PROSPECCIÓN MINERA PROYECTO CHALLACOLLO
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE TARAPACÁ Califica Ambientalmente el proyecto "PROSPECCIÓN MINERA PROYECTO CHALLACOLLO" Resolución Exenta N? 0 0 1 0 7 Iquique, — 17 DIC, 2018 VISTOS:
l.
La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Prospección Minera Proyecto Challacollo” presentada con fecha 03 de octubre de 2017, su Adenda de fecha 10 de julio de 2018 y su Adenda Complementaria de fecha 29 de octubre de 2018, presentada por Minera Mandalay Challacollo Limitada.
Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Prospección Minera Proyecto Challacollo”.
El Acta de Evaluación N* 13 de fecha 27 de noviembre de 2018, del Comité Técnico de la Región de Tarapacá.
El ICE de la DIA del proyecto “Prospección Minera Proyecto Challacollo” de fecha 28 de noviembre de 2018.
El acuerdo de la Sesión Ordinaria N* 11/2018, de fecha 6 de diciembre de 2018, de la Comisión de Evaluación de la Región de Tarapacá.
Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Prospección Minera Proyecto Challacollo”.
Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N? 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N? 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N* 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
1.
Que, Minera Mandalay Challacollo Limitada (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Prospección Minera Proyecto Challacollo” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Nombre o razón social Minera Mandalay Challacollo Limitada Rut 96.966.850-5
Domicilio El Golf 40 piso 20, Las Condes Santiago Teléfono 227766400
Nombre representante legal Juan Carlos Fernandez Bejarano
Rut representante legal 23.445.653-9
Domicilio representante legal | El Golf 40 piso 20, Las Condes Santiago
Teléfono representante legal 227766400
Correo electrónico Titular o | plattWentelchile.net representante legal
Que, conforme se indica en el ICE de fecha 28 de noviembre de 2018, el Director Regional de la Región de Tarapacá ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto este cumple con la normativa ambiental aplicable, no genera ni presenta alguno de los efectos características y/o circunstancias del Art. N11 de la Ley 19.300 y presentó todos los antecedentes para el otorgamiento de los Permisos Ambientales Sectoriales (PAS) N? 132, 137, 140 y 142 del D.S. N 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, para los cuales presentó los antecedentes para su otorgamiento.
Que, en sesión de fecha 6 de diciembre de 2018, la Comisión de Evaluación de la Región de Tarapacá acordó calificar favorablemente el proyecto “Prospección Minera Proyecto Challacollo”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 28 de noviembre de 2018, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la
descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general
El Proyecto corresponde a la ejecución de 34.000 metros lineales (ML) de perforación, distribuidos en 100 plataformas de sondajes mineros.
El proyecto tiene como objetivo, minimizar las incertidumbres geológicas asociadas a las concentraciones de sustancias minerales de interés económico presentes en el área.
Los sondajes mineros se realizarán mediante el método de perforación del tipo diamantina en un rango de profundidad desde los 220 m a 500 m, considerando un promedio de profundidad de 340 m.
El programa de perforación se realizará con dos (2) equipos de sondajes, ejecutando pozos de 2 en 2. Una vez terminada la perforación del pozo, se procederá con el retiro de equipos y cierre de la plataforma.
Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones
Tipología principal: literal i) del artículo 10 de la Ley 19.300 “Proyectos de desarrollo minero; y literal i.2 del artículo 3 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del SEIA, donde establece que “Se entenderá por prospecciones al conjunto de obras y acciones a desarrollarse con posterioridad a las exploraciones mineras, conducentes a minimizar las incertidumbres geológicas, asociadas a las concentraciones de sustancias minerales de un proyecto de desarrollo minero...”.
Vida útil
4 años.
Monto de inversión
US$3.300.000.-
Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución
La acción que dará cuenta del inicio de ejecución del Proyecto, de modo sistemático y permanente, será el hito que marcará el inicio de la fase de construcción del proyecto y que corresponde a la movilización de personal y maquinarias para las obras de habilitación de las plataformas de sondajes y caminos de accesos a las mismas.
Proyecto se desarrolla por Si No etapas 1X] Proyecto modifica un Si No proyecto o actividad Xx Proyecto modifica otra(s) Si No RCA YX]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político- administrativa
Región de Tarapacá, en la provincia de Tamarugal, comuna de Pozo Almonte.
Descripción de la localización
El proyecto se ejecutará aproximadamente a 130 km al sureste de la ciudad de Iquique.
Superficie
El proyecto se ejecutará en un polígono de 1.988 hectáreas.
Coordenadas UTM en Datum WGS84
Las coordenadas (WGS84) de los vértices del polígono del área del proyecto son:
VERTICE Este_ Norte_ A 462.184,7 7.687.010,5 B 464.033,9 7.687.032,4 Cc 465.480,1 7.684.397,5 D 465.591,9 7.680.651,2 E 464.439,7 7.679.989,4 F 462.750,1 7.679.987,5 G 462.761,1 7.682.192,6 H 462.198,7 7.682.196,0
Las coordenadas de los 100 sondajes proyectados corresponderán a los señalados en el anexo 3 de la DIA.
Caminos de acceso
La ruta para acceder al proyecto desde Iquique, será a través de la Ruta A-16, continuando por la ruta 5 en dirección sur hasta la altura del km 1.765, sector de Colonia Pintados. Para acceder al área del Proyecto se hará uso del camino a Minera Quebrada Blanca, a la altura del km 24 (446.069 E— 7.708.557 N, coordenadas UTM WGS 84 huso 19 S), se vira al sur por un antiguo camino construido por la ENAP (Empresa Nacional del Petróleo) y en el km 7 de este camino, se conecta a la izquierda con el camino de la antigua Mina Challacollo; finalmente, se recorre 6 km para llegar al área del Proyecto.
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
Figura 1-1 de la DIA. Anexo 9 de la Adenda
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Habilitación de acceso a plataformas
Para acceder a los puntos de las plataformas de sondaje, se construirán accesos con maquinaria convencional de movimiento de tierra (motoniveladora, excavadora y cargador frontal), y tendrán el ancho de la pala (aproximadamente 2,5 m). Las huellas o caminos de acceso a las plataformas, sólo se construirán dónde por condiciones de pendientes del terreno sea necesario (mayores a un 10%).
Para la habilitación de accesos a plataformas, se consideran las siguientes prácticas específicas:
e Se privilegiará el uso de huellas existentes, en caso de no existir se habilitarán accesos.
e Se evitará pasar por lugares de mayor pendiente para realizar las maniobras de los equipos.
e Se minimizará el ancho de los caminos y huellas, privilegiando la seguridad de las personas y equipos.
e Se reducirá la remoción de suelos para evitar la generación de MP10, abarcando sólo la franja del trazado.
e Las huellas de acceso serán trazadas de tal manera que minimicen la perturbación de terreno, siguiendo en lo posible los contornos naturales y evitando el paso por zonas rocosas muy fracturadas y de pendiente.
e Los accesos serán compactados con el peso de la maquinaria.
Habilitación de plataformas de sondaje
En cada sitio de perforación y para los efectos de colocar la máquina de sondajes y equipos de soporte operacional, se habilitará una
superficie nivelada de 20x20m aproximadamente. Cabe señalar, que 66 de las plataformas contempladas en el proyecto son preexistentes. De manera que, en sólo 34 puntos de perforación se construirán nuevas plataformas. La habilitación de plataformas de sondajes, tiene como finalidad generar una superficie plana y nivelada para posicionar la máquina de sondaje y el equipamiento de soporte y apoyo.
Para la habilitación de las plataformas el proyecto Challacollo, se considerará:
e La ubicación de las plataformas de perforación se realizará tratando de minimizar la perturbación del terreno.
e Las plataformas no se ubicarán en zonas con pendientes pronunciadas ni al interior de quebradas.
-
Se concentrarán las unidades operativas en un lugar próximo, de manera de minimizar la superficie de la plataforma y otorgar seguridad a las personas y a la operación.
-
El material retirado para preparar la plataforma de sondaje, se acopiará en torno a la periferia de la plataforma.
-
Cuando se termine la labor de perforación, se empleará este mismo material para depositarlo en la plataforma como parte del cierre del área intervenida.
e Para los sondajes de tipo diamantina, se instalarán piscinas decantadoras donde se dispondrán los lodos de perforación generados, para su recirculación durante el sondaje, sedimentación del detritus, recuperación del agua clarificada y su reutilización en la perforación del pozo. Estas 2 piscinas decantadoras tendrán una capacidad de 4 m3 cada una y contarán con membrana de HDPE, impermeable, de conformidad con las recomendaciones de la Guía Metodológica que regula Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras del SERNAGEOMIN. El sedimento o lodo decantado será acumulado al costado de la plataforma para su posterior dispersión en la fase de cierre de la plataforma.
e Los lodos o barros de perforación corresponden a una mezcla de roca molida, agua y aditivos de perforación y se consideran como residuos no peligrosos. Los lodos serán cubiertos con el mismo material generado en la preparación de la plataforma.
e Las plataformas de sondaje contarán con baños químicos en número apropiado de acuerdo a lo establecido en el D.S N*594/00. La limpieza y mantención de los baños químicos será contratado a empresa que cuente con autorización vigente para esos efectos.
Suministros básicos e insumos fase construcción
Agua industrial: en esta fase no se utilizará agua industrial.
Agua potable: el agua potable para la bebida se suministrará envasada en cantidad suficiente y dando cumplimiento a la normativa (D.S. N* 594/00, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, Ministerio de Salud).
Combustible y lubricantes: las actividades de construcción, en general, sólo requerirán del abastecimiento de combustibles del tipo diésel para las máquinas de movimiento de tierra. Los vehículos, camiones y otros utilizarán instalaciones externas para abastecerse de combustible.
Energía eléctrica: el abastecimiento de energía eléctrica se realizará mediante un grupo electrógeno de SKVA, el mismo que se mantendrá durante la fase de operación.
Maquinaria: el uso de maquinaria durante la etapa de construcción de plataformas y accesos es del tipo convencional para el
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movimiento de tierra; esto es, una (1) excavadora, un (1) cargador frontal y una (1) motoniveladora.
Transporte y Flujo de vehículos: el número de viajes diarios durante la fase de construcción se estiman en 2 viajes diarios de 1 camión, 1 viaje diario de 2 camionetas y 2 viajes diarios de un minibús.
Recursos naturales renovables
El Proyecto no considera explotar o extraer recursos naturales renovables.
Emisiones y efluentes
Emisiones a la atmósfera
El uso de maquinaria durante la etapa de construcción se asocia al uso de 1 excavadora, 1 cargador frontal y 1 motoniveladora para nivelar, despejar y habilitar las plataformas de sondajes, como para la construcción de huellas o caminos de accesos a las plataformas. Para estos efectos, se presentó un cálculo de emisiones y modelación (Anexo 23 Inventario de Emisiones Atmosféricas y Modelación de Dispersión de la DIA y complementado en la Adenda), mediante el cual se puede establecer que las emisiones del proyecto no serán significativas.
Emisiones de ruido y vibraciones
Las actividades de construcción generarán ruido y vibraciones asociadas al funcionamiento de 1 excavadora, 1 cargador frontal y 1 motoniveladora. Estas serán emisiones puntuales y acotadas en el tiempo, y dada su magnitud serán percibidas exclusivamente en el área del proyecto.
Residuos, productos químicos y Otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Residuos líquidos domésticos
Dadas las características del Proyecto, durante la etapa de construcción se generarán aguas servidas. Considerando una dotación de 12 trabajadores, se generarán hasta 0,7 m? diarios de aguas servidas que serán manejadas a través de 2 baños químicos. Estos baños continuarán durante la fase de operación, uno en cada plataforma. los baños químicos serán provistos por una empresa autorizada para esos efectos. El mantenimiento de estos baños, así como el retiro de los residuos orgánicos será realizado por empresas autorizadas, la disposición final de éstos será en un sitio autorizadas para esos efectos.
Residuos sólidos domiciliarios y asimilables
Considerando una dotación de 12 trabajadores durante la etapa de construcción y una tasa de generación de 1,3 kg/persona/día se prevé una generación de 15,6 kg/día de residuos domésticos. Estos residuos serán almacenados en contenedores con tapa y retiro diario para su disposición en un sitio autorizado.
Residuos sólidos industriales no peligrosos
Como residuos industriales no peligrosos se generarán restos de construcción ligera y chatarra, estimándose estos en 0,05 ton/mes. Para su manejo se habilitará una bodega o patio de salvataje, a fin de evaluar la posibilidad de reutilizar parte de los mismos. Aquellos residuos no reutilizables serán enviados a disposición final en contenedores municipales o centros de reciclaje.
Residuos líquidos y/o sólidos peligrosos
En esta fase no se generan ni almacenarán residuos peligrosos, toda vez que la mantención de vehículos, camiones y máquinas se realizará fuera de los límites del Proyecto, en servicios técnicos o talleres habilitados y con autorización para prestar este tipo de servicios.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Capítulo 4.2. del ICE.
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN
Ejecución de Sondajes
Los 100 sondajes proyectados para la campaña del Proyecto serán del tipo perforación diamantina. La barra de perforación accionada por un motor diésel, genera la energía de rotación y la presión de empuje vertical (hacia abajo). Esta barra es un tubo de acero diamantado altamente resistente a la abrasión, que corta la roca obteniendo un cilindro de roca compacta denominado “testigo”.
Las muestras geológicas o testigos cilíndricos de roca a medida que van siendo extraídos con el avance de la perforación, serán almacenados en cajas de madera para su posterior traslado a la Loguera (testigoteca), donde serán analizadas por el equipo de geólogos.
Los metros lineales de perforación que contempla el Proyecto, son 34.000 ML con una profundidad promedio de 340 m, un mínimo de 220 m y un máximo de 500 m. El diámetro de la perforación en el suelo es equivalente a 3,8 pulgadas de diámetro (9,6 centímetros). Para la perforación proyectada, se requieren aproximadamente 100 barras metálicas de 3 metros de longitud cada una.
Para enfriar la barra de perforación, mientras se corta la roca por rotación, se utiliza agua que permite sellar y dar sostén a las paredes del pozo de sondaje, sobre todo cuando aparecen zonas con material poroso, fracturado o disgregables. A modo de impedir el escape del agua de perforación o el derrumbe de las paredes se utilizan aditivos cementantes. Estos aditivos son arcillas naturales biodegradables como bentonita que, mezclada con el agua, forma el sello del pozo.
Para un pozo de sondaje del tipo diamantina, se requieren aproximadamente, de 15 a 20 m'/máquina/día de agua industrial. El consumo de agua puede variar dependiendo del tipo de roca que se está perforando, así como también, el consumo de aditivos. Un consumo promedio estimado de aditivos, cada 100 metros de perforación, es de 4 Kg de polímeros líquidos que corresponden a 15 sacos (22,7 Kg/saco) de bentonita, 38 litros de jabón de potasio y 3 sacos (25Kg/saco) de cenizas de soda (control de pH agua). Anexo 24 Ficha Aditivos de la DIA.
Durante la perforación, existe retorno de agua desde el interior del pozo que se está perforando. Este retorno se recuperará en un estanque de decantación, donde se depositarán los sólidos de roca molida. El agua clarificada se extrae con una bomba centrífuga y se va depositando en el estanque mezclador de aditivos para ser mejorado y reutilizado en la perforación. Una vez terminada la perforación, los barros secos, por evaporación del agua, son dispuestos en el área de la plataforma. Con 2 máquinas de sondajes perforando de forma simultánea, se requerirán de 30 a 40 m3/día de agua industrial.
Para la ejecución de los sondajes se considera las siguientes prácticas específicas:
e Recuperación y recirculación de agua: Los lodos de perforación corresponden a una mezcla de roca molida, agua y aditivos de perforación biodegradables no peligrosos. Éstos serán llevados a piscinas de decantación para separar los sólidos y recuperar el agua recirculándola y reutilizándola nuevamente en el estanque de mezcla. Los lodos decantados y secos serán cubiertos con el mismo material generado en la excavación de acuerdo con las recomendaciones establecidas en el punto 5.3 de la Guía metodológica para la presentación de planes de cierre de
exploraciones y prospecciones afectas al procedimiento simplificado del Sernageomin.
eContención de derrames; A fin de contener los eventuales derrames que puedan suceder durante la ejecución de la perforación, a cada equipo de sondaje se les instalarán en su parte inferior un material impermeable. Este material impermeable cubrirá toda la superficie que ocupe la maquinaria, sobrepasando su contorno unos 30 centímetros por cada lado y estará delimitado con un pequeño pretil de unos 20 centímetros con el objeto de que los eventuales derrames queden contenidos al interior de esta área y no escurran al suelo.
- Al momento del cierre de cada plataforma, las excavaciones y zanjas es cubierta con el mismo material removido, en conformidad a las recomendaciones dadas por la Guía Metodológica para la Presentación de Planes de Cierre de Exploraciones y Prospecciones Afectas al Procedimiento Simplificado de SERNAGEOMIN. De esta manera, no hay fluidos ni residuos, que sean vertidos o descargados al medio circundante, en carácter de contaminantes.
Cabe señalar que en caso de que las actividades de prospección intercepten alguna napa subterránea, se procederá de acuerdo con procedimiento intercepción napas subterráneas (Anexo 11 de la DIA) y se comunicará a la autoridad correspondiente.
El Titular entregará un programa preliminar de sondajes a Sernageomin y la Superintendencia de Medio Ambiente, al momento de iniciar cada campaña de sondajes del proyecto y posteriormente se entregará el programa de sondajes efectivamente realizados al final del proyecto. En estos informes, se indicarán las localizaciones de las perforaciones con sus respectivas coordenadas.
Al momento del cierre de cada plataforma, las piscinas de decantación serán retiradas y las excavaciones que las contenían, si es el caso, serán rellenadas y cubiertas con el mismo material removido, en conformidad a las recomendaciones dadas por la Guía Metodológica para la Presentación de Planes de Cierre de Exploraciones y Prospecciones Afectas al Procedimiento Simplificado de SERNAGEOMIN.
Cuando el equipo de perforación se posicione para realizar un sondaje, debajo de este se instalará una bandeja plástica de HDP como contención secundaria, que evitará que se infiltre cualquier eventual derrame de aceite, combustible u otro hidrocarburo. El equipo de sondaje se estacionará, y procederá a levantar y fijar una estructura metálica de aproximadamente 6 m de altura, desde la que se irán bajando las barras de perforación en la medida que se profundice el sondaje.
Cierre de Plataforma de Sondaje
El cierre de la plataforma de sondaje comienza cuando la acción de perforación y obtención de testigos ha terminado, según la profundidad que se ha definido para ese pozo. El cierre de la plataforma se realiza aplicando el “Procedimiento de Cierre Plataforma de Sondaje” y significa el retiro de todas las maquinarias, equipos, estanques, materiales e insumos, así como también, la limpieza del área de cualquier residuo o material ajeno al estado natural del terreno. Finalmente, la perforación se sella con un dado de hormigón y un tubo de PVC, junto con la identificación del sondaje (Anexo 12 de la DIA Procedimiento cierre de plataforma).
Durante el proyecto se realizarán mantenciones menores de los equipos de sondaje en las mismas plataformas, las cuales contarán con un material impermeable (similar a polietileno) que cubrirá toda la superficie que ocupe la maquinaria, para evitar en caso de
accidentes, el contacto directo de los lubricantes y aceites con el suelo desnudo. En caso de ser necesaria una mantención mayor, la empresa de sondaje trasladará el equipo a sus talleres autorizados fuera de las instalaciones del Proyecto.
Las mantenciones menores de las máquinas de sondajes, se realizará por equipo o contratista externo, que entrará al Proyecto, hará la mantención a la máquina de sondajes, y se llevará el aceite recuperado, envases y otros, que se hubieran contaminados durante el proceso de mantención de la máquina de sondajes. El contrato de este servicio exigirá que el manejo que este contratista haga de los residuos, se realice conforme a la legislación vigente, D.S. N*148/03 del MINSAL.
Por otro lado, a las actividades de mantención que se realicen en las
plataformas de sondaje les serán aplicables todos los procedimientos
y directrices internas de la empresa, entre las cuales se destacan las
siguientes:
e Procedimiento mantención mecánica en Terreno (Anexo 8 de la DIA)
e Procedimiento abastecimiento de combustible en terreno (Anexo 6 de la DIA)
e Plan de contingencia ante derrame de sustancias /residuos peligrosos (Anexo 5 de la DIA)
Sin perjuicio de lo anterior, y dadas las condiciones de distancia y accesos al área del Proyecto, existe la eventualidad de que residuos sólidos y líquidos de carácter peligroso, puedan almacenarse temporalmente, en el área de influencia del proyecto. Para lo anterior, se considera instalar una bodega portátil normalizada de 10m2 app para almacenar temporalmente residuos peligrosos, con capacidad de contener hasta 500kg (DS 148/03 MINSAL).
Suministros e Insumos fase de operación
Agua potable e industrial: el consumo de agua industrial para el desarrollo del proyecto se concentra principalmente en las faenas de perforación de sondajes con diamantina. El consumo para estos efectos se estima entre 15 a 20 m*/día/máquina. El agua será suministrada mediante un camión aljibe de 10m3 de capacidad, a través de un tercero autorizado que cuente con derechos vigentes de extracción. Se llevará un registro del consumo y procedencia del agua suministrada, con los respaldos correspondientes (Guía, boleta y/o factura).
El Titular mantendrá la documentación de la empresa abastecedora, derechos de aguas y registros de adquisición para ser entregado a la autoridad ambiental cuando ésta lo requiera.
El consumo de agua potable del personal que trabaja en las plataformas de sondaje se realizará mediante bidones sellados provistos por una empresa autorizada. Lo anterior considerando lo establecido en el Decreto Supremo N*594/00.
Combustible y lubricantes: los equipos de perforación contarán con todos sus permisos vigentes y debidamente autorizados, ingresarán al área del Proyecto en óptimas condiciones y con sus mantenciones mecánicas al día.
La operación de las máquinas de sondajes al interior del Proyecto requerirá abastecimiento de combustible del tipo Diésel, recambio de aceite motor y relleno de grasa y líquidos hidráulicos. El Diésel será trasladado al Proyecto en camiones cisterna de 2.000 litros de capacidad, que cuenten con autorización vigente.
Durante el desarrollo de los sondajes, los equipos de perforación, la maquinaria (incluyendo generador eléctrico) y vehículos de apoyo utilizarán petróleo Diésel. El consumo estimado de petróleo Diésel para estas labores se estima en 400 1/día aproximadamente.
El recambio de aceite (20 litros), se realizará cada 300 horas aprox., (cada 18 días). El aceite será trasladado al Proyecto en envases originales del fabricante (tinetas de 20 1.). Se contempla la generación de 540 litros de aceite quemado en toda la campaña (4 años). El aceite quemado, será contenido en tambores de 100 litros y luego llevado terceros recicladores autorizados.
Tanto la grasa como el aceite hidráulico se consumen durante la operación del equipo de sondaje o funcionamiento del motor, por lo que de estos insumos no hay generación de residuos. En el Proyecto se mantendrá un stock de estos insumos; un recipiente de grasa de 20 kilos y 10 litros de aceite hidráulico, para su recarga o aplicación mientras se consumen. Se estima que durante la campaña de las 100 plataformas de sondajes se consumirán 60 kilos de grasa y 60 litros de aceite hidráulico.
Los vehículos livianos y camiones de servicio realizarán sus mantenciones fuera del proyecto, en establecimientos autorizados de acuerdo a lo indicado por el proveedor del móvil, por lo que no se consideran como potenciales generadores de RESPEL.
El proyecto ha establecido un “Procedimiento ante Derrames de Sustancias/Residuos Peligrosos” (Anexo 5 de la DIA), para eventuales derrames de petróleo y/o sus derivados. El procedimiento de contingencia contempla las acciones que se deberán tomar para estos incidentes, tanto dentro del área de influencia del proyecto, y durante sus traslados desde los centros de abastecimiento hacia el Proyecto.
Energía eléctrica: la actividad de prospección contempla desarrollar los sondajes tanto en horario diurno como nocturno. Para efectos de la iluminación en las plataformas de sondaje, se utilizarán trípodes de halógeno alimentadas desde un pequeño generador. El requerimiento de iluminación en las sondas es de 300 lux, que dado el tipo de equipo se estima son menos de 500 Watt. Debido a la magnitud de las obras del proyecto se considera que no será una fuente importante de luz. La potencia requerida para la operación de los equipos de sondajes está dada por transmisión mecánica que acciona la perforadora desde el motor diésel del camión/máquina. El proyecto considera el uso de 1 grupo electrógeno de 5 KVA,
Aditivos de perforación: dentro del patio para el almacenamiento de insumos, habrá un pequeño lugar cercado para el almacenamiento de los aditivos de perforación los cuales se encuentran como gel o polvo. En general todos los insumos estarán sobre pallets o sobre plásticos de manera de no entrar en contacto con el suelo. El stock total de los aditivos será almacenado bajo los estándares de seguridad específicos a este tipo de materiales, guardados en bolsas o recipientes sellados, en lugar seco y ventilado.
En el Anexo 24 de la DIA, se adjuntan las hojas de seguridad de los aditivos de perforación de uso más frecuente en este tipo de faenas, los que no presentan ningún tipo de peligrosidad tal como lo demuestran las hojas señaladas.
Transporte de insumos: para todas las actividades relacionadas con el transporte de insumos al interior del Proyecto, desde las fuentes de abastecimiento, se contratarán empresas de transporte que cuenten con todas las autorizaciones exigidas por la normativa vigente. Las empresas a cargo del transporte contarán con sus respectivos planes de contingencia en caso de accidentes.
Maquinaria a utilizar en los sondajes: la campaña de sondajes se llevará a cabo empleando dos (2) equipos de perforación del tipo diamantina (DDH) y un (1) generador eléctrico de 5 KVA.
Máquinas y vehículos de apoyo: los equipos y la maquinaria necesaria para la realización de los sondajes y labores de apoyo serán:
Actividad Maquinaria/ Vehículo | cantidad E Camión % de suministro ARASIecTn E de combustible. 2000 1
combustible A
litros Abastecimiento de agua a las máquinas de sondaje y | Camión Aljibe 10 m* 1 humectación de caminos Transporte de Barras y Camión 10 Ton 1 otros Transporte de personal a Camionetas 2 las plataformas y control de | Minibús (capacidad 8 ¡ sondajes en las plataformas personas)
Recursos naturales renovables
El Proyecto no considera, en ninguna de sus fases, explotar o extraer recursos renovables. Las áreas de emplazamiento de las plataformas y accesos son superficies despejadas y carentes de vegetación.
Emisiones y efluentes
Emisiones atmosféricas y medidas de abatimiento de polvo
La emisión de gases (CO, HC y NOx) y de material particulado (MP».s y MP0) estará asociada a la combustión de los motores diésel, de máquina de sondajes, camiones, maquinaria y grupo electrógenos, así como al tránsito de vehículos. Sin embargo, todos estos equipos son de potencia menores a 500 HP. El motor de los equipos de sondaje y el generador eléctrico instalado en cada sitio emitirán gases de combustión en bajas magnitudes, equivalentes a las emisiones que genera el funcionamiento de un camión.
El tránsito por caminos no pavimentados, tanto al interior del polígono del proyecto como en sus áreas circundantes, generará emisiones atmosféricas de material particulado no significativas, dado el bajo flujo vehicular del proyecto. Esto no generará impacto sobre la flora, fauna, ni poblados más cercanos.
Se realizó una modelación de emisiones atmosféricas, utilizando el modelo WRF/Calpuff, conforme a lo establecido en la “Guía de Modelos de calidad el aire del SEA 2012” (Adenda), la que permitió verificar que el aporte de material particulado y de gases producto de las actividades del proyecto no es significativo.
Control del ruido y vibraciones.
El equipo de sondaje constituye una fuente de emisión de ruido equivalente en intensidad al nivel de presión sonora emitido por un camión en marcha (del orden de 90 decibeles a un metro de distancia del equipo). El área corresponde a una zona rural en que aplica el límite de 10 decibeles sobre el nivel de fondo, según el D.S. N* 38/11 “Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas”.
Considerando un nivel de ruido de fondo de 30 decibeles, la proyección analítica del nivel de presión sonora generado por el equipo de sondaje, permite determinar que a partir de una distancia de 130 metros aproximadamente, el incremento en el nivel de ruido será inferior a 10 decibeles.
Las poblaciones humanas más cercanas se ubican alejadas del borde del polígono del Proyecto, por lo que no serán afectadas por los niveles de ruido.
Respecto del efecto del ruido de los sondajes sobre la fauna, podemos indicar, que en el sector sólo se registró aves y muy escasas, principalmente “Jotes”. Por lo tanto, se considera que por su capacidad de movilidad (vuelo) podrán alejarse sin ser afectadas significativamente por el ruido del equipo de sondajes, considerando
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que el ruido generado por un motor Diésel es constante, homogéneo y de baja frecuencia.
Los trabajadores que operen junto al equipo de sondaje y que estén expuestos a niveles de ruido superiores a los que señala el D.S. N? 594/2000 “Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”, utilizarán equipos de protección personal adecuado.
Residuos líquidos domésticos
Los residuos líquidos domésticos corresponden a los generados en baños químicos. Considerando una dotación de 100 l/día para cada uno de los 20 trabajadores diariamente, se estima una generación de 3,0 m'/día de aguas servidas.
Los residuos líquidos generados en los baños químicos instalados en las plataformas de sondaje serán manejados por terceros que cuenten autorización expresa para tal fin. Se mantendrá un registro de los Operadores que estará disponible en faena.
En los frentes de trabajo (plataformas de sondaje) se habilitarán baños químicos, los cuales serán provistos por empresa autorizada para esos efectos. El mantenimiento de estos baños, así como el retiro de los residuos orgánicos será realizado por empresas autorizadas, la disposición final de éstos será en un sitio autorizadas para esos efectos.
Lodos o barros de perforación
La perforación con sondajes diamantinos para mejorar su eficiencia debe disponer de un proceso de inyección de mezcla de agua y aditivos. Esta mezcla durante la perforación resurge a la superficie con roca molida. A esta mezcla de aguas, aditivos y roca molida se le llama lodos de sondajes. Estos barros o lodo de perforación se canalizan a un sistema de recirculación de piscinas, para decantar los sólidos y recuperar el agua y reutilizarla en el estanque de mezcla. (agua/aditivos).
Los lodos de perforación estarán compuestos por roca pulverizada y agua, con una pequeña cantidad de aditivos de perforación, los que no son reactivos ni revisten características de peligrosidad. Los sondajes diamantinos generan los lodos a una taza aproximada de 0,006 toneladas por metro de sondaje. El proyecto considera perforar alrededor de 2.500 ML/año. Se estima que se generará unas 15 toneladas de lodos de perforación, al año, de los cuales al menos 80% es agua. Es decir, en base seca tendremos 3 toneladas, equivalente a 1,5m3 en volumen.
La roca molida decantada es acumulada al costado de la plataforma, para su posterior relleno y emparejamiento de la plataforma al momento de su cierre. Los lodos de perforación del tipo diamantina, son clasificados como no peligrosos.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Residuos sólidos domiciliarios y asimilables
Considerando una dotación máxima de 20 trabajadores al día en faena durante la fase de operación, y una tasa de generación de 1,3 kg/persona/día, se prevé una generación de 26 kg/día de residuos domésticos. Estos residuos serán almacenados temporalmente en contenedor de PVC cerrado para su disposición final en un sitio autorizado.
Residuos sólidos industriales no peligrosos
Como residuos industriales no peligrosos se generarán producto de la operación partes y piezas producto de mantenciones menores realizadas, metales, cartones, vidrios, elementos de protección personal, maderas, metales, entre otros, estimándose estos en 0,05 ton/mes, El manejo de estos residuos será segregarlos por tipo o características y se almacenará de manera transitoria en un patio de salvataje. Para este tipo de residuos se considerará su reutilización,
11
en su defecto se realizará su retiro y disposición en centros de reciclaje o contenedor municipal.
Residuos peligrosos
Para el caso de los residuos peligrosos, su clasificación y manejo, se ajustará a las directrices establecidas en el D.S. N* 148/03 "Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos".
Los residuos peligrosos que se prevé se generarán corresponden a hidrocarburos; combustible y lubricantes. Tales como envases, textiles de limpieza contaminados, elementos de protección personal, en general todo tipo de material que se encuentre contaminado por grasas, combustibles y lubricantes. Se estima una generación de 0,05 toneladas al mes por las actividades de operación. Estos residuos serán manejados por una empresa autorizada para el retiro de residuos peligrosos y serán almacenados temporalmente en una bodega portátil de 10 m?, con capacidad para contener hasta 0,5 Ton, habilitada de acuerdo al D.S. 148/03 del MINSAL.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Capítulo 4.3. del ICE.
4.3.3. FASE DE CIERRE
Cierre plataformas
La Fase de Cierre y Abandono, se irá aplicando cada vez que se termina un sondaje, hasta completar las 100 plataformas de sondajes (Anexo 12 de la DIA). Las obras, medidas y acciones estarán orientadas a proteger la vida, la salud y seguridad de las personas y el medio ambiente, buscando para ello, asegurar la estabilidad física y química de las áreas de intervención, según corresponda. El cierre y abandono de cada plataforma de sondaje, significará el retiro de todas las maquinarias, equipos, estanques, materiales e insumos, así como también, la limpieza del área de cualquier residuo o material ajeno al estado natural del terreno. Cada Sondaje tendrá un sello superficial mediante la instalación de una base de hormigón y tubo de PVC cerrado. Las actividades de cierre se realizarán en consideración a las recomendaciones dadas por la Guía Metodológica para la Presentación de Planes de Cierre de Exploraciones y Prospecciones Afectas al Procedimiento Simplificado, del SERNAGEOMIN. Para corroborar que las actividades realizadas sean efectivas en la restitución del sitio a condiciones similares a las originales, en términos de limpieza, estabilidad y seguridad, el personal de la empresa inspeccionará el área y se formalizará con un certificado interno, donde se indique la conformidad con el término de faenas. Para efectos de las actividades de cierre, se contempla la utilización al menos las siguientes maquinarias:
e 1 camión para el retiro de las máquinas de sondajes.
e 1] camión grúa para retiro equipos auxiliares.
e |lretroexcavadora.
Desmantelamiento o aseguramiento de
Retiro de equipos de montaje, retiro de infraestructuras de soporte logístico: estanques, fijaciones, cunetas, capa de áridos, obra civil en
infraestructura general. Limpieza de las plataformas de sondajes y retiro de desechos sólidos domésticos y sólidos industriales no peligrosos. Restauración Reconstrucción de la geomorfología de la plataforma de sondaje. Se
taparán zanjas excavaciones y perforaciones
Prevención de futuras emisiones
Las emisiones en la fase de Cierre del Proyecto corresponden principalmente a material particulado, producto de las obras de desmantelamiento y restauración del terreno, serán de menor magnitud que las emitidas durante las fases anteriores.
Mantención, conservación y supervisión
No se contempla actividades de mantención, conservación y supervisión.
Referencia__al__ ICE para
Capítulo 4.4. del ICE.
12
mayores detalles sobre esta
fase.
4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO
4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Fecha estimada de inicio
Una vez tramitada la RCA
Parte, obra o acción que establece el inicio
El hito que marca el inicio de la fase de construcción del proyecto será la movilización de personal y maquinarias para las obras de habilitación de las plataformas de sondajes y caminos de accesos a las mismas.
Mes
Fase Actividades
1|¡2|3|4|5|6|... | 46 | 47 | 48
Movilización y acreditación del personal, máquinas y equipos.
Habilitación de plataformas de sondajes y accesos.
Construcción / Operación
Fecha estimada de término
No indicada
Parte, obra o acción que establece el término
No indicada
4.4.2. FASE DE OPERACIÓN
Fecha estimada de inicio
No indicada
Parte, obra o acción que establece el inicio
El hito que marca el inicio de la fase de operación corresponde a la movilización de las máquinas de sondajes y comienzo de las perforaciones.
Mes Fase Actividades 1|2|3|4|5|6|...|46 | 47 | 48 Ejecución Sondajes de Operación diamantina peras Mapeo geológico, modelamiento y otros
Fecha estimada de término
No indicada.
Parte, obra o acción que establece el término
La fase de operación culminará con el cierre de la última plataforma de sondaje.
4.4.3. FASE DE CIERRE
Fecha estimada de inicio
No indicada.
Parte, obra o acción que establece el inicio
La fase de cierre comenzará con el retiro de las máquinas de sondaje y otros equipos.
Mes F Actividad E DA 112 13[4]5T6 46 | 4748
Desmantelamiento y Cierre a PO retiro de máquinas Fecha estimada de No indicada
término
Parte, obra o acción que establece el término
No indicada
13
- Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N*
19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Impacto ambiental
Aumento en las concentraciones de material particulado y gases
Parte, obra o acción que lo genera
Durante la etapa de construcción, se generarán emisiones de material particulado y gases de carácter temporal, generadas por el movimiento de tierras y tránsito de vehículos para la preparación de las plataformas, donde se instalarán los equipos de sondaje. En la etapa de operación, se producirán emisiones de material particulado y gases producto de los motores de combustión Diésel de los equipos de sondaje en el área de la plataforma de perforación.
Fase en que se presenta
Construcción y Operación
Impacto ambiental
Ruido
Parte, obra o acción que lo genera
Las emisiones de ruido del proyecto, se asocian principalmente a la etapa de operación, debido al funcionamiento de dos máquinas de sondajes. Se realizó una estimación de los niveles, verificándose el cumplimiento del D.S. N* 38/2012 “Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas”.
Fase en que se presenta
Operación
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Capítulo V y VI
De acuerdo a los resultados obtenidos en la estimación de emisiones evaluada en la DIA, el aumento de las concentraciones de material particulado y gases generados por las obras del proyecto no serán significativas. Las emisiones de ruido cumplen con a la normativa vigente.
5.2. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Impacto ambiental
Efectos sobre sistemas de vida y costumbres de grupos humanos
Componente(s) ambiental(es) afectado(s)
En Adenda y adenda complementaria, se complementa la caracterización de medio humano presentada en la DIA, determinándose que, desde el punto de vista del medio humano, la localidad de Colonia Pintados se encuentra dentro del área de influencia del proyecto.
La información proporcionada permite establecer que el proyecto no afectará de manera significativa las actividades sociales, culturales y económicas de la comunidad agrícola de Colonia Pintados. Lo anterior, por cuanto:
e El Proyecto no incidirá en la distribución espacial, en la densidad y estructura de la población, ni en la estructura espacial de sus relaciones. Tampoco en el tamaño de los predios y tenencia de la tierra, ni en los flujos de comunicación y transporte.
-
No afectará la realización de ceremonias religiosas u otras manifestaciones propias de la cultura o del folclore de la comunidad de Colonia Pintados.
-
No afectará negativamente la presencia de formas asociativas en el sistema productivo, o el acceso de la
14
población, comunidades o grupos humanos a recursos naturales.
- No afecta el acceso de la población, comunidades o grupos humanos a los servicios y equipamientos básicos, ya que no causa sobrepoblación o saturación de los servicios de alojamiento y hospedaje de Colonia Pintados, ni alterará el modo de vida de ninguno de sus habitantes.
Cabe señalar que, respecto del uso de agua industrial para faenas de perforación de sondajes con diamantina, se estima un requerimiento de entre 15 a 20 m3/día/máquina, la cual será suministrada por un tercero autorizado que cuente con derechos vigentes de extracción, mediante camión aljibe.
Respecto de la calidad del aire, se puede señalar que las emisiones de material particulado generado por el proyecto no serán significativas, de acuerdo a los resultados de la modelación de emisiones atmosféricas, utilizando el modelo WRF/Calpuff, presentado por el titular en la Adenda, por lo que no tendrá un impacto significativo sobre los grupos humanos cercanos al área del proyecto ni afectará sus actividades agrícolas y ganaderas.
Cabe hacer presente, que el sector del proyecto no es usado para actividades propias de los grupos humanos presentes en la zona, como actividades religiosas, culturales, agrícolas o ganaderas.
Parte, obra o acción que lo genera
En la localidad de Pintados, el proyecto establecerá relaciones de apoyo y soporte logístico: abastecimiento de agua, alojamiento y alimentación para los operadores de la campaña de sondajes.
Fase en que se presenta
Construcción, operación y cierre
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Capítulo V y VI
Atendiendo la naturaleza y características del proyecto, y los antecedentes evaluados en la DIA y sus Adendas, es posible indicar que no se generarán reasentamientos de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Lo anterior dado que, las obras y/o acciones del proyecto no afectará de manera significativas, las actividades, sociales, culturales y económicas de la comunidad agrícola de Colonia Pintados.
5.3. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO
CULTURAL
Impacto ambiental
Efecto sobre el Patrimonio cultural
Componente(s) ambiental(es) afectado(s)
En adenda y adenda complementaria se entregan antecedentes que complementan la información proporcionada en la DIA.
La información evaluada permite establecer lo siguiente:
Componente arqueológica
Se registraron 32 elementos patrimoniales, de los cuales 17 son de carácter arqueológicos y 15 son de carácter históricos.
Los elementos arqueológicos encontrados son; 5 talleres líticos (CHA 7-28-29-30-32), 5 estructuras (CHA 1-2-3-5 y 16), 2 áreas de campos de cultivos (CHA 26 y 27), Un geoglifo (CHA 4), atalaya de observación (CHA 6), una
15
Paskana (CHA 8), surcos para escorrentía hídricas (CHA 10) y un canal de regadío (CHA 32).
Respecto de los elementos históricos estos se relacionan con 3 estructuras (CHA 21-22 y 23), Huellas de carretas y troperas (CHA 14 y 25), una apacheta (CHA 9), restos de équidos (CHA 11), Basural histórico (CHA 12), Plataformas (CHA 13), Buitrón (CHA 15), Cementerio (CHA 17), Escalera de piedra (CHA 18), Hito o mojón minero (CHA 19), Estructura vial férrea (CHA 20), y Faena minera (CHA 24).
Los elementos serán protegidos para su no afectación.:
- Se instalarán cercados perimetrales a todos los sitios que se encuentren a 50 m o menos de las obras proyectadas, plataformas de sondajes y/o caminos de accesos. Serán cercos visibles simples (mallas y postes) de 1,20m de altura como mínimo.
e Se realizará en los sitios arqueológicos hallados un registro exhaustivo que implica un levantamiento topográfico, dibujos de planta, registro fotográfico en detalle y su contextualización cultural.
- De manera complementaria a lo anterior, se desarrollará un monitoreo arqueológico trimestral a fin de evaluar las condiciones en el tiempo de los elementos patrimoniales arqueológicos.
e Se contempla el resguardo y capacitación al personal respecto de los elementos de representación cultural.
Componente paleontológico
Se corroboró la presencia de una unidad fosilífera en el sector norte del polígono de prospección del proyecto, correspondiente a la Formación Challacollo, detectando la presencia de restos fósiles, tanto en superficie como en el subsuelo del área del proyecto. El sector donde se identificaron los 4 afloramientos de fósiles cubre un área aproximada de media hectárea.
Sin perjuicio de lo detectado en el sector norte y en el área específica donde se ubican estos afloramientos de fósiles, no están contempladas acciones de prospección (sondajes), como construcción de plataformas o caminos de acceso, de manera que no se aplicarán medidas de rescate. Sin embargo, se tiene contemplado cercarlas con paños discontinuos y señalética de prohibición de ingreso al área.
Se implementarán charlas de inducción en paleontología a todos los trabajadores que participen en las obras que involucren excavaciones y movimientos de tierra.
Parte, obra o acción que lo genera
Movimiento de tierras para la habilitación de caminos y plataformas de sondajes
Fase en que se presenta
Construcción
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Capítulos V y VI
Es posible señalar de acuerdo a los antecedentes evaluados, que si bien en el área de influencia del proyecto se encontraron elementos patrimoniales y se detectó la presencia de restos fósiles (en superficie y subsuelo), se implementarán medidas de protección para que éstas no sean afectadas por
las obras y/o acciones del proyecto.
16
- Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
6.1.1. Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico, del artículo 132 del Reglamento del SEIA.
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción
Parte, obra o acción a la que aplica
Rescate de restos paleontológicos
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
El titular deberá considerar lo siguiente:
e La inspección paleontológica propuesta (punto 7 del Anexo 1 de la Adenda complementaria) deberá ser realizada por un paleontólogo.
e La Formación Challacollo debe ser considerada como fosilífera incluso aunque no se hayan observado fósiles en superficie.
-
En los 90 sondajes no incluidos en la Tabla 2 del Anexo 1 de la Adenda complementaria, se deberá considerar inspección por parte de un paleontólogo si el equipo de geólogos del proyecto identifica la Formación Challacollo o alguna litología afín, y no sólo si se evidencian fósiles.
-
Respecto de la elaboración de colección paleontológica a partir de los testigos extraídos, deberá considerar además de la preparación e identificación taxonómica, la elaboración de un perfil geológico en el que se indique el o los niveles donde se realizaron los hallazgos paleontológicos.
Pronunciamiento del órgano competente
PAS otorgado por la Comisión de Evaluación.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo IX y XII
Reglamento del SEIA.
6.1.2. Permiso para la ejecución del plan de cierre de una faena minera, del artículo 137 del
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Cierre
Parte, obra o acción a la que aplica
Retiro de equipos e instalaciones de Plataformas de sondajes.
Pronunciamiento del órgano competente
El SERNAGEOMIN, región de Tarapacá, se ha pronunciado conforme a los antecedentes presentados, mediante Oficio ORD. N* 2852 de fecha 25 de julio de 2018, que da respuesta a la Adenda.
Referencia al ICE para mayores detalles
Anexo 14 de la DIA Capítulo 3.2 de la Adenda Capítulo IX y XII del ICE
6.1.3. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del Reglamento del SEIA.
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción y Operación
Parte, obra o acción a
Habilitación de Patio de Salvataje; Acumulación y manejo de
17
la que aplica
residuos sólidos no peligrosos.
Pronunciamiento del Órgano competente
La SEREMI de Salud, región de Tarapacá, se ha pronunciado conforme a los antecedentes presentados, mediante Oficio ORD. N* 1191 de fecha 24 de julio de 2018, que da respuesta a la Adenda.
Referencia al ICE para mayores detalles
Anexo 15 de la DIA Capítulo IX y XII del ICE
6.1.4. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 142 del Reglamento del SEIA.
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción y Operación
Parte, obra o acción a la que aplica
Bodega para acopio temporal de residuos peligrosos. RESPEL.
Pronunciamiento del órgano competente
La SEREMI de Salud, región de Tarapacá, se ha pronunciado conforme a los antecedentes presentados, mediante Oficio ORD. N* 1191 de fecha 24 de julio de 2018, que da respuesta a la Adenda.
Referencia al ICE para mayores detalles
Anexo 16 de la DIA Capítulo IX y XII del ICE
- Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
de
7.1. COMPONENTE/MATERIA: Aire
Norma
D.S. N*20/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Norma de Calidad Primaria para MP10.
Establece norma de calidad primaria (Anual Diaria) para material particulado respirable MP10, en especial de los valores que definen situaciones de emergencia.
cumplimiento
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará
Construcción, operación y cierre
que aplica
Parte, obra o acción a la
Se producirán emisiones de material particulado MP10 por las actividades asociadas a este proyecto, específicamente las generadas por movimiento de tierra, habilitación de accesos y plataformas y circulación de vehículos en caminos interiores, pero que en definitiva son menores y poco relevantes dado la magnitud de las obras, el número de vehículos y máquinas que el Proyecto manejara, como el hecho que de que no hay asentamientos humanos o poblados cercanos. El poblado más cercano se ubica a más de 3,5 kilómetros. De igual manera es relevante destacar que estas acciones solo ocurrirán durante 4 a 5 meses en el año.
Forma de cumplimiento
El cumplimiento de esta normativa se establecerá mediante la aplicación de las siguientes medidas. Humectación de caminos de ser necesario, escarpe del terreno para habilitar plataformas, donde sea estrictamente necesario y ajustada a la superficie necesaria para colocar la máquina de sondajes y equipos auxiliares, mantención de vehículos y maquinarias al día, circulación de vehículos a baja velocidad.
cumplimiento
Indicador que acredita su
El indicador será el monitoreo de la realización y cumplimiento de medidas de control de emisiones.
mayores detalles
Referencia al ICE para
Capítulo VII y XI
18
7.2. COMPONENTE/MATERIA: Aire
Norma
D.S. N* 59/1998 Establece norma de calidad primaria para material particulado respirable MP 10, en especial, de los valores que definen situaciones de emergencia
Establece la norma de calidad primaria para MP10 respirable (con diámetro menor a 10 jm) y define los niveles que determinan las situaciones de emergencia ambiental para dicho elemento, estableciendo metodologías de pronósticos y mediciones para todo el territorio chileno.
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 2%, la norma de calidad para el contaminante MP-10 es de 150 g/m3N como concentración de 24 horas y de 50 g/m3N como concentración anual. Por otra parte, el Artículo 3% define los niveles que originan las situaciones de emergencia Ambiental para MP-10.
Para determinar estos niveles se debe considerar si el valor calculado para la calidad del aire, en concentración de 24 horas, se encuentra en el rango señalado en dicho Artículo.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Parte, obra o acción a la que aplica
Debido de la ejecución del Proyecto se generará material particulado MP 10, principalmente debido a las actividades de transporte por caminos no pavimentados.
Forma de cumplimiento
El Proyecto se circunscribe al plan de gestión de la calidad del aire de la División, entre las cuales se considera la humectación de caminos (frecuencia mínima de 2 veces al día). Se observa que el aporte más alto se da en la estación PVK, donde las concentraciones de MP10 alcanzan 0,05 ug/m3N para el promedio anual y 0,14 ug/m3N para el percentil 98. Los aportes de MP2; 5 son de 0,026 ug/m3N como promedio anual y 0,064 g/m3N como concentración diaria. Respecto a gases el CO y NO2 presentan las Concentraciones más altas. Para NO2 son de 0,281 y 3,732 1g/m3N para el promedio anual y P99 horario respectivamente, mientras que para CO las concentraciones alcanzan 0,345 ug/m3N para P99 8 horas y 0,793 ug/m3N para P99 hr.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VIII y XII
7.3. COMPONENTE/MATERIA: Aire
Norma
D.S. N” 12/2011 Norma de Calidad Primaria Ambiental para MP fino respirable 2,5 del Ministerio del Medio Ambiente.
Establece la norma primaria de calidad ambiental para material particulado fino, MP2.5 cuyo objetivo es proteger la salud de las personas de los efectos agudos y crónicos de dicho contaminante, con un nivel de riesgo aceptable.
La norma primaria de calidad del aire para material particulado fino es veinte microgramos por metro cúbico (20 g/m3), como concentración anual, y cincuenta microgramos por metro cúbico (50 1g/m3), como concentración de 24 horas.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Parte, obra o acción a la que aplica
Debido de la ejecución del Proyecto se generará material particulado MP2.5, principalmente debido a las actividades de transporte por caminos no pavimentados.
Forma de cumplimiento
El Proyecto se circunscribe al plan de gestión de la calidad del aire de la División, entre las cuales se considera la humectación de caminos (frecuencia mínima de 2 veces al día). Se observa que el aporte más alto se da en la estación PVK, donde las concentraciones
19
de MP10 alcanzan 0,05 pg/m3N para el promedio anual y 0,14 1g/m3N para el percentil 98. Los aportes de MP2; 5 son de 0,026 Hg/m3N como promedio anual y 0,064 Hg/m3N como concentración diaria. Respecto a gases el CO y NO2 presentan las Concentraciones más altas.
Para NO2 son de 0,281 y 3,732 1g/m3N para el promedio anual y P99 horario respectivamente, mientras que para CO las concentraciones alcanzan 0,345 g/m3N para P99 8 horas y 0,793 1g/m3N para P99 hr.
Con respecto a la norma, los aportes (a la línea de base de la zona) son de 0,1% para MP10 y MP2; 5 tanto en promedio anual como P98 diario. En cuanto a gases, los aportes son nulos salvo para NO2 que alcanza 0,3% y 0,9% en promedio anual y P99 horario respectivamente.
Indicador que acredita su cumplimiento
El indicador será el monitoreo de la realización y cumplimiento de las medidas de control de emisiones.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo VII y XI
7.4. COMPONENTE/MATERIA: Aire
Norma
Decreto Supremo N* 144/1961 del Ministerio de Salud. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.
El presente decreto contiene un mandato general al señalar en su artículo 1 que “los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Parte, obra o acción a la que aplica
El Proyecto generará emisión de material particulado (polvo) en la construcción de plataformas y huellas de acceso. Además, emisiones de gases provenientes de la combustión de los vehículos y equipos utilizados en la operación de sondajes
Forma de cumplimiento
Dentro de las características que tiene un sondaje del tipo diamantina, es el uso de agua como lubricante, condición que mantiene humectada la zona de perforación, de manera que la generación de material particulado, por este concepto es inexistente. El proyecto considera las siguientes medidas de control de emisiones: compactación de caminos, camino troncal con una carpeta de rodado de grava posterior al tratamiento del terreno realizada con la humectación con agua, utilización de maquinaria en buen estado, velocidad máxima de desplazamiento de 50 km/hr. Para controlar las emisiones de material particulado por tránsito de vehículos éstos tendrán su revisión técnica al día.
Indicador que acredita su cumplimiento
La verificación de cumplimiento de estas medidas podrá realizarse in situ, mediante simple inspección visual, y en el caso de la maquinaria mediante los certificados de revisión técnica al día. Adicionalmente, el titular mantendrá registro en faena de las labores de riego de camino troncal y compactación de caminos de acceso a plataformas de sondaje.
Referencia al ICE para Capítulo 3 y 8 de la DIA mayores detalles 7.5. COMPONENTE/MATERIA: Aire
Norma
Decreto Supremo N* 75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece Condiciones para el Transporte de
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Cargas que indica
Establece condiciones para el Transporte de Cargas, señalando que los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersión al aire
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Parte, obra o acción a la que aplica
El proyecto considera eventualmente el transporte de áridos para estabilización de caminos.
Forma de cumplimiento
Los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán equipados de forma que ello no ocurra por causa alguna.
Indicador que acredita su cumplimiento
La verificación de cumplimiento de estas medidas podrá realizarse in situ, mediante simple inspección visual. Igualmente se mantendrá registro en faena de los áridos necesarios, aun cuando es muy probable que no sean requeridos.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo 3 y 8 de la DIA
7.6. COMPONENTE/MATERIA: Aire
Norma
Decreto Supremo N* 4/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, modificado por Decreto Supremo N? 58/2004 Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control. Este cuerpo reglamentario establece norma de emisión de contaminantes a los vehículos motorizados, respecto de los cuales no se hayan establecido normas de emisión expresadas en gr/km, gr/km y gr/kW, y fija los procedimientos para su control.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Parte, obra o acción a la que aplica
El Proyecto considera el uso de vehículos motorizados, los cuales emiten gases de combustión.
Forma de cumplimiento
Los vehículos que se utilizarán contarán con el permiso de circulación y la revisión técnica al día y serán mantenidos periódicamente.
Indicador que acredita su cumplimiento
Los certificados de revisión técnica estarán disponibles al interior de cada vehículo.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo 3 y 8 de la DIA
7.7. COMPONENTE/MATERI
A: Aire
Norma
Decreto Supremo N* 138/2005 del Ministerio de Salud, Declaración de emisiones de fuentes fijas. Establece obligación de declarar emisiones que indica.
Establece que todos los titulares de fuentes fijas de emisión de contaminantes atmosféricos que se establecen en el presente decreto (PTS, MP-10, CO, NOx, SOx, COV, NH3, benceno, tolueno), deberán entregar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente del lugar en que se encuentran ubicadas, los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de cada una de sus fuentes. Están afectas, entre otras, las fuentes fijas
21
que correspondan a equipos electrógenos.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y operación
Parte, obra o acción a la que aplica
El Proyecto considera el uso de equipos electrógenos.
Forma de cumplimiento
El Titular declarará las emisiones anualmente a través del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETO), lo que se podrá corroborar con el “Comprobante de declaración en Ventanilla Única del RETC”. Esta declaración se hará conforme al mecanismo establecido en el DS N*1 del año 2013 del Ministerio de Medio Ambiente.
Indicador que acredita su cumplimiento
Como indicador de cumplimiento se contará, cumplida la fecha para la declaración en cada año, con el comprobante del proceso.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo 3 y 8 de la DIA
7.8. COMPONENTE/MATERIA: Aire
Norma
Decreto Supremo N* 47/92 del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones
El artículo 5.8.3 establece medidas de manejo destinadas a evitar las
emisiones de polvo durante la construcción de las obras:
a) Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.
b) Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6.
c) Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.
d) Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.
e) Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
f) Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.
g) La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.
h) h) Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y Operación
Parte, obra o acción a la que aplica
Con ocasión del Proyecto se producirán emisiones de polvo y ruido asociadas a las obras de construcción de accesos y plataformas. Las emisiones de polvo y ruido serán menores, dado que la construcción se acota exclusivamente a la habilitación de accesos y plataformas. Este último se encontrará a más de 3 km de distancia de todo posible receptor sensible por lo que las actividades no serán percibidas.
Forma de cumplimiento
Con el objeto de controlar las emisiones a la atmosfera producto del
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desarrollo de las actividades constructivas, se mantendrán los siguientes mecanismos de control:
- Humectación y/o estabilización de las áreas de tránsito vehicular por caminos no pavimentados, cuando sea requerido.
Indicador que acredita su cumplimiento
La verificación de cumplimiento de estas medidas podrá realizarse in situ, mediante simple inspección visual.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo 3 y 8 de la DIA
7.9. COMPONENTE/MATERIA: Aire
Norma
D.S. N* 55/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece norma de emisión para vehículos pesados que indica.
Este Decreto establece que sólo podrán circular los vehículos pesados que sean mecánicamente aptos para cumplir con las normas de emisión señaladas, para cumplir, cuando corresponda, con las normas de emisión señaladas y si, con oportunidad de sus revisiones técnicas, se acredita que están en condiciones adecuadas para circular.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y Operación
Parte, obra o acción a la que aplica
En el proyecto se utilizarán vehículos pesados, por lo que se declararán las emisiones de gases provenientes de la combustión de los vehículos y equipos utilizados en la operación de sondajes.
Forma de cumplimiento
Se estima que las emisiones de material particulado y gases de la combustión de los motores, teniendo incorporadas las medidas de control y mantención de los equipos.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo 3 y 8 de la DIA
7.10. COMPONENTE/MATERIA: Aire
Norma
D.S. N* 110 /2003. Establece normas sanitarias mínimas destinadas a prevenir y controlar la contaminación atmosférica.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y Operación
Parte, obra o acción a la que aplica
El Proyecto generará emisión de material particulado (polvo) en la construcción de plataformas y huellas de acceso. Además, emisiones de gases provenientes de la combustión de los vehículos y equipos utilizados en la operación de sondajes.
Forma de cumplimiento
Para controlar las emisiones de material particulado por tránsito de vehículos éstos tendrán su revisión técnica al día y su conducción en caminos de tierra se hará a baja velocidad, a modo de no levantar material particulado del suelo.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo 3 y 8 de la DIA
7.11. COMPONENTE/MATERIA: Aire
Norma
D.S. N* 594/2000 del Ministerio de Salud. Regula las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
Artículo 57.- En el caso en que una medición representativa de las concentraciones de sustancias contaminantes existentes en el ambiente de trabajo o de la exposición a agentes físicos, demuestre que han sido sobrepasados los valores que se establecen como límites permisibles, el empleador deberá iniciar de inmediato las acciones necesarias para controlar el riesgo en su origen. Si no es
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factible implementar la o las medidas preventivas en su totalidad, el empleador deberá proteger al trabajador del riesgo residual entregándole la protección personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 del presente reglamento. En cualquier caso, el empleador será responsable de evitar que los trabajadores realicen su trabajo en condiciones de riesgo para su salud.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Parte, obra o acción a la que aplica
El Proyecto generará emisión de material particulado (polvo) en la construcción de plataformas y huellas de acceso. Además, emisiones de gases provenientes de la combustión de los vehículos y equipos utilizados en la operación de sondajes.
Forma de cumplimiento
Para controlar las emisiones de material particulado por tránsito de vehículos éstos tendrán su revisión técnica al día y su conducción en caminos de tierra se hará a baja velocidad, a modo de no levantar material particulado del suelo.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo 3 y 8 de la DIA
7.12. COMPONENTE/MATERIA: Ruido
Norma
D.S. N 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes Fijas. Elaborada a partir de la revisión del Decreto N 146, de 1997, del MINSEGPRE. Establece los niveles máximos permisibles de presión, sonora equivalentes y los criterios técnicos para evaluar y calificar la emisión de ruidos molestos generados a la comunidad por las fuentes fijas. Señala que, en las áreas rurales, los niveles de presión sonora corregidos que se obtengan de la emisión de una fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor, no podrán superar el ruido de fondo de 10 dB(A) o más. Finalmente establece la competencia de la autoridad sanitaria para fiscalizar el cumplimiento del nivel de presión sonora fijado por las fuentes fijas.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Parte, obra o acción a la que aplica
Durante la operación del Proyecto se generará ruido producto de las actividades de sondaje.
Forma de cumplimiento
La operación normal de un equipo de sondaje generará aproximadamente 90 dB (A), decibeles de ruido continuo a 10 metros. Por su parte, cuando una fuente de sonido es puntual (ocupa un lugar definido), el nivel de ruido disminuye 6 decibeles cada vez que se duplica la distancia a ésta, por lo que ya a 200 metros el ruido no será perceptible.
De acuerdo a modelación acústica, el Proyecto no superará los niveles máximos establecidos en la presente normativa.
Indicador que acredita su cumplimiento
El ruido generado por el Proyecto no será audible por los receptores sensibles más cercanos, reiterándose que el polígono donde se implementará el proyecto se encuentra a 21 km de Carmen Alto.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo 3 y 8 de la DIA
7.13. COMPONENTE/MATERIA: Ruido
Norma
D.S. N* 144/61 del Ministerio de Salud Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza (inclusive ruido).
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará
Construcción, operación y cierre
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cumplimiento
Parte, obra o acción a la que aplica
Durante la operación del Proyecto se generará ruido producto de las actividades de sondaje.
Forma de cumplimiento
La operación normal de un equipo de sondaje generará aproximadamente 90 dB (A), decibeles de ruido continuo a 10 metros. Por su parte, cuando una fuente de sonido es puntual (ocupa un lugar definido), el nivel de ruido disminuye 6 decibeles cada vez que se duplica la distancia a ésta, por lo que ya a 200 metros el ruido no será perceptible.
El área corresponde a una zona rural en que aplica el límite de 10 decibeles sobre el nivel de fondo del D.S. N* 38/11 “Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica”. Considerando un nivel de ruido de fondo de 30 decibeles, la proyección analítica del nivel de presión sonora generado por el equipo de sondaje permite determinar que a partir de una distancia de 150 metros aproximadamente, el incremento en el nivel de ruido será inferior a 10 decibeles. De manera que el poblado más cercano, que se ubica a más de 16 km de distancia, no se verá afectado de manera significativa por el ruido de las máquinas de sondajes
Los operadores de las máquinas de sondajes contarán con todos los equipos de prevención y seguridad personal. Se exigirá el uso de protectores auditivos para el personal que labore en zonas de las plataformas de sondaje.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo 3 y 8 de la DIA
7.14. COMPONENTE/MATERIA: Ruido
Norma
Decreto Supremo N” 594/2000 del Ministerio de Salud, modificado por Decretos Supremos N* 556, 201, 57, 97, 4 y 28. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
El Párrafo II del Título IV del Reglamento (Artículos 70 a 82), establece los tipos de ruidos a los que se exponen las personas en su lugar de trabajo (ruido estable, fluctuante e impulsivo), su forma de medirlos y los límites máximos permisibles. El ruido estable es aquel que presenta fluctuaciones del nivel de presión sonora instantáneo inferiores o iguales a 5 dB(A) lento, durante un período de observación de 1 minuto.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Parte, obra o acción a la que aplica
El Proyecto generará ruido.
Forma de cumplimiento
Los trabajadores recibirán todos los elementos de protección personal necesarios para el normal desempeño de sus labores y el cuidado de su salud.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se mantendrá en faena registro de entrega de elementos de protección personal a trabajadores tanto propios como de terceros.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo 3 y 8 de la DIA
7.15. COMPONENTE/MATERIA: Suelo
Norma
D.F.L. N 725/1968 del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N? 20.380, Código Sanitario.
El Titulo III, en su Artículo 78, señala que el Reglamento fijará las condiciones de saneamiento y seguridad respecto a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios.
El artículo 80 del Código dispone que: corresponde al Servicio
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Monumentos Nacionales.
Define y entrega la tuición al Consejo de Monumentos Nacionales, de los denominados Monumentos Nacionales, y dentro de estos distingue los Monumentos Históricos, Públicos y Arqueológicos, Zonas Típicas o Pintorescas y Santuarios de la Naturaleza. Actúa como organismo fiscalizador el Consejo de Monumentos Nacionales. Se reconoce como de particular atención los artículos 26" y 27” de la Ley y los artículos 20% y 23? de su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, que establecen la necesidad de informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que dicho consejo determine los procedimientos a seguir, todos los cuales deberán ser implementados por el Titular.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Parte, obra o acción a la que aplica
Se refiere a la probabilidad que, producto de las actividades del Proyecto, se pudiera encontrar piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico.
Forma de cumplimiento
De acuerdo a las recomendaciones del arqueólogo responsable, los sitios arqueológicos se delimitarán con una cerca perimetral mientras se ejecuten los trabajos. Junto a esto, se capacitará al personal relacionado con el proyecto, antes y durante los trabajos, en temas de protección del patrimonio cultural, indicando el procedimiento a seguir en caso de la identificación de nuevos hallazgos.
En caso de eventuales descubrimiento de elementos patrimoniales durante la ejecución de los trabajos de construcción, se paralizarán las obras que pudiesen afectarlos e informará inmediatamente al CMN.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se generará un registro fotográfico de los elementos identificados y de su delimitación, así como se mantendrá un registro de las inducciones que se realizarán al personal.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo 3 y 8 de la DIA
7.21. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Arqueológico y Cultural
Norma
Decreto Supremo N484/1991. Reglamento de la Ley N 17.288, sobre Monumentos Nacionales.
El presente Reglamento dispone que las prospecciones y/o excavaciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, en terrenos públicos y privados, como asimismo las normas que regulan la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales para realizarlas y el destino de los objetos o especies encontradas, se regirá por las normas contenidas en la Ley N* 17.288 y en este Reglamento. Asimismo, prescribe que las personas naturales o jurídicas que al hacer prospecciones y/o excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquiera finalidad encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, están obligadas a denunciar de inmediato el descubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de este,
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Parte, obra o acción a la que aplica
El Proyecto considera la realización de movimientos de tierra.
Forma de cumplimiento
En caso de encontrarse hallazgos o sitios arqueológicos, se detendrá la obra susceptible de causar daño a dichos hallazgos y se dará
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aviso inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo 3 y 8 de la DIA
7.22. COMPONENTE/MATERIA: Instalaciones eléctricas
Norma
D.F.L. 4, modificado por la Ley 20.402 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Servicios Eléctricos, en Materia de Energía Eléctrica.
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en Materia de Energía Eléctrica. Dentro de otras materias, el Artículo 2 N 6 de esta norma preceptúa que quedarán comprendidas en sus disposiciones, las condiciones de seguridad a que deben someterse las instalaciones, maquinarias, instrumentos, aparatos, equipos, artefactos y materiales eléctricos de toda naturaleza y las condiciones de calidad y seguridad de los instrumentos destinados a registrar el consumo o transferencia de energía eléctrica.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Parte, obra o acción a la que aplica
El proyecto considera la operación de generadores eléctricos.
Forma de cumplimiento
Cada generador que se utilizará, según corresponda, estará debidamente inscrito ante la SEC.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se mantendrá en faena el registro de las inscripciones de los equipos generadores en la SEC.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo 3 y 8 de la DIA
7.23. COMPONENTE/MATERIA: Instalaciones eléctricas
Norma
Resolución N* 610 de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Prohíbe el Uso de Bifenilos Policlorinados (PCB) en Equipos Eléctricos.
El artículo 1 prohíbe en todo el territorio nacional el uso de los bifenilos —policlorinados (PCB), comercialmente conocidos como ascareles (Pyranol, Aroclor, Piralene y otros), como fluido dieléctrico en transformadores, condensadores y cualquier otro equipo eléctrico, hasta mientras no se pronuncie en definitiva la autoridad competente sobre la materia.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Parte, obra o acción a la que aplica
El proyecto considera la operación de generadores eléctricos.
Forma de cumplimiento
El Proyecto dará estricto cumplimiento a esta resolución, no contemplando en sus equipos el uso de las sustancias citadas.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se mantendrá en faena un instructivo que prohíba el uso de Bifenilos Piliclorinados en equipos eléctricos.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo 3 y 8 de la DIA
7.24. COMPONENTE/MATERIA: Residuos líquidos
Norma
Decreto Supremo N? 594/2000, Ministerio de Salud. Regula las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
Artículo 16: No podrán vaciarse a la red pública de desagiies de
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aguas servidas sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente. La descarga de contaminantes al sistema de alcantarillado se ceñirá a lo dispuesto en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y las normas de emisión y demás normativa complementaria de ésta.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Parte, obra o acción a la que aplica
Las disposiciones del DS 594/2000, que se consideran normativa de carácter ambiental aplicable a los proyectos y actividades que se someten al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son; los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 24 inciso segundo, 26 y 42, por lo que al análisis de relación con el Proyecto y su forma de cumplimiento se centrará en estas disposiciones.
Forma de cumplimiento
El Proyecto no contempla vaciar aguas servidas, sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas O inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente. En el área no hay servicio público de alcantarillado, por lo que todas las aguas servidas domésticas generadas por el campamento, serán dispuestas en fosa/dren y en baños químicos.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo 3 y 8 de la DIA
7.25. COMPONENTE/MATERIA: Residuos
Norma
Decreto Supremo N* 594/2000 del Ministerio de Salud. Regula las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
Artículo 17: En ningún caso podrán incorporarse a las napas de agua subterránea de los subsuelos o arrojarse en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de agua en general, los relaves industriales o mineros o las aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza, sin ser previamente sometidos a los tratamientos de neutralización o depuración que prescriba en cada caso Autoridad Sanitaria.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Parte, obra o acción a la que aplica
Las disposiciones del DS 594/1999, que se consideran normativa de carácter ambiental aplicable a los proyectos y actividades que se someten al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son; los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 24 inciso segundo, 26 y 42, por lo que al análisis de relación con el Proyecto y su forma de cumplimiento se centrará en estas disposiciones.
Forma de cumplimiento
El Proyecto no contempla incorporar a las napas de agua subterránea, canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en cursos de agua en general, los relaves industriales o mineros o las aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza, toda vez que el Proyecto no contempla, procesos de minerales o de extracción o explotación.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo 3 y 8 de la DIA
7.26. COMPONENTE/MATERIA: Residuos
Norma
Decreto Supremo N* 594/2000, Ministerio de Salud. Regula las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo
Artículo 18: La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por residuo industrial todo aquel residuo sólido o líquido, o combinaciones de éstos, provenientes de los procesos industriales y que por sus características físicas, químicas o microbiológicas no puedan asimilarse a los residuos domésticos.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Parte, obra o acción a la que aplica
Las disposiciones del DS 594/2000, que se consideran normativa de carácter ambiental aplicable a los proyectos y actividades que se someten al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son; los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 24 inciso segundo, 26 y 42, por lo que al análisis de relación con el Proyecto y su forma de cumplimiento se centrará en estas disposiciones.
Forma de cumplimiento
El Proyecto no contempla procesos industriales, que por sus características físicas, químicas o microbiológicas no puedan asimilarse a los residuos domésticos.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo 3 y 8 de la DIA
7.27. COMPONENTE/MATERIA: Residuos
Norma
Decreto Supremo N* 594/2000, Ministerio de Salud. Regula las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo
Artículo 19: Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Parte, obra o acción a la que aplica
Las disposiciones del DS 594/2000, que se consideran normativa de carácter ambiental aplicable a los proyectos y actividades que se someten al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son; los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 24 inciso segundo, 26 y 42, por lo que al análisis de relación con el Proyecto y su forma de cumplimiento se centrará en estas disposiciones.
Forma de cumplimiento
El Proyecto no contempla procesos industriales, que por sus características físicas, químicas o microbiológicas no puedan asimilarse a los residuos domésticos.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo 3 y 8 de la DIA
7.28. COMPONENTE/MATERIA: Residuos
Norma
Decreto Supremo N” 594/2000, Ministerio de Salud. Regula las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo
Artículo 20: En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la Autoridad Sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos
industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos.
Artículo 24: En aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador deberá proveer como mínimo una letrina sanitaria o baño químico, cuyo número total se calculará dividiendo por dos la cantidad de excusados indicados en el inciso primero del artículo 23. El transporte, habilitación y limpieza de éstos será responsabilidad del empleador. Una vez finalizada la faena temporal, el contratista encargado de los sondajes, será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba el baño químico, evitando la proliferación de vectores, los malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación. El lugar que ocupaba el baño químico debe quedar limpio.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Parte, obra o acción a la que aplica
Las disposiciones del DS 594/2000, que se consideran normativa de carácter ambiental aplicable a los proyectos y actividades que se someten al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son; los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 24 inciso segundo, 26 y 42, por lo que al análisis de relación con el Proyecto y su forma de cumplimiento se centrará en estas disposiciones.
Forma de cumplimiento
El titular del Proyecto será responsable que todo frente de trabajo tenga un baño químico, cuyo número total se calculará dividiendo por dos la cantidad de excusados indicados en el inciso primero del Artículo 23. El transporte, habilitación, limpieza y buen mantenimiento de éstos será responsabilidad del Titular.
Una vez finalizada la faena temporal, el titular se hará responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba el baño químico, evitando la proliferación de vectores, los malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación/retiro
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo 3 y 8 de la DIA
7.29. COMPONENTE/MATERIA: Residuos
Norma
Decreto Supremo N” 594/2000, Ministerio de Salud. Regula las condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.
Artículo 26: Las aguas servidas de carácter doméstico deberán ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción, operación y cierre
Parte, obra o acción a la que aplica
Las disposiciones del DS 594/2000, que se consideran normativa de carácter ambiental aplicable a los proyectos y actividades que se someten al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son; los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 24 inciso segundo, 26 y 42, por lo que al análisis de relación con el Proyecto y su forma de cumplimiento se centrará en estas disposiciones.
Forma de cumplimiento
Las aguas servidas de carácter doméstico que se generen en el frente de trabajo, serán dispuestas en baños químicos en conformidad a los reglamentos específicos vigentes.
Referencia al ICE para mayores detalles
Capítulo 3 y 8 de la DIA
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- Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N* 19.300:
8.1. El titular deberá contar con la carta compromiso de aceptación de las piezas por parte de una institución museográfica antes de iniciar la ejecución de las obras. Lo anterior, por cuanto se propone el Museo Regional de Iquique como destino de las piezas a rescatar, sin embargo no se remite la carta de compromiso de dicha institución.
- Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
Para el manejo de contingencias y/o emergencias que eventualmente puedan ocurrir durante del desarrollo del proyecto, en cualquiera de sus fases, el titular cuenta con un plan de emergencias y contingencias, que cubren los siguientes posibles incidentes:
Accidentes Operacionales Graves.
Accidentes Vehiculares.
Derrame o pérdida importante de materiales peligrosos, incidente ambiental. Condiciones climáticas adversas (Lluvias, terremoto, tormenta de polvo). Accidentes en zonas remotas o de difícil acceso.
El Anexo 13 de la DIA, contiene el Procedimiento de Emergencias y Contingencias, el cual fue complementado a través de la Adenda. Este Plan establece entre otros, lo siguiente:
9.1. Clasificación de Emergencias según gravedad
Emergencia Nivel 1: corresponde a una emergencia que puede ser controlada de forma sencilla y rápida, por el personal y medios de protección presentes en el área de trabajo. Ejemplo: Heridas que pueden ser consideradas como atenciones menores, contaminaciones que pueden ser remediadas por el personal presente en el área y que afecta solamente el suelo. Daños menores, amagos de incendio, la emergencia no afecta a la comunidad, etc.
Emergencia Nivel 2: corresponde a una emergencia que necesita en el caso de haber lesionados, la potencial participación de equipos especializados (ambulancia, carro de rescate, Brigada de Emergencia etc.), derrame de gran volumen de sustancias peligrosas que pudieran generar impactos en suelo, flora y fauna, sus efectos se limitan en un sector determinado dentro del proyecto, incendio que involucra instalaciones, se pueden generar conflictos menores con la comunidad, pero dicha emergencia se puede solucionar con recursos propios. Ejemplo Heridas Graves aisladas que afectan a una persona y que requieren el traslado de la persona a un Centro Asistencial (Mutual, hospital, etc.) por medios propios o en ambulancia.
Emergencia Nivel 3: corresponde a una emergencia que necesita la utilización de todos los recursos internos de protección establecidos y potencialmente la ayuda de medios externos (ambulancia, carro de rescate, Brigada de Emergencia etc.). El evento pudiera generar preocupación pública de acuerdo con la evaluación del CAE (Comité de Análisis de Emergencia) Ejemplo: Lesiones Graves múltiples o una o más muertes que requieran traslado en ambulancia desde el lugar donde ocurrió el accidente, incendio que involucre gran parte o toda la instalación, contaminación que involucre cursos de agua, etc.
9.2. Obligaciones de las contratistas
Cada empresa contratista que desarrolle actividades al interior del Proyecto deberá contar con un procedimiento de emergencia que considere la identificación de las emergencias, las acciones preventivas para evitar que la emergencia se declare, acciones para combatir la emergencia y su comunicación y acciones post la emergencia para restituir las condiciones de seguridad para la operación, el que estará en concordancia con los procedimientos e instructivos establecidos por el titular.
9.3. Comité de Análisis de Emergencia (CAE)
Tiene como propósito analizar y proponer planes de acción que permitan superar la emergencia y mantener las comunicaciones internas con las diferentes áreas de la compañía, así como las
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comunicaciones externas con los organismos públicos que sean necesarios en la primera etapa de la emergencia. Este comité se constituirá con todos o parte de sus miembros, cuando la emergencia sea de Nivel 2 0 3.
9.4.
95,
9.6.
Acciones a realizar ante una emergencia
En el caso de presenciar algún incidente avise a cualquier supervisor y/o notifique de la emergencia según el protocolo de comunicaciones que se encuentra definido en el área.
En caso de lesión a las personas, administre los primeros auxilios, si está calificado, avise o haga llamar inmediatamente al Supervisor o prevencionista re riego.
Procure no liberar a personas atrapadas a menos que haya una amenaza inmediata a su seguridad o riesgo de lesión adicional.
La emergencia debe ser activada en todos los canales de radios que se utilicen en el proyecto, los supervisores se mantendrán en sus frecuencias. El personal relacionado con emergencias se traspasará al canal establecido para emergencias.
En caso de evacuación, si es posible cerrar llaves de paso de cilindros presurizados, etc. Tomar todos los resguardos que se necesiten en los campamentos.
Si se pide la evacuación, diríjase al punto de encuentro de la emergencia (PEE) más cercano
Si usted es responsable de una visita, acompáñela hasta el punto de encuentro de emergencia Manténgase alerta y obedezca las indicaciones de las personas responsables de controlar la emergencia.
Para trabajos generativos, se realizarán los puntos (que apliquen) anteriormente mencionados, además se debe informar mediante teléfono (celular o satelital, de acuerdo a cobertura) de la emergencia a Jefe HSEC Minera Mandalay Challacollo Limitada, quien se comunicará con las instancias pertinentes de acuerdo a la emergencia y a la ubicación del o los afectados. Cada geólogo líder responsable de los trabajos generativos debe mantener en sus materiales de trabajo, el kit supervivencia.
Actividades fundamentales en situaciones de emergencias
Controlar que los equipos especializados (Paramédicos, Brigadistas) y empleados, actúen eficientemente en el rescate y atención de accidentados, control de siniestros, protección de la propiedad pública y privada, evacuación poblacional, restablecimiento de faena y operatividad de instalaciones y equipos.
Informar, cuando la gravedad del incidente así lo amerita, a los Ejecutivos del área de Exploraciones, organizaciones de servicio público y Autoridades regionales, provinciales y comunales.
Coordinar las acciones de emergencia con los Organismos Externos (Servicio Nacional de Geología y Minería, Mutualidades, Carabineros de Chile, Gobernador de la Provincia, Cuerpo de Bombero, SEA, Hospitales, Servicios de agua potable) según corresponda.
Instalaciones y Equipamiento de Emergencia
Se debe proveer estaciones de emergencias en aquellas actividades de exploraciones, donde se desarrollen actividades de sondajes y se instalarán en las plataformas donde se encuentren los equipos instalados y campamento.
9.T.
Capacitaciones
Las capacitaciones y entrenamiento deben considerar a lo menos los siguientes aspectos:
Uso de extintores.
Atención de primeros auxilios. (Restablecimiento de signos vitales, Control de hemorragias, Lesiones a la cabeza, pérdida del conocimiento y tratamiento de colapso, Fracturas e inmovilización y Transporte de los lesionados.
Técnicas de combate y control de sustancias peligrosas.
Sistema de Comunicaciones
Instructivos de emergencias
La periodicidad de las capacitaciones será trimestral y/o al inicio de cada campaña de sondajes.
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El programa se enfocará en la importancia de la difusión del Plan de Contingencia, ante los trabajadores para garantizar la aplicación de las medidas propuestas en el programa y su efectividad en el manejo de las interrelaciones actividades de exploración versus componentes del medio ambiente.
La capacitación se dará trimestralmente, cumpliendo siempre la fase de inducción al inicio de las actividades del proyecto, con la finalidad de informar al personal sobre la política ambiental y el código de conducta de la compañía, los procedimientos establecidos como obligatorios en el Plan de Contingencia, el uso obligatorio del equipo de protección personal, manejo de equipos de comunicación, respeto a la señalización, código de conducta de la empresa, y todos los temas que aseguren especialmente la prevención de impactos significativos al ambiente.
En general se capacitará al personal técnico y de trabajadores sobre los cuidados ambientales con respecto a las labores que se desarrollarán en la fase de exploración y en particular de los procedimientos para mitigar los impactos ambientales, sobre la biodiversidad, los recursos naturales y el medio humano. Se prepararán y entregarán manuales de procedimientos.
9.8. Procedimiento de salidas a terreno + Licencia de conducir vigente otorgada por la autoridad competente conforme a la legislación vigente de tránsito. + El personal que requiera conducir vehículos de la compañía para desarrollar sus actividades en las áreas comprendidas dentro del Proyecto Challacollo, deberá estar acreditado con la licencia interna que lo habilita para el área específica en que deba desplazarse.
9.9. Procedimiento tránsito a terreno
Todo el personal de los proyectos de Minera Mandalay Challacollo Limitada deberá cumplir y hacer cumplir lo siguiente:
a) Velocidad
Tipo o estado del camino Velocidad Km/h Rutas de asfalto 100 Rutas de ripio 60 Dentro del proyecto y en caminos secundarios 30 Dentro del proyecto: lluvia, nieve o agua acumulada 10 Dentro del proyecto: sectores con personal circulando a pie 10
b) Comportamiento
-
Manejar con responsabilidad.
-
Respetar las velocidades máximas indicadas.
e Transitar con luces encendidas en todo momento.
e El chofer es tan responsable por el buen manejo y el respeto de las señales de tránsito como los
son los acompañantes.
Únicamente manejará personal licencia municipal que lo habilite.
- Bajar la velocidad si es necesario: adaptar la velocidad de circulación y espacio visual disponible, a las condiciones climáticas, de tránsito y de camino.
e Utilizar cinturón de seguridad desde que se arranca hasta que se detiene el vehículo, y asegurarse que todos los ocupantes del vehículo lo usen. Es responsabilidad absoluta del conductor.
e Estacionar en posición de emergencia (en retroceso), dentro del campamento y las plataformas;
en caso de accidente se tiene un escape seguro y con buena visión y uso de cuñas.
No obstruir caminos/vía de escape, que en caso de emergencia afecten el traslado.
No transportar personal en caja de carga. La caja no cumple esa función y no es segura.
Respetar la cantidad máxima de tripulantes dentro del vehículo.
No utilizar handies, celulares o comer mientras conduzca, debe detener el vehículo. Distrae y
causa riesgo de accidentes.
- No utilizar un volumen excesivo del equipo de audio, es perjudicial para la salud y genera distracciones.
No está permitido fumar dentro de los vehículos. No conducir con casco de trabajo, no fue diseñado para manejar; se corre riesgo de accidente. Mantener el orden y la limpieza del vehículo, no derroche la comida y mantenga ordenado.
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No llevar EPP y herramientas manuales sueltas, ya que en caso de accidente pueden ser fatales. Detenerse y descansar: si le sobreviene el sueño, no trate de vencerlo.
El chofer por medio del equipo de radio (deteniéndose), debe reportar el estado de los caminos en el campo y en la ruta como medida de prevención para los otros grupos.
Está prohibido transitar fuera de los caminos principales, de acceso o aquellos de uso periódico, esto incluye la prohibición de generar huellas nuevas o transitar caminos o huellas abandonadas, salvo expresa autorización del jefe de proyecto.
Mantener distancia prudencial del vehículo que tenemos adelante; aumentar en caminos de ripio o en malas condiciones.
Controlar el vehículo a utilizar, lista de chequeo: cubiertas, aceite, frenos, luces, etc.
Todo vehículo pesado tiene prioridad de paso en cualquier sector del proyecto.
En caso de vehículos livianos que se encuentren en zonas con pendientes, tendrá prioridad de paso quien vaya subiendo.
En caso de encontrarse dos o más vehículos en caminos que acompañan un alambrado, el vehículo que circula lindero al mismo tiene la prioridad de paso, debiendo detenerse el que se dirige en dirección contraria.
El personal no podrá manejar ni viajar en vehículos que nos sean de su empresa, sólo en aquellos autorizados por ésta.
El personal de Minera Mandalay Challacollo Limitada es responsable sobre el cumplimiento de estas normas por parte de otras empresas, contratistas y subcontratistas.
9.10. Procedimiento general de trabajos en terreno
a) Exposición a Condiciones ambientales adversas:
Exposición al Sol:
Utilizar sombrero, gorro o casco para protegerse de la exposición directa a los rayos del sol. Utilizar sombreros, gorros o cascos que posean cobertores de cuello y nuca.
Utilizar siempre ropa que cubra todo el largo de las extremidades, tanto inferiores como superiores.
Instalar sombrillas o mallas sombreadoras en trabajos que requieran estacionalidad del personal.
Utilizar cremas con factor solar elevado con objeto de disminuir la cantidad de rayos ultravioletas perniciosos a la piel.
Cargar suficiente cantidad de agua que permita la reposición de la importante pérdida de líquido a la que es sometido el cuerpo en situaciones de altas temperaturas. Se recomienda ingerir en esas situaciones no menos de dos (2) litros de agua por día.
Usar anteojos para sol para evitar el fuerte resplandor de zonas muy iluminadas que pudieran llegar a causar daños temporales a los ojos (ceguera temporal). Estos anteojos deben contar con filtro UV. Nunca utilizar anteojos de color sin este requisito, ya que solamente tapan la luz, pero no tienen filtro UV, y al haber menos luz, la pupila se dilata y aumenta el ingreso de rayos UV que son perjudiciales.
Los casos de deshidratación deben ser tratados con la mayor urgencia posible dando de beber abundante agua diluida con un par de cucharas pequeñas de sal, y de ser posible humedecer todo el cuerpo.
b) Exposición al Frío:
Usar ropa de acuerdo a las condiciones meteorológicas imperantes.
Vestirse por capas aislantes (“capas de cebolla”).
Siempre contar con abrigo extra.
Usar buenos gorros de abrigo (gran parte del calor corporal se pierde por la cabeza)
Durante el día, usar anteojos con filtro UV y bloqueador solar.
Evitar al extremo el tránsito de vehículos mientras exista una tormenta de nieve, la misma prohibición cabe aquí para los transeúntes, debido a lo fácil que es perder el sentido de orientación durante una tormenta.
Para el caso de viajes en vehículos por zonas frías, y de ocurrir un problema mecánico serio en el vehículo, o quedar enterrado y que obligue a pasar la noche a la intemperie, se debe contar con Kit de Sobrevivencia, según procedimiento Equipo de Seguridad.
De ser posible y necesario utilizar la calefacción del vehículo siempre hacerlo con ventanas levemente abiertas, nunca cerradas pues el ingreso de gases de combustión al habitáculo puede causar una “muerte silenciosa”.
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c) Exposición al Polvo: En actividades donde el trabajador se encuentra expuesto al polvo como, por ejemplo, trabajos junto a equipos perforadores, trabajos de pulverización y chancado de muestras, etc., es obligatorio el uso de EPP como: “máscara antipolvo” de doble filtro y antiparras. Cada supervisor deberá entrenar a las personas a su cargo en la correcta utilización de máscaras antipolvo, su correcta colocación y el cambio periódico del elemento filtrante.
d) Exposición al Ruido
e El uso de protector auditivo es obligatorio y absolutamente necesario para evitar lesiones en el oído. La exposición a altos niveles de ruido por tiempos prolongados, causará irremediables daños al oído, pudiendo incluso producir lesiones de carácter irreversible con pérdida total o parcial de la audición.
e Existen dos tipos de protectores auditivos como son los de tipo “intra canal auditivo” de material expansible, y los de tipo “audífono”. Siendo ambos altamente efectivos para reducir la cantidad de decibeles del ambiente, es responsabilidad del supervisor inmediato la selección y el entrenamiento para la correcta utilización de estos dispositivos.
e En caso de utilizar protectores de tipo “intra canal auditivo”, se debe tener especial cuidado al momento de colocarlos, pues al hacerlo con “manos sucias” puede provocar infecciones al oído. Recambiar periódicamente dichos protectores.
- Es necesario un entrenamiento adecuado al personal que trabaja u opera con maquinaria pesada o en ambiente de ruido.
e Instalar un sistema de señalización visual de emergencia, de manera que las personas que usan protectores auditivos, respondan y actúen ante una indicación de emergencia en maquinarias y equipos.
- En forma preliminar, y sólo como referencia para estimar el nivel de ruido cercano a una fuente sonora, se podrá utilizar un instrumento que, según manual del fabricante, tenga un rango de medición entre 50 dB y 120 dB con un rango de error de no más de +/- 3 dB a 114 dB SPL, y que permita efectuar mediciones en un rango entre 500 a 10,000 Hz. en forma puntual y en forma promediada durante un lapso de tiempo pre-establecido. Se recomienda el “Digital Sound Level Meter”, marca RadioShack o equivalente. Debido a que este tipo de instrumentos no cumplen necesariamente con el estándar S 1.4 del American Standards Institute (ANSD) ni lo establecido por la “International Electrotechnical Commission, IEC Standard”, sólo será utilizado como referencia para comprobar si la fuente sonora está bajo el nivel permitido de acuerdo a la legislación vigente. En caso contrario, deberá procederse con un instrumento que cumpla estrictamente con lo establecido por ley.
e) Contacto con Fauna-Flora
Asociado a estos sistemas, la fauna característica de la zona corresponde al Dragón de Stolzmann (Liolaemus stolzmanni ex Phrynosaura reichei), y micromamíferos del género Phyllotis (Quintanilla 1983). Con respecto a las aves, éstas son altamente dependientes de las formaciones vegetacionales o presencia de reptiles y micromamíferos que puedan habitar la zona (Anexo 17 de la DIA, Informe de Biodiversidad). A pesar de que existen registros de Passeriformes y aves acuáticas en la zona, estos avistamientos corresponden a hallazgos accidentales de individuos en tránsito o depredados provenientes de la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal.
Se considera realizar una inducción inicial de fauna que pueda ser visualizada en los trayectos que considera el proyecto. Esta inducción realizada por profesional biólogo o profesión afín señalará las acciones a seguir en caso de que alguna especie de fauna como Lycalopex sp. u otra, se encuentre en la huella o en zonas muy cercanas a la ruta. En lo principal, está reglamentado que la conducción en los caminos de acceso al proyecto, como dentro del polígono de prospección mineras, serán a baja velocidad (menor de 40 km/hr).
Además, en esta inducción se establecerán las acciones o conductas, que todo el personal del proyecto deberá aplicar cuando tome contacto con la flora y fauna del lugar. En lo principal establece;
-
No dañar, ni sacar la flora o vegetación contactada.
-
No cazar fauna ni colocar trampas para su captura.
-
No introducir fauna doméstica.
-
Poner en conocimiento al personal y contratistas, compromiso ambiental del Proyecto
Challacollo. - — No botar ni dejar expuesto, alimentos y/o sus envases.
39
9.11. Plan de respuesta a emergencias
Plan De Contingencia El plan de contingencias describe los pasos a seguir una vez activada la emergencia.
El plan de contingencias consta de un plan de gestión, que incluye todo el conjunto de acciones y medidas que permiten minimizar el riesgo con medidas preventivas (señalización, ubicación de extintores, plan y ruta de evacuación, puntos de encuentro); y un plan de acción, que incluye el protocolo operativo y de reporte inmediato, ambos puntos definidos en los planes de contingencia (anexos) para las diferentes situaciones que son consideradas como potenciales emergencias, en este
caso:
Emergencia en terreno.
Apoyo desde oficina de Iquique. Evacuación con helicópteros.
Tipos de emergencias
Emergencias en vehículos livianos (ciudades o rutas).
Emergencias en campamentos de proyecto.
Listado de eventos de Emergencias
N92
Descripción del evento de Emergencia
Comentario
Incidente fatal
Deceso de una o más personas, ya sean empleados, contratistas, empleados de contratistas o visitantes al proyecto.
Incendios estructurales
Instalaciones afectadas: Campamento, Plataformas de Sondajes.
Incendio de hidrocarburos
Instalaciones afectadas: Plataformas de Sondajes y Lugares de Almacenamiento de Combustibles.
Intoxicación masiva
Evacuación de personal por tierra y/o helicóptero según necesidad.
Atención de lesionado(s) o enfermo(s) grave
Accidentes laborales que afectan a todas las instalaciones de la Faena. Agentes biológicos que afectan la salud de las personas. Evacuación personas incapacitadas por medio de Helicóptero o Camionetas.
Personal faltante o perdido
Afecta a personal propio, contratistas, personal de empresas contratistas o
visitantes que por cualquier razón no se presenten en el lugar esperado en los tiempos estimados.
Accidente vehicular en caminos de acceso al proyecto o en caminos interiores
Afecta a personal propio, contratistas, personal de empresas contratistas o visitantes que sufran accidentes vehiculares en el camino de ingreso al proyecto o en los caminos interiores.
Evacuación por condiciones climáticas
Evacuación por condiciones climáticas adversas. A través de Helicóptero o Camionetas.
Deslizamientos de taludes/derrumbes
Afecta a las plataformas de sondajes y / o campamento.
10
Derrames de sustancias (infiltraciones)
Afecta el transporte y carga de combustible en las plataformas de sondajes, fosos de almacenamiento, Campamento.
11
Siniestros naturales
Todas las Instalaciones del Campamento se ven afectadas.
12
Reclamos de comunidades
Es muy importante mantener óptimas relaciones y atender prontamente cualquier reclamo o comunicación de parte de ellos.
40
Listado de roles y responsabilidades
Comité de Emergencia
(CE)
Lidera la situación de emergencia, aplicando las estrategias de control definidas en este documento.
Evalúa la emergencia y decide la activación Emergencia.
Informa de la ocurrencia de la emergencia a: Gerente de Exploraciones, Gerentes y jefe de operaciones de las Empresas Asesoras.
Asegura la conservación de evidencias, necesarias para la investigación e informe final.
Informa al Jefe de proyecto para efectuar comunicaciones internas y externas. Comunica la reanudación de actividades operativas, una vez controlada la emergencia ha sido levantada.
Apoya al grupo investigador en la investigación del evento y emisión del informe final.
Mantener actualizado el Plan de Respuesta a Emergencia.
Jefe de Proyecto
Es responsable de la salud, seguridad, medio ambiente y relaciones comunitarias dentro del proyecto, asegurando que los recursos y estructuras de dirección estén trabajando eficazmente y de acuerdo a la legislación, regulaciones locales, políticas de la empresa, y los Procedimientos Operacionales Específicos que correspondan.
Debe demostrar compromiso, comunicando, promoviendo y apoyando las actividades de seguridad, mostrando un “liderazgo visible”, participando en discusiones formales e informales, en inspecciones del lugar de trabajo, en la identificación de riesgos, etc.
Debe participar en el desarrollo, implementación y revisión de los proyectos de seguridad laboral.
Debe informar todos los incidentes y su investigación resultante. Esto incluye comentar las acciones correctivas que siguen a un determinado incidente.
Debe asegurar que el ambiente de trabajo sea seguro y saludable para toda la gente del proyecto incluyendo contratistas y visitas, asegurar efectivamente este control en el área de “mayor cuidado”.
Debe asegurar que toda la gente del proyecto incluyendo contratistas y visitas hayan recibido una apropiada inducción para el proyecto.
Debe asegurar un control operacional efectivo de seguridad a nivel del proyecto, incluyendo la identificación de los peligros y evaluación de los riesgos, implementando y supervisando los controles que corresponda.
Geólogos y técnicos de LG
Es igualmente responsable de la salud, seguridad, medio ambiente y relaciones comunitarias en el lugar de trabajo, asegurando que el personal que trabaje en el área cumpla con la legislación, regulaciones locales, políticas de la División de Exploraciones de la compañía y los Procedimientos Operacionales Específicos. Debe demostrar compromiso con la seguridad, comunicando, promoviendo y apoyando las actividades de seguridad, participando en discusiones formales e informales, en inspecciones del lugar de trabajo, en la identificación de riesgos, etc.
Debe implementar las acciones para lograr las metas y objetivos en materia de seguridad y es de su responsabilidad continuar mejorando los planes de acciones.
Debe participar en el desarrollo, implementación y revisión de los proyectos de seguridad.
Debe informar todos los incidentes y su investigación resultante al Jefe de Proyecto, Esto incluye comentar las acciones correctivas que siguen a un determinado incidente.
Debe asegurar que el ambiente de trabajo sea seguro y saludable para toda la gente del proyecto incluyendo contratistas y visitas, asegurar efectivamente este control en el área de “mayor cuidado”.
Debe asegurar que toda la gente del lugar de trabajo, incluyendo contratistas y visitas hayan recibido una apropiada inducción para el área de trabajo.
Debe asegurar un control operacional efectivo de Seguridad a nivel del lugar de trabajo, incluyendo la identificación de los peligros y evaluación de los riesgos, implementando y supervisando los controles que sean necesarios.
41
e Esresponsable de la seguridad, salud, medio ambiente y relaciones comunitarias en el lugar de trabajo y la de sus empleados, personal de SCMET y otros visitantes.
e Debe asegurar que no afectará la salud, y seguridad de otras personas del lugar de trabajo ni afectará el medio ambiente a través de cualquier acción.
- Debe mantener conocimiento y cumplir la legislación, regulaciones locales,
Bupanisor políticas de la División de Exploraciones de y los Procedimientos Operacionales Empresa E . : specíficos. Contratista 4 á A a + Debe cooperar con las acciones que disponga el Sistema de Seguridad de e Debe usar y mantener el Equipo de Protección Personal como se le ha instruido. e Debe informar todos los incidentes y riesgos existentes y tomar acciones correctivas y preventivas rápidamente. e Debe contribuir a promover un ambiente de trabajo seguro y saludable para toda su gente y asegurar efectivamente este control en el área de “mayor cuidado”. 10. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto
1.
12.
13,
14.
15,
16.
17.
de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
Que, para que el proyecto “Prospección Minera Proyecto Challacollo” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Tarapacá y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA de la región de Tarapacá, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1,
Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Prospección Minera Proyecto Challacollo”, de Minera Mandalay Challacollo Limitada.
42
-
Certificar que el proyecto “Prospección Minera Proyecto Challacollo” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
-
Certificar que el proyecto “Prospección Minera Proyecto Challacollo” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 132, 137, 140 y 142 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
-
Certificar que el proyecto “Prospección Minera Proyecto Challacollo” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
-
Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.
-
Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
Ívese
Intendénte Presidente Comisión de Evaluació;
Servicio da Evaluación Ambiental Región de Tarapacá
V istribución:
- Representante legal del proyecto, Sr. Juan Carlos Fernandez Bejarano.
-
CONADI, Subdirección Nacional Norte
-
CONAF, Región de Tarapacá
-
DGA, Región de Tarapacá
-
Dirección de Vialidad, Región de Tarapacá
-
Gobierno Regional, Región de Tarapacá
e Ilustre Municipalidad de Pozo Almonte
-
SAG, Región de Tarapacá
-
SEREMI de Agricultura, Región de Tarapacá
-
SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Tarapacá
-
SEREMI de Salud, Región de Tarapacá
-
SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Tarapacá
C/e:
SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Tarapacá SEREMI Medio Ambiente, Región de Tarapacá SERNAGEOMIN, Región de Tarapacá
Servicio Nacional Turismo, Región de Tarapacá Consejo de Monumentos Nacionales
Encargado Participación Ciudadana
Superintendencia del Medio Ambiente
Oficial de Partes de la Región
Expediente del Proyecto "PROSPECCIÓN MINERA PROYECTO CHALLACOLLO" Archivo Servicio Evaluación Ambiental, I Región de Tarapacá
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