Evaluación SEA

DESARROLLO INMOBILIARIO PARQUE UNIVERSITARIO, ETAPA 1

Rol 2132760205
SEA · DIA · Aprobado · 2017-10-02 · Región de Ñuble · Galilea de Ingeniería y Construcción

REPÚBLICA DE CHILE | COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE BIOBIO

Servicio de SEMEN

Ambiental

Califica Ambientalmente el proyecto “Desarrollo Inmobiliario Parque

E a » Universitario, Etapa 1 o bl | 4 0

Gobierno de Chile Resolución Exenta N*

Concepción, 23 MAY 2018 VISTOS:

1%. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 08/02/2018 y su Adenda Complementaria de 28/03/2018, del proyecto “Desarrollo Inmobiliario Parque Universitario, Etapa 1”, presentado por Galilea S.A. de Ingeniería y Construcción, con fecha 25/09/2017.

2%. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3.3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Desarrollo Inmobiliario Parque Universitario, Etapa 1”.

3". El Acta de Evaluación N* 04 de fecha 14/03/2018, que contiene lo expuesto en el Comité Técnico.

4, El ICE de la DIA del proyecto “Desarrollo Inmobiliario Parque Universitario, Etapa 1”, de 19 de abril de 2018.

59, El Acta N* 10 de 30 de abril de 2018, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío.

6%. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Desarrollo Inmobiliario Parque Universitario, Etapa 1”.

7%. Lo dispuesto en la Ley N 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N 19.880, que Establece ases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; Ley N 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y la Resolución N 10 de 2017 que la modifica; el Reglamento de Sala de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío, aprobado mediante Resolución Exenta N 267 de fecha 21 de julio de 2014; y Resolución Toma Razón N 119046/9/2018, de fecha 06 de febrero de 2018, del Servicio de Evaluación Ambiental, que nombra al Director Regional en el Servicio de Evaluación Ambiental Región del Biobío.

CONSIDERANDO:

1%. Que, Galilea S.A. de Ingeniería y Construcción (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, SEIA) la DIA del proyecto “Desarrollo Inmobiliario Parque Universitario, Etapa 1”, (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Razón social Galilea S.A. de Ingeniería y Construcción RUT 94.636.000 - 7

Dirección Tres Oriente N? 1424

Teléfono 71-2514400

E-mail atapia(Ogalilea.cl

Representante legal Alvaro Tapia Bravo

xk

1/46

RUT 9.036.961-K Dirección Tres Oriente N* 1424 Teléfono 71-2514400

E-mail representante legal atapia(Ogalilea.cl

2%. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 19/04/2018, el Director Regional de la Región del Biobío ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.

3”, Que, en sesión de fecha 30 de abril de 2018, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío acordó calificar favorablemente el proyecto “Desarrollo Inmobiliario Parque Universitario, Etapa 1”, aprobando integramente el contenido del ICE de 19/04/2018, el que forma parte integrante de la presente Resolución, con la excepción de la siguiente consideración: “Con el objetivo de dar cumplimiento al D.S. N*48/2015 del Ministerio del Medio Ambiente (PPDA para comunas de Chillán y Chillán Viejo)”, el titular antes del inicio de la ejecución del proyecto, deberá presentar sectorialmente ante la SEREMI de Medio Ambiente, una actualización de la estimación de las emisiones atmosféricas del PM para la fase de construcción y operación”.

42, Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1 Antecedentes generales del proyecto o actividad

El proyecto “Desarrollo Inmobiliario Parque Universitario, Etapa 1” es un proyecto de carácter inmobiliario que se ejecutará por etapas, que tiene por objetivo otorgar una oferta habitacional dentro de la comuna de Chillán, perteneciente a la región del Biobío, a través de un proyecto inmobiliario de categoría DFL-2 que se desarrollará en una superficie de 22 hectáreas. Este proyecto contempla en su etapa 1 la construcción de un total de 227 viviendas en 9,21 hectáreas en un plazo de 3 años (etapa objetivo a evaluación ambiental), junto con su respectiva urbanización y áreas verdes definidas.

Objetivo general

Tipología principal, así como las | Artículo 3 del Reglamento del SEIA:

aplicables a sus partes, obras o | Literal h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se acciones ejecuten en zonas declaradas latentes oO saturadas.; en específico:

h.1. Se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos lotes o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los proyectos destinados a equipamiento, que presenten alguna de las siguientes característica

h1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a siete hectáreas o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas. Como literal secundario.

h.1.2. Que den lugar a la incorporación al dominio nacional de uso público de vías expresas o troncales;

Vida útil La vida útil del proyecto es indefinida, dado que se trata de un proyecto habitacional. Monto de inversión US$ 33.692.000.

Gestión, acto o faena mínima, que | La gestión que dará inicio a la ejecución del proyecto será la da cuenta del inicio de la | preparación del terreno en donde se desarrollarán las 227 ejecución del proyecto de modo | viviendas de la etapa 1.

sistemático y permanente, para

2146

efectos de la caducidad de la RCA Proyecto o actividad se desarrolla | Si | No El proyecto corresponde a uno cuya ejecución por etapas será por etapas, específicamente en dos: Etapa 1, contempla la habilitación de 227 viviendas en 9,21 hectáreas, etapa definida y se somete a calificación. Etapa 2, contempla la habilitación de 425 en aproximadamente 12,79 hectáreas con proyectos que aún no han sido conceptualizados. En respuesta N” 1 de la Adenda, se amplía la información que permitan acreditar que el Xx proyecto se ejecutara por etapas, señalándose que el proyecto que se presenta a evaluación ambiental se realizará por etapas debido a que actualmente no se tiene claridad respecto de lo que se construirá en las restantes 12,79 hectáreas, existe una idea preliminar, pero puede sufrir modificaciones ya que el mercado inmobiliario depende de varios factores y en base a ello se toman las decisiones para llevar a cabo un proyecto, por cuanto no se han ejecutado proyectos de urbanización ni de especialidades como pavimentación, solución de aguas lluvias y saneamiento sanitario entre otros. Proyecto o actividad modifica un | Si_| No El proyecto es nuevo. proyecto o actividad existente XxX Proyecto modifica otra(s) RCA | Si_ | No El proyecto no modifica ninguna RCA de [sólo en caso de que el proyecto sí proyecto existente. modifique un proyecto 0 XxX actividad] 4.2 Ubicación del proyecto o actividad División político- Región del Biobío, provincia de Ñuble Comuna de Chillán. administrativa Justificación de la El área donde se emplazará el proyecto corresponde a una zona de localización expansión urbana, ZHME-2, según los Certificados de Informaciones Previas (Anexo 3.1, de la DIA) de la comuna de Chillán donde: - No se encuentra población, recurso, área protegida y/o Monumento Nacional en el área del proyecto, ni tampoco cercano a un área de protección. - No corresponde a zonas de valor paisajístico y/o turístico, o zonas declaradas de interés turístico nacional. - No se encuentran evidencias de lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folklore de algún grupo, comunidad o grupo humano. Superficie 9,21 hectáreas. Tabla 1: Distribución de Superficies. Distribución de Superficies Superficies (hectáreas) Habitacional, 227 viviendas 4,54 Areas Verdes 0,57 Equipamiento 0,18 Vialidad 3,91 Total ETAPA 1 9,21

EN

Coordenadas UTM en Tabla 2: coordenadas del proyecto. UTM DATUM WGS 84 18H. Datum WGS84

Punto | Este UTM (m) Norte UTM (m) 1 763015 5945769 2 762678 5945897 3 762575 5945645 4 762915 5945538

Caminos o vías de acceso | Fase de Construcción: Acceso norte por camino viejo a Coihueco y

acceso sur por Camino interior que comunica al acceso del proyecto. Fase de Operación: Acceso por Av. Circunvalación.

En Anexo 8 de la Adenda se presentan los caminos de acceso para ambas fases.

mapas,

Referencia al expediente | En figura 3-6 de la DIA se presenta el emplazamiento de la etapa 1 en de evaluación de los | función de sus coordenadas, en tabla 3-3 de la DIA, se presentan los

georreferenciación e información complementaria sobre la localización partes, obras y acciones

puntos geográficos del proyecto.

En la sección 3.3 de la DIA se encuentran los mapas con sus de sus respectivas georreferenciaciones y/o Anexo 8 de la Adenda 1.

En Anexo 8 de la Adenda se presentan los caminos de acceso para ambas fases.

4.3. Partes, obras y acciones que componen el Proyecto

Instalación faenas

de

Para el desarrollo del presente proyecto se implementará una instalación de faenas en figura 3-12 de la DIA se presenta la ubicación de la instalación de faenas. Los componentes de esta zona corresponden a los siguientes:

Planta de hormigón (área 70 m?):

Para la construcción del proyecto, se implementará una planta de hormigón móvil ubicada aledaña a la instalación de faenas. Además, se considera utilizar camiones mixer de ser necesarios. Ambos sistemas de hormigón serán considerados.

Silo (área 25 m”): Junto a la planta de hormigón, existirá un silo cementero para el correcto funcionamiento de la planta y camiones mixer.

Bodega contratistas (área 100 m?):

existirán módulos para los contratistas que presenten servicio a la obra.

Bodega de sustancias peligrosas (área 100 m?):

Para la correcta manipulación de estas sustancias, se habilitará una bodega para almacenar este tipo de sustancias. Cabe mencionar que la bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas cumplirá con lo dispuesto en el D.S. N 43/2016. El lugar donde se almacenen las sustancias peligrosas contará con un sistema de control de derrames, y con un sistema manual de extinción de incendios. Además, contará con hojas de datos de seguridad de cada una de las sustancias almacenadas a disposición de quienes las manejan de acuerdo a Norma Chilena Oficial N 2245 del 2003.

Comedores (área 42 m?): Se habilitará un comedor destinado sólo para consumos de alimentos, el cual contará con mobiliario para atender a los trabajadores.

Servicios sanitarios (área 60 m?): Existirán camarines y baños habilitados para la mano de obra en general.

46

Bodega residuos peligrosos (área 9 m?):

En esta bodega se almacenarán los residuos peligrosos que se generen por las actividades constructivas de las obras de edificación de viviendas. La bodega estará cerrada, de acuerdo a lo indicado en el D.S. N* 148/2004 y se mantendrá una persona encargada del almacenamiento y manejo de esta, dejando los registros correspondientes de su uso.

En Anexo 17, de la DIA se presentan los antecedentes para la obtención del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 142, asociado a esta bodega. En respuesta N* 17 de la Adenda se amplía la información referente a la cantidad y características de los residuos peligrosos producidos durante la fase de construcción.

Área acopio de residuos domiciliario, En esta área se acopiarán los residuos asimilables a domiciliarios y residuos no peligrosos (área 300 m?):

Area destinada al acopio de materiales de construcción. En esta área se almacenarán escombros y excedentes (residuos sólidos domiciliarios, sólidos no peligrosos y sólidos

asimilables a domiciliarios), la cual estará debidamente delimitada y señalizada. Esta contará con malla perimetral con el objetivo de evitar los vectores sanitarios.

Para las áreas destinadas a los residuos no peligrosos de la fase de construcción en Anexo 16 de la DIA se presentan los antecedentes para la obtención del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 140, asociado a estas áreas.

Oficinas (área 60 m?):

Se construirán mediante el uso de conteiner y estas instalaciones estarán habilitadas con mobiliario de oficina.

Bodega de insumos (área 360 m?): Se almacenarán materiales de construcción y artículos de seguridad.

Área de acopio madera (área 98 m?): Area destinada al acopio de maderas a utilizar en las faenas constructivas.

Área de enfierradura (área 130 m?): Area destinada al acopio de metales. Contará además con un taller de metales dentro del mismo sector.

Área tuberías (área 50 m?): Área destinada al acopio de tuberías y tubos de hormigón a utilizar en las faenas constructivas

Cierre Se contempla un cierre perimetral de polines que restringa el acceso a la zona de

perimetral construcción. Este cierre perimetral poseerá todas las medidas necesarias para resguardar la seguridad del personal que transita por la zona de construcción del proyecto.

Señalización Para la fase de construcción se implementará un sistema de señalización adecuado a las

zonas de acopio y caminos internos, bodegas, etc., de acuerdo con los estándares que para estos efectos indican los reglamentos de seguridad pertinentes.

Urbanización y construcción de viviendas.

Se construirán en total 227 unidades habitacionales correspondientes a la etapa 1.

Las viviendas a construir cumplirán con las exigencias establecidas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, en especial en lo referente a la estabilidad, requerimientos de aislación térmica, de aislación acústica y retardo al fuego.

El método constructivo comprende principalmente las siguientes acciones: + Obra gruesa: corresponde a las actividades de construcción de las fundaciones, bases

de pavimentos, y las estructuras resistentes de hormigón armado (pilares, vigas, losas, tabiques, entre otras). Esta actividad es la que requiere de mayor mano de obra.

( [46

  • Terminaciones: esta faena corresponde a las terminaciones y espacios comunes. Las faenas en esta etapa se limitan exclusivamente a trabajos menores, como la instalación de cerámicas, artefactos sanitarios, cocinas, ventanas, pintura, entre otros.

» Instalaciones: contempla ejecutar toda actividad para abastecer todos los servicios proyectados, es decir, agua potable, alcantarillado, aguas lluvias, instalación eléctrica, entre otras.

  • Recepción de obras: considera la corrección de observaciones menores de terminaciones finas y entrega de los recintos, como también la tramitación de la recepción municipal respectiva.

Construcción de la solución de aguas servidas

Al igual que el caso anterior, se irá ejecutando en función del avance de las obras de construcción de las viviendas.

El método constructivo consiste en la excavación mediante excavadora de la zanja donde va ubicada la tubería de aguas servidas. Esta actividad, va siendo guiada por los técnicos correspondientes para llegar al nivel de tubería. Una vez alcanzado el nivel de instalación se procede a la nivelación y luego a instalación de la tubería. Luego se efectúa el relleno con el mismo material de la excavación. En este caso el avance es lineal, es decir, se va avanzando por tramo (se excava, se nivela, se coloca tubería y luego se rellena con el mismo material), no existe acopio ni transporte de material excavado.

Lo anterior, se evidencia en el Anexo 10, Apartado 10.3.1. de la DIA donde se presenta la Planta General del proyecto de aguas servidas del proyecto, donde se indica que la longitud de cañerías será de aproximadamente 2.800 [m] con un ancho de excavación de 0,6 [m] y una profundidad variable. Estas cañerías se emplazarán en la calzada.

Construcción y habilitación de solución de agua potable

La construcción de la red de agua potable se irá ejecutando en función del avance de las obras de construcción de las viviendas.

El método constructivo consiste en la excavación mediante excavadora de la zanja donde va ubicada la tubería de aguas potable donde se instala la tubería y luego se procede al relleno. Nuevamente, el avance es lineal, es decir, se va avanzando por tramo (se excava, se coloca tubería y luego se rellena con el mismo material), no existe acopio ni transporte de material excavado.

Lo anterior se evidencia en el Anexo 10, Apartado 10.2.1. de la DIA donde se presenta el Plano de Planta General del proyecto de agua potable del proyecto, el cual indica que la longitud de cañerías será de aproximadamente 3.500 [m] con un ancho de excavación de 0,6 [m], y una profundidad variable. Estas cañerías se emplazarán en la acera.

Construcción del sistema de solución de aguas lluvias

De acuerdo a lo indicado en el proyecto de aguas lluvia (Anexo 12.1, de la DIA), la evacuación de estas aguas se realizará mediante la construcción de sumideros de descarga tipo S2 con rejilla empotrada, que captan las aguas superficiales de las calles proyectadas, para luego ser conducidas a través de colectores y posteriormente descargar al Estero Las Toscas, tal y como lo indica el Plan Maestro de Aguas Lluvia de Chillán.

Cabe destacar que el proyecto de modificación de cauce por la descarga de aguas lluvia se encuentra con Visto Bueno Técnico de la Dirección de Obras Hidráulicas de la Región del Biobío según Ordinario N* 1136 (Anexo 14.2, de la DIA).

En respuesta N? 6 de la Adenda se amplía la información de la descripción de las obras de modificación de cauce requerida para la solución de aguas lluvias que consisten en:

Tabla 3. Descripción y coordenadas WGS84 (Huso 18) de la ubicación de las obras.

Descripción de la Obra Coordenadas E [m] N [m] Obra de Descarga de Aguas Lluvias Muro | 762671,44 5945883,64

46

| Boca con Alas | |

Tabla 4. Detalles de obras de aguas lluvias Estero Las Toscas, función, características constructivas y dimensiones básicas, además de la descripción de la fase de construcción, operación y cierre si corresponde.

Descripción

Tipo de obra El proyecto considera la creación de dos redes de aguas lluvia para el loteo. Una de ellas, la cual cubre un área de 2.65 hectáreas de la Etapa I del Loteo Parque Universitario, fluye en dirección al norte hacia la zanja de infiltración, posterior a la cual se ejecuta la descarga al Estero Las Toscas; mientras que la segunda red cubre el área restante de la Etapa I del loteo, y escurre en dirección al sur hacia un estanque de infiltración provisorio desconectado del estero.

El sistema de aguas lluvias contará con un sistema de sumideros, cámaras, rejillas y tuberías, tal y como se describe en el proyecto de aguas lluvias presentado en la DIA.

Función Descargar las aguas lluvias del proyecto inmobiliario.

Características constructivas La descarga se realizará mediante una tubería PVC de 750 mm de diámetro, 24,6 metros de largo en función de la última cámara proyectada y con una pendiente del 0,33%. El punto de descarga será a través de un muro de boca de hormigón H-20 y mampostería de piedras, tal y como lo define el Manual de Carreteras V.S. La descarga será gravitacional. Las características constructivas se pueden revisar en el Anexo 12 de la Adenda.. Dimensiones básicas Los detalles de las dimensiones básicas se presentan en el Anexo 12 de la Adenda.

Fases Construcción Se construirán en un periodo aproximado de 1 mes y se desarrollará en función del proyecto de aguas lluvia.

Operación Es indefinida, ya que está sujeto a la vida útil del proyecto inmobiliario.

Cierre No contempla.

Esta descarga de aguas lluvia corresponde a un proyecto de modificación de cauce, en Anexo 14.1 y 14.2 de la DIA se presentan los antecedentes para la obtención del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 156, asociado a esta obra.

Construcción, uso y cierre de caminos de acceso

Para el caso de las obras de pavimentación, estas se ceñirán de acuerdo a lo establecido en la OGUC, sin perjuicio del cumplimiento de las demás exigencias que sobre la misma materia se deriven de la aplicación de las normativas relacionadas.

Las especificaciones de los pavimentos de las calzadas y veredas los determinará el Servicio Regional de Vivienda y Urbanismo (SERVIU) o la Municipalidad respectiva.

En Anexo 12, apartado 12.2.1 de la DIA se presenta el Plano de Planta General del Proyecto de Pavimentación y Aguas lluvias.

En respuesta N* 6 de la Adenda se amplía la información de la descripción de las obras de modificación de cauce requerida para la vialidad proyectada por el proyecto que consiste en:

Tabla 5. Descripción y coordenadas WGS84 (Huso 18) de la ubicación de las obras

Descripción de la Obra Coordenadas E [m] N [m] Obra de entubamiento, captación del | 762963,62 5945599,73 Canal Obra de entubamiento, descarga al Canal 762543,77 5945564,78 Atravieso 762787,05 5945853,18

AN

Tabla 6. Detalles del Entubamiento del canal sin nombre, función, características constructivas y dimensiones básicas, además de la descripción de la fase de construcción, operación y cierre si corresponde.

Descripción Tipo de obra El entubamiento consiste en el abovedamiento del Canal Sin Nombre por medio de una red de cajones

de hormigón armado de 1.30 x 0.50 m.

Función Entubar y redireccionar el Canal Sin Nombre con el objetivo que este se adapte a la vialidad proyectada para el conjunto inmobiliario.

Características constructivas Se hará uso de maquinaria para excavaciones y preparación del terreno, respetando a lo menos las mismas dimensiones que tenían en un comienzo, con el objetivo de no alterar el régimen hídrico y calidad aguas. La entubación se hará con cajones de hormigón de 1,3 x

Dimensiones básicas 500 metros de entubamiento aproximadamente. Fases Construcción Se construirán en un periodo aproximado de 1 mes y se desarrollará en función del proyecto de pavimentación y aguas lluvia.

Operación Es indefinida, ya que está sujeto a la vida útil del proyecto inmobiliario. Cierre No contempla.

Tabla 7. Detalles del atravieso en Estero Las Toscas, función, características constructivas y dimensiones básicas, además de la descripción de la fase de construcción, operación y cierre si corresponde.

Descripción

Tipo de obra El acceso para la etapa 1 del proyecto inmobiliario será a través de este atravieso. La estructura del puente dará continuidad y acceso vial al Loteo Parque Universitario, conectando la calle Gerona con Avenida Circunvalación Oriente en el sector norte de dicho loteo.

Función Unir secciones de la vialidad proyectada.

Características constructivas El puente será dimensionado bajo los requerimientos de cargas y factores de resistencia del Manual de Carreteras (Volumen 3, Instrucciones y Criterios de Diseño) y la Norma AASHTO 2002 (Standard Specifications for Highway Bridges).

Las defensas longitudinales son de hormigón armado y enfierradura, los detalles de las características constructivas se presentan en el Anexo 12 de la Adenda.

Dimensiones básicas 11,20 x 11,74 metros

Fases Construcción Se construirán en un periodo aproximado de 1 mes.

Operación Es indefinida, ya que está sujeto a la vida útil del proyecto inmobiliario. Cierre No contempla.

Estas obras corresponden a un proyecto de modificación de cauce, en Anexo 14.1 y 14.2 de la DIA se presentan los antecedentes para la obtención del Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 156, asociado a esta obra.

Areas verdes

La construcción de las áreas verdes será la última actividad de la fase de construcción de la etapa 1, debido a que en un principio estarán siendo utilizadas como caminos, acopio momentáneo de insumos, zona de descarga de materiales, entre otras. En general, el proyecto considera espacios públicos con zonas de juegos, diseño paisajístico y arborización.

Se utilizará como tierra de relleno la capa vegetal producto del escarpe, con el objetivo de reutilizar la tierra del mismo predio.

Barreras

Durante las faenas de construcción y de acuerdo a lo descrito en el Estudio de Ruido

trasladables adjunto en el Anexo 5 de la Adenda, se indica que se utilizarán como medidas de control de las emisiones acústicas, barreras trasladables. En respuesta N* 1 de la Adenda complementaria se aclara que estas barreras estarán conformadas con planchas de OSB de 15 mm de espesor de dimensiones de 1,22 x 2,44 m y/o 1,22 x 3,60 m, según sea el escenario de construcción, esta materialidad asegurará una densidad mínima de 685 kg/m3. Durante las faenas constructivas, se procederá a cerrar los frentes de trabajo con barreras trasladables. Éstas tendrán una longitud de 40 metros y que las obras no deben ubicarse a más de 20m de la barrera. Lo descrito se muestra en la figura 1 y figura 2 de la Adenda complementaria. En las figuras 3, figura 4 y figura 5 de la Adenda complementaria se describe la ubicación que irá teniendo esta medida de control de acuerdo al avance de las obras de construcción. A continuación, se presenta una tabla resumen en donde se indican las características de la barrera trasladable por año de construcción. Tabla 8: Resumen características barreras trasladables durante la fase de construcción Año Tipo de Altura | Longitud Ubicación Observaciones | Materialidad barrera a | barrera (m) de barrera utilizar (m) I Trasladable | 2,4 40 Se ubicará en Barrera debe Barrera de lotes 1 y 3, ubicarse a no tableros de paralela a calle más de 20 del OSB de Gerona, en el frente de obras. | 15mm de deslinde del espesor con proyecto que dimensiones delimita con de1.22x2.44m dicha calle. El y densidad de recorrido total es 685 Kg/m3. de aproximadamente 110m. 10 Trasladable | 2,4 40 Se ubicará en Barrera debe Barrera de lotes 9 y 10 en ubicarse a no tableros de sus deslindes que | más de 20 del OSB de delimiten con frente de obras. | 15mm de sectores ya espesor con construidos. El dimensiones recorrido total es del.22x2.44m de 270m. y densidad de 685 Kg/m. TI Trasladable | 3,6 40 Se ubicará en Barrera debe Barrera de aquellos ubicarse a no tableros de deslindes de los más de 20 del OSB de lotes 17, 18,21y frente de obras. | 13mm de 22 que delimiten espesor con con los sectores dimensiones ya construidos. del.22x2.44m El recorrido total y densidad de se estima en 685 Kg/m3. 391m. Recursos Suelo: Durante la fase de construcción se contempla la realización de retiro de escarpe naturales y movimientos de tierra. El escarpe se realizará mediante el uso de maquinaria típica renovables para este tipo de faenas. Cabe destacar que el escarpe será acumulado en los sectores no intervenidos más cercanos a los frentes de avance y al momento de implementar áreas de plazas o parque, estos serán reutilizados en dichas zonas Emisiones Emisiones a la atmósfera efluentes

Tabla 9: Emisiones directas por contaminante para la fase de construcción de la

etapa 1. AN, VETA

Contaminantes Emisiones [ton/año] Año 1 Año 2 Año 3

MP10 0,16 0,19 0,10 MP2,5 0,03 0,03 0,02 co 0,05 0,07 0,04 NOx 0,15 0,20 0,12 SOx 0,00 0,00 0,00 HC 0,03 0,04 0,03 CH4 0,00 0,00 0,00 N20 0,00 0,00 0,00 NH3 0,00 0,00 0,00

Tabla 10: Emisiones indirectas por contaminante para la fase de construcción de la

etapa 1. Contaminantes Emisiones [ton/año] Año l Año 2 Año 3

MP10 0,02 0,03 0,02

MP2,5 0,01 0,01 0,01

co 0,02 0,03 0,02

NOx 0,10 0,12 0,08

SOx 0,00 0,00 0,00

HC 0,00 0,01 0,00

CH4 0,00 0,00 0,00

N20 0,00 0,00 0,00

NH3 0,00 0,00 0,00

Mayores detalles se encuentran en el Anexo 8.1, de la DIA.

Emisiones liquidas:

Tabla 11: Estimación de emisiones liquidas por concepto aguas servidas.

Año Cantidad [m3/año] Manejo y disposición 2017 158,4 2018 475.2 Servicio autorizado y Aguas San Pedro S.A. 2019 475,2 2020 237,6 Tabla 12: Estimación de emisiones liquidas por Planta de Hormigón. Año Cantidad [m3/año] Manejo y disposición 2017 36 Según lo especificado en el PAS N* 140 (Anexo 16) 2018 108 para residuos no peligrosos (residuos separados del agua mediante estanque de decantación). 2019 108 2020 36 Tabla 13: Manejo de emisiones liquidas por Planta de Hormigón. Residuo Manejo Disposición

Fracción sólida

Sistema de lavado y estanque

Se dispondrán los residuos sólidos como residuos no peligrosos

0/46

Fracción liquida

de decantación

Se reutilizará como humectante de estructuras de hormigón.

Ruido: Tabla 14: Niveles con medidas de control por etapa. Etapa Receptor | Distancia Altura Niveles Límite Niveles Cumplimiento frente- relativa | proyectados máximo proyectados DS 38/11 receptor | receptor- | sin medidas | permisible con (m) frente dB(A) medidas (m) dB(A)

Movimiento | 1 85 1,2 61 60 54 Sí de Tierra 5 520 1,2 42 60 37 Sí 6 201 12 53 60 47 Sí Obra gruesa | 1 86 12 65 60 58 Sí 5 520 12 46 60 41 Si 6 202 1,2 37 60 51 Sí

En la siguiente tabla se muestra la modelación de los niveles de ruido para el Año 2 de construcción, medida de control utilizada: Barrera trasladable de 2,4 metros de altura utilizada en los Frentes 1, 2 y 3.

Tabla 15: Niveles con medidas de control por etapa.

Etapa Receptor | Distancia Altura Niveles Límite Niveles Cumplimiento frente- relativa | proyectados máximo proyectados DS 38/11 receptor | receptor- | sin medidas | permisible con (m) frente dB(A) medidas (m) dB(A)

Movimiento | RN1 47 1,2 68 65 58 Sí

de tierra,

frente 1

Obra RNI 46 1,2 12 65 61 Sí

gruesa,

frente 1

Obra RN2 75 1,2 67 65 58 Sí

gruesa,

frente 2

Obra RN2 100 1,2 65 65 57 Sí

gruesa,

frente 3 1 89 22 66 60 55 Sí

En la siguiente tabla se muestra la modelación de los niveles de ruido para el Año 3 de construcción, medida de control utilizada: Barrera trasladable de 3,6 metros de altura utilizada en los Frentes 1 y 2.

Tabla 16: Niveles con medidas de control etapa

Etapa Receptor | Distancia | Altura Niveles Límite Niveles Cumplimiento frente- relativa proyectados | máximo proyectados | DS 38/11 receptor | receptor- | sin medidas | permisible | con (m) frente dB(A) medidas

(m) dB(A)

Movimiento | RN3 9 1,2 83 65 62 Sí

de tierra,

frente 1

Obra RN3 13 1,2 87 65 63 Si

gruesa,

frente 1

Movimiento | RN4 9 1,2 83 65 61 Sí

de tierra,

frente 2

Obra RN4 15 1,2 86 65 63 Sí

gruesa,

frente 2

Movimiento | RN3 15 1,2 78 65 59 Sí

de tierra,

frente 3

Obra RN4 15 12 82 65 63 Sí

gruesa,

frente 3

Residuos, productos

Tabla 17: Estimación de los residuos sólidos domiciliarios

A

1146 A

químicos y otras Año Cantidad de Cantidad de Manejo Disposición sustancias que residuos promedio residuos máxima puedan afectar [ton] [ton] O 2017 1,58 2,53 Contendedores | Punto de ambiente. recolección 2018 4,75 7,60 municipal 2019 4,75 7,60 2020 2,37 3,79 Tabla 18: Estimación de los residuos de construcción. Año Cantidad de residuos Manejo Disposición [ton] 2017 13,3 Contendedores y/o Disposición final patio de acopio y/o venta a terceros 2018 40 a través de Eco 2019 40 Maule S.A. 2020 20 Tabla 19: Estimación de los residuos peligrosos en etapa construcción. Cantidad de Tipos de residuos Clase Manejo Disposición residuos peligrosos [ton/año] 1,15 Restos de madera Tóxicos Sitio contaminada inflamables Bodega de autorizado L j ara S Envase de pintura, Tóxico corrosivo residuos di os a aerosoles y siliconas peligrosos. final. Tubos Fluorescentes Tóxico Restos de PVC Inflamables Solventes Inflamables Trapos y brochas Tóxicos contaminadas inflamables Adhesivos y agentes Tóxicos espumantes inflamables Referencia al | Sección 4.6. del ICE Fase de construcción: ICE para e Sección 4.6.1.1. del ICE Partes y obras mayores e Sección 4.6.1.2. del ICE Acciones detalles

e Sección 4.6.3 del ICE Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar.

e Sección 4.6.4. del ICE Emisiones y efluentes

e Sección 4.6.4.1. del ICE Emisiones a la atmósfera

e Sección 4.6.4.2. del ICE Emisiones líquidas o efluentes e Sección 4.6.4.3. del ICE Emisiones de Ruido e Sección 4.6.5.1. del ICE Residuos no peligrosos

e Sección 4.6.5.2. del ICE Residuos peligrosos

4.3.2. Fase de operación

Viviendas

El Proyecto considera la construcción de un total de 227 viviendas, en Anexo 2.4 de la DIA se presenta un Plano de loteo del Proyecto. En Anexo 2.2 y 2.3 de la DIA se adjuntan los planos del tipo de vivienda a construir.

En respuesta N* 20 de la Adenda, se amplía la información relacionada al estándar de aislación termina que se considerará para las viviendas. Indicándose que la construcción de viviendas se efectuará con protección térmica optimizada, de la siguiente manera:

146

Protección Térmica Optimizada: - Muros: EIFS 80 mm de PE.

  • Piso Ventilado: 70 mm de PE.
  • Techo: 140 mm de LV.

  • Sobrecimiento: 30 mm de PE.

Sistema Controlado de Ventilación e Infiltración

  • Ventilación pasiva en recintos secos, como dormitorios y estar.

  • Ventilación con sensor de humedad en recintos húmedos, como baños y cocina.

  • Ventanas termopaneles con burletes y felpas para mejorar hermeticidad.

  • Puertas con aislación térmica y burletes en marcos y parte inferior de puerta.

De esta forma, el titular se ajusta a las medidas estructurales del PPDA de Chillán y Chillán Viejo, descrito en el Artículo 1 del D.S. 48/2016 del MMA, el que busca disminuir la demanda energética para la calefacción domiciliaria a través de un acondicionamiento térmico de la vivienda.

Entrega de | Una vez concluida la fase de construcción del proyecto, se dará inicio a la recepción y

viviendas a | entrega de las viviendas, en consecuencia, se dará inicio de la fase de operación del

propietarios | proyecto. El tiempo de duración de dichas actividades estará supeditado a la entrega de las últimas viviendas del proyecto.

Recursos El proyecto no considera explotar o extraer recursos naturales renovables en esta fase.

naturales

renovable

Emisiones | Emisiones a la atmósfera:

y efluentes Tabla 20: Emisiones directas por contaminante para la fase de operación de la etapa 1.

Contaminante Emisiones (ton/año) Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 MP10 0,00 0,16 0,35 0,51 MP2,5 0,00 0,13 0,27 0,36 CO 0,00 Sl 10,19 13,01 NOx 0,00 0,11 0,22 0,28 SOx 0,00 0,01 0,01 0,01 HC 0,00 0,00 0,01 0,01 CH4 0,00 0,01 0,03 0,07 N20 0,00 0,00 0,00 0,00 NH3 0,00 0,06 0,12 0,16

Tabla 21: Emisiones indirectas por contaminante para la fase de operación de la_ etapa 1.

Contaminante Emisiones (ton/año) Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 MP10 0,00 0,07 0,13 0,17 MP2,5 0,00 0,02 0,03 0,04 co 0,00 0,46 0,92 1,16 NOx 0,00 0,03 0,05 0,07 SOx 0,00 0,00 0,00 0,00 HC 0,00 0,02 0,05 0,06 CH4 0,00 0,01 0,16 0,20 N20 0,00 0,00 0,00 0,01 NHB3 0,00 0,00 0,01 0,01

Mayores detalles se encuentran en el Anexo 8.1, de la DIA.

Emisiones liquidas:

En esta fase se generarán residuos líquidos provenientes de las aguas servidas. Estos residuos serán descargados a la red de alcantarillado y tratados por la empresa sanitaria de la

empresa Aguas San Pedro S.A. YA 13/46

Ruido

Al tratarse de un proyecto inmobiliario y teniendo en consideración que no se contemplan fuentes de ruido significativas durante esta fase, no se presenta una evaluación de ruidos durante la operación del mismo.

Sin embargo, en informe de ruido que se adjunta en Anexo 5 de la Adenda, se han evaluado las emisiones de ruido en las fases intermedias cuando se tiene operación y construcción simultáneamente. En este informe quedaron reflejadas las medidas que señalan el cumplimiento normativo y las medidas de control para el cumplimiento de éste.

Residuos, | Residuos Domiciliarios productos . . . . bl químicos y | El presente proyecto no contempla la generación ni producción de residuos sólidos no otras peligrosos, ni peligrosos a excepción de los residuos sólidos domiciliarios en la fase de sustancias | OPeración. que puedan . s . . . afectar el | En la máxima operación de la etapa 1, siendo esto cuando la totalidad de la operación se medio encuentre habitada, la cantidad de residuos domiciliarios será de 908 [kg/día], considerando ambiente. | Un promedio de aproximadamente 1 [kg de residuos/día/habitantes] y una cantidad total de 908 personas habitando el conjunto habitacional (con un promedio de 4 personas por vivienda por un total de 227 unidades habitacionales). Finalmente, se establece que estos serán recolectados por el servicio municipal de retiro de basura de la Municipalidad de Chillán. Referencia | Sección 4.7. del ICE Fase de operación: al ICE e Sección 4.7.1.1. del ICE Partes y obras para 0 ; mayores e Sección 4.7.1.2. del ICE Acciones detalles e Sección 4.7.4. del ICE Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar e Sección 4.7.5.1. del ICE Emisiones a la atmósfera e Sección 4.7.5.2. del ICE Emisiones líquidas o efluentes. e Sección 4.7.5.3. del ICE Emisiones de Ruido. e Sección 4.7.6.1. del ICE Residuos no peligrosos. e Sección 4.7.6.2 del ICE Residuos peligrosos 4.3.3. Fase de cierre

Este proyecto no contempla fase de cierre o abandono, ya que se trata de un proyecto inmobiliario que, por sus características, tiene una vida útil indefinida.

Referencia al ICE para mayores detalles

Sección 4.8. del ICE Fase de cierre.

Tabla 4.4 Cronología de las fases del proyecto o actividad

4.4.1 Fase de Construcción

Fecha estimada de inicio 2” semestre 2017

Parte, obra o acción que establece el inicio preparación del terreno

Fecha estimada de término 2% semestre 2020

Parte, obra o acción que establece el término Comienzo de la fase de operación del último grupo de viviendas recepcionado municipalmente.

4.4.2 Fase de Operación

Fecha estimada de inicio 2? semestres 2018

Parte, obra o acción que establece el inicio Entrega de las viviendas a propietarios

Fecha estimada de término No aplica

Parte, obra o acción que establece el término No aplica

4.4.3 Fase de Cierre

14146

Fecha estimada de inicio

Parte, obra o acción que establece el inicio No aplica.

Fecha estimada de término

Parte, obra o acción que establece el término

5”. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:

5.1 RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

Impacto ambiental Impactos no significativos:

(*) Emisiones atmosféricas no significativas de niveles de ruido en la etapa de construcción.

(*) Emisiones atmosféricas no significativas de contaminantes atmosféricos en la etapa de construcción y operación.

Para mayor detalla revisar: - Tabla 5.1 Salud de la población del ICE.

Parte, obra o acción que lo genera | Movimiento de tierra, obra gruesa y terminaciones. Circulación de vehículos y maquinarias Viviendas-Combustión a leña

Fase en la que se presenta Construcción y operación

Referencia al ICE para mayores | Capítulo 6, “Antecedentes que justifiquen que el proyecto o detalles sobre este impacto | actividad no requiere de la presentación de un Estudio de especifico Impacto Ambiental”. Sección 6.1 Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos.

Durante la evaluación ambiental se descartó la presencia de un riesgo para la salud de la población. Lo anterior, debido a las siguientes consideraciones:

-Para el análisis de la dispersión de emisiones de los contaminantes generados por el proyecto, el titular presento una modelación de los contaminantes para un año meteorológico con un modelo CALPUFF de tal manera que permitió visualizar los impactos de las emisiones atmosféricas en la concentración de contaminantes producto de las actividades del proyecto. De la misma forma, las modelaciones mostraron que las variaciones de niveles de concentración por MP10 y MP2.5 que podrían generar el proyecto son poco significativas, concluyéndose que no representa una perturbación respecto a las concentraciones que actualmente se registran en las estaciones de monitoreo, utilizadas para la caracterización inicial de este tipo de emisiones.

-Para evaluar la significancia del impacto de ruido sobre receptores, se realizó evaluación del D.S N 38/2011 del MMA, en anexo N 14 de la Adenda se presenta un Estudio Acústico, en el cual las proyecciones realizadas para cada año de proyecto, se observa que a medida que los frentes de trabajo se acercan a los receptores, los niveles sobrepasan el valor máximo establecidos en el D.S. N* 38/2011 del MMA, para la zona donde se ubican los receptores, tanto de los actualmente existentes como los que aparezcan a medida que los lotes entren en su fase de operación. Dada esta situación se establece que deben implementarse medidas de control. La medida de control seleccionada consiste en la implementación de un cierre perimetral con barrera trasladable que sirva de barrera acústica.

Las medidas de control aplicados a los frentes de ruido evaluados dieron como resultado niveles por debajo de los límites máximos permisibles.

Con estos antecedentes, se concluye que los niveles de emisión de ruido del proyecto, para su fase de construcción se encuentran en conformidad con los niveles máximos permisibles de acuerdo a lo referido en el D.S. N” 38/2011 del MMA.

-En cuanto a efluentes, el proyecto no contempla en ninguna de sus fases la emisión de efluentes sobre los recursos naturales.

  • Durante la fase de construcción se generarán Residuos sólidos domésticos o asimilables a doméstico, los cuales serán retirados por la Municipalidad de Chillán y residuos sólidos no peligrosos generados por la construcción serán almacenados temporalmente en un sitio de acopio, la cual contará con cierre perimetral. A estos residuos no se realizará ningún manejo, sólo se

5146

almacenarán para luego ser trasladados a sitios de disposición final o venta a terceros como subproducto.

En cuanto a los residuos peligrosos generados en la fase de construcción, se incluyen: envases de insumos de la obra gruesa y terminaciones, brochas y otros útiles de obra contaminados con productos peligrosos; los cuáles serán almacenados temporalmente en una bodega de residuos peligrosos para su posterior disposición final en un relleno sanitario autorizado.

En la etapa de operación se generarán Residuos sólidos domésticos o asimilables a domésticos, los cuales serán manejados por la Recolección por parte del servicio municipal de retiro de basura de la Municipalidad de Chillán.

5.2 EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

Impacto ambiental Impactos no significativos:

(*) Alteración no significativa de la calidad del aire por aumento de la concentración de MP10 y MP 2.5.

(*) Alteración no significativa sobre hábitat fauna íctica nativa

Para mayor detalla revisar: - Tabla 5.2.1 Aire del ICE. - Tabla 5.2.4.1 Fauna del ICE.

Parte, obra o acción que lo genera Movimiento de tierra, obra gruesa y terminaciones. Circulación de vehículos y maquinarias Viviendas-Combustión a leña

Construcción del sistema de solución de aguas lluvias Construcción, uso y cierre de caminos de acceso

Fase en la que se presenta Construcción y operación

Referencia al ICE para mayores | Capítulo 6, “Antecedentes que justifiquen que el proyecto detalles sobre este impacto especifico | o actividad no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental”. Sección 6.2 Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Durante la evaluación ambiental se descartó la presencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en consideración de los siguientes aspectos:

-Sin perjuicio de que el proyecto contempla remover superficie de suelo para efectos de la construcción de las viviendas, el proyecto cumple con las condiciones de uso de suelo establecidas en el instrumento de planificación.

De esta manera no existirá una pérdida de suelo significativa o de su capacidad para sustentar la biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

  • El proyecto contempla obras de modificación de cauce presentes en el área influencia que corresponden a Estero Las Toscas y Canal sin Nombre. De acuerdo a los resultados obtenidos en Estudio Limnológico en Anexo 2 de la Adenda, se indica que en el canal sin Nombre no lleva agua y por lo tanto no existe fauna íctica nativa ni introducida. Por otro lado, en el Estero las Toscas se identificaron cinco especies en categoría de conservación. El proyecto plantea un método constructivo tomando todos los resguardos del caso para evitar la afectación a la fauna íctica. Para ello se procederá a realizar una captura y relocalización de dicha fauna en el tramo que será afectado directamente por las obras de construcción del atravieso. Dicho plan se presenta en forma detallada en el Anexo 3 de la Adenda complementaria. Junto con lo anterior se incorpora el Compromiso Ambiental Voluntario “Monitoreo de la fauna íctica del Estero Las Toscas”, con el objetivo de monitorear este componente ambiental.

  • No existen normas secundarias de calidad ambiental para los componentes ambientales que pudiesen ser afectados por el proyecto.

  • En el terreno de emplazamiento del proyecto no existen hábitats de relevancia para nidificación, reproducción o alimentación. Esto se evidencia en el estudio de fauna en el Anexo 7, de la DIA.

  • Todos los residuos generados por el proyecto contarán con un adecuado manejo.

  • El proyecto no generara impactos en cuerpo de aguas subterráneas que contengan aguas fósiles,

dado que no se contempla la explotación ni intervención de los mismos. 16 | 46

  • La solución de aguas lluvias cumple con los requisitos técnicos que exige la entidad revisora con lo que se asegura su correcto funcionamiento

5.3 REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Impacto ambiental (*) Impacto no significativo sobre la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento

Para mayor detalla revisar: - Tabla 5.3. Grupos humanos, incluyendo grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas del ICE.

Parte, obra o acción que lo genera Tránsito de vehículos construcción y operación.

Fase en la que se presenta Construcción y Operación.

Referencia al ICE para mayores | Capítulo 6, “Antecedentes que justifiquen que el proyecto detalles sobre este impacto especifico | o actividad no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental”. Sección 6.3 Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA:

Durante la evaluación ambiental se descartó una alteración significativa a los sistemas de vida y costumbres de grupos humano, en consideración a los siguientes aspectos:

-Se establece que, dentro del área de influencia del proyecto, y dentro del predio mismo del proyecto, no existen actividades productivas de subsistencia que realicen grupos humanos y que estén asociadas a sustento económico o tradicional. A la vez se establece que el área de proyecto no se interviene puesto que este ya se encuentra dentro de una zona de loteos agrícolas, sin uso específico.

-Durante la evaluación ambiental se identificó que producto de la ejecución del proyecto se podría influir sobre los tiempos de desplazamiento de los vecinos que actualmente residen en sector Villa Barcelona, a raíz del aumento del flujo vehicular. en los caminos ya existentes que serán utilizados por el proyecto tanto en la etapa de construcción y operación de este.

Con el objetivo de descartar los efectos adversos significativos sobre la obstrucción o restricción de la libre circulación y el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento en Anexo 10 de la Adenda se presenta una Estudio Vial — Ambiental (EVA), el cual se enmarca de manera técnica y bajo la óptica de la guía metodológica elaborada por él SEA en el año 2017 “Proyectos Inmobiliarios que se Desarrollen en Zona Urbanas” en justificar la inexistencia de impactos significativos. A modo de conclusión y de acuerdo a la información presentada en él, se obtuvo que el proyecto no causará congestión en las vías de acceso asociadas al proyecto, pues los indicadores de grado de saturación en las intersecciones de estudio siguen siendo aceptables, incluso ideales. Además, el mínimo aumento de flujo en las vías provocado por el proyecto no causará cambios en el uso de las vías ni en el transporte público, modificación de rutas, ni aumento de congestión, como se mencionó anteriormente. En el Estudio Vial — Ambiental se menciona que hay un problema operativo en la intersección Andrés Bello con Barcelona, la cual será subsanada a través de un compromiso voluntario por parte del titular de este proyecto.

-El proyecto no altera el acceso o calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

  • De acuerdo a la evidencia obtenida de la caracterización del medio humano, se puede sostener que el proyecto no impide o dificulta el ejercicio o manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios que afecten los sentimientos de arraigo y cohesión del grupo social.

17/46

5.4 LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y AREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

Impacto ambiental No identificados.

Parte, obra o acción que lo genera No aplica

Fase en la que se presenta No aplica

Referencia al ICE para mayores detalles sobre | Capítulo 6, “Antecedentes que justifiquen que este impacto especifico el proyecto o actividad no requiere de la

presentación de un Estudio de Impacto Ambiental”. Sección 6.4 Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

Durante la evaluación ambiental se descartó que el proyecto afectara poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en área donde ellas habitan, ya que en el área de influencia del proyecto no se registraron comunidades ni asociaciones indígenas.

Se descarta también la susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, ya que el proyecto se ubica en el límite urbano de la comuna de Chillán según los Certificados de Informaciones Previas (Anexo 3.1, de la DIA), por lo tanto, el uso de suelo ha sido destinado para el presente uso. Por otro lado, se ubica en una zona alejada de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados directamente por el proyecto o por sus áreas de influencia, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar

5.5 ALTERACION SIGNIFICATIVA, EN TERMINOS DE MAGNITUD O DURACION, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Impacto ambiental No identificados. Parte, obra o acción que lo genera No aplica Fase en la que se presenta No aplica

Referencia al ICE para mayores | Capítulo 6, “Antecedentes que justifiquen que el proyecto detalles sobre este impacto especifico | o actividad no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental”. Sección 6.5 Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.

Durante la evaluación ambiental se descartó una alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a los siguientes aspectos:

-El proyecto se ubica en la comuna de Chillán, en un sector intervenido de la comuna, zona urbana ZHME-2, según los CIP del Anexo 3.1 de la DIA y en donde no se encuentran zonas con valor paisajístico en el área de influencia del proyecto.

-El presente proyecto no alterará atributo alguno, al no estar situado en una zona con valor paisajístico.

5.6 ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTORICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PA ONIO CULTURAL

Impacto ambiental No se identifican.

Parte, obra o acción que lo genera No aplica

Fase en la que se presenta No aplica

Referencia al ICE para mayores | Capítulo 6, “Antecedentes que justifiquen que el proyecto

18146

detalles sobre este impacto especifico | o actividad no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental”. Sección 6.6 Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los

pertenecientes al patrimonio cultural.

Durante la evaluación ambiental se descartó una alteración a monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a los siguientes aspectos:

  • En la Nómina de Monumentos de 1925 a la actualidad, información obtenida por el titular, en el link http://www.monumentos.cl/consejo/606/w3-propertyvalue-41895.html, no se reconoce ningún monumento en el área de influencia del proyecto.

-Dentro del área de emplazamiento del proyecto, no se encuentran construcciones, lugares o sitios que pertenezcan al patrimonio cultural, incluyendo el patrimonio cultural indígena, de acuerdo a los antecedentes presentados en Anexo 6 de la DIA Informe de Inspección Arqueológica respectivamente.

-En el área de influencia del proyecto no se han identificado lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folklore de alguna comunidad o grupo humano, en especial aquellas asociadas a pueblos indígenas.

  1. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1 Permisos ambientales sectoriales de contenido únicamente ambiental:

6.1.1 Permiso para realizar pesca de investigación del artículo 119 del RSEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde

Construcción y operación

Parte, obra o acción a la que

Compromiso Ambiental Voluntario Monitoreo de la fauna íctica

aplica del Estero Las Toscas

Condiciones O exigencias | No existen condiciones relacionadas con su requisito de específicas para su | otorgamiento. Los antecedentes de este PAS se encuentra en el otorgamiento Anexo 3 de la Adenda, modificado en Anexo 2 de la Adenda

complementaria.

Pronunciamiento del órgano competente

Ord. (D.A.C) ORD.SEIA N* 106, Subsecretaria de Pesca y acuicultura.

6.2 Permisos Ambientales Sectoriales mixtos:

6.2.1 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y

desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del RSEIA.

Fase del proyecto a la cual

Construcción

corresponde

Parte, obra o acción a la que | Almacenamiento de residuos.

aplica

Condiciones o exigencias | No existen condiciones relacionadas con su requisito de específicas para su | otorgamiento. Los antecedentes de este PAS se encuentra en el otorgamiento Anexo 16 de la DIA.

Pronunciamiento del órgano competente

Ord. N* 2751 de fecha 24/10/2017; SEREMI de Salud Región del Biobío.

6.2.2 Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142

Fase de proyecto a la cual

Construcción

corresponde

Parte, obra o acción a la que | Bodega de Residuos Peligrosos

aplica

Condiciones o exigencias | No existen condiciones relacionadas con su requisito de específicas para su | otorgamiento. Los antecedentes de este PAS se encuentran en el otorgamiento Anexo 17 de la DIA. Complementada en respuesta N?* 17 a

CA 1ss

Adenda.

Pronunciamiento del órgano competente

Ord. N* 728 de fecha 01/03/2018; SEREMI de Salud Región del Biobío

6.2.3 Permiso para efectuar modificaciones de cauce, del artículo 156 del RSEIA.

Fase de proyecto a la cual corresponde

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Obras de aguas lluvias Estero Las Toscas Atravieso en Estero Las Toscas Entubamiento del canal sin nombre

Condiciones o exigencias | No existen condiciones relacionadas con su requisito de específicas para su | otorgamiento. Los antecedentes de este PAS se encuentra en el otorgamiento Anexo 14 de la DIA.

Pronunciamiento del órgano competente

Ord. N* 1553 de fecha 24/10/2018; Dirección General de Aguas, Región del Biobío

  1. Que, de acuerdo a los antece cumplimiento de la normativa de

dentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

Norma

Constitución Política de la República, la cual en su Artículo 19 N? 8 de la Carta Fundamental dispone que la Constitución asegurará a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Asimismo establece que es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza, permitiendo limitaciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medioambiente.

Componente/materia

La Constitución Política establece las bases del ordenamiento ambiental.

Otros cuerpos Legales

Ley 19.300 y D.S. N*40/2012

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación

Parte, obra, acción, residuo o sustancias a la que aplica

emisión,

Aplica a todo el desarrollo del proyecto

Forma de cumplimiento

Mediante el sometimiento de la presente DIA al SEIA, se solicita a los órganos de la administración del estado con

competencia ambiental evaluar ambientalmente el proyecto.

Indicador que acredita

su cumplimiento

Resolución de Calificación Ambiental favorable.

Forma de control y seguimiento

Cumplimiento de la RCA

Norma

Ley 19.300, conforme a su Artículo 1, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental se regularán por sus disposiciones, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre la materia.

El Artículo 9 señala que el titular de todo proyecto o actividad comprendido en el artículo 10 deberá presentar una Declaración de Impacto Ambiental o elaborar un Estudio de Impacto Ambiental, según corresponda. Aquéllos no comprendidos en dicho artículo podrán acogerse voluntariamente al sistema previsto en este párrafo. El Artículo 10 describe los proyectos o actividades que son susceptibles de causar impacto ambiental en cualquiera de sus fases y que, en consecuencia, deben someterse al SEIA.

El Artículo 11 establece que se deberá presentar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) cuando el proyecto o actividad

0146

genere o presente a lo menos uno de los efectos, características o circunstancias que se describen en la norma. En caso contrario, se deberá presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), bajo la forma de una declaración jurada.

Componente/materia Constituye el marco legal básico en materia ambiental que establece las instituciones e instrumentos necesarios para la protección del medio ambiente.

Otros cuerpos Legales D.S. N*40/2012

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Aplica a todo el desarrollo del proyecto

Forma de cumplimiento

El titular da cumplimiento a la normativa señalada sometiendo al SEIA la presente DIA del proyecto inmobiliario

Indicador que acredita

su cumplimiento

Resolución de Calificación Ambiental favorable.

Forma de control y seguimiento

Cumplimiento de la RCA

Norma

Reglamento SEIA, El proyecto debe someterse al SEIA de acuerdo a lo establecido en el artículo 3”, letra h), del RSEIA, que se describe a continuación: h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas. h.1. Se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos lotes o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los proyectos destinados a equipamiento, que presenten alguna de las siguientes características:

h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a siete hectáreas o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas.

A su vez, considera una segunda tipología secundaria que es h.1.2., indicado para proyectos que den lugar a la incorporación al dominio

nacional de uso público de vías expresas o troncales.

Componente/materia

Este reglamento hace plenamente operativo el SEIA establecido en la Ley de Bases Generales de Medio Ambiente, profundizando y detallando las normas relativas a tipologías de proyecto o actividad, así como los requisitos mínimos comunes y específicos aplicables a las DIA, ElA y el procedimiento de evaluación ambiental.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación del proyecto

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Aplica a todo el desarrollo del proyecto

Forma de cumplimiento

El titular da cumplimiento a estas exigencias mediante el ingreso del proyecto al SEIA a través de la presente DIA.

Indicador que acredita

su cumplimiento

Resolución de Calificación Ambiental favorable.

Forma de control y seguimiento

Cumplimiento de la RCA

Norma

F.L. N 458 de 1975 y D.S. N 47/1992 OGUC, LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES Y SU ORDENANZA.

En su inciso 1 del artículo 116 la presente ley señala que “La construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General.”

ad

El otorgamiento de los permisos señalados en el artículo 116 de la Ley en comento, autoriza las obras de urbanización y construcción del proyecto, relativas al crecimiento urbano por densificación y apertura de nuevas vías, sujetas al ejercicio de tal actividad conforme a los antecedentes técnicos, planos y memoria explicativa del proyecto.

Asimismo, el otorgamiento del permiso de obra acredita la aprobación tanto por los servicios, empresas u organismo públicos competentes, como por la Dirección de Obras, de los planos, especificaciones técnicas y demás antecedentes específicos del proyecto.

Por su parte, el Artículo 57 indica que “El uso del suelo urbano en las áreas urbanas se regirá por lo dispuesto en los Planes Reguladores, y las construcciones que se levanten en los terrenos serán concordantes con dicho propósito.”

Además, el Artículo 145 de la ley en comento establece la obligación del urbanizador de obtener la Recepción Parcial o Total de las obras previas a ser habitadas o destinadas a su uso.

Las obras de urbanización corresponden a aquellas que se producen por el crecimiento urbano por extensión o por densificación y comprende las gestiones de subdivisión y loteo del suelo, según importen o no construir o añadir obras de urbanización del suelo.

La construcción de edificios y la urbanización del suelo comprenden las obras para dotar a una superficie territorial que experimenta crecimiento urbano por extensión o por densificación, de infraestructura vial, sanitaria y energética, con sus obras de alimentación y desagiies, de plantaciones y obras de ornato; obras de defensa y servicio del terreno; equipamiento y áreas verdes proporcionales a las densidades fijadas por el instrumento de planificación territorial.

Por ello, el Artículo 134 de la ley señala que, “Para urbanizar un terreno, el propietario del mismo deberá ejecutar, a su costa, el pavimento de las calles y pasajes, las plantaciones y obras de ornato,

las instalaciones sanitarias y energéticas, con sus obras de alimentación y desagiies, y las obras de servicio del terreno.”

Componente/materia

D.F.L. N* 458 de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones y el DS 47, de 1992 Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Construcción de viviendas y urbanizaciones contempladas dentro del proyecto

Forma de cumplimiento

El titular da cumplimiento a estas exigencias, mediante la obtención del permiso de urbanización y edificación.

Una vez finalizada la fase construcción se dará cumplimiento a las

exigencias mediante la Recepción Municipal de Obras otorgada por la Dirección de Obras Municipales.

Indicador que acredita

su cumplimiento

Recepción Municipal de Obra y Permiso de Urbanización y Edificación otorgados por la Dirección de Obras Municipales.

Forma de control y seguimiento

Cumplimiento y fiscalización de RCA, Permiso de edificación

Rscspcienes municipales

Norma

ORDENANZA GENERAL DE LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

D.S. N*47/1992 OGUC, en su Artículo 5.8.3 la Ordenanza establece una serie de medidas de manejo destinadas a evitar

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las emisiones de polvo. Dispone que, en todo proyecto de construcción, reparación, modificación, alteración, reconstrucción o demolición, el responsable de la ejecución de dichas obras deberá implementar las siguientes medidas con el objeto de mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material: Regar el terreno en forma oportuna y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones. Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6. Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta. Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes colectores, convenientemente identificados y ubicados. Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos. La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión de polvo e impedir la caída de material hacia el exterior. Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

Componente/materia

Calidad de aire.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Emisiones producto de la construcción de viviendas y urbanizaciones contempladas dentro del proyecto

Forma de cumplimiento

Durante la fase de construcción del proyecto, los vehículos contarán con sus revisiones técnicas al día, se transportarán los materiales en camiones con carga cubierta y se implementará humectación de caminos no pavimentados, ya que estas prácticas disminuyen la

emisión por re suspensión de material particulado.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de mantenciones y certificado de revisiones técnicas al día por patente

Procedimiento y registro de humectación de caminos Señalética asociada al control de velocidad.

Forma de control y seguimiento

Copia de Registro de mantenciones y certificado revisiones técnicas al día, por patente

Registro fotográfico (fotografías con fecha) de humectación de caminos

Norma

ESTABLECE NORMAS PARA EVITAR EMANACIONES 0) CONTAMINANTES ATMOSFERICOS DE CUALQUIERA. NATURALEZA

D.S. N* 144/1961, en su Artículo 1? se establece que los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquiera naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen, daños o molestias.

Componente/materia

Calidad de aire.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Durante las obras de construcción y urbanización de viviendas.

Forma de cumplimiento

Durante la fase de construcción del proyecto, los vehículos contarán con sus revisiones técnicas al día, se transportarán los materiales en camiones con carga cubierta y se implementará humectación de caminos no pavimentados durante esta fase

que esta práctica disminuye la emisión por re suspensiót del

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material particulado

Indicador que acredita

su cumplimiento

Y” Registro de mantenciones y certificado de revisiones técnicas al día por patente.

Y” Procedimiento y registro de humectación de caminos Señalética asociada al control de velocidad.

Forma de control y seguimiento

Copia de Registro de mantenciones y certificado revisiones técnicas al día, por patente.

Registro fotográfico (fotografías con fecha) de humectación de caminos

Norma

D.S. N*75/1987 ESTABLECE CONDICIONES PARA EL TRANSPORTE DE CARGA QUE SE INDICA., en su Artículo 2? se establece que los vehículos que transporten los desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos, o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, estarán construidos en forma que ello no ocurra por causa alguna.

En las zonas urbanas, el transporte de materiales que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. Deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersión al aire.

Componente/materia

Calidad de aire.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Transporte de materiales durante la fase de construcción

Forma de cumplimiento

Durante la fase de construcción del proyecto los camiones que transporten materiales susceptibles de emisión de material particulado, cubrirán toda su carga mediante un encarpado con lonas o plásticos, lo que impedirá la dispersión de estos materiales al aire

Indicador que acredita

su cumplimiento

Registro a la entrada y salida de los camiones con el encarpado

Forma de control y seguimiento

El guardia que esté en el acceso al proyecto no permitirá el acceso ni la salida de camiones que transporten material y no cuenten con sus respectivas carpas o lonas.

Registro fotográfico de camiones encarpados

Norma

D.S. N% 55/1994, NORMA DE EMISIÓN VEHÍCULOS PESADOS

este Decreto establece los límites de emisión máxima para contaminantes emitidos por vehículos pesados, esto es, aquellos destinados al transporte de personas o carga, por calles y caminos cuyo peso bruto vehicular es igual o superior a 3.860 kilogramos.

En el artículo 4? se establece los niveles máximos de emisión de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxidos de nitrógeno (NOx) y material particulado (PM).

En el Artículo 6? se señala que se recibirá un autoadhesivo de color verde al momento de obtener su primer permiso de circulación (que señala que cumple con las normas de emisión) o en una oportunidad posterior si la acreditación de

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cumplimiento de la respectiva norma de emisión se produce con posterioridad a la obtención de dicho primer permiso de circulación.

Componente/materia

Calidad de aire.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Durante la fase de construcción

Forma de cumplimiento

El titular deberá velar que los vehículos pesados que operen durante la fase de construcción del proyecto, cuenten con sus certificados de revisión técnica al día y sus sellos autoadhesivos que señala el cumplimiento de este decreto. Además debe existir un registro de mantenciones preventivas

Indicador que acredita

su cumplimiento

Registro de mantenciones y certificado de revisiones técnicas al día.

Forma de control y seguimiento

Copia Registro de mantenciones y fotografía de certificado de revisiones técnicas al día, por patente.

Norma

D.S. N* 4/1994, establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control. Regula la emisión de contaminantes del tubo de escape de los vehículos motorizados de encendido por chispa de 2 y 4 tiempo, respecto a los cuales no se hayan establecido normas de emisión y determina los procedimientos para su medición.

Componente/materia

Calidad de aire.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Durante la urbanización y construcción de viviendas.

Forma de cumplimiento

El titular deberá velar que los vehículos motorizados que operen durante la fase de construcción del proyecto, cuenten con sus certificados de revisión técnica al día y sus sellos autoadhesivos que señala el cumplimiento de este decreto. Además debe existir un registro de mantenciones preventivas.

Indicador que acredita

su cumplimiento

Registro de mantenciones y certificado de revisiones técnicas al día.

Forma de control y seguimiento

Copia Registro de mantenciones y fotografía de certificado de revisiones técnicas al día, por patente.

Norma D.S. N* 59/1998, establece las concentraciones máximas para material particulado respirable en el aire y la determinación de los niveles que establecen situaciones de emergencia ambiental.

Componente/materia Calidad de aire.

Fase del proyecto a la que | Operación

aplica o en la que se dará cumplimiento

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Cuando las casas estén habitadas

Forma de cumplimiento

Según los resultados de la modelación atmosférica las concentraciones de MP10 emitidas por la fase de operación del proyecto no sobrepasará esta norma.

Estas emisiones se consideran poco significativas en función del porcentaje de aporte a la Estación de Monitoreo con Representatividad Poblacional.

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cumplimiento

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Durante la urbanización y construcción de viviendas.

Forma de cumplimiento

Durante la fase de construcción del proyecto se habilitarán baños químicos en los lugares de trabajo, según el presente reglamento.

Indicador que acredita

su cumplimiento

Registro de retiro de residuos de aguas servidas generadas en los baños químicos

Forma de control y seguimiento

Registro de recibos (boletas, facturas) de servicio de baños químicos.

Norma

D.S. N? 594/1999, REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES EN LOS LUGARES DE TRABAJO

En los artículos 12,13,14 y 15 del Párrafo II, de la provisión de agua potable, se estable que todo lugar de trabajo deberá contar con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual y colectivo, además el agua potable deberá cumplir con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia. Todo lugar que tenga un sistema propio de abastecimiento deberá mantener una dotación mínima de 100 litros de agua por persona y por día.

En el Artículo 15 se establece que en aquellas faenas o campamentos de carácter transitorio donde no existe servicio de agua potable, la empresa deberá mantener un suministro de agua potable igual, en cantidad y calidad, a lo establecido en los Artículos 13 y 14 de este reglamento, por trabajador y por cada miembro de su familia.

La autoridad sanitaria, podrá autorizar una cantidad menor de agua potable, la cual no podrá ser inferior a 30 litros diarios portrabajador y por cada miembro de su familia.

En caso de que el agua se almacene en estanques, éstos deberán estar en condiciones sanitarias adecuadas. Se deberán asegurar que el agua potable tenga un recambio total cuando las circunstancias lo exijan, controlando diariamente que el cloro libre residual del agua esté de acuerdo con las normas de calidad de agua correspondientes. Deberá evitarse todo tipo de contaminación y el ingreso de cualquier agente que deteriore su calidad por debajo de los requisitos mínimos exigidos en las normas vigentes. La distribución de agua a los consumidores deberá hacerse por red de cañerías, con salida por llave de paso en buen estado.

En el artículo 27 del Párrafo V, de las guardarropías y comedores, se establece que todo lugar de trabajo donde el tipo de actividad requiera el cambio de ropa, deberá estar dotado de un recinto fijo o móvil destinado a vestidor, con las características que se describen en este reglamento.

En los Artículos 28 y 29 se establece que para los trabajadores que se vean precisados a consumir alimentos en el lugar de trabajo o insertos en el área de trabajo donde existiera riesgo de contaminación, se dispondrán comedores para este propósito con las características descritas en el presente reglamento.

En el Artículo 30 se establece que para los casos en que, por la naturaleza del trabajo y la distribución geográfica de los trabajadores en una misma faena, sea imposible contar con u comedor fijo para reunir a los trabajadores a pr

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alimentos, la empresa deberá contar con uno o más comedores móviles destinados a ese fin.

Componente/materia

D.S. N* 594/1999, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Durante la fase de construcción

Forma de cumplimiento

El suministro de agua será a través de bidones de agua por una empresa especialista, mientras se conecte a la empresa sanitaria Aguas San Pedro S.A.

El titular dispondrá de un sitio habilitado para el consumo de alimentos que cumpla con las disposiciones del presente reglamento, descritas con anterioridad.

Indicador que acredita

su cumplimiento

Certificado de factibilidad sanitaria de Aguas San Pedro S.A./Registros de compra de bidones de agua potable.

Forma de control y seguimiento

Boletas de pago de los servicios de agua potable y/o envasada

Norma

Ley 18.290, LEY DEL TRANSITO. Impone la obligación de efectuar el transporte de carga en las condiciones de seguridad que determinen los reglamentos y en vehículos que reúnan los requisitos apropiados para dichas faenas. En el Artículo 58 del Título V, de las condiciones técnicas, de la carga, de las medidas de seguridad y de los distintivos y colores de ciertos vehículos, se estable que el transporte de carga deberá efectuarse en las condiciones de seguridad que determinen los reglamentos y en vehículos que reúnan los requisitos que aquellos contemplen.

En el Artículo 69 se establece que la carga no podrá exceder los pesos máximos que las características técnicas del vehículo permitan y deberá estar estibada y asegurada de manera que evite todo riesgo de caída desde el vehículo.

En los Artículos 62 al 85 se establecen las medidas de seguridad de estos vehículos.

Componente/materia

Vialidad y transporte

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Durante la urbanización y construcción de viviendas.

Forma de cumplimiento

Para la fase de construcción del proyecto los vehículos y maquinarias

contarán con revisión técnica al día y además se les solicitará a la empresa contratista el cumplimiento de las leyes del tránsito.

Indicador que acredita

su cumplimiento

Registro de mantenciones y certificado revisiones técnicas al día.

Forma de control y seguimiento

Copia de registro de mantenciones y fotografía certificado revisiones técnicas al día.

Norma

REGLAMENTO SOBRE Y/O PROSPECCIONES ANTROPOLÓGICAS Y

D.S. N% 484/1990, EXCAVACIONES ARQUEOLÓGICAS, PALEONTOLÓGICAS.

Dispone que las prospecciones y/o excavaciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, en terrenos públicos y privados, y las normas que regulan la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales para realizarlas y el

[Ah

destino de los objetos o especies encontradas, se regirá por las normas contenidas en la Ley N? 17.288 y en este reglamento.

También prescribe que las personas naturales o jurídicas que al hacer prospecciones y/o excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquiera finalidad encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico, están obligadas a denunciar de inmediato al descubrimiento al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el

Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo de él.

Componente/materia

Patrimonio cultural

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Durante la urbanización y construcción de viviendas.

Forma de cumplimiento

Si durante la ejecución de la fase de construcción del proyecto, se produjera algún hallazgo de restos arqueológicos, se paralizarán inmediatamente las obras y se dará aviso Carabineros, al Consejo de Monumentos Nacionales y a la Superintendencia del Medio Ambiente.

Indicador que acredita

su cumplimiento

Informe de prospección arqueológica (Anexo 6 de la DIA) Comprobante de aviso a carabineros.

Forma de control y seguimiento

En caso de algún hallazgo de restos arqueológicos se procederá de acuerdo a lo indicado en la normativa y se generará un informe realizado por un profesional del área y a la SMA a través del portal Web.

Norma Ley 17.288, LEGISLA SOBRE MONUMENTOS NACIONALES. Define los Monumentos Nacionales. Los Monumentos Históricos, Monumentos arqueológicos, indicando que su control y supe vigilancia recaen en el Consejo de Monumentos Nacionales y que todo trabajo de conservación, reparación o restauración de ellos estará sujeto asu autorización previa.

Componente/materia Patrimonio cultural

Otros cuerpos Legales D.S. N”484/1990

Fase del proyecto a la que Construcción

aplica o en la que se dará cumplimiento

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Durante la urbanización y construcción de viviendas.

Forma de cumplimiento

Si durante la ejecución de la fase de construcción del proyecto, se produjera algún hallazgo de restos arqueológicos, se paralizarán inmediatamente las obras y se dará aviso Carabineros, al Consejo de Monumentos Nacionales y a la Superintendencia del Medio Ambiente. No obstante lo anterior, conforme a los antecedentes presentado en el Anexo 6, no existe presencia de sitios arqueológicos.

Indicador que acredita

su cumplimiento

Informe de prospección arqueológica que se presentó en Anexo 6 de la DIA

Forma de control y seguimiento

En caso de algún hallazgo de restos arqueológicos se procederá de

acuerdo a lo indicado en la normativa y se generará un informe realizado por un profesional del área.

Norma

Ley N*19.473, SOBRE CAZA, prohíbe en todo el territorio nacional, la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre, catalogados como especies en peligros de extinción, vulnerables, raros y escasamente conocidas, así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvo-agropecuaria

Componente/materia

Fauna

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Durante la fase de construcción

Forma de cumplimiento

En vista del levantamiento de línea de base realizado para flora y fauna, se realizarán charlas informativas de las especies presentes en el área de estudio y su categoría de conservación.

Indicador que acredita

su cumplimiento

Realización de charlas informativas.

Forma de control y seguimiento

Registro de charlas informativas.

Norma

Ley N18.892/89: Ley General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones señaladas en Decreto Supremo N430/92

Artículo 1: A las disposiciones de esta ley quedará sometida la preservación de los recursos hidrobiológicos y toda actividad pesquera extractiva, de acuicultura, de investigación y deportiva, que se realice en aguas terrestres, aguas interiores, mar territorial o zona económica exclusiva de la República y en las áreas adyacentes a esta última sobre las que exista o pueda llegar a existir jurisdicción nacional de acuerdo con las leyes y tratados internacionales.

Quedarán también sometidas a ellas las actividades pesqueras de procesamiento y transformación, y el almacenamiento, transporte o comercialización de recursos hidrobiológicos.

Lo dispuesto en los dos incisos anteriores se entenderá sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes o de los convenios internacionales suscritos por la República, respecto de las materias o especies hidrobiológicas a que ellos se refieren.

Artículo 136: El que introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, sin que previamente hayan sido neutralizados para evitar tales daños, será sancionado con multa de 50 a 3.000 unidades tributarias mensuales. Si procediere con dolo, además de la multa, la pena a aplicar será la de presidio menor en su grado mínimo.

Si el responsable ejecuta medidas destinadas a reparar el daño causado y con ello se recupera el medio ambiente, el tribunal rebajará la multa hasta en un cincuenta por ciento, sin perjuicio de las indemnizaciones que corresponda.

Componente/materia

Fauna

Otros cuerpos Legales

D.S. 430/1991

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Durante la fase de construcción se llevará a cabo la construcción de un atravieso en el Estero Las Toscas, para ello se presentó el PAS 156 en el Anexo 14 de la DIA.

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Para poder realizar estas obras se intervendrá el estero mencionado y para no afectar a la fauna íctica presente se procederá, a relocalizar las especies que se encuentren en un tramo definido para tal acción.

Forma de cumplimiento

Se procederá a realizar un by pass del estero las Toscas en el sector de construcción del atravieso en un tramo aproximado de 70 m. En dicho tramo se realizará una captura y translocación de la fauna íctica nativa los cuales se dispondrán

aguas debajo de la intervención.

Para lo anterior, se obtendrá permiso de captura y relocalización a la Subsecretaría de Pesca. Adicional a lo descrito, en la presente DIA se presenta los antecedentes para obtención del PAS 119, cuyo monitoreo se realizará en la fase de construcción mientras se ejecute la obra descrita. Todos los resultados obtenidos y la información asociada a las actividades serán enviada a las autoridades competentes (SERNAPESCA, SUBPESCA y SMA).

Indicador que acredita

su cumplimiento

El indicador de cumplimiento consiste en la relocalización mayor o igual al 70% de los individuos mencionados.

Remisión de los informes de relocalización y monitoreos de seguimiento

Forma de control y seguimiento

Se realizarán informes de las actividades de relocalización y seguimiento.

Norma D.S. N*461, Establece requisitos que deben cumplir las solicitudes sobre pesca de investigación. Regula las informaciones o antecedentes que deberán incluir las solicitudes para desarrollar pesca de investigación

Componente/materia Fauna,

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Para realización de Informe Limnológico

Forma de cumplimiento

Solicitud de permiso para pesca de investigación para seguimiento

Indicador que acredita

su cumplimiento

RCA favorable en donde se aprueba el PAS 119.

Forma de control y seguimiento

Informe de seguimiento enviado a SERNAPESCA y a la SMA

Norma

D. Ex. N*878, establece veda extractiva para las especies que se indican en las aguas terrestres en todo el territorio nacional por el término de 15 años.

Artículo 3: la Subsecretaría de Pesca podrá autorizar, mediante resolución, la captura de ejemplares vivos para mantención en laboratorios o centros de investigación, siempre y cuando exista como finalidad la conservación ex - situ de las(s) especie(s), la investigación científica y/o actividades de docencia, así mismo para actividades de Rescate y Relocalización en el marco de cumplimientos ambientales de proyectos que impacten ecosistemas acuáticos o de cualquier otro requerimiento cuando se vea afectada la supervivencia de estas especies protegidas.

Componente/materia

Fauna

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Durante la fase de construcción, se procederá a relocalizar las especies de fauna íctica presentes en el tramo del Estero Las Toscas que será intervenido.

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Una vez finalizados los trabajos asociados a la construcción del puente, se retomará el curso natural del Estero Las Toscas para lo cual se volverá a realizar relocalización de especies, no alterando de ninguna manera la biodiversidad del estero, pues la relocalización en ambas oportunidades se hará en el mismo estero.

Esto no es aplicable a la modificación de cauce para el canal de regadío sin nombre, ya que dicho trabajo se realizara con el cauce seco.

Forma de cumplimiento

Se procederá a realizar un by pass del estero las Toscas en el sector de construcción del atravieso en un tramo aproximado de 70 m. En dicho tramo se realizará una captura y translocación de la fauna íctica nativa los cuales se dispondrán aguas debajo de la intervención.

Para lo anterior, se obtendrá permiso de captura y relocalización a la Subsecretaría de Pesca. Adicional a lo descrito, en la presente DIA se presenta los antecedentes para obtención del PAS 119, cuyo monitoreo se realizará en la fase de construcción mientras se ejecute la obra descrita. Todos los resultados obtenidos y la información asociada a las actividades serán enviada a las autoridades competentes (SERNAPESCA, SUBPESCA y SMA).

Indicador que acredita Relocalización mayor o igual al 70% de los individuos de fauna su cumplimiento íctica nativa.

Forma de control y seguimiento | Informes asociados a la relocalización de especies, los cuales

serán enviados a los organismos pertinentes y a la SMA.

  1. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA, en particular durante la sesión de la Comisión de Evaluación se estableció la siguiente condición y/o exigencia para la aprobación del Proyecto: “Con el objetivo de dar cumplimiento al D.S. N*48/2015 del Ministerio del Medio Ambiente (PPDA para comunas de Chillán y Chillán Viejo), el titular antes del inicio de la ejecución del proyecto, deberá presentar sectorialmente ante la SEREMI de Medio Ambiente, una actualización de la estimación de las emisiones atmosféricas del PM para la fase de construcción y operación”

  2. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

9.1 Compromiso ambiental voluntario “Monitoreo de la fauna íctica del Estero Las Toscas”.

Compromiso ambiental voluntario: “Compromiso ambiental voluntario Monitoreo de la fauna íctica

del Estero Las Toscas”

Impacto asociado.

(**) Alteración no significativa sobre hábitat fauna íctica nativa

Fase del Proyecto a la que aplica.

Fase de Construcción

Objetivo, descripción y justificación.

Objetivo: Verificar la no afectación a la fauna íctica de los cuerpos de agua que serán intervenidos por causa del proyecto.

Descripción: Se realizarán monitoreos de la fauna íctica previos a las obras (ya se realizaron y los resultados se presentaron en el informe limnológico), durante las obras y posteriores a ellas.

Justificación: La acción se justifica debido a que los cauces serán intervenidos y las obras asociadas pudieran ocasionar afectación a la fauna presente en estos cauces.

Lugar, forma y oportunidad de

Lugar: En tres puntos del Estero Las Toscas y si corresponde, en tres puntos del Canal sin Nombre.

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implementación.

Forma: A través de pesca eléctrica

Oportunidad: Ya se hizo un monitoreo previo y debido a las condiciones sólo se pudo realizar en el Estero Las Toscas. Mientras duren las obras se harán monitoreos bimensuales y finalmente se hará otro monitoreo una vez terminadas las obras.

Indicador que | Realización de los monitoreos e informes correspondientes.

acredite su

cumplimiento.

Forma de control y

seguimiento. Presentación de los informes ambientales, monitoreos, registros,

compromisos voluntarios y/o exigencias, según corresponda, a través del portal de la SMA con copia al organismo competente, según la materia informada.

9.2 Compromiso ambiental voluntario “Semaforización de la intersección Barcelona con

Compromiso ambiental voluntario: “Semaforización de la intersección Barcelona con Andrés

Bello.”

(*) Impacto no significativo sobre la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento

Fase de Operación.

Objetivo: Implementación de un semáforo en la intersección de Andrés Bello con Barcelona.

Descripción: Materialización de un semáforo que controle los tiempos de operación de acuerdo a los requerimientos de demanda en la intersección de Andrés Bello con Barcelona, dando seguridad a los usuarios del sector. La implementación del semáforo contará con sus respectivos permisos y autorizaciones sectoriales.

Justificación: Actualmente existe un conflicto en la intersección de Andrés Bello con Barcelona, dado que los vehículos que circulan por Andrés Bello mantienen un flujo constante dificultando los movimientos asociados a egresos a través de calle Barcelona. Sin embargo, la intersección cuenta con la capacidad suficiente para la demanda asociada al proyecto, por lo cual el conflicto es de carácter operacional, el cual se resuelve mediante la materialización de un semáforo otorgando tiempos de circulación óptimos en función de las solicitaciones de los flujos que ahí interactúan, más detalles respecto de la justificación se pueden encontrar en el Anexo 10.2 de la Adenda.

Lugar: Intersección de Barcelona con Andrés Bello. Forma: Instalación de la señalética y semáforo correspondiente.

Oportunidad: La instalación se llevará a cabo antes de finalizada la fase de construcción del proyecto.

Cumplimiento de los criterios de justificación (con flujos de 8 y 4 horas) de semáforo descritos en el Capítulo 4 del Manual de Señalización de Tránsito

Andrés Bello” Impacto asociado. Fase del Proyecto a la que aplica. Objetivo, descripción y justificación.

Lugar, forma y oportunidad de implementación. Indicador que acredite su cumplimiento. Forma de control y seguimiento.

Elaboración de estudio de pertinencia semafórica y presentación a la UOCT para su aprobación

Presentación de los informes ambientales, monitoreos,

registrós, V 38146

compromisos voluntarios y/o exigencias, según corresponda, a través del portal de la SMA con copia al organismo competente, según la materia informada.

  1. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

10.1. Plan de Riesgos y Contingencias: Las medidas o acciones relevantes del plan de prevención de Riesgos y Contingencias son las

siguientes:

Riesgo o contingencia

Proliferación de vectores de interés sanitario

Fase del Proyecto a la que | Construcción.

aplica

Parte, obra o acción | Instalación de faenas.

asociada

Acciones oO medidas a |- Almacenamiento en contenedores tapados y a su vez, uso de bolsas

implementar plásticas desechables propias para esta actividad. - No generar una acumulación por tiempos prolongados, se estima su retiro 3 veces por semana, o de acuerdo a la frecuencia que tenga el servicio municipal. - Inducción al personal y trabajadores de depositar este tipo de residuos en los lugares habilitados y mantener siempre los contenedores tapados. Se desarrollará un proceso de desratización en la instalación de faena.

Forma de control y | Registro de desratización.

seguimiento

Riesgo o contingencia

Derrame o percolación por mal almacenamiento de residuos

asimilables

Fase del Proyecto a la que | Construcción.

aplica

Parte, obra o acción | Instalación de faenas.

asociada

Acciones o medidas a | Para prevenir esta situación de riesgo se desarrollarán las siguientes

implementar

acciones: -Revisión periódica de los contenedores. Recambio de contendores dañados.

Forma de control y

seguimiento

Revisión periódica de contenedores.

Riesgo o contingencia

Incendio de residuos o materiales

Fase del Proyecto a la que | Construcción.

aplica

Parte, obra o acción | Instalación de faenas.

asociada

Acciones o medidas a| Para prevenir esta situación de riesgo se desarrollarán las siguientes implementar acciones:

  • Se diseñará un plan especial para la instalación de faenas de acuerdo a su tamaño y se exigirá los elementos de prevención de incendio adecuado a dicha instalación.

  • Capacitaciones al/los encargados de la bodega y trabajadores en general sobre los riesgos, prevención y forma de proceder frente a un incendio.

  • Prohibición de fumar en la obra y especialmente en sectores de acopio y/o almacenamiento transitorio de este tipo de residuos.

  • Se contará en todo momento con sistema manual de abatimiento de incendios (extintor de polvo seco) dispuesto en toda la obra.

Existirá un coordinación e identificación de números de emergencia para la oportuna comunicación con equipos de emergencia que puedan

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atender esta situación.

Forma de seguimiento

control y

Protocolo contra incendios.

Riesgo o contingencia

Accidentes laborales y enfermedades laborales

Fase del Proyecto a la que | Construcción.

aplica

Parte, obra o acción | Todas.

asociada

Acciones o medidas a | Para prevenir esta situación de riesgo se desarrollarán las aquellas

implementar medidas contenidas en el Código Sanitario y D.S. N 594/1999 sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Algunos de los elementos relevantes son: - Lugares de trabajo seguros y que cumplan con los requerimientos establecidos en el D.S. N 594/1999. - Supervisión de un Prevencionista de Riesgos en las faenas de construcción tal como lo indica la ley. - Personal adecuadamente entrenado para reconocer, evaluar y controlar riesgos en los lugares de trabajo. - Uso de elementos de protección personal adecuados a cada actividad. - Mantener las áreas de trabajo y zonas de paso limpias y despejadas. Delimitación de las áreas con riesgo de caída de objeto para impedir el paso de personas.

Forma de control y| Supervisión mediante un prevencionista de riesgos.

seguimiento

Riesgo o contingencia

Derrame de sustancias peligrosas

Fase del Proyecto a la que | Construcción.

aplica

Parte, obra o acción | Instalación de faenas.

asociada

Acciones o medidas a | Para prevenir esta situación de riesgo se desarrollarán las siguientes

implementar acciones: - Estará prohibido disponer de estanques o tambores para el almacenamiento de aceites lubricantes o combustible cercano a los puntos de trabajo. - Toda reparación o mantención de la maquinaria encargada de las actividades se realizará fuera de las obras, en los lugares destinados para ello, como estaciones de servicios y talleres mecánicos.

Forma de control y | Protocolo de acciones.

seguimiento

Riesgo o contingencia

Alumbramiento de aguas subterráneas

Fase del Proyecto a la que | Construcción.

aplica

Parte, Obra o acción | Urbanización y construcción de viviendas.

asociada

Acciones oO medidas a | Para prevenir esta situación de riesgo se desarrollarán las siguientes implementar acciones:

Al realizar excavaciones existirá verificación permanente del alumbramiento de napas por personal de apoyo de manera de identificar con antelación esta situación.

| 40146

Forma de control y

seguimiento

Verificación permanente del alumbramiento de napas.

10.2. Plan de Prevención de Emergencia:

Las medidas o acciones relevantes del Plan de Prevención de Emergencias son las siguientes:

Situación de emergencia

Proliferación de vectores de interesa sanitario

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción.

Parte, obra o acción

asociada

Instalación de faenas.

Acciones a implementar

En caso de una situación de emergencia se desarrollarán las siguientes medidas: - Se deberá detener las faenas de construcción mientras dura la emergencia. - Se desarrollará un proceso de desratización en los lugares de instalación de faena.

Oportunidad y vías de

Para el desarrollo del proceso de desratización el residente de obra procederá a llamar a una empresa desratizadora certificada para que

comunicación E nar

a la SMA de la activación | T8alice el procedimiento y se dará por iniciado el plan de emergencia. del plan u otros

organismos

Situación de emergencia

Derrame o percolación por mal almacenamiento de residuos asimilables

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción.

Parte, obra o acción

asociada

Instalación de faenas.

Acciones a implementar

En caso de una situación de emergencia de este tipo se procederá con: - Recambio de contendores dañados.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del plan u otros organismos

Se dará aviso al residente de obra con el objetivo que pueda gestionar la compra de nuevos contenedores y se avisará al municipio para que pueda realizar un retiro de residuos domésticos de manera extraordinaria.

Situación de emergencia

Incendio de residuos o materiales

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción.

Parte, obra o acción

asociada

Instalación de faenas.

Acciones a implementar

En caso de incendio durante la fase de construcción se adoptará el siguiente procedimiento: - Al detectar el fuego, si no es posible apagarlo con un extintor se deberá comunicar rápidamente a la supervisión, quienes coordinarán con el Prevencionista de Riesgo la llegada de equipos de emergencia, se solicitará la asistencia de Bomberos. - Al declararse incendio se deberá abandonar los frentes de trabajo que sean afectados y el personal deberá dirigirse al punto de encuentro de emergencia definido en cada faena de trabajo. - El Jefe de Terreno y el Prevencionista de riesgo coordinarán y darán aviso de evacuación al personal. - Llegando el personal a los puntos de emergencia de la instalación de faenas, deberán identificar a su capataz y supervisor. - El supervisor y capataz debe verificar que este todo su personal a salvo.

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  • Sólo se regresa al lugar de trabajo cuando se dé la señal de retorno a cargo del Jefe de Terreno.

Al declararse fuego en oficinas, instalaciones o en cualquier lugar cerrado se deberá evacuar el área y no se podrá regresar en busca de objetos ni documentos olvidados hasta que sea autorizado por el Prevencionista de Riesgos.

Oportunidad y vías de

comunicación

a la SMA de la activación del plan u otros organismos

El residente de obra se encargará de llamar a la compañía de bomberos más cercana una vez se activen los protocolos de incendio en faena.

Situación de emergencia

Accidentes laborales y enfermedades laborales

Fase del proyecto a la que | Construcción. aplica

Parte, obra o acción | Todas. asociada

Acciones a implementar

En caso de un accidente laboral, el plan de emergencia contempla el siguiente procedimiento: - El trabajador al sufrir un accidente, deberá dar aviso de forma inmediata a su supervisor directo indicando claramente lo que sucedió de ser posible, sino, su compañero máscercano. - El supervisor directo comunicará al Prevencionista de Riesgos quien se hará cargo de la situación y calificará inicialmente el accidente para luego reportarlo según Circular N* 2345/2007 SUSESO. - En caso de accidente los capataces y supervisores deberán despejar el área, dando todas las facilidades para el ingreso de la Brigada de Emergencias, posterior rescate y atención de los lesionados. - Si un trabajador sufre un accidente serio o grave en faena terrestre, se deberá llamar a la ambulancia para que sea trasladado a la Mutual afiliada. - En caso se requiera el rescate del o los lesionados, será sólo por personal autorizado, capacitado y entrenado. - Todos los accidentes serán investigados y analizados por la supervisión directa del trabajador y analizados en charla integral. - Toda la información del accidente será entregado al mandante sólo por el Administrador de Obra. Por otro lado, para las enfermedades profesionales: - Dar aviso en forma inmediata al jefe directo. Dirigirse a la Mutual afiliada más cercana al lugar de trabajo y presentar cedula de identidad y carta en que la constructora solicita que le realicen una evaluación de salud para definir la potencial patología.

Oportunidad y vías de

La activación del plan se dará una vez que el trabajador afectado se dirija a la mutual afiliada. De esta manera la oportunidad de

comunicación = | activación se produce a través de la mutualidad. a la SMA de la activación p del plan u otros organismos

Situación de emergencia

Derrame sustancias peligrosas

Fase del proyecto a la que | Construcción.

aplica

Parte, obra o acción | Instalación de faenas. asociada

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Acciones a implementar | En caso de generarse una situación de emergencia por derrame de

sustancias peligrosas se deberá realizar lo siguiente: -Se deberá detener inmediatamente las actividades que se estén realizando y que tengan directa relación con el derrame, y de ser posible, retirar la maquinaria o fuente del derrame a una zona que no pueda seguir afectando la zona. - Restringir el acceso de personas no autorizadas a las zonas donde se ha producido el derrame. -Proceder a controlar el derrame en la fuente, reparando mangueras o filtros dañados, ajustando piezas sueltas y/o cerrando llaves o válvulas abiertas, según sea el motivo de la contingencia. - Disponer de material absorbente sobre el derrame (arena, tierra u otro) con el fin de minimizar lo mayor posible la extensión de éste e infiltración en el suelo desprotegido. - Una vez absorbido el hidrocarburo, se deberá retirar el material absorbente contaminado para disponer en recipientes apropiados y herméticos, como tambores, los que serán llevados a un lugar de disposición final autorizado. - Remover la capa de suelo contaminado y disponerlo de la misma manera que para el material absorbente contaminado. Recuperar el suelo perdido disponiendo de suelo limpio en el lugar alterado si fuera necesario.

Oportunidad y vías de | El residente de obra procederá a llamar a la empresa autorizada en comunicación retiro de sustancias peligrosas para que gestione los residuos

a la SMA de la activación generados en la activación del plan.

del plan u otros

organismos

Riesgo o contingencia Alumbramiento de aguas subterráneas Fase del Proyecto a la que | Construcción.

aplica

Parte, obra o acción | Urbanización y construcción de viviendas. asociada

En el eventual caso de existir afloramiento de aguas subterráneas durante la fase de construcción, se llevarán a cabo las siguientes acciones: - Detener las actividades en el frente de trabajo. - Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento, una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio. - En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario). -Verificación de la calidad del agua previa a su infiltración. Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas.

Acciones o medidas a implementar

Forma de control y | Verificación permanente del alumbramiento de napas. seguimiento

  1. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

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  1. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4? de la presente Resolución.

  2. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

  3. Que, para que el proyecto “Desarrollo Inmobiliario Parque Universitario, Etapa 1” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

  4. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

  5. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

  6. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del RSEIA, deberá someterse al SEÍA.

  7. Que el proyecto corresponde a uno que se desarrolla por etapas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del Reglamento del SEIA, se hace presente que una vez que se produzca la circunstancia de que depende la segunda etapa, para su ejecución, el titular deberá ingresar dicha etapa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, si corresponde.

  8. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVO:

1%. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “DESARROLLO INMOBILIARIO PARQUE UNIVERSITARIO, ETAPA 1”, de Galilea S.A. de Ingeniería y Construcción.

22, Certificar que el proyecto “DESARROLLO INMOBILIARIO PARQUE UNIVERSITARIO, ETAPA 1” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3%. Certificar que el proyecto “DESARROLLO INMOBILIARIO PARQUE UNIVERSITARIO, ETAPA 1” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 119, 140, 142 y 156 del D.S. N” 40/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

40, Certificar que el proyecto “DESARROLLO INMOBILIARIO PARQUE UNIVERSITARIO, ETAPA 1”, no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5%. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su

ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4? del presente acto.

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6%. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N* 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Anótese, Comuníquese, Notifíquese y Archívese

PAN

E TICA DEC Já Región caaLo ¡DIS E ES pr ES ) CA

TE NS ¿ndOBs IVÁN ULLOA AGUILLÓN D

A Intendente Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Ñ Región del Biobío L AAN! E ANDRES C E [TES BASTIAS EN j Director Keg od

Servicio de Evaluación Ambienta Régión del Bipbío

Dis ibución:

Sr. Alvaro Tapia Bravo, Representante Legal CONADI, Región del Biobío

CONAF, Región del Biobío

DGA, Región del Biobío

Dirección de Vialidad, Región del Biobío

DOH, Región del Biobío

Gobernación Provincial de Ñuble

Gobierno Regional, Región de Biobío

Ilustre Municipalidad de Chillán

Ilustre Municipalidad de Florida

SAG, Región del Biobío

SEC, Región del Biobío

SEREMI de Agricultura, Región del Biobío SEREMI de Bienes Nacionales, Región del Biobío SEREMI de Energía, Región del Biobío

SEREMI del Medio Ambiente, Región del Biobío SEREMI de Salud, Región del Biobío

SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Biobío SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío SEREMI MOP, Región del Biobío SERNAGEOMIN, Zona Sur

Servicio Evaluación Ambiental, Región del Biobío Servicio Nacional de Pesca, Región del Biobío Servicio Nacional Turismo, Región del Biobío Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

e... .. ...... . .. o... o. o... . . o e».

C/c: e Unidad de Participación Ciudadana y Consulta Indígena

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Superintendencia del Medio Ambiente Expediente del Proyecto "DESARROLLO INMOBILIARIO PARQUE UNIVERSITARIO,

ETAPA 1" Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región del Biobío

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[OCR parcial: primeras 25 y últimas 15 páginas de 46]