LÍNEAS DE FLUJO POZOS CAHUIL B, D, E & F
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
Califica Ambientalmente el proyecto "LÍNEAS DE FLUJO POZOS CAHUIL B, D, E € F"
Resolución Exenta N* 083/2018
Punta Arenas, 13 de junio de 2018
VISTOS:
1%. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 20 de abril de 2018 y su Adenda Complementaria de 17 de mayo de 2018, del proyecto “Líneas de Flujo pozos Cahuil B, D, E 8 F”, presentado por ENAP Magallanes con fecha 16 de febrero de 2018.
2%, Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Líneas de Flujo pozos Cahuil B, D, E € F”.
3". El Acta de Evaluación N*%017/2018 de 07 de marzo de 2018, del Comité Técnico de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
4%. EL ICE de la DIA del proyecto “Líneas de Flujo pozos Cahuil B, D, E € F” de 04 de junio de 2018.
5%, El acuerdo adoptado en la sesión N*%10 de 12 de junio de 2018, de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
6%. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Líneas de Flujo pozos Cahuil B, D, E € F”.
de, Lo dispuesto en la Ley N19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N*1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
1%. Que, ENAP Magallanes (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Líneas de Flujo pozos Cahuil B, D, E £ F” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Empresa nacional del Petróleo Magallanes
Rut 92.604.000-6
Domicilio José Nogueira 1101, Casilla 247, Punta Arenas Teléfono 56-61-2243477
Nombre representante legal Ramiro Ernesto Parra Armendaris
Rut representante legal 8.965.749-0
Domicilio representante legal | José Nogueira 1101, Casilla 247, Punta Arenas Teléfono representante legal | 56-61-2243477
Correo Electrónico rparraa(4mag.enap.cl
- Que, conforme se indica en el ICE de fecha 04 de junio de 2018, el Director Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos
— señalados en los artículos 137 y 156 del D.S. N*%0/2012 y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
- Que, en sesión de 12 de junio de 2018, la Comisión de Evaluación de la Región de
Y Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto “Líneas de
1 Flujo pozos Cahuil B, D, E £: F”, aprobando integramente el contenido del ICE de 04 de junio de 2018, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
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Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción
del proyecto es la que a continuación se indica:
4.1.
Objetivo general
Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones Vida útil
Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución
Proyecto se desarrolla por etapas
Proyecto modifica un proyecto 0
actividad Proyecto Modifica otra (s) RCA 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-administrativa
Descripción de la localización
Superficie Coordenadas UTM en Datum WGS84 — Huso 18
LF Pozo Inicio Pozo Cahuil F
Cahuil F Fin Colector Tropilla 1 (AD) Fin Cahuil D (A2)
LF Pozos Central de flujo pozos
Cahuil B Cahuil B y D
yD Fin Colector Tropilla 1
(Al) Fin Gasoducto 18”* (A2) Fin Colector Palenque 1 (A3)
LF Pozo Inicio Pozo Cahuil E
Cahuil E Fin Colector Tropilla 1
ANTECEDENTES GENERALES
El proyecto consiste en la construcción de tres nuevas líneas de flujo, destinadas al transporte de hidrocarburos producidos en los pozos Cahuil B, D, E y F. De ellas, las correspondientes a los pozos Cahuil B, D y F presentan alternativas de trazado. El proyecto contempla además la construcción de una central de flujo, encargada de centralizar la producción de los pozos Cahuil B y D, ambos ubicados sobre la misma plataforma. 1.4) Proyectos de desarrollo minero de petróleo y gas 3) Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros análogos. 20 años Demarcación topográfica del trazado definido para la primera línea de flujo a construir
SI NO
x Xx XxX
Región de Magallanes y la Antártica Chilena, Provincia de Magallanes, Comuna de San Gregorio
El diseño del trazado de cada línea y de la central de flujo, se ha realizado considerando la cercanía a los Proyectos actuales y las proyecciones de los futuros pozos del área, de esta manera se busca minimizar la intervención de los suelos de la
Región.
11,9 ha UTMN UTME 4.174.418 413.668 4.173.848 411.866 4.175.868 415.945 4.175.862 415.983 4.173.848 411.866 4.172.497 416.190 4.176.130 418.460 4,177,380 413.195 4.176.756 | 411.358
Caminos de acceso
El acceso al Sub-Bloque Dorado Riquelme, desde Punta Arenas, se efectúa a través de la Ruta 9 Norte hasta empalme con CH-255, ruta que une la comuna de Punta Arenas con la comuna de San Gregorio. Se debe avanzar aproximadamente 56 km por la ruta CH-255, para, en este punto acceder a la Línea de Flujo del pozo Cahuil E, distante a 15,1 Km al Nor- Este por camino interior. Siguiendo por la ruta CH-255 hasta el km 60 de la ruta, se encuentra el acceso para las Líneas de Flujo de Cahuil F y Cahuil B-D distantes a 5,5 km al Nor- Oeste y 4,2 km al Norte respectivamente por camino interior.
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
Figura 1-1 del Capítulo Descripción de Proyecto de la DIA
4,3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES
QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Monitoreo Canquén colorado | Se verificará la presencia de la especie Chloephaga rubidiceps, (Chloephaga rubidiceps) a través de un monitoreo realizado previo y durante el periodo
de construcción del proyecto (en las alternativas que consideran el atravieso de vegas). El monitoreo previo, se realizará durante los 3 días anteriores a la construcción del proyecto, 2 veces al día (mañana y tarde), con el propósito de verificar que el área, además de no ser utilizada para la nidificación o alimentación, no sea utilizada como sitio de descanso. Lo anterior será plasmado en una planilla que contendrá la fecha, horario de inspección, georreferenciación del área inspeccionada, profesional responsable, presencia o
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ausencia de especie y registro fotográfico. En caso de que se constate la presencia de canquén colorado durante el monitoreo previo a la construcción del proyecto, se descartará la construcción del mismo durante época de llegada de esta especie migratoria a la zona en cuestión, correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero. De otro modo, si durante el monitoreo realizado durante la etapa de construcción del proyecto, se detectase la presencia de esta especie, se detendrán las obras, que serán retomadas solo fuera del periodo mencionado (septiembre a enero).
Los antecedentes obtenidos en los monitoreos, se mantendrán disponibles en caso de ser solicitados por la Autoridad.
Construcción de Líneas de Flujo
Se utilizará cañería de acero enterrada con revestimiento tricapa, con un diámetro nominal entre 6” a 14” y longitudes variables dependiendo de cada pozo; con una profundidad de enterramiento de 1 m mínimo en todo el trazado y 1,5 m en planchadas de pozos, cruces de vegas y cauces. Para la intervención del suelo y de la capa vegetal se procederá según lo establecido en el Plan de Intervención de Cubierta Vegetal. Se procederá de la siguiente manera:
-
Tendido de la Línea
-
Apertura de Zanjas
-
Instalación de ducto en vega
-
Atravieso de Cauce
-
Etapa de pruebas
-
Tapado y cierre de la zanja
Etapa de Pruebas
- Prueba de Uniones Soldadas
- Prueba de Porosidad
-
Prueba de Revestimiento
-
Prueba de Resistencia
Plan de Intervención de la Cubierta Vegetal
-
Procedimiento de Apertura y Cierre de Zanja
-
Plan de Seguimiento Ambiental
-
Detalle de las Parcelas de Monitoreo
-
Plan Agronómico
-
Plan de Restauración de Pastizales Post-Incendio
Sistema contra Incendio y Condiciones de Seguridad en la Construcción del Ducto
- Sistema Contra Incendios
- Condiciones de Seguridad
Construcción e instalación Central de Flujo
La central de flujo permanecerá sobre un patín para su traslado y considera los siguientes componentes principales:
-Manifold para conectar la llegada de las líneas de flujo. -Interconexiones con separadores (unidades de prueba). -Unidades de prueba para separación.
-Interconexiones con etapa de absorción (si corresponde). -Absorvedor y unidad regeneradora de glicol.
-Estanques de almacenamiento.
-Red de gas combustible.
-Instrumentación, válvulas y equipos menores.
Montaje de los almacenamiento
estanques de
El pretil se construirá desde su núcleo con material estabilizado de mina, tamaño máximo 3/4".
La construcción se realizará por capas horizontales en espesores de no más de 25 cm, debidamente compactadas desde su base. La compactación se iniciará en los bordes y proseguirá paralelamente hacia el centro y luego hacia el borde opuesto. En la medida que se va ganando altura con el pretil, los taludes deberán ir compactándose desde la parte baja (pie), y avanzar hacia la más elevada. La capa final de material en los últimos 20 cm, deberá tener como tamaño máximo '”. Los taludes del pretil deben tener una inclinación uniforme ajustándose al perfil tipo. El pretil deberá quedar perfectamente alineado nivelado. La densidad de compactación relativa será a lo menos igual al 95% del Proctor modificado. Esta densidad debe ser certificada, mediante medición en terreno cada dos capas. Los pretiles se deben construir considerando la
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construcción de una escala metálica y la incorporación de un tubo de descarga. Los estanques de almacenamientos serán transportados a los pozos, donde serán instalados sobre pretil existente. El cual se encontrará sobre una membrana de HDPE y sobre ella gravilla.
Línea de flujo de conexión
Se instalará una línea de flujo para la conexión entre los pozos Cahuil B y D y la central de flujo, para lo cual se utilizará cañería de acero con diámetro nominal 2” a 10”, esta se ubicará en su totalidad sobre la planchada que comparten ambos pozos.
Recursos naturales renovables
El proyecto considera la remoción y restitución de suelo y capa vegetal de 11,9 ha. Las acciones requeridas para abordar estas actividades se regirán por lo indicado en el Plan de Intervención de Cubierta vegetal presentado por el titular. El titular no intervendrá el suelo para efectuar las labores de construcción del proyecto cuando éste se encuentre saturado debido a precipitaciones.
Emisiones y efluentes
Las emisiones atmosféricas consideradas en la fase de construcción del proyecto, corresponden al polvo en suspensión proveniente del tránsito vehicular del personal y de la maquinaria utilizada en la construcción de los ductos y la central, además de la emisión de gases (principalmente CO») derivados de los motores de dichos vehículos y maquinarias. Al respecto, cabe mencionar que todos los vehículos utilizados durante esta etapa se encuentran con las respectivas revisiones técnicas al día. Cabe mencionar que las emisiones atmosféricas serán mínimas y de corta duración (no superiores a 1 mes para cada línea de flujo, y a 4 meses para la instalación de la central de flujo).
Las emisiones de ruido para esta fase serán debido a los motores de la maquinaria a utilizar, sin embargo, estas serán puntuales y de baja magnitud debido a las dimensiones del Proyecto y al tipo de máquinas a utilizar en la fase de construcción. Adicionalmente a lo señalado, de acuerdo a los estándares establecidos por ENAP en Magallanes, el personal estará dotado de equipamiento de protección auditiva. Por otra parte, el lugar donde está localizado el Proyecto es un área de viento frecuente, lo cual facilita que las emisiones acústicas se disipen rápidamente. Junto a lo anterior, es importante destacar que las emisiones tendrán un efecto puntual y transitorio, por cuanto se contempla un periodo no superior a 7 meses.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Los residuos líquidos domésticos serán producto de los baños químicos utilizados en faena, cuyos efluentes (aguas servidas) serán retirados por una empresa contratada especialmente para dicho propósito a la cual se le exigirá realizar la disposición final en un sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria. Este servicio será contratado a una empresa especializada, autorizada por la Seremi de Salud, la cual realizará la instalación y mantención de los baños químicos y el posterior retiro de los residuos líquidos domésticos, considerando una frecuencia de limpieza 3 veces a la semana. Considerando un consumo por jornada de 10 litros de agua potable por día y por cada trabajador (50) y una tasa de recuperación de 0,8 se estima una generación de 0,4 m? /día de residuos líquidos.
Los residuos sólidos de origen domiciliario e industrial generados en el Proyecto, serán almacenados momentáneamente en tambores correctamente rotulados e identificados de acuerdo a su clasificación y/o composición. Se estima que en la etapa de construcción se generarán restos de soldadura y despuntes metálicos, los cuales tendrán un volumen aproximado de 10 m?. Posteriormente, serán conducidos a un vertedero autorizado, de acuerdo a una autorización específica obtenida para tal efecto.
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Se estima que el Proyecto generará 50 kg de residuos peligrosos los cuales corresponderán a guaipes, paños con aceites y grasa. Dichos residuos serán rotulados y almacenados de forma temporal en la bodega de almacenamiento temporal con que cuenta ENAP — Magallanes en San Gregorio destinada para dicho efecto, la cual se encuentra autorizada por la Resolución Exenta N* 30 del 16 de septiembre del año 2009. La mantención programada de equipos y maquinarias se realizará en las instalaciones del Terminal San Gregorio (Cambio de aceites y otros), se deja en claro que estas mantenciones no corresponden a etapas del Proyecto.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Capitulo TV, punto 4.2.1
4.3.2, FASE DE OPERACIÓN
Central de Flujo
Las centrales de flujo, operarán en forma permanente, 24 horas al día. Para ello el titular cuenta con operadores que trabajan por turnos de 12 horas, los cuales registran datos de los parámetros operacionales de la instalación y reportan cualquier desvío para solucionarlo. Se realizará una mantención preventiva diaria que tiene relación a verificación de empaques y bombas, entre otros aspectos.
Reinyección de aguas de formación obtenidas de la central de flujo.
Las aguas de formación serán reinyectadas según el siguiente protocolo:
1-Para la medición de líquidos que se extraen de un pozo en conjunto con el hidrocarburo, se utiliza la Unidad de Prueba, la cual tiene incorporado un flujómetro. El hidrocarburo, pasará por esta unidad de prueba de producción (separador gas/hidrocarburo-agua), donde la fracción líquida será almacenada en estanques de 80 m3 (500 bbs), para luego ser transportados a través de camiones cisternas a una batería de producción, en la cual se realizará la separación del hidrocarburo y agua de formación.
2-Diariamente se registra el volumen de agua de formación a retirar de cada pozo, en función del nivel de acumulación. Cabe destacar que para cada pozo es diferente, no obstante, todo queda registrado en una planilla de operación.
3-Con la información registrada en las planillas de operación, se determina la cantidad de los camiones necesarios para el transporte de las aguas de formación acumulada y su frecuencia. Los camiones señalados utilizan tanques de 10 m3 y poseen un manifold de conexión rápida, que permite la unión segura entre ellos. Cabe mencionar que las baterías reciben los fluidos (agua de formación-hidrocarburos) de los procesos de perforación, producción y fractura. El agua de formación a la salida de la batería será dispuesta en pozos de reinyección que posean Resolución de Calificación Ambiental (RCA). La elección de la batería a utilizar dependerá de la capacidad de recepción disponible que estas tengan al momento de generarse el agua de formación de cada pozo. Es importante señalar que el transporte de aguas de formación es ejecutado mediante un proceso de ciclo cerrado, es decir, desde que se recepciona el fluido en estanques, hasta su ingreso a la batería; este nunca entra en contacto con personas y/o medio ambiente durante su traslado y/o manipulación.
4-El medio de transporte a utilizar son camiones a través de servicios de terceros habilitados. Cada vez que se transporta el fluido desde el pozo a la batería, se realiza el registro de origen y destino, volumen transportado, fecha y hora,
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estos datos son utilizados tanto para el control del transporte como la operación de la batería de producción. Este registro estará disponible en faena ante una fiscalización.
Actividades de mantención y conservación
Durante la vida útil del Proyecto es posible que se tenga que cambiar tramos del ducto, esto por la pérdida de espesor debido a la corrosión u otros factores normales de operación. En el caso de ser necesario un cambio de tramo se aplicará el mismo procedimiento constructivo señalado en el punto 4.2.1.2 del ICE, donde se incluye además lo estipulado en el PICV, punto 4.2.1.5.1 del ICE. Respecto a la mantención y limpieza de los ductos (procesos contemplados a realizar hasta 3 veces al año), se incorporará el uso de trampas: de lanzamiento y de recepción en todo el trazado, las que permanecerán en su totalidad sobre patines para su traslado. Estas trampas se ubicarán en el trazado de cada ducto, y corresponden a instalaciones que se utilizan para realizar la limpieza de los ductos, los cuales mediante dispositivos “conejos”, efectúan el desplazamiento de residuos sólidos y líquidos de la superficie interna del ducto y son generalmente de espuma y/o poliuretano. Las Trampas de recepción y lanzamiento consideran los siguientes componentes principales: Válvulas de venteo, Drenaje, Manómetros, Venteo, Cámara de trampa o barril
Productos Generados
Los productos generados serán transportados por las mismas líneas de flujo que se proyecta construir. Las aguas de formación que se generarán producto de la Central de Flujo serán transportadas en camiones.
Recursos naturales renovables
No considera extracción, explotación O utilización de recursos naturales renovables para esta fase,
Emisiones y efluentes
En la etapa de operación la supervisión es diaria, sin embargo, por tiempos acotados, esta etapa no generara residuos líquidos domésticos.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
En la etapa de operación la supervisión es diaria, sin embargo, por tiempos acotados, esta etapa no generara Residuos Sólidos asimilables a Domésticos,
Se generará, producto de la limpieza de ductos, un residuo sólido compuesto de hidratos e hidrocarburos solidificados. Se estima que su generación está en el orden de hasta 3 kg por proceso. Estos residuos sólidos serán manejados como residuos peligrosos, almacenados en tambores cerrados y dispuestos transitoriamente en la bodega de almacenamiento temporal con que cuenta ENAP — Magallanes en San Gregorio destinada para dicho efecto, la cual se encuentra autorizada por la Resolución Exenta N* 30 del 16 de septiembre del año 2009.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Capítulo TV, punto 4.2.2
4.3.3. FASE DE CIERRE
Abandono
Cada ducto permanecerá enterrado ya que por sus características metálicas revestidas con polietileno tricapa es inerte, resultando ambientalmente inconveniente su retiro al tener que intervenir nuevamente la capa de suelo vegetal recuperada. La central de flujo permanecerá en su totalidad sobre un patín para su transporte, contemplándose el retiro de todas las instalaciones que estén sobre
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superficie para su traslado, instalación a otro lugar o destino que corresponda.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Los residuos líquidos domésticos serán producto de los baños químicos utilizados en faena, cuyos efluentes (aguas servidas) serán retirados por una empresa contratada especialmente para dicho propósito a la cual se le exigirá realizar la disposición final en un sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria, Este servicio será contratado a una empresa especializada, autorizada por la Seremi de Salud, la cual realizará la instalación y mantención de los baños químicos y el posterior retiro de los residuos líquidos domésticos, considerando una frecuencia de limpieza 3 veces a la semana.
Los residuos sólidos de origen domiciliario e industrial generados en esta fase del Proyecto, serán almacenados momentáneamente en tambores correctamente rotulados e identificados de acuerdo a su clasificación y/o composición. Se estima que en la etapa de cierre se generarán residuos provenientes del cierre de trampas de limpieza de ductos, los cuales tendrán un volumen aproximado de 5 m?. Posteriormente, serán conducidos a un vertedero autorizado, de acuerdo a una autorización específica obtenida para tal efecto.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Capítulo IV, punto 4.2.3
4,4, DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO
4.4.1. Fase de Construcción
Fecha estimada de inicio
junio de 2018
inicio
Parte, obra o acción que establece el
tendido de la línea de flujo
Fecha estimada de término
diciembre de 2018
término
Parte, obra o acción que establece el
instalación de estanques de almacenamiento de la central de flujo
4.4.2. Fase de Operación
Fecha estimada de inicio
diciembre de 2018
inicio
Parte, obra o acción que establece el | Operación de las
Instalaciones
Fecha estimada de término
2038
Parte, obra o acción que establece el | cese de la Producción del
término Pozo 4.4.3. Fase de Cierre Fecha estimada de inicio 2038
inicio
Parte, obra o acción que establece el
limpieza de los ductos
Fecha estimada de término
2038
término
Parte, obra o acción que establece el | Abandono de las líneas de
flujo
5%, Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la
Ley N? 19.300: 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este | Capítulo VI, punto 6.1 impacto específico En el área de Proyecto y sus alrededores no existe presencia de población que pueda verse afectada por emisiones que se generen durante el desarrollo del proyecto, las cuales se acotan únicamente a la fase constructiva del mismo, considerando que la población más cercana se encuentra a 7,5 Km (Terminal Gregorio) y el poblado más próximo a 48 Km (Villa Punta Delgada), de la línea de flujo más cercana que forma parte del proyecto en evaluación. En tal sentido no existe riesgo para la salud de la población
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debido a efluentes, emisiones o residuos que pueda generar el Proyecto. El Proyecto en ninguna de sus fases generará emisiones significativas que puedan afectar la salud de la población ya que las emisiones atmosféricas que se generarán serán mínimas y de corta duración, atribuibles al polvo en suspensión principalmente generado por el tránsito vehicular del personal y de la maquinaria a utilizar para las actividades propias de la instalación de un ducto, las cuales se limitan a la fase constructiva del mismo, estimándose en 4 meses para la central, y 1 mes para la construcción de cada línea de flujo.
Las emisiones de ruido durante todas las etapas provendrán de la maquinaria a utilizar para las actividades propias de la instalación de un ducto, sin embargo, tendrán una duración restringida a la fase de construcción del proyecto, por lo que se considerarían poco significativas, Por otra parte, las actividades a realizar se ejecutarán en un área acotada, alrededor de la cual no se identifican receptores o viviendas habitadas que pudieran verse afectadas por estas emisiones, considerando que la población más cercana se encuentra a 7,5 Km (Terminal Gregorio) y el poblado más próximo a 48 Km (Villa Punta Delgada), de la línea de flujo más cercana que forma parte del proyecto en evaluación.
Las emisiones y efluentes del Proyecto no provocarán impactos significativos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, esto, dado que las obras y acciones del mismo serán puntuales y de baja magnitud, además del tipo de máquinas a utilizar y a la duración del Proyecto en sí.
5.2, EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
Resguardo hábitat Canquén Colorado
Algunas de las alternativas de trazado propuestos por el titular
atraviesan sectores de vega, ambiente propicio para la llegada del
Canquén colorado. Adicionalmente en el sector se han registrado
individuos de la especie en temporadas anteriores. Cabe
mencionar que la especie tiene una alta fidelidad de sitio.
Impacto ambiental
Componente Ambiental Fauna en peligro, Chloephaga rubidiceps
afectado Parte, obra o acción que lo . Atraviesos de cauce y vega. genera Fase en que se presenta Construcción
Pérdida de suelo por erosión hídrica y/o eólica El proyecto considera la remoción de escarpe y suelo para la instalación de las líneas de flujo, debido a este procedimiento el suelo quedará desprovisto de vegetación por un periodo de tiempo, Impacto ambiental lo que podría generar pérdidas de suelo por erosión hídrica y/o eólica. Para evitar la generación de este impacto el titular implementará un Plan de Intervención de la Cubierta Vegetal y aplicará un plan Agronómico de siembra y fertilización al momento de restituir los horizontes de suelo.
Componente Ambiental
e
afectado Alelo
Parte, obri i ue lo a 4 y S bra:9 Beción q Retiro de escarpe para construcción de línea de flujo
genera
Fase en que se presenta Construcción
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este | Capítulo VI, punto 6.2 impacto específico
El Proyecto considera 11,9 ha para la instalación de 3 ductos y una central de flujo, para cuyo tratamiento se cuenta con un Plan de Intervención de la Cubierta Vegetal (4.2.1.5.1. del ICE), el cual indica los procedimientos a seguir en las etapas de construcción y abandono. De este modo, la afectación en general se considera poco significativa dado que la superficie será restituida a su forma original.
En la elaboración de la línea base para la presente DIA se han expuesto para su evaluación, los resultados en cuanto a la diversidad biológica presente en el área de estudio (franja de 15 m a cada lado desde el eje central del ducto) y se ha descartado un efecto adverso significativo, sobre las comunidades de flora y fauna presentes en el área evaluada, descartándose la presencia de especies endémicas de Chile o en categoría de conservación. Además, la apertura y cierre de zanja es atreves de un Plan de Intervención de Cubierta Vegetal (PICV) que permite el buen manejo de la superficie de suelo. Durante la prospección del área del proyecto se identificaron especies en estado de conservación, de las cuales, de acuerdo al Reglamento de Clasificación de Especies del MMA, la bandurria y el guanaco se clasifican como Preocupación Menor (LC), el ñandú como Casi Amenazada (NT), y el canquén colorado como una especie en Peligro (EN) que mantiene registros de avistamientos en la alternativa 1 de la línea de flujo del pozo Cahuil F. Al respecto, el titular del Proyecto aplicará medidas de cuidado y protección ante la eventualidad de avistamientos de ciertas especies que puedan tener alguna relación directa con el desarrollo de los proyectos. Se realizarán charlas de inducción al personal sobre el reconocimiento de especies en peligro de conservación al inicio de la puesta en marcha de los distintos proyectos que ejecuta ENAP-Magallanes. Se realizará un monitoreo durante el periodo de construcción del proyecto, orientado a la protección de especies en estado de conservación. Respecto del canquén colorado el titular se compromete a efectuar un monitoreo, realizado por un especialista, previo y durante
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el periodo de construcción del proyecto, con el propósito de verificar que la especie Chloephaga rubidiceps, no se encuentre presente en el área sometida a intervención. En caso de que se constate la presencia de canquén colorado durante el monitoreo previo a la construcción del proyecto, se descartará la construcción del mismo durante época de llegada de esta especie migratoria a la zona en cuestión, correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre, diciembre y enero. De otro modo, si durante el monitoreo realizado durante la etapa de construcción del proyecto, se detectase la presencia de esta especie, se detendrán las obras, que serán retomadas solo fuera del periodo mencionado (septiembre a enero).
En el área del Proyecto no se generarán diferencias entre los niveles estimados de ruido con respecto al nivel de ruido fondo y característico del entorno, en el anexo II Informe de Ruido de la Adenda | se pueden verificar las mediciones efectuadas y el análisis de las mismas respecto de la fauna identificada en el sector.
Respecto al agua superficial, el proyecto incluye alternativas que consideren el atravieso de cauces, para estos atraviesos se presentan en Adenda complementaria los antecedentes para solicitar el PAS 156 de atravieso de cauce.
5.3, REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Referencia al ICE para mayores detalles sobre | Capítulo VI, punto 6.3 este impacto específico
En el área de desarrollo de las obras o actividades del Proyecto no se han identificado comunidades indígenas, asimismo el Proyecto tampoco se inserta dentro del territorio de algún grupo humano de dichas características.
La localización de las obras y partes asociadas al Proyecto no afectará a comunidades cercanas, ya que el centro urbano más próximo al Proyecto corresponde a Villa Punta Delgada, el cual se ubica aproximadamente a 48 km en línea recta al Proyecto. El Proyecto no contempla la intervención, uso o restricción al acceso de recursos naturales a grupos o comunidades para el sustento económico, uso tradicional, medicina, espiritual o cultural. Tanto las líneas como la central de flujo se localizan en un sector utilizado en operaciones petroleras, coexistiendo con la ganadería del lugar hasta la actualidad, pactando uso de servidumbre con el propietario de cada predio, En este sentido, el Proyecto en ninguna de sus fases producirá una alteración significativa a los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos a nivel local o comunal, que se encuentran en el área de influencia del Proyecto que sea causal de alguna intervención o restricción del acceso a algún recurso natural que sea sustento económico para grupos del lugar. En relación a los antecedentes antes expuestos, el Proyecto no obstruirá ni restringirá al acceso y uso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Asimismo, tampoco se considera la afectación significativa de dichos recursos sobre el área de influencia del Proyecto.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
Referencia al ICE para mayores detalles sobre | Capítulo VI, punto 6.4 este impacto específico
De acuerdo a los antecedentes recopilados a partir del servicio Nacional de Turismo, el área de influencia del Proyecto no se encuentra dentro de los núcleos o polos de desarrollo definidos por dicha institución. Además, el área de emplazamiento del Proyecto, no presenta zonas que estén en o próximas a glaciares y humedales protegidos, ni sectores considerados dentro de las categorías del Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado, en especial aquellos que puedan ser clasificados como Áreas Protegidas, Parques Nacionales y/o Monumentos Nacionales o que por sus características puedan ser catalogados como Patrimonio Nacional. En cuanto a áreas protegidas respecta, la más cercana corresponde especificamente al Parque Nacional Pali Aike, el cual se encuentra aproximadamente a 57 km del área del Proyecto.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TERMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Referencia al ICE para mayores detalles sobre | Capítulo VI, punto 6.5 este impacto específico
Cada línea y la central de flujo se ubicarán en predios particulares de uso ganadero, con acceso restringido: y en general sin alcance visual desde carreteras o caminos públicos. No: obstante lo anterior, los ductos permanecerán enterrados, manteniéndose la estratigrafía del terreno y la recolocación de la vegetación existente. En cuanto a la central de flujo, ésta será instalada sobre una plataforma de pozo, cuya estructura formará parte de la ya existente. En tal sentido, no habrá obstrusividad significativa a la visibilidad del entorno. -
9/16
6*,
6.1.
Te,
El área de influencia del Proyecto no se encuentra emplazada dentro de ninguna de las áreas turísticas recién mencionadas, por lo que se puede afirmar que la realización de este Proyecto no tendría efectos significativos en el desarrollo turístico de la comuna.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Capítulo VI, punto 6.6
En el área donde se emplazará el proyecto, no se identificó la presencia de bienes patrimoniales protegidos por la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales, en consecuencia, el Proyecto no removerá, destruirá, trasladará, deteriorará, intervendrá o modificará en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N 17.288. En el caso de realizar algún tipo de descubrimiento patrimonial, se cumplirá con lo establecido en los Artículos 26 y 27" de la Ley N 17,288 de Monumentos Nacionales y los Artículos 20 y 23? del Reglamento de la Ley N” 17,288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Por lo tanto, ante algún hallazgo durante las actividades de construcción, se paralizarán en forma inmediata las faenas que puedan afectarlos y se procederá a informar al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir.
Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos
- Abandono corresponde
6.1.1. Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera, del artículo 137 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual
Parte, obra o acción a que aplica Líneas y central de flujo
Pronunciamiento del órgano | Oficio N*119 del Servicio Nacional de Geología y Minería, competente con fecha 07/05/2018 6.1,2. Permiso efectuar modificaciones de cauce, del artículo 156 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual ER Construcción corresponde
Parte, obra o acción a que aplica 1 de línea de Flujo Cachuil F
Alternativas 1 y 2 de línea de Flujo Cahuil B-D y Alternativa
detalles
Pronunciamiento del órgano | Oficio N*213 de la Dirección General de Aguas, con fecha competente 30/05/2018 Referencia al ICE para mayores | Capítulo IX
Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
Norma D.F.L. N* 725, Código Sanitario
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y operación
internos y procedimientos internacionales.
Artículo 77: El campamento.
Proyecto no contempla
Artículos 67 y 68: Cumplirán la normativa a partir de reglamentos
la habilitación de un
Forma de cumplimiento
Artículo 78: El retiro de los desechos corresponde a un contratista, el cual contará con las autorizaciones pertinentes emanadas de la Autoridad para ejecutar las labores.
Artículos 70 y 71: El agua potable y de consumo será proporcionada por un contratista y provendrá desde Punta Arenas en bidones. Para la etapa de construcción se dispondrá de baños químicos proporcionados por un contratista con autorización sanitaria. Para la etapa de construcción las aguas servidas serán retiradas por medio de camión aljibe a una instalación que cuente con la autorización de la autoridad para tal efecto.
Artículos 72 y 73: Se dispondrá de baños químicos proporcionados por un contratista con autorización sanitaria. Las aguas servidas serán retiradas por medio de camión aljibe a una instalación con permiso de la autoridad para tal efecto. El Proyecto no descargará aguas servidas y residuos industriales o mineros en ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población.
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/ONS
VoBo
7
Indicador que acredita su cumplimiento
Registros en reglamentos y procedimiento interno
Documentos de acreditación de transporte, habilitación, retiro de baños químicos y saneamiento del sector.
Documentos de despacho y recepción de aguas servidas,
Documento de distribución de agua potable y de consumo en bidones.
Forma de control y | Los registros estarán disponibles para el ente fiscalizador, en la seguimiento unidad de medio ambiente y seguridad, en caso de ser requerido. Norma D.S. N” 132/2004, Reglamento de Seguridad Minera
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Abandono
Forma de cumplimiento
Artículo 67: El Proyecto corresponde a un propuesta de desarrollo minero, por lo que, se encuentra en el ámbito de esta regulación. A fin de obtener la Resolución de Calificación Ambiental favorable.
Artículo 68: Las emisiones atmosféricas están relacionadas con la generación de polvo en suspensión, debido al movimiento de tierra en la etapa de construcción. Las emisiones serán mínimas, y de corta duración no superiores a 2 meses debido principalmente a las dimensiones de la obra.
Artículo 69: El Proyecto corresponde a una propuesta de desarrollo minero, por lo que se encuentra en el ámbito de esta regulación.
Artículo 70: El Proyecto corresponde a una propuesta de desarrollo minero, por lo que se encuentra en el ámbito de esta regulación.
Artículos 312 y 313: El Proyecto corresponde a una propuesta de desarrollo minero, por lo que se encuentra en el ámbito de esta regulación.
Artículos 493, 497, 498 y 499: Los ductos contemplados a construir con el Proyecto permanecerán enterrados ya que por sus características metálicas revestidas con polietileno tricapa son inertes y resulta ambientalmente inconveniente su retiro al tener que intervenir nuevamente la capa de suelo vegetal recuperada.
Artículo 500: Durante la etapa de construcción, el Proyecto generará desechos menores los cuales serán retirados y dispuestos oportunamente en lugares autorizados. Se cumplirán íntegra y cabalmente los requisitos del presente Decreto Supremo.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registros del Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, documento de despacho y recepción de residuos a vertedero.
Presentación de proyecto de explotación y RCA asociada.
Durante las etapas de construcción y operación del Proyecto se mantendrán en las obras los Registros del Plan de Manejo de Residuos y Revisiones Técnicas al día.
Planes y programas asociadas a los compromisos ambientales y listas de asistencias a inducciones.
Los reglamentos antes señalados corresponden a procedimientos que la empresa ha ido realizado a lo largo de los años actualizándolo e incorporando nueva normativa.
Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera aprobado
Forma de control y
seguimiento
Presentación de proyecto de explotación y RCA asociada,
Norma
D.S. N* 594/99, Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
Artículo 16: El Proyecto generará aguas servidas provenientes de baños químicos, las cuales serán retiradas por una empresa especializada en la materia y contratada especialmente para dicho propósito, la cual se encargará además de realizar la disposición final en un lugar donde le esté habilitado con autorización.
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Artículos 18, 19 y 20: El Proyecto generará residuos no peligrosos en la fase de construcción del Proyecto.
Artículos 24 y 26: Para la etapa de construcción, las aguas servidas serán acumuladas en estanques y, posteriormente, serán transportadas a la planta de tratamiento autorizada para su disposición final.
Indicador que acredita su cumplimiento
Documentos de despacho y recepción de residuos,
Documento de acreditación de transporte, habilitación, retiro de baños químicos y saneamiento del sector,
Forma de seguimiento
control y
Registros del Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, documento de despacho y recepción de residuos a vertedero.
Norma
Ley N* 20.551/2011, Regula el Cierre de Instalaciones y Faenas Mineras
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Cierre o Abandono
Forma de cumplimiento
Artículo 2: Los ductos contemplados a construir con el Proyecto permanecerán enterrados ya que sus características metálicas revestidas con polietileno tricapa es inerte y resulta ambientalmente inconveniente su retiro al tener que intervenir nuevamente la capa de suelo vegetal recuperada.
Artículo 4: El titular presentará el respectivo Plan de Cierre de Faena Minera.
Indicador que acredita su
Presentación de Plan de cierre en proyecto de explotación
cumplimiento
Forma de control y | Ejecución del Plan de cierre aprobado y la estabilidad física y seguimiento química del lugar donde operó la faena.
ormá D.S. N* 148/03, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de
Residuos Peligrosos
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Etapa de construcción y Operación
Forma de cumplimiento
Se generarán residuos peligrosos que corresponderán a guaipes, paños con aceites y grasa. Los RESPEL. serán manejados de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Plan de Manejo de RESPEL y transportados a la Bodega de almacenamiento temporal en Cerro Sombrero autorizada por la Resolución Exenta N*27 del 2009.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registros del Plan de manejo de RESPEL
Forma de control y seguimiento Norma
Registros del Plan de manejo de RESPEL, en bodega de almacenamiento en Cerro Sombrero.
Ley 17.288, ley de Monumentos Nacionales y D.S. Excavaciones y/o Prospecciones Paleontológicas
N* 484, sobre Arqueológicas, Antropológicas y
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
En la prospección Arqueológica del Proyecto no se detectaron hallazgos arqueológicos en superficie. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante la etapa constructiva, el titular informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales como se establece en los Artículos N“26 y 27 de la Ley N* 17.288.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Informes de línea base y monitoreo
Forma de control y seguimiento
Realización de prospección arqueológica
Norma
Decreto 280/2010, Reglamento de Seguridad para el transporte y distribución de gas.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación
Forma de cumplimiento
De acuerdo al Artículo 12*, las normas internacionales serán cumplidas de forma óptima, ya que corresponde al estándar de la industria y se actualizan a medida que son perfeccionadas.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Registros de chequeo de normas ANSI/ASME
Forma de control y seguimiento
Registros de chequeo de normas ANSI/ASME
Norma
Decreto Supremo N* 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
Artículo 1: El objetivo de la presente norma es proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisoras de ruido que esta regula.
12/16
8,
Artículo 9: Para zonas rurales se aplicará como nivel máximo permisible de presión sonora corregido (NPC), el menor valor entre: a) Nivel de ruido de fondo +10 dB (A) b) NPC para zona III de la Tabla 1 Este criterio se aplicará tanto para el periodo diurno como nocturno, de forma separada.
Indicador que acredita su
cumplimiento
El Proyecto, debido a la lejanía con sectores poblados, a los factores climáticos y a la corta duración de la faena, no se afectará a ningún sitio poblado.
Norma
Ley 20.920, Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
Artículo 5*.- Obligaciones de los generadores de residuos. Todo generador de residuos deberá entregarlos a un gestor autorizado para su tratamiento, de acuerdo con la normativa vigente, salvo que proceda a manejarlos por sí mismo en conformidad al artículo siguiente. El almacenamiento de tales residuos deberá igualmente cumplir con la normativa vigente. Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables deberán ser entregados a la municipalidad correspondiente o a un gestor autorizado para su manejo. Lo dispuesto en los incisos anteriores será sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Contenedores rotulados; registros del retiro de aguas servidas, documento de despacho y recepción de residuos al vertedero.
Forma de control y seguimiento
Los registros estarán disponibles para el ente fiscalizador, en la Unidad de Medio Ambiente y Seguridad, en caso de ser requerido. Plazo y frecuencia según normativa específica
Norma
Decreto con Fuerza de Ley N* 1122 del Ministerio de Justicia. Código de Aguas
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación
Forma de cumplimiento
Las aguas de formación generadas serán reinyectadas en pozos aprobados para su reinyección, según el área en que se encuentren. Se dará cumplimiento a la prohibición de botar a los canales sustancias, basuras, desperdicios y otros objetos similares que alteren la calidad de las aguas.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Registro de la planilla del operador encargado del registro diario de agua de formación
Forma de control y seguimiento
El Titular cumplirá y hará exigible a sus contratistas la prohibición de botar a los canales substancias, basuras, desperdicios y otros objetos similares, que alteren la calidad de las aguas, a través de un control y seguimiento en las obras del Proyecto. Se mantendrá en faena copia de las guías de despacho del aguade formación generada, la cual indicará el volumen transportado y estará disponible en faena en caso de fiscalización por parte de la autoridad.
Norma
Decreto Ley N* 3557 del Ministerio de Establece
Disposiciones Sobre Protección Agrícola.
Agricultura.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y Abandono
Forma de cumplimiento
El retiro de los residuos corresponde a un contratista, el cual contará con las autorizaciones pertinentes emanadas para ejecutar las labores
Indicador que acredita su
cumplimiento
Registros de despacho de residuos
Norma
Decreto Supremo N* 1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC)
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Todas
Forma de cumplimiento
El Titular dará cumplimiento a la presente normativa incorporando los residuos que generará como consecuencia del Proyecto en los registros anuales de residuos por ENAP. Asimismo, realizará la declaración de sus residuos la que registrará la naturaleza, volumen y destino de los residuos sólidos generados
Indicador que acredita su
cumplimiento
Comprobante de reporte anual de residuos (Incluidas la Ventanilla Unica — vU)
Referencia al ICE mayores detalles
para
Capítulo VIII
Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de
Emergencias, son las siguientes:
8.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS
8.1.1. Incendio de pastizales Fase del Proyecto a la que Todas aplica
Parte, obra o acción asociada | Todas
- Determinación de Zonas Prioritarias de Protección
13/16
98,
10%,
119,
129,
13,
149,
18%,
16%.
Acciones oO medidas a | - Medidas de Prevención, Presupresión y Supresión de Incendios implementar de Pastizal
-
Personal de Brigada Contra Incendios y Recursos Disponibles
-
Detección de Incendios
Forma de control y
seguimiento Programa de ataque contra incendio de pastizales
8.1.2. Fugas en ductos de transporte de gas Fase del Proyecto a la que Operación aplica Parte, obra o acción | .. asociada Transporte de gas - — Aislarel ducto mediante válvulas más cercanas - Ubicar el punto de fuga Acciones O medidas a - —— Aislar el lugar donde se produce la fuga evitando riesgos implementar de explosión o incendio
- Avisoala línea de supervisión
¿ Notificación a la autoridad competente si aplica (DS 280, Forma de control y | Dentro de las primeras 24 horas de ocurrido un incidente, se dará seguimiento aviso telefónico a la Supertintendencia de medioambiente Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VII
Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
Que, para que el proyecto “Líneas de Flujo pozos Cahuil B, D, E £ F” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SETA.
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVE:
15d
Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Líneas de Flujo pozos Cahuil B, D, E £ F” de ENAP Magallanes.
14/16
ee
3%
42,
se
NN
JRF/COB,
Certificar que el proyecto “Líneas de Flujo pozos Cahuil B, D, E £ F” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
Certificar que el proyecto “Líneas de Flujo pozos Cahuil B, D, E £ F” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 137 y 156 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Certificar que el proyecto “Líneas de Flujo pozos Cahuil B, D, E éz F” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19,300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente los mencionados en el considerando N*4 del presente acto.
Christian Matheson Villán
Intendente Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Magallanes y Antártica Chilena
Región de Magallanes y Antártica Chilena
Distribución:
Ramiro Parra Armendaris
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Dirección de Vialidad, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Dirección General de Aguas, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Ilustre Municipalidad de San Gregorio
Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Energía, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Minería, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Magallanes y Antártica Chilena Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Magallanes y Antártica Chilena Servicio Nacional de Turismo, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Comisión Chilena de Energía Nuclear
Consejo de Monumentos Nacionales
Encargada Participación Ciudadana Superintendencia del Medio Ambiente
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- Oficial de Partes de la Región » Expediente del Proyecto "LINEAS DE FLUJO POZOS CAHUIL B, D, E € F" +» Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena
Firmas Electrónicas:
- Firmado por: SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
- Firmado por: José Luis Riffo Fideli Fecha-Hora: 13-06-2018 11:51:21:299 UTC -03:00
El documento original está disponible en la siguiente dirección url: http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento? docld=96/fd/cd0d0223430ba3d727b7b5ec3f18d94b6a36
NS ho
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