Libertad 51
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Califica Ambientalmente el Proyecto “Libertad 51” Resolución Exenta N” 431/2018
Santiago, 23 de noviembre de 2018
VISTOS:
- La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 16 de abril de 2018, su Adenda, del 27 de julio de 2018 y su Adenda Complementaria, del 12 de octubre de 2018, del Proyecto “Libertad 51”, presentado por Inmobiliaria Erasmo Escala SpA., con fecha 10 de abril de 2018.
2". Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Libertad 51”.
3”. El Acta de Evaluación N* 03/2018, del 03 de mayo de 2018 y el Acta de Evaluación N? 03/2018, del 06 de noviembre de 2018, del Comité Técnico.
4?. El ICE de la DIA del Proyecto “Libertad 51” del 09 de noviembre de 2018.
5”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto “Libertad 51”.
6”. Lo dispuesto en la Ley N” 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. N? 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante el Reglamento del SEIA); en la Ley N 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Oficio Ordinario de la Dirección Ejecutiva del SEA N 181047, de fecha 19 de julio de 2018; y en la Resolución N* 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO: 19. Que Inmobiliaria Erasmo Escala SpA. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de
Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Libertad 51” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Antecedentes del Titular
Nombre o razón social Inmobiliaria Erasmo Escala SpA.
Rut 76.743.508-8
Domicilio Avenida Cuarto Centenario N* 438, Las Condes Teléfono (56-2) 24957765
Nombre representante legal Fernando Valladares Tapia
Rut representante legal 10.531.176-1
Domicilio representante legal| Avenida Cuarto Centenario N* 438, Las Condes
Teléfono representante legal (56-2) 24957765
Correo electrónico del titular | fvalladaresQinmobiliachile.cl o representante legal
2%. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 09 de noviembre de 201 8, la Directora Regional de la Región Metropolitana de Santiago ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto éste
cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 8 del ICE; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en la sección 9 del ICE; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3%. Que, en sesión del 19 de noviembre de 2018, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el Proyecto “Libertad 51”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 09 de noviembre de 2018, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
42, Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4,1. Antecedentes generales
Objetivo general El Proyecto “Libertad 51”, corresponde a un loteo de construcción simultánea que incluye la construcción de ocho edificios destinado para el uso habitacional y comercial, en una superficie de terreno de 13.702,53 m?.
El Proyecto comprende dos lotes con destino habitacional y comercial, el Lote 1 de 5.628,3 m? de superficie, estará constituido por cinco edificios (A-B —C-D-E), cuya altura máxima será de 8 pisos, con un total de 416 departamentos, 184 estacionamientos vehiculares y 193 destinados a bicicletas; mientras que el Lote 2 estará constituido por tres edificios (F-G- H), cuya altura máxima será de 8 pisos, con un total de 294 departamentos, 123 estacionamientos vehiculares y 150 para bicicletas, en una superficie de 4.354,20 m?. En cuanto a los subterráneos, cada edificio considera dos niveles independientes, es decir, cada Lote tendrá su acceso independiente. Además, se contempla la habilitación de once locales comerciales en el Lote 1 y cinco en el Lote 2, quinchos, áreas comunes, bodegas, salas de basura y piscina.
El Proyecto contempla cesiones voluntarias, las que corresponden a tres lotes, un lote de equipamiento; un lote de área verde y recreacional, y un lote destinado a la ejecución de una calle y la creación de un área verde al interior del bandejón central, que conectará la calle Libertad con Rafael Sotomayor y será la vía de acceso a los Lotes 1 y 2.
El acceso, tanto vehicular como peatonal, se realizará por la calle que se construirá para conectar la calle Libertad y Rafael Sotomayor.
Mayores detalles en el Anexo 07 de la Adenda.
Tipología principal, así | Tipología principal: De acuerdo al artículo 10 de la Ley 19.300 y como las aplicables a sus | al artículo 3 del Reglamento del SEIA, el Proyecto ingresa al partes, obras o acciones SEIA por la letra: “h) Proyectos Industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas.”
Específicamente en el literal “h.1.3: Que se emplacen en una superficie igual o superior a siete hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas. ”
Vida útil Indefinida
Gestión, acto o faena | Demolición y desmantelamiento de estructuras.
mínima que da cuenta del inicio de la ejecución
SI NO
Proyecto se desarrollará
por etapas XxX Proyecto modifica un | SI] NO proyecto o actividad
XxX Proyecto modifica otra(s) SI NO RCA XxX
4.2. Ubicación del Proyecto
División político- administrativa
Región Metropolitana de Santiago, Provincia de Santiago, comuna de Santiago, específicamente, en la calle Libertad N 51 y Rafael Sotomayor N 56 y N* 68.
Descripción de la localización
El área donde se emplaza el Proyecto corresponde a una Zona B Sector especial B10- Predio colindante a Inmueble de Conservación Histórica, y Zona B -—Sector especial B10- Moneda-General Bulnes-Chacabuco, de acuerdo al PRMS (Anexo 2 de la DIA), donde se permite el uso residencial (vivienda, edificaciones y locales destinados al hospedaje), equipamiento (científico, comercio, culto y cultura, deporte, educación, esparcimiento, salud, seguridad, servicios y social), actividades productivas (taller artesanal) e infraestructura (transporte y sanitaria).
Superficie
La superficie del predio donde se emplaza el Proyecto es 13.702,53 m? y la superficie construida será de 50.957,92 m?.
Coordenadas UTM en Datum WGS84
Las coordenadas de ubicación del Proyecto se presentan en la siguiente tabla.
Tabla 1 Coordenadas de ubicación del Proyecto (Datum WGS84, huso 19)
Punto | UTM Norte (m) | UTM Este (m) A 6.298.030 344.460 B 6.298.041 344.546 [e 6.298.040 344.550 D 6.297.913 344.579 E 6.297.898 344.524 F 6.297.923 344.518 G 6.297.918 344.498 H 6.297.932 344.495 I 6.297.922 344.456 y 6.297.996 344.442 K 6.298.001 344.464
Fuente: Tabla 1 de la DIA.
Caminos de acceso
El acceso al Proyecto durante la fase de construcción será por calle Libertad. En la siguiente tabla se presenta las rutas para el ingreso y egreso de camiones durante esta fase.
Tabla 2. Rutas de los camiones durante la fase de construcción del Proyecto.
Actividad Rutas preferentes
Lira - Pintor Cicareli — Carmen — Isabel Riquelme - Carlos Silva Vildósola — Isabel Riquelme - Club Hípico - Alcalde Carlos Valdovinos - General Velásquez — Padre Alberto Hurtado - Libertador Bernardo O”Higgins — Libertad.
Obra gruesa: hormigonado
Augusto Matte - General Novoa — Joaquín Walker Martínez - Salvador Gutiérrez Joaquín Walker Martínez - Coronel Robles - Apóstol Santiago - Padre Alberto Hurtado - Libertador Bernardo O”Higgins — Libertad.
Obra gruesa: traslado de fierro
Obra gruesa: retiro
OS Libertad - Erasmo Escala - García Reyes —
Romero — Chacabuco — Exposición — Melipilla
Excavación: - Pedro Aguirre Cerda — Suiza - Presidente movimientos de Salvador Allende. tierras
Libertad - Erasmo Escala - García Reyes — Romero — Matucana - Libertador Bernardo O'Higgins - Ruta 68 - Camino a Noviciado —
Terminaciones: traslado de residuos
Peligrosos Bilbao — Vizcaya. a o San Francisco de Borja — Tacna — Obispo E Manuel Umaña Salinas - Libertador Bernardo materiales o E Ñ E O'Higgins — Libertad. insumos
Fuente: Tabla 3 de la DIA.
En la fase de operación, el acceso para ambos lotes será por la calle proyectada que conectará la calle Libertad con la calle Rafael Sotomayor, como se observar en la Figura 3 de la DIA.
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e
información
complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
En el Anexo 3 de la DIA se presenta la cartografía digital con la localización del Proyecto y los planos de ubicación y de planta del Proyecto.
En el Anexo 1 de la DIA se presenta la planimetría del Proyecto.
4.3. Partes, obras y acciones que componen el Proyecto
4.3.1. Fase de construcción
Instalación de faenas
Se habilitará zonas para la carga y descarga, bodegas, oficinas, casino, estacionamientos, servicios sanitarios, acopio de residuos, almacenamiento de sustancias inflamables, lavado de ruedas de camiones y reciclaje, señalizaciones al interior y exterior del predio, galpones para el corte de fierros.
En el Anexo 5 de la Adenda se presenta el plano de la instalación de faenas.
Pilas de socalzado
Esta actividad consistirá en la construcción de la superficie de pilares de hormigón, ya sea manualmente o mecanizada. Una vez construida la totalidad de las pilas se realizará la excavación vertical.
Obra gruesa
Esta actividad corresponde a la construcción de pilares, muros, cubierta del edificio y fundaciones, con una duración de 14 meses. Cabe señalar que la construcción de los edificios se realizará de forma consecutiva.
Terminaciones
En esta actividad se ejecutarán las siguientes obras: tabique; pinturas; aislación térmica, estructuras y carpinterías metálicas, aislación acústica, cristales ventanas, revestimiento exterior, puertas y marcos, tratamiento de fachadas, quincallería, revestimiento interior, guardapolvo, zócalos, cornisas y Canterías, pavimentos interiores, iluminación, pavimentos exteriores, muebles, cielos y artefactos sanitarios, griferías y equipamiento.
Bodega de residuos peligrosos
El Proyecto contempla la construcción de una bodega para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos.
En el Anexo 5 de la Adenda se presenta un plano con la ubicación de esta obra.
Bodega de sustancias
El Proyecto contempla el almacenamiento de menos de 3 toneladas de sustancias inflamables, por lo cual, serán dispuestas en una bodega común, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 25 del Decreto N* 43/2016
peligrosas
del MINSAL. En el Anexo 5 de la Adenda se presenta un plano con la ubicación de esta obra.
Zona lavado de ruedas de camiones y camiones mixer
Se habilitará una zona para el lavado de ruedas de camiones y camiones mixer (canoa, herramientas, entre otros). El suelo de esta zona estará compactada y posteriormente cubierto por una geomembrana impermeable. En el Anexo 5 de la Adenda se presenta un plano con la ubicación de esta obra.
Bodega de almacenamiento de residuos sólidos no peligrosos
Se habilitará un patio de acopio temporal de los residuos sólidos domésticos e industriales no peligrosos generados en la faena, con la finalidad de ser enviados posteriormente a destinatarios autorizados.
En el Anexo 5 de la Adenda se presenta un plano con la ubicación de esta obra.
Demolición y desmantelamient O de estructuras
Esta acción se realizará en una superficie de 12.979 m? y se estima que tendrá una duración de tres meses.
Se estima que esta actividad generará un volumen de material de 6.221,99 m'. Cabe señalar que en esta actividad no se utilizarán sustancias
explosivas.
En la Figura 10 de la DIA se presenta las áreas que serán demolidas.
Preparación del terreno y escarpe
Previo al inicio de las excavaciones, se efectuará el escarpe del estrato superior de material vegetal, en toda la superficie del terreno del Proyecto. Se estima un volumen total de tierra proveniente de esta actividad de 4.932,91 m' (valor considerando un esponjamiento del 20%).
El material que se generará en esta actividad será dispuesto en botadero previamente establecido y autorizado por la autoridad.
Excavación
Esta acción se ejecutará conforme a las dimensiones, cotas y pendientes establecidas en los planos del Proyecto y previa a la instalación en obra de los elementos de seguridad necesaria.
Se estima un volumen de material a excavar de 45.045,07 m* (valor considerando un esponjamiento del 20%), el cual será dispuesto en botadero autorizado por la autoridad pertinente.
Carga y volteo
La actividad de carga y descarga de material se realizará mediante el uso de excavadoras y camiones tolva, siguiendo las normativas vinculadas a esta actividad y considerando acciones preventivas por la emisión de material particulado.
Movimiento de maquinaria y
Se contempla el desplazamiento de maquinarias y camiones en el área de construcción, dentro de los cuales, se considera el movimiento de
camiones retroexcavadora, camiones tolva, grúa pluma, camión mixer, placa compactadora, entre otros.
Flujos Durante la fase de construcción habrá un flujo de ingreso y egreso de
vehiculares
camiones por el transporte de insumos y residuos. La cantidad de viajes anuales se detalla en la siguiente tabla.
Tabla 3. Flujo de camiones durante la fase de construcción.
. | Frecuenci Tipo de ec ueici a semanal Actividad pS a diaria de camiones s de camiones a camiones Obra gruesa: hormigonado Mixer q 35 Obra gruesa: traslado de fierro Basculante 1 2 Obra gruesa: retiro de escombros Tolva 01 pl Excavación: movimientos de tierras Tolva 35 298
Terminaciones: traslado de residuos
z Tolva 1 1 peligrosos Terminaciones: traslado de materiales o Basculante 4 18 insumos
Fuente: Tabla 4 de la Adenda.
Recepción final
Corresponde a la obtención de la recepción final de los edificios por parte de la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Santiago.
Recursos El Proyecto no considera la extracción, explotación o uso de recursos naturales naturales renovables.
renovables
Emisiones y | Emisión de material particulado y gases: Las principales fuentes de emisión efluentes asociadas a la fase de construcción del Proyecto corresponden a las
emisiones directas por la actividad de demolición, escarpe, perforación, excavaciones, acopio de material, carga y descarga de camiones, tránsito de camiones por caminos no pavimentados al interior de sitio donde se emplaza el Proyecto y emisiones de combustión de maquinaria y vehículos. Mientras que las emisiones indirectas se generan por el Tránsito de camiones por caminos pavimentados y no pavimentados fuera del sitio donde se emplaza el Proyecto, descarga de. camiones en sitio de disposición y emisiones de combustión de maquinaria y vehículos.
Para realizar el análisis correspondiente a la superación de los límites establecidos en el D.S. N* 31/2016 del MMA, se estimó la emisión total anual equivalente, de acuerdo al artículo 64 del citado Decreto, el cual establece los límites y criterios para la conversión de MP25 y MPio equivalente según la Tabla VI-13 del mismo decreto. En base a lo anterior, se supera el límite de MPzs y MP0 en el primer año de la fase de construcción, como se puede observar en la siguiente tabla.
Tabla 4. Cuadro resumen de la emisión total anual equivalente (ton/año).
Año Fase MP», MP Construcción 2,06 5,69
2 Construcción 0,7 0,99 Construcción 0,02 0,08 Operación 0,05 0,06
3 Total 0,06 0,14 Límite PPDA 2 2,3
Fuente: Tabla 46 del Anexo 2 de la Adenda Complementaria.
La SEREMI del Medio Ambiente, RM, en su oficio Ord. N* 1009, de fecha 29 de octubre de 2018, se pronunció conforme a la estimación de emisiones presentado en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria y señala que el Proyecto deberá compensar en el primer año de la fase de construcción 6,83 ton/año de MP;o.
Residuos líquidos domiciliarios: Se estima que, como máximo, el Proyecto generará un caudal de aguas servidas de 15 m'/día, considerando 150 trabajadores, los cuales corresponderán, principalmente, a las aguas de las duchas y baños de la instalación de faenas. Estos residuos líquidos serán descargados a la red de alcantarillado existente.
Residuos líquidos industriales: El Proyecto contempla el lavado de las ruedas de camiones, canoas de camiones mixer y los equipos relacionados con su funcionamiento antes de salir de la faena. Se estima que se generará un volumen de 1,5 m' al mes.
Estos residuos líquidos serán almacenados en una piscina de 4 m? de superficie y una profundidad de 0,5 m, la cual estará recubierta con polietileno doble que sobresaldrá 0,6 m por el contorno de la excavación.
Ruido: Los receptores considerados en la evaluación de ruido corresponden a las viviendas y locales comerciales que se encuentran colindantes a la zona de emplazamiento del Proyecto. En la Tabla 2.5 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria se presenta la información de cada receptor.
En la Tabla 5.1 a la Tabla 5.8 del Anexo 1 de la Adenda Complementaria se presenta los resultados de la proyección de ruido durante la faena de demolición y construcción de cada piso, considerando las medidas de control de ruido. Los resultados muestran que en todos los receptores cumplen con los límites establecidos en el D.S. N* 38/11 del MMA.
La SEREMI de Salud se pronuncia conforme en su oficio Ord. N* 5719, de fecha 26 de octubre de 2018.
Vibraciones: Se utilizaron los mismos receptores de ruido para la evaluación de la emisión de vibraciones del Proyecto.
Para la evaluación de las vibraciones sobre cada receptor se utilizó el documento técnico “Transit Noise and Vibration Impact Assessment” de la Federal Transport Administration (FTA) de Estados Unidos de América.
Al respecto, en la Tabla 5.3 y Tabla 5.4, del Anexo 1 de la Adenda Complementaria, muestran que en todos los receptores cumplen con los valores de límite de velocidad de vibración según el criterio FTA para evaluar molestia sobre las personas o interferencia con sus actividades, considerando medidas de control.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que
puedan afectar el medio ambiente.
Residuos sólidos domiciliarios: Durante la fase de construcción se generará residuos sólidos domiciliarios (RSD) por parte de los trabajadores de la obra. Se estima que se generará, como máximo, 2,9 m*/d de RSD.
Para el almacenamiento temporal de estos residuos, se dispondrá de 6 contenedores con tapa y ruedas, cada uno de 360 litros de capacidad, reforzados en su interior por una bolsa plástica resistente, los cuales serán vaciados según la frecuencia de la recolección del camión municipal (día por medio).
Residuos sólidos de la construcción: Se generará residuos sólidos provenientes de las excavaciones y los catalogados como escombros durante la fase de construcción.
Se estima que se generará un volumen total de 49.977,98 m? de tierra y 8.515,10 m* de escombros, los cuales, serán enviados a un sitio autorizado para su disposición final.
Residuos peligrosos: Durante la fase de construcción, se generará los siguientes residuos peligrosos: envases de pinturas (0,5 m/mes), solventes (0,2 m/mes) y envases de pegamentos, aceites y barnices (0,4 m'/mes). Estos residuos estarán almacenados en tambores metálicos de 220 litros de capacidad, debidamente etiquetados, y dispuestos en la bodega de residuos peligrosos, donde permanecerán por un período menor a 6 meses. Posteriormente, los tambores serán trasladados hacia sitios de disposición final autorizados por la Autoridad Sanitaria.
Sustancias peligrosas: En la Tabla 23 de la DIA se presenta el tipo y la cantidad estimada de sustancias peligrosas que serán utilizadas durante la fase de construcción. Cabe indicar que se almacenarán menos de 3 toneladas de sustancias inflamables, por lo cual, estas sustancias serán dispuestas en una bodega común en cumplimiento a lo establecido en el artículo 25 del Decreto N* 43/2016 del Ministerio de Salud.
Referencia al ICE para mayores detalles
Punto 4.6 del ICE
4.3.2. Fase de operación
Ocupación de los departamentos y locales comerciales
Se estima una cantidad aproximada de 2.272 habitantes cuando se encuentren ocupadas la totalidad de las viviendas del Proyecto.
Operación de los
Para la operación de los edificios, se considera la contratación de mano de
edificios
obra capacitada en labores de administración, aseo de las torres, mantención de jardines y piscina. Para estas labores se ha considerado una cantidad de 20 personas.
Obras de drenaje y saneamiento
La solución a la evacuación y drenaje de aguas lluvias dará saneamiento y garantizará que no se generen mayores caudales de escurrimientos superficiales producto de las superficies impermeables, que los producidos en la situación sin Proyecto.
En el Anexo 10 de la Adenda se adjunta el diseño de evacuación de aguas lluvias.
Mantenciones
Las actividades de mantención estarán a cargo de terceros autorizados. Estas labores corresponderán a la mantención de ascensores, grupo electrógeno, calderas, entre otros.
En el caso de los ascensores y grupo electrógeno, la mantención se realizará con una frecuencia mensual.
Recursos naturales renovables
El Proyecto no considera extraer o explotar recursos naturales renovables durante la fase de operación.
Emisiones y efluentes
Emisión de material particulado y de gases: La principal fuente de emisión en la fase de operación corresponde al funcionamiento del grupo
electrógeno, que funcionará en caso de emergencia, con una capacidad aproximada de 72 kW.
Para realizar el análisis correspondiente a la superación de los límites establecidos en el D.S. N* 31/2016. del MMA, se estimó la emisión total anual equivalente, de acuerdo al artículo 64 del citado Decreto, el cual establece los límites y criterios para la conversión de MP2,5 y MP10 equivalente según la Tabla VI-13 del mismo decreto. En base a lo anterior, de acuerdo la estimación de la emisión total anual equivalente que se presenta en la Tabla 4 de la presente Resolución, no se supera el límite de MP»,s y MP0 en la fase de operación, por tanto, el Proyecto no requiere compensar emisiones.
La SEREMI del Medio Ambiente RM se pronuncia conforme en su oficio Ord. N* 1009, de fecha 29 de octubre de 2018.
Residuos líquidos domiciliarios: El Proyecto en esta fase sólo generará residuos líquidos asociados a las aguas servidas producto de la ocupación de los departamento y locales comerciales. Se estima que se generará un caudal de aguas servidas de 441 m*/día, los cuales serán descargados a la red de alcantarillado.
Ruido y vibraciones: En la fase de operación, las maquinarias a utilizar (grupos electrógenos y bombas de agua), se encuentran bajo tierra, en el primer subterráneo de cada edificio.
Los resultados de la predicción del nivel de ruido que se emite desde el edificio, por el funcionamiento de las fuentes señaladas anteriormente en forma simultánea, es menor a los 48 dB(A), por tanto, los niveles de ruido en los receptores identificados se encontrarán por debajo de lo establecido por el D.S. N* 38/2011 del MMA.
La SEREMI de Salud se pronuncia conforme en su oficio Ord. N* 5719, de fecha 26 de octubre de 2018.
En cuanto a las vibraciones, no se sobrepasarán los límites según el criterio de la FTA debido a que no se contempla el uso de maquinaria pesada en esta fase.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Residuos sólidos domiciliarios: Durante la fase de operación se generará residuos sólidos domiciliarios (RSD) por parte de los habitantes de los departamentos. Considerando una tasa de generación de residuos per cápita de 2,9 kg/hab-día, de acuerdo al reporte asociado a la generación de residuos sólidos en Chile y una densidad de 150 kg/m?, se estima que el volumen de RSD es de 43,93 m'/día.
Estos residuos serán almacenados en las salas de basuras previo a la recolección por parte del camión municipal.
El Proyecto no contempla el uso de productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Referencia al | Punto 4.7 del ICE para
mayores
detalles
ICE
4.3.3. Fase de cierre
El Proyecto no contempla fase de cierre debido a que tendrá una vida útil indefinida.
E
ld
4.4. Descripción de las fases del
Proyecto
4.4.1. Fase de construcción
Fecha estimada de inicio
Diciembre de 2018.
Parte, obra o acción que establece el inicio
Demolición y desmantelamiento de estructuras.
Fecha estimada de término
Julio 2021.
Parte, obra o acción que establece el término
Recepción final.
4.4.2. Fase de operación
Fecha estimada de inicio
Julio 2021.
Parte, obra o acción que establece el inicio
Ocupación de los departamentos y locales comerciales.
Fecha estimada de término
La vida útil del Proyecto es indefinida.
Parte, obra o acción que establece el término
No aplica.
4.4.3. Fase de cierre
El Proyecto no contempla fase de cierre, debido a que tiene una vida útil indefinida.
5%. Que, durante el proceso de
evaluación se han presentado antecedentes que justifican la
inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley
N* 19.300:
5.1 Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos
Impacto ambiental
El Proyecto no genera riesgo para la salud de la población
Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada
El Proyecto se inserta en un sector urbano de la comuna de Santiago, con presencia de viviendas y locales comerciales, de acuerdo a los antecedentes presentados en el Anexo 4 de la DIA.
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto
en el artículo 5 del Reglamento del SEIA:
a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como
De acuerdo a la estimación de emisiones presentado en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria, el Proyecto supera en forma simultánea los límites de emisiones de MP»s5 y MP0 equivalente, según lo establecido en el D.S: N* 31/2016 del MMA, en el primer año de la fase de construcción, por tanto, deberá compensar emisiones. Adicionalmente, el Proyecto contempla durante la fase de construcción, la implementación de acciones preventivas con el fin de atenuar la emisión de contaminantes atmosféricos, las cuales, se
referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.
detalla en el punto 9 de la Anexo 2 de la Adenda Complementaria.
En la fase de operación, las emisiones de material particulado y gases no superarán los límites establecidos en el D.S: N* 31/2016 del MMA.
b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.
De acuerdo a los antecedentes presentados en el Anexo 1 de la Adenda Complementaria, los niveles de ruido en los receptores durante la fase de construcción del Proyecto, considerando las medidas de control indicadas en el punto 5.1 del citado anexo, no excederán el límite máximo establecido por el D.S. N* 38/11 del MMA para el período diurno.
Para la fase de operación, los niveles de ruido en los receptores no excederán el límite máximo establecido por el D.S. N* 38/11 del MMA. Sin perjuicio de lo anterior el Proyecto contempla la implementación de medidas de control del ruido provocado por efecto de vibraciones mecánicas y el generado por el escape de gases del grupo electrógeno (mayores detalles en el punto 5.1 del Anexo 01 de la Adenda Complementaria).
c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores.
e Recurso aire: Las emisiones atmosféricas y acústicas serán acotadas en el tiempo y se implementarán acciones preventivas y medidas de control indicadas en el Anexo 1 y Anexo 2 de la Adenda Complementaria. Con lo anterior, no se superarán los límites máximos de ruido establecidos por el D.S. N 38/11 del MMA. En el caso de las emisiones atmosféricas, en el primer año de la fase de construcción el Proyecto supera los límites máximos de emisiones de MP»5 y MP0 establecidos en el D.S. N 31/2016 del MMA, por tanto, se presentará un Programa de Compensación de Emisiones a la SEREMI del Medio Ambiente de la Región Metropolitana.
e Recurso suelo: Los residuos sólidos domiciliarios serán almacenados en contenedores plásticos con tapa, reforzados en su interior, por una bolsa plástica resistente. Los residuos y sustancias peligrosas se almacenarán en bodegas acondicionadas para evitar que, en caso de derrame, el contaminante se filtre. Para la fase. de operación se habilitarán salas de acumulación temporal de residuos sólidos domiciliarios, ubicadas en el primer subterráneo.
e Recurso agua: en la fase de construcción y operación, las aguas servidas serán descargadas a la red de alcantarillado existente. En el Anexo 2 de la Adenda, se adjunta el Certificado de factibilidad de agua potable y alcantarillado N* 002975, de fecha 16 de abril de 2018, emitido por la empresa Aguas Andinas.
d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
Los residuos sólidos generados por el Proyecto en la fase de construcción (domiciliarios, inertes, no peligrosos y peligrosos) serán almacenados en contenedores adecuados y dispuestos en lugares debidamente autorizados por la Autoridad Sanitaria, mientras que, en la fase de operación, se habilitarán salas de basura para el almacenamiento de los residuos sólidos domiciliarios y posteriormente serán retirados por el servicio de recolección municipal.
Los residuos líquidos domiciliarios generados en la fase de construcción y operación serán descargados a la red de alcantarillado existente.
Los residuos líquidos industriales producto del lavado de las ruedas de los camiones y de las canoas de los camiones mixer durante la fase de construcción, serán almacenadas en una piscina recubierta con polietileno doble.
Referencia al ICE para mayores detalles
Punto 6.1 del ICE.
sobre este impacto específico.
Conclusión: El Proyecto no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos
5.2 Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales
renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
Impacto ambiental
El Proyecto no presenta o genera impactos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
Los siguientes antecedentes justifican adversos significativos sobre la cantida
que el Proyecto o actividad no genera o presenta efectos d y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos
el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del
Reglamento del SEIA:
Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos.
En el área de emplazamiento del Proyecto corresponde a un sector altamente intervenido y no existen recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos, susceptibles a ser afectados.
a) La pérdida de suelo o de su
capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación O presencia de contaminantes.
El Proyecto no genera una pérdida de suelo o su capacidad para sustentar biodiversidad, debido a que se encuentra un sector altamente intervenido, como se puede observar en el Anexo 8 de la DIA.
En el área de emplazamiento se encontraba la Fundición Libertad, y, posteriormente, la Facultad de Artes de la Universidad ARCIS adaptó los antiguos galpones, bodegas y edificios de la antigua Fundición.
b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.
El Proyecto se encuentra en un sector altamente intervenido de la comuna de Santiago, donde no existe en la actualidad remanentes de vegetación natural (Anexo 5 y Anexo 8 de la DIA). Cabe agregar que en el área de emplazamiento se encontraba la Fundición Libertad, y, posteriormente, la Facultad de Artes de la Universidad ARCIS adaptó los antiguos galpones, bodegas y edificios de la antigua Fundición.
Por tanto, el Proyecto no contempla la explotación, alteración o manejo de superficies con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota.
c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.
El Proyecto no generará una alteración significativa en la magnitud y duración del impacto sobre el suelo, agua o aire, considerando que:
El área de emplazamiento del Proyecto es un sector urbano de la comuna de Santiago que presenta alta intervención antrópica.
El Proyecto cumplirá con la normativa vigente, para evitar posibles derrame o infiltración de residuos y/o sustancias peligrosas al suelo y agua subterránea.
El Proyecto cuenta con factibilidad de agua potable y alcantarillado. En el Anexo 2 de la Adenda, se adjunta el Certificado de factibilidad de agua potable y alcantarillado N* 002975, de fecha 16 de abril de 2018, emitido por la empresa Aguas Andina.
Los residuos sólidos domiciliarios serán almacenados en contenedores plásticos con tapa, reforzados en su interior, por una bolsa plástica resistente. Los residuos y sustancias peligrosas se almacenarán en bodegas acondicionadas para evitar
que, en caso de derrame, el contaminante se filtre. Para la fase de operación se habilitarán salas de acumulación temporal de residuos sólidos domiciliarios, ubicadas en el primer subterráneo.
e El Proyecto contará con un Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias en casos de eventos que pongan en riesgo los componentes suelo, agua y aire.
e Las emisiones a la atmósfera por las actividades asociadas a la fase de construcción del Proyecto son de carácter temporal y se implementarán acciones preventivas para disminuir las emisiones.
d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base.
Según las normas secundarias de calidad ambiental vigentes en Chile, conforme su ámbito de aplicación, es posible indicar que dichas normas no aplican a las actividades del Proyecto, atendida su naturaleza y ubicación.
e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.
El Proyecto se encuentra en un área urbana altamente intervenida, y se descarta la presencia de fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación (Anexo 5 y Anexo 8 de la DIA).
f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.
Durante la fase de construcción, serán almacenados menos de 3 toneladas de sustancias inflamables, las cuales, serán dispuestas en una bodega común, dando cumplimiento a las disposiciones del Decreto N? 43/2016 del Ministerio de Salud. Reglamento de Sustancias Peligrosas.
Los residuos sólidos domiciliarios serán almacenados en contenedores plásticos con tapa, reforzados en su interior, por una bolsa plástica resistente. Los residuos y sustancias peligrosas se almacenarán en bodegas acondicionadas para evitar que, en caso de derrame, el contaminante se filtre. Para la fase de operación se habilitarán salas de acumulación temporal de residuos sólidos domiciliarios, ubicadas en el primer subterráneo.
Los residuos líquidos domiciliarios que se generen durante la fase de construcción y operación serán descargados a la red de alcantarillado existente.
Los residuos líquidos industriales producto del lavado de las ruedas de los camiones y de las canoas de los camiones mixer durante la fase de construcción, serán
almacenadas en una piscina recubierta con polietileno doble. Cuando la piscina se encuentre llena y se haya evaporado el agua residual, con la lechada endurecida, ésta se demolerá mecánicamente y será trasladada al contenedor de acopio de escombros disponible en. Adicionalmente, de acuerdo a lo señalado en el punto A.4.7.1 de la DIA, la extracción de aguas en la piscina se llevará a cabo por una empresa autorizada para el retiro de estas aguas, en promedio, cada 2 semanas o según sea necesario.
g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca O subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en:
g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles.
g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles.
g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas.
g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.
g.-5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.
Considerando las partes, obras y acciones del Proyecto y su ubicación, no existirá intervención o explotación de recursos hídricos en cuerpos de aguas subterráneas que contengan aguas fósiles, cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles, vegas y/o bofedales, áreas o zonas de humedales, estuarios, turberas y glaciares.
Cabe agregar que la profundidad del acuífero, de acuerdo a la Carta Geológica de Chile (2003) del SERNAGEOMIN, medidas desde nivel de terreno, se encuentra aproximadamente a 50 m y la máxima profundidad de excavación del Proyecto será de 14,5 m.
h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.
El Proyecto no contempla la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.
Punto 6.2 del ICE
Conclusión: El Proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
5.3 Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos
Impacto ambiental
El Proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
Existencia de grupos humanos en el área de influencia
El Proyecto se inserta en un sector urbano de la comuna de Santiago, con presencia de viviendas y locales comerciales, de acuerdo a los antecedentes presentados en el Anexo 4 de la DIA.
Reasentamiento de comunidades
humanas
El Proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas, en consideración que las edificaciones presentes no se encuentran habitadas y fue utilizada como una sede de la Universidad ARCIS, de acuerdo a lo señalado en el punto B.1.3 de la DIA.
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA:
a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.
El Proyecto no interviene, usa o restringe el acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Lo anterior se justifica debido a que el Proyecto se inserta en un sector urbano de la comuna de Santiago, con presencia de viviendas y locales comerciales, y no hay presencia de actividades económicas que dependen de recursos naturales, de acuerdo a los antecedentes presentados en el Anexo 4 de la DIA.
b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.
Respecto del aumento de los tiempos de desplazamiento, con la finalidad de describir los tiempos de desplazamiento de la población en los distintos medios de transporte durante el horario punta mañana y punta tarde, se realizó una simulación de viajes ida/regreso desde la ubicación del Proyecto — Libertad 51- hasta la Plaza Baquedano, utilizando programas de simulación de tiempos de viaje, tales como Transantiago. Los resultados obtenidos se presentan en la Tabla 21 de la Adenda. Adicionalmente, se realizaron mediciones de flujo vehicular en cuatro puntos, considerados como las principales vías de acceso al Proyecto. Las mediciones se realizaron el día miércoles 03 de octubre de 2018 durante una hora en los horarios donde existe mayor flujo vehicular, punta mañana (07:30 — 08:30 horas) y punta tarde (18:30 — 19:30 horas), con el objeto de evaluar la situación actual de las principales calles circundantes al Proyecto. Los detalles se encuentran en el punto 3.3 de la Adenda Complementaria.
De acuerdo a la información recabada mediante encuesta a residentes y población flotante en el área de influencia, el principal medio de transporte que utilizan es la locomoción colectiva y las estaciones de metro aledañas, además de realizar trayectos a pie, principalmente hacia locales comerciales ubicados hacia Estación Central. (Informe caracterización del grupo humano del Anexo 4 de la DIA).
Durante la fase de construcción, se evitará la circulación de camiones asociados a las diversas actividades del Proyecto en las horas de mayor flujo vehicular, es decir, entre las 07:00 a 09:00 am y 18:00 a 20:00 pm. Con ello se evitaría un mayor congestionamiento del que ya se presenta en el sector. Además, el Proyecto considera las restricciones de horarios que exige la Ilustre Municipalidad de Santiago para la circulación de vehículos. De este modo, el traslado de camiones asociados a esta fase ocurrirá en horario fuera de punta en cualquier día de la semana.
Cabe agregar que el flujo máximo de camiones se
llevará a cabo durante la excavación, y que será de 110 viajes de camiones diarios (ida y vuelta) distribuidos durante el horario de trabajo de la obra y durante tres meses (tiempo que dura esta actividad). El ingreso de camiones será controlado por medio de una coordinación entre el Titular y la empresa encargada del retiro del material excavado, con el objeto que no se estacionen camiones afuera de la obra. Adicionalmente, cabe destacar que se destinará dentro de la obra lugares de estacionamiento de camiones en zonas libres de excavación de cada Lote, como se refleja en la Figura 5 de la Adenda Complementaria.
En la fase de operación, de acuerdo a los antecedentes del medio humano presentado en el Anexo 4 de la DIA y considerando que los habitantes del Proyecto tendrán un comportamiento similar a las personas encuestadas, se estima que 817 personas harán uso del Metro, 549 personas se trasladarán en Transantiago y 102 en vehículos particulares (mayores detalles en el punto 3.3 de la Adenda Complementaria.
En relación al aumento de los flujos vehiculares, cabe destacar que existen distintas vías de ingreso al sector de emplazamiento del Proyecto, además de calle Libertad desde Avenida Libertador Bernardo O”Higgins, tales como: Av. Cumming, General Bulnes, Maipú y Matucana, que son calles con dos vías de circulación en un sentido del tránsito y, además, se construirá una calle que conectará calle Libertad con Rafael Sotomayor, que permitirá disminuir el flujo vehicular registrado en uno de los puntos de control (PC1). Considerando la existencia de distintas vías de ingreso y egreso a la zona de emplazamiento del Proyecto y el aumento estimado del flujo vehicular por los nuevos residentes, no se generaría una obstrucción o restricción significativa a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento del grupo humano en el área de influencia.
Respecto a la capacidad del transporte público, y en base a los resultados de la encuesta presentado en el Anexo 04 de la DIA, se obtuvo la distribución de recorridos de Transantiago utilizados por los encuestados y se asumirá la misma distribución para los nuevos residentes del Proyecto.
El recorrido más empleado corresponde al 401, dicho recorrido tiene su paradero más cercano al Proyecto PA657 — Parada 5 / (M) UL.A. a 0,339 Km aproximadamente, dirección oriente, mientras que en la dirección poniente el paradero PA349 - Parada 4 / (M) U.L.A. se encuentra a 0,31 Km. En base a la información proporcionada por www.transantiago.cl, la frecuencia de este servicio es cada 5 minutos.
El mayor flujo de nuevos residentes hacia el metro recaerá en las estaciones Unión Latinoamericana de la Línea 1 y Cumming de la Línea 5. Cabe destacar que, de acuerdo a la observación en terreno, la operación de la Línea 6 ha descongestionado el sistema de transporte del
sector.
Considerando la cantidad de alternativas de recorridos de buses y la frecuencia de estos y la cercanía al metro, el Proyecto no generaría una obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento del grupo humano en el área de influencia.
c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.
El Proyecto no generará en la fase de construcción y operación una alteración significativa al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios O infraestructura básica, considerando lo siguiente: Comercio
En el área de influencia y en sus proximidades se constata la presencia de una amplia oferta de bienes y servicios a los cuales accede la población que habita en esta área, los que se concentran hacia la Av. Libertador Bernardo .O”Higgins, con centros comerciales importantes, destacando el Mall Chino, Portal Edwards, Meiggs y el Paseo Estación Central, además de cadenas de farmacias, supermercados y almacenes de abarrotes (estos últimos con mayor presencia al interior del área de estudio) sirviendo como alternativa para las compras de la población. Se considera que los establecimientos presentes podrán cubrir la demanda que generará el incremento de habitantes del Proyecto.
Acceso a Salud
Considerando la nueva población asociada al Proyecto, donde se estima un total de 2.272 habitantes, en el caso más desfavorable, es decir, si la totalidad se atendiera en los recintos de salud pública de la comuna, que según cifras del Reporte Comunal 2015 era de 173.305 inscritos, el aporte del Proyecto no sería significativo considerando que representa un 1,3% del total. Cabe destacar que pronto se inaugurará el CESFAM Erasmo Escala, el cual tiene una proyección de atención para 30.000 usuarios.
Educación
En relación al acceso a la educación, de acuerdo a los antecedentes presentados en el punto 3.4 de la Adenda Complementaria, la variación de alumnos matriculados en los establecimientos educacionales emplazados en el área de influencia del Proyecto presenta diferencias entre los resultados del año 2016 y 2018, registrándose en este último periodo una disminución en la cantidad de matrículas en algunos establecimientos del sector y un leve aumento en otros. Considerando los valores totales, se determina que en el año 2018 se han matriculado menos alumnos que en 2016 (-1,9%).
Considerando que los habitantes de los edificios del Proyecto serían 2.272 personas, un 11,5% se encontraría en edad escolar, representando a un total estimado de 261 personas. Los establecimientos educacionales del sector en estudio reportaron al 2018 una matrícula total de 9.651 alumnos, significando que el aporte del Proyecto a estos establecimientos, si el 100% de ellos decide matricularse en estos, es del 2,71%. En caso que la totalidad de la población en edad escolar que aportará el Proyecto decide estudiar en los establecimientos del área de influencia, estos contarían con la capacidad suficiente para incorporarlos a su matrícula.
Servicios básicos
El Proyecto cuenta con certificado de factibilidad para la conexión al sistema de agua potable y alcantarillado (Anexo 2 de la Adenda) y se conectará a la red eléctrica existente, por tanto, no alterará el acceso a estos servicios básicos de vivienda.
d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.
La zona donde se emplaza el Proyecto está constituida, en su mayoría, de locales comerciales y bodegas, no siendo predominante la presencia de viviendas residenciales con presencia de vecinos, los que se concentrarían principalmente hacia el sector norte del Proyecto.
El Titular realizó entrevistas que hacen referencia a algunas actividades sociales vinculadas con la Junta de Vecinos, principalmente la fiesta de Navidad para los niños del barrio y algunas actividades deportivas que se realizan en la multicancha. También se hace referencia a las actividades culturales del barrio Yungay, pero que se organizan y realizan en torno a la Plaza Yungay y sus calles aledañas.
Considerando lo anterior, es posible señalar que, durante la fase de construcción, el Proyecto no generará alteraciones sobre la dinámica barrial puesto que las obras se concentrarían al interior del sitio, no existiendo interacción directa con ellas ni con los trabajadores. Cabe señalar que en el punto 5.5 de la Adenda se indica que el Proyecto modificó las rutas de camiones (residuos y residuos peligrosos) presentada en la DIA para evitar la afectación del Proyecto sobre la feria libre que se realiza en la calle Romero.
En cuanto a la fase de operación, la manzana donde se emplazará el Proyecto, se caracteriza por contar con una baja cantidad de habitantes, siendo predominante el uso comercial. Frente a esa condición, los vecinos consideran que la instalación de los edificios podría significar una revitalización del barrio, pues llegarían familias nuevas a residir en él. También hacen referencia a que si se dejan los sitios o viviendas abandonadas éstas pueden deteriorarse, ser usadas por personas en situación de calle, ser focos de basura y de inseguridad, por tanto, consideran que es preferible ese escenario a que queden en abandono los terrenos.
Por tanto, de acuerdo a la información recabada en entrevistas a vecinos del sector no se identifican elementos que forman parte de la identidad local o sentimientos de arraigo que puedan ser afectados de manera significativa por la presencia del Proyecto.
Mayores detalles en el punto 3.5 de la Adenda Complementaria.
Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular.
De acuerdo a los antecedentes del análisis territorial presentado en el Anexo $ y lo señalado en el punto B.6 de la DIA, el Proyecto no se emplaza en o en las cercanías de tierras indígenas, áreas de desarrollo indígena o pueblos indígenas.
Referencia al ICE para mayores | Punto 6.3 del ICE. detalles sobre este impacto
específico.
Conclusión: El Proyecto no genera o presenta reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
5.4 Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar
Impacto ambiental El Proyecto no está localizado en o próxima a
poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar
De acuerdo a los antecedentes del análisis territorial presentado en el Anexo 5 de la DIA, no existen poblaciones protegidas dentro del área de influencia del Proyecto.
Existencia de poblaciones protegidas
De acuerdo a los antecedentes del análisis territorial presentado en el Anexo 5 de la DIA, no existen recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental dentro del área de influencia del Proyecto.
Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA.
De acuerdo a los antecedentes del análisis territorial presentado en el Anexo 5 de la DIA, no existen poblaciones protegidas dentro del área de influencia del Proyecto.
a) Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan.
b) Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar.
El Proyecto se encuentra en un sector altamente intervenido de la comuna de Santiago, donde no existe recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares O territorios con valor ambiental (Anexo 5 y Anexo 8 de la DIA).
Referencia al ICE para mayores | Punto 6.4 del ICE. detalles sobre este impacto específico.
Conclusión: El Proyecto no se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
5.5 Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona
Impacto ambiental El Proyecto no genera una alteración del valor
paisajístico o turístico de una zona.
Existencia de valor turístico
El Proyecto se encuentra en una zona urbanizada de la comuna de Santiago, con edificaciones en altura y locales comerciales, donde no se encuentran atractivos naturales o culturales con valor turístico que puedan ser afectados por el Proyecto.
Existencia de valor paisajístico
El Proyecto se encuentra en una zona urbanizada de la comuna de Santiago, con edificaciones en altura y locales comerciales, donde no se encuentran atractivos naturales o culturales con valor paisajístico que puedan ser afectados por el Proyecto.
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA:
a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.
De acuerdo a la “Guía de Evaluación de impacto Ambiental sobre valor paisajístico en el SELA” (SEA, 2013), el Proyecto se emplaza dentro de la macrozona Centro, subzona Cuencas y Valles. Al analizar los componentes biofísicos del paisaje, es decir la expresión visual de componentes bióticos y físicos, a través de fotografías e inspección visual del área de emplazamiento del Proyecto (Anexo 5 y Anexo 8 de la DIA), se puede determinar que el Proyecto se encuentra un entorno urbano consolidado y no obstruirá la visibilidad de zonas con valor paisajístico. ni alterará atributos de zonas con valor paisajístico.
b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico.
De acuerdo a la “Guía de Evaluación de impacto Ambiental sobre valor paisajístico en el SEIA” (SEA, 2013), el Proyecto se emplaza dentro de la macrozona Centro, subzona Cuencas y Valles. Al analizar los componentes biofísicos del paisaje, es decir la expresión visual de componentes bióticos y físicos, a través de fotografías e inspección visual del área de emplazamiento del Proyecto (Anexo 5 y Anexo 8 de la DIA), se puede determinar que el Proyecto se encuentra un entorno urbano consolidado y no alterará atributos de zonas con valor paisajístico.
La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico.
Considerando que el Proyecto se encuentra en un entorno urbano consolidado y no generará obstrucción al acceso o la alteración a zonas con valor turístico.
Cabe señalar que la Zona de Conservación Histórica y la Zona Típica o Pintoresca más cercana al Proyecto corresponde a la Zona de Conservación Histórica - Catedral-Matucana-Huérfanos-Maturana y Zona de Conservación Histórica-Catedral-Almte. Barroso-Gral. Bulnes-calle Concha y Toro, y la Zona Típica o Pintoresca del Barrio Yungay (Anexo 5 de la DIA). Al respecto, la ejecución del Proyecto no generará afectación a dichas zonas.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.
Punto 6.5 del ICE.
Conclusión: El Proyecto no genera una alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.
5.6 Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural
Impacto ambiental
El Proyecto no genera una alteración de monumentos,
sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural
Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
El Proyecto se ubica sobre la antigua Fundación Libertad fundada en 1876 y, por ende, es probable que se registren restos o elemento que hayan sido manufacturados en dicha época que posean un valor para el patrimonio histórico industrial del sector.
Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del
Reglamento del SEIA:
a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N*“17.288.
El Proyecto no modificará en forma permanente algún Monumento Nacional, en consideración a que, de acuerdo a los antecedentes presentados en el Anexo 5 de la DIA, no se encuentran Monumentos Nacionales cercana al área de emplazamiento del Proyecto.
b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigiiedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.
De acuerdo a los antecedentes de la inspección arqueológica que se presenta en el Anexo 4 de la DIA, no se registraron elementos arqueológicos ni patrimoniales en la calicata 1 excavada el día 26 de octubre y solo se observaron materiales actuales y subactuales correspondientes a material de relleno. Sin embargo, el Proyecto se ubica sobre la antigua Fundación Libertad, fundada en el año 1876 y por ende es probable que se registren restos o elemento que hayan sido manufacturados en dicha época que posean un valor para el patrimonio histórico industrial del sector.
Al respecto, de acuerdo a lo señalado en el punto 3.1 de la Adenda y el punto 3.6 de la Adenda Complementaria, se realizarán excavaciones de pozos de sondeo para la caracterización arqueológica subsuperficial del área de emplazamiento del Proyecto después de la obtención de la Resolución de Calificación Ambiental Favorable y previo al inicio de la fase de construcción, debido a que las edificaciones existentes en el predio impiden su realización, las cuales requieren ser demolidas para realizar los pozos de sondeo. Se realizarán 36 pozos de 100x100 cm y antes de realizar la excavación de dichos pozos, se presentará una solicitud de permiso de excavación al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). Dicha solicitud será presentada por un arqueólogo, en la cual se detallará el plan de trabajo metodología y distribución de las unidades de muestreo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7% del Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.
La excavación de las unidades señaladas deberá alcanzar el estrato geológico estéril del sitio, corroborado por pozos de control estratigráfico que verifiquen que no existan ocupaciones más profundas (utilizando algunos de los mismos pozos de sondeo). Una vez alcanzado este estrato se deberá contar un control mínimo de 2 niveles artificiales estériles consecutivos para ser cerradas a fin de delimitar claramente la extensión del yacimiento en términos de su depositación estratigráfica.
El informe de las excavaciones de pozos será enviado al
Consejo de Monumentos Nacionales, en un plazo no mayor a un mes de realizada la excavación, para su visación y aprobación antes de dar comienzo a la fase de construcción por el CMN, con copia a la SMA.
Las Zonas de Conservación Histórica y la Zona Típica o Pintoresca más cercana al Proyecto corresponde a la Zona de Conservación Histórica - Catedral-Matucana- Huérfanos-Maturana y Zona de Conservación Histórica- Catedral-Almte. Barroso-Gral. Bulnes-calle Concha y Toro, y la Zona Típica o Pintoresca del Barrio Yungay (Anexo 5 de la DIA). Al respecto, la ejecución del Proyecto no modificará o deteriorará en forma permanente las citadas zonas.
c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas.
El Proyecto no afectará a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad, grupo humano o grupo humano indígena, considerando la proximidad y naturaleza de las partes, obras o acciones del Proyecto (Anexo 4 y Anexo 5 de la DIA).
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto
Punto 6.6 del ICE.
específico.
Conclusión: El Proyecto no genera alteración significativa de monumentos, sitios con valor
antropológico, arqueoló;
gico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales,
asociados a las correspo
ndientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. Permisos Ambientales Sectoriales mixtos
6.1.1. Permiso para
todo lugar destinado
la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier
planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de
a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición
final de basuras y desperdicios de cualquier clase. según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SELA
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción y operación.
Parte, obra o acción a que aplica
Instalación de faenas y operación de los edificios.
Condiciones o
Los contenidos técnicos y formales para el otorgamiento del presente PAS
exigencias se presentan en el punto C.4.1 de la DIA.
específicas para su
otorgamiento
Pronunciamiento La SEREMI de Salud, en su oficio Ord. N* 5719, de fecha 26 de octubre del órgano de 2018, se pronuncia conforme respecto de los contenidos técnicos y competente formales para el otorgamiento del presente PAS.
establece en el artícul
6.1.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos. según se
o 142 del Reglamento del SEIA
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción
Parte, obra o acción a que aplica
Instalación de faenas.
Condiciones o
Los contenidos técnicos y formales para el otorgamiento del presente PAS
exigencias se presentan en el punto C.4.2 de la DIA.
específicas para su
otorgamiento
Pronunciamiento La SEREMI de Salud, en su oficio Ord. N* 5719, de fecha 26 de octubre del órgano de 2018, se pronuncia conforme respecto de los contenidos técnicos y competente formales para el otorgamiento del presente PAS.
- Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
Componente/materia:
General
Norma
Resolución N” 26/90. Ordenanza local del Plan Regulador Comunal de Santiago y modificaciones.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Todas las partes y obras del Proyecto en la fase de construcción
Forma de cumplimiento
Permiso de edificación otorgado por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Santiago.
Indicador que acredita su cumplimiento
Entrega del permiso de edificación por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Santiago.
Referencia al ICE para | Punto 8.1.1 del ICE mayores detalles Componente/materia: Aire
Norma
Decreto Supremo N* 144/61 del Ministerio de Salud, establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquiera naturaleza.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y operación
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Emisiones atmosféricas.
Forma de cumplimiento
En la fase de construcción, los movimientos de tierra, las actividades de carga y descarga y el movimiento de camiones se realizará tomando las medidas necesarias para captar y minimizar el polvo que tales actividades pudieran generar hacia la comunidad o en las áreas de trabajo.
En la fase de operación, mantenciones regulares al grupo electrógeno de emergencia ubicado en el primer subterráneo.
Indicador que acredita su cumplimiento
En la fase de construcción: registros asociados a mantenciones de maquinarias y revisiones técnicas e instalación de señaléticas de restricción de velocidad y encarpe de camiones, entre otros.
En la fase de operación: boleta o factura que corrobore las fechas de las mantenciones del grupo electrógeno.
mayores detalles
Forma de control y | En la fase de construcción: registro en obra (fotográfico u otro) que corrobore
seguimiento la correcta ejecución de las actividades de carga y descarga, mantenciones al día de maquinarias y camiones (revisiones técnicas). En la fase de operación: programa (calendarización) de mantenciones regulares al grupo electrógeno mediante servicios autorizados
Referencia al ICE para | Punto 8.2.1 del ICE
Componente/materia:
Aire
Norma
Decreto Supremo N* 138/05 y sus modificaciones del Ministerio de Salud. Establece obligación de declarar emisiones.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Emisiones a la atmósfera.
Forma de cumplimiento
Se realizará la declaración de emisiones de contaminantes (si corresponde) ante la Autoridad Sanitaria respectiva.
Indicador que acredita su
Comprobante del ingreso de la declaración de emisiones de grupo
cumplimiento electrógeno.
Forma de control y| Registro de documentos de declaración de emisiones.
seguimiento
Referencia al ICE para | Punto 8.2.2 del ICE
mayores detalles
Componente/materia: Aire
Norma Decreto Supremo N* 31/2016 del Ministerio de Medio Ambiente. Plan de
prevención y descontaminación atmosférica para la Región Metropolitana.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Emisiones a la atmósfera.
Forma de cumplimiento
De acuerdo al estudio de emisiones que se presenta en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria, el Proyecto supera los límites establecidos en el presente Decreto para el primer año de la fase de construcción. Considerando lo anterior, se deberá presentar un programa de compensación de emisiones atmosféricas a la SEREMI del Medio Ambiente, RM.
Al respecto, la SEREMI del Medio Ambiente, en su oficio Ord. N? 1009, de fecha 29 de octubre de 2018, se pronuncia conforme, condicionado a:
“Respecto del cumplimiento del D.S. N* 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente, que “Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago”.
-- Presentar ante la SEREMI del Medio Ambiente RM, un Programa de Compensación de Emisiones (PCE), para MP, en formato digital, considerando un aumento del 120% en las emisiones según lo establecido en el artículo 64 del DS 31/2016 (MMA). Las cantidades a compensar por año cronológico se presentan a continuación en las Tablas 1:
Tabla 1: Emisiones de MP10 a compensar proyecto inmobiliario “Libertad
51» Año |MPyo (ton/año) MP0 al 120% (ton/año) | 7 [5,69 6,83 ]
Fuente: Tabla 46 del Anexo 2 de la Adenda Complementaria.
-- Según se indica en el Artículo 63 del DS N* 31/2016, las medidas de compensación “deberán cumplir los siguientes criterios:
Medibles, esto es, que permitan cuantificar la reducción de las emisiones que se produzca a consecuencia de ellas.
Verificables, esto es, que generen una reducción de emisiones que se pueda cuantificar con posterioridad de la implementación.
Adicionales, entendiendo por tal que las medidas propuestas no respondan a otras obligaciones a que esté sujeto el titular, o bien, que no corresponden a una acción que conocidamente será llevada a efecto por la autoridad pública
o particulares.
Permanentes, entendiendo por tal que la rebaja permanezca por el período en que el proyecto está obligado a reducir emisiones. ”
-- Finalmente señalar que el Art. 64 del D.S. 31/2016 del MMA exige que los proyectos evaluados que sean aprobados con exigencias de compensación de emisiones, sólo podrán dar inicio a la ejecución del proyecto o actividad al contar con la aprobación del respectivo Programa de Compensación de Emisiones ”.
Adicionalmente, se implementarán acciones preventivas para minimizar la suspensión de material particulado (para mayores detalles en el punto 9 del Anexo 2 de la Adenda Complementaria).
Indicador que acredita su cumplimiento
Ejecución de las acciones preventivas propuestas.
Aprobación del Plan de Compensación de Emisiones.
Forma de control y| Registros en obra (fotográficos u otro) que corrobore la correcta ejecución de
seguimiento las actividades de carga y descarga, mantenciones al día de maquinarias y camiones (revisiones técnicas).
Referencia al ICE para | Punto 8.2.3 del ICE.
mayores detalles
Componente/materia:
Aire
Norma
Decreto Supremo N*4/1992 del Ministerio de Salud. Establece norma de emisión de material particulado a fuentes estacionarias puntuales y grupales.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Emisiones atmosféricas
Forma de cumplimiento
e Mantenciones periódicas de fuentes estacionarias, de su ducto o chimenea de descarga de emisiones.
Muestreo isocinético de las fuentes puntuales y grupales para determinar que el nivel de concentración no supere lo establecido por este Decreto.
Indicador que acredita su
Resultados del muestreo inferiores a los límites establecidos por este Decreto.
cumplimiento
Forma de control y | Registro en formato papel y/o digital de los resultados obtenidos en el seguimiento muestreo.
Referencia al ICE para | Punto 8.2.4 del ICE.
mayores detalles
Componente/materia: Aire
Norma Decreto Supremo N* 594/99 y sus modificaciones, Condiciones Sanitarias y
Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Emisiones atmosféricas
Forma de cumplimiento
En la fase de construcción: el Proyecto se ajustará fielmente a las disposiciones contenidas en este Reglamento, cumpliendo todas las disposiciones aludidas. En la fase de construcción se trabajará en ambientes al aire libre (total ventilación) y, por la humectación durante la ejecución de las excavaciones, las emisiones de polvo serán de baja magnitud, sin generar efectos adversos sobre la salud de los trabajadores.
Indicador que acredita su
e Autorización de obras preliminares.
cumplimiento
e Permiso de edificación.
e Registro de las condiciones del área de trabajo.
Forma de control y| Registro (fotográfico, documento firmado u otro) de los trabajadores seguimiento utilizando correctamente sus EPP y de las condiciones de su área de trabajo. Referencia al ICE para | Punto 8.2.5 del ICE.
mayores detalles
Componente/materia:
Aire
Norma
Decreto Supremo .N* 54/1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece Norma de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Medianos.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Emisiones atmosféricas.
Forma de cumplimiento
Los vehículos que ingresan a la obra tendrán su revisión técnica al día.
Indicador que acredita su
Registro en obra de verificación de vehículos livianos con revisión técnica al
cumplimiento día.
Forma de control y| Verificación de que cada vehículo liviano que ingresa a la obra tenga su seguimiento revisión técnica al día.
Referencia al ICE para | Punto 8.2.6 del ICE.
mayores detalles
Componente/materia: Aire
Norma Decreto Supremo N* 75/87 del Ministerio de Transporte y
Telecomunicaciones. Establece condiciones para el transporte de carga. Artículo 2, que establece que los vehículos que transporten desperdicio, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse O caer al suelo, deben estar constituidos de manera que ese escurrimiento o caída no se produzca por causa alguna.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Emisiones atmosféricas
Forma de cumplimiento
Los camiones que transporten materiales serán cubiertos correctamente, para evitar escurrimientos o caídas involuntarias. Adicionalmente, los camiones al salir del terreno del Proyecto, serán controlados en cuanto a su nivel de carga.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro de los contratos con las empresas constructoras donde se exige la circulación de camiones con la carga cubierta o registro en obra que acredite que los camiones ingresan o se retiran con la carga correctamente cubierta.
Forma de control y| Registro del control de ingreso y egreso de camiones a la obra. Los camiones
seguimiento que transporten tierra de excavaciones o material para relleno deberán estar encarpados.
Referencia al ICE para | Punto 8.2.7 del ICE.
mayores detalles
Componente/materia:
Ruido
Norma
Decreto Supremo N* 38/11 del Ministerio de Medio Ambiente, norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y operación.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Emisiones de ruido
Forma de cumplimiento
En la fase de construcción se contempla las siguientes medidas de control de
sector del afloramiento.
li, Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final).
dv. Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad.
y. El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h.
vi. Siel afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva, o bien determinar si responde a un cambio sustantivo de las variables evaluadas, sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas ambientales. ”
Que, respecto de la medida acogida por el Titular en Respuesta 1.38 del Adenda 1, se precisa que dicha medida debe ser actualizada y reemplazada por el siguiente texto: “En caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos, el Titular debe informar antes de 24 horas, a la Superintendencia del Medio Ambiente, SMA, señalando lo siguiente:
a. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.
d. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.
E, Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.
d. Encaso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad. (sólo en caso de accidentes).
Que, aun cuando el proyecto no hace uso de derechos de aprovechamiento de aguas propios, debe tener presente que las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del Código de Aguas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5? y siguientes de dicho Código.
Que, en Respuesta 1.29 del Adenda 1, el Titular acoge la medida que establece que los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la etapa de construcción del proyecto que serán enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán
ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello.
- Que, durante el proceso de evaluación de impacto ambiental, se informó al Titular que si adquiriese áridos de terceros, se debe considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación respectiva del Organismo competente para la extracción de cauces superficiales (DOH) y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable con el objetivo de evitar impactos ambientales a los cauces naturales y de esta manera, asegurar que el titular se haga cargo de los posibles impactos originados de su actividad en todo el ciclo de vida del proyecto. En Respuesta 7.4 del Adenda 1, el Titular toma en consideración lo señalado. ”
Referencia al ICE para mayores detalles
Punto 10.2.1 del ICE.
8.2 Condición o exige:
ncia emisiones atmosféricas
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Condición o exigencia
La SEREMI del Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago, en su oficio Ord. N* 1009, de fecha 29 de octubre de 2018, se pronuncia conforme, condicionado a:
“Respecto del cumplimiento del D.S. N* 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente, que “Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago”.
-- Presentar ante la SEREMI del Medio Ambiente RM, un Programa de Compensación de Emisiones (PCE), para MP0, en formato digital, considerando un aumento del 120% en las emisiones según lo establecido en el artículo 64 del DS 31/2016 (MMA). Las cantidades a compensar por año cronológico se presentan a continuación en las Tablas 1:
Tabla 1: Emisiones de MP10 a compensar proyecto inmobiliario “Libertad 51”
Año [MP (ton/año) [MP al 120% (ton/año) | 1 (5,69 (6,83 Fuente: Tabla 46 del Anexo 2 de la Adenda Complementaria.
-- Según se indica en el Artículo 63 del DS N* 31/2016, las medidas de compensación “deberán cumplir los siguientes criterios:
Medibles, esto es, que permitan cuantificar la reducción de las emisiones que se produzca a consecuencia de ellas.
Verificables, esto es, que generen una reducción de emisiones que se pueda cuantificar con posterioridad de la implementación.
Adicionales, entendiendo por tal que las medidas propuestas no respondan a otras obligaciones a que esté sujeto el titular, o bien, que no correspondan a una acción que conocidamente será llevada a efecto por la autoridad pública o particulares.
Permanentes, entendiendo por tal que la rebaja permanezca por el período en que el proyecto está obligado a reducir emisiones. ”
-- Finalmente señalar que el Art. 64 del D.S. 31/2016 del MMA exige que los proyectos evaluados que sean aprobados con exigencias de compensación de emisiones, sólo podrán dar inicio a la ejecución del proyecto o actividad al contar con la aprobación del respectivo Programa de Compensación de Emisiones. ”
Referencia al ICE
Punto 10.2.2 del ICE.
para mayores detalles
8.3 Condición o exige:
ncia transporte
Fase del Proyecto a
la que aplica
Construcción
Condición exigencia
[0)
La SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago, en su oficio Ord. N” 7046, de fecha 14 de agosto de 2018, se pronuncia conforme, condicionado a:
“1. Actualmente el proyecto posee un EISTU en revisión, por lo que se le recuerda al Titular que tanto los datos presentados en la DIA como los presentados sectorialmente en el EISTU deben ser concordantes y corresponder al mismo proyecto.
-
En relación al punto anterior, cualquier modificación al IFT aprobado para el EISTU indicado deberá ser ingresada a esta SEREMITT para su revisión y eventual aprobación.
-
Se debe considerar el ingreso y permanencia de vehículos al interior del proyecto, tanto para vehículos mayores como para menores. No se considera utilizar el Bien Nacional de Uso Público para efectuar esta labor.
-
No se debe realizar acopio de materiales en la vía pública, durante los trabajos realizados en la fase de construcción del proyecto.
-
Se deben habilitar zonas de estacionamientos y áreas de carga y descarga, al interior del terreno. del proyecto, de manera tal que no afecte la vialidad pública.
-
Para la fase de construcción se realizará una planificación de la carga y descarga de los camiones, evitando congestión o filas de vehículos en la calzada.
-
Los camiones de transporte utilizados, contarán con revisión técnica y de gases al día.
-
Se privilegiará el terreno del proyecto para faenas de carga y descarga de camiones, siempre que el avance de la obra lo permita.
-
El acceso estará en buenas condiciones para el tránsito adecuado de vehículos y peatones.
-
Todo el transporte de maquinaria pesada hacia la obra, tales como rodillos y retroexcavadoras, será realizada en carros de arrastre, impidiendo su transporte por tracción propia.
-
Se privilegiará el horario fuera de horas punta para faenas de carga y descarga de camiones.
-
Se capacitará a los trabajadores involucrados en materias de señalización de tránsito de obras provisorias.
-
No se realizará acopio de materiales en la vía pública.
-
Se debe dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. N* 29 de 2003, que indica los requisitos que deben cumplir los vehículos de carrocería betonera en obras ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio. Al respecto, el titular dará cumplimiento a lo siguiente:
A. Los camiones betoneros de un eje direccional delantero deberán disponer de neumáticos con base ancha cumpliendo la normativa de 7 toneladas por eje.
b. Deberán estar equipados con tacógrafo u otro dispositivo electrónico que registre en el tiempo, como mínimo, las variaciones de velocidad que se produzcan en un ramgo de 0 a 140 km/hr y la distancia recorrida. Los registros de estos dispositivos deberán quedar en poder del empresario de transporte o transportista, a disposición del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de Carabineros de Chile, del expedidor y del destinatario, por un período de treinta (30) días.
C. En el medio registrador deberá anotarse la fecha de su instalación,
la patente del vehículo y la lectura del cuenta kilómetros y deberá ser reemplazado por uno nuevo cuando expire su duración.
- Cumplir el Decreto Supremo N* 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.
Se deberá dar cumplimiento al Decreto N* 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.
16.
- En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo N* 5 “Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía” del Manual de Señalización
de Tránsito y sus Anexos. ”
Referencia al ICE para mayores detalles
Punto 10.2.3 del ICE.
8.4 Condición o exigencia residuos líquidos industriales
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Condición exigencia
o
La Superintendencia de Servicios Sanitarios, en su oficio Ord. N? 443 de fecha 30 de octubre de 2018, se pronuncia conforme, condicionado a:
“Debido a que la experiencia de fiscalización en terreno señala que en las jornadas de aplicación de hormigón de las obras de construcción, se genera residuos líquidos por concepto de lavado de camiones mezcladores, bomba de distribución y cañería
e ñ E PA conductora de hormigón, además de las herramientas, de alrededor de 2m* diarios Por frente de aplicación, el titular deberá realizar las siguientes acciones:
sistema de almacenamiento impermeabilizado deberá tener la capacidad suficiente para contener los riles de las jornadas de máxima generación.
caso de disposición de los riles mediante terceros, se deberá llevar un registro, manteniendo en obra los comprobantes de la recepción de éstos, por parte de recintos autorizados
caso de disponer los riles en colector de alcantarillado público, el titular deberá en forma previa contar con autorización por parte de empresa sanitaria Aguas Andinas, e implementar un sistema para dar cumplimiento a la norma de emisión DS MOP N* 609/98 "Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado"
Avisar con 30 días de anticipación a la Superintendencia de Servicios Sanitarios el inicio de la etapa de construcción.”
Referencia al ICE para mayores detalles
Punto 10.2.4 del ICE.
9%. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
9.1 Compromiso ambiental voluntario Plan de Comunicación e Información a los Vecinos.
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Objetivo, descripción
Objetivo: Comunicar e informar a los vecinos del sector sobre las actividades a desarrollar durante la fase de construcción del Proyecto, además de canalizar consultas o reclamos.
Descripción: El plan de comunicación incluye la entrega, a quien lo solicite, de cartillas o folletos, con información relevante del Proyecto referido a las medidas de control que se implementará durante la construcción del Proyecto para emisiones de ruido y atmosféricas, así como de los residuos generados.
Adicionalmente, se instalará un cartel informativo dirigido a los vecinos, ubicado en el acceso a la obra, en el cual se indicará la vía donde se podrá canalizar las consultas o reclamos, las que serán respondidas, en un plazo de 3 días, a través del canal donde fue recibida la consulta. En el Anexo 06 de la DIA se adjunta un formato tipo de las cartillas informativas y un ejemplo del aviso ubicado en el acceso de la obra.
Justificación: Las acciones asociadas al plan de comunicación permitirá informar a los vecinos de los trabajos que se encuentren en desarrollo y de las vías para presentar consultas o reclamos.
Lugar: En el acceso a la obra de la fase de construcción.
Forma: entrega de cartillas o folletos y la instalación de un cartel
informativo en el acceso a la obra que contendrá la siguiente
información:
e Duración de las obras.
e Horario de las obras.
e Días de la semana en los cuales se trabajará.
e E-mail de contacto para recoger reclamos o sugerencias de la comunidad de modo de tomar las acciones correctivas en el momento en que se produzcan las molestias.
Oportunidad: Se aplicará al inicio de cada faena, señalando las actividades a realizar y las medidas de control que se aplicarán, durante toda la fase de construcción del Proyecto.
y justificación
Lugar, forma y oportunidad de implementación Indicador que acredite su cumplimiento
e Instalación del cartel informativo en el acceso a la obra. e Registro que acredite el tiempo de respuesta de las consultas o reclamos.
Forma de control y seguimiento
Se informará semestralmente a la SMA del estado del presente compromiso ambiental voluntario por medio de un reporte que contendrá un informe de las consultas o reclamos y su resolución y un álbum fotográfico.
Referencia al ICE para mayores detalles
Punto 10.1.1 del ICE.
9.2 Compromiso ambiental voluntario incorporación de especies nativas de bajo consumo hídrico en las áreas verdes al interior del proyecto y en sus accesos.
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Objetivo, descripción y justificación
Objetivo: Proponer al proyecto de paisajismo la implementación de especies nativas.
Descripción: El proyecto de paisajismo contemplará la implementación de alguna especie nativa de Chile, las cuales serán de bajo consumo hídrico, en un 20% del área de uso común en el primer piso. Las posibles especies son: quillay, espino, peumo, algarrobo, bollen, maitén, romerillo, quilo o quebracho.
Lugar, forma y
Lugar: En las áreas comunes del primer piso del Lote 1 y Lote 2, y en
las áreas verdes que forman parte de la cesión voluntaria del Proyecto (mayores detalles en el punto 9.5 de la Adenda).
Forma: En coordinación con la Ilustre Municipalidad de Santiago se seleccionarán las especies nativas que serán incorporadas en las áreas indicadas.
Oportunidad: La ejecución se realizará después de la aprobación de la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Santiago. Se desarrollará en la fase de construcción, previo a la recepción final del Proyecto.
oportunidad de implementación Indicador que acredite su cumplimiento
Aprobación del proyecto de paisajismo, con autorización de la Dirección de Obras Municipales (DOM) de la Ilustre Municipalidad de Santiago, con la incorporación de especies nativas en un 20% del área de uso común en el primer piso.
Forma de control y seguimiento
Una vez ejecutadas las obras de urbanización, se dará aviso a la SMA y a la DOM de la Ilustre Municipalidad de Santiago del inicio y término del proyecto de paisajismo y se entregará un registro fotográfico al término de las obras del Proyecto.
Referencia al ICE para mayores detalles
Punto 10.1.2 del ICE.
9.3 Compromiso ambiental voluntario creación y entrega de área verde y de equipamiento de uso público a la comunidad.
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Objetivo, descripción
Objetivo Incrementar las áreas verdes y espacio público de la comuna de Santiago, en particular para los habitantes cercano al Proyecto.
Descripción: El Proyecto realizará cesiones voluntarias destinadas a área verde y recreacional, equipamiento y la proyección de una calle que contempla un bandejón central. Dichos espacios serán entregados a la comunidad de Santiago y podrán acceder libremente a ellos.
Lugar: Las áreas verdes y espacios públicos recreacionales dentro del predio del Proyecto (mayores detalles en el punto 9.5 de la Adenda).
Forma: Incorporación de mobiliario urbano y especies arbóreas y arbustivas en las áreas indicadas, que resulten de la coordinación con la Ilustre Municipalidad de Santiago.
Oportunidad: La ejecución se realizará después de la aprobación de la Dirección de Obras Municipales (DOM) de la Ilustre Municipalidad de Santiago. Se desarrollará en la fase de construcción, previo a la recepción final del Proyecto.
y justificación
Lugar, forma y oportunidad de implementación Indicador que acredite su cumplimiento
Aprobación del proyecto de áreas verdes y espacio público recreacional con autorización de la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Santiago.
Forma de control y seguimiento
Una vez ejecutadas las obras de urbanización, se dará aviso a la SMA y a la DOM de la Ilustre Municipalidad de Santiago del inicio y término de la obra.
Se entregará un registro fotográfico al término de las obras del Proyecto.
Referencia al ICE para mayores detalles
Punto 10.1.3 del ICE.
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes
10.1 Situación de riesgo o contingencia emisión de olores
Riesgo o contingencia
| Emisión de malos olores.
Fase del proyecto a la que aplica
Construcción y operación.
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada
Todas las partes y obras de la fase de construcción y Operación del Proyecto.
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia
e Disposición de contenedores plásticos con tapa de 360 L de capacidad, reforzados en su interior con bolsas de plástico resistentes.
e Disposición de contenedores de residuos en forma uniforme al interior del terreno.
e Retiro de residuos según la frecuencia de recolección del camión municipal.
Forma de control y seguimiento
e Verificación de residuos domiciliarios acumulada fuera de los contenedores plásticos en la fase de construcción.
o Verificación visual de los residuos disponibles en la sala de basura en la fase de operación.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Anexo 6 de la Adenda y Anexo 4 de la Adenda Complementaria.
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia
e Detección de fuente de emisión de olores. e Aplicación de medidas atenuantes, según sea el caso.
e Registro del evento y reconocer sus causas.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia
Se notificará en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento a la Superintendencia del Medio Ambiente y a los organismos con competencia en la materia.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Anexo 6 de la Adenda y Anexo 4 de la Adenda Complementaria.
10.2 Situación de riesgo o contingencia incendios
Riesgo o contingencia
Incendios
Fase del proyecto a la que aplica
Construcción
Emplazamiento, obra o
acción asociada
parte,
Todas las partes, obras y acciones de la fase de construcción del Proyecto.
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia
e Se mantendrá libre el acceso a la calle y a las tomas para incendio durante todo el tiempo que dure la construcción.
e Se colocarán carteles claramente visibles con la ubicación del extintor de incendios más cercana. Además, se colocará el número de teléfono de los bomberos cerca de todos los aparatos de teléfono (132).
e Se tomarán en cuenta y se protegerá adecuadamente la madera, los combustibles, la ropa, etc. que no se necesita tener en el lugar de trabajo.
o No habrá calefactores en los lugares donde se almacenan residuos combustibles, y si la calefacción es necesaria, se deberá planear de modo que no se sobrecalienten los materiales y que tengan ventilación adecuada. En todos estos sitios se colocará carteles con la “prohibición de fumar” claramente visibles y se verificará su cumplimiento.
o Se realizar una adecuada inspección por parte del ITO, poniendo énfasis en:
-
El equipo y la instalación eléctrica.
-
La provisión de líquidos y materiales inflamables.
-
Las zonas cercanas donde se realizan las labores de soldaduras, especialmente si ésta se realiza en altura.
= Debajo y cerca de techos calientes.
-
Todos los lugares expuestos a las chispas o al calor.
-
Los compresores, los generadores de motor y otros equipos de combustión interna y sus provisiones de combustible.
e Se mantendrá el orden y limpieza en la obra. o Se realizarán capacitaciones a trabajadores en el uso de extintores.
Forma de control y seguimiento
Verificación visual y registro en la instalación de faena de la ejecución de las acciones preventivas.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Anexo 6 de la Adenda y Anexo 4 de la Adenda Complementaria.
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia
e Seactivará la alarma de incendio.
e Se dará aviso de inmediato al jefe de terreno quien informará a los encargados de prevención de riesgos y a la brigada de emergencia.
o Se activará el procedimiento contra incendios, que incluye la presencia de la Brigada de Emergencia, quienes estarán capacitados en el uso de extintores y tratarán de extinguir el fuego, sólo si el siniestro es controlable.
e Sino es posible controlar la situación se dará aviso inmediato a bomberos y se evacuará a los trabajadores hacia las zonas de seguridad.
e Se inspeccionará el área verificando la presencia de heridos. Si este fuera el caso, se trasladará de inmediato hasta un centro asistencial.
e Se deberá investigar las causas del siniestro.
e Sólo podrán reactivarse las actividades una vez que el siniestro este controlado.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan
Se notificará en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento a la Superintendencia del Medio Ambiente y a los organismos con competencia en la materia.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Anexo 6 de la Adenda y Anexo 4 de la Adenda Complementaria.
10.3 Situación de riesgo o contingencia derrame de sustancias peligrosas o residuos peligrosos
Riesgo o contingencia Derrame de sustancias peligrosas O residuos peligrosos.
Fase del proyecto a la que aplica Construcción
Emplazamiento, parte, obra o acción | Terminaciones
asociada
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia
o Se limitará la cantidad de materiales nuevos y peligrosos para minimizar el riesgo y alcance de los derrames.
o Se almacenarán los materiales bajo techo y alejados de puertas y drenajes para evitar descargas accidentales al medio ambiente.
e Al trasladar o distribuir los materiales, se
manejarán correctamente para prevenir derrames.
e Se usarán recipientes dobles para el transporte de materiales.
e Se realizará capacitación a trabajadores en el uso, manejo y almacenaje de sustancias y residuos peligrosos.
Forma de control y seguimiento
Verificación visual y registro en la instalación de faena de la ejecución de las acciones preventivas.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Anexo 6 de la Adenda y Anexo 4 de la Adenda Complementaria.
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia
o Se aislará y se instalará señaléticas en el área afectada.
e Se controlará la actividad que genera el derrame (sellar la fuga o taponearla, corte de suministro, etc.).
e Se contendrá el derrame construyendo diques de tierra, arena o zanjas en el área de terreno afectada, evitando que el producto alcance la red de alcantarillado. Una vez controlado, se procederá a adicionar un material absorbente (preferentemente arena o material inerte absorbente) al material derramado y zona del derrame.
e Finalmente, el material impregnado (material absorbente) se dispondrá en tambores apropiados de residuos peligrosos para su disposición final en un lugar autorizado.
En caso de ocurrencia de un evento que comprometa
los recursos hídricos subterráneos, el Titular deberá
informar antes de 24 horas a la Superintendencia del
Medio Ambiente, señalando lo siguiente:
e Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.
e Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.
e Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.
e En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad. (sólo en caso de accidentes).
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan
Se notificará en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento a la Superintendencia del Medio Ambiente y a los organismos con competencia en la materia.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Anexo 6 de la Adenda y Anexo 4 de la Adenda Complementaria.
10.4 Situación de riesgo o contingencia accidentes durante el transporte de sustancias o
productos peligrosos
Riesgo o contingencia
Accidentes durante el transporte de sustancias O productos peligrosos.
Fase del proyecto a la que aplica
Construcción
Emplazamiento, obra O
acción asociada
parte,
Terminaciones
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia
e Seutilizará vehículos con una antigiiedad inferior a 15 años.
e Todos los vehículos estarán señalizados con los rótulos según la NCh 2190 Of 93.
e Los transportistas deberán portar un sistema de radiocomunicaciones o portarán un aparato de telefonía móvil celular de cobertura nacional.
Forma de control y seguimiento
Por medio de la certificación de la empresa contratista por la Autoridad Sanitaria para el transporte de sustancias y productos peligrosos.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Anexo 6 de la Adenda y Anexo 4 de la Adenda Complementaria.
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia
e El transportista deberá dar aviso inmediato a los organismos públicos y personas atingentes para atender la emergencia, Seremi de Salud Metropolitana, bomberos, carabineros, la Oficina Regional de Emergencia y la Ilustre. Municipalidad de Santiago.
e Se aislará y se instalará señaléticas en el área afectada.
e Se controlará la actividad que genera el derrame (sellar la fuga o taponearla, etc.).
e Se contendrá el derrame construyendo diques de tierra, arena o zanjas en el área de terreno afectada, evitando que el residuo alcance alcantarillas. Una vez controlado, se procederá a adicionar un material absorbente (preferentemente arena oO material inerte absorbente) al material derramado y zona del derrame.
e Finalmente, el material impregnado (material absorbente) se dispondrá en tambores apropiados de residuos peligrosos para su disposición final en un lugar autorizado.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan
Se notificará en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento a la Superintendencia del Medio Ambiente y a los organismos con competencia en la materia.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Anexo 6 de la Adenda y Anexo 4 de la Adenda Complementaria.
10.5 Situación de riesgo o contingencia afloramiento de aguas subterráneas
Riesgo o contingencia
Afloramiento de aguas subterráneas
Fase del proyecto a la que aplica
Construcción
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada
Excavaciones
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia
e Se paralizará las actividades en el frente de trabajo. o Se verificará la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado y se efectuará pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos. Se enviará los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la DGA y SMA a la brevedad, en un informe que detalle los hechos,
con imágenes fotográficas (con fecha), descripción de los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409. Norma Calidad del Agua Potable del año 2005), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones.
e Una vez comprobada la envergadura de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la DGA RM.
e Sólo una vez aplicadas las medidas y controlado el afloramiento, se podrá retomar las actividades constructivas.
Ante un potencial afloramiento de aguas durante la fase de construcción, tanto el Titular y/o sus contratistas deberán dar aviso a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), en un plazo menor a 24 horas, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades:
e Verificar la calidad del agua mediante la toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final.
e Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento.
o Enviar los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final).
e Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad.
e El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h.
e Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva, o bien determinar si responde a un cambio sustantivo de las variables evaluadas, sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas ambientales.
Oportunidad y vías de comunicación
Se notificará en un plazo no superior a 24 horas de
a la SMA de la activación del Plan ocurrido el evento a la Superintendencia del Medio Ambiente y a los organismos con competencia en la materia.
Referencia al ICE o documentos del | Anexo 6 de la Adenda, punto 1.39 y Anexo 4 de la expediente de evaluación que | Adenda Complementaria. contenga la descripción detallada
-
Que el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
-
Que el Titular deberá informar a la Superintendencia. del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4? de la presente Resolución.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
-
Que, para que el proyecto “Libertad 51” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico.
-
Que se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2? letra d) del RSEIA, deberá someterse al SEIA.
-
Que todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
- Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Libertad 51”, de Inmobiliaria Erasmo Escala SpA.
2*. Certificar que el proyecto “Libertad 51” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3”, Certificar que el proyecto “Libertad 51” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140 y 142 del D.S. N” 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4%. Certificar que el proyecto “Libertad 51” no genera los efectos, características O circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5%, Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4” del presente acto.
6%. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental.
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Vrsalovic Melo ectora/Regional ició de Evaluación Ambiental Región Metropolitana de Santiago
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Distribución:
e Gobierno Regional, Región Metropolitana Fernando Valladares Tapia DGA, Región Metropolitana de Santiago DOH, Región Metropolitana de Santiago lustre Municipalidad de Santiago SEC, Región Metropolitana de Santiago SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM Consejo de Monumentos Nacionales Superintendencia de Servicios Sanitarios
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C/e:
Oficina de Partes
Superintendencia del Medio Ambiente
Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana
[OCR parcial: primeras 25 y últimas 15 páginas de 46]