Evaluación SEA

Centro de Cultivo de Salmónidos Seno Taraba, Bahía Sin Nombre, Península Benson. N° de Solicitud 212122064

Rol 2138192403
SEA · DIA · Revocado · 2018-01-23 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · Trusal S.A.

18/10/2018

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REPÚBLICA DE CHILE. COMISIÓN DE EVALUACIÓN

XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

Califica Ambientalmente el proyecto "Centro de Cultivo de Salmónidos Seno Taraba, Bahía Sin Nombre, Península Benson. N? de Solicitud 212122064"

Resolución Exenta N* 127/2018

Punta Arenas, 17 de octubre de 2018

VISTOS:

Je, La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 27 de agosto de 2018, del proyecto “Centro de Cultivo de Salmónidos Seno Taraba, Bahía Sin Nombre, Península Benson, N* Solicitud 212122064”, presentado por Trusla S.A. con fecha 17 de enero de 2018.

2%. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Centro de Cultivo de Salmónidos Seno Taraba, Bahía Sin Nombre, Península Benson, N* Solicitud 212122064”.

3e, El Acta de Evaluación N*013/2018 de 21 de febrero de 2018, del Comité Técnico de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

  1. El ICE de la DIA del proyecto “Centro de Cultivo de Salmónidos Seno Taraba, Bahía Sin Nombre, Península Benson, N* Solicitud 212122064”, de 28 de septiembre de 2018.

se. El acuerdo adoptado en la sesión N*17 de 16 de octubre de 2018, de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

6. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Centro de Cultivo de Salmónidos Seno Taraba, Bahía Sin Nombre, Península Benson, N Solicitud 212122064”,

Te, Lo dispuesto en la Ley N19,300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N*1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO: 12 Que, TRusal S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de

Eaplegal — “Teléfono representante 65-2227000

Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Centro de Cultivo de Salmónidos Seno Taraba, Bahía Sin Nombre, Península Benson, N* Solicitud 212122064”, (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Trusal S.A.

Rut 96.566.740-7

Domicilio Avenida Juan Soler Manfredini 41, piso 12, Puerto Montt Nombre representante

Gaston Cort di legal aston Cortez Quezada

Rut representante legal 9.532.444-4 Domicilio representante

Avenida Juan Soler Manfredini 41, piso 12, Puerto Montt

"legál, Correo, Electrónico claudio.isla(Osalmonesaustral.cl;oscar.hofmann(Oslamonesaustral.cl

JA Que, conforme se indica en el ICE de fecha 28/09/2018, el Director Regional de la Región

“de Magallanes y de la Antártica Chilena, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto

cufaple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial señalado en el artículo 116 del D.S.

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N*40/2012; y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

  1. Que, en sesión de 16/10/2018, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto “Centro de Cultivo de Salmónidos Seno Taraba, Bahía Sin Nombre, Península Benson, N* Solicitud 212122064”, aprobando integramente el contenido del ICE de 28/09/2018, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

  2. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

El proyecto corresponde a la instalación de un nuevo centro de cultivo de Salmonídeos, con el objeto de producir 7.000 toneladas, mediante la instalación de 28 balsas jaulas cuadradas de 30x30x17 metros, en un área de 20 hectáreas.

n.3) Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo.

Vida útil 25 años renovables

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

Objetivo general

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

Instalacion de fondeos

SI NO

Proyecto se desarrolla por ctapas a Proyecto modifica un proyecto 0

CES x actividad Proyecto Modifica otra (s) RCA x 4.2, UBICACIÓN DEL PROYECTO Región Magallanes y de la Antártica Chilena Provincia Ultima Esperanza Comuna Natales

Concesión de Acuicultura, en cuyo interior se ubica, plataforma flotante con

Descripción de la localización dá a eN PaiaR e habitabilidades, y balsas jaulas, principalmente.

Superficie 20 hectáreas Latitud Sur Longitud Weste Datum WGS 84, Carta XII- OREA BEE: a NATO03-SPP 51%55'27,81 732821,65 51%55"56,22” 7327"56,56” S1959'59,32” 73%28'05,75” El acceso al área es exclusivamente marítimo, desde puertos habilitados, en la

Caminos de acceso yz región.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN El Pontón estará bajo Jurisdicción de la Armada y cumplirá con la normativa sectorial aplicable. Está diseñado para el almacenamiento y distribución del alimento de salmónidos; además de brindar habitabilidad segura al personal que trabajará en el centro y estará implementado para el almacenamiento de alimento, combustible. El suministro de energía provendrá de un equipo de Plataforma flotante generador. Se ubicará también un sistema de ensilaje complementario, para los casos de contingencia. Además cuenta con estanques de almacenamiento de combustible para los requerimientos del centro en estanque de 10 mé3, el o E o los estanques contarán con todas las medidas de seguridad y considerando lo So N establecido en la Resolución DGTM y MM N* 12600/2545 de fecha

Páginas 9, 53, 54 de la DIA y anexo 2 de la DIA

28/10/2002. p Planta de Tratamiento de aguas | La planta de tratamiento con la cual contará el pontón flotante dará servidas cumplimiento a la normativa de la DGTM y MM Ord. N*12.600/932 VRS

(circular AS2-004), que dispone las exigencias técnicas ambientales de las prescripciones técnicas operativas para la aprobación de sistemas de tratamiento de aguas sucias en buques y artefactos navales. La capacidad de la planta será la adecuada para cubrir el tratamiento de aguas servidas generadas por la dotación de personal del centro de cultivo, que habita el pontón flotante.

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La planta de tratamiento contará con su correspondiente certificado de homologación de la Autoridad Marítima.

Balsas Jaulas

El proyecto contempla la instalación de un total de 28 balsas jaulas cuadradas de 30 x 30 x 17 metros. Las balsas jaula serán implementadas con dispositivos flotantes de plástico, los cuales se fondearán por cables y tensores unidos a un sistema de anclaje. El titular asegura el cumplimiento de Resolución SERNAPESCA N? 1449/2009, que “Establece medidas de manejo Sanitario por Área” y del D.S N320/2001 y sus modificaciones, en cuanto a lo indicado en el art 4. Letra d), quedando el décil más profundo siempre libre de estas estructuras.

Los muertos de fondeo serán adquiridos a una empresa autorizada. La instalación de los fondeos y jaulas será realizada por proveedores dedicados a esta actividad, competentes y que cumplan con la legislación vigente. De acuerdo con lo indicado en el D.S N* 397/09, el cual modifica el D.S 320/01 “Reglamento Ambiental para la Acuicultura”, el centro dispondrá de módulos de cultivo y fondeo, los cuales presentarán condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, a fin de prevenir el escape o pérdida masiva de peces.

Redes

Las jaulas utilizarán tres tipos de redes: de cultivo, de protección ante depredadores marinos y de protección frente a avifauna.

Redes Peceras: Corresponden a las redes de cultivo y serán confeccionadas, reparadas, transformadas, lavadas, en un taller autorizado. Solo en caso de ser necesario serán impregnadas con pintura anti-fouling en un taller autorizado, El cambio de las redes será realizado por buzos, con el apoyo de barcazas especialmente equipadas y de acuerdo con normativa vigente para buceo. Las redes de cultivo tendrán dimensiones de 30x30x17 m. La apertura de red podrá variar, dependiendo del estado de desarrollo de los peces. Sin embargo, las dimensiones y titulación de las redes peceras podrían variar durante el ciclo productivo, como forma de asegurar la resistencia de éstas.

Redes Loberas: Las unidades de cultivo serán cubiertas por una red lobera que protegerán las estructuras flotantes. Esta red tendrá una apertura de malla adecuada para evitar que el depredador se enmalle y/o enrede, además de evitar que rompa la red de cultivo y penetre a las balsas. Se tiene contemplado una profundidad de 27 m para el calado de las redes loberas, es decir, 10 metros más que las redes peceras. Sin embargo, acorde a necesidades operativas esto puede variar dando cumplimiento al Artículo 4 d) del D.S. N* 320 del 2001 y sus modificaciones (RAMA), quedando el decil más profundo siempre libre de estas estructuras.

Redes Pajareras: Las redes pajareras corresponderán a mallas que cubrirán la totalidad del área superficial de las jaulas de manera independiente, y cuya función será evitar la depredación por aves y el escape de peces. Todas las redes mantienen un diámetro que evitan que las aves (pajareras) y mamíferos marinos (loberas) se enmalle, cuidando la biodiversidad y conservación de las especies.

Las redes, se cambiarán para limpiarlas, lavarlas, repararlas y/o impregnarlas con pintura anti-incrustante, acorde a su estado de uso y a normativa vigente. Las redes removidas no serán acopiadas en el centro de cultivo, serán despachadas a un taller autorizado con su respectiva Guía de Despacho, ruta de navegación, certificado sanitario de movimiento o según lo indicado por la normativa vigente, quedando copia de estos documentos en el Centro de Cultivo. Alternativamente, se considera la posibilidad de realizar limpieza in- situ, acorde a Reglamento Ambiental para la Acuicultura (D.S. N*320 de 2001) donde se establecen las condiciones de limpieza y lavado de las artes de cultivos.

Ensilaje

Plataforma Tratamiento Mortalidad mediante ensilaje

El sistema de ensilaje principal del centro se ubicará, al interior de la concesión en una plataforma o estructura flotante independiente.

Sistema de Ensilaje

Se dispondrá de un sistema de ensilaje con una capacidad de acopio de 21 m3 y un segundo sistema ubicado en la plataforma flotante del centro, para operar en caso de contingencias. El sistema de ensilaje a instalar en plataforma individual, tendrá una eslora de 6 metrois y un calado de 1 m aproximadamente.

La mortalidad, para un ciclo productivo en situación normal se estima en hasta un 15% de la producción del ciclo productivo de 23 meses. La mortalidad será procesada en el sistema de ensilaje, donde mecánicamente se genera una pasta proteica y ácida a partir de la introducción de peces muertos y la adición de ácido fórmico en un estanque mezclador y moledor; esta pasta luego se conserva en un silo hasta su posterior retiro por embarcaciones autorizadas, que la transportarán hasta una Planta Reductora. Se considera un sistema de ensilaje independiente dentro de una plataforma flotante de 21 m3 de

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capacidad. El artefacto naval contará con un sistema de ensilaje interno con una capacidad de 40m3, este sistema de ensilaje será utilizado sólo es caso de contingencias. Se estima que el sistema de ensilaje del centro tendrá la capacidad de procesar y disponer del 100% de la Mortalidad. El estanque triturador tendrá una capacidad de proceso aproximada de 500 Kg en un tiempo de 15 a 30 min. Al agregar 500 Kg de mortalidad el tiempo promedio de molienda es de 30 minutos, en un día (8 horas) se pueden procesar hasta 8 tn.

Plataforma de Materiales

El centro cultivo contará con una plataforma de materiales que servirá de apoyo durante la etapa de operación, la que se ubicará al interior de la concesión. Su objetivo el almacenaje de materiales no peligrosos, tales como aspersores, lavaojos, trajes de agua de buceo, señaléticas, extintores, entre Otros.

Emisiones y efluentes

Emisiones Atmosféricas

Se estima que no se generarán emisiones significativas en la fase de construcción del proyecto, ya que sólo se puede considerar las emisiones generadas por los motores de las embarcaciones que trabajarán en las faenas del centro, sin embargo, éstas corresponden a fuentes móviles y autónomas que utilizan como combustible entre otros Gas Licuado de Petróleo (GLP) y/o petróleo diésel.

Efluentes líquidos

La instalación de las estructuras contempladas en esta fase, serán realizadas por empresas que cuentan con embarcaciones equipadas con los suministros básicos para sus trabajadores, tales como energía, agua, servicios higiénicos, alimentación.

Residuos sólidos

Producto de esta actividad prácticamente no se generarán residuos sólidos en el área de concesión. Aquellos residuos sólidos que se generen producto de la instalación de las plataformas de cultivo, sistema de anclaje y fondeo del pontón serán retirados por las mismas empresas de servicio encargadas de cada una de estas faenas, asegurándose de que ninguno de estos elementos residuales quede ya sea flotando o en sectores costeros.

Respecto de los residuos domiciliarios generados producto de la alimentación y otros en las embarcaciones de servicio, serán almacenados en contendores dentro de las embarcaciones para ser dispuesto una vez que retornen a puerto y enviados a vertedero autorizado.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Ingreso de Peces

Corresponde a la actividad que dará inicio a la etapa de operación. Por cada ciclo productivo Ingresarán smolts de un peso de hasta 0,3 kg/ind. Provendrán de pisciculturas autorizadas y serán transportados hacia el centro cumpliendo con la normativa vigente.

Sistema de Alimentación

Los peces serán alimentados a través de un sistema de alimentación automática, que distribuirá el pellet en raciones controladas para cada una de las jaulas, este sistema se complementa un sistema de monitoreo de alimentación, optimizando el proceso de alimentación y minimizando la pérdida por alimento no consumido.

El Titular optimizará el proceso de alimentación, utilizando un sistema de captación o detección de alimento no consumido, reduciendo al mínimo las perdidas por este concepto y resguardando la sustentabilidad del sitio de emplazamiento.

La técnica de alimentación puede ir variando según las tendencias y tecnologías disponibles en el mercado, y según los requerimientos de los peces en cultivo. El alimento será almacenado en un compartimento especial del artefacto naval. Los sacos vacíos serán retirados por la empresa proveedora de alimento, por lo que no son considerados residuos sólidos.

Tratamiento Patologías y

Desinfección

Desinfectantes : El Titular solo utilizará los detergentes y desinfectantes autorizados por el Servicio Agrícola Ganadero y la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.

Tratamiento Terapéuticos y Sanitarios : Para el tratamiento de patologías en peces, se utilizarán productos terapéuticos que cumplan con la legislación vigente y estén permitidos por la autoridad correspondiente. La administración y dosificación de los medicamentos se encontrará sujeta a las condiciones ictiosanitarias, las cuales dependerán de factores como calidad

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genética, densidad máxima de cultivo, calidad y método de alimentación, temperatura de la columna de agua, entre otras. La prescripción de medicamentos será efectuada solo por un médico veterinario, respaldada con análisis de laboratorio.

Manejo Mortalidades

La mortalidad podrá ser recuperada diariamente desde las jaulas mediante buceo semi-autónomo, utilizando un chinguillo de red o sistemas de recolección automáticos como conos de extracción de mortalidad. El Titular señala como antecedente la posibilidad de usar sistema Lift Up para la extracción de mortalidad y/o uso de robot (ROV). Se aclara que estas tecnologías no son nocivas para los peces ni para el medio ambiente. Se podrán considerar nuevas tecnologías disponibles en el mercado.

Los peces muertos extraídos serán cuantificados, luego se dispondrán en contenedores con tapa hermética, para ser transportados desde el módulo hasta la plataforma de ensilaje, donde serán clasificados según causa de mortalidad por personal calificado, adoptando las medidas de bioseguridad adecuadas. El traslado se efectuará al terminar la recolección de mortalidad, reduciendo de esta manera el tiempo de acopio en módulos. Se adoptarán todas las medidas de seguridad adecuada para no generar escurrimiento de ningún tipo de residuo.

Manejo Mortalidads Masivas

En caso de que la mortalidad sea superior a la capacidad máxima que posee el triturador, se procederá con lo establecido en el Plan de Contingencias Sanitarias y Plan de Contingencia Sistema Ensilaje. En el caso de registrarse un evento de mortalidad anormal, donde se supere la capacidad del sistema de ensilaje, se reforzará la actividad de retiro la mortalidad y se despachará a granel en contenedores, inactivada con Ácido Acético, de acuerdo con la normativa acuícola vigente. Lo cual se resume en:

a. En el caso de mortalidades masivas, el centro dispondrá tanto de equipos adicionales de buceo, así como de equipos automáticos adicionales para la extracción de ella. En el caso de no contar con el servicio o equipos en la misma región, se ingresará vía aérea dentro de un máximo de 48 horas, a personal especializado y en un máximo de 96 horas, de equipos automáticos para soportar un aumento inesperado de mortalidad en el centro. De esta forma, se dispondrá de:

  • Un compresor con doble manguera a fin de que proporcione aire para el trabajo de 2 buzos. El equipo de buceo se compone de 1 supervisor y 3 buzos para centros de 16 y hasta 24 balsas jaulas.

  • Para balsas jaulas con redes de 20 metros, los tiempos de buceo serían de entre 40 a 45 minutos. Por último, un buzo puede ocuparse de la mortalidad de 8 a 10 balsas jaulas en mortalidades bajas o normales y para mortalidades altas un buzo podría sacar entre 500 a 700 peces de un promedio de 3,5 kilos.

  • En el caso de sistemas automáticos, se requiere un compresor de 15 HP con cabezal de 20cfm, acumulador de 250 litros. Estos equipos tienen una capacidad de extracción diaria de hasta 7.000 peces de 3,5 kilos, requiriéndose 2 personas para realizar este trabajo y los tiempos de extracción por jaula es de 10 a 20 minutos en mortalidades bajas.

  • Por último, la extracción de mortalidad se realiza de 1 a 2 veces en el día según la cantidad de mortalidad. Para enfrentar un evento de mortalidad masiva en el centro y en el escenario más desfavorable, es decir, previo a la cosecha, donde la biomasa podría llegar a representar un 80% a 85% del total de la biomasa propuesta, el centro contará con bins y bateas. Cabe hacer presente en este punto que el centro contará con dos sistemas de ensilaje, uno que se encuentra dentro del pontón y un segundo sistema externo que provee una empresa especializada. Lo anterior, significa que frente a un evento de mortalidad masiva se contará con una capacidad de ensilaje de 61 m3 en los 2 equipos disponibles, además de los bins y bateas.

b. Se dispone de una flota de 10 embarcaciones que cuentan con la capacidad para transportar mortalidad en las bodegas de dichas embarcaciones. En caso de mortalidades masivas, se agregan 4 naves adicionales, por lo que se dispone en total de 14 naves para enfrentar estos eventos, sin considerar que localmente se puedan contratar servicios adicionales. Toda la mortalidad en principio se trasladaría fuera de la Región para ser recibida en vertederos autorizados y/o en plantas reductoras.

(o Medios terrestres: Transportes Abegon, Transportes Molina, Transportes Paredes, Pedro Baus y Los Alerces en Puerto Montt; Artemio Pérez en Puerto Chacabuco; Transportes Patagonia, Claudia Sanhueza, Transportes Euroamérica y Sotraben en Concepción; Transportes Kortmann y Transportes Morro Lobos en Castro; Transportes Antares y Sociedad José Fernández en Calbuco. Vertederos: Rexin, Dorin (Resiter) y Ecoprial en la región de Los Lagos. Plantas Reductoras: en la Región de Aysén; en la Región del Bío-Bío y en la Región de Los Lagos.

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d. Toda la mortalidad que es destinada a ensilaje, es tratada con Ácido Fórmico de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente. Los bins que se utilicen para disponer la mortalidad serán preparados con doble bolsa y llenados hasta el Y% de su capacidad a fin de evitar derrames y salpicaduras durante su traslado a destino final.

8 Mientras en la Región de Magallanes no se cuente con la capacidad instalada para proporcionar el servicio de disposición de la mortalidad, ésta tendrá como destino final otras regiones. La cual será trasladada por vía marítima hacia la Región de Los Lagos para ser recibida en vertederos autorizados y/o en plantas reductoras.

f Para mortalidades menores o iguales a 300 toneladas, ésta se retirará en un plazo máximo de 48 hrs. Para mortalidades mayores de 300 ton y menores a 700 ton se retirará en un plazo no mayor a 72 horas y para mortalidades

Cosecha

Cuando los peces alcancen el peso promedio comercial, aproximadamente en 23 meses, serán cosechados y transportados a centros de procesamiento, correspondiendo esta actividad al término del ciclo productivo. Posterior a esto, se realizará el descanso sanitario de acuerdo con la normativa vigente, para luego comenzar nuevamente con la siembra.

Productos Generados

Especie salmonídeas para cosecha

Recursos naturales renovables

Utilización de columna de agua y bentos

Emisiones y efluentes

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Las emisiones a la atmosfera corresponden a Gases y Ruido. Los gases se generarán producto de la combustión, tanto en los generadores, como en los motores fuera de borda. La emisión de motores fuera de borda tendrá una duración de hasta 8 h/día, pero de forma intermitente, mientras que la de los generadores será una fuente fija, pero de manera eventual y discontinua. Se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos, para lograr la eficiencia de consumo y así permitir una combustión optima, minimizando la cantidad de gases emitidos. Las emisiones de ruido provienen fundamentalmente de los motores fuera de borda, los generadores y el sistema de alimentación de peces. Al interior del pontón se dará cumplimiento al Artículo 74 del D.S. 594/99, De ser necesario los trabajadores contarán con protecciones auditivas, en las áreas de máquinas. Las emisiones de ruido del sistema de alimentación ocurren durante unas pocas horas, y se debe principalmente al contacto de los pellets con el interior de los tubos de alimentación, siendo un ruido escasamente detectable a unos 50 m de distancia de la fuente de emisión. La oficina del pontón está en primera cubierta, por lo cual no hay exposición ocupacional al ruido.

  • Aguas servidas: Estos efluentes serán vertidos a aguas sometidas a jurisdicción nacional previo paso por la planta de tratamiento que se encontrará ubicada bajo la plataforma principal del pontón. La planta de tratamiento, es una planta extremadamente compacta, automática, de fácil manejo y que requiere poca intervención en términos de mantenimiento y operación, cuyo efluente cumplirá con las normas destinadas a la evacuación, tratamiento y disposición final de desagies y aguas servidas a cursos naturales, es por esto que el titular realizará monitoreo fisico químico semestrales al efluente generado. La unidad de tratamiento se encuentra homologada y autorizada por la autoridad marítima.

  • Desinfectantes: Como desinfectante, el Titular utilizará productos autorizados para este fin de acuerdo a la normativa vigente. Las concentraciones serán aquellas que señale el fabricante según el producto elegido. La desinfección de botas y superficies se realizará por medio de aspersores. Para las manos se emplea alcohol gel a través de dispensadores. El gel se evapora al momento de utilizarlo.

  • Lubricantes: Producto de la utilización de aceites lubricantes en los motores del centro, se generarán residuos que serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente etiquetados e identificados. Se tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas, la separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo, según lo establece el Artículo 4 y 9 del D.S. N* 148/04, del Ministerio de Salud.

  • El residuo domiciliario, asimilable a domiciliario: El residuo domiciliario, asimilable a domiciliario o basura (definida en el Art, 27? del “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática” como “toda clase de restos de comida, así como residuos resultantes de las faenas domésticas y trabajos rutinarios del artefacto naval, en condiciones normales de servicio”) que se produzca será almacenado en bins debidamente rotulado). Se estima un

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total de 6.900 Kg/ciclo aproximadamente, los cuales serán almacenados en tacho hermético. El retiro se efectuará periódicamente y su destino vertedero autorizado. El cálculo anterior, considera 20 personas (operación) desechando 0,5 Kg basura/día.

  • Mortalidad: La mortalidad podrá ser recuperada diariamente desde las jaulas mediante buceo semi-autónomo, utilizando un chinguillo de red con arco metálico, o sistemas de recolección automáticos como conos de extracción de mortalidad. El Titular señala como antecedente la posibilidad de usar sistema Lift Up para la extracción de mortalidad). Se aclara que estas tecnologías no son nocivas para los peces ni para el medio ambiente. Se podrán considerar nuevas tecnologías disponibles en el mercado. Los peces muertos serán cuantificados y clasificados según la causa de muerte por apariencia y estado. El ensilado de éstos se realizará conforme al manual de mortalidad y ensilaje del centro de cultivo. La mortalidad generada una vez ensilada se retirará según requerimiento por vía marítima y/o terrestre hacia empresas reductoras autorizadas. En casos de contingencia se podrán disponer en bins con tapa para evitar derrames.

  • Bolsas de Alimento: Las bolsas de alimento serán ordenadas, acopiadas y entregadas a un externo para su reciclaje.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Manejo de Sustancias Peligrosas

El almacenaje será según las disposiciones del D.S. N*43/2015, que aprueba el “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”, y sus modificaciones. Las sustancias peligrosas se almacenarán en lugares acordes al mencionado decreto, según su cantidad, clase y división de peligrosidad según NCh 382. Of 2004 o la que la sustituya y estarán contenidas en envases debidamente etiquetados, diseñados de forma que impidan las pérdidas de contenido. La forma de disposición del Ácido Fórmico, puede variar de acuerdo con los requerimientos de la empresa. Lo anterior, siempre se realizará cumpliendo con la normativa vigente. El destino final del ácido fórmico es la mezcla de ensilaje, que será retirado por empresa autorizada. Respecto de los contenedores de Ácido Fórmico, solo se trabajará con proveedores autorizados y cumplirán con las siguientes disposiciones:

  • Tendrán un espesor adecuado y estarán construidos con materiales que serán resistentes al residuo almacenado y a prueba de filtraciones.

  • Diseñados para ser capaces de resistir esfuerzos producidos durante su manipulación, así como durante la carga y descarga, además del traslado de los residuos, garantizando en todo momento que no serán derramados.

  • Estarán en todo momento en buenas condiciones, y se reemplazarán los que muestren deterioro de su capacidad de contención.

  • Serán rotulados indicando en forma clara y visible las características de su peligrosidad de acuerdo con la Norma Chilena NCH 2.190 Of 93, en el proceso en que se originó el residuo, el código de identificación y la fecha de su ubicación en el sitio de almacenamiento. El Titular reitera que cumplirá con todas las disposiciones del D.S. N? 78/2010 y sus modificaciones (DS 43/2015), que apliquen a la actividad en toda dependencia donde se realice almacenamiento y manejo de sustancias químicas, se instalará en el lugar, duchas de emergencia y duchas para el lavado de ojos, cuyos accesos estarán libres de obstáculos y debidamente señalizados.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV

4.3.3. FASE DE CIERRE

Retiro de estructuras

El proyecto tiene una vida útil de 25 años renovables, se consideran trabajos de mantención de las instalaciones, trabajos asociados a mejoras en la infraestructura y remodelación de instalaciones, con el propósito de incorporar nuevas tecnologías que signifiquen una mejora desde el punto de vista ambiental y de producción. En el caso de no obtener la renovación y por ende sea necesario el cierre del centro se procederá a desarmar las balsas-jaulas, retirar los artefactos navales y trasladarlos al centro más cercano donde puedan ser reutilizadas. El Titular se compromete a cumplir con él Artículo 4 letra c) del D.S. N 320 del año 2001, “Reglamento Ambiental para la Acuicultura”, en cuanto a que, si aplica, se retirará al término de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables, o de degradación lenta que hubiesen sido utilizados como sistemas de anclaje al fondo, con excepción de las estructuras de concreto

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se.

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utilizadas para el anclaje. El procedimiento de abandono se detalla a continuación:

  • Todos los peces serán retirados de las jaulas de cultivo: Cosecha de toda la biomasa según el procedimiento detallado oportunamente.

  • Las jaulas y demás estructuras flotantes serán desarmadas y trasladadas, vía marítima hacia otros centros de cultivo del Titular.

  • Las redes serán retiradas y enviadas a mantención.

  • Se verificará el estado de la línea de costa, ante la eventualidad de existir residuos sólidos, los que se retirarán del lugar y serán depositados en vertederos autorizados. Finalmente, sólo los muertos de anclaje permanecerán en el fondo del mar.

  • Cualquier tipo de traslado de estructura se realizará según el Programa Sanitario general de Procedimiento de Transporte del Servicio Nacional de Pesca.

  • La etapa de abandono se estima de una duración máxima de 4 meses, una vez finalizada la última cosecha

Desmantelamiento

aseguramiento de infraestructura

0

Las jaulas y demás estructuras flotantes serán desarmadas y trasladadas, vía marítima para su reutilización en otros centros de cultivo

Emisiones y efluentes

Sólo se puede considerar las emisiones de los motores de las embarcaciones que trabajarán en el desarme y/o traslado de la infraestructura del centro. Por cuánto las balsas jaulas una vez desmanteladas podrán ser reutilizadas en otros

centros.

Referencia al ICE para mayores

detalles sobre esta fase. Caprio

4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1. Fase de Construcción

Fecha estimada de inicio Segundo semestre de 2019

Parte, obra O acción que

yde Instalación de fondeos establece el inicio

Parte, obra oO establece el término

acción que La ; a Instalación de balsas jaulas

4.4.2. Fase de Operación

Fecha estimada de inicio Primer semestre de 2020

Parte, obra o acción que

ll Ingreso de peces establece el inicio E P

Parte, obra o acción que

EE Descanso sanitario establece el término

4.4.3. Fase de Cierre

Fecha estimada de inicio Año 2045

Parte, obra oO acción que

E Retiro se estructuras flotantes establece el inicio

Parte, obra oO acción que

E Retiro de todas las estructuras flotantes establece el término

Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la

inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

En relación a las emisiones atmosféricas, éstas se generarán a partir del funcionamiento del generador y los motores de las embarcaciones, éstas no presentan un riesgo para la población, dado que no que existe ningún asentamiento humano en las cercanías del proyecto; Los residuos generados por el personal en las distintas etapas de proyecto, serán retirados del centro por una y dispuestos en un vertedero autorizado. Para el caso de residuos considerados peligrosos, se mantendrán en un depósito adecuado, debidamente cuantificados y rotulados, para su posterior retiro por una empresa que cuente con los permisos necesarios. Para los residuos líquidos, principalmente se generarán el efluente de la planta de tratamiento que dará cumplimiento a la normativa vigente de la Autoridad Marítima. Por lo que no hay riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos del proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto Capítulo VI específico

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS

RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Para el proyecto se evaluó un ciclo productivo, mediante modelación Depomod. Los resultados indican un valor máximo de depositación 1.390 grC/m2 /año; la profundidad media del área de estudio es de 151 m.,; la velocidad promedio de la corriente de fondo es 15,13 cm/s aproximadamente. Por otra parte, la disponibilidad de oxígeno es de 1.529,67 mmol02/m2 /día y la demanda es de 306,97 mmol/m2 /día para el área de mayor impacto (Índice de Impacto de 4,98), lo que implica que la demanda de oxígeno es

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menor que la disponibilidad de oxígeno. Por todo lo anterior el proyecto no generaría efectos adversos significativos sobre el sustrato, a partir de la principal emisión del proyecto.

El estudio de biodiversidad realizado, identificaron la presencia de 9 especies de aves, albatros oscuro, Caranca, Chorlo chileno, cormorán de las rocas Gaviota dominicana, Pilpilén, Quetro y Traro. Respecto de mamíferos marino identifican la presencia de delfín austral.

Dentro de las especies de aves consultadas en la página web de la TUCN Lista Roja de Especies Amenazadas, Albatros Oscuro y Cóndor se encuentran en categoría “Casi Amenazada”; y el resto de las especies, se encuentran en categoría “Preocupación Menor”. De acuerdo al Reglamento de Clasificación de Especies, Caranca se encuentra en categoría “Vulnerable” para toda su distribución, Quetro se encuentra en categoría “Casi Amenazada” para toda su distribución y el Cóndor se encuentra en categoría “Fuera de Peligro” sólo para la Región de Aysén y Magallanes; el resto de las especies se encuentran sin categoría de conservación. Sin embargo, la zona de emplazamiento de la concesión solicitada en Seno Taraba no son exclusivos para estas especies y sus distribuciones están descritas para varias regiones de Chile. Para el caso de Delfín Austral se encuentra en categoría “Datos Insuficientes”, según IUCN y en categoría “Vulnerable” para la Región de Magallanes. Este mamífero tiene un rango geográfico de distribución más amplio en Chile. Por lo tanto, la zona de emplazamiento de la concesión solicitada en Seno Taraba no es crítico o exclusivo para este mamífero marino, ya que presentan una amplia distribución a lo largo del mar chileno. En la categoría de Otras Especies, solo se observaron organismos pertenecientes al ambiente marino (Macroalgas, Crustáceos y Moluscos), los cuales se asocian a la costa rocosa intermarcal, además no presentan categoría de. El proyecto desarrollará un plan de seguimiento a la biodiversidad, durante los tres primeros años de operación del proyecto, el cual se encuentra detallado en Anexo 1 de la Adenda.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto

específico Capítulo V y VI

3d. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

En el área de ejecución del proyecto no se contemplan alteraciones significativas de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, debido a que no existe población asociada al lugar de emplazamiento del proyecto. No se generará reasentamiento de comunidades humanas y por ende, tampoco generará alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; Por lo tanto el titular señala que el desarrollo de este proyecto NO generará los efectos del Artículo 11 letra c) de la Ley 19.300. Finalmente señalar que, en las cercanías del proyecto, incluyendo su área de influencia, no se registra la presencia de pueblos indígenas.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto Capítulo VI específico 5.4, LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y AREAS

PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

En el área donde se emplazará el proyecto no existen comunidades o grupos humanos protegidos por leyes especiales, ni tampoco se desarrollan ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o del folklore. Tampoco se ubica cercano a SNASPE u otra área bajo protección oficial.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto

el Capítulo VI específico

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Sus partes, obras o acciones no obstruirán en ningún momento la visibilidad, principalmente, dada las dimensiones del proyecto, la que resulta mínima al compararla con la cuenca visual de una fotografía en primer plano ($00 m) como se observó en las simulaciones (fotomontaje) realizadas. La instalación y operación del proyecto no alterará el libre acceso a las zonas o centros de interés turístico, ni mucho menos, se provocará una alteración de dichas zonas producto de ello. Sumado a la condición de lejanía del proyecto con la zona turística más cercana lo que no permite una visualización entre una y otra.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto Capítulo VI

especifico

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

El proyecto no tendrá instalaciones en tierra y no considera la intervención de los sectores costeros adyacentes. Sin perjuicio de ello ante cualquier hallazgo de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, el Titular dará aviso a las autoridades competentes y al Consejo de Monumentos Nacionales, cumpliendo así con el Artículo 26 de la Ley N? 17.288 y Artículo 20 de su Reglamento. Lo anterior es también válido ante la eventualidad de realizar un hallazgo de restos de naufragio. De acuerdo con lo señalado anteriormente, el Titular indica que el centro de cultivo no alterará de ninguna manera el sitio arqueológico mencionado y ningún otro de las cercanías. Finalmente se concluye la inexistencia de aquellos efectos, características O circunstancias en lo que respecta al Artículo 10 del D.S. 40/2012 RSEIA, Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural

T

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18/10/2018 Documento - 42/cb/b6d8fe892aa082601478dc6309805e399ab6 Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto | Capítulo VI específico 6*. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales,

asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1, Permisos Ambientales Sectoriales de Contenido Únicamente Ambiental

Permiso para realizar actividades de acuicultura, del artículo 116 del RSEIA

Pe

Fase del corresponde

Proyecto a

la cual

Operación

Parte, obra o acción a que aplica

Engorda de especies salmonídeas

para su otorgamiento

Condiciones o exigencias específicas

El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) N? 320 de 2001.

El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.

En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) N* 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 5.

Pronunciamiento del competente

Oficio DAC N*318 de fecha 07/09/2018 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

órgano

Referencia al detalles

ICE para mayores

Capítulo IX

Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

Componente / materia:

Ley General de Pesca y Acuicultura

Norma

Ley N 20.091 que modifica el D.S. N 430.Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todo el proyecto

Parte, Obra o Acción a la que Aplica

Cultivo de especies

Forma de cumplimiento

Mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste o cualquier otro residuo proveniente de la acuicultura, actividad que se realizará, al menos una vez al mes. Disponer los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Retirar todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que las redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Indicador de al SERNAPESCA y capitanía de Puerto correspondiente y a la SMA.

Indicador que acredita su cumplimiento

Operación-Cierre: Se mantendrá en el centro de cultivo registros que acrediten el cumplimiento del RAMA.

Operación-Construcción-Cierre: Se mantendrán registros con respaldo de faena de limpieza de borde costero con respaldo fotográfico del antes y después; registros de verificación del estado de las estructuras, registros de servicios para la reparación de estructuras. Registro de Limpieza. Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar

Componente / materia:

Reglamento Ambiental

Norma

Resolución N*3612/09 MINECON. Resolución Acompañante del Reglamento Ambiental para la Acuicultura

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todo el proyecto

Parte, Obra o Acción a la que Aplica

Levantamiento de información de la Caracterización del sitio al

seguimiento

Forma de cumplimiento

El proyecto dará cumplimiento con la entrega del desarrollo de la información ambiental de acuerdo a la normativa.

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Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de entrega de la INFA a la autoridad pesquera

Componente / materia:

Control de la Contaminación Acuática

Norma

D.S. N* 1/92 Ministerio de Defensa Nacional. Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, Obra o Acción a la que Aplica

Descarga de sustancias

Forma de cumplimiento

Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional..

Indicador que acredita su cumplimiento

En caso de efectuar manejo de residuos peligrosos, se mantendrá un registro en el centro.

Componente / materia:

Manejo Residuos Peligrosos

Norma

D.S. N” 148/03 MINSAL. Reglamento Sanitario sobre manejo de Residuos Peligrosos

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todo el proyecto

Parte, Obra o Acción a la que Aplica

Manejo de residuos

Forma de cumplimiento

El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en este decreto, para ello tomará medidas para el manejo de residuos peligrosos en caso de generarse..

Indicador que acredita su cumplimiento

Todos los residuos generados durante el proceso productivo, residuos líquidos, sólidos y domésticos serán almacenados en lugares específicos debidamente señalizados para su posterior envío a plantas autorizadas, mediante guías de despacho. Se mantendrá registros de respaldo en el centro de cultivo. En caso de transporte de alguna sustancia peligrosa, se dará aviso a la autoridad competente.

Componente / materia:

Código Sanitario

Norma

D.FL N*725/1967 MINSAL. Código Sanitario.

Fase del Proyecto a la que

aplica o en la que se dará | Operación cumplimiento Parte, Obra o Acción a la que ;

ió trabajadores

Aplica

Forma de cumplimiento

El titular proveerá a los trabajadores de servicios higiénicos y de agua potable necesaria. En cuanto a la generación de aguas servidas, el artefacto naval contará con una planta de tratamiento de aguas servidas,

En cuanto a la generación de residuos, éstos serán contenidos en contenedores herméticos y la disposición de éstos será en un lugar autorizado.

Indicador que acredita su cumplimiento

El titular mantendrá registros en el centro, del manejo de residuos.

Componente / materia:

Reglamento sanitario

Norma

D.S N? 594/1999, MINSAL, Reglamento Sanitario

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, Obra o Acción a la que Aplica

Trabajadores

Forma de cumplimiento

El titular del proyecto dará cumplimiento a las disposiciones establecidas en el decreto en análisis, en cuanto a que proveerá a los trabajadores de servicios higiénicos y de agua potable necesaria.

Indicador que acredita su cumplimiento

Obtención de autorización de la autoridad competente

Componente / materia:

Protección mamíferos marinos

Norma

D.S. N 225/95. Veda para Mamíferos, Aves y Reptiles Marinos y Resolución N 112/2013 (MINECON) Establece veda Extractiva para el recurso Lobo Marino Común, en el área y periodo que indica.

Fase del Proyecto a la que

aplica o en la que se dará | «cumplimiento

Todo el proyecto

Parte, Obra o Acción a la que

Manejo de balsas jaulas, desplazamiento en la concesión

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Aplica

Forma de cumplimiento

Se tomarán medidas para prevenir enmalles de mamíferos, aves y reptiles marinos. Se capacitará a los trabajadores sobre las medidas de protección adoptadas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros de capacitación al personal de acuerdo a lo indicado por el RAMA.

Componente / materia:

Ley de Navegación

Norma

Ley de Navegación, D.L N” 2.222 de 1978. Título IX. De la Contaminación Nacional.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, Obra o Acción a la que Aplica

Manejo residuos líquidos

Forma de cumplimiento

El Titular señala que no se arrojará lastre, escombros o basuras y no se derramará petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relave de materiales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasiones daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos.

Indicador que acredita su cumplimiento

El proyecto no contempla descargar sustancias peligrosas al medio marino. Los residuos de hidrocarburos serán manejados por empresas autorizadas. Como evidencia se mantendrá registro en el centro.

Componente / materia:

Protección mamíferos marinos

Norma

D. Ex. (MINECON) N* 765 de 2004, Establece protección del lobo marino común

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todo el proyecto

Parte, Obra o Acción a la que Aplica

Manejo de balsas jaulas, desplazamiento en la concesión

Forma de cumplimiento

Se tomarán medidas para prevenir enmalles del lobo marino común, como es la apertura de malla de las redes. Se capacitará a los trabajadores sobre las medidas de protección adoptadas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de capacitación de sus trabajadores según fase de proyecto.

Componente / materia:

Monumentos Nacionales

Norma

Ley N* 17.288/1970. Monumentos Nacionales

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, Obra o Acción a la que Aplica

Instalación de estructuras flotantes

Forma de cumplimiento

El titular reconoce la importancia sobre la protección de monumentos nacionales y se compromete a dar cumplimiento íntegro a la legislación precedente, No obstante lo anterior, se reitera a la autoridad que el presente proyecto tendrá su infraestructura y desarrollará sus actividades sólo en medio marino.

Indicador que acredita su cumplimiento

Desarrollo de actividad 100% en medio marino sin contar con instalaciones en tierra. Reportar a las autoridades pertinentes en caso de encontrar hallazgos arqueológicos en el medio marino

Componente / materia:

Protección mamíferos marinos

Norma

Ley N”20.293/2008. Modifica Ley 18.892 Protege a los cetáceos e introduce modificaciones.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todo el proyecto

Parte, Obra o Acción a la que Aplica

Manejo de balsas jaulas, desplazamiento en la concesión

Forma de cumplimiento

El Titular señala que se prohíbe estrictamente al personal del centro dar muerte, cazar, capturar, acosar, tener, poseer, transportar, desembarcar, elaborar o realizar cualquier modificación a las especies de cetáceo que habite o surque los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se mantendrán registros de capacitaciones en temas de biodiversidad y conservación de especies al personal del centro.

Componente / materia:

Sustancias peligrosas

Norma

D.S, N” 43/2016 Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas y sus modificaciones.

Fase del Proyecto a la que

Operación

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aplica o en la que se dará cumplimiento

Parte, Obra o Acción a la que Aplica

Manejo sustancias peligrosas

Forma de cumplimiento

Las sustancias peligrosas solo se almacenarán en lugares especiales que se señalan en D.S. 78/2010, acorde a su cantidad, clase y división de peligrosidad según NCh 382 Of. 2004 o la que la sustituya y estarán contenidas en envases debidamente etiquetados, diseñados de forma que impidan las pérdidas de contenido; son adecuados para su conservación de material químicamente compatible con la sustancia, de difícil raptura y que minimice eventuales accidentes. En este caso el ácido fórmico se dispone en la plataforma de ensilaje, mediante envases en formato de 60 Lt, u otros, que se conecta directamente al sistema de ensilaje. La rotulación de los estanques será visible a una distancia de 10 m y no será menor a 50 cm por lado. De acuerdo al Artículo 73, los estanques IBC o en su defecto serán de 60 Litros u otro que dé cumplimiento, y se almacenan dentro de un sistema de control anti derrame, el cual tiene una capacidad de contención igual a 1.1 veces el volumen del estanque

Indicador que acredita su cumplimiento

Construcción-Operación-Cierre: Todos los envases que contengan sustancias peligrosas estarán debidamente rotulado según el presente Decreto Supremo, además de estar dispuestos en un lugar apropiado para su almacenaje.

Componente / materia:

Derrames de Hidrocarburos

Norma

Directiva DGTM y MM A-53/003

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, Obra o Acción a la que Aplica

Manejo hidrocarburos

Forma de cumplimiento

Cumplimiento a la directiva DGTM y A-53/003, en lo referente al plan de contingencias para derrames de hidrocarburos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Presentar a la autoridad marítima, el Plan de contingencias para derrames de hidrocarburos conforme las nuevas instrucciones señaladas en la Directiva DGTM y MM A-53/003, antes del inicio de la etapa de operación del proyecto.

Componente / materia:

Declaración de emisiones

Norma

D.S. N? 138. Establece obligación de declarar emisiones que indica.

Fase del Proyecto a la que

Aplica

aplica o en la que se dará | Operación cumplimiento Parte, Obra o Acción a la que

generadores

Forma de cumplimiento

Se declarara las emisiones de fuentes fijas, tales como generadores eléctricos a ser utilizados en el centro.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro o comprobantes de la declaración anual.

Referencia al ICE para

mayores detalles

Capítulo IX

Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias:

8.1. Seguimiento de la Biodiversidad

Impacto asociado

Alteración de la biodiversidad.

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Objetivo

El proyecto desarrollará un plan de seguimiento a la biodiversidad, durante los tres primeros años de operación del proyecto.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

En la concesión y área de influencia del proyecto

Los muestreos se realizarán sólo en caso de operación del centro, durante los tres primeros años de operación del centro se propone un muestreo bianual, de acuerdo a los resultados y no observándose cambios considerables en la estructura poblacional, considerando la estacionalidad, y movilidad de las especies objetivo, se propone después de los tres años de operación que los muestreos se realicen anualmente en época primavera-verano.

Indicador que <BE4TS SU Monitoreo ejecutado y entregado a la autoridad

cumplimiento

Forma de control y | Monitorear aves y mamíferos marinos con énfasis en aquellas especies seguimiento clasificadas en el Reglamento de Clasificación de Especies

Referencia al ICE para | Capítulo X

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| mayores detalles | ]

ge, Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes

9.1. PLAN DE PREVENCION DE CONTINGENCIAS

9.1.1. Plan de Contingencias ante Mortalidades Masivas

le o Proyecto a la que Operación

Parte, obra o acción asociada | Manejo de mortalidades

Acciones 0 medidas aja. El titular mantendrá de manera habitual, equipos de buceo implementar propio o contratado a empresas de servicios en una cantidad suficiente y

necesaria para la extracción de toda la mortalidad del centro. De la misma forma, el centro tendrá sistemas de extracción de mortalidad automáticos, si fuera necesario. En el caso de mortalidades masivas, el centro dispondrá tanto de equipos adicionales de buceo, así como de equipos automáticos adicionales para la extracción de ella. En el caso de no contar con el servicio o equipos en la misma región, se ingresará vía aérea dentro de un máximo de 48 horas, a personal especializado y en un máximo de 96 horas, de equipos automáticos para soportar un aumento inesperado de mortalidad en el centro. De esta forma, se dispondrá de 1 compresor con doble manguera a fin de que proporcione aire para el trabajo de 2 buzos. El equipo de buceo se compone de 1 supervisor y 3 buzos para centros de 16 y hasta 24 balsas jaulas. La cantidad de minutos de buceo al día dependerá de la profundidad de las redes peceras. Para balsas jaulas con redes de 20 metros, los tiempos de buceo serían de entre 40 a 45 minutos. Por último, un buzo puede ocuparse de la mortalidad de 8 a 10 balsas jaulas en mortalidades bajas o normales y para mortalidades altas un buzo podría sacar entre 500 a 700 peces de un promedio de 3,5 kilos. En el caso de sistemas automáticos, se requiere un compresor de 15 HP con cabezal de 20cfm, acumulador de 250 litros. Estos equipos tienen una capacidad de extracción diaria de hasta 7.000 peces de 3,5 kilos, requiriéndose 2 personas para realizar este trabajo y los tiempos de extracción por jaula es de 10 a 20 minutos en mortalidades bajas. Por último, la extracción de mortalidad se realiza de La 2 veces en el día según la cantidad de mortalidad. Para enfrentar un evento de mortalidad masiva en el centro y en el escenario más desfavorable, es decir, previo a la cosecha, donde la biomasa podría llegar a representar un 80% a 85% del total de la biomasa propuesta, el centro contará con bins y bateas. Cabe hacer presente en este punto que el centro contará con dos sistemas de ensilaje, uno que se encuentra dentro del pontón y un segundo sistema externo que provee una empresa especializada. Lo anterior, significa que frente a un evento de mortalidad masiva se contará con una capacidad de ensilaje de 61 m3 en los 2 equipos disponibles, además de los bins y bateas.

b. Se dispone de una flota de 10 embarcaciones que cuentan con la capacidad para transportar mortalidad en las bodegas de dichas embarcaciones. En caso de mortalidades masivas, se agregan 4 naves adicionales, por lo que se dispone en total de 14 naves para enfrentar estos eventos, sin considerar que localmente se puedan contratar servicios adicionales. Toda la mortalidad en principio se trasladaría fuera de la Región para ser recibida en vertederos autorizados y/o en plantas reductoras.

O, Toda la mortalidad que es destinada a ensilaje, es tratada con Ácido Fórmico de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente y aquella que es dispuesta en bins o contenedores es tratada con ácido acético, para su inactivación. Los bins que se utilicen para disponer la mortalidad serán preparados con doble bolsa y llenados hasta el Y de su capacidad a fin de evitar derrames y salpicaduras durante su traslado a destino final.

d. Mientras en la Región de Magallanes no se cuente con la capacidad instalada para proporcionar el servicio de disposición de la mortalidad, ésta tendrá como destino final otras regiones. La cual será trasladada por vía marítima hacia la Región de Los Lagos para ser recibida en vertederos autorizados y/o en plantas reductoras.

C. En caso de mortalidades masivas, como se ha indicado, ésta será trasladada vía marítima hasta plantas reductora autorizadas. El

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tiempo necesario desde que se produce el evento hasta su llegada a punto de transferencia será de entre 3 y 4 días y hasta planta reductora entre 4 y 5 días, dependiendo de su destino final.

f Para mortalidades menores o iguales a 300 toneladas, ésta se retirará en un plazo máximo de 48 hrs. Para mortalidades mayores de 300 ton y menores a 700 ton se retirará en un plazo no mayor a 72 horas y para mortalidades mayores o iguales a 700 ton, ésta será retirada en un plazo máximo de 96 horas.

  1. Catastro de medios para el traslado de mortalidades masivas con que cuenta la empresa para enfrentar este evento, cuenta con los siguientes medios para el retiro de mortalidades masivas: Embarcaciones: Caucahue, Caucahue II, Challahue, Fiordo Austral 1, Fiordo Austral 11, Fiordo Austral !!I, Canadelo, Guar IL, Jorge F, Santa María A, todas estas naves de propiedad de la empresa Pesquera Pacific Star; Trusal IV, Trusal V y Doña Elisabetta, propiedad Trusal S.A.

h. Medios terrestres: Transportes Abegon, Transportes Molina, Transportes Paredes, Pedro Baus y Los Alerces en Puerto Montt; Artemio Pérez en Puerto Chacabuco; Transportes Patagonia, Claudia Sanhueza, Transportes Euroamérica y Sotraben en Concepción; Transportes Kortmann y Transportes Morro Lobos en Castro; Transportes Antares y Sociedad José Fernández en Calbuco. Vertederos: Rexin, Dorin (Resiter) y Ecoprial en la región de Los Lagos. Plantas Reductoras: en la Región de Aysén; en la Región del Bío-Bío y en la Región de Los Lagos.

Forma de control y seguimiento

Aviso a la Autoridad Pesquera, de acuerdo a lo estipulado en la normativa

9.1.2. Plan de Contingencias ante Derrames Químicos y de Sustancias Peligrosas

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Manejo de productos químicos

Acciones 0 medidas a implementar

a. Responsable: Jefe Centro

b. Recursos disponibles: Materiales o paños absorbentes; arena; bolsas; guantes; mascarillas, antiparras; ducha lavaojos; botiquín; contenedores.

  1. Acciones:

1 identificar los riesgos asociados al producto derramado

ii. Resguardarse con elementos de seguridad para el manejo de químicos

lil. Utilizar material absorbente o capa de tierra y depositar en

contenedores, con bolsa interior. iv. Secar con arena y depositar en contenedores.

v. Cerrar bolsas y contenedores y enviar a depositación en bodega de residuos peligrosos, según corresponda.

vi. En caso de ruptura de envases, sellar roturas con material siliconado. O contener en otro recipiente.

9.1.3. Plan de Contingencia manejo mortalidad y sistema de Ensilaje

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Manejo de mortalidades y sistema ensilaje

Acciones O medidas a implementar

Establece las condiciones sanitarias tendientes a prevenir la diseminación de agentes patógenos en los centros de cultivo, a proteger la fauna silvestre y a evitar la contaminación ambiental, implementando procedimientos de extracción, manejo, tratamiento, desinfección y transporte de mortalidad conforme a la normativa vigente. Aplica a las etapas de extracción, manejo, clasificación, desnaturalización, retiro desde el centro y entrega de información a Sernapesca, en relación a las mortalidades generadas en el centro de cultivo.

a. Responsable: Jefe Centro

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18/10/2018 Documento - 42/cb/b6d8fe892aa0e2601478dc6309805e399ab6 b. Requisitos de operación

  1. La extracción y manejo de mortalidad, asi como el proceso de ensilaje es realizado por personal del Centro debidamente capacitado, o por servicio externo de buceo. En el caso de la capacitación realizada al personal que clasifica las mortalidades, ésta es efectuada al menos una vez al año por un Médico Veterinario calificado, el que deja el registro de capacitación firmado de acuerdo al formato establecido (requisito PSGM).

ii, Cada centro de cultivo cuenta con equipo de buceo y/o utensilios para extracción de mortalidad de uso exclusivo, no debiendo sacarse éstos fuera de las instalaciones para ser usado en otro centro, Asimismo, los centros de mar y lago cuentan con una embarcación de uso exclusivo durante la faena de buceo.

iii. En las instalaciones del centro de cultivo hay un lugar debidamente delimitado para guardar equipos y materiales.

iv. En centros de mar, tanto el equipo de buceo como la embarcación utilizada durante la extracción de mortalidad, son desinfectados previo y posterior a la faena, por personal de centro, conforme a los requerimientos establecidos en el PSGL.

v. La extracción de mortalidad se realiza diariamente, exceptuando en condición de “puerto cerrado” en caso de mar y lago, lo que queda registrado en la Planilla control día y en el Registro ensilaje R-BIO-001 (o Bitácora equivalente).

vi. Cada módulo de cultivo de agua mar y lago cuenta con equipos (quiñes, quechas, chinguillos, etc.) de uso exclusivo, a fin de minimizar el riesgo de traspaso de patógenos entre unidades. Así también, los materiales usados en el retiro y manejo de mortalidad en pisciculturas (pinzas, pipetas, coladores, quechas y baldes) son exclusivos para cada estanque o batea de incubación.

vii. En casos excepcionales, en que no se cuente con personal de buceo o servicio externo en centros de cultivo de lago, se extrae la mortalidad con quecha desde el fondo de las jaulas. También se puede usar sistemas semi-automáticos de extracción de mortalidad tanto en centros de lago como de mar.

viii. Los centros de cultivo cuentan con un sistema alternativo de acopio de mortalidad para ser usado en caso contingencias tales como falla o superación de la capacidad del sistema de ensilaje, disponiendo de bins con doble bolsa de 90 micras en su interior dispuestos en plataforma de mortalidad o sector de manejo de contingencia de mortalidad.

c. Clasificación de la Mortalidad d. Tratamiento de la mortalidad l La mortalidad extraída diariamente es ensilada dentro de 24

horas con ácido fórmico, según ficha técnica del producto, hasta alcanzar un pH < 4 0 en caso de contingencia es tratada con ácido acético, S0 ml/kg., para teñir y mantener pH < 4 (ver P-AMB-007).

ii. El Centro mantiene una copia del manual del sistema de ensilaje entregado por el proveedor del sistema (OCEA u otro). En caso de no tenerlo, se debe solicitar copia al área técnica. En este manual se especifica la operación del sistema, su limpieza y mantenciones

periódicas. li. Se mantiene copia del registro de las mantenciones preventivas SOS realizadas al sistema de ensilaje, Ñ e. Verificación y registro de pH en silo RET Ñ Retiro de mortalidad ensilada y no ensilada L El retiro de mortalidad lo realiza una empresa autorizada para

el transporte y disposición final o reducción. El retiro se gestiona al

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alcanzar el silo un 75% de su capacidad. Se mantiene registro del retiro del producto ensilado, registrando al menos fecha y hora del procedimiento, nombre y matrícula del medio de transporte marítimo o terrestre, destino final, nombre y firma del responsable del traslado, el N? de guía y volumen retirado el día de retiro (R-B1O-001 Registro ensilaje o Bitácora equivalente).

ii. Cada vez que se retira mortalidad no ensilada (en bins) desde los Centros de cultivo o pisciculturas, se cuenta con autorización de Sernapesca (Certificado Sanitario de Movimiento), el cual es gestionado por personal del área Técnica. Esta autorización debe estar en los Centros de cultivo y una copia debe acompañar los demás documentos de retiro, durante el transporte.

lii. El retiro de bins o ensilado es coordinado por personal del área Técnica o Secretaria de Operaciones, según corresponda al centro o piscicultura de que se trate. El Jefe Centro comunica verbalmente y por escrito la necesidad de retiro.

iv. El medio de transporte marítimo o terrestre de retiro de ensilaje, o mortalidad, presenta al Centro un certificado de limpieza y desinfección previo a cada traslado, cuyo registro queda disponible en cada Centro.

2 Limpieza y desinfección

1 Posterior a la faena de extracción y tratamiento de mortalidad los buzos de mar, realizan la limpieza y desinfección de los implementos y equipos utilizados (contenedor de mortalidad, trajes de buceo etc.), según Manual bioseguridad, higiene y desinfección P-BIO-001.

ii, Al sistema de ensilaje se le realiza diariamente una desinfección por aspersión de las superficies, utilizando desinfectante formulados con amonio cuaternario.

iii. El funcionamiento del sistema de ensilaje precisa mantener siempre un nivel mínimo de llenado en el estanque triturador, por tanto, sólo se realiza limpieza y desinfección completa del sistema al finalizar el ciclo productivo en cada centro.

iv. Actividades de limpieza y desinfección se registran a diario en Planilla control día.

NA Los utensilios empleados para la recolección de mortalidad permanecen secos, y antes de ser usados son asperjados con una solución desinfectante.

vi Se limpian y desinfectan las superficies de los pasillos de los módulos de cultivo en los sectores por donde se extrajo la mortalidad.

Forma de control y seguimiento

Aviso a la Autoridad Pesquera, de acuerdo a lo estipulado en la normativa

9.1.4. Plan de Contingencias Floraciones Algales Nocivas

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Engorda de especies

Acciones 0 medidas a implementar

a. Medidas Preventivas. Medición de parámetros ambientales:

i. Medir diariamente transparencia utilizando disco Secchi y registro en software de producción.

ii, Medir diariamente Oxígeno disuelto y registro en el software de producción. lil. Toma de muestras de fitoplancton: Realizar la recolección de

muestras de agua adjuntando la ficha de muestreo con la información de: nombre y código centro de cultivo, fecha, hora, lugar (punto del centro o distancia al centro) y nivel de muestreo (mts). Utilice de preferencia los frascos proporcionados por el área técnica y mantenidos en oscuridad.

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iv. Toma de las muestras al mismo nivel. Las profundidades son a los 0, 5 y 10 metros de profundidad. En caso de floración de plancton, realice el muestreo en el lugar de menor transparencia en el Set (midiendo la transparencia en varias partes) o en el que los peces se observen con mayores problemas.

v. Envío de muestras inmediatamente al laboratorio para determinar especie y densidad de algas en floración. con su correspondiente ficha de muestreo (ficha POAS) para identificación del centro de cultivo de origen y datos ambientales requeridos.

vi. Si dispone de un microscopio en el centro realice conteo de microalgas y/o envíe muestras de agua al jefe medioambiente

b. Otras Medidas

i.. Instalación de redes de aire u oxígeno en período crítico.

ii. Observar la conducta de los peces, diariamente.

Veterinarios: durante el proceso de necropsia revise el estado de las

branquias y en caso de sospecha de daño branquial por FAN envíe muestras para análisis en laboratorio.

lil.

iv. No superar al término del ciclo la densidad límite definida por la autoridad.

v. Capacitar en cada ciclo productivo a Jefe y Asistentes Centros en el plan de contingencia ante FAN y lectura de fitoplancton con microscopio.

Cuando se observe aumento en el número de células de fitoplancton o en los meses de noviembre a abril, active las redes de contacto por árca, con centros cercanos, laboratorios e Intesal para compartir información que permita anticipar el Bloom. En caso de sospecha de Bloom coordine el uso de drones y/o imágenes satelitales para seguimiento de las manchas de fitoplancton.

vi.

vii. Mantener revisión periódica de resultados del programa de monitoreo de fitoplancton (PROMOFI) de Intesal. La información está disponible en la web http://www.intesal.cl/es/(sólo socios) consultando nombre de usuario y clave al Jefe Medio Ambiente, En esta dirección se obtiene la información de: Informe de muestras de agua, Algas nocivas detectadas, Mapa oceanográfico, Imágenes satelitales y Boletines periódicos.

c. Acciones

L En caso de detección de microalgas nocivas, de cambios de conducta o inapetencia en los peces del centro de cultivo, suspenda la alimentación (ayuno).

ii. Active los equipos de mitigación: redes de aire u oxígeno.

ii Bombee agua de capas más profundas con burbujas de aire para generar dilución de células de la floración.

iv. Despliegue de cortinas de protección colgando del borde de los pasillos externos de las balsas cayendo hacía afuera como falda para impedir que la “mancha de Bloom” ingrese a las jaulas y afecten a los peces.

v. Monitoree la concentración de oxígeno disuelto: suspenda la alimentación y otros manejos con valores bajo 4,5 mg/l de 02.

vi. Comunicación inmediata de la contingencia. vii. Revisar el estado de las branquias viii. Monitorear la evolución del florecimiento del fitoplancton

y (comparando resultados con cuadro de microalgas nocivas), A mediante envío de muestras de agua al menos 2 veces al día. Tome

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muestras en superficie, a 5 y 10 metros de profundidad y en caso de presencia de FAN tome muestras a mayor profundidad (30 m) para evaluar la efectividad de aplicar surgencia.

ix. Gerente Operaciones: coordine acciones de sobrevuelo en las áreas donde se detecta la FAN, con el objeto de evaluar la magnitud del bloom y áreas limpias, en caso de requerir traslados.

x. Gerente Operaciones: en caso de pérdida de peces con tamaño comercial por presencia de Bloom, disponga de sistema de cosecha para recuperar biomasa de peces moribunda que puedan servir, enviándolos a planta de proceso, previa autorización de Sernapesca.

xi. Gerente Producción Agua Dulce: formalice la detención de las siembras de smolts en proceso (en caso que los centros de destino pudieran verse afectados). En caso de continuar las siembras, mantenga control en los lugares donde se realicen los recambios de agua de los estanques de wellboats.

xii. En caso de mortalidades masivas: informe directamente a Sernapesca (email y teléfono) con el objeto de tramitar los CSM para mortalidad sin ensilar y CSM para embarcaciones que no estén incorporadas en el listado (por ej. PAM).

Forma de control y seguimiento

l Jefe Medioambiente: genere los reportes para SMA, Sernapesca y Gobernación Marítima,

ii. Jefe Centro y Jefe Área: mantenga comunicación con Centros vecinos, acerca del estado de salud de los peces, variables ambientales, posibles mortalidades, etc.

iii. Jefe Medioambiente: realice la coordinación de los informes de fitoplancton por barrio (por ejemplo

iv. envío de email de informes). Infórmese constantemente acerca del Bloom (informes, mapas, etc.) con expertos en fitoplancton e INTESAL de Salmon Chile.

v, Área Técnica: coordine reuniones con Sernapesca por cada ACS con el objeto de evaluar y obtener autorizaciones rápidas a eventuales movimientos, como traslados a posibles áreas limpias o cosechas anticipadas.

9.1.5. Plan de Contingencia ante Sismo o Temporal

Fase del Proyecto a la que aplica

Todo el proyecto

Parte, obra o acción asociada

A todas las partes del proyecto

Acciones o medidas a implementar

a. Medidas Preventivas l Revisión, infórmese y respalde información meteorológica y situación de puertos que publica o divulga la Autoridad Marítima acerca

de suspensión de faenas en Centros por puerto cerrado.

li. Fije los equipos estáticos a la estructura, a fin de evitar que caigan al agua.

lil. Revisión de estructuras y fondeos según periodicidad establecida por la autoridad RAMA/2001.

b. Acciones - Suspenda la alimentación y otros manejos. - Desenergice los equipos.

  • De ser posible, asegure los equipos o materiales en riesgo de caer.

  • Ordene el retiro de naves que puedan estar atracadas al módulo

Forma de control y seguimiento

Informe a la autoridad competente

9.1.6. Plan de Contingencias ante Enmalle de Mamíferos Marinos

Fase del Proyecto a la que

Operación

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aplica

Parte, obra o acción asociada

Cultivo de especies

Acciones a implementar

Medidas Preventivas

L Uso de red de 10 pulgadas (lobera).

ii. Revisión periódicamente las redes loberas, reparar si se detecta roturas.

b Acciones

POR EJEMPLARES VIVOS:

til. Disponer paño de red por el interior y para liberar corte el sector donde se encuentra el animal.

iv. De no ser efectivo, solicite instrucciones a la autoridad competente.

v. Reparar la red. POR EJEMPLARES MUERTOS:

i Dar aviso inmediato tanto a la Autoridad Marítima como a Sernapesca si detecta un ejemplar muerto al exterior o interior de las mallas.

il. Proceder a retener y recuperar el espécimen y dispóngalo embolsado en el interior de un bins. Solicitar apoyo de grúa en caso

necesario.

ii, Coordinar con Área Operaciones una embarcación para su retiro del centro y su disposición a un vertedero.

iv. Lleve y mantenga un registro de respaldo de las actividades efectuadas.

y. Reparar la red en caso necesario.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Dar aviso inmediato tanto a la Autoridad Marítima como a Sernapesca si detecta un ejemplar muerto al exterior o interior de las mallas.

9.1.7. Plan de Contingencias ante Caída de alimento, estructuras u otros materiales

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

En todas las acciones

Acciones a implementar

a. Medidas Preventivas

L Si la autoridad marítima reporta cierre de puerto, evite maniobras que impliquen la manipulación del alimento, ya sea en o desde embarcaciones, módulo, con grúas etc., al módulo, pontones, equipos de alimentación, etc.

ii. Realice mantención preventiva de grúas, respalde con registro y/u orden de trabajo.

li. Use estrobos en buen estado. iv. Capacite a su personal. v. Semestralmente personal del área ambiental realiza una

inspección del fondo de los centros (excepto categoría 5) con cámara submarina en el entorno de los módulos, pontones y/o bodegas flotantes, de modo de pesquisar desechos y/o materiales que pudieran haber caído.

b. Acciones

L Solicite buceo para la recuperación del alimento, materiales o estructuras,

ii Disponga revisión, reutilización o eliminación de materiales y/o insumos que hallan resultados afectados.

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lil Retiro desechos pesquisados en la inspección submarina. Dejar registro actividad,

iv. Jefe Medioambiente: envíe copia de los informes de recuperación de materiales al depto. de Medioambiente de Sernapesca.

v. Deje constancia en bitácora del Centro en caso de caída de materiales al fondo y su ubicación, en particular después de haber realizado una limpieza de fondo, con el objeto de informar a la autoridad y evitar multas, ya que los residuos serán retirados a fin del periodo productivo.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Envío de copia de los informes de recuperación de materiales al depto. de Medioambiente de Sernapesca.

9.1.8. Plan de Continge!

ncias ante Choque de embarcaciones con módulos de cultivo

Fase del Proyecto a la que aplica

operación

Parte, obra o acción asociada

Desplazamiento al interior de la concesión

Acciones a implementar

a. Medidas preventivas

l; Si Autoridad Marítima reporta cierre de puerto, no realice maniobras sin autorización.

li. De ser autorizado informe cuando la faena haya concluido. lil. Opere con personal calificado.

iv. Personal de Operaciones que realice mantención periódica a embarcaciones.

y. Mantenga las balizas operativas en los módulos. b. Acciones l. Dé aviso a la Autoridad Marítima.

  1. Asista a eventuales heridos, coordine con mutualidad que corresponda.

li. Use mangas absorbentes en eventuales derrames.

iv. Solicite buceo para la revisión de la integridad del módulo.

v. En caso de escape de peces aplique la contingencia de fuga de peces

vi. Recupere materiales que hubieran caído al agua.

vii. Solicite las reparaciones necesarias.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Aviso a la Autoridad Marítima

9.1.9. Plan de Contingenciasante Escape de Peces Fase del Proyecto a la que Operación aplica

Parte, obra o acción asociada

Engorda de individuos

Acciones a implementar

a. Medidas preventivas

L En caso de realizar extracción de mortalidad con buzo: Revise las redes de cultivo a diario y lleve registro de las observaciones.

ii, Revise las redes loberas de acuerdo a programa y registre las observaciones.

til. Instruya a buzos para que reparen a la brevedad roturas de redes encontradas.

iv. En caso de utilizar extractores de mortalidad: Con el encargado del grupo de buceo, realice un programa de revisión de redes peceras y lleve registro de ello.

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y. Con encargado de buceo, realice programa de revisión de lobero y lleve registro.

vi. Instruya a los buzos que, de encontrar roturas, estas sean reparadas a la brevedad.

b. Acciones L Bucee para identificar y cerrar el sitio de salida. li. Jefe Centro: avise al Jefe Área, al SubGerente Producción y al

Jefe Medioambiente.

lil, Arroje alimento tanto al interior de la jaula, para evitar que los peces sigan saliendo, como afuera, para mantener los peces fugados junto ella.

iv. Despliegue cubo o bolinche para su contención y recaptura.

v. Mantener las maniobras de recaptura por 10 días.

En el plazo de 15 días de detectada la fuga, elabore un informe para enviar a Semnapesca y SMA a través del Jefe Medioambiente, considerando los siguientes puntos: localidad exacta del escape oO desprendimiento, señalando la identificación del centro de cultivo; Especies y cepas involucradas; N” estimado de individuos y peso aproximado; Circunstancias en que ocurrió el hecho; Estado sanitario de ejemplares escapados; Período del último tratamiento terapéutico, señalando el compuesto utilizado,

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

vi. Estado de aplicación del plan de acción ante contingencias ambientales; Cantidad de ejemplares recapturados; Registro fotográfico de las artes de cultivo afectada

Referencia al ICE para

mayores detalles Epia MU

Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

Que, para que el proyecto “Centro de Cultivo de Salmónidos Seno Taraba, Bahía Sin Nombre, Península Benson, N* Solicitud 212122064”, pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría

de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento

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del SEIA, deberá someterse al SEIA.

Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVE:

1

28.

4.

39,

6*.

Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Centro de Cultivo de Salmónidos Seno Taraba, Bahía Sin Nombre, Península Benson, N* Solicitud 212122064”, de Trusal S.A.

Certificar que el proyecto “Centro de Cultivo de Salmónidos Seno Taraba, Bahía Sin Nombre, Península Benson, N* Solicitud 212122064”, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señalan en el artículo 116 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Certificar que el proyecto “Centro de Cultivo de Salmónidos Seno Taraba, Bahía Sin Nombre, Península Benson, N Solicitud 212122064”, no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente los mencionados en el considerando N*4 del presente acto.

Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental.

icolás Cogler Galindo Intendente (S)

Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la

Región de Magallapes y Antártica Chilena

N ) IS NM

Distribución:

Gaston Cortez Quezada

Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Gobernación Marítima de Punta Arenas

Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena

lustre Municipalidad de Natales

Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Energía, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Magallanes y Antártica Chilena

  • Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Magallanes y Antártica Chilena

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» Servicio Nacional de Turismo, Región de Magallanes y Antártica Chilena » Consejo de Monumentos Nacionales + Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

C/c:

  • Encargada Participación Ciudadana

» Superintendencia del Medio Ambiente + Oficial de Partes de la Región

  • Expediente del Proyecto "Centro de Cultivo de Salmónidos Seno Taraba, Bahía Sin Nombre, Península Benson. N* de Solicitud 212122064"

Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena

Firmas Electrónicas:

+» Firmado por: SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Fecha-Hora: 17-10-2018 14:37:14:947

UTC -03:00 + Firmado por: José Luis Riffo Fideli Fecha-Hora: 17-10-2018 14:37:25:38 CLT-0300

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