Proyecto Inmobiliario Vista Ñielol
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
Califica Ambientalmente la DIA del proyecto INMOBILIARIO VISTA ÑIELOL, en la Comuna de Temuco.
Resolución Exenta N? 286/2018
Temuco, 10 de agosto de 2018
VISTOS:
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La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), Adenda de fecha 30/01/2018, Adenda N1 de fecha 25/04/2018 y la Adenda N2 de fecha 04/07/2018, del PROYECTO INMOBILIARIO VISTA ÑIELOL admisible mediante la Res. SEA N*53 de fecha 02/02/2018.
-
Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del PROYECTO INMOBILIARIO VISTA ÑIELOL.
-
El Acta Sesión N*2 de 15/02/2018, del Comité Técnico de la Región de La Araucanía.
-
El ICE de la DIA del PROYECTO INMOBILIARIO VISTA ÑIELOL de fecha 24/07/2018.
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El Acta Sesión N*6, del 3 de agosto de 2018, de la sesión ordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía.
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Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del PROYECTO INMOBILIARIO VISTA ÑIELOL.
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Lo dispuesto en la Ley N%19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N240, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N”19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N*18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N21.600, de 2008, de la Contraloría General de La República.
CONSIDERANDO:
- Que, Inmobiliaria Socovesa Sur S.A. a través de su representante Sr. Fernando Romero Medina (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del PROYECTO INMOBILIARIO VISTA ÑIELOL (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Titular Inmobiliaria Socovesa Sur S.A.
R.U.T 62.202.000-0
Domicilio Manuel Bulnes 655 Of. 13, Temuco
Comuna Temuco
Región Araucanía
Fono (45) 2 299800 7 Representante Legal Sr. Fernando Romero Medina
email fromeromOsocovesa.cl
Domicilio Manuel Bulnes 655 Of. 13, Temuco
RCA N286/2018. DIA del Proyecto “Inmobiliario Vista Ñielol, en la Comuna de Temuco
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-
Que, conforme se indica en el Informe Consolidado de la Evaluación de fecha 24/07/2018, el Director Regional de la Región de La Araucanía ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:
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El proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto.
-
Cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales señalados en los artículos 119, 140, 142, 146 y 156 del D.S. N240/2012, los que han sido informados favorable por los servicios competentes.
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No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N*19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
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Que, en sesión de N*6, la Comisión de Evaluación de la Región de la Región de La Araucanía acordó calificar favorablemente la DIA del PROYECTO INMOBILIARIO VISTA ÑIELOL, aprobando íntegramente el contenido del ICE.
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Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. Antecedentes generales del proyecto o actividad
El Proyecto Inmobiliario Vista Ñielol, considera la habilitación de 8 edificios de 6 pisos, con una capacidad de 384 departamentos, que incluye estacionamientos para residentes y visitas, junto con áreas verdes, juegos infantiles, quincho y piscina, abarcando una superficie total de 2,05 hectáreas. El Proyecto tiene como objetivo dar solución a la demanda habitacional en la comuna deTemuco, mediante la construcción de 384 departamentos.
Objetivo general
Tipología principal, | Letra h del artículo 10 de la Ley 19.300. así como las | Letra h.1.3 del artículo 3 del RSEIA.
aplicables a sus partes, obras O
acciones
Vida útil Indefinida Monto de | 30.000.000 USD. inversión
Gestión, acto O La obtención de la RCA Favorable e inicio de etapa de instalación de faenas. faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la
RCA
Proyecto o | Si | No | Según sección 3 del capítulo 2 de la DIA paginas 3-14 actividad se
desarrolla port,
etapas
Proyecto o| Si | No | El proyecto no modifica proyecto existente. actividad modifica
un proyecto O X
actividad existente
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4.1. Antecedentes generales del proyecto o actividad
Proyecto modifica otra RCA
Si
No
»S
El proyecto no modifica otra RCA.
Ubicación del proyecto o actividad
División político- administrativa
El Proyecto Inmobiliario Vista Ñielol, se emplaza en la comuna de Temuco, provincia de Cautín, Región de La Araucanía.
Justificación de la
El Proyecto se emplaza en esta zona dado que posee compatibilidad territorial.
localización Lo anterior, acorde a lo indicado en el Plan Regulador Comunal de Temuco vigente, el cual establece un uso que admite viviendas. Además, el sector presenta buena conectividad vial con el centro de Temuco. Superficie 2,05 ha total. VÉRTICE | COORDENADAS UTM, DATUM WGS84, HUSO 18 ESTE (M) NORTE (M) 1 711.493 5.711.932 2 711.532 5.711.946 3 711.614 5.711.982 DS am 4 711.657 5.711.839 WGS84 5 711.664 5.711.824 6 711.637 5.711.801 7 711.619 5.711.815 8 711.602 5.711.805 9 711.586 5.711.797 10 711.567 5.711.793 11 711.535 5.711.783
Caminos o vías de acceso
El camino de acceso corresponde a Avenida Rudecindo Ortega, existente al sureste del área del Proyecto (ver Figura 2-2, página 2-8 de la DIA).
Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Partes y obras del proyecto
Nombre
Descripción
Carácter
Fase
INSTALACIÓN DE FAENA
Para la construcción del Proyecto se utilizará una instalación de faena de 0,11 ha de superficie aproximada, localizada dentro del predio donde se ejecutará el Proyecto, en las coordenadas de referencia UTM, Datum WGS84: 711.609 m E / 5.711.955 m N Huso 18s (esquina nor-oriente del terreno del Proyecto). El emplazamiento de la instalación de faenas respetará la franja de 5 m libres que indica en PRC de Temuco para esta zona (ver capítulo 2.5.1.1, página 2-12 de la DIA para mayores antecedentes).
Temporal
Construcción
Obras DE | Accesos URBANIZA
CIÓN Interna
Pavimentación
Los vehículos que entran y salen al Condominio de edificios, tienen como única alternativa el tránsito por Av. Rudecindo Ortega. Por lo tanto, el acceso al Proyecto se realizará por esa vía.
El Proyecto contempla como parte de la urbanización, la pavimentación de una superficie de 4.568,01 m? de calles o vialidad
Permanente
Operación
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interna. (Ver capítulo 2.4.1.1, página 2-10 de la DIA para mayores antecedentes).
Redes de agua potable y alcantarillado
El terreno donde se desarrollará el Proyecto se encuentra dentro del área de concesión de la empresa Aguas Araucanía S.A. En Anexo 3 de la DIA se presenta el certificado de factibilidad de agua potable y alcantarillado otorgado por la empresa sanitaria, que da cuenta de las obras que deberá realizar el Titular y sus características.
Permanente
Operación
Sistema de aguas lluvias
Las aguas lluvias al interior del predio del Proyecto serán manejadas a través de escurrimiento superficial, infiltración y conducción por colectores, estanque de regulación y descarga final al Estero Coilaco, también denominado Canal Gibbs. Cabe destacar que las aguas lluvias no se mezclarán con aguas servidas.
La descarga de las aguas lluvias en el canal requiere de obras de modificación de cauce, consistente en la construcción de una alcantarilla cajón de hormigón armado. Cabe destacar que dicha modificación de cauce está aprobada por la autoridad, según da cuenta el oficio DGA Araucanía N*452/Exenta del 22 de junio de 2016, incorporado en el Anexo 4 de la DIA. Además, en el Anexo 8 de la primera Adenda se presenta el PAS 156 asociado.
(Ver capítulo 2.4.1.3, página 2-11 de la DIA y la primera Adenda para mayores antecedentes).
Permanente
Operación
Sistema de energía eléctrica (alumbrado)
El suministro eléctrico para el Proyecto será abastecido por empalmes desde la red de la empresa distribuidora CGE.
Permanente
Operación
ConDo MINIOS DE EDIFICIOS
Departamentos
El Proyecto considera la habilitación de 384 departamentos, distribuidos en 2 condominios, con 4 edificios de 6 pisos de altura cada uno, y siete (7) modelos diferentes de departamentos.
(Ver capítulo 2.4.2.1, página 2-12 de la DIA para mayores antecedentes).
Permanente
Operación
Salas de basura
Se habilitará una sala de basura en cada edificio, ubicadas en primer piso, con contenedores para el almacenamiento de residuos sólidos domiciliarios y asimilables. Las especificaciones técnicas de las salas de basura y más detalle sobre las mismas se puede observar en el Anexo 5 de la DIA, que contiene el PAS 140 asociado.
(Ver capítulo 2.4.2.2, página 2-13 de la DIA y Anexo 5 de la DIA para mayores antecedentes).
Permanente
Operación
Subterráneos y bodegas
El Proyecto considera habilitar subterráneos en 4 de los edificios (dos por condominio),
Permanente
Operación
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con la finalidad de dotarlos con bodegas. (Ver capítulo 2.4.2.3, página 2-14 de la DIA y Anexo 1 de la DIA para mayores antecedentes).
El Proyecto considera un total de 429 estacionamientos, de los cuales 363 serán para residentes y 66 serán para visitas, con dimensiones de 5 m de largo y 2,5 m de ancho. Cabe destacar que 9 estacionamientos serán para discapacitados, ESTACIONAMIENTOS con dimensiones de 5 m de largo y 3,6 m de | Permanente | Operación ancho.
La disposición de los estacionamientos será en el nivel de calle o primer piso, conforme se observa en el plano del Proyecto que se adjunta en Anexo 1. No. existirán estacionamientos subterráneos.
El Proyecto considera implementar áreas verdes, jardines y zonas de circulación peatonal, quinchos, piscina y portería en el ÁREAS VERDES Y OTRAS | terreno correspondiente a los condominios, PARTES DEL PROYECTO en superficies indicadas en Tabla 2-3 (pág. 2- 9 de la DIA), cuya localización se puede observar en el plano del Proyecto presentado en el Anexo 1 de la presente DIA.
Permanente | Operación
4.3.Acciones del proyecto
Tabla 4.3 Acciones del proyecto
Nombre Fase Acondicionamiento del terreno Construcción Habilitación, uso y cierre de la Instalación de Faenas Construcción Construcción de edificios y obras de urbanización Construcción
Tránsito y funcionamiento de vehículos y maquinarias al interior
; Construcción del emplazamiento del Proyecto
Transporte de insumos, residuos y mano de obra fuera del área de
: Construcción emplazamiento del Proyecto
Calefacción domiciliaria Operación Generación de residuos líquidos y sólidos domiciliarios Operación Tránsito de vehículos que atrae o genera el Proyecto Operación
4.4.Cronología de las fases del proyecto o actividad
Tabla 4.4. Cronología de las fases del proyecto o actividad
4.4.1 Fase de Construcción
Fecha estimada de inicio Enero 2019
Parte, obra o acción que Instalación de faena establece el inicio
Fecha estimada de término Diciembre 2026
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Parte, obra o acción que | Cierre instalación de faena
establece el término
4.4.2 Fase de Operación
Fecha estimada de inicio
Enero 2020
Parte, obra o acción que | Entrega primer departamento
establece el inicio
Fecha estimada de término Indefinida
4.4.3 Fase de Cierre
Fecha estimada de inicio No aplica
Parte, obra o acción que | No aplica
establece el inicio
Fecha estimada de término No aplica
Parte, obra o acción que No aplica
establece el término
4.5. Mano de obra
Tabla 4.5 Mano de obra
Fases Número máximo de personas Construcción 200 Operación No aplica Cierre No aplica Total 200
- Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley
N*19.300:
5.1. Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de
efluentes, emisiones y residuos.
Tabla 5.1 Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos
Impacto ambiental
No aplican impactos significativos
Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada
Si bien en el área de influencia existe población, ésta no se verá afectada por el Proyecto, según se explica más adelante.
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo
para la salud de la población debido en consideración a lo dispuesto en el
a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, artículo 5 del Reglamento del SEIA:
A) LA SUPERACIÓN DE LOS VALORES DE LAS CONCENTRACIONES Y PERÍODOS ESTABLECIDOS EN LAS NORMAS PRIMARIAS DE CALIDAD AMBIENTAL VIGENTES O EL AUMENTO O DISMINUCIÓN SIGNIFICATIVOS, SEGÚN CORRESPONDA, DE LA CONCENTRACIÓN
POR SOBRE LOS LÍMITES ESTABLECIDOS
EFLUENTES LÍQUIDOS:
Durante la construcción del Proyecto, la instalación de faenas contará con baños fijos, conectados al sistema de alcantarillado de Aguas Araucanía S.A. (Anexo 3 de la DIA). Además, de manera complementaria a los baños fijos y en los periodos que se requiera de la construcción, se dispondrá de baños químicos en los frentes de trabajo en la cantidad suficiente con relación al número de usuarios de
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EN ÉSTAS. A FALTA DE TALES NORMAS, SE UTILIZARÁN COMO REFERENCIA LAS VIGENTES EN LOS ESTADOS QUE SE SEÑALAN EN EL ARTÍCULO 11 DEL REGLAMENTO.
acuerdo a las normas técnicas, y distribuidos a no más de 75
m de las áreas de trabajo, de acuerdo a lo establecido en la
normativa vigente. Para estos efectos, se contratará a una
empresa que cuente con autorización sanitaria expresa para realizar las tareas de mantenimiento y retiro.
La construcción del Proyecto no contempla la generación de
otro tipo de residuos líquidos.
Durante la fase de operación, los edificios contarán con
conexión al alcantarillado de la empresa Aguas Araucanía
S.A. (Anexo 3 de esta DIA).
En base a lo anterior, la ejecución del Proyecto no considera
la emisión de residuos líquidos, ni su disposición en cuerpos
o cursos de aguas, que impliquen un riesgo para la salud de
la población.
EMISIONES ATMOSFÉRICAS:
Se generarán emisiones de material particulado durante la
fase de construcción, producto del movimiento de tierras,
urbanización y construcción de edificios, transporte de
materiales y equipos. Además, la utilización de maquinaria y
camiones en obra, implica la generación de gases y
partículas desde los tubos de escape, producto del
funcionamiento de los motores de combustión interna.
Los montos de emisión de la fase de construcción
corresponden a: 0,22 t/año MP5, 0,40 t/año MPio, 1,19
t/año CO, 0,43 t/año HC y 1,61 t/año NOx (Anexo 1 de la
Adenda).
Para el control de las emisiones anteriores, el Proyecto ha
considerado emplear la siguiente infraestructura adecuada
para disminuir las emisiones difusas y directa:
e Apagado de motores mientras los vehículos y maquinarias estén detenidos y sin operar
e Utilización de maquinaria y equipos cuyos motores de combustión cumplan con norma Tier 2 o superior.
e Estabilización de accesos y pavimentación de caminos internos
e Control de las velocidades de circulación al interior de las faenas, máximo 20 Km/h.
e Utilización de camiones cuyos motores de combustión cumplan con norma EURO lll o superior. Sellado de carrocerías de camiones que transportarán materiales.
e Lavado de ruedas para vehículos que saldrán de la obra.
- Uso de mallas protectoras en las faenas para evitar la dispersión de polvo.
e Capacitación ambiental a los trabajadores, que incorporará estas medidas.
De esta forma el Proyecto se hace cargo de minimizar las
emisiones durante la fase de construcción.
Por otro lado, durante la fase de operación de los edificios,
considerando lo indicado en el artículo 58 del D.S. N*8/2015
MMA, Plan de Descontaminación Atmosféricas (PDA) de las
comunas de Temuco y Padre Las Casas, En el caso de
proyectos inmobiliarios, se considerarán emisiones de la fase de operación las asociadas al uso de calefacción domiciliaria, calefacción que en el caso particular del proyecto Vista
Ñielol será calefacción eléctrica tipo radiador, por cuanto no
generará emisiones de material particulado por este
concepto.
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No obstante lo anterior, para la fase de operación se : estiman las emisiones atmosféricas indirectas asociadas al flujo vehicular asociado al Proyecto, siendo la situación más desfavorable cuando se encuentran en funcionamiento los ocho edificios de manera simultánea, con las siguientes emisiones resultantes a partir del año 2027: 0,11 t/año MP5, 0,44 t/año MP0, 5,65 t/año CO, 0,31 t/año HC y 0,30 t/año NOx (Anexo 7 de la DIA).
En este caso, el proyecto Vista Ñielol, no generará emisiones de material particulado relevantes en la fase de operación, dando cumplimiento al PDA sin necesidad de compensar emisiones.
Por lo anterior, no se generan efectos adversos sobre la salud de la población.
B) LA SUPERACIÓN DE LOS VALORES DE RUIDO ESTABLECIDOS EN LA NORMATIVA AMBIENTAL VIGENTE. A FALTA DE TALES NORMAS, SE UTILIZARÁN COMO REFERENCIA LAS VIGENTES EN LOS ESTADOS QUE SE SEÑALAN EN EL ARTÍCULO 11 DEL REGLAMENTO.
Tal como da cuenta el capítulo 2.5.7.2, capítulo 2.6.9.2 y Anexo 8 de la DIA (Estudio acústico y vibraciones), las emisiones de ruido generadas por del Proyecto, con la correcta implementación de medidas de control acústico, no se superarán los valores dispuestos en el D.S. N* 38/2011 del MMA, en ninguna de sus fases. La Tabla 2 15 (página 2-30 de la DIA) y la Tabla 2 27 (página 2-42 de la DIA) indican los niveles de ruido generado utilizando las medidas de control y niveles a cumplir en los receptores sensibles identificados en el área de influencia, para las fases de construcción y operación respectivamente.
Durante la fase de construcción, las emisiones de ruido son temporales dado que están circunscritas a la duración de la fase. Por su parte, durante la fase de operación, están atribuidas al funcionamiento de la Planta Elevadora de Agua Servidas (PEAS), la cual consta principalmente de bombas y un grupo electrógeno.
Por lo anterior, no se generan efectos adversos sobre la salud de la población producto del ruido generado por el Proyecto.
C) LA EXPOSICIÓN A CONTAMINANTES DEBIDO AL IMPACTO DE LAS EMISIONES Y EFLUENTES SOBRE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE, EN CASO QUE NO SEA POSIBLE EVALUAR EL RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN DE ACUERDO A LAS LETRAS ANTERIORES.
El Proyecto no genera emisiones ni efluentes que no sean posible evaluar sus riesgos para la salud de la población.
D) LA EXPOSICIÓN A CONTAMINANTES DEBIDO AL IMPACTO GENERADO POR EL MANEJO DE RESIDUOS SOBRE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE.
Respecto de los residuos sólidos generados en la fase de construcción del Proyecto, éstos recibirán un manejo adecuado, contemplando la solicitud de los permisos ambientales sectoriales (PAS) indicados a continuación:
e Anexo 9 de la Adenda: PAS 140, indicado en el artículo 140 del D.S. N”40/2013, asociado al almacenamiento temporal de residuos no peligrosos en obra.
e Anexo 10 de la DIA: PAS 142, indicado en el artículo 142 del D.S. N*40/2013, asociado al almacenamiento temporal de residuos peligrosos en obra.
El retiro y disposición final será realizada por empresas
autorizadas por la SEREMI de Salud.
En la fase de operación, solo se generarán residuos sólidos
domésticos y asimilables, producto de la estadía de los
propietarios en los edificios, los que serán almacenados temporalmente salas de basura habilitadas específicamente
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en ellos para tales fines. El PAS 140 asociado a este caso se presenta en el Anexo 5 de la DIA.
Los residuos durante la fase de operación serán retirados por el servicio de recolección de basura municipal, con una frecuencia de tres (3) veces por semana.
Por lo anterior, no se generan efectos adversos sobre la salud de la población producto de los residuos sólidos generados por el Proyecto.
5.2.Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
Tabla 5.2. Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire
Impacto ambiental
No aplican impactos significativos
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento
del SEIA:
Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos.
No aplica
A) LA PÉRDIDA DE SUELO O DE SU
CAPACIDAD PARA SUSTENTAR BIODIVERSIDAD POR DEGRADACIÓN, EROSIÓN, IMPERMEABILIZACIÓN,
COMPACTACIÓN o CONTAMINANTES.
PRESENCIA DE
El área donde se desarrollará el Proyecto se emplaza en un terreno urbano de zonificación ZM4: Zona Mixta, del PRC de Temuco, que admite uso residencial. Así también, hacia el límite norte, oriente y sur del Proyecto se presenta el área de restricción ARC: Restricción canal, la cual será respetada durante la ejecución del Proyecto, conforme establece el PRC. El Proyecto se encuentra inserto en el sector urbano de la comuna, adyacente al Rodoviario.
Por lo tanto, si bien el Proyecto intervendrá una superficie estimada de 2,05 ha de suelo, la pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad no es significativa dada la baja magnitud de la intervención y por emplazarse en zonas urbanas según el PRC de Temuco.
B) LA SUPERFICIE CON PLANTAS, ALGAS, HONGOS, ANIMALES SILVESTRES Y BIOTA INTERVENIDA, EXPLOTADA, ALTERADA O MANEJADA Y EL IMPACTO GENERADO EN DICHA SUPERFICIE. PARA LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO SE DEBERÁ CONSIDERAR LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA, ASÍ COMO LA PRESENCIA Y ABUNDANCIA DE ESPECIES SILVESTRES EN ESTADO DE CONSERVACIÓN O LA EXISTENCIA DE UN PLAN DE RECUPERACIÓN, CONSERVACIÓN Y GESTIÓN DE DICHAS ESPECIES, DE CONFORMIDAD A LO SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 19.300.
El área donde se desarrollará el Proyecto equivalente a 2,05 ha, corresponde a un sector intervenido antrópicamente en el pasado y reconocido por la regulación territorial vigente como un sector que admite uso residencial. No obstante lo anterior, dada la presencia de un canal adyacente en los límites del terreno, en el área de intervención del Proyecto fue posible constatar la presencia de especies de fauna de baja movilidad (Anexo 14 de la DIA), para las cuales se presenta un Plan de Rescate y Relocalización (PAS 146, Anexo 10 de la Adenda) para evitar efectos sobre especies de reptiles y anfibios.
Tal como se mencionó anteriormente, el sector destinado al Proyecto forma parte del área urbana de la comuna, regida por el PRC de Temuco, y presenta zonificación ZM4: Zona Mixta que admite este tipo de proyectos.
C) LA MAGNITUD Y DURACIÓN DEL IMPACTO DEL PROYECTO O ACTIVIDAD SOBRE EL SUELO, AGUA O AIRE EN RELACIÓN CON LA
Respecto del suelo, el área donde se desarrollará la habilitación del Proyecto corresponde a un sector intervenido antrópicamente en el pasado, área que el
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CONDICIÓN DE LÍNEA DE BASE.
PRC de Temuco establece que corresponde a una zona urbana definida como zonificación ZM4: Zona Mixta que admite este tipo de proyectos, donde se admite proyectos inmobiliarios.
Por lo tanto, la regulación territorial ha consignado el cambio de uso de suelo a habitacional. Adicionalmente, el Proyecto intervendrá una superficie estimada de 2,05 ha de suelo, por lo que la pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad no es significativa dada la baja magnitud de la intervención.
El Proyecto no genera emisiones líquidas que signifiquen un impacto sobre el agua. No genera residuos industriales líquidos, y respecto de las aguas servidas cuenta con conexión al alcantarillado de Aguas Araucanía para su evacuación.
En relación a las emisiones, durante la fase de construcción del Proyecto se implementará medidas de
control que le permitan generar bajas emisiones de polvo |
y gases, además las emisiones serán acotadas espacial y temporalmente. Por otro lado, durante la fase de operación los edificios contarán con calefacción eléctrica tipo radiador, lo que permite dar cumplimiento al PDA de Temuco y Padre Las Casas.
Por lo anterior, el Proyecto no conlleva acciones que generen impactos sobre el suelo, agua o aire.
D) LA SUPERACIÓN DE LOS VALORES DE LAS CONCENTRACIONES ESTABLECIDOS EN LAS NORMAS SECUNDARIAS DE CALIDAD AMBIENTAL VIGENTES O EL AUMENTO O DISMINUCIÓN — SIGNIFICATIVOS, SEGÚN CORRESPONDA, DE LA CONCENTRACIÓN POR SOBRE LOS LÍMITES ESTABLECIDOS EN ÉSTAS. A FALTA DE TALES NORMAS, SE UTILIZARÁN COMO REFERENCIA LAS NORMAS VIGENTES EN LOS ESTADOS QUE SE SEÑALAN EN EL ARTÍCULO 11 DEL REGLAMENTO. EN CASO QUE NO SEA POSIBLE EVALUAR EL EFECTO ADVERSO DE ACUERDO A LO ANTERIOR, SE CONSIDERARÁ LA MAGNITUD Y DURACIÓN DEL EFECTO GENERADO SOBRE LA BIOTA POR EL PROYECTO O ACTIVIDAD Y SU RELACIÓN CON LA CONDICIÓN DE LÍNEA DE BASE.
El Proyecto no genera emisiones significativas que alteren las normas de calidad ambiental secundarias vigentes.
En relación a las emisiones, durante la fase de construcción del Proyecto se implementará medidas de control que le permitan generar bajas emisiones de polvo y gases, además las emisiones serán acotadas espacial y temporalmente. Por otro lado, durante la fase de operación los edificios contarán con calefacción eléctrica tipo radiador, lo que permite dar cumplimiento al PDA de Temuco y Padre Las Casas.
Por lo tanto, el Proyecto no genera emisiones de ningún tipo que alteren las normas de calidad ambiental secundarias vigentes.
E) LA DIFERENCIA ENTRE LOS NIVELES ESTIMADOS DE RUIDO CON PROYECTO O ACTIVIDAD Y EL NIVEL DE RUIDO DE FONDO REPRESENTATIVO Y CARACTERÍSTICO DEL ENTORNO DONDE SE CONCENTRE FAUNA NATIVA ASOCIADA A HÁBITATS DE RELEVANCIA. PARA SU NIDIFICACIÓN, REPRODUCCIÓN O ALIMENTACIÓN.
La localización del Proyecto y su entorno no corresponden a hábitats de relevancia para la fauna nativa. Cabe destacar que corresponde a un sector urbano, altamente intervenido, con presencia del rodoviario y proyectos inmobiliarios similares en su entorno inmediato.
Además, con la implementación de medidas de control acústico y medidas de gestión, el Proyecto cumple con los límites de emisión de ruido indicados en el D.S. N* 38/2012 MMA, durante la fase de construcción y durante la fase de operación (Anexo 8 de la DIA).
F) EL IMPACTO GENERADO POR LA UTILIZACIÓN Y/O MANEJO DE PRODUCTOS QUÍMICOS, RESIDUOS, ASÍ CoMo CUALESQUIERA OTRAS SUSTANCIAS QUE PUEDAN AFECTAR LOS RECURSOS NATURALES
Respecto de los residuos sólidos generados en la fase de construcción del Proyecto, éstos recibirán un manejo adecuado, contemplando la solicitud de los permisos ambientales sectoriales (PAS) indicados a continuación:
e Anexo 9 de la Adenda: PAS 140, indicado en el |
10
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RENOVABLES.
artículo 140 del D.S. N* 40/2013, asociado al almacenamiento temporal de residuos no peligrosos en obra.
e Anexo 10 de la DIA: PAS 142, indicado en el artículo 142 del D.S. N” 40/2013, asociado al almacenamiento temporal de residuos peligrosos en obra.
El retiro y disposición final será realizada por empresas
autorizadas por la SEREMI de Salud.
En la fase de operación, solo se generarán residuos
sólidos domésticos y asimilables, producto de la estadía
de los propietarios en los edificios, los que serán almacenados temporalmente en salas de basura habilitadas específicamente en ellos para tales fines. El
PAS 140 asociado a este caso se presenta en el Anexo 5
de la DIA.
Los residuos durante la fase de operación serán retirados
por el servicio de recolección de basura municipal, con
una frecuencia de tres (3) veces por semana.
Por otro lado, en relación a productos químicos, la
construcción del Proyecto no requiere ni genera
productos químicos. Sin perjuicio de lo anterior, el
Proyecto durante esta fase, utilizará y manejará de
insumos o materiales peligrosos (pinturas, solventes,
adhesivos, etc.) y combustibles. Estos estarán debidamente almacenados, conforme se indica en el capítulo 2 de la DIA.
El Proyecto no genera ni requiere productos químicos
durante la fase de operación.
Finalmente, el Proyecto no requiere ni genera otras
sustancias durante las fases de construcción y operación.
Por lo anterior, no se generan efectos adversos sobre
recursos naturales renovables producto de los residuos
sólidos generados por el Proyecto, productos químicos requeridos por el Proyecto, u otras sustancias.
G) EL IMPACTO GENERADO POR EL VOLUMEN O CAUDAL DE RECURSOS HÍDRICOS A INTERVENIR O EXPLOTAR, ASÍ COMO EL GENERADO POR EL TRANSVASE DE UNA CUENCA O SUBCUENCA HIDROGRÁFICA A OTRA, INCLUYENDO EL GENERADO POR ASCENSO O DESCENSO DE LOS NIVELES DE AGUAS SUBTERRÁNEAS Y SUPERFICIALES. LA EVALUACIÓN DE DICHO IMPACTO DEBERÁ CONSIDERAR SIEMPRE LA MAGNITUD DE LA ALTERACIÓN EN: G.1. CUERPOS DE AGUAS SUBTERRÁNEAS QUE CONTIENEN AGUAS FÓSILES. G.2. CUERPOS O CURSOS DE AGUAS EN QUE SE GENEREN FLUCTUACIONES DE NIVELES. G.3. VEGAS Y/O BOFEDALES QUE PUDIEREN SER AFECTADAS POR EL ASCENSO O DESCENSO DE LOS NIVELES DE AGUAS. G.4. ÁREAS O ZONAS DE HUMEDALES, ESTUARIOS Y TURBERAS QUE PUDIEREN SER AFECTADAS POR EL ASCENSO O DESCENSO DE LOS NIVELES DE AGUAS SUBTERRÁNEAS O SUPERFICIALES.
G.5. LA SUPERFICIE O VOLUMEN DE UN
Respecto de la letra g.1., el Proyecto no interviene cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles.
Respecto de la letra g.2. y en relación a las aguas lluvias, el Proyecto considera la descarga de sus aguas lluvias al Canal Gibbs (adyacente el Proyecto) para lo cual cuenta con autorización de las autoridades competentes según consta en el Anexo 4 de la DIA.
Respecto de la letra g.3., en el área del Proyecto no existen vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. Respecto de la letra g.4., en el área del Proyecto no existen áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. Respecto de la letra g.5., en el área del Proyecto no existen glaciares susceptibles de modificarse.
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GLACIAR SUSCEPTIBLE DE MODIFICARSE.
H) LoS IMPACTOS QUE PUEDA GENERAR LA INTRODUCCIÓN DE ESPECIES EXÓTICAS AL TERRITORIO NACIONAL O EN ÁREAS, ZONAS O ECOSISTEMAS DETERMINADOS.
El Proyecto corresponde a la habilitación de edificios, por lo que no conlleva la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas
determinados.
5.3.Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos
Tabla 5.3 Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos
Impacto ambiental
No aplica
EXISTENCIA DE GRUPOS HUMANOS EN EL ÁREA DE INFLUENCIA
Si bien en el área de influencia existen grupos humanos, éstos no se verán afectados por el Proyecto, según se explica más adelante.
REASENTAMIENTO DE
HUMANAS
COMUNIDADES
A partir de los antecedentes recopilados y presentados en capítulo 4.1.9 y Anexo 15 de la DIA, se concluye que el Proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas dentro del área de influencia.
Cabe destacar que el área donde se desarrolla el proyecto inmobiliario corresponde a un terreno de propiedad del Titular, que previo a la construcción se encontraba deshabitado.
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA:
A) LA INTERVENCIÓN, USO O RESTRICCIÓN AL ACCESO DE LOS RECURSOS NATURALES UTILIZADOS COMO SUSTENTO ECONÓMICO DEL GRUPO O PARA CUALQUIER OTRO USO TRADICIONAL, TALES COMO USO MEDICINAL, ESPIRITUAL O CULTURAL.
A partir de los antecedentes recopilados y presentados en capítulo 4.1.9 y Anexo 15 de la DIA, se concluye que no existe intervención, uso o restricción al acceso de recursos naturales, puesto que ellos son inexistentes en el área de influencia. Lo anterior considerando las características urbanas del emplazamiento del Proyecto y las características residenciales del sector. El área de emplazamiento del Proyecto corresponde a un sector urbano consolidado, pero que de la misma forma no sustenta actividades productivas o de recolección. Además, se debe considerar que las características del entorno social y la ausencia de actividades socioculturales tradicionales en el área de influencia del Proyecto, determina que no se desarrollan actividades culturales o manifestaciones tradicionales asociadas a los recursos naturales, que puedan ser afectadas por el desarrollo del Proyecto.
La ejecución del Proyecto no afecta espacios naturales o áreas verdes de uso social o comunitario, o impone restricciones a los existentes, las cuales son parte integral de los sectores residenciales en los cuales se emplazan. Además, la acción del Proyecto no afecta el acceso al transporte público y la circulación de las personas por vía peatonal en dirección norte- sur por Av. Rudecindo Ortega.
B) LA OBSTRUCCIÓN O RESTRICCIÓN A LA LIBRE CIRCULACIÓN, CONECTIVIDAD O EL AUMENTO SIGNIFICATIVO DE LOS TIEMPOS DE DESPLAZAMIENTO.
A partir de los antecedentes recopilados y presentados en capítulo 4.1.9 y Anexo 15 de la DIA, se concluye que no existe obstrucción o restricción a la libre circulación de las personas por la ejecución del Proyecto, pues no se realizaran cortes o desvíos de tránsito, dado que las obras
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se ejecutan al interior del emplazamiento del Proyecto. Para el acceso al emplazamiento del Proyecto existe una ruta factible, esta corresponde al uso de la calzada poniente (en dirección norte-sur) de la Av. Rudecindo Ortega. El uso de esta deberá, sin embargo, resguardar los horarios de mayor tránsito vehicular y peatonal de la misma.
El análisis de la información existente y levantada en terreno, permite concluir que la ejecución del Proyecto no provocará un aumento significativo en los tiempos de transporte y desplazamiento de las personas. Lo anterior, teniendo presente los horarios de mayor tráfico en el sector, y ajustado las actividades de obra a ellos. De la información producida en terreno es posible señalar que las horas de mayor tránsito corresponde a los horarios entre 7:30 a 9:30, y de 13:00 a 14:30 y de 18:00 a 19:30. Sin perjuicio que entre los horarios señalados exista un flujo regular de vehículos y personas en el sector.
C) LA ALTERACIÓN AL ACCESO O A LA CALIDAD DE BIENES, EQUIPAMIENTOS, SERVICIOS O INFRAESTRUCTURA BÁSICA.
A partir de los antecedentes recopilados y presentados en capítulo 4.1.9 y Anexo 15 de la DIA, con la información levantada en terreno, se concluye que el desarrollo y emplazamiento del Proyecto no altera el acceso al equipamiento, servicios o infraestructura básica y de uso de los habitantes del área de influencia. Lo anterior, dado que en el área de influencia no existe infraestructura de uso comunitario que pueda ser alterada en su acceso o uso, pues ella no se ubica cercana o aledaña al emplazamiento del Proyecto.
D) LA DIFICULTAD O IMPEDIMENTO PARA EL EJERCICIO. O LA MANIFESTACIÓN DE TRADICIONES, CULTURA O INTERESES COMUNITARIOS, QUE PUEDAN AFECTAR LOS SENTIMIENTOS DE ARRAIGO O LA COHESIÓN SOCIAL DEL GRUPO.
A partir de los antecedentes recopilados y presentados en capítulo 4.1.9 y Anexo 15 de la DIA, en el área de emplazamiento del Proyecto y el área de influencia definida no existe población que manifieste o desarrolle manifestaciones sociales y culturales tradicionales, por lo cual no es afectado este aspecto.
En relación a las características constitutivas de los grupos humanos, se debe entender que la construcción social de la identidad es parte de un proceso continuo y que la existencia de diferentes villas y condominios, de distintos períodos de llegada y asentamiento en el sector, lo que permite configurar un grado diferencial de identidad social. Esta puede entenderse como profunda y particular, para cada una de las poblaciones más antiguas (Población Ferroviaria, Población El Riel), sin que esto implique que se ha producido de manera general y compartida para ambas. Para el caso del Condominio Jardín Prado, esta identidad aún no logra manifestarse de forma clara, fundamentalmente dado por tratarse de un proceso reciente de llegada de las familias a este. Por lo mismo, debe entenderse que los intereses comunitarios se manifiestan principalmente ligados al bienestar social. Finalmente, el sentimiento de arraigo, se expresa fundamentalmente ligado a la preservación del ideal de vida urbana, es decir expresan un sentido de pertenencia ligado a las relaciones sociales y de vecindad, sobre el cual los habitantes asientan identidad barrial y cohesión social, la que tiene la particularidad de ser referencial y adaptativa. Estos aspectos reseñados deben entenderse como independientes a la ejecución del Proyecto, y por
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tanto no influyen en la dinámica social y organizacional de los grupos humanos.
PARA LOS GRUPOS HUMANOS PERTENECIENTES A PUEBLOS INDÍGENAS,
ADEMÁS DE LAS CIRCUNSTANCIAS SEÑALADAS PRECEDENTEMENTE, SE CONSIDERARÁ LA DURACIÓN Y/O
MAGNITUD DE LA ALTERACIÓN EN SUS FORMAS DE ORGANIZACIÓN SOCIAL PARTICULAR.
El Proyecto no conlleva alteración en las formas de organización social particular de grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas.
5.4.Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende
emplazar
Tabla 5.4 Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles
de ser afectados, así como el valor am
iental del territorio en que se pretende emplazar
Impacto ambiental
No se generan impactos ambientales significativos que ameriten la presentación de un ElA.
Existencia de poblaciones protegidas
Respecto de poblaciones protegidas, a partir de la información presentada en el Anexo 15 de la DIA, en el área de influencia del componente medio humano, no se identifica la presencia de población protegida, que se organice, manifieste su cultura, cosmovisión o aspectos
| culturales propios, por lo cual no existe susceptibilidad de | afectación a ella.
Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental
e Recursos protegidos: Reptiles y anfibios de especies en categoría de conservación (Anexo 14 de la DIA).
e Áreas protegidas: No aplica.
e Sitios prioritarios para la conservación: No aplica.
e Humedales protegidos: No aplica.
e Glaciares: No aplica.
Zona con valor ambiental: No aplica.
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del
SEIA. SUSCEPTIBILIDAD DE AFECTAR | Respecto de poblaciones protegidas, a partir de la POBLACIONES PROTEGIDAS, | información presentada en el Anexo 15 de la DIA, es
CONSIDERANDO LA EXTENSIÓN, MAGNITUD O DURACIÓN DE LA INTERVENCIÓN EN ÁREAS DONDE ELLAS HABITAN.
posible señalar, que el Proyecto no producirá efectos, características o circunstancia o afectación a población protegida por leyes especiales.
SUSCEPTIBILIDAD DE AFECTAR RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS, GLACIARES O TERRITORIOS CON VALOR AMBIENTAL, SE CONSIDERARÁ LA EXTENSIÓN, MAGNITUD O DURACIÓN DE LA INTERVENCIÓN DE SUS PARTES, OBRAS O ACCIONES, ASÍ COMO DE LOS IMPACTOS
GENERADOS POR EL PROYECTO O ACTIVIDAD, TENIENDO EN ESPECIAL CONSIDERACIÓN LOS OBJETOS DE PROTECCIÓN QUE SE PRETENDEN
Respecto de recursos protegidos, tomando en consideración la información levanta sobre flora y vegetación, así como las acciones que desarrollará el Proyecto, es posible concluir que el área corresponde a una zona urbana e industrial con presencia de especies en su mayoría introducidas (16 especies de 19), asimismo, no presenta especies en categoría de conservación.
Por su parte, en relación a la fauna silvestre, en el emplazamiento del Proyecto fue posible determinar la presencia de reptiles y anfibios de especies en categoría de conservación. Para asegurar que el Proyecto no generará efectos significativos sobre esta componente, se
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RESGUARDAR.
propone la realización de actividades de rescate y relocalización de fauna, cuyo PAS 146 asociado se presenta en el Anexo 10 de la Adenda.
En relación a las áreas protegidas, del análisis se desprende que el área protegida más próxima se encuentra a 1.850 m del área del Proyecto y corresponde al MN Cerro Ñielol, el cual no será afectado por las obras, partes o acciones del Proyecto.
Por su parte, si se consideran las áreas protegidas
¡establecidas en el Dictamen de la Contraloría General de
la República N* 004000N16 del 15 de enero de 2016, que indica Las áreas de protección de recursos de valor patrimonial cultural definidas o reconocidas en los instrumentos de planificación territorial constituyen áreas colocadas bajo protección oficial y, por tanto, las normas
| que las establecen son normas de carácter ambiental, es
posible establecer que el Proyecto no se desarrolla sobre
| Áreas de Protección de Territorios Indígenas (APTI), Áreas
de Protección Patrimonial (APP) ni en Zonas de Conservación Histórica establecidas en el PRC de Temuco. Por otro lado, en relación a sitios prioritarios para la conservación, estos se encuentran a más de 5 km del área del Proyecto, por lo que no se verán afectados.
Asimismo, no existen humedales protegidos ni glaciares susceptibles de ser afectados por el Proyecto, que se localicen dentro del área de ejecución o próximos a ella. Finalmente, en relación a territorios con valor ambiental, en el área de influencia no se identificaron otras áreas o territorios con valor ambiental además de los aspectos ya indicados.
5.5. Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona
Tabla 5.5 Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona
Impacto ambiental
[Nombre del(los) impacto(s).]
Existencia de valor turístico
No presenta. El terreno donde se emplaza corresponde a zona urbana, y no presenta ambientes naturales que posean valor paisajístico (capítulo 4.1.7 de la DIA), cultural (capítulo 4.1.9 de la DIA) o patrimonial (capítulo 4.1.6 de la DIA).
Existencia de valor paisajístico
No presenta (capítulo 4.1.7 de la DIA).
De justificar que en el área o espacio geográfico no existe valor paisajístico ni turístico, se descarta de plano la generación de una alteración significativa de dichos valores.
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el
artículo 9 del Reglamento del SEIA:
A) LA DURACIÓN O LA MAGNITUD EN QUE SE OBSTRUYE LA VISIBILIDAD A UNA ZONA CON VALOR PAISAJÍSTICO.
En términos paisajísticos, el sector donde se desarrolla el Proyecto no posee atributos naturales que le otorguen una calidad que la haga única o representativa, dado que el área de emplazamiento corresponde a un sector intervenido antrópicamente en el pasado.
Además, corresponde a un sector reconocido por la regulación territorial como zona urbana, donde se admiten proyectos inmobiliarios, el cual ya presenta
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habilitación de este tipo de proyectos en su entorno inmediato.
En relación a las UP identificadas en la caracterización de paisaje presentada en el capítulo 4.1.7. dela DIA, si bien la UP 1 Cerro Ñielol posee una calidad visual destacada, ésta colinda en sus límites sur este con la ciudad de Temuco, la cual posee gran cantidad de avenidas y puntos de observación hacia la UP, cuyas vistas presentan bloqueos parciales debido a la presencia de arbolado urbano y edificaciones. Además, se debe tener presente que el Proyecto se emplazará fuera de esta unidad de paisaje, y contempla la construcción de un conjunto habitacional conformado por 8 edificios de 6 pisos de alto al interior de la zona urbana de la comuna de Temuco, con una vida útil indefinida, y por lo tanto el proyecto se desarrollará bajo el contexto del paisaje circundante, por cuanto los potenciales efectos que pueda generar sobre la UP 1 Cerro Ñielol se consideran poco significativos.
Por su parte, la UP 2 Área urbana posee una calidad visual media, que corresponde una zona urbana con alta intervención antrópica. El proyecto se emplazará al interior de esta UP, siendo armonioso con las características del paisaje urbano circundante, ya que considera la construcción de 8 edificios de altura similar a las edificaciones existentes y también considera la incorporación de áreas verdes y arbolado urbano. Asimismo, esta UP no posee valor paisajístico.
Por lo tanto, el Proyecto no obstruye la visibilidad de zonas con valor paisajístico.
B) LA DURACIÓN O LA MAGNITUD EN QUE SE ALTEREN ATRIBUTOS DE UNA ZONA CON VALOR PAISAJÍSTICO.
En relación a la caracterización de paisaje presentada en el capítulo 4.1.7 de la DIA, se estableció la UP 1 Cerro Ñielol que posee una calidad visual destacada, y la UP 2 Área urbana que posee una calidad visual media.
En concreto, el Proyecto se emplazará al interior de la UP 2 Área urbana, que no posee valor paisajístico. Corresponde a una zona urbana con alta intervención antrópica, con presencia de arbolado urbano que constituyen corredores biológicos para la fauna presente en el sector, asimismo, posee una heterogeneidad paisajística media con diversidad de color y de textura media. El Proyecto, conforme sus características, será armonioso con las características del paisaje urbano circundante asociado a esta UP, ya que considera la construcción de 8 edificios de altura similar a las edificaciones existentes y también considera la incorporación de áreas verdes y arbolado urbano.
Por su parte, si bien la UP 1 Cerro Ñielol posee destacada vegetación y diversidad paisajística, esta última dada por su singularidad respecto del paisaje circundante, se debe tener presente que la unidad colinda en sus límites sur este con la ciudad de Temuco, la cual posee gran cantidad de avenidas y puntos de observación hacia la UP, cuyas vistas presentan bloqueos parciales debido a la presencia de arbolado urbano y edificaciones. El Proyecto se emplazará fuera de esta unidad de paisaje, y se desarrollará bajo el contexto del paisaje circundante (asociado a la UP 2), por cuanto los potenciales efectos que pueda generar sobre la UP 1 se consideran poco
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significativos.
Cabe destacar que el Proyecto al estar en zona urbana, se localizará en un sector donde se admiten proyectos inmobiliarios, el cual ya presenta habilitación de este tipo de proyectos en su entorno inmediato. Además, el Proyecto no intervendrá el Cerro Ñielol ni sus vías de acceso.
Por lo tanto, no altera atributos de zonas con valor paisajístico.
El Proyecto se localiza en un sector donde el PRC de Temuco admite proyectos inmobiliarios, el cual ya presenta habilitación de este tipo de proyectos en su entorno inmediato. El terreno donde se emplaza corresponde a zona urbana, y no presenta ambientes OBSTRUYA EL ACCESO O SE ALTEREN ZONAS | naturales que posean valor paisajístico, cultural o CON VALOR TURÍSTICO. patrimonial. Además, el Proyecto no intervendrá el Cerro Ñielol ni sus vías de acceso.
LA DURACIÓN O MAGNITUD EN QUE SE
Por lo tanto, el Proyecto no obstruye el acceso ni altera zonas con valor turístico.
5.6. Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural
Tabla 5.6 Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural
Impacto ambiental No se generan impactos ambientales significativos que ameriten la presentación de un ElA.
En relación a la presencia de Monumentos Nacionales de aquellos definidos por la Ley 17.288, tal como da cuenta el Anexo 16 de la DIA, en el área destinada a la habilitación del Proyecto se detectó bienes patrimoniales, consistente en un fragmento de cerámica, ubicado en el límite norte del predio, en un sector bastante disturbado.
No existen otros elementos pertenecientes al Patrimonio Cultural en el área de influencia del Proyecto.
EXISTENCIA DE MONUMENTOS SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL.
De justificarse que en el área o espacio geográfico no existe patrimonio cultural, se descarta de plano la generación o presencia de una alteración de dicho patrimonio.
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA:
En relación a la presencia de Monumentos Nacionales de aquellos definidos por la Ley 17.288, tal como da cuenta el Anexo 16 de la DIA, en el área destinada a la habilitación del Proyecto se detectó bienes patrimoniales, consistente en un fragmento de cerámica, ubicado en el límite norte del predio, en un sector bastante disturbado.
Para este hallazgo y para asegurar que el Proyecto no generará efectos significativos sobre el componente patrimonio cultural, se propone la realización de un monitoreo arqueológico durante las etapas de remoción de material, de manera de evitar su afectación (propuesto en la DIA y descrito en Adenda).
Cabe destacar que en todo momento se actuará conforme lo establecido en los artículos 26” y 27” de la Ley N*17.288 y los artículos 21? y 23” del Reglamento sobre
A) LA MAGNITUD EN QUE SE REMUEVA, DESTRUYA, EXCAVE, TRASLADE, DETERIORE, INTERVENGA O SE MODIFIQUE EN FORMA PERMANENTE ALGÚN [MONUMENTO NACIONAL DE AQUELLOS DEFINIDOS POR LA Ley N*17.288.
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Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. De producirse hallazgos no previstos durante las faenas de construcción y/o remoción de tierra, el titular paralizará las obras en el frente de trabajo de los hallazgos y notificará de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir, cuya implementación deberá ser realizada por el Titular del Proyecto.
Dado la aplicación de la medida de monitoreo y en consideración de lo mandatado por ley en caso de producirse un hallazgo arqueológico, se concluye que el Proyecto no remueve, destruye, excava, traslada, deteriora, interviene ni modifica Monumentos Nacionales.
B) LA MAGNITUD EN QUE SE MODIFIQUE O DETERIORE EN FORMA PERMANENTE CONSTRUCCIONES, LUGARES O SITIOS QUE POR sus CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS, POR SU ANTIGUEDAD, POR SU VALOR CIENTÍFICO, POR SU CONTEXTO HISTÓRICO O POR SU SINGULARIDAD, PERTENECEN AL PATRIMONIO CULTURAL, INCLUIDO EL PATRIMONIO CULTURAL INDÍGENA.
El área donde se desarrollará el Proyecto corresponde a un terreno de propiedad del Titular, que previo a la construcción se encontraba deshabitado, no posee construcciones, lugares o sitios que pertenezcan al patrimonio cultural, tal como da cuenta el Anexo 16 de la DIA.
C) LA AFECTACIÓN A LUGARES O SITIOS EN QUE SE LLEVEN A CABO MANIFESTACIONES PROPIAS DE LA CULTURA O FOLCLORE DE ALGÚN PUEBLO, COMUNIDAD O GRUPO HUMANO, DERIVADA DE LA PROXIMIDAD Y NATURALEZA DE LAS PARTES, OBRAS Y/O ACCIONES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD, CONSIDERANDO ESPECIALMENTE A LOS GRUPOS HUMANOS INDÍGENAS.
El área donde se desarrolla el Proyecto corresponde a un terreno de propiedad del Titular, que previo a la construcción se encontraba deshabitado, no posee ni se encuentra próximo a lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones culturales o folclóricas.
- Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL
Permiso Art. 119 del RSEIA - Permiso para realizar pesca de investigación
FASE DEL PROYECTO A LA CUAL
CORRESPONDE
Construcción
PARTE, OBRA O ACCIÓN A LA QUE APLICA
Pesca de investigación en el marco del Plan de Seguimiento Limnológico para verificar el comportamiento de la calidad de aguas y de la biota acuática en el sector que será intervenido del canal Gibbs.
CONDICIONES O ESPECÍFICAS OTORGAMIENTO
EXIGENCIAS PARA su
Of. N” 228/18 Conforme con el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial 119, condicionado a que el seguimiento comprometido por el titular durante la evaluación ambiental, se : realice por un período de 3 años y posteriormente conforme a | los resultados de éste, se evalúe en conjunto con la autoridad la | pertinencia de continuar con dicho estudio.
Incluir todos los antecedentes técnicos referidos al plan de rescate y relocalización comprometido en la Adenda y en la
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presente Adenda complementaria, por cuanto deben ser evaluados a través del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Una vez aprobada la RCA, dichos antecedentes deberán ser enviados directamente a la Subsecretaría de Pesca para la obtención sectorial del permiso.
REFERENCIA AL EXPEDIENTE DE EVALUACIÓN PARA MAYORES DETALLES
Anexo 3 de la Adenda Complementaria
6.2. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
PERMISO PARA LA CONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN, MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE CUALQUIER PLANTA DE TRATAMIENTO DE BASURAS Y DESPERDICIOS DE CUALQUIER CLASE O PARA LA INSTALACIÓN DE TODO LUGAR DESTINADO A LA ACUMULACIÓN, SELECCIÓN, INDUSTRIALIZACIÓN, COMERCIO O DISPOSICIÓN FINAL DE BASURAS Y DESPERDICIOS DE CUALQUIER CLASE, SEGÚN SE ESTABLECE EN EL ARTÍCULO 140 DEL REGLAMENTO DEL SEIA
FASE DEL PROYECTO A LA CUAL CORRESPONDE
Construcción, Operación
PARTE, OBRA O ACCIÓN A LA QUE APLICA
Construcción: Patio de acopio de residuos no peligrosos Operación: Salas de basura edificios
CONDICIONES O ESPECÍFICAS OTORGAMIENTO
EXIGENCIAS PARA su
Of. Seremi de Salud A20-1431 conforme.
REFERENCIA AL EXPEDIENTE DE EVALUACIÓN PARA MAYORES DETALLES
PAS 140 Construcción: Anexo 9 de la Adenda.
| PAS 140 Operación: Anexo 5 de la DIA
PERMISO PARA TODO SITIO DESTINADO AL ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS, SEGÚN SE ESTABLECE EN EL ARTÍCULO 142 DEL REGLAMENTO DEL SEIA
FASE DEL PROYECTO A LA CUAL CORRESPONDE
Construcción
PARTE, OBRA O ACCIÓN A LA QUE APLICA
Bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos de la Instalación de Faenas
CONDICIONES O ESPECÍFICAS OTORGAMIENTO
EXIGENCIAS PARA su
Of. SEREMI de Salud A20-1431 conforme.
REFERENCIA AL EVALUACIÓN DETALLES
EXPEDIENTE DE PARA MAYORES
Anexo 10 de la DIA
PERMISO PARA LA CAZA O CAPTURA DE EJEMPLARES DE ANIMALES DE ESPECIES PROTEGIDAS PARA FINES DE INVESTIGACIÓN, PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CENTROS DE REPRODUCCIÓN O CRIADEROS Y PARA LA UTILIZACIÓN SUSTENTABLE DEL RECURSO, SEGÚN SE ESTABLECE EN EL ARTÍCULO 146 DEL REGLAMENTO DEL SEIA
FASE DEL PROYECTO A LA CUAL CORRESPONDE
Construcción
PARTE, OBRA O ACCIÓN A LA QUE APLICA
Rescate y relocalización de fauna de baja movilidad
CONDICIONES O ESPECÍFICAS OTORGAMIENTO
EXIGENCIAS PARA su
Of. SAG N*149/2018 Conforme
REFERENCIA AL EVALUACIÓN DETALLES
EXPEDIENTE DE PARA MAYORES
Anexo 10 de la Adenda
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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
PERMISO PARA EFECTUAR MODIFICACIONES DE CAUCE, SIEMPRE QUE NO SE TRATE DE OBRAS DE REGULARIZACIÓN O DEFENSA DE CAUCES NATURALES, SEGÚN SE ESTABLECE EN EL ARTÍCULO 156 DEL REGLAMENTO DEL SEIA
FASE DEL PROYECTO A LA CUAL CORRESPONDE
Construcción
PARTE, OBRA O ACCIÓN A LA QUE APLICA
Obras de modificación de cauce en canal Gibbs (sistema de manejo de aguas lluvias y acceso al Proyecto).
CONDICIONES O EXIGENCIAS ESPECÍFICAS PARA SU
OTORGAMIENTO
Of. DGA N*558/2018 Conforme
REFERENCIA AL EXPEDIENTE DE EVALUACIÓN PARA
MAYORES DETALLES
Anexo 4 de la DIA Anexo 8 de la Adenda.
- Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de
cumplimiento de la normativa
de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
La normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto y su forma de cumplimiento es la
siguiente:
TABLA 7.1. D.S. N” 8/2015 MMA
COMPONENTE/MATERIA Emisiones atmosféricas D.S. N” 8/2015 MMA Establece Plan de Descontaminación Atmosférica por MP2,5 para NORMA las comunas de Temuco y Padre Las Casas y de actualización del Plan de Descontaminación por MP10, para las mismas comunas. Art. 58 y 59. OTROS CUERPOS LEGALES --
FASE DEL PROYECTO A LA QUE APLICA O EN LA QUE SE DARÁ CUMPLIMIENTO
Construcción, Operación
PARTE, OBRA, ACCIÓN, EMISIÓN, RESIDUO (o) SUSTANCIAS A LA QUE APLICA
El Proyecto generará emisiones atmosféricas difusas de gases y partículas durante la fase de construcción, producto de los movimientos de tierra y utilización de maquinaria, entre otras actividades constructivas.
Durante la fase de operación, y en atención a lo indicado en el mismo PDA, la calefacción domiciliaria que es el aspecto relevante a considerar para el cumplimiento normativo, en este caso será calefacción eléctrica tipo radiador, por lo que no generará emisiones.
FORMA DE CUMPLIMIENTO
FASE DE CONSTRUCCIÓN:
En particular durante la fase de construcción, se implementará las siguientes medidas para controlar y minimizar las emisiones de gases y partículas:
e Apagado de motores mientras los vehículos y maquinarias estén detenidos y sin operar.
Utilización de maquinaria y equipos cuyos motores de combustión cumplan con norma Tier 2 o superior.
Estabilización de accesos y pavimentación de caminos internos Control de las velocidades de circulación al interior de las faenas, máximo 20 Km/h.
Utilización de camiones cuyos motores de combustión cumplan con norma EURO lll o superior. Sellado de carrocerías de camiones que transportarán materiales.
Lavado de ruedas para vehículos que saldrán de la obra.
Uso de mallas protectoras en las faenas para evitar la dispersión de polvo.
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RCA N*286/2018.
DIA del Proyecto “Inmobiliario Vista Ñielol”, en la Comuna de Temuco
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
- Capacitación ambiental a los trabajadores, que incorporará estas medidas.
FASE DE OPERACIÓN:
El Proyecto da cumplimiento a los límites establecidos en el PDA en
su fase de operación, ya que los edificios contemplan calefacción
eléctrica tipo radiador, por lo tanto no emite material particulado
por este concepto. Mayores antecedentes en el Anexo 7 de la DIA.
INDICADOR QUE ACREDITA SU CUMPLIMIENTO
FASE DE CONSTRUCCIÓN:
e Fichas de registro de talleres de capacitación ambiental trimestrales, que contendrá como mínimo los contenidos tratados y el nombre, RUT y firma de los participantes.
e Fichas de inspección visual con registros fotográficos semanales que demuestre la implementación de las siguientes medidas: Sellado de carrocerías de camiones que transporten materiales hacia y desde el área de obras; Limpieza de ruedas de camiones al momento de salir de las obras.
e Fichas de inspección visual con registros fotográficos mensuales, que demuestre la implementación de las siguientes medidas: Presencia de mallas protectoras en las faenas para evitar la dispersión de polvo; Señalética con indicación de velocidad máxima de circulación de los vehículos al interior de las obras.
e Planilla de registro anual, que demuestre la implementación de las siguientes medidas: Revisiones técnicas al día; Mantenciones de vehículos y maquinarias.
FASE DE OPERACIÓN:
e Especificaciones técnicas de los edificios aprobadas por DOM de Temuco, que acredite que la calefacción eléctrica tipo radiador forma parte del diseño del Proyecto.
e Registro fotográfico del sistema de calefacción instalado en los departamentos, al momento de la entrega de las viviendas a sus propietarios.
FORMA DE CONTROL Y SEGUIMIENTO
FASE DE CONSTRUCCIÓN:
- Charlas de Capacitación trimestrales
El Titular, mediante la contratación de un profesional afín, realizará charlas de capacitación a los trabajadores con frecuencia trimestral, con información sobre las medidas adoptadas por el Proyecto para la adecuada protección de la calidad del aire.
Cada charla deberá ser acompañada de un reporte que indique los contenidos de la capacitación, un registro de los asistentes, el nombre de los instructores y fecha de realización de la capacitación. Deberá quedar una copia del reporte en la Instalación de faena respectiva.
- Visitas de inspección semanal y mensual
El Titular realizará inspecciones visuales en terreno, de frecuencia semanal o mensual según corresponda, para verificar el estado de la ejecución de la construcción, conforme las medidas ambientales a adoptar como control de las emisiones difusas de polvo y gases. Cada inspección deberá estar acompañada de una minuta o ficha que registre el resultado de la visita, incluyendo la fecha de realización, identificación de la obra, registro fotográfico, sugerencias y recomendaciones sobre las actividades realizadas y las medidas correctivas adoptadas en terreno durante la visita, debiendo dejarse una copia de la minuta o ficha semanal en la Instalación de Faena.
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RCA N*286/2018.
DIA del Proyecto “Inmobiliario Vista Ñielol", en la Comuna de Temuco
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- Planilla de registro anual
Anualmente, el Titular actualizará una planilla que registre el estado de las revisiones técnicas de los vehículos que participan en la construcción (fechas de realización y vencimientos), así como las fechas en que se realizaron las mantenciones y los aspectos considerados en ella. Lo anterior, en conjunto el respaldo de las boletas o facturas de los servicios y otros documentos relacionados.
FASE DE OPERACIÓN:
El Titular mantendrá en oficina central copia de las especificaciones técnicas de los edificios aprobadas por DOM de Temuco, que acredite que la calefacción eléctrica tipo radiador forma parte del diseño del Proyecto, disponibles en todo momento para revisión de la autoridad.
Se enviará por una sola vez, copia de las especificaciones aprobadas a la Superintendencia del Medio Ambiente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la aprobación.
Asimismo, el Titular mantendrá también copia del registro fotográfico del sistema de calefacción instalado en los departamentos, al momento de la entrega de las viviendas a sus propietarios.
Se enviará una vez al año, copia del registro fotográfico a la Superintendencia del Medio Ambiente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrega del último departamento vendido en el año anterior, hasta que se entregue el último departamento del Proyecto a su propietario.
Los envíos de antecedentes a la Superintendencia del Medio Ambiente se realizarán a través del “Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental”.
TABLA 7.2 D.S. N* 144/1961 MINSAL
COMPONENTE/MATERIA Emisiones atmosféricas D.S. N*144/1961 MINSAL
NORMA Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquiera Naturaleza.
OTROS CUERPOS LEGALES ---
FASE DEL PROYECTO A LA QUE APLICA O EN LA QUE SE DARÁ CUMPLIMIENTO
Construcción, Operación
PARTE, OBRA, EMISIÓN, RESIDUO SUSTANCIAS A LA QUE APLICA
ACCIÓN, (o)
Durante la construcción del Proyecto se generará emisiones difusas de gases y partículas que se describen en el Anexo 7 de la DIA. Durante la fase de operación, y en atención a lo indicado en PDA de Temuco y Padre Las Casas, la calefacción domiciliaria que es el aspecto relevante a considerar en relación a emisiones atmosféricas, en este caso será calefacción eléctrica tipo radiador, por lo que no generará emisiones. Lo anterior, sin perjuicio que durante esta fase, se utilizarán generados eléctricos para las plantas elevadoras de aguas servidas y agua potable que considera el Proyecto.
FORMA DE CUMPLIMIENTO
Se hace notar que el personal encargado del funcionamiento de los equipos generadores que se utilicen en la construcción o en la operación del Proyecto, contará con las autorizaciones correspondientes.
Durante la fase de construcción y debido a la naturaleza del Proyecto, las principales emisiones de gases y partículas serán aquellas generadas por los movimientos de tierra y circulación de maquinaria y camiones en obra. Al respecto, se han adoptado las medidas necesarias para reducir las emisiones atmosféricas, tales como:
e Apagado de motores mientras los vehículos y maquinarias estén
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RCA N*288/2018. DIA del Proyecto “Inmobiliario Vista Ñielol”, en la Comuna de Temuco
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detenidos y sin operar.
e Utilización de maquinaria y equipos cuyos motores de combustión cumplan con norma Tier 2 o superior.
e Estabilización de accesos y pavimentación de caminos internos
e Control de las velocidades de circulación al interior de las faenas, máximo 20 Km/h.
e Utilización de camiones cuyos motores de combustión cumplan con norma EURO lll o superior. Sellado de carrocerías de camiones que transportarán materiales.
e Lavado de ruedas para vehículos que saldrán de la obra.
e Uso de mallas protectoras en las faenas para evitar la dispersión de polvo.
e Capacitación ambiental a los trabajadores, que incorporará estas medidas.
e Fichas de registro de talleres de capacitación ambiental trimestrales, que contendrá como mínimo los contenidos tratados y el nombre, RUT y firma de los participantes.
e Fichas de inspección visual con registros fotográficos semanales que demuestre la implementación de las siguientes medidas: Sellado de carrocerías de camiones que transporten materiales hacia y desde el área de obras; Limpieza de ruedas de camiones al momento de salir de las obras.
INDICADOR QUE ACREDITA SU | e Fichas de inspección visual con registros fotográficos mensuales,
CUMPLIMIENTO que demuestre la implementación de las siguientes medidas: Presencia de mallas protectoras en las faenas para evitar la dispersión de polvo; Señalética con indicación de velocidad máxima de circulación de los vehículos al interior de las obras.
e Planilla de registro anual, que demuestre la implementación de las siguientes medidas: Revisiones técnicas al día; Mantenciones de vehículos y maquinarias.
e Declaración anual de emisiones de grupos electrógenos de la fase de construcción y operación.
- Charlas de Capacitación trimestrales
El Titular, por medio de la contratación de un profesional afín, realizará charlas de capacitación a los trabajadores con frecuencia trimestral, con información sobre las medidas adoptadas por el Proyecto para la adecuada protección de la calidad del aire.
Cada charla deberá ser acompañada de un reporte que indique los contenidos de la capacitación, un registro de los asistentes, el nombre de los instructores y fecha de realización de la capacitación. Deberá quedar una copia del reporte en la Instalación de faena respectiva.
- Visitas de inspección semanal y mensual
El Titular realizará inspecciones visuales en terreno, de frecuencia semanal o mensual según corresponda, para verificar el estado de la ejecución de la construcción, conforme las medidas ambientales a adoptar como control de las emisiones difusas de polvo y gases. Cada inspección deberá estar acompañada de una minuta o ficha que registre el resultado de la visita, incluyendo la fecha de realización, identificación de la obra, registro fotográfico, sugerencias y recomendaciones sobre las actividades realizadas y las medidas correctivas adoptadas en terreno durante la visita, debiendo dejarse una copia de la minuta o ficha semanal en la Instalación de Faena.
FORMA DE CONTROL Y SEGUIMIENTO
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RCA N*286/2018. DIA del Proyecto "Inmobiliario Vista Ñielol”, en la Comuna de Temuco
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- Planilla de registro anual
Anualmente, el Titular actualizará una planilla que registre el estado de las revisiones técnicas de los vehículos que participan en la construcción (fechas de realización y vencimientos), así como las fechas en que se realizaron las mantenciones y los aspectos considerados en ella. Lo anterior, en conjunto el respaldo de las boletas o facturas de los servicios y otros documentos relacionados.
- Grupos electrógenos
El Titular declarará anualmente las emisiones de los grupos electrógenos de las fases de construcción y operación del Proyecto, en la plataforma que la Autoridad disponga para tales efectos. Cabe destacar que la declaración de emisiones asociada al funcionamiento de los grupos electrógenos durante la fase de operación, el Titular la realizará hasta que se venda el último departamento, momento en el cual el Proyecto deja de ser propiedad del Titular.
TABLA 7.3 D.S. N*138/2005 OBLIGACIÓN DE DECLARAR EMISIONES DE FUENTES FIJAS
COMPONENTE/MATERIA Emisiones atmosféricas NORMA D.S. N* 138/2005 MINSAL
Establece Obligación de Declarar Emisiones de Fuentes Fijas. OTROS CUERPOS LEGALES —
FASE DEL PROYECTO A LA QUE APLICA O EN LA QUE SE DARÁ CUMPLIMIENTO
Construcción, Operación
PARTE, OBRA, ACCIÓN, EMISIÓN, RESIDUO O SUSTANCIAS A LA QUE APLICA
El Proyecto contempla, durante la fase de construcción y operación, la utilización de generadores eléctricos, los cuales se encuentran incluidos dentro de la lista de fuentes afectas a esta normativa, establecida en el artículo 2 del decreto.
FORMA DE CUMPLIMIENTO
El Titular declarará las emisiones de los grupos electrógenos que se utilizarán durante las fases de construcción y operación.
INDICADOR QUE ACREDITA SU CUMPLIMIENTO
Copia de registros anuales de declaración de emisiones.
FORMA DE Y
SEGUIMIENTO
CONTROL
El Titular declarará anualmente las emisiones de los grupos electrógenos del Proyecto, en la plataforma que la Autoridad disponga para tales efectos. Cabe destacar que la declaración de emisiones asociada al funcionamiento de los grupos electrógenos durante la fase de operación, el Titular la realizará hasta que se venda el último departamento, momento en el cual el Proyecto deja de ser propiedad del Titular.
TABLA 7.4 D.S. N* 1/2013 RETC — EMISIONES ATMOSFÉRICAS
COMPONENTE/MMIATERIA Emisiones atmosféricas D.S. N* 1/2013 MMA
NORMA Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC
OTROS CUERPOS LEGALES --
FASE DEL PROYECTO A LA QUE APLICA O EN LA QUE SE DARÁ CUMPLIMIENTO
Construcción, Operación
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RCA N*286/2018. DIA del Proyecto "Inmobiliario Vista Ñielol”, en la Comuna de Temuco
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PARTE, OBRA, ACCIÓN, EMISIÓN, RESIDUO (o) SUSTANCIAS A LA QUE APLICA
El Proyecto generará emisiones de polvo y gases durante su construcción, se trata de un proyecto sujeto a la obtención de una RCA favorable, por lo que deberá declarar sus emisiones. Adicionalmente, considera la utilización de grupos electrógenos para las plantas elevadoras de aguas servidas y agua potable del Proyecto, durante la fase de operación.
FORMA DE CUMPLIMIENTO
El titular realizará la designación de un encargado de informar las emisiones generadas a través del sistema de Ventanilla Única (RETC) realizando las declaraciones pertinentes una vez al año durante todo el periodo que dure la fase de construcción (emisiones totales) y la fase de operación (en lo referido a grupos electrógenos).
INDICADOR QUE ACREDITA SU CUMPLIMIENTO
Copia del comprobante o certificado de declaración de las emisiones en la plataforma www.rect.cl. Cabe destacar que la declaración de emisiones asociada al funcionamiento de los grupos electrógenos durante la fase de operación, el Titular la realizará hasta que se venda el último departamento, momento en el cual el Proyecto deja de ser propiedad del Titular.
FORMA DE CONTROL Y SEGUIMIENTO
El Titular tendrá copia de dichos certificados o comprobantes en obra y en oficina central, disponibles en todo momento para revisión de las autoridades.
TABLA 7.5 D.S. N” 4/1994 NORMAS DE EMISIÓN DE VEHÍCULOS LIVIANOS
COMPONENTE/MATERIA Emisiones atmosféricas D.S. N2 4/1994 MITT NORMA Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los
vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control.
OTROS CUERPOS LEGALES
FASE DEL PROYECTO A LA QUE APLICA O EN LA QUE SE DARÁ CUMPLIMIENTO
Construcción
PARTE, OBRA, ACCIÓN, EMISIÓN, RESIDUO (o) SUSTANCIAS A LA QUE APLICA
El Proyecto contempla para la fase de construcción la utilización de camiones para el transporte de insumos y residuos.
FORMA DE CUMPLIMIENTO
El Titular del Proyecto exigirá a los contratistas y empleados responsables del transporte que cuenten con sus revisiones técnicas al día, distintivos y rótulos establecidos en la normativa.
INDICADOR QUE ACREDITA SU CUMPLIMIENTO
Planilla de registro anual, que demuestre la implementación de las siguientes medidas: Revisiones técnicas al día; Mantenciones de vehículos y maquinarias.
FORMA DE CONTROL Y SEGUIMIENTO
Anualmente el Titular actualizará una planilla que registre el estado de las revisiones técnicas de los vehículos que participan en la construcción (fechas de realización y vencimientos), así como las fechas en que se realizaron las mantenciones y los aspectos considerados en ella. Lo anterior, en conjunto el respaldo de las boletas o facturas de los servicios y otros documentos relacionados. Dichos registros podrán ser controlados en cualquier momento.
TABLA 7.6 D.S. N” 54/1994 NORMAS DE EMISIÓN DE VEHÍCULOS MEDIANOS
COMPONENTE/MATERIA Emisiones atmosféricas D.S. N2 54/1994 MITT
NORMA Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados medianos que indica.
OTROS CUERPOS LEGALES —
FASE DEL PROYECTO A LA QUE APLICA O EN LA QUE SE DARÁ CUMPLIMIENTO
Construcción.
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RCA N*286/2018. DIA del Proyecto “Inmobiliario Vista Ñielol”, en la Comuna de Temuco
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lo que respecta a los antecedentes presentados del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 146 (Anexo 17 de la DIA). RCA favorable del Proyecto.
Obtención del PAS 146 para rescate y relocalización de fauna, en forma sectorial luego de obtenida la RCA. Informes de seguimiento comprometidos en el PAS 146 (ver Anexo 17).
FORMA DE CONTROL Y SEGUIMIENTO
El Titular, mediante la contratación de un profesional afín, realizará charlas de capacitación a los trabajadores con frecuencia trimestral, con información sobre la adecuada protección de la fauna silvestre.
Cada charla deberá ser acompañada de un reporte que indique los contenidos de la capacitación, un registro de los asistentes, el nombre de los instructores y fecha de realización de la capacitación. Deberá quedar una copia del reporte en la Instalación de faena respectiva.
El Titular tendrá copia de las autorizaciones indicadas en obra y en oficina central, disponibles en todo momento para revisión de las autoridades.
Asimismo, el Titular entregará la RCA, el PAS 146 y los informes de seguimientos comprometidos a la Superintendencia del Medio Ambiente mediante el “Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental”.
TABLA 7.20 LEY GENERAL DE PESCA Y
ACUICULTURA N? 18.892/1989 COORDINADA Y REFUNDIDA POR EL D.S.
430/31
COMPONENTE/MATERIA Fauna íctica D.S. N”430/1992 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
NORMA Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N*13.892, de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura
OTROS CUERPOS LEGALES --
FASE DEL PROYECTO A LA QUE APLICA O EN LA QUE SE DARÁ CUMPLIMIENTO
Construcción
PARTE, OBRA, ACCIÓN, EMISIÓN, RESIDUO O SUSTANCIAS A LA QUE APLICA
Actividades asociadas al rescate y relocalización de especies hidrobiológicas con motivo de las obras de modificación de cauce Canal Gibbs asociadas al Proyecto Inmobiliario Vista Ñielol.
FORMA DE CUMPLIMIENTO
Con el objetivo de preservar los recursos hidrobiológicos presentes en el canal Gibbs y considerando que el Proyecto Inmobiliario Vista Ñielol realizará obras de modificación de cauce en un sector de dicho canal, el Titular realizará el rescate y relocalización de especies de peces y crustáceos decápodos que se encuentran en categoría de conservación: MACROINVERTEBRADOS BENTONICOS:
Samastacus spinifrons (camarón de río del sur), en categoría Preocupación Menor.
Aegla denticulara, en categoría Preocupación menor.
Aegla chonchol, en categoría Vulnerable. ICTIOFAUNA:
Galaxias maculatus Preocupación menor Percilia gillissi (Carmelita), en categoría En Peligro
a (Puye),
en categoría
Adicionalmente, se realizará un Plan de Seguimiento Limnológico (Anexo 2) con el objetivo de verificar el 33
RCA N*286/2018. DIA del Proyecto "Inmobiliario Vista Ñielol", en la Comuna de Temuco
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comportamiento de la calidad de aguas y de la biota acuática en el sector que será intervenido del canal Gibbs. Para el desarrollo de estas actividades, se solicita el PAS 119 de pesca de investigación, cuyos antecedentes se presentan en el Anexo 3 de la presente Adenda Complementaria.
Finalmente, y conforme se aclaró en la primera Adenda, las obras de modificación de cauce que se ejecutarán en el canal Gibbs y que se encuentran aprobadas sectorialmente por DGA, se tratan de una alcantarilla cajón que servirá para dar acceso al proyecto Vista Ñielol, y una descarga de aguas lluvias. Respecto de la descarga que se realizará al Canal Gibbs se trata de aguas lluvia, que en ningún caso contarán con agentes contaminantes.
INDICADOR QUE CUMPLIMIENTO
ACREDITA SU
e Obtención PAS 119.
e Ejecución de las actividades de rescate y relocalización de especies hidrobiológicas.
e Informes de Seguimiento Limnológico
FORMA DE CONTROL Y SEGUIMIENTO
Se de desarrollaran tres campañas de monitoreo limnológico, la primera durante la fase de construcción del proyecto de modificación de cauce, la segunda campaña después de la construcción del puente y alcantarilla de hormigón armado sobre el canal Gibbs (máximo un mes después de la construcción) y la tercera campaña seis meses después de la modificación de cauce para observar recuperación de las especies hidrobiológicas durante la fase de construcción del proyecto. Las fechas de muestreo serán avisadas a Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA) y los informes resultantes de los seguimientos serán entregados 60 días corridos, después de las campañas de terreno a la autoridad competente.
TABLA 7.21 DECRETO N*878/11 EXENTO
COMPONENTE/MATERIA
Fauna íctica
NORMA
Decreto N* 878/2011 Exento. Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; Subsecretaría de Pesca Establece veda extractiva de especies ícticas nativas que indica
OTROS CUERPOS LEGALES
FASE DEL PROYECTO A LA QUE APLICA O EN LA QUE SE DARÁ CUMPLIMIENTO
Construcción
PARTE, OBRA, ACCIÓN, EMISIÓN, RESIDUO O SUSTANCIAS A LA QUE APLICA
Actividades asociadas al rescate y relocalización de especies hidrobiológicas con motivo de las obras de modificación de cauce Canal Gibbs asociadas al Proyecto Inmobiliario Vista Ñielol.
FORMA DE CUMPLIMIENTO
Con el objetivo de preservar los recursos hidrobiológicos presentes en el canal Gibbs y considerando que el Proyecto Inmobiliario Vista Ñielol realizará obras de modificación de cauce en un sector de dicho canal, el Titular realizará el rescate y relocalización de especies de peces y crustáceos decápodos que se encuentran en categoría de conservación: e MACROINVERTEBRADOS BENTONICOS: e Samastacus spinifrons (camarón de río del sur), en categoría Preocupación Menor. e Aegla denticulara, en categoría menor. e Aegla chonchol, en categoría Vulnerable. e ICTIOFAUNA: e Galaxias maculatus Preocupación menor e Percilia gillissi (Carmelita), en categoría En Peligro
Preocupación
(Puye), en categoría
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RCA N*286/2018. DIA del Proyecto "Inmobiliario Vista Ñielol”, en la Comuna de Temuco
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
Se destaca que la especie Carmelita forma parte del listado de especies que se encuentran en veda.
Adicionalmente, se realizará un Plan de Seguimiento Limnológico (Anexo 2) con el objetivo de verificar el comportamiento de la calidad de aguas y de la biota acuática en el sector que será intervenido del canal Gibbs. Para el desarrollo de estas actividades, se solicita el PAS 119 de pesca de investigación, cuyos antecedentes se presentan en el Anexo 3 de la presente Adenda Complementaria.
INDICADOR QUE CUMPLIMIENTO
ACREDITA SU
e Obtención PAS 119.
e Ejecución de las actividades de rescate y relocalización de especies hidrobiológicas.
e Informes de Seguimiento Limnológico.
FORMA DE CONTROL Y SEGUIMIENTO
Se de desarrollaran tres campañas de monitoreo limnológico, la primera durante la fase de construcción del proyecto de modificación de cauce, la segunda campaña después de la construcción del puente y alcantarilla de hormigón armado sobre el canal Gibbs (máximo un mes después de la construcción) y la tercera campaña seis meses después de la modificación de cauce para observar recuperación de las especies hidrobiológicas durante la fase de construcción del proyecto. Las fechas de muestreo serán avisadas a Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA) y los informes resultantes de los seguimientos serán entregados 60 días corridos, después de las campañas de terreno a la autoridad competente.
TABLA 7.22 Ley N* 17.288 SOBRE MONUMENTOS NACIONALES
COMPONENTE/MATERIA Patrimonio cultural NORMA Ley N* 17.288 MINEDUC.
Legisla Sobre Monumentos Nacionales.
D.S. N” 484/1991 MINEDUC, Reglamento sobre excavaciones OTROS CUERPOS LEGALES y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y
paleontológicas.
FASE DEL PROYECTO A LA QUE APLICA O EN LA QUE SE DARÁ CUMPLIMIENTO
Construcción.
PARTE, OBRA, ACCIÓN, EMISIÓN, RESIDUO O SUSTANCIAS A LA QUE APLICA
Si bien en el terreno donde se desarrollará el Proyecto no se evidencia presencia de bienes patrimoniales (Anexo 16 de la DIA), el Titular del Proyecto debe tener en consideración la normativa aplicable en materia de Patrimonio Cultural en caso de hallazgos fortuitos durante el desarrollo de las excavaciones.
FORMA DE CUMPLIMIENTO
Si durante la ejecución de las obras que impliquen excavación y/o remoción de suelo se produjera algún hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto, se proceda según lo establecido en los artículos 26* y 27” y los artículos 20” y 23” del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. De producirse la anterior, el titular deberá paralizar las obras en el frente de trabajo de los hallazgos y notificar de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este último organismo, disponga los pasos a seguir, cuya implementación deberá ser realizada por el titular del Proyecto.
INDICADOR QUE CUMPLIMIENTO
ACREDITA SU
En caso de ocurrencia de hallazgos, el indicador de cumplimiento será la notificación de aviso que enviará el Titular a las autoridades competentes y los documentos que emanen de las gestiones necesarias para resguardar los bienes patrimoniales.
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RCA N*286/2018. DIA del Proyecto "Inmobiliario Vista Ñielol", en la Comuna de Temuco
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
FORMA DE CONTROL Y SEGUIMIENTO
En caso de requerirse, el Titular acordará con el Consejo de Monumentos Nacionales la forma de control y seguimiento específico para el hallazgo fortuito en cuestión.
TABLA 7.23 D.S. N* 484/1991 REGLAMENTO SOBRE EXCAVACIONES Y/O PROSPECCIONES
COMPONENTE/MATERIA Patrimonio cultural D.S. N*484/1991 MINEDUC.
NORMA Reglamento Sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.
OTROS CUERPOS LEGALES —
FASE DEL PROYECTO A LA QUE APLICA O EN LA QUE SE DARÁ CUMPLIMIENTO
Construcción
PARTE, OBRA, ACCIÓN, EMISIÓN, RESIDUO O SUSTANCIAS A LA QUE APLICA
Si bien en el terreno donde se desarrollará el Proyecto no se evidencia presencia de bienes patrimoniales (Anexo 16 de la DIA), el Titular del Proyecto debe tener en consideración la normativa aplicable en materia de Patrimonio Cultural en caso de hallazgos fortuitos durante el desarrollo de las excavaciones.
FORMA DE CUMPLIMIENTO
Si durante la ejecución de las obras que impliquen excavación y/o remoción de suelo se produjera algún hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto, se procederá acorde a lo establecido en los artículos 20 y 23. De producirse la anterior, el titular deberá paralizar las obras en el frente de trabajo de los hallazgos y notificar de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este último organismo, disponga los pasos a seguir, cuya implementación será realizada por el titular del Proyecto.
INDICADOR QUE CUMPLIMIENTO
ACREDITA SU
En caso de ocurrencia de hallazgos, el indicador de cumplimiento será la notificación de aviso que enviará el Titular a las autoridades competentes y los documentos que emanen de las gestiones necesarias para resguardar los bienes patrimoniales.
FORMA DE CONTROL Y SEGUIMIENTO
En caso de requerirse, el Titular acordará con el Consejo de Monumentos Nacionales la forma de control y seguimiento específico para el hallazgo fortuito en cuestión.
TABLA 7.24 LEY D.F.L. N* 458/1976
GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
COMPONENTE/MATERIA Regulación territorial NORMA D.F.L. N*458/1976 MINVU.
Aprueba Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones. OTROS CUERPOS LEGALES —
FASE DEL PROYECTO A LA QUE APLICA O EN LA QUE SE DARÁ CUMPLIMIENTO
Construcción.
PARTE, OBRA, ACCIÓN, EMISIÓN, RESIDUO O SUSTANCIAS A LA QUE APLICA
El objetivo del Proyecto es la materialización de condominios de edificios en el área urbana de la comuna de Temuco, en la Región de la Araucanía.
E territorio donde se emplazará el Proyecto se encuentra regulado por el Plan Regulador Comunal (PRC) de Temuco, por lo que debe cumplir con las disposiciones en ellos contenidas.
FORMA DE CUMPLIMIENTO
La localización del Proyecto cumple con las disposiciones establecidas en los distintos instrumentos de planificación territorial vigentes en el sector, tal como da cuenta el análisis territorial presentado en el capítulo 3 de la DIA.
INDICADOR QUE CUMPLIMIENTO
ACREDITA SU
Análisis de Instrumentos de Planificación Territorial presentado en el capítulo 3 de la DIA. Permiso de Edificación otorgado por DOM de Temuco.
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RCA N*286/2018. DIA
del Proyecto “Inmobiliario Vista Ñielol", en la Comuna de Temuco
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
FORMA DE CONTROL Y SEGUIMIENTO
El Titular contará con una copia de la RCA del Proyecto y del Permiso de Edificación, en obra.
TABLA 7.25 D.S. N*47/1992 ORDEN
'ANZA GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES
Emisiones atmosféricas
COMPONENTE/MATERIA Ruido Regulación territorial D.S. N*47/1992 MINVU.
NORMA Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
OTROS CUERPOS LEGALES —
FASE DEL PROYECTO A LA QUE APLICA O EN LA QUE SE DARÁ CUMPLIMIENTO
Construcción
PARTE, OBRA, ACCIÓN, EMISIÓN, RESIDUO O SUSTANCIAS A LA QUE APLICA
El. objetivo del Proyecto es la materialización de condominios de edificios en el área urbana de la comuna de Temuco, en la Región de la Araucanía.
El territorio donde se emplazará el Proyecto se encuentra regulado por el Plan Regulador Comunal (PRC) de Temuco, por lo que debe cumplir con las disposiciones en ellos contenidas.
Actividades de construcción asociadas generarán emisiones de partículas y gases. La OGUC, para la fase de construcción de proyectos, establece regulaciones en materia de ruido.
al Proyecto
FORMA DE CUMPLIMIENTO
Regulación Territorial:
El Titular solicitará el permiso de edificación y solicitará los certificados de recepción de obras para aquellas construcciones que lo requieran emplazándose en un terreno con uso de suelo que permite la construcción de este Proyecto.
Emisiones atmosféricas:
Durante la fase de construcción y debido a la naturaleza del Proyecto, las principales emisiones de gases y partículas serán aquellas generadas por los movimientos de tierra y circulación de maquinaria y camiones en obra. Al respecto, se han adoptado las medidas necesarias para reducir las emisiones atmosféricas, tales como:
Apagado de motores mientras los vehículos y maquinarias estén detenidos y sin operar.
Utilización de maquinaria y equipos cuyos motores de combustión cumplan con norma Tier 2 o superior. Estabilización de accesos y pavimentación de caminos internos
Control de las velocidades de circulación al interior de las faenas, máximo 20 Km/h.
Utilización de camiones cuyos motores de combustión cumplan con norma EURO lll o superior. Sellado de carrocerías de camiones que transportarán materiales. Lavado de ruedas para vehículos que saldrán de la obra.
Uso de mallas protectoras en las faenas para evitar la dispersión de polvo.
Capacitación ambiental a los trabajadores, que incorporará estas medidas.
Ruido:
Los resultados de la modelación de ruido revelan el
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RCA N*286/2018. DIA del Proyecto "Inmobiliario Vista Ñielol”, en la Comuna de Temuco
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
cumplimiento de esta normativa al aplicar medidas de control acústico (ver capítulo 2 de la DIA y Anexo 8).
INDICADOR QUE ACREDITA SU CUMPLIMIENTO
Regulación Territorial:
e Análisis de Instrumentos de Planificación Territorial presentado en el capítulo 3.4 de la DIA.
e Permiso de Edificación otorgado por DOM de Temuco.
Emisiones atmosféricas:
e Fichas de registro de talleres de capacitación ambiental trimestrales, que contendrá como mínimo los contenidos tratados y el nombre, RUT y firma de los participantes.
e Fichas de inspección visual con registros fotográficos semanales que demuestre la implementación de las siguientes medidas: Sellado de carrocerías de camiones que transporten materiales hacia y desde el área de obras; Limpieza de ruedas de camiones al momento de salir de las obras.
e Fichas de inspección visual con registros fotográficos mensuales, que demuestre la implementación de las siguientes medidas: Presencia de mallas protectoras en las faenas para evitar la dispersión de polvo; Señalética con indicación de velocidad máxima de circulación de los vehículos al interior de las obras.
e Planilla de registro anual, que demuestre la implementación de las siguientes medidas: Revisiones técnicas al día; Mantenciones de vehículos y maquinarias.
Ruido:
e Fichas de inspección visual con registros fotográficos mensuales, que demuestre la implementación de las medidas de control acústico:
e Construcción: barreras acústicas perimetrales, planchas en vanos.
e Operación: encierro acústico completo (incluyendo techo). Lo anterior aplicado solamente al envolvente del recinto que contiene los equipos bombas de elevación de agua potable y la planta elevadora de aguas servidas (PEAS).
e Libro de reclamos y sugerencias, donde se dejara registro en caso de reclamos de los receptores asociados a los ruidos generados por el Proyecto.
FORMA DE CONTROL Y SEGUIMIENTO
Regulación Territorial: El Titular contará con una copia de la RCA del Proyecto y del Permiso de Edificación aprobado, en obra.
Emisiones atmosféricas:
- Charlas de Capacitación trimestrales
El Titular, por medio de la contratación de un profesional afín, realizará charlas de capacitación a los trabajadores con frecuencia trimestral, con información sobre las medidas adoptadas por el Proyecto para la adecuada protección de la calidad del aire.
Cada charla deberá ser acompañada de un reporte que indique los contenidos de la capacitación, un registro de los asistentes, el nombre de los instructores y fecha de realización de la capacitación. Deberá quedar una copia del reporte en la
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Instalación de faena respectiva.
2.Visitas de inspección semanal y mensual
El Titular realizará inspecciones visuales en terreno, de frecuencia semanal o mensual según corresponda, para verificar el estado de la ejecución de la construcción, conforme las medidas ambientales a adoptar como control de las emisiones difusas de polvo y gases.
Cada inspección deberá estar acompañada de una minuta o ficha que registre el resultado de la visita, incluyendo la fecha de realización, identificación de la obra, registro fotográfico, sugerencias y recomendaciones sobre las actividades realizadas y las medidas correctivas adoptadas en terreno durante la visita, debiendo dejarse una copia de la minuta o ficha semanal en la Instalación de Faena.
3.Planilla de registro anual
Anualmente el Titular actualizará una planilla que registre el estado de las revisiones técnicas de los vehículos que participan en la construcción (fechas de realización y vencimientos), así como las fechas en que se realizaron las mantenciones y los aspectos considerados en ella. Lo anterior, en conjunto con el respaldo de las boletas o facturas de los servicios y otros documentos relacionados.
Ruido:
El Titular realizará inspecciones visuales en terreno, de frecuencia mensual, para verificar el estado de la ejecución de la construcción, conforme las medidas ambientales a adoptar como control de las emisiones acústicas.
Cada inspección deberá estar acompañada de una minuta o ficha que registre el resultado de la visita, incluyendo la fecha de realización, identificación de la obra, registro fotográfico, sugerencias y recomendaciones sobre las actividades realizadas y las medidas correctivas adoptadas en terreno durante la visita, debiendo dejarse una copia de la minuta o ficha semanal en la Instalación de Faena.
Adicionalmente, dicha minuta o ficha contendrá la indicación de si dentro del mes hubo reclamos de los vecinos en relación a ruidos molestos.
Las inspecciones se realizarán durante toda la construcción, y durante el primer año de operación conjunta de los 8 edificios.
TABLA 7.26 D.S. N* 594/2000 CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES EN LOS LUGARES DE TRABAJO
COMPONENTE/MATERIA Condiciones sanitarias y ambientales en lugares de trabajo D.S. N* 594/2000 MINSAL.
NORMA Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
OTROS CUERPOS LEGALES —
FASE DEL PROYECTO A LA QUE APLICA O EN LA QUE SE DARÁ CUMPLIMIENTO
Construcción
PARTE, OBRA, ACCIÓN, EMISIÓN, RESIDUO O SUSTANCIAS A LA QUE APLICA
Durante la ejecución del Proyecto se generarán aguas servidas, para lo cual se considera la conexión al alcantarillado de Aguas Araucanía. También se generarán residuos sólidos, que requieren de un adecuado almacenamiento temporal y manejo en el Proyecto.
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FORMA DE CUMPLIMIENTO
Si bien gran parte de las disposiciones que establece el D.S. N*594/2000 constituyen materias no ambientales para efectos de su aplicación en el SEA, se deja en claro que se cumplirá con todas las disposiciones establecidas en este Decreto y otros aplicables en materia de: Agua potable, Servicios higiénicos, Comedores, Ruido, Elementos de protección personal, Residuos líquidos, Residuos sólidos, Exposición al frío y al calor, Ventilación, Seguridad, Incendios, y Otros aspectos que puedan surgir en las fases de construcción del Proyecto.
En específicos a las materias que competen como normativa ambiental aplicable para efectos del SEIA, a continuación, se especifica la forma de cumplimiento:
ART. D.S.
N*594/2000 FORMA DE CUMPLIMIENTO
El Proyecto no vaciará sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas O inflamables o que tengan carácter peligroso a la red pública de aguas servidas. Cabe destacar que no se generará este tipo de sustancias, salvo Art. 16 residuos sólidos peligrosos durante la fase de construcción, los que serán debidamente almacenados transitoriamente en una bodega diseñada para tales fines (PAS 142, Anexo 10 de la DIA) y serán retirados por empresas autorizadas para su disposición final.
El Proyecto no evacuará efluentes líquidos de ninguna naturaleza a napas de agua subterránea de los subsuelos ni en canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de agua en general.
Cabe destacar que, por ser proyecto inmobiliario, no se generarán relaves industriales o mineros, ni aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza.
Las aguas servidas que se generen durante la fase de construcción y de operación serán evacuadas al alcantarillado de Aguas Araucanía (Anexo 3 de la DIA).
Cabe destacar que no se generarán residuos líquidos industriales.
Art. 17
Durante la construcción, se considera la generación de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos, cuyo manejo, almacenamiento y disposición será realizado acorde a la ley. Como parte de la DIA, se solicitan los PAS 140 y 142 para el almacenamiento de estos residuos en obra (Anexo 9 y Anexo 10 de la DIA respectivamente).
Asimismo, se solicita el PAS 140 para las salas de basura de la fase de operación del Proyecto, que existirán en los edificios para el almacenamiento de basura domiciliaria (Anexo 5 de la DIA)
En relación a residuos líquidos, durante la ejecución del Proyecto, se generará aguas servidas, las que serán evacuadas al alcantarillado de la empresa sanitaria Aguas
Art. 18
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FORMA DE CUMPLIMIENTO
Si bien gran parte de las disposiciones que establece el D.S. N*594/2000 constituyen materias no ambientales para efectos de su aplicación en el SEIA, se deja en claro que se cumplirá con todas las disposiciones establecidas en este Decreto y otros aplicables en materia de: Agua potable, Servicios higiénicos, Comedores, Ruido, Elementos de protección personal, Residuos líquidos, Residuos sólidos, Exposición al frío y al calor, Ventilación, Seguridad, Incendios, y Otros aspectos que puedan surgir en las fases de construcción del Proyecto.
En específicos a las materias que competen como normativa ambiental aplicable para efectos del SEIA, a continuación, se especifica la forma de cumplimiento:
ART. D.S.
N*594/2000 FORMA DE CUMPLIMIENTO
El Proyecto no vaciará sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso a la red pública de aguas servidas. Cabe destacar que no se generará este tipo de sustancias, salvo Art. 16 residuos sólidos peligrosos durante la fase de construcción, los que serán debidamente almacenados transitoriamente en una bodega diseñada para tales fines (PAS 142, Anexo 10 de la DIA) y serán retirados por empresas autorizadas para su disposición final.
El Proyecto no evacuará efluentes líquidos de ninguna naturaleza a napas de agua subterránea de los subsuelos ni en canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de agua en general.
Cabe destacar que, por ser proyecto inmobiliario, no se generarán relaves industriales o mineros, ni aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza.
Las aguas servidas que se generen durante la fase de construcción y de operación serán evacuadas al alcantarillado de Aguas Araucanía (Anexo 3 de la DIA).
Cabe destacar que no se generarán residuos líquidos industriales.
Art. 17
Durante la construcción, se considera la generación de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos, cuyo manejo, almacenamiento y disposición será realizado acorde a la ley. Como parte de la DIA, se solicitan los PAS 140 y 142 para el almacenamiento de estos residuos en obra (Anexo 9 y Anexo 10 de la DIA respectivamente).
Asimismo, se solicita el PAS 140 para las salas de basura de la fase de operación del Proyecto, que existirán en los edificios para el almacenamiento de basura domiciliaria (Anexo 5 de la DIA)
En relación a residuos líquidos, durante la ejecución del Proyecto, se generará aguas servidas, las que serán evacuadas al alcantarillado de la empresa sanitaria Aguas
Art. 18
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INDICADOR QUE CUMPLIMIENTO
ACREDITA SU
Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad. Registro de entrega de Elementos de Protección Personal. Boletas o facturas que muestren la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado de Aguas Araucanía. Comprobantes de recepción, manejo y retiro de baños químicos.
Comprobantes de retiro de residuos sólidos generados y autorizaciones de las empresas externas.
Obtención del PAS 140 y PAS 142.
Durante la fase de construcción, el titular proveerá a los trabajadores las protecciones auditivas correspondientes para proteger a los trabajadores del ruido laboral, realizará las mediciones de ruido exigidas en la normativa y controlará la exposición al ruido estable, fluctuante y al ruido impulsivo, según corresponda.
FORMA DE CONTROL Y SEGUIMIENTO
El Titular mantendrá en obra, copia de los documentos anteriormente mencionados, actualizándolos mensualmente según corresponda.
TABLA 7.27 D.S. N* 735/1969 SERVICIOS DE AGUA DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO
COMPONENTE/MATERIA Condiciones sanitarias y ambientales en lugares de trabajo D.S. N*735/1969 MINSAL
NORMA Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano.
OTROS CUERPOS LEGALES —
FASE DEL PROYECTO A LA QUE APLICA O EN LA QUE SE DARÁ CUMPLIMIENTO
Construcción, Operación.
PARTE, OBRA, ACCIÓN, EMISIÓN, RESIDUO O SUSTANCIAS A LA QUE APLICA
El Proyecto requiere de agua potable para uso de los trabajadores durante la fase de construcción, y para uso de los usuarios de los edificios durante la fase de operación.
FORMA DE CUMPLIMIENTO
Durante la fase de construcción existirá conexión al alcantarillado de agua potable de Aguas Araucanía.
De manera similar, durante la fase de operación los edificios obtendrán agua potable para consumo humano de la conexión
a Aguas Araucanía.
INDICADOR QUE CUMPLIMIENTO
ACREDITA SU
Boletas que muestren la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado de Aguas Araucanía.
FORMA DE CONTROL Y SEGUIMIENTO
El Titular mantendrá en obra, copia de los documentos anteriormente mencionados, actualizándolos mensualmente.
TABLA 7.28 NCH N* 409/2005 Norm
/A CHILENA OFICIAL — AGUA POTABLE
COMPONENTE/MATERIA Condiciones sanitarias y ambientales en lugares de trabajo NORMA NCh N*409/2005 INN
Norma Chilena Oficial — Agua Potable. OTROS CUERPOS LEGALES —
FASE DEL PROYECTO A LA QUE APLICA O EN LA QUE SE DARÁ CUMPLIMIENTO
Construcción, Operación
PARTE, OBRA, ACCIÓN, EMISIÓN, RESIDUO O SUSTANCIAS A LA QUE APLICA
El Proyecto requiere de agua potable para uso de los trabajadores durante la fase de construcción, y para uso de los usuarios de los edificios durante la fase de operación.
FORMA DE CUMPLIMIENTO
Durante la fase de construcción existirá conexión al alcantarillado de agua potable de Aguas Araucanía.
De manera similar, durante la fase de operación los edificios obtendrán agua potable para consumo humano de la conexión
a Aguas Araucanía.
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INDICADOR QUE ACREDITA SU
CUMPLIMIENTO
Boletas que muestren la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado de Aguas Araucanía.
FORMA DE CONTROL Y SEGUIMIENTO
El Titular mantendrá en obra, copia de los documentos anteriormente mencionados, actualizándolos mensualmente.
TABLA 9.29 Ley N*18.290 DEL TRÁNSITO
COMPONENTE/IMATERIA
Tránsito
NORMA
Ley N*18.290 Ley del tránsito
OTROS CUERPOS LEGALES
FASE DEL PROYECTO A LA QUE APLICA O EN LA QUE SE DARÁ CUMPLIMIENTO
Construcción
PARTE, OBRA, ACCIÓN, EMISIÓN, RESIDUO O SUSTANCIAS A LA QUE APLICA
Durante la fase de construcción, el Proyecto requerirá del transporte de materiales e insumos a través de vías públicas.
FORMA DE CUMPLIMIENTO
Los camiones a ser utilizados para el transporte se ajustarán a las dimensiones establecidas por la normativa vigente; en caso de exceder el peso oO dimensiones, solicitarán la correspondiente autorización a la Dirección de Vialidad.
INDICADOR QUE CUMPLIMIENTO
ACREDITA SU
Copia de autorización de la Dirección de Vialidad, si corresponde.
FORMA DE CONTROL Y SEGUIMIENTO
El Titular mantendrá en obra, copia de la autorización de la Dirección de Vialidad respecto a sobredimensiones y pesos de los camiones de la fase de construcción, si corresponde.
TABLA 7.30 D.F.L. N*850/1997 MOP
COMPONENTE/MATERIA Tránsito D.F.L. N* 850/1997 MOP
NORMA Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N215.840, de 1964 y del D.F.L. N2206 de 1960 Art. 30, 36 y 40
OTROS CUERPOS LEGALES —
FASE DEL PROYECTO A LA QUE APLICA O EN LA QUE SE DARÁ CUMPLIMIENTO
Construcción
PARTE, OBRA, ACCIÓN, EMISIÓN, RESIDUO O SUSTANCIAS A LA QUE APLICA
Durante la fase de construcción, el Proyecto requerirá del transporte de materiales que podrían requerir esta autorización.
FORMA DE CUMPLIMIENTO
El Titular del Proyecto se compromete a dar cumplimiento a la normativa consignada. En específico, se cumplirá de la siguiente manera:
ART. D.F.L. N? 850/1997
FORMA DE CUMPLIMIENTO
Se prohibirá el vertido o escurrimiento de materiales, productos o desechos generados a causa de las actividades del Proyecto, hacia rutas o caminos de tuición MOP. Específicamente se solicitará toda la información técnica a los contratistas que transporten carga desde y hacia el Proyecto de manera regular, la cual estará disponible para la revisión de las autoridades en las instalaciones del Proyecto.
ART. 36
Se solicitará la factibilidad sectorial de acceso vial para ingreso y salida de vehículos, y se presentará el respectivo proyecto de acceso, una vez obtenida la RCA favorable del Proyecto y previo al
ART. 40
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| inicio de la fase de construcción.
Además, se solicitará a la Dirección Regional de Vialidad las autorizaciones correspondientes en el caso de transportar equipos con sobredimensión y/o sobrepeso, y aquellas pertinentes a la construcción del camino de acceso, empalme a caminos públicos y utilización de faja de los caminos públicos.
e Aprobación sectorial del transporte con exceso de peso, si corresponde
+* Aprobación sectorial de acceso vial para ingreso y salida de vehículos.
e Ficha de inspección visual con registro fotográfico de los camiones con carga tapada al ingresar y al salir del Proyecto.
INDICADOR QUE ACREDITA SU CUMPLIMIENTO
El Titular mantendrá copia en obra de la aprobación sectorial de acceso vial para ingreso y salida de vehículos, y del transporte con exceso de peso, si corresponden.
Asimismo, el Titular realizará inspecciones visuales en terreno, de frecuencia semanal, para verificar que los camiones ingresen y salga de la obra con la carga tapada.
FORMA DE CONTROL Y SEGUIMIENTO | Cada inspección deberá estar acompañada de una minuta o ficha que registre el resultado de la visita, incluyendo la fecha de realización, identificación de la obra, registro fotográfico, sugerencias y recomendaciones sobre las actividades realizadas y las medidas correctivas adoptadas en terreno durante la visita, debiendo dejarse una copia de la minuta o ficha semanal en la Instalación de Faena.
-
Que la Comisión de Evaluación Ambiental en su sesión N*6 de fecha 3 de agosto de 2018 Aprueba unánimemente la Declaración de Impacto Ambiental de la DIA PROYECTO INMOBILIARIO VISTA ÑIELOL en atención a la propuesta del ICE elaborado por el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía y citado en el Considerando 2 de la presente resolución.
-
Que, en la presente aprobación NO aplican las condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N*19.300.
-
Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
-
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
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-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
-
Que, para que la DIA PROYECTO INMOBILIARIO VISTA ÑIELOL pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA de la Región de La Araucanía la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
-
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2” letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
-
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
-
CALIFICAR FAVORABLEMENTE la Declaración de Impacto Ambiental del PROYECTO INMOBILIARIO VISTA ÑIELOL, presentado por Inmobiliaria Socovesa Sur S.A. a través de su representante el Sr. Fernando Romero Medina.
-
Certificar que el PROYECTO INMOBILIARIO VISTA ÑIELOL cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
-
Certificar que el PROYECTO INMOBILIARIO VISTA ÑIELOL cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 119, 140, 142, 146 y 156 del D.S. N*”40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
-
Certificar que el PROYECTO INMOBILIARIO VISTA ÑIELOL no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N*19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
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- Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1. del
presente acto.
- Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el Recurso de Reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N*19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde
la notificación del presente acto.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHÍVESE,
AS
AS (Fa ES ¿ als
O í
ON SD REGIONAL
SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL SECRETARIA EJECUTIVA COMISIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
istribúción: Sr. Fernando Romero Medina — Socovesa Sur S.A. Consejo de Monumentos Nacionales Subsecretaría de Pesca y Acuicultura CONADI, Subdirección Nacional Temuco SERNAGEOMIN, Zona Sur Gobierno Regional, Región de La Araucanía Gobernación Marítima de Valdivia SEREMI de Agricultura, Región de La Araucanía SEREMI de Bienes Nacionales, Región de La Araucanía SEREMI de Energía, Región de La Araucanía SEREMI de Salud, Región de La Araucanía SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de La Araucanía SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de La Araucanía SEREMI Medio Ambiente, Región de La Araucanía SEREMI MOP, Región de La Araucanía
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Alcalde Comuna de Temuco
CONAF, Región de La Araucanía
DGA, Región de La Araucanía
Dirección de Vialidad, Región de La Araucanía
DOH, Región de La Araucanía
SAG, Región de La Araucanía
SEC, Región de La Araucanía
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de La Araucanía Servicio Nacional Turismo, Región de La Araucanía Oficina Regional Superintendencia de Servicios Sanitarios Oficina Regional Superintendencia de Medio Ambiente Expediente Proyecto indicado
Of. De Partes SEA Región de La Araucanía
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