Modificación del Proyecto Verde Parque: Etapa III
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE ÑUBLE
Servicio de 234 Evaluación SERES Ambiental Califica Ambientalmente el proyecto “Modificación del Proyecto Verde Parque: Etapa III”
Resolución Exenta N* 0 6
Chillán, 2 2 OCT 2018
Región de Ñuble
VISTOS:
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La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda del 30 de mayo de 2018 y su Adenda Complementaria del 14 de septiembre de 2018, del proyecto “Modificación del Proyecto Verde Parque: Etapa III”, presentado por Constructora José Miguel García y Cía. Ltda., con fecha 21 de febrero de 2018.
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Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Modificación del Proyecto Verde Parque: Etapa III”.
3%. El Acta de Evaluación N* 45 de fecha 10 de septiembre de 2018, que contiene lo expuesto en el Comité Técnico.
4%, El ICE de la DIA del proyecto “Modificación del Proyecto Verde Parque: Etapa III”, de 27 de septiembre de 2018.
5, El Acta N? 03 de 8 de octubre de 2018, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Nuble.
6%. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Modificación del Proyecto Verde Parque: Etapa III”.
7. Lo dispuesto en la Ley N? 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); en la Ley N? 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N? 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Resolución N” 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; en el Dictamen de Contraloría General de la República N 22148n18, de fecha 5 de septiembre de 2018; en el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Ñuble, aprobado mediante Resolución Exenta N 02 de fecha 26 de septiembre de 2018; y en la Resolución Exenta N* 723, de fecha 05 de septiembre de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que establece orden de subrogación en el Servicio de Evaluación Ambiental Región de Ñuble.
CONSIDERANDO:
1%. Que, Constructora José Miguel García y Cía. Ltda. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, SEIA) la DIA del proyecto “Modificación del Proyecto Verde Parque: Etapa 111”, (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Razón social Constructora José Miguel García y Cía. Ltda. Dirección Claro Solar 835 Of. 401, Temuco Representante legal Guillermo Torres Núñez
Dirección Claro Solar 835 Of. 401, Temuco
22, Que, conforme se indica en el ICE de fecha 28 de septiembre de 2018, la Directora Regional (S) de la Región del Biobío ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables; no genera ni presenta los
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ñ
efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores,
omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3%, Que, en sesión de fecha 8 de octubre de 2018, la Comisión de Evaluación de la Región de Ñuble acordó calificar favorablemente el proyecto “Modificación del Proyecto Verde Parque: Etapa III”, aprobando integramente el contenido del ICE de fecha 28 de septiembre de 2018, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
49, Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1 Antecedentes generales del proyecto o actividad
Proponer una solución habitacional a la demanda existente en la comuna de Chillán, mediante la construcción de un proyecto inmobiliario, el cual considera la construcción de un total de 386 Objetivo general viviendas en una superficie de 8.01 hectáreas.
El proyecto se encuentra acogido al Programa de Integración Social y Territorial del MINVU, D.S. N*19 de 2016, Subsidio Habitacional para Proyectos de Integración Social.
Tipología principal, así como las | h) Proyectos Industriales o inmobiliarios que se ejecuten en aplicables a sus partes, obras o | zonas declaradas latentes o saturadas.
acciones h.1. Se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los proyectos destinados equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características:
h.1.2. Que den lugar a la incorporación al dominio nacional de uso público de vías expresas o troncales;
h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas o consulten la construcción de 300 o más viviendas.”
Vida útil Indefinida
Monto de inversión 2.500.000 USD (2.500 millones de dólares).
Gestión, acto o faena mínima, | La actividad que da cuenta del inicio de modo sistemático y
que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la
permanente corresponde a la Instalación de Faenas.
No obstante, tal como describió el titular en el acápite 1.2.2., de la DIA, el proyecto ya cuenta con el 100% habilitación del terreno, y un 70 % de avance de las obras de construcción de
RCA viviendas. Por lo que, la actividad que da inicio de ejecución del proyecto fue realizada en mayo de 2017.
Proyecto o actividad se[Si [No |El proyecto se desarrolla en tres etapas. desarrolla por etapas Sin perjuicio de lo anterior, las dos primeras etapas se encuentran construidas y en fase de operación. Et Estado Ingreso | Fecha N* Pa lactual SEIA | Recepción | Viviendas No di DN Situación mmpresado Octubre 203 are lease 2013 I (sin RCA) Xx No i di a Situación | eo | Octubre 106 O ase . 2015 n (sin RCA) Ingresa Verde .. |al SEIA Parque | Modificación - T Mm como DIA PROYECTO VERDE PARQUE | - 386 Proyecto o actividad modifica | Si_| No |El proyecto modifica un proyecto o actividad un proyecto o actividad existente Xx preexistente, específicamente el proyecto “Verde Parque”, que cuenta con dos etapas construidas y
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actualmente en fase de operación: Verde Parque 1 y Verde Parque II, construidas en 2011 y 2015, respectivamente.
La DIA “Modificación del Proyecto Verde Parque: Etapa III”, se presenta como modificación de proyecto, la cual consiste en la construcción y habilitación de la tercera etapa: Verde Parque III, compuesta por la construcción de 77 viviendas y, la urbanización, pavimentación y entrega de la prolongación de Avenida Circunvalación, la cual es una vía troncal afecta a Bien Nacional de Uso Público (BNUP). La urbanización, corresponde al ensanche la calzada sur poniente hasta completar el perfil de 20 metros definido para esta vía, correspondiente a 3 metros del ancho que enfrenta directamente al proyecto inmobiliario.
La modificación del proyecto, ubicada al costado oriente de Verde Parque II, se desarrollará en una sola etapa constructiva, en una superficie total aproximada de 2,01 ha.
Proyecto modifica otra(s) RCA | Si_| No |El proyecto no cuenta con Resolución de
Calificación Ambiental (“RCA”) vigente.
4.2 Ubicación del proyecto o actividad
División político- administrativa
Región de Ñuble, Provincia de Diguillin, Comuna de Chillán. Específicamente en Camino San Bernardo N*1860, Loteo Brisas del Nuble, Lote 3C, ROL 2211-635, comuna de Chillán.
Justificación de la localización
Según el Plan Regulador de Chillán (PRC) el proyecto se encuentra emplazado en un área Urbana definida, zona ZH-2, zona habitacional, uso de Suelo Permitido: residencial, equipamiento de comercio, científico, culto y cultura, deporte, educación, esparcimiento, salud, seguridad, servicios, social, espacio público y áreas verdes. La localización del proyecto se justifica por la natural expansión de la comuna y su creciente demanda habitacional.
Lo anterior, conforme se indica en el CIP N*1438 de fecha 20 de julio de 2016, de la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Chillán. En este documento también se indica que el terreno no se encuentra ubicado en una zona de conservación histórica, zona típica o de monumento nacional, en área de riesgo ni en área de protección.
Cabe señalar que el proyecto se emplazará en un área urbana con acceso a la locomoción pública, vías importantes, centros comerciales, terminales, centros de estudios y servicios en general, así como a poca distancia del centro de la ciudad. En cuanto a su conectividad el proyecto cuenta con rápido acceso a vías importantes de la comuna, como Avenida circunvalación Oriente y por Calle Camino a San Bernardo, vías que proporcionan conectividad al resto de la comuna, así como hacia otras comunas por medio de la Ruta 5 Sur.
Superficie
Superficies consideradas:
Etapa Superficie (m?) N' Viviendas Verde Parque 1 37.343,55 203 Verde Parque II 23.099,52 106 Verde Parque III 20.086,34 7 PROYECTO VERDE
PARQUE 80.529,41 386
La modificación del proyecto, ubicada al costado oriente de Verde Parque IL, se desarrollará en una sola etapa constructiva, en una superficie total aproximada de 2,01 ha.
Tabla: Cuadro de superficies del proyecto de modificación:
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Sector Área (m?) Área (Ha) Sitios (77) 10.671,82 1,07 Calles y Pasajes 7.770,80 0,77 Areas Verdes 1.268,84 0,13 Equipamiento Municipal 374,88 0,04 TOTAL 20.086,34 2,01
Coordenadas UTM en Datum WGS84
La localización geográfica del proyecto (Coordenadas U.T.M. Datum WGS 84, Huso 18 Sur), se presenta en la siguiente tabla:
Etapa Vértices | Norte (m) | Este (m) Etapa IN 5944579,93 | 762164,02 5944679,83 | 762205 5944688,52 | 762188,28 5944707,18 | 762197,77 5944626,81 | 762352,75 5944517,46 | 762312,89 5944969.00 | 761888.00 5944847.00 | 761937.00 5944833.00 | 761951.00 5944827.00 | 761959.00 5944828.00 | 761980.00 5944815.00 | 761987.00 5944781.00 | 762053.00 5944647.00 | 761995.00
Situación base (Etapa I + Etapa ID)
wo ojal au] o|—|2|m| 0 Oj w| >
5944730.00 | 761794.00
Caminos o vías de acceso
El área del proyecto se encuentra situada en la ciudad de Chillán, en la calle camino a San Bernardo, número 1860. El acceso es por dicha calle durante la construcción, y durante la fase de operación los accesos serán por Avenida circunvalación Oriente y por Calle Camino a San Bernardo. Lo anterior, se muestra en la Ilustración 7 de la DIA del proyecto.
Cabe señalar que la calle Camino a San Bernardo se encuentra actualmente habilitada y parcialmente pavimentada, no así la prolongación de Avenida Circunvalación; de la cual se proyecta construir media calzada durante la construcción de esta etapa del proyecto. Asimismo, la Ilustración 8 de la DIA, muestra que todos los caminos convergerán y tendrán un único acceso que es por Camino a San Bernardo.
pe E CAPÍTULOS de la DIA
expediente le aaa a a . : o evaluación de los | * 1.3 División Política Administrativa a nivel regional, provincial y mapas, comunal de proyecto.
georreferenciación
e 1.3.4 Vialidad y caminos principales de accesos al área del Proyecto.
e información | e Figura 7: Principales vías de acceso al proyecto.
complementaria sobre la
e Figura 8: Accesos al Proyecto durante la fase de Operación
localización de sus | * Figura 4: Ubicación del Proyecto en PRC.
partes, obras y acciones
- 1.3.5 Justificación de la localización del Proyecto y su descripción. Iustración 9.
4.3. Partes, obras y acciones que componen el Proyecto
4.3.1. Fase de construcción
Habilitación del terreno
Corresponde a la instalación de faenas, escarpe de terreno, nivelación y replanteo de terreno, y el corte y relleno compactado. Tal como indicó el titular en la descripción del proyecto (acápite 1.2.2. de la DIA), en mayo de 2017 comenzó la ejecución de actividad de Habilitación del Terreno completándose en su totalidad.
Construcción de
Corresponde al trazado de viviendas, excavación, fundaciones, obra gruesa,
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l. yA
PY
Viviendas
instalaciones, terminaciones, cierre/remate de viviendas. En cuanto a la actividad de Construcción de Viviendas, lleva un 70% de avance.
Obras Corresponde a nivelación de sitios, instalación de nichos agua potable, radier y Complementaria | pastelones de acceso, techos de acceso, reja y portón, muro de contención y s muro cierro medianero/panderetas. Urbanización Correspondiente al alcantarillado, agua potable, aguas lluvias, alumbrado público y pavimentación. Áreas Verdes, corresponde a las áreas verdes, cancha, juegos y máquinas de ejercicios. Recursos El proyecto extraerá suelo en las actividades de escarpe del terreno y naturales a excavaciones para cimientos.
extraer, explotar
o utilizar Las cantidades fueron presentadas en detalle en acápite 1.4 de la DIA y tabla 4.6.1.2 Acciones “Excavación y movimiento de tierra” del presente informe.
Emisiones y Material Particulado y Gases de combustión
efluentes
Para la fase de construcción del proyecto se estiman emisiones de material particulado re suspendido y gases provenientes de la combustión de motores de las maquinarias y equipos. En el Anexo 4 de la DIA se adjuntó el Informe de estimación de emisiones atmosféricas del proyecto, el cual fue actualizado en la Adenda del proyecto, Anexo 2 Actualización Estimación de Emisiones Atmosféricas.
La siguiente tabla presenta el resumen de las emisiones del proyecto para su fase de construcción.
Tabla. Resumen emisiones de construcción del proyecto:
MP 10|MP 25|C0O HC NOx SOx
(ton/año) | (ton/año) | (ton/año) | (ton/año) | (ton/año) | (ton/año) Actividad Escarpe 0,04 0 0 0 0 0 Excavaciones 0,13 0,07 0 0 0 0 Transferencia de | 0,02 0,003 0 0 0 0 material Acopio de | 0,00003 0 0 0 0 0 material Circulación en | 0,11 0,01 0 0 0 0 caminos no pavimentados Circulación en | 0,32 0,08 0 0 0 0 caminos pavimentados Combustión de | 0,0001 0 0,001 0,0001 0,002 0 vehiculos pesados Combustión de | 0,2 0 0,69 0,32 1,69 0 vehículos maquinaria Combustión de | 0,01 0 0,02 0 0,08 0,005 grupos electrógenos TOTAL 0,81 0,16 0,71 0,32 1,77 0,005 MP Total (ton/año) 0,82 Norma D.S. N48/2015 L
Cabe indicar que estimación de emisiones presentada en la tabla anterior contempla 18 meses, dado que corresponde al periodo que abarca la fase de construcción de la tercera etapa.
De acuerdo a los resultados indicados en el Informe de Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas, y tal como se muestra la tabla precedente, las emisiones directas e indirectas asociadas a la fase de construcción del proyecto no se excede el límite normado en el artículo 54 del D.S. N* 48/2015, PPDA para la Comuna de Chillán y Chillán Viejo.
No obstante, se considera una estricta implementación de medidas de prevención para minimizar las emisiones atmosféricas durante la fase de construcción del proyecto, las cuales se señalan en la siguiente tabla:
Acciones de control de emisiones
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Medida de control1 | O Revisión técnica al día de todos los equipos y maquinarias a utilizar durante la fase de construcción del proyecto, en plantas de revisión técnica, una vez por año, de manera de asegurar el funcionamiento óptimo de los equipos y maquinarias, a fin de obtener una máxima eficiencia en su uso, y la minimización de gases de combustión.
Verificador de cumplimiento
[0]
Certificados de revisión técnica al día.
Medida de control 2 | Mantenciones de equipos y maquinarias en caso de ser
requerido. Verificador de| O Certificados de revisión técnica al día. mplimien: > á 2 dns cump to [8 Registro de revisiones técnicas.
Medida de control 3 | Aplicación de agente supresor de polvo en los caminos no pavimentados ubicados en la zona de emplazamiento del proyecto se utilizará el producto
matapolvo. Verificador de| O Registro de las frecuencias de humectación cumplimiento mediante un formulario de registro.
D Registro fotográfico
Medida de control 4 | Circulación de camiones se realizará cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos impidiendo la dispersión de polvo a la atmósfera.
Verificador de | O Registro en obra del correcto encarpe de cumplimiento camiones a la llegada y salida de la obra.
O Registro fotográfico.
Medida de control 5 | Ejecución de los movimientos de tierra y excavaciones humedeciendo previamente la superficie del suelo.
Verificador de | Registro fotográfico u otro.Registro en obra de la cumplimiento medida de abatimiento.
Medida de control 6 | Límite de velocidad máximo para los camiones o maquinaria pesada será de 30 km/h y para vehículos livianos 60 km/h.
Verificador de Registro fotográfico cumplimiento
En base a lo anterior, es posible indicar que el proyecto en su fase de construcción, no sobrepasará los límites de emisión de MP establecidos en el D.S. N* 48/15 del MMA.
Emisiones líquidas Aguas servidas
Durante la fase de construcción del proyecto estará conectado a la red pública de agua potable y alcantarillado, constando con factibilidad de dación de este servicio según certificado adjunto (Anexo N? 14 de la DIA). El personal contará con WC, duchas, urinarios y casino conectados a la red de agua potable y alcantarillado, según corresponda. Además, para los frentes de trabajo a distancias mayores a 75 m se utilizarán baños químicos para el personal.
En cuanto a la generación de residuos líquidos del tipo domiciliarios, se estima el consumo de agua máximo por trabajador en 100 1/día, esto implica que como máximo se tendrá un caudal de aguas servidas aproximado de 8,5 m3/día (80 trabajadores como máximo), las cuales corresponderán principalmente a las aguas provenientes de duchas, wc, lavamanos.
Emisiones de Ruido
Se identificaron 7 receptores sensibles dentro del área de influencia del proyecto (se presentan en la Ilustración 24 y Anexo 05 Estudio de impacto acústico de la
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DIA), de los cuales los relevantes y más cercanos corresponden principalmente a viviendas.
Asimismo, en el 3 de la Adenda del proyecto, el titular presentó la Actualización de Impacto Acústico, incluyéndose todos los trabajos asociados al frente de trabajo terminaciones y cierre con las fuentes emisoras más cercanas a los puntos receptores y con las fuentes emisoras rectificadas según información entregada por el titular y más cercanas al receptor, representando esta vez, un escenario real para los 7 puntos receptores.
En la siguiente tabla se presenta la evaluación de acuerdo al nivel de cumplimiento normativo establecido por el D.S. N* 38/11 del MMA.
Análisis de cumplimiento de construcción sin barrera terminaciones a nivel de altura Punto NPS Proyectado | Límite Permitido | Evaluación dB(A) D.S. N%38 dB(A) | cumplimiento RI 63,4 60 No cumple R2 81,1 60 No cumple R3 60,8 60 No cumple R4 823 60 No cumple RS 67.6 60 No cumple R6 61,2 60, No cumple R7 81,1 60 No cumple
De acuerdo a las proyecciones realizadas, se prevé incumplimiento de la Norma en la línea base evaluada para la etapa de construcción del proyecto. Debido a esta condición se hace necesaria la implementación de medidas de control de ruido a las faenas.
Para dar cumplimiento a la normativa, en la etapa de construcción se implementará una barrera acústica y otras medidas de control, orientadas a cumplir con la normativa vigente, que se detallan a continuación.
Medida de Control 1: barrera acústica Materialidad: Panel de Madera OSB 15 mm o similar técnico. Altura: 5 metros de altura en todo el perímetro del proyecto.
La ubicación y alturas de las barreras acústicas a implementar durante la fase de construcción se presenta en la figura 11 del Estudio Acústico, Anexo 4 de la DIA.
Medida de Control 2: Para los trabajos de obra gruesa u donde se utilice la unidad motriz, se utilizará una pequeña barrera modular de 1,5 metros de altura fabricada de OSB de 15mm, cubierta interiormente por lana mineral de unos 2,5 cm de espesor y cubierta por tela para evitar su deterioro. La ubicación de esta barrera será rodeando la fuente emisora de ruido con su cara interna compuesta por el material absorbente y su otra cara orientadas hacia receptores sensibles.
Medida de Control 3, Para los trabajos de corte y uso de taladros en los trabajos de obra gruesa, se recomienda construir un semi-encierro acústico situado en lo posible en el centro del terreno donde se efectúen los trabajos. Las medidas de este encierro pueden ser de 6 m de largo por 2,5 m de alto y 3 m ancho con una cara frontal de solo 2 m de largo para dar lugar a la entrada la cual debe estar tapada por una barrera acústica flexible. La cara interior debe estar formada por lana de vidrio de unos 2,5 cm de espesor y cubierta por tela.
Medida de Control 4, Como medidas de control se dispondrá: + Una buena mantención de los equipos a utilizar.
» Limitar el número y el tiempo de duración de maquinarias que estén sin utilizar durante la fase de construcción como por ejemplo apagar equipos
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en tiempo de espera innecesarios.
-
Todos los equipos del lugar tendrán sus sistemas de escapes con silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante.
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Disponer de un plan de manejo con la comunidad informando a esta el cronograma de actividades a desarrollar asociado a actividades ruidosas, informando el tiempo de duración de estas y la hora en que se desarrollara dicha actividad.
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Designar un encargado en la etapa de construcción, que pueda recibir los eventuales reclamos que la comunidad cercana pudiera ejercer y disponer de un teléfono para eventualidades de este tipo que permita efectuar las respectivas medidas de control de ruido.
» Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades más ruidosas lo más distante como sea posible de los receptores colindantes.
- Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio.
En la siguiente tabla se presenta la evaluación normativa para cada punto receptor del proyecto con la implementación de barreras acústicas:
Análisis de cumplimiento fase de construcción con medidas de control obras gruesa a nivel de suelo Punto | NPS Proyectado | Altura del | Límite Permitido D.S. | Evaluación dB(A) receptor (m) N'38 dB(A) cumplimiento RI 52,7 LS so Cumple. e me 15 e Cumple a ae 13 a Cumple m 5 15 mi Cumple as 7 13 mn Cumple RS 513 15 $0 Cumple R7 533 15 60 Cumple
Con la correcta implementación de las medidas de control, los niveles estimados de ruido cumplen con los límites máximos establecidos por el D.S. N*38/11 del MMA durante las faenas de Obra Gruesa y Terminaciones.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domésticos
Este tipo de residuo es generado por los trabajadores durante la fase de construcción del proyecto. Durante la fase de construcción se considera una mano de obra máxima de 80 personas, por lo que se prevé que la generación de los residuos domiciliarios alcanzará 65,6 kg/día.
Estos residuos serán dispuestos en contenedores claramente identificados (basureros) y en una zona dispuesta para ello (Ilustración 30 de la DIA), para posteriormente ser transportados y dispuestos en un sitio con su debida autorización sanitaria.
Corresponden a los residuos sólidos industriales no peligrosos asimilables a domiciliarios, generados durante la fase de construcción del proyecto. Estos están compuestos principalmente por: escombros (restos de hormigón), madera, despuntes de poliestireno expandido y tuberías de PVC, restos de alambres y yesos, tinetas, despuntes de siding, despuntes de polietileno, nylon y similares, cartones y similares. Dichos residuos son almacenados en un patio de acopio temporal, presentado en la Ilustración 30 de la DIA, y en plano 02_Plano de Instalación de Faenas, el cual se adjuntó en el Anexo 02 Planos y al Anexo 15 PAS 140 de la DIA del proyecto) y retirados por la empresa ECOBIO, la cual dispondrá los residuos sólidos en rellenos sanitarios con autorización ambiental y sanitaria vigente.
Residuos peligrosos Remanentes de Insumos de obra gruesa y terminaciones
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Los Residuos Sólidos Peligrosos serán clasificados y etiquetados según la NCh. 382. Of 2004 “Sustancias Peligrosas — Clasificación General” y NCh. 2190. Of 2.003 “Transporte de Sustancias Peligrosos — Distintivos para la identificación de riesgos”
Se habilitó una bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, localizada al interior del predio en un lugar alejado de las instalaciones de personal y aislado del contacto con el personal, a la cual tendrá acceso sólo personal autorizado y a cargo de la actividad en obra. (Anexo 16 PAS 142 y 02_Plano de Instalación de Faenas, adjuntos en el Anexo 02 Planos).
Estos residuos serán almacenados en forma temporal al interior de contenedores sellados, debidamente etiquetados, al interior de la bodega descrita previamente.
Posterior al almacenamiento temporal de RESPEL, estos serán transportados por empresas autorizadas para este fin a una instalación autorizada sanitaria y ambientalmente, para su disposición final cumpliendo con protocolos asociados al reglamento de manejo de este tipo de residuos.
Tabla: Principales residuos generados por el proyecto en fase de construcción.
Tipo de Fuente Cantidad o Almacenamiento residuo volumen Domiciliarios Personal (promedio) 0,77 t/mes Basureros rotulados. y asimilables Personal (máximo) 1,44 mes De la Despunte de 0,7 m'/mes Zona de acopio
construcción Poliestireno transitorio. expandido Despunte de tubería 1,63 m'/mes PVC. Restos de alambre 0,7 m*/mes Restos de yeso 1,63 m'/mes Tinetas 7
unidades/mes
Despuntes de madera 1 m/mes Escombros 2 m/mes Cartones y similares 2 m3/mes Despuntes de 0,7 m'/mes polietileno, nylon y similares
Peligrosos Envases de 2 unidad/mes Almacenamiento en diluyentes vacios recipientes herméticos y Envases de adhesivo 10 Unidad/mes | debidamente para tuberías, Vinilit y identificados según lo Ecoline indica la NCh 2190/93, Tubos de silicona 4 Unidad/mes | dentro de un área Envases de sellador de | 4 unidad/mes | especialmente destinada poliuretano para esta función, por un Papel fieltro 0,10 m'/mes | Periodo no mayor a 6 Rodillos usados 12 unidad/mes_| Meses. Aceite 10 l/mes Paños, Guaipes 1 kg/mes contaminados Acido muriático 0,7 kg/mes Dynal denso 1 kg/mes Aguarrás y pinturas 1 kg/mes Residuos del lavado de | 0,51 m*/mes ruedas
Sustancias químicas utilizadas en la construcción
Las sustancias peligrosas que se utilizan para la construcción del proyecto serán almacenadas en una bodega destinada exclusivamente a ello (ver Ilustración 30). Estas son las siguientes:
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Diluyente
-
Aguarrás
-
Óleos
-
Espuma de poliuretano
-
— Siliconas Interior y Exterior
-
Sello Compriband
-
Diésel
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e.
-
Gasolina
-
Kerosene
-
Desmoldante
-
Adhesivo Agorex
-
Vinilit
-
Aceite de Motor
-
Anticorrosivos
-
Fieltro asfáltico
-
Protector de Madera
-
Carbolíneo
-
Esmaltes Sintéticos
Referencia al ICE para mayores detalles
Sección 4.6. del ICE Fase de construcción:
4.3.2. Fase de operación
Todas aquellas obras destinadas a dotar de los servicios de urbanización: Agua
Obras de ñ A - La urbanización potable, alcantarillado, aguas lluvia, alumbrado y pavimentación Recepción — de | En la siguiente tabla se detallan los antecedentes de las viviendas, considerando viviendas 5 modelos de viviendas a construir, sus cantidades, superficies, Programa vivienda, Subsidio, etc., el detalle se presenta en el Anexo 02 Planos, Plano de Loteo de la DIA del proyecto. Tabla: Tipologías de viviendas a construir: Tipología | Código Familia Total | Tipo | Superficie (m?) | Subsidio objetivo Vivienda Viv, Acacia B 139-530 Familias 19 2 pisos 53,52 100% Vulnerables Acacia B 1439-55 Familias 33 2 pisos 55,56 Parcial Sectores medios Acacia C 1440-55 Familias 8 2 pisos 55,56 Parcial Sectores medios Abedul GF-07B Familias 16 2 pisos 67,57 Parcial Sectores medios Viv, MAS3-68 Familias 1 1 piso 56,95 100% Movilidad Vulnerables Reducida Las viviendas cumplirán con las exigencias establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, en especial en lo referente a la estabilidad, requerimientos de aislación térmica, de aislación acústica y retardo al fuego. Asimismo, se contempla el cumplimiento de las exigencias respecto a la conectividad con las redes viales adyacentes y la superficie destinada a equipamiento. Calefacción Uso de viviendas. No obstante lo anterior, el titular señaló en la DIA que las viviendas no serán entregadas con algún tipo de calefacción. Ocupación — de Corresponde a la habitación de las viviendas por parte de sus propietarios. viviendas Recursos El proyecto no tiene previsto extraer o explotar recursos naturales renovables naturales para satisfacer sus necesidades en esta fase. renovable Emisiones y | Emisiones a la atmósfera: efluentes
Emisiones de Material Particulado:
El resultado de la suma de las emisiones de las Etapas 1 y II con las emisiones de la Etapa III es de un total de 1.09 (Ton/año), según se muestra en la siguiente tabla:
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Tabla: Emisiones atmosféricas proyecto Verde Parque
Límite Emisiones Emisiones Emisiones Emisiones a emisiones Etapa I y Etapa IM Totales compensar 1 ton/año 0.91 Ton/año | 0.18 Ton/año 1.09 Ton/año 1.30 Ton/año
De acuerdo con los análisis y emisiones obtenidas por etapa, se indica que el valor de emisiones totales del proyecto son 1.09 (Ton/año), lo cual supera el valor establecido por el PDA. Cabe mencionar que la superación de este valor corresponde a la etapa de operación, estimada para el proyecto en su conjunto, por lo tanto, posteriormente se efectuará la tramitación con la SEREMI de Medio Ambiente correspondiente, la presentación de un Programa de Compensación de emisiones. La estimación de emisiones, se actualizó en el Anexo N%2: “Nuevo Análisis informe emisiones atmosféricas” de la Adenda complementaria del proyecto.
No obstante, el titular deberá validar de manera sectorial la estimación de emisiones presentadas ante la SEREMI de Medio Ambiente. Al respecto, el titular deberá realizar:
- Presentación ante la SEREMI de Medio Ambiente Plan de
Compensación de Emisiones, para visación, antes de la entrega de las viviendas, con todos los antecedentes necesarios para su revisión y aprobación.
Emisiones líquidas:
Aguas Servidas
Durante la operación del proyecto sólo se prevé la emisión de residuos líquidos de tipo domiciliario, los cuales serán evacuados por el sistema de alcantarillado de la empresa sanitaria que sirve el sector (Anexo N? 14 de la DIA, Certificado de Factibilidad).
Dichas emisiones serán descargadas a través del sistema de alcantarillado que
dispondrá el proyecto, y serán procesadas por la Planta de Tratamiento de Essbio S.A.
Emisiones de Ruido
Dada las características del proyecto, en donde se construirán viviendas residenciales, no se esperan fuentes emisoras de ruido significativas en su fase de operación.
Cabe señalar que el estudio de impacto acústico fue realizado a partir del escenario más desfavorable para calcular emisiones, por lo que la fase de construcción es la fase más representativa del proyecto, que según el acápite 1.5.7, no supera los límites máximos establecidos por la normativa vigente.
Residuos, productos químicos y sustancias
otras que
puedan afectar el medio ambiente.
Residuos sólidos domiciliar
Durante el desarrollo de la fase de operación del proyecto, habrá generación de residuos sólidos domiciliarios por parte de los habitantes de las viviendas. El cálculo considera una tasa de generación de 0,82 kg/día de residuos y un promedio de 4 habitantes por vivienda. El retiro de los residuos domiciliarios será realizado por el Servicio de recolección municipal.
Residuos peligrosos De acuerdo a la naturaleza del proyecto, no se espera la generación de residuos peligrosos para la fase de operación del proyecto.
Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente
No se identificaron otros productos químicos ni otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Referencia ICE mayores detalles
al para
Sección 4.7. del ICE Fase de operación:
4.3.3. Fase de cierre
11/30
XL - va
El proyecto no contempla la etapa de cierre y abandono, por corresponder a un proyecto
habitacional con vida útil de carácter indefinida.
Referencia al | Sección 4.8. del ICE Fase de cierre.
ICE para mayores detalles
Tabla 4.4 Cronología de las fases del proyecto o actividad
Fase del proyecto Etapa 1
4.4.1 Fase de Construcción
Fecha estimada de inicio Enero 2012 Parte, obra o acción que establece el inicio Escarpe Fecha estimada de término Septiembre 2013
Parte, obra o acción que establece el término
Recepción de obra
4.4.2 Fase de Operación
Fecha estimada de inicio
Octubre 2013
Parte, obra o acción que establece el inicio
Recepción de viviendas
Fecha estimada de término
Indefinida
Parte, obra o acción que establece el término No aplica 4.4.3 Fase de Cierre
Fecha estimada de inicio
Parte, obra o acción que establece el inicio No aplica.
Fecha estimada de término
Parte, obra o acción que establece el término
Tabla 4.4 Cronología de las fases del proyecto o actividad
Fase del proyecto Etapa II
4.4.1 Fase de Construcción
Fecha estimada de inicio
Mayo2014
Parte, obra o acción que establece el inicio
Escarpe
Fecha estimada de término
Septiembre 2015
Parte, obra o acción que establece el término
Recepción de obra
4.4.2 Fase de Operación
Fecha estimada de inicio
Noviembre 2015
Parte, obra o acción que establece el inicio
Recepción de viviendas
Fecha estimada de término
Indefinida
Parte, obra o acción que establece el término No aplica 4.4.3 Fase de Cierre
Fecha estimada de inicio
Parte, obra o acción que establece el inicio No aplica.
Fecha estimada de término
Parte, obra o acción que establece el término
Tabla 4.4 Cronología de las fases del proyecto o actividad
Fase del proyecto Etapa MI
4.4.1 Fase de Construcción
Fecha estimada de inicio
Mayo 2017
Parte, obra o acción que establece el inicio
Instalación de faenas
Fecha estimada de término
Noviembre 2018
Parte, obra o acción que establece el término
Recepción de obra
4.4.2 Fase de Operación
Fecha estimada de inicio Octubre 2018 Parte, obra o acción que establece el inicio
Fecha estimada de término Indefinida Parte, obra o acción que establece el término No aplica 4.4.3 Fase de Cierre
Fecha estimada de inicio
Parte, obra o acción que establece el inicio No aplica.
Fecha estimada de término
Parte, obra o acción que establece el término
5%, Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N?
19.300:
12/30
5.1 RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Impacto ambiental Afectación a la salud de la población por aumento de la
concentración de material particulado PM 2.5 y PM 10:
El proyecto aporta estos contaminantes durante la fase de
construcción, por actividades propias de faenas constructivas
y en la fase operación, principalmente por aumento del flujo
vehicular,
- Cabe indicar que la comuna de Chillán fue declarada como zona saturada bajo la figura legal del D.S. 36/2012 MMA. Declara Zona Saturada por Material Particulado Respirable MP10 y por Material Particulado Fino Respirable MP2,5, ambas como concentración diaria; y declara zona latente por material particulado respirable MP10, como concentración anual, a las comunas de Chillán y Chillán Viejo.
Aumento de los niveles de presión sonora en los receptores
más cercanos al proyecto:
Las mayores emisiones de ruido se producirán durante la fase
de construcción, debido las partes, obras y acciones que ésta
contempla. En especifico son:
. Obras preliminares . Rellenos y urbanización . Obra gruesa y terminaciones
La diferencia principal entre estos escenarios radica en el tipo de maquinarias empleadas. En el primer y segundo escenario, las fuentes de ruido se ubican a nivel de superficie (primer piso), ya que las fuentes de ruido tienen relación con el empleo de maquinaria pesada para remoción de material, preparación del terreno y obras de urbanización; mientras que el tercer escenario (construcción de obra gruesa y terminaciones) las fuentes de ruido se sitúan a nivel de suelo (en el caso de viviendas) pero también en altura (para el caso de edificios), debido al empleo de equipos portátiles y de hormigonado, desplazándose verticalmente según el avance de los edificios.
En cuanto a la fase de operación, es posible indicar que
corresponde a un proyecto habitacional, no se esperan fuentes emisoras de ruido significativas.
Parte, obra o acción que lo genera + Excavación y movimiento de tierra
-
Tránsito de maquinaria
-
Calefacción Las mayores emisiones de ruido se producirán durante la fase de construcción, debido las partes, obras y acciones que esta contempla. En especifico son:
-
Obras preliminares
-
Rellenos y urbanización
+» Obra gruesa y terminaciones
Fase en la que se presenta Construcción- Operación
Referencia al ICE para mayores | Capítulo 6, “Antecedentes que justifiquen que el proyecto o detalles sobre este impacto | actividad no requiere de la presentación de un Estudio de especifico Impacto Ambiental”. Sección 6.1 Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos.
Durante la evaluación ambiental se descartó la presencia de un riesgo para la salud de la población. Lo anterior, debido a las siguientes consideraciones:
- El proyecto estará ubicado en la comuna de Chillán, la cual corresponde a una zona declara saturada por Material Particulado Respirable MP10 y por Material Particulado Fino Respirable MP2,5, ambas como Concentración Diaria; y declarada Zona Latente por Material Particulado Respirable MP10, como Concentración Anual, la cual cuenta con un Plan de Prevención y
Descontaminación Atmosférica vigente (PPDA N* 48/2015 del MMA). El citado D.S. 48/15 del MMA, señala en su artículo 54, establece que los proyectos nuevos O sus modificaciones que |
13130
ingresen al SEIA, deberán compensar sus emisiones en caso de que superen la tasa de 1 ton/año, en un 120%, respecto de su situación base. La Guía SEA Riesgo para la Salud de la Población, indica que para el caso de un proyecto que genere un impacto en zona saturada, es necesario considerar el grado de aumento en el nivel o concentración ambiental del contaminante en relación a su línea de base, producto de la ejecución del proyecto, en los casos en que dicha línea de base supere el valor establecido en la norma de calidad o valor referencial. Las características del contaminante, así como la magnitud y duración del aumento, deben ser analizadas caso a caso, a fin de evaluar si se presenta o genera riesgo para la salud de las personas y la pertinencia de presentar un ElA.
En consideración que el proyecto modifica un proyecto existente denominado “Verde Parque” el cual contempla las primeras dos etapas construidas “Verde Parque I” y “Verde Parque II”, las cuales no fueron ingresadas al SEIA (ya que, por sus características no debía someterse a evaluación ambiental) y por lo tanto no cuentan con RCA. Por otro lado, la presente Modificación del Proyecto, agrega una tercera Etapa, la denominada “Verde Parque III”. La determinación de las emisiones se realizó a partir de un análisis, donde se consideró la etapa 1 y II, como situación base, y para la etapa III un cálculo a través del porcentaje de participación obtenido por la encuesta (considerando factor de emisión y nivel de actividad). Este nuevo análisis determinó que se generan un total de 0.91 (Ton/año) de emisiones por tipo de combustible ponderado en el total de viviendas de las etapas 1 y II. Mientras que para la etapa III, los resultados obtenidos, señalan que se generan 0.18 (Ton/año) de emisiones por tipo de combustible ponderado en el total de viviendas de la etapa III. Finalmente, la suma de las emisiones de las Etapas 1 y II con las emisiones de la Etapa Ill, arrojan como resultado un total de 1.09 (Ton/año).
Considerando que el Plan de Descontaminación es un instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad recuperar los niveles señalados en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental de una zona saturada por uno o más contaminantes. Por su parte, el Plan de Prevención es un instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad evitar la superación de una o más normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental de una zona latente por uno o más contaminantes, y que el artículo 54 del D.S. N* 48/2015 PPDA de Chillán y Chillán Viejo, establece como límite de emisión de MP 1 ton/año.
Respecto a las emisiones del proyecto, el titular deberá:
-
Presentación ante la SEREMI de Medio Ambiente Plan de Compensación de Emisiones, para visación, antes de la entrega de las viviendas, con todos los antecedentes necesarios para su revisión y aprobación.
-
Se estima que la mayor intervención por emisiones de ruido se producirá durante la fase de construcción del proyecto, asociadas al movimiento de tierra y las obras constructivas propiamente tal. Para la fase de construcción se ha considerado la implementación de barreras acústicas y otras medidas de control de ruido, que se indican en la Tabla 4.6.4.3 del ICE, dando cumplimiento a lo establecido en el D.S. 38/11 del MMA.
Por lo anterior y de acuerdo a lo señalado por la SEREMI de Salud en el ORD. N? 1821 de fecha 13 de junio de 2018, autoridad competente en este tema, el proyecto no superará los valores de ruido establecidos en la normativa vigente, siempre y cuando se implementen todas las medidas propuestas en el Anexo 03 de la Adenda, vale decir, barrera acústica de 5.5 m de altura, de OSB de 15 mm por todo el perímetro del proyecto según lo indicado en Tabla 21 de dicho anexo a la DIA, además de encierros acústicos móviles y cierre de vanos en altura, según lo indicado en el punto 18.2 del ICE. Todas las medidas deberán implementarse previo a la realización de las actividades y deberán contar con evidencias objetivas como medio de verificación para corroborar su implementación.
-
En base a los antecedentes presentados y su posterior evaluación, es posible indicar que el manejo y disposición de emisiones y efluentes se realizará cumpliendo con la normativa ambiental vigente, por lo cual no se generará exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
-
Dado que todos los residuos serán dispuestos en lugares adecuados para cada tipo y que cuenten con los permisos ambientales y sanitarios, se señala que el proyecto no generará la exposición a contaminantes por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, descartando generar riesgo a la salud de la población.
5.2 EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
Impacto ambiental Pérdida de suelo:
El impacto asociado a la pérdida de suelo se generará por las partes, obras y acciones que implica el proyecto, como movimiento de tierra y remoción de escarpe, circulación de vehículos y maquinaria, toda vez que se pretende implementar una infraestructura
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y. po
nueva, ya sean viviendas o red urbana. Alteración de la calidad del aire por aumento de la
concentración de material particulado PM 2.5 y PM 10
Parte, obra o acción que lo genera + Movimiento de tierra
-
Remoción de escarpe
-
Relleno
-
Construcciones de carácter permanente
-
Excavación y movimiento de tierra
-
uso de viviendas
Fase en la que se presenta Construcción y operación
Referencia al ICE para mayores | Capítulo 6, “Antecedentes que justifiquen que el proyecto detalles sobre este impacto especifico | o actividad no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental”. Sección 6.2 Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
Durante la evaluación ambiental se descartó la presencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en consideración de los siguientes aspectos:
-
Durante la fase de construcción del proyecto se considera sólo la extracción y retiro de la capa superficial del suelo existente en toda la superficie 2,01 hectáreas, lo cual se traduce en un volumen de remoción de 10.293 m!. Este escarpe no conlleva a la pérdida de las propiedades fisico química del suelo existente. Por otra parte, actualmente en el área del proyecto no existen las condiciones adecuadas para sustentar biodiversidad relevante desde el punto de vista ambiental, lo anterior, dado que el proyecto se localizará en un área con presencia de proyectos inmobiliarios cercanos y aledaños, por lo que dicha área presenta un alto grado de intervención antrópica.
-
En la superficie de emplazamiento del proyecto no existe evidencia de presencia de plantas, algas, hongos y/o animales silvestres, al tratarse de un área urbana que actualmente se encuentra sin uso que sólo presenta un estrato herbáceo estacional y arbustos debido al canal que pasa por el predio, no presentando ningún grado de amenaza (Anexo 9 de la DIA). En cuanto a la fauna, en sectores aledaños sólo se observó ganado equino, caprino y aves, no obstante, éstas se encuentran asociadas a las actividades de pastoreo y/o crianza de los vecinos del sector. En este sentido, es posible indicar que en el área de influencia no hay presencia de animales endémicos, ni en categoría de conservación. (Anexo 9 de la DIA).
-
En cuanto al suelo, es posible indicar que no se generará un impacto significativo, toda vez que, que se trata de un terreno emplazado en el área urbana de la ciudad de Chillán, con presencia de proyectos inmobiliarios cercanos y aledaños al área de emplazamiento del proyecto, y por otra parte las obras del proyecto asociadas al escarpe durante la fase de construcción no generan una pérdida de las propiedades físico-químicas del suelo en el área intervenida por éste.
Respecto al agua, el proyecto requiere la modificación de cauce asociado Canal Sin Nombre, por lo cual el titular presenta el PAS 156 (Anexo 17 de la DIA). El proyecto de modificación de cauce consiste en el Entubamiento de un tramo del Canal Existente de Desagúe de aguas lluvias, que circula de Oriente a Poniente en el Sector San Bernardo, ubicado en el costado Norte del terreno en donde se encuentra emplazado el proyecto.
Las aguas lluvias del proyecto serán evacuadas por medio de sumideros Tipo S2, que captan las aguas superficiales de las calles y pasajes interiores, para ser conducidas a través de colectores hacia colectores de aguas lluvias existentes. (Anexo 03 proyectos de urbanización de la DIA)
En cuanto al aire, el proyecto genera emisiones tanto en la fase de construcción, por actividades propias de faena, así como durante la fase de operación, principalmente por el uso de sistemas de calefacción y tránsito vehicular por los futuros residentes. Dado que las emisiones de MP generadas sobrepasan el límite establecido en el D.S. N” 48/2015 PPDA para las Comunas de Chillán y Chillán Viejo, lo anterior, según las estimaciones presentadas en las tablas 4.6.4.1. y 4.7.5.1. del ICE, el titular presentará el respectivo PCE ante la Seremi de Medio Ambiente.
-
No existen normas secundaras de calidad ambiental, para componentes ambientales que pudieran verse afectados por el proyecto. No obstante, lo anterior, el proyecto no generará un impacto significativo sobre la biota respecto a la condición base, toda vez que actualmente el área de emplazamiento del proyecto no posee una condición natural que otorgue relevancia ambiental desde el punto de vista de la riqueza y abundancia de especies, la diversidad del hábitat, así como que sustente especies nativas, o en categoría de conservación.
-
La disposición de los residuos se realizarán en lugares autorizados ambiental y sanitariamente, por lo que no se generará un impacto significativo por la utilización y manejo de sustancias y residuos.
-
No existen en el área de influencia del proyecto aguas subterráneas que contengan aguas fósiles, vegas y/o bofedales, áreas o zonas de humedales, estuarios o turberas ni glaciares que pudieran verse afectados. Dado que durante el proceso de evaluación ambiental el titular presentó un Informe Mecánica de suelo (Anexo 10 de la DIA), en este se indica que se efectuó muestreo manual mediante la ejecución de ocho prospecciones de hasta 2.5 m de profundidad para análisis de
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A.
caracterización de suelos, informes estructurales, etc.
- Dada las características del proyecto, no considera introducir especies exóticas al territorio nacional.
5.3 REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS
HUMANOS Impacto ambiental No identificado Parte, obra o acción que lo genera No aplica. Fase en la que se presenta No aplica.
Referencia al ICE para mayores | Capítulo 6, “Antecedentes que justifiquen que el proyecto detalles sobre este impacto especifico | o actividad no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental”. Sección 6.3 Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
Durante la evaluación ambiental se descartó una alteración significativa a los sistemas de vida y costumbres de grupos humano, en consideración a los siguientes aspectos:
- El área de emplazamiento del proyecto no presenta recursos naturales que sean utilizados como sustento económico, ni se les otorgue otro uso.
Al respecto, es posible indicar que, en base a la información presentada por el titular respecto al medio humano, y lo observado en terreno, los vecinos/as del sector Camino Las Rosas arriendan o utilizan los sitios y patios que poseen las viviendas para pastoreo y/o crianza de animales y a cultivar huertas sólo para consumo familiar. En el Anexo 6 de la DIA el titular presentó el Informe de Medio Humano del proyecto.
- Como se detalla en el Informe de Medio Humano, adjunto en el Anexo 06, el proyecto en fase de operación no genera alteración sobre los tiempos de desplazamiento de los grupos humanos. En tanto para la fase de operación se tiene aprobado un Estudio de Tránsito (Anexo 13 de la DIA) por la Dirección de Tránsito y Transporte Público mediante el Ord. N” 2000 / 368 / 2017 con sus respectivas medidas de mitigación y considerando los flujos vehiculares se puede afirmar que el proyecto no genera alteración a los tiempos de desplazamiento.
En tanto el proyecto no genera destrucción o corte de veredas o ciclo vías por tanto tampoco obstruye la libre circulación de peatones o ciclistas.
- De acuerdo al Informe de Medio Humano, el cual se adjuntó en el Anexo 06 de la DIA, dada la baja cantidad de habitantes del proyecto y considerando un marco de peor condición, en materia de salud la demanda eventual máxima que podrían solicitar los nuevos grupos humanos sobre el actual CESFAM Sol de Oriente es menor a un 13% la cual no es significativa para el número de usuarios inscritos proyectados. En tanto en materia de educación la población en edad escolar proyectada es baja a nivel preescolar, básico y medio. Se indica también que existe cobertura educacional para la población en edad escolar del proyecto y considerando la oferta educacional en la comuna de Chillán se puede pensar que la demanda no será significativa, no obstante, en materia de seguridad social el proyecto no interviene el acceso ni calidad de la atención de bomberos ni carabineros considerando que todas las actividades se mantienen dentro del polígono y no se encuentra infraestructura de estas dos instituciones que pueda verse afectada por el proyecto. Así también, en el Anexo 12 de la DIA se presentó el Plan de Contingencias y Emergencias. Finalmente, en cuanto a agua potable, alcantarillado y electricidad el proyecto cuenta con pre factibilidad por parte de las compañías lo que significa que no existe incompatibilidad entre este servicio que se entregará a los futuros grupos humanos del proyecto y el servicio que actualmente poseen los grupos humanos del área de influencia, mismo caso para el transporte público.
El desarrollo de este proyecto viene a contribuir con la extensión de los servicios básicos de urbanización e infraestructura para los futuros pobladores del sector, además se mejoraría la conectividad vial del sector y cercanía a servicios proporcionados por los futuros residentes.
-
En el área de influencia del proyecto no se identificaron lugares o sitios en los cuales se realicen manifestaciones habituales que correspondan a cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, particularmente a aquellas relacionadas a pueblos indígenas.
-
En el área de influencia del proyecto, no se identificaron grupos humanos indígenas, lo anterior, en base al trabajo en terreno presentado por el titular, así como a entrevistas a dirigentes de juntas de vecinos del sector. En el área del proyecto no existen elementos del componente Medio Humano Indígena que deban ser evaluados y tampoco existe alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres propios de estos grupos cercanos al área de influencia.
16/30
5.4 LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
Impacto ambiental . Susceptibilidad de afectación debido a la localización del proyecto en o próxima a poblaciones protegida, recursos protegidos, glaciares, humedales protegidos, sitios prioritarios para la conservación.
. Susceptibilidad de afectación debida a la localización del proyecto en o próxima a áreas con valor ambiental.
Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en la que se presenta No aplica Referencia al ICE para mayores detalles sobre | Capítulo 6, “Antecedentes que justifiquen que este impacto especifico el proyecto o actividad no requiere de la
presentación de un Estudio de Impacto Ambiental”. Sección 6.4 Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
Durante la evaluación ambiental se descartó que el proyecto afectara poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en área donde ellas habitan, ya que en el área de influencia del proyecto no se registraron comunidades ni asociaciones indígenas.
-
En el área de influencia del proyecto no se identificaron grupos humanos indígenas, lo cual fue corroborado por la autoridad competente CONADI, quien se excluyó de participar, indicando que, en el área de influencia del proyecto, no se identifican grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas que pudiesen ser afectadas por el proyecto.
-
En el área de influencia del proyecto no existen recursos, humedales, ni áreas protegidas, glaciares ni sitios para la conservación susceptibles de ser afectados por el proyecto. Por otra parte, el área del proyecto se emplaza en una zona de expansión urbana según lo indicado por el PRC de Chillán. En cuanto al valor ambiental del área de emplazamiento del proyecto, tal como se indicó, presenta un alto grado de intervención antrópica, con potencial expansión urbana, donde no se encontraron especies con algún grado de amenaza.
5.5 ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Impacto ambiental Alteración visual de zonas con valor paisajístico o turístico.
Parte, obra o acción que lo genera No aplica
Fase en la que se presenta No aplica
Referencia al ICE para mayores | Capítulo 6, “Antecedentes que justifiquen que el proyecto detalles sobre este impacto especifico | o actividad no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental”. Sección 6.5 Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona,
Durante la evaluación ambiental se descartó una alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a los siguientes aspectos:
-
No hay evidencia de que el área del proyecto presente un valor turístico. Al respecto, cabe mencionar que la Autoridad competente, SERNATUR se excluyó de participar de la evaluación del proyecto.
-
El proyecto se ubica en una zona urbana, el cual no presenta valor paisajístico.
5.6 ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL
Impacto ambiental Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
17130
pe .
Parte, obra o acción que lo genera No aplica
Fase en la que se presenta No aplica
Referencia al ICE para mayores | Capítulo 6, “Antecedentes que justifiquen que el proyecto detalles sobre este impacto especifico | o actividad no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental”. Sección 6.6 Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
Durante la evaluación ambiental se descartó una alteración a monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a los siguientes aspectos:
-
En el área de emplazamiento del proyecto no existe ningún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N 17.288, por lo que el Proyecto no removerá, destruirá, excavará, trasladará, deteriorará, intervendrá o modificará algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N17.288, debido a que no se sitúa en o las cercanías de algún Monumento Nacional con categoría de protección.
-
Según lo indicado en la DIA y en el “Anexo Linea de Base Arqueológica” (Anexo 4 DIA), en el cual en base a una revisión bibliográfica y prospección arqueológica es posible indicar que en el área de influencia del proyecto no se encuentran construcciones, lugares o sitios que pertenezcan al patrimonio cultural, incluyendo el patrimonio cultural indígena.
-
En el área de influencia del proyecto no se han identificado lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folklore de alguna comunidad o grupo humano, en especial aquellas asociadas a pueblos indígenas.
6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1 Permisos Ambientales Sectoriales mixtos:
6.1.1 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del RSEIA.
Fase del proyecto a la cual | Construcción.
corresponde Parte, obra o acción a la que | Durante la fase de construcción del proyecto se utilizarán lugares aplica para la acumulación transitoria de residuos, tanto domiciliarios
como no peligrosos.
Condiciones o exigencias | No existen condiciones relacionadas con su requisito de
específicas para su | otorgamiento. Los antecedentes de este PAS se encuentra en el otorgamiento Anexo 15 de la DIA.
Pronunciamiento del órgano | Ord. N* 1821 de fecha 13 de junio de 2018, de la SEREMI de competente Salud, el cual indica: “Artículo 140. De la revisión de los
antecedentes entregador por el titular, este presenta los contenidos técnicos y formales, acreditando cumplimiento. Por lo anterior esta Autoridad Sanitaria se pronuncia conforme y se otorga el permiso ambiental para la etapa de construcción”.
6.1.2 Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142
Fase de proyecto a la cual corresponde
Construcción
Parte, obra o acción a la que aplica
Bodega de almacenamiento de residuos peligrosos en la instalación de faenas.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
No existen condiciones relacionadas con su requisito de otorgamiento. Los antecedentes de este PAS se encuentran en el Anexo 16 de la DIA.
Pronunciamiento del órgano competente
Ord. N* 1821, de fecha 13 de junio de 2018, de la SEREMI de Salud, el cual indica: “Artículo 142. De la revisión de los antecedentes entregador por el titular, este presenta los contenidos técnicos y formales, acreditando cumplimiento. Por lo anterior esta Autoridad Sanitaria se pronuncia conforme y se otorga el permiso ambiental para la etapa de construcción”.
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6.1.3 Permiso para efectuar modificaciones de cauce, del artículo 156 del RSEIA.
Fase de proyecto a la cual corresponde
Construcción y operación.
Parte, obra o acción a la que aplica
Modificación de cauce.
El proyecto de modificación de cauce consiste en el Entubamiento de un tramo del Canal Existente de Desagie de aguas lluvias, que circula de Oriente a Poniente en el Sector San Bernardo. Ubicación del tramo a modificar corresponde a las siguientes coordenadas:
Este Norte Inicio Modificación de Cauce | 762.418,13 | 5.944.651,47 Fin Modificación de Cauce 761.954,85 | 5.944.988,50
Condiciones O exigencias especificas para su otorgamiento
La obra consiste en la Entubación de un tramo del canal de desagile existente perfilado en tierra, el cual se encuentra al nororiente de nuestro loteo, el tramo de canal a entubar se realizará por medio de un Colector de Cemento Comprimido de Alta Resistencia de Base Plana, de diámetro 1200mm. El mencionado canal existente está implementado con la finalidad de sanear las aguas lluvias del sector.
No existen condiciones relacionadas con su requisito de otorgamiento. Los antecedentes de este PAS se encuentran en el Anexo 17 de la Adenda.
Pronunciamiento del órgano competente
Ord. N709, de fecha 4 de junio de 2018, de la DGA, indica: “En relación con los antecedentes técnicos y formales presentados por el titular para la obra de descarga, este servicio se pronuncia conforme respecto de los antecedentes presentados por el titular en relación al PAS del art 156 del DS N40 del 2012 del MMA”.
7%. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
Norma D.S. 144/1961 MINSAL
Componente/materia: Emisiones a la Atmósfera y Calidad del Aire Norma D.S. N*%144/61 del MINSAL
Otros cuerpos legales asociados | No aplica
Fase del proyecto a la que | Construcción
aplica o en la que se dará cumplimiento
Parte, obra, acción, emisión, residuo oO sustancias a la que aplica
Tránsito de vehículos y camiones por caminos no pavimentados. Movimiento de tierra y preparación de terreno.
Forma de cumplimiento
-
Se mantendrán las revisiones técnicas al día de los equipos y maquinarias.
-
Los camiones circularán cubriendo total y eficazmente los materiales.
-
Se humedecerá la superficie antes de los movimientos de tierra y excavaciones.
-
Límite de velocidad de 30 km/h para maquinaria pesada y 60 km/h para vehículos livianos.
Indicador que acredita su cumplimiento
N? de camiones encarpados/N total de camiones en fase de construcción. N? de viajes/humectación diaria.
Forma de control y seguimiento
+» Registro dentro de la obra de las revisiones técnicas de los
-
equipos y maquinarias.
-
Registro del encarpado de los camiones que ingresan y salen de la obra.
-
Señalética indicando los límites de velocidad.
-
Registro fotográfico de la señalética de los límites de velocidad.
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D.S. N* 75/87 del MINTRATEL
Componente/materia:
Emisiones a la Atmósfera y Calidad del Aire
Norma
D.S. N* 75/87 del MINTRATEL
Establece Condiciones para el Transporte de Carga.
Artículo 2, que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, deben estar constituidos de manera que ese escurrimiento o caída no se produzca por causa alguna,
Otros cuerpos legales No aplica asociados Fase del proyecto a la que | Construcción
aplica o en la que se dará cumplimiento
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Los camiones que transporten materiales serán cubiertos correctamente, por lo que no se producirán emisiones o caídas involuntarias, adicionalmente los camiones serán controlados en cuanto a su nivel de carga.
Forma de cumplimiento
Los camiones que transporten materiales serán cubiertos correctamente, por lo que no se producirán escurrimientos o caídas involuntarias.
Indicador que acredita su cumplimiento
Porcentaje de camiones cargados que ingresan o salen encarpados a la obra. Porcentaje de camiones que exceden el nivel de carga
Forma de control y seguimiento
Registro de camiones que ingresan y salen encarpados de la obra. Registro fotográfico de camiones encarpados.
Norma D.S. N* 48/2015, del Ministerio del Medio Ambiente
Componente/materia:
Emisiones a la Atmósfera y Calidad del Aire
Norma
D.S. N* 48/2015, del Ministerio del Medio Ambiente.
El Plan de Prevención y Descontaminación (PPDA) para las comunas de Chillan y Chillan Viejo.
Artículo 24.- Transcurridos 12 meses desde la entrada en vigencia del presente Plan, las viviendas nuevas que se construyan en la zona
saturada deberán cumplir con al menos los siguientes estándares:
- — Transmitancia térmica máxima de la envolvente térmica
Elemento Estándar Valor Techo Valor U [W(m*K)] | 0,38 Muro 0,45 Piso ventilado 0,60
Artículo 54.- Desde la publicación en el Diario Oficial del presente Plan, todos aquellos proyectos o actividades, incluidas sus modificaciones, que se sometan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y que, directa o indirectamente, generen emisiones respecto de su situación base, iguales o superiores a 1 ton/año de MP, deberán compensar sus emisiones en un 120%. Para lo anterior, el titular deberá presentar un programa de compensación de emisiones equivalente a toda la vida útil del proyecto o de la actividad.
Respecto a las emisiones del proyecto, el titular deberá: + Presentación ante la SEREMI de Medio Ambiente Plan de
Compensación de Emisiones, para visación, antes de la entrega de las viviendas, con todos los antecedentes
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necesarios para su revisión y aprobación.
Otros cuerpos legales asociados
No aplica
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y operación
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
- Construcción de viviendas
- Calefacción
Forma de cumplimiento
-
Las mejoras de aislación térmica para llegar al estándar indicado en el PPDA se realizan principalmente sobre el elemento muro, pasando de un valor de la envolvente térmica de 1,70 a 0,45, tanto como para el primer piso, como para el segundo.
-
En base a lo indicado en la tabla 4.7.5.1. del presente informe, el titular deberá validar de manera sectorial ante la SEREMI de Medio Ambiente la estimación de emisiones presentadas, y para un cabal cumplimiento normativo presentar un Plan de Compensación de emisiones según lo indicado en el art. 54 del PPDA, en caso de corresponder.
Indicador que acredita su cumplimiento
Presentación de un programa de compensación de emisiones atmosféricas, en caso de corresponder.
Forma de control y seguimiento
Validación de estimación de emisiones de manera sectorial ante la SEREMI de Medio Ambiente.
Norma D.S. N* 38/11 del MMA
Componente/materia:
Ruido
Norma
D.S. N* 38/11 del MMA (Ministerio de Medio Ambiente).
Establece niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas en áreas rurales adyacentes.
Otros cuerpos legales asociados
No aplica
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Uso de maquinarias y equipos en los frentes de trabajo.
Forma de cumplimiento
En el capítulo 1.5.7 de la DIA, se presentan los valores estimados que permiten determinar que las emisiones generadas cumplen con la normativa en las distintas etapas que se compone el proyecto.
Durante la fase de construcción, se deberán implementar las barreras acústicas propuestas en el capítulo 5 del Estudio Acústico, según características constructivas, materialidad y altura propuestas. Estas barreras deberán estar instaladas previo al inicio de las obras.
Medida de Control 1: barrera acústica
Materialidad: Panel de Madera OSB 15 mm o similar técnico.
Altura: 5 metros de altura en todo el perímetro del proyecto.
La ubicación y alturas de las barreras acústicas a implementar durante la fase de construcción se presenta en la figura 11 del Estudio Acústico, Anexo 4 de la DIA.
Medida de Control 2: Para los trabajos de obra gruesa u donde se utilice la unidad motriz, se utilizará una pequeña barrera modular de
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1,5 metros de altura fabricada de OSB de 15mm, cubierta interiormente por lana mineral de unos 2,5 cm de espesor y cubierta por tela para evitar su deterioro. La ubicación de esta barrera será rodeando la fuente emisora de ruido con su cara interna compuesta por el material absorbente y su otra cara orientadas hacia receptores sensibles.
Medida de Control 3, Para los trabajos de corte y uso de taladros en los trabajos de obra gruesa, se recomienda construir un semi-encierro acústico situado en lo posible en el centro del terreno donde se efectúen los trabajos. Las medidas de este encierro pueden ser de 6 m de largo por 2,5 m de alto y 5 m ancho con una cara frontal de solo 2 m de largo para dar lugar a la entrada la cual debe estar tapada por una barrera acústica flexible. La cara interior debe estar formada por lana de vidrio de unos 2,5 cm de espesor y cubierta por tela.
Medida de Control 4, Como medidas de control se dispondrá:
Una buena mantención de los equipos a utilizar,
-
Limitar el número y el tiempo de duración de maquinarias que estén sin utilizar durante la fase de construcción como por ejemplo apagar equipos en tiempo de espera innecesarios.
-
Todos los equipos del lugar tendrán sus sistemas de escapes con silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante.
-
Disponer de un plan de manejo con la comunidad informando a esta el cronograma de actividades a desarrollar asociado a actividades ruidosas, informando el tiempo de duración de estas y la hora en que se desarrollara dicha actividad.
-
Designar un encargado en la etapa de construcción, que pueda recibir los eventuales reclamos que la comunidad cercana pudiera ejercer y disponer de un teléfono para eventualidades de este tipo que permita efectuar las respectivas medidas de control de ruido.
-
Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades más ruidosas lo más distante como sea posible de los receptores colindantes.
-
Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio.
A través del of Ord. N 1821 de fecha 13 de junio de 2018, de la SEREMI de Salud, indica respecto al D.S. N38/2011 MMA. El titular ha acreditado cumplimiento a este cuerpo normativo para la etapa de construcción, condicionado a la implementación de todas las medidas propuestas en el Anexo 03 de la Adenda, vale decir, barrera acústica de 5.5 m de altura, de OSB de 15 mm por todo el perímetro del proyecto según lo indicado en Tabla 21 de dicho anexo a la DIA, además de encierros acústicos móviles y cierre de vanos en altura, según lo indicado en el punto 18.2 del mismo informe.
Todas las medidas deberán implementarse previo a la realización de las actividades y deberán contar con evidencias objetivas como medio de verificación para corroborar su implementación.
Indicador que acredita su cumplimiento
Mediciones de ruido durante la fase de construcción que este por debajo a lo establecido en la normativa ambiental aplicable para la zona.
Forma de control y seguimiento
Porcentaje de cumplimiento de las medidas propuestas en el Estudio de Impacto Acústico, presentado en el Anexo 5 de la DIA del proyecto.
Norma D.F.L. N* 725/67 - Código Sanitario
Componente/materia:
Residuos sólidos
Norma
D.F.L. N* 725/67 - Código Sanitario
Otros cuerpos legales
No aplica
22130
asociados
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Parte, obra, acción, emisión, residuo O sustancias a la que aplica
Almacenamiento temporal de residuos.
Forma de cumplimiento
Los residuos que se generen en esta etapa serán acumulados en una zona especialmente habilitada para tal fin. Los residuos serán llevados a lugares de disposición final debidamente autorizados por la Autoridad Sanitaria.
Los residuos domiciliarios serán retirados dos veces por semana por el servicio de recolección municipal, quienes trasladarán estos residuos a rellenos sanitarios autorizados.
Indicador que acredita su cumplimiento
Comprobante de ingreso de residuos a sitios de disposición final autorizados. Registro de recolección de residuos sólidos domiciliarios en la operación, por parte del servicio de aseo municipal.
Forma de control y
Registro de recolección de residuos sólidos domiciliarios en la
seguimiento
construcción y operación, por parte del servicio de aseo municipal.
Norma D.S. N* 148/2003 di
el MINSAL
Componente/materia: Residuos Peligrosos
Norma D.S. N* 148/2003 del MINSAL. Artículos 24 y 26. Otros cuerpos legales No aplica.
asociados
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción.
Parte, Obra, acción, emisión, residuo O sustancias a la que aplica
Bodega de residuos peligrosos de la instalación de faenas.
Forma de cumplimiento
Se constará con una bodega especialmente diseñada para el almacenamiento de RESPEL. Posteriormente los residuos serán retirados por empresa autorizada para el manejo y disposición final de ellos en un lugar autorizado sanitaria y ambientalmente. Se utilizarán contenedores rotulados para este tipo de residuos, los cuales estarán debidamente sellados. Serán retirados por empresa autorizada en el manejo y disposición final de ellos.
Indicador que acredita su cumplimiento
Habilitación de un sitio de acopio temporal de residuos peligrosos.
Forma de control y seguimiento
Comprobante de retiro de residuos peligrosos, al menos cada 6 meses por parte de transportistas y destinatarios autorizados.
D.S. N? 379/1986 del Mini:
sterio de Economía, Fomento y Reconstrucción
Componente/materia: Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo
Norma D.S. N* 379/1986 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Otros cuerpos legales No aplica
asociados
Fase del proyecto a la | Construcción.
que aplica o en la que se dará cumplimiento
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Zona para el almacenamiento de combustible el que estará destinado para uso de maquinaria menor, tales como minicargador, grupo electrógeno y alisadora de pavimento.
Forma de cumplimiento
Procedimiento frente a derrames de combustible y otros liquidos
Indicador que acredita su cumplimiento
Almacenamiento en tambores según normativa.
Forma de control y
Registro fotográfico de las características de la zona de
seguimiento
23130
pe
almacenamiento de combustible.
Procedimiento establecido según Anexo 12 de la DIA, Plan de
Contingencias y Emergencias para las actividades del proyecto.
Norma Ley 17.288 de Monumentos Nacionales
Componente/materia:
Patrimonio Arqueológico
Norma
Ley 17.288 de Monumentos Nacionales
Otros cuerpos legales asociados
Decreto Supremo N 484 de 1991 del Ministerio de Educación (D.O. 02.04.91) Desarrolla los procedimientos necesarios para ejecutar la Ley N 17.288, sobre Monumentos Nacionales.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Durante la fase de construcción.
Parte, obra, acción, emisión, residuo O sustancias a la que
+» Escarpe + Movimiento de tierra
aplica Forma de| La prospección arqueológica no evidencio hallazgos cumplimiento arqueológicos.
Indicador que acredita su cumplimiento
- Identificación durante las actividades de construcción den vestigios arqueológicos » Registro de realización de charlas de inducción.
Forma de control y seguimiento
En el caso que se detecte la presencia de restos culturales antropo-arqueológicos o históricos sub superficiales, no registrados en la prospección, a proceder de acuerdo con lo establecido en los artículos 26% y 27% de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y en los artículos 20% y 23% de su Reglamento, con el propósito de diseñar y realizar actividades de salvataje arqueológico adecuadas. Asimismo, se dará cuenta de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo autorice los procedimientos específicos a seguir
Norma DFL N? 458/76, Ley General de Urbanismo y Construcciones y Plan Regulador Comunal.
Componente/materia:
Medio Construido
Norma
DFL N* 458/76, Ley General de Urbanismo y Construcciones y Plan Regulador Comunal.
Otros cuerpos legales asociados
No aplica
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Parte, Obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Construcción de viviendas.
Forma de cumplimiento
El proyecto se ha realizado dando cumplimiento a las disposiciones establecidas en los Instrumentos de Planificación Territorial aplicables a la zona de emplazamiento del proyecto, contendidas en el CIP, el cual establece como usos de suelo Urbano, con destino para viviendas. Cabe hacer presente que el titular del proyecto cumplirá con el resto de las obligaciones emanadas de la LGUC y su ordenanza, referente a la construcción, urbanización, dotación de servicios básicos y localización del proyecto, entre otros aspectos técnicos sectoriales.
Indicador que acredita su cumplimiento
Obtención del Permiso de Edificación otorgado por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Chillán.
Forma de control y
Resolución de informe favorable de construcción.
24130
seguimiento
Norma D.S. N* 50/2003 del MOP
Componente/materia: Agua Potable y Alcantarillado de Aguas Servidas. Norma D.S. N* 50/2003 del MOP
Otros cuerpos legales No aplica
asociados
Fase del proyecto a la | Construcción y operación que aplica o en la que se dará cumplimiento
Parte, obra, acción, | » Empalmes provisorios para agua potable y alcantarillado emisión, residuo o| + Obras de urbanización de agua potable y alcantarillado. sustancias a la que aplica
Forma de cumplimiento | El proyecto para sus distintas fases de desarrollo, instalaciones de agua potable y aguas servidas, se cuenta con factibilidad de servicios domiciliarios de agua potable y alcantarillado, según se informa en Anexo N* 14 de la DIA. Respecto de la fase de operación, se cuenta con factibilidad de agua potable y alcantarillado a empresa sanitaria del sector (Anexo 14 de la DIA)
Indicador que acredita su | + Empalmes provisorios para los servicios domiciliarios de agua
cumplimiento potable y alcantarillado autorizados.
- Correcto funcionamiento de la conexión autorizada para la etapa de operación del proyecto.
Forma de control y | Certificado de factibilidad de agua potable y alcantarillado emitido por seguimiento la empresa sanitaria.
8%. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA, no se establecieron condiciones O exigencias adicionales al proyecto
90, Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto no propuso compromisos ambientales voluntarios:
10%, Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
Riesgo o contingencia: fuga, derrame, incendio.
Riesgo o contingencia
Evento como una fuga, un derrame, un incendio, entre otros,
Fase del proyecto a la que aplica
Construcción
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada
Instalación de faenas.
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia
Se establecerá un protocolo de acción y se mantendrá un registro de los eventos de riesgo producidos.
Forma de control y seguimiento
Se desarrollará un análisis de situaciones riesgosas, priorizando las acciones con mayor posibilidad de ocurrencia y gravedad, para lo cual se establecerá un protocolo de acción y se mantendrá un registro de los eventos de riesgo producidos.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Anexo 12 de la DIA, Plan de Contingencias y Emergencias para las actividades del proyecto
Acciones 0 medida a implementar para controlar la emergencia
Procedimientos para accidente laboral Procedimientos de emergencia con lesionados Procedimiento para accidente en el trayecto Procedimientos en caso de ocurrir un sismo Procedimiento frente a lluvias intensas
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AY.
Procedimiento frente a derrames de combustible y otros líquidos.
Procedimientos en caso de sustancias derramadas. Aumento del caudal de cuerpos de agua.
Procedimiento de emergencia con accidente fatal. Procedimiento en caso de incendio o amago de incendio.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia
Ante emergencias que involucren situaciones de riesgo O contingencia que puedan afectar el medio ambiente o la población, luego de tomar las primeras medidas según plan de acción, el encargado de obra del proyecto, presentará a las autoridades ambientales (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente) y a los organismos con competencia en la materia el informe preliminar de emergencia y contingencia.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Anexo 12 de la DIA, Plan de Contingencias y Emergencias para las actividades del proyecto.
Situación de riesgo o contingencia: Incendio
Riesgo o contingencia
Incendio Fase del proyecto a la que aplica Construcción Emplazamiento, parte, obra o acción | Todas las partes y obras del proyecto. asociada Acciones o medidas a | * Charlas de inducción y diarias a los trabajadores,
implementar para prevenir contingencia
la donde se reforzarán los planes de emergencia y contingencias.
-
Realizar demostraciones del uso correcto de los extintores, indicar ubicación de los mismos y de las zonas de seguridad.
-
Conducir las acciones a realizar en los casos de incendio en las áreas de faenas y accidentes de trabajadores.
Respecto a los extintores se cumplirá con lo indicado a continuación:
-
Todo lugar de trabajo en que exista algún riesgo de incendio, ya sea por la estructura del edificio o por la naturaleza del trabajo que se realiza, deberá contar con extintores de incendio, del tipo adecuado a los materiales combustibles o inflamables que en él existan o se manipulen (D.S N? 594).
-
Los extintores serán sometidos a revisión y mantención a lo menos una vez al año y serán certificados por un laboratorio acreditado.
-
Sólo se podrá combatir principios de incendios con extintores, es decir, fuegos que recién comienzan.
-
Los extintores estarán ubicados en lugares de fácil acceso y claramente identificados, libres de todo obstáculo.
-
Los extintores ubicados a la intemperie se ubicarán en un nicho o gabinete que los proteja de cambios ambientales y que permita su retiro expedito.
-
El número mínimo de extintores se determinará dividiendo la superficie a proteger por la superficie de cubrimiento máxima del extintor, indicada en la tabla que aparece en el D. S. N* 594,
Además, se contemplan las siguientes medidas:
- Se deben colocar carteles claramente visibles con la
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ubicación del extintor de incendios más cercana. Además, se debe colocar el número de Teléfono de los Bomberos cerca de todos los aparatos de teléfono (132).
-
Se deben tomar en cuenta y proteger adecuadamente la madera, los combustibles, la ropa, etc. que no se necesita tener en el lugar de trabajo.
-
No se deben tener calefactores en los lugares donde se almacenan residuos combustibles. En todos estos sitios se deben colocar carteles con la “prohibición de fumar” claramente visibles y se debe cuidar que se obedezcan siempre.
Realizar una adecuada inspección por parte del ITO, poniendo énfasis en:
-
El equipo y la instalación eléctrica.
-
La provisión de líquidos y materiales inflamables.
-
O Las zonas cercanas a donde se realizan las labores de soldaduras, especialmente si ésta se realiza en lo alto.
-
Debajo y cerca de techos calientes.
-
Todos los lugares expuestos a las chispas o al calor.
-
Los compresores, los generadores de motor y otros equipos de combustión interna y sus provisiones de combustible.
-
Mantener orden y limpieza en la obra.
Forma de control y seguimiento
Registro de charlas de inducción y diarias relativas a los planes de contingencias y emergencias.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Tabla N*1 Adenda Complementaria.
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia
Incendio en el Area de Faenas.
-
Utilizar elementos de protección personal.
-
Usar extintores para combatir principios de incendio.
-
Deno ser posible el control del fuego sin mayores riesgos, proceder a evacuación de la instalación
de faena.
-
Solicitar ayuda de servicios externos para detener el fuego.
-
Registrar el accidente e informar al Jefe del Proyecto.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan
Ante emergencias que involucren situaciones de riesgo o contingencia que puedan afectar el medio ambiente o la población, luengo de tomar las primeras medidas según plan de acción, el encargado de obra del proyecto, presentará a las autoridades ambientales (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente)
y alos organismos
con competencia en la materia el informe preliminar de emergencia y contingencia.
A través del of Ord. N 1821 de fecha 13 de junio de 2018, de la SEREMI de Salud, indica respecto al D.S. N144/61 MINSAL. Se aclara al titular que, respecto a los verificadores de cumplimiento, este se refiere a que en caso de darse eventual afectación a la población cercana, se deberá implementar un registro escrito indicando el problema que se genera, que tipo de afectación se verifica, tales como, emanaciones recibidas por parte de habitantes producto de transito de maquinaria, tránsito de camiones y vehículos menores,
27/30
Ps
movimiento de material en la obra, emisiones desde la construcción, entre otros. Por lo anterior se debe implementar las medidas de control respectivas para este tipo de situaciones, lo cual a su vez debe quedar por escrito en un formulario o registro, además realizar el seguimiento de la efectividad de las medidas de control ya implementadas. Todos estos registros deberán quedar a disposición de la autoridad fiscalizadora para poder ser auditados.
Referencia a documentos del | Anexo 12 el Plan de Contingencias y Emergencias para expediente de evaluación que contenga | las actividades del proyecto. la descripción detallada
11%. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
- Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4” de la presente Resolución.
132, Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
142, Que, para que el proyecto “Modificación del Proyecto Verde Parque: Etapa III” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
15%. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Ñuble y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
16*. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Ñuble la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
17, Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2% letra g) del RSEIA, deberá someterse al SEIA.
- Que el proyecto corresponde a uno que se desarrolla por etapas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del SEIA.
19, Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
-
Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación del Proyecto Verde Parque: Etapa II”, de Constructora José Miguel García y Cía. Ltda.
-
Certificar que el proyecto “Modificación del Proyecto Verde Parque: Etapa III” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
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3". Certificar que el proyecto “Modificación del Proyecto Verde Parque: Etapa III” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140, 142 y 156 del D.S. N* 40/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
42, Certificar que el proyecto “Modificación del Proyecto Verde Parque: Etapa III”, no genera los efectos, caracteristicas o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5%. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su
ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4? del presente acto.
6". Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N” 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Anótese, Comuníquese, Notifíquese y Archívese
stribución:
Guillermo Torres Núñez
CONADI, Región de Ñuble y Biobío
CONAF, Región de Ñuble y Biobío
DGA, Región de Ñuble y Biobío
DOH, Región de Ñuble y Biobío
Dirección de Vialidad, Región de Ñuble y Biobío
SAG, Región de Ñuble y Biobío
SEC, Región de Ñuble y Biobío
SEREMI MOP, Región de Ñuble y Biobío
SEREMI de Agricultura, Región de Ñuble y Biobío
SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Ñuble y Biobío SEREMI de Energía, Región de Ñuble y Biobío
SEREMI de Minería, Región de Ñuble y Biobío
SEREMI de Salud, Región de Ñuble y Biobío
SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Ñuble y Biobío SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Ñuble y Biobío SEREMI del Medio Ambiente, Región de Ñuble y Biobío
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8
SERNAGEOMIN, Zona Sur
Servicio Nacional Turismo, Región de Ñuble y Biobío Servicio Nacional de Pesca, Región de Ñuble y Biobío Consejo de Monumentos Nacionales
Gobierno Regional, Región de Ñuble y Biobío
Dustre Municipalidad de Chillán
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