Edificio Vicuña Mackenna 3030
REPÚBLICA DE CHILE | _COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
Califica Ambientalmente el Proyecto “Edificio Vicuña Mackenna 3030”
Resolución Exenta N* 176/2018
Santiago, 16 de mayo de 2018.
VISTOS:
1”. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 10 de enero de 2018 y su Adenda de fecha 12 de marzo de 2018 del Proyecto “Edificio Vicuña Mackenna 3030” presentada por Inmobiliaria Pilares S.A.
2”. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo Il del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto “Edificio Vicuña Mackenna 3030”.
3”. El Acta de Evaluación N* 04/2018 de fecha 25 de enero de y Acta de Evaluación N” 04/2018 de fecha 19 de abril de 2018, ambas del Comité Técnico de la Región Metropolitana.
4”. El ICE de la DIA del Proyecto “Edificio Vicuña Mackenna 3030” de fecha 23 de abril de 2018. 5”. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 03 de mayo de 2018.
6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto “Edificio Vicuña Mackenna 3030”.
7”. Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N” 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N 428, de fecha 11 de marzo de 2018 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Exenta N 303 de fecha 06 de abril de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución N* 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1”. Que, Inmobiliaria Pilares S.A., en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del Proyecto “Edificio Vicuña Mackenna 3030” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Inmobiliaria Pilares S.A.
RUT 76.026.047-9
Domicilio Eliodoro Yáñez 2962, Providencia, Santiago Nombre del representante legal Daniel Lara Arancibia
RUT 13.187.404-9
Domicilio del representante legal Eliodoro Yáñez 2962, Providencia, Santiago Email dlara(Opilares.cl
Nombre del representante legal Juan Lira Fuenzalida
RUT 13.659.930-5
Domicilio del representante legal Eliodoro Yáñez 2962, Providencia, Santiago Email jelirafOsocovesa.cl
2”. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 23 de abril de 2018, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, ha recomendado aprobar el Proyecto, considerando que: + Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
-
Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140 y 142 del D.S. N* 40/2012 del MMA;
-
No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3”. Que, en sesión de fecha 03 de mayo de 2018, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar favorablemente el Proyecto “Edificio Vicuña Mackenna 3030”, aprobando integramente el contenido del ICE de fecha 23 de abril de 2018, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el Artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4”. Que, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El proyecto consiste en la construcción de 2 torres de departamentos para uso habitacional de 20 pisos de altura más cubierta, proyectándose un total de 472 departamentos, 292 estacionamientos vehiculares y 280 bicicleteros.
Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones
En efecto, las partes, acciones y obras del Proyecto constituyen un proyecto listado en el artículo 10” de la Ley N*19.300, el que establece en su numeral h), que se deberán someter al SEIA los proyectos que cumplan con algunas de las siguientes condiciones:
“h.1: Se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjunto de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características:
-
h.1.1: Que se emplacen en áreas de extensión urbana o en área rural, de acuerdo al instrumento de planificación, correspondiente y requieran de sistemas propios de producción y distribución de agua potable y/o de recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas;
-
h.1.2: Que den lugar a la incorporación al dominio nacional de uso público de vías expresas o troncales;
-
h.1.3: Que se emplacen en una superficie igual o superior a siete hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas; O
-
h.1.4: Que consulten la construcción de edificios de uso público con una capacidad para cinco mil (5.000) o más personas o con mil (1.000) o más estacionamientos.”
De acuerdo a lo anterior, el proyecto debe ingresar al SEIA ya que:
- Corresponde a un proyecto de tipo inmobiliario que se ubica dentro del ámbito de la Región Metropolitana, la cual ha sido declarada zona latente para Dióxido de Nitrógeno (NO) y saturada para Partículas Totales en Suspensión (PTS), Material Particulado Respirable (PM10), Monóxido de Carbono (CO) y Ozono (Os). La Región cuenta con el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA), que ha sido dictado conforme al artículo 44 de la Ley Bases del Medio Ambiente.
e El proyecto contempla la construcción de 472 departamentos.
Vida útil
Indefinida
Monto de inversión
USD 35.157.439
Gestión, acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la RCA
El acto o faena mínima que dará inicio a la ejecución del proyecto consiste en inicio de las actividades de desmantelamiento y demolición.
Proyecto se desarrolla | Si | No por etapas. xi Proyecto modifica un Si | No proyecto o actividad.
Xx] Proyecto modifica otra(s) | Si | No RCA. (XI
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División administrativa
político-
El proyecto se ubica en Avenida Vicuña Mackenna N 3030 y Juan Mitjans N 105, en la comuna de Macul, provincia de Santiago, Región Metropolitana de Santiago.
Justificación de la
localización
La localización del Proyecto se justifica principalmente por la demanda de viviendas habitacionales residenciales del sector y las condiciones urbanísticas, de conectividad y servicios del lugar.
Según los Certificados de Informaciones Previas (CIP N% 18 de fecha 22/01/2018 y CIP N* 19 de fecha 22/01/2018), adjuntos en Anexo N' 1. “Antecedentes complementarios” de la Adenda, el uso de suelo permite la implementación de este tipo de proyectos residenciales debido a que el proyecto se emplaza en una zona correspondiente a la zona Zl-m (Industrial Mixta de Alta Densidad) del PRC vigente de la comuna de Macul.
Superficie
Superficie neta terreno: 6.751,35 m*. Superficie a construir: 30.492,95 m?,
Coordenadas UTM en Datum WGS84
Las coordenadas del polígono del proyecto son las siguientes:
Tabla N*4.2: Coordenadas del predio.
Coordenadas UTM, Datum WGS84, Huso 19 Sur Vértices Norte Este 1 349.303 6.294.501 2 349.313 6.294.503 3 349.311 6.294.510 4 349.427 6.294.538 5 349.441 6.294.484 6 349.315 6.294.453
(Tabla 1de la DIA)
Caminos de acceso
El Proyecto se encontrará emplazado en Avenida Vicuña Mackenna N 3030 y Juan Mitjans N 105, comuna de Macul, el cual, durante la fase de operación, contará con dos accesos peatonales, uno por calle Vicuña Mackenna para la Torre A y otro por calle Juan Mitjans para la Torre B, y un único acceso vehicular para ambas torres por la calle Juan Mitjans.
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información
complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
En el Anexo N2 de la DIA, se presenta Planimetría del Proyecto. Anexo N11 de la DIA, KMZ del proyecto
4.3. FASE DE CONSTRUCCION
4.3.1 PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.
4.3.1.1 PARTES Y OBRAS
Instalación de Faenas
Durante esta actividad se habilitarán porterías, oficinas, bodegas, sectores de acopio de residuos, baños, vestidores, duchas y comedores, necesarios para el adecuado desarrollo de la fase de construcción, tal como se señala en el Esquema de Instalación de Faenas del Anexo N* 2. Planos de la DIA. Dichas instalaciones, contarán con acceso a agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal durante todo el tiempo que dure la obra
Bodega de residuos
peligrosos
Se implementará durante la fase de construcción del Proyecto una bodega de Residuos Peligrosos. La bodega se construirá con perfiles metálicos y revestimiento de planchas de zicalum y cubierta de la misma materialidad. La bodega dará cumplimiento a lo establecido en el D.S. N 47/1992, “Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones”, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Y contempla las exigencias mínimas de seguridad señalas en el Artículo 33 del D.S. N 148/2004, del Ministerio de Salud, en cuanto a su señalización y las indicadas en el Artículo 45 del D.S. N 594/2000, del Ministerio de Salud, en cuanto a la instalación de extintores.
Departamentos
| Edificio terminado, listo para la ocupación y operación.
4.3.1.2 ACCIONES
Nombre
Descripción
Desmantelamiento y demolición
Actualmente el terreno de emplazamiento del Proyecto se encuentra intervenido por la infraestructura del centro de formación técnica IPP de dos pisos de altura, el cual corresponde a un galpón semi cerrado que era empleado como cafetería y otro galpón abierto que era empleado como cancha. Dichas instalaciones, fueron interiormente desmanteladas por sus antiguos propietarios.
El desmantelamiento de los galpones y la demolición del centro de formación técnica IPP, edificaciones que se pueden visualizar en el Anexo 10. Set fotográfico de la DIA se iniciará luego de revisar la materialidad a demoler, y una vez que se haya obtenido el permiso municipal de obras preliminares.
Es importante señalar que en caso de que se detecte presencia de materiales con asbesto, se procederá de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N* 656/2001 del Ministerio de Salud, que establece las condiciones en las que se deben realizar demoliciones, desmantelamiento o modificación de edificaciones, equipos, instalaciones o maquinarias que tuvieren aislante de fibras de asbesto friable y no friable.
Adicionalmente, y previo a cada demolición, cada área se desratizará por medio de la subcontratación de una empresa competente y autorizada para tal efecto, manteniendo a la vista tanto el permiso cómo el certificado de desratización.
Durante estas obras se contempla desmantelar y retirar todos los elementos no estructurales que se encuentren en el lugar, como muebles, puertas, ventanas, vidrios, planchas de cubierta, etc. Posteriormente se procederá con la demolición de los elementos estructurales de las edificaciones existentes.
La demolición se realizará de forma manual en los sectores que se requiera una mayor precisión, para lo cual se emplearán herramientas manuales, tales como taladros y martillos percutores. El resto de la infraestructura a demoler se derribará en forma mecánica, utilizando para esto una excavadora. Se considerarán todas las “Disposiciones de Seguridad en Demolición” establecidas en la Norma Chilena NCh 347 Of. 1999.
Los escombros que se generen producto de esta actividad serán dispuestos en sitio autorizado, para estos efectos, por la Autoridad Sanitaria.
Movimiento de tierras y socalzados
Para realizar la actividad de movimiento de tierras (escarpe y excavaciones), se utilizará excavadora y camiones tolva, los camiones serán encarpados antes de salir de la obra.
Las excavaciones corresponderán a las requeridas para construir los subterráneos que principalmente albergarán los estacionamientos vehiculares e instalaciones auxiliares para la operación, así como las fundaciones del edificio, y se realizarán acorde a lo señalado en el Informe de Mecánica de Suelos, que se adjunta en Anexo N* 7. Mecánica de Suelos. de la DIA
El material removido producto de las excavaciones del Proyecto será reutilizado para la nivelación del terreno y, la que no se utilice, será transportada en un botadero autorizado por la autoridad sanitaria.
Habilitación, uso y cierre de la Instalación de Faena
Para las instalaciones de faenas, se circundará el terreno mediante un cierre perimetral provisorio, el cual se mantendrá en buenas condiciones durante toda la fase de construcción.
Se habilitarán las instalaciones de faenas, los baños de las oficinas estarán conectados al alcantarillado público. Adicionalmente, y en caso de ser necesario, se instalarán baños químicos los que serán contratados a una empresa externa debidamente acreditada, de modo de asegurar su correcta mantención y el adecuado manejo de los residuos.
Obra Gruesa
La etapa de obra gruesa continuará inmediatamente después de haber realizado las excavaciones y contempla la ejecución de las siguientes actividades:
= Fundaciones y cimientos
= Sobrecimientos
» Estructuras de hormigón
= Estructuras metálicas
= Instalaciones
= Rellenos interiores Albañilerías
Estructura de techumbre Pavimentación
= Otros.
Para los edificios y los subterráneos se considera cómo sistema de apoyo fundación continua bajo muros y zapatas aisladas bajo pilares. Las fundaciones se apoyarán a no menos de 1,0 m de profundidad bajo el nivel de radier del subterráneo a fin de asegurar una profundidad mínima de enterramiento.
Terminaciones
Esta etapa contempla la ejecución de las siguientes actividades:
= Tabiquería
= Revestimiento de muros
= Obras exteriores (aguas lluvias, pavimentos, estacionamientos)
» Cielos
= Instalaciones (eléctricas, agua potable, alcantarillado, artefactos sanitarios)
= Puertas y ventanas = Cubrejuntas
= Pinturas y barnices
= Impermeabilizaciones = Otros.
4.3.2 SUMINISTROS BÁSICOS
Nombre Descripción Se contará con empalme provisorio a redes de suministros existentes. La Energía electricidad será provista por empresas que actualmente proporcionan dichos
servicios en el sector de emplazamiento del Proyecto tales como Enel.
Para el suministro de combustible se contempla el almacenaje de petróleo diésel y
Abastecimiento de | bencina al interior de la obra, en bodega de materiales en cantidades inferiores a
combustibles
600 litros.
Agua Potable
Se contará con empalme provisorio a redes de suministros existentes alcantarillado y agua potable: El agua potable será utilizada tanto para consumo humano cómo para las faenas que lo requieran (ej. humectación, lavado de ruedas). El servicio será provisto por empresas que actualmente proporcionan dichos servicios en el sector de emplazamiento del Proyecto. El Titular mantendrá en la obra una copia de la factura u otro documento que acredite el suministro de agua potable por parte de Aguas Andinas.
Materiales construcción
de Áridos, agua potable, hormigón, fierro, yeso, aditivos de construcción, tuberías,
ductos y fitting, alambre, morteros, combustibles líquidos, madera, vidrios, pisos, cerámicas, alfombra, pintura, ladrillos, membranas, muebles, entre otros.
Maquinarias herramientas
Maquinaria_y equipos: vibrador de hormigón eléctrico retroexcavadora, excavadora, betonera eléctrica, compresor eléctrico, grupo electrógeno, minicargador, cortadora de fiero, camión mixer, bomba de hormigón, torre de y | distribución de hormigón, elevador de materiales, grúa pluma, grúa torre, perforadora, placas compactadoras, rodillo compactador, andamio.
Herramientas: banco de sierra, esmerile angular, serruchos, taladros, soldadoras, demoledores neumáticos, pistola de clavos, pulidora, entre otros.
4.3.3 RECURSOS NATURALES RENOVABLES
El Proyecto no considera la extracción o explotación de recursos naturales renovables
4.3.4 EMISIONES Y EFLUENTES
4.3.4.1 EMISIONES A LA ATMÓSFERA
Nombre Descripción
Emisiones a la atmosfera Emisiones Durante esta fase no se sobrepasarán los límites máximos permisibles establecidos en atmosféricas el artículo 64 del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Región anuales del Metropolitana (D.S. N* 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente). proyecto
Tabla N*4.3.4.1: Emisiones atmosféricas del Proyecto durante la fase de
construcción
E Cumple Año SO NOx NH3 co MP25 MP0 hormativa 1 0,01509 | 3,50894 | 0,00018 | 0,82307 | 0,93976 | 2,22711 Si 2 0,01236 | 1,97626 | 0,00001 | 0,50398 | 0,53364 | 1,70306 Si 3 0,00500 | 0,20888 | 0,00000 | 0,06235 | 0,05791 | 0,17094 Si Emisión - máxima 10 8 - 2 2,5 - permitida
(Fuente: Tabla 13 de la DIA)
El Titular además deberá implementar medidas de control las cuales se listan a continuación:
= Se regará en forma oportuna y suficiente, el terreno y material a remover, escombros y tierra, al interior del Proyecto.
= En caso que se requiera acopiar materiales que puedan generar erosión eólica o cargar materiales que puedan generar emisiones difusas de material particulado, serán humectados.
» Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo.
= Se controlará que el transporte de los materiales en camiones fuera del Proyecto, sea con la tolva cubierta, mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería.
= Limitar la velocidad de circulación de los vehículos a 20 km/h en las vías internas del Proyecto.
= La maquinaria utilizada (retroexcavadoras, camiones tolva, etc.) contarán con sus mantenciones y revisiones técnicas al día.
» Las faenas de corte y pulido de materiales se efectuarán bajo techo.
= Se implementará una malla tipo raschel o similar en ambas fachadas de la obra, total o parcialmente, con la finalidad de controlar la dispersión hacia la vía pública e impedir la caída de material hacia el exterior.
= Se instalará en los medianeros telas protectoras de una altura de 5 m.
» Lavado de ruedas de camiones, cuando exista barro adherido a las ruedas. El
lavado consistirá en retirar el barro adherido a las ruedas de los camiones con agua potable, a la cual no se le incorporan productos de limpieza. El barro será desprendido dentro del recinto, justo antes de la salida del predio, en un sector que estará previamente compactado y cubierto con una capa de ripio, con el fin de evitar la dispersión de tierra o agua hacia la vialidad pública. Según lo condicionado por la DGA mediante Ord. N* 161, de fecha 31 de enero de 2018 “a fin de no causar detrimento en la calidad de las aguas del acuífero, se precisa que los residuos líquidos deben ser enviados a lugar autorizado, manteniendo registro de ello en el área de proyecto para facilitar su fiscalización.”
Al respecto la Seremi de Medio Ambiente RM, mediante el Ord. N*258 de fecha 28 de marzo de 2018 de manifestó conforme sobre el Proyecto.
4.3.4.2 EMISIONES LÍQUIDAS O EFLUENTES
Nombre
Descripción
Residuos líquidos
Se estima la generación de 30 m"/día de aguas servidas provenientes de los baños de los trabajadores de la obra, los cuales se empalmarán a la red de alcantarillado existente, por lo que las aguas servidas serán directamente descargadas hacia esta. Adicionalmente, y en caso de ser necesario, se ocuparán baños químicos, por lo que el Titular contratará a una empresa externa debidamente acreditada de modo de asegurar la correcta mantención de éstos y el adecuado manejo de los residuos.
Según lo informado por el Titular en la respuesta 1.22 de la Adenda “En relación a todo residuo producto del lavado de las canoas, se mantendrá en una “piscina” hasta que se haya evaporado la fase líquida a consecuencia del proceso de fraguado (reacción exotérmica) del hormigón que termina endureciendo la mezcla. A causa de esta actividad, no es factible provocar un detrimiento del suelo, ya que no se generarán residuos líquidos y los residuos sólidos que serán removidos a pala cada vez que se requiera, serán depositados en una tolva habilitada para el acopio temporal de escombros, para su posterior traslado y disposición final en botadero autorizado por la Autoridad Sanitaria.”
Al respecto, el Titular deberá realizar lo condicionado por la DGA que mediante el Ord. N*161 de fecha 31 de enero de 2018 que indicó lo siguiente:
Que, respecto del lavado de ruedas declarado en el acápite 1.5.7.1, el Titular no se refiere al destino de las aguas residuales, por lo que a fin de no causar detrimento en la calidad de las aguas del acuífero, se precisa que los residuos líquidos deben ser enviados a lugar autorizado, manteniendo registro de ello en el área de proyecto para facilitar su fiscalización.
Que, respecto del lavado de canoas de camiones mixer declarado en el acápite 1.5.8.2, el Titular no se refiere al destino de las aguas residuales, por lo que a fin de no causar detrimento en la calidad de las aguas del acuífero, se precisa que los residuos líquidos deben ser enviados a lugar autorizado, manteniendo registro de ello en el área de proyecto para facilitar su fiscalización.
4.3.4.3 EMISIONES DE RUIDO
Nombre Descripción Para esta fase se dará cumplimiento a lo establecido en el D.S. N 38/2011 del MMA, cuyos límites máximos de presión sonora son 60 y 65 dB(A). Tabla N”4.6.4.3.1: Emisiones acústicas del Proyecto durante la fase de construcción Receptor NPS Proyectado Fase de construcción NPC FP1|F2|F3]|F4 FS FG |F7]F8 |F9 |F10 | F11 | Máximo 1 47 [48 |49|54 |55 |55|56 | 51 |50 |41 41 60 2 52 |60 |60 |54 |55 |60 |60 | 56 | 55 | 41 42 60 3 52 |60 |60 |54 |55 |60 [60 | 60 | 57 | 41 42 60 4 53 |60 |60|54 |55 |60 |60 |60 | 60 | 41 43 60 5 50 |58 | 58 |60 | 57 | 58 | 59 | 55 | 52 | 43 43 60 6 50 |59 | 58 | 57 |56 | 56 | 59 | 52 | 52 | 43 43 60 7 49 |50 |51 54 |54 | 54 |54 | 52 | 51 | 43 43 60 8 62 |59 | 60 | 60 |60 | 60 | 59 | 57 | 58 | 49 49 65 9-1 - - - - - - - - - 59 59 60 9-5 - - - - - - - - - 60 59 60 9-10 - - - - - - - - - 60 59 60 9-15 - - - - - - - - - 59 59 60 9-20 - - - - - - - - - 59 60 60 *Receptores torre A. (Fuente: Tabla 14 de la DIA) Se deberán implementar las siguientes medidas de control y de gestión: = Cierre perimetral de la obra, con una altura 6 m, conformado en placas de madera OSB de 15 mm de espesor cuya densidad superficial sea mayor a 10 Kg/m?. Ruido = Para las faenas ruidosas (maquinaria pesada, martillos, taladros, sierra, vibrador,
etc.) se implementarán pantallas móviles fabricadas en panel de madera placa de OSB e=15 mm (cara exterior); lana vidrio/mineral e=50 mm, densidad 25 kg/mé y revestimiento con malla raschel (cara interior). La altura mínima de la pantalla acústica será de 2,4 m.
= Realizar un cierre tipo túnel para el camión mezclador y bomba de hormigón configurado en el mismo panel del cierre perimetral.
= Para la obra gruesa y terminaciones, se deberá implementar el cierre de vanos en los cuales se realicen tareas ruidosas (descarachado, martillazos, rectificación). El material de los paneles para cerrar los vanos puede estar configurado por placas de madera OSB de 10 mm de espesor o por cortinas acústicas flexibles.
= Medidas de gestión:
-
Prohibición de estacionar o detención dentro o fuera de la obra con el motor encendido.
-
Prohibición de tocar la bocina frente al portón.
-
Ubicación de maquinaria y faenas estacionarias (grupos electrógenos, compresores, talleres de corte, etc.) en los deslindes no colindantes con receptores sensibles, considerando para los deslindes colindantes con receptores sensibles (sector sur y oriente), un área de exclusión de 10 m de ancho donde se recomienda restringir la Ubicación de maquinaria.
-
Toda la maquinaria deberá contar con los dispositivos de control de ruido (silenciadores, gabinetes, revestimientos) que aseguren la menor emisión sonora especificada por el fabricante.
-
Realizar una capitación al personal de la obra en relación a los aspectos fundamentales de la normativa de ruido vigente, incluyendo medidas de control de ruido a implementarse en la obra. Adicionalmente, se deberá realizar un recordatorio semanal a los trabajadores de la obra, integradas a las charlas de
seguridad del prevencionista de riesgos o encargado ambiental.
-
Informar a la comunidad vecina la programación de faenas especialmente críticas (perforación, demoliciones) con el fin de que no interfieran con sus actividades.
-
En la medida de lo posible, implementar un plan de seguimiento con monitoreos trimestrales de los niveles de ruido emitidos por la obra, con el fin de verificar la efectividad de las medidas de control, o bien, proponer medidas de control adicionales en caso de detectar superación de los niveles máximos de ruido permitidos en la normativa vigente.
Al respecto la Seremi de Salud RM, mediante el Ord. N*1740 de fecha 26 de marzo de 2018 de manifestó conforme sobre el Proyecto.
4.3.5 RESIDUOS
4.3.5.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS
Nombre Descripción Residuos Sólidos domiciliarios y asimilables: Cantidad: 250 kg/día. Manejo: Serán depositados en bolsas de basura, al interior de contenedores con tapa hermética, los que serán retirados con frecuencia de 2 a 3 veces por semana por el servicio municipal de recolección, para su disposición final en sitio debidamente autorizado. Residuos Inertes: Corresponden a material inerte de excavaciones y escarpe, proveniente del movimiento de tierras, y a los escombros que se generarán durante las actividades de desmantelamiento, demolición y construcción (incluidos los restos de hormigón provenientes del lavado de canoas). Tabla N*4.3.5.1: Cantidad y Manejo de Residuos: A a Forma de | Forma de disposición Detalle Cantidad | Unidad acopio final Residuos , Directamente Para el caso de la tierra li Tierra q sólidos (excavación | 19.615 A sobre suelo, | que no se reutilice como á m/año [en área | relleno, se trasladará a a delimitada y | botadero o sitio de señalizada. disposición autorizado. Escombros El material se . demolición: 0823 maño cargará Botadero autorizado por (año 1) directamente la SEREMI de Salud. sobre camión. Escombros Directamente E sobre suelo en ed AC al a n (incluido da e otadero autorizado por material de | 90 m'/año | delimitada y | ¡2 SEREMI de Salud. descarte) señalizada 0 E el en contenedor añ) metálico.
(*) Durante la fase de construcción, no se contempla la reutilización de material de
descarte.
(Fuente: Tabla 17 de la DIA)
4.3.5.2 RESIDUOS PELIGROSOS
Nombre Descripción Corresponderán principalmente a envases de pintura, impermeabilizante, adhesivos, aceite, brochas y huaipes usados, tubos fluorescentes (solo en el caso que se destruya durante su utilización), entre otros. Adicionalmente, se considera una cantidad de residuos peligrosos que puedan generarse, producto de una eventual situación de contingencia y que deban ser manejados como tales.
Residuos Tabla N* 4.3.5.2: Residuos Peligrosos
peligrosos
Año 1 0,0025 m/año
Año 2 0,0125 m/año
Tubos fluorescentes descompuestos Envases de impermeabilizante Envases de puente
1,3006 m/año 0,6503 m/año
2,2971 m'/año 1,1485 m/año
adherente Envases de adhesivos 2,8714 m/año 1,4357 m/año varios Envases de pintura 1,9536 m'/año 1,3954 m'/año Envases de diluyente 0,2640 maño 0,1886 m/año Envases de ácido 1,6500 m/año 0,8250 m/año muriático Trapos, huaipes, y EPP 0,0004 maño 0,5657 m'/año contaminados Tierra contaminada 0,4000 m/año 0,2000 m/año TOTAL 10,7395 m'/año 2 6,4217 m/año 3
(Fuente: Anexo N' 7 de la Adenda.)
Manejo: Se almacenarán temporalmente, por un período no superior a 6 meses, en un sitio que cumplirá con lo estipulado en el D.S. N 148/2003 del MINSAL y serán transportados por terceros autorizados hasta los respectivos sitios de disposición final también autorizados, para mayores detalles ver Anexo N 8 de la DIA. Para esta actividad, el Titular tramitará la autorización para disponer residuos fuera del predio, señalada en el artículo 19 del D.S. N* 594/99 del Minsal.
Sustancias y productos Químicas
El Proyecto contempla almacenar sustancias peligrosas en cantidades inferiores a las que requieren autorización sanitaria acorde a lo indicado en este Decreto, ver Tablas 9 y 10 de la DIA. A pesar de lo anterior, los sectores donde se almacenen los insumos que se mencionan en las tablas anteriores, contemplarán lo establecido en la normativa vigente aplicable a estas materias, a saber:
-
Bodega de materiales: En esta bodega se almacenarán los adhesivos, pinturas, diluyentes y ácido muriático, junto a los insumos no peligrosos de la obra (clavos, cemento, etc.). Las sustancias peligrosas estarán ubicadas en una estantería de material liso, no absorbente y lavable, cerradas con barras antivuelco y contará con un sistema de control de derrames.
-
Patio insumos: En este sector se almacenará los impermeabilizantes, puente adherente y combustibles líquidos, junto al desmoldante (producto no peligroso). Este sitio contará con techo, cierre perimetral, piso sólido, liso e impermeable y con un pretil para la contención de eventuales derrames.
Ambos sitios tendrán acceso controlado y contarán con la señalización que indique el tipo de sustancias peligrosas que se almacena, mantendrán a la vista sus respectivas HDS.
Referencia al
ICE para mayores detalles sobre esta fase
Capítulo IV del ICE, punto 4.6 Fase de Construcción
4.4. FASE DE OPERACIÓN
4.4.1 PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.
4.4.1.1 PARTES Y OBRAS.
Nombre
Descripción
Departamentos
Corresponde a la habitación de los residentes del edificio. Está conformado por dos (2) torres habitacionales, Torres A y B, de 20 pisos de altura más cubierta, con capacidad para albergar un total de 472 departamentos; contempla dos (2) niveles subterráneos comunes para ambas torres; con un total de 292 estacionamientos para vehículos y 280 estacionamientos para bicicletas.
4.4.2 SUMINISTROS BÁSICOS
Nombre
Descripción
Energía y gas
La propiedad contará con suministro de energía eléctrica, abastecida por la empresa eléctrica del sector. En caso de corte de electricidad, el edificio contará con un grupo electrógeno de emergencia de 160 kVA, el cual operará con combustible diésel y se ubicarán en la planta subterráneo 1. No se contempla almacenamiento de combustible, adicional al estanque del equipo.
El abastecimiento de gas natural será provisto por la empresa Metrogas, quienes extenderán las instalaciones desde su matriz más cercana hasta la propiedad.
El Proyecto considera suministro de gas para los departamentos, para abastecer cocinas y calefonts. El Proyecto, no contempla salas de calderas.
Agua Potable
y | En el sector de emplazamiento del Proyecto, existe red de alcantarillado y agua
9
alcantarilla aguas servidas
de | potable, por lo que el Titular convendrá con la empresa Aguas Andinas la dotación de sus servicios (ver Anexo N* 1. Antecedentes complementarios del Adenda,
Factibilidad N* 001787 de fecha 07-03-2018 otorgada por Aguas Andinas).
El proyecto de agua potable y alcantarillado estará previamente aprobado por los servicios correspondientes.
4.4.3 PRODUCTOS GENERADOS
En razón de que el presentado corresponde a un proyecto inmobiliario no se contempla la generación de productos durante la fase de operación.
4.4.4 RECURSOS NATURALES RENOVABLES
El Proyecto no extraerá o explotará recursos naturales renovables para satisfacer sus necesidades durante la fase de operación.
4.4.5 EMISIONES Y EFLUENTES
4.4.5.1 EMISIONES ATMOSFÉRICAS
Emisiones Atmosféricas
Durante la operación del Proyecto no se sobrepasarán los límites máximos permisibles expresados en el artículo 64 del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana (D.S. N* 31/2016 del Ministerio del Medio Ambiente).
Tabla N*4.7.5.1.1: Emisiones atmosféricas del Proyecto durante la fase de
operación
E Cumple
Año SO, NOx NHa (eo) MP2s [|MPx0 normativa 0,0096 | 0,1443 | 0,0000 |0,03118 | 0,03054 | 0,03054 | a.
3 0 8 0 Si
4 en | 0,0096 | 0,1443 [0,0000 |0,03118 |0,03118 | 0,03054 Si
adelante 0 8 0
Emisión -
máxima 10 8 - 2 2,5 -
permitida
(Fuente: Tabla 17 de la DIA)
Al respecto la Seremi de Medio Ambiente RM, mediante el Ord. N*258 de fecha 28 de marzo de 2018 de manifestó conforme sobre el Proyecto.
4.4.5.2 EMISIONES DE RUIDO
Nombre Descripción En la fase de operación del proyecto, se verificó el cumplimiento de los niveles de ruido máximos permitidos por el D.S. N38/11 del MMA, en horario diurno y nocturno, requiriéndose la implementación de medidas de control de ruido. Tabla N4.7.5.3.1: Emisiones acústicas del Proyecto durante la fase de operación (diurna) Límite =S NPC e Evaluación Zona DS | Máximo Recaptor e 38/2011 MMA | Permitid a Na o [dBA] 5] 16 No Supera 2 16 No Supera 3 10 No Supera E 4 13 Il 60 No Supera Ruido 5 13 No Supera 6 12 No Supera Y 2d No Supera 8 28 111 65 No Supera 9-1 25 No Supera 9-5 25 No Supera 9-10 25 No Supera 9-15 24 No Supera 9-20 25 mí 60 No Supera 10-1 38 No Supera 10-5 36 No Supera 10-10 31 No Supera 10-15 28 No Supera 10-20 31 No Supera
10
“Receptores torre A, *Receptores torre B (Fuente: Tabla 49 del Anexo N6. Estimación Acústica y de Vibraciones Actualizado de la Adenda)
Tabla N*4.7.5.3.2: Emisiones acústicas del Proyecto durante la fase de operación (nocturna)
NPC Límite Sá Zona DS E Evaluación
Receptor | Ptoyectad | 3259944 — | Máximo (Supera/No
o nocturno VMA Permitido Supera)
[dBA] [dBA] 1 16 No Supera 2 16 No Supera 3 10 No Supera 4 13 1 45 No Supera 5 13 No Supera 6 12 No Supera 7 21 No Supera 8 28 1 50 No Supera 9-1 25 No Supera 9-5 25 No Supera 9-10 25 No Supera 9-15 24 No Supera 9-20 25 m7 45 No Supera 10-4 38 No Supera 10-5 36 No Supera 10-10 31 No Supera 10-15 28 No Supera 10-20 31 No Supera
“Receptores torre A, *Receptores torre B (Fuente: Tabla 50 del Anexo N6. Estimación Acústica y de Vibraciones Actualizado de la Adenda)
A continuación, se listan las medidas de control de ruido para la fase de operación:
= La envolvente del cubículo de los motores de elevadores deberá tener una aislación mínima de Rw 39 o superior, de manera de controlar las emisiones de ruido provenientes de esta fuente.
= Instalación de un silenciador de escape en la descarga de gases del grupo electrógeno, de manera de asegurar una Pérdida por Inserción mínima de 35 AB(A), acorde a las características detalladas en el Anexo N* 6. Estudio Acústico y de Vibraciones -Actualizado del Adenda.
Al respecto la Seremi de Salud RM, mediante el Ord. N*1740 de fecha 26 de marzo de 2018 de manifestó conforme sobre el Proyecto.
4.4.5.3 EMISIONES LÍQUIDAS O EFLUENTES
Nombre Descripción
Aguas servidas:
Cantidad: 414 m'/día. Residuos Manejo: Serán conducidas hacia la red pública de alcantarillado existente. Ver Líquidos certificado de factibilidad de agua potable y alcantarillado N* 001787 de fecha 07-03-
2018 otorgada por Aguas Andinas en Anexo N' 1 de la Adenda.
4.4.6 RESIDUOS
4.4.6.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS
Nombre Descripción
Cantidad: 5.520 L/día. Residuos Manejo: El edificio contará con 4 salas de basura (2 por cada torre), las que contarán sólido con la capacidad de retener los residuos generados en 3 días de operación. Dichas domiciliario y salas contarán con un total de 46 contenedores de 360 litros de capacidad cada uno, asimilables
los cuales permanecerán en las salas de basura hasta su traslado al área de pre- carguío única para ambas torres, las que servirán como lugar de estacionamiento provisorio de contenedores, a la espera del servicio recolector municipal. Su ubicación será próxima al acceso vehicular por calle Mitjans, y consistirá en radier con una franja de señalización sobre piso.
4.4.6.2 RESIDUOS PELIGROSOS
Residuos
| El Proyecto no contempla la generación de residuos peligrosos en la fase de
11
Sólidos Peligrosos
operación.
Productos químicos y sustancias
El Proyecto no contempla la generación ni producción de productos químicos durante la fase de operación.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase
Capítulo IV del ICE, punto 4.7 Fase de Operación
4.5 FASE DE CIERRE
El proyecto no contempla fase de cierre debido a las características del mismo, el cual tiene considerada Una vida útil de carácter indefinido.
4.6. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO.
4.6.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Fecha estimada de inicio
01-06-2018
Parte, obra o acción que
establece el inicio
Demolición y desmantelamiento
Fecha estimada de término
01-01-2020
Parte, obra o acción que
establece el término
Recepción de las obras por parte de la llustre Municipalidad de Macul
4.6.2. FASE DE OPERACIÓN.
Fecha estimada de inicio
01-07-2020
Parte, obra o acción que
establece el inicio
Recepción de obras otorgada por la Ilustre Municipalidad de Macul
Fecha estimada de término | No aplica Parte, obra o acción que | Dada la naturaleza del proyecto no se prevé término de la fase de establece el termino operación
4.7. MANO DE OBRA
Fases Número de personas Número de personas promedio Máximo
Construcción 150 250
Operación 10 13
5”, Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS.
Impacto ambiental
Impacto no significativo por el aumento de las emisiones de material particulado, gases y ruido.
Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada
Existe población dentro del área de influencia
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA:
a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento oO disminución significativos, según corresponda, de la
concentración por sobre los límites establecidos en
éstas. A falta de tales normas, se
Durante las fases de construcción y operación, el Proyecto generará emisiones puntuales y temporales a la atmósfera, las que de acuerdo a la estimación de emisiones atmosféricas que se adjunta en el Anexo N* 3. “Estimación de Emisiones Atmosféricas” de la DIA, se encontrarán dentro del límite permitido por la normativa vigente. Durante la fase de operación la única fuente susceptible de generar emisiones es el uso de un grupo electrógeno en el caso de emergencias, el que se iniciará a partir del 3er año de iniciada la fase de construcción del Proyecto, 5 meses después, durante el mismo año tres (3), el Proyecto se encontrará en plena etapa operativa.
La estimación de la distribución de las emisiones durante ambas fases del Proyecto indica que la mayor'concentración de emisiones será para material particulado, y se dará durante el primer año de la fase de construcción, la cual estará vinculada principalmente a actividad de tránsito por camino no pavimentado y por la demolición.
A continuación, se comparan las emisiones del Proyecto, con los límites de
12
utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.
emisión permitidos para nuevos proyectos, expresados en el artículo 64 conforme a los criterios establecidos en el artículo 61, ambos del PPDA de la RM (D.S. N* 31/2016):
Emisiones atmosféricas, fase de construcción y de operación.
|
Año | SO2 | NOx CO MPs | MPÑ EN ¡A 10,01509 |3,50893 0,82306 0,93976 |2,22711 Si 2 0,01236|1,97626 0,50398 0,53364 |1,70306 Si 2.3 0,01460 | 0,35326 | 0,09353 0,08846 0,20149 Si 4 en adelante 0,00960 0,14438 0,03118 0,03054 0,03054 | Si
| Maximo permitido 10 | 8 - 2 | 25 - ]
(Fuente: Anexo N? 3 de la DIA)
En base a lo anterior, se puede constatar que para ambas fases del Proyecto las emisiones a la atmósfera cumplirán con los límites de emisión señalados en el D.S. N 31/16 del Ministerio del Medio Ambiente, no debiendo compensar emisiones. Para mayores detalles ver Anexo N 3. “Estimación de emisiones atmosféricas”, de la DIA.
b) La superación de los valores de ruido establecidos en la
normativa
ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.
De los antecedentes obtenidos de la modelación acústica para las fases de construcción y operación del Proyecto, presentada en el Estudio Acústico y de Vibraciones que se adjunta en el Anexo N'%6. “Estimación acústica y de vibraciones Actualizado”, de la Adenda, se puede concluir que el Proyecto generará emisiones de ruido durante la fase de construcción las que serán mayormente percibidas durante las actividades de movimiento de tierras y obra gruesa de ambas torres, en particular en los meses 2, 3, 13 y 16 de la fase de construcción, ver cronograma de la Tabla 6 de la DIA, las que serán controladas en base a las medidas presentadas en dicho estudio, de modo de cumplir con los límites permitidos por el D.S. N* 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente.
En la fase de operación del proyecto, se verificó el cumplimiento de los niveles de ruido máximos permitidos por el D.S. N*38/11 del MMA, en horario diurno y nocturno, requiriéndose la implementación de medidas de control de ruido.
c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores.
Para este Proyecto, se ha evaluado el riesgo para la salud de la población debido al impacto de las emisiones de material particulado, gases y ruido, de acuerdo a lo señalado en los párrafos anteriores.
Las aguas servidas, únicos efluentes del Proyecto, durante la fase de operación y construcción serán dispuestas en la red de alcantarillado que cuenta con disponibilidad para ello.
En el caso de que se requieran baños químicos en la fase de construcción, las aguas servidas generadas, serán retiradas posteriormente por una empresa autorizada por la autoridad sanitaria y dispuestos en un sitio de disposición final autorizado. De esta forma, se descarta la posibilidad de riesgo hacia la salud de la población por un mal manejo y disposición de efluentes.
d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
Durante la fase de construcción se generarán residuos sólidos asimilables a domiciliarios (RSAD), residuos inertes y residuos peligrosos (RESPEL). Para asegurar un adecuado manejo, transporte y disposición, el Titular dará cumplimiento a los cuerpos normativos aplicables: D.S. N 148/03 y D.S. N 594/99 ambos del Ministerio de Salud, en cuanto a su manejo, almacenaje, transporte y disposición final.
Durante la fase de operación se generarán sólo residuos domiciliarios (RSD). Para asegurar un adecuado manejo, transporte y disposición, el Titular dará cumplimiento a los cuerpos normativos aplicables: Resolución N* 7.328 /1976, del Ministerio de Salud.
En conclusión, para ninguna de las fases del proyecto, existirá un riesgo para la salud de la población debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este
Capítulo VI, Puntos 6.1 del ICE.
13
impacto específico. |
El proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE.
Impacto ambiental
Impacto no significativo en particular, el Proyecto que se somete a evaluación, dado su emplazamiento, no es susceptible de generar efectos adversos sobre los recursos naturales renovables.
Recursos naturales renovables escasos, único O representativos
En el área del Proyecto no se afectará este tipo de recursos.
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del
SEÍA:
a) La pérdida de | Las partes, obras o acciones asociadas a todas las fases del Proyecto no son suelo oO de sul|susceptibles de generar pérdida del suelo del área de influencia o afectar su capacidad para | capacidad para sustentar biodiversidad, dado que el Proyecto se emplazará en sustentar un área urbana, dentro de un recinto que se encuentra previamente intervenido biodiversidad por | en todo el cual operaba un centro de formación técnica (IPP), que cuenta con un degradación, subterráneo que abarca un porcentaje importante del terreno, hasta el subsuelo erosión, unos 5 metros bajo piso, por lo que no cuenta con capacidad actual para impermeabilización, | sustentar biodiversidad (ver Plano de superposición de subterráneos y Plano compactación o | topográfico del subterráneo actual en el Anexo N? 2. Planos de la DIA, Anexo N presencia de | 7. Mecánica de suelos de la DIA, Anexo N10. Set Fotográfico de la DIA y Anexo
contaminantes.
N0 10. Área de influencia Ampliada de la Adenda).
El Proyecto tiene resuelta la disposición de los residuos y efluentes asociados a su actividad, de modo de no afectar el recurso suelo:
= Durante las fases de construcción y operación se generarán residuos sólidos, los cuales serán manejados, transportados y dispuestos, por el Titular acorde a los cuerpos normativos aplicables. Adicionalmente, ante una posible ocurrencia de derrame de sustancias peligrosas durante la fase de construcción se procederá según se señala en el Anexo N”* 4. Plan de prevención de riesgos y emergencias Actualizado de la Adenda.
= Las aguas servidas, únicos efluentes del Proyecto, generadas en ambas fases, serán dispuestas en la red de alcantarillado que cuenta con disponibilidad para ello. Las aguas servidas de baños químicos, generadas eventualmente sólo en la fase de construcción, serán retiradas posteriormente por una empresa autorizada por la autoridad sanitaria, y dispuestos en un sitio de disposición final autorizado.
De acuerdo a lo anterior, es posible indicar que el Proyecto no generará la pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes generados por un inadecuado manejo, transporte y disposición de residuos sólidos, líquidos y contaminantes atmosféricos.
b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida,
explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación
del impacto se deberá considerar la diversidad
biológica, así como la presencia y abundancia de
El Proyecto se emplazará en un sector en el que no se observa diversidad biológica, ni presencia de especies silvestres en estado de conservación, ni la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies.
El Proyecto en evaluación no es susceptible de causar este tipo de impactos, dado que el terreno en que se emplaza ya se encuentra intervenido, porque operaba un centro de formación técnica (IPP), evidenciándose en terreno que toda la flora existente corresponde a especies ornamentales, de igual forma la fauna que se observa corresponde a animales domésticos, no existiendo flora ni fauna silvestre ni en estado de conservación.
Por lo anterior, las partes, obras o acciones de todas las fases del Proyecto no son susceptibles de afectar este componente.
14
especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un
plan de recuperación,
conservación y gestión de dichas especies, de
conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.
c) La magnitud y
duración del impacto del Proyecto o
actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.
Respecto a la magnitud y duración del impacto del Proyecto con relación a la caracterización base de los componentes suelo, agua y aire, presentados en el área de influencia, se tiene que:
Componente suelo: A causa del Proyecto no se perderá ni degradará ninguna superficie de suelo por efecto de erosión, compactación o contaminación, ya que no se alterará la condición base del área de emplazamiento. El Proyecto se emplazará en un terreno intervenido hasta el subsuelo (aproximadamente 5 metros bajo el suelo), en un área urbana de la comuna de Macul. Adicionalmente el Proyecto proporcionará un adecuado manejo, transporte y disposición, de los residuos sólidos, líquidos y contaminantes atmosféricos que genere, acorde a la normativa vigente, por lo que no impactará este componente.
De acuerdo con lo expresado anteriormente, es posible indicar que el Proyecto no generará impactos en el componente suelo, adicionales a los ya ocasionados por las actividades actuales, no modificando la condición basal.
Componente agua: Durante la fase de construcción, se consideran baños y duchas para los trabajadores, los cuales estarán conectados a medidores de agua y descargas a unión domiciliaria, en red existente. Se utilizarán baños químicos como medida de apoyo, para dar cumplimiento al D.S. N* 594/99 del Ministerio de Salud, los que no generarán efluentes líquidos, ya que sus residuos serán manejados por la misma empresa proveedora de éstos, la que se encontrará debidamente autorizada para el manejo y disposición final de este tipo de residuos.
Durante la operación las aguas servidas serán conducidas hacia el colector sanitario del sector, el cual cuenta con la capacidad requerida para la correcta evacuación de éstas, (certificado de factibilidad en Anexo N* 1. Antecedentes de la Adenda), de la misma forma que ocurre en la condición basal o situación sin Proyecto.
De acuerdo a lo expresado anteriormente, es posible indicar que el Proyecto no generará impactos adicionales al componente agua, de los ya ocasionados por las actividades actuales, modificando la condición basal en términos de magnitud, lo cual no generará impactos mayores ya que la sanitaria cuenta con la capacidad para recepcionar dichos efluentes.
Componente aire: Las emisiones a la atmósfera no superarán los límites de emisión permitidos, aún sin medidas de control. De esta manera, se tiene que tanto para la fase de construcción cómo de operación, se cumplirá con los límites de emisión del D.S. N 31/16 del Ministerio del Medio Ambiente para material particulado y gases, no requiriendo compensar, y con el D.S. N 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente para ruidos, considerando medidas de control.
De acuerdo a lo expresado para cada fase del Proyecto, es posible indicar que el Proyecto no generará impactos en el componente aire, dado que la magnitud de éstos se encuentra dentro de los límites permitidos por la legislación vigente, o en caso de ser necesario, serán controlados, para cumplir con las normativas o valores de referencia empleados.
d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas
En el área del Proyecto no resultan aplicables las normas secundarias de calidad ambiental.
Por lo anterior, se puede concluir que el Proyecto no producirá superación de los valores de las concentraciones establecidas en dichas normas.
15
secundarias de
calidad ambiental vigentes (o) el aumento o disminución
significativos, según corresponda, de la
concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las
normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo
anterior, se considerará la magnitud y
duración del efecto generado sobre la
biota por el Proyecto (o) actividad y su relación con la condición de línea de base.
e) La diferencia entre los niveles
estimados de ruido con Proyecto O actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a
En el área de influencia del Proyecto, no existe biota susceptible de ser afectada, por lo que no existen normas secundarias de calidad ambiental vigentes para el caso en análisis, no siendo aplicable este criterio al Proyecto.
hábitats de
relevancia para su
nidificación,
reproducción o
alimentación.
y) El impacto | En el sector dónde se emplazará el Proyecto no se concentra fauna nativa generado por la |asociada a hábitat de relevancia para su nidificación, reproducción o utilización y/o | alimentación. El Proyecto se emplazará en un sector urbano de la comuna de manejo de | Macul, altamente antropizado.
productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.
En el sector dónde se emplazará el Proyecto no existen recursos naturales renovables que pudieran verse afectados. A pesar de lo anterior, respecto eventual impacto al medio ambiente generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias, es importante señalar lo siguiente:
Para residuos sólidos y efluentes: Los residuos sólidos y aguas servidas domésticas, que se genere durante todas las fases, serán debidamente manejados, transportados y dispuestos en lugares autorizados por la Seremi de Salud RM.
Para sustancias químicas: El Titular no empleará sustancias peligrosas en magnitudes industriales (< 600 L o kg según artículo 14 del D.S. 43/15), a pesar
16
de lo anterior, ha establecido un adecuado manejo a modo de evitar generar impactos por el mal uso de éstas.
De acuerdo a lo expresado para cada fase del Proyecto, el eventual impacto generado por la utilización y/o manejo de todo tipo de sustancias químicas, cómo de los residuos del Proyecto se encontrará debidamente controlado.
9) El impacto generado por el volumen oO caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de
una cuenca O subcuenca
hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o
descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en:
9.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles.
9.2. Cuerpos oO cursos de aguas en que se generen
fluctuaciones de niveles.
9.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los
niveles de aguas. 9.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.
9.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.
Durante todas las fases del Proyecto no se requiere explotar recursos hídricos de ningún tipo. No se intervendrá cursos de agua subterráneos, dado que para las actividades asociadas a la fase de construcción no se requiere alumbrar aguas subterráneas, sólo se requiere excavar el terreno para ejecutar las obras civiles del Proyecto, las que alcanzarán una profundidad máxima de -7,71 m, sin alcanzar el nivel freático. Durante ambas fases del proyecto se utilizará agua potable, la que será abastecida por Aguas Andinas.
Por otra parte, en el área de influencia del Proyecto no existen aguas superficiales, vegas, bofedales, humedales, estuarios, turberas ni glaciares. El escurrimiento de agua superficial natural más cercano corresponde al Zanjón de la Aguada, ubicado a aproximadamente 800 m aguas arriba del Proyecto.
De igual forma, en Anexo N” 4. Plan de prevención de riesgos y emergencias Actualizado en la Adenda, se describe el procedimiento ante el riesgo de un eventual alumbramiento de aguas, a causa de la existencia de eventuales “napas colgadas” durante la construcción de las obras.
De acuerdo a lo expresado, es posible indicar que, en ninguna de sus fases, el Proyecto contempla intervenir o explotar recursos hídricos, ni tampoco el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales.
La evaluación de este impacto consideró la inexistencia en el área de recursos hídricos, señalados en los literales desde el g.1 al g.5 del Artículo 6, susceptibles de verse afectados por el Proyecto de los recursos hídricos.
h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas oO ecosistemas
determinados.
La tipología del Proyecto, así como sus partes, acciones y obras, no generarán impactos sobre especies exóticas
17
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.
Capítulo VI, Punto 6.2 del ICE
El proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Impacto ambiental
Alteración de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos en el área de influencia
Existencia de grupos humanos en el área de influencia
El Proyecto no generará el reasentamiento de ninguna comunidad humana perteneciente al área de influencia, ya que el área del Proyecto no se encuentra habitada.
Reasentamiento de comunidades humanas
El Proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA:
a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.
El Proyecto, no requiere intervenir ni utilizar en ninguna de sus fases recursos naturales como tales, por lo que no restringirá el acceso a ningún de ellos. Solo utilizará derivados previamente intervenidos por terceros, como es el caso del agua y gas, cuyo suministro se realizará a través de las redes de distribución existentes en el sector (Aguas Andinas y Metrogas). Adicionalmente, se utilizará el recurso suelo para la disposición final de los residuos sólidos, lo que se realizará fuera de la comuna, en sitios establecidos para ese efecto y debidamente autorizados por la Autoridad Sanitaria.
Por otra parte, el área donde se realizarán las partes, obras y acciones del Proyecto, no presenta recursos naturales, que algún grupo humano pudiese utilizar como sustento económico u otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. El anterior uso del suelo era educacional.
b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.
Si bien los análisis realizados por el titular para la fase de construcción y operación presentan errores metodológicos, el análisis que sustenta el descarte del presente literal se puede respaldar por la información espacial aportada por el Titular en la DIA y Adenda.
Durante la fase de construcción del Proyecto: No se generará obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o
aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, dado que:
= Los trabajadores del Proyecto se movilizarán de la misma forma que los usuarios del Barrio industrial Santa Carolina, principalmente trabajadores del barrio industrial, utilizando las mismas vías de circulación e infraestructura existente, privilegiando el transporte público. Cabe señalar, que en el sector se cuenta con oferta de transporte público. Los trabajadores circularan de forma opuesta a los habitantes del área de influencia, ubicados principalmente al poniente de Av. Vicuña Mackenna, ya que, en punta mañana, cuando los habitantes del área de influencia salgan, los trabajadores arribaran al Proyecto. Por cuanto la interacción de estos dos grupos será menor.
= Durante la fase de construcción no se prevé utilizar la vía pública, por lo que no se interrumpirá el tránsito por ingreso u operación de vehículos o maquinarias, ya que los primeros se estacionarán y realizarán la carga y descarga dentro del recinto, el Proyecto cuenta con estacionamientos para camiones y área de carga y descarga, y la maquinaria operará siempre dentro de los límites de la propiedad y no desde la calle.
= Durante la materialización de los accesos definitivos al Proyecto, máximo 15 días corridos, se deberá solicitar que los peatones circulen por la vereda de al frente. Lo que estará adecuadamente señalizado. Cabe destacar, que los peatones que circulan por el proyecto corresponden casi exclusivamente a trabajadores del Barrio Industrial de Santa Carolina, y dado que el acceso vehicular de la instalación de faenas se encontrará por calle Mitjans la cual no tiene salida, el tránsito de trabajadores del barrio industrial estará
18
probablemente acotado a las pocas empresas de esa calle.
= No se verá alterada la conectividad, dado que no se contempla modificar calles, ni veredas, ni accesos al transporte público ni se proyectan desvíos de tránsito ni cortes de calle en ningún momento.
= El aumento de los tiempos desplazamiento, será no significativo, considerando lo que sigue:
-
En base a los antecedentes entregados en el numeral 3.4.2 del Anexo N%10. Área de Influencia Actualizado en la Adenda, las bandas peatonales cuentan actualmente con una saturación baja-media, por lo que cuentan con la capacidad suficiente para recibir nuevos flujos peatonales.
-
Los camiones circularán en horarios de trabajo permitidos por la Ilustre Municipalidad de Macul y respetando las restricciones sectoriales que le sean aplicables. Sin perjuicio de lo anterior, el Titular, en la medida de lo posible, programará la circulación de los camiones fuera de los horarios punta identificados en la Tabla 7 del Anexo N*10. Área de Influencia Ampliado en la Adenda, en los sectores donde puedan entorpecer la circulación del flujo vehicular en condiciones normales.
-
— Elflujo máximo aportante en esta fase es del orden de 44 vehículos/día y se producirá en la etapa de movimiento de tierra, considerando que éstos circularán entre las 08:00 a 19:30 horas de lunes a viernes y de 08:00 a 14:00 horas los días sábados, se tiene un máximo de 4 vehículos/hora (de lunes a viernes), lo que resulta insignificante para el movimiento vehicular del sector: 937 veh/hr frente al recinto, de acuerdo con las mediciones de flujo periodizado realizada el jueves 07 (día 2) de septiembre de 2017 en el punto de control PCO6 movimientos 31 y 20, que corresponde al flujo que circula por Av. Vicuña Mackenna frente al recinto, conteos efectuados por esta misma consultora en el marco del estudio de impacto vial del proyecto, las que se presentan en el Apéndice adjunto al Anexo N*10. Área de Influencia Ampliado en la Adenda. Al respecto, se debe considerar que las mediciones de flujo se encuentran disminuidas con relación al flujo que circulará por dicha avenida una vez entregadas las obras del SERVIU, que se realizan en la actualidad y que cuenta con reasignaciones de flujo vehicular, por lo que el impacto real del Proyecto es menor al detectado en la actualidad.
Durante la fase de operación del Proyecto, no se generará obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, dado lo siguiente: = Los futuros moradores del Proyecto, se sumarán a las mismas prácticas de desplazamiento del lugar: peatones y automovilistas, utilizando las mismas vías de circulación e infraestructura existente. El Proyecto contará con dos accesos peatonales, uno por Vicuña Mackenna y otro por Mitjans, y uno vehicular Mitjans, todos diseñados de acuerdo a la normativa vigente, lo suficientemente distanciado de las esquinas, cómo para evitar obstruir el libre desplazamiento de los vehículos que circulan frente al recinto, a causa del ingreso o egreso a la propiedad. = No se alterará la conectividad del sector, dado que no contempla modificar calles, ni veredas, ni accesos al transporte público. = El Proyecto contará con 292 estacionamientos para vehículos y 280 para bicicletas, los que en total suman 572 espacios disponibles para aparcar, para un total de 472 viviendas proyectadas. Al respecto, es importante recalcar que el Proyecto cumple con la cantidad de estacionamientos exigidos por la normativa vigente (D.S. N* 47/92 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo OGUC) y se localiza en un sector en que se privilegia el transporte público por sobre el privado, con el objeto de descongestionar las vías de circulación. = El Proyecto se insertará en una zona urbana y se localizará próximo a las vías existentes y en funcionamiento, principalmente a la Avenida Vicuña Mackenna, en la comuna de Macul. Las principales vías de circulación aledañas al Proyecto presentan una capacidad vial media y alta, ya que corresponden a vías expresas y troncales, las que han sido diseñadas para un flujo vehicular, considerando ambos sentidos, mayor a 4.000 y 2.000 vehículos/hora, respectivamente. Por lo tanto, la oferta vial del sector se visualiza capaz de recibir la demanda de 292 vehículos que presenta el Proyecto, sin generar un aumento significativo en los tiempos de desplazamiento vehicular del sector, considerando que los 292 vehículos nunca se desplazarán todos en la misma hora. Sin perjuicio de lo señalado,
19
las mediciones de flujo vehicular realizadas en el marco del EISTU del proyecto nos permiten observar que la vía expresa de la comuna, codificada E12C, por la que se accederá al Proyecto, actualmente recibe en ese horario solo 937 vehículos y determinar que si hipotéticamente todos los vehículos que generará el Proyecto salieran en hora punta mañana por Vicuña Mackenna (entre 7:00 - 9:00 horas), esto es dentro la vía expresa a recibiría 1.229 vehículos, lo que correspondería a un 31% de la capacidad de la vialidad en análisis, de los cuales el Proyecto aporta solo con un 7,3%, por lo que a causa del Proyecto no se afecta su actual estándar operacional. Es importante mencionar que el Proyecto no contempla intervenir áreas de circulación peatonal (como pasarelas peatonales, cruces peatonales, aceras, etc.), por lo que tampoco se obstruirá ni restringirá la libre circulación de los peatones.
Las bandas peatonales cuentan actualmente con una saturación baja- media, por lo que poseen la capacidad suficiente para recibir nuevos flujos peatonales.
Los nuevos habitantes del área de influencia contarán con una importante oferta de transporte público, puesto que se identificó servicios de buses “Transantiago” y estaciones del “Metro de Santiago” aledañas al Área de Influencia del Proyecto, los que se prevé absorberían una proporción importante de los viajes atraídos y generados por éste. Cabe destacar que este aumento -sobredimensionado- no generaría un aumentó en los tiempos de desplazamiento de los habitantes del área de influencia, considerando que en la estación Rodrigo de Araya el horario punta es en horario punta tarde, en donde se llegan a subir hasta 3.154 personas, sin que la estación colapse (observado en terreno). Dado este análisis, el desarrollo del edificio podría aportar un 31% para fase de operación, esto teniendo en consideración el escenario -casi irreal- de que toda la población del edificio, que se transporta en metro, tomará en horario punta mañana este medio de transporte.
Por otra parte, el sector no cuenta actualmente con ciclovías o ciclobandas habilitadas para el tránsito seguro y expedito de ciclistas. No obstante, el proyecto “Corredor Vicuña Mackenna Intermedio - Tramo Av. Matta-Vicente Valdés” mandatado por SERVIU R.M. considera la habilitación de una ciclovía que se habilitará por la acera poniente de Av. Vicuña Mackenna a la altura del proyecto en estudio, la que se encontrará en funcionamiento antes del inicio de la fase constructiva del Proyecto.
En conclusión, de acuerdo a lo expresado para cada fase del Proyecto, el Titular indica que:
Que, a causa de éste, solo se podría requerir limitar temporalmente durante la fase de construcción, el paso por la vereda adyacente de la calle Mitjans, para los accesos a la obra. Lo anterior constituye una restricción parcial, dado que se podrá emplear la vereda del frente, sin obstruir la libre circulación por el resto del bien nacional de uso público.
De acuerdo a lo observado en campaña de terreno realizada por el Titular, es posible indicar que en el área de influencia del Proyecto no existen espacios públicos comunitario que puedan verse obstruidas y/o restringidas a causa del Proyecto, dado que durante todas sus fases se mantendrá expedito el tránsito vehicular y peatonal del lugar.
En ninguna de las fases del Proyecto se requiere intervenir las actuales vías de conexión del sector. Tampoco se considera proyectar una nueva vía ni eliminar alguna existente.
Dado el factor socioeconómico de los futuros habitantes, principalmente estudiantes C3, y el número de espacios para aparcar con que cuenta el Proyecto, 292 vehículos para un total de 472 viviendas, se prevé que los futuros moradores no emplearán las veredas o calles para aparcar.
El Proyecto se encuentra cercano a paraderos de Transantiago y a estaciones de Metro. Adicionalmente el proyecto “Corredor Vicuña Mackenna Intermedio - Tramo Av. Matta-Vicente Valdés” mandatado por SERVIU R.M. considera la habilitación de una ciclovía que se habilitará por la acera poniente de Av. Vicuña Mackenna a la altura del proyecto en estudio, por lo que los nuevos habitantes que se incorporen podrán optar a distintas opciones de desplazamiento, más allá del automóvil. Lo anterior se ve fomentado, con el alto número de estacionamientos para bicicletas con que contarán: 280 estacionamientos para bicicletas.
Considerando lo antes expuesto, es posible señalar que el Proyecto, tiene
20
resuelta la conectividad vial, peatonal y las maniobras de ingreso y egreso hacia y desde el Proyecto, por lo que el Proyecto no obstruirá ni restringirá la libre circulación, conectividad ni se aumentará significativamente los tiempos de desplazamiento.
c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.
Durante la fase de construcción del Proyecto, no se generará alteración al acceso O a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, dado lo siguiente:
= El Proyecto deberá intervenir sólo la propiedad en la que se emplazará el Edificio “Vicuña Mackenna 3030”, terreno privado anteriormente destinado a las actividades del ex centro de formación técnica (IPP) que operaba en el recinto.
= Los trabajadores de la construcción no utilizarán los establecimientos de salud del área de influencia, dado que su cobertura de salud laboral está resuelta por la mutual de seguridad a la que se encuentren afiliados. El Titular no utilizará establecimientos de educación, ni áreas verdes ni recreacionales, dado que los trabajadores sólo se encuentran en el sector con el objeto de cumplir con su jornada laboral, no considerándose campamentos asociados al Proyecto.
= Los trabajadores de la construcción utilizarán los medios e infraestructura de transporte disponible: estaciones de Metro, paraderos de buses de Transantiago, calles y avenidas, las que fueron materializadas con capacidad suficiente para atender a los potenciales usuarios de éstas.
Durante la fase de operación del Proyecto, no se generará alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, dado lo siguiente:
= Los futuros residentes del edificio deberán utilizar los medios e infraestructura de transporte disponible: estaciones de Metro, paraderos de buses de Transantiago, calles y avenidas, las que fueron materializadas con capacidad suficiente para atender a los potenciales usuarios de éstas.
= Por otra parte, utilizarán los servicios básicos con que contará el edificio, los que serán provistos por las empresas que los suministran: electricidad (Enel), gas (Metrogas) y servicios sanitarios (Aguas Andinas). Cabe señalar que estos servicios cuentan con la capacidad suficiente para suministrar al Proyecto y su entorno, ya que de otra forma el Proyecto no hubiera podido emplazarse en el lugar.
Según lo señalado por el Titular, es posible indicar lo siguiente:
= A causa del Proyecto no se altera significativamente el actual acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, con que cuenta el grupo humano inserto en el área de influencia. El Proyecto se encuentra localizado en un sector cercano a bienes, equipamientos, servicios e infraestructura básica. Durante ninguna de las fases del Proyecto se contempla realizar cortes ni desvíos de tránsito vehicular (salvo situaciones excepcionales), trabajos en aceras de circulación peatonal (salvo para reparar eventuales daños que se produzcan a aquellas que enfrentan el acceso al predio durante la fase de construcción), ni tampoco se considera acopiar materiales en la vialidad pública. Todo lo anterior asegura que no se interrumpirá el acceso a bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.
= Por otra parte, el acceso y la calidad a los establecimientos de salud existentes en la comuna, depende básicamente de la administración de éstos. Siendo importante señalar la comuna cuenta con una oferta que permite satisfacer la demanda que tendrá el Proyecto.
= Con respecto al acceso a los establecimientos educacionales, es posible indicar la comuna cuenta con una oferta que permite satisfacer la demanda que tendrá el Proyecto, cuya calidad depende exclusivamente de la administración de éstos, y sólo podrán aceptar nuevos estudiantes toda vez que su capacidad así lo permita.
d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de
De acuerdo al análisis de la información recopilada, la que se resume en el ítem Manifestaciones culturales y religiosas, numeral 3.3.2.1 del Anexo N? 10. Área de Influencia Ampliada, de la Adenda, durante ninguna de las fases del Proyecto se dificultará o impedirá la manifestación de cultura o intereses comunitarios, que
21
tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los
puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo, debido a que no se identifica este tipo de actividades o manifestaciones en el área de influencia.
sentimientos de
arraigo o la
cohesión social del
grupo.
Para los grupos | No es aplicable a este Proyecto. En el área de influencia no existen Asociaciones humanos Indígenas con personalidad jurídica, y de acuerdo al levantamiento de
pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular.
información cómo de la revisión bibliográfica, es posible indicar que en el área de emplazamiento del Proyecto no se realizan actividades asociadas a Comunidades Indígenas. Por lo antes expuesto es posible concluir, que el Proyecto no afectará pueblos, tierras o áreas de desarrollo indígena.
Referencia al ICE.
Capítulo VI, Punto 6.3 del ICE
El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
5.4, LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y AREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR.
Impacto ambiental
El Proyecto no generará impacto, ya que, no se encuentra próximo a lugares con valor ambiental.
Existencia de | No se registraron poblaciones protegidas en el Área de Influencia del Proyecto. poblaciones
protegidas
Existencia de | No se registró la existencia de recursos, áreas protegidas, sitios prioritarios para recursos y áreas | la conservación, humedales protegidos, glaciares y zonas con valor ambiental en protegidas, — sitios | el Área de Influencia del Proyecto.
prioritarios para la
conservación,
humedales
protegidos,
glaciares y zona
con valor ambiental
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA.
Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan.
No se localizan poblaciones protegidas en el área de influencia del Proyecto.
Susceptibilidad de afectar recursos y
áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o
Dado que en el área de influencia del Proyecto no existen recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, y que el Proyecto no se emplazará en humedales protegidos, glaciares, así como tampoco en un territorio con valor ambiental, es posible indicar que durante ambas fases el Proyecto afectará recursos y áreas protegidas, así como tampoco sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares, ni territorios con valor ambiental.
22
territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus
partes, obras O acciones, así como de los impactos generados por el Proyecto (o) actividad, teniendo en especial consideración los objetos de
protección que se pretenden
resguardar. Referencia al ICE para mayores
detalles sobre este
Capítulo VI, Punto 6.4 del ICE.
impacto específico.
Por lo anteriormente expuesto, es posible indicar que durante ambas fases del Proyecto no se afectará la localización o el valor ambiental del territorio.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR
PAISAJÍSTICO O TU
RÍSTICO DE UNA ZONA
Impacto ambiental
El Proyecto no generará impacto, ya que no se encuentra en una zona con valor paisajístico o turístico
Existencia de valor turístico
La zona donde se emplaza el Proyecto no presenta valor turístico.
Existencia de valor paisajístico
La zona donde se emplaza el Proyecto no presenta valor paisajístico
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración
significativa del valor del Reglamento del S
paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 ElA:
a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.
El sitio de emplazamiento del Proyecto no tiene valor turístico, ya que no tiene valor paisajístico, ni cultural ni patrimonial, y no atrae flujos de visitantes o turistas hacia él, así como tampoco se localiza en ninguna de las zonas con valor natural, de acuerdo a lo señalado en el artículo 8.3.1 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago. En su área de influencia a 500 m del Proyecto se emplazan las “Bodegas de la Viña Santa Carolina”, las cuales funcionan como parte de un circuito turístico de la viña, así como también como una casona de eventos. Sin embargo, dichas bodegas no cuentan con declaración de interés turístico nacional según lo dispuesto en la Ley N 20.423 y el D.S. N 172/12 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. La zona de interés turístico natural más cercana es Sitio Prioritario El Morado que se encuentra aproximadamente a 14,3 Km aproximadamente del lugar de emplazamiento del Proyecto.
b) La duración o la
magnitud en que se alteren atributos de Una zona con valor paisajístico.
El Proyecto se localiza en un recinto urbano previamente intervenido de la comuna de Macul, netamente industrial, por lo que no posee valor paisajístico, insertándose en una zona industrial mixta (Zona Zl-m) la cual permite albergar edificios (uso residencial) de hasta 16 pisos o mayores en el caso de que se acojan al artículo 2.6.11 de la OGUC, con una ocupación de suelo de alta densidad (2.000 hab/ha), siendo el Proyecto el primer edificio en ésta zona, que en conjunto con las 3 torres de similar altura existentes en el sector de Villa Músicos del Mundo, emplazadas al poniente de la Avenida Vicuña Mackenna, pasará a formar parte del paisaje urbano. Dicho recinto no tiene valor paisajístico, no es perceptible visualmente, ni posee atributos naturales que le otorgan una calidad que la haga única y representativa, por lo que no se localiza en ninguna de las zonas de valor natural, de acuerdo a lo señalado en el artículo 8.3.1 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, siendo la zona de interés turístico natural más cercana El Morado que se encuentra aproximadamente a 14,3 Km
aproximadamente del lugar de emplazamiento del Proyecto.
23
La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico.
Dado que no existe valor paisajístico, las actividades a desarrollar durante ambas fases del Proyecto, no obstruirán la visibilidad a ninguna zona con dicho valor, por lo que no aplica este numeral.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.
Capítulo VI, Punto 6.5 del ICE.
En virtud de lo anteri paisajístico y turístico
or, se puede indicar que el Proyecto no obstruirá la visibilidad de zonas con valor , ni alterará atributos de zonas con valor paisajístico o turístico.
5.6. ALTERACIÓN Di HISTÓRICO Y, EN G
E MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, ENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL.
Impacto ambiental
El Proyecto no generará impacto, ya que no se detectaron hallazgos arqueológicos en el área del Proyecto
Existencia de monumentos — sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al
patrimonio cultural.
El Proyecto se emplazará en una superficie de terreno que se encuentra mayormente construida, encontrándose tanto el suelo y subsuelo del sitio del Proyecto intervenido por la infraestructura de un Instituto de formación técnica que cuenta con un subterráneo, en el cual no existe presencia de ningún Monumento Nacional definido por la Ley N* 17.288, adicionalmente tampoco se evidenció en las visitas a terreno, construcciones, lugares o sitios pertenecientes al patrimonio cultural así como tampoco riesgo de presencia de sitios arqueológicos debido a la inexistencia de indicadores de asentamientos humanos prehispánicos en dicha área, ni versiones de sus habitantes que nos refirieran a hallazgos pretéritos.
En el área de influencia, específicamente en el sector Industrial Villa Santa Carolina a 500 m del Proyecto, existe una zona de conservación Monumento Nacional (MN), el cual protege al monumento histórico "Las Bodegas de la Viña Santa Carolina”, esto según se establece el D.S. N” 936/1973 del Ministerio de Educación, en donde se declaran monumento histórico las bodegas tanto de superficie como subterráneas de la Viña Santa Carolina.
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de
monumentos, sitios c
on valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al
patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA:
a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga O se modifique en forma permanente algún
Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N*17.288.
Las partes, obras o acciones del Proyecto no contemplan remover, destruir excavar, trasladar, deteriorar, intervenir ni modificar ningún Monumento Nacional definido por la Ley N* 17.288, dado que no existe ningún elemento de esta categoría en el área de emplazamiento del Proyecto, el Monumento Nacional más cercano se emplazada a 500 m del Proyecto, y no será intervenido por el mismo, dado que durante la fase de construcción no se contempla el transporte hacia dicho sector.
b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que
por sus características constructivas, por
su antigúedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad,
pertenecen al patrimonio cultural, incluido el
Dado que, en el área de emplazamiento del Proyecto, no existen construcciones, lugares o sitios pertenecientes al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena, es posible indicar que durante todas las fases del Proyecto no se modificará ni deteriorará el patrimonio cultural.
24
patrimonio cultural indígena.
c) La afectación a | Debido a que en el área de influencia del Proyecto no existen lugares o sitios en lugares o sitios en | que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún que se lleven a| pueblo, comunidad o grupo humano indígena, no existiendo poblaciones cabo protegidas, es posible señalar que las partes, obras o acciones de todas las fases manifestaciones del Proyecto no generarán una afectación sobre éstos.
propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o
acciones del Proyecto (o) actividad,
considerando especialmente a los grupos humanos
indígenas. Referencia al ICE para mayores
detalles sobre este impacto específico.
Capítulo VI, Punto 6.6 del ICE.
El proyecto no genera alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico , en general los pertenecientes al patrimonio cultural.
6”. Que, resultan aplicables al proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales y
pronunciamientos, asociados a
continuación:
las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
6.1.1. Permiso 140
6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del RSEIA.
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Fase de construcción y operación
Parte, obra o acción a la que aplica
El proyecto requiere el otorgamiento de este permiso sectorial, debido a que durante las fases de construcción y operación, generará residuos domésticos y residuos industriales no peligrosos.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
El requisito para su otorgamiento consiste en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población. Los contenidos técnicos y formales para su otorgamiento se presentaron en Anexo N%8 y Anexo 5 de la DIA.
Pronunciamiento del órgano competente
La Seremi de Salud RM, mediante ORD N*1740, de fecha 26/03/2018 se manifiesta conforme.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Capitulo IX, Tabla 9.1.1 del ICE.
6.1.2. Permiso 142
6.1.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos.
Fase del Proyecto a la | Construcción
cual corresponde
Parte, obra o acción a la | El proyecto requiere el otorgamiento de este permiso sectorial, producto de
que aplica la generación de residuos peligrosos en la fase de construcción.
Condiciones o | El requisito para su otorgamiento consiste en que el almacenamiento de exigencias específicas | residuos en un sitio no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que pueda para su otorgamiento poner en riesgo la salud de la población. Los contenidos técnicos y formales
para su otorgamiento se presentaron en el Anexo 8 de la DIA y Anexo N*7 de la Adenda.
Pronunciamiento del | La Seremi de Salud RM, mediante ORD N*1740, de fecha 26/03/2018 se órgano competente manifiesta conforme.
25
para la circulación de vehículos por vías públicas, como también con el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos. En el eventual caso de transporte de materiales, que por su tamaño y/o peso, impliquen el exceso del peso máximo permitido, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso.
Indicador que acredita su cumplimiento
Documento (por ejemplo, órdenes de compra o contratos de prestación de servicios) que permita evidenciar que el titular del Proyecto ha exigido a las empresas involucradas en el transporte, el cumplimiento del límite de peso por eje de sus vehículos.
Forma de control
seguimiento
y
Verificación de los documentos antes indicados.
7.15 Norma [Ley N*%17.288 sob
re Monumentos Nacionales]
Componente/materia:
Patrimonio
Norma
Ley N17.288/1970 del Ministerio de Educación Pública, sobre Monumentos Nacionales, Modifica las leyes N16.617 y N*16.719; deroga el Decreto Ley 651, de 17 de octubre de 1925 (última versión de 12-02-2010).
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Parte, obra o acción a la que aplica
Para la fase de construcción se contemplan actividades de excavación (remoción de superficie).
Forma de cumplimiento
En caso de hallarse e identificarse material arqueológico durante la fase de construcción, y este constituya Patrimonio Arqueológico, según la calificación del Consejo de Monumentos Nacionales y la legislación vigente, el Titular dará aviso a las Autoridades correspondientes y procederá a implementar medidas de rescate y mitigación adecuadas.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro que evidencie el aviso a la autoridad de hallazgos arqueológicos (en caso que corresponda). Registro de paralización de la obra si corresponde.
Forma de control
seguimiento
y
Verificación de que se cuente con el registro antes indicado.
7.16 Norma [D.S. N*484/1991
Ministerio de Educación]
Componente/materia:
Patrimonio
Norma
Decreto Supremo N484 de 1991 del Ministerio de Educación (D.O. 02.04.91) Desarrolla los procedimientos necesarios para ejecutar la Ley N17.288, sobre Monumentos Nacionales.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción
Parte, obra o acción a la que aplica
Para la fase de construcción se contemplan actividades de excavación (remoción de superficie).
Forma de cumplimiento
En caso de hallarse e identificarse material arqueológico durante la fase de construcción, y este constituya Patrimonio Arqueológico, según la calificación del Consejo de Monumentos Nacionales y la legislación vigente, el Titular dará aviso a las Autoridades correspondientes y procederá a implementar medidas de rescate y mitigación adecuadas.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro que evidencie el aviso a la autoridad de hallazgos arqueológicos (en caso que corresponda).
Forma de control
seguimiento
y
Verificación de que se cuente con el registro antes indicado. Registro de paralización de la obra si corresponde.
8”. Que, para ejecutar el proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N* 19.300:
8.1. Condiciones o exigencias 1
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Condición exigencia
o Metropoli
La Secretaria Regional Ministerial de Transporte y telecomunicaciones, Región
tana, Mediante su Ord. N*3281, de fecha 04 de abril de 2018, se pronuncia
conforme con las siguientes condiciones:
34
“El titular deberá materializar todas las medidas de mitigación que resulten de la eventual aprobación del EISTU, antes de la recepción final del EISTU.
El titular no podrá comprometer ninguna medida de mitigación vial del EISTU, como compromiso ambiental voluntario.
En caso de obtener RCA favorable, los datos tanto en la DIA como en el EISTU deben ser coincidentes y corresponder al mismo proyecto.
El titular se ha comprometido a materializar todas las medidas de mitigación que resulten antes de la recepción final de obras.
Cumplir el Decreto Supremo N*75 de 1987 Ministerio de Transporte que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna.
Se deberá dar cumplimiento al Decreto N*18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del anillo Américo Vespucio.
En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en capítulo N*5 “Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para trabajos en la víadel manual de señalización de tránsito y sus anexos”
8.2. Otras condiciones o exigencias 2
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Condición (o) exigencia
La dirección Regional de SERVIU, Región Metropolitana, Mediante su Ord. 1339, de fecha 05 de febrero de 2018, se pronuncia conforme con las siguientes condiciones:
“Los proyectos de pavimentación y de soluciones de aguas lluvias de vías públicas, previo a su ejecución, deberán ser presentados a revisión y aprobación en el SERVIU Metropolitano, teniendo presente la Ordenanza General de Urbanismo y construcciones y la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS)”
8.3. Otras condiciones o exigencias 3
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Condición (o) exigencia
La Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, Mediante su Ord. 161, de fecha 31 de enero de 2018, se pronuncia conforme con las siguientes condiciones:
7d, Que, durante las Fases de Construcción y Operación las aguas provendrán desde la red de abastecimiento de la empresa Aguas Andinas S.A., según lo declarado en el acápite 1.4.9, 1.5.1.2, 1.5.7.1 y 1.6.6.2 de la DIA.
2 Que, el Titular deberá contar con la Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado previo a la Fase de Construcción, para la totalidad de los habitantes del proyecto (1.380 habitantes), de acuerdo a lo declarado en el acápite 1.6.6.2 de la DIA. Al respecto, se precisa que debe mantener el Certificado de Factibilidad correspondiente, en el área del proyecto para facilitar su fiscalización. Por otra parte, el Titular debe tener en cuenta que el Sector Santiago Central (Acuífero Maipo), se encuentra declarado como Área de Restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, de acuerdo a Resolución DGA N 286, del 01 de Septiembre de 2005 modificada por Resolución DGA N 231, del 11 de Octubre de 2011.
-
Que, el Titular tendrá presente que en caso de ser calificado ambientalmente favorable, las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental, serán de su responsabilidad, sean implementadas por él o a través de un tercero.
-
Que, el Titular debe realizar un mantenimiento del sistema de aguas lluvias durante la Fase de Operación del proyecto.
-
Que, respecto del lavado de ruedas declarado en el acápite 1.5.7.1, el Titular no se refiere al destino de las aguas residuales, por lo que a fin de no causar detrimento en la calidad de las aguas del acuífero, se precisa que los residuos líquidos deben ser enviados a lugar autorizado, manteniendo registro de ello en el área de proyecto para facilitar su fiscalización.
-
Que, respecto del lavado de canoas de camiones mixer declarado en el acápite 1.5.8.2, el Titular no se refiere al destino de las aguas residuales, por lo que a fin de no causar detrimento en la calidad de las aguas del acuífero, se precisa que los residuos
30
líquidos deben ser enviados a lugar autorizado, manteniendo registro de ello en el área de proyecto para facilitar su fiscalización.
a Que, en caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos, se informará antes de 24 horas, a la SMA, señalando lo siguiente:
a. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.
b. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.
lod Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.
d. En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad. (sólo en caso de accidentes).
- Que, en atención al Anexo 7 de la DÍA en que se registra la cota de napa de agua a los 12,5 metros en el pozo N1 y a los 13,7 metros en el pozo N2, y ante el potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción del proyecto, tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la SMA, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades:
¡. Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final.
ñ Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento.
ii. Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe ¡imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final).
iv. Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad.
v. El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h.
vi. Siel afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva, o bien determinar si responde a un cambio sustantivo de las variables evaluadas, sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas ambientales.
-
Que, debido a que el área de proyecto se encuentra en el Sector Santiago Central (Acuífero Maipo), el cual se encuentra declarado como Área de Restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, de acuerdo a Resolución DGA N 286, del 01 de Septiembre de 2005 modificada por Resolución DGA N 231, del 11 de Octubre de 2011, el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en toda las fases de proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico.
-
Téngase presente, que las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del Código de Aguas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5* y siguientes de dicho Código.
-
Téngase presente, que las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y
36
deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas según lo estipulan los artículos 4” y 171” del Código de Aguas.
-
Que, los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la etapa de construcción del proyecto que serán enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello.
-
Que, si adquiriese áridos de terceros, se debe considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación respectiva del Organismo competente para la extracción de cauces superficiales (DOH) y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable con el objetivo de evitar impactos ambientales a los cauces naturales y de esta manera, asegurar que el titular se haga cargo de los posibles impactos originados de su actividad en todo el ciclo de vida del proyecto.”
8.3. Otras condiciones o exigencias 4
Fase del | Construcción
Proyecto a la
que aplica
Condición o | La Municipalidad de Macul, mediante su Ord. 1148, de fecha 27 de marzo de 2018, se exigencia pronuncia conforme con las siguientes condiciones:
“El titular se compromete y define sesiones de información a la comunidad sobre los trabajos críticos (perforaciones y demoliciones) con el fin de no intervenir en sus actividades, respetando completamente horarios definidos por la Ordenanza Local de la Municipalidad de Macul.”
9”. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto presentó los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
9.1. Compromiso ambiental voluntario — Mejoramiento área verde comunal
Nombre Compromiso Ambiental | Mejoramiento área verde comunal Voluntario
Objetivo del compromiso Instalar mobiliario urbano Alcance del compromiso. Dentro de la Comuna de Macul
Descripción detallada del Compromiso | Instalar mobiliario urbano consistente en 4 bancas y 4
voluntario
basureros, en el bandejón central de Avenida Marathon u otra área verde de la Comuna de Macul, acorde a las exigencias técnicas que establezca la llustre Municipalidad de Macul.
Fase en que aplica el Compromiso. Construcción
Fecha o
Hito implementación del compromiso.
de inicio de la|Post aprobación del Permiso de Edificación
Duración del compromiso. El tiempo que tome desde la aprobación municipal hasta la
recepción por la misma Autoridad.
Lugar de implementación. Bandejón central de Avenida Marathon u otra área verde de
la Comuna de Macul
Programa de acción y/o implementación. | Acorde a lo estipulado por la Municipalidad de Macul
Indicador de cumplimiento. Verificación de la instalación del mobiliario urbano. Descripción de acción de difusión. No aplica Frecuencia aplicación del | Única
compromiso.
Parámetros descriptivos del compromiso. | No requiere
Medición del compromiso. Instalación del 100% de las unidades comprometidas
Resultados esperados. Mejoramiento del área verde y de esparcimiento comunal
37
Período en que se informará el estado del cumplimiento. Organismo al que se reportará (además de SMA) .
Antes del inicio de la fase de operación
10”. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias,
son las siguientes:
10.1 Riesgo o contingencia
Incendio declarado o amago producido dentro de las instalaciones de trabajo.
Fase del proyecto a la que aplica
Construcción
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada
El riesgo o contingencia puede afectar a todas las partes u obras asociadas a la fase de construcción, por lo que las acciones o medidas aquí señaladas le son aplicables a todas las partes u obras de la fase.
El origen del riesgo o contingencia no tiene ninguna relación con las características del lugar de emplazamiento del Proyecto, ya que no se encuentra emplazado en una zona (ZL-m) de riesgo por incendios, acorde a lo informado en los CIP actualizados presentados en el Anexo N' 1. Antecedentes complementarios de la Adenda concordantes con el Plan Regulador Comunal vigente.
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia
» Los materiales combustibles o inflamables deben mantenerse lejos de los procesos con alta temperatura, chispas o presencia de ignición.
» Establecer prohibición de encender fuego al interior de las áreas de trabajo.
= No estará permitido fumar en el área circundante a la bodega de almacenaje de RESPEL. Esta prohibición se materializará a través de un letrero que se instalará al exterior de dicha bodega.
= Mantener orden o aseo en todos los lugares de trabajo. Específicamente se deberá tener especial precaución en que el perímetro de la bodega de RESPEL se mantendrá limpio, libre de maleza y de cualquier obstáculo.
= Mantener señalizadas y despejadas las vías de evacuación y que todos los trabajadores conozcan las zonas de seguridad definidas.
» Revisar instalaciones eléctricas existentes y reparar fallas o falencias.
= No realizar mezclas de sustancias químicas o similares si no se conoce como reaccionan.
= Capacitar a los trabajadores sobre las medidas de prevención y control de incendios.
= Instalación de extintores tipo ABC de 10 kg en la obra, los que deberán cumplir las siguientes condiciones:
Y Los extintores serán sometidos a revisión y mantención a lo menos una vez al año y serán certificados por un laboratorio acreditado.
Y” Los extintores estarán ubicados en lugares de fácil acceso y claramente identificados, libres de todo obstáculo.
Y” En caso de que los extintores se encuentren dispuestos en la intemperie, se ubicarán en un nicho o gabinete que los proteja de cambios ambientales y que permita su retiro expedito.
Y Los trabajadores deben estar instruidos en el empleo y uso de extintores, y saber dónde se encuentran
Forma de control y seguimiento
= Los extintores serán sometidos a revisión y mantención
a lo menos una vez al año y serán certificados por un laboratorio acreditado. Mantener copia de los certificados en obra.
= Los extintores estarán ubicados en lugares de fácil
acceso y claramente identificados, libres de todo
obstáculo.
= En caso de que los extintores se encuentren dispuestos
en la intemperie, se ubicarán en un nicho o gabinete que
38
los proteja de cambios ambientales y que permita su retiro expedito.
= Mantener debidamente señalizada las zonas de seguridad definidas.
= Verificar en terreno el orden y aseo de las instalaciones.
= Verificar en terreno el estado de las instalaciones eléctricas.
» Realizar capacitaciones a los trabajadores sobre todas las medidas de prevención y control de incendio, etc. Dejar registro de las capacitaciones en obra.
Verificación visual o documental en terreno de las medidas antes señaladas.
Referencia a documentos del expediente | Numeral 9.1 del Anexo N* 4. Plan de Contingencias y de evaluación que contenga la Emergencias — Actualizado del Adenda. descripción detallada
Acciones o medida a implementar para = Comunicar al jefe directo y a la brigada de emergencia.
controlar la emergencia = Usar los extintores solo si es un fuego incipiente y si se sabe operar.
= Cortar la energía eléctrica en el sector afectado.
= Si se determina como incendio declarado, se hará lo siguiente:
Y” Accionar la alarma restringida
Y” Se dará inicio a la extinción del fuego utilizando extintores.
Y” Para accionar el extintor se debe retirar el seguro con una mano, mientras que con la otra se debe dirigir el chorro en forma de abanico a la base del fuego.
Y” Al acercarse a un fuego para combatirlo con un extintor, se debe tener el viento a la espalda para poder aproximarse más y estar resguardado de las llamas.
Y” Nunca debe emplear un extintor a base de agua o espuma para apagar fuegos en equipos eléctricos energizados.
Y” El fuego se propaga rápidamente por lo que no hay que arriesgarse innecesariamente.
y” Solo se deben enfrentar fuegos pequeños, por lo tanto, si no se logra controlar en dos minutos, evacuar rápidamente, pero sin correr.
Y” Una vez extinguido el fuego, se revisará el lugar, asegurando no dejar focos que pudieran reavivar el fuego.
= En caso que no sea posible combatir el fuego mediante el uso de extintores, contactar inmediatamente a Bomberos, Carabineros y/o Ambulancia.
= Procurar mantener alejadas del lugar del siniestro, a personas ajenas a la faena y/o personal que no esté capacitado para enfrentar la contingencia.
= De no ser posible el control del fuego sin mayores riesgos, proceder a evacuación del área donde se esté produciendo el incendio. Esperar la llegada de organismos de reacción en zona segura.
= De encontrarse personas heridas, se darán los primeros auxilios y se llamará a la Ambulancia.
= Una vez decretado el fin de la emergencia, la persona con mayor rango oO jerarquía o el Encargado de Prevención de Riesgos, deberá determinar si es seguro retornar a las áreas de trabajo (por ejemplo, que no existan materiales que puedan caer sobre un trabajador o la existencia de brasas que puedan reiniciar el incendio, u otros que impidan el normal desarrollo de las
actividades). Oportunidad y vías de comunicación a la | Aplica sólo en caso de que producto de la emergencia, se SMA de la activación del Plan de configure algún riesgo ambiental, ante lo cual se deberá Emergencia comunicar a la Superintendencia de Medio Ambiente a
39
través del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental, disponible en su página web, con copia a la SEREMI de Salud, lo siguiente:
= Informar, en un plazo no mayor a 24 horas de ocurrido el evento, con los antecedentes general del accidente, completando los antecedentes generales solicitados por la plataforma de la SMA.
= Posteriormente, y en un plazo menor a 48 horas de ocurrido un evento, se enviará a la autoridad correspondiente un informe preliminar con: la identificación del área afectada y su extensión, la identificación y explicación de las técnicas y/o acciones que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que se hayan visto afectados, el protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos generados en el marco de la contingencia, evaluación de efectos y monitoreos, para mayor detalle de los contenidos mínimos ver numeral 12.1 del Anexo N' 4, Plan de Contingencias y Emergencias de la Adenda.
= Enun plazo no mayor a 15 días hábiles de ocurrido el evento, se debe presentar un informe final con los contenidos mínimos señalados en el numeral 12.2 del Anexo N? 4. Plan de Contingencias y Emergencias de la Adenda.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Numeral 11.1, 12.1 y 12.2 del Anexo N* 4. Plan de Contingencias y Emergencias- Actualizado de la Adenda.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Capítulo VII, Tabla 7.1.1 del ICE
10.2 Riesgo o contingencia
Sismo o terremoto de magnitud considerable que requiera movimiento de personal hacia zonas despejadas.
Fase del proyecto a la que aplica
Construcción.
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada
El riesgo o contingencia puede afectar a todas las partes u obras asociadas a la fase de construcción, por lo que las acciones o medidas aquí señaladas le son aplicables a todas las partes u obras de la fase.
El origen del riesgo o contingencia no tiene ninguna relación con las características del lugar de emplazamiento del Proyecto, ya que se descarta la generación de riesgo sísmico debido al emplazamiento del mismo, puesto que la escala de detonación y alcance de un sismo abarca áreas más extensas que la de su emplazamiento.
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia
= Mantener limpias y ordenadas las áreas de trabajo.
=» Conservar las vías de circulación siempre despejadas y señalizadas.
= Informar la ubicación de las zonas de seguridad y las vías de evacuación mediante letreros.
Verificación visual en terreno de las medidas antes señaladas.
Forma de control y seguimiento
= Controlar periódicamente, en terreno, que se
encuentren de forma óptima los espacios
disponibles para una contingencia, tales como:
Mantener limpias y ordenadas las áreas de trabajo.
Conservar las vías de circulación siempre
despejadas y señalizadas.
= Capacitar a los trabajadores sobre el uso de las zonas de seguridad, y de la importancia de mantenerlas disponibles. Dejar registro de capacitaciones en obra.
= Verificar en terreno los letreros que indican las zonas de seguridad y las vías de evacuación disponibles.
SS
40
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Numeral 9.2 del Anexo N* 4. Plan de Contingencias y Emergencias de la Adenda.
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia
Durante el sismo o terremoto
» Accionar la alarma restringida.
»= Mantener la calma, no dejar que el pánico domine a las personas.
= Nunca evacuar el predio durante el sismo, buscar refugio en interior, en la medida de lo posible en las zonas seguras.
= Al interior de estructuras sólidas, no intentar abandonar las construcciones ni trasladarse internamente. Evitar la salida del recinto, ya que vidrios, estucos, maderas y otros materiales se pudieran desprender y causar lesiones.
= Cortar la energía eléctrica y alejarse de cables cortados ya que pueden estar energizados. Apagar equipos eléctricos.
Después del sismo o terremoto
= Verificar si a consecuencia del sismo se hayan producido derrames de sustancias peligrosas. De existir un derrame de sustancia peligrosa, se trabajará en su contención acorde a lo señalado en el numeral 11.2 del presente plan, solo sí es posible trabajar sin riesgos asociados a estructuras que hayan quedado dañadas o estructuras inestables.
= Tomar precauciones con cristales rotos y otros materiales potencialmente peligrosos.
» Es pertinente mantener una radio portátil para obtener información. No se utilizará el teléfono a menos que sea estrictamente necesario, no se deben saturar innecesariamente las líneas telefónicas.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia
Aplica sólo en caso de que producto de la emergencia, se configure algún riesgo ambiental, ante lo cual se deberá comunicar a la Superintendencia de Medio Ambiente a través del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental, disponible en su página web, con copia a la SEREMI de Medio Ambiente y a la SEREMI de Salud, lo siguiente:
Informar, en un plazo no mayor a 24 horas de ocurrido el evento, con los antecedentes general del accidente, completando los antecedentes generales solicitados por la plataforma de la SMA.
Posteriormente, y en un plazo menor a 48 horas de ocurrido un evento, se enviará a la autoridad correspondiente un informe preliminar con: la identificación del área afectada y su extensión, la identificación y explicación de las técnicas y/o acciones que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que se hayan visto afectados, el protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos generados en el marco de la contingencia, evaluación de efectos y monitoreos, para mayor detalle de los contenidos mínimos ver numeral 12.1 del Anexo N' 4, Plan de Contingencias y Emergencias de la Adenda.
En un plazo no mayor a 15 días hábiles de ocurrido el evento, se debe presentar un informe final con los contenidos mínimos señalados en el numeral 12.2 del Anexo N* 4. Plan de Contingencias y Emergencias de la Adenda.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Numeral 11.2, 12.1 y 12.2 del Anexo N* 4. Plan de Contingencias y Emergencias, de la Adenda.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga
Capítulo VII, Tabla 7.1.2 del ICE
41
[la descripción detallada
]
10.3 Riesgo o contingencia
Derrame de residuos peligrosos, combustibles u otras sustancias.
sustancias peligrosas,
Fase del proyecto a la que aplica
Construcción.
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada
El riesgo o contingencia puede ser originada por una mala manipulación oO ¡inadecuado almacenamiento de residuos peligrosos, sustancias peligrosas, combustibles u otras sustancias, roturas de mangueras u otras piezas de vehículos o equipos de trabajo; el cual no tiene ninguna relación con las características del lugar de emplazamiento del Proyecto, sino más bien con un factor humano, asociado a un inadecuado manejo de residuos y sustancias peligrosas.
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia
= No se realizarán operaciones de mantención de camiones ni maquinaria al interior del predio. Si por causa mayor se debiera efectuar la reparación de alguna maquinaria o camión dentro del predio, ésta deberá realizarse sobre una lona impermeable que se extenderá en el suelo.
= Verificar que las maquinarias cuenten con sus mantenciones al día para evitar derrames de combustible.
= Mantener todo residuo peligroso debidamente almacenado en el sitio habilitado.
» Toda sustancia o producto (con potencial de derrame) que no se esté utilizando, se deberá mantener cerrado o contenido.
= Todo recipiente que almacene residuos peligrosos o sustancias se debe encontrar rotulado de acuerdo al material que contiene.
»= Realizar la manipulación de productos con potencial de derrame en sectores que cuenten con la debida protección en el suelo.
= Mantener a la vista y disposición de todos los trabajadores, las Hojas de Datos de Seguridad de cada uno de los productos que se manejan en la obra.
Forma de control y seguimiento
= Capacitar a los trabajadores sobre la prevención de derrames y la forma de actuar para controlarlos, en caso que ocurran. Las instrucciones de cómo proceder se mantendrán siempre a la vista de los trabajadores.
= Verificar que se cumplan en totalidad las medidas de prevención.
= Exigir que los camiones y equipos de apoyo cuenten con sus mantenciones al día. Contar con registros de mantenciones en obra.
Verificación visual o documental en terreno de las medidas antes señaladas.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Numeral 9.3 del Anexo N* 4. Plan de Contingencias y Emergencias, de la Adenda.
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia
En caso que, a pesar de las medidas preventivas o por causa de
un movimiento sísmico, se produzca un derrame, se deberá
realizar las acciones que a continuación se indica:
= Accionar la alarma general en caso de riesgo a la salud de las personas.
= Se debe ubicar la fuente de origen del problema y detener el derrame, si es que esta actividad no presenta riesgos a la salud de las personas.
= Se deberá mantener al alcance los equipos de control de incendios, para actuar de manera inmediata en caso que sea necesario.
= Para el control del derrame, construir un pretil con arena o tierra, u otro material, para evitar que se expanda el material.
= Una vez controlado el derrame se deberá remover el material contaminado (por ejemplo, la misma arena o tierra utilizada para contener el derrame) y trasladar al sitio de almacenaje de residuos peligrosos de la obra.
42
= En caso que el derrame se haya producido sobre el terreno natural, proceder al retiro de la capa de suelo afectada y trasladar al sitio de almacenaje de residuos peligrosos de la obra.
Oportunidad y vías de comunicación
a la SMA de la activación del Plan de Emergencia
Se deberá comunicar en plazo no mayor a 24 horas de ocurrido el evento, a la Superintendencia de Medio Ambiente a través del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental, disponible en su página web, con copia a la SEREMI de Medio Ambiente y a la SEREMI de Salud, lo siguiente:
= Informar, en un plazo no mayor a 24 horas de ocurrido el evento, con los antecedentes generales del accidente, completando los antecedentes generales solicitados por la plataforma de la SMA.
= Posteriormente, y en un plazo menor a 48 horas de ocurrido un evento, se enviará a la autoridad correspondiente un informe preliminar con: la identificación del área afectada y su extensión, la identificación y explicación de las técnicas y/o acciones que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que se hayan visto afectados, el protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos generados en el marco de la contingencia, evaluación de efectos y monitoreos, para mayor detalle de los contenidos mínimos ver numeral 12.1 del Anexo N* 4. Plan de Contingencias y Emergencias de la Adenda.
= Enun plazo no mayor a 15 días hábiles de ocurrido el evento, se debe presentar un informe final con los contenidos mínimos señalados en el numeral 12.2 del Anexo N* 4. Plan de Contingencias y Emergencias de la Adenda.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Numeral 11.3, 12.1 y 12.2 del Anexo N* 4, Plan de Contingencias y Emergencias, de la Adenda.
Referencia al ICE o documentos del que
expediente de evaluación contenga la descripción detallada
Capítulo VII, Tabla 7.1.3 del ICE
10.4 Riesgo o contingencia
Inundación provocada por lluvias intensas que imposibiliten la continuidad de los trabajos en la obra.
Fase del proyecto a la que aplica
Construcción.
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada
El riesgo o contingencia puede afectar a todas las partes u obras asociadas a la fase de construcción que puedan ser afectadas por la inundación, por lo que las acciones o medidas aquí señaladas le son aplicables a todas las partes u obras de la fase.
El origen del riesgo o contingencia no tiene ninguna relación con las características del lugar de emplazamiento del Proyecto, ya que no se encuentra emplazado en una zona (Zl-m) de riesgo por inundaciones, acorde a lo informado en los CIP presentados en el Anexo N* 41. Antecedentes complementarios del Adenda concordantes con el Plan Regulador Comunal vigente.
Acciones (o) implementar contingencia
medidas a para prevenir la
= Si se anuncia que se producirán lluvias intensas, se despejarán y limpiarán las zonas de circulación de aguas lluvias.
= Se efectuará una inspección de las áreas de trabajo y sectores adyacentes, para verificar que no se encuentren equipos, herramientas o maquinarias sin proteger; se dispondrá, que se verifique el estado y funcionamiento de tableros y sistemas eléctricos.
= Se mantendrá actualizada la información de los reportes meteorológicos.
= En días de lluvias torrenciales, se procurará, en caso de que sea necesario, desplazar los contenedores con sustancias peligrosas a zonas seguras.
= Se capacitará a los trabajadores de la obra en las medidas O acciones a llevar a cabo en la ocurrencia de estas situaciones.
Forma de control y seguimiento
=__ Verificar en terreno, que las vías de evacuación de aguas
43
lluvias estén limpias y libres de obstáculos.
» Verificar en terreno, que no se estén realizando trabajo que necesiten energía eléctrica, o que utilicen sustancias peligrosas.
» Verificar que se ejecutaron las inspecciones preventivas, respecto de equipos, herramientas o maquinarias que requieran protección, y del funcionamiento de sistemas eléctricos.
» Verificar que cuenten con actualizados.
= Verificar que se hayan desplazar los contenedores con sustancias peligrosas a zonas seguras, en caso de requerirlo.
= Registros de capacitación.
reportes meteorológicos
Verificación visual o documental en terreno de las medidas antes señaladas.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Numeral 9.4 del Anexo N* Emergencias, de la Adenda.
- Plan de Contingencias y
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia
= Accionar la alarma general en caso de riesgo a la salud de las personas.
= . Se procederá a cerrar la zona inundada y se prohibirá el ingreso o circulación de vehículos y peatones en el lugar afectado.
= Verificar superficialmente, la existencia de algún derrame de sustancia peligrosa en el área anegada.
= El barro O agua que se encuentra contaminado, será extraído y se almacenará como residuo peligroso.
= Porotra parte, luego de la extracción de agua superficial, verificar que no se hayan generado derrames de sustancias peligrosas a consecuencia de la inundación. De evidenciar suelo inerte contaminado, se procederá a retirar el suelo y se dispondrá en sitio habilitado.
= Una vez que se haya contenido la emergencia, la jefatura deberá evaluar si se está en condiciones de operativas similares a las condiciones originales antes de la inundación
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia
Aplica sólo en caso de que producto de la emergencia, se ocasionen derrames de sustancias o residuos peligrosos en las áreas inundadas o de que se configure algún otro riesgo ambiental, ante lo cual se deberá comunicar a la Superintendencia de Medio Ambiente a través del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental, disponible en su página web, con copia a la SEREMI de Medio Ambiente y a la SEREMI de Salud, lo siguiente:
= Informar, en un plazo no mayor a 24 horas de ocurrido el evento, con los antecedentes general del accidente, completando los antecedentes generales solicitados por la plataforma de la SMA.
= Posteriormente, y en un plazo menor a 48 horas de ocurrido un evento, se enviaá a la autoridad correspondiente un informe preliminar con: la identificación del área afectada y su extensión, la identificación y explicación de las técnicas y/o acciones que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que se hayan visto afectados, el protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos generados en el marco de la contingencia, evaluación de efectos y monitoreos, para mayor detalle de los contenidos mínimos ver numeral 12.1 del Anexo N* 4. Plan de Contingencias y Emergencias de la Adenda.
= Enun plazo no mayor a 15 días hábiles de ocurrido el evento, se debe presentar un informe final con los contenidos mínimos señalados en el numeral 12.2 del Anexo N?* 4. Plan de Contingencias y Emergencias de la Adenda.
44
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Numeral 11.4, 12.1 y 12.2 del Anexo N' 4. Plan de Contingencias y Emergencias -Actualizado de la Adenda.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Capítulo VII, Tabla 7.1.4 del ICE
10.5 Riesgo o contingencia
Afloramiento de aguas subterráneas producido dentro del predio.
Fase del proyecto a la que aplica
Construcción.
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada
El riesgo o contingencia puede originarse al momento de realizar excavaciones en el subsuelo. Si bien, el origen del riesgo o contingencia tiene relación con el emplazamiento, en este caso se descarta la probabilidad de ocurrencia del mismo, dado que acorde al Estudio de mecánica de Suelos presentado en el Anexo N? 7 de la DIA, en el área de emplazamiento del Proyecto no se detectó presencia de nivel freático o de napa subterránea hasta los 30 m de profundidad y el Proyecto intervendrá el subsuelo hasta una profundidad máxima de 7,71 m. Adicionalmente a lo anterior el pozo vigente más cercano al Proyecto registra presencia de agua subterránea recién a los 55,3 m, ver Anexo N* 13. Área de influencia de la DIA, dado lo anterior la probabilidad de que se configure este riesgo o contingencia es muy bajo o prácticamente nulo.
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia
= Capacitar a los trabajadores y contratistas dando a conocer el procedimiento de acción correspondiente ante un eventual afloramiento de aguas subterráneas.
= Mantener accesibles los contactos de los organismos competentes a quienes se debe avisar ante la ocurrencia de esta situación.
Forma de control y seguimiento
= Controlar en terreno, que estén capacitados los trabajadores que se encuentran en los trabajos de excavaciones.
= Verificar en terreno que los trabajadores y contratistas se encuentra capacitada en los procedimientos que debe llevar a cabo ante un afloramiento de aguas subterráneas.
= Verificar en terreno la accesibilidad a los contactos de los organismos competentes a quienes se debe avisar ante la ocurrencia de esta situación.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Numeral 9.6 del Anexo N* 4, Plan de Contingencias y Emergencias - Actualizado de la Adenda.
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia
= Ante un potencial afloramiento de aguas durante la Fase de
Construcción del proyecto, tanto el Titular y/o sus Contratistas
deben tener presente dar aviso inmediato a la
Superintendencia del Medio Ambiente, en un plazo menor a
24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua,
señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento y
procederá a:
y” Detener las actividades en el frente de trabajo.
v” Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio, el cual contará con la misma calidad que al momento de su afloramiento.
Y” En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario).
Y” Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas.
= Detratarse de un evento mayor, se procederá a:
Y” Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final.
y” Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos y si corresponde, diseñar las medidas para el control de la
45
estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento.
Y” Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas (de haberlas) a la SMA, en un Informe que detalle los hechos, acompañando imágenes fotográficas (con fecha) y describiendo los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409, para descartar que se trate de una rotura de cañería de agua potable), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final).
Y Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad.
Y” Informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h de controlado el evento.
Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, se realizará los estudios suficientes y necesarios para darle una solución definitiva.
Oportunidad y vías de Se deberá comunicar a la Superintendencia de Medio Ambiente a comunicación a la SMA de la través del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental, activación del Plan de Emergencia | disponible en su página web, con copia a la DGA, lo siguiente:
= Informar, en un plazo no mayor a 24 horas de ocurrido el evento, con los antecedentes general del accidente, completando los antecedentes generales solicitados por la plataforma de la SMA.
== Enun plazo no mayor a 15 días hábiles de ocurrido el evento, se debe presentar un informe final con los contenidos mínimos señalados en el numeral 12.2.1 del Anexo N* 4. Plan de Contingencias y Emergencias de la Adenda.
Referencia a documentos del Numeral 11.5, 12.1 y 12.2.1 del Anexo N* 4. Plan de expediente de evaluación que Contingencias y Emergencias - Actualizado de la Adenda. contenga la descripción detallada
Referencia al ICE o documentos | Capítulo VII, Tabla 7.1.5 del ICE del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
-
Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N” 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.
-
Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
-
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
-
Que, para que el proyecto “Edificio Vicuña Mackenna 3030” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
46
-
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
-
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2” letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
-
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1”. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Edificio Vicuña Mackenna 3030” de Inmobiliaria Pilares S.A.
2”. Certificar que el proyecto “Edificio Vicuña Mackenna 3030” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3”. Certificar que el proyecto “Edificio Vicuña Mackenna 3030", cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales mixtos que se señalan en los artículos 140 y 142 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4”. Certificar que el proyecto “Edificio Vicuña Mackenna 3030”, no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5”. Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.
6”. Hacer presente que contra esta resolución es procede! t el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante el Director Ejecutivó del Servitio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días,Con dos desde 8 notificación del presente acto.
Y, y Genta Preside te- Gómisión de Evaluación de la Re ión Metropolitana de Santiago
p ¿Secretaria Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago
. ok, STA AM/MDK
47
Distribución:
Inmobiliaria Pilares S.A.
Intendenta Región Metropolitana
Consejo de Monumentos Nacionales
Superintendencia de Servicios Sanitarios
Dirección Regional de Aguas (DGA), Región Metropolitana
Dirección Regional de Obras Hidráulicas (DOH), Región Metropolitana Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC), Región Metropolitana Dirección General de Aeronáutica Civil
Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Energía
Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU), Región Metropolitana Gobierno Regional (GORE), Región Metropolitana
Ilustre Municipalidad de Macul
Cle:
Superintendencia del Medio Ambiente
Oficial de Partes SEA RM eva.astudillo(Msea.gob.cl
Expediente del Proyecto "Edificio Vicuña Mackenna 3030" Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana
48
[OCR parcial: primeras 25 y últimas 15 páginas de 48]