CONEXIÓN SUBESTACIÓN NAHUELBUTA EN 23/66 KV
REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
1 RCA N°319/2018. DIA Conexión Subestación Nahuelbuta en 23/66 kV, en la Comuna de Renaico Califica Ambientalmente la DIA del proyecto Conexión Subestación Nahuelbuta en 23/66 kV, en la Comuna de Renaico.
Resolución Exenta Nº 319/2018
Temuco, 31 de agosto de 2018
VISTOS:
1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), Adenda de fecha 10 de enero de 2018 y Adenda Complementaria de fecha 20 de julio de 2018, del Proyecto Conexión Subestación Nahuelbuta en 23/66 kV.; admisible mediante R.E. N° 231 de fecha 20 de septiembre de 2017.
2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto Conexión Subestación Nahuelbuta en 23/66 kV.
3°. El Acta de Sesión N° 19 de fecha 04 de octubre de 2017, del Comité Técnico de la Región de La Araucanía.
4°. El Informe Consolidado de la Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto Conexión Subestación Nahuelbuta en 23/66 kV., de fecha 17 de agosto de 2018.
5°. El Acta N°8 de fecha 28 de agosto de 2018, de la Sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía.
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto Conexión Subestación Nahuelbuta en 23/66 kV.
7°. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
1°. Que, Empresa Eléctrica de La Frontera S.A., a través de sus Representantes Legales, Sr Francisco Alliende Arriagada y Sr. Sebastián Sáez Rees (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del Proyecto Conexión Subestación Nahuelbuta en 23/66 kV. (en adelante el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguiente:
Titular Empresa Eléctrica de La Frontera S.A. R.U.T 76.073.164-1 Domicilio Bulnes N° 441, Osorno Comuna Osorno Región De Los Lagos Fono 64 2 385200 Representantes Legales Francisco Alliende Arriagada Sebastián Sáez Rees email alondra.leal@saesa.cl Domicilio Bulnes N° 441, Osorno
2°. Que, conforme se indica en el Informe Consolidado de la Evaluación de fecha 17 de agosto de 2018, la Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
2 RCA N°319/2018. DIA Conexión Subestación Nahuelbuta en 23/66 kV, en la Comuna de Renaico
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El proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto.
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Cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140 y 142 del D.S. N° 40/2012, los que han sido informados favorablemente por la SEREMI de Salud. Respecto del PAS 157 del RSEIA, este deberá ser tramitado sectorialmente ante la DGA, debido a que está condicionado el cálculo de la altura del pretil o muro de contención ante el evento de crecidas, para lo cual deberá considerar un caudal para el Estero rana Choca de 11,799 m3/s.
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No genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
3°. Que, en sesión N° 8, La Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía acordó calificar favorablemente la DIA del Proyecto Conexión Subestación Nahuelbuta en 23/66 kV., aprobando íntegramente el contenido del ICE.
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus Anexos, en su Adenda y en su Adenda Complementaria, documentos que forman parte íntegra de la presente Resolución, la Descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. Antecedentes generales del proyecto o actividad
Tabla 4.1 Antecedentes generales del proyecto o actividad Objetivo general Ampliar la Subestación existente “Nahuelbuta” y establecer un punto de conexión a proyectos de generación de la zona, con el fin de evacuar la energía generada al Sistema Interconectado Central (SIC). Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones. b.2) Se entenderá por subestaciones de línea de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas que se relacionan a una o más líneas de transporte de energía eléctrica y que tiene por objetivo mantener el voltaje a nivel de transporte. Vida útil El proyecto tiene una vida útil de a lo menos 50 años, existen posibilidades de mantenimiento y reacondicionamiento en el mismo lugar, por lo que no considera una etapa de abandono. Monto de inversión Para la ejecución del proyecto se estima un monto toral de inversión aproximado de USD 2.335.000. Gestión, acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la RCA En conformidad a lo indicado en el artículo 16 del D.S. N° 40/2012 MMA, y teniendo en cuenta las partes o etapas en que se construirá el proyecto; la gestión, acto o faena mínima para dar cuenta del inicio de ejecución del proyecto será el emplazamiento de la instalación de faenas. Proyecto o actividad se desarrolla por etapas Si No El proyecto no se desarrollará por etapas.
X Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente Si No El proyecto consiste en la ampliación de una subestación existente, denominada “Subestación Nahuelbuta”, la subestación actualmente cumple la función de distribuir electricidad, recibiendo energía del Sistema Interconectado Central, la modificación permitirá evacuar energía proveniente de los proyectos de generación energética del sector hacia al SIC. La construcción de esta modificación considera la instalación de: Id Tipo de obra 1 1 paño de transformación de 66 kV 2 Barra de 23 kV 3 Transformador de Poder 23/66 kV, 40 MVA de potencia 4 1 paño de transformación de 23 kV, 2 paños de línea de 23 kV 5 Malla de puesta a tierra 6 Acometida subterránea 7 Sistema de servicios auxiliares y de alumbrado de patio 8 Sistema de control, protección, medida y comunicaciones X
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3 RCA N°319/2018. DIA Conexión Subestación Nahuelbuta en 23/66 kV, en la Comuna de Renaico 9 Sala de control metálica del tipo prefabricada 10 Obras comunes asociadas al proyecto Proyecto modifica otra RCA Si No El proyecto no modifica alguna RCA.
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4.2. Ubicación del proyecto o actividad
Tabla 4.2 Ubicación del proyecto o actividad División político- administrativa El proyecto “Conexión Subestación Nahuelbuta en 23/66 kV” en su conjunto se ubica en la Comuna de Renaico, Provincia de Malleco, perteneciente a la Región de La Araucanía. Justificación de la localización El proyecto se emplaza dentro de un predio de propiedad de FRONTEL, en el cual se encuentra la Subestación Nahuelbuta existente. La modificación del proyecto existente se emplaza en un lugar estratégico en cuanto a la relación con diferentes proyectos de generación, lo que permite proveer un punto de evacuación de energía a dichos proyectos. Superficie La superficie involucrada corresponde a 0,07 ha, insertas dentro de las 0,3 ha que corresponden al cierro de la subestación Nahuelbuta. Coordenadas UTM en Datum WGS84 Vértice Coordenadas UTM WGS 84 – Huso 18 Este Norte V1 712.451 5.825.113 V2 712.512 5.825.103 V3 712.521 5.825.157 V4 712.459 5.825.167 Caminos o vías de acceso El principal acceso a la subestación se realiza por la ruta R-172 y la Ruta 180 “Los Ángeles – Renaico – Huequén, sector Renaico – Huequén. Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones Anexo II – DIA Anexo II – Adenda
4.3. Partes y obras del proyecto
Tabla 4.3 Partes y obras del proyecto Nombre Descripción Carácter Fase Emplazamiento de la instalación de faenas El proyecto considera una instalación de faena, la cual se emplazará dentro del predio “Parcela N°6 Lote B”, donde se encuentra inserta la subestación existente, en el sector de Renaico. Las instalaciones con sus respectivas superficies, corresponden a: N° Instalaciones Área (m2) 1 Generador 1,7 2 Bodega de combustible 1,7 3 Bodega RESPEL 4 4 Instalaciones sanitarias (baños) 6,7 5 Vestidores 12 6 Bodega 12 7 Administración 12 8 Oficina Técnica 12 9 Zona de acopio de materiales 13,6 10 Oficina ITO 12 11 Caseta de Seguridad 12 12 Patio de maniobras 613,5 13 Zona de acopio de residuos no peligrosos 4 14 Bodega de residuos peligrosos 4 Temporal Construcción REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
4 RCA N°319/2018. DIA Conexión Subestación Nahuelbuta en 23/66 kV, en la Comuna de Renaico Construcción de las obras Fundaciones: compuestas de hormigón armado, tienen por objeto dar soporte a equipos, estructuras y edificaciones (sala de control). Estructuras metálicas: fabricados en acero galvanizado en caliente, tienen por objeto dar soporte a equipos y estructuras. Conductores aéreos, subterráneos y de control: fabricados en materiales conductores, principalmente cobre y aluminio o aleaciones de aluminio desnudo, para el caso de transmisión de energía, puesta a tierra y control. En caso de transmisión de señales es usual utilizar cables de fibra óptica en algunos tramos. En relación a los conductores subterráneos, usualmente se agregan algunas capas aislantes de polietileno reticulado con apantallamiento de cobre y revestimiento de policloruro de vinilo. Canalizaciones: dependiendo de su ubicación pueden estar constituidas por bancos de ductos de policloruro de vinilo reforzado con hormigón armado, canaletas y cámaras de albañilería o ductos de acero galvanizado rígidos o flexibles. Aisladores: construidos principalmente en loza, vidrio templado y/o polímero según se defina. Otros materiales: estabilizado, gravilla y polvo de roca, entre otros utilizados para terminaciones de patios y caminos. Permanente Construcción Pruebas eléctricas y condicionamiento Se procederá a efectuar las actividades relacionadas con terminaciones, implementación de servicios auxiliares y prueba de puesta en servicio, al término de las cuales la subestación quedará en condiciones de operación. Temporal Construcción Retiro de Instalación de Faenas Esta actividad representa la última acción correspondiente a la etapa de construcción. Una vez instalados los equipos y terminadas las obras civiles, se procederá a retirar las instalaciones provisorias de faena, tales como oficinas de administración y de inspección técnica, baños químicos, bodega de RESPEL y bodega de materiales de construcción. También se contempla una limpieza del terreno y se eliminarán los residuos generados durante la etapa de construcción. La madera de embalaje será aprovechada por los mismos trabajadores como leña, mientras que el resto de los residuos serán transportados al lugar de disposición autorizado más cercano a la faena. Temporal Construcción Mantenimiento preventivo básico El mantenimiento preventivo se llevará a cabo sobre la base de las anomalías que se detecten en las actividades de inspección. Éste se realizará una vez al año y comprende limpieza de equipos e instalaciones, inspección y reapriete de equipos y estructuras eléctricas, mediciones de verificación y chequeo (según catálogos) de cada equipo. Para esto se requerirá entre 2 y 12 personas y eventualmente se utilizará equipamiento mecánico menor al interior del predio de la subestación. Temporal Operación Mantenimiento correctivo programado Considera reparaciones a las instalaciones del Proyecto cuando se detecten fallas que comprometan la transmisión de energía. En algunos casos es posible que se requiera el empleo de una mayor cantidad de personal y/o maquinaria pesada, Temporal Operación REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
5 RCA N°319/2018. DIA Conexión Subestación Nahuelbuta en 23/66 kV, en la Comuna de Renaico lo cual se realizaría dentro del predio de la subestación. Mantenimiento contra falla Si llegaran a existir accidentes, daños generados por atentados cometidos por terceros o por fenómenos naturales, será necesario realizar reparaciones de emergencia y eventualmente pueden requerir la concurrencia de personal autorizado, para la ejecución de maniobras de apertura y/o cierre de equipos, comprobación del estado de éstos, lecturas de diversas variables eléctricas y otras actividades relacionadas con la operación del sistema. Temporal Operación
4.4. Acciones del proyecto
Tabla 4.4 Acciones del proyecto Nombre Fase 1. Emplazamiento de la instalación de faenas, en la cual se realizarán actividades administrativas y operaciones propias del proyecto. Construcción 2. Movimiento de tierra o construcción de plataforma, excavaciones. Construcción 3. Hormigonado de fundaciones y canalizaciones. Construcción 4. Montaje de estructuras metálicas, equipos primarios, transformadores de poder, conexionado de alta tensión. Construcción 5. Montaje de sala de control, armarios de control, alambrado y conexionado de baja tensión. Construcción 6. Pruebas eléctricas y condicionamiento. Construcción 7. Retiro de Instalación de Faenas Construcción 8. Transmisión de Energía Operación 9. Mantenimiento preventivo básico Operación 10. Mantenimiento correctivo programado Operación 11. Mantenimiento contra falla Operación
4.5. Cronología de las fases del proyecto o actividad
Tabla 4.5 Cronología de las fases del proyecto o actividad 4.5.1. Fase Construcción Fecha estimada del inicio Una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental Parte, obra o acción que establece el inicio Emplazamiento de la instalación de faenas. Fecha estimada de término 7 meses después de la instalación de faenas Parte, obra o acción que establece el término Pruebas eléctricas y condicionamiento 4.5.2. Fase de Operación Fecha estimada del inicio Mes 8 desde el comienzo de la etapa de construcción Parte, obra o acción que establece el inicio Transmisión de energía Fecha estimada de término No se tiene contemplada fecha de cierre. De existir alguna posibilidad de cierre o abandono, ésta se evaluará transcurrido 50 años de iniciada la fase de operación del proyecto. Parte, obra o acción que establece el término No aplica Cronograma de actividades para la etapa de construcción y operación
Meses de Construcción / Operación
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 Construcción
Operación
4.5.3. Fase de Cierre Fecha estimada del inicio No aplica Parte, obra o acción que establece el inicio No aplica REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
6 RCA N°319/2018. DIA Conexión Subestación Nahuelbuta en 23/66 kV, en la Comuna de Renaico Fecha estimada de término No aplica Parte, obra o acción que establece el término No aplica
4.6. Mano de obra
Tabla 4.6 Mano de obra Fase Número máximo de personas Construcción 50 Operación 15 (sólo 2 días 2 veces al año) Cierre 50 Total 115
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y Circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
5.1. Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos
Tabla 5.1. Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos Impacto ambiental Aumento de material particulado y gases de combustión Aumento en los niveles de ruido Aumento de campos electromagnéticos Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada Dentro del área de influencia se encuentran 7 viviendas (1 en construcción), un centro de rehabilitación y una lechería, la cantidad de personas que reside permanentemente, asciende a 17, más 20 que habita de forma momentánea el centro de rehabilitación. De las 17 personas que habitan el área contigua al camino de ingreso y la localización de la subestación, 9 son mujeres y 8 son hombres, con respecto a la edad de la población, esta coincide con los datos descritos a nivel comunal, siendo el rango de 45 a 65 años el que más población contiene, mientras que el rango de 0 a 14 años es la que menos población presenta. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA: a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Emisiones de Gases y Polvo Fugitivo En la etapa de construcción del proyecto, se generan gases propios de la combustión interna de los motores de vehículos livianos y pesados. Al respecto, se destaca que la maquinaria utilizada para efectos de transporte contará con revisión técnica al día, cumpliendo con la “Norma de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Pesados”, D.S. N° 55/1994 MINTRATEL. La emisión de gases, en particular para la etapa de construcción, estará asociada al uso de vehículos, maquinaria y equipos, estimado a un periodo acotado de 8 horas diarias, sin embargo, se debe destacar que el uso de estos vehículos será de manera intermitente. Además, se generarán en forma eventual, emisiones producto del funcionamiento de los grupos electrógenos de respaldo a petróleo a utilizar para la etapa de construcción, las cuales son consideradas mínimas considerando las condiciones de ventilación imperantes en el lugar de emplazamiento y las condiciones de operación del proyecto. Cabe destacar que estos equipos serán declarados según lo establecido en el D.S. Nº 138/05 del Ministerio de Salud de manera anual. Respecto a la etapa de operación, la utilización de vehículos se considera mínima y está asociada sólo a las actividades de mantención y trabajadores que visiten la Subestación. Como efecto ambiental indirecto relativo al movimiento de vehículos, se producirá resuspensión de polvo fugitivo en la fase de construcción debido a las excavaciones para la construcción de plataformas y por el tránsito de vehículos por caminos no pavimentados, los cuales se estiman mínimos. Se prevén además emisiones de polvo fugitivo provenientes del acopio y transporte de material removido. A fin de minimizar estas emisiones en los REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
7 RCA N°319/2018. DIA Conexión Subestación Nahuelbuta en 23/66 kV, en la Comuna de Renaico lugares en que sea requerido, se exigirá a los contratistas que el transporte de materiales se realice cubierto con una lona sujeta a la carrocería, controlándose además la velocidad al interior de la obra, la que no deberá superar los 30 km/h. En caso de realizar el acopio temporal de materiales, estos serán cubiertos por una malla adecuada, de modo que el viento no disperse dichas partículas. Es preciso indicar, que las principales actividades que generan emisiones, particularmente de MP, se desarrollarán en la etapa de construcción, la cual considera 7 meses, y disminuirán de manera drástica en la fase de operación. Es por lo anterior, que la estimación de emisiones realizada y presentada en el Anexo V de la DIA, determinó que la cantidad máxima de material particular que el proyecto generará en la fase de construcción y corresponderá a 0,87 ton/año de MP10 y de 0,057 ton/año para MP2,5. Energía La subestación genera un pequeño campo electromagnético, el cual no produce efecto nocivo alguno, debido a los bajos niveles de emisión, los cuales están muy por debajo de los límites establecidos en normas internacionales. Para mayores antecedentes en el Anexo V de la DIA, se adjunta el Informe de Campos Electromagnéticos. b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. Ruido Para evaluar la posible afectación por emisiones de ruido, se realizó una evaluación acústica del proyecto, considerando las etapas de construcción y operación, los resultados se presentan en la siguiente tabla: Evaluacion de posible afectacion por emisiones de ruido. Receptor 1 dB(A) 2 dB(A) 3 dB(A) 4 dB(A) 5 dB(A) 6 dB(A) 7 R01 44 44 43 42 33 45 / 43 No supera R02 36 45 43 42 35 45 / 43 No supera 1: Niveles proyectando instalación de faenas 2: Niveles proyectando movimiento de tierra 3: Niveles proyectando hormigonado 4: Niveles proyectando montaje 5: Niveles proyectando etapa de operación 6: Límite permisible diurno/nocturno 7: Evaluación D.S. N° 38/2011 MMA En consideración de la evaluación acústica del Proyecto indicada anteriormente y que se adjunta en el Anexo III de la DIA, y que se establece que las actividades constructivas sólo se realizaran en periodo diurno, se concluye que el proyecto dará cumplimiento, en todas sus etapas, a la normativa vigente, D.S. N° 38/2012 “Norma de Emisión de Ruidos Molestos generados por fuentes” del Ministerio de Medio Ambiente. c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. Aguas servidas El proyecto generará durante la fase de construcción residuos líquidos domésticos (aguas servidas), para lo cual se implementarán baños químicos, que serán manejados por una empresa autorizada. La cantidad y disposición de baños químicos se desarrollará conforme a lo establecido en el D.S. N° 594/1999 MINSAL. Por su parte, en la etapa de operación, las aguas servidas provenientes de las instalaciones del personal, serán canalizadas mediante un sistema de alcantarillado particular, e ingresarán a una fosa séptica para luego ser dispuesto a través de drenes de infiltración, dichas instalaciones ya se encuentran operativas en la actual subestación Nahuelbuta, las cuales cuentan con resolución Sanitaria N° 904/2016 que aprueba y autoriza el funcionamiento del sistema de alcantarillado, la cual se adjunta en el Anexo VI de la DIA. Residuos industriales líquidos Este tipo de actividad se caracteriza por no generar residuos industriales líquidos en ninguna de sus fases. d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, Residuos sólidos domiciliarios Los residuos domiciliarios o asimilables serán almacenados en de basura fabricados en HDPE o similar, con capacidad aproximada de 200 litros, tapa y sistema de ruedas con freno, con el objeto de impedir el escurrimiento de líquidos percolados. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
8 RCA N°319/2018. DIA Conexión Subestación Nahuelbuta en 23/66 kV, en la Comuna de Renaico incluidos el suelo, agua y aire. El almacenamiento se realizará en un área que cuente con la respectiva autorización sanitaria para su posterior retiro y envío a disposición final en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria. En relación a la fase de operación, se estima que la generación de desechos será nula, dado que solo se realizarán visitas de mantención a la Subestación dos veces al año y en caso de generarse este tipo de residuos, estos serán transportados por el mismo personal a instalaciones autorizadas del GRUPO SAESA, para su posterior retiro y envío a disposición final en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria. Residuos sólidos industriales Para la implementación de la modificación de la subestación, los residuos sólidos generados en esta etapa corresponden principalmente a material remanente de construcción, tal como despuntes, restos de madera y metálicos, material de embalaje, entre otros, los que serán acumulados en un sector especialmente habilitado e identificado para su reutilización o disposición en un lugar autorizado por la autoridad sanitaria. La zona de almacenamiento contará con basé sólida e impermeable con el fin de evitar paso de líquidos hacia el suelo. La etapa de construcción considera la generación de residuos por el proceso de hormigonado debido a que los camiones mixer requieren ser lavados en el punto de descarga del hormigón. Para el manejo de estos residuos se realizará una pequeña excavación en el suelo, el cual será cubierto con polietileno grueso, con el objeto de evitar que el material contamine el suelo y/o genere manchas en éste. Los residuos del proceso de lavado de hormigón serán acopiados en esta excavación para ser utilizados posteriormente en caso de ser necesario para la mantención de caminos, o en caso contrario se esperará que el residuo se seque para ser enviado a disposición final en un lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria. Durante la etapa de operación no se prevé la generación de residuos industriales, debido a que las actividades desarrolladas corresponden al proceso de mantención de la subestación el cual se realizará dos veces al año, consistiendo principalmente en la verificación del funcionamiento de los equipos y reparaciones menores. En caso de generarse residuos por el desarrollo de las actividades, se exigirá al personal el traslado de estos a las dependencias establecidas por la empresa, siendo depositados en sitios habilitados para su almacenamiento y posterior envío a disposición final en lugares que cuenten con autorización Sanitaria. Cabe señalar que no se prevé generar más de 12 toneladas anuales, sin embargo, en caso de superar este valor, los residuos serán declarados según lo establecido en el D.S. Nº 1/13 del Ministerio de Medio Ambiente, a través del Sistema Nacional de Declaración de Residuos (SINADER). Residuos peligrosos Se prevé una baja generación de residuos peligrosos durante la etapa de construcción los cuales serán principalmente material contaminado por hidrocarburos, debido a que la mantención de la maquinaria pesada utilizada durante esta etapa, así como la provisión de combustible y aceite, estarán a cargo de la empresa contratista, y serán realizadas fuera de los sitios destinados a las instalaciones del proyecto, tales como servicentros, talleres y garajes. A su vez el titular cuidará que las actividades de mantención se realicen por empresas autorizadas, resguardando así el buen manejo de los residuos provenientes de combustibles y aceites. Para el correcto manejo de residuos peligrosos se contará con una bodega para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos, de acuerdo a las exigencias técnicas del D.S. 148 “Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, que contará con Autorización Sanitaria para su funcionamiento y se considera la presentación del PAS 142. Durante la etapa de operación no se considera la generación de residuos peligrosos, debido a que las actividades de mantención principalmente corresponden a la verificación del funcionamiento de equipos y reparaciones menores. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
9 RCA N°319/2018. DIA Conexión Subestación Nahuelbuta en 23/66 kV, en la Comuna de Renaico En caso de generarse algún residuo peligroso por el desarrollo de las actividades, se exigirá al personal el traslado de estos a las dependencias establecidas por la empresa dando cumplimiento a las condiciones de seguridad establecidas en los procedimientos del GRUPO SAESA, siendo ingresados en una bodega de RESPEL perteneciente a la empresa para su almacenamiento temporal y posterior envío a disposición final en lugares que cuenten con autorización Sanitaria. Cabe destacar que estos residuos serán declarados según lo establecido en el D.S. Nº 148/05 del Ministerio de Salud a través del Sistema de Declaración de Residuos Peligrosos (SIDREP).
5.2. Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire
Tabla 5.2. Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire Impacto ambiental No se generan impactos significativos Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA: Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. En el área de influencia no existen recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos. a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. Durante la prospección en terreno fue posible identificar dos unidades homogéneas de vegetación (UHV), las que corresponden a Praderas y Cortina Arbórea; y un total de dos usos de suelo, los cuales corresponden a Caminos y Áreas Construidas. En cuanto a los contaminantes que puedan verse asociados, se asegurará el resguardo del suelo en todo momento, evitando con ello la contaminación del suelo por cualquier agente externo. Es por ello que toda la mantención de maquinaria se realizará en lugares autorizados. Además, el manejo de residuos será el adecuado y el almacenamiento de combustible se hará en cumplimiento del D.S. Nº 160/2008 MINECON. b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300. El área de influencia del proyecto, se caracteriza por ser un área altamente intervenida. Producto de ello solo fue posible apreciar praderas, cortinas arbóreas de especies exóticas principalmente. Así como también el área en la que se ejecutará el proyecto se encuentre actualmente construida la Subestación Nahuelbuta, por lo cual la alteración al entorno producto del proyecto a evaluar es mínima. De las especies nativas registradas en el área de influencia del proyecto, no se registró la presencia de especies con problemas de conservación. (D.S. N° 151/2007, D.S. Nº 50/2008, D.S. Nº 51/2008 y D.S. Nº 23/2009 del MINSEGPRES, D.S. N°29/2011, D.S. N°33/2012, D.S. Nº 41/2012, D.S. Nº 42/2012, D.S. N° 19/2012, D.S. N° 13/2013, D.S. N°52/2014, D.S. N°38/2015, D.S. N°16/2016, D.S. N°6/2017 del MMA; Benoit, 1989). El área prospectada no está cercana ni se relaciona en términos biológicos con ninguno de los sitios prioritarios propuestos para la conservación de la biodiversidad de la región (Muñoz et al., 1996; CONAMA, 2005; SINIA, 2005; SEA, 2010). De los resultados de la prospección efectuada se observaron un total de 17 especies de aves. En cuanto a la abundancia de individuos destaca la presencia de la especie Vanellus chilensis chilensis con una abundancia absoluta de 10 individuos avistados y en segundo lugar destacan las especies Curaeus curaeus curaeus y Troglodites aedon chilensis con una abundancia absoluta de 7 individuos avistados. En lo referente a mamíferos en el sector aledaño a la subestación se registró la presencia de ganado bovino y de Canis familiaris. Respecto de las categorías de conservación, destaca la presencia de tres especies incluidas en categorías de conservación según el RCE, siendo estas la Torcaza (Patagioenas araucana), la Garza cuca (Ardea cocoi) y la Bandurria (Theristicus melanopis melanopis) que se encuentran en Preocupación Menor (LC), el Choroy (Enicognathus REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
10 RCA N°319/2018. DIA Conexión Subestación Nahuelbuta en 23/66 kV, en la Comuna de Renaico leptorhynchus), que se encuentran Vulnerables en la Región de La Araucanía, según la Ley de Caza (D.S. N° 5/1998 MINAGRI). Dado lo anteriormente expuesto, se puede concluir que la materialización del proyecto no producirá efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de la flora y fauna silvestre presente en el área del proyecto. A objeto de evaluar lo anterior, se tomó en cuenta lo indicado en el artículo 6 del Título II del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S. Nº 40/2012 MMA). c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. El proyecto no se relaciona directamente con el componente agua. En cuanto al impacto al aire, éste se considera bajo, estableciendo medidas de control como son la humectación de caminos y revisiones técnica al día de los vehículos involucrados en el proyecto; la intervención que se realizará será sólo de transporte. Dada la naturaleza del proyecto, su operatividad no involucra un impacto a la condición natural del suelo, agua o aire. d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. Dada la naturaleza del proyecto, no se verá afectada ninguna norma secundaria. No obstante, en su etapa de construcción se generarán emisiones producto de la combustión de maquinaria, que será puntual y no constante. e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. A partir de los resultados de la caracterización de la Línea de base de fauna de vertebrados terrestres y las características estructurales y constructivas del proyecto, se puede concluir que la materialización de éste, no producirá efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de la fauna terrestre. f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. Dada la naturaleza del proyecto, no se verá afectado ningún recurso natural renovable por la utilización y/o manejo de productos químicos y/o residuos. No obstante, las labores de mantenimiento de la maquinaria y equipos, que eventualmente pudiesen generar algún tipo de residuo peligroso, serán realizadas en lugares autorizados y lejanos al área del proyecto y cualquier tipo de recurso natural renovable. A su vez, el uso de sustancias peligrosas, como lo es el combustible, cumplirá con los requerimientos establecidos por la normativa vigente tanto para su transporte, almacenamiento y uso. g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir Dada la naturaleza del proyecto, no se intervendrá ni explotará el recurso hídrico, como tampoco se transvasará alguna cuenca o subcuenca hidrográfica. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
11 RCA N°319/2018. DIA Conexión Subestación Nahuelbuta en 23/66 kV, en la Comuna de Renaico o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. Dada la naturaleza del proyecto, no se introducirán especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas.
5.3. Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos
Tabla 5.3. Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos Impacto ambiental No se generan impactos significativos Existencia de grupos humanos en el área de influencia Dentro del área de influencia se encuentran 7 viviendas (1 en construcción), un centro de rehabilitación y una lechería, la cantidad de personas que reside permanentemente, asciende a 17, más 20 que habita de forma momentánea el centro de rehabilitación. Reasentamiento de comunidades humanas El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA: a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales Respecto a la comuna de Renaico, en el sector donde se ubica la subestación Nahuelbuta se observó que las actividades económicas de sus habitantes se basan principalmente en agricultura y ganadería, en la mayoría de los casos con un fin de subsistencia, asimismo se observó una empresa del sector agrícola y ganadero agrícola la Hiedra. El sector en que se inserta el área de estudio del proyecto se encuentra habitado por grupos humanos que realizan actividades productivas ligadas a la explotación de unidades REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
12 RCA N°319/2018. DIA Conexión Subestación Nahuelbuta en 23/66 kV, en la Comuna de Renaico como uso medicinal, espiritual o cultural. prediales en rubros agrícolas y ganaderos, principalmente para el autoconsumo. Esta diversificación productiva permite el acceso a diferentes fuentes de ingreso mientras que disminuye el riesgo de dependencia de sólo un tipo de recurso. Por su parte el proyecto durante la etapa de operación, dada sus características, no genera movimiento permanente de personal o insumos, reduciéndose la actividad a labores de mantención del equipamiento. Además, cabe indicar que, respecto a la construcción, esta actividad en particular para esta subestación, es de carácter acotado realizándose actividades sólo en el lugar donde se instalarán la infraestructura que modificará la subestación. De manera referencial, se puede indicar que la instalación de estructuras se demora 7 meses en realizarse. Tanto para su construcción y operación el proyecto no intervendrá o restringirá el acceso a los recursos naturales que pudiesen ser utilizados como sustento económico para algún grupo humano o respecto a cualquier otro uso, ya sea este medicinal, espiritual o cultural. Considerando estos antecedentes, es posible concluir que el uso de recursos naturales se focaliza en su diversificación productiva en predios particulares, emprendimientos y empleos asalariados, por lo que, respecto de este literal, la implementación y desarrollo del proyecto en evaluación no generará efectos adversos significativos sobre la calidad de vida del grupo humano presente en el sector. Asimismo, no se prevé restricción alguna al acceso y uso de los recursos naturales que puedan ser utilizados por estos grupos humanos, tanto en actividades económicas, tradicionales o culturales. b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. La principal vía de tránsito y comunicación del área de influencia es la ruta R-172 que en su sección comunal comunica a la ciudad de Renaico con los sectores rurales próximos a la ciudad. La R-172 se conecta con la ruta 180 que vincula las ciudades de Angol y Los Ángeles con conexión en Renaico, la ruta R-172 se continúa e intersectan con la ruta R-168 que conecta la ciudad de Renaico con el sector de Mininco, facilitando así el acceso a servicios sociales básicos y fuentes de empleo y comercialización para sus habitantes. Respecto al sector involucrado en la realización del Proyecto, la vía de acceso presente en el territorio corresponde a un camino secundario y vecinal, en estado regular, esta ruta está operativa durante todo el año, situación que mantiene el tránsito regular en esos sectores. La ruta será utilizada exclusivamente por el tiempo determinado para la instalación de estructuras (7 meses aproximadamente). Dada la cantidad de vehículos a utilizar, se determina que las obras asociadas al proyecto en general no obstruirán o restringirán la libre circulación de los habitantes locales, como tampoco a aumentar el tiempo de desplazamiento en este camino. El titular se compromete, con fines de seguridad, a mantener límites de velocidad, contar con camiones y vehículos en buen estado y hacer mantención a los caminos que puedan verse afectados producto del tránsito de vehículos pesados asociados al proyecto. Asimismo, se debe indicar que, durante la etapa de operación del proyecto, dada sus características, no genera movimiento permanente de personal o insumos, reduciéndose la actividad a labores de mantención del equipamiento. Es debido a esto que el proyecto no impedirá ni obstruirá el uso de los caminos utilizados por los habitantes de las diferentes localidades, ni tampoco obstruirá o restringirá la libre circulación, conectividad o aumentará los tiempos de desplazamiento de estas personas. c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. Como se mencionó anteriormente, para la construcción del proyecto se hará uso de las rutas por un periodo limitado. Este uso no alterará el acceso o la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica por parte de la población del área de influencia, ya que el flujo vehicular producto de las obras será bajo, no alterando los tiempos de desplazamiento ni movilidad de los habitantes locales, lo que se traduce en que estos podrán acceder sin problemas a los servicios básico que necesiten y en los tiempos normales. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
13 RCA N°319/2018. DIA Conexión Subestación Nahuelbuta en 23/66 kV, en la Comuna de Renaico La modificación a la subestación no afectará las rutas principales utilizadas por los habitantes de comunidades locales, por lo que se desestima la posibilidad de afectar acceso a bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. Asimismo, se debe indicar que durante la etapa de operación del proyecto, dada sus características, no genera movimiento permanente de personal o insumos, reduciéndose la actividad a labores de mantención del equipamiento. d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Respecto a grupos humanos indígenas, tanto la prospección en terreno como el levantamiento de información en fuentes secundarias permiten concluir que no se reconoce presencia de comunidades indígenas dentro del área de influencia, encontrándose la más cercana a 7 kilómetros de distancia del proyecto, la comunidad indígena Eugenio Araya Huilinir, ubicada noroeste del proyecto. El levantamiento de información también ha permitido descartar la presencia de sitios de significación cultural y el desarrollo de prácticas culturales exclusivas del mundo indígena en el área de influencia del proyecto. Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular. No aplica.
5.4. Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar
Tabla 5.4. Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar Impacto ambiental No se generan impactos ambientales significativos Existencia de poblaciones protegidas No existe población protegida próxima al área de emplazamiento del proyecto. Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental En el área de influencia no existen recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental.] Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA. Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan. A continuación, se presentarán en virtud del artículo 8 del D.S.40/2012 del que hace mención el presente criterio, el cual establece que, a objeto de evaluar si el proyecto es susceptible de afectar poblaciones protegidas, debe considerarse: a) la extensión; b) la magnitud; y c), la duración de la intervención en las áreas donde ellas habitan. Se identificó poca densidad poblacional en el área de influencia del proyecto, los asentamientos son dispersos y aleatorios. En cuanto a la población protegida, antecedentes generales respecto del territorio dan cuenta de la presencia regional y a escala provincial de un grupo cultural distinguible, fruto de los procesos histórico de apropiación territorial y del contacto inter-étnico entre población pre-hispánica (nómade canoera chona y semi-sedentaria Mapuche), y población hispánica y chilena. Ante esto se informa que no se identificaron comunidades indígenas constituidas en el área de influencia del proyecto. La organización REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
14 RCA N°319/2018. DIA Conexión Subestación Nahuelbuta en 23/66 kV, en la Comuna de Renaico más cercana corresponde a la comunidad indígena Eugenio Araya Huilinir, ubicada al oeste de la ciudad de Renaico. Esta organización se encuentra fuera del área de influencia del proyecto y, considerando su distancia, no se estima susceptibilidad de afectación de sus prácticas ni asociados. No se identificaron habitantes de apellido indígena en el área de influencia del proyecto, no se identifican sitios de significación cultural asociados a la cultura indígena en el área de influencia, así como tampoco actividades y costumbres propias de la etnia mapuche que fueran desarrollados por estos habitantes. La no existencia de susceptibilidad de afectación sobre población protegida respecto de la modificación de la subestación se concluye considerando los criterios señalados en el artículo 8 D.S.40/2012: Extensión: El proyecto corresponde a una ampliación de una subestación existente, la cual se realizará dentro del mismo predio. En este sentido, es importante destacar que es un proyecto que se encuentra construido y que no impide la realización de actividades cercanas a ella. Además, la prospección socio-antropológica en terreno ha permitido descartar la presencia de sitios o actividades de significación cultural cercanos a la subestación Nahuelbuta Magnitud: la magnitud del proyecto será definida en virtud de sus características físicas, en concreto, de los requerimientos de espacio y edificación necesarios para su operación. Los requerimientos de espacio ya han sido señalados (sin presencia de actividades o sitios de significación cultural cercanos a ella). Respecto de las edificaciones, el proyecto considera la instalación de infraestructura dentro de la misma subestación. En torno a las cuales tampoco se ha detectado sitios ni actividades de significación cultural. Debe considerarse, que la instalación no superará los 7 meses, restringiendo la intervención a este periodo de tiempo. Por último, la etapa de operación del proyecto, dada sus características, no genera movimiento permanente de personal o insumos. Por estos motivos, se desestima susceptibilidad de afectación en materia de magnitud del proyecto en o sobre población protegida. Duración: respecto de la duración, la instalación de las estructuras en relación a la susceptibilidad de afectación de población protegida debe evaluarse en virtud del proceso de construcción diseñado. No obstante, no se identificó población protegida cercana al proyecto o que sea susceptible de ser afectada por alguna emisión que se produzca en la etapa de construcción. Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar. Recursos y áreas protegidas. Por otra parte, es importante mencionar que el proyecto no se ubica en ningún área silvestre protegida (SNASPE), Sitio Prioritario para la Conservación de la Biodiversidad, Zona de Interés Turístico o Monumento Nacional cercano. Además, la inspección arqueológica realizada permitió determinar en terreno la ausencia de elementos patrimoniales en la superficie del área del proyecto, pero ante la eventualidad aparición de restos arqueológicos y/o paleontológicos no previstos durante la ejecución de las obras, se dará aviso a las autoridades competentes. Humedales protegidos, glaciares susceptibles de ser afectados. El proyecto no afectará ningún humedal protegido ni glaciar, toda vez que en su área de influencia no se encuentran dichos elementos naturales.
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15 RCA N°319/2018. DIA Conexión Subestación Nahuelbuta en 23/66 kV, en la Comuna de Renaico 5.5. Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona
Tabla 5.5. Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona Impacto ambiental No genera impactos significativos Existencia de valor turístico El área de influencia no posee valor turístico, ya que no existen afluencia de turistas hacia ella. Existencia de valor paisajístico Si bien se reconoce que el área posee valor paisajístico, dado por la presencia de atributos biofísicos como suelo y vegetación, se debe señalar que la calidad del paisaje, presenta un valor bajo en la Unidad de Paisaje Llanuras de Renaico. Esto se debe principalmente al grado de alteración que presenta el área del Proyecto. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA: a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. En relación a la accesibilidad hacia el trazado del proyecto, se ha definido para el presente análisis las rutas 180 y R-172, de las cuales solo la Ruta R- 172 presenta accesibilidad visual hacia el proyecto, sin embargo, es mínima ya que éste se desarrollará dentro de los límites de la subestación. Además, no existen puntos de observación turísticos que puedan verse afectados, ya sea por su existencia como la distancia al proyecto. Por otra parte, no se producirá obstrucción de visibilidad a zonas con valor paisajístico, debido a que el Proyecto, como se mencionó en párrafos anteriores, se desarrollará en el interior de la actual subestación. Es importante destacar, que el área de influencia del proyecto se encuentra altamente intervenido por la acción antrópica, lo que implica una calidad baja de paisaje. b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. El Proyecto no incrementa la artificialidad del paisaje, puesto que éste se realizará en las dependencias de la subestación existente, además de la presencia de plantaciones y praderas de uso agropecuarias. La vegetación del lugar no presenta especies con problemas de conservación, además de predominar especies típicas de pradera y arbóreas, éstas últimas en su mayoría como cortina vegetal, por lo cual no se modificará sustancialmente o desaparecerá dicho atributo biofísico. De acuerdo a lo indicado, se puede señalar que el proyecto no generará o presentará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico de la zona de emplazamiento del proyecto. A objeto de evaluar lo anterior, se tomó como referencia lo indicado en el literal e.6 del artículo 18 del Título II del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, D.S. Nº 40/12 MMA. La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico. El Proyecto no obstruye el acceso o altera zona con valor turístico.
5.6. Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona
Tabla 5.6. Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural Impacto ambiental No se generan impactos significativos. Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. En el área de influencia NO existen monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
16 RCA N°319/2018. DIA Conexión Subestación Nahuelbuta en 23/66 kV, en la Comuna de Renaico a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. El proyecto no considera la remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro, intervenga algún Monumento Nacional, dado que el proyecto se llevará a cabo dentro del perímetro de una Subestación previamente existente. b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. No se considera, debido a que el proyecto no se emplaza en un área en que existan este tipo de elementos. c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. El proyecto, consiste en la modificación de una subestación existente, que actualmente cumple la función de distribuir electricidad al sector, la modificación consistirá en incorporar un transformador que permita subir la energía de 23 a 66 kV. El proyecto se emplaza en la provincia de Malleco, Región de La Araucanía, al sur de la ciudad de Renaico. El objetivo del presente proyecto tiene como finalidad dotar a esta estructura para que también cumpla con la función de evacuar la energía que se produce en el sector hacia el Sistema Interconectado Central, permitiendo en este caso, aumentar la capacidad de transporte en la zona. Respecto a grupos humanos indígenas, la prospección en terreno y el levantamiento de información en fuentes secundarias permiten concluir que no se reconoce presencia de comunidades indígenas dentro del área de influencia, encontrándose la más cercana a 7 kilómetros de distancia del proyecto, al oeste de la ciudad de Renaico. Respecto a esta comunidad, no se identificaron sitios de significación cultural en el área de influencia utilizados por estos que pudiesen verse afectados por las obras del proyecto. Asimismo, se debe indicar que, durante la etapa de operación del proyecto, dada sus características, no genera movimiento permanente de personal o insumos, reduciéndose la actividad a labores de mantención del equipamiento. Es debido a esto que el proyecto no impedirá el ejercicio o manifestación de tradiciones indígenas o no indígenas que puedan desarrollarse en las localidades circundantes al proyecto o de los posibles sitios de significación cultural presentes.
6°. Que resultan aplicables al proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. Art. N° 140 D.S. N° 40/2012 Tabla 6.1 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Instalación de Faenas REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
17 RCA N°319/2018. DIA Conexión Subestación Nahuelbuta en 23/66 kV, en la Comuna de Renaico Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento a) Generales:
a.1. Descripción y planos del sitio. Los residuos se almacenarán temporalmente en contenedores ubicados al costado del sector de acopio de materiales. Estos residuos corresponden principalmente a residuos domiciliarios y residuos no peligrosos. El manejo de los residuos será de cargo del contratista. El detalle de su ubicación se encuentra en el documento Planos de instalación de faena del Anexo 1.
a.2. Descripción de variables meteorológicas relevantes. El titular indica que se trata de un almacenamiento transitorio de basura durante el cual no se realizará ningún tratamiento de la misma. El retiro será a cargo de una empresa autorizada según los requerimientos del momento (capacidad). Cabe destacar, que el retiro de residuos se realizará en camiones especializados para esta actividad, los cuales transportarán los residuos hasta un lugar habilitado y que cuente con Autorización Sanitaria. Es por esto que, y dada las características del sector, la cantidad de residuos generados y la temporalidad de las obras (8 meses), no será relevante la descripción de las características meteorológicas del sector donde se desarrollará el proyecto.
a.3. Estimación y caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos a tratar. Durante la fase de construcción, los residuos sólidos domiciliarios se estiman en un máximo de 32 kg diarios; la cantidad de residuos industriales total en la fase de construcción será de aproximadamente 20 toneladas mes, lo que equivale a 1 contenedor cada 15 días aproximadamente. Fase del proyecto Tipo de residuos sólidos Cantidad Sitios disposición final Construcción Residuos domésticos 32 kg/día Se dispondrá en un lugar autorizado a la fecha de disposición Residuos sólidos industriales 100 m3 En caso de no ser posible su reciclaje, reutilización o venta, se dispondrá en un lugar autorizado a la fecha de disposición Residuos peligrosos 32 kg/mes Se dispondrá en un lugar autorizado a la fecha de disposición Operación Residuos sólidos domésticos 0,5 kg/día por persona Se dispondrá en un lugar autorizado a la fecha de disposición Cabe señalar que los residuos acumulados son de características NO contaminantes.
a.4. Diseño de la planta de tratamiento que incluya diagrama de flujo y las unidades y equipamiento. El titular indica que no se trata de una planta de tratamiento, sino de un almacenamiento transitorio de residuos sólidos no contaminantes, por lo que no se contempla un diagrama de flujo propio de una industrialización o procesamiento de residuos.
a.5. Formas de abatimiento de emisiones y de control y manejo de residuos. Los residuos inorgánicos no presentan emisiones; los residuos orgánicos son llevados directamente al contenedor habilitado. Para el almacenamiento temporal de los residuos, se utilizarán contenedores cerrados de capacidad de 10 m3 aproximadamente los cuales serán entregados por el proveedor del servicio, para facilitar el retiro de los mismos por parte de la empresa externa. Cabe recalcar que estos permanecerán cerrados para evitar la proliferación de vectores sanitarios (moscas, animales, roedores). También contarán con base sólida impermeable, con el fin de evitar el paso de líquidos hacia el suelo. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
18 RCA N°319/2018. DIA Conexión Subestación Nahuelbuta en 23/66 kV, en la Comuna de Renaico El transporte de los residuos será efectuado por una empresa autorizada para estos fines. El destino final de los mismos, será en un lugar autorizado.
a.6. Descripción del sistema de manejo de rechazos No se contempla manejo de rechazos puesto que se trata de una actividad de almacenamiento y no de procesamiento. La finalidad de los residuos almacenados es ser dispuestos en su totalidad en un lugar habilitado a estos efectos y que cuente con Autorización Sanitaria.
a.7. Plan de verificación y seguimiento de los residuos a ser tratados y rechazados. El titular indica que todos los residuos que serán almacenados serán dispuestos en lugares habilitados para estos efectos y que cuenten con Autorización Sanitaria, sin perjuicio de ello, además, se indica que se contará con las guías de despacho pertinentes para los camiones, teniendo así un registro de los volúmenes y lugares de disposición.
a.8. Plan de contingencias. En el caso que no se hiciese retiro de los residuos en la frecuencia señalada y genere consigo la acumulación en exceso de los residuos, se considerará la adquisición de contenedores adicionales como respaldo.
a.9. Plan de emergencia. Dada las características de los contenedores, la baja cantidad de generación, la temporalidad de almacenamiento y la no peligrosidad de los residuos que allí se almacenan, no se considera que puedan generar algún tipo de emergencia.
e) Tratándose de almacenamiento de residuos, además de lo señalado en las letras desde a.1) hasta a.9):
e.1. Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales. Para el almacenamiento temporal de los residuos, se utilizarán contenedores cerrados de capacidad de 33 m3 aproximadamente, provistos por las empresas autorizadas para facilitar su retiro y transporte. Las características constructivas de un contenedor tipo como los que se emplearan durante la etapa de construcción son las siguientes: El contenedor estará construido en estructura de acero y cubierto con planchas de acero ondulado de 2,6 mm de espesor con tratamiento anticorrosivo, tendrá las siguientes dimensiones 6,058 metros de largo, 2,591 metros de alto y 2,438 metros de ancho. Estos permanecerán cerrados para evitar la proliferación de vectores sanitarios (moscas, animales, roedores). También contarán con base sólida impermeable, con el fin de evitar el paso de líquidos hacia el suelo.
e.2. Capacidad máxima de almacenamiento. El volumen máximo de almacenamiento es de 33 m3 mientras que la capacidad neta de carga se estima en 21.760 kilogramos.
e.3. Descripción del tipo de almacenamiento, tales como a granel o en contenedores. Para el almacenamiento temporal de los residuos, se utilizarán contenedores cerrados con una capacidad máxima de 33 m3 aproximadamente, los cuales serán cerrados. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Anexo II de la Adenda complementaria Pronunciamiento del órgano de Estado La Seremi de Salud, a través de su Ord. N° A20-1606 de fecha 06 de agosto de 2018, se pronuncia conforme respecto de los contenidos del PAS N° 140
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19 RCA N°319/2018. DIA Conexión Subestación Nahuelbuta en 23/66 kV, en la Comuna de Renaico 6.2. Art. N° 142 D.S. N° 40/2012
Tabla 6.2 Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos. El permiso para los sitios de almacenamiento de residuos peligrosos, será el establecido en el artículo 29 del Decreto Supremo Nº 148, de 2003, del Ministerio de Salud, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción/Operación Parte, obra o acción a la que aplica Instalación de Faenas Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento a) Descripción del sitio de almacenamiento. Cada bodega de residuos peligrosos para la instalación de faena tendrá las siguientes características: - Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. - Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida al libre acceso de personas y animales. - Estarán tachados y protegidos de condiciones ambientales tales como la humedad, temperatura y radiación solar. - Garantizará que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población. - Tendrá una capacidad de retención de escurrimiento o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados. - Contará con señalización de acuerdo a la NCh. 2190 of 93. Para mayor detalle, en el Anexo VIII de la DIA se adjunta el plano de la bodega de RESPEL.
b) Especificaciones técnicas de las características constructivas del sitio de almacenamiento y medidas de protección de condiciones ambientales. Las características constructivas de la bodega de residuos peligrosos para la instalación de faena se describen a continuación:
b.1. Obra gruesa: i) Trazado: en el terreno despejado se instalará un cerco perimetral de trazado. ii) Cimientos: sobre-cimiento de hormigón, dosificadores y resistencias no inferiores a H-20 (200 kg/cm2). iii) Radier de hormigón: se ejecuta sobre una base de ripio estabilizado debidamente compactado y una doble lámina de polietileno. Se considera un radier en hormigón de 10 cm de espesor. iv) Capacidad de retención de escurrimiento o derrames: se considera una capacidad de retención de escurrimiento o derrames de 600 l. v) Moldajes: cimientos lo suficientemente rígidos, resistentes y estancos, capaces de soportar las cargas derivadas del peso propio, sobrecargas y presión del hormigón fresco, sin deformaciones ni desplazamientos. El retiro de los moldajes se efectuará una vez que el hormigón está suficientemente endurecido, siguiendo en todo caso a las indicaciones de la norma. vi) Techumbre: en base a los perfiles metálicos livianos tipo Metalcon®, complementados con costaneras del mismo material. vii) Cubierta: planchas de zinc de aluminio acanalada, afianzadas a las costaneras. viii) Muros: se estructurarán en base a perfiles metálicos livianos de Metalcon®. ix) Hojalatería: forros y caballetes de zinc aluminio.
b.2. Terminaciones: i) Revestimientos exteriores: se considera revestir los tabiques con planchas de zinc aluminio 5V. ii) Revestimientos de pisos: se considera radier afinado como terminación. iii) Puertas: elaboradas en base a estructura metálica y malla Acmafor. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
20 RCA N°319/2018. DIA Conexión Subestación Nahuelbuta en 23/66 kV, en la Comuna de Renaico iv) Cimientos: sobre-cimiento de hormigón, dosificadores y resistencias no inferiores a H-20 (200 kg/cm2). Para mayor detalle, en el Anexo VIII de la DIA se adjunta el informe con las especificaciones técnicas de la bodega de RESPEL.
c) Clase de residuos, cantidades, capacidad máxima y período de almacenamiento. La clase de los residuos generados en la instalación de faena corresponden principalmente a material contaminado por hidrocarburos, siendo estos en su mayoría guantes, guaipes, arena contaminada, entre otros. La generación de residuos peligrosos se considera baja, de acuerdo a la estimación entregada en la siguiente tabla: Clasificación de residuos sólidos generados en la instalación de faena. N° Residuo Peligroso Lista Art. 18 D.S. N° 148/03 Lista Art. 90 D.S. N° 148/03 Características de peligrosidad Clase de riesgo 1 Materiales contaminados con hidrocarburos y aceites: - Guantes - Guaipes contaminados con hidrocarburos. - Arena contaminada con hidrocarburos I.8 A4060 Tóxico Extrínseco 9 2 Tubos Fluorescentes II.11 A1030 Tóxico Extrínseco 9 3 Tóner de impresoras I.12 A4070 Tóxico Extrínseco 9 4 Envases de pinturas I.12 A4070 Inflamable 3 5 Escorias de cobre y aluminio II.4 A1140 - 9 La capacidad máxima de almacenamiento en la instalación de faena será de 420 litros, dividido en dos tambores de 200 litros cada uno y un contenedor de 20 litros. Los residuos se acumularán por un periodo máximo de 6 meses.
Cantidad de residuos sólidos generados en la instalacion de faena.
Tipo de residuo Contenedor Cantidad (kg/mes) Frecuencia retiro Grupo tabla de incompatibilidades Art. 87 D.S. 148 Materiales contaminados con hidrocarburos y aceites: - Guantes - Guaipes contaminados con hidrocarburos 200 l 1 1 vez al mes B-2 Materiales contaminados con hidrocarburos y aceites: Arena contaminada con hidrocarburos 200 l 180 (al retiro de faenas) 1 vez al mes Tonner, catridges de impresión 200 l 0,6 1 vez al mes A-2 Envases de pinturas Látex, acrílico y desmoldantes
0,8 1 vez al mes Escoria cobre - aluminio
2 1 vez al mes A-3
d) Medidas para minimizar cualquier mecanismo que pueda afectar la calidad del agua, aire, suelo que ponga en riesgo la salud de la población. A raíz de la baja cantidad de residuos peligrosos a generar durante la fase de construcción (7 meses) y las características de almacenamiento, no se prevé afectación a la calidad del agua, aire, suelo o riesgo a la salud de la población. De todas formas, se le exigirá al contratista que tome todas las medidas a fin de prevenir cualquier afectación al recurso natural y a la salud de la población, realizando los mantenimientos de los equipos y maquinarias en lugares debidamente autorizados. Para complementar el adecuado manejo de los residuos peligrosos, se considera la realización de una capacitación a los trabajadores sobre el procedimiento a desarrollar REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
21 RCA N°319/2018. DIA Conexión Subestación Nahuelbuta en 23/66 kV, en la Comuna de Renaico para el manejo de éstos residuos; capacitación que debe contar con registro de los asistentes como forma de validar de la actividad.
e) Capacidad de retención de escurrimientos o derrames del sitio de almacenamiento. La capacidad de retención aproximada del pretil de la bodega de residuos es de 1, m3
f) Plan de contingencias. Respecto a las medidas de protección de las condiciones ambientales, se presenta Plan de Contingencia que incluye acciones ante derrame de hidrocarburos, el cual se le exigirá al contratista a cargo de las obras, cumplir a cabalidad, realizando todas las mantenciones de sus equipos, maquinarias y vehículos en talleres mecánicos o estaciones de servicios existentes. Para mayor detalle, en el Anexo IV de la presente Declaración se adjuntan el Pan de contingencias del proyecto.
g) Plan de emergencia. Se le exigirá al contratista que presente un plan de emergencias durante la ejecución del proyecto en su fase de construcción. A su vez, se le solicitará que ajuste sus condiciones de seguridad de acuerdo a los estándares fijados en el Procedimiento de gestión de residuos del Grupo SAESA (Anexo IV). De igual manera, en el Anexo II de la Adenda complementaria, se adjunta el Plan de emergencias del proyecto. Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Punto 4.2.2; Anexo VIII de la DIA y Anexo III de la Adenda complementaria Pronunciamient o del órgano de Estado La Seremi de Salud, a través de su Ord. N° A20-1606 de fecha 06 de agosto de 2018, se pronuncia conforme respecto de los contenidos del PAS N° 142
6.3. Art. N° 157 D.S. N° 40/2012 Tabla 6.3 Permiso para efectuar obras de regularización o defensa de cauces naturales. El permiso para efectuar obras de regularización o defensa de cauces naturales, será el establecido en los incisos 1° y 2° del artículo 171 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1.122, de 1982, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas. Fase del proyecto a la cual corresponde Construcción Parte, obra o acción a la que aplica Cierre Subestación Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento a) Descripción del lugar de emplazamiento de la obra, incluyendo un croquis de ubicación general de ésta. El lugar donde se pretende emplazar la obra corresponde a la confluencia entre el canal de riego existente en el límite norte del predio y el propio estero Rana Choca, tal como se aprecia en la figura siguiente. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
22 RCA N°319/2018. DIA Conexión Subestación Nahuelbuta en 23/66 kV, en la Comuna de Renaico
Ubicación de la obra a construir
b) Descripción de la obra y de sus fases. Descripción del Pretil o Muro de contención
Considerando que la cota de inundación para la crecida centenaria sobrepasa la cota de terreno adyacente a la subestación, se diseña un pretil de material semi-permeable compactado, homogéneo, en todo el contorno de la subestación.
El pretil se fundará a 15 cm bajo el suelo actual, y tendrá una sección trapecial con pendientes H:V = 1:1 a ambos lados. Su ancho de coronamiento será de 0,30 m, y una altura máxima de 0,75 m. Su cota de coronamiento será igual a 100,1 m, esto es 15 cm sobre la cota de la crecida máxima. La longitud total del pretil es de 278 metros.
Esquema de Pretil o Muro de Contención (Corte Transversal)
La obra se ubicará, por el lado norte, a 10 m de la zanja de drenaje existente, y por el resto de los lados se situará a 2 m de dicha zanja. Para minimizar los efectos erosivos de las lluvias, ambos taludes serán sembrados con pasto denso, de manera de tener un suelo compacto que minimice la infiltración y evite el arrastre del material fino contenido en el pretil.
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23 RCA N°319/2018. DIA Conexión Subestación Nahuelbuta en 23/66 kV, en la Comuna de Renaico
Detalle de ubicación de la obra a construir
c) Estimación de los plazos y periodos de construcción de las obras. El período de construcción de muro de defensas de cauce es de 3 semanas y se realizarán durante los meses más secos (entre octubre y abril) A continuación, se presenta cronograma de ejecución de las obras para la construcción del pretil o muro de contención
d) Plano topográfico de planta y perfiles, georreferenciado, de la obra y del área susceptible de ser afectada. En Anexo IV de Adenda complementaria se entregan los planos topográficos y perfiles de la obra y el área susceptible de ser afectada.
e) Memoria del cálculo del estudio hidrológico, hidráulico, de arrastre de sedimentos y de socavaciones, para la situación con y sin proyecto, según corresponda. En Anexo IV de Adenda complementaria se presenta el documento en el cual en el punto 5.1 se presenta la situación sin proyecto y en el punto 5.2 la situación con proyecto.
f) Plan de Monitoreo. Durante la etapa de construcción del muro (3 semanas), el monitoreo se realizará al principio, al intermedio y al final de la etapa de construcción del pretil, considerando los siguientes parámetros: pH, T°, Oxígeno Disuelto, conductividad y sólidos disueltos. Los Puntos de muestreo corresponden a los siguientes: REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
24 RCA N°319/2018. DIA Conexión Subestación Nahuelbuta en 23/66 kV, en la Comuna de Renaico Puntos de Muestreo de Plan de Monitoreo en Etapa de Construcción de Obra de Defensa
Punto de Muestreo Coordenada UTM (WGS 84) Este Norte Estero Rana Choca Aguas Abajo SE (P1) 712.416 5.825.206 Estero Rana Choca Aguas Abajo SE (P2) 712.411 5.825.352 Estero Rana Choca Aguas Arriba SE 712.365 5.825.125
Durante la etapa de operación se realizará una inspección visual del estado del pretil o muro de contención al momento de realizar las mantenciones de la subestación
g) Medidas tendientes a minimizar los efectos sobre la calidad de las aguas, aguas abajo del lugar de construcción de las obras. Las medidas a considerar para evitar efectos sobre la calidad de las aguas, aguas abajo del lugar de construcción de las obras son las siguientes: - Construcción del muro con material inerte, semi-permeable compactado, homogéneo, en todo el contorno de la subestación - La construcción del pretil o muro de contención se realizará durante los meses más secos (entre octubre y abril). Con esto se disminuye el riesgo de realizar trabajos con un desbordamiento de los cauces. - Implementación de plan de contingencias para prevenir derrames de residuos peligrosos o sustancias peligrosas (ver Anexo IV de Adenda complementaria). - Una vez construido el pretil o muro de contención, se realizará sembrado de pasto en donde se haya removido tierra, al igual que sobre el mismo pretil, para evitar y minimizar escorrentía de sedimentos hacia el estero.
h) Plan de contingencias. En Anexo IV de Adenda complementaria se adjunta plan de contingencia para PAS 157
i) Plan de emergencia. En Anexo IV de Adenda complementaria se adjunta plan de emergencia para PAS 157
Con los antecedentes presentados se puede concluir que no habrá afectación de la calidad de vida o salud de los habitantes, ya que habrá alteración significativa del escurrimiento y de los procesos erosivos naturales del cauce y la no contaminación de las aguas Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles Anexo IV de la Adenda complementaria
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25 RCA N°319/2018. DIA Conexión Subestación Nahuelbuta en 23/66 kV, en la Comuna de Renaico Pronunciamiento del órgano de Estado La Dirección General de Aguas a través de su Ord. N° 1012 de fecha 26 de julio de 2018, establece que:
- Respecto del PAS N° 157 del RSEIA, se deben determinar las nuevas defensas que resulten del cálculo del eje hidráulico del Estero Ranachoca, con el caudal del estudio de crecidas de 11,799 m3/s, para evitar inundaciones de la subestación.
La Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía, establece en su sesión ordinaria N° 8 de fecha 28 de agosto de 2018, que el titular del proyecto deberá subsanar la observación, al momento de la tramitación sectorial del proyecto de defensas fluviales derivado de la construcción del muro o pretil ante la Dirección General de Aguas, considerando para esto los cálculos de un caudal de 11,799 m3/s.
7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto es la siguiente:
7.1. Normativa ambiental de carácter general
Texto Normativo Constitución Política de la República Decreto Supremo N° 100/2005 Ministerio Secretaría General de la Presidencia Fecha de Publicación en el Diario Oficial 22 de septiembre de 2005 Materia Regulada Artículo 19 N° 8 de la Constitución asegura a todas las personas el derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación, que es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. Fase de Cumplimiento Todas las fases Forma de Cumplimiento El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para evaluar en forma previa a su ejecución los impactos que éste tendría sobre el medio ambiente. Indicador de Cumplimiento Se presenta a tramitación al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) Región de La Araucanía la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para obtener una Calificación Ambiental Favorable. Fiscalización Tribunales de Justicia, Tribunal Constitucional, Contraloría General de la República, Administración del Estado, Tribunal Ambiental.
Texto Normativo Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones. Ley 19.300/1994 Ministerio Secretaría General de la Presidencia Fecha de Publicación en el Diario Oficial 09 de marzo de 1994 Materia Regulada Esta Ley regula el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, la protección del medio ambiente, la preservación de la naturaleza y la conservación del patrimonio ambiental. Crea el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, SEIA; así como también contempla el procedimiento para generar normas de calidad ambiental, dictar normas de emisión, declarar zonas saturadas o latentes, y elaborar planes de descontaminación o prevención. El artículo 3 dispone que el que culposa o dolosamente cause daño ambiental deberá responder por el mismo. De manera más específica, establece en su artículo 8 que los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental. A su vez, el artículo 10 señala que los proyectos o actividades que enumera y que son susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, son los que se enuncian entre las letras (a) a la (r), los cuales deberán someterse al SEIA. Si los proyectos o actividades enumerados en el artículo 10 generan o presentan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, a lo menos uno de los efectos, características o circunstancias señalados en éste, deberán efectuar un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). En caso contrario, y si no reúnen ninguna de las características del artículo 11, sólo deberán presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Fase de Cumplimiento Todas las fases REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
26 RCA N°319/2018. DIA Conexión Subestación Nahuelbuta en 23/66 kV, en la Comuna de Renaico Forma de Cumplimiento Este proyecto en particular, ingresa al SEIA según lo indicado en la letra b del artículo 10 de esta Ley, bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental, ya que éste no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 19.300. Con este documento se presentan los antecedentes y estudios necesarios para afirmar que el proyecto cumple durante todas sus fases con las normativas legales y reglamentarias ambientales aplicables, y por ello debe ser evaluado por el SEA para obtener su Resolución de Calificación Ambiental. Indicador de Cumplimiento Se presenta a tramitación al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) Región de La Araucanía, la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para obtener una Calificación Ambiental Favorable. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente
Texto Normativo Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental Decreto Supremo N° 40/2012 Ministerio del Medio Ambiente Fecha de Publicación en el Diario Oficial 12 de agosto de 2013 Materia Regulada Este Reglamento detalla y desarrolla, a partir del art. 10 de la Ley, los proyectos que deben someterse al SEIA, y los criterios para determinar la pertinencia de un EIA o de una DIA. Además, señala los contenidos de los EIA y DIA, incluyendo los planes de mitigación, reparación, compensación y seguimiento ambiental; fija el procedimiento administrativo al que deberán ceñirse tanto las DIA como los EIA; regula la participación ciudadana de la comunidad en el proceso de evaluación de impacto ambiental; y establece la lista de permisos considerados como ambientales sectoriales, entre otros. Fase de Cumplimiento Todas las fases. Forma de Cumplimiento Este proyecto en particular, ingresa al SEIA según lo indicado en la letra b.1 del artículo 3 de este Reglamento, bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental, ya que éste no produce ninguno de los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y que son desarrollados en el Título II del Reglamento. Indicador de Cumplimiento Obtención de una Resolución de Calificación Ambiental Favorable de la DIA. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente
Texto Normativo Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Resolución Nº 574/2012 MMA que “Requiere Información que Indica e Instruye la Forma y el Modo de Presentación de los Antecedentes Solicitados” Resolución Exenta Nº 1518/2013 Ministerio del Medio Ambiente Fecha de Publicación en el Diario Oficial 06 de enero de 2014 Materia Regulada Esta Resolución requiere a los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental, calificadas favorablemente por las autoridades administrativas competentes al tiempo de su dictación, entregar a la Superintendencia del Medio Ambiente, dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la fecha de notificación de la Resolución de Calificación Ambiental, toda la información solicitada en la plataforma web, creada por este organismo. Sin perjuicio de lo anterior, los titulares de RCA, deberán informar a la Superintendencia toda modificación en la información requerida, dentro del plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación del acto en que autorice su modificación. Fase de Cumplimiento Todas las fases. Forma de Cumplimiento Una vez que se obtenga una RCA favorable, el titular dentro del plazo de 15 días de que se le notifica la Resolución ingresará a http://www.sma.gob.cl, se realizarán las gestiones para obtener el usuario y contraseña y se completará el formulario presente en la plataforma web, del modo exigido por la Resolución. Indicador de Cumplimiento Obtención de usuario y contraseña en el sistema web de la SMA y carga de la información requerida en la forma y plazos establecidos por la SMA. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente
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27 RCA N°319/2018. DIA Conexión Subestación Nahuelbuta en 23/66 kV, en la Comuna de Renaico Texto Normativo Dicta Instrucciones generales sobre la Elaboración del Plan de Seguimiento de variables ambientales, los informes de seguimiento ambiental y la remisión de información al sistema electrónico de Seguimiento Ambiental. Resolución Exenta Nº 223/2015 Ministerio del Medio Ambiente Fecha de Publicación en el Diario Oficial 15 de abril de 2015 Materia Regulada La presente Resolución aprueba las instrucciones generales para la elaboración del plan de seguimiento de variables ambientales, informes de seguimiento ambiental, y remisión de información al sistema electrónico de seguimiento ambiental. La información deberá ser remitida directamente a la Superintendencia del Medio Ambiente, dentro del plazo y frecuencia establecidos en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental, y de acuerdo a los formatos establecidos para el ingreso de información en el Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental. Fase de Cumplimiento Todas las fases. Forma de Cumplimiento Una vez que se obtenga una RCA favorable, y en el caso de que en la RCA existan compromisos relativos al seguimiento ambiental y que previamente se haya cumplido con las disposiciones de la Resolución Exenta Nº 1.518/2013 MMA, el titular entregará en la plataforma web de la SMA, en la forma y periodicidad que establezca la RCA, la información relativas al seguimiento ambiental del Proyecto. Indicador de Cumplimiento Cumplimiento de la Resolución Exenta Nº 1.518/2013 MMA y carga de la información requerida en la forma y los plazos establecidos por la RCA. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente
Texto Normativo Normas de Carácter general sobre Deberes de Reporte de Avisos, Contingencias e Incidentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental. Resolución Exenta N° 885/2016 Ministerio del Medio Ambiente Fecha de Publicación en el Diario Oficial 27 de septiembre de 2016 Materia Regulada La presente norma establece como destinatarios, entre otros, a los titulares de Resoluciones de Calificación Ambiental que establezcan deberes de reporte a la SMA, asociados a avisos, contingencias o incidentes. Se entenderá por: a) Avisos: Reportes de situaciones o eventos que deben informados a ser la Superintendencia del Medio Ambiente conforme a lo establecido en una resolución de calificación ambiental, que no sean contingencia ni incidentes; b) Contingencia: Situaciones o eventos excepcionales que fueron previstos y considerados en la evaluación ambiental, fijándose para ello un plan de medidas de control; c) Incidentes: Suceso eventual o inesperado que puede ocasionar afectaciones a receptores de interés. El módulo de Avisos, Contingencias e Incidentes del Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente será el medio para que los destinatarios de la presente resolución informen todo aviso, contingencia e incidente en los términos establecidos en el instrumento respectivo o, en su defecto, dentro del plazo de 24 horas de ocurrido el evento que se informa. Fase de Cumplimiento Todas las fases. Forma de Cumplimiento Todo aviso, contingencia o incidentes ocurrido en cualquiera de las fases del proyecto, será debidamente reportado a la SMA, en el plazo de 24 hrs, de acuerdo a lo señalado en la norma. Indicador de Cumplimiento Comprobante de reporte de los avisos, contingencias o incidentes, según corresponda, en el sistema electrónico de seguimiento ambiental. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente
Texto Normativo Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. Decreto Supremo Nº 1/2013. Ministerio del Medio Ambiente. Fecha de Publicación en el Diario Oficial 02 de Mayo de 2013. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
28 RCA N°319/2018. DIA Conexión Subestación Nahuelbuta en 23/66 kV, en la Comuna de Renaico Materia Regulada El presente Decreto tiene por objeto regular el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, que corresponde a una base de datos accesibles al público, destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones, residuos y transferencia de contaminantes potencialmente dañinos para la salud y el medio ambiente que son emitidos al entorno, generados en actividades industriales o no industriales o transferidos para su valorización. Fase de Cumplimiento Fase de construcción. Forma de Cumplimiento Se contará con claves de acceso al Sistema de Ventanilla Única. Se habilitará los sistemas sectoriales respectivos. Se actualizará la información según corresponda. Indicador de Cumplimiento - Se ingresará al Sistema de Ventanilla única, según las disposiciones de la Resolución Exenta Nº 1.139/2013 MMA que establece Normas Básicas para Aplicación RETC. - Se obtendrá el identificador y contraseña requeridos. - Se realizarán las declaraciones sectoriales pertinentes. - Se mantendrá un registro en que conste la realización de la declaración. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente, organismos sectoriales competentes.
Texto Normativo Aprueba Norma Básica para Aplicación del Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC Resolución Exenta Nº 1139/2013. Ministerio del Medio Ambiente Fecha de Publicación en el Diario Oficial 20 de enero de 2014. Materia Regulada La presente Resolución tiene por objeto impartir las bases del ingreso de ventanilla única del RETC, el cual se realizará mediante un identificador del establecimiento o fuente, según corresponda y su respectiva contraseña. Fase de Cumplimiento Fase de construcción. Forma de Cumplimiento Se contará con claves de acceso al Sistema de Ventanilla Única. Se habilitará los sistemas sectoriales respectivos. Se actualizará la información según corresponda. Indicador de Cumplimiento - Se ingresará al Sistema de Ventanilla única, según las disposiciones de la presente norma. - Se obtendrá el identificador y contraseña requeridos. - Se realizarán las declaraciones sectoriales pertinentes. - Se mantendrá un registro en que conste la realización de la declaración. Fiscalización Superintendencia del Medio Ambiente, organismos sectoriales competentes
7.2. Normativa de carácter ambiental específica aplicable al proyecto
7.2.1. Agua
Texto Normativo Código Sanitario Decreto con Fuerza de Ley Nº 725/1967 Ministerio de Salud Pública Fecha de Publicación en el Diario Oficial 31 de enero de 1968 Materia Regulada Establece en el artículo 71 la obligatoriedad de autorización sanitaria, para los proyectos y la puesta en servicio, de las obras destinadas a la provisión y purificación de agua potable. Fase de Cumplimiento Construcción y operación. Forma de Cumplimiento Construcción El proyecto contempla la instalación de faenas, la cual será provista de agua potable, según lo indicado por la norma. La alternativa de abastecimiento corresponde a disponer de dispensadores de agua mediante empresas autorizadas y especialistas en dicho servicio de abastecimiento. La provisión de agua potable será de responsabilidad de Empresa Eléctrica de La Frontera S.A. y estará a cargo del contratista, quedando especificado en las cláusulas del contrato. Sin perjuicio de ello, se exigirá a éste el cumplimiento de los parámetros de la NCh Nº 409/1 Of.2005. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
29 RCA N°319/2018. DIA Conexión Subestación Nahuelbuta en 23/66 kV, en la Comuna de Renaico Operación El requerimiento de agua potable se estima en 100 litros diarios por persona, conforme a lo establecido en el presente Reglamento. En base a lo anterior y considerando que la ocurrencia de trabajadores será dos veces al año y por días puntuales, se estima un consumo mínimo de 0,4 m³/día de agua potable, el que será cubierto por el sistema de agua potable existente en la subestación y que cuenta con resolución de la seremi de Salud que aprueba y autoriza su funcionamiento Indicador de Cumplimiento Construcción Autorización Sanitaria de empresas que entregan los dispensadores de agua potable. Operación Resolución Exenta 3903/2016 que aprueba y autoriza el funcionamiento para el sistema de agua para consumo humano (ver Anexo VI de la DIA) Fiscalización SEREMI de Salud
Texto Normativo Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo Decreto Supremo Nº 594/1999 Ministerio de Salud Fecha de Publicación en el Diario Oficial 29 de abril de 2000 Materia Regulada Este Decreto señala que todo lugar de trabajo deberá contar con agua potable destinada al consumo humano (artículo 12), indica los requerimientos técnicos de ésta (artículo 13). Además, se establecen normas relativas a las necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual y colectivo; disposiciones referidas a las faenas y campamentos transitorios (artículo 15) y se prohíbe arrojar residuos líquidos a canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas y, en general, en cualquier masa o curso de agua. Fase de Cumplimiento Construcción y operación Forma de Cumplimiento Construcción El proyecto contempla la instalación de faenas, la cual será provista de agua potable, según lo indicado por la norma. La alternativa de abastecimiento corresponde a disponer de dispensadores de agua mediante empresas autorizadas y especialistas en dicho servicio de abastecimiento. La provisión de agua potable será de responsabilidad de la Empresa Eléctrica de La Frontera S.A. y estará a cargo del contratista, quedando especificado en las cláusulas del contrato. Sin perjuicio de ello, se exigirá a éste el cumplimiento de los parámetros de la NCh Nº 409/1 Of.2005. Operación El requerimiento de agua potable se estima en 100 litros diarios por persona, conforme a lo establecido en el presente Reglamento. En base a lo anterior y considerando que la ocurrencia de trabajadores será dos veces al año y por días puntuales, se estima un consumo mínimo de 0,4 m³/día de agua potable, el que será cubierto por el sistema de agua potable existente en la subestación y que cuenta con resolución de la SEREMI de Salud que aprueba y autoriza su funcionamiento Indicador de Cumplimiento Construcción: Registro fotográfico de estaciones de agua en frentes de trabajo Registros de abastecimiento de agua potable por empresa autorizada. Registro de asistencia de trabajadores que permita determinar que se cuenta con una cantidad suficiente de agua. Operación: Resolución Exenta 3903/2016 que aprueba y autoriza el funcionamiento para el sistema de agua para consumo humano (ver Anexo VI) Fiscalización SEREMI de Salud
Texto Normativo Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano Decreto Supremo Nº 735/1969 Ministerio de Salud Fecha de Publicación en el Diario Oficial 19 de diciembre de 1969 Materia Regulada Esta norma establece que todo servicio de agua potable deberá proporcionar agua de buena calidad, en cantidad suficiente para abastecer satisfactoriamente a la población REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
30 RCA N°319/2018. DIA Conexión Subestación Nahuelbuta en 23/66 kV, en la Comuna de Renaico que le corresponda atender, debiendo además asegurar la continuidad del suministro contra interrupciones ocasionadas por fallas de sus instalaciones o de su explotación. Fase de Cumplimiento Construcción y operación Forma de Cumplimiento El titular proveerá de agua potable de buena calidad al personal del proyecto, de acuerdo a la normativa vigente y de empresas debidamente autorizadas para ello. Indicador de Cumplimiento Construcción: Registro fotográfico de estaciones de agua en frentes de trabajo Registros de abastecimiento de agua potable por empresa autorizada. Registro de asistencia de trabajadores que permita determinar que se cuenta con una cantidad suficiente de agua. Operación: Resolución Sanitaria del proyecto de agua potable (Res. Ex. n°3903, 9 marzo de 2016), Certificado del Comité rural de agua potable (APR) o Resolución Sanitaria de envases de agua potable. Fiscalización SEREMI de Salud
Texto Normativo Declara Normas Oficiales de la República de Chile NCh Nº 409/1 Of 2005 Decreto Exento Nº 446/2006 Ministerio de Salud Fecha de Publicación en el Diario Oficial 27 de junio de 2006 Materia Regulada La presente norma establece los requisitos químicos, físicos y bacteriológicos que debe cumplir el agua potable para ser apta para el consumo humano en todo el territorio nacional. Asimismo, señala los procedimientos de inspección y muestreo para verificar los requisitos microbiológicos, químicos, radiactivos organolépticos y de desinfección del agua potable. Esta norma resulta aplicable al proyecto, ya que éste requiere de suministro de agua potable para los trabajadores, cuyos servicios se requerirán tanto en la etapa de construcción como en la de operación. Fase de Cumplimiento Construcción y operación. Forma de Cumplimiento Construcción: El agua para consumo humano provendrá de dispensadores de agua mediante empresas autorizadas y especialistas en dicho servicio de abastecimiento. La provisión de agua potable será de responsabilidad de Empresa Eléctrica de La Frontera S.A. y estará a cargo del contratista, quedando especificado en las cláusulas del contrato. Sin perjuicio de ello, se exigirá a éste el cumplimiento de los parámetros de la NCh Nº 409/1 Of.2005. Operación: El requerimiento de agua potable se estima en 100 litros diarios por persona, conforme a lo establecido en el presente Reglamento. En base a lo anterior y considerando que la ocurrencia de trabajadores será dos veces al año y por días puntuales, se estima un consumo mínimo de 0,4 m³/día de agua potable, el que será cubierto por el sistema de agua potable existente en la subestación y que cuenta con resolución de la seremi de Salud que aprueba y autoriza su funcionamiento Indicador de Cumplimiento Construcción: Resolución sanitaria de funcionamiento de la empresa proveedora. Operación: Resolución Exenta 3903/2016 que aprueba y autoriza el funcionamiento para el sistema de agua para consumo humano (ver Anexo VI) Fiscalización SEREMI de Salud
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31 RCA N°319/2018. DIA Conexión Subestación Nahuelbuta en 23/66 kV, en la Comuna de Renaico 7.2.2. Aire y emisiones a la atmósfera
Normas aplicables a fuentes fijas
Texto Normativo Establece obligación de declarar emisiones que indica. Decreto Supremo Nº 138/2005 Ministerio de Salud Fecha de Publicación en el Diario Oficial 10 de junio de 2005 Materia Regulada De acuerdo a lo que indica el artículo 1° de este Decreto Supremo, todos los titulares de fuentes fijas de emisiones de contaminantes atmosféricos que se establecen en el presente decreto deberán entregar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente del lugar en que se encuentran ubicadas los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de cada una de sus fuentes, de acuerdo con las normas que se señalan a continuación. El artículo 2°, Estarán afectas a la obligación de proporcionar los antecedentes para la determinación de emisión de contaminantes las fuentes fijas que correspondan a los siguientes rubros, actividades o tipo de fuente. -calderas generadoras de vapor y/o agua caliente -producción de celulosa -fundiciones primarias y secundarias -centrales termoeléctricas -producción de cemento, cal o yeso -producción de vidrio -producción de cerámica -siderurgia -petroquímica -asfaltos -equipos electrógenos El artículo 3°, Para la estimación de las emisiones provenientes de los rubros, actividades o tipo de fuentes señalados en el artículo precedentes, la autoridad sanitaria utilizará los factores de emisión existentes, ya sea nacionales, internacionales, según corresponda para cada fuente. Para tales efectos, la información sobre los procesos, niveles de producción, tecnologías de abatimiento y cantidades y tipo de combustibles que empleen las fuentes sujetas a declaración, deberá proporcionarse anualmente, antes del 1° de mayo de casa año, a través de la página web del Ministerio de Salud o del dominio www.declarasion.cl por medio del software dispuesto para tales efectos en ellas. Fase de Cumplimiento Construcción Forma de Cumplimiento Fase de construcción: Ingreso de información al sistema de declaración de emisiones de fuentes fijas disponible en la página web del Ministerio del Medio Ambiente. Indicador de Cumplimiento Construcción: Comprobantes de envío de declaración de emisiones que se realiza anualmente a través de la web del Ministerio de Medio Ambiente Fiscalización SEREMI de Salud
Texto Normativo Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. Decreto Supremo Nº 144/1961 Ministerio de Salud Fecha de Publicación en el Diario Oficial 18 de mayo de 1961 Materia Regulada De acuerdo a lo que establece el artículo 1º de este Decreto Supremo, los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario. El artículo 7º, prohíbe la circulación de vehículos que despidan humo visible a través del tubo de escape. Además, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º, letra a), de la norma en análisis, le corresponderá a la autoridad sanitaria calificar los peligros, daños o molestias que REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
32 RCA N°319/2018. DIA Conexión Subestación Nahuelbuta en 23/66 kV, en la Comuna de Renaico pueda producir todo contaminante que se libere a la atmósfera, cualquiera sea su origen. Fase de Cumplimiento Construcción y operación Forma de Cumplimiento Fase de construcción: Las emisiones de material particulado corresponden básicamente a aquellas producidas por el tránsito de vehículos, carga y descarga y movimientos de tierra en la fase de construcción. En lo que respecta a emisiones por motores, el titular del proyecto se compromete a fiscalizar el cumplimiento de las normas de emisión aplicables. Aun cuando el área del Proyecto presenta por naturaleza buenas condiciones de ventilación y humectación, el Titular implementará las siguientes medidas en caso de ser necesarias: - Mantención adecuada de la maquinaria de acuerdo a las instrucciones de los fabricantes. - Revisión técnica al día de la maquinaria utilizada para efectos de transporte. - Reducción de velocidad en caminos de tierra (a 30 km/h). - Se mantendrán los acopios de escombros y/o materiales debidamente controlados, evitando su dispersión. - De ser necesario, humectación de vías de circulación de vehículos y maquinaria; y áreas de movimientos de tierra. - Los camiones serán cargados homogéneamente antes de salir de la faena; cubierta con una lona hermética. Fase de operación: Se debe mencionar que los aportes de gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza son nulos, debido a que la operación del proyecto no conlleva la generación de gases ni material particulado. No obstante, existirá levantamiento de polvo debido al tránsito de vehículos para trasladar personas, equipos y materiales; tránsito que se realizará durante la etapa de construcción del proyecto, por lo que se considera de baja significancia. Indicador de Cumplimiento Construcción: Registros de revisión técnica al día. Registro fotográfico de señalética que restringe velocidad de vehículos. Registros fotográficos de los lugares de acopio. Registro de humectación de caminos. Registro fotográfico de encarpe de camiones. Operación: No aplican indicadores de cumplimiento para la fase de Operación Fiscalización SEREMI de Salud
Normas relativas a fuentes móviles
Texto Normativo Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/2007 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Fecha de Publicación en el Diario Oficial 29 de octubre de 2009 Materia Regulada Establece las normas a las que deben someterse los peatones, pasajeros o conductores de cualquier vehículo que usen o transiten por todo tipo de caminos, calles y vías urbanas y rurales, en todo el territorio de la República. El artículo 78 inciso primero de esta Ley, establece que los motores de los vehículos deberán estar equipados, carburados y ajustados de manera que los gases que emitan no sobrepasen los índices permitidos. Fase de Cumplimiento Construcción y operación Forma de Cumplimiento El Titular exigirá que todos los vehículos motorizados que participen en el desarrollo del Proyecto cumplan con la Ley indicada, lo que se verificará con el certificado de revisión técnica y de gases. Respecto a la maquinaria que no requiera el certificado antes indicado, se exigirá la realización de mantenciones permanentes. Indicador de Cumplimiento Certificado de revisión técnica y de gases. Fiscalización Carabineros de Chile, Inspectores Municipales y SEREMI de Transportes
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33 RCA N°319/2018. DIA Conexión Subestación Nahuelbuta en 23/66 kV, en la Comuna de Renaico
Texto Normativo Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados que Indica Decreto Supremo Nº 54/1994 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Fecha de Publicación en el Diario Oficial 3 de mayo de 1994 Materia Regulada Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados medianos y fija los procedimientos para su control. En este sentido la letra b) del artículo 1º indica que los vehículos motorizados medianos, corresponden a vehículos motorizados destinados al transporte de personas o carga, por calles y caminos, que tiene un peso bruto vehicular igual o superior a 2.700 e inferior a 3.860 kilogramos. En el mismo artículo se indica que la obligación de emisión se refiere a “valores máximos de gases y partículas, que un motor o vehículo puede emitir bajo condiciones normalizadas, a través del tubo de escape o por evaporación. El artículo 3º establece la obligación de que los vehículos motorizados deben contar con un rótulo que certifique el cumplimiento de la norma. Fase de Cumplimiento Construcción Forma de Cumplimiento En la fase de construcción se realizará una estimación del transporte de camiones, en función del ingreso de suministro de materiales a la faena. Además, se identificarán los materiales considerados en el transporte, entre otros antecedentes. De este modo, se procurará que las condiciones técnicas y las emisiones de gases de los vehículos motorizados medianos, ya sean propios, de los contratistas, subcontratistas o de los proveedores, en la fase de construcción, sean las establecidas en esta normativa, a través de las revisiones técnicas al día, distintivos, rótulos, entre otras materias, realizándolas con la periodicidad exigida legalmente. En caso de aquellos vehículos que puedan no requerir revisión técnica, se realizarán mantenciones permanentes para dar cumplimiento a la norma en análisis. Indicador de Cumplimiento Registro de estimación de transporte de camiones. Revisión técnica al día de vehículos. Fiscalización Carabineros de Chile, Inspectores Municipales y SEREMI de Transportes
Texto Normativo Establece Normas de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados pesados. Decreto Supremo Nº 55/1994 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Fecha de Publicación en el Diario Oficial 16 de abril de 1994 Materia Regulada Establece los valores máximos de gases que un vehículo, o motor, puede emitir bajo condiciones normalizadas a través del tubo de escape o por evaporación, para circular en la Región Metropolitana, en el territorio continental de la V Región y en las regiones IV, VI, VII, VIII, IX y X. Fase de Cumplimiento Construcción Forma de Cumplimiento Se contempla la utilización de vehículos pesados que cumplan con los valores señalados en esta norma, contando con su revisión técnica al día. Cabe indicar que el área de maniobra de los vehículos es restringida, por lo que las emisiones se consideran mínimas. Indicador de Cumplimiento Registro de Revisiones Técnicas. Fiscalización SMA y Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Texto Normativo Establece Normas de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados y fija los Procedimientos para su Control. Decreto Supremo Nº 4 de 1994 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Fecha de Publicación en el Diario Oficial 29 de enero de 1994 Materia Regulada Esta norma regula la emisión de contaminantes de vehículos motorizados de encendido por chispa de dos o cuatro tiempos, respecto de los cuales no se hayan establecido normas de emisión expresadas en gr/km. En este sentido, indica en su artículo 1º cuáles son los niveles máximos de emisión de Monóxido de Carbono e Hidrocarburos para vehículos según los años de uso que tengan y establecen las formas de medición de dichos contaminantes. Fase de Cumplimiento Construcción REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
34 RCA N°319/2018. DIA Conexión Subestación Nahuelbuta en 23/66 kV, en la Comuna de Renaico Forma de Cumplimiento En la fase de construcción se realizará una estimación del transporte de camiones, en función del ingreso de suministro de materiales a la faena. Además, se identificarán los materiales considerados en el transporte, entre otros antecedentes. De este modo, se procurará que las condiciones técnicas y las emisiones de gases de los vehículos motorizados medianos, ya sean propios, de los contratistas, subcontratistas o de los proveedores en la fase de construcción, sean las establecidas en esta normativa, a través de las revisiones técnicas y de gases al día. En caso de aquellos vehículos que puedan no requerir revisión técnica, se realizarán mantenciones permanentes para dar cumplimiento a la norma en análisis. Indicador de Cumplimiento Revisión técnica al día de vehículos, Certificado de gases. Fiscalización Carabineros de Chile, Inspectores Municipales y SEREMI de Transportes
Texto Normativo Norma de emisión aplicable a los vehículos motorizados livianos. Decreto Supremo Nº 211/91 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Fecha de Publicación en el Diario Oficial Norma de emisión aplicable a los vehículos motorizados livianos. Decreto Supremo Nº 211/91 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Materia Regulada Establece normas sobre las características técnicas de motores que permitan cumplir con los niveles máximos de emisión de monóxido de carbono, hidrocarburos totales, óxidos de nitrógeno y material particulado. Fase de Cumplimiento Construcción y operación. Forma de Cumplimiento El titular verificará que todo vehículo motorizado, inscrito en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, cuente con el sello adhesivo y los certificados que garanticen que cumplen con los límites máximos establecidos por la normativa. Indicador de Cumplimiento Se solicitará que todos los vehículos que circulen por la faena y/o planta estén inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados. Fiscalización SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, SMA.
Texto Normativo Establece Condiciones para el Transporte de Carga que Indica Decreto Supremo Nº 75/1987 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Fecha de Publicación en el Diario Oficial 07 de julio de 1987 Materia Regulada Dispone que los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, deberán contar con las características para que ello no ocurra por causa alguna. Asimismo, se establece que, en zonas urbanas, el transporte de materiales, escombros, áridos, cemento, yeso. etc., que puedan dispersarse a la atmósfera o escurrir al suelo, deben ser transportadas en camiones y disponer de un recubrimiento total y eficaz con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas – u otro sistema -, que impida la dispersión por el aire de estos materiales. Fase de Cumplimiento Construcción Forma de Cumplimiento En el caso de ser necesario, se exigirá que el transporte de dichos materiales por zonas urbanas se efectúe con la sección de carga de los camiones cubierta de lonas, con el fin de impedir la dispersión de polvo y el escurrimiento de materiales Indicador de Cumplimiento Registros fotográficos. Registros de ingreso y salida de camiones al interior de las instalaciones. Fiscalización Carabineros de Chile, Municipalidad respectiva, SEREMI de Transportes.
Contaminación acústica
Texto Normativo Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, elaborada a partir de la Revisión del Decreto Nº 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Decreto Supremo Nº 38/2011 Ministerio del Medio Ambiente Fecha de Publicación en el Diario Oficial 12 de junio de 2012 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
35 RCA N°319/2018. DIA Conexión Subestación Nahuelbuta en 23/66 kV, en la Comuna de Renaico Materia Regulada El artículo 1° establece que, “el objetivo de la presente norma es proteger la salud de la comunidad mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de ruido generados por las fuentes emisoras de ruido que esta norma regula.”. Por su parte el artículo 2° agrega que la presente norma de emisión se aplicará en todo el territorio nacional. El artículo 9 señala que, “para zonas rurales se aplicará como nivel máximo permisible de presión sonora corregido (NPC), el menor valor entre: a) Nivel de ruido de fondo + 10 dB(A) b) NPC para Zona III de la Tabla 1. Este criterio se aplicará tanto para el período diurno como nocturno, de forma separada. Fase de Cumplimiento Construcción y Operación. Forma de Cumplimiento Para las labores en las que los índices de ruido sean elevados y hagan necesario la protección auditiva de los trabajadores, se les facilitará tapones auditivos; en caso que los niveles sean demasiados, se optará por protectores auditivos tipo audífonos. En cuanto a los receptores externos, los resultados obtenidos de la proyección de niveles de ruido para la fase de construcción del proyecto dan conformes con las medidas de control propuesta, las cuales el titular implementará durante la construcción del proyecto. Para la operación el proyecto cumple con la normativa aplicable. Indicador de Cumplimiento Estudio de ruido ambiente e impacto acústico favorable. Registro visual de medidas de control comprometidas Fiscalización SEREMI de Salud y Superintendencia del Medio Ambiente.
Texto Normativo Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo Decreto Supremo Nº 594/1999 Ministerio de Salud Fecha de Publicación en el Diario Oficial 29 de abril del 2000 Materia Regulada Establece límites a la exposición de los trabajadores al ruido, asimismo la obligatoriedad de usar equipos de protección personal (audífonos) en el caso de superarse dichos niveles. Fase de Cumplimiento Construcción Forma de Cumplimiento Para las labores en las que los índices de ruido sean elevados y hagan necesario la protección auditiva de los trabajadores, se les facilitará tapones auditivos; en caso que los niveles sean demasiados, se optará por protectores auditivos tipo audífonos. Indicador de Cumplimiento Registro fotográfico. Registro de entrega de elementos de protección auditiva a trabajadores. Fiscalización SEREMI de Salud
7.2.3. Suelo
Texto Normativo Establece disposiciones sobre protección agrícola Decreto Ley Nº 3.557/1980 Ministerio de Agricultura Fecha de Publicación en el Diario Oficial 9 de febrero de 1981 Materia Regulada Dispone que los establecimientos industriales, fabriles, mineros o de cualquier otra índole que manipulen productos susceptibles de contaminar la agricultura, se encuentren obligados a adoptar oportunamente las medidas técnicas y prácticas que sean procedentes a fin de evitar o impedir la contaminación, según lo dispone el artículo 11 de la norma. Fase de Cumplimiento Construcción y operación Forma de Cumplimiento El proyecto no contempla ninguna actividad que pueda impactar la agricultura. Por otro lado, todos los residuos líquidos o sólidos que se generen durante la etapa de construcción y operación, serán dispuestos en lugares autorizados por la autoridad sanitaria Indicador de Cumplimiento Registro fotográfico de los lugares de almacenamiento de residuos. Autorización sanitaria de los lugares de almacenamiento de residuos. Registro de retiro de residuos sólidos. Fiscalización Servicio Agrícola y Ganadero REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
36 RCA N°319/2018. DIA Conexión Subestación Nahuelbuta en 23/66 kV, en la Comuna de Renaico 7.2.4. Flora
Texto Normativo Deroga Decreto Supremo N° 1.027, de 1976, y 1.040, de 1979, y Aprueba Normas que Indica. D. S. Nº 733/1982 Ministerio del Interior, Subsecretaria del Interior. Fecha de Publicación en el Diario Oficial 22 de septiembre de 1982 Materia Regulada El presente Decreto simplifica y actualiza el texto del Reglamento sobre Prevención y Combate de Incendios Forestales, compatibilizando las atribuciones de los distintos organismos que intervienen con el rol que le corresponde ejercer a las autoridades de Gobierno Interior, Defensa Nacional y a la Oficina Nacional de Emergencia del Ministerio del Interior, en casos de incendios forestales de gran magnitud. Fase de Cumplimiento Construcción Forma de Cumplimiento El titular se compromete inmediatamente ocurrido un hecho fortuito de las características antes mencionadas, a dar aviso a la Corporación Nacional Forestal, Provincia de Malleco. Indicador de Cumplimiento Registro de aviso a la Corporación Nacional Forestal, Provincia de Malleco. Fiscalización Corporación Nacional Forestal Carabineros de Chile
Texto Normativo Reglamento de Suelos, Aguas y Humedales. D.S. N° 82/2010 Ministerio de Agricultura Fecha de Publicación en el Diario Oficial 11 de febrero del 2011 Materia Regulada Reglamento de Suelos, Aguas y Humedales. El presente Reglamento normará la protección de suelos, cuerpos y cursos naturales de agua y los criterios que deben contener, así como la normativa para la protección de los humedales declarados sitios prioritarios de conservación, por la Comisión Nacional del Medio Ambiente, o sitios Ramsar, debiendo considerar los criterios aplicables a los suelos, cuerpos y cursos naturales de agua, así como los requerimientos de protección de las especies que lo habitan. Fase de Cumplimiento Fase de Construcción y Operación. Forma de Cumplimiento El proyecto no interviene en los humedales declarados sitios prioritarios de conservación, por la Comisión Nacional del Medio Ambiente, o sitios Ramsar. Sin embargo, se deja establecido que el proyecto no considera descargar elementos contaminantes en cuerpos y cursos naturales de agua. Indicador de Cumplimiento No aplica. Fiscalización Corporación Nacional Forestal
7.2.5. Fauna
Texto Normativo Ley de Caza Ley N° 4.601/1929 (Texto reemplazado por la Ley Nº 19.473, de 1996) Ministerio de Agricultura Fecha de Publicación en el Diario Oficial 27 de septiembre de 1996 Materia Regulada Esta ley fue sustituida en el año 1996 por la ley Nº 19.473, que contiene en su artículo primero la sustitución del texto de la ley, conservando el mismo número “4.601”. Prohíbe la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerable, raro y escasamente protegido, así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuarias, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas. Por su parte, el artículo 5º dispone que se prohíbe en toda época, levantar nidos, destruir madrigueras o recolectar huevos o crías, con excepción de los pertenecientes a las especies declaradas dañinas. Además, el artículo 7º, prohíbe la caza o captura en y desde caminos públicos. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
37 RCA N°319/2018. DIA Conexión Subestación Nahuelbuta en 23/66 kV, en la Comuna de Renaico Por último, el artículo 9º autoriza la caza y captura de animales de las especies protegidas, en el medio silvestre, sólo en sectores y áreas determinadas y previa autorización del SAG. Fase de Cumplimiento Construcción y operación Forma de Cumplimiento Se instruirá al personal sobre la prohibición de caza y de cualquier intervención a la fauna presente en el área del proyecto. Indicador de Cumplimiento Registro de capacitaciones al personal. Fiscalización Servicio Agrícola y Ganadero
Texto Normativo Reglamento de la Ley de Caza Decreto Supremo Nº 5/1998 Ministerio de Agricultura Fecha de Publicación en el Diario Oficial 7 de diciembre de 1988 Materia Regulada El Reglamento de la Ley de Caza contiene los listados de especies permitidas de caza, cuota por jornada y períodos de caza permitidos, así como también un listado de especies de fauna silvestre consideradas perjudiciales o dañinas, de especies consideradas beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, y para la mantención del equilibrio en los ecosistemas. En este mismo listado, se contiene información de especies de la fauna silvestre que se encuentran en alguna de las categorías de conservación definidas por la Ley de Caza. Fase de Cumplimiento Construcción y operación Forma de Cumplimiento Se instruirá al personal sobre la prohibición de caza y de cualquier intervención a la fauna presente en el área del proyecto. Indicador de Cumplimiento Registro de capacitaciones al personal Fiscalización Servicio Agrícola y Ganadero
7.2.6. Patrimonio arqueológico y cultural
Texto Normativo Legisla sobre Monumentos Nacionales; modifica las Leyes Nº 16.617 y 16.719; deroga el Decreto Ley Nº 651, de 17 de octubre de 1925 Ley N° 17.288/1970 Ministerio de Educación Pública Fecha de Publicación en el Diario Oficial 04 de febrero de 1970 Materia Regulada La presente Ley establece la formación de un organismo técnico, el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), que “vela por el patrimonio cultural declarado”. Entre las funciones del CMN destaca la declaración de monumentos nacionales, la protección de los bienes arqueológicos, el control de las intervenciones en monumentos nacionales, la autorización de las instalaciones de monumentos públicos, las prospecciones e investigaciones arqueológicas y la evaluación del ámbito patrimonial de los proyectos que se someten al SEIA. En la presente ley se establece la prohibición de efectuar excavaciones científicas de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico en el territorio nacional, sin autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales. El Artículo 26° establece que toda persona natural o jurídica que al hacer excavaciones en cualquier punto del territorio nacional y con cualquier finalidad, encontrare ruinas, yacimientos, piezas u objetos de carácter histórico, antropológico, arqueológico o paleontológico, está obligada a denunciar inmediatamente el descubrimiento al Gobernador del Departamento quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de su vigilancia hasta que el Consejo se haga cargo de él. Fase de Cumplimiento Construcción Forma de Cumplimiento El proyecto no considera el movimiento de tierra ni excavaciones en el sitio. En caso de hallazgo de algún sitio arqueológico, se paralizarán las obras de excavación y se dará aviso inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales. Monitoreo etapa de construcción Indicador de Cumplimiento Aviso a la Autoridad competente. Informe de hallazgo. Fiscalización Consejo de Monumentos Nacionales
Texto Normativo Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Decreto Supremo Nº 484/1990 REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
38 RCA N°319/2018. DIA Conexión Subestación Nahuelbuta en 23/66 kV, en la Comuna de Renaico Ministerio de Educación Fecha de Publicación en el Diario Oficial 02 de abril de 1992 Materia Regulada Dispone normas relativas a la protección de monumentos nacionales y elementos arqueológicos durante las excavaciones y prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Asimismo, establece la obligación de solicitar permiso y autorización para prospecciones y excavaciones que se realicen en los terrenos públicos o privados, indicándose los requisitos y procedimientos para su obtención Fase de Cumplimiento Construcción. Forma de Cumplimiento El proyecto no considera el movimiento de tierra ni excavaciones en el sitio. En caso de hallazgo de algún sitio arqueológico, se paralizarán las obras de excavación y se dará aviso inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales. Indicador de Cumplimiento Aviso a la Autoridad competente. Informe de hallazgo. Fiscalización Consejo de Monumentos Nacionales
7.2.7. Pueblos originarios
Texto Normativo Promulga el Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo. Decreto Nº 236/2008 Ministerio de Relaciones Exteriores Fecha de Publicación en el Diario Oficial 14 de octubre de 2008 Materia Regulada El presente Decreto tiene por objeto promulgar el Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, adoptado el 27 de junio de 1989 por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo. Se aplica a los pueblos tribales, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial. Fase de Cumplimiento Construcción y operación. Forma de Cumplimiento El proyecto considera el componente medio humano dentro de su estudio de línea de base, incorporando el análisis sobre pueblos indígenas que pudieran verse afectados. Importante es tener en cuenta que no existen comunidades indígenas dentro del área de influencia del proyecto. Indicador de Cumplimiento Línea de base del componente medio humano conforme. Fiscalización Corporación Nacional de Desarrollo Indígena
7.2.8. Residuos sólidos
Texto Normativo Código Sanitario Decreto con Fuerza de Ley Nº 725/1967 Ministerio de Salud Fecha de Publicación en el Diario Oficial 31 de enero de 1968 Materia Regulada De acuerdo al artículo 80 de este cuerpo normativo, corresponde a la SEREMI de Salud, autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, así como los medios de transporte de ellas. El artículo 81 establece disposiciones relativas a los vehículos y sistemas de transporte de ciertos materiales que puedan causar peligro o molestia. Fase de Cumplimiento Construcción Forma de Cumplimiento Durante las actividades de obras civiles, se contempla la generación de residuos producto del proceso de hormigonado de las respectivas fundaciones. Ya que los camiones mixer requieren ser lavados en el punto donde descargan su hormigón, trabajadores cavarán un pequeño espacio en el suelo, el que será cubierto con un polietileno grueso, allí se arrojará los restos generados en la operación de lavado del camión mixer, evitando que este material contamine el suelo y genere manchas en este. Se esperará que este residuo se seque para luego ser tratado como un residuos sólido y llevado a un sitio de disposición final autorizado por la autoridad competente. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
39 RCA N°319/2018. DIA Conexión Subestación Nahuelbuta en 23/66 kV, en la Comuna de Renaico Los residuos generados, correspondientes a embalajes, se encontrarán en la instalación de faena (plásticos y madera), sector especialmente habilitado para ello, el que contará con su respectiva autorización sanitaria. Los restos de madera, plásticos y cartones, serán seleccionados de acuerdo a su estado y posible reutilización. En caso de que estos sean reutilizables serán almacenados y transportados a bodegas de la empresa. El resto de los residuos serán acopiados en un sector especialmente habilitado para esto. La cantidad de residuos no peligrosos total en la fase de construcción será de aproximadamente 100 m3/mes. Durante la fase de operación, no se tiene contemplado la generación de residuos que requieran instalaciones autorizadas para su acumulación. Indicador de Cumplimiento Presentación de antecedentes y aprobación del PAS 140 Fiscalización SEREMI de Salud
Texto Normativo Determina materias que requieren autorización sanitaria expresa. Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/1989 Ministerio de Salud Fecha de Publicación en el Diario Oficial 21 de febrero de 1990 Materia Regulada Este Decreto con Fuerza de Ley determina las materias que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º del Código Sanitario, requieren autorización sanitaria expresa. En el artículo 1º Nº 25 señala que requiere autorización sanitaria expresa la “instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.” Fase de Cumplimiento Construcción Forma de Cumplimiento Ya que los camiones mixer requieren ser lavados en el punto donde descargan su hormigón, trabajadores cavarán un pequeño espacio en el suelo, el que será cubierto con un polietileno grueso, allí se arrojará los restos generados en la operación de lavado del camión mixer, evitando que este material contamine el suelo y genere manchas en este. Se esperará que este residuo se seque para luego ser tratado como un residuos sólido y llevado a un sitio de disposición final autorizado por la autoridad competente. Durante la etapa de montaje, la cual consiste en el ensamble de las partes metálicas de la torre, no se generará residuos en terreno. Los residuos generados, correspondientes a embalajes, se encontrarán en la instalación de faena (plásticos y madera), sector especialmente habilitado para ello, el que contará con su respectiva autorización sanitaria. Los restos de madera, plásticos y cartones, serán seleccionados de acuerdo a su estado y posible reutilización. En caso de que estos sean reutilizables serán almacenados y transportados a bodegas de la empresa. El resto de los residuos serán acopiados en un sector especialmente habilitado para esto. La cantidad de residuos no peligrosos total en la fase de construcción será de aproximadamente 350 kg/mes. Durante la fase de operación, no se tiene contemplado la generación de residuos que requieran instalaciones autorizadas para su acumulación. Indicador de Cumplimiento Presentación de antecedentes y aprobación del PAS 140 Fiscalización SEREMI de Salud
Texto Normativo Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo Decreto Supremo Nº 594/1999 Ministerio de Salud Fecha de Publicación en el Diario Oficial 29 de Abril del 2000 Materia Regulada Dispone que tanto el acopio temporal, como el transporte y la disposición final de los residuos industriales debe contar con la correspondiente autorización sanitaria. El párrafo III del Título II regula el modo en que se debe realizar la disposición de los residuos sólidos. Fase de Cumplimiento Construcción Forma de Cumplimiento Ya que los camiones mixer requieren ser lavados en el punto donde descargan su hormigón, trabajadores cavarán un pequeño espacio en el suelo, el que será cubierto con un polietileno grueso, allí se arrojará los restos generados en la operación de lavado del camión mixer, evitando que este material contamine el suelo y genere manchas en REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
40 RCA N°319/2018. DIA Conexión Subestación Nahuelbuta en 23/66 kV, en la Comuna de Renaico este. Se esperará que este residuo se seque para luego ser tratado como un residuos sólido y llevado a un sitio de disposición final autorizado por la autoridad competente. Durante la etapa de montaje, la cual consiste en el ensamble de las partes metálicas de las estructuras, no se generará residuos en terreno. Los residuos generados, correspondientes a embalajes, se encontrarán en la instalación de faena (plásticos y madera), sector especialmente habilitado para ello, el que contará con su respectiva autorización sanitaria. Los restos de madera, plásticos y cartones, serán seleccionados de acuerdo a su estado y posible reutilización. En caso de que estos sean reutilizables serán almacenados y transportados a bodegas de la empresa. El resto de los residuos serán acopiados en un sector especialmente habilitado para esto. La cantidad de residuos no peligrosos total en la fase de construcción será de aproximadamente 350 kg al mes. Durante la fase de operación, no se tiene contemplado la generación de residuos que requieran instalaciones autorizadas para su acumulación; no obstante, el material residual de las actividades de mantenimiento será transportado y depositado en las instalaciones de Grupo FRONTEL en Temuco u otro. Indicador de Cumplimiento Presentación de antecedentes y aprobación del PAS 140. Fiscalización SEREMI de Salud
7.2.9. Residuos peligrosos
Texto Normativo Determina materias que requieren autorización sanitaria expresa. Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/1989 Ministerio de Salud Fecha de Publicación en el Diario Oficial 21 de febrero de 1990 Materia Regulada Este Decreto con Fuerza de Ley determina las materias que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º del Código Sanitario, requieren autorización sanitaria expresa. En el artículo 1º Nº 44 señala que requiere autorización sanitaria expresa la “Acumulación y disposición final de residuos dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo cuando los residuos sean inflamables, explosivos o contengan algunos de los elementos o compuestos señalados en el artículo 13 del “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Fase de Cumplimiento Construcción Forma de Cumplimiento Tramitación del PAS 142. Indicador de Cumplimiento Aprobación del PAS 142 por parte de la Autoridad Sanitaria. Fiscalización SEREMI de Salud
Texto Normativo Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos Decreto Supremo Nº 148/2003 Ministerio de Salud Fecha de Publicación en el Diario Oficial 16 de Junio de 2004 Materia Regulada Establece las condiciones para el manejo, acopio temporal, transporte y disposición final de los residuos peligrosos. En este sentido, el artículo 4º indica obligaciones de identificación y etiquetado. El artículo 6º establece condiciones para el manejo de estos residuos. El artículo 8º indica los requisitos que deben cumplir los contenedores de residuos peligrosos. El artículo 33 establece las condiciones de los sitios que se utilizarán para almacenamiento de residuos peligrosos. El artículo 36 establece disposiciones relativas al transporte de residuos peligrosos. El artículo 43 establece que toda instalación de eliminación de residuos peligrosos deberá contar con un proyecto previamente aprobado por la Autoridad Sanitaria. El artículo 80 establece condiciones que deben cumplir los tenedores de residuos peligrosos, dentro de las que destaca la obligación de someterse al Sistema de Declaración y Seguimiento de tales residuos. Fase de Cumplimiento Construcción Forma de Cumplimiento Tramitación del PAS 142. Indicador de Cumplimiento Aprobación del PAS 142 por parte de la Autoridad Sanitaria. Fiscalización SEREMI de Salud
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41 RCA N°319/2018. DIA Conexión Subestación Nahuelbuta en 23/66 kV, en la Comuna de Renaico 7.2.10. Residuos líquidos
Texto Normativo Determina materias que requieren autorización sanitaria expresa. Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/1989 Ministerio de Salud Fecha de Publicación en el Diario Oficial 21 de febrero de 1990 Materia Regulada Este Decreto con Fuerza de Ley determina las materias que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º del Código Sanitario, requieren autorización sanitaria expresa. En el artículo 1º Nº 22 señala que requiere autorización sanitaria expresa la “(…) la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza (…).” Fase de Cumplimiento Construcción y Operación Forma de Cumplimiento Construcción El proyecto generará residuos líquidos domiciliarios (aguas servidas), las que serán almacenadas en baños químicos de acuerdo a la dotación y condiciones establecidas en el D.S. Nº 594/99. El manejo de los baños químicos será realizado por una empresa que cuente con los permisos de la Autoridad Sanitaria. Operación La subestación, actualmente cuenta con un sistema particular de alcantarillado que consiste en una fosa séptica con una capacidad máxima del sistema para 5 habitantes /día, con una generación estimada de 150 L/hab/día de aguas servidas, el cual se encuentra aprobado por la autoridad sanitaria y consta de una red colectora que considera 3 cámaras de inspección domiciliaria, una fosa séptica prefabricada de polietileno reforzado marca Infraplast de 2160 L y un sistema de infiltración de aguas servidas en terreno mediante drenes Indicador de Cumplimiento Construcción: Resolución sanitaria que autoriza el funcionamiento de la empresa Operación: Resolución Exenta 3904/2016 que aprueba y autoriza el funcionamiento del sistema de alcantarillado particular. Fiscalización SEREMI de Salud
Texto Normativo Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo Decreto Supremo Nº 594/1999 Ministerio de Salud Fecha de Publicación en el Diario Oficial 29 de abril del 2000 Materia Regulada Establece las condiciones sanitarias ambientales básicas que debe cumplir todo lugar de trabajo y los posibles límites de exposición ambiental a agentes químicos y agentes físicos, y aquellos límites de tolerancia biológica para trabajadores expuestos a riesgo ocupacional. Establece en su Artículo 26 que las aguas servidas de carácter doméstico deberán ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes. Fase de Cumplimiento Construcción Forma de Cumplimiento El proyecto generará residuos líquidos domiciliarios (aguas servidas), las que serán almacenadas en baños químicos de acuerdo a la dotación y condiciones establecidas en el D.S. Nº 594/99. El manejo de los baños químicos será realizado por una empresa que cuente con los permisos de la Autoridad Sanitaria. Indicador de Cumplimiento Resolución sanitaria que autoriza el funcionamiento de la empresa Fiscalización SEREMI de Salud
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42 RCA N°319/2018. DIA Conexión Subestación Nahuelbuta en 23/66 kV, en la Comuna de Renaico 7.2.11. Protección a los Trabajadores
Texto Normativo Establece Mecanismos de Control Aplicables a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono Ley N° 20.096/2006 Ministerio Secretaría General de la Presidencia Fecha de Publicación en el Diario Oficial 23 de marzo de 2006 Materia Regulada La presente norma establece mecanismos de control aplicables a las sustancias agotadoras de la capa de ozono estratosférico, y a los productos cuyo funcionamiento requiera el uso de dichas sustancias. Además, señala las medidas destinadas a la prevención, protección y evaluación de los efectos producidos por el deterioro de la capa de ozono, por la exposición a la radiación ultravioleta, y las sanciones aplicables a quienes infrinjan esas normas. Se dispone, asimismo, la obligación del empleador de adoptar medidas necesarias para proteger eficazmente a los trabajadores cuando puedan estar expuestos a la radiación ultravioleta. Por ello, se ordena que los contratos de trabajo, y/o los reglamentos internos en su caso, deberán especificar el uso de elementos protectores de acuerdo a lo que indica el Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales mínimas en los lugares de trabajo. Fase de Cumplimiento Construcción y operación Forma de Cumplimiento Los contratos de trabajo y los reglamentos internos, especificarán el uso de elementos protectores de acuerdo a lo que indica el Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales mínimas en los lugares de trabajo Indicador de Cumplimiento Actas de registro de charlas realizadas a trabajadores sobre los riesgos a la exposición solar Registro fotográfico de dispensadores de bloqueador solar en las dependencias de las instalaciones Fiscalización SEREMI de Salud
Texto Normativo Código del Trabajo Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/2002 Ministerio del Trabajo Fecha de Publicación en el Diario Oficial 16 de enero de 2003 Materia Regulada El libro II del presente cuerpo normativo establece normas relacionadas con la Protección de los trabajadores. El artículo 184 señala que el empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. Fase de Cumplimiento Construcción y operación. Forma de Cumplimiento El titular exigirá a través del contratista que el personal de la obra tome todas las precauciones necesarias y que se proporcione a los trabajadores los elementos necesarios de protección personal, teniendo en consideración las tareas de montaje de estructuras y equipos. Asimismo, se tomarán todas las medidas necesarias para suprimir cualquier factor de riesgo que pueda afectar la salud o integridad física de los trabajadores, así como para evitar ocasionar daños a terceros Indicador de Cumplimiento Registro de entrega de implementos de seguridad. Registro de capacitaciones de seguridad. Fiscalización Dirección del Trabajo
Texto Normativo Certificación de Calidad de Elementos de Protección Personal contra Riesgos Ocupacionales Decreto Supremo Nº 18/1982 Ministerio de Salud Pública Fecha de Publicación en el Diario Oficial 23 de marzo de 1982 Materia Regulada El presente Decreto señala las características que deben cumplir los elementos de protección personal que se deben facilitar a los trabajadores en las fases de construcción y operación del proyecto Fase de Cumplimiento Construcción y operación. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
43 RCA N°319/2018. DIA Conexión Subestación Nahuelbuta en 23/66 kV, en la Comuna de Renaico Forma de Cumplimiento Todos los elementos de protección personal contarán con su debida certificación de seguridad y serán entregados en buen estado. Indicador de Cumplimiento Registro de certificación de los Elementos de Protección Personal. Fiscalización Instituto de Salud Pública de Chile
Texto Normativo Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales Ley Nº 16.744/1968 Ministerio del Trabajo y Previsión Social Fecha de Publicación en el Diario Oficial 1 de febrero de 1968 Materia Regulada La presente Ley declara obligatorio el Seguro Social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, además de establecer qué se entiende por accidente del trabajo y enfermedad profesional y la obligación de contar con comités paritarios de higiene y seguridad. Fase de Cumplimiento Construcción y operación. Forma de Cumplimiento Durante las fases de construcción y operación, el proyecto, dará cuenta oportunamente de las cotizaciones correspondientes al Seguro Social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, además de mantener al día los reglamentos internos de higiene y seguridad en el trabajo. Indicador de Cumplimiento Se mantendrán cotizaciones al día correspondiente al Seguro Social. Mantener disponible los Reglamentos Internos de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Fiscalización Servicio Nacional de Salud
7.2.12. Transporte de materiales
Texto Normativo Establece Dimensiones Máximas de los Vehículos para circular por vías públicas. Resolución N° 1/1995 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Fecha de Publicación en el Diario Oficial 21 de enero de 1995 Materia Regulada Establece las dimensiones máximas para todos aquellos vehículos que transiten vías públicas, salvo que el Ministerio Transportes y Telecomunicaciones establezcan una norma especial diversa. En casos de excepción debidamente calificados, la Dirección de Vialidad podrá autorizar la circulación de vehículos que excedan las dimensiones establecidas como máximas. Esta autorización deberá ser comunicada oportunamente a Carabineros de Chile. Fase de Cumplimiento Construcción. Forma de Cumplimiento Los escombros y basuras se transportarán en camiones, de acuerdo a su peso y dimensiones, por empresas autorizadas. En el caso eventual que el Proyecto requiera de vehículos con dimensiones mayores a las establecidas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso. Indicador de Cumplimiento Autorización de circulación. Fiscalización Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones; y Carabineros de Chile.
Texto Normativo Establece Condiciones para el Transporte de Carga que Indica Decreto Supremo Nº 75/1987 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Fecha de Publicación en el Diario Oficial 7 de julio de 1987 Materia Regulada Este Decreto dispone que los vehículos que transporten sustancias u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse y caer al suelo, deban estar equipados de forma tal que ello no ocurra. De acuerdo a lo anterior, el transporte de materiales en las zonas urbanas, que produzcan polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos. Las cargas de mal olor o repugnante a la vista, en tanto, deberán transportarse en caja cerrada o camiones cerrados. Fase de Cumplimiento Construcción Forma de Cumplimiento Se adoptarán medidas para el transporte de escombros y basuras, como por ejemplo en caso de ser necesario, transporte de carga cubierta. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
44 RCA N°319/2018. DIA Conexión Subestación Nahuelbuta en 23/66 kV, en la Comuna de Renaico La empresa exigirá a los contratistas que los camiones de carga o vehículos que transporten materiales, escombros o tierra durante la fase de construcción cuenten con cobertores que impidan la caída de estos materiales y dispersión de polvo. También se verá esta situación favorecida por la exigencia de parar completamente cuando los vehículos estén cargados. Indicador de Cumplimiento Registros fotográficos. Fiscalización Carabineros de Chile, Municipalidad respectiva, SEREMI de Transportes
7.2.13. Sustancias peligrosas
Texto Normativo Aprueba Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos. Decreto Supremo Nº 160/2009 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Fecha de Publicación en el Diario Oficial 7 de julio de 2009 Materia Regulada Este reglamento establece los requisitos mínimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones de combustibles líquidos derivados del petróleo y biocombustibles, y las operaciones asociadas a la producción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de estos combustibles que se realicen en tales instalaciones, así como las obligaciones de las personas naturales y jurídicas que intervienen en dichas operaciones, a objeto de desarrollar dichas actividades en forma segura, controlando el riesgo de manera tal que no constituyan peligro para las personas y/o cosas. Fase de Cumplimiento Construcción Forma de Cumplimiento El combustible requerido será almacenado en la instalación de faenas, para lo cual se dispondrá de un almacén de combustible debidamente identificado. El almacén contará con un piso impermeable y confinado mediante pretil, para evitar la contaminación del suelo por posibles derrames. La cantidad de combustible no excederá de los 220 L por cada instalación de faena; cantidad necesaria para el funcionamiento de maquinaria que no pueda dirigirse a las estaciones de servicios más cercanas (motobombas, vibropisones, equipo electrógeno, etc.). El combustible (petróleo Diesel) será almacenado en contenedores, rotulado y visibles a lo menos desde 3 metros de distancia; en cambio, la gasolina será almacenada en bidones de 200 lt. En cuanto a las condiciones de seguridad del almacén, la estructura será de material incombustible; se tomarán las precauciones necesarias para evitar derrames de combustible y se contará con pretil adecuado para contener los eventuales derrames; a su vez, se contemplarán letreros de advertencia tales como "INFLAMABLE – NO FUMAR NI ENCENDER FUEGO", visibles a lo menos a 3 metros de distancia. Indicador de Cumplimiento Las instalaciones para el almacenamiento de combustible, así como también la operación de éste, cumplirán con los requisitos técnicos y administrativos del presente cuerpo legal. Fiscalización Superintendencia de Electricidad y Combustibles
Texto Normativo Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos Decreto Supremo Nº 298/1994 Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones Fecha de Publicación en el Diario Oficial 11 de febrero de 1995 Materia Regulada El presente Decreto establece las condiciones de transporte de las cargas que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud de las personas, la seguridad pública o el medio ambiente. El artículo 3º señala que los vehículos motorizados que se utilicen en el transporte de sustancias peligrosas deberán tener una antigüedad máxima de 15 años, requisito que entrará en vigencia de acuerdo con el calendario que fija el artículo 36. Fase de Cumplimiento Construcción Forma de Cumplimiento Para el transporte de cargas que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud de las personas, la seguridad pública o el medio ambiente, no se utilizarán vehículos hechizos, sino sólo aquellos que cumplan con las condiciones indicadas entre las cuales se encuentra vehículos de menos de 15 años de antigüedad, REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
45 RCA N°319/2018. DIA Conexión Subestación Nahuelbuta en 23/66 kV, en la Comuna de Renaico y a los cuales se les exigirá periódicamente el cumplimiento de las revisiones técnicas correspondientes. Indicador de Cumplimiento Revisión técnica al día. Fiscalización Carabineros de Chile, Inspectores Municipales, SEREMI de Salud
Texto Normativo Prohíbe Uso del Asbesto en Productos que Indica Decreto Supremo Nº 656/2000 Ministerio de Salud Fecha de Publicación en el Diario Oficial 13 enero de 2001 Materia Regulada El artículo 1º prohíbe en el país la producción, importación, distribución, venta y uso de crocidolita (asbesto azul) y de cualquier material o producto que lo contenga. El artículo 2º prohíbe la producción, importación, distribución y venta de materiales de construcción, que contengan cualquier tipo de asbesto. El artículo 3º prohíbe la producción, importación, distribución, venta y uso de cristolito, actinolita, amosita o mezcla de ellos, para cualquier cosa, elemento o producto que no constituya material de construcción, con las excepciones que se indican en el artículo 5º. Fase de Cumplimiento Construcción y operación Forma de Cumplimiento El proyecto exigirá a sus contratistas que en la construcción de los campamentos e instalaciones de faena, no se utilizarán productos que contengan asbesto. Indicador de Cumplimiento No aplica Fiscalización SEREMI de Salud
Texto Normativo Prohíbe en Todo el Territorio Nacional el Uso de los Bifenilos Policlorados (PCB) Resolución Exenta Nº 610/1982 Ministerio del Interior Fecha de Publicación en el Diario Oficial 22 de septiembre de 1982 Materia Regulada Prohíbe en todo el territorio nacional el uso de los bifenilos policlorados (PCB), como fluido dieléctrico en transformadores, condensadores y cualquier otro equipo eléctrico. Fase de Cumplimiento Construcción y operación Forma de Cumplimiento Esta norma aplica al proyecto, en la medida que éste prohíbe la utilización de los bifenilos policlorados (PCB) como fluido dieléctrico Indicador de Cumplimiento No aplica. Fiscalización Superintendencia de Electricidad y Combustibles
8°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, las medidas relevantes de los planes de contingencias y emergencias, corresponden a:
Tabla 8.1 Riesgo o contingencia incendios en Instalaciones de faenas Riesgo o contingencia Incendios en Instalaciones de Faenas Fase del proyecto a la que aplica Fase de construcción Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Instalación de Faenas Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se considera para estos casos a modo de prevención, mantener el orden y limpieza de los lugares, separación de material combustible de lugares de trabajo con fuego y chispas, protección perimetral de los lugares, entre otros. Por último, dentro de los procedimientos que deberá adoptar la empresa contratista de construcción, se exigirá presentar un plan de contingencia adicional en caso de incendios en la instalación de faenas, el cual será aprobado por el área de prevención de riesgos de FRONTEL. Forma de control y seguimiento Antecedentes: Se mantendrá constante comunicación entre el Experto en Prevención de Riesgos de la empresa constructora y STS, así como con el Comité Paritario de los trabajadores (el cual se creará dependiendo de la cantidad de trabajadores que se encuentran en obra de acuerdo a lo establecido por la normativa legal). Charlas de seguridad: Antes de dar inicio a las actividades del día, se realizarán charlas diarias sobre seguridad, atingente a las labores a realizar REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
46 RCA N°319/2018. DIA Conexión Subestación Nahuelbuta en 23/66 kV, en la Comuna de Renaico durante el día; éstas pueden ser por ejemplo de transporte de material, uso de productos químicos, conducción segura, entre otras. Al finalizar la Charla, ésta se registrará en una planilla, la cual contendrá la fecha de realización, horario, lugar, quien dicta la charla, el tema tratado y los asistentes. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo IV de la DIA Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En cada zona del proyecto deberá existir la información de los recursos con que se cuenta en caso de emergencia: -Planos con la ubicación de equipos de extinción, zonas de seguridad, vías de evacuación y botiquines de primeros auxilios. -Una guía de Plan de emergencia. Comportamiento correcto en caso de evacuación: Durante la evacuación de las distintas zonas del proyecto se deben adoptar las siguientes medidas: Conservar la calma. En caso de haber heridos o personas impedidas, se les debe dar ayuda en la evacuación. Los jefes de faena correspondientes se encargarán que el personal evacúe los lugares de trabajo en forma inmediata hacia la zona de seguridad establecida, accediendo a ella por el camino más corto, procurando que nadie permanezca en la zona de peligro. Vías de Escape En caso de existir vías de escape y salvamento señalizadas, hay que seguir la rotulación para llegar zona de seguridad. Zona de Seguridad (de Reunión) Se encontrará visualmente señalizada en terreno. Tras la evacuación de todas las áreas del proyecto, hay que acudir al lugar fijado como zona de reunión general. Si este lugar estuviese expuesto a algún peligro, el Jefe de la Emergencia, determinará otro lugar. El lugar de reunión será el que indique el Jefe de la Emergencia en su minuto. No se debe volver a entrar en instalaciones en llamas para ir a buscar objetos de servicio o enseres privados. Sistema de Extinción Los extintores estarán ubicados estratégicamente para ser usados en situaciones de incendio, de acuerdo a la legislación vigente. Estos se encontrarán instalados en forma visible y de fácil acceso en la instalación de faena. El gabinete de elementos de combate de incendio constará de mangueras, pitones, entre otros. INCENDIOS EN INSTALACIONES DE FAENAS Equipo encargado de controlar emergencia. Como su nombre lo indica, será el equipo que actuará en los siniestros o emergencias que se puedan presentar en el área del proyecto. Este equipo será liderado por el Prevencionista de Riesgos de la empresa Contratista adjudicada para la ejecución de las obras. Principio Incendio En el caso de detectar un principio de incendio, se deberán iniciar las operaciones necesarias para la contención y extinción del incendio, utilizando los medios disponibles según sea el tipo de fuego. En forma simultánea y en caso de ser necesario se llamará al Cuerpo de Bomberos. Una vez dado el aviso a Bomberos, se abrirán las puertas de acceso a la instalación de faenas para facilitar la entrada de los mismos, tomando todas las precauciones. Hasta la llegada de Bomberos se seguirá atacando el fuego con todos los elementos a su alcance procurando contener su avance. Incendio Declarado En caso de incendio declarado en el área del proyecto, se deberá evacuar el lugar y comunicar la emergencia al superior directo presente en terreno.
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47 RCA N°319/2018. DIA Conexión Subestación Nahuelbuta en 23/66 kV, en la Comuna de Renaico -Todo el personal de las instalaciones debe estar en conocimiento de la ubicación de: Sistemas de Protección o Emergencia. Sistemas de Extinción. Alarma de Emergencia. Comunicaciones. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia No aplica comunicar a la SMA, en caso de ser necesario se dará aviso al cuerpo de bomberos Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo IV de la DIA
Tabla 8.2. Riesgo o contingencia sismo Riesgo o contingencia Sismos Fase del proyecto a la que aplica Construcción y Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Todo el proyecto Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia -Publicar en la Instalación de faena un instructivo sobre los pasos a seguir en caso de sismo. -Publicar en la Instalación de faena un mapa de evacuación en caso de sismos, donde quede explicito la zona de seguridad de los distintos frentes de trabajo Forma de control y seguimiento Realizar una charla mensual sobre los puntos antes mencionados (vía de evacuación y pasos a seguir). Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo IV de la DIA Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia En cada zona del proyecto deberá existir la información de los recursos con que se cuenta en caso de emergencia: -Planos con la ubicación de equipos de extinción, zonas de seguridad, vías de evacuación y botiquines de primeros auxilios. -Una guía de Plan de emergencia. Las acciones que se deben realizar, en el minuto que se genere un movimiento sísmico son: Permanecer en su lugar de trabajo. Si continúa el movimiento, diríjase a la zona de seguridad. Espere instrucciones del Jefe de Terreno Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia No aplica comunicar a la SMA Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo IV de la DIA
Tabla 8.3. Riesgo o contingencia derrame de sustancias peligrosas Riesgo o contingencia Derrame de sustancias peligrosas Fase del proyecto a la que aplica Construcción/Operación Emplazamiento, parte, obra o acción asociada Movimiento de tierra o construcción de plataforma, excavaciones. Hormigonado de fundaciones y canalizaciones. Montaje de estructuras metálicas, equipos primarios, transformadores de poder, conexionado de alta tensión. Montaje de sala de control, armarios de control, alambrado y conexionado de baja tensión. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
48 RCA N°319/2018. DIA Conexión Subestación Nahuelbuta en 23/66 kV, en la Comuna de Renaico Subestación Nahuelbuta Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia Se cumplirá con todas las condiciones de seguridad establecidas en el marco legal vigente, el cual se refiere principalmente al D.S. Nº 78/2009, que Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.
- Se habilitará un sector acondicionado y señalizado para el almacenamiento temporal de insumos y/o residuos peligrosos requeridos para la fase de construcción del proyecto en la instalación de faena. El lugar contará con ventilación adecuada, será de material incombustible y no presentará factores de riesgo para los trabajadores. Además, contará con extintores. -El sector de almacenamiento de residuos peligrosos será diseñado de acuerdo a las exigencias del D.S. N° 148/03 MINSAL. Contará con la autorización sanitaria de instalación y operación correspondiente, y dispondrá de capacidad suficiente para acopiar la totalidad de los residuos generados durante el periodo previo a la disposición final. -Se tomarán las recomendaciones y prácticas establecidas, tanto por el proveedor como por normas nacionales. En tal sentido, las bodegas y estanques de combustible serán habilitados en cuanto a condiciones de temperatura, luz y ventilación, así como con los avisos y señales de prevención de accidentes correspondientes. -Los insumos serán apilados de manera tal que no se genere peligro de caídas, y el equipo y los suministros serán inspeccionados antes de su uso para identificar daños y posibles condiciones inseguras. -Se verificará que cada producto cuente con su hoja de seguridad (en español), manteniendo copias de las mismas en el área de trabajo. -Se mantendrá un registro de la cantidad de materiales que se manejen en cada área. -Las sustancias peligrosas a granel o envasadas estarán acondicionadas al interior del contenedor, de forma de soportar los riesgos de carga, transporte y descarga. Forma de control y seguimiento Los estanques, cajas y envases deberán estar marcados y etiquetados de acuerdo con la correspondiente clasificación y tipo de riesgo, de conformidad con lo establecido en la Norma Chilena Oficial NCh. 2190/93 y en el D.S. N° 148/2003. Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo II de la Adenda Complementaria Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia Ante la ocurrencia de un derrame de residuo peligroso, la primera acción siempre será tratar de detener o contener el derrame o filtración con objeto de evitar la propagación de éste para minimizar sus consecuencias, a través de una o varias de las siguientes acciones: Poner de pie el envase caído; Taponear envases rotos; Habilitación de una barrera provisoria. Se informará de forma inmediata al encargado de faena, medio ambiente y/o prevencionista de riesgo y se despejará la zona donde ocurrió el derrame y apartar a los trabajadores. De manera específica, se realizarán las siguientes acciones para el control de la emergencia: Se delimitará el área contaminada con arena de forma de contener el derrame y evitar la contaminación de sectores circundantes; Proceder a recoger el material contaminado, con ayuda de los materiales del kit de emergencia y se retirará el suelo contaminado, depositándolo en tambores o contenedores especialmente destinados para ello; En caso de ocurrir un derrame o filtración en los frentes de trabajo, estos deberán ser contenidos o absorbidos de inmediato, los materiales contaminados producto del derrame o filtración, deberán ser dispuestos temporalmente el contenedores o bolsas plásticas, para luego (dentro del mismo día) ser trasladados a la bodega de residuos peligrosos en la instalación de faenas. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
49 RCA N°319/2018. DIA Conexión Subestación Nahuelbuta en 23/66 kV, en la Comuna de Renaico Los residuos peligrosos generados deberán ser recolectado y contenidos dentro de tambores o estanques sin roturas y rotulados, junto con todo el material (tierra, arena, aserrín, viruta, etc.) que haya resultado contaminado. Luego estos tambores deberán ser inmediatamente trasladados a la bodega de residuos peligrosos e ingresados al registro de control de ingreso de residuos. Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia No aplica comunicar a la SMA Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada Anexo II de la Adenda complementaria
9°. Que, la Comisión de Evaluación Ambiental en su sesión N° 8 de fecha 28 de agosto de 2018, aprueba unánimemente la Declaración de Impacto Ambiental de la DIA Proyecto Conexión Subestación Nahuelbuta en 23/66 kV.; en atención a la propuesta del ICE elaborado por el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía, citado en el Considerando 2° de la presente Resolución.
10°. Que, en la presente aprobación aplican las condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300
Tabla 10.1 Medidas de Manejo Ambiental Monitoreo de Aceites y Grasas en Pozo Existente en Subestación Impacto asociado Derrame de aceite cercano pozo existente en la subestación por Aceites y Grasas Componente ambiental asociado Agua Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Descartar la presencia de aceites y grasas en el pozo que abastece de agua la subestación
Descripción: Realizar un monitoreo para la detección del parámetro aceites y grasas cada 6 meses durante los primeros 5 años de operación del proyecto, en el pozo del proyecto.
Justificación: Considerando que, en el sector del proyecto, el acuífero se encuentra a una profundidad que varía entre 1,5 m y 1,85 m, y los estanques de recepción de aceite se enterrarán a una profundidad de 3 m y que se efectuará transporte de aceite desde la zona de los transformadores a los estanques; se considera un monitoreo puntual trimestral para el parámetro aceites y grasas en el pozo existente en la subestación. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar: Pozo o Noria de la Subestación
Forma: Realizar un monitoreo para la detección del parámetro aceites y grasas cada 6 meses durante los primeros 5 años de operación del proyecto, en el pozo del proyecto. Y sólo en caso de existir evidencia de aceites y grasas se enviarán los monitoreos a la autoridad. Y además se desarrollarán las actividades necesarias para su remediación, siempre y cuando se demuestre que esta contaminación proviene desde las instalaciones de la Subestación Nahuelbuta. En caso de un evento de escape de aceite desde el transformador hacia los estanques de aceite se dará aviso a la autoridad y se realizarán 10 monitoreos. Un monitoreo inmediatamente ocurrido el incidente y los 9 siguientes cada 6 meses, enviándose los reportes y resultados de laboratorio a la autoridad.
Oportunidad: Cada 6 meses durante los primeros 5 años de operación del proyecto REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
50 RCA N°319/2018. DIA Conexión Subestación Nahuelbuta en 23/66 kV, en la Comuna de Renaico Indicador que acredite su cumplimiento Registro de Terreno e Informes de laboratorio según corresponda Forma de control y seguimiento Envío de reportes y resultados de laboratorio a la autoridad (SMA).
Tabla 10.2 Medidas de Manejo Ambiental Monitoreo de Aceites y Grasas en Cursos de Aguas Cercanos Impacto asociado Contaminación por derrame de aceite en cursos de aguas cercanos a la subestación Componente ambiental asociado Agua Fase del Proyecto a la que aplica Construcción y Operación Objetivo, descripción y justificación Objetivo: Descartar la presencia de aceites y grasas en cursos de agua cercanos a la subestación
Descripción: Realizar un monitoreo para la detección del parámetro aceites y grasas cada 6 meses durante los primeros 5 años de operación del proyecto.
Justificación: Considerando que, en el sector del proyecto, el acuífero se encuentra a una profundidad que varía entre 1,5 m y 1,85 m, y los estanques de recepción de aceite se enterrarán a una profundidad de 3 m y que se efectuará transporte de aceite desde la zona de los transformadores a los estanques; se considera un monitoreo puntual trimestral para el parámetro aceites y grasas en los cursos de aguas cercanos a la subestación. Lugar, forma y oportunidad de implementación Lugar:
Puntos de Muestreo de Plan de Monitoreo de Aceites y Grasas
Coordenadas de Puntos de Muestreo de Aceites y Grasas Punto de Muestreo Coordenada UTM (WGS 84) Este Norte Estero Rana Choca Aguas Abajo SE (P1) 712.416 5.825.206 Estero Rana Choca Aguas Abajo SE (P2) 712.411 5.825.352 Estero Rana Choca Aguas Arriba SE 712.365 5.825.125 Canal Aguas abajo SE 712.544 5.825.220 Canal Aguas arriba SE 712.535 5.825.085
Forma: Realizar un monitoreo para la detección del parámetro aceites y grasas cada 6 meses durante los primeros 5 años de operación del proyecto, en el pozo del proyecto. Y sólo en caso de existir evidencia de aceites y grasas se enviarán los monitoreos a la autoridad. Y además se desarrollarán las actividades necesarias para su remediación, siempre y cuando se demuestre que esta contaminación proviene desde las instalaciones de la Subestación Nahuelbuta. En caso de un evento de escape de aceite desde el transformador hacia los estanques de aceite se dará aviso a la autoridad y se realizarán 10 monitoreos. Un monitoreo inmediatamente ocurrido el incidente y los 9 siguientes cada 6 meses, enviándose los reportes y resultados de laboratorio a la autoridad. REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
51 RCA N°319/2018. DIA Conexión Subestación Nahuelbuta en 23/66 kV, en la Comuna de Renaico En caso de no encontrarse presencia de agua en los cauces, se dejará constancia de aquello en un reporte de muestreo que se genere por cada muestreo.
Oportunidad: Cada 6 meses durante los primeros 5 años de operación del proyecto Indicador que acredite su cumplimiento Registro de Terreno e Informes de laboratorio según corresponda Forma de control y seguimiento Envío de reportes y resultados de laboratorio a la autoridad (SMA).
11°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
12°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
13°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
14°. Que, para que la DIA del Proyecto Conexión Subestación Nahuelbuta en 23/66 kV., pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
15°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de La Araucanía y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
16°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA de la Región de La Araucanía la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
17°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
18°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
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CALIFICAR FAVORABLEMENTE la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto Conexión Subestación Nahuelbuta en 23/66 kV., presentado por Empresa Eléctrica de La Frontera S.A., a través de sus representantes legales Sr. Francisco Alliende Arriagada y Sr. Sebastián Sáez Rees.
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Certificar que el Proyecto DIA Conexión Subestación Nahuelbuta en 23/66 kV., cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto.
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Certificar que el Proyecto DIA Conexión Subestación Nahuelbuta en 23/66 kV., cumple con los requisitos de carácter ambiental, bajo las condiciones establecidas en la presente resolución, contenidos en los permisos REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN DE LA ARAUCANIA
53 RCA N°319/2018. DIA Conexión Subestación Nahuelbuta en 23/66 kV, en la Comuna de Renaico SEREMI MOP, Región de La Araucanía SEREMI Medio Ambiente, Región de La Araucanía SEREMI de Agricultura, Región de La Araucanía SEREMI de Bienes Nacionales, Región de La Araucanía SEREMI de Energía, Región de La Araucanía SEREMI de Salud, Región de La Araucanía SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de La Araucanía SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de La Araucanía SAG, Región de La Araucanía SEC, Región de La Araucanía CONADI, Subdirección Nacional Temuco CONAF, Región de la Araucanía DGA, Región de La Araucanía DOH, Región de La Araucanía Dirección de Vialidad, Región de La Araucanía Servicio Nacional Turismo, Región de La Araucanía Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de La Araucanía Archivo Expediente del Proyecto Archivo Of. De Partes SEA, Región de La Araucanía