Evaluación SEA

Fractura hidráulica y construcción de línea de flujo pozo Jauke x-1

Rol 2138014682
SEA · DIA · Aprobado · 2017-12-19 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · Gregorio Energy Fell SpA.

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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

Califica Ambientalmente el proyecto "Fractura hidráulica y construcción de línea de flujo pozo Jauke x-1"

Resolución Exenta N* 068/2018

Punta Arenas, 15 de mayo de 2018

VISTOS:

1?. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 13 de marzo de 2018, del proyecto “Fractura hidráulica y construcción de línea de flujo pozo Jauke x-1”, presentado por Geopark Fell SpA con fecha 18 de diciembre de 2017.

2*, Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Fractura hidráulica y construcción de línea de flujo pozo Jauke x-1>”.

3". El Acta de Evaluación N*003/2018 de 03 de enero de 2018, del Comité Técnico de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

  1. El ICE de la DIA del proyecto “Fractura hidráulica y construcción de línea de flujo pozo Jauke x-1” de 26 de abril de 2018.

$S. El acuerdo adoptado en la sesión N07 de 15 de mayo de 2018, de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

6%. La Resolución de Calificación Ambiental N*138/2012 de 2012, de la Comisión de Evaluación del proyecto “Perforacion de Pozos Hidrocarburiferos en Area Escorial Norte” que se modifica a través de la presente Resolución.

7%. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Fractura hidráulica y construcción de línea de flujo pozo Jauke x-1”.

  1. Lo dispuesto en la Ley N19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N*1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO: 1%, Que, Geopark Fell SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de

Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Fractura hidráulica y construcción de línea de flujo pozo Jauke x-1” (en adelante, el Proyecto). Los

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antecedentes del Titular son los siguientes:

2

3%

42,

Nombre o razón social GeoPark Fell SpA

Rut 76.129.094-0

Domicilio Lautaro Navarro 1021 Teléfono 061-745100

pel TepTestriiiaS María Soledad Ojeda Nuñez Rut representante legal 10,083.193-7

Domicilio representante antro Navamo1091

legal

Teléfono representante 061-745100

legal

Correo Electrónico cescobar(Mgeo-park.com; mavendano(Qgeo-park.com

Que, conforme se indica en el ICE de fecha 26 de abril de 2018, el Director

Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 137 y 156 del D.S. N*40/2012; y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

Que, en sesión de 15 de mayo de 2018, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto “Fractura hidráulica y construcción de línea de flujo pozo Jauke x-1”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 26 de abril de 2018, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en

que se fundamenta. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, los cuales

forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto

es la que a continuación se indica:

4,1, ANTECEDENTES GENERALES

Estimular mediante una fractura hidráulica el pozo Jauke x-1

en la formación Springhill para aumentar su producción.

Considera también la construcción de una línea de flujo de

2.094 m de largo desde la planchada del pozo Jauke x-1 a infraestructura existente para poder conducir el gas extraído.

Además se contempla la instalación de equipos en superficie destinados a acondicionar y almacenar los hidrocarburos

producidos.

i) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los del carbón,

petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones,

explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos

y estériles así como la extracción industrial de áridos, turba o greda.

j) Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros análogos

ñ) Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas,

radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas.

Fractura Hidráulica: 45 días

Línea de Flujo: 20 años

Fractura Hidráulica: Montaje de los equipos

Línea de Flujo: Demarcación topográfica de la línea de flujo y/o la instalación de los equipos en superficie para producir el

Objetivo general

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

Vida útil

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

pozo SI NO Proyecto se desarrolla por Xx etapas Proyecto: : modifica AM y Punto 1.8 del ICE proyecto o actividad Proyecto Modifica otra (s)

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RCA Xx Punto 1.8 del ICE 4,2, UBICACIÓN DEL PROYECTO El Proyecto está ubicado en la Región de Magallanes y División político- | Antártica Chilena, Provincia de Magallanes, Comuna de San administrativa Gregorio, dentro del denominado Bloque Fell, específicamente en la Estancia Punta Delgada. El proyecto se desarrollará sobre la planchada del pozo Jauke Descripción de la | X-1 y en el tramo de 2.094 m que se recorrerán desde el pozo localización a la infraestructura existente para la instalación de la línea de flujo. Superfície Fractura Hidráulica: 1,6 ha Línea de Flujo: 1,26 ha UTM N UTM E Coordenadas UTM en 4,220,458 444.627 Datum WGS84-— Huso 19 4.220.411 444.613 4,219,153 445.667

Caminos de acceso

El acceso a este sector se realiza directamente desde la Ruta Y-405, desde donde se accede a un camino predial, desde el cual, se desprende el camino que lleva al pozo Jauke x-1.

Referencia al expediente

de evaluación de los mapas, georreferenciación e información

complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

Figura 1.2 del capítulo 1 de la DIA

4.3, PARTES, OBRAS Y

ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

43,1,

FASE DE CONSTRUCCIÓN

Equipos Principales en un Set de Fractura

Los equipos o unidades principales, necesarias para realizar una estimulación se agrupan en el término “Set de Fractura” y los equipos, instalaciones y elementos que lo integran el Mezclador (blender), Fracturador o Bombeador, Unidad de Hidratación, Areneros oO Sand King, Estanques de Almacenamiento, Unidad de registración (Frac Van), Camión Grúa y Laboratorio.

Equipos Secundarios en un Set de Fractura

Tree saver, Packer, Unidad de flow back, Unidad de Filtrado, Unidad de Caldera y Unidad de Coiled Tubing.

Instalaciones en superficie

Calentador, separador bifásico, Estanques de almacenamiento, Equipo de absorción con TEG, Inyección de metanol, Sistema de extracción artificial, Compresor y Línea de Flujo.

para la producción del pozo. Montaje de Equipos

Fractura Hidráulica

El montaje del set de fractura lo realizan y controlan los especialistas de la compañía de servicio de estimulación. Paralelamente, las compañías de servicios menores, arman y montan los equipos secundarios del set de estimulación. Cabe destacar, que todas las actividades están a bajo supervisión del titular.

Construcción de la Línea de Flujo

Se procederá de la siguiente manera: Demarcación topográfica, apertura de zanjas, instalación del ducto, atraviesos de cauces, medidas de seguridad durante la construcción, etapa de pruebas, suministros y aplicación del Plan de Intervención de Cubierta Vegetal.

Instalación de equipos en superficie

Para el acondicionamiento y almacenaje de los hidrocarburos producidos se procederá a instalar infraestructura complementaria en superficie. Dicha infraestructura será instalada sobre la plataforma de producción del pozo Jauke x- 1 y corresponde a calentador, separador bifásico, estanques de almacenamiento, equipo de absorción con TEG, inyección de metanol, sistema de extracción artificial y compresor.

Recursos naturales

renovables

Para la construcción de la línea de flujo se retirará la cubierta vegetal para realizar la zanja removiendo una superficie aproximada de 1,26 há, la cual será restablecida de acuerdo al Plan de intervención de la cubierta vegetal

Emisiones a la atmósfera: Se considera una generación mínima de emisiones a la atmósfera dado que lo único que se prevé es la combustión de vehículos y maquinarias que se utilizarán, los cuales cumplen con las normas de emisión

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Emisiones y efluentes

permitidas por la legislación chilena.

Efluentes líquidos: Con respecto a los efluentes sólo se estima la generación de aguas servidas las cuales se originarán de los baños químicos que se utilizarán. Estos baños se instalarán en la faena en un número y distancia suficiente de acuerdo a lo establecido en el D.S. N* 594 del MINSAL. Éstos serán contratados a una empresa regional especializada, la cual se encargará además de disponer el residuo en el lugar donde le esté permitido por la Autoridad Sanitaria.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan

afectar el medio ambiente.

Residuos sólidos: Considera la generación de residuos sólidos domiciliarios e industriales menores (restos de soldadura y restos de hormigón) en la construcción de la línea de flujo. Estos residuos corresponden a un volumen no superior a 2 m? y serán dispuestos en el Vertedero Municipal de Punta Arenas u otro autorizado.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV, punto 4.2.1

4.32, FASE DE OPERACIÓN

Preparación del Fluido de Fractura

Una vez instaladas las piletas de almacenamiento (80 m3), se procede con la acumulación de agua para preparar el fluido de fractura. El número de piletas a utilizar dependerá de la cantidad de agua necesaria para realizar la fractura. Sin embargo, se estima que la eventual fractura que se podría llevar a cabo en el pozo Jauke x-1, considerará un volumen de 250 m3 aproximadamente, y que en ningún caso superaría los 1000 m3. La obtención de este recurso provendrá del Chorrillo Kimiri Aike, del cual el titular posee los derechos de aprovechamiento de agua o se arrendarán a quien corresponda, en caso de existir un cauce cercano al pozo a estimular. El agua es filtrada entre 3 a 5 micrones y se suele calentar entre 10 a 25 “C, Desde las piletas de almacenamiento, el agua es succionada por la unidad de hidratación, donde se prepara un concentrado de gel que será enviado a la unidad mezcladora. Mientras se prepara el gel, en los camiones areneros o sand king se almacenan las arenas de diferentes granulometrías que posteriormente serán utilizadas como agente sostén. Finalmente, en el mezclador, se le adicionan de forma automática al gel los aditivos químicos (ver Anexo 2.12 de la DIA) y el agente sostén (ver Anexo 2,13 de la DIA), para obtener el fluido de fractura, el cual por acción de la Frac Van, será bombeado por los motores del fracturador hasta el sitio de interés para estimular,

Pruebas de calibración

Las siguientes pruebas, permiten ajustar el diseño de la fractura.

a) Pruebas de inyectividad o admisión: Generalmente, se hace con un pequeño volumen de agua (entre 1,5 m3 a 3 m3) con aditivos, con el objetivo de verificar la admisión del pozo, que los punzados o perforaciones estén abiertos, determinar el gradiente dinámico y en algunos casos el gradiente de fractura de la formación.

b) DFIT (Diagnostic Fracture Inyection Test) o Mini Fall-off (Mini Declinación): Este método consiste en un bombeo de agua a un régimen constante de 2 bpm (barriles por minuto). Se detiene el bombeo y se registra la presión de declinación hasta alcanzar un flujo pseudo radial, con la finalidad de definir la presión de reservorio y la transmisibilidad de la formación.

c) DataFRAC o Mini Frac: Consiste en bombear el mismo fluido que se usará en la estimulación al caudal de diseño. El volumen de fluido a bombear dependerá de los datos que se quieran obtener, y puede variar entre 1/3 o 2/3 del PAD o colchón. Se registra la declinación de la presión por al menos 2 horas, con esto se determinan los parámetros de la fractura, con la finalidad de medir la eficiencia del fluido de fractura para ajustar el volumen de agente sostén, determinar el

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coeficiente total de perdida por filtrado (leak off), la permeabilidad, estimar la geometría de la fractura, la tortuosidad y ajustar las propiedades mecánicas de la roca obtenidas con los perfiles eléctricos.

Fractura Hidráulica

Considera: Tratamiento Principal, desplazamiento, Cierre de la fractura, Flow Back y Fin de la Estimulación de Pozo, Reinyección del Flow Back y Evaluación Post Fractura Hidráulica.

Producción de hidrocarburo líquido del Pozo Jauke x-1

En caso de obtener HC líquido: Los fluidos producidos por este pozo serán conducidos dentro de la misma locación del pozo Jauke x-1 hasta un calentador, separador bifásico, HC líquido será almacenado en estanques, posteriormente, los líquidos serán transportados por camión a la Planta Kimiri Aike o a la Central Pampa Larga y/o Terminal Gregorio de ENAP.El agua de formación será transportada vía camiones hacia la Planta Piloto de recuperación secundaria en pozo Alakaluf A-10 aprobada bajo la RCA 043/2012 y/o hasta los pozos reinyectores.

Producción de hidrocarburo gaseoso del Pozo Jauke x-1

Para evitar la formación de Hidratos y el eventual taponamiento de la línea de flujo, la fase gaseosa será conducida a una unidad de absorción de agua con Trietilenglicol y será conducido a través de una línea de flujo hasta una línea de flujo existente,

Medidas de seguridad durante la producción del pozo

En la boca del pozo Jauke x-1, se realizará el montaje de una válvula de corte por alta y baja presión (conocida como válvula de Shut Down o de Shut Off). La válvula de corte se instalará en la armadura de producción del pozo (Árbol de pascua), precisamente en el sector de la válvula de ala del mismo y antes de la Tee porta choque

Protección del Recurso Hídrico Subterráneo en la Estimulación del Pozo

La principal protección del recurso hídrico, se instala en la etapa de perforación de cada pozo. En ésta es necesario, para llegar al sitio de interés productivo, entubar las sucesivas cañerías que van aislando cada etapa de la siguiente,

En el pozo, el diseño de las sucesivas cañerías tiene por objetivo, entre otros, preservar los estratos superiores que pueden contener agua, aislándolos de los estratos inferiores que puedan contener hidrocarburos.

Esto se consigue entubando una o varias cañerías hasta la profundidad máxima donde se hallan estos acuíferos, aislándolos del resto del pozo. Generalmente, éstos se pueden encontrar hasta la profundidad de 400 metros aproximadamente (ver anexo 2,14 de la DIA) y se aíslan cementando todo el espacio anular entre la cañería y los terrenos atravesados, desde el zapato de la cañería guía hasta la superficie.

Productos Generados

El producto es el hidrocarburo extraído del pozo candidatos a estimular, el que será transportado en camiones si se trata de petróleo o por líneas de flujo de obtener gas.

El Flow Back y el agua de formación generados por el proceso de fractura y producción del pozo serán transportados por camiones a pozos sumideros autorizados para dichos fines.

Recursos naturales

renovables

Agua para uso industrial: El agua necesaria para la operación de fractura, se almacenará en los estanques dispuestos para ello y la obtención de este recurso provendrá del Chorrillo Kimiri Aike, del cual el titular posee los derechos de aprovechamiento de agua o se arrendarán a quien corresponda en caso de existir un cauce cercano al pozo a estimular. El derecho de agua del titular permite la extracción de 9,5 l/seg, es decir, 820 m* /d. La extracción de agua no se realizará diariamente, sino en la medida que esta se requiera y al régimen permitido, siendo 250 m3 el volumen máximo para la estimulación del pozo Jauke x-1.

Emisiones atmosféricas: Se prevé la generación mínima de emisiones a la atmósfera a causa del funcionamiento de los equipos instalados en superficie, los cuales cumplen con las normas de emisión permitidas por la legislación chilena.

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Emisiones y efluentes

Efluentes líquidos: Con respecto a los efluentes sólo se estima la generación de aguas servidas las cuales se originarán de los baños químicos que se utilizarán. Estos baños se instalarán en la faena en un número y distancia suficiente de acuerdo a lo establecido en el D.S. N* 594 del MINSAL. Éstos serán contratados a una empresa regional especializada, la cual se encargará además de disponer el residuo en el lugar donde le esté permitido por la Autoridad Sanitaria.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan

afectar el medio ambiente.

Residuos sólidos: Se considera la generación de residuos sólidos domiciliarios e industriales menores, los cuales corresponden a un volumen no superior a 2 m3 y serán dispuestos en el Vertedero Municipal de Punta Arenas u otro lugar autorizado.

Residuos peligrosos: Se considera la generación de una mínima cantidad de residuos sólidos peligrosos, tales como huaipes y guantes utilizados por el personal que interviene en la operación y en caso que se generen sustratos contaminados (árido con componentes de la fractura) y líquidos peligrosos, éstos serán retirados y posteriormente dispuestos por empresas autorizadas que cuentan con los permisos otorgados por la Autoridad Sanitaria.

En caso de que el análisis del flowback determine que son residuos peligrosos, estos serán retirados y posteriormente dispuestos por empresas autorizadas que cuentan con los permisos otorgados por la Autoridad Sanitaria.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre | Capítulo IV, punto 4.2.2 esta fase.

4.3.3, FASE DE CIERRE

Fractura Hidraúlica del pozo Jauke x-l

Corresponde a la desconexión de toda línea y desmontaje de las unidades y equipos requeridos para la ejecución de la fractura. Una vez finalizado el retiro de las instalaciones, se procederá a normalizar el área utilizada, y se deja operativa para que el pozo, en caso favorable, comience o continúe su producción. O en caso desfavorable, que el área técnica del titular decida proceder a su abandono, éste se realizará de acuerdo a lo señalado en las Resoluciones de Calificación Ambiental, bajo la cual haya sido perforado o estado en producción.

Corresponde al retiro de estructuras instaladas en la locación para la producción del pozo (estas pueden ser; calentador, separador bifásico, estanques de almacenamiento, equipo de absorción con TEG y el sistema de extracción artificial escogido) las que dependiendo de su condición, podrían ser reutilizadas en futuros proyectos de producción y a la abandono de la línea de flujo. Las cañerías permanecerán enterradas, ya que por sus características de revestimiento, la

Producción del Pozo | línea será un material inerte y por lo tanto, no causará efectos

Jauke x-1 adversos sobre el subsuelo, Una vez que se decida que la línea de flujo no será utilizada, se procederá a ejecutar un procedimiento de venteo/purga del ducto con elementos desplazadores, que aseguran el retiro del contenido en su interior. Para efectuar dicho desplazamiento se utilizará gas inerte (nitrógeno). Finalmente, una vez efectuado lo anteriormente expuesto, se procederá al sellado de los extremos del ducto, ya sea esto con tapas soldadas o sello por aplastamiento. A la superficie intervenida para la instalación de la Línea de

Restauración flujo se le aplicará el Plan de Intervención de Cubierta Vegetal.

Referencia al ICE para

mayores detalles sobre | Capítulo IV, Punto 4.2.3

esta fase.

4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1.

Fase de Construcción

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practuea Línea de Flujo

Hidráulica Fecha estimada de inicio junio de 2018 junio de 2018 Demarcación Topográfica Parte, obra o acción que establece el DISENO e As peS dare de Aujo y/o con inicio estimulación la instalación de los del pozo equipos en superficie para producir el pozo Fecha estimada de término julio de 2018 agosto de 2018

Implementación del PICV Parte, obra o acción que establece el | Montaje del set | y/o cuando estén instalados

término de fractura todos los equipos sobre la plataforma 4.4.2. Fase de Operación Fecha estimada de inicio agosto de 2018 | Septiembre de 2018 Acumulación Parte, obra o acción que establece el | de aguas en las | Apertura de la llave del inicio piletas de | pozo Jauke X-1

almacenamiento

Fecha estimada de término pie ES de año 2038

Evaluación de

la — producción Definición de que el pozo

Parte, obra o acción que establece el de ya no es productor por término d parte de Ingeniería de hidrocarburos SS Producción del pozo 4.4.3. Fase de Cierre Fecha estimada de inicio A de 2038

desmontaje de

Parte, obra o acción que establece el equipos del set | abandono del pozo

melo de fractura Fecha estimada de término paa de 2038

pozo operativo

Parte, obra o acción que establece el | para continuar | instalación de la placa de

término con su | abandono

producción

5%, Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Referencia al ICE para mayores detalles sobre | Capítulo VI, punto 6.1 este impacto específico El proyecto no superará los valores de las concentraciones y periodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental, ya que éstas son mínimas y de baja concentración. Además, la población más cercana al área de influencia del proyecto corresponde a la Villa Punta Delgada (receptor), la cual se encuentra a una distancia de 18,8 km del pozo

Jauke x-1.

Las emisiones atmosféricas y de ruido del proyecto corresponden a lo generado por la maquinaria y vehículos que se utilizarán durante las fases de construcción y la de cierre (montaje y desmontaje de equipos), como también a los equipos montados en superficie durante la etapa de operación. El proyecto no superará los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente, ya que estas emisiones serán reducidas y disipadas debido al viento existente en la zona. Además, se debe considerar que, en toda el área del proyecto y su área de influencia, no existe población humana, no existiendo, por ende, receptores cercanos en los términos de la normativa ambiental chilena.

Con respecto a la mezcla de agua, gas y productos químicos resultantes en el flow back, para que el proyecto se desarrolle sin inconvenientes es importante tener por un lado un diseño mecánico de pozo adecuado en el cual los materiales utilizados tales como casing, tubing y cabeza de pozo son seleccionados en función de los esfuerzos a los cuales será sometido el pozo durante la fractura y posterior producción. Sumado a esto se tiene

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considerada la cementación tanto del casing guía como el casing de producción, con estas medidas, se evitará afectar a las aguas subterráneas que eventualmente existan en el sector, Por otro lado, se considera tener un control estricto en superficie, que considera un manejo del fluido de retorno y de los productos que provengan del pozo estimulado. De esta manera se cuenta con líneas de alta presión, un manifold, placa porta orificio, separador y calentador, la que permite derivar el fluido de retorno hacia la pileta y posteriormente cuando comience a fluir hidrocarburo derivarlo a la unidad de prueba. Con estas medidas se evitará afectar a las aguas superficiales, acuíferos subterráneos y suelo.

El proyecto no generará exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos.

5,2, EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Perdida de la cubierta vegetal por construcción de la línea de

flujo Debido a la remisión de la capa vegetal del suelo en la Impacto ambiental superficie abarcada por la construcción de la zanja de

instalación de la línea de flujo, el suelo puede quedar expuesto a factores erosivos, lo que podria generar pérdida

de suelo,

Componente Ambiental : rs

P b Suelo y su capacidad para sustentar biodiversidad afectado Parte acción a E a

a "Obra o que | Construcción de la línea de flujo lo genera Fase en que se presenta Construcción

Referencia al ICE para mayores detalles sobre | Capítulo VÍ, punto 6.2 este impacto específico

Respecto a la producción del pozo, el proyecto considera impactos no significativos y que están asociados principalmente a la etapa de construcción. En este sentido la construcción de la línea de flujo contempla apertura y cierre de zanja, que se realizará de acuerdo al plan de intervención de cubierta vegetal, con el fin de no producir impactos significativos sobre los recursos del sector, Previo a la realización de la apertura y cierre de zanja para el tendido de la línea de flujo, se llevaron a cabo inspecciones y evaluaciones de flora y fauna, las cuales dieron como resultado, que las actividades del proyecto no afectarán la calidad y cantidad de los recursos naturales, tales como plantas, algas, hongos, animales silvestres o biota.

La fractura hidráulica se llevará a cabo sobre terraplenes de material árido preexistente, por lo que no existirá superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres o biota

intervenida.

Los niveles de ruido no se verán superados, ya que estas emisiones son poco relevantes y corresponden a la maquinaria y vehículos a utilizar principalmente en la etapa de construcción y cierre del proyecto y de los equipos montados en superficie durante la etapa de operación, las cuales serán disipadas debido al viento existente en la zona.

Con respecto a la mezcla de agua, gas y productos químicos resultantes en el flow back, se considera tener un control estricto en superficie, para lo cual se cuenta con líneas de alta presión, un manifold, placa porta orificio, separador y calentador, la que permite derivar el fluido de retorno hacia la pileta y posteriormente cuando comience a fluir hidrocarburo derivarlo a la unidad de prueba. Con estas medidas se evitará afectar a las aguas superficiales que pudieran encontrarse en el sector.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Referencia al ICE para mayores detalles sobre | Capítulo VI, punto 6.3 este impacto específico

El área de influencia del proyecto se localiza dentro de un predio ganadero, ubicado en la comuna de San Gregorio y desde el punto de vista de la industria petrolera-gasífera se ubica al interior del Bloque Fell, en el cual no existen comunidades o grupos humanos que puedan verse afectados por el desarrollo del proyecto. Adicionalmente, el proyecto no contempla realizar un reasentamiento de comunidades humanas.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA

8/18

6?,

6.1.

dE,

CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Referencia al ICE para mayores detalles sobre | Capítulo VI, punto 6.4 este impacto específico

La realización del proyecto no impactará a recursos, áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, debido a la ausencia de estos en un radio mayor a 5 kilómetros a la redonda del presente proyecto.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TERMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Referencia al ICE para mayores detalles sobre | Capítulo VI, punto 6.5 este impacto específico

El área donde se desarrollará el proyecto no es una zona que posea valor paisajístico, ya que no posee atributos naturales que le otorgan una calidad que la hace única y representativa.

En relación al valor turístico, el hecho primordial que se debe destacar respecto a la localización geográfica de Magallanes, es que el Servicio Nacional de Turismo claramente ha definido sus núcleos o polos de desarrollo, dentro de los cuales, los sectores de emplazamiento del proyecto no se encuentran definidos.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Referencia al ICE para mayores detalles sobre | Capítulo VI, punto 6.6 este impacto específico

El proyecto no alterará monumentos, sitios con valor arqueológico o antropológico e histórico, que pertenecen al patrimonio cultural. Se realizó una inspección arqueológica (Anexo 1.1 de la DIA) que respalda que la ejecución del proyecto no causará impactos sobre el patrimonio cultural. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico se procederá según lo establecido en los artículos N26 y 27 de la Ley N? 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N*17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y

paleontológicas.

Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos

6.1.1, Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera, del artículo 137 del Reglamento del SELA

Fase del Proyecto a la cual

Cierre o abandono corresponde

Fracturación hidráulica formación Springhill pozo Parte, obra o acción a que aplica | Jauke x-1 y línea de flujo desde pozo Jauke x-1 a línea de flujo existente

Pronunciamiento del órgano | Oficio N* 085 de fecha 23 de marzo de 2018 de competente Sevicio Nacional de Geología y Minería

6.1.2. Permiso para efectuar modificaciones de cauce, del artículo 156 del Reglamento del SEIA

Fase del Proyecto a la cual

Construcción línea de Flujo corresponde

Atraviesos de cauce de línea de flujo desde pozo

Parte, o cción a que aplica A S job Ya Rings Jauke x-1 a infraestructura existente.

Pronunciamiento del órgano | Oficio N*117 de fecha 19 de marzo de 2018 de la competente Dirección General de Aguas.

Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental

aplicable al Proyecto es la siguiente:

N Ley N 4,601 (texto sustituido por ley n 19.473/96), A publicada el 15 de septiembre de 1996. ley de caza

Fase del Proyecto a la que | Todas aplica o en la que se dará

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cumplimiento

Forma de cumplimiento

El proyecto estará emplazado en la plataforma del pozo ubicado dentro del Bloque Fell, en el cual se registran a lo menos una especie en categoría de conservación que corresponde al guanaco (Lama guanicoe), esta especie faunística presenta una gran movilidad, se encuentra en una amplia distribución y mayor abundancia relativa. Por lo anteriormente expuesto, esta especie no se ve afectada por el desarrollo del presente proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento

GeoPark dará cumplimiento a las prohibiciones establecidas en la norma, las que se harán extensivas, mediante una inducción básica, a sus trabajadores y contratistas.

Forma de seguimiento

control y

Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Autoridad Competente, en uso de sus facultades legales, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas.

Norma

Decreto Ley N* 3.557, publicado el 9 de febrero de 1980. Establece disposiciones sobre protección agrícola

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas

Forma de cumplimiento

Durante la ejecución del proyecto se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación de la agricultura,

Adicionalmente, se debe hacer presente que en caso de la ocurrencia de algún incidente sobre suelos de uso agrícola, se procederá a evaluar el evento con el apoyo un profesional ingeniero agrónomo con especialización y experiencia en dicha materia, y en los sistemas productivos agropecuarios de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, quien luego formulará un plan de recuperación del sitio afectado, de forma de devolver su capacidad agroproductiva al mismo.

Indicador que acredita su cumplimiento

En el eventual caso de requerir, se formulará un plan de recuperación del sitio afectado, de forma de devolver su capacidad agroproductiva al mismo.

Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente y

a, control: y a la Autoridad Competente, en uso de sus facultades legales, 8 fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas. Norma D.S. N*132 de 2002. Reglamento de Seguridad Minera

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas

Forma de cumplimiento

Artículo 68: Para la ejecución del proyecto, el titular tendrá bajo control permanente las emisiones que se generen a causa de las actividades desarrolladas. Por otra parte, cuenta con un sistema de segregación de residuos, y contrata el servicio especializado de terceros para su retiro y disposición donde corresponda según la legislación vigente.

Artículo 69: Periódicamente se imparten inducciones al personal que ingresa a laborar en GeoPark o como parte de sus empresas contratistas, en dichas inducciones se les dará a conocer a las personas participantes de los compromisos asumidos en el proyecto en evaluación, para que de esta manera estén en conocimiento de éstos y de su forma de cumplimiento.

Por otra parte, cada vez que sea necesaria la contratación de un tercero quedarán establecidos en las bases de licitación los requerimientos y solicitudes para cumplir con los compromisos asumidos por el titular.

Artículo 70: GeoPark cuenta con empresas especializadas, que se encargan de los desechos generados, y verifica que estas cumplan con la legislación vigente.

Indicador que acredita su cumplimiento

La documentación de la empresa que acredite que se cumple con la normativa, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Los registros de asistencia a las inducciones básicas de seguridad y medio ambiente, se mantendrán archivados en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Forma de control y

Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Autoridad Competente, en uso de sus facultades legales,

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seguimiento

fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas.

Norma

Ley 20.551, Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Abandono / Cierre

Forma de cumplimiento

Una vez finalizada la vida útil del proyecto, GeoPark, procederá a la etapa de cierre del mismo, para lo cual, tramitará el respectivo plan de cierre de faenas mineras.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se mantendrá archivado el documento de aprobación del plan de cierre de faena minera en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente y a SERNAGEOMIN, en uso de sus facultades legales, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas.

Forma de control y seguimiento Norma

D.S. N*38/11. Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica. Publicado en el Diario Oficial el 12 de junio de 2012.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas

Forma de cumplimiento

Las emisiones de ruido de la fase de diseño y montaje se generarán principalmente por las actividades requeridas para el montaje de equipos en las plataformas de cada pozo a estimular o para habilitar como sumidero. Y en la fase de operación, es dado el funcionamiento de esos equipos, los cuales son utilizados de forma puntual y temporal. Adicionalmente a lo señalado, es característica del área de emplazamiento del Bloque Fell, la acción del viento reinante que facilita la dispersión de las emisiones acústicas rápidamente.

Finalmente, cabe consignar que las emisiones de ruido generadas por los vehículos que realizarán el transporte estarán acordes con los estándares establecidos por el fabricante de éstos, lo cual se logrará a partir de las revisiones técnicas respectivas y por el adecuado mantenimiento que se hará a los vehículos.

Indicador que acredita su cumplimiento

El proyecto no generará ruidos molestos por fuentes fijas.

Forma de seguimiento

control y

Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Autoridad Competente, en uso de sus facultades legales, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas.

Norma

D.S. N*594/99. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas

Forma de cumplimiento

Artículo 15: El proyecto requerirá abastecer de agua potable a los trabajadores, tanto en la fase de diseño y montaje, como de operación del proyecto, estimándose que la demanda de consumo por trabajador será inferior o igual a 0,1 m3/día.

Por lo tanto, se considera el uso de agua potabilizada en botellas y en el caso de existir trailers, se instalarán dispensadores de agua en bidón.

Artículo 16: Este proyecto en ningún caso considera la descarga de sustancias radioactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables a una red pública de desagiie de aguas servidas, ya que se considera el uso controlado de productos químicos, los cuales se encuentran protegidos por cubiertas plásticas y contenidos sobre pallets, de manera de facilitar la manipulación y el contacto con la plataforma.

Artículo 18: El proyecto no contempla la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales líquidos dentro de las plataformas de cada pozo a utilizar. GeoPark cuenta con una empresa especializada, encargada del almacenamiento, transporte y disposición final de los residuos industriales que se pudiesen generar durante el

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desarrollo del proyecto, fuera del predio. Por ende, exige a su empresa contratista las autorizaciones sanitarias correspondientes para realizar este tipo de faenas.

Los residuos industriales no peligrosos son dispuestos por una empresa especializada, y se mantiene documentación de los registros de ingreso a Vertedero autorizado.

GeoPark en cada oportunidad que requiere la disposición final o tratamiento de sus residuos industriales peligrosos, presenta a la Autoridad Sanitaria una declaración que establece la cantidad y tipo de los residuos generados. Artículo 19: GeoPark cuenta con empresas contratistas, encargadas de disponer los residuos industriales que se pudiesen generar durante el desarrollo del proyecto, fuera del predio. Por ende, exige a su empresa contratista las autorizaciones sanitarias correspondientes para realizar este tipo de faenas.

Artículo 20: Actualmente, GeoPark en cada oportunidad que requiere la disposición final o tratamiento de sus residuos peligrosos, presenta a la Autoridad Sanitaria una declaración que establece la cantidad y tipo de los residuos generados. Artículo 23: Los baños químicos se instalarán en los frentes de trabajo que lo requieran y en las cantidades indicadas en el presente decreto. La instalación, operación y limpieza de estos baños será contratada a una empresa especializada que cuente con las autorizaciones correspondientes.

Artículo 24: Para el presente proyecto GeoPark contrata a terceros y ellos disponen los correspondientes baños químicos para el personal a cargo de la faena. GeoPark exige el cumplimiento de esta exigencia sanitaria a la empresa contratista y se asegura de la adecuada disposición final de los residuos, reacondicionamiento sanitario y limpieza con el objetivo de evitar la proliferación de vectores, malos olores y contaminación ambiental.

Artículo 26: Las aguas servidas de los químicos producidas por el proyecto, serán retiradas por una empresa contratista especializada en la materia y dispuestas adecuadamente en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria. GeoPark exige el cumplimiento de esta exigencia sanitaria a la empresa contratista.

Artículo 42: Las sustancias peligrosas son almacenadas acorde a las exigencias estipuladas en la normativa chilena vigente. Además GeoPark cuenta para todos sus proyectos con un Plan de Emergencias correspondiente.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se proporcionará agua potable a los trabajadores del proyecto según la legislación vigente.

No se descarga a la red pública de desagiies de aguas servidas sustancias radioactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente.

La documentación de la empresa que acredite que se cumple con la normativa, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Se proveen baños químicos según lo establecido por la normativa vigente y se mantendrán archivados los registros asociados éstos en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Se mantendrán archivados los registros asociados a los baños químicos en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Se mantendrán archivados los registros de almacenamiento de dichas sustancias en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Forma de control y seguimiento

Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Autoridad Sanitaria, en uso de sus facultades legales, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas.

Norma

D.S. N*148, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos

Fase del Proyecto a la que

Todas

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aplica o en la que se dará cumplimiento

Forma de cumplimiento

Los residuos peligrosos que se pudiesen generar en este proyecto, al igual que todos los residuos sólidos y líquidos que genera GeoPark, están siendo actualmente retirados y posteriormente dispuestos por empresas autorizadas que cuentan con los permisos otorgados por la Autoridad Sanitaria.

Por lo tanto, el manejo de los residuos peligrosos que se pudiesen generar durante el presente Proyecto será el mismo.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se mantendrán archivados los registros de disposición final de los residuos peligrosos en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Forma de control y | Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente y

seguimiento a la Autoridad Sanitaria, en uso de sus facultades legales, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas.

Norma D.S. N%4, de 1994; N 54, de 1994; N 55, de 1994; y N*

211, DE 1991. Establecen normas de emisión aplicables a vehículos motorizados, medianos, pesados y livianos, respectivamente

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas

Forma de cumplimiento

El proyecto generará emisiones de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxidos de nitrógeno (NOx), dióxido de azufre (SO2) y material particulado, como consecuencia de la utilización de combustibles fósiles en motores de vehículos medianos, pesados y livianos. Estas emisiones se verificarán durante las fases de diseño y montaje y operación del proyecto.

A objeto de dar cumplimiento a las normas señaladas, todos los vehículos motorizados medianos, pesados y livianos, que sean utilizados por el proyecto, contarán con los respectivos permisos de circulación que se obtienen a partir de las revisiones técnicas correspondientes. Asimismo, todos los vehículos que serán utilizados por el proyecto serán sometidos a mantenciones periódicas, según lo establecido por los fabricantes.

Indicador que acredita su cumplimiento

Los vehículos que se utilizan para el desarrollo del proyecto contarán con sus permisos de circulación vigentes y se mantendrán archivados, en las oficinas del departamento de HSE de la compañía, los check list realizados a los vehículos motorizados.

Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Autoridad Competente, en uso de sus facultades legales, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas.

Forma de control y seguimiento Norma

D.F.L. N*725 publicado el 31 de enero de 1968. Código Sanitario

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas

Forma de cumplimiento

Artículo 71* letra A). Establece en el artículo 71 letra a) que corresponde a la SEREMI de Salud de la Región pertinente, aprobar los proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la provisión o purificación de agua potable de una población.

Artículo 71% letra b). Establece que le corresponde a la SEREMI de Salud de la Región pertinente, aprobar los proyectos relativos a la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento O disposición final de desagites, aguas servidas de cualquier naturaleza. Agrega que, antes de su puesta en explotación, su funcionamiento deberá ser autorizado por la SEREMI de Salud respectiva. A su vez, el artículo 73% del Código Sanitario prohíbe la descarga de las aguas servidas a ríos O lagunas, o en cualquier otra fuente o masa de agua que sirva

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para proporcionar agua potable a alguna población, para riego o balneario, sin que antes se proceda a su depuración en la forma que se señale en los reglamentos.

Artículo 80%. Establece que corresponde a la Autoridad Sanitaria, autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se proporcionará agua potable a los trabajadores del proyecto según la legislación vigente.

Se mantendrán archivados los registros asociados a los baños químicos en las oficinas del departamento HSE de la compañía.

El Proyecto cumplirá con las condiciones sanitarias y de seguridad que establezca la Autoridad Sanitaria.

Norma

Ley 20.920, Establece el marco de gestión de residuos, del 1 de junio de 2016

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas

Forma de cumplimiento

Artículo 5: Todo generador de residuos deberá entregarlos a un gestor autorizado para su tratamiento, de acuerdo con la normativa vigente, salvo que proceda a manejarlos por sí mismo en conformidad al artículo siguiente. El almacenamiento de tales residuos deberá igualmente cumplir con la normativa vigente. Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables deberán ser entregados a la municipalidad correspondiente o a un gestor autorizado para su manejo. Artículo 6: Todo gestor deberá manejar los residuos de manera ambientalmente racional, aplicando las mejores técnicas disponibles y mejores prácticas ambientales, en conformidad a la normativa vigente, y contar con la o las autorizaciones correspondientes. Asimismo, todo gestor deberá declarar, a través del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, al menos, el tipo, cantidad, costos, tarifa del servicio, origen, tratamiento y destino de los residuos, de acuerdo a lo dispuesto en el reglamento a que se refiere el artículo 70, letra p), de la ley N* 19.300,

Artículo 21: Los productores que asuman el cumplimiento de sus obligaciones de manera individual podrán contratar directamente con gestores autorizados y registrados.

GeoPark cuenta con una empresa especializada, encargada del almacenamiento, transporte y disposición final de los residuos industriales (peligrosos y no peligrosos) que se pudiesen generar durante el desarrollo del proyecto, fuera del predio. Por ende, exige a su empresa contratista las autorizaciones sanitarias correspondientes para realizar este tipo de faenas. Los residuos industriales (domiciliarios y asimilables) son dispuestos en el Vertedero Municipal.

Indicador que acredita su cumplimiento

La documentación de la empresa que acredite que se cumple con la normativa y los registros de disposición final de los residuos industriales se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Norma

Ley N* 17.288/70 del ministerio de educación. Ley de Monumentos Nacionales

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción línea de flujo

Forma de cumplimiento

Artículo 26*.- Toda persona natural o jurídica que al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, está obligada a denunciar inmediatamente el descubrimiento al Gobernador del Departamento, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de él.

El proyecto contempla la construcción de una zanja de | m cada una de ancho para alojar el ducto, más 1 m a cada lado

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82.

9*.

de ésta para alojar los horizontes del suelo durante el proceso de construcción, con un ancho promedio total de 3 metros, correspondientes al área de intervención de la zanja más la superficie para alojar los horizontes de suelo. Además se considera una franja de uso temporal de 3 metros para el tránsito de la maquinaría durante el proceso de construcción. El titular ha definido un ancho de zanja mínimo con el fin de intervenir la menor porción de superficie. En la eventualidad de encontrar cualquier hallazgo de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico el titular denunciará e informará a las autoridades pertinentes. Por otro lado, la fractura hidráulica se llevará a cabo en un terraplén de material pre-existente.

Indicador que acredita su cumplimiento

En el caso de encontrar algún hallazgo durante las actividades de construcción, se informará a la autoridad y se mantendrá archivado el respectivo registro de aviso en las oficinas del departamento HSE de la Compañía

Referencia al mayores detalles

ICE para

Capitulo VIII

Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto

propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

8.1. [Nombre del Compromiso Voluntario] e asociado 61 Cambios en la composición del Flow Back

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Objetivo y descripción

Objetivo: Estar en antecedentes respecto de la modificación de las sutancias quimicas utilizadas en el proceso de fractura hidráulica.

Una vez finalizada la estimulación del pozo, si se han utilizado sustancias químicas diferentes a las señaladas en la evaluación del proyecto, se informará de sus características y se adjuntará su ficha de seguridad o MSDS.:

Lugar

Lugar: Pozo Jauke x-1

Indicador que acredite su cumplimiento

La confirmación del ingreso del informe, al Sistema de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia de Medio Ambiente, estará en las oficinas del departamento de HSE.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo X

Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

9.1,

PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

9.2,

Plan de emergencia general

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, Operación y Abandono

Parte, obra o acción

asociada

Dentro de las operaciones realizadas por GeoPark y sus empresas contratistas, se identifican las siguientes posibles contingencias en el anexo 2.5 de la DIA:

Incendio en instalaciones de Producción, Perforación y

Workover

Incendio forestal

Incidente con lesión a las personas

Surgencia de Gas de Hidrocarburo

Incendio por Surgencia

Incendio estructural

Emanación de ácido sulfhídrico

Acciones o medidas a implementar

El plan de acción, posee procedimientos específicos para: - — Emergencia de incendio

Estructural o Forestal

Incendio por combustión de hidrocarburos y vegetación en la fosa de antorcha

Incendio por combustión de hidrocarburos en el pozo

  • Accidente con lesión a las personas

15/18

10%

12

128,

13*,

142.

15*.

162.

179:

  • Emanación de ácido sulfhídrico

En caso de tener un incidente ambiental, se informará a la Superintendencia del Medio Ambiente de la activación del Plan de Emergencias.

Forma de control y seguimiento

Referencia al ICE para mayores detalles

Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

Que, para que el proyecto “Fractura hidráulica y construcción de línea de flujo pozo Jauke x-1” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2" letra g) del Reglamento del SETA, deberá someterse al SEIA.

Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

Capitulo VII

RESUELVE:

  1. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Fractura hidráulica y construcción de línea de flujo pozo Jauke x-1” de GeoPark

Fell SpA.

  1. Certificar que el proyecto “Fractura hidráulica y construcción de línea de flujo

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pozo Jauke x-1” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable,

3”. Certificar que el proyecto “Fractura hidráulica y construcción de línea de flujo pozo Jauke x-1” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 137 y 156 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4%. Certificar que el proyecto “Fractura hidráulica y construcción de línea de flujo pozo Jauke x-1” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5”. Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente los mencionados en el

considerando N*4 del presente acto.

Notifíquese y Archívese

Intendente Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Magallanes y Antártica Chi

Servicio de Evaluación Ambiental Región de Magallanes y Antártica Chilena

JRF/COB/MCG

Distribución:

María Soledad Ojeda Nuñez

Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Dirección de Vialidad, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Dirección General de Aguas, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Ilustre Municipalidad de San Gregorio

Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Secretaría Regional Ministerial de Energía, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena

pl

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e Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región de Magallanes y Antártica Chilena

e Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región de

Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Turismo, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Comisión Chilena de Energía Nuclear

Consejo de Monumentos Nacionales

C/c:

Encargada Participación Ciudadana

Superintendencia del Medio Ambiente

Oficial de Partes de la Región

Expediente del Proyecto "Fractura hidráulica y construcción de línea de flujo pozo Jauke x- 1 "

  • Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena

A A “e xP '

Firmas Electrónicas:

e Firmado por: SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL + Firmado por: José Luis Riffo Fideli Fecha-Hora: 15-05-2018 16:57:52:706 UTC -03:00

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento? docld=d8/5f/b0a7f67ecb2439a82a61ab6bb232216305ed

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