Oleoducto de Conexión ENEX-SONACOL
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE VALPARAÍSO Califica Ambientalmente el proyecto “Oleoducto de Conexión ENEX-SONACOL” Resolución Exenta N* 0 1 7 Valparaíso, — 29 JUL. 2019 VISTOS:
19, La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 15 de marzo de 2019 y su Adenda Complementaria de fecha 16 de mayo de 2019, del proyecto “Oleoducto de Conexión ENEX-SONACOL”, presentado por Sociedad Nacional de Oleoductos S.A. con fecha 20 de diciembre de 2017.
2?. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Oleoducto de Conexión ENEX-SONACOL”.
3". El Acta de Evaluación N* 6 de fecha 10 de enero de 2018, del Comité Técnico de la Región de Valparaíso. :
4?, El ICE de la DIA del proyecto “Oleoducto de Conexión ENEX-SONACOL” de fecha 03 de junio de 2019.
5", El acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria N* 6 de fecha 11 de junio de 2019, de la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso.
6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Oleoducto de Conexión ENEX-SONACOL”.
7. Lo dispuesto en la Ley N? 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N? 20.417; en el Decreto Supremo N? 40 del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante, el “MMA”), de fecha 30 de octubre de 2012, publicado en el Diario Oficial con fecha 12 de agosto de 2013, Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, el “RSEIA”), y sus modificaciones; en la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de Administración del Estado; la Resolución DD.PP. N 688, de fecha 01 de agosto de 2017, del Director (S) Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (en adelante, el “SEA”), que dispone funciones de carácter directivo para el cargo de subrogante del Director Regional del SEA de la Región de Valparaíso, designándose a doña Esther Parodi Muñoz, como primer subrogante; y la Resolución N* 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1%. Que, Sociedad Nacional de Oleoductos S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Oleoducto de Conexión ENEX- SONACOL” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Sociedad Nacional de Oleoductos S.A.
Rut 81.095.400-0
Domicilio Av. Isabel La Católica 4472, Las Condes, Santiago. Teléfono (2) 330 0202
Nombre representante legal Roberto Hetz Vorpahl
Rut representante legal 6012894-4
Domicilio representante legal | Av. Isabel La Católica 4462, Las Condes, Santiago. Teléfono representante legal (2) 330 0202
Correo electrónico Titular o | rjadue(Ysonacol.cl
representante legal
2*. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 03 de junio de 2019, la Directora (S) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Valparaíso ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto
-
Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en el Considerando 8 de este documento;
-
Cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140 y 142 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del SEIA.
-
No genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental;
-
La Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, emitió el pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, calificando el proyecto como molesto, siendo compatible con el Instrumento de Planificación Territorial vigente;
-
El titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3". Que, en Sesión Ordinaria N%6 de fecha 11 de junio de 2019, la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso acordó calificar ambientalmente favorable el proyecto “Oleoducto de Conexión ENEX-SONACOL”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 03 de junio de 2019, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
4*. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general. El proyecto consistirá en adicionar un tramo de cañería de 12 %” de diámetro y 492 m de longitud y dos cámaras de válvulas al oleoducto existente para productos limpios que actualmente SONACOL tiene en operación entre Quintero y Concón, posibilitando de este modo tanto el transporte desde ENEX hasta la estación de Concón de SONACOL, así como el transporte desde la estación El Bato de SONACOL hasta las instalaciones de ENEX en Quintero.
Tipología — principal, así | J) Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros análogos. como las aplicables a sus
partes, obras o acciones.
Vida útil.
Indefinida
Monto de inversión.
USD $ 2.900.000.- (dos millones novecientos mil dólares).
Gestión, acto oO faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución.
Habilitación y operación de instalación de faenas.
Proyecto se desarrolla por Si No etapas. Xx Proyecto modifica un Si No proyecto o actividad.
x Proyecto modifica otra(s) Si No RCA, Xx
4,2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político- | Región de Valparaíso, provincia de Valparaíso, comuna de Quintero. administrativa. Descripción de la | Permitirá conectar los oleoductos para productos limpios que localización. actualmente tienen ENEX y SONACOL. Superficie. Tabla 4.2.1 Superficies obras del proyecto.
Tipo de superficie Superficie
Oleoducto (permiso de paso) 492 m?
Cámaras de válvulas (predial) 36 m*
Instalación de faenas (predial) 5944 m*
Total 6472 m?
Fuente: numeral 2.2 Anexo 1 de la Adenda complementaria.
Coordenadas UTM en | Tabla 4.2.2 Coordenadas UTM (Datum WGS84, Huso 19 Sur) diferentes Datum WGS84. obras del proyecto.
| Cañería Nueva || Cámara de Válvulas 1 >] Vértice Ei cd o Vértice bici Coordenada Norte
[vi Jl 266.733,2 ]| 6.371.390,5 ]| cvp-1 ]| 266.736,0 ][ 6.371.389,6 ] [| va ]| 266.727,9 || 6.371.392,4 ]| cvp-2 ][ 266.733,2 ][ 6.371.390,5 |] [va || 266.715,0 || 6.371.364,1 ][ cvp-3 ]| 266.734,2 J[ 6.371.393,4 ] [| va || 266.671,4 ]| 6.371.285,4 ][ cvp-4 ][ 266.737,0 ][ 6.371.3924 | [vs || 266.633,0 ]| 6.371.216,9 ]| Cámara de Válvulas 2 |] [ve][ 266.620,9 ]| 6.371.202,3 || cve-1 ][ 266.660,2 ]| 6.370.973,4 ] [v7]| 266.607,4 ] 6.317.176,3 ]| cve-2 ]] 266.662,3 ][ 6.370.975,8 —] [ vs || 266.599,9 || 6.371.140,2 || cve-3 | 266.660,0 || 6.370.977,7 |] [ yo ]| 266.602,1 ][ 6.371.104,9 || cve-4 ]| 266.658,0 ][ 6.370.975,33 | [vio || 266.612,1 || 6.371.077,7 ]| Instalación de Faena |] [vir ]| 266.628,2 || 6.371.053,7 [1 ][ 267.537 [6.369.471 |] [ via || 266.658,5 || 6.371.023,6 2 ][ 267.439 ]| 6.369.550 |] [ vis ]| 266.680,8 ][ 6.371.000,1 [3 ][ 267.500 J[ 6.369.626 | [ via ]| 266.681,0 [ 6.370.994,2 [4 ]| 267.575 J[ 6.369.520 |] [_ vis ]| 266.662,3 ]| 6.370.975,8 || ]
Fuente; Tabla 1-3 capítulo 1 de la DIA y Tabla 3 de la Adenda.
Caminos de acceso.
El proyecto usará solamente caminos existentes, sin contemplar la mejora de éstos ni la habilitación de caminos nuevos. Los caminos de acceso principales serán las Rutas F-30E, F-188 y F-210,
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Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones.
Capítulo 1 de la DIA. Numeral 6 de la Adenda.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Instalación de faenas.
Se ubicarán las oficinas administrativas, bodega de materiales, casa de cambio principal, duchas, baños, comedores, estacionamientos y zona de acopio de cañerías, entre otros. En las Figuras 3 y 4 de la Adenda, se muestra la ubicación de la instalación de faenas.
Transporte de materiales, insumos, residuos y equipos entre la instalación de faenas y el frente de trabajo.
Se llevará principalmente arena, tuberías, equipos menores de soldadura, materiales para instalación de mantas, entibaciones de madera y metálica, y herramientas menores. Desde el frente de trabajo hacia la instalación de faenas, se transportarán principalmente equipos menores de soldadura y entibaciones de madera y metálica.
Operación de maquinaria, vehículos y equipos en obra.
Se requerirá, entre estos, maquinaria pesada, vehículos livianos, máquinas, instrumentos, etc.
Cierre de instalación de
faenas.
Se desmantelarán y retirarán todas las estructuras.
Habilitación y operación de frente de trabajo.
El frente de trabajo será un frente móvil, que contará con baños portátiles y agua potable para las personas que ahí se desempeñan. Además, contará con una zona de residuos y una zona de seguridad.
Cierre de frente de trabajo.
Esta actividad corresponderá al transporte de residuos a lugares autorizados y el envío de los eventuales materiales sobrantes a la instalación de faenas.
Excavación y preparación de la zanja.
La construcción del oleoducto será por medio de zanja, para evitar la interrupción en el tránsito vehicular en el cruce del oleoducto con la Ruta F-188, en ese tramo se usará el sistema de tunnel liner.
Sistema de túnel.
El cruce de la Ruta F-188 se efectuará con el sistema tunnel liner.
Construcción de cámaras e instalación de válvulas.
Excavación de un metro de sobre-ancho como mínimo, por todo el perímetro de la cámara proyectada.
Se cubrirá con una lámina de polietileno el fondo de la excavación, con el propósito de aislar la humedad de la construcción de la cámara.
El emplantillado se efectuará con hormigón y se considerará el uso de moldajes metálicos, con aplicación de desmoldante.
Una vez terminada la cámara, en el interior de ésta se realizará el corte de la sección de la cañería que será reemplazada por la válvula correspondiente.
Preparación, instalación y prueba de la tubería nueva.
Una vez bajada la tubería a la zanja, se ejecutarán las soldaduras de conexión, se les sacarán las radiografías correspondientes, se aplicará el enmantado para finalmente pasar un detector, reparando los eventuales defectos detectados en el revestimiento.
Prueba hidrostática.
Se realizará una única prueba hidrostática para toda la cañería nueva, que incluirá:
» Soldadura de cabezales de prueba.
-
Ensayos radiográficos de las uniones en los cabezales.
-
Llenado con agua de la sección a probar.
-
Venteos,
-
Realización de la prueba de resistencia y pérdida a la presión especificada.
-
Investigación, localización de pérdidas y roturas, y realización de las reparaciones o reemplazos necesarios.
» Desplazamiento y envío a lugar autorizado del agua de la prueba de presión hidrostática.
» Calibración.
El volumen de agua industrial requerido se estima en 34,4 mí.
Cierra instalación de faenas.
El plan de cierre de la instalación incluirá:
- Desmantelamiento y retiro a lugar autorizado de todas las estructuras,
» Desenergización de todas las instalaciones. + Retiro a lugar autorizado de todos los residuos.
Posterior a ello, el terreno quedará despejado y libre para la recolonización natural por parte de la vegetación existente en los alrededores.
En el numeral 2 de la Adenda Complementaria, se detallan las actividades a desarrollar, en consideración al tipo de vegetación y superficie que será intervenida producto de la instalación de faenas del proyecto, se ejecutará un programa de revegetación pasiva. Este programa consta de 2 actividades:
-
Descompactación del suelo: será mullido los primeros 30 cm del suelo.
-
Mejora de las condiciones del sustrato: aplicación de una capa de 5 a 10 cm de tierra vegetal (tierra de hojas).
Limpieza y restauración de la zona del oleoducto.
Dado que la franja de construcción se emplazará en la acera principalmente y en menor grado en la calzada, la limpieza y restauración consistirá en restituir la superficie intervenida a la situación original, incluyendo, pero no restringida, a repavimentación de calzada, restablecimiento de veredas y señalética, etc.
Recursos naturales renovables.
Dado que el terreno a ser usado para el proyecto está básicamente libre de vegetación por intervenciones anteriores, este proyecto no contemplará extraer, explotar o utilizar recursos naturales.
Emisiones y efluentes.
- Emisiones a la atmósfera.
Tabla 4.3.1.1. Emisiones totales fase de construcción (6 meses).
Contaminante Emisión total (kg) MP0 287,3 MP5 191,1 SOx 1,6 HC 110,6 [e/0) 776,9 NOx 1.040,4
Fuente: Tabla 19-35 anexo 19 de la Adenda.
En lo que respecta al cumplimiento del D.S. N* 105/2018 del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) para las Comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví, las emisiones del proyecto estarán bajo los máximos establecidos, como se muestra en la siguiente
tabla.
Tabla 4.3.1.2. Emisión máxima anual para proyectos que se someten al SEIA y emisión total proyecto.
Contaminante Emisión total Emisión total proyecto (PPDA) (kg) (kg/año) MPio 5.000 287,3 MP».5 2.500 191,1 SOx 10.000 1,6 NOx 20.000 1.040,4
Fuente: Tabla 19-36, Anexo 19 de la Adenda.
Por lo tanto, el Proyecto no requerirá presentar un Plan de Compensación de Emisiones conforme al D.S. N*105/2018 del MMA.
En el numeral 1.8.8.1 de la DIA, se detallan las medidas de control y manejo a implementar, entre ellas se considerará:
- Riego del terreno, lo cual se detalla en el numeral 12 de la Adenda.
» El transporte de materiales excedentes, escombros y áridos, se realizará con la carga cubierta.
- Velocidad máxima de circulación al interior del área de faenas será de 25 kilómetros por hora.
» Capacitación a los trabajadores en temas ambientales.
» Compactación y estabilización de la zona de tránsito de maquinarias y vehículos.
» Mantener los acopios de tierra y materiales áridos cubiertos con lonas herméticas o humedecidas.
- El recinto y el área de faenas del proyecto, contarán con una barrera perimetral del tipo malla raschel.
» Prohibición la quema de materiales y/o desechos. 2. Ruido.
En el Anexo 30 de la Adenda, se presenta el informe actualizado sobre emisiones de ruido, de las estimaciones realizadas es posible concluir que el proyecto generará emisiones de ruido bajo los máximos establecidos en el D.S. N* 38/2011 del MMA.
Durante la construcción del oleoducto, se realizará una campaña informativa para que los receptores que se encuentren a menos de 17 m de las obras mantengan sus ventanas cerradas mientras haya actividades constructivas.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
- Aguas servidas.
Con un máximo mensual de 50 personas, se generarán aguas servidas con un volumen máximo mensual de 2.250 1/día. Estos residuos serán manejados por una empresa autorizada.
- Residuos industriales líquidos (RILes).
Los residuos que se generarán en las pruebas hidráulicas serán retirados por una empresa autorizada y trasladada a un lugar autorizado para su posterior tratamiento.
- Residuos sólidos industriales no peligrosos.
Las tasas aproximadas de generación serán los siguientes:
- Despuntes de madera: 3 kg/mes.
- Plásticos, restos de malla raschel: 3 kg/mes.
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la Sn
E y S, y) Ly a
- Restos de materiales de soldadura: 6 kg/mes,
- Restos de malla bizcocho: 6 kg/mes.
Todos estos residuos serán acopiados temporalmente en la instalación de faena, dentro de contenedores herméticos, para finalmente ser dispuestos en un lugar autorizado.
- Doméstico y asimilable a doméstico.
Corresponderán a residuos orgánicos, restos de envoltorios de papel, plásticos, latas, cartón e insumos de oficina, etc., en una cantidad menor a 25 kg/día.
Todos estos residuos serán acopiados temporalmente en la instalación de faena, dentro de contenedores herméticos, siendo algunos llevados a reciclaje. El resto será dispuesto en un lugar autorizado.
- Residuos Peligrosos. » Filtros de aceite y combustible: 3 kg/mes.
-
Aceites usados: 6 l/mes.
-
Trapos, materiales y elementos de protección personal (EPP) contaminados: 6 kg/mes.
Todos estos residuos serán acopiados temporalmente en la instalación de faena, dentro de contenedores herméticos, para finalmente ser dispuestos en un lugar autorizado
- Productos químicos y otras sustancias.
Los productos corresponderán a:
» Diésel: 60 l/día. + Bencina 93 octanos: 30 l/día. + Aceites lubricantes: 30 l/mes.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Numeral 4.6 del ICE.
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN
Oleoducto.
Tramo de 492 m de cañería de 12 %” para conectar los oleoductos existentes para productos limpios de SONACOL y ENEX.
Cámaras de válvulas.
Corresponderán a dos (2) cámaras de válvulas, de aproximadamente 18 m? cada una para controlar el flujo, en forma total o parcial, y permitir el corte de éste en caso necesario.
Transporte de combustibles.
El oleoducto transportará productos limpios (PL), consistentes en diésel, kerosene y gasolina.
Inspección. Las tareas de inspección consistirán en patrullajes semanales a lo largo de todo el trazado vía terrestre. Trimestralmente se efectuará un recorrido pedestre.
Mantenimiento.
A fin de prevenir la corrosión, la tubería será revestida con polietileno tricapa, que además le otorgará protección mecánica; adicionalmente, el oleoducto contará con un sistema de protección catódica, el que se monitoreará, tanto para verificar el funcionamiento del sistema como el estado del oleoducto. Complementariamente, cada 5 años se efectuarán inspecciones detalladas del estado del revestimiento.
Para efectuar el mantenimiento de la tubería, anualmente se pasarán por su interior equipos de limpieza, raspadores y desplazadores, y cada 5 años se pasarán equipos de inspección instrumentados que permitirán conocer el estado de la tubería en cuanto a espesor y deformaciones geométricas. La primera de ellas se realizará con la puesta en marcha del oleoducto y servirá de línea base para
comparaciones futuras.
Recursos naturales renovables
Dado el tipo de proyecto no se extraerán, explotarán o utilizarán recursos naturales.
Emisiones y efluentes
No se generará ninguna emisión y/o efluentes durante su operación.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Dado el tipo de proyecto no se generarán residuos de ningún tipo durante su operación
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Numeral 4.7 del ICE.
4.3.3. FASE DE CIERRE
Si bien el proyecto contempla una vida útil indefinida, ante un eventual cierre de éste, al menos se ejecutarán las siguientes acciones:
Contratación de personal.
+» Instalación de bases de operación del contratista.
= Transporte de personal.
» Transporte de materiales y equipos.
- Desmantelamiento y estabilidad de infraestructura. En particular, se inhabilitarán y sellarán todas las conexiones de abastecimiento, purgando los vapores inflamables y combustibles al
interior del oleoducto. La
tubería se mantendrá enterrada, inertizada con nitrógeno y sellada.
Prevención de emisiones futuras. El vaciamiento, inertización y sellado de la tubería
prevendrán eventuales emisiones futuras.
-
Retiro de bases de operación del contratista.
-
Limpieza de las áreas de emplazamiento de las obras principales
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Numeral 4.8 del ICE.
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO
4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Fecha estimada de inicio
Octubre 2019 (asumiendo una RCA favorable en julio 2019).
Parte, obra o acción que establece el inicio
Habilitación y operación de instalación de faenas.
Fecha estimada de término
Marzo 2020 (asumiendo una RCA favorable en julio 2019).
Parte, obra o acción que establece el término
Término de la limpieza y restauración de la franja de construcción.
4.4.2, FASE DE OPERACIÓN
Fecha estimada de inicio
Abril 2020 (asumiendo una RCA favorable en julio 2019).
Parte, obra o acción que establece el inicio
Comienzo de la actividad transporte de combustible.
Fecha estimada de término N/A (No aplica) Parte, obra o acción que | N/A
establece el término
4.4.3. FASE DE CIERRE
Fecha estimada de inicio N/A
Parte, obra o acción que | N/A
establece el inicio
Fecha estimada de término N/A
Parte, obra o acción que | N/A establece el término
5%, Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N2 19.300:
5.1 Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos.
Impacto ambiental Generación de emisiones atmosféricas.
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA:
a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.
Las emisiones que generará el proyecto estarán bajo los máximos establecidos en el D.S. N* 105/2018 del MMA, independientemente de ello, durante la fase de construcción se implementarán las medidas detalladas en el numeral 4.6.4.1 del presente Informe Consolidado de Evaluación (ICE).
b) La superación de los valores de ruido | El proyecto dará cumplimiento a los máximos establecidos en la normativa ambiental | permitidos en el D.S. N* 38/2011 del Ministerio del vigente. A falta de tales normas, se | Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de utilizarán como referencia las vigentes | ruidos generados por fuentes que indica, por lo que no se en los Estados que se señalan en el | requiere implementar medidas de control de emisiones artículo 11 del Reglamento. sonoras, conforme se indica en los numerales 4.6,4,3 y 4.7.5.1 del ICE.
c) La exposición a contaminantes debido | No aplica. al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores.
d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
Dadas las características de los residuos sólidos y de sus correspondientes sistemas de manejo detallados en el numeral 4.6.5 del ICE, el proyecto no generará o presentará riesgos para la salud de la población, en consideración a la exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
5.2 Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
Impacto ambiental Alteración del hábitat de fauna en categoría de conservación.
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SETA:
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Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos.
En el Anexo 6.B de la Adenda y en los numerales 5 y 6 de la Adenda Complementaria, se entrega la descripción de la vegetación y flora terrestre existente en el área del proyecto, encontrándose que la vegetación natural estaría constituida por cuatro formaciones vegetales: Matorral de Baccharis linearis, Matorral de playa, Herbazal ruderal y Herbazal ruderal con arbustos.
Respecto al estado de conservación de la flora del área de estudio, no se registró ninguna especie clasificada en categoría de conservación oficial según D.S. N* 29/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres según Estado de Conservación.
Por su parte, en los Anexos 6.C.1 y 6.C.2 de la Adenda, se detallan los antecedentes de la fauna terrestre del área del proyecto, en el cual se indica que en el área se observaron un total de 21 especies. De las especies observadas, 15 serán especies de avifauna, 4 mamíferos y 2 serán especies de reptiles. No se observaron en el área de estudio especies de anfibios.
En el área de instalación de faenas se observaron dos especies en categoría de conservación: la Lagartija lemniscata (Liolaemus lemniscatus) y la Culebra de cola larga (Philodryas chamissonis), ambas se encuentran clasificadas en categoría de Preocupación Menor (LC). Las abundancias calculadas para estas especies fueron de 3,13 individuos por hectárea para la Culebra de cola larga y 14,06 individuos por hectárea para la Lagartija lemniscata.
a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación O presencia de contaminantes.
Debido a que el oleoducto de conexión se localizará subterráneamente en faja vial existente, a que el área de emplazamiento de la instalación de faenas tendrá un uso temporal (6 meses), y a que dichos suelos están catalogados como suelo industrial, el proyecto no generará un efecto adverso significativo sobre este recurso.
b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada O manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.
Debido a que el proyecto se emplazará en el interior de una faja vial existente, desprovista de vegetación y que la instalación de faenas, corresponderá a un sitio ya utilizado previamente para este fin; el proyecto no generará un efecto adverso significativo sobre estos recursos.
c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.
Debido a que el proyecto se localizará en suelo urbano vial (faja vial) y previamente utilizado con fines similares (instalación de faenas), el proyecto no generará un efecto adverso significativo sobre estos recursos. Además, en lo que respecta a la instalación de faenas las obras serán de carácter temporal (6 meses).
d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental
Dada las características de los efluentes líquidos, residuos y emisiones, su forma de manejo y disposición
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vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base.
final en el caso de residuos, el proyecto no generará efectos adversos.
e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.
Dada la abundancia de la fauna encontrada y su ubicación dentro de las fuentes de ruido a generar, el proyecto no generará efectos adversos significativos.
f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables,
Dadas las características de los residuos sólidos, productos químicos y otras sustancias que pueden afectar el medio ambiente, y de sus correspondientes sistemas de manejo y disposición final, el proyecto no generará efectos adversos significativos.
g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: 8.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. 8.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales, g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.
El proyecto no contemplará intervenir o explotar los tipos de recursos hídricos indicados.
h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.
El proyecto no contemplará introducir especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.
5.3 Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
Impacto ambiental
No aplica,
Existencia de grupos humanos en el área
Las obras (oleoducto de conexión e instalación de
de influencia
faenas) se localizarán en zonas donde no habitan personas en su cercanía,
Reasentamiento de comunidades
humanas
Debido a que las obras (oleoducto de conexión e instalación de faenas) se localizarán en zonas donde no habita persona alguna, no se requerirá el desplazamiento y reubicación de ninguna familia, por lo que el proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas.
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración
significativa de los sistemas de vida y dispuesto en el artículo 7 del Reglamento
costumbres de grupos humanos, en consideración a lo del SEIA:
a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo O para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.
Debido a que no existe uso de los recursos naturales en el área de influencia, el proyecto no generará este efecto adverso significativo.
b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.
A pesar de la existencia de un único cruce vial y de la baja frecuencia de circulación vehicular producto de la construcción del proyecto, las obras de cruce se realizarán tal como de detalla en el numeral 4.6.1.2 del ICE para disminuir la obstrucción y de esa forma no generará un efecto adverso significativo.
c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.
A pesar de la existencia de un único cruce vial y de la baja frecuencia de circulación vehicular producto de la construcción del proyecto, las obras de cruce se realizarán tal como de detalla en el numeral 4.6.1.2 del Informe Consolidado de Evaluación para disminuir la alteración y de esa forma no generar un efecto adverso significativo.
d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura O intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.
En el área del proyecto no existen manifestaciones de tradiciones, cultura o intereses comunitarios.
Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular.
No aplica para el presente proyecto.
5.4 Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas,
sitios prioritarios para la conservación,
afectados, así como el valor ambiental de
humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser l territorio en que se pretende emplazar.
Impacto ambiental
Cercanía al Santuario de la Naturaleza Las Petras de Quintero y su entorno, situado entre el balneario de Loncura y el área urbana de Quintero, a aproximadamente 2,9 km del oleoducto.
Existencia de poblaciones protegidas
No se registran en el área.
Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona
con valor ambiental
En el Anexo 6.F de la Adenda, se entregan antecedentes sobre la cercanía del proyecto a áreas protegidas, al respecto se concluye que en virtud de los antecedentes señalados en cuanto a las características que definen al Santuario de la Naturaleza Las Petras de Quintero, como área protegida existente al interior de la comuna de Quintero, se descartaron efectos O alteraciones mayores sobre el ecosistema del área protegida, tanto debido a las dimensiones de las obras,
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como así también por la propia distancia entre las obras de emplazamiento del proyecto respecto a los límites del Santuario de la Naturaleza.
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA.
Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan.
El proyecto no contempla la intervención o emplazamiento en o alrededor de áreas donde habite población protegida (pueblos indígenas).
Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar,
Debido a que el proyecto se encontrará ubicado en un sitio de elevado grado de intervención antrópica, en el que no existen recursos ni áreas protegidas, se concluye que el proyecto no será susceptible de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental.
5.5 Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor
paisajístico o turístico de una zona.
Impacto ambiental
Alteración al valor turístico de la zona.
Existencia de valor turístico
Las obras del proyecto se insertarán al interior del Área de Valor Turístico (AVT) Litoral Quintero — La Ligua, la cual abarca los balnearios de Quintero, Horcones, Maitencillo, Cachagua, Papudo, Los Molles, Río La Ligua. El atractivo turístico más cercano al proyecto está situado a aproximadamente 1.800 m de distancia (Caleta Loncura).
Existencia de valor paisajístico
A causa de la inexistencia de impactos asociados a la obstrucción de la visibilidad y a la alteración de atributos visuales, y en consideración a que el área de influencia no corresponde a una zona con valor paisajístico, el proyecto no generará alteración significativa del valor paisajístico.
De justificar que en el área o espacio geográfico no existe valor paisajístico ni turístico, se descarta de plano la generación de una alteración significativa de dichos valores.
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el
artículo 9 del Reglamento del SEIA:
a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.
Por la naturaleza del oleoducto, éste no será visible debido al soterramiento sobre el cual se extenderá en una longitud de 492 m. Por otra parte, no presentará observadores estacionarios, debido a la ausencia de viviendas de residencia permanente, solamente existiendo instalaciones asociadas a empresas e industrias, las cuales incluyen residencias de veraneo para sus trabajadores.
b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico,
En el Anexo 6,F de la Adenda, se complementan los antecedentes entregados concluyendo que, en vista de las condiciones existentes para el área de emplazamiento y de influencia visual de las obras del proyecto, soterradas para el oleoducto de conexión y de baja altura para el caso de instalación de faenas, y de
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las condiciones biofísicas existentes, no se identificó valor paisajístico susceptible de ser alterado en términos de visibilidad y alteración de las condiciones del paisaje.
La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico.
Las obras del proyecto se insertarán en un ambiente turístico litoral, el cual es identificado por Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR) como parte del Área de Valor Turístico (AVT) Litoral Quintero — La Ligua. Esta área abarca una serie de balnearios, costas, playas, humedales y localidades costeras que desarrollan una alta actividad turística, principalmente en verano.
Al interior de esta AVT, se determina para el área próxima a la bahía de Quintero la existencia de 6 atractivos turísticos, básicamente referidos a ambientes de costa (playas, caletas). En este contexto, no se generará una alteración sobre el valor turístico o sobre la accesibilidad a los atractivos señalados, básicamente debido a que el proyecto se inserta en un área industrial al interior de la bahía de Quintero, presentando vías propias de acceso, las cuales no interferirán con los accesos a los atractivos identificados. Bajo estos antecedentes, no se generará una afectación sobre el valor y accesibilidad hacia los atractivos identificados.
5.6 Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
Impacto ambiental
No aplica.
Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
En el área de influencia del oleoducto de conexión y de la instalación de faenas, no se detectaron bienes patrimoniales arqueológicos ni monumentos nacionales en ninguna de sus categorías. Tampoco se registraron bienes paleontológicos.
De justificarse que en el área o espacio geográfico no existe patrimonio cultural, se descarta de plano la generación o presencia de una alteración de dicho patrimonio.
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del
Reglamento del SETA: a) La magnitud en que se remueva, | En el área de influencia del oleoducto de conexión y de destruya, excave, traslade, deteriore,
intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N*17.288.
la instalación de faenas, no se detectaron bienes patrimoniales arqueológicos ni monumentos nacionales en ninguna de sus categorías (ver Anexo 6.D “Actualización línea de base de arqueología” de la Adenda). Tampoco se registraron bienes paleontológicos (ver Anexo 6.E “Actualización línea de base de arqueología” de la Adenda).
b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigiiedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.
En el área de influencia del proyecto, no se localizan construcciones, lugares oO sitios que, por sus características constructivas, por su antigiiedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. (Anexo 25 de la Adenda)
c) La afectación a lugares o sitios en que
En el área de influencia del proyecto, no existen
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se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas.
lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano.
6”. Que resultan aplicables al Proyecto los
siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a
las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. Permisos ambientales sectoriales de co
ntenido únicamente ambiental.
Al proyecto no le son aplicables este tipo de permisos.
6.2. Permisos ambientales sectoriales mixtos.
6.2.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y
desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA,
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica
Actividades para la instalación del oleoducto.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
No hay.
Pronunciamiento del órgano competente
La Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud, mediante el Ord. N* 593 de fecha 28 de marzo de 2018, se pronunció sin observaciones.
Referencia al ICE para mayores detalles
Numeral 9.2,1 del ICE,
6.2.2. Permiso para todo sitio destinad
o al almacenamiento de residuos peligrosos, según se
establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA.
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica
Actividades para la instalación del oleoducto.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
No hay.
Pronunciamiento del órgano competente
La Secretaría Regional Ministerial de Salud, mediante el
Ord. N” 1041 de fecha 24 de mayo de 2019, se pronunció conforme.
Referencia al ICE para mayores detalles | Numeral 9.2.2 del ICE,
7%. Que, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SELA, mediante Ord. N* 1041 de fecha 24 de mayo de 2019, emitió el pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, calificando la actividad como Molesta, siendo compatible con el Instrumento de Planificación Territorial vigente.
8”. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
8.1. COMPONENTE/MATERIA: Emplazamiento del proyecto.
Norma D.F.L. N* 458/1975 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que Aprueba Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Otros cuerpos legales| D.S. N* 47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Y
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asociados
Construcciones.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica
Instalación de faenas durante la construcción, para cuyo efecto deberá solicitar la calificación industrial, según los términos señalados en el artículo 161 del RSEIA.
Forma de cumplimiento
Obtención de la calificación industrial de la instalación de faenas.
Indicador que acredita su cumplimiento
La calificación industrial debe ser concordante con el uso de suelo permitido en el instrumento de planificación territorial vigente.
Forma de control y. Verificación de la ejecución del proyecto en conformidad a los seguimiento antecedentes presentados. Referencia al ICE para | Numeral 8.1.1 del ICE.
mayores detalles
8.2. COMPONENTE/MATERIA: Aire.
Norma
Decreto Supremo N* 1/2013, Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica
Emisiones atmosféricas de grupos electrógenos en frente de trabajo e instalación de faenas.
Forma de cumplimiento
El titular dará cumplimiento a las obligaciones establecidas en el RETC, declarando mediante el sistema de ventanilla única sus emisiones, residuos y/o transferencias de contaminantes, conforme lo señalan los artículos 15, 18, 19 y 20 del Reglamento.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro de la declaración de emisiones y residuos mediante la ventanilla única del RETC.
Forma de seguimiento
control y
Revisión de los registros y declaraciones.
Referencia al mayores detalles
ICE para
Numeral 8.2.1 del ICE,
8.3. COMPONENTE/MATERIA: Residuos líquidos.
Norma Decreto con Fuerza de Ley N* 725/1967 del Ministerio de Salud, Código Sanitario y sus modificaciones.
Otros cuerpos legales | Decreto Supremo N* 594/1999 del Ministerio de Salud, Reglamento
asociados sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de
trabajo y sus modificaciones.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica
Generación de aguas servidas en frente de trabajo e instalación de faenas. Además, se generará un único residuo industrial líquido producido durante las pruebas hidráulicas de la tubería.
Forma de cumplimiento
» Aguas servidas de instalación de faenas: se proporcionarán baños químicos y duchas.
- Aguas servidas de frente de trabajo: se proporcionarán baños
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químicos.
- Residuo industrial líquido de pruebas hidráulicas: será retirada y trasladada a lugar autorizado.
Indicador que acredita su cumplimiento
Copia de autorizaciones de transportistas y empresas sanitarias. Copia del contrato, orden de servicio o similar sostenido con la empresa autorizada encargada de la gestión de los residuos.
Registro de las actividades de retiro y disposición final de residuos líquidos.
Forma de control y | Documentos en terreno para su fiscalización. seguimiento Referencia al ICE para | Numeral 8.2.2 del ICE.
mayores detalles
8.4. COMPONENTE/MATERIA: Ruido.
Norma
Decreto Supremo N* 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Norma de Emisión de ruidos generados por fuentes que indica.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica
Debido a las actividades a realizar, el proyecto constituye una fuente emisora de ruido en la fase de construcción del oleoducto.
Forma de cumplimiento
Las actividades del proyecto no sobrepasarán el nivel de presión sonora que establece la norma, por lo tanto, se dará cumplimiento con esta normativa,
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro de capacitación a trabajadores sobre emisión de ruidos molestos.
Forma de control y | Verificación en terreno de los niveles de ruido y entrega de informes
seguimiento de seguimiento a la Superintendencia del Medio Ambiente, al mes de realizadas las mediciones. Registro de capacitación realizada a trabajadores sobre emisión de ruidos molestos y registro de asistencia.
Referencia al ICE para | Numeral 8.2.3 del ICE.
mayores detalles
8.5. COMPONENTE/MATERIA: Manejo y transporte de residuos peligrosos.
Norma
Decreto Supremo N* 148/2003 del Ministerio de Salud, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica
Residuos peligrosos generados en frente de trabajo e instalación de faenas.
Forma de cumplimiento
Manejo y disposición de estos residuos en los términos indicado en el numeral 4.6.4 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE).
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro interno de medidas y actividades indicadas y del retiro y disposición final de los residuos peligrosos en sitio autorizado.
Forma de control y | Registros para su verificación en terreno. seguimiento Referencia al ICE para | Numeral 8.2.4 del ICE.
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[ mayores detalles
8.6. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones a la atmósfera y calidad del aire.
Norma
Decreto Supremo N*144/61 del Ministerio de Salud. Establece Medidas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica
Emisiones de material particulado debido a excavaciones y transporte de material hacia o desde el frente de trabajo.
Forma de cumplimiento
-
Humectación periódica de zonas de trabajo.
-
Los camiones serán cubiertos con implementos que eviten la generación de emisiones (ej. lonas o carpetas cobertoras).
-
Se usarán mallas protectoras en las faenas para evitar la emisión de polvo.
-
Prohibición de generar fogatas, quemas u otras actividades que generen humos.
Indicador que acredita su cumplimiento
Como indicador de cumplimiento se mantendrá un registro de la ejecución de las medidas indicadas.
mayores detalles
Forma de control y| Verificación de las medidas indicadas y corrección de eventuales seguimiento incumplimientos. Referencia al ICE para | Numeral 8.2.5 del ICE.
8.7. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones a la atmósfera y calidad del aire.
Norma
D.S. N* 47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley de Urbanismo y Construcciones.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica
Emisiones de material particulado debido a excavaciones y transporte de material hacia o desde el frente de trabajo.
Forma de cumplimiento
-
Humectación periódica de zonas de trabajo.
-
Los camiones serán cubiertos (ej. lonas o carpetas cobertoras).
-
Se usarán mallas protectoras en las faenas.
-
Los vehículos tendrán revisión técnica al día.
-
Prohibición de generar fogatas, quemas u otras actividades que generen humos.
Indicador que acredita su cumplimiento
Como indicador de cumplimiento se mantendrá un registro de la correcta ejecución de las medidas indicadas.
mayores detalles
Forma de control y | Verificación de las medidas indicadas y corrección de eventuales seguimiento incumplimientos. Referencia al ICE para | Numeral 8.2.6 del ICE.
8.8. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones a la atmósfera y calidad del aire.
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Norma
Decreto Supremo N” 138/2005, Ministerio de Salud. Establece Obligación de Declarar Emisiones.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica
Emisiones atmosféricas de grupos electrógenos en frente de trabajo e instalación de faenas.
Forma de cumplimiento
El titular declarará anualmente las emisiones de cada uno de los grupos electrógenos.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro de declaración de emisiones de grupos electrógenos.
Forma de control y | Registros en obra para su fiscalización. seguimiento Referencia al ICE para | Numeral 8.2.7 del ICE.
mayores detalles
8.9. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Cultural.
Norma Ley N 17,288 sobre Monumentos Nacionales, modificada por la Ley N 20.021.
Otros cuerpos legales | Decreto Supremo N*484/1991 del Ministerio de Educación,
asociados Reglamento de la Ley N*17.288, sobre Monumentos Nacionales.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica
Durante la fase de construcción, se realizarán excavaciones y movimientos de tierra en el frente de trabajo que pueden dar lugar a hallazgos.
Forma de cumplimiento
Si durante la fase de construcción se encontrasen elementos o lugares pertenecientes al patrimonio arqueológico, antropológico o paleontológico no detectados actualmente, se paralizarán las obras en esos lugares y se dará aviso a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Consejo de Monumentos Nacionales. Adicionalmente, durante las excavaciones para instalar el oleoducto de conexión, se realizará monitoreo arqueológico y paleontológico.
Indicador que acredita su cumplimiento
Como indicador de cumplimiento se elaborarán informes de monitoreo arqueológico y paleontológico y se dará aviso al Consejo de Monumentos Nacionales en caso de encontrarse nuevos elementos o lugares pertenecientes al patrimonio arqueológico, paleontológico o antropológico.
Forma de control y| Revisar los informes y registros de las actividades de monitoreo seguimiento arqueológico y paleontológico. Referencia al ICE para | Numeral 8.3.1 del ICE.
mayores detalles
8.10. COMPONENTE/MATERIA: Recurso fauna.
Norma Ley N19.473 de Caza, Ministerio de Agricultura. Otros cuerpos legales | Decreto Supremo N 5/98, modificado por Decreto Supremo N* asociados 53/03 del Ministerio de Agricultura, Aprueba el reglamento de la ley
de caza,
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará
Construcción,
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cumplimiento
Parte, obra o acción a la que | Protección de especies silvestres en frente de trabajo e instalación de aplica faenas.
Forma de cumplimiento Durante la fase de construcción del proyecto, se prohibirá la caza y captura de animales anfibios, reptiles, aves y mamíferos silvestres.
Indicador que acredita su | Registro de actividades de educación ambiental a trabajadores cumplimiento informando sobre la prohibición de la caza y captura de animales.
Forma de control y| Revisión de los registros de las actividades de educación ambiental seguimiento realizadas y de los registros de asistencia.
Referencia al ICE para | Numeral 8.3.2 del ICE. mayores detalles
9". Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
9,1, Monitoreo arqueológico durante la fase de construcción.
Impacto asociado No aplica.
Fase del Proyecto a la | Construcción. que aplica
Objetivo, descripción y Objetivo: Preservar el patrimonio arqueológico en caso de encontrar
justificación hallazgos durante las excavaciones.
Descripción: Presencia de arqueólogo durante las actividades de movimientos de tierra, excavaciones y rellenos.
Justificación: Eventual presencia de patrimonio arqueológico bajo la
superficie. Lugar, . forma Y | Lugar: Trazado del oleoducto de conexión e instalación de faenas. oportunidad de os , implementación Forma: Evaluación técnica de arqueólogos.
Informes semanales o planillas de avance y liberación de los segmentos controlados. Registro en libro de obra y/o de medioambiente, en cada uno de los días en que se ejecuta el monitoreo.
Informes mensuales conteniendo la descripción de las actividades en todos los frentes de excavación con registro de fecha. Descripción de la matriz y materialidad encontrada (señalando profundidad) en cada obra de excavación y Plan Mensual de trabajo.
Charlas de inducción patrimonial.
Informe consolidado de cierre de actividad, dando cuenta de las actividades de monitoreo realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información correspondiente de los mismos, además del trabajo de salvataje o rescate arqueológico que se hubiera ejecutado, si corresponde.
Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances.
De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva será indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la destinación.
Oportunidad: Fase de construcción, mientras duren las actividades de movimientos de tierra, excavaciones y rellenos, con una frecuencia diaria.
Indicador que acredite | Registro firmado de presencia de arqueólogo en obra, con indicación de su cumplimiento fechas y horas presentes.
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Forma de control y seguimiento
Período de entrega de informes: Durante las actividades de movimientos de tierra, excavaciones y rellenos de la fase de construcción.
Frecuencia de entrega de informes: Mensual.
Plazo de entrega de informes:
Informe mensual: se cerrará el último día de cada mes. Para entrega y distribución, el plazo total será el tercer día hábil del mes siguiente.
Informe consolidado final: 15 días después de finalizada las actividades de movimientos de tierra, excavaciones y rellenos.
Destinatario de los informes: Superintendencia del Medio Ambiente y Consejo de Monumentos Nacionales.
Referencia al ICE para mayores detalles
Numeral 10.1.1 del ICE.
9.2. Monitoreo paleontol
Ógico durante la construcción.
Impacto asociado
No aplica.
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción,
Objetivo, descripción y justificación
Objetivo: Preservar el patrimonio paleontológico en caso de encontrar hallazgos durante las excavaciones.
Descripción: Presencia de paleontólogo durante las actividades de movimientos de tierra, excavaciones y rellenos.
Justificación: Eventual presencia de patrimonio paleontológico bajo la superficie.
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Lugar: Oleoducto de conexión e instalación de faenas. Forma: Evaluación técnica de paleontólogos.
Informes semanales o planillas de avance y liberación de los segmentos controlados en la fase de construcción. Registro en libro de obra y/o de medio ambiente, en cada uno de los días en que se ejecuta el monitoreo.
Informes mensuales conteniendo la descripción de las actividades en todos los frentes de excavación con registro de fecha. Descripción de la matriz y materialidad encontrada (señalando profundidad) en cada obra de excavación y Plan Mensual de trabajo.
Charlas de inducción patrimonial.
Informe consolidado de cierre de actividad, dando cuenta de las actividades de monitoreo realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información correspondiente de los mismos, además del trabajo de salvataje o rescate arqueológico que se hubiera ejecutado, si corresponde.
Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances.
De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la destinación.
Oportunidad: Fase de construcción, mientras duren las actividades de movimientos de tierra, excavaciones y rellenos, con una frecuencia diaria.
Indicador que acredite su cumplimiento
Registro firmado de presencia de paleontólogo en obra, con indicación de fechas y horas presentes.
Forma de control y
Período de entrega de informes: Durante las actividades de movimientos
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seguimiento
de tierra, excavaciones y rellenos de la fase de construcción.
Frecuencia de entrega de informes: Mensual.
Plazo de entrega de informes:
Informe mensual: se cerrará el último día de cada mes. Para entrega y distribución, el plazo total será el tercer día hábil del mes siguiente.
Informe consolidado final: 15 días después de finalizada las actividades de movimientos de tierra, excavaciones y rellenos.
Destinatario de los informes: Superintendencia del Medio Ambiente y Consejo de Monumentos Nacionales.
Referencia al ICE para mayores detalles
Numeral 10.1.2.
9.3. Plan de perturbación
controlada para especies de fauna en categoría de conservación.
Impacto asociado
Alteración de hábitat de especies de fauna en categoría de conservación.
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción.
Objetivo, descripción y
Objetivo: minimizar el impacto de la construcción y operación de la instalación de faenas sobre las especies en categoría de conservación de baja movilidad identificadas en la línea base: Lagartija lemniscata (Liolaemus lemniscatus) y Culebra de cola larga (Philodryas chamissonis), ambas especies clasificadas en categoría de Preocupación Menor (LC)
Descripción. Considerará 3 etapas que serán llevadas a cabo de manera simultánea:
-
Perturbación controlada: con un máximo de 48 horas antes del comienzo de las actividades de construcción, se implementarán acciones de despeje manual de todos los posibles refugios para individuos, ya sean saxícolas o vegetales como troncos o arbustos, en el área en la que se va a construir la instalación. Estos refugios serán instalados en el área aledaña a la zona de construcción para proveer de nuevos refugios para estos individuos. Inmediatamente antes de comenzar la construcción se aplicará sobre el área movimientos vibratorios y de impacto acústico. Esta medida será implementada por un especialista en fauna terrestre.
-
Educación de los trabajadores: serán capacitados con charlas y entrega de material gráfico que explique cuáles son las especies presentes en el área, cuál es su importancia biológica y estado de conservación y qué medidas se deben tomar en la faena para convivir con estas especies.
-
Material gráfico de difusión: En el área de la faena, se implementarán 4 gigantografías con la información de las especies presentes en el área, cuál es su importancia biológica y estado de conservación y qué medidas se deben tomar en la faena para convivir con estas especies.
Justificación de la medida.
Se optó por esta medida debido a que el área a intervenir por la construcción de la faena cuenta con un ambiente de iguales características alrededor, no existiendo por ende una pérdida irrecuperable de hábitat para las especies antes descritas, por lo tanto, al implementar estas medidas se facilitará la migración espontánea de individuos dentro de su mismo ambiente y ámbito de hogar.
justificación
Lugar, forma y oportunidad de implementación
La medida se implementará en el predio “El Estuche”, en las áreas aledañas a las destinadas para la construcción de la instalación de faenas, tal como se muestra en la figura de la Tabla 5 de la Adenda Complementaria. La perturbación controlada se realizará con un máximo
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de 48 horas antes del inicio de la construcción.
Los trabajadores serán capacitados al momento de entrar al trabajo en la faena y las gigantografías se mantendrán por la totalidad de la etapa de construcción del proyecto, por mientras la instalación de faena se encuentre operativa
Indicador que acredite | Perturbación controlada: Refugios saxícolas y vegetales removidos de su cumplimiento manera manual. Como indicador de éxito se considera el 90% del área a intervenir removida de manera manual.
Educación de los trabajadores: Nómina de trabajadores capacitados. Como indicador de éxito se considerará el 100% de trabajadores capacitados.
Material gráfico de difusión: Presencia de gigantografías en el área de la
faena. Como indicador de éxito será la implementación de 4 gigantografías.
Forma de control y | Como forma de seguimiento y control se generarán informes semestrales seguimiento con la implementación de las distintas etapas. Estos serán enviados al Servicio Agrícola y Ganadero y a la Superintendencia del Medio Ambiente por el tiempo que se extienda la construcción y uso de la instalación de faena.
Referencia al ICE para | Numeral 10.1.3 del ICE. mayores detalles
10, Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
10.1. Riesgo sísmico.
Fase del proyecto a la que aplica Construcción y operación.
Parte, obra o acción asociada Instalaciones de faena, frentes de trabajo y oleoducto.
Acciones o medidas a implementar para |. Se establecerán áreas de seguridad y reunión. prevenir la contingencia
» Se capacitará al personal respecto al actuar en caso de un evento sísmico de magnitud.
- Se realizarán simulacros periódicamente en la instalación de faenas y frentes de trabajo.
Forma de control y seguimiento Registro de participación en capacitación y simulacros respecto al actuar frente a un evento sísmico.
Acciones o medida a implementar para | En caso de sismos de gran magnitud, se adoptarán las controlar la emergencia siguientes medidas:
-
Evacuación a las áreas de seguridad y reunión designadas.
-
Revisión de seguridad de la línea post sismo.
-
Evaluación del comportamiento del personal en la contingencia y consideración de las deficiencias para los programas de capacitación y en futuros simulacros.
Oportunidad y vías de comunicación a la | Se dará aviso de la activación del Plan de Emergencia SMA de la activación del Plan de | ala Superintendencia del Medio Ambiente en un plazo Emergencia máximo de 24 horas y de manera inmediata a los organismos de respuesta ante la emergencia.
Referencia al ICE o documentos del | Numeral 7.1 del ICE. expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
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10.2. Riesgo por tsunami.
Fase del proyecto a la que aplica
Construcción y operación.
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada
Instalaciones de faena, frentes de trabajo y oleoducto.
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia
» Seestablecerán zonas de resguardo para tsunamis.
» Se capacitará al personal respecto al actuar en caso de un tsunami.
- Se realizarán simulacros periódicamente en la instalación de faenas y frentes de trabajo.
Forma de control y seguimiento
Registro de participación en capacitación y simulacros respecto al actuar frente a un tsunami.
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia
-
Si existe la posibilidad de preparar el sector en forma previa al tsunami, se procurará que ésta quede desenergizada.
-
Se dejarán inoperativos los grupos electrógenos de potencia.
» Retiro de toda la maquinaria menor, instalaciones provisorias y elementos varios depositados en zonas inundables, que pudiesen ser dañados o arrastrados.
-
Retiro de toda la maquinaria mayor y evacuación de todo el personal en la obra a las áreas de seguridad y reunión designadas.
-
Revisión de seguridad de la línea.
-
Evaluación del comportamiento del post tsunami personal en la contingencia y consideración de las deficiencias para los programas de capacitación y en futuros simulacros
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan
Se dará aviso de la activación del Plan de Emergencia a la Superintendencia del Medio Ambiente en un plazo máximo de 24 horas y de manera inmediata a los organismos de respuesta ante la emergencia.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Numeral 7.2 del ICE.
10.3. Incendio en las instalaciones temporales.
Fase del proyecto a la que aplica
Construcción.
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada
Instalaciones de faena y frentes de trabajo.
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia
» Capacitación del personal en el plan de control de emergencia.
» Capacitación y entrenamiento del personal en combate de incendio.
- Análisis de riesgo periódico (anual) de las instalaciones.
+» Inspecciones periódicas de equipos de combate de incendios.
» Verificación de funcionamiento de los equipos de combate de incendio.
» Mantención periódica de los equipos de combate de incendio.
» Determinación del suministro de agua contra incendio.
- Definición de vías y puntos de evacuación del personal.
» Definición de vías de acceso de equipos y vehículos de emergencia.
- Identificación de materiales inflamables.
Forma de control y seguimiento
Formulario de realización de charla, capacitación o entrenamiento,
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia
Las medidas de combate de incendio están establecidas en el procedimiento específico P-003, “Guía para elaborar un programa contra incendio” que se entregó en el Anexo G de la DIA.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan
Se dará aviso de la activación del Plan de Emergencia a la Superintendencia del Medio Ambiente en un plazo máximo de 24 horas y de manera inmediata a los organismos de respuesta ante la emergencia.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Numeral 7.3 del ICE,
10.4. Derrame de sustancias peligrosas descarga.
en transporte, y lugares de almacenamiento, carga y
Fase del proyecto a la que aplica
Construcción.
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada
Instalaciones de faena y frentes de trabajo.
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia
Procedimiento específico detallado en el Plan de control de emergencias (PCE) presentado en el Anexo G de la DIA.
Forma de control y seguimiento
Formulario de realización de charla, capacitación o entrenamiento,
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia
Medidas para el control de derrames:
» Monitoreo y patrullaje.
» Aplicación del plan de control de emergencia. Principales actividades de respuesta a una emergencia:
» Toma de conocimiento y activación del plan de control de emergencias.
- Control de derrames y saneamiento. » Reparación de líneas y/o equipos. » Manejo y transporte de combustibles.
» Coordinación seguridad,
con organismos oficiales de
-
Protección al medio ambiente.
-
Apoyo técnico.
Estas actividades están descritas en el instructivo
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Actividades del plan de control de emergencia que se adjuntó en el Anexo G de la DIA.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan
Se dará aviso de la activación del Plan de Emergencia a la Superintendencia del Medio Ambiente en un plazo máximo de 24 horas y de manera inmediata a los organismos de respuesta ante la emergencia.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Numeral 7.4 del ICE.
10.5. Incendio en las instalaciones temporales.
Fase del proyecto a la que aplica
Operación.
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada
Todo el trazado del oleoducto.
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia
» Inspecciones no destructivas. + Mantención preventiva de la cañería.
» Protección catódica por corriente impresa y ánodo de sacrificio.
- Revestimiento de la cañería, tricapa de epóxico y polietileno.
Forma de control y seguimiento
Informe de cumplimiento de patrullaje terrestre con frecuencia semanal.
Informe de realización de mantenimiento con una lista de verificación de cumplimiento de uso de los instructivos asociados al mantenimiento.
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia
Medidas para el control de derrames de combustibles: » Sistema de detección de fugas. = Monitoreo y patrullaje. » Aplicación del plan de control de emergencia. Principales actividades en respuesta a una emergencia: + Toma de conocimiento y activación del plan. + Control de derrames y saneamiento. + Reparación de líneas y/o equipos. de
- Coordinación oficiales
seguridad.
con organismos
Específicamente, para el caso de un derrame del oleoducto se considerarán las siguientes medidas:
-
— Aislar el área de derrame como mínimo 50 metros en todas las direcciones.
-
Precauciones medioambientales: evitar ingreso a cursos de agua natural, a pozos de agua y a la red de alcantarillado. Si ocurre contaminación de suelos, se excavará y retirará todo el material con producto.
-
Métodos y materiales de contención, confinamiento y/o abatimiento, y recuperación del producto derramado: en la superficie, contener el derrame,
formando diques con materiales absorbentes como
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arena o aserrín, recoger con herramientas y equipos que no produzcan chispas, colocar en contenedores apropiados e identificar para disposición final.
- Remediación y/o saneamiento de suelos y/o aguas: En caso de derrame, se desarrollará un proyecto de remediación y/o saneamiento.
Se dará aviso de la activación del Plan de Emergencia a la Superintendencia del Medio Ambiente en un plazo máximo de 24 horas y de manera inmediata a los organismos de respuesta ante la emergencia.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan
Referencia al ICE o documentos del | Numeral 7.4 del ICE. expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
119, Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente, De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
129, Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4 de la presente Resolución.
13?. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
14%. Que, para que el proyecto “Oleoducto de Conexión ENEX-SONACOL” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
15%, Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.,
16”, Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA de la Región de Valparaíso la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
17%. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 22 letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
18*, Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
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RESUELVO:
- Calificar ambientalmente favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Oleoducto de Conexión ENEX-SONACOL”, de Sociedad Nacional de Oleoductos S.A.
2*. Certificar que el proyecto “Oleoducto de Conexión ENEX-SONACOL” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3". Certificar que el proyecto “Oleoducto de Conexión ENEX-SONACOL” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140 y 142 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del SEIA.
4*. Certificar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, calificó la actividad como Molesta siendo compatible con el instrumento de planificación territorial vigente.
50, Certificar que el proyecto “Oleoducto de Conexión ENEX-SONACOL” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19,300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
6”. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el Considerando 4 del presente acto.
7". Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Notifíquese y Archívese
orgé Antonio Martínez Dirán Intendente Región de Valparaiso Presidente Comisión de Evaluación Región de Valparaíso
(3 A O [SECRETARIO] S
ES RS tora (S) Regional Servicio de Evaluación Ambiental Kn Secretaria Comisión de Evaluación Región de Valparaiso
Distribución:
r. Roberto Hetz Vorpahl, Representante Legal, Sociedad Nacional de Oleoductos S.A., Av. Isabel La Católica 4472, Las Condes, Santiago.
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Consejo de Monumentos Nacionales.
Corporación Nacional Forestal, Región de Valparaíso.
Dirección General de Aguas, Región de Valparaíso.
Gobierno Regional, Región de Valparaíso.
Ilustre Municipalidad de Quintero.
SEREMI de Agricultura, Región de Valparaíso.
SEREMI de Desarrollo Social y Familia, Región de Valparaíso, SEREMI de Economía, Fomento y Turismo, Región de Valparaíso, SEREMI de Energía, Región de Valparaíso.
SEREMI del Medio Ambiente, Región de Valparaíso.
SEREMI de Minería, Región de Valparaíso.
SEREMI de Obras Públicas, Región de Valparaíso.
SEREMI de Salud, Región de Valparaíso.
SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Valparaíso. SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso. Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso.
Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Valparaíso. Servicio Nacional Turismo, Región de Valparaíso.
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
Superintendencia de Servicios Sanitarios.
Sr. Jorge Martínez Durán, Presidente Comisión Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso.
Superintendencia del Medio Ambiente.
Sr. Coordinador Unidad de Participación Ciudadana, Servicio de Evaluación Ambiental,
Región de Valparaíso.
Expediente del Proyecto “Oleoducto de Conexión ENEX-SONACOL”.
Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso.
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