4 LÍNEAS DE FLUJO EN EL BLOQUE ARENAL
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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
Califica Ambientalmente el proyecto "4 LÍNEAS DE FLUJO EN EL BLOQUE ARENAL"
Resolución Exenta N* 098/2018
Punta Arenas, 1 de agosto de 2018
VISTOS:
1%. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 14 de mayo de 2018 y su Adenda Complementaria de 28 de junio de 2018, del proyecto “4 Líneas de Flujo en el Bloque Arenal”, presentado por Empresa Nacional del Petróleo Magallanes con fecha 16 de febrero de 2018. 2%. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “4 Líneas de Flujo en el Bloque Arenal”.
ae El Acta de Evaluación N*020/2018 de 14 de marzo de 2018, del Comité Técnico de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
- El ICE de la DIA del proyecto “4 Líneas de Flujo en el Bloque Arenal” de 20 de julio de
2018.
Ey El acuerdo adoptado en la sesión N*%14 de 31 de julio de 2018, de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
6*. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental
de la DIA del proyecto “4 Líneas de Flujo en el Bloque Arenal”,
Te Lo dispuesto en la Ley N19,300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S, N40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO: re, Que, Empresa Nacional del Petróleo Magallanes (en adelante, el Titular), ha sometido al
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “4 Líneas de Flujo en el Bloque Arenal” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los
siguientes: Nombre o razón social Empresa Nacional del Petróleo Magallanes Rut 92.604.000-6 Domicilio José Nogueira 1101, Casilla 247, Punta Arenas Teléfono 56-61-2243477 Nombre representante legal Ramiro Ernesto Parra Armendaris Rut representante legal 8.965.749-0
! o fepresentánte José Nogueira 1101, Casilla 247, Punta Arenas Teléfono representante legal| 56-61-2243477 Correo Electrónico rparraa(Qmag.enap.cl
297 1 Que, conforme se indica en el ICE de fecha 20 de julio de 2018, el Director Regional de la Región.de Magallanes y de la Antártica Chilena, ha recomendado aprobar el Proyecto, por A
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cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en el artículo 137 del D.S. N*40/2012 y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19,300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
32, Que, en sesión de 31 de julio de 2018, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto “4 Líneas de Flujo en el Bloque Arenal”, aprobando integramente el contenido del ICE de 20 de julio de 2018, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4% Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
El Proyecto comprende la construcción de tres ductos: dos (2) Líneas de Gas (LG) destinadas al transporte de gas combustible; la primera, LG combustible Retamos 4, inicia en el Nudo Cabaña y termina en Central Retamos 4, la segunda, LG combustible Carancho 1 presenta 2 alternativas de trazado y podría iniciar en PAD Carancho ZG-1 o bien en Pozo Cabaña ZG-2, ambas alternativas terminan en Pozo Carancho 1, y una Línea de Flujo (LF) para el transporte de la producción de hidrocarburos que comienza en Pozo Cabaña 2 y termina en el PAD Cabaña Oeste ZG-5. El gas combustible abastecerá de energía a las instalaciones de la plataforma donde se conectarán (Central Objetivo general Retamos 4 y Pozo carancho 1), mientras que la línea de flujo de producción transportará el gas hacia las infraestructuras de procesamiento existentes. Las líneas serán de cañería metálica API SL grado B revestida con poliuretano tricapa (HDPE) y se dispondrán a una profundidad de enterramiento de 1 m en todo el trazado.
Se hace presente que, si bien el proyecto evaluado se denomina “4 líneas de flujo en Bloque Arenal”, solo se construirán 3 líneas, debido a que una de ellas la Línea de Flujo Cabaña Oeste ZG-S fue evaluada en la DIA “Líneas de Flujo Pozos PAD Carancho ZGA, Cabaña Oeste ZGE y Cabaña Este ZGB”, RCA N? 138/2016 por lo que fue desistida por el titular.
Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o | j) Oleoductos, gasoductos, duetos mineros u otros análogos. acciones Vida útil 20 años Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la | Tendido de la línea para el primer ducto a construir
ejecución sI NO Proyecto se desarrolla por etapas Xx Proyecto modifica un proyecto o actividad Proyecto Modifica otra (s) RCA x 4.2. UBICACION DEL PROYECTO Región Magallanes y Antártica Chilena Provincia Tierra del Fuego Comuna Primavera Superficie 4,29 ha Coordenadas UTM en Datum WGS84 UTM E UTM N LG Inicio Nudo Cabañas 450.084 4.147.372 Combustible Retamos 4 Término Central Retamos 4 451.777 4.148.467 LG Alternativa 1 | Inicio PAD 447.481 4.149.824 Combustible Carancho ZG-1 Carancho 1 Término Pozo 447.745 4.149.425 Carancho 1 Alternativa 2 | Inicio Pozo 448.580 4.149.162 Cabaña ZG-2 Término Pozo 447.793 4,149,344
MZ . http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docld=7b/8c/749e0cf579ce2cd6843c2dde644c09b54ba6 2/16 NE
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| Carancho 1 LF Cabaña 2 Inicio Pozo Cabaña 2 448.600 4.146.915 Término PAD Cabaña Oeste ZG- 448.354 4.147.097 5
Para acceder al Proyecto, se debe llegar a la Isla Tierra del Fuego a través del cruce de Bahía Azul y Transitar 10 km por la ruta CH-257 hasta la intersección con la ruta Y-65 y tomar esta Ruta para seguir como se describe a continuación para cada ducto.
Línea de Gas combustible Retamos 4: avanzar por la Ruta Y-65 41 km aproximadamente, 200 metros antes del puente del Río Oscar, hasta el empalme del camino de acceso al Pozo Cabaña ZG-1. Desde este punto avanzar 400 metros hasta llegar al pozo Cabaña 1 y luego avanzar por 200 metros hasta llegar a una bifurcación y luego tomar el camino que está a la izquierda por 1.650 metros hasta llegar al Pozo Cabaña ZG-1, el cual es el punto de inicio de la línea de gas proyectada.
Caminos de acceso
Línea de Gas combustible Carancho 1: avanzar por la Ruta Y-65 39,3 km aproximadamente, hasta el portón del camino de acceso al Pozo Cabaña ZG-2 y desde este punto avanzar 850 metros hasta inicio del camino de acceso Pozo Carancho 1.
Línca de Flujo Cabaña 2: avanzar por la Ruta Y-65 41 km aproximadamente, 200 metros antes del puente del Río Oscar, hasta el empalme del camino de acceso al Pozo Cabaña ZG-1. Desde este punto avanzar 400 metros hasta llegar al pozo Cabaña 1 y luego avanzar por 200 metros hasta llegar a una bifurcación y luego tomar el camino que está a la derecha por 870 metros hasta llegar a pozo Cabaña 2, el cual es el punto de inicio de la línea de gas proyectada.
Referencia al expediente de evaluación de los
mapas, georreferenciación . e información Figura 1-1 del Capítulo I de la DIA complementaria sobre la localización de sus partes,
obras y acciones 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Corresponde a la distribución lineal del tramo de cañería a lo largo del trazado, para ser posteriormente soldado. Esta Tendido de la línea actividad se realiza antes y durante la apertura de zanja, dejando la tubería soldada junto a la zanja, para realizar la prueba de uniones soldadas.
Apertura de la Zanja Esta etapa involucra la preparación de la pista y excavación de la zanja que contendrá el ducto. Cabe destacar que el movimiento de tierra necesario para abrir la zanja, se planificará a fin de que este espacio sea el mínimo necesario, con el objeto de acotar el impacto a la menor superficie de suelo posible, además, en el área de trabajo no se dispondrán materiales sobrantes de la excavación.
El procedimiento estipulado para el soterramiento en zanja de la tubería es a 1 metro de profundidad, la cual será rellenada en forma compactada, llevándose a cabo mediante las siguientes actividades:
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a. Se retira el horizonte orgánico (Horizonte A) y se dispone lateralmente a sotavento. Se tendrá cuidado en retirar sólo esta primera capa de tierra.
b. Se retira el horizonte mineral (Horizonte B) el cual será de mayor volumen y dispuesto a barlovento creando una cortina natural del material orgánico, la excavación se realizará hasta llegar a un metro de profundidad. Posteriormente a la instalación de la tubería se procederá a tapar la zanja en el mismo orden que fue hecha la excavación.
El titular no intervendrá el suelo para efectuar las labores de construcción del proyecto cuando éste se encuentre saturado debido a precipitaciones.
Etapa de pruebas Terminada la construcción comienza la fase de prueba del ducto, dentro de la cual se tienen las siguientes tareas:
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Prueba de Uniones Soldadas: Se efectuará la inspección de todas las uniones soldadas del trazado, lo anterior mediante técnicas de radiografías las cuales permitirán obtener una interpretación mediante una imagen fotográfica producida al incidir rayos X sobre una placa sensible, después de haber atravesado una unión soldada. Esto permite obtener información de las discontinuidades superficiales o internas presentes en las uniones. Lo anterior con el objetivo de reparar los defectos encontrados en las soldaduras.
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Prueba de porosidad: Una vez efectuadas las pruebas de las uniones soldadas se efectuarán las pruebas de porosidad. Estas se realizarán antes de efectuar la protección anticorrosiva en las soldaduras circunferenciales.
La prueba de porosidad consiste en la aplicación de presión en la tubería (100 psi con aire). Una vez que se ha realizado esto, se procede a inspeccionar cada soldadura realizada con una solución de agua jabonosa en muy bajas cantidades (jabón común biodegradable). La presión especificada deberá mantenerse durante el tiempo que sea necesario para inspeccionar el 100 % de las uniones soldadas.
En el caso de encontrarse defectos en las soldaduras durante esta prueba, se procede a la reparación de estas. A tal efecto, para fácil localización de las soldaduras defectuosas, se marcarán en el momento de ser detectadas con pintura indeleble, Si el número de las mismas fuese mayor de 3 (tres), el tramo deberá ser probado nuevamente, una vez efectuadas las reparaciones.
Finalizada la prueba, los extremos de cada línea deberán quedar cerrados con tapas herméticas (hasta el empalme con el resto de la obra).
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Prueba de Revestimiento: Una vez efectuadas las pruebas de radiografías y porosidad a todas las uniones soldadas, los ductos son recubiertos con un revestimiento que tiene como función aislar la superficie externa de los ductos enterrados con el entorno para evitar la corrosión, Para ver que el revestimiento presenta una continuidad en todo el trazado del ducto se utiliza un detector Holyday.
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Prueba de Resistencia: Finalizadas todas las pruebas anteriores se realiza la prueba de resistencia, la cual
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consiste en aplicar presión según lo indique cada proyecto. Los instrumentos exigidos para el control de la prueba son los siguientes:
a) Manómetro registrador con carta para registro de 24 ó 48 horas.
b) Manómetro con grado de resolución de 50 psi, lectura en psi y kg/cm2.
c) Manómetro con grado de resolución de 10 psi, lectura en psi y kg/cm2.
d) Termómetro registrador con su elemento sensor colocado en contacto directo con la línea.
e) Termómetro de lectura directa para la determinación de la temperatura ambiente.
Una vez terminada la etapa de pruebas a la tubería, se procede a tapar la zanja, disponiendo los horizontes en el mismo orden en que fue hecha la excavación, realizando las siguientes actividades:
-Restitución de la tierra más profunda (horizonte mineral)
-Instalación de la cinta de advertencia. Esta etapa se describe en el punto “Condiciones de Seguridad”
-Relleno y Tapado de zanja que contendrá la tubería, esta actividad considerará el pleno restablecimiento del escurrimiento natural, en su condición original, de aguas lluvias y deshielos. Asimismo, se abordará la Tapado y cierre de zanjas obligatoriedad de que no se formen cuerpos de agua artificiales en los terrenos abandonados.
-Restitución de la capa vegetal en los lugares que fue retirada
-Retiro de los elementos y materiales sobrantes de la construcción
Instalación de Letreros Informativos: Una vez concluidas las acciones de construcción del ducto, se instalarán letreros donde se indique el diámetro de éste, la presión, la empresa a la cual pertenece y el número de teléfono para llamados frente a una emergencia. Dichos letreros se localizarán a distancias prudentes, considerando, como en todos los proyectos, su instalación en los sectores de pozos y límites prediales, entre otros
Este plan se aplicará al momento de restituir los horizontes de suelo y consistirá en fertilización y siembra. Considera los siguientes pasos:
Plan Agronómico En z E A S - Recolección de datos físicos y químicos de suelo
-
Siembra
-
Plan de Monitoreo
-
Plan de restauración de pastizales post incendio
El proyecto considera la remoción y restitución de un máximo de 4,29 ha de suelo y capa vegetal.
Emisiones y efluentes El Proyecto generará emisiones a la atmósfera correspondientes al polvo en suspensión proveniente del E tránsito vehicular del personal y de la maquinaria utilizada, correspondiente a la construcción de las líneas de flujo. Estas emisiones serán marginales y, respecto de la magnitud y duración de los efectos ambientales sobre este GRE] componente, éstas serán mínimas y de corta duración, no
Recursos naturales renovables
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superiores a 2 meses, equivalentes a la fase de construcción, considerando además las condiciones ambientales del sector (viento, humedad, entre otros) y la ausencia de receptores.
Residuos líquidos: Los residuos líquidos domésticos serán producto de los baños químicos utilizados durante la construcción de las Líneas de Flujo. Estos efluentes (aguas servidas) serán almacenados en estanques de acumulación, por lo que su retiro se realizará con una periodicidad que varía entre 3 y 5 días (dependiendo del tamaño del camión que retirará y de la acumulación en los estanques). La disposición final será en un sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria. Se estima una generación de 90 m3 por ducto de residuos líquidos.
Residuos sólidos: Residuos sólidos domiciliarios: Estos se almacenarán momentáneamente (mientras duren las actividades) en tambores o capachos correctamente rotulados e identificados de acuerdo a su clasificación y/o composición en el área de construcción de las Líneas de flujo. Posteriormente, serán conducidos a un vertedero autorizado, de acuerdo a una autorización específica que se dispone para tales efectos. Se estima la generación de 0,58 Ton de residuos sólidos asimilables a domiciliarios totales por ducto.
Residuos sólidos industriales: Los residuos sólidos generados durante la construcción de las Líneas de Flujo serán de origen industrial inertes, no peligrosos, correspondientes a restos de soldadura y despuntes metálicos, estimándose una generación de 20 m3 totales. Estos se almacenarán momentáneamente en tambores o capachos correctamente rotulados e identificados de acuerdo a su clasificación y/o composición. Posteriormente, serán conducidos a un vertedero municipal autorizado, de acuerdo a una autorización específica que se dispone para tal efecto y manteniendo un registro de cada partida ingresada.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Residuos peligrosos: Los residuos peligrosos generados durante la construcción de las Líneas de Flujo corresponderán a guaipes, paños con aceites y grasa, estimándose una generación de 100 kg totales para esta fase. Estos residuos serán rotulados y almacenados de forma temporal en la bodega de almacenamiento con que cuenta ENAP — Magallanes en Cerro Sombrero destinada para dicho efecto, la cual se encuentra autorizada por la Resolución Exenta N” 27/2009, para posteriormente ser retirados por una empresa autorizada para su disposición final.
El Proyecto generará emisiones de ruido en esta etapa debido a los motores de la maquinaria a utilizar en la construcción de las líneas de flujo. Estas emisiones serán puntuales y de baja magnitud debido a las dimensiones del Proyecto y al tipo de máquinas a utilizar y a la duración del
mismo. Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta Capítulo TV, punto 4.2.1 4.3.2, FASE DE OPERACIÓN Actividades de mantención y conservación Durante la vida útil del Proyecto es posible que se tenga
que cambiar tramos del ducto, esto por la pérdida de espesor debido a la corrosión u otros factores normales de SÉ : operación. En el caso de ser necesario un cambio de tramo A se aplicará el mismo procedimiento constructivo señalado
a htip:/finfofirma.seá.gob “cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docld=7b/8c/749e0cf579ce2cd6843c2dde644c09b54ba6 6/16
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en el punto 4.2,1.2 del ICE, donde se incluye además lo estipulado en el Plan Agronómico, punto 4.2.1.5 del ICE.
Respecto a la mantención y limpieza de los ductos, es importante aclarar que, debido a que la longitud de cada línea de flujo es menor a 3.000 metros, no requerirá de trampas de lanzamiento y de recepción o de instalaciones para estos fines, en ninguna de sus etapas.
Emisiones y efluentes No se generarán
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
4.3.3. FASE DE CIERRE
No se generarán
Capítulo IV, punto 4.2.2
Cada ducto permanecerá enterrado ya que por sus características metálicas revestidas con polietileno tricapa es inerte, resultando ambientalmente inconveniente su retiro al tener que intervenir nuevamente la capa de suelo vegetal recuperada.
Abandona de lasillness de JO Además, como parte del proyecto y, consecuentemente, del
plan de abandono, se considerará el pleno restablecimiento del escurrimiento natural, en su condición original, de aguas lluvias y deshielos. Asimismo, se abordará la obligatoriedad de que no se formen cuerpos de agua artificiales en los terrenos abandonados.
Emisiones y efluentes No se generarán
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO 4,4.1. Fase de Construcción
No se generarán
Capítulo TV, punto 4.2.3
Fecha estimada de inicio Segundo semestre de 2018
Parte, obra o acción que establece el inicio Tendido de la línea de flujo
Fecha estimada de término Segundo semestre de 2018
Parte, obra o acción que establece el término Aplicación del Plan Agronómico
4.4.2. Fase de Operación
Fecha estimada de inicio Octubre de 2018
Parte, obra o acción que establece el inicio Operación de lás Instalaciones
Fecha estimada de término Año 2038
Parte, obra o acción que establece el término Cese de la Producción del Pozo
4.4.3. Fase de Cierre
Fecha estimada de inicio Año 2038
Parte, obra o acción que establece el inicio Limpieza de los ductos
Fecha estimada de término Año 2038
Parte, obra o acción que establece el término Desconexión del ducto mediante el cierre de válvulas. Se, Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la
inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Los trabajos específicos considerados en el Proyecto se desarrollarán alejados de centros poblados. La localidad más cercana corresponde a Cerro Sombrero y se ubica a 28 km en línea recta del Proyecto. El Proyecto no generará la superación de las normas primarias de calidad establecidas. Las emisiones atmosféricas que se generarán serán mínimas y de baja intensidad, atribuibles al polvo en suspensión principalmente generado por el tránsito vehicular del personal y de la maquinaria a utilizar para la A
Capítulo VI, punto 6.1
apertura de zanja. Además, los vehículos a utilizar contarán con su respectiva revisión técnica al día, con el objetivo de que la emisión de gases se encuentre bajo los niveles permisibles. Por otra parte, se
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advierte la inexistencia de restricciones atmosféricas en el área asociadas a una declaratoria de zona saturada o latente.
El Proyecto no superará los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente (DS N938/2011). Las emisiones de ruido serán debido a los motores de la maquinaria a utilizar, las cuales serán de baja magnitud y equivalentes a 2 meses (etapa de construcción de cada LF), estimándose su rápida disipación debido al frecuente viento de la zona.
No habrá exposición a contaminantes, ya que el Proyecto es constructivo y no utiliza productos químicos (líquidos o en polvo) para su ejecución; las emisiones serán de los gases provenientes de la maquinaria y el motor estacionario de soldadura, los cuales serán disipados por el viento. En cuanto a los efluentes estos corresponderán al baño químico de la faena, los cuales serán transportados y depositados en lugar con autorización sanitaria para tal efecto.
El Proyecto no generará exposición de contaminantes sobre los recursos naturales, ya que se estima que se generarán 100 kg de residuos peligrosos los cuales se almacenarán temporalmente en una bodega (bodega de RESPEL de Cerro Sombrero, Res. N? 27/2009) para su disposición final en un establecimiento autorizado, sin entrar en contacto con los recursos naturales.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
Pérdida de suelo
Debido a que el proyecto considera retirar la cubierta vegetal para instalación de las líneas proyectadas, un mal manejo podría generar la pérdida de suelo por erosión hídrica y/o eólica.
Impacto ambiental
Component Ambiental me EA DAA Obie Pérdida de suelo por erosión afectado Parte, obra o acción que lo “a ; E q Instalación de las líneas de flujo genera Fase en que se presenta Construcción Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto . . a Ep 0 les Re UB Capítulo VI,punto 6.2 específico
El Proyecto contempla la utilización máxima de 4,29 ha de Estepa en la fase de construcción, contemplando 12 metros de faja para movilización de vehículos y la retroexcavadora. El área especifica de intervención del suelo es de 0,43 ha, correspondiente al ancho de pala (1,2 m) utilizado para remover la cubierta vegetal y suelo para enterrar el ducto.
La remoción de suelo será de carácter temporal, ya que se considera restituir tanto el suelo como la cubierta vegetal mediante la aplicación del Plan agronómico, neutralizando la erosión.
Respecto a la flora, las comunidades registradas, corresponden a las asociaciones del ambiente de Estepa Patagónica de la región de Magallanes (Coirón-Mata (Festuca gracillima-Chiliotrichum diffusum)). En estas comunidades no se encontraron especies de flora en alguna categoría de conservación, de acuerdo al “Libro Rojo de la Flora Terrestre de Chile” (CONAF, 1989), como a su vez, tampoco se encontraron especies de flora incluidas en el listado unificado de especies con alguna categoría de conservación, clasificadas por MMA (2016).
En el área prospectada, sólo se registraron dos especies en categoría de conservación: Lama guanicoe (guanaco) y Lycalopex griseus (zorro gris), especies de fauna clasificadas como LC “preocupación menor” incluidas en el listado unificado de especies en categoría de riesgo, clasificadas por MMA (2016). Las que dada su alta movilidad y a la corta duración de la etapa de construcción del proyecto, no se verían afectadas.
En cuanto al agua, la prospección permitió confirmar la ausencia de cauces en el trazado de los ductos proyectados.
53: REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto
ítulo VI to 6.3 específico Capítulo VI, punto
El Proyecto no contempla la intervención, uso o restricción al acceso de recursos naturales a grupos o comunidades para el sustento económico, uso tradicional, medicina, espiritual o cultural,
La etapa de construcción efectuará las actividades de transporte más significativas, haciendo uso de las vías de acceso existentes, para transportar equipos, maquinarias y personal al área del Proyecto, actividades estimadas en 60 días y un flujo vehicular de 2 viajes/día por vehículos (camionetas, minibús)
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para cada línea de flujo. No obstante, se considera que estas actividades no causarán afectación al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico por los grupos humanos identificados.
El Proyecto no involucra la obstrucción, restricción a la libre circulación, conectividad o aumento significativo en el tiempo de desplazamiento a grupos humanos o comunidades. Respecto al uso de las carreteras principales, existirá el transporte de los materiales necesarios para la construcción, lo cual será llevado a cabo por 5 camiones, los que realizarán 20 viajes, mientras que las maquinarias realizarán un viaje hasta finalizar la faena, desde Cerro Sombrero hasta la locación, por lo que generará el impacto señalado.
La ejecución y operación del Proyecto no afectará de manera directa y/o indirecta el acceso a bienes, equipamientos o servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y servicios sanitarios asociados al bienestar básico en ninguna de sus fases, tanto para grupos humanos como comunidades indígenas u otro tipo de población protegido por leyes especiales.
El Proyecto no generará alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos y servicios, ya que se utilizarán las instalaciones existentes en el Campamento Cerro Sombrero a 28 km de distancia en línea recta y los trabajos específicos considerados en el Proyecto se desarrollarán alejados de centros poblados. El Proyecto se ubica a más de 28 km (en línea recta) al centro urbano más próximo, Cerro Sombrero.
El Proyecto no genera la dificultad o impedimento para el ejercicio O la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Esto debido principalmente a que el Proyecto se emplaza en un área deshabitada.
5,4, LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y AREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto
especifico
El área de emplazamiento del Proyecto, no presenta zonas que estén en o próximas a glaciares y
humedales protegidos, ni sectores considerados dentro de las categorías del Sistema Nacional de Áreas
Protegidas del Estado, en especial aquellos que puedan ser clasificados como Áreas Protegidas, Parques
Nacionales y/o Monumentos Nacionales o que por sus características puedan ser catalogados como
Patrimonio Nacional,
Capítulo VI, punto 6.4
El área protegida más cercana corresponde al sitio Ramsar Bahía Lomas y se encuentra a 38 km de distancia.
Respecto al valor ambiental del territorio, se puede indicar que su uso principal es la ganadería extensiva
lanar, seguido de la industria petrolera. El área no ofrece alternativas productivas relacionadas con el
turismo o ecoturismo, siendo la propiedad de carácter privado sin acceso a pasajeros O visitantes.
- ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
El atractivo turístico y de paisaje más cercano al Proyecto corresponde al casco histórico de la Estancia San Gregorio, declarada Zona Típica según el Decreto Ley N 304 de 2000. Por otra parte, se encuentran varadas en su rada los vapores Amadeo y Ambassador, éste último declarado Monumento Histórico por el Decreto Ley N 12 de 1974. Dichas instalaciones están localizadas a más de 34 km del Proyecto, separado además por el Estrecho de Magallanes, otro monumento histórico cercano corresponde al Pozo de Petróleo N 1 ubicado a más de 36 km del Proyecto en el Cerro Manantiales, Comuna de Primavera (Decreto Ley N 556 de 1976). El proyecto no representará una amenaza de alteración a los patrimonios descritos.
Capítulo VI,punto 6.5
El Proyecto irá soterrado a un metro de profundidad y en predios particulares de uso ganadero, con acceso restringido y en general sin alcance visual desde carreteras O caminos públicos. En tal sentido, no habrá obstrusividad significativa a la visibilidad.
En el área de influencia y emplazamiento del Proyecto no existe presencia de pueblos indígenas que pudiesen ser afectados por la alteración del valor paisajístico o turístico de la zona,
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto | Capítulo VI, punto 6.6 A
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específico |
En la inspección arqueológica a lo largo de los trazados de las líneas de flujo, no se registraron hallazgos de material arqueológico, no se registró material paleontológico o histórico en superficie al interior del área buffer.
El Titular realizará un monitoreo arqueológico permanente durante la construcción del Proyecto y en el caso de realizar algún tipo de descubrimiento patrimonial, se cumplirá con lo establecido en los Artículos 26 y 27" de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los Artículos 20? y 23? del Reglamento de la Ley N” 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Por lo tanto, ante algún hallazgo durante las actividades de construcción, se paralizarán en forma inmediata las faenas que puedan afectarlos y se procederá a informar al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir.
6%. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos 6.1.1. Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera, del artículo 137 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual Alundono corresponde Parte, obra o acción a que aplica Líneas de flujo de producción y Líneas de Gas Combustible Pronunciamiento del órgano | Oficio N*142 del Servicio Nacional de Geología y Minería, competente con fecha 29/05/2018 Referencia al ICE para mayores Capítulo IX detalles
7%. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
Norma D.F.L. N* 725, Código Sanitario Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará | Construcción y operación cumplimiento
Artículos 67 y 68: Cumplirán la normativa a partir de reglamentos internos y procedimientos internacionales.
Artículo 77: El Proyecto no contempla la habilitación de un campamento.
Artículo 78: El retiro de los desechos corresponde a un contratista, el cual contará con las autorizaciones pertinentes emanadas de la Autoridad para ejecutar las labores.
Artículos 70 y 71: El agua potable y de consumo será proporcionada por un contratista y provendrá desde Punta Arenas en bidones. Para la etapa de construcción se dispondrá de baños químicos proporcionados por un contratista con autorización sanitaria. Para la etapa de construcción las aguas servidas serán retiradas por medio de camión aljibe a una instalación que cuente con la autorización de la autoridad para tal efecto. Artículos 72 y 73: Se dispondrá de baños químicos proporcionados por un contratista con autorización sanitaria. Las aguas servidas serán retiradas por medio de camión aljibe a una instalación con permiso de la autoridad para tal efecto. El Proyecto no descargará aguas servidas y residuos industriales o mineros en ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población.
Registros en reglamentos y procedimiento interno
Documentos de acreditación de transporte, habilitación, retiro de baños químicos y saneamiento del sector.
Documentos de despacho y recepción de aguas servidas.
Documento de distribución de agua potable y de consumo en bidones. Forma de control y | Los registros estarán disponibles para el ente fiscalizador, en la unidad
Forma de cumplimiento
Indicador que acredita su cumplimiento
seguimiento de medio ambiente y seguridad, en caso de ser requerido.
Norma D.S. N* 132/2004, Reglamento de Seguridad Minera
Fase del Proyecto a la que | Construcción, Operación y Abandono ttp://infofirma.sea.gob:cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docld=7b/8c/749e0cf579ce2cd6843c2dde644c09b54ba6 10/16
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aplica o en la que se dará cumplimiento
Forma de cumplimiento
Artículo 67: El Proyecto corresponde a una propuesta de desarrollo minero, por lo que, se encuentra en el ámbito de esta regulación. A fin de obtener la Resolución de Calificación Ambiental favorable.
Artículo 68: Las emisiones atmosféricas están relacionadas con la generación de polvo en suspensión, debido al movimiento de tierra en la etapa de construcción. Las emisiones serán mínimas, y de corta duración no superiores a 2 meses debido principalmente a las dimensiones de la obra.
Artículo 69 y 70: El Proyecto corresponde a una propuesta de desarrollo minero, por lo que se encuentra en el ámbito de esta regulación. Artículos 312 y 313: El Proyecto corresponde a una propuesta de desarrollo minero, por lo que se encuentra en el ámbito de esta regulación.
Artículos 493, 497, 498 y 499: Los ductos contemplados a construir con el Proyecto permanecerán enterrados ya que por sus características metálicas revestidas con polietileno tricapa son inertes y resulta ambientalmente inconveniente su retiro al tener que intervenir nuevamente la capa de suelo vegetal recuperada.
Artículo 500: Durante la etapa de construcción, el Proyecto generará desechos menores los cuales serán retirados y dispuestos oportunamente en lugares autorizados. Se cumplirán íntegra y cabalmente los requisitos del presente Decreto Supremo.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registros del Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, documento de despacho y recepción de residuos a vertedero.
Presentación de proyecto de explotación y RCA asociada.
Durante las etapas de construcción y operación del Proyecto se mantendrán en las obras los Registros del Plan de Manejo de Residuos y Revisiones Técnicas al día.
Planes y programas asociadas a los compromisos ambientales y listas de asistencias a inducciones.
Los reglamentos antes señalados corresponden a procedimientos que la empresa ha ido realizando a lo largo de los años actualizándolo e incorporando nueva normativa.
Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera aprobado
Forma de control y seguimiento
Presentación de proyecto de explotación y RCA asociada.
Norma
D.S. N* 594/99, Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
Artículo 16: El Proyecto generará aguas servidas provenientes de baños químicos, las cuales serán retiradas por una empresa especializada en la materia y contratada especialmente para dicho propósito, la cual se encargará además de realizar la disposición final en un lugar donde le esté habilitado con autorización.
Artículos 18, 19 y 20: El Proyecto generará residuos no peligrosos en la fase de construcción del Proyecto.
Artículos 24 y 26: Para la etapa de construcción, las aguas servidas serán acumuladas en estanques y, posteriormente, serán transportadas a la planta de tratamiento autorizada para su disposición final,
Indicador que acredita su cumplimiento
Documentos de despacho y recepción de residuos. Documento de acreditación de transporte, habilitación, retiro de baños químicos y saneamiento del sector,
Forma de control y seguimiento
Registros del Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, documento de despacho y recepción de residuos a vertedero.
Norma
Ley N* 20.551/2011, Regula el Cierre de Instalaciones y Faenas Mineras
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Cierre o Abandono
Forma de cumplimiento
Artículo 2: Los ductos contemplados a construir con el Proyecto permanecerán enterrados ya que sus características metálicas revestidas
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con polietileno tricapa es inerte y resulta ambientalmente inconveniente su retiro al tener que intervenir nuevamente la capa de suelo vegetal recuperada.
Artículo 4: El titular presentará el respectivo Plan de Cierre de Faena Minera.
Indicador que acredita su cumplimiento
Presentación de Plan de cierre en proyecto de explotación
Forma de control y seguimiento
Ejecución del Plan de cierre aprobado y la estabilidad física y química del lugar donde operó la faena.
Norma
D.S. N* 148/03, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Etapa de construcción y Operación
Forma de cumplimiento
Se generarán residuos peligrosos que corresponderán a guaipes, paños con aceites y grasa. Los RESPEL serán manejados de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Plan de Manejo de RESPEL y transportados a la Bodega de almacenamiento temporal en Cerro Sombrero autorizada por la Resolución Exenta N*27 del 2009.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registros del Plan de manejo de RESPEL
Norma
Ley 17.288, ley de Monumentos Nacionales y D.S, N? 484, sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
En la prospección Arqueológica del Proyecto no se detectaron hallazgos arqueológicos en superficie. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante la etapa constructiva, el titular informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales como se establece en los Artículos N26 y 27 de la Ley N17.288.
Indicador que acredita su cumplimiento
Informes de línea base y monitoreo
Forma de control y seguimiento
Realización de prospección arqueológica
Norma
Decreto 280/2010, Reglamento de Seguridad para el transporte y distribución de gas.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación
Forma de cumplimiento
De acuerdo al Artículo 12*, las normas internacionales serán cumplidas de forma óptima, ya que corresponde al estándar de la industria y se actualizan a medida que son perfeccionadas.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registros de chequeo de normas ANSI/ASME
Forma de control y seguimiento
Registros de chequeo de normas ANSI/ASME
Norma
D.S. N* 38/11 Norma de Emisión de Ruido
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
Artículo 1: El objetivo de la presente norma es proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisoras de ruido que esta regula.
Artículo 9: Para zonas rurales se aplicará como nivel máximo permisible de presión sonora corregido (NPC), el menor valor entre: a) Nivel de ruido de fondo +10 dB (A) b) NPC para zona IM de la Tabla 1 Este criterio se aplicará tanto para el periodo diurno como nocturno, de forma separada.
Indicador que acredita su
El Proyecto, debido a la lejanía con sectores poblados, a los factores
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cumplimiento
climáticos y a la corta duración de la faena, no se afectará a ningún sitio poblado.
Norma
Ley 20.920, Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Forma de cumplimiento
Artículo 5%.- Obligaciones de los generadores de residuos. Todo generador de residuos deberá entregarlos a un gestor autorizado para su tratamiento, de acuerdo con la normativa vigente, salvo que proceda a manejarlos por sí mismo en conformidad al artículo siguiente. El almacenamiento de tales residuos deberá igualmente cumplir con la normativa vigente. Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables deberán ser entregados a la municipalidad correspondiente o a un gestor autorizado para su manejo. Lo dispuesto en los incisos anteriores será sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34.
Indicador que acredita su cumplimiento
Contenedores rotulados; registros del retiro de aguas servidas, documento de despacho y recepción de residuos al vertedero.
Forma de control y seguimiento
Los registros estarán disponibles para el ente fiscalizador, en la Unidad de Medio Ambiente y Seguridad, en caso de ser requerido. Plazo y frecuencia según normativa específica
Norma
DL. N* 3557 Establece Disposiciones Sobre Protección Agrícola.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y Abandono
Forma de cumplimiento
El retiro de los residuos corresponde a un contratista, el cual contará con las autorizaciones pertinentes emanadas para ejecutar las labores
Indicador que acredita su cumplimiento
Registros de despacho de residuos
Norma
D.S. N” 1/2013 Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC)
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Todas
Forma de cumplimiento
El Titular dará cumplimiento a la presente normativa incorporando los residuos que generará como consecuencia del Proyecto en los registros anuales de residuos por ENAP. Asimismo, realizará la declaración de sus residuos la que registrará la naturaleza, volumen y destino de los residuos sólidos generados
Indicador que acredita su cumplimiento
Comprobante de reporte anual de residuos (Incluidas la Ventanilla Unica - VU)
Forma de control y seguimiento
Registros del Plan de manejo de RESPEL, en bodega de almacenamiento en Cerro Sombrero.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VII
Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
8.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS
8.1.1. Incendio en pastizales Fase del Proyecto a la que Todas aplica
Parte, obra o acción asociada | Todas
Acciones 0 medidas a implementar
-
Determinación de Zonas Prioritarias de Protección
-
Medidas de Prevención, Presupresión y Supresión de Incendios de Pastizal
-
Personal de Brigada Contra Incendios y Recursos Disponibles
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- Detección de Incendios
Forma de control y
os Programa de ata: i i i seguimiento g que contra incendio de pastizales
Referencia al ICE para mayores detalles
8.2. PLAN DE EMERGENCIAS
Capítulo VII
8.2.1. Fugas en ductos de transporte de gas Fa
ase del Proyecto a la que Operación aplica
Parte, obra o acción asociada | Transporte de gas - Aislar el ducto mediante válvulas más cercanas
-
Ubicar el punto de fuga
-
Aislar el lugar donde se produce la fuga evitando riesgos de
Acciones a implementar o la 3 explosión o incendio
-
Aviso a la línea de supervisión
-
Notificación a la autoridad competente si aplica (DS 280)
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan Referencia al ICE para mayores detalles
Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
Que, para que el proyecto “4 Líneas de Flujo en el Bloque Arenal” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a
Dentro de las primeras 24 horas de ocurrido un incidente, se dará aviso telefónico a la Superintendencia de Medio Ambiente
Capítulo VII
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y
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2/8/2018 Documento - 7b/8c/749e0cf579ce2cd6843c2dde644c09b54ba6 través de un tercero. RESUELVE:
1, Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “4 Líneas de Flujo en el Bloque Arenal” de Empresa Nacional del petróleo Magallanes.
-
Certificar que el proyecto “4 Líneas de Flujo en el Bloque Arenal” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
-
Certificar que el proyecto “4 Líneas de Flujo en el Bloque Arenal” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en el artículo 137 del D.S. N” 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
-
Certificar que el proyecto “4 Líneas de Flujo en el Bloque Arenal” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5%, Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente los mencionados en el considerando N%4 del presente acto.
- Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del
artículo 20 de la Ley N” 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental.
Notifíquese y Archívese
Intendente (S) Presidente Comisión de Evalua, ión Si 1 de la
Región de Magallanes y Antártica Chilena
wal.
Distribución:
-
Ramiro Parra Armendaris
-
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Magallanes y Antártica Chilena
-
Corporación Nacional Forestal, Región de Magallanes y Antártica Chilena
-
Dirección de Vialidad, Región de Magallanes y Antártica Chilena
-
Dirección General de Aguas, Región de Magallanes y Antártica Chilena
-
Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena
-
Ilustre Municipalidad de Primavera
-
Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región de Magallanes y Antártica Chilena
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Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Energía, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Minería, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Servicio Nacional de Turismo, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Comisión Chilena de Energía Nuclear
Consejo de Monumentos Nacionales
C/c:
Encargada Participación Ciudadana
Superintendencia del Medio Ambiente
Oficial de Partes de la Región
Expediente del Proyecto "4 LÍNEAS DE FLUJO EN EL BLOQUE ARENAL" Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena
Firmas Electrónicas:
- Firmado por: SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
- Firmado por: José Luis Riffo Fideli Fecha-Hora: 01-08-2018 11:58:15:150 UTC -03:00
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