Evaluación SEA

Conjunto Habitacional Antumapu

Rol 2138916672
SEA · DIA · Aprobado · 2018-04-11 · Región Metropolitana de Santiago · SERVIU METROPOLITANO...

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el Proyecto “Conjunto Habitacional Antumapu”

Resolución Exenta N* 059/2019 Santiago, 1 de febrero de 2019 VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 11 de abril de 2018, su Adenda de fecha 24 de octubre de 2018 y su Adenda Complementaria de fecha 6 de diciembre de 2018 del Proyecto “Conjunto Habitacional Antumapu” presentado por SERVIU Metropolitano.

2*. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto “Conjunto Habitacional Antumapu”.

3". Las Actas de las reuniones realizadas con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, con fecha 4 de mayo de 2018 en la Sede Asociación Indígena Petu Moguelein Mahuidache y con fecha 8 de mayo de 2018 en el Centro Ceremonial La Pintana, localizados en el área de influencia el Proyecto “Conjunto Habitacional Antumapu”, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. N* 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4?. El Acta de Evaluación N* 10/2018 de fecha 3 de mayo de 2018 y el Acta de Evaluación N? 02/2018 de fecha 18 de diciembre de 2018, ambas del Comité Técnico de la Región Metropolitana.

5, El ICE de la DIA del Proyecto “Conjunto Habitacional Antumapu” de fecha 10 de enero de 2019.

6”. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 23 de enero de 2019.

  1. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto “Conjunto Habitacional Antumapu”.

8”. Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N' 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto N? 79, de fecha 07 de febrero de 2019 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (actualmente en trámite de Toma de Razón); en el Of. Ord. D.E. N 181047 de fecha 19 de julio de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución N* 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO: 1, Que SERVIU Metropolitano, en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de

Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del Proyecto “Conjunto Habitacional Antumapu” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social SERVIU Metropolitano Rut 61.812.000-7 Domicilio Serrano N*45, piso 6, Santiago.

Nombre del/ representante legal Roberto Acosta Kerum.

Rut del representante legal 13.931.255-4

Domicilio del representante legal Serrano N*45, piso 6, Santiago. Teléfono del representante legal +56 2 29014585

  1. Que conforme se indica en el ICE de fecha 10 de enero de 2019, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, ha recomendado aprobar el Proyecto, considerando que:

e Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;

e Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140, 142 y 146 del D.S. N* 40/2012 MMA;

e No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

3”. Que en sesión de fecha 23 de enero de 2019, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar favorablemente el Proyecto “Conjunto Habitacional Antumapu”, aprobando integramente el contenido del ICE de fecha 10 de enero de 2019, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

  1. Que la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general.

El objetivo del Proyecto consiste en la construcción de un conjunto habitacional a emplazar en la comuna de La Pintana.

Tipología principal, así como las

Tipología principal: De acuerdo al artículo 10 de la Ley 19.300 y al artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el Proyecto ingresa al SEIA según lo señalado en la letra:

“h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas.

h.1. Se entenderá por Proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos de

aplicables a sus | viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como partes, obras O |los Proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las acciones. siguientes características”. “h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas o consulten la construcción de 300 o más viviendas;”. El Proyecto contempla la construcción de 1.540 viviendas. Tipología Secundaria: No tiene. Vida útil. Indefinida. Monto de inversión | US$ 50.296.000 (cincuenta millones doscientos noventa y seis mil dólares). Gestión, acto o |El hito que dará inicio a la ejecución del Proyecto corresponde a la limpieza

faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución.

del terreno y escarpe.

Proyecto se | Si | No | Punto A.2.8 de la DIA.

desarrolla por

etapas. (X]

Proyecto modifica | Si | No | El Proyecto corresponde a una modificación (ampliación) de un

un Proyecto oO|[X] Proyecto, cuya primera etapa constructiva se encuentra en

actividad. ejecución y que no debió ingresar al SEIA. No obstante, el Titular consideró la evaluación del artículo 11 ter de la Ley 19.300, esto es la suma de los impactos provocados por la modificación y el Proyecto o actividad existente.

Proyecto modifica | Si | No | Punto A.2.7 de la DIA.

otra(s) RCA. [X]

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político- administrativa.

El Proyecto se localiza en la Región Metropolitana, provincia de Santiago, en la comuna de La Pintana, limitando al norte con calle Observatorio, al oriente con el predio del Campus Antumapu de la

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Universidad de Chile, al sur con Pasaje Cuatro y calle Lo Martínez y al poniente con Avenida San Francisco.

Justificación de la

De acuerdo al Certificado de Informaciones Previas N* 810 de fecha 08 de noviembre de 2017, otorgado por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de La Pintana, adjunto en el Anexo 2 de la DIA, el Proyecto se emplaza en zona ZHM- Zona Habitacional

incalizasión. Mixta, cuyos usos de suelo permitidos corresponden a residencial, equipamiento espacio público y áreas verdes, por lo que se permite este tipo de Proyecto. El Proyecto se emplaza en un terreno cuya superficie neta alcanza Superficie. las 29,57 ha, y sobre el cual se construirán 94.082,85 m?. Mayores detalles en las tablas 2, 3, 8 y 9 de la DIA. Tabla 1: Coordenadas geográficas UTM WGS84 Huso 19 S — Polígono del Proyecto. Da Coordenadas Vértice Este (m) Norte (m) A 346.205 6.285.108 Coordenadas UTM en B 346.348 6.285.090 Datum WGS84. E 346.296 6.284.809 D 346.427 6.284.783 E 346.223 6.283.819 F 346.157 6.283.831 G 345.987 6.284.072

Fuente: Figura 1 de la DIA.

Caminos de acceso.

Las principales vías consideradas en la fase de operación fueron asignadas según lo establecido en el EISTU del Proyecto (Anexo 2.4 de la DIA), generadas de acuerdo al criterio de asignación por sentidos de tránsito de cada período de análisis y evaluación en terreno.

El Proyecto posee conectividades interiores, por lo que los ingresos a las viviendas podrán efectuarse indistintamente por cualquiera de los accesos. A continuación, se entrega el detalle de las rutas de acceso y egreso proyectadas.

Tabla 2: Rutas de accesos al Proyecto.

Dirección | Rutas de entrada al|Rutas de salida al Proyecto. Proyecto. Norte Los Morros- | Lo Martínez-Proyecto.; Observatorio-Proyecto; | Observatorio-Proyecto. San Francisco-Proyecto. | Lo Blanco-San Francisco-Proyecto. Oriente Observatorio-Proyecto; Proyecto- Observatorio al Lo Blanco-San | oriente; Francisco-Proyecto. Proyecto — San Francisco —Lo Blanco al oriente Sur Santa Rosa-San | Proyecto — Lo Martínez — Francisco-Proyecto; Los | Los Morros al Sur; Morros-Lo Martínez- | Proyecto — Lo Martínez — Proyecto. Santa Rosa al sur. Poniente | Lo Martínez-Proyecto.; | Proyecto — San Francisco Observatorio-Proyecto. ; | — Lo Blanco al poniente. Lo Blanco-San Francisco-Proyecto.

Fuente: Tablas 5 y 6 de la DIA.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus

e Localización y georreferenciación del Proyecto: Figura 1 de la

DIA.

Planos del Proyecto: Anexo 3 de la DIA. Plano de instalación de faenas: Anexo 1.3 de la Adenda. Partes y obras del Proyecto en formato KMZ: Anexo 2 de la

3

partes, obras y acciones. Adenda Complementaria.

e Permiso de Edificación y Anteproyectos de Loteo y Edificación: Anexo 2.2 de la Adenda.

4.3. FASE DE CONSTRUCCIÓN.

4.3.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.

4.3.1.1 PARTES Y OBRAS

Nombre

Descripción

Instalación de faenas.

Antes de comenzar los trabajos de construcción, se cerrará la totalidad del predio (sector sur y oriente) mediante un cierre perimetral. Para el ingreso a la obra, se dispondrá de accesos definidos en la instalación de faenas para el personal que desempeñará labores y para el ingreso de camiones y maquinaria (Plano en Anexo 1.3 de la Adenda). Incorpora, además, el establecimiento de elementos temporales, tales como bodegas, oficinas, servicios higiénicos, recinto para obreros, letreros de obras, además de instalaciones provisorias de electricidad, alcantarillado y agua potable. Respecto a las características constructivas, estas corresponderán a instalaciones modulares del tipo container. Se instalarán baños químicos en la cantidad necesaria según lo establecido por la normativa vigente (D.S. N*594/99 del MINSAL) hasta la materialización de las conexiones a los empalmes temporales.

Sitio de acopio de residuos.

El área de instalación de faenas contará con un recinto destinado al almacenamiento transitorio de residuos sólidos domésticos e industriales no peligrosos generados durante la faena, con la finalidad de ser enviados de manera posterior a los destinos autorizados cumpliendo con los estándares y plazos establecidos en la normativa vigente.

En la figura de la respuesta 3.2 y Anexo 1.3, ambos de la Adenda, se entrega una figura que muestra la ubicación del sitio de acopio de residuos, incluyendo los generados en la limpieza del sitio debido a la existencia de gran cantidad de residuos en el predio y los depositados en rellenos en el sitio (VIRS).

Mayores detalles en el capítulo C, punto C.3.1 de la DIA (PAS 140) y respuesta 3.2 de la Adenda.

Almacenamient o temporal de residuos peligrosos.

El Proyecto considera el almacenamiento de residuos peligrosos durante esta fase, el cual será de manera temporal en contenedores de espesor adecuado, resistentes al material que se almacenará, a prueba de filtraciones, con diseño capaz de resistir los esfuerzos de la manipulación, carga y descarga y transporte, además de estar debidamente rotulados. Los contenedores serán almacenados en una bodega, que se localizará alejada de las instalaciones de faena y tendrá un acceso restringido, permitido este sólo al personal autorizado.

Mayores detalles en Capítulo C, punto C.3.2 de la DIA (PAS 142), respuesta 3.3 de la Adenda y respuesta 3.1 de la Adenda Complementaria.

Almacenamient o de Sustancias peligrosas.

Las condiciones de almacenamiento de productos químicos o sustancias peligrosas serán las correspondientes al tipo, cantidad y tiempo de almacenamiento, en cumplimiento del D.S. N*43/2015 del MINSAL. Se manejará una reducida cantidad de sustancias peligrosas en stock en la bodega debido a que los subcontratos traerán sus propios materiales, los que generalmente se instalan o aplican de forma inmediata. A continuación, se presentan las sustancias químicas consideradas para la fase de construcción:

Tabla 3: Sustancias peligrosas, fase de construcción.

Sustancia Cantidad Peligrosidad litros

Obra Gruesa Acido muriático 78 Corrosivo Desmoldante 625 Inflamable Puente adherente estuco 16 Inflamable, corrosivo Igol primer 16 Inflamable, Tóxico Igol denso 16 Inflamable, Tóxico

Terminaciones, instalaciones y Obras exteriores

Puente adherente yeso 313 Inflamable, Tóxico Pintura oleo 16 Inflamable, Tóxico Diluyente 16 Inflamable

Ke

Adhesivo de contacto 31 Inflamable, Tóxico Adhesivo molduras 63 Inflamable Adhesivo cerámico 16 Inflamable

Fuente: Elaboración propia en base a Tabla 14 de la DIA.

4.3.1.2 ACCIONES

Nombre Descripción Rescate y Se contempla implementar un Plan de Rescate y Relocalización de fauna terrestre relocalización de baja movilidad 5 a 10 días previos a la construcción de las obras. Las especies en de fauna las cuales se enfoca el Plan son: Liolaemus chiliensis, Liolaemus lemniscatus,

Philodryas chamissonis. La relocalización se realizará en ambientes similares a los originales, pero en zonas no intervenidas por las obras del Proyecto. Mayores antecedentes se adjuntan en el Anexo 3.4 de la Adenda.

Limpieza del terreno y

escarpe

De forma posterior, se efectuará un escarpe superficial del predio que se llevará a cabo mediante la corta de arbustos, retiro de maleza y elementos vegetales presentes, cuyos resultantes se dispondrán en un lugar autorizado. Junto con lo anterior se desarrollará una limpieza y saneamiento del terreno a partir de lo cual se retirará y enviará a un lugar de disposición final autorizado la totalidad de los residuos presentes en el sector, los cuales se ubican en su mayoría en el sector sur y poniente del predio y están constituidos principalmente por restos de plásticos, papeles, entre otros.

Nivelación y excavaciones

Se realizarán labores de nivelación mediante el retiro de excedentes de tierra y escombros. Junto con lo anterior, se extraerán aquellos volúmenes de relleno con basuras que actualmente se encuentran en el predio, según lo detallado en el Estudio de Mecánica de Suelos (Anexo 4 de la DIA), los que podrán ser reemplazados por rellenos estructurales cumpliendo los protocolos indicados en el punto N*5 de dicho estudio. Cabe precisar que la totalidad de residuos provenientes del retiro de rellenos con basuras serán dispuestos en un sector con autorización sanitaria. De forma posterior, se ejecutarán las actividades de excavación conforme al Proyecto de estructura, cuyos excedentes de tierra se emplearán como relleno para las zonas de áreas verdes.

Urbanización

Esta actividad corresponde a todas las obras asociadas a la vialidad, agua potable y alcantarillado, aguas lluvias, entre otras. Es decir, todas aquellas obras que no estén relacionadas con la construcción directa de las viviendas. Los planos y memoria de aguas lluvias se adjunta en el Anexo 1.2 de la Adenda.

Obra gruesa La edificación se inicia con la construcción de las fundaciones, para inmediatamente iniciar el levantamiento de los elementos estructurales de hormigón armado, albañilerías y techumbres.

Terminaciones | Consiste en la ejecución de las terminaciones ajenas a la obra gruesa, tales como pinturas, instalaciones de muebles, remates, cerámicas, revestimientos, entre otras.

Instalaciones Consiste en la ejecución de las instalaciones tendientes a habilitar los recintos para

su uso, tales como obras de electricidad, agua potable, alcantarillado, corrientes débiles, gas, etc.

Obras exteriores

Corresponden a las obras exteriores de las viviendas, tales como emparejamiento de patios, instalación de rejas, cierres, etc.

Lavado de ruedas

Se contempla la generación de residuos líquidos industriales provenientes del lavado de rueda de camiones y de todos los vehículos que abandonen el área de trabajo. El sistema que se implementará consistirá en un pavimento impermeabilizado con pendientes que encauce de manera gravitacional los efluentes a una cámara desgrasadora. Dicha cámara contará con capacidad suficiente para

evitar derrames, cuyos residuos serán retirados por contratistas autorizados por la SEREMI de Salud.

Lavado de canoas mixer

El Proyecto, durante esta fase, incluirá un sistema de lavado de canoas de camiones mixer. Lo anterior se efectuará en el acceso de la obra, específicamente en el sector de lavado de ruedas de camiones para lo que se dispondrá de un pavimento impermeabilizado (radier de hormigón sellado) con pendiente mínima de 4% que encauzará la lechada del lavado de canoas de camiones mixer a una cámara recolectora con rejilla decantadora que estará conectada con una piscina decantadora de acumulación de hormigón impermeabilizado. (Figura respuesta 1.1 de la Adenda). Los residuos generados serán llevados a un lugar de disposición final autorizado.

pe

Vialidad

Las principales rutas más probables se definieron en función de los insumos requeridos para la construcción del Proyecto, así como las zonas de destino de los residuos generados, siendo estas:

Tabla 4: Principales rutas de acceso fase de construcción. RUTAS MAS PROBABLES Limpieza del terreno, escarpe y excavación

Material Tierra a Botadero Lote 1 y 2: Observatorio - Cerro Negro - La Granja - Camino a Bolivia - Emiliano Figueroa - Américo Vespucio -Divino Maestro - Salvador Allende.

Material Tierra a Botadero Lote 3 y 4: Lo Martínez - San Francisco -Cerro Negro - La Granja - Camino a Bolivia - Emiliano Figueroa -Américo Vespucio - Divino Maestro - Salvador Allende.

Obra gruesa Material Hormigón Lote 1 y 2: La Divisa-Av. Lo Espejo-Riquelme-Padre Hurtado-Alejandro Guzmán-San Francisco-Observatorio. Material Hormigón Lote 3 y 4: La Divisa-Av. Lo Espejo-Riquelme-Padre Hurtado-Lo Martínez-Luis Cruz Martínez - Ignacio Carrera Pinto-Tte Montt Salamanca. Material Escombros Lote 1 y 2: Observatorio - Cerro Negro - La Granja - Camino a Bolivia - Emiliano Figueroa - Américo Vespucio - Divino Maestro - Salvador Allende. Material Escombros Lote 3 y 4: Lo Martínez - San Francisco - Cerro Negro - La Granja - Camino a Bolivia - Emiliano Figueroa - Américo Vespucio - Divino Maestro - Salvador Allende. Material Acero Lote 1 y 2: Camino a Melipilla - Américo Vespucio —Pero — Goycolea - Julio Covarrubias - Alejandro Guzmán - San Francisco — Observatorio. Material Acero Lote 3 y 4: Camino a Melipilla - Américo Vespucio - Av. Santa Rosa - Lo Martínez - Lo Martínez - Luis Cruz Martínez - Ignacio Carrera Pinto — Tte. Montt Salamanca. Material Otros Materiales Lote 1 y 2: José Miguel Carrera - Alejandro Guzmán - San Francisco — Observatorio. Material Otros Materiales Lote 3 y 4: José Miguel Carrera - Lo Martínez - Luis Cruz Martínez - Ignacio Carrera Pinto — Tte. Montt Salamanca. Material RESPEL Lote 1 y 2: Observatorio - San Francisco - Av. Sur - Luis Barros - José Joaquín Prieto - Av. Ochagavía - Las Acacias-Camino a Lonquén - Santa Marta - Las Industrias. Material RESPEL Lote 3 y 4: Lo Martínez - San Francisco - Cerro Negro - La Granja-Camino a Bolivia - Emiliano Figueroa - Américo Vespucio -Camino a Lonquén - Santa Marta - Las Industrias.

Instalaciones Material Otros Materiales Lote 1 y 2: José Miguel Carrera - Alejandro Guzmán - San Francisco — Observatorio. Material Otros Materiales Lote 3 y 4: José Miguel Carrera - Lo Martínez - Luis Cruz Martínez - Ignacio Carrera Pinto — Tte. Montt Salamanca. Material RESPEL Lote 1 y 2: Observatorio - San Francisco - Av. Sur - Luis Barros - José Joaquín Prieto - Av. Ochagavía - Las Acacias-Camino a Lonquén - Santa Marta-Las Industrias. Material RESPEL Lote 3 y 4: Lo Martínez - San Francisco - Cerro Negro - La Granja - Camino a Bolivia - Emiliano Figueroa - Américo Vespucio -Camino a Lonquén - Santa Marta - Las Industrias.

Terminaciones

Material Otros Materiales Lote 1 y 2: José Miguel Carrera-Alejandro Guzmán- San Francisco — Observatorio. Material Otros Materiales Lote 3 y 4: José Miguel Carrera-Lo Martínez-Luis Cruz Martínez - Ignacio Carrera Pinto — Tte. Montt Salamanca. Material RESPEL Lote 1 y 2: Observatorio-San Francisco-Av. Sur-Luis Barros - José Joaquín Prieto - Av. Ochagavía - Las Acacias-Camino a Lonquén - Santa Marta-Las Industrias. Material RESPEL Lote 3 y 4: Lo Martínez-San Francisco-Cerro Negro-La Granja-Camino a Bolivia - Emiliano Figueroa-Américo Vespucio-Camino_a

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Lonquén - Santa Marta - Las Industrias Obras exteriores

Material Otros Materiales Lote 1 y 2: José Miguel Carrera-Alejandro Guzmán- San Francisco — Observatorio. Material Otros Materiales Lote 3 y 4: José Miguel Carrera-Lo Martínez-Luis Cruz Martínez - Ignacio Carrera Pinto — Tte. Montt Salamanca. Material RESPEL Lote 1 y 2: Observatorio - San Francisco-Av. Sur-Luis Barros- José Joaquín Prieto - Av. Ochagavía - Las Acacias-Camino a Lonquén - Santa Marta - Las Industrias. Material RESPEL Lote 3 y 4: Lo Martínez-San Francisco-Cerro Negro-La Granja-Camino a Bolivia - Emiliano Figueroa-Américo Vespucio-Camino a Lonquén - Santa Marta-Las Industrias.

Fuente: Tabla 4 de la DIA.

El Titular mantendrá un registro permanente de la entrada y salida de camiones al Proyecto y tiene presente que en caso de que deba realizar obras en la vía pública considerará lo dispuesto en el Capítulo N%5 “Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía” del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos. (Respuestas 8.7 y 8.8 de la Adenda).

4.3.2 SUMINISTROS BÁSICOS

Nombre

Descripción

Abastecimiento de agua potable y servicios higiénicos

Agua potable: Se solicitará conexión a la red de abastecimiento del sector.

Servicios higiénicos: Se instalarán baños químicos en la cantidad necesaria, según lo establecido por la normativa vigente (D.S. N*594/99 MINSAL), hasta la materialización de las conexiones a los empalmes temporales. Durante este período de instalación, estará a cargo una empresa autorizada.

En el Anexo 2.1 de la Adenda se adjunta el Certificado de factibilidad de agua potable y alcantarillado N*006036 de fecha 30 de julio 2018 emitido por la empresa Aguas Andinas.

Sistema de abastecimiento eléctrico

Se solicitará empalme eléctrico provisorio de la empresa del sector. Las instalaciones de electricidad que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, serán declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles mediante instaladores eléctricos de la Clase correspondiente, autorizados por esta según lo establecido en el D.S. N* 92, de 1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos” del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Maquinaria

La siguiente tabla presenta los vehículos y maquinarias a utilizar en la fase de construcción del Proyecto en los diferentes lotes:

Tabla 5: Maquinaria durante la fase de construcción. Maquinaria y vehículos Potencia Actividad Dumper 16,8 Obra gruesa Retroexcavadora 65 Obra gruesa y demolición Motoniveladora 93 Urbanización Excavadora 55 Urbanización Tractor 48 Obra gruesa

Mini cargador el Obra gruesa y Urbanización

Cercha vibradora 4,1 Urbanización

Rodillo compactador 24,7

Alisadora hormigón 6,7 Urbanización

Camión mixer 65 Obra gruesa y Urbanización Fuente: Elaboración propia con información de la Tabla 13 de la DIA.

Urbanización

4.3.3 RECURSOS NATURALES RENOVABLES

Se contempla implementar un Plan de Rescate y Relocalización de fauna terrestre de baja movilidad 5 a 10 días previos a la construcción de las obras. Las especies en las cuales se enfoca el Plan y que se encuentran presentes en el área de influencia son: Liolaemus chiliensis, Liolaemus lemniscatus, Philodryas chamissonis. La relocalización se realizará en ambientes similares a los originales, pero en zonas no intervenidas por las obras del Proyecto. Mayores antecedentes se adjuntan en el Anexo 3.4 de la Adenda (PAS 146).

4.3.4 EMISIONES Y EFLUENTES

4.3.4.1 EMISIONES A LA ATMOSFERA

Nombre Descripción En el Anexo 3.1 de la Adenda se adjunta el informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas corregido del Proyecto. Durante esta fase, las principales fuentes de emisión son las siguientes: e Perforación. e Escarpe. e Excavaciones. e Acopio del material. e Carga y volteo. e Circulación de camiones por caminos pavimentados y no pavimentados. e Combustión de maquinaria y vehículos. A continuación, se presenta un cuadro resumen con las principales emisiones de la Emisiones fase de construcción:

Tabla 6: Emisiones atmosféricas, fase de construcción.

Año MP». eq MP0 eq NOx SO»

1 2,3 5,8 5,6 0,37

2 3,4 8,5 9,4 0,54 Limite PPDA 2 2,5 8 10

Fuente: Elaboración propia con información de la Tabla 109 del Anexo 3.1 de la Adenda.

De acuerdo a los cálculos realizados, el Proyecto supera los límites de emisiones para MP2seq, MPioeq (en ambos años) y de NOx para el año 2 de la fase de construcción, en relación al D.S. N“31/2016 MMA, por lo cual deberá compensar emisiones.

4.3.4.2 EMISIONES LIQUIDAS O EFLUENTES

Nombre

Descripción

Residuos líquidos industriales

Los residuos líquidos industriales provenientes del lavado de ruedas de camiones y de todos los vehículos que abandonen el área de trabajo serán encauzados a una cámara desgrasadora y serán retirados por contratistas autorizados por la SEREMI de Salud y dispuestos en lugares aptos para este tipo de residuos. Se mantendrá un registro en obra a través del cual se acredite su disposición final.

La lechada proveniente del lavado de canoas mixer se encauzará a una cámara recolectora con rejilla decantadora, la que estará conectada con una piscina decantadora de acumulación de hormigón impermeabilizado. Los restos de hormigón serán retenidos en la cámara y una vez secos serán picados por personal de la obra y acumulados en una batea de escombros para posteriormente ser llevados a un lugar de disposición final autorizado. Los residuos líquidos provenientes del lavado de canoas serán acumulados de manera temporal en la piscina señalada, para luego ser retirados por contratistas autorizados por la SEREMI de Salud y dispuestos en un lugar autorizado.

Residuos líquidos domésticos

El consumo promedio de agua de un trabajador es aproximadamente de 100 V/día, lo que implica que se obtendrá un caudal máximo de aguas servidas de 80 m'/día (800 trabajadores máximo mensual). En cuanto a su disposición, serán descargados a la red de alcantarillado existente. Cabe mencionar que aquellos residuos que no sean dispuestos en la red pública serán almacenados en baños químicos y retirados posteriormente, todo lo anterior, realizado por empresas autorizadas por la autoridad sanitaria.

En el Anexo 2.1 de la Adenda se adjunta el Certificado de factibilidad de agua potable y alcantarillado N*006036 de fecha 30 de julio de 2018, emitido por la empresa Aguas Andinas.

4.3.4.3 EMISIONES DE RUIDO

Nombre Descripción En el Anexo 3.3 de la Adenda, se presenta el Estudio de Ruido y Vibraciones , actualizado, en el que se identifican los receptores sensibles que pudiesen verse Ruido y ; - : z : , Pa Vibraciones afectados por la ejecución del Proyecto. Se estiman los niveles de ruido y vibración

generados en las distintas actividades de la fase de construcción, se evalúan las emisiones acústicas con respecto a los límites establecidos por el D.S. N* 38/11 del

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MMA y para vibraciones se utiliza el criterio establecido en la guía “Transit Noise and Vibration Impact Assesment de la Federal Transit Administration — USA - May 2006, que establece un criterio de aceptabilidad para zonas residenciales y un límite de riesgo de daño estructural. Finalmente se establecen las medidas de control en caso de superar el límite establecido por la normativa o criterios de referencia. Según la Tabla 4 del Anexo 3.3 antes citado, los receptores del Proyecto según el Instrumento de Planificación Territorial (IPT) correspondiente y su respectiva homologación al D.S. N%W38/11 del MMA, se localizan en zona II y zona rural del D.S. 38/11 MMA. Además, dado que las faenas de construcción se desarrollarán exclusivamente en horario diurno, la evaluación se realiza bajo ese escenario.

Para dar cumplimiento a la normativa aplicable, en el punto 8 del Anexo 3.3 de la Adenda se proponen como medidas de control el uso de barreras acústicas, cuyas características se detallan específicamente en el punto 8.1 del Anexo, además de las medidas de gestión detalladas en el punto 8.2 del mismo Anexo.

Por su parte, los niveles de velocidad de vibración se evalúan según el criterio establecido en la FTA que establece para receptores en Categoría 3 un límite de 0,2 pulgadas/s como velocidad máxima de partículas para daño estructural, para construcciones livianas de madera y edificios de mampostería. Al respecto, de acuerdo a lo presentado en las tablas 19 y 20 del citado Anexo 3.3 de la Adenda los niveles de vibración se encuentran por muy debajo de los límites establecidos en la normativa de referencia utilizada. El criterio adoptado para la evaluación, además, coincide con los criterios establecidos en la Guía “Transportation and Construction Vibration” (Caltrans), donde se establece que niveles sobre 0,2 pulgadas/s se generan vibraciones molestas, lo que podría ocasionar posibles daños sobre la salud de las personas.

Finalmente, se concluye que, con la correcta implementación de las medidas de control, los niveles de ruido (Tablas 21 y 22 del Anexo 3.3 de la Adenda) y de vibraciones asociados a la ejecución del Proyecto cumplen con los límites máximos establecidos en la normativa respectiva.

Al respecto, la SEREMI de Salud se pronuncia conforme mediante Ord. N6674 de fecha 26 de diciembre de 2018 y detalla las exigencias que deberá considerar el Proyecto en el Ord. N5973 de fecha 9 de noviembre de 2018, basadas en las medidas y compromisos propuestos por el Titular durante la evaluación del Proyecto.

4.3.5 RESIDUOS Y SUSTANCIAS PELIGROSAS

4.3.5.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS

Nombre

Descripción

Residuos sólidos domiciliarios

Durante esta fase se contempla la generación de residuos asimilables a domiciliarios por el personal de obra, los cuales provendrán principalmente del comedor. Se estima una de generación de 400 kg/día, considerando una tasa de 0,5 kg/persona y un máximo de 800 trabajadores. Dichos residuos se almacenarán de forma transitoria en contenedores especialmente destinados para ello, con tapa y al interior de bolsas plásticas para evitar la proliferación de vectores de interés sanitario. Los residuos serán almacenados por un período máximo de tres días, siendo retirados según la frecuencia de recolección de basuras del camión municipal. En cuanto a su disposición final, estos serán derivados a un lugar autorizado.

Excedentes de tierra, escombros, reciclables

Respecto a los residuos presentes en el predio (restos de botella, plásticos, papeles, muebles en desuso, neumáticos escombros, entre otros), es preciso aclarar que previo al inicio de las obras se desarrollará una limpieza y saneamiento del terreno, a partir de lo cual se retirará y enviará a un lugar de disposición final autorizado la totalidad de residuos existentes de acuerdo a lo señalado por el titular en el punto B.1.4 de la DIA. Además, el titular se compromete a realizar el manejo de los residuos sólidos que se detecten en las actividades de “escarpe” y “nivelación y retiro de rellenos” conforme a su caracterización en lo relativo a su manejo, almacenamiento, retiro, disposición, entre otros aspectos y dar cumplimiento a la normativa aplicable a esta materia. (Respuesta 1.14 de la Adenda).

Excedentes de tierra: Corresponden a los generados durante las actividades de escarpe, nivelación, retiro de rellenos y excavaciones. Estos serán enviados a un sitio autorizado por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, manteniendo un registro (boleta, factura u otro documento) en obra de dicho procedimiento. El transporte se llevará a cabo en camiones que contarán con lonas u otro sistema que impida la dispersión de material al aire. Se estima un total de 32.467,86 m' por los 4

9

lotes.

Escombros: Corresponden a residuos que se generarán durante la obra, tales como resto de hormigón, despunte de madera, restos cerámica y PVC, entre otros, y que serán acopiados en bateas al interior del predio. La acumulación de escombros en bateas restringirá el contacto directo de estos residuos con el suelo. Estos residuos serán retirados a un sitio autorizado por la SEREMI de Salud manteniendo un registro (boleta, factura u otro documento) en obra de dicho procedimiento. Se estima un total (4 lotes y desmantelamiento) de 6.208 m!. El Titular tendrá presente que los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros que sean enviados a sitios autorizados para su disposición final no podrán contener sustancias o residuos peligrosos.

El titular dispondrá los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción (restos de hormigón, enfierraduras, materiales sintéticos, madera, etc.) en sitio de disposición final o en pozo con planes de recuperación de suelos, autorizados. (Respuesta 1.19 de la Adenda).

Residuos reciclables: Se emplearán cajas de cartón para acopiar papel que no sea reutilizado en las oficinas de la obra, las que estarán rotuladas ya sea por una leyenda o un dibujo representativo. Se espera que cada dos meses una empresa autorizada retire la caja de reciclaje de papeles para ser llevada a alguna fundación en convenio. Se estima un volumen mensual de papel reciclable de 0,7 m?.

El titular implementará un registro que dé cuenta de los residuos generados en la fase de construcción, indicando cantidades mensuales generadas que son enviadas a destino autorizado conforme al “Listado de sitios autorizados para disposición de escombros inertes” publicado en la página de la SEREMI de Salud RMS. Una vez concluida la fase de construcción remitirá dicho registro con su respectiva documentación de respaldo (boleta, factura, guía de despacho, certificado de destinatario, etc.) a la Superintendencia del Medio Ambiente, SEREMI del Medio Ambiente RMS, SEREMI de Salud RMS y los organismos competentes según formato de la respuesta 1.15 de la Adenda.

El titular dará cumplimiento a las Ordenanzas respectivas de acuerdo a lo señalado en la respuesta 6.1 de la Adenda Complementaria referido a la gestión de residuos. En este contexto hace presente lo siguiente: “El Titular tendrá en consideración las Ordenanzas Municipales respectivas. Particularmente, referido a la generación de excedentes de residuos, el titular cumplirá con los permisos correspondientes, según lo que indica la Ordenanza de Transporte de Residuos en la comuna de La Pintana, el cual será solicitado previamente en la Dirección de Gestión Ambiental de la I. Municipalidad de La Pintana, ubicada en Av. Santa Rosa N* 13.345.

Dicha solicitud es obligatoria para el traslado de desechos, escombros o residuos, efectuados por una sola vez o en forma habitual.

Para otorgar esta autorización, se deberá completar y entregar antecedentes del interesado, como lo establece el mismo cuerpo legal”.

4.3.5.2 RESIDUOS PELIGROSOS

Nombre Descripción En la siguiente tabla se presentan las cantidades estimadas de residuos peligrosos generados durante esta fase: Tabla 7: Residuos peligrosos fase de construcción. Envases Cantidad Peligrosidad litros Obra Gruesa Acido muriático 6 Corrosivo Residuos Tubos fluorescentes 40 tubos Tóxico agudo peligrosos Desmoldante 50 Inflamable Puente adherente estuco 40 Inflamable, corrosivo Igol primer 23 Inflamable, Tóxico crónico Igol denso 23 Inflamable, Tóxico crónico Terminaciones Puente adherente yeso 12 Inflamable, corrosivo Bencina 9 Inflamable Pintura óleo 116 Inflamable, Tóxico crónico Diluyente 9 Inflamable

10

Adhesivo de contacto ES) Inflamable, Tóxico crónico Adhesivo molduras 2 Inflamable Trapos y guaipes con 116 Tóxico crónico

aceites y solventes

Aceites lubricantes 468 Tóxico crónico usados Adhesivo cerámico 166 Inflamable

Fuente: Tabla 21 de la DIA.

Los residuos acopiados deberán ser almacenados en contenedores metálicos con tapa u otro material compatible químicamente con la cantidad de residuo a almacenar, impidiendo el derrame o fuga de material durante el almacenamiento transitorio o transporte. Se mantendrán en obra los correspondientes registros de los sitios de disposición final autorizados. Se contará con una bodega para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos al interior de la obra dando cumplimiento a lo establecido en el D.S. N148/03 y al D.S. N594/99, ambos del MINSAL y a la OGUC.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV del ICE.

4.4. FASE DE OPERACIÓN.

4.4.1 PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.

4.4.1.1 PARTES Y OBRAS.

Conjunto habitacional

El conjunto habitacional, compuesto por 4 lotes, contempla un total de 1.540 viviendas del tipo unifamiliar y colectivas a emplazar en un terreno con una superficie total neta de 29,57 ha. La distribución de las viviendas por lote se detalla en la tabla 7 de la DIA y en las figuras de la respuesta 1.4 de la Adenda. Contempla, además, 493 estacionamientos vehiculares y 104 de bicicletas.

El Proyecto cuenta con Resolución de Aprobación de EISTU mediante ORD.SM/AGD/N97438 de fecha 21 de septiembre de 2017 de la SEREMITT (Anexo 2.4 de la DIA).

Equipamiento y áreas verdes

El Proyecto incluye 33.265,03 m? de áreas verdes públicas y 24.642,91 m? de equipamiento municipal.

Incorpora un parque en línea paralela a Avenida San Francisco que se proyecta en una franja menor de áreas verdes hacia los terrenos al interior del predio. Las áreas verdes se prevén como corredores que nacen desde el borde con el actual campus Antumapu y rematan con el parque de borde, anteriormente señalado (Anexo 3 de la DIA, Plan Maestro).

Salas de basura

Para los residuos sólidos domiciliarios provenientes de las viviendas colectivas (Edificios de 5 y 6 pisos) se ha establecido un sistema de recolección que conduce hacia salas de basura ubicadas en el primer piso. En relación al procedimiento de recolección, los habitantes de estas viviendas contarán con un shaft o ducto de basura por el cual se botarán los residuos domiciliarios en bolsas cerradas.

Mayores detalles en Capítulo C, punto C.3.1 de la DIA.

4.4.1.2 ACCIONES.

Nombre

Descripción

Vialidad

Dado que el Proyecto considera 493 estacionamientos, incluye un EISTU Táctico sin Reasignación Mayor (aprobado) que está destinado a analizar aspectos relacionados con la demanda generada y atraída por el Proyecto, rutas de accesibilidad, proposición de medidas de mitigación enfocadas a seguridad de tránsito, accesibilidad, accesibilidad al transporte público y diseño de accesos.

La Resolución de Aprobación de EISTU (ORD.SM/AGD/N*7438 de fecha 21 de septiembre de 2017 de la SEREMITT) se adjunta en el Anexo 2.4 de la DIA.

4.4.2 SUMINISTROS BÁSICOS

Nombre

Descripción

Agua potable y alcantarillado.

En el Anexo 2.1 de la Adenda se adjunta el Certificado de factibilidad de agua potable y alcantarillado N*006036 de fecha 30 de julio de 2018, emitido por la

11

empresa Aguas Andinas.

La factibilidad del suministro de energía eléctrica será proporcionada por la empresa CGE Distribución S.A. y estará de acuerdo a las normas vigentes de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Las instalaciones de electricidad que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en Electricidad servicio serán declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles mediante instaladores eléctricos de la Clase correspondiente, autorizados por esta, según lo establecido en el D.S. N* 92, de 1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos” del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

4.4.3 PRODUCTOS GENERADOS

El Proyecto no contempla la generación de productos.

4.4.4 RECURSOS NATURALES RENOVABLES

El Proyecto no considera la extracción o explotación de recursos naturales renovables.

4.4.5 EMISIONES Y EFLUENTES

4.4.5.1 EMISIONES ATMOSFERICAS

En el Anexo 3.1 de la Adenda se adjunta el informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas corregido del Proyecto. Durante esta fase las principales fuentes de emisión son las siguientes:

e Combustión de calderas.

e Circulación y combustión de vehículos. A continuación, se presenta un cuadro resumen con las principales emisiones de la fase de construcción:

Tabla 8: Emisiones atmosféricas, fase de operación.

Año MP»seg | MPeg NOx SO» Emisiones 2 0,1 0,2 0,6 0,00 3 (operación completa) 0,5 1,2 2,9 0,00

Limite PPDA 2 2,5 8 10

Fuente: Elaboración propia con información de la Tabla 110 del Anexo 3.1 de la Adenda.

De acuerdo a los cálculos realizados por el titular, el Proyecto no supera los límites de emisiones para la fase de operación según lo establecido en el artículo 64 del D.S. 31/2016 MMA, PPDA, por lo que no deberá compensar emisiones en esta fase. Al respecto, la SEREMI de Medio Ambiente mediante Ord. N*1210 de fecha 17 de diciembre de 2018 da su conformidad al Proyecto.

4.4.5.2 EMISIONES LÍQUIDAS O EFLUENTES

Nombre Descripción Residuos líquidos En el Anexo 2.1 de la Adenda se adjunta el Certificado de factibilidad de agua domésticos potable y alcantarillado N*%006036 de fecha 30/07/2018, emitido por la empresa (Aguas Aguas Andinas. servidas) 4.4.5.3 EMISIONES DE RUIDO

Nombre Descripción

En virtud de las características que presenta el Proyecto, no se consideran emisiones de ruido y vibraciones para la fase de operación.

Budo Al respecto, la SEREMI de Salud se pronuncia conforme mediante Ord. N*6674 de fecha 26 de diciembre de 2018. 4.4.6 RESIDUOS 4.4.6.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS Nombre Descripción Para los residuos sólidos domiciliarios provenientes de las viviendas colectivas (Edificios de 5 y 6 pisos) se ha establecido un sistema de recolección que conduce Ñ hacia salas de basura ubicadas en el primer piso. En relación al procedimiento de Residuos e o dE A domiciliarios recolección, los habitantes de estas viviendas contarán con un shafí o ducto de

basura. La generación de residuos se estima en 26.496 litros en 3 días. Mayores antecedentes en el manejo se detallan en el PAS 140, fase de operación (punto C.3.1 de la DIA).

12

Referencia al

ICE para

mayores Capítulo IV del ICE. detalles sobre

esta fase.

4.5. FASE DE CIERRE.

El Proyecto no contempla fase de cierre.

4.6. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD.

4.6.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN.

Etapa 1 Etapa 2 Lote 2 Lote 3 Lote 2 Lote 3 Fecha estimada de inicio. Enero 2018 Enero del | Abril del | Abril del 2019 2019 2019 Parte, obra o acción que establece el | Limpieza del | Limpieza del | Limpieza del | Limpieza del inicio. terreno y | terreno y | terreno y | terreno y escarpe escarpe escarpe escarpe Fecha estimada de término. Diciembre Enero del Abril del Abril del 2019 2020 2020 2020 Parte, obra o acción que establece el | Recepción Recepción Recepción Recepción término. parcial Lote 2 | parcial Lote 3 | parcial Lote 1 | parcial Lote 4 4.6.2. FASE DE OPERACIÓN. Fecha estimada de inicio. Enero del | Febrero del | Mayo del | Mayo del 2019 2020 2020 2020 Parte, obra o acción que establece el | Recepción Recepción Recepción Recepción inicio. parcial del | parcial del | parcial del | parcial del Lote 2 Lote 3 Lote 1 Lote 4

Fecha estimada de término.

El Proyecto tiene una operación indefinida.

4.6.3. FASE DE CIERRE.

Fecha estimada de inicio.

| El Proyecto tiene una operación indefinida.

4.7 MANO DE OBRA

Fases Número promedio de personas Construcción 500 - 800 Operación >

5%, Que durante

el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la

inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N*

19.300:

Tabla 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS.

Impacto no significativo.

ambiental

Aire: Aumento en las concentraciones de material particulado y otros contaminantes atmosféricos y aumento en los niveles de ruido respecto al límite normativo.

De acuerdo a los cálculos de emisiones atmosféricas actualizado, adjuntos en el Anexo 3.1 de la Adenda, el Proyecto supera los límites establecidos en el artículo 64 del D.S. N* 31/2016 MMA, PPDA, en la fase de construcción, por lo que deberá compensar emisiones. Sin perjuicio de ello, para minimizar las emisiones atmosféricas generadas durante esta fase el titular considera implementar las medidas de control descritas en el punto 9 del Anexo 3.1 de la Adenda. Por su parte, para la fase de operación el Proyecto no supera los límites de emisiones según lo establecido en el artículo 64 del D.S. 31/2016 MMA, PPDA.

Respecto a la emisión de ruido, estas indican que las actividades inherentes a la fase de construcción del Proyecto no superarán el nivel de inmisión de ruido máximo permitido por el D.S. N 38/11 del MMA para horario diurno al implementar correctamente las medidas de control indicadas en el capítulo 8

13

del Anexo 3.3 de la Adenda. Por su parte, para la fase de operación y en virtud de las características del Proyecto no se consideran emisiones de ruido.

Parte, obra o acción que lo genera.

Aire: Perforación, escarpe, excavaciones, acopio del material, carga y volteo, circulación de camiones por caminos pavimentados y no pavimentados, combustión de maquinaria y vehículos.

Ruido: Limpieza del terreno y escarpe, obra gruesa y urbanización.

Existencia de | El Area de Influencia se inserta en un área residencial con viviendas

población cuya salud | principalmente básicas, pero que cuenta con los servicios cercanos tanto

pudiera verse | educacionales como de salud. Junto a lo anterior, cabe precisar que parte del

afectada Area de influencia se delimita en función de los límites de villas y poblaciones, donde cada una de las cuales conforma un tipo de vivienda homogéneo (Figura 30 de la DIA).

Fase en que se | Construcción y operación.

presenta.

Referencia al ICE | Puntos 5.1.1 y 6.1 del ICE.

para mayores

detalles sobre este impacto específico.

El Proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce.

Tabla 5.2. EFECTOS LOS RECURSOS NA'

ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE TURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE.

Impacto ambiental no significativo.

Fauna: Perturbación de hábitat de ejemplares de baja movilidad.

Suelo: El predio corresponde a un sector intervenido con uso predominantemente agrícola. Además, se detecta la presencia de residuos tales como restos de botellas, plásticos, papeles, muebles en desuso, neumáticos y escombros, esparcidos en su mayoría en los sectores sur y poniente producto de la disposición ilegal de basura que se ha generado en el sector. Lo anterior determina que el suelo en su actual estado no tiene la capacidad natural para sustentar biodiversidad, por lo que la construcción del Proyecto no determina una pérdida de esta componente.

Fauna: A pesar de que el área muestreada presenta una degradación por causa antrópica importante, se estableció una riqueza total de 17 especies, de las cuales 3 son reptiles, 12 son aves y 2 son mamíferos. Del total de taxa identificados 5 son de origen introducido, 11 son de origen nativo y 1 de origen endémico (culebra de cola larga). Dentro de las especies registradas, 3 especies pertenecientes a la familia reptilia y se encuentran en categoría de conservación de preocupación menor. Estas especies son el lagarto llorón, la lagartija lemniscata y culebra de cola larga. Debido a que estas especies son de baja movilidad se presenta el Plan de Rescate y Relocalización en el Anexo 3.5 Adenda.

Flora y vegetación: Las formaciones vegetales presentes en el área de estudio corresponden a herbazal alóctono, terrenos agrícolas y áreas urbanas e industriales. En cuanto a las categorías de conservación no se encontraron especies listadas en catálogos oficiales. El número de especies, el origen de las especies y las formaciones presentes se consideran representativas de la zona considerando que el área de estudio presenta una condición urbana. Adicionalmente, el área no presenta formaciones Xerofíticas sujetas a Plan de Trabajo para Cortar, Descepar y/o Intervenir Formaciones Xerofíticas ni bosque nativo sujeto a Permiso de Corta de Bosque Nativo.

Recurso hídrico y suelo: Dadas las características del Proyecto y las factibilidades de agua potable y aguas servidas, no se espera un detrimento del recurso hídrico a consecuencia de este.

El manejo de residuos para ambas fases del Proyecto se realiza conforme lo establece la legislación vigente. Los residuos generados en la fase de construcción serán manejados y dispuestos en sitios autorizados según se detalla en los puntos A.5.8.3 al A.5.8.7 y C.3.1 de la DIA, respuestas 3.2 y 3.3 de la Adenda y 3.1 de la Adenda Complementaria. Por su parte, los residuos generados durante la fase de operación serán manejados y dispuestos conforme lo indicado en los puntos A.6.9.2 y C.3.1 de la DIA.

Durante la construcción se generarán residuos líquidos producto del lavado

ruedas de los camiones y de todos los vehículos que abandonan el área de

14

trabajo y de las canoas de camiones mixer, los que serán retirados por empresas autorizadas. Durante la operación no se generarán residuos industriales líquidos. El Proyecto cuenta con Certificado de factibilidad de agua potable y alcantarillado N006036 de fecha 30/07/2018, emitido por la empresa Aguas Andinas (Anexo 2.3 de la Adenda. Asimismo, durante la fase de construcción se utilizarán sustancias peligrosas cuyo manejo se encuentra detallado en el punto A.S.5.4 de la DIA, el cual se ajustará a lo establecido en el D.S. N43/2015 MINSAL.

Aire: En relación a las emisiones atmosféricas, de acuerdo a la información del Anexo 3.1 de la Adenda, el Proyecto supera los límites establecidos en el artículo 64 del PPDA solo en la fase de construcción, para lo que deberá presentar un Plan de Compensación de Emisiones. Sin perjuicio de ello, el titular considera implementar las medidas de control descritas en el punto 9 del Anexo 3.1 de la Adenda.

Aguas subterráneas y superficiales: Respecto de la relación entre la profundidad de la napa freática y la profundidad de las excavaciones, el titular presenta en la respuesta 1.3 de la Adenda la figura “Profundidad de la Napa Freática respecto a las tipologías de vivienda del Proyecto”, para representar la profundidad de la napa freática en el área del Proyecto y relacionar esta altura con la máxima profundidad (excavaciones, fundaciones y/o drenaje de aguas lluvias) que alcanzarán las obras civiles. En ella se puede observar que en la profundidad máxima de calicatas y sondajes (7 y 30 metros, respectivamente) no se detectó nivel freático. Por su parte, señala que los edificios del Proyecto no poseen subterráneos, por lo que la profundidad máxima corresponderá a las fundaciones que no sobrepasan los 80 centímetros y que la profundidad máxima de excavación alcanzaría los 4 metros, correspondiente al drenaje de aguas lluvias.

Respecto a los cuerpos de agua superficiales presentes en el sector, destaca el canal El Carmelino que recorre el sector oriente del predio del Proyecto. Cabe precisar que el trazado de dicho cauce se encuentra fuera del área de emplazamiento del Proyecto, por lo que no será intervenido ni modificado por este (Figura de la respuesta 6.1 de la Adenda y Figuras 5 y 6 de la Adenda). En cuanto a la fase de operación, el Proyecto incorpora un cierre perimetral de concreto (pandereta) en la totalidad del sector poniente del predio, el cual evitará accidentes y vertidos de basuras o derrames en el canal El Carmelino. Respecto de los 3 pozos presentes en el sector oriente del Proyecto y que forman parte de un proyecto piloto de recarga de acuíferos que está desarrollando la Sociedad del Canal del Maipo, es preciso indicar que dichos pozos no forman parte del Proyecto y se encuentran localizados, según el Plan Maestro del Proyecto, en un sector de sesión de equipamiento, por lo que no serán intervenidos durante su construcción y operación.

Parte, obra o acción que lo genera.

Limpieza del terreno y escarpe.

Fase en que se | Construcción.

presenta.

Referencia al ICE

para mayores | Puntos 5.1.2.1 y 6.2 del ICE

detalles sobre este

impacto específico.

El Proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Tabla 5.3. SIGNIFICATIVA DE

REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS, O ALTERACIÓN

LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS.

Impacto ambiental no significativo.

Aumentos en los tiempos de desplazamiento y obstrucción del libre tránsito de peatones e incremento en la demanda de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

El Proyecto no interviene, usa o restringe el acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Lo anterior se justifica debido a que no se identificaron (durante los terrenos efectuados por el Titular) recursos naturales que fuesen empleados por la población perteneciente al Área de Influencia del Proyecto. Del mismo modo, no se identificaron

15

prácticas culturales o económicas desarrolladas por la población que refirieran a utilización de recursos naturales en el Área de Influencia. Cabe destacar además que, si bien el predio del Proyecto anteriormente ha tenido uso agrícola, desde hace un año que ya no es ese su destino, sino que más bien se comporta como un sitio eriazo. Para la fase de construcción y de acuerdo a las rutas consideradas para el cálculo de emisiones atmosféricas, estas no interfieren con las actividades desarrolladas en el área de influencia del Proyecto. Adicionalmente, se consideran una serie de medidas de control con la finalidad de no afectar la libre circulación, conectividad o un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento, estas son:

e Se evitará la circulación de camiones relacionados con el Proyecto en las horas de alto flujo vehicular (de 7:00 a 9:00 horas y de 18:00 a 20:00 horas).

o Existirá personal que estará efectuando controles de tránsito mediante banderas al momento de entrada y salida de vehículos de la obra.

o Existirá un letrero informativo con horarios, plazos de obras, flujos de camiones y contacto de encargado de relaciones con la comunidad.

De igual modo, se demostró que las rutas de los camiones no generan una

afectación a las personas que trabajan en las Ferias ni a los residentes del Área

de influencia que usan las mencionadas rutas.

Para la fase de operación y considerando los antecedentes presentados en el

Estudio de Medio Humano del Anexo 4.7 de la DIA, el titular concluye lo

siguiente:

e Flujos vehiculares: Se evidencia que para la fecha de operación del Proyecto no se superarán las capacidades de las rutas de entrada y salida, teniendo en cuenta el flujo vehicular proyectado.

e Flujos peatonales: Se evidencia que para la fecha de operación del Proyecto no se superará la capacidad de la vereda evaluada en la ruta peatonal, teniendo en cuenta el flujo proyectado.

e Transporte público: De la evaluación de capacidad de buses de Transantiago efectuada, se destaca que ninguno presenta una superación de su capacidad respecto a los aportes de pasajeros proyectados.

Respecto de los grupos beneficiarios del Proyecto, de modo general, es preciso

señalar que 1.316 familias ya son parte de la comuna accediendo a los servicios

básicos de la misma y sólo 212 familias pertenecen a otras comunas aledañas de la Región Metropolitana. Asimismo, es posible mencionar que las

Personalidades Jurídicas de los 32 comités de vivienda que componen el Plan

Maestro con los que se ha desarrollado el Proyecto se encuentran inscritas y

validadas en la comunidad de La Pintana. Por su parte, todos los beneficiarios

del Proyecto están inscritos y vigentes en los respectivos libros de socios de cada organización.

Según datos del SERVIU Metropolitano el Proyecto aportará 5.019 personas

aproximadamente, de las cuales 2.276 tienen entre 0 y 17 años. Respecto al

acceso de esta población a los centros educacionales cabe destacar que en la actualidad existe un gran número de establecimientos educacionales en el Área de Influencia, además de otros 18 establecimientos cercanos a esta. En la tabla

“Establecimientos educacionales próximos al Área de Influencia” de la

respuesta 6.4 de la Adenda, se entrega el detalle de los establecimientos

educacionales en o cercanos al Área de Influencia y sus vacantes. Además, se

considera que el 86% ya ocupa algún establecimiento educacional cercano u

otro más alejado de la localización del Proyecto dentro de la comuna de La

Pintana.

En relación a los Servicios de Salud y según lo establecido por el Ministerio de

Salud, se considera como grupos prioritarios a los niños y niñas de cero a

cuatro años de edad y a los adultos mayores de 60 años. A partir de esto, se

establece que las necesidades en prestación de salud para los socios pertenecientes al Proyecto de vivienda pueden ser otorgadas por el Centro de

Salud Familiar CESFAM del sector “Consultorio El Roble” ubicado en Av. El

Observatorio 1790 a pocas cuadras del Proyecto. Complementario a lo anterior,

en la tabla “Población validad por FONASA, La Pintana” de la respuesta 6.4 de

la Adenda, se muestra la población inscrita en los centros de salud de esta

16

comuna, donde se visualiza que el CESFAM El Roble ha disminuido su cantidad de inscritos desde el año 2013 al 2016 generando 4.044 cupos que era capaz de atender en el año 2013. Por último, al igual que en el caso de los centros educacionales, en la actualidad parte de la población que se incorporará al Proyecto ya hace uso de los centros de salud de la comuna.

El Proyecto no dificulta ni impide el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo, ya que no se identificó en el grupo humano del área de influencia actividades o prácticas culturales vinculadas a mantener o fortalecer sentimiento de arraigo o pertenencia a una identidad local determinada. En el caso de las actividades religiosas, estas se caracterizan por su carácter periódico realizándose las mismas celebraciones todos los años en las mimas fechas. Estas celebraciones son por ejemplo el día de la Virgen del Carmen y Pascua de Resurrección (cada una de ellas dura aproximadamente 2 horas de un día previamente determinado). Para estas actividades se utiliza el espacio público, dado lo multitudinario de su congregación o por tradición. Cabe destacar que también existen otras instancias periódicas de culto religioso que se llevan a cabo dentro de los templos.

En el Estudio de Medio Humano (Anexo 4.7 de la DIA) se realizó una caracterización del Centro Ceremonial Mapu Lawen y se efectuó una caracterización de la comunidad que hace uso del Centro Ceremonial a través de la Oficina de Asuntos indígenas de la Municipalidad de La Pintana obteniendo como resultado que las comunidades llevan a cabo actividades ceremoniales, culturales y sociales dentro del Centro Ceremonial y que no utilizan el predio del Proyecto como un sitio de significación cultural. Además, dentro del Centro Ceremonial poseen los elementos necesarios para la manifestación de su cultura por lo que no utilizan las vías estructurantes para dichas manifestaciones, lo que implica que el tránsito de camiones no impide sus manifestaciones culturales.

Adicionalmente, cabe señalar que se realizaron 2 reuniones en el marco del artículo 86 del Reglamento del SEIA. En la reunión realizada con fecha 4 de mayo de 2018 con la asociación indígena Petu Moguelein Mahuidache, sus dirigentes indicaron que ellos conocían el Proyecto dado que fueron entrevistados durante la elaboración de la DIA y que las actividades que realizan en el Centro Ceremonial están descritas en el Estudio de Medio Humano, habiendo sido entregada por ellos. También señalaron no tener mayores aprensiones respecto al Proyecto ya que pese a que están dentro del área de influencia, ninguna de las obras o actividades del Proyecto los afectaría por la distancia de este respecto al Centro Ceremonial.

Por su parte, en reunión realizada el 8 de mayo de 2018 en Centro Ceremonial La Pintana los dirigentes que participaron en dicha reunión coincidieron en que el Proyecto no afectaría las actividades del Centro Ceremonial, aunque manifestaron que a futuro tienen pensado solicitar a la Universidad de Chile un terreno mayor al actual hacía el lado donde se ubica el Proyecto.

Parte, obra o acción que lo genera.

Vialidad, nuevos habitantes.

Fase en

que Se | Operación presenta. Referencia al ICE para mayores | Punto 5.2 y 6.3 del ICE

detalles sobre este impacto específico.

El Proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Tabla 5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS

PROTEGIDAS,

SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES

PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR.

El Proyecto no se emplazará en ni próximo a tierras indígenas, áreas de desarrollo indígena ni pueblos indígenas, según lo indicado en el sitio web de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADD. Sin embargo, a 700 metros de distancia del Área de influencia se ubica el Centro

17

Ceremonial Mapu Lawen. Este Centro Ceremonial se encuentra en funcionamiento desde el año 2003. En el Estudio de Medio Humano (Anexo 4.7 de la DIA) se realizó una caracterización del Centro Ceremonial Mapu Lawen y se efectuó una caracterización de la comunidad que hace uso de este. Al respecto, se obtuvo como resultado que las comunidades llevan a cabo actividades ceremoniales, culturales y sociales dentro del Centro Ceremonial y que estas no utilizan el predio del Proyecto como un sitio de significación cultural. Además, el Centro Ceremonial cuenta en su interior con los elementos necesarios para la manifestación de su cultura, por lo que no se utilizan las vías estructurantes para dichas manifestaciones, lo que implica que el tránsito de camiones no impide realizar manifestaciones culturales. Por lo anterior, se concluye que el Proyecto no afectará a dichas poblaciones.

El Proyecto no se localiza en o próximo a recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, y tampoco afectará el valor ambiental del territorio.

Referencia al ICE para mayores | Punto 6.4 del ICE. detalles sobre este impacto específico.

El Proyecto no afectará poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares; tampoco afectará el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

Tabla 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TERMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURISTICO DE UNA ZONA

El Proyecto no obstruye la visibilidad a zonas con valor paisajístico o turístico, puesto que su área de influencia se localiza alejado de las zonas con valor paisajístico o turístico existentes en la comuna y se inserta en un área urbana que permite uso de suelo residencial. Asimismo, no altera atributos de alguna zona con valor paisajístico o turístico, puesto que su área de influencia se localiza alejado de las zonas con valor paisajístico o turístico existentes en la comuna y se inserta en un área urbana, específicamente en zona ZHM- Zona Habitacional Mixta cuyos usos de suelo permitidos corresponden a residencial, equipamiento espacio público y áreas verdes.

Referencia al ICE para mayores | Punto 6.5 del ICE. detalles sobre este impacto específico.

El Proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.

Tabla 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTORICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL.

El Proyecto no modifica ni deteriora en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigiiedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. Esto se debe a que el área de emplazamiento del Proyecto no presenta resultados positivos en cuanto a la identificación en superficie de bienes patrimoniales ni arqueológicos (Anexo 4.5 de la DIA).

El Proyecto no afecta a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano derivada de la proximidad y naturaleza de las partes y/o acciones del Proyecto o actividad, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas y detalladas en el Anexo 4.7 de la DIA y respuesta 6.3 de la Adenda.

Referencia al ICE para mayores | Punto 6.6 del ICE. detalles sobre este impacto específico.

El Proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

6%. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales y pronunciamiento, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS.

6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a

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la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del RSEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde.

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a que aplica.

Fase de construcción:

El área de instalación de faenas contará con una instalación destinada al almacenamiento transitorio de residuos sólidos domésticos e industriales no peligrosos generados durante la faena, con la finalidad de ser enviados de manera posterior a los destinos autorizados cumpliendo con los estándares y plazos establecidos en la normativa vigente.

Fase de operación:

Para los residuos sólidos domiciliarios provenientes de las viviendas colectivas (Edificios de 5 y 6 pisos) se ha establecido un sistema de recolección que conduce hacia salas de basura ubicadas en el primer piso.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

Fase de construcción:

Respecto a los excedentes de tierra, el sector contemplado estará compactado y libre de vegetación. No se considera impermeabilización debido a las características del tipo de residuo a acopiar. En relación a los escombros a generarse, estos serán acopiados de forma temporal en bateas al interior del sector de instalación de faenas. La característica constructiva del área de almacenamiento de residuos domiciliarios se detalla en la tabla 45 de la DIA. La estimación de los residuos que se generarán en esta zona se incluye en la tabla 4.6.5.1 del presente ICE.

En el punto C.3.1 de la DIA y respuesta 3.2 de la Adenda se adjuntan mayores antecedentes en relación al PAS 140 para la fase de construcción.

Fase de operación:

En relación al procedimiento de recolección los habitantes de estas viviendas contarán con un shaft o ducto de basura por el cual se botarán los residuos domiciliarios en bolsas cerradas.

Se estima una generación de 26.496 litros en 3 días.

Mayores antecedentes se adjuntan en el punto C.3.1 de la DIA, PAS 140, fase de operación.

Pronunciamiento del órgano competente.

La SEREMI de Salud RM, mediante Ord N*6674 de fecha 26 de diciembre de 2018, señala que el titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo IV, puntos 4.6.5.1, 4.7.6.1 y Capítulo IX, punto 9.1.1.

6.1.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del

RSETA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde.

Construcción.

Parte, obra o acción a que aplica.

Sitio destinado para la acumulación de residuos peligrosos.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

Se habilitará una bodega que será construida dando cumplimiento al D.S. N148/2003 y al D.S. N594/99, ambos del MINSAL y a la OGUC.

La estimación de los RESPEL generados se incluye en el punto 4.6.5.2 del presente ICE.

Mayores antecedentes se adjuntan en el punto C.3.2 de la DIA y respuestas 3.3 de la Adenda y 3.1 de la Adenda Complementaria, PAS 142, fase de construcción.

Pronunciamiento del órgano competente.

La SEREMI de Salud RM, mediante Ord N*6674 de fecha 26 de diciembre de 2018, señala que el titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo que se pronuncia conforme respecto de los antecedentes |' técnicos y formales contenidos en dicho PAS.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo IV, punto 4.6.5.2 y Capítulo IX, punto 9.1.2.

6.1.3. Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización

19

sustentable del recurso, del artículo 146 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde.

Construcción.

Parte, obra o acción a que aplica.

Limpieza del terreno y escarpe.

Condiciones O exigencias especificas para su otorgamiento.

Dado que la construcción asociada a las obras del Proyecto generará una remoción de sustrato se pondrá en marcha el rescate y relocalización de ejemplares presentes en el área del Proyecto. Las especies en las cuales se enfoca el Plan de Rescate y Relocalización corresponden a aquellas especies de baja movilidad:

e Liolaemus chiliensis

e Liolaemus lemniscatus

e Philodryas chamissonis

Se contempla implementar el Plan 5 a 10 días previos a la construcción de las obras. La relocalización de la fauna se realizará en ambientes similares a los originales, pero en zonas no intervenidas por las obras del Proyecto. Mayores antecedentes se adjuntan en el Anexo 3.5 de la Adenda.

Pronunciamiento del órgano competente.

El SAG, mediante Ord N*2462/2018, de fecha 29 de octubre de 2018, señala que: “El Proyecto cumple con los requisitos para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial a que se refiere el Art. N” 146 del Reglamento del SETA”.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo IX, punto 9.1.3.

7*. Que de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1 D.S. N*%144/61 del MINSAL. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

Componente/materia: | Emisiones atmosféricas.

Fase del Proyecto a la | Construcción.

que aplica o en la que

se dará cumplimiento

Parte, obra o acción a | D.S. N*47/1992 MINVU. Ordenanza General de Urbanismo y

la que aplica Construcciones. Forma de | Perforación, escarpe, excavaciones, acopio, carga y volteo de material, cumplimiento tránsito y combustión maquinaria y vehículos. El Proyecto implementará las siguientes medidas de control para reducir la suspensión generados en esta fase: e Control de velocidad de los vehículos a 20 km/h máximo. e Transporte de materiales en camiones con la tolva cubierta mediante lona. Indicador que | e Se exigirá que todos los vehículos utilizados en faena se encuentren con acredita su sus mantenciones y revisión técnica al día. cumplimiento e Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles.

El interior de la obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores.

Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos.

Forma de control y seguimiento

Inspección visual y/o registro fotográfico que evidencie la implementación de las medidas anteriormente listadas.

7.2 D.S. N“%31/2016 MMA. Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará

cumplimiento

Construcción y operación.

Qu

Parte, obra o acción a la que

aplica

Construcción: Perforación, escarpe, excavaciones, acopio, carga y volteo de material, tránsito y combustión maquinaria y vehículos. Operación: Calderas, circulación - combustión de vehículos.

20

Forma de cumplimiento

El Proyecto deberá compensar emisiones para la fase de

construcción. Sin perjuicio de lo anterior, el titular implementará

las siguientes medidas de abatimiento y control indicadas en el punto 9 del Anexo 3.1 de la Adenda:

e Se humectarán como mínimo dos veces al día las áreas de movimientos de tierra y circulación interna.

e Se humedecerán y cubrirán las pilas de tierra con lona o malla raschel.

e Recomendación de velocidad de los vehículos a 20 km/h máximo.

e Instalación de barreras perimetrales con doble capa, con malla raschel de altura suficiente para contener las emisiones.

e Transporte de materiales en camiones con la tolva cubierta mediante lona.

e Se exigirá que todos los vehículos utilizados en faena se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día.

e Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles.

e El interior de la obra se mantendrá aseado y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores.

e Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos.

e Los escombros se retirarán con frecuencia semanal a sitios autorizados por la SEREMI de Salud. Estos se cubrirán con malla raschel para evitar polvo en suspensión.

e Se tomarán las acciones que eviten el escurrimiento o dispersión de los contaminantes de los vehículos de carga, tales como cubrimiento con lonas de los materiales transportados, Hhumidificación de los mismos, carga y descarga adecuada, etc.

En el punto 8 del Anexo 3.1 antes citado el titular presenta los

lineamientos preliminares del Plan de Compensación de

emisiones.

Al respecto la SEREMI de Medio Ambiente señala en su Ord.

N*1084 de fecha 14 de noviembre de 2018 so siguiente:

“Respecto del cumplimiento del D.S. N* 31/2016 del Ministerio

del Medio Ambiente, que “Establece Plan de Prevención y

Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de

Santiago”.

-—- El titular deberá presentar ante la SEREMI del Medio

Ambiente RM, un Programa de Compensación de Emisiones

(PCE), para MP10, en formato digital, considerando un aumento

del 120% en las emisiones según lo establecido en el artículo 64

del DS 31/2016 (MMA) (...y”

Además, indica: “Finalmente señalar que el Art. 64 del D.S.

31/2016 exige que los Proyectos evaluados que sean aprobados

con exigencias de compensación de emisiones, sólo podrán dar

inicio a la ejecución del Proyecto o actividad al contar con la aprobación del respectivo Programa de Compensación de

Emisiones”.

Mediante Ord. N*1210 de fecha 17 de diciembre de 2018 la

SEREMI de Medio Ambiente da la conformidad al Proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Comprobante de aprobación del Plan de Compensación de Emisiones (PCE).

Registro de implementación de las medidas de abatimiento y control de emisiones.

Forma de control y seguimiento

Informes de seguimiento de la ejecución del Plan de Compensación de Emisiones (PCE).

7.3 D.S. N*75/1987 del MINTRATEL. Establece condiciones para el transporte de cargas que

indica

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Componente/materia:

Emisiones atmosféricas - Vialidad y transporte.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Otros cuerpos legales

Ley de Tránsito N 18.290, en relación con la Ley N 18.059.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Nivelación de terrenos, escarpe y obra gruesa.

Forma de cumplimiento

Los camiones serán cubiertos mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería con el objetivo de evitar derrame, caída o dispersión de los materiales en el aire.

Indicador que acredita su

cumplimiento

Registro en obra de documentación que acredite la exigencia por parte del titular a empresa contratista de circular con la carga cubierta y/o inspección visual de los camiones que ingresan y/o se retiran de la planta con la carga cubierta.

7.4 D.S. N*38/2011 del MMA. Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados

por Fuentes que indica.

Componente/materia:

Ruido.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación.

Construcción: Parte, obra o acción a la | Limpieza del terreno y escarpe, obra gruesa y urbanización. que aplica Operación:

Habitabilidad de las viviendas.

Construcción:

Forma de cumplimiento a

Se implementarán medidas de control a fin de cumplir con la normativa y minimizar las molestias sobre los receptores sensibles (punto 8 del Anexo 3.3 de la Adenda):

Se implementarán barreras acústicas cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad superficial de al menos 10 kg/m? (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente) y las junturas de los paneles que conformen la barrera deberán ser herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad. Esta medida estará orientada a proteger todos los receptores que presentaron superación normativa por lo que se ubicarán como se indican en las figuras 8 y 9 de Anexo 3.3 antes citado.

Se implementarán las siguientes medidas de gestión:

Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.

Mantención regular de equipos.

Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización. Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y betoneros durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido.

Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo.

Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio.

Mantener cerrados los portones de acceso.

Evitar hacer uso de bocinas de los vehículos tanto dentro como

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fuera del área del Proyecto. Al respecto, la SEREMI de Salud se pronuncia conforme mediante Ord. N6674 de fecha 26 de diciembre de 2018 y detalla las exigencias que deberá considerar el Proyecto en su construcción, en el Ord. N5973 de fecha 9 de noviembre de 2018, basadas en las medidas y compromisos propuestos por el Titular durante la evaluación del Proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento

e Chequeo de mantención de maquinaria.

e Registro fotográfico que acredite la existencia de las medidas propuestas.

e Registro de capacitaciones a los trabajadores.

7.5 D.S. N*47/1992, MINVU. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, OGUC.

Componente/materia:

Ruido.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que

Nivelación de terrenos, escarpe y obra gruesa.

aplica

Forma de cumplimiento

En cumplimiento de la norma, el titular presentará a la Dirección de Obras Municipales:

o Horario de funcionamiento de la obra.

e Listado de herramientas y equipos generadores de ruidos molestos con indicación de su horario de uso y las medidas consideradas.

Indicador que acredita

cumplimiento

su

Registro de copia timbrada de la carta conductora dirigida a la DOM dando cuenta de los horarios, lista de herramientas y equipos a utilizar durante la construcción de la obra.

7.6 D.S. N*594/99 MINSAL y sus modificaciones, Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Componente/materia:

Residuos sólidos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en

la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Nivelación de terrenos, escarpe y obra gruesa.

Forma de cumplimiento

El titular del Proyecto tramitará la respectiva autorización sanitaria para la disposición de los residuos fuera del predio.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro en obra de autorización sanitaria respectiva.

7.7 DEL N%725/67 MINSAL, Código Sanitario.

Componente/materia:

Residuos sólidos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Generación de residuos.

Forma de cumplimiento

Construcción: Los residuos que se generen serán acumulados en una zona especialmente habilitada para este propósito. Luego serán llevados a lugares de disposición final debidamente autorizados por la Autoridad Sanitaria.

Operación: Las salas de basura se encontrarán debidamente autorizadas por la autoridad sanitaria. Los residuos serán retirados por el servicio municipal de recolección de basura.

Indicador que acredita su

cumplimiento

Construcción: Registro autorización emitida por la autoridad sanitaria.

Operación: Registro autorización emitida por la autoridad sanitaria respecto a las salas de basura que incorpora el Proyecto.

23

7.8 D.S. N*1/2013 del MMA.

Contaminantes RETC.

Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de

Componente/materia:

Residuos sólidos y emisiones.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Nivelación de terrenos, escarpe y obra gruesa.

Forma de cumplimiento

El titular según corresponda, declarará las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes generados por el Proyecto en el sistema de Ventanilla Unica del RETC (www.retc.cl).

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de despacho de todos los residuos generados durante la construcción del Proyecto y su posterior declaración en el sitio web del RETC. Dicha información deberá permanecer en obra para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

7.9 D.S. N*148/2003 del MINSAL. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos

Peligrosos.

Componente/materia:

Residuos sólidos.

Otros cuerpos legales

Código Sanitario, aprobado por Decreto con Fuerza de Ley N*725 de 1967, del Ministerio de Salud.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Generación de residuos peligrosos.

Forma de cumplimiento

Se utilizarán contenedores diferenciados para este tipo de residuos, los cuales estarán debidamente rotulados dentro de la bodega de acopio temporal de residuos peligrosos. Posteriormente, serán retirados por empresa autorizada en el manejo y disposición final de ellos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros que acrediten el retiro y disposición final de residuos peligrosos mediante empresa autorizada.

Inspección interna constante del sitio de disposición temporal de residuos peligrosos. Registro en obra de los comprobantes de retiro, transporte y disposición final por personas autorizadas. Dicha información deberá permanecer en obra para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización

7.10 D.S. N*43/2015 del MINSAL. Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

Componente/materia:

Sustancias peligrosas.

Otros cuerpos legales

Código Sanitario, aprobado por Decreto con Fuerza de Ley N9725 de 1967, del Ministerio de Salud.

Fase del Proyecto a la que aplica dará

o en la cumplimiento

que se

Construcción.

Parte, obra o acción a la que

aplica

Manejo de sustancias peligrosas.

Forma de cumplimiento

Las condiciones de almacenamiento de las sustancias peligrosas serán las correspondientes al tipo, cantidad y tiempo de almacenamiento de estas en cumplimiento con el D.S. N*43/2015 del MINSAL.

Las hojas de seguridad de estas sustancias se mantendrán visibles en el lugar de almacenamiento.

Indicador que acredita

cumplimiento

su | Instalación de un sitio de almacenamiento temporal de sustancias peligrosas según lo indicado en el reglamento.

24

SUN

Registro en obra de inspección interna constante del sitio de almacenamiento de sustancias peligrosas. Dicha información deberá permanecer en obra.

7.11 D.S. N*50/2002 del MOP. Reglamento de instalaciones domiciliarias de agua potable y de

alcantarillado

Componente/materia:

Agua potable y alcantarillado.

Otros cuerpos legales

DFL N*382/88 MOP.

Fase del Proyecto a la que | Construcción y operación.

aplica o en la que se dará

cumplimiento

Parte, obra o acción a la que | Agua potable y alcantarillado.

aplica

Forma de cumplimiento

Construcción: Durante esta fase la instalación, mantención y retiro de los residuos líquidos estará a cargo de una empresa autorizada hasta la materialización de las conexiones a los empalmes temporales a la red de alcantarillado público. Operación: El Proyecto cuenta con su respectiva factibilidad de agua potable y alcantarillado para la totalidad de las viviendas.

Indicador que acredita cumplimiento

su | Construcción: Copia de factura u otro documento que acredite el

retiro de los residuos de baños químicos por una empresa autorizada.

Operación: Recepción municipal otorgada por la DOM de La Pintana.

7.12 Ley N* 17.288/1970 MINEDUC. Sobre Monumentos Nacionales.

Componente/materia:

Patrimonio cultural.

Otros cuerpos legales

D.S. N*484/1991 MINEDUC. Desarrolla los procedimientos necesarios para ejecutar la Ley N” 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Excavaciones y construcción de las obras de urbanización.

Forma de cumplimiento

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico,

deberá procederse según lo establecido en los artículos N* 26 y 27

de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N 23

del Reglamento Sobre Excavaciones y/o Prospecciones

Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas (D.S. N*%484 de

1990 del Ministerio de Educación); esto es, paralizar las obras en el

sector afectado e informar de inmediato y por escrito al Consejo de

Monumentos Nacionales para que este organismo determine el

procedimiento a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada

por el titular del Proyecto.

De acuerdo a lo declarado por el titular en la respuesta 2.16 de la

Adenda, en caso de hallazgo no previsto, el titular tendrá en cuenta

lo indicado por el artículo 26 de la Ley N*17.288 de Monumentos

Nacionales y procederá de la siguiente manera:

e Detendrá las obras en el lugar del hallazgo en al menos 2 metros de distancia alrededor del punto donde se produjo el hallazgo. Si el hallazgo es múltiple (formando un nivel, p. ej.) considerará 2 metros desde los especímenes más alejados del centro del lugar del hallazgo.

e Dará aviso de manera inmediata al jefe de obra o superior a cargo de los trabajos en el área del hallazgo e informar de su localización exacta al departamento de Medio Ambiente o similar que represente al titular del Proyecto.

23

Procederá a cercar delimitar y señalizar correctamente el área para su protección. La señalética debe indicar la restricción de ingreso al sector. El cerco perimetral debe delimitar y resguardar el hallazgo.

Notificará al CMN acerca del hallazgo no previsto utilizando coordenadas UTM (DATUM WGS 84) y registro fotográfico de buena resolución (con tomas en primer plano de detalle, con escala y del contexto en general). La notificación será informada al CMN por el encargado de Medio Ambiente, u otro representante del Titular en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de descubrimiento del hallazgo. El CMN determinará las medidas a implementar por parte del titular considerando la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y el Reglamento de Excavación D.S. N* 484 de 1990.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de paralización de obras en caso de hallazgo.

7.13 Ley N* 19.473/1996 Ministerio de Agricultura. Ley de Caza.

Componente/materia: Fauna. Otros cuerpos legales Sustituyese el texto de la ley N* 4.601, sobre Caza. Fase del Proyecto a la que | Construcción.

aplica o en la que se dará cumplimiento

Parte, obra o acción a la que aplica

Rescate de fauna.

Forma de cumplimiento

Sobre la base de los antecedentes presentados en la Caracterización de Fauna se contempla implementar un Plan de Rescate y Relocalización de fauna terrestre de baja movilidad 5 a 10 días previos a la construcción de las obras.

Los procedimientos del Plan de Rescate y Relocalización se realizarán conforme al permiso ambiental sectorial presentado y solicitado Punto 6. Plan de Rescate del Anexo 3.5 de la Adenda.

Indicador que acredita su cumplimiento

Aprobación sectorial del PAS 146.

El informe relativo a los resultados de la implementación de la medida “Rescate y relocalización” será entregado a las autoridades competentes dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles tras el término de las actividades de seguimiento de la medida. No obstante, se procederá a emitir los informes requeridos en los plazos que se indiquen en la Resolución Exenta que autorice las capturas.

7.14 D.S. N*298/95 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos.

Componente/materia:

Vialidad.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Traslado de sustancias peligrosas.

Forma de cumplimiento

El Titular velará porque en todo momento que se realice transporte de cargas peligrosas asociada al Proyecto se ajuste a lo indicado en este decreto.

Indicador que acredita su

cumplimiento

Registros tales como: órdenes de compra o contratos de prestación de servicios, que permitan evidenciar que el titular del Proyecto ha exigido a las empresas transportistas que los camiones cumplan con el equipamiento indicado en este decreto. Registro en obra del transportista y de las características de los camiones que efectúan el transporte de sustancias peligrosas. Dicha información deberá permanecer en obra para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

26

Ta

7.15 D.S. N*158/1980 del MOP.

caminos públicos.

Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por

Componente/materia: Vialidad. Otros cuerpos legales DFL N 850/97 MOP. Ley de Tránsito N 18.290. Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción. o en la que se dará cumplimiento

Parte, obra o acción a la que aplica

Actividades de transporte de camiones.

Forma de cumplimiento

Los camiones involucrados en las actividades de transporte para la fase de construcción del Proyecto cumplirán con los pesos máximos por eje, lo que se exigirá en los contratos con los transportistas.

Indicador que acredita

cumplimiento

su

Registros tales como: órdenes de compra o contratos de prestación de servicios que permitan evidenciar que el titular del Proyecto ha exigido a las empresas transportistas el límite de peso por eje de sus vehículos. Registros en obra que evidencien el cumplimiento del límite de peso por eje de sus vehículos.

7.16 D.S. N* 18/2001 MINTRATEL. Prohíbe la circulación de vehículos de carga en vías que

indica. Componente/materia: Vialidad. Fase del Proyecto a la que aplica o | Construcción.

en la que se dará cumplimiento

Parte, obra o acción a la que

aplica

Actividades de transporte.

Forma de cumplimiento

El titular hará exigible en todos los contratos y subcontratos de transporte de materiales, que suscriba durante el desarrollo de la obra lo establecido en la presente normativa.

Indicador que acredita

cumplimiento

su

Registro que evidencien que el titular ha exigido al transportista contratado la obligatoriedad de cumplir este decreto, por ejemplo, mediante contrato de prestación de servicios

7.17 D.F.L. N*850/1998 MOP.

“Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la

Ley N 15.840, de 1964 y del D.F.L N 206, de 1960”, sobre Construcción y Conservación de

Caminos.

Componente/materia: Vialidad.

Fase del Proyecto a la que | Construcción.

aplica o en la que se dará

cumplimiento

Parte, obra o acción a la que | Actividades de transporte.

aplica

Forma de cumplimiento

El Titular velará porque los caminos de acceso a las obras sean conservados, reparando cuando por efecto de las obras del Proyecto, éstos sean dañados.

Indicador que acredita

cumplimiento

su

Registro en obra del estado actual de los caminos de acceso y de su reparación cuando corresponda. Dicha información deberá permanecer en obra para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización.

7.18 Resolución N*1/1995 del

Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece

dimensiones máximas de los vehículos para circular por vías públicas.

Componente/materia:

Vialidad.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará

Construcción.

27

cumplimiento

Parte, obra o acción a la que aplica

Actividades de transporte.

Forma de cumplimiento

El titular hará exigible en todos los contratos y subcontratos de transporte de materiales que suscriba durante el desarrollo de la obra lo establecido en la presente normativa respecto a las dimensiones máximas de los vehículos para circular por vías públicas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro en obra (fotográfico, check list u otro) de todos los vehículos utilizados en obra donde se indique que sus dimensiones cumplen con los límites máximos permitidos.

7.19 D.S. N*200/1993 del MOP. Establece pesos máximos a los vehículos para circular en las

vías urbanas del país.

Componente/materia:

Vialidad.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte de carga durante la construcción del Proyecto.

Forma de cumplimiento

El titular hará exigible en todos los contratos y subcontratos de transporte de materiales que suscriba durante el desarrollo de la obra lo establecido en la presente normativa respecto al peso máximo establecido para circular por las vías urbanas del país.

Indicador que acredita cumplimiento

su

Registros tales como: órdenes de compra o contratos de prestación de servicios que permitan evidenciar que el titular del Proyecto ha exigido a las empresas transportistas el límite de peso por eje de sus vehículos

8”. Que para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N* 19.300:

8.1. Condición o exigencia 1: Ruido.

Impacto significativo asociado

no

Aumento en los niveles de ruido.

Fase del Proyecto a la que aplica

Todas las fases.

Objetivo Cumplimiento al D.S. N*38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Lugar, forma y | Lugar: Área del Proyecto.

oportunidad de | Forma: De acuerdo a lo señalado por la SEREMI de Salud RM en el Ord. implementación N*5973 de fecha 9 de noviembre de 2018:

“ETAPA DE CONSTRUCCIÓN

e Se deberán implementar barreras acústicas en algunos sectores de la obra de construcción. La materialidad con la cual se confeccionen las barreras acústicas deberá cumplir con una densidad superficial de al menos 10 kg/m2, como por ejemplo paneles de OSB de 15 mm de espesor con una alta densidad volumétrica, además deberán ser totalmente herméticas. La ubicación y altura de las barreras especificadas para cada etapa de construcción se señalan en la Figura 8 y Figura 9 del Anexo N* 3 “Estudio de Ruido y Vibraciones Actualizados” de la Adenda de la DIA.

TODAS LAS ETAPAS

e Se deberá cumplir en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. N* 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica” o el que lo reemplace.

OTROS COMPROMISOS

e Se deberán implementar las medidas de gestión señaladas en el apartado 8.2 “Medidas de Gestión” del Anexo N* 3 “Estudio de Ruido y Vibraciones Actualizados” de la Adenda de la DI4”.

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| Oportunidad: Durante todas las fases del Proyecto.

8.2. Condición o exigencia 2: Emisiones atmosféricas.

Impacto no | Aumento en las emisiones.

significativo

asociado

Fase del | Construcción.

Proyecto a la

que aplica

Objetivo Cumplimiento al D.S. N*31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente.

Condición La SEREMI de Medio Ambiente RM en el Ord. N*1210 de fecha 17 de diciembre

de 2018, se pronuncia conforme al Proyecto. Sin perjuicio de ello, en el Ord. N*1084 de fecha 14 de noviembre de 2018 señala en relación a la normativa aplicable al Proyecto, lo siguiente:

“Respecto del cumplimiento del D.S. N” 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente, que “Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago”.

— El titular deberá presentar ante la SEREMI del Medio Ambiente RM, un Programa de Compensación de Emisiones (PCE), para MP10, en formato digital, considerando un aumento del 120% en las emisiones según lo establecido en el artículo 64 del DS 31/2016 (MMA). Las cantidades a compensar por año cronológico se presentan a continuación en las Tablas 1:

Tabla 1: Emisiones de MP10 a compensar Proyecto inmobiliario “Conjunto

Habitacional Antumapu” /0, laño [MP1O (ton/año) [MPIO al 120% (ton/año) (“E MPIO pon ¡combustión 7 15,8 6,96 9,5 2 8, 5 170,2 170

Fuente: Tabla 109 cumplimiento normativo en ton/año, fase de construcción del anexo 3 de la Adenda.

--Según se indica en el Artículo 63 del DS N* 31/2016, las medidas de compensación “deberán cumplir los siguientes criterios:

Medibles, esto es, que permitan cuantificar la reducción de las emisiones que se produzca a consecuencia de ellas.

Verificables, esto es, que generen una reducción de emisiones que se pueda cuantificar con posterioridad de la implementación.

Adicionales, entendiendo por tal que las medidas propuestas no respondan a otras obligaciones a que esté sujeto el titular, o bien, que no correspondan a una acción que conocidamente será llevada a efecto por la autoridad pública o particulares.

Permanentes, entendiendo por tal que la rebaja permanezca por el período en

que el Proyecto está obligado a reducir emisiones. ” - Finalmente señalar que el Art. 64 del D.S. 31/2016 exige que los Proyectos evaluados que sean aprobados con exigencias de compensación de emisiones, sólo podrán dar inicio a la ejecución del Proyecto o actividad al contar con la aprobación del respectivo Programa de Compensación de Emisiones”.

8.3 Condición o exigencia 3: Residuos.

Impacto no | Deterioro propiedades del suelo o del recurso hídrico.

significativo

asociado

Fase del | Construcción.

Proyecto a la

que aplica

Objetivo, Cumplimiento al D.S. N594/1999, D.S. N148/2003, DEL N*725/1967, todos descripción y | del Ministerio de Salud.

justificación

Condición La SEREMI de Salud RM, mediante Ord. N*6674 de fecha 26 de diciembre de

29

2018, se pronuncia conforme al Proyecto, señalando lo siguiente: e “Téngase presente que el titular deberá disponer los excedentes de movimiento de tierra en un sitio autorizado para su disposición final. Por lo tanto, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de los residuos, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello. e El titular deberá considerar que en su generalidad, el manejo de residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados. e El titular deberá realizar una limpieza y saneamiento del terreno, de acuerdo a lo señalado por el mismo en el proceso de evaluación:

Respecto al despeje de terreno y escarpe, antes de comenzar los trabajos de construcción, el titular cerrará la totalidad del predio (sector sur y oriente) mediante un cierre perimetral. Para el ingreso a la obra, se dispondrán de accesos definidos en la instalación de faenas para el personal que desempeñará labores y para el ingreso de camiones y maquinaria.

Posteriormente se efectuará un escarpe superficial del predio, lo cual se llevará a cabo mediante la corta de arbustos, retiro de maleza y elementos vegetales presentes, cuyos resultantes se dispondrán en un lugar autorizado. Junto con lo anterior, se desarrollará una limpieza y saneamiento del terreno, a partir de lo cual se retirará y enviará a un lugar de disposición final autorizado la totalidad de los residuos presentes en el sector, los cuales se ubican en su mayoría en el sector sur y poniente del predio, y están constituidos principalmente por restos de plásticos, papeles, entre otros.

Respecto a la Nivelación y excavaciones, el titular realizará labores de nivelación mediante el retiro de excedentes de tierra y escombros. Junto con lo anterior, se extraerán aquellos volúmenes de relleno con basuras que actualmente se encuentran en el predio, según lo detallado en el Estudio de Mecánica de Suelos, los cuales podrán ser reemplazados por rellenos estructurales, cumpliendo los protocolos indicados para dicho estudio. La totalidad de residuos provenientes del retiro de rellenos con basuras serán dispuestos en un sector con autorización sanitaria. De forma posterior se ejecutarán las actividades de excavación conforme al Proyecto de estructura”.

8.4. Condición o exigencia 4: Recurso hídrico.

Impacto no | Afectación en la calidad y cantidad del recurso hídrico. significativo asociado

Fase del | Construcción u operación según corresponda. Proyecto a la que aplica

Condición La Dirección Regional de Aguas de la Región Metropolitana de Santiago se

pronuncia de la siguiente forma, mediante el oficio Ord. N*1785 de fecha 12 de

noviembre de 2018: “(...) Conforme Condicionado, según se detalla más adelante y

en virtud de los antecedentes presentados por el Titular del Proyecto, considerando

cumplimiento normativo durante el proceso de evaluación de impacto ambiental:

  1. Que, en Anexo N* 2 del Adenda 1 el Titular declara contar con factibilidad de agua potable y alcantarillado, provenientes de la empresa Aguas Andinas S.A.

  2. Que, debido a que el área de Proyecto corresponde a un Área de Restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, Sector Pirque (Acuifero Maipo), de acuerdo con Resolución DGA N* 252, del 15 de noviembre de 2011, por tanto, el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en todas las Fases del Proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico.

  3. Que, en caso de afloramiento de aguas en Fase de Construcción, en Adenda 1 el Titular acoge la incorporación de la siguiente medida, en el Plan de Contingencia y Emergencia:

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“Ante un potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción del Proyecto, tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades:

i. Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final.

ii. Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento.

iii. Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final).

iv. Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad.

v. El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h.

vi. Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva, o bien determinar si responde a un cambio sustantivo de las variables evaluadas, sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas ambientales. ”

Que, en caso de accidente que afecte los recursos hídricos, en Fase de Construcción, en Adenda 1 el Titular acoge la incorporación de la siguiente medida en el Plan de Contingencia y Emergencia: “En caso de ocurrencia de accidente que comprometa recursos hídricos, el Plan de Contingencia y Emergencia debe establecer que “en caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos, se informará antes de 24 horas, a la Superintendencia del Medio Ambiente, señalando lo siguiente:

i. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

ii. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.

iii. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.

iv. En»caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad. (sólo en caso de accidentes). ”

Que, respecto de los Pozos de Infiltración cerrados, señalados en acápite B.1.5 de la DIA, en Respuesta 8.1 del Adenda 1, el Titular declara: “Se reitera que los pozos no se encuentran dentro del predio y el Proyecto no tendrá responsabilidades sobre estos, en garantía de lo mencionado en el Anexo N%2. Documentos se encuentra el Oficio N*8363 del SERVIU RM en el que respalda administrativamente que los pozos no forman parte del Proyecto. Adicionalmente, se adjunta en el mismo anexo, la carta de respuesta de la Asociación de Canalistas, Sociedad del Canal de Maipo (“SCM”) en el cual aclaran que la construcción y operación de estos se enmarca dentro del Proyecto denominado “Proyecto Piloto Recarga Artificial de Acuíferos” cuyo

31

qu.

10.

titular es SCM por lo que ellos son los responsables exclusivos de los pozos”. Téngase presente, que las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del Código de Aguas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5? y siguientes de dicho Código.

Téngase presente, que las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas según lo estipulan los artículos 41? y 171” del Código de Aguas.

Que, en caso de adquirir áridos por terceros que provienen desde una extracción en cauces superficiales, estos deben contar con la aprobación de la respectiva Municipalidad, previo informe técnico favorable del Organismo competente para la extracción en cauces superficiales (DOH) y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable, con el objetivo de evitar efectos adversos a los cauces naturales y de esta manera, que el Titular se haga cargo de los posibles efectos adversos originados de su actividad en todo el ciclo de vida del Proyecto. El Titular acoge la medida en la Respuesta 8.4 del Adenda 1.

Que, los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la Fase de Construcción del Proyecto que serán enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello. El Titular acoge la medida en Respuesta 1.13 del Adenda 1.

Que, durante el proceso de evaluación de impacto ambiental, se consultó al Titular por la caracterización de la hidrología del área de influencia del Proyecto (cauces superficiales) y las intervenciones de dichos cauces. Por otra parte, se debe tener presente que el análisis de aplicabilidad de los Permisos Ambientales Sectoriales de competencia de la DGA es caso a caso, de acuerdo a los antecedentes declarados por el Titular durante el proceso de evaluación de impacto ambiental. Es así que en Adenda 1, el Titular declara: “En virtud de la figura presentada, se puede precisar que las actividades asociadas al Proyecto no intervienen ni tienen relación con el Canal Carmelino, manteniendo una distancia superior a los 25 metros entre el deslinde oriente del predio del Proyecto y el canal. Por último, y respecto a la fase de operación, el Proyecto contará en su deslinde oriente un muro de contención, el cual funcionará también como división entre el predio del Proyecto y el terreno del Campus Antumapu de la Universidad de Chile”.

8.5. Condición o exigencia 5: Vialidad.

Impacto no significativo asociado

Uso de la vialidad adyacente.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción.

Objetivo, descripción y justificación

Manejo de las vías aledañas al Proyecto durante los trabajos de construcción.

Forma y oportunidad de implementación

Forma: De acuerdo a lo señalado por la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones en el Ord. AGD N* 9766 de fecha de 13 noviembre de 2018:

o “El titular deberá materializar todas las medidas de mitigación del EISTU aprobado, como consta en el Ord. N*7438 de fecha 21/09/2017 antes de la recepción final de las obras.

e Enrelación al punto anterior, los datos presentados en ambos estudios deben ser concordantes y corresponder al mismo Proyecto. Cualquier

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modificación del EISTU con respecto a lo aprobado, deberá ser informado a esta Secretaría Regional Ministerial.

o Se debe considerar el ingreso y permanencia de vehículos al interior del Proyecto, tanto para vehículos mayores como para menores. No se considera utilizar el Bien Nacional de Uso Público para efectuar esta labor.

e Nose debe realizar acopio de materiales en la vía pública, durante los trabajos realizados en la fase de construcción del Proyecto.

e Se deben habilitar zonas de estacionamientos y áreas de carga y descarga, al interior del terreno del Proyecto, de manera tal que no afecte la vialidad pública.

e Para la fase de construcción se realizará una planificación de la carga y descarga de los camiones, evitando congestión o filas de vehículos en la calzada.

e Los camiones de transporte utilizados, contarán con revisión técnica y de gases al día.

o Se privilegiará el terreno del Proyecto para faenas de carga y descarga de camiones, siempre que el avance de la obra lo permita.

e El acceso estará en buenas condiciones para el tránsito adecuado de vehículos y peatones.

e Todo el transporte de maquinaria pesada hacia la obra, tales como rodillos y retroexcavadoras, será realizada en carros de arrastre, impidiendo su transporte por tracción propia.

o Se privilegiará el horario fuera de horas punta para faenas de carga y descarga de camiones.

e Se capacitará a los trabajadores involucrados en materias de señalización de tránsito de obras provisorias.

e Noserealizará acopio de materiales en la vía pública”.

e “Cumplir con el Decreto Supremo N* 75 de 1987 Ministerio de Transportes (...)”.

o “Se deberá dar cumplimiento al Decreto N* 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones 6%

o “En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo N* 5 “Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía” del Manual de Señalización de Tránsito y sus Ánexos”.

8.6 Condición o exigencia 6: Otras.

Fase del | Construcción y operación según corresponda.

Proyecto a la

que aplica

Condición La SEREMI MOP mediante ORD. N” SRM RMS N202/2018 (sea - seia - adenda

compl) de fecha 18/12/2018, se pronuncia conforme y señala:

“Lo indicado, condicionado o con la precisión, -a ser consignada en la RCA respectiva-, de que sea el Titular quien conforme la Mesa de Trabajo Vial Local y la impulse inicialmente, para efectos de elaborar y proponer un Plan de Coordinación Vial Local.

Para este efecto, los integrantes de la Mesa tendrán que ser convocados por el Titular dentro de los 2 primeros meses después de ser aprobada la RCA, y dejar estructurada dicha instancia dentro de ese período. Recordar que los principales actores iniciales de la Mesa serán el Titular, el Municipio, representantes de otras iniciativas privadas situadas dentro del Área de Influencia del Proyecto; más las entidades públicas SEREMITT, SEREMI MINVU, SERVIU RMS y MOP (Dirección Regional de Vialidad y SEREMI MOP RMS, junto a la Dirección General de Concesiones)”.

9”. Que durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

33

Tabla 9.1 Compromiso ambiental voluntario 1: Plan de Comunicación

Objetivo del | Informar a los residentes del área de influencia del Proyecto respecto de las compromiso medidas de control que este incorpora, además de recepcionar registros de denuncias, respuestas y acciones implementadas.

Alcance del | Población del Area de Influencia.

compromiso

Descripción El titular se compromete a establecer un plan de comunicación y manejo con detallada del | las comunidades aledañas (organizaciones sociales con personalidad compromiso jurídicas) al lugar de emplazamiento del Proyecto. Para ello se mantendrá voluntario una pizarra informativa con los plazos de las obras y horarios de faenas

ruidosas. Se dispondrá también de un encargado de recibir y buscar solución a posibles quejas de la comunidad disponiendo los medios de comunicación pertinentes para estos temas.

Fase en que aplica el

Fase de Construcción.

compromiso

Fecha o hito de | Instalación de Faenas (Etapa 2). inicio de la

implementación del

compromiso

Duración del | Construcción de la Etapa 2. compromiso

Lugar de | Accesos a la obra del Proyecto. implementación

Programa de acción y/o implementación

Por medio de cartel informativo al ingreso de la obra durante toda la fase de construcción del Proyecto con información semanal de las actividades.

Indicador de | Registro fotográfico de cartel informativo.

cumplimiento Registro fotográfico o papel de quejas de las comunidades aledañas. Registro fotográfico o papel de respuestas a consultas emitidas.

Descripción de | No Aplica.

acción de difusión

Frecuencia de | Semanal.

aplicación del

compromiso

Parámetros No Aplica.

descriptivos del

compromiso

Medición del | Registro fotográfico semanal de la pizarra informativa.

compromiso Registro en obra de quejas de las comunidades aledañas.

Resultados Formar un canal de comunicación fluido con la comunidad aledaña a las

esperados obras del Proyecto.

Período en que se informará el estado del cumplimiento. Organismo al que se reportará (además de SMA)

Periodo de Construcción del Proyecto, cada cambio de fase constructiva. La información será comunicada para cada lote en construcción.

10%. Que las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

10.1. PLAN DE EMERGENCIAS Y CONTINGENCIAS

10.1.1 Situación de riesgo 1: Derrame de sustancias o residuos peligrosos.

Fase del Proyecto a la que

aplica.

Fase de construcción.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada desarrollar durante la construcción del Proyecto.

Dentro del predio del Proyecto y corresponde a las actividades a

Acciones o medidas a|oe implementar para | e prevenir la contingencia

Identificar las sustancias peligrosas con sus respectivas fichas. Mantener las sustancias peligrosas al interior de la bodega destinada para el almacenamiento temporal para este tipo de

34

sustancias.

Mantener los residuos peligrosos al interior de la bodega destinada para el almacenamiento temporal para este tipo de residuos.

Disponer en stock en un sector de libre acceso y señalizado los elementos de contención de derrames.

Mantener señalizados los lugares de ubicación de los equipos de extinción portátiles con accesos despejados, libres de obstáculos. Establecer capacitaciones continuas al personal respecto a los procedimientos y materiales a emplear para la contención de derrames.

Forma de seguimiento

control y

Registro de capacitaciones y charlas informativas.

Registro de residuos peligrosos al interior de la obra.

Registro de eventos de derrame residuos peligrosos al interior de la obra.

Registro de “Informes Preliminares de Emergencia y/o Contingencias” presentados a la Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente.

Revisión periódica de los protocolos de seguridad parte del experto de Prevención de Riesgos de la obra.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Punto 7.1, Anexo 5 de la Adenda.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

Cualquier persona que detecte una fuga o esté presente ante el derrame de alguna sustancia peligrosa deberá informar de inmediato a su supervisor directo, quien a su vez dará aviso al Encargado de Prevención de Riesgos y al Encargado de Calidad especificando el sector o lugar donde ha ocurrido.

Recurrir a las Hojas de Seguridad (HDS) del producto y limitar la zona del derrame con cinta de peligro.

Se deberá impedir el acceso al sector con cinta de peligro permitiendo el ingreso y tránsito sólo de aquellas personas que sean requeridas para enfrentarlo. Deberá quitarse inmediatamente la ropa contaminada y lavarse la piel con agua.

Antes de proceder a controlar la fuga o el derrame, deberán colocarse los EPP (Elementos de Protección Personal) adecuados al riesgo de manipulación y contacto. Si no cuenta con los EPP requeridos deberá alejarse de la zona de derrame.

No se deberá limpiar un derrame si el producto está reaccionando, hace ruido, humea, emite gas o se está quemando. Si hay otros indicios de que está ocurriendo una reacción química evacúe inmediatamente el área e informe a la jefatura directa.

Apagar todo equipo o fuente de ignición (si el producto es inflamable).

Bloquear el flujo de materiales derramados con bolsas de arena, trapos u otro elemento absorbente, evitando que el residuo alcance alcantarillas.

Detener la fuga o el derrame lo antes posible regresando el recipiente a la posición vertical (si aplica) tapando el punto donde se está filtrando el líquido, cerrando la válvula o una manguera con fuga o colocando en el lugar un recipiente ara recuperar el producto.

Cubrir y cerrar los sumideros de aguas lluvias y las alcantarillas sanitarias, en caso de encontrarse cerca del área del derrame.

De manera posterior al control del derrame los residuos recuperados y el material impregnado (material absorbente) deberán ser almacenados en tambores con tapa al interior de la bodega de residuos peligrosos.

Los residuos recuperados y almacenados, serán dispuestos finalmente en sitios autorizados por la autoridad competente,

39

manteniéndose un registro de la disposición final en obra. e Si el material derramado tiene características inflamables según la hoja de seguridad del producto, se deberá retirar el material del suelo hasta una profundidad de 10 cm por debajo el nivel afectado. Esto es factible siempre y cuando el material haya sido derramado en el terreno natural. e Se deberá evitar cualquier fuente de chispas, llamas o superficies calientes cercanas al lugar de derrame. e En cuanto a la limpieza y disposición de residuos generados se deberán tomar las siguientes acciones:

El material de contención deberá ser recogido con pala y escobillón minimizando la generación de polvo y dispuesto en un recipiente limpio, siendo tapado y rotulado como residuo peligroso e identificando claramente el residuo que contiene.

Todo el equipo de contención y limpieza y de protección personal deberá ser revisado y descontaminado para su reutilización. Si lo anterior no es factible deberá desecharse como residuo peligroso. Una vez finalizado el evento, en un plazo no superior a 48 horas, se procederá a elaborar un “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencias” que será presentado a la Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente. El informe deberá incluir los siguientes puntos. Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa, fecha, hora, sustancia, residuo, emisiones al aire, duración del evento, acciones de control ejecutadas, personas afectadas, étc):

La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire).

La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnica(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies).

Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia

En el caso de que se active este plan de emergencia, se procederá a comunicar a la SMA por medio de su página web en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

Respuesta 1.23 de la Adenda y punto 8.1 del Anexo 5 de la DIA.

10.1.2 Situación de riesgo 2:

Incendio.

Fase del Proyecto a la que

Fase de construcción.

aplica

Parte, obra o acción | Dentro del predio del Proyecto y corresponde a las actividades a asociada desarrollar durante la construcción del Proyecto.

Acciones o medidas a|+. Mantener maquinarias y equipos bajo las normas de seguridad implementar para existente.

prevenir la contingencia

e Mantener orden y aseo en los lugares de trabajo.

e Mantener los equipos de extinción portátil operativos.

e Mantener ubicados los equipos de extinción portátil en lugares de fácil acceso y libres de obstáculos.

e Capacitar al personal respecto al correcto uso y empleo de equipos de extinción portátil.

Forma de seguimiento

control y

e Registro de maquinarias y equipos de trabajo. e Registro y revisión periódica de los equipos de extinción portátil

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operativos. e Registro de capacitaciones respecto al correcto uso y empleo de equipos de extinción portátil.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Punto 7.2, Anexo 5 de la Adenda.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

e Dar aviso de forma inmediata, accionar la alarma e informar al encargado directo o supervisor obra.

e Para el control de un eventual incendio se contará con extintores y en el caso de un incendio mayor se procederá a evacuar la obra. En caso existir heridos se deberá atender a las personas otorgándoles los primeros auxilios pertinentes en relación al nivel de gravedad. Para lo anterior, el extintor deberá considerar los siguientes requerimientos:

Para accionar el extintor se debe retirar el seguro con una

mano, mientras que con la otra debe dirigir el chorro en

forma de abanico a la basa del fuego.

Al acercarse al fuego para combatirlo con un extintor se

debe tener el viento a la espalda para poder aproximarse

más y estar resguardado de las llamas.

Nunca se debe emplear un extintor a base de agua o

espuma para apagar fuegos en equipos eléctricos

energizados.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

En el caso de que se active este plan de emergencia, se procederá a comunicar a la SMA por medio de su página web en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Punto 8.2, Anexo 5 de la DIA y de la Adenda.

10.1.3 Situación de riesgo 3:

Derrumbes.

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de construcción

Emplazamiento, parte, Obra o acción asociada

Dentro del predio del Proyecto y corresponde a las actividades a desarrollar durante la construcción del Proyecto.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

o Efectuar un retiro permanente de los escombros con objeto de mantener el área despejada.

  • Apuntalar la estructura de apoyo cuando se trabaje con carga.

e Delimitar el área de trabajo.

e Emplear elementos de protección personal.

Forma de control y|e Registro de retiro de escombros.

seguimiento e Registro de capacitaciones respecto al trabajo con carga. Referencia a documentos | Punto 7.3, Anexo 5 de la Adenda.

del expediente de

evaluación que contenga la descripción detallada

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

Avisar al supervisor directo o solicitar ayuda al personal cercano.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

En el caso de que se active este Plan de Contingencia y Emergencia se procederá a comunicar a la SMA por medio de su página web en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga

la descripción detallada

Punto 8.3 Anexo $ de la DIA y de la Adenda.

10.1.4 Situación de riego 4: Accidentes que afecten recursos hídricos.

37

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de construcción.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Dentro del predio del Proyecto y corresponde a las actividades a desarrollar durante la construcción del Proyecto.

Acciones oO medida a implementar para controlar la emergencia

En caso de afloramiento de aguas se deberá dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente en un plazo menor a 24 h acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades:

i. Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas) es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final.

ii. Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento.

i. Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y

pruebas hidráulicas a la SMA en un Informe que detalle los

hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad

(parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las

respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de

dichas aguas (disposición final).

Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida,

mediante los ensayos y mediciones solicitados se analizará la

medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad.

El Titular deberá informar el resultado de las acciones

implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo

controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h.

v. Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva, o bien determinar si responde a un cambio sustantivo de las variables evaluadas sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas ambientales.

En caso que el derrame u otro accidente afecte recursos hídricos el

Titular debe informar inmediatamente a la Superintendencia del

Medio Ambiente, antes de 24 h, señalando lo siguiente:

e Descripción del accidente indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

e Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.

e Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.

e En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad. (solo en caso de accidentes).

lil.

iv.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia

Registro de aviso a la Superintendencia del Medio Ambiente.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Respuesta 1.23 y 1.24 de la Adenda.

38

  1. Que durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N* 19.300, por lo que no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.

  2. Que el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  3. Que el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

  4. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

  5. Que para que el Proyecto “Conjunto Habitacional Antumapu” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicable.

  6. Que el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  7. Que el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

  8. Que se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2* letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

  9. Que todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

  1. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Conjunto Habitacional Antumapu” del Titular SERVIU Metropolitano.

2”. Certificar que el Proyecto “Conjunto Habitacional Antumapu” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3”. Certificar que el Proyecto “Conjunto Habitacional Antumapu” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenido en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140, 142 y 146 D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4?. Certificar que el Proyecto “Conjunto Habitacional Antumapu”, no genera los efectos,

características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

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Que

  1. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

7”. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

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LA eltrán Navarrete endente (S) ontisión de Evaluación de la Regiófl Metropolitana de Santiago

LE A A Andelka Vrsaloyic Melo “Directora del'Servicio de Evaluación Ambiental ¡.¿Secretaría Comisión de Evaluación

Región Metropolitana de Santiago

Distribución:

Roberto Acosta Kerum.

Intendencia Región Metropolitana.

CONAF, Región Metropolitana de Santiago.

DGA, Región Metropolitana de Santiago.

DOH, Región Metropolitana de Santiago.

Gobierno Regional, Región Metropolitana.

Tlustre Municipalidad de La Pintana.

Ilustre Municipalidad de El Bosque.

SAG, Región Metropolitana de Santiago.

SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago.

SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago. SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago. SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago. SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago. SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago.

SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago. SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago. (nterregional) Consejo de Monumentos Nacionales. (interregional) Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. (interregional) Superintendencia de Servicios Sanitarios.

C/e:

e Superintendencia del Medio Ambiente e Expediente del Proyecto “Conjunto Habitacional Antumapu”. e Archivo Servicio Evaluación Ambiental RM.

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