ACTIVIDADES DE FRACTURA HIDRÁULICA DESARROLLADAS EN POZOS DE BLOQUE FELL, Y MONITOREO DE VARIABLES AMBIENTALES
REPÚBLICA DE CHILE. COMISIÓN DE EVALUACIÓN XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA
Califica Ambientalmente el proyecto "ACTIVIDADES DE FRACTURA HIDRÁULICA DESARROLLADAS EN POZOS DE BLOQUE FELL, Y MONITOREO DE VARIABLES AMBIENTALES"
Resolución Exenta N* 029/2018
Punta Arenas, 20 de febrero de 2018
VISTOS:
12 La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 11 de enero de 2018, del proyecto “Actividades de Fractura Hidráulica Desarrolladas en Pozos de Bloque Fell, y Monitoreo de Variables Ambientales”, presentado por Geopark Fell SpA. con fecha 13 de octubre de 2017.
2%. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo H del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Actividades de Fractura Hidráulica Desarrolladas en Pozos de Bloque Fell, y Monitoreo de Variables Ambientales”.
3%, El Acta de Evaluación N* 050/2017 de 22 de noviembre de 2018, del Comité Técnico de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
4%. ELICE de la DIA del proyecto “Actividades de Fractura Hidráulica Desarrolladas en Pozos de Bloque Fell, y Monitoreo de Variables Ambientales” de 30 de enero de 2018.
se, El acuerdo adoptado en la sesión N* 03 de 13 de febrero de 2018, de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
6%. Actividades de Fractura Hidráulica Desarrolladas en Pozos de Bloque Fell, y Monitoreo de Variables Ambientales Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Actividades de Fractura Hidráulica Desarrolladas en Pozos de Bloque Fell, y Monitoreo de Variables Ambientales”.
ds Lo dispuesto en la Ley N19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SETA); la Ley N19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N18,575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
- Que, Geopark Fell SpA. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Actividades de Fractura Hidráulica Desarrolladas en Pozos de Bloque Fell, y Monitoreo de Variables Ambientales” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Geopark Fell SpA.
Rut 76.129.094-0
Domicilio Lautaro Navarro 1021, Punta Arenas
Teléfono 612 745 100
Nombre representante legal Gonzalo Mariano Watanabe
Rut representante legal 24.987.488-4
Domicilio representante legal | Lautaro Navarro 1021, Punta Arenas
Teléfono representante legal | 612 745 100
Correo Electrónico mavendano(Dgco-park.com; cescobar(Mgeo-park.com
Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, ha recomendado aprobar el Proyecto, por
- Que, conforme se indica en el ICE de fecha 30 de enero de 2018, el Director Regional de la Xx cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto, cumple con los
E
3.1
3.2
go,
requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial Mixto señalado en el artículo 137 del D.S. N*40/2012 y no genera los efectos características O circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
Que, en sesión de 20 de febrero de 2018, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto “Actividades de Fractura Hidráulica Desarrolladas en Pozos de Bloque Fell, y Monitoreo de Variables Ambientales”, aprobando el contenido del ICE de 30 de enero de 2018, con la excepción de las siguientes consideraciones:
Eliminar considerando 4.2.2.2.3. Pozo sumidero, por cuánto no es un pozo a monitorear, solamente identifica las coordenadas del pozo sumidero.
Eliminar considerando 4.2.2.2.4. Captación de agua potable Villa Punta Delgada, por cuánto no es un pozo a monitorear. Solamente identifica el punto de captación de agua potable.
Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Entregar información de las actividades de farctura, realizadas sin evaluación ambiental, a través de las actividades de monitoreo para Objetivo general acreditar que no existió afectación de las variables ambientales, como también las de cierre de los pozos exploratorios Kiuaku x-1, Yagán XP-4, Konawentru Oeste x-1 y Loij x-1.
1) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los del carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles así como la extracción industrial de áridos, turba o greda.
Vida útil 10 años
Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la | Primer monitoreo de agua subterránea ejecución
Tipología principal, asi como las aplicables a sus partes, obras o acciones
sI NO
Proyecto se desarrolla por etapas Proyecto modifica un proyecto o actividad
Proyecto Modifica otra (s) RCA 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
Región de Magallanes y Antártica Chilena, Provincia de Magallanes, Comuna de San Gregorio
La superficie a inspeccionar visualmente fuera de las 21 plataformas de los pozos, corresponde a un buffer de 300 metros desde el punto
División político-administrativa
Superficie de perforación, las que suman un área de 508,68 ha, dentro de las cuales se encuentran las áreas asociadas a las obras y actividades de monitoreo.
Coordenadas UTM (Datum
WGS84) UTM N UTM E
Subterránea Er Bump Hill 4.196.509 451.825 Subterránea Potrero Cerro Pampa 4.212.292 448.442 Subterránea Potrero Roci Aike 4,214,446 435.522 Laguna Dicky 4.221.290 446,979
Laguna Ache 4.215.617 447.331
Laguna Pampa Larga 4,210,362 449.389 Laguna Molino 4.212.023 444.421
Laguna Ovejero 4.205.904 448.860 Chorrillo Meric 4.204.762 452.243
Pozo Sumidero Tiuque X-1 4.198.809 464.383
Captación Chorrillo Kimiri Aike 4.194.608 448.361 El acceso a este sector se realiza desde la ruta CH-255, desde donde posteriormente se ingresa a los caminos interiores de la estancia,
Caminos de acceso desde los cuales es posible aproximarse a la plataforma de los 21 pozos, a los cuales se les ha realizado actividades de estimulación hidráulica.
Referencia al expediente de | Figura 1.2 DIA evaluación de los mapas, | Figura 2.2 DIA gcorreferenciación e información | Figura 2.3 DIA complementaria sobre la
localización de sus partes, obras y acciones
4.3.
PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1.
FASE DE CONSTRUCCIÓN
Pozo de Estancia
Construcción Subterránea Delgada
Agua Punta
En esta etapa se llevará a cabo la construcción del pozo de agua subterránea. Dicho pozo se construirá previo acuerdo con el ganadero, y tiene como objetivo realizar el muestreo y análisis de agua subterránea en el sector de Ovejero, Estancia Punta Delgada.
Acciones y requerimientos para la materialización de las obras físicas
Logística
Equipos y Materiales a Utilizar
Suministros
Emisiones y efluentes
Atmosféricas: Combustión de vehículos y el equipo para perforar
Líquidos: Aguas servidas las cuales se originarán de los baños químicos que se utilizarán.
Residuos Sólidos: Residuos sólidos domiciliarios e industriales
menores en la perforación del pozo de agua subterránea
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Capítulo IV
4.3.2, FASE DE OPERACIÓN
Inspecciones
Se realizará una inspección visual del entorno de las 21 plataformas de los pozos, en los cuales se ejecutaron actividades de estimulación hidráulica.
Monitoreo de Aguas
Para determinar la calidad de las aguas superficiales existentes cerca de los 21 pozos, se realizarán muestreos y análisis aplicando la NCh 409, además de la medición de hidrocarburos totales, fijos y volátiles de acuerdo a la NCh 2317/7, y de benceno de acuerdo a la NCh 2313/21.
Emisiones y efluentes
Atmosféricas: Combustión de vehículos, los cuales cumplen con las normas de emisión permitidas por la legislación chilena.
Líquidos: Aguas servidas las cuales se originarán de los baños químicos que se utilizarán.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Capítulo IV
4.3.3. FASE DE CIERRE
Abandono del Pozo
Se sellarán todas aquellas zonas abiertas a producción o susceptibles de fluir.
Tapón de Abandono de Fondo
El tapón de cemento debe tener al menos 100 metros de altura cubriendo la zona productora.
Tapón de Abandono Intermedio
Dependiendo del estado mecánico del pozo se pondrá un tapón de cemento de 100 metros de largo o un tapón mecánico (tipo bridge plug) a una profundidad a definir con el objetivo de asegurar la migración de fluidos
Tapón de Abandono de Superficie
Se pondrá un tapón de cemento de 100 metros de largo, con el objetivo de dejar cemento dentro de la cañería guía y en el pozo abierto para asegurar la aislación del pozo
Tapa de Cañería y Acondicionar Superficie
Se soldará la tapa de cañería y se acondicionar la superficie
Abandono de la Locación
Luego de concluida su vida útil, se procede al abandono conforme a procedimientos preestablecidos y adaptados a cada situación en particular.
Restauración
Se aplicará el PICV
Emisiones y efluentes
Atmosféricas: Combustión de vehículos, los cuales cumplen con las normas de emisión permitidas por la legislación chilena.
Residuos Sólidos: Se recuperaran todo tipo de estructuras, las que dependiendo de su condición, podrían ser reutilizadas en futuros proyectos de producción.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Capítulo IV
4.4, DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO
4.4.1. Fase de Construcción
Parte, obra o acción que establece el inicio
Pozo de agua subterránea, para las inspecciones, se inicia con la inspección propiamente tal.
Fecha estimada de inicio
Marzo de 2019
Parte, obra o acción que establece el
término
Pozo listo para muestreo
Fecha estimada de término
Abril 2019
4.4.2. Fase de Operación
Parte, obra o acción que establece el inicio | Toma de la primera muestra de agua
Fecha estimada de inicio Abril 2019
Parte, obra o acción que establece el | Finaliza con la entrega de análisis de agua superficial y/o término subterránea
Fecha estimada de término Abril de 2019
4.4.3. Fase de Cierre Parte, obra o acción que establece el inicio| Abandono de Pozos
Fecha estimada de inicio Año 2037 ió t 1 : a Partes obra o acción que establece e Cobertuta con 60% de la situación inciail termino Fecha estimada de término Noviembre 2037 Se, Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la
inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la
Ley N* 19,300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
El proyecto no superará los valores de las concentraciones y periodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental, ya que éstas son mínimas y de baja concentración. Además, la población más cercana al área de influencia del proyecto corresponde a la Villa Punta Delgada (receptor), la cual se encuentra a una distancia de 4,6 km del pozo Bump Hill x-1, que corresponde al pozo más cercano a este lugar.
El proyecto no superará los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente, ya que estas emisiones serán reducidas y disipadas debido al viento existente en la zona. Además se debe considerar que en toda el área del proyecto y su área de influencia, no existe población humana, no existiendo por ende, receptores cercanos en los términos de la normativa ambiental chilena.
Las emisiones del proyecto corresponden a la maquinaria, equipo para perforar el pozo de agua subterránea y vehículos que se utilizarán durante las fases del proyecto.
El proyecto no generará exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes.
En la etapa de construcción y abandono, se generarán aguas servidas provenientes de los baños químicos, las cuales serán dispuestas según lo que establece la Autoridad Sanitaria, por lo que no presentan ningún riesgo para la salud de las personas.
El proyecto prevé la generación mínima de emisiones a la atmósfera (por partículas y gases como CO», PTS y NOx) generados por el tráfico vehicular, por la combustión de vehículos y maquinarias que se utilizarán durante las fases de construcción, operación y la de cierre (abandono de pozos exploratorios), los cuales cumplen con las normas de emisión permitidas por la legislación chilena. Por lo tanto, las emisiones generadas en los frentes de trabajo, no afectarán viviendas o lugares habitados, dada la lejanía de los mismos y lo poco relevante de las emisiones.
Para efectos de analizar si se generan o presentan riesgos para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que contempla el proyecto deben existir conjuntamente, una fuente contaminante, un receptor correspondiente a población humana, y la posibilidad de migración del contaminante hasta un punto de contacto con el receptor (vía o ruta de exposición).
Además, el proyecto se encuentra ubicado en un área geográfica con condiciones ventosas, cuyos vientos no se dirigen en dirección al poblado más cercano, el que se encuentra a más de 4 km del proyecto.
En términos de cantidad y manejo de residuos, en la construcción del pozo de agua subterránea, se considera que se generarán residuos sólidos domiciliarios e industriales menores, en una cantidad inferior
Capítulo VI
a 1mi, los cuales estarán a cargo del servicio especializado de terceros.
Los residuos peligrosos que se pudiesen generar en la etapa de abandono son mínimos, los cuales serán retirados y posteriormente dispuestos por empresas autorizadas que cuentan con los permisos otorgados por la Autoridad Sanitaria.
5,2, EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto
específico
En el escenario de que en el resultado de las inspecciones del entorno de las plataforma existan desviaciones, tales como presencia de hidrocarburo, fluidos utilizados en las actividades de fractura hidráulica, ete, se ha formulado un plan de acciones preventivas y/o control con el fín de rehabilitar las áreas que pudieron verse afectadas (Anexo 2.5).
Con el desarrollo de este proyecto no existirá superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres o biota intervenida.
Las actividades que se llevarán a cabo corresponden a monitoreos de agua superficial y subterránea e inspección del entorno de las plataformas donde se desarrollaron las actividades de fractura hidráulica, las cuales no provocarán impactos.
El abandono de los pozos exploratorios se realizará de acuerdo a su respectivo Plan de Intervención de la Cubierta Vegetal, el cual permitirá la recuperación del sitio al finalizar la vida útil del proyecto, minimizando con ello el desencadenamiento de procesos erosivos, de impermeabilización y compactación del suelo, no deseados, así como la rehabilitación del hábitat intervenido. Además, con la
Capítulo VI
ejecución del PICV, permitirá la recuperación del sitio al finalizar la vida útil del proyecto, minimizando con ello el desencadenamiento de procesos erosivos, no deseados, así como la rehabilitación del hábitat intervenido.
Respecto al agua, para los monitoreos y análisis de agua superficial y subterránea se utilizarán aproximadamente de 10 litros de agua por muestra, por lo que en ningún caso afectarían la hidrología del sector.
Respecto al aire, el proyecto prevé la generación de emisiones a la atmósfera, que corresponden a partículas y gases, generados por el movimiento de tierra, tráfico vehicular y por la combustión de vehículos y maquinarias que se utilizarán durante la etapa de construcción (perforación de pozo de agua subterránea), operación (tránsito de vehículo para la toma de muestras para análisis) y cierre (tránsito de maquinaria para el abandono de los pozos exploratorios), los cuales cumplen con las regulaciones ambientales de emisiones vigentes.
El proyecto, no implicará la superación de valores en las concentraciones establecidas en normas secundarias de calidad ambiental vigentes, ya que tal como se mencionó en el punto anterior, la generación de emisiones a la atmósfera producidas durante las etapas del proyecto, cumplen con las regulaciones ambientales de emisiones vigentes.
En la etapa de construcción y cierre, se generarán aguas servidas provenientes de los baños químicos que se instalarán, las cuales serán dispuestas según lo que establece la Autoridad Sanitaria.
Los niveles de ruido no se verán superados, ya que estas emisiones son poco relevantes y corresponden a la maquinaria y vehículos a utilizar principalmente en la etapa de construcción y abandono del proyecto, las cuales serán disipadas debido al viento existente en la zona.
Durante el desarrollo del proyecto no serán utilizados productos químicos, por lo que no se presentan efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables.
En el escenario de que en el resultado de los monitoreos de agua superficial y subterránea existan desviaciones, tales como presencia de fluidos utilizados en las actividades de fractura hidráulica, se ha formulado un plan de acciones preventivas y/o control con el fin de rehabilitar las áreas que pudieron verse afectadas.
Respecto a los residuos no peligrosos, se estima que se generarán en un volumen no superior a 1 md, los cuales serán dispuestos en lugar autorizado para este fin, los residuos peligrosos, se generarán en un
volumen máximo de 1 m3 por pozo exploratorio (durante el abandono), los cuales serán manejados de acuerdo a lo que se establece en el D.S 148 del Minsal.
Para los monitoreos y análisis de agua superficial y subterránea se utilizarán aproximadamente de 10 litros de agua por muestra, por lo que en ningún caso afectarían los recursos hídricos del sector.
El proyecto no contempla la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas O ecosistemas determinados.
sa, REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto Capítulo VI
específico
El área de influencia del proyecto se localiza dentro de un predio ganadero, ubicado en la comuna de San Gregorio y desde el punto de vista de la industria petrolera — gasífera se ubica al interior del Bloque Fell, en el cual no existen comunidades o grupos humanos que puedan verse afectados por el desarrollo del proyecto. Además, el proyecto no contempla realizar un reasentamiento de comunidades humanas.
La población más cercana al área de influencia del proyecto corresponde a la Villa Punta Delgada, la cual se encuentra a una distancia de 4,6 km del pozo Bump Hill X-1, que corresponde al pozo más cercano a este lugar, por lo cual se estima que no habrá obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.
El sector del proyecto se encuentra dentro de un predio privado, en la cual no se encuentran casas O instalaciones pertenecientes al ganadero.
Por otro lado, en la etapa de construcción y cierre del proyecto se prevé mayor tránsito tanto de vehículos como maquinaria, pero este tendrá una corta duración.
Dentro del área de influencia del proyecto, no se desarrollan manifestaciones de tradiciones, cultura o interés comunitario, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Sólo se realizan manifestaciones propias de las actividades orientadas exclusivamente hacia fines productivos,
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y AREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto
específico Capítulo VI
La localización del proyecto no afectará a poblaciones humanas, dado que el poblado más cercano es Villa Punta Delgada, en donde en todo momento se consideró el Plan Regulador San Gregorio, elaborado por la Ilustre Municipalidad de San Gregorio.
La realización del proyecto no impactará a recursos, áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, debido a la ausencia de estos en un radio mayor a 5 kilómetros a la redonda del presente proyecto. .
En las proximidades del emplazamiento del proyecto, se pueden distinguir las áreas de Área protegida Parque Nacional Pali Aike a 1,1 km; Sitio prioritario para la conservación Buque Quemado a 6,7 km; Monumento Nacional Estancia San Gregorio a 34,4 km y Sitio Ramsar Bahía Lomas a 27,2 km.
6*.
6.1.
Te.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto
específico Capítulo VI
El área donde se desarrollará el proyecto no es una zona que posea valor paisajístico, ya que no posee atributos naturales que le otorgan una calidad que la hace única y representativa,
En relación al valor turístico, el hecho primordial que se debe destacar respecto a la localización geográfica de Magallanes, es que el Servicio Nacional de Turismo claramente ha definido sus núcleos o polos de desarrollo, dentro de los cuales, los sectores de emplazamiento del proyecto no se encuentran definidos. Sin embargo, dentro del área de Bloque Fell, se reconoce el núcleo turístico de Pali Aike (N41), localizado dentro del parque del mismo nombre y cuyos atractivos turísticos corresponden principalmente a sitios de gran interés arqueológico como las cuevas de Pali Aike, los corrales de piedra y la cueva Fell, el cual tal como se indica no tendrá ninguna interacción con el desarrollo del proyecto en
ninguna de sus fases.
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL
PATRIMONIO CULTURAL
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto
específico
El proyecto no alterará monumentos, sitios con valor arqueológico o antropológico e histórico, que pertenecen al patrimonio cultural, el desarrollo del proyecto será en un área que no posee las características de monumento nacional, esto ya que el proyecto no contempla intervención de suelo.
Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos
corresponde
6.1.1. Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera, del artículo 137 del Reglamento del SEIA Fase del Proyecto a la cual
Abandono
Parte, obra o acción a que aplica
Abandono de pozos Kiuaku x-1, Yagán XP-4, Konawentru Oeste X-1 y Loij X-1
Pronunciamiento del competente
órgano
Oficio N* 185 de fecha 14 de noviembre de 2017, del Servicio de Geología y Minería.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo IX
Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
Norma
Ley N* 4.601 de Caza
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Abandono
Forma de cumplimiento
El proyecto estará emplazado dentro del Bloque Fell, en el cual se registran a lo menos dos especies en categoría de conservación que corresponden al guanaco (Lama guanicoe) y el ñandú (Ptereocnemia pennata), estas especies faunísticas presentan una gran movilidad, y se encuentran en una amplia distribución y mayor abundancia relativa. Por lo anteriormente expuesto, estas especies no se verán afectadas por el desarrollo del presente proyecto,
Indicador que acredita su cumplimiento
GeoPark dará cumplimiento a las prohibiciones establecidas en la norma, las que se harán extensivas, mediante una inducción básica, a sus trabajadores y contratistas.
Norma
D.L. N? 3,557, Establece Disposiciones Sobre Protección Agrícola
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Abandono
Forma de cumplimiento
Durante la ejecución del proyecto se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación de la agricultura, Adicionalmente, se debe hacer presente que en caso de la ocurrencia de algún incidente sobre suelos de uso agrícola, se procederá a evaluar el evento con el apoyo un profesional ingeniero agrónomo con especialización y experiencia en dicha materia, y en los sistemas productivos agropecuarios de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, quien luego formulará un plan de recuperación del sitio afectado, de forma de devolver su capacidad agroproductiva al mismo,
Indicador que acredita su cumplimiento
En el eventual caso de requerir, se formulará un plan de recuperación del sitio afectado, de forma de devolver su capacidad agroproductiva al mismo.
Norma
D.S. N* 132, Reglamento de Seguridad Minera
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Abandono
Forma de cumplimiento
Artículo 69: Periódicamente se imparten inducciones al personal que ingresa a laborar en GeoPark o como parte de sus empresas contratistas, en dichas inducciones se les dará a conocer a las personas participantes de los compromisos asumidos en el proyecto en evaluación, para que de esta manera estén en conocimiento de éstos y de su forma de cumplimiento. Por otra parte, cada vez que sea necesaria la contratación de un tercero quedarán establecidos en las bases de licitación los requerimientos y solicitudes para cumplir con los compromisos asumidos por el titular,
Artículo 70: GeoPark cuenta con empresas especializadas, que se encargan de los desechos generados, y verifica que estas cumplan con la legislación vigente.
Indicador que acredita su cumplimiento
Artículo 69: Los registros de asistencia a las inducciones básicas de seguridad y medio ambiente, se mantendrán archivados en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
Artículo 70: La documentación de la empresa que acredite que se cumple con la normativa pertinente, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
Norma
Ley 20.551, del Ministerio de Minería, Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Abandono
Forma de cumplimiento
Una vez finalizada la vida útil del proyecto, el titular procederá a la fase de cierre del mismo, el cual se detalla en el numeral 2.4, del Capítulo Il, de la presente DIA. Para lo cual, tramitará el respectivo plan de cierre de faenas mineras.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se mantendrá archivado el documento de aprobación del plan de cierre de faena minera en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
Norma
D.S. N*38/11, Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Abandono
Forma de cumplimiento
Las emisiones de ruido de las fases de construcción, operación y cierre, se generarán principalmente por las actividades requeridas para la perforación del pozo de agua subterránea, Y en la fase de operación, es dada la combustión de los vehículos en los cuales se transportará a la persona que realizará los muestreos.
Adicionalmente a lo señalado, es característica del área de emplazamiento del Bloque Fell, la acción del viento reinante que facilita la dispersión de las emisiones acústicas rápidamente, Finalmente, cabe consignar que las emisiones de ruido generadas por los vehículos que realizarán el transporte estarán acordes con los estándares establecidos por el fabricante de éstos, lo cual se logrará a partir de las revisiones técnicas respectivas y por el adecuado mantenimiento que se hará a los vehículos.
Indicador que acredita su cumplimiento
El proyecto no generará ruidos molestos por fuentes fijas.
Norma
D.S. N* 594/99. Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y
Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Forma de cumplimiento
Artículo 15: El proyecto requerirá abastecer de agua potable a los trabajadores, tanto en la fase de construcción, como de cierre del proyecto, estimándose que la demanda de consumo por trabajador será inferior o igual a 0,1 m3/día.
Por lo tanto, se considera el uso de agua potabilizada en botellas y en el caso de existir trailers, se instalarán dispensadores de agua en bidón.
Artículo 16: Este proyecto en ningún caso considera la descarga de sustancias radioactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables a una red pública de desagiie de aguas servidas.
Por otra parte, en el área de emplazamiento del proyecto, no existe red pública de desagies de aguas servidas y/o sistema de alcantarillado.
Artículo 18: El proyecto no contempla la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales líquidos durante ninguna de las fases del proyecto.
GeoPark cuenta con una empresa especializada, encargada del almacenamiento, transporte y disposición final de los residuos industriales que se pudiesen generar durante el desarrollo del proyecto, fuera del predio. Por ende, exige a su empresa contratista las
autorizaciones sanitarias correspondientes para realizar este tipo de faenas.
Los residuos industriales no peligrosos son dispuestos por una empresa especializada, y se mantiene documentación de los registros de ingreso al Vertedero Municipal.
GeoPark en cada oportunidad que requiere la disposición final o tratamiento de sus residuos industriales peligrosos, presenta a la Autoridad Sanitaria una declaración que establece la cantidad y tipo de los residuos generados.
Artículo 19: GeoPark cuenta con empresas contratistas, encargadas de disponer los residuos industriales que se pudiesen generar durante el desarrollo del proyecto, fuera del predio. Por ende, exige a su empresa contratista las autorizaciones sanitarias correspondientes para realizar este tipo de faenas.
Artículo 20: Actualmente, GeoPark en cada oportunidad que requiere la disposición final o tratamiento de sus residuos peligrosos, presenta a la Autoridad Sanitaria una declaración que establece la cantidad y tipo de los residuos generados.
Artículo 23: Los baños químicos se instalarán en los frentes de trabajo que lo requieran y en las cantidades indicadas en el presente decreto. La instalación, operación y limpieza de estos baños será contratada a una empresa especializada que cuente con las autorizaciones correspondientes.
Artículo 24: Para el presente proyecto GeoPark contrata a terceros y ellos disponen los correspondientes baños químicos para el personal a cargo de la faena. GeoPark exige el cumplimiento de esta exigencia sanitaria a la empresa contratista y se asegura de la adecuada disposición final de los residuos, reacondicionamiento sanitario y limpieza con el objetivo de evitar la proliferación de vectores, malos olores y contaminación ambiental.
Artículo 26: Las aguas servidas de los baños químicos producidas por el proyecto, serán retiradas por una empresa contratista especializada en la materia y dispuestas adecuadamente en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria. GeoPark exige el cumplimiento de esta exigencia sanitaria a la empresa contratista.
Indicador que acredita su cumplimiento
Artículo 15: Se proporcionará agua potable a los trabajadores del proyecto según la legislación vigente.
Artículo 16: No se descarga a la red pública de desagies de aguas servidas sustancias radioactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas O inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente.
Artículo 18: La documentación de la empresa que acredite que se cumple con la normativa, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
Artículo 19: La documentación de la empresa que acredite que se cumple con la normativa, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
Artículo 20: La documentación de la empresa que acredite que se cumple con la normativa, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
Artículo 23: Se proveen baños químicos según lo establecido por la normativa vigente y se mantendrán archivados los registros asociados éstos en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
Artículo 24: Se mantendrán archivados los registros asociados a los baños químicos en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
Artículo 26: Se mantendrán archivados los registros asociados a la limpieza de los baños químicos en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
Norma
D.S. N* 148, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, Operación y Abandono
Forma de cumplimiento
Los residuos peligrosos que se pudiesen generar en este proyecto, al igual que todos los residuos sólidos y líquidos que genera GeoPark, están siendo actualmente retirados y posteriormente dispuestos por empresas autorizadas que cuentan con los permisos otorgados por la Autoridad Sanitaria.
Por lo tanto, el manejo de los residuos peligrosos que se pudiesen generar durante el presente Proyecto será el mismo.
8”.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se mantendrán archivados los registros de disposición final de los residuos peligrosos en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.
Norma
D.S. N” 4, D.S. N 54, D.S. N 55, D.S. N* 211, Establecen Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados, Medianos, Pesados y Livianos, Respectivamente
Fase del Proyecto a la que ap la que se dará cumplimiento
lica o en
Construcción, Operación y Abandono
Forma de cumplimiento
El proyecto generará emisiones de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxidos de nitrógeno (NOx), dióxido de azufre (SO) y material particulado, como consecuencia de la utilización de combustibles fósiles en motores de vehículos medianos, pesados y livianos. Estas emisiones se verificarán durante las fases de construcción, operación y cierre del proyecto.
A objeto de dar cumplimiento a las normas señaladas, todos los vehículos motorizados medianos, pesados y livianos, que sean utilizados por el proyecto, contarán con los respectivos permisos de circulación que se obtienen a partir de las revisiones técnicas correspondientes. Asimismo, todos los vehículos que serán utilizados por el proyecto serán sometidos a mantenciones periódicas, según lo establecido por los fabricantes.
Indicador que acredita su cumplimiento
Los vehículos que se utilizan para el desarrollo del proyecto contarán con sus permisos de circulación vigentes y se mantendrán archivados, en las oficinas del departamento de HSE de la compañía, los check list realizados a los vehículos motorizados.
Referencia al detalles
ICE para
mayores
Capitulo VIM
Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias:
8.1. Informe de Monitoreo
Impacto asociado
Informe de Pozo
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Objetivo y descripción
Objetivo: Verificar las condiciones técnicas del pozo
Descripción: Presentar el Informe Técnico que contenga al menos los siguientes antecedentes: a) Fecha de construcción del pozo
b) Características constructivas del pozo: ubicación, profundidad, diámetro, habilitación c) Columna estratigráfica del pozo, obtenida con la
información de la perforación, en la cual se describa la litología y las unidades acuíferas reconocidas.
d) Identificación del nivel estático del agua subterránea e) Caracterización de la calidad de las aguas considerando
los parámetros indicados en la NCh 409 a un mes, seis meses, y dos años después de la construcción
Lugar, forma y oportunidad de implementación
Lugar: Dentro de la Estancia Punta Delgada
Forma: A través del informe descrito
Oportunidad: a no mas de un año de obtenida la RCA
Informe entregado a los servicios antes a la Dirección General de Aguas,
Indicador acredite a Ñ ; : E h nercador que acredite su Superintendencia del Medio Ambiente y Servicio de Geología y cumplimiento y
Minería. Referencia al ICE para
mayores detalles
Capítulo X
8.2 Informe de Monitoro
Impacto asociado
Agua Superficial y Subterránea
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción y Operación
Objetivo, justificación
descripción y
Objetivo: Determinar la calidad de aguas
Descripción: Se realizarán muestreos y análisis de agua superficial y subterránea aplicando la NCh 409; NCh 2317/7 y NCh 2313/21
Justificación: verificar que no se produzca alteración de la calidad de las aguas superficiales ni subterráneas
Lugar, forma y oportunidad de
Lugar: Lagunas Dicky, Ache, Pampa Larga Molino, Ovejero y Chorrillo
implementación Meric, para el caso de aguas superficiales y para aguas subterráneas en pozo potrero Bump Hill Bajo; Cerro Pampa y Roci Aike. Más el pozo subterráneo a construir en el sector de Ovejero, Estancia Punta Delgada Forma: aplicando la NCh 409; NCh 2317/7 y NCh 2313/21. Mediante muestreos a un mes, a seis meses y dos años después de la notificación
de la RCA. Indicador que acredite su] Ejecución de muestreos y análisis a un mes, a seis meses y dos años cumplimiento después de la notificación de la RCA.
Forma de control y seguimiento
Referencias al ICE para mayores detalles
92 Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
9.1. Acciones ante Desviaciones de Monitoreos
Muestreos ejecutados y analizados y entregados a la SMA y DGA
Capitulo IV
Impacto asociado (si aplica) Aguas superficiales y/o subterráneas y cubierta vegetal
Fase del Proyecto a la que aplica Operación
Objetivo: Informar las posibles desviaciones detectadas en las actividades de monitoreo e inspección y, en caso de ser necesario, su plan de remediación
Descripción: Resultados de monitoreos de agua superficial y/o subterránea e inspección del entorno de las plataformas: En el escenario de que en los resultados de los monitoreos de agua superficial y/o subterránea e inspección del entorno de las plataformas, existan desviaciones, se dará aviso a la Superintendencia de Medio Ambiente, además de remitir el plan específico de remediación y los informes que se generen a raíz del proceso de monitoreo y seguimiento.
Ademas del pozo a construir, dentro del área que corresponde al sector Ovejero, Estancia Punta
Objetivo y descripción
Delgada.. Lugar: Aguas superficiales y/o subterráneas y cubierta vegetal Lugar y forma de implementación Forma: Se informará y entregará a la Autoridad Ambiental
mediante el Sistema se Seguimiento Ambiental.
El comprobante del reporte de aviso/contingencia/incidente, y la Indicador que acredite su | confirmación del ingreso del plan específico de remediación y los cumplimiento informes de monitoreo y seguimiento, estarán en las oficinas del departamento de HSE.
Se informará y entregará a la Autoridad Ambiental mediante el Sistema se Seguimiento Ambiental.
Forma de control y seguimiento
Referencia al ICE para mayores detalles
10%, Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
10.1. PLAN DE PREVENCION DE CONTINGENCIAS
Capítulo X
10.1.1. Plan de acción ante incidentes con afectación de suelo Fase del Proyecto a la que aplica Operación / Monitoreo Parte, obra o acción asociada Todas
Definición del área afectada y exclusión
Extracción mecánica del hidrocarburo vertido
Evaluación del nivel de hidrocarburo presente en los Acciones o medidas a implementar componentes involucrados (básicamente suelo y, eventualmente agua), antes y después del proceso de remediación aplicado
Plan de remediación
Establecimiento de una cubierta vegetal protectora
Forma de control y seguimiento Monitoreo y seguimiento 10.1.2. Plan de Acciones Preventivas y/o Control en Caso de Desviación en Actividades de Monitoreo Fase del Proyecto a la que aplica Operación / Monitoreo Parte, obra o acción asociada Todas Monitoreo superficial de agua Acciones o medidas a implementar Monitoreo subterráneo de agua Inspección visual de las 21 plataformas Forma de control y seguimiento Monitoreos e Inspecciones
10.2. PLAN DE EMERGENCIAS
10.2.1. Incendios
Situación de Emergencia [ Incendio o explosión en instalaciones de Producción U
119,
129,
138,
14%.
139,
162,
178,
182,
Incendio forestal
Incidente con lesión a las personas Incendio estructural
Emanación de ácido sulfhídrico
Aislamiento Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Abandono Parte, obra o acción asociada Todas
Emergencia de incendio Acciones a implementar Accidente con lesión a las personas
Emanación de ácido sulfhídrico
10.2.2. Derrames
Antes que ocurra un derrame y/o pulverizado
Situación de Emergencia - — 8 Derrame de Sustancias Químicas
Fase del Proyecto a la que aplica Construcción, Operación y Abandono
Parte, obra o acción asociada Todas
Control del incidente
Recolección del incidente en tierra
Acciones a implementar — Limpieza
Disposición final de residuos peligrosos
Referencia al Capítulo del ICE para
mayores detalles Capitilo MI
Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
Que, para que el proyecto “Actividades de Fractura Hidráulica Desarrolladas en Pozos de Bloque Fell, y Monitoreo de Variables Ambientales” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVE:
19
Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Actividades de Fractura Hidráulica Desarrolladas en Pozos de Bloque Fell, y Monitoreo de Variables Ambientales” de Geopark Fell SpA..
ES
Distribución:
29, 39, 4.
S*.
6?.
Se
JRF/NNM
Certificar que el proyecto “Actividades de Fractura Hidráulica Desarrolladas en Pozos de Bloque Fell, y Monitoreo de Variables Ambientales” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
Certificar que el proyecto “Actividades de Fractura Hidráulica Desarrolladas en Pozos de Bloque Fell, y Monitoreo de Variables Ambientales” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señalan en el artículo 137 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Certificar que el proyecto “Actividades de Fractura Hidráulica Desarrolladas en Pozos de Bloque Fell, y Monitoreo de Variables Ambientales” no genera los efectos, características O circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente los mencionados en el considerando N*4 del presente acto.
Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N” 19.300, anteyel Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental.
otifíquese y Archívese
Baldovino Gómez Alba Intendente (s) Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
José Luis Director Regictía
Región de Magallanes y Antártica Chilena
Gonzalo Mariano Andrés Watanabe
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Dirección de Vialidad, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Dirección General de Aguas, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Ilustre Municipalidad de San Gregorio
Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Energía, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Minería, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Magallanes y Antártica Chilena
Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de Magallanes y Antártica Chilena Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Magallanes y Antártica Chilena
-
Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Magallanes y Antártica Chilena
-
Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Magallanes y Antártica Chilena
C/c:
Encargada Participación Ciudadana
Superintendencia del Medio Ambiente
POZOS DE BLOQUE FELL, Y MONITOREO DE VARIABLES AMBIENTALES” + Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena
Firmas Electrónicas:
- Firmado por: SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
- Firmado por: José Luis Riffo Fideli Fecha-Hora: 20-02-2018 18:12:01:101 UTC -03:00
El documento original está disponible en la siguiente dirección url: http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento? docld=dc/a1/37cb99f9f9f0811f2d08c2d9e28e8893f3f6
Expediente del Proyecto "ACTIVIDADES DE FRACTURA HIDRÁULICA DESARROLLADAS EN
SN