Evaluación SEA

Construcción de Defensas Fluviales Río Cautín Urbano Temuco y Padre Las Casas, Región de La Araucanía

Rol 2132782863
SEA · DIA · Aprobado · 2017-10-13 · Región de La Araucanía · MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANÍA

Califica Ambientalmente la DIA del proyecto “Construcción de Defensas Fluviales Río Cautín Urbano Temuco y Padre Las Casas, Región De La Araucanía”

Resolución Exenta N2 269/2018.

Temuco, julio 19 de 2018.

VISTOS:

1”. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), Adenda de fecha 23/08/2017 y Adenda Complementaria de fecha 12/06/2018, del proyecto CONSTRUCCIÓN DE DEFENSAS FLUVIALES RÍO CAUTÍN URBANO TEMUCO Y PADRE LAS CASAS, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, admisible mediante la Res. SEA N* 261 de fecha 13/10/2017.

2”. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto CONSTRUCCIÓN DE DEFENSAS FLUVIALES RÍO CAUTÍN URBANO TEMUCO Y PADRE LAS CASAS, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA.

3”. El Acta Sesión N*7 de 26/09/2017, del Comité Técnico de la Región de La Araucanía.

4”. El ICE de la DIA del proyecto CONSTRUCCIÓN DE DEFENSAS FLUVIALES RÍO CAUTÍN URBANO TEMUCO Y PADRE LAS CASAS, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA de fecha 03/07/2018.

5”. El Acta Sesión N*5 de 11 de julio de 2018, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía.

6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto CONSTRUCCIÓN DE DEFENSAS FLUVIALES RÍO CAUTÍN URBANO TEMUCO Y PADRE LAS CASAS, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA.

7”. Lo dispuesto en la Ley N? 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N2 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N? 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

1”. Que, el Ministerio de Obras Públicas, Dirección de Obras Hidráulicas a través de sus representantes Sra. Mariana Concha Mathiesen (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto CONSTRUCCIÓN DE DEFENSAS FLUVIALES RÍO CAUTÍN URBANO TEMUCO Y PADRE LAS CASAS, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Titular Ministerio de Obras Públicas, Dirección de Obras Hidráulicas R.U.T 62.202.000-0

Domicilio Morandé 59, piso 3”, Santiago.

Comuna Santiago

Región Metropolitana

RCA N?269/2018. DIA del proyecto “Construcción de Defensas Fluviales Río Cautín Urbano Temuco y Padre Las Casas, Región de La Araucanía”

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Fono 224493951

Representante Legal Mariana Concha Mathiesen email mariana.concha(Omop.gov.cl Domicilio Morandé 59, piso 3*, Santiago.

2”. Que, conforme se indica en el Informe Consolidado de la Evaluación de fecha 28/06/2018, el Director Regional de la Región de La Araucanía ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:

  • El proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto.

  • Cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales señalados en los artículos 119, 140, 142 del D.S. N2 40/2012, los que han sido informados favorable por los servicios competentes.

  • No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

3”. Que, en sesión de N” 5, la Comisión de Evaluación de la Región de la Región de La Araucanía acordó calificar favorablemente el proyecto CONSTRUCCIÓN DE DEFENSAS FLUVIALES RÍO CAUTÍN URBANO TEMUCO Y PADRE LAS CASAS, REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, aprobando integramente el contenido del ICE.

4”. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. Antecedentes generales del proyecto o actividad

El objetivo del proyecto es proteger de inundaciones a sectores ribereños del río Cautín a través de la construcción de defensas fluviales con enrocados y obras anexas de una longitud total de 2.565 metros, divididas en 1.980 m en la ribera norte, sector Isla Cautín, comuna de Temuco y 585 m en la ribera sur, sector Las Rocas, comuna de Padre Las Casas.

Objetivo general

Las causas o tipologías bajo las cuales un proyecto debe ser sometido al SEIA se encuentran establecidas en el artículo 3” del D.S. N”40/2012. La pertinencia de ingreso al SEIA del presente proyecto cumple el literal a) del referido artículo, que indica: “Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la autorización establecida en el artículo 294 del Código de Aguas. Presas, drenajes, desecación, dragado, defensa o alteración, significativos, de cuerpos o cursos naturales de aguas, incluyendo a los glaciares que se encuentren incorporados como tales en un Inventario Público a cargo de la Dirección General de Aguas”.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras 0

acciones

Específicamente, la letra a.4 del D.S. N”40/2012 indica que estos proyectos o actividades son significativos cuando se trate de: “Defensa o alteración de un cuerpo o curso de aguas continentales, tal que se movilice una cantidad igual o superior a cincuenta mil metros cúbicos de material (50.000 m?), tratándose de las Regiones de Arica y Parinacota a la Región de Coquimbo, o cien mil metros cúbicos (100.000 m?), tratándose de las Regiones de Valparaíso a la Región de Magallanes y Antártica Chilena, incluida la Región Metropolitana de Santiago. Se entenderá por defensa o alteración aquellas obras de regularización o protección de las riberas de estos cuerpos o cursos, o actividades que impliquen un cambio de trazado de su cauce, o la modificación artificial de su sección transversal, todas de modo permanente. La alteración del lecho del curso o cuerpo de agua y de su ribera dentro de la sección que haya sido declarada área preferencial para la pesca recreativa deberá someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, independiente de la cantidad de material movilizado”

Se realizará una movilización de un volumen total de 166.033 m3 de material, correspondiente a excavaciones en terreno de cualquier naturaleza (TCN), suministro de enrocados, escarpes, relleno estructural y formación de pretiles.

Vida útil

Indefinida

Monto de inversión

US$ 4.000.000

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Gestión, acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la. ejecución del proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la RCA

habilitación o preparación del terreno del área destinada a las Instalaciones de Faenas, que abarca las labores de despeje, escarpe, cierre perimetral e implementación de señalización correspondiente.

Proyecto o actividad se desarrolla por etapas

Si No | El proyecto no se realizará por etapas.

Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente

Si No | El proyecto no modifica proyecto existente.

Proyecto modifica

otra RCA

No

El proyecto no modifica otra RCA. Xx

Ubicación del proyecto o actividad

División político- administrativa

Comunas de Temuco y Padre Las Casas, Provincia de Cautín Región de La Araucanía.

Justificación de la

localización

El proyecto se asocia al cauce del río Cautín por tanto su emplazamiento es justificado por esta condición.

Superficie

El proyecto contempla la intervención de 10,5 hectáreas correspondientes al área a intervenir por las obras de construcción considerando una faja de 40 metros de ancho y una longitud de 2.565 metros, incluidas las obras complementarias. Además, se utilizará una superficie adicional de 2,8 hectáreas correspondiente a zona de instalación de faenas que incluye 1 hectárea para botadero, Lo anterior totaliza una superficie de proyecto de 13,3 hectáreas.

Coordenadas UTM en Datum WGS84

El proyecto de “Construcción de DDFF Río Cautín Sector Urbano de Temuco y Padre Las Casas, Región de la Araucanía” se encuentra localizado en el sector Isla Cautín, comuna de Temuco y el sector Las Rocas, comuna de Padre Las Casas, Provincia de Cautín, Región de la Araucanía, Chile.

Coordenadas geográficas del trazado de las defensas fluviales proyectadas Coordenada UTM Coordenada UTM

1D Ubicación E Ss PR1 Inicio tramo 1 ribera norte 707724,25 5707620,29 PR2 Fin tramo 1 ribera norte 709429,80 5708310,28 PR3 Inicio tramo 2 ribera sur 708693,47 5707631,52 PR4 Fin tramo 2 ribera sur 708849,59 5707754,83 PR5 Inicio tramo 3 ribera sur 708935,38 5707810,73 PR6 Fin tramo 3 ribera sur 709271,41 5707992,51

Caminos o vías de acceso

El área de construcción se ubica en las riberas norte y sur del río Cautín entre los puentes Viejo Padre Las Casas y puente Cautín Nuevo y las vías de accesos corresponden a las siguientes:

Acceso al sector de construcción de la ribera norte (Isla Cautín):

Desde el norte: Los Poetas - Calle Prat,

Avenida Rudecindo Ortega — Huérfanos — Avenida Costanera — Avenida

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Desde el sur:

Avenida Caupolicán — Avenida Los Poetas — Calle Las Quilas.

Acceso al sector de construcción de la ribera sur (Las Rocas):

Desde el norte: Los Poetas — Caupolicán — Salvador.

Desde el sur:

Avenida Rudecindo Ortega — Huérfanos — Avenida Costanera — Avenida Puente Cautín

Nuevo — Guido Beck de Ramberga — Nelson

Avenida Caupolicán — Avenida Los Poetas — Calle Las Quilas.

Tabla ¡Error! No se encuentra el origen de la referencia. Partes y obras del proyecto

Nombre Descripción Carácter Fase Construcción de | Instalación de Faena Temporal Construcción defensas fluviales A

Habilitación

Construcción

Trabajos de término Operación de | Obras materializadas Permanente Operación barreras

4.3. Acciones del proyecto

Tabla 4.3 Acciones del proyecto

Nombre

Fase

Instalación de Faena

Construcción

Habilitación Construcción Construcción Construcción Trabajos de término Construcción

4.4. Cronología de las fases del proyecto o actividad

Tabla 4.4 Cronología de las fases del proyecto o actividad

4.4.1 Fase de Construcción

Fecha estimada de inicio

01 septiembre de 2018

Parte, obra o acción que establece el inicio

Instalación de faena

Fecha estimada de término

09 enero de 2020

Parte, obra o acción que establece el término

Término de trabajos de construcción

4.4.2 Fase de Operación

Fecha estimada de inicio

09 enero de 2010

Parte, obra o acción que establece el inicio

Defensas fluviales 100% terminadas

Fecha estimada de término No aplica 4.4.3 Fase de Cierre

Fecha estimada de inicio No aplica Parte, obra o acción que establece el | No aplica inicio

Fecha estimada de término No aplica

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Parte, obra oO acción que | No aplica establece el término

4.5. Mano de obra

Tabla 4.5 Mano de obra

Fases Número máximo de personas Construcción 119 - 34 Operación No aplica Cierre No aplica Total 119 - 34

5”. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:

5.1. Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos.

Tabla O Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos

Impacto ambiental No aplican impactos significativos

Existencia de población cuya salud pudiera | No aplica verse afectada

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA:

a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes O el aumento 0 | El proyecto no contempla la utilización de equipos que pudieren disminución significativos, según | emitir Ozono (Os).

corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del | El proyecto en ninguna de sus fases, contempla la emisión de este Reglamento. contaminante en concentraciones tales que superen la norma dióxido de nitrógeno (NO»)

El proyecto no contempla la utilización de materiales con plomo, que pudieran causar suspensión de partículas de plomo.

El proyecto en ninguna de sus fases, contempla la emisión de dióxido de azufre SO, en concentraciones tales que superen la norma anual (80 1g/Nm?), así como tampoco la norma diaria (250 g/Nm?)

El proyecto en ninguna de sus fases, contempla la emisión de monóxido de carbono (CO) en concentraciones tales que superen la norma de concentración en 8 horas (10 mg/Nm3), así como tampoco la norma como concentración (30 mg/Nm?), esto en base a que solo se emitirá a partir de la combustión de motores diésel, los cuales contarán con mantenciones, tal que permitan el funcionamiento óptimo de éstos. Existe registro que en zonas de gran flujo vehicular no existe superación de la norma de calidad de aire.

El proyecto no produce emisión de MP2,5 en concentraciones tales que no superen la norma como concentración anual (10 g/Nm3), así como tampoco la norma como concentración diaria (30 1g/Nm3), esto en base a que solo se emitían partículas de diámetro superior, ya que la fuente emisora principal de este contaminantes es la combustión.

El proyecto contempla la emisión del contaminante atmosférico MPx0 en concentraciones tales que no superen la norma de concentración mayor o igual a 150 g/m?. La emisión de este contaminante será de 3,4 ton/año.

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El proyecto no contempla la emisión de contaminantes líquidos a cauces de agua superficial. Sólidos en suspensión

El proyecto no contempla la emisión de contaminantes líquidos hacia aguas marinas ni estuarios.

b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

El proyecto no generará peligro sobre la salud de la población. Los niveles de ruido no superarán la norma vigente. Se contempla aplicar un Plan de Manejo Acústico y medidas de abatimiento de ruido para la población aledaña, el cual considera la implementación de pantallas y barreras acústicas de abatimiento.

c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores.

No se generarán riesgos a la salud de las personas a través de la exposición directa o indirecta de contaminantes que hayan sido emitidos al recurso suelo, dado que, el manejo de los residuos (líquidos, sólidos) será realizado según lo señalado en el capítulo 1, acápites 1.5.9 y 1.5.10 de la DIA.

d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

En las fases de construcción, operación y abandono, no habrá vertido ni emisiones de residuos sólidos, líquidos y gaseosos que no estén controlados de acuerdo a las medidas establecidas para gestión de cada uno de ellos. El manejo de residuos sólidos y líquidos (transporte y disposición), será realizado por empresas autorizadas y dispuestos en sitios autorizados; de acuerdo a lo señalado en la descripción del capítulo 1 de la DIA

5.2. Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Tabla O Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire

Impacto ambiental

No aplican impactos significativos

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEA:

Recursos naturales renovables escasos, únicos

o representativos.

[Antecedentes]

a) La pérdida de suelo o de su capacidad para degradación, erosión, impermeabilización, compactación o

sustentar biodiversidad por

presencia de contaminantes.

De acuerdo a los instrumentos de planificación vigente (Plan Regulador Comunal) el proyecto se emplaza en una zona definida como área de restricción por riesgo de inundación o anegamiento (ARRI), la cual no será afectada en su capacidad para sustentar la biodiversidad. Además, la clase de capacidad de uso es VII, tratándose de terrenos inapropiados para uso agropecuario, con limitaciones muy severas que los hacen no aptos para cultivos y restringen su uso a la producción de pastos o árboles y vida silvestre.

Se considera la remoción de 166.033 mi de suelo por excavaciones en terrenos de cualquier naturaleza, sin embargo el material que será removido de las riberas será reutilizado en el mismo lugar o dentro del área de las obras para la conformación de fundaciones y terraplenes del pretil.

Debido al traslado de la maquinaría desde un punto a otro, se puede producir la compactación de algunos terrenos durante actividades constructivas, sin embargo esa acción está acotada a áreas de circulación y frentes de trabajo y no es considerada como pérdida de este recurso. Se considera la implementación procedimientos para el manejo de residuos y planes de contingencia y de emergencia, que serán aplicados durante la fase de construcción (en caso de ser requerido), con objeto de resguardar derrames de sustancias peligrosas como combustibles u otras habitualmente usadas en obras.

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b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.

La presencia y abundancia de especies biológicas, que son susceptibles de afectación se describen en los informes de biota terrestre (flora y fauna), presentes en el Anexos 2.5 y 2.6, y biota acuática (flora y fauna) en el anexos 2.7 y 2.8.

De acuerdo a los antecedentes expuestos en los informes mencionados, se resume en la ausencia de especies en estado de conservación.

Para el análisis limnológico, la composición de la fauna íctica identificada en el área de estudio concuerda con las condiciones del ecosistema fluvial, cuyas especies son mayoritariamente peces de tamaño reducido que habitan en aguas con características físico- químicas acorde con las actividades agrícolas, forestales industriales que se desarrollan en la cuenca. Las poblaciones de fauna íctica no son exclusivas del sector y poseen la capacidad de desplazarse a lo largo de todo el río, por lo tanto. Considerando que los trabajos ocurrirán en la ribera del río y la ocupación del cauce durante los trabajos es mínima, no habrá obstrucciones al curso de agua.

Por tanto el proyecto no afectará en forma significativa la diversidad de fauna íctica que se encuentra en el área del proyecto.

c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.

El impacto del proyecto o actividad sobre el agua no será significativo debido a que el proyecto no contempla emisión de efluentes a cursos de agua, dada la habilitación de baños químicos e los frentes de trabajo.

Si bien el proyecto contempla la construcción de defensas fluviales en la ribera del río Cautín, no se generarán cambios sustanciales en la morfología del cauce y dinámica del rio Cautín.

El impacto del proyecto en el componente aire será temporal y acotado a la fase de construcción (495 días) en donde será sobrepasado el límite de emisiones de MP0 establecido en el “PDA de Temuco y Padre Las Casas”, no obstante serán implementadas las medidas de abatimiento correspondientes para minimizar los efectos de las emisiones sobre el recurso aire.

d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base.

La única norma secundaria aplicable al proyecto es el Decreto Supremo 22/2009 MINSEGPRES que Establece norma de calidad secundaria de aire para anhídrido sulfuroso (SO»).

No se sobrepasará la norma para SO» en la zona sur del país de concentración anual de 23 ppbv (60 1g/m3N) ó concentración de 24 horas de 99 ppbv (260 g/m3N).

e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

No existen normativas que regulen la emisión de fuentes de ruido a partir de la respuesta animal ante el ruido, con valores máximos para cada especie y sus características.

Según EPA (United States Environmental Protection Agency) para la evaluación de exposición a ruido por la Fauna Silvestre en la publicación “Effects of Noise on Wildlife and Other Animals” (1971), en general, un efecto del ruido en la fauna se puede determinar por el grado en que modifica las características propias del hábitat. El ruido tiene el potencial de afectar la fauna de distintas maneras, variando entre diversos tipos de animales. La publicación demuestra que el grado de reacción al ruido varía a menudo con la edad, el sexo, la estación, la situación, la exposición previa al ruido (habituación), el nivel del ruido, y el espectro de frecuencia. Los niveles de ruido de 60 dBA no muestran respuesta negativa a los animales afectados o ganado, pero 80 dBA pueden generar sobresaltos en aves y animales, y niveles superiores a 90 dBA pueden provocar efectos negativos.

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De acuerdo al Informe Estudio de Impacto Acústico presentado en el Anexo 1.3, la literatura consultada y la inexistencia de una normativa nacional referida a los efectos del ruido en la fauna, se utilizarán los valores indicados por EPA, que señala que se requiere una exposición de al menos 40 días con niveles sobre los 95 dB medidos en el oído del ave para producir efectos permanentes en el aparato auditivo de éstas. Por otro lado, niveles sobre 85 dB podrían producir trastornos en el comportamiento de aves silvestres, por ejemplo migraciones a sectores con menos niveles de ruido (EPA, 1971). Según los antecedentes, se considerará el valor de 85 dB, como mínimo ante el cual se ve afectada la fauna silvestre, por lo cual los niveles de ruido generados por el proyecto no sobrepasan ese valor en zonas en las cuales se concentren las especies encontradas.

f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así

como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.

El proyecto contempla el uso de hidrocarburos como combustible y se considera las medidas para evitar que derrames afecten los recursos naturales las que se encuentran en plan de contingencias y emergencia (Anexo 1.2)

Los Residuos Peligrosos serán principalmente generados por mantenciones menores de maquinaria, por ejemplo, arena o trapos contaminados con hidrocarburos, envases de aceites, filtros, baterías, mangueras y otros, y también aquellos generados en oficinas como cartuchos de tinta, toner de impresoras (Tabla adjunta). Los residuos peligrosos serán almacenados temporalmente (como máximo 6 meses) en bodega RESPEL con su respectiva Resolución Sanitaria y su retiro, transporte y disposición final. estará a cargo de una empresa con autorización ambiental vigente. Existirá un responsable encargado de la gestión de los residuos peligrosos. Este responsable se encargará del cumplimiento de la gestión de RESPEL, llevando el registro y declaraciones SIDREP de acuerdo al DS 148/03 MINSAL.

Los otros residuos que pudieran afectar el suelo, aire o agua se han considerado y se presentan el PAS *140, Permiso Para la Construcción, Reparación, Modificación y Ampliación de Cualquier Planta de Tratamiento de Basuras y Desperdicios de Cualquier Clase O Para La Instalación de Todo Lugar Destinado a la Acumulación, Selección, Industrialización, Comercio o Disposición Final de Basuras y Desperdicios de Cualquier Clase y PAS 142 Permiso para todo Sitio Destinado al Almacenamiento de Residuos Peligrosos

g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso oO descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en:

g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que

contienen aguas fósiles.

g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se

generen fluctuaciones de niveles,

8.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser

afectadas por el ascenso o descenso de los

niveles de aguas.

8.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y

turberas que pudieren ser afectadas por el

ascenso o descenso de los niveles de aguas

subterráneas o superficiales.

g.5. La superficie o volumen de un glaciar

susceptible de modificarse,

g1 El proyecto no contempla la intervención de aguas subterráneas que contengan aguas fósiles.

8.2 El proyecto no contempla la intervención de cuerpos de agua que generen fluctuaciones de niveles.

8.3 El proyecto no contempla la intervención de vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas.

8.4 El proyecto no contempla la intervención de áreas o zonas de humedales, estuarios y/o turberas que puedan ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.

8.5 El proyecto no contempla la intervención o afectación a glaciar.

h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

El presente proyecto no considera la introducción de especies al territorio nacional.

5.3. Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

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Tabla 0 Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

Impacto ambiental No aplica Existencia de grupos humanos en el área de | No aplica influencia

Reasentamiento de comunidades humanas No aplica

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del

SEIA:

a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo oO para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

El proyecto, en todas sus fases, no contempla la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico de grupos humanos o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural (Anexo 2.9 de la DIA).

b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

El proyecto no obstruirá o restringirá la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento (Capitulo 1).

c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

En el área donde se proyecta la obra, no existe actualmente infraestructura pública, servicios, equipamientos o bienes que puedan verse afectados y en consecuencia tampoco el acceso a ellos, más bien se espera que la materialización de esta obra de defensas fluviales permita el desarrollo de proyectos en la Isla Cautín una vez que pueda levantarse la restricción de implementar infraestructura debido al riesgo de inundación por crecida del río.

d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

El proyecto, en cualquiera de sus fases, no contempla el impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura O intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo (Anexos 2.9 y 2.10).

Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular.

Como se ha señalado el proyecto es un proyecto en desarrollo y anterior a la entrada en vigencia del SEA, se emplaza en área urbana y se restituye descarga existente la que será bajo el pelo de agua, por lo que no existiría efectos negativos significativos sobre población protegida.

5.4. Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

Tabla 0 Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar

Impacto ambiental No aplica Existencia de poblaciones protegidas No aplica Existencia de recursos y áreas protegidas, | No aplica

sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental

RCA N*269/2018. DIA del proyecto “Construcción de Defensas Fluviales Río Cautín Urbano Temuco y Padre Las Casas, Región de La Araucania"

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Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en

el artículo 8 del Reglamento del SEIA.

Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan.

Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud O duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar.

El proyecto de acuerdo a la ubicación de éste, punto 1.2.6 de la DIA, se ubica en una zona alejada de recursos y áreas protegidas, poblaciones protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados directamente por el proyecto o por sus áreas de influencia, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar; esto pues se encuentra regulado por instrumentos de planificación territorial vigente.

5.5. Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor

paisajístico o turístico de una zona

Tabla 0 Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o

turístico de una zona

Impacto ambiental

No aplica

Existencia de valor turístico

Como se ha señalado el proyecto es un proyecto en desarrollo y anterior a la entrada en vigencia del SEIA, se emplaza en área urbana, donde no se encuentra una zona con valor paisajístico o turístico, ni genera obstrucción a la accesibilidad de recursos de ningún tipo, es posible afirmar que el proyecto no incurrirá en la causal establecida.

Existencia de valor paisajístico

En base a los análisis desarrollados en el Estudio de Paisaje, se puede concluir que el proyecto no obstruirá la visibilidad de zonas con valor paisajístico, ni alterará recursos o elementos del medio ambiente con valor paisajístico o turístico, así como tampoco obstruirá el acceso a recursos con valor paisajístico o turístico, ni intervendrá áreas declaradas zonas o centro de interés turístico nacional, debido a que se emplazará en una zona ya intervenida, definida por instrumentos de planificación territorial vigente.

De justificar que en el área o espacio geográfico no existe valor paisajístico ni turístico, se descarta de plano la generación de una alteración significativa de dichos valores.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA:

a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.

Dado que el proyecto no se encuentra una zona con valor paisajístico, ni genera obstrucción a la accesibilidad de recursos de ningún tipo, es posible afirmar que el proyecto no incurrirá en la causal establecida.

El proyecto no obstruirá el acceso a recursos o elementos del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico; que además se encuentra regulado por un instrumento de planificación (PRCT), el cual corresponde a Área de Restricción por Riesgo de Inundación o Anegamiento (ARRI).

b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico.

En base a los análisis desarrollados en el Estudio de Paisaje, se puede concluir que el proyecto no obstruirá la visibilidad de zonas con valor paisajístico, ni alterará recursos o elementos del medio ambiente con valor paisajístico o turístico, así como tampoco obstruirá el acceso a recursos con valor paisajístico o turístico, ni intervendrá áreas declaradas zonas o centro de interés turístico nacional, debido a que se emplazará en una zona ya intervenida, definida por instrumentos de planificación territorial vigente.

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La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico.

No existen zonas de valor paisajístico en los ajustes presentados por el proyecto.

5.6. Sobre la inexistencia de alteración d

le monumentos, sitios con valor antropológico,

arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural

Tabla O Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en

general, los pi

ertenecientes al patrimonio cultural

Impacto ambiental

No aplica

Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

Como se ha señalado el proyecto es un proyecto en desarrollo y anterior a la entrada en vigencia del SEIA, se emplaza en área urbana.

De justificarse que en el área o espacio geográfi presencia de una alteración de dicho patrimonio.

co no existe patrimonio cultural, se descarta de plano la generación o

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos,

sitios con valor antropológico, arqueológico, hi consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del

istórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en Reglamento del SEIA:

a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N*17.288.

Conforme los resultados de la Evaluación del Componente Ambiental Arqueología, se concluye que no existe alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico de algún Monumento Nacional definido por la Ley N” 17.288 (Anexo 2,10).

b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigúedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.

Conforme los resultados de la Evaluación del Componente Ambiental Arqueología, se concluye que no existe modificación o deterioro de construcciones, lugares o sitios que por características, antigiedad y singularidad, pertenecen al patrimonio cultural (Anexo 2.10).

c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones

del proyecto oO actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas.

No. Los resultados de la Evaluación del Componente Ambiental Arqueología y Caracterización del Medio Humano, concluyen que no existe afectación a lugares donde se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o el folclore de alguna comunidad o grupo humano (Anexos 2.9 y 2.10).

6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a

las correspondientes partes, obras o acc

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES

iones que se señalan a continuación:

DE CONTENIDO ÚNICAMENTE AMBIENTAL

Permiso Art. 119 del RSEIA - Permiso para realizar pesca de investigación

Fase del la cual

corresponde

proyecto a

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Habilitación de defensas en zonas asociadas al cauce natural

Condiciones o exigencias específicas | Realizar

para su otorgamiento

  • Realiza en el tri

el seguimiento ambiental la Fauna Íctica en estado de conservación y

comunidades de Macroinvertebrados Bentónicos en el rio Cautín, en el tramo de intervención del proyecto “Construcción de defensas fluviales río Cautín urbano de Temuco y Padre Las Casas, región de la Araucanía”. Ello es:

r Monitoreo de vigilancia de especies ícticas en estado de conservación amo del río Cautín en el que se desarrollará la construcción de las

defensas fluviales.

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  • Determinar la distribución y abundancia de las comunidades de especies ícticas identificadas.

Aviso a SERNAPESCA

Toma de muestras etapa 1

Análisis de muestras

Elaboración de informes

Entrega de informes

es 8

Aviso a SERNAPESCA

Toma de muestras etapa 2

¡Análisis de muestras

Elaboración de

informes

Entrega de informes

informes

Aviso a SERNAPESCA Xx Toma de muestras x x etapa 2 Análisis de muestras xbxlx xixlx Elaboración de % x

Entrega de informes Xx

Pronunciamiento del órgano competente

Pronunciamiento conforme Of. SERNAPESCA N* 6013 de fecha 05 de junio de 2018.

Pronunciamiento conforme Of. SUBPESCA N (D.A.C.) Ord. SEIA N 157 de fecha 6 junio de 2018 condicionado respecto del compromiso efectuar acciones de rescate y relocalización, de fauna íctica nativa y en estado de conservación, durante. Que el Titular una vez obtenida la RCA favorable al presente proyecto y adjudicada la obra, deberá solicitar a la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura la autorización necesaria para la ejecución del Plan de Rescate y Relocalización de fauna íctica nativa protegida, en conformidad con las disposiciones del al D. Ex. (SSP) N* 878 de 2011 y como consecuencia de la construcción de las barreras de desvío del caudal del río Cautín.

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6.2. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

Tabla Permiso 138 del RSEÍA- Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagúes, aguas servidas de cualquier

naturaleza.

Fase del proyecto a la cual corresponde

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Instalación de faena

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Actualmente este permiso no aplica toda vez que en la Adenda N” 1 el titular reconfigura las instalaciones de faena una parte con baños químicos en la isla Cautín y otra asociada a un área urbana con factibilidad sanitaria en un radio de 2 km.

Pronunciamiento del competente

órgano

Of. Seremi de Salud N* A20-1173 de fecha 11 de junio de 2018 / No Aplica

Permiso 140 del RSEIA - Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.

Fase del cual

corresponde

proyecto a la

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Instalación de faenas y fase construcción del proyecto.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Localización 18 H WGS 84

Este Norte

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Volumen de generación:

Se estima una generación de 300 kg/mes de estos residuos, considerando una tasa de generación de 0,4 kg/día para una cantidad de 34 trabajadores como máximo, durante 22 días de trabajo.

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CORTE ESQUEMATICO. AA A Mr A € PEANJA BODEGA

SES, BS

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CONSTRUOCION: FLUMALES RÍO, GALTÍN URANO DE TEMUCO Y PAORE LAS CASAS [mm =

BODEGA RESIDUOS SOLIDOS

Pronunciamiento del competente

órgano

Of. Seremi de Salud N* A20-1173 de fecha 11 de junio de 2018

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Permiso 142 del RSEIA - Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos.

Fase del corresponde

proyecto a la cual

Fase de construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Movimiento de maquinaria para fase de construcción

Condiciones o exigencias específicas

para su otorgamiento

Localización

Ea Coordenadas UTM 7 18 H Datum WGS 84 Vértices Este

La Bodega de RESPEL la cual será de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo N*33 del D.S. 148 y tiene las siguientes características:

  • Base continua de cemento, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos que se generan por la ejecución de la obra, su superficie será de 12 m2 (3x4 m). Tendrá una altura de 2,5m.

  • Su contorno será de reja metálica que permita la ventilación adecuada del interior.

  • Estará delimitada perimetralmente con malla a una distancia de 1,5 m.

  • Será techada y protegido de las condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar, los materiales utilizados corresponden a planchas de zinc.

  • Cuenta con pretil de 10 cm de altura que permite una capacidad de retención ante posibles derrames de 1,2 m3, lo que limita el volumen total de capacidad líquida a 6 tambores de 200L de almacenamiento,

  • Contará con señalización de acuerdo a la Norma Chilena 2.190 Of. 93.

  • El acceso a la bodega debe permanecer cerrada con candado, para restringir su acceso a personal autorizado siendo responsable del ingreso y retiro de los residuos el jefe de bodega.

Categoría de RP alce de Cantidad" Lista 'eligrosida: Descripción del Residuo - - _ A Peligroso Lista | Lista | Lista TA [TC TL ÍR| 1 C| KgMes 1 Ú tn Tierra contaminada con o 4060 me 20 hidrocarburos Tubos Fluorescentes 11 1010 1 Baterías Usadas 13 1160 x 05 Brochas Sucias 2 4070 x 903 Cartridge de impresoras, ioner 12 4070 Xx 03 Mangueras Hidráulicas 8 3020 x 03 Envases de pintura pel 4070 x as Residuos de grasa 8 3020 x 05 Total s5

Pronunciamiento del competente

órgano

Of. Seremi de Salud N” A20-1173 de fecha 11 de junio de 2018

7”. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

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7.1. Artículo 19 N? 8 de la Constitución Política de la República (1980)

La disposición aludida establece que la Constitución en el artículo 19”, asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, siendo el Estado responsable de velar que este derecho se cumpla y tutelar la preservación de la naturaleza:

N2 8.- El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente;

N?2 24.- El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación,.la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental. ... Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos...

El respeto de esta garantía constitucional se realiza precisamente con el cumplimiento de la normativa vigente y el reconocimiento de la institucionalidad creada al efecto. Al someter este proyecto al SEA se consigue lo anterior, ya que el Estado, en uso de sus atribuciones y mediante los organismos creados para ello, evaluará ambientalmente el presente proyecto, velando para que el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación no sea afectado.

7.2. Ley N? 19,300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente

La Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente establece en su Artículo 8 que los proyectos o actividades señalados en el Artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley. A su vez, el Artículo 9 de la Ley señala que “...el titular de todo proyecto o actividad comprendido en el artículo 10 deberá presentar una Declaración de Impacto Ambiental o elaborar un Estudio de Impacto Ambiental, según corresponda. Aquéllos no comprendidos en dicho artículo podrán acogerse voluntariamente al sistema previsto en este párrafo”. En este caso el proyecto que se somete a evaluación corresponde a la letra ¡), descrita en el Artículo 10 de la Ley 19.300. De acuerdo a las características del Proyecto, corresponde que la presentación al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, sea bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental, ya que éste no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias a que se refiere el Artículo 11 de la Ley N? 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, según se analiza en el capítulo correspondiente.

7.3. Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)

Las normas de la Ley se complementan por el Decreto Supremo N 40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprobó el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA). El cumplimiento de la norma se realiza analizando el ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en los casos que correspondan a los tipificados en el artículo 32 del D.S. N40/2012. Las causas o tipologías bajo las cuales el presente proyecto debe ser sometido al SEIA se encuentran establecidas en el artículo 3” del D.S. N*40/2012. La pertinencia de ingreso al SEIA del proyecto “Construcción de DDFF Río Cautín Sector Urbano de Temuco y Padre Las Casas, Región de la Araucanía” se basa en la revisión de los antecedentes del proyecto de diseño de ingeniería determinándose que se cumple el literal a) del referido artículo, que indica:

“Acueductos, embalses o tranques y sifones que deban someterse a la autorización establecida en el artículo 294 del Código de Aguas. Presas, drenajes, desecación, dragado, defensa o alteración, significativos, de cuerpos o cursos naturales de aguas, incluyendo a los glaciares que se encuentren incorporados como tales en un Inventario Público a cargo de la Dirección General de Aguas”.

Específicamente, la letra a.4 del D.S. N*40/2012 indica que estos proyectos o actividades son significativos cuando se trate de:

“Defensa o alteración de un cuerpo o curso de aguas continentales, tal que se movilice una cantidad igual o superior a cincuenta mil metros cúbicos de material (50.000 m?), tratándose de las Regiones de Arica y Parinacota a la Región de Coquimbo, o cien mil metros cúbicos (100.000 m?), tratándose de las Regiones de Valparaíso a la Región de Magallanes y Antártica Chilena, incluida la Región Metropolitana de Santiago. Se entenderá por defensa o alteración aquellas obras de regularización o protección de las riberas de estos cuerpos o cursos, o actividades que impliquen un cambio de trazado de su cauce, o la modificación artificial de su sección transversal, todas de modo permanente. La alteración del lecho del curso o cuerpo de agua y de su ribera dentro de la sección que haya sido declarada área preferencial para la pesca recreativa deberá someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, independiente de la cantidad de material movilizado”

En el caso de este proyecto, se realizará uma movilización de un volumen total de 166.033 m? de material, correspondiente a excavaciones en terreno de cualquier naturaleza (TCN), suministro de enrocados, escarpes, relleno estructural y formación de pretiles.

Por lo tanto, y en conformidad con lo indicado en el análisis realizado de la Ley 19.300 y del Reglamento del SEIA (D.S.

N240/2012), corresponde que el Proyecto “Construcción de DDFF Río Cautín Sector Urbano de Temuco y Padre Las Casas, Región de la Araucanía” ingrese al SEIA a través de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

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RCA N*269/2018. DIA del proyecto “Construcción de Defensas Fluviales Río Cautín Urbano Temuco y Padre Las Casas, Región de La Araucanía”

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"sepinas senge ap Jejnonued euwajzsis Jap 0]U3/ueuonNun, ap eleyues upIon|osay “SO/DIAU9S SO] SP OpuaLue

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“opeurtuajap osn ja undas “so989/01q

Á so91umb 'soJ¡s1y soy9adse e sopilayas

“upneo Oya je augos “sodpual sojuaiwuenbas e opanse

opinby] ajuan¡ya ap odi] unBuiu euayian as ON 2p ende ¡ap pepijeo ap ousyuo ely

“sosn so] sopoz eJed en3e ap pep1]e9 ap euon

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“sepinsas senge ap Jejnonued euajsis ¡ap OJU3/Weuo/nuny ap eueyues uoIonjosay “SOIDIA13S SO| SP OPUaLJe

Jod e4m1983 Á sooJulnb soueq ap oras Jep esopejsaud esardua UQIDezIJO my

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Un ap sane] e sepivuas senge ap upioensena 3P Bu37sIS 0) SOMBYUES SOLDIALIS

ap ppuodsip as ugrdejado ap asej e] uy

"SOLJEYues soyeq ap uo1ne¡ejsul 9 SOMUAIBIY SOIDIAJIS DP UOISIAOIA

“ofeqe1] ap saje3n| so] u3 se/seq sa¡ejuaquie Á Seueyues sauoropuos 34q0S OJUALR| SOY SZÁbT TZ Uv

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oypaÁoud ¡a uo) UP IDejay uondiwasag

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WOP e sa/qe¡uise sop.ps sonpisau so| esed “opeziome o11s un ua uonisodsip O ejuan e] ap OssISOY “d3801S 9p SANA] e jadsas 3p 0laJ ap UQNeIeJDap ej ap OMsISaY » *osoJ31jad ou Á osoJ3ad SONpISaJ ap OJUa1Weussewje ap segapoqg aomome anb enmeyues UQIdMOS3Y » “(pn¡es ap ¡uaJas 8T-S OLe¡nuoj) sosos31jad ou sajenisnpur sopIos sonpisai ap ¡eu ugrisodsip Á ayodsue] “olmo 2p UQIdeIej9ag »

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eun Jod sopes1as Jas ajuauJola7sod eJed “sasau y e JoÁeu ou

opolad un Jod soso131jad sonpisas esed edapog ej ua sopiuazuew Á sopejmioJ 3]JUIWEPIqap edez uo) saJopauajuo)

Uu3 Opez1¡ea1 pJas sosoJ3 jad sonpisas

SO] ap |esoduwa] oJuaWeusdewye [3 *opaÁoJd ¡ap asej epeo

eJed uaulyap as anb ej ua “yg ajuasajd el Pp yy sojund so; U3 sopeounuens uos “opsaoid pap ugmejado »p 9S8J e] aJueImp asiesaua3 e sonpisas so7

*,S0s018!]ad sa¡el3snpur sonpisas so] 3]JUauelejo opuenualapp “aJau93 anb sajeLi1snpul sonpisaJ so| ap pepijeo Á pepiue) ej a3suos anb ua uoIneJepDap eun eueyues pepiomne ej e sejuasaid 213qap “sapepinmoe sajey 3p onu [e Olnald “esaldua ej “ensnpur olpajd [9p oJusp o eJany 391183 as sajenjsnpur sonpisa1 so »p ¡eu uonisodsip o/Á ojualejen 9 anb eas 'soseo so| sopoj u3,, anb ejeyas Oz ojnajue 3

“o[eqe.] ap saje3n; so] u3 se9/seq sajejuarquie Á Seuegues sauolipuo) 3.q05 0]uU3Ue¡39y

66/v65 .N 'S'd

“d3Y0IS SP SHARM e jadsas 3P 01191 AP UQIDBJEJIIP E] IP OMSIZOY » “sosoJ31ad sonpIsa/ ap Ojua/Weuadewpe ap segapoq aoiJone anb eneyues UQIDNIOSIY »

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“¡eu uonisodsip Á ayodsuer] “o]uaueuaJeu]e 'uoneJaual el ua Jedsal

ap ofaueu ¡a ejn3as Á uos sajen) auljag

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PAneuJON

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“ajuauewad uo IDuaJueW eun asez]pes A 0pe3s3 uanq ua 18153 3q9p ¡eno el “eueuimbeu ap uoeJado e] ap seres] e $3 OJOS 3JUBUINEJULOS 359 Sp UQISIUIS E]

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"9Juauewad Up IDUaJueW eun as4ez!¡eas Á opexsa uanq ua Je]sa aqap ¡eno ej “eueunmbeu ap uoneJado e] ap sones] e $9 OJOS 3JUBUIWEJUO) 3159 DP UQISIWS E]

“¡nue uOIDeJjuaduo) oo) (N¿u/an 08) nqdd Te ap aujnze ap opixorp esed axe 3P pepI¡es ap enevwtid euou 399/q8753

zOS eJed aJiy ap pep!]e9 ap eluelld BuLJoN Z00Z/ETT ¿N SA

“uonejado ua eveumbew ej ap searuanald OWO) SeANOaJJOos 0juey SauonnuaqueWw 2p 0Olsidoy

“3JusueuJad uousJueu eun 9s1ez1/894 Á opejsa uanq ua 48153 3q3p ¡ena e] “eneumbeu ap uoejado e] ap sones] e $3 OJOS 3JUBUILWEJUO) 3159 IP UQISIUIS 2]

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UO/DeuIuejuo) e] ap upiDuanald

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“uonelado ua

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“3JuBueLJad UOIDUSJUEUI LUN 9s/82/¡8a4 A opexsa uanq Ua 18153 9qap ¡eno el “eueumbeu ap uoesado e] ap saaes] e Sa O|9S 3JUBUILEJUOS 9]59 AP uoIsiua e7

“(new/2woT) add

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(09) ouoque) ap opixouon eJed BLIeuIId PUIION

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"ope¡nonued ¡elajev 2p Uoisuadsnsai Jod UoIsiula e] Jmuuusip eJed peppojaa »p u Sa e epemose UuQIezI[euas »

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“oypaÁoJd ja us ajuajsixa eneumbeu el ap seanuancd OWOJ SBAIDAJOS 0JUe] SALONDUIJULU BP OMSIBOY

“(0y1SURI] DP Pepidojan

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Se] JIONpax eJed sauo!99e UeJezI|eas as "SOpejuaulaed Ou souuues Jod

O1¡sue4] Jap oy9npoud ajuawedioutud se op:ua opejnanued ¡enajeu Á onjod |3

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e] ap [219Ua9 eJ1e134998 O1/3IS/UIA |ap “8661/65 ¿N 0181990 e3oJap Á euaduana ap SAUOIDENYS USUIJOP IND SAJOJEA

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10d SOLE 3019141 eJUanouI) oJualo sp IES anb OTAN a1qeJdsas ope¡nanued ¡elajeus esed enevwd pep!|e9 ap eunJou 393/q8353

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PAneuJON

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"opejnonued ¡elajeul ap UgIsiua e] Jinujusip esed peppojaa ap UuOldoLI1saJ e epeiose UuQIdezIpeuos

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ap seseg ap uoIsiWa ej epipalu JouSus ua “eueumbeu Á sO¡n2Jyaa ap u9IenaJ1o ej e apuodsajos opejnomued ¡enuajeu ap elopelsual pepinoe ¡edipuld se7

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Se] ap ¡enue-143 o¡pauo.Jd ja opueng (q "dy eJonuoW

u9/9e3s3 Jaimbjeno ua “(¿u/31) os e soÁew eas “Oye Un aJUe4mp sopeu3sigas sonelp

so¡pauloId so] ap 86 ¡usoJad ¡a opuen) (e

'0se3 sajuain3is so| U3 S'ZdIA a1qeudsas ouy opepnonued ¡eLajew esed ate jap pep!¡es ap enevuid euJou ey epesedalgos e/apisuo) as

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a1qeldsa, ou opepnanued ¡enajew esed ale ap euewlid PepIJeo ap euoNn

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“(Ngw/ar

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pas sied Jap aJ10u Buoz ej Ua SeJOy yz ap UQIDBAJUIJUOI OWOI 3IINZE IP OPIXOIP eued 218 Sp pep!¡e9 ap euepunaas euou e7

(ZOs) oso1nyns opupiyuy esed ate ap eLiepundas pep1]e) ap eunon

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“(N£u/8n OT) Aqdd T9 ap 2195 SeJOy g Ap UQIDEAJUIDUOI OWOI OUOZO eJed ae ap pep!¡es ap enewd elujou e]

(£0) ouozo eJed aue op eeuLid PepIpe) ap euoNn

ZO0Z/ZTToN owa.udns 0394920

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ap sejnojued ap voisuadsns Jesneo uesaipnd anb “owojd uo) sajelja]eu ap n ey ejdusajuos ou oj9aÁo1d 3

“¡nue up /Se1quaduoy omo) Ngu/2r g'0 ap pas owo¡d ajueuuueJuos ja eJed au!e ap pep!¡e ap enewnd euou e]

2118 ja Ua OUO|d eued Ple d PepIpe) ap eunuon

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Leoneny e7 ap ug/6ay 'seseo se7 espeg Á cone ouequ() UNNeO o/y sajeran¡y sesuajeg ap uproonasuoo, oyehoud 18p YO "BLOZ/GIZAN VOY

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"SOUILUE) SP UPNEYALUNH OJUANUIPIIOLd a

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“OLIe!]IqoWuI o ¡eLasnpu! ap uo1o¡puos ej uo) ajduns ou ojue] o] Jod “e4monu1seexjul ap oj9aÁoud

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'SSB) Se] aJped Á o9nua | ap SBUNnuIo) se] e 'sejoy yz ap UOINeJuaduo) ou) “0gyy ajqeldsal opejnanied ¡eluajev od epelnjes Buoz elejdap elnuapisald e] ap [elsuan eluezaldas OLaISIulIA 14

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'opaloid JopeBues [e sedpouad sauoipuajueuw [a ua ajuezsix8 eeuimbew UpJenpaja 25 "SeoIugdaW sauo1ipuos ¡OJ1UO9 Ns SOpezIJoJouu So|nolyan Jod el ap seapuansid seundo ua pIe[nalo “opahoid eJed sojuarwipaold so| efij Á sopeziuojou S3JUPUNWeJUO) ap UDISIu3 OUOY SBAMDaJOD 0OJue] ¡e opeose opeziojow ojnayaa 3p so¡jmoyaa so e sejqeoide seyueunueyuoo sauoppuajuelu ap 0/sIB9y= odH Jaimbjen owoo ise “eeumbew e] 3p uoisiuwa ap sewou 2a0a|qejs3 68/69 ¿N 's'ad “ope¡nonued ¡enuajeu ap wa ej Jnunusip esed pepiojaa ap uQol]sal e epenose UQIDezIJeuas» sOu!We3 ap uonejauny sensajouu

ua 2q1[|e uQIueo ap uomejado ap Ol1siBoym "SOUJWIE) AP UOINEALINH ap OJUDIWIP3IO Id» “opaAold [e ua ajuazsixa enueumbeu el >p seanuanald OWO) SBAID3JJO) 0Jue] Sau0IDuUaJueW ap 0lsidoy m

“sajenzund Á sepej0)e UBJ9pIsuo)

35 S9UOIsIua Sesa (e/9us3 uy “eneuinbew

e] ap ajuaruaaold uo 1isnquuos

3P S9SE3 BP UQISILUS E] EpIpau Jouaus

ua “eueuimbew Á SO[noJyaa ap uOIde[naJ1o e] e spuodsa.103 ope¡nonued ¡enajew ap seJOpeJaua3 sopepianoe sajediould se]

O SOYEp “uasne3 ou anb ¡ez eunoy us 3s/euIu!ja O 9sJezdes ueJagap “ofeqe] ap Je3n| o |1ugey oJuau1a¡qe1sa Jambjeno

ua sopionpoud “ezaje4njeu esambjeno

ap sejueu/ueJuo) o seuonmeuewa “onjod “souny “seJodea “saseg so7] *¿T ONU “eza¡eJnjeu

J9¡mb¡ena ap so)149/50U1]e sajueuuuequos O Sau0/Deueua Jeyaa eJed SeuJoU 999/q8153

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"PepIdo|aa ap ¡OJJUO9 ¡e epenose UOIDezIJeuas » “ep *SE9/UI9] SIUVOISIADA Je esuda] uQIsinas ns uo) Á seojugdau Á sauonuajuew sauompuoy sewndo ua Jen ap OMSIBAY » UBl3qap “upnmadsul ap sejauolwe) sel

3P SaUOISIWI 231GOS SEWION 2303/q8153

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"pepido¡an ap ¡oJjquos UO!ISNQUIOI) AP SALOJOW

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"Se9/UIP] SAUOISIADA eun e4puaquew Jem ja anb A sauo/DuaJueuI O| JOd sediuedat sauoroipuos sewndo ua

OMSIBIY == Je¡nm3o uelaqap sopesad so¡majyan so7

“yIT5N SO ja Jod ou3BoJ uu ap OpixoIp ap ej Á ZITóN s'q 12 Jod epeoupow anj “o ap eunou e7 :(saje301 sejn21eg) S1d ap euwyou odoJap OTTÓN “S'a [a “OBjequia us ON Á FO “09 “SLd esed sewxew sauo/ejuaduos opueliy ale [ap pepijeo ap seuou sej adajqezsa UQI9N|OSA, PYIP Á ¡BuOIdeU O1JOYUID) [9 OPoz e ajqesijde sa ewou e] :(20N) ousBoJuu ap Opixoip Á (£0) ouozo “(09) ouoques 3p oOpixguow e seplajal Se sajua3in opuezsa “ale jap pepijeo ap semeuwud sewJou se seuape opuefij “eonpjsouwje uoneumuezuos ej Jejojuoy Á uanaid 2 Sepeulnsap seunuy SeuJou Se 993/q8153

"sopesad so¡noJyan UQISIWJ DP LULJON 9 Á y “UY

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sauonuajueWw UPJezIJea, 95 sewspe

“y/wux 07 3p pas “ofeqes] ap sajoj9as

ua eunxeuw pepnojan 3p ayu |3

“UO/ASNQUIOI AP SIJOJOW

"pepinojaa ap jojjuoo sns ap ajuawjenmadsa “sodinba so¡

¡e epemose uQnezieuas . ap enpuansid Á edponsd uprouaquew eun epuaqueW Jemui ja anb

*SE91U92] SAUOISIADSA — O| JOA SEDMURIDU SALOIPUOI SeUINAO US

Á sauo/duajueu ap OJISId3Y « Je|noJo UBI3qap souerpauw so[noyan so7

*eo¡pur anb soueIpavu SOPez110J0u1 SO[NdJY3A e saqedijde uoisiua ap seunou 23/q8153

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Sejelan| y sesuejeg ap UOIDonusuOo, oj0aÁoud [ep VIO “8LOZ/69ZoN VOY

"salqudaosns sa/01d393, UB]SIXS aSPpuop sopiuyap sale3n|

ua seo1ysnoe sejeyued ap uprequawajdu] »

*Opuez1]14n u3]sa as ou sojs3 opueno eleumbeu ej ap sajojou so] segedy “elJesaoau Jas

ap oses ua enuevimbeu ej oJ0s JezI11n "sodinba so| ap eorpoitad upIDuaJueA *“souequn saje3n| ua wd 9o:0z se]

e3sey We DE: / Se] apsap uoIdon13suo) ap sapepinoe esed eleloy UQID011IS94 OuJO9 0JU31LU!1eQe ap sepipau UernsIX3

*en3a/ ewou ezsa anb opin

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SAJ3ALU BP 0JU31UI199/q8I59 ja aJuepau pepiunuos ej ap pn¡es e] 198a101d

sa euou azuasaud e ap onalgo 13

“eopur as anb sajuany Jod opesauas OPINA 3p UQISILUS DP SPUIJON

TTOZ/8€.N SO

ojuaJuiduln) ap Jopeopuj

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"opejnonued ¡elajell aula e SaJqiidaosns sou3197 DP UOIDEaUINnH e

dd3 9p 2394143 »

"seuosad se| ap pnjes e uadeuawe anb sajojo pesauag ou oypakold ¡ap SBO/15/49198489 SE] e OPI3INIE DP “SEWIPY

039/93p 3JUISILH J9p sauopisodsip se; e ojuanuidun opuep “sesopefeqe] so] ap pnjes ej Jo8ajoJd eJed seuesadau Sepipalu se] uPIeuo] as “JoJJajue o] ap ominfald us "sajenjund Á sepejoe uglas amb ugisuadsns ua onjod e azuauwedipulid opiqap e1aysouje e] e sauo¡siua esejaua8 ojsold |3

"seuosuad se| ap pepuinSas Á pnjes ej usseuawe anb sajojo Á selajew ap epuasald ej ¡9 US Jegas Á ate jap ezeund Á uoidenlasuos ej Jejosjjuos “emeyues pepiomy ej e apuodsao) “ofeqe ap sare8n| so] ua a]ualque ¡ap pepun3as A 3uI31y E] e Sepiuayas seuJou U3d9|qe]sa as

“oleqeu ap

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8”. Que la Comisión de Evaluación Ambiental en su sesión N* 5 de fecha 11 de julio de 2018 Aprueba unánimemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto DIA CONSTRUCCIÓN DE DEFENSAS FLUVIALES RÍO CAUTÍN URBANO TEMUCO Y PADRE LAS CASAS en atención a la propuesta del ICE elaborado por el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía y citado en el Considerando 2 de la presente resolución.

9”. Que, en la presente aprobación NO aplican las condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N* 19,300.

10”. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

11”. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

12”. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

13”. Que, para que el Proyecto DIA CONSTRUCCIÓN DE DEFENSAS FLUVIALES RÍO CAUTÍN URBANO TEMUCO Y PADRE LAS CASAS pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

14”. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

15”. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA de la Región de La Araucanía la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

16”. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

17”. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente

Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

38

RCA N*269/2018, DIA del proyecto “Construcción de Defensas Fluviales Rio Cautín Urbano Temuco y Padre Las Casas, Región de La Araucanía"

RESUELVO:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto CONSTRUCCIÓN DE DEFENSAS FLUVIALES RÍO CAUTÍN URBANO TEMUCO Y PADRE LAS CASAS, presentado por el Ministerio de Obras Públicas, Dirección de Obras Hidráulicas a través de su Representante Sra. Mariana Concha Mathiesen.

  2. Certificar que el Proyecto CONSTRUCCIÓN DE DEFENSAS FLUVIALES RÍO CAUTÍN URBANO TEMUCO Y PADRE LAS CASAS cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

  3. Certificar que el Proyecto CONSTRUCCIÓN DE DEFENSAS FLUVIALES RÍO CAUTÍN URBANO TEMUCO Y PADRE LAS CASAS cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 119, 140 y 142 del D.S. N*40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

  4. Certificar que el Proyecto CONSTRUCCIÓN DE DEFENSAS FLUVIALES RÍO CAUTÍN URBANO TEMUCO Y PADRE LAS CASAS no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N*19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

  5. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

  6. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el Recurso de Reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Anótese, Notifíquese y Archívese,

0

df Y, 4

AS/ÓRÉS LINEROS LUENGO RÉTTOR (S) REGIONAL

DE EVALUACIÓN AMBIENTAL GIÓN DE LA ARAUCANÍA

L/L 39)

RCA N*269/2018. DIA del proyecto "Construcción de Defensas Fluviales Río Cautin Urbano Temuco y Padre Las Casas, Región de La Araucanía”

Distribución:

Sra. Mariana Concha Mathiesen

Gobierno Regional, Región de La Araucanía

Sr. Alcalde comuna de Temuco

Sr. Alcalde comuna de Padre Las Casas

SEREMI de Agricultura, Región de La Araucanía

SEREMI de Bienes Nacionales, Región de La Araucanía SEREMI de Energía, Región de La Araucanía

SEREMI de Salud, Región de La Araucanía

SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de La Araucanía SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de La Araucanía SEREMI Medio Ambiente, Región de La Araucanía SEREMI MOP, Región de La Araucanía

Gobernación Marítima de Valdivia

CONADI, Subdirección Nacional Temuco

CONAF, Región de La Araucanía

DGA, Región de La Araucanía

Dirección de Vialidad, Región de La Araucanía

DOH, Región de La Araucanía

SAG, Región de La Araucanía

SEC, Región de La Araucanía

Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de La Araucanía Servicio Nacional Turismo, Región de La Araucanía Consejo de Monumentos Nacionales

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

Superintendencia de Servicios Sanitarios Superintendencia de Medio Ambiente

SERNAGEOMIN, Zona Sur

Archivo Expediente Proyecto

Archivo Of de Partes SEA

40

RCA N*269/2018. DIA del proyecto "Construcción de Defensas Fluviales Rio Cautin Urbano Temuco y Padre Las Casas, Región de La Araucania”