Conjunto Habitacional Costa San Francisco
REPÚBLICA DE CHILE Servicio COMISIÓN DE EVALUACIÓN Aeon REGIÓN DEL BIOBIO
Ambiental
Califica Ambientalmente el proyecto “Conjunto Habitacional Costa San Francisco”, comuna de San Pedro de la Paz. ñ% 320
Resolución Exenta N” /2018
Concepción, 21 Nov 20% VISTOS:
1%. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 25 de abril de 2018 y su Adenda Complementaria de fecha 14 de septiembre de 2018, del proyecto “Conjunto Habitacional Costa San Francisco”, presentado por Fundación Invica con fecha 24 de noviembre de 2017.
- Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Conjunto Habitacional Costa San Francisco”.
3", El Acta de Evaluación N*26 del 23 de mayo de 2018, del Comité Técnico de la Región del Biobío.
4%, El ICE de la DIA del proyecto “Conjunto Habitacional Costa San Francisco” del 19 de octubre de 2018.
5%, El acuerdo de la sesión de fecha 29 de octubre de 2018 de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío.
6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Conjunto Habitacional Costa San Francisco”.
7". Lo dispuesto en la Ley N” 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N?” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N? 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N 1,600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y la Resolución N” 10 de 2017 que la modifica; el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, aprobado mediante Resolución Exenta N 267 de fecha 21 de julio de 2014; Resolución Exenta RA N119046/57/2017, de fecha 24 de octubre de 2017, del Servicio de Evaluación Ambiental, que establece orden de subrogación de cargo de Director Regional en el Servicio de Evaluación Ambiental Región del Biobío.
CONSIDERANDO: 1”. Que, Fundación Invica (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Conjunto Habitacional Costa San Francisco” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Tabla 1. Antecedentes del titular
Nombre o razón social Fundación Invica
Domicilio Cienfuegos N* 67, comuna de Santiago, Región Metropolitana
Nombre del representante legal Mario Cáceres González
Domicilio del representante legal Cienfuegos N” 67, comuna de Santiago, Región Metropolitana
2. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 19 de octubre de 2018, la Directora (S) Regional de la Región del Biobío ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 8 del ICE; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en la sección 9 del ICE; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N 19,300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular subsanó los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3". Que, en sesión de fecha 29 de octubre de 2018, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío acordó calificar favorablemente el proyecto “Conjunto Habitacional Costa San Francisco”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 19 de octubre de 2018, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
- Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:
Tabla 4.1 Antecedentes generales del proyecto o actividad
Proponer una solución habitacional a la demanda existente en la comuna de San Pedro de la Paz, mediante la construcción de un proyecto Objetivo general inmobiliario de viviendas sociales, el cual considera la construcción de un total de 693 casas y 500 departamentos en una superficie predial de 20 hectáreas.
Tipología principal, así | h) Proyectos Industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas como las aplicables a | declaradas latentes o saturadas.
sus partes, obras 0 | h.1. Se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos acciones de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los proyectos destinados equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características:
h.1.2. Que den lugar a la incorporación al dominio nacional de uso público de vías expresas o troncales;
h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas o consulten la construcción de 300 o más viviendas.”
El proyecto corresponde a un proyecto de tipo inmobiliario que contempla la construcción de 693 casas y 500 departamentos en una superficie predial de 20 hectáreas, a emplazarse en la comuna de San Pedro de la Paz, la cual ha sido declarada Zona Saturada por el D.S. N*15/2015 del Ministerio de Medio Ambiente “Declara Zona Saturada por material particulado fino respirable MP2,5 como concentración diaria, a las Comunas de Lota, Coronel, San Pedro de la Paz, Hualqui, Chiguayante, Concepción, Penco, Tomé, Hualpén y Talcahuano”.
Vida útil Indefinida. Monto de inversión US$60.873.000.- (sesenta millones, ochocientos setenta y tres mil dólares)
Tabla 4.1 Antecedentes generales del proyecto o actividad
Gestión, acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la RCA
La actividad que da cuenta del inicio de modo sistemático y permanente corresponde a la Instalación de Faenas.
Proyecto o actividad se | Si | No | La construcción del proyecto se desarrollará en nueve (9) desarrolla por etapas etapas. [X]
Proyecto o actividad | Si | No | El presente proyecto corresponde a un proyecto nuevo. modifica un proyecto o actividad existente Xx] Proyecto modifica | Si | No | El proyecto no cuenta con Resolución de Calificación otra(s) RCA Ambiental (“RCA”) vigente.
Xx]
Tabla 4.2 Ubicación del proyecto o actividad
Región del Biobío, Provincia de Concepción, comuna de San Pedro de la Paz.
Específicamente el proyecto se situará en los lotes 3C-1A y 3C-1B, ubicados al costado oriente de la intersección de calle 2 Norte y la proyección de Avda. Las Torres, en Avenida Parvial Las Torres N* 4630, sector Costa, comuna de San Pedro de la Paz.
De acuerdo con el Certificado de Informaciones Previas N%649 de fecha 02 de junio de 2014 y N458 de fecha 27 de abril del 2016 de la L Municipalidad de San Pedro de la Paz, la zona de emplazamiento del proyecto se define como ZH-15, con uso residencial permitido.
La localización del proyecto se justifica por la natural expansión de la comuna y su creciente demanda habitacional.
Cabe señalar que el proyecto se emplazará en un área urbana con acceso a la locomoción pública, vías importantes, centros comerciales, y servicios en general. En cuanto a su conectividad el proyecto se emplazará dentro del área urbana de la comuna y el área limita al norte con el proyecto Costa San Pedro, al sur con sector industrial, al oeste con un terreno baldío y al este con la Ruta 160, la cual es la vía principal de acceso al área de emplazamiento, accediendo a éste por Av. Par Vial Las Torres.
División político- administrativa Justificación de la localización Superficies
Superficies consideradas:
Superficie Predial _|197.923,02| m* Superficie Total Construida | 76.038,44] nY ¡Superficie Áreas Verdes Areas verdes de cesión municipal 16.836,02 n? Áreas verdes privadas 3.950,82 n? Superficie Equipamiento Equipamiento de cesión municipal 5.389,57| m? Equipamiento privado _ 4.112,42 m? stacionamientos 1.267 | unidades 59.436,22 m?
Fuente: Tabla N%4 de la DIA, superficies del proyecto.
La localización geográfica del proyecto (Coordenadas U.T.M. Datum WGS 84, Huso 18 Sur), se presenta en la siguiente tabla:
VERTICE ESTE NORTE M 665.451 5.918.812 L 665.740 5.918.768 Crriendas UNA K 665.749 5.918.747 coordenadas en Datum WGS84 I 665.840 5.918.425 B5" 665.682 5.918.244 B5' 665.682 5.918.247 H 665.702 5.918.456 B3" 665.967 5.918.190 G 665.656 5.918.250 B8 665.343 5.918.317 Fuente: Tabla N93 de la DIA del proyecto. La vía principal de acceso al área del proyecto es la Ruta 160, bajo tuición de vialidad del MOP, tomando luego la calle Nueva 1, Av. Costa Norte, accediendo al predio propuesto para el emplazamiento del proyecto, por Av. Par Vial Las Torres. Cabe señalar que el titular informa en la Adenda complementaria del proyecto, que se han aprobado los EISTU para la Etapa I y el EISTU para la Etapa IL, dando cumplimiento a normativa para el sistema de transporte Caminos o vías de | urbano, según los antecedentes presentados en el Anexo 11 de la DIA acceso denominado EISTU 1 y en el Anexo N%9 de la Adenda complementaria EISTU HU. Para la Etapa III del Proyecto el titular señaló que dicho estudio se presentará a la SEREMI de Transporte el EISTU correspondiente, previo a la construcción de esta tercera etapa del proyecto. Específicamente, el EISTU para la Etapa I considera 249 viviendas y 255 estacionamientos, en tanto el EISTU para Etapa II consideró 143 casas, 240 departamentos y 397 estacionamientos. Referencia al | CAPÍTULOS de la DIA expediente de | + 1.3 División Política Administrativa a nivel regional, provincial y evaluación de los comunal de proyecto. mapas,
georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
e 1,3.4 Vialidad y caminos principales de accesos al área del Proyecto.
e Anexo 4 “Plano de Planta del Proyecto”.
e Figura 2: Plano georreferenciado del proyecto.
e Figura 6: Ubicación del Proyecto en PRC.
e Figura 8: Accesos al Proyecto durante la fase de Operación
localización del
e 1.3.5 Justificación de la Proyecto y su
descripción. e Anexo 11 de la DIA, EISTU I. e Anexo N99 de la Adenda complementaria, EISTU IL
Tabla 4.3 Partes y obras del proyecto
Nombre Descripción Carácter Fase Habilitación del | Todas las actividades relacionadas con 7 E
E . emporal Construcción terreno la preparación del terreno: escarpe,
nivelado y replanteo y corte y relleno compactado.
Instalación de faenas
Cierro provisorio de madera con una altura aproximada de 3 metros. Para el ingreso al predio se construirá un acceso por la Av. Par Vial Las Torres N* 4630 para el personal de obras y para el ingreso de camiones y maquinaria. Según antecedentes presentados en los siguientes anexos: Anexo 20 de la DIA, ubicación de la zona de instalación de faenas. Anexo 21 de la DIA, Kmz Ubicación del proyecto. Anexo 3 de la Adenda Complementaria.
Temporal
Construcción
Construcción de las viviendas
Todas las actividades que implica la edificación de las casas: trazado, excavación de fundaciones, obra gruesa, instalaciones, terminaciones, remate de viviendas.
Temporal
Construcción
Obras complementarias
Todo lo necesario para la habilitación de las viviendas: nivelación instalación de radieres y accesos, de sitios, instalación de nichos de agua potable, techos, rejas, muros de contención y medianeros.
Temporal
Construcción
Urbanización
Todas aquellas obras destinadas a dotar de los servicios de urbanización: Agua potable, alcantarillado, aguas lluvia, alumbrado y pavimentación
Permanente
Operación
Operación
Actividades propias de la ocupación de las viviendas y sus equipamientos y áreas comunes, por parte de los futuros propietarios.
Permanente
Operación
Abandono
Por tratarse de un proyecto inmobiliario, no se contempla una fase de abandono, ya que las viviendas recibirán la adecuada mantención por parte de sus futuros propietarios, asegurando la permanencia de éstas en el tiempo.
No se contempla abandono
Abandono
Tabla 4.4 Acciones del proyecto
Nombre
Fase
Habilitación del terreno
Construcción
Escarpe y preparación del terreno
Construcción
Movimientos de tierra
Construcción
Fundaciones y obra gruesa
Construcción
Excavación fundaciones
Construcción
Obra gruesa
Construcción
Instalaciones
Construcción
Terminaciones
Construcción
Recepción final y entrega de las etapas
Operación
Ocupación de viviendas
Operación
Tabla 4.5. Cronología de las etapas y fases del proyecto o actividad
- Fase de construcción
Fecha estimada de
inicio Etapa 1 Enero 2019, supeditada a la obtención
de la RCA
Parte, obra o acción que establece el inicio
Escarpe, habilitación del terreno
Fecha estimada de
término Abril de 2028
Parte, obra o acción que establece el término
Recepción municipal
- Fase de Operación
Fecha estimada de
inicio Diciembre de 2019 supeditada a la obtención de la RCA y departamentos. Lo anterior, de acuerdo a la Carta Gantt
del proyecto.
Parte, obra o acción que establece el inicio
Recepción de viviendas
Fecha estimada de término Indefinida Parte, obra o acción que establece el término | -
- Fase de Cierre
Fecha estimada de inicio No aplica
Parte, obra o acción que establece el inicio
Fecha estimada de
término
Parte, obra o acción que establece el término
actividad
Tabla 4.6. Cronología de las fases construcción y operación del proyec
FASE DE CONSTRUCCIÓN
Indicación de Partes, Obras y Acciones
Tabla. Indicación de Partes, Obras y Acciones
Fase ¡Actividad
Permisos
Obras preliminares y preparación del terreno del terreno
Emplazamiento de las instalaciones de faena
Movimientos de tierra
Fundaciones y obra gruesa Terminaciones
Urbanización, redes sanitarias Pavimentación y aguas lluvia ¡Término de obra
Recepción final y entrega de las etapas
Construcción
Las actividades principales se inician con la ejecución de obras preliminares y preparación del terreno, luego la construcción de las viviendas y edificios, para finalizar con las obras de urbanización y equipamiento.
La construcción del proyecto se desarrollará en nueve (9) etapas, las] cuales son evaluadas en detalle en el presente proyecto. (se considera la construcción de 8 subetapas y 1 etapa),
Fecha estimada de inicio construcción
El inicio se establece con la instalación de faena (obras preliminares) Fecha estimada de inicio es enero 2019. Término con la recepción municipal del proyecto abril 2028.
Fecha estimada de término
[Término se da con el aseo y la recepción municipal del proyecto abril 2028
Según Carta Gantt preliminar del proyecto, Anexo N*5 de la Adenda,
Cronograma supeditada a la obtención de la RCA. Para la ejecución de los trabajos de construcción se estima que la] Mano de Obra mano de obra a emplear en momentos de mayor intensidad será de]
150, con un promedio de 89 trabajadores, como se muestra en la Tabla]
6 en la DIA.
[FASE DE OPERACION
Indicación de Partes, Obras y ¡Acciones
[La fase de operación da inicio con la entrega de las viviendas y] departamentos terminadas a los propietarios de las mismas.
Fecha estimada de inicio construcción
[La fecha estimada de inicio de esta etapa, depende de cada una de las etapas, la primera para enero 2019 y la última abril 2028, la cual corresponde a la entrega de las viviendas del proyecto.
Debido a las características del proyecto, esta etapa no posee fechal de término.
Fecha estimada de término
En esta fase la mantención y conservación será de responsabilidad de los propietarios de las viviendas y de la administración de los edificios.
¡Mano de Obra
El titular señala que no se contempla mano de obra asociada a esta] etapa del proyecto.
Descripción de actividades de mantención y conservación
En esta fase la mantención y conservación es de responsabilidad de los propietarios de las viviendas y de la administración de los] edificios.
Referencia al ICE [para mayores detalles sobre este impacto específico
Sección 4.4 —4.6—4.7 del ICE Capítulo 1, punto 1.2.7 Descripción del proyecto y Anexo 4 de la
DIA, Plano de planta del proyecto, se detalla las tres etapas consideradas y sus respectivas superficies.
Tabla N? 3.1 del Anexo 8, Adenda complementaria de la DIA, se presenta el cronograma de las actividades asociadas al proyecto y] sus etapas por año y en el Anexo N9S de la Adenda, se adjunta la
[Carta Gantt del proyecto.
5%. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N*
19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Impacto ambiental
e Afectación a la salud de la población por aumento de la concentración de material particulado PM 2.5 y PM 10,
Parte, obra o acción que lo genera - Excavación y movimiento de tierra.
-
— Tránsito de maquinaria y de camiones por caminos pavimentados y no pavimentados al interior del sitio donde se emplazará el proyecto.
-
Calefacción.
Fase en que se presenta Construcción y operación
Impacto ambiental
Aumento de niveles de ruido en los receptores cercanos identificados cercanos al proyecto
Parte, obra o acción que lo genera - Obras preliminares
- Excavaciones
Rellenos y urbanización - Obra gruesa y terminaciones
Fase en que se presenta Construcción y operación
Referencia al ICE para mayores detalles | Sección 5.1. del ICE sobre este impacto específico Tabla 5.1. del ICE
Capítulo 6, sección 6.1. del ICE.
El proyecto se localizará en los lotes 3C-1A y 3C-1B, ubicados al costado oriente de la intersección de calle 2 Norte y la proyección de Avda. Las Torres, en Avenida Parvial Las Torres N* 4630, sector
Costa, comuna de San Pedro de la Paz, Provincia de Concepción, Región del Biobío.
En particular, en relación al uso de suelo, según el Certificado de Informaciones Previas N* 458 de fecha 27 de abril de 2016 emitido por la DOM de la I. Municipalidad de San Pedro de la Paz, el área de emplazamiento del proyecto se define como ZH-15, con uso residencial con equipamiento permitido. Lo anterior, según se describe en el Certificado, el Instrumento de Planificación Territorial aplicable tiene lugar en el Plan Regulador Comunal de San Pedro de la Paz), con fecha de publicación en D.O. 23/03/2011. Lo anterior, se presentó en el Anexo N? 1, de la DIA del proyecto, Certificado de Informaciones Previas.
Asimismo, de acuerdo con el PRC, las áreas aledañas al emplazamiento propuesta para el proyecto, se encuentran definidas como ZH-15 y ZM-3, la cual es considerada una zona mixta con uso de suelo residencial, con equipamiento permitido y actividades productivas permitidas asociadas a bodegas y talleres.
El proyecto estará ubicado en la comuna de San Pedro de la Paz, la cual corresponde a una zona que mediante el D.S. N"41 de MINSEGPRES declaró en el año 2006 Zona Latente por concentraciones diarias de MP10 al Gran Concepción o Concepción Metropolitano (Lota, Coronel, San Pedro de la Paz, Hualqui, Chiguayante, Concepción, Hualpén, Talcahuano, Penco y Tomé). Además, por Decreto N*15/2015 del Ministerio de Medio Ambiente se declaró zona saturada por MP2,5 como concentración diaria, a las comunas de Lota, Coronel, San Pedro de la Paz, Hualqui, Chiguayante, Concepción, Penco, Tomé, Hualpén y Talcahuano.
El proyecto aporta estos contaminantes durante la fase de construcción, por actividades propias de faenas constructivas y en la fase operación, principalmente por aumento del flujo vehicular. El proyecto genera estos contaminantes atmosféricos principalmente en las actividades propias de faenas constructivas, asociadas al transporte de materiales, residuos, flujos vehiculares, tanto de emisiones directas, producto de la combustión interna de vehículos y maquinarias, e indirecta producto de la re-suspension de material particulado desde el suelo hacia la atmosfera.
Las actividades que mayores emisiones de material particulado generan se mencionan en la sección 4.6.4. y 4.7.5. del ICE del proyecto.
A partir de los resultados presentados en el Anexo 7 de la Adenda Complementaria, se puede concluir que las emisiones estimadas para la fase de construcción del proyecto, las fuentes emisoras asociadas presentan bajos niveles de generación de contaminantes atmosféricos y, por otra parte, las actividades emisoras son de corta duración dentro de una larga etapa de construcción.
A nivel de dispersión de contaminantes se puede apreciar en las tablas 34 — 35 y los gráficos 4-5 del Anexo 7 de la Adenda complementaria, que no se superará la norma de calidad de aire para Material Particulado inferior a 10 micrones ni para Material Particulado inferior a 2.5 micrones para ninguna de las etapas del proyecto. Esto confirma que no se genera riesgo para la población cercana al proyecto y se da cumplimiento al artículo 11 de la Ley 19.300. Cabe notar que la zona del proyecto corresponde a una zona costera de la comuna de San Pedro de la Paz, lo que implica que posee de buena dispersión, mejorando los niveles aquí determinados.
Asimismo, la Guía SEA Riesgo para la Salud de la Población, indica que para el caso de un proyecto que genere un impacto en zona saturada, es necesario considerar el grado de aumento en el nivel o concentración ambiental del contaminante en relación a su línea de base, producto de la ejecución del proyecto, en los casos en que dicha línea de base supere el valor establecido en la norma de calidad o valor referencial. Las características del contaminante, así como la magnitud y duración del aumento, deben ser analizadas caso a caso, a fin de evaluar si se presenta o genera riesgo para la salud de las personas y la pertinencia de presentar un EIA.
El área de influencia para la componente Calidad del aire se determinó a un área circular que abarca todas las etapas con un radio de 5 km.
Esta área de influencia fue comprobada con la modelación de dispersión para el contaminante más crítico y en su peor escenario de emisión, ya sea para la etapa construcción u operación. Según se presenta en el Anexo 7 Calidad del Aire, de la Adenda Complementaria, punto 6 Modelación de contaminantes, la modelación de calidad de aire se utilizó para estimar las concentraciones de material particulado (MP10 y MP2.5) en las proximidades de los caminos por los que circularán los camiones y en los alrededores de las faenas de construcción.
Las emisiones de MP10 consideradas para la modelación corresponden a las mayores emisiones determinadas en Anexo N”7 de la Adenda complementaria, equivalentes a 3.93 ton/año (0.305 gr/s), que ocurre en el año 9 en adelante cuando entran todas las etapas en operación.
De igual modo, las emisiones de MP2.5 consideradas corresponden a 3.52 ton/año (0.271 gr/s) que ocurren en el año 9 cuando entran todas las etapas a operación.
La siguiente tabla muestra los resultados obtenidos al hacer correr el modelo. Tabla 5.1.1: Resultados Modelo según tipo de estabilidad atmosférica
Contaminante Concentración Línea base | Aporte total Norma Distancia máxima (ug/m) (g/m?) (ug/m) (ug/mó) (m) MP10-— 24 h 5.59 223 27.89 150 300 MP10 - Anual 1.40 20.2 21.61 50 300 MP2.5 -— 24 h 4.96 20.1 21.29 50 300 MP2.5— Anual 1.24 17.3 18.51 20 300
De los resultados obtenidos de la modelación, se observa que no es necesario realizar un estudio de dispersión de contaminantes más acabado, de acuerdo a lo establecido en la “Guía para uso de Modelos de Calidad del Aire en el SEIA”.
Durante la construcción y operación del proyecto existirán emisiones al aire correspondientes al movimiento de tierra, tránsito de maquinaria y vehículos y, calefacción por el eventual uso de leña de las viviendas. La estimación de las emisiones durante su fase de operación, esto es la habitación de las viviendas por parte de sus propietarios, se ha considerado el escenario más desfavorable, el cual consiste en uso de leña como combustible para calefacción.
Conforme a las características de proyecto, en el área de influencia se producirán emisión de contaminantes a la atmosfera en una zona saturada por MP10 y MP2.5, a través de las distintas actividades del proyecto, en el cual podría provocar un impacto de tipo directo. Sin embargo, de acuerdo a los resultados obtenidos, los cuales se presentan en el Anexo N*%7 de la Adenda complementaria, se indica que no se superará la norma de calidad de aire para ninguna de las etapas del proyecto.
El titular señaló que la zona cercana al proyecto no cuenta con una estación de monitoreo de calidad del aire con representatividad poblacional que mida MP2.5, por lo que no se pudo describir la calidad del aire para este contaminante en la zona del proyecto. Sin embargo, para MP10 se aprecia que el valor base en la zona está en el rango del 15% de la norma diaria y del 40% en la norma anual.
Las fuentes de emisión durante la etapa de construcción son principalmente fugitivas y se aplicarán las siguientes medidas de control: Respecto del polvo fugitivo generado por la construcción, se cumplirá con lo establecido en la OGUC (Art. 5.8.3), disponiendo la instalación de cierres de telas u otros elementos para evitar la dispersión de polvo, el riego de materiales o pilas de almacenamiento que puedan desprender polvo, el aseo de las vías de acceso, utilización de contenedores cerrados que eviten la dispersión de polvo al momento de retirar los escombros. Adicionalmente, se cumplirá con las medidas descritas en el numeral 1.5.7 de la DIA.
Tabla 5.1.2: Resumen de emisiones construcción y operación del proyecto
Año | ¿ Año 3 Año + Año 6 Año 7 4 Año 9 Año 10 MP10| 0.33 0.44 0.44 0.44 0,44 0.44 0.44 0.44 0.44 0.44 MP2.5| 0.03 0.39 0.39 0.39 0.39 0.39 0.39 0.39 0.39 0.39 Nox | 0.56 0.57 0.57 0.57 0.57 0.57 0.57 0.57 0.57 0.57 co| 0.12 11.93 11.93 11.93 11.93 11.93 11.93 11.93 11.93 11.93 HCT| 0.05 0.88 0.88 0.88 0.88 0.88 0.88 0.88 0.88 0.88 Etapa 2 MPIO0 0.33 0.44 0.44 0.44 0.44 0.44 0.44 0.44 0.44 MP2.5 0.03 0.39 0.39 0.39 0.39 0.39 0.39 0.39 0.39 Nox 0.56 0.68 0.68 0.68 0.68 0.68 0.68 0.68 0.68 co 0.12 14.38 14.38 14.38 14.38 14.38 14.38 14.38 14.38 HCT 0.05 1.06 1.06 1.06 1.06 1.06 1.06 1.06 1.06 Etapa 3 MP10 0.33 0.44 0.44 0.44 0.44 0.44 0.44 0.44 MP2.5 0.03 0.39 0.39 0.39 0.39 0.39 0.39 0.39 Nox 0.56 0.71 0.71 0.71 0.71 0.71 0.71 0.71 co 0,12 15.06 15.06 15.06 15.06 15.06 15.06 15.06
HCT 0.05 1.11 1,11 1.11 1,11 1.11 1.11 1.11 Etapa 4 MPI0 0.33 0.44 0.44 0.44 0.44 0.44 0.44 MP2.5 0.03 0.39 0.39 0.39 0.39 0.39 0.39 Nox 0.56 0.63 0.63 0.63 0.63 0.63 0.63 co 0.12 13.40 13.40 13.40 13.40 13.40 13.40 HCT 0.05 0.99 0.99 0.99 0.99 0.99 0.99 Etapa 5 MP10 0.33 0.44 0.44 0.44 0.44 0,44 MP2.5 0.03 0.39 0.39 0.39 0.39 0.39 Nox 0.56 0.62 0.62 0.62 0.62 0.62 co 0.12 13.01 13.01 13.01 13.01 13.01 HCT 0.05 0.96 0.96 0.96 0.96 0.96 Etapa 6 MP10 0.33 0.44 0.44 0.44 0.44 MP2.5 0.03 0.39 0.39 0.39 0.39 Nox 0.56 0.46 0.46 0.46 0.46 co 0.12 9.78 9.78 9.78 9.78 HCT 0.05 0.72 0.72 0.72 0.72 Etapa 7 MP10 0.33 0.44 0.44 0.44 MP2.5 0.03 0.39 0.39 0.39 Nox 0.56 0.74 0.74 0.74 co 0.12 15.65 15.65 15.65 HCT 0.05 1.16 1.16 1.16 Etapa 8 MPIO0 0.33 0.44 0.44 MP2.5 0.03 0.39 0.39 Nox 0.56 0.46 0.46 co 0.12 9.78 9.78 HCT 0.05 0.72 0.72 Etapa 9 MP10 0.33 0.44 MP2.5 0.03 0.39 Nox 0.56 0.65 co 0.12 13.69 HCT 0.05 1.01 TOTALES _Añol Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 Año 8 Año 9 Año 10 MPI0| 0.33 0.77 1.21 1.65 2.09 2.52 2.96 3.40 3.84 3.95 MP2.5 0.03 0.42 0.81 1.20 1.59 1.98 2.38 2.17 3.16 3:52: Nox 0.05 1.12 1.80 2:52. 3.15 B3IT 4.23 4.97 5.44 5.53 Cco| 033 12.05 26.43 41.50 54.90 67.91 77.69 93.34 103.12 116.69 HCT| 005 0.93 2.00 3.11 4.10 5.06 5.78 6.94 7.66 8.62
A partir de los resultados anteriores, se puede concluir que las emisiones estimadas para la etapa de construcción del proyecto, las fuentes emisoras asociadas presentan bajos niveles de generación de contaminantes atmosféricos y, por otra parte, las actividades emisoras son de corta duración dentro de una larga etapa de construcción.
Cabe destacar que, para la mayoría de los parámetros claves de las respectivas fórmulas de estimación de emisiones, se han supuesto valores conservadores, con el objeto de determinar el escenario extremo en término de emisiones totales del Proyecto. De esta forma, las emisiones estimadas deberían corresponder a una cota superior para las emisiones reales que generará el proyecto.
Al considerar la etapa de operación del proyecto, si bien es responsabilidad de los futuros propietarios, al considerar un escenario conservador (peor escenario) las emisiones de MP10 y MP2.5 quedan por debajo de los límites del futuro PPDA de Concepción (actualmente como anteproyecto).
La zona cercana al proyecto no cuenta con una estación de monitoreo de calidad del aire con representatividad poblacional que mida MP2.5, por lo que no se puede describir la calidad del aire para eso contaminante en la zona del proyecto. Sin embargo, al utilizar como referencia los valores de la estación Kingston, el proyecto aún cumple con la norma de calidad del aire para la concentración diaria como anual.
A nivel de dispersión de contaminantes se puede apreciar en las tablas 34 — 35 y los gráficos 4-5 del Anexo 7 de la Adenda complementaria, que no se superará la norma de calidad de aire para Material Particulado inferior a 10 micrones ni para Material Particulado inferior a 2.5 micrones para ninguna de las etapas del proyecto. Esto confirma que no se genera riesgo para la población cercana al proyecto y se da cumplimiento al artículo 11 de la Ley 19.300. Cabe notar que la zona del proyecto corresponde a una zona costera de la comuna de San Pedro de la Paz, lo que implica que posee de buena dispersión, mejorando los niveles aquí determinados.
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Por su parte, el Anteproyecto del Plan de Prevención y Descontaminación (PPDA) para las comunas de Concepción Metropolitano aprobado en el año 2017 por medio de la Resolución exenta 242, establece lo siguiente:
1) Los proyectos o actividades que compensen emisiones lo harán retirando emisiones de la zona sujeta al Plan, considerando el 120% de sus emisiones. Las compensaciones podrán realizarse entre diversos tipos de fuentes, actividades y sectores económicos.
2) Todos aquellos proyectos o actividades nuevas o la modificación de aquellos existentes, que ingresen al SETA, deberán compensar sus emisiones totales anuales, directas o indirectas, que generen un aumento sobre la situación base, en valores iguales o superiores a los que se presentan en la siguiente tabla:
Contaminante | Emisión máxima t/año MP2,5 2,5
MP10 5
NOx 20
SOx 10
Sobre la base de lo anterior, el proyecto no deberá compensar emisiones para Material Particulado respirable (MP2,5, MP10, NOx ni SOx).
Por lo anterior, se considera que el proyecto genera emisiones de material particulado y gases durante la etapa de construcción, las que son de carácter temporal, no peligrosas y de efecto local.
Para la etapa de operación, las emisiones atmosféricas corresponden a la utilización de vehículos particulares (fuentes móviles), de los propietarios de las viviendas, dichas emisiones corresponderán a polvo re-suspendido, y a partículas y gases provenientes de la combustión de los vehículos y uso de calefacción de las viviendas.
En cuanto al ruido, en base a la evaluación de los antecedentes presentados por el titular en el Estudio acústico (Adjunto en el el Anexo 8 de la Adenda, Estudio de Ruido y Vibraciones, complementado con Anexo N*8 de la Adenda Complementaria), es posible indicar que la construcción se desarrollará exclusivamente en periodo diurno, por lo que la evaluación de esa actividad se realiza sólo en este horario.
Se estima que la mayor intervención por emisiones de ruido se producirá durante la fase de construcción del proyecto, asociadas al movimiento de tierra y las obras constructivas propiamente tal. Para la fase de construcción se ha considerado la implementación de barreras acústicas y otras medidas de control de ruido, que se indican en la Tabla 4.6.4.3 del ICE del proyecto, dando cumplimiento a lo establecido en el D.S. 38/11 del MMA.
La zona de emplazamiento del proyecto es una zona donde no existen construcciones inmediatas ni obras de infraestructura. La homologación será a zona l, dado que el uso principal permitido es de vivienda, estableciendo el nivel límite de inmisión en 55 dBA para el horario diurno, considerando a priori que las etapas de construcción limitan sus actividades a este período del día.
Para una zona urbana habitacional, con predios baldíos dada la reciente construcción de la zona, limitando con otros proyectos inmobiliarios con entrega parcial, determina el nivel de emisiones sonoras que actualmente define la línea de base de ruido en el área. Este nivel fue determinado en el Estudio de Ruido y Vibraciones del Anexo 8, donde se identificaron los receptores sensibles cercanos al proyecto e internos del proyecto en etapas ya construidas, definiendo el área de influencia para este componente.
El proyecto se localiza en los terrenos denominados Lote 3C-1A y 3C-1B, ubicados al costado oriente de la intersección de calle 2 Norte y la proyección de Avda. Las Torres, en Avda. Parvial Las Torres N* 4630, sector Costa, comuna de San Pedro de la Paz, provincia de Concepción, VII Región del Biobío.
En relación al uso de suelo, según el Certificado de Informaciones Previas, el área de
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emplazamiento del proyecto se define como ZH-15, con uso residencial con equipamiento permitido. Según se describe en el Certificado, el Instrumento de Planificación Territorial aplicable tiene lugar en el Plan Regulador Comunal de San Pedro de la Paz, (PRC) con fecha de publicación en D.O, 23/03/2011.
Según el PRC, el terreno se encuentra dentro de la zona urbana definida como ZH-15 (zona residencial con equipamiento permitido), mientras que las áreas aledañas al emplazamiento se encuentran definidas como ZH-15 y ZM-3, la cual es considerada una zona mixta con uso de suelo residencial, con equipamiento permitido y actividades productivas permitidas asociadas a bodegas y talleres.
Durante la Fase de Construcción, se producirán emisiones acústicas producto de movimientos de tierra, uso de maquinarias, excavaciones, entre otros. Debido a que el proyecto se construirá en 3 etapas, los edificios de aquellas ya construidas serán receptores de las emisiones de las que se encuentren en construcción, existiendo receptores tanto internos como externos al área de emplazamiento del proyecto. Para efectos de modelación, se evalúan los frentes de trabajo que mayor emisión de ruido generan producto del funcionamiento simultáneo de sus maquinarias, lo cual representa la situación más desfavorable. Para los escenarios que presentaron una superación en los niveles máximos permisibles, se aplicarán medidas de control de ruido consistentes en: barreras acústicas perimetrales (ubicación en límite perimetral de cada etapa, entre frente de trabajos y ubicación de receptores), barrera acústica flexible (se aplica para cierre de vanos en faenas de construcción en altura, tanto en viviendas como edificios) y barreras acústicas modulares (se irán desplazando según la ubicación de faenas). Estas medidas deberán ser implementadas para cada frente de trabajo asociado a fase de construcción. cada faena de construcción.
La construcción se desarrollará exclusivamente en período diurno. El detalle de las emisiones y sus formas de atenuación y control por etapas y secuencia de obras se presenta en el Anexo 8 Estudio de Ruido y Vibraciones, complementado con Anexo N98 de la Adenda Complementaria.
La forma de cumplimiento para los niveles de ruido que superen los niveles máximos permisibles señalados en la normativa, debido a las emisiones de ruido generadas por el funcionamiento simultáneo de maquinarias asociados a cada etapa (escenario más desfavorable); tienen lugar en la aplicación de barreras acústicas como medida de control de ruido y medidas de gestión, aportan a la disminución de los niveles de ruido en los puntos receptores.
Se aplicarán las siguientes 3 medidas de control de ruido:
a) Barrera acústica perimetral: Cierre del límite perimetral de la etapa en construcción con barreras acústicas de una altura entre 3.6 y 4.9 metros, cuyo material deberá ser de algún aglomerado de madera con un espesor mínimo de 15 mm o un material equivalente con una densidad superficial igual o superior a 10 kg/m2 (paneles de madera OSB). Las junturas de los paneles que conformen la barrera deben ser herméticas, tanto entre ellas como en la unión con el piso.
b) Barreras acústica flexible: Se aplicará como cierre de vanos para los escenarios donde la emisión de ruido sea generada por la construcción de pisos en altura, vale decir a partir del 2do nivel en adelante. Estas barreras son compuestas por en base a un material de vinilo de alta densidad.
ce) Barrera acústica modular: Se aplicará para la presencia de receptores internos del proyecto, las cuales se irán desplazando según la ubicación del frente de trabajos, manteniéndose a una distancia de 2,5 metros de éstos. Estas barreras serán compuestas del mismo material que las barreras acústicas perimetrales y cuya altura debe ser de 4.9 metros. En la parte superior de cada barrera, se ubicará una cumbrera de 0,7 metros de altura, orientada hacia las maquinarias que conforman el frente de trabajos.
En efecto, el proyecto implementará las medidas de control y gestión sonoras indicadas en el Anexo 8 “Estudio de Ruido y Vibraciones” de la DIA, encontrándose entre las principales la implementación de barreras acústicas perimetrales y el cierre de vanos en pisos en construcción, especialmente desde el segundo piso en altura hacia arriba. Los niveles estimados de vibración, cumplen con los límites establecidos en la normativa de referencia FTA.
Por lo anterior, se concluye que los niveles de ruido generados por la construcción del Proyecto, al considerar las medidas de control de ruido y gestión indicadas en el Anexo 8 “Estudio de Estudio de
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Ruido y Vibraciones” de la DIA, cumplen con los niveles máximos permisibles el límite máximo de ruido establecidos por el D.S. 38/11 del MMA para el período diurno, equivalente a 55 dBA 60 y 65 dB(A) según el uso de suelo donde se encuentran los puntos receptores.
Fase de Operación: Durante la fase de operación las fuentes de ruido estarán constituidas por las actividades típicas de un conjunto habitacional. Lo anterior se acredita en el anexo 8 “Estudio de Ruido y Vibraciones” de la DIA del proyecto.
Mediante Ord. 3044 de fecha 05 de octubre de 2018, la Seremi de Salud, Región del Biobío, se pronuncia conforme sobre la Adenda Complementaria, indicando: - D.S. N* 38/2011 MMA: de los antecedentes entregados por el titular, éste acredita cumplimiento de esta normativa, condicionado a implementar las medidas indicadas en Anexo 08 de la Adenda Complementaria, antes de comenzar cada etapa de construcción.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
Impacto ambiental Pérdida y compactación del suelo.
Pérdida de vegetación. Durante la fase de construcción, se contempla realizar actividades como remoción de escarpe, excavación.
Durante la fase de operación existirán construcciones de carácter permanente.
Componente(s) ambiental(es) Suelo
afectado(s)
Parte, obra o acción que lo genera -Remoción de escarpe -Excavaciones
-Construcciones permanentes
Fase en que se presenta Construcción y operación
Impacto ambiental Afectación al recurso hídrico subterráneo
Según la mecánica de suelos, el nivel freático se encontró a la profundidad de 5,25 m. de profundidad.
Se extraerá todo el material existente entre la superficie del terreno y la cota sello de excavación indicada en subcláusula 5.1 (1,00 m), cuidando de eliminar cualquier material contaminado que se encuentre, al menos en espesor del escarpe (con restos vegetales o escombros).
Componente(s) ambiental(es) Napas subterráneas
afectado(s)
Parte, obra o acción que lo genera -Excavaciones
Fase en que se presenta Construcción
Impacto ambiental Alteración de la calidad de aire por aumento de la
concentración de material particulado MP 2.5 y MP10,
El D.S. N%41 de MINSEGPRES declaró en el año 2006 Zona Latente por concentraciones diarias de MP10 al Gran Concepción o Concepción Metropolitano (Lota, Coronel, San Pedro de la Paz, Hualqui, Chiguayante, Concepción, Hualpén, Talcahuano, Penco y Tomé). Además, por Decreto N*15/2015 del Ministerio de Medio Ambiente se declaró zona saturada por MP2,5 como concentración diaria, a las comunas de Lota, Coronel, San Pedro de la Paz, Hualqui, Chiguayante, Concepción, Penco, Tomé, Hualpén y Talcahuano.
El proyecto genera estos contaminantes atmosféricos
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principalmente en las actividades propias de faenas constructivas y en menor medida durante la fase de operación por tránsito vehicular y uso de las viviendas.
Componente(s) ambiental(es) Aire afectado(s) Parte, obra o acción que lo genera -Excavaciones y escarpe del terreno
-Tránsito de camiones por caminos pavimentados y no pavimentados al interior del sitio donde se emplazará el proyecto.
-Uso de viviendas.
Fase en que se presenta Construcción y operación
Referencia al ICE para mayores | Sección 5.2. del ICE
detalles sobre este impacto específico | Sección 5.2.1. del ICE
Sección 5.2.2. del ICE
Sección 5.2.3. del ICE
Sección 5.2.4. del ICE
Capítulo 6, sección 6.2. del ICE,
El proyecto se localizará en un área urbana, la cual presenta un uso de suelo compatible de acuerdo a los instrumentos de planificación territorial, definida en el PRC de San Pedro de la Paz con Zona Habitacional (ZH-15), con uso residencial con equipamiento permitido.
Conforme al PRC, las áreas aledañas al emplazamiento propuesta para el proyecto, se encuentran definidas como ZH-15 y ZM-3, la cual es considerada una zona mixta con uso de suelo residencial, con equipamiento permitido y actividades productivas permitidas asociadas a bodegas y talleres.
El proyecto se localiza en los terrenos denominados Lote 3C-1A y 3C-1B, ubicados al costado oriente de la intersección de calle 2 Norte y la proyección de Avda. Las Torres, en Avda. Parvial Las Torres N* 4630, sector Costa, comuna de San Pedro de la Paz, Provincia de Concepción, Región del Biobío. El terreno se encuentra altamente intervenido por la acción del hombre y su entorno se encuentra urbanizado. Por cuanto el área de influencia en condición base, no presenta atributos ni capacidad para sustentar biodiversidad desde el punto de vista ambiental.
Por lo anterior, el área de influencia no presenta una condición natural que genere relevancia ambiental en base a la riqueza y abundancia de especies, diversidad de hábitat, así como que sustente especies nativas, o en categoría de conservación.
En base a los antecedentes presentados por el titular y su posterior evaluación, es posible indicar que el manejo y disposición de emisiones y efluentes se realizará cumpliendo con la normativa ambiental vigente, por lo cual no se generará exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Respecto al aire, el proyecto genera emisiones atmosféricas en su fase de construcción y operación, como se observa en las tablas 4.6.4.1. y 4.7.5.1. del ICE del proyecto.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Impacto ambiental Susceptibilidad de alteración a los sistemas de vida de
grupos humanos.
Obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.
El área de emplazamiento del proyecto corresponde a un sector urbano, en el cual su área de influencia del medio humano es principalmente de uso residencial, identificando núcleos habitacionales de tipo población y zonas de equipamiento comercial.
El Conjunto Habitacional Costa San Francisco, contempla la construcción de 693 casas y 500 departamentos, con
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ubicación en Avenida Par Vial Las Torres N* 4630, sector Costa, San Pedro de la Paz, provincia de Concepción, VII Región del Biobío, incorporando con ello, un número considerable de nuevas familias del Gran Concepción a las políticas y gestiones del municipio de San Pedro de la Paz.
De acuerdo a los antecedentes recopilados (Estudio de Medio Humano Anexo N* 14 DIA), la comuna se ha desarrollado territorial e históricamente de forma compartimentada, generando una identidad comunal fragmentada y no unitaria. Sus barrios, según el PLADECO, son notoriamente disímiles y poco integrados entre ellos.
El titular informa en la Adenda complementaria del proyecto, que se han aprobado los EISTU para la Etapa 1 y el EISTU para la Etapa IL dando cumplimiento a normativa para el sistema de transporte urbano, según los antecedentes presentados en el Anexo 11 de la DIA denominado EISTU I y en el Anexo N*9 de la Adenda complementaria EISTU II. Para la Etapa III del Proyecto el titular señaló que dicho estudio se presentará a la SEREMI de Transporte el EISTU correspondiente.
Específicamente, el EISTU para la Etapa I considera 249 viviendas y 255 estacionamientos, en tanto el EISTU para Etapa II consideró 143 casas, 240 departamentos y 397 estacionamientos.
En el EISTU se presentan medidas de mitigación vial con el objeto de asegurar que el nivel de servicio de las vías circundantes otorgue niveles de seguridad en la vía pública.
Definición de Medidas de Mitigación vial, EISTU, Costa San Francisco Etapa I
Las medidas de mitigación corresponden a las siguientes:
-
Pavimentación de pista sur de la calle 2 Norte.
-
Pavimentación de la calzada faltante en la media rotonda proyectada en la intersección de Calle 2 Norte con Par Vial Las Torres.
-
Disposición de un Refugio Peatonal y su señalización asociada, en Calle 2 Norte.
-
Pavimentación de calles, pasajes y aceras interiores del proyecto.
-
Señalización y demarcación de calles interiores, exteriores y pasajes.
-
Disposición de un estacionamiento debidamente señalizado, para personas con discapacidad en cada Lote Equipamiento que considera el Proyecto de Loteo.
Definición de Medidas de Mitigación vial, EISTU, Costa San Francisco Etapa II
La implementación del proyecto inmobiliario Costa San Francisco TH, como se pudo observar producto del análisis de capacidad de reserva, genera impactos que no son significativos a la red vial circundante. Considerando lo explicado anteriormente se presentan medidas de mitigación acordes con el impacto que se genera y que tiene por objetivo asegurar que el nivel de servicio de las vías circundantes otorgue niveles aceptables de seguridad
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en la vía pública.
Las medidas de mitigación corresponden a las siguientes:
-
Pavimentación, señalización y demarcación de la calzada poniente de Avenida Par Vial Las Torres, desde límite sur del loteo proyectado hasta el pavimento existente que conecta con la rotonda de la Calle Dos Norte.
-
Pavimentación, señalización y demarcación de cruces (2) para conexión de calzadas Poniente y Oriente de Par Vial Las Torres.
-
Estacionamientos para discapacitados, estacionamientos para bicicletas y pavimentación de ciclovías.
-
Instalación cruce peatonal en Calle 1 y pavimentación de la acera norte de la misma calle con el fin de unir peatonalmente las aceras de ambos costados y así permitir que los peatones puedan llegar a los paraderos ubicados en la Ruta 160.
-
Instalación 2 postes peatonales en el cruce de calle 1 con Ruta 160.
-
Paradero a reparar en Ruta 160
-
Demarcación existente en mal estado en calle 1, a mejorar por el proyecto.
-
Mejoramiento de empalme de Par Vial Las Torres Oriente con rotonda.
-
Pavimentación de calles, pasajes y aceras interiores del proyecto.
-
Señalización y demarcación de calles interiores, exteriores y pasajes.
En tanto el proyecto no genera destrucción o corte de veredas o ciclovías por tanto tampoco obstruye la libre circulación de peatones o ciclistas,
El terreno en el cual se emplazará el proyecto, actualmente se encuentra sin uso, por lo que no presenta construcciones, ni viviendas habitadas, por lo que no consideró la relocalización de personas ni grupos humanos. Dada las características del proyecto de viviendas y el uso de suelo permitido según el PRC y dado que en el área no se encuentran construcciones, el proyecto no requiere realizar la relocalización de personas.
El territorio donde está emplazado el proyecto se dividió en dos zonas. Una, ubicado inmediatamente al lado norte del proyecto, donde están emplazados otros conjuntos residenciales, y en el cual hay una red de caminos y pasajes enfocados a satisfacer las necesidades de uso de los vecinos y sus vehículos particulares. Esto es, una red de calles para vehículos pequeños. Otro, ubicado al lado sur del proyecto, que está deshabitado, sin urbanizar y el área industrial y comercial.
De acuerdo a las características del sitio de emplazamiento, y lo informado por el titular en el Estudio de Medio Humano Anexo 14 de la DIA, no existe recurso natural que genere sustento económico u otro uso tradicional como medicinal, espiritual o cultural, por tanto, el proyecto no interviene los recursos naturales, su uso o acceso. El terreno actualmente se encuentra eriazo.
Respecto a los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, es posible indicar que el proyecto no se emplaza
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en o en las cercanías de tierras indígenas, áreas de desarrollo indígena o pueblos indígenas de acuerdo a lo presentado en el Informe de Medio Humano, adjunto en el Anexo 13 y 14 de la DIA del proyecto. Al respecto, cabe indicar que el órgano competente, CONADI, mediante el Ord. N*561 de fecha 27 de diciembre de 2017 se pronunció conforme sobre la DIA, indicando... “Al ser verificados estos antecedentes y de acuerdo a la información que se proporcionó por parte del Titular, se determinó que la información territorial entregada es coincidente con aquella a disposición de esta Corporación, habiendo justificado el Titular, que no existe susceptibilidad de afectación en relación a aquellos GHPPI que se ubican dentro del área de influencia conforme lo dispone el artículo 19 literal b del RSEIA”.
Parte, obra o acción que lo genera No aplica
Fase en que se presenta No aplica
Referencia al ICE para mayores | Sección 5.3. del ICE detalles sobre este impacto específico | Capítulo 6 del ICE, sección 6.3
Informe de Medio Humano, adjunto en el Anexo 13 y 14 de la DIA del proyecto.
El área de emplazamiento del proyecto corresponde al perímetro urbano, alcanzando una superficie predial de 20 hectáreas. El proyecto se desarrolla en una zona urbana destinada a uso residencial, entre otros, dando cumplimiento a los lineamientos territoriales establecidos en este instrumento de planificación territorial comunal. En relación al uso de suelo, según el Certificado de Informaciones Previas N? 458 de fecha 27 de abril de 2016 emitido por la DOM de la T. Municipalidad de San Pedro de la Paz, el área de emplazamiento del proyecto se define como ZH-15, con uso residencial con equipamiento permitido.
En el área de influencia del proyecto fue posible identificar distintos sectores, tanto residenciales como de comercio y equipamiento, en este sentido, la totalidad de los grupos humanos corresponden a población urbana. En particular, el sector donde se emplazará el proyecto se encuentra desocupado, puesto que fue posible constatar que no hay presencia de residentes de manera permanente ni intermitente. Por tanto, no existen grupos humanos que puedan ser propensos a reasentamiento por la ejecución del presente proyecto.
Respecto a los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, dentro del área de influencia del proyecto no se identificaron lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones propias de cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano. Lo anterior, de acuerdo a lo presentado por parte del titular y su posterior análisis por parte de la CONADI, quien mediante el Ord. N*561 de fecha 27 de diciembre de 2017 se pronunció conforme sobre la DIA, indicando...“A/ ser verificados estos antecedentes y de acuerdo a la información que se proporcionó por parte del Titular, se determinó que la información territorial entregada es coincidente con aquella a disposición de esta Corporación, habiendo justificado el Titular, que no existe susceptibilidad de afectación en relación a aquellos GHPPI que se ubican dentro del área de influencia conforme lo dispone el artículo 19 literal b del RSEIA”.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
Impacto ambiental No hay Componente(s) ambiental(es) No aplica
afectado(s)
Parte, obra o acción que lo genera No aplica
Fase en que se presenta No aplica
Referencia al ICE para mayores | Sección 5.2.3 del ICE
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detalles sobre este impacto específico | Capítulo 6, sección 6.4. del ICE.
Informe de Medio Humano, adjunto en el Anexo 13 y 14 de la DIA del proyecto.
En cuanto a la población protegida, en el área de influencia no hay presencia de comunidades, ni terrenos destinados a actividades y/o manifestaciones étnicas. Lo anterior, en base a la información presentada por el titular y su posterior evaluación del órgano competente CONADI, quien se pronunció conforme sobre la DIA del proyecto, mediante el Ord. N*561 de fecha 27 de diciembre de 2017.
Además, en el área de influencia no hay presencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares ni zonas con valor ambiental susceptibles de ser afectadas por el proyecto. En este sentido, cabe indicar que el proyecto se emplaza en un área urbana que se encuentra intervenida, en particular, el área del proyecto se emplaza en una zona urbana según lo indicado por el PRC de San Pedro de la Paz, por lo tanto, tampoco hay presencia de flora y fauna nativas en estado de conservación.
Por lo anterior, el área de emplazamiento del proyecto no corresponde a un territorio que provea servicios ecosistémicos locales relevantes para la población, o cuyos sistemas o formaciones naturales presenten características de representatividad, por cuanto, el área de influencia del proyecto es carente de valor ambiental en los términos establecidos en el SEIA.
5, ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Impacto ambiental No hay Componente(s) ambiental(es) No aplica afectado(s)
Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en que se presenta No aplica
Referencia al ICE para mayores | Capítulo 6, sección 6.5 del ICE detalles sobre este impacto específico | Estudio de turismo y paisaje, Anexo 16 y 17, de la DIA del proyecto.
El área de influencia del proyecto no posee valor turístico. En este contexto el área de emplazamiento del proyecto corresponde principalmente a un lugar residencial y de equipamiento, por lo que no posee valor paisajístico, cultura y/o patrimonial que atraiga flujos de visitantes.
El área de influencia no posee valor paisajístico. En este sentido, el área de emplazamiento del proyecto corresponde a una zona urbana, que cuenta con presencia de edificaciones de viviendas y equipamiento, línea del tren, entre otros. Al respecto, es posible indicar que las partes y obras de este proyecto no alterarían el paisaje presente en el área de influencia, toda vez que este se mimetizaría con las obras urbanas que presenta el sector y acorde a lo establecido en instrumento de Planificación Territorial aplicable, Plan Regulador Comunal de San Pedro de la Paz. Lo anterior, se presentó en el Anexo N* 1, de la DIA del proyecto, Certificado de Informaciones Previas. El proyecto se desarrollará en una zona urbana destinada a uso residencial, entre otros, dando cumplimiento a los lineamientos territoriales establecidos en este instrumento de planificación territorial comunal.
Cabe indicar que la Autoridad competente, SERNATUR, mediante Ord. N* 207 de fecha 16 de mayo de 2018, se excluyó de participar de la evaluación del proyecto.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL
Impacto ambiental Alteración de monumentos nacionales, sitios con valor antropológicos, arqueológicos, históricos, en general los pertenecientes al patrimonio cultural.
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El área de emplazamiento del proyecto presenta un alto grado de intervención antrópica, como se mencionó anteriormente, el área de emplazamiento del proyecto corresponde a una zona urbana, que cuenta con presencia de edificaciones de viviendas y equipamiento, línea del tren, entre otros.
Al respecto, en base a una prospección arqueológica tipo sondeo arqueológico y un análisis bibliografico en el área de influencia del proyecto, es posible indicar que no hay presencia de materiales arqueológicos o de otro tipo
patrimonial. Parte, obra o acción que lo genera -Excavaciones Fase en que se presenta Construcción
Referencia al ICE para mayores | Capítulo 6, sección 6.6. del ICE.
detalles sobre este impacto específico | Anexo Línea de Base Patrimonio Arqueológico” (Anexo 13 DIA)
El área de emplazamiento del proyecto corresponde a un sector ya urbanizado el cual cuenta con construcciones.
En base a una prospección arqueológica el área de emplazamiento del proyecto no se identificó ningún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N 17.288, por lo que el Proyecto no removerá, destruirá, excavará, trasladará, deteriorará, intervendrá o modificará algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N17.288, debido a que no se sitúa en o las cercanías de algún Monumento Nacional con categoría de protección.
En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del proyecto, se deberá proceder según lo establecido en los artículos N” 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N 23 del D.S N?* 484 Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.
No obstante, lo anterior, la Autoridad competente, CMN, mediante Ord. N*079 de fecha 04 de enero de 2018, señaló: “... En la Declaración de Impacto Ambiental se señala que el área donde se emplaza el proyecto no presenta sitios arqueológicos, ni elementos patrimoniales. No obstante, en el Informe de Patrimonio Cultural (Anexo 13), se afirma que la densa vegetación en algunos sectores del proyecto impide distinguir la presencia/ausencia de elementos arqueológicos y por tal razón, se recomienda realizar un monitoreo arqueológico permanente durante las labores de escarpe y despeje de vegetación de la obra, lo cual no se incluye en la DIA.
En consideración a la cercanía del proyecto a sitios tales como San Pedro (1-4), Candelaria (1-2), Puente Industrial 1 y La Posada (1-4), este consejo solicita realizar un monitoreo arqueológico permanente, por arqueólogo(s) y/o licenciado(s) en arqueología, por cada frente de trabajo, y durante las obras de limpieza, escarpe y excavación sub-superficial del terreno. A partir de esta actividad se deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente el informe de monitoreo elaborado por el arqueólogo, el que deberá incluir los siguientes antecedentes:
-
Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha.
-
Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación.
-
— Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el arqueólogo.
-
Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances.
-
Realizar charlas de inducción -porel arqueólogo o licenciado en arqueología- a los trabajadores del proyecto, sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra. Se deberá remitir en los informes de monitoreo los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes a la misma con la firma de cada trabajador.
-
El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información de rescate correspondiente. En estos
19
casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. Se debe recordar que para los rescates de hallazgos no previstos que aparezcan durante el monitoreo o en otra instancia, se deberá solicitar el permiso de intervención arqueológica, según el Artículo 7? del Reglamento de Excavación, establecida en la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales.
De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico,
así como su traslado a la institución receptora.
6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
Tabla 6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier pr de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo
140 del Reglamento del SEIA.
Fase del proyecto a la cual corresponde
Fase construcción y operación
Parte, obra o acción a la que aplica
Sitios de almacenamiento de residuos no peligrosos y salas de basura de edificios.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
Durante la evaluación ambiental del proyecto no se establecieron condiciones o exigencias relativas al presente PAS.
Los antecedentes de este PAS se presentan en el Anexo 1 PAS 140 de la Adenda complementaria del proyecto.
Pronunciamiento del competente
órgano
Of. ORD N* 3044 de fecha 05 de octubre de 2018 de la SEREMI de Salud, de la Región del Biobío, donde se pronuncia conforme respecto de los contenidos técnicos y formales del presente PAS para acreditar su cumplimiento.
Tabla 6.1.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA
Fase del proyecto a la cual corresponde
Fase de construcción
Parte, obra o acción a la que aplica
Sitio de disposición temporal de residuos peligrosos (bodega de residuos peligrosos)
competente
Condiciones o exigencias | Durante la evaluación ambiental del proyecto no se específicas para su | establecieron condiciones o exigencias relativas al presente otorgamiento PAS. Los antecedentes de este PAS se presentan en el Anexo 2 PAS 142 de la Adenda complementaria del proyecto. Pronunciamiento del órgano | Of. ORD N* 3044 de fecha 05 de octubre de 2018 de la
SEREMI de Salud, de la Región del Biobío, donde se pronuncia conforme respecto de los contenidos técnicos y formales del presente PAS para acreditar su cumplimiento.
7%. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
Tabla 7.1. Decreto con Fuerza de Ley N%458/1976 y su modificación Ley 20.956/2016, Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y Decreto Supremo 47/1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
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Componente/materia:
Normativa general
Otros cuerpos legales
No aplica
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará
Fase de construcción
cumplimiento Parte, obra, acción, emisión, residuo o | Construcción de edificaciones.
sustancias a la que aplica
Forma de cumplimiento
Durante la fase de construcción, se dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 5.8.3, el cual está referido a las medidas de control de las emisiones de polvo y material, como implementación de matapolvo y humectación de caminos cuando corresponda, así como el control de los camiones al salir de la zona de faenas.
Durante la construcción, se dará cumplimiento a las disposiciones establecidas en los Instrumentos de Planificación Territorial aplicables a la zona de emplazamiento del proyecto, contendidas en el CIP, el cual establece como usos de suelo Urbano, con destino para viviendas, equipamiento y áreas verdes.
Cumplir con las obligaciones emanadas de la LGUC y su ordenanza, referente a la construcción, urbanización, dotación de servicios básicos y localización del proyecto, entre otros aspectos técnicos sectoriales.
Indicador que acredita su
Se considerará la obtención de los permisos municipales (edificación y
cumplimiento recepción final). Forma de control y | Copia del permiso de construcción. seguimiento Obtención de la recepción definitiva por parte de la DOM de la Ilustre
Municipalidad de San Pedro de la Paz. Resolución de informe favorable de construcción.
Referencia al ICE para mayores detalles
Sección 8.1,8. del ICE
Tabla 7.2 Decreto Supremo N*144/1961, del Ministerio de Salud. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier naturaleza
Componente/materia:
Emisiones atmosféricas
Otros cuerpos legales
No Aplica
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Fase de Construcción y Operación
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
e Actividades de movimiento de tierra, como remoción de escarpe y excavaciones. e Tránsito de vehículos en vías no pavimentadas.
Forma de cumplimiento
Los movimientos de tierra, las actividades de carga, descarga y
movimiento de camiones se realizarán tomando las medidas necesarias
para captar y eliminar el polvo, como implementación de matapolvo y
humectación de caminos cuando corresponda, evitando molestias a la
comunidad.
e Los camiones circularán cubriendo total y eficazmente los materiales.
- Se humedecerá la superficie antes de los movimientos de tierra y excavaciones.
e Límite de velocidad de 30 km/h para maquinaria pesada y 60 km/h para vehículos livianos.
Indicador que acredita su
Registros de mantenciones y revisiones técnicas al día de los camiones
cumplimiento y maquinarias utilizadas en la obra, además de las exigencias de los contratistas de transitar con los camiones encarpados para evitar la dispersión de polvo.
Forma de control y[|e Verificación y exigencia de la documentación pertinente a los
seguimiento contratistas y respectivas autorizaciones y declaración de
emisiones. e Registro dentro de la obra de las revisiones técnicas de los equipos
21
y maquinarias.
-
Registro del encarpado de los camiones que ingresan y salen de la obra.
-
Señalética indicando los límites de velocidad.
e Registro fotográfico de la señalética de los límites de velocidad.
Referencia al ICE para mayores detalles
Sección 8.1.1. del ICE
Tabla 7.3 Decreto Supremo N* 75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece condiciones para el transporte de cargas que indica.
Componente/materia:
Emisiones atmosféricas
Otros cuerpos legales asociados
No Aplica
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Fase de Construcción
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Transporte de materiales e insumos, susceptibles de emisión de material particulado.
Forma de cumplimiento
Se utilizarán vehículos adecuados, además de la ejecución de acciones que eviten el escurrimiento o dispersión de los contaminantes, especialmente la re-suspensión de material particulado a la atmósfera desde la carga del camión.
Para ello se utilizarán carpas para el cubrimiento de la carga, además humidificación del material o residuo a transportar y lavado de ruedas.
Indicador que acredita su
Se llevará un registro, a modo de lista de chequeo, de las actividades
cumplimiento señaladas para evitar escurrimiento o dispersión de contaminantes. Forma de control y[|+e Control al ingreso/egreso de la obra de que los camiones que seguimiento transporten tierra de excavaciones o material para relleno entren y
salga de la obra encarpados.
- Registro del inspector técnico o ambiental de la obra en el Libro de obras.
e Registro de camiones que ingresan y salen encarpados de la obra.
Referencia al ICE para
mayores detalles
Sección 8.1.2. del ICE
Tabla 7.4 Decreto Supremo N*38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente. Establece niveles
Máximos Perm
isibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica
Componente/materia: Ruido Otros cuerpos legales No aplica asociados
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Fase de Construcción y Fase de Operación.
Parte, obra, acción, emisión, residuo (o) sustancias a la que aplica
Excavación, obra gruesa y terminaciones. Uso de maquinarias y equipos en los frentes de trabajo.
Forma de cumplimiento
Durante la fase de construcción, se implementarán las barreras acústicas propuestas en el capítulo 7 del Estudio Acústico, anexo 8 de la Adenda Complementaria, según características constructivas, materialidad y altura propuestas.
Las barreras estarán instaladas previo al inicio de las obras.
Se aplicarán 3 tipos de medidas de control de ruido:
a) Barrera acústica perimetral: Cierre del límite perimetral de la etapa en construcción con barreras acústicas de una altura entre 3.6 y 4.9 metros, cuyo material deberá ser de algún aglomerado de madera con
22
un espesor mínimo de 15 mm o un material equivalente con una densidad superficial igual o superior a 10 kg/m2 (ej. paneles de madera OSB). Las junturas de los paneles que conformen la barrera serán herméticas, tanto entre ellas como en la unión con el piso.
b) Barreras acústica flexible: Se aplicará como cierre de vanos para los escenarios donde la emisión de ruido sea generada por la construcción de pisos en altura, vale decir a partir del 2do nivel en adelante. Estas barreras son compuestas por en base a un material de vinilo de alta densidad.
c) Barrera acústica modular: Se aplicará para la presencia de receptores internos del Proyecto, las cuales se irán desplazando según la ubicación del frente de trabajos, manteniéndose a una distancia de 2,5 metros de éstos. Estas barreras serán compuestas del mismo material que las barreras acústicas perimetrales y cuya altura debe ser de 4.9 metros. En la parte superior de cada barrera, se ubicará una cumbrera de 0,7 metros de altura, orientada hacia las maquinarias que conforman el frente de trabajos.
Indicador que acredita su
Mediciones de ruido durante la fase de construcción.
cumplimiento Establecer un registro en obra para eventuales reclamos de la comunidad, incluyendo en ello el ruido generado por la actividad, durante la fase de construcción.
Forma de control y|- Se implementará un programa de monitoreo de ruido sobre los 8
seguimiento receptores externos y 4 receptores internos identificados; cada dos
meses a contar del comienzo de las obras. El objetivo de estas
mediciones tiene lugar en caracterizar correctamente la evolución
temporal de los niveles emitidos en cada punto y verificar cumplimiento normativo.
-
Cada campaña de mediciones generará un Informe Técnico, de acuerdo al artículo 15, literal d), descrito en el D.S. N* 38/11 del MMA, que describa la situación actual de ruido sobre cada receptor y cuyo contenido incluirrá los siguientes puntos:
-
Ficha de información de medición de ruido.
-
Ficha de coordenadas georeferenciadas de medición de ruido.
-
Ficha de medición niveles de ruido.
4, Ficha de evaluación de niveles de ruido.
-
Descripción de las modificaciones efectuadas, tanto de maquinaria como de la distribución espacial de éstas dentro de las faenas, si es que las hubiese.
-
Certificados vigentes del instrumental utilizado.
-
Registro de reclamos y verificación del estado de las medidas de abatimiento de ruido.
Referencia al ICE para mayores detalles
Sección 8.1.3. del ICE
Tabla 7.5 Decreto con Fuerza de Ley N*725/1967 del Ministerio de Salud Pública. Aprobó Código Sanitario (D.O. 31/1/68). Párrafo II, del Título IL. De los Desperdicios y Basuras.
Componente/materia:
Residuos no peligrosos
Otros cuerpos legales asociados
No aplica
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Fase de Construcción y Fase de Operación
Parte, obra, acción,
Generación de residuos sólidos no peligrosos por actividades propias
23
emisión, residuo o sustancias a la que aplica
de faenas de construcción.
Almacenamiento temporal de residuos.
Durante la fase de operación, debido a las actividades propias de habitabilidad de las viviendas y de los departamentos.
Forma de cumplimiento
El proyecto no contempla la construcción ni operación de ninguna planta de tratamiento ni lugar de disposición final de residuos sólidos. Los residuos sólidos del proyecto serán debidamente transportados y depositados en lugares de depósitos autorizados de la Región del Biobío.
La tierra resultante de los movimientos de tierra será debidamente transportada y depositada en rellenos autorizados por la Autoridad Sanitaria.
Los camiones de transporte de escombros reunirán las condiciones técnicas señaladas en el D.S. N*75 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.
Los camiones de transporte de residuos sólidos tendrán la autorización de la Autoridad Sanitaria.
Durante la fase de operación los residuos de los edificios serán acumulados en salas de basura y retirados por el servicio municipal de recolección de basura.
Los residuos reciclables serán dispuestos en repisas de closet ecológicos, y los retirarán, luego de que el encargado los lleve a la sala de basura, camiones de reciclaje, y a falta de este, se llevarán a un punto limpio.
Los residuos domiciliarios serán retirados dos veces por semana por el servicio de recolección municipal, quienes trasladarán estos residuos a rellenos sanitarios autorizados.
Indicador que acredita su
La solicitud y aprobación de los permisos de acumulación de residuos
cumplimiento para la fase de construcción y operación. Forma de control y| Verificación de las condiciones de los sitios de acumulación y contar seguimiento con los permisos y/o autorizaciones correspondientes.
Referencia al ICE para mayores detalles
Sección 8.1.4. del ICE
Tabla 7.6. Decreto Supremo N*148/2003 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre
Manejo de Residuos Peligrosos
Componente/materia: Residuos peligrosos Otros cuerpos legales | No aplica asociados
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Fase de Construcción
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Bodega de residuos peligrosos de la instalación de faenas. Residuos peligrosos que se generen durante las actividades de obra gruesa y terminaciones principalmente.
Forma de cumplimiento
-Se solicita el PAS 142 para la acumulación transitoria de residuos peligrosos durante la construcción del proyecto.
-Se implementará una bodega para almacenamiento de residuos peligrosos.
Indicador que acredita su cumplimiento
Contar con el permiso de la Autoridad Sanitaria y copia de los recibos, boletas o facturas que certifiquen el transporte y disposición final de los residuos peligrosos.
Los residuos serán retirados por empresa autorizada para el manejo y disposición final de ellos en un lugar autorizado sanitaria y ambientalmente.
Se utilizarán contenedores rotulados para este tipo de residuos, los cuales estarán debidamente sellados. Serán retirados por empresa autorizada en el manejo y disposición final de ellos.
Forma de seguimiento
control y
Verificación de las condiciones de la bodega y registro de transporte y disposición final en sitio autorizado.
Referencia al ICE para
Sección 4.6.5.2. del ICE
24
mayores detalles
Sección 8.1.5. del ICE Sección 9.2.2. del ICE
Tabla 7.7 Decreto Supremo N*1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba el Reglamento del registro de emisiones y transferencia de contaminantes, RETC.
Componente/materia:
Emisiones y residuos
Otros cuerpos legales asociados
No aplica
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Fase de Construcción
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Actividades de excavaciones y escarpe
Forma de cumplimiento
Se designará a un encargado de informar los residuos inertes propios de la construcción generados de forma anual a través del sistema de Ventanilla Única (RETO), realizando las declaraciones pertinentes una vez al año durante todo el periodo que dure la fase de construcción.
Indicador que acredita su
Registro de declaración de residuos a través del RETC de forma anual
cumplimiento Forma de control y| Contar con todos los registros de envío de residuos a sitio de seguimiento disposición final y anualmente realizar la declaración correspondiente.
Referencia al ICE para mayores detalles
Sección 4.6.5.1. del ICE
Tabla 7.8. Decreto Supremo N*594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo (última versión 23-07-2015). (artículos
16, 19,24 y 26)
Componente/materia:
Emisiones y residuos
Otros cuerpos legales asociados
No aplica
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Fase de Construcción
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Instalación de faenas: Sitio de acopio de residuos no peligrosos, domiciliarios y asimilables, bodega RESPEL.
Forma de cumplimiento
Para dar cumplimiento al:
-
Art. 16. “No se vaciarán sustancias de carácter peligroso, radiactivo, corrosivo o infecciosos entre otros, a la red pública de desagiies de aguas servidas. Puesto que los residuos peligrosos se tratarán según lo dispuesto en el D.S. 148/04 del Minsal”.
-
Art. 19, “Se contará previo al inicio de las actividades con la autorización sanitaria para realizar la disposición final de los residuos industriales.” Durante la fase de construcción se contempla implementar una bodega de residuos peligrosos (características se describen en el PAS 142).
-
Art. 24. “En los sectores más alejados a la instalación de faena, se utilizarán baños químicos en número y condiciones que disponen los artículos 20 a 25 del Reglamento en comento, cuya limpieza y disposición de residuos será de responsabilidad de una empresa autorizada. Además, en instalación de faenas se contará con baños conectados a red de alcantarillado”.
-
Art. 26. “Las aguas servidas de carácter doméstico generadas en faena serán conducidas a la red de alcantarillado público”. Se implementarán instalaciones sanitarias en faena. Las aguas servidas provenientes de los baños asociados a la instalación de faenas y obras, serán retirados y mantenidos por una empresa autorizada
25
para ello y depositados en un lugar autorizado, acreditado por la documentación correspondiente. Esta situación se mantendrá hasta la conexión al sistema de alcantarillado de aguas servidas de la empresa sanitaria Aguas San Pedro S.A.
- Los residuos líquidos productos del lavado de las canoas de los camiones mixer serán acumulados en los tambores indicados o en un estanque de PVC, para luego ser retirados por una empresa de transporte y disposición autorizada,
Indicador que acredita su cumplimiento
Indicadores de cumplimiento normativo: autorización de obras preliminares, y permiso de edificación otorgado por la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, y del informe realizado por el prevencionista de riesgo respecto de seguridad y salud ocupacional.
Forma de seguimiento
control y
Seguimiento por prevencionista de riesgos de la obra quien deberá velar por el cumplimiento del buen estado y óptimas condiciones de los servicios,
Referencia al ICE para mayores detalles
Sección II, Adenda Complementaria.
Tabla 7.9 Decreto Supremo N*75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica.
Componente/materia:
Vialidad y transporte
Otros cuerpos legales asociados
No aplica
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Fase de Construcción
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Transporte de materiales e insumos, susceptibles de emisión de material particulado.
Transporte materiales y residuos (excedentes de tierra de excavaciones y escombros)
Forma de cumplimiento
Se utilizarán vehículos adecuados, además de la ejecución de acciones que eviten el escurrimiento o dispersión de los contaminantes, tales como cubrimiento con lonas de los materiales transportados, humidificación de estos, carga y descarga adecuada, etc.
Indicador que acredita su
Se llevará un registro, a modo de lista de chequeo, de las actividades
cumplimiento señaladas para evitar escurrimiento o dispersión de contaminantes. Forma de control y | Control, al ingreso/egreso de la obra, de que los camiones que seguimiento transporten tierra de excavaciones o material para relleno entren y
salgan de la obra encarpados.
Referencia al ICE para mayores detalles
Sección 8.1.2. del ICE. Sección Il, 3.1.6, Adenda Complementaria.
Tabla 7.10. Decreto con Fuerza de Ley N850/ 1998 del Ministerio de Obras Públicas. Fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N15,850/64 y del Decreto con Fuerza de Ley
N*206/60. : Componente/materia: Vialidad y transporte Otros cuerpos legales Neuaplica
asociados
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Fase de Construcción y operación
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Tránsito de camiones tanto al interior como fuera de las obras. Transporte de materiales y residuos.
Forma de cumplimiento
Los camiones por utilizar durante la construcción se ajustarán a las dimensiones establecidas en estas normas. En el eventual caso de transporte de materiales, que por su tamaño y/o peso, impliquen el
26
exceso de las medidas señaladas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso.
Se verificará que la carga de los vehículos no supere el límite superior de la tolva y que estas sean cubiertas con algún elemento que impida el escurrimiento hacia la ruta, además, los camiones que abandonen el área de construcción no tendrán residuos de ningún tipo adosados a la carrocería,
Indicador que acredita su
En caso de necesario, se contará con la autorización de la Dirección de
cumplimiento Vialidad. Forma de control y Reoi de las di 3 del 3 d hos seguimiento egistro de las dimensiones de los camiones y de carga máxima.
Referencia al ICE para mayores detalles
Sección II, 3.1.6, Adenda Complementaria.
Tabla 7.11. D.S. N*298/95 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos.
Componente/materia:
Vialidad y transporte
Otros cuerpos legales asociados
No aplica
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Fase de Construcción
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Transporte de sustancias peligrosas a utilizar durante las faenas de construcción.
Forma de cumplimiento
Todo transporte de sustancias peligrosas será realizado en vehículos que cumplan con esta norma.
El transporte será realizado por las empresas proveedoras de los insumos, que cuenten con autorización del Ministerio de Transporte y Telecomunicación, relativas a su transporte y manejo.
Indicador que acredita su cumplimiento
Guía de despacho de los productos o factura, para validar la propiedad de los camiones.
Contar con el permiso de la Autoridad Sanitaria y copia de los recibos, boletas o facturas que certifiquen el transporte y disposición final de los residuos peligrosos.
Forma de seguimiento
control y
-
Registro de vehículos que ingresen a la obra con sustancias peligrosas.
-
— Durante el desarrollo del Proyecto se verificarán los registros de las autorizaciones del transporte de sustancias y/o residuos peligrosos. Dichas autorizaciones estarán archivadas en faena y disponibles para cuando la Autoridad los requiera.
Referencia al ICE para mayores detalles
Sección II, 3.1.6, Adenda Complementaria.
-— Tabla 7.12. Ley N17.288/1970 del Ministerio de Educación Pública, sobre Monumentos Nacionales, Modifica las leyes N16.617 y N*16.719; deroga el Decreto Ley 651, de 17 de octubre
de 1925 (última versión de 12-02-2010).
Componente/materia:
Patrimonio Cultural
Otros cuerpos legales
No aplica
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará
Fase de Construcción
cumplimiento Parte, obra, acción, | Actividades de movimiento de tierra y excavaciones. emisión, residuo [o
2
sustancias a la que aplica
Forma de cumplimiento
Se realizó una prospección arqueológica tipo sondeo arqueológico y un análisis bibliográfico de la zona, en el cual se concluyó que no existen bienes patrimoniales ni arqueológicos en el Área de Influencia del proyecto (Anexo 13 de la DIA Estudio de Patrimonio Cultural).
-
No obstante, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del proyecto, se procederá según lo establecido en los artículos N 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N* 23 del D.S N? 484 Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.
-
Realizar un monitoreo arqueológico permanente durante las labores de escarpe y despeje de vegetación de la obra, en consideración a la cercanía del proyecto a sitios tales como San Pedro (1-4), Candelaria (1-2), Puente Industrial 1 y La Posada (1- 4), este consejo solicita realizar un monitoreo arqueológico permanente, por arqueólogo(s) y/o licenciado(s) en arqueología, por cada frente de trabajo, y durante las obras de limpieza, escarpe y excavación sub-superficial del terreno. A partir de esta actividad se deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente el informe de monitoreo elaborado por el arqueólogo, el que incluirá los siguientes antecedentes:
-
Descripción de las actividades entodos los frentes de excavación del mes, con fecha.
-
Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación.
-
Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el arqueólogo.
-
Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances.
-
Realizar charlas de inducción -por el arqueólogo o licenciado en arqueología- a los trabajadores del proyecto, sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra. Se deberá remitir en los informes de monitoreo los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes a la misma con la firma de cada trabajador.
-
El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades realizadas, y dehaberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información de rescate correspondiente. En estos casos seincluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. Se debe recordar que para los rescates de hallazgos no previstos que aparezcan durante el monitoreo o en otra instancia, se deberá solicitar el permiso de intervención arqueológica, según el Artículo 7* del Reglamento de Excavación, establecida en la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales.
-
De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Se deben solventar los
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gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora.
Indicador que acredita su cumplimiento
El informe del arqueólogo ya realizado, y además se tendrá registro de paralizaciones de obras y aviso al CMN en caso de encontrar restos arqueológicos durante las excavaciones.
Al respecto, el Consejo de Monumentos Nacionales indicó en su pronunciamiento respecto a la DIA: “En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo N 38 de la Ley N 17.288, se deberá proceder según lo establecido en los artículos N 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N 23 del D.S N 484 Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá
ser efectuada por el titular del proyecto”.
Forma de seguimiento
control y
Seguimiento por medio de capataz o personal que supervise las obras de excavación, en caso de realizar algún hallazgo se procederá a paralizar la obra, tomar registro fotográfico e informar al CMN.
Referencia al ICE para mayores detalles
Sección 8.1.7. del ICE
Sección Il, punto 3.1.8 de la Adenda Complementaria
Tabla 7.13. Decreto Supremo N? 484 de 1991 del Ministerio de Educación (D.O. 02.04.91) Desarrolla los procedimientos necesarios para ejecutar la Ley N%17.288, sobre Monumentos
- _ Nacionales. Componente/materia: Patrimonio Cultural Otros cuerpos legales | No aplica asociados
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Fase de Construcción
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Acciones de movimiento de tierra, excavaciones.
Forma de cumplimiento
En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, el titular procederá a informarlo de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales tal como lo indica la ley.
Indicador que acredita su cumplimiento
El informe del arqueólogo ya fue realizado y se tendrá registro de paralizaciones de obras y aviso al CMN en caso de encontrar restos arqueológicos durante las excavaciones
Forma de control y
seguimiento
Seguimiento por medio de capataz o personal que supervise las obras de excavación, en caso de realizar algún hallazgo se procederá a paralizar la obra, tomar registro fotográfico e informar al CMN.
Referencia al ICE para mayores detalles
Sección 8.1.7. del ICE.
Sección II, punto 3.1.8 de la Adenda Complementaria
8*. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias:
Tabla 8.1. Condición o exigencia Monitoreo de Ruido
Impacto asociado
Aumento de los niveles de presión sonora en los receptores cercanos
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción - operación
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Objetivo, descripción
Objetivo: Verificar el cumplimiento normativo al D.S. N* 38/2011 del MMA durante la fase de construcción y operación del proyecto, con énfasis en la realización de acciones como movimientos de tierra, uso de maquinarias, excavaciones, entre otros.
Descripción: Se realizará monitoreo de ruido en los puntos evaluados durante la etapa de construcción. Lo anterior, de acuerdo al programa de monitoreo en el plan de seguimiento detallado en los Anexos de Ruido y Vibraciones de la DIA y Anexo 8 Adenda Complementaria.
Justificación: El programa tiene por objetivo caracterizar la evolución temporal de los niveles de ruido durante la ejecución de la fase de construcción evaluando las medidas de control de ruido propuestas (barreras acústicas del tipo perimetral, flexible en altura y modular frente a cada faena), asegurando su cumplimiento normativo. Para cada programa se realizará un Informe Técnico que contenga los requisitos señalados en el art. 15% del D.S. N* 38/11 del MMA, las cuales se detallan en los Anexos 8 “Estudio de Ruido y Vibraciones” de la DIA y Anexo 8 de la Adenda Complementaria.
Lugar: Receptores evaluados para el informe de Ruido (Anexos 8 “Estudio de Ruido y Vibraciones” de la DIA y Anexo 8 de la Adenda Complementaria).
Forma: La metodología a seguir será la establecida en el D.S. N* 38/2011 del MMA.
Debido a que el proyecto se construirá en 3 etapas, los edificios de aquellas ya construidas serán receptores de las emisiones de las que se encuentren en construcción, existiendo receptores tanto internos como externos al área de emplazamiento del Proyecto. Para efectos de modelación, se evalúan los frentes de trabajo que mayor emisión de ruido generan producto del funcionamiento simultáneo de sus maquinarias, lo cual representa la situación más desfavorable.
Para los escenarios que presenten una superación en los niveles máximos permisibles, se aplicarán medidas de control de ruido consistentes en: barreras acústicas perimetrales (ubicación en límite perimetral de cada etapa, entre frente de trabajos y ubicación de receptores), barrera acústica flexible (se aplica para cierre de vanos en faenas de construcción en altura, tanto en viviendas como edificios) y barreras acústicas modulares (se irán desplazando según la ubicación de faenas). Estas medidas serán implementadas para cada frente de trabajo asociado a fase de construcción para cada faena de construcción.
La construcción se desarrollará exclusivamente en período diurno, por lo que la evaluación se realiza sólo en este horario. El detalle de las emisiones y sus formas de control por etapas y secuencia de obras se presentó en el Anexo 8 Estudio de Ruido y Vibraciones de la DIA, complementado con nuevo informe de Ruido y Vibraciones en anexo N*8 de la Adenda Complementaria del proyecto.
Oportunidad: El monitoreo se realizará cada dos meses a contar del inicio de las obras.
y justificación
Lugar, forma y oportunidad de implementación Indicador que acredite su cumplimiento
Entrega de informes de monitoreo de seguimiento de ruido, a la SEREMI de Salud y a la Superintendencia del Medio Ambiente.
Forma de control y seguimiento
Se enviarán los informes de monitoreo de seguimiento de ruido en los puntos evaluados, a la SEREMI de Salud y a la SMA durante el periodo que considere la fase de construcción.
Referencia al ICE para mayores detalles
Sección 4.6.4.3. del ICE
Sección 4.7.5.3. del ICE
Sección 8.1.3. del ICE
Sección I, punto 3.1.8 de la Adenda Complementaria
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- Que, durante el procedimiento de evaluación
de la DIA el Titular del Proyecto propuso los
siguientes compromisos ambientales voluntarios:
Compromiso
Fase Construcción
Establecer un Plan de Comunicación y Manejo con las comunidades aledañas al lugar de emplazamiento del proyecto, en el cual se indicará por medio de carteles informativos al ingreso del sector de obras lo siguiente:
- Duración de las obras (en meses) Horario de las obras (por ej.: de 8:00 a 21:00 horas)
» Días de la semana en los cuales se trabajará (ej.: lunes a viernes)
-
Teléfono o mail de contacto para recoger reclamos o sugerencias de la comunidad de modo de tomar las acciones correctivas en el momento en que se produzcan las molestias.
-
Se entregará un programa de trabajo a los vecinos con los horarios de funcionamiento, lista de herramientas y equipos productores de ruidos molestos, con indicación horaria de uso y las medidas de control consideradas, nombre del constructor responsable y número telefónico de la obra.
Lugar y momento en que se verificarán
Area circundante del proyecto
Indicadores de cumplimiento
Mantención de los carteles en el acceso del Proyecto
10, Que, las medidas relevantes del Plan de
Emergencias, son las siguientes:
Prevención de Contingencias y del Plan de
10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS
Tabla 10.1.1 Riesgo o contingencia: fuga, derrame, incendio en obra.
Riesgo o contingencia
Evento como una fuga, un derrame, un incendio, entre otros.
Fase del proyecto a la que aplica
Construcción
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada
Instalación de faenas.
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia
e Seestablecerá un protocolo de acción y se mantendrá un registro de los eventos de riesgo producidos.
Forma de control y seguimiento
Se desarrollará un análisis de situaciones riesgosas, priorizando las acciones con mayor posibilidad de ocurrencia y gravedad, para lo cual se establecerá un protocolo de acción y se mantendrá un registro de los eventos de riesgo producidos.
del que
Referencia a documentos expediente de evaluación contenga la descripción detallada
Acápite 1.8 de la DIA, Plan de Contingencias y Emergencias para las actividades del proyecto.
Anexo 3 Adenda del proyecto.
Adenda Complementaria, Tabla Plan de prevención de contingencias y emergencias.
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia
e Procedimientos en caso de ocurrir un sismo
e Procedimiento frente a lluvias intensas
e Procedimiento frente a derrames de combustible y otros líquidos.
e Procedimientos en caso de sustancias derramadas.
e Procedimiento de emergencia con accidente fatal.
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e Procedimiento en caso de incendio o amago de
incendio. Oportunidad y vías de comunicación | Ante emergencias que involucren situaciones de a la SMA de la activación del Plan de | riesgo o contingencia que puedan afectar el medio
Emergencia
ambiente o la población, luego de tomar las primeras medidas según plan de acción, el encargado de obra del proyecto, presentará a las autoridades ambientales (Superintendencia del Medio Ambiente y Seremi del Medio Ambiente, Seremi de Salud) y a los organismos con competencia en la materia el informe preliminar de emergencia y contingencia.
del que
Referencia a documentos expediente de evaluación contenga la descripción detallada
Acápite 1.8 de la DIA, Plan de Contingencias y Emergencias para las actividades del proyecto.
Anexo 3 Adenda del proyecto.
Adenda Complementaria, Tabla Plan de prevención de contingencias y emergencias.
Tabla 10.1.2 Situación de riesgo o contingencia: Incendio
Riesgo o contingencia
Incendio
Fase del proyecto a la que aplica
Construcción
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada
Todas las partes y obras del proyecto.
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia
e Charlas de inducción y diarias a los trabajadores, donde se reforzarán los planes de emergencia y contingencias.
e Realizar demostraciones del uso correcto de los extintores, indicar ubicación de los mismos y de las zonas de seguridad.
e Conducir las acciones a realizar en los casos de incendio en las áreas de faenas y accidentes de trabajadores.
Además, se contemplan las siguientes medidas:
e Se deben colocar señaléticas claramente visibles con la ubicación del extintor de incendios más cercana. Además, se debe colocar el número de Teléfono de los Bomberos cerca de todos los aparatos de teléfono (132).
e Se deben tomar en cuenta y proteger adecuadamente la madera, los combustibles, la ropa, etc. que no se necesita tener en el lugar de trabajo.
e No se deben tener calefactores en los lugares donde se almacenan residuos combustibles. En todos estos sitios se deben colocar carteles con la “prohibición de fumar” claramente visibles y se debe cuidar que se obedezcan siempre.
e Realizar una adecuada inspección por parte del ITO, poniendo énfasis en:
-
— El equipo y la instalación eléctrica.
-
La provisión de líquidos y materiales inflamables.
-
Las zonas cercanas a donde se realizan las labores de soldaduras, especialmente si ésta se realiza en lo alto.
-
Debajo y cerca de techos calientes.
-
Todos los lugares expuestos a las chispas o al
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calor.
-
Los compresores, los generadores de motor y otros equipos de combustión interna y sus provisiones de combustible.
-
Mantener orden y limpieza en la obra.
Forma de control y seguimiento
Registro de charlas relativas a la aplicación de los planes de contingencias y emergencias.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Acápite 1.8 de la DIA, Plan de Contingencias y Emergencias para las actividades del proyecto.
Anexo 3 Adenda del proyecto.
Adenda Complementaria, Tabla Plan de prevención de contingencias y emergencias.
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia
Incendio en el Area de Faenas.
e Utilizar elementos de protección personal.
e Usar extintores para combatir principios de incendio.
e De no ser posible el control del fuego sin mayores riesgos, proceder a evacuación de la instalación de faena.
e Solicitar ayuda de servicios externos para detener el fuego.
e Registrar el accidente e informar al Jefe del Proyecto.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan
Ante emergencias que involucren situaciones de riesgo o contingencia que puedan afectar el medio ambiente o la población, luengo de tomar las primeras acciones y medidas según plan de acción, el encargado de obra del proyecto, presentará a las autoridades ambientales (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente) y a los organismos con competencia en la materia, el informe preliminar de emergencia y contingencia.
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Acápite 1.8 de la DIA, Plan de Contingencias y Emergencias para las actividades del proyecto.
Anexo 3 Adenda del proyecto. Adenda Complementaria, Tabla Plan de prevención de contingencias y emergencias.
Tabla 10.1.3 Situación de riesgo o contingencia: Alumbramiento de napa freáfica
Riesgo o contingencia
Alumbramiento de napa freática
Fase del proyecto a la que aplica
Fase de construcción
Emplazamiento, parte, obra o acción asociada
Al interior de la obra producto de las excavaciones para la materialización de las fundaciones.
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia
Capacitaciones al personal, para que sepa cómo actuar ante un posible alumbramiento de napa freática.
Forma de control y seguimiento
Hojas de asistencia firmadas de las capacitaciones, acreditando la capacitación de cada uno de los trabajadores asociados a actividades que podrían afectar la napa freática
Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Acápite 1.8 de la DIA, Plan de Contingencias y Emergencias para las actividades del proyecto.
Anexo 3 Adenda del proyecto.
Adenda Complementaria, Tabla Plan de prevención de contingencias y emergencias.
Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia
Se procederá a bombear para agotar la napa, y el agua se hará llegar al curso de agua más cercano.
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Oportunidad y vías de | En el caso de que se active este plan de emergencia, se comunicación a la SMA de la | procederá a comunicar a la DGA través del Sistema de activación del Plan Seguimiento Ambiental de la SMA (http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSeguimientoAmbiental/).
-
Conjuntamente, se presentará un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias” en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la Autoridad ambiental. En este informe se considerará:
-
Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancias, residuos, emisiones al aire u otro relacionado con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas; etc.)
-
La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire).
-
La identificación y explicación de las(s) posibles (s) técnica (s) y/o acción (es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies).
-
Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia.
-
La identificación de los parámetros representativos y las normativas (nacionales e internacionales de referencia) que utilizará para monitorear los componentes ambientales (aire, agua y suelo) afectados por una emergencia y/o contingencia.
Referencia a documentos del | Acápite 1.8 de la DIA, Plan de Contingencias y expediente de evaluación que | Emergencias para las actividades del proyecto.
contenga la descripción detallada Anexo 3 Adenda del proyecto.
Adenda Complementaria, Tabla Plan de prevención de contingencias y emergencias.
-
Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
-
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1. de la presente Resolución.
-
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el
inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
- Que, para que el proyecto “Conjunto Habitacional Costa San Francisco” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
15, Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos
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ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
16, Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA de la Región del Biobío la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SETA.
-
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SELA.
-
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
19%, Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Conjunto Habitacional Costa San Francisco”, de Fundación Invica.
- Certificar que el proyecto “Conjunto Habitacional Costa San Francisco” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
3”. Certificar que el proyecto “Conjunto Habitacional Costa San Francisco” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140 y 142 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
- Certificar que el proyecto “Conjunto Habitacional Costa San Francisco” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19,300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5”. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.
67, Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N* 19.300 ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Anótese, Comuníquese, DN y Archívese
lay,
Borge Iván Ulloa Aguillón Intendente sidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
a (8) Reglonal Evaluación Ambiental
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Distribución:
Mario Cáceres. Representante Legal Fundación Invica CONADI, Región del Biobío
DGA, Región del Biobío
Dirección de Vialidad, Región del Biobío
DOH, Región del Biobío
Gobierno Regional, Región de Biobío
Ilustre Municipalidad de San Pedro de la Paz
SEC, Región del Biobío
SEREMI de Bienes Nacionales, Región del Biobío SEREMI de Energía, Región del Biobío
SEREMI del Medio Ambiente, Región del Biobío SEREMI de Minería, Región del Biobío
SEREMI de Salud, Región del Biobío
SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Biobío SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío SEREMI MOP, Región del Biobío
SERNAGEOMIN, Zona Sur
Servicio Nacional Turismo, Región del Biobío Consejo de Monumentos Nacionales
Cie:
-
Superintendencia del Medio Ambiente
-
Encargado de Participación Ciudadana y Consulta Indígena, Servicio Evaluación Ambiental, Región del Biobío
» Oficial de Partes Servicio Evaluación Ambiental, Región del Biobío
-
Expediente del Proyecto “Conjunto Habitacional Costa San Francisco”
-
Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región del Biobío