Evaluación SEA

5 Multipozos en el Bloque Arenal

Rol 2132779012
SEA · DIA · Aprobado · 2017-10-17 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes

REPÚBLICA DE CHILE. COMISIÓN DE EVALUACIÓN XIl REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

Califica Ambientalmente el proyecto "5 Multipozos en el Bloque Arenal"

Resolución Exenta N* 046/2018

Punta Arenas, 9 de abril de 2018

VISTOS:

12 La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 16 de febrero de 2018, del proyecto “5 Multipozos en el Bloque Arenal”, presentado por la Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes con fecha 16 de octubre de 2017.

2% Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo Il del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “5 Multipozos en el Bloque Arenal”.

  1. El Acta de Evaluación N* 051/2017 de 22 de noviembre de 2017, del Comité Técnico de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

4% El ICE de la DIA del proyecto “5 Multipozos en el Bloque Arenal” de 21 de marzo de 2018.

Ss”, El acuerdo adoptado en la sesión N* 05 de 09 de abril de 2018, de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

6%, La Resolución de Calificación Ambiental N* 062/2012 de 20 de marzo de 2012, de la Comisión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena del proyecto “Genérica Arenal Sub Bloque Arenal Oeste - Cabaña Norte - Lircay” que se modifica a través de la presente Resolución.

Te, La Resolución de Calificación Ambiental N* 188/2013 de 05 de noviembre de 2013, de la Comisión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena del proyecto “Genérica Sub Bloques Punta Baja, Lautaro y Maule Oeste en Bloque Arenal” que se modifica a través de la presente Resolución.

8”. La Resolución de Calificación Ambiental N* 201/2015 de 22 de diciembre de 2015, de la Comisión de Evaluación de Magallanes y Antártica Chilena del proyecto “Genérica 4 Sub - Bloques de Arenal” que se modifica a través de la presente Resolución.

9”, Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “5 Multipozos en el Bloque Arenal”.

10%. Lo dispuesto en la Ley N19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N01.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

42, Que, la Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “5 Multipozos en el Bloque Arenal” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social | Empresa Nacional del Petróleo — Magallanes

Rut 92.604.000-6

Domicilio José Nogueira 1101, Punta Arenas

Teléfono 612 243 477

E fépresentante Ramiro Parra Armendaris

Rut representante 8.965.749-0

legal

Domicilio José Nogueira 1101, Punta Arenas

representante legal

Teléfono

representante legal 512 LASA

| Correo Electrónico rparraa(Qmag.enap.cl, jdraguicevicoQmag.enap.cl

  • —29/..jQue, conforme se indica en el ICE de fecha 21 de marzo de 2018, el Director

/Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, ha recomendado

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aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al

3”.

42

proyecto, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 137 y 138 del D.S. N*40/2012 y no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

Que, en sesión de 10 de abril de 2018, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto *5 Multipozos en el Bloque Arenal”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 21 de marzo de 2018, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. ..

Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

La modificación comprende aumentar el área de 4 planchadas, para la perforación de veinticinco (25) Objetivo general pozos satelitales adicionales, con el objetivo de incrementando la explotación de hidrocarburos al interior del Bloque Arenal.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

¡) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los de carbón, petróleo y gas

La vida útil del proyecto va en relación con la operación de cada multipozo, fase que se proyecta Vida útil desarrollar durante un periodo de 20 años, tiempo que podría extenderse dependiendo de la productividad de cada multipozo.

Gestión, acto o faena : ; : mínima que da cuenta del re del campamento de faena del primer

inicio de la ejecución

Si NO

Proyecto se desarrolla por Xx

etapas Genérica Arenal Sub Bloque Arenal Oeste - Cabaña Norte - Lircay

Proyecto modifica un Xx Genérica Sub Bloques Punta

proyecto o actividad Baja, Lautaro y Maule Oeste en Bloque Arenal Genérica 4 Sub - Bloques de Arenal RCA N* 062/2012 - DIA "Genérica Arenal Sub Bloque Arenal Oeste - Cabaña Norte - Lircay”

Proyecto Modifica otra (s) X Dre UNAS Sl Bei

RCA Punta Baja, Lautaro y Maule Oeste en Bloque Arenal” RCA N? 201/2015 - DIA“Genérica 4 Sub - Bloques de Arenal”

Detalle de Modificaciones si

de RCA Capítulo | de ICE 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

Región de Magallanes y Antártica Chilena,

División A político 7 | Provincia de Tierra del Fuego, Comuna de administrativa

Primavera al El proyecto se localizaría específicamente al o e de la interior de los predios Estancia Carmelita, Lote Plaza A-10, Estancia Nelly y Estancia Lucia.

La situación inicial de los proyectos aprobados a abarca en total una superficie de 7,2 hectáreas Superficie para 5 pozos, mientras que en la situación proyectada se considera una ampliación de superficie de 9,24 ha para la perforación de 25

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| pozos direccionales.

Coordenadas UTM en

Datum WGS84 - Huso 19 DIME UTMN 7 450.004 4.149.774 2 450.008 4.149.774 Cabaña Norte 1 3 450.012 4.149.774 4 450.016 4.149.774 5 450.024 4.149.774 7 446.427 4.147.588 q ena Qeste —= 446.431 4.147.588 3 446.435 4.147.588 1 454.637 4.142.438 2 454.641 4.142.438 Lircay 1 3 454.649 4.142.438 4 454.653 4.142.438 5 454.657 4.142.438 7 452.638 4142. 187 2 452.642 4.142.187 3 452.646 4.142.187 Lia Oteiza 4 452.650 4.142.186 5 452.654 4.142.186 6 452.658 4.142.186 7 447.116 4.131.855 2 447.120 4.131.856 3 447.124 4.131.857 Barwick 261 4 447.131 4.131.859 5 447.135 4.131.861 6 447.139 4.131.862

Caminos de acceso

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

Figura 1-1, Página 18, DIA Figura 1-2, Página 24, DIA Figura 1-3, Página 43, DIA Figura 1-4, Página 44, DIA

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1.

FASE DE CONSTRUCCION

Caminos de acceso

Tendrán un ancho de 12 m de los cuales 6 tendrán carpeta de rodado para el tránsito vehicular y 3 m a cada lado del camino serán utilizados para las obras de arte complementarias al uso del camino (cunetas, alcantarillados, zanja, etc.).

Ampliación de la Planchada

Sector de ampliación de 2,31 hectáreas respecto de las 1,44 hectáreas de la planchada aprobada en el Proyecto Original.

Antepozo

Para su construcción se considera el movimiento de material, el nivelado del terreno y el posterior relleno con hormigón.

Fosa de Lodos

Respecto de las características constructivas, estas no varían del Proyecto Original. En algunos casos, se realizará la extensión de la fosa original hasta alcanzar los 15.000 m% de capacidad para los PAD y en otros, se construirá una nueva fosa

de 15.000 m?,

Fosa de Antorcha

La ampliación de la planchada implicará la reubicación de la fosa de antorcha del proyecto original.

Instalación de la Central de Flujo

Las centrales de flujo se emplazarán al interior de las planchadas de los multipozos, el área de cada central será aproximadamente de 0,42 ha (65 m x 65 m).

Residuos Líquidos Domésticos - Aguas Servidas: Los residuos líquidos domésticos serán producto de los baños químicos utilizados en faena, cuyos efluentes (aguas servidas) serán retirados de 2 a 3 veces por semana.

Residuos Sólidos asimilables a Domésticos: Estos

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Emisiones y efluentes

se almacenarán momentáneamente (mientras duren las actividades) en tambores o capachos correctamente rotulados e identificados de acuerdo a su clasificación y/o composición en cada locación o multipozo. Posteriormente, serán conducidos a un vertedero autorizado, de acuerdo a una autorización específica que se dispone para tales efectos.

Referencia al ICE para

mayores detalles sobre esta | Capítulo IV

fase.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN Cementación

Aplicación del Fluido de Perforación

Operación Fosa de Lodos

Asentamiento y Cementación de Tuberías de Revestimiento

Perforación de Pozo

Operación de Fosa Antorcha

Completación de Pozo

Ensayo de Pozo

Producción del pozo (Extracción de Hidrocarburos)

Cierre de la Fosa de Cutting y Lodos

Recursos naturales renovables

Se requiere de la extracción del recurso hídrico, desde: Derecho aprovechamiento de aguas, consuntivo de ejercicio permanente y continuo, respecto de 300 m%/día, correspondiente al Río Rogers, tributario de Bahía Felipe, del cual ENAP es titular y/o adquisición de agua a terceros que cuenten con derechos de aprovechamiento consuntivos de agua.

Emisiones Atmosféricas: Corresponden al polvo en suspensión proveniente del tránsito vehicular del personal y de la maquinaria utilizada. De las emisiones asociadas a la maquinaria, todos los vehículos utilizados durante la operación contarán con las respectivas revisiones técnicas al día, con el objetivo de que la emisión de gases se encuentre controlada.

Emisiones y efluentes

Servicios Higiénicos: Se contará con una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (móvil), que consistirá en un sistema de tratamiento por oxidación avanzada (Ozono/UV). La planta contará con un sistema de desgrase y eliminación de jabones, sistema de impulsión y trituración, un sistema de oxidación avanzada con ozono/UV, un sistema de filtración y un sistema de desinfección final con luz UV. El efluente generado de la Planta de Aguas Servidas será utilizado como agua de riego en el campo aledaño a las obras, a través de aspersores o rociadores que se irán moviendo a distintas áreas. Dicha actividad cumplirá con los parámetros de la NCh 1.333, Requisitos del agua para riego.

Ruido: Los ruidos generados para esta etapa serán emitidos por los vehículos, equipos y maquinaria a utilizar. Siendo la actividad de perforación la principal fuente de ruido de esta etapa.

Olores: En la preparación de lodos se producen olores, los cuales, en ningún caso, se clasificarian como “olores molestos”, además, éstos no son perceptibles fuera del área de trabajo puntual donde “se desarrolla la faena. Durante la manipulación de los aditivos en este proceso, el personal ejecutor utiliza como Equipo de Protección Personal (EPP) dos tipos de filtro, uno de máscara individual con dos filtros (uno a cada costado), el cual es operado en el proceso de preparación del lodo y la segunda mascarilla consiste en una protección (desechable de papel)

para trabajos esporádicos. El Proyecto, además,

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se desarrollará en un sector rural alejado de centros poblados. Una vez dispuestos en la fosa de lodos, estos olores se disipan al estar expuestos al ambiente, mediante la circulación de las corrientes de aire.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos Industriales Líquidos: No se realizará lavado de equipos ni de vehículos en el área del Proyecto. Respecto a las aguas de formación se puede garantizar que no habrá interacción con recursos hídricos superficiales o subterráneos, no se utilizarán aguas de formación en ningún proceso de la actividad, se reinyectará la totalidad de las aguas de formación que se extraigan del pozo en pozos reinyectores los cuales cuentan con las autorizaciones ambientales correspondientes y las aguas de formación serán almacenadas en estanques para dichos fines y transportado a través de camiones (servicios de terceros autorizados) a una batería de producción, la cual recepciona fluidos provenientes de procesos de perforación, fracturación y operación de pozos de hidrocarburos.

Residuos Sólidos Domiciliarios: Estos se almacenarán momentáneamente en tambores o capachos correctamente rotulados e identificados de acuerdo a su clasificación y/o composición. Posteriormente, serán conducidos a un vertedero autorizado, de acuerdo a una autorización específica que se dispone para tales efectos.

Residuos Industriales No Peligrosos: Los residuos sólidos serán de origen industrial inertes - no peligrosos - los cuales corresponden a despuntes metálicos, maderas, plásticos y papel. Estos se almacenarán momentáneamente en tambores o capachos correctamente rotulados e identificados. Posteriormente, serán conducidos a un sitio autorizado para la disposición de este tipo de residuos.

Residuos Industriales Peligrosos: Los residuos peligrosos generados serán principalmente guaipes con aceite y paños empetrolados, los cuales serán manejados de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Plan de Manejo de RESPEL de ENAP, al igual que los filtros en desuso que contengan las partículas que colecten de las unidades de filtrado. Estas partículas captadas y el propio filtro corresponderán a sustancias inertes presentes en el agua.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV

4.3.3. FASE DE CIERRE

Cierre de Pozo y Planchada

Cierre de Pozo

Cierre de la Plataforma o Planchada

Cierre de la Fosa de Antorcha

Cierre de la Central de Flujo

Actividades, obras y acciones de restauración

Prevención de futuras

emisiones

Se bombea a través de la tubería de perforación una mezcla de cemento en estado líquido o “lechada de cemento”, suficiente para llenar aproximadamente unos 100 - 200 metros de altura de pozo frente y por encima de la zona de prospección O que potencialmente pudiera contener fluidos

Emisiones Atmosféricas: Las emisiones a la atmósfera corresponden al polvo en suspensión proveniente del tránsito vehicular del personal y de la maquinaria utilizada. Éstas serán mínimas y de corta duración, no superiores a 2 meses, duración máxima de la fase de cierre, considerando además

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las condiciones ambientales del sector (viento, humedad, entre otros). Respecto a las emisiones asociadas a la maquinaria, todos los vehículos utilizados durante el cierre contarán con las respectivas revisiones técnicas al día, con el objetivo de que la emisión de gases se encuentre controlada.

Ruido: Las emisiones de ruido para esta etapa serán debido a los motores de la maquinaria a utilizar. Sin embargo, éstas serán puntuales y de baja magnitud debido a las dimensiones del Proyecto y al tipo de máquinas a utilizar y a la duración del mismo.

Emisiones y efluentes

Residuos Líquidos Domésticos: Los residuos líquidos domésticos serán producto de los baños químicos utilizados en faena, cuyos desechos (aguas servidas) serán retirados por una empresa especializada en la materia y contratada especialmente para dicho propósito a la cual se le exigirá realizar la disposición final en un sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria.

Residuos Sólidos Asimilables a Domésticos: Estos se almacenarán momentáneamente en tambores o capachos correctamente rotulados e identificados de acuerdo a su clasificación y/o composición. Posteriormente, serán conducidos a un vertedero autorizado, de acuerdo a una autorización específica que se dispone para tales efectos.

Residuos Industriales No Peligrosos: Los residuos sólidos industriales no peligrosos corresponderán principalmente a restos de madera, escombros, protección de estructuras, letreros, entre otros. Estos, serán traslados al vertedero municipal autorizado, manteniendo un registro de la actividad.

Residuos Industriales Peligrosos: Los estanques de la central de flujo serán puestos a disposición final en sitio autorizado o reacondicionamiento para ser reutilizados, según lo estime el Titular,

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV

4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS

FASES DEL PROYECTO

4.4.1. Fase de Construcción Fecha:estimadaldelihicio e os del campamento de aena Parte, obra o acción que establece el inicio Junio de 2018, ; : Construcción de la fosa de Fecha estimada de término antoraba

Parte, obra o acción que término

establccsical Agosto del 2018.

4.4.2. Fase de Operación

Fecha estimada de inicio

Perforación del primer pozo

Parte, obra o acción que establece el inicio

Agosto de 2018

Fecha estimada de término

Cese del rendimiento de éste

Parte, obra o acción que

establece el

Ed Año 2038 término 4.4.3. Fase de Cierre Fecha estimada de inicio Año 2038

Año 2038, Aviso de inicio de cierre

Parte, obra o acción que establece el inicio

de faenas

Parte, obra o acción que establece el término

Cierre de la planchada.

DN. Que, durante el proceso de evaluación se justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del

artículo 11 de la Ley N* 19.300:

han presentado antecedentes que

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA

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V

CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico Capitulo YI

Las emisiones de material particulado respirable y gases serán provenientes del tránsito de vehículo, maquinaria, y la ampliación de las plataformas de perforación y caminos de acceso, las cuales serán mínimas y de baja intensidad. Además, estas se generarán alejadas de centros urbanos o comunidades rurales, el receptor más cercano corresponde a la localidad de Cerro Sombrero ubicada a más 27,8 km del PAD más cercano (en línea recta). La actividad de perforación será la principal fuente emisora de ruido del Proyecto, no obstante existen otras de menor magnitud, tales como las generadas por los motores de las maquinarias y equipos que contempla el Proyecto para sus distintas etapas.

De acuerdo a los resultados obtenidos de una modelación de propagación sonora de un equipo de perforación, realizado en un área con características similares al área de influencia definida para el presente Proyecto, se estimó que el nivel de presión sonora proyectado a una distancia de 562 metros desde el borde de la plataforma de instalación de un equipo de perforación es de 49,2 dB (A), por lo que no se generaría impacto acústico relevante o cambios en el ambiente acústico, dando cumplimiento al D.S. N” 38/2011 del MMA que regula los niveles de fuentes para zonas rurales.

El lugar donde está localizado el Proyecto, no existen comunidades aledañas que puedan verse afectadas por los niveles de presión sonora producidas por el desarrollo del proyecto, la población más cercana corresponde a Cerro Sombrero ubicado a más de 27,8 km (en línea desde el pozo más cercano); además de corresponder a una zona de viento frecuente, lo que favorece la disipación rápida de las emisiones acústicas. Junto a lo anterior, es importante destacar que las emisiones tendrán un efecto puntual y transitorio por cuanto se contempla un período no superior a 180 días para el total de las actividades que generan ruidos, correspondiente a la construcción, operación-perforación y cierre y abandono.

Las aguas servidas, serán roducto del uso de baños químicos, las cuales serán retiradas por una empresa autorizada para ser dispuestas en un centro de tratamiento de aguas servidas autorizado.

Durante la fase de operación-perforación se implementará una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (móvil), esta funcionará al interior de la planchada y contará con un sistema de oxidación avanzada con ozono/UV, un sistema de filtración y un sistema de desinfección final con luz UV.

El efluente generado de la Planta de Aguas Servidas será utilizado como agua de riego en el campo aledaño a las obras, a través de aspersores o rociadores que se irán moviendo a distintas áreas. Dicha actividad cumplirá con los parámetros de la NCh 1.333, Requisitos del agua para riego.

Las aguas de formación, serán generadas en las centrales de flujo, producto de la separación primaria de la fase liquida del hidrocarburo. Las aguas de formación serán transportadas en camiones aljibes y dispuestas en pozos de reinyección con RCA, por lo que no habrá interacción de las aguas de formación con recursos hídricos superficiales o subterráneos, así como tampoco serán utilizadas en ningún proceso de la actividad. Se reinyectará la totalidad de las aguas de formación que se extraigan en la formación geológica de origen.

Los residuos sólidos domésticos, serán los asimilables a domiciliarios equivalentes a 23,1 ton, los que serán almacenados en tambores rotulados y finalmente, trasladados a un vertedero autorizado.

Los residuos sólidos industriales no peligrosos, son del tipo inerte correspondientes a despuntes metálicos, maderas, plásticos y papel, equivalentes a 1 ton, los que serán almacenados en tambores rotulados y finalmente, trasladados a un vertedero autorizado,

En relación a los lodos y cutting producto de la perforación de un multipozo, se estima una generación de 10.000 m3, su disposición final será en la misma fosa que los contiene, siendo encapsulado al interior de la geomembrana, la cual considera en su construcción las soldaduras de sus uniones y pruebas de hermeticidad, impidiendo el contacto directo del efluente con los recursos naturales, incluidos suelo y agua principalmente.

Los residuos sólidos industriales peligrosos, corresponderán a guaipes con aceite y paños empetrolados, estimándose una generación de hasta 800 kg por cada multipozo. En caso de no reutilizar los estanques de la central de flujo estos al igual que los otros residuos con características de peligrosidad se almacenarán temporalmente en la bodega de RESPEL que ENAP — Magallanes posee en la localidad de Cerro Sombrero, bajo la Res. Ex. N” 27/2009, para finalmente, disponerlo a través de una Empresa Autorizada.

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J

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico ERRIeS!

El Proyecto contempla la construcción de caminos y la ampliación de planchadas; obras que se realizarán de acuerdo al Plan de Intervención de Cubierta Vegetal (PICV).

Con respecto al área de ampliación de planchada, equivalente a 9,24 ha para el total de los PAD's, su construcción implicará un escarpe del terreno de aproximadamente 30-40 cm, este material se dispondrá al costado de la intervención y se evitará la mezcla de los horizontes, creando un reservorio artificial para la cubierta vegetal extraída. Una vez finalizada la vida útil del proyecto se restituyen los horizontes de acuerdo al orden en que fueron extraídos, y se efectuará una fertilización de macronutrientes primarios (NPK), permitiendo realizar las correcciones nutricionales necesarias, que inicien la dinámica de repoblamiento de la pradera en forma natural.

Para los caminos de acceso, superficie estimada en 0,73 ha, su construcción se realizará sin la extracción de la cubierta vegetal, estabilizando el área mediante la incorporación de áridos (horizonte mineral), permitiendo conservar los horizontes orgánicos bajo el camino. De ser necesario el escarpe por diferencia de cotas como consecuencia de la topografía del lugar, se deberá realizar el acopio del material extraído a un costado del camino, diferenciando los horizontes orgánicos y minerales si la profundidad del escarpe interviene ambos horizontes. De ser así la disposición del material deberá ser diferenciada disponiendo el horizonte mineral sobre el horizonte orgánico, generando una protección a las condiciones ambientales. En la etapa de abandono, se retirará el árido y se realizará un rastraje en la zona intervenida, disminuyendo la compactación y mejorando las condiciones de aireación del suelo, y al igual que en las plataformas se realizará una fertilización utilizando macronutrientes primarios (NPK).

Adicionalmente a lo expuesto, se adoptan medidas tendientes a minimizar la pérdida de suelo, como la ejecución de un Plan de Seguimiento Ambiental, el cual a través de monitoreos estacionales evalúa el estado de recuperación de la cobertura vegetacional del área intervenida. Comprometiéndose a lograr una recuperación mínima de 60% en la segunda temporada de crecimiento, y en caso de no lograrse dicha meta, se aplicará un plan de manejo agronómico consistente en la siembra, e incluso, una re-siembra para alcanzar el objetivo planteado de recuperación. El Proyecto aplicará diversas acciones enfocadas en minimizar la perdida de suelo de las áreas de trabajo una vez finalizada su vida útil, garantizando la restitución de su cubierta para la sustentación de biodiversidad.

Respecto a la flora, los resultados de la prospección superficial del área de cada multipozo, señalan que las comunidades registradas, corresponde a las asociaciones del ambiente de Estepa Patagónica de la Región de Magallanes. En estas comunidades no se encontraron especies de flora en alguna categoría de conservación, de acuerdo al “Libro Rojo de la Flora Terrestre de Chile” (Glade, 1988), como a su vez, tampoco se encontraron especies de flora incluidas en el listado unificado de especies con alguna categoría de conservación, clasificadas por MMA (2016).

Respecto a la fauna, las especies de fauna registradas durante la prospección del área de influencia, corresponden a parte de la población que se encuentra en los tipos de. hábitat que se describen de acuerdo a las comunidades vegetales, según registros anteriores de la literatura referida (Araya et al. 1995; Blanco et al. 2001; Venegas y Sielfeld 1998; Yáñez y Muñoz 2000, Texera, 1973; Vuilleumier, 1985, 1995). Las aves y mamíferos registrados tienen bastante movilidad, por lo que durante los trabajos para este proyecto se alejarían del área.

Las especies Lama guanicoe (Guanaco) y a Pseudalopex griseus (Zorro Chilla o Gris) se encuentran en la categoría de conservación “preocupación menor” (MMA, 2016), no obstante, éstas presentan bastante movilidad, por lo que se prevé que las especies se desplazarán temporalmente a sectores aledaños mientras se ejecutan las obras de construcción.

El Proyecto no ejecutará acciones que impliquen movimiento de suelo en el área del PAD Cabaña Oeste 1, y solo realizará la perforación de pozos satelitales al interior de la planchada. El Informe Medio Ambiental “Perforación PAD Cabaña Oeste 1 (A, B)” realizado en conformidad a la RCA N* 201/2015, indica la presencia de madrigueras inactivas de Ctenomys magellanicus (Tuco-tuco de Magallanes), especie catalogada como “vulnerable” (MMA, 2016). Y para el presente Proyecto se realizó nuevamente una prospección en el área, en la cual fueron detectadas madrigueras inactivas en el área próxima exterior a los alambrados de servidumbre que limitan el sector del PAD Cabaña Oeste 1,

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observándose además que la mayor proporción de las colonias encontradas (>70%) se distribuyen en el sector aledaño a la planchada en dirección sureste, no identificándose actividad de la especie. Por otra parte, la especie presenta Una alta movilidad, la cual es subterránea y difícilmente observable, por lo que en caso de existir ejemplares, estos deberían ser capaces de desplazarse hacia la porción de las colonias que se encuentran fuera del sector, una vez iniciados los trabajos.

De acuerdo a los resultados de la caracterización de biodiversidad y especies presentes en el área de influencia del Proyecto, se puede señalar que la disponibilidad de ambiente de estepa patagónica es amplia y que las especies identificadas en categoría de conservación poseen una gran movilidad, por lo que la diversidad biológica detectada en el área del Proyecto no se verá afectada por la realización de éste.

Adicionalmente cabe indicar que la intervención de la cobertura vegetacional se realizará a través de un Plan de Intervención de Cubierta Vegetal, el cual tiene como objetivo establecer procedimientos constructivos con la finalidad de proteger los horizontes extraídos, y restituir estos una vez terminada la vida útil del Proyecto, minimizando el impacto de la biota intervenida y otorgando la posibilidad de nuevamente sustentar biodiversidad.

La condición de línea de base fue determinada mediante inspecciones en terreno del área establecida como buffer ambiental o área de influencia, cubriendo de esta manera, cada una de las superficies donde se proyecta la ampliación de las planchadas y construcción de caminos. La interacción del Proyecto en la condición de línea de base se señala a continuación:

Por otra parte, el proceso constructivo de los pozos contempla una serie de medidas de protección de los acuíferos; el uso del fluido de perforación permite cubrir y sellar la pared del pozo con un revoque impermeable para impedir la invasión de los fluidos hacia otros estratos y los posibles acuíferos, mientras que el asentamiento y cementación de las tuberías de revestimiento tiene por objetivo aislar las zonas de producción y los fluidos que contienen, de otras zonas.

En la primera etapa de perforación se considerará instalar una tubería conductora a una profundidad de entre 115 y 650 m.b.m.r. aproximadamente, luego se cementará toda la columna donde posiblemente existiría acuífero en función de las conclusiones del Anexo VIII, hasta la superficie, con esta medida se prevendrán los posibles riesgos de contaminación de acuíferos de agua dulce que, en caso de que existan debieran estar por sobre la profundidad de asentamiento de la tubería.

Desde el punto de vista de la integridad del pozo, en la tubería de producción, el trabajo de cementación debe generar al menos un anillo de cemento por sobre el techo del reservorio objetivo de modo que se aísle dicha zona de las partes más someras del pozo. Lo anterior siguiendo las recomendaciones de API.

Estos diseños y prácticas operáticas permiten contar con un pozo controlado de todos los fluidos provenientes del subsuelo, ya sean aguas de formación (en el caso de presentarse) o hidrocarburos en general.

El Proyecto en evaluación, no implicará la superación de valores en las concentraciones establecidas en normas secundarias de calidad ambiental vigentes.

En las distintas fases y así como en el Proyecto Original, las emisiones de ruido serán debido a los motores de la maquinaria a utilizar. El Proyecto en evaluación ve aumentada sus emisiones considerando el aumento en la duración de sus fases, sin embargo, en conjunto las emisiones de ruido son poco significativas ya que son de baja magnitud debido a las dimensiones del Proyecto y al tipo de máquinas a utilizar en cada etapa.

Respecto de la fauna del lugar se pudo constatar la presencia de solo 6 especies de vertebrados silvestres, de los cuales 3 corresponden a aves y 3 a mamíferos. En cuanto al estado de conservación, el zorro gris y el guanaco, se encuentran en estado de conservación de Preocupación Menor (LC). En base a lo anterior, las actividades asociadas en especial a la fase de construcción del Proyecto, no afectarían de manera significativa a la fauna detectada en el sector, debido a su baja frecuencia y alta movilidad.

Durante la actividad de perforación, se contará con un lugar exclusivo al interior de la planchada para el almacenamiento y manejo de las sustancias químicas que se utilizarán en la preparación del lodo de perforación, los cuales no clasifican como peligrosas de acuerdo a los criterios establecidos en la NCh 382:2013, a excepción del nitrato de potasio y la Soda caustica (hidróxido de sodio) el cual es almacenado al interior de un contenedor con llave. El titular mantendrá disponible en el recinto de trabajo las hojas de seguridad de las sustancias químicas (Anexo VI).

El manejo de las cargas explosivas huecas (premoldeadas), será ejecutado por una empresa externa que contará con todas las autorizaciones y permisos para ello, según la normativa.

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En cuanto a los Residuos Peligrosos, ENAP Magallanes cuenta con un protocolo para su manejo y almacenamiento, los cuales serán depositados temporalmente en la bodega de RESPEL de Cerro Sombrero, Res. N* 27/2009, y finalmente, trasladados y dispuestos por una empresa Autorizada.

De acuerdo a la información proporcionada, se puede indicar que la utilización y/o manejo de sustancias químicas y residuos no originarán efectos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

El Proyecto contempla la extracción del recurso hídrico durante la etapa de operación, para el abastecimiento de los suministros básicos y labores operativas (preparación de lodo), se estima una extracción de 3.000 m3 aproximadamente en un periodo de dos meses, por cada multipozo.

Por lo anterior, se considera la adquisición de agua a terceros que cuenten con derechos de aprovechamiento consuntivos de agua y/o del derecho de aprovechamiento de aguas, consuntivo de ejercicio permanente y continuo, de propiedad del Titular, respecto de 300 m3/día, correspondiente al Rio Rogers, tributario de bahía Felipe, del cual ENAP es Titular. Las aguas serán captadas gravitacionalmente en un lugar denominado Vega del Particular.

El Proyecto considera la cementación en la perforación, con el fin de evitar la intervención y contacto con cuerpos de agua subterráneos, por lo que se descarta algún impacto sobre aguas fósiles. El Proyecto no intervendrá cursos o cuerpos de agua, por lo que no habrá impacto sobre éstos. En el área del Proyecto no existe presencia de vegas y/o bofedales, por lo que no habrá impacto sobre éstos. En el área del Proyecto no existe presencia de humedales, estuarios y turberas, por lo que no habrá impacto sobre éstos. En el área del Proyecto no existe presencia de glaciares, por lo que no habrá impacto sobre éstos.

El Proyecto no considera la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico SapItiIo M1

El Proyecto y su área de influencia no generan reasentamiento de comunidades humanas. Los trabajos específicos considerados en el proyecto se desarrollarán alejados de centros poblados, por lo que no implica desplazamiento ni reubicación de grupos humanos. El centro urbano más cercano es Cerro Sombrero y se ubica a más de 27,8 km en línea recta del PAD Lircay 1. Además, no existen grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas en el área de influencia del Proyecto.

El proyecto, durante las etapas construcción y operación - perforación efectuará las actividades de transporte más significativas, haciendo uso de las vías de acceso existentes para transportar equipos, maquinarias y personal al área del proyecto, actividades estimadas en 120 días por multipozo y se considera un flujo vehicular de 2 viajes/día por vehículos (camionetas, minibús). No obstante, se considera que estas no causarán afectación al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico por los grupos humanos identificados.

El proyecto no involucra la obstrucción, restricción a la libre circulación, conectividad o aumento significativo en el tiempo de desplazamiento a grupos humanos o comunidades.

Respecto al uso de las carreteras principales, durante la etapa de operación se puede generar un aumento en los tiempos de desplazamiento, debido el transporte del equipo de perforación al área del proyecto, no obstante, estos permanecerán en el lugar hasta el término de las actividades que impliquen su uso. En cuanto al transporte de personal efectuado en camionetas y minibús se realizará diariamente (2 viajes Ida y vuelta), se estima que estas actividades que involucran un mayor número de transporte se efectuarán en un periodo de 120 días, no obstante, el flujo vehicular en el sector es bajo y esta principalmente relacionado a la actividad minera, por lo que no se generará un impacto significativo, manteniéndose una circulación normal.

Los camiones a utilizar para el transporte de materiales a la zona del Proyecto, se ajustarán a las dimensiones establecidas por la normativa vigente, sin embargo, de realizarse transporte de carga mayor, ENAP Magallanes, o en su defecto el contratista, solicitará a la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena y a Carabineros de Chile, el permiso de carga en camiones que exceden las dimensiones y pesos máximos, a la vez se coordinarán las disposiciones de seguridad a adoptar en cada caso, como es habitual en este tipo de actividades. Se considera que esta

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actividad puede generar un aumento en los tiempos de desplazamientos de otros transportistas, pero esta será momentánea y puntual para el transporte de un número limitado de equipos sobredimensionados.

En el área de influencia del Proyecto no se identificaron tierras indígenas, áreas de desarrollo indígena ni pueblos de origen indígenas, que puedan verse afectados por los efecto referidos en el literal en análisis.

El Proyecto no genera la dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social, ya que no se identifican grupos humanos en el área del Proyecto.

Por otra parte, las manifestaciones de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, se desarrollan en la localidad de Cerro Sombrero, y estas estos no serán afectados de manera alguna por las obras o acciones del proyecto, específicamente por el flujo vehicular diario asociado a las etapas del Proyecto, ya que este será marginal respecto al nivel de ocupación actual de la ruta Y-665 y Y-257, las actividades principales de transporte se efectuarán en 120 días equivalentes a la construcción y perforación, y se considera un flujo vehicular de 2 viajes/día por vehículos (camionetas, minibús).

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, —SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Referencia al ICE para mayores detalles sobre 7 este impacto específico Capitulo VI

El Proyecto no es susceptible de afectar poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, en términos de la extensión, magnitud o duración de la intervención, dado que no se emplaza “en” un área con las características anteriormente señaladas, así como tampoco “en” un territorio con valor ambiental que provea de servicios ecosistémicos locales relevantes para la población.

Los objetos de protección más cercanos al Proyecto, son Monumento Nacional de los Cisnes 63 kilómetros, Sitio Ramsar Bahía Lomas 40 kilómetros y Glaciar Marinelli 185 kilómetros.

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TERMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Referencia al ICE para mayores detalles sobre A este impacto específico Capítulo MÍ

La zona en que se emplazará el proyecto no presenta un valor paisajístico significativo; producto de su ejecución existirá tránsito de maquinarias y vehículos menores. La principal obstrucción visual estará dada por la torre de perforación; no obstante esta etapa tendrá una corta duración estimada en 60 días por multipozo, respecto a la magnitud, las actividades de perforación se realizará al interior de las planchadas, equivalente a 3,75 ha (área total) para cada multipozo.

El área en que se emplazará el proyecto, tampoco no presenta un valor paisajístico significativo, asimismo, la ejecución del proyecto no alterará atributos de la zona. El Proyecto contempla una duración de 120 días equivalentes a la construcción y perforación, y una superficie de construcción de 9,97 ha totales, aproximadamente.

Respecto al valor turístico, especificamente, la zona donde se emplazará el proyecto no posee un valor paisajístico significativo, ni cultural y/o patrimonial identificado que atraiga turistas, por lo que no es posible que altere tal valor. Además, no se considera la obstrucción del acceso ni la alteración de áreas en ninguna de sus etapas o actividades.

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTORICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Referencia al ICE para mayores detalles sobre Capítulo VI este impacto específico

En la inspección realizada al área de emplazamiento proyectada y su buffer, no se registró hallazgo de material arqueológico, no se registró material paleontológico o histórico en superficie. Además, el Proyecto no involucra la alteración o deterioro de algún sitio definido como Monumento Nacional.

Sin embargo, en consideración de la existencia de hallazgos arqueológicos en

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sectores cercanos a las áreas de intervención de este Proyecto, se realizará un monitoreo arqueológico permanente por un profesional arqueólogo y/o licencia en arqueología, en todos los frentes de trabajo, durante las obras de escarpe de suelo que se realizarán en la etapa de construcción. La actividad será procedida por una inducción, impartida por el arqueólogo, a los trabajadores del Proyecto, sobre la arqueología del área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgos no planificados.

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante la etapa constructiva, el Titular informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales como se establece en los artículos N26 y 27 de la Ley N17.288.

El área de desarrollo del Proyecto no se ejecutará en lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigúedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenezcan al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena ni en lugares donde se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad

o grupo humano.

6”. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos

6.1.1. Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera, del artículo 137 del Reglamento del SEIA

Fase del Proyecto a la cual

Cierre o Abandono

corresponde

E Bbra 01 A6cIón A. que Camino, Planchadas y Pozos Pronunciamiento del órgano | Oficio N* 076 de fecha 08 de marzo de 2018 competente del Servicio de Geología y Minería

6.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagúes, aguas servidas de cualquier naturaleza, del artículo 138 del Reglamento del SEIA

Fase del Proyecto a la cual

Operación o Perforación de Pozos

corresponde

Parte, obra o acción a que

aplica Campamento

Condiciones o exigencias | Realizar mediciones de oxígeno disuelto en específicas para su | forma diaria y no semanal como lo indica la otorgamiento hoja de programación de monitoreo.

Oficio N* 232 de fecha 09 de marzo de 2018

Pronunciamiento del órgano E 4 AS competente Ed Secretaría Regional Ministerial de

Referencia al ICE para

mayores detalles Epplullo1A

YE, Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

Norma D.F.L. N* 725, Código Sanitario

Fase del Proyecto a la

que aplica o en la que | Construcción y Operación

se dará cumplimiento

Los residuos sólidos generados por el Proyecto en todas sus fases, se almacenarán momentáneamente en tambores o contenedores correctamente rotulados e identificados de acuerdo a su clasificación, tipología y/o composición. Posteriormente, serán conducidos a un lugar autorizado para su disposición final.

Los residuos líquidos domésticos (aguas servidas) 0 durante todas las fases del Proyecto serán producto de Forma de cumplimiento | los baños químicos utilizados en faena, cuyos efluentes serán retirados por una empresa especializada en la materia y contratada especialmente para dicho propósito a la cual se le exigirá realizar la disposición final en un sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria.

Indistintamente del tipo de residuo se contempla su manejo a través de la habilitación de áreas y

facilidades para el almacenamiento temporal de estos residuos hasta su retiro, transporte y disposición final realizado por una empresa autorizada.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de almacenamiento de los residuos cumpliendo con la normativa vigente en cuanto a su correcta rotulación e identificación de acuerdo a su clasificación y/o composición.

El Titular asegurará que el retiro de los residuos corresponderá a un gestor autorizado para su manejo, el cual contará con las autorizaciones pertinentes emanadas de la Autoridad para ejecutar las labores. Se mantendrá una copia de las autorizaciones pertinentes de los distintos contratistas, emanadas de la Autoridad para ejecutar las labores señaladas.

Se mantendrá en faena, comprobante de ingreso al relleno sanitario, bodega de almacenamiento temporal o centro de disposición final autorizado.

Norma

D.S. N* 132/2004, Reglamento de Seguridad Minera

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Abandono

Forma de cumplimiento

Los Residuos Sólidos Domésticos y Sólidos Industriales no peligrosos serán dispuestos temporalmente en tambores rotulados y clasificados según composición y finalmente entregados al vertedero Municipal Autorizado.

El Cutting y los lodos de perforación serán dispuestos temporalmente en la Fosa y finalmente envueltos al interior de ésta para enterrarla.

Los Residuos Sólidos Industriales Peligrosos serán dispuestos temporalmente en la Bodega de Almacenamiento de RESPEL ENAP — Magallanes en Cerro Sombrero, cuya Resolución Exenta es la N* 27 del año 2009, y finalmente entregados a una Empresa Autorizada.

Durante la construcción y cierre del Proyecto, las aguas servidas de los baños químicos serán retiradas por un contratista autorizado especializado en la materia, cuya disposición final será en un sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria. Durante la perforación se instalará una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas Móvil cuyo efluente líquido será destinado al riego en el sector aledaño a las instalaciones. Durante la extracción no existirá generación de residuos líquidos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de despacho e ingreso de los residuos al vertedero municipal

Registro de despacho e ingreso de los RESPEL a la bodega temporal

Registro de entrega de los RESPEL a una empresa autorizada

Documentos de despacho y recepción de aguas servidas

Norma

D.S. N” 594/99, Reglamento sobre condiciones sanitarias y Ambientales básicas en los lugares de trabajo

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Abandono

En todas las fases se cumplirá con las disposiciones que se establecen en el decreto, solicitando las autorizaciones respectivas para la disposición de residuos sólidos fuera del predio, disponiéndose y gestionándose en todo caso en lugar autorizado.

Artículo 16%, 17%, 21%, 24%, 26%: El Proyecto generará aguas servidas provenientes de baños químicos y la planta de tratamiento (móvil). En el caso de los baños químicos serán retiradas por una empresa especializada en la materia y contratada especialmente para dicho propósito, la cual se

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Forma de cumplimiento

encargará además realizar la disposición final en un lugar donde le esté habilitado con autorización. En el caso de la planta de tratamiento ésta contará con las autorizaciones respectivas para su funcionamiento.

Es importante señalar que la empresa prestadora del servicio, deberá contar con la autorización correspondiente emanada de la Autoridad Sanitaria para realizar dichas funciones.

Artículo 19”. ENAP cumplirá y solicitará a las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, cuenten con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades.

Artículo 20”. ENAP en Magallanes cuenta con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos autorizados por la autoridad sanitaria que está vigente y a la vez con contratos que garantiza su disposición final. Como se señaló en el Capítulo |, los residuos industriales no peligrosos serán retirados y transportados al vertedero autorizado por una empresa autorizada.

La disposición y tratamiento de los residuos industriales sólidos se efectuará por una empresa debidamente autorizada por la SEREMI de Salud competente, lo que se acreditará mediante la presentación de los antecedentes pertinentes a la autoridad sanitaria.

Artículo 18? y 42% ENAP en Magallanes posee un contrato para la eliminación de todos sus residuos, así como también una autorización municipal que le permite depositar en sus vertederos residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios (RSD).

El almacenamiento de los insumos químicos se realizará en lugares apropiados y seguros para los trabajadores.

La Soda caustica (hidróxido de sodio) será almacenada al interior de un contenedor con llave.

Asimismo, se realizarán charlas de capacitación a los trabajadores del Proyecto respecto de los riesgos asociados a las sustancias peligrosas y como proceder en caso de emergencias

Tanto el Titular como sus contratistas entregarán a su personal las protecciones auditivas adecuadas para realizar los trabajos que generen ruidos molestos según corresponda, es decir ruidos estables o fluctuantes superiores a un nivel de presión sonora continuo equivalente de 85 dB(A).

El Proyecto requiere proveer de agua potable a sus trabajadores durante todas sus etapas y considera la habilitación de baños químicos para la gestión de los efluentes provenientes de los servicios higiénicos. Durante la fase de perforación se considera la implementación de una planta de tratamiento móvil para las aguas servidas generadas.

Condiciones Sanitarias y Ambientales en los Lugares de Trabajo. El agua potable será suministrada por distribuidores autorizados, y será trasladada al área del Proyecto. El agua será abastecida en una cantidad conforme a lo dispuesto por la autoridad por persona y cumplirá con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos, según lo dispuesto en los artículos 12%, 13% 15% y 123% Las aguas servidas provenientes de los baños químicos serán retiradas por una empresa especializada y autorizada para tal función, mientras que la planta móvil tratará las aguas servidas generadas durante la etapa de perforación.

No se arrojarán residuos líquidos a masas o cursos de agua.

Copia de aprobación del Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, documento de despacho y recepción de

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Indicador que acredita su cumplimiento

residuos a vertedero o relleno sanitario.

Se mantendrán en la faena copias de los contratos relativos a la empresa de gestión de residuos. Se mantendrá copia de la autorización sanitaria de la empresa transportista para el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio.

Documentos de despacho y recepción de aguas servidas (baños químicos).

Resolución que Autoriza la bodega de almacenamiento temporal de las sustancias químicas a utilizar en el proceso de perforación.

Hojas de seguridad a disposición de la autoridad fiscalizadora en el sitio de almacenamiento.

Registro de las capacitaciones al personal del personal que trabaja en faena.

Plan de Emergencias del Proyecto.

Se mantendrán en la faena: documento de acreditación de transporte, habilitación, retiro de baños químicos y saneamiento del sector, documentos de despacho y recepción de aguas servidas; y documento de distribución de agua potable y de consumo en bidones.

Norma

D.S. N* 148/03, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Abandono

Forma de cumplimiento

El Proyecto contempla la generación de residuos peligrosos, éstos serán almacenados en el lugar de origen, para posteriormente ser trasladados para su acopio temporal a la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos en Cerro Sombrero destinada para dicho efecto, la cual se encuentra autorizada por la Resolución Exenta N* 027 del año 2009, para luego ser retirados por una empresa autorizada para su disposición final.

Se tomarán todas las precauciones para evitar accidentes o acciones inapropiadas producto del mal manejo de residuos peligrosos. Así como también se tomarán las precauciones y medidas necesarias para prevenir su inflamación o reacción, y para evitar derrames, descargas o emanaciones de sustancias eligrosas al medio ambiente.

Los residuos peligrosos generados serán manejados de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Plan de Manejo de RESPEL de ENAP, asimismo estos residuos serán declarados en el reporte anual de residuos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Copia de aprobación del Plan de manejo de RESPEL.

Se mantendrán los registros asociados al cumplimiento de la declaración y seguimiento de los residuos peligrosos, que según el D.S. N* 1/2013, debe efectuarse en la plataforma del RETC.

Norma

Ley 17.288, Ley de Monumentos Nacionales

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Abandono

Forma de cumplimiento

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante la etapa constructiva, el titular informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales como se establece en los Artículos N26 y 27 de la Ley N17.288.

Indicador que acredita su cumplimiento

El reporte escrito del hallazgo, al Consejo de Monumentos Nacionales, si se identifican o detectan.

Norma

D.S. N” 484, Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Abandono

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Forma de cumplimiento

En el caso de realizar algún tipo de descubrimiento patrimonial, se cumplirá con lo establecido en los Artículos N 26 y 27 de la Ley N 17.288 de Monumentos Nacionales y los Artículos N 20 y 23 del Reglamento de la Ley N 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Por lo tanto, ante algún hallazgo durante las actividades de construcción, se paralizarán en forma inmediata las faenas que puedan afectarlos y se procederá a informar al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros de avisos a la Autoridad en caso de hallazgos.

En caso de producirse hallazgos asociados al patrimonio cultural y/o arqueológico será dará aviso al Gobernador Provincial respectivo o al Consejo de Monumentos Nacionales, según corresponda en cumplimiento del artículo 26 de la presente en la

Norma

normativa, a través de Informes al Consejo de Monumentos. Ley 20.551, Regula el Cierre de Faenas e

Instalaciones Mineras

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Cierre o Abandono

Forma de cumplimiento

El Titular cumplirá con lo señalado en la Ley N 20.551 y presentará el respectivo plan de cierre de forma sectorial al Servicio para su aprobación de acuerdo a lo señalado en el Artículo 4.

Indicador que acredita su cumplimiento

Ejecución del Plan de cierre aprobado y la estabilidad física y química del lugar donde operó la faena.

Norma

Resolución N% 1/1995, Establece las Dimensiones Máximas de los Vehículos que indica

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Abandono

Forma de cumplimiento

En el caso eventual de que el Proyecto requiera de vehículos con dimensiones mayores a las establecidas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso.

Indicador que acredita su cumplimiento

Obtención del permiso de carga en camiones que exceden las dimensiones máximas.

Copia del permiso en faena.

Norma

Decreto N* 298/94, Reglamenta el Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Abandono

Forma de cumplimiento

El transporte de las fuentes radiactivas, se realiza en los camiones para perfilaies de pozos petrolíferos. Todos estos equipos poseen cajoneras especialmente instaladas para transportar fuentes radiactivas, asimismo los camiones poseen rotulación de transporte de material radiactivo de acuerdo a lo estipulado en el Decreto Supremo N 298 de 1995 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y a lo establecido en el Decreto Ley N 12 de 1985 del Ministerio de Minería, los cuales reglamentan el Transporte de cargas peligrosas por calles y caminos y el transporte seguro de materiales radiactivos.

El transporte de aditivos químicos estará a cargo de empresas especializadas, las que contarán con su respectiva autorización para acreditar el cumplimiento de este Decreto. Para llevar a cabo el cumplimiento íntegro de este decreto, se indica que, además, el Titular exigirá a la empresa prestadora del servicio un contrato entre las partes que exija el cumplimiento del

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Ls»

presente decreto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Resolución de Transporte de Fuentes Radiactivas entregada por el Servicio de Salud.

Contrato con empresa de transportes y su respectiva autorización para el transporte de sustancias O productos con características de peligrosidad entregada por el Servicio de Salud.

Norma

D.S. N*144, del Ministerio de Salud, Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Abandono

Forma de cumplimiento

El Titular cumplirá con todas las condiciones y requisitos establecidos en este decreto, adoptando medidas que impidan el escurrimiento de materiales y la dispersión de polvo.

El Proyecto generará gases de combustión y material particulado, sólo de manera temporal, acotado en el espacio y circunscrito en gran parte durante la fase de construcción, como consecuencia del tránsito de camiones y maquinarias por caminos no pavimentados y los trabajos asociados a movimiento de tierra.

Se dará cumplimiento a esta norma para todos los vehículos y maquinarias utilizados en el Proyecto, teniendo sus respectivas mantenciones y revisiones técnicas al día, con el objetivo de que la emisión de gases se encuentre controlada y de acuerdo a lo previsto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se mantendrá un registro con las copias de las revisiones técnicas y mantenciones de todos los vehículos y maquinarias que formen parte del Proyecto los que se mantendrán en la faena.

Norma

D.S. N*138/2005, del Ministerio de Salud, Establece la obligación a las fuentes fijas de declarar emisiones.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Abandono

Forma de cumplimiento

El Titular se compromete a declarar las emisiones de los grupos electrógenos que utilicen durante la ejecución de las distintas fases del Proyecto, a través del sitio web para el registro de emisiones y transferencias de contaminantes (www.retc.cl), con el objetivo de obtener el certificado de declaración de las emisiones correspondiente. Se informará sobre los procesos, niveles de producción, tecnologías de abatimiento y cantidades y tipo de combustibles, en la forma que esta norma señala, conforme a los artículos 1,25 Y 00,

Indicador que acredita su cumplimiento

Presentación de Formulario 138 al Sistema.

Contar con el certificado de declaración de emisiones según lo indica este Decreto.

Norma

D.S. N? 1, del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba reglamento del registro de emisiones y transferencias de contaminantes, RETC

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Abandono

Forma de cumplimiento

El Titular dará cumplimiento a la presente normativa con la entrega anual de todos los reportes de emisiones correspondientes.

El Titular se compromete a declarar las emisiones de los grupos electrógenos que utilicen durante la ejecución de las distintas fases del proyecto, de acuerdo a los formularios a través del sitio web para el registro de emisiones y transferencias de contaminantes (www. retc.cl).

Indicador que acredita su cumplimiento

Comprobante de reporte anual de las emisiones y/o transferencias de contaminantes.

D.S. N* 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente,

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Norma

Establece Norma de Emisión de Ruidos generados por fuentes que indica

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Abandono

Forma de cumplimiento

De acuerdo a los resultados obtenidos de una modelación de propagación sonora de un equipo de perforación en un multipozo, se estimó que el nivel de presión sonora proyectado a una distancia de 562 metros es de 49,2 dB (A), por lo que no se generaría impacto acústico relevante o cambios en el ambiente acústico.

No existe población en el área del Proyecto. La estancia y puesto más cercano se localiza a 1,4 km del PAD Cabaña Oeste 1 y a 1,4 km del PAD Cabaña Norte 1, mientras que el centro poblado más cercano corresponde a Cerro Sombrero ubicado a más de 27,8 km (en línea recta), por lo que el Proyecto no afectaría a la salud de las personas, dando cumplimiento al D.S. N? 38/2011 del MMA que regula los niveles de fuentes para zonas rurales.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de mantenimiento de la maquinaria y equipos que contengan la fecha, estado y aprobación de cada mantención realizada.

Registro de charlas e inducciones relativas a medidas preventivas para atenuar las emisiones sonoras.

Norma

D.F.L. N*1.122, del Ministerio de Justicia, Fija texto del Código de Aguas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Forma de cumplimiento

El agua para fin industrial se obtendrá de cualquiera de los siguientes puntos, sin superar el volumen de extracción autorizado por cada una:

z Derecho aprovechamiento de aguas, consuntivo de ejercicio permanente y continuo, respecto de 300 m3/día.

  • Adquisición de agua a terceros que cuenten con derechos de aprovechamiento consuntivos de agua.

  • Derecho de aprovechamiento de las aguas halladas por ENAP, en el marco del desarrollo de sus faenas y actividades de exploración y/o explotación de hidrocarburos, conforme lo preceptuado en el artículo 110 del Código de Minería, según expresa remisión que de dicho cuerpo normativo hace el artículo 8 de la Ley N* 9.618 (norma jurídica que crea a la Empresa Nacional del Petróleo).

Respecto a la calidad de las aguas, el Titular se compromete a, no botar a los canales substancias, basuras, desperdicios y otros objetos similares, que alteren la calidad de éstas, lo cual será transmitido a los trabajadores del Proyecto mediante una charla de inducción.

Indicador que acredita su cumplimiento

El Titular realizará la extracción de recurso hídrico conforme a lo autorizado, que podrá obtenerse alternativa o conjuntamente, según se requiera, de fuentes que cuentan con derechos de aprovechamiento de agua. El agua de uso industrial utilizada desde el derecho de aprovechamiento de aguas del Titular, solo será transportada y recepcionada para las operaciones presentando una guía de despacho, la cual indicará el volumen transportado. Por otra parte, se dará cumplimiento a la prohibición de botar a los canales sustancias, basuras, desperdicios y otros objetos similares que alteren la Calidad de las aguas.

Norma

NCh N% 1.333 Of. 87, del Instituto Nacional de Normalización, Sobre Requisitos de Calidad de Agua

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para Diferentes Usos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Forma de cumplimiento

Durante la fase de operación se utilizará recuso hídrico para riego y para ello cumplirá con los requisitos establecidos en los Estándares para Aguas de Regadío que establece esta norma.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se contempla mantener un registro asociado al Muestreo del efluente de la Planta de Tratamiento.

Norma

Ley N* 20.920, del Ministerio del Medio Ambiente, Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Abandono

Forma de cumplimiento

Tanto, el almacenamiento temporal, así como el tratamiento y/o disposición de los residuos será debidamente autorizada y conforme a la normativa aplicable a tales residuos. Para este efecto se contempla la acumulación segregada de residuos en contenedores rotulados e identificados de acuerdo a su tipología, peligrosidad y/o composición. Posteriormente, serán conducidos a un relleno autorizado, previo registro del Titular.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de la correcta rotulación e identificación de acuerdo a la clasificación y/o composición de los distintos residuos del Proyecto.

Copia en faena de la aprobación del Plan de Manejo de Residuos Peligrosos de ENAP.

Registro en faena del retiro de los residuos, indicando cantidades y empresa la cual corresponderá a un gestor autorizado para su manejo. Se mantendrá una copia de las autorizaciones pertinentes, de los distintos contratistas, emanadas de la Autoridad para ejecutar las labores señaladas.

Se mantendrán en faena los comprobantes de ingreso al relleno sanitario, bodega de almacenamiento temporal o centro de disposición final autorizado.

Norma

D.S. N* 43, del Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Abandono

Forma de cumplimiento

autorización sanitaria almacenamiento de

El Titular solicitará la correspondiente, para el sustancias peligrosas.

La Soda caustica (hidróxido de sodio) será

almacenada al interior de un contenedor con llave.

Asimismo, se realizarán charlas de capacitación a los trabajadores del Proyecto respecto de los riesgos asociados a las sustancias peligrosas y como proceder en caso de emergencias.

Indicador que acredita su cumplimiento

Hojas de seguridad a disposición de la autoridad fiscalizadora en el sitio de almacenamiento.

Registros y/o documentos de despacho y recepción de sustancias.

Registro de las capacitaciones al personal del personal que trabaja en faena.

Plan de Emergencias del Proyecto.

Norma

Medio Ambiente, Especies

D.S. N* 29, del Ministerio del Reglamento para la Clasificación de Silvestres según Estado de Conservación

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Abandono

Sin perjuicio que no advirtieron elementos de flora o vegetación bajo protección oficial, se contemplan en la

19/23

8”.

Forma de cumplimiento

fase de construcción, operación y cierre las siguientes medidas de control ambiental:

Delimitación del área exclusiva del área de trabajo.

Capacitación de todos los trabajadores asociados al proyecto sobre la importancia de minimizar las alteraciones sobre la vegetación de cercana a los cursos de agua.

Prohibición de cortar árboles y arbustos nativos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro en libro de obras de la inspección visual de la delimitación del área de trabajo.

Registro de capacitación de los trabajadores sobre la importancia de minimizar las alteraciones sobre la vegetación de cercana a los cursos de agua, prohibición de cortar árboles y de hacer fuego.

Norma

Ley N* 4.601, del Ministerio de Fomento, Ley de Caza

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Abandono

Forma de cumplimiento

Se realizarán capacitaciones en la Fase de construcción, operación y cierre al personal contratista y trabajadores. Se especificará contractualmente a los contratistas, la prohibición de cazar o capturar ejemplares de fauna silvestre, destruir madrigueras o nidos o recolectar huevos o crías en los terrenos donde se realicen las faenas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de las charlas de inducción a trabajadores y contratistas

Norma

D.S. N? 5, del Ministerio de Agricultura, Reglamento de la Ley de caza

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Abandono

Forma de cumplimiento

Se realizarán capacitaciones en la Fase de construcción, operación y cierre al personal contratista y trabajadores. Se implementarán medidas de protección que contemplen la prohibición de caza por parte de trabajadores y contratistas, prohibición de ingreso de animales domésticos a las zonas de obras, prohibición de alimentar a la fauna silvestre del sector, adecuado manejo de los residuos domésticos y la implementación de señalética adecuada al respecto. Además, se respetará una velocidad máxima de 30 km/hora para evitar atropellos a cualquier especie de fauna. Lo anterior será reforzado mediante charlas de capacitación que aborden tal temática.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de las charlas de inducción a trabajadores.

Registro en libro de obras de la inspección visual de señalética con las medidas de protección de prohibición de caza, prohibición de alimentar a la fauna silvestre y de velocidad máxima del sector.

Norma

R.Ex. N*133, del Ministerio de Agricultura, Establece Regulaciones Cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Abandono

Forma de cumplimiento

El Titular exigirá a las empresas distribuidoras que cumplan con lo exigido en este cuerpo normativo mediante contrato, esto es, que los embalajes de madera provenientes del extranjero presenten la certificación que avale que fueron sometidos a alguno de los tratamientos dispuestos en el punto 1 de la Resolución N*133 Exenta.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se solicitará la respectiva visación del SAG en caso de ser necesaria

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VII!

Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

20/23

gr,

8.1.

Información Estratigráfica

Impacto asociado (si aplica)

Afectación de Acuíferos

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación o Perforación

Objetivo: Salvaguardar los Acuíferos de agua dulce

Objetivo, descripción y justificación

Descripción: Una vez perforado el pozo, se entregará información que permita reconocer el acuífero intervenido con su ejecución, su nivel y las características, clasificación y estratigrafía de los materiales que componen su matriz y los mantos o estratos como también la identificación y medidas de protección del acuífero del pozo. Además, el Titular remitirá la evaluación de la cementación del pozo, con el respectivo análisis CBL-VDL y las medidas de control en deficiencia de cementación, esta última, en caso de ser realizada, será presentada a la SMA y SERNAGEOMIN,

Justificación: Se busca comprobar que la metodología de protección de acuíferos es eficiente.

Lugar: En cada pozo a Perforar

Lugar, forma y oportunidad de

Forma: Recopilando información geológica durante la perforación de cada pozo.

implementación

Oportunidad: El Titular asume el compromiso de entregar la estratigrafía del pozo una vez perforado.

Indicador que acredite su cumplimiento

Estrega de Perfil Estratigráfico a la Autoridad

No alteración de Acuíferos

Forma de seguimiento

control y

Registro de entrega en la Superintendencia del Medio Ambiente y Servicio de Geología y Minería

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo X

Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

9.1.

PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

9.1.1. Plan de Preve

nción y Manejo de Emergencias frente a un Rebase

de la Fosa de Lodos

Fase del Proyecto a la

que aplica Operación

Parte, obra o acción sn

asbciada Perforación Las medidas de prevención están enfocadas fundamentalmente a prevenir los incidentes

Acciones o medidas a implementar

ambientales que podrían darse durante una faena de

perforación.

  • Características Constructivas

  • Condiciones Operacionales

  • Procedimientos Preventivos Operación del Pozo

En caso de emergencia, se considera

  • Acciones

  • Procedimientos de Emergencia Rebase de la Fosa de Lodos

  • Transporte de Lodos

  • Principales Acciones a Seguir en Caso de Rebase o Derrame

Perforación y

Forma de control y seguimiento

La activación de los planes, será avisada a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de las primeras 24 horas

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VII

9.2. PLAN DE EMERGE

NCIAS

9.2.1.

Plan de Emergencia Frente a Eventos Ambientales en Equipos de

Perforación y Servicios

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación

Parte, obra o acción asociada

Todas

21/23

10*.

11?

42%

13”.

14.

15".

16”.

7

RESUELVE:

qe.

2”.

3".

4

5*:

El plan considera 4 posibles escenarios, los cuales son:

Incendio en Módulos Habitacionales, Área de Acciones a implementar Motores, Generadores

  • Bombas, Talleres y Vehículos.

  • Accidentes con Lesión a las Personas

  • Derrame de Productos Contaminantes

  • — Descontrol de Pozo

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Referencia al ICE para Capítulo VI!

La activación de los planes, será avisada a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de las primeras 24 horas

mayores detalles

Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

Que, para que el proyecto "5 Multipozos en el Bloque Arenal” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2” letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “5 Multipozos en el Bloque Arenal” de la Empresa Nacional del Petróleo - Magallanes. Certificar que el proyecto "5 Multipozos en el Bloque Arenal” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

Certificar que el proyecto “5 Multipozos en el Bloque Arenal” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 137 y 138 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Certificar que el proyecto “5 Multipozos en el Bloque Arenal” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente los mencionados en el considerando N?*4 del presente acto.

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6”, Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental.

Notifíquese y Archívese

Nicolás Cogler Galindo Intendente (S) Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Magallgnes y AntárticaChilena

Distribución:

Ramiro Parra Armendaris

Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Magallanes y Antártica Chilena Corporación Nacional Forestal, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Dirección de Vialidad, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Dirección General de Aguas, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena

llustre Municipalidad de Porvenir

llustre Municipalidad de Primavera

Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Energía, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Minería, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Turismo, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Magallanes y Antártica Chilena Comisión Chilena de Energía Nuclear

Consejo de Monumentos Nacionales

C/c:

Encargada Participación Ciudadana

Superintendencia del Medio Ambiente

Oficial de Partes de la Región

Expediente del Proyecto "5 Multipozos en el Bloque Arenal"

Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena

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