Terrazas de Puente Alto
REPÚBLICA DE CHILE | COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Califica Ambientalmente el Proyecto “Terrazas de Puente Alto” Resolución Exenta N* 074/2019
Santiago, 11 de febrero de 2019
VISTOS:
- La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) admitida a trámite con fecha 02 de febrero de 2018, su Adenda, de fecha 31 de mayo de 2018 y su Adenda Complementaria, de fecha 06 de diciembre de 2018, del Proyecto “Terrazas de Puente Alto”, presentado por Inmobiliaria Nuevo Puente Alto S.A., con fecha 02 de febrero de 2018.
2*. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto “Terrazas de Puente Alto”.
3". El Acta de Evaluación N 05/2018, de fecha 22 de febrero de 2018 y el Acta de Evaluación N 07/2018, de fecha 08 de enero de 2019, del Comité Técnico.
4*. El ICE de la DIA del Proyecto “Terrazas de Puente Alto” de fecha 15 de enero de 2019. 5". El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 23 de enero de 2019.
6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto “Terrazas de Puente Alto”.
7%. Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante el D.S. N 40/2012, del MMA); en la Ley N 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto N 79, de fecha 07 de febrero de 2019 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (actualmente en trámite de Toma de Razón); en la Resolución TRA 119046/163/2018 de fecha 25 de octubre de 2018 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1”. Que Inmobiliaria Nuevo Puente Alto S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Terrazas de Puente Alto” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Antecedentes del Titular Nombre o razón social Inmobiliaria Nuevo Puente Alto S.A. Rut 76.919.660-9 Domicilio Av. Cuarto Centenario N* 438, Las Condes Teléfono (562) 2726 2100 Nombre representante legal 1 Gerardo Antonio García Morales Rut 8.481.961-1 Correo electrónico ggarcia(Minmobilicachile.cl Nombre representante legal 2 José Andrés Munita Valdés Rut 8.546.594-5 Correo electrónico amv(Qinmobilicachile.cl
Domicilio representantes legales | Av. Cuarto Centenario N* 438, Las Condes
Teléfono representantes legales (562) 2726 2100
22, Que, conforme se indica en el ICE de fecha 15 de enero de 2019, la Directora Regional de la Región Metropolitana de Santiago ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto éste cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 8 del ICE; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en la sección 9 del ICE; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3%, Que, en la sesión del 23 de enero de 2019, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el Proyecto “Terrazas de Puente Alto”, aprobando integramente el contenido del ICE de fecha 15 de enero de 2019, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del D.S. N* 40/2012, del MMA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
40, Que la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. Antecedentes generales
Objetivo general El Proyecto consiste en la construcción de viviendas distribuidas en cuatro lotes, denominados Lote A, Lote B, Lote C y Lote F, de los cuales, los tres primeros lotes contemplan 246 casas y 246 estacionamientos, mientras que en el Lote F se contempla la construcción de 8 edificios de 4 pisos de altura, sin subterráneos, con un total de 123 departamentos y 144 estacionamientos para vehículos, todo lo anterior dentro de un terreno de 98.200 m2 (9,82 ha).
Cabe señalar que la fase de construcción en los Lotes A, B y C, correspondientes a la primera, segunda y tercera etapa respectivamente, ya se realizó la recepción de las obras y se encuentran habitadas las viviendas del Lote A y Lote B, de acuerdo a lo señalado en el punto A.2.2 de la DIA
En total, el Proyecto contempla 369 viviendas y 390 estacionamientos vehiculares.
Tipología principal, así como | Tipología principal: De acuerdo al artículo 10 de la Ley 19.300 y al las aplicables a sus partes, | artículo 3 del D.S. N* 40/2012, del MMA, el Proyecto ingresa al SEIA obras o acciones por la letra: “h) Proyectos Industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas.”
Específicamente en el literal “h.1.3: Que se emplacen en una superficie igual o superior a siete hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas”
Vida útil Indefinida.
Gestión, acto o faena mínima | El hito que dará inicio a la ejecución del Proyecto corresponde a la que da cuenta del inicio de la | preparación del terreno y escarpe.
ejecución Proyecto se desarrollará por | SI NO | De acuerdo a lo señalado en el capítulo J de la DIA, el etapas Proyecto se desarrollará en cuatro etapas, de las cuales,
las tres primeras etapas ya fueron ejecutadas. La fecha de inicio y término de las etapas ejecutadas son las
siguientes: e Etapal-Lote A: Inicio año 2010 (estimado), término Xx en el año 2012. e Etapa II — Lote B: Inicio en enero 2013, término en marzo 2015. e Etapa III — Lote C: Inicio en abril 2015, término en diciembre 2017.
Proyecto modifica un | sg NO Punto 1.2 de la Adenda. Proyecto o actividad
Xx Proyecto modifica otra(s) | SI NO RCA X
| 4.2. Ubicación del Proyecto
División político- administrativa
El Proyecto se localiza en la Región Metropolitana, provincia de Cordillera, en la comuna de Puente Alto, específicamente, en Av. El Peral N 7078 y Av. Canal de la Luz N 3810.
Descripción de la localización
La ubicación del Proyecto, de acuerdo al Plan Regulador Comunal de la comuna de Puente Alto, permite la construcción de viviendas. En el Anexo 2 de la DIA y Anexo 1 de la Adenda se presentan los certificados de informaciones previas del Proyecto.
Además, la zona de emplazamiento del Proyecto posee una buena conectividad dentro de la Región Metropolitana, un entorno natural, rodeado de áreas verdes y cercano a centros comerciales y de servicios.
Superficie
El Proyecto se emplaza en 4 lotes, con una superficie total bruta de 98.200 m? (mayores detalles en el punto 1.7 de la Adenda y punto 1.3 de la Adenda Complementaria).
Coordenadas UTM en Datum WGS84
Las coordenadas de los polígonos de cada lote que forman parte del Proyecto se presentan en la siguiente tabla.
Tabla 1 Coordenadas de ubicación del Proyecto (Datum WGS84, huso 19) Etapa-Lote Punto | Este (m) Norte (m)
A 356918 | 6.284.112 B 356.940 | 6.284.109 C 356.943 | 6.284.121 D 356.962 | 6.284.119 E 356.999 | 6.284.115 Biapa Lois 356.983 | 6.284.053 G 356.981 | 6.284.009 H 356.995 | 6.284.007 ñ 357.035 | 6.283.882 J 356.920 | 6.283.889 A 356.943 | 6.284.271 B' 357.069 | 6.284.248 a 357.065 | 6.284.211 D' 357.000 | 6.284.063
A 356.918 6.284.112 B 356.940 6.284.109 € 356.943 6.284.121 D 356.962 6.284.119 E E G H
Etapa Lote B
356.999 6.284.115 356.983 6.284.053 356.981 6.284.009 356.995 6.284.007
A" 356.953 | 6.284.477 B" 357.079 | 6.284.478 Cc 357.082 | 6.284.467 Brspa IL 356.966 | 6.284.409 A 356.943 | 6.284.271 B' 357.069 | 6.284.248 A” 356.914 | 6.284.770 Br 357.009 | 6.284.781 Cr 357.018 | 6.284.674 Etapa IV-Lote F [D" 357.075 | 6.284.547 A 356.953 | 6.284.477 Br 357.079 | 6.284.478 B" 357.079 | — 6.284.478
Fuente: Tabla 2 de la DIA. En el Anexo 3 de la DIA se presenta la cartografía digital, en formato KMZ de los 4 lotes del Proyecto.
Caminos de acceso
En el caso de la Etapa 1 — Lote A, Etapa II — Lote B y Etapa III — Lote C, que se encuentran terminadas y recepcionadas, la primera etapa cuenta con su acceso por Av. El Peral, mientras que la segunda y tercera etapa se realiza por Av. Canal de La Luz. Lo anterior, corresponde a los accesos de la fase de operación.
En cuanto a la Etapa IV — Lote F, se han definido los caminos de acceso según los proveedores de materiales necesarios para la ejecución de las obras, obteniendo así las rutas preferentes y más probables durante la fase
de construcción. Respecto a los accesos (entrada y salida de camiones) durante la fase de construcción, se realizarán por Av. Canal de la Luz. En la siguiente tabla se presenta las rutas de acceso al Proyecto.
Tabla 2. Rutas de los camiones durante la fase de construcción del Proyecto. Actividad Rutas preferentes
El Rodeo / Caletera acceso sur /Eyzaguirre
/ Camilo Henríquez / Wolney Quiroga / El Peral / Av. Canal de la Luz
Nonato Coo / Eyzaguirre / Camilo Henriquez / Wolney Quiroga / El Peral /
Ay. Canal de la Luz
Av. Canal de la Luz / El Peral / Camilo Henríquez / Los Toros / Concha y Toro /
Obra Gruesa: hormigonado
Obra Gruesa: traslado de fierro
Obra Gruesa: retiro de
ESCOÑIDrOS Elisa Correa Sanfuentes o Av. Canal de la Luz / El Peral / Camilo Aridos Henríquez / Los Toros / Concha y Toro /
Elisa Correa Sanfuentes
Av. Canal de la Luz / El Peral / Camilo Henríquez / El peñón / Concha y Toro / Gabriela Poniente / Caletera acceso sur / Dr. Amador Neghme
El Peral / Canal de la Luz
Excavación: movimientos de tierras
Terminaciones: traslado de residuos peligrosos
El Rodeo / Caletera acceso sur / Eyzaguirre / Camilo Henríquez / Wolney Quiroga / El Peral / Ay. Canal de la Luz
Fuente: Tabla 5 de la DIA. En la fase de operación, el único acceso vehicular al condominio será por la Ay. Canal de la Luz.
Terminaciones: traslado de materiales o insumos
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
Localización y georreferenciación del Proyecto, Tabla 2 y Figura 1 de
Planos del Proyecto Anexo 3 de la DIA y Anexo 2 de la Adenda y
Partes y obras del Proyecto en formato KMZ, Anexo 2 de la Adenda.
la DIA. o
Adenda Complementaria. o e
Permiso de Edificación y Anteproyectos de Loteo y Edificación, Anexo 2 de la DIA y Anexo 1 de la Adenda.
4.3. Partes, obras y acciones que componen el Proyecto
4.3.1. Fase de construcción
Instalación faenas.
de
La instalación de faenas está constituida por contenedores (tipo conteiner marítimo), habilitados para alojar oficinas, servicios higiénicos y otras instalaciones auxiliares de la construcción, tales como: comedores, servicios higiénicos, bodegas, entre otros. Cabe señalar sólo se utilizará esta obra en la Etapa TV — Lote F.
Los servicios sanitarios (baños químicos, duchas, lavatorios) serán implementados de acuerdo al D.S. N* 594/99 del Ministerio de Salud, “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo”.
Los galpones para corte de fierros y bodegas de acopio de materiales, serán construidos de material OSB, base de radier y techados, con material zinc alum. El punto de descarga de las aguas servidas estará acreditado, manteniendo en obra la copia de la factura u otro documento que respalde la disposición adecuada de los mismos o copia del Convenio Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria que autoriza dicha descarga.
En el Anexo 3 de la DIA se presenta un esquema de esta obra.
Acopio temporal de
residuos sólidos domésticos e industriales no peligrosos.
El área de instalación de faenas contará con un sector para el acopio temporal de residuos sólidos domésticos e industriales no peligrosos.
Para el caso de los residuos industriales no peligrosos, el sector de acopio tendrá una base continua de hormigón, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos, cierre perimetral con malla raschel para evitar la dispersión de polvo. Para el almacenamiento de los residuos valorizables se utilizarán jaulas o tambores metálicos y contenedores metálicos.
En el caso de los residuos domiciliarios, el sector de acopio tendrá una base continua de hormigón, cierre perimetral con malla acma y techumbre con planchas
zincalum. El almacenamiento de residuos se realizará en contenedores plásticos de 360 1 de capacidad con tapa, reforzados en su interior con bolsas de plástico resistentes.
Mayores detalles en el punto C.4.1.1 de la DIA.
Almacenamiento temporal de residuos peligrosos.
El Proyecto contempla una bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos que se instalará sobre una base continua impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos, con un cierre perimetral de a lo menos 1,8 m de altura, que impida el libre acceso de personas y animales y estará techada con planchas zincalum.
Mayores detalles en el punto C.4.2 de la DIA y el punto 3.1 de la Adenda.
Almacenamiento de
Considerando que se almacenarán menos de 3 toneladas de sustancias inflamables,
Sustancias las sustancias peligrosas serán dispuestas en una bodega común y se dará peligrosas. cumplimiento a lo establecido en el artículo 25 del D.S. N* 43/2015 del MINSAL. Entibaciones canal | En las cuatro etapas del Proyecto se contempla la entibación del canal de La Luz, de La Luz. por medio de muros de contención.
En el Anexo 2 de la DIA se adjunta el certificado SCM N 015, emitido por la Asociación de Canalistas Sociedad del Canal de Maipo, de fecha 20 de enero de 2017, que certifica su conformidad con las obras civiles ejecutadas para la Etapa TII — Lote C y en el Anexo 10 de la Adenda Complementaria se presenta la carta SCM N 274, de fecha 16 de noviembre de 2018, de la citada Asociación de Canalistas, que señala que no presentan observaciones acerca del diseño de las obras al borde del canal La Florida (Canal de La Luz).
No se consideran intervenciones en el canal durante la construcción de esta obra. Mayores detalles en el punto 3.4 y Anexo 2 de la Adenda y punto 4.2 de la Adenda Complementaria.
Preparación del terreno y escarpe.
Se efectuará el escarpe del estrato superior de material vegetal, para toda la superficie del terreno del Proyecto, considerando las cuatro etapas, como se representa en la siguiente tabla.
Tabla 3. Superficie de escarpe por etapa.
Etapa Lote Superficie (m?) I A 21.980,43 TI B 21.926,31 TO € Z0:772,97 ¡NA F 33.520,69
Fuente: Elaboración propia en base a la Tabla 1 de la Adenda.
Contempla la pavimentación, solución de alcantarillado, solución de agua potable, solución de aguas lluvias y alumbrado público de la continuación de Av. Canal de la Luz. Para ello, se realizarán las excavaciones a una superficie de terreno de 2.700 m”.
Durante la urbanización, se generarán pilas de acopio de los excedentes de tierra. Al respecto, se consideran las siguientes acciones de control de material particulado:
Urbanización e Cubrir los acopios de material granular con lonas de material plástico o textil exterior. hasta su retiro. e Minimizar la altura de descarga del material hacia la tolva al utilizar maquinaria. e Limitar, mediante una adecuada programación de actividades, el tiempo de exposición del material removido. e Extremar medidas en episodios de contingencia ambiental: evitar disponer residuos en botaderos y realizar excavaciones en días de alerta, preemergencia y emergencia ambiental. Las excavaciones se ejecutarán conforme a las dimensiones, cotas y pendientes establecidas en los Planos del Proyecto (Anexo 3 de la DIA), previo a la instalación en obra de los elementos de seguridad necesaria. El material procedente de las excavaciones será dispuesto en botadero debidamente autorizado. Se utilizará una retroexcavadora cuyo rendimiento es de 30 m3/h. El volumen extraído en cada etapa se presenta en la siguiente tabla. Excavaciones. Tabla 4. Volumen de material a excavar en cada etapa.
Etapa Lote Volumen (m?) I A 1.055,06 TI B 1.052,46 TT € 997,37 TV E 1.608,99
Fuente: Tabla 9 de la DIA.
Obras preliminares.
Consiste en la implementación de todas aquellas obras destinadas a preparar el inicio de la obra gruesa del Proyecto, como habilitar zonas para una correcta disposición de residuos sólidos, instalación de señalética, contratación de mano de Obra, capacitaciones, entre otros.
Carga y volteo.
La actividad de carga y descarga de material se realizará mediante cargador frontal a camiones tolva y considera las siguientes acciones de control de material particulado:
e Cubrir los acopios de material granular con lonas de material plástico o textil hasta su retiro.
e Minimizar la altura de descarga del material hacia la tolva al utilizar maquinaria.
e Cargar el material o residuo hasta 10 cm bajo línea de superficie de la tolva con el objetivo de minimizar la emisión de material particulado y evitar la caída durante el trayecto.
e Limitar, mediante una adecuada programación de actividades, el tiempo de exposición del material removido.
e Extremar medidas en episodios de contingencia ambiental: evitar disponer residuos en botaderos y realizar excavaciones en días de alerta, preemergencia y emergencia ambiental.
Movimiento de maquinaria, equipos y camiones.
Se contempla el desplazamiento de maquinarias y camiones, como excavadora, camiones tolva, grúas betoneras, rodillos compactadores, cargadores frontales, y motoniveladoras, entre otros. La siguiente tabla presenta la lista de maquinarias y equipos en la Etapa IV- Lote F.
Tabla 5. Cantidad de equipos y maquinarias durante la fase de construcción para la Etapa IV-Lote F.
Maquinaria Urbanización | Obra gruesa | Terminaciones
Camión tolva il 1 1
Retroexcavadora 1 - -
Camión Mixer + bomba hormigonera
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Minicargador
Grúa pluma
Rompepavimento (cango)
Sierra circular
Martillo hidráulico
Soldadora -
lala! =lojojpojoj|, lalalala!
Vibrador de hormigón
Fuente: Tabla 10 de la DIA.
Flujos vehiculares.
En la siguiente tabla se presenta la cantidad de viajes por tipo de transporte, considerando la construcción de las cuatro etapas (mayores detalles en el punto A.5.1.10 de la DIA).
Tabla 6. Total de viajes según categoría de material a transportar (ida y vuelta), considerando las 4 etapas.
Año Tipo de vehículo Total Hormigón Camión Mixer 3.208 Fierro Camión Basculante 104 Tierra Camión Tolva 674 Escombros Camión Tolva 472 Otros materiales Camión Basculante 733 Áridos Camión Tolva 420 Residuos peligrosos | Camión Tolva 8 Vehículos livianos Vehículos livianos 20.384
Fuente: Elaboración propia en base a Tabla 11 de la DIA.
Se mantendrá un registro permanente sobre el ingreso y egreso de camiones, que indicará la actividad y las frecuencias. Además, se evitará la circulación de camiones relacionados con el Proyecto en las horas de alto flujo vehicular de 7:00 a 9:00 horas y de 18:00 a 20:00 horas.
En relación a las obras que se realicen en la vía pública, el Titular considerará lo establecido en Capítulo N* 5 “Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía” del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.
Obra gruesa. Corresponde a las actividades de construcción de pilares, muros, cubiertas y fundaciones. La construcción se realiza en base a hormigón armado, para lo cual el abastecimiento ha sido considerado mediante camiones betoneros o mixer de 8 m* de capacidad promedio. Esta actividad contempla la ejecución, entre otros, de: + Fundaciones y cimientos + Sobrecimientos + Estructuras de hormigón + Estructuras metálicas » Instalaciones + Rellenos interiores » Albañilerías + Estructura de techumbre + Pavimentación Terminaciones. Corresponde a todos aquellos trabajos realizados con el fin de otorgar un aspecto habitable a los edificios, considerando entre otros, instalación de pisos, ventanas, puertas, pintura, enyesado de paredes, para lo que se ha considerado el transporte de insumos, denominado “Otros Materiales”. Lavado de El Proyecto contempla el lavado de las ruedas de camiones. Previo al lavado, se camiones. realizará una inspección visual para determinar si es necesario efectuar esta
actividad.
En la zona de lavado de ruedas, el suelo será compactado y posteriormente cubierto por una geomembrana impermeable. Los residuos líquidos serán llevados a una cámara decantadora de 1 m?, de donde serán retirados por una empresa autorizada para su tratamiento.
El origen de las aguas para esta actividad proviene de la red de agua potable existente.
Recepción de obras.
Corresponde a la recepción final por parte de la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto.
Recursos naturales renovables.
En el Lote F se contempla la intervención de 2,67 há. con formaciones xerofíticas dominadas por las especies Baccharis linearis e individuos ocasionales de Acacia caven.
Al respecto, el Proyecto sólo cortará la vegetación que obstaculice la construcción de las obras y que en alguna medida afecte la seguridad del Proyecto. Además, se delimitará el área a despejar de vegetación con estacas de madera y con cintas plásticas de color, con el fin que los trabajadores no afecten ni dañen la vegetación que se encuentre fuera de ella o de los sectores designados a cortar.
Para mayores detalles en el Anexo 8 de la Adenda Complementaria.
Emisiones y efluentes.
Emisión de material particulado y de gases: En la siguiente tabla se presenta un resumen de las emisiones de MP2 y MP10 equivalente en la fase de construcción
asociada a las cuatro etapas del Proyecto.
Tabla 7. MP»,s y MP0 equivalente total en la fase de construcción (ton/año).
Año MP,.seq MP0 eq 1 0,43 0,71 2 0,31 0,43 3 0:12 0,16 4 0,48 0,8 E) 0,22 0,3 6 0,36 0,62 Y 0,34 0,48 8 0,16 0,21 9 0,32 0,65 10 0,33 0,51 Límite PPDA 2 25
Fuente: Elaboración propia en base a Tabla 56 y 57 del Anexo 4 de la Adenda. De acuerdo a la estimación de emisiones presentada, el Proyecto no supera los límites de emisiones para MP»,5 eq y MPyo eq, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N 31/2016 MMA. En el caso de NO, y SO,, los resultados de la estimación de emisiones que se presenta en la Tabla 55 del Anexo 4 de la Adenda e indican que el Proyecto no supera los límites establecidos en el D.S. N 31/2016 MMA.
Al respecto, la SEREMI de Medio Ambiente, mediante su oficio Ord. N*1218, de fecha 21 de diciembre de 2018, se pronuncia conforme con condiciones.
Residuos líquidos domiciliarios: Durante la fase de construcción de la Etapa IV - Lote F, el consumo de agua promedio diario de un trabajador se estima en 100 1/día. Considerando lo anterior, se generará como máximo un caudal aproximado de aguas servidas de 15 m%/día (150 trabajadores máximo mensual) que corresponderán principalmente a las aguas provenientes de duchas, baños y lavamanos que han sido incorporados en la instalación de faenas, y serán descargados a la red de alcantarillado existente. Considerando lo anterior y la operación de las primeras tres etapas, durante la fase de construcción de la Etapa TV — Lote F se generará un caudal de aguas servidas de 325 m'/día.
Residuos líquidos industriales: Los residuos líquidos industriales provenientes del lavado de ruedas de camiones serán llevados a una cámara decantadora de 1 m3 de capacidad, de donde serán retirados por una empresa autorizada para su tratamiento.
Ruido y vibraciones: De acuerdo a los resultados de la evaluación de los niveles de ruido que se presentan en la Tabla 12 y Tabla 16 del Anexo 4 de la DIA, el Proyecto cumple con los límites establecidos en el D.S. N* 38/11 del MMA, en cada receptor considerando las medidas de control de ruido que se presentan en el capítulo 9 del citado Anexo, que corresponden a la implementación de barreras acústicas y cierre de vanos en altura. Adicionalmente, se considera la implementación de medidas de gestión que se detallan en el capítulo 10 del citado anexo.
En relación a las vibraciones, según la Tabla 15 del Anexo 4 de la DIA, los niveles estimados fluctúan entre 0,0003 y 0,0089 pulg/s para la fase de construcción, por tanto, cumplen con los límites máximos establecidos de molestia por la normativa de referencia utilizada (“Transit Noise and Vibration Impact Assesment” (mayo 2006), de la Federal Transit Administration (FTA) de Estados Unidos de América), cuyo límite es 0,2 pulg/s.
Al respecto, la SEREMI de Salud se pronuncia conforme en materia de ruido mediante Ord. N* 1176 de fecha 23 de febrero de 2018 y detalla las exigencias que deberá considerar el Proyecto, basadas en las medidas de control de ruido propuestos por el Titular en el estudio de ruido y vibraciones del Anexo 4 de la DIA.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Residuos sólidos domiciliarios (RSD): Se estima que se generará un total de 8,65 m*/d de RSD como máximo, considerando una tasa de generación de 0,93 kg/hab- día, densidad de los RSD de 150 kg/m?, 1.240 personas asociadas a las primeras 3 etapas, y 150 personas para la construcción de la Etapa IV-Lote F (mayores detalles en el punto A.5.8.2 de la DIA).
Los RSD que se generarán en la Etapa IV-Lote F, serán almacenados temporalmente en contenedores de plástico con tapa, de 360 1 de capacidad, reforzados en su interior por una bolsa plástica resistente que serán vaciados de acuerdo a la frecuencia de recolección del camión municipal (aproximadamente cada 2 o tres días). Estos contenedores estarán distribuidos uniformemente al interior del terreno y serán llevados al sector de acopio temporal al momento de su retiro.
Para las otras etapas, el retiro de los RSD es realizado por el servicio de recolección municipal.
Residuos industriales no peligrosos: La cantidad y tipo de residuos industriales no peligrosos que se generarán por la construcción de la Etapa IV-Lote F se presentan en la siguiente tabla.
Tabla 8. Residuos industriales no peligrosos en la fase de construcción asociado a la Etapa IV - Lote F.
Tipo de residuos Cantidad 1.608,99 m? /total de material integral y
Inerte tierra vegetal y 49,61 m/total de escombros.
Sólidos Domésticos 893,02 m*/día
Fierro 1,05 ton/mes
Madera 3,70 ton/mes
Aluminio 1,26 ton/mes
Papel, cartón y productos de papel | 0,28 ton/mes
Vidrio 0,46 ton/mes
Plástico 1,39 ton/mes
Fuente: Elaboración propia en base a Tabla 37 de la DIA.
Excedentes de tierra: El movimiento de tierras producto de la excavación corresponde a 4.713,89 m?, considerando la excavación de todas las etapas del Proyecto.
Este tipo de residuos será enviado a un sitio de disposición final autorizado por la autoridad sanitaria.
Residuos sólidos peligrosos: Cabe señalar que el Proyecto sólo generará residuos peligrosos por la construcción de la Etapa IV — Lote F.
En la siguiente tabla se presenta una estimación de la cantidad de residuos peligrosos que se generará durante la fase de construcción.
Tabla 9. Residuos peligrosos en la fase de construcción.
Envases Cantidad Peligrosidad (m*/mes) Envases de pinturas 0,5 Inflamable Envases de Solventes 0,2 Inflamable Envases de pegamentos, aceites y 0,4 Inflamable barnices Tintas de impresoras 0,05 taa, tóxico crónico Tubos fluorescentes 0,004 Ingamable, vÓKICO extrínseco Restos de Inflamable, tóxico y 248 0,001 0 impermeabilizantes crónico Espuma poliuretano 0,001 JEfa able, TÓXICO crónico
Fuente: Elaboración propia en base a Tabla 21 de la DIA. Estos residuos serán acopiados y almacenados temporalmente en una bodega de residuos peligrosos durante un período menor a 6 meses, el transporte será realizado por una empresa autorizada por la autoridad sanitaria hacia un sitio de disposición final autorizado. Se mantendrá en obra los correspondientes registros de los sitios de disposición final. Sustancias peligrosas: Cabe señalar que el Proyecto sólo utilizará sustancias peligrosas por la construcción de la Etapa IV — Lote F. En la siguiente tabla se presenta una estimación de las sustancias peligrosas que se utilizarán en la fase de construcción.
Tabla 10. Sustancias peligrosas, fase de construcción.
Sustancia Cantidad estimada Clase o división
(0)
Pinturas óleo 500 3
Aguarrás mineral 100 8
(solvente)
Barnices 100 3
Adhesivos cerámico s0 3
(pegamento)
Adhesivo molduras 2 50 3
(pegamento)
Resinas epóxicas S0 3
Fuente: Elaboración propia en base a Tabla 22 de la DIA. Considerando que se almacenarán menos de 3 toneladas de sustancias inflamables, las sustancias peligrosas serán dispuestas en una bodega común y se dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 25 del D.S. N* 43/2015 del MINSAL.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Punto 4.2 y 4.6 del ICE.
4.3.2. Fase de operación
Conjunto habitacional.
En el Lote A, Lote B y Lote C se encuentran construidos 84, 73 y 89 casas y la misma cantidad de estacionamientos vehiculares, respectivamente.
En el Lote F contempla 8 torres de 4 pisos de altura, sin subterráneo, con un total de 123 departamentos, 144 estacionamientos vehiculares y 72 estacionamiento para bicicletas En el Anexo 3 de la DIA se presenta un plano con la distribución de las torres y estacionamientos. Adicionalmente, dentro del lote contempla la construcción de plaza de juegos, una piscina para adulto y una para niños, cuatro
quinchos, un circuito para bicicletas, y senderos peatonales que recorren todo el predio (ver Figura 8 de la DIA). Cabe señalar que en portería se instalará un grupo electrógeno de emergencia (mayores detalles en el Anexo 8 de la Adenda).
El Proyecto cuenta con Resolución de Aprobación de EISTU mediante ORD.SM/AGD/N*4361 de fecha 11/05/2018 de la SEREMITT (Anexo 11 de la Adenda).
Salas de basura
Para los residuos sólidos domiciliarios provenientes de los 8 edificios del Lote F, se ha diseñado una zona de precarguío ubicada en el acceso al Proyecto que cuenta con un piso compactado que impide la dispersión de contaminantes.
En cada piso de los edificios del Proyecto contarán con una zona denominada shaft de basuras, ubicado en el sector del núcleo del edificio y a no más de 15 metros de la puerta del último departamento, donde los habitantes botarán sus residuos domiciliarios en bolsas cerradas.
Mayores detalles en el punto C.4.1.2 de la DIA.
Obras de drenaje y saneamiento
El Proyecto de aguas lluvias al interior y al exterior del predio se adjunta en el
Anexo 8 de la DIA, y consiste en:
e Exterior del predio: contempla dos colectores que distribuyen las aguas provenientes de una red de sumideros proporcional a la cantidad de áreas aportantes (siete áreas tributarias). El destino final de las aguas corresponde a dos zanjas de infiltración proyectada con celdas drenantes, ubicadas en la acera oriente de Av. Canal de La Luz.
e Interior del predio: se consideran dos grandes áreas: oriente y poniente, y se contempla un colector por sector, asociado a una batería de sumideros por cada área.
Cabe señalar que la solución a la evacuación y drenaje de las aguas lluvias cumplirá
con los parámetros y la tormenta de diseño establecida en el Plan Maestro de
Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvia del Gran Santiago, y de acuerdo a las
indicaciones técnicas del SERVIU Metropolitano.
Operación de los
edificios
La fase de operación de los edificios de la Etapa IV — Lote F, contempla actividades de vigilancia, mantención y limpieza, con una frecuencia diaria. La extracción de los RSD en la zona de precarguío, con una frecuencia de 2 a 3 días y la administración de actividades (gastos comunes, arriendo, mantención, entre otros), con una frecuencia mensual.
Actividades de
En la fase de operación de los edificios de la Etapa IV — Lote F se contempla la
mantención mantención de áreas verdes, grupo electrógeno, espacios de esparcimiento, ascensores, entre otros, que estarán a cargo de terceros autorizados.
Productos El Proyecto no contempla la generación de productos.
generados.
Recursos naturales | El Proyecto no considera extraer o explotar recursos naturales renovables durante
renovables la fase de operación.
Emisiones y | Emisión de material particulado y de gases: En la siguiente tabla se presenta un
efluentes cuadro resumen con las emisiones de MP2 y MP¡o equivalente en la fase de
operación asociada a las cuatro etapas del Proyecto.
Tabla 11. MP» 5 y MPx0 equivalente total en la fase de operación (ton/año).
Año MP5 eq MPio eq 3 0,30 0,78 4 0,30 0,78 El 0,30 0,78 6 0,60 1,60 Ñl 0,60 1,60 8 0,60 1,60 9 0,88 2,62 10 0,88 2,62 11 1,24 393
Límite PPDA 2 25
Fuente: Elaboración propia en base a Tabla 56 y 57 del Anexo 4 de la Adenda. De acuerdo a la estimación de emisiones presentada, el Proyecto supera los límites de emisiones para MP0 eq en el año 9, 10 y 11, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N 31/2016, del MMA, por tanto, deberá compensar sus emisiones. En el caso de NO, y SOx, los resultados de la estimación de emisiones que se presenta en la Tabla 55 del Anexo 4 de la Adenda, indican que el Proyecto no supera los límites establecidos en el D.S. N 31/2016 MMA.
Al respecto, la SEREMI de Medio Ambiente, mediante su oficio Ord. N* 1218, de fecha 21 de diciembre de 2018, se pronuncia conforme con condiciones.
Residuos líquidos domiciliarios: Considerando el total de habitantes de las cuatro etapas del Proyecto, se estima un caudal de aguas servidas de 486,5 m*/d que serán descargadas a la red de alcantarillado existente.
Ruido y vibraciones: De acuerdo a los resultados de la evaluación de los niveles de ruido que se presentan en la Tabla 13, Tabla 14 y Tabla 17 del Anexo 4 de la DIA, el Proyecto cumple con los límites establecidos en el D.S. N* 38/11 del MMA, considerando la implementación de barreras acústicas. En el punto 9.2 del citado Anexo se presenta una descripción de las barreras.
En cuanto a las vibraciones, no sobrepasarán los límites según el criterio de la FTA debido a que no existirán fuentes predominantes de vibración en esta fase.
Al respecto, la SEREMI de Salud se pronuncia conforme en materia de ruido mediante Ord. N* 1176 de fecha 23 de febrero de 2018 y detalla las exigencias que deberá considerar el Proyecto, basadas en las medidas de control de ruido propuestas por el Titular en el estudio de ruido y vibraciones del Anexo 4 de la DIA.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Residuos sólidos domiciliarios: Durante la fase de operación habrá generación de residuos sólidos domiciliarios (RSD) por parte de los habitantes del Proyecto. El cálculo de estos residuos se realiza utilizando el Reporte asociado a la generación de Residuos Sólidos de Chile que indica para la comuna de Puente Alto una tasa de generación de 0,93 Kg de residuos por habitante al día. Considerando lo anterior, se estima una generación de 12,10 m3/d de RSD considerando las 4 etapas del Proyecto.
En tres primeras etapas del Proyecto (Lote A, B y C), el almacenamiento de RSD se realiza en cada vivienda, de donde el camión municipal ingresa a cada lote para realizar su retiro. Para el caso de la Etapa IV — Lote F, el almacenaje de estos residuos se realizará en las zonas de precarguío y posteriormente, serán retirados por el camión municipal.
El Proyecto no generará residuos sólidos peligrosos y no contempla el uso de productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente durante la fase de operación.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Punto 4.2 y 4.7 del ICE.
4.3.3. Fase de cierre
El Proyecto no contempla fase de cierre debido a que tendrá una vida útil indefinida.
4.4. Descripción de las fases del Proyecto
4.4.1 Fase de Construcción
Etapa 1- Lote A
Etapa II — Lote B
Etapa IM — Lote €
Etapa IV — Lote F
Fecha estimada de inicio Inicio 2010 Enero 2013 Abril 2015 Enero del 2019 Parte, obra o acción que | - - - Preparación del establece el inicio terreno y escarpe Fecha estimada de término | Enero 2012 Febrero 2016 Septiembre 2017 | Marzo 2020
Parte, obra o acción que establece el término
Recepción de obras
Recepción de obras
Recepción de obras
Recepción de obras
4.4.2 Fase de Operación
Fecha estimada de inicio
Enero 2012
Febrero 2016
Septiembre 2017
Marzo del 2020
Parte, obra o acción que establece el inicio
Recepción de obras
Recepción de obras
Recepción de obras
Recepción de obras
Fecha estimada de término
El Proyecto tiene una operación indefinida.
4.4.3 Fase de Cierre
El Proyecto no contempla fase de cierre, debido a que tiene una vida útil indefinida.
5%. Que durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:
5.1 Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos.
Impacto ambiental no significativo.
Aumento de concentraciones de material particulado y gases y aumento en las emisiones de ruido.
Existencia de población cuya salud pudiera
verse afectada.
El área de influencia del Proyecto corresponde a un sector residencial configuradas en condominios y edificios.
Destaca dentro del área de influencia la existencia de un strip center, localizado en la intersección entre Avenida Diego Portales y calle Sánchez Fontecilla, y el Mall Plaza Tobalaba. Mayores antecedentes en el punto 5.1.2 del estudio de medio humano presentado en el Anexo 4 de la DIA.
Los siguientes antecedentes justifican que población debido a la cantidad y calidad de artículo 5 del D.S. N* 40/2012, del MMA:
el Proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el
a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.
De acuerdo a los cálculos de emisiones atmosféricas actualizado, adjuntos en el Anexo 4 de la Adenda, el Proyecto no supera los límites establecidos en el artículo 64 del D.S. N” 31/2016 MMA, PPDA, en la fase de construcción considerando las 4 etapas del Proyecto. Sin perjuicio de ello, para minimizar las emisiones atmosféricas generadas durante esta fase, se implementarán acciones preventivas que se describen en el capítulo 8 del citado anexo.
Mientras que en la fase de operación, en los años 9, 10 y 11, el Proyecto supera los límites establecidos en el artículo 64 del D.S. N* 31/2016 MMA para MPxo, considerando las 4 etapas, por lo que deberá compensar emisiones.
b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.
De acuerdo a los resultados de la evaluación de los niveles de ruido que se presentan en el Anexo 4 de la DIA, el Proyecto cumple con los límites establecidos en el D.S. N* 38/11 del MMA en la fase de construcción y operación considerando la implementación de medidas de control de ruido que se presentan en el capítulo 9 del citado Anexo. Adicionalmente, se considera la implementación de medidas de gestión que se detallan en el capítulo 10 del mismo.
En relación a las vibraciones, de acuerdo a los resultaos de la evaluación de los niveles de vibraciones que se presenta en la Tabla 15 del Anexo 4 de la DIA, los niveles de vibración estimados, que fluctúan entre 0,0003 y 0,0089 pulg/s para la fase de construcción cumplen con los límites máximos establecidos de molestia por la normativa de referencia “Transit Noise and Vibration Impact Assesment” (mayo 2006), de la Federal Transit Administration (FTA) de Estados Unidos de América, cuyo límite es 0,2 pulg/s.
c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores.
Suelo: En la fase de construcción, los residuos sólidos domiciliarios serán almacenados en contenedores plásticos con tapa, reforzados en su interior por una bolsa plástica resistente. Los residuos y sustancias peligrosas se almacenarán en bodegas con base impermeable. Para la fase de operación del Lote F — Etapa IV, cada edificio dispone de una sala de basuras y se han diseñado zonas de precarguío de residuos sólidos domiciliarios ubicadas en el primer piso, que cuentan con un piso compactado que impide la dispersión de contaminantes. Para las tres primeras etapas del Proyecto (Lote A, B y C), el almacenamiento de RSD se realiza en cada vivienda y el camión municipal ingresa a cada lote para el retiro de estos residuos.
Agua: En la zona de lavado de ruedas, el suelo será compactado y posteriormente cubierto por una geomembrana impermeable. Los residuos líquidos serán llevados a una cámara decantadora, de donde serán retirados por una empresa autorizada para su tratamiento. Las aguas servidas en la fase de construcción y operación del Proyecto serán descargadas en la red de alcantarillado existente en el interior del predio. En el Anexo 2 de la DIA y el Anexo 1 de la Adenda Complementaria se adjuntan los certificados de factibilidad de agua potable y alcantarillado emitidos por la empresa Aguas Andinas.
Aire: De acuerdo a los resultados de la estimación de emisiones atmosféricas que se presentan en el Anexo 4 de la Adenda, el Proyecto no supera los límites establecidos en el artículo 64 del PPDA en la fase de construcción, mientras que en la fase de operación en los años 9, 10 11 supera los límites establecidos en el citado artículo del PPDA, considerando las 4 etapas del Proyecto, por tanto deberá presentar un Plan de Compensación de Emisiones.
d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
En la fase de construcción, los residuos sólidos domiciliarios serán almacenados en contenedores de plásticos con tapa, reforzados en su interior por una bolsa plástica resistente. Los residuos y sustancias peligrosas se almacenarán en bodegas con base impermeable para evitar
que en caso de derrame se contamine el suelo. Para la fase de operación del Lote F — Etapa IV, cada edificio dispone de una sala de basuras y se han diseñado zonas de precarguío de residuos sólidos domiciliarios, que cuentan con un piso compactado. Cabe señalar que las tres primeras etapas del Proyecto (Lote A, B y C), el almacenamiento de RSD se realiza en cada vivienda, de donde el camión municipal ingresa a cada lote para realizar su retiro.
La zona de lavado de ruedas tendrá suelo compactado y estará cubierto por una geomembrana impermeable que evitarán que este se contamine. Estos residuos serán llevados a una cámara decantadora de donde serán retirados por una empresa autorizada para su tratamiento. Las aguas servidas en la fase de construcción y operación serán descargadas en la red de alcantarillado existente en el interior del predio. En el Anexo 2 de la DIA y el Anexo 1 de la Adenda Complementaria se adjunta los certificados de factibilidad de agua potable y alcantarillado emitidos por la empresa Aguas Andinas.
Referencia al ICE para mayores detalles | Punto 6.1 del ICE.
sobre este impacto específico.
Conclusión: El Proyecto no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos
5.2 Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
Impacto ambiental no significativo. | Intervención de formaciones xerofíticas.
Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del D.S. N* 40/2012, del MMA:
Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos.
En relación a la fauna, de acuerdo a los antecedentes presentados en el Anexo 6 de la Adenda Complementaria, se detectaron las siguientes especies de reptiles en el área del Proyecto en categoría de conservación: Liolaemus tenuis, L. lemniscatus y Philodryas chamissonis, todas ellas clasificadas en la categoría Preocupación menor (LC) por el RCE.
En cuanto a la flora, en el citado anexo señala que no se detectó presencia de especies clasificadas en alguna categoría de conservación de acuerdo a los trece Decretos Supremos regulados por el MMA; así como tampoco en alguna de las categorías propuestas en los instrumentos indicativos aplicables para el área de influencia.
a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.
El Lote F corresponde a un terreno ubicado dentro del área urbana de la comuna de Puente Alto, con capa vegetal poco significativa, arbustos y árboles. De acuerdo a los antecedentes presentados en el Anexo 6 de la Adenda Complementaria, en el área de influencia el ecosistémica presenta un alto índice de antropización, que alcanza un 78% (Altamente intervenido), según la escala de la metodología propuesta por González (2000).
En cuanto al deterioro de las propiedades físicas, químicas y biológicas del suelo en la fase de construcción, los residuos sólidos domiciliarios serán almacenados en contenedores. Los residuos y sustancias peligrosas se almacenarán en bodegas para evitar que en caso de derrame se contamine el suelo. Para la fase de operación se ha diseñado zonas de precarguío de residuos sólidos domiciliarios, que cuentan con un piso compactado que impide la dispersión de contaminantes.
b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o
Flora y vegetación: De acuerdo al Anexo 6 de la Adenda Complementaria, se registraron un total de 31 especies de
manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas
plantas vasculares en el área de estudio, de las cuales el 78% corresponden a especies adventicias (exóticas), 19 % de especies nativas y 3% endémicas de forma muy aislada. El 61% de las especies identificadas corresponden a herbáceas, de las cuales todas son denominadas malezas.
Si bien se registraron unidades de vegetación con presencia de individuos de Acacia caven (espino), Baccharis paniculata y
especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.
B. Linearis (romerillos), éstas no conforman bosques, y corresponden a formaciones xerofíticas. En el Lote F se intervendrán 2,67 há. de formaciones xerofíticas, para lo que el Titular solicitó el PAS del artículo 151 del D.S. N* 40/2012, del MMA.
Cabe señalar que ninguna de las especies de plantas vasculares se encuentra clasificada en alguno de los Decretos de Clasificación de Especies del MMA, así como tampoco en los instrumentos indicativos aplicables para el área de influencia. El Proyecto cuenta con un proyecto de paisajismo, que se presenta en el Anexo 9 de la Adenda, donde las especies existentes que no se superpongan con la construcción y estén en buen estado fitosanitario serán mantenidas y protegidas. Además de mantener las especies existentes se considerarán especies nativas del lugar, como el Quillay, Maitén, Roble Maulino, Vilca (Argentina), Chupalla, Escalonia rubra, Paspalum haumanii (Argentina), Stipa caudata, Bacharis cóncava y Cotula scariosa.
Fauna: En base al estudio de fauna vertebrada realizada en el área del Proyecto, se detectó la presencia de 21 especies, de las cuales, según la clasificación de la RCE del MMA, 3 de ellas se encuentran en categoría de conservación “Preocupación menor”: Liolaemus tenuis, L. lemniscatus y Philodryas chamissonis. Al respecto, el Titular se compromete la ejecución de una perturbación controlada por la presencia de especies de baja movilidad, según se indica en la guía del SAG (016).
c) La magnitud y duración del impacto del Proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.
Suelo: Para evitar la afectación del suelo por las partes, obras y acciones del Proyecto, en la fase de construcción los residuos sólidos domiciliarios serán almacenados en contenedores. Los residuos y sustancias peligrosas se almacenarán en bodegas con base impermeable para evitar que en caso de derrame se contamine el suelo. Para la fase de operación se han diseñado zonas de precarguío de residuos sólidos domiciliarios que cuentan con un piso compactado que impide la dispersión de contaminantes.
Agua: El Proyecto no realizará extracción de aguas subterráneas y evitará alumbramientos de ellas durante la fase de construcción. De acuerdo al estudio de mecánica de suelos presentado en el Anexo 4 de la DIA, se realizó la excavación de 16 pozos de reconocimiento de 3,0 metros a 4,0 metros de profundidad el 23 de enero de 2014 en los lotes: A, B, C y F y no se detectó el nivel freático en las profundidades exploradas. En la Etapa IV-Lote F no se intervendrá la acequia existente cercana al deslinde norte del Lote F.
El Proyecto cuenta con factibilidad de agua potable y alcantarillado. En el Anexo 2 de la DIA y el Anexo 1 de la Adenda Complementaria se adjunta los certificados de factibilidad de agua potable y alcantarillado emitidos por la empresa Aguas Andinas.
Aire: De acuerdo a los resultados de la estimación de emisiones atmosféricas que se presentan en el Anexo 4 de la Adenda, el Proyecto no supera los límites establecidos en el artículo 64 del PPDA en la fase de construcción, mientras que en la fase de operación, en los años 9, 10 11 supera los límites establecidos en el citado artículo del PPDA considerando las 4 etapas del Proyecto, por tanto deberá presentar un Plan de Compensación de Emisiones.
d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo
En relación a las normas secundarias de calidad ambiental vigentes, considerando su ámbito de aplicación, es posible indicar que no aplican a las actividades del Proyecto, atendida su naturaleza y ubicación.
11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el Proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base.
e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con Proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.
En base al estudio de fauna vertebrada realizada en el área del Proyecto, se detectó la presencia de 21 especies, de las cuales, según la clasificación de la RCE del MMA, 3 de ellas se encuentran en categoría de conservación “Preocupación menor”: Liolaemus tenuis, L. lemniscatus y Philodryas chamissonis. Al respecto, el Titular se compromete la ejecución de una perturbación controlada por la presencia de especies de baja movilidad, según se indica en la guía del SAG (2016). Por lo anterior, no se verían afectadas por la emisión de ruido del Proyecto.
f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.
Durante la fase de construcción se dará cumplimiento a las disposiciones del Decreto N* 43/16 del Ministerio de Salud. Reglamento de Sustancias Peligrosas. Considerando que se almacenarán menos de 3 toneladas de sustancias inflamables, éstas serán dispuestas en una bodega común en cumplimiento alo establecido en el artículo 15 del citado reglamento.
En la fase de construcción, los residuos sólidos domiciliarios serán almacenados en contenedores plásticos con tapa, reforzados en su interior por una bolsa plástica resistente. Los residuos sólidos domiciliarios, peligros y no peligrosos se almacenarán en bodegas con base impermeable para evitar que se contamine el suelo. Para la fase de operación se ha diseñado zonas de precarguío de residuos sólidos domiciliarios. Asimismo, en la zona de lavado de ruedas, el suelo será compactado y posteriormente cubierto por una geomembrana impermeable para evitar una posible afectación al suelo. Los residuos líquidos serán llevados a una cámara decantadora de 1 mí, en donde serán retirados por una empresa autorizada para su tratamiento.
g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso O descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en:
8.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen
aguas fósiles.
8.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen
fluctuaciones de niveles.
8.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas
por el ascenso o descenso de los niveles de aguas.
8.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y
turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o
descenso de los niveles de aguas subterráneas o
superficiales.
8.5. La superficie o volumen de un glaciar
susceptible de modificarse.
Considerando que el Proyecto no contempla la extracción de aguas superficiales y subterráneas y la ubicación de los 4 lotes, no existirá intervención o explotación de recursos hídricos en cuerpos de aguas subterráneas que contengan aguas fósiles, cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles, vegas y/o bofedales que pudieran ser afectados por el ascenso o descenso de los niveles de agua, áreas o zonas de humedales, estuarios, turberas que pudieran verse afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales y la superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.
De acuerdo al estudio de mecánica de suelos presentado en el Anexo 4 de la DIA, se realizó la excavación de 16 pozos de reconocimiento de 3,0 metros a 4,0 metros de profundidad el 23 de enero de 2014 en los lotes: A, B, C y F y no se detectó el nivel freático en las profundidades exploradas.
En la Etapa IV-Lote F no se intervendrá la acequia existente cercana al deslinde norte del Lote F.
h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.
El Proyecto no contempla la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas O ecosistemas determinados.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.
Punto 6.2 del ICE,
naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
Conclusión: El Proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos
5.3 Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida
_y costumbres de grupos humanos
Impacto ambiental no significativo.
Aumentos en los tiempos de desplazamiento y obstrucción del libre tránsito de peatones y vehículos e incremento en la demanda de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.
Existencia de grupos humanos en el área de influencia.
El área de influencia del Proyecto corresponde a un sector residencial, donde predominan viviendas y edificios.
Destaca dentro del área de influencia la existencia de un strip center y el Mall Plaza Tobalaba.
Mayores antecedentes en el punto 5.1.2 del estudio de medio humano presentado en el Anexo 4 de la DIA.
Reasentamiento de comunidades humanas.
El Proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas considerando que el terreno se encuentra deshabitado, de acuerdo a las fotografías presentadas en el Anexo 14 de la Adenda.
Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto
o actividad no genera o presenta alteración significativa de los
sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del D.S. N* 40/2012,
del MMA: a) La intervención, uso o restricción al acceso de los | El Proyecto no interviene, usa o restringe el acceso de los recursos naturales utilizados como sustento | recursos naturales utilizados como sustento económico del
económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.
grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Lo anterior debido a que el Proyecto se emplaza en un área urbana residencial y el sustento económico de los grupos humanos se basa en las actividades que realizan, en su mayoría, en otras comunas.
El tipo de comercio y servicios dentro del área de influencia corresponde a estaciones de servicio, strip center, supermercado y un centro comercial que no se relacionan directamente con la utilización de recursos naturales establecida en la letra a del artículo 7 del D.S. N* 40/2012, del MMA.
Mayores antecedentes en el estudio de caracterización del medio humano que se presenta en el Anexo 4 de la DIA.
b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.
En la fase de construcción de la Etapa IV-Lote F habrá un flujo diario de 9 camiones (Tabla 5 de la DIA). No habrá circulación de camiones del Proyecto en las horas de alto flujo vehicular, es decir, de 07:00 a 09:00 horas y de 18:00 a 20:00 horas, con el objeto de evitar que se genere una mayor congestión vial respecto de la situación actual.
En la fase de operación, en la hora punta mañana, el Proyecto, considerando las 4 etapas, generaría 59 viajes en automóvil y todos los viajes seguirían la ruta Av. Canal de La Luz—El Peral (dirección poniente). Al respecto se considera la ejecución de obras viales como parte de la urbanización exterior que evitará que se genere un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento.
En cuanto al flujo de peatones, se estimó que en las horas punta, y en forma conservadora habrá un flujo de 10 peatones/min. La densidad del flujo peatonal es inferior a 0,5 peatones/m?, considerando si todos los peatones fueran mujeres con niños, ancianos y minusválidos.
En el caso del flujo de bicicletas en la hora punta mañana, considerando las cuatro etapas, el Proyecto generaría 4 viajes en bicicleta, por tanto, no generará un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento.
Mayores antecedentes en el estudio de caracterización del medio humano y el estudio de impacto sobre el sistema de transporte urbano que se presentan en el Anexo 4 de la DIA y el punto 4.8 y 4.9 de la Adenda.
c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.
Para la fase de construcción, se prevé que no existirá población permanente en el sector, sino sólo la mano de obra considerada como población flotante que no hará uso de servicios tales como salud o educación cercanos.
En el caso de la fase de operación, se estima que la cantidad de habitantes del Proyecto, considerando las 4 etapas, es de 1.930
habitantes. Cabe señalar que la Etapa 1 — Lote A y la Etapa II — Lote B, ya se encuentra habitada, por tanto, el incremento de habitantes sobre la situación actual es de 1.145. Al respecto, se señala lo siguiente: Servicio de salud: los recintos públicos de salud más próximos al Proyecto corresponden al CESFAM Padre Manuel Villaseca y el Hospital Dr. Sótero del Río. Al respecto, la cantidad de población inscrita en el CESFAM es de 62.048 personas y en el Hospital Dr. Sótero del Río a 1.085.037. En el caso más desfavorable, considerando que el 100% de su población utilizará estos recintos de salud, el aporte sería de un 2,8% y 0,2% respectivamente, que corresponde a valores que no generarían una alteración significativa a este servicio. Si solamente se consideran los habitantes de la Etapa III- Lote C y Etapa IV- Lote F, el incremento de la demanda en los recintos de salud previamente señalados serían menores. Educación: para determinar la cantidad de personas en edad escolar de los habitantes asociados a la Etapa III — Lote C y Etapa IV — Lote F, se asimilará al porcentaje de población perteneciente al rango de O a 14 años de acuerdo a los resultados del Censo 2017 del área de influencia, debido a que las dos primeras etapas del Proyecto se encuentran operativas, por lo que el análisis recae en los habitantes en edad escolar que inyectarán la tercera y última etapa, que sería de 203 habitantes. Considerando lo anterior, y la información de la disponibilidad de matrículas en los establecimientos educacionales que se presenta en la Tabla 16 de la Adenda Complementaria, se concluye que la oferta existente en la comuna de Puente Alto es suficiente para las personas en edad escolar que incorporará la operación de las Etapas II y IV, quedando 480 vacantes disponibles.
lo Transporte público. De acuerdo a los resultados de las
mediciones que se realizaron en mayo de 2018 en los horarios de punta mañana (07:00 a 09:00 horas) y punta tarde (18:00 a 20:00 horas), indican que los distintos servicios de transporte público cercanos al Proyecto (Transantiago, taxis y colectivos), presentan una frecuencia constante de servicios de transporte que no logran ocupar el 100% de su capacidad, por tanto, tendrían la capacidad para absorber la demanda de los futuros habitantes asociados a la Etapa III — Lote C y Etapa IV — Lote F. Establecimientos comerciales. En el área de influencia del Proyecto existe una amplia oferta de bienes y servicios, como negocios locales tipo almacén, strip center, supermercados, y un centro comercial (mall Plaza Tobalaba). Al respecto, se considera que los establecimientos presentes podrán cubrir la demanda que generará el incremento de habitantes el Proyecto.
Mayores antecedentes en el estudio de caracterización del
medio humano que se presentan en el Anexo 4 de la DIA y el
punto 4.5, 4.6 de la Adenda Complementaria.
d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.
El Proyecto no dificulta ni impide el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo, ya que no se identificó en el grupo humano del área de influencia actividades o prácticas culturales vinculadas a mantener o fortalecer sentimiento de arraigo o pertenencia a una identidad local determinada.
Al respecto, los grupos humanos presentes en el área de influencia habitan en condominios, en su mayoría cerrados, que tienen su propia dinámica e intereses. La zona no tiene una relación comunitaria consolidada ni comparten algún tipo de tradiciones, debido a que, en su mayoría, los condominios son nuevos y cerrados y las actividades que se realizan en conjunto,
como la celebración de navidad, son en forma independiente en cada uno de ellos.
Mayores antecedentes en el estudio de caracterización del medio humano que se presentan en el Anexo 4 de la DIA.
Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos | De acuerdo a la información de las áreas de desarrollo indígena indígenas, además de las circunstancias señaladas | que se presenta en la Tabla 34 de la DIA, el Proyecto no se precedentemente, se considerará la duración y/o | emplaza en o en las cercanías de tierras indígenas, áreas de magnitud de la alteración en sus formas de | desarrollo indígena o pueblos indígenas.
organización social particular.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este | Punto 6.3 del ICE. impacto específico.
Conclusión: El Proyecto no genera o presenta reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
5.4 Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar
Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del D.S. N* 40/2012, del MMA.
a) Susceptibilidad de afectar poblaciones | De acuerdo a la información de las áreas de desarrollo indígena que protegidas, considerando la extensión, | se presenta en la Tabla 34 de la DIA, el Proyecto no se emplaza en o magnitud o duración de la intervención en áreas | en las cercanías de tierras indígenas, áreas de desarrollo indígena o donde ellas habitan. pueblos indígenas.
b) Susceptibilidad de afectar recursos y áreas | El Proyecto no se localiza en o próximo recursos y áreas protegidas, protegidas, sitios prioritarios para la | sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y conservación, humedales protegidos, glaciares | glaciares susceptibles de ser afectados, tampoco afectará el valor o territorios con valor ambiental, se considerará | ambiental del territorio, de acuerdo a los antecedentes presentados en la extensión, magnitud o duración de la | el Anexo 4 y Anexo 5 de la DIA.
intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el Proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre | Punto 6.4 del ICE. este impacto específico.
Conclusión: El Proyecto no se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
5.5 Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona
Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del D.S. N? 40/2012, del MMA:
a) La duración o la magnitud en que se El Proyecto no obstruye la visibilidad a zonas con valor paisajístico o obstruye la visibilidad a una zona con valor turístico, considerando que el área de influencia se encuentra alejado paisajístico. de las zonas con valor paisajístico o turístico existentes en la comuna, b) La duración o la magnitud en que se alteren | y se inserta en un área urbana que permite uso de suelo residencial. atributos de una zona con valor paisajístico. Asimismo, no altera atributos de alguna zona con valor paisajístico o La duración o magnitud en que se obstruya el turístico, puesto que su área de influencia se localiza alejado de las acceso o se alteren zonas con valor turístico. zonas con valor paisajístico o turístico existentes en la comuna, y se inserta en una zona urbana. Referencia al ICE para mayores detalles sobre | Punto 6.5 del ICE. este impacto específico.
Conclusión: El Proyecto no genera una alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.
5.6 Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural
Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del D.S. N? 40/2012, del MMA:
a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N* 17.288.
b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigiiedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.
c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del Proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas.
En el área donde se emplaza el Proyecto no se registra la presencia de Monumentos Nacionales, de acuerdo a los antecedentes presentados en el análisis territorial y el informe de patrimonio arqueológico e histórico que se presentan en el Anexo 4 de la DIA.
Las prospecciones arqueológicas realizadas en los sectores correspondientes al área de estudio del Proyecto, demuestran que no contienen restos patrimoniales protegidos por la Ley N* 17.288 de Monumentos Nacionales. Sin perjuicio de lo anterior, el Proyecto realizará un monitoreo arqueológico permanente durante las obras de limpieza, escarpe y excavación subsuperficial del terreno (mayores detalles en el punto 4.11 de la Adenda).
El Proyecto no afectará a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad, grupo humano o grupo humano indígena, considerando la proximidad y naturaleza de las partes, obras o acciones del Proyecto (Anexo 4 y Anexo 5 de la DIA).
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.
Punto 6.6 del ICE.
Conclusión: El Proyecto no genera alteración significativa de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
- Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. Permisos Ambientales Sectoriales mixtos
6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. según se establece en el artículo 140 del D.S. N* 40/2012, del MMA
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción y operación.
Parte, obra o acción a que aplica
Fase de construcción: Acopio temporal de residuos sólidos domésticos e industriales no peligrosos. Fase de operación: Salas de basura.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
Los contenidos técnicos y formales para el otorgamiento del presente PAS se presentan en el punto C.4.1 de la DIA.
Pronunciamiento del órgano competente
La SEREMI de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, mediante oficio Ord N* 3001, de fecha 12 de junio de 2018, se pronuncia conforme a los contenidos técnicos y formales del presente PAS.
6.1.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos. según se establece en el artículo 142 del D.S. N* 40/2012, del MMA
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción.
Parte, obra o acción a que aplica
Almacenamiento temporal de residuos peligrosos.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
Los contenidos técnicos y formales para el otorgamiento del presente PAS se presentan en el punto C.4.2 de la DIA y en el punto 3.1 de la Adenda.
Pronunciamiento del órgano competente
La SEREMI de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, mediante oficio Ord N*3001, de fecha 12 de junio de 2018, se pronuncia conforme a los contenidos técnicos y formales del presente PAS, e indica lo siguiente:
“2.2.1 Se aclara al titular del Proyecto que el cierre perimetral de la bodega en ningún caso podrá corresponder a malla tipo gallinero, acma u otras de similares características, debido a que dichos materiales no impiden el paso de los vectores, ni evitan que las condiciones ambientales afecten los residuos almacenados.”
6.1.3. Permiso para la cota, destrucción o descepado de formaciones xerofíticas según se establece en el artículo 151 del D.S. N* 40/2012, del MMA.
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción.
Parte, obra o acción a que aplica
Instalación de faenas, preparación del terreno y escarpe y obra gruesa.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
Los contenidos técnicos y formales para el otorgamiento del presente PAS se presentan en el Anexo 8 de la Adenda Complementaria.
Pronunciamiento del órgano competente
La CONAF, mediante el oficio Ord N* 7-EA/2019, de fecha 14 de enero de 2019, se pronuncia conforme a los contenidos técnicos y formales del presente PAS.
6.1.4. Permiso para efectuar obras de regularización o defensa de cauces naturales según se establece en el
artículo 157 del D.S. N* 40/201
2, del MMA.
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción.
Parte, obra o acción a la que
Encauzamiento y dos atraviesos de la quebrada del Canal de la Luz que se ejecutaron
aplica durante la Etapa II — Lote B.
Condiciones o exigencias | Los contenidos técnicos y formales para el otorgamiento del presente PAS se específicas para su | presentan en el punto C.4.3 de la DIA y el punto 3.3 de la Adenda.
otorgamiento
Pronunciamiento del órgano competente
La DOH, de la Región Metropolitana de Santiago, en su oficio Ord. N 172, de fecha 20 de febrero de 2018 y la DGA de la Región Metropolitana de Santiago, en su oficio Ord. N 20, de fecha 09 de enero de 2019, se pronuncia conforme a los contenidos técnicos y formales del presente PAS.
- Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
Componente/materia:
Emisiones atmosféricas.
Norma
D.S. N* 144/61 del Ministerio de Salud.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y operación.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Preparación del terreno y escarpe, excavaciones, carga y volteo, movimiento de maquinaria, equipos y camiones, flujos vehiculares y conjunto habitacional.
Forma de cumplimiento
e Fase de construcción: Los movimientos de tierra, las actividades de carga y descarga y el movimiento de camiones se realizarán tomando las medidas necesarias para captar y minimizar el polvo que tales actividades pudieran generar hacia la comunidad o en las áreas de trabajo.
e Fase de operación: Mantenciones regulares al grupo electrógeno de emergencia ubicado en el subterráneo.
Indicador acredita su
cumplimiento
que
e Fase de construcción: Registros asociados a mantenciones de maquinarias, revisiones técnicas y registro fotográfico de señalización de restricción de velocidad y encarpe de camiones, entre otros.
e Fase de operación: Boleta o factura que corrobore las fechas de las mantenciones del grupo electrógeno.
Forma de control y seguimiento
e Fase de construcción: Registro en obra (fotográfico u otro) que corrobore la correcta ejecución de las actividades de carga y descarga, mantenciones al día de maquinarias y camiones (revisiones técnicas).
e Fase de operación: Programa (calendarización) de mantenciones regulares al grupo electrógeno mediante servicios autorizados.
Referencia al ICE para mayores detalles
Punto 8.1.1 del ICE
Componente/materia:
Emisiones atmosféricas.
Norma
D.S. N* 75/87 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Transporte.
Forma de cumplimiento
Los camiones que transporten materiales serán cubiertos correctamente, por lo que no se producirán escurrimientos o caídas involuntarias. Adicionalmente los camiones al salir del terreno del Proyecto, serán controlados en cuanto a su nivel de carga.
Indicador acredita su
cumplimiento
que
Registro de las exigencias del presente decreto por parte del Titular a los contratistas. Registro fotográfico de ingreso de camiones encarpados.
Forma de control y seguimiento
Control al ingreso y egreso de la obra. Los camiones que transporten tierra de excavaciones o material para relleno estarán encarpados.
Referencia al ICE para mayores detalles
Punto 8.1.2 del ICE
Componente/materia:
Emisiones atmosféricas.
Norma
D.S. N” 138/05 y sus modificaciones del Ministerio de Salud. Establece obligación de declarar emisiones.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Conjunto habitacional.
Forma de cumplimiento
Declaración de emisiones de contaminantes ante la Autoridad Sanitaria respectiva por los grupos electrógenos.
Indicador que acredita su
cumplimiento
Comprobante de ingreso de la declaración de emisiones de grupos electrógenos.
Forma de control y seguimiento
Registro de documentos de declaración de emisiones.
Referencia al ICE para mayores detalles
Punto 8.1.3 del ICE
Componente/materia:
Emisiones atmosféricas.
Norma
D.S. N” 31/16. Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la 2016 Región Metropolitana (PPDA).
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y operación.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Preparación del terreno y escarpe, excavaciones, carga y volteo, movimiento de maquinaria, equipos y camiones, flujos vehiculares y conjunto habitacional.
Forma de cumplimiento
De acuerdo a las estimaciones de emisiones atmosféricas que se presentan en el Anexo
4 de la Adenda, el Proyecto no supera los límites establecidos en el PPDA en fase de
construcción, mientras que en la fase de operación supera los límites establecidos de
MP0 equivalente total del PPDA para los años 9, 10 y 11. Por lo anterior, el Titular
presentará un Plan de Compensación de Emisiones a la SEREMI del Medio Ambiente
de la Región Metropolitana de Santiago.
Al respecto, la SEREMI del Medio Ambiente, en su oficio Ord. N* 1218, de fecha 21
de diciembre de 2018, se pronuncia conforme a las cantidades a compensar de MP0
equivalente en los años cronológicos 9, 10 y 11 de la fase de operación, que se presentan en la Tabla 4 de la Adenda Complementaria. Adicionalmente, señala que:
“-- Según se indica en el Artículo 63 del DS N* 31/2016, las medidas de compensación
“deberán cumplir los siguientes criterios:
Medibles, esto es, que permitan cuantificar la reducción de las emisiones que se
produzca a consecuencia de ellas.
Verificables, esto es, que generen una reducción de emisiones que se pueda
cuantificar con posterioridad de la implementación.
Adicionales, entendiendo por tal que las medidas propuestas no respondan a otras
obligaciones a que esté sujeto el titular, o bien, que no correspondan a una acción
que conocidamente será llevada a efecto por la autoridad pública o particulares.
Permanentes, entendiendo por tal que la rebaja permanezca por el período en que el
Proyecto está obligado a reducir emisiones. *
Finalmente señalar que el Art. 64 del D.S. 31/2016 exige que los Proyectos evaluados
que sean aprobados con exigencias de compensación de emisiones sólo podrán dar
inicio a la ejecución del Proyecto o actividad al contar con la aprobación del respectivo Programa de Compensación de Emisiones. ”
Cabe señalar que en la fase de construcción se contemplan las siguientes acciones de
abatimiento de emisiones atmosféricas:
o Serealizarán capacitaciones a los trabajadores sobre temas de carácter ambiental relacionados con prevención de contaminación en las faenas.
o Se instalarán señales de reducción de velocidad y velocidad máxima permitida dentro de la zona donde se emplaza el Proyecto.
o Se realizará el transporte de materiales en camiones encarpados mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, antes de salir del sitio del Proyecto.
e Se controlarán los límites máximos de carga; es decir, mantener un nivel por debajo del máximo de la tolva, además de implementar un plan de seguimiento para esta medida con prohibición del uso de carpas que no cumplan con las Características mencionadas; por ejemplo, el uso de malla tipo raschel, debido a que este tipo de malla no cumple con las características señaladas.
e Se realizará diariamente la limpieza de las calles pavimentadas (frente del Proyecto, incluyendo veredas y calzadas).
e Se humectarán los caminos no pavimentados al menos 2 veces al día por donde exista circulación vehicular a través de una hidrolavadora o vehículo similar que permita el riego de los caminos en el frente del Proyecto.
e El recinto del Proyecto contará con una barrera perimetral del tipo malla raschel u otra que impida la dispersión de polvo fugitivo. Ésta se instalará alrededor de todo el perímetro del recinto.
e Se prohibirá la quema de materiales o desechos para calentar alimentos o calefacción, entre otros.
e Sereforzarán las medidas de control y abatimiento, y se evitará la realización de actividades que generen emisiones de material particulado y gases durante los períodos en que se decrete alerta, preemergencia y emergencia ambiental.
Indicador que acredita su
cumplimiento
e Ejecución de las medidas de control de emisiones propuestas. e Aprobación del Plan de Compensación de Emisiones.
Forma de control y seguimiento
Verificación en terreno de las exigencias realizadas a los contratistas y registro del cumplimiento en las distintas acciones asociadas al control de emisiones atmosféricas, además de mantener un registro en obra (fotográfico, check list, inspección visual, entre otros) del cumplimiento de las medidas propuestas en el Estudio atmosférico. Aprobación del Plan de Compensación de Emisiones y su posterior ejecución.
Referencia al ICE para mayores detalles
Punto 8.1.4 del ICE.
Componente/materia:
Emisiones atmosféricas.
Norma
D.S. N* 4/92 del Ministerio de Salud. Establece norma de emisión de material particulado a fuentes estacionarias puntuales y grupales.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Conjunto habitacional.
Forma de cumplimiento
Mantenciones periódicas de fuentes estacionarias, de su ducto o chimenea de descarga de emisiones.
Muestreo isocinético de las fuentes puntuales y grupales para determinar que el nivel de concentración no supere lo establecido por este decreto.
Indicador acredita su
cumplimiento
que
Registro con los resultados de los muestreos que demuestren que no se superan los límites establecidos en el presente decreto.
Forma de control y seguimiento
Registro en formato papel y/o digital de los resultados obtenidos en el muestreo.
Referencia al ICE para mayores detalles
Punto 8.1.5 del ICE.
Componente/materia:
Emisiones atmosféricas.
Norma
D.S. N* 594/99 y sus modificaciones del Ministerio de Salud. Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Fase del Proyecto a la que aplica o en
la que se dará cumplimiento
Construcción y operación.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o
sustancias a la que aplica
Obra gruesa, terminaciones, operación de los edificios y actividades de mantención.
Forma de cumplimiento
El Proyecto se ajustará a las disposiciones contenidas en este Reglamento, cumpliendo todas las disposiciones aludidas en las actividades de construcción y operación. En la construcción se trabajará en ambientes al aire libre y con la implementación de las acciones de abatimiento de emisiones.
Indicador acredita
cumplimiento
que
su | Implementación de las medidas de abatimiento.
Forma de control y seguimiento
Registro en obra (fotográfico, chek list u otro) de la implementación de las medidas de abatimiento.
Referencia al ICE para mayores
Punto 8.1.6 del ICE.
detalles Componente/materia: Emisiones atmosféricas. Norma D.S. N? 54/94 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
la que se dará cumplimiento
Fase del Proyecto a la que aplica o en
Construcción.
Parte, obra, acción, emisión, residuo
o sustancias a la que aplica
Flujos vehiculares.
Forma de cumplimiento
Verificación que los vehículos que ingresan a la obra tengan su revisión técnica al día.
Indicador acredita
cumplimiento
que
su | Registro en obra de la verificación de los vehículos con revisión técnica al día.
Forma de control y seguimiento
Verificación de la revisión técnica de los vehículos antes que ingresen al predio del Proyecto.
Referencia al ICE para mayores
Punto 8.1.7 del ICE.
detalles Componente/materia: Ruido. Norma D.S. N* 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente, norma de Emisión de Ruidos
Generados por Fuentes que Indica.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y operación.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Preparación del terreno y escarpe, excavaciones, urbanización exterior, excavaciones, carga y volteo, movimiento de maquinaria, equipos y camiones, y conjunto habitacional.
Forma de cumplimiento
En la fase de construcción y operación, de acuerdo a los resultados que se presentan en el
Anexo 4 de la DIA, el Proyecto cumple con los límites establecidos en el D.S. N* 38/11
del MMA, considerando las medidas de control de ruido que se presentan en el capítulo
9 del citado Anexo, y corresponden a la implementación de barreras acústicas y cierre de
vanos en altura. Adicionalmente, se considera la implementación de medidas de gestión
que se detallan en el capítulo 10 del citado anexo.
Al respecto, la SEREMI de Salud, en su oficio Ord. N* 1176, de fecha 23 de febrero de
2018, se pronuncia conforme, condicionado a:
“ETAPA DE CONSTRUCCIÓN
e Para toda la etapa de construcción, se deberá implementar una barrera acústica en todo el perímetro del deslinde que enfrenta al receptor R2, el cual deberá tener una altura de 4.2 m. La materialidad de la barrera deberá ser tal que se cumpla con una densidad superficial de al menos 10 kg/m2, por ejemplo paneles de OSB de 15 mm de espesor. Las junturas entre los paneles que conformarán la barrera deberán ser totalmente herméticas y entre estas y el suelo.
e Se deberá implementar cierre de vanos de los pisos donde existan faenas de construcción en altura. Se deberá cubrir los vanos con planchas de OSB de 15 mm de espesor. Esta medida se implementará en todos los pisos donde existan faenas de construcción en altura.
e Se deberá implementar las medidas de gestión indicadas en el apartado 10 del Anexo 4 “Estudio Acústico y Vibraciones” de la DIA.
e Las Faenas de Construcción deberán realizarse sólo dentro del horario diurno del D.S. N* 38/11 del MMA (07:00 horas a 21:00 horas).
ETAPA DE OPERACIÓN
e Se deberá implementar una barrera acústica permanente en forma de U entorno a la PEAS, cuya cara abierta deberá quedar hacia el poniente y deberá tener una altura de 2 m. La materialidad de la barrera deberá cumplir con la condición de densidad superficial de al menos 10 kg/m2 y que soporte las condiciones climáticas durante toda la etapa de operación, esto implica que deberá permanecer hermética durante toda esa etapa.
e Para el grupo electrógeno se deberá implementar una sala de material sólido (hormigón de 100 mm de espesor), cuya puerta deberá presentar una solución constructiva cuya atenuación sea igual o mayor al de la sala y deberá estar ubicada en la dirección este de la sala, en caso de contar con un silenciador, este deberá atenuar al menos 20 dBA. Lo anterior deberá ser respaldado a través de un informe de ensayo técnico de estas soluciones que deberá entregar el proveedor de las soluciones acústicas al titular al momento de la implementación.
TODAS LAS ETAPAS Se deberán cumplir en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. N? 38/2011 del MMA, que establece Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica' o el que lo reemplace.”
Indicador que acredita su
cumplimiento
Implementación de las medidas dispuestas en el estudio acústico y vibraciones del Anexo 4 de la DIA.
Forma de control y | Registro en obra de la implementación las obras de control de ruido. seguimiento
Referencia al ICE para | Punto 8.1.8 del ICE.
mayores detalles
Componente/materia: Residuos sólidos.
Norma
D.S. N* 725/67 del Ministerio de Salud, Código Sanitario.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y operación.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Preparación del terreno y escarpe, urbanización exterior, excavaciones, obras preliminares, obra gruesa, terminaciones y conjunto habitacional.
Forma de cumplimiento
Fase de construcción: Los residuos generados serán acumulados en una zona especialmente habilitada para este propósito. Éstos serán retirados por el servicio de recolección municipal y dispuestos en relleno sanitario autorizado.
Fase de operación: Se contará con salas de basuras, diseñadas especialmente para acumulación de residuos. Los residuos domiciliarios se acumularán por un período máximo de tres días, luego serán retirados por el servicio de recolección municipal, quienes los trasladarán a rellenos sanitarios autorizados.
Indicador que acredita su cumplimiento
Fase de construcción: Comprobante de ingreso de residuos a sitios de disposición final autorizados.
Fase de operación: Registro de recolección de residuos sólidos domiciliarios en la fase de operación, por parte del servicio de aseo municipal.
Forma de control y | Enlafase de construcción, registro en obra de los comprobantes de ingreso de residuos a seguimiento sitios de disposición final autorizados. Referencia al ICE para | Punto 8.1.9 del ICE.
mayores detalles
Componente/materia:
Residuos.
Norma
D.S. N* 1/13 del Ministerio del Medio Ambiente. Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC).
Fase del Proyecto a la que aplica o en
la que se dará cumplimiento
Construcción.
Parte, obra, acción, emisión, residuo
o sustancias a la que aplica
Preparación del terreno y escarpe, urbanización exterior, excavaciones, obras preliminares, obra gruesa, terminaciones y conjunto habitacional.
Forma de cumplimiento
Se designará a un encargado de informar de los residuos generados a través del sistema de Ventanilla Unica (RETC).
Indicador acredita
cumplimiento
que
su | Comprobante de registro de la declaración a través del RETC.
Forma de control y seguimiento
Registro de despacho de todos los residuos generados durante la construcción del Proyecto y su posterior declaración en el sitio web del RETC.
Referencia al ICE para mayores
Punto 8.1.10 del ICE.
detalles Componente/materia: Residuos peligrosos. Norma D.S. N” 148/03 del Ministerio de Salud. Reglamento Sobre el Manejo Sanitario de
los Residuos Peligrosos.
Fase del Proyecto a la que aplica o en
la que se dará cumplimiento
Construcción.
Parte, obra, acción, emisión, residuo
o sustancias a la que aplica
Obra gruesa y terminaciones.
Forma de cumplimiento
Se utilizarán contenedores diferenciados para este tipo de residuos, los que estarán debidamente sellados y almacenados temporalmente en bodega de RESPEL, para su posterior retiro por una empresa autorizada en el manejo y disposición final de este tipo de residuos.
Indicador acredita
cumplimiento
que
su | Comprobante de retiro de residuos peligrosos cada 6 meses por parte de transportistas y destinatarios autorizados.
Forma de control y seguimiento
Inspección interna constante del sitio de disposición temporal de residuos peligrosos y registro en obra de los comprobantes de retiro, transporte y disposición final por personas autorizadas.
Referencia al ICE para mayores
detalles
Punto 8.1.11 del ICE.
Componente/materia:
Vialidad.
Norma
Decreto N*18/01 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Prohíbe circulación de vehículos de carga en vías que indica.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Flujo vehicular.
Forma de cumplimiento
El Titular velará porque en todo momento los vehículos asociados al Proyecto cumplan con las restricciones horarias de prohibición para circular por las vías al interior del anillo Américo Vespucio y por Avenida Américo Vespucio.
Indicador acredita su
cumplimiento
que
Restringir en los contratos con empresas constructoras la utilización de las vías indicadas.
Forma de control y seguimiento
Registro en obra de las rutas utilizadas por los vehículos asociados al Proyecto.
Referencia al ICE para mayores detalles
Punto 8.1.12 del ICE.
Componente/materia:
Vialidad
Norma
Resolución N*1/95 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Establece dimensiones máximas de los vehículos para circular por vías públicas.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Flujo vehicular.
Forma de cumplimiento
El Titular del Proyecto velará que la utilización de los vehículos de transporte cumpla con las dimensiones máximas establecidas.
Indicador acredita su
cumplimiento
que
Las dimensiones de los vehículos utilizados en obra cumplirán con los límites máximos permitidos.
Forma de control y seguimiento
Registro en obra de los vehículos asociados al Proyecto.
Referencia al ICE para mayores detalles
Punto 8.1.13 del ICE.
Componente/materia:
Sustancias peligrosas.
Norma
D.S. N* 298/95 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción.
Parte, obra, acción, emisión, residuo O sustancias a la que aplica
Flujo vehicular.
Forma de cumplimiento
El Titular velará porque en todo momento se realice el transporte de cargas peligrosas según lo indicado en este decreto.
Indicador cumplimiento
que acredita su
El transporte de sustancias peligrosas se realizará con transportistas autorizados.
Forma de control y seguimiento
Registro en obra del transportista y de las características de los camiones que efectúan el transporte de sustancias peligrosas.
Referencia al ICE para mayores detalles
Punto 8.1.14 del ICE.
Componente/materia:
Sustancias peligrosas.
Norma
D.S. N* 43/15 del Ministerio de Salud. Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Sustancias peligrosas.
Forma de cumplimiento
El Proyecto contará con una bodega de almacenamiento para sustancias peligrosas acondicionada según lo indicado en este decreto.
Indicador cumplimiento
que acredita su
Instalación de un sitio de almacenaje temporal de sustancias peligrosas según lo indicado en el presente decreto.
Forma de control y seguimiento
Registro en obra de inspección interna constante del sitio de almacenamiento de sustancias peligrosas.
Referencia al ICE para mayores detalles
Punto 8.1.15 del ICE.
Componente/materia:
Patrimonio arqueológico.
Norma
Ley N* 17.288 de Monumentos Nacionales.
Fase del Proyecto a la que aplica o en | Construcción.
la que se dará cumplimiento
Parte, obra, acción, emisión, residuo | Preparación del terreno y escarpe, urbanización exterior y excavaciones.
o sustancias a la que aplica
Forma de cumplimiento
En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del Proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo N” 38 de la Ley N 17.288, se deberá proceder según lo establecido en los artículos N 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N” 23 del D.S N 484 Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del Proyecto.
En caso de hallazgo no previsto, el titular deberá tener en cuenta lo indicado por el
artículo 26? de la Ley N* 17.288 de Monumentos Nacionales y proceder de la
siguiente manera:
e Detener las obras en el lugar del hallazgo en al menos 2 metros de distancia alrededor del punto donde este se produjo. Si el hallazgo es múltiple se deberán considerar 2 metros desde los especímenes más alejados del centro del lugar del hallazgo.
e Dar aviso de manera inmediata al jefe de obra o superior a cargo de los trabajos en el área del hallazgo e informar de su localización exacta al departamento de Medio Ambiente, o similar, que represente al titular del Proyecto.
e Se deberá proceder a delimitar y señalizar correctamente (señalética, banderín, etc.) el área para su protección. Se deberá disponer para ello de la señalética adecuada que indique la restricción de ingreso al sector, acompañado de un cerco perimetral que limite y resguarde el hallazgo.
e Se deberá notificar al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) acerca del hallazgo no previsto, utilizando coordenadas UTM (DATUM WGS 84) y registro fotográfico de buena resolución (con tomas en primer plano, de detalle, con escala y del contexto en general). La notificación deberá ser informada al CMAN por el encargado de Medio Ambiente u otro representante del titular, en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha de descubrimiento del hallazgo. El CMN determinará las medidas a implementar por parte del titular, considerando la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y el Reglamento de Excavación D.S. N* 484 de 1990.
Indicador que acredita
cumplimiento
su | Registro de paralización de obras y de los hallazgos declarados, en caso que corresponda.
Referencia al ICE para mayores | Punto 8.2.1 del ICE.
detalles
- Que durante el procedimiento de evaluación de la DIA se establecieron las siguientes condiciones o exigencias adicionales al Proyecto:
8.1 Condición o exigencia vialidad.
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción.
Condición o exigencia
El SERVIU Metropolitano, en su oficio Ord. N* 2215, de fecha 26 de febrero 2018, se
pronuncia conforme condicionado a lo siguiente:
“Los Proyectos de pavimentación y de soluciones de aguas lluvias de vías públicas, previo
a su ejecución, deberán ser presentados a revisión y aprobación en el SERVIU
Metropolitano, teniendo presenta la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y
la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS). Para esta etapa se
deberá tener presente lo siguiente:
e Los accesos a la propiedad privada, deben cumplir entre otros aspectos, con el artículo 2.4.4. de la OGUC, particularmente se deben materializar con solera rebajada en un ancho máximo de 14 metros y, su atravieso por la vereda no puede ser superior a 7,5 metros.”
Referencia al ICE para mayores detalles
Punto 10.2.1 del ICE.
8.2 Condición o exigencia ruido.
Fase del Proyecto a la que | Construcción y operación.
aplica
Condición o exigencia La SEREMI de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, en su oficio Ord. N* 1176, de
fecha 23 de febrero 2018, se pronuncia conforme condicionado a lo siguiente: “ETAPA DE CONSTRUCCIÓN
Para toda la etapa de construcción, se deberá implementar una barrera acústica en todo el perímetro del deslinde que enfrenta al receptor R2, el cual deberá tener una altura de 4.2 m. La materialidad de la barrera deberá ser tal que se cumpla con una densidad superficial de al menos 10 kg/m2, por ejemplo paneles de OSB de 15 mm de espesor. Las junturas entre los paneles que conformarán la barrera deberán ser totalmente herméticas y entre estas y el suelo.
Se deberá implementar cierre de vanos de los pisos donde existan faenas de construcción en altura. Se deberá cubrir los vanos con planchas de OSB de 15 mm de espesor. Esta medida se implementará en todos los pisos donde existan faenas de construcción en altura. Se deberá implementar las medidas de gestión indicadas en el apartado 10 del Anexo 4
Estudio Acústico y Vibraciones” de la DIA.
Las Faenas de Construcción deberán realizarse sólo dentro del horario diurno del D.S. N* 38/11 del MMA (07:00 horas a 21:00 horas).
ETAPA DE OPERACIÓN
Se deberá implementar una barrera acústica permanente en forma de U entorno a la PEAS, cuya cara abierta deberá quedar hacia el poniente y deberá tener una altura de 2 m. La materialidad de la barrera deberá cumplir con la condición de densidad superficial de al menos 10 kg/m2 y que soporte las condiciones climáticas durante toda la etapa de operación, esto implica que deberá permanecer hermética durante toda esa etapa.
Para el grupo electrógeno se deberá implementar una sala de material sólido (hormigón de 100 mm de espesor), cuya puerta deberá presentar una solución constructiva cuya atenuación sea igual o mayor al de la sala y deberá estar ubicada en la dirección este de la sala, en caso de contar con un silenciador, este deberá atenuar al menos 20 dBA. Lo anterior deberá ser respaldado a través de un informe de ensayo técnico de estas soluciones que deberá entregar el proveedor de las soluciones acústicas al titular al momento de la implementación.
TODAS LAS ETAPAS
Se deberán cumplir en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. N* 38/2011 del MMA, que establece Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica' o el que lo reemplace. ”
Referencia al ICE para Punto 10.2.2 del ICE.
mayores detalles
8.3 Condición o exigencia residuos.
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción.
Condición o exigencia
La SEREMI de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, en su oficio Ord. N* 1176, de fecha 23 de febrero 2018, se pronuncia conforme condicionado a lo siguiente:
“1.3 RESIDUOS
5.1 El titular deberá considerar que en su generalidad, el manejo de residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas como el tratamiento y/o la disposición.
5.2 Respecto de los residuos domiciliarios generados en la etapa de construcción, el titular deberá instalar contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas, estos residuos deben ser retirados con frecuencia de 2 a 3 veces por semana, con la finalidad de evitar descomposición de los restos de alimentos, por tanto, generación de malos olores y atracción de vectores sanitarios (moscas, ratones, otros insectos) evitando la generación de focos de insalubridad.
B.3 El titular deberá disponer los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción (restos de hormigón, enfierraduras, materiales sintéticos, madera, etc.), en botaderos o en pozo con planes de recuperación de suelos, autorizados.
B.4 El Proyecto deberá incorporar un sistema de control de vectores de interés sanitario, a través de la implementación de un cordón sanitario alrededor de la obra, que incluya tanto la desratización, desinsectación y sanitización de toda la instalación, de acuerdo a un plan periódico de trabajo (programa de control de vectores sanitarios) efectuado por una empresa debidamente autorizada por esta SEREMI de Salud.
8.5 En caso de producirse un accidente de derrame o descarga accidental de aceites, líquidos hidráulicos y/o combustible durante la etapa de construcción, el titular debe recuperar y almacenar los residuos en tambores con tapa, en un sector con piso impermeable, con control de derrame, bajo techo y señalizado, para luego ser dispuesto en sitios autorizados por está Autoridad Sanitaria. Este tipo de residuos, por sus características, es considerado un residuo peligroso, por lo que para proceder a su mejor manejo, eliminación y/o tratamiento en planta autorizada, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. N* 148 de 2003 del MINSAL, que "APRUEBA REGLAMENTO SANITARIO SOBRE MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS”. ”
Referencia al mayores detalles
ICE para
Punto 10.2.3 del ICE.
8.4 Condición o exigencia aguas servidas.
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción.
Condición o exigencia
La SEREMI de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, en su oficio Ord. N* 1176, de fecha 23 de febrero 2018, se pronuncia conforme condicionado a lo siguiente: “AGUAS SERVIDAS 1.3.1 Dado que al inicio de la etapa de construcción será necesario utilizar baños químicos, se hace presente que será responsabilidad del titular la instalación, mantención, limpieza y transporte de estos servicios higiénicos provisorios, considerando además que:
e El número mínimo de artefactos, se debe calcular en base a la tabla del artículo 23 del DS 594/99 del MINSAL.
e Las duchas portátiles deberán contar con un sistema de conducción y recolección, que evite el escurrimiento por el terreno de las aguas generadas, evitando apozamientos y focos de insalubridad
e Los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.
e El punto de descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que respalde la disposición adecuada de los mismos o copia del Convenio Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga. ”
Referencia al mayores detalles
ICE para
Punto 10.2.4 del ICE.
8.5 Condición o exigencia transporte.
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción.
Condición o exigencia
La SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, en su oficio Ord. N* 5521 de fecha 21 de junio de 2018, se pronuncia conforme, condicionado a lo siguiente:
“1. El Titular se ha comprometido a materializar todas las medidas de mitigación del EISTU ontes de la recepción final de las obras.
- El Titular deberá mantener un registro permanente de la entrada y salida de camiones al Proyecto.
Cumplir el Decreto Supremo N* 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. Deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.
Se deberá dar cumplimiento al Decreto N” 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.
En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo N* 5 “Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía” del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.”
3
Referencia al mayores detalles
ICE para
Punto 10.2.5 del ICE.
8.6 Condición o exigencia recursos hídricos.
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción.
Condición o exigencia
La DGA de la Región Metropolitana, en su oficio Ord. N* 1974, de fecha 17 de diciembre de 2018, se pronuncia conforme y señala:
h
“1. Que, en el Adenda Complementaria, el Titular acredita que el suministro de agua se efectuado por la empresa Aguas Andinas S.A. 2. Que, en atención a la consulta formulada al Titular acerca de: ”...presentar los antecedentes técnicos que le permitan acreditar que las entibaciones no afectarán la estabilidad estructural del lado izquierdo del Canal de La Luz según imagen de la página 58 de la Adenda (canal-camino/servidumbre). La planimetría presentada en Anexo 02 del citado documento no permite comprensión de la posición de las estructuras, respecto del pie de muro u otra posición definida por el Titular. Por lo anterior, no es posible descartar efectos negativos sobre el cauce, con motivo de las entibaciones propuestas. , en Respuesta 4.2 el Titular declara: ”...en el Anexo 10 de esta Adenda Complementaria se adjunta el Proyecto de entibación, el que contiene el plano Plano planta tramo Sur” y plano “Detalles y Elevaciones”. Adicionalmente, en el mismo anexo, se encuentra disponible la carta SCM N 274 de fecha 16 de noviembre de 2018 de la Asociación de Canalistas Sociedad del Canal de Maipo, en donde se señala que no presentan observaciones acerca del diseño de las obras al borde del canal La Florida (Canal de La Luz). * 3.(...) debido a que el área del Proyecto corresponde a un Área de Restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, Sector Pirque (Acuífero Maipo), de acuerdo a Resolución DGA N 252, del 21 de Octubre de 2011, el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en toda las fases del Proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico. 4. Que, en Respuesta 1.8 del Adenda Complementaria, el Titular acoge la siguiente medida para el Plan de Contingencias y Emergencias: “Ante un potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción del Proyecto, tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades:
Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final.
ii. Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua
comprometidos, a fin de que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento.
úii. Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA,
en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes
fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final).
iv. Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y
mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad.
v. El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la
fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h.
vi. Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir
en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva, o bien determinar si responde a un cambio sustantivo de las variables evaluadas, sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas ambientales." 5. Que, el Titular debe incorporar la siguiente medida para el Plan de Contingencias y Emergencias: “En caso de ocurrencia de accidente que comprometa recursos hídricos, el Plan de Contingencia debe establecer que "en caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos, se informará antes de 24 horas, a la Superintendencia del Medio Ambiente señalando lo siguiente: i. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.
ii. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de
contaminación.
iii. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos
superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los
monitoreos inmediatos en el área de influencia.
iv. En caso de ser necesario un Programa de Medidas de
Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas,
para ser aprobado por la Autoridad. (sólo en caso de accidentes). * 6. Que, en caso de adquirir áridos de terceros que provienen desde una extracción en cauces superficiales, debe tener presente que estos deben contar con la aprobación de la respectiva Municipalidad, previo informe técnico favorable del Organismo competente para la extracción en cauces superficiales (DOH) y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable (...). 7. Que, los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la Fase de Construcción y Cierre del Proyecto que sean enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos que puedan causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final, siendo necesario mantener un registro como medio que permita su fiscalización, a fin de comprobar que los materiales y sus lixiviados no causen un detrimento del recurso hídrico.
Adicionalmente, la DGA de la Región Metropolitana, en su oficio Ord. N* 20 de fecha 09 de enero de 2019, rectifica el oficio citado anteriormente y señala lo siguiente:
“En atención a lo indicado en el Antecedente, se envía el presente Oficio que rectifica pronunciamiento sobre la Adenda Complementaria del Proyecto “Terrazas de Puente Alto”, presentado por el Señor Gerardo Antonio García Morales, en representación de Inmobiliaria Nuevo Puente Alto S.A, en virtud de omisión involuntaria del otorgamiento del PAS del Art. 157 aplicable:
De esta manera, se establece que lo condicionado desde el punto 8 en adelante, del ORD. N* 1974 debe ser reemplazado por lo siguiente:
(...) 10. Que, durante el proceso de evaluación de impacto ambiental, se consultó al Titular por la caracterización de la hidrología del área de influencia del Proyecto y las intervenciones de cauces. Por otra parte, se debe tener presente que el análisis de aplicabilidad de los Permisos Ambientales Sectoriales de competencia de la DGA es caso a caso, de acuerdo a los antecedentes declarados por el Titular durante el proceso de evaluación de impacto ambiental. Es así que en la DIA declara que: "....en la Etapa II - Lote B del Proyecto se realizó el encauzamiento de la quebrada del Canal de la Luz, bajo el nombre de "Encauzamiento de Quebradas Las Terrazas de Puente Alto", aprobado según resolución Exenta D.G.A R.M:S N? 2652 de fecha 23 de mayo de 2012. Adicionalmente, se desarrollaron dos atraviesos en la misma quebrada, Proyecto denominado "Atravieso 1 y 2 de tuberías de agua potable y alcantarillado del encauzamiento de Quebrada Las Terrazas de Puente Alto — Etapa 2", aprobado por resolución Exente D.G.A. R.M.S. N*- 443 de fecha 17 de marzo de 2016. El presente PAS 157, tiene el objetivo de regularizar la obtención de este permiso ambiental sectorial”. Por tanto, en relación con los Antecedentes Técnicos y Formales presentados por el Titular para la Obra “Terrazas de Puente Alto”, al Proyecto le es aplicable el PAS del Art. 157% del RSEIA, de competencia de la DGA y este Servicio se manifiesta conforme con el contenido del referido PAS, estando las obras ya aprobadas sectorialmente.
-
En relación con los Antecedentes Técnicos y Formales presentados por el Titular para la Obra "Terrazas de Puente Alto”, al Proyecto no le es aplicable el PAS del Art. 158% del RSELA, de competencia de la DGA.
-
La Declaración de Impacto Ambiental entrega los antecedentes necesarios para evaluar que el Proyecto no requiere presentar un Estudio de Impacto Ambiental, dado que no genera o presenta los efectos adversos, características o circunstancias sobre el recurso hídrico, señalados en el artículo 11* de la Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente. ”
Referencia al ICE para mayores detalles
Punto 10.2.6 del ICE.
8.7 Condición o exigencia formaciones xerofíticas.
Fase del Proyecto a la que | Construcción.
aplica
Condición o exigencia
La CONAF, de la Región Metropolitana de Santiago, en su oficio Ord. N* 7-EA/2019, de fecha 14 de enero de 2019, se pronuncia conforme y señala lo siguiente:
“De ser aprobado ambientalmente el Proyecto, se deberá contar con el “Plan de Trabajo para Cortar, Descepar o Intervenir Formaciones Xerofíticas, (Ley 20.283)”, aprobado por
este Servicio, previo al inicio de las obras, considerando todos los antecedentes técnicos que acreditaron el señalado permiso ambiental.”
Referencia al mayores detalles
ICE para
Punto 10.2.7 del ICE.
8.8 Condición o exigencia Otros.
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción.
Condición o exigencia
La SEREMI de Vivienda y Urbanismo, en su oficio Ord. N* 5816, de fecha 28 de diciembre de 2018, se pronuncia conforme, condicionado a:
“- Que las zonas de reciclaje se materialicen de acuerdo al Proyecto ingresado a la Municipalidad de Puente Alto, según lo señalado por el titular.
- Que cumpla con la densidad máxima señalada en el Instrumento de Planificación Territorial de acuerdo a lo señalado en el Permiso de Edificación otorgado.”
Referencia al mayores detalles
ICE para
Punto 10.2.8 del ICE.
- Que durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
9.1 Compromiso ambiental vol
untario: Plan de comunicación e información a los vecinos.
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción.
Objetivo, justificación
descripción y
Objetivo: Comunicar e informar a los vecinos del sector sobre las actividades a desarrollar durante la fase de construcción del Proyecto, además de canalizar consultas o reclamos. Descripción: El Proyecto contempla realizar un compromiso ambiental voluntario vinculado a la comunicación con los vecinos del sector a intervenir. Este Plan de Comunicación incluye la entrega, a quien lo solicite, de cartillas o folletos con información relevante del Proyecto, así como la instalación de un aviso dirigido a los vecinos que estará ubicado en el acceso a la obra e indicará la vía donde se podrán canalizar las consultas. En el Anexo 6 de la DIA se adjunta un formato tipo de las cartillas informativas y un ejemplo del aviso ubicado en el acceso de la obra.
Justificación: Este compromiso ambiental voluntario permitirá que los vecinos que se encuentran cercanos al Proyecto puedan informarse sobre las actividades que se están ejecutando y resolver los eventuales reclamos durante la fase de construcción.
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Lugar: Acceso a la obra.
Forma: Entrega, a quien lo solicite, de cartillas o folletos con información relevante del Proyecto y la instalación de un letrero que estará ubicado en el acceso a la obra, con la siguiente información:
e Duración de las obras.
e Horario de las obras.
e Días de la semana en los cuales se trabajará.
e E-mail de contacto para recoger reclamos o sugerencias de la comunidad de modo de
tomar las acciones correctivas en el momento en que se produzcan las molestias. Las potenciales quejas, reclamos y malestares serán recepcionadas por correo electrónico o de forma escrita en portería y que serán respondidos en un plazo de dos semanas y entregados por la vía en que fueron recibidos. Oportunidad: Desde la notificación de la resolución de calificación ambiental favorable y hasta el término de la fase de construcción.
Indicador que acredite su cumplimiento
Instalación del letrero con la información comprometida en el acceso a la obra.
Registro de la entrega de los folletos con la información del Proyecto mediante algún medio de verificación (fotografías, firmas u otro).
Registro que acredite la respuesta a los reclamos o recomendaciones de los vecinos en un plazo no mayor a dos semanas.
Forma de control y |Seinformará semestralmente a la SMA por medio de un informe que contendrá un reporte
seguimiento que acredite el cumplimiento de los objetivos del presente compromiso ambiental voluntario.
Referencia al ICE para | Punto 10.1.1 del ICE.
mayores detalles
9.2 Compromiso ambiental vol
untario incorporación de especies nativas de bajo consumo.
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación.
Objetivo, justificación
descripción y
Objetivo: Implementación de especies nativas de bajo consumo hídrico en el proyecto de paisajismo del Proyecto.
Descripción: Se consideran en el Proyecto de paisajismo especies nativas de bajo consumo hídrico, los cuales se detallan en el capítulo 6 del Anexo 9 de la Adenda.
Justificación: Este compromiso ambiental voluntario permitirá disminuir el consumo de agua para la mantención de las áreas verdes del Proyecto.
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Lugar: Áreas verdes y frentes prediales del Proyecto. Forma: El detalle del Proyecto de paisajismo se presenta en el Anexo 9 de la Adenda. Oportunidad: Durante la ejecución de las obras de urbanización del Proyecto.
Indicador que acredite su cumplimiento
Aprobación del Proyecto de paisajismo con especies nativas de bajo consumo, por parte de la DOM de la comuna de Puente de Puente Alto. Ejecución del Proyecto de paisajismo aprobado.
Forma de control y | Se dará aviso a la SMA y a la DOM de la comuna de Puente Alto del inicio y término de seguimiento la obra. Referencia al ICE para | Punto 10.1.2 del ICE.
mayores detalles
9.3 Compromiso ambiental voluntario incorporación de zonas de reciclaje.
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción.
Objetivo, justificación
descripción y
Objetivo: Adherir al Proyecto en el programa de reciclaje de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto.
Descripción: El Titular se compromete a incorporar puntos limpios en las 4 etapas del Proyecto (Lote A, B, C y F), que permita a los residentes separar los residuos según su clasificación. Los residuos reciclables serán vidrios, plásticos, papel y cartón, aluminio y otros valorizables.
Justificación: Este compromiso ambiental voluntario permitirá disminuir la generación de residuos sólidos domiciliarios del Proyecto que serán destinados a rellenos sanitarios autorizados.
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Lugar: Se realizará una reunión en la Ilustre Municipalidad de Puente Alto y, en conjunto con el Titular, se definirá la ubicación de los puntos limpios.
Forma: Se coordinará una reunión con el Departamento de Medio Ambiente de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto para adherirse y participar en el programa de reciclaje de la comuna por medio de la incorporación de puntos limpios en el Proyecto y el Titular presentará al citado departamento, la propuesta de los puntos limpios que habilitará en el Proyecto.
Oportunidad: Durante la fase de construcción. Los puntos limpios deberán estar habilitados antes del inicio de la fase de operación del Proyecto.
Indicador que acredite su cumplimiento
Aprobación por parte del Departamento de Medio Ambiente de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto de los puntos limpios, el cual estará disponible en obra.
Habilitación de los puntos limpios de acuerdo a lo definido con el Departamento de Medio Ambiente de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto.
Forma de control y |Sedaráaviso ala SMA y al Departamento de Medio Ambiente de la Ilustre Municipalidad seguimiento de Puente Alto del término de la obra. Referencia al ICE para | Punto 10.1.3 del ICE.
mayores detalles
9.4 Compromiso ambiental voluntario perturbación controlada.
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción.
Objetivo, justificación
descripción y
Objetivo: Promover el desplazamiento de las especies de reptiles de baja movilidad presentes en el área de emplazamiento del Proyecto por sus propios medios.
Descripción: De acuerdo a lo señalado en el punto 3.1, 4.3 y 4.4 de la Adenda Complementaria, el Titular se compromete a realizar una “perturbación controlada”, debido a la presencia de especies de reptiles de baja movilidad en el área del Proyecto en categoría de conservación: Liolaemus tenuis, L. lemniscatus y Philodryas chamissonis, todas ellas clasificadas en la categoría Preocupación menor (LC) por el RCE. Justificación: Este compromiso ambiental voluntario evitará la afectación del Proyecto sobre las especies de reptiles presentes en el área de emplazamiento del Proyecto.
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Lugar: En las zonas de construcción de las partes y obras del Proyecto.
Forma: Se realizará la perturbación controlada según se indica en la “Guía de Evaluación Ambiental Componente Fauna Silvestre” (SAG, 2016).
Oportunidad: Antes del inicio de la construcción de las partes y obras del Proyecto.
Indicador que acredite su cumplimiento
Ejecución de la perturbación controlada según se indica en la “Guía de Evaluación Ambiental Componente Fauna Silvestre” (SAG, 2016).
Registro en obra, mediante algún medio de verificación, de la ejecución de la perturbación controlada.
Forma de control y|'Sepresentará ala SMA un informe con el registro de la ejecución del presente compromiso seguimiento ambiental voluntario, antes del inicio de la fase de operación. Referencia al ICE para | Punto 10.1.4 del ICE.
mayores detalles
9.5 Compromiso ambiental vol
untario monitoreo arqueológico.
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción.
Objetivo, justificación
descripción y
Objetivo: Detectar posibles sitios arqueológicos en la zona de emplazamiento del Proyecto. Descripción: De acuerdo a lo señalado en el punto 4.11 de la Adenda, el Titular realizará un monitoreo arqueológico permanente por cada frente de trabajo y durante las obras de limpieza, escarpe y excavación subsuperficial del terreno.
Justificación: Detectar posibles sitios arqueológicos en la zona de emplazamiento del Proyecto.
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Lugar: zonas de limpieza, escarpe y excavación subsuperficial en el predio del Proyecto. Forma: Monitoreo arqueológico permanente, por arqueólogo(s) y/o licenciado(s) en arqueología, por cada frente de trabajo, y durante las obras de limpieza, escarpe y excavación sub-superficial del terreno.
A partir de esta actividad se deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente el informe mensual de monitoreo elaborado por el arqueólogo, que deberá incluir los siguientes antecedentes:
e Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha. e Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación.
Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el arqueólogo.
Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances.
Realizar charlas de inducción -por el arqueólogo o licenciado en arqueología- a los trabajadores del Proyecto sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra. Se deberá remitir en los informes de monitoreo los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes a la misma con la firma de cada trabajador.
El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades realizadas y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información de rescate correspondiente. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. Se debe recordar que para los rescates de hallazgos no previstos que aparezcan durante el monitoreo o en otra instancia, se deberá solicitar el permiso de intervención arqueológica, según el Artículo 7% del Reglamento de Excavación, establecida en la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales.
De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora.
Oportunidad: Preparación del terreno y escarpe, urbanización exterior y excavaciones de la fase de construcción.
Indicador que acredite su
Envío del informe de monitoreo mensual a la SMA.
cumplimiento
Forma de control y | Registro en obra del envío de los informes de monitoreo a la SMA. seguimiento
Referencia al ICE para | Punto 10.1.5 del ICE.
mayores detalles
- Que las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias son
las siguientes
10.1 Situación de riesgo o contingencia derrame de sustancias o residuos peligrosos.
Riesgo o contingencia
Derrame de sustancias o residuos peligrosos.
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción.
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada
Dentro del predio del Proyecto, y corresponde a las actividades a desarrollar durante la construcción del Proyecto.
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia
e Limitar la cantidad de materiales nuevos y peligrosos para minimizar el riesgo y alcance de los derrames.
e Almacenar los materiales bajo techo y alejados de puertas y drenajes para evitar descargas accidentales al medio ambiente.
e Al trasladar o distribuir materiales, manejarlos correctamente para prevenir derrames.
e Usar recipientes dobles para el transporte de materiales.
e Realizar capacitación a trabajadores en el uso, manejo y almacenaje de sustancias y residuos peligrosos.
Forma de control y seguimiento
Registros de la correcta materialización de las acciones y medidas para prevenir la contingencia.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Anexo 7 de la DIA y Anexo 7 de la Adenda Complementaria.
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia
e En caso de detectar un evento de derrame de sustancias o residuos peligrosos, se dará aviso inmediatamente al encargado de la obra.
e Aislar, señalizar y acordonar el área afectada.
e Controlar la actividad que genera el derrame (sellar la fuga o taponearla, corte de suministro, entre otros).
e Contener el derrame construyendo diques de tierra, arena o zanjas en el área de terreno afectada, evitando que el producto alcance alcantarillas. Una vez controlado, se procederá a adicionar un material absorbente (preferentemente arena o material inerte absorbente) al material derramado y en la zona del derrame.
e El material impregnado (material absorbente) se dispondrá en tambores apropiados de residuos peligrosos para su disposición final en un lugar autorizado.
e Escarpar toda la zona afectada hasta la profundidad que alcance el derrame y el material extraído se dispondrá en tambores apropiados de residuos peligrosos para su disposición final en un lugar autorizado.
e Para realizar este procedimiento, el personal a cargo contará con los equipos de protección personal y herramientas necesarias para atender este tipo de contingencia, así como también la capacitación adecuada en relación a los productos almacenados en la obra.
En caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos
superficiales y/o subterráneos, se informará antes de 24 horas a la SMA,
indicando lo siguiente:
e Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principalmente impactos ambientales.
e Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.
e Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.
e En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la autoridad. (sólo en caso de accidentes).
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia
En un plazo no superior a 24 horas de ocurrido el evento, el encargado de obra presentará a la Autoridad Ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente) y a los organismos con competencia en la materia, una ficha que informe de la emergencia ocurrida, la que tendrá el formato del capítulo 7 del Plan de contingencias y emergencias presentado en el Anexo 7 de la DIA.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Anexo 7 de la DIA y Anexo 7 de la Adenda Complementaria.
10.2 Situación de riesgo o contingencia incendio.
Riesgo o contingencia
Incendio.
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción.
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada
Dentro del predio del Proyecto, y corresponde a todas las acciones de la fase deconstrucción.
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia
e Mantener el libre acceso a la calle y a las tomas para incendio. e Colocar carteles claramente visibles con la ubicación del extintor de incendios más cercana. Además, se colocará el número de teléfono de los bomberos cerca de todos los aparatos de teléfono (132). o Proteger adecuadamente la madera, los combustibles, la ropa, entre otros, que no se necesita tener en el lugar de trabajo. e No habrá calefactores en los lugares donde se almacenan residuos combustibles y si la calefacción es necesaria, se utilizará de modo que no se sobrecalienten los materiales y que tengan ventilación adecuada. En todos estos sitios se colocará carteles con la “prohibición de fumar” claramente visibles y se velará su cumplimiento. e Realizar una adecuada inspección por parte del Inspector Técnico de Obra (ITO), poniendo énfasis en: El equipo y la instalación eléctrica.
-
La provisión de líquidos y materiales inflamables.
-
Las zonas cercanas a las labores de soldaduras, especialmente si ésta se realiza en altura.
-
Debajo y cerca de techos calientes.
-
Todos los lugares expuestos a las chispas o al calor.
-
Los compresores, los generadores de motor y otros equipos de combustión interna y sus provisiones de combustible.
e Mantener el orden y limpieza en la obra.
e Realizar capacitaciones a trabajadores en el uso de extintores.
e Mantener aseados los pasillos.
Forma de control y seguimiento
Registros de la correcta materialización de las acciones y medidas para prevenir la contingencia.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Anexo 7 de la DIA y Anexo 7 de la Adenda Complementaria.
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia
e En caso de detectar un evento de incendio, se dará aviso inmediatamente al encargado de la obra.
e En caso de un incendio de material común, rociar este material con agua o tierra.
e En caso de un incendio de líquido o gas inflamable, cortar el suministro del gas o líquido y sofocar el fuego mediante el uso de extintores de PQS, CO» o arena.
e En caso de un incendio en un sistema eléctrico utilizar CO, u otro tipo de producto vaporizable (BCF).
o
Después de sofocado un incendio, el personal inspeccionará el área para evitar un rebrote del fuego.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan
En un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, el encargado de obra presentará a la Superintendencia del Medio Ambiente, SEREMI del Medio Ambiente y a los organismos con competencia en la materia, una ficha que informe de la emergencia ocurrida, la que tendrá el formato del capítulo 7 del Plan de contingencias y emergencias presentado en el Anexo 7 de la DIA.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Anexo 7 de la DIA y Anexo 7 de la Adenda Complementaria.
10.3 Situación de riesgo o contingencia sismos
Riesgo o contingencia
Sismos.
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción y operación.
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada
Dentro del predio del Proyecto.
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia
Mantener limpias y ordenadas las áreas de trabajo. Mantener limpias y ordenadas las vías de circulación.
Mantener despejadas las salidas de emergencia para facilitar posibles evacuaciones. Habilitar zonas seguras claramente identificadas.
Forma de control y seguimiento
Registros de la correcta materialización de las acciones y medidas para prevenir la contingencia.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Anexo 7 de la DIA y Anexo 7 de la Adenda Complementaria.
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia
En la fase de construcción:
El Jefe de Emergencia deberá coordinar la ejecución de los procedimientos establecidos, mantener la calma y transmitirla.
El Jefe de Brigada de Control de Incendio será el encargado de coordinar, junto con la Brigada de Control de Incendio el corte del suministro eléctrico, agua y gas y verificar que en la obra, producto del sismo, no haya indicio de fuego.
El Jefe de Brigada de Evacuación será el encargado de coordinar, junto con la brigada correspondiente, la evacuación en forma segura de los trabajadores a las zonas de seguridad identificadas o sectores donde se encuentren libres de objetos que puedan caer desde altura. El Jefe de Primeros Auxilios será el encargado de verificar junto con la Brigada de Primeros Auxilios, que no existan lesionados por la emergencia ocurrida. Si hay personas lesionadas brindarle las atenciones de primeros auxilios, evaluar su estado de salud y derivar a servicio de urgencia si fuese necesario.
Los trabajadores deberán:
-
Abandonar inmediatamente las actividades que realicen.
-
— Retirarse de las zonas que involucren riesgos.
-
Dirigirse a la zona de seguridad.
En la fase de operación:
Retirarse de las zonas que involucren riesgos. Dirigirse a la zona de seguridad.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan
En un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, el encargado de obra presentará a la Superintendencia del Medio Ambiente, SEREMI del Medio Ambiente y a los organismos con competencia en la materia, una ficha que informe de la emergencia ocurrida, la cual tendrá el formato del capítulo 7 del Plan de contingencias y emergencias presentado en el Anexo 7 de la DIA.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Anexo 7 de la DIA y Anexo 7 de la Adenda Complementaria.
10.4 Situación de riesgo o contingencia afloramiento de aguas subterráneas.
Riesgo o contingencia
Afloramiento de aguas subterráneas.
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción.
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada
Dentro del predio del Proyecto, en las excavaciones.
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia
e Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de
laboratorio acreditado que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas) es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final.
Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin que esto le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento.
Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA en un Informe que detalle los hechos. A su vez, se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha), describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final). Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad.
e El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 hrs.
e Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva, o bien determinar si responde a un cambio sustantivo de las variables evaluadas sobre las que fueron establecidas las condiciones o medidas ambientales.
Forma de control y seguimiento
Se dará aviso a la Superintendencia del Medio Ambiente en un plazo menor a 24 h acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Anexo 7 de la DIA y Anexo 7 de la Adenda Complementaria.
-
Que el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
-
Que el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4? de la presente Resolución.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
-
Que para que el Proyecto “Terrazas de Puente Alto” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico.
-
Que se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2 letra d) del D.S. N 40/2012, del MMA, deberá someterse al SEIA.
-
Que todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1”. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Terrazas de Puente Alto”, de Inmobiliaria Nuevo Puente Alto S.A.
2%. Certificar que el Proyecto “Terrazas de Puente Alto” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3% Certificar que el Proyecto “Terrazas de Puente Alto” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140 y 142, 151 y 157
del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
40, Certificar que el Proyecto “Terrazas de Puente Alto” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5%, Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4” del presente acto.
6%, Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio/de Evaluación Ambiental.
Notifíquese y Archívese
Enriqué? Beltrán Navarrete
[Intendente (S) nisión dy Evaluación de la
Metropolit a de Santiago
Distribución:
Intendencia Región Metropolitana de Santiago.
Gerardo Antonio García Morales.
SERNAGEOMIN, Zona Central.
CONAF, Región Metropolitana de Santiago.
DGA, Región Metropolitana de Santiago.
DOH, Región Metropolitana de Santiago.
Gobierno Regional, Región Metropolitana.
Tustre Municipalidad de Puente Alto.
SAG, Región Metropolitana de Santiago.
SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago. SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago. SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago. SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago.
SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago. SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago. SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago. SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago.
Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM.
Servicio Nacional Turismo, Región Metropolitana de Santiago. Consejo de Monumentos Nacionales.
Superintendencia de Servicios Sanitarios.
Cle:
e Superintendencia del Medio Ambiente. Expediente del Proyecto “Terrazas de Puente Alto”. e Archivo Servicio Evaluación Ambiental RM.