PLANTA DE TRATAMIENTO DE RILES PUERTO MONTT
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LOS LAGOS Califica Ambientalmente el Proyecto "PLANTA DE TRATAMIENTO DE RILES PUERTO MONTT" Resolución Exenta N° O 0 0 0 5 7 Puerto Montt, 1 3 FEB 2016 VISTOS: 1°. Lo dispuesto en la Ley N°19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N°40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N°1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República. La Resolución Exenta N°407 de 4 de julio de 2014, que aprueba el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos. 2°. La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "PLANTA DE TRATAMIENTO DE RILES PUERTO MONTT", presentada por Tratamientos del Pacifico S.A., con fecha 7 de diciembre de 2017. 3°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el punto N° 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto "PLANTA DE TRATAMIENTO DE RILES PUERTO MONTT". 4°. El Acta de Evaluación N° 1 / 2 del 2 de febrero de 2018, del Comité Técnico de la Región de Los Lagos. 5°. El ICE de la DIA del Proyecto "PLANTA DE TRATAMIENTO DE RILES PUERTO MONTT", de fecha 3 de febrero de 2018. 6°. El Acta del 12 de febrero de 2018, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos. 7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto "PLANTA DE TRATAMIENTO DE RILES PUERTO MONTT". CONSIDERANDO: 1°. Que, Tratamientos del Pacifico S.A., en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SETA) la DIA del proyecto en adelante, el Proyecto "PLANTA DE TRATAMIENTO DE RILES PUERTO MONTT", siendo los antecedentes del Titular los siguientes: Tabla 1. Antecedentes del Titular Nombre o razón social Tratamientos del Pacífico S.A. Rut 76.148.894-5 Domicilio 3 Oriente 1424 Talca Teléfono +56 2 580 1300 Nombre del Representante Legal Mauricio Montecinos Valenzuela Rut 10.916.851-3 Nombre del Representante Legal Felipe Galilea Vial Rut 10.620.424-1 Domicilio del Representante Legal _ 3 Oriente 1424 Talca 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 3 de febrero de 2018, el Director Regional de la Región de Los Lagos ha recomendado rechazar el Proyecto "PLANTA DE TRATAMIENTO DE RILES PUERTO MONTT", por cuanto el proyecto no cumple con la normativa de carácter ambiental vigente. Se identifica que el área donde se ubicaría el proyecto se encuentra en la zona AP-1 del Plano Regulador Comunal vigente de Puerto Montt (2009), cuya zona no permite el uso de actividades productivas de este tipo, pues no es compatible con el territorio como lo fundamentan las autoridades competentes en los documentos, Ord. N° 0079 de fecha 17/01/2018 de Municipalidad de Puerto Montt y Ord. N° 10 de fecha 25/01/2018 de SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos. 3°. Que, en sesión de fecha 12 de febrero de 2018, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos acordó calificar desfavorablemente el Proyecto "PLANTA DE TRATAMIENTO DE RILES PUERTO MONTT", aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 3 de febrero de 2018, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. 4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus respectivos anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica: Tabla 4.1 Antecedentes generales del proyecto o actividad Objetivo general El proyecto "Planta de Tratamiento de Riles Puerto Montt", tiene como objetivo, tratar residuos industriales líquidos provenientes de terceros. Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones o.7.3) Que den servicio de tratamiento a residuos provenientes de terceros Vida útil El proyecto contempla una vida útil indefinida, debido a que es posible realizar mejoras y reemplazo de equipos o se considere una modificación de las tecnologías de tratamiento, que prolonguen la vida útil. En tal caso, cada modificación evaluará su pertinencia al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental oportunamente. Monto de inversión El monto estimado de inversión corresponde a 1.300.000 USD 2 Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución La actividad que marcará el hito de inicio del proyecto será la habilitación del cierre perimetral del área que marcará el inicio de la instalación de faenas, en la cual se habilitarán las condiciones necesarias para dar comienzo a la fase de construcción. Proyecto o actividad se desarrolla por etapas Si No -- X Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente Si No -- X Proyecto modifica otra(s) RCA [sólo en caso de que el proyecto sí modifique un proyecto o actividad] Si No -- X Tabla 4.2 Ubicación del proyecto o actividad División político- administrativa Región de los Lagos, Provincia de Llanquihue, comuna de Puerto Montt. Justificación de la El terreno en donde se pretende emplazar el proyecto, se encuentra localización definido por el Plan Regulador Comunal de Puerto Montt como una zona de Actividades Productivas (Zona AP-1). Superficie La superficie aproximada que comprende el terreno en donde se pretende emplazar la planta de tratamiento de riles, es de 0,34 ha. Coordenadas Coordenadas de los Vértices Geográficas y UTM en Dátum WGS84 UTM (DATUM WGS84, HUSO 18) Vértice Coordenadas UTM Este Norte V1 668779 5407963 V2 668798 5408004 V3 668841 5407950 V4 668803 5407901 Caminos de acceso Respecto a las vías de ingreso al proyecto, y considerando el flujo de vehículos asociados tanto a la construcción como a la operación del proyecto, las vías de acceso desde la Ruta 5 Sur hasta el acceso principal en sentido Norte-Sur. - Los vehículos que provienen desde el norte por la ruta Panamericana Sur, deberán ingresar a la ruta de servicio de la Ruta 5 en el km 1.022. - Luego se deberá recorrer 500 m aproximadamente en la ruta de servicio, con lo cual se podrá ingresar al predio del proyecto. Por otro lado, para los vehículos que provengan en sentido Sur-Norte, deberán ingresar al área del proyecto. 1. Los vehículos que provienen desde el sur por la ruta Panamericana, deben tomar la salida hacia el aeropuerto, para luego incorporarse al camino El Tepual. 2. Luego se deberá recorrer 550 m aproximadamente por El Tepual girar hacia la derecha hacia Uno Oriente. 3. Posteriormente, vía Uno Oriente, girar levemente a la derecha donde el camino cambia de nombre a Circunvalación. 4. Finalmente, unos 300 m más adelante se encuentra la ubicación del predio donde se pretende la instalación del Proyecto. 3 Referencia al expediente de evaluación de mapas, georreferenciación e información complementaria sobre localización de partes, obras y acciones Descrito en la DIA páginas 50 - 56. 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN Parte y obras (Tabla Obras Físicas: La planta diseñada corresponde a una estación 5.1.1.1 del ICE) modular cuya unidad depuradora principal corresponde a un MBR (Bio-Reactor de Membrana), el cual está compuesto por un reactor biológico y un sistema de filtración por Membranas. Pre-Tratamiento: El tratamiento preliminar se desarrollará en dos unidades. Primero se eliminarán sólidos de gran tamaño en una reja de desbaste automática y luego pasará por un sistema de pre tratamiento compacto para remoción de sólidos, arenas y grasas. Sistema de Desbaste: El equipo para retiro de sólidos de gran tamaño, tiene una capacidad de tratamiento para 801/s. Tratamiento Compacto: Equipo de tratamiento compacto que tendrá una capacidad de tratamiento para 60 l/s. Estanques Ecualizadores: Se considera la instalación de 8 estanques verticales cilíndricos de 35 m3 cada uno fabricados de polietileno lineal LLDPE. Estos tendrán una altura de 4,0 m y un diámetro de 3,5 m con una capacidad total de almacenamiento para 280 m3. Tratamiento Primario: Se considera una unidad de flotación por aire disuelto (DAF) para abatimiento de DBO5, SST, grasas y otros contaminantes. Este tendrá una capacidad de 20 m3/h. Estanque Anóxico: Con el fin de abatir la alta concentración de nitrógeno que ingresa al sistema se instalarán estanques anóxicos de 35 m3 de capacidad cada uno, de dimensiones 4 m de alto y 3,5 m de diámetro. Para el dimensionamiento del estanque anóxico se considera el aporte de cargas de parámetros contaminantes del efluente proveniente del DAF. Filtración por membrana: Se instalará una unidad de filtración por membranas donde se llevará a cabo la separación de los sólidos que componen el licor mezcla. Esta unidad tendrá una capacidad de tratamiento de 200 m3/día. Línea de Lodos: i. Digestor de Lodos Secundarios: Con el fin de estabilizar el lodo en exceso y cumplir con las normativas legales correspondientes se consideran 70 m3 de capacidad como digestor de lodos aerobio para la primera etapa, Esta unidad contará con parrillas de aireación fabricadas en PVC y difusores de disco de burbuja gruesa de 12 pulgadas. ii. Deshidratado de Lodos: Para la operación se deberán deshidratar 1.125 t/mes o 37,5 toneladas cada día de lodo, de los cuales el 52% corresponde a lodo de origen primario y el restante a lodo desde la purga del proceso biológico. Para realizar la deshidratación de dicho lodo, se instalará un tornillo deshidratador para con una capacidad de tratamiento máxima de 3 t/h de procesamiento de lodo líquido. 4 Acciones (Tabla 5.1.1.2 del ICE) Cierre perimetral y Señalización: Se implementará un cierre y y perimetral que permitirá restringir el acceso al área de ejecución de la obra que corresponda, además de la demarcación señalización adecuada en donde se lleven a cabo los trabajos de construcción de la PTR. Despeje del sitio: Se contempla el despeje será principalmente el escarpe del lugar donde se realizarán las obras, retiro de escombros y vegetación, solamente necesaria para la normal ejecución de los trabajos Instalación de faena: La instalación de faenas corresponde a la implementación desarrollo del cumplimiento a sanitarias y ambientales 594/99. Respecto de su una ubicación montaje Obras Civiles: de la infraestructura necesaria para un adecuado proyecto en el ámbito constructivo, dando así, lo establecido en el reglamento sobre condiciones básicas en los lugares de trabajo, D.S. N° ubicación, en el área de emplazamiento se presenta tentativa la cual puede variar al momento de su Se refiere a las obras asociadas a la construcción de que utilizadas para la posterior instalación unidades de tratamiento que son de naturaleza de tierra, maquinarias y estructuras. los radieres o lozas montaje de las modular, movimientos Recursos naturales renovables (Tabla 5.1.2 del ICE) En la fase de construcción no contempla la extracción, explotación o utilización de recursos naturales renovables. Emisiones a la atmósfera (Tabla 5.1.3.1 del ICE) Tabla 5.1.3.1 Emisiones a la atmósfera Nombre Descripción Emisiones atmosféricas En la Tabla 3.13de la DIA, se presenta el resumen de las emisiones generadas por el proyecto, en sus distintos años de evaluación, tanto de la construcción de sub fases proyectadas para como de la operación de éstas, hasta el año 8 donde se proyecta el funcionamiento total de la planta. Emisiones acústicas - Fuentes de ruido - En la Tabla 3.17 de la DIA, se presenta el nivel de potencia sonora individual, en bandas de octava, de cada fuente de ruido, indicando entre paréntesis cantidad total de maquinaria a utilizar en Proyecto de cada fase de la etapa constructiva. Cabe destacar que descriptor Lw caracteriza cada fuente de ruido en su efecto global y continuo en el tiempo. Considerando que algunas de estas máquinas y/o procesos asociados desarrollan su función durante breves períodos de tiempo, se tiene un escenario conservador donde se evalúa la influencia simultánea de las fuentes de ruido, representando la condición más desfavorable para los puntos receptores, de acuerdo a lo indicado en D.S.N°38/11 MMA. Emisiones odorantes Durante esta fase no se contempla la generación de emisiones odorantes. 5 Emisiones líquidas o efluentes (Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia..1.3.2 del ICE) Tabla 5.1.3.2 Emisiones líquidas Nombre Descripción Emisiones líquidas Las únicas emisiones liquidas producidas en la fase de construcción corresponderán sólo a las relacionadas producto de los baños químicos que proveerán de servicio sanitario a los trabajadores. Los residuos generados en estos baños serán retirados por la empresa proveedora y autorizados de este servicio y serán dispuestos en lugares autorizados para su tratamiento. El Titular, como medio de verificador del retiro de los residuos generados en los baños químicos, solicitará una factura que detalle el servicio prestado. Residuos peligrosos — no peligrosos. (5.1.4.1 y 5.1.4.2 del ICE) Tabla 5.1.4.1 Residuos no peligrosos Nombre Descripción Residuos sólidos domiciliario y asimilables Los residuos que se han considerado en la fase de construcción del proyecto corresponden a residuos sólidos de origen doméstico, residuos de tipo no peligroso y no se contempla en esta fase la generación o utilización de productos químicos u otras sustancias que pudieran afectar el medio ambiente. Residuos sólidos no peligrosos domésticos Los residuos domiciliarios para la fase de construcción del proyecto, corresponderán a los residuos generados por el personal. Estos residuos domiciliarios, serán dispuestos en basureros rotulados con tapa en la zona de recolectado y serán retirados por la empresa constructora respectiva, para ser dispuestos posteriormente en relleno sanitario autorizado. Tabla 5.1.4.2 Residuos peligrosos Nombre Descripción Residuos peligrosos En la fase de construcción habrá generación de residuos peligrosos, principalmente por envases que lo contienen. En base a lo anterior se presentan la cuantificación de los residuos peligrosos en Tabla 3.23.de la DIA. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles DIA y Anexos. Capítulo 5 del ICE 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN 6 Acciones (Tabla 5.2.1. del ICE) Tabla 5.2.1.1 Partes y obras Nombre Descripción Puesta en marcha Esta acción establece la primera actividad a realizar en la fase de operación del proyecto la cual consiste la energización de las unidades y las pruebas hidráulicas donde se ajustan los parámetros de operación y se comprueba la inexistencia de fugas. Se estima que este periodo se desarrolle en un plazo de un mes. Operación de la planta Se describe el funcionamiento de la planta proyectada para su máxima capacidad es decir para los 400 m3/día (contempla el funcionamiento una vez concluida la segunda sub fase de construcción). La planta proyectada se subdivide en 4 etapas en términos conceptuales: Pre-tratamiento, Tratamiento físico o primario, Biológico o secundario y terciario (filtración por membrana) sumado a una línea de lodos. Pretratamiento El tratamiento preliminar se desarrollará en dos unidades. Primero se eliminarán sólidos de gran tamaño en una reja de desbaste automática y luego pasará por un sistema de pre tratamiento compacto para remoción de sólidos, arenas y grasas. i. Sistema de Desbaste: equipo para retiro de sólidos de gran tamaño, tiene una capacidad de tratamiento para 80 l/s. H. Tratamiento compacto: equipo de tratamiento compacto que tendrá una capacidad de tratamiento para 601/s. Tratamiento Primario Se considera la instalación de 16 estanques verticales cilíndricos de 35 m3 cada uno fabricados de polietileno lineal LLDPE. Estos tendrán una altura de 4,0 m y un diámetro de 3,5 m con una capacidad total de almacenamiento para 560 m3 luego de pasar por los tanques ecualizadores se procede a pasar el Ril por una unidad por aire disuelto DAF para abatimiento de DBO5, SST, grasas y otros contaminantes. Éste tendrá una capacidad de 20 m3 /h. a continuación se muestra una imagen del equipo. Tratamiento Secundario i. Estanque Anóxico: Con el fin de abatir la alta concentración de nitrógeno que ingresa al sistema se instalarán estanques anóxicos de 35 m3 de capacidad cada uno, de dimensiones 4 m de alto y 3,5 m de diámetro. Para el dimensionamiento del estanque anóxico se considera el aporte de cargas de parámetros contaminantes del efluente proveniente del DAF. ii. Estanque Anóxico: Se instalarán estanques de aireación de 35 m3 de cada uno de 3,5 m de diámetro y 4 m de alto. Cada estanque contará 7 con parrillas de aireación fabricadas en PVC y difusores de burbuja fina. Tratamiento terciario i. Filtración por membrana: Se instalará una unidad de filtración por membranas donde se llevará a cabo la separación de los sólidos que componen el licor mezcla. Esta unidad tendrá una capacidad de tratamiento de 200 m3/día. ii. Línea de Lodos: Digestor de Lodos: Con el fin de estabilizar el lodo en exceso y cumplir con las normativas legales correspondientes se consideran 70 m3 de capacidad como digestor de lodos aerobio para la primera etapa. Esta unidad contará con parrillas de aireación fabricadas en PVC y difusores de disco de burbuja gruesa de 12 pulgadas. Deshidratado de Lodos: Para la operación se deberán deshidratar 1.125 toneladas al mes o 37,5 t cada día de lodo, de los cuales el 52% corresponde a lodo de origen primario y el restante a lodo desde la purga del proceso biológico. Para realizar la deshidratación de dicho lodo, se instalará un tornillo deshidratador para con una capacidad de tratamiento máxima de 3 t/h de procesamiento de lodo líquido. Requerimiento de aireación: descrito en Tabla 3.31 de la DIA. Sistema de control: El control de la planta se realizará en base a la instalación de un PLC, el cual realizará la operación automática de la planta en base a las mediciones de caudal, oxígeno, etc., de los sensores distribuidos en el sistema. El objetivo del sistema de control es automatizar y al mismo tiempo obtener registros de funcionamiento de la PTR, que sirvan para realizar análisis de operatividad, tendencias que permitan realizar una correcta operación. Diagrama de Flujo del Proyecto: En la Figura 3.22 de la DIA se presenta el flujograma del proyecto descrito para la capacidad inicial de 200 m3/día. Partes y obras descritas en el punto 3.6.1 de la DIA Productos generados (Tabla 5.2.2 del ICE) Las obras proyectadas no contemplan la generación de productos. Recursos naturales renovables (5.2.5. del ICE) El proyecto no tiene previsto extraer o explotar recursos naturales renovables para satisfacer sus necesidades en esta fase del proyecto. 8 Suministros básicos (Tabla 5.2.3 del ICE) Servicios higiénicos: Estarán en la cantidad que corresponda acorde al número de trabajadores, cumpliendo con las disposiciones establecidas en los artículos. 24, 25 y 26 del D.S. N° 594 de 1999 modificado por D.S. N° 201 de 2001 ambos del MINSAL, sobre las "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo". Abastecimiento de agua: El agua para requerimiento sanitario y consumo humano se extrae directamente desde el sistema de agua potable abastecido por ES SAL S.A. Lo anterior asegurará el suministro de agua en cantidad suficiente para los trabajadores de la Planta durante la fase operación del proyecto. Energía eléctrica: Los requerimientos de energía necesarios para la operación serán sistema eléctrico La planta también para respaldo. Alimentación: suministrados por la conexión a la red del con la cual cuenta la planta. contará con un generador eléctrico de 500 KVA Cada trabajador traerá su alimento a la faena, para con un comedor habilitado, este contará con el necesario para esta función. se contempla proveer de alojamiento a los participen en este proyecto. trabajadores que participarán de la etapa de proyecto se trasladarán en vehículos particulares colectiva. lo cual se contará mobiliario y equipamiento Alojamiento: No trabajadores que Transporte: Los operación de este y locomoción Emisiones (Tablas 5.2.6 ICE) Tabla 5.2.6 Emisiones Nombre Descripción Emisiones líquidas Las emisiones líquidas que se generarán durante la operación del proyecto corresponderán a las aguas servidas los operadores de la planta de tratamiento de residuos líquidos, las cuales serán descargadas a través del sistema de alcantarillado que dispone el proyecto y su destino los sistemas de tratamiento de la sanitaria ES SAL S.A. En la etapa operativa, los riles recibidos, en una primera etapa, serán tratados en la planta. Por medio de camiones fosas se transportarán los Riles desde las empresas productoras hasta la planta de tratamiento. Se contará con un sistema de pretratamiento que permitirá recibir hasta 6,5 camiones por hora, cuyo contenido será enviado a un sistema de ecualización de caudal y carga. Emisiones acústicas Durante la operación del proyecto, no se verá un aumento de los niveles de presión sonora en los alrededores del sitio de emplazamiento del mismo. Se dará cumplimiento al D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. En la Tabla N°3.1 de la DIA se presenta el nivel de potencia sonora individual, en bandas de octava, de cada fuente de ruido, indicando entre paréntesis cantidad total de maquinaria a utilizar en Proyecto de etapa operacional en período diurno nocturno. _..y Emisiones atmosféricas En la Tabla 3.35 de la DIA, se muestran las emisiones indirectas generadas por el tránsito de vehículos en fase de operación. 9 Emisiones odorantes Las unidades antes mencionadas son las que potencialmente generarán emisiones odorantes a la atmósfera, por ende, a partir de factores de emisión bibliográficos fueron estimadas sus emisiones. Cabe destacar que la estimación fue realizada en el peor escenario, sin considerar que los equipos se encuentran bajo techo (en galpones) o que están cerrados (estanques herméticos) por ende, se plantea este informe en el peor escenario de concentraciones posible. Bajo este supuesto se realizó la modelación de las emisiones de olores. En la Tabla 3.36 se presentan las tasas de emisión en unidades de olor por segundo (uo E/s) para cada fuente de emisión para el escenario modelado, en este caso la operación de la planta completa (sub fase 1 y 2 operando). Los resultados sugieren que los olores emitidos por la PTAS no serán percibidos por ninguna de las poblaciones o casas aisladas que actualmente se encuentran construidas en la zona, esto debido a que los valores de concentración de la pluma de dispersión no alcanzan en ningún punto el límite de la norma holandesa. Residuos (Tabla 5.2.7.1 y tabla 5.2.7.2 del ICE) Tabla 5.2.7.1 Residuos no peligrosos Nombre Descripción Residuos sólido domiciliario y asimilables El proyecto considera, de acuerdo a sus características, la generación de residuos domiciliarios y asimilables los que serán manejados mediante un plan que utiliza contenedores con tapa de 1000 1, los que estarán rotulados en el sector de salas de basuras y cercanos a las zonas alejadas y habilitadas para la operación como los sistemas de almacenamiento. Línea de Lodos Se generarán lodos desde el proceso físico químico y lodos estabilizados desde la purga del proceso biológico. Estos lodos serán deshidratados, almacenados en bateas y luego dispuestos en un relleno. Desde el pre tratamiento se estima una generación de 2,7 t/d de lodo secundario deshidratado (proceso biológico) y 2,9 t/d de lodo primario deshidratado proveniente de equipo DAF, los cuales serán dispuestos en un relleno sanitario autorizado. En total se deberán disponer 5,6 t/d o 169 t/mes para la primera etapa del proyecto. Debido a la naturaleza de los lodos a generar en la PTR, se deberá cumplir con los estándares establecidos en la ley general de residuos sólidos. Este tipo de residuo puede ser dispuesto en los Rellenos sanitarios (previa autorización y disponibilidad de cada relleno en particular). Cabe destacar que el diseño de la planta contempla una unidad deshidratadora por cuanto 10 los lodos a disponer serán lodos deshidratados y estabilizados. Tabla 5.1.7.2 Residuos • eli • rosos Nombre Descripción Sustancias químicas Debido a las características de los riles a tratar, existe déficit de fósforo, el cual resulta esencial para lograr la perfecta depuración las aguas a tratar, ya qué sirve como alimento para los agentes depuradores (bacterias). Para poder corregir este déficit se adicionará ácido fosfórico en el reactor anóxico, en la Tabla 3.37 de la DIA se indican los requerimientos de este producto. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles DIA, Anexos. Capítulo 5 del ICE 4.3.3. FASE DE CIERRE Acciones (tabla 5.3.1.1 del ICE) Tabla 5.3.1.1 Acciones Nombre Descripción El proyecto no contempla fase de cierre. Esto debido a que el proyecto realizará mantenciones periódicas y reemplazo de equipamiento y unidades de manera preventiva y correctiva por lo cual el titular tendrá un plan de inversiones que contemplarán alargar la vida útil indefinidamente. No obstante, de existir una etapa de cierre del proyecto, se dará aviso oportunamente tanto a la Superintendencia de Medio Ambiente, solicitando de manera conjunto los permisos y autorizaciones que correspondan. Sin perjuicio de las medidas descritas anteriormente, el titular podrá presentar un proyecto a evaluación ambiental para la etapa de abandono. Sobre una eventual etapa de abandono referencialmente se considera: - Desmantelar o asegurar la estabilidad de la infraestructura utilizada por el proyecto o actividad. - Restaurar la geoforma o morfología, vegetación y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado durante la ejecución del proyecto o actividad. - Prevenir futuras emisiones desde la ubicación del proyecto o actividad, para evitar la afectación del ecosistema incluido el aire, suelo y agua. -La mantención, conservación y supervisión que sean necesarias. Referencia al expediente de evaluación DIA, Anexos. Capítulo 5 del ICE 5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del Artículo 11 de la Ley N°19.300: 11 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS Impacto ambiental Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Parte, obra o acción que lo genera Sistema de cultivo Fase en que se presenta Construcción y Operación a) La superación de los valores de las concentraciones y periodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corres sonda de la concentración sor sobre los límites establecidos en éstas. A alta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del presente Reglamento. En la Tabla 4.18 y 4.19 de la DIA, calidad ambiental vigente, su relación Titular en caso de sobrepasar las ellas, con respecto a los siguientes Agua: Dada las características del se detallan para cada una de las normas primarias de con el proyecto, y las medidas establecidas por el concentraciones y periodos establecidos en cada una de componentes: proyecto y su emplazamiento, no se observan cursos de naturales o artificiales. Del mismo modo se aclara que no aquellas que guardan relación con los riles tratados al por lo que no se altera la calidad de aire de la cual no se ha declarado zona latente ni saturada. Por lo ni superación de las concentraciones y periodos de calidad ambiental y de esta forma no existe riesgo para este componente ambiental. odorantes, se realizó una modelación para esta comparados con la normativa holandesa, siendo esta la que la legislación ambiental en Chile no cuenta con De los resultados obtenidos se infiere que no por la normativa antes mencionada. ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A agua superficiales, ya sean estos existen descargas asociadas, solo sistema de alcantarillado del sector. Aire: Las emisiones son poco significativas zona de influencia del proyecto la tanto, el proyecto no genera alteración establecidos en normas primarias la salud de la población asociado a Olores: Respecto de las emisiones componente y sus resultados fueron más estricta; teniendo en consideración una normativa vigente para esta componente. se superan los límites establecidos b) La superación de los valores de falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del presente Reglamento. Para dar cumplimiento a los niveles máximos establecidos en el D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente para la zona donde se ubican los distintos receptores, tanto de los actualmente existentes, se hace necesario establecer medidas de control durante la fase de construcción. La medida de control consiste en la implementación de una barrera acústica, emplazada en el sector donde se ven afectado los receptores, como se observa en la Figura 4.13 de la DIA. Con estos antecedentes, se concluye que los niveles de emisión de ruido del proyecto para su fase de construcción se encuentran en conformidad con los niveles máximos permisibles de acuerdo a lo referido en el D.S. N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Mayores antecedentes de los cálculos son presentados en Anexo 4.2 de la DIA. c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. Dada las características del proyecto, este contempla el tratamiento de residuos industriales líquidos, productos de terceros; para luego ser descargados en el sistema de alcantarillado, dando cumplimiento a los parámetros establecidos en Tabla 4 del D.S. N°609/1998. Aun cuando en los literales anteriores fue evaluada la no existencia de riesgo a la salud de las personas, en el presente literal se presentan antecedentes que dan cuenta de que la exposición a contaminantes no afectará la salud de la población. Por otra parte, se estableció que, en el área de emplazamiento del proyecto, no se evidenciaron cursos de agua naturales como artificiales que puedan verse afectados por el desarrollo del proyecto. 12 Respecto a la fase de construcción las aguas residuales, como se ha descrito, se manejan a través de baños químicos hasta se realice la conexión a la empresa sanitaria que entrega factibilidad en el sector, para posteriormente ser conectadas al alcantarillado público. Respecto a la fase de operación, todas las aguas residuales son manejadas y tratadas por la empresa sanitaria que cuenta con concesión en el sector. Para el caso de suelo, el proyecto se relaciona con el uso del suelo de acuerdo a lo establecido por el instrumento de planificación territorial vigente. El proyecto no contempla la descarga o contaminantes al mismo, por lo que no existirá riesgo a las personas por exposición a contaminantes asociados a este proyecto. d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire Fase de construcción: Durante la fase de construcción y de acuerdo a lo señalado el Capítulo 3 de la DIA, la disposición de los residuos industriales no peligrosos y domiciliarios se hará en una zona de acopio transitorio y en contenedores rotulados. Para ello se presentan los antecedentes del PAS 140 en Anexo 4.2 de la DIA. El manejo final de residuos sólidos y líquidos (transporte y disposición), siempre será realizado por empresas autorizadas y dispuestas en sitios autorizados por la SEREMI de Salud. Por lo tanto, de acuerdo a los antecedentes expuestos anteriormente, durante esta fase no se contempla la exposición a contaminantes por manejo de residuos sobre los recursos naturales que afecten o pongan en riesgo la salud de la población. Fase de operación: Los residuos sólidos domiciliarios por parte de los habitantes de las viviendas serán dispuestos en contenedores para basuras los cuales serán recogidos por el camión de recolección municipal, cuya frecuencia se encuentra establecida por la Municipalidad de Puerto Montt. Del mismo modo, los lodos generados en la planta de tratamiento, provenientes desde el proceso físico químico, así como desde la purga del proceso biológico. Estos lodos serán deshidratados, almacenados en bateas y luego dispuestos en un relleno autorizado. Es importante mencionar que, dada la naturaleza de los lodos a generar en la PTR, se deberá cumplir con los estándares establecidos en la ley general de residuos sólidos. Las emisiones líquidas que se generarán durante la operación del proyecto corresponderán a las aguas servidas producto de los trabajadores de la planta, las cuales serán descargadas a través del sistema de recolección y tratamiento de la empresa sanitaria concesionada del sector. Finalmente, en relación a lo presentado recientemente, éste no contempla la exposición a contaminantes por manejo de emisiones liquidas o residuos sólidos sobre los recursos naturales que puedan ser generados durante la fase de operación, que afecten o pongan en riesgo la salud de la población. Referencia al ICE y DIA para Capítulo 9 del ICE, sobre "Antecedentes que justifiquen mayores detalles que el proyecto o actividad no requiere de la presentación de un EIA", Capítulo 4 de la DIA. 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Impacto ambiental Eliminación de fecas Parte, obra o acción que lo genera Sistema de cultivo Fase en que se presenta Fase de Operación El titular indica en la DIA que el proyecto cantidad y calidad de recursos naturales Al respecto se indica que: 1) El Proyecto se encuentra ubicado (PRC) vigente de Puerto Montt (2009). no producirá efectos adversos significativos sobre renovables, incluidos suelo, agua y aire. en la Zona AP-1 del Plano Regulador Comunal 13 2) La Municipalidad de Puerto Montt indica en su pronunciamiento (Ord. N°0079 de fecha 16/01/2018), que, la planta de tratamiento de riles como servicio, no forma parte de una actividad productiva. Este tipo de actividad económica: "Planta de tratamiento de Riles", no se encuentra identificada en la norma del PRC en ninguna zona y uso de suelo, como actividad de saneamiento ambiental. De acuerdo a lo señalado en la Ordenanza General establecida en el actual Plan Regulador Comunal, este tipo de actividad no es posible de instalar en la zona geográfica señalada. 3) Dado que el Servicio Público la competencia para interpretar las Evaluación Ambiental Región de especial de pronunciamiento (Ord. compatibilidad de la ubicación del Seremi de Vivienda y Urbanismo, es el Organismo con Normas Expuestas en la zonificación, el Servicio de Los Lagos realizó la consulta mediante una solicitud N° 46 del 18/01/2018), requiriendo determinar la proyecto en la zona AP-1 del Plan Regulador Comunal de Puerto Montt. la Seremi de Vivienda y Urbanismo, Región de Los fecha 23/01/2018, señaló que el proyecto se encuentra Regulador Comunal vigente de Puerto Montt, e indica 4) En respuesta a dicha solicitud, Lagos a través del Ord. N° 10 de emplazado en la Zona AP-1 del Plano que "la zona no • ermite el uso de actividades sroductivas de infraestructura sanitaria, por lo tanto, su uso no está permitido". que el área donde se ubicaría el proyecto, se encuentra en Comunal vigente de Puerto Montt, que no contempla el este tipo, por lo que el proyecto "Planta de Tratamiento compatible con el territorio, tal como lo manifiestan las 5) Por lo anterior se identifica la Zona AP-1 del Plano Regulador uso de actividades productivas de de Riles Puerto Montt", no es autoridades competentes. subsanada mediante Adenda dada la infracción manifiesta 6) Esta situación no puede ser a la normativa ambiental aplicable, Plano Regulador Comunal de Puerto relacionada con la Zonificación y Normas Específicas del Montt. Referencia al ICE y DIA para mayores detalles Capítulo 9 del ICE "Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad no requiere de la presentación de un EIA", Capítulo 4 de la DIA. 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS, O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS Impacto ambiental Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural ningún tipo de actividad que implique el uso de recursos o tradicional dentro del área de proyecto, ya que este sitio baldío, sin presencia actividades económicas o en Figura 4.21 de la DIA. en el literal a), se descarta que el proyecto pueda naturales como sustento económico o tradicional de los productivas identificadas en las inmediaciones del industriales. libre circulación, conectividad o el aumento significativo En terreno no se ha identificado naturales como sustento económico posee las características de un productivas, tal como se puede apreciar En función de los antecedentes expuestos afectar o impedir el acceso a recursos grupos humanos, ya que las actividades proyecto son categorizadas como b) La obstrucción o restricción a la de los tiempos de desplazamiento y desplazamientos de la población, se establece que el asociados a camiones en etapa de construcción de operación (transporte de lodos), los cuales transitarían Con respecto a la conectividad proyecto generaría flujos de desplazamiento (transporte de materiales) y etapa 14 fuera de horarios punta, para evitar congestión en el sector. Sin perjuicio de lo anterior, se destaca que el proyecto se encuentra localizado en una zona que consta con la presencia de una importante infraestructura vial, asociada a la Ruta 5 y Camino al Tepual (ruta 226). Por otro lado, se ha identificado un establecimiento educacional (Liceo Técnico Bosque Nativo) y un conjunto habitacional (Mirador de la Cordillera) que comparte vía de acceso al proyecto, no obstante, dado que se considera como medida para no generar afectación que los camiones de transporte de carga transiten fuera de horarios punta, se establece que estos no afectarían los flujos de desplazamiento de los grupos humanos asociados. De acuerdo a lo anterior, en virtud de la infraestructura vial existente y la acción señalada, se descarta afectación en los grupos humanos. c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. el acceso o calidad de bienes, equipamientos, servicios o ser objeto de demanda por parte de los sectores a excepción del conjunto habitacional Mirador de vía de acceso con el proyecto en la calle Uno Oriente- en servicios e infraestructura basándose principalmente en condicionadas por su conectividad y usos de suelo, afectación relacionada a emisión de odorantes en etapa mencionados, esto en virtud que la pluma de de acuerdo a la norma holandesa especializada previamente señalados, por tanto, no se afecta la en la infraestructura de alcantarillado, se establece que no ya que esta da cumplimiento a la norma N.Ch. N° 609 de Contaminantes Asociados a las Descargas de de Alcantarillado", debido a lo anterior no se hace del efluente, tal como se señala en el Anexo 3.3 de la el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o El proyecto no tiene injerencia en infraestructura básica que puedan residenciales consolidados más cercanos, La Cordillera, el cual comparte Circunvalación. El proyecto no genera afectación la estructura de las relaciones espaciales, enfocados principalmente en la industria. Adicionalmente se descarta cualquier de operación, para los sectores anteriormente olores no alcanza a tener valores perceptibles en la materia para los sectores residenciales calidad en los bienes y servicios asociados. En relación a la descarga de Riles se genera ningún tipo de afectación, "Norma de Emisión Para la Regulación Residuos Industriales Líquidos a Sistemas necesario el proceso de desinfección DIA. d) La dificultad o impedimento para intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social en el grupo humano del área de influencia actividades o o fortalecer sentimiento de arraigo o pertenencia o festividades tradicionales, se detectó en terreno actividades comunitarias de carácter colectivo, por tanto, El Proyecto no dificulta o impedimenta intereses comunitarios, que puedan del grupo, ya que no se identificó prácticas culturales vinculadas a mantener a una identidad local determinada. En el caso de actividades, ritos comunitarios que en el sector no se desarrollan no se generará afectación en este componente. Referencia al ICE y DIA para mayores detalles Capítulo 9 del ICE "Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad no requiere de la presentación de un EIA", Capítulo 4 de la DIA. 5.4. LOCALIZACIÓN PRÓXIMA A POBLACIÓN, RECURSOS Y ÁREAS DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR PROTEGIDAS SUSCEPTIBLES AMBIENTAL DEL TERRITORIO Impacto ambiental Afectación a población protegida, recursos o áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del sector de emplazamiento del proyecto. 15 Parte, obra o acción que lo genera Todo el proyecto Fase en que se presenta Todo el proyecto A obSeto de evaluar si el pro ecto o actividad es susceptible de a ectar recursos áreas protegidas: donde no existe presencia de áreas protegidas o con singulares, se presenta una cartografía que muestra áreas de interés ecológico o sitios prioritarios de en los puntos, se puede concluir que, de acuerdo al de Evaluación Ambiental, el proyecto no se localiza protegidas susceptibles de ser afectados, así como el se pretende emplazar. El proyecto se emplaza en un área características de conservación ecológicas la distancia del proyecto con las conservación. En base a los antecedentes mencionados Artículo 8 del Reglamento del Sistema próximo a población, recursos y áreas valor ambiental del territorio en que Referencia al ICE y DIA para mayores detalles Capítulo 9 del ICE "Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad no requiere de la presentación de un EIA", Capítulo 4 de la DIA. 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA Impacto ambiental Alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona Parte, obra o acción que lo genera Todo el proyecto Fase en que se presenta Todo el proyecto a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a zonas con valor. En el área de emplazamiento del proyecto (área industrial), no se identificaron sitios con valor paisajístico. Por otra parte, de acuerdo al catastro existente en el portal de infraestructura de datos geoespacial IDE el atractivo turístico más cercano al proyecto se ubica 1,9 kilómetros del proyecto fuera de la cuenca visual influenciada por el proyecto, por consiguiente, no se consideran probables afectaciones sobre la componente valor paisajístico. b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico El presente proyecto no alterará atributo alguno, al estar situado en una zona industrial, que no posee atributos paisajísticos. El proyecto se encuentra alejado de áreas de interés patrimonial y zonas típicas tal como muestran la figura 4.36 de la DIA. El proyecto constituye una planta de tiramiento de riles y se emplaza en un área que de acuerdo a los instrumentos de planificación es de carácter industrial, por su parte no existen áreas de interés turístico cercanas al proyecto por lo que no se prevén posibles afectaciones sobre el valor paisajístico o turístico de una zona. Referencia al ICE y DIA para mayores detalles Capítulo 9 del ICE "Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad no requiere de la presentación de un EIA", Capítulo 4 de la DIA. El proyecto no se encuentra en zona de valor paisajístico y/o turístico, o áreas declaradas zona o centro de interés turístico nacional. 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL Impacto ambiental Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica 16 a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288; de 1925 al 15 de marzo del 2016, información obtenida no se área de influencia del proyecto. o deterioren en forma permanente construcciones, en el link http://www.monumentos.cl/consejo/606/w3-propertyvalue-41895.html, Si bien en el Nómina de Monumentos reconoce ningún monumento en el b) La magnitud en que se modifiquen lugares o sitios que, por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. Dentro del área de emplazamiento del proyecto, no se encuentran construcciones, lugares o sitios que pertenezcan al patrimonio cultural, incluyendo el patrimonio cultural indígena, de acuerdo a los antecedentes presentados en Anexo 4.5 Informe de Medio Humano respectivamente. c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas En el área de influencia del proyecto no se identificaron lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, en especial aquellas asociadas a pueblos indígenas. Por lo demás de acuerdo a la información disponible en la CONADI la comunidad indígena más cercana al proyecto se encuentra a 3 kilómetros de distancia, sin embargo, no se registran actividades que pudieran afectar a dicha comunidad. Como se ha indicado en los puntos anteriores, se puede concluir que, de acuerdo a los antecedentes que justifican el Artículo 10 del Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, el proyecto en ninguna de sus partes genera ni presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico ni, en general, a los pertenecientes al patrimonio cultural. Referencia al ICE y DIA para mayores detalles Capítulo 9 del ICE "Antecedentes que justifiquen que el proyecto o actividad no requiere de la presentación de un EIA", Capítulo 4 de la DIA. 6°. Que resulta aplicable al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales mixtos: 6.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros. El permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, será el establecido en el artículo 71 letra b)segunda parte, del decreto con fuerza de Ley N° 725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública, Código sanitario. Permiso Artículo 139. Fase del proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica El proyecto contempla la construcción de una planta de tratamiento de RILes, cuya descarga dará cumplimiento al D.S. N°609/1998, específicamente la Tabla N°4, para ello se presentan los contenidos técnicos y formales de este permiso ambiental sectorial en el Anexo 4.1. 17 Condiciones o exigencias a) Descripción de los procesos en los que se generan los específicas para su residuos líquidos industriales o mineros, estimación de sus otorgamiento caudales y caracterización. b) Plano de emplazamiento del sistema de tratamiento. c) Diseño del sistema de tratamiento que incluya diagrama de flujo y de las unidades y equipamiento necesario para conducir, tratar y descargar el efluente. d) Programa de monitoreo y control de parámetros operacionales, incluyendo parámetros críticos. e) Descripción y georreferenciación de las obras o infraestructura de descarga de los residuos tratados, si corresponde. f) Descripción y caracterización del cuerpo receptor superficial y/o subterráneo, identificando sus usos actuales y previstos. g) Efecto esperado de la descarga sobre el cuerpo o curso receptor, considerando los usos identificados h) Plan de manejo de lodos y de cualquier otro residuo generado. i) Plan de contingencias. j) Plan de emergencia. Pronunciamiento del órgano Seremi de Salud, Región de Los Lagos. El Ord. N°07 de competente fecha 16.01.2018 sobre la DIA, solicita mayores antecedentes. 6.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. El permiso será establecido en los artículos 79 y 80 del Decreto con fuerza de Ley N°725, de 1967, del ministerio de Salud Pública, código sanitario, y siempre que no corresponda la aplicación de otro permiso ambiental sectorial por la misma acción. Permiso Artículo 140. Fase del proyecto a la cual corresponde
Operación Parte, obra o acción a la que aplica Se dará cumplimiento íntegramente al Artículo 140 del D.S.40/2012, permisos para todo sitio destinado a almacenamiento de residuos no peligrosos. Los antecedentes para este Permiso Ambiental Sectorial se encuentran descritos en detalle en el Anexo 4.2 de la presente DIA, el cual contempla da respuesta a los literales a) y e) respectivamente. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los siguientes: a) Generales: a. 1. Descripción y planos del sitio. a.2. Descripción de variables meteorológicas relevantes. a.3. Estimación y caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos a tratar. a.4. Diseño de la planta de tratamiento que incluya diagrama de flujo y las unidades y equipamiento. a.5. Formas de abatimiento de emisiones y de control y manejo de residuos. a.6. Descripción del sistema de manejo de rechazos. a.7. Plan de verificación y seguimiento de los residuos a ser tratados y rechazados. a.8. Plan de contingencias. a.9. Plan de emergencia. b) Tratándose de almacenamiento de residuos, además de lo señalado en las letras desde a.1) hasta a.9) b.1 Descripción del sistema de carga y descarga de residuos. b .2 . Plan de medición y monitoreo de emisiones gaseosas. b.3. Diseño del sistema de captación, conducción y manejo de líquidos lixiviados y de cualquier otro residuo líquido que se genere. b.4. Descripción y diseño de zona de almacenamiento transitorio de residuos, si se contempla. c) Tratándose de plantas de manejo de 18 residuos orgánicos, además de lo señalado en las letras desde a.1) hasta a.9): c.1. Descripción del sistema perimetral de intercepción y evacuación de escorrentías superficiales. c.2. Descripción del sistema de recolección y evacuación de las aguas que precipiten sobre la planta. c.3. Descripción del sistema de monitoreo de la calidad del agua subterránea. c.4. Programa de control de parámetros críticos de la operación de la planta. d) Tratándose de una planta de incineración, además de lo señalado en las letras desde a.1) hasta a.9): d. 1 . Programa de control de parámetros críticos de la operación del sistema. Pronunciamiento del órgano competente Seremi de Salud, Región de Los Lagos. El Ord. N°07 de fecha 16.01.2018 sobre la DIA, solicita mayores antecedentes. 6.3. Artículo 161, Calificación de las instalaciones industriales y bodegaje El pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la ordenanza General de Urbanismo y Construcción, deberá emitirse durante el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto o actividad. Permiso Artículo 161. Fase del proyecto a la cual corresponde Operación Parte, obra o acción a la que aplica Teniendo en consideración que el proyecto se emplaza en un terreno definido por el Plan Regulador Comunal de Puerto Montt, cuya zonificación está establecida como AP-1, le corresponde presentar los antecedentes técnicos y formales para la obtención de su calificación de actividad económica, acorde a lo establecido en el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Los contenidos de este permiso ambiental sectorial son presentados en Anexo 4.3. Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento Para tal efecto, el titular deberá presentar los siguientes antecedentes: a) Memoria técnica de características de construcción y ampliación del proyecto o actividad. b) Plano de planta. c) Memoria técnica de los procesos productivos y su respectivo flujograma. d) Anteproyecto de medidas de control de contaminación biológica, física y química. e) Caracterización cualitativa y cuantitativa de las sustancias peligrosas a manejar. f) Medidas de control de riesgos a la comunidad. En todo caso, el pronunciamiento a que se refiere este artículo, sólo será exigible para aquellos proyectos o actividades emplazados en áreas reguladas por un instrumento de planificación territorial en el cual se imponen restricciones al uso del suelo en función de dicha calificación. Pronunciamiento del órgano competente Seremi de Salud, Región de Los Lagos. El Ord. N°07 de fecha 16.01.2018 sobre la DIA, solicita mayores antecedentes. 7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: La normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto y su forma de cumplimiento es la siguiente: Normativa Ambiental Forma de Cumplimiento Ley 19.300/1994 del Ministerio General de la Presidencia de la República, "Bases Generales del En este documento se presentan los antecedentes y estudios necesarios para afirmar que el proyecto cumple durante todas sus fases con las normativas legales y reglamentarias ambientales aplicables, y por ello debe 19 Medio Ambiente", modificada por la Ley 20.417/2010 ser evaluado por el SEA para obtener su Resolución de Calificación Ambiental. Indicador de cumplimiento: tramitación de evaluación en el SEA- El proyecto ingresa al SEA de la Región de los Lagos como una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para obtener una Calificación Ambiental Favorable. D.S. N°40, de 2012, Ministerio del Medio Ambiente. "Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental" Sometimiento al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, con el Ingreso de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, en la cual, bajo juramento, se establecen todas las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas. Indicador de cumplimiento: Obtención de una Resolución de Calificación favorable. Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General - D. S . N°47/1992, M1NVU, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). Planificación urbana comunal a través del Plano Regulador Comunal vigente de Puerto Montt. Instrumento de planificación de carácter normativo que recoge los lineamientos y normas de los niveles de mayor agregación territorial. Se identifica que el área donde se ubicaría el proyecto, se encuentra en la Zona AP-1 del Plano Regulador Comunal vigente de Puerto Montt, que no contempla el uso de actividades productivas de este tipo, por lo que el proyecto "Planta de Tratamiento de Riles Puerto Montt", no es compatible con el territorio, como lo fundamentan las autoridades competentes. Decreto Supremo N°30/13 del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento sobre programa de cumplimiento, auto denuncias y planes de reparación El cuerpo normativo establece los instrumentos de incentivo al cumplimiento, reglamentando los programas de cumplimiento, las autodenuncias y los planes de reparación del daño ambiental se regirán por los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica de SMA y por el reglamento. Forma y fase de Cumplimiento: En caso de ser necesario, el titular del proyecto dará estricto cumplimiento a los requisitos establecidos en el reglamento relacionado con los instrumentos de incentivo correspondientes. Este Decreto es aplicable a todas las fases del proyecto. Indicador de Cumplimiento: Registros electrónicos de la información remitida. Decreto Supremo N°31/13 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental, y de los registros Públicos de Resoluciones de Calificación Ambiental y de Sanciones En el artículo 8 se establece. "Los sujetos obligados deberán proporcionar a la Superintendencia los siguientes antecedentes, informaciones y datos, según corresponda" En el artículo 10 se establece la obligación de remitir información. Los sujetos obligados, según corresponda, deberán remitir a la Superintendencia la información mencionada en al Artículo 8 del presente Reglamento, en conformidad a los plazos, forma y modo fijados mediante instrucciones de carácter general de la Superintendencia que privilegiarán los medios electrónicos, o en los instrumentos de carácter ambiental que los regulan, según la información de que se trate. En el evento que la SMA no disponga por instrucción un plazo para remitir la información señalada en el artículo 8 del presente Reglamento, así como tampoco lo hagan los instrumentos de carácter ambiental, los sujetos obligados deberán remitir la información dentro del plazo de veinte días hábiles contados desde que sea 20 dictado al respectivo acto administrativo o se haya realizado la respectiva acción de fiscalización, medición, muestro o análisis, según corresponda. Forma y fase de Cumplimiento: Los plazos, forma y modo de proporcionar la información se realizará de acuerdo con las instrucciones de carácter general de la Superintendencia. Las fases a las que le aplica este cuerpo normativo son todas las fases de construcción y operación. Indicador de Cumplimiento Registros electrónicos de la información remitida. Decreto 1, del Ministerio de Medio Ambiente que Aprueba Reglamento del registro de emisiones y transferencia de contaminantes, RETC. El presente reglamento regula el RETC, dispone de manera sistemática por fuente o agrupación de fuentes, la naturaleza, caudal y concentración de emisiones de contaminantes que sean objetos de una norma de emisión. En el artículo 17 se establece que los reportes de emisiones de residuos y/o transferencia de contaminantes deben realizarse mediante la ventanilla única del RETC. En el caso de este proyecto, se deben ingresar por ventanilla única del RETC los antecedentes para el cálculo de emisiones de los generadores de respaldo, los informes de cuantificación y caracterización de lodos de las plantas de tratamiento de aguas servidas y residuos peligrosos. Forma y fase de Cumplimiento: La forma de cumplimiento es a través de las declaraciones de emisión a través de la ventanilla única RECT y aplica en las fases de Construcción y Operación. Indicador de Cumplimiento: Respaldo electrónico de Ingreso de datos en la página del RETC. D.F.L. N° 725 de 1967 (MINSAL) Código Sanitario El. artículo 89, letra a), dispone que "El reglamento comprenderá normas como las que se refieren a: a) la conservación y pureza del aire y evitar en él la presencia de materias u olores que constituyan una amenaza para la salud, seguridad o bienestar del hombre o que tengan influencia desfavorable sobre el uso y goce de los bienes. La reglamentación determinará, además, los casos y condiciones en que podrá ser prohibida o controlada la emisión a la atmósfera de dichas substancias". Forma de cumplimiento: Se establecerán algunas medidas de Control de Emisiones. - Las maquinarias como cualquier tipo de vehículo motorizado deberán circular en óptimas condiciones mecánicas y con su revisión técnica al día. - Los equipos y maquinarias usadas en la obra, deben ser manejados con precaución y con velocidad moderada (30 km/hr) con el objeto de minimizar la emisión del material particulado. - El carguío de camiones tolva deberá ser encarpado. Indicador de cumplimiento: Registro de mantenciones y revisiones técnicas al día, tanto para medidas correctivas como preventivas de las maquinarias y vehículos y camiones utilizados en la fase de construcción y operación del proyecto. D.S. N° 38/2011, elaborada a partir de la revisión del Decreto Esta norma establece los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos y los criterios técnicos 21 Supremo N°146, del 1997, MINSEGPRES. Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica para evaluar, calificar la emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas hacia la comunidad, tales como las actividades industriales, comerciales, recreacionales, artísticas u otras. La existencia de fuentes fijas de ruido, tales como movimientos de tierra, funcionamiento de maquinaria de construcción, etc., hacen aplicable esta norma en el presente proyecto. Forma de cumplimiento: En el Anexo 3.2 de la presente DIA, se presenta el Estudio Acústico realizado según lo descrito en el D.S. N° 38/11. De acuerdo a los resultados obtenidos, se puede concluir que, tanto en la fase de construcción como en la fase de operación del proyecto, no se superarán los niveles de ruido expuestos en la presente normativa, teniendo en consideración que se deberán implementar medidas de control. A modo de verificar la conformidad de los niveles de inmisión en receptores establecidos, se define establecer un plan de monitoreo de niveles de ruido. En fase de construcción, el plan de monitoreo corresponderá una medición en receptores para cada sub fase a construir. Indicador de cumplimiento: Informe de resultado de mediciones de estudio de ruido. D.S. N°609/1998, Establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistema de alcantarillado. Artículo primero: Establécese la siguiente norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos industriales líquidos a sistemas de alcantarillado. Forma de cumplimiento: El proyecto contempla dar cumplimiento a lo establecido en la Tabla 4 del citado decreto, la cual establece los límites máximos de descarga de efluentes que se efectúan en redes de alcantarillado que cuenten con plantas de tratamiento de aguas servidas. Indicador de cumplimiento: La obtención del PAS 139 será el indicador de cumplimiento correspondiente a la construcción de la Planta de Tratamiento de RILES. Entrega de informes a Superintendencia de Servicios Sanitarios. D.S. N° 594 de 1999 (MINSAL) Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas de los lugares de trabajo. El titular señala de condiciones adecuadas para el cumplimiento de las disposiciones referidas al manejo y disposición de residuos sólidos y el almacenamiento de sustancias peligrosas. El titular deberá mantener un registro documentado que dé cuenta de la disposición final autorizada de los distintos tipos de residuos. Ley N°17.288/1970, legisla sobre monumentos nacionales; modifica las leyes 16.617 y 16.719; deroga el decreto ley 651, de 17 de octubre de 1.925. Se dispone que las prospecciones y/o excavaciones Legislan sobre Monumentos Nacionales. Define los Monumentos Nacionales, Monumentos Históricos, Monumentos arqueológicos, indicando que su control y supervigilancia recaen en el Consejo de Monumentos Nacionales y que todo trabajo de conservación, reparación o restauración de ellos estará sujeto a su autorización previa. Forma de cumplimiento: Si durante la ejecución de la fase de construcción del proyecto, se produjera algún hallazgo de restos arqueológicos, se paralizarán inmediatamente las obras y se dará aviso Carabineros, al Consejo de Monumentos Nacionales y a la Superintendencia del Medio Ambiente. 22 Indicador de Cumplimiento: De encontrarse hallazgos arqueológicos durante las fases de construcción del Proyecto, deberá detenerse cualquier obra susceptible de causar daño a dichos hallazgos y dar aviso inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales, cumpliendo con lo establecido en el artículo 26 y 27 de dicha Ley, llevando un registro de dichas actividades. 8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, señaladas por los organismos competentes: El proyecto no cuenta con las condiciones o exigencias para ser ejecutado. El Proyecto se encuentra ubicado en la Zona AP-1 del Plano Regulador Comunal (PRC) vigente de Puerto Montt (2009). La Municipalidad de Puerto Montt indica en su pronunciamiento (Ord. N°0079 de fecha 16/01/2018), que, la planta de tratamiento de riles como servicio, no forma parte de una actividad productiva. Este tipo de actividad económica: "Planta de tratamiento de Riles", no se encuentra identificada en la norma del PRC en ninguna zona y uso de suelo, como actividad de saneamiento ambiental. De acuerdo a lo señalado en la Ordenanza General establecida en el actual Plan Regulador Comunal, este tipo de actividad no es posible de instalar en la zona geográfica señalada. Dado que el Servicio Público Seremi de Vivienda y Urbanismo, es el Organismo con la competencia para interpretar las Normas Expuestas en la zonificación para este caso: Zona AP- 1 del Plan Regulador Comunal de Puerto Montt, el Servicio de Evaluación Ambiental Región de Los Lagos realizó la consulta mediante una solicitud especial de pronunciamiento (Ord. N° 46 del 18/01/2018), requiriendo determinar la compatibilidad de la ubicación del proyecto en la zona AP-1 del Plan Regulador Comunal de Puerto Montt. En respuesta a dicha solicitud, la Seremi de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos a través del Ord. N° 10 de fecha 23/01/2018, señaló que el proyecto se encuentra emplazado en la Zona AP-1 del Plano Regulador Comunal vigente de Puerto Montt, e indica que "la zona no permite el uso de actividades productivas de infraestructura sanitaria, por lo tanto, su uso no está permitido". Por lo anterior se identifica que el área donde se ubicaría el proyecto, se encuentra en la Zona AP-1 del Plano Regulador Comunal vigente de Puerto Montt, que no contempla el uso de actividades productivas de este tipo, por lo que el proyecto Planta de tratamiento de Riles Puerto Montt no es compatible con el territorio, tal como lo manifiestan las autoridades competentes. Esta situación no puede ser subsanada mediante Adenda dada la infracción manifiesta a la normativa ambiental aplicable, relacionada con la zonificación y normas específicas del Plano Regulador Comunal de Puerto Montt. Razón por la cual, se elabora el Informe Consolidado de la Evaluación (ICE), según lo establece el artículo 49 del D.S. N° 40/2012. Los siguientes Servicios Públicos realizaron observaciones a la DIA, las cuales no fueron plasmadas en ICSARA por el motivo antes señalado: Seremi MOP, Región de Los Lagos, Ord. N° 16 de fecha 5/01/2018; Seremi de Medio Ambiente Región de Los Lagos, Ord. N° 14 de fecha 15/01/2018; Seremi de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos, Ord. N° 06 de fecha 16/01/2018; Seremi de Salud Región de Los Lagos, Ord. N°07 de fecha 16/01/2018; Municipalidad de Puerto Montt, Ord N°79 de fecha 17/01/2018; Superintendencia de Servicios Sanitarios Ord. N° 9 de fecha 19/01/2018; Consejo de Monumentos Nacionales Ord. N° 310 de fecha 24/01/2018. 23 9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular no asume compromisos ambientales voluntarios. 10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las detalladas en la DIA, y en Capítulo 10 del ICE. SE RESUELVE: 1°. Calificar desfavorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "PLANTA DE TRATAMIENTO DE RILES PUERTO MONTT", de Tratamientos del Pacífico S.A., dado que no se acredita el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable. Se identifica que el área donde se ubicaría el proyecto se encuentra en la zona AP-1 del Plano Regulador Comunal vigente de Puerto Montt (2009), cuya zona no permite el uso de actividades productivas de este tipo, pues no es compatible con el territorio como lo fundamentan las autoridades competentes en los documentos, Ord. N° 0079 de fecha 17/01/2018 de Municipalidad de Puerto Montt y Ord. N° 10 de fecha 25/01/2018 de SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos. Esta situación no puede ser subsanada mediante Adenda dada la infracción manifiesta a la normativa ambiental aplicable, relacionada con la Zonificación y Normas específicas del Plano Regulador Comunal vigente de Puerto Montt. 2°. Señalar que los órganos de la administración del estado con competencia ambiental, en las materias relativas al respectivo proyecto o actividad, quedarán obligados a denegar las correspondientes autorizaciones o permisos ambientales sectoriales. 3°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley N° 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El Plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Notifíqu se y Archívese A . %.1 Cío ,,, v ng:PRESIDENI E '17(in d Lo" (S) Comisí Regi es Alvarez ente(S) e Evaluación Ambiental de la n de Los Lagos 24 gli6n de los `4 redo Direct Servicio de Eva Región de t S eb m Regional ación,Miliental agos JHS/MSA/MGP Distribución: Señores: Felipe Galilea Vial, Mauricio Montecinos Valenzuela, Tratamientos del Pacífico S.A. Superintendencia de Servicios Sanitarios DGA, Región de Los Lagos Servicio Nacional Turismo, Región de Los Lagos SEREMI MOP, Región de Los Lagos SEREMI de Agricultura, Región de Los Lagos SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos CONAF, Región de Los Lagos SAG, Región de Los Lagos Consejo de Monumentos Nacionales CONADI, Región de Los Lagos SEREMI Medio Ambiente, Región de Los Lagos SEREMI de Salud, Región de Los Lagos c/c: Encargada Participación Ciudadana Superintendencia de Medio Ambiente (contactorca@sma.gob.c1 ) Expediente del Proyecto "PLANTA DE TRATAMIENTO DE RILES PUERTO MONTT" Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos Oficina de Partes 25