Evaluación SEA

"Regularización, Bocatoma Piscicultura de Recirculación Río Hollemberg"

Rol 2133497740
SEA · DIA · Aprobado · 2017-11-16 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · AquaChile Magallanes SpA.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN . XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

Califica Ambientalmente el proyecto "Regularización, Bocatoma Piscicultura de Recirculación Río Hollemberg”

Resolución Exenta N* 079/2018

Punta Arenas, 5 de junio de 2018

VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 27 de marzo de 2018 y su Adenda Complementaria de 25 de abril de 2018, del proyecto “Regularización, Bocatoma Piscicultura de Recirculación Río Hollemberg”, presentado por Acuimag S.A. con fecha 13 de noviembre de 2018.

2%. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 1! del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Regularización, Bocatoma Piscicultura de Recirculación Río Hollemberg”.

3". El Acta de Evaluación N” 052/2017 de 06 de diciembre de 2017, del Comité Técnico de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

4”. El ICE de la DIA del proyecto “Regularización, Bocatoma Piscicultura de Recirculación Río Hollemberg” de 14 de mayo de 2018.

5%. El acuerdo adoptado en la sesión N” 09 de 05 de junio de 2018, de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Regularización, Bocatoma Piscicultura de Recirculación Río Hollemberg”.

7”. Lo dispuesto en la Ley N19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N%40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

1 Que, Acuimag S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Regularización, Bocatoma Piscicultura de Recirculación Río Hollemberg” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social Servicios de Acuicultura Acuimag S.A. Rut 78.754.560-2

Domicilio Avenida Pedro Montt 380, Puerto Natales Teléfono 652 220 825

Nombre representante legal Brenda Vera Soto

-Rut representante legal 12.760.730-1

Domicilio representante legal__ | Avenida Pedro Montt 380, Puerto Natales Teléfono representante legal 652 220 825

Correo Electrónico bvera(QOsalmonesmagallanes.cl

lA

(3 vB» PS

2

3”.

4”.

Que, conforme se indica en el ICE de fecha 14 de mayo de 2018, el Director Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los requisitos contenidos en el Permisos Ambiental Sectorial señalado en el artículo 119 del D.S. N%40/2012; cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial Mixto señalado en el artículo 156 del D.S. N*%40/2012 y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

Que, en sesión de 05 de junio de 2018, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto “Regularización, Bocatoma Piscicultura de Recirculación Río Hollemberg”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 14 de mayo de 2018, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Peraltar los niveles mínimos del río para obtener un adecuado e ingreso del caudal a la bocatoma y cuenta con dispositivos que ORstvo general permiten el paso del caudal ecológico hacia aguas abajo del cauce.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

n) Proyectos de explotación intensiva, cultivo y plantas procesadoras de recursos hidrobiológicos.

Vida útil Asociado a la vida útil de la piscicultura de recirculación SI | NO

Proyecto se desarrolla por Xx

etapas

Proyecto modifica un proyecto

o actividad Xx Capítulo |, punto 1.8 del ICE

EE Modifica otra (s)| y Capítulo 1, punto 1.8 del ICE

UBICACIÓN DEL PROYECTO

Región de Magallanes y Antártica Chilena, Provincia de Ultima

División político-administrativa Esperanza, Comuna de Natales

El proyecto se ubica en las proximidades de la desembocadura

Descripción de la localización del Río Hollemberg

La superficie estimada que se intervino por esta modificación,

Superficie para una estructura total de 35 m por 7,8 m de ancho, fue de 273 mé

Coordenadas UTM en Datum UTM E UTM N

WGS84 — Huso 18 675.654,97 4.246.274,60

Se accede por medio de la Ruta Y — 340, que une Puerto Natales

Caminos de acceso ; y Punta Arenas, cercano a la desembocadura del río Hollemberg.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e | Capítulo |, Punto 1.3.1, Figura N 3 información complementaria | Capítulo I, Punto 1.3.2, Figura N 4 sobre la localización de sus partes, obras y acciones

PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

FASE DE CONSTRUCCIÓN

Construcciones provisorias para el correcto desarrollo de las Instalación de faenas faenas, instalación de señalética, provisión de energía, N movimiento de tierra.

AS : Escarpe del terreno y excavaciones para la obra la construcción y ierr: O : MoxMiento:ds tierra habilitación de una bocatoma de captación lateral con barrera de

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peralte.

Construcción de obra de

captación

Construcción y habilitación de una bocatoma.

Levantamiento de faenas

Retiro de todas las construcciones provisorias asociadas a la edificación del área intervenida y retiro de los residuos remanentes.

Acciones y requerimientos para la materialización de las obras físicas

Agua Potable: De las instalaciones de la piscicultura.

Energía: Generadores eléctricos, provistos por la empresa contratista.

Servicios Higiénicos: Uso de baños químicos.

Alimentación: Y el alimento fue llevado desde Puerto Natales.

Alojamiento y Transporte de Personal: Los trabajadores eran trasladados desde y hacia el lugar de trabajo desde Puerto Natales.

de los

cómo se suministros

Descripción proveerán básicos

Agua Potable: De las instalaciones de la piscicultura.

Energía: Generadores eléctricos, provistos por la empresa contratista.

Servicios Higiénicos: Uso de baños químicos

Alimentación: El alimento fue llevado desde Puerto Natales.

Alojamiento y Transporte de Personal: Los trasladados desde y hacia el lugar de trabajo desde Puerto Natales.

Emisiones control)

(abatimiento y

Emisiones a la Atmósfera : Los gases por combustión de vehículos, se exigió el contar con vehículos y maquinaria que mantuvieran sus revisiones técnicas al día y se limitó la velocidad de circulación de los vehículos al interior de la obra a 30 km/h. Para los gases generados por el funcionamiento de los generadores, se redujo su uso a los tiempos estrictamente requeridos

Sustancias Peligrosas: Los aceites fueron almacenados en el sitio de almacenamiento temporal.

Residuos sólidos domiciliarios y asimilables: Fueron producto de la alimentación y armazón de estructuras, consistieron en papeles y cartones, restos de madera. Los residuos generados fueron almacenados en contenedores herméticos, en un área destinada para este fin.

Residuos de construcción: Fueron producto de la remoción de material del río y escarpe del terreno en la ribera del río. El retiro de los residuos asociados a la remoción del material del río y escarpe del terreno se realizó periódicamente y fueron reutilizados al interior del predio para emparejar el terreno donde se construyó la Piscicultura.

El retiro de los residuos asociados a la construcción del peralte, fueron acumulados en un lugar identificado al interior del terreno de la piscicultura para posteriormente ser dispuestos en un vertedero autorizado.

Residuos líquidos: Las instalaciones provisorias durante la etapa de construcción contemplaron el uso de un baño químico.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV

FASE DE OPERACIÓN

Funcionamiento del sistema de captación de agua de la

e de la bocatoma, el que permite abastecer de agua en forma continua a la Piscicultura de Recirculación Río Hollemberg.

En caso que el proyecto

e Mi a Se contempla principalmente actividades de limpieza y

deberán indicar aquellos mantención periódica de todas las partes y equipos que

aspectos considerados para las actividades generales

componen el sistema.

me e Edie Energía: La energía es proporcionada por la red eléctrica que ros posee la piscicultura para su operación. Ubicación y cantidad de | Se explota el agua obtenida proveniente del Río Hollemberg, y

recursos naturales renovables a extraer o explotar

que es utilizada por la piscicultura para fines productivos. Este uso no consuntivo.

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5”.

Emisiones (abatimiento y | Emisiones: Debido a la naturaleza de esta obra, no se contempla control) durante su operación la generación de emisiones. Cantidad y manejo de

residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan

Cantidad y manejo de residuos: Debido a la naturaleza de esta obra, no se contempla durante su operación la generación de

afectar el medio ambiente residuos u otras sustancias.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV

FASE DE CIERRE

Debido a la naturaleza de la obra, esta no contempla una etapa de abandono, ya que está asociada a la operación de la piscicultura Río Hollemberg

Cierre de las Instalaciones

Fecha estimada e indicación de parte, obra o acción que establezca el inicio y término de la fase

La obra tendrá una vida útil asociado a la piscicultura, por lo que esta será indefinida.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV

DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO

Fase de Construcción

Fecha estimada de inicio Enero de 2013

Parte, obra o acción que establece el

a Instalación de Faenas inicio

Fecha estimada de término Marzo de 2013

Parte, obra o acción que establece el

término Levantamiento de Faenas

Fase de Operación

Fecha estimada de inicio 31 de marzo de 2013

Parte, obra o acción que establece el

inici Levantami Faenas inicio tamiento de Faena

Parte, obra o acción que establece el

término Asociado con la vida útil de la piscicultura

Fase de Cierre

La obra tendrá una vida útil asociado a la piscicultura,

Fecha estimada de inicio por lo que esta será indefinida.

Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo VI

Debido a que el proyecto corresponde a una modificación de la Piscicultura Río Hollemberg y que se trata de una bocatoma ubicada en el río del mismo nombre y que abastece de agua a la Piscicultura, no genera o presenta riesgo para la salud de la población, debido a la baja cantidad de emisiones o residuos.

5.2, EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto Capítulo VI específico

La magnitud y duración del impacto no son significativas en consideración al tamaño de la obra y al tiempo que de ejecución que fue de tres meses. En junio del 2017 se procedió a evaluar la condición ecológica del río Hollemberg aguas arriba y aguas debajo de la obra de la bocatoma, por medio de un Monitoreo del Sedimento del río y un Monitoreo de avistamiento de aves. Estos monitoreos fueron realizados en el marco del proceso de elaboración del Plan de Cumplimiento exigido por la SMA en el marco del Proceso de Sanción de la Piscicultura Río Hollemberg.

En estos seguimientos ambientales, se pudo verificar la permanencia de aves en el río, tanto aguas arriba como aguas abajo de la bocatoma. La diversidad fue mayor, aguas abajo de la bocatoma, debido presumiblemente a que aportan una mayor cantidad de recursos. Por estas razones se verificó que el río ha mantenido sus servicios ecosistémicos de hábitat, áreas de alimentación y descanso del río, con el caudal ecológico que mantiene el titular incluso en época de estiaje (el informe se realizó en enero, coherente con los menores caudales del río

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Hollemberg). El avistamiento de adultos con polluelos de Cisne de Cuello Negro, Caiquén, Pato Jergón y Pato Real reafirman esta situación y cobra mayor relevancia en el caso del Pato Anteojillo, especie categorizada por la IUCN como “Casi Amenazada” (NT).

Respecto a las especies que habitan en el lecho del río, el monitoreo bentónico realizado en las inmediaciones de la bocatoma verificó la existencia de vida en el bentos, en ambas áreas muestreadas.. No fue posible identificar una diferencia significativa de los ensambles aguas arriba y aguas abajo de la bocatoma en la similaridad del ensamble de especies.

Adicionalmente y respecto a recurso agua se verifica que el titular ha permitido el paso del caudal ecológico, definido por DGA, y que éste ha permitido que se mantengan la fauna de diversos órdenes, por lo que el río ha mantenido sus características ecológicas.

En relación a la presencia de fauna íctica en el río Hollemberg, su circulación por el río no se ha visto alterada, debido que el sistema de peralte considera la presencia de 3 tubos de 250 mm que permitirán el paso de fauna íctica a través de la obra.

Respecto a eventuales impacto sobre el caudal del curso de agua superficial, se indica que esta obra se ubica distante unos 450 metros aproximadamente de la desembocadura al mar, por lo que eventuales impactos al caudal sería muy improbable ya que se salvaguardó el paso del caudal ecológico, especialmente pensando en períodos de estiaje.

De la información de base, identificando las funciones ecosistémicas, tanto servicios ecosistémicos, como aquellos usos que se le da al río de manera antrópica. Se puede indicar que el sistema presenta una buena calidad ambiental, con ecosistemas sanos, tanto en la matriz bentónica, como en los índices de diversidad y curvas de biomasa bentónica. Con una calidad de aguas de muy buena calidad y adecuada para la vida de especies y recursos hidrobiológicos. Donde además no se observan diferencias significativas.

Se observa una variada fauna terrestre de vertebrados e invertebrados terrestres y avifauna que claramente interactúan con el rio. Adicionalmente se observa en los estudio de ictiofauna la presencia de especies salmonídeas e incluso de puye (Galaxias maculatus) que indica un ambiente de alta calidad ambiental.

Para especies de mayor tamaño, se implementaron escaleras, estas estructuras (escaleras) son más que suficientes para poder permitir la migración de especies entre aguas arriba y aguas abajo del peralte.

Como información adicional se puede inferir que la presencia abundante de Galaxias maculatus, lo que indicaría que en el rio no se presenta un presión alimentaria por parte de salmonídeos, siendo estos escasos, lo cual se observa en monitoreo de ictiofauna.

Esta presión predatoria es ampliamente conocida. Macchi. J, et al., (2006) 8 determinó la diferencia entre predadores nativos y salmonídeos introducidos en los lagos patagónicos. Por su parte Moyle 8 Light, 19969 han estudiado la predación de especies introducidas sobre las especies nativas y el impacto ambiental y de conservación en Galaxias maculatus.

La sola presencia de salmonídeos y de puye en un rio, es suficiente señal de la buena calidad ambiental y ecológica que existe, y de la capacidad de resiliencia del rio.

Además, esto implica deductivamente, que la presión predatoria de los salmónidos sobre las especies nativas como el puye, no ha sido excesiva. Por los que las poblaciones pudiesen mantenerse en equilibrio dado el bajo tamaño de los ejemplares de salmonídeos encontrados en el monitoreo de ictiofauna, y por ser poblaciones de hábitat local y no migratoria como $. trutta (sedentarias).

Considerando los antecedentes de base, como la buena calidad de las aguas en el río para las especies dulceacuícolas, la calidad de los sedimentos, a que no existen diferencias significativas en la calidad de las aguas y en la matriz sedimentaria, que la barrera de peralte cuenta en su diseño de ingeniería la incorporación de escaleras para la migración de salmonídeos, y ductos para el paso de caudal ecológico y renovación de las aguas. Estos ductos además de servir para conectar hidráulicamente el rio, permite el paso de especies de menor tamaño (menor a 250 mm de diámetro)

Adicionalmente en la bocatoma se incorporan sistema de protección para evitar que especies dulceacuícolas puedan ser atrapadas en las cámaras de succión. Rejilla de trama de 10mm en la entrada a las cámaras.

Por lo anterior y de acuerdo a los parámetros químicos y biológicos muestrados, la barrera de peralte no ha interrumpido las funciones ecológicas del cuerpo de dicho cuerpo de agua.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto Capítulo VI específico

El proyecto se encuentra construido y no ha generado ningún reasentamiento de comunidad, ya sea por la magnitud del proyecto, ni por afectar condiciones de base que impliquen un reasentamiento obligado de alguna comunidad que haya estado presente.

El proyecto no genera ninguna intervención, uso o restricción al acceso a los recursos naturales, en especial respecto a la realización de pesca recreativa, toda vez los cauce de rio son de libre acceso por ley. La barrera de peralte no implica ningún obstáculo que impida el acceso de pescadores deportivos.

Esta barrera no genera restricción a la libre circulación y conectividad y no corta el libre tránsito en

5/10

o

loz] g /ONB

e

6”.

las riveras. Tampoco implica una demora en el desplazamiento de quien realiza actividad de pesca recreativa, ni existen comunidades o grupos de personas que transiten por el cauce del rio, ni por su rivera para el acceso a trabajo, o explotación de recursos.

Esta barrera tampoco implica una alteración al acceso. No cambia la calidad de los bienes ni de los servicios, ni menos infraestructura.

Efectivamente se realizan actividades esporádicas de pesca recreativa, sin embargo, esta actividad es de baja relevancia en el sector, considerando que no existe registro de campeonatos de pesca, ni estadística gubernamental, como por ejemplo en el Sernapesca, como tampoco se pudo obtener información de actividades de este tipo dentro de los circuitos turísticos en las agencias de turismo en la zona. Todo lo anterior con el objeto que se pudiese demostrar la importancia de esta actividad.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo VI

Debido a que la obra, que corresponde solamente a la modificación de la bocatoma ubicada en el Río Hollemberg, no se localiza en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciales, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental cuando estas se encuentren en el área de influencia del territorio en que se pretende emplazar.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo VI

Los aspectos más relevantes de la evaluación de paisaje corresponden a Calidad Visual Media, Fragilidad Visual Media y Capacidad de Absorción Visual Media.

Los resultados de la aplicación del método propuesto por Aguiló et al., (1992) muestran que el sector más cercano (radio de 500 m) y para los sectores más lejanos (1000 m), tiene una calidad y fragilidad visual, media. La capacidad de absorción visual (C.A.V), también en términos generales es Media.

Referente, a los atractivos turísticos de la zona, se destaca que si bien el proyecto se encuentra emplazado en una zona de preferencia para el turismo y cercana a áreas protegidas, estas no se verán afectadas por él, dada la magnitud y duración de la intervención en relación al impacto visual, las cuales se establecieron como no significativas. Además, las áreas de desarrollo turístico más cercanas se encuentran a más de 20 km, por lo que la percepción visual del proyecto es nula.

Por su parte, es importante señalar que no es posible apreciar el proyecto desde un sector público como | camino costero, solo es posible apreciar la obra si un observador ingresara a terrenos privados y se aproximara a menos de 130 m.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capítulo VI

Debido a la naturaleza de esta modificación, que corresponde solamente a la modificación de la bocatoma ubicada en el río Hollemberg, no genera alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Los temas arqueológicos fueron evaluados ambientalmente para la piscicultura en general, y no se

vinculan con esta regularización de boca toma.

Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se

señalan a continuación: ; 6.1. Permisos Ambientales Sectoriales de Contenido Unicamente Ambiental

6.1.1. Permiso para realizar pesca de investigación, del artículo 119 del Reglamento del SEIA

Fase del Proyecto a la cual

Operación corresponde

Parte, obra o acción a que aplica | Plan de Seguimiento Ambiental

Pronunciamiento del órgano | Oficio (D.A.C.) ORD. SEIA N* 105 de fecha 12 de abil de

competente 2018, de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Referencia al ICE para mayores detalles Capítulo IX

6.2. Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos

6/10

Ke,

6.2.1. Permiso para efectuar modificaciones de cauce, del artículo 156 del Reglamento del SEIA

Fase del Proyecto a la cual a e

corresponde Construcción y Operación

Parte, obra o acción a que aplica

Bocatoma

Pronunciamiento del competente

órgano

Oficio N* 140 de fecha 16 de abril de 2018, de la Dirección General de Aguas, Magallanes y Antártica Chilena

detalles

Referencia al ICE para mayores

Capítulo IX

Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al

Proyecto es la siguiente:

Componente / materia: Aguas

Norma D.F.L. N* 1.122, Código de Agua Fase del Proyecto a la que aplica o e

en la que se dará cumplimiento Operación

Parte, Obra o Acción a la que Aplica | Bocatoma

Forma de cumplimiento

Solicitud a la Dirección General de Aguas de la aprobación del proyecto de bocatoma y solicitud de recepción de las obras de construcción de la bocatoma.

Indicador acredita su

cumplimiento

que

Resolución Exenta N* 178/2013, que autorizó la construcción de la bocatoma; y Resolución Exenta N” 36/2013, que recepcionó las obras de la bocatoma, ambas emitidas por la Dirección general de Aguas de la Región de Magallanes y Antártida Chilena.

Componente / materia:

Contaminación Acuática

Norma

D.S. N? 1, Reglamento contra la Contaminación Acuática

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, Obra o Acción a la que Aplica

Bocatoma

Forma de cumplimiento

Mantención y limpieza de la ribera del río.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro con el tipo y cantidad de residuos recolectados

Componente / materia:

Fauna

Norma

Ley de Caza N* 4.601, Ley de Caza

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, Obra o Acción a la que Aplica

Bocatoma

Forma de cumplimiento

Prohibición de caza de fauna silvestre.

Indicador que acredita su cumplimiento

Estudio de flora y fauna comprometido en la DIA Original.

Componente / materia:

Fauna

Norma

Ley N* 19.882, Ley General de Pesca y Acuicultura

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, Obra o Acción a la que Aplica

Bocatoma

Forma de cumplimiento

Instalación de 3 tuberías de 250 mm para el paso del caudal ecológico y de peces, y construcción de 2 escaleras para peces migratorios.

Indicador acredita su

cumplimiento

que

Tuberías instaladas según lo aprobado sectorialmente.

Componente / materia:

Contaminación Acuática

Norma

D.S. N* 430, Ley 18.892/89, Ley General de Pesca y Acuicultura

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación

Parte, Obra o Acción a la que Aplica

Bocatoma

Forma de cumplimiento

El proyecto en su fase de construcción y en la fase de operación no introducirá agentes químicos, biológicos o físicos al rio Hollemberg.

Indicador acredita su

cumplimiento

que

No se generara emisiones al río.

Componente / materia:

Pesca de Investigación

7/10

SE

Yogo

8”.

9”.

10*.

D.S. N” 461/95, Establece requisitos que deben cumplir las

Norma ve E e solicitudes sobre pesca de investigación

Fase del Proyecto a la que aplica o

en la que se dará cumplimiento Opermpión

Parte, Obra o Acción a la que Aplica | Muestreo

Entregar los antecedentes necesarios para incluir en las solicitudes para desarrollar pesca de investigación para la pesca eléctrica y para el programa de seguimiento de las condiciones bentónicas.

Forma de cumplimiento

Se entrega resolución aprobatoria para estudio de pesca

ndicad i . dd : ; ] e A A eléctrica y se presenta solicitud del permiso ambiental

cumplimiento C sectorial.

Referencia al ICE para mayores :

detalles Capítulo VII!

Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias:

8.1. Nueva Estación de Monitoreo

Impacto asociado Mamíferos y Reptiles Fase del Proyecto a la que ' aplica Operación

Objetivo: Una nueva estación para el monitoreo

Descripción: Incluir una nueva estación para el monitoreo de Objetivo, descripción y | Mamíferos y Reptiles, en específico el Coipo

justificación Justificación: debido a que el Servicio Agrícola y Ganadero tiene antecedentes de la existencia del Coipo en el área de influencia del proyecto Lugar: Entre las estaciones 8 y 9

Lugar, forma y | Forma: Incluir dentro de la prospección en terreno esta nueva

oportunidad de | estación

implementación Oportunidad: Al momento de ejecutar el Monitoreo de Mamíferos y Reptiles

Incorporación en los Monitoreos remitidos a la Superintendencia del Medio Ambiente y al Servicio Agrícola y Ganadero, de la nueva Estación solicitada, junto con sus resultados.

Indicador que acredite su cumplimiento

Forma de control y | Incorporación de la nueva estación de monitoreo a las 10 ya seguimiento consideradas en las prospecciones en terreno.

Referencia al ICE para Capítulo X

mayores detalles

Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

9.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

9.1.1. Emisión de Material Particulado

Fase del Proyecto a la

que aplica Construcción

Parte, obra o acción

: Bi asociada ocaloma

Exigencias generales para Contratistas, que se refieren a cualquier proyecto y el modo de manejo para prevenir contingencias y mitigar posibles impactos ambientales para minimizar el impacto en Acciones o medidas a | emisiones atmosféricas.

implementar Exigencias específicas para Contratistas, desglosadas por medio afectado según tipo de obra y acción dentro de un proyecto.

Definición de procedimientos de información, comunicación y resolución de conflictos ambientales potenciales

Referencia al ICE para Capítulo VII mayores detalles

Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y

8/10

11?

12”.

13*.

14”.

15.

16”.

17*.

las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

Que, para que el proyecto “Regularización, Bocatoma Piscicultura de Recirculación Río Hollemberg” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2* letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVE:

12

2".

3”.

4.

ger

Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Regularización, Bocatoma Piscicultura de Recirculación Río Hollemberg” de Acuimag S.A.

Certificar que el proyecto “Regularización, Bocatoma Piscicultura de Recirculación Río Hollemberg” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

Certificar que el proyecto “Regularización, Bocatoma Piscicultura de Recirculación Río Hollemberg” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 156 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Disponer el otorgamiento del permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 119 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Certificar que el proyecto “Regularización, Bocatoma Piscicultura de Recirculación Río Hollemberg” no genera los efectos, características O circúnstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

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6”.

Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente los mencionados en el considerando N*4 del presente acto.

  1. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental.

Notifíquese y Archívese Director Regional Servicio de Evaluación Ambiental Región de Magallanes y Antártica Chilena JRF/COB Distribución: + Brenda Vera Soto + Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Magallanes y Antártica Chilena + Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Magallanes y Antártica Chilena + Dirección General de Aguas, Región de Magallanes y Antártica Chilena + Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena + llustre Municipalidad de Natales + Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región de Magallanes y Antártica Chilena + Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región de Magallanes y Antártica Chilena + Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región de Magallanes y Antártica Chilena + Secretaría Regional Ministerial de Energía, Región de Magallanes y Antártica Chilena + Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena + Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región de Magallanes y Antártica Chilena + Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Magallanes y Antártica Chilena + Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de Magallanes y Antártica Chilena + Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Magallanes y Antártica Chilena + Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Magallanes y Antártica Chilena + Servicio Nacional de Turismo, Región de Magallanes y Antártica Chilena + Subsecretaría de Pesca y Acuicultura Clc: + Encargada Participación Ciudadana + Superintendencia del Medio Ambiente + Oficial de Partes de la Región + Expediente del Proyecto "Regularización, Bocatoma Piscicultura de Recirculación Río

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