Adecuaciones en depósitos de lastre, caminos internos y campamento
REPÚBLICA DE CHILE ] COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE TARAPACÁ
CALIFICA AMBIENTALMENTE LA DIA DEL PROYECTO “ADECUACIONES EN DEPÓSITOS DE LASTRE, CAMINOS INTERNOS Y CAMPAMENTO”
RESOLUCIÓN EXENTA N* 0 0 0 1 1
IQUIQUE, 06 FEB. 2019
VISTOS:
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La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda del 31 de Agosto de 2018 y su Adenda Complementaria de 19 de diciembre de 2018, del proyecto “Adecuaciones en depósitos de lastre, caminos internos y campamento”, presentado por Compañía Minera Cerro Colorado Ltda., con fecha 17 de abril de 2018.
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Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Adecuaciones en depósitos de lastre, caminos internos y campamento”.
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Las Actas de las reuniones realizadas con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto “Adecuaciones en depósitos de lastre, caminos internos y campamento”, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. N* 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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El Acta de Evaluación N*01 de fecha 15 de enero de 2019, del Comité Técnico de la Región de Tarapacá.
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El ICE de la DIA del proyecto “Adecuaciones en depósitos de lastre, caminos internos y campamento” de fecha 15 de enero de 2019.
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Los acuerdos de la sesión ordinaria N*1, de la Comisión de Evaluación de la Región de Tarapacá, de fecha 23 de enero de 2019.
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La Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N? 69/2015, de fecha 01 de octubre de 2015, del proyecto “Continuidad Operacional Cerro Colorado” de la Comisión de Evaluación de la Región de Tarapacá, que se modifica a través de la presente Resolución.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Adecuaciones en depósitos de lastre, caminos internos y campamento”.
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Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N? 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N” 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N* 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
- Que, Compañía Minera Cerro Colorado Ltda (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Adecuaciones en depósitos de lastre, caminos internos y campamento” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Compañía Minera Cerro Colorado Ltda.
Rut 94.621.000-5
Domicilio Esmeralda 340, piso 4, Iquique
Teléfono 56 2 2579 5390
Nombre representante legal Colin Bradford Bower
Rut representante legal 14.549.069-3
Domicilio representante legal Esmeralda N*340, piso 6, Edificio Esmeralda, Iquique
Teléfono 56 2 2579 5390
Correo electrónico colin.bowerl(Abhpbilliton.com
- Que, conforme se indica en el ICE de 15 de enero de 2019, el Director (S) Regional de la Región de Tarapacá ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:
Cumple con la normativa ambiental aplicable;
No genera ni presenta alguno de los efectos características y/o circunstancias del Art. N*11 de la Ley 19.300.
y” Requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales (PAS) N%136, 137 y 160 señalados en el Párrafo 2? del Título VII del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, para los cuales presentó los antecedentes para su otorgamiento.
SS
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Que, en sesión de 23 de enero de 2019, la Comisión de Evaluación de la Región de Tarapacá acordó calificar favorablemente el proyecto “Adecuaciones en depósitos de lastre, caminos internos y campamento”, aprobando integramente el contenido del ICE de fecha 15 de enero de 2019, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
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Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES Objetivo general El objetivo del Proyecto se compone de tres aspectos:
() Otorgar flexibilidad a la depositación de lastre, a través de la ampliación del botadero de Lastre Sur, para optar por la depositación en los sectores que resulten más próximos a las fases de explotación del rajo, sin que ello implique aumentar la cantidad total de lastre depositado;
(ii) Evitar el riesgo de accidentes en los tramos de bajada de caminos con alta pendiente, debido al ronceo y deslizamiento que experimentan los neumáticos de os camiones mineros cuando se aplica bischofita (y otros productos similares) en la superficie de rodado, para lo cual se reemplazará este producto por agua, manteniendo la eficiencia global de 80% de abatimiento de emisiones de material particulado; y
(iii) Modificar el tipo de obra con que se extenderán los ambientes intramuros, manteniendo la cobertura de las mismas zonas de tránsito y permanencia de personas del proyecto original..
Tipología principal, así |. . o
como las aplicables a sus | 1) “Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas,
partes, obras o acciones comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y »
disposición de residuos y estériles, así como la extracción industrial de áridos, turba o greda”.
Vida útil
La vida útil del Proyecto se estima en cinco (5) años desde la puesta en operación, una vez obtenida la resolución de calificación ambiental respectiva, culminando el año 2023, al igual que el Caso Base.
Monto de inversión
US$ 12.700.000.
Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del
inicio de la ejecución
La gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, corresponde al comienzo de la depositación de mineral hipógeno en los acopios emplazados al interior del rajo y al uso de los nuevos sectores de depositación de lastre.
Proyecto se desarrolla por Si No etapas E] Proyecto modifica un Si No | Capítulo 1, sección proyecto o actividad 1.2.4 de la DIA
X] Proyecto modifica otra(s) Si No | Capítulo 1, sección RCA Xx] 1.2.4 de la DIA
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político- Región de Tarapacá, provincia del Tamarugal, comuna de Pozo Almonte. administrativa Descripción de la El presente Proyecto comprende obras emplazadas al interior de la faena de localización CMCC, ubicada aproximadamente a 90 kilómetros lineales al este de la ciudad de Iquique y a unos 56 kilómetros lineales de la localidad de Pozo Almonte. Superficie El Proyecto comprende una superficie total de 87.3 hectáreas. Coordenadas UTM en Datum | | opra Vértice | Este — | Norte [Obra | Vértice [Este — | Norte WGS84 1 474.025 | 7.782.144 54 473.795 |7.781.711 2 474.031 | 7.782.091 55 473.872 | 7.781.676 3 474.007 | 7.782.012 s6 473.884 | 7.781.597 4 474.021 |7.781.941 7 473.904 | 7.781.531 3 474.067_| 7.781.883 58 473.839 | 7.781.369 Stock Santa 6 474.169 | 7.781.842 Valentina E 473.814 | 7.781.238 Mi 474.263 | 7.781.753 60 473.589 | 7.781.506 Ampliación | 8 474.313 | 7.781.638 61 473.507_| 7.781.629 de Botadero 9 474.404 | 7.781.559 62 473.627 | 7.781.612 Lastre Sur 10 474.420 | 7.781.504 63 473.770_| 7.781.749 11 474.421 | 7.781.472 64 473.795 |7.781.711 12 474.439 |7.781.411 65 473.532 | 7.781.845 13 474.435 | 7.781.292 66 473.527 | 7.781.782 14 474.414 | 7.781.223 | Stock 67 473.425 | 7.781.781 Central 15 474.386 | 7.781.180 68 473.356 | 7.781.851 16 474.388 | 7.781.076 69 473.406 | 7.781.861 17 474.452 | 7.781.022 70 473.533_| 7.781.886
18 474.472 |7.780.992 71 473.532 | 7.781.845 19 474.497 | 7.780.964 n 473.046 | 7.781.888 20 474.513 | 7.780.942 7 473.105 | 7.781.888 21 474.446 |7.780.978 74 473.117 17.781.871 22 474.422 | 7.780.998 75 473.101 | 7.781.848 Stock
23 474.404 | 7.781.019 | Cachimba | 76 473.028 17.781.797 24 474.157 17.781.251 7 472.918 | 7.781.780 25 473.917 |7.781.486 78 472.851 | 7.781.783 26 473.904 7.781.531 79 472.859 |7.781.951 27 473.884 | 7.781.597 80 473.046 | 7.781.888 28 473.872 17.781.676 8l 473.713 7.782.289 29 473.795 17.781.711 82 473.753 | 7.782.266 30 473.770 | 7.781.749 83 473.726 |7.782.188 31 473.831 |7.781.797 84 473.687 | 7.782.152 32 473.880 | 7.781.873 85 473.627 17.782.114 3 473.929 |7.781.974 36 473.536 | 7.782.042 34 473.948 | 7.782.043 87 473.512 17.782.010 35 474.004 | 7.782.126 — «M8 88 473.535 | 7.781.930 36 474.005 | 7.782.172 | Norte 89 473.465 | 7.781.916 37 474.025 (7.782.144 90 473.389 | 7.781.909 38 473.917 | 7.781.486 91 473.304 | 7.781.902 39 474.157 17.781.251 92 473.276 |7.781.953 40 474.404 |7.781.019 93 473.317 |7.782.012 41 474.422 | 7.780.998 94 473.526 | 7.782.236 42 474.446 | 7.780.978 95 473.603 (7.782.311 43 474.513 | 7.780.942 9% 473.713 7.782.289 44 474.285 | 7.780.790
Stock MSH | ¿5 474.149 | 7.780.796
BIpGEEñO! | yg 473.853 | 7.780.807 47 473.934 | 7.781.048 48 473921 |7.781.136 49 473.878 |7.781.190 50 473.814 |7.781.238 51 473.839 | 7.781.369 52 473.904 17.781.531 53 473917 |7.781.486
Coordenadas del perímetro donde se insertan las obras modificadas del campamento (pasillos, ampliaciones laterales, pasarela y área de recreación):
Datum WGS84 Proyección UTM
Huso 198 Coordenada Coordenada Vértice Este Norte (m) (m)
1 471425 7780697 2 471443 7780676 3 471351 7780584 4 471328 7780538 5 471366 7780487 6 471369 7780379 7 471295 7780334 8 471241 7780304 a 471123 7780267 10 471077 7780177 11 471098 7780142 12 471083 7780114 13 471084 7780096 14 471078 7780066 15 471088 7780058 16 471104 7780025 17 471119 7780003 18 471128 7779985 19 471111 7779958 20 471070 7779978 21 471043 7779986 22 471021 7779968 23 470970 7779953 24 470919 7779977 25 470998 7780090 26 471010 7780091 27 471028 7780127 28 471041 7780124 29 471059 7780211 30 471073 7780231 31 471099 7780276 32 471133 7780444 33 471214 7780559 34 471248 7780608 35 471287 7780631 36 471302 7780647
Caminos de acceso El Proyecto hará uso de las rutas existentes enroladas desde y hacia la
cuidad de Iquique, y de los caminos de acceso existentes al interior de la faena minera de CMCC. Los caminos a utilizar son: + Ruta CH-16 dirección este hacia Ruta 5 Norte + Ruta 5 Norte dirección sur hacia Pozo Almonte + Ruta A-687 dirección sureste hacia Ruta A-65 Ruta A-65 dirección este hacia la faena minera de CMCC.
Referencia al expediente de | Punto 1.3 del capítulo I y anexo B, ambos de la DIA
evaluación de georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
los mapas, Anexo A de la Adenda
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Habilitación de Instalación de Faena
Corresponde a la instalación de dependencias para el apoyo a las actividades de la fase de construcción, las que serán desmontadas y retiradas al final de dicha fase.
La habilitación de la instalación de faena considera una limpieza de terreno, la que contempla el despeje de residuos en la superficie donde se emplazará la instalación de faena. Además, se considera realizar un escarpe en el perímetro de área de intervención, asociadas a las obras civiles del proyecto y también para las obras temporales.
La instalación de faenas se ubicará en el actual patio de salvataje de equipos mineros y se construirá en base a estructuras livianas tipo contenedores. Las instalaciones estarán compuestas de:
- 5 contenedores para oficinas
- Una bodega
- Una casa de cambio
Se estima un área para la instalación de faena de aproximadamente 1.300 m2 de superficie, Las coordenadas UTM en datum WGS84 Huso 19 Sur de este sector se indican en la siguiente Tabla.
Vértice Coordenadas UTM Datum WGS84 N (m) E (m)
NA! 1:719,929 470.995
v2 7,779:919 471.033
V3 7.779.887 471.024
v4 7.779.897 470.986
Cierre de pabellones
La modificación de los pabellones se realizará in-situ y como primer paso se llevarán a cabo las labores de excavación y movimiento de tierra para la construcción de fundaciones y radier. En las figuras 27 y 27 de la DIA, se muestran en planta y en color rojo las áreas que requerirán movimiento de tierra para un pabellón tipo del lado norte.
Una vez preparadas las excavaciones, se construirán las fundaciones y radieres de pasillos.
Posterior a la preparación de hormigones, se llevará a cabo la construcción de los muros de tabiquería para el cierre del pabellón. Esta tarea consiste en el armado de la estructura de perfiles metálicos que recibirán los paneles que conforman el muro. Los paneles estarán conformados por un revestimiento exterior, paneles de aislación y placas de revestimiento interior. El muro considera la instalación de termopaneles a razón de un 20% del total del área. El tabique se fijará al piso mediante pernos de expansión a la fundación proyectada. Adicionalmente, se modificará el techo del módulo con el objetivo de extender el alero existente y unirlo al muro proyectado.
Cobertura de pasillos
Para la cobertura de pasillos, se llevarán a cabo labores de excavación y movimiento de tierra menores para la construcción de fundaciones destinadas a alojar los marcos de aluminio y para la preparación de la vereda para el tránsito de trabajadores y la pasarela peatonal.
En el caso de la pasarela, se requieren excavaciones para la implementación de fundaciones sobre suelo tipo relleno. El hormigón será requerido para las fundaciones individuales que soportará la estructura de aluminio y la pasarela peatonal proyectada. En caso de ser necesario se dispondrá de una cadeneta de hormigón para el sello de la tela de
PVC contra el suelo. En la siguiente figura se muestra la disposición general y el detalle de las fundaciones proyectadas.
Una vez preparadas las fundaciones para recepción de placas base, se llevará a cabo la construcción de la estructura. Esta tarea consiste en el armado de la estructura de perfiles de aluminio que posteriormente será cubierta por tela de PVC. Cada marco llega desarmado a obra y el montaje en terreno considera la unión mediante pernos, formando una estructura tipo mecano. Estos marcos están unidos entre sí por travesaños que otorgan el soporte adecuado a la estructura.
Una vez armados los marcos, se fijan los pilares a las placas base y se levantan manualmente. Posteriormente se montarán los tensores y segmentos que unen los marcos entre sí y dan rigidez a la estructura. Una vez terminado el armado de la estructura base, se procederá a la instalación de la cobertura de tela. Para esta etapa del montaje, cada perfil Cuenta con canales que permiten la instalación de cada uno de los tramos de tela entre cada marco. Estos tramos de tela se instalan mediante herramientas manuales.
Habilitación de cobertura de área de recreación
La cobertura del área de recreación considera excavaciones y movimiento de tierra para la construcción de fundaciones que soportarán la estructura de aluminio que cubrirá el área de recreación. En la siguiente figura se muestran en planta los movimientos de tierra requeridos para la cobertura de área recreativa.
Una vez preparadas las excavaciones se construirán las fundaciones con el objetivo de posicionar las placas base que soportan los marcos. El hormigón requerido, será para la construcción de un conjunto de fundaciones individuales que soportarán la estructura de aluminio. En caso de ser necesario, se dispondrá de una cadeneta de hormigón para el sello de la tela de PVC contra el suelo.
Luego se construirá la estructura, la cual consiste en el armado de la estructura de perfiles de aluminio que posteriormente será cubierta por tela de PVC. Cada marco llega desarmado a obra, y el montaje en terreno considera la unión mediante pernos, formando una estructura tipo mecano. Estos marcos están unidos entre sí por travesaños y tensores que otorgan el soporte adecuado a la estructura. Una de las ventajas que presenta este tipo de cobertura, es el bajo requerimiento de mano de obra necesario para el montaje, esto sumado al bajo peso de cada elemento, minimiza la necesidad de grandes equipos de levante.
Como primer paso se distribuirán adecuadamente las piezas en el área a cubrir, y se armarán en el suelo todos los marcos que forman la estructura. Una ver armados los marcos, se fijan los pilares a las placas base y se levantan utilizando equipos de levante, como camión pluma, grúa horquilla u otro similar. Posteriormente se montarán los tensores y segmentos que unen los marcos entre si y dan rigidez a la estructura.
Una vez terminado el armado de la estructura base, se procederá a la instalación de la cobertura de tela. Para esta etapa del montaje, cada perfil contará con canales que permitan la instalación de cada uno de los tramos de tela entre cada marco. Estos tramos de tela se instalarán mediante herramientas manuales.
Cabe señalar que los demás aspectos de este proyecto no requieren una fase de construcción, sino que se corresponden a actividades Operacionales de CMCC.
Recursos naturales renovables
El Proyecto no requiere extraer o explotar recursos naturales renovables, El Proyecto se ubica en áreas carentes de vegetación (ver Anexo C de la DIA).
Emisiones y efluentes
Emisiones atmosféricas
Durante la fase de construcción, el Proyecto generará emisiones de material particulado debido al funcionamiento de maquinaria y a movimientos de tierra por la construcción de las obras de extensión de intramuros en el campamento de CMCC.
El tránsito por caminos no pavimentado generará emisiones atmosféricas de material particulado no significativas dado el bajo flujo vehicular del Proyecto
En el Capítulo 2 de la DIA se presenta el inventario de emisiones de material particulado (MP-10 y MP2,5). El inventario de emisiones atmosféricas del Proyecto estima en 8,81 kg/día la emisión de MP-10. Esta emisión es marginal respecto de las emisiones generadas durante la fase de operación del proyecto (equivalentes a menos de un 0,07%), por lo que no es susceptible de afectar la calidad del aire de zonas habitadas más cercanas.
Emisiones líquidas
El Proyecto no generará residuos líquidos industriales.
Las aguas servidas generadas por el personal del Proyecto para la fase de construcción, se estiman en 13,9 m3/día (considerando la mano de obra máxima, 150 L/persona-día y un factor 0,8 para la generación de aguas servidas a partir del consumo de agua potable), las cuales serán manejadas en baños químicos dispuestos en cada frente de trabajo, en el la planta de tratamiento de CMCC que recibe las aguas del casino, y mayormente en la planta de tratamiento de la localidad de Mamiña, que recibe las aguas de los recintos de alojamiento de los trabajadores del Proyecto. La limpieza de los baños químicos en los frentes de trabajo estará a cargo de una empresa de terceros especializada, la cual contará con las autorizaciones y permisos pertinentes para su operación.
Ruido y Vibraciones La emisión de ruido de las actividades de construcción será generada por la maquinaria y
equipos dispuestos en los frentes de trabajo. En el Capítulo 2 de la DIA se presenta el modelo de emisión de ruido en detalle.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Residuos
Los residuos que se generarán durante la fase de construcción del Proyecto (relacionados principalmente con el cambio de método constructivo) se señalan en la siguiente Tabla.
E a hs Forma de LIDO ue Residuo Cantidad Frecuencia Manejo disposición Residuos de retiro temporal fi
inal Lugar de disposición final autorizado. En Anexo E de la DIA se Residuos a presenta la
Domésticos domiciliarios 360 Una vez emidós de resolución y asimilables kg/mes porsemana astra tipo sanitaria del a domésticos relleno
estándar A sanitario de CMCC, el cual Cuenta con capacidad para recibir tales residuos. Se privilegiará Residuos 2.000 Cada el reciclaje y/o metálicos, kg/mes — quince días reutilización en PVC primera instancia en caso de ser Patio de factible, en Residuos de 125 Mensmil salvataje caso contrario embalaje kg/mes autorizado, aserán llevados granel a sitio de dependiendo del disposición
No volumen o en final a
a bateas. En autorizado. En Peligroso Anexo E seAnexo E de la
presentan las DIA se autorizaciones presenta la sanitarias de resolución Papel, cartón 1.500 k: Cada tales . sanitaria del y maderas 21058 quince días instalaciones. — relleno sanitario de CMCC, el cual Cuenta con capacidad para recibir tales residuos. Residuos de Cada seis Bodega de Sitio o de Pinturas y residuos disposición meses a E aerosoles 50 kg/mes año peligrosos final autorizado para equipos poes existente y fuera de la máximo - y estructuras autorizado, en faena.
Peligroso Residuos de contenedores Siti a Grasas, Cada seis rotulados para nc . e aceites de meses cada residuo. En - corte , 0 kgjmes como Anexo E se ce enterado lubricantes , máximo presentan las faena. trapos de autorizaciones Ñ
limpieza, sanitarias de
material de tales filtración y instalaciones. ropas
protectoras
contaminadas
Sustancias químicas
El Proyecto requerirá el uso de combustibles y aceites lubricantes para la fase de construcción, cuya cantidad, clasificación y manejo queda señalado en la siguiente Tabla.
Sustancia Cantidad Clase (*) Forma de manejo
química
Combustibles 7.800 Clase 3, Los vehículos que utilice el L/mes líquidos Proyecto se surtirán en las
inflamables instalaciones existentes de CMCC. Las maquinarias pesadas que utilicen combustibles se surtirán mediante un camión distribuidor (que se abastecerá desde instalaciones existentes de CMCO), especialmente habilitado para ello. Se tendrá especial cuidado, al momento de abastecer los equipos, de no producir ningún tipo de derrame, para ello, se cubrirá la superficie donde se abastece a los equipos, con polietileno u otro material impermeable. En caso de producirse un derrame, se cubrirá con arena y luego será retirada y depositada en un contenedor especialmente habilitado para ello.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Punto 4.2.3
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN
Optimización en la depositación de estériles, minerales de baja ley e Hipógeno.
El presente Proyecto considera optimizar la depositación de lastre a zonas más cercanas a las fases futuras que aún quedan por explotar, para lo cual se ha modificado el plan de depositación de lastre previsto originalmente. Para ello se contempla ampliar la capacidad del botadero de lastre Sur, lo que permite optimizar la distancia de transporte de lastre y minimizar el uso de rutas hacia otros botaderos más distantes.
La depositación del Botadero de Lastre Sur avanzará en su desarrollo rellenando los sectores destinados a la ampliación de los botaderos originales, mediante el volteo del material desde los camiones mineros en las plataformas de vaciado. A estas plataformas se accede por rampas internas y externas a objeto de maximizar la capacidad de cada uno de los sectores. Estos contarán con pretiles e iluminación, los cuales otorgarán las condiciones de seguridad requeridas para la operación de los equipos. La mantención de los pisos y rampas se efectuará con maquinarias auxiliares tales como bulldozer y motoniveladoras.
Cabe señalar que esta modificación de proyecto permitirá otorgar flexibilidad a la Operación a través de un aumento en la capacidad disponible para optar así por la depositación en los sectores que resulten más próximos a las fases de explotación del rajo. Producto de ello, el presente Proyecto considera mantener la capacidad de los depósitos ya autorizados, de tal forma de poder contar con la flexibilidad necesaria en la operación, sin que ello implique aumentar la cantidad total de lastre depositado.
La ampliación del botadero implicará aumentar la altura de apilamiento desde la cota
autorizada de 2.820 m.s.n.m. hasta 2.870 m.s.n.m, ampliando la altura de 160 metros previstos originalmente, a una altura máxima de 210 metros. Por su parte, la geometría final del botadero en este sector considera 5 niveles, con alturas 40 m, y desacoples o bermas de 40 m de ancho.
La depositación de mineral hipógeno en zonas no operativas dentro del rajo se realizará mediante camiones mineros a una tasa anual de 0,5 Mton en promedio, equivalentes a 6,5 viajes/día. En los casos de los nuevos acopios (fuera del rajo) de minerales de baja ley e hipógeno, éstos considerarán una tasa de depositación y retiro conforme a lo siguiente:
Stock Stock Stock Stock Baja StockSanta MSH «$: Periodo Central Cachimba ley norte Valentina Hipógen Ton Ton Ton Ton 0 Ton Año fiscal 2019 0 393.938 2.674.521 1.819.813 621.361 Año fiscal 2020 78.422 187.204 1.861.991 0 2.554.472 Año fiscal 2021 0 23.529 812.791 475.905 1.117.318 Año fiscal 2022 1738 17.960 492.039 0 1.087.957 Año fiscal 2023 0 1.030.569 2.187.381 568.750 937.835 Año fiscal 2024 0 0 0 2.429.134 710.537
Cabe señalar que, mediante este Proyecto se modifica la capacidad de los camiones mineros, a una capacidad de 220 toneladas.
Tal como se señaló durante el proceso de evaluación ambiental del proyecto original, el material estéril es depositado con una baja humedad. Por lo tanto, ante eventos de precipitación intensa, el material posee una capacidad importante de retención de agua, que evita que se generen infiltraciones de aguas lluvia en profundidad y hacia el subsuelo. Una vez cesadas las precipitaciones, el agua que se acumula en la parte superior de los botaderos, se evapora gradualmente. Este comportamiento es aplicable a la ampliación del botadero de Lastre Sur y a los acopios de mineral de baja ley e Hipógeno.
Adecuación de método de abatimiento de material particulado en caminos internos
La adecuación del método de abatimiento de material particulado en caminos internos consiste en reemplazar la aplicación de bischofita (o producto similar) por la humectación con agua, utilizando camiones aljibes en las pistas de bajada de los caminos mineros que posean una pendiente de 6% o mayor, y en algunos tramos emplazados sobre plataformas de botaderos, los que debido a su variabilidad no hace posible fijar rutas que puedan ser tratadas con bischofita (o producto similar). De acuerdo a la planificación minera, las rutas a humectar con camiones aljibes serán aproximadamente 20 kilómetros.
De acuerdo a la superficie a humectar, la tasa de aplicación de agua y la frecuencia requerida, el consumo de agua necesario para alcanzar la eficiencia de 64% promedio será aproximadamente de 23 L/s. El mayor valor corresponde al consumo asociado al escenario de máxima operación. El agua requerida para la humectación de los caminos se obtendrá de los recursos hídricos disponibles de la faena CMCC, manteniendo los compromisos y exigencias de carácter ambiental establecidos en la RCA N* 69/2015. Es decir, del caudal máximo que puede enviarse a faena desde el campo de pozos de Lagunillas (110 L/s) se distribuirá entre el requerimiento de humectación de los caminos definidos previamente y los procesos productivos y demás actividades anexas de la faena.
La eficiencia conjunta de ambos métodos (bischofita — o producto similar -y humectación con camiones aljibes) será de 80% o mayor, cumpliendo así con el nivel comprometido en el Proyecto de Continuidad. La eficiencia global será verificada de acuerdo al siguiente procedimiento:
i. Se mantendrá un registro diario del volumen de agua destinada a humectación de caminos, basado en la operación de los camiones aljibes. Para ello se registrará el número de circuitos realizado por cada camión aljibe y su respectiva capacidad, obteniéndose el volumen diario de agua aplicada por cada camión aljibe y el volumen diario total de agua utilizada (sumatoria de los camiones aljibes).
li. Se mantendrá una planificación semestral de las rutas que requieren humectación con agua, especificándose los recorridos, longitudes y superficies de humectación.
iii. A partir de los antecedentes de los puntos anteriores, se llevará una contabilización de la frecuencia de humectación de los caminos.
iv. Se efectuarán mediciones semestrales de eficiencia de la humectación de caminos y tratamiento con bischofita (o producto similar), aplicando el mismo procedimiento de
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equipo móvil establecido en el marco de la RCA N* 69/2015 para la medición de eficiencia de la bischofita (o producto similar), obteniéndose la eficiencia de la humectación con agua y la eficiencia del tratamiento con bischofita (o producto similar) de los diversos caminos operativos en el semestre correspondiente. Luego se calculará la eficiencia promedio de la bischofita (Eb) y la eficiencia promedio de la humectación con agua (Ea).
v. Finalmente, se determinará la eficiencia global ponderada de abatimiento de material particulado en caminos no pavimentados, verificándose que sea igual o mayor que 80%.
vi. La información anterior será reportada semestralmente a la autoridad, manteniendo el esquema definido en la RCA N* 69/2015.
Productos El Proyecto no considera la generación de productos de algún proceso. generados Recursos El Proyecto durante la fase de operación no contempla extraer o explotar recursos naturales naturales renovables. renovables Emisiones y | Emisiones atmosféricas efluentes Durante la fase de operación, el Proyecto generará emisiones de material particulado debido a la optimización en la depositación de materiales de la mina. En el Anexo D de la DIA se presenta la estimación de dicha optimización bajo un escenario de máxima operación. En este mismo Anexo, se desarrolla el inventario de emisiones de material particulado (MP-10 y MP2,5) y gases de combustión (NOx, CO y SO2), considerando el escenario de máxima actividad, el que utiliza información actualizada de mediciones de contenidos de fino de los caminos. El inventario de emisiones atmosféricas del Proyecto estima en 4.959 kg/día la emisión de MP-10 y en 879,2 kg/día la emisión de MP-2,5. Esta emisión no genera un riesgo a la salud de las personas en las comunidades cercanas, conforme se presenta en el Capítulo 2 y Anexo D, ambos de la DIA, y en el de Modelo de dispersión atmosférica. Emisiones líquidas El Proyecto no generará residuos líquidos industriales, ya que no contempla modificaciones de procesos, y no modificará la generación de aguas servidas adicionales a las previstas originalmente dado que no se requiere mano de obra adicional en esta fase. Ruido y Vibraciones La emisión de ruido de la actividad de la fase de operación se generará con la utilización de maquinaria y equipo para el manejo de estériles y minerales de baja ley en las nuevas zonas previstas al interior de la faena de CMCC. Los niveles de emisión de ruido del Caso Base no se modificarán, puesto que no se requiere modificar la operación del rajo, uso de tronaduras, maquinaria requerida para el proyecto, y en general no se modifican, en términos de niveles de ruido por las fuentes de emisión. Estas zonas se ubican al interior de la faena minera de CMCC, sin expandirse hacia las comunidades, por lo que no se verán afectadas. Frecuencia en Hertz / Nivel en dB NWS Fuente 63 [125 |250 [500/1K |[2k [|4K [8k |(dBA) Operación Botadero Lastre Sur (F3, 118 126 |122 123 | 121 |117 112|109 |126 ES y F6) Operación Botadero Lasre Oeste 117 |127 123 124 |122[118 |113|110 126 (13) Fuente: Anexo DP-8 EIA Continuidad Operacional, Tabla 21. Residuos, Insumos y suministros básicos productos
químicos y otras sustancias que
El Proyecto no modifica los insumos ni suministros básicos requeridos para la Operación de CMCC toda vez que se mantienen todos los aspectos autorizados respecto de la operación mina, y no se modifican los procesos en las plantas.
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puedan afectar el medio ambiente.
De acuerdo a la superficie a humectar, la tasa de aplicación de agua y la frecuencia requerida, el consumo de agua necesario para alcanzar la eficiencia de 64% promedio fluctuará entre 0,2 y 0,3 L/s. El mayor valor corresponde al consumo asociado al escenario de máxima operación. El agua requerida para la humectación de los caminos se obtendrá de los recursos hídricos disponibles de la faena CMCC, manteniendo los compromisos y exigencias de carácter ambiental establecidos en la RCA N* 69/2015. Es decir, del caudal máximo que puede enviarse a faena desde el campo de pozos de Lagunillas (110 L/s), se distribuirá entre el requerimiento de humectación de los caminos definidos previamente y los procesos productivos y demás actividades anexas de la faena.
Residuos Sólidos y Efluentes
El proyecto no modifica los Residuos Sólidos y Efluentes generados por la operación de CMCC, toda vez que se mantienen todos los aspectos autorizados respecto de la operación mina, y no se modifican los procesos en las plantas. En el caso de los residuos masivos mineros, no se generarán mayores cantidades de estériles que las previstas, sino que se privilegiará la depositación de éstos en una zona ampliada.
Sustancias químicas
El proyecto no modifica las sustancias químicas requeridos para la operación de CMCC toda vez que se mantienen todos los aspectos autorizados respecto de la operación mina, y no se modifican los procesos en las plantas.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Punto 4.2.4
4.3.3. FASE DE CIERRE
Desmantelami ento de infraestructura
Se considera desmantelar las estructuras utilizadas para encapsular las áreas de tránsito peatonal y permanencia de trabajadores en el campamento de CMCC, incluyendo elementos metálicos, de madera y hormigones o mampostería en superficie. El objetivo es eliminar las edificaciones de encapsulamiento que se hayan implementado, lo cual se realizará en paralelo con el desmantelamiento del campamento propiamente tal, previsto en el Caso Base.
Restauración de la geoforma
Una vez desmanteladas las estructuras utilizadas para encapsular las áreas de tránsito peatonal y permanencia de trabajadores en el campamento de CMCC, se procederá con un reperfilamiento del terreno para otorgar un relieve similar al natural y evitar la acumulación de aguas lluvia en excavaciones o hendiduras artificiales. Al igual que en la medida anterior, el reperfilamiento se realizará en paralelo con el resto del campamento.
Además, se instalarán pretiles de seguridad al pie de los taludes, manteniendo así las medidas autorizadas en el marco del proyecto Continuidad Operacional. De esta forma, el material que pueda caer durante eventos sísmicos severos quedará acumulado al pie del talud, sin afectar sectores aledaños aguas abajo.
Las nuevas áreas de depositación de estéril y mineral Hipógeno fuera del rajo no requiere obras de manejo de aguas de no contacto, debido a que quedarán dentro del área cubierta por la obra aprobada para el Caso Base (canal de contorno de cierre).
Prevención de futuras emisiones para evitar afectaciones al aire, suelo y agua
Una vez realizada la fase de cierre, en el sitio no quedarán equipos e instalaciones que puedan generar futuras emisiones que afecten al aire, el suelo o el agua. Sin embargo, como consecuencia de las distintas actividades a realizar durante la fase de cierre, se prevé la generación de emisiones a la atmósfera, ruido, generación de efluentes y disposición de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos.
a) Emisiones a la atmósfera
En la fase de cierre se generará emisiones atmosféricas producto de las actividades de desmantelamiento y reperfilamiento previsto, las cuales no se modificarán significativamente por este Proyecto. Por lo anterior, el presente Proyecto mantendrá las medidas originalmente establecidas, principalmente para el abatimiento de material particulado por resuspensión de caminos no pavimentados.
b) Emisiones de ruido
En la fase de cierre se generará ruido debido a las actividades de desmantelamiento de
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instalaciones, estructuras y equipos, y al movimiento de vehículos y maquinarias.
Las emisiones de ruido en esta fase del Proyecto serán similares a las de la fase de construcción, las cuales no generan un efecto significativo sobre comunidades o hábitats sensibles. Las comunidades se ubican fuera del área de influencia de la componente ruido, por lo que no se requerirán medidas complementarias en esta fase.
c) Residuos
A continuación, se presenta la descripción del residuo, la cantidad generada, el manejo temporal y final de los residuos domésticos y asimilables a domésticos, peligrosos, no peligrosos y efluentes que se generarán durante la fase de cierre del Proyecto.
Cantidad Descripción Máxima adicional
Residuo / Efluente
Manejo temporal y Disposición final
Envases de comestibles, cartón, papel, vasos, El presente proyecto no modifica restos de comida, | 0 kg/día la mano de obra de la fase de botellas plásticas y cierre de CMCC originalmente artículos de oficina, entre prevista.
otros
Domésticos
La chatarra y despuntes metálicos que serán generados en la fase de cierre como RSINP serán dispuestos para su reciclaje. Los escombros correspondientes a la demolición y retiro de losas de hormigón, y serán enviados a disposición final al botadero de lastre de la Mina.
No Chatarra, despuntes de Los demás residuos no Peligrosos 6 2.250 kg/mes peligrosos serán almacenados (sólidos EN maderas, temporalmente en las : escombros, entre otros 4 a £
inertes) instalaciones existentes y autorizadas de la faena.
La disposición final se realizará en sitio autorizado de CMCC para Residuos Sólidos Industriales No Peligrosos (RISNP), aprobado por la autoridad sanitaria mediante la Resolución N* 507/2015 de la SEREMI de Salud de la Región de Tarapacá.
Los demás residuos peligrosos serán transportados a disposición Restos de pinturas, temporal en sitios autorizados de diluyentes y aerosoles CMCC, de acuerdo a lo señalado para equipos y en el Plan de Manejo de estructuras, restos de Residuos de CMCC aprobado grasas, aceites de corte, | 90 kg/mes por la Seremi de Salud de lubricantes, trapos de Tarapacá mediante la Resolución limpieza, material de Sanitaria N* 2295/2006. La filtración y EPP disposición final se realizará en contaminados lugares autorizados y su traslado estará a cargo de empresas autorizadas de terceros.
El presente proyecto no modifica 0 m*/día la mano de obra de la fase de cierre de CMCC originalmente prevista.
Residuos peligrosos
Efluentes Aguas servidas
d) Efluentes y/o descargas
Para mantener la estabilidad química del botadero de lastre sur ante la presencia de escorrentías superficiales, el proyecto original contempló para la fase de cierre la construcción de un canal de contorno para desviar las potenciales aguas de contacto que pudieran generarse en la subcuenca. Al respecto, debido a que la ampliación del botadero no agrega cuenca aportante y que la solución aprobada permite resguardar esta nueva zona (ubicada hacia el interior de la faena), no se requiere modificar el diseño previsto originalmente.
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Como ya se señaló, el material estéril es depositado con una baja humedad. Por lo tanto, ante eventos de precipitación intensa, el material posee una capacidad importante de retención de agua, que evita que se generen infiltraciones de aguas lluvia en profundidad y hacia el subsuelo. Una vez cesadas las precipitaciones, el agua que se acumula en la parte superior de los botaderos se evapora gradualmente. Este comportamiento es aplicable a la ampliación del botadero de Lastre Sur y a los acopios de mineral de baja ley e Hipógeno.
Referencia al | Punto 4.2.5 ICE para mayores detalles sobre esta fase.
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO
4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Fecha estimada de inicio
Una vez obtenida la RCA
Parte, obra o acción que establece el inicio
Habilitación de instalaciones de faena Extensión intramuro Campamento.
Fecha estimada de término
6 meses de iniciada la etapa.
Parte, obra o acción que establece el término
Cierre completo de todas las instalaciones previstas.
4.4.2. FASE DE OPERACIÓN
Fecha estimada de inicio
Una vez obtenida la RCA
Parte, obra o acción que establece el inicio
inicio de la depositación de mineral hipógeno en acopio al interior del rajo
Fecha estimada de término
Segundo semestre del año 2023
Parte, obra o acción que establece el término
Cese de la depositación de lastre en Botadero Lastre Sur
4.4.3. FASE DE CIERRE
Fecha estimada de inicio
Año 2024
Parte, obra o acción que establece el inicio
Instalación de faena empresa contratista para realizar el cierre
Fecha estimada de término
Año 2024
Parte, obra o acción que establece el término
Cierre de caminos de acceso
Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley
N? 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Impacto ambiental
Emisiones de material particulado y gases de combustión
Parte, obra o acción que lo genera
Durante la fase de construcción, el Proyecto generará emisiones de material particulado debido al funcionamiento de maquinaria y a movimientos de tierra por la construcción de las obras de extensión de intramuros en el campamento de CMCC. El tránsito por caminos no pavimentado generará emisiones atmosféricas de material particulado no significativas dado el bajo flujo vehicular del Proyecto.
Durante la fase de operación, el Proyecto generará emisiones de
material particulado debido a la optimización en la depositación de materiales de la mina. En el Anexo D de la DIA se presenta
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la estimación de dicha optimización bajo un escenario de máxima operación
En la fase de cierre se generará emisiones atmosféricas producto de las actividades de desmantelamiento y reperfilamiento previsto, las cuales no se modificarán significativamente por este Proyecto. Por lo anterior, el presente Proyecto mantendrá las medidas originalmente establecidas, principalmente para el abatimiento de material particulado por resuspensión de caminos no pavimentados.
Fase en que se presenta
Construcción, operación y cierre.
Impacto ambiental
Ruido
Parte, obra o acción que lo genera
La emisión de ruido de las actividades de construcción será generada por la maquinaria y equipos dispuestos en los frentes de trabajo. En el Capítulo 2 de la DIA se presenta el modelo de emisión de ruido en detalle.
La emisión de ruido de la actividad de la fase de operación se generará con la utilización de maquinaria y equipo para el manejo de estériles y minerales de baja ley en las nuevas zonas previstas al interior de la faena de CMCC. Los niveles de emisión de ruido del Caso Base no se modificarán, puesto que no se requiere modificar la operación del rajo, uso de tronaduras, maquinaria requerida para el proyecto, y en general no se modifican, en términos de niveles de ruido por las fuentes de emisión.
En la fase de cierre se generará ruido debido a las actividades de desmantelamiento de instalaciones, estructuras y equipos, y al movimiento de vehículos y maquinarias.
Fase en que se presenta
Construcción, operación y cierre.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Cap. V y VI
De acuerdo a las características del Proyecto, es posible indicar que las principales emisiones generadas por éste, no presentan riesgo para la salud de la población, dando cumplimiento a la normativa vigente.
5.2. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS, O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Impacto ambiental
Efecto sobre sistemas de vida y costumbres de GHPPI
Componente(s) ambiental(es) afectado(s)
Las obras del Proyecto no intervienen sitios habitados por comunidades o que presenten usos de algún tipo por parte de éstas (el proyecto no expande su perímetro aprobado como faena minera). Adicionalmente, el presente proyecto no requiere aumentar la cantidad de mano de obra del proyecto, sólo se requiere una dotación máxima de 50 personas para la fase de construcción.
Por otro lado, los efectos potenciales son más bien a causa de emisiones, dentro del área de influencia descrita anteriormente para calidad del aire. A ello se suma, desde una perspectiva de medio humano, las personas que circulan por el camino de acceso a Mamiña (Ruta A-65), para quienes serán visibles las obras del proyecto en un tramo del camino, aunque en un contexto de paisaje industrial-minero preexistente. En consecuencia, el área de influencia de medio humano está constituida por los grupos humanos de Mamiña, Parca, Quipisca e Iquiuca.
La descripción de estos Grupos Humanos se expone a continuación:
- Mamiña se localiza a aproximadamente a 2,8 km al sureste del Sector Mina de CMCC, con una población aproximada de 371 habitantes, donde además existe una alta presencia de
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población flotante estimada en aproximadamente 1.600 personas. Con relación a las fiestas que se desarrollan en Mamiña se distinguen dos tipos, las religiosas y las fiestas indígenas tradicionales. Respecto a los sitios de significación se identificaron un total de 29 y 35 para las agrupaciones Comunidad Indígena Quechua de Mamiña y la Asociación Indígena Aymara Kepiskala de Mamiña, respectivamente, de distintas índoles entre religiosos, culturales, histórico, ceremoniales e hitos. Con relación a los sectores de la economía el más importante es el terciario, vinculado esencialmente a las actividades de servicios hoteleros y alimentación, empresas, y otros servicios.
-
Quipisca está emplazada a 7 kilómetros al Oeste del área de mina CMCC y posee una población estimada al 2017 de 16 habitantes. Respecto a las fechas conmemorativas principales son de carácter religioso (Virgen de Lourdes, Patrón San Isidro y la Virgen de la Inmaculada Concepción). Cabe resaltar la celebración del año nuevo indígena (Inti Raymi), el cual se realiza en el Cerro Wata Watana. Las principales actividades económicas están ligadas a la agricultura, asociados al cultivo de frutales destacando los membrillos y granados.
-
Iquiuca es una localidad emplazada a 3 kilómetros al Noreste del área mina de CMCC. La comunidad de Iquiuca no posee población registrada durante el Censo 2017, sin embargo, recientemente habita una familia de forma permanente en Iquiuca. La mayoría de la gente de esta localidad vive en localidades tales como Mamiña, así como también en ciudades como Iquique y Alto Hospicio. Se distingue la existencia de una única organización: Comunidad Indígena Quechua, la cual tiene como objetivo la reactivación de la actividad agro-frutícola y el repoblamiento de la localidad. Entre los sitios de significación cultural registrados, se identificó un total de 24, entre los que se encuentran los asociados al centro de Quipisca (iglesia, espacios públicos) y sectores o hitos dentro de la localidad. Recientemente la localidad cuenta con una familia que habita permanentemente, por lo que Iquiuca no posee un desarrollo socioeconómico estable ni formal. Su poblamiento es mayoritariamente estacional y está asociado a un uso de carácter ceremonial.
-
Parca se emplaza a una distancia de 5 km del área Mina de CMCC y cuenta con un total de 24 habitantes, según cifras del Censo 2017. Dentro de la localidad se desarrollan al menos 6 celebraciones de carácter religioso las que denotan un fuerte sincretismo. Las actividades productivas predominantes, a nivel de la localidad están relacionadas con la agricultura y la ganadería (sector primario de la economía).
En Anexo H de la Adenda, se presenta en detalle la caracterización del Medio Humano cercano al proyecto.
Las actividades económicas informadas respecto de los Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas (GHPPI) de Mamiña, Quipisca, Iquiuca y Parca corresponden a agricultura y turismo. En la Figura 3 del Adenda Complementario, se muestran los sitios donde se desarrollan estas actividades económicas, observándose que no son afectadas por las obras del proyecto. El distanciamiento mínimo entre las obras del proyecto y los sitios de actividad económica es mayor a 2 kilómetros. Por lo tanto, se descarta cualquier interferencia o efecto directo del proyecto sobre dichas actividades. Además, el proyecto no considera habilitar nuevos caminos de acceso a la faena minera
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Cerro Colorado, de modo que no producirá efectos sobre las actividades económicas a causa del transporte.
Por otra parte, en la DIA se presentó la aplicación de un modelo de dispersión atmosférica que permite estimar el efecto del proyecto en términos de material particulado sedimentable. La condición más adversa se da hacia el sector de Parca, debido a la ocurrencia de vientos relativamente intensos en esa dirección, capaces de transportar partículas sedimentables. El resultado muestra que el aporte del proyecto es de 53 mg/m?-día, y es similar al aporte que generan las mismas actividades en la actualidad, sin la modificación proyectada. La tasa de sedimentación total medida en el sector de Parca es de 160 mg/m2-día, reflejando el aporte de toda la faena minera, el nivel de fondo y lo que emiten terceros. Este nivel es inferior a la norma de referencia de 200 mg/m?-día, y de acuerdo a la modelación no variará con el presente proyecto.
Respecto de la condición de las plantas de potabilización de agua y de tratamiento de aguas servidas de la localidad de Mamiña, a continuación, se describe y fundamenta el estado de ambos sistemas:
a) Aguas Servidas:
La condición de insuficiencia de la planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) de la localidad de Mamiña, aludida por la comunidad, fue efectiva hasta el año 2015. Ese año, en el marco del proyecto de Continuidad de CMCC, y como parte de las medidas ambientales del proceso de consulta indígena acordados con la Comunidad Indígena Quechua de Mamiña, se encargó la ejecución de un proyecto de regularización y normalización de la PTAS, que consistió en la implementación de mejoras y nuevas instalaciones para el adecuado funcionamiento de la planta. La actualización consideró una capacidad de diseño de 2.112 personas, muy superior a la población total actual de la localidad (371 personas residentes según el censo de 2017, a lo cual se suman aproximadamente 360 personas como población flotante). El proyecto obtuvo autorización de la SEREMI de Salud de la Región de Tarapacá, mediante la Resolución sanitaria N? 2024/2016 (adjunta en Anexo D de la Adenda Complementaria). En consecuencia, la actual PTAS de Mamiña posee una capacidad suficiente y autorizada, habiéndose resuelto las deficiencias detectadas en años previos.
Considerando que el presente proyecto en evaluación incorpora un máximo de 50 personas durante tres meses (totalizando una población aproximada de 821 personas en Mamiña), la capacidad y buen funcionamiento de la PTAS no se verá afectada de ningún modo.
b) Agua potable:
De manera similar a lo señalado previamente para la PTAS de Mamiña, en el año 2015 se encargó la ejecución de un proyecto de regularización y normalización de la planta de potabilización de agua de dicha localidad. Este proyecto se ejecutó en un 100% y la empresa a cargo acompañó el proceso de puesta en marcha, capacitó a la comunidad y entregó su funcionamiento al respectivo comité de Agua Potable Rural (APR) de Mamiña. La capacidad de la planta de potabilización es de aproximadamente 840 personas, suficiente para la población total actual de la localidad (371 personas residentes y 360 personas que hacen uso de los servicios locales de hotelería u hospedaje).
No obstante, el sistema ha presentado problemas de suministro. Los profesionales que participaron en el proyecto de mejoramiento han manifestado que ello se debe a deficiencias
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6.
Operativas y falta de mantenimiento (limpieza de filtros, uso de insumos diferentes a los previstos en el diseño, etc.). Esto se ve reflejado en la reciente licitación del Ministerio de Obras Públicas a través de las “Especificaciones Técnicas Conservaciones Sistemas APR; Localidad de Mamiña, Región de Tarapacá”, trabajo adjudicado en noviembre de 2018 a la empresa Albatros, para abordar las acciones de conservación del sistema de APR de Mamiña. Como se ha señalado, no se trata de un problema de capacidad de la planta, sino de operación y mantenimiento.
En el Anexo D de la Adenda Complementaria se presentan los antecedentes que respaldan lo anteriormente señalado.
Parte, obra o acción que lo genera Las señaladas en el punto 5.1 anterior (de esta Resolución)
Fase en que se presenta Construcción/Operación
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Cap. V y VI
El Proyecto no introduce cambios que puedan alterar en formal significativa los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Por una parte, el Proyecto se emplaza al interior de la faena minera Cerro Colorado, en un área industrial previamente intervenida, sin expandir el perímetro aprobado de la faena minera. Lo anterior, de acuerdo a lo señalado en el punto 5.5.2 del ICE.
Por lo tanto, el Proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en ninguna de sus fases.
Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
6.1. Permiso para establecer un botadero de estériles o acumulación de mineral, del artículo 136 del Reglamento del SEIA
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Operación
Parte, obra o acción a la que aplica
= Ampliación Botadero Sur, = Acopio de mineral hipógeno interior rajo. *___ Acopio de mineral de baja ley e hipógeno fuera del rajo.
Referencia al ICE para mayores detalles
Cap. IX.
6.2. Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera, del artículo 137 del Reglamento
del SEIA
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Cierre
Parte, obra o acción a la que aplica
= Ampliación Botadero Sur =__ Acopio de mineral hipógeno fuera del rajo
Referencia al ICE para mayores detalles
Cap. IX.
6.2. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, del artículo 160 del Reglamento del SEIA
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción
Parte, obra o acción a la que aplica
= Instalaciones de faena para construcción de
la modificación del infraestructura del campamento.
= Modificación de infraestructura del campamento:
-Modificación de pabellones -Pasillos de interconexión (incluye pasarela) -Cobertura del área recreativa.
Referencia al ICE para mayores detalles
Cap. IX
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- Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
Calidad del Aire
COMPONENTE / MATERIA: Calidad del Aire / Evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de
cualquier naturaleza.
NORMA: Decreto Supremo N'* 144/1961
Fase del
Proyecto a la Construcción, operación y cierre
que aplica Durante la fase de construcción el Proyecto generará emisiones de material particulado debido al funcionamiento de maquinaria y a movimientos de tierra por la construcción de las obras de extensión de intramuro en el campamento de CMCC.
Relación con El tránsito por caminos no pavimentado generará emisiones atmosféricas de material
el Proyecto particulado no significativas dado el bajo flujo vehicular del Proyecto. Durante la fase de operación el Proyecto generará emisiones de material particulado debido a las adecuaciones previstas según se presenta en el Anexo D de la DIA.
El efecto del Proyecto en la calidad de aire se ha determinado mediante la aplicación de un modelo de dispersión atmosférica y el correspondiente inventario de emisiones. El modelo y el inventario se desarrollan en el Anexo D de la DIA y abordan las emisiones de material particulado respirable fino y total (MP2,5 y MP10) de la fase de construcción y operación del Proyecto. Los resultados del modelo muestran que el Proyecto no producirá concentraciones significativas de MP2,5 y MP10 en el entorno, por lo que no se alterará en forma significativa la calidad del aire actual, y que no se sobrepasará el valor normado en ninguna de sus métricas.
Forma de cumplimiento
El indicador de cumplimiento será un registro fotográfico de la señalética que restringe la velocidad de circulación, del tránsito de vehículos por caminos con abatimiento de polvo y del Indicador de uso de carpas en camiones para las cargas a granel. Además, se contempla mantener un cumplimiento registro de revisiones técnicas y certificado de emisiones de gases de los vehículos y maquinaria a utilizar durante las fases del Proyecto.
Forma de
control y Verificación periódica del indicador de cumplimiento. seguimiento
Referencia al
ICE para Cap. VII
mayores
detalles
COMPONENTE / MATERIA: Calidad del Aire / Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control
NORMA: Decreto Supremo N? 4/1994 modificado por Decreto Supremo N*58/2004
1 a 5% z aser del Proy palo Construcción, operación y cierre a la que aplica El Proyecto contempla en todas sus fases el uso de vehículos motorizados, los cuales
Relación con el á a % po z debido a su tránsito generarán emisiones a la atmósfera.
Proyecto Forma de Los vehículos que se utilizarán contarán con permiso de circulación y revisión técnica al cumplimiento día.
% El indicador de cumplimiento se contempla mantener un registro de revisiones técnicas y Indicador de
E certificado de emisiones de gases de los vehículos y maquinaria a utilizar durante las fases cumplimiento
del Proyecto. Forma de control y seguimiento Referencia al ICE para mayores detalles
Verificación periódica del indicador de cumplimiento.
Cap. VII
COMPONENTE / MATERIA: Calidad del Aire / Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados
NORMA: Decreto Supremo N' 55/1994, modificado por Decreto Supremo N' 4/2012 Fase del Proyecto a la Construcción, operación y cierre
que aplica Relación con el El Proyecto contempla en todas sus fases el uso de vehículos pesados, los cuales debido a su
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Proyecto tránsito generarán emisiones a la atmósfera.
Forma de Los vehículos que se utilizarán contarán con sus respectivas revisiones técnicas, permiso de cumplimiento circulación y mantenciones al día. Indicador de El indicador de cumplimiento se contempla mantener un registro de revisiones técnicas y
cumplimiento certificado de emisiones de gases de éstos durante las fases del Proyecto. Forma de
control y Verificación periódica del indicador de cumplimiento.
seguimiento
Referencia al
ICE para Cap. VIII
mayores
detalles
COMPONENTE / MATERIA: Calidad del Aire / Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones
NORMA: Decreto Supremo N? 47/1992
Fase del Construcción, operación y cierre
Proyecto a la
que aplica
Relación con Durante las fases del Proyecto se producirán emisiones de material particulado, debido a el Proyecto movimientos de tierra, circulación de vehículos y funcionamiento de maquinaria.
Formada El proyecto realizará la humectación de caminos y tratamiento con supresor de polvo (bischofita o
similar) de forma periódica para evitar la resuspensión de material particulado. Además, los camiones con carga a granel que transiten por zonas pobladas deberán contar con carpas.
El indicador de cumplimiento será un registro fotográfico de la señalética que restringe la Indicador de velocidad de circulación y del uso de Carpas para las cargas a granel. Además, se contempla cumplimiento mantener un registro de revisiones técnicas y certificado de emisiones de gases de los vehículos y maquinaria a utilizar durante las fases del Proyecto.
cumplimiento
Forma de
control y Verificación periódica del indicador de cumplimiento. seguimiento
Referencia al
ICE para Cap. VII
mayores
detalles
Sin perjuicio de la normativa descrita anteriormente, se debe señalar lo siguiente:
a)
La Autoridad Sanitaria ha señalado en sus oficios de pronunciamiento a la DIA, Adenda y Adenda Complementario, que el proyecto no cumple con la normativa de carácter ambiental de competencia de la Autoridad Sanitaria. Esto, por cuanto:
“La adecuación propuesta para el campamento, no exime en modo alguno al titular del cumplimiento de la normativa ambiental vigente, cuestión que ha sido señalada por la autoridad sanitaria en evaluaciones anteriores del proyecto original de Mina Cerro Colorado. En efecto, el cumplimiento de la norma primaria de calidad del aire para MP-10, y en especial el valor anual de 50 g/m”, no se cumple en todas las estaciones que caracterizan los impactos del proyecto.
El cumplimiento de una norma de calidad del aire, según la ley 19.300, es para todo el territorio del país, y por lo tanto, corresponde a un estándar de calidad que el estado debe asegurar se cumpla en todo momento y lugar. Si bien es cierto, los niveles de concentración definidos en todas las normas primarias tienen por objeto proteger la salud de las personas, no es menos cierto, que tanto la ley 19.300, como las propias normas que de ahí se derivan, no permiten disociar los valores de concentraciones que generan el nivel de riesgo aceptable (cuando se cumple la norma), de la forma en que se pueda gestionar el riesgo directamente atribuible a dichas concentraciones, es decir, el estado debe asegurar que la calidad del aire comunitario se cumpla siempre porque se trata de un riesgo relativo, y no de riesgos unitarios que se pueden controlar por la vía de la exposición personal a través, por ejemplo, del uso de respiradores individuales, ambientes aislados y controlados de la fuente emisora, como los que ha presentado el proponente del proyecto, al considerar primero la construcción de un domo para aislar el campamento del impacto de la actividad minera, y ahora a través de la construcción de una red de pasillos con atmósfera controlada.
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b)
La forma de abordar la situación de incumplimiento de la norma de MP-10, en su estadígrafo promedio anual, 50ug/m', por parte del proponente del proyecto, muestra una suerte de confusión entre la normativa de carácter ambiental y la normativa de carácter sanitario-ambiental de los lugares de trabajo, en donde si se permite el control y reducción de los riesgos a través de la exposición o dosis individual. Sin embargo, y tal como lo indica el nombre del servicio evaluador de proyectos, acá se trata de ponderar los efectos ambientales de un proyecto, y en ese sentido lo que corresponde es la verificación del cumplimiento de la norma primaria de calidad del aire para MP-10.
Finalmente, y habida cuenta de los señalado anteriormente, no corresponde que la Autoridad Sanitaria se manifieste sobre la propuesta relacionada con el acondicionamiento del campamento, como una forma de soslayar el incumplimiento permanente de la norma de MP-10, que el proyecto original acarrea. ”
Al respecto, en el marco de las facultades y deber con que cuenta el SEA, según lo establecido en el artículo 81 de la LGBMA y del artículo 4 del D.S. N%40/2012, y de acuerdo a lo señalado en el oficio ORD. D.E. N*180838, de fecha 13 de junio de 2018, de la Dirección Ejecutiva del SEA, se señala lo siguiente:
-
En función del artículo 4 del RSEIA, y según se indica en la Guía de Evaluación de Riesgo para la Salud de la Población en el SEIA (2012), las normas de calidad fijan un estándar de calidad del componente ambiental respectivo, ya que entregan valores contra los cuales se puede comparar la situación con y sin proyecto, aspecto que sirve como un criterio para evaluar si un proyecto presenta o genera riesgo para la salud de la población.
-
Sin perjuicio de lo anterior, como puede haber más de un responsable de la calidad del componente, en este caso aire, la Guía plantea que las normas de calidad no son normativa ambiental aplicable a un proyecto para efectos del SEIA, en el sentido que sea necesario acreditar su cumplimiento para la calificación ambiental favorable, o acreditar su cumplimiento durante la ejecución del proyecto.
En efecto, las normas de calidad ambiental juegan un doble rol en la gestión ambiental. En el marco del SEIA, la existencia de las referidas normas de calidad ambiental presentan relevancia para los efectos de evaluar si se genera o presenta el riesgo indicado en el literal a) o los efectos adversos señalados en el literal b) del artículo 11 de la Ley N? 19.300, según dispone el inciso final del artículo 11 de la Ley. Por otro lado, constituyen uno de los presupuestos jurídicos tendientes a determinar la necesidad de declarar una zona como saturada o latente, y en este caso quien actúa es el Estado, implementando instrumentos de gestión, tales como Planes de Prevención o Descontaminación; una vez vigente el respectivo Plan, pasa a ser normativa ambiental aplicable para los proyectos o actividades de la zona, para lo cual debe cumplirse con la metodología de medición y control contemplada en la propia norma, incluyendo la existencia de estaciones de monitoreo con representatividad poblacional.
-
Ahora bien, respecto de los campamentos mineros, es posible señalar que, durante la jornada laboral, la exposición a contaminantes y emisiones atmosféricas está regulada sectorialmente a través del D.S. N*594/99, del MINSAL, que aprueba el reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. En particular, la citada normativa dispone el establecimiento de condiciones de ventilación en sus artículos 32 al 35, y la utilización de elementos de protección personal, en su artículo 53 y 54, frente a la posibilidad de exposición a material particulado u otras emisiones.
-
Por otra parte, en cuanto a las horas de descanso, éstas se realizan, por regla general, al interior de instalaciones como casinos, habitaciones, áreas de esparcimiento, entre otras, cuyas condiciones de calidad de aire son diferentes a las de los frentes de trabajo, por lo que el análisis sobre la exposición efectiva a contaminantes atmosféricos en faenas mineras, se delimitaría principalmente a la jornada laboral y a los frentes de trabajo,
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respecto de los cuales existe normativa sectorial que regula condiciones sanitarias y ambientales.
-
A mayor abundamiento, cabe destacar que los trabajadores de faenas mineras no residen de forma permanente en los campamentos mineros, lo que restringe aún más el tiempo de exposición al contaminante. En este sentido, no es comparable la exposición al material particulado de un trabajador de una faena minera, cuyo mayor riesgo se encuentra asociado a la jornada de trabajo, al de una población en términos generales, cuya exposición es continua respecto del material particulado. Así, en el caso de una zona declarada como saturada o latente, la población se encuentra expuesta todo el tiempo a dicho contaminante, como situación más desfavorable.
-
Por lo anterior, para efectos de analizar y determinar el riesgo para la salud de la población por emisiones atmosféricas, en el contexto del SEIA, es relevante considerar el nivel de exposición del receptor. En el caso particular de los trabajadores que se encuentran en un campamento minero, dicha exposición es parcial y discontinua, por lo cual no resulta correcto asimilar sus condiciones al resto de la población, debiendo ponderar adecuadamente y caso a caso los supuestos establecidos en el artículo 5? del RSEIA, para considerar si se generan o presentan riesgos para la salud de las personas, en virtud de la cantidad, composición, concentración, peligrosidad, frecuencia y duración de las
emisiones.
Finalmente, y considerando los puntos antes expuestos, no resulta posible señalar que el proyecto no cumple con la normativa ambiental vigente.
Asimismo, cabe mencionar que el proyecto en evaluación consiste, entre otros, y como ya se ha mencionado en el presente informe, en la adecuación de obras de extensión de ambientes intramuros del campamento, las que constituyen un compromiso establecido en una RCA anterior, y que precisamente, tienen por finalidad asegurar la protección de la salud de los trabajadores que usan el sector de campamento.
Ruido
COMPONENTE / MATERIA: Ruido/ Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas NORMA: Decreto Supremo N” 38/2011
Fase del Construcción, operación y cierre
Proyecto a la
que aplica
La emisión de ruido de las actividades de construcción y cierre será generada por la maquinaria y equipos dispuestos en los frentes de trabajo, sin embargo, éste no será continuo ni permanente. La emisión de ruido de la actividad de en la fase de operación se generará con la utilización de maquinaria y equipo para el manejo de estériles y minerales de baja ley en las nuevas zonas previstas al interior de la faena de CMCC.
El área de influencia de ruido para población humana se extiende como máximo hasta 5,3 kilómetros desde la operación de la mina, la cual está definida por la propagación de ruido estimada para la operación minera donde no se generarán efectos a la población. El límite de esta área es una inmisión de 35 dB(A) proyectada, el cual alcanza una máxima distancia de 5,3 km, tal como se muestra en la Figura 2.3 del Capítulo 2 de la DIA.
Relación con el Proyecto
Forma de
ha Este valor límite se definió considerando los valores de línea base existente en las comunidades, y cumplimiento
el cumplimiento de la normativa vigente en dichos puntos. En este sentido, debido a que la los niveles basales de ruido, conforme al proyecto Continuidad Operacional, oscilan en torno a 43 dBA durante el día, y entre 37 y 42 dBA en la noche, el valor límite para acreditar el cumplimiento de normativa es a partir de los 47 dBA. Según lo anterior, el límite de 35 dBA indicado anteriormente corresponde a un límite conservador que implica un área mayor que la definida por los puntos de medición.
Indicador de cumplimiento Forma de control y Verificación periódica del indicador de cumplimiento. seguimiento Referencia al ICE para mayores
Mantención de frentes de trabajos acotados a las áreas consideradas por el presente proyecto.
Cap. VIII
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detalles
Residuos Sólidos
COMPONENTE / MATERIA: Residuos / Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
NORMA: Decreto Supremo N” 594 de 1999
Fase del Proyecto a la que aplica
Relación con el Proyecto
Forma de cumplimiento
Indicador de cumplimiento
Forma de control y seguimiento Referencia al ICE para mayores detalles
Construcción y cierre
Durante la fase de construcción del Proyecto se manejarán residuos no peligrosos conforme con lo señalado en la sección 1.5.8 del Capítulo 1 de la DIA.
Durante la fase de operación el Proyecto no modifica los Residuos Sólidos generados por CMCC toda vez que se mantienen todos los aspectos autorizados respecto de la operación mina, y no se modifican los procesos en las plantas. En el caso de los residuos masivos mineros, no se generarán mayores cantidades de estériles que las previstas, sino que se privilegiará la depositación de estos en una zona ampliada.
Para la fase de construcción y cierre, los residuos generados serán manejados en forma transitoria en el patio de residuos no peligrosos de CMCC autorizado mediante Resolución Sanitaria N*507/2015, de la SEREMI de Salud de la Región de Tarapacá.
La disposición final de los residuos se realizará en lugares de terceros autorizados. Además, se privilegiará el reciclaje y/o reutilización en primera instancia en caso de ser factible, en caso contrario serán disposición final en sitios de terceros debidamente autorizados por la Autoridad Sanitaria.
Autorización sanitaria que aprueba el funcionamiento del patio de acopio de residuos sólidos domiciliarios, industriales peligrosos y no peligrosos, y autorización sanitaria de la empresa encargada del retiro y disposición final de estos.
Verificación periódica del indicador de cumplimiento.
Cap. VII
Residuos Peligrosos
COMPONENTE / MATERIA: Residuos Peligrosos / Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos
Peligrosos
NORMA: Decreto Supremo N” 148/2004
Fase del Proyecto a la que aplica
Relación con el Proyecto
Forma de cumplimiento
Indicador de cumplimiento Forma de control y seguimiento Referencia al ICE para mayores detalles
Construcción y cierre
Durante la fase de construcción del Proyecto se generarán residuos industriales peligrosos conforme a lo señalado en la sección 1.5.8 del Capítulo 1 de la DIA.
Durante la fase de operación el proyecto no modifica la generación de residuos peligrosos de CMCC toda vez que se mantienen todos los aspectos autorizados respecto de la operación mina, y no se modifican los procesos en las plantas.
Durante la fase de construcción y cierre los residuos peligrosos serán manejados en sitios de almacenamiento temporal autorizados de CMCC, aprobado por la Seremi de Salud de Tarapacá mediante la Resolución Sanitaria N*2295/2006, adjunta en Anexo E de la DIA. La disposición final de los residuos será efectuada por empresas externas y dispuesto en lugares debidamente autorizados.
Registro anual de las declaraciones en SIDREP para el traslado y disposición final de los residuos peligrosos.
Verificación periódica del indicador de cumplimiento.
Cap. VII
COMPONENTE / MATERIA: Residuos Peligrosos / Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales
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básicas en los lugares de trabajo
NORMA: Decreto Supremo N 594/1999, modificado por Decretos Supremos N 556, 201, 57, 97, 4 y 28
Fase del Proyecto a la que aplica Relación con el Proyecto
Forma de cumplimiento
Indicador de cumplimiento Forma de control y seguimiento Referencia al ICE para mayores detalles
Construcción y cierre
El Proyecto contempla la generación de residuos industriales peligrosos en su fase de construcción y cierre.
Durante la fase de construcción y cierre los residuos peligrosos serán manejados en sitios de almacenamiento temporal autorizados de CMCC, aprobado por la Seremi de Salud de Tarapacá mediante la Resolución Sanitaria N%2295/2006, adjunta en Anexo E de la DIA. La disposición final de los residuos será efectuada por empresas externas y dispuesto en lugares debidamente autorizados.
Registro anual de las declaraciones en SIDREP para el traslado y disposición final de los residuos
peligrosos.
Verificación periódica del indicador de cumplimiento.
Cap. VIII
COMPONENTE / MATERIA: Residuos Peligrosos / Código Sanitario
NORMA: Decreto con Fuerza de Ley N” 725/1968, modificado por la Ley N* 20.724
Fase del Proyecto a la que aplica Relación con el Proyecto
Forma de cumplimiento
Indicador de cumplimiento Forma de control y seguimiento Referencia al ICE para mayores detalles
Construcción, operación y cierre
El Proyecto contempla la generación de residuos industriales peligrosos en su fase de construcción y cierre.
Durante la fase de construcción y cierre los residuos peligrosos serán manejados en sitios de almacenamiento temporal autorizados de CMCC, aprobado por la Seremi de Salud de Tarapacá mediante la Resolución Sanitaria N? 2295/2006, adjunta en Anexo E de la DIA. La disposición final de los residuos será efectuada por empresas externas y dispuesto en lugares debidamente autorizados.
Registro anual de las declaraciones en SIDREP para el traslado y disposición final de los residuos
peligrosos.
Verificación periódica del indicador de cumplimiento.
Cap. VII
Sustancias Peligrosas
COMPONENTE / MATERIA: Sustancias Peligrosas / Reglamento de Seguridad Minera
NORMA: Decreto Supremo N' 132/2002
Fase del Proyecto a la que aplica Relación con el Proyecto
Forma de cumplimiento
Construcción
Durante la fase de construcción y cierre, el Proyecto requerirá de combustible y lubricantes para el funcionamiento de las maquinarias.
Los vehículos que utilice el Proyecto se surtirán en las instalaciones existentes de CMCC. Las maquinarias pesadas que utilicen combustibles se surtirán mediante un camión distribuidor (que se abastecerá desde instalaciones existentes de CMCC), especialmente habilitado para ello. Se tendrá especial cuidado, al momento de abastecer los equipos, de no producir ningún tipo de derrame, para ello, se cubrirá la superficie donde se abastece a los equipos, con polietileno u otro material impermeable. En caso de producirse un derrame, se cubrirá con arena y luego será retirada y depositada en un contenedor especialmente habilitado para ello.
Los aceites y lubricantes serán suministrados y transportados por empresas de terceros autorizadas en envases y contenedores comerciales convencionales hasta la bodega ubicada en la instalación de faena, donde las sustancias peligrosas se encontrarán almacenadas en conformidad a la normativa vigente. Este insumo será trasladado a las áreas de trabajo en envases comerciales convencionales según el requerimiento de cada maquinaria.
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Indicador de cumplimiento Forma de control y seguimiento Referencia al ICE para mayores detalles
Autorización de las instalaciones surtidoras de combustible existentes de CMCC y registro fotográfico del abastecimiento a las máquinas pesadas por el camión surtidor.
Verificación periódica del indicador de cumplimiento.
Cap. VII
Diversidad Biológica
COMPONENTE / MATERIA: Flora, Fauna y Diversidad biológica / Ley de Bosques
NORMA: Decreto Supremo N' 4.363/1931, modificado por Ley 20.653/2013
Fase del Proyecto a la que aplica Relación con el Proyecto
Forma de cumplimiento
Indicador de cumplimiento Forma de control y seguimiento Referencia al ICE para mayores detalles
Construcción y cierre
El Proyecto requerirá ocupar áreas mayoritariamente intervenidas por la faena minera para la construcción y operación de sus nuevas obras.
El Proyecto intervendrá una superficie de 86,43 hectáreas que comprende básicamente terrenos intervenidos de la faena minera, sin vegetación, salvo algunos sectores puntuales con individuos aislados de flora, con coberturas menores que 5%. A este respecto, de acuerdo con la caracterización biótica realizada en terreno, se registraron total de ocho (8) especies, de las cuales sólo se registró una especie en categoría de conservación casi amenazada, y ninguna especie con problemas de conservación (categorías de conservación en peligro, en peligro crítico, vulnerable o amenazada).
Cabe señalar que todas las superficies prospectadas en terreno corresponden a superficies denudadas, con presencia esporádica de individuos de especies de flora con coberturas menores al 5%. Estas especies corresponden a las siguientes:
-
Aphyllocladus denticulatus
-
Atriplex imbricata (Mog.) D. Dietr. var. Imbricata
Encelia canescens Lam. var. Canescens
-
Tessaria absinthioides (Hook. $: Arn.) DC.
-
Tiguilia atacamensis (Phil) A.T. Richardson
-
Neuontobotrys linearifolia (Kuntze) Al-Shehbaz Cistanthe amarantoides (Phil) Carolin ex Hershkovitz
-
Nolana tarapacana (Phil.) IM. Johnst.
Cabe señalar que estas especies de flora se encuentran abundantemente distribuidas en la zona, lo Cual queda reflejado en que todas formaron parte del catastro florístico del proyecto Continuidad Operacional de CMCC. Adicionalmente, se detectaron ocho individuos aislados de Aphyllocladus denticulatus, especie que se encuentra en categoría Casi Amenazada, por lo que no presenta problemas de conservación. En efecto, esta especie fue detectada en cada una de las 26 unidades vegetacionales de la línea base del proyecto Continuidad Operacional, lo que es un indicador de su gran abundancia en la zona.
De acuerdo a lo señalado anteriormente, las especies de flora detectadas en terreno corresponden principalmente a escasos individuos aislados de especies no singulares o sensibles, cuya cobertura espacial es menor al 5%, por lo que no representan un efecto significativo que implique la necesidad de realizar un Estudio de Impacto Ambiental, ni consecuentemente, de la aplicación de medidas de manejo ambiental.
En consecuencia, el Proyecto no generará efectos adversos sobre flora y fauna debido a la construcción y operación de las obras del Proyecto.
Registro de línea base.
No aplica.
Cap. VII
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COMPONENTE / MATERIA: Flora, Fauna y Diversidad biológica / Ley de Caza
NORMA: Ley N? 19.473/1996, sustituye texto de la Ley 4.601, sobre caza, y Artículo 609 del Código Civil
Fase del Proyecto a la que aplica Relación con el Proyecto
Forma de cumplimiento
Indicador de cumplimiento Forma de control y seguimiento Referencia al ICE para mayores detalles
Construcción, operación y cierre
El Proyecto requerirá ocupar áreas mayoritariamente intervenidas por la faena minera para la construcción y operación de sus obras.
Las características bióticas del área de influencia del Proyecto se presentan en el Anexo C de la DIA. El área del proyecto comprende básicamente terrenos intervenidos de la faena minera, sin hábitats de fauna y donde no se registraron especies de mamíferos, reptiles o anfibios (no existen cuerpos de agua). Solo se observaron aves en vuelo a través del sector prospectado.
Registro de línea base.
No aplica.
Cap. VII
COMPONENTE / MATERIA: Flora, Fauna y Diversidad biológica / Reglamento de la Ley de Caza
NORMA: Decreto Supremo N' 5/1998, modificado por el Decreto Supremo N* 53/2004
Fase del Proyecto a la que aplica Relación con el Proyecto
Forma de cumplimiento
Indicador de cumplimiento Forma de control y seguimiento Referencia al ICE para mayores detalles
Construcción, operación y cierre
El Proyecto requerirá ocupar áreas mayoritariamente intervenidas por la faena minera para la construcción y operación de sus obras.
Las características bióticas del área de influencia del Proyecto se presentan en el Anexo C de la DIA. El área del proyecto comprende básicamente terrenos intervenidos de la faena minera, sin hábitats de fauna y donde no se registraron especies de mamíferos, reptiles o anfibios (no existen cuerpos de agua). Solo se observaron aves en vuelo a través del sector prospectado.
Registro de línea base.
No aplica.
Cap. VIII
Vialidad y Transporte
COMPONENTE / MATERIA: Vialidad y Transporte / Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N” 15.840, de 1964 y del Decreto con Fuerza de Ley N* 206, de 1960
NORMA: Decreto con Fuerza de Ley N* 850, modificado por Ley N” 20.753
Fase del Proyecto a la que aplica Relación con el Proyecto
Forma de cumplimiento
Indicador de cumplimiento Forma de control y seguimiento Referencia al ICE para mayores detalles
Construcción y cierre.
El Proyecto requiere el transporte de diversos materiales, materias primas e insumos mediante camiones por caminos públicos.
En el caso eventual de que el Proyecto requiera de camiones con dimensiones mayores a las establecidas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección Regional de Vialidad y se acordará con dicho organismo las medidas de seguridad a adoptar en tales casos.
Autorización correspondiente de la institución competente, en caso de requerirse transporte de carga de grandes dimensiones.
Verificación periódica del indicador de cumplimiento.
Cap. VII
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COMPONENTE / MATERIA: Vialidad y Transporte / Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos
NORMA: Decreto Supremo N” 158/1980, modificado por Decreto Supremo N” 1.910/2003
Fase del Proyecto a la que aplica Relación con el Proyecto Forma de cumplimiento Indicador de cumplimiento Forma de control y seguimiento Referencia al ICE para mayores detalles
Construcción y cierre.
El Proyecto requiere el traslado de trabajadores y el transporte de cargas y otros, mediante vehículos motorizados pesados y medianos.
El titular, a través de sus contratistas, cumplirá con las dimensiones máximas y peso máximo para la circulación de vehículos por vías públicas.
Registro de los camiones utilizados por sus contratistas para el transporte de cargas.
Verificación periódica del indicador de cumplimiento.
Cap. VIH
COMPONENTE / MATERIA: Vialidad y Transporte / Establece los pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país
NORMA: Decreto Supremo N* 200/1993
Fase del Proyecto a la que aplica Relación con el Proyecto Forma de cumplimiento Indicador de cumplimiento Forma de control y seguimiento Referencia al ICE para mayores detalles
Construcción y cierre.
El Proyecto requiere el traslado de trabajadores y el transporte de cargas y otros, mediante vehículos motorizados pesados y medianos.
El titular, a través de sus contratistas, cumplirá con las dimensiones máximas y peso máximo para la circulación de vehículos por vías públicas.
Registro de los camiones utilizados por sus contratistas para el transporte de cargas.
Verificación periódica del indicador de cumplimiento.
Cap. VIII
COMPONENTE / MATERIA: Vialidad y Transporte / Establece dimensiones máximas a vehículos que
indica
NORMA: Resolución N* 01/1995
Fase del Proyecto a la que aplica Relación con el Proyecto
Forma de cumplimiento
Indicador de cumplimiento Forma de control y seguimiento Referencia al ICE para mayores detalles
Construcción y cierre.
El Proyecto requiere el traslado de trabajadores y el transporte de cargas y otros, mediante vehículos motorizados pesados y medianos.
Los camiones a utilizar en el Proyecto se ajustarán a las dimensiones máximas establecidas en esta normativa. No obstante, si se requiere la utilización de vehículos que pudieran exceder las dimensiones que indica en cuanto al ancho, largo y alto máximo, se solicitará permiso a la Dirección de Vialidad.
El indicador de cumplimiento de esta medida será generar un registro de los camiones utilizados por sus contratistas para el transporte de cargas.
Verificación periódica del indicador de cumplimiento.
Cap. VIII
27
Patrimonio Cultural
COMPONENTE / MATERIA: Patrimonio Cultural / Ley sobre Monumentos Nacionales y su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas
NORMA: Ley 17.288/70, modificada por la Ley 20.423/2010, Decreto Supremo N*484/1991.
Fase del Proyecto a la que aplica Relación con el Proyecto
Forma de cumplimiento
Indicador de cumplimiento Forma de control y seguimiento Referencia al ICE para mayores detalles
Construcción y cierre
El Proyecto contempla en su fase de construcción y cierre, excavaciones y movimiento de tierra.
Respecto de Arqueología Los resultados de la prospección de patrimonio cultural en el área de influencia se presentan en el
Anexo H de la DIA. Esta área posee una superficie total de 34,56 hectáreas y en ella no hubo hallazgos de sitios arqueológicos, históricos o de otro tipo, pertenecientes al patrimonio cultural. Cabe señalar que el presente proyecto no modifica los impactos ni medidas asociadas a este componente ambiental respecto de lo autorizado por la RCA 69/2015.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso eventual que durante las actividades de construcción del Proyecto (excavaciones) se encontrasen elementos asociados al patrimonio Cultural, se detendrán los trabajos correspondientes y se dará cuenta a las autoridades respectivas, las que dispondrán de las medidas a adoptar.
Respecto de Paleontología
El informe de especialista de caracterización paleontológica se adjunta en el Anexo 1 de la DIA. De acuerdo a este trabajo, la zona se encuentra mayoritariamente cubierta por depósitos antrópicos, es decir, artificiales de origen minero, por lo tanto los suelos originales han sido intervenidos. Las unidades con registros paleontológicos se localizan fuera del área de la mina, a más de 20 kilómetros de distancia. Sobre lo anterior se establece que la mayor parte el área presenta un potencial paleontológico Estéril (Bajo-Nulo) y que en el sector sur existen depósitos con un potencial susceptible (Medio-Bajo) los cuales corresponden a la Formación el Diablo. En la generalidad, dentro del área estudiada no se reconocieron componentes fósiles, ya que la mayor parte de la misma corresponde a depósitos antrópicos que cubren casi por completo el sustrato de suelo originario. Esta condición del terreno, sumado al hecho de que todos los anteriores registros paleontológicos bibliográficos conocidos se sitúan a varios kilómetros de distancia, sugiere que en el área de influencia no se afectarán componentes paleontológicos.
En el caso de eventuales hallazgos durante la construcción, el indicador de cumplimiento corresponderá al registro de aviso a CMN y detención de obras.
Verificación periódica del indicador de cumplimiento.
Cap. VHI
Protección Fitosanitaria
COMPONENTE / MATERIA: Protección Fitosanitaria / Regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera
NORMA: Resolución N 133/2006, modificada por Resolución N 2.859/2007
Fase del Proyecto a la que aplica Relación con el Proyecto
Forma de cumplimiento
Indicador de cumplimiento
Forma de control y seguimiento Referencia al ICE para
Construcción
El Proyecto considera la importación de materiales y equipos desde el extranjero para las adecuaciones de infraestructura de campamento.
El suministro de materiales y equipos utilizados, se realizará a través de proveedores autorizados. En caso que se requiera importar estos insumos desde otro país, se exigirá a los proveedores que los embalajes no tengan corteza y estén fumigados para evitar el ingreso de nuevas plagas al país y se solicitarán los certificados que acrediten cumplimiento a esta normativa, así como a la normativa internacional ratificada por el país, concentrada en los Tratados de la Agenda Química. En caso de corresponder, serán los registros fotográficos de las marcas que certifican que los embalajes de madera provenientes del extranjero han sido sometidos a alguno de los tratamientos fitosanitarios.
Verificación periódica del indicador de cumplimiento.
Cap. VI
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mayores detalles
Seguridad Minera
COMPONENTE / MATERIA: Seguridad Minera / Reglamento de Seguridad Minera
NORMA: Decreto Supremo N? 132/2002
Fase del Proyecto a la que aplica
Relación con el Proyecto
Forma de cumplimiento
Indicador de cumplimiento
Forma de control y seguimiento Referencia al ICE para mayores detalles
Construcción, operación y cierre
El Proyecto contempla realizar algunas adecuaciones del Caso Base respecto de la depositación lastre, tratamiento de los caminos internos e infraestructura del campamento, lo cual se realizará sin modificar las máximas capacidades de proceso ni movimiento de materiales mina de acuerdo con lo aprobado.
El inicio de las actividades de cada fase del Proyecto será informado al Servicio Nacional de Geología y Minería. Además se aplicarán los reglamentos de seguridad que rigen actualmente en la faena minera de CMCC, las cuales cuentan con la aprobación de este Servicio. Por su parte, se requerirá de la solicitud de autorización para el acopio de estériles y minerales del proyecto y la solicitud de autorización de actualización de plan de cierre de la faena Minera (ver Capítulo 4 de la DIA).
Cartas de aviso timbradas por el Servicio y las resoluciones de aprobación de los reglamentos de seguridad. Solicitud de autorización para el acopio de estériles y minerales del proyecto. Solicitud de Autorización de Actualización de plan de cierre de la faena Minera
Verificación periódica del indicador de cumplimiento.
Cap. VHI
Cierre de Faenas Mineras
COMPONENTE / MATERIA: Cierre de faenas mineras / Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones
Mineras
NORMA: Ley N? 20.551 de 2011 y su Reglamento Decreto Supremo N? 41 de 2012
Fase del Proyecto a la que aplica
Relación con el Proyecto
Forma de cumplimiento
Indicador de cumplimiento Forma de control y seguimiento Referencia al ICE para mayores detalles
Cierre
El Proyecto corresponde a la ampliación de instalaciones mineras, las cuales están regidas por las disposiciones del Reglamento de Seguridad Minera y afectas a la ley de cierre de instalaciones mineras.
El Proyecto considera una adecuación del caso base respecto de la depositación de lastre requiriendo ampliar el actual depósito de lastres sur de acuerdo con lo aprobado. Por lo que resulta aplicable lo indicado en el artículo 7, letra t) del Reglamento de la Ley 20.551, requiriendo la obtención del permiso ambiental sectorial del artículo 137 del RSEIA (PAS 137).
El cierre de las obras cumplirá tanto con las exigencias técnicas establecidas en la normativa vigente como con los estándares de cierre de CMCC, los cuales establecen los procedimientos necesarios para garantizar el cierre responsable de todas sus operaciones, conforme a las políticas corporativas. Las medidas de cierre del presente Proyecto se describen en la sección 1.7 del Capítulo1 de la DIA. Cabe señalar las actividades de cierre no se ven modificadas por el presente Proyecto.
Adicionalmente, en el Capítulo 4 de la DIA se presentan los contenidos formales y técnicos para la aplicación del PAS 137 acotado a las obras del Proyecto.
Resolución de autorización del plan de cierre de la faena minera conforme a las disposiciones establecidas en el presente cuerpo normativo.
Verificación periódica del indicador de cumplimiento.
Cap. VII
29
- Que, respecto del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, se señala lo siguiente:
8.1. Tipos de eventos no deseados
Los eventos no deseados considerados para el caso específico del presente proyecto son los siguientes:
- Accidentes por apilamiento de residuos mineros
- Derrames de hidrocarburos
- Accidentes con individuos de fauna silvestres
8.2. Procedimientos de prevención de contingencia
A continuación se señalan las acciones de contingencia, considerando a aquellas como las orientadas a evitar o minimizar la ocurrencia de una emergencia:
a) Accidentes por apilamiento de residuos mineros
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Desarrollar el crecimiento de los botaderos, de acuerdo al diseño establecido y aprobado mediante resolución de SERNAGEOMIN, que aprueba los parámetros de sismicidad y geometría final.
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Diseño realizado mediante factores de máximo sismo esperado.
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Inspecciones periódicas para detección de puntos de inestabilidad.
b) Derrames de hidrocarburos
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Realizar inspecciones y mantenciones de acuerdo a recomendaciones del fabricante a equipos y maquinaria requerida para la ejecución del proyecto en los cuales se pueden producir derrames de hidrocarburos;
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La manipulación de este tipo de sustancias se realizará de acuerdo a la normativa vigente.
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El contratista capacitará al personal que manipule este tipo de sustancias tanto en su manejo como en el uso de Elementos de Protección Personal (EPP).
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Todo personal que maneje estas sustancias estará equipado con los EPP correspondientes.
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Se mantendrán disponibles las Hojas de Datos de Seguridad (HDS) de las sustancias peligrosas que se manejen, este archivo deberá ser fácil acceso para los trabajadores;
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Mantener capacitado a todo el personal, con el fin de que cuenten con las herramientas de acción ante la ocurrencia de un evento de este tipo.
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Se tendrá especial cuidado, al momento de abastecer los equipos, de no producir ningún tipo de derrame, para ello, se cubrirá la superficie donde se abastece a los equipos, con polietileno u otro material impermeable.
c) Accidentes con individuos de fauna silvestres
- Control de velocidad en trayectos de vehículos del proyecto
8.3. Procedimientos de emergencia
A continuación se señalan las acciones de emergencia que están orientadas a afrontar y controlar una emergencia.
a) Accidentes por apilamiento de residuos mineros
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Personal calificado realizará el retiro del material derramado o derrumbado, mediante la maquinaria adecuada.
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En caso de obstrucción de una quebrada o infraestructura, el material será retirado y depositado en un lugar apto para la actividad de despeje.
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Seevaluará la seguridad del botadero y las medidas preventivas originales.
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- Se dará aviso a las autoridades competentes según corresponda.
- En caso de existir personal involucrado (operadores de equipos), proceder de acuerdo a lo indicado en plan de contingencia frente accidentes a personas.
b) Derrames de hidrocarburos
Identificación del sector afectado
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Prohibición de acceso a personal no autorizado Contención primaria in situ para evitar propagación de las sustancias hacia sectores adyacentes al incidente, mediante la construcción de diques (de ser posible), o barreras para confinar el área de derrame, utilizando tierra o arena.
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Absorber el líquido con tierra o arena. Transferir el material recuperado a contenedores plásticos o similares.
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Manejar los recipientes como residuo peligroso conforme con los procedimientos internos de CMCC y plan de manejo de residuos peligrosos vigente, presentado a la Seremi de Salud Región de Tarapacá.
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Instalación de carpetas de impermeabilización (tipo HDPE) para el manejo del suelo contaminado removido.
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Remoción del suelo contaminado, empleando equipos mecánicos o manuales, según la dimensión del área afectada; la remoción abarcará toda la extensión areal y en profundidad en que se observe presencia de la sustancia.
c) Accidentes con individuos de fauna silvestres En caso de accidente con fauna, se procederá de acuerdo a lo siguiente:
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El trabajador deberá dar aviso al responsable ambiental de CMCC informando: lugar del evento, condición general y situación del ejemplar. El trabajador no deberá efectuar ningún tipo de intervención en ausencia del responsable ambiental.
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El responsable ambiental de CMCC acudirá al sitio y evaluará si se requiere participación de un biólogo para proceder al rescate del ejemplar de fauna accidentado. El biólogo será un especialista autorizado por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) para estos efectos.
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Si el ejemplar se encuentra en buen estado, se procederá a su liberación y se le hará seguimiento.
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Si el ejemplar requiere atención médica, se trasladará a Iquique en un receptáculo adecuado para ser atendido en un centro de atención veterinaria. Luego de la recuperación se coordinará la liberación del ejemplar.
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Encaso de muerte de un ejemplar de especie protegida se informará al SAG.
8.4. Reportes
En el caso de una emergencia, se elaborará un informe preliminar (4 horas) y un informe final (10 o 15 días) para presentar a las autoridades correspondientes, incluyendo a la Superintendencia de Medio Ambiente entre ellas.
El informe preliminar contendrá la fecha, hora, ubicación, tipo de incidente, sustancias o residuos peligrosos involucrados, cantidades derramadas, componente ambiental afectado, superficie o extensión del derrame, origen y duración del incidente, descripción de las respuestas inmediatas y número de personas afectadas.
Por otra parte, el informe final contendrá un detalle del contenido del informe preliminar y que incluirá, las descripciones de las acciones posteriores al evento, incluyendo las actividades antes señaladas.
Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA, en base al contenido de las actas de las reuniones realizadas con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el Proyecto.
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17.
Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4, punto 4.1 de la presente Resolución.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
Que, para que el proyecto “Adecuaciones en depósitos de lastre, caminos internos y campamento” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Tarapacá y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Región de Tarapacá la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1.
Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Adecuaciones en depósitos de lastre, caminos internos y campamento”, de Compañía Minera Cerro Colorado Ltda.
Certificar que el proyecto “Adecuaciones en depósitos de lastre, caminos internos y campamento” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
Certificar que el proyecto “Adecuaciones en depósitos de lastre, caminos internos y campamento” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 136, 137 y 160 del D.S. N'* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
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Certificar que el proyecto “Adecuaciones en depósitos de lastre, caminos internos y campamento” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.
es procedente el recurso de reclamación de acuerdo * 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de poner est£ recurso ey de treinta días contados desde
Hacer presente que contra esta Resolució a lo dispuesto en el artículo 20 de la Lg Evaluación Ambiental. El plazo para ¡ la notificación del presente acto.
RE ción"A; Región de Tarapacá
N
1>4 yfiaga Zaora y (6) Roe oñal
Distribución:
Representante Legal del Proyecto, Colin Bradford Bower CONADI, Subdirección Nacional Norte
DGA, Región de Tarapacá
SAG, Región de Tarapacá
SEREMI de Agricultura, Región de Tarapacá
SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Tarapacá SEREMI de Salud, Región de Tarapacá
SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Tarapacá SEREMI Medio Ambiente, Región de Tarapacá SERNAGEOMIN, Región de Tarapacá
Consejo de Monumentos Nacionales
Gobierno Regional, Región de Tarapacá
Tustre Municipalidad de Pozo Almonte
C/c:
Encargado Participación Ciudadana
Superintendencia del Medio Ambiente
Oficial de Partes de la Región
Expediente del Proyecto " Adecuaciones en depósitos de lastre, caminos internos y campamento " Archivo Servicio Evaluación Ambiental, 1 Región de Tarapacá
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