Iglesia Santa Luisa
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE METRO PO LIT ANA DE SANTIAGO VISTOS: CALIFICA AMBIENTALMENTE EL PROYECTO "IGLESIA SANTA LUISA" Resolución Exenta N° 425/2018 Santiago, 22 de noviembre de 2018 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 02 de abril de 2018, mediante Resolución Exenta N° 118/2018 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, su Adenda de fecha 04 de julio de 2018 y su A den da Complementaria de fecha 11 de octubre de 2018, del Proyecto "Iglesia Santa Luisa", presentado por la sociedad Desarrollo Inmobiliario Cerro Apoquindo Ltda. 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto "Iglesia Santa Luisa". 3°. El Acta de Evaluación N° 03/2018, de 19 de abril de 2018, del Comité Técnico de la Región Metropolitana de Santiago. 4°. El ICE de la DIA del proyecto "Iglesia Santa Luisa" de fecha 09 de noviembre de 2018. 5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 19 de noviembre de 2018. 6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto "Iglesia Santa Luisa". 7°. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 428, de fecha 11 de marzo de 2018 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; el Oficio Ordinario N° 181.047, de fecha 19 de julio de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO: 1°. Que, la sociedad Desarrollo Inmobiliario Cerro Apoquindo Ltda. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto "Iglesia Santa Luisa" (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: Nombre o razón social Desarrollo Inmobiliario Cerro Apoquindo Ltda. Rut 77.553.670-5 Domicilio Remando de Aguirre No 128, Providencia, Santiago Teléfono +562 23338646 Nombre representante legal Ignacio de Iruarrizaga Samaniego Rut representante legal 6.923.458-2 Domicilio representante legal Remando de Aguirre No 128, Providencia, Santiago Teléfono representante legal +562 224920726 Correo electrónico Titular o representante iis@dical.cl legal 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 09 de noviembre de 2018, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, ha recomendado aprobar el Proyecto, dado que cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple requisitos de otorgamiento de los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140, 142, 146, 153, 156 y 160 del D.S. N°40/2012 del MMA; y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 3°. Que, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2018, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el proyecto "Iglesia Santa Luisa", aprobando íntegramente el contenido del ICE de 09 de noviembre de 2018, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. 4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: 4.1. ANTECEDENTES GENERALES El Proyecto consiste en la construcción y operación de un centro parroquial rodeado de espaciOs exteriores, estacionamientos y jardines, cuyo fin es proporciOnar servicios religiosos a la comunidad aledaña, dado el fuerte Objetivo general crecimiento que ha experimentado el sector. El centro lo conforman dos edificios, uno es un templo parroquial que incluye capilla principal y capilla diaria, coro y sacristía, y un segundo edificio conformado por oficinas, salas de reunión, velatorio y sus respectivos servicios. Tipología principal, así como La tipología principal de ingreso según lo señalado en el las aplicables a sus partes, artículo 3 del D. S. N° 40/20 12 del Ministerio del Medio obras o acciones Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA), corresponde al literal h) específicamente el sub literal; h.1.3: "h) Proy_ectos industriales o inmobiliarios que se e[ecuten en zonas declaradas latentes o saturadas. h.J.3. Oue se emvlacen en una suverficie ü?Ual o suverior a siete hectáreas {7 ha2 o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas;". El Proyecto ingresa al SEIA debido a que corresponde a una actividad de equipamiento que se emplaza al interior de un predio cuya superficie es de 430,49 ha. Vida útil Indefinido. Monto de inversión 3,2 MM US$. Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la Corresponde a la habilitación de la instalaciones de faena. ejecución Proyecto se desarrolla por Si No etapas [X] Proyecto modifica un Si No proyecto o actividad [X] Proyecto modifica otra(s) Si No RCA [sólo en caso de que el proyecto sí modifique un [X] proyecto o actividadJ 4.2. UBICACION DEL PROYECTO El Proyecto se localizará en la calle Francisco Bulnes Correa, División político- Lote ML-1 a denominado Fundo Santa Rosa de Apoquindo en administrativa la comuna de Las Condes, provincia de Santiago, Región Metropolitana. El Proyecto se emplazará al Sur del sector de los Dominicos, sector que ha experimentado un fuerte crecimiento y carece de servicios de culto. Para mayor información, en el Anexo 1 de la Adenda, se acompaña el Certificado de Informaciones Previas (CIP) N° Justificación de la 2132, emitido por la Dirección de Obras Municipales (DOM) localización de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, en donde, señala que el terreno donde se emplaza el Proyecto corresponde a un uso de suelos UV (uso de vivienda) y U-Ee3 (Uso especial 3). En cuanto a las áreas edificadas, corresponde a E-Ab4 (edificación aislada baja N°4) y E-e3 (edificación especial N° 3) y requiere Estacionamiento para Zona A. Superficie El Proyecto tendrá una superficie construida de 1,22 ha aproximadamente. Las coordenadas del emplazamiento del Proyecto son las siguientes: Tabla 1: Coordenadas del emplazamiento del Proyecto. VER TI CE ESTE (m) NORTE(m) Coordenadas UTM en Datum 1 359.636 6.301.242 WGS84 Huso 19 Sur 2 359.569 6.301.207 3 359.521 6.301.156 4 359.402 6.301.241 5 359.432 6.301.351 6 359.537 6.301.259 7 359.577 6.301.257 Fuente: Tabla 1-2 del numerall.3.2 del Capítulo 1 de la DIA. Caminos de acceso La principal vía de acceso al Proyecto es la A venida Francisco Bulnes Correa. Referencia al expediente de •Anexo 1-4 de la DIA. evaluación de los mapas, • Anexo 14 de la Adenda. georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones 4.3. FASE DE CONSTRUCCION 4.3.1. PARTES Y OBRAS QUE COMPONEN EL PROYECTO Nombre Descripción La instalación de faenas (IIFF) se emplazará en una superficie aproximada de 0,031 ha, de acuerdo a las siguientes Coordenadas (UTM Datum WGS84 Huso 19 S): Tabla 2: Coordenadas ubicación de la IIFF. VÉRTICE ESTE (m) NORTE (m) 1 359.545 6.301.204 Área de 2 359.552 6.301.197 3 359.532 6.301.175 instalación de 4 359.524 6.301.183 Faena Fuente: Tabla 1-4 del numerall.4.1 del Capítulo 1 de la DIA. En la IIFF se emplazarán las Oficinas administrativas, comedor, baños, duchas, vestidores, bodega de herramientas, almacenamiento de residuos domésticos y no peligrosos, almacenamiento de residuos peligrosos, piscina de fraguado y piscina de decantación. Para mayor detalle revisar el numeral 1.4.1 del Capítulo 1 de la DIA. Corresponde al templo principal, anexos de coro, sacristía y capilla diaria. El edificio tendrá una estructura de hormigón armado, quedando algunos Edificio del parámetros a la vista. La estructura de techumbre será de madera Templo Parroquial laminada, cubierta de tejuela de piedra pizarra natural; puertas de madera sólida y ventanas de PVC con vidrios termopaneles. El edificio considera una capacidad máxima de aproximadamente 740 personas. Corresponde a las oficinas parroquiales, salas de reunión, velatorio, casa Edificio Oficinas parroquial y del cuidador. Estas instalaciones tendrán una estructura de y Servicios albañilería reforzada, muros de hormigón contra terrenos y losas de Parroquiales hormigón. La estructura de techumbre será de tejuelas de piedra pizarra natural. Las puertas y ventanas de madera sólidas, otras enchapadas, ventanas de PVC terminación tipo madera y vidrios termopaneles. El área destinada a estacionamientos se ubicará a un costado del camino Estacionamientos de acceso, considerando cincuenta y cinco (55) estacionamientos de autos, de los cuales, tres (3) son para personas con movilidad reducida. Y adicionalmente, se implementarán estacionamientos para bicicletas. Se desarrollará un proyecto paisajístico basado en el uso de especies Áreas verdes autóctonas y de bajo consumo hídrico de acuerdo a las especies típicas de la zona. Se realizará la estabilización del camino de acceso existente mediante pavimento de riego asfáltico, mientras que para los caminos interiores se dispondrá de maicillo compactado. Al respecto, cabe señalar que el SERVID Metropolitano en su oficio Camino de acceso ordinario N° 4417, de fecha 26 de abril de 2018, señala que: "Los e internos proyectos de pavimentación y de soluciones de aguas lluvias de vías públicas, previo a su ejecución deberán ser presentados a revisión y aprobación en el SERVIU Metropolitano, teniendo presente la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiaf!O (PRMS)". 4.3.1.1. ACCIONES Nombre Descripción Habilitación de Corresponde a las obras de adecuación de los terrenos y a la instalación instalación de de los equipos y maquinaria en la IIFF para la construcción de las faena distintas obras del Proyecto. La IIFF contará con baños químicos, lo que estará sujeto a lo establecido en el D.S. N°594 de 1999 del MINSAL, hasta que se genere el empalme al alcantarillado; contará con las unidades de contenedores para el almacenamiento temporal de residuos, los que se encontrarán etiquetados y debidamente autorizados. Los movimientos de tierra corresponden a: 120 m3 de escarpe (limpiar el terreno de la capa vegetal); 250 m3 de excavaciones (remoción del Movimiento de material del terreno para la construcción de las obras, con una tierra (obras profundidad de 1 m aproximado); y 1 O m3 de relleno (nivelación). previas) Todo el material de escarpe será dispuesto fuera de la obra en un botadero autorizado, mientras que el material de relleno será suministrado por un tercero autorizado, de acuerdo a los requerimientos constructivos. Corresponde a la construcción de fundaciones, sobrecirnientos, bases de Obra gruesa pavimentos y las estructuras resistentes de hormigón armado (pilares, vigas, losas, tabiques, entre otras). Terminaciones Corresponde a trabajos menores como la instalación de cerámicas, artefactos sanitarios, ventanas, pintura, entre otros. U na vez terminadas las obras de construcción, se retirará la IIFF, Desmantelamiento tomando las acciones para readecuar las áreas intervenidas. En términos de la instalación generales, se realizará el retiro de los materiales sobrantes, residuos y de faenas desechos de las áreas que hayan sido intervenidas por las faenas, los que serán finalmente dispuestos en lugares que cuenten con la autorización sanitaria respectiva. .4.3.2. SUMINISTROS BASICOS Nombre Descripción El Proyecto tendrá conexión con la red de energía eléctrica existente en el Energía sector del emplazamiento. Además, se considerará el uso de un grupo electrógeno de 50 kVA (40 kW), el cual solo será utilizado sólo en situaciones de corte de suministro eléctrico. En la IIFF, se contará con conexión a red de agua potable, mientras que en los frentes de trabajo, se dispondrá de bidones de agua potable que serán adquiridos a una empresa autorizada. Tabla 3: Consumo hídrico del Proyecto. TIPO ORIGEN CANTIDAD Agua Potable, Conexión a la red existente de Aguas Agua potable, Cordillera S.A en la IIFF y agua en 3,6 m3/día consumo agua industrial, Bidones para los frentes de trabajo. alcantarillado de Humectación áreas Camión aljibe de una empresa 0,5 Vm2 aguas servidas y de trabajo, caminos autorizada. . . Fuente: Tabla 1 del numeral 1.4 de la Adenda . serv1c10s higiénicos Dentro de la IIFF se implementarán baños químicos, en donde, las aguas servidas generadas serán dispuestas en lugares autorizados y estará bajo la responsabilidad de la empresa contratista encargada de la limpieza de los baños químicos. El agua industrial requerida por el Proyecto será adquirida a terceros debidamente autorizados. Para la humectación de las áreas de trabajo se considerará la utilización de 1 litro ·de agua por m2. Alimentación La alimentación será responsabilidad de los trabajadores los cuales llevarán sus propios alimentos. Alojamiento El Proyecto no contempla el alojamiento de trabajadores. Transporte de El transporte de suministros e insumas hacia la IIFF y hacia los frentes de suministro y trabajo se hará principalmente a través de caminos públicos existentes, personal usándose para estos efectos mayoritariamente camionetas y camiones. Para mayor detalle revisar el numeral 1.5.5.5 de Capitulo 1 de la DIA. Maquinarias y Los equipos y maquinarias serán arrendados a empresas proveedoras. El equipos detalle se puede revisar el numeral1.5.5.6 de Capitulo 1 de la DIA. Aridos Los áridos requeridos serán abastecidos por una empresa proveedora que cuente con las autorizaciones correspondientes. Se estima que se requerirán alrededor de 20 m3. El hormigón será abastecido por una empresa proveedora que cuente con Hormigón las autorizaciones correspondientes. Se estima que se requerirán alrededor de 150 m3. El Proyecto estima la utilización de aceite de motor, grasa lubricante, Sustancias pinturas, diluyente, entre otros. En base a las características de las obras, peligrosas las sustancias peligrosas no superarán los 600 kg totales de almacenamiento. El Proyecto no contempla el almacenamiento de combustible, la recarga Almacenamiento de combustible para las maquinarias se realizará diariamente en la de combustible estación de servicios más cercana, o aquella que se realice el convenio de suministro. 4.3.3. RECURSOS NATURALES A EXTRAER, EXPLOTAR O UTILIZAR De acuerdo a las características del Proyecto no se contempla la extracción o explotación de recursos naturales renovables para satisfacer sus necesidades. 4.3.4. EMISIONES Y EFLUENTES 4.3.4.1. EMISIONES A LA ATMOSFERA Nombre Descripción La siguiente Tabla indica las emisiones de material particulado de tamaño respirable segregado por las distintas actividades que se realizarán durante la fase de construcción: Tabla 4: Emisiones de MPlO. ACTIVIDAD MPlO (t) Escarpe 0,0012 Excavación 0,0051 MPlO Compactación 0,0001 Transferencia de material 0,0005 Combustión maquinaria 0,0560 Grupo electrógeno 0,0034 Tránsito caminos pavimentados 0,0885 Tránsito caminos no pavimentados 0,0787 Combustión tránsito vehículos 0,0041 TOTAL(t) 0,2377 Fuente: Anexo 13 de la Adenda. La siguiente Tabla indica las emisiones de material particulado fino segregado por las distintas actividades a realizar: Tabla 5: Emisiones de MP2,5. ACTIVIDAD MP2,5 (t) Escarpe 0,0012 Excavación 0,0026 MP2,5 Compactación 0,00001 Transferencia de material 0,0001 Combustión maquinaria 0,0560 Grupo electrógeno 0,0034 Tránsito caminos pavimentados 0,0214 Tránsito caminos no pavimentados 0,0138 Combustión tránsito vehículos 0,0041 TOTAL (t) 0,1028 Fuente: Anexo 13 de la Adenda. La siguiente Tabla indica las emisiones de monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, dióxido de azufre y amoníaco segregados por las distintas actividades a realizar: CO-NOx-S02- NH3 Tabla 6: Emisiones de CO-NOx-S02-NH3. ACTIVIDAD co (t) NOx(t) 802_(!} NH3 (t) Escarpe - - - - Excavación - - - - Compactación - - - - Transferencia de material - - - - Combustión maquinaria 0,1669 0,6731 - - Grupo electrógeno 0,0104 0,0481 0,0032 - Tránsito caminos pavimentados - - - - Tránsito caminos no pavimentados - - - - Combustión tránsito vehículos 0,0148 0,0616 0,0003 0,0419 TOTAL (t) 0,1921 0,7828 0,0035 0,0419 Fuente: Anexo 13 de la Adenda. La siguiente Tabla indica las emisiones de hidrocarburos y compuestos orgánicos volátiles segregados por las distintas actividades a realizar: Tabla 7: Emisiones de COV/HC. ACTIVIDAD COV/HC_ffi Escarpe - Excavación - COV/HC Compactación - Transferencia de material - Combustión maquinaria 0,0761 Grupo electrógeno - Tránsito caminos pavimentados - Tránsito caminos no pavimentados - Combustión tránsito vehículos 0,0032 TOTAL_(t) 0,0793 Fuente: Anexo 13 de la Adenda. En cuanto a los resultados obtenidos en la memoria de cálculo de la estimación de emisiones atmosféricas del Proyecto y según lo establecido en el artículo 64 del D.S. N° 31/2016 del MMA, el Proyecto no deberá compensar sus emisiones generadas durante la fase de construcción. Al respecto, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, mediante su oficio ordinario N° 1 O 1 O, de fecha 29 de octubre de 2018, se pronuncia conforme. 4.3.4.2. EMISIONES LÍQUIDAS O EFLUENTES Nombre Descri_I>ción Cantidad: los baños instalados en la IIFF y en los frentes de trabajo tendrán una generación total de 2,8 m3/día. Manejo: los baños químicos en los frentes de trabajo serán limpiados cada 2 o 3 días por medio de una empresa prestadora de servicio Aguas servidas autorizada por la autoridad sanitaria. Las aguas servidas generadas en la IIFF se conectarán al sistema de alcantarillado público. Disposición Temporal y Final: la empresa prestadora de servicio será la encargada de disponer en un lugar autorizado las aguas servidas de los baños químicos. 4.3.4.3. EMISIONES DE RUIDO Nombre Descripción Las fuentes de ruido identificadas durante las faenas de preparación del terreno corresponden a la retroexcavadora, motoniveladora y del equipo generador (125 kV A). Por otra parte, durante la obra gruesa y terminaciones se identificó como fuente los camiones tolva, mixer y grúa. Ahora bien, utilizando las respectivas medidas de control el Proyecto cumple con lo señalado en el D.S. N° 38/2011, del MMA. Al respecto, los niveles de presión sonora (NPS) modelados y estimados se detallan en la siguiente Tabla: Ruido Tabla 8 Emisiones acústicas. Coordenadas - UTM WGS84 NPSdB(A) Huso 19S Límite Receptor Normativo Preparación Obra gruesa y ESTE (m) NORTE(m) de terreno terminaciones Rl 359.683 6.301.352 60 49 59 R2 359.839 6.301.160 60 47 57 R3 359.482 6.301.104 51 49 59 4.3.4.4. Fuente: Anexo 1-6 de la DIA. El Proyecto contempla en su diseño la implementación de barreras acústicas temporales durante la ejecución de las obras, cuyo material deberá cumplir con las condiciones de densidad superficial de al menos, 10 kg/m2 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm. de espesor o material equivalente) y las junturas de los paneles. Al respecto, la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ordinario N° 2088, de fecha 23 de abril de 2018, se pronuncia conforme. OTRAS EMISIONES , Nombre Descripción Vibraciones De acuerdo a los resultados obtenidos para el nivel de vibración durante la fase de construcción, estos arrojan una velocidad peak de partícula (PPV) que oscilan entre 0,00113 y 0,00347 pul/seg para los receptores (R1-R2-R3) más cercanos. Dicho lo anterior, estos valores se encuentran por debajo del criterio adoptado según la Federal Transit Administration (FTA) de Estados Unidos, la cual establece que para receptores en Categoría 3 un límite de 0,2 pulgadas/s como velocidad máxima de partículas para daño estructural para construcciones livianas de madera y edificios de mampostería, además, coincide con los criterios establecidos en la Guía "Transportation and Construction Vibration " (Caltrans ), donde se establece que los niveles sobre 0,2 pulgadas/s generan vibraciones molestas, lo que podría ocasionar posibles daños sobre la salud de las personas. 4.3.5. RESIDUOS 4.3.5.1. RESIDUOS NO PELIGROSOS Nombre Descripción Tipo: residuos orgánicos, papel, cartón, embalajes de piezas, entre otros. Cantidad: 0,48 ton/mes. Residuos Sólidos Manejo: serán recogidos en bolsas de basura y colocados en recipientes cerrados y rotulados ubicados en la IIFF, para luego ser retirados semanalmente por una empresa contratista autorizada en la región. Disposición Temporal: se almacenarán de forma transitoria en contenedores herméticos (con tapa) especialmente destinados para ello y al interior de bolsas plásticas, para así evitar la proliferación de vectores de interés sanitario (moscas, animales, roedores). Domiciliarios (RSD) Residuos Industriales Peligrosos (RISES) Disposición Final: serán trasladados a sitios autorizados por la SEREMI de Salud de forma semanal, por medio de camiones habilitados para estos fines. Tipo: corresponde al hormigón sobrante, madera de embalaje, sobrantes de cables, tornillos, clavos alambres, metales, restos de tuberías, plásticos, entre otros. Cantidad: 3,95 m3/mes. Manejo: serán retirados desde los frentes de trabajo en camiOnes No cubiertos y depositados dentro del área de acopio de residuos no peligrosos de la IIFF. Disposición Temporal: serán dispuestos al interior de un área de acopio de residuos no peligrosos, habilitada en la IIFF. Disposición Final: serán retirados de forma semanal, por medio de camiones habilitados a un sitio de disposición final autorizado por la SEREMI de Salud de la RM. Cabe señalar que en la respuesta 1.12 de la Adenda el Titular señala que: "El Titular mantendrá un registro de los residuos de construcción generados durante dicha fase del Proyecto. El registro indicará las cantidades mensuales generadas y el lugar de disposición final, conforme al "Listado de sitios autorizados para disposición de escombros inertes" publicado en la página de la SEREMI de Salud RMS. Una vez concluida la Fase de Construcción, remitirá dicho registro, con su respectiva documentación de respaldo (boleta, factura, guía de despacho, certificado de destinatario, etc.), a la SMA, SEREMI del Medio Ambiente RMS y a la SEREMI de Salud RMS. (. .. ) ". 4.3.5.2. RESIDUOS PELIGROSOS Nombre Descripción Tipo: resto de combustibles, tierras contaminadas con hidrocarburos; envases de aerosoles y pinturas; rodillos y brochas con pintura; huaipes contaminados; elementos de protección personal (EPP) contaminados; envases pintura óleo; y envases pintura esmalte. Cantidad: 1,3 7 ton/mes. Manejo: serán almacenados en receptáculos o tambores debidamente Residuos sellados y rotulados, estos serán retirados por una empresa autorizada. La Industriales frecuencia del retiro será por un periodo máximo de 6 meses, dando Peligrosos cumplimiento con lo establecido en D.S. N° 148/2003 del MINSAL. Disposición Temporal: serán dispuestos en receptáculos cerrados (RESPEL) herméticamente al interior de una bodega de almacenamiento temporal (BAT) de residuos peligrosos, con una superficie de 9,45 m2 habilitada en la IIFF. La BAT contará con un piso de rejillas y bandejas de contención siendo capaz de contener el 100% del contenedor de mayor volumen o el 20% del volumen total de los contenedores almacenados. Disposición Final: serán trasladados a un sitio autorizado por la SEREMI de Salud RM. Referencia al ICE para mayores Numeral 4.5. del ICE. detalles sobre esta fase. 4.4. FASE DE OPERACION 4.4.1. PARTES, OBRASY OBRAS QUE COMPONEN EL PROYECTO Funcionamiento re!!ular de las actividades de culto y complementarias a esta. 4.4.1.1. ACCIONES Nombre Descripción Estarán asociadas al cumplimiento normativo del correcto Mantención y funcionamiento de los eqmpos instalados en el centro parroquial Conservación (sistemas eléctricos). Las mantenciones será desarrollada por el personal de una empresas competente y autorizada. 4.4.2. SUMINISTROS BASICOS Nombre Descripción La factibilidad del suministro eléctrico será proporcionada por la empresa Energía Enel Distribución Chile S.A. y estará de acuerdo a las normas vigentes de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). El agua potable y alcantarillado será provista por la empresa sanitaria Aguas Cordillera S.A., la cual posee concesión sanitaria en el sector donde se emplazará el Proyecto. En particular, el Titular en el Anexo 2 de Agua potable, la Adenda acompaña el certificado actualizado de la factibilidad de agua alcantarillado de potable y alcantarillado. aguas servidas y .. serv1c10s Tabla 9: Consumo hídrico del Proyecto. higiénicos TIPO ORIGEN CANTIDAD Agua Potable, Conexión a red existente de Aguas 0,23 lis consumo Cordillera S.A. Fuente: Tabla 1 del numeral1.4 de la Adenda. De acuerdo al análisis vial realizado mediante una modelación SIDRA, acompañado en el Anexo 1-7 de la DIA, se concluye que la intersección Transporte entre Francisco Bulnes Correa con El Remanso presenta un buen nivel de servicio, con todos sus accesos en buenas condiciones para todos los escenarios modelados, en donde ninguno sobrepasa al grado práctico de saturación. 4.4.3. RECURSOS NATURALES A EXTRAER, EXPLOTAR O UTILIZAR El Proyecto durante la operación no extraerá, explotará o utilizará recursos naturales. 4.4.4. EMISIONES Y EFLUENTES 4.4.4.1. EMISIONES A LA ATMOSFERA Las emisiones atmosféricas corresponden a la utilización de vehículos particulares (fuentes móviles) de las personas que asistirán al centro parroquial, dichas emisiones corresponderán a polvo re-suspendido y las partículas y gases provenientes de la combustión de los vehículos. Al respecto, en la siguiente Tabla se muestra el resumen de las emisiones de MP10, MP2,5, CO, NOx, COV/HC, S02 yNH3: Tabla 10: Emisiones. ACTIVIDAD MP10 MP2,5 co (t) NOx (t) COV/HC 802 (t) NH3 (t) (t) (t) (t) Tránsito caminos 0,7253 0,1755 pavimentados - - - - - Combustión 0,0014 0,0014 15,7912 0,8671 0,8393 0,0058 0,0788 tránsito vehículos TOTAL(t) 0,7267 0,1769 15,7912 0,8671 0,8393 0,0058 0,0788 Fuente: Anexo 13 de la Adenda. A causa de lo anterior, el Proyecto no deberá compensar sus emisiones generadas en la fase de operación, toda vez que los valores estimados se encuentran bajo los límites establecidos en el. D.S. N° 31/2016, del MMA. Al respecto, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, mediante su oficio ordinario N° 1010, de fecha 29 de octubre de 2018, se pronuncia conforme. 4.4.4.2. EMISIONES LÍQUIDAS Nombre Descripción El proyecto sólo generará residuos líquidos de tipo domiciliario (aguas servidas), estos efluentes serán vertidos a la red de alcantarillado público, Domésticos en donde el Titular cuenta con el respectivo certificado de factibilidad entregado por la Empresa Aguas Cordillera S.A. adjunto en el Anexo 2 de la Adenda. 4.4.5. RESIDUOS 4.4.5.1. RESIDUOS NO PELIGROSOS Nombre Descripción Se contempla la generación de RSD en bajas cantidades, se habilitará un Residuos Sólido sector de almacenamiento de residuos domésticos para una cantidad Domiciliario estimada de 0,08 ton/mes, los que serán almacenados temporalmente en (RSD) un recipiente cerrado de 660 1, ubicado en el área de almacenamiento de residuos, para luego ser retirados 1 vez a la semana desde las instalaciones por una empresa autorizada en la Región. Residuos Sólidos Industriales no No se contempla la generación de RISES y en caso de generarse serán Peligrosos retirados por el mismo contratista encargado. (RISES). Referencia al ICE para mayores Numeral 4.6. del ICE. detalles sobre esta fase. 4.5. FASE DE CIERRE N o se considera fase de cierre, a ue, la vida útil del Pro ecto se considera indefinida. 4.6. CRONOLOGIA DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.6.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Fecha estimada de inicio Enero de 2019. Parte, obra o acción que Corresponde a la habilitación de la instalación de faenas. establece el inicio Fecha estimada de término Segundo semestre del año 2019. Parte, obra o acción que Corresponde al retiro de la instalación de faenas. establece el término 4.6.2. FASE DE OPERACION Fecha estimada de inicio Primer semestre del año 2020. Parte, obra o acción que Obtención de la recepción final por parte de la Dirección de establece el inicio Obras Municipales. Fecha estimada de término No aplica. Parte, obra o acción que No aplica. establece el término 4.6.3. FASE DE CIERRE No se considera fase de cierre, ya que, la vida útil del Proyecto se considera indefinida. 5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley No 19.300: 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACION, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental Aumento de la concentración en la norma primaria de los contaminantes MP10, MP2,5, NOx y S02. Durante la fase de construcción, las emisiones serán producto de la combustión interna de los vehículos y maquinarias, Parte, obra o acción que lo excavaciones, grupo de electrógenos y tránsito por caminos pavimentados y no pavimentados. genera Durante la fase de operación, las emisiones serán producto de la combustión de los vehículos particulares (fuentes móviles) y el tránsito por caminos pavimentados. Fase en que se presenta Fase de construcción y operación. Impacto ambiental Aumento de los niveles de ruido producto de la utilización de equipos y maquinarias durante la fase de construcción. Las fuentes de ruido corresponden a las faenas para la Parte, obra o acción que lo preparación del terreno (retroexcavadora, motoniveladora y genera del equipo generador) y durante la obra gruesa y terminaciones (camiones tolva, mixer y grúa). Fase en que se presenta Fase de construcción. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA. En cuanto a los resultados provenientes del Estudio de a) La superación de los Emisiones se puede indicar que el Proyecto generará valores de las emisiones atmosféricas debido a la combustión interna de concentraciones y períodos vehículos y maquinarias, excavaciones y la circulación de establecidos en las normas vehículos por caminos con pavimento y sin pavimento. Según primarias de calidad lo establecido como emisión máxima de proyectos en el ambiental vigentes o el artículo 64 del D.S. N° 31/2016 del MMA, sin embargo, el aumento o disminución Proyecto no deberá compensar sus enuswnes generadas significativos, según durante la fase de construcción ni operación para Material corresponda, de la Particulado Respirable (MPIO), material particulado concentración por sobre los respirable fino (MP2,5), de óxido de nitrógeno (NOx) y límites establecidos en éstas. dióxido de azufre (S02), toda vez que los valores estimados A falta de tales normas, se se encuentran bajo los límites establecidos en la normativa utilizarán como referencia las para la Región Metropolitana. A causa de lo anterior, el vigentes en los Estados que se Titular implementará las siguientes medidas para minimizar señalan en el artículo 11 del las emisiones: humectación de las áreas de movimientos de Reglamento tierra y vía de circulación interna; Transporte de materiales o residuos _que desprendan polvo, se realizará con la carga b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. e) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y arre, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y rure. cubierta ( encarpado) manteniendo una distancia mínima de 1 O cm entre la superficie de la carga y la cubierta; Se llevará a cabo la estabilización y compactación de las zona de tránsito de maquinaria y vehículo por el periodo correspondiente; Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros combustibles al interior de la obra del Proyecto; Lavado de ruedas, Se limpiarán las ruedas de todo vehículo al abandono de la zona de faenas, dando cumplimiento al artículo 5.8.3 de la OGUC; En cuanto a la emisión de gases, se exigirá a los contratistas mantener los vehículos con revisión técnica y mantenciones al día, manteniendo el registro en obra. Los niveles de ruido estimados en los receptores durante la fase de construcción del Proyecto oscilan entre los 4 7 y 59 dBA. De acuerdo a la evaluación normativa es posible indicar que durante la fase de construcción se implementarán barreras acústicas cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad superficial de al menos 1 O kg/m2 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm. de espesor o material equivalente) y las junturas de los paneles que conformen la barrera deberán ser herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad. La correcta implementación de las medidas de control y los niveles de ruido estimados cumplen con los límites máximos permisibles en todos los puntos de acuerdo a lo señalado en el D.S. N° 38/2011 del MMA. En cuanto a las emisiones durante la operación estos serán los propios de las ceremonias religiosas que se realizarán en el interior de la iglesia y se estima que serán imperceptibles para los receptores más cercanos. El Proyecto genera emisiones atmosféricas y de ruido que se encuentran regulados por la normativa vigente, por lo que es posible evaluar el riesgo sobre la base de los criterios señalados. En cuanto a los residuos líquidos emitidos durante la fase de construcción, los baños químicos estarán a cargo de la empresa prestadora del servicio autorizada por la autoridad sanitaria y las aguas servidas generadas en el área de IIFF se conectarán al sistema de alcantarillado público. Durante la operación, los residuos líquidos serán del tipo domiciliario (aguas servidas) y los efluentes serán vertidos a la red de alcantarillado público. Durante la fase de construcción, el Proyecto generará residuos sólidos, estos serán almacenados temporalmente en contenedores herméticos en obra, para posteriormente ser trasladados a sitios autorizados por la SEREMI de Salud de forma semanal, por medio de camiones habilitados para estos fines. En cuanto a los residuos sólidos industriales no peligrosos, el almacenamiento de los escombros será temporal en contenedores en obra, para posteriormente ser trasladados a sitios autorizados por la SEREMI de Salud de forma semanal, por medio de camiones habilitados para estos fmes. En caso de ser necesario se aumentará la frecuencia de retiro. Respecto de los residuos sólidos peligrosos, estos serán almacenados en una BA T de residuos peligrosos en conformidad al D.S. N° 43/2015 del MINSAL y serán retirados por una empresa autorizada con una frecuencia de retiro máxima de 6 meses, para ser dispuestos en algún lugar autorizado por la SEREMI de Salud RM de acuerdo a lo señalado en la página web www.asrm.cl. Durante la operación solo se contempla la . ' generacwn de residuos sólidos domésticos en bajas cantidades y se habilitará un sector de almacenamiento de residuos domésticos para luego ser retirados 1 vez a la semana por una empresa autorizada en la Región. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este Numeral 6.1.1. del ICE. impacto específico El Proyecto no presenta o genera riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos conforme lo establecido por la letra a) del artículo 11 de la Ley N° 19.300. 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental No aplica. Parte, obra o acción que lo No aplica. genera Fase en que se presenta No aplica. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto no genera o presenta los efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, específicamente, sobre el literal b) del artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA: a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por erosión, degradación, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes El Proyecto se emplaza en un sector con un uso natural, que colinda con un sector intervenido por la presencia de sectores residenciales y desarrollos inmobiliarios en construcción. De acuerdo a la caracterización física y morfológica, sumado a la fotointerpretación de imágenes satélites y cobertura topográfica disponibles se identificó que en área de influencia (1 ,82 ha) del Proyecto presenta 1,27 ha de suelos con capacidad de uso Clase IV (69,85%), 0,27 ha de Clase VI (14,94%) y 0,28 ha Clase VII (15,21 %). Al respecto, en el sector identificado con capacidad de uso Clase IV, presenta una baja capacidad para sustentar biodiversidad debido al nivel de pendiente que muestra. En el caso de los sectores identificados con capacidad de uso Clase VI y VII, estos presentan una mayor capacidad, en atención a que la pendiente es menor al 30% (siendo la pendiente predominante menor al 15%). El nivel de erosión, según el mapa de riesgo (figura 4 del Anexo 2-4 de la DIA) indica que un 69,85% de la superficie con riesgo de erosión ligera; un 14,94% con riesgo moderado y un 15,21% de la superficie con riesgo severo. En definitiva, no se prevén impactos generados en la pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. b) La superficie con plantas, En cuanto a la flora vascular, en el área de influencia se algas, hongos, animales identificó la riqueza de once (11) especies, de las cuales siete silvestres y biota intervenida, (7) son especies nativas y cuatro (4) son especies alóctonas explotada, alterada o asilvestradas. Entre las nativas, cuatro (4) son endémicas y manejada y el impacto tres (3) nativas no endémicas. El valor es bajo y se justifica generado en dicha superficie. por el tamaño reducido de la superficie disponible para la Para la evaluación del vegetación silvestre en el área de Proyecto y por el alto nivel impacto se deberá considerar de la intervención antr~ica. Re~ecto de la v~g_etación, solo la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 3 7 de la Ley 19.300. e) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. d)) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según existe una comunidad silvestre, específicamente una pradera arbolada con Acacia Caven (espino). Cabe señalar, que de las especies identificadas no existen especies en alguna categoría de conservación. Para mayor detalle revisar Anexo 2-7 de la DIA. En cuanto a la campaña para fauna se registraron 21 especies de fauna silvestre, distribuida en diecisiete (17) especies de aves, dos (2) mamíferos y dos (2) reptiles. En donde, la lagartija lemniscata (Liolaemus lemniscatus) y la culebra de cola larga (Philodryas chamissonis) están clasificadas como preocupación menor según el D.S. N° 19/2012 y D.S. N° 18/2016 ambas del MMA. Para mayor detalle revisar el Anexo 2-8 de la DIA. Por lo anterior, se estima que no se generarán efectos adversos significativos a una superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada. El Proyecto, según lo señalado anteriormente, da cumplimiento con lo señalado en el D.S. N° 31/2016 del MMA y no debe compensar sus emisiones generadas durante la fase de construcción ni operación. En cuanto a los residuos líquidos emitidos durante la fase de construcción y operación el Titular dará cumplimiento a la normativa y tendrá servicios de terceros autorizados para el manejo de sus residuos líquidos, contando con la factibilidad de agua potable y alcantarillado. Respecto de los residuos sólidos domiciliarios, no peligrosos y peligrosos, durante las fases de construcción y operación, el Titular velará que el manejo y el almacenamiento se realice dando cumplimiento a la normativa vigente y que la disposición sea en lugares autorizados por la autoridad. Por lo anterior, se estima que la magnitud y duración de los impactos del Proyecto, no supone una alteración significativa para el suelo, agua y aire. corresponda, de la A partir de los niveles de concentración contenidos en las concentración por sobre los normas secundarias de calidad ambiental vigentes en Chile a límites establecidos en éstas. la fecha, conforme a su ámbito de aplicación, dichas normas A falta de tales normas, se no aplican a las actividades del Proyecto, atendido que el utilizarán como referencia las Proyecto presenta escasos recursos naturales en su área de normas vigentes en los influencia. Por otro lado, los efluentes líquidos y residuos Estados que se señalan en el sólidos, son manejados y dispuestos en lugar autorizado y los artículo 11 del Reglamento. valores de las emisiones al aire no superarán los valores de las En caso que no sea posible concentraciones a que dichas normas se refieren. evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base e) La diferencia entre los De acuerdo a la información de la situación base levantada en niveles estimados de ruido el área de influencia del Proyecto, no se constató la presencia con proyecto o actividad y el de fauna nativa de relevancia para su nidificación, nivel de ruido de fondo reproducción o alimentación. representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los El Proyecto durante la fase de construcción generará 0,48 ton/mes de residuos sólidos y 3,95 m3/mes residuos sólidos no peligrosos, los que serán almacenados temporalmente en contenedores herméticos en obra, para posteriormente ser trasladados a sitios autorizados por la SEREMI de Salud de forma semanal, por medio de camiones habilitados para estos fines. En caso de ser necesario se aumentará la frecuencia de retiro. Y finalmente el Proyecto generará 1,37 ton/mes de residuos sólidos peligrosos que serán almacenados en una BAT de residuos peligrosos en conformidad al D.S. N° 43/2015 del MINSAL. Estos residuos serán retirados por una empresa autorizada con una frecuencia de retiro máxima de 6 meses, para ser dispuestos en algún lugar autorizado por la SEREMI de Salud RM de acuerdo a lo señalado en la página web www.asrm.cl. Cabe señalar que el combustible no será almacenado en el área de IIFF. La recarga de combustible para las maquinarias, se realizará diariamente en la estación de servicios más cercana, o aquella con la cual se realice un convenio de suministro. Durante la operación solo se contempla la generación de residuos sólidos domésticos en bajas cantidades y se habilitará un sector de almacenamiento de residuos domésticos para luego ser retirados 1 vez a la semana por una empresa autorizada en la Región. En definitiva, el Proyecto no generará efectos adversos en los recursos naturales renovables. El Proyecto no considera la explotación de recursos hídricos naturales, tanto de fuentes superficiales como subterráneas. Los requerimientos de agua potable y alcantarillado durante la fase de construcción, para cada una de las obras, serán abastecidos mediante la conexión a red de existente de Aguas Cordillera. Para la fase de operación, el agua potable y alcantarillado será provista por la empresa sanitaria Aguas Cordillera S.A., la cual posee la concesión sanitaria del sector donde se emplazará el Proyecto. Para mayor información en el Anexo 2-6 de la DIA, se señala que el Proyecto se emplaza en un área donde impera un clima mediterráneo, donde las precipitaciones son frecuentes durante los meses de invierno, seguido de una estación seca. Las precipitaciones medias anuales en la estación Cerro Calán alcanzan un valor de 412 mm, mientras que la precipitación máxima diaria asociada a períodos de retomo de 100 años se determinó en 148 mm. El área de influencia se encuentra en la subcuenca del río Mapocho, emplazándose a aproximadamente 5 km del río. Los cauces naturales más cercanos corresponden a las quebradas Apoquindo y Los Almendros, sistema identificado como 0 -24 en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, dichos cauces presentan escurrimiento intermitente, con niveles de aguas. escurrimiento solamente ante eventos importantes de g.4. Áreas o zonas de precipitación, y se encuentran fuera del Área de Influencia. humedales, estuarios y Además, en el Anexo 6 de la Adenda se adjunta un Informe de turberas que pudieren ser mecánica de suelos basado en 7 calicatas de 1,5 a 3 m de afectadas por el ascenso o profundidad ubicadas dentro del área del Proyecto, en donde, descenso de los niveles de ninguna de ellas detectó presencia de agua, por lo que ésta se aguas subterráneas o encontraría a más de 3 m de profundidad. superficiales. Cabe señalar que el Proyecto no contempla descargas a cursos g.5. La superficie o volumen de aguas superficiales y subterráneas. de un glaciar susceptible de modificarse. h) Los impactos que pueda generar la introducción de El Proyecto no contempla la introducción de especies exóticas especies exóticas al territorio al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas nacional o en áreas, zonas o determinados. ecosistemas determinados. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este Numeral 6.1.2. del ICE. impacto específico El proyecto no presenta o genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; por lo que le resulta aplicable lo señalado por la letra b) del artículo 11 de la Ley No 19.300. Lo anterior debido a la corta de bosque nativo que presenta singularidad en la vegetación. 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS o ALTERACION SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental Aumento de los tiempos de desplazamiento vehicular debido a camiones y maquinarias utilizados en la fase de construcción. Parte, obra o acción que lo Transporte de insumo, materiales y personal al área del genera Proyecto. Fase en que se presenta Fase de construcción. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA: Los resultados de la Actualización de la Caracterización Ambiental de Medio Humano acompañada en el Anexo 18 de la Adenda, dan cuenta de que al interior del área de influencia del Proyecto no existen recursos naturales que sean utilizados a) La intervención, uso o como sustento económico o para cualquier otro uso restricción al acceso de los tradicional, las características del área de influencia dan recursos naturales utilizados cuenta que corresponde a un sector urbano consolidado como sustento económico del destinado principalmente al desarrollo inmobiliario de grupo o para cualquier otro vivienda. uso tradicional, tales como Por otra parte, a través de los registros de CONADI y en uso medicinal, espiritual o contraste con las entrevistas que realizó el Titular, este pudo cultural. descartar que en el área de influencia existen comunidades y/o asociaciones pertenecientes a algún pueblo originario como sitios de significación cultural o la realización de actividades y/o manifestaciones culturales asociados a los pueblos indígenas. b) La obstrucción o En el Anexo 18 de la Adenda, se indica el buen estado de restricción a la libre conservación de calzadas, aceras y platabandas de las 3 circulación, conectividad o el principales rutas a utilizar (Carlos Peña Otaegui, Francisco aumento significativo de los Bulnes Correa y San Carlos de Apoquindo ), presentando tiempos de desplazamiento. además doble calzada bidireccional que permite mantener un e) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. flujo vehicular fluido en los distintos horarios observados. Cabe señalar que la mano de obra máximo es de 24 trabajadores. En cuanto a las actividades de transporte de insumes, materiales y personal se realizarán a través de los caminos existentes contemplándose la frecuencia de 1 camión hormigonero/día, 1 camión grúa/día, 1 camión de residuos/cada 2 días y 1 camioneta 4x4/día. Esta última será utilizada para el trasporte del personal a la obra. Al respecto, se estima que las actividades de transporte durante la fase de construcción del Proyecto son acotadas y presentan un bajo flujo vehicular diario. Adicionalmente en los puntos de mayor sensibilidad debido a la existencia de equipamiento social básico, no se observó congestión vehicular ni saturación de las rutas durante los distintos horarios de observación permitiendo existiendo bajas probabilidad que el aumento vehicular asociado a las actividades del Proyecto generen una dificultad o impedimento al acceso de la población a dichos equipamientos. Durante la fase de operación, se estima que el centro parroquial contará con una capacidad máxima de 7 40 personas. Sin embargo, el centro se encuentra situado en forma completamente aislada, rodeado de generosos espacios exteriores, estacionamientos y jardines. Para mayor análisis, el Titular desarrolló proyecciones de análisis vial (Anexo 1-7 de la DIA), incorporando los flujos vehiculares que se podrían generar en el sector, los que estima que circularán principalmente por Francisco Bulnes Correa y San Carlos de Apoquindo. Al respecto, y considerando un escenario de 156 vehículos/día, con un máximo de 15 vehículos/hora que corresponde a un flujo vehicular bajo y que no generaría saturación de dichas rutas debido el buen nivel actual de su operación. Cabe señalar, que las actividades cuentan con una programación periódica y puntual por lo que el flujo de feligreses al sector no es continuo, sino que responderá a las fechas en que se determinen los actos de culto o celebraciones religiosas, principalmente fmes de semana, o en festividades puntuales, por lo cual no se espera un aumento de flujo vehicular en días hábiles. Los resultados de la Actualización de la Caracterización Ambiental de Medio Humano acompañada en el Anexo 18 de la Adenda señalan que durante la Fase de Construcción el Proyecto no generará una alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, dado que se habilitará una IIFF que contará con la infraestructura necesaria para el desarrollo de las actividades constructivas, el suministro de agua proviene de la red pública, mientras que en los frentes de trabajo se dispondrá de bidones de agua potable adquiridos a través de empresas debidamente autorizadas, dentro de la IIFF se implementarán baños químicos a no más de 7 5 m, las aguas servidas serán dispuestas en lugares autorizados y estará bajo la responsabilidad de la empresa contratista. En cuanto a la alimentación de los trabajadores, estos serán los responsables de llevar sus propios alimentos, no obstante, se facilitarán los medios para refrigerar y calentar la comida. Además, cabe señalar que no se habilitarán campamentos por lo que no existirá pemoctación de trabajadores. En defmitiva, la fuerza laboral corresponde a d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Referencia al ICE para una población flotante que no hará uso de los servicios disponibles en el sector aledaño al Proyecto. Durante la fase de operación, el Centro parroquial dispondrá de un área de estacionamientos para los visitantes. Adicionalmente la ruta de acceso presenta amplias calzadas dobles bidireccionales lo que facilita la utilización de estacionamientos en la vía pública los que no se ven saturados debido a su bajo flujo vehicular. El Proyecto se emplazará en un área urbana consolidada que cuenta con factibilidad de conexión aprobada para las redes públicas de agua potable, alcantarillado y electricidad, por lo tanto, el Proyecto no generará una alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. Los resultados de la Actualización de la Caracterización Ambiental de Medio Humano acompañada en el Anexo 18 de la Adenda señalan que, durante la fase de construcción y operación, se estima que al interior del área de influencia no se reconoce la existencia de festividades y/o hitos culturales, ni se identifican sitios de significación cultural. Lo anterior se asocia principalmente con la consolidación urbana reciente del sector, en donde aún no es posible establecer tramas de significado generado por las relaciones sociales entre los grupos humanos que han llegado a habitar el territorio. Además, no se identificó la existencia de manifestaciones culturales propias de los grupos humanos residentes. En el caso de la persona que habita el predio, esta lo hace cumpliendo funciones de cuidador, para lo cual cuenta con contrato vigente, por tanto, durante la fase de construcción y una vez fmalizada esta, seguirá manteniendo las mismas funciones, por lo cual, el Proyecto no afectará su forma de vida en el lugar. mayores detalles sobre este Numeral6.1.3. del ICE. impacto específico El Proyecto no presenta o genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos conforme lo establecido porla letra e) del artículo 11 de la Ley N° 19.300. 5.4. LOCALIZACION EN O PROXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y AREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR Impacto ambiental No aplica. Parte, obra o acción que lo No aplica. genera Fase en que se presenta No aplica. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto no se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA. Susceptibilidad de afectar De acuerdo a lo señalado en la Actualización de la poblaciones protegidas, Caracterización Ambiental de Medio Humano acompañada en considerando la extensión, el Anexo 18 de la Adenda, el Proyecto no se localiza próximo magnitud o duración de la a territorios con grupos humanos y/o comunidades protegidas intervención en áreas donde por leyes especiales. ellas habitan. Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico De acuerdo a lo señalado en el Anexo 2-13 de la DIA, se definió un área de influencia de hasta una distancia de 500 metros alrededor del Proyecto, el cual se localizará fuera de áreas colocadas bajo protección oficial que forman parte de las áreas SNASPE, fuera de sitios prioritarios y sin que se registre la presencia de humedales y/o glaciares protegidos. Sin embargo, el área del Proyecto se inserta al interior de la zona definida como "Área de Protección de Ecosistemas Vegetacionales" (Decretos 82/74; 327/74; 8/68 del Ministerio de Agricultura), que comprende todas las comunas del Pie de Monte y Alto Andino, excepto la comuna de Pirque, y que prohfbe la corta de árboles y arbustos al interior de dicha área. A causa de lo anterior, el Titular solicita el Permiso Ambiental Sectorial Mixto del artículo N° 153 del D.S. N°40/2012 del MMA. Cabe señalar que el área donde se emplaza el Proyecto es un sector con un uso natural, que colinda con un sector intervenido por la presencia de sectores residenciales y desarrollos inmobiliarios en construcción, el sector no presenta ecosistemas de unicidad, escasez o poca representatividad, ni tampoco sobre áreas de valor ambiental reconocidas por la autoridad, tales como áreas puestas bajo protección oficial y/o áreas protegidas o sitios prioritarios susceptibles de ser afectados. Numeral 6.1.4. del ICE. El Proyecto no presenta o genera localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, conforme lo establecido por la letra d) del artículo 11 de la Ley N° 19.300. 5.5. ALTERACION SIGNIFICATIVA, EN TERMINOS DE MAGNITUD O DURACION, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental No aplica. Parte, obra o acción que lo No aplica. genera Fase en que se presenta No aplica. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA: a) La duración o la magnitud De acuerdo a lo señalado en el Anexo 2-11 de la DIA, el en que se obstruye la paisaje presenta una morfología particular, sinuosa y de visibilidad a una zona con variadas alturas generando espacios dinámicos, de valor paisajístico. compacidad alta, es decir, deja un alto porcentaje de zonas ocultas sumado a ello, la presencia de un área residencial altamente densificada, donde la condición natural se encuentra b) La duración o la magnitud alterada. Por tanto, el paisaje natural presenta una macro escala la cual ha logrado interactuar con elementos de origen en que se alteren atributos de antrópico, razón por la cual el Proyecto, si bien corresponde a una zona con valor paisajístico. una intervención de origen antrópico, dentro del paisaje, este no será un elemento nuevo dentro del contexto inmediato ya que su condición natural ya se encuentra alterada, sumado a ello la escala del macro paisaje, podría absorber este nuevo La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. Referencia al ICE para elemento, logrando convivir con su contexto inmediato de ongen natural, interactuando con elementos de ongen antrópico. En definitiva, el Proyecto no obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico ni alterará recursos o elementos del medio ambiente con valor paisajístico. De acuerdo a lo señalado en el Anexo 2-12 de la DIA, los atractivos turísticos que se encuentran más próximos al área del Proyecto corresponden al Parque Aguas de Ramón, distante a 1 ,6 km y la Casona Santa Rosa de Las Condes, distante a 2,6 km, y ningún prestador de servicios turísticos se sitúa en el área de localización del Proyecto. Cabe señalar que, la comuna de Las Condes se encuentra inserta dentro del Área Turística Prioritaria "Santiago Urbano", la cual no comprende un área de protección oficial, pero sí corresponde a un área de características homogéneas. No obstante lo anterior, es posible señalar que el Proyecto no impacta la duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico área de localización del Proyecto. mayores detalles sobre este Numeral 6.1.5. del ICE. impacto específico El Proyecto no presenta o genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, conforme lo establecido por la letra d) del artículo 11 de la Ley N° 19.300. 5.6. ALTERACION DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLOGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental No aplica. genera Parte, obra o acción que lo No aplica. Fase en que se presenta No aplica. a) La magnitud en que se De acuerdo a lo señalado en el Anexo 2-9 de la DIA, se remueva, destruya, excave, definió un área de influencia de 1,82 ha en la precordillera de traslade, deteriore, intervenga Santiago, en la comuna de Las Condes, en un sector con o se modifique en forma pendiente baja, al sur de San Carlos de Apoquindo, permanente algún presentando una altura promedio de 91 O msnm, delimitada al Monumento Nacional de nor-oeste y al sur-oeste por una quebrada, la que presenta aquellos definidos por la Ley pendiente media. En cuanto a la prospección arqueológica, N°17.288. esta alcanzó una cobertura del 99,5% del área de influencia ~--------------------~ b) La magnitud en que se del Proyecto, en donde, no se identifican sitios arqueológicos. modifique o deteriore en No obstante lo anterior, y en conformidad a la Ley 17.288 forma permanente sobre Monumentos Nacionales, de encontrarse hallazgos construcciones, lugares o arqueológicos durante las fases de operación y construcción sitios que por sus del proyecto, deberá detenerse cualquier obra susceptible de características constructivas, causar daño a dichos hallazgos y dar aviso inmediato al por su antigüedad, por su Consejo de Monumentos Nacionales y proceder según lo valor científico, por su establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la citada Ley y los contexto histórico o por su artículos N° 20 y 23 del Reglamento, sobre excavaciones y/o singularidad, pertenecen al prospecciones arqueológicas, antropológicas y patrimonio cultural, incluido paleontológicas. el patrimonio cultural En relación a lo señalado en el Anexo 2-1 O de la DIA, sobre indígena. hallazgos paleontológicos, si bien no se evidenciaron restos r-~~----------------~ fósiles durante la inspección en terreno, ante un posible e) La afectación a lugares 0 escenario se adoptarán medidas de control y mitigación, sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. Referencia al ICE para relacionadas con la caracterización estratigráfica mediante realización de una calicata de 3x3 m con la trusma profundidad máxima de las obras, junto con el monitoreo quincenal por parte de un paleontólogo y la realización de charlas de inducción en paleontología para los trabajadores que lleven a cabo movimientos de tierra previo al inicio de las obras. Al respecto el Consejo de Monumentos Nacionales en su oficio ordinario N° 3252, de fecha 03 de agosto de 2018, señala que "En páginas 68 y 69 de la Adenda el Titular acoge la solicitud de realizar una inducción a los trabajadores (al jefe de obra y al personal existente) al inicio de las obras de construcción sobre el componente arqueológico. "Sin embargo, debido a la alta rotación de personal en faenas de construcción, a medida que se incorporen nuevos trabajadores, estos serán capacitados por el jefe de obra." Este Consejo aclara que la inducción deberá ser realizada por un arqueólogo(a) o licenciado(a) en arqueología, durante todos los meses que duren las obras de excavación. El Titular señala "que el monitoreo arqueológico se realizará durante una semana en la que se llevarán a cabo las actividades de limpieza, escarpe y excavación sub-superficial, en base a este monitoreo se remitirá un informe a la Superintendencia del Medio Ambiente ... "Este Consejo aclara que el monitoreo se debe implementar durante toda la actividad de limpieza, escarpe y excavación del proyecto. Se agrega que el profesional a cargo del monitoreo podrá realizar las charlas de inducción.". mayores detalles sobre este Numeral6.1.6. del ICE. impacto específico El Proyecto no presenta o genera alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural; por lo que le resulta aplicable la letra f) del artículo 11 de la Ley N° 19.300. 6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS 6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la Fase de construcción y operación. cual corresponde Parte, obra o acción a Instalación de faena y área de acopio. la que aplica Condiciones o Durante la fase de construcción, se considera la implementación de exigencias específicas una IIFF y durante la fase de operación se instalará un área de acopio para su otorgamiento de residuos domésticos. Al respecto, para mayor información revisar el Anexo 3-2 de la DIA. La SEREMI de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, Pronunciamiento del mediante el oficio ordinario N° 2088, de fecha 23 de abril de 2018, se órgano competente pronuncia conforme con los antecedentes presentados, considerando lo si!ruiente: "Durante la etapa de construcción del proyecto, se habilitará un sito de acopio temporal de residuos no peligrosos y domiciliarios, a los que corresponde otorgar el Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 140 del Reglamento del SEIA. Al respecto, los antecedentes presentados dan respuesta a los contenidos requeridos para la evaluación del Permiso Sectorial 140, por lo tanto esta Autoridad Sanitaria se pronuncia conforme y otorga el citado Permiso Ambiental. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente al titular que el seguimiento de los residuos deberá cumplir con la Resolución 508111993 y SINADER". Referencia al ICE para d all Numeral9.2.1. del ICE. mayores et es 6.1.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la Fase de construcción cual corresponde Parte, obra o acción a Bodega de residuos peligrosos. la que aplica Los residuos industriales peligrosos generados se dispondrán en Condiciones o Bodega de Almacenamiento Temporal (BAT) de Residuos exigencias específicas Peligrosos, la que tendrá una superficie de 9,45 m2 y estará ubicada al para su otorgamiento interior de la IIFF. Al respecto, para mayores antecedentes revisar el Anexo 3-3 de la DIA. La SEREMI de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, mediante el oficio ordinario N° 2088, de fecha 23 de abril de 2018, se pronuncia conforme con los antecedentes presentados, considerando lo siguiente: "Las características constructivas del sitio de almacenamiento de residuos peligrosos deberá no solo dar cumplimiento a las Pronunciamiento del disposiciones del D.S. 148/2003 del MINSAL, sino que también órgano competente deberán ajustarse a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, en cuanto a la resistencia al fuego de los materiales que la conformen. De acuerdo a ello, se deberá evaluar la carga combustible almacenada al interior de estos recintos al momento de definir la materialidad de sus muros. Asimismo, se deberá considerar que dichos muros deberán proteger los residuos almacenados en su interior de las condiciones climáticas y ambientales (sol, lluvia) y evitar el ingreso de vectores sanitarios". Referencia al ICE para Numeral9.2.2. del ICE. mayores detalles 6.1.3. Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fmes de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso, del artículo 146 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la Fase de construcción. cual corresponde Parte, obra o acción a Área del Proyecto. la que aplica Al inicio de la fase de construcción del Proyecto se considera realizar Condiciones o captura y relocalización fuera del área de influencia de dos especies exigencias específicas de reptiles, una culebra (Philodryas chamissonis) y una lagartija para su otorgamiento (Liolaemus lemniscatus), ambas especies nativas y clasificadas como preocupación menor según el D.S. N° 19/2012 y D.S. N° 18/2016 ambas del MMA. Al respecto, para mayor detalle revisar el Anexo 3- 4 de laDIA. Pronunciamiento del El Servicio Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana de órgano competente Santiago mediante el oficio ordinario N° 1008, de fecha 20 de abril de 2018, se pronuncia conforme con los antecedentes presentados. Referencia al ICE para Numeral9.2.3. del ICE. mayores detalles 6.1.4. Permiso para la corta de árboles y/o arbustos aislados ubicados en áreas declaradas de protección, del artículo 153 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la Fase de construcción. cual corresponde Parte, obra o acción a Área del Proyecto. la que aplica Condiciones o La Construcción de Proyecto requerirá la intervención de especies de exigencias específicas Acacia caven (espino), Baccharis linearis (romerillo), Proustia cuneifolia (huañil), Retanilla trinervia (tebo) y Maitenus boaria para su otorgamiento (maitén). Para mayor antecedentes revisar el Anexo 3-5 de la DIA. La Corporación Nacional Forestal de la Región Metropolitana de Santiago, mediante el oficio ordinario N° 38-EA, de fecha 20 de abril de 2018, se pronuncia conforme con los antecedentes presentados, Pronunciamiento del considerando lo siguiente: órgano competente "Acredita el PAS 153, del D.S.40/2012. Complementario a lo anterior, se solicita como medida, reponer 1,5 individuos por cada ejemplar cortado o eliminado a causa del proyecto, y con especies del mismo tipo forestal". Referencia al ICE para Numeral 9.2.4. del ICE. mayores detalles 6.1.5. Permiso para efectuar modificaciones de cauce, del artículo 156 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la Fase de construcción y operación cual corresponde Parte, obra o acción a La conexión de Agua Potable, alcantarillado y electricidad del la que aplica Proyecto. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Pronunciamiento órgano competente del La conexión de estos tres servicios se realizará atravesando la quebrada Los Almendros, ubicada al norte del área del proyecto, mediante duetos que irán adosados al puente caminero existente. Al respecto, para mayor información revisar el Anexo 19 de la Adenda. La Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana de Santiago, mediante el oficio ordinario N° 1709, de fecha 25 de octubre de 2018 se pronunc1a conforme con los antecedentes presentados, considerando lo siguiente: "Que, se debe tener presente que el análisis de aplicabilidad de los Permisos Ambientales Sectoriales de competencia de la D. G.A. es caso a caso, de acuerdo a los antecedentes declarados por el Titular durante el proceso de evaluación de impacto ambiental. Así entonces, en relación con los antecedentes presentados en respuesta a las consultas del Servicio acerca de modificaciones de cauces existentes, el Titular declara en Respuesta 1.36 del Adenda 1 lo siguiente: " .... atendiendo que las obras de cruce sobre la quebrada Los Almendros, presentadas en el PAS 156, son de carácter aérea adosadas al puente existente. En consideración a lo anterior, no se contemplan obras ni medidas en los cauces por efecto de la construcción del Proyecto". Luego, en Respuesta 3. 2. declara: " .... que se contemplan modificaciones de cauce a raíz del atravieso de servicios de agua potable, alcantarillado y de suministro eléctrico por el puente de acceso en la quebrada Los Almendros. ". En Adenda Complementaria declara: " ... el cruce aéreo de los servicios de agua potable, alcantarillado y energía eléctrica a través del puente que atraviesa la Quebrada Los Almendros no incluye obra alguna de regularización o defensa del cauce. ". Por tanto, de acuerdo a lo declarado por el Titular en el Adenda 1 y Complementaria, en relación con las obras del proyecto "Iglesia Santa Luisa", y en virtud que las obras de atravieso de servicios se encontrarán adosadas al puente existente, al proyecto le es aplicable el P AS del Art. 156° del RSEIA, de competencia de la D.G.A. De esta manera, este Servicio se pronuncia conforme, sin perjuicio de la revisión sectorial asociada al artículo 41 y 171 del Código de Aguas. Las obras correspondientes al suministro de los servicios de agua potable, alcantarillado y suministro eléctrico atraviesan la quebrada Los Almendros y para las tres se contempla un cruce aéreo sobre el cauce, acoplando los duetos al puente existente, de acuerdo a la descripción efectuada en Anexo PAS 156 del Adenda l. Las Coordenadas UTM (Datum WGS84, Huso 19S) del punto de cruce de las obras proyectadas son las siguientes: Coordenada Este: 359.650 m. y Coordenada Norte: 6.301.275 m. a. Se precisa que una vez calificado ambientalmente favorable y previo a la Fase de Construcción, el Titular deberá presentar ante D. G.A. RMS los antecedentes para la obtención de la autorización sectorial y todos aquellos antecedentes que solicite el Servicio. b. El Titular debe considerar el principio preventivo de la evaluación ambiental de proyectos y efectuar un monitoreo de la calidad de aguas en la Quebrada si esta presenta escurrimiento durante la Fase de Construcción de las obras de adosamiento de duetos en el puente. Debe considerar un punto aguas arriba de las obras y otro punto aguas abajo de estas. Considerar los parámetros de la NCh 1.333 calidad de agua para riego. El monitoreo debe tener una frecuencia acorde a duración de la construcción de las referidas. El Titular deberá registrar en fotografias con fecha, la no presencia de agua en el cauce en el periodo de instalación de las obras, como medio de verificación de la no aplicación de monitoreo. c. Considerar el envío de un Informe de Monitoreo a la SMA, que contenga fotografias, Coordenadas UTM (m) Datum WGS84 de los puntos, resultados, certificados de laboratorio acreditado, análisis de resultados, conclusiones y recomendaciones. Los resultados deben considerar la tabla Excel siguiente: Nombre del Punto de Monitoreo: Coordenadas UTM (m) Datum WGS84: Parámetros Valor Unidad Día-mes- de de año Norma Medida o Línea de Base Día-mes- año X Resultados Resultado ... " Referencia al ICE para d 11 Numeral 9.2.5. del ICE. mayores eta es 6.1.6. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, del artículo 160 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la Fase de construcción y operación. cual corresponde Parte, obra o acción a la que aplica Instalaciones necesarias para la construcción y operación del Proyecto, las cuales según el artículo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (O.G.U.C), tienen por destino Equipamiento. Condiciones o Una parte del área de emplazamiento se encuentra en un sector exigencias específicas para su otorgamiento urbano, regulado por el Plan Regulador de la comuna de Las Condes, y otra parte, en un sector rural. Al respecto, para mayor antecedentes revisar el Anexo 3-6 de la DIA. El Servicio Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana de Santiago mediante el oficio ordinario N° 1725, de fecha 19 de julio de 2018, se pronuncia conforme con los antecedentes presentados. Pronunciamiento del órgano competente La SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana de Santiago, mediante el oficio ordinario N° 3393, de fecha 20 de julio de 2018, se pronuncia conforme con los antecedentes presentados, considerando lo siguiente: "En relación al P AS 160, este servicio se pronuncia favorablemente en cuanto a que no genera un nuevo núcleo urbano al margen de la planificación, ubicándose en "Área de Preservación Ecológica" que permite el desarrollo de actividades que aseguren la permanencia de los valores naturales, restringiéndose su uso a culto, entre otros. Adicionalmente, cabe señalar que el titular obtuvo previamente el informe favorable del Art. 55 de la LGUC emitido por esta Secretaria Ministerial mediante ORD N° 5448 del27.10.2016''. Referencia al ICE para mayores detalles Numeral 9.2.6. del ICE. 7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: 7.1. COMPONENTE/MATERIA: ORDENAMIENTO TERRITORIAL Norma Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra o D.F.L. N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y sus modificaciones. Fase de construcción y operación. acción a la que Centro Parroquial e instalación de faenas. aplica En relación a instrumentos de planificación territorial, el área del Proyecto se inserta en zonas reguladas por dos instrumentos de planificación. Por un lado, gran parte del área del Proyecto se inserta al interior del territorio regulado por el PRMS Provincia de Santiago, vigente desde el año 94, y la parte restante se inserta al interior del área regulada por el PRC de Las Condes. Según el PRMS, casi la totalidad del área del Proyecto (incluidas las obras de edificación que el Proyecto comprende y el área de instalación de faena) se emplaza en la zona Forma de denominada como "Área de Preservación Ecológica", correspondiente a cumplimiento un área rural, la que según el Oficio Ordinario N° 5448/2016 de la SEREMI Minvu de la región Metropolitana, admite el desarrollo de equipamiento de culto (y cultural), dado que su capacidad de carga será menor a 1.000 personas y que su desarrollo no generará nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación regional. En el caso de la parte del área del Proyecto que se inserta al interior del PRC (área urbana), se puede indicar que esta se superpone con la zona "UV - EAb4 U so de Suelo de Vivienda (Edificación Aislada Baja)" y la zona "UEe3 - Zona Especial 3 Área de Parques Intercomunales". Indicador que El indicador de cumplimiento de la normativa vigente es la obtención de acredita su los permisos de edificación y recepción otorgados por la DOM de Las cumplimiento Condes. Forma de control Se mantendrá disponible para la autoridad copla del permiso de y seguimiento edificación del Proyecto. Referencia al ICE para mayores Numeral 8.1.1. del ICE. detalles 7.2. COMPONENTEIMA TERIA: ORDENAMIENTO TERRITORIAL Norma D.S. N° 47/1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Fase del Proyecto a la que aplica o Fase de construcción. en la que se dará cumplimiento Parte, obra o El Proyecto contempla la construcción de estacionamientos 55 acción a la que estacionamientos. aplica Las obras de edificación del Proyecto se insertarán en un área rural, el Proyecto deberá dar cumplimiento a las disposiciones dispuestas en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones relativa a construcciones en áreas rurales, en particular, en lo que se refiere a la Forma de solicitud del Informe Favorable para la Construcción (IFC) para aquellas cumplimiento instalaciones que correspondan. No obstante lo anterior, el proyecto no contempla instalaciones industriales ru de bodegaje dentro de las zonas reguladas por el instrumento de planificación territorial, por lo que no aplica la solicitud del pronunciamiento relativo al artículo 161. El indicador de cumplimiento de la normativa vigente es la obtención de los permisos de edificación y recepción otorgados por la DOM de Las Indicador que Condes. acredita su Construir los estacionamientos dando cumplimiento a la relación exigida cumplimiento por los planes reguladores vigentes. Ejecutar el proyecto contemplando las medidas para asegurar accesibilidad universal. Se mantendrá disponible para la autoridad copia del perrmso de Forma de control edificación del proyecto. Verificación en terreno del cumplimiento de los y seguimiento requerimientos de estacionamientos del Proyecto, así como también de las medidas para asegurar accesibilidad universal. Referencia al ICE para mayores Numeral 8.1.2. del ICE. detalles 7.3. COMPONENTEIMA TERIA: AIRE D.S. N° 144/1961, del Ministerio de Salud Pública, que establece normas Norma para evitar emanac10nes o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Fase del Proyecto a la que aplica o Fase de construcción y operación. en la que se dará cumplimiento Parte, obra o En actividades propias de la fase de construcción del Proyecto y el acción a la que tránsito de vehículos durante la fase de operación. aplica Los movimientos de tierra, las actividades de carga, descarga y movimiento de camiones se realizarán tomando las medidas necesarias (humectación, transporte con carga cubierta, estabilización y Forma de compactación, prohibición de fuego, lavado de ruedas, revisiones cumplimiento técnicas y mantenciones al día) para captar y eliminar el polvo, evitando molestias a la comunidad. Se utilizarán equipos y/o maquinarias que cuenten con las autorizaciones correspondientes, además de la realización de mantenciones periódicas. Se contará con los registros de mantenciones y revisiones técnicas al día Indicador que de los camiones y maquinarias utilizadas en la obra, además de las acredita su exigencias de los contratistas de transitar con los camiones encarpados cumplimiento para evitar la dispersión de polvo. Se contará con las autorizaciones de los equip_os. Forma de control Verificación y exigencia de la documentación pertinente a los contratistas y seguimiento y respectivas autorizaciones. Referencia al ICE para mayores Numeral 8.2.1. del ICE. detalles 7.4. COMPONENTE/MATERIA: AIRE Norma Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento D.S. N° 47/1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo , Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones. Fase de construcción. Se generarán emisiones de material particulado y gases, en forma Parte, obra 0 temporal, producto de las actividades de limpieza y despeje de terreno, acción a la que excavación, rellenos, transporte de materiales, equipos y empréstito y aplica emisiones de gases de los motores de combustión de vehículos. Forma cumplimiento de Se dará cumplimiento a las medidas establecidas en el artículo 5.8.3 N° 1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, según Indicador acredita cumplimiento que su Forma de control y seguimiento Referencia al ICE corresponda a la naturaleza de las obras. Se llevarán a cabo los siguientes registros: • Revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos. • Humectación de caminos, en caso de requerirse. • Cobertura de camiones con carga • Cumplimiento de la velocidad máxima de circulación. • Registro fotográfico de las medidas implementadas. Mantención en el Proyecto de los registros generados cubierta de camiones, velocidad de vehículos de carga). (humectación, Revisión de los registros de revisiones técnicas según necesidad (ej. entrada de vehículos o maquinaria nueva al Proyecto), pero como mínimo cada seis meses, durante todas las fases del Proyecto. para mayores Numeral 8.2.2. del ICE. detalles 7.5. COMPONENTEIMA TERIA: AIRE D.S. N° 31/2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Norma plan de prevención y descontaminación atmosférica de la Región Metropolitana (PPDA). Fase del Proyecto a la que aplica o Fase de construcción y operación. en la que se dará cumplimiento Parte, obra o acción a la que aplica Durante la fase de construcción, se generarán emisiones de material particulado y gases, en forma temporal, producto de las actividades de limpieza y despeje de terreno; excavación; rellenos; transporte de materiales, equipos y empréstito; emisiones de gases de los motores de combustión de vehículos; y la utilización de grupos de electrógeno. Durante la fase de operación del Proyecto las emisiones atmosféricas corresponden a la utilización de vehículos particulares (fuentes móviles) de los feligreses, dichas emisiones corresponderán a polvo re-suspendido, y a partículas y gases provenientes de la combustión de los vehículos. Forma cumplimiento Indicador acredita cumplimiento De acuerdo a la estimación de emisiones y según lo establecido como emisión máxima del Proyectos según artículo 64 del D. S. N° 31/2016, el Proyecto no deberá compensar sus emisiones generadas en la fase de construcción ni operación, de MP10, MP2,5, NOx y S02. Sin desmedro de lo anterior, el Titular realizará medidas (humectación, de transporte con carga cubierta, estabilización y compactación, prohibición de fuego, lavado de ruedas, revisiones técnicas y mantenciones al día) a implementar para minimizar las emisiones atmosféricas generadas por la construcción del Proyecto. Al respecto, la SEREMI del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, mediante su oficio ordinario N° 1 O 1 O, de fecha 29 de octubre de 2018, se pronuncia conforme. que Contar con los registros asociados a las medidas tendientes a minimizar las emisiones, es decir, humectación, transporte con carga cubierta, su estabilización y compactación, prohibición de Fuego, Lavado de ruedas y revisiones técnicas y mantenciones al día. Forma de control Exigencia a contratistas de revisiones técnicas y permisos de circulación y seguimiento al día. Referencia al ICE para mayores Numeral 8.2.3. del ICE. detalles 7.6. COMPONENTE/MATERIA: AIRE Norma Otros cuerpos legales Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra, D.S. N° 138/2005, del Ministerio de Salud, modificado por el D.S. N° 90/2010, que establece obligación de declarar emisiones. D.S. N° 1/2013, del Ministerio de Medio Ambiente, reglamento del registro de emisiones y transferencia de contaminantes RECT. Fase de construcción. acción, emisión, Se contempla un grupo electrógeno a petróleo diésel de emergencia de 50 residuo o kVA, que será utilizado sólo en situaciones de corte del suministro sustancias a la eléctrico. que aplica Forma cumplimiento Indicador acredita cumplimiento El Titular cumplirá con declarar anualmente sus emisiones durante la de ejecución de las distintas etapas del proyecto, de acuerdo a los formularios que para este efecto ha desarrollado la autoridad sanitaria o a través del sitio web para el registro de emisiones y transferencias de contaminantes (www.retc.cl). que Reporte de la declaración de emisiones de generadores en el portal su www.retc.cl. Forma de control Copia de las declaraciones realizadas y revisión de los registros internos. y seguimiento Referencia al ICE Numeral8.2.4. del ICE. 1 para mayores 1 detalles . 7.7. COMPONENTE/MATERIA: AIRE Norma D.S. N° 54/1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que establece normas de emisión aplicable a vehículos motorizados medianos. D.S. N° 55/1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que establece normas de emisión aplicables a vehículos pesados que indica. Decreto Supremo N° 4/1994, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que establece norma de emisión de contaminantes Otros legales cuerpos aplicable a los vehículos motorizados y fija los procedimientos de control. Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica D.S. N° 211/1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos. D.F.L N° 1/2009, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones; Subsecretaría de Transporte; Ministerio de Justicia; Subsecretaría de Justicia. Fase de construcción. El Proyecto considera utilizar los vehículos regulados por normativa. Se cumplirá con las normas de emisión y se exigirá que todos los Forma de vehículos motorizados que participen en el desarrollo del Proyecto cumplimiento cumplan con estas normas, lo que se verificará con el certificado de revisión técnica y de gases. Indicador que • Revisiones técnicas al día de todos los vehículos involucrados en el acredita su cumplimiento Forma de control y seguimiento Referencia al ICE Proyecto, tanto propios como de contratistas. • Se mantendrá un registro de las revisiones técnicas al día. Revisión de los registros de revisiones técnicas según necesidad (ej. entrada de vehículos o maquinaria nueva al Proyecto), pero como mínimo cada seis meses. para mayores Numeral 8.2.5. del ICE. detalles 7.8. COMPONENTE/MATERIA: AIRE Norma D.S. N° 75/1987, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que establece condiciones para el transj.)orte de carga que Indica. Fase del proyecto a la que aplica o Fase de construcción. en la que se dará cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, El Proyecto contempla el uso de vehículos para el transporte de residuo o materiales. Las actividades de construcción requerirán de materiales e sustancias a la insumes enumerados en el artículo 2 de este cuerpo legal. que aplica El Titular cumplirá las exigencias establecidas en la norma, mediante la utilización de vehículos idóneos y la ejecución de acciones que eviten el Forma de escurrimiento o dispersión de los materiales, las que se indican a cumplimiento continuación: • Cubrimiento con lonas de los materiales transportados, • Humidificación de los mismos, • Carga y descarga adecuada, • Mantenimiento periódico de los camiones. Indicador que Se mantendrá registro en la obra, de la inspección de ingreso y salida de acredita su estos vehículos. En caso que ésta no se cumpliera no se dará autorización cumpjimiento para ingreso o salida de obra, hasta que se verifique su cumplimiento. Fase del proyecto a la que aplica o Fase de construcción. en la que se dará cumplimiento Referencia al ICE para mayores Numeral 8.2.6. del ICE. detalles 7.9. COMPONENTE/MATERIA: RUIDO Norma Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica D.S. N° 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica." Fase de construcción y operación. Durante la fase de construcción, las emisiones de ruido generadas se encuentran asociadas al funcionamiento de la maquinaria (excavadoras, motoniveladora, entre otros), para la habilitación del terreno y construcción de obra gruesa. En cambio, durante la fase de operación, los niveles de presión sonora serán los propios de las reuniones religiosas que se realizarán en el interior de la iglesia. Durante la fase de construcción se dará cumplimiento a la normativa por medio de la implementación de barreras acústicas cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad superficial de, al menos, 1 O kg/m2 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm. de espesor o material equivalente) y las junturas de los paneles que conformen la barrera deberán ser herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad. La correcta implementación de las medidas de control, los niveles de ruido estimados cumplen con los límites máximos permisibles en todos los puntos. Al respecto, la SEREMI de la Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ordinario N° 208 8, de fecha 23 de abril de 2018, se pronuncia conforme bajo las siguientes consideraciones: "1.1.1 No tiene observaciones en materia de acústica ambiental. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el proyecto sea calificado ambientalmente favorable, en la respectiva resolución deberán quedar Forma cumplimiento de establecidas las exigencias que a continuación se detallan, basadas en las medidas y compromisos señalados por el propio titular. 1.1.2 Fase de construcción a. Las faenas o actividades constructivas deberán efectuarse exclusivamente durante el periodo diurno del D. S. N° 3812011 del MMA, es decir, entre las 07:00 y 21:00 horas. b. Implementar una barrera acústica en todo el perímetro sur-oriente del proyecto a fin de brindar una mitigación acústica hacia el receptor "R3 ". La materialidad de los paneles que conformen la barrera deberá cumplir con condiciones de densidad superficial igual o superior a 1 O kg/m2 (ejemplo: paneles de madera tipo OSB de 15 mm de espesor). Las junturas de los paneles que conformen la citada barrera deberán ser herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad. La altura de la barrera será de 3 m como mínimo y deberá tener una extensión mínima de 130m. 1.1.3 Todas las etapas a. Se deberá dar cumplimiento en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. No 3812011 del MMA, que establece "Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto No 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia", o el que lo reemvlace". Indicador que • Se mantendrá copia de los informes de monitoreo de ruido. • No superación de los niveles máximos permitidos en la norma. acredita su cumplimiento • Mantención de Maquinarias. • Registro de capacitación a trabajadores. Forma de control Registro de la implementación de las medidas de control durante la fase y seguimiento de construcción. Referencia al ICE para mayores Numeral 8.2.7. del ICE. detalles 7.10. COMPONENTE/MATERIA: RUIDO Norma Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica D.S. N° 47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones - que fija nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones. Fase de construcción. Durante la fase de construcción, las emisiones de ruido generadas se encuentran asociadas al funcionamiento de la maquinaria (excavadoras, motoniveladora, entre otros), asociadas a la habilitación del terreno y construcción de obra gruesa. Forma cumplimiento Se entregará a la autoridad un programa de trabajo de ejecución de las de obras que incluirá las medidas establecidas en las letras a), b) y e) del punto 4 del Artículo 5.8.3 del D.S. N° 47/92 Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones, conforme a los formularios y/o protocolos que exijan los municipios. Indicador acredita cumplimiento que Entrega del programa de trabajo de ejecución de las obras a la DOM de la su Municipalidad de Las Condes, conforme a los formularios y/o protocolos que exija el municipio. Forma de control y seguimiento Referencia al ICE Registro en proyecto de copias del programa de trabajo de ejecución de obras entregado. para mayores Numeral 8.2.8. del ICE. detalles 7 .11. COMPONENTE/MATERIA: AGUA D.S. No 50/2002, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el Norma reglamento de instalaciones domiciliarias de agua potable y de alcantarillado. Otros cuerpos D.S. N° 735/1969, del Ministerio de Salud, Reglamento de los servicios legales de agua destinado a consumo humano. Fase del proyecto a la que aplica o Fase de construcción y operación. en la que se dará cumplimiento Parte, obra, Fase de construcción: se suministrará agua potable para los trabajadores. acción, emisión, residuo Fase de operación: el Proyectos contará con instalaciones domiciliarias de o agua potable y alcantarillado. sustancias a la que aplica Fase de construcción: se contempla el uso de agua potable para abastecer a la totalidad del personal, considerando un consumo diario de 150 litros de agua por trabajador, de acuerdo a lo normado en el artículo 14 del D.S. No 594/1999 del MINSAL. El agua potable suministrada dará cumplimiento a la normativa vigente Forma de (D.S. N° 735/1968 del Ministerio de Salud y Norma Chilena 409, además cumplimiento del D.S. N° 59411999 del Ministerio de Salud), en lo referente a calidad y dotación mínima de agua para consumo humano. En la IIFF se conectará a red existente a la red de Aguas Cordillera y en los frentes de trabajo el agua será suministrada en bidones de empresa autorizada por la autoridad sanitaria. Fase de operación: el Proyecto se conectará a la red existente de Aguas Cordillera S.A. Durante la fase de construcción se dispondrá de agua potable en los volúmenes y calidad exigidos por la normativa vigente, lo cual deberá Indicador que verificarse en terreno y contar con los registros del agua suministrada para acredita su los frentes de trabajo, donde consten los antecedentes de la empresa cumplimiento autorizada y los volúmenes de agua proveídos. Durante la fase de operación, mediante el certificado de factibilidad emitido por Aguas Cordillera S.A. Verificación en terreno cada dos semanas mediante una visita a las Forma de control instalaciones. Adicionalmente se solicitará al contratista los registros de y seguimiento compra de agua potable para la faena mensualmente (mes vencido), la autorización de la empresa donde compra el agua potable inicialmente y cada vez que cambie de proveedor. Referencia al ICE para mayores Numeral8.2.9. del ICE. detalles 7.12. COMPONENTE/MATERIA: RESIDUOS LÍQUIDOS Norma D.S. N° 594/1999, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y Ambientales básicas en los lugares de trabajo. Fase del proyecto a la que aplica o Fase de construcción. en la que se dará cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, Se generarán residuos líquidos domésticos producidos por los servicios residuo o sustancias a la higiénicos utilizados por los trabajadores. que aplica En los frentes de trabajo y en el periodo inicial de montaje de las instalaciones de faenas se habilitarán baños químicos, y los residuos Forma de generados se dispondrán en lugares debidamente autorizados por una cumplimiento empresa autorizada. La cantidad de baños químicos será proporcional al número de trabajadores, de acuerdo a las exigencias del D.S. 594/1999 del MINSAL. Indicador que Autorización de la empresa que realice el retiro y manejo de los residuos acredita su cumplimiento provenientes de los baños químicos. Forma de control Autorizaciones sanitarias de empresas que realicen transporte de los y seguimiento residuos generados por estos sistemas. Referencia al ICE para mayores Numeral 8.2.1 O. del ICE. detalles [ 7.13. COMPONENTE/MATERIA: RESIDUOS SÓLIDOS Norma Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica D.F.L. N° 72511968, del Ministerio de Salud, "Código Sanitario". Fase de construcción y operación. Fase de construcción: se generarán residuos domiciliarios y asimilables, residuos industriales no peligrosos y peligrosos. Fase de operación: se generarán residuos sólidos domiciliarios por parte de los visitantes y del personal de mantención del Proyecto. Fase de construcción: Los residuos sólidos domésticos CRSD) serán almacenados temporalmente en contenedores segregados, debidamente rotulados y sellados, los cuales serán almacenados en los patios de acopio temporal de residuos no peligrosos, ubicadas en la instalación de faena, para posteriormente ser enviados a disposición final a relleno sanitario autorizado de la Región. La frecuencia de retiro de estos residuos será como mínimo dos veces a la semana. Los residuos sólidos industriales no peligrosos CRSINP), corresponderán principalmente a chatarra y otros residuos industriales denominados como materiales de desgaste (armaduras, estructuras, revestimiento, entre otros). Se habilitarán contenedores especiales para el acopio de estos residuos, los cuales serán retirados para disposición final en lugar autorizado y sustituidos de forma inmediata por uno vacío. Forma cumplimiento de Los residuos peligrosos CRESPEL) serán debidamente identificados y clasificados en conformidad con el D.S. N° 148/2003 del MINSAL, y se almacenarán, temporalmente, en la bodega de residuos peligrosos de la instalación de faena de acuerdo al manejo específico que cada uno de ellos requiera. El retiro, transporte y disposición final en depósito de residuos peligrosos se realizarán como máximo cada 6 meses y será contratado a una empresa especializada, la cual estará debidamente autorizada por la Seremi de Salud. La bodega de residuos peligrosos cumplirá con los requisitos establecidos en el artículo 33 del D.S. N° 148/2003 del MINSAL, que aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Fase de operación: RSD y asimilables a domiciliarios, serán retirados por carrnones de recolección municipal. Los residuos domiciliarios serán dispuestos por la empresa autorizada para el retiro, en un relleno sanitario autorizado. • Obtención de los Permisos para la construcción y funcionamiento de los sitios destinados al almacenamiento transitorio de residuos sólidos, durante la fase de Construcción, otorgados por la SEREMI de Salud. Indicador que • Almacenamiento temporal de los residuos sólidos en contenedores acredita su ubicados en sitios habilitados para ello durante la Construcción. cumplimiento • Autorización sanitaria de la empresa que realice el retiro y manejo de Forma de control y seguimiento Referencia al ICE RSD. Adicionalmente, se llevará un registro del PAS 140 y el PAS 142 del Reglamento del SEIA. Registros de disposición final de residuos. Estos contendrán autorización de la empresa que retira, destino final del residuo, autorización del destinatario a recibir ese tipo de residuos. Los antecedentes se mantendrán disponibles en el área del Proyecto. Verificación de la obtención de los PAS 140 y 142 del RSEIA. para mayores Numeral 8.2.11. del ICE. detalles 7.14. COMPONENTEIMATERJA: RESIDUOS SOLIDOS Norma D.S. N° 59411999, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Otros cuerpos D.S. N° 148/2003, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. legales Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento Fase de construcción. Parte, obra, acción, emisión, residuo 0 Se generarán residuos domiciliarios y asimilables, residuos industriales no sustancias a la peligrosos y peligrosos. que aplica Forma cumplimiento Indicador acredita cumplimiento RSD serán almacenados temporalmente en contenedores segregados, debidamente rotulados y sellados, los cuales serán almacenados en los patios de acopio temporal de residuos no peligrosos, ubicadas en las instalaciones de faenas, para posteriormente ser enviados a disposición fmal a relleno sanitario autorizado de la Región. La frecuencia de retiro de estos residuos será como mínimo dos veces a la semana. RSINP, corresponderán principalmente a chatarra y otros residuos industriales denominados como materiales de desgaste (armaduras, estructuras, revestimiento, entre otros). Se habilitarán contenedores debidamente habilitados para estos residuos, las cuales consistirán. de RESPEL serán debidamente identificados y clasificados en conformidad con el D.S. N° 148/2003 del MINSAL, y se almacenarán, temporalmente, en las bodegas de residuos peligrosos de las instalaciones de faenas de acuerdo al manejo específico que cada uno de ellos requiera. El retiro, transporte y disposición final en depósito de residuos peligrosos se realizarán como máximo cada 6 meses y será contratado a una empresa especializada, la cual estará debidamente autorizada por la Seremi de Salud. Las bodegas de residuos peligrosos de ambas instalaciones de faenas cumplirán con los requisitos establecidos en el artículo 33 del D.S. N° 148/2003 del MINSAL, que aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos. que Para estos efectos se solicitará los Permisos Ambientales Sectoriales de los artículos 140 y 142 del Reglamento del SEIA. Residuo Sólido Industrial No Peligros (RSINP): • Obtención de los Permisos para la construcción y funcionamiento de los sitios destinados al almacenamiento transitorio de residuos sólidos, durante la fase de construcción y operación, otorgados por la SEREMI de Salud respectiva. • Almacenamiento temporal de los residuos sólidos en los sitios habilitados para ello durante la construcción y operación. • Autorización sanitaria de la empresa que realice el retiro y manejo de RSINP. su Residuo Sólido Peligroso (RESPEL): • Obtención de Permisos para la construcción y funcionamiento sitio de almacenamiento de residuos peligrosos. • Almacenamiento temporal de los residuos peligrosos en bodega habilitada para ello durante la construcción • Registro actualizado de los residuos peligrosos almacenados y de los enviados a disposición final. • Autorización sanitaria de la empresa que realice el retiro y manejo de RESPEL. • Declaración de Residuos Pelürrosos (RETC). Adicionalmente se llevará un registro de los PAS 140 y el PAS 142 del Reglamento del SEIA. Registros de disposición final de residuos. Estos contendrán autorización Forma de control de la empresa que retira, destino fmal del residuo, autorización del y seguimiento destinatario a recibir ese tipo de residuos. Los antecedentes se mantendrán disponibles en el área del Proyecto. Verificación de la obtención de los P AS 140 y 142 del RSEIA. Referencia al ICE para mayores Numeral 8.2.12. del ICE. detalles 7.15. COMPONENTE/MATERIA: RESIDUOS SOLIDOS Norma D.S. N° 1/2013, del Ministerio de Medio Ambiente, reglamento del registro de emisiones y transferencia de contaminantes RECT. Fase del proyecto a la que aplica o Fase de construcción. en la que se dará cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o Se generarán residuos sólidos domésticos, no peligrosos y peligrosos. sustancias a la _que aplica El Titular utilizará el sistema de "Ventanilla Unica" del RETC, para Forma de declarar sus emisiones de material particulado y gases en relación a los cumplimiento equipos señalados y cumplirá con todas las exigencias que contempla el reglamento. Indicador que Mediante el comprobante de declaración de emisiones, por ventanilla acredita su cumplimiento única del RETC. Forma de control Registro del comprobante de ingreso de información correspondiente. y seguimiento Referencia al ICE para mayores Numeral 8.2.13. del ICE. detalles 7 .16. COMPONENTEIMA TERIA: SUST ANClAS PELIGROSAS Norma D.S. N° 298/1995, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, reglamento transporte de cargas peligrosas por calles y caminos Fase del proyecto a la que aplica o Fase de construcción. en la que se dará cumplimiento Parte, obra, Se utilizarán sustancias peligrosas que requerirán ser transportados por acción, emisión, residuo o calles y caminos. Los vehículos contarán con la rotulación y hoja de datos sustancias a la de seguridad correspondiente, además de las autorizaciones ambientales y que aplica sectoriales requeridas para este tipo de traslados. El transporte se sustancias peligrosas y el retiro de residuos peligrosos se Forma de llevará a cabo mediante la contratación de empresas autorizadas, lo cual cumplimiento será realizado en vehículos que cumplirán las disposiciones señaladas por el presente Reglamento. Indicador que Se vigilará y registrará en el libro de obras respectivo, que el transportista acredita su aporte la guía de despacho o factura de los productos y residuos cumplimiento transportados. Se mantendrá disponible el registro de las órdenes de compra que incorporen la exigencia a los transportistas. Forma de control Registro en faena de autorización sanitaria de empresas de transporte y y seguimiento guías de tránsito de combustibles y sustancias peligrosas. Se mantendrá un listado de cada uno de los vehículos que ingresen a proyecto con sustancias peligrosas. Referencia al ICE para mayores Numeral8.2.14. del ICE. detalles 7.17. COMPONENTE/MATERIA: SUSTANCIAS PELIGROSAS Norma D.S. N° 43/2015, del Ministerio de Salud, que "Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas". Otros cuerpos D.S. N° 594/1999, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento sobre legales condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo Fase del proyecto a la que aplica o Fase de construcción. en la que se dará cumplimiento Parte, obra, El Proyecto contempla el almacenamiento de sustancias peligrosas (aceite acción, emisión, motor, pinturas, entre otros). Esta unidad, cumplirá con las disposiciones residuo o del D.S. N° 43/2015 del MINSAL para el Almacenamiento de Sustancias sustancias a la Peligrosas, específicamente los artículos 35, 51 y 52, donde se detallan las que aplica condiciones interiores de las bodegas, contención de derrames y sistemas manuales para extinción de incendios. Se estima la utilización de sustancias peligrosas tales como aceite de motor, grasa lubricante, pinturas, diluyente y adherente, en base a las Forma de caracteristi cas de las obras, no superaran los 600 kg totales de cumplimiento almacenamiento, de esta forma se dará cumplimiento al párrafo I del D.S. N° 43/2015 Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, del Ministerio de Salud. Indicador que Registro en faena de las hojas de seguridad de cada una de las sustancias acredita su peligrosas a almacenar, rotuladas de acuerdo a lo establecido en la NCh cumplimiento 2120 y NCh 382. Forma de control Se mantendrá un listado de cada uno de los vehículos que ingresen al y seguimiento Proyecto con sustancias peligrosas, como también se mantendrá un inventario de las sustancias peligrosas almacenadas. Referencia al ICE para mayores Numeral8.2.15. del ICE. detalles 7.18. COMPONENTE/MATERIA: VIALIDAD Y TRANSPORTE Norma D.S. N° 158/1980, del Ministerio de Obras Públicas, que establece límite de pesos por eje y límites de peso bruto total. D.S. No 200/1993, del Ministerio de Obras Públicas, que establece pesos Otros cuerpos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país. legales D.F.L. N° 850/1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas sobre caminos. Fase del proyecto a la que aplica o Fase de construcción. en la que se dará cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, El Proyecto considera la utilización de camiones para el transporte de residuo o materiales y maquinarias, los que circularán por la red vial del área de sustancias a la ubicación del Proyecto. que aplica Forma de Los camiones y vehículos a utilizar por el proyecto se ajustarán a los cumplimiento pesos máximos establecidos en la citada normativa. Ante la eventualidad que se requiera transportar al!nÍn equipo que exceda los límites establecidos, se solicitarán los permisos correspondientes. Lo que quedará establecido en los contratos con los transportistas. Indicador que Registro diario de control de ingreso al Proyecto y los permisos de la acredita su Dirección de Vialidad para el transporte de carga sobredimensionada, en cumplimiento caso de requerirse. Forma de control Registró en el Proyecto de las autorizaciones para el transporte de carga y seguimiento sobredimensionada, en caso de requerirse. Contrato u orden de compra con exigencia a los transportistas. Referencia al ICE para mayores Numeral 8.2.16. del ICE. detalles 7.19. COMPONENTE/MATERIA: VIALIDAD Y TRANSPORTE D.S. N° 18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que Norma prohíbe la circulación de vehículos de carga al interior del Anillo Américo Vespucio. Fase del proyecto a la que aplica o Fase de construcción. en la que se dará cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, Se contempla el uso de vehículos para el transporte de materiales, los residuo o cuales circularán por la red vial existente en el área de emplazamiento del sustancias a la Proyecto y por distintas vías, caminos y rutas de la región. que aplica El Titular dará cumplimiento haciendo exigible esta norma en todos los Forma de subcontratos de transporte de materiales y otros que suscriba durante el cumplimiento desarrollo de la obra. Se respetarán los horarios de restricción establecidos en la presente norma, para el tránsito de los camiones afectos según sus propias características. Indicador que Registro de la exigencia por parte del Titular a los todos los subcontratos acredita su de transporte de materiales y otros que suscriba durante el desarrollo de la cumplimiento obra, consistente en respetar la presente normativa. Registro del inspector técnico o ambiental de la obra en el Libro de Obras. Forma de control Se contempla que la empresa elevará a condición esencial del contrato de y seguimiento transporte el cumplimiento de las medidas contenidas en la norma, y se complementará con registro fotográfico al azar. Referencia al ICE para mayores Numeral8.2.17. del ICE. detalles 7.20. COMPONENTE/MATERIA: PATRIMONIO CULTURAL Norma Ley No 17.288/1970, del Ministerio de Educación. Ley sobre Monumentos Nacionales. Otros cuerpos D.S. N° 484/1990, del Ministerio de Educación, reglamento de la Ley N° legales 17.288/1970, sobre Monumentos Nacionales. Fase del proyecto a la que aplica o Fase de construcción. en la que se dará cumplimiento Parte, obra, De acuerdo a los resultados de la . ' arqueológica acción, emisión, prospeccwn y residuo o paleontológica realizada al área del Proyecto no se registraron hallazgos sustancias a la sobre el área de intervención del Proyecto. Los resultados de estas que aplica prospecciones se presentan en los Anexo 2-9 y 2-1 O de la DIA. Forma de El Titular realizará excavaciones, donde toda persona que encuentre cumplimiento ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, Indicador que acredita su cumplimiento Forma de control y seguimiento Referencia al ICE arqueológico o paleontológicos estará obligado a denunciarlo inmediatamente al Gobernador de la Provincia, quien ordenará que carabineros se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de los hallazgos, según el artículo 26 de la presente ley. Tal como se indica en el Capítulo 2 de la DIA, no se detectaron sitios arqueológicos o paleontológicos en el área de emplazamiento del Proyecto. Sin embargo, en el caso que durante la construcción se efectuasen hallazgos arqueológicos o paleontológicos, se procederá según lo establecido en los 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales, sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas y Paleontológicas. Además, se informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha del descubrimiento del hallazgo, para que este organismo determine los procedimientos a seguir por parte del Titular. Se realizarán capacitaciones a los trabajadores y contratistas en temas de arqueología y paleontología, con objeto de que en caso de existir algún hallazgo, el trabajador lo identifique para dar aviso de manera inmediata al profesional paleontólogo o en su ausencia al jefe de obra o superior a cargo de los trabajos en el área del hallazgo, informando de su localización exacta al departamento de Medio Ambiente, o similar, que represente al Titular del Proyecto. • Registro escrito de aviso a las autoridades competentes ante eventuales hallazgos. • Registro fotográfico de las actividades de resguardo de eventuales hallazgos. • Registro de paralización de obra, en caso de hallazgo. • Registro de la asistencia de los trabajadores y contratista a las capacitaciones indicadas. Registro del aviso a las autoridades en el caso de eventuales hallazgos y revisión de los registros de cumplimiento de las medidas y obligaciones descritas en el evento de verificarse nuevos hallazgos. para mayores Numeral8.3.1. del ICE. detalles 7.21. COMPONENTE/MATERIA: FAUNA Norma Ley N° 19.4 73/1996, del Ministerio de Agricultura, que sustituye texto de la Ley N° 4. 60 1, sobre Caza. Otros cuerpos D.S. N° 5/1998, Reglamento de la Ley de Caza, modificado por el legales Decreto Supremo N° 53/2003, ambos del Ministerio de Agricultura. Fase del proyecto a la que aplica o Fase de construcción. en la que se dará cumplimiento El área de Influencia del Proyecto ubicado en la comuna de Las Condes, Parte, obra, Región Metropolitana, se emplaza en una matriz urbana fuertemente intervenida. El alcance del área de influencia para el componente fauna acción, emisión, solo se extiende hasta los límites del predio, ya que no se impactará áreas residuo o sustancias a la adicionales. Dada las condiciones actuales del área de influencia, se que aplica estima que el Proyecto Iglesia Santa Luisa presenta un escaso grado de susceptibilidad de generar un impacto en la fauna de los vertebrados terrestres. El Titular establecerá la estricta prohibición a todo el personal de realizar actividades de caza o captura de ejemplares de fauna silvestre, Forma de levantamiento de nidos, destrucción de madrigueras o recolección de cumplimiento huevos o crías y tenencia de animales domésticos que sean dañinos o potenciales competidores de la fauna silvestre en los predios donde se realicen las faenas durante la etapa de construcción. Además, capacitará al personal a fin de que conozcan la fauna de la zona con el objeto de contribuir a la toma de conciencia sobre el cuidado y Qrotección de ésta. Indicador que Registro de charlas explicativas a los trabajadores de la empresa, dando a acredita su cumplimiento conocer las prohibiciones indicadas en la Ley. Forma de control Revisión de los registros en el Proyecto de charlas explicativas a los y seguimiento trabajadores de la empresa, dando a conocer las prohibiciones indicadas en la Ley. Referencia al ICE para mayores Numeral8.3.2. del ICE. detalles 7.22. COMPONENTE/MATERIA: FLOR Y VEGETACION Norma D.L. No 3.557/1981, del Ministerio de Agricultura, que establece disposiciones sobre protección arncola. R.E. No 133/2005 del Ministerio de Agricultura, que establece Otros cuerpos regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera. legales (modificada mediante R.E. N° 2.859/2007, del Servicio Agrícola y Ganadero). Fase del proyecto a la que aplica o Fase de construcción. en la que se dará cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, El Proyecto considera la utilización de madera para el embalaje de los residuo o sustancias a la equipos. que aplica El Titular asegurará que los embalajes de madera cumplan con esta norma y requerirá su cumplimiento por parte de cualquier contratista, para cuyos efectos se exigirá en la recepción y apertura de embalajes, el control respecto de aquellos que poseen un espesor superior a los 5 mm, Forma de fabricados con madera descortezada respecto de tratamiento y presencia cumplimiento de timbre asociado al tratamiento de dicho material conforme a lo indicado en la norma. Asimismo, se dará aviso al SAG para que este ordene la inspección en terreno (de ser necesario) o en particular en caso de sospecha de presencia de plagas, aplicando posteriormente los tratamientos fitosanitarios complementarios que la autoridad indique. Indicador Registro interno actualizado que contenga la información de los que embalajes utilizados en el Proyecto. Los residuos serán almacenados en acredita su cumplimiento cumplimiento de las normas aplicables y se contará con copia de las autorizaciones de los recintos de almacenamiento. Se mantendrá disponible a la autoridad el registro interno conteniendo Forma de control información de la obtención de los embalajes utilizados en el proyecto, y y seguimiento copia de las autorizaciones de los recintos de almacenamiento de residuos. Referencia al ICE para mayores Numeral8.3.3. del ICE. detalles 8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley No 19.300: 8.1. Flora y vegetación Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto Fase de construcción. a la que aplica Objetivo, descripción justificación La Corporación Nacional Forestal de la Región Metropolitana de Santiago, mediante el oficio ordinario N° 38-EA, de fecha 20 de abril de 2018, se pronuncia conforme con los antecedentes presentados, considerando lo siguiente: "J. Cumple con la Normativa Forestal. 2. Acredita el PAS 153, del D.S.4012012. Complementario a lo anterior, se solicita como medida, reponer 1,5 individuos por cada ejemplar cortado o eliminado a causa del proyecto, y con especies del mismo tipo forestal. y 3. El proyecto no genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, respecto al recurso flora y vegetación. 4.De ser aprobado ambientalmente el proyecto, se deberá contar con la solicitud de "Autorización de corta de árboles y/o arbustos aislados ubicados en áreas declaradas de protección", aprobada por este Servicio, previo al inicio de las obras, considerando todos los antecedentes técnicos que acreditaron el referido permiso". Referencia al ICE para mayores Numeral 1 0.2.1. del ICE. detalles 8.2. Ruido Impacto asociado Aumento de la concentración en la norma primaria de los contaminantes producto de las acciones del Proyecto. Fase del Proyecto Fase de construcción y operación. a la que aplica Objetivo, descripción justificación La SEREMI de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ordinario N° 2088, de fecha 23 de abril de 2018, se pronuncia conforme bajo las siguientes consideraciones: "1.1.1 No tiene observaciones en materia de acústica ambiental. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el proyecto sea calificado ambientalmente favorable, en la respectiva resolución deberán quedar establecidas las exigencias que a continuación se detallan, basadas en las medidas y compromisos señalados por el propio titular. 1.1.2 Fase de construcción a. Las faenas o actividades constructivas deberán efectuarse exclusivamente durante el periodo diurno del D.S. N° 38/2011 del MMA, es decir, entre las 07:00 y 21:00 horas. b. Implementar una barrera acústica en todo el perímetro sur-oriente del y proyecto a fin de brindar una mitigación acústica hacia el receptor "R3 ". La materialidad de los paneles que conformen la barrera deberá cumplir con condiciones de densidad superficial igual o superior a 1 O kg/m2 (ejemplo: paneles de madera tipo OSB de 15 mm de espesor). Las junturas de los paneles que conformen la citada barrera deberán ser herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad. La altura de la barrera será de 3 m como mínimo y deberá tener una extensión mínima de 130m. 1.1.3 Todas las etapas a. Se deberá dar cumplimiento en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. N° 38/2011 del MMA, que establece "Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N° 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia", o el que lo reemplace". Referencia al ICE para mayores Numeral 1 0.2.2. del ICE. detalles 8.3. Residuos sólidos Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto Fase de construcción y operación. a la que aplica La SEREMI de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ordinario N° 2088, de fecha 23 de abril de 2018, se pronuncia conforme bajo las siguientes consideraciones: "En relación a los residuos generados durante la etapa de construcción, se hace presente al titular que: •Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios, deberán ser dispuestos Objetivo, en rellenos sanitarios autorizados por esta Secretaría Ministerial de descripción y Salud. justificación •Los residuos sólidos inertes generados, deberán ser eliminados en actividades autorizadas para la disposición de residuos de la construcción y escombros. •Los listados de destinatarios y transportistas de residuos peligrosos, no peligrosos y de las actividades autorizadas para la disposición de residuos de la construcción y escombros, están disponibles en la página web www.asrm.cl. ". Referencia al ICE para mayores Numeral10.2.3. del ICE. detalles 8.4. Residuos líquidos Impacto asociado Fase del Proyecto a la que aplica No aplica. Fase de construcción. La SEREMI de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ordinario N° 2088, de fecha 23 de abril de 2018, se pronuncia conforme bajo las siguientes consideraciones: "1.3.1. Dado que al inicio de la etapa de construcción será necesario utilizar baños químicos, se hace presente que será responsabilidad del titular la instalación, mantención, limpieza y transporte de estos servicios higiénicos provisorios, considerando además que: • El número mínimo de artefactos, se debe calcular en base a la tabla del artículo 23 del DS 594199 del MINSAL. Objetivo, descripción justificación • Las duchas portátiles deberán contar con un sistema de conducción y recolección, que evite el escurrimiento por el terreno de las aguas generadas, evitando apozamientos y focos de insalubridad. y •Los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo. •El punto de descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que respalde la disposición adecuada de los mismos o copia del Convenio Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga. 1.3.2 Sin perjuicio a lo anterior, el titular deberá dar cumplimiento a lo declarado en cuanto a que una vez que en la faena se realicen las conexiones a las redes de agua potable y alcantarillado, habilitará de manera permanente servicios higiénicos, de acuerdo a lo establecido en la normativa vi¡;ente. ". Referencia al ICE Numeral 1 0.2.4. del ICE. 1 para mayores 1 detalles . 8.5. Aguas lluvias Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto Fase de construcción. a la que aplica El SERVID de la Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ordinario N° 4417, de fecha 26 de abril de 2018, se pronuncia conforme Objetivo, bajo las siguientes consideraciones: descripción y "Los proyectos de pavimentación y de soluciones de aguas lluvias de vías justificación públicas, previo a su ejecución, deberán ser presentados a revisión y aprobación en el SERVIU Metropolitano, teniendo presente la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza del Plan Re¡;ulador Metropolitano de Santiago (PRMS)". Referencia al ICE para mayores Numerall0.2.5. del ICE. detalles 8.6. Vialidad Impacto asociado No aplica. Fase del Proyecto Fase de construcción. a la que aplica La SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana de Santiago, en su oficio ordinario AGD N° 6497, de fecha 26 de julio de 2018, se pronuncia conforme bajo las siguientes consideraciones: "1. El Titular deberá mantener un registro permanente de la entrada y salida de camiones al proyecto. 2. Cumplir el Decreto Supremo N° 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material Objetivo, descripción justificación y que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire. Referencia al ICE 3. Se deberá dar cumplimiento al Decreto No 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo América Vespucio. 4. En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo N° 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos". para mayores Numeral10.2.6. del ICE. detalles 9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios: 9 .l. Comunicación con los grupos humanos del área de influencia Impacto asociado 1 Posible afectación a los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos que habitan el área de influencia. Fase del Proyecto Fase de construcción. a la que aplica Objetivo, Generar un sistema de comunicación entre el Titular y los grupos descripción y humanos del área de influencia. justificación Lugar, forma y oportunidad de Se mantendrá un libro de reclamos en la instalación de faena. implementación Indicador que • Registro de los reclamos en el libro. acredite su •Registro fotográfico de las soluciones propuestas frente a las cumplimiento reclamaciones. Forma de control Verificación del libro de reclamos en la instalación de faena, con los y seguimiento registros de los reclamos y soluciones. Referencia al ICE para mayores Numeral 1 0.1.1. del ICE. detalles 10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes: 10.1. Riesgo por manejo de sustancias peligrosas y combustible Fase del proyecto Fase de construcción. a la que aplica Emplazamiento, Transporte, almacenamiento y manipulación de algunos materiales parte, obra o potencialmente peligrosos tales como gasolina, petróleo, aceite para acción asociada maquinarias, solventes y otros químicos. Acciones medidas Transporte • El transporte de sustancias peligrosas, tales como combustible, aceite de motor, grasa lubricante, entre otros, deben cumplir con las disposiciones de la legislación aplicable vigente, específicamente el D.S N° 160/2008 "Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos" del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; y el D.S. N° 298/1994 "Reglamento Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos" del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. • El transporte de sustancias peligrosas hacia o desde la faena, deberá contar con las autorizaciones pertinentes. • El conductor del vehículo de transporte debe especificar su carga en la 0 guía de ingreso, identificando su clasificación y número de Naciones a Unidas (UN), debe portar su hoja de datos de seguridad de transporte implementar para (HDST) según NCh 2245. prevenir la • Los vehículos de transporte deberán contar con un kit para la contención contingencia de derrames y equipo de emergencia (palas, elementos absorbentes, extintores de fuego y elementos de protección personal). Almacenamiento • Toda sustancia peligrosa que ingrese al Proyecto deberá contar con su respectiva HDS. • El manejo de sustancias se llevará a cabo por personal capacitado y serán segregados de acuerdo a sus características de peligrosidad, en sus envases de origen hasta el momento de su uso. • En los sitios de almacenamiento de sustancias peligrosas, la descarga se realizará de acuerdo a los procedimientos técnicos según su peligrosidad. • Revisión periódica de los envases, contenedores y de la bodega de almacenamiento. • Las bodegas deberán ser cerradas en su perímetro por muros o paredes sólidas incombustibles, piso liso, impermeable, específicamente de acuerdo a lo señalado en la OGUC respecto a las resistencias al fuego, según estudio de carga combustible, y deberá poseer sistemas de contención para eventuales derrames. • Se debe contar con un registro escrito o electrónico de las sustancias almacenadas. • Sistema manual de extinción de incendio, según lo señalado en el D.S. N° 594/1999 del MINSAL. Sobre 1 t de inflamables y/o comburentes y/o peróxidos con sistema de detección automática de incendio. • Sistema de ventilación natural o forzada. • La zona de almacenamiento deberá estar claramente señalizada con letreros y delimitada o demarcada con líneas amarillas • Letrero con prohibición de fumar. • No se debe realizar mezclas ni re-envasado. • Estará prohibido disponer de estanques o tambores para el almacenamiento de aceites lubricantes o combustible cercano a los puntos de trabajo. Manipulación de Sustancias Peligrosas • El personal que manipule sustancias peligrosas deberá recibir capacitación formal, en la cual se le enseñen la descripción de distintas clases de sustancias peligrosas, requisitos de etiquetado, embalaje, envases, segregación, contenido de la HDS y HDST. • Todo trabajador que manipule sustancias peligrosas debe usar sus EPP según la recomendación indicada en la HDS. • Todo trabajador que manipule sustancias peligrosas debe contar en todo momento con la HDS y conocer su contenido. • Se mantendrá un control de acceso, y sólo ingresará personal autorizado a las áreas de almacenamiento y manipulación de sustancias peligrosas. • Se mantendrá un registro del ingreso y egreso de las sustancias peligrosas en todos los lugares de almacenamiento. • Se prohíbe la mantención de equipos o maquinarias en las áreas de trabajo. Toda reparación o mantención de la maquinaria encargada de las actividades se realizará fuera de las obras, en los lugares destinados para ello, como estaciones de servicios y/o talleres mecánicos. • No se permitirá la carga de combustible de la maquinaria en las áreas de trabajo. Solo se puede hacer en áreas especialmente delimitadas. • Revisión periódica de todas las maquinarias y camiones para evitar eventuales filtraciones de aceites o combustible, además de la implementación de un plan preventivo de revisión técnica. • Exigencia a los contratistas de que todas las maquinarias y camiones cuenten con mantenciones, revisiones técnicas al día y permisos de circulación según corresponda. Registro de capacitaciones de materiales potencialmente peligrosos tales como gasolina, petróleo, aceite para maquinarias, solventes y otros Forma de control químicos. Por otro lado, y de acuerdo a los estándares establecidos por la y seguimiento legislación laboral en Chile, estas temáticas serán impartidas en charlas de derecho a saber o charla de hombre nuevo para todos los trabajadores que estén relacionados directamente con la manipulación de estas sustancias. Transporte Acciones o • El conductor del vehículo deberá estar capacitado para aplicar las medida a primeras medidas de control de emergencia, incluyendo dar aviso al implementar para Titular y/o empresa contratista, para que informen a las autoridades controlar la pertinentes en cada caso y así dar inicio a las medidas correspondientes. emergencia • Posteriormente se acudirá al sitio del accidente con los equipos y elementos adecuados para controlar la situación y para dar atención de Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Referencia al ICE primeros auxilios a las posibles personas afectadas. De forma paralela se aislará el lugar del accidente con el objetivo principal de mantener el derrame fuera de cauces de agua, viviendas cercanas, en el caso de que éstos existan. • Se procederá al retiro de la sustancia derramada mediante palas, maquinaria pesada o bombas, según se requiera. La sustancia será almacenada temporalmente en estanques químicos y mecánicamente resistentes y se enviará a la faena para definir el modo de tratamiento y/o disposición. • La zona del derrame será limpiada y los desechos serán manejado de igual forma que un residuo peligroso. • En la eventualidad que el derrame fuere significativo, se dará aviso a las autoridades locales pertinentes. Almacenamiento y Manipulación • El personal que detecte el derrame dará aviso al operario a cargo o al encargado de seguridad y se activará el Plan de Emergencias. • Se mantendrá la calma y se alertará a las otras personas que se encuentren en el lugar. • Se restringirá el acceso de personas no autorizadas a las zonas donde se ha producido el derrame. • Se aislarán los contenedores, se fmalizará cualquier maniobra que se encuentre en operación y se realizarán las acciones necesarias para detener el derrame. • Se delimitará y cercará el área afectada. • Se procederá al control del derrame mediante el uso de arena, absorbentes, y/o barreras (mangueras, maderas, tierra). • Se retirará rápidamente la capa de suelo contaminado (en caso de existir) depositándolo en contenedores con tapa que deberán ser manejados como residuos peligrosos. • Se apagará todo el suministro de electricidad y llamas abiertas. • No será posible encender el motor de vehículos y maquinarias que se presenten en el sector, sino hasta que la emergencia haya sido contenida. • Recuperar el suelo perdido disponiendo de suelo limpio en el lugar alterado si fuera necesario. El Titular considerará las medidas pertinentes ante un accidente en la carretera, con derrame de residuos peligrosos o sustancias peligrosas, se remita un informe al Departamento de Transporte Terrestre de la División de Normas y Operaciones de la Subsecretaría de Transportes, dentro de los 15 días siguientes a la ocurrencia del siniestro. El informe deberá incluir datos sobre: identificación del Titular del Proyecto; causa del accidente; cantidad derramada; fecha y hora del siniestro; duración del evento; localización y superficie afectada; vehículo(s) participante(s) y fotografías del área dañada. para mayores Numeral 7.1.1. del ICE. detalles 1 0.2. Riesgo por manejo de residuos pelürrosos Fase del proyecto Fase de construcción. a la que aplica Emplazamiento, parte, obra o Zona de almacenamiento de los residuos peligrosos. acción asociada Acciones o • El sitio de almacenamiento debe base continua, medidas contar con una a impermeable y resistente estructural y químicamente. implementar para prevenir la • En cada punto de generación se contará con un área de almacenamiento contingencia Forma de control y seguimiento Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Referencia al ICE transitorio, claramente delimitada y señalizada, los que serán enviados periódicamente al sitio de almacenamiento de la faena. • Los residuos peligrosos se dispondrán en contenedores quírmca y mecánicamente resistentes, los cuales contarán con etiquetas de identificación específicas según el tipo de residuo. • La disposición final será en un sitio autorizado por la autoridad sanitaria. • El transporte de los residuos peligrosos se llevará a cabo por empresas autorizadas por la autoridad correspondiente y que cuenten con todos sus permisos al día. • Toda persona que manipule residuos peligrosos deberán portar EPP adecuados. Mantención periódica del inventario y control sobre el uso de las sustancias almacenadas. En caso de accidentes, se generará un informe sobre el accidente y otro con la acción de meiora. • El conductor del vehículo deberá estar capacitado para aplicar las primeras medidas de control de la emergencia, incluyendo dar aviso al Titular y/o contratista, para que informen a las autoridades pertinentes en cada caso y así dar inicio a las medidas correspondientes. Responsable: conductor del vehículo. Plazo: en el momento de producirse el incidente, dar aviso al titular o personal correspondiente. • Se acudirá al sitio del accidente con los equipos y elementos adecuados para controlar la situación para dar atención de primeros auxilios a las posibles personas afectadas. De forma paralela se aislará el lugar del accidente con el objetivo principal de mantener el derrame fuera de cauces de agua, viviendas cercanas, en el caso de que éstos existan. Responsable: jefe de obra o prevencionista de riesgo. Plazo: en el momento de producirse el incidente. • Se procederá al retiro de los residuos derramados mediante palas, maquinaria pesada o bombas, según se requiera. La sustancia será almacenada temporalmente en estanques o contenedores química y mecánicamente resistentes y se enviará a la faena para su disposición temporal. Responsable: jefe de obra o prevencionista de riesgo. Plazo: el retiro de los residuos derramados se realizará lo antes posible, luego de ocurrir el incidente. El almacenamiento de los mismos se realizará de manera temporal en la IIFF y su retiro de la misma se realizará cada 6 meses. • La zona del derrame será limpiada y los desechos serán manejados de igual forma que un residuo peligroso. En la eventualidad que el derrame fuese significativo, se dará aviso a las autoridades locales pertinentes, además se informará a los usuarios aguas abajo del accidente para que adopten todas las medidas de necesarias. Responsable: jefe de obra o prevencionista de riesgo. Plazo: la limpieza de la zona del derrame, además del aviso a las autoridades locales, se realizará luego de ocurrir el incidente. El almacenamiento de los mismos se realizará de manera temporal en la IIFF y su retiro de la misma se realizará cada 6 meses. La comunicación entre la instalación y las entidades externas de ayuda será por vía telefónica y la responsabilidad será del administrador de la IIFF. Si la vía telefónica es inoperante, se utilizará teléfono celular/satelital. Esta comunicación se hará a los organismos como carabineros y bomberos. Una vez controlada la emergencia se elaborará un informe que dé cuenta de la activación y ejecución del plan y del estado de las partes u obras del proyecto, el cual será remitido a la SMA en un plazo de 1 mes luego de la finalización de la emergencia. Numeral 7.1.2. del ICE. 1 para mayores 1 detalles . 10.3. Riesgos por incendio en el área de faena Fase del proyecto Fase de construcción. a la que aplica Emplazamiento, parte, obra o Instalación de faena. acción asociada Acciones medidas implementar prevenir contingencia o a para la Forma de control y seguimiento Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Se capacitará a todo el personal a cómo actuar frente a un principio de incendio, el cual incluirá los siguientes temas: reconocimiento de peligros, conocimiento del lugar de trabajo, instrucción práctica de cómo combatir un incendio, método para extinguir un fuego, manejo de extintores, primeros auxilios, peligros al combatir incendios con electricidad, humo, etc. • Se definirá áreas de restricción alrededor de las zonas de almacenamiento de combustibles líquidos, donde esté expresamente prohibido fumar, portar fósforos u otros elementos que produzcan chispas, entre otros. • Toda instalación contará con vías de escape claramente señalizadas y se identificará "puntos de espera/encuentro de emergencia (PEE)", para que el personal evacuado se resguarde mientras espera instrucciones de los encargados de seguridad. • En las instalaciones en los frentes de trabajo, se dispondrá de los elementos adecuados y suficientes para el combate de incendios (extintores, mangueras, etc.). • Se realizarán simulacros a intervalos regulares de tiempo para familiarizar al personal con la ubicación de los extintores y la operación de los mismos. • Se implementará una brigada que será instruida para combatir cualquier pnnc1p10 de incendio (amago de incendio) y que se encuentre familiarizada con los equipos con que se cuentan en cada lugar de trabajo. • Se verificará permanentemente que los extintores se encuentren en condiciones óptimas de uso. De encontrarse descargado, se procederá a solicitar de inmediato su recambio. • Se prohibirá el uso de productos combustibles para limpieza. Disposición en las instalaciones de los elementos de extinción de incendios adecuados (extintores, mangueras, rociadores, etc.), realizando las mantenciones periódicas, seQÚn se establece en la normativa vigente. • El trabajador, al sufrir un accidente, deberá dar aviso de forma inmediata a su supervisor directo indicando claramente lo que sucedió. • El supervisor directo comunicará al área de prevención de riesgos, quienes se harán cargo de la situación y calificará inicialmente el accidente. • En caso de accidente, los capataces y supervisores deberán despejar el área, dando todas las facilidades para el ingreso de la brigada de emergencias, posterior rescate y atención de los lesionados. • Se dará atención de primeros auxilios en el área del accidente. • Si un trabajador sufre un accidente serio o grave en faena, se deberá llamar a la ambulancia para que sea trasladado al centro de emergencia más cercano. • En caso que se requiera el rescate del o los lesionados, será sólo por el personal autorizado, capacitado y entrenado. • Todos los accidentes serán investigados y analizados por la supervisión directa del trabajador y analizados en charla integral. • Entregar información oportuna al encargado de la empresa. • Registrar el accidente en formulario previamente definido y formular correcciOnes. El personal que detecte la emergencia dará aviso inmediatamente al Oportunidad y responsable en obra Gefe de obra o prevencionista de riesgo) y a vías de Bomberos, de no encontrarse el responsable en la obra al momento de la comunicación a la emergencia, el aviso se dará inmediatamente a Bomberos y Carabineros y SMA de la se procederá con el plan de emergencia. La comunicación entre la activación del instalación y las entidades externas de ayuda, será por vía telefónica y la Plan responsabilidad será del administrador de la instalación. Si la vía telefónica es inoperante, se utilizará teléfono celular/ satelital. Esta comunicación se hará a los organismos como carabineros y bomberos. Referencia al ICE para mayores Numeral 7.1.3. del ICE. detalles 1 0.4. Riesgos por actividad sísmica Fase del proyecto Fase de construcción y operación. a la que aplica Emplazamiento, parte, obra o Todas las partes y obras del Proyecto. acción asociada Acciones o medidas a implementar para preverur la contingencia Forma de control y seguimiento • Identificar la ubicación de las llaves de corte general de agua, gas e interruptores o fusibles de electricidad. • Toda instalación contará con vías de escape claramente señalizadas y se identificará "puntos de espera/encuentro de emergencia (PEE)", para que el personal evacuado se resguarde mientras espera instrucciones de los encargados de seguridad. • El PEE se encontrará en un lugar central libre de cables eléctricos, estructuras, techumbres y cualquier otro elemento que pueda causar lesiones a los trabajadores. • Se capacitará a todo el personal del Proyecto en cómo actuar frente a un sismo, informando sobre los PEE y el plan de emergencia. • Se realizarán simulacros en forma periódica. • En términos generales, las obras del Proyecto han sido diseñadas considerando criterios sismo resistente conforme a la normativa vigente y su construcción se llevará a cabo aplicando estrictos controles de calidad para verificar que las obras se ejecuten respetando los diseños. • Se mantendrá, en todo momento, señalizada, limpia y despejada las vías de escape y área de se¡mridad. • Registro de capacitaciones y entrenamiento del personal. • Mantención periódica del sistema de respaldo de energía. • Registro de simulacros. • Inspección periódica de zonas de seguridad para que se mantengan libres de obstáculos. • Mantener la calma. • Se detendrán las tareas haciendo abandono rápidamente de las superficies en altura (andamios, plataformas en voladizo), espacios confmados, excavaciones, bajo estructuras y bordes, ya que aumenta el Acciones o peligro de derrumbe y caída desde altura. medida a • Si aumenta la intensidad del sismo, se movilizarán al PEE definido implementar para dentro de la instalación o frente de trabajo. controlar la • Se desenergizará todos los equipos eléctricos con el fm de evitar un emergenc1a principio de incendio. • Una vez reunidos en el PEE, se realizará un recuento de trabajadores y una coordinación de los pasos a segmr. Esto puede ser: retomo ordenado hacia los puestos de trabajo, abandono del área, rescate de víctimas por las cuadrillas de emergencia más voluntarios guiados por el prevencionista de riesgo, entre otras. La comunicación entre la instalación y las entidades externas de ayuda Oportunidad y será por vía telefónica y la responsabilidad será del Administrador de la vías de instalación. Si la vía telefónica es inoperante, se utilizará teléfono comunicación a la celular/satelital. Esta comunicación se hará a los organismos como SMA de la carabineros y bomberos. Una vez controlada la emergencia se elaborará activación del un informe que dé cuenta de la activación y ejecución del plan y del Plan estado de las partes u obras del proyecto, el cual será remitido a la SMA en un plazo de 1 mes luego de la finalización de la emergencia. Referencia al ICE para mayores Numeral 7.1.4. del ICE. detalles 1 0.5. Riesgos por alumbramiento napa freática Fase del proyecto Fase de construcción. a la que aplica Emplazamiento, parte, obra o En el área de las obras del Proyecto. acción asociada • Al realizar excavaciones existirá verificación permanente del Acciones medidas o alumbramiento de napas por personal de apoyo de manera de identificar a con antelación esta situación. implementar para prevenir la contingencia Forma de control y seguimiento Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia • Capacitaciones e inducciones periódicas en la forma de proceder según el tipo de trabajo y los riesgos que enfrentan. • Disponibilidad permanente de los EPP según el tipo de trabajo a realizar. • Registro de capacitaciones a los trabajadores respecto a estos incidentes y de la entrega del EPP adecuado. • Monitoreo constante de los equipos de almacenamiento de sustancias y residuos peligrosos. Ante el potencial afloramiento de aguas durante la fase de construcción del Proyecto, tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la SMA, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades: i. Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final. ii. Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento. iii. Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). iv. Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad. v. El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 horas. vi. Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva, o bien determinar si responde a un cambio sustantivo de las variables evaluadas, sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas ambientales. Oportunidad y vías de comunicación a la En un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento, el encargado de SMA de la obra del Proyecto presentará a la Autoridad Ambiental. activación del Plan Referencia al ICE para mayores Numeral 7.1.5. del ICE. detalles 1 0.6. Riesgos por proliferación de vectores de interés sanitario, asociado a residuos sólidos domiciliarios Fase del proyecto Fase de construcción. a la que aplica Emplazamiento, parte, obra o Zona de almacenamiento de residuos domiciliarios. acción asociada • El almacenamiento de los residuos sólidos domiciliarios (RSD) será en contenedores tapados y con bolsa plástica en su interior. Acciones • El retiro de los RSD será en forma periódica por tiempos no o prolongados, se estima su extracción 3 veces por semana, o de acuerdo a medidas a implementar para la frecuencia que tenga el servicio municipal correspondiente. preverur la • Se capacitará a todo el personal del Proyecto en los procedimientos para contingencia el correcto depósito de los RSD en los lugares habilitados en faena y mantener siempre los contenedores tapados. • Se desarrollará un proceso de desinfección y sanitización de los lugares de instalación de faenas, por empresas especializadas. Forma de control Se verificará periódicamente que la segregación de residuos se realice de y se!!Uimiento manera adecuada. Existirá un registro de ingreso y salida de residuos. • Se comunicará de inmediato esta situación al supervisor directo, para Acciones o que éste tome contacto con la empresa encargada del retiro de los medida a residuos. implementar para • Una vez retirados los residuos, se procederá a la limpieza del lugar, así controlar la como de los contenedores. emergencia • Se desarrollará un proceso de desinfección y sanitización por empresas especializadas de los lugares de IIFF. La comunicación entre la instalación y las entidades externas de ayuda, Oportunidad y será por vía telefónica y la responsabilidad será del administrador de la vías de instalación. Si la vía telefónica es inoperante, se utilizará teléfono comunicación a la celular/satelital. Esta comunicación se hará a los orgarusmos como SMA de la Carabineros y Bomberos. Una vez controlada la emergencia se elaborará activación del un informe que dé cuenta de la activación y ejecución del plan y del Plan estado de las partes u obras del proyecto, el cual será remitido a la SMA en un plazo de 1 mes luego de la finalización de la emergencia. Referencia al ICE para mayores Numeral 7.1.6. del ICE. detalles 10.7. Riesgos sobre el recurso hídrico Fase del proyecto Fase de construcción. a la que aplica Emplazamiento, Almacenamiento y manipulación de algunos materiales potencialmente parte, obra acción asociada o peligrosos tales como gasolina, petróleo, aceite para maquinarias, solventes y otros químicos. Acciones medidas o • Capacitaciones e inducciones periódicas en la forma de proceder según a el tipo de trabajo y los riesgos que enfrentan. implementar para prevemr la contingencia Forma de control y seguimiento Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Oportunidad y • Disponibilidad permanente de los elementos de protección personal según el tipo de trabajo a realizar. • Registro de capacitaciones a los trabajadores respecto a estos incidentes y de la entrega del equipo de protección personal adecuado. • Monitoreo constante de los equipos de almacenamiento de sustancias y residuos peligrosos. • Ante cualquier derrame de alguna sustancia o residuo en el tramo tanto aéreo como subterráneo, cualquier trabajador que lo detecte deberá dar aviso inmediato a su superior directo. • El superior directo confirmará el hecho y dará aviso inmediato al encargado de la brigada de emergencia, para que ésta actúe de acuerdo a la emergencia que esté en proceso. • El responsable del plan, deberá tomar las medidas inmediatas, tales como: convocar al grupo de respuesta, establecer la suspensión de las operaciones, etc. En particular, se detendrán todas las faenas, en caso de no haber estado estas detenidas. • Comenzar a dirigir las acciones de control con los recursos y medios a su alcance y deberá determinar si la emergencia pueda afectar o alcanzar los sectores aledaños al Proyecto. • Antes de proceder con las labores de control de la emergencia, el personal encargado de la emergencia deberá proceder a ponerse el equipo de protección personal adecuado. • Se deberá contener la emergencia lo más pronto posible, de acuerdo a su tipología, procediendo a la limpieza y contención del contaminante. • Se elaborará registro del incidente. En particular, en caso de ocurrencia de un accidente, es necesario informar inmediatamente a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana, señalando lo siguiente: • Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. • Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. • Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. • En caso de ser necesario, un programa de medidas de descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser é!Probado por la DGA. (solo en caso de accidentes). vías de comunicación a la En caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos SMA de la superficiales y/o subterráneos, se informará antes de 24 horas, a la activación del Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Plan Referencia al ICE para mayores Numeral 7.1.7. del ICE. detalles 1 0.8. Riesgos de caída o deslizamientos de tierra u otros materiales a cuerpos de agua naturales o artificiales Fase del proyecto 1 Fase de construcción. a la que aplica Emplazamiento, parte, obra o Todas las obras del Proyecto. acción asociada • Distanciamiento de áreas de trabajo y acopio de tierra o materiales respecto de cauces artificiales. • Identificación (señalización) de áreas donde potencialmente puedan Acciones medidas o generarse desplazamientos de tierras producto de la acumulación de a material. implementar para • En el caso que esta condición de nesgo sea identificada, se prevenir la implementarán medidas de contención como: relocalización, contingencia señalización o malla de contención. • En aquellas zonas de riesgo identificadas, se establecerá restricción de acceso, restricción o prohibición de circulación de vehículos o establecimiento de límites de velocidad de circulación. Forma de control Registro de capacitaciones a los trabajadores respecto a estos incidentes y y seguimiento de la entrega del EPP adecuado. • Una vez se detecte la caída de tierra u otros materiales, avisar al encargado de emergencia para activar el plan de emergencia. • A visar personal asignado para que se dirija a la zona, contando con los Acciones o EPP adecuados. medida a • Se dará aviso inmediatamente a la Asociación de Canalistas del canal implementar para involucrado en el derrame. controlar la • De ser posible acceder al canal remover tierra para restablecer flujo y emergencia contener caída de tierra u otros materiales. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Referencia al ICE • Una vez controlada la situación de emergencia, el personal informará del hecho al encargado de emergencia, decretando éste el final de la misma En caso de que se declare una emergencia en las instalaciones, el responsable de la seguridad dará av1so de forma inmediata a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) y otras con competencia en la materia, como por ejemplo: Dirección Regional del SAG, Dirección Regional de CONAF, SEREMI de Salud, Municipalidad de las Comunas afectada, etc., conforme lo establecido en el Artículo 20, letra g) numeral 6 del D.S. 50/2015 del Ministerio de Obras públicas. para mayores Numeral 7.1.8. del ICE. detalles 10.9. Riesgos de accidentes con fauna silvestre Fase del proyecto Fase de construcción. a la que aplica Emplazamiento, parte, obra o Todas las obras del Proyecto. acción asociada Acciones o • Habilitación de cercos para impedir el acceso de animales al área de las medidas a faenas. implementar para • Impartición de charlas al personal acerca de la potencial fauna presente prevemr la en el área, así como del procedimiento de actuación en caso de un contingencia hallazgo. Forma de control Registro de capacitaciones a los trabajadores respecto a estos incidentes y y seguimiento de la entrega del EPP adecuado. Acciones o Cualquier trabajador que ejecute labores dentro de las instalaciones del medida a Proyecto, ya sea propio o contratista, debe actuar del siguiente modo en implementar para caso de atropello o hallazgo de fauna silvestre herida en toda la obra. A controlar la continuación, se indica la forma de actuar y proceder en caso de rescate, emergencia lo que posteriormente dará paso a la rehabilitación y eventual liberación Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Referencia al ICE en el hábitat natural de la fauna rescatada: • Identificación, aviso y registro. • Rescate. • Alojamiento temporal y traslado a destino. En todos los casos el titular costeará todos los gastos de traslados, rehabilitación y liberación en que pueda incurrir el centro. Se elaborará un informe con el detalle las acciones ejecutadas cada vez que este plan sea activado. El informe será remitido al SAG regional en un plazo no superior a los 1 O días luego del evento, cualquiera sea su resultado. En caso de que se declare una emergencia en las instalaciones, el responsable de la seguridad dará aviso de forma inmediata a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) y otras con competencia en la materia, como por ejemplo: Dirección Regional del SAG, Dirección Regional de CONAF, SEREMI de Salud, Municipalidad de las Comunas afectada, etc., conforme lo establecido en el Artículo 20, letra g) numeral 6 del D.S. 50/2015 del Ministerio de Obras públicas. para mayores Numeral 7.1.9. del ICE. detalles 11°. Que, durante el proceso de evaluación, no hubo solicitud de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto. 12°. Que el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIF A), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 13 o. Que el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 5.1. de la presente Resolución. 14°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del nusmo. 15°. Que, para que el proyecto "Iglesia Santa Luisa" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 16°. Que el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 17°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA de la Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. 18°. Que se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA. 19°. Que todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVO: 1 o. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Iglesia Santa Luisa", de la sociedad Desarrollo Inmobiliario Cerro Apoquindo Ltda. 2°. Certificar que el proyecto "Iglesia Santa Luisa" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3 o. Certificar que el proyecto "Iglesia Santa Luisa" cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140, 142, 146, 153, 156 y 160 del D.S. N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4 o . Certificar que el proyecto "Iglesia Santa Luisa" no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1. del presente acto. 6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N° 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. y Archívese Distribución: • Ignacio de Iruarrizaga Samaniego • SERNAGEOMIN, Zona Central • CONAF, Región Metropolitana de Santiago • DGA, Región Metropolitana de Santiago • DOH, Región Metropolitana de Santiago • Gobierno Regional, Región Metropolitana • Ilustre Municipalidad de Las Condes • SAG, Región Metropolitana de Santiago • SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago • SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago • SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago • SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM • Servicio Nacional Turismo, Región Metropolitana de Santiago • Consejo de Monumentos Nacionales • Superintendencia de Servicios Sanitarios C/c: • Oficina de Partes • Superintendencia del Medio Ambiente • Expediente del Proyecto "Iglesia Santa Luisa" • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana