Evaluación SEA

PLANTA ELABORADORA DE BRIQUETAS Y CARBONIZACIÓN DE FINOS

Rol 2138663373
SEA · DIA · Aprobado · 2018-03-12 · Región de Valparaíso · Quincho Co SpA

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN

REGIÓN DE VALPARAÍSO Califica Ambientalmente el proyecto “Planta Elaboradora de Briquetas y Carbonización de Finos” Resolución Exenta N* 0 1 1 Valparaíso, o P 1.7 ABR. 2019 VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 19 de noviembre de 2019 y su Adenda Complementaria de fecha 22 de febrero de 2019, del proyecto “Planta Elaboradora de Briquetas y Carbonización de Finos”, presentado por el señor Matías José Fernández Figari, en representación de Quincho Co SpA., con fecha 12 de marzo de 2018.

2”. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Planta Elaboradora de Briquetas y Carbonización de Finos”.

3”. El Acta de Evaluación N* 43, de fecha 19 de abril de 2019, del Comité Técnico de la Región de Valparaíso.

4”. El ICE de la DIA del proyecto “Planta Elaboradora de Briquetas y Carbonización de Finos”, de fecha 22 de marzo de 2019.

5”. El acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria N* 02 de fecha 03 de abril de 2019, de la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso.

6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Planta Elaboradora de Briquetas y Carbonización de Finos”.

7%. Lo dispuesto en la Ley N? 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley 20.417; en el Decreto Supremo N 40 del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante “MMA”), de fecha 30 de octubre de 2012, publicado en el Diario Oficial con fecha 12 de agosto de 2013, Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “Reglamento del SEIA”), y sus modificaciones; en la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de Administración del Estado; en la Resolución DD.PP. N? 688, de fecha 01 de agosto de 2017 del Director (S) Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), que dispone funciones de carácter directivo para el cargo de subrogante del Director Regional del SEA de la región de Valparaíso, designándose a doña Esther Parodi Muñoz, como primer subrogante; y, en la Resolución N 1600, del 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

  1. Que, Quincho Co SpA (en adelante, “el Titular”), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Planta Elaboradora de Briquetas y Carbonización de Finos” (en adelante, “el Proyecto”). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Quincho Co SpA Rut 77.376.100-0 Domicilio Los Alerces 1071, Lampa, Santiago.

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Teléfono 227385972

Nombre representante legal Matías José Fernández Figari

Rut representante legal 14.482.569-1

Domicilio representante legal Los Alerces 1071, Lampa, Santiago. Teléfono representante legal 227385972

Correo electrónico Titular o | juan.toro1975(9gmail.com representante legal

2*. Que, conforme se indica en el ICE, de fecha 22 de marzo de 2019, la Directora (S) del Servicio de Evaluación Ambiental, de la Región de Valparaíso ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:

  • Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;

  • Cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental, contenidos en los permisos ambientales sectoriales señalados en los artículos 140 y 142 del Reglamento SEIA, aplicables al Proyecto;

La Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud de la Región de Valparaíso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del RSEIA ha calificado la actividad de bodegaje como peligrosa, siendo compatible con los usos establecidos en los instrumentos de planificación territorial vigentes.

No genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental, y;

e El Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.

3, Que, en Sesión Extraordinaria N* 02/2019 de fecha 03 de abril de 2019, la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso acordó calificar favorablemente el proyecto “Planta Elaboradora de Briquetas y Carbonización de Finos”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 22 de marzo de 2019, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

47, Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES.

El objetivo del Proyecto será la instalación de un nuevo Sistema de Carbonización de Finos, en la “Planta Elaboradora de Briquetas” (en adelante, “proyecto existente”), para producir finos de carbón, insumo esencial para la elaboración de briquetas. Por lo anterior, existirá un aumento de la potencia total instalada del proyecto existente.

El Proyecto se somete al SEIA, sobre la base de lo establecido en el artículo 3% del Reglamento del SEIA, letra k.1), que establece: “Instalaciones fabriles cuya potencia instalada sea igual o superior a dos mil kilovoltios-ampere (2.000 KVA), determinada por la suma de las capacidades de los transformadores de un establecimiento industrial...”.

Objetivo general

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

Vida útil

25 años

Monto de inversión

USD $ 265.000.- (doscientos sesenta y cinco mil dólares).

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

Instalación de la infraestructura que será requerida para la instalación del equipo de carbonización.

Proyecto se desarrolla por | Si | No etapas Y Proyecto modifica un | Si No El proyecto “Planta Elaboradora de Briquetas y proyecto o actividad Carbonización de Finos”, corresponderá a una X modificación de las instalaciones del proyecto existente, que datan del año 2015. Provecto modifica otraís) | Si No | No se modificará un proyecto con RCA, sino que

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RCA [sólo en caso de que el proyecto sí modifique un proyecto o actividad]

corresponde a una modificación de un proyecto sin RCA y con instalaciones existentes.

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO.

División político- administrativa.

El proyecto existente, y las modificaciones que se introducirán al mismo, se localizan en Los Pinos + 5970, Lote Parcela 39, sector Aguas Buenas, ruta 78, camino a San Antonio, comuna de San Antonio, provincia de San Antonio, Región de Valparaíso.

Descripción de la localización.

El predio donde se sitúa el proyecto existente pertenece a Quincho Co SpA, y posee una superficie de 3 ha denominado Lote Parcela 39. De acuerdo al Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso el área donde se desarrollará el Proyecto se encuentra categorizada como una Zona ZEU 7, Zona de Extensión Urbana 7, Satélite Borde Costero Sur, donde los usos de suelo permitidos corresponden a emplazamiento de industrias, equipamientos e infraestructura productiva.

Superficie.

El predio donde se desarrollará el Proyecto posee una superficie total de 30.000 m?.

Coordenadas UTM en Datum WGS84,

Tabla 4.2.1. Coordenadas UTM (WGS84, H198) de localización del

Proyecto. Punto Coordenada Este, m. Norte, m. 1 262.530,21 6.282,465,65 2 262.566,91 6.282.658,32 3 262.421,60 6.282.690,89 4 262.383,70 6.282,498,64

Fuente: Tabla 4.1.1 Coordenadas Localización del Proyecto del ICE.

Caminos de acceso.

Al predio en que se emplaza el proyecto existente, se accede directamente, viniendo desde San Antonio, por la caletera de la ruta 78, Autopista del Sol, donde se vira a mano derecha, por la calle las Acacias, hasta llagar a la calle los Pinos, donde se encuentra la planta existente.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones.

e

Anexo AD-1 de la Adenda, Anexo AD-3 de la Adenda Complementaria y Tabla 4.1 del ICE,

4,3. PARTES, OBRAS Y

ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.

Partes y obras.

Descripción.

Planta de briquetas.

Corresponde al área de procesamiento donde se ubicarán las unidades productivas de la Planta Elaboradora de Briquetas.

Planta de biomasa.

Corresponde a la instalación para el secado de la biomasa que se utilizará como combustible para el proceso productivo de las instalaciones. Esta instalación tiene 391,5 m? (Estas son instalaciones existentes del proyecto original).

Carbonizador de finos.

Corresponderá a un nuevo sistema de carbonización de finos, en el cual se producirá la carbonización de la madera, proceso denominado pirolisis. A partir del proceso descrito anteriormente, se producirá sijo, material fino de carbón vegetal, el cual será un insumo para la elaboración de briquetas en la planta existente.

Bodega almacenamiento temporal residuos

Se implementará una bodega para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos, la cual se diseñará de acuerdo a los criterios exigidos por el D.S. N” 148/2003 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario

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peligrosos/sustancias peligrosas.

Sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Esta bodega, según le mencionado en el Anexo AD-14 de la Adenda, tendrá una superficie de 9 m?, y un espacio independiente para el almacenamiento de sustancias peligrosas, cumpliendo con los criterios señalados en el D.S. N* 43/2015 del Ministerio de Salud, Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

de de

Estanque almacenamiento aceite piroleñoso.

Estanque de 30 m? que será provisto por el fabricante de la instalación de carbonización de finos y que estará diseñado de acuerdo a la norma API 650.

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN.

Montaje Instalaciones.

La fase de construcción del Proyecto solamente considerará el montaje de los equipos del carbonizador de finos, al interior de las instalaciones ya existentes (planta existente), de manera que no se realizarán movimientos de tierra mi obras civiles que generen emisiones atmosféricas y otro tipo de emisiones.

Recursos naturales

renovables.

Durante la fase de construcción del Proyecto no se extraerá ni explotará ningún recurso natural, ya que solamente se realizará el montaje de los equipos del carbonizador de finos, dentro de las instalaciones ya existentes (planta existente).

Emisiones y efluentes.

En la fase de construcción del Proyecto, solamente se considerará el montaje de los equipos del carbonizador de finos al interior de las instalaciones ya existentes (planta existente), de manera que no se realizarán movimientos de tierra ni obras civiles que generen emisiones atmosféricas, ruido, ni emisiones líquidas distintas a las consideradas por la planta existente.

Residuos, productos químicos y Otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

La fase de construcción del Proyecto solamente considerará el montaje de los equipos del carbonizador de finos al interior de las instalaciones ya existentes y construidas, de manera que, durante esta fase del Proyecto, solamente se generará, de manera adicional, los residuos de carácter domiciliarios de los trabajadores que vendrán a las instalaciones a realizar dichas labores. Se considera 0,5 kg por trabajador durante 6 días a la semana y que habrá 6 trabajadores, se generarán 18 kg/semana de residuos sólidos domésticos. Como esta fase durará 4 semanas, se estima que se generarán 72 kg/mes de residuos de carácter domiciliario. Estos residuos se almacenarán en contenedores, los cuales serán enviados periódicamente a disposición final, en un lugar autorizado.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Numerales 4.6.1 y 4.6.2 del ICE.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN.

Pirolisis de materia orgánicas para la

elaboración de sijo.

A partir del nuevo sistema de carbonización de finos, en el cual se producirá la carbonización de la madera, proceso denominado pirolisis, se producirá sijo, material fino de carbón vegetal, el cual será un insumo para la elaboración de briquetas en la planta existente.

Productos generados.

Briquetas de carbón: 3 t/h. Fino de carbón: 1 t/h.

Recursos naturales

renovables.

Madera para la producción de sijo de carbón: el único recurso natural a explotar será la biomasa (madera) para la producción de sijo de carbón. Esta materia prima provendrá de desechos forestales tales como: aserrín, viruta, despunte de madera, chip, podas municipales, en otras, y también residuos del agro, como carozos, cuescos, cáscaras de nuez o bagazo de arroz.

En caso de la biomasa que provendrá de bosque nativo, se realizará con predios que cuenten con planes de manejo de bosque nativo y con Guías de Libre Tránsito autorizadas por la Corporación Nacional Forestal.

Emisiones y efluentes.

Estimación de Emisiones Atmosféricas de MPjo, NOx y SOx.

Se estima que se generará la emisión de distintos contaminantes a la atmósfera por los procesos de carbonización de finos, y por el funcionamiento de la planta elaboradoras de briquetas y la planta de biomasa, tales como material particulado respirable (MP0), Óxidos de nitrógeno (NOx) y óxidos de sulfuro (SOx), entre otros. En la tabla

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4.7.5.1 del ICE, se presenta un cuadro resumen con las emisiones que se estima se producirán en la fase de operación del Proyecto, considerando que en ésta se generará la mayor cantidad de emisiones.

Modelación de contaminantes atmosféricos.

Los resultados obtenidos de la modelación de la dispersión de la emisión de contaminantes a la atmósfera, según lo presentado en el ICE, numeral 4.7.5.1, Tablas 4.7.5.1.2; 4.7.5.1.3 y 4.7.5.1.4, permiten concluir que la ejecución del Proyecto no aportará significativamente al aumento en las concentraciones de contaminantes, en el área del proyecto, y no generarán eventos de latencia ni saturación de los contaminantes modelados producto de la ejecución y operación del proyecto.

Aguas servidas

Las aguas servidas, que se generarán se enviarían para su disposición al sistema particular debidamente autorizado mediante Resolución N* 306, de fecha 27 de abril de 2012 de la SEREMI de Salud, región de Valparaíso tal como se describe en el ICE Tabla 4.7.5.2.

Ruido

De acuerdo a la estimación de emisiones de ruido y su modelación en receptores cercanos al proyecto, según se presenta en el ICE, Tabla 4.7.5.3.1, se puede concluir que las emisiones serán de baja magnitud y que cumplirán con los límites que se establecen en el D.S. N* 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, para cada uno de los receptores sensibles identificados, en horario diurno y nocturno.

En específico, por encontrarse el Proyecto en una zona de carácter | industrial, catalogada como ZEU-7, el límite máximo de presión sonora, tanto diurno como nocturno, es de 70 dBA, nivel que no se alcanzará en ninguno de los receptores más cercanos identificados.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Según lo señalado en el ICE, Tablas 4.7.6.1 y 4.7.6.2, que hacen referencia a los residuos no peligrosos y residuos peligrosos respectivamente, que se generarán producto de la ejecución del Proyecto, se observa que estos serán de baja magnitud y manejados y dispuestos en lugar autorizados.

En relación al aceite piroleñoso, la generación de este residuo será de 80 t/mes y la capacidad de almacenamiento de este residuo será de 30 m?. Este residuo será dispuesto como residuo peligroso, tal como lo establece el D.S. N” 148/2003 del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Tablas 4.7.1; 4.7.2; 4.7.3; 4.7.4; 4.7.5.1; 4.7.5.2; 4.7.5.3; 4.7.6.1 y 4.7.6.2 del ICE.

4.3.3. FASE DE CIERRE.

Desmantelamiento o

No se considerará un desmantelamiento de las instalaciones existentes,

aseguramiento de | ya que, por localizarse en un área industrial, éstas podrán ser usadas por

infraestructura. un tercero. Solamente se desmontarán los equipos utilizados para la operación, al interior de las instalaciones.

Restauración. No se contemplará la restauración de la geoforma, morfología u otro

componente ambiental, ya que el Proyecto se localiza en un área industrial y podrá seguir siendo utilizado para los mismos fines.

Prevención de futuras emisiones.

Será sellado el sistema de aguas servidas: los lodos existentes en la fosa del sistema de aguas servidas serán retirados por una empresa autorizada, para su tratamiento y disposición final en sitio autorizado; y, una vez retirados los lodos, la fosa será sellada de manera que no se vuelva a utilizar.

Desconexión del servicio de electricidad y de gas: se solicitará a las empresas proveedoras de electricidad y gas que procedan a retirar y desconectar las instalaciones existentes.

Mantención,

No se contemplarán acciones para la mantención, conservación y

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conservación y | supervisión dado que el Proyecto se localiza en un área industrial, y

supervisión. solamente se considerará la presencia de guardias para evitar que se utilice como lugar para disponer basura u otros desechos.

Recursos naturales | Durante la fase de cierre no se contemplará la extracción, explotación o

renovables. utilización de recursos naturales renovables.

Emisiones y efluentes.

La fase de cierre no contempla la generación de emisiones y/o efluentes.

Residuos, productos químicos y Otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

De las labores de abandono y desmontaje de las instalaciones se generarán residuos sólidos clasificados como industriales no peligrosos y peligrosos, los cuales serán debidamente segregados de manera que no se mezclen, para luego ser retirados y dispuestos en un lugar final autorizado. Estos residuos serán debidamente informados a través del sistema de Ventanilla única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC).

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Tabla 4.8.1 del ICE.

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO.

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN.

Fecha estimada de inicio.

Se estima que se iniciará el primer semestre del 2019.

Parte, obra o acción que establece el inicio.

Una vez obtenida la respectiva resolución de calificación ambiental (en adelante, “RCA”, del Proyecto.

Fecha estimada de término.

Después de la cuarta semana de iniciada la fase de construcción. (montaje de equipos de carbonización).

Parte, obra o acción que establece el término.

Una vez que se ponga en marcha el sistema de carbonización de finos.

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN.

Fecha estimada de inicio.

Al término de la puesta en marcha del sistema de carbonización de finos. Se estima que esto será antes del término del primer semestre del 2019.

Parte, obra o acción que establece el inicio.

Fin de la fase de puesta en marcha del sistema de carbonización de finos.

Fecha estimada de término.

Se estima que la operación durará hasta el año 2044,

Parte, obra o acción que establece el término.

Cierre de las operaciones de la planta.

4.4.3. FASE DE CIERRE.

Fecha estimada de inicio.

No se considerará un abandono antes de 25 años, es decir antes del año 2044,

Parte, obra o acción que establece el inicio.

Como primera actividad se realizará el desmontaje de las instalaciones.

Fecha estimada de término.

A las seis semanas de iniciada, es decir, al final del segundo semestre del año 2044.

Parte, obra o acción que establece el término.

Cierre y abandono total de las instalaciones.

59, Que, durante el proceso di de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:

e evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia

residuos.

5.1. Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y

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Impacto ambiental.

Calidad de aire, aumento de concentración de material particulado y gases.

Parte, obra o acción que lo genera.

Emisiones atmosféricas producto de la carbonización de finos en las nuevas instalaciones (carbonizador de finos), además de las emisiones de las instalaciones existentes.

Fase en que se presenta.

Operación.

Impacto ambiental.

Ruido.

Parte, obra o acción que lo genera.

Funcionamiento de la planta elaboradora de briquetas y

tránsito de vehículos livianos y pesados por el abastecimiento de insumos y transporte del producto final.

Fase en que se presenta. Operación.

Referencia al ICE para mayores Numeral 6.1 del ICE.

detalles sobre este impacto específico.

Que, en relación a las emisiones de contaminantes durante la fase de operación del Proyecto, según lo señalado en el ICE, Tabla 6.1, no se generará riesgo para la salud de la población, debido a que la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, cumplirán con las normas y valores establecidos en las mismas, cabe destacar que la fase de construcción será muy acotada y puntual, quedando supeditada a la instalación del equipo de carbonizado de finos.

5.2. Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Impacto ambiental. Generación de emisiones y residuos.

Componente(s) ambiental(es) afectado(s).

Suelo, flora y fauna.

Parte, obra o acción que lo genera. | Emisiones atmosféricas productos de la carbonización de finos en las nuevas instalaciones (carbonizador de finos), además de

la generación de emisiones de las instalaciones existentes.

Fase en que se presenta Operación.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Tablas 5.2 y 6.2 del ICE.

La fase de construcción solamente implicará labores de montaje al interior de la planta existente, por lo que no se generarán impactos sobre el recurso suelo, flora y fauna. Por otra parte, durante la fase de operación, la ejecución del Proyecto generará emisiones atmosféricas, las que según la Tabla 6.2 del ICE, serán de baja magnitud asociadas únicamente a la generación de material particulado y gases de combustión.

La planta no requerirá la utilización ni manejo de productos químicos, sin embargo, se instalará una bodega para almacenamiento de sustancias peligrosas de acuerdo a lo exigido por el D.S, N? 43/2015 del Ministerio de Salud, Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, donde se almacenarían sustancias y productos que se utilicen para las mantenciones y labores de aseo.

5.3. Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Referencia al ICE para mayores | Tabla 6.3 del ICE. detalles sobre este impacto

específico.

El Proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

5-4, Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la

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conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

Referencia al ICE para mayores | Numeral 6.4 del ICE. detalles sobre este impacto específico.

En el área en que se emplazará el Proyecto se encuentra previamente intervenida, y no existen recursos o áreas protegidas, y tampoco sitios prioritarios. El territorio en que se emplazará el Proyecto no cuenta con valor ambiental por corresponder a un territorio con alta intervención antrópica y no provee de servicios ecosistémicos locales relevantes para la población, tampoco existen ecosistemas o formaciones naturales que presenten características de unicidad, escasez o representatividad.

5.5. Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona

Referencia al ICE para mayores | Numeral 6.5 del ICE. detalles sobre este impacto específico.

El proyecto se encuentra en un área intervenida, emplazándose en la zona de Extensión Urbana 7 (Zona ZEU 7), la cual está destinada a acoger el emplazamiento de industrias, equipamientos e infraestructura productiva. El Proyecto se desarrollará en un área ya construida (planta de procesamiento) que tiene una superficie de 4.736 m?. Por lo anterior, el Proyecto se desarrollará en una zona sin valor paisajístico, ya que no posee atributos naturales que le otorguen una calidad que la haga única y representativa; y, además, no tiene valor turístico, ya que no atrae flujos de visitantes o turistas hacia la misma.

5.6. Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

Referencia al ICE para mayores | Numeral 6.6 del ICE. detalles sobre este impacto específico.

Como se establece en la Tabla 6.6 del ICE, en el área en que se emplazará el Proyecto no existen monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

Por lo anterior, el Proyecto no presentará o generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general los pertenecientes al patrimonio cultural, conforme lo establecido por la letra f) del artículo 11 de la Ley N” 19.300.

67, Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. Permisos Ambientales Sectoriales de contenido únicamente ambiental

Al proyecto no le son aplicables permisos ambientales sectoriales de contenido únicamente ambiental.

6.2. Permisos ambientales sectoriales mixtos.

6.2.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SETA.

Fase del Proyecto a la Construcción y operación. cual corresponde.

Parte, obra o acción a la Bodega de almacenamiento temporal de residuos no peligrosos. que aplica.

Condiciones o exigencias | No hay. específicas para su otorgamiento.

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Pronunciamiento del Órgano competente.

En el Ord. N* 2218, de fecha 04 de diciembre de 2018, la Secretaría Regional Ministerial (en adelante, “SEREMT”) de Salud, Región de Valparaíso, se pronunció conforme.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Tabla 10.2.1 del ICE.

6.2.2 Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde.

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

El aceite piroleñoso debe ser manejado como residuo peligroso, cumpliendo lo establecido en el D.S. N* 148/2003 del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos, condición que será exigible hasta que se acredite su desclasificación como tal. Esta información se deberá actualizar al momento de solicitar el permiso sectorial,

Pronunciamiento del órgano competente.

En el Ord. N* 425, de fecha 11 de marzo de 2019, de la SEREMI de Salud, Región de Valparaíso, se pronunció conforme, condicionado el otorgamiento del PAS a lo señalado.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Tabla 10.2.2 del ICE.

7%. Que, la SEREMI de Salud de la Región de Valparaíso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, mediante su Ord. N* 425, de fecha 11 de marzo de 2019, emitió el pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y se pronunció conforme, calificando la actividad industrial y de bodegaje como “Peligrosa”, siendo compatible territorialmente con el instrumento de planificación territorial

aplicable.

  1. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

8.1. COMPONENTE/MATERIA: Ordenamiento Territorial.

Norma.

Resolución N* 31-4 Afecta del Gobierno Regional de la Región de Valparaíso, Promulga Modificación al Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso Incorporando el Satélite Borde Costero Sur Correspondiente a los Territorios de las Comunas de Algarrobo, El Quisco, El Tabo, Cartagena y San Antonio de la Provincia de San Antonio.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Instalación de equipos de carbonización de fino, y operación de planta elaboradora de briquetas.

Forma de cumplimiento.

Las obras proyectadas serán compatibles con los usos establecidos por la zonificación vigente, toda vez que éstas se encontrarán dentro de los límites del Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso - Satélite Borde Costero Sur. Específicamente en la zona denominada, ZEU 7 (Zona de Extensión Urbana 7), Productiva Intercomunal, destinada a acoger el emplazamiento de industrias, equipamientos e infraestructura productiva, de acuerdo a las proyecciones económicas establecidas en el horizonte temporal del Plan.

Indicador que acredita su

Emplazamiento y funcionamiento del Proyecto, de acuerdo con los

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cumplimiento.

usos de suelo permitidos.

Forma de seguimiento.

control y

Emplazamiento y funcionamiento del Proyecto, de acuerdo con los usos de suelo permitidos que, entre otros, permite el emplazamiento de establecimientos industriales o de bodegaje de tipo peligroso.

Se mantendrá copia de la RCA del Proyecto, donde se especifica la calificación establecida por la SEREMI de Salud de la Región de Valparaíso a las instalaciones industriales.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Tabla 9.1.1 del ICE.

8.2. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas.

Norma.

D.S. N? 4/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece Normas de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Se emplearán vehículos motorizados para funciones tales como el traslado de insumos y productos.

Forma de cumplimiento.

Los vehículos motorizados mantendrán sus revisiones técnicas vigentes y sus mantenciones periódicas, de tal forma de cumplir con las emisiones máximas establecidas en el presente decreto.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Copia revisión técnica al día y sello verde adherido en el parabrisas del vehículo.

Forma de seguimiento.

control y

Mantener el registro de la inspección visual actualizado en las oficinas administrativas del proyecto.

Referencia al mayores detalles.

ICE para

Tabla 9.2.1 del ICE.

8.3. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas.

Norma.

D.S. N” 144/1961 del Ministerio de Salud, Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier Naturaleza

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Operación y cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Las principales emisiones se generarán durante la fase de operación y corresponderán a material particulado y gases que se generarán por la operación de las instalaciones de la planta de biomasa, planta elaboradora de briquetas y planta de carbonización de finos.

Forma de cumplimiento.

Las maquinarias, como cualquier tipo de vehículo motorizado, circularán en cumplimiento de las condiciones reglamentarias mecánicas y con su revisión técnica al día.

Certificado de Calificación de Actividades Económicas al día, en la cual se indica que la operación de la planta solamente generará vapor de agua y material particulado; asimismo, se califica como una industria peligrosa, calificación que se encuentra de acuerdo con los usos de suelo permitidos según el Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso — Satélite Borde Costero Sur.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Se mantendrá un registro de la implementación de las medidas señaladas en la forma de cumplimiento.

Forma de control y

Se mantendrá actualizada la documentación y registros en las

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seguimiento.

oficinas administrativas del Proyecto.

Referencia al mayores detalles.

ICE para

Tabla 9.2.2 del ICE.

8.4. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas.

Norma.

D.S, N” 55/1994, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados que Indica, y sus modificaciones.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Se emplearán vehículos motorizados para diferentes funciones tales como el traslado de insumos y productos.

Forma de cumplimiento.

Se exigirá el correspondiente plan de mantención y la revisión técnica vigente de los vehículos de transporte.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Mantener en las oficinas del Proyecto una copia de la revisión técnica al día y/o registro de mantenciones, según corresponda, de los vehículos y/o maquinarias.

Forma de control y| Mantener el registro de la inspección visual actualizado en las seguimiento. oficinas administrativas del proyecto. Referencia al ICE para | Tabla 9.2.3 del ICE.

mayores detalles

8.5. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas.

Norma.

D.S, N* 75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Establece Condiciones para el Transporte de Carga que Indica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Operación y cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica.

El Proyecto considerará la utilización de camiones durante las fases de operación y de cierre, para el transporte de materiales que pueden generar polvo.

Forma de cumplimiento.

Los camiones de transporte de materiales y carga del Proyecto, cumplirán las disposiciones establecidas en este cuerpo legal, llevando la señalización correspondiente.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Inspección visual in situ de camiones con carga cubierta.

Forma de control y| Se mantendrá actualizada la documentación de los registros de las seguimiento. inspecciones visuales. Referencia al ICE para | Tabla 9.2.4 del ICE

mayores detalles.

8.6. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas, residuos sólidos y residuos peligrosos.

Norma.

D.S. N* 1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Emisiones atmosféricas: fase de operación.

Residuos peligrosos y residuos sólidos no peligrosos: fases de Construcción, de operación y de cierre.

Parte, obra o acción a la que

Emisiones atmosféricas: durante la fase de operación se generarán

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aplica.

emisiones de contaminantes atmosféricos desde tres fuentes (planta biomasa, planta briquetas, planta carbonización de finos).

Residuos sólidos no peligrosos: sectores habilitados y autorizados para disponer temporalmente y lugares autorizados para darles disposición final a los residuos del tipo domiciliario e industrial no peligroso.

Residuos peligrosos: durante la fase de operación se generarán residuos peligrosos principalmente de las actividades de mantención de las instalaciones y de las labores administrativas de la planta. Se estima que se generarán 11,1 kg/mes. Estos residuos se almacenarán en una instalación que se implementará de acuerdo a lo dispuesto por el D.S. N” 148/2003 del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos, lo cual se detalla en el PAS 142 del Capítulo 4 de la DIA.

Forma de cumplimiento.

Emisiones atmosféricas: mensualmente se reportará en la plataforma del RETC las declaraciones de las emisiones generadas por cada una de las instalaciones del Proyecto.

Residuos sólidos no peligrosos: se asegurará que el registro de todos los residuos generados y enviados a una instalación de disposición final sean reportados en la plataforma RETC, de manera que quede como información accesible al público.

Residuos peligrosos: los residuos peligrosos que serán almacenados temporalmente en la instalación, se reportarán en la plataforma RETC. Además, se manejarán de acuerdo a lo dispuesto por el D.S. N*148/2003 del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos, siendo enviados a una instalación autorizada para realizar su disposición final.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Emisiones atmosféricas: registro de las declaraciones de emisiones en el sistema electrónico.

Residuos sólidos no peligrosos: autorización de las instalaciones actuales para el manejo interno de residuos sólidos. Registro y control sobre la cantidad y tipo de residuos dispuestos temporalmente en los sitios de almacenamiento.

Residuos peligrosos: registro de autorización de las empresas que retiren, manipulen y transporten los residuos. Registro de la disposición final de residuos generados. Resolución que aprueba la tramitación sectorial del permiso asociado al manejo de residuos.

Forma de seguimiento.

control y

Emisiones atmosféricas: almacenamiento de declaraciones mensuales en el sistema electrónico existente.

Residuos sólidos no peligrosos: mantener los registros de cantidad de residuos dispuestos en los sitios de disposición final autorizados en las oficinas administrativas. Se contará con un registro en formato escrito y digital de los residuos industriales generados, indicando las cantidades generadas, la empresa que los retiró y su lugar de disposición final.

Residuos peligrosos: mantener los registros de cantidad de residuos dispuestos en los sitios de disposición final autorizados en las oficinas administrativas.

Referencia al mayores detalles.

ICE para

Tabla 9.2.5 del ICE.

8.7. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones atmosféricas.

Norma.

Norma D.S. N”* 138/2005 del Ministerio de Salud, Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Operación.

Parte, obra o acción a la que

Durante la operación de la planta se generarán emisiones de

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aplica.

contaminantes atmosféricos desde tres puntos de generación (planta biomasa, planta briquetas y planta carbonización de finos), las cuales serán debidamente declaradas de acuerdo a lo que indica el reglamento.

Forma de cumplimiento.

Realizar la declaración de emisiones de acuerdo a lo señalado por reglamento.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Registro de la declaración de emisiones en el sistema electrónico del MINSAL.

Forma de seguimiento.

control y

Almacenamiento de declaraciones mensuales electrónico existente.

en el sistema

Referencia al mayores detalles.

ICE para

Tabla 9.2.6 del ICE.

8.8. COMPONENTE/MATERIA: Ruido.

Norma.

D.S. N* 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Durante las fases de construcción, de operación y de cierre se emitirán ruidos por el uso de la maquinaria y equipos.

Forma de cumplimiento.

De acuerdo a la modelación realizada, que se adjuntó en el Anexo LE-9 de la DIA, el Proyecto cumplirá en todo momento con el nivel de emisiones sonoras que señala el presente cuerpo normativo.

Indicador que acredita su cumplimiento.

En la modelación que se presenta en el Anexo LE-9 de la DIA, las tablas especifican las emisiones sonoras esperadas para cada una de las fases de ejecución del Proyecto y su impacto en los receptores más cercanos, verificándose el cumpliendo, en todo momento, con lo indicado por el presente cuerpo normativo.

Forma de seguimiento.

control y

Todos los registros y certificados estarán disponibles en las oficinas administrativas del Proyecto, en el caso que se requiera su revisión.

Referencia al mayores detalles.

ICE para

Tabla 9.2.7 del ICE.

8.9. COMPONENTE/MATERIA: Aguas servidas y residuos sólidos.

Norma.

D.F.L. N* 725/1967 del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Aguas servidas: se producirán en las distintas fases de ejecución del Proyecto, por la utilización de los servicios higiénicos y servicios de las dependencias de los trabajadores.

Residuos sólidos: sectores debidamente habilitados y autorizados para disponer temporalmente los residuos del tipo domiciliario e industrial no peligroso.

Forma de cumplimiento.

Aguas servidas: durante todas las fases de ejecución del Proyecto se generarán aguas servidas, las que serán manejadas a través del sistema de manejo actualmente instalado.

Residuos sólidos: tramitar sectorialmente la autorización para la instalación de almacenamiento de residuos sólidos.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Aguas servidas: revisión del funcionamiento del sistema sanitario vigente. Residuos sólidos: autorización de las instalaciones actuales para el

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manejo interno de residuos sólidos. Registro y control sobre la cantidad y tipo de residuos dispuestos temporalmente en los sitios de almacenamiento.

Forma de seguimiento.

control y

Aguas servidas: revisión del registro de revisiones del funcionamiento del sistema sanitario vigente.

Residuos sólidos: mantener los registros de cantidad de residuos dispuestos en los sitios de disposición final autorizados en las

oficinas administrativas.

Referencia al mayores detalles.

ICE para

Tabla 9.2.8 del ICE.

8.10. COMPONENTE/MATERIA: Residuos peligrosos.

Norma.

D.S. N* 148/2003 del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Operación y cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Durante la operación de la planta se generarán residuos peligrosos principalmente de las actividades de mantención de las instalaciones y de las labores administrativas de la planta. Se estima que se generarán 12 kg/mes.

Estos residuos se almacenarán en una instalación que se implementará de acuerdo a lo dispuesto en este cuerpo reglamentario, lo cual se detalla en la DIA, Capítulo 4, PAS 142; y, se complementa con lo indicado en la Adenda, Anexo AD-13, “Bodega almacenamiento temporal residuos peligrosos”.

Además, se generará aceite piroleñoso el cual, mientras no se desclasifique, se considerará como residuo peligroso y se manejará como tal.

Forma de cumplimiento.

Estos residuos serán almacenados temporalmente en una instalación que se implementará cumpliendo con lo dispuesto por el presente cuerpo reglamentario y según se detalla en la DIA, Capítulo 4, PAS 142, y para la cual se tramitará, sectorialmente su autorización.

Indicador que acredita su cumplimiento.

  • Registro de autorización de las empresas que retiren, manipulen y transporten los residuos.

+» Registro de la disposición final de los residuos generados.

  • Resolución que aprueba la tramitación sectorial del permiso asociado al manejo de residuos.

Forma de seguimiento.

control y

Mantener los registros de cantidad de residuos dispuestos en los sitios de disposición final autorizados en las oficinas administrativas.

Referencia al mayores detalles.

ICE para

Tabla 9.2.9 del ICE.

8.11. COMPONENTE/MATERIA: Sustancias peligrosas.

Norma.

D.S. N? 43/2015 del Ministerio de Salud, Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Durante la operación del Proyecto se considerará la utilización de una bodega para el almacenamiento de sustancias peligrosas, en la cual se mantendrá el almacenamiento en pequeñas cantidades de sustancias destinadas al aseo y mantención de las instalaciones.

Forma de cumplimiento.

La bodega cumplirá con los requerimientos para el almacenamiento de las distintas sustancias peligrosas, tramitando sectorialmente la

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autorización de esta instalación.

cumplimiento.

Indicador que acredita su | Autorización sanitaria entregada por la autoridad.

seguimiento.

Forma de control

y | Mantener la autorización sanitaria en las oficinas administrativas.

mayores detalles.

Referencia al ICE para | Tabla 9.2.10 del ICE.

8.12. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Cultural.

Norma.

Ley N* 17.288, sobre Monumentos Nacionales y sus modificaciones.

cumplimiento.

Fase del Proyecto a la que | Construcción. aplica o en la que se dará

aplica.

Parte, obra o acción a la que | La fase de construcción del Proyecto solamente considerará el

montaje de equipos en las instalaciones ya construidas, de manera que no se realizará ningún movimiento de tierra o excavación.

Forma de cumplimiento.

Si en alguna fase del Proyecto se llegará a realizar un hallazgo histórico dentro del área del Proyecto, se informará de manera inmediata al Consejo de Monumentos Nacionales.

cumplimiento.

Indicador que acredita su | Registro fotográfico del hallazgo.

Dar aviso al Consejo de Monumentos Nacionales y a la SMA.

seguimiento.

Forma de control

y | De acuerdo al tipo de hallazgo, se realizarán las labores indicadas por el profesional a cargo.

mayores detalles.

Referencia al ICE para | Tabla 9.3.1 del ICE.

9”, Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N* 19.300:

9.1. Condición o exigencia: desclasificación del aceite piroleñosos como residuo peligroso.

Impacto asociado.

Riesgo para la salud de las personas por el manejo de residuos peligrosos.

que aplica.

Fase del Proyecto a la

Operación.

justificación.

Objetivo, descripción y

Objetivo: para dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. N* 148/2003 del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos, en lo que respecta al aceite piroleñoso, y de manera que éste no represente un riesgo para la salud de la población.

Descripción: los antecedentes presentados por el Titular en la Adenda Complementaria, Anexo AD-1, no fueron suficientes para descartar la peligrosidad del aceite piroleñoso, por lo que este residuo deberá ser manejado y dispuesto como lo establece en el D.S. N 148/2003 del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos, en específico, se deberá almacenar en un lugar físico que cumpla los requisitos técnicos que eviten cualquier derrame. Lo anterior, mientras el Titular no gestione la desclasificación de peligrosidad del aceite piroleñoso, según lo establece el D.S. N 148/2003 del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Justificación: esta condición se enmarca en las establecidas para el otorgamiento del permiso ambiental sectorial establecido en el artículo 142 del Reglamento del SEIA, que se detalla en el numeral 6.2.2 de la presente Resolución.

Lugar, forma oportunidad

y de

Lugar: estanque de almacenamiento transitorio de aceite piroleñoso.

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implementación.

Forma: se presentarán sectorialmente los antecedentes para desclasificar el aceite piroleñoso como residuo peligroso, ante la SEREMI de Salud, Región de Valparaíso.

Oportunidad: una vez obtenida la RCA, se tramitará sectorialmente la desclasificación del residuo ya dicho.

Indicador que acredite su cumplimiento.

Aprobación de la desclasificación del aceite piroleñoso como residuo peligroso, luego de obtenida la RCA.

Forma de control y seguimiento.

Aprobación de la desclasificación del aceite piroleñoso como residuo peligroso y hoja de residuos en donde se indique al aceite piroleñoso como residuo no peligroso.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Tabla 11.2.1 del ICE.

9.2 La Comisión de Evaluación de la región de Valparaíso no estableció condiciones o exigencias, distinta de la anterior, para la aprobación del Proyecto.

  1. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA, el Titular del Proyecto propuso el siguiente compromiso ambiental voluntario:

10.1. Compromiso ambiental voluntario: reporte anual de los medios de verificación del trasporte legal de productos primarios del bosque nativo.

Impacto asociado.

Bosque nativo.

Fase del Proyecto a la que aplica.

Operación.

Objetivo, descripción y

Objetivo: verificar la procedencia de la madera utilizada como insumo

justificación. para la elaboración de fino de carbón. Descripción: el Titular deberá mantener disponible en la planta y reportar a la Corporación Nacional Forestal anualmente, los medios de verificación del trasporte legal de productos primarios del bosque nativo asociados a su operación; en este caso, listado y copia de Guías de Libre Tránsito que amparan el transporte de productos del bosque nativo. Justificación: de manera de tener un registro de la procedencia de este insumo.

Lugar, forma y | Lugar: planta elaboradora de briquetas.

oportunidad : de | Forma: se mantendrán los medios de verificación del trasporte legal de

implementación.

productos primarios del bosque nativo, además anualmente se reportará un informe a la Superintendencia del Medio Ambienta (en adelante “SMA”), adjuntando los medios de verificación del trasporte legal de productos primarios del bosque nativo. además, se emitirá un informe una vez al mes al órgano competente (Corporación Nacional Forestal, Región de Valparaíso).

Oportunidad: los medios de verificación estarán disponibles en la planta en caso de fiscalización.

Indicador que acredite su cumplimiento.

Medios de verificación disponibles en la planta e informe anual.

Forma de control y seguimiento.

Se reportará un informe con los medios de verificación del trasporte legal de productos primarios del bosque nativo a la SMA.

Referencia al ICE para

mayores detalles.

Tabla 11.1.1 del ICE.

119, Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias,

son las siguientes:

11.1. Plan de Prevención de Contingencias.

11.1.1. Incendio.

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Fase del Proyecto a la que aplica.

Construcción, operación, abandono.

Parte, obra o acción asociada.

Área de localización del Proyecto.

Acciones o medidas a implementar.

Implementación de un corta fuego, descrito en la Adenda Complementaria, Anexo AD-3, Layout Instalaciones.

Instrucción de cortar la válvula desde las instalaciones de almacenamiento de gas licuado de petróleo.

Forma de control y seguimiento.

Revisión periódica (cada 3 meses) de los implementos de control de emergencias, y mantenimiento 1 vez por año.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

Tabla 8.1.1 del ICE.

11.1.2. Sismo.

Fase del Proyecto a la que aplica.

Construcción, operación, abandono.

Parte, obra o acción asociada.

Área de emplazamiento del proyecto.

Acciones o medidas a implementar.

a. Las sustancias que almacenarán en altura.

b. Las sustancias que se puedan derramar se almacenarán en áreas con sistema de contención de derrames.

C. En los lugares de almacenamiento de sustancias que se puedan derramar, se dispondrá de materiales o paños absorbentes.

d. Se contará con contenedores rotulados para depositar los materiales utilizados para limpiar, permitiendo con esto darles una correcta disposición final.

e. Se contará con detergente biodegradable y escobillas para limpiar la superficie para lograr remover todos los residuos.

se puedan derramar no se

Forma de control y seguimiento.

a. En aquellos casos en donde se detecte un derrame incipiente, se procederá en forma inmediata a su control.

b. Para realizar el control del derrame, se contará con paños absorbentes, aserrín, bolsas de polietileno, palas, recipientes y contenedor de desechos.

c. Al detectarse el derrame, de forma inmediata, se dispondrá bajo ésta los paños absorbentes y el recipiente de recepción de derrames. De ser necesario, se utilizará el aserrín con el fin de concentrar el derrame y evitar su contacto directo al suelo.

d. Para controlar en forma definitiva el derrame, de ser técnicamente factible y dependiendo del origen de los derrames, se efectuará en forma inmediata la reparación de la fuga que dio origen a éste.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada,

Tabla 8.1.2 del ICE.

11.1.3. Generación de Atmósferas Explosivas.

Fase del Proyecto a la que aplica.

Operación.

Parte, obra o acción asociada.

Instalaciones de producción de fino de carbón y elaboración de briquetas.

Acciones o medidas a implementar.

a. Una vez iniciada la operación de la planta de pirolisis, se realizará el análisis en terreno de la operación de ésta.

b. Se generará un programa de mantención de equipos de control de partículas.

c. Los equipos de recolección de polvos contarán con un

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manómetro diferencial de presión, conectado en la succión y descarga del equipo filtrante. De ese manómetro, se hará lectura y registro diario de su indicación.

Se generará un programa de recambio de filtros, de acuerdo a especificaciones técnicas de proveedor de los equipos.

Se mantendrán condiciones de ventilación de acuerdo a la capacidad de producción, con ventiladores, celosías, puertas y ventanas.

Se contará con red húmeda y extintores operativos.

Forma de control y seguimiento.

Informe de análisis en terreno en las instalaciones administrativas a disposición de las autoridades.

La lectura del momento en que se pongan en marcha los equipos (Manómetro diferencial en elementos filtrantes nuevos) será el parámetro de referencia contra el cual comparar la operación del equipo durante su operación diaria. Cuando la lectura diaria se incremente en 25% respecto del parámetro de referencia, se procederá a ejecutar limpieza manual o cambio de los elementos filtrantes.

Programas de mantención de equipos y recambio de filtros en instalaciones administrativas a disposición de autoridades.

Certificado de revisión de red húmeda y extintores en instalaciones administrativas a disposición de la autoridad.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

Tabla 8.1.3 del ICE.

11.2. Plan de emergencias.

11.2.1. Incendio.

Fase del Proyecto a la que aplica.

Construcción, operación, cierre.

Parte, obra o acción asociada.

Área de localización del Proyecto.

Acciones a implementar.

a.

b.

Avisar a los trabajadores de prensa y envasado de la situación

Estirar las mangueras de la red húmeda del estanque de zona de proceso.

Abrir una puerta del secador e inspeccionar visualmente la ubicación del amago. Con la manguera de la red de incendio, esparcir agua sobre el foco del amago, hasta que éste se extinga.

Cerrar la puerta por donde se inspeccionó y atacó el foco de amago.

Esperar a que la cinta transportadora del secador traslade el punto de las briquetas amagadas hasta la descarga. Cuando las briquetas amagadas lleguen a la descarga, el equipo de envasadores debe correr la cinta transportadora para que la masa amagada caiga al suelo. Desde allí se recogerá con palas y se vaciará a un contenedor metálico, para su eliminación. Hecha esta operación, se volverá a su lugar la cinta transportadora de producto terminado. Cuando la emergencia cause daños a terceros (vecinos y gente aledaña a la planta), el Titular adoptará medidas de compensación. Si la contingencia causa daños al entorno, se requerirá de remediación ambiental de acuerdo a una evaluación ambiental realizada por un profesional experto, el cual realizará un informe con los daños a

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terceros provocados por la emergencia y las soluciones a implementar y los plazos de remediación que cada una de éstas requiera,

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan.

Se informará de manera inmediata a la SMA de acuerdo a los números de contacto existente en la Adenda Complementaria, Anexo AD-5, numeral 17, Plan de Emergencias.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada,

Tabla 8.1.1 del ICE.

11.2.2, Sismo.

Fase del Proyecto a la que aplica.

Construcción, operación, cierre.

Parte, obra o acción asociada.

Área de emplazamiento del Proyecto.

Acciones a implementar.

Dar la alarma oportuna a todos los trabajadores que se

encuentren al interior de las instalaciones.

Medidas inmediatas.

Todo el personal que se encuentre al interior de las

instalaciones de la empresa deberá:

a. Mantener la calma, tratar de serenarse y tranquilizar a los demás.

b. Protegerse en los lugares de mayor seguridad, por ejemplo: dinteles de puertas (triángulos de vida).

c. Alejarse de lugares expuestos a caída de elementos desde niveles superiores o de cables eléctricos cortados.

d. Alejarse de ventanas, mamparas, tabiques y ubicarse idealmente bajo triángulos de seguridad.

e. Se procederá a cortar la válvula desde las instalaciones de

almacenamiento de gas licuado de petróleo.

Cortar suministro de agua, luz, gas, equipos que estén

encendidos o conectados, si es posible.

Dirigirse a las zonas de seguridad.

Evitar correr por los patios en forma despavorida.

Evitar encender luces innecesariamente.

Evitar rescatar objetos materiales.

Evitar regresar a su lugar de trabajo sin la autorización

previa del Supervisor.

5)

mer pra

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan.

Se informará de manera inmediata a la SMA de acuerdo a los números de contacto existente en la Adenda Complementaria, Anexo AD-5, numeral 17, Plan de Emergencias.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

Tabla 8.1.2 del ICE.

11.2.3. Generación de Atmósferas Explosivas.

Fase del Proyecto a la que aplica.

Operación.

Parte, obra o acción asociada.

Instalaciones de producción de fino de carbón y elaboración de briquetas.

Acciones a implementar.

Dar la alarma oportuna a todos los trabajadores que se

encuentren al interior de las instalaciones.

Medidas inmediatas.

Todo el personal que se encuentre al interior de las

instalaciones de la empresa deberá:

a. Mantener la calma, tratar de serenarse y tranquilizar a los demás.

b. Se procederá a cortar la válvula desde las instalaciones de almacenamiento de gas licuado de petróleo.

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c. Cortar suministro de agua, luz, gas, equipos que estén encendidos o conectados, si es posible.

d. Dirigirse a las zonas de seguridad.

e. Evitar correr por los patios en forma despavorida.

f. Evitar encender luces innecesariamente.

g. Evitar rescatar objetos materiales.

h. Evitar regresar a su lugar de trabajo sin la autorización

previa del Supervisor.

Oportunidad y vías de | Se informará de manera inmediata a la SMA de acuerdo a los comunicación a la SMA de la | números de contacto existente en la Adenda Complementaria, activación del Plan. Anexo AD-5, numeral 17, Plan de Emergencias.

Referencia al ICE o documentos del | Tabla 8.1.3 del ICE. expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

14". Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

15%, Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

  1. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

179, Que, para que el proyecto “Planta Elaboradora de Briquetas y Carbonización de Finos” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

18". Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  1. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

20”. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

21”. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO: 19. Calificar ambientalmente favorable la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Planta

Elaboradora de Briquetas y Carbonización de Finos”, de Quincho Co SpA.

2”. Certificar que el proyecto “Planta Elaboradora de Briquetas y Carbonización de Finos” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3". Certificar que el proyecto “Planta Elaboradora de Briquetas y Carbonización de Finos” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan

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en los artículos 140 y 142 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4?. Certificar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, calificó la actividad como “peligrosa”.

5”. Certificar que el proyecto “Planta Elaboradora de Briquetas y Carbonización de Finos” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11% de la Ley N* 19,300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

6”. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

7 Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese

orgé Antonio Martínez Durán Intendente Región de Valparaíbo

Presidente Comisión de Evaluación

Región de Valparaíso

CA Esther Graciana Parodi Muñoz

ra (S) Regional Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Valparaíso

ira

Distribución:

  • Sr, Matías José Fernández Figari, Representante legal, Quincho Co SpA, Los Alerces 1071, Lampa, Santiago.

Consejo de Monumentos Nacionales.

Corporación Nacional Forestal, Región de Valparaíso.

Dirección General de Aguas, Región de Valparaíso.

Gobierno Regional, Región de Valparaíso.

Ilustre Municipalidad de San Antonio.

SEREMI de Agricultura, Región de Valparaíso.

SEREMI de Desarrollo Social, Región de Valparaíso.

SEREMI de Energía, Región de Valparaíso

SEREMI de Economía, Fomento y Turismo, Región de Valparaíso. SEREMI de Minería, Región de Valparaíso.

SEREMI del Medio Ambiente, Región de Valparaíso.

SEREMI de Obras Públicas, Región de Valparaíso.

SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región de Valparaíso. SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso.

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  • SEREMI de Salud, Región de Valparaíso. Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso.

C/e:

Sr. Jorge Martínez Durán, Presidente Comisión Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso. Superintendencia del Medio Ambiente. Sr. Coordinador Unidad de Participación Ciudadana, Servicio Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso.

  • Expediente del proyecto "Planta Elaboradora de Briquetas y Carbonización de Finos". Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso.

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