Evaluación SEA

Infraestructura Portuaria Multipropósito en Puerto Williams

Rol 2137970709
SEA · DIA · Aprobado · 2017-12-19 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

CALIFICA AMBIENTALMENTE EL

PROYECTO “INFRAESTRUCTURA PORTUARIA MULTIPROPÓSITO EN PUERTO WILLIAMS”

RESOLUCIÓN EXENTA N' 087/2018

PUNTA ARENAS, 19 DE JUNIO DE 2018

VISTOS:

19

30

3o

49

59

62

qe

go

La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 08 de marzo de 2018 y su Adenda Complementaria de fecha 14 de mayo de 2018, del proyecto “Infraestructura Portuaria Multipropósito en Puerto Williams”, presentado por el Ministerio de Obras Públicas con fecha 12 de diciembre de 2017,

Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Infraestructura Portuaria Multipropósito en Puerto Williams”.

El Acta N005 de la reunión realizada con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto “Infraestructura Portuaria Multipropósito en Puerto Williams”, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. El Acta de Evaluación N*010/2018 de fecha 07 de febrero de 2018, del Comité Técnico de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

El ICE de la DIA del proyecto “Infraestructura Portuaria Multipropósito en Puerto Williams” de fecha 11 de junio de 2018.

El acuerdo adoptado en la sesión N*11 de fecha 19 de junio de 2018, de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Infraestructura Portuaria Multipropósito en Puerto Williams”.

Lo dispuesto en la Ley N19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N%40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

19

Que, el Ministerio de Obras Públicas (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Infraestructura Portuaria Multipropósito en Puerto Williams” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Ministerio de Obras Públicas Rut 61.202.000-0 Domicilio Morandé 59, piso 3, Santiago Teléfono 2-24493000 Nombre representante legal Mariana Concha Mathiesen Rut representante legal 10.835.135-7 “Domicilio representante legal Morandé 59, piso 3, Santiago /| Teléfono representante legal 2-24493000 Correo Electrónico mauricio. lavin(Qmop.gov.cl

1/17

90

3o

Yo

Que, conforme se indica en el ICE de fecha 11 de junio de 2018, el Director Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales señalados en los artículos N114 y N119 del D.S. N%40/2012; cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos N140 y N142 del D.S. N*40/2012; y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

Que, en sesión de fecha 19 de junio de 2018, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto “Infraestructura Portuaria Multipropósito en Puerto Williams”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 11 de junio de 2018, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Dotar a la ciudad de Puerto Williams y a las actividades que se desarrollan en el cono sur del continente y hacia la Antártica, de la infraestructura portuaria necesaria para el atraque de naves turísticas, científicas y de abastecimiento de combustible que operan en esa zona,

Objetivo general

f) Puertos, vías de navegación, astilleros y terminales marítimos.

Tipología principal, así como las | j) Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros análogos

aplicables a sus partes, obras o | ñ) Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización

acciones habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas. Vida útil Indefinida

Gestión, acto o faena mínima que | Recepción de terrenos por parte de la empresa contratista que se adjudique la da cuenta del inicio de la ejecución | construcción de la obra

sI NO

Proyecto se desarrolla por etapas Xx

Proyecto modifica un proyecto o actividad

Proyecto Modifica otra (s) RCA

4,2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

Región de Magallanes y Antártica Chilena, Provincia de Antártica Chilena,

División político-administrativa Avisi0D pa ppLn pe comuna de Cabo de Hornos

El Proyecto se localizará en Puerto Williams, localidad ubicada estratégicamente en la Isla Navarino, que constituye la base terrestre más próxima al continente antártico, siendo la ciudad cabecera de la provincia Antártica y capital de la comuna de Cabo de Homos, la más austral del país y del mundo, en la Región de Magallanes y Antártica Chilena.

Actualmente, el país no cuenta con una infraestructura portuaria pública que permita el atraque directo de embarcaciones mayores próximas al continente Antártico. La construcción de una infraestructura portuaria acorde al desarrollo proyectado resulta fundamental para dar este paso en la industria turística, de servicios y apoyo a la investigación.

Descripción de la localización

La superficie total involucrada en el proyecto corresponde a 2,55 hectáreas Superficie (25.500 m?) para las obras permanentes, las cuales se desglosan en 0,64 hectáreas para las obras marítimas y 1,91 hectáreas para las obras terrestres.

Coordenadas mn / Huso 19 NOE Este vi 3.911.707 589.353 v2 3.911.724 589.663 v3 3.911.980 589.517 v4 3.912.013 589.831 El acceso directo a Puerto Williams por vía terrestre y que conecta al Terminal Caos de acceso Multipropósito se realiza a través de un camino costero estructurado en base a Ñ una carpeta granular, enrolado por la Dirección de Vialidad correspondiente a

dos: la Ruta Y-905.

2/17

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

Capítulo I del ICE; Capítulo I de la DIA

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Habilitación de las instalaciones de faena

Para la habilitación de la instalación de faenas, durante el período 1 se construirán un máximo de 430 m2 de instalación de faena al interior del área de explanada. Una vez ejecutadas las obras marítimas del Terminal, se procederá a modificar la ubicación de las instalaciones a medida que se requiera avanzar con las edificaciones de las obras terrestres. Para el período 2 de la construcción se contempla una reubicación de la instalación de faenas de acuerdo al avance de las obras terrestres.

Cabe señalar que el lugar definitivo del emplazamiento de la instalación de faenas y distribución de las edificaciones e instalaciones será finalmente propuesto por la empresa constructora que se adjudique la licitación y deberá ser aprobada por la Inspección Fiscal de Obra (IFO), la que de todas maneras estará dentro del área de la explanada.

La disposición de estas obras se detalla en el plano N* 8511710 - 02 - Instalación de Faenas Anexo B — Planos del Proyecto de la DIA.

Construcción obras terrestres

Debido a la existencia de un emisario submarino que se encuentra en operación actualmente en el extremo oeste de la explanada, la construcción de las obras terrestres se efectuará en dos períodos, como se mencionó anteriormente.

En el período 1 se estima que se construyan 8200 m2 de la explanada. Inmediatamente, en el período 2 cuando el emisario submarino quede en desuso, durante el año 2019, se construirá el saldo de la explanada terrestre que constituyen los 3500 m2 restantes.

Construcción obras marítimas

Considera: - Excavaciones Marítimas - Instalación de pilotes, vigas y elementos de acero - Instalación de Hormigón - Edificaciones

Monitoreos

El Titular del Proyecto propone realizar un plan de monitoreo para asegurar la efectividad de las barreras acústicas. Esta medición se realizará en los puntos sensibles indicados en el Anexo E de la DIA y se incorporaron en Adenda, puntos asociados al jardín y colegio que se encuentra cercanos a las obras. A continuación, se indica el plan de monitoreo:

a) Medición en los puntos sensibles 2 y 3 indicados en el Anexo E de la DIA, incluyendo jardín y colegio que se encuentra cercanos a las obras.

b) Se considera un monitoreo con una frecuencia mensual durante los meses que dure la Hinca de pilotes para posteriormente realizarse de forma semestral, pudiendo cambiar de acuerdo a los resultados obtenidos en la medición,

c) Las mediciones se realizarán previa coordinación con el objetivo obligatorio de medir en momentos de mayores emisiones.

d) Se realizará mediciones discretas o continúas dependiendo de las fuentes y tipo de receptores.

e) En el caso de que la actividad emisora varíe constantemente, se realizará mediciones por medio de una estación fija de monitoreo.

En caso de detectarse incumplimiento al D.S. N*38/2011, la actividad de construcción causante del mismo será detenida y no se reanudará hasta que las barreras sean mejoradas y modificadas a fin de dar cumplimiento a dicho decreto, lo que será corroborado con una nueva medición e informado a la autoridad.

El plazo de la mejora de las barreras dependerá de la disponibilidad del proveedor y de las condiciones de conexión hasta la obra, ya sea aérea O terrestre,

A su vez, se realizará un Plan de Monitoreo de ruido submarino, considera las siguientes actividades generales, descritas en la tabla 1 de la Adenda Complementaria.

El monitoreo se realizará de manera semanal durante el hincado de pilotes.

En cuanto al Plan de Vigilancia Ambiental Marino, se presentarán los términos de referencia a la Autoridad Marítima para su visación antes de ser

ejecutado.

3/17

Emisiones y efluentes

Según las estimaciones presentadas, y considerando el carácter temporal de las emisiones, se concluye que estas no son significativas ni generan efectos adversos sobre la salud de la población ni la calidad de los recursos renovables.

No obstante lo anteriormente señalado, el Proyecto contempla durante su construcción, exigir que todos los vehículos relacionados con el Proyecto cuenten con su revisión técnica al día y se revisará la vigencia de las mantenciones recomendadas por los fabricantes, así mismo se exigirá que los camiones que transportan el material excedente de excavaciones lo hagan encarpados, con el fin de minimizar las emisiones de material particulado.

El informe completo de Estimación de Emisiones Atmosféricas realizado se presenta en el Anexo D de la DIA,

Con el fin de modelar un escenario constructivo conservador, se consideró frentes de trabajo que consideran a toda la maquinaria funcionando simultáneamente, con potencias acústicas específicas para cada maquinaria. Estos valores fueron evaluados en 7 puntos sensibles cercanos asociados a potenciales receptores del ruido generado por el Proyecto. A partir de los resultados obtenidos, se concluyó que la construcción del Proyecto da cumplimiento al D.S. N? 38/2011 en la totalidad de los Puntos sensibles evaluados durante la fase de construcción del Proyecto, condicionado a la implementación de barreras acústicas transparentes como medida de control ambiental para atenuar los niveles de inmisión en el perímetro del recinto portuario.

Por su parte, para los niveles de vibración generados durante esta fase se encuentran por debajo del límite más restrictivo de la norma Alemana de referencia DIN 4150 (PPV= 3 mm/s) para Estructuras delicadas sensibles a la vibración, en la totalidad de los Puntos sensibles evaluados.

Con respecto al efecto que el ruido podría generar en mamíferos marinos específicamente en las faenas de hincado de pilotes contempladas para las obras marítimas, se definió como área con potencial riesgo de generar efectos de comportamiento en dichas especies un radio de 500 m, y un área de restricción de 300 m para resguardar la no afectación fisiológica. Los detalles de los resultados son expuestos en el Anexo S de la DIA y en el Plan de Vigilancia Ambiental del Anexo P de la DIA.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

En la etapa de construcción se generarán aguas servidas producto del uso de baños y otras instalaciones para el personal.

Se conectará al alcantarillado existente de la ciudad y se considerarán baños químicos para los frentes de mayor distancia. Por su parte, la gestión y tratamiento de las aguas servidas de los baños químicos, de los frentes de trabajo que serán habilitados, estará a cargo de una empresa externa con autorización sanitaria, responsable de retirar estas aguas para su posterior tratamiento en lugar autorizado.

Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD)

Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables, serán originados principalmente por el consumo de alimentos de parte del personal y corresponderán a residuos orgánicos, restos de papel, plástico, cartón y otros insumos inertes de oficinas y comedor, los que serán almacenados temporalmente en contenedores herméticamente cerrados.

Estos residuos serán almacenados en contenedores especiales, con tapa y herméticos, ubicados en la instalación de faenas y serán retirados con una frecuencia de una vez por semana y serán transportados a sitio de disposición final en Punta Arenas o a un lugar autorizado dentro de la comuna.

Residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP)

Los residuos sólidos industriales que generará el Proyecto, se producirán en mayor volumen durante la fase de construcción, y corresponderán principalmente a despuntes de fierro, maderas, chatarra, gomas, plásticos, escombros, entre otros. La estimación de estos residuos en fase de construcción cuya duración se estima en 49 meses corresponde a 50 ton/fase. Estos residuos serán almacenados de forma temporal ordenada en la zona de acopio de residuos industriales no peligrosos habilitado en la instalación de faenas del Proyecto con cierre perimetral de malla metálica y portón de acceso. En este lugar serán clasificados por tipo y calidad para posteriormente ser reciclados y/o recuperar los distintos tipos de residuos, lo restante será dispuesto en lugares autorizados para estos fines.

El retiro de este tipo de residuos se realizará con una frecuencia de una vez por semana y será trasladado a un lugar autorizado en Punta Arenas.

Residuos Peligrosos (RESPEL)

Los RESPEL que se generarán durante esta fase corresponderán a trapos contaminados, aceites usados y grasas. Se estima una generación de este tipo de residuo de un máximo de 0,69 ton/mes con una duración de 49 meses.

4/17

Las mantenciones mayores de maquinarias y vehículos se realizarán en taller mecánico, que deben estar ubicadas fuera del recinto de la obra, por lo que no se generarán residuos producto de esta actividad.

Las mantenciones menores corresponden a engrase de algunas piezas de maquinarias.

Estos residuos serán dispuestos en tambores y contenedores de 200 litros, los

cuales se mantendrán siempre cerrados y bien rotulados. Éstos serán almacenados temporalmente en un recinto cerrado y especialmente habilitado en la instalación de faenas, siguiendo los criterios de diseño y las exigencias contenidas en los artículos correspondientes al título IV “Del Almacenamiento” del D.S. N* 148/2004, para posteriormente ser retirados por empresa con autorización sanitaria, como mínimo una vez al mes, para su disposición final en lugar autorizado, mediante barcazas u otro transporte similar. Además de informar en formato digital a través del Sistema Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC).

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase,

Capítulo IV

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Funcionamiento Puerto Multipropósito

La explanada permite segregar las funciones de carga, descarga y almacenamiento de productos destinados al abastecimiento de naves turísticas y científicas de las actividades de turismo en el terminal multipropósito. Para ello existen dos entradas al terminal portuario, una entrada para el sector del terminal de pasajeros/as que permitirá el ingreso de los vehículos destinados al transporte de pasajeros/as, y una entrada destinada al ingreso de camiones asociados al transporte de carga para las naves. La calle principal de la explanada y el puente de acceso al cabezo genera la diferenciación entre ambas funciones. Se contempla estacionamientos al interior, y un área de maniobras para minibuses frente al edificio del terminal de pasajeros.

Acopio y sistema de suministro de combustible

El sistema de suministro de combustible permite abastecer a las naves que recalan en el muelle multipropósito del combustible que requieran para su operación, para lo cual este sistema permite el almacenamiento y distribución mediante cañerías,

Se consideran tapas y/o cierres especiales tipo que aseguran el almacenamiento seguro evitando el derrame o pérdida de combustible.

Los combustibles que se almacenarán y serán distribuidos a las naves corresponden a dos tipos, el Marine Gas Oil (MGO) y Diésel Antártico, este último de uso exclusivo para abastecimiento a las bases antárticas.

Programas de mantenimiento y/o inspección

Durante la operación del proyecto se contemplan diferentes actividades de inspección y/o mantenimiento, las que buscan asegurar el funcionamiento de las diferentes instalaciones y equipos. Estas actividades serán realizadas de forma periódica por personal calificado, el cual llevará a cabo una inspección visual de las instalaciones y equipos, registrando su estado y funcionamiento. Esto será parte de lo exigido en el convenio de administración del terminal,

Emisiones y efluentes

Dentro de las actividades contempladas en la fase de operación del Proyecto comprende el tránsito de vehículos pesados por caminos no pavimentados. Considerando el carácter temporal de las emisiones ya que ocurrirán cada vez que recale una embarcación de turismo se concluye que estas no son significativas ni generan efectos adversos sobre la salud de la población ni la calidad de los recursos renovables

La fuente de ruido identificado durante fase de operación del Proyecto corresponde al movimiento de contenedores mediante la grúa móvil.

En caso que la Grúa deba realizar maniobras fuera del área destinada al patio de contenedores, que está a uno 60 m del límite del perímetro del proyecto, esta actividad se deberá desarrollar condicionada a la implementación de barreras acústicas temporales, colgadas al cierre perimetral de rejas del recinto portuario, cuando la grúa esté a menos de 22 metros del borde del recinto portuario, es decir cuando la grúa se encuentre cerca del edificio de administración proyectado

Por su parte, para los niveles de vibración generados durante esta fase se encuentran por debajo del límite más restrictivo de la norma Alemana de referencia DIN 4150 (PPV= 3 mm/s) para Estructuras delicadas sensibles a la vibración, en la totalidad de los Puntos sensibles evaluados.

Debido a que el Terminal Multipropósito tiene como objetivo generar infraestructura necesaria para ordenar y mejorar las condiciones que existen actualmente para el atraque de naves que operan en la zona, no considera la incorporación de nuevos flujos de embarcaciones. Debido a lo anterior, no se espera un aumento de pasajeros ni de tránsito vehicular con la operación del Proyecto, es decir, no se generará modificación a la situación actual ni impactos acústicos asociados a estas fuentes móviles

5/17

Para recolectar las aguas servidas domésticas generadas durante la fase de operación del Proyecto, se contempla una red de alcantarillado que conducirán los desechos a una planta elevadora de aguas servidas, para ser evacuadas al colector público de la sanitaria.

Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD)

Durante su fase de operación, el Proyecto generará residuos sólidos domiciliarios y asimilables, los que serán generados dentro del Terminal Multipropósito. Estos residuos estarán compuestos principalmente de materia orgánica y, en un porcentaje menor, de otros componentes como papeles, cartones, plásticos, gomas, vidrios, metales.

Los residuos generados serán dispuestos en contenedores propios, en un recinto de residuos domiciliarios ubicada al costado del área de acopio de contenedores (sala de basura). El retiro se realizará, según necesidad, desde el Proyecto por el Servicio de Recolección Municipal de Puerto Williams u otro servicio particular contratado por el Titular, debidamente autorizado y posteriormente llevados al sitio de disposición final autorizado. En casos especiales en que no haya disponibilidad de disposición final en la localidad, se prevé el traslado de estos residuos a sitios debidamente autorizado en la ciudad de Punta Arenas mediante barcazas u otro transporte similar,

Residuos, productos químicos y | Residuos domiciliarios inorgánicos (RDI)

otras sustancias que puedan afectar | Los residuos sólidos industriales generados durante esta fase del proyecto el medio ambiente. serán originados durante las actividades de inspecciones y mantenimiento, tales como recambios de piezas, limpieza de equipos de funcionamiento del terminal, cables, entre otros.

Estos residuos serán dispuestos en botaderos autorizados o bien reciclados, según sea la naturaleza del residuo.

El retiro se realizará, según necesidad, por un servicio debidamente autorizado de la ciudad de Puerto Williams. En casos especiales en que no haya disponibilidad de disposición final en Puerto Williams, se prevé el traslado de estos residuos a sitios debidamente autorizado en la ciudad de Punta Arenas. Residuos peligrosos (RESPEL)

Durante la fase de operación de Puerto Multipropósito, estos residuos corresponderán a trapos contaminados, grasas y aceites, producto de las actividades de mantenimiento del Proyecto.

El manejo de estos residuos se realizará de acuerdo a lo indicado por el D.S. N? 148/2004,

El retiro será realizado una vez cumplido los seis meses por empresas autorizadas y su disposición final en lugar autorizado mediante barcazas u Otro transporte similar. Además de informar en formato digital a través del Sistema Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC).

Referencia al ICE para mayores | canítulo TV detalles sobre esta fase. P

4.3.3. FASE DE CIERRE

El Proyecto no considera fase de Cierre dado que es una infraestructura Fase Cierre pública a la cual se le realizaran las conservaciones necesarias a fin de mantener su operatividad en el tiempo

Referencia al ICE para mayores Capítulo IV detalles sobre esta fase.

4,4, DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO

4,4,1. Fase de Construcción

Fecha estimada de inicio Segundo semestre 2018

Recepción de terrenos por parte de la empresa contratista que se

Parte, obra o acción que establece el inicio e E d q adjudique la construcción de la obra

Fecha estimada de término Primer semestre 2022

Parte, obra o acción que establece el término Recepción definitiva de la obra 4.4.2, Fase de Operación

Fecha estimada de inicio Primer semestre 2022 Parte, obra o acción que establece el inicio Recepción de una nave mayor al terminal Fecha estimada de término Indefinida

“Parte, obra o acción que establece el término | No considera abandono. 4.4,3. Fase de Cierre

É Fecha estimada de inicio No Aplica / .. . Parte, obra o acción que establece el inicio No Aplica E A — “Fecha estimada de término No Aplica

AN Ñ Parte/ obra o acción que establece el término No Aplica

6/17

59

Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Las emisiones atmosféricas que se generarán en las fases de construcción y operación del Proyecto, corresponderán principalmente a material particulado MP10 y MP2,5, proveniente del tránsito de vehículos, y a gases de combustión de motores (NORxR, SOR2R, CO y HC). Para su estimación, se utilizaron los factores de emisión por actividad, publicados por la Agencia de Protección Ambiental (EPA) de Estados Unidos.

Según estos resultados, y considerando el carácter temporal de las emisiones, se concluye que estas no son significativas ni generan efectos adversos sobre la salud de la población ni la calidad de los recursos renovables. Cabe destacar que el Proyecto no se encuentra inserto dentro de alguna zona declarada latente o saturada por algún tipo de contaminante atmosférico.

Se exigirá que todos los vehículos relacionados con el Proyecto cuenten con su revisión técnica al día y se revisará la vigencia de las mantenciones recomendadas por los fabricantes, así mismo se exigirá que los camiones que transportan el material excedente de excavaciones lo hagan encarpados, con el fin de minimizar las emisiones de material particulado, junto con límites de 40 km/h.

Durante la fase de construcción del Proyecto, se generarán emisiones de ruido provenientes principalmente del uso de maquinaria asociada a la construcción de las obras civiles y montaje. Por su parte, durante la fase de operación, las emisiones de ruido provendrán de la operación misma del muelle multipropósito. Para la fase se prevé que las emisiones serán principalmente del uso de maquinaria y al desmontaje de las estructuras.

Existen 7 puntos considerados como sensibles, según Anexo E de la DIA. La construcción del Proyecto da cumplimiento al D.S. N? 38/2011 en todos los puntos sensibles durante estas fases, condicionado a la implementación de barreras acústicas como medida para los Puntos sensibles PS 2 y PS 3 (coordenadas WGS 84, Huso 19 N3911708; ES89408 y N3911727; ES89584, respectivamente). Para el caso de la fase de operación del Proyecto se da cumplimiento al D.S. N* 38/2011 en todos los puntos sensibles condicionado a la implementación de barreras acústicas como medida para el Punto sensible PS 3, en caso que la grúa de movimiento de materiales se ubique a menos de 22 md e distancia al punto indicado.

Si bien la duración de la fase de construcción es de 49 meses, el tránsito de vehículos es poco significativo y, en general, no será realizado de manera diaria (salvo los vehículos livianos para el de transporte de personal), por lo que no se prevén impactos en términos de ruido y vibraciones que puedan afectar la salud de la población.

En caso de la operación, debido a que el Terminal Multipropósito tiene como objetivo generar infraestructura necesaria para ordenar y mejorar las condiciones que existen actualmente para el atraque de naves que operan en la zona, no considera la incorporación de nuevos flujos de embarcaciones, por lo que no se espera un aumento de pasajeros ni de tránsito vehicular, es por esto que no se generarán impactos en términos de ruido y vibraciones debido a la presencia de nuevas fuentes móviles.

El proyecto, en ninguna de sus etapas, afectará la disposición de aguas servidas de la localidad de Puerto Williams, ya sea esta por medio de actual emisario submarino, o bien por medio de la futura planta de tratamiento de aguas servidas a desarrolla en la ciudad.

Los residuos, dependiendo de sus características, serán retirados de la ciudad de Puerto Williams, por medio de barcaza, a lugares de disposición final autorizados.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico [ Capítulo VI

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

De acuerdo a la caracterización de ecosistemas terrestres, adjunta en el Anexo G de la DIA, se determinó que el área donde se emplazarán las obras del Proyecto se presenta fisonómicamente como una Zona desprovista de vegetación, con presencia de una unidad de vegetación, las que corresponden a pradera de Agrostis capillaris. Respecto de la flora vascular presente en el área de influencia, se determinó una riqueza florística de 7 especies, las que se encuentran distribuidas en 5 familias botánicas, siendo un 71,4% de estas adventicias de Chile. Respecto a la fisionomía de las especies, el carácter herbáceo predomina con un total de 6 especies. No se registran especies en categoría de conservación.

En relación al ecosistema marino, en términos generales, se concluye que el área de estudio es frecuentada por al menos 16 especies de aves, de acuerdo con las observaciones efectuadas tanto en los avistamientos por mar como por tierra, y considerando además las observaciones en la desembocadura del río Ukika, sin embargo, ninguna de ellas realiza nidificación o actividades de apareamiento en el área del proyecto.

De todas las especies avistadas, ninguna se encuentra bajo alguna Categoría de Conservación, de acuerdo con los Procesos de Clasificación del Ministerio del Medio, así como tampoco de acuerdo con el Reglamento de la Ley de Caza.

Especies de delfines costeros como delfín chileno, tonina overa, delfín austral y también las marsopas espinosas deben ser consideradas como probables en la costa norte de Isla Navarino y no descartables del área directa de este proyecto.

Estas especies presentan conductas acústicas, vocalizaciones y ecolocación de más alta frecuencia (Yoshida et al 2011; Kyhn et al 2010), que la producida por naves y obras de construcción portuaria, por lo que no se espera un impacto acústico para ellas. Sin embargo, se ha advertido cambio en los patrones de tránsito costero de delfín austral'en etapas de construcción de un puerto en seno Otway (Capella 2014) e incluso de abandono de un área "dónde se.construyó una caleta de pescadores en Punta Arenas (Gibbons observación personal). Para delfín chileno

| se advierte la presencia de cicatrices producidas por cortes de hélice en sectores de tránsito de embarcaciones

menores (Capella 8: gibbons 2015).

7/17

Como medida de manejo se considerará un radio de observación de 1,5 [km], y una zona de restricción que comprende un radio de 300 [m], impidiendo el ingreso de individuos a dicha área para descartar efectos de tipo fisiológicos.

La definición de la zona de observación tiene por finalidad monitorear el comportamiento de los individuos, efectuar un seguimiento de su movilidad ante eventos sonoros y evitar su ingreso a la zona de restricción. Con respecto al impacto acústico que podría generar el Proyecto en cetáceos específicamente en las faenas de hincado de pilotes contempladas para las obras marítimas, se definió como área con potencial riesgo de generar efectos de comportamiento en dichas especies un radio de 500 [m], presentando mayor probabilidad de generar algún efecto a distancias inferiores a los 300 [m], según los resultados expuestos en el Anexo S de la presente DIA.

Los resultados de la estimación de emisiones indican que, durante la fase de construcción y operación del Proyecto, las emisiones a la atmósfera no serán significativas y estarán circunscritas sólo al entorno del Proyecto. Además, las emisiones asociadas a la fase de construcción serán acotadas en el tiempo, extendiéndose como máximo por 49 meses. El camino junto al emplazamiento del proyecto, se encuentra pavimentado, evitando así la emisión de partículas producto del tránsito de vehículos,

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Capítulo VI

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

El Proyecto no generará reasentamiento ni desplazamiento de comunidades humanas, debido a que no existe ocupación humana sobre el terreno del proyecto, por tratarse principalmente de una zona intermareal y submareal, la que tampoco está afectada por actividades de extracción de recursos hidrobiológicos.

La ruta que será mayormente utilizada en el Proyecto corresponde a la Y-905; sumado a la ruta Y-907 en la fase de operación para el transporte de pasajeros al aeródromo. Si bien el Proyecto utilizará esta infraestructura vial existente, no se considera un aumento significativo del flujo de vehículos durante las distintas fases del Proyecto. Por su parte, para la fase de operación esta se genera solo 6 meses al año cuando existe temporada de recalada de pasajeros al terminal considerándose igualmente de carácter temporal, siendo los otros meses del año con muy bajas recaladas de naves de hasta 240 m de eslora.

Los servicios básicos, así como los servicios de salud y educación se encuentran resueltos en la ciudad de Puerto Williams y se concentran en el centro de ésta, por lo cual no se prevén problemas que puedan vincularse con la implementación del Proyecto. Dada la naturaleza del Proyecto, su ejecución no influirá en el acceso de grupos humanos a bienes, equipamiento y servicio, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios. El Proyecto no afectará las vías de comunicación y transporte ya que se utilizará la infraestructura vial existente, por lo tanto, no generará deterioro de las condiciones de conectividad, libre circulación y tiempos de desplazamiento de la población local. Por lo tanto, no se generarán efectos que impidan o difículten las relaciones sociales, económicas, culturales o la manifestación de tradiciones, intereses comunitarios o sentimientos de arraigo de la población local. Mayores detalles en el Anexo 1 de la DIA.

El Proyecto se emplazará en un área donde, de acuerdo al informe de Medio Humano adjunto en el Anexo 1 de la DIA, se constata la presencia de dos grupos humanos que corresponden a la comunidad, sin ascendencia Yagán, que ha poblado la zona principalmente por motivos laborales, y los integrantes de la comunidad indígena Yagán descendientes del pueblo originario de la zona.

De acuerdo al análisis realizado, el Proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos ubicados en los sectores próximos al área del Proyecto, en ninguna de sus fases de desarrollo.

Por su parte, la consulta indígena llevada a cabo en Puerto Williams, Anexo R — Consulta Indígena, de la DIA, se concluye del proceso que la “Comunidad Indígena Yagan” se encuentra informada del proyecto, y a presentado solicitudes que son pate del proyecto, en lo que respecta a no intervenir el sector del Varadero Yagan y, que la intervención sólo consideraría ponerlo en valor. También se acogió la solicitud de no intervenir el conchal frente al terminal y de considerar la ejecución de 3 locales comerciales al interior del Edificio Terminal,

Se privilegiará la contratación de mano de obra local, de tal manera de evitar la alteración sobre las actividades económicas y demográficas. Para esta fase, se estima un máximo de 120 y un mínimo de 70 trabajadores, lo que correspondería a un aumento de la población de la comuna de Cabo de Hornos en un 5%, considerando el peor escenario que se contraten a los 120 trabajadores de forma además simultánea.

En cuanto a la fase de operación del Proyecto, se reitera que la finalidad de este es ordenar las actividades de recaladas de naves en la comuna, por lo tanto, los arribos al terminal multipropósito en esta fase corresponderán a las mismas generadas en la actualidad, no afectando el normal funcionamiento que, hasta el día de hoy, no se ha visto afectado por este flujo de personas dentro de la ciudad.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo VI

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

El Proyecto se emplazará en un área donde se constata la presencia de dos grupos humanos que corresponden a la comunidad, sin ascendencia Yagán, que ha poblado la zona principalmente por motivos laborales, y los integrantes de la comunidad indígena Yagán descendientes del pueblo originario de la zona.

De acuerdo al análisis realizado, el Proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos ubicados en los sectores próximos al área del Proyecto, en ninguna de sus fases de desarrollo.

8/17

Por su parte, la consulta indígena sectorial del MOP, llevada a cabo en Puerto Williams, Anexo R — Consulta Indígena, se concluye del proceso que la “Comunidad Indígena Yagan” se encuentra informada del proyecto, y han considerado las siguientes solicitudes hechas por la etnia Yagan, en lo que respecta a no intervenir el sector del Varadero Yagan y, que la intervención sólo consideraría ponerlo en valor, También se acogió la solicitud de no intervenir el conchal frente al terminal y de considerar la ejecución de 3 locales comerciales al interior del Edificio Terminal. Por lo anterior, se concluye que el Proyecto no es susceptible de afectar poblaciones protegidas.

De acuerdo a las características del área donde se emplazará el Proyecto y a la naturaleza del mismo, se concluye lo siguiente:

  • El Proyecto no afectará recursos colocados bajo protección oficial.

  • En el área del Proyecto no hay sitios prioritarios para la conservación.

  • En el área de influencia del Proyecto no se registra la presencia de glaciares.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico [ Capítulo VI

SS: ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

El proyecto no obstruye la visibilidad de una zona con valor paisajístico. Frente a las viviendas que están cercanas a puerto, la diferencia de cota de unos 3 a 4 m permitirá que las edificaciones que están diseñadas a unos 60 m de distancia, no impliquen obstruir la vista desde esas viviendas, pues el proyecto no ocupará todo el campo visual de ese punto de observación y las pantallas acústicas consideradas en la operación, sólo se pondrán en caso que la grúa de movimiento de materiales esté a menos de 22 m de las viviendas,

Respecto de las vistas más lejanas, se puede apreciar que por la magnitud de las edificaciones y la cota de la explanada -que es similar a la de la calle costanera- el proyecto no obstruye la visibilidad de una zona con valor paisajístico.

Las obras del Proyecto se encuentran en el Área Turística Prioritaria Cabo de Hornos, mientras que, respecto a la existencia de atractivos turísticos, éstos se localizan por sobre 1 km de distancia. No obstante, estos antecedentes, el Proyecto fortalecerá el acceso al borde costero; por tanto, su materialización no irá en contra la prestación de servicios turísticos de la comuna, ni impedirá el desarrollo de actividades de recreación y esparcimiento, al contrario, será un aporte para el mismo,

Sumado estos antecedentes, a las condiciones de visibilidad de las obras, se descarta la alteración significativa del valor turístico para el área de emplazamiento, toda vez que tanto no se obstruye el acceso o la alteración de los atributos que conforman y entregan valor turístico a la zona en estudio.

Adicionalmente, en el área de influencia del Proyecto no se localizan áreas declaradas zonas o centros de interés turístico nacional, según lo dispuesto en el Decreto Ley N? 1.224 de 1975,

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo VI

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

De acuerdo a los resultados del informe de Patrimonio cultural adjunto en el Anexo J de la DIA, se asegura que no

se modificaran o deterioraran en forma permanente, construcciones o sitios pertenecientes al patrimonio cultural

incluido el patrimonio cultural indígena.

Durante los trabajos de remoción de sedimentos en la zona que acogerá la nueva infraestructura portuaria, se

mantendrá un arqueólogo en la obra con la finalidad de monitorear los trabajos de remoción,

Además, previo al inicio de las obras, se llevará a cabo una inducción arqueológica al personal a cargo de su

ejecución, considerando tanto a los trabajadores de la empresa como los subcontratistas, en que se informará sobre

las características de los sitios arqueológicos del litoral regional, la protección legal que les corresponde y los procedimientos a seguir frente a un hallazgo durante las labores de ejecución del proyecto.

De producirse algún hallazgo durante el proceso de ejecución del proyecto, éste deberá ser comunicado a la

autoridad competente a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en la normativa vigente.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Capítulo VI

62 Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1, Permisos Ambientales Sectoriales de Contenido Únicamente Ambiental

6.1.1. Permiso referido a instalación de un terminal marítimo y de las cañerías conductoras para transporte de sustancias contaminantes o que sean susceptibles de contaminar, del artículo N*114 del Reglamento del SEIA

Fase del Proyecto a la cual corresponde | Construcción

Parte, obra o acción a que aplica Construcción del Terminal Portuario y cañerías de combustible Pronunciamiento del órgano | Oficio N?12.000/1 de la Gobernación Marítima de Puerto Williams, competente de fecha 11 de junio de 2018

6.1.2. Permiso para realizar pesca de investigación necesaria para el seguimiento de las poblaciones de especies hidrobiológicas, del artículo N*119 del Reglamento del SEIA

Fase del Proyecto a la cual corresponde | Construcción y Operación

Parte, obra o acción a que aplica Seguimiento de las poblaciones de especies hidrobiológicas Pronunciamiento del órgano | Oficio N*92 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, de fecha 26 competente de marzo de 2018

Referencia al ICE para mayores

ítul detalles Capítulo IX

9/17

6.2.

7qo

Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos

6.2.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo N?140 del Reglamento del SETA

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción

Parte, obra o acción a que aplica

Construcción bodega acopio de residuos sólidos domiciliarios

competente

Pronunciamiento del

órgano | Oficio N*381 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, de fecha

01 de junio de 2018

6.2.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo N*142 del Reglamento del SEIA

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción

Parte, obra o acción a que aplica

Construcción de bodega de residuos peligrosos

detalles

Pronunciamiento del órgano | Oficio N*381 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, de fecha competente 01 de junio de 2018 Referencia al ICE para mayores

Capítulo IX

Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

Norma

D.S. N*144 Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes de cualquier naturaleza

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas

Forma de cumplimiento

Todos los vehículos y maquinarias relacionados con el Proyecto contarán con su revisión técnica al día y se revisará la vigencia de las mantenciones recomendadas por los fabricantes. Esto será exigido por el Titular a las empresas contratistas mediante cláusulas contractuales.

Lo anterior será exigido y aplicable a todas las fases del Proyecto.

Se exigirá una cobertura a los materiales que son transportados en camiones.

Se circulará a una velocidad no superior a 30 km/h para vehículos pesados y 40 km/h para vehículos livianos por las vías no pavimentadas de acceso al área del Proyecto, Durante la fase de operación, las emisiones de material particulado no serán significativas, por lo que no se contemplan medidas especiales de control.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro con las revisiones técnicas y mantenciones al día de los vehículos y

maquinarias. Registro fotográfico de señalética que indique la velocidad de los vehículos

Registro fotográfico de encarpe de camiones.

Forma de seguimiento

control y

Correspondará a la Autoridad sanitaria y SMA, en uso de sus facultades legales, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas

Norma

D.S, N%4 Establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y Fija los Procedimientos para su Control

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas

Forma de cumplimiento

Todos los vehículos relacionados con el Proyecto contarán con su revisión técnica al día y se revisará la vigencia de las mantenciones recomendadas por los fabricantes. Esto se exigirá por el Titular a las empresas contratistas a través de cláusulas contractuales.

Se impedirá el paso a las instalaciones del Proyecto a todo vehículo que no cuente con su revisión técnica vigente.

Indicador que acredita su cumplimiento

Revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos. Cláusulas contractuales respecto a las condiciones de los vehículos que emplearán los

contratistas. Restricciones de ingreso al área del Proyecto.

Forma de control y

seguimiento

Correspondará a la Autoridad competente y SMA, en uso de sus facultades legales, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas

10/17

veo á

Norma

D.S. N*138 Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas

Forma de cumplimiento

El Titular entregará a la SEREMI de Salud correspondiente los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes del grupo electrógeno, proporcionándose anualmente el 1% de mayo de cada año. Esto lo realizará a través del portal Web dispuesto para ello, http://www.declaracionemision.cl

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de declaraciones de emisiones

Forma de control y | Correspondará a la Autoridad sanitaria, en uso de sus facultades legales, fiscalizar el seguimiento permanente cumplimiento de las normas Norma D.S. N? 1 Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas

Forma de cumplimiento

El material de relleno y generación obras marítimas carecerán de contaminantes o de toxicidad, que puedan afectar el medio marino, por lo que pueden ser calificados como inertes o estériles.

Frente a la eventual caída accidental de materiales al fondo marino, o de eventuales derrames se llevará a cabo el plan de contingencias y emergencias, que apruebe la Autoridad Marítima.

Indicador que acredita su cumplimiento

  • Informe del seguimiento de las poblaciones de especies hidrobiológicas (Plan de vigilancia ambiental), durante la fase de construcción y operación, entregado a la autoridad marítima.

  • Certificación de la inocuidad de los materiales o permisos de los sitios que serán fuentes de materiales.

  • Presentación del o los procedimientos de carga y descarga segura de combustibles aprobados por la autoridad sectorial.

Forma de seguimiento

control y

Correspondará a la Autoridad Marítima y SMA, en uso de sus facultades legales, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas

Norma

Ley 20.293 Protege a los Cetáceos e introduce modificaciones a la Ley 18,892

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas

Forma de cumplimiento

El Proyecto no contempla la caza o captura de especies cetáceas. Se realizarán capacitaciones al personal sobre la prohibición de caza o captura de estas especies. Durante la actividad de hincado de pilotes, podría generarse una afectación a los cetáceos que eventualmente puedan estar transitando en las inmediaciones del proyecto. Por ello se definió como área con potencial riesgo de generar efectos de comportamiento en dichas especies un radio de 500 [m], presentando mayor probabilidad de generar algún efecto a distancias inferiores a los 300 [m], según los resultados expuestos en el Anexo S de la DIA.

Indicador que acredita su cumplimiento

  • Registro de capacitaciones a trabajadores.
  • Plan de observación de cetáceos durante la instalación de los pilotes.

Forma de control y | Correspondará a la Autoridad Marítima y SMA, en uso de sus facultades legales, seguimiento fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas Norma D.S. N*38 Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas

Forma de cumplimiento

Se dará cumplimiento a esta norma, mediante las medidas presentadas a evaluación, en Anexo E de la DIA

Indicador que acredita su cumplimiento

  • Se realizará un Plan de monitoreo de ruido con frecuencia semanal durante los meses que dure la Hinca de pilotes, para asegurar la efectividad de las barreras acústicas.

  • Durante la Fase de Construcción posterior al Hincado de Pilotes, se realizará un monitoreo mensual.

  • Se hará un monitoreo en el mes 8 de la construcción para fuentes móviles.

  • Se informará de los resultados de las mediciones a la autoridad competente y se entregará un protocolo de acción.

Forma de control y

seguimiento

Correspondará a la Autoridad sanitaria y SMA, en uso de sus facultades legales, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas

11/17

Norma

Ley 17.288 Ley sobre Monumentos Nacionales

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Forma de cumplimiento

La inspección efectuada sobre la superficie de la zona no permitió identificar rasgo alguno que fuera indicativo de la existencia de hallazgos arqueológicos.

El Titular se compromete a contar con supervisión directa y permanente de un arqueólogo o licenciado en arqueología durante las actividades de excavación, movimientos de tierra y remoción de sedimento marino, además de realizar charlas periódicas de inducción al personal de faena, con el objeto de fomentar la protección de las evidencias arqueológicas dentro del área de influencia del proyecto y ante la aparición fortuita de las mismas durante las obras contempladas por el mismo.

Indicador que acredita su cumplimiento

  • Presencia del arqueólogo o licenciado en arqueología durante las actividades de remoción de sedimentos, en la zona donde se acogerá la nueva infraestructura portuaria.

  • Registro de intervención del espacio en común acuerdo con la comunidad

  • Registro escrito de aviso a las autoridades competentes ante posibles hallazgos.

  • Registro fotográfico de las actividades de resguardo de posibles hallazgos.

  • Realizar charlas de inducción al personal de faena

Forma de control y | Consejo de Monumentos Nacionales, el que cuenta con la cooperación de las seguimiento autoridades civiles, militares y Carabineros de Chile. Norma D.S. N*594 Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales

Básicas en los Lugares de Trabajo

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas

Forma de cumplimiento

Se contempla el uso de agua potable para abastecer a la totalidad del personal que trabaje en la fase de construcción del Proyecto, la que deberá cumplir con los parámetros de la NCh N? 409 Of. 2006, Agua Potable.

El agua potable será suministrada por la empresa sanitaria, mediante un arranque para el empalme del agua de servicio, con las consideraciones de caudal y presión que este sistema requiere. Además, se colocarán bidones para frentes de trabajo lo que sería solo para consumo.

Durante el desarrollo de las actividades del Proyecto, los trabajadores expuestos al ruido deberán hacer uso de los elementos de protección personal que les serán entregados por el contratista para este fin. El Titular exigirá a sus contratitas, mediante cláusulas contractuales, el cumplimiento de esta disposición.

Durante la construcción del Proyecto, para la recolección de aguas servidas se conectará al alcantarillado existente de la ciudad y se considerarán baños químicos para los frentes de mayor distancia.

Los residuos sólidos serán almacenados en lugares autorizados, y dispuestos en lugares autorizados

Indicador que acredita su cumplimiento

  • Registro de la cantidad y calidad de agua potable suministrada a los trabajadores.

  • Registro de abastecimiento de agua potable por una empresa autorizada

  • Ficha de entrega firmada de los elementos de protección personal (EPP) a cada trabajador expuesto al ruido, según la actividad que desempeñe durante la fase de construcción y operación del Proyecto.

  • Autorización sanitaria de la empresa que realice el retiro y manejo de los residuos provenientes de los baños químicos.

  • Registro de la disposición final de los residuos generados.

Forma de seguimiento

control y

Correspondará a la Autoridad sanitaria y SMA, en uso de sus facultades legales, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas

12/17

Norma

D.F.L, N*725 Código Sanitario

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas

Forma de cumplimiento

Durante la construcción del Proyecto, para la recolección de aguas servidas se conectará al alcantarillado existente de la ciudad y se considerarán baños químicos para los frentes de mayor distancia

Los residuos sólidos serán almacenados en lugares autorizados, y dispuestos en lugares autorizados.

Indicador que acredita su cumplimiento

  • Autorización sanitaria de la empresa que realice el retiro y manejo de los residuos provenientes de los baños químicos.

  • Registro de la disposición final de los residuos generados.

  • Obtención de los Permisos para la construcción y funcionamiento de los sitios destinados al almacenamiento transitorio de residuos sólidos durante la fase de construcción, otorgados por la SEREMI de Salud respectiva.

  • Ausencia de acopios de residuos en sitios no autorizados (verificación mediante inspecciones del personal).

  • Copia de la autorización de la empresa que realizará el traslado de estos residuos.

  • Copia de la autorización de la empresa que tendrá la disposición final de estos residuos.

Forma de control y | Correspondará a la Autoridad sanitaria y SMA, en uso de sus facultades legales, seguimiento fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas Norma D.S. N*148 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas

Forma de cumplimiento

Estos residuos durante la etapa de construcción serán dispuestos en tambores, los cuales se mantendrán siempre cerrados y bien rotulados. Estos serán almacenados temporalmente en un recinto cerrado y especialmente habilitado, dentro de la instalación de faenas que contempla el proyecto, siguiendo los criterios de diseño y las exigencias contenidas en los artículos correspondientes al título IV “Del Almacenamiento” del D.S.

N% 148/2004, para posteriormente ser retirados por empresa con autorización sanitaria, para su disposición final en el relleno de seguridad autorizado.

Durante la etapa de operación no se almacenarán los residuos peligrosos debido a que serán retirados inmediatamente por el contratista y llevados a un área especialmente habilitada para este tipo de residuos.

Indicador que acredita su cumplimiento

  • Obtención de Permisos para la construcción y funcionamiento sitio de almacenamiento de residuos peligroso durante la fase de construcción,

  • Almacenamiento temporal de los residuos peligrosos en recintos habilitadas para ello.

  • Registro actualizado de los residuos peligrosos almacenados y de los enviados a disposición final.

  • Ausencia de acopios de residuos en sitios no autorizados (verificación mediante inspecciones del personal).

  • Autorización sanitaria de la empresa que realice el retiro y manejo de RESPEL.

  • Declaración RETC,

Forma de control y | Correspondará a la Autoridad sanitaria y SMA, en uso de sus facultades legales, seguimiento fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas Norma D.S. N* 43 Reglamento sobre Almacenamiento de Sustancias Peligrosas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas

Forma de cumplimiento

El Proyecto considera insumos correspondientes a sustancias para la fase de construcción. Estos insumos son aceite de motor, grasa lubricante y combustible que serán usados sólo para equipos y maquinarias fijas como grúa y rodillo por lo que no se contempla almacenamiento.

En la etapa de operación, se estima que el uso de sustancias dentro del terminal de pasajeros/as ya sea para labores de mantenimiento o reparación será realizado por una empresa contratista con proveedores autorizados de la región, por lo tanto no se requerirá el almacenamietno de estas.

Indicador que acredita su cumplimiento

  • Registro en faena de las hojas de seguridad de cada una de las sustancias peligrosas a almacenar, rotuladas de acuerdo a lo establecido en la NCh 2120. Of 2004 y NCh
  • 0f2013
  • Autorización sanitaria de la autoridad competente para el funcionamiento de almacenamiento de SUSPEL con la que contará el Proyecto en su fase de construcción.

13/17

go

Forma de control y| Corresponderá a la Autoridad sanitaria y SMA, en uso de sus facultades legales, seguimiento fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas Norma D.S, N*430 Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley

N*18.892, de 1989 y sus Modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas

Forma de cumplimiento

El Proyecto no contempla arrojar al mar lastres, escombros o basuras o derramar petróleo o sus derivados o sustancias peligrosas o residuos de ninguna especie tal que ocasionen daños a las aguas de jurisdicción nacional.

Frente a la eventual caída accidental de materiales al fondo marino, o de eventuales derrames se considerarán llevar a cabo el plan de contingencias y emergencias, el cual se mantendrá actualizado.

Indicador que acredita su cumplimiento

  • Se contará con un sistema de Registro de materiales, herramientas o equipos (Check List).

  • Se contará con un reporte diario de actividades, personal, embarcaciones y equipos,

  • Se mantendrá el Plan de Contingencias y Emergencias actualizado.

  • Se mantendrá un registro de las capacitaciones a los trabajadores en terreno.

Forma de seguimiento

control y

Correspondará a la Autoridad competente y SMA, en uso de sus facultades legales, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas

Norma

Ley 20.920 Ley Establece Marco para la Gestión De Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas

Forma de cumplimiento

La presente ley tiene por objeto disminuir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización, a través de la instauración de la responsabilidad extendida del productor y otros instrumentos de gestión de residuos, con el fin de proteger la salud de las personas y el medio ambiente.

Todos los residuos serán manejados, almacenados y dispuestos en lugares autorizados.

Indicador que acredita su cumplimiento

  • Obtención de los Permisos para la construcción y funcionamiento de los sitios destinados al almacenamiento transitorio de residuos sólidos durante la fase de construcción, otorgados por la SEREMI de Salud respectiva.

  • Ausencia de acopios de residuos en sitios no autorizados (verificación mediante inspecciones del personal).

  • Copia de la autorización de la empresa que realizará el traslado de estos residuos.

  • Copia de la autorización de la empresa que tendrá la disposición final de estos residuos.

  • Registro actualizado de los residuos peligrosos almacenados y de los enviados a disposición final.

  • Ausencia de acopios de residuos en sitios no autorizados (verificación mediante inspecciones del personal).

  • Autorización sanitaria de la empresa que realice el retiro y manejo de RESPEL.

  • Declaración RETC.

Forma de seguimiento

control y

Correspondará al MMA y SMA, en uso de sus facultades legales, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas

Referencia al Capítulo del ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

8.1. Caracterización Marina

Impacto asociado

Campaña Caracterización Marina

aplica

Fase del Proyecto a la que

Previo a etapa de construcción

Objetivo, descripción

justificación

y | El Titular del Proyecto desarrollará una nueva campaña de caracterización marina en estación de verano, previo a la construcción del proyecto.

implementación

Lugar, forma y oportunidad de

De manera de complementar el levantamiento de información presentado en la DIA, se realizará una nueva campaña marína, utilizando la misma metodología de muestreo, estaciones y análisis oceanográficos a los ya realizados, presentados en

la DIA Indicador que acredite su | Realización de campaña en época estival, previa a la etapa de construcción del 4 cumplimiento proyecto

14/17

go

102

1:18

149

Forma de control y | Remitir los antecedentes a la SMA y Gobernación Marítima de Punta Arenas, a seguimiento más tardar en abril del año 2019

Referencia al ICE para

mayores detalles Capiftla.X

Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

9.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

9.1.1. Derrame de Hidrocarburos

Fase del Proyecto a la que

aplica Construcción y Operación

Parte, obra o acción asociada | Toda las actividades, obras y partes

  • Organización y Responsabilidades

  • Preparación y Planificación de la Respuesta Acciones O medidas a|- Operación de Respuesta

implementar - Comunicaciones

  • Notificación e Informes

  • Administración y Logística

Forma de control y | Aplicación del Plan en caso de ocurrir derrame, informado a la SMA mediante seguimiento informe.

9.1.2, Plan de Contingencia y Emergencia General

Fase del Proyecto a la que

A Construcción y Operación aplica

Parte, obra o acción asociada | Toda las actividades, obras y partes

  • Objetivos y Alcances

  • Definiciones Acciones O. medidas a | - Identificación de riesgos al medio ambiente o a la población implementar - Medidas de control y respuesta ante emergencias

  • Difusión y capacitación

  • Revisión y actualización del Plan.

Forma de control y seguimiento

Referencia al ICE para Capítulo VII mayores detalles Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características O circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA, en base al contenido del acta de la reunión realizada con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el Proyecto.

Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

Que, pararque el proyecto “Infraestructura Portuaria Multipropósito en Puerto Williams” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Reportes internos, en caso de aplicación del Plan.

15/17

139

162

172

182

Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SETA, deberá someterse al SEIA.

Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVE:

12

99

3o

Yo

59

62

7o

JRF/

Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Infraestructura Portuaria Multipropósito en Puerto Williams” del Ministerio de Obras Públicas.

Certificar que el proyecto “Infraestructura Portuaria Multipropósito en Puerto Williams” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

Certificar que el proyecto “Infraestructura Portuaria Multipropósito en Puerto Williams” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos N140 y N142 del D.S, N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Disponer el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos N?114 y N119 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Certificar que el proyecto “Infraestructura Portuaria Multipropósito en Puerto Williams” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto para dar cuenta del inicio de su ej ecución de modo sistemático y permanente los mencionados en el considerando N%4 del presente acto. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental.

Notifíquese y Archívese

Christian Matheson vil n Intendente Regional Presidente Comisión de Evaluación Ambiental

Director Regional % CA: Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Ambiental Región de Magallanes y Antártica Chilena

16/17

Distribución:

  • — Mariana Concha Mathiesen

  • — Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Magallanes y Antártica Chilena

  • — Corporación Nacional Forestal, Región de Magallanes y Antártica Chilena

  • — Dirección de Aeropuertos, Magallanes y Antártica Chilena

  • Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Magallanes y Antártica Chilena

  • Dirección de Vialidad, Región de Magallanes y Antártica Chilena

  • Dirección General de Aguas, Región de Magallanes y Antártica Chilena

  • — Gobernación Marítima de Punta Arenas

  • — Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena

  • lustre Municipalidad de Cabo de Hornos

  • Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región de Magallanes y Antártica Chilena

  • Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región de Magallanes y Antártica Chilena

  • Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región de Magallanes y Antártica Chilena
  • Secretaría Regional Ministerial de Energía, Región de Magallanes y Antártica Chilena

  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena

  • — Secretaría Regional Ministerial de Minería, Región de Magallanes y Antártica Chilena

  • — Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Magallanes y Antártica Chilena

  • Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Magallanes y Antártica Chilena

  • Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de Magallanes y Antártica Chilena
  • Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Magallanes y Antártica Chilena

  • Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Magallanes y Antártica Chilena

  • Servicio Nacional de Turismo, Región de Magallanes y Antártica Chilena

  • — Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Magallanes y Antártica Chilena

  • Consejo de Monumentos Nacionales

  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

  • — Encargada Participación Ciudadana

  • Superintendencia del Medio Ambiente

  • Oficial de Partes de la Región

  • Expediente del Proyecto “Infraestructura Portuaria Multipropósito en Puerto Williams”

  • Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena

17117