Evaluación SEA

Vista Sur

Rol 2132795054
SEA · DIA · Aprobado · 2017-10-20 · Región Metropolitana de Santiago · Inmobiliaria Pocuro Centro SpA.

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto “Vista Sur”.

Resolución Exenta N*140/2018

Santiago, 13 de abril de 2018

VISTOS:

1%. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 20 de octubre de 2017 y su Adenda de fecha 07 de febrero de 2018 del proyecto “Vista Sur” presentada por Inmobiliaria Pocuro Centro SpA.

2*. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Vista Sur”.

3%. El Acta de Evaluación N* 03/2018 de fecha 23 de marzo de 20183 del Comité Técnico de la Región Metropolitana.

4%. El ICE de la DIA del proyecto “Vista Sur” de fecha 23 de marzo de 2018. 5". El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 10 de abril de 2018.

6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Vista Sur”.

  1. Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Exento N 428, de fecha 11 de marzo de 2018 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Exenta N 303 de fecha 06 de abril de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, y en la Resolución N 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO: 1”. Que, Inmobiliaria Pocuro Centro SpA., en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de

Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Vista Sur” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

N i de SUnpre O EREAUSOciA Inmobiliaria Pocuro Centro SpA

sn 76.133.606-1 Domicilio Nueva de Lyon 145 piso 13, Providencia Teléfono (+562) 24849700

Nomb ombre representantes legales Nelson Motát Zimino

Rut representantes legales 11.471.984-6

Domicilio de ambos representantes legales_ | Nueva de Lyon 145 piso 13, Providencia

Teléfono de ambos representantes legales (+562) 24849700

(+562) 24849700 nmouat(Apocuro.cl

2*. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 23 de marzo de 2018, el Servicio de Evaluación Ambiental de

la Región de Metropolitana, ha recomendado aprobar el proyecto, considerando que:

  • Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;

  • Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140 y 142 del D.S. N* 40/2012 del MMA;

  • No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

3”. Que, en sesión de fecha 10 de abril de 2018, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar favorablemente el proyecto “Vista Sur” aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 23 de marzo de 2018, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4, Que, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general

El proyecto consiste en la construcción de 2 torres de departamentos para uso habitacional ubicados en la calle Fernández Albano 565-575 de la comuna La Cisterna, Región Metropolitana. Los edificios tendrán 17 pisos de altura y 1 piso subterráneo, proyectándose un total de 350 departamentos, 256 estacionamientos y 130 bicicleteros.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

Las partes, acciones y obras del Proyecto constituyen un proyecto listado en el artículo 10% de la Ley N*19.300, el que establece en su numeral h), que se deberán someter al SEIA los proyectos que cumplan con algunas de las siguientes condiciones:

“h.1: Se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjunto de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características:

+» h.1.1: Que se emplacen en áreas de extensión urbana o en área rural, de acuerdo al instrumento de planificación, correspondiente y requieran de sistemas propios de producción y distribución de agua potable y/o de recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas;

+» h.1.2: Que den lugar a la incorporación al dominio nacional de uso público de vías expresas o troncales;

» h.1.3: Que se emplacen en una superficie igual o superior a siete hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas; o

  • h.1.4: Que consulten la construcción de edificios de uso público con una capacidad para cinco mil (5.000) o más personas o con mil (1.000) o más estacionamientos.”

De acuerdo a lo anterior, el proyecto debe ingresar al SEIA ya que:

. Corresponde a un proyecto de tipo inmobiliario que se ubica dentro del ámbito de la Región Metropolitana, la cual ha sido declarada zona latente para Dióxido de Nitrógeno (NO2) y saturada para Partículas Totales en Suspensión (PTS), Material Particulado Respirable (MP10), Monóxido de Carbono (CO) y Ozono (03). La Región cuenta con el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA), que ha sido dictado conforme al artículo 44 de la Ley Bases del Medio Ambiente.

El proyecto contempla la construcción de 350 departamentos.

Vida útil

Indefinida

Monto de inversión

US$ 16 Millones de dólares

Gestión, acto oO faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

El acto o faena mínima que dará inicio a la ejecución del proyecto consiste en el escarpe de las capas superficiales del suelo con el objetivo de despejar el terreno y el inicio de la demolición de las construcciones existentes.

Proyecto o actividad se | Si | No desarrolla por etapas

XX] Proyecto o actividad | Si | No modifica un Proyecto o Xx actividad existente lx] Proyecto modifica otra(s) | Si | No RCA [sólo en caso de Xx que el Proyecto sí Xx modifique un Proyecto o actividad]

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División administrativa

político-

El proyecto se ubica en calle Fernández Albano 565-575 de la comuna La Cisterna, provincia de Santiago, Región Metropolitana.

Justificación de la localización

La ubicación de éste se justifica por emplazarse en una comuna preferentemente residencial de carácter urbanizable o de extensión, además de poseer una gran accesibilidad debido a su cercanía con arterias principales de la ciudad como Gran Avenida José Miguel Carrera, Avenida Santa Rosa, Avenida Américo Vespucio, la Autopista Central y las líneas 2 y 4A del Metro.

El área donde se emplazará el proyecto corresponde a una zona definida como ZU-4 de renovación residencial, la cual según el artículo 19 de la ordenanza local del Plan Regulador Comunal de La Cisterna, en lo que respecta a la zona en cuestión, permite como uso de suelo la edificación de viviendas de las características de este Proyecto, tal como se indica en el Certificado de Informaciones Previas adjunto en el Anexo 2 de la DIA.

Superficie

El proyecto se insertará en una superficie neta de 8.282 m?. La superficie construida, será de 25.530,63 m? de edificios más 5.663,61 m? de subterráneos. Por lo tanto, la superficie total construida será de 31.194,24 m?,

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Las coordenadas del polígono del proyecto son las siguientes:

Tabla N*4.1.1: Coordenadas del predio.

Coordenadas UTM, Datum WGS84, Huso 19 Sur Vértices Norte Este 1 6.289.303,0 346.340,8 2 6.289.290,9 346.393,9 3 6.289.156,7 346.306,5 4 6.289.145,0 346.358,9

Fuente: Tabla 1-3 de la DIA.

Caminos de acceso

Las principales rutas de acceso/ingreso al Proyecto corresponden a: - Norte: Av. José Miguel Carrera — Av. Fernández Albano sur — Proyecto.

  • Oriente: Av. Fernández Albano norte — Retorno Angamos — Av. Fernández Albano sur — Proyecto.

  • Sur: Av. José Miguel Carrera — Av. Fernández Albano sur — Proyecto / San Francisco — Av. Fernández Albano norte — Retorno Angamos — Av. Fernández Albano sur - Proyecto.

  • Poniente: Av. Fernández Albano sur — Proyecto. Las rutas de ingreso al Proyecto, se presentan en la Figura 1-1 de la Adenda

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

En el Anexo N?7 de la DIA, se presenta Planimetría de las instalaciones. Anexo N*1 de Adenda, KMZ del proyecto

4.3. FASE DE CONSTRUCCION

4.3.1 PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.

4.3.1 PARTES Y OBRAS

Excavaciones y

Las excavaciones requeridas para la construcción de las dos torres, considerando el subterráneo, corresponderá a aproximadamente 18.895 m* de material. Este material será transportado a un sitio de disposición final autorizado por la

| fundaciones E : N pl a autoridad a través de una empresa de transporte que cuente con los permisos requeridos. Cabe mencionar que el material l removido en las excavaciones será transportado diariamente con el fin de no acumularlo en el área del proyecto |

Obra gruesa Como se señala en el numeral 1.5.1.5 de la DIA, la construcción de los pilares, losas y cubiertas serán construidas dando |

cumplimiento a la norma chilena de construcción. Junto a esto, se construirán las obras de drenaje y saneamiento en cumplimiento con los parámetros y la tormenta de diseño establecida en el Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas |

Lluvias del Gran Santiago, en concordancia con las indicaciones técnicas del SERVIU Metropolitano, OGUC y el PRMS.

Terminaciones

Las actividades relativas a este punto tienen relación con la ejecución de las labores finales para habilitar los recintos para la |

posterior venta. Por lo tanto, esta etapa consiste en la instalación de los artefactos los baños, cocinas, puesta en marcha de los ascensores, revestimiento de muros, pintura, entre otros.

: 43.12 ACCIONES

Nombre

Descripción

¡ Demolición

La demolición de las instalaciones existentes tiene como objetivo despejar el terreno y evitar focos de vectores y acumulación de basura y escombros en el terreno. El permiso de demolición será tramitado ante la 1. Municipalidad de La Cisterna y al momento del inicio de esta actividad, dicho permiso estará disponible en el área del Proyecto.

Las edificaciones existentes corresponden a tres canchas de futbolito de pasto sintético, dos casas, un local comercial y una

bodega. Se estima que el período para realizar esta actividad corresponderá a un mes, marcando el hito de inicio de la fase |

de construcción del proyecto.

Preparación de terrenos

Previó a las excavaciones, se realizará el escarpe de las capas superficiales del suelo con el objetivo de despejar el terreno de |

cualquier elemento natural o antrópico. El volumen de material removido se estima en 1.300 m' aproximadamente

Se realizó un estudio de la mecánica de suelos, el cual entrega información respecto a las principales características del

Estudio de mecánica de subsuelo necesarias para proyectar la capacidad de soporte admisible para condiciones de carga estática y sísmica; clasificar suelos y nivel | el tipo de subsuelo, y finalmente entregar recomendaciones para el apoyo de los radieres. de napa Para ello, se realizaron tres calicatas o testigos, de 10 metros y uno de 15 metros de profundidad, confirmando que a estas

| freática profundidades no se detectó presencia de napa de agua. Habilitación, Debido a las características del proyecto, la instalación de faena se instalará al interior del área de edificación, por lo que el | uso y cierre cierre perimetral corresponderá al mismo que se construirá para cerrar el área del Proyecto. | de la Instalación | de Faena

Construcción de | viviendas

Los edificios de departamentos requieren de distintas actividades en su proceso de construcción, para lo cual, la primera de éstas consiste en las excavaciones necesarias para disponer las fundaciones de cada torre. Luego se construirán las obras estructurales, correspondientes a pilares, losas y cubiertas. La actividad final, la constituyen las terminaciones, como aislantes, cañerías y tabiquerías.

Flujo vehicular

Asociado a las actividades de la Fase de Construcción, se generarán flujos vehiculares producto de: Transporte de excedente de excavación y demolición

Transporte de hormigón

Transporte de tabiques

Transporte de fierros

4.3.2 SUMINISTROS BÁSICOS

Nombre

Descripción

| Energía

El suministro de energía será provisto tanto por un grupo electrógeno de 200 KVa para alimentar las grúas de uso continuo durante esta fase, una vez obtenido el empalme eléctrico provisorio por parte de la empresa ENEL, el mencionado grupo

electrógeno será utilizado sólo como unidad de respaldo. . Esta conexión será de carácter monofásico como trifásico y | proveerá de energía tanto a la instalación de faena como a los distintos trabajos en obra de uso continuo. Antes de la puesta '

en marcha de las distintas instalaciones eléctricas, estas serán declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Agua potable y

El agua potable será suministrada por la empresa Aguas Andinas a través de la red de abastecimiento para el sector de emplazamiento del Proyecto. Respecto al destino de las aguas servidas, éstas se conducirán y conectará a la red de

de combustibles

La frecuencia con que se reabastecerá dicho estanque corresponderá a 2 veces por mes, de manera que el consumo mensual equivaldrá a 2.000 litros de combustible diésel, para el funcionamiento y operación de las maquinarias.

alcantarilados alcantarillado dando cumplimiento a los requisitos exigidos en el D.S. 594/99 del MINSAL referido al Reglamento sobre | mm d suas | Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Para tal efecto, se adjunta en Anexo N%3 de la | SEIVICOS DIA el certificado de factibilidad de agua potable y alcantarillado | El proyecto dispondrá de un estanque de 1 m' que estará emplazado en la instalación de faena. Abastecimiento

Servicios higiénicos

El Proyecto contará con dos contenedores para servicios sanitarios compuestos por 16 excusados con taza de W.C. y 16

lavatorios en total. Además dispondrá de dos salas de vestidores que contendrán 25 duchas en total. Adicionalmente, se | dispondrán 5 baños químicos móviles. El número de servicios sanitarios y duchas está calculado sobre la base al máximo de ¡

trabajadores al día, equivalente a 250 personas. Estas instalaciones darán cabal cumplimiento a los requisitos estipulados en el D.S. 594/99 del MINSAL referido al “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Las aguas servidas de los baños fijos serán conducidas a la red de alcantarillado, en cambio las generadas en los baños químicos serán retiradas 2 veces por semana por una empresa autorizada por la autoridad sanitaria

| Alimentación

La alimentación deberá ser proporcionada individualmente por cada trabajador y el proyecto habilitará un comedor que cumplirá en todo momentos con los requisitos exigidos por el D.S. N*594/1999 del MINSAL “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo”

| Í | l ís ' Materiales de | construcción

|

l

Los materiales de construcción que serán requeridos durante esta fase se describen en la siguiente tabla:

Tabla 4.3.2.1: Materiales de construcción

Materiales Cantidad Proveedor

4

Fundaciones de hormigón armado 1.879, 91 mé Pétreos (Peñalolén)

Hormigón 15.480,65 m' Pétreos (Peñalolén)

Fierros 1.485,50 TON Huachipato (CAP) intermediario Easy Tabiques 22.775,75 m* Puente Alto

Fuente: Punto 1.5.5.6 de la DIA

En la siguiente tabla se presentan las maquinarias que se emplearán para la fase de construcción:

Tabla 4.3.2.2: Maquinarias en la fase de construcción

Maquinaria Cantidad Potencia Tiempo Frecuencia diaria (meses) (hrs) | Grúa Tl 1 30 KVa 11 9 | Maquinarias y || Grúa T2 1 30 KVa a E | equipos Excavadora 1 109 Kw 3 8 Retroexcavadora 1 92 HP 3 8 Minicargador 1 60 HP Y 8 Grupo electrógeno 1 200 KVa 17 9 Fuente: Punto 1.5.5.7 de la DIA Para la fase de construcción, se almacenarán cantidades reducidas de este tipo de sustancias en la bodega que se destinará especialmente para ello Esta bodega dará cumplimiento a las condiciones exigidas por el Decreto Supremo N* 43/2015, . Ministerio de Salud, Reglamento sobre Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, con el propósito de asegurar la Sustancias inexistencia de efectos adversos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y Peligrosas aire.

Las sustancias peligrosas consideradas para esta fase, se describen en la Tabla 1-10 de la DIA con su respectiva clasificación de acuerdo al D.S. N* 43/2015 del MINSAL.

4.3.3 RECURSOS NATURALES RENOVABLES

| El Proyecto no considera la extracción o explotación de recursos naturales renovables

| 4.3.4 EMISIONES Y EFLUENTES

| 4.3.4.1 EMISIONES ALA ATMÓSFERA

| Nombre Descripción Tabla 4.6.4.1.1: Emisiones anuales en la fase de construcción Año MP0 NOx SO, (t/año) (t/año) (t/año) 1 2,09 7,02 0,24 2 0,27 1,20 0,00 3 0,03 0,38 0,04 4 en adelante 0,04 0,57 0,07 Limite PPDA (ton/año) 29 8 S0 Emisiones Máxima emisión (t/año) 2,09 7,02 0,24 atmosféricas Compensación de emisiones | No No No

Fuente: Tabla 2-2 Adenda

De acuerdo a los datos expresados es posible argumentar que el Proyecto en esta fase da cumplimiento a los límites normativos establecidos en el artículo 98 del D.S. N* 66/2009 del MINSEGPRES.

Además, los camiones que transporten los insumos requeridos para la construcción del proyecto y que retiren el material excedente de las excavaciones, lo realizarán según lo requerimientos del Decreto Supremo N* 75 de 1987 Ministerio de Transportes, como por lo dispuesto por el capítulo 8, artículo 5.8.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Adicionalmente, se ha considerado que el tramo de camino no pavimentado al interior del área del Proyecto para la fase de construcción, será humectado con agua a través del sistema de conexión existente, esta medida de abatimiento considera una eficiencia de 75%.

| Las emisiones anuales se adjuntan en el numeral 4.7.2 del anexo N*5 “Estimación de Emisiones Atmosféricas” de la DIA. | Las medidas de control y planes de acción aplicados, se detallan en el numeral 4.6 del mismo anexo de la DIA. |

Al respecto la Secretaria Regional Ministerial de Medio Ambiente, se pronuncia conforme mediante su Ord. N* 927, de fecha 14 de noviembre de 2017.

| 4.3.4.2 EMISIONES LÍQUIDAS O EFLUENTES : Nombre Descripción El proyecto no generará este tipo de residuos durante la fase de construcción, ya que los líquidos acumulados en el área de lavado impermeabilizado, serán dirigidos mediante una pendiente hacia una cámara de 2m* de capacidad. Luego, los líquidos serán reutilizados en la humectación del camino de acceso, o de los excedentes de excavación y en último caso se dejarán evaporar. Finalmente, la tierra residual será acumulada junto a los residuos industriales sólidos no peligrosos, siendo Residuos retirados y dispuestos según lo descrito en el numeral 1.5.8.2 ii. de la DIA. a No obstante lo anterior, se estima una generación de 288 l/día, considerando un caudal de 18 1/min por un flujo medio diario | máximo de 16 vehículos y un tiempo de lavado de 1 min/veh. Cabe mencionar, que esta generación de residuos líquidos industriales se proyecta para un período máximo de 3 meses, | tiempo en que se ejecutaran las labores de excavación y retiro diario de los excedentes de esta actividad. Luego de esta etapa se proyecta un flujo aproximado de 108 1/día sobre la base de un flujo de 6 vehículos promedio al día. La generación de aguas servidas se asocia directamente con los servicios higiénicos que se dispondrán para la mano de obra del proyecto. De esta manera, se estima un consumo de agua promedio por trabajador igual a 100 litros/día de acuerdo a lo o señalado por la normativa vigente (D.S. 594/1999 del MINSAL referido a las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas | Residuos de Lugares de Trabajo). Por lo tanto, el proyecto generará 25m! al día de aguas servidas, considerando una dotación máxima Líquidos de 250 trabajadores. domésticos

Este tipo de residuos serán dispuestos hacia la red de alcantarillado a la cual se conectará el proyecto, y en el caso de los residuos que no sean dispuestos en la red serán almacenados en los baños químicos y retirados posteriormente por una empresa autorizada por la autoridad sanitaria y dispuestos en un sitio de disposición final autorizado.

4.3.4.3 EMISION.

ES DE RUIDO

Nombre

Descripción

Ruido

Para la modelación de las emisiones de ruido y vibraciones, se consideró la construcción de las torres secuencialmente, donde la primera actividad correspondió a la excavación de ambas torres; continuando con las actividades de obra gruesa y terminaciones de la torre 1; y finalmente la obra gruesa y terminaciones de la torre 2. En este escenario se aclara que los departamentos no serán habitados hasta finalizar las obras en ambas torres, de manera de evitar que los residentes de la primera torre se conviertan en receptores sensibles. Estas obras se desarrollarán únicamente en periodo diurno.

Tabla 4.3.4.3.1 Resumen de la modelación de emisiones de ruido durante la fase de construcción

Receptor Piso Nivel proyectado Escenario NPC Máximo [aB(A)]* Permitido [dB(A)] 1 1 56 2 60 2 69 5 60 3 60 > 60 | 2 1 56 2 60 | 3 1 58 3 60 2 59 1 60 4 1 59 4 60 5 1 55 1 60 2 57 4 60 6 1 56 4 60 2 60 4 60

Fuente: Tabla 1-13 acápite 1.5.7.2 de la DIA

Como medida de control para la fase de construcción, se implementarán barreras acústicas modulares de 3.6 [m] de altura | para faenas realizadas en superficie y para los trabajos realizados en altura se considera el cierre de vanos, lo cual está dado | para todos los pisos de ambas torres según la ubicación de las faenas. La medida del cierre de vanos, solo se aplicará en el | piso en que se desarrollen las faenas. Con estas medidas, se obtiene el cumplimiento de la normativa en todos los puntos |

receptores evaluados. El detalle se encuentra en el Anexo N%8 de la Adenda: Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio. |

Proyecto acredita cumplimiento del D.S. N38/2011 del MMA, Secretaria Regional Ministerial de Salud se manifiesta | conforme en este ítem, mediante su Ord. N6417, de fecha 14 de noviembre de 2017.

4.3.4.4 Vibraciones

Nombre

Descripción

Vibraciones

En la siguiente tabla se muestran los resultados y la evaluación de vibraciones de acuerdo al criterio de daño. Para la totalidad de los puntos, el criterio de daño se definió para la categoría de edificación II, con un máximo de referencia de 0.3 [in/s] o 98 [VdB].

Tabla 4.3.4.4.1: Proyección vibraciones en los receptores

Punto Faena o maquinaria | Distancia [m] Distancia [ft] PPV Proyectado | Umbral de cercana [in/s] daño 1 Camión Pesado 13 43 3.41E-02 0.3 Í 66 217 2.98E-03 mo 3 16 2 2.50E-02 05 4 7 23 8.63E-02 03 5 11 36 4.38E-02 qa 6 8 26 7.06E-02 hi

Fuente: Tabla 1-14 de acápite 1.5.7.2 de la DIA

Proyecto acredita cumplimiento del D.S. N38/2011 del MMA, Secretaria Regional Ministerial de Salud se manifiesta conforme en este ítem, mediante su Ord. N6417, de fecha 14 de noviembre de 2017.

4.3.5 RESIDUOS

4.3.5.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS

| Nombre

Descripción

| Residuos

| Sólidos domiciliarios y asimilables

Este tipo de residuos asimilables a domiciliarios consisten básicamente en papeles, plásticos, botellas y restos de alimentos. Se estima una generación de 1kg/habitante/día, por lo que la generación máxima será del orden de 250kg/día en el momento de mayor generación. Serán almacenados en bolsas plásticas dentro de contenedores de 360 litros de capacidad, en las oficinas y comedores. Luego, se dispondrán en una bodega de acopio temporal (BAT), desde donde serán retirados cada 3 días, de acuerdo a la frecuencia de recolección de basuras del camión municipal, que los transportará hacia un sitio de disposición final autorizado.

Residuos Industriales no peligrosos

Corresponden a residuos como restos de hormigón, despuntes de madera, restos de cerámica y PVC, cartón, fierro, vidrio, chatarra, entre otros. Se estima una generación aproximada de 2.948,92 m' de materiales producto de la demolición, durante el primer mes de construcción.

Luego se estima una generación mensual de 2.880 m' aproximadamente de escombros durante el resto de la fase de construcción.

Estos residuos serán clasificados y almacenados temporalmente en la bodega de residuos no peligrosos que se ubicará en la instalación de faena. La frecuencia de retiro corresponderá a 2 veces por semana mediante una empresa que cuente con la autorización sanitaria correspondiente, y serán dispuestos en un sitio autorizado.

Los residuos que presenten algún valor comercial, como la chatarra, podrán ser retirados por empresas de reciclaje de |

materiales.

| | Residuos de la construcción

Este tipo de residuos corresponden a los excedentes generados durante las actividades de escarpe y excavaciones, |

considerando un volumen total de 20.249,22 mi. El retiro se realizará con una frecuencia diaria, evitando acopiarlos en el | área del proyecto. En el caso de ser necesario mantener estos excedentes de las excavaciones en el lugar por más de un día,

el material será humectado para evitar la emisión de material particulado a la atmósfera.

La empresa que realizará el servicio de retiro hacia un sitio autorizado por la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, |

contará con las debidas autorizaciones, cubriendo la carga con lona para impedir la dispersión de material al aire. Además, se mantendrá en el área del proyecto un registro que acredite dicho procedimiento.

4.3.5.2 RESIDUOS PELIGROSOS

Nombre

Descripción

Residuos peligrosos

Los residuos peligrosos se generarán principalmente producto de actividades de mantención menores de maquinaria y vehículos, entre los cuales se identifican aceites usados, huaipes contaminados, restos de pintura, materiales contaminados entre otros. Aproximadamente se estima una generación del orden de 400 kg al año.

Estos residuos se almacenarán en la bodega de acopio temporal (BAT) de residuos peligrosos, donde los residuos se identificaran y clasificaran, en conformidad con el D.S.148/03 del MINSAL. El transporte y la disposición final de estos residuos, se realizará a través de una empresa que cuente con la autorización sanitaria correspondiente, cumpliendo con lo

señalado en el mencionado decreto. La frecuencia de retiro se realizará 1 vez por mes declarando oportunamente la cantidad |

de residuos peligrosos en el SIDREP.

La bodega contará con todas las medidas requeridas para evitar accidentes para la salud de las personas en caso de derrames de residuos peligrosos, además de contemplar las medidas que eviten la contaminación de los recursos naturales. Las características de la bodega se describen en el numeral 1.4.1 letra j) de la DIA.

Tabla 4.3.5.2.1: Estimación de generación de residuos peligrosos por año en fase de construcción

Tipo de Residuo Fuente Cantidad o

volumen

Característica de peligrosidad (D.S. N9148)

Despuntes de polietileno, nylon y | 14 m No peligroso

Plastificantes E similares Tubos de silicona 70 Unidad/año No peligroso Productos impermeabilizantes Envases de sellador de poliuretano 36 Unidad/año Inflamable Envases de adhesivo para tuberías, | 70 Unidad/año Inflamable

Adhesivos de contacto | Vinilit y Ecoline

Resina Epóxica Dynal denso (Impermeabilizantes) 10 kg/año Inflamable Ácido muriático 6 kg/año Corrosivo Trapos y huaipes con aceites, barnices | 45kg Tóxico crónica

Diluyente y aceites y solventes

Aceites lubricantes usados 190 lts Tóxico crónica Combustible Petróleo Diesel 4 lts Inflamable Papel Papel fieltro 10 mé/año Tóxico crónica Pinturas Envases con restos de pintura 45 lts Inflamable | Despunte de Plumavit 6mé No peligroso | le Despunte de tubería PVC 70% No peligroso

Fuente: Tabla 3-2 de Adenda

Referencia al | Capítulo IV del ICE, punto 4.6 Fase de Construcción | ICE para |

mayores | detalles sobre | esta fase

| 4.4. FASE DE OPERACIÓN

4.4.1 PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.

4.4.1.1 PARTES Y OBRAS. |

Torres de Esta conformado por 2 edificios de 17 pisos y 175 departamentos cada uno, 243 estacionamientos para residentes, 13 Departamentos estacionamientos para visitas, 130 estacionamientos para bicicletas, 350 bodegas, Áreas de recreación (jardines, salas | multiuso, piscina, baños, enfermería y juegos infantiles), Portería, Área de circulación peatonal, Área de circulación vehicular, Área precarguío de basura.

4.4.1.2 ACCIONES.

Nombre Descripción Ocupación de e Control accesos, entradas y salidas de los peatones y vehículos. los inmuebles e Mantención de los edificios y espacios comunes.

e Limpieza diaria de los edificios y espacios comunes. e Mantenciones preventivas y/o correctivas de los equipos y ascensores.

14.42 SUMINISTROS BÁSICOS

Nombre Descripción

El suministro de energía eléctrica se hará mediante la empresa ENEL Distribución S.A. conforme a las normas vigentes de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

Se considera también la utilización de grupos electrógenos de respaldo, en caso de una emergencia eléctrica o corte de luz. Todas las instalaciones serán realizadas por eléctricos certificados por la SEC.

Energía y gas Una vez que el proyecto cuente con la Solicitud de Recepción Final de Obras aprobada, se entregará el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior” ante la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de La Cisterna indicando la capacidad instalada en kVA.

El suministro de gas se hará mediante la empresa Metrogas por lo que se adjunta como anexo N%9 de la DIA, el certificado | de factibilidad de conexión a la red.

Agua Potable y | Para el agua potable y alcantarillado, el Proyecto considera un consumo medio diario de 128 m' sobre la base de una alcantarilla de | dotación diaria de 100 litros por habitante al día, para lo cual se conectará a la red de Aguas Andinas. En Anexo N93 de la

' aguas servidas

DIA, se adjunta el certificado de factibilidad de agua potable y alcantarillado de dicha empresa, recibido con fecha 15 de noviembre de 2016.

Evacuación de aguas lluvias

El proyecto considerará las características del sitio de emplazamiento para cumplir con los parámetros establecidos en el Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvia del Gran Santiago y de las indicaciones técnicas del SERVIU Metropolitano. Los planos y memoria de cálculo del proyecto de aguas lluvias se adjuntan como anexo N%6 de la DIA.

4.4.3 PRODUCTOS GENERADOS

No aplica

4.4.4 RECURSOS NATURALES RENOVABLES

De acuerdo a la tipología del proyecto, durante esta fase no se contempla la extracción o explotación de recursos naturales renovables, no siendo necesario describir la ubicación o cantidad de estos.

| 4.4.5 EMISIONES Y EFLUENTES

4.4.5.1 EMISIONES ATMOSFÉRICAS

Emisiones Atmosféricas

Las emisiones de gases generadas por el proyecto durante esta fase corresponderán a las emisiones de gases y material particulado de fuentes fijas como la caldera o los grupos electrógenos de respaldo que se instalarán en cada torre.

Tal como se señala a continuación, estimación de las emisiones atmosféricas indica que el proyecto no superara los límites establecidos de gases y material particulado por el PPDA de la Región Metropolitana.

Tabla 4.4.5.1.1: Emisiones atmosféricas en fase de operación

Actividad MP10 MP2,5 HC CO NOx SO2 NH3 CH4 COvV Grupo 0,01 0,01 0,00 0,02 0,07 0,00 0,00 0,00 0,00 electrógeno (operación)

Caldera 0,04 0,04 0,00 0,43 0,51 0,06 0,00 0,00 0,03 Total 0,04 0,04 0,00 0,45 0,59 0,07. 0,00 0,00 0,03 Limite 2,5 - - - 8 S0 - E = PPDA

(ton/año)

Fuente: Tabla 1-18 de DIA

Al respecto la Secretaria Regional Ministerial de Medio Ambiente, se pronuncia conforme mediante su Ord. N* 927, de fecha 14 de noviembre de 2017.

4.4.5.2 EMISION:

ES LÍQUIDAS O EFLUENTES

Nombre

Descripción

Residuos | Líquidos

|

El proyecto en esta fase sólo generará residuos líquidos domésticos asociados a las aguas servidas. De tal manera, tal como se explica en el numeral 1.6.6.2 de la DIA, dichos residuos serán conducidos hacia la red de alcantarillado de Aguas

noviembre de 2016.

Andinas, considerando un volumen diario de 128 m', considerando una tasa diaria de 100 litros por habitante. En Anexo | N3 de la DIA, se adjunta el certificado de factibilidad de agua potable y alcantarillado de dicha empresa, con fecha 15 de

4.4.5.3 EMISIONES DE RUIDO

Nombre Descripción Las emisiones de ruidos generadas por el proyecto durante esta fase corresponderán a fuentes fijas como un grupo | electrógeno, sala de bomba sanitaria, sala eléctrica, equipos de presurización, sala de caldera, motores para los ascensores y una bomba para la piscina. Al respecto se debe indicar, que todos equipos considerados con excepción de la bomba de la. piscina se encuentran en subterráneos o en salas especiales. | Tabla 4.4.5.3.1: Emisiones de Ruido en fase de operación Punto Piso Nivel proyectado NPC Máximo Permitido NPC Máximo Permitido Ruido [dB(A)]* [dB(4)] nocturno [dB(A)] 1 1 26 60 45 2 30 60 45 3 31 60 45 2 1 18 60 45 3 1 23 60 45

60 45

4 1 14 50 45 3 ; a $0 45 a a $0 45

6 : ne $0 45

»9 60 45

T1 1 38 50 43 Tr 1 45 60 45

Fuente: Tabla 1-19 de DIA

Los resultados presentados para los receptores de las Torres 1 y 2, muestran aquellos que presentan los mayores valores por | torre, que en ambos casos cumplen con los límites establecidos por el D.S. N38/2011 del MMA, tanto para el período | diurno como nocturno. Los resultados de los demás receptores de cada torre se presentan en el Anexo N8 “Estudio de |

Impacto Acústico y Vibratorio” de la DIA. Cabe mencionar que la estimación efectuada considera como medida de control un silenciador para el escape de gases del grupo electrógeno de respaldo, el cual se describe en el numeral 9.2 del anexo N*8 de la DIA.

La Secretaria Regional Ministerial de Salud se manifiesta conforme en este ítem, mediante su Ord. N*6417, de fecha 14 de noviembre de 2017.

4.4.5.4 Otras emisiones

Nombre | Descripción No aplica | 4.4.6 RESIDUOS | 4.4.6.1 RESIDUOS NO PELIGROSOS Nombre Descripción El proyecto generará residuos sólidos domésticos durante esta fase, los cuales están asociados directamente a los habitantes . de los 350 departamentos junto a las labores de servicio. Al respecto, se estima una generación de este tipo de residuos igual l ee a 1.280 kg por día, cifra que se construye considerando un factor de generación por persona igual a 1,0 Kg por día y una | Sólidos 1

población de 1.280 personas en total. La densidad de los residuos sólidos domiciliarios equivale a 150kg/m', de esta manera, el proyecto generará un volumen de 8,5 m'/día. Los cuáles serán dispuestos en contenedores de 360 litros de capacidad para ser retirados con una frecuencia de 3 veces por semana.

4.4.6.2 RESIDUOS PELIGROSOS

Residuos Sólidos | Peligrosos

No aplica

| Productos | químicos y sustancias

No aplica

Referencia al ICE para mayores detalles

esta fase

sobre

Capitulo IV, punto 4.7.6.2

4.5 FASE DE CIERRE

El proyecto no contempla fase de cierre debido a las características del mismo, el cual tiene considerada una vida útil de carácter indefinido.

4.6. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO.

4.6.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio

Mayo de 2018

el inicio

Parte, obra o acción que establece

Inicio demolición de construcciones existentes y escarpe de las capas superficiales del suelo.

Fecha estimada de término

Mayo de 2020

el término

Parte, obra o acción que establece

Obtención certificado de recepción final de los edificios

4.6.2. FASE DE OPERACIÓN.

10

Fecha estimada de inicio

Junio de 2020

Parte, obra o acción que establece el inicio

Entrega de departamentos a propietarios, previa firma de escritura

Fecha estimada de término

No aplica

Parte, obra o acción que establece el termino

Dada la naturaleza del proyecto no se prevé término de la fase de operación

4.7. MANO DE OBRA

Fases Número promedio de personas Construcción 46 (Máximo de 250 personas) Operación 10

5”. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:

EMISIONES Y RESIDUOS.

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES,

Impacto ambiental

Impacto no significativo por el aumento de las emisiones de material particulado, gases y ruido.

Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada

Existe población dentro del área de influencia

Reglamento del SEIA:

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del

a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

De acuerdo a la información presentada en la Tabla 4- 45 del Anexo N'5 de la DIA: Estimación de Emisiones Atmosféricas, la mayor generación de emisiones se concentra en el primer año de la fase de construcción, cuyo monto anual no sobrepasa los umbrales de emisiones máximas para los contaminantes indicados en el Articulo 98 D.S. 66/2009 del MINSEGPRES, no debiendo compensar emisiones. Posterior al primer año de la fase de construcción, las emisiones son poco significativas. Asimismo se presentan las emisiones de gases (CO, COV y NH3) permitiendo dar cumplimiento a lo establecido en el literal 3 del artículo 98 del D.S. 66/2009 del MINSEGPRES (ver Tabla 4-49 del Anexo N*5).

Las emisiones de gases generadas por el proyecto durante la fase de operación, corresponderán a las emisiones de gases y material particulado de fuentes móviles como los automóviles que se desplazarán hacia y desde el proyecto, como también de fuentes fijas como la caldera o los grupos electrógenos de respaldo. La estimación de estas emisiones, indica que el Proyecto no superará los límites establecidos de gases y material particulado por el PPDA de la Región Metropolitana (Ver Tabla 4-48 del Anexo N*5).

b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

Para la fase de construcción, se realizaron modelaciones de ruido, cuyos resultados fueron comparados con los límites máximos establecidos por el D.S. N* 38/2011 del MMA, verificando que el Proyecto al implementar medidas de control en sus actividades de la fase de construcción y operación, dará cumplimiento a la normativa en todos los receptores evaluados.

De este modo, se concluye que el proyecto “Vista Sur” con la implementación de las medidas de control de ruido especificadas en el Capítulo 9, no generará un impacto acústico de carácter negativo en los receptores cercanos.

Por lo anterior, no se superarán los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente.

Para mayor nivel de detalles, ver Anexo N*8 de la DIA, Estudio de Impacto Acústico y Vibratorio.

c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores.

La exposición a contaminantes atmosféricos se encuentra regulada en las normas de emisión (artículo 98 del D.S. 66/2009 del MINSEGPRES), el Proyecto cumple con estas exigencias.

Para el caso de los residuos líquidos generados por el proyecto, las aguas servidas serán dispuestas hacia la red de alcantarillado a la cual se conectará el Proyecto. Los residuos líquidos industriales que genera el proyecto durante la fase de construcción, resultarán del lavado de las ruedas de todos los vehículos que salgan del Proyecto. Estas aguas de lavado, serán dirigidas mediante una pendiente hacia una cámara de 2m* de capacidad, donde sedimentarán los sólidos (tierra de las ruedas), para luego ser reutilizados en la humectación del camino de acceso, excedentes de excavación o se dejará evaporar.

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Por lo tanto, este literal no es aplicable, dado que es posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores.

Con todo, es posible concluir que no existirá exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Para la fase de construcción, los residuos sólidos domiciliarios serán almacenados en bolsas plásticas dentro de contenedores en las oficinas y comedores, para luego ser dispuestos en el área de almacenamiento temporal de residuos domésticos, desde donde serán retirados según la frecuencia de recolección de basuras del camión municipal que los transportará hacia un sitio disposición final autorizado. En cuanto a los residuos no peligrosos estos serán clasificados y almacenados temporalmente en el área de almacenamiento temporal de residuos industriales no peligrosos, que se ubicará en la instalación de faena. La frecuencia de retiro corresponderá a 2 veces por semana mediante una empresa que cuente con la autorización sanitaria correspondiente, y serán dispuestos en un sitio autorizado. Los residuos peligrosos se almacenarán en la bodega de acopio temporal (BAT) de residuos peligrosos, donde los residuos se identificaran y clasificaran, en conformidad con el D.S. 148/03 del MINSAL. El transporte y la disposición final de estos residuos, se realizará a través de una empresa que cuente con la autorización sanitaria correspondiente, cumpliendo con lo señalado en el mencionado decreto. La frecuencia de retiro se realizará 1 vez por mes declarando oportunamente la cantidad de residuos peligrosos en el SIDREP.

En el Capítulo 1, numeral 1.5.8 Manejo de residuos y otros productos o sustancias, se presentan las estimaciones, manejo y disposición final de todos los residuos de la fase de construcción.

Para la fase de operación se generarán residuos líquidos domésticos asociados a las aguas servidas. De tal manera, dichos residuos serán conducidos hacia la red de alcantarillado de Aguas Andinas, no generando efectos por su manejo.

Además, para el caso de los residuos sólidos domésticos durante la fase de operación, serán dispuestos en contenedores para ser retirados con una frecuencia de 3 veces por semana.

En el Capítulo 1, numeral 1.6.10 de la DIA, Manejo de residuos y otros productos o sustancias, se presentan las estimaciones, manejo y disposición final de todos los residuos de la fase de operación.

Por lo anterior, no existirá exposición a contaminantes debido al manejo adecuado de residuos, los cuales no afectaran los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Capítulo VI, Puntos 6.1 del ICE.

El proyecto no genera ni presenta riesgo par o residuos que este genera o produce.

a la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE.

Impacto ambiental

Impacto no significativo sobre recursos naturales y en particular sobre especies arbustivas introducidas de carácter ornamental.

Recursos naturales renovables escasos, único o representativos

En el área del Proyecto no se afectará este tipo de recursos.

Los siguientes antecedentes justifican que e

1 proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la

cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA:

a) La pérdida de suelo o de su capacidad

para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

El Proyecto se ubica en un área urbana, clasificada como zona de renovación residencial por el PRC de la Cisterna y como Zona habitacional — mixta y de espacio de uso público, según el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS). Adicionalmente, el área de emplazamiento del Proyecto, por lo que el suelo ya ha sido intervenido y además, no presenta recursos naturales renovables que pudieran verse afectados con la ejecución del Proyecto.

Por otra parte, el Proyecto contempla un adecuado manejo de los residuos generados en sus distintas fases, descritos en el Capítulo 1 de la DIA, así como en los antecedentes técnicos y requisitos de los PAS 140 y 142, por lo que el suelo no se verá afectado por presencia de contaminantes.

Por lo anterior no existirá pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

b) La superficie con plantas, algas, hongos,

El Proyecto se ubica en un área urbana, previamente intervenida, además no

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animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.

existen sectores considerados como bosque, no hay especies arbóreas nativas para constituir bosque nativo, y no existe bosque natural de especies exóticas, plantaciones bonificadas o en terreno APF, tampoco formaciones xerofíticas. (Ver Anexo N*11 de la DIA)

Con respecto a la fauna, dado que se observa que el área del Proyecto se encuentra altamente intervenida y/o con precedencia de actividad humana permanente, es posible asumir que esta intervención dificulta la presencia de hábitat para la fauna y por tanto especies de animales silvestres. (Ver Anexo N*12 de la DIA)

Sobre la base de los antecedentes presentados se puede concluir que según lo descrito en los párrafos precedentes, el proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo el agua y el aire; y en específico para la flora y vegetación y la fauna.

c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.

El Proyecto contempla un adecuado manejo de los residuos generados en sus distintas fases, descritos en el Capítulo 1 de la DIA, así como en los antecedentes técnicos y requisitos de los PAS 140 y 142, por lo que el suelo no se verá afectado por presencia de contaminantes. De acuerdo a lo anterior, el Proyecto no implica pérdidas de suelo o de su capacidad para sustentar la biodiversidad.

Con respecto a las emisiones atmosféricas, en el artículo 5 letra a) se indica que el proyecto no superara los límites establecidos de gases y material particulado por el PPDA de la Región Metropolitana, para ninguna de sus fases.

Por su parte los residuos líquidos en la fase de construcción solo se asocian directamente con los servicios higiénicos que serán dispuestos hacia la red de alcantarillado a la cual se conectará el proyecto. En la fase de operación sólo generará residuos líquidos domésticos asociados a las aguas servidas.

Por lo que no existirá impacto en el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.

d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base.

En el área del Proyecto no resultan aplicables normas secundarias de calidad ambiental.

Por lo anterior, se puede concluir que el Proyecto no producirá superación de los valores de las concentraciones establecidas en dichas normas.

e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

Con respecto a la fauna, dado que se observa que el área del Proyecto se encuentra altamente intervenida y/o con precedencia de actividad humana permanente, es posible asumir que esta intervención dificulta la presencia de hábitat para la fauna y por tanto especies de animales silvestres. (Ver Anexo N* 12 de la DIA)

Sobre la base de los antecedentes presentados se puede concluir que el Proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la fauna.

f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.

Tal como se menciona en el artículo 5 letra d de la DIA), no existirá exposición a contaminantes debido al manejo adecuado de sustancias y residuos, los cuales no afectaran los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Los residuos sólidos en fase de construcción están asociados a residuos asimilables a domiciliarios, residuos de la construcción, residuos industriales no peligrosos y residuos peligrosos en una mínima cantidad, mientras que en la fase de operación solo se generarán Residuos sólidos domiciliarios. Los residuos líquidos en la fase de construcción solo se asocian directamente con los servicios higiénicos que serán dispuestos hacia la red de alcantarillado a la cual se conectará el proyecto. En la fase de operación sólo generará residuos líquidos domésticos asociados a las aguas servidas.

g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La

El Proyecto no genera impacto sobre recursos hídricos, ya que no considera intervenirlos o explotarlos, dada la naturaleza del proyecto y las condiciones naturales del entorno, según estudio de mecánica de suelos (no se detectaron napas freáticas en los sondajes realizados). Ver Anexo 4, de la DIA.

g.1. El Proyecto no considera intervención o explotación de ningún cuerpo de agua subterránea que contenga aguas fósiles.

g.2. En el área del Proyecto no hay presencia de cursos o cuerpos de agua.

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evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: 2.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas O superficiales. g.5. La superficie o volumen de un elaciar susceptible de modificarse.

g.3. En el área del Proyecto no existen vegas ni bofedales, por lo tanto, no se contempla intervención o explotación de la indicada en este artículo.

g.4. El Proyecto no contempla intervención o explotación de áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas. La Caracterización Ambiental no identifica ninguna de estas unidades en el área de influencia del Proyecto.

g.5. El Proyecto no contempla intervención o explotación de glaciares.

h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas O ecosistemas determinados.

La tipología del Proyecto, así como sus partes, acciones y obras, no generarán impactos sobre especies exóticas

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Capítulo VI, Punto 6.2 del ICE

El proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos

el suelo, agua y aire.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Impacto ambiental

Alteración de los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos en el área de influencia

Reasentamiento de comunidades humanas

El Proyecto no generará el reasentamiento de ninguna comunidad humana perteneciente al área de influencia, ya que el área del Proyecto no se encuentra habitada.

Los siguientes antecedentes justifican que el

proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de

vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA:

a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

En el área donde se desarrolla el Proyecto no existen recursos naturales que puedan ser utilizados como sustento económico o para uso tradicional. La construcción de viviendas (edificios) se realizará en un área urbana y en total compatibilidad con los instrumentos de planificación territorial vigentes. A saber: zona de renovación residencial por el PRC de la Cisterna y como Zona habitacional — mixta y de espacio de uso público, según el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS). Durante la fase de construcción se hará uso de calles y caminos construidos y dispuestos para tales fines. El sitio en el que se construirá el proyecto no contiene fuentes de recursos naturales que sean utilizados por grupo humano alguno. Los recursos naturales dispuestos en el Al tienen relación con el ornato urbano y se remiten a arboles de vereda y el bandejón central de la avenida Fernández Albano que no serán intervenidos por el proyecto en ninguna de sus fases.

b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

El Proyecto no obstruirá ni restringirá la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento (vehicular y peatonal). Lo anterior, se justifica con los antecedentes presentados en el Anexo N14 de la DIA Informe Medio Humano y en mayor detalle en el Anexo N13 de la DIA, EISTU y su Apéndice N%8 Informe Técnico en Transporte, documentos presentados en la DIA.

En base a los resultados obtenidos en estos estudios, se sugieren una serie de medidas o mejoras viales, ver Anexo N*13 de la DIA EISTU, por lo que la evaluación ambiental del Proyecto, incorpora estas medidas en su diseño, las cuales permiten disminuir los niveles de congestión, colas y demoras en cuanto a los tiempos de desplazamiento del área de influencia. De acuerdo a lo anterior, es posible concluir que el Proyecto no generará efectos adversos significativos en la dimensión geográfica, sistemas de vidas y tiempos de desplazamiento durante la fase de operación del Proyecto, al implementar las medidas comprometidas en estos estudios, las cuales son expuestas, junto a otras medidas para la comunidad en el Capítulo 8 de la DIA.

Es importante destacar, que los accesos del proyecto están sobre la avenida

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Fernández Albano. La población estimada para la fase de operación del proyecto en el Al, será de 5.320 personas, considerando la población censada y la que aportará el proyecto Fernández Albano IL más el proyecto Vista Sur. Considerando el flujo y desplazamiento de vehículos en la fase de construcción y las características viales expuestas tanto en el EISTU como en el análisis de uso del transporte público, contenido en la respuesta 4.4. de la Adenda (que indica que los habitantes valoran positivamente la disposición de transporte; que no se registran aglomeraciones o atochamientos en la avenida Fernández Albano; que existe una oferta variada y complementaria de transportes, utilizada de manera combinada por los habitantes del Al; que existe una percepción de mejora del sistema Transantiago; y que el Ministerio de Transporte mantiene una política de mejoramiento permanente del sistema y que recomienda en su Plan Maestro la edificación en torno a grandes ejes de transporte masivo, como la Gran Avenida. Es posible determinar con argumentos técnicos que el aumento de flujo vehicular en las fases del proyecto y el aumento demográfico asociado a la fase de operación, no alterarán de manera significativa la libre circulación mi los tiempos de desplazamiento registrados en el Área de Influencia (AD.

c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

El territorio presenta un uso mayormente residencial de tipo urbano, el cual ha determinado un uso comercial y de servicios principalmente en torno al eje estructurante constituido por la avenida José Miguel Carrera, que es un polo de servicios y comercio ya consolidado.

El área de influencia del proyecto se caracteriza por la proximidad a colegios, comercios de menor tamaño y la presencia de una de las avenidas más importantes de la ciudad como es la Gran Avenida. Esta arteria que recorre desde la comuna de Santiago hasta San Bernardo, tiene la particularidad de presentar una gran oferta de servicios civiles, de salud, comerciales, bancarios y de transporte público. El análisis de la red de salud y educación de la comuna, permite inferir que la oferta existente está en condiciones de absorber la demanda que se generará a causa del Proyecto.

Lo anterior, es justificado con los antecedentes presentados en el Anexo N*14 Informe de Medio Humano de la DIA.

Por otra parte, el Proyecto no alterará la infraestructura básica del entorno; no obstante, dada la calidad actual que presentan la infraestructura peatonal, se propone mejorar las condiciones de circulación local y de resguardo de locomoción colectiva (paraderos), como parte de las medidas indicadas en el EISTU (Ver Anexo N*13 de la DIA)

Lo anterior, considerando que el área de influencia del proyecto se caracteriza por la proximidad a colegios, comercios de menor tamaño y la presencia de una de las avenidas de la ciudad como es la Gran Avenida. Esta arteria que recorre desde la comuna de Santiago hasta San Bernardo, tiene la particularidad de presentar una gran oferta de servicios civiles, de salud, comerciales, bancarios y de transporte público.

El proyecto en su fase de construcción considera el uso de caminos que se encuentran habilitados para el tránsito de camiones y vehículos con insumos para la faena de construcción. No obstante, se han considerado mejoras en las condiciones viales para facilitar el tránsito fluido en las calles que utilizará el proyecto. Tales medidas se encuentran en el EISTU de la DIA.

La fase de operación del proyecto conlleva el aumento de habitantes en el Al, sin embargo, se han presentado antecedentes que aseguran la absorción de demanda por servicios, sobre todo en salud y educación. El comercio local se verá beneficiado por la demanda creciente de productos.

Los antecedentes presentados en el informe de medio humano y los datos levantados para la elaboración de la adenda (ver respuesta 4.1 Medio Humano de la Adenda), permiten establecer que el proyecto no alterará el acceso o la calidad de los bienes, equipamientos, servicios e infraestructura básica en el AL

d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura O intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

El Proyecto, por su ubicación y naturaleza, no se relaciona con aspectos étnicos, ni con manifestaciones de la cultura de la población, tales como ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias y mercados. Lo anterior, se confirma con el Registro Nacional de Comunidades y Asociaciones Indígenas de CONADI del año 2016, donde no se observa ninguna organización indígena inscrita en la comuna de La Cisterna.

Además, el proyecto se emplazará en un sector residencial, lo que significa que su presencia no rompe con las características sociales, económicas ni culturales en el Al. La fase de construcción conlleva el uso de la avenida Fernández Albano y una faena de construcción delimitada y cerrada. La fase de operación aportará con nuevos habitantes al sector los que se sumarán a las dinámicas sociales de los actuales residentes.

Por otro lado, en la información levantada por el titular en terreno y en la

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información de fuente secundaria no se registraron actividades de manifestación cultural tales como peregrinaciones, festivales, torneos, procesiones, conmemoraciones u otras actividades que, por su realización periódica y sostenida en el tiempo puedan ser categorizadas como tradicionales. La actividad cultural tradicional más cercana está representada por la feria libre San Ramón. Esta feria representa una forma de comercio tradicional con fundamento cultural histórico. Sin embargo, su ubicación (a 300 metros aproximadamente hacia el sur desde el Al) permite establecer que el proyecto no alterará su funcionamiento ni el acceso de los habitantes del Al.

Con todo, es posible determinar que el proyecto no generará impactos significativos en el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social de los grupos humanos que habitan el AI.

Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular.

En el área de influencia del proyecto, no se observa ninguna organización indígena inscrita en la comuna de La Cisterna, información que se confirma en el Registro Nacional de Comunidades y Asociaciones Indígenas de CONADI del año 2016.

Referencia al ICE.

Capítulo VI , Punto 6.3 del ICE

El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres

de grupos humanos.

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA _A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE

SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL EMPLAZAR.

VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE

Impacto ambiental

El Proyecto no generará impacto, ya que, no se encuentra próximo a lugares con valor ambiental.

Existencia de poblaciones protegidas

No se registraron poblaciones protegidas en el Área de Influencia del Proyecto.

Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental

No se registró la existencia de recursos, áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zonas con valor ambiental en el Area de Influencia del Proyecto.

Los siguientes antecedentes justifican que áreas protegidas, sitios prioritarios para la como el valor ambiental del territorio en Reglamento del SEIA.

el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del

Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan.

No se localizan poblaciones protegidas en el área de influencia del Proyecto.

Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar.

El proyecto no se emplaza en o próximo a áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación u otros territorios con valor ambiental. A saber:

El sitio prioritario más cercano es la cadena montañosa El Morado, se encuentra a más de 15 km en dirección Este y línea recta desde el Proyecto; en dirección Oeste, se encuentra el sitio prioritario El Roble, cuya distancia al Proyecto es de más de 17 km en línea recta. En cuanto a las áreas protegidas, la más cercana es la Zona de Conservación Histórica denominada Plaza Madeco, ubicada en la comuna de San Miguel a 3 km aproximadamente del Proyecto (en línea recta, dirección Norte). En base a las obras, partes y/o actividades del Proyecto, es posible afirmar que estas áreas no serán afectadas por el presente Proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Capítulo VI, Punto 6.4 del ICE.

Por lo anteriormente expuesto, es posible indicar que durante ambas fases del Proyecto no se afectará la localización o el valor

ambiental del territorio.

5.5, ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Impacto ambiental

El Proyecto no generará impacto, ya que no se encuentra en una zona con valor

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paisajístico o turístico

Existencia de valor turístico

Existencia de valor paisajístico

El terreno de emplazamiento corresponde a un sector intervenido en un área residencial de la comuna de la cisterna, el cual con anterioridad estaba ocupado por viviendas de instalaciones deportivas.

Los siguientes antecedentes justifican que paisajístico o turístico de una zona, en consid

el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor eración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA:

a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.

No se identificaron elementos de especial valor paisajístico o turístico que sean alterados por el Proyecto, además éste se emplaza en un área destinada a uso habitacional, por lo tanto no se prevé una alteración en la visibilidad ni atributos biofisicos, ya que en el área existen proyectos de similares características. Es por ello, que no se identifican impactos ambientales significativos durante la construcción y operación, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.

b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico.

No se identificaron elementos de especial valor paisajístico o turístico que sean alterados por el Proyecto, además éste se emplaza en un área destinada a uso habitacional, por lo tanto no se prevé una alteración en la visibilidad ni atributos biofísicos, ya que en el área existen proyectos de similares características. Es por ello, que no se identifican impactos ambientales significativos durante la construcción y operación, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.

La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico.

No se identificaron elementos de especial valor paisajístico o turístico que sean alterados por el Proyecto, además éste se emplaza en un área destinada a uso habitacional, por lo tanto no se prevé una alteración en la visibilidad ni atributos biofísicos, ya que en el área existen proyectos de similares características. Es por ello, que no se identifican impactos ambientales significativos durante la construcción y operación, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Capítulo VI, Punto 6.5 del ICE.

En virtud de lo anterior, se puede indicar que el Proyecto no obstruirá la visibilidad de zonas con valor paisajístico y turístico, ni alterará atributos de zonas con valor paisajístico o turístico.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL.

Impacto ambiental

El Proyecto no generará impacto, ya que no se detectaron hallazgos arqueológicos en el área del Proyecto

Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

En el área del Proyecto no se identifican elementos pertenecientes al patrimonio cultural, ni manifestaciones culturales en el sector (Ver Anexo N*14 dela DIA).

Los siguientes antecedentes justifican que e

1 proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con

valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA:

a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga O se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N*17.288.

En el área del Proyecto no se identifican elementos pertenecientes al patrimonio cultural, ni manifestaciones culturales en el sector (Ver Anexo N*14 de la DIA). De acuerdo a lo anterior, y considerando que el área donde se desarrollará el Proyecto está previamente intervenida, no se identifican impactos ambientales significativos sobre esta componente.

b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus Características constructivas, por su antigúiedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.

En el área del Proyecto no se identifican elementos pertenecientes al patrimonio cultural, ni manifestaciones culturales en el sector (Ver Anexo N*14 de la DIA). De acuerdo a lo anterior, y considerando que el área donde se desarrollará el Proyecto está previamente intervenida, no se identifican impactos ambientales significativos sobre esta componente.

c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la Cultura O folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a

En el área del Proyecto no se identifican elementos pertenecientes al patrimonio cultural, ni manifestaciones culturales en el sector (Ver Anexo N*14 de la DIA). De acuerdo a lo anterior, y considerando que el área donde se desarrollará el Proyecto está previamente intervenida, no se identifican impactos ambientales significativos sobre esta componente.

¡le

los grupos humanos indígenas.

Referencia al ICE para mayores detalles

sobre este impacto específico.

Capítulo VI, Punto 6.6 del ICE.

El proyecto no genera alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general los

pertenecientes al patrimonio cultural.

6”. Que, resultan aplicables al proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales y pronunciamientos, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

6.1.1. Permiso 140

RSEIA.

6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Fase de construcción y operación

Parte, obra o acción a la que aplica

El proyecto requiere el otorgamiento de este permiso sectorial, debido a que durante las fases de construcción y operación, generará residuos domésticos y residuos industriales no peligrosos.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

El requisito para su otorgamiento consiste en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población. Los contenidos técnicos y formales para su otorgamiento se presentaron en Anexo N93 de la DIA.

Pronunciamiento del órgano

competente

La Seremi de Salud RM, mediante ORD N*1171, de fecha 22/02/2018 se manifiesta conforme con los antecedentes y precisa que:

“Al respecto y considerando que el proyecto contempla la instalación y operación de una Sala de Basuras por torre como parte de la infraestructura componente de los nuevos edificios; el titular del proyecto da respuesta a los contenidos del Permiso Ambiental Sectorial 140, por lo tanto, esta Autoridad Sanitaria se pronuncia conforme en relación a este Permiso Ambiental Sectorial. Así mismo el titular se compromete a cumplir con la normativa sanitaria, en este caso, la Resolución N* 7328 “Normas Sobre Eliminación de Basuras en Edificios Elevados” y la normativa atingente al manejo de residuos.”

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capitulo IX, Tabla 9.1.1 del ICE.

6.1.2. Permiso 142

6.1.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del RSEIA.

Fase del la

corresponde

Proyecto a

cual

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

El proyecto requiere el otorgamiento de este permiso sectorial, producto de la generación de residuos peligrosos en la fase de construcción.

para su otorgamiento

Condiciones o exigencias específicas

El requisito para su otorgamiento consiste en que el almacenamiento de residuos en un sitio no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que pueda poner en riesgo la salud de la población. Los contenidos técnicos y formales para su otorgamiento se presentaron en el Capítulo N*3 de la DIA

Pronunciamiento del

competente

Órgano

La Seremi de Salud RM, mediante ORD N*1171, de fecha 22/02/2018 idem, precisa que:

“Durante la etapa de construcción del proyecto, se habilitará una bodega para el almacenamiento temporal de residuos industriales sólidos peligrosos y no peligrosos, a la que corresponde otorgar el Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 142 del Reglamento del SEIA. Al respecto, los antecedentes presentados dan respuesta a los contenidos del Permiso Sectorial 142, por lo que, esta Autoridad Sanitaria se pronuncia conforme en relación al citado Permiso Ambiental Sectorial.

18

Sin perjuicio de lo anterior, el titular deberá tener presente que los muros de dicha bodega deben proteger los residuos almacenados de las inclemencias del tiempo y las condiciones ambientales, asimismo las características constructivas de la bodega deberán estar acorde a la carga de combustible almacenada, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.”

Referencia al detalles.

ICE para mayores

Capitulo IX, Tabla 9.1.2 del ICE

7?. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto es la siguiente:

Tabla 7.1. Norma [D.S. N*66/2019, MINSEGPRES]

Componente/materia:

Aire - Emisiones Atmosféricas

Norma

Decreto Supremo N*66/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA)

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de Construcción y operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas las actividades de la fase de construcción que generan contaminantes regulados por el D.S. N*66/2009 MINSEGPRES, normativa en comento.

Forma de cumplimiento

De acuerdo a los resultados obtenidos Anexo N5 de la DIA: Estimación de Emisiones Atmosféricas, las emisiones de MP10 no sobrepasan los límites establecidos en el numeral 1 del artículo 98 de este instrumento normativo, siendo el máximo el generado durante la construcción 1,95 t/año y durante la operación 0,04 tíaño. De acuerdo a lo anterior, el Proyecto no debe compensar sus emisiones, En anexo N7 de la Adenda, el titular presenta la actualización de su Estimación de Emisiones Atmosféricas.

Al respecto la Secretaria Regional Ministerial de Medio Ambiente, se pronuncia conforme mediante su Ord. N* 927, de fecha 14 de noviembre de 2017.

Indicador

que acredita su | Registros de humectación disponible en obra. cumplimiento Forma de control y seguimiento Registros disponibles en faena para su control y verificación. Referencia al ICE Capítulo VIII, Tabla 8.1.1

Tabla 7.2. Norma [D.S. N*144/1961, MINSAL]

Componente/materia:

Aire - Emisiones Atmosféricas

Norma

Decreto Supremo N*144/1961, del Ministerio de Salud. Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de cualquier naturaleza

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas las actividades de la fase de construcción que generan contaminantes regulados por el D.S. N*66/2009 MINSEGPRES, normativa en comento.

Forma de cumplimiento

Para el manejo y control de las emisiones atmosféricas (polvo fugitivo) provenientes de las actividades de movimiento de tierra, excavaciones y tránsito de vehículos por caminos no pavimentados, se consideran las siguientes medidas:

Humectación de caminos no pavimentados al interior de la obra.

Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.

Instalación de tela u otros revestimientos en la fachada de la obra, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.

Utilizar vehículos y maquinaria con revisión técnica y mantenciones al día.

Indicador cumplimiento

que acredita su

Se considera contar con registros de mantenciones al día de los camiones y maquinarias utilizadas en la obra. Asimismo se elaborará un procedimiento que especifique las actividades de control de polvo en obra y se capacitará a los trabajadores que deberán ejecutarlas dependiendo de la actividad que realicen.

Se exigirá que los contratistas transiten con los camiones encarpados para evitar la dispersión de polvo, además se llevará un registro en portería

Forma de control y seguimiento

Registros indicados disponibles en faena para su control y verificación.

Referencia al ICE

Capítulo VII, Tabla 8.1.2

19

Tabla 7.3. Norma [D.S. N*55/1994, MTT]

Componente/materia:

Aire - Emisiones Atmosféricas

Norma

Decreto Supremo N* 55/1994, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Establece Norma De Emisión Aplicable a Vehículos Pesados.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

El Proyecto considera el uso de vehículos motorizados pesados durante la fase de construcción, los cuales debido a su tránsito generarán emisiones a la atmósfera.

Forma de cumplimiento

Se exigirá a los contratistas y empleados responsables del transporte, que cuenten con sus revisiones técnicas al día, además se realizará mantención periódica de dichos vehículos fuera de las instalaciones del Proyecto

Indicador que acredita su

Se controlarán, de forma mensual, las revisiones técnicas de los camiones y vehículos pesados.

cumplimiento Dichos registros podrán ser controlados en cualquier momento.

Forma de control y | Revisión periódica de revisión técnica vigente por el encargado de la obra. Revisión periódica

seguimiento de los antecedentes de respaldo donde consten las inspecciones efectuadas a vehículos con carga.

Referencia al ICE Capítulo VIII, Tabla 8.1.3.

Tabla 7.4. Norma [D.S. N*75/1987, MTT]

Componente/materia:

Aire - Emisiones Atmosféricas

Norma

Decreto Supremo N*75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece condiciones para el transporte de cargas que indica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

El Proyecto requiere del transporte de materiales de construcción, escombros y residuos.

Forma de cumplimiento

El transporte de materiales y escombros se realizará en camiones con la carga cubierta. Se realizará lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.

Indicador que acredita su

Se llevará un registro en portería que verifique que la salida de camiones se realice con carga

cumplimiento cubierta y ruedas limpias para evitar la dispersión de polvo.

Forma de control y | Registro indicado disponible en faena para su control y verificación seguimiento

Referencia al ICE Capítulo VIII, Tabla 8.1.4.

Tabla 7.5. Norma [D.S. N*38 de 2012, MMA]

Componente/materia:

Aire — Ruido

Norma

Decreto Supremo N*38/2012 del Ministerio de Medio Ambiente. Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Las principales emisiones de ruido y vibraciones se generarán sólo en la fase de construcción debido al uso de maquinaria y a las actividades constructivas contempladas en la construcción de las viviendas.

Forma de cumplimiento

Titular presenta Estudio de impacto Acústico y de vibraciones en el Anexo N*8 de la DIA. Estableciendo la metodología para el análisis del ruido y vibración generado en las diferentes fases del proyecto. Se establecieron medidas de control de ruido: en primera instancia para la fase de construcción, destacando:

e Barreras Acústicas modulares

e Confinamiento de actividades en altura Mientras que en operación se propone:

o Silenciador para escape de gases

Proyecto acredita cumplimiento del D.S. N38/2011 del MMA, Secretaria Regional Ministerial de Salud se manifiesta conforme en este ítem, mediante su Ord. N6417, de fecha 14 de noviembre de 2017.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se contaran con registros de implementación de medidas.

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Forma de control y | Libro de reclamos abierto, disponible tanto para revisión de la autoridad como la comunidad. seguimiento Referencia al ICE Capítulo VIII, Tabla 8.1.5.

Tabla 7.6. Norma [D.S. N*43/2015, MINSAL]

Componente/materia:

Sustancias Peligrosas

Norma

Decreto Supremo N*43 del 2015, del Ministerio de Salud, que Aprueba el Reglamento sobre almacenamientos de sustancias peligrosas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

El Proyecto considera utilizar reducidas cantidades de sustancias peligrosas durante su fase de construcción, los que serán almacenados en una bodega destinada especialmente para tales efectos.

Forma de cumplimiento

La bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas considera almacenar sustancias compatibles y en cantidades menores a las que requieren autorización sanitaria, conforme al artículo 5 de la norma en comento. En efecto, a continuación se indica el tipo de sustancias peligrosas a utilizar durante la construcción, su cantidad en litros y división de peligrosidad:

Tabla 7.6.1. Sustancias usadas en fase de construcción

? Tipo Cantidad (L) (Lts) Peligrosidad Pinturas óleo 400 Inflamable Barnices 100 Inflamable Pegamentos 100 Inflamable Solventes 100 Inflamable

Aceites 100 Tóxico Crónico diluyentes 100 Inflamable

Fuente: Punto 6.2.6 Anexo N*6 de la Adenda La bodega no requiere de autorización de la SEREMI de Salud. No obstante, la instalación cumplirá con todas las exigencias de la norma.

Indicador que acredita su

Mantenciones y registro de las sustancias peligrosas almacenadas.

cumplimiento

Forma de control y | Registro de las sustancias almacenadas. seguimiento

Referencia al ICE Capítulo VIII, Tabla 8.1.6

Tabla 7.7. Norma [D.F.L N*725/1967, Ministerio Salud Pública]

Componente/materia:

Residuos - No peligrosos (domiciliarios e inertes de la construcción).

Norma

Decreto con Fuerza de Ley N*725/1967 del Ministerio de Salud Pública. Aprobó Código Sanitario (D.O. 31/1/68). Párrafo III, del Título II. De los Desperdicios y Basuras.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación

Parte, obra o acción a la que aplica

En la fase de construcción, se generan residuos inertes de la construcción, y residuos asimilables a domiciliarios, residuos industriales peligrosos y no peligrosos que requieren ser almacenados temporalmente y enviados a sitios de disposición autorizados. En la fase de operación se generarán residuos domiciliarios que recibirán el mismo tratamiento indicado para la fase de construcción.

Forma de cumplimiento

Los sitios de almacenamiento temporal de residuos contarán con autorización sanitaria. En el Acápite 3.5 del Capítulo 3 de la DIA, se presentan los antecedentes para solicitar el PAS 140 y PAS 142, que acreditan el cumplimiento de esta normativa.

El Titular se compromete a realizar el transporte y disposición final de los residuos generados por el Proyecto a través de empresas que cuenten con Autorización Sanitaria.

El Titular del Proyecto realizará la declaración de residuos a través del sistema de Ventanilla Unica (RETC) una vez al año durante todo el periodo que dure la fase de construcción.

Indicador que acredita su cumplimiento

Como indicador de cumplimiento se considerará la aprobación de los respectivos PAS 140 y 142. Posteriormente, los comprobantes de declaración de residuos a través del RETC de forma anual.

Forma de seguimiento

control y

Registro de reportes cargados disponibles para su control y verificación.

Referencia al ICE

Capítulo VIII, Tabla 8.1.7.

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Tabla 7.8. Norma [D.S. N*148 de 2003, MINSAL]

Componente/materia:

Residuos - Peligrosos

Norma

Decreto Supremo N*148/2003 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

El Proyecto considera la generación manejo, almacenamiento, transporte, y eliminación de residuos peligrosos durante la fase de construcción

Forma de cumplimiento

La bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos para el Proyecto cumplirá con las características indicadas en la normativa. Para tales efectos, se solicita el PAS 142, cuyo contenido técnico y requisitos formales se describen en el Acápite 3.5 del Capítulo 3 de la DIA.

El transporte y la disposición final de los residuos peligrosos se harán a través de empresas que cuenten con la correspondiente autorización sanitaria.

El Titular realizará la declaración de residuos peligrosos en el SIDREP, sistema contenido en la Ventanilla Única RETC; una vez al año durante todo el periodo que dure la fase de construcción.

Indicador que acredita su cumplimiento

Como indicador de cumplimiento se considerará la aprobación del PAS 142. Además, las copias de los recibos, boletas o facturas que certifiquen el transporte y disposición final de los residuos peligrosos operan como medio de verificación. Por último, previa suscripción del servicio, el titular requerirá exhibición de autorización sanitaria tanto al transportista como al responsable del lugar de disposición final. Por último, el comprobante generado por el RETC constituye el medio de verificación respecto a la declaración anual de residuos peligrosos.

Forma de control y | Verificación de las condiciones de la bodega. Registro de transporte y disposición final en

seguimiento sitio autorizado. Registro de autorización sanitaria vigente del transportista y sitio de disposición final. Registro de reportes cargados al SIDREP-RETC disponibles para su control y verificación.

Referencia al ICE Capítulo VIII, Tabla 8.1.8

Tabla 7.9. Norma [D.S. N*1/2

013, MMA].

Componente/materia:

Emisiones y residuos

Norma

Decreto Supremo N*1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Aprueba el reglamento del registro de emisiones y transferencia de contaminantes, RETC.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Producto de la ejecución del Proyecto se generarán emisiones atmosféricas de MP10, residuos sólidos peligrosos y no peligrosos.

Forma de cumplimiento

Conforme a los plazos prescritos por el Reglamento en comento, el Titular cargará los reportes asociados a las emisiones y residuos. De manera previa al inicio de la ejecución del Proyecto, se realizarán las siguientes acciones:

e Designación del encargado de establecimiento a través de poder notarial;

e Acceder a la plataforma RETC con RUT de Titular; y

e Cargar al sistema en formato digital el poder notarial y una fotocopia del carné de identidad del encargado del establecimiento designado en el poder.

Indicador que acredita su

El indicador de cumplimiento corresponderá al comprobante de ingreso al RETC, obtenido

cumplimiento una vez realizado los procedimientos descritos en la sección anterior.

Forma de control y | Registro de reportes cargados disponibles para su control y verificación. Asimismo el

seguimiento encargado del establecimiento comunicará a la autoridad cualquier alteración en las emisiones y contaminantes declarados.

Referencia al ICE Capítulo VIII, Tabla 8.1.9

Tabla 7.10. Norma [D.S. N*18/2001, MTT].

Componente/materia:

Vialidad y Transporte

Norma

Decreto Supremo N*18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transporte, Prohíbe circulación de vehículos de carga en vías que indica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará

Fase de construcción

22

cumplimiento

Parte, obra o acción a la que aplica

El Proyecto requiere del transporte de cargas y otros, mediante vehículos motorizados pesados.

Forma de cumplimiento

Durante la fase de construcción, los camiones que transportan materiales hacia el proyecto no circularán por las vías indicadas en el artículo 1* de la presente norma, ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio de lunes a viernes entre las 07:30 — 10:00 horas y las 18:00 — 20:30 horas.

Indicador que acredita su

Registro (carta, correo electrónico o contrato prestación de servicios) con la solicitud expresa

cumplimiento a transportistas o empresas de servicios del cumplimiento de esta normativa.

Forma de control y | Las rutas asociadas a la fase de Construcción del Proyecto, adjuntas como Anexo.N91 de la

seguimiento Adenda, formaran parte de la RCA. Registro en Planta de los recorridos registrados por los GPS de los transportistas asociados al Proyecto.

Referencia al ICE Capítulo VIII, Tabla 8.1.11.

Tabla 7.11. Norma [D.F.L N*850/1998, MOP]

Componente/materia:

Vialidad y Transporte

Norma

Decreto con Fuerza de Ley N850/1998 del Ministerio de Obras Públicas. Fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N15.850/64 y del Decreto con Fuerza de Ley N*206/60.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte de materiales y residuos.

Forma de cumplimiento

El titular, a través de sus contratistas, cumplirá con las dimensiones máximas para la circulación de vehículos por vías públicas, como también con el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos.

En el eventual caso de transporte de materiales, que por su tamaño y/o peso, impliquen el exceso del peso máximo permitido, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso.

En caso de que se requiera hacer ocupación de caminos públicos, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad necesarias.

Los camiones circularán con la carga cubierta y antes de abandonar la instalación de faenas se realizará el lavado de ruedas de estos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Como indicador de cumplimiento para el control del peso de carga se mantendrá un Registro de las guías de despacho de la carga que será transportada. Asimismo, y en caso que aplique, se establecerá la obtención del permiso de la Dirección Regional de Vialidad. En caso de ocupación de caminos públicos, el indicador será la autorización correspondiente de la dirección de vialidad. Se llevará un registro en portería que verifique que la salida de camiones se realice con carga cubierta y ruedas limpias para evitar la dispersión de polvo.

Forma de control y seguimiento

Registro indicado disponible en faena para su control y verificación.

Referencia al ICE

Capítulo VIIL Tabla 8.1.12.

Tabla 7.12. Norma [D.S. N*200/1993, MOP]

Componente/materia:

Vialidad y Transporte

Norma

Decreto Supremo N*200/1993 del Ministerio de Obras Públicas, Establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

El Proyecto requerirá actividades de transporte de materiales de construcción, estructuras, insumos y residuos.

Forma de cumplimiento

El titular, a través de sus contratistas, cumplirá con las dimensiones máximas para la circulación de vehículos por vías públicas, como también con el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos. En el eventual caso de transporte de materiales, que por su tamaño y/o peso, impliquen el exceso del peso máximo permitido, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso.

Indicador que acredita su cumplimiento

Como indicador de cumplimiento para el control del peso de carga se mantendrá un Registro de las guías de despacho de la carga que será transportada. Asimismo, y en caso que aplique, se establecerá la obtención del permiso de la Dirección Regional de Vialidad.

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Forma de control y | Registro indicado disponible en faena para su control y verificación. seguimiento Referencia al ICE Capítulo VIIL, Tabla 8.1.13

Tabla 7.13. Norma [D.S. 158/1980, MOP]

Componente/materia:

Vialidad y Transporte

Norma

Decreto Supremo N*158/1980 del Ministerio de Obras Públicas. Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

El Proyecto requerirá actividades de transporte de materiales de construcción, estructuras, insumos y residuos.

Forma de cumplimiento

El titular, a través de sus contratistas, cumplirá con las dimensiones máximas para la circulación de vehículos por vías públicas, como también con el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos. En el eventual caso de transporte de materiales, que por su tamaño y/o peso, impliquen el exceso del peso máximo permitido, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso.

Indicador que acredita su

Como indicador de cumplimiento para el control del peso de carga se mantendrá un Registro

cumplimiento de las guías de despacho de la carga que será transportada. Asimismo, y en caso que aplique, se establecerá la obtención del permiso de la Dirección Regional de Vialidad.

Forma de control y | Registro indicado disponible en faena para su control y verificación.

seguimiento

Referencia al ICE Capítulo VII, Tabla 8.1.14

Tabla 7.14. Norma [Ley N* 17.288/1970, Ministerio de Educación Pública]

Componente/materia:

Patrimonio

Norma

Ley N*17.288/1970 del Ministerio de Educación Pública, sobre Monumentos Nacionales.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Para la construcción de viviendas se contemplan actividades de excavación (remoción de superficie).

Forma de cumplimiento

En caso de hallarse e identificarse material arqueológico durante la fase de construcción, y este constituya Patrimonio Arqueológico, según la calificación del Consejo de Monumentos Nacionales y la legislación vigente, el Titular dará aviso a las Autoridades correspondientes y procederá a implementar medidas de rescate y mitigación adecuadas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de capacitación del personal acerca del procedimiento a seguir. En el caso que se encuentren hallazgos, será el informe de hallazgos exigible de acuerdo a lo establecido en los artículos 26% y 27" de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y en los artículos 20? y 23% de su Reglamento, y la previa notificación a las autoridades competentes.

Forma de control y | Revisión periódica de registros de capacitación seguimiento Referencia al ICE Capítulo VIIL, Tabla 8.1.15

Tabla 7.15. Norma [D.S. N*484/1991, Ministerio de Educación]

Componente/materia:

Patrimonio

Norma

Decreto Supremo N484 de 1991 del Ministerio de Educación (D.O. 02.04.91) Desarrolla los procedimientos necesarios para ejecutar la Ley N17.288, sobre Monumentos Nacionales.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Para la construcción de viviendas se contemplan actividades de excavación (remoción de superficie).

Forma de cumplimiento

En caso de hallarse e identificarse material arqueológico en futuras etapas, y este constituya Patrimonio Arqueológico, según la calificación del Consejo de Monumentos Nacionales y la legislación vigente, el Titular dará aviso a las Autoridades correspondientes y procederá a implementar medidas de rescate y mitigación adecuadas. Asimismo se contempla capacitar a los trabajadores que realicen actividades relacionadas con movimientos de tierra para que sepan cómo proceder en caso de hallazgo.

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Indicador que acredita su | Registro de capacitación del personal acerca del procedimiento a seguir. En el caso que se

cumplimiento encuentren hallazgos, será el informe de hallazgos exigible de acuerdo a lo establecido en los artículos 26" y 27" de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y en los artículos 20% y 23% de su Reglamento, y la previa notificación a las autoridades competentes

Forma de control y | Revisión periódica de registros de capacitación

seguimiento

Referencia al ICE Capítulo VIII, Tabla 8.1.16

8”. Que, para ejecutar el proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N* 19.300:

8.1. Otras condiciones o exigencias 1

Fase del | Construcción

Proyecto a la

que aplica

Condición o | La Secretaria Regional Ministerial de Transporte y telecomunicaciones, Región Metropolitana, Mediante su exigencia Ord. 2083, de fecha 27 de febrero de 2018, se pronuncia conforme con las siguientes condiciones:

“1. El titular deberá materializar todas las medidas de mitigación que han resultado de la aprobación del EISTU, antes de la recepción final de las obras. Esto según y como consta en el oficio Ord. N* 8421 de 24 de octubre de 2017.

  1. El titular no podrá comprometer ninguna medida de mitigación vial del EISTU, como compromiso ambiental voluntario.

  2. En caso de obtener RCA favorable, los datos tanto en la DIA como en el EISTU deben ser coincidentes y corresponder al mismo proyecto.

  3. El titular se ha comprometido a materializar todas las medidas de mitigación que resulten antes de la recepción final de obras.

  4. Cumplir el Decreto Supremo N*75 de 1987 Ministerio de Transporte que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, están construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna.

  5. Se deberá dar cumplimiento al Decreto N*18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del anillo Américo Vespucio.

  6. En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en capítulo N*5 “Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para trabajos en la vía” del manual de señalización de tránsito y sus anexos”

8.2. Otras condiciones o exigencias 2

la que aplica

Fase del Proyecto a | Construcción

Condición exigencia

o | La dirección Regional de SERVIU, Región Metropolitana, Mediante su Ord. 15474, de fecha 05 de diciembre de 2017, se pronuncia conforme con las siguientes condiciones:

“Los proyectos de pavimentación y de soluciones de aguas lluvias de vías públicas, previo a su ejecución, deberán ser presentados a revisión y aprobación en el SERVIU Metropolitano, teniendo presente la Ordenanza General de Urbanismo y construcciones y la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS)”

8.3. Otras condiciones o exigencias 3

la que aplica

Fase del Proyecto a | Construcción

Condición exigencia

o | La Secretaria Regional Ministerial de Medio Ambiente, Región Metropolitana, Mediante su Ord. 927, de

fecha 13 de noviembre de 2017, se pronuncia conforme con las siguientes condiciones:

“El titular deberá implementar un registro que dé cuenta de los residuos generados en la fase de construcción y demolición, indicando cantidades mensuales generadas que son enviadas a destino autorizado, conforme al “Listado de sitios autorizados para disposición de escombros inertes” publicado

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en la página de la SEREMI de Salud RMS, lo anterior a objeto de acreditar el cumplimiento de la normativa vigente aplicable a esta materia. Una vez concluida la fase de construcción deberá remitir dicho registro, con su respectiva documentación de respaldo (boleta, factura, guía de despacho, certificado de destinatario, etc.), a la Superintendencia del Medio Ambiente, SEREMI del Medio Ambiente RMS, SEREMI de Salud RMS y los organismos competentes según el siguiente formato:

Mes Cantidad ton/mes agar autorizado de disposición final

Se debe tener presente que se encuentra vigente la Ley 20.879 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que “SANCIONA EL TRANSPORTE DE DESECHOS HACIA VERTEDEROS CLANDESTINOS”, cuyo objetivo es sancionar a quien encargue o realice, el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos o residuos de cualquier tipo, hacia o en la vía pública, sitios eriazos, en vertederos o depósitos clandestinos o ilegales, o en los bienes nacionales de uso público”

8.4. Otras condiciones

o exigencias 4

Fase del Proyecto a

la que aplica

Construcción

Condición exigencia

o

La Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, Mediante su Ord. 1642, de fecha 13 de noviembre de 2017, se pronuncia conforme con las siguientes condiciones:

“], Que, las aguas que utilizará el proyecto provendrán desde la red de abastecimiento de la empresa Aguas Andinas S.A., según lo declarado en la DIA y Anexo N_3.

Ze Que, el Titular declara que realizará lavado de ruedas y que los líquidos serán reutilizados en la humectación del camino de acceso, o de los excedentes de excavación y en último caso se dejarán evaporar. Ál respecto, se precisa que la aplicación del agua no debe causar pozas que pueda provocar la infiltración del agua, a fin de no afectar significativamente la calidad del acuífero del área de proyecto.

  1. Que, en caso que el Titular efectúe el lavado de canoas de camiones mixer, deberá disponer las aguas resultantes en lugar autorizado, a fin de no afectar significativamente la calidad del acuífero del área de proyecto.

4, Que, respecto de lo señalado en Anexo N_10 Plan de Contingencia y Emergencia, en caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos, se precisa que el Titular debe informar antes de 24 horas, a la Superintendencia del Medio Ambiente, indicando lo siguiente:

FA Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia,

área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

il. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.

ill. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. iv. En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la Autoridad. (Sólo en caso de accidentes).

ER Que, respecto de lo señalado en Anexo N_10 Plan de Contingencia y Emergencia, se precisa que ante el potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción del proyecto, tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la SMA, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua, señalando las medidas que ha aplicado hasta ese momento. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades:

iS Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado, que asegure que la calidad de las aguas a ser gestionadas (dispuestas), es de similar calidad natural a la de las aguas de la fuente donde corresponda su disposición final.

il. Efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos, a fin que esto además le permita al Titular diseñar las medidas para el control de la estabilidad de los taludes en el sector del afloramiento.

lil. Enviar _de inmediato los resultados de los análisis químicos y pruebas

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10.

11,

12.

13.

14.

hidráulicas a la SMA, en un Informe que detalle los hechos. A su vez se solicita al Titular que acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones para la gestión de dichas aguas (disposición final).

iv. Una vez comprobada la naturaleza de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con la Autoridad.

v. El Titular deberá informar el resultado de las acciones implementadas, comunicando la fecha cierta en que se pudo controlar el afloramiento, en un plazo menor a 24h.

vi. Si el afloramiento de aguas responde a un escenario permanente, el Titular

deberá incurrir en los estudios suficientes y necesarios que permitan determinar la posibilidad de alcanzar una solución definitiva, o bien determinar si responde a un cambio sustantivo de las variables evaluadas, sobre las cuales fueron establecidas las condiciones o medidas ambientales.

Que, el Titular declara que todas las aguas lluvias que genere el proyecto serán conducidas mediante canaletas hacia los colectores de lluvias municipales. Al respecto, se debe aplicar el mantenimiento del sistema de aguas lluvias descrito en Anexo N_6.

Que, debido a que el área de proyecto se encuentra en el Sector Santiago Central (Acuífero Maipo), el cual se encuentra declarado como Área de Restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, de acuerdo a Resolución DGA N 286, del 01 de Septiembre de 2005 modificada por Resolución DGA N 231, del 11 de Octubre de 2011, el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en toda las fases de proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico.

Que, aun cuando el Titular declara que no hará extracción o explotación de recursos naturales, debe tener presente que las aguas som bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del Código de Aguas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5" y siguientes de dicho Código.

Que, aun cuando no se ocasiona intervención de cauces, el Titular debe tener presente, que las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas según lo estipulan los artículos 4* y 171" del Código de Aguas.

Que, los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la etapa de construcción del proyecto que serán enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello.

Que, si adquiriese áridos de terceros, se debe considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación respectiva del Organismo competente para la extracción de cauces superficiales (DOH) y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable con el objetivo de evitar impactos ambientales a los cauces naturales y de esta manera, asegurar que el titular se haga cargo de los posibles impactos originados de su actividad en todo el ciclo de vida del proyecto.

En relación con los Antecedentes Técnicos y Formales presentados por el Titular para la Obra del proyecto “Vista Sur”, al proyecto no le es aplicable el PAS del Art. 155% del RSEIA, de competencia de la DGA.

En relación con los Antecedentes Técnicos y Formales presentados por el Titular para la Obra del

proyecto “Vista Sur”, al proyecto no le es aplicable el PAS del Art. 156% del RSEIA, de competencia de la DGA.

En relación con los Antecedentes Técnicos y Formales presentados por el Titular para la Obra del

proyecto “Vista Sur”, al proyecto no le es aplicable el PAS del Art. 157% del RSETA, de competencia de la DGA.

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  1. Enrelación con los Antecedentes Técnicos y Formales presentados por el Titular para la Obra del proyecto “Vista Sur”, al proyecto no le es aplicable el PAS del Art. 158% del RSEIA, de

competencia de la DGA.

  1. La Declaración de Impacto Ambiental entrega los antecedentes necesarios para evaluar que el proyecto no requiere presentar un Estudio de Impacto Ambiental, dado que no genera o presenta los efectos adversos, características o circunstancias sobre el recurso hídrico, señalados en el artículo 11* de la Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente.”

92, Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el titular del proyecto no presento compromisos ambientales

voluntarios

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS

10.1.1. Sismo

Riesgo o contingencia

Sismo

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

En toda la obra

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Durante el sismo:

Si se produce un sismo, mantener la calma, no correr ni desplazarse en forma precipitada, recordar que en todas partes está temblando, alejarse de estructuras elevadas (la distancia mínima para alejarse es de 1,5 veces la altura de la estructura) desde donde puede caer material que pueda producir lesiones.

No afirmarse de circuitos energizados, ya que pueden presentar fallas en la aislación y recibir un golpe eléctrico.

Alejarse de ventanas y abrir las puertas, no encender fósforos ni encendedores ante eventuales fugas de gas, alejarse de puentes y vías elevadas.

Si se encuentra cercano a estructuras metálicas y no es posible desplazarse hacia la zona de seguridad, ubicarse de espalda a vidrios, con la cabeza inclinada hacia el pecho y las dos manos sobre la cabeza cubriendo los oídos para evitar una lesión.

Ayudar a controlar el pánico y evitar que el personal de planta salga corriendo: recordar que la mayor cantidad de personas lesionadas ocurre cuando las personas son presas del pánico.

Por un tema de precaución, alejarse de las zonas de acopio de material, aunque éstas nunca excederán los 2,5 m de altura, por lo que es poco probable que se deslicen y provoque daño a alguien. También alejarse en general de estructuras metálicas, como andamios, que pueden caerse y provocar daños a las personas.

En el caso de encontrarse operando alguna maquinaria, apagar y abandonar de inmediato el vehículo o maquinaria que se esté manejando; y procurar llegar lo antes posible a la zona de seguridad del proyecto.

En el caso que ocurra un deslizamiento de terreno producto de un movimiento sísmico, alejarse inmediatamente de la zona del deslizamiento y dirigirse a la zona de seguridad establecida en el área del proyecto.

Forma de control y seguimiento

No aplica

Acciones o medida a implementar para dd controlar la emergencia

Una vez finalizado el sismo, desplazarse hacia la zona de seguridad con cuidado evitando tropezar con objetos y percatándose de que en el desplazamiento no caigan objetos.

No tomar conductores eléctricos sueltos que hubiera en el piso ya que pueden estar energizados, si se tiene conocimiento como operan los generadores, desconectar el generador para evitar la corriente eléctrica. Si se tiene conocimiento de Primeros Auxilios brindar la ayuda al personal lesionado, posteriormente llamar a la ACHS, si se requiere de atención médica.

Si alguna persona producto del sismo ha entrado en contacto con la energía eléctrica, ayudarla mediante el corte de la energía eléctrica, si no es factible el corte, con un elemento no conductor de la energía eléctrica desplazar a la persona de la zona mediante un elemento

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aislante (chomba, bufanda, etc.), sin tocar a la persona, o retirar los conductores eléctricos energizados que se encuentran sobre el trabajador, usando los elementos aislantes. una vez aislado proceder a brindarle los primeros auxilios.

e Si algún trabajador se encuentra lesionado seriamente proceder a brindarle los primeros auxilios, solicitar una ambulancia para su traslado a un centro asistencial. Mientras llega la ambulancia y asistencia médica, estabilizarlo, abrigarlo si fuera necesario; tratando de moverlo lo menos posible por si tuviera alguna fractura producto del sismo.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia

No aplica

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo VII, Tabla 7.1.1 del ICE

10.1.2. Procedimiento frente a lluvias intensas

Riesgo o contingencia

Procedimiento frente a lluvias intensas

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Al interior de la obra e inmediaciones de ella.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

e Cuando se tenga conocimiento de un frente de mal tiempo que afectará la zona se efectuara una inspección de todos los sistemas de escurrimiento de aguas de lluvias; en caso de ser necesario se procederá a despejarlos.

e Se efectuará una inspección de las áreas de trabajo y sectores adyacentes, para verificar que no se encuentren equipos, herramientas o maquinarias sin proteger; se dispondrá además que se verifiquen tableros y sistemas eléctricos. Junto con lo anterior, se efectuará una prueba de funcionamiento de los sistemas auxiliares de energía.

Forma de control y seguimiento

Inspección de sistemas de escurrimiento

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

e En caso de que se produzcan inundaciones se dispondrá eliminar el agua de los sectores anegados, utilizando para ello bombas de ser necesario.

e Durante el frente de inundación los trabajadores deberán alejarse de los sitios anegados y paralizar las actividades dentro de la faena en caso de ser necesario.

e Finalmente, en caso de no poder controlar la emergencia con medios propios, se solicitará la cooperación del servicio de emergencias de la ciudad; esta situación deberá ser evaluada por el administrador de obra.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia

No aplica

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo VII, Tabla 7.1.2 del ICE

10.1.3. Incendios

Riesgo o contingencia

Incendio dentro del terreno de la obra

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Al interior de la obra e inmediaciones de ella.

Forma de control y seguimiento

o Para enfrentar los eventos de gran magnitud o peligrosidad se dispondrán y demarcarán zonas de seguridad para el personal

  • Debida señalización de las vías de evacuación hacia las zonas de seguridad y las vías de acceso a los servicios de ayuda para controlar estas eventualidades.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

e Para enfrentar una emergencia como esta se debe mantener la calma, y recordar que en los incendios el principal y mortal enemigo es el humo.

e Cualquier persona que descubra un fuego no controlado, deberá dar la alarma correspondiente, independiente que este sea un amago, utilizando los medios que estén a mano para dar la información, si es necesario a viva vos.

e Dada la alarma, si es un amago, deberá usar los extintores portátiles ubicados en las áreas señalas. Si al lugar del amago concurren dos o más personas, estas deberán actuar simultáneamente con los extintores.

e_Si es un incendio, los extintores no serán efectivos, por lo que las personas

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que se percataron del incendio deben dar aviso de inmediato y ayudar a la evacuación del lugar. Poniendo atención en cortar el suministro eléctrico, para que los equipos de ayuda puedan actuar sin provocar lesiones o desgracias por golpes eléctricos. No dejar nunca que el fuego se interponga entre usted y la salida.

e Las personas que evacuen el área del incendio, deberán dirigirse obligatoriamente hasta la Zona de Seguridad de su área, en ese lugar se realizará el recuento para constatar que salieron todos. Si una o varias personas no acatan la obligación de ir al Zona de Seguridad, pueden inducir a que los Brigadistas o bomberos ingresen al área afectada, arriesgando innecesariamente su vida.

e Si hay personal ajeno a la obra dirigirlos a las zonas de seguridad asignadas. - A medida que las personas se van retirando del lugar, deberán ir cerrando las puertas y ventanas que vayan quedando detrás de ellas.

e Ninguna persona deberá exponer su salud y su vida por tratar de salvar elementos materiales o por volver a buscar cosas personales.

e En caso de que algunas personas queden atrapadas en el lugar del incendio, deberán agacharse y gatear, ya que es probable que allí todavía haya oxígeno. Al avanzar deberán ir tocando con una de sus manos la pared, para lograr encontrar una puerta o una ventana, al encontrarlas, deberán abrirla lenta y cuidadosamente para que de esta manera no aumente violentamente el incendio, y evacuar.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia

En el caso de que se active este plan de emergencia, se procederá a comunicar a la SMA por medio de su página web en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo VII, Tabla 7.1.3 del ICE

10.1.4. Derrame de combustibles y otros líquido:

E

Situación de contingencia

Derrames de combustible y otros líquidos

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Al interior de la obra e instalación de faena, asociadas al manejo, almacenamiento y transporte de sustancias peligrosas y combustibles

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

e Las sustancias peligrosas y residuos peligrosos, así como estanques o depósitos de combustibles líquidos deben ubicarse en la bodega correspondiente a sustancias peligrosas, bodega de combustible y bodega de RESPEL según pertenezca, las cuales cumplen con la normativa vigente en cada caso (D.S. 43/15 y D.S. 148/03), así como también deberán contar con sistema de contención de derrames apropiados.

e El almacenamiento, compatibilidad, transporte y distribución de estos compuestos deberá ser de acuerdo a lo estipulado en la normativa D.S. 78/09 y D.S. 148/03 y debidamente identificados según la Nch 382.0f2004 y Nch 2190.0f2004, según corresponda.

e Al manejar los productos se debe cumplir con las medidas de seguridad respectivas a la correcta manipulación y uso de EPP. Se debe contar con un manual que describa estas medidas de seguridad; la persona que los manipule deberá revisar los productos cada vez al momento de interactuar con estos compuestos de modo de identificar posibles filtraciones y/o roturas.

o Mantener siempre los envases, contenedores o estanques cerrados y almacenarlos donde corresponde.

e Se deberá contar con extintores de polvo químico seco multipropósito con sus recargas al día y etiqueta visible en todo momento.

e Se debe disponer de materiales que sean absorbentes para el control de goteos, fugas y derrames, estos materiales pueden ser; arena, aserrín u otros diseñados para este fin.

e Los trabajadores deberán utilizar sus EPP como overol, ropa de trabajo, botas o zapatos antideslizantes y guantes impermeables ajustables.

e Se deberá llevar un control mediante una hoja de seguridad que contenga la cantidad, el tipo de sustancia, el estado del producto y destino de esta.

e Para transportas estas sustancias o residuos, los envases o contendores deben colocarse de forma tal, que se evite el volteo y derrame de estos.

eo Se debe realizar capacitaciones y entrenar periódicamente al personal encargado de manipular combustibles, sustancias y residuos peligrosos. Así como programar simulacros con el objetivo de evaluar el plan de

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contingencia y emergencia, además de determinar la correcta coordinación y aplicación de los procedimientos por parte del personal y el rol que debe cumplir. Para todo lo anterior se deberá llevar un registro, con el fin verificar la correcta aplicación de los conocimientos de los participantes y los temas que se trataron.

Forma de control y seguimiento

e Manual que describa medidas de seguridad, para el manejo de combustibles y otros líquidos.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

e La tarea principal a ejecutar posterior a un derrame es la contención de éste. Para ello, ante la emergencia, podrá solicitar la participación de la maquinaria necesaria para solucionar el derrame, sin importar si ésta pertenece a la empresa o a una empresa de servicios.

e Al producirse un incidente / accidente ambiental se debe esparcir la arena en el derrame, para contenerlo y que se absorba el fluido vertido. Esta arena o aserrín contaminados debe ser trasladado en tambores tapados y asegurados con eslingas, zunchos o cuerda, a fin de evitar derrames durante su traslado, al área de bodega de residuos peligrosos para ser gestionados respecto a su disposición final.

e Derrame con riesgo de contaminación de cuerpos de agua: En primera instancia se debe dar aviso a la persona encargada del área ambiental y ésta a su vez debe informar en un plazo no mayor a 24 horas a la Dirección General de Aguas de la Región. Esto para tomar medidas en conjunto a fin de realizar las acciones de mitigación de impacto.

Nota: mayores antecedentes en Anexo N*10 de DIA

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia

En el caso de que se active este plan de emergencia, se procederá a comunicar a la SMA por medio de su página web en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo VII, Tabla 7.1.4 del ICE

10.1.5. Afloramiento de Aguas Subterráneas

Riesgo o contingencia

Afloramiento de aguas subterráneas

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de construcción

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Al interior de la obra producto de las excavaciones

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

En caso que ocurra un afloramiento de aguas subterráneas o aguas colgadas que no estén contempladas en el proyecto se deberán tomar las siguientes acciones:

e El personal que se percate de este incidente deberá inmediatamente detener sus actividades y dar aviso al encargado de obra.

o Se deberá dar aviso en un tiempo no mayor a 24 horas a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana.

Se deberán detener las actividades en toda la obra. Se deberá verificar la calidad del agua.

e No se deberán almacenar las aguas si no que se deberán reincorporar al medio ambiente mediante zanjas que permitan la infiltración. En caso de no ser suficiente se podrá implementar uno o más pozos de absorción.

o Las actividades constructivas podrán ser retomadas sí y sólo si se han tomado las medidas definitivas y se ha controlado el afloramiento.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia

En el caso de que se active este plan de emergencia, se informará inmediatamente mediante la página web de la SMA en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo VII, Tabla 7.1.5 del ICE

11, Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N? 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.

  1. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los

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domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

  1. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

14, Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

  1. Que, para que el proyecto “Vista Sur” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  2. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  3. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

  4. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

  5. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

  1. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Vista Sur” de Inmobiliaria Pocuro Centro SpA.

  2. Certificar que el proyecto “Vista Sur” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3". Certificar que el proyecto “Vista Sur”, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenido en los permisos ambientales sectoriales mixtos que se señalan en los artículos 140 y 142, del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento

del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4. Certificar que el proyecto “Vista Sur”, no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

  1. Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

6”, Hacer presente que contra esta resolución-es-procedente el recurso Director Ejecutivo del Servicio de Evalgación) Aimbi ES El plazo para notificación del presente acto.

reclamación del artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante el terponer este recurso es de treinta días contados desde la

cretaria Comisión de Evaluación "Metropolitana de Santiago

32,

Distribución:

C/c:

Nelson Mouat Zunino, Representante legal de Inmobiliaria Pocuro Centro SpA Intendenta Región Metropolitana

CONAF, Región Metropolitana de Santiago

DGA, Región Metropolitana de Santiago

DOH, Región Metropolitana de Santiago

Gobierno Regional, Región Metropolitana

Tustre Municipalidad de La Cisterna

SAG, Región Metropolitana de Santiago

SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago

SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago

SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago

SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago SERVIU, Región Metropolitana

SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago

SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago

Consejo de Monumentos Nacionales

Superintendencia de Servicios Sanitarios

Superintendencia del Medio Ambiente

Oficial de Partes de la eva.astudillo(Asea.gob.cl

Expediente del Proyecto "Vista Sur" Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

33

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