Evaluación SEA

Habilitación de pozos sumideros Kimiri Aike 4 y Guanaco x-4

Rol 2138498230
SEA · DIA · Aprobado · 2018-02-16 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · Gregorio Energy Fell SpA.

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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN

XI REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

VISTOS:

18,

as,

3%

go,

1%

6*.

ae.

82.

92.

Califica Ambientalmente el proyecto "Habilitación de pozos sumideros Kimiri Aike 4 y Guanaco x-4"

Resolución Exenta N* 109/2018

Punta Arenas, 29 de agosto de 2018

La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 18 de junio de 2018 y su Adenda Complementaria de 24 de julio de 2018, del proyecto “Habilitación de Pozos Sumideros Kimiri Aike 4 y Guanaco X-4”, presentado por Geopark Fell SpA. con fecha 15 de febrero de 2018.

Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Habilitación de Pozos Sumideros Kimiri Aike 4 y Guanaco X-4”.

El Acta de Evaluación N* 016/2018 de 07 de marzo de 2018, del Comité Técnico de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

El ICE de la DIA del proyecto “Habilitación de Pozos Sumideros Kimiri Aike 4 y Guanaco X-4” de 16 de agosto de 2018.

El acuerdo adoptado en la sesión N* 15 de 28 de agosto de 2018, de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

La Resolución de Calificación Ambiental N*192/2012 de 2012 de la Comisión de Evaluación, del proyecto “Perforación de Pozos Hidrocarburíferos en Área Faja Kimiri Aike” que se modifica a través de la presente Resolución.

La Resolución de Calificación Ambiental N*84/2007 de 2007 de la Comisión Regional del Medio Ambiente, del proyecto “Exploración de Hidrocarburos en Yacimiento Munición” que se modifica a través de la presente Resolución.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Habilitación de Pozos Sumideros Kimiri Aike 4 y Guanaco X-4”.

Lo dispuesto en la Ley N19,300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N19,880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N*1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

12

2

Que, Geopark Fell SpA. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Habilitación de Pozos Sumideros Kimiri Aike 4 y Guanaco X-4” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social GeoPark Fell SpA

Rut 76.129.094-0

Domicilio Lautaro Navarro 1021, Punta Arenas Teléfono 56-61-2745100

Nombre representante legal Gonzalo Mariano Andrés Watanabe

Rut representante legal 24.987.488-4

Domicilio representante legal Lautaro Navarro 1021, Punta Arenas Teléfono representante legal 56-61-2745100

Correo Electrónico mavendano(A)geo-park.com

_ Que, conforme se indica en el ICE de fecha 16 de agosto de 2018, el Director Regional de la Región ¿de Magallanes y de la Antártica Chilena, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple “conh la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial Mixto señalado en el artículo 137 del D.S.

-,N*40/2012 y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

Que, en sesión de 28 de agosto ed 2018, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y

5 dela Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto “Habilitación de Pozos

jumideros Kimiri Aike 4 y Guanaco X-4”, aprobando integramente el contenido del ICE de 16 de

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agosto ed 2018, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SETA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4%. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Habilitar los pozos Kimiri Aike 4 y Guanaco x-4, existentes, como pozos

sumideros, para la reinyección de fluidos líquidos provenientes de las

estimulaciones hidráulicas y los correspondientes de las actividades desarrolladas por la industria de los hidrocarburos.

Para el pozo Kimiri Aike 4, se contempla la construcción de una línea de flujo

(en dos tramos), que permitirá llevar a esta locación gas combustible para

alimentar la bomba de desplazamiento positivo, que inyectará los fluidos

líquidos en este pozo.

Tipología principal, así como | ;) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los del carbón, petróleo, gas

las aplicables a sus partes, > obras o acciones j) Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros análogos.

Vida útil 20 años Gestión, acto o faena mínima | Habilitación de pozos sumideros: Disposición de las instalaciones en superficie que da cuenta del inicio de la | en los pozos Kimiri Aike 4 y Guanaco x-4

Objetivo general

ejecución Línea de Flujo: Demarcación topográfica Proyecto se desarrolla por [SI NO etapas Xx

El proyecto corresponde a la modificación de Proyecto modifica un proyecto las RCA 192/2012 y 84/2007 que calificaron la o actividad perforación de los pozos Kimiri Aike 4 y Guanaco X-4 respectivamente,

Respecto de la RCA 192/2012, se modifica el considerando 3.3.2.1 Objetivo de la perforación o sondeo, el que ahora corresponderá a la inyección de fluidos en la Proyecto Modifica otra (s) formación objetivo (Springhill).

RCA Respecto de la RCA 84/2007, en este caso se modificará el considerando 3.2 Objetivos del proyecto, en este caso para el pozo Guananco X-4 el objetivo será la inyección de fluidos en la formación objetivo (Springhill).

4.2, UBICACIÓN DEL PROYECTO

Región Magallanes y Antártica Chilena

Provincia Magallanes

Comuna San Gregorio

Descripción de la localización Al interior de las estancias Kimiri Aike y Punta Delgada, Superficie 4,5 hectáreas

Coordenadas UTM WGS84 UTME UTMN Huso 19

Pozo Kimiri Aike 441.666 4.190.721 Pozo Guanaco x-4 458.339 4.205.666 Tramo l, inicio LF 442.114 4,190.116 Tramo L, fin LF 441.930 4.190.797 Tramo Il, inicio LE 442.056 4.190.797 Tramo Il, fin LF 441.706 4.190.712

El acceso general al área del proyecto se realiza a través de la ruta internacional CH-255, aproximadamente en el Km. 100, para luego proseguir por las siguientes rutas:

  • Kimiri Aike 4: El acceso a este sector se realiza desde la ruta CH-255,

desde donde posteriormente se ingresa a un camino interior de la estancia, Caminos de acceso desde el cual es posible aproximarse a la plataforma y línea de flujo del pozo Kimiri Aike 4.

  • — Guanaco x-4: El acceso a este sector se realiza ingresando por el costado Norte de la ruta CH- 255 a la altura del Km 117 aproximadamente al interior de los campos de la estancia, desde el cual es posible aproximarse a la plataforma del pozo Guanaco x-4.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, esorreferenciación -* | Capítulo I de la DIA, figura 1.1 información complementaria AE Fl sobre la localización de sus LS | partes, obras y acciones y 4:3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

  • — Unapileta metálica de acumulación de 40 m*

  • Bomba de desplazamiento positivo 14

2/17

Descripción de las instalaciones en las plataformas de los pozos Kimiri Aike 4 y Guanaco x-4 necesarias para la reinyección de fluidos

  • — Trailler- taller
  • Generador (es) eléctrico (s)
  • Compresor (es)

Respecto de la pileta, ésta podrá ser utilizada alternadamente entre los pozos sumideros con los que actualmente cuenta el titular, ya que posee patines que permiten su desplazamiento de una locación a otra.

Se construirá un pretil de contención toda vez que sea reubicada la pileta, dicho pretil debe ser construido antes de la etapa de operación de los pozos reinyectores, dicho pretil será capaz de contener la capacidad total del estanque y estará impermeabilizado con la finalidad de evitar la penetración del líquido derramado en el suelo.

El pozo y la pileta estarán bajo supervisión constante mientras se está realizando la inyección al pozo sumidero.

El tiempo máximo que permanecerán los fluidos en la pileta antes de ser reinyectados será de 7 días.

Línea de Flujo para abastecer

de gas combustible la plataforma del pozo Kimiri Aike 4

La ejecución del proyecto contempla la construcción de una línea, en dos tramos, con una longitud total de 1.087 metros. El primer tramo, posee una longitud de 715 metros, y se inicia en un ducto existente en el área del pozo Kimiri Aike 1 y finaliza en su conexión con el segundo tramo de la línea proyectada; el segundo tramo, con una longitud de 372 metros, se inicia en un ducto existente y se proyecta hasta el pozo Kimiri Aike 4.

Las cañerías a utilizar estarán recubiertas con revestimiento exterior de polietileno extruido, tricapa, revestimiento que impide la corrosión exterior. La profundidad de enterramiento, para el ducto, oscilará entre 1,0 y 1,5 metros.

La longitud de la línea de flujo será de aproximadamente 1.087 m (ambos tramos) y en un diámetro nominal entre 3 a 8 pulgadas con cañería de acero al carbono del Tipo API 5L, dependiendo de la productividad del pozo constatada en la etapa de prueba de éste. Finalmente, se realizará la soldadura de las tuberías, posteriormente se inspeccionarán las soldaduras mediante radiografías, para esto se utilizará gammagrafía, la que permite determinar si las uniones entre las tuberías están correctamente realizadas sin riesgo de fracturas o fallas.

Existe la posibilidad de que la línea de flujo sea construida con ductos flexibles, universalmente conocidos como Flexpipe.

Forma de construcción de la línea de flujo

El proyecto considera la construcción de una línea de flujo, en dos tramos, con una longitud total de 1087 m. El primer tramo, posee una longitud de 715 metros, y se inicia en un ducto existente en el área del pozo Kimiri Aike 1 y finaliza en su conexión con el segundo tramo de la línea proyectada; el segundo tramo, con una longitud de 372 metros, se inicia en un ducto existente y se proyecta hasta el pozo Kimiri Aike 4,

La etapa de construcción está conformada por una secuencia de actividades relacionadas entre sí y que deben ser correlativas. La construcción de la línea de flujo se inicia con la demarcación topográfica de la franja de derechos de paso y eje del ducto, para luego proseguir con la etapa de movimiento de tierra que involucra la excavación y relleno de la zanja que contendrá al ducto. El ancho de la zanja será de 1 m y la construcción de la línea de flujo se realizará según lo señalado en el Plan de Intervención de Cubierta Vegetal (PICV).

Se instalará a lo largo del trazado de la línea de flujo, una cinta de advertencia enterrada entre la cañería y la superficie. Esta cinta es altamente visible, de polietileno de alta densidad e impresa con la siguiente leyenda: “GEOPARK --- PELIGRO NO EXCAVAR NI ANCLAR --- LINEA DE PRESION”. Esta medida evita que al momento de realizar alguna actividad de excavación no se continúe con dicha labor.

La instalación considera las siguientes etapas:

  • Apertura de zanjas

  • Instalación del ducto

  • Etapa de pruebas

  • Cierre de la zanja

  • — Regularización de la superficie

  • Plan de intervención de cubierta vegetal (PICV)

E)

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Plan de Intervención de la Cubierta Vegetal (PICV)

Para la línea de flujo a construir se ha definido sólo una unidad vegetacional base característica definida como Coironal.

Con el objetivo de acelerar el proceso de recuperación de la cubierta vegetal protectora, se sembrará el sitio intervenido, incorporando semillas comerciales de pastos, así como también, fertilizantes de uso agrícola convencional.

Con las medidas antes señaladas, el área se recuperará totalmente, a valores de cobertura del 60% de la línea de base, al cabo de 24 meses (dos temporadas de crecimiento de los pastos), obteniéndose una cubierta vegetal protectora suficiente para evitar procesos erosivos y asegurar la continuidad del proceso de sucesión secundaria natural.

Considera las siguientes etapas: - Siembra - Fertilización

  • Monitoreo y seguimiento

Medidas complementarias

agronómicas

Si al cabo de las dos temporadas de crecimiento consideradas en el PICV el porcentaje de cobertura vegetacional fuese inferior al esperado (49,8%), se deberán aplicar acciones agronómicas complementarias, tendientes a generar la recuperación efectiva del sitio, lo cual significará generar un Plan de Intervención de Cubierta Vegetal (PICV) complementario, el cual deberá ser ejecutado a la mayor brevedad posible.

Debido a que esta situación correspondería a un caso excepcional y acotado a sectores específicos que podrían presentar problemas por razones ajenas a la voluntad del titular, deberán ser analizados caso a caso para determinar las medidas a implementar, estas medidas podrían ir desde aplicar fertilización hasta la realización de una nueva siembra,

Al cabo de la implementación de las medidas agronómicas, se monitoreará anualmente el sitio (entre los meses de marzo y abril), hasta alcanzar la cobertura mínima definida (60% de la cobertura vegetacional base del área), teniendo como plazo máximo un periodo de 24 meses. Dichos monitoreos deberán ser remitidos a la SMA a más tardar en el mes de mayo.

Recursos naturales renovables

Para la construcción de la línea de flujo se retirará la cubierta vegetal para realizar la zanja removiendo una superficie aproximada de 0,65 há, la cual será reestablecida de acuerdo al Plan de intervención de la cubierta vegetal (PICV).

Emisiones y efluentes

Emisiones atmosféricas: Se considera una generación mínima de emisiones a la atmósfera dado que lo único que se prevé es la combustión de vehículos y eventualmente maquinarias que se podrían utilizar, los cuales cumplen con las normas de emisión permitidas por la legislación chilena.

Efluentes líquidos: Se generarán aguas servidas las cuales se originarán de los baños químicos que se utilizarán. Estos baños se instalarán en la faena en un número y distancia suficiente de acuerdo a lo establecido en el D.S, N* 594 del MINSAL. Éstos serán contratados a una empresa especializada, la cual se encargará además de disponer el residuo en el lugar donde le esté permitido por la Autoridad Sanitaria.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos sólidos: Se considera la generación de residuos sólidos domiciliarios e industriales menores (restos de soldadura y restos de hormigón) en la

construcción de la línea de flujo, no mayor a 1 m3, que serán dispuestos en el Vertedero Municipal de Punta Arenas u otro lugar autorizado.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV

4.3.2, FASE DE OPERACIÓN

Fluidos líquidos a reinyectar

Los líquidos a reinyectar en el pozo Kimiri Aike 4 corresponden a los del área operativa Kimiri Aike, y los líquidos a reinyectar en el pozo Guanaco x-4 serán los del área operativa Guanaco. El titular deja abierta la posibilidad de llevar líquidos para reinyectar desde otras áreas.

El titular reinyectará los siguientes fluidos líquidos en los pozos que se habilitan mediante el presente proyecto y su volumen estimado:

  • Líquidos provenientes de la fosa de lodos: 400 m3 por pozo perforado

  • Agua de formación proveniente de plantas, baterías y pozos productores: 1000 mí para el área de Kimiri Aike y 600 m? para el área Guanaco

  • Flow back de fractura hidráulicas: 200 m? para el área de Kimiri Aike y 750 m* para el área Guanaco

El titular llevará un registro de los líquidos que sean reinyectados en cada pozo, en el cual se indicará el tipo de líquido, el volumen reinyectado y su procedencia, indicado fecha de la reinyección y supervisor responsable.

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Las aguas de formación reinyectadas serán registradas mediante el software Zafiro, o el que utilice el titular para el registro y la trazabilidad de este líquido,

Para el caso de los fluidos de perforación y el flow back se implementará una planilla, con los datos ya señalados, la que se encontrará disponible para fiscalización.

Instalaciones del pozo Kimiri Aike 4

El pozo Kimiri Aike 4, existente, es un pozo perforado por el titular y tiene una profundidad de 3.100 m en la Serie Tobífera. Sin embargo, la zona en la que se inyectarán los líquidos será la formación Springhill.

Las características de la roca de la formación donde se inyectarán los fluidos son las adecuadas y el estado mecánico del pozo permite realizar una operación segura, ya que los acuíferos se encuentran aislados por dos cañerías cementadas (Anexo 2.5 de la DIA).

El intervalo de reinyección será a la siguiente profundidad: - 3.000 — 3.006 mbmr

La protección de los acuíferos se logra mediante la tubería de acero y la cementación, de esta manera, se garantiza que los acuíferos del sector han sido aislados.

Cabe mencionar, que la reinyección de los fluidos se realizará bajo la profundidad en la cual se ubican los cuerpos arcillosos que presentan buen desarrollo de espesor, los que actúan como un sello que evitará que los fluidos migren hacia los estratos superiores ante cualquier eventualidad.

Adicionalmente, el pozo presenta dos zapatos que actúan como soporte de las tuberías y evitan la interconexión de las aguas a inyectar con los posibles

acuíferos.

En el Anexo 2.4 de la DIA, se adjunta registro CBL del pozo Kimiri Aike 4.

Instalaciones del pozo Guanaco x-4

El pozo Guanaco x-4 existente, es un pozo perforado por el titular y tiene una profundidad de 2.760 m en la Serie Tobífera. Sin embargo, se debe señalar que la zona en la que se inyectarán las aguas será en la formación Springhill.

Cabe mencionar, que las características de la roca de la formación donde se inyectarán los fluidos son las adecuadas y el estado mecánico del pozo permite realizar una operación segura, ya que los acuíferos se encuentran aislados por dos cañerías cementadas (Anexo 2.5 de la DIA).

Los intervalos de reinyección serán a las siguientes profundidades: - 2.600—2.603 mbmr

  • 2.606 — 2.607 mbmr

  • 2.608,5—2.609,5 mbmr

  • 2.624,5-—2.627 mbmr

La protección de los acuíferos se logra mediante la tubería de acero y la cementación, de esta manera, se garantiza que los acuíferos del sector han sido aislados.

Adicionalmente, el pozo presenta dos zapatos que actúan como soporte de las tuberías y evitan la interconexión de las aguas a inyectar con los posibles

acuíferos.

En el Anexo 2.4 de la DIA, se adjunta registro CBL del pozo Guanaco x-4.

Supervisión de los pozos sumideros

Los pozos sumideros serán monitoreados visualmente por un supervisor (operador de pista) de forma permanente, utilizando una camioneta con equipo de radio, con comunicación directa a la estación base de operación de GeoPark en el sector de Kimiri Aike (cruce Punta Delgada).

Mantención de los pozos sumideros

En relación a la cementación de la cañería de producción en la industria petrolera, es importante mencionar, que el cemento utilizado en estas operaciones es aditivado con químicos para potenciar su calidad y evitar su degradación en el tiempo, de esta forma asegurar la integridad del pozo.

A modo general, el cemento sometido a temperaturas menores a 110%C no sufre degradación y su calidad está asegurada a largo plazo.

Como complemento para asegurar la calidad del cemento y sus propiedades en el tiempo se adiciona sílice, que es utilizada para evitar reacciones secundarias con el aumento de la temperatura.

Finalmente, las mantenciones se llevarán a cabo dentro del casing y en ningún momento se estará en contacto con las tuberías intermedias ni de superficie, por

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lo tanto, de acuerdo a lo mencionado anteriormente los acuíferos no se verán afectados durante el desarrollo del proyecto.

Operación de la línea de flujo

La línea de flujo se utilizará para transportar gas combustible desde una línea de flujo existente hacia la locación del pozo Kimiri Aike 4. El gas combustible alimentará la bomba de desplazamiento positivo, que permitirá reinyectar los fluidos líquidos en este pozo.

Medidas de seguridad en la línea de flujo

En la boca del pozo Kimiri Aike 4 existente, existe una válvula de corte por alta y baja presión (conocida como válvula de Shut Down o de Shut Off). La válvula de corte se instalará en la armadura de producción del pozo (Árbol de pascua). Esta válvula es la que cuenta con el dispositivo pilotado de detección de baja y alta presión del ducto. El sistema de detección posee un controlador hidráulico que tiene como objetivo principal producir el cierre de la válvula en caso de baja o alta presión.

El desbloqueo de esta válvula de seguridad, sólo puede ser efectuado por el operador en forma manual y sólo después de haber comprobado que no es necesario mantener la condición de bloqueo del pozo.

Supervisión de la línea de flujo

La línea de flujo será monitoreada por un supervisor (operador de pista) periódicamente, premunido de una camioneta con equipo de radio, con comunicación directa a la estación base de operación de GeoPark en el sector de Kimiri Aike (cruce Punta Delgada).

Almacenamiento de combustible

El proyecto considera el eventual almacenamiento de combustible destinado al uso interno de los equipos, para lo cual se han considerado las siguientes medidas de prevención:

  • — Elalmacenamiento será en tanques debidamente diseñados para tal uso.

  • Se rotulará correctamente con el nombre de su contenido y se mantendrá señalética de advertencia.

  • En toda ocasión que se necesite poner combustible a algún equipo o maquinaria, se exigirá al personal poner un recipiente que permita recoger cualquier tipo de goteo de combustible, con el fin de asegurar que no habrá infiltración en el suelo.

Emisiones y efluentes

Emisiones atmosféricas: Se considera una generación mínima de emisiones a la atmósfera dado que lo único que se prevé es la combustión de vehículos y eventualmente maquinarias que se podrían utilizar, los cuales cumplen con las normas de emisión permitidas por la legislación chilena.

Efluentes líquidos: Se generarán aguas servidas las cuales se originarán de los baños químicos que se utilizarán. Estos baños se instalarán en la faena en un número y distancia suficiente de acuerdo a lo establecido en el D.S. N* 594 del MINSAL. Éstos serán contratados a una empresa especializada, la cual se encargará además de disponer el residuo en el lugar donde le esté permitido por la Autoridad Sanitaria.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos sólidos: Se considera la generación de residuos sólidos domiciliarios e industriales menores, los cuales corresponden a un volumen no superior a 1

mó por pozo y serán dispuestos en el Vertedero Municipal de Punta Arenas u

otro lugar autorizado.

Residuos peligrosos: Se considera la generación de una mínima cantidad de residuos sólidos peligrosos, tales como huaipes y guantes utilizados por el personal que interviene en la operación y en caso que se generen sustratos contaminados y líquidos peligrosos, éstos serán retirados y posteriormente dispuestos por empresas autorizadas que cuentan con los permisos otorgados por la Autoridad Sanitaria.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase,

Capítulo IV

4.3.3. FASE DE CIERRE

Abandono de los

sumideros

pozos

Esta fase comienza cuando se determina que los pozos ya no son reinyectores, lo cual se constata durante la misma actividad de reinyección, es decir, cuando la formación ya no admite el paso de fluidos hacia su interior o el caudal es mínimo.

Para el abandono de los pozos Kimiri Aike 4 y Guanaco x-4, se sellarán todas aquellas zonas abiertas para admitir fluidos. Lo anterior se realiza teniendo presente que todas las zonas eventualmente productoras de fluidos ya fueron aisladas, selladas, por las tuberías instaladas y cementadas durante la perforación de las diferentes etapas del pozo. El abandono de los pozos sumideros contempla la instalación de un tapón de cemento de fondo en el interior de la tubería de producción o a pozo abierto en su defecto, de modo de sellar toda zona que haya admitido fluidos. Dependiendo de la condición mecánica del pozo se podría instalar un tapón intermedio de cemento y/o mecánico (tipo bridge plug) y finalmente, un tapón de superficie que anule toda salida de fluidos a superficie. Adicionalmente, se puede contemplar demoler las paredes del antepozo (bodega) realizando un radier con cemento y rellenando con árido, que deje la superficie del terreno en semejantes condiciones a las originales, y finalmente se instala una placa que indica la ubicación exacta del pozo.

La fase de cierre corresponde a la desconexión de toda línea de flujo y el desmontaje de los equipos requeridos para la ejecución de esta actividad según lo indicado en el punto 4.2.1.1 del ICE.

6117

Abandono de la locación

Una vez finalizado el retiro de equipos, se procederá a normalizar el área utilizada, para que en caso de que el área técnica lo decida, proceder a su abandono. El abandono de las planchadas de los pozos se realizará según lo indicado en las RCA que calificaron la perforación de los pozos (RCA 192/2012 y 84/2007 de Kimiri Aike 4 y Guanaco X-4 respectivamente).

Cabe mencionar que, dependiendo de la dinámica de la operación, y en la medida que sea necesario, estos equipos podrían ser utilizados en otros pozos, o de lo contrario, serán guardados en la bodega de materiales con la que cuenta el titular.

Abandono de la línea de flujo

Posterior a la vida útil del proyecto no se recuperarán las cañerías, es decir, las cañerías permanecerán enterradas, ya que por sus características de revestimiento (material inerte) no causará efectos adversos sobre el subsuelo.

Luego se procederá a ejecutar un procedimiento de venteo/purga del ducto con elementos desplazadores, que aseguran el retiro del contenido en su interior. Para efectuar dicho desplazamiento se utilizará gas inerte (nitrógeno).

Finalmente, una vez efectuado lo anteriormente expuesto, se procederá al sellado de los extremos del ducto, ya sea esto con tapas soldadas o sello por aplastamiento.

Emisiones atmosféricas: Se considera una generación mínima de emisiones a la atmósfera dado que lo único que se prevé es la combustión de vehículos y eventualmente maquinarias que se podrían utilizar, los cuales cumplen con las normas de emisión permitidas por la legislación chilena.

Emisiones y efluentes

Efluentes líquidos: Se generarán aguas servidas las cuales se originarán de los baños químicos que se utilizarán. Estos baños se instalarán en la faena en un número y distancia suficiente de acuerdo a lo establecido en el D.S, N* 594 del MINSAL. Estos serán contratados a una empresa especializada, la cual se encargará además de disponer el residuo en el lugar donde le esté permitido por la Autoridad Sanitaria.

Residuos sólidos: Se considera la generación de residuos sólidos domiciliarios e industriales menores, los cuales corresponden a un volumen no superior a 1 m? por pozo y serán dispuestos en el Vertedero Municipal de Punta Arenas u otro lugar autorizado.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV

4.4, DESCRIPCIÓN DE LAS

FASES DEL PROYECTO

4.4.1. Fase de Construcción

Pozos Sumideros

Fecha estimada de inicio

Septiembre de 2018

Parte, abra .o acción que | nstalación de equipos en la locación de Kimiri Aike 4 y/o de Guanaco X-4 establece el inicio Fecha estimada de término Noviembre de 2018. Parte, óbra O acción que Pozos sumideros: Inicia con la en ¡septiembre de 201 8 y “finaliza con la Él ns Finalización de la instalación de equipos en la locación de Kimiri Aike 4 y/o establece el término Guanaco x-4 Línea de Flujo Fecha estimada de inicio Septiembre de 2018 Parts, obesa No aeción: que Demarcación Topográfica de la línea de flujo establece el inicio Fecha estimada de término Noviembre de 2018 Parte, obre p, AEB: "qUe Implementación del PICV establece el término 4.4.2. Fase de Operación Pozos sumideros Fecha estimada de inicio Noviembre de 2018 FA, obra 7 acción: :que Descarga de fluidos líquidos a piletas de acumulación establece el inicio Fecha estimada de término Año 2038 E que | Definición que los pozos ya no son reinyectores Línea de Flujo Fecha estimada de inicio Noviembre de 2018 Parte, obra o acción que Transporte de gas combustible a través de línea de flujo establece el inicio Fecha estimada de término Año 2038 Parte, obra o acción que | Término de la alimentación de la bomba de desplazamiento positivo con gas establece el término combustible 4.4.3. Fase de Cierre Pozos Sumideros Fecha estimada de inicio Año 2038 Parte, obra 0 acción que Abandono del pozo establece el inicio Fecha estimada de término Año 2038 Parte, acción que

obra, 0 establece rmino

Instalación de placa de abandono

7/17

as,

Línea de Flujo

Fecha estimada de inicio Año 2038

Parte, obra o acción que

estublese el inicio Purgado de la línea de flujo

Fecha estimada de término Año 2038

Parte, obra o acción que establece el término

Sellado de los extremos de la línea de fliujo

Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia

de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este

impacto específico Capítulo VI

El proyecto no superará los valores de las concentraciones y periodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental, ya que éstas son mínimas y de baja concentración. Además, la población más cercana al área de influencia del proyecto corresponde a la Villa Punta Delgada (receptor), la cual se encuentra a una distancia de 16,6 km y 6 km de los pozos Kimiri Aike 4 y Guanaco x-4, respectivamente.

El proyecto no superará los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente, ya que estas emisiones serán reducidas y disipadas debido al viento existente en la zona.

El proyecto no generará exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes. Las actividades de reiyección serán monitoreadas permanentemente y se contará con un pretil de contención que impida la contaminación del medio debido a problemas de operación que pudieran generarse.

El diseño mecánico del pozo es adecuado a los esfuerzos requeridos para el desarrollo del proyecto, los materiales utilizados tales como casing, tubing y cabeza de pozo son seleccionados en función de los esfuerzos a los cuales será sometido el pozo durante la reinyección de fluidos. Adicionalmente, se tiene considerada la cementación tanto del casing guía como el casing de producción, con estas medidas, se evitará afectar a las aguas subterráneas que eventualmente existan en el sector,

5,2, EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Pérdida de suelo

El proyecto contempla la remoción de 0,45 ha de suelo y Impacto ambiental cubierta vegetal para la instalación de una línea de flujo (en dos tramos). Dejando el suelo vulnerable a sufrir procesos de erosión hídrica y/o eólica,

Fertilidad de suelo y recuperación efectiva y pronta de la

Componente Ambiental afectado cubierta vegetal

Parte, obra o acción que lo

h Construcción de la línea de flujo genera

Fase en que se presenta Construcción

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este Capítulo VI impacto específico

Se debe mencionar que esta área posee un alto nivel de intervención antrópica producto de la actividad ganadera y petrolera-gasífera desarrollada históricamente, por lo cual se estima que las obras de este proyecto, no producirán impactos significativos sobre el medio natural.

Durante la reinyección de fluidos, no se generará la pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad, ya que el desarrollo de este se llevará a cabo sobre terraplén de material árido pre-existente.

Por otro lado, el proyecto considera impactos no significativos y que están asociados principalmente a la etapa de construcción, sobre suelo y vegetación. En este sentido la construcción de la línea de flujo contempla apertura y cierre de zanja, que se realizará de acuerdo al plan de intervención de cubierta vegetal PICV, con el fin de no producir impactos significativos sobre los recursos del sector.

La reinyección de fluidos se llevará a cabo sobre terraplenes de material árido preexistente, por lo que no existirá superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres o biota intervenida,

Respecto al aire, el proyecto prevé la generación mínima de emisiones a la atmósfera (por partículas y gases como CO2, PTS y NOX) generados por el tráfico vehicular, por la combustión de vehículos y maquinarias que se utilizarán durante las fases construcción y la de cierre, como también, en la fase de operación, los cuales cumplen con las normas de emisión permitidas por la legislación chilena.

Los niveles de ruido no se verán superados, ya que estas emisiones son poco relevantes y corresponden a la maquinaria y vehículos a utilizar principalmente en la etapa de construcción y cierre del proyecto y de los equipos montados en superficie durante la etapa de operación, las cuales serán disipadas debido al viento existente en la zona.

El proyecto no contempla la extracción de agua en ninguna de sus fases

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este Capítulo VI impacto específico

El área de influencia del proyecto se localiza dentro de un predio ganadero, ubicado en la comuna de San Gregorio al interior del Bloque Fell, en el cual no existen comunidades o grupos humanos que puedan verse afectados por el desarrollo del proyecto. Adicionalmente, el proyecto no contempla realizar un reasentamiento de comunidades humanas.

El área donde se desarrollará el proyecto, corresponde a un área con un alto nivel de intervención antrópica producto de la actividad ganadera y petrolera-gasífera desarrollada históricamente, por lo cual se estima que no se producirán impactos significativos al medio natural, productivo ganadero o cualquier otro uso tradicional.

La población más cercana al área de influencia del proyecto corresponde a la Villa Punta Delgada, la cual se encuentra a una distancia de 16,6 km y 6 km de los pozos Kimiri Aike 4 y Guanaco x-4, respectivamente, por lo cual se estima que no habrá obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. Además, el sector del proyecto se encuentra dentro de un predio privado, en la cual no se encuentran casas o instalaciones pertenecientes al ganadero. Por otro lado, en la etapa de construcción y cierre del Afoyecto se prevé mayor tránsito tanto de vehículos como maquinaria, pero este tendrá una corta

8/17

he

duración,

Dentro del área de influencia del proyecto, no se desarrollan manifestaciones de tradiciones, cultura o interés

comunitario, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Sólo se realizan

manifestaciones propias de las actividades orientadas exclusivamente hacia fines productivos.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

La localización del proyecto no afectará a poblaciones humanas, dado que el poblado más cercano es Villa Punta Delgada y el proyecto se emplazará en áreas que cuentan con RCA, cuyos proyectos consideraron en todo momento el Plan Regulador San Gregorio, elaborado por la Ilustre Municipalidad de San Gregorio en el año 1.999. La realización del proyecto no impactará a recursos, áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, debido a que todas las áreas que contempla utilizar el proyecto son existentes. En las proximidades del emplazamiento del proyecto, se pueden distinguir las siguientes áreas: - Área protegida Parque Nacional Pali Aike - Sitio prioritario para la conservación Buque Quemado - Monumento Nacional Estancia San Gregorio - Humedal con categoría Ramsar Bahía Lomas, todos ubicados a más de 6 km de distancia del proyecto.

5.5, ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR

PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este

impacto específico

El área donde se desarrollará el proyecto no es una zona que posea valor paisajístico, ya que no posee atributos

naturales que le otorgan una calidad que la hace única y representativa.

En relación al valor turístico, el hecho primordial que se debe destacar respecto a la localización geográfica de

Magallanes, es que el Servicio Nacional de Turismo claramente ha definido sus núcleos o polos de desarrollo,

dentro de los cuales, los sectores de emplazamiento del proyecto no se encuentran definidos. Sin embargo, dentro

del área de Bloque Fell, se reconoce el núcleo turístico de Pali Aike (N41), localizado dentro del parque del mismo nombre y cuyos atractivos turísticos corresponden principalmente a sitios de gran interés arqueológico como las cuevas de Pali Aike, los corrales de piedra y la cueva Fell, el cual tal como se indica no tendrá ninguna interacción

con el desarrollo del proyecto en ninguna de sus fases. De acuerdo a lo indicado en el Cuadro N?* 1.1.1:

Identificación de Zonas de Interés para el Desarrollo Turístico, del Plan Regional de Desarrollo Urbano, la zona Z-

5 dentro de la cual está inserta el área de emplazamiento del proyecto posee un valor bajo en lo referente del

recurso.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico El proyecto no alterará monumentos, sitios con valor arqueológico o antropológico e histórico, que pertenecen al patrimonio cultural. Se realizó una inspección arqueológica, durante la inspección de los trazados de ambos tramos (1 y 2) de la línea de flujo asociados al pozo Kimiri Aike 4 y que abarcaron dos tramos de 715 y 372 metros aproximados de largo por 30 metros de ancho, no fueron registrados hallazgos arqueológicos en el área de influencia del proyecto. Lo que respalda que la ejecución del proyecto no causará impactos sobre el patrimonio cultural. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico se procederá según lo establecido en los artículos N 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.

Además, en caso de detectarse hallazgos arqueológicos en las cercanías de dichas áreas, se propondrán las medidas

de prevención y/o protección determinadas por el arqueólogo responsable, las cuales serán implementadas en

conformidad a lo dispuesto por el Consejo de Monumentos Nacionales.

Capítulo VI

Capítulo VI

Capítulo VI

  1. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos

6.1.1. Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera, del artículo 137 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual corresponde | Abandono Pozos sumideros Kimiri Aike 4 y Guanaco X-4, y línea de flujo que abastecerá de gas combustible la locación de Kimiri Aike 4 Prontimciamiénto dél organo competente Oficio N*160, por Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Magallanes y Antártica Chilena, con fecha 03/07/2018

Referencia al ICE para mayores detalles_ | Capítulo IX

Parte, obra o acción a que aplica

  1. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

Componente / materia: Fauna

Norma Ley N* 4,601 Ley de caza Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará | Construcción, Operación y Abandono cumplimiento

Parte, Obra o Acción a la que Aplica

Línea de Flujo y Pozos Sumideros

El proyecto estará emplazado en la plataforma del pozo ubicado dentro del Bloque Fell, en el cual se registran a lo menos una especie en categoría de A

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Forma de cumplimiento

conservación que corresponde al guanaco (Lama guanicoe), esta especie faunística presenta una gran movilidad, se encuentra en una amplia distribución y mayor abundancia relativa. Por lo anteriormente expuesto, esta especie no se ve afectada por el desarrollo del presente proyecto.

Indicador que acredita su

cumplimiento

GeoPark dará cumplimiento a las prohibiciones establecidas en la norma, las que se harán extensivas, mediante una inducción básica, a sus trabajadores y contratistas.

Forma de control y seguimiento

Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Autoridad Competente, en uso de sus facultades legales, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas.

Componente / materia:

Flora

Norma

Decreto Ley N? 3.557, Establece disposiciones sobre protección agrícola

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Abandono

Parte, Obra o Acción a la que Aplica

Línea de Flujo y Pozos Sumideros

Forma de cumplimiento

Durante la ejecución del proyecto se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación de la agricultura.

Adicionalmente, se debe hacer presente que en caso de la ocurrencia de algún incidente sobre suelos de uso agrícola, se procederá a evaluar el evento con el apoyo un profesional ingeniero agrónomo con especialización y experiencia en dicha materia, y en los sistemas productivos agropecuarios de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, quien luego formulará un plan de recuperación del sitio afectado, de forma de devolver su capacidad agroproductiva al mismo.

Indicador que acredita su

cumplimiento

En el eventual caso de requerir, se formulará un plan de recuperación del sitio afectado, de forma de devolver su capacidad agroproductiva al mismo.

Forma de control y seguimiento

Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Autoridad Competente, en uso de sus facultades legales, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas.

Componente / materia:

Minería

Norma

D.S. N*132 de 2002. Reglamento de Seguridad Minera

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Abandono

Parte, Obra o Acción a la que Aplica

Línea de Flujo y Pozos Sumideros

Forma de cumplimiento

Artículo 68: Para la ejecución del proyecto, el titular tendrá bajo control permanente las emisiones que se generen a causa de las actividades desarrolladas. Por otra parte, cuenta con un sistema de segregación de residuos, y contrata el servicio especializado de terceros para su retiro y disposición donde corresponda según la legislación vigente.

Artículo 69: Periódicamente se imparten inducciones al personal que ingresa a laborar en GeoPark o como parte de sus empresas contratistas, en dichas inducciones se les dará a conocer a las personas participantes de los compromisos asumidos en el proyecto en evaluación, para que de esta manera estén en conocimiento de éstos y de su forma de cumplimiento.

Por otra parte, cada vez que sea necesaria la contratación de un tercero quedarán establecidos en las bases de licitación los requerimientos y solicitudes para cumplir con los compromisos asumidos por el titular.

Artículo 70: GeoPark cuenta con empresas especializadas, que se encargan de los desechos generados, y verifica que estas cumplan con la legislación vigente.

Indicador que acredita su

cumplimiento

La documentación de la empresa que acredite que se cumple con la normativa, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Los registros de asistencia a las inducciones básicas de seguridad y medio ambiente, se mantendrán archivados en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Forma de control y seguimiento

Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Autoridad Competente, en uso de sus facultades legales, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas.

Componente / materia:

Minería

Norma

Ley 20.551, Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Abandono / Cierre

Parte, Obra o Acción a la que Aplica

Línea de Flujo y Pozos Sumideros

Forma de cumplimiento

Una vez finalizada la vida útil del proyecto, GeoPark, procederá a la etapa de cierre del mismo, para lo cual, tramitará el respectivo plan de cierre de faenas mineras.

Indicador que acredita su

cumplimiento

Se mantendrá archivado el documento de aprobación del plan de cierre de faena minera en las oficinas del departamento de HSE de la compañía,

Forma de control y seguimiento

Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente y a SERNAGEOMIN, en uso de sus facultades legales, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas.

Componente / materia:

Ruido

Norma

D.S. N*38/11. Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica

Proyecto a la que “la. que se dará

Construcción, Operación y Abandono

cumplimiento

Parte, Obra o Acción a la que Aplica

Línea de Flujo y Pozos Sumideros

Forma de cumplimiento

Las emisiones de ruido de la fase de diseño y montaje se generarán principalmente por las actividades requeridas para el montaje de equipos en las plataformas de cada pozo a estimular o para habilitar como sumidero. Y en la fase de operación, es dado el funcionamiento de esos equipos, los cuales son utilizados de forma puntual y temporal.

Adicionalmente a lo señalado, es característica del área de emplazamiento del Bloque Fell, la acción del viento reinante que facilita la dispersión de las emisiones acústicas rápidamente.

Finalmente, cabe consignar que las emisiones de ruido generadas por los vehículos que realizarán el transporte estarán acordes con los estándares establecidos por el fabricante de éstos, lo cual se logrará a partir de las revisiones técnicas respectivas y por el adecuado mantenimiento que se hará a los vehículos.

Indicador que acredita su

cumplimiento

El proyecto no generará ruidos molestos por fuentes fijas.

Forma de control y seguimiento

Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Autoridad Competente, en uso de sus facultades legales, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas.

Componente / materia:

Lugares de Trabajo

Norma

D.S. N*594/99, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Abandono

Parte, Obra o Acción a la que Aplica

Línea de Flujo y Pozos Sumideros

Forma de cumplimiento

Artículo 15: El proyecto requerirá abastecer de agua potable a los trabajadores, tanto en la fase de diseño y montaje, como de operación del proyecto, estimándose que la demanda de consumo por trabajador será inferior o igual a 0,1 m3/día.

Por lo tanto, se considera el uso de agua potabilizada en botellas y en el caso de existir trailers, se instalarán dispensadores de agua en bidón.

Artículo 16: Este proyecto en ningún caso considera la descarga de sustancias radioactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables a una red pública de desagiie de aguas servidas, ya que se considera el uso controlado de productos químicos, los cuales se encuentran protegidos por cubiertas plásticas y contenidos sobre pallets, de manera de facilitar la manipulación y el contacto con la plataforma.

Artículo 18: El proyecto no contempla la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales líquidos dentro de las plataformas de cada pozo a utilizar,

GeoPark cuenta con una empresa especializada, encargada del almacenamiento, transporte y disposición final de los residuos industriales que se pudiesen generar durante el desarrollo del proyecto, fuera del predio. Por ende, exige a su empresa contratista las autorizaciones sanitarias correspondientes para realizar este tipo de faenas.

Los residuos industriales no peligrosos son dispuestos por una empresa especializada, y se mantiene documentación de los registros de ingreso a Vertedero autorizado.

GeoPark en cada oportunidad que requiere la disposición final o tratamiento de sus residuos industriales peligrosos, presenta a la Autoridad Sanitaria una declaración que establece la cantidad y tipo de los residuos generados.

Artículo 19: GeoPark cuenta con empresas contratistas, encargadas de disponer los residuos industriales que se pudiesen generar durante el desarrollo del proyecto, fuera del predio. Por ende, exige a su empresa contratista las autorizaciones sanitarias correspondientes para realizar este tipo de faenas. Artículo 20: Actualmente, GeoPark en cada oportunidad que requiere la disposición final o tratamiento de sus residuos peligrosos, presenta a la Autoridad Sanitaria una declaración que establece la cantidad y tipo de los residuos generados.

Artículo 23: Los baños químicos se instalarán en los frentes de trabajo que lo requieran y en las cantidades indicadas en el presente decreto, La instalación, operación y limpieza de estos baños será contratada a una empresa especializada que cuente con las autorizaciones correspondientes.

Artículo 24: Para el presente proyecto GeoPark contrata a terceros y ellos disponen los correspondientes baños químicos para el personal a cargo de la faena. GeoPark exige el cumplimiento de esta exigencia sanitaria a la empresa contratista y se asegura de la adecuada disposición final de los residuos, reacondicionamiento sanitario y limpieza con el objetivo de evitar la proliferación de vectores, malos olores y contaminación ambiental.

Artículo 26: Las aguas servidas de los químicos producidas por el proyecto, serán retiradas por una empresa contratista especializada en la materia y dispuestas adecuadamente en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria. GeoPark exige el cumplimiento de esta exigencia sanitaria a la empresa contratista.

Artículo 42: Las sustancias peligrosas son almacenadas acorde a las exigencias estipuladas en la normativa chilena vigente. Además GeoPark cuenta para todos sus proyectos con un Plan de Emergencias correspondiente.

Se proporcionará agua potable a los trabajadores del proyecto según la

h

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Indicador que acredita su

cumplimiento

legislación vigente.

No se descarga a la red pública de desagiies de aguas servidas sustancias radioactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente.

La documentación de la empresa que acredite que se cumple con la normativa, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Se proveen baños químicos según lo establecido por la normativa vigente y se mantendrán archivados los registros asociados éstos en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Se mantendrán archivados los registros asociados a los baños químicos en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Se mantendrán archivados los registros de almacenamiento de dichas sustancias en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Forma de control y seguimiento

Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Autoridad Sanitaria, en uso de sus facultades legales, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas.

Componente / materia:

Residuos Peligrosos

Norma

D.S, N*148, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Abandono

Parte, Obra o Acción a la que Aplica

Pozos Sumideros

Forma de cumplimiento

Los residuos peligrosos que se pudiesen generar en este proyecto, al igual que todos los residuos sólidos y líquidos que genera GeoPark, están siendo actualmente retirados y posteriormente dispuestos por empresas autorizadas que cuentan con los permisos otorgados por la Autoridad Sanitaria.

Por lo tanto, el manejo de los residuos peligrosos que se pudiesen generar durante el presente Proyecto será el mismo.

Indicador que acredita su

cumplimiento

Se mantendrán archivados los registros de disposición final de los residuos peligrosos en las oficinas del departamento de HSE de la compañía,

Forma de control y seguimiento

Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Autoridad Sanitaria, en uso de sus facultades legales, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas.

Componente / materia:

Emisiones Atmosféricas

Norma

D.S. N%, de 1994; N 54, de 1994; N 55, de 1994; y N* 211, DE 1991. Establecen normas de emisión aplicables a vehículos motorizados, medianos, pesados y livianos, respectivamente

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Abandono

Parte, Obra o Acción a la que Aplica

Línea de Flujo y Pozos Sumideros

Forma de cumplimiento

El proyecto generará emisiones de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxidos de nitrógeno (NOx), dióxido de azufre (SO2) y material particulado, como consecuencia de la utilización de combustibles fósiles en motores de vehículos medianos, pesados y livianos. Estas emisiones se verificarán durante las fases de diseño y montaje y operación del proyecto.

A objeto de dar cumplimiento a las normas señaladas, todos los vehículos motorizados medianos, pesados y livianos, que sean utilizados por el proyecto, contarán con los respectivos permisos de circulación que se obtienen a partir de las revisiones técnicas correspondientes. Asimismo, todos los vehículos que serán utilizados por el proyecto serán sometidos a mantenciones periódicas, según lo establecido por los fabricantes.

Indicador que acredita su

cumplimiento

Los vehículos que se utilizan para el desarrollo del proyecto contarán con sus permisos de circulación vigentes y se mantendrán archivados, en las oficinas del departamento de HSE de la compañía, los check list realizados a los vehículos motorizados.

Forma de control y seguimiento

Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Autoridad Competente, en uso de sus facultades legales, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas.

Componente / materia:

Lugares de Trabajo

Norma

D.F.L, N*725 publicado el 31 de enero de 1968. Código Sanitario

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Abandono

Parte, Obra o Acción a la que Aplica

Línea de Flujo y Pozos Sumideros

Forma de cumplimiento

Artículo 71? letra A). Establece en el artículo 71? letra a) que corresponde a la SEREMI de Salud de la Región pertinente, aprobar los proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la provisión o purificación de agua potable de una población.

Artículo 71? letra b). Establece que le corresponde a la SEREMI de Salud de la Región pertinente, aprobar los proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagies, aguas servidas de cualquier naturaleza. Agrega que, antes de su puesta en explotación, su funcionamiento deberá ser autorizado por la SEREMI de Salud respectiva. Á su

vez, el artículo 73% del Código Sanitario prohíbe la descarga de las aguas servidas a ríos o lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o balneario, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señale en los reglamentos.

Artículo 80%. Establece que corresponde a la Autoridad Sanitaria, autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.

Indicador que acredita su

cumplimiento

Se proporcionará agua potable a los trabajadores del proyecto según la legislación vigente.

Se mantendrán archivados los registros asociados a los baños químicos en las oficinas del departamento HSE de la compañía.

El Proyecto cumplirá con las condiciones sanitarias y de seguridad que establezca la Autoridad Sanitaria.

Componente / materia:

Residuos

Norma

Ley 20.920, Establece el marco de gestión de residuos

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Abandono

Parte, Obra o Acción a la que Aplica

Línea de Flujo y Pozos Sumideros

Forma de cumplimiento

Artículo 5: Todo generador de residuos deberá entregarlos a un gestor autorizado para su tratamiento, de acuerdo con la normativa vigente, salvo que proceda a manejarlos por sí mismo en conformidad al artículo siguiente. El almacenamiento de tales residuos deberá igualmente cumplir con la normativa vigente. Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables deberán ser entregados a la municipalidad correspondiente o a un gestor autorizado para su manejo. Artículo 6: Todo gestor deberá manejar los residuos de manera ambientalmente racional, aplicando las mejores técnicas disponibles y mejores prácticas ambientales, en conformidad a la normativa vigente, y contar con la o las autorizaciones correspondientes. Asimismo, todo gestor deberá declarar, a través del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, al menos, el tipo, cantidad, costos, tarifa del servicio, origen, tratamiento y destino de los residuos, de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento a que se refiere el artículo 70, letra p), de la ley N* 19.300.

Artículo 21: Los productores que asuman el cumplimiento de sus obligaciones de manera individual podrán contratar directamente con gestores autorizados y registrados.

GeoPark cuenta con una empresa especializada, encargada del almacenamiento, transporte y disposición final de los residuos industriales (peligrosos y no peligrosos) que se pudiesen generar durante el desarrollo del proyecto, fuera del predio. Por ende, exige a su empresa contratista las autorizaciones sanitarias correspondientes para realizar este tipo de faenas. Los residuos industriales (domiciliarios y asimilables) son dispuestos en el Vertedero Municipal.

Indicador que acredita su

cumplimiento

La documentación de la empresa que acredite que se cumple con la normativa y los registros de disposición final de los residuos industriales se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañía,

Componente / materia:

Monumentos

Norma

Ley N* 17.288/70 del ministerio de educación. Ley de Monumentos Nacionales

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, Obra o Acción a la que Aplica

Línea de Flujo

Forma de cumplimiento

Artículo 26*.- Toda persona natural o jurídica que al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, está obligada a denunciar inmediatamente el descubrimiento al Gobernador del Departamento, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de él.

El proyecto contempla la construcción de una zanja de 1 m cada una de ancho para alojar el ducto, más 1 m a cada lado de ésta para alojar los horizontes del suelo durante el proceso de construcción, con un ancho promedio total de 3 metros, correspondientes al área de intervención de la zanja más la superficie para alojar los horizontes de suelo. Además, se considera una franja de uso temporal de 3 metros para el tránsito de la maquinaría durante el proceso de construcción. El titular ha definido un ancho de zanja mínimo con el fin de intervenir la menor porción de superficie. En la eventualidad de encontrar cualquier hallazgo de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico el titular denunciará e informará a las autoridades pertinentes. Por otro lado, la fractura hidráulica se llevará a cabo en un terraplén de material pre-existente,

Indicador que acredita su

cumplimiento

En el caso de encontrar algún hallazgo durante las actividades de construcción, se informará a la autoridad y se mantendrá archivado el respectivo registro de aviso en las oficinas del departamento HSE de la Compañía

Componente / materia:

Combustibles

Norma

D.S. N*379 Reglamento sobre requisitos mínimos de seguridad para el almacenamiento y manipulación de combustibles líqiuidos derivados del petróleo destinados a consumos propios,

Fase del Proyecto a la que igao en la que se dará

Operación

13/17

8*.

cumplimiento

Parte, Obra o Acción a la que Aplica

Pozos Sumideros

Forma de cumplimiento

El almacenamiento será en tanques debidamente diseñados para tal uso. Se rotulará correctamente con el nombre de su contenido y se mantendrá señalética de advertencia.

Indicador que acredita su

cumplimiento

Se mantendrá un registro de almacenamiento (Hoja de Seguridad del producto) en las oficinas del departamento HSE.

Referencia al ICE para mayores

Capítulo VIII

detalles

son las siguientes:

Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias,

8.1.

PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

8.1.1.

Incendio en Instalaciones

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, Operación y Abandono

Parte, obra o acción asociada

Dentro de las operaciones realizadas por GeoPark y sus empresas contratistas, se identifican las siguientes posibles contingencias en el anexo 2.5 de la DIA:

  • Incendio en instalaciones de Producción, Perforación y Workover
  • Incendio forestal

  • Incidente con lesión a las personas

  • Surgencia de Gas de Hidrocarburo

  • Incendio por Surgencia

  • Incendio estructural

  • Emanación de ácido sulfhídrico

Acciones 0 medidas a

implementar

El plan de acción, posee procedimientos específicos para: - Emergencia de incendio - Estructural o Forestal

  • Incendio por combustión de hidrocarburos y vegetación en la fosa de antorcha

  • Incendio por combustión de hidrocarburos en el pozo

  • Accidente con lesión a las personas

  • Emanación de ácido sulfhídrico

Forma de control y seguimiento

En caso de tener un incidente ambiental, se informará a la Superintendencia del Medio Ambiente de la activación del Plan de Emergencias

8.1.2. Incendio Forestal

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, operación y abandono

Parte, obra o acción asociada

Inyección de fluidos en pozos y construcción y operación de la línea de flujo

Acciones o medidas a

implementar

  • Prevención de incendios forestales

  • Pre supresión de incendios forestales

  • Supresión de incendios forestales

  • Recursos disponibles para el ataque de incendios

  • Plan de recuperación de la cubierta vegetal

Forma de control y seguimiento

En caso de tener un incidente ambiental, se informará a la Superintendencia del Medio Ambiente de la activación del Plan de Emergencias

8.1.3. Derrames y /o Pulve

rizados

Fase, del Proyecto a la que aplica

Construcción, operación y abandono

Parte, obra o acción asociada

Inyección de fluidos en pozos y construcción y operación de la línea de fluj

El plan de acción (Anexo 2.7 DIA), posee procedimientos específicos para:

  • Antes que ocurra un derrame y/o pulverizado

  • Detección

11

14/17

9.

109.

LIS,

122,

132.

142.

138,

162.

  • Comunicaciones
  • Acciones inmediatas Control del incidente b) Recolección del incidente en tierra

. . - — Evaluación del incidente Acciones Oo medidas a

implementar s de Magnitud del incidente

  • Restauración ambiental Limpieza Disposición final de residuos peligrosos

  • Plan de acción ante incidentes con afectación de suelo En caso de tener un incidente ambiental, se informará a la Superintendencia del Medio Ambiente de la activación del Plan de Emergencias

Forma de control y seguimiento

Referencia al ICE para mayores detalles

Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Que, para que el proyecto “Habilitación de Pozos Sumideros Kimiri Aike 4 y Guanaco X-4” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2” letra g) del Reglamento del SETA, deberá someterse al SETA,

Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

Capítulo VII

RESUELVE:

12,

29,

39,

42.

Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Habilitación de Pozos Sumideros Kimiri Aike 4 y Guanaco X-4” de Geopark Fell SpA..

Certificar que el proyecto “Habilitación de Pozos Sumideros Kimiri Aike 4 y Guanaco X-4” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

Certificar que el proyecto “Habilitación de Pozos Sumideros Kimiri Aike 4 y Guanaco X-4” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 137 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Certificar que el proyecto “Habilitación de Pozos Sumideros Kimiri Aike 4 y Guanaco X-4” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

/ Po

15/17

5%. Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente los mencionados en el considerando N%4 del presente acto.

6”. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental.

Notifíquese y Archívese

/ 1 Director Regiongl-—— Servicio de Evaluación Ambiental

Región de Magallanes y Antártica Chilena

JRF/ ae

Distribución:

Gonzalo Mariano Andrés Watanabe

Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Dirección de Vialidad, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Dirección General de Aguas, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Ilustre Municipalidad de San Gregorio

Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Energía, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Minería, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Turismo, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Comisión Chilena de Energía Nuclear

Consejo de Monumentos Nacionales

Cie:

Encargada Participación Ciudadana

Superintendencia del Medio Ambiente

Oficial de Partes de la Región

Expediente del Proyecto "Habilitación de pozos sumideros Kimiri Aike 4 y Guanaco x-4" Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena

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Firmas Electrónicas:

  • Firmado por: SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
  • Firmado por: José Luis Riffo Fideli Fecha-Hora: 30-08-2018 12:14:06:146 UTC -03:00

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento? docld=13/ca/1995eb3de297580f88f8a3 1180b4c5228e1c

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