Puerta Norte
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Califica Ambientalmente el proyecto “Puerta Norte”.
Resolución Exenta N* 078/2019
Santiago, 13 de febrero de 2019.
VISTOS:
1*. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 12 de abril de 2018, mediante Resolución Exenta 138/2018 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, su Adenda de fecha 27 de septiembre de 2018 y su Adenda Complementaria de fecha 11 de enero de 2019 del proyecto “Puerta Norte” presentada por Fundación INVICA.
2”. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Puerta Norte”.
3”. El Acta de Evaluación N 05/2018 de fecha 03 de mayo de 2018 del Comité Técnico de la Región Metropolitana y Acta de Evaluación N 04/2019 de fecha 16 de enero de 2019 del Comité Técnico de la Región Metropolitana
4”. El ICE de la DIA del proyecto “Puerta Norte” de fecha 25 de enero de 2019.
5”. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 4 de febrero de 2019.
6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Puerta Norte”.
7”. Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N? 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto N 79, de fecha 07 de febrero de 2019 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (actualmente en trámite de Toma de Razón); en RESOLUCIÓN TRA 119046/163/2018 de fecha 25 de octubre de 2018 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, y en la Resolución N* 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1”. Que Fundación INVICA, en adelante el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Puerta Norte” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Fundación INVICA
Rut 81.719.700-0
Domicilio Cienfuegos 67, comuna de Santiago Teléfono (+56 2) 26300610
Nombre representante legal Mario Cáceres González
Rut representante legal 8.142.209-5
Domicilio del representante legal Cienfuegos 67, comuna de Santiago Teléfono del representante legal (+56 2) 26300610
2”. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 25 de enero de 2019, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana ha recomendado aprobar el proyecto, considerando que: e Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; + Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 132, 142 y 146 del D.S. N* 40/2012 del MMA; + No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3”. Que, en sesión de fecha 4 de febrero de 2019, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana acordó calificar favorablemente el proyecto “Puerta Norte”, aprobando integramente el contenido del ICE de fecha 25 de enero de 2019, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4”. Que, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general El Proyecto corresponde a la construcción de una solución habitacional, en la comuna de Colina. Concretamente, corresponde a un barrio compuesto por 27 manzanas con viviendas de dos pisos pareadas y aisladas, totalizando 700 viviendas y 562 estacionamientos destinados para las viviendas proyectadas. Además, se contemplan 20 locales comerciales, áreas verdes y sala multiuso.
El Proyecto se ejecutará en cinco etapas constructivas, con una duración de 11 meses cada una y 3 meses sin actividad según entre cada esta.
El detalle del número de viviendas y estacionamientos para cada una de las etapas constructivas se presentan en el Anexo 1.06 de la Adenda
Complementaria Tipología principal, | h.1) Proyectos inmobiliarios así como las aplicables a sus partes, obras O acciones Vida útil Indefinida
Monto de inversión USD $ 33.360.205,000
Gestión, acto o | Despeje y escarpe del terreno. faena mínima que da cuenta del inicio de
la ejecución
Proyecto o actividad | Si No se desarrolla por XX] etapas
Proyecto o actividad | Si No modifica un Proyecto XX] o actividad existente
Proyecto modifica | Si No otra(s) RCA [sólo en IX] caso de que el
Proyecto sí
modifique un
Proyecto o actividad]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO División político- | Región Metropolitana, Provincia de Chacabuco, Comuna de Colina, lote
administrativa RNA, resultante del loteo Fundo Reina Norte.
Justificación de la | El Proyecto se justifica, debido a su ubicación, cercana a la Autopista Los
localización Libertadores y a la Autopista Nor-Oriente, las que le otorgan conectividad con el centro y el sector oriente de Santiago.
Superficie El proyecto se desarrollará en un terreno de superficie bruta de 140.001
m? y neta de 129.081,99 m?; la superficie total construida será de 38.874,43 m?. El detalle de las superficies construidas se presenta a continuación:
Tabla 1. Resumen de superficies construidas Superficie (m?) Equipamiento 201,68
Locales comerciales 406,75 Casas 1* y 2” piso 38.266 TOTAL 38.874,43
FUENTE. Respuesta 1.5 de la Adenda Complementaria.
Coordenadas UTM en Datum WGS84
Las coordenadas de los vértices del polígono y referencias del proyecto son las siguientes: Tabla 2. Coordenadas del predio.
Coordenadas UTM WGS84
Vértice Norte (m) Este (m) A 6.326.565 343.001
B 6.326.542 343.374
[e 6.326.176 343.381
D 6.326.197 343.061
E 6.326.285 343.067
F 6.326.295 342.942 Centroide 6.326.389 343.175
FUENTE. Tabla 2 de la DIA
Caminos de acceso
Durante la fase de construcción, el acceso al proyecto será de manera exclusiva por calle Camino Lo Seco.
Durante la fase de operación, se contemplan 4 accesos por Calle A, Calle B, camino Lo Seco y Avenida Colina.
En observación 5.15 de la Adenda y 1.8 de Adenda Complementaria se presentan los accesos para la fase de construcción y operación.
En la Figura 2 y Tabla 1 de la Adenda Complementaria se presentan los accesos vehiculares y peatonales para cada fase del proyecto.
En el Anexo 1.09 de la Adenda Complementaria se presenta el ElSTU Aprobado mediante ORD. N* 9701 de fecha 09/11/2018, donde se indican los accesos vehiculares y medidas de mitigación del EISTU para cada etapa constructiva del proyecto.
Referencia al | En el Anexo 1.06 de la Adenda Complementaria se presenta Plano de expediente de | planta del Loteo.
evaluación de los | Enla Figura 2 de la Adenda Complementaria se presentan los accesos del mapas, proyecto.
georreferenciación e | En la Figura 2 del Anexo 2.01 de la Adenda Complementaria, se presentan información las rutas a utilizar por los camiones durante la fase de construcción.
complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
4.3. FASE DE CONSTRUCCION
4.3.1 PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.
4.3.1 PARTES Y OBRAS
Cierre perimetral
Se instalará una barrera perimetral en los deslindes del Proyecto para las etapas de demolición y excavación según lo indicado en el capítulo 5.1.1 del Estudio acústico y vibraciones versión final disponible en el Anexo 2. Estudios. de la Adenda Complementaria.
Instalación de faenas
Se habilitarán instalaciones de faena, galpones para corte de fierros y bodegas de acopio de materiales; todos construidos de material OSB, base de radier y techados, con material zinc alum. Se llevarán a cabo las habilitaciones de zonas de carga y descarga, señalizaciones al interior y exterior del predio, de modo de prepararlo para la construcción.
Servicios higiénicos
Los servicios sanitarios (lavatorios, baños y duchas) serán implementados de acuerdo al D.S. N* 594 de 1999 del MINSAL, “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo”. El suministro de agua potable y servicio de alcantarillado serán entregados por la empresa Aguas Santiago Norte.
Se tendrá presente lo siguiente:
e El número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del Decreto Supremo N* 594/1999 del Ministerio de Salud.
e Las duchas portátiles contarán con un sistema de conducción y recolección que evite el escurrimiento de las aguas generadas por el terreno, evitando apozamientos y focos de insalubridad.
e Los baños químicos estarán instalados a menos de 75 m del área de trabajo.
Bodega de residuos peligrosos y almacenamiento de residuos no peligrosos
Los residuos peligrosos se almacenarán en una bodega cuyas características y tipo de manejo y disposición se llevará a cabo según lo establecido en el D.S. N* 148/2003 del MINSAL.
Para almacenar temporalmente los residuos domiciliarios, se dispondrá de contenedores, los que serán distribuidos uniformemente en la obra para luego ser retirados por el servicio de recolección municipal, según frecuencia de recolección.
Los residuos de la excavación y escarpe que se generen serán almacenados en contenedor metálico para luego ser dispuestos en lugares autorizados.
Los residuos de rechazos serán acumulados en tambores metálicos para su uso al interior de la obra y en caso contrario, disposición en lugar autorizado.
Almacenamiento de sustancias peligrosas
El Proyecto contempla almacenar sustancias peligrosas en cantidades inferiores a las que requieren autorización sanitaria acorde a lo indicado en el D.S. N* 43/2015, ver acápite A.5.8 de la DIA, donde se indica que se almacenarán y no se excederán las 3 toneladas de sustancias inflamables, por lo cual serán dispuestas en una bodega común en cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 del citado reglamento.
Lavado de ruedas
Se realizará lavado de ruedas de camiones en la fase de construcción mediante el paso de los camiones por una zona, indicada en el plano de Instalación de faenas, adjunto en el Anexo 3 de la DIA, de acuerdo a lo señalado en la observación 1.11 de la Adenda Complementaria.
Limpieza de canoas de camiones mixer
El sistema de lavado consistirá en lo siguiente:
e Se contará con carteles en obra, para prohibir el lavado de canoas de camión mixer u otras herramientas en terreno (medida preventiva). En caso lo anterior no ocurra y según lo ya indicado, en obra estará habilitado un sector para el lavado de canoas de camiones mixer con las siguientes especificaciones:
e Seexcavará una piscina de 4 m? de superficie y una profundidad de 0,5 m, la cual estará recubierta con polietileno doble que sobresaldrá 60 cm por el contorno de la excavación.
e Esta piscina será utilizada para lavar y verter el cemento restante del lavado de las canoas de los camiones mixer.
e Enlos procesos de lavados del camión mixer y/o sus caonas, y suponiendo las medidas preventivas surgen efecto, se estima un consumo de 200 L/semana de agua. Se estima que se retire aproximadamente un total de 1,5 m*/mes de escombros.
- Cuando el pozo se encuentra lleno y evaporada el agua residual, con la lechada endurecida, ésta se demolerá mecánicamente y será trasladada al contenedor de acopio de escombros disponible en obra.
En relación a los residuos líquidos provenientes del lavado de canoas, estos serán acumulados de manera temporal en la piscina señalada, para luego ser retirados por contratistas autorizados por la Seremi de Salud de la Región Metropolitana y dispuestos en un lugar autorizado. El Titular deberá dar cumplimiento a lo indicado por la SISS en su Oficio N? 37 de fecha 23/01/2019, que indica: “En la etapa de construcción se deberá mantener en obra comprobantes de recepción de residuos líquidos residuales de lavado de camiones mixer por parte de establecimientos autorizados. El titular deberá avisar con 30 días de anticipación a la Superintendencia de Servicios Sanitarios el inicio de la etapa de construcción”.
Por otro lado, los residuos de hormigón, una vez secos, serán picados por personal de la obra y almacenados en un contenedor para ser retirados y dispuestos en un lugar autorizado por la Seremi de Salud de la Región Metropolitana.
Alternativamente el titular podrá utilizar rampa de lavado de camiones prefabricada, de las cuales existen alternativas técnicas disponibles en el país y en el extranjero, que generen condiciones de resultado de operaciones de lavado similares a las detallas en el modelo indicativo presentado en la Figura 3 de la Adenda Complementaria.
Obra gruesa
La obra gruesa se inicia con la construcción de las fundaciones de las viviendas de baja densidad, para inmediatamente iniciar el levantamiento de los elementos estructurales de hormigón armado, tales como pilares, vigas y losas, muros y cubiertas. Avanzada la obra gruesa, se inicia la instalación de tabiquerías interiores, ductos, instalaciones y arranques de servicios.
4.3.1.2 ACCIONES
Nombre
Descripción
Despeje del terreno y escarpe
Consiste en la eliminación de la vegetación presente en el área y el retiro del escarpe se realizará para cada una de las etapas constructivas en un periodo de un mes aproximadamente según cronograma de actividades. El escarpe corresponde al retiro de la primera capa de suelo.
Excavaciones
El material procedente de las excavaciones realizadas para las fundaciones será dispuesto en botadero autorizado por la autoridad sanitaria. Se utilizará una excavadora cuyo rendimiento es de 30 m?/h.
Carga y volteo
La actividad de carga y descarga de material se realizará mediante retroexcavadora a camiones tolva y siguiendo las normas vinculadas a esta actividad. Las acciones preventivas a ser ejecutadas en esta actividad son las siguientes:
- Cubrir acopios de material granular con lonas de material plástico o textil hasta su retiro. Usar humectación si es necesario.
e Minimizar altura de descarga del material hacia la tolva al utilizar maquinaria.
e Norecargar tolva de camiones, la carga de material o residuo debe ser hasta 10 cm bajo línea de superficie de la tolva con el objetivo de minimizar la emisión de material particulado y evitar la caída durante el trayecto.
e Minimizar permanencia de acopios en obra: limitar, mediante una adecuada programación de actividades, el tiempo de exposición del material removido.
e Extremar medidas de mitigación en episodios de contingencia ambiental: aumentar el programa de humectación y evitar disponer residuos en botaderos y realizar excavaciones en días de alerta, preemergencia y emergencia ambiental.
Terminaciones
Consiste en la ejecución de las terminaciones de los diferentes niveles, incluyendo obras e instalaciones tendientes a habilitar los recintos para su uso, tales como pavimentos interiores, luminarias, artefactos, pinturas y revestimientos de pisos y muros, etc.
La presente actividad selecciona diversos insumos para cada uno de los diferentes sitios presentes en el proyecto los cuales han sido considerados en la Tabla 3 del Estudio atmosférico versión final disponible en Anexo 2. Estudios de la Adenda Complementaria, en la columna “Otros Materiales”.
Recepción final de las viviendas
La recepción del edificio considera la corrección de observaciones menores de terminaciones finas y entrega de los recintos, como también la obtención de la recepción municipal.
Flujo vehicular
En obra existirá un registro de carácter permanente sobre el ingreso y egreso de camiones, indicando la actividad y las frecuencias de los mismos.
La circulación de camiones ocurre en las horas fuera de punta de lunes a sábado. Lo anterior, por cuanto se ha constatado que en este horario se registra la carga más baja de flujo vehicular sobre las avenidas y carreteras de la Región Metropolitana.
Ademés, se evitará la circulación de camiones relacionados con la obra del Proyecto, en las horas de alto flujo vehicular de (08:00 a 9:00 horas y de 18:00 a 19:30 horas) con el objeto de evitar mayor congestión a la situación actual de la comuna de Colina.
Durante la fase de construcción, se contempla como única vía de acceso al proyecto calle Camino Lo Seco, de acuerdo a lo presentado en la Figura 2 y Tabla 1 de la Adenda Complementaria.
4.3.2 SUMINISTROS BÁSICOS
Nombre
Descripción
Agua potable, servicios higiénicos
Para esta fase, el suministro de agua potable y alcantarillado será a través de la empresa sanitaria Aguas Santiago Norte S.A., para lo cual se solicitará la conexión a la red pública. En el Anexo 2 de la DIA, se adjunta Certificado de factibilidad de agua potable y alcantarillado de fecha 23/01/2018, emitido por la empresa sanitaria señalada, tal como se indica en la observación 1.18 de Adenda y observación 1.3 de Adenda Complementaria.
Cabe señalar que en la respuesta 1.3 de la Adenda Complementaria de la DIA el Titular indica: “(...) De igual forma, Fundación INVICA no
realizará el inicio de las obras sin tener certeza que la empresa sanitaria a comenzado su proceso de construcción”.
Adicionalmente, se hará uso de baños químicos en la cantidad necesaria, según lo establecido por la normativa vigente (hasta la materialización de las conexiones a los empalmes temporales, periodo cuya duración no superará los primeros 6 meses de construcción, después se considera la instalación de un empalme provisorio. Durante ese periodo, la instalación, mantención y retiro de los residuos estará a cargo de una empresa autorizada, considerando además que:
e Elnúmero mínimo de artefactos se deberá calcular en base a la tabla del artículo 23 del Decreto Supremo N” 594/1999 del Ministerio de Salud.
o Las duchas portátiles deberán contar con un sistema de conducción y recolección, que evite el escurrimiento por el terreno de las aguas generadas, evitando apozamientos y focos de insalubridad.
- Eluso de baños químicos no debe extenderse por un periodo superior a los 6 meses. La disposición final de estos residuos (punto de descarga) debe estar acreditado, así como el medio de transporte utilizado para este fin.
e Los baños químicos no estarán instalados a más de 75 m del área de trabajo.
e El punto de la descarga de las aguas servidas será acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga.
Una vez realizada la conexión a la red de alcantarillado, la disposición será a través de la misma, para lo cual se realizarán las tramitaciones y conexiones pertinentes.
Cabe indicar que el Titular en respuesta 7.4 de la Adenda indica que: “Para la fase de construcción y en caso de estar operativa la empresa sanitaria Aguas Santiago Norte S.A., los servicios sanitarios serán otorgados por esta empresa, según la factibilidad sanitaria N* 02/2018 de fecha 23 de enero del 2018, entregada y adjunta en el Anexo 2 de la DIA, en caso contrario ,los servicios de agua potable y aguas servidas, serán abastecidos por empresas proveedoras del servicio, debidamente autorizadas y en cumplimiento de la normativa vigente. Para el caso del agua potable será mediante camiones aljibes y baños de químicos para aguas servidas”.
Agua industrial
Para las actividades de humectación, lavado de ruedas y limpieza de canoas de los camiones mixer se utilizará el agua proveniente de la red de agua potable existente de acuerdo al Certificado de Factibilidad del Anexo 2 de la DIA, de acuerdo a lo indica en respuesta 1.22 y 1.18 de la Adenda.
Respecto del agua para la humectación, cabe indicar que el Titular en respuesta 1.21 de la Adenda indica:
“En caso de estar operativa la empresa sanitaria Aguas Santiago Norte S.A., el origen de las aguas para la humectación de caminos no pavimentados será por parte de la empresa mencionada, en caso contrario se utilizarán camiones aljibes”.
Combustible
La recarga de combustible para las maquinarias se realiza diariamente mediante la estación de servicios más cercana. No existe recarga de combustible dentro de la obra, de acuerdo a lo indicado en el acápite A.5.5.3 de la DIA.
Energía eléctrica
Cabe señalar que el Proyecto considera la utilización de un grupo electrógeno de 88 KVA, durante dos semanas aproximadamente, hasta su conexión, mediante empalme eléctrico provisorio por empresa del sector “Empresa Eléctrica de Colina”. En el Anexo 2 de la DIA, se adjunta el Certificado de Factibilidad Eléctrica. Las instalaciones de electricidad que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, serán declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, mediante instaladores eléctricos, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el Decreto Supremo N* 92/1983 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos”, de acuerdo al
procedimiento establecido en la Resolución Exenta N” 1128/2006 de la Superintendencia de Electricidad y combustibles, mencionada precedentemente, y el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”. Lo anterior de acuerdo a lo indicado en el acápite A.5.5.2 de la DIA.
Maquinaria
En la Tabla 12 de la DIA se detalla la maquinaria a emplear durante la fase de construcción.
Sustancias peligrosas
En la Tabla 20 de la DIA se presenta el listado y su respectiva clasificación de acuerdo a la NCh 382 of. 2004 del INN, de las sustancias peligrosas consideradas para la Fase de Construcción.
El Proyecto contempla almacenar menos de 3 toneladas de sustancias inflamables, por lo cual serán dispuestas en una bodega común en cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 del Decreto Supremo N* 46/2016 del Ministerio de Salud.
4.3.3 RECURSOS NATURALES RENOVABLES
El Proyecto no contempla la extracción o explotación de recursos naturales renovables para satisfacer las necesidades del mismo, durante la fase de construcción.
4.3.4 EMISIONES Y EFLUENTES
4.3.4.1 EMISIONES A LA ATMÓSFERA
Nombre Descripción Durante la fase de construcción y operación, se generarán emisiones a la atmósfera por el tránsito y combustión de vehículos, de acuerdo a lo presentado en el Anexo 2.01 de la Adenda Complementaria. A continuación, se presenta un resumen las emisiones del Proyecto durante la fase de construcción y operación. Tabla 3. Resumen de emisiones en fase de construcción y operación ho MP2,5 | MP40 Año Fase (eo) HC SOx NOx Total Total 1 Construcción | 0,86 | 0,35 0,28 3,21 0,53 1,66 Construcción | 0,81 | 0,35 0,27 3,05 0,50 1,97 2 Operación | 0,26 | 0,04 043 0,57 0,18 0,60 Total 1,08 | 0,39 0,40 3,62 0,68 2,18 Construcción | 0,68 | 0,29 0,23 2,54 0,46 1,49 3 Operación | 0,45 | 0,07 0,23 0,99 0,29 0,98 Total 1,114 | 0,36 0,45 3,53 0,75 2,46 Construcción | 0,78 | 0,33 0,25 2,92 0,49 4,52 4 Operación | 0,47 | 0,07 0,23 1,02 0,36 1,27 Total 1,25 | 0,41 0,48 3,93 0,85 2,78 Construcción | 0,65 | 0,28 0,19 2,38 0,38 1518 Emisiones 5 Operación | 0,49 | 0,08 0,25 1,08 0,48 1,76 atmosféricas Total 1,14 | 0,36 0,44 | 3,46 0,87 2,88
Construcción | 0,46 | 0,20 0,13 1,63 0,20 0,50 6 Operación | 0,49 | 0,08 0,25 1,08 0,59 2,21 Total 0,95 | 0,28 0,37 2,71 0,80 2,71 7 Operación | 0,49 | 0,08 0,25 1,08 0,59 221
Límite PPDA 10 8 2 2,5 FUENTE. Tabla 58 del Anexo 2.01 de la Adenda Complementaria.
En base a la estimación de emisiones de material particulado MP10 y de gases HC, CO, NOx y SOz realizada para la fase de operación del Proyecto presentada en el Anexo 2.01 de la Adenda Complementaria, y su respectiva comparación con los límites máximos de emisión para los contaminantes establecidos en el D.S. N* 31/2016 del MMA, se concluye que el proyecto debe compensar sus emisiones de MP10, dado que supera los límites que establece la norma. Además, el Titular deberá dar cumplimiento a las condiciones indicadas por la SEREMI de Medio ambiente, Región Metropolitana en su Oficio ORD. N? 75 de fecha 22/01/2019, el que señala:
“Respecto del cumplimiento del D.S. N* 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente, que “Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago”.
1-- Presentar ante la SEREMI del Medio Ambiente RM, un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) para MP10 equivalente, en formato
digital, considerando un aumento del 120% en las emisiones según lo establecido en el artículo 64 del DS 31/2016 (MMA). Las cantidades a compensar por año cronológico se presentan a continuación en la Tabla q:
Tabla 1: Emisiones de MP10 equivalente a compensar, proyecto
“Puerta Norte” Año IMP10 eq.¡MP10 eq. al 120%| | [fton/año] ton/año] 2 2,74 [3,29 3 13,03 (3,64 4 13,41 4,09 15 3,44 4,13 6 3,16 13,79
Fuente: Tabla "¡. Resumen de las emisiones a compensar”, página 47 del estudio atmosférico versión final de la Adenda Complementaria.
-- Según se indica en el Artículo 63 del DS N* 31/2016, las medidas de compensación “deberán cumplir los siguientes criterios:
Medibles, esto es, que permitan cuantificar la reducción de las emisiones que se produzca a consecuencia de ellas.
Verificables, esto es, que generen una reducción de emisiones que se pueda cuantificar con posterioridad de la implementación.
Adicionales, entendiendo por tal que las medidas propuestas no respondan a otras obligaciones a que esté sujeto el titular, o bien, que no correspondan a una acción que conocidamente será llevada a efecto por la autoridad pública o particulares.
Permanentes, entendiendo por tal que la rebaja permanezca por el período en que el proyecto está obligado a reducir emisiones.”
En el PCE definitivo deberá contener un cronograma en donde se detalle todas las actividades que se realizarán para dar cumplimiento a la compensación por MP10 equivalente. Lo anterior, con el fin de que la autoridad competente en la materia pueda realizar un seguimiento a la propuesta una vez que sea aprobada por esta Secretaría.
Finalmente señalar que el Art. 64 del D.S. 31/2016 exige que los proyectos evaluados que sean aprobados con exigencias de compensación de emisiones sólo podrán dar inicio a la ejecución del proyecto o actividad al contar con la aprobación del respectivo Programa de Compensación de Emisiones.”
Emisiones odorantes
No contempla
4.3.4.2 EMISIONES LÍQ
UIDAS O EFLUENTES
Nombre
Descripción
Aguas servidas
Los residuos líquidos generados durante esta fase consisten principalmente en residuos de tipo domiciliario asociado al manejo de los baños de la instalación de faenas, los cuales se estima serán del orden de 15 m*/día, durante la fase de construcción.
Se contará con la conexión al sistema de agua potable y alcantarillado, y además se utilizarán baños químicos, cuyos residuos serán almacenados en dichos baños y retirados posteriormente, todo lo anterior realizado por empresas autorizadas por la autoridad sanitaria competente, exigiéndose al contratista la documentación que acredite que el vertido se efectuará en un lugar autorizado.
Residuos industriales
líquidos
Las aguas residuales generadas del lavado de las canoas de camiones mixer se manejarán de acuerdo a lo siguiente:
Se excavará una piscina de 4 m? de superficie y una profundidad de 0,5 m, la cual estará recubierta con polietileno doble que sobresaldrá 60 cm por el contorno de la excavación.
Esta piscina será utilizada para lavar y verter el cemento restante del lavado de las canoas de los camiones mixer.
Se aplicará cada vez que se ejecute la faena de hormigonado. El lavado de las canoas de camiones mixer, se realiza diariamente después de ser vaciado el hormigón. Se considera un volumen de 1,5 m? al mes para esta actividad.
Se establece la prohibición de lavado de canoas de camiones míxer en lugares no autorizados para esta faena en la obra. Esto será indicado mediante señalizaciones en obra.
Cuando el pozo se encuentra lleno y evaporada el agua
residual, con la lechada endurecida, ésta se demolerá
mecánicamente y será trasladada al contenedor de acopio de
escombros disponible en obra. El Titular deberá dar cumplimiento a lo indicado por la SISS en su Oficio N* 37 de fecha 23/01/2019, que indica: “En la etapa de construcción se deberá mantener en obra comprobantes de recepción de residuos líquidos residuales de lavado de camiones mixer por parte de establecimientos autorizados. El titular deberá avisar con 30 días de anticipación a la Superintendencia de Servicios Sanitarios el inicio de la etapa de construcción”.
4.3.4.3 EMISIONES DE
RUIDO
Nombre
Descripción
Ruido
En el Anexo 2.02 de la Adenda Complementaria se presentaron los antecedentes relativos al cumplimiento del D.S. N” 38/2011 del MMA, considerando sólo un frente de trabajo a la vez, es decir, no hay simultaneidad de frentes de trabajo. Adicionalmente, en los acápites 5.1.1 y 5.2.2 del Anexo 2.02 de la Adenda Complementaria se presentan las medidas de control para la fase de construcción del proyecto. En relación a la anterior, para el Frente de Trabajo 4 (FT4) en la Situación 1 (SIT1) se debe considerar con barrera acústica de OSB de características similares a la indicadas en el acápite 5.1.1 del Anexo 2.02 de la Adenda Complementaria, dado que el Receptor 1 se ubica a similar distancia que el Receptor 2 al momento de modelar el Frente de Trabajo 1 (FT1) en la Situación 1 (SIT1).
4.3.4.4 VIBRACIONES
Nombre
Descripción
Vibraciones
En el Anexo 2.02 de la Adenda Complementaria, se presentaron los antecedentes relativos a los niveles de vibraciones estimado en receptores del área de influencia del proyecto. De acuerdo a los resultados obtenidos respecto a vibraciones, se concluye que los niveles de vibración estimados, tanto en receptores externos como internos, se encuentran bajo de los límites establecidos en la normativa de referencia utilizada, Transit Noise and Vibration Impact Assesment de la Federal Transit Administration — USA — May 2006.
Adicionalmente, el Titular propuso alejar lo más posible los frentes de construcción de los receptores más sensibles, así como no utilizar maquinaría en simultáneo que genere mucha vibración.
4.3.5 RESIDUOS
4.3.5.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS
Descripción
Durante la fase de construcción se contempla la generación de residuos asimilables a domiciliarios del orden de 0,9 m*/día, los que serán recolectados en 4 a 5 contenedores herméticos con tapa y ruedas, distribuidos uniformemente al interior del terreno, cada uno de 360 litros de capacidad, reforzados en su interior, por una bolsa plástica resistente, los cuales serán vaciados según frecuencia de recolección del camión municipal, aproximadamente cada dos o tres días.
Nombre
Residuos sólidos domiciliarios y asimilables
Material de la
excavación y escarpe (tierra)
Se estima la generación de 69.623,4 m?/total de tierra producto de la excavación y escarpe durante la fase de construcción del proyecto. Esta será cargada directamente sobre un contenedor metálico abierto y malla raschel, donde permanecerá hasta que se acumule la cantidad necesaria para poder transportar a sitio de disposición final autorizado. Lo anterior de acuerdo a lo indicado en la Tabla 37 de la DIA.
Material de rechazo (descarte de fierro, madera, aluminio,
papel, cartón, vidrio y plástico).
Se estima la generación de 4,44 ton/mes de descarte de fierro, madera, aluminio, papel, cartón, vidrio y plástico, los que serán almacenados temporalmente en tambores metálicos, debidamente rotulados. En caso de que los residuos sean de mayor tamaño, se dispondrán en contenedores metálicos abiertos, de acuerdo a lo indicado en la Tabla 37 de la DIA, los materiales de rechazo (acero, aluminio, cartón, vidrio, madera, entre otros), en lo posible, serán reutilizados dentro de la misma obra. De lo contrario, serán llevados a sitios de disposición final autorizados para residuos de construcción.
4.3.5.2 RESIDUOS PEL
IGROSOS
Nombre
Descripción
Residuos peligrosos
Durante la fase de construcción del proyecto, se generarán residuos peligrosos en el orden de 1,1 m*/mes, mayoritariamente durante las
terminaciones. Estos corresponderán, principalmente, a envases de
pintura, solventes y envases de pegamentos, aceites y barnices, los que se almacenarán al interior de bodega de almacenaje temporal de residuos peligrosos, dónde se dispondrá de contenedores metálicos de 200 L c/u para segregar los residuos de acuerdo a su compatibilidad, por un periodo inferior a 6 meses, según lo establecido en el D.S. N* 148/03 del MINSAL, luego serán retirados por empresa autorizada para su disposición final.
Referencia al ICE para | Capítulo 4 del ICE, punto 4.8 fase de construcción mayores detalles sobre esta fase
4.3.5.3 PRODUCTOS QUÍMICOS Y OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR EL MEDIO AMBIENTE
Nombre | Descripción
El Proyecto contempla almacenar sustancias peligrosas en cantidades inferiores a las que requieren autorización sanitaria acorde a lo indicado en el D.S. N” 43/2015 del MINSAL, ver acápite A.5.8 de la DIA, donde se indica que se almacenarán y no excederán las 3 toneladas de sustancias inflamables, por lo cual serán dispuestas en una bodega común en cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 del citado reglamento.
4.4. FASE DE OPERACIÓN
4.4.1 PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.
4.4.1.1 PARTES Y OBRAS.
Urbanización Las obras de urbanización corresponden a las obras efectuadas en el exterior, entre las cuales destacan las obras de vialidad, áreas verdes, accesos, espacios comunes exteriores, etc., es decir, todas aquellas que no están relacionadas directamente con la construcción de las viviendas.
o Obras Viales: el conjunto contará con urbanización completa de pavimentación y en los anchos de perfiles exigidos, tanto en aquellas vías indicadas en Plan Regulador Comunal como lo son las vías Colina, Camino Lo Seco, Calle Proyectada 8, además de la calle indicada en deslinde norte de Lote RN-4, como en todas las vías propuestas en proyecto, ya sea perfil calle o pasaje. El nivel de rasante proyectado será a lo menos equivalente al existente en tramo construido de calle Camino Lo Seco, permitiendo una evacuación gravitacional de las aguas lluvias hacia sumideros y zanjas de infiltración, evitando la conformación de puntos bajos absolutos.
e La solución de aguas lluvias se contempla principalmente mediante la construcción de zanjas de infiltración, dejando la posibilidad de conexión a un colector futuro.
e Áreas Verdes: se contempla una totalidad de 6 áreas verdes de grandes dimensiones, ubicadas en forma central con respecto a las distintas etapas que conforman el proyecto, en cantidad equivalente por lo menos a una por etapa. La arborización considera a lo menos 1 árbol por vivienda, especificando las siguientes especies por calle: Avenida Colina: Liquidámbar (Liquidámbar styraciflua), Avenida Aconcagua: Pimiento (Schinus molle), Avenida Lo Seco: Jacarandá (Jacarandá mimosifolia), Calles y Pasajes: Ciruelo en flor (Prunus ceracífera), Tulipero (Liriodendrón tulipífera), Koelrupteria (Koelrupteria paniculata), Tara (Caesalpina spinosa), Quillay (Quillaja saponaria) Las áreas verdes totalizan una superficie aproximada de 12.593,67 m?, lo que excede el mínimo exigido por el artículo 2.2.5 OGUC. Para cada área verde se considera un Área Recreacional Deportiva, de superficie equivalente a lo menos al 20% del área verde mínima exigida según Ordenanza.
e Accesos: considerando que el acceso al conjunto será desde calle Aconcagua y Camino Lo Seco, el conjunto plantea accesos principalmente por los costados sur y oriente, a través de las calles reguladoras Av. Colina y Camino Lo Seco, si bien también se plantean viviendas con frente a dichas calles.
e Espacios comunes exteriores: se proyecta a lo menos un área de equipamiento para cada una de las 5 etapas proyectadas, cada uno de los cuales contempla ya sea una sala de uso común o bien, un área de juegos infantiles adicional o plaza activa. Adicionalmente, se proyectan 2 canchas deportivas multiuso de dimensiones 18 x 30 m.
10
4.4.1.2 ACCIONES.
Nombre
Descripción
Administración y mantención de jardines
Se realizará la contratación de personal durante la operación a cargo de la administración, aseo y mantención de jardines. Para estas labores se ha considerado una cantidad de 20 personas.
Flujo vehicular
Durante la fase de operación, se contemplan cuatro accesos al Proyecto de acuerdo a lo presentado en la Figura 2 y Tabla 1 de la Adenda Complementaria.
4.4.2 SUMINISTROS BÁSICOS
Nombre
Descripción
Agua potable y alcantarillado
Para la fase de operación, el suministro de agua potable y alcantarillado será a través de la empresa sanitaria Aguas Santiago Norte S.A., para lo cual se solicitará la conexión a la red pública. En el Anexo 2 de la DIA, se adjunta Certificado de factibilidad de agua potable y alcantarillado de fecha 23/01/2018, emitido por la empresa sanitaria predicha, tal como es señalado en la observación 1.18 de Adenda y observación 1.3 de Adenda Complementaria.
El origen de las aguas para el riego de las áreas verdes, en la etapa de Operación, será otorgada por la empresa sanitaria Aguas Santiago Norte S.A. de acuerdo a respuesta 1.19 de la Adenda.
Cabe indicar que el Titular en respuesta 1.3 de la Adenda Complementaria indica: “se hace presente que para este Proyecto, el Titular no prevé alternativas de agua potable y alcantarillado de aguas servidas distintas a la factibilidad sanitaria que pueda prestar la empresa Sanitaria Aguas Santiago Norte S.A.
De igual forma, Fundación INVICA no realizará el inicio de las obras sin tener certeza que la empresa sanitaria a comenzado su proceso de construcción.
Se debe tener presente además que, para obtener la recepción municipal de las viviendas, es necesario contar con los servicios sanitarios de agua potable y alcantarillado en funcionamiento, lo cual es certificado por la empresa sanitaria correspondiente a través del Certificado de Recepción de Redes de Agua Potable y Alcantarillado y el Certificado de Dotación de Servicios Sanitarios, ambos condicionan la Recepción Municipal y la posterior entrada en operación del Conjunto Habitacional”.
Energía eléctrica y gas
La factibilidad de suministro de energía eléctrica será a través de la Empresa Eléctrica de Colina Ltda., y estará de acuerdo a las normas vigentes de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). Las instalaciones de electricidad que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, serán declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, mediante instaladores eléctricos, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el Decreto Supremo N 92/1983 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos”, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta N? 1128/2006 de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, mencionada precedentemente, y el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”.
Las instalaciones interiores de gas darán cumplimiento a los requisitos mínimos de seguridad establecidos en el Reglamento de Instalaciones Interiores y de Medidores de Gas y a la Resolución N* 1250/2010 de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, que establece el “Procedimiento de Certificación, Inspección y Verificación de Instalaciones Interiores de Gas del tipo Domiciliario y Comercial”.
4.4.3 PRODUCTOS GENERADOS
El Proyecto no contempla la elaboración de productos, por lo cual no corresponde llevar la cuantificación y forma de manejo de los mismos.
4.4.4 RECURSOS NATURALES RENOVABLES
El Proyecto no contempla la extracción o explotación de recursos naturales renovables para satisfacer sus necesidades, durante la Fase de Operación.
4.4.5 EMISIONES Y EFLUENTES
4.4.5.1 EMISIONES ATMOSFÉRICAS
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Emisiones atmósfera
a
la
Durante la fase de operación se generarán emisiones a la atmósfera por el tránsito y combustión de vehículos, de acuerdo a lo presentado en el Anexo 2.01 de la Adenda Complementaria. A continuación, se presenta un resumen las emisiones del Proyecto durante la fase de construcción y operación.
Tabla 3. Resumen de emisiones en de construcción y operación
E MP2,5 | MP40 Año Fase (eo) HC SOx NOx Total Total 1 Construcción | 0,86 0,35 0,28 3,21 0,53 1,66 Construcción | 0,81 0,35 0,27 3,05 0,50 1,57
2 Operación 0,26 0,04 0,13 0,57 0,18 0,60 Total 1,08 | 0,39 0,40 3,62 0,68 2,18 Construcción | 0,68 0,29 0,23 2,54 0,46 1,49
3 Operación 0,45 0,07 0,23 0,99 0,29 0,98 Total 1,14 | 0,36 0,45 3,53 0,75 2,46 Construcción | 0,78 | 0,33 0,25 2,92 0,49 1,52
4 Operación 0,47 0,07 0,23 1,02 0,36 1,27 Total 1,25 | 0,41 0,48 3,93 0,85 2,78 Construcción | 0,65 0,28 0,19 2,38 0,38 1,13
5 Operación 0,49 0,08 0,25 1,08 0,48 1,76 Total 1,14 | 0,36 0,44 3,46 0,87 2,88 Construcción | 0,46 0,20 0,13 1,63 0,20 0,50
6 Operación 0,49 | 0,08 0,25 1,08 0,59 2,21 Total 0,95 | 0,28 0,37 2,71 0,80 2,71
7 Operación 0,49 | 0,08 0,25 1,08 0,59 2,21 Límite PPDA 10 8 2 2,5
FUENTE. Tabla 58 del Anexo 2.01 de la Adenda Complementaria.
En base a la estimación de emisiones de material particulado MP10 y de gases HC, CO, NOx y SO2z realizada para la fase de Operación del Proyecto presentada en el Anexo 2.01 de la Adenda Complementaria, y su respectiva comparación con los límites máximos de emisión para los contaminantes establecidos en el D.S. N 31/2016 del MMA, se concluye que el proyecto debe compensar sus emisiones de PM 10 dado que supera los límites permitidos. Además, el Titular deberá dar cumplimiento a las condiciones indicadas por la SEREMI de Medio ambiente, Región Metropolitana en su Oficio ORD N 75 de fecha 22/01/2019, el que señala: “Respecto del cumplimiento del D.S. N* 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente, que 'Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago”. 1-- Presentar ante la SEREMI del Medio Ambiente RM, un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) para MP10 equivalente, en formato digital, considerando un aumento del 120% en las emisiones según lo establecido en el artículo 64 del DS 31/2016 (MMA). Las cantidades a compensar por año cronológico se presentan a continuación en la Tabla 1: Tabla 1: Emisiones de MP10 equivalente a compensar, proyecto
“Puerta Norte” AñO MP10 eqg.[MP10 eg. al 120% fton/año] fton/año] 2 (2,74 [3,29 3 [3,03 13,64 | a 13,41 14,09 | 5 (3,44 14,13 6 3,16 13,79
Fuente: Tabla " ¡. Resumen de las emisiones a compensar”, página 47 del estudio atmosférico versión final de la Adenda Complementaria.
-- Según se indica en el Artículo 63 del DS N* 31/2016, las medidas de compensación “deberán cumplir los siguientes criterios:
Medibles, esto es, que permitan cuantificar la reducción de las emisiones que se produzca a consecuencia de ellas.
Verificables, esto es, que generen una reducción de emisiones que se pueda cuantificar con posterioridad de la implementación.
12
Adicionales, entendiendo por tal que las medidas propuestas no respondan aotras obligaciones a que esté sujeto el titular, o bien, que no correspondan a una acción que conocidamente será llevada a efecto por la autoridad pública o particulares.
Permanentes, entendiendo por tal que la rebaja permanezca por el período en que el proyecto está obligado a reducir emisiones.”
En el PCE definitivo deberá contener un cronograma en donde se detalle todas las actividades que se realizarán para dar cumplimiento a la compensación por MP10 equivalente. Lo anterior, con el fin de que la autoridad competente en la materia pueda realizar un seguimiento a la propuesta una vez que sea aprobada por esta Secretaría.
Finalmente señalar que el Art. 64 del D.S. 31/2016 exige que los proyectos evaluados que sean aprobados con exigencias de compensación de emisiones sólo podrán dar inicio a la ejecución del proyecto o actividad al contar con la aprobación del respectivo Programa de Compensación de Emisiones.”
Emisiones odorantes
No contempla
4.4.5.2 EMISIONES LÍQUIDAS O EFLUENTES
Nombre
Descripción
Aguas servidas
En la fase de operación, se contempla la generación de residuos líquidos provenientes de los servicios higiénicos. La descarga de las aguas servidas se realizará a la red púbica de alcantarillado, de acuerdo a Certificado de Factibilidad de Agua potable y alcantarillado del Anexo 2 de la DIA.
Cabe indicar que el Titular en respuesta 1.3 de la Adenda Complementaria indica: “se hace presente que para este Proyecto, el Titular no prevé alternativas de agua potable y alcantarillado de aguas servidas distintas a la factibilidad sanitaria que pueda prestar la empresa Sanitaria Aguas Santiago Norte S.A.
De igual forma, Fundación INVICA no realizará el inicio de las obras sin tener certeza que la empresa sanitaria a comenzado su proceso de construcción.
Se debe tener presente además que, para obtener la recepción municipal de las viviendas, es necesario contar con los servicios sanitarios de agua potable y alcantarillado en funcionamiento, lo cual es certificado por la empresa sanitaria correspondiente a través del Certificado de Recepción de Redes de Agua Potable y Alcantarillado y el Certificado de Dotación de Servicios Sanitarios, ambos condicionan la Recepción Municipal y la posterior entrada en operación del Conjunto Habitacional”.
4.4.5.3 EMISIONES DE RUIDO
Nombre Descripción Dada las características del Proyecto, en donde se construirán casas Ruido particulares no se esperan fuentes de ruido asociadas a la fase de operación del proyecto inmobiliario. 4.4.5.4 VIBRACIONES Nombre Descripción Vibraciones El proyecto en esta fase no generará emisiones de vibraciones debido
al uso que se le dará, el cual corresponde a habitacional.
4.4.6 RESIDUOS
4.4.6.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS
Nombre Descripción
Debido a las características del Proyecto, se contempla la generación Residiós sólidos de Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) y asimilables a domiciliarios domiciliarios y durante la fase de operación. Se estima que la cantidad a generar será asimilábles de 21,12 m*/día, los que serán retirados cada 2 a 3 veces por semana,
por la empresa que tenga contrato con la Municipalidad de Colina para dicho efecto.
Residuos industriales
no peligrosas
En esta fase no se generarán este tipo de residuos.
4.4.6.2 RESIDUOS PELIGROSOS
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Residuos Sólidos | NO se contempla
Peligrosos
Productos químicos y | No aplica sustancias
Referencia al ICE para | Capítulo 4, punto 4.7 fase de operación mayores detalles sobre esta fase
4.5 FASE DE CIERRE
El proyecto no contempla fase de cierre debido a las características del mismo, el cual tiene considerada una vida útil de carácter indefinido.
4.6. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO. 4.6.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Fecha estimada de inicio
Abril 2019
Parte, obra o acción que establece el inicio
Despeje del terreno y escarpe
Fecha estimada de término
Julio 2024
Parte, obra o acción que establece el término
Recepción final de las viviendas
4.6.2. FASE DE OPERACI
ÓN.
Fecha estimada de inicio
Julio 2024
Parte, obra o acción que establece el inicio
Recepción final de las viviendas
Fecha estimada de término
La operación está proyectada en forma indefinida, no contemplando
una fecha de término de la fase.
Parte, obra o acción que | La operación está proyectada en forma indefinida, no contemplando establece el termino una fecha de término de la fase.
4.7. MANO DE OBRA
Fases Número promedio de personas Construcción 150 Operación 20
Cierre No contempla
5”. Que durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD
DE EFLUENTES, EMISIONES Y
RESIDUOS.
Impacto ambiental
Aumento de las emisiones atmosféricas y aumento de las emisiones acústicas.
Los siguientes antecedentes just
ifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo
para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos,
en consideración a lo dispuesto e
n el artículo 5 del Reglamento del SEIA:
a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución — significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.
Se indica que el proyecto supera los límites normativos del D.S. N* 31/2016 del MMA, en los años 2, 3, 4, 5 y 6 del proyecto según se acredita en la Tabla 58 del Anexo 2.01 de la Adenda Complementaria, por lo cual deberá presentar un Plan de compensación de Emisiones a la Seremi de Medio Ambiente para su aprobación previa al inicio de las obras. Las medidas de control que se implementarán en la fase de construcción se detallan en el acápite A.6.9.1 de la DIA y Anexo 2.01 de la Adenda Complementaria.
Para mayor detalle revisar Estudio de Emisiones del Anexo 2.01 de la Adenda Complementaria.
b) La superación de los valores de ruido establecidos en la
En el Anexo 2.02 de la Adenda Complementaria se presentaron los antecedentes relativos al cumplimiento del
14
normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.
D.S. N* 38/2011 del MMA, considerando sólo un frente de trabajo'a la vez, es decir, no hay simultaneidad de frentes de trabajo. Adicionalmente, en los acápites 5.1.1 y 5.2.2 del Anexo 2.02 de la Adenda Complementaria se presentan las medidas de control para la fase de construcción del proyecto. En relación a la anterior, para el Frente de Trabajo 4 (FT4) en la Situación 1 (SIT1) se debe considerar con barrera acústica de OSB de características similares a la indicadas en el acápite 5.1.1 del Anexo 2.02 de la Adenda Complementaria, dado que el Receptor 1 se ubica a similar distancia que el Receptor 2 al momento de modelar el Frente de Trabajo 1 (FT1) en la Situación 1 (SIT1).
c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el
El Titular en el Anexo 2.01 de la Adenda Complementaria, presenta el Estudio de Emisiones Atmosféricas, donde indica que el Proyecto debe compensar emisiones de MP 10 durante los años 2, 3, 4, 5 y 6, según lo establecido en el D.S. N* 31/2016 del MMA, dado que el proyecto supera el límite máximo establecido por el Plan de Prevención y Descontaminación de la Región Metropolitana (PPDA).
El Proyecto cuenta con factibilidad de agua potable y alcantarillado, según los antecedentes emitidos por las empresas del sector, incluidos en Anexo 2 de la DIA, por tanto, los residuos líquidos, correspondientes a aguas servidas serán descargados a la red de alcantarillado existente durante la fase de construcción y operación del proyecto.
Cabe señalar que, en la respuesta 1.3 de la Adenda Complementaria de la DIA el Titular indica: “(...) De igual forma, Fundación INVICA no realizará el inicio de las obras sin tener certeza que la empresa sanitaria a comenzado su proceso de construcción”.
Adicionalmente, se hará uso de baños químicos en la cantidad necesaria, según lo establecido por la normativa vigente (Decreto Supremo N? 594/1999 del Ministerio de Salud), hasta la materialización de las conexiones a los empalmes temporales, periodo cuya duración no superará los primeros 6 meses de construcción, después se considera la instalación de un empalme provisorio.
Cabe indicar que, se utilizarán baños químicos para la instalación de faenas, para los que se contará con un registro en obra de las boletas, facturas u otros documentos en caso de contratar alguna empresa de retiro.
Por otra parte, respecto de los residuos líquidos provenientes de la limpieza de canoas mixer durante la fase de construcción deberán mantener en obra comprobantes de recepción de acuerdo a lo indicado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios en su Oficio N* 37, de fecha 23/01/2019.
En relación a las aguas servidas, se realizarán instalaciones sanitarias las cuales serán conectadas a la red de alcantarillado existente, cumpliendo en todo momento con los requisitos estipulados en el D.S. N* 594/1999 del MINSAL. Cabe indicar que el Titular en respuesta 7.4 de la Adenda indica que: “Para la fase de construcción y en caso de estar operativa la empresa sanitaria Aguas Santiago Norte S.A., los servicios sanitarios serán otorgados por esta empresa, según la factibilidad sanitaria N? 02/2018 de fecha 23 de enero del 2018, entregada y adjunta en el Anexo 2 de la DIA, en caso contrario los servicios de agua potable y aguas servidas, serán abastecidos por empresas proveedoras del servicio, debidamente autorizadas y en cumplimiento de la normativa vigente. Para el caso del agua potable será mediante camiones aljibes y baños de químicos para aguas servidas”.
riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores.
d) La exposición a contaminantes debido al
impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
Residuos líquidos: El Proyecto cuenta con factibilidad de agua potable y alcantarillado, según los antecedentes emitidos por la empresa de aguas y obras sanitarias del sector, incluidos en Anexo 2 de la DIA, por tanto, las aguas servidas serán descargados a la red de alcantarillado existente durante la fase de construcción y operación del proyecto.
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Cabe indicar que se utilizarán baños químicos para la instalación de faenas, para los que se contará con un registro en obra de las boletas, facturas u otros documentos en caso de contratar alguna empresa de retiro.
Cabe señalar que, en la respuesta 1.3 de la Adenda Complementaria de la DIA el Titular indica: “(...) De igual forma, Fundación INVICA no realizará el inicio de las obras sin tener certeza que la empresa sanitaria a comenzado su proceso de construcción”.
Adicionalmente, el Titular en respuesta 7.4 de la Adenda indica que: “Para la fase de construcción y en caso de estar operativa la empresa sanitaria Aguas Santiago Norte S.A., los servicios sanitarios serán otorgados por esta empresa, según la factibilidad sanitaria N*02/2018 de fecha 23 de enero del 2018, entregada y adjunta en el Anexo 2 de la DIA, en caso contrario los servicios de agua potable y aguas servidas, serán abastecidos por empresas proveedoras del servicio, debidamente autorizadas y en cumplimiento de la normativa vigente. Para el caso del agua potable será mediante camiones aljibes y baños de químicos para aguas servidas”.
Por otra parte, respecto de los residuos líquidos provenientes de la limpieza de canoas mixer durante la fase de construcción deberán mantener en obra comprobantes de recepción de acuerdo a lo indicado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios en su Oficio N* 37, de fecha 23/01/2019.
Residuos sólidos: durante la fase de construcción los residuos domiciliarios y asimilables se dispondrán en contenedores de plástico, reforzados en su interior con una bolsa de plástico. En cuanto a su disposición final, estos serán derivados a un lugar autorizado.
Se estima la generación de 69.623,4 m?/total de tierra producto de la excavación y escarpe durante toda la fase de construcción del proyecto. Esta será cargada directamente sobre un contenedor metálico abierto y malla raschel, donde permanecerá hasta que se acumule la cantidad necesaria para poder transportar a sitio de disposición final autorizado. Lo anterior de acuerdo a la Tabla 37 de la DIA y respuesta 2.3 b. de la Adenda Complementaria.
Se estima la generación de 4,44 ton/mes de descarte de fierro, madera, aluminio, papel, cartón, vidrio y plástico, los que serán almacenados temporalmente en tambores metálicos, debidamente rotulados. En el caso de que los residuos sean de mayor tamaño, se dispondrán en contenedores metálicos abiertos, de acuerdo a la Tabla 37 de la DIA, los que Los materiales de rechazo (acero, aluminio, cartón, vidrio, madera, entre otros), en lo posible, serán reutilizados dentro de la misma obra. De lo contrario, serán llevados a sitios de disposición final autorizados para residuos de construcción. Durante la fase de operación se generarán residuos domiciliarios y asimilables, los que serán retirados cada 2 a 3 veces por semana, por la empresa que tenga contrato con la Municipalidad de Colina para dicho efecto.
El Titular contará con un registro en obra de los residuos generados en la fase de construcción y demolición, donde indicara las cantidades mensuales generadas, que serán enviadas a un destinatario autorizado conforme al “Listado sitios autorizados para disposición de escombros inertes” publicado en la página de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, para cuando la autoridad lo estime conveniente. Además, tendrá presente lo señalado al respecto la Ley N” 20.879 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, de acuerdo a lo indicado en respuesta 1.27 de la Adenda.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.
Capítulo 6, Puntos 6.1 del ICE.
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El proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE.
Impacto ambiental
Aumento de las emisiones atmosféricas e impacto no significativo sobre el recurso fauna.
Recursos naturales renovables escasos, único (o) representativos
En el área del Proyecto no se afectará este tipo de recursos.
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del
Reglamento del SEIA:
a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.
El Proyecto se desarrollará en terrenos ubicados en el área urbanizable de la comuna de Colina, según lo establecido en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago y en el Plan Regulador Comunal de Colina. En particular, el terreno del Proyecto se ubica en la Zona 4: Residencial Mixta, que permite el uso residencial en el territorio, de acuerdo a lo indicado en el acápite A.3.6.1 de la DIA.
b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de
un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de
conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.
Con fecha 23 de junio del 2017, se realizó la caracterización de flora y vegetación (estudio disponible en el Anexo 4.de la DIA) del área de emplazamiento del Proyecto, donde se establecieron 8 puntos de muestreo según la metodología de Carta de Ocupación de Tierras (COT) y además se realizaron inventarios florísticos en cada uno de los puntos.
Es importante destacar que el proyecto presenta 0,41 ha de ambientes modificados sin vegetación; 3,16 ha de ambientes modificados con vegetación y 10 ha de ambientes intervenidos. Como conclusión, se registraron un total de 24 especies de plantas vasculares en el área de estudio, de las cuales un 66.7% corresponden a especies adventicias (exóticas). Cabe destacar que el 83.3% de las especies identificadas corresponden a herbáceas, de las cuales la mayoría son denominadas malezas, es decir, especies oportunistas, indeseables en las comunidades biológicas y muy comunes en sistemas abiertos de praderas con presencia de producción agrícola de cortas rotaciones. Dado lo anterior, el área de estudio se caracteriza por poseer un índice de antropización muy alto (66.7%) de acuerdo con la metodología propuesta por González (2000), no existiendo vegetación relicta, ni comunidades vegetales compuestas por especies nativas y/o endémicas. Solo se registró una especie endémica (Baccharis paniculata, con solo un individuo aislado) y tres especies nativas (Acacia caven, Schinus molle y Bromus berteroanus), representadas por individuos aislados que no forman comunidades vegetacionales en el caso de A. caven.
Ninguna de las especies de plantas vasculares se encuentra clasificada en algunos de los Decretos de Clasificación de Especies del Ministerio del Medio Ambiente, así como tampoco en los instrumentos indicativos aplicables para el área de estudio. Para mayor antecedente se solicita ver “PN_06_Estudio de Flora y Vegetación”, adjunto en Anexo 4 de la DIA.
Fauna: Se realizó una campaña de Estudio de caracterización de Fauna Vertebrada Terrestre (disponible en el Anexo 4 de la DIA) realizada en el área del Proyecto, localizado en la comuna de Colina, Región Metropolitana, cuya prospección en terreno tuvo lugar el día 03 de junio del 2017.
Respecto al área estudiada es posible identificar un número de 11 especies, encontrándose 3 especies de reptiles, 1 de mamífero, 7 de aves y O de anfibios.
En la Tabla 31 del Estudio en cuestión, se resumen las especies registradas, su clasificación taxonómica de acuerdo a grupo, familia y especie; el origen de estas y sus estados de conservación según las distintas entidades de clasificación.
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Finalmente, se concluye que en base al estudio de fauna vertebrada realizada en el área del proyecto se pudo detectar la presencia de 11 especies en el área de estudio, de las cuales, después de revisión en la clasificación de la RCE del Ministerio del Medio Ambiente y los criterios de la Ley de Caza para las categorías de protección, dos de ellas se encontraron en categoría de conservación, estas corresponden a dos especies de reptiles (Liolaemus tenuis y Tachymensis chilensis).
En base a esto y a que el emplazamiento del proyecto corresponde al hábitat de ejemplares protegidos por la Ley de Caza, que se encuentran en estado de conservación, el Titular realizará un “Plan de Rescate y de Relocalización”, adjunto en el acápite C.4.3 de la DIA
c) La magnitud y duración del impacto del Proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.
Suelo: El terreno se ubica dentro del área urbana de la comuna de Colina, actualmente desocupado. De acuerdo al Estudio de mecánica de suelos (disponible en el Anexo 4 de la DIA) se logra observar que el suelo corresponde a una arcilla limosa en prácticamente todo el terreno, desde el horizonte N*2, bajo el suelo intervenido por la actividad agrícola, además de presencia de grava-limosa a una profundidad de aproximadamente 0,9 metros.
Con relación al impacto por activación de procesos erosivos o erosión del suelo, entendido como la modificación de condiciones que provocan la pérdida de la mantención del suelo in situ y el movimiento de sus partículas de un sitio a otro, generando el deterioro de sus propiedades como la fertilidad, se señala que el Proyecto no efectuará una modificación de los usos actuales del suelo donde se emplazará
Agua: El Proyecto no contempla la extracción y/o utilización de este recurso para su materialización ni operación. Todo el requerimiento de agua ya sea para uso industrial o doméstico, será adquirido a empresas que cuenten con las debidas autorizaciones o la conexión a la red pública
Cabe señalar que, en la respuesta 1.3 de la Adenda Complementaria de la DIA el Titular indica: “(...) De igual forma, Fundación INVICA no realizará el inicio de las obras sin tener certeza que la empresa sanitaria a comenzado su proceso de construcción”.
Aire: Las principales emisiones del Proyecto se generan al interior de su área de influencia, de forma temporal, donde operarán las principales fuentes, asociadas al movimiento de tierra y al tránsito de vehículos en caminos no pavimentados, en Fase de Construcción. El Titular en el Anexo 2.01 de la Adenda Complementaria, presenta el Estudio de Emisiones Atmosféricas, donde indica que el Proyecto debe compensar emisiones de MP 10 durante los años 2, 3, 4, 5 y 6, según lo establecido en el D.S. N” 31/2016 del MMA, dado que el proyecto supera el límite máximo establecido por el Plan de Prevención y Descontaminación de la Región Metropolitana (PPDA).
Residuos líquidos: El Proyecto cuenta con factibilidad de agua potable y alcantarillado, según los antecedentes emitidos por la empresa de aguas y obras sanitarias del sector, de acuerdo al Certificado de Factibilidad del Anexo 2 de la DIA, de acuerdo a lo indica en respuesta 1.22 y 1.18 de la Adenda. Además, se utilizarán baños químicos, cuyos residuos serán almacenados en dichos baños y retirados posteriormente, todo lo anterior realizado por empresas autorizadas por la autoridad sanitaria competente, exigiéndose al contratista la documentación que acredite que el vertido se efectuará en un lugar autorizado. Residuos sólidos: durante la fase de construcción los residuos domiciliarios y asimilables se dispondrán en 4 a 5 contenedores herméticos con tapa y ruedas, distribuidos uniformemente al interior del terreno, cada uno de 360 litros de capacidad, reforzados en su interior, por una bolsa plástica resistente, los cuales serán vaciados según frecuencia de recolección del camión municipal, aproximadamente cada dos o tres días.
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La tierra producto de la excavación y escarpe será cargada directamente sobre un contenedor metálico abierto y malla raschel, donde permanecerá hasta que se acumule la cantidad necesaria para poder transportar a sitio de disposición final autorizado. Lo anterior de acuerdo a la Tabla 37 de la DIA.
El material de descarte será almacenado temporalmente en tambores metálicos, debidamente rotulados. En caso de que los residuos sean de mayor tamaño, se dispondrán en contenedores metálicos abiertos, de acuerdo a la Tabla 37 de la DIA, los materiales de rechazo (acero, aluminio, cartón, vidrio, madera, entre otros), en lo posible, serán reutilizados dentro de la misma obra. De lo contrario, serán llevados a sitios de disposición final autorizados para residuos de construcción.
d) La superación de los valores
de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad
ambiental vigentes o el aumento o disminución — significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el Proyecto oO actividad y su relación con la condición de línea de base.
Al Proyecto no le son aplicables normas secundarias de calidad ambiental.
e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.
Debido a la ubicación del proyecto en un área urbana y totalmente intervenida, no se ha evidenciado presencia de fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.
f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.
Durante la fase de construcción del Proyecto, se dará cumplimiento a las disposiciones del Decreto N* 43/2015 del MINSAL. Reglamento de Sustancias Peligrosas. En el capítulo A.5.8 se indica que serán almacenados y no excederán las 3 toneladas de sustancias inflamables, por lo cual serán dispuestas en una bodega común en cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 del citado reglamento.
Respecto de los residuos (domiciliarios, peligrosos y no peligrosos) generados durante la fase de construcción, estos serán transportados y dispuestos conforme a lo establecido en la normativa vigente y en sitios autorizados por la Seremi de Salud RM.
Los residuos domiciliarios y asimilables a generarse durante la fase de operación serán retirados cada 2 a 3 veces por semana, por la empresa que tenga contrato con la Municipalidad de Colina para dicho efecto.
9) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por
En el Anexo 4.08 de la DIA (Estudio Mecánica de Suelos) y en respuesta 5.11 de la Adenda, se encuentra un croquis la Ubicación de calicatas y sondajes, estratigrafías de sondaje, con las estratigrafías realizadas. En ninguna de las prospecciones antes señaladas hubo detección del nivel freático.
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ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en:
g.1. Cuerpos de subterráneas que aguas fósiles.
9.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles.
g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el
aguas contienen
ascenso O descenso de los niveles de aguas. 94. Áreas o zonas de
humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o
Debido a la tipología del Proyecto y su ubicación, no existirá intervención o explotación de recursos hídricos en cuerpos de aguas subterráneas que contengan aguas fósiles, cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles, vegas y/o bofedales que pudieran ser afectados por el ascenso o descenso de los niveles de agua, áreas o zonas de humedales, estuarios, turberas que pudieran verse afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales y la superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.
superficiales.
g.5. La superficie o volumen de
un glaciar susceptible de
modificarse.
h) Los impactos que pueda | El Proyecto no contempla la introducción de especies exóticas generar la introducción de |al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas
especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.
determinados.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto
Capítulo 6, Punto 6.2 del ICE
específico.
El proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos
naturales renovables, incluidos el
suelo, agua y aire.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Impacto ambiental
Posible alteración no significativa a los sistemas de vida y costumbre de grupos humanos
Existencia de grupos humanos en el área de influencia
El área de influencia del Proyecto mezcla sectores urbanos y rurales de la comuna de Colina, la cual históricamente se ha caracterizado por presentar un uso agrícola, el que actualmente ha ido disminuyendo producto de la ampliación del límite urbano y la posterior llegada de familias bajo el alero de el gran auge de proyectos inmobiliarios en el sector, situación que es transversal a la mayoría de las comunas de la Región Metropolitana.
Reasentamiento de
comunidades humanas
Para el caso de este proyecto, existe la compraventa de terrenos de manera voluntaria, por lo que se descarta el reasentamiento de comunidades humanas. Asimismo, se ratifica que el área de emplazamiento del Proyecto se encuentra deshabitada y sin edificaciones.
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo
dispuesto en el artículo 7 del Reg
lamento del SEIA:
a) La intervención, uso O restricción al acceso de los recursos naturales utilizados
como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.
En base a la información obtenida en campañas de terreno, se establece que en el sitio del proyecto no existe evidencia de la existencia de recursos naturales usados como sustento económico de los grupos humanos que residen en el área de influencia. Del mismo modo, no se intervienen recursos utilizados para usos tradicionales, medicinales ni espirituales o culturales, dado que este tipo de recursos no es reconocido por los habitantes del sector, y tampoco ha sido identificado en terreno. Si bien, antiguamente el predio fue utilizado para la agricultura, hoy en día se mantiene sin plantaciones, tal como
se evidencia en fotografías presentadas en el Estudio de
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caracterización Medio Humano, adjunto en el Anexo 4. Estudios de la DIA y observaciones del capítulo 5 de la Adenda, reconociendo más bien, un sitio baldío.
Por otro lado, se establece que el Proyecto no altera el acceso ni las operaciones comerciales que se llevan a cabo dentro del área de influencia, indicando además que el Proyecto integra equipamiento (salas multiuso) y locales comerciales destinados principalmente al abastecimiento de sus futuros residentes.
Adicionalmente, las obras de construcción y futura operación del Proyecto “Puerta Norte”, como se indicó en el Estudio de caracterización de medio humano, incluido en Anexo 4 de la DIA, no generarán una intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.
Las acciones consideradas por el Titular del Proyecto para evitar una generación de efectos adversos significativos sobre las diferentes actividades agrícolas presentes en terrenos contiguos al terreno de emplazamiento del Proyecto son las señaladas a continuación:
e Utilización de rutas existentes, indicadas en el ElISTU incluido en el Anexo 3 de la Adenda.
e Adecuado manejo de residuos sólidos. El titular presenta los contenidos técnicos y formales para la obtención del PAS 142.
e Capacitaciones a trabajadores.
b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.
Como se explica en el punto 4.3 de la Adenda Complementaria, el Proyecto aportará a la demanda vehicular actual del sector un total de 129 vehículos particulares. Lo anterior quiere decir, que en horario punta mañana el Proyecto inyectará un 10,9% de vehículos particulares y en horario punta tarde un 8,3% al flujo preexistente.
Respecto a los tiempos de desplazamiento de los actuales y futuros habitantes del sector, no se prevé un aumento significativo, dado que con la ejecución de las obras de urbanización se contempla la construcción de todas las vías circundantes al Proyecto, tanto interiores como perimetrales, lo que incidirá positivamente en la no obstrucción y libre circulación de los habitantes.
Para el caso de calle Camino Lo Seco, se construirá el medio perfil norte, formando dos pistas por sentido de transito oriente - poniente, correspondiente al mismo estándar ya construido por el Proyecto “Araucaria de Colina”, aprobado mediante RCA N* 385/2013, el cual materializó el perfil sur de dicha calle. Para el caso de Av. Colina, el Proyecto contempla mediante sus obras de urbanización, darle continuidad a esta vía materializando medio perfil de poniente del deslinde del Proyecto, que enfrenta esta avenida, considerando la construcción un bandejón de 2 metros, calzada de 7 metros, platabanda de 1,5 metros y acera de 2 metros.
La distancia de desplazamiento se verá disminuida con la materialización y apertura de calle Camino Lo Seco, con el fin de que los habitantes actuales y futuros puedan transitar libremente hacia el paradero más cercano y se pueda desplazar hacia su destino preferente. En la Figura 6 de la Adenda Complementaria, se representa un ejemplo de la distancia que recorren actualmente los habitantes del sector hacia el paradero más cercano, presentando una distancia de 671 m (ruta de color rojo), mientras que una vez que se materialicen las obras de urbanización del Proyecto, correspondiente al perfil norte de calle Camino Lo Seco, los actuales y futuros habitantes podrán desplazarse libremente por esta vía recorriendo una distancia de 495 m que se encuentra a metros de la intersección la calle mencionada con Av. Aconcagua, disminuyendo así los tiempos de desplazamiento de los habitantes.
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En la Tabla 5 de la Adenda Complementaria se presenta catastro de aceras, calzadas y paraderos cercanos al Proyecto, donde se demuestra que aceras y calzadas se encuentra en buen estado permitiendo el transito expedito tanto vehicular como el desplazamiento de los peatones.
En relación al flujo vehicular durante la fase de construcción, existirá un único acceso ubicado por calle Aconcagua con Camino Lo Seco (acceso 2, de la Figura 2), el cual operará de entrada y salida y será utilizado por camiones y vehículos livianos. Ver Tabla 6. Estimación de camiones y rutas fase de construcción.
Se estima como una peor condición un flujo vehicular de ocho camiones por día, debido a que las actividades de excavación y movimiento de tierra serán previas a las actividades de obra gruesa y terminación.
Las rutas de camiones preferentes que se utilizarán durante la fase de construcción se presentan en la Figura 2 del Estudio atmosférico, adjunto en el Anexo 2. Estudios de la Adenda Complementaria, no contribuyendo a la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento de los actuales y futuros habitantes del área de influencia.
c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios O infraestructura básica.
El área de influencia es un sector que combina espacios residenciales, agrícolas y comerciales. De este modo, el Proyecto se emplaza en un ex terreno agrícola (en la actualidad se encuentra baldío), el cual será dotado de equipamientos e infraestructura básica. De esta manera, la futura construcción del Proyecto corresponde a una etapa esencial en la urbanización y expansión de la comuna, por lo que su ejecución no altera la infraestructura básica o la calidad de bienes comunitarios ya que estos no se verán perjudicados. Más aún, tal como se ha expuesto, se incluyen 20 locales comerciales y salas de uso múltiple (exclusivas para los futuros residentes).
El Proyecto ha reducido en 4 unidades el número total de viviendas contempladas, considerando 700 viviendas totales. Además, el número de habitantes por vivienda, según lo señalado en el Censo 2017, para la comuna de Colina es de 3,5 hab/viv. Considerando lo anterior, las 700 viviendas presentarían una cantidad 2.450 nuevos habitantes.
De acuerdo a lo solicitado, el Titular actualiza la información de la cantidad de habitantes del área de influencia, de acuerdo al Censo 2017.
El polígono que comprende el área de influencia del medio humano está compuesto por doscientas cincuenta y cuatro manzanas que, según el censo de 2017, presentan una población de 42.553 habitantes, considerando manzanas indeterminadas y otras sin información. Esta cifra reúne tanto a habitantes de casas como departamentos en edificios de tres pisos de altura.
Por lo tanto, se definirá como “situación existente” a los habitantes registrados en el Censo 2017, correspondientes a 42.553, considerando que el proyecto “Puerta Norte” incorporará 2.450 habitantes, reflejaría un incremento del 5,8% a la población existente en el área de influencia.
Para el caso de los establecimientos de Salud, la atención de nivel primario en salud para la Comuna está dada por los consultorios ubicados en las localidades urbanas de Colina y Esmeralda, además de 5 postas rurales, en las localidades de Los Ingleses, Santa Marta de Liray, Las Canteras, El Colorado y Chacabuco. Esta atención es suministrada por la Corporación Municipal de Desarrollo Social, la cual está dirigida por un secretario general. Además de los establecimientos mencionados, se encuentra el Centro Comunitario de Salud Mental Familiar (COSAM) que funciona en la población Ignacio Carrera Pinto.
La cantidad de establecimientos de salud se indican en la Tabla 11 de la Adenda.
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El Estudio de Medio Humano, adjunto en el Anexo 4. Estudios de la DIA, específicamente en el Anexo A. Resultados de Encuestas, muestra que el 48,4% de los habitantes asisten al CESFAM Colina (ubicado fuera del área de influencia), y el 34,2% se atiende en el CESFAM Esmeralda. El resto de los encuestados se atiende fuera del área de influencia con un 16,3% y solo el 1,1% no cuenta con previsión.
Por lo tanto, la derivación de los consultorios es hacia los Centros de Salud Familiar Colina ubicada a aproximadamente 2 km del Proyecto (Av. Alpatacal ++0540) y Esmeralda ubicado a 2,60 km (Carretera San Martin S/N), los cuales, atienden en los sectores sur para el CESFAM de Colina y para el sector norte el CESFAM Esmeralda.
Con el fin de evaluar la capacidad de los establecimientos de salud, se consideran los habitantes del presente Proyecto (2.450 habitantes). Por lo tanto, según la figura 11 de la Adenda, el 16.3% de los habitantes se atienden fuera de la comuna, determinando que solo 2.051 habitantes se atenderán en los centros asistenciales públicos de la comuna. A su vez al CESFAM de Colina llegarán aproximadamente 1.186 hab, correspondiente un 48,4% de nuevos habitantes y para el caso del CESFAM Esmeralda, serán 838 habitantes. Lo anterior considerando que los habitantes de los proyectos se atiendan solo en establecimientos públicos.
En la Tabla 12 de la Adenda, se presenta la comparación de las personas inscritas en el sistema público de salud, desde el año 2010 al 2017, donde muestra un incremento debido a la llegada de nuevos habitantes a la comuna.
Como medida al crecimiento de atenciones a los centros de salud comunal, la Municipalidad de Colina, informó en Cuenta Pública 2017 — 2018, específicamente en el acápite de “Área de Proyectos” que contempla como Proyecto por Ejecutar la Construcción de un nuevo Centro de Salud Familiar “La Reina”, el cual se emplazará en las cercanías de la población San Antonio de Comaico, aproximadamente a 0,5 km del Proyecto en evaluación. Tal centro absorberá la demanda de salud de los nuevos habitantes del Proyecto.
Para el caso de los establecimientos educacionales, la oferta de establecimientos educacionales en la comuna está compuesta por 72 establecimientos que comprenden enseñanza preescolar, básica y media. Los establecimientos municipales corresponden a 20, los particulares subvencionados 32 unidades y los particulares 20 unidades. En el área de influencia, se logró identificar 26 establecimientos que componen la oferta de servicios educacionales cercanos al proyecto (ver tabla 13 de la Adenda).
Según el análisis del área de influencia, con información del censo 2017, la población en edad escolar (0 — 14 años) determinada es de 10.329 habitantes, correspondiente a un 23,4% (10.329/42.553 x 100) de la población del área de influencia.
De acuerdo a lo anterior, la población en edad escolar del Proyecto (2.450 hab. x 23,4%), corresponde a 574 personas que deberán hacer usos de los establecimientos educaciones. Complementando lo anterior y de acuerdo a lo señalado en el PLADECO de Colina, el 37% de los encuestados estudian fuera de la comuna. De acuerdo a lo anterior, de los 574 habitantes solo el 63% de los habitantes utilizará los establecimientos educacionales de la comuna, totalizando una cantidad de habitantes en edad escolar de 362 habitantes. eEs importante mencionar que estos últimos años, en la comuna de Colina, ha aumentado considerablemente su desarrollo inmobiliario, lo que conlleva a la construcción de nuevos equipamientos básicos (entre establecimientos educacionales y salud), con el fin de satisfacer la demanda de los nuevos habitantes, como se puede apreciar en la gráfica de matrículas de los distintos establecimientos educacionales en la comuna (ver figura 12 de la Adenda).
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Dicho gráfico señala que, desde el año 2006 a la actualidad. se ha presentado un aumento debido a la implementación de nuevos establecimientos educacionales o aumento en su infraestructura, lo que podemos verificar, de acuerdo a lo señalado en el PLADECO de Colina, que indica que para el año 2013 la comuna presentaba una cantidad total de 50 establecimientos (entre municipal, particular subvencionado y particular pagado) con lo señalado por el MINEDUC que para el año 2017 la comuna presentaba 72 establecimientos educacional, es lo que se prevé que seguirá aumentando en el transcurso de los años, aumentando así su capacidad y matrícula para recibir nuevos alumnos.
Por último, la capacidad de transporte público se presenta en la observación 5.6 de la Adenda.
d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.
A partir del levantamiento de información,en la comuna de Colina, cada año, durante el primer domingo después de semana santa, aproximadamente 3.000 jinetes se reúnen para celebrar el “Cuasimodo”, ceremonia destinada a llevar la comunión a los enfermos. Sin embargo, las obras de construcción y posterior operación del Proyecto no afectarán de manera significativa la realización del cuasimodo, el que es realizado un domingo del año. Al respecto, se debe hacer hincapié en que las obras de construcción se realizan de lunes a sábado y para la operación se espera que los nuevos residentes también puedan participar de esta fiesta, sin significar un impedimento o una dificultad para su realización. Respecto de la existencia de comunidades y/o asociaciones indígenas, dentro del área de influencia de medio Humano del Proyecto no se ha registrado evidencia, ni información referida a su existencia. (Utilizando herramienta informática obtenida desde el sitio web: www.conadi.cl, “Sistema de información territorial Indígena” actualizado a octubre de 2017).
Tomando en cuenta todos los antecedentes recolectados tanto cuantitativos, como cualitativos logrados en las campañas de terreno, por medio de encuestas y observaciones, es posible concluir que el Proyecto no genera reasentamiento de grupos humanos ni altera significativamente los sistemas de vida o costumbres de la comunidad.
Como anexo a este levantamiento de información se presenta Anexo Digital (KMZ) y Resultados de Encuestas. El Estudio de Medio Humano se encuentra en el Anexo 4.04 de la DIA.
Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se
considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular.
Respecto de la existencia de comunidades y/o asociaciones indígenas, dentro del área de influencia de medio Humano del Proyecto, no se ha registrado evidencia ni información referida a su existencia. (Utilizando herramienta informática obtenida desde el sitio web: www.conadi.cl, “Sistema de información territorial Indígena” actualizado a octubre de 2017).
Referencia al ICE.
Capítulo 6, Punto 6.3 del ICE
El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O
PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR.
PROXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y AREAS
Impacto ambiental
El proyecto no presenta impacto sobre las poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como tampoco ante el valor ambiental del territorio.
Existencia de
protegidas
poblaciones
No hay presencia de poblaciones protegidas.
Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios
El lugar de emplazamiento del Proyecto corresponde a un terreno urbanizado y sin presencia de recursos naturales
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para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental
renovables, áreas protegidas y sitio prioritarios, tal como se indica en el Capítulo B.6 de la DIA.
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del
SEIA.
Susceptibilidad de afectar | Debido a la tipología del Proyecto y a lo indicado en Anexo 5 poblaciones protegidas, | de la DIA, se evidencia que el Proyecto no se localiza cercano considerando la extensión, | a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios
magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan.
para la conservación, humedales protegidos y glaciares, para ello se efectúa un análisis empleando un área de influencia de 3 km desde el centro que conforma el polígono del Proyecto. Por lo tanto, no se evidencia afectación en términos de la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde habiten poblaciones protegidas.
Se informa además que el Proyecto:
No se localiza en o en áreas cercanas a poblaciones protegidas, tal como se expone en el capítulo B.6 de la DIA.
No se emplaza en o cercano a recursos protegidos. No se emplaza en o cercano a áreas protegidas.
Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el Proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se retenden resguardar.
Debido a la tipología del Proyecto y a lo indicado en Anexo 5 de la DIA, el Proyecto no se localizará en recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental en términos de la extensión, magnitud o duración de la intervención de las partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad.
De acuerdo a lo anterior, no se evidencia que el Proyecto genere efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, de acuerdo al artículo 8 del Decreto Supremo N? 40/2013, del Ministerio del Medio Ambiente.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto
Capítulo 6, Punto 6.4 del ICE.
específico.
Por lo anteriormente expuesto, es posible indicar que durante ambas fases del proyecto no se afectará la localización o el valor ambiental del territorio.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Impacto ambiental
El proyecto no presenta impactos sobre el valor paisajístico o turístico de la zona.
Existencia de valor turístico
No hay existencia o alteración de zonas con valor turístico
Existencia de valor paisajístico
No hay existencia o alteración de zonas con valor paisajístico
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración
significativa del valor paisajístico artículo 9 del Reglamento del SEI
o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el A:
a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.
Según la “Guía de Evaluación de impacto Ambiental sobre valor paisajístico en el SEIA” (Servicio de Evaluación
b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico.
Ambiental, 2013), el proyecto se emplaza dentro de la macrozona Centro, subzona Cuencas y Valles. Al analizar los componentes biofísicos del paisaje, es decir la expresión visual de componentes bióticos y físicos, a través de fotografías e
La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor
inspección visual del área de emplazamiento del Proyecto, se puede determinar que el proyecto no obstruirá la visibilidad ni alterará atributos de zonas con valor paisajístico.
turístico.
25
8”. Que, para ejecutar el proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N* 19.300:
8.1. Otras condiciones o exigencias
Fase del | Fase de construcción y operación
Proyecto a la
que aplica
Condición o o Eltitular deberá dar cumplimiento a las condiciones indicadas por exigencia la SEC, Región Metropolitana que se pronunció mediante Oficio N*
8794, de fecha 03/05/2018, el que señala: 1. Las instalaciones interiores de gas que se proyecten, previo a su puesta en servicio, deberán ser declaradas ante esta Superintendencia, mediante instaladores de gas, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establece el Decreto Supremo N 191, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, 'Aprueba Reglamento de Instaladores de Gas; al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta N 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta N 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de esta Superintendencia”, y el Trámite de Combustibles TC6 “Declaración de Instalaciones Interiores de Gas”. 2. El grupo electrógeno de 88 KVA de potencia y de ser nuevo, deberá contar con su correspondiente Certificación de Aprobación, emitida por un Organismo de Certificación autorizado por esta Superintendencia, para tal efecto, de acuerdo a lo establecido en el citado precedentemente Decreto Supremo N 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el “Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles” 3. Las instalaciones de alumbrado público que se proyecten, previo a su puesta en servicio, deberán ser declaradas ante esta Superintendencia, mediante instaladores eléctricos de la Clase A o B, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S 92, de 1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos y de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta N 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta N 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de esta Superintendencia”, y el Trámite Eléctrico TE2 'Declaración Puesta en Servicio de Obras de Alumbrado Público”, con la Resolución Exenta N* 0221 de 1987, “Imparte instrucciones respecto a comunicación de Puesta en Servicio de obras de distribución de Alumbrado Público. La reglamentación citada precedentemente se encuentra disponible en el sitio WEB institucional de SEC (www.sec.cl) ”.
o El titular deberá dar cumplimiento a las condiciones indicadas por
la DOH, Región Metropolitana que se pronunció mediante Oficio N*?
448, de fecha 03/05/2018, el que señala: “El proyecto de solución de aguas lluvia, deberá incluir y aplicar un programa de mantenimiento permanente para las diferentes etapas y acorde a la vida útil del proyecto”.
e El titular deberá dar cumplimiento a las condiciones indicadas por
la DGA Región Metropolitana que se pronunció mediante Oficio N?
1624, de fecha 09/10/2018, el que señala:
-
“Que, considerando que conforme lo señala el Titular, la factibilidad de provisión de agua potable y alcantarillado para su desarrollo inmobiliario, fue otorgada por una Concesionaria cuyo proyecto aún se encuentra en evaluación, y que el Titular no ha declarado otras alternativas, este Servicio quiere hacer presente que en el caso que se requiera implementar una alternativa al suministro que ha sido declarado en este proceso, el Titular deberá proceder a la pertinente evaluación, tanto ambiental como sectorial, dependiendo de las características del nuevo sistema que se adopte.
-
Que, tal como se informó al Titular durante el proceso de evaluación de impacto ambiental, el área de proyecto corresponde a un Área de Restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, Sector Colina Inferior (Acuífero Maipo), de acuerdo a Resolución DGA N 540, de Septiembre de 2001 modificada por Resolución DGA N 235, de Octubre de 2011, el Titular debe tener presente esta situación ante solicitudes de nuevos derechos de agua y evitar alumbramiento de aguas subterráneas en todas las fases de proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles
del recurso hídrico.
36
«ra
- Que, en el Plan de Contingencias y Emergencias, el Titular debe establecer
la siguiente medida: “Ante un potencial afloramiento de aguas durante la fase de Construcción, tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, SMA, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades:
i. Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final.
ii. Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento.
iii. Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final).
iv. Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad.
v. El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h.
vi. Siel afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurriren los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva, o bien determinar si responde a un cambio sustantivo de las variables evaluadas, sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas ambientales”.
- Que, en el Plan de Contingencias y Emergencias, el Titular debe establecer la siguiente medida:
“En caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos, el Titular debe informar antes de 24 horas, a la Superintendencia del Medio Ambiente, SMA, señalando lo siguiente:
¡. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.
li. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.
¡ii Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.
iv. En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad. (sólo en caso de accidentes) ”..
-
Que, los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones (en caso de existir excesos) y los catalogados como escombros, generados en la fase de construcción y cierre del proyecto que sean enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello.
-
Que, en caso de adquirir áridos por terceros que provienen desde una extracción en cauces superficiales, estos deben contar con la aprobación de la respectiva Municipalidad, previo informe técnico favorable del Organismo competente para la extracción en cauces superficiales (DOH)
37
y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable, con el objetivo de evitar efectos adversos a los cauces naturales y de esta manera, que el titular se haga cargo de los posibles efectos adversos originados de su actividad en todo el ciclo de vida del proyecto.
-
Que, en atención a la Respuesta 1.17 del Adenda 1, lo señalado por el Titular debe ser sometido a la DOM correspondiente, pues tal como se informó al Titular durante el proceso de evaluación de impacto ambiental, el Art. 8.2.1.1 letra a.2) Napas Freáticas, del PRMS, establece que el área de proyecto correspondería a aquellas zonas que presentan problemas de afloramiento potencial de aguas subterráneas, ubicadas en el Área Urbana Metropolitana (Comuna de Colina). La autorización de obras de urbanización y/o edificación en estas áreas, deberá condicionarse al cumplimiento de lo siguiente:
-
La napa freática no podrá tener una profundidad menor a 5 m en la época
más desfavorable del año.
-
La napa freática deberá estar a más de 3 m, bajo el sello de fundación. Al respecto, el Titular debe presentar los resultados de sondajes y medición de la profundidad del acuífero durante 3 días a lo menos, ante la Dirección de Obras Municipales, DOM, respectiva, previo al inicio de la Fase de Construcción y en caso de ser calificado ambientalmente favorable. En caso de no cumplir tales condiciones en forma natural, la urbanización deberá considerar las obras de drenaje que resuelvan dicho aspecto.
-
Téngase presente que, las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del presente código, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5* y siguientes del Código de Aguas.
-
Que, aun cuando el Titular declara que no existirán modificaciones en cauces naturales o artificiales, declara tener presente que con motivo de la construcción de obras que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del Titular y deberán ser aprobadas previamente por la DGA según lo estipulan los artículos 41 y 171 del Código de Aguas.
-
Téngase presente, que el análisis de aplicabilidad de los Permisos Ambientales Sectoriales de competencia de la DGA es caso a caso, de acuerdo a los antecedentes declarados por el Titular durante el proceso de evaluación de impacto ambiental. En Respuesta 3.4 del Adenda 1 el Titular declara: “Se informa a la autoridad que en el área de emplazamiento del Proyecto no existen cauces naturales o artificiales que pudiesen ser afectados producto de las obras de construcción, ya sea mediante atraviesos u otro. Se adjunta en Anexo 1. Antecedentes Técnicos de la Adenda, la cartografía en archivo KMZ con los canales identificados en la red de canales de la Comisión Nacional de Riego, publicados en el sitio web
www.geoportal.cl”.
o El titular deberá dar cumplimiento a las condiciones indicadas por la SERVIU RM que se pronunció mediante Oficio N” 4789, de fecha 08/10/2018, el que señala:
“Los proyectos de pavimentación y de soluciones de aguas lluvias de vías públicas, previo a su ejecución, deberán ser presentados a revisión y aprobación en el SERVIU Metropolitano, teniendo presente la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS)”.
e El titular deberá dar cumplimiento a las condiciones indicadas por la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones que se pronunció mediante Oficio N* 8972, de fecha 19/10/2018, el que señala:
-
“El Titular ha presentado un EISTU a esta Secretaría Regional Ministerial, el cual se encuentra en revisión. Las medidas de mitigación asociadas al estudio, deberán estar materializadas antes de la recepción final de las obras.
-
En relación al punto anterior, los datos presentados en ambos estudios deben ser concordantes y corresponder al mismo proyecto.
-
Se debe considerar el ingreso y permanencia de vehículos al interior del proyecto, tanto para vehículos mayores como para menores. No se considera utilizar el Bien Nacional de Uso Público para efectuar esta labor.
-
No se debe realizar acopio de materiales en la vía pública, durante los trabajos realizados en la fase de construcción del proyecto.
38
-
Se deben habilitar zonas de estacionamientos y áreas de carga y descarga, al interior del terreno del proyecto, de manera tal que no afecte la vialidad pública.
-
Para la fase de construcción se realizará una planificación de la carga y descarga de los camiones, evitando congestión o filas de vehículos en la calzada.
-
Los camiones de transporte utilizados, contarán con revisión técnica y de gases al día.
-
Se privilegiará el terreno del proyecto para faenas de carga y descarga de camiones, siempre que el avance de la obra lo permita.
-
El acceso estará en buenas condiciones para el tránsito adecuado de vehículos y peatones.
-
Todo el transporte de maquinaria pesada hacia la obra, tales como rodillos y retroexcavadoras, será realizada en carros de arrastre, impidiendo su transporte por tracción propia.
-
Se privilegiará el horario fuera de horas punta para faenas de carga y descarga de camiones.
-
Se capacitará a los trabajadores involucrados en materias de señalización de tránsito de obras provisorias
-
No se realizará acopio de materiales en la vía pública.
-
Se debe dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. No 29 de 2003, que indica los requisitos que deben cumplir los vehículos de carrocería betonera en obras ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio. Al respecto, el titular dará cumplimiento a lo siguiente:
a. Los camiones betoneros de un eje direccional delantero deberán disponer de neumáticos con base ancha cumpliendo la normativa de 7 toneladas por eje.
b. Deberán estar equipados con tacógrafo u otro dispositivo electrónico que registre en el tiempo, como mínimo, las variaciones de velocidad que se produzcan en un rango de O a 140 km/hr y la distancia recorrida. Los registros de estos dispositivos deberán quedar en poder del empresario de transporte o transportista, a disposición del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de Carabineros de Chile, del expedidor y del destinatario, por un período de treinta (30) días.
c. En el medio registrador deberá anotarse la fecha de su instalación, la patente del vehículo y la lectura del cuenta kilómetros y deberá ser reemplazado por uno nuevo cuando expire su duración.
-
Cumplir el Decreto Supremo No 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.
-
Se deberá dar cumplimiento al Decreto No 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.
-
En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo No 5 “Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía' del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos”.
e El titular deberá dar cumplimiento a las condiciones indicadas por el Gobierno Regional, que se pronunció mediante Oficio N* 00195, de fecha 17/01/2019, el que señala:
“El Titular deberá priorizar para la compensación de emisiones, la creación y/o mantención de áreas verdes en la comuna de Colina, lo que deberá contenerse en el Plan de Compensación de Emisiones que deberá ser aprobado por la Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente en forma previa a la ejecución del proyecto”.
o El titular deberá dar cumplimiento a las condiciones indicadas por la Seremi de Medio Ambiente, que se pronunció conforme mediante Oficio N* 75, de fecha 22/01/2019, el que señala:
el. En lo que respecta a recursos naturales y biodiversidad:
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El titular deberá implementar acciones de resguardos tales como, capacitaciones para los trabajadores, plan de perturbación controlada etc. para las especies en categoría de conservación de baja movilidad y eventualmente anfibios (considerar para su resguardo el libro “Anfibios de Chile, un desafío para la conservación' (Gabriel Lobos, Marcela Vidal, Claudio Correa, Antonieta Labra, Helen Díaz-Páez, Andrés Charrier, Felipe Rabanal, Sandra Díaz €. Charif Tala, 2013), cuya estación favorable de actividad biológica ocurre principalmente en primavera-verano(reproductivo y post reproductivo) e informar a los organismos competentes si esto ocurre. Lo anterior considerando que la caracterización del componente flora y fauna se efectuó el día 03 de junio de 2017, observándose que las campañas de monitoreo para fauna se realizaron en la época de menor presencia de reptiles y anfibios. A Respecto del cumplimiento del D.S. N* 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago". 1-- Presentar ante la SEREMI del Medio Ambiente RM, un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) para MP10 equivalente, en formato digital, considerando un aumento del 120% en las emisiones según lo establecido en el artículo 64 del DS 31/2016 (MMA). Las cantidades a compensar por año cronológico se presentan a continuación en la Tabla 1: Tabla 1: Emisiones de MP10 equivalente a compensar, proyecto “Puerta Norte'
Año MP10 eq.IMP10 eq. al 120% | ¡fton/año] [ton/año]
[2 (2,74 3,29
3 (13,03 [3,64
4 3,41 [4,09
1] 3,44 (4,13
6 3,16 [3,79
Fuente: Tabla “¡. Resumen de las emisiones a compensar, página 47 del estudio atmosférico versión final de la Adenda Complementaria.
-- Según se indica en el Artículo 63 del DS N* 31/2016, las medidas de compensación “deberán cumplir los siguientes criterios:
Medibles, esto es, que permitan cuantificar la reducción de las emisiones que se produzca a consecuencia de ellas.
Verificables, esto es, que generen una reducción de emisiones que se pueda cuantificar con posterioridad de la implementación.
Adicionales, entendiendo por tal que las medidas propuestas no respondan a otras obligaciones a que esté sujeto el titular, o bien, que no correspondan a una acción que conocidamente será llevada a efecto por la autoridad pública o particulares.
Permanentes, entendiendo por tal que la rebaja permanezca por el período en que el proyecto está obligado a reducir emisiones.'
En el PCE definitivo deberá contener un cronograma en donde se detalle todas las actividades que se realizarán para dar cumplimiento a la compensación por MP10 equivalente. Lo anterior, con el fin de que la autoridad competente en la materia pueda realizar un seguimiento a la propuesta una vez que sea aprobada por esta Secretaría.
Finalmente señalar que el Art. 64 del D.S. 31/2016 exige que los proyectos evaluados que sean aprobados con exigencias de compensación de emisiones sólo podrán dar inicio a la ejecución del proyecto o actividad al contar con la aprobación del respectivo Programa de Compensación de Emisiones”.
e El titular deberá dar cumplimiento a las condiciones indicadas por la llustre Municipalidad de Colina, que se pronunció mediante Oficio N* 42, de fecha 15/01/2019, el que señala: “(...) El documento de factibilidad indica que durante el año 2019 es posible realizar la conexión de los servicios sanitarios, por lo tanto, se puede concluir que a la fecha mencionada el sistema debería estar en funcionamiento”.
e El titular deberá dar cumplimiento a las condiciones indicadas por la Seremi de Salud, que se pronunció con observaciones mediante Oficio
N* 476, de fecha 21/01/2019, el que señala: “(...) en la actualidad el proyecto de Agua Potable y Aguas Servidas de la empresa Aguas Santiago Norte no cuenta con la autorización de descarga de sus efluentes tratados. Lo señalado anteriormente, se encuentra contenido el punto
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1.7 Descripción de Proyecto del ORD. N* 1104 de fecha 17.07.2018 del SEA RMS (ICSARA del proyecto Implementación de Planta de Tratamiento de Aguas Servidas y Agua Potable Reina Norte, Colina), lo cual es un requisito determinante para el funcionamiento del proyecto “Puerta Norte. Por lo expuesto, dicho proyecto en evaluación ambiental no contaría con el servicio de agua potable y alcantarillado en este momento, tampoco el titular propone otra alternativa”.
e Téngase presente lo indicado por el Titular en respuesta 1.2 de la Adenda Complementaria:
“Se aclara que las medidas viales y/o urbanísticas que resultaron del ElU, serán ejecutadas por Inversiones y Asesorías HyC S.A., previo a la entrada en operación de las viviendas, según de lo exigido en el ElU, con el fin de corroborar la información señalada, se adjunta en Anexo 1. Antecedentes técnicos de la Adenda Complementaria, acuerdo privado de obras de mitigación entre Fundación INVICA e Inversiones y Asesorias HyC S.A.”.
e La Seremi de Salud de la Región Metropolitana indica en su Oficio N* 476, de fecha 21/01/19 lo siguiente:
“En la respuesta a la observación 2.4 de la Adenda de la DIA se señala que se acoge la observación realizada y se realiza la corrección al Estudio Acústico y Vibraciones, el cual se presenta en el Anexo N 02 de la Adenda Complementaria de la DIA. Al respecto, en dicho documento, no se ha respondido completamente la observación realizada, dado que nuevamente se presentan barreras acústicas ubicadas de forma segmentada en los perímetros de las etapas de construcción del proyecto, donde se consideraría sólo la protección de cada punto de evaluación y no a todo el grupo de receptores que esos puntos de evaluación representan, además se seguiría ignorando en la evaluación, algunas de las posiciones definidas por el propio titular, de los frentes de trabajo al interior de cada etapa de construcción, lo que traería como consecuencia directa la alteración de la emisión sonora estimada del proyecto en los receptores determinados. Por ejemplo, para la situación modelada de la Etapa | del proyecto, según la Figura 3.2 del Anexo N 02 “Estudio Acústico y Vibraciones' de la Adenda Complementaria de la DIA, la posición del frente de trabajo en esta etapa denominado '“FT4', el cual estaría más cercano al punto de evaluación R1, no habría sido considerado en la evaluación del D.S. N 38/11 del MMA, dado que según la Tabla 4.1 del mismo documento, la emisión sonora producto de las faenas de construcción en esa etapa sin la incorporación de barreras acústicas, daría cumplimiento a los niveles máximos permisibles establecidos en la normativa en el Punto de Evaluación R1; Sin embargo, en el Mapa de Ruido denominado “SIT1_FT4' se observa que el nivel sonoro que estaría emitiendo la posición del frente de trabajo de la Etapa | denominado “FT4, en los receptores que representa el punto de evaluación R1 estaría superando el nivel máximo permisible de la norma; Sin embargo no se ha propuesto ninguna barrera acústica en ese sector. Por lo expuesto, se reitera al titular rectificar esta situación, evaluando la efectividad de las barreras acústicas no tan sólo en una posición de los frentes de trabajo, si no en todas las definidas por el propio titular; evaluando también la norma en todos los receptores y no tan sólo en el punto de evaluación que representa a esos receptores. Además, se deberá presentar mapas de ruido donde se muestre la efectividad de las barreras acústicas propuestas cuando los frentes de trabajo se encuentren ubicados en todas las posiciones definidas dentro del emplazamiento de cada etapa de construcción”. Respecto a lo anterior, el Titular en el Anexo 2.02 de la Adenda Complementaria presenta los antecedentes relativos al cumplimiento del D.S. N 38/2011 del MMA, considerando sólo un frente de trabajo a la vez, es decir, no hay simultaneidad de frentes de trabajo. Adicionalmente en los acápites 5.1.1 y 5.2.2 del Anexo 2.02 de la Adenda Complementaria se presentan las medidas de control para la fase de construcción del proyecto. En relación a la anterior, para el Frente de Trabajo 4 (FT4) en la Situación 1 (SIT1) se debe considerar con barrera acústica de OSB de características similares a la indicadas en el acápite 5.1.1 del Anexo 2.02 de la Adenda Complementaria, dado que el Receptor 1 se Ubica a similar distancia que el Receptor 2 al momento de modelar el Frente de Trabajo 1 (FT1) en la Situación 1 (SIT1).
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9” La Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana estableció las siguientes condiciones o exigencias para la aprobación del Proyecto:
38/2011.
e El Titular deberá efectuar un monitoreo de emisiones acústicas con frecuencia mensual durante la fase de construcción del proyecto, a fin de acreditar el cumplimiento del D.S.
10”. Que, el Titular ha propuesto el siguiente compromiso ambiental voluntario:
10.1 Compromiso ambiental voluntario: Plan de comunicación e información con los vecinos
Fase del Proyecto a la que | Construcción
aplica
Objetivo, descripción y | Objetivo:
justificación Es comunicar e informar a los vecinos del sector sobre las
actividades a desarrollar durante la fase de construcción del proyecto, además de canalizar consultas o reclamos.
Descripción:
El Titular asume un compromiso ambiental voluntario vinculado a la comunicación con los vecinos del sector a intervenir. Este Plan de Comunicación incluye la entrega, a quien lo solicite, de cartillas o folletos, con información relevante del Proyecto, así como también la instalación de un aviso dirigido a los vecinos, el que estará ubicado en el acceso a la obra. En él se indicará la vía donde se podrá canalizar las consultas. En Anexo 8 de la DIA se adjunta un formato tipo de las cartillas informativas y un ejemplo del aviso ubicado en el acceso de la obra.
Justificación:
Para no sorprender a la comunidad aledaña con los trabajos que se estén desarrollando en el interior del previo donde se emplazara el proyecto.
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Lugar:
Cartel informativo al ingreso del sector de obras. Forma:
El letrero contendrá la siguiente información:
e Duración de las obras.
e Horario de las obras.
e Días de la semana en los cuales se trabajará.
e E-mail de contacto para recoger reclamos o sugerencias de la comunidad de modo de tomar las acciones correctivas en el momento en que se produzcan las molestias.
Oportunidad:
Se aplicará al inicio de cada faena, señalando las actividades a realizar y las medidas de mitigación a aplicar, durante toda la fase de construcción del Proyecto.
Indicador que acredite su cumplimiento
Visual/fotográfico.
Forma de seguimiento
control y
El letrero contendrá la siguiente información: e Duración de las obras. e Horario de las obras. e Días de la semana en los cuales se trabajará. e E-mail de contacto para recoger reclamos o sugerencias de la comunidad de modo de tomar las acciones correctivas en el momento en que se produzcan las molestias.
10.2 Compromiso ambiental voluntario: Incorporación de especies nativas
Fase del Proyecto a la que | Operación
aplica
Objetivo, descripción y | Objetivo:
justificación Proponer al proyecto de paisajismo, la implementación de especies
nativas.
Descripción:
El Proyecto de paisajismo, contemplará la implementación de algunas de las siguientes especies nativas de Chile, las cuales serán de bajo requerimiento hídrico.
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Avenida Colina: Liquidámbar (Liquidámbar styraciflua) Avenida Aconcagua: Pimiento (Schinus molle)
Avenida Lo Seco: Jacarandá (Jacarandá mimosifolia) Calles y Pasajes: Ciruelo en flor (Prunus ceracífera), Tulipero (Liriodendrón tulipífera), Koelrupteria (Koelrupteria paniculata), Tara (Caesalpina spinosa), Quillay (Quillaja saponaria)
Para su plantación se requiere hacer una excavación de 1 x 1x1 m, la cual se rellenará con mezcla base compuesta por 50% de tierra del lugar + 35% compost + 15% arena gruesa, luego se llenará con agua y una vez drenada, se procederá a la plantación de los especímenes. Se incluye el suministro e instalación de tutores en todos los árboles a instalar, de tipo pino tratado de 2”, los que se deberán enterrar por lo menos 40 cm y altura libre 2,0 m. La especie y el tutor se unirán mediante un mínimo de 3 amarras plásticas tipo parronal, las que se repartirán a lo largo del tutor. Se incluye
capa de compost maduro de 5 cm de espesor por cada especie Justificación:
El Proyecto de paisajismo que se presentará ante la Dirección de Obras de la llustre Municipalidad de Colina cumplirá con los requerimientos solicitados por esta.
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Lugar: El proyecto de paisajismo se desarrollará en áreas verdes y calles
del Proyecto, tal como es señalado en la descripción anterior. Forma:
Se propone la incorporación, de especies en calles y áreas verdes, de bajo consumo hídrico.
Oportunidad:
El Proyecto de Paisajismo se desarrollará en la fase de construcción previo a la recepción final del Proyecto.
Indicador que acredite su cumplimiento
Aprobación del proyecto de paisajismo por la DOM. Se entregará un álbum fotográfico al final de las obras del proyecto.
Forma de seguimiento
control y
El Proyecto de Paisajismo que se presentará ante la Dirección de Obras de la llustre Municipalidad de Colina se encuentra en elaboración, una vez finalizado se ingresará a la DOM y se cumplirá con los requerimientos solicitados por esta.
11”. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
11.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS
11.1.1. Emisión de olores
Riesgo o contingencia
Emisión de olores
Fase del proyecto a la que aplica
Fase de construcción y operación
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada
Durante la construcción y operación del Proyecto, en el acopio temporal de residuos domiciliarios
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia
e Disposición de contenedores plásticos con tapa de 300 L de capacidad, reforzados en su interior con bolsas de plástico resistentes.
e Disposición de contenedores de residuos de forma uniforme al interior del terreno.
e Retiro de residuos por parte del servicio de aseo municipal, frecuencia de 2-3 días a la semana
Forma de seguimiento
control y
e. Verificación del correcto acopio de residuos en sus respectivos contenedores cerrados.
e. Verificación de la correcta disposición y mantenimiento de los residuos en la fase de operación
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia
Ante una eventual emergencia, producto de olores provenientes del acopio de residuos sólidos domiciliarios.
En un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, el encargado de obra del proyecto, presentará a la Autoridad Ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente, SEREMI del Medio Ambiente, Dirección de Emergencias y Dirección de Protección Ciudadana de la Municipalidad de Colina) y a los organismos con
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competencia en la materia, una ficha que informe de la emergencia ocurrida, la cual tendrá el formato del capítulo 7 del Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias adjunto en el Anexo 7 de la DIA.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Anexo 7 de la DIA y respuesta 1.36 de la Adenda. Acápite 7.1.1 del ICE
11.1.2. Incendios
Riesgo o contingencia
Incendios
Fase del proyecto a la que aplica
Fase de construcción
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada
Construcción.
Acciones o medidas a
Durante todas las actividades de la fase de construcción.
implementar para
prevenir la contingencia
Forma de control y e Registro de la correcta materialización de las medidas seguimiento propuestas
Acciones o medida a e Seactivará la alarma de incendio.
implementar para e Sedará aviso de inmediato al jefe de terreno quien informará
controlar la emergencia
a los encargados de prevención de riesgos y a la brigada de emergencia.
e Seactivará el procedimiento contra incendios, que incluye la presencia de la Brigada de Emergencia, quienes estarán capacitados en el uso de extintores y tratarán de extinguir el fuego, sólo si el siniestro es controlable.
e Si no es posible controlar la situación se dará aviso inmediato a Bomberos (132) y se evacuará a los trabajadores hacia las zonas de seguridad.
e Seinspeccionará el área verificando la presencia de heridos. Si este fuera el caso se trasladará de inmediato hasta un centro asistencial.
e Se deberá investigar las causas del siniestro
e Sólo podrán reactivarse las actividades una vez que el siniestro este controlado.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan
Ante un eventual emergencia producto de incendio, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, el encargado de obra del proyecto, presentará a la Autoridad Ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente, SEREMI del Medio Ambiente, Dirección de Emergencias y Dirección de Protección Ciudadana de la l. Municipalidad de Colina) y a los organismos con competencia en la materia, una ficha que informe de la emergencia ocurrida, la cual tendrá el formato del capítulo 7 del Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias adjunto en el Anexo 7 de la DIA.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Anexo 7 de la DIA y respuesta 1.36 de la Adenda. Acápite 7.1.2 del ICE
11.1.3. Derrame de sustancias peligrosas o residuos peligrosos
Riesgo o contingencia
Derrame de sustancias peligrosas o residuos peligrosos
Fase del proyecto a la que aplica
Fase de construcción
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada
En la zona de almacenamiento de sustancias químicas o peligrosas.
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia
e Limitar la cantidad de materiales nuevos y peligrosos para minimizar el riesgo y alcance de los derrames.
e Almacenar los materiales bajo techo y alejados de puertas y drenajes para evitar descargas accidentales al medio Ambiente
e Al trasladar o distribuir materiales, correctamente para prevenir derrames
e Usar recipientes dobles para el transporte de materiales.
manejarlos
eo Realizar capacitación a trabajadores en el uso, manejo y almacenaje de sustancias y residuos peligrosos.
e Mantener en buenas condiciones la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos
e Retirar los residuos peligrosos con una frecuencia de 6 meses mediante transportistas y destinatarios finales autorizados.
Forma de control y | Registro en faena del correcto almacenamiento de sustancias seguimiento químicas o peligrosas.
Acciones oO medida a | Para el caso de derrame de sustancias y residuos peligrosos que implementar para | afecten aguas subterráneas:
controlar la emergencia
Se completará un documento con antecedentes que incluyan las medidas y acciones asociadas a la ocurrencia de accidentes que afecten recursos hídricos, dicho documento será entregado al personal de la empresa y contratistas y a las diferentes autoridades que eventualmente participarían en el manejo en terreno de una emergencia. En particular, en caso de ocurrencia de un accidente, se informará inmediatamente a la Dirección General de Aguas, Región Metropolitana, antes de 24 h, señalando lo siguiente:
e Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración, magnitud del evento y principales impactos ambientales.
e Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación
-
Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.
-
En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Dirección General de Aguas. (Solo en caso de accidentes).
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan
Ante una eventual emergencia, producto de derrame de residuos peligrosos. En un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, el encargado de obra del proyecto, presentará a la Autoridad Ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente, SEREMI del Medio Ambiente, Dirección de Emergencias y Dirección de Protección Ciudadana de la |. Municipalidad de Colina) y a los organismos con competencia en la materia, una ficha que informe de la emergencia ocurrida, la cual tendrá el formato del capítulo 7 del Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias adjunto en el Anexo 7 de la DIA.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Anexo 7 de la DIA y respuesta 1.36 de la Adenda. Acápite 7.1.3 del ICE
11.1.4. Sismo
Riesgo o contingencia
Sismo
Fase del proyecto a la que aplica
Construcción y operación.
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada
Durante todas las actividades de la fase de construcción y operación del proyecto.
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia
e Mantener limpias y ordenadas las áreas de trabajo.
- Mantener limpias y ordenadas las vías de circulación.
o Mantener despejadas las salidas de emergencia para facilitar posibles evacuaciones.
e Habilitar zonas seguras claramente identificadas.
Forma de control y | Registro de despeje de vías de trabajo, circulación, salidas de seguimiento emergencia.
Acciones o medida a e Eljefe de emergencia debe coordinar la ejecución de los implementar para procedimientos establecidos, mantener la calma y
controlar la emergencia
transmitirla para no generar histeria colectiva.
e Eljefe de emergencia de Incendio es el encargado de coordinar, en conjunto con la Brigada de Control de Incendio el corte del suministro eléctrico, agua y gas. Verificar que en
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la obra a producto del sismo no se produjera indicio de fuego. El jefe de emergencia es el encargado de coordinar, en conjunto con la brigada correspondiente, la evacuación en forma segura de los trabajadores a las zonas de seguridad identificadas o sectores donde se encuentren libres de objetos que puedan caer desde altura. El jefe de emergencia es el encargado de verificar, en conjunto con la Brigada de Primeros Auxilios, que no existan lesionados por la emergencia ocurrida, si hay personas lesionadas brindarle las atenciones de primeros auxilio, evaluar su estado de salud y derivar a servicio de urgencia si fuese necesario. Responsabilidad de los trabajadores: o Mantener la calma. o Abandonar inmediatamente haciendo. o Retirarse de las zonas que involucren riesgos. o Dirigirse a la zona de seguridad. Disposiciones generales o Detección de fuente de emisión de material particulado. o Aplicación de medidas atenuantes, según sea el caso. o Registrar episodio y reconocer causas.
lo que se esté
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan
No aplica
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Anexo 7 de la DIA. Acápite 7.1.4 del ICE
11.1.5. Accidente durante el
| transporte de sustancias, productos o residuos peligrosos
Riesgo o contingencia
Accidente durante el transporte de sustancias o productos peligrosos
Fase del proyecto a la que aplica
Construcción
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada
Terminaciones
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia
Utilizar vehículos con una antigúedad inferior a 15 años. Todos los vehículos deben estar señalizados con los rótulos según NCh 2190 Of 93
Los transportistas deberán portar un sistema de radiocomunicaciones o portar un aparato de telefonía móvil celular de cobertura nacional.
Forma de control y | Por medio de la certificación de la empresa contratista por la seguimiento Autoridad Sanitaria para la realización de estas labores.
Acciones o medida a e Eltransportista deberá dar aviso inmediato a los organismos implementar para públicos y personas atingentes para atender la emergencia,
controlar la emergencia
Seremi de Salud Metropolitana, bomberos, carabineros y la Oficina Regional de Emergencia.
Se debe aislar, señalizar y acordonar el área afectada.
Se debe controlar la actividad que genera el derrame (sellar la fuga o taponearla, etc.).
Contener el derrame construyendo diques de tierra, arena o zanjas en el área de terreno afectada, evitando que el residuo alcance alcantarillas. Una vez controlado, se procederá a adicionar un material absorbente (preferentemente arena o material inerte absorbente) al material derramado y zona del derrame.
Finalmente, el material impregnado (material absorbente) se dispondrá en tambores apropiados de residuos peligrosos para su disposición final en un lugar autorizado para tales fines.
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Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan
Ante una eventual emergencia producto de la ocurrencia de accidente.
En un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, el encargado de obra del proyecto, presentará a la Autoridad Ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente, SEREMI del Medio Ambiente, Dirección de Emergencias y Dirección de Protección Ciudadana de la |. Municipalidad de Colina) y a los organismos con competencia en la materia, una ficha que informe de la emergencia ocurrida, la cual tendrá el formato del capítulo 7 del Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias adjunto en el Anexo 7 de la DIA.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Anexo 7 de la DIA y respuesta 1.36 de la Adenda. Acápite 7.1.5 del ICE
11.1.6. Afloramiento de agu
as subterráneas
Riesgo o contingencia
Afloramiento de aguas subterráneas
Fase del proyecto a la que | Construcción aplica Emplazamiento, parte, | Excavación
Obra o acción asociada
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia
En el caso de un posible afloramiento de agua en la fase de construcción se deberá dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades:
Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final.
Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin de que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento.
Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final).
Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad. El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h.
Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva, o bien determinar si responde a un cambio sustantivo de las variables evaluadas, sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas ambientales.
En caso de ocurrir una emergencia asociada a la afectación de los recursos hídricos, las medidas y acciones deben ser entregadas al personal de la empresa y contratistas y a las diferentes autoridades que eventualmente participarían en el manejo en terreno de una emergencia.
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Forma de control y| Registro de las acciones realizadas para evitar la situación de seguimiento riesgo.
Acciones o medida a | En caso de ocurrir una emergencia asociada a la afectación de los implementar para | recursos hídricos, las medidas y acciones deben ser
controlar la emergencia | entregado al personal de la empresa y contratistas y a las diferentes autoridades que eventualmente participarían en el manejo en terreno de una emergencia.
En particular, en caso de ocurrencia de un accidente es necesario informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, antes de 24 h, señalando lo siguiente.
- Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.
e Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.
o Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.
e En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad. (Solo en caso de accidentes).
Oportunidad y vías de | En un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, el comunicación a la SMA de | encargado de obra del proyecto, presentará a la Autoridad Ambiental la activación del Plan (Superintendencia del Medio Ambiente, SEREMI del Medio Ambiente, Dirección de Emergencias y Dirección de Protección Ciudadana de la l. Municipalidad de Colina) y a los organismos con competencia en la materia, una ficha que informe de la emergencia ocurrida, la cual tendrá el formato del capítulo 7 del Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias adjunto en el Anexo 7 de la DIA.
Referencia a documentos | Anexo 7 de la DIA y respuesta 1.36 de la Adenda.
del expediente de | Acápite 7.1.6 del ICE
evaluación que contenga la descripción detallada
-
Que durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N* 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.
-
Que el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
-
Que el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
-
Que para que el proyecto “Puerta Norte” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
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-
Que el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
-
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2” letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
-
Que todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1”. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Puerta Norte” de Fundación INVICA.
2”. Certificar que el proyecto “Puerta Norte” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3”. Certificar que el proyecto “Puerta Norte”, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenido en los permisos ambientales sectoriales mixtos que se señalan en los artículos 132, 142 y 146 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4”. Certificar que el proyecto “Puerta Norte”, no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5”. Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.
6”. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante el Director Ejecutivo ervicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados désde la notificación del presente acto.
ltrán Navarrete idente (S)
isión de Evaluación de la opolitana de qe Y/ |
Ika Vrsalovic Melo
| Servicio de Evaluación Ambiental a Comisión de Evaluación
n Metropolitana de Santiago
AVM/) bib
Distribución:
e Fundación INVICA
Intendencia Metropolitana
Consejo de Monumentos Nacionales Superintendencia de Servicios Sanitarios CONAF, Región Metropolitana de Santiago
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DGA, Región Metropolitana de Santiago
DOH, Región Metropolitana de Santiago
SAG, Región Metropolitana de Santiago
SEC, Región Metropolitana de Santiago
SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago
SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago
SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago SEREMI de Energía, Región Metropolitana de Santiago
SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, Región Metropolitana Gobierno Regional (GORE), Región Metropolitana
Ilustre Municipalidad de Colina
Clc:
Superintendencia del Medio Ambiente
Oficial de Partes SEA RM eva.astudillo(Wsea.gob.cl
Expediente del Proyecto "Puerta Norte” Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana
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[OCR parcial: primeras 25 y últimas 15 páginas de 50]