Regularización del Incremento de Capacidad Planta Refinadora de Aceite de Pescado
Califica —Ambientalmente el proyecto Regularización del Incremento de Capacidad Planta Refinadora de Aceite de
Pescado . DOS Resolución Exenta N* 2 6 5 Concepción,
12 SEP 2018
VISTOS:
1%. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 30/04/2018 y su Adenda Complementaria de 02/08/2018, del proyecto Regularización del Incremento de Capacidad Planta Refinadora de Aceite de Pescado, presentado por Industrial Maule Ltda., con fecha 22/09/2017.
2%. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto Regularización del Incremento de Capacidad Planta Refinadora de Aceite de Pescado.
3", El Acta de Evaluación N* 34 de 04/07/2018, elaborada por el Comité Técnico.
49, El ICE de la DIA del proyecto Regularización del Incremento de Capacidad Planta Refinadora de Aceite de Pescado de 22/08/2018.
5%. El Acta N* 18 de 29/08/2018, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío.
6?. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto Regularización del Incremento de Capacidad Planta Refinadora de Aceite de Pescado.
9%. Lo dispuesto en la Ley N 19,300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA); Resolución Exenta RA N119046/57/2017, de fecha 24 de octubre de 2017, del Servicio de Evaluación Ambiental, que establece orden de subrogación de cargo de Director Regional en el Servicio de Evaluación Ambiental Región del Biobío; y la Resolución N 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
1%, Que, Industrial Maule Ltda. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto Regularización del Incremento de Capacidad Planta Refinadora de Aceite de Pescado (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
Antecedentes del Titular
Nombre o razón social Industrial Maule Ltda.
RUT 76.558.690-9
Dirección Avenida Forestal 1100 Parque Industrial Coronel Comuna Coronel, Región del Biobío
Nombre del representante legal | Edson Lucas Toledo Navarro
RUT 10.337,363-8
Dirección Avenida Forestal 1100 Parque Industrial Coronel Comuna Coronel, Región del Biobío
Teléfono 41 256 8636
E-mail representante legal ItoledoVindustrialmaule.cl
2*. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 22/08/2018, la Directora Regional (S) de la Región del Biobío ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 8 del ICE; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales aplicables identificados en la sección 9 del ICE; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N” 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el Titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.
3%. Que, en sesión de 29/08/2018, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío acordó calificar favorablemente el proyecto Regularización del Incremento de Capacidad Planta Refinadora de Aceite de Pescado, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 22/08/2018, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
49, Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4,1. Antecedentes generales
El objetivo general del proyecto es regularizar el incremento de capacidad de refinado de aceite de pescado de la Planta de Industrial Maule Ltda., desde 200 t/mes a 10.560 t/mes a través de la modificación de la Planta 2 y la regularización en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de las Plantas 1 y 3 y sus unidades de apoyo. Cabe señalar que el presente proyecto modifica la R.E. N*43/2008 de la COREMA Región del Biobío que calificó favorablemente el proyecto “Planta Refinadora de Aceite de Pescado RAP" de Industrial Maule Ltda., correspondiendo ésta a la Planta 2 y considerando la capacidad de procesamiento de materia prima de 200 t/mes.
Artículo 3 del Reglamento del SETA:
Literal o: Proyectos de saneamiento ambiental, tales como sistemas de alcantarillado y agua potable, plantas de tratamiento de agua o de residuos sólidos de origen domiciliario, rellenos sanitarios, emisarios submarinos, sistemas de tratamiento y disposición de residuos industriales líquidos o sólidos.
En específico:
0.7.4, Traten efluentes con una carga contaminante media diaria igual o superior al equivalente a las aguas servidas de una población de cien (100) personas, en uno o más de los parámetros señalados en la respectiva norma de descargas de residuos líquidos.
Se considera una vida útil del proyecto de 30 años. Finalizado este periodo se evaluará si las instalaciones deben ser refaccionadas o si eventualmente se procede a incorporar o implementar alguna nueva tecnología a objeto de mantener la actividad.
El monto de inversión estimado corresponde a US$ 7.000.000.- Siete Millones de dólares.
Objetivo general
Tipología — principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones
Vida útil
Monto de inversión
Gestión, acto o faena mínima, que da cuenta del inicio de la ejecución del proyecto de modo sistemático y permanente, para efectos de la caducidad de la RCA
Teniendo en cuenta que el proyecto corresponde a una regularización y no involucra actividades de construcción, la actividad que dará cuenta del inicio del proyecto, estará asociada a la entrada en operación de la Planta 3.
De esta manera, el acto que dará cuenta del inicio de la ejecución del proyecto será la primera carga de aceite en la unidad de desacidificación de la Planta 3, en operación continua.
Negociaciones con interesados
El Titular del proyecto informa que no se han efectuado negociaciones con interesados previo al ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto
Proyecto o actividad
Ambiental.
Si | No | El proyecto no se desarrollará por etapas.
4.1. Antecedentes generales
se desarrolla por Xx etapas Proyecto o actividad | Si | No | El presente proyecto modifica y complementa la R.E.
modifica un proyecto o actividad existente
N*43/2008 de la COREMA Región del Biobío que califica favorablemente el proyecto “Planta Refinadora de Aceite de Pescado RAP" de Industrial Maule Ltda.
Para mayor detalle ver Tabla N? 5, de la DIA.
Proyecto
modifica | Si | No
RCA N*43/2008 de la COREMA Región del Biobío que
otra(s) RCA
califica favorablemente el proyecto “Planta Refinadora de Xx Aceite de Pescado RAP" de Industrial Maule Ltda,
4.2. Ubicación del Proyecto
División administrativa
político-
Región del Biobío, Provincia de Concepción, Comuna de Coronel, especificamente en el Parque Industrial Coronel.
Justificación de la localización
El proyecto se desarrolla en instalaciones de la empresa Industrial Maule Ltda., en el Parque Industrial Coronel, comuna de Coronel. Estas instalaciones comprenden las tres plantas de refinado de aceite de pescado motivo de la presente declaración, lo cual justifica su localización.
Por otra parte, de acuerdo al Certificado de Uso de Suelo emitido por la I. Municipalidad de Coronel, adjunto en Anexo 3, de la DIA, el terreno donde se ubican las instalaciones de Industrial Maule Ltda., corresponde a una Zona Actividad Industrial (ZAP-2), según se indica en el Plan Regulador de Coronel. Este sector permite los usos de suelo asociados a actividades productivas: Industria: inofensiva y molesta y Bodegaje y talleres: inofensiva, molesta y peligrosa.
Superficie
Superficie predial: 5,4 ha.
Coordenadas UTM en Datum WGS84
Coordenadas UTM predio Industrial Maule Ltda. Datum WGS84
Huso 18. Punto Este (m) Norte (m) Central 662580.00 5906510.00 A 662632.00 5906655.00 B 662719.00 5906633.00 e 662613.00 5906360.00 D 662430.00 5906398.00 E 662516.00 5906614.00 FE 662607.00 5906592.00
El acceso a las instalaciones se realiza, desde Concepción, por Ruta
Caminos o vías de | 160 hasta el ingreso al Parque Industrial Coronel en Av. Federico
acceso Schwager, luego por Av. Océano Pacífico hasta llegar a Av. Forestal donde se encuentra el ingreso a la Planta.
Referencia al | Figuras N? 1; 10; 11; 12; 15, todas de la DIA.
expediente de | Planos Área Influencia, Anexo 7, de la Adenda.
evaluación de los | Figuras N* 1; 2, de la Adenda Complementaria.
mapas, Layout, Anexo 1, de la Adenda Complementaria.
georreferenciación e información
complementaria sobre la localización de sus
partes, obras
acciones
y
4.3, Partes, obras y acciones que componen el Proyecto
4.3.1. Fase de construcción
El proyecto no contempla fase de construcción, ya que se trata de la modificación y regularización en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de plantas de refinado de aceite de pescado y sus unidades de apoyo construidas.
4.3.2. Fase de operación
Partes y Obra 1: Estanques de almacenamiento de aceite de pescado.
La capacidad de almacenamiento de la Planta, actualmente es de 32.261 m?, correspondiente 29.841 t, aproximadamente. A la capacidad actual, se suma la disponibilidad de almacenamiento que existirá en Planta 3, correspondiente a 900 t.
Los estanques se encuentran distribuidos en zonas de carga y descarga, y se utilizan para almacenar tanto materia prima (aceite crudo), como productos (aceite semi-refinado, aceite refinado) y subproductos, de acuerdo a los requerimientos de la empresa. Sólo los estanques 3 y 14 se utilizan exclusivamente para aceite refinado.
Para las coordenadas, ver tabla 4.1., del ICE.
En la siguiente Tabla, se indican los Estanques almacenamiento Industrial Maule Ltda. Planta Coronel.
Nombre Ubicación Capacidad m? Capacidad t. TK 1 Zona de carga 1 366,75 339,24 TK 2 Zona de carga 1 2,199,91 2.034,92 TK 3 Zona de carga 1 366,75 339,24 TK 4 Zona de carga l 2.199,91 2.034,92 TK 5 Zona de carga 1 1.031,48 954,12 TK 6 Zona de descarga 3 2.199,91 2.034,92 TK 7 Zona de descarga 3 2.199,91 2.034,92 TK 8 Zona de descarga 3 2.199,91 2.034,92 TK 9 Zona de descarga 3 2.199,91 2.034,92 TK 10 |Zona de descarga 3 2.199,91 2.034,92 TK 11 Zona de descarga 3 2.199,91 2.034,92
TK 12 |Zona de descarga 3 2.236,57 2.068,83 TK 13 | Zona de descarga 3 2.236,57 2.068,83 TK 14 Zona de carga 1 165,62 153,20 TK 15 | Zona de descarga 2 789,81 730,57 TK 16 [Zona de descarga 2 609,73 564,00 TK 17 | Zona de descarga 2 609,73 564,00 TK 18 | Zona de descarga 2 609,73 564,00 TK 19 | Zona de descarga 2 1.206,82 1.116,31 TK 30 Zona de carga 1 32,43 30,00 TK 31 Exterior Planta 3 2.199,91 2.034,9 TK 32 Exterior Planta 3 2.199,91 2.034,9 Total 32.261,12 29.841,5
Adicionalmente, la Planta 3 contará con ocho estanques: - 4 estanques de 100 Toneladas
-
2 estanques de 200 Toneladas
-
2 estanques de 50 Toneladas con calefacción
Se excluyeron de la evaluación ambiental, los 10 estanques que posee el Titular, en una sucursal ubicada en Parque Industrial Escuadrón en la comuna de Coronel.
Partes y Obra 2: Planta 1
En la Planta 1 se realiza el proceso de semi-refinado de aceite de pescado, en el cual el aceite de pescado crudo es sometido a una neutralización química en operación continua. El aceite semi-refinado es luego almacenado, analizado y envasado.
La planta 1, se encuentra certificado bajo el Programa de Aseguramiento de Calidad (PAC) de SERNAPESCA.
Se ubica en el sector noreste del predio, junto al acceso de vehículos, en las siguientes coordenadas de referencia 662.692 m E, 5.906.600 m S (Datum WGS84, Huso 18).
Ver esquema de proceso de semi-refinado, en Figura 3 de la DIA.
Partes y Obra 3: Planta 2
La Planta 2 fue evaluada a través del proyecto “Planta Refinadora de Aceite de Pescado RAP" siendo calificada ambientalmente favorable a través de la R.E. N*%43/2008 de la COREMA Región del Biobío, adjunta en Anexo 2, de la DIA. En ella se realiza el proceso de semi-refinado del aceite de pescado, en operación batch, procesando 30 toneladas de aceite crudo por lote.
La Planta 2, se ubica en el sector noreste del predio de Industrial Maule Ltda., junto a la sala de caldera, en las siguientes coordenadas de referencia 662.671 m E, 5.906.548 m S (Datum WGS84, Huso 18).
Ver esquema de proceso productivo de semi-refinado, en Figura 4 de la DIA.
Partes y Obra 4: Planta 3
La Planta 3, se encuentra construida y comenzará a operar una vez se obtenga la Resolución de Calificación Ambiental que califique favorablemente el proyecto. En ella se realizará una refinación física del aceite de pescado, bajo operación continua. Sus instalaciones incluyen una unidad de desacidificación y otra de desodorización. Cuenta además con 3 calderas de apoyo y un sistema de enfriamiento de agua.
La Planta 3, se ubica en el sector sureste del predio, en las siguientes coordenadas de referencia 662.638 m E, 5.906.467 m S (Datum WGS84, Huso 18)
Ver diagrama de flujos del proceso de refinado y desodorizado, en Figura 5 de la DIA.
Partes y Obra 5:
Sistema de tratamiento de RILes
El proyecto cuenta con un sistema de tratamiento de RILes compuesto por un estanque de 7 m y dos separadores aceite-agua, con capacidades de 4,5 y 6,6 m' respectivamente (decantadores gravitacionales), que en conjunto permiten tratar un caudal máximo de $ m/h de manera continua. Finalmente, el RIL tratado es descargado al sistema de alcantarillado público operado por Aguas San Pedro S.A., cumpliendo los límites de emisión establecidos en el D.S, N*609/1998 MOP, con un caudal máximo de 2 m?/h.
Para mayor detalle, revisar numeral 4.3.1.4., y Anexos 6, 7, y 8, todos de la DIA.
El sistema de tratamiento de RILes se ubica en las siguientes coordenadas de referencia 662.680 m E, 5.906.545 m S (Datum WGS84, Huso 18).
Por otra parte, Industrial Maule Ltda., ha considerado las siguientes modificaciones en su proceso productivo y en el sistema de tratamiento de RILes para asegurar el cumplimiento del D.S. N*%609/1998 MOP, como son:
-
Control de pH en sistema de tratamiento de RILes. Actualmente se está instalando medidor de pH en línea en la descarga.
-
Implementación de bombas dosificadoras automáticas para control de pH.
-
Implementación de dos nuevas centrífugas en la Planta 1, permitiendo una mejor recuperación de aceite, disminuyendo la cantidad de residuos orgánicos que van en la corriente de RILes.
-
Implementación de separador de aceite-agua con placas deflectoras para mejorar la recuperación de aceites y grasas en el sistema de tratamiento de RILes.
Las medidas detalladas se relacionan principalmente a la recuperación de materia orgánica y al control de pH.
Asimismo, el Titular, presentó un balance de agua general, donde se identifican todos los ingresos, consumos y pérdidas de agua del proceso. Este balance se elaboró para un escenario de máxima producción, considerando las tres plantas en operación. Como resultado se estimó una cantidad de agua industrial a utilizar de 2.507 m'/mes.
Por otra parte, se indica que la cantidad total de RILes máxima a generar se estima en 41,5 m*/d, esto considerando los RILes existentes de las Plantas 1 y 2; y el lavado semanal de Planta 3. Esta cantidad de RILes (1,7 m?/h) es inferior a la capacidad del sistema actual (5 m3/h), asegurando de este modo su tratamiento.
Ver Balance de agua general, en Anexo 2, de la Adenda.
Por último, el Titular, de acuerdo con lo indicado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, implementó una nueva cámara para monitoreo de RlLes, en la cual se realizará una medición a tubería llena, dando cumplimiento a la Norma NCh 411,
La cámara se encuentra ubicada en las siguientes coordenadas de referencia 662.690 m E, 5.906.639 m S (Datum WGS84, Huso 18). Está construida en hormigón armado y cuenta con tapa metálica. Sus dimensiones son 1,8 m de alto, 1,45 m de ancho y 1,33 m de largo.
Para mayor detalle ver, Cámara monitoreo de RILes, Figura 1, de la Adenda.
Partes y Obra 6: Calderas
El Proyecto considera cuatro calderas destinadas la generación de vapor en las tres plantas de refinado de aceite de pescado. Actualmente, existe una caldera en operación, ubicada junto la Planta 2, que alimenta las Plantas 1 y 2. Las tres calderas restantes, se encuentran implementadas en Planta 3 y comenzarán a operar una vez se obtenga la Resolución de Calificación Ambiental que califique favorablemente el proyecto.
La caldera en operación (SSCON-115), utiliza ácidos grasos obtenidos del proceso de refinado de aceite de pescado, como combustible principal (Rango de utilización entre 0-80%) y petróleo (diésel), como combustible secundario (Rango de utilización entre 20-100%). Las nuevas calderas utilizarán petróleo diésel como combustible.
A continuación, se presenta un resumen de las características de las calderas:
Presión Registro máxima | Producción Ubicación (No) Combustible de de vapor trabajo (kg/h) (kg/cm?) SSCON- | Acidos grasos Flema E 115 | Petróleo diésel 5 2009 En proceso Planta 3 de Petróleo diésel 13,7 9.608 inscripción En proceso Planta 3 de Petróleo diésel 70 37 inscripción En proceso Planta 3 de Petróleo diésel 70 372 inscripción
Las calderas se ubican en las siguientes coordenadas de referencia.
Caldera Coordenadas
Planta 1-2 662678 m E 5906559 m S Planta 3/1 662630 m E 5906449 m S Planta 3/2 662631 mE 5906465 m S Planta 3/3 662631 m E 5906465 m S
Partes y Obra 7: Grupo electrógeno
Para el suministro de energía de respaldo, se cuenta con un grupo electrógeno móvil de 80 kVA, el que opera sólo en caso de emergencia por fallo de suministro eléctrico. El grupo electrógeno utiliza petróleo diésel como combustible.
Partes y Obra 8:
Almacenamiento de sustancias químicas
Se cuenta con un estanque de 4 m para almacenamiento de soda cáustica, y otro estanque de 4 m para ácido sulfúrico. La Planta 3 utilizará nitrógeno y aire comprimido. Adicionalmente, para toda la planta se cuenta con una bodega de almacenamiento de antioxidantes, donde también se almacena ácido cítrico.
Las instalaciones de almacenamiento de sustancias se ubican en las siguientes coordenadas de referencia.
Sustancias Almacenamiento Coordenadas Soda cáustica 1 Estanque de 4 m 662685mE | 5906578 m S Ácido sulfúrico 1 Estanque de 4 m 662661 mE | 5906545 m S Nitrógeno Estanque 662631 mE | 5906453 m S Aire comprimido Compresor 662628mE | 5906455 m S Antioxidantes Bolsa se 662662 mE | 5906549 m S Antioxidantes
Para mayor detalle ver numeral 4.3.1.4, Almacenamiento de sustancias químicas, y Anexo 10, ambos de la DIA.
Partes y Obra 9: Almacenamiento de combustibles
Para el almacenamiento de combustibles, la Planta cuenta con un estanque de petróleo de 15 m? de capacidad y dos estanques diarios de 1 m* para el almacenamiento de ácidos grasos, todos de acero.
El área para almacenamiento de combustibles cuenta con un piso de hormigón impermeable y un pretil que permite contener posibles derrames evitando así la contaminación del suelo, cumpliendo con los requisitos técnicos y administrativos señalados en el D.S. N*160/2008.
Los estanques de combustibles se ubican en las siguientes coordenadas de referencia.
Coordenadas 662642 mE 5906442 m S
Ácidos grasos 662680 m E 5906565 m S
Estanques
Petróleo Diésel
Partes y Obra 10:
Bodega de residuos no peligrosos
La bodega de residuos no peligrosos corresponde a una instalación de 57,7 m? de superficie, construida con muros y cerchas de estructuras metálicas revestidas con zinc con un piso de radier. Se encuentra adyacente a la bodega de residuos peligrosos, ubicada en las siguientes coordenadas de referencia 662565 m E, 5906517 m S (Datum WGS84, Huso 18).
Dentro de la bodega, los residuos son almacenados según sus características, en contenedores plásticos de hasta 200 litros de capacidad o a granel. Los residuos corresponden a borras de aceite, bolsas plásticas, cartón, madera y chatarra metálica.
Partes y Obra 11:
Bodega de residuos peligrosos
La bodega de residuos peligrosos corresponde a una instalación de 57,7 m* de superficie, construida con muros y cerchas de estructuras metálicas revestidas con zinc con un piso de radier. Esta bodega colinda con la bodega de residuos no peligrosos, estando separadas por un muro de albañilería de 20 cm de espesor y 1,80 m de alto.
Como medida para la contención de derrames, el área de almacenamiento de residuos peligrosos cuenta con un pretil y un sistema antiescurrimiento consistente en un receptor de líquido de 200 L de capacidad. Cuenta con capacidad total de contención de derrames de 1.928 L,
La bodega se ubica en las siguientes coordenadas de referencia 662562 m E, 5906512 m S (Datum WGS84, Huso 18).
Para mayor detalle ver numeral 4.3.1.4., Bodega de residuos peligrosos.
Acción l: Actividades para el almacenamiento de
a) Recepción de materia prima: El aceite ingresa en camiones cisterna, tanktainer y flexibag al sector romana con guía de despacho visada por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), cuando corresponda, donde se verifica si el producto corresponde al Programa de
aceite.
Aseguramiento de Calidad (PAC) o no. Una vez pesado, el camión se dirige a la zona de descarga donde se toma una muestra para el análisis de acidez y humedad. En función de estos resultados se confirma el destino de la materia prima.
b) Almacenamiento de materia prima: Una vez autorizada la descarga, la materia prima se vacía a los estanques de almacenamiento. Durante el periodo de almacenamiento, el cual varia de días a meses, se registra en forma periódica la acidez y humedad de cada estanque, para mantener bajo control los parámetros preestablecidos.
e) Análisis - Envasado - Pesaje: Recibida la instrucción del cliente, se procede a envasar el aceite en los formatos detallados a continuación, donde opcionalmente se adiciona antioxidantes.
- Tambores individuales: Se disponen los envases nuevos, rotulados y controlados en la línea de llenado, se extrae el aceite desde los estanques de almacenamiento y se dosifican en formatos de 190 y 195 kg.
e Isobag o flexibag: Consiste en una gran bolsa provista de una válvula de llenado, dispuesta dentro de un contenedor estándar de 20 pies y de peso estandarizado en 21 o 25 mil kilogramos. El aceite para este tipo de envase debe ser certificado por un laboratorio externo antes de su consolidación.
- Tanktainer: Corresponde a un estanque de acero inoxidable enjaulado en una estructura de acero del tamaño de un contenedor de 20 pies y de 26 m* de capacidad. Posee una escotilla de llenado en su parte superior y una válvula para su descarga en la parte inferior trasera. El aceite para este tipo de envase debe ser certificado por un laboratorio externo antes de su consolidación.
e Granel-aljibes: Corresponde a la carga de camiones provistos de estanques de acero, solo utilizados para despachos nacionales, El peso involucrado en esta carga oscila entre 28 y 30 toneladas, llenándose como máximo hasta 45 toneladas totales, según D.S. N*158/1980 del Ministerio de Obras Públicas.
-
Totes u octobins: Corresponde a un envase octogonal de cartón con una bolsa de 900 kg de capacidad en su interior. Estos envases se ensamblan en la planta para disponerlos en la línea de llenado.
-
Spacekraft: Similares a los totes u octobins pero de forma cuadrada, estos envases también se ensamblan en la planta al momento de ser llenados. Su capacidad de almacenaje corresponde a 900 kilos.
d) Despacho: El proceso concluye con la emisión de un informe de salida que incluye el ticket de pesaje, la guía de despacho y el sellado de la unidad consolidada. Además, se adjuntan los resultados de calidad del análisis final del producto.
Acción 2: Semi-refinado y refinado de aceite de pescado
En la Planta 1
a) Recepción y almacenamiento de materia prima: Las actividades de recepción y almacenamiento de materia prima corresponden a las descritas en el punto primero de la presente tabla. Específicamente, para el proceso de semi-refinado, el aceite se almacena durante un mes, aproximadamente. Durante este periodo se registra continuamente la acidez y humedad de cada estanque, para mantener bajo control los parámetros preestablecidos,
b) Proceso de semi-refinado
-
Llenado de pulmones: El proceso de semi-refinado comienza con el llenado de pulmones con aceite crudo. Este aceite puede provenir desde los estanques de almacenamiento o directo desde los camiones.
-
Calefacción de aceite: El aceite se calienta mediante intercambiadores de calor, recirculándolo hasta alcanzar una temperatura entre 80 y 90%C,
-
Neutralización: Una vez el aceite alcanza la temperatura indicada, se le adiciona soda cáustica diluida y agua, para neutralizarlo. La cantidad de agua a utilizar dependerá de la acidez inicial registrada. Producto de la reacción se produce una pasta de neutralización denominada “soap stock”.
e Centrifugado 1: La mezcla de aceite neutralizado y soap stock se separa por centrifugación. En la centrifuga, el aceite se lava con agua caliente para eliminar trazas de soap stock, generándose dos fases, el aceite húmedo y una pasta de soap stock que se une con el agua del centrifugado 2, para posteriormente ser dirigida al proceso de inversión en la Planta 2.
-
Centrifugado 2: Para separar el aceite del agua de lavado se utiliza una segunda centrífuga. El aceite luego pasa a una etapa de secado y el agua residual es enviada, en conjunto con la pasta de neutralización del centrifugado 1, al proceso de inversión de la Planta 2.
-
Secado: El aceite neutralizado y centrifugado es sometido a un proceso de secado.
e) Análisis y almacenaje de producto final: El aceite semi-refinado se dispone en estanques. Durante el periodo de almacenamiento se realizan análisis de acidez y humedad, aproximadamente cada 15 días.
d) Envasado y despacho: Las actividades envasado y despacho del producto final corresponden a las descritas en el punto primero de la presente tabla.
En la Planta 2
a) Recepción y almacenamiento de aceite de pescado: El aceite de pescado ingresa a la planta directamente de los camiones cisterna o de algún estanque de almacenamiento desde donde es trasvasijado a uno de los tres reactores de 30 m? de capacidad.
b) Proceso de semi-refinado
e Calefacción de aceite: El proceso inicia con el calentamiento del aceite de pescado que se recircula en un intercambiador de calor hasta llegar a los 85 - 90%C.
-
Neutralización: Una vez el aceite alcanza la temperatura indicada, se le adiciona una solución alcalina. Producto de la reacción se generan dos fases, la oleica y la acuosa correspondiente a la pasta de neutralización (soap stock).
-
Decantación: Las dos fases obtenidas en la neutralización se separan por decantación durante 1 hora. La fase oleica queda en el reactor, para luego someterse a secado. La fase acuosa pasa a otro estanque al proceso de inversión.
e Secado de aceite: El aceite húmedo que queda en el reactor se separa del agua mediante gravedad y de acuerdo a los requerimientos de humedad, se envía hacia almacenamiento final o se recircula a través de un intercambiador de calor hasta que alcanza la humedad deseada.
- Inversión: La fase acuosa decantada pasa a un estanque de 20 t, en conjunto con la pasta de neutralización y aguas centrifugadas en la Planta
- En este estanque se les adiciona una solución ácida produciéndose la inversión de la pasta de neutralización (soap stock) en ácidos grasos, obteniéndose nuevamente una fase oleica correspondiente a los ácidos grasos y otra fase acuosa. Después de 4 horas, el agua se drena a un estanque de acumulación de 20 t, con tiempo de residencia mayor a 24 horas, separándose las trazas de aceite. Por otra parte, los ácidos grasos son almacenados para ser comercializados o utilizados como combustible en las calderas. El agua de proceso obtenida se dirige desde el estanque de acumulación, al sistema de tratamiento de RILes.
e) Almacenamiento de producto final: El aceite semi-refinado se dispone en estanques. Durante el periodo de almacenamiento se realizan análisis de acidez y humedad.
d) Envasado y despacho: Las actividades envasado y despacho del producto final corresponden a las descritas en el punto primero de la presente tabla.
En la Planta 3 a) Recepción y almacenamiento de materia prima: Las actividades de
recepción y almacenamiento de materia prima corresponden a las descritas en el punto primero de la presente tabla.
b) Filtración: Desde los estanques de almacenamiento, el aceite crudo será impulsado a través de filtros.
e) Desacidificación: Una vez filtrado, el aceite ingresará a la unidad de
desacidificación, donde se eliminarán los ácidos grasos libres y otras
sustancias volátiles por arrastre de vapor en vacío. El proceso se realiza, en una torre vertical cuya capacidad de procesamiento es de 75 t/día. Los procesos involucrados son los siguientes:
e Desaireado: El aceite filtrado será transferido de forma continua a un depósito pulmón, donde se realizará el desaireado.
-
Desacidificación: El aceite caliente ingresará al desacidificador, compuesto por una serie de bandejas de borboteo provistas de tuberías de distribución de vapor y bombas, donde entra en contacto con el vapor de agua en vacío, permitiendo que los ácidos grasos volátiles sean arrastrados por este y el aceite sea enfriado.
-
Pulido final: Después del enfriamiento final, el aceite será sometido a un pulido utilizando filtros de bolsas.
-
Lavado de gases y condensación de ácidos grasos: Los vapores de salida del desacidificador, arrastran ácidos grasos y otros compuestos volátiles que serán condensados mediante un lavado con ácidos grasos líquidos enfriados. Una vez condensados, los ácidos grasos se recuperarán en un reservorio fuera de la columna de desacidificación, donde serán recirculados al lavador de gases a través de un enfriador (intercambiador de placas) o enviados a almacenamiento. Por su parte, el vapor contenido en los gases, más los incondensables, continuarán hacia el equipo de vacío.
d) Desodorización: Según requerimiento del cliente, el aceite desacidificado ingresará a la unidad de desodorización donde se eliminarán compuestos odoríferos y otros contaminantes mediante proceso de destilación por arrastre con vapor, a alta temperatura y vacío. El desodorizador está constituido por un tanque cilíndrico vertical con todas sus partes en contacto con el aceite de proceso de acero inoxidable. A continuación, se detallan los procesos involucrados en la desodorización:
e Desaireación - medición - calentamiento a alta temperatura: La bomba de carga transfiere el aceite al compartimento superior del desodorizador, donde se elimina el aire y la humedad de entrada. También actúa como un recipiente de medición de cargas. Allí el aceite se calienta hasta 170- 180%C, aproximadamente, mediante vapor de alta presión. Alcanzada esta temperatura el aceite está apto para alimentar el piso de desodorización.
-
Desodorización: La desodorización se realiza en dos compartimentos de la columna, donde el vapor directo se inyecta mediante bombas las cuales provocan la mezcla vapor aceite y crean una corriente ascendente donde las sustancias volátiles son arrastradas.
-
Enfriamiento por agua/Pulmón de descarga: Desde los compartimentos de desodorización, el aceite se descarga a un compartimento pulmón donde se enfría a aproximadamente 120-130%C, por intercambio indirecto con agua de enfriamiento, antes de entrar a la sección de recuperación de calor.
e Lavado de gases: Los vapores generados en el desodorizador, correspondientes a una mezcla de agua, ácidos grasos y otros compuestos volátiles, son conducidos al sistema lavador de gases y condensador de ácidos grasos, donde son rociados con ácidos grasos fríos. Los ácidos grasos en estado vapor, condensan, separándose del vapor de agua que es aspirado por el equipo de vacío. Los ácidos grasos condensados, se acumulan en el fondo del lavador/condensador, luego, una bomba los impulsa a un enfriador y una vez enfriados son nuevamente rociados. El exceso de ácidos grasos condensados se envía mediante la misma bomba a un tanque de almacenaje.
e) Sistema de vacío limpio: Para generar vacío en la columna de destilación del desacidificador y del desodorizador, se utiliza un equipo de vacío limpio con recirculación de aguas barométricas en circuito cerrado. Los vapores aspirados por el grupo de vacío son condensados por contacto directo con agua fría en el condensador de mezcla principal. El agua efluente del condensador baja por las piernas barométricas al sello barométrico donde decanta.
Esta agua barométrica que contiene ácidos grasos no condensados, pasa a través de un separador de aceites y grasas de placas lamelas. De esta manera se recupera el agua limpia, mientras que la fase oleica se reprocesa. El agua separada se recircula al condensador pasando a través de un intercambiador de placas donde se enfría contra un flujo de agua limpia de torre de enfriamiento. De esta forma el agua sucia circula por un circuito cerrado, mientras el enfriamiento se hace por medio de un circuito secundario limpio. Para evitar corrosión debido al contenido de ácidos grasos en el agua barométrica del circuito cerrado, se dosifica soda cáustica.
f) Almacenamiento de producto final: El aceite desodorizado se dispondrá en estanques. Durante el periodo de almacenamiento se realizarán análisis de acidez y humedad.
g) Envasado y despacho: Las actividades envasado y despacho del producto final corresponden a las descritas en el punto primero de la presente tabla.
Para disminuir el contacto de los productos con el oxígeno y la humedad presentes en el aire, en la Planta 3 se utilizarán técnicas de protección con gas inerte, cobertura, difusión y barrido, que protegen los productos eliminando la posibilidad de oxidación, aumentando la calidad y tiempo de preservación del producto.
Además, se trabajará en un ambiente climatizado de atmosfera modificada en una sala ubicada al costado de la planta de desodorizado.
Acción 3:
Actividades de mantención
El programa de mantenimiento preventivo y correctivo de planta incluye mantenciones periódicas menores y mayores. En estas jornadas se llevan a cabo inspecciones, verificación de componentes, reparaciones, cambio de equipos y piezas defectuosas. Adicionalmente se realiza la limpieza general de la planta.
En Anexo 5 de la DIA, se adjunta Programa de Mantención de la Planta donde se definen las mantenciones preventivas de equipos e instalaciones que garanticen el funcionamiento de estos para los procesos productivos.
Recursos renovables
naturales
Agua industrial:
Durante la fase de operación se utilizarán aproximadamente 2.507 m*/mes, de agua industrial obtenida desde napas subterráneas.
Se aclaró que los 10.360 m'/mes de agua informados en la DIA, corresponden a la cantidad máxima de agua autorizada a extraer según el contrato de arrendamiento de derechos de aprovechamiento de aguas adjunto en Anexo 13.2 de la DIA.
Por otra parte, se adjuntó el balance de agua general, donde se identifican todos los ingresos, consumos y pérdidas de agua del proceso. Este balance se elaboró para un escenario de máxima producción, considerando las tres plantas en operación. Como resultado se estimó una cantidad de agua industrial a utilizar de 2.507 m'/mes. El 99,9% del agua utilizada será obtenida de las napas subterráneas. Se considera la utilización de agua desmineralizada para las calderas de alta presión de la Planta 3.
Emisiones efluentes
Emisiones a la atmósfera:
El proyecto generará emisiones atmosféricas por la operación de las cuatro calderas generadoras de vapor y el grupo electrógeno utilizado como respaldo, de acuerdo a lo estimado en la siguiente Tabla.
Emisión (t/año)
Fuent pene MP10|MP2,55| NO2 | CO | SO2 Caldera sscon 115 | 371 | 298 | 3,82 | 1,00 | 0,66 Actual Gruvo UPS o/0012|0,0012| 0,038 | 0,021 [0,0052 electrógeno Caldera Planta 3/1 | 1951 | 151 | 15,09 | 3,77 [0,0075 Adicional Caldera Proyectada | Plamaa | 9% | 9% | 48? | 0% [00004 Caldera Planta 3/3 | 006 | 0,06 | 0,58 | 0,15 [0,0003
Emisiones líquidas:
Aguas servidas: Durante la fase de operación, se generarán aguas residuales de origen doméstico por la presencia de los trabajadores. Se considera una tasa de generación de 150 l/día por persona. Estas aguas continuarán siendo derivadas al sistema de alcantarillado público operado por la sanitaria Aguas San Pedro S.A.
Residuos líquidos: Se continuarán generando RILes asociados al proceso de inversión de la pasta de neutralización realizado en la Planta 2 y a las labores de limpieza de equipos e instalaciones. Estos RILes se estiman en 26,5 m*/d. Por su parte, en la Planta 3 sólo se generarán RILes por concepto de lavado, estimados en 15 m? a la semana, asociados a la limpieza CIP (Cleaning in Place).
Los RlLes serán tratados en el sistema de tratamiento. Posteriormente, serán derivados al alcantarillado público operado por Aguas San Pedro S.A,, cumpliendo los límites de emisión definidos en el D.S. N609/98 MOP, Tabla 4, para descargas de efluentes que se efectúan a redes de alcantarillado que cuenten con plantas de tratamiento de aguas servidas y en el Programa de Monitoreo fijado por la R.E. N%2667/2013 SISS o la que la reemplace.
Para mayor detalle, respecto de los procesos en los cuales se generan RlILes, ver numeral 4.5.3., de la DIA, y respuesta N* 7.2, de la Adenda.
Emisiones de Ruido:
En la Tabla siguiente, se presentan las principales fuentes de ruido identificadas y sus niveles estimados a partir de mediciones efectuadas en las instalaciones.
Nivel Total por Sector Fuente sector a 5m, dB(A)
13 Bombas interior Galpón Ruido de Flujo piping interior Galpón Planta 1 1 Camión Circulando 80 exterior 2 Camiones en Ralentí exterior 3 Bombas interior Galpón Ruido de Flujo piping interior Galpón 1 Camión Circulando exterior 2 Camiones en Ralentí exterior Caldera Interior Sala
Planta 2 80
9 Bombas interior Galpón Planta 3 Ruido de Flujo piping 80 interior Galpón
1 Camión Circulando exterior 2 Camiones en Ralentí exterior Caldera Interior Sala 4 Bombas de impulsión
Grupo Estanques 1 exterior 62 Grupo Estanques 4 Bombas desonpulsión 62 exterior Grupo Estanques 3 4 Bombas dsiimpulsión 62 exterior Container de Generador Interior 59 Generador Container
Para la evaluación de las emisiones de ruido se consideraron tres puntos receptores. Los tres receptores se encuentran ubicados en un sector industrial, correspondiente a la Zona de Actividades Productivas 2 (ZAP-2) de acuerdo al Plan Regulador Comunal de Coronel. De esta manera, aplican los límites máximos de Nivel de Presión Sonora corregidos establecidos para la Zona IV según el D.S. N*38/2011, correspondientes a 70 dB(A) tanto para horario diurno, como nocturno.
El nivel máximo de ruido proyectado en la fase de operación es de 62 dB(A). De esta manera, de acuerdo a la modelación realizada se puede concluir que las emisiones de ruido del Proyecto están en conformidad con el D.S, N*38/11 MMA, sobre los sectores receptores evaluados.
Otras emisiones: No se consideran otras emisiones.
Residuos,
productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Residuos no peligrosos:
Residuos domiciliarios: Los residuos domiciliarios corresponden a envases, papeles, restos de comida, etc., generados por los trabajadores. Considerando una dotación promedio de 77 trabajadores (Máximo 100 trabajadores), se generan 77 kg/día de residuos domiciliarios (100 kg/dia).
Estos continuarán siendo depositados en contenedores distribuidos en planta, para posteriormente ser derivados a disposición final.
Residuos no peligrosos: Los residuos no peligrosos, a generar durante la fase de operación corresponderán a borras de aceites, bolsas plásticas, cartón, madera y chatarra metálica. La generación estimada de residuos se indica en la Tabla siguiente.
Residuo Cantidad | Almacenamiento | Disposición final (t/año) temporal o reutilización Borras de TBC o tambor 200 Reproceso o aceite 6 L en bodega Disposición en residuos sitio autorizado Bolsas Empresas plásticas 1 Batea autorizadas para reciclaje Madera Empresas (granel y 1,2 Granel autorizadas para pallet) reciclaje / Venta Plástico fino Granel Empresas (film-stretch) 0,1 autorizadas para reciclaje Metal Granel Empresas 2 autorizadas para reciclaje/ Venta
Estos residuos serán trasladados desde las áreas de generación hasta la bodega de residuos industriales para su almacenamiento temporal. Periódicamente, serán trasladados a través de transportes con autorización sanitaria hacia sitios de reciclaje o disposición final con autorización sanitaria y ambiental.
Ver numeral 4,5.4., de la DIA
Residuos peligrosos: Los residuos peligrosos serán almacenados en la bodega de residuos
peligrosos de la empresa. En un periodo inferior a 6 meses serán enviados hacia instalaciones de tratamiento, reciclaje o disposición final que cuenten con autorización ambiental y sanitaria a través de empresas de transporte con resolución sanitaria para el traslado de residuos peligrosos.
Residuo N9 [Cantidad | Almacenamiento | Disposición Lista A| (t/año) temporal final Tarros de A 4070 0.24 Tarros 3,7 L Destino pintura Ñ Bodega RESPEL | autorizado Recipientes con | A 3150 0.06 Tambor 200 L Destino solvente > Bodega RESPEL | autorizado Material con | A 4060 03 Tambor 200 L Destino hidrocarburo ? Bodega RESPEL | autorizado Envases A 4130 Tambor 200 L Destino reactivos y 03 Bodega RESPEL | autorizado materiales de ? laboratorio
Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente:
Materia prima: Aceite crudo
Unidad Planta 1 Planta2 | Planta 3 Total
Uines 5.760 1.800 3.000 10.560
Insumo: Soda cáustica Unidad Planta 1 Planta2 | Planta 3 Total t/mes 30 10 - 40 Clase 8: La soda cáustica líquida se continuará almacenando en un estanque
de 4 m de capacidad, dando cumplimiento a lo indicado en el D.S. N43/2015 MINSAL.
Insumo: Ácido sulfúrico
Unidad Planta 1 Planta2 | Planta 3 Total mes E 24 = 24
Clase 8: El ácido sulfúrico se continuará almacenando en un estanque de 4
m de capacidad, dando cumplimiento a lo indicado en el D.S. N43/2015 MINSAL.
Insumo: Ácido cítrico Unidad Planta 1 Planta 2 | Planta 3 Total Kg/mes 7 7 500 500
Se utilizará una cantidad estimada de 500 kg/mes de ácido cítrico. Este se almacenará en la bodega de antioxidantes.
Insumo: Aire comprimido
Unidad Planta 1 Planta 2 | Planta 3 Total Nm?/mes - < 8.100 8.100 Clase 2.2: El aire comprimido será suministrado a través de un compresor ubicado en Planta 3. La cantidad estimada a utilizar corresponde a 8.100 Nm* /mes.
Insumo: Nitrógeno
Unidad Planta 2 | Planta 3 Total Nm?/mes 5 a 1.500 1.500 Clase 2.2: El nitrógeno se almacenará en un estanque ubicado en Planta 3, dando cumplimiento a lo indicado en el D.S. N*43/2015 MINSAL. La cantidad estimada a utilizar corresponde a 1.500 Nm? /mes.
Planta 1
Insumo: Combustible
Clase 3: Para la alimentación de las calderas, la planta cuenta con un estanque de petróleo de 15 m* de capacidad y dos estanques diarios de 1 mm, de ácidos grasos, todos de acero.
Insumo: Antioxidantes Se utilizará una cantidad estimada de 2 t/mes de antioxidantes. Estos serán suministrados 1 vez al mes y se almacenarán en la bodega de antioxidantes.
Referencia al ICE para mayores detalles
Ver Capítulo 4.7, del ICE.
4.3.3. Fase de cierre
Partes y Obra l: No aplica
No se consideran obras para la fase de cierre.
Acción l: Desmantelamiento o aseguramiento de la estabilidad de la infraestructura
En lo posible se priorizará el aseguramiento de la estabilidad de la infraestructura e instalaciones utilizada en la operación del proyecto. Se considera el desmantelamiento de la infraestructura.
Para los equipos que no pudieran ser reutilizados por la empresa, se evaluará su posible venta, venta como chatarra, o su envío a un sitio de disposición
utilizada por el | autorizado, para el caso de elementos inertes, o a empresas autorizadas para proyecto recibir elementos peligrosos que estén autorizadas para su recepción.
Acción 2: No se contempla la restauración de las geoformas o vegetación, puesto que Restauración de la | no afectará componentes ambientales.
geoforma o
morfología,
vegetación y
cualquier otro
componente ambiental que haya sido afectado por la
ejecución del
proyecto.
Acción 3: Emisiones atmosféricas: Ante la eventualidad de producirse un cierre del Prevención de | Proyecto, se generarían emisiones atmosféricas que corresponderán a futuras emisiones | material particulado y gases de combustión de motores de camiones y
desde la ubicación del proyecto para evitar la afectación del ecosistema incluido el aire, suelo y agua.
maquinaria, producidos en las actividades de desmantelamiento. Estas fuentes emisoras, serán transitorias y de pequeña escala, por lo que serían poco significativas,
Ruido: Ante un eventual cierre, se generarían ruidos en forma ocasional, debido a la circulación de los vehículos, a la maquinaria utilizada y a las faenas de desmontaje.
Residuos líquidos: En caso de presentarse la necesidad de cerrar el Proyecto, los efluentes domésticos serán semejantes o inferiores a los generados durante la fase de operación, correspondientes principalmente a aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos, por lo que se mantendrán las mismas medidas definidas para la fase de operación. El uso de las instalaciones sanitarias disponibles será gradualmente reemplazado con la utilización de baños químicos portátiles, servicio otorgado por empresa autorizada sanitariamente. De presentarse una condición de cierre, no se
generarían nuevos residuos industriales líquidos durante esta fase.
Residuos sólidos: Ante un eventual cierre, los residuos a generarse serían similares o inferiores a los generados durante la fase de operación, en términos de características, por lo que se mantendrían las mismas medidas de manejo. En particular, para el caso de los residuos sólidos generados, el Titular solicitará las autorizaciones sanitarias, previo su despacho a sitios autorizados.
Recursos naturales renovables
El proyecto no contempla la extracción, explotación o utilización de recursos naturales renovables en caso de presentarse fase de cierre.
Emisiones y efluentes
Emisiones a la atmósfera:
En la fase de cierre se generarán emisiones principalmente por la operación de maquinaria y tránsito de vehículos. Las emisiones estimadas se presentan en la Tabla siguiente.
Actividad Emisión (t/año) MP10 | CO HC NOx | SOx
Tránsito de
vehículos por 0,138 - - Ñ Ñ caminos
pavimentados
Combustión de | 0018 | 0053 (0.024 | 0211 | - maquinaria
Combustión de | 2003 | 0022 | 0,007 | 0,093 | - vehículos
Grupo electrógeno SOKVA 0,019 | 0,056 - 0,261 [0,017 Total 0,178 | 0,132 | 0,031 | 0,565 [0,017
Mayores detalles, ver Anexo 6 de la Adenda
En la fase de cierre los aportes de material particulado y gases serán mínimos, temporales y estarán contenidos dentro del perímetro de la Planta. El Proyecto no considera actividades de demolición en su fase de cierre, por lo que no se consideran emisiones a la atmosfera por esta acción.
Emisiones líquidas o efluentes:
Aguas servidas: En caso de presentarse la necesidad de cerrar el Proyecto, los efluentes domésticos serán semejantes o inferiores a los generados durante la fase de operación, correspondientes principalmente a aguas servidas provenientes de los servicios higiénicos, por lo que se mantendrán las mismas medidas definidas para la fase de operación. El uso de las instalaciones sanitarias disponibles será gradualmente reemplazado con la utilización de baños químicos portátiles, servicio otorgado por empresa autorizada sanitariamente.
Residuos líquidos: De presentarse una condición de cierre no se generarán residuos industriales líquidos.
Emisiones de Ruido: En la Tabla siguiente se presentan las fuentes de ruido identificadas para la fase de cierre y sus niveles estimados,
Fuente Nivel de Ruido a 5m, dB(A) Camión circulando 10 km/h 74 Camión ralentí 76 Flujo Cañerías (Interior Planta 2) 63 Promedio Ambiente Interior Sala de Calderas 28 SSCON 115 Bomba 20 HP S6
Generador 80 kVA con gabinete insonorizado | 7 ]
Para la evaluación de las emisiones de ruido se consideraron tres puntos receptores. Los tres receptores se encuentran ubicados en un sector industrial, correspondiente a la Zona de Actividades Productivas 2 (ZAP-2) de acuerdo al Plan Regulador Comunal de Coronel. De esta manera, aplican los límites máximos de Nivel de Presión Sonora corregidos establecidos para la Zona IV según el D.S. N*38/2011, correspondientes a 70 dB(A) tanto para horario diurno, como nocturno.
El nivel máximo de ruido proyectado en la fase de cierre es de 57 dB(A). De esta manera, de acuerdo a la modelación realizada se puede concluir que las emisiones de ruido del Proyecto están en conformidad con el D.S. N*38/11 MMA, sobre los sectores receptores evaluados.
En respuesta N? 4, de la Adenda Complementaria, se aclara que el Proyecto no considera actividades de demolición en su fase de cierre, por lo que no se consideran emisiones de Ruido por esta acción.
Otras emisiones: No se consideran otras emisiones.
Residuos, Residuos no peligrosos:
Residuos domiciliarios: Ante un eventual cierre, los residuos a generarse serían similares o inferiores a los generados durante la fase de operación, en términos de características, por lo que se mantendrían las mismas medidas de manejo. En particular, para el caso de los residuos sólidos generados, el Titular solicitará las autorizaciones sanitarias, previo su despacho a sitios autorizados.
productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
Residuos no peligrosos: Ante un eventual cierre, los residuos a generarse serían similares o inferiores a los generados durante la fase de operación, en términos de características, por lo que se mantendrían las mismas medidas de manejo. En particular, para el caso de los residuos sólidos generados, el Titular solicitará las autorizaciones sanitarias, previo su despacho a sitios autorizados.
Residuos peligrosos: Ante un eventual cierre, los residuos a generarse serían similares o inferiores
a los generados durante la fase de operación, en términos de características, por lo que se mantendrían las mismas medidas de manejo. En particular, para el caso de los residuos sólidos generados, el Titular solicitará las autorizaciones sanitarias, previo su despacho a sitios autorizados.
Referencia al ICE | Ver Capítulo 4.8, del ICE,
para mayores detalles
4,4, Descripción de las fases del Proyecto
4.4.1. Fase de construcción
No se considera fase de Construcción.
4.4.2, Fase de operación
Fecha estimada de inicio | 09/2018 Ver Cronograma en Tabla 2, de la DIA. Ver Anexo 3, de la Adenda Complementaria, Capitulo V.
Parte, obra o acción que Primera carga de aceite en la unidad de desacidificación de la Planta 3, establece el inicio en operación continua.
Fecha estimada de | 09/2048 término
Parte, obra o acción que establece el término
Corte de suministro energía Planta Industrial Maule Ltda.
4.4.3. Fase de cierre
Fecha estimada de inicio | 09/2048
Ver Cronograma en Tabla 3, de la DIA. Ver Anexo 3, de la Adenda Complementaria, Capitulo V.
Parte, obra o acción que establece el inicio
Corte de suministro energía Planta Industrial Maule Ltda.
Fecha estimada de | 09/2049
término
Parte, obra o acción que | Abandono de faenas
establece el término
5%, Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N*
19,300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS.
Impacto no significativo 1:
Impacto no significativo 1: Alteración de la calidad del aire por emisión de material particulado y gases de combustión
Parte, obra o acción que lo genera
Calderas y grupo electrógeno
Fase en que se presenta
Operación
Impacto no significativo 2:
Impacto no significativo 2: Alteración de la calidad del aire por emisión de ruido.
Parte, obra o acción que lo genera
Plantas de refinado de aceite de pescado, calderas, grupo electrógeno.
Fase en que se presenta
Operación
Impacto no significativo 3:
Impacto no significativo 3: Alteración de la calidad del agua por generación de residuos líquidos y aguas servidas.
Parte, obra o acción que lo genera
Sistema de tratamiento de RILes, Servicio higiénicos
Fase en que se presenta
Operación
Impacto no significativo 4:
Impacto no significativo 4: Alteración de la calidad del suelo por generación de residuos sólidos no peligrosos y peligrosos.
Parte, obra o acción que lo genera
Almacenamiento temporal de residuos
Fase en que se presenta
Operación
Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada
Impacto no significativo 1: Para el caso de las emisiones de MP10, MP2,5, SO2, CO, y NOx concentración anual, no existe población cuya salud pudiera verse afectada, pues el área de influencia determinada para calidad del aire asociada a estos contaminantes, corresponde al polígono de emplazamiento del proyecto y zonas inmediatamente aledañas a la Planta en el Parque Industrial Coronel, donde no habita población. Para el caso de NOx concentración horaria, el área de influencia abarca una leve porción sobre los receptores más cercanos a la planta junto a la carretera.
Impacto no significativo 2: No existe población cuya salud pudiera verse afectada, pues los incrementos en los niveles de ruido no sobrepasan los límites establecidos en la normativa sobre
los receptores localizados en el área de influencia determinada para este componente, los cuales corresponden a industrias.
Impacto no significativo 3: Teniendo en cuenta que los residuos líquidos serán tratados y posteriormente descargados al alcantarillado dando cumplimiento a los estándares de emisión del D.S. N*%609/1998 MOP y que las aguas servidas serán descargadas al alcantarillado público, no se identifica la existencia de población que pudiera verse afectada.
Impacto no significativo 4: Debido a las características del almacenamiento y manejo interno de sustancias peligrosas y combustibles de acuerdo a la normativa vigente y al emplazamiento de la Planta en un Parque Industrial, no se considera población posible de ser afectada.
Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA:
a) La superación de los valores de las
concentraciones y períodos
establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento O disminución significativos, según corresponda, de la
concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.
En Adenda, específicamente en la respuesta N? 21.1, y dado que el proyecto se emplaza en una zona saturada por material particulado fino respirable MP2,5, según el D.S. N* 15/2015 MMA, el Titular amplió la información presentando los antecedentes a fin de acreditar que no se producen efectos sobre el presente literal, según se describe a continuación.
En el presente proyecto se estimó la generación de emisiones atmosféricas para la fase de operación y se realizó una modelación de la dispersión de las emisiones, Estudio que se adjunta en Anexo 14 de la DIA. Asimismo, se estimaron las emisiones de la fase de cierre las cuales se detallan en el Anexo 6 de la Adenda.
De acuerdo al Estudio, los máximos aportes modelados sobre los receptores de interés, indican que, para el escenario proyectado, la Planta de Industrial Maule Ltda., no genera por sí sola, eventos de latencia o saturación en ninguno de los receptores, estando los máximos aportes modelados entre un 0,00083 a 6,40% de los límites normados.
Si bien, el Proyecto se encuentra emplazado en una zona declarada saturada por MP2,5 de acuerdo con el D.S. N15/2015 MMA, teniendo en cuenta los límites indicados para compensación de emisiones de proyectos que ingresan al SEIA detallados en el Anteproyecto del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de Concepción Metropolitano (R.E. N“242/2017 MMA), la suma de las nuevas emisiones asociadas al Proyecto en la fase de operación estimadas en 1,66 t/año (MP2,5), 1,66 t/año MP10, 0,0082 t/año (SO2) y 16,54 t/año (NOX) son inferiores a los límites definidos en el mencionado anteproyecto, correspondientes a 2,5 t/año (MP2,5), 5 t/año (MP10), 10 t/año (SO2) y 20 t/año (NOx), por lo que, en caso de estar vigente este plan no se requeriría compensar.
En relación al aporte de las emisiones del proyecto en la calidad del aire en trabajadores y colaboradores de empresas vecinas, se debe destacar que los trabajadores y colaboradores de las empresas vecinas trabajan al interior de galpones y/o edificaciones, por lo que las concentraciones asociadas al aporte del proyecto, estimadas a alcanzar en la calidad del aire donde se emplazan empresas vecinas no llegan directamente hacia los trabajadores. En relación al aporte del Proyecto sobre las empresas vecinas, éste se ha estimado en 12 g/m? (MP10 24 h), 2,5 1g/m? (MP10 ANUAL), 10 g/m? (MP2,5 24 h), 2 ug/m (MP2,5 ANUAL), 80 g/m” (NO2 1 h), 7 g/m? (NO2 ANUAL), 25 g/m? (CO 1 h), 14 ug/m (CO 8 h), 2 ug/m* (SO2 24 h), 0,3
1g/m* (SO2 ANUAL).
También se indica que, tal cómo se presenta en el Estudio, la modelación consideró un escenario en extremo conservador (operación permanente de todas las calderas a capacidad nominal), modelándose la condición más desfavorable del Proyecto. Por tanto, se espera que el aporte de emisiones real del proyecto, sea menor.
Por su parte, las emisiones de la fase de cierre serán temporales y se encontrarán confinadas al perímetro de la Planta.
Respecto a emisiones odoríferas, el Proyecto no generará olores molestos. Las tres plantas procesan materia prima fresca. Para asegurar la calidad de la materia prima se efectúa el análisis de Anisidina, correspondiente a una medida de deterioro de un material graso. Por otra parte, la circulación del aceite de pescado durante los procesos de semi-refinado y refinado se realiza en tuberías cerradas. Asimismo, el almacenamiento del aceite de pescado crudo y procesado se realiza en estanques cerrados. La Planta 3 contará con un circuito cerrado de enfriamiento con agua limpia.
En el caso de los residuos líquidos, éstos serán descargados al alcantarillado público, cumpliendo los límites de emisión establecidos en la Tabla 4 del D.S. N*%609/98 MOP y los límites definidos por el convenio con Aguas San Pedro S.A,
Los antecedentes anteriormente indicados justifican que el proyecto no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera en relación al literal a) del Artículo 5 del D.S. N*40/2012 MMA.
b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente, A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.
En respuesta N* 10, de la Adenda Complementaria, se amplió la
información respecto del presente literal, indicando que:
El Estudio de Impacto Acústico proyectó los niveles de ruido
sobre 3 receptores para la fase de operación. Por otra parte, en la
Adenda Complementaria se detalla la proyección para la fase de
cierre.
El nivel máximo de ruido proyectado en la fase de operación es de
62 dB(A). Por su parte, en la fase de cierre, el nivel máximo es de
57 dB(A). De esta manera, los niveles de ruido no sobrepasan el
valor de ruido establecido en la normativa vigente, que es de 70
dB(A) tanto para horario diurno, como nocturno. Lo anterior
permite afirmar que el proyecto no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a las emisiones de ruido.
Por otra parte, en la respuesta N? 7, y sus numerales, de la Adenda
Complementaria, se amplió y aclaró la información, respecto del
Estudio de Impacto Acústico incluido en el Anexo 4, de la
Adenda, presentando e indicando, en resumen, que:
e 7,1, Teniendo en cuenta que los 3 receptores se encuentran en la zona ZAP-2 (Zona de Actividades Productivas 2) de acuerdo al Plan Regulador Comunal de Coronel, al cual le aplican los límites máximos de Nivel de Presión Sonora corregidos establecidos para la Zona IV según el D.S. N938/2011 MMA, correspondientes a 70 dB(A), tanto para horario diurno, como nocturno. Se indica que el Proyecto da cumplimiento a la normativa en el receptor R3, considerando los niveles base indicados en la respuesta 7.2 de la Adenda Complementaria y los niveles proyectados para las fases de operación y cierre.
e 7.2. Se amplió la información, indicando que se realizó la medición de ruido de fondo en horario diurno y nocturno sobre los receptores R1, R2 y R3, Adicionalmente se evaluó un escenario inicial con las instalaciones de Industrial Maule Ltda., actualmente en operación. Por otra parte, se presentan las mediciones de ruido de fondo con todas las instalaciones de
Industrial Maule Ltda., completamente detenidas y evitando ruidos ocasionales cercanos.
-
- Se aclaró el concepto utilizado en el Estudio de Impacto Acústico, “nula percepción”, el cual hace referencia a que mientras se efectuaba la medición no se percibía auditivamente ninguna influencia de Industrial Maule Ltda. Sin perjuicio de lo anterior, se indica que se han realizado mediciones de ruido de fondo con las actividades totalmente detenidas, en cada una de las posiciones consideradas, las cuales se detallan en la respuesta 7.2., de la Adenda Complementaria.
-
7.4, Se justifica técnicamente la atenuación de 12 dB(A) para el caso de las fuentes de emisión de ruido al interior de galpones o salas, utilizando la ecuación de la Ley de Masa, con la cual se estimó una Pérdida de Transmisión (TL) igual a 12 dB. Lo anterior, considerando una pared de plancha metálica estándar de 0,5 mm de espesor (Ms = 3,85 kg/m?) y una frecuencia media (/) de 250 Hz.
-
7.5. Se detallan las condiciones de operación en Industrial Maule Ltda., durante las mediciones de ruido tanto para periodo diurno como nocturno.
-
7.6. Se aclara la información en relación al origen de los datos de la Tabla N*1 del informe (Estudio de Impacto Acústico incluido en el Anexo 4, de la Adenda), indicando que se utilizaron datos medidos en terreno en Industrial Maule Ltda., en instalaciones de referencia, y para el caso del generador, se utilizó la ficha técnica entregada por el proveedor la cual se adjunta en el Anexo 2 de la Adenda Complementaria. Por otra parte, se detallan las fuentes de ruido para la fase de operación y su referencia, en la Tabla 5, de la Adenda Complementaria,
e 7.7. Desarrolla la fórmula para modelo de propagación de ruido, a fin de demostrar que se consideró en el Estudio de Impacto Acústico, el efecto de reflexión del suelo.
e 7.8. Presenta una estimación de emisiones de ruido para la etapa de cierre.
En base a lo anterior, se acredita la no generación de impactos significativos por esta materia y el cumplimiento de la normativa ambiental vigente sobre ruido (D.S. N* 38/2011 MMA)
-Ver Estudio de Impacto Acústico, Anexo 4, de la Adenda.
-Ver respuestas contenidas en el numeral 7, de la Adenda Complementaria.
-Ver Fichas Técnicas Medición de Ruido, Anexo 2, de la Adenda Complementaria.
c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores.
Tal como se ha descrito en las letras a y b de este artículo, durante la fase de operación y cierre sólo se generarán las emisiones mencionadas, dándose cumplimiento a lo exigido por la normativa ambiental aplicable.
En cuanto a efluentes, éstos serán descargados al alcantarillado público, cumpliendo los límites de emisión establecidos en la Tabla 4 del D.S. N*609/98 MOP y los límites definidos por el convenio con Aguas San Pedro S.A., asimismo las aguas servidas
serán descargadas al alcantarillado, evitando así la exposición a contaminantes.
En Adenda, específicamente en la respuesta N? 21.3, se aclara la información indicando que, el Proyecto no generará emisiones de olores molestos, dado que las tres plantas procesan materia prima fresca, a la cual se le efectúa el análisis de Anisidina, correspondiente a una medida de deterioro de un material graso, para asegurar su calidad. Por otra parte, a fin de descartar la
generación de olores molestos, se indica que:
e La circulación del aceite de pescado durante los procesos de semi-refinado y refinado se realiza en tuberías cerradas.
- El almacenamiento del aceite de pescado crudo y procesado se realiza en estanques cerrados.
e La Planta 3 contará con un circuito cerrado de enfriamiento con agua limpia.
Finalmente, se indica que no se han registrado reclamos por olores
molestos.
En base a lo anterior, se determina que las emisiones y efluentes asociadas al proyecto no generan o presentan riesgo para la salud de la población.
d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el
suelo, agua y aire.
Los efluentes serán descargados en el alcantarillado dando cumplimiento a los estándares de emisión definidos en el D.S. N*609/1998 MOP.
Los residuos sólidos no peligrosos generados por la operación de las plantas serán almacenados en bodega exclusiva autorizada, al igual que los residuos peligrosos, estos últimos cumpliendo lo establecido en el D.S. N*148/2004 del MINSAL.
Todos los residuos serán trasladados por transporte autorizado a sitios disposición final autorizados ambiental y sanitariamente. Estas medidas permiten asegurar que no se generará un deterioro de los recursos naturales renovables, incluidos agua, suelo y aire.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Capítulos 5.1., y 6.1., del ICE.
De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación, es posible determinar que el proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
Impacto no significativo 1, componente Suelo.
Impacto no significativo 1, componente Suelo: Alteración de la calidad del suelo por utilización de sustancias químicas
Parte, obra o acción que lo genera
Almacenamiento de sustancias químicas
Fase en que se presenta
Operación
Impacto no significativo 2, componente Suelo.
Impacto no significativo 2, componente Suelo: Alteración de la calidad del suelo por generación de residuos
Parte, obra o acción que lo genera
Almacenamiento de residuos
Fase en que se presenta
Operación
Impacto no significativo 1, componente Agua.
Impacto no significativo 1, componente Agua: Alteración de la calidad del agua por generación de residuos líquidos y aguas servidas
Parte, obra o acción que lo genera
Sistema de tratamiento de RILes, Servicio higiénicos
Fase en que se presenta
Operación
Impacto no significativo 1, componente Aire.
Impacto no significativo 1, componente Aire: Alteración de la calidad del aire por emisión de material particulado y gases de combustión
Parte, obra o acción que lo genera
Calderas y grupo electrógeno
Fase en que se presenta
Operación
Impacto no significativo 2, componente Aire.
Impacto no significativo 2, componente Aire: Alteración de la calidad del aire por emisión de ruido
Parte, obra o acción que lo senera
Plantas de refinado de aceite de pescado, calderas, grupo electrógeno
Fase en que se presenta
Operación
Los siguientes antecedentes justifica!
adversos significativos sobre la canti el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 d:
Reglamento del SEÍA:
n que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos
dad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el Reglamento del
Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos.
Al interior de la Planta de Industrial Maule Ltda., no existen recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos.
a) La pérdida de suelo o de su
capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión,
impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.
El proyecto se desarrollará en las instalaciones de una empresa existente emplazada en un Parque Industrial, cuyo suelo ya se encuentra intervenido. Por otra parte, los residuos que se generen se dispondrán de tal forma de no afectar o contaminar el suelo o las napas subterráneas. Por tanto, no se alterará la capacidad del suelo para sustentar la biodiversidad.
b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así
como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de
conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.
El proyecto se desarrollará en las instalaciones de una empresa existente emplazada en un Parque Industrial cuyo suelo ya se encuentra intervenido. No hay presencia de especies silvestres en estado de conservación.
c) La magnitud y duración del impacto del proyecto O actividad sobre el suelo, agua
Se considera un manejo adecuado de emisiones y residuos generados, por lo que se estima que el proyecto no generará impactos significativos sobre el suelo, agua o aire en relación con
o aire en relación con la | la condición de línea de base.
condición de línea de base.
d) La superación de los | En el área de emplazamiento no aplican normas secundarias de valores de las | calidad ambiental.
concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las
normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.
En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base.
e) La diferencia entre los
El proyecto se desarrollará en las instalaciones de una empresa
niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.
existente emplazada en un Parque Industrial. No hay presencia de fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación que pueda ser afectada.
f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.
El almacenamiento de sustancias peligrosas y combustibles se realizará de acuerdo a lo indicado en el D.S, N43/2015 MINSAL y D.S. N160/2008 MINECON, respectivamente, asegurando su correcta manipulación y contención.
La materia prima correspondiente a aceite de pescado crudo y los productos correspondientes a aceite de pescado semi-refinado y refinado, son almacenados en estanques adecuados y en pretil de contención.
Los residuos líquidos generados en planta son tratados y posteriormente descargados al alcantarillado dando cumplimiento a la Tabla 4 del D.S. N*609/1998 MOP. Asimismo, las aguas servidas son descargadas al alcantarillado público operado por Aguas San Pedro S.A.
Los residuos peligrosos serán almacenados en una bodega exclusiva y autorizada dando cumplimiento a las disposiciones establecidas en el D.S. N*148/2004 del MINSAL, asegurando la adecuada contención, manipulación. La disposición final se realizará en sitios de disposición autorizados.
Los residuos no peligrosos son almacenados en una bodega exclusiva y autorizada.
En la respuesta N* 13, de la Adenda Complementaria, a raíz de la sugerencia de incorporar dispositivos para detección de fugas en los estanques y cañerías de las Planta, a modo de compromiso ambiental voluntario, la cual no fue acogida. El Titular amplió la información, argumentando la no necesidad de incorporar los mencionados dispositivos, y respecto de una posible afectación a los recursos hidrobiológicos, indicando:
“Si bien los estanques y cañerías de las Plantas no poseen dispositivos específicos para la detección de fugas, para llevar un control del nivel en cada estanque de aceite de pescado se realiza la medición de volumen por medio de un sistema manual, que también permite detectar posibles filtraciones.
Asimismo, se reitera que el almacenamiento de sustancias peligrosas da estricto cumplimiento al D.S. N*43/2016, y el tratamiento de RILes se realiza en instalaciones estancas. Respecto de la posible afectación a los recursos hidrobiológicos, cabe indicar que la situación de que un posible derrame se extienda hacia el mar es muy poco probable de ocurrir, dado que la materia prima, productos y las sustancias químicas se encuentran almacenadas en tierra, a una distancia promedio de 200 m desde el mar, 165 m el más cercano, al interior de pretiles de contención cuya capacidad de retención de líquidos contempla el almacenamiento de hasta 1,1 veces el volumen del estanque mayor y que cuentan con piso sellado, impermeable y resistentes a las sustancias almacenadas.
Adicionalmente, la pendiente del terreno de la Planta dirigiría un eventual derrame a un pozo de acumulación existente de 200 m? de capacidad, el que está conectado a una cámara de bombeo que permite la recuperación de la sustancia derramada.
Las medidas anteriormente indicadas, que corresponden a actividades y controles propios de la operación de la Planta, aseguran que no se produzca un derrame que afecte recursos
hidrobiológicos ”.
Considerando lo anteriormente expuesto, la utilización y/o manejo de productos químicos y residuos no afectará recursos renovables.
g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en:
g.l. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles.
g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles.
8.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas.
g4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser
afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.
g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.
El proyecto considera la utilización máxima de 2.507 m/mes agua subterránea, para lo cual, cuenta con un contrato de arrendamiento de derechos de aprovechamiento de aguas, que le permite extraer un caudal máximo de 10,360 m/mes.
Los residuos líquidos industriales del proceso, son descargados en el alcantarillado, y no generarán un impacto en la calidad, ni cantidad de recursos hídricos. La descarga cumplirá con los límites de emisión establecidos en el D.S. N* 609/98 MOP Tabla 4 y el convenio para parámetros específicos fijado con Aguas San Pedro S.A.
No existirá transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, ni tampoco se generará ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales.
A objeto de evaluar la relación del proyecto con la componente hídrica subterránea, en Adenda, específicamente en la respuesta N* 22.1, el Titular amplió la información, presentando los resultados de un Estudio Hidrogeológico Conceptual, con el objetivo de caracterizar la componente hidrogeológica del sitio de emplazamiento del Proyecto, junto con los resultados de los ensayos fisicoquímicos, realizados a las aguas subterráneas en dos sitios representativos que se visualizan en la Figura 4, de la Adenda.
En base a la caracterización del sitio y su componente hidrogeológica, se descartan efectos sobre las aguas subterráneas por el actual funcionamiento de la planta y sus distintos componentes.
Para mayores antecedentes, ver respuesta N* 22.1, y Anexo 8, ambos de la Adenda.
h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.
No aplica. El proyecto no contempla la introducción de especies exóticas al territorio nacional,
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Capítulos 5.2., y 6.2., del ICE.
De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación, es posible determinar que el proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
5.3. REASENTAMIENTO
DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN
SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Impacto no significativo 1
Impacto no significativo 1: Aumento en los tiempos de
desplazamiento.
Parte, obra o acción que lo
Rutas de acceso a la planta,
genera
Fase en que se presenta Operación
Existencia de grupos | El área de influencia para el medio humano abarca una superficie humanos en el área de | de 300 ha., aproximadamente.
influencia Esta superficie se definió a través de la superposición de las áreas
individuales definidas para los componentes emisiones
e Construirse según lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, de acuerdo al estudio de carga combustible, y ser destinados específicamente para tal efecto, Para el caso de sustancias inflamables envasadas, sobre 10 toneladas, deberán almacenarse en una bodega exclusiva para ellas.
e Contar con las hojas de datos de seguridad, según lo establecido en NCh 2245 of. 2003.
e Disponer de un plan de emergencias que incorpore todas las posibles emergencias que puedan producirse, con Sus respectivos procedimientos, cadena de mando, plano que incluya todas las instalaciones, zonas de seguridad, vías de acceso y de salida, lista actualizada de sustancias peligrosas, equipos y elementos para combatir la emergencia.
e El personal que manipule las sustancias peligrosas deberá estar debidamente capacitado sobre los peligros y riesgos asociados a su manipulación.
e Las sustancias peligrosas deberán estar etiquetadas de acuerdo a lo establecido en el Título XII, del decreto supremo N* 43, de 2015, del Ministerio de Salud, con excepción de los plaguicidas que deberán ajustarse a la normativa específica para ellos.
e Los estanques de almacenamiento de combustibles líquidos deberán cumplir las exigencias dispuestas en el decreto supremo N* 160, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Almacenamiento de sustancias Almacenamiento de
combustible.
químicas,
Forma de cumplimiento
Las sustancias químicas que se utilicen en el proceso productivo y unidades de apoyo, que clasifican como peligrosas de acuerdo a la NCh 382:2013, se almacenarán, en lugares especiales destinadas para ellas en bodega o en estanques, cumpliendo las exigencias definidas en el D.S. N43/2015. Estas exigencias incluyen el registro interno de sustancias, etiquetado y rotulado según peligrosidad, prohibición de fumar, almacenamiento según incompatibilidades, capacitaciones a los operadores respecto al manejo, entre otras. Además, se contarán con las hojas de datos de seguridad según lo establecido en NCh 2245:2003. Respecto al abastecimiento de combustible, la planta cuenta con un estanque de petróleo diésel de 15 m? y dos estanques de ácidos grasos de 1 m?, que cumplen las exigencias definidas en el D.S. N160/09 MINECON, entre las cuales se incluye la inscripción ante la SEC.
En Anexo 3 de la Adenda se adjunta Plan de Contingencias y Emergencias que detalla las acciones asociadas al riesgo de derrame de materia prima, productos, sustancias químicas y combustible.
Indicador que acredita su cumplimiento
Informe de cumplimiento del D.S. N*594/00.
Inscripción ante la SEC de estanque de combustible.
Resolución de almacenamiento de sustancias peligrosas.
Declaración de almacenamiento de sustancias peligrosas en sistema sectorial DASUSPEL, si aplica.
Forma de seguimiento
control y
En las inspecciones periódicas de planta, se verificará el cumplimiento de las exigencias contenidas en el D.S. N*43/15 MINSAL. Además, se mantendrá un inventario de las sustancias químicas almacenadas. Registro de declaración de sustancias peligrosas en sistema sectorial DASUSPEL.
8.2.20. Norma D.S. N* 160/08 MINECON.
Tabla 8.2.20 Norma D.S. N* 160/08 MINECON.
Componente/materia:
Otros
Norma
D.S. N* 160/08 MINECON. Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción, refinación, transporte y almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Almacenamiento de combustibles.
Forma de cumplimiento
Para el abastecimiento de combustible requerido para la operación de las calderas y el grupo electrógeno de respaldo, la planta cuenta con un estanque de petróleo diésel de 15 m de capacidad y dos estanques diarios de ácidos grasos de 1 m?, cada uno. Dichos estanquen cumplen con las exigencias definidas en el D.S. N 160/09 MINECON, entre las cuales se incluye su inscripción ante la SEC.
Indicador que acredita su cumplimiento
Certificado de inscripción de estanques ante la SEC.
Forma de seguimiento
control y
En las inspecciones periódicas de planta, se verificará el cumplimiento de las exigencias contenidas en el D.S. N* 160/09 MINECON,
8.2.21. Norma D.S. N* 1/13 MMA.
Tabla 8.2.21 Norma D.S. N* 1/13 MMA.
Componente/materia:
Otros
Norma
D.S. N* 1/13 MMA. Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC).
El Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, en adelante RETC, es una base de datos accesible al público, destinada a capturar, recopilar, sistematizar, conservar, analizar y difundir la información sobre emisiones, residuos y transferencias de contaminantes potencialmente dañinos para la salud y el medio ambiente que son emitidos al entorno, generados en actividades industriales o no industriales o transferidos para su valorización O eliminación.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Plantas de refinado de aceite de pescado y unidades de apoyo.
Forma de cumplimiento
Se cumplirá las exigencias de declaración de emisiones, monitoreo de residuos industriales líquidos, residuos industriales peligrosos y no peligrosos en los sistemas sectoriales del sistema de ventanilla única RETC. Además, anualmente se cumplirá con el proceso de envío de información asociada a la producción y gastos en protección ambiental.
Indicador que acredita su cumplimiento
Declaraciones SIDREP, declaración de emisiones en Formulario 138, Certificados del monitoreo de RILes, Formulario de Producción, Formulario de Gastos en Protección Ambiental, Declaración Jurada. Si correspondiera declaración SINADER, declaración DASUSPEL.
Forma de seguimiento
control y
Se mantendrá el registro de los niveles de operación de la planta, calderas y grupo electrógeno; consumo de combustibles, agua y energía eléctrica; generación de residuos y sus despachos a sitios autorizados de disposición final o tratamiento, entre otros antecedentes que constituyen los requerimientos de información de este Decreto.
8.2.22. Norma D.S. N* 298/95 MTT,
Tabla 8.2.22 Norma D.S. N* 298/95 MTT.
Componente/materia:
Otros
Norma
D.S. N* 298/95 MTT. Regula transportes de sustancias peligrosas por calles y caminos.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Transporte de sustancias químicas
Forma de cumplimiento
El Titular exigirá a las empresas proveedoras de sustancias peligrosas que durante la operación de transporte y descarga se porten rótulos visibles de acuerdo a lo indicado en la NCh 2190/93. Asimismo, se exigirá a las empresas proveedoras que el personal utilice los elementos de protección adecuados y que porten la Hoja de Datos de Seguridad de la sustancia, de acuerdo con lo establecido en la NCh 2245/93.
Indicador que acredita su cumplimiento
Verificación en terreno del cumplimiento de las exigencias durante la prestación del servicio.
Forma de seguimiento
control y
No aplica.
8.2.23. Norma D.S. N* 75/87 MTT.
Tabla 8.2.23 Norma D.S, N* 75/87 MTT.
Componente/materia:
Otros
Norma
D.S. N* 75/87 MTT. Establece condiciones para el transporte de carga.
Establece que vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire,
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Transporte de materia prima, producto, insumos.
Forma de cumplimiento
El transporte de materia prima, productos e insumos se realizará en contenedores cerrados, estancos y acordes al tipo de sustancia transportada.
En Planta el transporte de productos se realiza a granel en camión aljibe, contenedores con flexibag o contenedor de 200 | con amarre. Antes de comenzar la operación de transporte se verifican las condiciones de carga de los vehículos.
Indicador que acredita su cumplimiento
Verificación en terreno.
Forma de seguimiento
control y
No aplica.
8.2.24. Norma D.S. N* 55/94 MINTRATEL
Tabla 8.2.24 Norma D.S. N* 55/94 MINTRATEL.
Componente/materia:
Otros
Norma
D.S. N* 55/94 MINTRATEL. Norma de emisión aplicable a vehículos motorizados.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Transporte de insumos y productos
Forma de cumplimiento
Para el transporte de materiales, insumos y residuos, se utilizarán camiones que cuenten con la revisión técnica al día.
Indicador que acredita su cumplimiento
Verificación en terreno del cumplimiento de la exigencia durante la prestación del servicio.
Forma de seguimiento
control y
No aplica.
8.3. Normas relacionadas con componentes ambientales (fauna, vegetación y flora, suelo, agua,
patrimonio cultural)
8.3.1. Norma D.L. N? 3.557/81 MINAGRL.
Tabla 8.3.1 Norma D.L. N* 3.557/81 MINAGRL. Artículos 20 y 22.
Componente/materia:
Otros
Norma
D.L. N* 3.557/81 MINAGRI. Establece Disposiciones sobre Protección Agricola.
Artículo 20. Las mercaderías peligrosas para los vegetales que se importen deberán venir acompañadas de un certificado sanitario que acredite que ellas se encuentran libres de las plagas que determine el Servicio. Cuando se estime necesario, se podrá exigir, además, mediante resolución exenta y para cada caso, un certificado de origen.
Artículo 22, Prohíbe a las aduanas, correos y a cualquier otro organismo del Estado autorizar el ingreso de mercaderías peligrosas para los vegetales sin que el Servicio haya otorgado la respectiva autorización, la que deberá estamparse en las pólizas u otros documentos de internación.
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Planta de refinado aceite de pescado y unidades de apoyo.
Forma de cumplimiento
En el caso que se utilizaran materiales, equipos y maquinaria procedentes del extranjero, embalados en madera, se solicitará la documentación que respalde el tratamiento fitosanitario (aprobado). De ser necesario, una vez ingresado el embalaje de madera, se dará aviso a la oficina regional del SAG para su inspección y acciones respectivas a indicar por dicho organismo.
Indicador que acredita su cumplimiento
Bitácora de registro de las autorizaciones correspondientes.
Forma de seguimiento
control y
Documento exigido al proveedor y/o contratista que respalde que la madera utilizada en los embalajes provenientes del extranjero haya sido tratada fitosanitariamente.
8.3.2. Norma R.E. N* 133/05 MINAGRI.
Tabla 8.3.2 Norma R.E. N* 133/05 MINAGRI.
Componente/materia:
Otros
Norma
R.E. N* 133/05 MINAGRI. Establece Regulaciones Cuarentenarias para el Ingreso de Embalajes de Madera. (Modificada mediante R.E. N? 2.859/2007 SAG).
Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Operación.
Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica
Planta de refinado aceite de pescado y unidades de apoyo.
Forma de cumplimiento
En el caso que se utilizaran materiales, equipos y maquinaria procedentes del extranjero, embalados en madera, se solicitará la documentación que respalde el tratamiento fitosanitario (aprobado). De ser necesario, una vez ingresado el embalaje de madera, se dará aviso a la oficina regional del SAG para su inspección y acciones respectivas a indicar por dicho organismo.
Indicador que acredita su cumplimiento
Bitácora de registro de las autorizaciones correspondientes.
Forma de seguimiento
control y
Documento exigido al proveedor y/o contratista que respalde que la madera utilizada en los embalajes provenientes del extranjero haya sido tratada fitosanitariamente.
-
Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA, no se establecieron condiciones o exigencias adicionales al Proyecto.
-
Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto, no propuso compromisos ambientales voluntarios.
-
Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
11.1. Medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias
11.1.1. Riesgo o contingencia Terremoto
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Parte, obra o acción asociada
Planta Industrial Maule Ltda.
Acciones o medidas a implementar
e Diseño de antisísmico de construcciones (Galpones, laboratorio, estanques de almacenamiento, etc.).
e Revisión permanente del estado general de la infraestructura e instalaciones de acuerdo a Plan de Mantención.
e La planta cuenta con un grupo electrógeno de respaldo para el suministro de energía eléctrica en caso de emergencia, el que permite continuar con la operación de la Planta en caso de falla en el suministro eléctrico.
e Stock permanente de combustible funcionamiento del grupo electrógeno.
para el
Forma de control y seguimiento
e Especificaciones técnicas de la construcciones e instalaciones.
- Revisión permanente del estado general de la infraestructura e instalaciones de acuerdo a Plan de
Mantención. e Planilla de stock de combustible almacenado disponible en planta.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Numeral 4.6.1. Plan de prevención de contingencias, de la DIA.
Plan de contingencias y Emergencias, Anexo 3, de la Adenda.
11.1.2. Riesgo o contingencia Tsunami
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Parte, obra o acción asociada
Planta Industrial Maule Ltda.
Acciones o medidas a implementar
- Revisión de hermeticidad de estanques y pretiles.
e Diseño de construcciones (Galpones, laboratorio, estanques de almacenamiento, etc.), resistentes.
e La planta cuenta con un grupo electrógeno de respaldo para el suministro de energía eléctrica en caso de emergencia, el que permite continuar con la operación de la Planta en caso de falla en el suministro eléctrico.
e Stock permanente de combustible funcionamiento del grupo electrógeno.
para el
Forma de control y seguimiento
e Revisión permanente del estado general de la infraestructura e instalaciones de acuerdo a Plan de Mantención.
e Especificaciones técnicas de la construcciones e instalaciones.
e Planilla de stock de combustible almacenado.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Numeral 4.6.1. Plan de prevención de contingencias, de la DIA. Plan de contingencias y Emergencias, Anexo 3, de la Adenda.
11.1.3. Riesgo o contingencia Marejadas
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Parte, obra o acción asociada
Planta Industrial Maule Ltda.
Acciones o medidas a implementar
e Revisión de hermeticidad de
instalaciones
estanques €
Forma de control y seguimiento
e Revisión permanente del estado general de la infraestructura e instalaciones de acuerdo a Plan de Mantención.
e Especificaciones técnicas de la construcciones e instalaciones.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Numeral 4.6.1. Plan de prevención de contingencias, de la DIA.
Plan de contingencias y Emergencias, Anexo 3, de la Adenda.
11.1.4, Riesgo o contingencia Incendio
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Parte, obra o acción asociada
Planta Industrial Maule Ltda.
Acciones o medidas a implementar
e Red de extintores instalados en planta de acuerdo a lo indicado por el D.S. N*594/2000 MINSAL Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo.
e Capacitación a trabajadores en uso de extintores.
-
Almacenamiento de sustancias peligrosas y combustibles de acuerdo a lo indicado en el D.S. N43/2015 MINSAL y D.S, N160/2008 MINECON, respectivamente.
-
Bodegas de almacenamiento de residuos peligrosos cumpliendo las exigencias estructurales, de almacenamiento y señalización definidas en el D.S. N*148/2003 MINSAL.
e Identificación de zonas donde está prohibido fumar.
Forma de control y seguimiento
e Inscripción SEC de instalaciones eléctricas y de estanques de combustibles, si corresponde,
- Capacitación a trabajadores en uso de extintores, sustancias peligrosas, residuos peligrosos.
e Registro de certificación de extintores actualizado.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Numeral 4.6.1. Plan de prevención de contingencias, de la DIA. Plan de contingencias y Emergencias, Anexo 3, de la Adenda.
11.1.5. Riesgo o contingencia Derrame
de sustancias peligrosas y combustibles
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Parte, obra o acción asociada
Almacenamiento y manejo de sustancias peligrosas y combustibles
Acciones o medidas a implementar
e Almacenamiento de sustancias peligrosas de acuerdo a D.S. N%43/2015 MINSAL y combustibles de acuerdo a D.S. N*160/2008 MINECON.
e Diseño de estanques de almacenamiento profesional calificado, ubicados en pretil con capacidad de contención 1,1 veces el volumen del estanque.
e Revisión mensual de equipos asociados al almacenamiento de sustancias peligrosas y combustibles, de acuerdo al plan de mantención preventiva.
- Áreas de proceso pavimentadas.
e Capacitación anual a operadores en manejo de sustancias peligrosas.
Forma de control y seguimiento
e Verificación de cumplimiento de D.S. N43/2015 MINSAL y D.S. N160/2008 MINECON.
e Verificación de realización del Plan de Mantención según programa.
e Listado de asistencia a capacitaciones.
e Inscripción SEC de estanques.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Numeral 4.6.1. Plan de prevención de contingencias, de la DIA.
Respuesta 7.4, de la Adenda.
Plan de contingencias y Emergencias, Anexo 3, de la Adenda.
11.1.6. Riesgo o contingencia Derrame de materia prima o productos
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Parte, obra o acción asociada
Almacenamiento de aceite de pescado crudo, semi refinado o refinado
Acciones o medidas a implementar
e Diseño de estanques de almacenamiento profesional calificado, ubicados en pretil con capacidad de contención.
e Revisión mensual de equipos asociados al almacenamiento de materia prima y productos, de acuerdo al plan de mantención preventiva.
- Áreas de proceso pavimentadas.
e Capacitación trabajadores.
Forma de control y seguimiento
e Verificación de realización del Plan de Mantención según programa. e Listado de asistencia a capacitaciones.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Numeral 4.6.1. Plan de prevención de contingencias, de la DIA.
Plan de contingencias y Emergencias, Anexo 3, de la Adenda.
11.1.7. Riesgo o contingencia Falla en sistema de tratamiento de RILes
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Parte, obra o acción asociada
Sistema de tratamiento de RILes
Acciones o medidas a implementar
e Revisión mensual de equipos asociados al sistema de tratamiento de RILes, de acuerdo al plan de mantención preventiva.
e Operación del sistema según su capacidad de diseño.
e Piso adyacente al hormigón.
e La planta cuenta con un grupo electrógeno de respaldo para el suministro de energía eléctrica en caso de emergencia, el que permite continuar con la operación de la Planta en caso de falla en el suministro eléctrico.
e Stock permanente de combustible funcionamiento del grupo electrógeno.
e Capacitación a trabajadores.
sistema de tratamiento de
para el
Forma de control y seguimiento
e Verificación de realización del Plan de Mantención según programa.
e Listado de asistencia a capacitaciones.
e Planilla de stock de combustible almacenado disponible en planta.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Numeral 4.6.1. Plan de prevención de contingencias, de la DIA,
Plan de contingencias y Emergencias, Anexo 3, de la Adenda.
11.2. Medidas relevantes del Plan de Emergencias
11.2.1. Situación de emergencia Terremoto
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Parte, obra o acción asociada
Planta Industrial Maule Ltda.
Acciones a implementar
En caso de producirse un terremoto se procederá de acuerdo a las siguientes acciones, una vez finalizado el sismo:
Evaluación de daños a infraestructura, focos de incendio, derrames, fallas eléctricas. Reparación o reposición de líneas, equipos y equipos auxiliares dañados. Retiro de residuos acumulados en hacia sitios de disposición autorizados. Reparación o reposición de pisos, pretiles, paredes y techos.
estanques,
instalaciones
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan
Las acciones de emergencia serán comunicadas a la Superintendencia del Medio Ambiente cuando sucedan, enviando un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas y registros de acuerdo a ficha adjunta (Anexo 3, de la Adenda). Siendo reportada la emergencia a la SMA en el sistema de seguimiento de la RCA.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Numeral 4.6.2, Plan de prevención de contingencias, de la DIA.
Plan de contingencias y Emergencias, Anexo 3, de la Adenda.
11.2.2. Situación de emergencia Tsuna
mi
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Parte, obra o acción asociada
Planta Industrial Maule Ltda.
Acciones a implementar
Se procederá de acuerdo a las siguientes acciones: Evaluación de daños a infraestructura, derrames, fallas eléctricas.
Reparación o reposición de líneas, equipos y equipos auxiliares dañados. Retiro de residuos acumulados en hacia sitios de disposición autorizados. Reparación o reposición de pisos, pretiles, paredes y techos.
estanques,
instalaciones
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan
Las acciones de emergencia serán comunicadas a la Superintendencia del Medio Ambiente cuando sucedan, enviando un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas y registros de acuerdo a ficha adjunta (Anexo 3, de la Adenda). Siendo reportada la emergencia a la SMA en el sistema de seguimiento de la RCA.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Numeral 4.6.2. Plan de prevención de contingencias, de la DIA. Plan de contingencias y Emergencias, Anexo 3, de la
Adenda.
11.2.3, Situación de emergencia Marej
adas
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Parte, obra o acción asociada
Planta Industrial Maule Ltda.
Acciones a implementar
En caso de producirse marejadas intensas se procederá de acuerdo a las siguientes acciones:
e Evaluación de daños a infraestructura, derrames, fallas eléctricas.
Reparación o reposición de líneas, equipos y equipos auxiliares dañados.
Retiro de residuos acumulados en hacia sitios de disposición autorizados. Reparación o reposición de pisos, pretiles, paredes y techos.
estanques,
instalaciones
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan
Las acciones de emergencia serán comunicadas a la Superintendencia del Medio Ambiente cuando sucedan, enviando un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas y registros de acuerdo a ficha adjunta (Anexo 3, de la Adenda). Siendo reportada la emergencia a la SMA en el sistema de seguimiento de la RCA.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Numeral 4.6.2. Plan de prevención de contingencias, de la DIA. Plan de contingencias y Emergencias, Anexo 3, de la Adenda.
11.2.4. Situación de emergencia Incendio
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Parte, obra o acción asociada
Planta Industrial Maule Ltda.
Acciones a implementar
En caso de producirse un incendio se procederá de acuerdo a las siguientes acciones:
e Evaluar la posibilidad de controlar el fuego con los extintores disponibles en planta, sólo si se está capacitado en uso de extintores y no corre peligro la integridad física.
Si no es posible controlar el fuego, dar la alarma para evacuar el lugar afectado y contactar inmediatamente a Bomberos para controlar el incendio, cortar el suministro eléctrico y de combustibles.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan
Las acciones de emergencia serán comunicadas a la Superintendencia del Medio Ambiente cuando sucedan, enviando un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas y registros de acuerdo a ficha adjunta (Anexo 3, de la Adenda). Siendo reportada la emergencia a la SMA en el sistema de seguimiento de la RCA,
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Numeral 4.6.2. Plan de prevención de contingencias, de la DIA. Plan de contingencias y Emergencias, Anexo 3, de la Adenda.
11.2.5, Situación de emergencia Derra
me de sustancias peligrosas y combustibles
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Parte, obra o acción asociada
Almacenamiento y manejo de sustancias peligrosas y combustibles
Acciones a implementar
En caso de producirse un derrame de sustancias peligrosas o combustibles se procederá de acuerdo a las siguientes acciones:
e Identificación de la sustancia derramada y del probable de origen de la fuga.
e Cierre de válvulas de distribución.
e Delimitación y señalización del área del derrame.
e Bloqueo de descargas a alcantarillas y desagijes de aguas lluvias para evitar que ingrese la sustancia.
e Contención del derrame con elementos absorbentes de acuerdo a lo indicado en la Hoja de Datos de Seguridad de la sustancia identificada.
e En caso de ser una sustancia inflamable retirar todas las fuentes de ignición cercanas hasta haber retirado todo el vertido.
e Una vez finalizada la emergencia, retirar materiales de contención y disponerlos como residuo peligroso.
En caso que el derrame se extienda al mar:
Para el caso de sustancias miscibles en agua (soda
cáustica y ácido sulfúrico):
e Ante un derrame en el mar, la sustancia miscible, se mezclará y diluirá totalmente, imposibilitando su contención y recuperación.
e Se vigilará el borde costero y en la eventualidad de verificar fauna afectada se dará aviso al organismo competente.
e Posterior al derrame de soda cáustica, se realizarán monitoreos marinos a diferentes distancias de la zona donde ocurrió el derrame, a través de una empresa y laboratorio acreditados ante la SMA, para asegurar analíticamente que el sector quedó libre de contaminación.
Para el caso de sustancias inmiscibles en agua (petróleo
diésel):
e Se desplegará una barrera de contención para evitar la propagación o desplazamiento del producto derramado.
- Una vez contenido, se deberá proceder con la recuperación del producto a través de un sistema de bombeo, trasvasijando a un recipiente para su almacenamiento.
e También se deberán revisar las zonas costeras aledañas y de ser necesario se realizará la correspondiente limpieza y recuperación.
-
De encontrarse fauna contaminada se dará aviso de inmediato al organismo competente para proceder con el rescate y descontaminación.
-
El producto recuperado se tratará como un residuo peligroso.
e Posterior a la recuperación, se realizarán monitoreos marinos de la zona afectada, a través de una empresa y laboratorio acreditados ante la SMA, para asegurar analíticamente si el sector quedó libre de contaminación.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan
Las acciones de emergencia serán comunicadas a la Superintendencia del Medio Ambiente en un plazo no mayor a 24 horas de ocurrida la emergencia, enviando un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas y registros de acuerdo a ficha tipo.
El reporte se realizará a través del sistema de seguimiento de RCA,
En caso que el derrame afecte el mar se dará aviso
inmediato a SERNAPESCA.
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Numeral 4.6.2. Plan de prevención de contingencias, de la DIA.
Respuesta 7,4, de la Adenda.
Respuesta N? 9,1., de la Adenda.
Plan de contingencias y Emergencias, Anexo 3, de la Adenda.
11.2.6. Situación de emergencia Derrame de materia prima o productos
Fase del Proyecto a la que aplica
Operación
Parte, obra o acción asociada
Almacenamiento de aceite de pescado crudo, semi refinado o refinado
Acciones a implementar
En caso de producirse un derrame de materia prima o
productos se procederá de acuerdo a las siguientes
acciones:
e Identificación de la sustancia derramada y del probable de origen de la fuga.
e Cierre de válvulas de distribución.
-
Delimitación y señalización del área del derrame.
-
Bloqueo de descargas a alcantarillas y desagijes de aguas lluvias para evitar que ingrese la sustancia.
e Contención del derrame con elementos absorbentes.
- Una vez finalizada la emergencia, retirar materiales de contención y disponerlos como residuo en un sitio autorizado.
En caso que el derrame se extienda al mar:
e Se desplegará una barrera de contención para evitar la propagación o desplazamiento del producto derramado.
- Una vez contenido, se deberá proceder con la recuperación del producto a través de un sistema de bombeo, trasvasijando a un recipiente para su almacenamiento.
e También se deberán revisar las zonas costeras aledañas y de ser necesario se realizará la correspondiente limpieza y recuperación.
- De encontrarse fauna contaminada se dará aviso de inmediato al organismo competente para proceder con el rescate y descontaminación.
e Posterior a la recuperación, se deben realizar monitoreos marinos de la zona afectada, a través de una empresa y laboratorio acreditados ante la SMA, para asegurar analíticamente si el sector quedó libre de contaminación.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan
Las acciones de emergencia serán comunicadas a la Superintendencia del Medio Ambiente en un plazo no mayor a 24 horas de ocurrida la emergencia, enviando un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas y registros de acuerdo a ficha tipo.
El reporte se realizará a través del sistema de seguimiento de RCA,
En caso que el derrame afecte el mar se dará aviso inmediato a SERNAPESCA,
Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada
Numeral 4.6.2. Plan de prevención de contingencias, de la DIA.
Respuesta N? 9.1., de la Adenda.
Plan de contingencias y Emergencias, Anexo 3, de la Adenda.
11.2.7. Situación de emergencia Falla en sistema de tratamiento de RILes
Fase del Proyecto a la que aplica Operación Parte, obra o acción asociada Sistema de Tratamiento de RILes Acciones a implementar En caso de producirse una falla en el sistema de
tratamiento de RILes se procederá de acuerdo a las
siguientes acciones:
e Detención de la operación del sistema.
- Reparación de la falla.
e Si durante la falla existe efluente que requiera tratamiento, este será almacenado temporalmente en estanques de acumulación, por un periodo máximo de 48 horas, para su posterior tratamiento y
descarga. Oportunidad y vías de comunicación Las acciones de emergencia serán comunicadas a la a la SMA de la activación del Plan Superintendencia del Medio Ambiente cuando sucedan,
enviando un reporte que contenga: Fecha, lugar, descripción, medidas tomadas y registros de acuerdo a ficha adjunta (Anexo 3, de la Adenda). Siendo reportada la emergencia a la SMA en el sistema de seguimiento de la RCA.
Referencia al ICE o documentos del | Numeral 4.6.2. Plan de prevención de contingencias, de
expediente de evaluación que la DIA. . . : contenga la descripción detallada Plan de contingencias y Emergencias, Anexo 3, de la
Adenda.
- Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
13, Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
14, Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
-
Que, para que el proyecto Regularización del Incremento de Capacidad Planta Refinadora de Aceite de Pescado pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
-
Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
-
Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico.
-
Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2* letra d) del RSEIA, deberá someterse al SEIA.
-
Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
- Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Regularización del Incremento de Capacidad Planta Refinadora de Aceite de Pescado, de Industrial Maule Ltda.
22, Certificar que el proyecto Regularización del Incremento de Capacidad Planta Refinadora de Aceite de Pescado cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
39, Certificar que el proyecto Regularización del Incremento de Capacidad Planta Refinadora de Aceite de Pescado cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 139; 140; y 142 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4%, Certificar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Biobío, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del RSEIA, calificó la planta de refinado de aceite de pescado como molesta.
5%. Certificar que el proyecto Regularización del Incremento de Capacidad Planta Refinadora de Aceite de Pescado no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19,300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
6”. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente
acto.
7, Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N* 19,300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental,
Notifíquese y Archívese
a Región PSI 2) + S , Yo os S 5 x % JORGE ULLOA AGUILLON * y *
Presidente omisión de Evaluación Región del Biobío
Distribución: - Representante legal Industrial Maule Ltda
C/e:
Miembros de la Comisión de Evaluación CONADI, Región del Biobío
CONAF, Región del Biobío
DGA, Región del Biobío
DOHI, Región del Biobío
Dirección de Vialidad, Región del Biobío Gobierno Regional, Región de Biobío
Tlustre Municipalidad de Coronel
SAG, Región del Biobío
SEC, Región del Biobío
SEREMI MOP, Región del Biobío
SEREMI de Agricultura, Región del Biobío SEREMI de Bienes Nacionales, Región del Bio bío SEREMI de Energía, Región del Biobío
SEREMI de Minería, Región del Biobío
SEREMI de Salud, Región del Biobío
SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Biobío SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío SEREMI del Medio Ambiente, Región del Biobío SERNAGEOMIN, Zona Sur
Servicio Nacional Turismo, Región del Biobío Servicio Nacional de Pesca, Región del Biobío Consejo de Monumentos Nacionales
Superintendencia de Medio Ambiente
[OCR parcial: primeras 25 y últimas 15 páginas de 58]