FRACTURACIÓN HIDRÁULICA DE 4 POZOS EN BLOQUE ARENAL
REPÚBLICA DE CHILE. COMISIÓN DE EVALUACIÓN
XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
VISTOS:
Eo
22
3".
4%.
6*.
e
Califica Ambientalmente el proyecto "FRACTURACIÓN
HIDRÁULICA DE 4 POZOS EN BLOQUE ARENAL" Resolución Exenta N* 097/2018
Punta Arenas, 31 de julio de 2018
La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 01 de junio de 2018 y su Adenda Complementaria de 06 de julio de 2018, del proyecto "Fracturación Hidráulica de 4 Pozos en Bloque Arenal”, presentado por la Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes con fecha 09 de marzo de 2018.
Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo Il del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Fracturación Hidráulica de 4 Pozos en Bloque Arenal”.
El Acta de Evaluación N* 024/2018 de 04 de abril de 2018, del Comité Técnico de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
El ICE de la DIA del proyecto “Fracturación Hidráulica de 4 Pozos en Bloque Arenal” de 18 de julio de 2018. El acuerdo adoptado en la sesión N? 14 de 31 de julio de 2018, de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Fracturación Hidráulica de 4 Pozos en Bloque Arenal”. Lo dispuesto en la Ley N19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N%40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N”19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N*1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
q
2
Se
4
Que, la Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Fracturación Hidráulica de 4 Pozos en Bloque Arenal” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Empresa Nacional del Petróleo — Magallanes Rut 92.604.000-6
Domicilio José Nogueira 1101, Punta Arenas
Teléfono 612243477
Nombre representante legal_ | Ramiro Parra Armendaris
Rut representante legal 8.965.749-0
al representante José Nogueira 1101, Punta Arenas
Teléfono representante legal | 612243477
Correo Electrónico rparraa(QQmag.enap.cl; ¡draguicevico(Wenap.cl
Que, conforme se indica en el ICE de fecha 18 de julio de 2018, el Director Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial Mixto señalado en el artículo 137 del D.S. N*40/2012 y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
Que, en sesión de 31 de julio de 2018, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto “Fracturación Hidráulica de 4 Pozos en Bloque Arenal", aprobando íntegramente el contenido del ICE de 18 de julio de 2018, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Aumentar la productividad de hidrocarburos de 4 pozos localizados al Objetivo general interior del bloque Arenal, mediante el proceso de fracturación hidráulica en la Formación Glauconítica
Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, | ¡.4) Proyecto de desarrollo minero correspondientes a petróleo y gas obras o acciones Vida útil Se estima una duración máxima de 25 días por cada fractura. lnGestión, acto o faena ¿mínima que da cuenta del
Montaje de estanques de almacenamiento de agua dulce del primer
“|ínicio de la ejecución PoñE: Proyecto se desarrolla por EJ NO etapás Xx A
El proyecto contempla intervenir o o) complementar mediante la fractura 5S hidráulica, la fase de perforación de los pozos Carmelita 2, Rosal 2, Pelequén 1 y
1/15
Proyecto modifica proyecto o actividad
un
Colina Sur 1, aprobados por los proyectos DIA "Genérica Sub - Bloques de Arenal Nuble - Lautaro Oeste - Rosal - Loncomilla - Maule - ltata”, RCA N* 147/2012 (10/07/2012), DIA “Perforación de Pozos x Exploratorios Fortuna Sur A y Rosal B”,
RCA N 070/2014 (04/03/2014), DIA “Genérica Sub Bloque Arenal”, RCA N 035/2015 (23/02/2015) y DIA “Perforación de Pozo Exploratorio Colina Sur A”, RCA N* 167/2011 (27/12/2011), respectivamente.
Proyecto Modifica otra (s) RCA
Xx
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
Región Magallanes y Antártica Chilena
Provincia Tierra del Fuego
Comuna Primavera
a de la Interior de las Estancias Bío Bío, Los Morros y Lote 15.
Superficie 1,44 ha (120 mx 120 m) por planchada de pozo (4), en consecuencia,
se utilizará una superficie de 5,76 ha para todo el Proyecto.
Coordenadas UTM en
Datum WGS84 - Huso 19 VIME Eoáñ Carmelita 2 454.627 4.149.215
Rosal 2 456.858 4.138.372
Colina Sur 1 463.610 4.156.021 Pelequén 1 453.822 4.138.372
Caminos de acceso
El acceso a los pozos a fracturar del Bloque Arenal, desde Punta Arenas, se efectúa a través de la Ruta CH-255 hasta el empalme con CH-257, ruta que une la Provincia de Magallanes con la Provincia de Tierra del Fuego a través del cruce Primera Angostura.
Posteriormente, se debe tomar la Ruta Y-65 para dirigirse hacia el sur- oeste por aproximadamente 22 km. En este punto se accede al Pozo Colina Sur 1. Siguiendo por la ruta Y-65 en dirección a Porvenir, aproximadamente a unos 13 km, se encuentra el acceso a pozo Carmelita 2. Para acceder al pozo Pelequén 1, se debe seguir avanzando por ruta Y-65 hasta el empalme con la ruta Y- 655, desde donde se deben recorrer aproximadamente 11 km al este, punto donde se encuentra el camino de acceso al Pozo. Finalmente, siguiendo por la ruta Y-655 en dirección a Cerro Sombrero, a unos 5 km aproximadamente, se encuentra el camino de acceso a Pozo Rosal 2.
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
Figura 1-1, Página 16 DIA Figura 1-2, Página 19 DIA
4.3. PARTES, OBRAS Y AC
CIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1, FASE DE CONSTRUC
CIÓN
Preparación del Agua y Llenado de los Estanques
El proceso se inicia con el traslado y montaje de los estanques de almacenamiento de agua dulce, cuya cantidad dependerá de la magnitud de la operación de fracturación hidráulica. Cada estanque tiene una capacidad de 80 m? y cuentan con válvulas de llenado, de evacuación, de recirculación individual y se encuentran unidos colectivamente entre ellos. Para contar con el agua necesaria para cada fractura se considera el rellenado de los distintos estanques de acumulación de agua dulce.
El agua será suministrada mediante camiones aljibes o aguateros, donde una vez posicionados en el punto, será trasvasijada a los estanques. Esta operación se realiza con anterioridad a la operación de fractura.
Agua Potable: Se entregará mediante bidones envasados.
Agua Industrial: Se trasladará agua en 10 camiones aljibes o cisterna, y los depositará en los estanques de 80 m3 cada uno hasta alcanzar el volumen necesario para cada fractura, esa tarea requiere de 3 a 5 días hasta llenar los puntos de acopio (dependiendo del volumen a ocupar por fractura, localización geográfica, condiciones climáticas, entre otros).
Acciones y requerimientos para la materialización de las obras físicas
Combustible: No existirá recarga ni abastecimiento de combustible para los vehículos en el área de emplazamiento del Proyecto. El abastecimiento se realizará sobre membranas HDPE, y a través de contenedores transportables de menor envergadura.
Servicios Higiénicos: Consistirán en baños químicos los cuales serán utilizados por el personal de la faena
Alimentación: No se considera la implementación de un comedor o casino para la alimentación del personal
Transporte: El personal de ENAP en Magallanes destinado a la supervisión de las obras, se transportará en camionetas (vehículos livianos) proporcionadas por la misma empresa. Adicionalmente, el personal contratista utilizará su propio transporte el que contará con todas las autorizaciones legales correspondientes.
Energía: Durante la fase constructiva del Proyecto se utilizarán grupos
2/15
electrógenos que proveerán de energía eléctrica a las instalaciones
Ubicación y cantidad de
Derecho aprovechamiento de aguas, consuntivo de ejercicio permanente y continuo, respecto de 300 m3/día, correspondiente al
recursos naturales | p; A : ñ ñ a renovablés e extraer 0 Río Rogers, tributario de Bahía Felipe del cual ENAP es titular. explotar Adquisición de agua a terceros que cuenten con derechos de aprovechamiento consuntivo de agua. El Proyecto generará emisiones a la atmósfera correspondientes a gases y material particulado de los grupos electrógenos y al polvo en Emisiones (abatimiento y suspensión proveniente del tránsito vehicular del personal y de control) camiones
El Proyecto generará emisiones de ruido en esta fase debido a los motores de los vehículos a utilizar y al funcionamiento de los grupos electrógenos
Los residuos líquidos domésticos serán producto de los baños químicos utilizados en faena, cuyos efluentes (aguas servidas) serán retirados por una empresa contratada especialmente para dicho propósito a la cual se le exigirá realizar la disposición final en un sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria.
Residuos, Químicos y otros (cantidad y manejo)
Los Residuos Sólidos Domiciliarios se almacenarán momentáneamente (mientras duren las actividades) en tambores o capachos correctamente rotulados e identificados de acuerdo a su clasificación y/o composición y serán conducidos a un vertedero autorizado, de acuerdo a una autorización específica que se dispone para tales efectos.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Capítulo IV
4.3.2, FASE DE OPERACIÓN
Preparación del Agua y Rellenado de los Estanques
Se rellenarán los estanques de almacenamiento de agua dulce de acuerdo a la magnitud de la operación de fracturación hidráulica
Preparación Fluido de
Fracturación
Una vez instalado el hidratador de geles, comenzará la succión del agua desde los estanques de agua previamente descritos, esto sólo si se han iniciado las operaciones. Ante suspensión del sistema, el agua queda en condiciones de ser reutilizada nuevamente. El hidratador de geles se encargará de enviar el agua al Blender o Mezclador
Blender o Mezclador y Adición de Arena
La unidad mezcladora succionará el gel de fractura desde el hidratador de geles y le adicionará de forma automática los aditivos necesarios para la operación
Mini - Fractura
El procedimiento de mini fractura brinda datos de diseño a partir de los parámetros asociados con la inyección de fluidos y la disminución subsiguiente de la presión. Los procedimientos finales de la tarea y los parámetros del tratamiento se refinan según los resultados del tratamiento de mini fracturamiento.
Fracturación
Una vez cargada toda el agua en los estanques, la arena en el Sand- King y los productos en el hidratador, el camión Blender alimentará a cada uno de las bombas de fractura de 2.000 HP localizadas en los camiones Frac, dejando siempre un Back Up o respaldo. Las bombas que son accionadas remotamente por denominada Frac Van, reenviará el fluido al pozo.
Una vez alcanzado el punto de fractura en la formación reservorio, la fractura se continuará propagando en dos alas opuestas, desde los punzonamientos en el Casing de 5%”, extendiéndose en longitud, altura y ancho según los parámetros petrofísicos de la formación en aproximadamente 200 m de largo, 60 m de alto y 0,5 cm de espesor, a eso se le llama “geometría de la fractura” la cual corresponde a la definición volumétrica del área de fracturación.
la unidad
Flow Back
Este procedimiento tiene por finalidad extraer el fluido inyectado en la fracturación hidráulico, el cual permitirá que el agua inyectada en el reservorio fluya hacia la superficie lentamente por un orificio o choke ajustable.
El agua para consumo humano se entregará envasada en bidones provenientes desde Punta Arenas, de algún servicio de aguas autorizado por la Autoridad Sanitaria y que dará cumplimiento a lo estipulado en la NCh, N* 409.
Agua Industrial, se trasladará agua en 3 a 5 camiones aljibes, y los depositará en los estanques de 80 m3 cada uno hasta alcanzar el volumen necesario para cada fractura, esa tarea requiere de 2 a 5 días hasta llenar los puntos de acopio (dependiendo del volumen a ocupar por fractura
“Réquerimientos para la materialización de las obras físicas
No existirá recarga ni abastecimiento de combustible para los vehículos en el área de emplazamiento del Proyecto. Los grupos electrógenos serán los equipos abastecidos de combustibles en el área de Proyecto, el generador corresponderá a un equipo que integrará en la misma unidad el estanque diésel, sistema de contención de derrames y carcaza de insonorización.
Los tipos de arena a utilizar pueden ser silíceas o cerámicas las cuales tienen una dimensión que variará en las siguientes mallas US: 10/20, 20/40, 40/70 y malla 100. Esto dependerá del requerimiento del proceso, considerando en promedio un rango de 250 ton por pozo, es decir 1.000 ton en total para el Proyecto, si consideramos un total de 4 pozos a fracturar.
Los insumos químicos a utilizar en el proceso de fractura hidráulica son WGA-15 L, WPA-556 L, VWPB-584 L, VWNE-352 LN, VVNE-353 LN,
3/15
WBK-133, VWBK-134, VWBK-139, WCS-631 LC, VWXL-100 L, WXL-101 LM, WGS-160 L, BIOCLEAR 1000, WRF-55 LA, CATBIOCLEAR 2000, WCS-363LC, WNE-373L y WNE-363L
Los servicios higiénicos consistirán en baños químicos los cuales serán utilizados por el personal de la faena, según lo establecido en el D.S. N? 594/99 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
No existirán servicios de alimentación en el área de emplazamiento del Proyecto.
El personal de ENAP en Magallanes destinado a la supervisión de las obras, se transportará en camionetas proporcionadas por la misma empresa. Adicionalmente, el personal contratista contará con su propio transporte de acuerdo a los estándares exigidos por el Titular
La maquinaria a utilizar para la fracturación hidráulica se encontrará montada en camiones. La maquinaria y vehículos a utilizar son grúas, camiones aguateros o aljibes, camiones flow back, camiones para transporte de unidades, ambulancia y camionetas.
Se utilizarán grupos electrógenos que proveerán de energía eléctrica a las instalaciones, equipos cuyo funcionamiento será a base de diésel, cuyo abastecimiento será por medio de camiones autorizados
Ubicación y cantidad de
Derecho aprovechamiento de aguas, consuntivo de ejercicio permanente y continuo, respecto de 300 m3/día, correspondiente al Río Rogers, tributario de Bahía Felipe del cual ENAP es titular.
Adquisición de agua a terceros que cuenten con derechos de aprovechamiento consuntivo de agua.
Las Emisiones Atmosféricas corresponden al polvo en suspensión proveniente del tránsito vehicular del personal y de la maquinaria utilizada.
Las emisiones de ruido para esta etapa serán debido a los motores de la maquinaria a utilizar.
Vibraciones, se proyecta realizar fractura hidráulica a profundidades mayores que los 2.000 metros, donde estas no generarán forma de energía, radiación o vibraciones que puedan afectar a la fauna silvestre o población.
recursos naturales renovables a extraer 0 explotar
Emisiones (abatimiento y control)
Cantidad y manejo de residuos, productos
químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente
Los residuos líquidos domésticos serán producto de los baños químicos utilizados en faena, cuyos desechos (aguas servidas) serán retirados por una empresa contratada especialmente para dicho propósito a la cual se le exigirá realizar la disposición final en un sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria
Para los Residuos Industriales Líquidos, en el caso de existir remanente de agua industrial (agua dulce), será reutilizada en la fracturación de otros pozos. Los efluentes provenientes de la fracturación (flow back), serán transportados a las baterías, donde se realiza la separación del hidrocarburo.
Residuos Sólidos Domiciliarios, se almacenarán momentáneamente en tambores o capachos correctamente rotulados e identificados de acuerdo a su clasificación y/o composición. Posteriormente, serán conducidos a un vertedero autorizado, de acuerdo a una autorización específica que se dispone para tales efectos
Los Residuos Industriales No Peligrosos serán de origen industrial inertes - no peligrosos - se almacenarán momentáneamente en tambores o capachos correctamente rotulados e identificados. Posteriormente, serán conducidos a un sitio autorizado para la disposición de este tipo de residuos.
Los residuos peligrosos generados serán principalmente guaipes con aceite y paños empetrolados, los cuales serán manejados de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Plan de Manejo de RESPEL de ENAP.
De las Sustancias Peligrosas, la mayoría de los productos que serán empleados en la preparación del agua de fracturación presentan algún grado de peligrosidad, según la clasificación de la NFPA. Ninguno de los compuestos principales de los productos que serán empleados en la preparación del agua de fracturación se encuentran mencionados en los artículos 88 y 89 del D.S. N* 148/2003 del MINSAL, salvo el Naftaleno, el cual está presente en el compuesto (insumo) WNE - 352 LN. Sin embargo, y debido a las bajas concentraciones del Naftaleno en el insumo, se descarta que este represente algún grado de peligrosidad en el fluido de fractura.
Productos Químicos, el flowback es considerado el primer producto de fracturación, debido a que en su corriente contiene hidrocarburos (HC) obtenidos del proceso de estimulación, por lo que es transportado a las baterías, donde se realiza la separación del hidrocarburo. Estas baterías recepcionan fluidos de los procesos de: fracturación, perforación y operación de los pozos de hidrocarburos
Referencia al ICE para _ mayores detalles sobre esta fase.
Capítulo IV
-4:3,3, FASE DE CIERRE
Etapa de Abandono
Se contempla el retiro de las instalaciones y equipos, así como también la limpieza y orden del área, con la finalidad de dejar la planchada en las mismas condiciones iniciales, para que el pozo continúe operando.
Normalización del área
Retiro de cercado perimetral
4/15
Retiro del fluido de fracturación, y disposición del mismo
Retiro de la geomembrana (HDPE)
Actividades Normalización del área
Plazo de implementación: 1 mes una vez terminada la operación de
fracturación
El agua para consumo humano se entregará envasada en bidones
provenientes desde Punta Arenas, de algún servicio de aguas
autorizado por la Autoridad Sanitaria y que dará cumplimiento a lo
estipulado en la NCh. N* 409.
No existirá recarga ni abastecimiento de combustible para los vehículos
en el área de emplazamiento del Proyecto. Los grupos electrógenos
serán los únicos equipos abastecidos de combustibles en el área de
Proyecto, el generador corresponderá a un equipo que integrará en la
misma unidad el estanque diésel, sistema de contención de derrames y
carcaza de insonorización.
-.. Los servicios higiénicos consistirán en baños químicos los cuales serán
md de pa, E utilizados por el personal de la faena, según lo establecido en el D.S.
físicas N? 594/99 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
No existirán servicios de alimentación en el área de emplazamiento del
Proyecto.
El personal de ENAP en Magallanes destinado a la supervisión de las
obras, se transportará en camionetas proporcionadas por la misma
empresa. Adicionalmente, el personal contratista contará con su propio
transporte de acuerdo a los estándares exigidos por el Titular.
Durante la fase de cierre del Proyecto se utilizarán grupos electrógenos
que proveerán de energía eléctrica a las instalaciones, equipos cuyo
funcionamiento será a base de diésel, cuyo abastecimiento será por
medio de camiones autorizados
El Proyecto generará emisiones a la atmósfera correspondientes a
gases y material particulado de los grupos electrógenos y al polvo en
suspensión proveniente del tránsito vehicular del personal y de
camiones
Las emisiones de ruido se deberán a los motores de la maquinaria a
utilizar.
Los residuos líquidos domésticos serán producto de los baños
químicos utilizados en faena, cuyos desechos (aguas servidas) serán
retirados por una empresa contratada especialmente para dicho
propósito a la cual se le exigirá realizar la disposición final en un sitio
autorizado por la Autoridad Sanitaria.
Los Residuos Sólidos Domiciliarios se almacenarán
momentáneamente en tambores o capachos correctamente rotulados e
identificados de acuerdo a su clasificación y/o
composición. Posteriormente, serán conducidos a un vertedero
autorizado, de acuerdo a una autorización específica que se dispone
para tales efectos
Residuos Industriales No Peligrosos se retirarán los estanques y los
sistemas de control para ser dispuestos como Residuo Industrial Sólido
(RIS) en lugares habilitados
Emisiones y Residuos
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta | Capítulo IV fase. 4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO 4.4.1. Fase de Construcción Fecha estimada de inicio Segundo Semestre 2018 a a que Montaje de estanques de almacenamiento de agua Fecha estimada de término Segundo Semestre 2018 AE EE que | Instalación de equipos y maquinarias del último pozo 4.4.2. Fase de Operación Fecha estimada de inicio Segundo Semestre 2018 Parte, obra o acción que establece el inicio
Fecha estimada de término Segundo Semestre 2018 bai Mo da. que | Término de la recepción de flow back 4.4.3. Fase de Cierre Fecha estimada de inicio Segundo Semestre 2018 Parte, obra o acción que establece el inicio
Fecha estimada de término Segundo Semestre 2018 Parte, obra o acción que establece el término Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE
EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
o ' Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto Capítulo VI
3] ¿| ¡específico ¡En el área de Proyecto y sus alrededores no existe presencia de población que pueda verse afectada / por emisiones que se generen durante las diferentes etapas del mismo, considerando que la localidad
Preparación del agua
Desmontaje de los equipos
Retiro de tales equipos
5/15
más cercana corresponde a Cerro Sombrero, que se encuentra a una distancia aproximada de 15 km de Colina Sur 1, pozo más cercano que forma parte del proyecto en evaluación.
Las emisiones atmosféricas del proyecto, corresponden principalmente al polvo en suspensión proveniente del tránsito vehicular del personal y de la maquinaria, además de la emisión de gases derivados de los motores de dichos vehículos y maquinarias, a los que se suman los provenientes del uso de los grupos electrógenos y bombas fracturadoras. Para la fase de construcción las emisiones no superarán 14 días por cada pozo, mientras que, para la fase de operación, no serán superiores a 9 días por cada pozo, duración máxima de la fracturación hidráulica. Respecto de la fase de cierre, habrá tránsito vehicular del personal y retiro de los camiones con maquinaria, por lo que las emisiones serán mínimas y de corta duración, no superiores a 2 días de duración por cada pozo.
Las fracturas de los distintos pozos no se realizarán de manera simultánea, en ninguna de las fases, ya que están condicionadas a la planificación y disponibilidad de maquinaria de ENAP y, por lo tanto, las emisiones serán espaciadas en el tiempo.
Las emisiones de ruido durante todas las etapas provendrán de la maquinaria a utilizar para las actividades propias de fracturación, sin embargo, tendrán una duración acotada como máximo de 25 días por lo que se considerarían poco significativas. Las actividades a realizar se ejecutarán en un área acotada, alrededor de la cual no se identifican receptores o viviendas habitadas que pudieran verse afectadas por estas emisiones. El lugar habitado más cercano corresponde a Cerro Sombrero, que se encuentra a una distancia aproximada de 15 km en línea recta del presente Proyecto.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto A específico Capítulo VI
El Proyecto se desarrolla por completo sobre áreas habilitadas expresamente para la extracción de hidrocarburos, en tal sentido no habrá pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes, ya que las planchadas se encontrarán construidas y no se requiere habilitar nuevas áreas para efectuar la fracturación.
Las actividades de fractura se ejecutarán en un área previamente intervenida por actividades mineras. El Proyecto contempla la utilización de las planchadas existentes correspondientes a los pozos Carmelita 2, Rosal 2, Colina Sur 1 y Pelequén 1.
Respecto a la fauna, las especies registradas durante la prospección correspondiente, forman parte de la población que se encuentra en los tipos de hábitat que se describen de acuerdo a las comunidades vegetales que comprenden las áreas de los pozos, según registros anteriores de la literatura referida (Araya et al. 1995; Blanco et al. 2001; Venegas y Sielfeld 1998; Yáñez y Muñoz 2000, Texera, 1973; Vuilleumier, 1985, 1995). Las aves y mamíferos registrados tienen bastante movilidad, por lo que durante los trabajos para este proyecto se alejarían del área. Además, en las planchadas no se localizan cercanas a lugares donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación, o listada en categoría de conservación, MMA (2016).
Respecto de la duración de cada una de sus fases se contempla un período no superior a 25 días, correspondiente a la construcción - montaje, operación - fracturación y cierre/abandono por cada planchada de pozo.
El desarrollo del proyecto requiere del uso de agua industrial, equivalente a 3.000 m3 por pozo, los cuales serán obtenido mediante el Derecho de Aprovechamiento de aguas con que cuenta el Titular y/o adquiridos a terceros.
Respecto al agua superficial, el Proyecto no afectará cuerpos o cursos de agua. Además, se ejecutará un Plan de Monitoreo de Aguas superficiales, representativas del área de emplazamiento del Proyecto, para monitorear la calidad de las aguas superficiales de los sectores asociados a sus actividades.
Se han identificado acuíferos someros a una profundidad estimada de 518 m.b.n.m.m., correspondiente al acuífero identificado a mayor profundidad de la columna estratigráfica del pozo Pelequén 1. Durante el proceso de perforación (previo a la fractura) los pozos fueron completamente aislados en la zona de presencia de acuífero y en la zona de interés (formación objetivo de la fractura), lo cual evita la interacción del fluido de fractura e hidrocarburos con el acuífero. Se cementa en la primera etapa del pozo, que involucra los acuíferos de agua dulce, desde al menos 150 metros bajo el acuífero hasta superficie. Esta misma zona está cubierta por una tubería, además de otras tuberías de diferentes diámetros dependiendo del pozo.
Los productos químicos a utilizar para la fracturación, corresponden a formulaciones elaboradas en laboratorio. Se descarta la reacción de productos, ya que han sido formulados precisamente para actuar en conjunto, sin generar reacciones y no generar efectos colaterales posteriores a la fracturación del pozo. Estos productos serán manipulados por personal debidamente capacitado en el manejo de sustancias químicas y contará con todos los elementos de seguridad que la actividad requiere, con protocolos de trasporte, acopio y manejo de las sustancias, acorde a las exigencias de la industria petrolera, garantizando que la manipulación y almacenamiento no tendrá contacto con el medio natural. En caso de generarse alguna contingencia o emergencia asociada al manejo o manipulación de productos químicos o en el caso de derrames.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto Capítulo VI específico
El proyecto en el área de desarrollo de las obras y actividades no genera reasentamiento de comunidades humanas. Los trabajos específicos considerados en el Proyecto se desarrollarán alejados de centros poblados, por lo que no implica desplazamiento ni reubicación de grupos humanos. El centro urbano más cercano es Cerro Sombrero y se ubica a más de 15 km en línea recta al Proyecto. No existen grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas en el área de influencia del Proyecto.
El Proyecto en evaluación durante las etapas de construcción y operación efectuará las actividades de “transporte más significativas, haciendo uso de las vías de acceso existentes para transportar agua “industrial, insumos, equipos, maquinarias, personal al área del proyecto y flowback, actividades estimadas en 25 días por pozo. No obstante, se considera que éstas no causarán afectación al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico por los grupos humanos identificados.
ka ejecución y operación del Proyecto no afectará de manera directa y/o indirecta el acceso a bienes, equipamientos o servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y servicios sanitarios asociados al bienestar básico en ninguna de sus fases, tanto para grupos humanos como comunidades indígenas u otro tipo de población protegido por leyes especiales.
El aumento en el flujo vehicular producto de las actividades del Proyecto corresponde a una pequeña
6”.
correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 6.Í.
base del Proyecto a la cual Cieñe/o ABsHdoño RIA corresponde Parte, obra o acción a que aplica Fracturas en pozos Carmelita 2, Rosal 2, Pelequén 1 y Colina
fracción del total de vehículos que circulan por las rutas señaladas, por lo tanto, el Proyecto no producirá
impacto en la vialidad ni alterará la seguridad vial de los caminos utilizados, debido que éstos ya son
ampliamente utilizados para el tránsito de vehículos de todo tipo y para el flujo vehicular de las faenas mineras.
Las manifestaciones de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, se desarrollan en la localidad de
Cerro Sombrero. Estas no serán afectadas de manera alguna por las actividades o acciones del
proyecto, específicamente por el flujo vehicular diario asociado a las fases del proyecto, ya que este
será marginal respecto al nivel de ocupación actual de las rutas principales.
Respecto a los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, no se identifican éstos en el
sector, por lo que no se alterará alguna forma de organización social particular.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto
específico Capítulo VI
En el área de desarrollo del proyecto no existen poblaciones susceptibles de ser afectadas, debido a
que la más cercana, Cerro Sombrero, se encuentra a 15 Km del proyecto.
De acuerdo a los antecedentes recopilados a partir del servicio Nacional de Turismo, el área de
influencia del Proyecto no se encuentra dentro de los núcleos o polos de desarrollo definidos por dicha
institución. Además, el área de emplazamiento del Proyecto, no presenta zonas que estén en o
próximas a glaciares y humedales protegidos, ni sectores considerados dentro de las categorías del
Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado, en especial aquellos que puedan ser clasificados
como Áreas Protegidas, Parques Nacionales y/o Monumentos Nacionales o que por sus características
puedan ser catalogados como Patrimonio Nacional.
En cuanto a áreas protegidas respecta, la más cercana corresponde específicamente al Monumento
Natural Laguna Los Cisnes, el cual se encuentra aproximadamente a 54 km del área del Proyecto.
Respecto a los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, no se identifican éstos en el
sector, por lo que no se alterará alguna forma de organización social particular.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TERMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Y al ICE para mayores detalles sobre este impacto Capítulo VI La zona en que se emplazará el Proyecto no presenta un valor paisajístico significativo. Producto de la ejecución del Proyecto existirá tránsito de maquinarias, vehículos menores y camiones, no obstante, no se identifica alguna obstrucción visual significativa al paisaje, ya que el proyecto se ubica al interior de predios privados con acceso restringido y no se localiza cercano a caminos o carreteras principales desde donde podría ser observado por transeúntes. Además, la ejecución del Proyecto tendrá una duración estimada de 25 días por pozo y se realizará al interior de cada planchada ya construida.
De acuerdo a lo estipulado en el documento "Plan Regional de Desarrollo Urbano Región de Magallanes
y la Antártica Chilena” se extrae que las zonas de influencia directa para este Proyecto son: "Áreas de
desarrollo Preferentemente Turístico” (PRDU de la Región de Magallanes y Antártica Chilena,
“Caracterización Referencial del Territorio en cuanto a Potencial Turístico”, Fig. 24), las que
corresponden a territorios que han sido incluidos en las áreas de interés turístico establecidas por el
Plan Maestro de Turismo.
En el área de influencia directa del proyecto no se encuentra emplazada dentro de ninguna área
turísticas. El proyecto no se encuentra emplazado dentro de ninguna zona con valor turístico,
encontrándose a 54 km del Monumento Natural Laguna Los Cisnes, por lo que no habrá obstrucción de acceso o alteración de dichas zonas.
El proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico
o turístico de una zona, en lugares con presencia de pueblos indígenas, debido a que en la zona de
emplazamiento del proyecto no existen asentamientos de este tipo de comunidades.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto a
específico Capítulo VI
El área donde se realizará la fracturación de pozos, corresponde a plataformas de perforación
existentes, por lo cual el proyecto no involucra la alteración o deterioro de algún sitio definido como
Monumento Nacional, en consecuencia, el Proyecto no removerá, destruirá, trasladará, deteriorará,
intervendrá o modificará en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la
Ley N* 17.288.
En el caso de realizar algún tipo de descubrimiento patrimonial, se cumplirá con lo establecido en los
Artículos 26% y 27% de la Ley N” 17.288 de Monumentos Nacionales y los Artículos 20% y 23% del
Reglamento de la Ley N* 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y
paleontológicas. Por lo tanto, ante algún hallazgo durante las actividades de construcción, se paralizarán
en forma inmediata las faenas que puedan afectarlos y se procederá a informar al Consejo de
Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir.
En el área de influencia del proyecto, no existen lugares o sitios en que se lleven a cabo
manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano sujetas
a una eventual afección por parte de la implementación del proyecto y el desarrollo de sus actividades,
por lo cual no existirá afectación sobre los lugares o sitios descritos en este literal.
Tampoco se localiza, en o cercano a algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N*
17.288, sea terrestre o subacuático, conforme a la revisión realizada de los listados publicados y
oficializados por el Consejo de Monumentos Nacionales.
Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las
Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos sa 6.1.1. Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera, del artículo 137 del ZA Reglamento del SEIA
75
ye,
Sur 1
Pronunciamiento del órgano | Oficio N* 152 del Servicio de Geología y Minería de fecha 15 competente de junio de 2018
Referencia al ICE para mayores d
detalles Capítulo IX
Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
Componente / materia:
Emisiones Atmosféricas
Norma
D.S. N* 144/1961, Establece Normas Para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Abandono
Parte, Obra o Acción a la que Aplica
Maquinarias utilizadas en la fractura
Forma de cumplimiento
El Titular cumplirá con todas las condiciones y requisitos establecidos en este decreto, adoptando medidas que impidan el escurrimiento de materiales y la dispersión de polvo. El Proyecto generará gases de combustión y material particulado, sólo de manera temporal, acotado en el espacio y circunscrito en gran parte durante la fase de construcción, como consecuencia del tránsito de camiones y maquinarias por caminos no pavimentados y los trabajos asociados a movimiento de tierra. Se dará cumplimiento a esta norma para todos los vehículos y maquinarias utilizados en el Proyecto, teniendo sus respectivas mantenciones y revisiones técnicas al día, con el objetivo de que la emisión de gases se encuentre controlada y de acuerdo a lo previsto.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registros de Revisiones Técnicas al día
Registros de mantenciones de todos los vehículos y maquinarias
Forma de control y
seguimiento
Durante las fases de construcción, operación y Cierre del Proyecto se mantendrán en las obras los Registros de Revisiones Técnicas y mantenciones de todos los vehículos y maquinarias que formen parte del Proyecto.
Componente / materia:
Emisiones Atmosféricas
Norma
D.S. N* 1/2013, Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Abandono
Parte, Obra o Acción a la que Aplica
Maquinarias utilizadas en la fractura
Forma de cumplimiento
Durante todas las fases del Proyecto se mantendrán en las obras los Registros de Revisiones Técnicas al día
Indicador que acredita su
Registros de Revisiones Técnicas al día
cumplimiento Forma de control y | Durante todas las fases del Proyecto se mantendrán en las obras los seguimiento Registros de Revisiones Técnicas al día,
Componente / materia:
Emisiones de Ruido
Norma
D.S. N* 38/11, Establece Norma de Emisión de Ruidos
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Abandono
Parte, Obra o Acción a la que Aplica
Maquinarias utilizadas en el proyecto
Forma de cumplimiento
El Proyecto no afectará ningún sitio poblado residencial o industrial, debido a la lejanía con centros poblados o eventual receptor, a los factores climáticos y a la corta duración de la faena, donde sus emisiones tendrán un efecto puntual y transitorio por cuanto se contempla un período no superior a 25 días por cada planchada de pozo, y de baja magnitud debido a las dimensiones del Proyecto y al tipo de máquinas a utilizar en cada etapa, para ello se realizarán las mantenciones correspondientes a las maquinarias y equipos del Proyecto. Se realizarán inducciones al personal que trabaje en faena con la finalidad de establecer medidas preventivas para atenuar las emisiones sonoras. Sin perjuicio de lo anterior, se indica que se cumplirá en todo momento con los límites máximos permitidos por el D.S. N* 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro de mantenimiento de la maquinaria y equipos que contengan la fecha, estado y aprobación de cada mantención realizada.
Registro de charlas e inducciones relativas a medidas preventivas para atenuar las emisiones sonoras
Forma de control y
seguimiento
El Titular dispondrá de los registros de mantenimiento de la maquinaria y equipos, además de los correspondientes a charlas e inducciones relativas a medidas preventivas para atenuar las emisiones sonoras, para su fiscalización según sea necesario
Componente / materia:
Manejo de Residuos
Norma
D.S. N* 594, Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Abandono
Parte, Obra o Acción a la
Todas
8/15
que Aplica
Forma de cumplimiento
Tanto el titular como sus contratistas entregarán a su personal las protecciones auditivas adecuadas para realizar los trabajos que generen ruidos molestos según corresponda, es decir ruidos estables o fluctuantes superiores a un nivel de presión sonora continuo equivalente de 85 dB(A)
Se cumplirá estrictamente con lo dispuesto en el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales en los Lugares de Trabajo. El agua potable será suministrada por distribuidores autorizados, y será trasladada al área de servicios ubicada en la zona de fracturación. El agua será abastecida en una cantidad conforme a lo dispuesto por la autoridad por persona y cumplirá con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos, según lo dispuesto en los artículos 12", 13% 15% y 123%
En todas las fases se cumplirá con las disposiciones que se establecen en el decreto, solicitando las autorizaciones respectivas para la disposición de residuos sólidos fuera del predio, disponiéndose y gestionándose en todo caso en lugar autorizado
Artículos 16, 17, 21, 24 y 26: El Proyecto generará aguas servidas provenientes de baños químicos. Aguas servidas que serán retiradas por una empresa especializada en la materia y contratada especialmente para dicho propósito, la cual se encargará además realizar la disposición final en un lugar donde le esté habilitado con autorización
Artículos 18 y 42: El titular posee un contrato para la eliminación de todos sus residuos, así como también una autorización municipal que le permite depositar en sus vertederos residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios (RSD)
Artículo 19: El titular cumplirá y solicitará a las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, cuenten con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades
Artículo 20: El titular cuenta con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos autorizados por la autoridad sanitaria que está vigente y a la vez con contratos que garantiza su disposición final. Los residuos industriales no peligrosos serán retirados y transportados al vertedero autorizado por una empresa autorizada
La disposición y tratamiento de los residuos industriales sólidos se efectuará por una empresa debidamente autorizada por la SEREMI de Salud competente, lo que se acreditará mediante la presentación de los antecedentes pertinentes a la autoridad sanitaria
El Titular del solicitará la autorización sanitaria correspondiente, para el almacenamiento de sustancias peligrosas. La forma de almacenamiento se llevará a cabo de acuerdo al D.S N* 43/2015, en este sentido las pilas de sustancias serán dispuestas directamente sobre el piso tendrán como máximo un largo de 8 m, un ancho de 6 m y una altura de 1 m, excepto cuando el envase supere esta altura o cuando los envases sean del tipo encajables, en cuyo caso la altura podrá ser hasta 1,5 m. La altura de estas pilas podrá ser de 2 m cuando las sustancias se encuentren en sacos y de 3,5 m cuando las sustancias se encuentren en maxisaco
Indicador que acredita su
cumplimiento
Registro asociado a la entrega de los Elementos de Protección Personal (EPP)
Documentos de despacho y recepción de suministro de agua
Documento de acreditación de transporte, habilitación, retiro de baños químicos y saneamiento del sector
Documentos de despacho y recepción de aguas servidas
Documento de distribución de agua potable y de consumo en bidones
Copia de aprobación del Plan de Manejo de Residuos Peligrosos
Documento de despacho y recepción de residuos a vertedero o relleno sanitario
Copias de los contratos relativos a la empresa de gestión de residuos
Copia de autorización sanitaria de la empresa transportista para el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales
Documentos de despacho y recepción de aguas servidas (baños químicos)
Autorización de bodega de almacenamiento temporal de las sustancias químicas a utilizar en el proceso
Hojas de seguridad a disposición de la autoridad fiscalizadora en el sitio de almacenamiento
Registro de las capacitaciones al personal del personal que trabaja en faena
Plan de Emergencias del Proyecto
Forma de control
y
El Titular dispondrá de los registros de mantenimiento de la maquinaria y equipos, además de los correspondientes a charlas e inducciones relativas a medidas preventivas para atenuar las emisiones sonoras, para su fiscalización según sea necesario
Se mantendrá un registro asociado a la entrega de los Elementos de Protección Personal (EPP), los cuales indicarán el tipo de EPP entregado, el nombre, R.U.T. y firma del trabajador al cual se le entregó
Se mantendrán en la faena: documento de acreditación de transporte, habilitación, retiro de baños químicos y saneamiento del sector, documentos de despacho y recepción de aguas servidas; y documento de distribución de agua potable y de consumo en bidones
Se mantendrán en faena las copias de aprobación del Plan de Manejo
9/15
seguimiento
de Residuos Peligrosos, los documentos de despacho y recepción de residuos a vertedero o relleno sanitario, las copias de los contratos relativos a la empresa de gestión de residuos, las copias de la autorización sanitaria de la empresa transportista para el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio. Documentos de despacho y recepción de aguas servidas (baños químicos)
Se mantendrá disponible para su fiscalización la Resolución que Autoriza la bodega de almacenamiento temporal de las sustancias químicas a utilizar en el proceso, las hojas de seguridad a disposición de la autoridad fiscalizadora en el sitio de almacenamiento, los registro de las capacitaciones al personal del personal que trabaja en faena y el Plan de Emergencias del Proyecto
Componente / materia:
Hídrico
Norma
D.F.L. N* 1.122, Código de Aguas
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y Operación
Parte, Obra o Acción a la que Aplica
Abastecimiento de agua para uso industrial
Forma de cumplimiento
El Titular realizará la extracción de recurso hídrico conforme a lo autorizado, que podrá obtenerse alternativa o conjuntamente, según se requiera, de fuentes que cuentan con derechos de aprovechamiento de agua. El agua de uso industrial utilizada desde el derecho de aprovechamiento de aguas del titular, solo será transportada y recepcionada para las operaciones presentando una guía de despacho, la cual indicará el volumen transportado. Por otra parte, se dará cumplimiento a la prohibición de botar a los canales sustancias, basuras, desperdicios y otros objetos similares que alteren la calidad de las aguas
Indicador que acredita su cumplimiento
Copia de los derechos de aprovechamiento de agua
Copia de las guías de despacho del agua industrial utilizada
Forma de seguimiento
control y
Se mantendrá en faena copia de los derechos de aprovechamiento de agua con que cuenta el Titular. El Titular cumplirá y hará exigible a sus contratistas la prohibición de botar a los canales substancias, basuras, desperdicios y otros objetos similares, que alteren la calidad de las aguas, a través de un control y seguimiento en las obras del Proyecto. Se mantendrá en faena copia de las guías de despacho del agua industrial utilizada, la cual indicará el volumen transportado y estará disponible en faena en caso de fiscalización por parte de la autoridad,
Componente / materia:
Gestión de Residuos
Norma
Ley 20.920, Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Abandono
Parte, Obra o Acción a la que Aplica
Todas
Forma de cumplimiento
Tanto, el almacenamiento temporal, así como el tratamiento y/o disposición final de los residuos será debidamente autorizada y conforme a la normativa aplicable a tales residuos. Para este efecto se contempla la acumulación segregada de residuos en contenedores rotulados e identificados de acuerdo a su tipología, peligrosidad y/o composición. Posteriormente, serán conducidos a un relleno autorizado, previo registro del Titular
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro de rotulación e identificación de los distintos residuos del Proyecto
Copia de la aprobación del Plan de Manejo de Residuos Peligrosos de ENAP
Registro del retiro de los residuos y copia de las autorizaciones pertinentes, de los distintos contratistas, emanadas de la Autoridad para ejecutar las labores señaladas
Forma de control y
seguimiento
Registro de la correcta rotulación e identificación de acuerdo a la clasificación y/o composición de los distintos residuos del Proyecto. Copia en faena de la aprobación del Plan de Manejo de Residuos Peligrosos de ENAP. Registro en faena del retiro de los residuos, indicando cantidades y empresa la cual corresponderá a un gestor autorizado para su manejo. Se mantendrá una copia de las autorizaciones pertinentes, de los distintos contratistas, emanadas de la Autoridad para ejecutar las labores señaladas
Componente / materia:
Abastecimiento de Agua y Manejo de Residuos
Norma
D.F.L. N? 725, Código Sanitario
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Abandono
Parte, Obra o Acción a la que Aplica
Todas
Los residuos sólidos generados por el Proyecto en todas sus fases, se almacenarán momentáneamente en tambores o contenedores correctamente rotulados e identificados de acuerdo a su clasificación, tipología y/o composición. Posteriormente, serán conducidos a un lugar autorizado para su disposición final. Los residuos líquidos domésticos (aguas servidas) durante todas las fases del Proyecto serán producto de los baños químicos utilizados en faena, cuyos efluentes serán retirados
10/15
GS
Forma de cumplimiento
por una empresa especializada en la materia y contratada especialmente para dicho propósito a la cual se le exigirá realizar la disposición final en un sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria. En este contexto indistintamente del tipo de residuo se contempla su manejo a través de la habilitación de áreas y facilidades para el almacenamiento temporal de estos residuos hasta su retiro, transporte y disposición final realizado por una empresa autorizada
El agua potable y de consumo será proporcionada por un contratista y provendrá desde Punta Arenas en bidones
Registro de almacenamiento de residuos, rotulados e identificados de acuerdo a su clasificación y/o composición
Copia de las autorizaciones pertinentes de los distintos contratistas, emanadas de la Autoridad para ejecutar las labores de retiro de residuos
Indicador que acredita su cumplimiento
Comprobante de ingreso al relleno sanitario, bodega de almacenamiento temporal o centro de disposición final autorizado
Documentos de acreditación de transporte, habilitación, retiro de baños químicos y saneamiento del sector
Documento de distribución de agua potable y de consumo en bidones
Forma de seguimiento
control y
Registro de almacenamiento de los residuos cumpliendo con la normativa vigente en cuanto a su correcta rotulación e identificación de acuerdo a su clasificación y/o composición. El Titular asegurará que el retiro de los residuos corresponderá a un gestor autorizado para su manejo, el cual contará con las autorizaciones pertinentes emanadas de la Autoridad para ejecutar las labores. Se mantendrá una copia de las autorizaciones pertinentes de los distintos contratistas, emanadas de la Autoridad para ejecutar las labores señaladas. Se mantendrá en faena, comprobante de ingreso al relleno sanitario, bodega de almacenamiento temporal o centro de disposición final autorizado
Se mantendrá una copia de las autorizaciones pertinentes de los distintos contratistas, emanadas de la Autoridad para ejecutar las labores señaladas
Componente / materia:
Minería
Norma
D.S. N* 132/2004, Aprueba Reglamento de Seguridad Minera
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Abandono
Parte, Obra o Acción a la que Aplica
Todas
El proyecto dará cumplimiento a todas las disposiciones relativas a componentes ambientales establecidos en el Reglamento de Seguridad Minera
Forma de cumplimiento
De acuerdo a lo señalado, en forma previa a la fase de construcción, ENAP enviará a SERNAGEOMIN la Resolución de Calificación Ambiental que califica favorablemente al Proyecto. Respecto a las emisiones asociadas a la maquinaria es importante señalar que todos los vehículos utilizados durante la construcciónmontaje, perforación y cierre y abandono se encuentran con las respectivas revisiones técnicas al día. Junto a lo anterior, los residuos y emisiones serán manejados de acuerdo a la normativa vigente. El cumplimiento específico de los Artículos 493”, 498”, y 499” se ajusta a procedimientos de la empresa actualizándolo e incorporando nueva normativa
RCA
Plan de cierre de faena minera
Reglamento interno de seguridad
Indicador que acredita su
Guías de retiro y respaldos de la disposición de residuos
cumplimiento
Registro de despacho e ingreso de los residuos al vertedero municipal
Registro de despacho e ingreso de los RESPEL a la bodega temporal
Registro de entrega de los RESPEL a una empresa autorizada
Presentación de proyecto y RCA asociada. Plan de cierre de faena minera aprobado. Reglamento interno de seguridad aprobado.
Forma de seguimiento
control y
En específico el Art. 500”. Durante la etapa de construcción, se generarán desechos menores los cuales serán retirados y dispuestos oportunamente en lugares autorizados, se mantendrán las guías de retiro y respaldos de la disposición de dichos residuos.
Componente / materia:
Manejo de Residuos
Norma
D.S. N* 148/2003, Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Abandono
Parte, Obra o Acción a la que Aplica
Todas
Forma de cumplimiento
El Proyecto contempla la generación de residuos peligrosos, éstos serán almacenados en el lugar de origen, para posteriormente ser trasladados para su acopio temporal a la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos en Cerro Sombrero destinada para dicho efecto, la cual se encuentra autorizada por la Resolución Exenta N* 027 del año 2009, para luego ser retirados por una empresa autorizada para su disposición final. Se tomarán todas las precauciones para evitar accidentes o acciones inapropiadas producto del mal manejo de residuos peligrosos. Así como también se tomarán las precauciones y medidas necesarias para prevenir su inflamación o reacción, y para evitar derrames, descargas o emanaciones de sustancias peligrosas al
11/15
medio ambiente
Los residuos peligrosos generados serán manejados de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Plan de Manejo de RESPEL de ENAP, asimismo estos residuos serán declarados en el reporte anual de residuos
Indicador que acredita su cumplimiento
Registros de Plan de manejo de RESPEL
Forma de seguimiento
control y
Se mantendrán los registros asociados al cumplimiento de la declaración y seguimiento de los residuos peligrosos, que según el D.S. N* 1/2013, debe efectuarse en la plataforma del RETC, además de la Copia de aprobación del Plan de manejo de RESPEL.
Componente / materia:
Manejo de Residuos
Norma
D.F.L, N* 1, Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Abandono
Parte, Obra o Acción a la que Aplica
Todas
Forma de cumplimiento
Los residuos sólidos asimilables a domésticos y los residuos industriales sólidos No Peligrosos, en todas las fases se almacenarán temporalmente en tambores o contenedores correctamente rotulados e identificados de acuerdo a su clasificación y/o composición. Posteriormente, serán conducidos a un vertedero autorizado. Los residuos peligrosos generados serán manejados de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Plan de Manejo de RESPEL de ENAP. El acopio temporal de los residuos peligrosos se realizará en la bodega de almacenamiento de Cerro Sombrero la cual se encuentra autorizada por la Resolución Exenta N* 027 del año 2009, para luego ser retirados por una empresa autorizada para su disposición final
Indicador que acredita su cumplimiento
Copias de contratos relativos a la empresa de residuos
Copia de la autorización sanitaria de la empresa transportista de los residuos
Copia de la autorización sanitaria de la bodega de almacenamiento temporal de residuos
Forma de control y
seguimiento
Se mantendrán en faena copias de los contratos relativos a la empresa de residuos y de la misma forma se mantendrá copia de la autorización sanitaria de la empresa transportista de los residuos. Se mantendrá en faena copia de la autorización sanitaria de la bodega de almacenamiento temporal de residuos.
Componente / materia:
Emisiones Manejo de Residuos
Norma
D.S. N* 1, Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC)
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Abandono
Parte, Obra o Acción a la que Aplica
Todas
Forma de cumplimiento
El Titular dará cumplimiento a la presente normativa incorporando los residuos que generará como consecuencia del Proyecto en los registros anuales de residuos por ENAP. Asimismo, realizará la declaración de sus residuos la que registrará la naturaleza, volumen y destino de los residuos sólidos generados
Indicador que acredita su
Comprobante de reporte anual de residuos (Incluidas la Ventanilla Única
cumplimiento - VU) Forma de control y | Se mantendrá en faena el comprobante de reporte anual de residuos seguimiento (Incluidas la Ventanilla Unica = VU)
Componente / materia:
Monumentos Nacionales
Norma
Ley 17.288 del Consejo de Monumentos Nacionales. Ley Sobre Monumentos Nacionales
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Parte, Obra o Acción a la que Aplica
Todas
Forma de cumplimiento
En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante la etapa constructiva, operativa o de cierre el titular informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales como se establece en los Artículos N26 y 27 de la Ley N17.288
Indicador que acredita su cumplimiento
Reporte escrito del hallazgo al Consejo de Monumentos Nacionales, si se identifican o detectan
Forma de control y
seguimiento
Se mantendrá disponible para su fiscalización la carta de ingreso del reporte emitido al Consejo de Monumentos Nacionales, si se identifican o detectan hallazgos arqueológicos o paleontológicos
Componente / materia:
Monumentos Nacionales
Norma
D.S. N* 484, Reglamento Sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Parte, Obra o Acción a la
Todas
87.
9”.
que Aplica
Forma de cumplimiento
El Titular del Proyecto se compromete a respetar todo lo enunciado en la Ley de Monumentos Nacionales y su Reglamento, es decir, dará aviso o informará a las autoridades pertinentes frente a cualquier hallazgo, en función de lo señalado por las leyes mencionadas
Indicador que acredita su cumplimiento
El reporte escrito del hallazgo, al Consejo de Monumentos Nacionales, si se identifican o detectan
Forma de seguimiento
control y
Se mantendrá disponible para su fiscalización la carta de ingreso del reporte emitido al Consejo de Monumentos Nacionales, si se identifican o detectan hallazgos arqueológicos o paleontológicos
Componente / materia:
Minería
Norma
Ley N* 20.551/2011 del Ministerio de Minería. Regula el Cierre de Instalaciones y Faenas Mineras
Fase del Proyecto a la que
que Aplica
aplica o en la que se dará | Abandono cumplimiento Parte, Obra o Acción a la Todas
Forma de cumplimiento
El titular cumplirá con lo señalado en la Ley 20.551 y presentará el respectivo plan de cierre de forma sectorial al Servicio para su aprobación de acuerdo a lo señalado en el Artículo 4*
Indicador que acredita su cumplimiento
Plan de cierre aprobado
mayores detalles
Forma de control y | Ejecución del Plan de cierre aprobado y la estabilidad física y química seguimiento del lugar donde operó a faena. Referencia al ICE para
Capítulo VII!
Que, durante el procedimiento
compromisos ambientales voluntarios:
de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes
8.1.
Informes de Cementación
Impacto asociado (si aplica)
Afectación de Acuíferos
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Objetivo, descripción y
justificación
Objetivo: Evitar la afectación de acuíferos
Descripción: El Titular remitirá la evaluación de la cementación del pozo Colina Sur 1, con el respectivo análisis CBL-VDL y las medidas de control en deficiencia de cementación, esta última en caso de ser realizada a la SMA y SERNAGEOMIN. Lo anterior, con el objetivo de dar Protección a los acuíferos.
Justificación: Verificar el estado de la cementación para evitar efectos sobre los acuíferos
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Lugar: Pozo Colina Sur 1
Forma: A través de un informe de cementación
Oportunidad: Anterior a la realización de la Fractura
mayores detalles
Indicador que acredite su 28 :
cumplimiento No afectación de acuíferos
Forma de control y : : z . A seguimiento Registro en la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) Referencia al ICE para
Capítulo X
Que, las medidas relevantes del
Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las
mayores detalles
siguientes:
9.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS
- Derrame de Aguas de Fracturación
2 08 Proyecto 8 la ¡que Construcción, Operación y Abandono
Parte, obra o acción
asociada e Las medidas de prevención están enfocadas a Instalación de
Acciones O medidas a Estanques, Condiciones Operacionales y Procedimientos Preventivos.
implementar El Plan de Emergencia está asociado a Acciones, Procedimientos de Emergencia ante Derrames de agua de fracturación y Procedimientos de Emergencia en el Traslado de los estanques de almacenamiento El Encargado del Equipo, tiene dentro de sus funciones la de monitorear permanentemente los niveles de los estanques donde se almacenan los
Forma de control y | líquidos, el fluido de fracturación y además el nivel de la PAFF.
seguimiento Toda persona del turno que detecte un aumento del nivel crítico de la capacidad de la PAFF, dará aviso al encargado de equipo de esta situación.
Referencia al ICE para
Capítulo VI!
| 9.2. PLAN DE EMERGENCIAS
9.2.1. Manejo de Productos Químicos y Derrames
E Proyació a de que Construcción, Operación y Abandono Parte, obra 0. acción
asociada vodas
Acciones a implementar
Manejo de productos químicos, así como también en el caso de posibles derrames, como Procedimientos preventivos, Acciones generales, Procedimientos específicos, Capacitación, Equipos de contingencia y
materiales involucrados y Acciones posteriores
13/15
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Referencia al ICE para mayores detalles
10%. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
11”. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
12”. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
13”. Que, para que el proyecto “Fracturación Hidráulica de 4 Pozos en Bloque Arenal” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
14”. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
15”. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
16”. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2” letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
17%. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
Se dará aviso a la SMA dentro de las primeras 24 horas de ocurrida la emergencia.
Capítulo VII
RESUELVE:
qe, Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Fracturación Hidráulica de 4 Pozos en Bloque Arenal” de la Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes.
2%. Certificar que el proyecto “Fracturación Hidráulica de 4 Pozos en Bloque Arenal” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3”, Certificar que el proyecto "Fracturación Hidráulica de 4 Pozos en Bloque Arenal” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 137 del D.S, N? 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4% Certificar que el proyecto “Fracturación Hidráulica de 4 Pozos en Bloque Arenal” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5%, Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente los mencionados en el considerando N*4 del presente acto.
6% Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N? 19.300, ante el DirecterEjecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental,
Nicolás Cogler Galindo Intendents, (S)
ervicio de Evaluación Ambiental Región de Magallanes y Antártica Chilena
soe
Distribución:
Ramiro Parra Armendaris
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Dirección de Vialidad, Región de Magallanes y Antártica Chilena
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Clc:
Dirección General de Aguas, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena
llustre Municipalidad de Primavera
Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Energía, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Minería, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de Magallanes y Antártica Chilena Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Turismo, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Magallanes y Antártica Chilena Comisión Chilena de Energía Nuclear
Consejo de Monumentos Nacionales
Encargada Participación Ciudadana
Superintendencia del Medio Ambiente
Oficial de Partes de la Región
Expediente del Proyecto "FRACTURACIÓN HIDRÁULICA DE 4 POZOS EN BLOQUE ARENAL" Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena
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