cumplimiento

Referencia al ICE para mayores detalles

Capitulo VII y XII del ICE

7.21,

COMPONENTE / MATERIA: Fauna

Norma

Ley N4.601 del Ministerio de Agricultura. Ley de Caza. (El Texto de la Ley N4.601 fue sustituido por Ley N*19.473), publicado en el Diario Oficial el 27 de septiembre

20

de 1996.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases.

Parte, obra o acción a la que aplica

En atención a lo señalado en la Caracterización de Fauna de Vertebrados Terrestres, el área de estudio no se encontraron especies de fauna terrestre,

Forma de cumplimiento

El titular realizará capacitaciones a los trabajadores, para que en caso que producto de las faenas constructivas se detecten especies en categoría de conservación, le informen al supervisor ambiental del Proyecto y se adopten las medidas pertinentes para la protección de los individuos que pudieran encontrarse.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros de capacitación a los trabajadores sobre Ley de Caza, los cuales estarán disponibles ante el requerimiento de la Autoridad.

Referencia al ICE

para mayores detalles

Capitulo VIII y XII del ICE

7.22, COMPONENTE / MATERIA: Fauna

Norma

Decreto Supremo N* 5 del Ministerio de Agricultura. Reglamento de la Ley de caza, publicado en el Diario Oficial 7 de diciembre de 1998.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases.

Parte, obra o acción a la que aplica

En atención a lo señalado en la Caracterización de Fauna de Vertebrados Terrestres, el área de estudio no se encontraron especies de fauna terrestre.

Forma de cumplimiento

El titular realizará capacitaciones a los trabajadores, para que en caso que producto de las faenas constructivas se detecten especies en categoría de conservación, le informen al supervisor ambiental del Proyecto y se adopten las medidas pertinentes para la protección de los individuos que pudieran encontrarse.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros de capacitación a los trabajadores sobre Ley de Caza, los cuales estarán disponibles ante el requerimiento de la Autoridad.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capitulo VIII y XI del ICE

7.23. COMPONENTE / MATERIA: Residuos

Norma

Decreto Ley N*3.557 del Ministerio de Agricultura. "Establece disposiciones sobre protección agrícola", publicado en el Diario Oficial el 09 de febrero de 1981.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Durante la fase de construcción, el Proyecto considera el ingreso de materiales, equipos, insumos, partes y piezas provenientes del extranjero, los cuales podrían venir al interior de embalajes de madera.

Forma de cumplimiento

Respecto de los embalajes de madera provenientes del exterior, se verificará que éstos cumplan con las disposiciones establecidas en la Resolución N* 133 de 2005, en lo que dice relación con el tratamiento de la madera y las marcas de certificación de los tratamientos fitosanitarios.

Para ello, se exigirá a las empresas contratistas, que la internación de equipos o maquinarias en embalajes de madera sea realizada bajo estrictas medidas de tratamiento fitosanitario en origen. Asimismo, en caso de sospecha de transmisión de plagas (según procedencia), el contratista solicitará inspección del SAG, o bien aplicará tratamientos fitosanitarios complementarios.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de la internación de equipos o maquinarias en embalajes de madera de manera disponibles ante el requerimiento de la Autoridad.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capitulo VIII y XI del ICE

| 7.24. COMPONENTE / MATERIA: Fauna

21

Norma

Resolución Exenta N*133, del Ministerio de Agricultura. Establece Regulaciones Cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera, publicado en el Diario Oficial el 26 de enero de 2005.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases.

Parte, obra o acción a la que aplica

Durante la fase de construcción, el Proyecto considera el ingreso de materiales, equipos, insumos, partes y piezas provenientes del extranjero, los cuales podrían venir al interior de embalajes de madera.

Forma de cumplimiento

Respecto de los embalajes de madera provenientes del exterior, se verificará que éstos cumplan con las disposiciones establecidas en la Resolución N* 133 de 2005, en lo que dice relación con el tratamiento de la madera y las marcas de certificación de los tratamientos fitosanitarios.

Para ello, se exigirá a las empresas contratistas, que la internación de equipos o maquinarias en embalajes de madera sea realizada bajo estrictas medidas de tratamiento fitosanitario en origen. Asimismo, en caso de sospecha de transmisión de plagas (según procedencia), el contratista solicitará inspección del SAG, o bien aplicará tratamientos fitosanitarios complementarios.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de la internación de equipos o maquinarias en embalajes de madera de manera disponible ante el requerimiento de la Autoridad.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capitulo VIII y XII del ICE

7.25. COMPONENTE / MATERIA: Fauna

Norma

Decreto Supremo N* 29 del Ministerio del Medio Ambiente. Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres según Estado de Conservación, publicado en el Diario Oficial el 27 de abril de 2012,

Esta normativa regula los procesos de selección, evaluación y clasificación de especies de flora y fauna según estados de conservación. Una vez elaborada la propuesta con el listado correspondiente de especies de flora y fauna es corroborada por el Consejo de Ministros para la sustentabilidad elevándola finalmente al Presidente de la República. Actualmente, existen nueve (13) Procesos de Clasificación de Especies (PCE) finalizados, correspondiendo éstos a los siguientes: D.S. N 151/06; D.S. N 50/08; D.S. N 51/08; D.S N 23/09; D.S N 33/11; D.S. N 41/11; D.S. N 42/11; D.S. N 19/12; D.S. N 13/13, D.S. N 52/14, D.S. N 38/15, D.S. N 16/16 y D.S. N* 6/17.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases.

Parte, obra o acción a la que aplica

De acuerdo a lo indicado en la caracterización del componente fauna de vertebrados terrestres y considerando la extrema aridez del área del Proyecto, ausencia de cobertura vegetal y la escasez de refugios (sitios para resguardarse del sol y/o lugares para utilizar como percha) no se detectó ningún individuo de fauna vertebrada terrestre.

Forma de cumplimiento

De acuerdo a la caracterización del componente Fauna presentada en la DIA, no se registraron especies de fauna. De todos modos, Se especificará contractualmente a los contratistas la prohibición de cazar o capturar ejemplares de fauna silvestre, destruir madrigueras o nidos o recolectar huevos o crías en los terrenos donde se realicen las faenas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se tendrá copia del contrato de cada uno de los contratistas involucrados en la fase de construcción del Proyecto disponible en caso de ser requerido por la Autoridad.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capitulo VIII y XI del ICE

7.26. COMPONENTE / MATERIA: Patrimonio Cultural

Norma

Ley N 17.288, Ministerio de Educación, Legisla sobre Monumentos Nacionales; Modifica las Leyes N 16.617 y 16.719; Deroga el Decreto Ley N*651, de 17 de octubre de 1925, publicado en el Diario Oficial el 4 de febrero de 1970.

Define y entrega la tuición al Consejo de Monumentos Nacionales, de los

20

denominados Monumentos Nacionales, y dentro de estos distingue los Monumentos Históricos, Públicos y Arqueológicos, zonas típicas o pintorescas y Santuarios de la Naturaleza declarados como tales a proposición del Consejo.

En tanto el Artículo 21%, señala que por el sólo ministerio de la Ley son Monumentos Arqueológicos de propiedad del Estado, los lugares, ruinas, yacimientos y piezas antropo - arqueológicas que existan sobre o bajo la superficie del territorio nacional, incluidas las piezas paleontológicas.

El Artículo 26", de la ley señala que, al realizar excavaciones en cualquier punto del territorio nacional e independientemente del objeto de la excavación, toda persona que encuentre ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico o arqueológico, está obligada a denunciarlo inmediatamente al Gobernador de la Provincia, quien ordenará que Carabineros se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de los hallazgos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases.

Parte, obra o acción a la que aplica

Si bien, a partir de los antecedentes presentados en el Anexo N%4.4 Caracterización del Patrimonio Histórico y Arqueológico, se constató la presencia de hallazgos de tipo Arqueológico en las inmediaciones del área de influencia del proyecto. La construcción del trazado, no contempla intervención y/o modificación de ninguno de los hallazgos identificados. En complemento, se indica que ante cualquier hallazgo adicional que se produzca, se paralizarán las obras de inmediato y se informará a la Superintendencia de Medio Ambiente y al Consejo de Monumentos Nacionales.

Forma de cumplimiento

En caso de detectarse algún otro sitio arqueológico a nivel superficial y/o sub - superficial durante el desarrollo de cualquier fase del Proyecto, se deberá proceder según lo establecido en los artículos 26% y 27" de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y en los artículos 20? y 23" de su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Además, se deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) para que este organismo determine los procedimientos a seguir, todos los cuales deberán ser implementados por el titular del Proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento

» Registro fotográfico de realización de perímetro de protección y señalética de hallazgo arqueológico.

  • Aviso por escrito al CMN y a la SMA en caso de producirse un hallazgo patrimonial durante el desarrollo del Proyecto para realizar las medidas correspondientes.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capitulo VIII y XII del ICE

7.27. COMPONENTE / MATERIA: Patrimonio Cultural

Norma

Decreto Supremo N” 484 del Ministerio de Educación. Reglamento de la Ley N* 17.288 sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, publicado en el Diario Oficial el 2 de abril de 1991.

Establece que las actividades de prospección y/o excavación arqueológica, antropológica y paleontológica, como asimismo las normas que regulan la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales para realizarlas y el destino de los objetos o especies encontrados, se regirán por las normas contenidas en la Ley N* 17.288 y en este Reglamento.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases.

Parte, obra o acción a la que aplica

A partir de los antecedentes presentados en el Anexo N”4.4 Caracterización del Patrimonio Histórico y Arqueológico, se constató la presencia de hallazgos de tipo Arqueológico en las inmediaciones del área de influencia del proyecto. La construcción del trazado, no contempla intervención y/o modificación de ninguno de los hallazgos identificados. En complemento, se indica que ante cualquier hallazgo adicional que se produzca, se paralizarán las obras de inmediato y se informará a la Superintendencia de Medio Ambiente y al Consejo de Monumentos Nacionales.

Forma de cumplimiento

En caso de detectarse algún otro sitio arqueológico a nivel superficial y/o sub - superficial durante el desarrollo de cualquier fase del Proyecto, se deberá proceder según lo establecido en los artículos 26% y 27? de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y en los artículos 20? y 23? de su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Además, se deberá

23

informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) para que este organismo determine los procedimientos a seguir, todos los cuales deberán ser implementados por el titular del Proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento

  • Registro fotográfico de realización de perímetro de protección y señalética de hallazgo arqueológico.

  • Aviso por escrito al CMN y a la SMA en caso de producirse un hallazgo patrimonial durante el desarrollo del Proyecto para realizar las medidas correspondientes.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capitulo VII y XI del ICE

7.28. COMPONENTE / MATERIA: Sustancias Peligrosas y Transporte

Norma

Decreto Supremo N* 298 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Reglamenta cl transporte de cargas peligrosas sobre calles y caminos, publicado en el Diario Oficial el 11 de febrero de 1995.

La normativa reglamenta el Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos. En su artículo 1%, señala que este reglamento establece las condiciones, normas y procedimientos aplicables al transporte de carga, por calles y caminos, de sustancias o productos que, por sus características, sean peligrosas o representen riesgos para la salud de las personas, para la seguridad pública o el medio ambiente.

Las disposiciones del presente decreto, sin perjuicio de la reglamentación especial, que sea aplicable a cada producto peligroso en particular,

El transporte de productos explosivos y materiales radiactivos debe efectuarse conforme a las normas específicas dictadas por el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Minería, respectivamente, y por las disposiciones del presente reglamento, siempre que no sean incompatibles con dichas normas específicas.

Las sustancias peligrosas que se transporten en remolques o semirremolques, deberán cumplir todos los requisitos contemplados en el presente reglamento y, en particular, no podrán transportar dichas sustancias, conjuntamente en el vehículo tractor o el remolque con los bienes señalados en el artículo 9.

En su artículo 2, que se consideraron sustancias peligrosas aquellas que se definen en las Normas Chilenas Oficiales NCh. N 382. Of. 89 y NCh. N* 2120/1 al 9. Of. 89.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases.

Parte, obra o acción a la que aplica

Durante el desarrollo del Proyecto se contempla el transporte terrestre de sustancias o productos que por sus características son considerados como peligrosas o que presentan riesgos para la salud de las personas o el medio ambiente.

Forma de cumplimiento

El transporte de productos e insumos estará a cargo de empresas especializadas y autorizadas, las que de manera contractual deberán acreditar el cumplimiento de este decreto. Por tanto, el transporte de las cargas que sean consideradas o categorizadas como peligrosas (de acuerdo a NCh. N* 382 Of. 2013) se dará en cumplimiento a la normativa vigente, estableciéndose planes para su transporte, con las autorizaciones que correspondan y bajo los parámetros de señalización respectiva como marcación y etiquetaje en clasificación - tipo de riesgos asociados a la sustancia peligrosas. Además, se considerará la cobertura total de los equipos de comunicación utilizados en el transporte de carga peligrosa entre el origen y destino de ésta, así como la capacitación de los conductores con respecto al tipo de carga a transportar.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se mantendrá disponible para la Autoridad un registro con los siguientes

antecedentes:

» Contrato con empresa de transportes en materiales e insumos.

+» Permiso de Circulación y Revisión Técnica de los vehículos de transporte.

  • Marcación y etiquetado en clasificación del tipo de riesgo asociado a las sustancias peligrosas transportadas.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capitulo VIII y XII del ICE

7.29. COMPONENTE / MATERIA: Sustancias Peligrosas y Transporte

Norma

Decreto Supremo N? 158, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Fija el Peso Máximo de los vehículos que pueden circular por los Caminos Público, modificado por el Decreto N*1.910, del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el Diario Oficial el 04 de febrero de 2003.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la

Todas las fases.

24

que se dará cumplimiento

Parte, obra o acción a la que aplica

El Proyecto requiere transportar insumos, equipos y residuos mediante camiones que circularán por caminos públicos hasta llegar al área del Proyecto.

Forma de cumplimiento

Los vehículos de carga cumplirán con los límites de peso máximo bruto y por ejes para su circulación, y en caso de existir transporte con sobrepeso se requerirá la autorización respectiva de la Dirección de Vialidad.

Indicador que acredita su cumplimiento

Resoluciones de la Dirección de Vialidad que autoricen circulación de vehículos que excedan pesos máximos.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capitulo VIII y XII del ICE

7.30. COMPONENTE / MATERIA: Sustancias Peligrosas y Transporte

Norma

Decreto Supremo N”19/84— Ministerio de Obras Públicas Deroga Decreto No 1.117 de 1981, sobre autorización para circulación de vehículos que exceden pesos máximos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas las fases del Proyecto requieren del transporte de insumos y materiales a las instalaciones.

Forma de Durante todas las etapas del Proyecto se cumplirán los parámetros y límites

cumplimiento máximos de peso para los vehículos que operen en el marco del mismo, regularizando el tránsito de éstos ante los organismos que corresponda, cuando se excedan del peso que se indica.

Indicador que Para verificar el cumplimiento de lo mencionado previamente se tendrán guías de

acredita su cumplimiento

transporte que indique el peso de los insumos transportado, así como la autorización de transporte con sobre peso en caso de ser requerido.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capitulo VII y XII del ICE

7.31. COMPONENTE / MATERIA: Sustancias Peligrosas y Transporte

Norma

Decreto Supremo N*200 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Fija peso máximo de vehículos que circulan por vías urbanas del país, publicado en el Diario Oficial el 05 de marzo de 1993.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases.

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas las fases del Proyecto requieren del transporte de insumos y materiales a las instalaciones.

Forma de cumplimiento

Durante todas las etapas del Proyecto se cumplirán los parámetros y límites máximos de peso para los vehículos que operen en el marco del mismo, regularizando el tránsito de éstos ante los organismos que corresponda, cuando se excedan del peso que se indica.

Indicador que acredita su cumplimiento

Para verificar el cumplimiento de lo mencionado previamente se tendrán guías de transporte que indique el peso de los insumos transportado, así como la autorización de transporte con sobre peso en caso de ser requerido.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capitulo VIII y XII del ICE

7.32, COMPONENTE / MATERIA: Sustancias Peligrosas y Transporte

Norma

Decreto con Fuerza de Ley N*850, del Ministerio de Transportes. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley del MOP y Ley de Caminos, publicado en el Diario Oficial el 25 de febrero de 1998.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases.

Parte, obra o acción a la que aplica

El Proyecto considera el transporte de maquinaria u otros insumos durante las fases de construcción, de operación y cierre.

25

cumplimiento

requisitos establecidos en este decreto, en lo que respecta a las dimensiones de la carga, sujeción adecuada de la misma y adopción de medidas para impedir el escurrimiento de materiales y evitar la dispersión de material particulado.

Los camiones que transporten los materiales de construcción del Proyecto y los desechos, serán habilitados de forma de prevenir derrames y caídas de material.

El transporte de los materiales que producen polvo se efectuará con la tolva de los camiones tapadas con lonas, de manera de impedir la dispersión de polvo y el escurrimiento de materiales solidos o líquidos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Para que las medidas se ejecuten correctamente, se realizará una inspección visual de todos los vehículos que salgan con carga de la faena y/o planta, a modo de verificar que el material esté cubierto con lona; se mantendrá una bitácora con dicha información en libro de obras.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capitulo VIII y XII del ICE

7.44, COMPONENTE / MATERIA: Residuos

Norma

Decreto Supremo N*148 del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos, publicado en el Diario Oficial el 16 de julio de 2004.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases.

Parte, obra o acción a la que aplica

En la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto se generarán residuos sólidos del tipo asimilable a domiciliario, industriales no peligrosos y residuos peligrosos, los que serán almacenados, manejados y dispuestos en un lugar autorizado por la SEREMI de Salud, de acuerdo a las características de cada residuo a disponer y en conformidad a la legislación aplicable.

Forma de cumplimiento

Se contará con el respectivo PAS 140 y 142 del D.S 40/12.

Indicador que acredita su cumplimiento

  • Resolución sectorial del PAS del artículo N 140 y N142 del RSEIA.

  • Obtención de la aprobación de proyecto y autorización sanitaria a refieren a los Artículos 79 y 80 del D.F.L. No 725/67 Código Sanitario y los Artículos 18 y 19 del Decreto Supremo N* 594/1999, del Ministerio de Salud.

  • Declaración de residuos realizada a través del Sistema de Ventanilla Única del RETC.,

» Registro de retiro de residuos por empresa autorizada.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capitulo VIII y XII del ICE

7.45. COMPONENTE / MATERIA: Residuos

|

Norma

Decreto Supremo N? 1, del Ministerio de Medio Ambiente, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), publicado en el Diario Oficial el 2 de mayo de 2013.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases.

Parte, obra o acción a la que aplica

El proyecto generará residuos industriales no peligrosos y peligrosos durante sus distintas etapas.

Forma de cumplimiento

El titular declarará los residuos peligrosos y no peligrosos generados a través del sistema de ventanilla única creado por el Reglamento de RETC.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de las declaraciones de residuos realizadas a través de este sistema.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capitulo VIII y XII del ICE

7.46. COMPONENTE / MATERIA: Electricidad

Norma

Decreto con Fuerza de Ley N* 4 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con

Fuerza de Ley N”1/82 del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios

32

Eléctricos, publicado en el Diario Oficial el 5 de febrero de 2007.

Mantener las instalaciones eléctricas en buen estado y en condiciones de evitar peligro para las personas o cosas, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias correspondientes.

El Decreto con Fuerza de Ley N* 4, de 2006, Ley General de Servicios Eléctricos, regula la generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica, estableciendo los permisos y el régimen de concesiones, en orden a salvaguardar la calidad de suministro y la seguridad de las personas, las cosas y el medio ambiente.

En virtud del artículo 19% letra d) (concesiones provisorias), o 25% letra e) (definitivas) de la presente ley se deberá señalar la ubicación de las líneas de transporte, de distribución y las subestaciones, con indicación de los caminos, calles y otros bienes nacionales de uso público que se ocuparan, y de las propiedades fiscales, municipales y particulares que se atravesaran. Agrega el artículo 55 que las líneas de transporte y distribución de energía eléctrica podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establezcan los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades. En este mismo sentido, rige la producción, el transporte, la distribución, el Régimen de concesiones y tarifas de la energía eléctrica y las funciones del Estado relacionadas con estas materias.

Especialmente atingente es al artículo 2%, numerales 1 y 6. Donde se establecen disposiciones para Subestaciones Eléctricas, líneas de transporte y condiciones de seguridad.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases.

Parte, obra o acción a la que aplica

Las nuevas instalaciones de generación eléctrica serán diseñadas e instaladas de acuerdo a la normativa de la SEC. Asimismo, serán registradas y poseerán todos los elementos de seguridad adecuados de acuerdo a las normas técnicas aplicables.

Forma de cumplimiento

Se solicitará a la autoridad competente la aprobación de las nuevas instalaciones.

Indicador que acredita su cumplimiento

Certificado de registro de instalación según estándar SEC.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capitulo VIII y XI del ICE

7.47, COMPONENTE / MATERIA: Electricidad

Norma

Decreto Supremo N* 327, del Ministerio de Minería. Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, publicado en el Diario Oficial el 10 de septiembre de 1998,

El artículo 206, establece las especificaciones técnicas de todo proyecto eléctrico; su ejecución, operación y mantenimiento, deberán ajustarse a las normas técnicas y reglamentos vigentes. En especial, deberán preservar el normal funcionamiento de las instalaciones de otros concesionarios de servicios públicos, la seguridad y comodidad de la circulación en las calles, caminos y demás vías públicas, y también la seguridad de las personas, las cosas y el medio ambiente.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases.

Parte, obra o acción a la que aplica

El proyecto cumplirá con todas las especificaciones de este reglamento incluyendo las disposiciones generales sobre concesiones, permisos y servidumbres, relaciones entre propietarios de instalaciones, clientes y autoridad, interconexión de instalaciones, instalaciones y equipo eléctrico, calidad de servicio y precios, multas y sanciones.

Forma de cumplimiento

Se solicitará a la autoridad competente la aprobación de las nuevas instalaciones.

Indicador que acredita su cumplimiento

Certificado de registro de instalación en la SEC.

33

Referencia al ICE para mayores detalles

Capitulo VIII y XII del ICE

7.48. COMPONENTE / MATERIA: Electricidad

Norma

Norma Chilena N* 04/03. Electricidad, instalaciones interiores de baja tensión.

Fija las condiciones mínimas de seguridad que deben cumplir las instalaciones eléctricas interiores, con el fin de salvaguardar a las personas que operan o hacen uso de ellas y preservar el medio ambiente en que han sido construidas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

El proyecto contará con espacios habitables destinados a servir a trabajadores en construcción, operación y cierre. Dichas obras, contarán con instalaciones eléctricas. Se cumplirán todas las disposiciones de esta normativa en cuanto a disposiciones de tableros, alimentadores, materiales y sistemas de canalización. Medidas de protección contra tensiones peligrosas, puesta a tierra, instalaciones de alumbrado, instalaciones de fuerza y sistemas de emergencia.

Forma de Se realizará la tramitación del Registro SEC, por parte de un instalador autorizado y cumplimiento del Certificado Tl de registro de instalación según estándar SEC.

Indicador que

acredita su Certificados SEC.

cumplimiento

Referencia al ICE para mayores detalles

Capitulo VIII y XII del ICE

7.49. COMPONENTE / MATERIA: Electricidad

Norma

Norma NCh Elec, N* 10/1984 Superintendencia de Electricidad y combustibles. Trámite para la puesta en servicio de una instalación interior.

Establece el procedimiento general para la puesta en servicio de una instalación interior de electricidad.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

El Proyecto contempla instalaciones eléctricas interiores para la habilitación de oficinas, bodegas camarines, entre otras instalaciones.

Forma de cumplimiento

El Titular del Proyecto dará cumplimiento a todas las disposiciones de la Norma debiendo presentar el Proyecto a la SEC por parte de un instalador autorizado, dando cumplimiento a lo estipulado en la Norma Elec 10/1984 SEC e incluyendo los planos de redes eléctricas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Certificados SEC.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capitulo VII y XII del ICE

7.50. COMPONENTE / MATERIA: Electricidad

Norma

Decreto Supremo N* 298/2005. Aprueba reglamento para la certificación de productos eléctricos y combustibles.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

El decreto establece que los procedimientos para la certificación de seguridad y calidad de los productos eléctricos y de combustibles, en adelante "productos”, previo a su comercialización en el país, como asimismo normar la autorización de los organismos de certificación, organismos de inspección y laboratorios de ensayos.

Forma de El Titular se compromete a adquirir sólo productos certificados, garantizando la cumplimiento seguridad y calidad de éstos y el cumplimiento del presente cuerpo normativo. Indicador que Certificación de productos

34

8.

8.1.

acredita su cumplimiento

Referencia al ICE

itul para mayores detalles Capitulo VIII y XII del ICE

7.51. COMPONENTE / MATERIA: Electricidad

Norma Resolución Exenta N* 610/1982. Prohíbe el uso de los bifenilos policlorados. Superintendencia de Servicios Eléctricos y de Gas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases.

Parte, obra o acción a | Esta norma se aplica al Proyecto, en la medida que éste contemple la utilización de la que aplica transformadores, maquinarias u otros que puedan contener bifenilos policlorados (PCB) como fluido dieléctrico.

El Proyecto considera el empleo de transformadores refrigerados por aceite, no obstante, se indica que el aceite a emplear será libre de PCB.

Forma de El Titular exigirá a sus empresas contratistas, establecer una prohibición expresa, cumplimiento respecto del uso de bifenilos policlorados (PCB) como fluido dieléctrico, para cualquiera de las obras del proyecto.

Indicador que acredita su Hojas de seguridad de todas las sustancias peligrosas utilizadas en el proyecto. cumplimiento

Referencia al ICE

Capitulo VIII y XII del ICE para mayores detalles Pava y 20d

7.52. COMPONENTE / MATERIA: Vialidad

Norma Resolución D,V. N*232 que establece normas para el acceso a Caminos Públicos.

Artículo 2. Las disposiciones de la presente Resolución se aplicarán, en sectores interurbanos y urbanos, a todos los propietarios de predios, colindantes con los caminos públicos que se señalan en los siguientes artículos y que generen flujos vehiculares de entrada o salida a dichas vías, especialmente instalaciones comerciales, en adelante “instalaciones” tales como estaciones de servicio, gasolineras, restaurantes, industrias, autoservicios, hoteles, moteles, etc., como asimismo de los accesos a predios particulares de cualquier tipo, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 40 del inciso 2? del DFL MOP N*850 de 1997.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra o acción a | Para llevar a cabo la construcción del Proyecto es necesario incorporar un acceso

la que aplica vehicular desde/hacia la Ruta 5.

Forma de El Titular dará cumplimiento solicitando de forma sectorial a la Dirección Regional

cumplimiento de Vialidad, demostrando la tenencia del suelo para solicitar ante la Dirección Regional de Vialidad, la factibilidad de acceso del Proyecto al camino público Ruta de

Indicador que El indicador de cumplimiento será la aprobación del proyecto correspondiente para

acredita su la incorporación del flujo vehicular a la Ruta 5 desde el Proyecto, previo al inicio de

cumplimiento la fase de construcción, ante la Dirección Regional de Vialidad.

Referencia al ICE

itulo VIII y XIT del ICE para mayores detalles anual ARIDOS

Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son

las siguientes:

PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

8.1.1. Riesgo sísmico,

Fase del Proyecto a

Construcción, operación. la que aplica

35

Parte, obra o acción asociada

Asociado a todas las partes y obras pertenecientes al proyecto, especialmente las estructuras consideradas como oficinas y vestidores.

Acciones o medidas a implementar

Las instalaciones del Proyecto se diseñarán según las normas y/o estándares nacionales e internacionales para la resistencia sísmica, por lo que será construido con la capacidad de resistir sismos de magnitudes esperables para la Región de Tarapacá.

A modo general, se deben implementar las siguientes medidas:

  • Establecimiento de zonas de seguridad, las que se mantendrán demarcadas y libres de obstáculos, considerando ubicar estas en niveles superiores a los sectores de acumulación de agua,

  • Diseño de Plan de emergencias y realización de simulacros,

  • Capacitación y entrenamiento del personal en labores de rescate y emergencia.

  • Capacitación y entrenamiento de plan y alarmas al entorno.

En caso de que se produzca un sismo o terremoto que pueda poner en riesgo las

instalaciones del Proyecto, se llevarán a cabo las siguientes acciones:

  • Realizar inspección de la respuesta de las faenas u obras, con el fin de verificar su estado y descartar la existencia de daños;

  • Posterior al sismo se verificará que la cantidad total de personas que participen del Proyecto, se encuentren a salvo; para lo cual tendrán que mantener diariamente un registro de ingresos y salidas de personas.

  • Durante las fases de construcción y cierre se suspenderán todas las faenas hasta que se haya verificado técnicamente que no existe riesgo para los trabajadores; Y,

  • Durante la fase de operación se realizará una inspección de las instalaciones con el fin de verificar su estado y descartar la existencia de daños.

Forma de control y seguimiento

El titular deberá tener a disposición de la Autoridad los informes y registros correspondientes

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo VII y XII del ICE

8.1.2. Riesgos por ac

cidentes laborales.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción asociada

Al interior de las instalaciones pertenecientes al proyecto, ya sean temporales o permanentes.

Acciones o medidas a implementar

Para cada riesgo laboral identificado en las fases de construcción, operación y cierre, las medidas de prevención y reducción del riesgo.

Caída de personas al mismo nivel:

  • Mantener limpio y despejado el suelo de las zonas de paso y de trabajo;

  • En caso de que el suelo se encuentre irregular, se comunicará rápidamente al responsable de prevención de riesgos;

  • Señalizar en el suelo las zonas de paso de trabajo;

  • Utilizar calzado adecuado al tipo de trabajo que se realiza;

  • — Iluminar adecuadamente las zonas de trabajo.

Caída de personas a distinto nivel:

  • Uso de sistema personal para detención de caída para trabajos en altura certificados, previa capacitación de los trabajadores,

  • Instalación de sistema de protección de caídas y andamios por personal calificado,

  • Inspecciones periódicas de equipos de apoyo a trabajo en altura (andamios, plataformas elevadoras, canastillos sostenidos por grúas, escalas y escaleras de servicio, etc.) y de equipos de protección personal (EPP),

  • Uso de señalética, según NCh 1411 “Prevención de Riesgos Parte 1: Letreros de seguridad y Parte 2: Señales de seguridad”.

Golpes por caída de objetos por desplome o de cargas suspendidas: - Uso de señalética, según NCh 1411, - Delimitación de las áreas con riesgo de caída de objetos para impedir el paso

36

de personas. - Capacitación al personal acerca de no circular bajo carga suspendida.

Vientos fuertes:

  • Definir velocidad máxima en procedimiento, la cual no debe superar los 40 km/h en trabajos de movimiento de cargas suspendidas o altura.

  • Usar anemómetros y dejar registro en control de velocidad del viento.

  • — Suspender el trabajo, con niebla, extremar precauciones.

Atrapamiento por vuelco de máquinas o vehículos:

  • Delimitación de zonas de tránsito para vehículos y trabajadores al recinto de obra mediante señalización.

  • Utilizar vehículos acordes al tipo de terreno.

  • Uso de petos o elementos reflectantes por lugares donde circulen vehículos.

  • Mantenimiento adecuado de los vehículos.

  • — Atrapamientos por entre objetos, cortes por objetos y/o herramientas:

  • No retirar las protecciones de las correas, engranajes o cualquier otra parte móvil de las máquinas que implique riesgo a fin de evitar atrapamientos;

  • Para intervenir en un equipo con partes móviles o en su proximidad, siempre se deberá desconectar el equipo y utilizar sistemas de bloqueo,

  • Uso de EPP adecuados (calzado de seguridad, guantes de protección mecánica, lentes de seguridad).

Contactos eléctricos directos/indirectos:

  • Sólo trabajadores autorizados y capacitados realizarán trabajos con riesgo eléctrico;

  • Todos los equipos y elementos que estén o hayan estado en tensión deberán desconectarse antes de realizar algún trabajo sobre ellos siguiendo las 5 reglas de oro: La desconexión se hará con corte visible, se inmovilizará con cerradura o candado y las partes activas se pondrán a tierra, se comprobará la ausencia de tensión y se señalizará y balizará la zona de trabajo;

  • Uso de EPP adecuados (guantes de protección contra riesgo eléctrico, lentes de seguridad, etc.); y,

  • Uso de señalética, según NCh N* 1411.

Riesgos IMigiénicos (Exposición a polvo, ruido, vibraciones, ultravioleta solar):

  • Cumplimiento de los requerimientos establecidos en el D.S. N* 594/99 “Aprueba Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”;

  • Capacitación a los trabajadores;

  • Uso de EPP adecuados (guantes de protección, protección respiratoria acorde al contaminante, protectores auditivos, lentes de seguridad, etc.),

  • Uso de letreros de seguridad, según NCh N* 1411.

Forma de control y seguimiento

El titular deberá tener a disposición de la Autoridad los informes y registros correspondientes

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo VII y XI del ICE

8.1.3. Riesgos por accidentes en transporte de personas y/o insumos. Fase del Proyecto a 0 0

. Construcción y operación. la que aplica

Parte, obra o acción asociada

Trayecto de los trabajadores hasta la instalación de faenas temporal o permanente.

Acciones o medidas a implementar

Los insumos, maquinaria y personal que participarán en el Proyecto deberán ser transportados a las áreas de trabajo, por lo que se deberán tener en consideración las siguientes medidas:

  • Todos los conductores deberán acreditar su calificación, mediante presentación de la licencia de conducción adecuada para la clase de vehículo a usar.

  • Uso obligatorio del cinturón de seguridad.

  • Prohibición de conducir en estado de ebriedad o bajo la influencia del alcohol o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

  • Todos los vehículos contarán con la documentación en vigor exigida por la

37

legislación aplicable: permiso de circulación, certificado de seguro obligatorio, revisión técnica, etc.

  • La carga no podrá exceder el peso máximo que las características técnicas de los vehículos permitan y deberá estar asegurada de manera que se evite el riesgo de caída desde el vehículo. Así como cada vehículo no podrá exceder el máximo de personas a trasladar.

  • Para el transporte de cargas sobredimensionadas, se coordinará su traslado con la Dirección de Vialidad y Carabineros de Chile y se tramitarán anticipadamente las autorizaciones que sean necesarias.

  • Las estructuras eléctricas serán transportadas desarmadas y amarradas adecuadamente en camiones, en dimensiones y peso tal que cumplan con la normativa vigente para el transporte por carretera y permisos asociados.

  • Los conductores deberán realizar una buena conducción del vehículo, no obstruir las vías, no arrojar basuras y/o desperdicios, no contaminar y cuidar la flora y la fauna.

  • Todos los conductores son responsables del vehículo y/o maquinaria a su cargo y, en caso de que se vea involucrado en un accidente de tránsito, se deberá informar de inmediato a su Supervisor directo y éste al Prevencionista.

  • Todos los conductores tienen la obligación de respetar la señalización de tránsito, tanto permanente como ocasional en el área del Proyecto.

  • Para los vehículos de transporte de personal, prohibición de transportar cualquier tipo de carga en la cabina o junto a los pasajeros, en especial aquellas definidas como sustancias peligrosas.

  • El transporte del personal hasta los frentes de trabajo, se realizará en buses y vehículos menores a cargo de una empresa contratista, la cual contará con todos los elementos de seguridad requeridos por la legislación y cumplirá con las disposiciones vigentes sobre el transporte de pasajeros.

  • Revisión diaria de los equipos de conducción, así como revisiones periódicas de los equipos móviles, en las que se deberá pedir los check-list diarios de los equipos y se deberá revisar la presencia o no de ruedas de repuesto, gatas, cuñas, extintores, etc.

  • Todo vehículo debe ser apto para el terreno a recorrer.

  • Capacitación del conductor para respuesta en caso de accidente, así como para conducción en caminos de tierra.

Forma de control y seguimiento

El titular deberá tener a disposición de la Autoridad los informes y registros correspondientes

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la

descripción detallada

Capítulo VII y XII del ICE

8.1.4. Riesgos por accidentes en transporte, manejo y derrame de sustancias y residuos peligrosos,

contaminación

de suelos en instalaciones de faena.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y operación.

Parte, obra o acción asociada

Durante la construcción del Parque y en las mantenciones a realizar una vez que la planta se encuentre operativa.

Acciones o medidas a implementar

Adicionalmente a las medidas indicadas en el caso de transporte de insumos, se han de implementar las siguientes medidas de prevención y control del riesgo:

  • Cumplimiento de los requerimientos del Decreto 298/94 “Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos” y de la legislación aplicable al transporte de combustible.

  • — Disposición en el vehículo de las instrucciones a seguir en caso de accidente.

  • Capacitación del conductor para respuesta en caso de accidente con derrame de las sustancias transportadas.

  • Uso de distintivos de seguridad, según Nch N* 2190 “Transporte de sustancias peligrosas — Distintivos para identificación de riesgos”.

  • Protocolo de recambio de la empresa responsable del transporte y retiro del aceite de transformadores en caso que se produzca un fallo eléctrico y se requiera su reemplazo.

Para el manejo de sustancias peligrosas (lubricantes, aceites y combustible) y residuos peligrosos (aceites usados, huaipes, paños y EPP contaminados con

38

aceite) y prevención de potenciales derrames, se consideran las siguientes medidas:

  • Cumplimiento de los requerimientos dispuestos en el D.S. N 43/2016 del Ministerio de Salud, “Aprueba Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas” y en el D.S. N 148/2003 del Ministerio de Salud, “Aprueba Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos”.

  • Revisión de pretiles de sustancias peligrosas, verificando que sean capaces de contener los volúmenes normados en caso de derrame, mantener pretiles bajo techo evitando que aumenten los volúmenes en caso de lluvias.

  • Construcción del estanque de combustible sobre un suelo cubierto con una capa impermeable, sobre pretil cumpliendo con lo dispuesto en el D.S. N? 160/2008 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción “Aprueba Reglamento de Seguridad para las instalaciones y operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos”, y estará dotado de todas las medidas de seguridad exigidas por la legislación vigente.

  • Suministro de combustible a los equipos en un suelo impermeable puesto en el piso durante la transferencia de combustible y una línea puesta a tierra. Adicionalmente, se contará con el procedimiento de carguío de combustible.

  • Capacitación al personal que manipule y almacene este tipo de sustancias y residuos peligrosos.

  • Disposición de medios de contención y limpieza de derrames.

  • Disposición en el recinto de las Hojas de Datos de Seguridad de las sustancias peligrosas manipuladas y/o almacenadas en las instalaciones, que contendrán entre otros datos, las características de la sustancia, sus riesgos y los procedimientos de emergencia que deberán activarse en caso de declaración del riesgo.

  • Mantención del inventario y control sobre el uso de las sustancias y residuos peligrosos.

  • Durante la carga de combustibles y otros productos derivados de hidrocarburos, se debe considerar lo siguiente:

Antes de iniciar la carga: se efectuará la conexión a tierra para eliminar la electricidad estática; la carga se deberá efectuar bajo la supervisión de una persona y se deberá colocar el extintor en un lugar de fácil acceso.

Durante la descarga: se colocarán triángulos o conos de seguridad para impedir el paso de personal ajeno a la labor.

Forma de control y seguimiento

El titular deberá tener a disposición de la Autoridad los informes y registros correspondientes

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo VII y XII del ICE

8.1.5.

Riesgos de incendio industrial.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción asociada

Interior del área del Proyecto, ya sea en faenas temporales o permanentes, considerando todas las fases de éste.

Acciones o medidas a implementar

Todo personal deberá conocer las medidas para reducir los riesgos de las posibles contingencias, el procedimiento para el control de la emergencia y la distribución de los equipos contra incendios.

Todos los extintores deberán ubicarse en lugares accesibles y con letreros que indiquen el tipo de incendio que se debe de atacar con el equipo:

  • Extintores portátiles de polvo químico seco, diseñados para proteger áreas que contengan riesgo de incendio clase A (combustibles sólidos comunes), clase B (combustibles líquidos) y clase C (gases inflamables, equipos energizados eléctricamente).

  • Extintores portátiles de CO2, diseñados para proteger áreas que contengan riesgo de incendio clase B (combustibles líquidos) y clase C (gases inflamables, equipos energizados eléctricamente).

39

8.2.

Deberán inspeccionarse de forma periódica el estado de los extintores y, si está vacío, se deberá proceder a su recarga.

Forma de control y seguimiento

El titular deberá tener a disposición de la Autoridad los informes y registros correspondientes

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo VII y XII del ICE

8.1.6. Riesgos por afectación a la fauna silvestre.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, Operación y Cierre.

Parte, obra o acción asociada

Interior del área del Proyecto durante todas sus fases,

Acciones o medidas a implementar

El protocolo establece las siguientes medidas a modo de prevenir la ocurrencia de incidentes como atropello y/o muerte accidental de fauna silvestre a causa de las actividades del Proyecto. Algunas de estas medidas están contenidas en la Guía de Evaluación Ambiental Componente Fauna Silvestre (SAG, 2016), y se incluyen medidas tales como:

  • Capacitar a los trabajadores del proyecto (a través de folletos, carteles y charla) de modo de crear conciencia de la necesidad de conocer, valorar y conservar la fauna. También se impartirán charlas al personal acerca de la potencial fauna presente en el área, del resguardo y cuidado de la misma, así como del procedimiento de actuación en caso de un hallazgo.

  • Capacitación a personal de Proyecto sobre el eventual cruce de animales, indicando la prohibición de uso de bocinas en el caso de encuentro con fauna en área de tránsito de vehículos.

  • Velocidad de desplazamiento de los vehículos al interior de las obras del Proyecto de 30 km/h.

Se prohibirá alimentar a animales, para evitar domesticar a estos y atraerlos permanentemente al sector del Proyecto.

Monitoreo por un profesional acorde o encargado ambiental, que estará presente de forma permanente durante toda la fase de construcción desarrollada en el sector de vegas, dejando un registro en el libro de obras de los resultados obtenidos cada día.

Para mayor detalle de la información dirigirse al Apéndice A del presente documento.

Forma de control y seguimiento

El titular deberá tener a disposición de la Autoridad los informes y registros correspondientes

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo VII y XII del ICE

PLAN DE EMERGENCIAS

8.2.1.

Plan de acción ante sismos.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, Operación y Cierre

Parte, obra o acción asociada

Asociado a todas las partes de la obra (eventos a nivel regional).

Acciones a implementar

En caso de que se produzca un sismo de gran magnitud, se llevarán a cabo las siguientes acciones:

  • Realizar inspección de las faenas u obras de las instalaciones, con el fin de verificar su estado y descartar la existencia de daños.

40

  • — Durante la fase de construcción, se suspenderán todas las faenas hasta que se haya verificado técnicamente que no existe riesgo para los trabajadores.

  • Se activará la alarma y si es necesario la evacuación hacia el punto de encuentro.

  • — Durante la fase de operación, en caso de daño en las estructuras o equipos del Proyecto, se detendrá la generación de energía y se realizará una inspección para identificar las estructuras y equipos afectados, los cuales serán reparados o reemplazados según corresponda.

  • Posterior al sismo evacuación hacia las zonas de seguridad definidas en el plan de emergencia del proyecto.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

En caso de producirse una emergencia, se informará dentro de las primeras 24 horas a la Superintendencia del Medio Ambiente vía telefónica y/o correo electrónico.

Se entregará un informe de la emergencia.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo VII y XII del ICE

8.2.2, Procedimiento

de acción en caso de accidente laboral.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, Operación y Cierre.

Parte, obra o acción asociada

Asociada a todas las actividades realizadas al interior del área del proyecto (construcción, mantenimiento, visitas, desmantelamiento, etc.).

Acciones a implementar

Una vez se detecte una situación de emergencia provocada por un accidente laboral, se debe dar aviso inmediato al centro de salud más cercano. Siempre y cuando la situación de la emergencia lo permita, los miembros capacitados del personal (en principio, el Equipo de Intervención — Brigada de Emergencia) deberán prestar los primeros auxilios pertinentes.

Una vez que el personal especializado llegue al área deberán realizar una

evaluación preliminar y rápida de:

  • Número de lesionados.

  • Condiciones especiales quemaduras, etc.).

  • Tipo de lesiones.

  • Riesgos inminentes del lugar (peligro de caída, derrame, etc.).

(atrapamiento, aplastamientos, suspendidos,

Una vez realizada la evaluación inicial y estabilizados los pacientes, se trasladarán al centro de salud para completar la atención médica. El traslado debe ser mediante el transporte adecuado, es decir en una ambulancia, a menos que el profesional evaluador así lo indique.

En el lugar de atención de emergencias más cercano, el médico procederá a evaluar la emergencia e iniciará el tratamiento que estime conveniente y necesario.

En conformidad con lo dispuesto en el Artículo 76” de la Ley N* 16.744 y en la

Circular N* 2345 y 2378, en caso de que ocurra un accidente del trabajo grave o

fatal, la empresa deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

  • — Suspender de forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores evacuar el lugar de trabajo.

  • Informar inmediatamente de lo ocurrido a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Tarapacá.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

En caso de producirse una emergencia, se informará dentro de las primeras 24 horas a la Superintendencia del Medio Ambiente vía telefónica y/o correo electrónico.

Se entregará un informe de la emergencia.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo VII y XII del ICE

41

8.2.3. Procedimiento de acción en caso de accidente en el transporte de personal — insumos.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción.

Parte, obra o acción asociada

Si bien este tipo de incidentes puede ocurrir a lo largo de todo el Proyecto, en las fases donde existe el mayor el mayor flujo de personal e insumos es durante la fase de construcción.

Acciones a implementar

En caso de que se produzca un accidente en el transporte, actuar del siguiente

modo:

  • Recopilar información sobre el accidente ocurrido (mediante la colaboración del personal presente en la zona):

  • Instalaciones o vehículos involucrados.

  • Sustancias involucradas y peligrosidad de las mismas. Si las sustancias involucradas están clasificadas como Sustancias Peligrosas, el conductor del vehículo dispondrá de Hoja de Datos de Seguridad para Transporte para dichas sustancias.

» Situación de los vehículos accidentados y de los insumos y/o sustancias transportadas.

  • Personas afectadas.

  • Servicios de emergencia que han sido avisados (Carabineros, Bomberos, SAMU, etc.).

  • Una vez evaluado el escenario, contactar con el Equipo de Intervención en caso necesario.

  • Realizar el aseguramiento del área. Para ello se debe establecer un perímetro y estabilizar el vehículo accidentado en posición de seguridad.

  • En caso necesario, controlar el derrame de combustible o de sustancias peligrosas, mediante barreras de contención y absorción de las sustancias. Usar EPP adecuados para la tarea.

  • Verificar que existe una línea cargada de agua o extintor portátil, aunque no exista fuego en el momento.

  • En caso de que haya heridos, asegurar el vehículo antes de ingresar a atender a los pacientes. No mover el vehículo, no intentar voltearlo, tirarlo o arrastrarlo con los pacientes adentro.

  • — Estabilizar y extraer a los pacientes en presencia de personal médico.

  • Una vez controlada la situación de emergencia, el Jefe de Emergencia informará del hecho al Director de Emergencia, decretando éste el final de la misma.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

En caso de producirse una emergencia, se informará dentro de las primeras 24 horas a la Superintendencia del Medio Ambiente vía telefónica y/o correo electrónico.

Se entregará un informe de la emergencia.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo VII y XII del ICE

8.2.4. Procedimiento

de actuación en caso de derrame de sustancias peligrosas que puedan

generar contaminación del suelo.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción asociada

Asociada a las instalaciones de faenas temporales y permanente, específicamente a las actividades de construcción y mantenimiento del Parque.

Acciones a implementar

En el caso de derrame de cualquier sustancia peligrosa, los pasos a seguir para su control son:

  • Una vez se detecte el derrame, avisar al Director de Emergencia para activar el Plan de Emergencia.

  • Avisar al Equipo de Intervención para que se dirija a la zona del derrame, contando con los equipos de protección personal adecuados.

  • Hacer uso de equipo de protección personal apropiado para manejar el derrame

  • Contener el derrame con suficiente cantidad de material absorbente.

  • En aquellos lugares donde el suelo fuese relativamente impermeable y el

42

derrame no estuviese penetrando la tierra rápidamente, se deberá contener el derrame. Para lo anterior, se excavará o construirá una depresión poco profunda o una berma de superficie en el sendero del derrame, con esto se detendrá y contendrá el flujo y se minimizará el área afectada.

En caso de producto combustible, estar preparados para actuar en caso de que se produzca la inflamación de la sustancia.

Descontaminar el área afectada. Retirar todos los materiales contaminados y gestionar como residuos peligrosos.

Descontaminar los equipos de protección y limpiar y reponer todo el equipo de emergencia empleado,

Si es posible, recoger el producto derramado, evitando su vertido al suelo.

En aquellos lugares donde los derrames se contuviesen tras una berma o dentro de un área de depresión, todos los fluidos se bombearán hacia un estanque de retención y, posteriormente, se enviarán, por camión, a lugar autorizado para realizar su eliminación o disposición final.

En los lugares donde el derrame se encontrará ampliamente disperso en el terreno, el material absorbente se esparcirá, mezclará con el suelo y amontonará libremente, y luego será eliminado.

El material recogido de un derrame será dispuesto adecuadamente en cilindros para su posterior traslado y disposición final en un depósito de seguridad autorizado.

Una vez controlada la situación de emergencia, el Jefe de Emergencia informará el final de la misma.

Se realizará un seguimiento de la emergencia, recopilando toda la información sobre el tamaño, contenido y ubicación del derrame, además de las medidas de respuesta que se hayan tomado. Lo anterior, permitirá establecer el monitoreo que será necesario implementar a largo plazo para asegurar que el impacto ambiental que hubiese causado dicho suceso, fuese corregido.

Se deberá establecer la causa del derrame y las medidas correctivas y de protección ambiental del caso.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Se dará aviso a la Superintendencia del Medio Ambiente, ONEMI y a la SEREMI del Medio Ambiente, a quienes se les hará llegar un informe de la Emergencia.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo VII y XI del ICE

8.2.5. Procedimiento en caso de incendio industrial. Fase del Eroyento a Construcción, Operación y Cierre. la que aplica

Parte, obra o acción asociada

Las zonas con una mayor probabilidad de que pueda producirse un incendio industrial son:

En instalación de faena y bodegas.

En el depósito de Residuos sólidos domiciliarios por acumulación de elementos de fácil combustión.

Oficinas: puede presentarse un incendio por falta de orden y limpieza, actos inseguros del personal.

En vehículos móviles por fallas mecánicas de los equipos.

En Paneles Solares, Salas, Tableros o Cableados.

Acciones a implementar

En caso de incendio, se actuará de acuerdo a lo descrito a continuación:

Una vez se detecte el incendio, avisar al Director de Emergencia por si ha de procederse a activar el Plan de Emergencia.

Si la situación no es excesivamente peligrosa, es decir, si se trata de un fuego de pequeña magnitud; sin exponerse, intentar apagar el fuego con un extintor, siempre que sea posible con el viento por la espalda y la salida con el viento de cara,

En caso de no poder extinguir el incendio, avisar para la activación del Plan de Emergencia y evacuar la zona. En caso de necesidad, se paralizarán todas las operaciones de la faena o área comprometida y no se permitirá el funcionamiento de:

Y” Motores u otros equipos eléctricos.

Y” Otros equipos o vehículos que pueden provocar un punto de ignición.

Se deberá observar la dirección del viento, se delimitará ampliamente la zona

43

de peligro y se deberá impedir el acceso a la misma del personal que no esté adecuadamente equipado, alejando preferentemente en dirección contraria al viento, a toda persona ajena a la emergencia.

  • Se deberá limitar el número de personas en la zona de peligro al mínimo imprescindible, controlándolos constantemente por un responsable que deberá permanecer en el exterior de la zona, el cual deberá disponer de un equipo de socorro listo para intervenir si fuera necesario.

  • Una vez que el Director de Emergencia active el Plan, el Equipo de Intervención se desplegará para controlar el incendio y, si es posible, acordonará la zona afectada.

  • Se debe mantener la seguridad del personal, disponiendo de una vía de retirada en todo momento y utilizando los agentes extintores y EPP adecuados contra el incendio. Si la situación reviste de gravedad, se comunicará el hecho a la compañía de bomberos.

  • Tras la extinción del fuego, recoger efluentes contaminados por los agentes extintores y gestionarlos adecuadamente.

  • Una vez controlada la situación de emergencia, el Jefe de Emergencia informará del hecho al Director de Emergencia, decretando éste el final de la misma.

Cabe recordar que el desarrollo de los trabajos ha de realizarse siempre en condiciones de seguridad, por lo que se pararán los trabajos si no se cumplen dichas condiciones de seguridad. En caso de producirse fuertes vientos que hagan peligrar la salud de los trabajadores se paralizarán los trabajos, apagando las máquinas que estén utilizando y dirigiéndose a los puntos de concentración o reunión preestablecidos para estos casos.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

En caso de producirse una emergencia, se informará dentro de las primeras 24 horas a la Superintendencia del Medio Ambiente vía telefónica y/o correo electrónico.

Se entregará un informe de la emergencia.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo VII y XII del ICE

8.2.6. Procedimiento

ante la afectación a fauna silvestre.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción asociada

Instalación de faenas permanente y temporal. Todo el periodo que estén presente trabajadores en el área del Proyecto.

Acciones a implementar

En caso de que se desarrolle una situación de emergencia, es decir, afectación a fauna silvestre (mamíferos, aves, peces, entre otros), se procederá al rescate inmediato de las especies que estuvieran o pudiesen verse afectadas para ser asentadas momentáneamente en el centro de rehabilitación de fauna silvestre más cercano al área del Proyecto hasta el momento de su recuperación, al punto que sea posible el retorno de las especies a el lugar de origen. En paralelo se dará aviso al Servicio Agrícola Ganadero (SAG) de lo ocurrido. Es importante mencionar que el Titular correrá con todos los gastos económicos asociados a accidentes de fauna silvestre.

El titular formulará un informe con siguientes puntos:

Identificación y Aviso

a) Determinación del curso de acción a seguir

b) Rescate y Transporte

c) Rehabilitación, Liberación /Relocalización

Para tener información referente al Plan de Acción ver Apéndice A del presente documento.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

En caso de producirse una emergencia, se informará dentro de las primeras 24 horas a la Superintendencia del Medio Ambiente y al SAG, vía telefónica y/o correo electrónico. Se entregará un informe con el detalle de las acciones ejecutadas en un plazo no superior a 10 días luego del evento, cualquiera sea su resultado.

Referencia al ICE o documentos del

Capítulo VII y XI del ICE

44

10,

11.

12,

13,

14,

15,

16.

expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

Que, para que el proyecto “Modificación Proyecto Fotovoltaico Granja Solar" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Tarapacá y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA de Tarapacá la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SETA.

Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1.

Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación Proyecto Fotovoltaico Granja Solar", de María Elena Solar S.A.

Certificar que el proyecto “Modificación Proyecto Fotovoltaico Granja Solar" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

Certificar que el proyecto “Modificación Proyecto Fotovoltaico Granja Solar" no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

45

Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

No ese y Archívese

MIGUEL ÁNGEL Inte ne Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Tarapacá

Servicio de Evaluación Ambiental Región de Tarapacá

de

istribución:

C/c:

Representante legal del proyecto, Sr. Iñigo Tomás Malo de Molina Lezama Leguizamón CONADI, Subdirección Nacional Norte

CONAF, Región de Tarapacá

DGA, Región de Tarapacá

Dirección de Vialidad, Región de Tarapacá

Gobierno Regional, Región de Tarapacá

Tlustre Municipalidad de Pozo Almonte

SAG, Región de Tarapacá

SEC, Región de Tarapacá

SEREMI de Agricultura, Región de Tarapacá

SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Tarapacá

SEREMI de Energía, Región de Tarapacá

SEREMI de Salud, Región de Tarapacá

SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Tarapacá SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Tarapacá

SEREMI Medio Ambiente, Región de Tarapacá

SERNAGEOMIN, Región de Tarapacá

Servicio Nacional Turismo, Región de Tarapacá

Consejo de Monumentos Nacionales

Encargado Participación Ciudadana

Superintendencia del Medio Ambiente

Oficial de Partes de la Región

Expediente del Proyecto "Modificación Proyecto Fotovoltaico Granja Solar" Archivo Servicio Evaluación Ambiental, I Región de Tarapacá

46

[OCR parcial: primeras 25 y últimas 15 páginas de 46]