Evaluación SEA

Reacondicionamiento Horno de Cal Nº1, Planta Antofagasta

Rol 2138750898
SEA · EIA · Aprobado · 2018-03-21 · Región de Antofagasta · Bio Bio Cementos S.A.

REPÚBLICA DE CHILE | COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE ANTOFAGASTA

Califica Ambientalmente el proyecto “Reacondicionamiento Horno de Cal N%1, Planta Antofagasta”.

Resolución Exenta N? 0 2 Y) ó

Antofagasta, 18 NOV 2019

VISTOS:

1”. El Estudio de Impacto Ambiental (en adelante EIA), su Adenda de fecha 15 de enero de 2019, su Adenda Complementaria de fecha 9 de mayo de 2019 y su Segunda Adenda Complementaria de fecha 5 de agosto de 2019 del proyecto “Reacondicionamiento Horno de Cal N'1, Planta Antofagasta”, presentado por Bío Bío Cementos S.A. con fecha 21 de marzo de 2018.

2”. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación del EIA, y que se detallan en el Capítulo 2 y 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) del EIA del proyecto “Reacondicionamiento Horno de Cal N%1, Planta Antofagasta”.

3". El Acta de Evaluación N” 09/2018 de fecha 25 de mayo de 2018, del Comité Técnico de la Región de Antofagasta.

4”. El ICE del EIA del proyecto “Reacondicionamiento Horno de Cal N*1, Planta Antofagasta” de fecha 10 de octubre de 2019.

5%. El acuerdo N? 050 de la sesión ordinaria N* 20 de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 4 de noviembre de 2019.

6”. La Resolución Exenta N 0071/2007 de fecha 13 de marzo de 2007 del proyecto “Horno Cal N 3 Planta INACESA Antofagasta” y Resolución Exenta N* 04/1998 de fecha 23 de enero de 1998 del proyecto “Ampliación Planta de Cemento INACESA”, ambas de la Comisión Regional de Medio Ambiente de la Región de Antofagasta, que se modifican a través de la presente Resolución.

7%. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del EIA del proyecto “Reacondicionamiento Horno de Cal N%1, Planta Antofagasta”.

8”. Lo dispuesto en la Ley N” 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N? 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N 7/2019, del 29 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma Razón, la Resolución Exenta N? 119046/280/2019, de fecha 3 de septiembre de 2019, que nombra al Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Antofagasta y el artículo 1 de la Ley 19.175 Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional del Ministerio del Interior, que establece el orden de subrogancia del Intendente, se dicta lo siguiente:

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REGIÓN DE ANTOFAGASTA

CONSIDERANDO:

1”. Que, Bío Bío Cementos S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) el EIA “Reacondicionamiento Horno de Cal N"1, Planta Antofagasta” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Bío Bío Cementos S.A.

Rut A pol 96.718.010-6

Domicilio Carretera Panamericana Norte Km 1.352, Sector La Negra, Antofagasta

Teléfono 55-2645701

Nombre(s) del/los representante(s) | Ulises Poirrier González

legal(es)

Rut representante legal 5.588.521-4

Domicilio del/los representante(s) | Carretera Panamericana Norte Km 1.352, Sector La legal(es) Negra, Antofagasta

Teléfono representante legal 55-2645701

Correo electrónico Titular o

representante leia ulises.poirrier(Ycbb.cl

  1. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 10 de octubre de 2019, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta ha recomendado aprobar el Proyecto, en base a la opinión de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron del proceso de evaluación del proyecto, y que a partir de sus informes se puede concluir que el proyecto:

-Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable.

-Ha identificado los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto, y ha proporcionado satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de dichos permisos, y que respecto de los efectos, características o circunstancias establecidos en el artículo 11 de la Ley, se han establecido las condiciones, medidas de mitigación y compensación apropiadas en consideración a lo expuesto en el presente Informe Consolidado de Evaluación.

3". Que, en sesión de fecha 4 de noviembre de 2019, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta acordó calificar favorablemente el proyecto “Reacondicionamiento Horno de Cal N*1, Planta Antofagasta”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 10 de octubre de 2019, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4, Que, según lo señalado en el EIA y sus anexos, en su Adenda, y en sus Adendas Complementarias, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general El proyecto consistirá en implementar modificaciones al proyecto “Horno Cal N? 3 Planta INACESA Antofagasta” y al proyecto “Ampliación Planta de Cemento INACESA”, aprobados respectivamente, mediante Resolución Exenta N? 0071/2007 de fecha 13 de marzo de 2007 y Resolución Exenta N 04/1998 de fecha 23 de enero de 1998, ambas de la Comisión Regional de Medio Ambiente de la Región de Antofagasta; con el objetivo de aumentar la producción de cal viva granulada de la planta, desde 620.000 a 720.000 t/año, para lo cual se reacondicionarán algunas instalaciones que actualmente no se encuentran operativas, tales como el horno de cal N? 1, planta de molienda de carbón, bodega de almacenamiento de maxisacos y silos

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de planta de cemento; así como la construcción de un sistema de recepción, almacenamiento y despacho de cal a terceros.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

ñ.4) Producción, disposición o reutilización de sustancias corrosivas o reactivas que se realice durante un semestre o más, y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a ciento veinte mil kilogramos diarios (120.000 kg/día).

Vida útil

Será de 6 meses durante la fase de construcción y 30 años durante la fase de operación.

Mano de obra

Requerirá 30 personas en la fase de construcción y no considera personal adicional en las fases de operación y cierre.

Monto de inversión

US$ 1.500.000

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

El hito que dará inicio al proyecto será la habilitación de la instalación de faenas, específicamente a la habilitación del terreno y montaje de las obras temporales.

Proyecto se desarrolla

por etapas

Si | No

4

Proyecto modifica proyecto o actividad

un

Si | No | Tabla N* 1. Modificaciones

Considerando Acción u obra

modificado

2, 5.1.2.1, 5.1.4.1, 5.1.4,2.3, 5.1.4.4

Habilitación de horno de cal N* 1 para aumentar producción de cal a 720.000 t/año. A su vez, se reducirá la producción de cemento, de manera que la misma no supere los 400.000 t/año, una vez que la producción de la planta de cal alcance los 720.000 t/año.

5.1.4.2.1, El proyecto sometido a evaluación 5.1.4.2.3, 5.1.4.5 incrementará el requerimiento calórico total de la planta en un 12%, desde 111.975.000 a 125.133.333 kcal/h. El consumo de combustible se incrementará en 12%

Se generarán polvos captado en el nuevo filtro de mangas del horno de cal N*1 (POREFD), que serán manejados según los procedimientos actuales de la planta y depositados en el botadero autorizado Mantos Verdes.

Disminución de la producción de cemento de acuerdo a los siguientes rangos de producción de la planta de cal:

Lx] eu

2 y 5 de RE. NO 04/1998.

Producción máxima de cemento (t/año) 513.000

Producción de cal (t/año)

Menor o igual a 620.000 620.000-645.000 645.000-670.000 670.000-695.000 428.250 695.000-720.000 400.000

484.750 456.500

Proyecto modifica otra(s) RCA

Si_| No | Resolución Exenta N* 0071/2007 y Resolución Exenta N?

04/1998

YX]

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político- administrativa

El proyecto se localizará en la comuna de Antofagasta, Provincia y Región de Antofagasta.

Descripción de la

Al interior de las instalaciones del titular en el sector La Negra, 25

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localización Km al sureste de la ciudad de Antofagasta.

Superficie No existirá superficie adicional, ya que la totalidad de las obras y actividades se ejecutarán al interior de la planta de cal. Para mayor detalle, ver numeral 2.1.2.2 del EIA.

Coordenadas UTM en Tabla N* 2. Coordenadas de referencia Datum WGS84 Vértice Coordenadas UTM (Datum WGS 84) Este (m) Norte(m) Punto de referencia 365.611 7.368.966 Caminos de acceso La planta de cal se localiza a un costado de la ruta 5 norte,

aproximadamente en el km 1350. Por lo que el acceso a las instalaciones se realizará directamente desde la ruta 5 norte. Para mayor detalle, ver Ilustración 1.1-1 del EIA.

Referencia al expediente de | Ilustraciones 1.1-1 y 2.3-1 del EIA y planos 1905-IB-S00-ME-PL- evaluación de los mapas, 11, 1905-IB-500-ME-PL-02, 1905-IB-500-ME-PL-03, 1905-IB- georreferenciación e 600-ME-PL-01 y 1905-IB-700-ME-PL-03 del EIA

información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

4,3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO a) Instalación de faenas

Se utilizarán las actuales instalaciones de oficinas, talleres, e instalación de suministro de combustible, energía eléctrica, conexión al alcantarillado y agua potable e industrial. Al respecto, se dispone de un área de 2.000 m?, para la instalación de faena y bodega al interior de sus instalaciones.

b) Horno de cal N? 1 Para su reacondicionamiento, se implementará lo siguiente:

-Un colector ciclónico para recuperación de material particulado de mayor granulometría, cuyo objetivo será proteger el filtro.

-Un intercambiador de calor, a base de aire, para el enfriamiento de los gases.

-Un nuevo filtro de mangas del tipo jet pulse, para disminuir las emisiones de material particulado, con una superficie filtrante de aproximadamente 1200 m?.

-Un ventilador de 105.000 m//h.

Al respecto, la altura de la chimenea del horno de cal N? 1 será de 30 m con un diámetro de 2,3 m y su capacidad de producción será de 280 t/día de cal. Para mayor detalle de las características de diseño del horno de cal N* 1, ver cuadro 2.2-2 del EIA.

c) Planta de carbón loesche 1

Se rehabilitará esta planta de molienda de carbón, para abastecer de petcoke al horno de cal N? 1. Al respecto, la planta de carbón cuenta con una tolva de recepción de petcoke de 55 m3 de capacidad y un molino que operará a razón de 4,2 t/h. La tolva de recepción se encuentra encapsulada y se instalará un nuevo filtro de mangas.

d) Sistema de recepción, almacenamiento y despacho de cal de terceros

La planta de cal está autorizada para recibir 60.000 t/año de cal de terceros. Al respecto, el presente proyecto solo ampliará la capacidad de almacenamiento de cal de terceros, para lo cual se reacondicionará una bodega y tres silos que actualmente se encuentra en desuso en la planta de cemento, sin incrementar la capacidad de recepción ya aprobada. Por lo tanto, se implementará lo siguiente:

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d.1) Bodega de almacenamiento maxisaco

Actualmente existe en la planta un galpón que será habilitado como bodega exclusiva para el almacenamiento de la cal de terceros que llegue en maxisacos. La estructura posee dimensiones en planta de 11,1 m x 30,5 m y una atura máxima de 3,83 m. La bodega tendrá una capacidad útil de almacenamiento de aproximadamente 330 t y recepcionará cal granulada o molida que vendrá en maxisacos del a2t.

Para mayor detalle, ver numeral 2.1.5 de la Adenda del EIA. d.2) Silos planta de cemento

Se reacondicionarán los silos 11, 12 y 13 de la planta de cemento, actualmente en desuso, para el almacenamiento de cal de terceros mediante una tolva de trasvasije (N? 2).

Los silos existentes deberán modificarse en su parte baja incorporándole un túnel de extracción. La extracción de cal desde los silos se realizará por medio de alimentadores vibratorios, los cuales descargarán el material sobre una correa transportadora cerrada la que a su vez transferirá el producto a un elevador de capachos, desde donde mediante una manga retráctil, con filtro de mangas, será transferida a camiones para su despacho.

La capacidad de almacenamiento de cada uno de los silos será de 700 t cada uno.

d.3) Tolva de trasvasije N* 2, que será implementada en el sector de los 3 silos que se reacondicionarán.

d.4) Almacenamiento en silos de cal granulada o molida, en los silos existentes del 1 al 10 de la planta de cal.

Para mayor detalle, ver numeral 2.2.2.1 del EIA.

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Actividades y obras El proyecto contempla la construcción de las siguientes instalaciones nuevas:

-Sistema de control de emisiones para el horno de cal N* 1, que incluye filtro de manga, sistema decantador de partículas gruesas y enfriador de gases.

-Sistema de trasvasije de maxisacos, que consiste en la tolva de trasvasije N? 2 y elevador de capachos.

-Sistema de control de emisiones de silos de planta de cemento reacondicionados, que incluye filtro de mangas.

Además, el proyecto considera el reacondicionamiento mecánico y eléctrico del horno de cal N* 1 y de la planta de carbón loesche 2, la rehabilitación de una bodega para el almacenamiento de maxisacos de 1-2 t, y la rehabilitación de 3 silos en desuso de la planta de cemento para utilizarlos en el almacenamiento de cales de terceros

Para lo anterior, las principales actividades serán las siguientes:

-Habilitación de instalación de faena. -Movimientos de tierra.

-Obras civiles.

-Montaje de estructuras. -Reacondicionamiento mecánico y eléctrico. -Pruebas y puesta en marcha.

Para mayor detalle, ver numeral 2.3 del EIA.

Recursos naturales | El proyecto no contempla la extracción de recursos naturales renovables renovables. Emisiones y efluentes a) Emisiones atmosféricas

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Las emisiones de MP10 y MP2,5 en la fase de construcción del proyecto, se generarán principalmente por movimientos de tierra, transferencias y movimientos de material y combustión de vehículos y maquinaria.

Para cuantificar las emisiones de MP10 y MP2,5, se utilizaron los factores de emisión desarrollados por U.S. Agencia de Protección Ambiental (EPA) Factores de Emisión £ AP 42, Quinta Edición, 1995, generándose un máximo de 0,034 t/año de MP10. Para mayor detalle, ver numeral 2.4.1 de la Adenda complementaria del ElA y Apéndice 2.4-1 de la Adenda complementaria del EIA.

b) Emisiones de ruido

Se generará ruido debido a las faenas de construcción y al funcionamiento de maquinaria y equipos. Al respecto, no se excederán los niveles de emisión de ruido permitidos por el Decreto Supremo N* 38/2012 del Ministerio de Medio Ambiente. Para mayor detalle, ver Apéndice 3.3-1 del EIA y numeral 2.6.1 de la Adenda del ElA.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

a) Residuos líquidos

Los residuos líquidos de carácter doméstico corresponderán a las aguas servidas que se generarán por el uso de baños, totalizando 90 m/mes. Para su tratamiento, se utilizarán las instalaciones y la planta de tratamiento de aguas servidas existentes.

Para mayor detalle, ver numeral 2.1.1 de la segunda Adenda complementaria del EIA.

b) Residuos sólidos

Los residuos domésticos corresponderán a desechos por el consumo de alimentos, envoltorios, papeles y envases de plástico, cartón, vidrio, etc., estimándose una generación aproximada de 4,2 t/año. Los residuos serán dispuestos temporalmente en contenedores cerrados para ser retirados por una empresa autorizada para ser depositados finalmente en un sitio autorizado.

Respecto de los residuos sólidos industriales no peligrosos, se estima que se generará una cantidad de 24 t/año y serán dispuestos temporalmente en patio de acopio y posteriormente serán depositados finalmente en un sitio autorizado.

Para mayor detalle, ver numeral 2.1.1 de la segunda Adenda complementaria del EIA.

La cantidad de residuos sólidos industriales peligrosos que se generará será de 2,4 t/año y serán dispuestos temporalmente en bodegas tipo jaulas y enviados para ser depositados finalmente en un sitio autorizado.

Para mayor detalle, ver numeral 2.1.1 de la segunda Adenda complementaria del EIA.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Para mayores antecedentes, ver numeral 4.5 del ICE del proyecto.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Actividades y obras

Desde el acopio existente, la caliza será conducida hasta la tolva de alimentación existente del horno de Cal N* 1 mediante el sistema de correas transportadoras existente. Posteriormente, la caliza ingresará al horno mediante un alimentador dosificador para su calcinación

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(alrededor de 1.300 C al interior del horno). El sistema de calcinación del horno N 1 generará gases calientes (aproximadamente 600 *C), los cuales serán enfriados con la incorporación de aire en un intercambiador de calor, para posteriormente ingresar a un nuevo filtro de mangas del tipo jet pulse, donde se retirará el material particulado.

La cal viva granulada producida en el horno será trasportada mediante un sistema de rastras y elevador de capacho al sistema de almacenamiento de silos para cal granulada, el cual está compuesto por 8 silos existentes (silo N? 1 al silo N? 8), de 2.000 t de capacidad cada uno. Desde estos silos, la cal podrá ser despachada directamente, o bien, enviada a la planta de molienda para producir cal molida (que se almacena en los silos N* 9 y N? 10, de 1.000 t de capacidad cada uno). Para mayor detalle de los silos, ver cuadro 2.1-2 de la Adenda del EIA.

El proyecto contempla el uso de los combustibles que comprende la actual matriz autorizada de combustibles de la planta, esto es: gas natural, carbón bituminoso, petcoke, Fuel Oil N%6, diésel, y aceites usados, los que serán manejados tal como se hace actualmente. Para mayor detalle, ver numeral 2.4.1.3 del EIA.

Con lo anterior, se aumentará la producción de cal viva granulada a 720.000 t/año. Respecto a la recepción anual de cales de terceros, si ésta llega a su máximo aprobado de 60.000 t/año, la producción de los tres hornos no superará las 660.000 t/año, de manera de no exceder la máxima producción de 720.000 t/año de cal.

Para mayor detalle, ver numeral 2.4 del EIA.

Recursos naturales renovables

El proyecto no contempla la extracción de recursos naturales renovables.

Emisiones y efluentes

a) Emisiones atmosféricas

Las emisiones de MP10 y MP2,5 se generarán principalmente por transferencias y movimientos de combustibles, caliza y cal, combustión del horno de cal N” 1 y combustión de vehículos y maquinaria.

Para cuantificar las emisiones de MP10 y MP2,5, se utilizaron los factores de emisión desarrollados por U.S. Agencia de Protección Ambiental (EPA) Factores de Emisión £ AP 42, Quinta Edición, 1995, generándose un máximo en la planta de cal de 151,5 t/año de MP10 y 72,1 t/año de MP2,5. Para mayor detalle, ver numeral 2.4.1 de la Adenda complementaria del EIA, Apéndice 2.4-1 de la Adenda complementaria del EIA y numeral 2.3.1 de la segunda Adenda complementaria del EIA. Al respecto, se incluye como fuente emisora de material particulado y gases a la planta de cemento con el objetivo de cuantificar la restricción de la producción de la planta de cemento a un máximo de 400.000 t/año, de manera que todo el complejo de la planta del titular no aumente sus emisiones de material particulado. Por lo tanto, las emisiones de toda la planta de Bio Bio Cementos, con la implementación del presente proyecto, será de 321 t/año de MP10 y 123 t/año de MP2,5, disminuyendo las emisiones actuales, que corresponderán a 340 t/año de MP10 y 126 t/año de MP2,5.

Por otro lado, para el cálculo del aporte a la calidad del aire por MP10 y MP2,5 en la localidad de La Negra, se utilizó el modelo AERMOD y el modelo meteorológico WRF. Estos resultados se adjuntan en los literales b) y c) del numeral 2.3.1 de la segunda Adenda complementaria del EIA, que corresponderá a un aporte

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anual y diario nulos de MP10 y MP2,5.

El proyecto generará emisiones de SO», NOx y CO producto de la combustión de motores de vehículos, maquinarias, equipos y funcionamiento del horno de cal N? 1.

Para cuantificar las emisiones de estos gases asociadas al proyecto, se utilizaron los factores de emisión detallados en el numeral 3.4.2 del Apéndice 2.4-1 de la Adenda complementaria del EIA y desarrollados en la “Guía para la Estimación de Emisiones de Proyectos Inmobiliarios para la RM, Enero 2012” y la U.S. Agencia de Protección Ambiental (EPA) Factores de Emisión € AP 42, Quinta Edición, 1995.

Al respecto, el titular señala que restringirá la producción de la planta de cemento a un máximo de 400.000 t/año, de manera que todo el complejo de la planta del titular no aumente sus emisiones de gases. Por lo anterior, las emisiones de gases para toda la planta serán de 1.711 t/año de NO,, 1.834 t/año de SO» y 1.011 t/año de CO. Para mayor detalle, ver numeral 2.4.1 de la Adenda complementaria del EIA, Apéndice 2.4-1 de la Adenda complementaria del EIA y numeral 2.3.1 de la segunda Adenda complementaria del EIA.

Por otro lado, para el cálculo del aporte a la calidad del aire por gases en la localidad de La Negra, se utilizó el modelo AERMOD y el modelo meteorológico WRF. Estos resultados se adjuntan en los literales b) y c) del numeral 2.3.1 de la segunda Adenda complementaria del EIA, que corresponderá a un aporte anual y diario nulos de SO»; a un aporte de 8 horas y de 1 hora nulos de CO; a un aporte anual nulo y a un aporte de 1 hora de 5,4 ug/móN adicionales a la situación actual de NOx.

b) Emisiones de ruido

Se generará ruido debido a las faenas de operación y al funcionamiento de maquinaria y equipos. Al respecto, no se excederán los niveles de emisión de ruido permitidos por el Decreto Supremo N* 38/2012 del Ministerio de Medio Ambiente. Para mayor detalle, ver Apéndice 3.3-1 del EIA y numeral 2.6.1 de la Adenda del EIA.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

a) Residuos líquidos

El proyecto no aumentará el número de trabajadores de la fase de operación del proyecto original. Por tal motivo, la ejecución del proyecto no generará nuevos o mayores cantidades de aguas servidas. Para mayor detalle, ver numeral 2.1.1 de la segunda Adenda complementaria del EIA.

b) Residuos sólidos

El proyecto no aumentará el número de trabajadores de la fase de operación del proyecto original. Por tal motivo, la ejecución del proyecto no generará nuevos o mayores cantidades de residuos sólidos domésticos.

Respecto de los residuos sólidos industriales no peligrosos, se estima que se generará una cantidad de 0,4 t/año de mangas de filtros que serán dispuestos temporal y finalmente en un sitio autorizado y además, se generarán 2.640 t/año de polvos

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provenientes de los filtros de mangas del horno de cal N* 1 (POREFI, polvo recuperado de filtro), los que serán dispuestos temporalmente en la tolva de almacenamiento y serán depositados finalmente en un sitio autorizado, correspondiente al depósito Manto Verde, que cuenta con capacidad para recibir estos residuos.

Para mayor detalle, ver numeral 2.4.1 de la Adenda del EIA y numeral 2.1.1 de la segunda Adenda complementaria del EIA.

La cantidad de residuos sólidos industriales peligrosos que se generará será de 27 t/año y serán dispuestos temporal y finalmente en sitios autorizados.

Para mayor detalle, ver numeral 2.1.1 de la segunda Adenda complementaria del EIA.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Para mayores antecedentes, ver numeral 4.6 del ICE del proyecto.

4,3.3. FASE DE CIERRE

Obra

Las actividades que se implementarán en una eventual fase de cierre serán las siguientes:

-Cese de producción del horno N? 1. -Desenergización del horno e instalaciones asociadas. -Limpieza,

-Desmantelamiento de equipos.

-Venta de reutilización de fierros.

-Disposición de residuos en sitios autorizados.

Por otra parte, en esta fase no se generarán nuevos o mayores emisiones atmosféricas, ni mayores cantidades de residuos líquidos y sólidos respecto a la fase de construcción. Para mayor detalle, ver numeral 2.1.3 de la Adenda complementaria del EIA.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Para mayores antecedentes, ver numeral 4.7 del ICE del proyecto.

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS

FASES DEL PROYECTO

4.4.1. Fase de Construcción

Fecha estimada de inicio

Diciembre 2019

Parte, obra o acción que establece el inicio

Habilitación de instalación de faena

Fecha estimada de término

Junio 2020

Parte, obra o acción que

Pruebas de equipos y pre-comisionamiento

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establece el término

4.4.2. Fase de Operación

Fecha estimada de inicio

Julio 2020

Parte, obra o acción que establece el inicio

Comisionamiento y puesta en marcha

Fecha estimada de término

Reevaluación de componentes 30 años después.

Parte, obra o acción que establece el término

Se detiene

alimentación de caliza y producción de cal del horno.

4.4.3. Fase de cierre

Fecha estimada de inicio

Al final de la vida útil, para el horno, planta de molienda, silos y sus componentes anexos, se evaluará su reposición, o bien, el reemplazo íntegro del mismo.

Parte, obra o acción que establece el inicio

Se detiene

alimentación de caliza y producción de cal del horno.

Fecha estimada de término

No aplica

Parte, obra o acción que establece el término

No aplica

5, Que, los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300 que el Proyecto genera o presenta son los que a continuación se describen:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto ambiental

El proyecto se desarrollará en la localidad de La Negra, y a 500 m de las obras del proyecto, existe un asentamiento humano correspondiente al campamento La Negra, que se ubica específicamente al costado oriente de la Ruta 5 Norte. Al respecto, la localidad de La Negra se encuentra en estado de saturación en la norma anual de MP10.

El proyecto generará emisiones de MP10 y MP2,5, con un máximo en la planta de cal de 151,5 t/año de MP10 y 72,1 t/año de MP2,5. Para mayor detalle, ver numeral 2.4.1 de la Adenda complementaria del EIA, Apéndice 2.4-1 de la Adenda complementaria del EIA y numeral 2.3.1 de la segunda Adenda complementaria del EIA. Al respecto, se incluye como fuente emisora de material particulado y gases a la planta de cemento con el objetivo de cuantificar la restricción de la producción de la planta de cemento a un máximo de 400.000 t/año, de manera que todo el complejo de la planta del titular no aumente sus emisiones de material particulado. Por lo tanto, las emisiones de toda la planta de Bio Bio Cementos, con la implementación del presente proyecto, será de 321 t/año de MP10 y 123 t/año de MP2,5, disminuyendo las emisiones actuales de la planta de Bio Bio Cementos en La Negra, que corresponden a 340 t/año de MP10 y 126 t/año de MP2,5.

Por lo anterior el proyecto tendrá un aporte anual y diario nulos de MP10 y MP2,5 en la localidad de La Negra, cuyos resultados se adjuntan en los literales b) y c) del numeral 2.3.1 de la segunda Adenda complementaria del EIA.

Todas las medidas de mitigación y compensación se

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detallan en el numeral 8 del Informe Consolidado de Evaluación.

Parte, obra o acción que lo genera Por transferencias y movimientos de combustibles, caliza y cal, combustión del horno de cal N? 1 y combustión de vehículos y maquinaria.

Fase en que se presenta Operación.

Referencia al ICE para mayores Ver numeral 6.1 del ICE del proyecto. detalles sobre este impacto específico

6”. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los demás efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:

6.1. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

El área de influencia del presente proyecto está al interior de las instalaciones del titular y corresponde al área evaluada en el proyecto original. Asimismo, el proyecto no producirá efectos adversos sobre los componentes suelo, agua, fauna, flora y vegetación.

Impacto no significativo

Referencia al ICE para mayores | Ver numerales 5.2.1, 5.2.2, 5.2.3 y 5.2.4 del ICE del detalles sobre este impacto específico | proyecto.

6.2. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Impacto no significativo El área de influencia del presente proyecto está al interior de las instalaciones del titular y corresponde al área evaluada en el proyecto original, por lo que no existirá reasentamiento de comunidades humanas. Respecto a las emisiones del proyecto, los aportes anual y diario de MP10 y MP2,5 del presente proyecto en todas sus fases serán nulos.

Por lo anterior, no existirá alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Referencia al ICE para mayores | Ver numeral 5.2.7 del ICE del proyecto. detalles sobre este impacto específico

6.3. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Impacto no significativo El área de influencia del presente proyecto está al interior de las instalaciones del titular y corresponde al área evaluada en el proyecto original, por lo que no se generarán impactos sobre este componente ambiental.

Referencia al ICE para mayores | Ver numeral 5.2.7 del ICE del proyecto. detalles sobre este impacto específico

6.4. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Impacto no significativo El área de influencia del presente proyecto está al interior de las instalaciones del titular y corresponde al área evaluada en el proyecto original, por lo que no se

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REGIÓN DE ANTOFAGASTA

generarán impactos sobre este componente ambiental.

Referencia al

ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Ver numeral 5.2.5 del ICE del proyecto.

6.5. ALTERACIÓN DE

CULTURAL

ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO

MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO,

Impacto no significativo

El área de influencia del presente proyecto está al interior de las instalaciones del titular y corresponde al área evaluada en el proyecto original.

Además, no se considerará remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación de algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N? 17.288, ni generará la modificación o deterioro en construcciones, lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigiiedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural.

Referencia al

ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Ver numeral 5.2.6 del ICE del proyecto.

7*. Que, del proceso de eval

uación de impacto ambiental del Proyecto puede concluirse que las

siguientes medidas de mitigación, reparación y/o compensación son adecuadas para hacerse cargo

de los efectos, características

y circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300 que genera o

presenta el Proyecto, las que deberán implementarse para su ejecución:

7.1. Medida 1. Reducción de

la producción de cemento

| Fase Operación Impacto ambiental Calidad del aire Tipo de Medida Mitigación Componente(s) Aire ambiental(es) objeto de protección Impacto asociado Calidad del aire Objetivo Disminuir las emisiones de MP10 de todas las instalaciones de la planta que posee el titular. Descripción Reducción de la producción de cemento, de manera que la misma no supere

los 400.000 t/año, una vez que la producción de la planta de cal alcance los 720.000 t/año.

Justificación

Disminuir las emisiones de MP10 de todas las instalaciones de la planta que posee el titular.

Lugar de implementación

Planta de cemento

Forma y oportunidad de implementación

Durante toda la vida útil, se reducirá la producción de cemento, de manera que la misma no supere los 400.000 t/año, una vez que la producción de la planta de cal alcance los 720.000 t/año.

Indicador de cumplimiento

Corroborar las t/año tanto de cal despachada y de cemento despachado, de manera que una vez que la producción de la planta de cal alcance los 720.000 t/año, la producción de cemento no supere los 400.000 t/año.

7.2. Medida 2. Sistema de co

ntrol de emisiones de los 3 silos reacondicionados.

Fase Operación Impacto ambiental Calidad del aire Tipo de Medida Mitigación Componente(s) Aire ambiental(es) objeto de

protección

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REGIÓN DE ANTOFAGASTA

Impacto asociado

Calidad del aire

Objetivo Minimizar las emisiones de material particulado por traspasos de cal de terceros en los 3 silos reacondicionados. Descripción -Se instalará un filtro de mangas sobre cada uno de los silos que captará las

emisiones desde la tolva de trasvasije, elevador, silo y descargas de dicho silo.

-El sistema control de emisiones estará compuesto por el filtro de mangas propiamente tal, el ventilador, la válvula rotatoria y los ductos que aspirarán desde los diferentes puntos de captación.

-Con el objetivo de asegurar una correcta operación y un mantenimiento de la eficiencia de los filtros de mangas del proyecto se deben realizar las actividades de mantención que se indican en los manuales de los proveedores de estos equipos.

-Para el proceso de almacenamiento y despacho de cal de terceros, en los silos reacondicionados, se consideran transportadores de cadena o rastra herméticos.

-El sector donde se ubicará la tolva de trasvasije N* 2 será cubierto como medida de control de emisiones. Adicionalmente, cuenta con una extracción de polvo bajo la tolva, la cual genera un vacío que permite extraer el polvo al descargar el maxisaco.

Para mayor detalle, ver literal e) del numeral 2.7.1 de la Adenda del EIA.

Justificación

Disminuir emisiones de material particulado por traspasos y carga de cal granulada.

Lugar de implementación

Los 3 silos que serán reacondicionados para almacenar cal de terceros.

Forma y oportunidad de implementación

Durante toda la vida útil

Indicador de cumplimiento

Se exigirá a los proveedores de filtros una garantía de emisión que indique que la concentración de la emisión será de 50 mg/Nm? como máximo.

7.3. Medida 3. Sistema de co:

ntrol de emisiones de horno de cal N* 1

Fase Operación

Impacto ambiental Calidad del aire

Tipo de Medida Mitigación

Componente(s) Aire

ambiental(es) objeto de

protección

Impacto asociado Calidad del aire

Objetivo Minimizar las emisiones de material particulado por la operación del horno de cal N? 1

Descripción Se instalará un nuevo filtro de mangas en el horno de cal N? 1 con una

eficiencia de control de emisiones de 95%.

Justificación

Disminuir emisiones de material particulado por la operación del horno de cal N*1

Lugar de implementación

Horno de cal N? 1.

Forma y oportunidad de implementación

Durante toda la vida útil.

Indicador de cumplimiento

Se implementará mensualmente el plan de mantención del filtro de mangas emitido por el proveedor del equipo, que se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta una vez que se haya adquirido el filtro, antes que finalice la fase de construcción del proyecto. Junto a ello, se remitirá el certificado del proveedor del filtro de mangas, que acredite una eficiencia en el control de emisiones de al menos un 95%.

8”. Que, el plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que fueron objeto de evaluación ambiental es el siguiente:

8.1. Seguimiento 1 Reducción de la producción de cemento

Tabla 8.1. Seguimiento 1 Reducción de la producción de cemento

Fase

| Operación.

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REGIÓN DE ANTOFAGASTA

Componente Ambiental

Aire.

Impacto Ambiental

Calidad del aire.

Medidas asociadas

Reducción de la producción de cemento.

Ubicación puntos de control

Planta Bio Bio Cementos.

Parámetros a medir

Producción de cemento y cal en t/año.

Límites permitidos/comprometidos

Rangos de operación de planta de cemento:

Producción de cal (t/año) Producción máxima de cemento (t/año) Menor o igual a 620.000 513.000 620.000-645.000 484.750 645.000-670.000 456.500 670.000-695.000 428.250 695.000-720.000 400.000

Duración del monitoreo

Durante toda la fase de operación.

Frecuencia del Monitoreo

Anual

Método o procedimiento de medición

Seguimiento a la producción máxima de cemento en t/año de cal y cemento despachado.

Plazo y frecuencia de entrega de informe

Se deberá enviar a la Superintendencia del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta (en adelante SMA) un informe anual durante toda la fase de

operación.

8.2. Seguimiento 2 Sistema de control de emisiones de los 3 silos reacondicionados

Tabla 8.2. Seguimiento 2 Sistema de control de emisiones de los 3 silos reacondicionados

Fase

Operación.

Componente Ambiental

Aire

Impacto Ambiental

Calidad del aire

Medidas asociadas

Asegurar una eficiencia de control de emisiones de al menos 85% del filtro de mangas.

Ubicación puntos de control

Filtros de mangas de los 3 silos que se reacondicionarán.

Parámetros a medir

Emisión será de 50 mg/Nm?* como máximo.

Límites permitidos/comprometidos

Se exigirá a los proveedores de filtros una garantía de emisión que indique que la concentración de la emisión será de 50 mg/Nm?* como máximo.

Duración del monitoreo

Durante toda la fase de operación del proyecto.

Frecuencia del Monitoreo

Continuo durante los procesos de carga y descarga de cada silo.

Método o procedimiento de medición

-Se implementará el plan de mantención del filtro de mangas emitido por el proveedor del equipo, que acredite una eficiencia en el control de emisiones de al menos un 85%.

-Se mantendrá un control operacional sobre los parámetros de diseño indicados por el proveedor en el certificado de eficiencia del sistema del filtro de mangas, para asegurar la eficiencia de al menos un 85%.

Plazo y frecuencia de entrega de informe

Los Informes de seguimiento anual contendrán los resultados obtenidos del seguimiento durante el período anual, es decir desde el 01 de enero al 31 de diciembre.

Los Informes se elaborarán conforme a los contenidos establecidos en la Resolución Exenta N* 223/2015 de la SMA, los cuales se listan a continuación:

a) Resumen, b) Introducción, c) Objetivos, d) Materiales y Métodos, e) Resultados, f) Discusiones, g) Conclusiones, h) Referencias, i) Anexos.

Los informes serán remitidos anualmente a la Superintendencia del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta, en un plazo de 30 días hábiles

contados a partir del primer día hábil siguiente al término del período anual.

8.3. Seguimiento 3 Filtros de mangas de horno de cal N? 1

Tabla 8.3. Seguimiento 3 Filtro

de mangas de horno de cal N? 1

Fase

Operación.

Componente Ambiental

Aire

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REGIÓN DE ANTOFAGASTA

Impacto Ambiental

Calidad del aire

Medidas asociadas

Asegurar una eficiencia de control de emisiones de al menos 95% del filtro de mangas.

Ubicación puntos de control

Filtro de mangas del horno de cal N? 1.

Parámetros a medir

Caudal, velocidad de filtración, temperatura máxima de los gases de salida del horno y de ingreso al filtro de mangas.

Límites permitidos/comprometidos

Parámetro Límite Caudal 57.000 Nm/h Velocidad de filtración 1,2 m/m Temperatura máxima de los gases 600 C de salida del horno Temperatura máxima de los gases 250 *C ingreso al filtro de mangas

Duración del monitoreo

Durante toda la fase de operación del proyecto.

Frecuencia del Monitoreo

Continuo

Método o procedimiento de medición

-Se implementará mensualmente el plan de mantención del filtro de mangas emitido por el proveedor del equipo, el cual se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta, una vez que se haya adquirido el filtro, antes que finalice la fase de construcción del proyecto. Junto a ello, se remitirá el certificado del proveedor del filtro de mangas, que acredite una eficiencia en el control de emisiones de al menos un 95%.

-Se mantendrá un control operacional sobre los parámetros de diseño indicados por el proveedor en el certificado de eficiencia del sistema del filtro de mangas, para asegurar la eficiencia de al menos un 95%, para lo cual se efectuará el control de los siguientes parámetros: caudal, velocidad de infiltración, temperatura máxima de los gases de salida del horno, y temperatura máxima de los gases de ingreso al filtro de mangas, a través de planillas diarias de control interno, en la cual se monitoreará el cumplimiento de los parámetros de diseño.

Plazo y frecuencia de entrega de informe

Los Informes de seguimiento anual contendrán los resultados obtenidos del seguimiento durante el período anual, es decir desde el 01 de enero al 31 de diciembre.

Los Informes se elaborarán conforme a los contenidos establecidos en la Resolución Exenta N*%223/2015 de la SMA, los cuales se listan a continuación:

a) Resumen, b) Introducción, c) Objetivos, d) Materiales y Métodos, e) Resultados, f) Discusiones, g) Conclusiones, h) Referencias, i) Anexos.

Los informes serán remitidos anualmente a la Superintendencia del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta, en un plazo de 30 días hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente al término del período anual.

8.4. Seguimiento 4. Sistema de control de emisiones de horno de cal N? 1

Tabla 8.4. Seguimiento 4. Sistema de control de emisiones de horno de cal N? 1

Fase Operación. Componente Ambiental Aire Impacto Ambiental Calidad del aire

Medidas asociadas

Corroborar que el proyecto opere según los resultados estimados de emisiones anuales asociados a la operación del horno de cal N? 1.

Ubicación puntos de control

Chimenea de descarga horno de cal N? 1.

Parámetros a medir

Se efectuará un muestreo isocinético CH-5 semestral de las emisiones anuales de material particulado MP10, como carga másica (kg/h; kg/día), emitidas en la chimenea de descarga del horno de cal N? 1.

Límites permitidos/comprometidos

15 t/año de MP10.

Duración del monitoreo

Durante toda la fase de operación del proyecto.

Frecuencia del Monitoreo

Semestral.

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REGIÓN DE ANTOFAGASTA

Método o procedimiento de medición

Muestro isocinético CH-5 semestral.

Plazo y frecuencia de entrega de informe

Los Informes de seguimiento anual contendrán los resultados obtenidos del seguimiento durante el período anual, es decir desde el 01 de enero al 31 de diciembre.

Los Informes se elaborarán conforme a los contenidos establecidos en la Resolución Exenta N* 223/2015 de la SMA, los cuales se listan a continuación:

a) Resumen, b) Introducción, c) Objetivos, d) Materiales y Métodos, e) Resultados, f) Discusiones, g) Conclusiones, h) Referencias, i) Anexos.

Los informes serán remitidos anualmente a la Superintendencia del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta, en un plazo de 30 días hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente al término del período anual.

Para mayor detalle, ver literal

e) del numeral 2.7.1 de la Adenda del EIA y numeral 2.5 de la

segunda Adenda complementaria del EIA.

9”. Que, resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

9.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

Tabla 9.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del reglamento del SEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde

Cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

Para el almacenamiento temporal de residuos no peligrosos. Para mayor detalle, ver numeral 2.2.2 de la segunda Adenda complementaria del EIA y Apéndice 2.2-2 de la segunda Adenda complementaria del EIA

Condiciones o exigencias | No existen condiciones o exigencias asociadas a este permiso. específicas para su otorgamiento

Pronunciamiento del órgano competente

La SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, a través del Ordinario N? 681 de fecha 3 de septiembre de 2019, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N? 140 del

Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Tabla 9.1.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del reglamento del SEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde

Cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

Para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos. Para mayor detalle, ver numeral 2.2.3 de la segunda Adenda complementaria del EIA y Apéndice 2.2-3 de la segunda Adenda complementaria del EIA

Condiciones O específicas otorgamiento

exigencias para su

No existen condiciones o exigencias asociadas a este permiso.

Pronunciamiento del competente

órgano

La SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, a través del Ordinario N? 681 de fecha 3 de septiembre de 2019, se pronunció

conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al

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REGIÓN DE ANTOFAGASTA

Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N* 142 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

10*. Que, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SETA, emitió el pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, calificando la

actividad como Molesta.

11?. Que, de acuerdo con los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

11.1. COMPONENTE/MATERIA: Ordenamiento territorial

NORMA

Plan Regulador Comunal de Antofagasta, Plano Seccional, Barrio Industrial La Negra (2003).

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases.

Forma de cumplimiento

El proyecto se ubica en la Zona Z U-5, zona especial de actividades productivas molestas y peligrosas y Zona El-11 (zona especial de restricción por vía aluvial).

Indicador que acredita su cumplimiento

Previo al inicio de la fase de construcción, se tramitará la actualización de manera sectorial de la calificación industrial, incluyendo los antecedentes de los 3 silos de la planta de cemento que serán reacondicionados para almacenar cal.

Forma de control y seguimiento

La calificación industrial del proyecto es Molesta, de acuerdo con el pronunciamiento de la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, mediante el Ordinario N 681 de fecha 3 de septiembre de 2019, lo que es compatible con los usos de suelo definidos. Asimismo, la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de la Región de Antofagasta, mediante el Ordinario N 607 de fecha 30 de abril de 2018, se pronunció conforme señalando que el proyecto deberá obtener el pronunciamiento referido al artículo 161 del Decreto 40/2013 y por consiguiente ser calificado por la Autoridad Sanitaria.

Bajo este contexto, el proyecto es compatible con el uso permitido para dicha zona, cumpliendo con esta normativa.

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver numeral 10.1.1 del ICE del proyecto.

11.2, COMPONENTE/MATERIA: Aire

NORMA

Decreto Supremo N* 144/1961 del Ministerio de Salud. Norma para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza;

Decreto Supremo N* 47/1992 y sus modificaciones, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza general de urbanismo y construcciones;

Decreto Supremo N* 138/05 del Ministerio de Salud. Establece Obligación de declarar emisiones de fuentes fijas;

Decreto Supremo N* 1/2013 del Ministerio de Medio Ambiente, que Aprueba reglamento de registro de emisiones y transferencias de contaminantes;

Decreto Supremo N* 75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Regula el transporte de escombros u otro material que pudiera producir polvo.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases.

Forma de cumplimiento

Para el control de las emisiones, se contemplarán las medidas de manejo detalladas en el numeral 7 del presente ICE. Por otra parte, se cargarán los reportes asociados a las emisiones a través del

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REGIÓN DE ANTOFAGASTA

Sistema de Ventanilla Única del RETC.

Indicador que acredita su cumplimiento

-Revisión técnica vigente de vehículos que circulen por vías públicas.

-La faena contará con registros de los camiones que transporten material, incluyendo la inspección de carga cubierta.

-Registro de emisiones en el sistema RETC.

Forma de control y seguimiento

-Control de revisiones técnicas y mantención de vehículos. -El proyecto efectuará anualmente la declaración de residuos industriales peligrosos en el RETC.

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver numeral 10.2.1 del ICE del proyecto.

11.3. COMPONENTE/MAT coprocesamiento

ERIA: Aire. Norma de emisión para incineración, coincineración y

NORMA

Decreto Supremo N* 29/2013 del Ministerio de Medioambiente. Establece Norma de Emisión para Incineración, Coincineración y Coprocesamiento

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Forma de cumplimiento

Se medirán los contaminantes detallados en la tabla N? 2 del artículo 3 de este Decreto, de acuerdo con la frecuencia de monitoreo detallada en el artículo 5 y por el método de medición detallado en el artículo 9. Respecto al material particulado, se realizará un monitoreo continuo en la chimenea de evacuación de gases de combustión y además, se realizará un monitoreo isocinético discreto una vez al año, (método CH-5). Para mayor detalle, ver cuadro 13.3- 4 del EIA y numeral 2.2.3 de la Adenda complementaria del EIA.

Indicador que acredita su cumplimiento

Para cada contaminante, se deberá cumplir con los valores límites de emisión establecidos en la tabla N? 2 del artículo 3 de este Decreto.

Forma de control y seguimiento

De acuerdo con el artículo 13 de este Decreto, se presentará en el mes de enero de cada año, ante la Superintendencia del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta, un informe técnico del año calendario anterior que explicite la siguiente información en forma procesada:

a) Los resultados de las mediciones discretas realizadas.

b) Los registros de las mediciones continuas de la instalación.

c) Las especificaciones técnicas de los equipos de medición utilizados.

d) Las condiciones de operación en el período de evaluación y bajo las cuales se han realizado las mediciones.

e) En el caso de las instalaciones de coincineración y coprocesamiento, los tipos y cantidades de sustancias y materiales utilizados como combustible.

f) El resumen de las situaciones anormales de funcionamiento y las medidas aplicadas.

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver numeral 10.2.2 del ICE del proyecto.

11.4. COMPONENTE/MATERIA: Ruido

NORMA

Decreto Supremo N 38/2012 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que Indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo N 146/97, MINSEGPRES.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases.

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REGIÓN DE ANTOFAGASTA

Forma de cumplimiento

No se excederán los niveles de emisión de ruido permitidos por el Decreto Supremo N* 38/2012 del Ministerio de Medio Ambiente. Para mayor detalle, ver Apéndice 3.3-1 del EIA y numeral 2.6.1 de la Adenda del EIA.

Indicador que acredita su cumplimiento

No se excederán los niveles de emisión de ruido

Forma de control y seguimiento

No se excederán los niveles de emisión de ruido

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver numeral 10.2.3 del ICE del proyecto.

11.5. COMPONENTE/MATERIA: Residuos líquidos

NORMA

Decreto Supremo N* 594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo;

Decreto con Fuerza de Ley N* 725/68 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases.

Forma de cumplimiento

Las aguas servidas serán tratadas en la planta de tratamiento de aguas servidas ya autorizada.

Indicador que acredita su cumplimiento

Resolución Exenta 4244/2012 de la SEREMI de Salud de la Región Antofagasta, que autoriza el funcionamiento del sistema particular de disposición final de aguas servidas domésticas.

Forma de control y seguimiento

Resolución Exenta 4244/2012 de la SEREMI de Salud de la Región Antofagasta, que autoriza el funcionamiento del sistema particular de disposición final de aguas servidas domésticas.

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver numeral 10.2.4 del ICE del proyecto.

11.6. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos

NORMA

Decreto Supremo N* 594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo;

Decreto con Fuerza de Ley N* 725/68 del Ministerio de Salud. Código Sanitario;

Decreto Supremo N* 148/03 del Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases.

Forma de cumplimiento

Para su manejo, se contemplarán las medidas detalladas en los numeral 4.5.5 y 4.6.6 del presente ICE. Por otra parte, se deberán cargar los reportes asociados a las emisiones y residuos a través del Sistema de Ventanilla Única del RETC.

Indicador que acredita su cumplimiento

Documentos de despacho y recepción de residuos a sitio de disposición autorizado.

Forma de control y seguimiento

Mantener documentos de despacho y recepción de residuos a sitio de disposición autorizado.

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver numeral 10.2.5 del ICE del proyecto.

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REGIÓN DE ANTOFAGASTA

11.7. COMPONENTE/MATERIA: Contaminación lumínica.

NORMA

Decreto Supremo N 43/2013 del Ministerio de Medio Ambiente. Establece norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N 686, de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases.

Forma de cumplimiento

La instalación de luminarias cumplirá con las disposiciones que establece este cuerpo legal.

Indicador que acredita su cumplimiento

Certificados de control luminométricos correspondientes a todas las luminarias instaladas por el proyecto.

Forma de control y seguimiento

Registro de las características de las luminarias.

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver numeral 10.2.6 del ICE del proyecto.

11.8. COMPONENTE/MATERIA: Almacenamiento de sustancias peligrosas

NORMA

Decreto Supremo N* 43/2016 del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases.

Forma de cumplimiento

Las sustancias peligrosas utilizadas en el proyecto serán almacenadas de acuerdo con lo señalado en el Título II.

Indicador que acredita su cumplimiento

-Autorización Seremi de Salud para el almacenamiento de sustancias peligrosas.

Forma de control y seguimiento

-Registro de ingresos y salidas de las sustancias peligrosas

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver numeral 10.2.7 del ICE del proyecto.

11.9. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Histórico y cultural

NORMA

Ley N* 17.288 del Ministerio de Monumentos Nacionales;

Decreto Supremo N 484/1990 del Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley N 17.288 sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.

Educación Pública, sobre

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Forma de cumplimiento

Si durante la ejecución de las obras que impliquen excavación y/o remoción de suelo se produjera algún hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto, se procederá según lo establecido en los artículos 26? y 27* y los artículos 20? y 23? del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, se paralizarán las obras en el frente de trabajo de los hallazgos y se notificará de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este último organismo, disponga los pasos a seguir.

Indicador que acredita su cumplimiento

En caso de encontrar hallazgos o sitios arqueológicos, mantener un registro de aviso y a la autoridad competente según lo señalado en los artículos mencionados.

Forma de control y seguimiento

Aviso a la autoridad en caso de hallazgo arqueológico / paleontológico.

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REGIÓN DE ANTOFAGASTA

Referencia al ICE para mayores detalles

Ver numeral 10.3.1 del ICE del proyecto.

12%, Que, el proyecto no contempla compromisos ambientales voluntarios, condiciones o

exigencias.

13%. Que, las medidas relevantes del Emergencias, serán las siguientes:

13.1. Fuga de sustancias peligrosas

Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de

Tabla 13.1.

Fuga de sustancias peligrosas

Riesgo o contingencia

En caso de fuga de gas cloro.

Fase del proyecto a la que aplica

Todas las fases

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Transporte de sustancias peligrosas.

Forma de control y seguimiento

-Se procederá al retiro del material derramado mediante palas o maquinaria pesada, según se requiera. La sustancia será almacenada temporalmente en estanques o recipientes seguros y luego será trasladada a la planta.

-La zona de derrame será limpiada completamente. El suelo contaminado será removido y será depositado en lugar autorizado, de conformidad a sus características.

del que

Referencia a documentos expediente de evaluación contenga la descripción detallada

Numeral 8.3 del EIA.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

-El conductor del vehículo está entrenado para aplicar las primeras medidas de control de la emergencia, incluyendo la notificación a cementos Bio Bio y la empresa contratista, para que a su vez se comuniquen con las autoridades pertinentes en cada caso y así dar inicio a las medidas correspondientes. En caso de que el conductor del vehículo accidentado no pudiera atender la emergencia, las primeras medidas serán aplicadas por otros conductores que se dirijan desde/hacia la planta. El testigo de la emergencia deberá informar a la brevedad a su supervisión

directa y/o encargados operacionales del área proporcionando la siguiente información: lugar del derrame, sustancia derramada, cantidad estimada y

personal afectado.

-Se acudirá inmediatamente al sitio del accidente con los equipos y elementos adecuados para controlar la situación. Se prestarán las atenciones de primeros auxilios si hay personas afectadas y paralelamente la Brigada de Emergencias adoptará las medidas necesarias para aislar el lugar del accidente y mantener el derrame fuera de cauces de agua.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia

Se informará al SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta, dentro de las 24 horas posteriores de ocurrido el evento.

13.2. Incendio

Tabla 13.2. En caso de incendio

Riesgo o contingencia

En caso de incendio.

Fase del proyecto a la que aplica

Todas las fases

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Transporte y área de almacenamiento de combustibles.

Forma de control y seguimiento

El personal que se encuentre más cerca del incendio dará

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aviso inmediato a la oficina central, proporcionando los antecedentes que sean necesarios, tales como: tipo de combustible que se está quemando, cantidad de combustible, recursos amenazados, disponibilidad de agua, vías de acceso, condiciones meteorológicas locales imperantes (dirección e intensidad del viento), y si se requiere más personal para el combate.

Referencia expediente

contenga la descripción detallada

a de

documentos evaluación

del que

Numeral 8.3 del ElA.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

Se pondrán en acción las cuadrillas, implementos y sistemas de combate de incendio.

Los principales recursos que se utilizarán en casos de emergencia serán los siguientes:

-Red de agua para combate de incendios, que incluye estanques de almacenamiento de agua y mangueras. -Extintores de polvo químico en las distintas áreas de la planta y oficinas.

-Policlínico, paramédico y ambulancia en la faena

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de

Emergencia

Se deberá avisar a Carabineros de Chile y a Bomberos, dependiendo de la magnitud del siniestro.

  1. Que, respecto a la apertura de proceso de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N* 19.300:

14.1 Síntesis del proceso de participación ciudadana

La publicación del extracto del Estudio de Impacto Ambiental, establecida en el artículo 28 de la Ley N* 19.300, se efectuó el día 27 y 28 de marzo 2018, en el Diario Oficial, El Mercurio de Antofagasta respectivamente, iniciándose en consecuencia el proceso de Participación Ciudadana el día 29/03/2018, para concluir al cabo de 60 días el 25/06/2018.

Con el propósito de asegurar el acceso a información oportuna por parte de la comunidad organizada, así como alternativas de consulta y discusión con el proponente, se realizaron talleres en la totalidad de las comunas involucradas con el Proyecto, de acuerdo con el siguiente programa:

Nombre actividad Tipo de actividad | Fecha Hora Domicilio

Taller observaciones | Asesoría 22-06-2018 18:00 Sector industrial La

ciudadanas ciudadana Negra, ubicado en la ruta 5.

Taller de diálogo y | Taller de apresto | 24-05-2018 | 18:30 Unión Comunal

apresto y diálogo Junta de Vecinos de Antofagasta. Ubicada en calle Washington 2527

Asesoría ciudadana a | Asesoría 16-05-2018 | 8:30 Washington 2527

Unión Comunal de | ciudadana

Junta de Vecinos de

Antofagasta

Asesoría ciudadana | Asesoría 02-05-2018 10:00 Sede Campamento

dirigentes ciudadana La Negra

Campamento La

Negra

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Nombre actividad Tipo de actividad | Fecha Hora Domicilio

Taller de diálogo y | Taller de apresto | 25-04-2018 19:00 Sede campamento La apresto y diálogo Negra

Coordinación de | Taller de apresto | 13-04-2018 | 10:00 Campamento La actividades y apresto | y diálogo Negra, ruta 5 norte

Durante el proceso de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N* 19.300, se formularon observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto, las que han sido consideradas en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala.

14.2 Admisibilidad de las observaciones ciudadanas

Todas las observaciones presentadas en este proceso cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley N? 19.300 y en el artículo 90 del Reglamento del SEIA.

14,3 Evaluación técnica de las observaciones ciudadanas

Las observaciones formuladas por la ciudadanía que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley N* 19.300 y en el artículo 90 del Reglamento del SEIA son las siguientes:

14,3.1 Comité de Allegados Alto La Negra 1. Observación “Temática Calidad de Aire

  1. Respecto a la forma e indicador de cumplimiento del D.S. NO 29/2013 del Ministerio de Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión para Incineración, Coincineración y Coprocesamiento y Deroga Decreto N O 45, de 2007, del MINSEGPRES. se tienen las siguientes observaciones:

-En el cuadro 10.3.4 de la Sección 10 del EIA se presenta la forma e indicador de cumplimiento de la normativa antes señalada, indicando lo siguiente "Materia Regulada: Calidad Primaria de Aire para N02”. Al respecto, se indica que el D.S. NO 29/2013 del Ministerio de Medio Ambiente, es una norma de emisión y no una norma de calidad. Además, dicha normativa regula la emisión de una serie de contaminantes definidos, en este caso por tratarse de un horno de cal, en la tabla NO 2 de dicho decreto.

-En el cuadro 10.3.4 de la Sección 10 del EIA se presenta la forma e indicador de cumplimiento de la normativa antes señalada, indicando lo siguiente: "Proyecto de Reacondicionamiento del Horno de Cal NOI incluye sistema de medición de material particulado del tipo continuo en la chimenea de evacuación de gases de combustión. Además, de conformidad a lo que establece el artículo 5 0, se efectuará una medición anual, de manera de verificar el cumplimiento de los parámetros especificados en la Tabla NO 2 del DS 29/2013 Establece Norma de Emisión para Incineración, Coincineración y Coprocesamiento, del MMA". Al respecto, se indica al titular, que no se han entregado los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de dicha normativa sino más bien se indica que se entregarán los antecedentes señalados en la normativa para una posible Ascalización de la Superintendencia de Medio Ambiente, no indicando los contaminantes que generaría el proyecto (al respecto la tabla N O 3 indica una serie de contaminantes verificar su cumplimiento normativo o demostrar que el proyecto no los emitiría, lo que no se demuestra en la Jorma de cumplimineto de normativa ni en la Adenda), el plan de monitoreo continuo exigido en la normativa, etc . En relación se indica al titular que durante el proceso de evaluación ambiental se deben presentar todos los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los siguientes artículos: Artículo 30 "Tabla NP 2 Valores límites de emisión para coprocesamiento en hornos de cemento y coincineración en hornos rotatorios de cal"

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Contaminante Valor Limite de Emísión (m9/Nm?)

Material Partículado (MP) 50

Carbono Orgánico Total (coT)* 20

Mercurío y sus compuestos, indicado 0,1

como metal (Hg)

Cadmio y sus compuestos, indicado 0,1

como metal (Cd)

Berílio y sus compuestos, indicado 0,1

como metal (Be)

Plomo y sus compuestos, indicado co- 1

mo metal (Pb)

Arsénico (As)j+Cobalto (Coj+ Níquel 1

(N1)+Selenio (Sej+Telurio (Te) y sus

compuestos, indicado como elemento,

suma total

Antímonio (Sb)+ Cromo (Cr)+ Mangane- 5

so (Mn)» Vanadio (V)

Compuestos inorgánicos clorados ya- 20

seosos indicados como ácido clorhi-

drico (HC1)

Compuestos inorgánicos fluorados ga- 2

seosos indicados como ácido fluorhí-

drico (HF)

Benceno (CsHs) 5

Díoxínas y furanos TEQ* 0,2 ng/Na?

AL respecto, en la forma de cumplimiento no indica los contaminantes que sería emitidos por la ejecución del proyecto. En el caso, que el proyecto no genere o emita algunos de los contaminantes señalados en la tabla NO 3 presentada con anterioridad, el titular debe demostrar con antecedentes técnicos contundentes que no se generan.

Artículo 4 "Tabla N* 4 Contenido de oxigeno de referencia en los gases de emisión”

Tipo de sustancia o material|t de Oxigeno

2 incínerar, Ccoprocesar 0

coincinerar Incineración |Coprocesa- miento y coincinera- ción

Sustancias líquidas 34 104

Sustancias gaseosas solas o|3 4 104

combinadas con sustancias

líquidas

Materiales sólidos solos oj11% 10%

combinados con sustancias

líquidas o gaseosas

El titular tampoco entrega los antecedentes del presente artículo, por lo tanto tampoco define el contenido de oxígeno de referencia con el cual se deben corregir las emisiones medidas con el equipo de monitoreo continuo. Este dato es importante para determinar y cuantificar las emisiones de cada uno de los contaminantes que generaría el proyecto

"Artículo 50 La frecuencia de las mediciones a que deben someterse las instalaciones reguladas por este decreto será de una vez al año.

Sin perjuicio de lo anterior, para los siguientes parámetros se deberá contar con un sistema de medición de tipo continuo en la chimenea de evacuación de gases de combustión:

Los hornos de cemento y los hornos rotatorios de cal que utilicen combustibles distintos a combustibles tradicionales: - Material particulado (MP). "

Artículo 60 "...Asimismo, en las instalaciones de coincineración reguladas por este decreto, se considerará sobrepasada la norma de emisión, respecto de los parámetros que se deben medir en forma continua, conforme al artículo 52 del presente decreto, si el valor diario de emisión, calculado sobre la base de valores horarios, es mayor al valor establecido en las Tablas Nos 2 0 3, en su caso.”

"Artículo 70 Las instalaciones de incineración, las de coincineración y las de procesamiento deberán cumplir con las condiciones de operación señaladas en la Tabla NP 5.

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Tabla N* 5 Condiciones de operación para Incineración, coprocesamiento y coincineración. '

Condición de opera-|Incineración Coprocesamiento y ción coincineración Temperatura mínima|850 C 850 c

de los gases en la

. o ¿ zona de comustaón 1100 *C si procesa|1100 C si procesa

sustancias 0 mate-|[sustancias o mate- riales con más de un|riales con más de un 1 % de cloro en peso [1 % de cloro en peso

Tiempo mínimo de|2 segundos 2 segundos residencia de los gases en la zona de combustión bajo las temperaturas seña- ladas

En la forma de cumplimiento de la normativa ya señalada, no se especifican las condiciones de operación, información relevante según lo mencionado en la tabla anterior.

"Artículo 89.- Asimismo, las instalaciones de incineración, coprocesamiento o coincineración reguladas por este decreto y que procesen sustancias o materiales que contengan cloro, deberán reducir al mínimo técnicamente posible el tiempo de enfriamiento de los gases de emisión desde los 4002C hasta los 2002C. No se aclara durante el proceso de evaluación ambiental si se procesaran sustancias o utilizarán combustibles que contengan cloro.

"Artículo 90 Las metodologías de medición para partículas y gases serán las indicadas en la Tabla NP 6. Adicionalmente, se podrá utilizar un método de medición de referencia o equivalente designado o aprobado por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América o por la Unión Europea.” No se especifica las metodologías de medición a utilizar para medir las emisiones de los contaminantes generados por el proyecto en evaluación

Tabla NP 6 Métodos de medición para la incineración, coprocesamiento y coincineración

Contaminante Método de medíción Material Partículado (MP) [mérodo CH-S5, Determinación de las emisiones de partículas desde

fuentes estacionarias

Dióxido de Azufre (3071 Método CH-60, Determinación de las emisiones de dióxido de azufre des- de fuentes fijas (Procedimiento con analizador instrumental)

Oxidos de Nitrógeno (NOx) [Método CH-7E, Determinación de las emísiones de dióxido de nitrogeno desde fuentes estacionarias (Proce- dimiento con analizador instrimen- cal)

Monóxido de Carbono (C0) Método CH-10, Determinación de laz emisiones de monóxido de carbono desde fuentes estacionarias

Carbeno Orgánico Total [método CH-25 A, Determinación de la (cor) concentración de los compuestos or- gánicos volátiles totales mediante un analizador de ionización de fla- ma

Oxígeno (0:) Mérodo CH-3A, Dererminación de las

concentraciones Je oxigeno, anhí- dxido cartónico y monóxido de car bono en las emisiones de fuentes fija (Procedimiento con analizador

instrumental) Cadmio cd), Mercurío|CH-29 Determinación de emísiones de (Mg), Plomo (Pb), Zinc|metales de fuentes estacionarias t2n). Berilio (Be), Arsé= nico (A3),Cobalto (Co), Niquel (Ni) ,Selenio (Sc) ,Telurío (Te), Antimo- nío (Sb), Cromo (Cx), Man- ganeso (Mn),Vanadio (V) Acido Clorhídrico (HC1), ¡CH-26A Determinación de emisiones Acido Fluorhidrico (HF) de Halógenos y Halegenuros de Hi-

drógeno de fuentes estacionarias - Método Isocínético

Benceno (CH. EPA Method 0031, Volatíle Organic Sampling Train

Dioxinas y Furanos TEQ CH-23 Determinación de emisiones de

. dibenszo-p-díoxinas y dibenzo fura- nos policlorados provenientes de residuos municipales

"Para los sistemas de monitoreo continuo de emisiones, se aceptarán las mediciones realizadas con equipos que cuentan con la aprobación de la USEPA o, en su defecto, con la aprobación de la Unión Europea, y que se basen en uno de los principios de medición señalados en la Tabla Ng 7 y otros principios que cuentan con la aprobación de la USEPA o, en su defecto, con la aprobación de la Unión Europea.” No se especifica el sistema de monitoreo continuo, equipos, frecuencia de monitoreo mínimo, etc."

Tabla N* 7 Principios de medición continua para la incineración, coprocesamiento y coincineración

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Contaminante Principio de Medición Haterial particulado Dispersión de luz Atenuación Beta Extin:

ión de luz u opacimetría Dióxido de Azufre (503), ÓxidolAbsorción de Radiación Ultraviole- de Nitrógeno (NOx) y Monóxido|ta

de Carbono (CO) Absorción de Radiación Infrarroja Fluorescencia Ultravioleta Quimiluminiscencia Ultravioleta

Análisis de Transformada de Fou- rier de Radiación Infrarroja (PT- 18)

“Artículo 10.- Las mediciones deben ser realizadas por entidades técnicas autorizadas por la Superintendencia del Medio Ambiente, la que deberá mantener a disposición del público un listado que identifique a dichas entidades.” Tampoco se indica si quien realice esta medición estará autorizada por la Superintendencia de Medio Ambiente.

"Artículo II.- Las instalaciones de incineración, coprocesamiento o coincineración, reguladas por este decreto, deberán contar con un sistema de medición de tipo continuo de los siguientes parámetros en la chimenea de evacuación de gases de combustión:

Temperatura

Oxigeno (02)

Además de lo establecido en el inciso anterior, se deberá monitorear en forma continua el funcionamiento de los equipos de control de emisiones, midiendo un parámetro de emisión o un parámetro apropiado de operación, como la temperatura del gas de combustión antes del ingreso al sistema de tratamiento de contaminantes atmosféricos, el descenso de la presión o el caudal del lavador de gases de combustión, o cualquier otro, de acuerdo a las características propias de cada instalación.” Tampoco se indica si se realizará un monitoreo continuo de la temperatura y/o oxigeno. Al respecto, para garantizar un funcionamiento adecuado, la temperatura de salida y la concentración de oxígeno se monitorean y registran continuamente con las mediciones de temperatura un promedio de 6 minutos o menos.

"Párrafo 32

Del plan de monitoreo Artículo 12.- Todo titular de una instalación de incineración, coprocesamiento o coincineración, regulada por este decreto, debe presentar ante la Superintendencia del Medio Ambiente, por única vez y dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigencia del presente decreto y de acuerdo a lo dispuesto en el mismo, un plan de monitoreo de las mediciones a realizar. Dicho servicio se pronunciará respecto de cada plan mediante resolución fundada y en un plazo no superior a dos meses.

Los planes de monitoreo a que se refiere este artículo deberán contener, a lo menos, la siguiente información:

a. El cronograma de las mediciones a realizar.

b. Los contaminantes a ser medidos.

c. Las sustancias o materiales utilizados como combustible durante las mediciones, las cuales deberán ser las más peligrosas desde el punto de vista de sus emisiones.

d. Las especificaciones técnicas del o los equipos particulares de medición propuestos.

e. Los métodos de análisis a utilizar.

Los laboratorios que realizarán las mediciones.

Las instalaciones nuevas deberán presentar dicho Plan en el marco del Sistema de Evaluación Ambiental (SETA).

El plan de monitoreo deberá actualizarse mediante el respectivo Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o Declaración de Impacto Ambiental (DIA), cada vez que la instalación sufra alguna modificación que deba someterse al SETA. j'

Al respecto, el titular no aclara si el proyecto ya cumplio con este artículo antes de entrar al SETA o no. En el caso de ser afirmativo, se deberá presentar un plan de de monitoreo presentado a la Superintendencia de Medio Ambiente. En caso contrario se deberá presentar durante el proceso de

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evaluación ambiental el plan de monitoreo ya señalado, con la información solicitada en el artículo 12.

"Párrafo

Del informeanual Artículo 13.- Totdo titular de una instalación, tanto de incineración, de coprocesamiento como de coincineración, regulada por este decreto, debe presentar en el mes de enero de cada año, ante la Superintendencia del Medio Ambiente, un informe técnico del año calendario anterior que explicite la siguiente información en forma procesada:

a. Los resultados de las mediciones discretas realizadas. b. Los registros de las mediciones continuas de la instalación. c. Las especificaciones técnicas de los equipos de medición utilizados.

Las condiciones de operación en el período de evaluación y bajo las cuales se han realizado las mediciones.

e. En el caso de las instalaciones de coincineración y coprocesamiento, los tipos y cantidades de sustancias y materiales utilizados como combustible.

El resumen de las situaciones anormales de funcionamiento y las medidas aplicadas,

La información base que sirva de sustento al informe anual deberá estar disponible en las instalaciones de incineración, coprocesamiento y coincineración reguladas por este decreto, a lo menos por 2 años. " Al respecto, el titular no aclara si el proyecto ya cumplio con este artículo antes de entrar al SEIA o no. En el caso de ser afirmativo, se deberá presentar un plan de de monitoreo presentado a la Superintendencia de Medio Ambiente. En caso contrario se deberá presentar durante el proceso de evaluación ambiental el plan de monitoreo ya señalado, con la información solicitada en el artículo 13.

  1. Según lo señalado en el artículo 1 del D.S. NO 29/2013 del Ministerio de Medio Ambiente, que Establece Norma de Emisión para Incineración, Coincineración y Coprocesamiento y Deroga Decreto N 45, de 2007, del MINSEGPRES "Su objetivo es prevenir los efectos negativos sobre la salud de la población y los recursos naturales, derivados de las emisiones tóxicas provenientes de los procesos de incineración, coprocesamiento y coincineración regulados por este decreto.”. al no presentar los antecedentes técnicos necesarios para verificar el cumplimiento de dicha normativa no se puede asegurar que se prevendrán los efectos negativos sobre la salud de la población. Además, como lo señala dicha frase y los contaminantes señalado en el artículo 3, en la evaluación de impactos de este tipo de proyectos no solo debe centrarse en la cuantificación de las emisiones y concentraciones de material particulado (MPIO, MP2,5), sino también en la composición fisicoquímica (Mercurio, Cadmio, Berilio, Plomo, Arsénico, Cobalto, etc.).

En base a lo anterior, considerando lo señalado en la "Guía de Evaluación de Impacto Ambiental Riesgo para La Salud de la Población en el SEIA”, respecto a los criterios establecidos para analizar la superación de valores de exposición establecidos en normas primarias de calidad ambiental nacional, se debe analizar también realizar un análisis detallado para los casos definidos:

-Superación del nivel de riesgo incremental aceptado para el caso de contaminantes cancerígenos. -Superación de valores referenciales para el caso de contaminantes no cancerígenos.

Además, se debe tener en consideración que para los elementos o sustancias que no tienen normativa de calidad a nivel nacional se deberá proponer una metodología de Evaluación de Riesgos para la Salud de las Personas, según lo señalado en la guía antes mencionada.

  1. Considerando lo señalado en el artículo 12 del RSEIA "Modificación de un proyecto o actividad.

El titular deberá indicar si el proyecto o actividad sometido a evaluación modifica un proyecto o actividad. Además, en caso de ser aplicable, deberá indicar las Resoluciones de Calificación Ambiental del proyecto o actividad que se verán modificadas, indicando de qué forma.

En caso de modificarse un proyecto o actividad, la calificación ambiental deberá recaer sobre dicha modificación y no sobre el proyecto o actividad existente, aunque la evaluación de impacto

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ambiental considerará la suma de los impactos provocados por la modificación y el proyecto o actividad existente para todos losfines legales pertinentes. Al respecto, se indica que este análisis se presenta solo con respecto al contaminante MPIO0, al tomar los valores que registra la estación monitora presente en el sector, pero no se realizar respecto los otros contaminantes (Mercurio, Cadmio, Berilio, Plomo, Arsénico, Cobalto, etc.). Por lo anterior, se deberá realizar dicho análisis para todos los contaminantes generados por el proyecto. Lo que implicará presentar un nuevo inventario de emisiones atmosféricas incluyendo cada uno de los contaminantes que generará el proyecto y la modelación de emisiones de dichos contaminantes.

1.1. Evaluación técnica de la observación:

Su observación es pertinente, puesto que aborda una materia que fue parte de la evaluación ambiental del proyecto, que corresponde a la normativa ambiental vigente.

Al respecto, la respuesta se la entregaremos en dos puntos. En primer lugar, señalar qué obras y/o actividades generan emisiones de MP10 y MP2,5, y las medidas evaluadas ambientalmente que se harán cargo de mitigar los impactos ambientales. Posteriormente, abordaremos sus observaciones al Decreto Supremo N* 29/2013 del Ministerio de Medio Ambiente:

Las emisiones de MP10 y MP2,5 se generarán principalmente por transferencias y movimientos de combustibles, caliza y cal, además de la combustión del horno de cal N” 1 y combustión de vehículos y maquinaria. Asimismo, se generarán emisiones de SO», NOx y CO producto de la combustión de motores de vehículos, maquinarias, equipos y funcionamiento del horno de cal N? 1.

  1. En relación con lo anterior, durante el proceso de evaluación se evaluaron medidas de mitigación, que se hacen cargo del impacto provocado, las cuales se describirán a continuación:

a) Restricción de la producción de la planta de cemento a un máximo de 400.000 t/año, de manera que todo el complejo de la planta de Bio Bio Cementos no aumente sus emisiones de material particulado.

b) Para minimizar las emisiones de material particulado por traspasos de cal de terceros en los 3 silos reacondicionados (para recibir cal de terceros), se instalará un filtro de mangas sobre cada uno de los silos que captará las emisiones desde la tolva de trasvasije, elevador, silo y descargas de dicho silo.

El sistema control de emisiones estará compuesto por el filtro de mangas propiamente tal, el ventilador, la válvula rotatoria y los ductos que aspirarán desde los diferentes puntos de captación.

c) Para minimizar las emisiones de material particulado por la operación del horno de cal N? 1, se instalará un nuevo filtro de mangas en el horno de cal N* 1 con una eficiencia de control de emisiones de 95%.

Al respecto, se implementará mensualmente el plan de mantención del filtro de mangas emitido por el proveedor del equipo, que se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta una vez que se haya adquirido el filtro, antes que finalice la fase de construcción del proyecto. Junto a ello, se remitirá el certificado del proveedor del filtro de mangas, que acredite una eficiencia en el control de emisiones de al menos un 95%.

Con las medidas anteriores, las emisiones de toda la planta, con la implementación del presente proyecto, será de 321 t/año de MP10 y 123 t/año de MP2,5, disminuyendo las emisiones actuales de la planta de Bio Bio Cementos en La Negra, correspondientes a 340 t/año de MP10 y 126 t/año de MP2,5.

Por lo anterior el proyecto tendrá un aporte anual y diario nulos de MP10 y MP2,5 en la localidad de La Negra.

  1. Respecto a la forma de cumplimiento del Decreto Supremo N? 29/2013 del Ministerio de Medio Ambiente, la cual establece norma de emisión para incineración, coincineración y coprocesamiento, se producirán emisiones de material particulado y gases por la operación del horno de cal N? 1, de acuerdo con la matriz de combustible compuesta por gas natural, carbón bituminoso, fuel oil N* 6, diesel, aceites usados y petcoke. Al respecto, se medirán los contaminantes detallados en la tabla N? 2 del artículo 3 de este Decreto, de acuerdo con la frecuencia de monitoreo detallada en el artículo 5

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y por el método de medición detallado en el artículo 9. Respecto al material particulado, se realizará un monitoreo continuo en la chimenea de evacuación de gases de combustión y además, se realizará un monitoreo isocinético discreto una vez al año, (método CH-5). Por otra parte, para cada contaminante, se deberá cumplir con los valores límites de emisión establecidos en la tabla N? 2 del artículo 3 de este Decreto.

De acuerdo con el artículo 13 de este Decreto, se presentará en el mes de enero de cada año, ante la Superintendencia del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta, un informe técnico del año calendario anterior que explicite la siguiente información en forma procesada:

a) Los resultados de las mediciones discretas realizadas. b) Los registros de las mediciones continuas de la instalación. c) Las especificaciones técnicas de los equipos de medición utilizados.

d) Las condiciones de operación en el período de evaluación y bajo las cuales se han realizado las mediciones.

e) En el caso de las instalaciones de coincineración y coprocesamiento, los tipos y cantidades de sustancias y materiales utilizados como combustible.

f) El resumen de las situaciones anormales de funcionamiento y las medidas aplicadas.

En resumen, las medidas evaluadas ambientalmente asegurarán que el proyecto tenga un aporte anual y diario nulos de MP10 y MP2,5. En relación con el Decreto Supremo N? 29/2013 del Ministerio de Medio Ambiente, quedó consignado en la evaluación ambiental del proyecto, que el proponente daría cumplimiento en función de lo expuesto a dicho Decreto.

  1. Observación “Temática Afectación del Medio Humano

Respecto a la línea base del estudio (sección 4.30), en lo que refiere al medio humano, se plantea que no generará efectos, características o circunstancias sobre éste, por lo que no lo considera un elemento relevante para el proyecto. Nos parece pertinente considerar bajo la presencia de un asentamiento humano que el funcionamiento de la empresa sí afecta de manera relevante el hábitat construido por el campamento "Altos La Negra". Este mismo es reconocido en el punto 3.3.3.6. sobre el Medio Humano como un asentamiento de tipo "concentrado" que se ubica a 500 m de la empresa. Dado que el funcionamiento de INACESA libera una cantidad de sustancia importante tipo MP2.5 y MPIO en el sector, es de considerar sus efectos en el hábitat residencial y comunitario del campamento:

En lo que refiere a aspectos comunitarios del hábitat, se observa polvo en suspensión que afecta de manera permanente el medio construido por la comunidad. En este sentido sus habitantes refieren preocupación por el deterioro de paredes y techo de los hogares, acusando la sedimentación de polvo, que sólo puede ser removido con ácido, por lo tanto, imposibilita su mantención. Se propone como medida de mitigación que la empresa facilite la remoción del material sedimentado a través de la remodelación de los techos pertenecientes a las casas que conforman el campamento y que se instalen filtros de aire dentro de las casas con permanente mantención, para que ejecuten la remoción constante del material particulado. Además, se propone que la empresa implemente dispersores de agua para disminuir el polvo en suspensión (MP2,5, MPIO y MP Sedimentado).

En lo que refiere a aspectos residenciales del hábitat, el polvo suspendido ingresa a los hogares del campamento, depositándose en muebles y electrodoméstico deteriorando la vida útil del objeto. Se propone como acción de control, medidores en chimeneas y controles con colectores pasivos en sus hogares proveídos por la empresa, además del levantamiento de una barrera aislante que evite el traslado del polvo desde el sector de la empresa.

Respecto al punto 4.3. del Estudio de Impacto Ambiental, que refiere a la Línea Base de la Calidad

del Aire, el cuadro 4.3-3 sobre principales fuentes de emisión en el Área de Influencia del Proyecto no expresa de manera clara el porcentaje de MPIO, MP2,5, S02 y NO2 que corresponde a la

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INACESA, agrupándola como Actividad Industrial del Sector, entre las principales fuentes de emisión, junto al Tránsito de Vehículos y la Erosión Eólica en áreas con remoción de material.

Estudios en regiones con índices elevados de MPIO, concluyen la relación entre este tipo de polvo en suspensión y el deterioro de la salud respiratoria de niños/as, como es el caso del sector industrial de Puchuncaví (Sánchez et al., 1999), aspecto que adquiere suma relevancia si se considera que el medio humano del sector La Negra, caracterizado por el campamento "Altos La Negra", se ve afectado en la salud de sus habitantes, presentando síntomas de asma detectado en niños/as que asisten a clases y que han sido detectados en sus respectivos establecimientos educacionales, así como alergias a la piel y vías respiratorias en toda la comunidad.

El cuadro 4.3-4., contenido en el Área de Influencia del EIA, sobre "Concentraciones de MPIO (8/m3N). Estación INACESA, Período 2014-2016", señala que la concentración promedio de MPIO durante los años 2015 y 2016 es de aproximadamente 93 microgramos por metro cúbico, excediendo la normativa D.S. 59/1998 MINSEGPRES de señala un límite de 50 microgramos por metro cúbico. Respecto a la presencia de MP2,5 (material particulado respirable) indica "las concentraciones promedio diarias de MP2,5 registradas entre el 01 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2016 fluctúan entre 5 gg/m3 y 45 gg/m3 predominantemente, alcanzando en ciertos días concentraciones sobre los 45 gg/m3, alcanzando valores máximos de hasta 70 gg/m3”, excediendo la normativa D.S.N012/2011 MMA de 50 ug/m3.

A este respecto parece pertinente señalar que la presencia de MP2,5 y MPIO sí tiene efectos importantes para el medio humano construído en el sector, por lo que se pide dar mayor atención a medidas de mitigación protectoras del Hábitat medioambiental y construido de la comunidad "Altos La Negra”.

En el apartado 4.3 sobre calidad de aire en el Área de influencia se indica información respecto a las concentraciones de MP2,5, MPIO, SOZ y N02, no así de vanadio (V), Cadmio (Cd), Plomo (Pb), Hidrocarburos Policíclicos Aromáticos (HAP o HPA), cuyas presencias están fuertemente relacionada con la quema de petcoke, combustible cuyo uso es efectivo desde el 2007 en los hornos de cal manipulados por INACESA (EMOL, 2007). En el caso del vanadio (V) sus efectos son importantes, abarcando irritación a la piel y vías respiratorias, jaquecas, mareos, episodios frecuentes de asma, daño al riñón y anemia tras la exposición repetida a este mineral (NJDHSS,2007), cuya exposición en contextos laborales no debe sobrepasar los 0.053mg/m3. Se pide un informe mensual con la caracterización completa de las emisiones de INACESA, tanto en lo que refiere al traslado y almacenamiento de cal de terceros, así como todo el ciclo productivo de la cal granulada y cemento -en las dependencias de la empresa.

Por todo lo anterior señalado, se solicita que la empresa considere medidas de compensación, reparación y mitigación (o es un defecto medidas voluntarias), para el componente humano presente en el campamento Altos La Negra. Ya que como se ha explicado, no se han evaluado correctamente lo relacionado al material particulado y los posibles efectos para la salud de las personas que habitan en el campamento la Negra hace más de 30 años.

Para mitigar este impacto, se solicita bischofitar los caminos internos y externos del campamento La Negra, tal como se comprometió la empresa en el proceso de participación ciudadana. Se solicita al órgano competente que evalúe esta medida. Tanto en el campamento La Negra, como en los caminos adyacentes al de la empresa. Se debe establecer la periodicidad y la calidad del Bischofitado.

Se solicita que los organismos competentes del Estado, evalúan otras medidas de mitigación en relación al medio construido del campamento La Negra (las viviendas), con el fin que el material particulado no siga afectando las viviendas con este nuevo proyecto, ya que los componentes de este nuevo material particulado afectaran su materialidad, Como medida de mitigación se propone un plan para mejorar la habitabilidad de las viviendas, tales como; techumbres para las viviendas y como tecnología para sellar las viviendas, puesto que el material particulado, con este nuevo proyecto, se incrementaría en cantidad y en nocividad, por ende, se solicita que el organismo competente (SEREMI de Salud) se pronuncie y evalúe la efectividad de una medida como ésta.

Se solicita que se evalúe una medida de mitigación que esté relacionada con el material particulado que viene de la empresa hacia el campamento. Una medida atingente serían unos paneles en altura que puedan parar o absorber el material particulado que viene desde la empresa hacia el campamento, ya que con el nuevo proyecto se aumenta el material y además su nocividad,

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aspecto que hasta el minuto no ha sido evaluado. Se solicita al Seremi de Salud que evalúa estas medidas, ya que no se tiene certeza del efecto a la salud de las personas hasta el momento y no se han considerado las normas adecuadas para evaluar.

Se solicita también, que se evalúe la medida de mitigación de instalación de una barrera arbórea, árboles que alcancen altura y puedan parar el material particulado que venga desde la empresa hacia el campamento. Esta medida de mitigación podría ayudar a mitigar el impacto por material particulado y además mejoraría el paisaje de forma considerable, ya que es un ambiente desértico.

Se solicita como medida de compensación al Campamento La Negra, que se instalen postes de luz con paneles solares. Esto como medida que pueda ayudar a los socios del campamento, ya que en las noches se transforma en un lugar inseguro para los niños y adultos del campamento.

Se solicita, además, como medida de compensación, una cancha de multiuso para los niños del campamento, ya que en el sector no existen instalaciones para que ellos puedan hacer actividades deportivas. Esta cancha debe ser enrejada y a la vez con luz. Esta medida a la vez puede funcionar como medida de mitigación”.

2.1. Evaluación técnica de la observación

Su observación es pertinente puesto que aborda una temática que fue considerada en el proceso de evaluación como son las medidas de mitigación, compensación o reparación.

Primero que todo, debemos señalar, que, durante el proceso de evaluación ambiental, se analizaron las siguientes medidas, particularmente medidas de mitigación, que se harán cargo de que el proyecto tenga un aporte anual y diario nulo de MP10 y MP2,5 en la localidad de La Negra:

a) Restricción de la producción de la planta de cemento a un máximo de 400.000 t/año, de manera que todo el complejo de la planta de Bio Bio Cementos no aumente sus emisiones de material particulado.

b) Para minimizar las emisiones de material particulado por traspasos de cal de terceros en los 3 silos reacondicionados (para recibir cal de terceros), se instalará un filtro de mangas sobre cada uno de los silos que captará las emisiones desde la tolva de trasvasije, elevador, silo y descargas de dicho silo.

El sistema control de emisiones estará compuesto por el filtro de mangas propiamente tal, el ventilador, la válvula rotatoria y los ductos que aspirarán desde los diferentes puntos de captación.

c) Para minimizar las emisiones de material particulado por la operación del horno de cal N? 1, se instalará un nuevo filtro de mangas en el horno de cal N* 1 con una eficiencia de control de emisiones de 95%.

Por lo anteriormente señalado, este Servicio considera que las medidas evaluadas son suficientes para mitigar el impacto del componente medio humano, ya que se proyecta un aporte anual y diario nulos de MP10 y MP2,5 en la localidad de La Negra, por ende, no se consideraron medidas adicionales.

15%, Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

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  1. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4 de la presente Resolución.

  2. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo con lo indicado en la descripción del mismo.

189, Que, para que el proyecto “Reacondicionamiento Horno de Cal N1, Planta Antofagasta” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

19%, Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en el EIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

20?. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

  1. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SETA.

22%. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

  1. Calificar favorablemente el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Reacondicionamiento Horno de Cal N'1, Planta Antofagasta”, presentado por el titular Bío Bío Cementos S.A.

  2. Certificar que el proyecto “Reacondicionamiento Horno de Cal N*1, Planta Antofagasta” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y vigente.

3". Certificar que el proyecto “Reacondicionamiento Horno de Cal N'1, Planta Antofagasta” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140 y142 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4*. Certificar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, calificó la actividad como molesta.

5". Certificar que el proyecto “Reacondicionamiento Horno de Cal N1, Planta Antofagasta” se hace cargo adecuadamente de los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 letra a) de la Ley N 19.300, al proponer medidas de mitigación y compensación adecuadas a tal efecto.

6”. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su

ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.4 del presente acto.

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7". Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a los artículos 20 y 29 de la Ley N* 19.300, ante el Comité de Ministros. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Anótese, Notifíquese al titular y Archívese.

Comisión de Evaluación Región de Antofagasta

AULA"

'AJARDO PERINES ctor Regional valuación Ambiental

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