Evaluación SEA

Autorización zonas de almacenamiento transitorio de carga peligrosa clasificada como IMO

Rol 2138081632
SEA · DIA · Aprobado · 2018-01-08 · Región de Valparaíso · Puerto Central S.A.

REPÚBLICA DE CHILE, COMISIÓN DE EVALUACIÓN

REGIÓN DE VALPARAÍSO Califica Ambientalmente el proyecto “Autorización zonas de almacenamiento transitorio de carga peligrosa clasificada como mo”. Resolución Exenta N? 0 4 8 Valparaíso, z Ñ 17 DIC. 2018 VISTOS:

1”. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 09 de agosto de 2018, y su Adenda Complementaria de fecha 05 de noviembre de 2018, del proyecto “Autorización zonas de

almacenamiento transitorio de carga peligrosa clasificada como IMO”, presentada por Puerto Central S.A., con fecha 08 de enero de 2018.

2%. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II, del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Autorización zonas de almacenamiento transitorio de carga peligrosa clasificada como IMO”.

3", El Acta de Evaluación N* 17/2018 de fecha 06 de febrero de 2018, del Comité Técnico de la Región de Valparaíso.

47, El ICE de la DIA del proyecto “Autorización zonas de almacenamiento transitorio de carga peligrosa clasificada como IMO” de fecha 23 de noviembre de 2018. seta

  1. El acuerdo adoptado en la Sesión N? 16 de fecha 03 de diciembre de 2018, de la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso.

6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la

DIA del proyecto “Autorización zonas de almacenamiento transitorio de carga peligrosa clasificada como IMO”.

7%. Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante “MMA”), Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución DD.PP. N? 688, de fecha 01 de agosto de 2017 del Director (S) Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), que dispone funciones de carácter directivo para el cargo de subrogante del Director Regional del SEA de la región de Valparaíso, designándose a doña Esther Parodi Muñoz, como primer subrogante; y la Resolución N* 1600, del 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

1, Que, Puerto Central S.A., (en adelante, el “Titular”), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “SEIA”) la DIA del proyecto “Autorización zonas de almacenamiento transitorio de carga peligrosa clasificada como IMO” (en adelante, el “Proyecto”). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Puerto Central S.A.

Rut 76.158.513 - 4

Domicilio Av. Ramón Barros Luco 1613, piso 12, 1201, San Antonio. Teléfono 56 (35) 2375081

Nombre representante legal Rodrigo Olea Portales

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Rut representante legal 7.189,745-1

Domicilio representante legal| Av. Ramón Barros Luco 1613, piso 12, 1201, San Antonio Teléfono representante legal 56 (35) 2375081

Correo electrónico Titular o | rodrigo.olea(Apuertocentral.cl

representante legal

2". Que, conforme se indica en el ICE de fecha 23 de noviembre 2018, la Directora (S) Regional de la Región de Valparaíso ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:

  • Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;

  • Cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental, contenidos en el permiso ambiental sectorial señalados en el artículo 142 del RSEIA, aplicables al Proyecto;

  • La Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud de la Región de Valparaíso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del RSEIA ha calificado la actividad de bodegaje como Molesta, siendo compatible con los usos establecidos en el Plan Regulador Comunal vigente (Zona Portuaria ZP, Plan Regulador Comunal (PRC) de San Antonio);

  • No genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental, y;

  • El titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.

3”. Que, en Sesión Ordinaria N* 16 de fecha de 03 de diciembre de 2018, la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso acordó calificar favorablemente el proyecto “Autorización zonas de almacenamiento transitorio de carga peligrosa clasificada como IMO”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 23 de noviembre de 2018, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4?. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general El objetivo del Proyecto corresponde a la implementación de dos zonas de almacenamiento y manipulación de contenedores clasificados como mercancías peligrosas (IMO), al interior del terminal portuario, Puerto Central (PCE).

Tipología principal, así | El proyecto se somete al SEIA, sobre la base de lo establecido en el como las aplicables a sus | Artículo 3 del Reglamento del SEIA, en su literal ñ) Producción, partes, obras o acciones | 2lmacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas.

Vida útil Se considerará que la vida útil será acorde al funcionamiento del puerto de San Antonio. Cabe mencionar que, PCE tiene adjudicada la concesión del puerto de San Antonio hasta el año 2031 y ésta puede ser extendida durante 10 años más, es decir hasta el año 2041.

Monto de inversión US $9.120.- (nueve mil ciento veinte dólares).

Gestión, acto o faena El hito de inicio estará dado por el despeje y habilitación de los sitios mínima que da cuenta del | de almacenamiento. inicio de la ejecución

Proyecto se desarrolla por Si No etapas [Xx] Proyecto modifica un| Si No |El Proyecto considerará una modificación del proyecto o actividad “Proyecto Muelle Costanera San Antonio”, aprobado mediante la Resolución de Calificación Ambiental px (RCA) N*51/2013 de la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso Provecto modifica otra(s) Si No |El Proyecto considerará una modificación del

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R

RCA [sólo en caso de que el proyecto sí modifique un proyecto o actividad]

“Proyecto Muelle Costanera San Antonio”, aprobado mediante RCA N51/2013. En específico en lo dispuesto en el numeral36 de la Adenda N1, en cuanto se indica que la operación con cargas IMO contempla el despacho directo de las mercancías según los procedimientos autorizados por la Capitanía de Puerto de San Antonio.

[X]

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División administrativa

político-

El Proyecto se ubicará en Alan Macowan N*240, San Antonio, Región de Valparaíso, zona costera portuaria o área de faenas del puerto de San Antonio (Sector Costanera Espigón).

Descripción de la localización

Las zonas de almacenamiento de carga peligrosa se encontrarán ubicadas al interior de las instalaciones de Puerto Central S.A. Específicamente en los patios Tebas y O'Higgins.

Superficie

La superficie total que comprende el proyecto de almacenamiento de carga peligrosa será de 5.736 m?.

» Patio Tebas: 3.321 m?, * Patio O”Higgins: 2.415 m?,

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Tabla: 4.1.1, Coordenadas Patio Tebas.

Vértice (Datum WGS84): Este Norte TÍ 257.009 6.279.136 T2 256.957 6.279.129 T3 256.943 6.279.155 T4 257.012 6.279.166

Fuente: Tabla AD- 10 de la Adenda, coordenadas patio Tebas.

Tabla: 4.1.2, Coordenadas Patio O Higgins.

Vértice (Datum WGS84): Este Norte Ol 257.108 6.279.625 02 257.109 6,279,522 03 257.091 6.279.521 04 257.086 6.279.620

Fuente: Tabla AD- 11 de la Adenda, coordenadas patio O'Higgins.

Caminos de acceso

Puerto Central se conecta con Santiago, a través de la Autopista del Sol (ruta 78). Al norte se conecta a través de la Ruta 5, mientras que por la Carretera de la Fruta se conecta con las zonas centro-sur.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

En el Anexo 3 de la DIA, se presentan kmz de la ubicación geográfica del Proyecto además en los Anexo “Planos” de la Adenda y Anexo “Planos” de la Adenda Complementaria. Se presentan ubicación y especificaciones de las obras del proyecto.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Piscina de derrames

contención de

El proyecto construirá una piscina de contención para derrame, de manera de controlar emergencias provocadas por derrames, filtraciones, emanaciones, fugas de carga peligrosa o mercancías

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IMO. Con el objetivo de no dañar a las personas ni al medio

ambiente.

La piscina de contención se ubicará en el sector de Patio Tebas

como lo indica el plano 1.3 de la Adenda Complementaria, el

volumen de contención seria de 40 m', además sus características

técnicas constructivas serán las siguientes:

  • Hormigón calidad H30, R-20>300 kg/cm”.

e Emplantillado, hormigón H10, e: 5 cm.

e Acero de refuerzo calidad A630-420 H.

e Recubrimiento de 5 cm S.I.C.

e Compactación sello de fundación hasta un 95% del Proctor modificado.

  • Membrana asfáltica o similar en todo el perímetro del hormigón.

Mayores antecedentes en el 1.1 de

Complementaria.

plano la Adenda

Revisión de pavimentos y habilitación de zonas de almacenamientos y seguridad.

Las obras y acciones del proyecto se limitarán a los siguientes mejoramientos de las instalaciones:

  • Revisión de pavimentos.

» Limpieza de sector.

  • Demarcaciones de zonas de almacenamientos y seguridad.

» Instalaciones de señaléticas

» Mejoramiento de la red de incendios.

  • Mejoramiento de pavimento Patio Tebas,

  • Recarpeteo parcial del pavimento Patio Tebas,

  • Cámaras de vigilancia.

(Las características técnicas constructivas de las losas de almacenamiento se presentan en el numeral 7 de la Adenda).

Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar

El Proyecto no considerará la extracción o explotación de recursos naturales renovables.

Emisiones atmosféricas

Tabla 4.3.1.1. Estimación de emisiones etapa de construcción.

Contaminante Tasa de emisión en toneladas (periodo de 6 meses) ¡el0) 0,001 NOx 0,01 MP. 0,001 MP 0,1 SOx 10%

La fase de construcción del Proyecto no contemplará la generación de emisiones significativas, toda vez que corresponderán a trabajos menores de adecuación de las instalaciones y construcción de la piscina de derrames.

Residuos líquidos domésticos

Durante la fase de construcción, se estima la generación de aproximadamente 0,32 m'/día de aguas servidas (valor estimado considerando un factor de 0,8 respecto a la cantidad de agua destinada a servicios consumo humano), las cuáles serán dispuestas en las instalaciones sanitarias existentes.

Ruido.

Las actividades de construcción y habilitación del Proyecto, generarán emisiones de ruido que corresponderán principalmente al tránsito de maquinaria, camiones, actividades menores de habilitación y construcción de la piscina de contención.

Residuos sólidos no peligrosos

En el caso de los residuos industriales no peligrosos, éstos corresponderán principalmente a cajas de cartón, envases plásticos y maderas, cuyo volumen alcanzará aproximadamente 1,96 m? equivalente a 0,14 t/mes.

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Residuos peligrosos

Los residuos peligrosos corresponderán básicamente a tarros de pintura, filtros y trapos contaminados, baterías, elementos de protección personal (EPP) usados y plásticos contaminados. Estos residuos alcanzarán un total de 8 kg/semana, según se indica en la Tabla 1-6 de la DIA.

Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

La construcción del Proyecto no contemplará la generación de productos o sustancias de ninguna especie,

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Numeral 4.6.1, 4.6.2, 4.6.3, 4.6.4. del ICE.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

De acuerdo a lo establecido en el Código IMDG, (Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas) las mercancías peligrosas que se almacenarán tendrán la clasificación y codificación de contenedores, según la tabla presentada en punto 1.4.1 de la DIA.

Por otro lado, el almacenamiento temporal de contenedores IMO, se realizará considerando la Figura AD-1: Cuadro de segregación de cargas peligrosas en zonas portuarias, de la Adenda Complementaria, la que se establece en el MSC/Circular N*1216 y Código IMDG. Se debe tener presente la clasificación de las cargas almacenadas, de acuerdo al tiempo de permanencia.

Clasificación de las mercancías peligrosas a almacenar

Mayor Permanencia en

tránsito de contenedores con carga IMO (sustancias peligrosas)

El área de almacenamiento y/o mantenimiento temporal de los contenedores con carga IMO está diseñada en una zona de seguridad delimitada en su perímetro, con la finalidad de mantenerse bajo continua vigilancia a fin de evitar el ingreso de personas no autorizadas y detectar oportunamente cualquier tipo de incidentes o emergencias. Además, contemplará espacio para la segregación, accesos adecuados para la operación de camiones articulados, maquinaria portuaria y vehículos de emergencia. La operación será la misma que actualmente, sólo que se concentrará en un área específica, habilitada para tal efecto, y que la permanencia en tránsito se prolongará hasta 96 horas (en vez de 24 horas).

Embarque y Desembarque de contenedores (Operación actual)

Desembarque de contenedores:

Antes del atraque de la nave, la naviera envía al área de Operaciones el plano de arribo de la nave, en donde se identificarán los contenedores con cargas IMO que serían desembarcados en el terminal portuario. Una vez recibida la información se cargará en el sistema operativo NAVIS. Luego, el Planner o el operador de nave, planificará en sistema operativo NAVIS la ubicación de contenedores en patio y luego se enviará el listado de contenedores IMO al departamento de Prevención de Riesgos para validar el almacenamiento de contenedores (retiro inmediato, condicionado o sin restricción). Posteriormente, el operador de nave de Puerto Central entregará los planos de descarga de contenedores a los supervisores nave, tierra y capataces, en donde indicarán los contenedores a descargar. Finalmente, se iniciará el proceso de descarga, donde el operador de grúa descargará el contenedor IMO indicado por el respectivo capataz. Este contenedor será posicionado en el tracto camión y será llevado al sector de almacenamiento, en donde se acercará al lugar una grúa portacontenedor o RTG, retirará el contenedor del tractocamión y lo depositará en el sitio de almacenamiento. Cada equipo portuario, contará con un dispositivo en donde se instruirá la ubicación de los contenedores en el terminal. (Figura 1-6, Desembarque de contenedores IMO de la DIA).

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Embarque de contenedores:

El operador de nave o Planner planificará por sistema la ubicación de los contenedores IMO. Los contenedores IMO ingresarán al terminal previo de la recepción de la nave. Los contenedores serán recepcionados por pre-gate Puerto Central. Operaciones terrestres gestionará el traslado de una grúa portacontenedor al sector de almacenamiento, donde retirarán los contenedores del camión externo y lo depositarán en el patio. Una vez terminada la recepción de contenedores con carga IMO, Puerto Central enviará a la naviera un EDI que incluirá todos los contenedores recibidos en el terminal. Con esta información, la naviera preparará el plano de embarque y luego lo enviará a Puerto Central, donde operaciones planificará el embarque a la nave. (Figura 1-7, Esquema de procedimiento de almacenamiento de Contenedores IMO de la DIA).

Cargas de depósito prohibido- retiro inmediato y diferido

El tiempo de permanencia de estas cargas, denominadas de depósito prohibido-retiro inmediato y diferido, en las áreas especialmente habilitadas, será el estrictamente necesario para dar solución al impedimento que motive o impida su retiro inmediato, y en ningún caso exceder las 24 horas para el depósito diferido. Las cargas peligrosas de depósito prohibido-diferido en mantenimiento excepcional en el recinto portuario deberán ser informadas diariamente, vía correo electrónico, al Departamento de Operaciones de la Capitanía de Puerto de San Antonio y a la División de Prevención de Riesgos de la Gobernación Marítima de San Antonio. (Numeral 1.4.3 de la DIA).

Cargas de depósito condicionado

De acuerdo con el Código IMDG, este tipo de contenedores permanecerá de forma excepcional en el recinto o área especial del terminal según el siguiente criterio:

Las cargas de depósito condicionado se mantendrán al interior del recinto portuario, bajo las consideraciones de seguridad establecidas por la Autoridad Marítima. Estas cargas permanecerán en el terminal por un periodo de tiempo máximo de 96 horas después de su desembarque de la nave o después de su ingreso al recinto portuario.

En el caso de cargas de depósito condicionado en trasbordo que, por esta condición, puede ser necesario que permanezca por más de 96 horas al interior de los recintos portuarios, se informará dicha condición a la Autoridad Marítima, a objeto de obtener su autorización para la permanencia conforme a las características de dicha carga; en todo caso la permanencia de este tipo de carga no podrá exceder 168 horas, 7 días, desde el momento de su desembarco. (Numeral 1.4.4 de la DIA).

Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar.

El Proyecto no contemplará la extracción ni explotación de recursos naturales renovables durante la fase de operación.

Emisiones a la atmósfera

Tabla 4.3.2.1, Emisiones atmosférica fase de operación.

Contaminante | Tasa de emisión

t/año (0) 0,112 NOx 0,392 MP5 0,177 MP0 0,700

SO» 0,00043

NH5 0,00013

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CH, 0,004 Fuente: Tabla AD- 13 de la Adenda: Emisiones Fase de Operación. Las emisiones atmosféricas generadas durante esta fase

corresponderán al flujo de vehículos y a combustión de

maquinaria utilizada en el manejo de hasta 50 contenedores por día.

Residuos líquidos domésticos

Se estima que durante la operación del Proyecto se generará un máximo de aproximadamente 0,32 m'/día de aguas servidas (valor estimado considerando un factor de recuperación de 80%, respecto a la cantidad de agua destinada a servicios consumo humano), las cuáles serán dispuestas en las instalaciones sanitarias existentes.

Residuos líquidos industriales (derrames)

No se considerará la generación de residuos industriales líquidos durante la fase de operación del proyecto (salvo situaciones de contingencia, tales como derrames, ver Anexo F.3 de la DIA).

Ruido. y vibraciones

En estricto rigor no hay emisiones de ruido asociadas a la operación, diferentes a las que ya se encuentran evaluadas en el proyecto original; por esta razón el presente Proyecto no implica aumentar la generación de emisiones de ruido durante la fase de operación

Residuos sólidos domiciliario

Su generación será directamente proporcional a la cantidad de mano de obra, considerando para ello, una tasa de generación de 1 kg por persona al día. Según la mano de obra proyectada para la operación del proyecto se contempla una generación máxima de 4 kg/día, alcanzando un peak de 0,12 t/mes.

Residuos industriales no

peligrosos

Corresponderán principalmente a cajas de cartón, envases plásticos y maderas, cuyo volumen alcanzará aproximadamente 1,96 m* equivalente a 0,14 t/mes.

Residuos peligrosos

Corresponderán básicamente a tarros de pintura, filtros y trapos contaminados, baterías, elementos de protección personal (EPP) usados y plásticos contaminados. Estos residuos alcanzarán un total de 8 kg/semana (Tabla 1-6. Generación de residuos industriales peligrosos de la DIA).

Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

No se considerará la generación o utilización de otros productos o sustancias que los ya señalados. Solo en caso de contingencia por derrame, se generarán sustancias las cuales serán controladas y dispuesta según, procedimientos establecidos.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Numeral 4.7.1, 4.7.3, 4.7.4, 4.7.5 y 4.7.6 del ICE.

4.3.3. FASE DE CIERRE

Desmantelamiento de las instalaciones auxiliares

Por lo general, los equipos (grúas) e instalaciones, quedarán en el puerto para la Empresa Portuaria San Antonio (EPSA), donde después de finalizar la concesión, una nueva empresa trabajará con los mismos equipos y mismas instalaciones bajo acuerdo con EPSA. Sin embargo, el desmantelamiento, comprende el retiro o despeje de los contenedores y la limpieza de las áreas afectadas directamente y zonas aledañas. Se restituirán las áreas intervenidas lo más parecido posible a la condición original.

Cierre de caminos o huellas

Las huellas de acceso, quedarán en el puerto para EPSA, donde después de finalizar la concesión, una nueva empresa trabajará con los mismos equipos y mismas instalaciones bajo acuerdo con EPSA. Sin embargo, se cerrarán lo más próximo posible a los caminos principales de la zona, de tal forma de limitar el acceso futuro de vehículos de terceros, principalmente como medida preventiva para la conservación de las áreas.

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Restauración ambientales afectados

componentes

Debido a la naturaleza y características del Proyecto, no se afectarán componentes ambientales, por lo que no se considerará la restauración de componentes ambientales.

Prevención de

emisiones

futuras

Una vez terminada la fase de cierre no existirán instalaciones generadoras de emisiones de ningún tipo.

Mantención, conservación y/o

El Proyecto no contemplará actividades de mantención,

supervisión conservación y/o supervisión durante la fase de cierre ni posterior a ella. Cabe señalar que, en el área no quedarán instalaciones remanentes.

Referencia al ICE para

mayores detalles sobre esta Numeral 4.8.1 del ICE.

fase.

4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio

Se estima que las actividades puntuales de construcción y obras de mejoramiento deberán demorar entre uno y dos meses. La fecha de inicio de ejecución del proyecto se estima para el segundo semestre del año 2018. El hito de inicio para la fase de construcción estará dado por el despeje y habilitación de los sitios de almacenamiento.

Parte, obra o acción que establece el inicio

El Proyecto contemplará actividades de construcción muy puntuales, dado que las zonas destinadas al almacenamiento de sustancias IMO, Sector Patio Tebas y Patio O”Higgins, se encuentran construidas cuando Puerto Central S.A. se adjudicó la concesión del puerto. En este sentido, las obras y acciones del proyecto se limitarán a mejoramientos de las instalaciones existentes:

» Revisión de pavimentos.

+» Limpieza de sector.

» Demarcaciones de zonas de almacenamientos y seguridad.

» Instalaciones de señaléticas.

» Piscina de contención.

Fecha término

estimada de

Se estima que dicha actividad se realizará entre 1 a 2 meses.

Parte, obra o acción que establece el término

Finalización de las obras de despeje.

4.4.2. FASE DE OPERAC

IÓN

Fecha estimada de inicio

Se estima que dicha circunstancia ocurrirá el primer semestre del 2019.

Parte, obra o acción que establece el inicio

El hito de inicio de la fase de operación estará dado por la finalización de las obras de despeje, demarcaciones y demás obras puntuales necesarias.

Fecha término

estimada de

El hito de término de la fase de operación estará dado por el término de la concesión del puerto a nombre de Puerto Central S.A., la cual se encuentra vigente hasta el año 2031, pudiendo ser extendida por 10 años más, es decir hasta el año 2041.

Parte, obra o acción que establece el término

Término de la concesión de PCE en el Puerto de San Antonio.

4.4.3. FASE DE CIERRE

Fecha estimada de inicio

Se estima que será el año 2031, en caso que no extienda la concesión hasta el año 2041. Con el término de la adjudicación de la concesión de PCE en el Puerto de San Antonio. La fase de cierre tendrá una duración de 1 mes.

Parte, obra o acción que establece el inicio

Se dará inicio al cierre del Proyecto con el desmantelamiento de las áreas de almacenamiento.

Fecha estimada de

1 mes post término de concesión de PCE.

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término

Parte, obra o acción que | Cierre concesión establece el término

5%. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Referencia al ICE para mayores Capítulo VI, Tabla 6.1 del ICE. detalles sobre este impacto específico

Emisiones a la atmósfera

El proyecto contemplará actividades relativas a la construcción, acotadas y puntuales, dado que los pavimentos de las zonas destinadas al almacenamiento de sustancias IMO — Sector Patio Tebas y Patio O”Higgins, se encontraban construidas cuando PCE se adjudicó la concesión del puerto.

Durante las fases de construcción y operación, las emisiones serán generadas principalmente por la habilitación de las losas, demarcación, construcción de la piscina de contención, flujos de descarga y carga de contenedores. Estas emisiones serán poco significativas según se indica en los considerandos 4.3.1 y 4.3.2 de la presente Resolución.

Residuos líquidos

El proyecto contemplará actividades de construcción, muy puntuales y acotadas, dado que los pavimentos de las zonas destinadas al almacenamiento de sustancias IMO — Sector Patio Tebas y Patio O”Higgins, se encuentra construido.

Las aguas servidas generadas serán tratadas en las instalaciones autorizadas y existentes, del proyecto original.

Residuos sólidos

El proyecto generará residuos que se manejarán según lo indicado en el numeral 4.7.6 y 4.6.4 del ICE.

Ruido

El proyecto contempla actividades relativas a la construcción, que serán puntuales y acotadas, dado que los pavimentos de las zonas destinadas al almacenamiento de sustancias IMO -— Sector Patio Tebas y Patio O”Higgins, se encuentran construidas.

El presente Proyecto no aumentará la generación de emisiones de ruido durante la fase de operación.

En cuanto al riesgo por emanaciones de alguna sustancia, el proyecto cuenta con un plan de prevención de contingencias y emergencias.

Por lo tanto, la frecuencia, duración y lugar de las descargas de efluentes líquidos y de emisiones a la atmósfera se manejarán de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente y no presentarán riesgo para la salud de la población.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Referencia al ICE para mayores | Capítulo VI, Tabla 6.2 del ICE. detalles sobre este impacto específico

Suelo

El proyecto se ubicará en una Zona Portuaria, establecida tanto por el Plan Regulador Intercomunal (PRD Satélite Borde Costero Sur (SBCS), como por el Plan Regulador Comunal (PRC) de San Antonio, que cuentan con RCA vigente. Por lo tanto, el suelo ya se encuentra intervenido por obras

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y losas de la actividad portuaria, y no aumentará la superficie de suelo intervenida.

Flora y Fauna El proyecto se ubica al interior de una instalación portuaria existente y en funcionamiento.

Adicionalmente, la zona se encuentra definida para uso portuario y no se considera la explotación de biota.

Recursos hídricos

El proyecto se realizará al interior de una instalación portuaria existente y en funcionamiento, por lo que no se intervendrán superficies adicionales a las ya autorizadas, que puedan producir dichos impactos. Asimismo, no se contemplarán descargas a cuerpos de agua en ninguna de las fases del proyecto.

Emisiones atmosféricas

Durante la fase de operación, las emisiones atmosféricas del proyecto serán poco significativas. Las cuales, serán principalmente de material particulado y gases de motores de combustión interna. Conforme a lo señalado en el Anexo 6 de la DIA, Tablas AD-12, AD-13 y AD-14 de la Adenda Complementaria y al Anexo B.3 Estudio Modelación Calidad del Aire, de la Adenda Complementaria.

Residuos

Los residuos sólidos y líquidos que se generarán en las distintas fases del proyecto, según se indica en los numerales 4.6.4 y 4.7.6 del ICE. Estos serán manejados en lugares especialmente habilitados para ello, y retirados para su disposición final, por empresas debidamente autorizadas para este fin. Las aguas servidas se manejarán utilizando las instalaciones existentes, en cumplimiento con la normativa vigente.

Ruido

Los niveles de ruido serán mínimos, por la naturaleza de las obras y acciones en la fase de construcción. Y el proyecto no implicará aumentar la generación de emisiones de ruido durante la fase de operación.

De acuerdo a lo anteriormente expuesto, el proyecto no generará impactos en los recursos naturales renovables por el uso y/o manejo de productos químicos, residuos u otras sustancias.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Referencia al ICE para mayores | Capítulo VI, Tabla 6.3 del ICE. detalles sobre este impacto específico

El Proyecto se localizará en un área portuaria, rodeada de industrias, y utilizará fuentes autorizadas de servicios básicos, materias primas e insumos.

El Proyecto no intervendrá ningún tipo de caminos o vías de accesos. El flujo vial que generará el proyecto será de baja magnitud, 16 camiones/día, Además, no se intervendrán los accesos del sector portuario.

Por lo tanto, no se producirán impactos sobre la infraestructura vial, y en consecuencia no se generará obstrucción ni restricción a la libre circulación o conectividad de grupos humanos, ni alteraciones sobre los tiempos de desplazamiento.

El proyecto de acuerdo al Instrumento de Planificación (IPT) vigente, se localizará Zona Portuaria. En el entorno del proyecto no se ejecutarán ni manifiestan tradiciones, cultura ni intereses que puedan afectar los sentimientos de arraigo, ni existen grupos susceptibles de generar cohesión social en el entorno.

El área del Proyecto no existen grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas.

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5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Referencia al ICE para mayores | Capítulo VI, Tabla 6.4 del ICE. detalles sobre este impacto específico

El Proyecto no se localizará en o alrededor de áreas donde existan poblaciones protegidas y la ejecución del Proyecto no afectará poblaciones protegidas. Si bien la laguna Llo-lleo que es un humedal se encuentra aproximadamente a más de 350 m del patio Tebas y la Reserva nacional el Yali a más de 20 km. Y considerando que el Proyecto se localizará en Zona Portuaria, intervenida e industrializada, al interior de las instalaciones de PCE, en caso de alguna contingencia se implementarán los procedimientos de contingencias y emergencias descritos en el considerando 11 de la presente resolución.

Por lo tanto, el proyecto no afectará a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA.

5.5, ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Referencia al ICE para mayores | Capítulo VI, Tabla 6.5 del ICE. detalles sobre este impacto específico

El Proyecto se localizará en Zona Portuaria, intervenida e industrializada en forma previa a la ejecución del proyecto, al interior de las instalaciones de PCE.

El entorno del proyecto se conforma de establecimientos industriales, también localizados en la zona portuaria, que no presentan valor paisajístico. Por lo tanto, la ejecución del Proyecto no implicará la obstrucción de la visibilidad a ninguna zona con valor paisajístico.

El sector del proyecto no presenta recursos o elementos con valor paisajístico o turístico que puedan verse potencialmente alterados en sus atributos.

S.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Referencia al ICE para mayores | Capítulo VI, Tabla 6.6 del ICE. detalles sobre este impacto específico

El Proyecto no se encuentra situado próximo a Monumento Nacional, por lo tanto, no se producirán los impactos indicados en este artículo.

El proyecto no considera la modificación, remoción, destrucción, excavación, traslado o deterioro de ninguna construcción, lugar o sitios de valor científico u histórico que pertenezca al patrimonio cultural o indígena.

El Proyecto se emplazará en un área donde no se reporta existencia de grupos humanos ni comunidades o grupos humanos que lleven a cabo manifestaciones habituales propias de su cultura o folclore. En la zona no habitan ni existen manifestaciones culturales de pueblos indígenas.

Por lo tanto, no se generarán impactos o alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales (en adelante “PAS”, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. Permisos ambientales sectoriales de contenidos únicamente ambientales Al Proyecto no le aplica ningún Permiso Ambiental Sectorial de contenido únicamente ambiental.

6.2. Permisos ambientales sectoriales mixtos

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6.2.1. Artículo 142 del Reglamento del SETA. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a Construcción, operación y cierre.

la cual corresponde

Generación de residuos peligrosos, en la fase de construcción, con motivo de la habilitación de los patios de almacenamiento y por la construcción de la piscina de contención y para la fase operación debido a las acciones y residuos que generará el transporte y almacenamiento transitorio de cargas. Finalmente para la fase de cierre, debido a las actividades de desmantelamiento del proyecto.

Parte, obra o acción a la que aplica

Condiciones o | No hay condiciones ni exigencias. exigencias

específicas para su

otorgamiento

En el Ord. 2055 de fecha 19 de noviembre de 2018, la SEREMI de Salud Región de Valparaíso, se pronuncia conforme sobre los antecedentes de este PAS.

Pronunciamiento del órgano competente

Referencia al ICE para mayores detalles

Tabla 9.2.1 del ICE.

  1. Que, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, emitió el pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, calificando la actividad como Molesta, siendo compatible con el Instrumento de Planificación Territorial Vigente.

8?. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

8.1 Normas relacionadas al emplazamiento del proyecto.

8.1.1 Norma: Decreto N* 31/2006 “Aprueba la Modificación al Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso, incorporando el Satélite Borde Costero Sur” del Gobierno Regional de Valparaíso.

Componente/Materia: Ordenamiento Territorial.

Fase del Proyecto a la que Operación y cierre.aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación y cierre.

Parte, obra o acción a la

queaglias Almacenamiento de cargas IMO en los patios Tebas y O”Higgins.

Forma de cumplimiento Las obras proyectadas serán compatibles con los usos establecidos

por el Instrumento de Planificación Territorial vigente, toda vez que éstas ubican dentro de la dentro de la Zona Portuaria (ZP), zona destinada a Equipamiento portuario (entre otros), en conjunto con sus instalaciones complementarias destinadas a la transferencia, manipulación y almacenamiento de carga.

Indicador que acredita su cumplimiento

Emplazamiento y funcionamiento de acuerdo con los usos de suelo permitidos.

Forma de seguimiento

control y

Emplazamiento y funcionamiento de acuerdo con los usos de suelo permitidos.

Referencia al ICE para mayores detalles

Tabla 8.1.1, Capítulo VIII del ICE.

8.2. Normas relacionadas con las partes, obras, actividades o acciones, emisiones, residuos y

sustancias peligrosas.

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8.2.1 Norma: Decreto Supremo N” 1/2013 “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes”, del Ministerio del Medio Ambiente.

Componente/Materia:

Aire

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

Producto de la ejecución del Proyecto se generarán emisiones atmosféricas MP0 y residuos.

Forma de cumplimiento

Conforme a los plazos prescritos por el Reglamento en comento, el Titular cargará los reportes asociados a las emisiones y residuos. De manera previa al inicio de la ejecución del Proyecto, se realizarán las siguientes acciones: Designación del encargado de establecimiento a través de poder notarial; Acceder a la plataforma RETC con RUT de Titular; y cargar al sistema en formato digital el poder notarial y una fotocopia del carné de identidad del encargado del establecimiento designado en el poder.

Indicador que acredita su cumplimiento

El indicador de cumplimiento corresponderá al comprobante de ingreso al RETC, obtenido una vez realizado los procedimientos descritos en la sección anterior.

Forma de seguimiento

control y

Ante cualquier modificación respecto al encargado del establecimiento, se nombrará un nuevo encargado con los poderes suficientes y con la formalidad notarial. Asimismo, el encargado del establecimiento comunicará a la autoridad cualquier alteración en las emisiones y contaminantes declarados.

Referencia al mayores detalles

ICE para

Tabla 8.2.1, Capítulo VII del ICE,

8.2.2. Norma: Decreto Fuerza Ley N* 725 “Código Sanitario”, del año 1967 del Ministerio de

Salud.

Componente/Materia:

e Aire e Residuos líquidos e Residuos Sólidos

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Aire: Construcción, Operación y cierre. Residuos líquidos: Construcción, Operación y cierre. Residuos Sólidos: Construcción, Operación y cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

e Emisión de gases y material particulado productos de las obras y acciones a implementar.

e Abastecimiento de agua potable a los trabajadores. e El Proyecto generará aguas servidas.

e En las distintas fases del Proyecto, se generarán residuos domésticos, residuos industriales no peligrosos y residuos peligrosos.

Forma de cumplimiento

Aire

El cumplimiento de esta normativa se acredita en el Anexo 6 de la DIA, Estimación de Emisiones, donde se presentan las emisiones atmosféricas generadas por las actividades del Proyecto durante la fase de operación. Si bien no se consideran efectos significativos, el Proyecto incorpora medidas de control de emisiones tales como:

e Los vehículos estacionados se mantendrán con su motor apagado; e Mantención permanente de vehículos y maquinarias.

Residuos líquidos

Durante todas las fases del proyecto se generarán aguas servidas las

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que serán manejadas a través del sistema actualmente instalado en el puerto.

Residuos Sólidos

El manejo de los residuos generados se realizará en las instalaciones existentes en las dependencias de PCE. Su disposición final se realizará en sitios autorizados.

Indicador que acredita su cumplimiento

Aire Como indicador de cumplimiento, los certificados de revisión

técnica y de gases al día estarán disponibles en faena para su chequeo y verificación.

Residuos líquidos

El indicador de cumplimiento será la revisión del funcionamiento del sistema sanitario vigente.

Residuos Sólidos El indicador de cumplimiento será el registro de retiro de residuos.

Forma de seguimiento

control y

Aire

Revisión periódica de registros, certificados de revisión técnica y mantención de vehículos de PCE. Revisión periódica de los antecedentes de respaldo donde consten las inspecciones efectuadas a vehículos con carga de PCE.

Residuos líquidos

Revisión del registro de revisiones del funcionamiento del sistema sanitario vigente

Residuos Sólidos

Verificación retiro de residuos y revisión del funcionamiento actual del retiro y disposición de residuos.

Referencia al mayores detalles

ICE para

Tabla 8.2.2, Capítulo VII del ICE.

8.2.3. Norma: Decreto Supremo N” 594/1999, “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”, del Ministerio de Salud.

Componente/Materia:

e Residuos líquidos.

e Residuos Sólidos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Residuos líquidos: Operación y cierre. Residuos Sólidos: Operación y cierre. Ruido: Operación y cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

e El Proyecto generará aguas servidas.

eEn las distintas fases del Proyecto, se generarán residuos domésticos, residuos industriales no peligrosos y residuos peligrosos.

Forma de cumplimiento

Residuos líquidos:

Durante las fases de operación y cierre del proyecto se generarán aguas servidas las que serán manejadas a través del sistema actualmente instalado en el puerto.

Residuos Sólidos:

El manejo de los residuos generados se realizará en las instalaciones existentes en las dependencias de PCE. Su disposición final se realizará en sitios autorizados.

Indicador que acredita su cumplimiento

Residuos líquidos

El indicador de cumplimiento será la revisión del funcionamiento del sistema sanitario vigente.

Residuos Sólidos

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El indicador de cumplimiento será el registro de retiro de residuos.

Forma de seguimiento

control y

Residuos líquidos

Revisión del registro de revisiones del funcionamiento del sistema sanitario vigente.

Residuos Sólidos

Verificación retiro de residuos y revisión del funcionamiento actual del retiro y disposición de residuos.

Referencia al mayores detalles

ICE para

Tabla 8.2.3, Capítulo VII del ICE.

8.2.4. Norma: Decreto Supremo N” 144/1961 “Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza” del Ministerio de Salud.

Componente/Materia:

Aire.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

Durante las fases de construcción, operación y cierre del Proyecto se generarán emisiones atmosféricas debido a la operación de maquinaria interna, carga y descarga de materiales, entre otros.

Forma de cumplimiento

El cumplimiento de esta normativa se acredita en el Anexo 6 de la DIA Estimación de Emisiones, donde se presentan las emisiones atmosféricas generadas por las actividades del Proyecto durante la fase de operación. El Proyecto incorporará medidas de control de emisiones tales como:

  • Los vehículos estacionados se mantendrán con su motor apagado; » Mantención permanente de vehículos y maquinarias.

Indicador que acredita su cumplimiento

El indicador de cumplimiento será el certificado de revisiones técnicas presente en cada vehículo.

Forma de control y | Revisión periódica de registros, certificados de revisión técnica y

seguimiento mantención de vehículos de PCE. Revisión periódica de los antecedentes de respaldo donde consten las inspecciones efectuadas a vehículos con carga de PCE.

Referencia al ICE para | Tabla 8.2.4, Capítulo VIII del ICE.

mayores detalles

8.2.5 Norma: Decreto Supremo N* 4/1994, “Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control” del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Componente/Materia:

Aire.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre

Parte, obra o acción a la que aplica

El Proyecto utilizará vehículos motorizados.

Forma de cumplimiento

Los vehículos que se utilizarán contarán con el permiso de circulación y la revisión técnica al día y serán mantenidos periódicamente

Indicador que acredita su cumplimiento

Como indicador de cumplimiento, los certificados de revisión técnica y de gases al día estarán disponibles en faena para su chequeo y verificación.

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Forma de control y | Revisión periódica de revisión técnica vigente por el encargado de seguimiento la obra. Revisión periódica de los antecedentes de respaldo donde consten las inspecciones efectuadas a vehículos con carga de PCE. Referencia al ICE para | Tabla 8.2.5, Capítulo VIII del ICE.

mayores detalles

8.2.6. Norma: Decreto Sup

remo N* 211/1991 “Fija Normas sobre Emisiones de Vehículos

Motorizados Livianos” del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Componente/Materia:

Aire.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre

Parte, obra o acción a la que aplica

El Proyecto considerará el uso de vehículos motorizados durante sus fases de operación y cierre, los cuales debido a su tránsito generarán emisiones a la atmósfera.

Forma de cumplimiento

El Titular exigirá que todos los vehículos motorizados, sean sometidos a mantenciones periódicas y cumplan las normas de emisión que les sean aplicables. Además, exigirá revisión técnica al día y cuando corresponda, vehículos con convertidor catalítico.

Indicador que acredita su cumplimiento

Como indicador de cumplimiento se mantendrá copia de las revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos utilizados a lo largo del desarrollo del proyecto.

Forma de control

seguimiento

y

Revisión periódica de mantenciones y revisión técnica vigente de vehículos de PCE.

Referencia al ICE para mayores detalles

Tabla 8.2.6, Capítulo VIII del ICE.

8.2.7. Norma: Decreto Supremo N? 54/1994 “Norma para vehículos motorizados medianos que indica” del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Componente/Materia:

Aire.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre

Parte, obra o acción a la que aplica

El proyecto contemplará tránsito de vehículos, los cuales debido a su circulación, generarán emisiones a la atmósfera.

Forma de cumplimiento

El Titular del Proyecto exigirá que los vehículos motorizados que se utilicen en el Proyecto, estén inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, y cuenten con sus respectivas revisiones técnicas al día, rótulos y distintivos que acrediten el cumplimiento de la norma. Los que no lo porten no serán admitidos en la obra

Indicador que acredita su cumplimiento

Para efectos de verificación, se llevará un registro actualizado cuya tuición corresponderá al encargado de obra. En este, se indicará la placa patente de los vehículos autorizados, conforme al párrafo anterior. Estos registros estarán disponibles para la autoridad fiscalizadora.

Forma de control y | Revisión periódica de revisión técnica al día y del registro que

seguimiento individualiza placa patente de vehículos de PCE autorizados para ser utilizados en las distintas fases del proyecto.

Referencia al ICE para | Tabla 8.2.7, Capítulo VII del ICE.

mayores detalles

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8.2.8. Norma: Decreto Supremo N? 279/1983 “Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna” del Ministerio de Salud.

Componente/Materia:

Aire.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

El Proyecto considerará el uso de vehículos motorizados durante sus fases de operación y cierre, los cuales debido a su tránsito generarán emisiones a la atmósfera.

Forma de cumplimiento

El Titular exigirá que todos los vehículos motorizados, sean sometidos a mantenciones periódicas y cumplan las normas de emisión que les sean aplicables. Además, exigirá revisión técnica al día y cuando corresponda, vehículos con convertidor catalítico.

Indicador que acredita su cumplimiento

Como indicador de cumplimiento se mantendrá copia de las revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos utilizados a lo largo del desarrollo del proyecto. Estos registros estarán disponibles para la autoridad fiscalizadora.

Forma de seguimiento

control y

Revisión periódica de mantenciones y revisión técnica vigente de vehículos de PCE.

Referencia al ICE para mayores detalles

Tabla 8.2.8, Capítulo VIII del ICE.

8.2.9. Norma: Decreto Supremo N* 47/1992 “Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones.” del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Componente/Materia:

Aire.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

Durante las fases de operación y cierre del proyecto se generarán emisiones atmosféricas debido a la operación de maquinaria interna, carga y descarga de materiales, entre otros. Junto con lo anterior, se considera el uso de vehículos motorizados durante toda la operación del Proyecto, los cuales debido a su tránsito generarán emisiones a la atmósfera.

Forma de cumplimiento

El cumplimiento de esta normativa se acredita en el Anexo 6 de la DIA Estimación de Emisiones, donde se presentan las emisiones atmosféricas generadas por las actividades del Proyecto durante la fase de operación. Si bien no se consideran efectos significativos, el Proyecto incorporará medidas de control de emisiones tales como:

» Los vehículos estacionados se mantendrán con su motor apagado. » Mantención permanente de vehículos y maquinarias.

Indicador que acredita su cumplimiento

Como indicador de cumplimiento, los certificados de revisión técnica y de gases al día estarán disponibles en faena para su chequeo y verificación.

Forma de seguimiento

control y

Revisión periódica de registros, certificados de revisión técnica y mantención de vehículos de PCE. Revisión periódica de los antecedentes de respaldo donde consten las inspecciones efectuadas a vehículos con carga de PCE.

Referencia al mayores detalles

ICE para

Tabla 8.2.9, Capítulo VIII del ICE.

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8.2.10. Norma: Decreto Supremo N* 148/2003 “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo De Residuos Peligrosos” del Ministerio de Salud.

Componente/Materia:

Residuos Peligrosos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

En las distintas fases del Proyecto, se generarán residuos peligrosos. (Paños o guaipes contaminados, aceites y grasas de equipos y maquinarias).

Forma de cumplimiento

El manejo de los residuos generados se realizará en las instalaciones existentes en las dependencias de PCE. Su disposición final se realizará en sitios autorizados.

Indicador que acredita su cumplimiento

El indicador de cumplimiento será el registro del retiro de residuos peligrosos.

Forma de seguimiento

control y

Verificación retiro de residuos peligrosos y revisión del funcionamiento actual del retiro y disposición de estos residuos.

Referencia al ICE para mayores detalles

Tabla 8.2.10, Capítulo VIII del ICE.

8.2.11. Norma: Decreto Supremo N 38/2011 “Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia” del Ministerio del Medio Ambiente.

Componente/Materia:

Ruido.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

Las actividades de construcción, operación y cierre del Proyecto generarán emisiones de ruido que corresponderán principalmente al tránsito de maquinaria y camiones.

Forma de cumplimiento

De acuerdo con los monitoreos de ruidos realizados (Registro en la plataforma SNIFA). Se puede establecer que el Proyecto no superará los niveles máximos establecidos en la presente normativa, dado que la actividad se realiza actualmente en las instalaciones de PCE.

Indicador que acredita su cumplimiento

Como indicador de cumplimiento se presenta plan de minimización y control de ruido ambiental (Anexo E.4 de la Adenda).

Forma de seguimiento

control y

Verificación del cumplimiento de lo que se establecido en el proyecto original, respecto de la presente normativa.

Referencia al mayores detalles

ICE para

Tabla 8.2.11, Capítulo VII del ICE.

8.2.12. Norma: Decreto Supremo N* 298/1994 “Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Camino” del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Componente/Materia:

Transporte.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

El proyecto requiere del transporte de contenedores con sustancias peligrosas.

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Forma de cumplimiento

El transporte de sustancias peligrosas se realizará a través de empresas de transporte autorizadas para el manejo de cargas y contenedores, que cumplen con el D.S. N* 298/1994 del MTT y, además, todas las sustancias se encontrarán etiquetadas según la normativa vigente.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se solicitará, al ingreso de los vehículos con carga al interior de las instalaciones de Puerto Central, que el transportista tenga la documentación requerida.

Forma de seguimiento

control y

Registro de la documentación de los correspondientes.

transportistas

Referencia al mayores detalles

ICE para

Tabla 8.2.12, Capítulo VIII del ICE.

8.2.13. Norma: Ley 20.920 “Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento del Reciclaje”.

Componente/Materia:

Residuos Sólidos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

residuos no peligrosos y residuos

En las distintas fases del Proyecto, se generarán domésticos, residuos industriales peligrosos.

Forma de cumplimiento

El manejo de los residuos generados se realizará en las instalaciones existentes en las dependencias de PCE. Su disposición final se realizará en sitios autorizados.

Indicador que acredita su cumplimiento

El indicador de cumplimiento será el registro del retiro de los residuos.

Forma de control y | Verificación retiro de residuos y revisión del funcionamiento actual seguimiento del retiro y disposición de residuos. Referencia al ICE para | Tabla 8.2.13, Capítulo VII del ICE.

mayores detalles

8.2.14. Norma: Resolución N* 223 “Dicta Instrucciones Generales Sobre la Elaboración del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales, los Informes de Seguimiento Ambiental y la Remisión de Información al Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental” del año 2015, de la Superintendencia del Medio Ambiente.

Componente/Materia:

La resolución obliga al titular de toda RCA, la carga al Sistema de Seguimiento administrado por la Superintendencia de Medio Ambiente, de toda aquella información que dice relación con el resultado de RCA favorable, y por la cual el órgano calificador haya impuesto condiciones, compromisos o medidas. Además, establece los contenidos que deberá presentar el Plan de Seguimiento asociado al desarrollo de los proyectos evaluados en el SEIA.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

En virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 2* de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, los destinatarios de la presente instrucción deberán remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general

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cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad, según las obligaciones establecidas en su Resolución de Calificación Ambiental.

Forma de cumplimiento

Se remitirán los informes requeridos por la autoridad según la frecuencia prescrita por la propia RCA.

Indicador que acredita su cumplimiento

El indicador de cumplimiento, entendido como medio de verificación, se encuentra constituido por el registro que arroja como comprobante la plataforma virtual dispuesta para tales efectos por la Superintendencia del Medio Ambiente.

Forma de seguimiento

control y

Realizar la identificación y cumplimiento de los compromisos, obligaciones, exigencias, condiciones y medidas establecidas en la de la RCA.

Referencia al mayores detalles

ICE para

Tabla 8.2.14, Capítulo VIII del ICE.

8.2.15. Norma: Resolución N 1518/2014, que “Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución N574 Exenta, de 2012” de la Superintendencia del Medio

Ambiente.

Componente/Materia:

Fiscalización.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

El titular realiza el ingreso al SEIA con el fin de cumplir la normativa ambiental vigente. El cumplimiento de lo anterior, se manifiesta a través de la certificación y autorización de funcionamiento que representa la RCA. Por tanto, una vez obtenida ésta, se cumplirá con su carga dentro del plazo legal.

Forma de cumplimiento

De obtener RCA favorable, se realizaría la carga en la plataforma del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA) dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la fecha de notificación.

Indicador que acredita su cumplimiento

El indicador de cumplimiento se encuentra constituido por el registro que arroja como comprobante, la plataforma dispuesta para tales efectos por la Superintendencia del Medio Ambiente.

Forma de seguimiento

control y

Informar el estado previo al inicio de cada fase.

Referencia al ICE para mayores detalles

Tabla 8.2.15, Capítulo VIII del ICE.

8.3 Normas relacionadas con componentes ambientales.

8.3.1 Norma: Ley N 4.601, de Caza, , cuyo texto fue modificado por la Ley N 19.473.

Componente/Materia:

Fauna.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

Actividades de construcción, embarque y desembarque y cierre .

Forma de cumplimiento

Se instruiría al personal sobre la prohibición de caza y de cualquier intervención a la fauna presente en el área del proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de capacitaciones al personal.

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seguimiento

Forma de control y | Registro interno de las capacitaciones al personal.

mayores detalles

Referencia al ICE para | Tabla 8.3.1, Capítulo VII del ICE.

9”, Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto, no contempla realizar compromisos ambientales voluntarios.

10%. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N* 19,300:

10.1. Condiciones o exigencias: Almacenamiento transitorio de isotanques restringido, solo a patio Tebas e implementación de una batea adicional y permanente en el patio O'Higgins.

Impacto asociado

Riesgo para la salud de las personas.

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: el objetivo de la condición es evitar, que, al transportar en la batea de contención, un isotanque que presente fugas, puedan generarse derrames en el trayecto desde el patio O”Higgins al patio Tebas.

La batea adicional es en caso de contingencias simultáneas de manera de poder atenderse indistintamente la situación.

Descripción: queda restringido el almacenamiento transitorio de isotanques solo al patio Tebas, no se podrán almacenar isotanques en el patio O”Higgins. Y en el patio O”Higgins se dispondrá otra batea adicional y de forma permanente.

Justificación: en la respuesta 3 de la Adenda Complementaria el titular señala: “El sistema de contención que será utilizado para atender contingencias en ambas losas “O'Higgins y Tebas”, será la piscina de contención”. Asimismo, en la respuesta 15 de la Adenda señala que la capacidad de la batea que se utilizará en caso de una contingencia corresponderá a 10,77 mí. Capacidad que no será suficiente para atender en caso de fuga, el contenido de un isotanque (20m3). Por lo que el traslado, de un isotanque, con fugas desde el patio O”Higgins al patio Tebas representará un riesgo. Por ello el almacenamiento de isotanques queda solo autorizado para el patio Tebas.

Lugar, forma y oportunidad de implementación.

Lugar:

e Patio Tebas, para el almacenamiento transitorio de isotanques.

e Patio O”Higgins, implementación de una batea adicional y de forma permanente.

Forma: debido a que el patio O”Higgins no cuenta con los sistemas de contención adecuados para el almacenamiento transitorio de isoestanques, queda restringido, en este Patio, el almacenamiento de contenedores (isotanques) y cualquiera que tengan una capacidad mayor a la de la batea de contención, solamente podrán ser almacenados en el patio Tebas, por otra parte, en el Patio O”Higgins se dispondrá de una batea de contención adicional y permanente, de manera de atender una contingencia de forma oportuna.

Oportunidad: durante la etapa de operación, y en la disposición

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y almacenamiento transitorios de cargas IMO.

Indicador que acredite su

cumplimiento.

Registro de almacenamiento de Cargas IMO, en la que refleje la condición de no almacenamiento de isotanques en Patio O”Higgins.

Forma de control y seguimiento.

Incorporación a procedimiento de trabajo seguro de PCE y registros de su cumplimiento.

10.2. Condiciones o exigencias: actualización de clasificación de cargas y actualización del Plan de

emergencia.

Impacto asociado

e Riesgo para la salud de las personas. e Afectación de Fauna silvestre.

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación.

Objetivo, justificación

descripción y

Objetivo:

e Incorporar al listado de mercancías peligrosas de “Retiro Inmediato” a las Clases 2.2 (gases venenosos) y 6.1 (sustancias tóxicas).

e Actualización del Plan de emergencia específicamente referido a las sustancias radioactivas.

Descripción:

El titular solo podrá almacenar mercancías peligrosas de “Retiro Inmediato” a las Clases 2.2 (gases venenosos) y 6.1 (sustancias tóxicas). En la medida que esté vigente la Resolución N* 12000/75 de la Capitanía de Puerto de San Antonio, con vigencia hasta el 31 diciembre del 2017 y su prorroga hasta el 31 de diciembre de 2018. En el caso que, se establezcan otras disposiciones, por la autoridad competente, se tendrá que ajustar a las disposiciones establecidas, por la autoridad en relación al almacenamiento de las sustancias, Clases 2.2 (gases venenosos) y 6.1 (sustancias tóxicas).

Por otra parte, en el Plan de emergencias, del Anexo C-1 de la Adenda Complementaria, el Titular indica que; “Todas las sustancias radiactivas Clase IMO 7 deberán ser escoltadas por SEREMI de Salud”. Al respecto, el titular deberá eliminar del Plan de emergencias toda referencia a que: “... deberán ser escoltadas por la SEREMI de Salud”, debiendo actualizar el plan al traslado de todas las sustancias, incluidas las radiactivas.

Justificación:

Debido a las proximidades de población y al riego por la permanencia de este tipo de sustancias, Clases 2.2 (gases venenosos) y 6.1 (sustancias tóxicas) se dispone la clasificación de retiro inmediato.

Asimismo, el Plan de emergencia y contingencias debe actualizarse puesto que no es función de la SEREMI de Salud, escoltar las sustancias radiactivas, como lo señala el titular en el Anexo C-1 de la Adenda Complementaria.

Lugar, forma y oportunidad de implementación.

Lugar: e Patios de almacenamientos transitorios y carga y de descarga de las embarcaciones.

Forma:

e El titular solo podrá almacenar mercancías peligrosas de “Retiro Inmediato” para las Clases 2.2 (gases venenosos) y 6.1 (sustancias tóxicas). En la medida que esté vigente la

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Resolución N* 12000/75 de la Capitanía de Puerto de San Antonio, y sus prorrogas. Actualización del Plan de emergencia.

Oportunidad: durante la fase de operación, y en la disposición y almacenamiento transitorios de cargas IMO,

Indicador que cumplimiento.

acredite sule

Incorporación de sustancias clases 2.2 (gases venenosos) y 6.1 (sustancias tóxicas), al retiro inmediato.

Actualización del Plan de emergencias para traslado de sustancias radioactivas. Y en la incorporación de la componente fauna silvestre a las medidas en caso de verse afectada.

Forma de control y seguimiento.

Registros de la disposición y retiro inmediato, de sustancias Clases 2.2 (gases venenosos) y 6.1 (sustancias tóxicas).

Actualización y envió a la autoridad competente las actualizaciones del Plan de emergencia y contingencia. (SEREMI de Salud región de Valparaíso, SAG región de Valparaíso , Gobernación Marítima de San Antonio y SMA).

11%. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de

Emergencias, son las siguientes:

11.1 Plan de Prevención de contingencias

11.1.1 Situación de riesgo o contingencia: provocado por personas Choques y/o colisión.

Riesgo o contingencia

Choques y/o colisión.

Fase del proyecto a la que aplica

Operación.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

En caso de que ocurra este tipo de riesgo, será controlado de manera inmediata mediante herramientas de control para hacer frente a este tipo de evento. El emplazamiento, partes obras y acciones, serán los patios de almacenamiento transitorios y los lugares de las Maniobras de carga y descarga y traslado a los patios de almacenamiento.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia.

El lugar de implementación de las acciones y medidas será en las dependencias de Puerto Central S.A. las acciones serian simulacros y ejercicios periódicos, que considerará diversos eventos de emergencias. Además, se incorporará al personal contratista, prestadores de servicio y empresas que trabajen al interior del terminal portuario. El indicador de cumplimiento, es una vez al año.

El objetivo de las acciones es prevenir incidentes y riesgos en las actividades relacionadas en el almacenamiento de cargas peligrosas.

Inducción a personal nuevo, colaborador y prestador de servicio. Charla inicio Faena. Difusión y cumplimiento de procedimientos de trabajo seguro, matriz de identificación de peligro y evaluación de riesgos y medidas preventivas.

Forma de control y seguimiento

El medio verificador serán los registros de estas inducciones y charlas.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

En el Anexo E.1 de la Adenda, se presenta el “Plan de prevención de contingencias y emergencias”, actualizados y complementados en Anexo C de la Adenda Complementaria.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia.

El lugar de implementación de las acciones y medidas será] en las dependencias de Puerto Central S.A. La empresa dispone de vías exclusivas para el tránsito vehicular, las cuales se encuentran demarcadas, además se disponen de señaléticas que regulan las velocidades

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máximas permitidas. También se dispone de personal tránsito capacitado en zonas de mayor circulación para controlar los riesgos. El indicador de cumplimiento será la mantención de las demarcaciones de tránsito vehicular establecidas. El objetivo de las acciones será controlar las emergencias que se puedan generar.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan.

Detectada la emergencia: Se dará aviso inmediato a la Autoridad Marítima, de la manera más expedita posible, pudiendo incluso ser comunicado vía telefónica indicando la “Activación del Plan de Contingencia”, de acuerdo al siguiente orden de prioridad:

e Oficial de Servicio.

  • Capitán de Puerto.

  • Departamento de Operaciones.

e Prevención de Riesgos.

e Superintendencia de Medio Ambiente, SMA.

Referencia al ICE

Tabla 7.1.1. del ICE

11.1.2 Situación de riesgo o contingencia: Derrames, escurrimiento o filtración

Riesgo o contingencia

Derrames, escurrimiento o filtración.

Fase del proyecto a la que aplica

Operación.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Durante la recepción, acopio y/o despacho del contenedor se podrá generar algún tipo de derrame, escurrimiento o filtración de producto.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

El lugar de implementación de las acciones y medidas será en las dependencias de Puerto Central S.A. La Subgerencia de Sustentabilidad y Prevención de Riesgos mantendrá incorporado en su programa de trabajo el levantamiento de riesgos y medidas preventivas, a su vez simulacros y ejercicios periódicos, que considerará diversos eventos de emergencias, incluyendo los procesos de evacuación. Además, se incorporará al personal contratista, prestadores de servicio y empresas que trabajen al interior del terminal portuario.

El indicador de cumplimiento para simulacros y ejercicios periódicos será una vez al año. El objetivo de las acciones será prevenir incidentes y riesgos en las actividades relacionadas en el almacenamiento de cargas peligrosas.

Además, se realizará inducción a personal nuevo, colaborador y prestador de servicio. Charla inicio Faena. Difusión y cumplimiento de procedimientos de trabajo seguro, matriz de identificación de peligro y evaluación de riesgos y medidas preventivas.

Forma de control y seguimiento Mantener los registros de estas capacitaciones O inducciones.

Referencia a documentos del | En el Anexo E.1 de la Adenda, se presenta el “Plan de

expediente de evaluación que prevención de contingencias y

contenga la descripción detallada.

emergencias”. Actualizados y complementados en Anexo C de la Adenda Complementaria.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia.

El lugar de implementación de las acciones y medidas será en las dependencias de Puerto Central S.A. La empresa dispone de equipos y dispositivos de seguridad y emergencia, distribuidos en las diferentes instalaciones físicas y áreas del recinto portuario. El indicador de cumplimiento será la mantención a los sistemas de control

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de incendio y derrames una vez al año. El objetivo de las acciones será controlar las emergencias que se puedan generar.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan.

Detectada la emergencia, se dará aviso inmediato a la

Autoridad Marítima, de la manera más expedita posible,

pudiendo incluso ser comunicado vía telefónica indicando

la “Activación del Plan de Contingencia”, de acuerdo al

siguiente orden de prioridad:

e Oficial de Servicio.

e Capitán de Puerto.

  • Departamento de Operaciones.

  • Encargado de Medio Ambiente y Prevención de Riesgos.

En caso de que ocurriera una emergencia y/o contingencia que afecte algún componente ambiental, se presentará un informe preliminar de emergencias y/o contingencias en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento no deseado, a las autoridades ambientales (Superintendencia del Medio Ambiente y Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente, SEREMI de Salud). Dicho informe deberá considerar la entrega de lo siguiente:

e Antecedentes relativos al evento o accidente acontecido, especificando tipo y causa, fecha u hora, sustancias involucradas, residuos y emisiones al aire generadas u otra información relacionada a la contingencia.

Duración del evento

Acciones de control ejecutada

Identificación y cuantificación de personas afectadas

Identificación del área afectada, al igual que su

extensión, ya sea en suelo, mar o aire.

e Identificación y explicación de posibles técnicas y/o acciones que se presentaron para limpiar el o los recursos naturales que hubieran sido afectados, considerando recursos naturales de suelo, agua, ecosistemas.

Referencia al ICE

Tabla 7.1.2 del ICE

11.1.3 Situación de riesgo o contingencia: Incendio o explosión.

Riesgo o contingencia

Incendio o explosión.

Fase del proyecto a la que aplica

Operación.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Carga y descarga, transporte a los patios de almacenamientos y almacenamientos en la losa de los patios Tebas y O'Higgins.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

El lugar de implementación de las acciones y medidas será en las dependencias de Puerto Central S.A. La Subgerencia de Sustentabilidad y Prevención de Riesgos mantendrá incorporado en su programa de trabajo el levantamiento de riesgos y medidas preventivas, a su vez simulacros y ejercicios periódicos, que considere diversos eventos de emergencias, incluyendo los procesos de evacuación. De ser necesario se incorporará al personal contratista, prestadores de servicio y empresas que trabajen al interior del terminal portuario. El indicador de cumplimiento es una vez al año. El objetivo de las acciones es prevenir incidentes y riesgos en las actividades relacionadas en el almacenamiento de cargas peligrosas.

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Inducción a personal nuevo, colaborador y prestador de servicio. Charla inicio Faena. Difusión y cumplimiento de procedimientos de trabajo seguro, matriz de identificación de peligro y evaluación de riesgos y medidas preventivas.

Forma de control y seguimiento

La forma de control y seguimiento seria el procedimiento contra incendio con el que cuenta PCE. Y además la implementación de una red de incendio en los patios de almacenamiento transitorios.

del que

Referencia a documentos expediente de evaluación contenga la descripción detallada.

En el Anexo E.l de la Adenda, se presenta “Plan de prevención de contingencia y emergencia. Actualizados y complementados en Anexo C de la Adenda Complementaria.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia.

El lugar de implementación de las acciones y medidas será en las dependencias de Puerto Central S.A. La empresa dispone de equipos y dispositivos de seguridad y emergencia, distribuidos en las diferentes instalaciones físicas y áreas del recinto portuario tales como: Contenedor y estaciones de emergencia, grifos de incendio, redes húmedas, extintores para diferentes clases de riesgos entre otros. El indicador de cumplimiento es mantención a los sistemas de control de incendio una vez al año. El objetivo de las acciones es controlar las emergencias que se puedan generar.

En el Anexo I de la Adenda, se presenta descripción de la red de incendio para el patio O'Higgins y se establece la proyección de la ubicación de la nueva red de incendio para el patio Tebas.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan.

Detectada la emergencia: Se dará aviso inmediato a la

Autoridad Marítima, de la manera más expedita posible,

pudiendo incluso ser comunicado vía telefónica indicando

la “Activación del Plan de Contingencia”, de acuerdo al

siguiente orden de prioridad:

  • Oficial de Servicio

e Capitán de Puerto.

  • Departamento de Operaciones.

e Encargado de Medio Ambiente y Prevención de Riesgos.

En caso de que ocurriera una emergencia y/o contingencia que afecte algún componente ambiental, se presentará un informe preliminar de emergencias y/o contingencias en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento no deseado, a las autoridades ambientales (Superintendencia del Medio Ambiente y Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente y la SEREMI de Salud). Dicho informe deberá considerar la entrega de lo siguiente:

e Antecedentes relativos al evento o accidente

acontecido, especificando tipo y causa, fecha u hora,

sustancias involucradas, residuos y emisiones al aire

generadas u otra información relacionada a la

contingencia.

Duración del evento

Acciones de control ejecutada.

Identificación y cuantificación de personas afectadas

Identificación del área afectada, al igual que su

extensión, ya sea en suelo, mar o aire.

e Identificación y explicación de posibles técnicas y/o acciones que se presentaron para limpiar el o los

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recursos naturales que hubieran sido afectados, considerando recursos naturales de suelo, agua, ecosistemas.

Referencia al ICE

Tabla 7.1.3 del ICE

11.1.4 Situación de riesgo o contingencia: riesgo corrosivo sobre superficies y o vehículos de

transporte.

Riesgo o contingencia

Riesgo corrosivo sobre superficies y o vehículos de transporte.

Fase del proyecto a la que aplica

Operación

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Durante la recepción, acopio y/o despacho del contenedor se puede generar algún tipo de derrame, escurrimiento o filtración de producto

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

El lugar de implementación de las acciones y medidas será en las dependencias de Puerto Central S.A. La Subgerencia de Sustentabilidad y Prevención de Riesgos mantendrá incorporado en su programa de trabajo el levantamiento de riesgos y medidas preventivas, a su vez simulacros y ejercicios periódicos, que considerará diversos eventos de emergencias, incluyendo los procesos de evacuación. De ser necesario se incorporará al personal contratista, prestadores de servicio y empresas que trabajen al interior del terminal portuario. El indicador de cumplimiento es una vez al año. El objetivo de las acciones es prevenir incidentes y riesgos en las actividades relacionadas en el almacenamiento de cargas peligrosas. Inducción a personal nuevo, colaborador y prestador de servicio. Charla inicio Faena. Difusión y cumplimiento de procedimientos de trabajo seguro, matriz de identificación de peligro y evaluación de riesgos y medidas preventivas.

Forma de control y seguimiento

Registros de levantamiento de riesgos y medidas preventivas, y de los simulacros y ejercicios periódicos, que considerará diversos eventos de emergencias.

del que

Referencia a documentos expediente de evaluación contenga la descripción detallada.

En el Anexo E.1 de la Adenda, se presenta el “Plan de prevención de contingencias y emergencias”.

Actualizados y complementados en Anexo C de la Adenda Complementaria.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia.

El lugar de implementación de las acciones y medidas será en las dependencias de Puerto Central S.A. La empresa dispone de equipos y dispositivos de seguridad y emergencia, distribuidos en las diferentes instalaciones físicas y áreas del recinto portuario. El indicador de cumplimiento será la mantención a los sistemas de control de incendio y derrames una vez al año. El objetivo de las acciones será controlar las emergencias que se puedan generar.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan.

Detectada la emergencia: Se dará aviso inmediato a la Autoridad Marítima, de la manera más expedita posible, pudiendo incluso ser comunicado vía telefónica indicando la “Activación del Plan de Contingencia”, de acuerdo al siguiente orden de prioridad:

Oficial de Servicio.

Capitán de Puerto.

Departamento de Operaciones.

Encargado de Medio Ambiente y Prevención de Riesgos.

En caso de que ocurriera una emergencia y/o contingencia que afecte algún componente ambiental, se presentará un informe preliminar de emergencias y/o contingencias en

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un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento no deseado, a las autoridades ambientales (Superintendencia del Medio Ambiente y Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente y la SEREMI de Salud). Dicho informe debe considerar la entrega de lo siguiente:

e Antecedentes relativos al evento o accidente acontecido, especificando tipo y causa, fecha u hora, sustancias involucradas, residuos y emisiones al aire generadas u otra información relacionada a la contingencia.

e Duración del evento

  • Acciones de control ejecutada.

e Identificación y cuantificación de afectadas

e Identificación del área afectada, al igual que su extensión, ya sea en suelo, mar o aire.

e Identificación y explicación de posibles técnicas y/o acciones que se presentaron para limpiar el o los recursos naturales que hubieran sido afectados, considerando recursos naturales de suelo, agua, ecosistemas.

personas

Referencia al ICE

Tabla 7.1.3 del ICE

11.1.5 Situación de riesgo o contingencia: Riesgo tóxico por inhalación

Riesgo o contingencia

Riesgo tóxico por inhalación

Fase del proyecto a la que aplica

Operación.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Durante la recepción, acopio y/o despacho del contenedor, se podrá generar un incidente que tenga como consecuencias una fuga de gases.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

El lugar de implementación de las acciones y medidas será en las dependencias de Puerto Central S.A. La Subgerencia de Sustentabilidad y Prevención de Riesgos mantendrá incorporado en su programa de trabajo simulacros y ejercicios periódicos, que considerará diversos eventos de emergencias, incluyendo los procesos de evacuación. De ser necesario se incorporará al personal contratista, prestadores de servicio y empresas que trabajen al interior del terminal portuario. El indicador de cumplimiento es una vez al año. El objetivo de las acciones es prevenir incidentes y riesgos en las actividades relacionadas en el almacenamiento de cargas peligrosas.

Inducción a personal nuevo, colaborador y prestador de servicio. Charla inicio Faena. Difusión y cumplimiento de procedimientos de trabajo seguro, matriz de identificación de peligro y evaluación de riesgos y medidas preventivas.

Forma de control y seguimiento

Registros de levantamiento de riesgos y medidas preventivas, y de los simulacros y ejercicios periódicos, que considerará diversos eventos de emergencias.

del que

Referencia a documentos expediente de evaluación contenga la descripción detallada.

En el Anexo E.1 de la Adenda, se presenta el “Plan de prevención de contingencias y emergencias.

Actualizados y complementados en Anexo C de la Adenda Complementaria.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia.

El lugar de implementación de las acciones y medidas será en las dependencias de Puerto Central S.A. La empresa dispone de equipos y dispositivos de seguridad y emergencia, distribuidos en las diferentes instalaciones físicas y áreas del recinto portuario.

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Se contará con una zona exclusiva para la ventilación en caso de presentar algún tipo de fuga.

El indicador de cumplimiento será mantener siempre habilitada la zona de mantención para su utilización. El objetivo de las acciones será controlar las emergencias que se puedan generar.

Oportunidad y vías de comunicación | Detectada la emergencia: Se dará aviso inmediato a la a la SMA de la activación del Plan.

Autoridad Marítima, de la manera más expedita posible, pudiendo incluso ser comunicado vía telefónica indicando la “Activación del Plan de Contingencia”, de acuerdo al siguiente orden de prioridad:

Oficial de Servicio

Capitán de Puerto.

Departamento de Operaciones.

Encargado de Medio Ambiente y Prevención de Riesgos.

En caso de que ocurriera una emergencia y/o contingencia que afecte algún componente ambiental, se presentará un informe preliminar de emergencias y/o contingencias en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento no deseado, a las autoridades ambientales (Superintendencia del Medio Ambiente y Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente y SEREMI de Salud). Dicho informe debe considerar la entrega de lo siguiente:

*e Antecedentes relativos al evento o accidente acontecido, especificando tipo y causa, fecha u hora, sustancias involucradas, residuos y emisiones al aire generadas u otra información relacionada a la contingencia.

  • Duración del evento.

e Acciones de control ejecutada.

e Identificación y cuantificación de personas afectadas.

e Identificación del área afectada, al igual que su extensión, ya sea en suelo, mar o aire.

e Identificación y explicación de posibles técnicas y/o acciones que se presentaron para limpiar el o los recursos naturales que hubieran sido afectados, considerando recursos naturales de suelo, agua, ecosistemas,

Referencia al ICE

Tabla 7.1.3 del ICE

11.2 Plan de Emergencias

11.2.1. Situación de emergencia: Sismos

Emergencia

Sismos Aspectos Posibles Impactos e Contaminación atmosférica. Incendios e Contaminación de suelo.

e Disminución de recursos hídricos

Fuga o derrame de fluidos [e Contaminación de suelo. líquidos peligrosos

e Contaminación atmosférica. + Daño avifauna.

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  • Contaminación acuática. Daños estructurales + Contaminación acústica.

e Contaminación de suelo

Fuga de gases tóxicos Contaminación atmosférica

Fase del proyecto a la que aplica

Operación.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Patios de almacenamiento transitorio de cargas IMO.

Acciones o medida a

implementar para prevenir la contingencia.

La Subgerencia de Sustentabilidad y Prevención de Riesgos mantendrá incorporado en su programa de trabajo el levantamiento de riesgos y medidas preventivas, a su vez simulacros y ejercicios periódicos, que considerará diversos eventos de emergencias ambientales. El indicador de cumplimiento es una vez al año. El objetivo de las acciones será prevenir incidentes y riesgos en las actividades que tengan como consecuencia daño al ambiente.

Inducción a personal nuevo, colaborador y prestador de servicio. Charla inicio Faena. Difusión y cumplimiento de procedimientos de emergencia y contingencia.

Forma de control y seguimiento.

Inducción a personal y al personal, colaborador y prestador de servicio. Charla inicio Faena. Difusión y cumplimiento de procedimientos de emergencias y contingencias.

Referencia a documentos del expediente de

evaluación que contenga la descripción detallada.

En el Anexo E.1 de la Adenda, se presenta el “Plan de prevención de contingencias y emergencias”. Actualizados y complementados en Anexo C de la Adenda Complementaria.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

Activación del plan de emergencia para sismos evacuación del personal a zona segura.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan.

Detectada la emergencia se dará aviso inmediato a la Autoridad Marítima, de la manera más expedita posible, pudiendo incluso ser comunicado vía telefónica indicando la “Activación del Plan de Contingencia”, de acuerdo al siguiente orden de prioridad:

  • Oficial de Servicio.

e Capitán de Puerto.

  • Departamento de Operaciones.

e Encargado de Medio Ambiente y Prevención de Riesgos.

En caso de que ocurriera una emergencia y/o contingencia que afecte algún componente ambiental, se presentará un informe preliminar de emergencias y/o contingencias en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento no deseado, a las autoridades ambientales (Superintendencia del Medio Ambiente y Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente). Dicho informe debe considerar la entrega de lo siguiente:

e Antecedentes relativos al evento o accidente acontecido, especificando tipo y causa, fecha u hora, sustancias involucradas, residuos y emisiones al aire generadas u otra información relacionada a la contingencia.

e Duración del evento e Acciones de control ejecutada. e Identificación y cuantificación de personas afectadas

e Identificación del área afectada, al igual que su extensión, ya sea en suelo, mar o aire.

e Identificación y explicación de posibles técnicas y/o acciones

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que se presentaron para limpiar el o los recursos naturales que hubieran sido afectados, considerando recursos naturales de suelo, agua, ecosistemas.

Referencia al ICE

Tabla 7.2.1 del ICE.

11.2.2. Situación de emergencia: Tsunami

Emergencia

Tsunami

Aspectos Posibles Impactos

Incendios + Contaminación atmosférica. *e Contaminación de suelo.

e Disminución de recursos hídricos

Fuga o derrame de fluidos |e líquidos peligrosos

Contaminación de suelo. e Contaminación atmosférica. e Daño avifauna

  • Contaminación acuática. Daños estructurales e Contaminación acústica.

  • Contaminación de suelo

Fuga de gases tóxicos e Contaminación atmosférica

Fase del proyecto a la que aplica

Operación.

Emplazamiento, parte, Obra o acción asociada

La causa del riesgo no se generará por las características del lugar de emplazamiento del proyecto, si no por factores naturales.

Acciones o medida a

Inducción a personal nuevo, colaborador y prestador de servicio. Charla inicio Faena. Difusión y cumplimiento de procedimientos de

implementar para a a 0 prevenir la | €mergencia y contingencia. contingencia.

Forma de control y seguimiento.

Inducción a personal nuevo, colaborador y prestador de servicio. Charla inicio Faena. Difusión y cumplimiento de procedimientos de emergencia y contingencia

Referencia a documentos del expediente de

evaluación que contenga la descripción detallada.

En el Anexo E.1 de la Adenda, se presenta el “Plan de prevención de contingencias y emergencias”, específicamente en el numeral 3.1, Análisis de Riesgos. Actualizados y complementados en Anexo C de la Adenda Complementaria.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

Activación del plan de emergencia para sismos evacuación del personal a zona segura.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan.

Detectada la emergencia: Se dará aviso inmediato a la Autoridad Marítima, de la manera más expedita posible, pudiendo incluso ser comunicado vía telefónica indicando la “Activación del Plan de Contingencia”, de acuerdo al siguiente orden de prioridad:

e Oficial de Servicio.

e Capitán de Puerto.

  • Departamento de Operaciones.

  • Encargado de Medio Ambiente y Prevención de Riesgos.

En caso de que ocurriera una emergencia y/o contingencia que afecte algún componente ambiental, se presentará un informe preliminar de emergencias y/o contingencias en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento no deseado, a las autoridades ambientales (Superintendencia del Medio Ambiente y Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente). Dicho informe deberá considerar la

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entrega de lo siguiente:

e Antecedentes relativos al evento o accidente acontecido, especificando tipo y causa, fecha u hora, sustancias involucradas, residuos y emisiones al aire generadas u otra información relacionada a la contingencia.

e Duración del evento. e Acciones de control ejecutada. e Identificación y cuantificación de personas afectadas.

e Identificación del área afectada, al igual que su extensión, ya sea en suelo, mar o aire.

e Identificación y explicación de posibles técnicas y/o acciones que se presentaron para limpiar el o los recursos naturales que hubieran sido afectados, considerando recursos naturales de suelo, agua, ecosistemas.

Referencia al ICE

Tabla 7.2.2 del ICE.

11.2.3. Situación de emergencia: Derrames, Escurrimiento o Filtración.

Emergencia

Derrames, escurrimiento o filtración

Aspectos Posibles Impactos e Contaminación de suelo. Incendios e Disminución de recursos hídricos.

e Contaminación atmosférica.

Fuga o derrame de fluidos [e Contaminación de suelo.

líquidos peligrosos e Contaminación atmosférica.

e Daño avifauna.

Fase del proyecto a la que aplica

Operación.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

La causa del riesgo no se genera por las características del lugar de emplazamiento del proyecto. Sin embargo, durante la recepción, acopio y/o despacho del contenedor se puede generar algún tipo de derrame, escurrimiento o filtración de producto provocando un daño ambiental.

Acciones o medida a

implementar para prevenir la contingencia.

La Subgerencia de Sustentabilidad y Prevención de Riesgos mantendrá incorporado en su programa de trabajo el levantamiento de riesgos y medidas preventivas, a su vez simulacros y ejercicios periódicos, que considere diversos eventos de emergencias ambientales. El indicador de cumplimiento será una vez al año. El objetivo de las acciones será prevenir incidentes y riesgos en las actividades que tengan como consecuencia daño al ambiente.

Inducción a personal nuevo, colaborador y prestador de servicio. Charla inicio Faena. Difusión y cumplimiento de procedimientos de trabajo seguro, matriz de identificación de aspectos e impactos ambientales.

Inducción a personal nuevo, colaborador y prestador de servicio. Charla inicio Faena. Difusión y cumplimiento de procedimientos de

Forma de i A h A mn ; Le salmal. y trabajo seguro, matriz de identificación de aspectos e impactos seguimiento. h ambientales Referencia a | En el Anexo E.1 de la Adenda, se presenta el “Plan de prevención de documentos del | contingencias y emergencias”, específicamente en el numeral 3.1, expediente de | Análisis de Riesgos.

evaluación que contenga la descripción detallada.

Acciones o medida a implementar para

Se procederá a seguir el procedimiento para derrame de sustancias con

el objetivo de controlar la emergencia que se puedan generar,

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controlar la emergencia

intentando prevenir un daño ambiental.

En el Anexo B de la Adenda Complementaria, se describen los procedimientos antes las siguientes contingencias:

  • B-3 procedimiento trabajo seguro derrame carga.

  • B-2 procedimiento trabajo seguro uso piscina de contención derrame carga peligrosa.

En el Anexo C de la Adenda Complementaria, se presentan los planes de Emergencias específico para cada evento.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan.

Detectada la emergencia: Se dará aviso inmediato a la Autoridad Marítima, de la manera más expedita posible, pudiendo incluso ser comunicado vía telefónica indicando la “Activación del Plan de Contingencia”, de acuerdo al siguiente orden de prioridad:

e Oficial de Servicio.

e Capitán de Puerto.

e Departamento de Operaciones.

  • Encargado de Medio Ambiente y Prevención de Riesgos.

En caso de que ocurriera una emergencia y/o contingencia que afecte algún componente ambiental, se presentará un informe preliminar de emergencias y/o contingencias en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento no deseado, a las autoridades ambientales (Superintendencia del Medio Ambiente y Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente). Dicho informe debe considerar la entrega de lo siguiente

  • Antecedentes relativos al evento o accidente acontecido, especificando tipo y causa, fecha u hora, sustancias involucradas, residuos y emisiones al aire generadas u otra información relacionada a la contingencia.

e Duración del evento + Acciones de control ejecutada. e Identificación y cuantificación de personas afectadas

  • Identificación del área afectada, al igual que su extensión, ya sea en suelo, mar o aire.

  • Identificación y explicación de posibles técnicas y/o acciones que se presentaron para limpiar el o los recursos naturales que hubieran sido afectados, considerando recursos naturales de suelo, agua, ecosistemas.

Referencia al ICE

Tabla 7.2.3 del ICE.

11.2.4. Situación de emergencia: Tóxico por Inhalación

Emergencia

Derrames, escurrimiento o filtración

Fase del proyecto a la que aplica Operación

Emplazamiento, parte, obra o acción | La causa del riesgo no se generará por las características

asociada

del lugar de emplazamiento del proyecto. Sin embargo, durante la recepción, acopio y/o despacho del contenedor se puede generar algún tipo de derrame, escurrimiento o filtración de producto provocando un daño ambiental.

Acciones o medida a implementar | La Subgerencia de Sustentabilidad y Prevención de para prevenir la contingencia. Riesgos mantendrá incorporado en su programa de trabajo

el levantamiento de riesgos y medidas preventivas, a su vez simulacros y ejercicios periódicos, que considere diversos eventos de emergencias ambientales. Además, se aplicará medidas de mitigación. El indicador de cumplimiento es una vez al año. El objetivo de las acciones será prevenir incidentes y riesgos en las

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actividades relacionadas en el almacenamiento de cargas peligrosas.

Existirá una zona de ventilación la cual será la piscina de contención como lo señala Estudio Modelación Calidad del Aire de la Adenda.

Inducción a personal nuevo, colaborador y prestador de servicio. Charla inicio Faena. Difusión y cumplimiento de procedimientos de trabajo seguro, matriz de identificación de impactos ambientales. Medidas de mitigación. Implementación de plan de manejo de residuos generados.

Forma de control y seguimiento.

Inducción a personal nuevo, colaborador y prestador de servicio. Charla inicio Faena. Difusión y cumplimiento de procedimientos de trabajo seguro, matriz de identificación de aspectos e impactos ambientales, y la activación del Plan de Contingencia.

del que

Referencia aa documentos expediente de evaluación contenga la descripción detallada.

En el Anexo E.1 de la Adenda, se presenta el “Plan de prevención de contingencia y emergencia, y actualizados y complementados en Anexo C de la Adenda Complementaria.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

El lugar de implementación de las acciones y medidas será en las dependencias de Puerto Central S.A. La empresa dispone de equipos y dispositivos de seguridad y emergencia, con ello se activarán los procedimientos correspondientes. El objetivo de. las acciones será controlar las emergencias que se puedan generar intentando prevenir un daño ambiental.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan.

Detectada la emergencia: Se dará aviso inmediato a la Autoridad Marítima, de la manera más expedita posible, pudiendo incluso ser comunicado vía telefónica indicando la “Activación del Plan de Contingencia”, de acuerdo al siguiente orden de prioridad:

e Oficial de Servicio. e Capitán de Puerto. + Departamento de Operaciones.

e Encargado de Medio Ambiente y Prevención de Riesgos.

En caso de que ocurriera una emergencia y/o contingencia que afecte algún componente ambiental, se presentará un informe preliminar de emergencias y/o contingencias en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento no deseado, a las autoridades ambientales (Superintendencia del Medio Ambiente y Secretaria Regional Ministerial del Medio Ambiente). Dicho informe deberá considerar la entrega de lo siguiente:

e Antecedentes relativos al evento o accidente acontecido, especificando tipo y causa, fecha u hora, sustancias involucradas, residuos y emisiones al aire generadas u otra información relacionada a la contingencia.

e Duración del evento. + Acciones de control ejecutada.

e Identificación y cuantificación de

afectadas.

personas

e Identificación del área afectada, al igual que su extensión, ya sea en suelo, mar o aire.

e Identificación y explicación de posibles técnicas

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y/o acciones que se presentaron para limpiar el o los recursos naturales que hubieran sido afectados, considerando recursos naturales de suelo, agua, ecosistema

Referencia al ICE Tabla 7.2.4 del ICE.

12, Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

13", Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando N? 4 de la presente Resolución.

14?, Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

15%, Que, para que el proyecto “Autorización zonas de almacenamiento transitorio de carga peligrosa clasificada como IMO”, pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  1. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

17%. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA de la Región de Valparaíso, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

  1. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA, previo a su ejecución.

19, Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1% Calificar Ambientalmente favorable la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Autorización zonas de almacenamiento transitorio de carga peligrosa clasificada como IMO”, del titular Puerto Central S.A.

2” Certificar que el proyecto “Autorización zonas de almacenamiento transitorio de carga peligrosa clasificada como IMO” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3” Certificar que el proyecto “Autorización zonas de almacenamiento transitorio de carga peligrosa clasificada como IMO” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales que se señalan en el artículo 142 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

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4% Certificar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, calificó la actividad como “Molesta”, siendo compatible con el instrumento de planificación territorial vigente.

5" Certificar que el proyecto “Autorización zonas de almacenamiento transitorio de carga peligrosa clasificada como IMO” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

6 Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando N? 4 del presente acto.

  1. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívepe

orge Martínez Durá

Intendente

Presidente Comisión de Evaluación Región de Valparaíso

biental de la

Esther Parodi Muñoz ctora (S) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental

Secretaria Comisión de Evaluación Ambiental Región de Valparaíso

y A

Distribución: + Corporación Nacional Forestal, Región de Valparaíso Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Valparaíso Dirección General de Aguas, Región de Valparaíso Gobierno Regional, Región de Valparaíso Gobernación Marítima de San Antonio. Ilustre Municipalidad de San Antonio SEREMI de Agricultura, Región de Valparaíso SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Valparaíso SEREMI de Desarrollo Social, Región de Valparaíso SEREMI de Energía, Región de Valparaíso SEREMI de Economía, Fomento y Turismo, Región de Valparaíso. SEREMI del Medio Ambiente, Región de Valparaíso SEREMI de Minería, Región de Valparaíso SEREMI de Obras Públicas, Región de Valparaíso SEREMI de Salud, Región de Valparaíso SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Valparaíso SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso

.. .... . . . . . . .. .....

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C/e:

SERNAGEOMIN, Zona Central

Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso

Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Valparaíso Servicio Nacional Turismo, Región de Valparaíso

Consejo de Monumentos Nacionales

Corporación Nacional de Desarrollo Indígena

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

Sr. Jorge Martínez Durán, Presidente Comisión Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso.

Superintendencia del Medio Ambiente, contactorca(Asma.gob.cl

Expediente del Proyecto "Autorización zonas de almacenamiento transitorio de carga peligrosa clasificada como IMO".

Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso.

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