Evaluación SEA

Los Toros

Rol 2133628702
SEA · DIA · Aprobado · 2017-11-20 · Región Metropolitana de Santiago · Inmobiliaria Puente Ltda.

REPÚBLICA DE CHILE, COMISIÓN DE EVALUACIÓN Región Metropolitana de Santiago

Califica Ambientalmente el proyecto “Los Toros” Resolución Exenta N* 091 Santiago, 18 de febrero de 2019

VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 20 de noviembre de 2017, mediante Resolución Exenta N92 500 de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, su Adenda de fecha 05 de junio de 2018 y su Adenda Complementaria de fecha 31 de diciembre de 2018, del Proyecto “Los Toros”, presentado por Inmobiliaria Puente Ltda. con fecha 14 de noviembre de 2017.

  2. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto Los Toros.

3%. Las Actas de Evaluación N 05/2017 de fecha 28 de diciembre de 2017 y N 01/2019 de fecha 08 de enero de 2019 ambas del Comité Técnico de la Región Metropolitana.

4%. El ICE de la DIA del Proyecto “Los Toros” de fecha 25 de enero de 2019.

5% El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 04 de febrero de 2019.

6". Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto Los Toros.

7”. Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N? 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el en el Decreto Supremo N? 428, de fecha 11 de marzo de 2018 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; Resolución TRA 119046/ 163/2018 de fecha 25 de octubre de 2018 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; la Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1?. Que, Inmobiliaria Puente Ltda. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del Proyecto Los Toros (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Inmobiliaria Puente Ltda.

Rut 76.046.651-4

Domicilio Av. Américo Vespucio N*1561, Piso 5, Vitacura Teléfono 226607160

Nombre representante legal 1 Fernando Moyano Pérez

Rut 8.668.460-8

Nombre representante legal 2 Miguel Ángel Etcheverry Muñoz

Rut 8.192.186-5

Domicilio representantes legales | Av. Américo Vespucio N*1561, Piso 5, Vitacura Teléfono representantes legales 226607160

2”. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 25 de enero de 2019, la Directora Regional de la Región Metropolitana ha recomendado aprobar el Proyecto, considerando que: + Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; + Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140, 142 y 156 del D.S. N%40/2012 del MMA; + No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

3”. Que, en sesión de fecha 04 de febrero de 2019, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana acordó calificar favorablemente el Proyecto “Los Toros”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 25 de enero de 2019, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4?. Que la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general El objetivo de este Proyecto es la construcción de un centro comercial con una superficie construida de 35.108,45 m?, un parque de 16.136 m? (de esa superficie, 12.102 m? serán destinados a uso público) y 632 viviendas con una superficie construida de 43.939,83 m? y 1.475 estacionamientos, con el objetivo de atender la creciente demanda de soluciones habitaciones residenciales y de servicios para los habitantes de la comuna de Puente Alto y las aledañas.

Tipología — principal, así | Tipología principal: De acuerdo al artículo 10 de la Ley 19.300 y al artículo 3 como las aplicables a sus | del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el Proyecto partes, obras o acciones ingresa al SEIA según lo señalado en la letra:

“h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas.

h.1. Se entenderá por Proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los Proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características.

h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas o consulten la construcción de 300 o más viviendas”.

El Proyecto contempla la construcción de 632 viviendas.

Tipología Secundaria: “h.1.4) Que consulten la construcción de edificios de uso público con una capacidad para cinco mil (5. 000) o más personas o con mil (1.000) o más estacionamientos. ”

El Proyecto contempla la construcción de 1.475 estacionamientos

Vida útil Indefinida. Monto de inversión USD $ 22.924.000 (veintidós mil novecientos veinticuatro millones de dólares).

Gestión, acto O faena |El hito que dará inicio a la ejecución del Proyecto corresponde al cierre mínima que da cuenta del | perimetral del terreno y la instalación de faenas. inicio de la ejecución

Proyecto se desarrolla por Si No | Respecto a lo previsto en el Artículo 14% del D.S. etapas N*40/2012 del MMA el Proyecto no se desarrollará por X | etapas. Sin embargo, lo realizará en tres fases constructivas dentro de la fase de construcción. Capítulo 1.4 de la DIA

Proyecto modifica un Si No El Proyecto no modifica ningún Proyecto existente. Proyecto o actividad

Xx Proyecto modifica otra(s) Si No | El Proyecto no modifica otros Proyectos con RCA. RCA [sólo en caso de que el Proyecto sí modifique un Xx Proyecto o actividad]

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa

El Proyecto se localiza en la Región Metropolitana, provincia de Cordillera, en la comuna de Puente Alto, específicamente en Avenida Concha y Toro N* 3909, limitando al norte con calle Los Toros, al oriente con Avenida Concha y Toro y al poniente con Nemesio Vicuña.

Justificación de la localización

En este sector, existen importantes vías urbanas, estructurantes del transporte público, habilitadas con paraderos de amplias dimensiones y un corredor público por calle Concha y Toro. En paralelo, se encuentra cercana a la estación de metro Elisa Correa de la línea N* 4 del metro de Santiago. Otros medios de locomoción pública en el área son colectivos que conectan el sector, lo que facilitará el acceso al Proyecto por parte de los vecinos de Puente Alto y la buena conectividad a los nuevos residentes que llegan a vivir en él.

Superficie El Proyecto tendrá una superficie total construida de 79.048,28 m?. La primera etapa constructiva del Proyecto considera la construcción del centro comercial, donde se construirán 35.108,45 m? de superficie. La segunda y tercera etapa constructiva considera 4 edificios de vivienda, con un total de 632 departamentos y 43.939,83 m? de superficie construida.

Coordenadas UTM en Datum Tabla N%1: Coordenadas UTM WGS 84 Huso 19

WGS84 ; Coordenadas

PS Este _Norte A 353034,08 6284357,68 B 353122,24 6284381,18 's 353105,69 6284474,89 D 353500,01 6284539,47 E 353540,02 6284350,77 F 353047,04 6284279

Fuente: Tabla 1 de la DIA.

Caminos de acceso

El Proyecto contempla 4 accesos de entrada y salida de vehículos y peatones, uno por la calle Concha y Toro, otro por calle Los Toros y dos accesos por Nemesio Vicuña, como se describe en la imagen N* 7 de la DIA

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

e Localización y georreferenciación del Proyecto, imagen N* 6 de la DIA.

o Planos del Proyecto, Anexo 2 de la DIA.

e Partes y obras del Proyecto en formato KMZ, Anexo 1 de la Adenda.

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

4.3.1.1 Partes y Obras

Nombre

Descripción.

Instalación de faenas.

Cierre Perimetral: El cierre perimetral delimitará el terreno donde se ejecutará la construcción del Proyecto con el objetivo de disminuir al mínimo las molestias a los vecinos y resguardar la seguridad de las instalaciones. En la stapa N* 1 se ubicará sobre todo el perímetro del área de construcción del Centro Comercial.

Instalación de Faenas: Tanto en la etapa N? 1 como en las etapas N 2 y N 3 estarán conformadas por contenedores, los que se retirarán una vez terminada la fase de construcción. La instalación considerará: oficinas, comedores, baños, patio de acopio de materiales, bodega de RESPEL, área de RESCON y área de residuos domiciliarios.

Sitio de acopio de residuos domiciliarios y

Para almacenar temporalmente los residuos se dispondrá de 2 o 3 contenedores plásticos con ruedas y tapa hermética, cada uno de 360 litros de capacidad,

residuos derivados de la construcción.

reforzados en su interior por una bolsa plástica de basura hermética, que serán

vaciados todos los días en dos contenedores de 770 L. Estos contenedores se

encontrarán distribuidos uniformemente en sectores de la obra y en las

instalaciones de faena, donde se implementará un área de almacenamiento

provisorio para estos residuos, que tendrá las siguientes características:

e Superficie aproximada para cada etapa será de 12 m?.

e Delimitada por rejas para impedir el acceso de vectores.

e Acceso controlado.

e Suelos impermeables y lavables.

e Se encontrará identificada como área de almacenamiento de residuos domiciliarios.

e Contará con un letrero de no fumar.

o Señalización de los elementos de protección personal que se deben utilizar.

Los residuos de la construcción se almacenarán en una zona de acopio temporal

que tendrá las siguientes características:

e La ubicación de zona de acopio de los RESCON dentro del predio se

presenta en el plano de instalación de faenas, adjunto en el Anexo N? 3 de la Adenda.

o La superficie de la zona de acopio de los RESCON para cada etapa será de 100 m?.

e Cierre perimetral de a lo menos 1,80 m de altura para evitar la entrada de personal no autorizado al sitio de acopio.

e Solo se acopiarán en esta zona residuos sólidos y estará estrictamente prohibido el almacenamiento de otro tipo de residuos.

Tendrá registro de ingreso y egreso de residuos.

La bodega tendrá un letrero en el cual se indique que en este lugar se almacenan residuos RESCON. Además de una base sólida y continua.

Abovedamiento canal de riego

Se realizará el abovedamiento de un tramo de una acequia de riego que corre de oriente a poniente por el límite sur del Proyecto.

El tramo a entubar abarcará todo el límite sur de la propiedad en donde se desarrollará el Proyecto, el que se construirá en base a tuberías de cemento comprimido de 800 mm de diámetro y canaletas prefabricadas de hormigón armado de 0,75 x 0,52 m de sección interior (hxb). Algunos tramos del antubamiento llevarán dados de protección en hormigón armado en las zonas de tráfico vehicular sobre los ductos. El caudal máximo de diseño será de 0,340 m/seg.

El trazado en planta del abovedamiento proyectado contempla mantener un eje similar al de la acequia existente en sus sectores oriente y poniente. En la zona central se desplazará hacia el norte en aproximadamente 7 m. Deberán realizarse excavaciones para ciertas obras. Dicha actividad amerita la presentación del Permiso Ambiental Sectorial N* 156 del Reglamento del SEIA, adjunto en Anexo N? 2 de la Adenda Complementaria.

Se aclara que el Proyecto no considera aportes al caudal del cauce.

Almacenamiento temporal de residuos peligrosos.

Se contará con una bodega para el almacenamiento de residuos peligrosos de aproximadamente 12 m? para cada etapa, la que se ubicará dentro del sitio destinado al acopio de residuos, tal como se muestra en el plano de instalación de faenas adjunto en el Anexo N* 3 de la Adenda y que considerará las siguientes características:

e Cierre perimetral de a lo menos 1,80 m de altura para evitar la entrada de animales y personal no autorizado.

e Tendrá una capacidad de contención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad, ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados, esto para evitar que los contaminantes se filtren a las napas subterráneas. Dicha bodega cumplirá con las especificaciones del D.S. N* 47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

e Los contenedores estarán debidamente rotulados según la NCh. 2190 Of. 93. Además el contenedor será de un material resistente al residuo que se deposite en su interior, a prueba de infiltraciones, resistente a los esfuerzos producidos en su manipulación, carga, descarga y transporte del residuo.

e Enla bodega se colocarán en una zona visible las fichas de seguridad de los residuos almacenados en esta.

e La bodega tendrá un letrero en el cual se indique que en este lugar se almacenan residuos peligrosos.

Almacenamiento de

Durante las fases de construcción del Proyecto (Etapa N? 1, N* 2 y N? 3), será

Sustancias peligrosas.

necesario almacenar temporalmente sustancias peligrosas, indicadas en la Tabla N? 28 de la DIA, cuyo almacenamiento será rigurosamente realizado según lo establecido en el D.S. N* 43/2015 MMA

A continuación, se presentan las sustancias químicas consideradas para la fase de construcción:

Tabla N* 2: Sustancias peligrosas, fase de construcción.

Sustancia Cantidad estimada para toda la fase de Peligrosidad construcción Adhesivo 197.660 kg Inflamable Pintura 3.982 L Inflamable

Fuente: Elaboración propia en base a Tabla 28 de la DIA.

Estas sustancias se almacenarán en la bodega común de materiales que cumplirá con el D.S. N* 43/2015 MMA.

Las sustancias serán transportadas por servicios autorizados por el SEREMI de Salud y los residuos generados por el manejo de estas sustancias serán almacenados en la bodega de residuos peligrosos.

Para mayor antecedentes, revisar Anexo 8 de la DIA, y Anexo 5 de la Adenda.

4.3.1.2 Acciones

Despeje de terreno y escarpe

Este se realizará en dos fases. En la primera etapa se considera el escarpe de los lotes N 3 y N? 4, lo cual totaliza una superficie predial bruta de 45.359,5 m? y en la segunda etapa se realizará el escarpe del lote N 5, el cual considera una superficie bruta de 17.108,32 m?. Para ello se considerará un rebaje de 30 cm en todo el predio del Proyecto, por lo que se estima retirar 18.750 m?* de capa vegetal con un esponjamiento de 30%. Esta será transportada a un botadero autorizado como destino final.

Nivelación y excavaciones

En la primera etapa incluye las fundaciones y los subterráneos que totaliza 24.483,32 m* considerando un esponjamiento del 30%.

Todo camión que salga de la obra deberá estar encarpado para evitar caídas de materiales al suelo y que se levante polvo durante su circulación

Obra gruesa

La edificación se inicia con la construcción de las fundaciones para inmediatamente iniciar el levantamiento de los elementos estructurales de hormigón armado, albañilería y techumbres.

Terminaciones

Consiste en la ejecución de las terminaciones ajenas a la obra gruesa, tales como pinturas, instalaciones de muebles, remates, cerámicas, revestimientos, entre otras.

Instalaciones

Consiste en la ejecución de las instalaciones tendientes a habilitar los recintos para su uso, tales como obras de electricidad, fachada, agua potable, alcantarillado, corrientes débiles, gas, etc.

Obras exteriores

Corresponden a las obras exteriores de las viviendas y centro comercial, tales como emparejamiento de patios, instalación de rejas, cierres, etc.

Lavado de ruedas

Se contempla la generación de residuos líquidos industriales provenientes del lavado de ruedas de camiones que abandonen el área de trabajo. El sistema que se implementará para el lavado de neumáticos consistirá en un pavimento impermeabilizado con pendientes que encaucen de manera gravitacional los efluentes a una cámara desgrasadora que contará con capacidad suficiente para evitar derrames, cuyos residuos serán retirados por contratistas autorizados por la SEREMI de Salud y dispuestos en lugares aptos para este tipo de residuos. Se mantendrá un registro en obra a través del cual se acredite su disposición final.

4.3.2 SUMINISTROS BÁS

ICOS

Nombre

Descripción

Abastecimiento de agua potable

Considerando que el predio posee factibilidad de conexión al sistema de alcantarillado y agua potable administrado por Aguas Andinas S.A., el suministro se realizará mediante el empalme que se habilite en el punto indicado en el certificado de factibilidad.

Las condiciones para otorgar factibilidad de alcantarillado fueron señaladas por la empresa Aguas Andinas mediante los certificados N 6024 del 27 de agosto de 2017 y N 6854 del 25 de septiembre de 2017. En el Anexo N? 5 de la DIA se incluye la factibilidad de servicios sanitarios.

Energía

El sistema de energía eléctrica del centro comercial estará compuesto por un empalme de media tensión, del cual se abastecerán subestaciones eléctricas que distribuirán por medio de remarcadores la energía a los distintos locales de este en función de sus requerimientos de consumo, así como también los consumos de todos los sistemas y espacios comunes del centro comercial.

También existirá un grupo electrógeno de emergencia de 150 KVA que

funcionará sólo en caso de un corte del suministro eléctrico público, atendiendo los consumos de los sistemas de seguridad y evacuación. Dicho respaldo no contempla el suministro a las tiendas para su funcionamiento.

Cabe destacar que el Trámite Eléctrico TEl “Declaración de Instalación Eléctrica Interior” será entregado junto con la Solicitud de Recepción Final de Obras, ante la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto. Dicho certificado indicará la capacidad instalada en KVA.

Las instalaciones interiores de gas darán cumplimiento a los requisitos mínimos de seguridad establecidos en el Decreto Supremo N 66 de 2007 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el “Reglamento de Instalaciones Interiores y de Medidores de Gas” y a la Resolución SEC N 1250 de 2010 que establece el “Procedimiento de Certificación, Inspección y Verificación de Instalaciones Interiores de Gas del tipo Domiciliario y Comercial”.

Previo a su puesta en servicio, las instalaciones interiores de gas serán declaradas ante la SEC mediante instaladores de gas certificados por la misma de acuerdo al señalado DS 66/07 de Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y además se deberá realizar el Trámite de Combustibles TC6 “Declaración Instalaciones Interiores de Gas”

Servicios higiénicos

En el caso de los servicios higiénicos, la cantidad de baños químicos que tendrá la obra según el número se regirá por el artículo 23 del D.S. N* 594/99 del Ministerio de Salud. Cuando existan más de cien trabajadores por turno se agregará un excusado y un lavatorio por cada quince de ellos y una ducha por cada diez.

En caso de reemplazar los lavatorios individuales por colectivos, se considerará el equivalente a una llave de agua por artefacto individual. Los servicios higiénicos serán conectados al empalme, mientras que en actividades que se realicen a más de 75 m de los servicios fijos, se dispondrá de sanitarios químicos móviles abastecidos y mantenidos adecuadamente por empresas externas autorizadas. Los baños químicos serán transportados y eliminados por empresas con autorización sanitaria del SEREMI de Salud. Manteniendo las facturas del servicio de retiro y disposición de los baños químicos en la obra, para efectos de fiscalización.

Alimentación

Los alimentos no serán provistos por el titular del Proyecto. El personal que trabajará en la construcción tendrá disponible un comedor que estará equipado con mesas, sillas, refrigerador, cocinilla, microondas y lavaplatos, entre otros, de manera que puedan conservar y calentar sus alimentos y posteriormente lavar sus utensilios.

4.3.3 RECURSOS NATURALES RENOVABLES

El Proyecto no requiere extraer, explotar, o utilizar Recursos Naturales.

4.3.4 EMISIONES Y EFLUENTES

4.3.4.1 EMISIONES A LA ATMÓSFERA

Nombre

Descripción

Emisiones Atmosféricas

En relación a las emisiones atmosféricas:

En el Anexo 8 de la Adenda se adjunta el informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas corregido del Proyecto.

A continuación, se presenta un cuadro resumen con las principales emisiones de la fase de construcción:

Tabla N* 3: Emisiones atmosféricas, fase de construcción.

Año MP0 co HC NOx SOx (ton/año) | (ton/año) | (ton/año) | (ton/año) | (ton/año)

Año 1 9,18 2,71 1,12 10,04 -

Año 2 + | 3,69 50,09 3,10 6,46 0,00313

Operación Año

1

Año 3 | 4,42 63,55 3,89 7,50 0,00625

construcción

  • Operación N*

1+

Operación N* 2

Año 4 | 2,53 63,29 3,77. 6,77 0,00625

construcción

  • Operación

etapa

NO 1 +

Operación

etapa N* 2

Año 5| 1,31 81,99 4,45 4,74 0,00625 construcción + Operación proyecto total Limite PPDA 2,5 - - Ej EU Fuente: Tabla 6.1 del Anexo 8 de la Adenda.

De acuerdo a los cálculos realizados, el Proyecto supera los límites de emisiones para MPyo eq en los primeros 4 años y de NOXx para el año 1 de la fase de construcción, en relación al D.S. N*66/2019 MINSEGPRES, por lo cual deberá compensar emisiones.

4.3.4.2 EMISIONES LÍQUIDAS O EFLUENTES

Descripción.

Se contempla la generación de residuos líquidos industriales provenientes del lavado de ruedas de camiones que abandonen el área de trabajo. Dichos residuos serán retirados por contratistas autorizados por la SEREMI de Salud y dispuestos en lugares aptos para este tipo de residuos. Se mantendrá un registro en obra a través del cual se acredite su disposición final. A partir del sistema de lavado de ruedas se concluye que no existirá infiltración de residuos líquidos al suelo provenientes de esta actividad.

El abastecimiento de agua para el lavado de ruedas provendrá de la red de Aguas Andinas S.A.

Nombre

Residuos líquidos industriales

Residuos líquidos domésticos (Aguas Servidas)

Los residuos líquidos domésticos que se generarán en la fase de construcción corresponden a los efluentes de los baños, lavamanos, duchas y comedor.

En la Tabla N? 20 de la DIA se estima la cantidad de aguas servidas según número de trabajadores generada en la fase de construcción del Proyecto.

Para la instalación de faenas se implementarán servicios higiénicos fijos, que estarán conectados al empalme existente, mientras que en actividades que se realicen a más de 75 m de los servicios fijos, se dispondrá de sanitarios químicos móviles, los que serán transportados, abastecidos y mantenidos adecuadamente por empresas externas con autorización de la SEREMI de salud.

En la obra se mantendrán las facturas del transporte y disposición de las aguas servidas provenientes de los sanitarios móviles.

Una vez realizado el empalme a la red de alcantarillado, las aguas servidas serán dispuestas a través de la misma.

Al inicio de la fase de construcción (6 meses, que es el plazo establecido por el Reglamento de Instalaciones de Aguas Domiciliarias de Agua Potable y Alcantarillado para hacer efectiva la conexión al sistema público) el número de baños químicos será calculado en base a la tabla del artículo 23 del D.S. 594/99 del MINSAL, lo que, considerando que en la fase de construcción de la etapa 1 del Proyecto se contempla un máximo de 200 trabajadores, da como resultado un total de 12 baños químicos durante este período.

Las duchas portátiles contarán con un sistema de conducción y recolección que evitará los apozamientos.

4.3.4.3 EMISIONES DE RUIDO Y VIBRACIONES

Nombre

Descripción.

Ruido y vibraciones

En el Anexo 8 de la Adenda se presenta el Estudio de Ruido y Vibraciones actualizado del Proyecto, en el que se identifican los receptores sensibles que pudiesen verse afectados por la ejecución del Proyecto. Se estiman los niveles de ruido y vibración generados en las distintas actividades de la fase de construcción, se evalúan las emisiones acústicas con respecto a los límites establecidos por el D.S. N* 38/11 del MMA y para vibraciones se utiliza el criterio establecido en la guía “Transit Noise and Vibration Impact Assesment” de la Federal Transit Administration — USA - May 2006, que establece un criterio de aceptabilidad para zonas residenciales y un límite de riesgo de daño estructural.

Finalmente, se establecen las medidas de control en caso de superar el límite establecido por la normativa o criterios de referencia.

Según la Figura 2 del Anexo 8 de la Adenda los receptores del Proyecto, según el Instrumento de Planificación Territorial (IPT) correspondiente y su respectiva homologación al D.S. N*38/11 del MMA, se localizan en zona II y zona III del D.S. 38/11 MMA.

Se concluye que, con la correcta implementación de las medidas de control descritas en el citado Anexo, los niveles de ruido y de vibraciones asociados a la ejecución del Proyecto, cumplen con los límites máximos establecidos en la normativa respectiva.

4.3.5 RESIDUOS Y SUSTANCIAS PELIGROSAS

4.3.5.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS

Nombre

Descripción.

Residuos sólidos domiciliarios

Durante la fase de construcción, se generarán Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD) por parte de los trabajadores de la obra, provenientes principalmente del comedor y los baños.

El cálculo de estos residuos se realiza utilizando el Reporte Asociado a la Generación de Residuos Sólidos en Chile, en línea, disponible en el sitio web: http: https: //www.eobiernosantiago.cl/informacion-relevante-de-laregion- metropolitana/catastro-de-residuos-solidos-2015 que indica para la comuna de Puente Alto una tasa de generación de 0,77 Kg de residuos por habitante al día. Teniendo en cuenta un número máximo de 900 personas/día se generarán 694 kg/día con un volumen de 4.630 L/día. Los valores resultantes se encuentran en la tabla N? 24 de la DIA

Se instalarán 3 contenedores con tapa hermética, cada uno de 360 litros de capacidad reforzados en su interior por una bolsa plástica resistente que serán vaciados todos los días en contenedores de 770 L distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en la instalación de faena. Estos serán retirados con una frecuencia de 2 a 3 veces por semana. Estos contenedores se encontrarán en la zona de instalación de faenas, en la zona de acopio temporal de residuos domiciliarios.

El retiro de los residuos asimilables a domiciliarios lo realizará una empresa autorizada por la SEREMI de Salud las veces que sea requerido o al menos tres veces por semana, siendo su destino final un Relleno Sanitario autorizado. El titular del Proyecto realizará la declaración de residuos industriales y asimilables a domiciliarios, que se efectuará en el SINADER (Sistema Nacional de Declaración de Residuos) por medio de la ventanilla única RETC (Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes), de manera mensual.

Residuos sólidos de la construcción

El Proyecto generará Residuos Sólidos de Construcción (RESCON), constituidos principalmente por tierras y áridos mezclados, piedras, restos de hormigón, restos de pavimentos asfálticos, materiales refractarios, ladrillos, cristal, plásticos, yesos, maderas, etc. Se estima que el Proyecto generará la cantidad total de 23.221,74 mé.

Los residuos serán almacenados temporalmente dentro de la zona de acopio temporal de residuos de la construcción, para ser posteriormente transportados y dispuestos en instalaciones que cuenten con autorizaciones vigentes de la autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana. Los excedentes, como plásticos, maderas, papel y metales, serán gestionados por una empresa que se encargará de reciclarlos de una manera ambientalmente responsable, cumpliendo todas las normativas establecidas en la actualidad.

El transporte se realizará dos veces por semana o cuando se requiera por una empresa autorizada a un sitio autorizado por la autoridad sanitaria.

Los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros serán enviados a sitio autorizado para su disposición final y no contendrán sustancias o residuos peligrosos.

Los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción serán dispuestos en botaderos o en pozo con planes de recuperación de suelos, autorizados.

Los residuos serán derivados a disposición final autorizada, para lo cual se mantendrá un registro permanente en obra adjuntando boletas, facturas u otros documentos que acrediten la disposición final. Así también, se realizará la declaración de residuos sólidos industriales y asimilables a domiciliarios en la ventanilla única RETC.

4.3.5.2 RESIDUOS PELIGROSOS

Nombre

Descripción.

En relación a los residuos peligrosos:

El Proyecto en su fase de construcción generará residuos peligrosos correspondientes a envases de pintura, solventes, envases de pegamentos y envases de aceites y barnices. Respecto a este tipo de residuos, el titular se asegurará de que, tanto la empresa que preste el servicio de transporte como el servicio de tratamiento, cuenten con las autorizaciones sanitarias correspondientes y cumplan con las disposiciones generales del D.S. N* 148 del 2003 MINSAL. Cabe señalar que los residuos acopiados en ningún caso se almacenarán por un período mayor a 6 meses.

Tabla N* 4: Residuos peligrosos fase de construcción. Residuo Cantidad m3/año Etapa N%1 Etapa N2 Etapa N%3 Envases de pintura 1,29 0,99 0,84 Solventes 0,52 0,4 0,3 Envases de 0,52 0,4 0,34

pegamentos

Envases de aceites 0,52 0,4 0,34 y barnices

Total 2,85 2,19 1,86

Fuente: Tabla 21 de la DIA.

Estos residuos serán almacenados en la bodega de acopio temporal de residuos peligrosos, donde el personal a cargo de la bodega deberá llenar el registro de ingreso y egreso. En este documento también se indicará el tipo de tratamiento que se realizará al residuo, lugar de disposición y empresa de transporte. Además, el titular del Proyecto efectuará la declaración de residuos peligrosos que se realiza en el SIDREP (Sistema de declaración y seguimiento de residuos peligrosos) por medio de la ventanilla única RETC (Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes) y mantener en obra una copia de esta declaración.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo 4.6 del ICE.

4.4.1. FASE DE OPERACIÓN

4.4.1 PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.

4.4.1.1 PARTES Y OBRAS.

Nombre

Descripción.

Centro Comercial

El proyecto consiste en la construcción de un centro comercial de un piso. Este contará con tiendas, locales comerciales, restaurantes, gimnasio, baños, cines, supermercado y áreas de servicios, contemplando para esto una superficie total construida de 35.108,45 m? y 997 estacionamientos.

Viviendas

Se Proyecta la operación de 4 edificios, tres de 18 pisos y uno de 16 pisos, con una superficie total construida de 43.939,83 m2 y 632 viviendas.

Áreas verdes

El Proyecto contempla la habilitación de 16.136 m? de parque, de los cuales 12.102 m? serán destinados a uso público. El plan de mantención de áreas verdes será específico para cada mes del año. Se harán desmalezado y retiro manual de pasto, con el fin de evitar posibles plagas y enfermedades de las plantas, fertilización de macizos arbustivos y árboles, relleno de estanques de agua de maceteros auto-regantes, así como también la revisión de cada gotero que provee el agua de riego a cada árbol o maceta. También se realizarán fumigaciones preventivas. Por otro lado, se cambiará 3 veces al año la programación del sistema de riego, quedando para el periodo de verano, invierno y primavera. Mayores antecedentes en el Anexo N%19 de la Adenda.

Salas de basura

Contará con paredes, pisos y cielos de material liso, lavable, no absorbente y resistente a golpes, además de sistemas de ventilación, iluminación, provisión de agua para lavado del recinto, depósitos y desagiies. Su espacio será suficiente para la manipulación de los recipientes de basura y dispondrá de puertas de cierre automático que aseguren el fácil acceso al recinto y faciliten el aislamiento del resto de las dependencias del local, por lo que tendrá acceso restringido. Los ductos de ventilación tendrán rejillas para impedir el ingreso de insectos, roedores y demás vectores de interés sanitario. Además, tendrá ozonificador para disminuir malos olores y un compactador de basura de 9 toneladas.

Estacionamientos El Proyecto contempla la construcción de 1.475 estacionamientos de vehículos y 738 estacionamientos de bicicletas, según la Tabla 3 de Adenda Complementaria “Cálculo de estacionamientos”.

Restaurantes Los locales de destino gastronómico incluirán en sus cocinas los respectivos

equipos de extracción de humos y olores de cocina. Las campanas deberán ser campanas compensadas y la extracción será descargada a los cuatro vientos.

Campanas compensadas

En los recintos con extracción y principalmente en los locales de comida producto de la evacuación de los humos al exterior se originan importantes caudales de aire que por depresión se desplazan desde la propia cocina a zonas colindantes.

Para evitar esta situación se solicitará a los operadores que instalen campanas ideadas para evitar pérdidas innecesarias de calor o frío. De esta forma, se evitará que los olores se dispersen.

Grupo electrógeno

El Proyecto contará con un grupo electrógeno para el centro comercial.

Pasarela Peatonal

En respuesta 1.4 de Adenda Complementaria el Titular señala que “Se indica a la autoridad que el Proyecto ha considerado un rediseño físico y operativo, que incluye entre sus obras, la materialización de una pasarela peatonal desde la estación de METRO Elisa Correa hasta la acera oriente de Vicuña Mackenna y el mejoramiento de la parada de transporte público existente, por lo que se

espera una optimización significativa en la operación y seguridad de este nudo (Detalle Anexo N*4). ” (Enfasis agregado).

4.4.1.2 ACCIONES

Nombre

Descripción.

Mantención

Se ha considerado que las actividades de mantención se realizarán según el programa que se presenta en el Anexo N? 9 de la DIA, las que estarán a cargo de terceros autorizados.

4.4.2 SUMINISTROS BÁS

ICOS

Nombre

Descripción.

Agua potable alcantarillado

Y

Para abastecer de Agua Potable al Centro Comercial, se considera la conexión a la red de distribución pública que posee un diámetro de 100 mm, que se encuentra ubicada en al costado oriente de la Av. Concha y Toro, según se indica en certificado de factibilidad emitido por Aguas Andinas N 6024 del 27 de agosto de 2017. Este alimentará los estanques de acumulación. Desde estos estanques de acumulación, y mediante un sistema de presurización compuesto por bombas y otros, se mantendrá con presión la red de agua potable al interior de los edificios, para atender los distintos requerimientos del centro comercial. Para el caso de los edificios habitacionales, se considera la conexión a la red de distribución pública que posee un diámetro de 200 mm, que se encuentra ubicada en al costado poniente de Nemesio Vicuña, según se indica en certificado de factibilidad emitido por Aguas Andinas N? 6854 del 25 de septiembre de 2017. Este alimentará los estanques de acumulación. Desde estos estanques de acumulación, y mediante un sistema de presurización compuesto por bombas y otros, se mantendrá con presión la red de agua potable al interior de los edificios, para atender los distintos requerimientos de los edificios habitacionales. Las condiciones para otorgar factibilidad de alcantarillado fueron señaladas por la empresa Aguas Andinas, mediante los certificados N” 6024 del 27 de agosto de 2017 y N 6854 del 25 de septiembre de 2017. En el Anexo N? 5 de la DIA se incluye la factibilidad de servicios sanitarios

Electricidad

El sistema de energía eléctrica del centro comercial estará compuesto por un empalme de media tensión, del cual se abastecerán subestaciones eléctricas, que distribuirán la energía a los distintos locales por medio de remarcadores, en función de sus requerimientos de consumo, así como también los consumos de sus sistemas y espacios comunes. También existirá un grupo electrógeno de emergencia de 150 KVA que funcionará sólo en caso de corte del suministro eléctrico público, atendiendo los consumos de los sistemas de seguridad y evacuación. Dicho respaldo no contempla el suministro a las tiendas para su funcionamiento. Cabe destacar que el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior” será entregado junto con la Solicitud de Recepción Final de Obras, ante la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto. Dicho certificado indicará la capacidad instalada en KVA. Las instalaciones interiores de gas darán cumplimiento a los requisitos mínimos de seguridad establecidos en el Decreto Supremo N 66, de 2007 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el “Reglamento de Instalaciones Interiores y de Medidores de Gas” y a la Resolución SEC N 1250, de 2010, que establece el “Procedimiento de Certificación, Inspección y Verificación de Instalaciones Interiores de Gas del tipo Domiciliario y Comercial”. Previo a su puesta en servicio, las instalaciones interiores de gas, serán declaradas ante la SEC, mediante instaladores de gas certificado por la misma de acuerdo al señalado DS 66/07, y además se deberá realizar el Trámite de Combustibles TC6 “Declaración Instalaciones Interiores de Gas”.

Alimentación

El Centro tendrá dos comedores, uno para locatarios del centro comercial y otro para personal de servicio. Estos cumplirán con las condiciones indicadas en el Artículo 28 de D.S. N” 594 Of. 96 del MINSAL. Los comedores estarán aislados de las áreas de trabajo y de cualquier fuente de contaminación ambiental. Tendrán mesas y sillas con cubierta de material lavable y piso de material sólido y de fácil limpieza. También tendrán sistemas de protección y controles de vectores. Con respecto a los trabajadores de los edificios habitacionales, no se contemplan comedores colectivos.

Servicios higiénicos

Los baños serán los suficientes para cubrir las necesidades del centro comercial y de sus clientes. Cumplirán con lo estipulado en el Artículo 22 del D.S. N* 594/ 99 del MINSAL y el Artículo 4.7.21 de la OGUC. Para el centro comercial, se estima 30 WC y 26 Lavamanos.

Transporte

El número estimado de camiones considerados para transporte de suministros a las tiendas y locales comerciales durante esta fase del proyecto es de 6 camiones diarios.

4.4.3 PRODUCTOS GENERADOS

El Proyecto no contempla la generación de productos.

4.4.4 RECURSOS NATURALES RENOVABLES

El Proyecto no considera la extracción o explotación de recursos naturales renovables.

4.4.5 EMISIONES Y EFLUENTES

4.4.5.1 EMISIONES ATMOSFÉRICAS

Emisiones atmosféricas

En el Anexo 8 de la Adenda se adjunta el informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas corregido del Proyecto. Durante esta fase las principales fuentes de emisión son las siguientes:

e Motores de vehículos.

e Operación de grupo electrógeno de emergencia.

e Circulación de vehículos.

La estimación de emisiones del Proyecto se realizó aplicando los factores de emisión y fórmulas propuestas por la Agencia de Protección Ambiental de los EE.UU. en el documento “AP- 42 5th Edición”, complementando esta información con la indicada por SEREMI RM del Ministerio del Medio Ambiente en el documento “Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios” (enero, 2012), los cuales han sido utilizados como referencia técnica para el cálculo de las emisiones.

A continuación, se presenta un cuadro resumen con las principales emisiones de la fase de operación:

Tabla N* 5: Emisiones atmosféricas, fase de construcción.

Año MPio (90) HC NOx SOx (ton/año) | (ton/año) | (ton/año) (ton/año) | (ton/año)

Año 1 9,18 21 15% 10,04 -

Año 2 + Operación | 3,69 50,09 3,10 6,46 0,00313

Año 1

Año 3 construcción 4,42 63,55 3,89 7,50 0,00625

  • Operación N* 1 +

Operación N* 2

Año 4 construcción 2,53 63,29 3,17 6,77 0,00625

  • Operación etapa N* 1 + Operación etapa N? 2

Año 5 construcción 1,31 81,99 4,45 4,74 0,00625 + Operación proyecto total Limite PPDA 2,5 - - 8 50 Fuente: Tabla 6.1 del Anexo 8 de la Adenda.

De acuerdo a los cálculos realizados por el titular, el Proyecto supera los límites de emisiones para la fase de operación, según lo establecido el D.S. 66/2009 MMA, PPDA, por lo cual deberá compensar emisiones en esta fase.

4.4.5.2 EMISIONES LÍQUIDAS O EFLUENTES

Nombre Descripción Residuos líquidos | Para abastecer de Agua Potable al Centro Comercial, se considera la conexión a domésticos la red de distribución pública que posee un diámetro de 100 mm, ubicada en al

costado oriente de la Av. Concha y Toro, según se indica en certificado de factibilidad emitido por Aguas Andinas N” 6024 de fecha 27 de agosto de 2017. Este alimentará los estanques de acumulación. Desde estos estanques de acumulación, y mediante un sistema de presurización compuesto por bombas y otros, se mantendrá con presión la red de agua potable al interior de los edificios, para atender los distintos requerimientos del centro comercial.

Para el caso de los edificios habitacionales se considera la conexión a la red de distribución pública que posee un diámetro de 200 mm, ubicada al costado poniente de Nemesio Vicuña, según se indica en certificado de factibilidad emitido por Aguas Andinas N* 6854 del 25 de septiembre de 2017. Este alimentará los estanques de acumulación. Desde estos estanques de acumulación y mediante un sistema de presurización compuesto por bombas y otros se mantendrá con presión la red de agua potable al interior de los edificios, para atender los distintos requerimientos de los edificios habitacionales.

Las condiciones para otorgar factibilidad de alcantarillado fueron señaladas por la empresa Aguas Andinas, mediante los certificados N 6024 de fecha 27 de agosto de 2017 y N 6854 de fecha 25 de septiembre de 2017. En el Anexo N* 5 de la DIA se incluye la factibilidad de servicios sanitarios

4.4.5.3 EMISIONES DE RUIDO

Nombre

Descripción.

Ruido

Durante la fase de operación las fuentes de ruido significativas corresponden principalmente al grupo electrógeno de emergencia. De acuerdo a los antecedentes, el Proyecto cumple con el D.S. N*38/2011 del

MMA

4.4.6 RESIDUOS Y SUSTANCIAS PELIGROSAS

4.4.6.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS

Nombre Descripción Residuos, productos | En el caso de los Residuos domiciliarios provenientes de las viviendas se químicos y otras | encuentran habilitadas dos salas de basura. sustancias que puedan | En anexo 12 de la DIA, se encuentran los detalles del PAS 140. afectar el medio ambiente. Referencia al ICE para | Capítulo 4.7 del ICE mayores detalles sobre esta fase.

4.5.1. FASE DE CIERRE

El Proyecto no contempla fase de cierre

4.6. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1 Fase de Construcción

Etapa 1 Etapa 2 Etapa 3 Fecha estimada de inicio Marzo 2019 Julio 2019 Agosto 2021 Parte, obra o acción que | Ejecución del cierre Instalación de Instalación de faenas y establece el inicio perimetral del faenas. excavaciones. terreno e instalación de faenas. Fecha estimada de término Febrero 2020. Julio 2021. Agosto 2023. Parte, obra o acción que | Finalización de las Recepción de Recepción de obras. establece el término instalaciones y obras. terminaciones. 4.4.2 Fase de Operación Etapa 1. Etapa 2. Etapa 3. Fecha estimada de inicio Marzo 2020. Agosto 2021. Septiembre 2023. Parte, obra o acción que Recepción de Recepción de Recepción de obras. establece el inicio obras. obras. Fecha estimada de término El Proyecto tiene una operación indefinida.

4.7 MANO DE OBRA

Fases Número máximo de personas Número promedio de personas Construcción 550 275 Operación 131

57, Que durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD

DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto ambiental no significativo

Aumento en las concentraciones de material particulado y gases y aumento en las emisiones de ruido.

Parte, obra o acción que lo genera

Perforación, escarpe, excavaciones, acopio del material, carga y volteo, circulación de camiones por caminos pavimentados y no pavimentados, combustión de maquinaria y vehículos.

Fase en que se presenta

Construcción.

Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del D.S, N* 40/2012, del MMA:

a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A

De acuerdo a los cálculos de emisiones atmosféricas actualizados adjuntos en el Anexo 8 de la Adenda, el Proyecto supera los límites establecidos en el D.S. N2 66/2009 MINSEGPRES PPDA, en la fase de construcción y operación, por lo que deberá compensar emisiones. Sin perjuicio de ello, para minimizar las emisiones

falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

atmosféricas generadas durante estas fases, el titular considera implementar las medidas de control descritas en el punto 7 del Anexo 8 “Informe Emisiones” de la Adenda.

b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

Respecto a la emisión de ruido, las actividades inherentes a la fase de construcción del Proyecto no superarán el nivel de inmisión de ruido máximo permitido por el D.S. 38/11 del MMA para horario diurno al implementar correctamente las medidas de control indicadas en el punto 8 del Anexo 8 “Estudio de evaluación de ruido y vibraciones” de la Adenda. Por su parte, para la fase de operación y en virtud de las características que presenta el Proyecto, no se consideran emisiones de ruido.

c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores.

Aire: De acuerdo a los cálculos de emisiones atmosféricas contenidos en el Anexo 8 de la Adenda, el Proyecto supera los límites establecidos en el D.S. 66/09 de MMA, PPDA, en la fase de construcción y operación, para lo cual deberá presentar un Plan de Compensación de Emisiones.

Agua: Durante la construcción se generarán residuos líquidos provenientes del lavado de ruedas de camiones y de todos los vehículos que abandonen el área de trabajo, los que serán retirados por contratistas autorizados por la SEREMI de Salud para ser dispuestos en lugares aptos para este tipo de residuos. Las aguas servidas serán descargados a la red de alcantarillado existente. Cabe mencionar que aquellos residuos que no sean dispuestos en la red pública serán almacenados en baños químicos y retirados posteriormente por empresas autorizadas por la autoridad sanitaria.

Para la fase de operación se cuenta con el Certificado de Factibilidad de agua potable y alcantarillado, certificados N 6024 de fecha 27 de agosto de 2017 y N 6854 de fecha 25 de septiembre de 2017, presentados en el Anexo 5 de la DIA. Suelo: El Proyecto se ubica dentro del área urbana de la comuna de Puente Alto, sector altamente intervenido y ocupado por casas, edificios, comercio y viviendas, por lo que la construcción y operación del Proyecto no generará pérdida de suelo o su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y alre.

El Proyecto considera un manejo adecuado de sus efluentes, para lo que cuenta con Certificado de Factibilidad de agua potable y alcantarillado presentados en el Anexo 5 de la DIA, emitidos por la empresa Aguas Andinas. En caso de utilización de baños químicos estos serán manejados por empresas autorizadas. La disposición de las aguas de lavado de ruedas se realizará en empresa autorizada.

El manejo de residuos para ambas fases del Proyecto se realiza conforme lo establece la legislación vigente. Los residuos generados en la fase de construcción serán manejados y dispuestos en sitios autorizados y los residuos generados durante la fase de operación serán manejados y dispuestos conforme lo indicado en el anexo 12 de la DIA.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo 5.1 del ICE.

El Proyecto no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los

efluentes, emisiones o residuos.

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Impacto ambiental No aplica. Parte, obra o acción que lo genera No aplica. Fase en que se presenta No aplica.

Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto no genera o presenta los efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo señalado en el artículo 6 del Reglamento del SEIA:

a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por

El Proyecto no generará pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión,

degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes

impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes, ya que el terreno donde se desarrollará presenta escasa cobertura vegetal y materia orgánica debido a que se encuentra fuertemente intervenido por actividades antrópicas. De acuerdo con la información del estudio de Mecánica de suelos (Anexo N? 4 de la DIA) el suelo donde se fundarán las estructuras proyectadas para el centro comercial y edificios corresponde a arena limosa del estrato II, que predomina en este terreno como subsuelo hasta una profundidad media de 2.50 m.

b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.

En el área del Proyecto existe un total de 99 especies de flora vascular terrestre. De las especies registradas predominan especies alóctonas (84%) y escasa presencia de especies nativas (16%), destacando la presencia de la especie endémica Jubeae chilensis. Se encontraron individuos de Palma Chilena (Jubeae chilensis), especie endémica que se encuentra categorizada con estado de conservación Vulnerable (V) según el Libro Rojo de la Flora Terrestre de Chile (CONAF, 1989). Estos fueron dispuestos por acción antrópica en forma funcional por su valor ornamental en el predio y no serán intervenidos por el Proyecto, conservándolas en un área verde. En cuanto a la fisionomía vegetal del área de estudio se distinguieron 4 formaciones vegetacionales. En general, domina la vegetación herbácea, con recubrimiento de poco denso a muy denso y la estrata leñosa alta presentándose en densidades clara a densa. Ambas estratas se encuentran distribuidas a lo largo de toda el área de estudio.

c) La magnitud y duración del impacto del Proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.

Dadas las características del Proyecto y las factibilidades de agua potable y aguas servidas, no se espera un detrimento del recurso hídrico a consecuencia de éste.

En relación a las emisiones atmosféricas el Proyecto supera los límites establecidos en el artículo del D.S. 66/2009 de MMA, PPDA, en la fase de construcción y operación, para lo cual deberá presentar un Plan de Compensación de Emisiones. Sin perjuicio de ello, el titular considera implementar las medidas de control descritas en el Anexo 8 de la Adenda.

En relación a los residuos sólidos asimilables a domiciliarios serán almacenados temporalmente para posteriormente ser retirados por el servicio de recolección municipal; los residuos peligrosos serán mantenidos temporalmente en una bodega habilitada en la obra para residuos peligrosos, manteniendo los correspondientes registros de los sitios de disposición final autorizados.

En relación a los residuos líquidos domiciliarios serán descargados a la red de alcantarillado existente. Al respecto, el Proyecto posee los certificados correspondientes adjuntos en el Anexo N? 5 de la DIA.

d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el Proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base

A partir de los niveles de concentración contenidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes en Chile y conforme a su ámbito de aplicación es posible indicar que dichas normas no aplican a las actividades del Proyecto, atendida su naturaleza y ubicación. Además, las emisiones, efluentes y residuos, no superarán los valores de las concentraciones a que dichas normas se refieren.

e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con Proyecto O actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

Como se ha señalado en el informe de Fauna (Anexo N*9 de Adenda), se constató la presencia de 15 especies de fauna correspondiente a 14 especies de aves y 1 de reptiles. No se detectaron especies pertenecientes a la Clase Amphibia ni Mammalia en el área de estudio. El 86% de las especies registradas en terreno es de origen nativo, el 14% restante son especies de origen exótico. No se registraron especies endémicas.

Del total de especies observadas en terreno, la lagartija esbelta (Liolaemus tenuis) se encuentra citada en el 8 Proceso de Clasificación de Especies Silvestres (RCES) en categoría Preocupación Menor (LC). Por lo tanto, en relación a lo anterior, es posible establecer que el Proyecto presenta escaso grado de susceptibilidad de generar imnactos adversos en la fauna de vertebrados terrestres.

f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.

Respecto de los residuos (domiciliarios, inertes, peligrosos y no

peligrosos), estos serán almacenados temporalmente, transportados y dispuestos conforme a las disposiciones actuales vigentes.

Durante la construcción se generarán residuos líquidos producto del lavado ruedas de los camiones los que serán retirados por empresas autorizadas. Durante la operación no se generarán residuos industriales líquidos. El Proyecto cuenta con Certificado de factibilidad de agua potable y alcantarillado.

Asimismo, durante la fase de construcción se utilizarán sustancias peligrosas, el cual se ajustará a lo establecido en el D.S. N* 43/2015 MINSAL.

g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca

hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y

superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en:

g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles.

g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles.

g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas.

2.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas O superficiales.

g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.

Si bien se construirá un abovedamiento del canal en el predio donde se emplazará el Proyecto, este no afectará a cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de nivel.

En el predio donde se construirá el Proyecto no existen vegas ni bofedales que pudieran verse afectadas por la construcción y/u operación del centro comercial.

El Proyecto no afectará los niveles de aguas subterráneas o superficiales que alimenten humedales, estuarios o turberas.

El Proyecto no se emplazará en las proximidades o superficies de glaciares.

En la construcción del centro comercial y edificios, no se introducirán especies exóticas al territorio nacional ni en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas O ecosistemas determinados.

El Proyecto no contempla la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Numeral 6.2 del ICE.

El Proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Impacto ambiental No aplica. Parte, obra o acción que lo genera No aplica. Fase en que se presenta No aplica.

Los siguientes antecedentes justifican que sistemas de vida y costumbres de grupos Reglamento del SEIA:

el Proyecto no genera o presenta alteración significativa de los humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del

a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

El Proyecto no interviene, usa ni restringe el acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo O para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Lo anterior se justifica debido a que no se identificaron prácticas culturales o económicas desarrolladas por la población que refirieran a utilización de recursos naturales en

el Área de Influencia.

b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

En respuesta 1.6 de Adenda Complementaria se presenta la modelación realizada para vehículos motorizados (Tablas 4 y 5 de Adenda Complementaria) en donde se indica que de los resultados expuestos es posible observar que los tiempos de viaje para el periodo Punta Tarde Laboral se aumentan en el 2.1% y la velocidad disminuye un 0.5%. En el periodo domingo con Feria se mantienen los tiempos de viaje con un 0.4% y disminuye un 1.1% su velocidad de operación. Esto se debe a las soluciones de gestión de tránsito propuestas y principalmente a la ampliación de capacidad de la calle Nemesio Vicuña, entre Jacaranda y Av. Los Toros.

De acuerdo a los datos de la encuesta origen destino, se estima que cada vivienda genera un total de 1,22 viajes en el periodo punta mañana. Considerando que el Proyecto contempla un total de 627 viviendas, se estima que el Proyecto generará 773 viajes en el periodo punta mañana, siendo esta cantidad la situación más desfavorable.

Entre las 7:00 y las 9:00 el paradero de mayor demanda corresponde al paradero PF129 en dirección al norte que tiene una capacidad de transporte estimada en 2243 pasajeros. En periodo punta tarde la parada con mayor demanda es PF169 la cual tiene una capacidad estimada en todo el periodo de 862 pasajeros. De acuerdo a información entregada por Metro S.A. la estación Elisa Correa tiene una afluencia durante el periodo punta mañana de 4000 pasajeros por hora y existe un remante de capacidad de 10.000 plazas/hora en dirección Tobalaba (ver carta adjunta Anexo N? 4).

Considerando la oferta existente de transporte público en buses y Metro se puede descartar la afección de los nuevos residentes en el transporte público, siendo este suficiente para satisfacer la demanda.

Con relación al desplazamiento peatonal, el Manual de recomendaciones de Diseño Vial Urbano se espera que en zonas residenciales la densidad no supere los 0,5 peatones/metro cuadrado. En el sector en cuestión la vereda tiene un ancho de 2,0 por calzada. Se debe recordar que la calzada sur de Av. Los Toros no posee la vereda materializada y que el Proyecto la materializará.

De acuerdo a las mediciones en el peor escenario en punta, mañana circulan 5,2 peatones/minuto. En periodo de punta tarde esta cifra aumenta hasta 7,3 peatones/minuto. El flujo actual en el periodo más desfavorable considera 7,3 peatones por minutos. El Proyecto añade hasta 733 peatones a la hora, lo que corresponde a 13 peatones por minuto, por lo tanto, el flujo total proyectado con la ejecución del Proyecto será de 20,3 peatones/minuto, siendo la capacidad disponible de 84 peatones/minuto. Es importante destacar que en este análisis se ha considerado sólo el flujo peatonal asociado al Proyecto inmobiliario, debido a que el Proyecto comercial tendrá sus accesos por Av. Concha y Toro y por lo tanto los flujos asociados al centro comercial no se traslaparán.

Mayor detalle, en la respuesta 1.6 de Adenda Complementaria.

c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios 0 infraestructura básica.

Para la fase de construcción, se prevé que no existirá población permanente en el sector, sino más bien sólo la mano de obra considerada como población flotante que no hará uso de servicios tales como salud o educación cercanos.

Respecto a la fase de operación, se espera que el aumento de la población será de un máximo de 2.275 personas, considerando que el Proyecto contempla un total de 632 departamentos y el promedio de 3,6 habitantes por vivienda, según el Censo 2002, ha sido establecido por la autoridad para estimar las cargas de población de Proyectos inmobiliarios bajo el escenario más desfavorable. Este aumento poblacional en el sector no generará incrementos de uso que superen las capacidades de carga ni de la red eléctrica ni del sistema de agua potable y alcantarillado del sector.

Respecto a los servicios de salud, según los últimos datos

oficiales disponibles sobre afiliados al Fondo Nacional de Salud, FONASA, en la comuna de Puente Alto en diciembre del año 2014 un 69% de la población total de la comuna afiliada a este sistema, en relación a la proyección de población del INE para ese año (602.203). Con el supuesto del escenario más desfavorable y suponiendo que la población potencial asociada a los Proyectos inmobiliarios ingresados al SEA mantendrá la misma tasa de afiliación al sistema público de salud, se estima que la población nueva correspondería a 1.570 personas, lo que equivale al 0,38% del total comunal afiliado en 2014. Estas cifras permiten sostener que el impacto de la población no sería significativo respecto al estado actual del sistema de salud público para los habitantes de Puente Alto.

Respecto a educación, la carga más fuerte de la población potencial del Proyecto se da en relación a la matrícula en educación parvularia municipal, que corresponde a un 11,9%. En este nivel educacional, la potencial población corresponde a un 1,7% respecto a la matrícula total de la comuna. Si se considera que es esperable que un porcentaje de la población del Proyecto asista a establecimientos de otras comunas y que los nuevos habitantes sigan un patrón de matrícula similar al existente - donde un 80% de la matrícula de párvulos corresponde a establecimientos particulares subvencionados y un 14% a establecimientos municipales-, es posible sostener que el impacto negativo de la potencial población del Proyecto en edad de asistir a educación parvularia, no es significativo sobre las condiciones actuales. En el caso de los niveles básico y medio, la carga potencial sobre el sistema de educación es menos significativa aún. Mayores antecedentes capítulo 5 de la DIA.

d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

En el área de emplazamiento del Proyecto existe la feria “Chacareros”, (por calle Los toros, entre Concha y toro y Nemesio Vicuña); el Proyecto no realizará ninguna actividad constructiva durante la fase de construcción los días domingo. Mientras que en la fase de operación se mantendrá cerrado el acceso por calle Los Toros.

En relación a las manifestaciones de la cultura en el área de influencia, la Imagen N* 22 de la Respuesta 5.25 de Adenda, indica ubicación espacial de las juntas de vecinos, animitas e iglesias. Finalmente, se incorpora la Ruca Ñi Mongen de la Mesa de Salud Intercultural, Hospital Sótero del Río. De acuerdo a información recabada desde las dirigencias vecinales, es posible indicar que las actividades realizadas a nivel comunitario en el área de influencia ocurren principalmente al interior de las respectivas sedes vecinales.

Asimismo, se identifica la celebración de Navidad en Parque El Arrayán (ubicado en cercanías de J.J.V.V. El Arrayán) y en un Parque ubicado fuera del área de influencia, en cercanías de sede vecinal Las Cumbres IV. Se identifica además la realización de procesiones asociadas a la festividad de Cuasimodo en parroquia cercana a J.J.V.V. Los Acacios. Esta festividad normalmente se realiza en día no hábil y domingo, de manera que disminuye la probabilidad de coincidir con algún flujo requerido por el Proyecto. Con todo, la celebración de esta procesión se realiza siempre en coordinación con el municipio y con aviso a la población. Se identificó otras procesiones en Mes de María en los alrededores del área de influencia, sin embargo, ocurre la misma situación antes mencionada, ya que el Proyecto no interfiere con la libre manifestación y realización de las mismas.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

El Proyecto no genera o presenta reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

5.4, LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS,|

[SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN

QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Impacto ambiental

[No aplica.

Parte, obra o acción que lo.

kenera IN o aplica.

lFase en que se presenta ¡No aplica.

Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto no se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y pS protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA.

Susceptibilidad de afectarConsultado el sistema de información territorial indígena de la CONADI, por poblaciones protegidas, parte del Titular, se pudo establecer que no existen tierras de propiedad considerando la extensión, indígena en el área de influencia. (Capítulo 2.2.11 de la DIA)

magnitud o duración de la| intervención en áreas donde ellas habitan.

Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para lal Conservación, humedales protegidos, glaciares O! territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras 'O acciones, así como de los ¡impactos generados por el Proyecto o actividad, teniendo 'en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. Referencia al ICE para mayores| detalles sobre este impacto específico

El Proyecto no presenta o genera localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, conforme lo establecido por la letra d) del artículo 111 de la Ley N* 19.300.

1 Proyecto no se localiza en o próximo recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, tampoco afectará el valor ambiental del territorio.

| Numeral 6.4 del ICE.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Impacto ambiental No aplica. Parte, obra o acción que lo genera No aplica. Fase en que se presenta No aplica.

Los siguientes antecedentes justifican que el Proyecto no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA:

a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.

El Proyecto no obstruye la visibilidad a zonas con valor ni atributos paisajístico o turístico, puesto que su área de influencia se localiza alejado de las zonas con valor paisajístico o turístico

b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico.

existentes en la comuna, y se inserta en un área urbana que permite uso de suelo residencial.

La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Numeral 6.5 del ICE.

El Proyecto no presenta o genera alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, conforme lo establecido por la letra d) del artículo 11 de la Ley N? 19.300.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Impacto ambiental No aplica. Parte, obra o acción que lo genera No aplica. Fase en que se presenta No aplica.

El Proyecto no modifica o deteriora en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigiiedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio

a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga oO se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional

de aquellos definidos

N*17.288.

por la Ley

b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigúedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.

cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. Esto se debe a que el área de emplazamiento del Proyecto no presenta resultados positivos en cuanto a la identificación en superficie de bienes patrimoniales ni arqueológicos.

Se utilizó la técnica de inspección superficial que forma parte de la prospección arqueológica. Durante la inspección superficial se contó con el apoyo de cámara fotográfica digital y GPS (Garmin). Se estableció un recorrido pedestre levantado por dos arqueólogos (Goran Mimica y Eduardo Ríos) y dado que se trata de un espacio transformado por factores antrópicos, la inspección de la superficie consideró especialmente la revisión de perfiles expuestos, zanjas y sectores despejados. Se estableció una prospección por medio de transectas lineales cada 15 metros en el área de estudio, adaptadas en algunos sectores, producto de casas privadas, Por otro lado, la intensidad en cuanto al intervalo entre prospectores permite tener confianza en cuanto a la probabilidad de detectar material arqueológico en el predio de estudio. (para mayor detalles, revisar Anexo 16 de Adenda)

c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del Proyecto O actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas.

El Proyecto no afecta a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano derivada de la proximidad y naturaleza de las partes y/o acciones del Proyecto o actividad considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas. Según información aportada por SITI-CONADI, actualizada a abril de 2018, las Asociaciones Indígenas presentes en la comuna de Puente Alto son un total de 13, según se muestra en la Tabla N* 26 de la Respuesta 5.25 de Adenda. No obstante, el Área de Influencia no cuenta con Asociaciones indígenas en su interior. De acuerdo a información recabada desde las dirigencias vecinales, es posible indicar que las actividades realizadas a nivel comunitario en el área de influencia ocurren principalmente al interior de las respectivas sedes vecinales.

Asimismo, se identifica celebración de Navidad en Parque El Arrayán y en Parque ubicado fuera del área de influencia, en cercanías de sede vecinal Las Cumbres IV. Se identifica además la realización de procesiones asociadas a la festividad de Cuasimodo en parroquia cercana a J.J.V.V. Los Acacios. Esta festividad normalmente se realiza en día no hábil y domingo, de manera que disminuye la probabilidad de coincidir con algún flujo requerido por el Proyecto. Otras procesiones en Mes de María, se identifican en los alrededores del área de influencia, no obstante, ocurre la misma situación antes mencionada, en que el Proyecto no interfiere en dichas actividades. De lo anterior, se muestra que no existiría una obstrucción a la manifestación cultural de los grupos humanos, así como tampoco a GHPPI en el área de influencia. En tanto en etapa de operación, el acceso y salida contempla el uso de la Avenida Concha y Toro y calle Los Toros en las cuales no se identifica una restricción al normal funcionamiento de las manifestaciones culturales de grupos humanos.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Numeral 6.6 del ICE.

El Proyecto no presenta o genera alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural; por lo que no le resulta aplicable la letra f) del

artículo 11 de la Ley N? 19.300.

6”, Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a

Fase de construcción:

la que aplica

El área de instalación de faenas contará con una instalación destinada al almacenamiento transitorio de residuos sólidos domésticos e industriales no peligrosos generados durante la faena, con la finalidad de ser enviados de manera posterior a los destinos autorizados, cumpliendo con los estándares y plazos establecidos en la normativa vigente.

Fase de operación:

Para los residuos sólidos domiciliarios provenientes del centro comercial se habilitarán dos salas de basura, mientras que para las viviendas se habilitarán cuatro salas de basura, el detalle de las superficies:

Tabla N* 6. Superficie salas de basura.

Salas de Basuras Superficie (m2) Centro Comercial 1 61,3

Centro Comercial 2 21,978

Torre A 24,16

Torre B1 28,37

Torre B2 28,37

Torre € 12,99

Fuente: Anexo 8 de la DIA

Condiciones o | En anexo 8 de la DIA, se encuentran los detalles del PAS 140

exigencias específicas

para su otorgamiento

Pronunciamiento del | La SEREMI de Salud RM mediante Ord N* 6873 de fecha 13 de diciembre de

órgano competente

2017 señala que el titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo que se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 9.1.1 del ICE

6.1.2. Permiso para todo

sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Sitio destinado para la acumulación de residuos peligrosos.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Se habilitará una bodega que será construida dando cumplimiento al D.S. N148/2003 y al D.S. N594/99, ambos del MINSAL y a la OGUC.

La estimación de los RESPEL que serán generados se detalla en el punto 4.6.5.2 del presente ICE.

Para mayores antecedentes, revisar Anexo 8 de la DIA, y Anexo 5 de Adenda.

Pronunciamiento del

órgano competente

La SEREMI de Salud RM, mediante Ord N* 6873, de fecha 13 de diciembre de 2017, señala que el titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria por lo que se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 9.1.2 del ICE

del SEIA.

6.1.3. Permiso para efectuar modificaciones de cauce, según se establece en el artículo 156 del Reglamento

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Abovedamiento de Canal de Regadío.

órgano competente

Condiciones o | Se realizará el abovedamiento de un tramo de una acequia de riego que corre de

exigencias específicas | oriente a poniente por el límite sur del Proyecto.

para su otorgamiento Los detalles se encuentran en Anexo 8 de la DIA, Anexo 5 de Adenda y Anexo 2 de Adenda Complementaria

Pronunciamiento del | La DGA RM, mediante Ord N* 35 de fecha 15 de enero de 2019 señala:

“(...) Que, se debe tener presente que el análisis de aplicabilidad de los Permisos Ambientales Sectoriales de competencia de la DGA es caso a caso, de acuerdo a los antecedentes declarados por el Titular durante el proceso de evaluación de impacto ambiental. Así, en la DIA y Adendas el Titular declara abovedamiento de un tramo de una acequia de riego que corre de oriente a poniente por el límite sur de la propiedad situada en Avenida Concha y Toro N? 3.909. Por tanto, según los antecedentes declarados, a las obras de abovedamiento que se asocian al Proyecto "Los Toros”, le es aplicable el PAS del Art. 156 del RSEIA, de competencia de la DGA. Al respecto, este Servicio se pronuncia conforme en

virtud de la componente ambiental relacionada al PAS del Art. 156, sin perjuicio de la revisión sectorial asociada al artículo 41 y 171 del Código de Aguas.

a) Las obras son descritas en Anexo N* 2.1 del Adenda Complementaria, destacándose que el entubamiento abarcará todo el límite sur de la propiedad en donde se desarrollará el Proyecto Los Toros y, adicionalmente, la construcción de un Proyecto inmobiliario en base a edificio de departamentos. Se construirá mediante tuberías de cemento comprimido de 800 mm de diámetro y canaletas prefabricadas de hormigón armado de 0,75x 0,52 m de sección interior (hxb). Algunos tramos del entubamiento llevarán dados de protección en hormigón armado, en las zonas de tráfico vehicular sobre los ductos.

La localización en Coordenadas UTM (m) WGS84 se indica a continuación:

Puntos | Coordenadas UTM, Datum WGS 84 H19 Este (m) Norte (m)

A IIED 6.284.352

B 353.300 6.284.326

E 353.154 6.284.309

D 353.066 6.284.290

E 353.144 6.284.370

F 353.133 6.284.432

b) El Titular compromete las medidas que eviten la contaminación o alteración de la calidad de las aguas en las fases del Proyecto, descritas en el acápite 1.4 del Anexo N* 2.1 PAS 156 del Adenda Complementaria.

c) El Titular compromete realizar monitoreos mensuales de la calidad de las aguas de cauce, en base a los parámetros de la NCh 1.333. Al respecto se precisa que:

Debe efectuar un monitoreo inicial de las aguas del cauce, aguas arriba y aguas abajo de las obras, a fin de establecer la condición basal.

Debe monitorear mensualmente las aguas del cauce y al finalizar las obras, durante la Fase de Construcción (3 meses, según lo declarado) y comparar los resultados con la condición basal.

El monitoreo debe medir la totalidad de los parámetros de la NCh 1.333 (uso de las aguas del cauce), adicionalmente hidrocarburos, aceites y grasas, y sólidos en suspensión.

Las Coordenadas de los puntos son las siguientes:

P Coordenadas UTM (m) Datum WGS84 HUSO Untos 19

y 353.046 6.284.288

2 353.544 6.284.340

Considerar el envío de un Informe de Monitoreo Mensual y Final a la SMA, que contenga fotografías, Coordenadas UTM (m) Datum WGS84 de los puntos, resultados, certificados de laboratorio acreditado, análisis de resultados, conclusiones y recomendaciones. Los resultados deben considerar la tabla Excel siguiente:

Nombre del Punto de Monitoreo:

Coordenadas UTM (m) Datum WGS84:

Parúmeiros Valor Unidad de | Día-mes- Día-mes- Basal Medida año año x e x Resultados | Resultados

d) En Respuesta 5.2 d) del Adenda Complementaria, el Titular declara: ”...se indica que el Proyecto se encuentra en periodo de tramitación en Dirección General de Aguas...”, sin indicar mayor detalle del proceso. El Titular debe considerar lo establecido en el inciso 6 del Art. 108 D.S N* 40 del RSEIA, por lo que se precisa que deberá presentar ante DGA RMS todos aquellos antecedentes que solicite el Servicio durante la tramitación sectorial. ”

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 9.1.3 del ICE.

7*. Que de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

7.1.1 D.S. N” 144/61 del MINSAL. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

Tabla 7.1.1 Norma: D.S. N? 144/1961 MINSAL

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas.

Fase del Proyecto a la que | Construcción.

aplica o en la que se dará

cumplimiento

Otros cuerpos legales

D.S. N? 47/1992 MINVU. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Perforación, escarpe, excavaciones, acopio, carga y volteo de material, tránsito y combustión maquinaria y vehículos.

Forma de cumplimiento

Los valores estimados de emisiones atmosféricas de MPyo superan el límite permitido por el D.S. N” 66/2099 MINSEGPRES, por lo que se elaborará un Plan de Compensación de Emisiones que será presentado a la Seremi de Medio Ambiente de la Región Metropolitana una vez obtenida la RCA del Proyecto.

Durante el desarrollo de las obras se implementarán medidas de control para reducir las emisiones de material en suspensión generado por las actividades del Proyecto, y así evitar cualquier otro tipo de efecto adverso. Dichas medidas se encuentran establecidas en el capítulo 7 del Anexo 8 de la Adenda “Informe Emisiones”.

Indicador que acredita su | Inspección visual y/o registro fotográfico que evidencie la implementación de las cumplimiento medidas anteriormente listadas. . Mantener disponible un registro interno de la ejecución de las medidas de control indicadas. Forma de control y | Revisión de los registros internos por parte de la autoridad. seguimiento. 7.1.2. D. S. N” 66/2009 MINSEGPRES. Reformula y Actualiza Plan de Prevención y

Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).

Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Norma: D.S. N* 66/2009 MINSEGPRES.

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Construcción: Perforación, escarpe, excavaciones, acopio, carga y volteo de material, tránsito y combustión maquinaria y vehículos. Operación: Circulación - combustión de vehículos.

Forma de cumplimiento

Los valores estimados de emisiones atmosféricas de MP0 superan el límite permitido por el D.S. N* 66/2009 MINSEGPRES PPDA en la fase de construcción, por lo cual se elaborará un Plan de Compensación de Emisiones que será presentado a la Seremi de Medio Ambiente de la Región Metropolitana una vez obtenida la RCA del Proyecto.

Durante el desarrollo de las obras, se implementarán medidas de control para reducir las emisiones de material en suspensión generado por las actividades del Proyecto, y así evitar cualquier otro tipo de efecto adverso. Dichas actividades, se indican en el capítulo 7 del Anexo 8 de la Adenda “Informe Emisiones”.

En relación a lo anterior, la SEREMI de Medio Ambiente mediante el ORD. 538, de fecha 21 de junio de 2018, indica que:

(...) Respecto del cumplimiento del D.S. N 66/2009 del MINSEGPRES Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana, esta Secretaría concluye que el Proyecto debe compensar emisiones, por lo tanto, queda condicionado a:

Presentar ante la SEREMI del Medio Ambiente RM, un Programa de Compensación de Emisiones para MP10 y NOx en formato digital, en un plazo no superior a 60 días una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), considerando un aumento del 150% en las emisiones según lo establecido en el artículo 98 del DS 66/2009 (MINSEGPRES). Las cantidades a compensar por año cronológico se presentan a continuación en la Tabla 1:

Tabla 1: Emisiones de MP10 a compensar Proyecto “Los Toros”

Etapa* Emisión MP10 Emisión NOx (Ton/año) (Ton/año)

Año 1 9,18 10,04

Año2 + Operación Año 1 3,69 6,46

Año 3+ Operación Año 1+2 4,42 7,50

Año 4 + Operación Año 1 +2 2,53 6,77

Año 5 + Operación Proyecto 131 4,74

  • Corresponde a lo declarado por el titular en la tabla 6.1 en el anexo de emisiones

de la ADENDA.

Los PCE a presentar deberán proponer una vía de compensación que cumpla con los

siguientes criterios:

e Comparable: Las emisiones a compensar deben ser comparables en cuanto a características de composición y granulometría.

e Real: Que implique una rebaja efectiva de emisiones.

e Cuantificable: Existencia de un método que permita medir dichas reducciones.

e Adicional: Que la medida propuesta por el titular no responda a otras obligaciones, o que no corresponda a una acción que se iba a realizar de todas formas.

e Permanente: Que la reducción permanezca por el periodo en que el Proyecto esté obligado a reducir emisiones.

e Exigible: Los compromisos que adquiere el titular deben ser suscritos formalmente. ”

Indicador que acredita su | Registro de ejecución de las medidas aprobadas en los plazos comprometidos en cumplimiento dicho plan. Registro de las medidas de control en la fase de construcción. Registro de aprobación por parte de MMA del PCE”. TAS. D.S. N* 75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece

condiciones para el transporte de cargas que indica.

Tabla 7.1.3 Norma: D.S. N* 75/1987 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas - Vialidad y transporte.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Nivelación de terrenos, escarpe y obra gruesa.

Forma de cumplimiento

Los camiones serán cubiertos mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, con el objetivo de evitar derrame, caída o dispersión de los materiales en el aire.

Indicador

que acredita su | Registro en obra de documentación que acredite la exigencia por parte del titular a cumplimiento empresa contratista de circular con la carga cubierta y/o inspección visual de los camiones que ingresan y/o se retiran de la planta con la carga cubierta. 7.1.4. D.S. N* 38/2011 del MMA. Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos

Generados por Fuentes que indica.

Tabla 7.1.4 Norma: D.S. N* 38/2011 MMA

Componente/materia:

Ruido.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Construcción: Despeje, obra gruesa. Operación: Habitabilidad de las viviendas.

Forma de cumplimiento

Construcción:

Se implementarán medidas de control descritas en el Anexo 8 de la Adenda a fin de cumplir con la normativa y minimizar las molestias sobre los receptores sensibles.

Al respecto la SEREMI de Salud se pronuncia conforme mediante Ord. N* 3040 de fecha 15 de junio de 2018 y detalla las exigencias que deberá considerar el Proyecto basadas en las medidas y compromisos propuestos por el Titular durante el proceso de evaluación, en donde indica lo siguiente:

“(..) ETAPA DE CONSTRUCCIÓN

e Se deberá implementar barreras acústicas perimetrales cuyos materiales deberán cumplir con condiciones de densidad superficial de al menos 10 kg/m”, como por ejemplo paneles de madera de OSB de 15 mm de espesor o superior. Las junturas de los paneles que conformen las barreras deberán ser herméticas tanto entre ellas como las uniones con el piso. La altura y ubicación de estas barreras en cada etapa son las indicadas en las figuras 23, 24, 25, 26,27,28,29, 30, 31,32 y 33 del Anexo N“8 “Emisiones Acústicas” de la Adenda de la DIA.

e Para las faenas de construcción que se lleven en altura, se deberán cubrir los vanos con paneles que tengan características similares al de las barreras acústicas. Esta medida se irá desplazando por los pisos a medida que se construya el edificio.

e Los camiones mixer deberán ser confinados en un túnel acústico al momento de encontrase al interior del predio de la obra. El túnel acústico deberá estar conformado por paneles dobles de madera OSB de 15 mm separados al menos 80 mm de espesor entre paneles y en cuya separación se deberá incluir material absorbente como lana de vidrio o lana mineral. Las dimensiones mínimas del túnel acústico son 10m x 3m x 4m.

o Los frentes de trabajo señalados en la tabla 21 del Anexo N*8 “Emisiones

Acústicas” de la Adenda de la DIA no podrán funcionar de manera simultánea en los deslindes cercanos a los puntos receptores. ETAPA DE OPERACIÓN

e Se deberá implementar un silenciador en los ductos de escape de los grupos electrógenos. El silenciador deberá atenuar 18 dB(A) y esto deberá ser garantizado por el titular a través de un informe técnico emitido por el proveedor.

e Los equipos HVAC que se utilizarán en la etapa de operación indicados en la Tabla 6, Tabla 7 y Tabla 8 deberán tener cómo nivel de emisión sonora máximo los señalados en las mismas tablas en la columna "NPSeg(Q1 m dB(A)', los cuales deberán ser garantizados por el proveedor de los equipos a través de informes técnicos.

e Los grupos electrógenos deberán estar ubicados en el subterráneo, en salas herméticas y cuyos componentes estructurales cumplan con una atenuación (índice de Reducción Acústica) de al menos 45 dB(A). Además todos los ductos y sistemas de apoyos deberán poseer elementos antivibratorios que impida la radiación estructural.”

Indicador que acredita su | Chequeo de mantención de maquinaria. cumplimiento Registro fotográfico que acredite la existencia de las medidas propuestas. Registro de capacitaciones a los trabajadores. 7.1.5. D.S. N* 47/1992 MINVU. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

7.1.5 Norma: D.S. N* 47/1992 MINVU

Componente/materia:

Ruido.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Nivelación de terrenos, escarpe y obra gruesa.

Forma de cumplimiento

Según el Plan de Regulador de la Comuna, el Proyecto se encuentra en área urbana, específicamente en la zona U-PC, lo cual significa que el uso de suelo permitido es Residencial; Equipamiento de: Comercio, Culto y Cultura, Deporte, Educación, Esparcimiento, Salud, Seguridad, Servicios, Social. Actividades productivas de: Industria, Actividades de impacto similar al industrial. Infraestructura de: Infraestructura en general. Espacio Público de: Sistema vial, otras. Área Verde de: Aéreas libres destinadas a área verde. Por tanto, el Proyecto se encuentra admitido de conformidad con el plan regulador de la comuna.

En cumplimiento de la norma, el titular presentará a la Dirección de Obras Municipales el horario de funcionamiento de la obra y el listado de herramientas y equipos generadores de ruidos molestos, con indicación de su horario de uso y las medidas consideradas.

Indicador que acredita su | Registro de copia timbrada de la carta conductora dirigida a la DOM dando cuenta de cumplimiento los horarios, lista de herramientas y equipos a utilizar durante la construcción de la obra. 7.1.6. D.S. N* 594/1999 MINSAL. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales

Básicas en los Lugares de Trabajo.

Tabla 7.1.6 Norma: D.S. N* 594/1999 MINSAL

Componente/materia:

Residuos sólidos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Nivelación de terrenos, escarpe, obra gruesa, centro comercial, viviendas y salas de basura.

Forma de cumplimiento

Durante la fase de construcción, considerando que el predio posee factibilidad de conexión al sistema de alcantarillado y agua potable administrado por Aguas Andinas S.A., el suministro se realizará mediante el empalme que se habilite en el punto indicado en el certificado de factibilidad.

El agua potable para consumo en los frentes de trabajo se suministrará mediante la instalación de dispensadores de agua purificada. La cantidad total de agua potable a consumir variará en función de la curva ocupacional de la construcción de las obras. Esta agua será adquirida a una empresa que cuente con la autorización de la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, a razón de 100 (litros/persona/día), cumpliendo

de esta manera con lo estipulado en el Artículo 14 del D.S. N” 594/99, del Ministerio de Salud. Se verificará que el agua potable cumpla con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia.

Durante la fase de Operación del Proyecto se considera la conexión a la red de distribución pública, según se indica en certificado de factibilidad emitido por Aguas Andinas.

Indicador que acredita su | Registro en obra de autorización sanitaria respectiva. cumplimiento HAT DFL N? 725/1967 del MINSAL. Código Sanitario.

Tabla 7.1.7 Norma: DFL N* 725/1967 del MINSAL

Componente/materia:

Residuos sólidos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Todas las partes y acciones.

Forma de cumplimiento

Fase de construcción: en la instalación de faenas se implementarán servicios higiénicos fijos, que estarán conectados al empalme existente, mientras que en actividades que se realicen a más de 75 m de los servicios fijos, se dispondrá de sanitarios químicos móviles que serán abastecidos y mantenidos por empresas externas autorizadas. Una vez se realice la conexión al sistema de alcantarillado público, las aguas servidas generadas serán descargadas a dicha red.

Se realizará lavado de ruedas a los camiones que egresen del Proyecto y los residuos serán retirados por contratistas autorizados por la SEREMI de Salud y dispuestos en lugares autorizados para este tipo de residuos.

Fase de operación: las aguas servidas generadas por el Proyecto serán descargadas a la red de alcantarillado pública.

Indicador que acredita su | Construcción: Registro de autorización emitida por la autoridad sanitaria. cumplimiento Operación: Registro de autorización emitida por la autoridad sanitaria, respecto a las salas de basura que incorpora el Proyecto. 7.1.8. D.S. N* 1/2013 del MMA. Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de

Contaminantes RETC.

Tabla 7.1.8 Norma: D.S. N* 1/2013 del MMA

Componente/materia:

Residuos sólidos y emisiones.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Nivelación de terrenos, escarpe y obra gruesa.

Forma de cumplimiento

El titular, según corresponda, declarará las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes generados por el Proyecto, en el sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl).

Indicador que acredita su | Registro de despacho de todos los residuos generados durante la construcción del cumplimiento Proyecto y su posterior declaración en el sitio web del RETC. Dicha información deberá permanecer en obra para consulta de los organismos del Estado con competencias en fiscalización. 21,9,

Peligrosos.

D.S. N” 148/2003 del MINSAL. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos

Tabla 7.1.9 Norma: D.S. N* 148/2003 del MINSAL

Componente/materia:

Residuos sólidos.

Otros cuerpos legales

Código Sanitario, aprobado por Decreto con Fuerza de Ley N* 725 de 1967, del Ministerio de Salud.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Generación de residuos peligrosos.

Forma de cumplimiento

El almacenamiento temporal de estos residuos se realizará en una bodega de acopio temporal que cumplirá constructivamente con lo establecido en el artículo 33 del D.S.

encontrase al interior del predio de la obra. El túnel acústico deberá estar conformado por paneles dobles de madera OSB de 15 mm separados al menos 80 mm de espesor entre paneles y en cuya separación se deberá incluir material absorbente como lana de vidrio o lana mineral. Las dimensiones mínimas del túnel acústico son 10 mx 3mx 4 m.

. Los frentes de trabajo señalados en la tabla 21 del Anexo N* 8 “Emisiones Acústicas” de la Adenda de la DIA no podrán funcionar de manera simultánea en los deslindes cercanos a los puntos receptores.

ETAPA DE OPERACIÓN

. Se deberá implementar un silenciador en los ductos de escape de los grupos electrógenos. El silenciador deberá atenuar 18 dB(A) y esto deberá ser garantizado por el titular a través de un informe técnico emitido por el proveedor.

o Los equipos HVAC que se utilizarán en la etapa de operación indicados en la Tabla 6, Tabla 7 y Tabla 8 deberán tener cómo nivel de emisión sonora máximo los señalados en las mismas tablas en la columna "NPSeg(Q1 m dB(A)', los cuales deberán ser garantizados por el proveedor de los equipos a través de informes técnicos.

o Los grupos electrógenos deberán estar ubicados en el subterráneo, en salas herméticas y cuyos componentes estructurales cumplan con una atenuación (índice de Reducción Acústica) de al menos 45 dB(A). Además todos los ductos y sistemas de apoyos deberán poseer elementos antivibratorios que impida la radiación estructural.

TODAS LAS ETAPAS

o Se deberá cumplir en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. N? 38/2011 del MMA, que establece "Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica” o el que lo reemplace.

COMPROMISOS VOLUNTARIOS Se deberá implementar las medidas de gestión señaladas en el apartado 8.3 del Anexo N*8 "Emisiones Acústicas” de la Adenda de la DIA. ”

8.1.3.

Condición o exigencia 3

Tabla 8.1.3 Condición o exigencia 3: Recurso hídrico

Impacto asociado

Afectación en la calidad y cantidad del recurso hídrico.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción u Operación según corresponda.

Condición

La Dirección Regional de Aguas de la Región Metropolitana de Santiago se pronuncia de la siguiente forma, mediante el oficio Ord. N*35 de fecha 15 de enero de 2019:

“(...) Conforme Condicionado, según se detalla más adelante y en virtud de los antecedentes presentados por el Titular del Proyecto, considerando cumplimiento normativo durante el proceso de evaluación de impacto ambiental.

  1. Que, el suministro de agua será provisto por la empresa Aguas Andinas, según lo declarado en la DIA. El agua para riego del Parque será suministrada por derechos de aprovechamiento de aguas adquiridos por VIVOCORP, equivalentes a 0,448 Regadores de la Sociedad del Canal de Maipo, según declara en Adenda Complementaria. Además, en la referida Adenda declara: ”....el Proyecto considera la construcción de un estanque de acumulación de agua para riego de 30 mi. En complemento, el Proyecto cuenta con derechos de aprovechamiento de agua sobre el canal que se proyecta abovedar, adjuntos en Anexo N? 5 de la presente Adenda. Esta agua solo se utilizará para abastecer el estaque de acumulación recién mencionado, en ningún caso el agua del canal tendrá otro destino y mucho menos se utilizarán más de los derechos de aprovechamiento. En la actualidad, los derechos de aprovechamiento de agua sobre el canal son utilizados para regar el parque existente en el terreno del Proyecto. Es por ello que el Proyecto no contempla una diferencia en el caudal de agua a utilizar en la situación sin Proyecto y con Proyecto, pues se utilizarán las mismas cantidades del recurso antes y después de la ejecución de Los Toros. *

  2. Que, tal como se informó al Titular durante el proceso de evaluación, que el área de Proyecto se encuentra en el Sector Pirque (Acuífero Maipo), el cual se encuentra declarado como Área de Restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, de acuerdo a Resolución DGA N” 252, del 15 de Septiembre de 2011, el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en toda las fases de Proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico.

  3. Que, en Respuesta 1.38 del Adenda 1, el Titular acoge la siguiente medida para ser incorporada en el Plan de Contingencia y Emergencia, la que se encuentra asociada a las eventuales situaciones de riesgo o contingencia que pueden generar los efectos, características o circunstancias establecidos en el Art. 11 del RSETA :

"Ante el potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción del Proyecto, el Titular debe considerar que el Plan de Contingencias y Emergencia establezca que tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la SMA, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades:

i. Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final.

ii. Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento.

iii. Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final).

iv. Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad.

v. El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h.

vi. Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva, o bien determinar si responde a un cambio sustantivo de las variables evaluadas, sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas ambientales”.

  1. Que, en Respuesta 1.37 del Adenda 1, el Titular acoge la siguiente medida que resulta relevante para la evaluación ambiental del Proyecto, pues se encuentra asociada a las eventuales situaciones de riesgo o contingencia que pueden generar los efectos, características o circunstancias establecidos en el Art. 11 del RSETA. Por tanto, se establece que: "Ante la ocurrencia de accidentes que afecten recursos hídricos (superficiales y subterráneos), el Titular debe considerar que el Plan de Contingencia y Emergencia establezca que en caso de ocurrencia de un accidente es necesario informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, antes de 24 h, señalando lo indicado a continuación y además dicho Plan debe ser entregado al personal de la empresa y contratistas y a las diferentes autoridades que eventualmente participarían en el manejo en terreno de una emergencia: i. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales. ii. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación. iii. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. iv. En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad. (Sólo en caso de accidentes).
  2. Que, en relación con los antecedentes técnicos y formales presentados por el Titular para la Obra "Los Toros”, al Proyecto no le es aplicable el PAS del Art. 155 del RSEIA, de competencia de la DGA.
  3. Que, se debe tener presente que el análisis de aplicabilidad de los Permisos Ambientales Sectoriales de competencia de la DGA es caso a caso, de acuerdo a los antecedentes declarados por el Titular durante el proceso de evaluación de impacto ambiental. Así, en la DIA y Adendas el Titular declara abovedamiento de un tramo de una acequia de riego que corre de oriente a poniente por el límite sur de la propiedad situada en Avenida Concha y Toro N 3.909. Por tanto, según los antecedentes declarados, a las obras de abovedamiento que se asocian al Proyecto "Los Toros”, le es aplicable el PAS del Art. 156 del RSEIA, de competencia de la DGA. Al respecto, este Servicio se pronuncia conforme en virtud de la componente ambiental relacionada al PAS del Art. 156, sin perjuicio de la revisión sectorial asociada al artículo 41 y 171 del Código de Aguas. a) Las obras son descritas en Anexo N 2.1 del Adenda Complementaria, destacándose que el entubamiento abarcará todo el límite sur de la propiedad en donde se desarrollará el Proyecto Los Toros y, adicionalmente, la construcción de un Proyecto inmobiliario en base a edificio de departamentos. Se construirá mediante tuberías de cemento comprimido de 800 mm de diámetro y canaletas prefabricadas de hormigón armado de 0,75x 0,52 m de sección interior (hxb). Algunos tramos del entubamiento llevarán dados de protección en hormigón armado, en las zonas de tráfico vehicular sobre los ductos. La localización en Coordenadas UTM (m) WGS84 se indica a continuación:

Puntos Coordenadas UTM, Datum WGS 84 H19

Este (m) Norte (m) A 333.327 6.284.352 B 353.300 6.284.326 € 353.154 6.284.309 D 353.066 6.284.290 E 353.144 6.284.370 F 353.135 6.284.432

b) El Titular compromete las medidas que eviten la contaminación o alteración de la calidad de las

aguas en las fases del Proyecto, descritas en el acápite 1.4 del Anexo N* 2.1 PAS 156 del Adenda Complementaria.

e) El Titular compromete realizar monitoreos mensuales de la calidad de las aguas de cauce, en base a los parámetros de la NCh 1.333. Al respecto se precisa que: Debe efectuar un monitoreo inicial de las aguas del cauce, aguas arriba y aguas abajo de las obras, a fin de establecer la condición basal. Debe monitorear mensualmente las aguas del cauce y al finalizar las obras, durante la Fase de Construcción (3 meses, según lo declarado) y comparar los resultados con la condición basal. El monitoreo debe medir la totalidad de los parámetros de la NCh 1.333 (uso de las aguas del cauce), adicionalmente hidrocarburos, aceites y grasas, y sólidos en suspensión.

Las Coordenadas de los puntos son las siguientes:

P Coordenadas UTM (m) Datum WGS84 HUSO 'untos 19

ye 353.046 6.284.288

2 353.544 6.284.340

Considerar el envío de un Informe de Monitoreo Mensual y Final a la SMA, que contenga fotografías, Coordenadas UTM (m) Datum WGS84 de los puntos, resultados, certificados de laboratorio acreditado, análisis de resultados, conclusiones y recomendaciones. Los resultados deben considerar la tabla Excel siguiente:

Nombre del Punto de Monitoreo:

Coordenadas UTM (m) Datum WGS84:

Parámetros Valor Basal | Unidad de Medida Dia-mes-año Día-mes-año

x x E Resultados Resultados e E E a) En Respuesta 5.2 d) del Adenda Complementaria, el Titular declara: ”...se indica que el Proyecto se encuentra en periodo de tramitación en Dirección General de Aguas, ....”, sin indicar mayor detalle del proceso. El Titular debe considerar lo establecido en el inciso 6 del Art. 108 D.S N* 40 del RSEIA, por lo que se precisa que deberá presentar ante DGA RMS todos aquellos antecedentes que solicite el Servicio durante la tramitación sectorial.

  1. Que, en relación con los antecedentes técnicos y formales presentados por el Titular para la Obra "Los

Toros”, al Proyecto no le es aplicable el PAS del Art. 157 del RSEIA, de competencia de la DGA.

  1. Que, en relación con los antecedentes técnicos y formales presentados por el Titular para la Obra "Los

Toros”, al Proyecto no le es aplicable el PAS del Art. 158 del RSEIA, de competencia de la DGA.

  1. La Declaración de Impacto Ambiental entrega los antecedentes necesarios para evaluar que el

Proyecto no requiere presentar un Estudio de Impacto Ambiental, dado que no genera o presenta los

efectos adversos, características o circunstancias sobre el recurso hídrico, señalados en el artículo 11%

de la Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

  1. Otras Consideraciones relacionadas con el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental a) Que, el Titular debe tener presente que los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la Fase de Construcción y Cierre del Proyecto que sean enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos que puedan causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final siendo necesario mantener un registro, a fin de comprobar que los materiales y sus lixiviados no causen un detrimento del recurso hídrico.

CJ”

8.1.4.

Condición o exigencia 4

Tabla 8.2.4 Condición o exigencia 4

Impacto asociado Vialidad.

Fase del Proyecto a la | Construcción y operación.

que aplica

Objetivo, descripción y | Asegurar que no se genere alteración a los sistemas de vidas y costumbres de los grupos

justificación

humanos que se encuentren en el área de influencia del Proyecto.

Condición

Forma:

La SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, en su ORD. AGD N* 00752, de fecha 23 de enero de 2019, indica que:

“1. El Proyecto en asunto a la fecha no ha reingresado a esta Secretaría Regional Ministerial, una nueva versión del EISTU que fue rechazado como se indicó en ORD AGD N* 5126 del 06 de junio de 2018. Este rechazo se debió a que los antecedentes presentaban una serie de incongruencias que no resolvían la problemática que genera el Proyecto en su área de influencia. Dado lo anterior, no se ha podido constatar a lo largo de la evaluación una condición indispensable para la aprobación de cualquier proyecto, que es la concordancia entre ambos estudios. Si bien es una componente sectorial, resulta fundamental tener a la vista estos antecedentes para descartar los efectos del proyecto en la movilidad del sector, el cual es de alta complejidad vial.”

La SEREMI de Desarrollo Social, en su ORD. N* 0244, de fecha 23 de enero de 2019, indica:

“1. En relación a la Adenda Complementaria, respuesta 1.6, el titular señala que se está trabajando en una nueva versión del EISTU, la cual tiene asociada una serie de medidas y

obras tales que se materializarían en la etapa de construcción de su Proyecto, algunas de éstas obras corresponden a: Reubicación de Paraderos, Atraviesos Peatonales, Reprogramación de Semáforos, etc., cabe mencionar que, dichas medidas no han sido evaluadas durante este proceso y podrían incidir sobre el cumplimiento de letra b) Artículo N? 7 del D.S. N*40/2012 RSETA, ya que no es claro que dichas obras e intervenciones no afectarán de manera significativa la circulación en las calles, el nivel de saturación vial, la conectividad, ni los tiempos y distancias de desplazamientos en trayectos y viajes de los grupos humanos ubicados en el área de influencia del Proyecto (pág. 8).

De acuerdo a lo anterior, el titular debe tener presente que todas las medidas, obras y acciones que forman parte de su Proyecto deberán ser abordadas dentro del proceso de evaluación ambiental y no en el futuro. Además debe considerar que el EISTU es un instrumento sectorial que -si bien contribuye a la predicción de esos efectos- por sí mismo no resulta suficiente para descartar toda alteración sobre el medio humano. En este sentido, el Proyecto carece de información relevante y esencial para evaluar los efectos sobre el componente de medio humano, ya que en la Adenda Complementaria no presenta la información necesaria para descartar una afectación significativa sobre la letra b).”

Al respecto se señala que el análisis de la justificación de la inexistencia de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, específicamente del artículo 7 del RSEIA, se indican en el capítulo 6.3 del presente documento.

8.1.5.

Condición o exigencia 5

Tabla 8.1.5 Condición o exigencia 5

Impacto asociado

Vialidad.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción.

Objetivo, descripción y justificación

Asegurar que no se genere alteración a los sistemas de vidas y costumbres de los grupos humanos que se encuentren en el área de influencia del Proyecto durante la materialización de las obras asociadas a las medidas de mitigación viales que el titular debe implementar.

Condición

Forma:

En relación a las obras indicadas en el punto 1.6 de la Adenda Complementaria se indica

que:

1) Las obras antes descritas deben ser realizadas durante la fase de construcción del Proyecto.

2) La primera reunión informativa deberá ser realizada con al menos dos semanas antes de dar inicio a la fase de construcción.

3) La difusión deberá ser realizada en el área de influencia del medio humano, de manera de cubrir la mayor cantidad de población susceptible de ser afectada.

4) Durante las reuniones el titular deberá entregar un cronograma de las obras descritas en respuesta 1.6 de la Adenda, mencionando cada una de las etapas en las cuales estás serán construidas. Asimismo, deberá difundir las posibles alternativas de desplazamiento con las que contaran los vecinos.

5) Las obras utilizadas para el descarte de la afectación al artículo 7 del D.S. 40/2012 MMA, deberán ser complementarias a las obras del EISTU que se encuentra en estudio.

6) En relación al Rediseño del eje Los Toros, la ampliación de la calzada entre Concha y Toro y Nemesio Vicuña deberá realizarse sólo en la vereda Sur, en el área de emplazamiento del Proyecto, tal como se indica en página 18 de la Adenda Complementaria “Se debe recordar que la calzada sur de Av. Los Toros no posee la vereda materializada y que el Proyecto la materializará. ”

7) En relación a la nueva pasarela peatonal al Metro, de acceso al Metro Elisa Correa hasta la esquina de Los Toros — Concha y Toro, esta deberá considerando no afectar a los sistemas de vida y costumbre de la ciudadanía. Considerando instalaciones para personas con movilidad reducida.

El titular, durante la fase de construcción, tomará los resguardos necesarios para no alterar

los sistemas de vidas y costumbres de los grupos humanos que se encuentren aledaños a los

sectores que serán intervenidos durante la materialización de las obras asociadas a las medidas de mitigación viales que debe implementar, así como la reubicación de paraderos.

  1. Que durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

9.1.1

Compromiso ambiental voluntario: Área de reciclaje.

Tabla 9.1.1 Compromiso ambiental voluntario: Área de reciclaje

Objetivo del compromiso

Permitir la separación de los residuos en origen.

Alcance del compromiso

Edificios habitacionales y centro comercial.

Descripción detallada del Compromiso voluntario

Se instalará un área de reciclaje independiente del área de basura convencional, tanto en el centro comercial como en los edificios habitacionales que permitirá a los locatarios realizar

una segregación de los residuos en su origen, separando primeramente los residuos inorgánicos.

Fase en que aplica el Compromiso

Fase de operación.

Fecha o Hito de inicio de la implementación del compromiso.

Recepción de obras.

Duración del

compromiso

Se realizará solo una vez. La instalación del área de reciclaje será permanente.

Lugar de implementación.

Zona de reciclaje independiente en los edificios y centro comercial.

Programa de acción y/o implementación

Instalación de un área para reciclaje en el centro comercial y los edificios habitacionales.

Indicador de cumplimiento.

Fotografías del área destinada al reciclaje.

Descripción de acción de difusión

Letreros adhesivos donde se identifique cual es el área de reciclaje.

Frecuencia de aplicación del compromiso.

Se realizará solo una vez. La instalación del área de reciclaje será permanente.

Parámetros descriptivos | No aplica.

del compromiso.

Medición del | Registro fotográfico. compromiso.

Resultados esperados.

Se espera que los locatarios realicen separación de sus residuos en origen y por otro lado que se interioricen en asuntos relacionados a reciclaje.

Período en que se informará el estado del cumplimiento. Organismo al que se reportará (además de SMA).

No aplica.

9.1.2

Catastro de pavimento

Tabla 9.1.2 Compromiso ambiental voluntario: Catastro de pavimento

Objetivo del compromiso

Identificar posibles deterioros de las calzadas.

Alcance del compromiso

Comuna de Puente Alto.

Descripción detallada del Compromiso voluntario

Se realizará un catastro de pavimento 20 metros antes y después de cada acceso al Proyecto. En caso de que este se encuentre deteriorado, una vez finalizada la construcción, el titular se compromete a su mantenimiento.

Fase en que aplica el Compromiso

Fase de Construcción.

Fecha o Hito de inicio de la implementación del

La fecha de implementación del compromiso será antes del inicio de la fase de construcción.

compromiso.

Duración del | El catastro se realizará solo una vez, antes de la fase de compromiso construcción.

Lugar de | Vías de acceso al Proyecto.

implementación.

Programa de acción y/o | No aplica.

implementación

Indicador de | Registro fotográfico del catastro de pavimento.

cumplimiento.

Descripción de acción de difusión

No Aplica.

Frecuencia de aplicación del compromiso.

Se realizará solo una vez el catastro de pavimento.

Parámetros descriptivos | No Aplica.

del compromiso.

Medición del | Se contará con registro fotográfico del catastro y en el caso de mantenimiento del compromiso. pavimento se presentará el comprobante de recepción final por parte de la DOM de Puente

Alto.

Resultados esperados.

Se espera tener registro del pavimento en las vías de acceso al Proyecto antes de la fase de construcción y en caso de deterioro, registro fotográfico.

Período en que se informará el estado del cumplimiento.

No Aplica.

Organismo al que reportará (además SMA).

se de

9.1.3

Plan de Comunicación

Tabla 9.1.3 Compromiso ambiental voluntario: Plan de Comunicación

Objetivo del compromiso

Ejecutar un Plan de Comunicaciones que establezca vías y mecanismos fluidos de comunicación entre la comunidad y la obra de construcción del Proyecto.

Alcance del compromiso

Vecinos y comunidades próximas al Proyecto.

Descripción detallada del Compromiso voluntario

El Plan considera mantener en el acceso de la obra un letrero que informará a los vecinos sobre:

e Fuentes emisoras de ruido.

e Medidas de control.

e Plazos de la obra.

e Plazos de faenas ruidosas.

Además, se implementará dos vías de comunicación con el Titular del Proyecto.

e Durante la construcción habrá un ITO ambiental, encargado de implementar todas las medidas comprometidas en la tramitación del presente expediente de evaluación ambiental, además de canalizar todas las inquietudes que la comunidad ponga en su conocimiento. Esto, con la finalidad de dar una respuesta oportuna. Este encargado realizará un informe semanal dirigido al encargado de obra, indicando las consultas e inquietudes efectuadas por los vecinos, con las posibles soluciones a desarrollar para dar respuesta.

  • Como complemento, estará a disposición una línea telefónica exclusiva y un correo electrónico exclusivo, con el objetivo de facilitar a los vecinos la comunicación con los encargados del Proyecto. El número de teléfono y el correo electrónico se encontrará publicado en el letrero informativo ubicado en el acceso de la obra.

El Titular, con relación a las obras, deberá informar explícitamente: fecha de ejecución,

nombre de calles de desvíos (si hubiere) y lugar de traslado de paraderos, así como todas las

obras señalas en el punto 1.6 de la adenda complementaria a la comunidad: Rediseños Menores de Gestión. Mitigaciones de Semaforización. Rediseños Físicos. Facilidades de Peatones.

Se indica que el plan de comunicación deberá realizarse en la comunidad descrita en el área

de influencia presentada por el Titular en el Anexo 4, Estudio Área de influencia de Medio

Humano de la DIA.

Fase en que aplica el Compromiso

Fase de Construcción.

Fecha o Hito de inicio de

Se realizará durante todo el período que se extienda la fase de construcción.

la implementación del

compromiso.

Duración del | El catastro se realizará solo una vez, antes de la fase de construcción.

compromiso

Lugar de | El letrero informativo y libro de reclamo estarán instalados en un lugar visible en el acceso implementación. a la obra.

La gestión de solicitudes de información por vía telefónica y electrónica se realizará desde los lugares físicos que el Titular disponga.

Programa de acción y/o | No aplica

implementación

Indicador de le Instalación de letrero informativo. cumplimiento. Mantención del libro de reclamo en obra (Sí/No).

Porcentaje de respuesta a solicitudes de información, reclamos o sugerencias en un 80 %. (El cálculo se realizará considerando el N? solicitudes respondidas/N? solicitudes recibidas*100).

e _ Lista de asistencia a las reuniones.

Descripción de acción de difusión

No Aplica.

Frecuencia de aplicación del compromiso.

La aplicación de este compromiso será durante todo el período que se extienda la fase de construcción.

Parámetros descriptivos | No Aplica.

del compromiso.

Medición del | Se contará con acta de reuniones con los vecinos y respaldo de reclamos realizados. compromiso.

Resultados esperados.

Se espera informar de forma adecuada sobre el Proyecto, a los vecinos y comunidades cercanas él, así como también acoger sus posibles reclamos.

Período en que se informará el estado del cumplimiento. Organismo al que reportará (además SMA).

se de

No Aplica.

9.1.4

Plan Intervención para persona en situación de calle (PSC)

Tabla 9.1.4 Compromiso ambiental voluntario: Plan Intervención para persona en situación de calle (PSC)

Objetivo del compromiso

Ofrecer vinculación institucional a la persona en situación de calle a fin de apoyarlo en su reinserción social

Alcance del compromiso

Persona en situación de calle.

Descripción detallada del Compromiso voluntario

Ante la detección de un ruco ubicado en la intersección de calles Nemesio Vicuña / Jacarandá, el Titular ha implementado un Plan de Intervención social orientado a fomentar y propiciar una eventual salida de la condición de calle de esta persona (ver detalle en Anexo N*%4 de la Adenda 2).

Como criterio general, se considera que la persona puede ingresar a este Plan de Intervención en caso de:

a) tener voluntad e interés de recibir los lineamientos del Plan; y

b) ser mayor de edad.

Dentro de las acciones que implica la derivación y facilitación institucional, se contemplan: traslado de enseres; vinculación con instituciones de acogida habitacional/residencial; vinculación con programas municipales u otros; obtención de documentos para facilitar trámites sociales; otros según necesidades de la PSC.

En caso de que la PSC no acceda a participar del Plan, se le informará que cuenta con la posibilidad de acceder a este en cualquier momento.

Respecto del retiro de enseres y desarme de la estructura “ruco”, siguiendo el Protocolo citado, se acudirá a dar aviso en 3 momentos distintos (día/hora), dejando una notificación de visita y que deberá retirar sus pertenencias. Luego de la tercera visita, se procederá a retirar y guardar los elementos en un lugar seguro y accesible, notificando que existe un plazo de 30 días para recogerlos. Este proceso final será debidamente registrado mediante acta y fotografías, así como con la presencia de notario.

Fase en que aplica el Compromiso

Fase de Construcción.

Fecha o Hito de inicio de

Se iniciará el Protocolo y la aplicación del Plan de Intervención toda vez que se identifique

la implementación del | la presencia de PSC y/o ruco en el área, y se implementará una vez obtenida la RCA. compromiso.

Duración del | Se realizará durante todo el período que se extienda la fase de construcción.

compromiso

Lugar de | Lugar: Intersección de calles Nemesio Vicuña / Jacarandá.

implementación.

Programa de acción y/o | No aplica.

implementación

Indicador de le Registro del 100% de actas de ejecución de visitas de verificación con fecha, hora, cumplimiento. georreferenciación del punto y fotografía.

e Informe de seguimiento mensual de personas que ingresan al Plan de Intervención.

Descripción de acción de difusión

No Aplica.

Frecuencia de aplicación del compromiso.

La aplicación de este compromiso será durante todo el período que se extienda la fase de construcción.

Parámetros descriptivos | No Aplica.

del compromiso.

Medición del | La medición se realizará mediante análisis de registros y seguimiento de actividades compromiso. asociadas al Protocolo y Plan desarrollada por Gestor Territorial y Medio Humano.

Los medios de verificación serán: Actas de registros con hallazgos (ruco con y sin PSC); Actas de registros de notificaciones; Actas de registro de retiro de enseres ante notario;

e o e e Actas de gestión de derivación institucional.

Resultados esperados.

Vincular institucionalmente a la persona en situación de calle y lograr apoyarlo en su reinserción local.

Período en que se informará el estado del cumplimiento. Organismo al que reportará (además SMA).

se de

No Aplica.

  1. Que las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las

siguientes:

10.1. Riesgo o contingencia: Derrame de sustancias o residuos peligrosos.

Tabla 0 Riesgo 1: Derrame de sustancias o residuos peligrosos

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de construcción.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Dentro del predio del Proyecto, y corresponde a las actividades a desarrollar durante la construcción del Proyecto.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

e Identificar las sustancias peligrosas con sus respectivas fichas.

.. e Mantener las sustancias peligrosas al interior de la bodega

destinada para el almacenamiento temporal para este tipo de sustancias.

e Mantener los residuos peligrosos al interior de la bodega destinada para el almacenamiento temporal para este tipo de residuos.

e Disponer en stock, en un sector de libre acceso y señalizado, los elementos de contención de derrames.

e Mantener señalizados los lugares de ubicación de los equipos de extinción portátiles, con accesos despejados, libres de obstáculos.

e Establecer capacitaciones continuas al personal respecto a los procedimientos y materiales a emplear para la contención de derrames.

e Implementar planes de contención y reparación del suelo contaminado por derrame de sustancias.

e Vigilar de manera permanente los recipientes contenedores de basura tipo domiciliaria y peligrosa, con la finalidad de verificarlos y en caso de deterioro proceder al recambio.

Forma de control y seguimiento

e Registro de capacitaciones y charlas informativas.

e Registro de residuos peligrosos al interior de la obra.

e Registro de eventos de derrame residuos peligrosos al interior de la obra.

e Realizar registro de “Informes Preliminares de Emergencia y/o Contingencias” presentados a la Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente.

e Revisión periódica de los protocolos de seguridad parte del experto de Prevención de Riesgos de la obra.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 1 de la Adenda Complementaria.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

e En caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos se informará antes de 24 horas a la Superintendencia del Medio Ambiente, indicando lo siguiente:

e Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

e Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.

e Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.

e En caso de ser necesario un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas para ser aprobado por la Autoridad. (Sólo en caso de accidentes).

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia

En el caso de que se active este plan de emergencia, se procederá a comunicar a la SMA por medio de su página web en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA además de la vía telefónica.

Una vez finalizado el evento, en un plazo no superior a 48 horas, se procederá a elaborar un “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencias”, que será presentado a la Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente. El informe deberá incluir los siguientes puntos:

Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa, fecha, hora, sustancia, residuo, emisiones al aire, duración del evento, acciones de control ejecutadas, personas afectadas, etc).

La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire).

La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnica(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies).

Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia.

El encargado de medio ambiente deberá generar una «acción preventiva incluyendo la investigación de la causa y remitir copia de este por correo electrónico al Profesional de obra y al Jefe de Prevención de Riesgos y Medio Ambiente.

El encargado de medio ambiente deberá generar un registro de no conformidad incluyendo la investigación de la causa y remitir copia de este por correo electrónico al Profesional de obra y al Jefe de Prevención de Riesgo y Medio Ambiente.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 1 de la Adenda Complementaria.

10.1.2 Riesgo o contingencia: Incendio

Tabla 0 Riesgo 2: Incendio

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de construcción.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Dentro del predio del Proyecto, y corresponde a las actividades a desarrollar durante la construcción del Proyecto.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Mantener maquinarias y equipos bajo las normas de seguridad existente.

Mantener orden y aseo en los lugares de trabajo.

Mantener los equipos de extinción portátil operativos.

Todo lugar de trabajo en que exista algún riesgo de incendio, ya sea por la estructura de la construcción o por la naturaleza del trabajo que se realiza, deberá contar con extintores de incendio, del tipo adecuado a los materiales combustibles o inflamables que en él existan o se manipulen.

Los extintores estarán ubicados en lugares de fácil acceso y claramente identificados, libres de todo obstáculo.

Los extintores ubicados a la intemperie se ubicarán en un nicho o gabinete que los proteja de cambios ambientales y que permita su retiro expedito y podrá tener una puerta de vidrio simple, fácil de romper en caso de emergencia.

Capacitar al personal respecto al correcto uso y empleo de

Forma de control y seguimiento

Registro de maquinarias y equipos de trabajo.

Registro y revisión periódica de los equipos de extinción portátil operativos.

Registro de capacitaciones respecto al correcto uso y empleo de equipos de extinción portátil.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 1 de la Adenda Complementaria.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

Dar aviso de forma inmediata, accionar la alarma e informar al encargado directo o supervisor obra, quienes coordinarán los procedimientos, planes de emergencia y medidas de contingencia preparadas para este tipo de situaciones.

En caso de ser posible, intentar contener el fuego mediante algún equipo de extinción portátil.

En caso de no ser controlado el fuego, Prevención en coordinación con Administración llamarán a bomberos y ambulancia en caso que aplique.

Personal evacuará la obra siguiendo instrucciones de Prevención y/o Jefaturas a la zona de seguridad.

e En caso de haber lesionados graves, Prevención derivará a personal a la Mutualidad.

e Encaso de haber lesionados, pero no graves, Prevención derivará a personal a Paramédico.

o Registrar el accidente e informar al Jefe de la Obra

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia

En el caso de que se active este plan de emergencia se procederá a comunicar a la SMA por medio de su página web en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA y vía telefónica.

Una vez finalizado el evento, en un plazo no superior a 48 horas, se

procederá a elaborar un “Informe Preliminar de Emergencia y/o

Contingencias”, que será presentado a la Superintendencia de Medio

Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente. El informe deberá incluir

los siguientes puntos:

e Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa, fecha, hora, sustancia, residuo, emisiones al aire, duración del evento, acciones de control ejecutadas, personas afectadas, etc).

e La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire).

e La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnica(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies).

e Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia.

e El encargado de medio ambiente deberá generar una acción preventiva incluyendo la investigación de la causa y remitir copia de este por correo electrónico al Profesional de obra y al Jefe de Prevención de Riesgos y Medio Ambiente.

e Elencargado de medio ambiente deberá generar un registro de no conformidad incluyendo la investigación de la causa y remitir copia de este por correo electrónico al Profesional de obra y al Jefe de Prevención de Riesgo y Medio Ambiente.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 1 de la Adenda Complementaria.

10.1.3 Riesgo o contingencia: Derrumbes

Tabla 0 Riesgo 3: Derrumbe

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de construcción.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Dentro del predio del Proyecto, y corresponde a las actividades a desarrollar durante la construcción del Proyecto.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

e Efectuar un retiro permanente de los escombros, con objeto de mantener el área despejada.

Apuntalar la estructura de apoyo cuando se trabaje con carga. Delimitar el área de trabajo.

Emplear elementos de protección personal.

Forma de control y seguimiento

Registro de retiro de escombros. Registro de capacitaciones respecto al trabajo con carga.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 1 de la Adenda Complementaria.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

Avisar al supervisor directo o solicitar ayuda al personal cercano.

El prevencionista de riesgos deberá generar una acción preventiva incluyendo la investigación de la causa y remitir copia de este por correo electrónico al Profesional de obra.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia

En el caso de que se active este Plan de Contingencia y Emergencia, se procederá a comunicar a la SMA por medio de su página web en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA y vía telefónica.

Una vez finalizado el evento, en un plazo no superior a 48 horas, se procederá a elaborar un “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencias”, que será presentado a la Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente. El informe deberá incluir los siguientes puntos:

e Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa, fecha, hora, sustancia, residuo, emisiones al aire, duración del evento, acciones de control ejecutadas, personas afectadas, etc).

  • La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). :

e La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnica(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies).

e Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia, como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Punto 8.3 Anexo 5 de la DIA y de la Adenda.

10.1.4 Riesgo o contingencia: Accidentes que afecten recursos hídricos

Tabla O Riesgo 4: Accidentes que afecten recursos hídricos

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de construcción.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Dentro del predio del Proyecto, y corresponde a las actividades a desarrollar durante la construcción del Proyecto.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

En caso de afloramiento de aguas, se deberá dar aviso inmediato a la Superintendencia del Medio Ambiente en un plazo menor a 24 horas acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar se deberá proceder considerando las siguientes actividades:

i Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas) es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final.

ii. Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos a fin de que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento.

iii. Enviar de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final).

iv. Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad.

v. El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24 h.

vi. Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva, o bien determinar si responde a un cambio sustantivo de las variables evaluadas, sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas ambientales.

En caso que el derrame u otro accidente afecte recursos hídricos el

Titular debe informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio

Ambiente antes de 24 h, señalando lo siguiente:

e Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

e Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.

e Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y

resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.

e En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad. (solo en caso de accidentes).

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia

Registro de aviso a la Superintendencia del Medio Ambiente.

Una vez finalizado el evento, en un plazo no superior a 48 horas, se

procederá a elaborar un “Informe Preliminar de Emergencia y/o

Contingencias” que será presentado a la Superintendencia de Medio

Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente. El informe deberá incluir

los siguientes puntos:

e Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa, fecha, hora, sustancia, residuo, emisiones al aire, duración del evento, acciones de control ejecutadas, personas afectadas, etc).

e La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire).

e La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnica(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies).

e Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia.

e El encargado de medio ambiente deberá generar una acción preventiva incluyendo la investigación de la causa y remitir copia de este por correo electrónico al Profesional de obra y al Jefe de Prevención de Riesgos y Medio Ambiente.

e El encargado de medio ambiente deberá generar un registro de no conformidad incluyendo la investigación de la causa y remitir copia de este por correo electrónico al Profesional de obra y al Jefe de Prevención de Riesgo y Medio Ambiente.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 1 de la Adenda Complementaria.

  1. Que durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N? 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.

  2. Que el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  3. Que el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión,

acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

  1. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

  2. Que para que el Proyecto “Los Toros” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  3. Que el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  4. Que el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

  5. Que se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

  6. Que todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1%. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Los Toros”, de Inmobiliaria Puente Ltda.

2*. Certificar que el Proyecto “Los Toros” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3". Certificar que el Proyecto “Los Toros” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140, 142 y 156 del D.S. N” 40/2012 del

Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4", Certificar que el Proyecto “Los Toros” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

  1. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

acto.

10 po Evaluación O “Región id aná de Santiago

Ú Distribución — Intendenta Región Metropolitana. — CONAF, Región Metropolitana de Santiago — DGA, Región Metropolitana de Santiago — DOH, Región Metropolitana de Santiago — Gobierno Regional, Región Metropolitana — Tlustre Municipalidad de La Florida — — Tustre Municipalidad de Puente Alto — SAG, Región Metropolitana de Santiago — SEC, Región Metropolitana de Santiago — SEREMI de Obras Públicas Región Metropolitana de Santiago — SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago — SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago — SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago — SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago — SEREMI de Energía, Región Metropolitana de Santiago — SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago — SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago — SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago — Servicio Nacional Turismo, Región Metropolitana de Santiago — Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM — Consejo de Monumentos Nacionales — Superintendencia de Servicios Sanitarios

Clc e Superintendencia del Medio Ambiente + Expediente del Proyecto “Los Toros”. e Archivo Servicio Evaluación Ambiental RM.

[OCR parcial: primeras 25 y últimas 15 páginas de 44]