Evaluación SEA

Estimulación hidráulica pozo Uaken x-1

Rol 2132723189
SEA · DIA · Aprobado · 2017-09-15 · Región de Magallanes y de la Antártica Chilena · Gregorio Energy Fell SpA.

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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN XII REGIÓN DE MAGALLANES Y ANTÁRTICA CHILENA

Califica Ambientalmente el proyecto "Estimulación hidráulica pozo Uaken x-1""

Resolución Exenta N* 134/2017

Punta Arenas, 12 de diciembre de 2017

VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), y su Adenda de 13/11/2017, del proyecto “Estimulación Hidráulica Pozo Uaken x-1”, presentado por GeoPark Fell SpA con fecha 11/09/2017.

  2. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 11 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Estimulación Hidráulica Pozo Uaken x-1”.

  3. El Acta de Evaluación N%046/2017 de fecha 04/10/2017, del Comité Técnico de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

  4. El ICE de la DIA del proyecto “Estimulación Hidráulica Pozo Uaken x-1” de fecha 30/11/2017.

  5. El acuerdo adoptado en la sesión N*15 de fecha 12/12/2017, de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.

  6. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Estimulación Hidráulica Pozo Uaken x-1”.

  7. Lo dispuesto en la Ley N19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N*1.600, de 2008, de la Contraloría General de la

República. CONSIDERANDO: 1?, Que, GeoPark Fell SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de

Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Estimulación Hidráulica Pozo Uaken x-1” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social GeoPark Fell SpA

Rut 76,129.094-0

Domicilio Lautaro Navarro 1021, Punta Arenas

Teléfono 61-2745100

Nombre representante legal Gonzalo Watanabe

Rut representante legal 24.987.488-4

Domicilio representante legal | Lautaro Navarro 1021, Punta Arenas

Teléfono representante legal 61-2745100

Correo Electrónico mavendano(Dgeo-park.com ; cescobar(Wgeo-park.com

  1. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 30/11/2017, la Directora Regional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto; cumple con los : requisitos de carácter ambiental contenidos en el Permiso Ambiental Sectorial Mixto /22.-señalados en el artículo N137 del D.S. N40/2012; y no genera los efectos características O circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un . Estudio de Impacto Ambiental, '3=Que, en sesión de fecha 12/12/2017, la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena acordó calificar favorablemente el proyecto “Estimulación Hidráulica Pozo Uaken x-1”, aprobando integramente el contenido del ICE de fecha 30/11/2017, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. http://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docld=4d/b4/c61 126d4e7f733dc58992d866375613c528b 1/12

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qe,

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Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, y en su Adenda, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se

indica:

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general

El presente proyecto tiene como objetivo realizar la estimulación del pozo Uaken x-1, para lograr incrementar la producción de hidrocarburos en el Bloque Fell.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras O acciones

¡) Proyectos de desarrollo minero, incluidos los del carbón, petróleo y gas, comprendiendo las prospecciones, explotaciones, plantas procesadoras y disposición de residuos y estériles así como la extracción industrial de áridos, turba o greda.

Vida útil

La estimulación del pozo tiene una vida útil de 30-45 días.

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

Para la estimulación del pozo, se inicia con el montaje de los equipos en el pozo candidato.

SI NO

Proyecto se desarrolla por etapas

Proyecto modifica un proyecto o actividad

Proyecto Modifica otra (s) RCA

4,2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa

Región de Magallanes, Provincia de Magallanes, Comuna de San Gregorio

Descripción de la localización

El Bloque Fell, es un Bloque que GeoPark opera bajo el contrato que posee con el Estado de Chile mediante un CEOP (Contrato Especial de Operación Petrolera), y para el presente proyecto estima que mediante la estimulación del pozo Uaken x-1, aumentará la producción de hidrocarburos.

Superficie 1,8 hectáreas Coordenadas UTM / WGS 84 Coordenadas Punto de Referencia Norte Este Uaken x-1 4.209.427 450.089

Caminos de acceso

El acceso a este sector se realiza a la altura del Km. 123 de la ruta Y-405 por su costado Este, donde es posible aproximarse al pozo Uaken x-1.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

Capítulo 1 del ICE, Capítulo 1 de la DIA,

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCI

ONES QUE COMPONEN EL PROYECTO

4.3.1.

FASE DE CONSTRUCCIÓN

Montaje de Equipos

El montaje del set de fractura lo realizan y controlan los especialistas de la compañía de servicio de estimulación. Paralelamente, las compañías de servicios menores, arman y montan los equipos secundarios del set de estimulación. Cabe destacar, que todas las actividades están bajo supervisión del titular.

Emisiones y efluentes

Emisiones a la atmósfera, por combustión de vehículos y maquinarias que se utilizarán, los cuales cumplen con las normas de emisión permitidas por la legislación chilena,

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Efluentes líquidos, por la generación de aguas servidas, las cuales se originarán de los baños químicos. Éstos serán contratados a una empresa especializada, la cual se encargará además de disponer el residuo en el lugar donde le esté permitido por la Autoridad Sanitaria.

Residuos sólidos domiciliarios e industriales menores (restos de soldadura y restos de hormigón), serán dispuestos en lugar autorizado.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV

4.3.2, FASE DE OPERACIÓN

Preparación del Fluido de

Fractura

Una vez instalada la pileta de almacenamiento (80m3), se procede con la acumulación de agua para preparar el fluido de fractura. El número de piletas a utilizar dependerá de la cantidad de agua necesaria para realizar la fractura. Sin embargo, se estima que la eventual fractura en función del diseño requerido por el operador no superaría los 80 m3,

La obtención de este recurso provendrá del Chorrillo Kimiri Aike, del cual el titular posee los derechos de aprovechamiento de agua.

Desde las piletas de almacenamiento, el agua es succionada por la unidad de hidratación, donde se prepara un concentrado de gel que será enviado a la unidad mezcladora.

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Mientras se prepara el gel, en los camiones areneros o sand king se almacenan las arenas de diferentes granulometrías que posteriormente serán utilizadas como agente sostén.

Finalmente, en el mezclador, se le adicionan de forma automática al gel los aditivos químicos y el agente sostén, para obtener el fluido de fractura, el cual por acción de la Fran Van, será bombeado por los motores del fracturador hasta el sitio de interés para estimular,

Pruebas de Calibración

Las siguientes pruebas, permiten ajustar el diseño de la fractura.

a) Pruebas de inyectividad o admisión

b) DFIT (Diagnostic Fracture Inyection Test) o Mini Fall-off (Mini Declinación)

e) DataFRAC o Mini Frac

Fractura Hidráulica

La ejecución de la denominada fractura hidráulica, consiste en bombear un fluido a través del pozo, desde superficie hasta penetrar en la zona de interés, con un caudal y presión suficiente para fracturar la formación, generando de esta manera un espacio artificial, rellenado con arena que mantendrá dicho espacio abierto. Esta metodología permite incrementar la conductividad en la zona de interés mediante un aumento en la permeabilidad de la roca, mejorando las condiciones de flujo de los fluidos contenidos en la roca reservorio hacia el pozo.

Monitoreo de Aguas

Con el objetivo de demostrar que la calidad del agua superficial del área cercana al pozo Uaken x-1 no se verá afectada por la realización de la estimulación, se realizará un monitoreo de aguas superficiales, antes y después de realizada la actividad de fractura considerados en el proyecto, aplicando la NCh 409 y además deberá incluir la medición de hidrocarburos totales, fijos y volátiles de acuerdo a la NCh2313/7, y benceno de acuerdo a la NCh2313/31. Los monitoreos se realizarán previos a la fractura, al mes, a los 6 meses y al año de ejecución de esta.

Dichos monitoreos se deberán remitir, un mes después de realizados, a la Superintendencia del Medio Ambiente, con un informe de los resultados y análisis de los mismos, y el indicador de cumplimiento es el registro de entrega de los monitoreos a la SMA.

Productos Generados

El producto es el hidrocarburo extraído del pozo candidato a estimular.

Emisiones y efluentes

Emisiones a la atmósfera, a causa del funcionamiento de los equipos instalados en superficie, los cuales cumplen con las normas de emisión permitidas por la legislación chilena.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Efluentes líquidos, se estima la generación de aguas servidas las cuales se originarán de los baños químicos que se utilizarán,

Residuos sólidos domiciliarios e industriales menores, corresponden a un volumen no superior a 1 m? y serán dispuestos en lugar autorizado.

Residuos sólidos contaminados con hidrocarburo, sustratos contaminados y líquidos peligrosos, éstos serán retirados y posteriormente dispuestos por empresas autorizadas que cuentan con los permisos otorgados por la Autoridad Sanitaria.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV

4.3.3. FASE DE CIERRE

Desmontaje de las Instalaciones

Corresponde a la desconexión de toda línea y desmontaje de las unidades y equipos requeridos para la ejecución de la fractura. Una vez finalizado el retiro de las instalaciones, se procederá a normalizar el área utilizada, y se deja operativa para que el pozo, en caso favorable, comience o continúe su producción. O en caso desfavorable, que el área técnica del titular decida proceder a su abandono, se realizará de acuerdo a lo señalado en la Resolución de Calificación Ambiental N*98/2012.

Emisiones y efluentes

No se generarán emisiones ni efluentes.

Residuos, productos químicos y otrás sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Todos los residuos sólidos que genera el titular en la fase de abandono serán retirados y posteriormente dispuestos en lugar autorizado por empresas autorizadas que cuentan con los permisos otorgados por la Autoridad competente.

Referencia al ICE para mayores

“detalles sobre esta fase.

Capítulo IV

4.4; - DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO

4.4.1, Fase de Construcción

Fecha estimada de inicio

Diciembre de 2017

Parte, obra o acción que establece el inicio

Se inicia con el diseño de estimulación del pozo

Fecha estimada de término

Diciembre de 2017

Parte, obra o acción que establece el término

finaliza cuando comienza la acumulación de agua en los estanques de almacenamiento

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13/12/2017 Documento - 4d/b4/c61126d4e7f733dc58992d4866375613c528b 4.4.2. Fase de Operación

Fecha estimada de inicio Diciembre de 2017 Parte, obra o acción que establece el inicio Acumulación de agua en las piletas de almacenamiento Fecha estimada de término Diciembre de 2017

Parte, obra o acción que establece el término | Evaluación de la producción de hidrocarburos del pozo

4,4,3. Fase de Cierre

Fecha estimada de inicio Enero de 2018 Parte, obra o acción que establece el inicio Desmontaje de equipos del set de fractura Fecha estimada de término Enero de 2018

Parte, obra o acción que establece el término 5 producción

Finaliza con el Pozo operativo para continuar con su

Se. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley

N? 19.300:

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD

DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

La población más cercana al área de influencia del proyecto corresponde a la Villa Punta Delgada, la cual se encuentra a una distancia de 7,4 km del pozo Uaken x-1.

El proyecto prevé la generación mínima de emisiones de ruido y emisiones a la atmósfera (por partículas y gases como CO2, PTS y NOX) generados por el tráfico vehicular, por la combustión de vehículos y maquinarias que se utilizarán durante las fases de diseño y montaje y la de cierre (montaje y desmontaje de equipos), como también, en la fase de operación, los cuales cumplen con las normas de emisión permitidas por la legislación chilena. Por lo tanto, las emisiones generadas en los frentes de trabajo, no afectarán viviendas o lugares habitados, dada la lejanía de los mismos y lo poco relevante de las emisiones.

De ser necesario, en la fase de operación de la estimulación del reservorio, se podría habilitar un pequeño campamento sobre la plataforma del pozo, el cual tendrá una concurrencia máxima de 25 personas por turno durante aproximadamente 6 días. Para lo cual, se habilitarán trailers equipados, con baños con inodoro, lavamanos y ducha, y en todo momento se dará cumplimiento al D.S. 594 del MINSAL.

Propio de la estimulación del reservorio, se manejan fluidos como el de fractura y el flow back, los cuales se manejan dentro del set de fractura, que opera como un circuito cerrado. El flow back, se extrae del pozo bajo un procedimiento riguroso hasta que es transportado vía camiones hasta los pozos sumideros habilitados para este fin, una vez realizado el análisis de peligrosidad y remitido los resultados a la SMA. Por lo tanto, la habilitación del pozo completamente aislado de las zonas con presencia de acuíferos y la aplicación de las medidas de prevención del procedimiento de fractura hidráulica, permiten asegurar que ninguno de los fluidos mencionados tendrá contacto con las aguas subterráneas y/o superficiales.

Respecto a los residuos no peligrosos, se estima que se generarán en un volumen no superior a 1 m3, los cuales serán dispuestos en Vertedero autorizado para este fin. Y los residuos peligrosos, se generarán en un volumen máximo de 1 m3, los cuales serán manejados de acuerdo a lo que se establece en el D.S 148 del Minsal.

Respecto a productos químicos, éstos son almacenados acorde a las exigencias estipuladas en la normativa chilena vigente, por lo que no se presenta un riesgo para la salud de las personas. Además, GeoPark cuenta para todos sus proyectos con un Plan de Emergencias.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este | Capítulo VI impacto específico

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

La principal protección del recurso hídrico, se instala en la etapa de perforación de cada pozo. En ésta es necesario, para llegar al sitio de interés productivo, entubar las sucesivas cañerías que van aislando cada etapa de la siguiente.

En todos los pozos, el diseño de las sucesivas cañerías tiene por objetivo, entre otros, preservar los estratos superiores que pueden contener agua, aislándolos de los estratos inferiores que puedan contener hidrocarburos.

Esto se consigue entubando una o varias cañerías hasta la profundidad máxima donde se hallan estos acuíferos, aislándolos del resto del pozo. Generalmente, éstos se pueden encontrar hasta la profundidad de 400 a 500 metros aproximadamente, y se aíslan cementando todo el espacio anular entre la cañería y los terrenos atravesados, desde el zapato de la cañería guía hasta la superficie.

De esta manera, se consiguen dos propósitos: aislar los acuíferos entre sí y aislarlos en conjunto de las capas inferiores que pudieran contener hidrocarburos.

Con respecto a la mezcla de agua, gas y productos químicos resultantes en el flow back, se considera tener un control estricto en superficie, para lo cual se cuenta con líneas de alta presión, un manifold, placa porta orificio, separador y calentador, la que permite derivar el fluido de retorno hacia la pileta y posteriormente cuando comience a fluir hidrocarburo derivarlo a la unidad de prueba. Con estas medidas se evitará afectar a las aguas superficiales que pudieran encontrarse en el sector.

Por otro lado, si bien existen fallas naturales que pueden atravesar en parte la roca sello, ninguna de éstas la atraviesa por completo, de modo que en caso de que una fractura hidráulica llegase a contactar una falla natural, el hidrocarburo tampoco podría llegar al acuífero. Cabe señalar además que la presencia de fallas naturales en las rocas no implica necesariamente que dichas fallas sean permeables ya que muchas de estas fallas se comportan como elemento sellante que aísla el reservorio y permite la acumulación de

hidrocarburo en este.

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6%, Querresultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados allas correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1.

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La extracción de agua no se realizará diariamente, sino en la medida que esta se requiera y al régimen permitido, siendo 80 mi el volumen máximo para estimular el pozo.

A su vez, las emisiones que se prevén, los efluentes, los residuos y los productos químicos, no provocarán efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este | Capítulo VI impacto específico

  1. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

El área de influencia del proyecto se localiza dentro de un predio ganadero, ubicado en la comuna de San Gregorio y desde el punto de vista de la industria petrolera-gasífera se ubica al interior del Bloque Fell, en el cual no existen comunidades o grupos humanos que puedan verse afectados por el desarrollo del proyecto. Adicionalmente, el proyecto no contempla realizar un reasentamiento de comunidades humanas.

La población más cercana al área de influencia del proyecto corresponde a la Villa Punta Delgada, la cual se encuentra a una distancia de 7,4 km del área del emplazamiento del proyecto, por lo cual se estima que no habrá obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, como tampoco acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios O infraestructura básica.

Por otro lado, en la etapa de construcción y cierre del proyecto se prevé mayor tránsito tanto de vehículos como maquinaria, pero este tendrá una corta duración.

Para el llenado de las piletas de almacenamiento con agua se tiene contemplado utilizar 2 camiones de 30 m3, lo cual implica alrededor de 2 viajes por camión, cuya duración será aproximadamente 2 0 3 días.

Para el retiro del fluido post fractura se utilizarán camiones de 18 m3 o de 30 m3 según disponibilidad, pero la cantidad de viajes será en función del volumen de fluido recuperado y capacidad de transporte del camión.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este | Capítulo VI impacto específico

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y AREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

La localización del proyecto no afectará a poblaciones humanas, dado que el poblado más cercano es la Villa Punta Delgada, cuyos proyectos consideraron en todo momento el Plan Regulador Comunal de San Gregorio, elaborado por la Ilustre Municipalidad de San Gregorio.

La realización del proyecto no impactará a recursos, áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, debido a que el área que contempla utilizar el proyecto es existente.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este | Capítulo VI impacto específico

3.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

El área donde se desarrollará el proyecto no es una zona que posea valor paisajístico, ya que no posee atributos naturales que le otorgan una calidad que la hace única y representativa.

En relación al valor turistico, el hecho primordial que se debe destacar respecto a la localización geográfica de Magallanes, es que el Servicio Nacional de Turismo ha definido sus núcleos o polos de desarrollo Regional, dentro de los cuales, los sectores de emplazamiento del proyecto no se encuentran definidos. Sin embargo, dentro del área de Bloque Fell, se reconoce el núcleo turístico de Pali Aike (N41), localizado dentro del parque del mismo nombre y cuyos atractivos turísticos corresponden principalmente a sitios de gran interés arqueológico como las cuevas de Pali Aike, los corrales de piedra y la cueva Fell, el cual tal como se indica no tendrá ninguna interacción con el desarrollo del proyecto en ninguna de sus fases.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este | Capítulo VI impacto específico

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Todas las obras asociadas al presente proyecto se emplazarán sobre terraplenes de material árido pre- existente. Por lo tanto, el presente proyecto no intervendrá áreas nuevas que pudiesen registrar algún tipo Monumento Nacional en su categoría de Monumento Arqueológico.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este | Capítulo VI impacto específico

Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos

6.1.1. Permiso para la Aprobación del Plan de Cierre de una Faena Minera, del artículo N*137 del

Reglamento del SEIA |

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Fase del corresponde

Proyecto a

la cual | Abandono o Cierre

Parte, obra o acción a que aplica

Estimulación Hidráulica del Pozo Uaken x-l.

Oficio N*189 de fecha 27 de noviembre de 2017 del Servicio

detalles

ErORUnCIA Misato del Sr8am0 | Nacional de Geología y Minería, Región de Magallanes y competente a ,

Antártica Chilena. Referencia al ICE para mayores

Capítulo IX

Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de

cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

Norma

Ley N' 4.601 (texto sustituido por ley n” 19.473/96), publicada el 15 de septiembre de 1996. ley de caza

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas

Forma de cumplimiento

El proyecto estará emplazado en la plataforma del pozo ubicado dentro del Bloque Fell, en el cual se registran a lo menos dos especie en categoría de conservación que corresponde al guanaco (Lama guanicoe) y el ñandu (Ptereocnemia pennata), estas especies faunísticas presenta una gran movilidad, se encuentra en una amplia distribución y mayor abundancia relativa. Por lo anteriormente expuesto, estas especies no se ven afectadas por el desarrollo del presente proyecto.

GeoPark dará cumplimiento a las prohibiciones establecidas en la norma,

seguimiento

Indicador que acredita su : ; A p $8 6 e las que se harán extensivas, mediante una inducción básica, a sus cumplimiento E ; trabajadores y contratistas. Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Autoridad Forma de control y

Competente, en uso de sus facultades legales, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas.

Norma

Decreto Ley N? 3.557, publicado el 9 de febrero de 1980. Establece disposiciones sobre protección agrícola

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas

Forma de cumplimiento

Durante la ejecución del proyecto se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación de la agricultura.

Adicionalmente, se debe hacer presente que en caso de la ocurrencia de algún incidente sobre suelos de uso agrícola, se procederá a evaluar el evento con el apoyo un profesional ingeniero agrónomo con especialización y experiencia en dicha materia, y en los sistemas productivos agropecuarios de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, quien luego formulará un plan de recuperación del sitio afectado, de forma de devolver su capacidad agroproductiva al mismo.

Indicador que acredita su cumplimiento

En el eventual caso de requerir, se formulará un plan de recuperación del sitio afectado, de forma de devolver su capacidad agroproductiva al mismo.

Forma de seguimiento

control. y

Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Autoridad Competente, en uso de sus facultades legales, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas.

Norma

D.S. N*132 de 2002. Reglamento de Seguridad Minera

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas

Forma de cumplimiento

Artículo 68: Para la ejecución del proyecto, el titular tendrá bajo control permanente las emisiones que se generen a causa de las actividades desarrolladas. Por otra parte, cuenta con un sistema de segregación de residuos, y contrata el servicio especializado de terceros para su retiro y disposición donde corresponda según la legislación vigente.

Artículo 69: Periódicamente se imparten inducciones al personal que ingresa a laborar en GeoPark o como parte de sus empresas contratistas, en dichas inducciones se les dará a conocer a las personas participantes de los compromisos asumidos en el proyecto en evaluación, para que de esta manera estén en conocimiento de éstos y de su forma de cumplimiento. Por otra parte, cada vez que sea necesaria la contratación de un tercero quedarán establecidos en las bases de licitación los requerimientos y solicitudes para cumplir con los compromisos asumidos por el titular. Artículo 70: GeoPark cuenta con empresas especializadas, que se encargan de los desechos generados, y verifica que estas cumplan con la legislación vigente.

Indicador que acredita su

cumplimiento

La documentación de la empresa que acredite que se cumple con la normativa, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

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Los registros de asistencia a las inducciones básicas de seguridad y medio ambiente, se mantendrán archivados en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Forma de seguimiento

control y

Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Autoridad Competente, en uso de sus facultades legales, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas.

Norma

Ley 20.551, Regula el Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Abandono / Cierre

Forma de cumplimiento

Una vez finalizada la vida útil del proyecto, GeoPark, procederá a la etapa de cierre del mismo, para lo cual, tramitará el respectivo plan de cierre de faenas mineras.

Indicador que acredita su

cumplimiento

Se mantendrá archivado el documento de aprobación del plan de cierre de faena minera en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Forma de seguimiento

control y

Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente y a SERNAGEOMIN, en uso de sus facultades legales, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas.

Norma

D.S. N*594/99, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas

Forma de cumplimiento

Artículo 15: El proyecto requerirá abastecer de agua potable a los trabajadores, tanto en la fase de diseño y montaje, como de operación del proyecto, estimándose que la demanda de consumo por trabajador será inferior o igual a 0,1 m/día.

Por lo tanto, se considera el uso de agua potabilizada en botellas y en el caso de existir trailers, se instalarán dispensadores de agua en bidón. Artículo 16: Este proyecto en ningún caso considera la descarga de sustancias radioactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas O inflamables a una red pública de desagiie de aguas servidas, ya que se considera el uso controlado de productos químicos, los cuales se encuentran protegidos por cubiertas plásticas y contenidos sobre pallets, de manera de facilitar la manipulación y el contacto con la plataforma. Artículo 18: El proyecto no contempla la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales líquidos dentro de las plataformas de cada pozo a utilizar.

GeoPark cuenta con una empresa especializada, encargada del almacenamiento, transporte y disposición final de los residuos industriales que se pudiesen generar durante el desarrollo del proyecto, fuera del predio. Por ende, exige a su empresa contratista las autorizaciones sanitarias correspondientes para realizar este tipo de faenas.

Los residuos industriales no peligrosos son dispuestos por una empresa especializada, y se mantiene documentación de los registros de ingreso a Vertedero autorizado.

GeoPark en cada oportunidad que requiere la disposición final o tratamiento de sus residuos industriales peligrosos, presenta a la Autoridad Sanitaria una declaración que establece la cantidad y tipo de los residuos generados.

Artículo 19: GeoPark cuenta con empresas contratistas, encargadas de disponer los residuos industriales que se pudiesen generar durante el desarrollo del proyecto, fuera del predio. Por ende, exige a su empresa contratista las autorizaciones sanitarias correspondientes para realizar este tipo de faenas.

Artículo 20: Actualmente, GeoPark en cada oportunidad que requiere la disposición final o tratamiento de sus residuos peligrosos, presenta a la Autoridad Sanitaria una declaración que establece la cantidad y tipo de los residuos generados.

Artículo 23: Los baños químicos se instalarán en los frentes de trabajo que lo requieran y en las cantidades indicadas en el presente decreto. La instalación, operación y limpieza de estos baños será contratada a una empresa especializada que cuente con las autorizaciones correspondientes. Artículo 24: Para el presente proyecto GeoPark contrata a terceros y ellos disponen los correspondientes baños químicos para el personal a cargo de la faena. GeoPark exige el cumplimiento de esta exigencia sanitaria a la empresa contratista y se asegura de la adecuada disposición final de los residuos, reacondicionamiento sanitario y limpieza con el objetivo de evitar la proliferación de vectores, malos olores y contaminación ambiental.

Artículo 26: Las aguas servidas de los químicos producidas por el proyecto, serán retiradas por una empresa contratista especializada en la

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materia y dispuestas adecuadamente en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria. GeoPark exige el cumplimiento de esta exigencia sanitaria a la empresa contratista.

Artículo 42: Las sustancias peligrosas son almacenadas acorde a las exigencias estipuladas en la normativa chilena vigente. Además GeoPark cuenta para todos sus proyectos con un Plan de Emergencias correspondiente.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se proporcionará agua potable a los trabajadores del proyecto según la legislación vigente.

No se descarga a la red pública de desagúes de aguas servidas sustancias radioactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente.

La documentación de la empresa que acredite que se cumple con la normativa, se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Se proveen baños químicos según lo establecido por la normativa vigente y se mantendrán archivados los registros asociados éstos en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Se mantendrán archivados los registros asociados a los baños químicos en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Se mantendrán archivados los registros de almacenamiento de dichas sustancias en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Forma de seguimiento

control y

Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Autoridad Sanitaria, en uso de sus facultades legales, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas.

Norma

Ley 20.920 que estable el marco de Gestión de Residuos

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, Operación y Abandono

Forma de cumplimiento

Artículo 5: GeoPark cuenta con una empresa especializada, encargada del almacenamiento, transporte y disposición final de los residuos industriales (peligrosos y no peligrosos) que se pudiesen generar durante el desarrollo del proyecto, fuera del predio. Por ende, exige a su empresa contratista las autorizaciones sanitarias correspondientes para realizar este tipo de faenas. Los residuos industriales (domiciliarios y asimilables) son dispuestos en lugar autorizado.

Artículo 6: GeoPark cuenta con una empresa especializada, encargada del almacenamiento, transporte y disposición final de los residuos industriales (peligrosos y no peligrosos) que se pudiesen generar durante el desarrollo del proyecto.

Artículo 21: GeoPark cuenta con una empresa especializada, encargada del almacenamiento, transporte y disposición final de los residuos industriales (peligrosos y no peligrosos) que se pudiesen generar durante el desarrollo del proyecto. Por ende, exige a su empresa contratista las autorizaciones sanitarias correspondientes para realizar este tipo de faenas.

Indicador que acredita su cumplimiento

La documentación de la empresa que acredite que se cumple con la normativa y los registros de disposición final de los residuos industriales se mantendrá archivada en las oficinas del departamento de HSE de la compañía.

Forma de seguimiento

control y

Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Autoridad Sanitaria, en uso de sus facultades legales, fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas.

Norma

D.S. N%4, de 1994; N 54, de 1994; N 55, de 1994; y N” 211, DE 1991. Establecen normas de emisión aplicables a vehículos motorizados, medianos, pesados y livianos, respectivamente

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas

Forma de cumplimiento

El proyecto generará emisiones de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HC), óxidos de nitrógeno (NOx), dióxido de azufre (SO2) y material particulado, como consecuencia de la utilización de combustibles fósiles en motores de vehículos medianos, pesados y livianos. Estas emisiones se verificarán durante las fases de diseño y montaje y operación del proyecto.

A objeto de dar cumplimiento a las normas señaladas, todos los vehículos motorizados medianos, pesados y livianos, que sean utilizados por el proyecto, contarán con los respectivos permisos de circulación que se obtienen a partir de las revisiones técnicas correspondientes. Asimismo, todos los vehículos que serán utilizados por el proyecto serán sometidos a mantenciones periódicas, según lo establecido por los fabricantes.

Indicador que acredita su

Los vehículos que se utilizan para el desarrollo del proyecto contarán con

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9*.

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cumplimiento

sus permisos de circulación vigentes y se mantendrán archivados, en las oficinas del departamento de HSE de la compañía, los check list realizados alos vehículos motorizados.

Corresponderá a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Autoridad

mayores detalles

Forma de control Ñ a a y Competente, en uso de sus facultades legales, fiscalizar el permanente seguimiento o cumplimiento de las normas. Referencia al ICE para

Capítulo VIII

Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los iguientes compromisos ambientales voluntarios:

8.1. Sustancias Químicas

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Objetivo, justificación

descripción y

Existe la posibilidad que las compañías de servicios especializadas en estimulación de pozos, utilicen algún producto diferente a los señalados. Por lo tanto, en caso de utilizar un producto diferente, una vez finalizada la estimulación del pozo, se informará de sus características y se adjuntará su ficha de seguridad o MSDS.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

En la fase operación que contempla la estimulación del reservorio del pozo Uaken x-1. Durante la estimulación del pozo se tendrá estricto control sobre los aditivos químicos a utilizar.

La confirmación del ingreso del informe, al Sistema de Seguimiento

mayores detalles

Jan acredite. '$u Ambiental de la Superintendencia de Medio Ambiente, estará en las oficinas del departamento de HSE.

Forma de control y | Se informará a la SMA, en el caso de utilizar un producto distinto, sus

seguimiento características y se adjuntará su ficha de seguridad o MSDS.

Referencia al ICE para

Capítulo X

Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

9.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS

9.1.1.

Plan de Emergencia y Contingencia ante Derrames y/o Pulverizados

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción, Operación y Abandono

Parte, obra o acción asociada

Para toda actividad realizada sobre las planchadas de los pozos en evaluación.

El plan de acción (Anexo 2.8 DIA), posee procedimientos específicos para:

  • Antes que ocurra un derrame y/o pulverizado
  • — Detección
  • — Comunicaciones

  • Acciones inmediatas

mayores detalles

Acciones O medidas a | a) Control del incidente implementar b) Recolección del incidente en tierra - — Evaluación del incidente c) Magnitud del incidente - Restauración ambiental d) Limpieza e) Disposición final de residuos peligrosos Forma de control En caso de tener un incidente ambiental, se informará a la o y Superintendencia del Medio Ambiente de la activación del Plan de seguimiento : E Emergencias, Referencia al ICE para

Capítulo VII

9.2./ PLAN DE EMERGENCIAS

/924.

Plan de Emergencia General

Fase del Proyecto a la que

“VW aplica

Construcción, Operación y Abandono

Parte, obra o acción asociada

Dentro de las operaciones realizadas por GeoPark y sus empresas

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112.

128,

13%,

14*.

158,

162.

19",

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contratistas, se identifican las siguientes posibles contingencias en el anexo 2.7 de la DIA: - Incendio o explosión en instalaciones de producción

Incendio forestal

Incidente con lesión a las personas

Incendio estructural

Emanación de ácido sulfhídrico

Aislamiento

Acciones a implementar

El plan de acción, posee procedimientos específicos para: - Emergencia de incendio - Accidente con lesión a las personas

  • — Emanación de ácido sulfhídrico

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

En caso de tener un incidente ambiental, se informará a la Superintendencia del Medio Ambiente de la activación del Plan de Emergencias.

Referencia al ICE para

Capítulo VII

mayores detalles Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

Que, para que el proyecto “Estimulación Hidráulica Pozo Uaken x-1” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVE:

  1. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Estimulación Hidráulica Pozo Uaken x-1” de GeoPark Fell SpA.
  2. Certificar que el proyecto “Estimulación Hidráulica Pozo Uaken x-1” cumple con la “normativa de carácter ambiental aplicable.
  3. Certificar que el proyecto “Estimulación Hidráulica Pozo Uaken x-1” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señalan _éiwel artículo N137 del D.S. N 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

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4, Certificar que el proyecto “Estimulación Hidráulica Pozo Uaken x-1” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N? 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

  1. Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente los mencionados en el considerando N%4 del presente acto.

  2. Hacer presente que contra esta resolución es prycedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N* 19,300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental.

Pas ( ey fas ese A Js

la Fernández Gálv Intendenta (S) Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Magallanes y Anfártica Chilena

Nelly Núñez Martíne Directora (S) Regional Servicio de Evaluación Ambiental Región de Magallanes y Antártica Chilena

Distribución:

Cc:

Gonzalo Mariano Andrés Watanabe

Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Corporación Nacional Forestal, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Dirección de Obras Hidráulicas, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Dirección de Vialidad, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Dirección General de Aguas, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Gobierno Regional, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Ilustre Municipalidad de San Gregorio

Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Energía, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de Magallanes y Antártica Chilena Secretaría Regional Ministerial de Minería, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Geología y Minería, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Servicio Nacional de Turismo, Región de Magallanes y Antártica Chilena : Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Magallanes y Antártica Chilena

Comisión Chilena de Energía Nuclear E Consejo de Monumentos Nacionales

Encargada Participación Ciudadana Superintendencia del Medio Ambiente Oficial de Partes de la Región

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13/12/2017 + Expediente del Proyecto "Estimulación hidráulica pozo Uaken x-1" + Archivo Servicio de Evaluación Ambiental, Magallanes y Antártica Chilena

Firmas Electrónicas: + Firmado por: SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL + Firmado por: Nelly Catalina Núñez Martínez Fecha-Hora: 13-12-2017 09:51:13:844 UTC -03:00

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