Evaluación SEA

"Actualización del Complejo Industrial Coker"

Rol 2132763099
SEA · DIA · Rechazado · 2017-10-06 · Región de Valparaíso · ENAP REFINERIAS S.A

REPÚBLICA DE CHILE ) COMISIÓN DE EVALUACIÓN

REGIÓN DE VALPARAÍSO Califica Ambientalmente el proyecto “Actualización del Complejo Industrial Coker” . Resolución Exenta N? 0 Á 4 Valparaíso, 1 8 NOV. 2018 VISTOS:

1?. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 08 de febrero de 2018 y su Adenda Complementaria de fecha 25 de septiembre de 2018, del proyecto “Actualización del Complejo Industrial Coker”, presentado por ENAP Refinerías S.A., con fecha 06 de octubre de 2017.

2”. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (en adelante, el “ICE”) de la DIA del proyecto “Actualización del Complejo Industrial Coker”.

3". El Acta de Evaluación N* 126/2017 de fecha 31 de octubre de 2017, del Comité Técnico de Evaluación de la Región de Valparaíso.

4?. El ICE de la DIA del proyecto “Actualización del Complejo Industrial Coker” de fecha 23 de octubre de 2018.

5%. El acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria N* 03 de la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso de fecha 31 de octubre de 2018.

6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Actualización del Complejo Industrial Coker”.

7”. Lo dispuesto en la Ley N? 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley N? 20.417; en el Decreto Supremo N? 40 del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante, el “MMA”), de fecha 30 de octubre de 2012, publicado en el Diario Oficial con fecha 12 de agosto de 2013, Aprueba Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, el “RSEIA”), y sus modificaciones; en la Ley N” 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de Administración del Estado; la Resolución DD.PP. N 688, de fecha 01 de agosto de 2017, del Director (S) Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (en adelante, el “SEA”, que dispone funciones de carácter directivo para el cargo de subrogante del Director Regional del SEA de la Región de Valparaíso, designándose a doña Esther Parodi Muñoz, como primer subrogante; y la Resolución N* 1600, del 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO: 1”, Que, ENAP Refinerías S.A. (en adelante, el “titular”), ha sometido al Sistema de Evaluación de

Impacto Ambiental (en adelante, el “SEIA”) la DIA del proyecto “Actualización del Complejo Industrial Coker” (en adelante, el “Proyecto”). Los antecedentes del titular son los siguientes:

Nombre o razón social. ENAP Refinerías S.A.

RUT 87.756.500-9

Domicilio. Avenida Borgoño +f25.777, Concón, Región de Valparaíso. Teléfono 56 - 32 - 2650301

Nombre(s) del/los | Cristian Núñez Riveros

representante(s) legal(es).

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RUT 12.896.191-7

Domicilio del/los | Avenida Borgoño 425.777, Concón, Región de Valparaíso. representante(s) legal(es). Teléfono del/los representante(s) | 56 - 32 - 2650300 legal(es). Correo electrónico cnunezr(Menap.cl

  1. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 23 de octubre de 2018, la Directora Regional (S) de la Región de Valparaíso ha recomendado rechazar el Proyecto, por cuanto:

e El proyecto no ha subsanado los errores, omisiones o inexactitudes de los que adolece, según lo detallado y fundamentado en los Capítulos IV, V y VI del ICE.

3”, Que, en Sesión Extraordinaria N? 03 de fecha 31 de octubre de 2018, la Comisión de Evaluación de la Región de Valparaíso acordó calificar desfavorablemente el proyecto “Actualización del Complejo Industrial Coker”, aprobando integramente el contenido del ICE de fecha 23 de octubre 2018, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SETA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

42, Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general El objetivo del proyecto corresponde a incorporar actualizaciones a algunas de las actividades y obras del Proyecto Original, el cual fue aprobado ambientalmente mediante las siguientes Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA):

a. Resolución Exenta N* 159/2003 de la Comisión Regional del Medio Ambiente (COREMA), de la Región de Valparaíso, que califica ambientalmente el Proyecto “Complejo Industrial para Aumentar la Capacidad de la Refinería de Petróleo de Concón S.A. para Producir Diésel y Gasolina”. Modificada por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso, mediante Resolución Exenta N? 149/2004.

b. Resolución Exenta N* 159/2005, Proyecto “Modificación del Complejo Industrial de ENAP Refinerías S.A.”

c. Resolución Exenta N” 5/2002, Proyecto “Instalación de la Nueva Unidad de Recuperación de Azufre de Gases de Proceso RPC”.

Los objetivos principales de los proyectos evaluados en la RCAs antes señaladas, fue la incorporación de nuevas unidades de proceso para aumentar su capacidad de producción de gasolinas y diésel, en cuanto a su calidad y composición, la conversión de los fondos de vacío (pitch) en petróleo diésel y gasolina, la disminución de sus contenidos de azufre y la adecuación de la capacidad de captura y retención del azufre removido, respecto de la situación existente con anterioridad a la Ley 19.300.

Los proyectos antes señalados serían modificados por el proyecto en evaluación según lo siguiente:

  1. Cambio de las características de la materia prima (petróleo crudo), debido al dinamismo del mercado; y, como consecuencia, la variabilidad de las características del producto (pitch y carbón de petróleo).

  2. Mejoras del ciclo productivo del Complejo Industrial Coker, específicamente en la Unidad de Coquización Retardada (UCR), y como consecuencia, aumento de la producción de diésel, gasolina y carbón de petróleo.

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4

Ajuste en el transporte del carbón de petróleo.

  1. Modificaciones en la forma de manejo y acopio del carbón de petróleo producido, y sus instalaciones anexas.

  2. Actualización de la operación de estanques del Complejo Industrial Coker.

  3. Cambio de tecnología de la URA N'4 aún no construida, por una Planta de ácido sulfúrico WSA, y reubicación de la misma, incluyendo dos estanques de 550 mf? cada uno, para el almacenamiento del ácido sulfúrico a producir. Así mismo, se considera la integración de las Unidades de Recuperación de Azufre (URAs 1, 2 y 3) y la Planta URA 4 con tecnología WSA, conformando así un sólo Sistema de Tratamiento de gases para la Refinería, de modo que se cuente con el respaldo de las cuatro (4) unidades, indistintamente.

  4. Ajustes en insumos, emisiones atmosféricas y sonoras, efluentes líquidos y residuos sólidos.

  5. Modificación de las emisiones atmosféricas de la URA 2, para los parámetros SO, y NO,.

  6. Incorporación de una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) en el Complejo Industrial Coker.

10, Actualización en procedimiento de emergencia en la producción y

almacenamiento de carbón de petróleo, considerando que se

produjese cualquier tipo de inconveniente que no permita el transporte del carbón de petróleo al patio de acopio en Puerto

Ventanas, el Titular vendería una mayor proporción del carbón de

petróleo (coke) a terceros en el mismo CIC (mismo sistema de

carga, pesaje, encarpado y lavado), para lo cual cada Cliente utilizará sus propios camiones, no asociados al presente Proyecto.

Además, se debe señalar que la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) formuló cargos al titular SMA mediante Resolución Exenta N? 1/ROL D-004-2017 de fecha 7 de febrero de 2017 y su tipo, respecto de los cuales se ha presentado el Programa de Cumplimiento. El Proyecto en evaluación responde en parte a las Acciones comprometidas en dicho programa de cumplimiento, y contempla otros aspectos que no se vinculan con este instrumento, tales como:

  • Ajustes en el proceso productivo y transporte del carbón de petróleo.

  • Lano construcción del estanque T-3451.

  • Regularización de una Planta de Tratamiento Aguas Servidas (PTAS) del CIC.

Las obras o actividades de la DIA relacionadas con el Programa de Cumplimiento en curso, serían las siguientes:

l. Mejoras en los sistemas de descarga y acopio del carbón de petróleo, consistentes en la utilización de correas transportadoras encapsuladas, un domo de almacenamiento y una zona de carga de camiones, en lugar del retiro directo en camiones desde el sector de descarga del carbón.

  1. Cambio de tecnología de la Unidad Recuperadora de Azufre N 4 (URA 4, indicada en RCA N 159/2003 y RCA N 159/2005), aún no construida, consiste en incorporar una nueva tecnología consistente en una Planta de Ácido Sulfúrico del tipo WSA, en lugar de la producción de azufre elemental (proceso tipo Euro Claus). El sistema incluiría dos estanques de 550 m cada uno, para el almacenamiento del ácido sulfúrico a producir.

Modificación respecto de las emisiones asociadas a la Unidad Recuperadora de Azufre N? 2, asociada al proyecto “Instalación de la Nueva Unidad de Recuperación de Azufre de Gases de Proceso de

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RPC” (RCA N 005/02).

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, Obras O acciones

Tipología principal:

“A.3) Producción, disposición o reutilización de sustancias inflamables que se realice durante un semestre o más, y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a ochenta mil kilogramos diarios (80.000 kg/día). Capacidad de almacenamiento de sustancias inflamables en una cantidad igual o superior a ochenta mil kilogramos (80.000 kg).

Se entenderá por sustancias inflamables en general, aquellas señaladas en la Clase 2, División 2.1, 3 y 4 de la NCh 382. Of 2004, o aquella que la reemplace. Además, los residuos se considerarán sustancias inflamables si presentan cualquiera de las propiedades señaladas en el artículo 15 del decreto supremo N” 148, que aprueba reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos, de 2003, del Ministerio de Salud, o aquel que lo reemplace. Para efectos de su disposición o reutilización, deberá estarse a lo dispuesto en la letra 0.9 del presente artículo. ”

%.4) Producción, disposición o reutilización de sustancias corrosivas o reactivas que se realice durante un semestre o más, y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a ciento veinte mil kilogramos diarios (120.000 kg/día).

Capacidad de almacenamiento de sustancias corrosivas o reactivas en una cantidad igual o superior a ciento veinte mil kilogramos (120.000

Kg).

Se entenderá por sustancias corrosivas, aquellas señaladas en la Clase 8 de la NCh 382. Of 2004, o aquella que la reemplace. Se entenderá por sustancias reactivas, aquellas señaladas en la Clase 5 de la NCh 382. Of 2004, o aquella que la reemplace.

Los residuos se considerarán sustancias corrosivas o reactivas si se encuentran en las hipótesis de los artículos 17 o 16 del Decreto Supremo N* 148, de 2003, del Ministerio de Salud, respectivamente, o aquel que lo reemplace. Para efectos de su disposición o reutilización, deberá estarse a lo dispuesto en la letra 0.9. de este artículo. ”.

Vida útil

Indefinida.

Monto de inversión

US $78.000.000.- (setenta y ocho millones de dólares)

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

La instalación del Módulo Tipo Contenedor que serviría como Oficina del contratista que realizaría la construcción de la Planta URA 4 con tecnología WSA.

Proyecto se desarrolla por etapas

Si No | Este proyecto no consideraría un desarrollo por

etapas.

[X]

Proyecto modifica un proyecto o actividad

El proyecto modificaría partes obras y acciones de los proyectos:

Si No

e Resolución Exenta N 159/2003, Proyecto “Complejo Industrial para Aumentar la Capacidad de la Refinería de Petróleo de Concón S.A. para Producir Diésel y Gasolina”. Modificada por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso, mediante Resolución Exenta N 149/2004.

e Resolución Exenta N* 159/2005, Proyecto “Modificación del Complejo Industrial de ENAP Refinerías S.A.”

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  • Resolución Exenta N* 5/2002, Proyecto “Instalación de la Nueva Unidad de Recuperación de Azufre de Gases de Proceso RPC”.

Proyecto modifica Si No El proyecto modificaría partes obras y acciones de los

otra(s) RCA

proyectos:

a) Resolución de Calificación Ambiental N? 159/2003, (Proyecto se encuentra ejecutado), considerandos modificados: 4.5; 4.5.1; 6.2.12; 6.1.2.8; 8.32; 4.3.6; 4.5.6; 4.3.10,1; Figura 1.3 del capítulo 1 del EIA, 4.7; 6.1.2.2; 4.5.9; Numeral 1.3.17. de la Adenda N 1 al EIA; 6.1.2.2; 6.1.2.6; 6.1.2.4; 6.1.2.5 y 6.2.12. - Considerando Resolución Exenta N 149/2004, (Rectificación EIA): Considerando 14 y Resolución de Calificación Ambiental N*159/03, Considerando 6.1.2.4, Párrafo 11.

b) Resolución de Calificación Ambiental N* 159/2005, (Proyecto se encuentra ejecutado), considerandos modificados: 3; 3.2; 3.3; 3.6; 3.4; 3.8 y 3.9.

c) Resolución de Calificación Ambiental N* 5/2002, (Proyecto se encuentra ejecutado), considerandos modificados: 5; 7.4; 7.10 y Respuesta a consulta VI.g) del Addendum, en página 23. Ítem II, Capítulo 1, Numeral 5, de la DIA. Ítem 1, Art. 12, numeral 1, de la DIA.

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político- administrativa

El Complejo Industrial Coker aprobado por las RCAs individualizadas en la tabla anterior (Proyecto Original), así como las modificaciones contempladas en el presente Proyecto, se localizarían en Avenida Borgoño +25.777, comuna de Concón, provincia de Valparaíso, Región de Valparaíso, al interior de las instalaciones de ENAP Refinerías Aconcagua (ERA).

Descripción de la localización

El Proyecto consistiría en una modificación del Proyecto Original, que requeriría que sus actualizaciones productivas y obras estén insertas íntegramente al interior del sitio industrial donde actualmente operan las instalaciones de ERA. En particular, se considera el cambio de ubicación de la Planta URA 4 con tecnología tipo WSA y sus estanques de ácido sulfúrico, obras que necesariamente deben ubicarse en un área adyacente a las URAs existentes, dada su interrelación operacional y para minimizar las interconexiones requeridas. Respecto de las unidades con ajustes operacionales, éstas no presentarían modificaciones en sus superficies, mientras que respecto de las actividades del Proyecto se consideraría una actualización en los flujos de transporte de Coker por ruta F-30- E.

Superficie

El Proyecto “Actualización del Complejo Industrial Coker” correspondería a la modificación de un proyecto existente, que proyecta nuevas obras y la regularización de otras:

Tabla 4.1.1. Superficie de las instalaciones temporales.

Fase Obra Superficie Descripción (m?) Construcción Oficinas 100 Correspondería a 8

oficinas, de 5 m x 2,5 m de superficie cada una, habilitadas en módulos tipo contenedor.

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Bodega de insumos

40

Correspondería a un área para el almacenamiento temporal de insumos de construcción (más detalles de estos insumos en numeral 6.1.8 del Capítulo 1 de la DIA), la cual sería construida con paredes de madera y techo de zinc.

Galpón de fabricación

288

Correspondería a un taller para el armado de la estructura que conforma la Planta URA 4 con tecnología WSA, considerando que este tipo de unidades es llevado al sitio final de emplazamiento por partes, siendo armada in situ. El galpón sería construido a partir de estructuras metálicas.

Acopio de materiales no peligrosos

84

Correspondería a un área para el acopio temporal de insumos mayores de construcción y de los equipos de alto tonelaje que formarían parte de la Planta URA 4 con tecnología WSA. El patio sería construido sobre radier existente en área de contratistas de la Refinería (donde se ubicaría la instalación de faena del Proyecto), y sería demarcada en su contorno.

Baños

Se habilitarían baños químicos durante los tres primeros meses, mientras se realiza conexión a sistema de alcantarillado de la Refinería. Los baños químicos que se utilizarían inicialmente, serían suministrados por empresas autorizadas que cumplan con todas las condiciones sanitarias y ambientales de los lugares de trabajo, de acuerdo a lo señalado en D.S. N* 594/1999 del Ministerio de Salud.

Vestidores

25

Corresponderían a 2 vestidores con duchas, las cuales se conectarían al alcantarillado existente en el área de contratistas de

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ERA. Tendrían una superficie de $ m x 2,5 m de superficie cada uno, habilitados en módulos tipo contenedor, especialmente acondicionados para ello.

estacionamiento

Área 217

y acceso

El área no destinada a oficinas o bodegas, sería utilizada para acceder a los distintos sectores de la instalación de faena, además de servir como estacionamiento para vehículos de la obra, lo cual se realizaría sobre radier existente en área de contratistas de la Refinería

(donde «se ubicaría la instalación de faena del Proyecto).

Tabla 4.1.2. Su

erficie de las instalaciones permanentes del Proyecto.

Estado Obra Superficie Descripción (m?) Obras La Planta URA 4 1.875 Se emplazaría en proyectadas con tecnología tipo un sector distinto

WSA y sus

al considerado en

estanques de ácido el Proyecto sulfúrico Original. Total obras proyectadas 1.875 Obras a | Romanas Coker 145 regularizar - Area de Carguío de 290 Camiones Domo Zona Descarga de 330 Camiones Domo Domo de Acopio de 2.950 Carbón Petróleo Correas 800 Transportadoras a Domo Total obras a regularizar 4.515

Obras sin modificaciones constructivas,

Unidad Recuperadora de Azufre 1

915 No aplica

pero con ajustes operacionales

Unidad Recuperadora de Azufre 2

680 No aplica

Unidad Recuperadora de Azufre 3

760 No aplica

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Unidad Coquización Retardada (UCR)

19.550 No aplica

Cancha de descarga carbón de petróleo

3.720 No aplica

(PAD)

Unidad de 2.060 No aplica Regeneración de

Aminas

Unidad de 3.400 No aplica Hidrotratamiento

Diésel y Gasolina

(HDT)

Unidad de 655 No aplica Tratamientos de

Aguas Acidas

(SWS2)

Antorcha Complejo Industrial

Zl No aplica

Estanque T-3350

440 No aplica

constructivas, pero con ajustes operacionales

Unidad de 1.805 No aplica Tratamiento de Gases (UTG) Planta de 52 No aplica Tratamiento de Aguas Servidas CIC

Obras sin modificaciones 34.058 | No aplica

Superficie total

40.448

Fuente: Numeral 4.3 y TABLA C1-1: Superficies aproximadas de instalaciones sin obras pero con ajustes operacionales, ambos de la DIA y TABLA AD-7: Coordenadas de la superficie

correspondiente a la instalación de faena, del Adenda.

Coordenadas UTM en Datum WGS84

A continuación, se presenta una coordenada representativa de cada una de las

obras del proyecto.

Tabla 4.1.3. Coordenadas representativas obras del proyecto.

Coordenadas UTM [m]

Fuente de Proyecto WGS84, Huso 198 Norte Este

Unidad de Coquización Retardada 6.353.929 266.263

Unidad de Hidrotratamiento Diésel y 6.353.725 265.814 Gasolina A

Unidad de Hidrotratamiento Diésel y 6.353.728 265.806 Gasolina B

Unidad Recuperadora de azufre 1 6.353.838 265.651

URA 2 6.353.828 265.687

8 de 91

URA 3 6.353.855 265.600

Antorcha Coker 6.353.456 266.639

URA 4 (WSA) 6.353.846 265.540 Caminos de | El acceso y salida, hacia y desde ERA, instalación donde se localiza el acceso Complejo Industrial Coker, se efectuaría por caminos industriales interiores

de ERA en dirección al este de la ubicación del CIC, los cuales empalman a la ruta F-32 en puerta de acceso a ERA. Posteriormente por ruta F-32 se va en dirección oeste hasta empalmar con la ruta F-30-E (en la Rotonda Concón), donde se toma la dirección norte por dicha ruta hacia el Puerto Ventanas en la comuna de Puchuncaví. La salida de camiones hacia el sur considera el acceso que ERA tiene por la ruta F-32, tomando dirección este para unir a la ruta 64, la cual empalma con la ruta CH-60, la cual une con diversas rutas troncales que van hacia el sur del país.

Referencia al . ÍtemIl, Capítulo 1, Numeral 4, de la DIA. expediente de e Adenda, Respuestas 1.2, 1.9 y 1.13. evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

4,3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

En la actualidad el Complejo Industrial Coker (CIC) tiene una capacidad de tratar la conversión de los fondos de vacío (pitch) por un total de 154.690 kg/h.

Las principales instalaciones y/o procesos actuales del CIC son las siguientes:

Desulfurización de diésel y gasolina.

Unidad de Coquización Retardada.

Almacenamiento de Carbón de Petróleo.

Unidad de Tratamiento de Gases.

Unidad de Tratamiento de Aguas Ácidas.

Sistema de Tratamiento de Aguas Efluentes.

Sistema de aire instrumental y Aire de Planta (Sistema Antorcha). Unidad de Recuperación de Azufre.

Las obras que contemplaría el proyecto, serían las siguientes:

  • Cambio de las características de la materia prima (petróleo crudo), debido al dinamismo del mercado; y, como consecuencia, la variabilidad de las características del producto (pitch y carbón de petróleo).

  • Mejoras del ciclo productivo del Complejo Industrial Coker, específicamente en la Unidad de Coquización Retardada (UCR), y como consecuencia, aumento de la producción de diésel, gasolina y carbón de petróleo.

Ajuste en el transporte del carbón de petróleo.

Modificaciones en la forma de manejo y acopio del carbón de petróleo producido, y sus instalaciones anexas.

Actualización de la operación de estanques del Complejo Industrial Coker.

Cambio de tecnología de la URA 4 aún no construida, por una Planta de ácido sulfúrico WSA, y reubicación de la misma, incluyendo dos estanques de 550 [m*] cada uno, para el almacenamiento del ácido sulfúrico a producir. Así mismo, se consideraría la integración de las Unidades de Recuperación de Azufre (URAs 1, 2 y 3) y la Planta URA 4 con tecnología WSA, conformando así un sólo Sistema de Tratamiento de gases para la Refinería, de modo que se cuente con el respaldo de las cuatro (4) unidades, indistintamente.

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Ajustes en insumos, emisiones atmosféricas y sonoras, efluentes líquidos y residuos sólidos. Modificación de las emisiones atmosféricas de la URA 2, para los parámetros SO, y NOx. Incorporación de una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) en el Complejo Industrial Coker.

  • Actualización en procedimiento de emergencia en la producción y almacenamiento de carbón de petróleo, considerando que se produjese cualquier tipo de inconveniente que no permita el transporte del carbón de petróleo al patio de acopio en Puerto Ventanas, el Titular vendería una mayor proporción del carbón de petróleo (coker) a terceros en el mismo CIC (mismo sistema de carga, pesaje, encarpado y lavado), para lo cual cada Cliente utilizaría sus propios camiones, no asociados al presente Proyecto.

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

El Proyecto contemplaría en la fase de construcción la ejecución de las obras asociadas a la Planta URA 4 con tecnología WSA y sus dos estanques de ácido sulfúrico. A continuación se presentan las obras asociadas a la construcción de las obras señaladas:

Movimiento de Tierras

El movimiento de tierra estaría asociado a la única obra nueva a construir, correspondiente a la Planta URA 4 con tecnología WSA. En el área de emplazamiento de la Planta URA 4 con tecnología WSA se realizaría la habilitación del terreno, las obras civiles y el montaje de los equipos proyectados. La habilitación del terreno incluye excavación, nivelación, compactación, trazado, relleno y obras civiles, para lo cual se emplearían las maquinarias típicas en este tipo de tareas, tales como camiones, retroexcavadoras y cargadores (ver numeral 6.1.8 del Capítulo 1 de la DIA).

Se estima que en la etapa de habilitación del terreno para la construcción de las fundaciones, se deberían retirar aproximadamente 11.700 m? de tierra, cuya disposición final sería en sitios autorizados. Una vez finalizado el retiro de tierra, se requeriría de aproximadamente 6.880 m* de material de relleno proveniente desde pozos de áridos debidamente autorizados para proveer este material.

Suministros básicos

Agua potable

El Proyecto en la fase de construcción requeriría un consumo promedio de agua potable de 15 m*/d y máximo de 45 m'/d.

El recurso provendría de la Red de agua potable existente en ERA. En particular, el agua potable para bebida en las áreas de trabajo, sería abastecida desde Concón, mediante surtidores sellados (agua en bidones) provistos por una empresa que se encuentre autorizada por la Autoridad Sanitaria.

Agua industrial

El consumo de agua industrial que contemplaría el proyecto sería 600 m'/mes. El recurso sería abastecido por un proveedor externo debidamente autorizado, a través de camiones aljibes.

Se utilizaría agua industrial para la humectación del frente de trabajo durante la construcción, la cual sería abastecida a través de camión aljibe.

Además, se requeriría agua industrial para la ejecución de las pruebas hidráulicas de presión de los equipos, solo para las pruebas de los circuitos de cañerías y equipos menores. El agua utilizada en las pruebas hidráulicas de presión de estos circuitos, es agua industrial limpia suministrada por el contratista a través de un camión aljibe desde un recinto autorizado.

Servicios higiénicos (uso de baños químicos sólo primeros 3 meses)

Se utilizarían baños químicos los primeros 3 meses, según número de trabajadores, en cumplimiento con D.S. N” 594/1999 del Ministerio de Salud (MINSAL), los cuales serían abastecidos por empresas autorizadas que cumplan con todas las condiciones sanitarias y ambientales de los lugares de trabajo, de acuerdo a lo señalado en dicho cuerpo legal.

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Aridos (como material de relleno una vez finalizado el retiro de tierra de excavación)

Durante la fase de construcción se estima que se consumiría un total de 6.880 m' de áridos, El recurso sería abastecido desde pozos de áridos debidamente autorizados para proveer este Material.

Hormigones Durante la fase de construcción se estima que se consumiría un total de 3.000

mé de hormigones. El recurso sería abastecido por un proveedor externo debidamente autorizado.

Recursos naturales

El Proyecto no contemplaría la extracción ni explotación de recursos

renovables naturales renovables. Emisiones y Emisiones a la atmósfera efluentes

Durante la fase de construcción se generarían emisiones atmosféricas que corresponderían por una parte, a los gases que se generarían en los motores de combustión de los vehículos y equipos que serían usados en esta fase, y por otra parte, a las emisiones de material particulado que se producirían, en forma temporal, producto de las actividades en la instalación de faenas, la limpieza y despeje de terreno, movimientos de tierras, rellenos y al transporte de materiales y equipos, en las siguientes cantidades:

Tabla 4.3.1.1 Resumen emisiones de material particulado actividades fase de Construcción.

Emisiones | Emisiones | Emisiones Fuente Generadora MP MP: MP5 [t/totales] [t/totales] | [t/totales]

Excavaciones y Compactaciones 0,412 0,076 0,045 Carga y descarga 0,005 0,002 0,000 Tránsito en camino pavimentado 1,635 0,317 0,076 Combustión Maquinaria 0,046 0,046 0,042 En interna vehículos 0,002 0,002 0,002 Combustión camiones 0,013 0,013 0,012 Combustión buses 0,006 0,006 0,005

Total 2,119 0,462 0,183

Fuente: Tabla AN3-C1-25 del Anexo C1-3 de la DIA.

Tabla 4.3.1.2 Resumen emisiones de gases de combustión fase de

Construcción. Emisiones Emisiones Emisiones Fuente Generadora Co NOx SOx

[t/totales] [t/totales] [t/totales] Combustión interna 0,685 1,223 0,513 maquinarias Combustión vehículos 0,014 0,043 0,000 livianos

11 de 91

Combustión camiones 0,150 0,619 0,002 Combustión buses 0,059 0,245 0,001 TOTAL 0,908 2,130 0,516

Fuente: Tabla AN3-C1-26 del Anexo C1-3 de la DIA.

Dichas cantidades de emisiones atmosféricas se alcanzarían con la implementación de las siguientes medidas de control propuestas por el titular:

e Para minimizar las emisiones atmosféricas, el Proyecto contemplaría, entre otras acciones, el uso de procesos húmedos para la mezcla de materiales, el encarpado de las tolvas de los camiones que transportan materiales y el riego en las áreas de faena por medio de camión aljibe, para evitar la dispersión de polvo.

Emisiones de ruido

Durante la fase de construcción del proyecto se generarían emisiones de ruido durante el periodo diurno, debido que no se consideran faenas de construcción en horario nocturno (21 a 7 horas). Al respecto, se presenta la evaluación del cumplimiento normativo para el periodo diurno, según se indica en la siguiente tabla:

Tabla 4.3.1.3. Emisiones de ruido fase de construcción periodo diurno.

Nombre o ID Coordenadas UTM Distancia del Descripción Nivel Límite identificatorio | (WGS 84, Huso 19) del receptor a la del receptor de D.S.38/11 del Receptor receptor fuente Presión Diurno emisora más Sonora (dB(A) cercana [m] A 265.502 6.354.281 424 (Emisor | Vivienda 44 60 URA 3) ubicada en la Calle Catorce N 643. B 265.499 6.354.159 277 (Emisor | Vivienda 49 60 URA 3) ubicada en la Calle Catorce N 15. 6 265.376 6.354.273 497 (Emisor | Vivienda 45 60 URA 4) ubicada en la Calle Trece N* 1390. D 265.363 6.354.156 373 (Emisor | Vivienda 46 60 URA 4) ubicada en la Calle Trece s/n esquina Av. Vergara. E 265.330 6.354.003 250 (Emisor | Casas de 56 60 URA 4) construcción ligera de 1 piso, ubicadas en Calle 13 esq. Cortés. F 265.207 6.354.027 402 (Emisor | Casas de 43 60 URA 3) construcción ligera de 1 piso, ubicadas en calle Esperanza esq. Calle 12. G 265.172 6.353.925 374 (Emisor | Casas de Ei) 60 URA 4) construcción ligera de 1 piso, ubicadas en Calle 13 esq. Las Rosas.

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Fuente: Tabla 5-1 Límite Normativo para cada punto receptor y Tabla 5-2 Evaluación Normativa durante la fase de construcción de la planta, del Anexo AD-I1.49 del Adenda.

Residuos,

productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos líquidos

Durante la fase de construcción se generarían aguas servidas domiciliarias provenientes de los baños químicos en instalación de faena los tres primeros meses, mientras se realiza la conexión al sistema de alcantarillado de ERA.

Los baños químicos que se utilizarían inicialmente, serían suministrados por empresas autorizadas que cumplan con todas las condiciones sanitarias y ambientales de los lugares de trabajo, de acuerdo a lo señalado en D.S. N* 594/1999 del Ministerio de Salud.

Se estima que habría un máximo de 300 trabajadores en la fase de construcción, por lo que, se asume la condición más desfavorable, es decir, efluentes líquidos iguales al 80% del consumo de agua potable, se generarían 36 m'/d como tasa de generación máxima estimada de aguas servidas durante la fase de construcción.

Las aguas servidas de los baños químicos, durante los primeros tres meses de la fase de construcción, serían retiradas por un contratista especializado y autorizado por la autoridad sanitaria para retirar y disponer este tipo de residuos en lugar autorizado. Posteriormente, una vez realizada la conexión al sistema de alcantarillado de ERA, las aguas servidas serían conducidas a la PTAS de la Refinería, la cual cuenta con capacidad suficiente para servir a la población de la fase de construcción. Las aguas tratadas de la PTAS serían dispuestas a través de emisario submarino tal como el resto de las aguas tratadas de la Refinería (el manejo de lodos sería el mismo que el realizado actualmente en la Refinería).

Residuos sólidos

a) Residuos industriales sólidos no peligrosos

Dentro de los residuos industriales no peligrosos se considerarían entre otros, residuos de construcción y montaje, principalmente maderas, embalajes, cartones y tambores, despuntes de fierro, entre otros. Los materiales sobrantes que puedan ser reutilizados serían almacenados en el patio de excluidos de ERA y/o se realizaría la venta de éstos a terceros.

El resto de materiales sería almacenado en contenedores adecuados en los frentes de trabajo y al término de la jornada laboral serían llevados al Patio de Residuos no peligrosos de ERA ubicado en el Área de Almacenamiento Temporal de Residuos Industriales. Esta área cuenta con cierre perimetral, canalización de derrames, señalética y un completo equipamiento para el manejo y control de emergencias.

El retiro de los residuos tendría una frecuencia mensual o según cantidad de residuos

Se estiman 150 toneladas de residuos no peligrosos durante la construcción, que equivalen aproximadamente a un volumen de 8 a 12 mí mensuales o aproximadamente 6 t/mes.

b) Residuos domésticos

Se generarían residuos de tipo doméstico como restos de alimentos, envases y envoltorios, papeles, desechos de artículos de aseo personal, entre otros con características de domiciliarias, los cuales serían almacenados en contenedores ubicados en instalación de faena, con capacidad suficiente para contener el volumen de los residuos domésticos generados en el periodo de frecuencia de retiro.

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Estos contenedores serían retirados con una frecuencia diaria por empresas especialistas y debidamente autorizados y enviados a disposición final en lugar autorizado (Relleno sanitario aprobado y autorizado por autoridad Sanitaria de la Región de Valparaíso para su operación.).

Se estima una tasa de generación de residuos domésticos de 1 kg/día/persona, para una dotación máxima de 300 trabajadores, correspondería a 300 kg/día.

c) Residuos sólidos peligrosos

Se generarían residuos sólidos peligrosos correspondientes a huaipes usados, aditivos, tarros de pinturas y restos de aceite de las mantenciones menores de la maquinaria, en una cantidad de 5 toneladas. Los residuos peligrosos serían acopiados temporalmente al interior de la Bodega de Residuos Peligrosos de ERA. Esta bodega cuenta con autorización vía Resolución Sanitaria N*1171 del 10-04-08 de la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud de la Región de Valparaíso, cumpliendo con el D.S. N” 148/2003. La bodega cuenta con una base continua, impermeable y resistente; posee cierre perimetral que impida el libre acceso de personas y animales; esta techada y protegida; posee capacidad de retención de escurrimientos o derrames; cuenta con señalización; acceso restringido; y medidas de seguridad y equipamiento contra incendios.

El período de almacenamiento de los residuos peligrosos en ningún caso podría exceder los 6 meses.

El retiro, transporte y disposición final en depósito de residuos peligrosos sería contratado a una empresa especializada, la cual estaría debidamente autorizada por la SEREMI de Salud, conforme lo dispone el Decreto Supremo N* 148/03, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario para el manejo de Residuos Peligrosos.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Numeral 4.5 del ICE.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Características de materia prima y producto.

Petróleo crudo

El suministro de petróleo crudo de distintos proveedores a los que ENAP Refinerías S.A. accede, son en general petróleos crudos pesados y ácidos, vale decir, con densidades que fluctúan entre 10 y 50 API, y con contenidos de azufre que oscilan entre 0,6% y 2% de azufre; aunque, podrían producirse algunas excepciones sobre estos rangos.

Como referencia, en el año 2013, la canasta de crudos que ENAP Refinerías S.A adquirió tuvo un API promedio de 27,23” y un porcentaje de azufre promedio de 0,94%. A partir de esta canasta, ERA ajustó su refinación, considerando una mezcla de crudos con API promedio y un contenido de azufre también medio.

En consecuencia, las instalaciones de ERA pueden procesar las diversas cargas de calidad variable de petróleos crudos, suministrado de acuerdo a la disponibilidad del mercado. Como referencia, tomando como base valores registrados en el año 2013 en ERA, se tiene los siguientes rangos para las principales propiedades del petróleo crudo:

Gravedad específica 15/15: 0,78 - 1,0; API: 10-50;

Azufre (%): 0,6 - 2,0;

Nitrógeno: 0,2 - 0,5;

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e Níquel + Vanadio: 60 - 450, Pitch de petróleo

El pitch corresponde al producto de fondo de la torre de vacío de las unidades de destilación primaria, y su composición es variable como la del petróleo crudo, de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.2.1. del Capítulo 1 de la DIA, donde se indica que los valores presentados “corresponden a rangos de valores de diseño del Proyecto en evaluación, los cuales contarían con márgenes de seguridad”. Dado que ERA puede procesar las diversas mezclas de petróleos crudos, de acuerdo a la disponibilidad del mercado, se generarían en los fondos de las torres de destilación, pitch cuyas características dependerían siempre de las del petróleo crudo. Como referencia, tomando como base valores registrados en el año 2013 en ERA, se tiene los siguientes rangos para las principales propiedades del pitch:

Gravedad específica 15/15: 0,97 - 1,06; API: 2-14;

Azufre (%): 0,8 - 2,3;

Nitrógeno: 0,45 - 0,8;

Níquel + Vanadio: 67 - 620.

Carbón de petróleo

La coquización retardada genera carbón de petróleo a partir del procesamiento del pitch. En ese sentido, su composición también es altamente variable, tal como se señaló en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del Proyecto Original.

En consecuencia, dado que ERA puede procesar diversas mezclas de petróleos crudos, se generaría pitch cuyas características dependerían siempre de las del petróleo crudo. Asimismo, el carbón de petróleo resultante del proceso de coquización, también dependería de las características del petróleo crudo a la entrada de la Refinería, por lo que no es posible presentar valores tan acotados. Como referencia, las principales especificaciones de venta del carbón se encuentran dentro de los siguientes rangos:

Azufre (*): 1,1 a 3,5%. Humedad: 4 - 15%. Poder calorífico neto: 8.500 — 8.580 kcal/kg.

() Se mantiene lo indicado en RCA N 159/2003.

Unidad coquización retardada (UCR).

de

La coquización retardada se efectúa, actualmente, de acuerdo al procedimiento descrito en el Proyecto Original, aprobado mediante la RCA N? 159/2003, sin haberse introducido ninguna modificación a esta unidad en la Res. Ex. N? 149/2004 ni en la RCA N? 159/2005. Dicha descripción se presenta en el numeral 5.2.2. del Capítulo 1 de la DIA.

El Proyecto, actualizaría la operación de la Unidad de Coquización Retardada, por los ajustes de los ciclos de producción, que permitirían un incremento de la capacidad máxima de producción de diésel, gasolina y carbón de petróleo.

El impacto de la mayor producción de diésel y gasolina sería absorbida por los sistemas existentes de almacenamiento y transporte de Refinería, porque se integran a la producción de las restantes unidades de Refinería. Respecto de la producción de carbón de petróleo en el Complejo Industrial Coker, se evalúan los cambios por efecto de la mayor cantidad de carbón a transportar, según lo que se señala en el Capítulo 1 de la DIA. La carga promedio que la UCR estaría en condiciones de procesar, sería de 3.720 t/d de pitch de

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petróleo (equivalentes aproximadamente a 3.600 m'/d) para generar los productos que se indican en la Figura C1-13 del Capítulo 1 de la DIA.

En condiciones típicas de producción promedio, se generaría una descarga de un (1) tambor cada 21,3 horas, lo que equivale a aproximadamente 35 ciclos por mes considerando 31 días, con una producción de carbón de 35.650 t/mes, equivalentes a 1.150 t/d. Adicionalmente, a efectos de estimar la cantidad máxima de carbón generada en un mes, se incluye además una variación típica de +/- 20% en la duración de los ciclos, dado que ésta es una operación no continua (tipo batch). Considerando este factor, la producción máxima de carbón en un mes particular podría alcanzar un máximo de 42.780 t/mes.

Descarga desde tambores de coquización, acopio 6 instalaciones anexas.

El carbón de petróleo que se produciría en cada ciclo se descargaría desde los recipientes de carbón de petróleo a la cancha de descarga (anexa a los tambores), que cuenta con una capacidad para 3.000 toneladas, y desde aquí, mediante pala mecánica, se cargaría a la trituradora (chancador) y de allí caería a la cinta transportadora cubierta que lo depositaría en el domo de almacenamiento, construido para dicho fin.

El manejo del carbón de petróleo consta de dos sistemas principales, un domo de almacenamiento, una sala de control y sistemas auxiliares. Los sistemas principales, denominados Sistema 1 y Sistema II, pueden operar en conjunto o independientes entre sí. Ambos sistemas son controlados por un mismo panel de control.

El Sistema I consistiría en la transferencia del producto (carbón de petróleo) desde la cancha de descarga hacia el domo de almacenamiento. Por su parte, el Sistema II consistiría en la transferencia del material desde el domo de almacenamiento hacia el área de carguío de camiones. Además, se dispondría de sistemas auxiliares, tales como sistema contra incendios, sistema eléctrico y sistema de recolección de aguas de proceso (drenaje de carbón de petróleo húmedo).

La descripción del sistema asociado al transporte de carbón de petróleo desde la cancha de descarga al domo de almacenamiento y luego a la carga de camiones, se detalla en el Anexo C1-6 del Capítulo 1, de la DIA.

Se considera un sistema de recolección de polvo en cada lugar donde el polvo se podría producir:

  • En la estructura de la trituradora (chancador). e Enlas torres de transferencia.
  • Enla bóveda principal de almacenamiento de carbón de petróleo.

  • Enla estación de carga de camiones.

Cada sistema de recolección de polvo incluiría un filtro de polvo, un ventilador de extracción, conductos de descarga del polvo de recuperación y de succión y descarga del aire a conductos.

Por otra parte, el Proyecto consideraría como operación normal, todo el carbón de petróleo que se produciría sea transportado al domo de almacenamiento. Lo anterior, principalmente, por la falta de condiciones de seguridad que significaba la carga a camiones en la misma zona de descarga desde los tambores de coquización. Además de la misma estructura del domo, se cuenta con un área de maniobra de camiones anexa al mismo, asociada a la descarga de carbón de petróleo desde los camiones cuando hay excedencia del pesaje total y/o por ejes, lo que se corrobora en las pesas romanas asociadas al Complejo Industrial Coker.

El carbón de petróleo depositado en el área de maniobra de camiones,

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producto de las excedencias del peso de los camiones cargados, se llevaría al domo de almacenamiento por medio del cargador frontal, que lo retiraría directamente de esta zona y lo depositaría en el domo. La limpieza del área de maniobras se efectuaría con agua industrial proveída por ERA, la cual escurriría directamente a las canaletas del domo, ya que toda el área tiene una pendiente negativa hacia éstas.

Respecto al destino de la producción en la UCR, se describe que, como operación normal, el carbón de petróleo que se produciría y almacenaría en el domo (asociado a contratos de compra), sería transportado al Patio de Acopio en Puerto Ventanas para su posterior embarque y/o entrega a camiones propios de Clientes. El Titular, además entregaría a terceros en el mismo CIC (mismo sistema de carga, pesaje, encarpado y lavado), para lo cual cada Cliente utilizaría sus propios camiones, no asociados al presente Proyecto

Transporte del carbón de petróleo.

Para el transporte de carbón de petróleo desde el domo de almacenamiento a las instalaciones del Patio de Acopio en Puerto Ventanas, se utilizarían camiones contratados a terceros, con un flujo horario máximo de 10 camiones/hora (5 camiones/hora de ida y 5 camiones/hora de retorno). Los camiones tendrían una capacidad de carga referencial de 30 toneladas, los cuales se espera que sean utilizados a su capacidad máxima.

Sin embargo, cabe hacer hincapié en que la capacidad de los camiones podría variar en determinado momento, puesto que, a futuro, podrían contratarse camiones de menor o mayor carga. De todos modos, cabe considerar que el Proyecto no generaría un flujo horario mayor a los 10 camiones/hora.

Respecto a la ruta que normalmente seguirían los camiones de despacho de carbón de petróleo hacia el Puerto de Ventanas, ésta se iniciaría en el sector de carga, luego, los camiones pasarían por la romana, el sector de encarpado y el de lavado (dentro de las instalaciones de la Refinería), para posteriormente, por caminos interiores (al este), salir a la Ruta F-32. A continuación empalmarían en dirección al oeste, pasando por la Rotonda Concón, y finalmente, hacia el norte por la Ruta F-30-E, Esta nueva ruta se indica en la Figura C1-14 de la DIA, la cual muestra la actual ruta que siguen los camiones contratados a terceros, de acuerdo a lo aprobado en el Proyecto Original.

Asimismo, parte del carbón de petróleo podría ser vendido a terceros utilizando el mismo CIC (mismo sistema de carga, pesaje, encarpado y lavado) y la misma ruta interna en ERA, ingresando y saliendo por ruta F-32, pero empalmando en dirección al este y continuando luego por ruta CH-60 y Ruta 5. Asimismo, si eventualmente ENAP Refinerías S.A. requiere que parte o la totalidad de la producción de carbón de petróleo de ERA se traslade a su Unidad en Biobío, el transporte se realizaría por la Ruta F-32, pero empalmando en dirección al este y dirigiéndose posteriormente al sur, utilizando conexión por ruta CH-60 y Ruta 5.

Finalmente, a raíz de la necesidad de flexibilizar el despacho de carbón de petróleo, para optimizar la programación del transporte utilizando todos los horarios de baja ocupación, el Proyecto requeriría ampliar el horario permitido de tránsito de camiones desde el Complejo Industrial Coker, sumando el horario diurno al horario nocturno aprobado (20:00 a 6:00 horas). En consecuencia, el horario de transporte de carbón de petróleo podría ser durante las 24 horas del día, excluyendo el periodo punta mañana (07:45 y 08:45 hrs.) y punta tarde (17:30 a 18:30 hrs.).

En caso que, se produjese cualquier tipo de inconveniente que no permita el transporte del carbón de petróleo al patio de acopio en Puerto Ventanas, el Titular vendería una mayor proporción del carbón de petróleo a terceros en el mismo CIC (mismo sistema de carga, pesaje, encarpado y lavado), quienes harían uso de éste en sus proyectos propios. En este caso, quedaría sin efecto lo indicado en el considerando 6.2.12 de la RCA 159/2003, donde se indica

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que se detendría la operación en situaciones que se aproximen al límite máximo de acopio en el Complejo Industrial Coker.

Actualización de la operación de estanques del Complejo Industrial Coker.

El estanque de almacenamiento de productos intermedios, T-3350, se utiliza actualmente como parte del proceso normal y no para problemas o desviaciones operativas, siendo su función operacional actual el recibir el diésel proveniente del CIC. Este estanque cuenta con sello doble tipo “Mechanical Shoe”, según lo aprobado ambientalmente. Cabe señalar que en caso de la caída o salida de servicio en condición de emergencia de la Unidad HDT, más la posibilidad de no contar con disponibilidad en otros estanques para almacenar productos intermedios, dichos productos podrían ser almacenados en el estanque T-3350 según lo aprobado ambientalmente tanto en operación normal como en caso de emergencia (almacenamiento de productos intermedios más diésel). Cabe indicar, que se mantendrían las emisiones de Compuestos Orgánicos Volátiles (COVs) generadas por el Estanque T-3350, de acuerdo a lo aprobado en el Proyecto Original de 0,076 t/año.

Respecto al estanque T-3451, de almacenamiento final de diésel proveniente de la HDT, cabe indicar que éste no se construiría, ya que la capacidad de los estanques disponibles en la Refinería sería suficiente para recibir dicho producto desde el Complejo Industrial Coker.

Planta URA 4 con tecnología WSA e interconexión con

unidades de recuperación de azufre (URAs)

existentes.

La URA 3 del Proyecto Original fue construida de acuerdo a lo aprobado donde se consideraba su interconexión con las Unidades de Recuperación de Azufre existentes en la Refinería Aconcagua a la fecha en que fue aprobado el Proyecto Original (URA 1 y URA 2). El presente Proyecto contemplaría que la Planta URA 4 con tecnología tipo WSA, también sea interconectada con las Unidades de Recuperación de Azufre existentes actualmente (URA 1, URA 2 y URA 3), de modo que toda la Refinería y el Complejo Industrial Coker, cuenten con el respaldo de las cuatro (4) unidades, indistintamente. Cabe señalar, que el funcionamiento conjunto de las 4 URASs, tienen como restricción que sus emisiones conjuntas sumadas a la del resto de las unidades de la Refinería, no superen las 6 t/d de SO, establecidas en el Proyecto Original, por lo que no sería posible que éstas funcionen a máxima capacidad conjunta, pero independientemente, cada una puede ocupar su máxima capacidad productiva, regulando la carga del resto de las URAs para cumplir siempre con la restricción de SO» señalada para la Refinería.

Lo anterior, significa que, en todo momento, se tendrían disponibles las tres (3) URAs y la Planta URA 4 con tecnología WSA, pudiéndose tratar los gases provenientes del Complejo Industrial Coker y de la Refinería, en cualquiera de éstas. Esto consideraría que, en determinados momentos, alguna de las unidades podría estar en mantención, lo cual sería respaldado por el tratamiento que proveen las otras tres (3) unidades, manteniéndose la eficiencia requerida para cumplir con las emisiones medias aprobadas para el CIC.

La producción de ácido sulfúrico que se llevaría a cabo en la operación de la Planta URA 4 con tecnología WSA, se realiza a partir de las corrientes de gases provenientes de las unidades de tratamiento de aguas ácidas y de regeneración de aminas actualmente en operación, a partir de un proceso que consta de nueve (9) etapas principales, las cuales se describen en los numerales 7.1.6.1 al 7.1.6.9 del Capítulo 1, de la DIA:

(1) Producción de dióxido de azufre a partir de la combustión de corrientes de gases, gas de salida de algunas unidades de ERA y gas combustible.

(2) Proceso de enfriamiento de los gases de combustión. (3) Proceso de reducción catalítica de NOx a N2. (4) Producción catalítica de Trióxido de Azufre (SO»).

(5) Enfriamiento del gas de proceso.

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(6) Condensación del Ácido (H,SOs). (7) Tratamiento de gas de cola de la URA 4 con tecnología WSA. (8) Almacenamiento de ácido sulfúrico.

(9) Despacho de ácido sulfúrico.

Ajustes en insumos, emisiones atmosféricas y sonoras, efluentes líquidos y residuos sólidos del Complejo Industrial Coker

Los ajustes en la fase de operación del Proyecto Original, se detallan en los numerales 7.6., 7.9. y 7.10. del Capítulo 1 de la DIA, donde se consideraría:

(1) Actualizar consumo eléctrico del CIC a 20.000 kWh.

(2) La utilización de distintos proveedores y marcas de catalizadores, por lo que los nombres comerciales, volúmenes y pesos requeridos podrían variar, de acuerdo al proveedor, sin afectar lo evaluado ambientalmente en el Proyecto Original.

(3) Actualizar las emisiones del CIC en condición desfavorable, para las distintas fuentes emisoras del Complejo Industrial Coker, pudiendo presentarse distintas configuraciones operacionales, siempre manteniéndose la no excedencia del total de emisiones de 6,0 t/d de SO» para la refinería en su conjunto.

(4) Declarar emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) para la Antorcha Coker.

(5) Incorporación de la Planta URA 4 con tecnología WSA como fuente emisora permanente, ocupando parte de la capacidad de otras unidades menos eficientes, siempre manteniéndose la no excedencia del total de emisiones de 6,0 t/d de SO) para la refinería en su conjunto.

(6) Los hornos de la UCR, HDT, incineradores de las URAs y la nueva Planta URA 4 con tecnología WSA, usarían como combustible una mezcla de gas natural y gas de refinería tratado, el cual se genera en la Refinería. Ello implica que en la partida de la UCR no sólo se usaría gas natural, sino también gas de refinería tratado (mezcla).

(7) Se aclara que la Antorcha Coker, si bien se utiliza en situaciones de emergencia, para estar disponible debe estar operativa las 24 horas del día (funcionamiento a baja llama), ya que, por diseño, para asegurar que la llama se genere fuera del tip de la antorcha, existe un flujo mínimo de purga de fuel gas estimado en 1.400 m'/d.

(8) Se actualizan las emisiones estimadas de COVs para el estanque T-3451, el cual se elimina de la estimación porque no se construiría (se mantienen COV de estanque T-3350).

(9) Se actualizan las emisiones sonoras, incorporando la Planta URA 4 con tecnología tipo WSA.

(10) Se actualiza la forma en que se ejecuta el lavado de camiones que transportan carbón de petróleo, considerando la utilización de un equipo modular para el lavado de las ruedas de los camiones.

(11) Se actualizan las cantidades y el manejo de los catalizadores de la HDT y las URAs del Complejo Industrial Coker, incluida la Planta URA 4 con tecnología tipo WSA.

(12) Se modificarían las emisiones atmosféricas de la Planta URA 2.

Modificación de las emisiones

El Proyecto modificaría las emisiones atmosféricas de la URA 2, asociado a la RCA N? 005/2002, con el objeto de establecer el manejo integrado de las Unidades Recuperadoras de Azufre de la Refinería, manteniendo el límite

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atmosféricas de la URA 2.

global de emisiones de 6 t/d de SO» para la Refinería, establecido en la RCA N* 159/2003.

El Proyecto considera precisar lo anterior, indicando que las emisiones de NOx de la URA 2 corresponden a 0,0118 t/d equivalentes a 0,49 kg/h.

Se requiere regularizar la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas del Complejo Industrial Coker (PTAS-CIC), la cual corresponde a un sistema de tratamiento biológico, tipo lodos activados con aireación extendida, con capacidad para tratar los efluentes de 30 personas que está construida en FRP (Plástico Reforzado con Fibra de Vidrio), para tratar un caudal de 5 m'/día.

Esta PTAS, sería requerida para la operación del CIC, y está ubicada al costado norte de la Unidad de Coquización Retardada (UCR), en la vereda sur de la calle principal de ERA.

Incorporación de PTAS en el Complejo Industrial Coker.

Actualización — del procedimiento de emergencia en la producción y

almacenamiento de carbón de petróleo.

El Proyecto consideraría regularizar el Domo de Acopio Permanente, dado que el Complejo Industrial Coker requiere acopiar carbón de petróleo producido dentro de sus instalaciones.

Por otro lado, para dar mejor operatividad al Complejo Industrial Coker, en caso que se produjese cualquier tipo de inconveniente que no permita el transporte del carbón de petróleo al patio de acopio en Puerto Ventanas, el Titular vendería a terceros en el mismo CIC (mismo sistema de carga, pesaje, encarpado y lavado), para lo cual cada Cliente utilizaría sus propios camiones, no asociados al presente Proyecto.

En este caso, se mantendría la producción normal de coker (carbón de petróleo), dejando sin efecto lo indicado en el considerando 6.2.12. de la RCA N? 159/2003, respecto de la disminución en la producción o detención de la operación en situaciones que se aproximen al límite máximo de acopio en el Complejo Industrial Coker, ya que dicha situación ya no se podría dar considerando que se cuenta con domo de almacenamiento.

Productos generados

El Complejo Industrial Coker, específicamente la Unidad de Coquización Retardada (UCR), convierte los fondos de destilación al vacío del petróleo (pitch), en productos más livianos como gas licuado, petróleo diésel, gasolina y gas oil, produciendo, además, carbón de petróleo, mediante un proceso de craqueo térmico.

En la columna fraccionadora de la Unidad de Coquización Retardada (UCR), la mezcla de hidrocarburos se separa en corrientes de gases, gasolina no estabilizada, diésel y gas oil. Las corrientes de gases son enviadas a la Unidad de Tratamiento de Gases (UTG), mientras que la gasolina y el diésel se envían a la Planta de Hidrotratamiento Diésel y Gasolina (HDT). Luego de su procesamiento, estos productos seguirían siendo enviados a la Refinería por tuberías para dicho despacho, las cuales se encuentran actualmente en operación y no sufren modificaciones por el presente Proyecto. Por otra parte, el gas oil es enviado a la Unidad de Craqueo Catalítico de la Refinería, por tuberías que se encuentran actualmente en operación y tampoco sufren modificaciones por el presente Proyecto.

Además, la UCR convierte parte del pitch en carbón de petróleo, el cual se produce en ciclos batch y se descarga desde los recipientes de carbón de petróleo a la cancha de descarga y desde allí, mediante pala mecánica, se carga a la cinta transportadora cubierta que lo deposita en el domo de almacenamiento. Como operación normal, el carbón de petróleo producido se almacena en el domo, para luego cargarlo a los camiones del Proyecto que lo transportan al Patio de Acopio en Puerto Ventanas, para su posterior embarque y/o entrega en camiones.

Respecto a la producción de carbón de petróleo, ésta es variable dependiendo del número de ciclos que se ejecuten en un determinado periodo de tiempo. Para el actual Proyecto, al igual que en el Proyecto Original y sus modificaciones, se considera un máximo de 1.100 toneladas (en base seca)

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por cada ciclo productivo, y un máximo de 42.780 toneladas mensuales.

La Planta URA 4 con tecnología WSA, tendría una capacidad promedio de producción de 78 m*/d de ácido sulfúrico de pureza de 97% a 98%, el cual sería almacenado en dos estanques que en conjunto alcanzan una capacidad de 1.100 mí. Esta capacidad permitiría contener la producción de ácido sulfúrico de 14 días para su posterior despacho. El despacho de ácido sulfúrico se realizaría directamente desde la estación de carga, destinada a abastecer a los camiones transportistas. El transporte no formaría parte de la presente DIA y dependería de empresas transportistas debidamente acreditadas ante la autoridad sanitaria.

A continuación, se presenta un resumen de los incrementos de cada producto:

Tabla 4.3.2.1 Productos generados por el proyecto.

Sustancia Producción Producción Proyecto

Proyecto Original en evaluación

Gas licuado 5.287 kg/h 6.000 kg/h

Petróleo diésel 232.157 kg/h 242.250 kg/h

Gasolina 17.136 kg/h 16.700 kg/h

Gas oil 31.846 kg/h 36.050 kg/h

Gas Refinería 3.314 kg/h 4.400 kg/h

Carbón de petróleo 43,75 t/h 48 t/h

Acido Sulfúrico - 140 t/d

Azufre elemental 120 t/d 120 t/d (cantidad

máxima) Fuente: Tabla C1-22: Resumen producción de productos en Complejo Industrial Coker, de la DIA.

Recursos naturales renovables

El proyecto no requeriría extraer o explotar vegetación nativa durante su operación. El único recurso natural necesario para la operación, sería el agua. Al respecto, se debe indicar que el consumo de agua industrial que contemplaría el proyecto sería 1.100 m/h de agua de enfriamiento de la Refinería. Esta agua es recirculada entre el CIC y la Refinería, siendo solamente necesario reponer 71,6 m/h para los sistemas de enfriamiento. Dicha agua sería repuesta con los recursos que ya tiene autorizado el titular.

Emisiones y efluentes

Emisiones atmosféricas

Durante la fase de operación se generarían emisiones atmosféricas, producto de las actividades de las Unidades Recuperadoras de Azufre (URA 1, 2, 3 y 4), los Hornos de Hidrotratamiento (HDT) A y B, y el Horno Planta Coker, en las siguientes cantidades máximas para cada unidad:

Tabla 4.3.2.2. Emisiones máximas que podría generar cada una de las fuentes emisoras relacionadas con el proyecto en evaluación.

Fuente NOx Co MP SO, Emisora t/año t/año t/año t/año Sin Con Sin Con Sin Con Sin Con

proyect proyecto proyecto proyecto proyecto proyecto proyect | proyect Boo 1 69 6,9 10,2 10,2 1,4 1,4 3,2 3,2 Hidrotratami ento (HDT) A ó (B- 18014) Homo | 6,9 6,9 10,2 10,2 1,4 1,4 253 249 Hidrotratami ento (HDT) B (B- 1801B) URA 1 1,6 1,6 1,3 13 0,1 0,1 913 913 URA 2 33 E] 4,5 4,5 0,4 0,4 670 670 URA 3 11,33 11,3 69,4 69,4 0,4 0,4 $00 500 Homo 102, 102,3 42,8 42,8 20,5 20,5 80,9 | 80,9 Planta Coker (8-3001) 3 Antorcha 119, | 119,2 26,5 26,5 - - 8,3 8,3 Coker (L- 3741) 2 En - | 20,23 20,3 a 0,4 -— [332

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Fuente: Anexo AD-I.11.b, del Adenda.

El titular señala que la máxima capacidad de funcionamiento de la Refinería no correspondería a la suma de las máximas capacidades de cada equipo, ya que se trataría de un sistema que opera interconectado e interdependiente. Dado lo anterior, existiría una capacidad “ociosa” de tratamiento, considerando el funcionamiento simultáneo de todas las URAs, incluida la nueva Planta URA 4 con tecnología WSA que viene a sumarse a las existentes, situación que en la práctica no es posible que ocurra, toda vez que la capacidad de generación de gases para tratamiento que tiene la Refinería (la capacidad de generación de gases desde sus procesos que tiene la Refinería es de 133.167 Nm/día capacidad promedio diaria y 48.606.134 Nm'/año capacidad promedio anual), sería menor a la capacidad conjunta de todas las URAs (la capacidad de tratamiento de gases de las URAs en conjunto sería en promedio 240.700 Nm/día, una vez puesta en marcha la URA 4 con tecnología WSA). Es por ello que, en la situación planteada en el presente Proyecto, habrían URAs en stand-by o funcionando a una menor carga, que sería la situación real de funcionamiento de estos equipos. Si bien cada URA tiene un máximo de emisión posible asociado a su máxima capacidad productiva, la emisión máxima del Proyecto no sería la suma de las emisiones máximas de las URAs y los otros equipos del CIC, ya que no sería posible que funcionen las cuatro URAs al mismo tiempo a máxima capacidad, porque su funcionamiento sería alternado, pudiendo algunas URAs llegar a su emisión máxima, pero en conjunto las URAs sumado al resto de la Refinería, no superarían el límite de emisión conjunto de 6 t/d de SO».

De manera específica, se puede indicar que la URA 1 tiene la menor eficiencia cuyo valor mínimo sería de 96%, con una emisión máxima de SO» de 913 t/año, dado que es la unidad más antigua. La URA 2 variaría su eficiencia desde 98%, aprobado en RCA N* 159/2003, hasta un 99% en la presente modificación de proyecto, lo que implicaría una emisión máxima de SO» de 670 t/año. La URA 3 variaría su eficiencia desde un 98,5%, aprobado en RCA N? 159/2003, hasta un 99% en la presente modificación de proyecto, lo que implicaría una emisión máxima de SO» de 500 t/año. Finalmente, la nueva Planta URA 4 con tecnología WSA, variaría su eficiencia desde 99,0% (aprobado en RCA N? 159/2003) hasta un 99,3% en la presente modificación de proyecto, lo que implicaría una emisión máxima de SO, de 332 t/año.

A continuación, se presentan las características y ubicación de cada una de las fuentes emisión atmosféricas consideradas en el proyecto, las cuales fueron

presentadas en el Anexo C2-2 de la DIA.

Tabla 4.3.2.3. Parámetros físicos y ubicación de las chimeneas.

Características Características ” Coordenadas UTM [m] a WGS84, Huso 195 | de gasesde Elevadió chimeneas combustión F levación 1D Fuente de Código de Teen Proyecto ENAP o m.s.n.m.m. | Diámetro | Altura Vel. Tm Interno | ducto | Norte Este (m/s) eo (m) (m) 6 SRC_1 UCR B-3001 11 2,05 65 6.353.929 266.263 8,20 181,8 SRC_2 HDTA B-1801A 15 1,045 64 6.353.725 265.814 4,50 222,8 SRC_3 HDTB B-1801B 15 11 64 6.353.728 265.806 6,10 | 294,3 SRC_4 URA 1 L-1101 15 0,914 46 6.353.838 265.651 6,80 556,5 SRC_5 URA 2 L-1644 16 0,6 45 6.353.828 265.687 26,50 | 329,3 SRC_6 URA 3 L_3504 13 0,6 48 6.353.855 265.600 | 26,50 | 290,2 Antorcha | Antorcha SRC_7 'COKÉ L-3741 63 0,762 42 6.353.456 266.639 0,45 366,0 URA 4 SRC_8 (WSA) - 13 0,6 48 6.353.846 265.540 | 45,19 90

Fuente: Tabla AN2-C2-9: Parámetros físicos y ubicación de las chimeneas, del Anexo AD- V.61.1.c de la Adenda.

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Además, se presentan las emisiones atmosféricas actuales (sin considerar las modificaciones propuestas), presentadas en la Tabla AN2-C2-10 del Anexo AD-V.61.1.c de la Adenda:

Tabla 4.3.2.4 Escenario sin proyecto de las emisiones atmosféricas.

Unidades a Eficien | Producci Emisión Escenario sin proyecto y eficiencia de captura modelar cia Ón de de SO, ya aprobada (%) Eo NO, co SO, MP MP5 MPS t UCR B-3001 - - 99,1 42,8 80,9 20,5 20,5 20,5 HDT A;B-18001 - - 6,9 10,2 3,2 1,4 1,4 1,4 HDT B;B- - - 6,9 10,2 2,3 1,4 1,4 1,4 18001-B URA 1; L-1101 96,0% 30 1,6 1,3 913 0,1 0,1 0,1 URA 2; L-1644 98,0% 45 5,3 4,5 670 0,4 0,4 0,4 URA 3; L-3504 99,0% 45 11,3 69,4 332 0,4 0,4 0,4 Antorcha L- - - 119,2 26,5 8 - - - 3741 Total 120 250,3 | 164, | 2.009,44 | 24,2 24,2 24,2 3,

Fuente: Tabla AN2-C2-10: Emisiones Escenario 1 Sin Proyecto y Eficiencia de Diseño, del Anexo AD-V.61.1.c del Adenda.

A continuación, se presentan las emisiones atmosféricas con la modificación de proyecto:

Tabla 4.3.2.5 Escenario con proyecto de las emisiones atmosféricas.

Unidades a Eficiencia | Producci Emisión Escenario sin proyecto y eficiencia de captura modelar (%) ón de de SO, ya aprobada lo * [NO | CO |] SO, | MPw | MP»s | MPS UCR B-3001 - - 99,1 42,8 80,9 20,5 20,5 20,5 HDT A;B- - - 6,9 10,2 3,2 1,4 1,4 1,4 18001 HDT B;B- - - 6,9 10,2 2,3 1,44 1,4 1,4 18001-B URA 1; L- 96,0% 30 1,6 13 913 0,1 0,1 0,1 1101 URA 2; L- 99,0% 45 5,3 4,5 332 0,4 0,4 0,4 1644 URA 3; L- 99,0% 45 11,3 69,4 332 0,4 0,4 0,4 3504 Antorcha L- - - 119,2 26,5 8 - - > 3741 URA 4 99,3 45 20,3 20,3 232 0,4 0,4 0,4 Total 120 270,33 164,9 1.903,4 | 24,2 24,2 24,2

Fuente: Tabla AN2-C2-11: Emisiones Escenario 2 Con Proyecto y Eficiencia de Diseño, del Anexo AD-V.61.1.c del Adenda.

Durante el proceso de evaluación, en el ICSARA y en el ICSARA Complementario, se consultó al titular la metodología para la estimación de la eficiencia de captura de emisiones de SO», en las unidades recuperadoras de azufre (URAs), puesto que, los cálculos de emisiones se basan en dichos valores de eficiencia.

Al respecto, en el ICSARA Complementario, en la pregunta 19, se consultó respecto al cálculo de las emisiones de las URA 1, 2 y 3, el cual se presentó en la Adenda, se utilizó una fórmula similar a la presentada en la “Guía de mejores técnicas disponibles en España para el sector de refino de petróleo”, sin embargo, el titular no consideró las recomendaciones de la mencionada guía técnica para la estimación de emisiones, por lo que, el titular presenta los porcentajes de eficiencias para cada URA, pero no entrega una justificación técnica de dichos valores, ni la diferencia de los porcentajes entre cada URA.

De esta forma, en el ICSARA Complementario, en la pregunta 19, se reitera la consulta, respecto a la metodología de cálculo de las eficiencias de captura de las URAs, en donde se señala al titular, que: “...Para finalizar, los aspectos que faltan argumentar para validar un rendimiento % fijo, se debe tener en consideración lo señalado en la “Guía de mejores técnicas

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disponibles en España para el sector de refino de petróleo”, es decir, “La determinación de SO en base al real rendimiento de las plantas y azufre elemental recuperado en las mismas”, por lo tanto, es claro que estos porcentajes de rendimientos corresponden a rendimientos % calculados a través de mediciones directas de los procesos que se evalúan, en función de mediciones reales de las concentraciones de SO).

(...)

Por lo anterior, para determinar el rendimiento de captura y/o remoción en las URAs, debe ser en base a mediciones directas que avalen el porcentaje de eficiencia señalado y las medidas operacionales que se tomarían para resguardar que los porcentajes de eficiencia en el control de emisiones atmosféricas de SO), varíe en los porcentajes señalados en la presente pregunta. Además, se deberá justificar técnicamente cómo se cumplirían los límites de emisiones y rendimiento % de captura de SO), si por información entregada por el titular, se ha constatado un aumento en el tiempo en el contenido de azufre de los crudos que ingresan a la Refinería. Complementando lo anteriormente requerido, se solicita justificar y modificar los datos correspondientes con el objeto de entregar mayores certezas en la modelación y estimación de emisiones” (énfasis agregado).

Por su parte, en la Adenda Complementaria se presentaron los resultados de las pruebas de rendimiento (Performance Test) del año 2017, realizada por la empresa Sulfur Recovery Engineering con la estimación de las eficiencias de capturas de SO). El titular en su respuesta señala que: “... es posible señalar que los resultados y recomendaciones de las pruebas de rendimiento de los años 2013 y 2015 citados, fueron considerados para realizar adecuaciones y mejoras en los procesos de recuperación de azufre, que permitieron llevar las eficiencias de las URAs a valores más cercanos a los de diseño, como se pudo verificar en la prueba de rendimiento (Performance Test) del año 2017 realizada por la empresa Sulfur Recovery Engineering.

Al respecto es relevante señalar que de acuerdo con lo anterior esta Prueba de Rendimiento, realizada en octubre del año 2017 a las URAs, que se adjunta en el Anexo ADC-I.2, las eficiencias medidas son de 98% para URA 1, 98,5% en URA 2 y 98,9% en URA 3” (subrayado agregado).

Al respecto, se indica que el titular durante el proceso de evaluación no ha entregado los antecedentes necesarios para acreditar la eficiencia de capturas de las URAs, ya que:

e Nose presenta el respaldo técnico y científico de la metodología utilizada para estimar la eficiencia antes mencionada, por cuanto, es deber del titular entregar todos los antecedentes que acrediten que dicha metodología tiene un respaldo y conocimiento científico que la avale.

e Según el titular para avalar la eficiencia de captura de SO» en las distintas URAs, cada 6 meses se realizarían las pruebas de rendimiento (Performance Test) por la empresa Sulfur Recovery Engineering. Al respecto, se indica que esto no permite al titular y la autoridad fiscalizadora realizar un seguimiento de las emisiones generadas por las plantas recuperadoras de azufre denominadas URA 1, URA 2 y URA 3, debido que en dichas instalaciones pueden generarse entre 1,7 a 4,1 t/día de SO» (según los escenarios evaluados).

e Debido a la magnitud de las emisiones de dicho contaminante según la autoridad sanitaria, el monitoreo de dichas emisiones debe realizarse desde la entrada en ejecución del proyecto, pues el hecho de realizar una medición de la eficiencia en la captura de emisiones en las URAs, cada 6 meses, no asegura que dicha eficiencia se mantenga hasta la próxima medición, y peor aún, no asegura que no se provocarían episodios críticos de generación de emisiones de SO» al medio ambiente y al no tener una medición o monitoreo continuo, tampoco se podría constatar si se actúa rápidamente para controlar una eventual contingencia o episodio crítico.

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Respecto de las emisiones de SO, en la RCA N* 159/2003, se estableció la exigencia que las emisiones de toda la refinería no superarían las 6 t/d, la cual se mantendría en el caso de la ejecución de la modificación en evaluación. Por lo anteriormente señalado, se presentan la identificación de cada una de las fuentes emisoras de SO, de la refinería incluyendo las fuentes consideradas en el presente proyecto.

Tabla 4.3.2.6. Parámetros físicos y ubicación de las chimeneas de cada una de fuentes emisoras de SO» de la Refinería y del proyecto en evaluación.

Código Elevaci Características Coordenadas UTM Características de gases ENAP Ón de físicas de chimeneas [m] de combustión Terreno WGS84, Huso 198 m.s.n.m | Altura | Diámetro Norte Este Velocidad | Temperatur ducto Interno (m/s) a(eC) (m) (m)

B-3001 11 65 2,05 6.353.929 | 266.263 8,2 182 B-1801A 15 64 1,045 6.353.725 | 265.814 4,5 223 B-1801B 15 64 1,1 6.353.728 | 265.806 6,1 294

URA 1 15 46,03 0,914 6.353.838 | 265.651 6,8 556

URA 2 16 45 0,6 6.353.828 | 265.687 26,5 329

URA 3 13 48 0,6 6.353.855 | 265.600 26,5 290

URA4 13 48 0,6 6.353.846 | 265.540 45,192 80

Ant. 63 46,69 0,938 6.353.456 | 266.639 20 - Coker B-130/B- 14 52 247 6.354.012 | 265.916 6,838 180 51 B-52 14 39,69 1,12 6.354.015 | 265.899 6,779 227 B-651/B- 15 42,44 1,87 6.353.931 265.827 7,014 156 652 B-301/B- 15 46,68 1,41 6.353.919 | 265.870 4,735 145 302 B-371/B- 15 52,82 2,6 6.353.918 | 265.888 3,569 196 372 B-471/B- 14 41,58 1,25 6.353.821 265.881 5,02 245 472 B- 17 60,44 2,8 6.353.757 | 265.739 3,784 195 1201/B- 1202 B-1701 17 50 0,913 6.353.746 | 265.768 4,832 292 B-751 15 38,7 1,64 6.353.982 | 265.721 5,62 242 B-801 15 32,04 22 6.353.981 265.706 1,945 246 B-210 15 39 2,6 6.354.003 | 265.785 6,589 147 B-220 15 46 1,7 6.354.007 | 265.777 12,114 167 B-230 14 51 2,5 6.354.011 265.750 6,736 124 B-240 13 50 2 6.354.033 | 265.731 12,617 150 U-751 16 43 2,5 6.353.964 | 265.770 6,665 189 A-100 56 33,38 0,667 6.353.547 | 265.584 20 - A-200 29 29,69 0,938 6.353.675 | 265.635 20 - B-755 16 45,5 1,288 6.353.984 | 265.756 52,146 317 SAR 13 64,6 0,492 6.353.725 | 265.994 3,932 19

Fuente: Tabla-9: Parámetros físicos y ubicación de las chimeneas, del Anexo ADC-1V.34 del Adenda.

Se presentaron distintos escenarios de evaluación: situación actual, escenario en el cual se generarían mayores emisiones en las plantas recuperadoras de azufre, escenario en el cual se generarían mayores emisiones en el resto de fuentes de la refinería, todos los escenarios restringidos a cumplir que la suma total de emisiones promedio de SO, no sobrepase las 6 t/d. Finalmente, el escenario que generaría mayor impacto en la calidad del aire sería el escenario considerando la operación de las 4 unidades recuperadoras de azufre, funcionando a cargas parciales, de manera de producir 90 t/d de azufre, como se señala en la Tabla 4.7.5.1.6 del ICE.

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a. El Jefe División Turnos o quien lo reemplace, ordenaría accionar la sirena de evacuación.

b. El Jefe División Turnos solicita informaría a través de parlantes y radio, el tipo de emergencia.

Cc. El Jefe División Turnos ordenaría la detención de las plantas.

d. El personal de turno accionaría los dispositivos de parada de emergencia de las unidades y se dirigiría a los lugares de evacuación.

Se registraría el accidente en el formulario respectivo, indicando la realización de las medidas indicadas anteriormente, con respaldo fotográfico y/o firma de testigo, u otro.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia.

Se daría aviso a la SMA, en un plazo máximo de 48 horas, contados desde la ocurrencia de la emergencia.

El aviso se realizaría mediante la plataforma de “seguimiento ambiental RCA” de la SMA, en la pestaña Aviso/Contingencia/Incidente ambiental (cargar reporte), y mediante un correo electrónico.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 7.8 del ICE,

10.9. Escape o fuga de gases/olores desde la unidad de coquización retardada (UCR).

Fase del proyecto a la que aplica.

Operación.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada.

Durante la fase de operación, tendría relación con las mejoras del ciclo productivo en la Unidad de Coquización Retardada (UCR).

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia.

a. El almacenamiento y la manipulación de los gases, se realizaría de acuerdo a lo que se establece en la normativa vigente.

b. Se capacitaría al personal que trabajaría en la UCR y que realizaría actividades de manipulación y almacenamiento de gases tóxicos. La capacitación se realizaría al inicio de la fase de operación y cada vez que se requiriera durante la misma, por ejemplo, ante la contratación de personal nuevo.

c. Existencia de HDS en idioma español y en lugares visibles y de fácil acceso,

d. Existencia de señalización de seguridad química, conforme a clasificación de peligrosidad y principales riesgos, entre otros aspectos pertinentes.

e. La brigada de emergencias, los trabajadores y los bomberos del sector, recibirían entrenamiento específico respecto de fuga de gases tóxicos e inflamables.

f. Se realizarían simulacros con la comunidad cercana al área en que se emplazaría el Proyecto.

Forma de control y

a. Se realizaría registro de las capacitaciones que recibiría el

seguimiento. personal en relación a la manipulación y almacenamiento de gases tóxicos,

b. Se elaborarían informes que serían remitidos a la SMA, considerando una vez en la fase de operación y cada vez que se implemente una nueva medida.

Referencia a | DIA, Capítulo 1, numeral 7.1.2, y Anexo C1-10; Adenda, respuesta a la documentos del | observación 1.41; Adenda complementaria, Anexo ADC-V.55.

expediente de

evaluación que

contenga la

descripción detallada.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia.

Detección y comunicación de la emergencia.

Señal de alarma por parte del Jefe de Emergencia.

c. Detención de equipos y desvío de gases al Sistema de Antorcha para la quema controlada de gases.

d. Constitución de la Dirección de Emergencia General y del Grupo

Operativo de Terreno.

sp

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Aislamiento del área afectada.

Restricción de los accesos.

Aviso a las unidades externas a ERA si corresponde.

Aplicación del Plan de Emergencia General y los Planes de Emergencia Locales.

50m mo

ERA cuenta con un instructivo (Instrucción Técnica de Operaciones N* 19/98-T) con el procedimiento a seguir al recibir llamado externo por malos olores. En específico, en el instructivo se indica que, ante la recepción de llamada por Jefe de Turno, se debe solicitar a la persona que se comunica, que se identifique por su nombre y número de teléfono, para devolverle la llamada y atender responsablemente su consulta o reclamo ya que, por disposiciones internas, no es posible actuar sobre llamadas anónimas.

Se registraría el accidente en el formulario respectivo, indicando la realización de las medidas indicadas anteriormente, con respaldo fotográfico y/o firma de testigo, u otro.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia.

Se daría aviso a la SMA, en un plazo máximo de 48 horas, contados desde la ocurrencia de la emergencia.

El aviso se realizaría mediante la plataforma de “seguimiento ambiental RCA” de la SMA, en la pestaña Aviso/Contingencia/Incidente ambiental (cargar reporte), y mediante un correo electrónico.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 7.9 del ICE.

10.10. Incendio o inflamación en la unidad de coquización retardada (UCR).

Fase del proyecto a la que aplica.

Operación.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada.

Durante la fase de operación, tendría relación con las mejoras del ciclo productivo en la Unidad de Coquización Retardada (UCR).

Acciones o medidas a

implementar para prevenir la contingencia.

a. Todos los trabajadores se regirían por las medidas y obligaciones que fueran establecidas por ERA para minimizar el riesgo de incendio.

Se capacitaría al personal que trabajaría en la UCR y que

realizaría actividades de manipulación y almacenamiento de gases

tóxicos. La capacitación se realizaría al inicio de la fase de operación y cada vez que se requiriera durante la misma, por ejemplo, ante la contratación de personal nuevo.

c. En el área en que se emplazaría la UCR se dispondría de

elementos básicos para combatir cualquier amago de fuego o

incendio, según lo establecido por la normativa vigente en esta

materia. En específico, se contaría con extintores, mangueras y

tambores con arena, entre otros elementos.

En las áreas circundantes a los sitios de almacenamiento de

sustancias inflamables, se prohibiría encender fogatas, fumar y/o

portar elementos que produjeran chispas. Esto estaría indicado a

través de las señales de seguridad correspondientes, según los

establecido al respecto en las normas NCh1411/2. Of.1978,

Prevención de riesgos — Parte 2: Señales de seguridad; y,

NCh2111 Of.1999, Protección contra incendio — Señales de

seguridad.

e. En las instalaciones del Complejo Industrial Coker (CIC), se proveerían, mantendrían e inspeccionarían los sistemas de extinción de fuego que serían requeridos, con la frecuencia que indique el fabricante.

f. Se capacitaría a los trabajadores en los procedimientos de trabajo seguro para las actividades que pudieran presentar riesgos de incendios.

Se conectarían a tierra los equipos que pudieran generar chispas y

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almacenar electricidad estática. h. El almacenamiento, manipulación y etiquetado de las sustancias peligrosas, se realizaría de acuerdo a la normativa vigente.

Forma de control y

a. Se realizaría registro de las capacitaciones que recibiría el

seguimiento. personal que trabajaría en la UCR,

b. Se elaborarían informes que serían remitidos a la SMA, considerando una vez en la fase de operación y cada vez que se implemente una nueva medida.

Referencia a | DIA, Capítulo 1, numeral 7.1.2, y Anexo C1-10; Adenda, respuesta a la documentos del | observación 1.41; Adenda complementaria, Anexo ADC-V.55,

expediente de

evaluación que

contenga la

descripción detallada.

Acciones o medida a

implementar para controlar la emergencia.

Detección y comunicación de la emergencia.

Señal de alarma por parte del Jefe de Emergencia.

c. Detención de equipos y desvío de gases al Sistema de Antorcha para quema controlada de gases.

d. Constitución de la Dirección de Emergencia General y de los

Grupos Operativos de Terreno.

Aviso a las unidades externas a ERA, si corresponde.

Aislamiento del área afectada.

Restricción de los accesos.

Refrigeración de equipos adyacentes.

Operación de la Brigada de Respuesta a Emergencias.

Verificación del número de personas presentes en el área.

Verificación de que no permanezcan las condiciones que

provocaron el incendio.

l.. Aplicación del Plan de Emergencias General y Plan de

Emergencia Local que corresponda.

sp

PTA mp

Se registraría el accidente en el formulario respectivo, indicando la realización de las medidas indicadas anteriormente, con respaldo fotográfico y/o firma de testigo, u otro.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia.

Se daría aviso a la SMA, en un plazo máximo de 48 horas, contados desde la ocurrencia de la emergencia.

El aviso se realizaría mediante la plataforma de “seguimiento ambiental RCA” de la SMA, en la pestaña Aviso/Contingencia/Incidente ambiental (cargar reporte), y mediante un correo electrónico.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 7.10 del ICE.

10.11. Incendio o inflamación en la unidad de coquización retardada (UCR).

Fase del proyecto a la que aplica.

Operación.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada.

Durante la fase de operación, tendría relación con la modificación en la forma de manejo y acopio del carbón de petróleo en el Domo y/o instalaciones y áreas anexas.

Acciones o medidas a

implementar para prevenir la contingencia.

a. Todos los trabajadores se regirían por las medidas y obligaciones que fueran establecidas por ERA para minimizar el riesgo de incendio.

b. Se capacitaría al personal que trabajaría en la el Domo y/o instalaciones y áreas anexas. La capacitación se realizaría al inicio de la fase de operación y cada vez que se requiriera durante la misma, por ejemplo, ante la contratación de personal nuevo.

Cc. En el Domo y/o instalaciones y áreas anexas, se dispondría de elementos básicos para combatir cualquier amago de fuego o incendio, según lo establecido por la normativa vigente en esta materia. En específico, se contaría con extintores, mangueras y tambores con arena, entre otros elementos.

d. En las áreas circundantes a los sitios de almacenamiento de

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sustancias inflamables, se prohibiría encender fogatas, fumar y/o portar elementos que produjeran chispas. Esto estaría indicado a través de las señales de seguridad correspondientes, según los establecido al respecto en las normas NCh1411/2. Of.1978, Prevención de riesgos — Parte 2: Señales de seguridad; y, NCh2111 Of.1999, Protección contra incendio — Señales de seguridad.

e. En las instalaciones del CIC, se proveerían, mantendrían e inspeccionarían los sistemas de extinción de fuego que serían requeridos, con la frecuencia que indique el fabricante.

f. Se capacitaría a los trabajadores en los procedimientos de trabajo seguro para las actividades que pudieran presentar riesgos de incendios.

g. Se conectarían a tierra los equipos que pudieran generar chispas y almacenar electricidad estática.

h. El almacenamiento, manipulación y etiquetado de las sustancias peligrosas, se realizaría de acuerdo a la normativa vigente.

Forma de control y seguimiento.

a. Se realizaría registro de las capacitaciones que recibiría el personal que trabajaría en el Domo y/o instalaciones y áreas anexas.

b. Se elaborarían informes que serían remitidos a la SMA, considerando una vez en la fase de operación y cada vez que se implemente una nueva medida.

Referencia a

documentos del expediente de evaluación que contenga la

descripción detallada.

DIA, Capítulo 1, numeral 7.1.3, y Anexo C1-10; Adenda, respuesta a la observación 1.41; Adenda complementaria, Anexo ADC-V.55.

Acciones o medida a

implementar para controlar la emergencia.

Detección y comunicación de la emergencia.

Señal de alarma por parte del Jefe de Emergencia.

c. Detención de equipos y desvío de gases al Sistema de Antorcha para quema controlada de gases.

d. Constitución de la Dirección de Emergencia General y de los

Grupos Operativos de Terreno.

Aviso a las unidades externas a ERA, si corresponde.

Aislamiento del área afectada.

Restricción de los accesos.

Refrigeración de equipos adyacentes.

Operación de la Brigada de Respuesta a Emergencias.

Verificación del número de personas presentes en el área.

Verificación de que no permanezcan las condiciones que

provocaron el incendio.

l. Aplicación del Plan de Emergencias General y Plan de

Emergencia Local que corresponda.

5

popa mm o

Se registraría el accidente en el formulario respectivo, indicando la realización de las medidas indicadas anteriormente, con respaldo fotográfico y/o firma de testigo, u otro.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia.

Se daría aviso a la SMA, en un plazo máximo de 48 horas, contados desde la ocurrencia de la emergencia.

El aviso se realizaría mediante la plataforma de “seguimiento ambiental RCA” de la SMA, en la pestaña Aviso/Contingencia/Incidente ambiental (cargar reporte), y mediante un correo electrónico.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 7.11 del ICE.

10.12. Incendio o inflamación en el estanque T-3350.

Fase del proyecto a la que aplica.

Operación.

Emplazamiento,

Durante la fase de operación, tendría relación con la operación del

80 de 91

parte, obra o acción asociada.

estanque T-3350,

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia.

a.

Todos los trabajadores se regirían por las medidas y obligaciones que fueran establecidas por ERA para minimizar el riesgo de incendio.

Se capacitaría al personal que trabajaría en el área del estanque T- 3350. La capacitación se realizaría al inicio de la fase de operación y cada vez que se requiriera durante la misma, por ejemplo, ante la contratación de personal nuevo.

En el área del estanque T-3350, se dispondría de elementos básicos para combatir cualquier amago de fuego o incendio, según lo establecido por la normativa vigente en esta materia. En específico, se contaría con extintores, mangueras y tambores con arena, entre otros elementos.

En las áreas circundantes a los sitios de almacenamiento de sustancias inflamables, se prohibiría encender fogatas, fumar y/o portar elementos que produjeran chispas. Esto estaría indicado a través de las señales de seguridad correspondientes, según los establecido al respecto en las normas NCh1411/2 Of.1978, Prevención de riesgos — Parte 2: Señales de seguridad; y, NCh2111 Of.1999, Protección contra incendio — Señales de seguridad.

En las instalaciones del CIC, se proveerían, mantendrían e inspeccionarían los sistemas de extinción de fuego que serían requeridos, con la frecuencia que indique el fabricante.

Se capacitaría a los trabajadores en los procedimientos de trabajo seguro para las actividades que pudieran presentar riesgos de incendios. En particular, se capacitaría al personal que laboraría en el área del estanque T-3350, al inicio de la fase de operación y cada vez que.

Se conectarían a tierra los equipos que pudieran generar chispas y almacenar electricidad estática.

El almacenamiento, manipulación y etiquetado de las sustancias peligrosas, se realizaría de acuerdo a la normativa vigente.

Forma de control y seguimiento.

Se realizaría registro de las capacitaciones que recibiría el personal que trabajaría en el área del estanque T-3350.

Se elaborarían informes que serían remitidos a la SMA, considerando una vez en la fase de operación y cada vez que se implemente una nueva medida.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

DIA, Capítulo 1, numeral 7.1.5, y Anexo C1-10; Adenda, respuesta a la observación 1.41; Adenda complementaria, Anexo ADC-V.55.

Acciones o medida a

implementar para controlar la emergencia.

sp

Ds mp

Detección y comunicación de la emergencia.

Señal de alarma por parte del Jefe de Emergencia.

Detención de equipos y desvío de gases al Sistema de Antorcha para quema controlada de gases.

Constitución de la Dirección de Emergencia General y de los Grupos Operativos de Terreno.

Aviso a las unidades externas a ERA, si corresponde.

Aislamiento del área afectada.

Restricción de los accesos.

Refrigeración de equipos adyacentes.

Operación de la Brigada de Respuesta a Emergencias, Verificación del número de personas presentes en el área. Verificación de que no permanezcan las condiciones que provocaron el incendio.

Aplicación del Plan de Emergencias General y Plan de Emergencia Local que corresponda.

Se registraría el accidente en el formulario respectivo, indicando la

81 de 91

realización de las medidas indicadas anteriormente, con respaldo fotográfico y/o firma de testigo, u otro.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia.

Se daría aviso a la SMA, en un plazo máximo de 48 horas, contados desde la ocurrencia de la emergencia.

El aviso se realizaría mediante la plataforma de “seguimiento ambiental RCA” de la SMA, en la pestaña Aviso/Contingencia/Incidente ambiental (cargar reporte), y mediante un correo electrónico.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 7.12 del ICE.

10.13. Derrame de producto (combustible) desde el estanque T-3350.

Fase del proyecto a la | Operación. que aplica. Emplazamiento, Durante la fase de operación, tendría relación con la operación del

parte, obra o acción asociada.

estanque T-3350.

Acciones o medidas a

implementar para prevenir la contingencia.

a. La manipulación de este tipo de sustancias, se realizaría de acuerdo a la normativa vigente.

b. Se capacitaría al personal que trabajaría en el área del estanque T- 3350. La capacitación se realizaría al inicio de la fase de operación y cada vez que se requiriera durante la misma, por ejemplo, ante la contratación de personal nuevo.

c. Se capacitaría al personal que manipularía este tipo de sustancias, particularmente en relación a su manejo.

d. Se mantendrían Hojas de Datos de Seguridad (HDS) en idioma español. En aquellós lugares del Proyecto en que se manejarían hidrocarburos, las HDS estarían disponibles en un lugar visible y de fácil acceso.

e. Se dispondría de elementos que permitirían la contención de derrames.

Forma de control y

a. Se realizaría registro de las capacitaciones que recibiría el

seguimiento. personal que trabajaría en el área del estanque T-3350.

b. Se elaborarían informes que serían remitidos a la SMA, considerando una vez en la fase de operación y cada vez que se implemente una nueva medida.

Referencia a | DIA, Capítulo 1, numeral 7.1.5, y Anexo C1-10; Adenda, respuesta a la documentos del | observación 1.41; Adenda complementaria, Anexo ADC-V.55.

expediente de

evaluación que

contenga la

descripción detallada.

Acciones o medida a

implementar para controlar la emergencia.

Detección y comunicación de la emergencia.

Señal de alarma por parte del Jefe de Emergencia.

c. Detención de equipos y desvío de gases al Sistema de Antorcha para la quema controlada de gases.

Constitución de la Dirección de Emergencia General y del Grupo Operativo de Terreno.

Aislamiento del área afectada.

Restricción de los accesos.

Aviso a las unidades externas a ERA si corresponde.

Aplicación del Plan de Emergencia General y los Planes de Emergencia Locales.

Tp

a

70 mo

ERA cuenta con un instructivo (Instrucción Técnica de Operaciones N* 19/98-T) con el procedimiento a seguir al recibir llamado externo por malos olores. En específico, en el instructivo se indica que, ante la recepción de llamada por Jefe de Turno, se debe solicitar a la persona que se comunica, que se identifique por su nombre y número de teléfono, para devolverle la llamada y atender responsablemente su consulta o reclamo

ya que, por disposiciones internas, no es posible actuar sobre llamadas anónimas.

82 de 91

Se registraría el accidente en el formulario respectivo, indicando la realización de las medidas indicadas anteriormente, con respaldo fotográfico y/o firma de testigo, u otro.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia.

Se daría aviso a la SMA, en un plazo máximo de 48 horas, contados desde la ocurrencia de la emergencia.

El aviso se realizaría mediante la plataforma de “seguimiento ambiental RCA” de la SMA, en la pestaña Aviso/Contingencia/Incidente ambiental (cargar reporte), y mediante un correo electrónico.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 7.13 del ICE.

10.14. Escape o fuga de gases/olores desde el estanque T-3350.

Fase del proyecto a la que aplica.

Operación.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada.

Durante la fase de operación, tendría relación con la operación del estanque T-3350.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia.

a. El almacenamiento y la manipulación de los gases, se realizaría de acuerdo a la normativa vigente.

b. Se capacitaría al personal que trabajaría en el área del estanque T- 3350 y que realizaría actividades de manipulación y almacenamiento de gases tóxicos. La capacitación se realizaría al inicio de la fase de operación y cada vez que se requiriera durante la misma, por ejemplo, ante la contratación de personal nuevo.

c. Existencia de HDS en idioma español y en lugares visibles y de fácil acceso.

d. Existencia de señalización de seguridad química, conforme a clasificación de peligrosidad y principales riesgos, entre otros aspectos pertinentes.

e. La brigada de emergencias, los trabajadores y los bomberos del sector, recibirían entrenamiento específico respecto de fuga de gases tóxicos e inflamables.

f. Se realizarían simulacros con la comunidad cercana al área en que se emplazaría el Proyecto.

Forma de control y

a. Se realizaría registro de las capacitaciones que recibiría el

seguimiento. personal que trabajaría en el área del estanque T-3350.

b. Se elaborarían informes que serían remitidos a la SMA, considerando una vez en la fase de operación y cada vez que se implemente una nueva medida.

Referencia a | DIA, Capítulo 1, numeral 7.1.5, y Anexo C1-10; Adenda, respuesta a la documentos del | observación 1.41; Adenda complementaria, Anexo ADC-V.55.

expediente de

evaluación que

contenga la

descripción detallada.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia.

Detección y comunicación de la emergencia.

Señal de alarma por parte del Jefe de Emergencia.

c. Detención de equipos y desvío de gases al Sistema de Antorcha para la quema controlada de gases.

d. Constitución de la Dirección de Emergencia General y del Grupo

Operativo de Terreno.

Aislamiento del área afectada.

Restricción de los accesos.

Aviso a las unidades externas a ERA si corresponde.

Aplicación del Plan de Emergencia General y los Planes de

Emergencia Locales.

sp

su mo

ERA cuenta con un instructivo (Instrucción Técnica de Operaciones N? 19/98-T) con el procedimiento a seguir al recibir llamado externo por malos olores. En específico, en el instructivo se indica que, ante la

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recepción de llamada por Jefe de Turno, se debe solicitar a la persona que se comunica, que se identifique por su nombre y número de teléfono, para devolverle la llamada y atender responsablemente su consulta o reclamo ya que, por disposiciones internas, no es posible actuar sobre llamadas anónimas.

Se registraría el accidente en el formulario respectivo, indicando la realización de las medidas indicadas anteriormente, con respaldo fotográfico y/o firma de testigo, u otro.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación

Se daría aviso a la SMA, en un plazo máximo de 48 horas, contados desde la ocurrencia de la emergencia.

del Plan de | El aviso se realizaría mediante la plataforma de “seguimiento ambiental

Emergencia. RCA” de la SMA, en la pestaña Aviso/Contingencia/Incidente ambiental (cargar reporte), y mediante un correo electrónico.

Referencia al ICE | Numeral 7.14 del ICE.

para mayores detalles

10.15. Escape o fuga de gases/olores desde la Planta URA 4, con tecnología WSA.

Fase del proyecto a la que aplica.

Operación.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada.

Durante la fase de operación, tendría relación con la operación de la Planta URA 4, con tecnología WSA.

Acciones o medidas a

implementar para prevenir la contingencia.

a. El almacenamiento y la manipulación de los gases, se realizaría de acuerdo a la normativa vigente.

b. Se capacitaría al personal que trabajaría en la operación de la Planta URA 4 y que realizaría actividades de manipulación y almacenamiento de gases tóxicos. La capacitación se realizaría al inicio de la fase de operación y cada vez que se requiriera durante la misma, por ejemplo, ante la contratación de personal nuevo.

c. Existencia de HDS en idioma español y en lugares visibles y de fácil acceso.

d. Existencia de señalización de seguridad química, conforme a clasificación de peligrosidad y principales riesgos, entre otros aspectos pertinentes.

e. La brigada de emergencias, los trabajadores y los bomberos del sector, recibirían entrenamiento específico respecto de fuga de gases tóxicos e inflamables.

f. Se realizarían simulacros con la comunidad cercana al área en que se emplazaría el Proyecto.

Forma de control y

a. Se realizaría registro de las capacitaciones que recibiría el

seguimiento. personal que trabajaría en la operación de la Planta URA 4.

b. Se elaborarían informes que serían remitidos a la SMA, considerando una vez en la fase de operación y cada vez que se implemente una nueva medida.

Referencia a | DIA, Capítulo 1, numeral 7.1.6, y Anexo C1-10; Adenda, respuesta a la documentos del | observación 1.41; Adenda complementaria, Anexo ADC-V.55.

expediente de

evaluación que

contenga la

descripción detallada.

Acciones o medida a a. Detección y comunicación de la emergencia.

implementar para b. Señal de alarma por parte del Jefe de Emergencia.

controlar la c. Detención de equipos y desvío de gases al Sistema de Antorcha emergencia. para la quema controlada de gases.

a

Constitución de la Dirección de Emergencia General y del Grupo Operativo de Terreno.

Aislamiento del área afectada.

Restricción de los accesos.

Aviso a las unidades externas a ERA si corresponde.

pm mo

Aplicación del Plan de Emergencia General y los Planes de

84 de 91

Emergencia Locales.

ERA cuenta con un instructivo (Instrucción Técnica de Operaciones N? 19/98-T) con el procedimiento a seguir al recibir llamado externo por malos olores. En específico, en el instructivo se indica que, ante la recepción de llamada por Jefe de Turno, se debe solicitar a la persona que se comunica, que se identifique por su nombre y número de teléfono, para devolverle la llamada y atender responsablemente su consulta o reclamo ya que, por disposiciones internas, no es posible actuar sobre llamadas anónimas.

Se registraría el accidente en el formulario respectivo, indicando la realización de las medidas indicadas anteriormente, con respaldo fotográfico y/o firma de testigo, u otro.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia.

Se daría aviso a la SMA, en un plazo máximo de 48 horas, contados desde la ocurrencia de la emergencia.

El aviso se realizaría mediante la plataforma de “seguimiento ambiental RCA” de la SMA, en la pestaña Aviso/Contingencia/Incidente ambiental (cargar reporte), y mediante un correo electrónico.

Referencia al ICE ara mayores detalles

Numeral 7.15 del ICE.

10.16. Incendio o inflamación en la Planta URA 4, con tecnología WSA.

Fase del proyecto a la ue aplica.

Operación.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada.

Durante la fase de operación, tendría relación con la operación de la Planta URA 4, con tecnología WSA.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia.

a. Todos los trabajadores se regirían por las medidas y obligaciones que fueran establecidas por ERA para minimizar el riesgo de incendio.

b. Se capacitaría al personal que trabajaría en la Planta URA 4 y que realizaría actividades de manipulación y almacenamiento de sustancias inflamables. La capacitación se realizaría al inicio de la fase de operación y cada vez que se requiriera durante la misma, por ejemplo, ante la contratación de personal nuevo.

Cc. En el área en que se emplazaría la Planta URA 4 se dispondría de elementos básicos para combatir cualquier amago de fuego o incendio, según lo establecido por la normativa vigente en esta materia. En específico, se contaría con extintores, mangueras y tambores con arena, entre otros elementos.

d. En las áreas circundantes a los sitios de almacenamiento de sustancias inflamables, se prohibiría encender fogatas, fumar y/o portar elementos que produjeran chispas. Esto estaría indicado a través de las señales de seguridad correspondientes, según los establecido al respecto en las normas NCh1411/2 Of.1978, Prevención de riesgos — Parte 2: Señales de seguridad; y, NCh2111 Of.1999, Protección contra incendio — Señales de seguridad.

e. En las instalaciones del Complejo Industrial Coker (CIC), se proveerían, mantendrían e inspeccionarían los sistemas de extinción de fuego que serían requeridos, con la frecuencia que indique el fabricante.

f. Se capacitaría a los trabajadores en los procedimientos de trabajo seguro para las actividades que pudieran presentar riesgos de incendios.

g. Se conectarían a tierra los equipos que pudieran generar chispas y almacenar electricidad estática.

h. El almacenamiento, manipulación y etiquetado de las sustancias peligrosas, se realizaría de acuerdo a la normativa vigente.

Forma de control y

a. Se realizaría registro de las capacitaciones que recibiría el

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seguimiento. personal que trabajaría en la operación de la Planta URA 4.

b. Se elaborarían informes que serían remitidos a la SMA, considerando una vez en la fase de operación y cada vez que se implemente una nueva medida.

Referencia a | DIA, Capítulo 1, numeral 7.1.6, y Anexo C1-10; Adenda, respuesta a la documentos del | observación 1.41; Adenda complementaria, Anexo ADC-V.55.

expediente de

evaluación que

contenga la

descripción detallada.

Acciones o medida a

implementar para controlar la emergencia.

Detección y comunicación de la emergencia.

Señal de alarma por parte del Jefe de Emergencia.

c. Detención de equipos y desvío de gases al Sistema de Antorcha para quema controlada de gases.

d. Constitución de la Dirección de Emergencia General y de los

Grupos Operativos de Terreno.

Aviso a las unidades externas a ERA, si corresponde.

Aislamiento del área afectada.

Restricción de los accesos.

Refrigeración de equipos adyacentes.

Operación de la Brigada de Respuesta a Emergencias.

Verificación del número de personas presentes en el área.

Verificación de que no permanezcan las condiciones que

provocaron el incendio.

l Aplicación del Plan de Emergencias General y Plan de

Emergencia Local que corresponda.

5

Ps mp

Se registraría el accidente en el formulario respectivo, indicando la realización de las medidas indicadas anteriormente, con respaldo fotográfico y/o firma de testigo, u otro.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia.

Se daría aviso a la SMA, en un plazo máximo de 48 horas, contados desde la ocurrencia de la emergencia.

El aviso se realizaría mediante la plataforma de “seguimiento ambiental RCA” de la SMA, en la pestaña Aviso/Contingencia/Incidente ambiental (cargar reporte), y mediante un correo electrónico.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 7.16 del ICE.

10.17. Derrame de ácido sulfúrico.

Fase del proyecto a la que aplica.

Operación.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada.

Durante la fase de operación, tendría relación con la operación de la Planta URA 4, con tecnología WSA.

Acciones o medidas a

implementar para prevenir la contingencia.

a. El patio de estanques contaría con todos los sistemas de seguridad descritos en el Capítulo 1 de la DIA, tales como sistema de contención de derrames destinados a impedir que un eventual filtrado de ácido sulfúrico llegara al suelo.

b. Cada uno de los dos estanques de almacenamiento de ácido sulfúrico contaría con una placa de impacto, en la parte inferior, que evitaría la erosión directa en el piso del mismo.

c. El diseño de la zona de carga de ácido sulfúrico consideraría la implementación de un pretil que permitiría contener cualquier derrame desde el sector de carga.

d. Los estanques de acumulación de ácido sulfúrico estarían provistos con instrumentación que permitiría mantener el monitoreo continuo de los niveles y presión de ácido, y contarían con alarmas que anunciarían cuando los valores de nivel y presión se desviaran del rango de operación de diseño. Además, los estanques contarían con una boquilla de rebalse, que permitiría controlar un evento de sobrellenado, canalizando el producto a un

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i

lugar seguro.

Se incluirían mecanismos para prevenir incendios y explosiones, como una purga continua de nitrógeno, por medio de una válvula reguladora de presión, que permitiría mantener una presión levemente positiva al interior del estanque y evitaría la generación de vacío cuando disminuyera el inventario de ácido. Además, como elemento de seguridad, el estanque contaría con una válvula de presión/vacío que se encontraría instalada en el techo del mismo.

El área de estanques de ácido sulfúrico, contaría con una estación de carga, la cual tendría una red de canales perimetrales que se destinarían a la contención de eventuales derrames de ácido sulfúrico.

Se realizarían charlas periódicas al personal que laboraría en el área de almacenamiento de ácido sulfúrico, para instruirlos en un correcto manejo del mismo. La capacitación se realizaría al inicio de la fase de operación y cada vez que se requiriera durante la misma, por ejemplo, ante la contratación de personal nuevo. Existencia de HDS del ácido sulfúrico, en idioma español y en lugares visibles y de fácil acceso.

Se realizarían mantenciones preventivas y mantenciones predictivas, de acuerdo a monitoreo de las condiciones de operación y variables clave del funcionamiento de equipos, tanto rotatorios como estáticos. Además, se realizarían labores de mantención mayor, cada dos a tres años, ya que se requeriría una detención completa de las unidades correspondientes.

Cabe indicar que en el caso del transporte de ácido sulfúrico, si bien este servicio sería realizado por terceros que estuvieran autorizados para dar este servicio, se exigiría a los transportistas que portaran cal hidratada o hidróxido de cal, de manera que los conductores pudieran actuar rápidamente ante una fuga o derrame, generando un confinamiento del derrame.

Forma de control y seguimiento.

Se realizaría registro de las capacitaciones que recibiría el personal que trabajaría en el área de almacenamiento de ácido sulfúrico.

Se elaborarían informes que serían remitidos a la SMA, considerando una vez en la fase de operación y cada vez que se implemente una nueva medida.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada.

DIA, Capítulo 1, numeral 7.1.6, y Anexo C1-10; Adenda, respuesta a la observación 1.41; Adenda complementaria, Anexo ADC-V.55.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia.

Respecto de la operación de la URA 4 se contemplaría la implementación de las siguientes acciones y medidas:

a. b. C.

Detección y comunicación de la emergencia.

Señal de alarma por parte del Jefe de Emergencia.

Solicitud y coordinación de servicios de apoyo y control para la contención del producto derramado.

Constitución de la Dirección de Emergencia General y del Grupo Operativo de Terreno.

Aviso a las entidades externas que corresponda,

Aplicación del Plan de Emergencias General y Plan de emergencia locales.

Operación de la Brigada de respuesta a emergencias.

No fumar y ubicarse a favor del viento. Se mantendrían señalizaciones en toda el área.

No respirar vapores y prevenir el contacto.

Aislar y demarcar la zona y prohibir la entrada a personas no autorizadas.

Aplicar neutralizante. Las sustancias que inhiben o neutralizan el

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ácido sulfúrico en forma química son la cal, y otras sustancias químicas de pH alcalino. Otro elemento que sirve para detener el flujo de ácido sulfúrico es la arena o, en último caso, la tierra seca.

  1. Todo el personal que interviniera en el control de una emergencia, se descontaminaría antes de retirarse del área, lavándose unos a otros, con sus trajes de protección puestos, con abundante agua (diluyendo la posible contaminación a los equipos).

m. Cualquier residuo de ácido sulfúrico, sus disoluciones o sustancias que lo contengan serían neutralizadas con cal, hasta alcanzar un pH de 4, como mínimo.

n. Los materiales peligrosos que estuvieran involucrados en una emergencia, serían llevados de una fase líquida a una fase sólida, con tierra, arena O cualquier material absorbente, para poder manejarlos de forma más fácil en la neutralización posterior de éstos, si se requiriese. Los residuos sólidos, constituidos por ácido sulfúrico neutralizado con cal, serían llevados a un Pozo de Eliminación de Materiales Inertes.

Respecto de la carga de ácido sulfúrico, se contemplaría la implementación de las siguientes acciones y medidas:

a. Una vez detectado el desborde o derrame, se detendría en forma inmediata el carguío del ácido sulfúrico.

b. Se aislaría el área, a lo menos 50 metros alrededor del estanque de ácido sulfúrico.

c. En caso de quedar lleno el domo (tapa superior), se esperaría el tiempo suficiente para que el tubo que evacuaría, lo hiciera en forma completa, hacia el estanque de rebalse.

d. Si el ácido sulfúrico derramado alcanza una superficie mayor a la demarcada, su avance sería contenido mediante represa o zanja, y siempre a favor del viento, evitando que el avance del derrame entre en contacto con asentamientos humanos, cauces superficiales de agua, flora y fauna nativa y áreas verdes en general.

e. Se aplicarían técnicas de control de ácido sulfúrico llevando estas sustancias de una fase líquida a una sólida, y trasladando a un lugar seguro el material, para su posterior neutralización.

f. Se procedería con las actividades de Post- Emergencias.

Respecto de producirse derrame por rotura del estanque se acumulación, se contemplaría la implementación de las siguientes acciones y medidas:

a. Una vez detectado el derrame, se procedería a detener, en forma inmediata, el llenado de ácido sulfúrico. Para dicha función, se cerrarían todas las válvulas, para evitar el ingreso del ácido sulfúrico al estanque de almacenamiento.

b. Se aislaría el área de riesgo, no permitiendo la entrada a personas no autorizadas.

c. Si el ácido derramado alcanza una superficie mayor que el demarcado, su avance sería contenido, si es posible, mediante represa o zanja de tierra y/o arena, evitando que el avance del derrame entre en contacto con otras superficies.

d. El personal autorizado del CIC y la Brigada de Respuesta a Emergencias, procedería a la descarga total del estanque, marcando, en forma clara, el área afectada, dependiendo de las condiciones presentes en el momento, recuperando la mayor cantidad posible de lo derramado, y llevando el resto de fase líquida a fase sólida, para su posterior neutralización, hasta un pH 4.

e. Se procedería con las actividades de Post- Emergencias.

En caso de que el estanque de un camión sufra un desperfecto en el lugar de carga o descarga de ácido sulfúrico y se produzca un accidente por

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derrame dentro de las instalaciones de CIC, se contemplaría la implementación de las siguientes acciones y medidas:

a. En caso que el estanque de un camión sufra un desperfecto y el conductor no pueda controlar la filtración o derrame, determinado al verificar la cantidad de litros que sale del estanque y basándose en criterios establecidos, se aislaría el área del derrame, tratando de confinarlo y, posteriormente, se realizaría lo siguiente:

i. Se daría aviso de a la empresa de transportes correspondiente.

ii. Se daría aviso a la brigada de respuesta de emergencia, la cual se haría cargo, junto con el Jefe de Emergencia, de todo lo relacionado con el control del incidente.

iii En caso de que el estanque sufriera derrame, el Jefe de emergencia, consideraría el volumen derramado y la alteración del medio ambiente, entre otros aspectos; y, controlaría el riesgo, considerando las acciones de aislar, trasvasijar y/o neutralizar el ácido, independientemente de otras gestiones que aseguraran un mejor resultado.

b. Una vez que la emergencia estuviera totalmente controlada, se procedería con las actividades de Post-Emergencias las cuales estarían dirigidas a evitar una futura emergencia originada por una causa conocida y mitigar los daños originados por la emergencia y durante la etapa de control de la misma.

c. Una vez efectuadas las actividades de control de ácido sulfúrico y la evaluación de neutralizar en terreno los materiales derramados, se procedería a elaborar el Informe de Accidente/ Incidente y verificar las condiciones finales del medio ambiente.

Se registraría el accidente en el formulario respectivo, indicando la realización de las medidas indicadas anteriormente, con respaldo fotográfico y/o firma de testigo, u otro.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia.

Se daría aviso a la SMA, en un plazo máximo de 48 horas, contados desde la ocurrencia de la emergencia.

El aviso se realizaría mediante la plataforma de “seguimiento ambiental RCA” de la SMA, en la pestaña Aviso/Contingencia/Incidente ambiental (cargar reporte), y mediante un correo electrónico.

Referencia al ICE ara mayores detalles

Numeral 7.17 del ICE

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RESUELVO:

  1. Calificar ambientalmente desfavorable la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Actualización del Complejo Industrial Coker”, de ENAP Refinerías S.A., al no haber subsanado los errores, omisiones o inexactitudes de que adolece, según lo expuesto en los Considerandos 4? y 5" de la presente Resolución.

2%. Hacer presente que el proyecto “Actualización del Complejo Industrial Coker” de ENAP Refinerías S.A., no se podrá ejecutar y que los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental no podrán otorgar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón del impacto ambiental del referido proyecto, aun cuando se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique pronunciamiento en contrario.

3". Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental.

otifíquese y Archívese

Intendente Presidente Comisión de Evaluación Ambiental

DE_Ey

y

Esther Parodi Muñoz ) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental

Región de Valparaíso

Irchz

Distribugión:

r. Cristian Núñez Riveros, Representante Legal, ENAP Refinerías S.A., Avenida Borgoño $25.777, Concón, Región de Valparaíso.

Consejo de Monumentos Nacionales.

Corporación Nacional Forestal, Región de Valparaíso.

Gobierno Regional de Valparaíso.

Tustre Municipalidad de Concón.

Tustre Municipalidad de Quintero.

Ilustre Municipalidad de Puchuncaví.

SEREMI de Agricultura, Región de Valparaíso.

SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Valparaíso.

SEREMI de Desarrollo Social, Región de Valparaíso.

SEREMI de Energía, Región de Valparaíso.

SEREMI de Economía, Fomento y Turismo, Región de Valparaíso SEREMI de Minería, Región de Valparaíso

SEREMI de Obras Públicas, Región de Valparaíso.

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SEREMI de Salud, Región de Valparaíso.

SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Valparaíso. SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Valparaíso.

SEREMI del Medio Ambiente, Región de Valparaíso. SERNAGEOMIN, Zona Central.

Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Valparaíso.

Servicio Nacional Turismo, Región de Valparaíso.

Cle:

+. Superintendente del Medio Ambiente (contactorca(Msma.gob.cl).

  • Sr. Coordinador Unidad de Participación Ciudadana, Servicio Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso.

  • Oficial de Partes SEA Región de Valparaíso.

  • Expediente del Proyecto “Actualización del Complejo Industrial Coker” (19.4.06).

  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región de Valparaíso.

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