Adecuación Planta Desaladora RT Súlfuros
REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN DE ANTOFAGASTA Califica Ambientalmente el proyecto “Adecuación Planta Desaladora RT Súlfuros”. Resolución Exenta N? 0 0 4 5 Antofagasta, 0 6 MAR 2018
VISTOS:
1?. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante DIA), su Adenda de fecha 22 de noviembre de 2017 y su Adenda Complementaria de fecha 29 de enero de 2018 del proyecto “Adecuación Planta Desaladora RT Súlfuros”, presentado por Corporación Nacional del Cobre de Chile, División Radomiro Tomic con fecha 23 de agosto de 2017.
2”. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se
detallan en el Capítulo 2 y 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Adecuación Planta Desaladora RT Súlfuros”.
3". El Acta de Evaluación N* 37/2017 de fecha 1 de septiembre de 2017, del Comité Técnico de la Región de Antofagasta.
- El ICE de la DIA del proyecto “Adecuación Planta Desaladora RT Súlfuros” de fecha 22 de febrero de 2018.
5”. El acuerdo N 011 de la sesión ordinaria N 5 de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 6 de marzo de 2018.
6”. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Adecuación Planta Desaladora RT Súlfuros”.
7%. Lo dispuesto en la Ley N 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. N 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N” 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N? 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N? 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, la Resolución Toma de Razón N? 119046 de fecha 28 de enero de 2016, que nombra Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Antofagasta y la Ley 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en su artículo N? 1, referido a la subrogancia del Intendente, se dicta lo siguiente: e
CONSIDERANDO:
1%, Que, Corporación Nacional del Cobre de Chile, División Radomiro Tomic (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA “Adecuación Planta Desaladora RT Súlfuros” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:
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Nombre o razón social Corporación Nacional del Cobre de Chile, División Radomiro
Tomic Rut 61.704.000-K Domicilio Avenida Central Sur 1990, Villa Ayquina, Calama Teléfono 55 2366310 Nombre representante legal Lindor Quiroga Bugueño Rut representante legal 9.182.846-4
Domicilio representante legal Avenida Central Sur 1990, Villa Ayquina, Calama Teléfono representante legal 55 2366310
Correo electrónico Titular o | Iquiroga(Acodelco.cl
representante legal
2”. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 22 de febrero de 2018, la Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta ha recomendado aprobar el Proyecto, en base a la opinión de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que
participaron del proceso de evaluación del proyecto, y que a partir de sus informes se puede concluir que el proyecto:
Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable.
Ha identificado los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto, y ha proporcionado satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de dichos permisos, y no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N* 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
3”. Que, en sesión de fecha 6 de marzo de 2018, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta acordó calificar favorablemente el proyecto “Adecuación Planta Desaladora RT Súlfuros”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 22 de febrero de 2018, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.
- Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general El proyecto consistirá en implementar modificaciones al proyecto “RT Sulfuros”, aprobado mediante Resolución Exenta N* 0022/2016 con fecha 20 de enero de 2016 de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta; consistentes en introducir adecuaciones a la planta desaladora RT Sulfuros, para complementar el abastecimiento de agua industrial en el Distrito Norte de CODELCO e incorporar dos tuberías de distribución de agua industrial nuevas, que permitirán conducir gravitacionalmente el agua desde el reservorio de agua industrial (agua desalada), hasta las instalaciones de almacenamiento de agua existentes en las Divisiones Chuquicamata (en adelante DCH) y Radomiro Tomic (en adelante DRT). Además, se modificará la ejecución del cronograma del proyecto original, planteando su desarrollo en dos etapas. En la etapa 1, se materializarán las obras necesarias para la captación de agua de mar, descarga de efluente salino, impulsión y almacenamiento de agua desalada, para la máxima capacidad aprobada por el proyecto original (caudal de diseño de 1.956 Vs y caudal nominal de 1.630 1/s), en tanto que las obras de desalación, sólo se implementarán para producir un caudal de diseño de 840 ls (630 Vs nominal), mientras que en la etapa 2, se materializarán las obras de explotación (aprobadas en el proyecto original) de las nuevas fases de minerales sulfurados y procesamiento en la planta concentradora, en conjunto con las obras de desalación que complementan la etapa 1 y que permitirán alcanzar el caudal máximo o de diseño aprobado de la planta desaladora.
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Por otra parte, el proyecto no modificará las medidas de mitigación, reparación ni compensación, asociados a la construcción y operación de la planta desaladora y del sistema de impulsión, así como los compromisos ambientales voluntarios establecidos en el proyecto original, incluyendo aquellos asumidos bajo el marco de la consulta indígena desarrollada con las comunidades indígenas de Lasana, Chiu- Chiu y sus organizaciones representativas. Asimismo, el presente proyecto no modificará el caudal ni tampoco las características fisicoquímicas de los relaves a depositar en el tranque Talabre respecto de lo establecido y aprobado en el proyecto original. Para mayor detalle, ver numerales 1.2 y 1.6 de la Adenda de la DIA.
Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones
ñ.4) Producción, disposición o reutilización de sustancias corrosivas o reactivas que se realice durante un semestre o más, y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a ciento veinte mil kilogramos diarios (120.000 kg/día). Capacidad de almacenamiento de sustancias corrosivas o reactivas en una cantidad igual o superior a ciento veinte mil kilogramos (120.000 kg).
Vida útil
No se modificará la vida útil del proyecto original, que será de 28 años.
Mano de obra
El presente proyecto no aumentará el número de trabajadores de las fases de operación y cierre, aprobado en el proyecto original. Durante la fase de construcción, la dotación para la construcción de las obras asociadas a la planta deasaladora y el sistema de impulsión no cambiará respecto al proyecto original, sólo se necesitarán 108 personas adicionales para la construcción de las tuberías de
distribución en el Distrito Norte. Para mayor detalle, ver numerales 1.7.4 y 1.8.4 de la DIA
Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución
La acción o evento que dará inicio a la ejecución del proyecto corresponderá a la movilización e implementación de instalaciones de faenas para la ejecución de las obras asociadas a la planta desaladora
Proyecto se desarrolla por etapas
y el sistema de impulsión. Si | No | En la etapa 1 se materializarán las obras para la captación
de agua de mar, descarga de efluente salino, impulsión y almacenamiento de agua desalada, para la máxima capacidad aprobada por el proyecto original (caudal de diseño de 1.956 l/s y caudal nominal de 1.630 1/s), en tanto que las obras de desalación, sólo se implementarán para producir un caudal de diseño de 840 l/s (630 1/s nominal), mientras que en la etapa 2, se materializarán las obras de explotación (aprobadas en el proyecto original) de las nuevas fases de minerales sulfurados y procesamiento en la planta concentradora, en conjunto con las obras de desalación que complementan la etapa 1 y que permitirán alcanzar el caudal máximo o de diseño aprobado de la planta desaladora. Para mayor detalle del cronograma, ver tabla N 1-2 del Anexo N 3 de la Adenda complementaria de la DIA.
YX]
Proyecto modifica | Si
No
un proyecto o actividad
X]
Considerando Acción u obra
modificado
Modificación
Sistema literal descarga planta
desaladora
4.1.4, c.3.3)
Se optimizará el difusor a uno de tipo colineal de diámetro único de 1.800 mm lineales y longitud de 80 m. Se aumenta el número de boquillas de 14 a 30 con reducción del diámetro de 200 mm a 160 mm. Los difusores serán distribuidos
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uniformemente, quedando 2,5 m entre ellos.
Área planta desaladora
4.1.4, literal c.5)
Se modifica la ubicación de planta desaladora, desplazándola aproximadamente 600 m hacia el norte, dentro del área ya evaluada en el proyecto original.
Pre-tratamiento planta desaladora
4.1.4, literal c.5.1)
Se modifica el sistema de pre- tratamiento, incorporando el uso de filtros de arena antracita con ultrafiltración.
Estanques pre- tratamiento planta desaladora
4.1.4, literal c.5.1).
Se ajusta la cantidad de estanques y sus tamaños, considerando las mismas características de diseño y medidas de seguridad del proyecto original, considerando la planta desaladora para capacidad de 1.956 Vs:
2 estanques de cloruro férrico, uno de 25.000 1 y el otro de 30.000 1.
2 estanques de hipoclorito sódico, uno de 25.000 1 y otro de 30.000 L.
4 estanques de preparación de bisulfito sódico, 2 de 5.000 1 y 2 de 7.000 1.
4 estanques de dispersante, 2 de 2.000 1 y 2 de 2.500 1.
2 estanques de soda cáustica, uno de 30.000 1 y el otro de 40.000 l.
2 estanques de ácido sulfúrico de acero al carbono, uno de 15.000 1 y el otro de 20.000 l. Se elimina el uso de estanques de coagulante, floculante y ácido cítrico.
Osmosis planta
4.1.4, — literal
Se ajusta la cantidad de
desaladora c.5.2). estanques de acuerdo a lo siguiente: 2 estanques de surfactante alcalino de 60.000 1 cada uno - 2 estanques de ácidos fuertes de 60.000 1 cada uno. 2 estanques de biocida de 60.000 1 cada uno. l estanque de lavado de 4.000 L
Post- 4.1.4, literal | Se ajusta la cantidad de
tratamiento y | c.5.3) estanques de acuerdo a lo
almacenamiento siguiente:
de agua
desalada 4 silos de hidróxido de calcio,
2 de 82.000 1 cada uno y 2 de 100.000 1 cada uno.
2 estanques de dióxido de carbono, uno de 70.000 kg y otro 90.000 kg.
Se mantienen 2 estanques de inhibidor de corrosión de 30.000 1 cada uno
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Se eliminan estanques de hipoclorito de sodio.
Instalaciones de faenas sector planta desaladora.
4.1.4, c.7.1)
literal
Se incorporan 4 nuevas instalaciones de faenas de menor dimensión a la instalación de faena principal Bl: una en el área de las obras marítimas y tres en el área de la planta desaladora (EPC1, EPC2 y EPC3) cada una con su planta de tratamiento de aguas servidas.
Muelle auxiliar
4.1.4, c.7.2).
literal
Se acorta y ensancha el muelle auxiliar, con dimensiones aproximadas de 168 m de largo y 16 de ancho. Además, se incorporan placas de entibación y una menor longitud de excavación de la zanja.
Estaciones de bombeo
4.13, d.1.2)
literal
Se reduce el número de estaciones de bombeo (EB) a un total de cuatro, eliminándose la EB 5. Se relocalizarán la EB 2 y EB 3, desplazando la EB 2 en 408 m y la EB 3 en 6,7 Km y se aumenta la potencia de la EB4.
Piscinas de emergencia de estaciones de bombeo
4.1.4, d.1.1)
literal
Se implementarán 6 piscinas de emergencia para las estaciones de bombeo:
EB Piscinas emergencia Número | Volumen (mi) 5.000 5.000 21.200 3 26.250
n=
aj in]
Instalaciones de faenas del sistema de impulsión
4.1.4, d2.1.
literal
Se incorporan 6 nuevas instalaciones de faenas, 3 aledañas a las estaciones de bombeo EB 2, EB 3 y EB 4, una para la construcción en el farellón costero, una para el atravieso del río Loa y una sexta aledaña a la S/E Tamaya.
Planta desaladora
4.1.4, c.7.3
literal
Se cruzará la Ruta 1 subterráneamente, mediante un túnel, por el cual atravesarán dos tuberías de captación (agua de mar) y una tubería de descarga (salmuera). La construcción se realizará a través del método "tunnel liner". Producto del desplazamiento hacia el norte de la planta desaladora, cambiará el punto de atravieso de la Ruta 1 de las tuberías de captación y descarga (tabla 1- 6 de la DIA).
Suministro eléctrico
4.1.4, d.1.3
literal
Para el suministro eléctrico del sistema de impulsión, la sala eléctrica de la EB 1 se
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conectará directamente a la S/E Km 14, y la EB 2 se alimentará mediante una línea de distribución desde la EB 1 hasta la sala eléctrica de la EB 2. Para el suministro eléctrico de la EB 3 y EB 4 se proyecta una subestación eléctrica en cada estación de bombeo. Las subestaciones de la EB 3 y EB 4 se conectarán a la línea de alta tensión Crucero-DRT que llegará directamente a la S/E RT Principal (existente), la que se ampliará.
La construcción de la línea Crucero-DRT, utilizará el trazado de la línea DRT-RT principal que unía la S/E existente con la S/E Concentradora que será construida en la etapa 2.
Fase 4.1.4.1 literal | Para la instalación del ducto construcción. d.3) en el farellón costero se implementará un sistema teleférico. El atravieso del río Loa se ejecutará mediante perforación horizontal dirigida, realizando una perforación mínima de 10 m debajo del cauce, sin realizar ninguna actividad de construcción dentro del cauce encajonado del río.
Duración de | 4.1.3. El proyecto se ejecutará en fases dos etapas. Tuberías - Se construirán dos tuberías
que permitirán distribuir agua industrial desde el reservorio de agua desalada hasta obras existentes en las División Chuquicamata (DCH) y División Radomiro Tomic (DRT), de aproximadamente 22.800 m y 1.800 m lineales,
respectivamente. Suministro - Para el suministro eléctrico eléctrico del sistema del reservorio, se reservorio construirá una línea de 23 kV
de aproximadamente 1 km, desde las instalaciones existentes de DRT hasta el reservorio de agua industrial (desalada).
Proyecto modifica otra(s) RCA
Si
No
[X]
4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político- administrativa
El proyecto se emplazará en las comunas de Tocopilla y María Elena, ambas de la Provincia de Tocopilla; y en la comuna de Calama, Provincia del Loa, todas de la Región de Antofagasta.
Descripción de la localización
La planta desaladora se localiza aproximadamente a 14 km al sur de la ciudad de Tocopilla, mientras que el sistema de impulsión atraviesa las comunas de Tocopilla, María Elena y Calama;
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mientras que, el reservorio de agua industrial desalada y las tuberías
de distribución se ubican en la comuna de Calama.
Superficie 530,9 hectáreas. Para mayor detalle, ver tabla N 1-11 de la DIA. Coordenadas UTM en Tabla N 1. Coordenadas muelle auxiliar Datum WGS84
Vértice Coordenadas UTM (Datum WGS 84)
Este (m) Norte(m) 1 373.678 7.545.170 2 373.848 7.545.136 3 373.844 7.545.119 4 373.671 7.545.158 5 373.678 7.545.170
Tabla N* 2. Coordenadas planta desaladora Vértice Coordenadas UTM (Datum WGS 84)
Este (m) | Norte(m) 1 374.022 7.545.141 2 374.069 7.545.142 3 374.075 7.545.075 4 374.064 7.545.074 S 374.064 7.545.069 6 374.075 7.545.068 7 374.073 7.544.975 8 374.064 7.544.974 9 374.064 7.544.968 10 374.030 7.544.967 11 374.034 7.544.970 12 374.034 7.544.989 13 374.015 7.544.990 14 374.014 7.545.077 15 374.031 7.545.079 16 374.031 7.545.086 17 374.016 7.545.088
Tabla N* 3. Coordenadas estaciones de bombeo
Estación de Coordenadas UTM bombeo (Datum WGS 84) Este (m) Norte(m) EB 2 378.001 7.546.163 378.253 7.546.216 378.020 7.546.073 378.272 7.546.127 EB 3 462.072 7.537.414 462.333 7.537.414 462.072 7.537.325 462.346 7.537.325
Las estaciones de bombeo EB 1 y EB 4, así como el ducto mantienen la ubicación establecida en el proyecto original.
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Tabla N* 4. Coordenadas ampliación S/E RT Principal
Obra Coordenadas UTM (Datum WGS 84)
Este (m) | Norte(m)
Ampliación | 513.296 7.545.553
S/E 513.343 7.545.523
513.234 7.545.456
513.282 7.545.426
513.441 7.545.460
513.492 7.545.428
513.379 7.545.364
513.430 7.545.331
Línea 23 514.242 7.543.883
kv 514.284 7.542.939
Tabla N* 5. Coordenadas tuberías de distribución de agua desalada
Obra Coordenadas UTM (Datum WGS 84)
Este (m) | Norte(m)
Tubería 514.407 7.542.799 DCH 511.990 7.532.686 Tubería 514.313 7.544.001 DRT 514.410 7.542.810 Camino 514.593 7.542.861 518.439 7.543.402
Para mayor detalle de las coordenadas de localización de las 10 nuevas instalaciones de faena que incorporará el presente proyecto, ver tabla N? 1-10 de la DIA.
Caminos de acceso
El acceso al proyecto, se realiza por las siguientes rutas:
a) Ruta 50, comunica con la División Radomiro Tomic, que permitirá el ingreso al Reservorio de agua industrial
b) Ruta 1, que conecta Mejillones con Tocopilla, área de la planta desaladora.
c) Ruta 24, que conecta Calama con Tocopilla, acceso al sector del sistema de impulsión y del trazado eléctrico.
d) Ruta 25 y Ruta 5, que enlazan Antofagasta con Calama y María Elena, respectivamente.
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones
Figuras N? 1-2, 1-3, 1-4, 1-5, 1-6, 1-7, 1-8, 1-9, 1-10, 1-11, 1-12, 1-13, 1-14, 1-15 y 1-16 de la DIA.
4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO
El proyecto considerará las siguientes obras:
a) Instalaciones de faena
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Se incorporarán 10 nuevas instalaciones de faena, una en el área de las obras marítimas, tres en el área de la planta desaladora (EPC1, EPC2 y EPC3), 3 aledañas a las estaciones de bombeo EB2, EB3 y EB4, una para la construcción en el farellón costero, otra para el cruce del ducto en el río Loa y una aledaña a la S/E Tamaya.
Asimismo, para la construcción de las tuberías de distribución de agua desalada hacia DCH y DRT; la ampliación de la S/E RT Principal; la construcción de la línea eléctrica de 23 kV entre las instalaciones existentes en DRT y el reservorio de agua industrial (desalada); se utilizará la instalación de faena sector bodega de construcción (capacidad 180 personas) aprobada en el
proyecto original. Por otra parte, el presente proyecto no considera modificaciones a los campamentos ya evaluados en el proyecto original.
No se consideran instalaciones de faena ni campamentos adicionales para la Etapa 2. Para mayor detalle, ver numeral 1.6.1.1 de la DIA.
b) Muelle auxiliar
Se construirá un muelle provisorio que tendrá una longitud de 168 m y un ancho de 16 m, teniendo una elevación mínima de 5 m sobre el nivel del mar. Su finalidad será permitir la excavación de las zanjas para disposición de las tuberías de captación de agua de mar y descarga de salmuera, en
la zona de playa hasta pasar la zona de rompiente. Para mayor detalle, ver numeral 1.6.1.2 de la DIA.
c) Obras marítimas
Sólo se modificará el diseño del difusor considerado en el sistema de descarga respecto del proyecto original. El difusor corresponderá a una tubería de HDPE de una longitud aproximada de 80 m, de tipo colineal de diámetro único de 1.800 mm que contará con 30 boquillas de 160 mm de diámetro.
Al respecto, en la Etapa 1 operarán 18 portas y se descargará un caudal de 1.240 l/s, con una salinidad de 69,430 mg/l; mientras que en la Etapa 2, operarán las 30 portas y se descargará un caudal de 2.728 1/s, con una salinidad de 69,430 mg/l.
d) Planta Desaladora
La planta desaladora se desplazará aproximadamente 600 m hacia el norte, dentro del área ya evaluada en el proyecto original. Se ajusta la cantidad de estanques de almacenamiento y sus tamaños, considerando las mismas características de diseño y medidas de seguridad del proyecto original. Para mayor detalle, ver numeral 1.7 de la Adenda de la DIA.
Por otra parte, el sistema de suministro eléctrico para la planta desaladora, conformado por subestaciones y líneas eléctricas, no considera modificaciones a lo ya evaluado en el proyecto original.
Para conectar la planta desaladora con la sentina, se construirá un túnel con el método “tunnel liner” por el cual las tres tuberías atravesarán la ruta. Se modificará la ubicación del cruce debido al desplazamiento de la planta desaladora (ver coordenadas de localización en tabla N* 1-5 del Anexo N? 3 de la Adenda complementaria de la DIA).
e) Estaciones de bombeo
Se reduce el número de estaciones de bombeo (EB) a un total de cuatro, eliminándose la EB 5. Se relocalizarán la EB 2 y EB 3, desplazando la EB 2 en 408 m y la EB 3 en 6,7 Km y se aumenta la potencia de la EB4. Lo anterior implica modificar el número de estanques de traspaso y aumenta el volumen útil de la piscina de emergencia de la estación de bombeo EB2. Asimismo, se aumenta el número de piscinas de emergencia en la estación de bombeo EB4. Para mayor detalle, ver literal ID del numeral 1.6.2.3 de la DIA.
f) Suministro eléctrico del sistema de impulsión
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Se ampliará la S/E RT principal (1,3 ha). En relación a las líneas, la LAT Crucero-DRT a la cual se conectan las estaciones de bombeo EB 3 y EB 4, llegará directamente a la S/E RT Principal utilizando el trazado de la LAT RT Principal-DRT ya evaluado en el proyecto original. Además, para el suministro eléctrico del reservorio de agua industrial, se construirá una línea de 23 kV de aproximadamente 1 km, desde las instalaciones existentes de DRT hasta el reservorio de agua industrial (desalada).
2) Tuberías de distribución
Se construirán dos tuberías de distribución, que operarán de forma gravitacional, hacia las instalaciones de almacenamiento de agua existentes en DCH y DRT, de aproximadamente 22.800 m (diámetro de 32 pulgadas y caudal de 630 1/s) y 1.800 m lineales (diámetro de 20 pulgadas y caudal de 360 1/s), respectivamente. Para mayor detalle, ver numeral 1.6.2.4 de la DIA y tabla N? 3-5 de la Adenda de la DIA.
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Obras El presente proyecto modificará la ejecución del cronograma del proyecto original, desarrollando por etapas las obras consideradas en éste. De tal forma, la Etapa 1 tiene como objetivo habilitar la planta desaladora para un caudal de diseño de 840 Vs y una capacidad nominal de 630 l/s. Al respecto, el montaje de los equipos necesarios para el aumento de caudal de la planta desaladora hasta alcanzar lo aprobado en el proyecto original, se ejecutará en la Etapa 2 junto con la explotación de las nuevas fases de minerales sulfurados de la mina RT y su procesamiento en una planta concentradora.
Por otra parte, el presente proyecto no considera modificaciones respecto de las actividades constructivas ya evaluadas y aprobadas en el proyecto original, consistentes en lo siguiente:
a) Obras marítimas
Instalación de faenas.
Construcción sentina y cámara de carga.
Construcción muelle auxiliar.
Excavación de zanjas.
Perfilamiento del fondo marino.
Construcción y hormigonado de las torres de captación.
Fabricación de lastres de hormigón para las tuberías de
captación y emisario.
e Lanzamiento conexión de tuberías y sistemas.
e Instalación del difusor e instalación de las torres de captación. Relleno de zanjas en zona de rompiente.
- Operaciones finales y conexión a obras terrenas.
b) Planta desaladora
e Instalación de faenas y construcción de campamentos. Habilitación de accesos y caminos interiores. Preparación de terreno y movimiento de tierra. Construcción atravieso de Ruta 1.
Fundaciones/obras civiles/hormigones.
Montaje de equipos.
Puesta en marcha.
c) Sistema de impulsión
e Instalación de faenas y construcción de campamentos. e Habilitación de accesos y caminos interiores.
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Preparación de terreno y movimiento de tierras. Botaderos y empréstitos.
Fundaciones/obras civiles/hormigones. Montaje de equipos.
Puesta en marcha.
d) Líneas eléctricas y subestaciones
e Preparación de terreno y movimiento de tierra. e Fundaciones/obras civiles/hormigones. + Montaje de equipos.
e) Distribución Distrito Norte
Instalación de faenas.
Habilitación de accesos.
Preparación de terreno y movimiento de tierras. Fundaciones/obras civiles/hormigones. Montaje de equipos.
Puesta en marcha.
El presente proyecto no modificará la cantidad de insumos ya evaluados y aprobados en el proyecto original.
Para mayor detalle, ver numeral 1.8 de la Adenda de la DIA
Recursos naturales renovables
El proyecto no contempla la extracción de recursos naturales.
Emisiones y efluentes
a) Emisiones atmosféricas
Las emisiones de MP10 y MP2,5 en la fase de construcción del proyecto, se generarán principalmente por movimientos de tierra, transferencias y movimientos de material y el tránsito de vehículos por caminos no pavimentados, debido a las nuevas obras que se incorporan (nuevas instalaciones de faenas, tuberías de distribución, ampliación del suministro eléctrico del sistema de impulsión).
Para cuantificar las emisiones de MP10 y MP2,5 asociadas a todas las fases del proyecto, se utilizaron los factores de emisión desarrollados por U.S. Agencia de Protección Ambiental (EPA) Factores de Emisión $ AP 42, Quinta Edición, 1995, generándose un máximo adicional de 632,3 kg de MP10. Para mayor detalle de la estimación de emisiones y los resultados, ver numeral 4.1 de la Adenda de la DIA y Anexo N%8 de la Adenda de la DIA.
Por otro lado, para el cálculo del aporte a la calidad del aire por MP10 y MP2,5 en Tocopilla, María Elena, Calama y Chiu-Chiu durante la fase de construcción del proyecto, se utilizó el modelo CALPUFF y el modelo meteorológico WRF. Al respecto, el aporte diario de MP10 será de 0,43 ug/móN y a un aporte anual de MP10 de 0,11 1g/móN en Tocopilla; un aporte diario de MP10 de 0,18 ug/móN y a un aporte anual de MP10 de 0,06 ug/méN en María Elena; y un aporte anual y diario nulos de MP10 en Calama y Chiu- Chiu. Para mayor detalle, ver literal d) del numeral 4.1 de la Adenda de la DIA.
Para el control de las emisiones del presente proyecto, se implementarán las mismas medidas ya evaluadas y aprobadas en el proyecto original, que se detallan en el literal c) del numeral 4.1 de la Adenda de la DIA. Asimismo, se incorporará la humectación en
el camino de servicio de las tuberías de distribución durante la fase
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de construcción, considerando el riego diario al menos 3 veces al día con un consumo estimado de 1,5 l/m?-día.
b) Emisiones de ruido
Se generará ruido debido a las faenas de construcción y al funcionamiento de maquinaria y equipos, pero el presente proyecto no implica aumentar la generación de ruido del proyecto original, por lo que no se excederán los niveles de emisión de ruido permitidos por el Decreto Supremo N? 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
a) Residuos líquidos
El proyecto no aumentará el número de trabajadores en la fase de construcción de las obras asociadas a la planta desaladora y del sistema de impulsión. Por tal motivo, no se generarán nuevos o mayores cantidades de residuos líquidos. Sin embargo, para las obras asociadas a la distribución de agua desalada al distrito norte, se considera mano de obra adicional por lo que se generarán aguas servidas adicionales, para totalizar 217 m'/día en toda la fase de construcción, las que serán tratadas en plantas de tratamiento de aguas servidas modular del tipo lodos activados.
Para mayor detalle, ver numeral 1.7.8.1 de la DIA y numeral 1.9 de la Adenda de la DIA.
b) Residuos sólidos
Los residuos domésticos corresponderán a desechos por el consumo de alimentos, envoltorios, papeles y envases de plástico, cartón, vidrio, etc., estimándose una generación aproximada total de 81,2 ton/mes. Los residuos serán dispuestos temporalmente en contenedores para ser depositados finalmente en un sitio autorizado.
Respecto de los residuos sólidos industriales no peligrosos, se estima que se generará una cantidad de 637 ton/mes y serán segregados en el origen y dispuestos en tolvas para ser depositados finalmente en un sitio autorizado. Además, se generarán 2,9 ton/mes de lodos provenientes de las plantas de tratamiento de aguas servidas, que serán dispuestos finalmente en un sitio autorizado.
La cantidad de residuos sólidos industriales peligrosos que se generará, será de 80 ton/mes y serán segregados en el origen y dispuestos en contenedores plásticos o metálicos tapados, sellados y rotulados, para ser depositados finalmente en un sitio autorizado.
Para mayor detalle, ver numeral 1.7.8.2 de la DIA y numeral 1.9 de la Adenda de la DIA.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Para mayores antecedentes, ver numeral 4.2.2 del ICE del proyecto.
4.3.2, FASE DE OPERACIÓN
Obras
La planta desaladora operará desde su inicio para suministrar agua al reservorio de agua industrial aprobado en el proyecto original y desde ahí, distribuirla, complementando de esta forma los abastecimientos existentes.
Como ya se señaló, en la Etapa 1 la planta desaladora operará para producir un caudal de diseño de 840 l/s y un caudal nominal de 630
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l/s de agua desalada. Posteriormente, en la Etapa 2 se complementará la planta desaladora hasta la capacidad aprobada en el proyecto original, con un caudal de diseño de 1.956 l/s y caudal nominal de 1.630 l/s. Además, en la etapa 2, se materializarán las obras de explotación aprobadas en el proyecto original (sin modificarlas), de las nuevas fases de minerales sulfurados.
El presente proyecto no considera modificaciones en la operación de la planta desaladora respecto a lo aprobado en el proyecto original, incorporando sólo optimizaciones a la etapa de pre- tratamiento, debido a la incorporación de filtros de lecho mixto grava/arena/antracita, en reemplazo de flotación FAD, y a la descarga de salmuera producto del cambio del difusor. Asimismo, no se consideran modificaciones en la operación del sistema de impulsión respecto a lo aprobado en el proyecto original.
Por otra parte, las actividades de mantención de la planta desaladora y del sistema de impulsión no cambian respecto a lo ya evaluado en el proyecto original. Respecto a la mantención de las tuberías de distribución al Distrito Norte, se considera una inspección anual.
Por lo tanto, las actividades que se desarrollarán, serán las siguientes:
a) Captación de agua de mar: el agua de mar que ingresa a la torre de captación fluirá gravitacionalmente a través de la tubería hasta la sentina de bombeo, para luego ser bombeada hacia la planta desaladora, directamente al sistema de pretratamiento.
b) Pretratamiento: el objetivo será asegurar la calidad del agua mar de alimentación requerida por el sistema de osmosis inversa, mediante procesos de separación físicos para la remoción de partículas y del material orgánico, seguido de un sistema de ultrafiltración con su correspondiente sistema de lavado de membranas.
c) Osmosis inversa: este sistema tiene por objetivo desalar el agua de mar para obtener un agua producto de calidad industrial.
d)Post-tratamiento: esta operación comprende el acondicionamiento del agua desalada con productos químicos para ajuste de su pH y dureza cálcica (re-mineralización).
e) Descarga de salmuera: la salmuera generada en el sistema de osmosis inversa será mezclada en la cámara de descarga con el efluente que procede de las aguas descartadas de la etapa de pre- tratamiento y de la limpieza de las membranas de osmosis. Esta mezcla será descargada al mar por gravedad mediante una tubería (emisario), dando cumplimiento a los valores máximos permitidos por el D.S. N*90/20000 del MINSEGPRES, para descargas que ocurren fuera de la Zona de Protección Litoral.
f) Sistema de impulsión: la operación del sistema de impulsión, que considera desde los estanques de almacenamiento de agua, las estaciones de bombeo y la llegada al reservorio de agua industrial, será completamente automatizada y controlada desde la sala de control local ubicada en la planta desaladora. El sistema de impulsión corresponderá a un bombeo abierto (atmosférico) en la llegada de cada una de las estaciones de bombeo.
g) Distribución Distrito Norte: desde el reservorio de agua industrial (desalada), se abastecerá de agua al Distrito Norte a
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través de dos tuberías. El sistema operará en forma gravitacional de acuerdo a requerimientos en DCH y DRT, mediante accionamiento automático de un sistema de válvulas de paso y control de nivel en los reservorios E-23 y DRT.
Para mayor detalle, ver numeral 1.8 de la DIA. El presente proyecto no modificará la cantidad de insumos ya
evaluados y aprobados en el proyecto original. Para mayor detalle, ver numeral 1.8 de la Adenda de la DIA.
Recursos naturales
renovables
El proyecto no contempla la extracción de recursos naturales renovables.
Emisiones y efluentes
a) Emisiones atmosféricas
Durante esta fase no se generarán emisiones de material particulado y gases adicionales a lo ya evaluado en el proyecto original.
b) Emisiones de ruido
Durante esta fase no se generarán emisiones de ruido adicionales a lo ya evaluado en el proyecto original.
Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.
a) Residuos líquidos
El proyecto no aumentará el número de trabajadores de la fase de operación del proyecto original. Por tal motivo, la ejecución del proyecto no generará nuevos o mayores cantidades de aguas servidas. Para mayor detalle, ver numeral 1.9 de la Adenda de la DIA.
Respecto a la salmuera, se descargará mediante el emisario submarino fuera de ZPL (zona de protección litoral); en la Etapa 1 operarán 18 portas y se descargará un caudal de 1.240 l/s, con una salinidad de 69,430 mg/l; mientras que en la Etapa 2, operarán las 30 portas y se descargará un caudal de 2.728 1/s, con una salinidad de 69,430 mg/l.
b) Residuos sólidos
El proyecto no aumentará el número de trabajadores de la fase de operación del proyecto original. Por tal motivo, la ejecución del proyecto no generará nuevos o mayores cantidades de residuos sólidos. Para mayor detalle, ver numeral 1.9 de la Adenda de la DIA.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Para mayores antecedentes, ver numeral 4.2.3 del ICE del proyecto.
4.3.3. FASE DE CIERRE
Obra
El proyecto no modificará la fase de cierre aprobada del proyecto original. Respecto a las nuevas instalaciones, se procederá de acuerdo a lo siguiente:
e Desmantelamiento de las tuberías de distribución de agua desalada
Cierre de accesos.
Desenergización de instalaciones.
Retiro y disposición final de residuos y escombros. Instalación de señalética de advertencia.
Para mayor detalle, ver numeral 1.9 de la DIA.
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Por otra parte, en esta fase no se generarán nuevos o mayores emisiones atmosféricas, ni cantidades de residuos líquidos y sólidos respecto a lo evaluado en el proyecto original. Para mayor detalle, ver numeral 1.9 de la Adenda de la DIA.
Recursos renovables
naturales
El proyecto no contempla la extracción de recursos naturales renovables.
Emisiones y efluentes
En esta fase no se generarán nuevos o mayores emisiones atmosféricas, ni cantidades de residuos líquidos y sólidos respecto a lo evaluado en el proyecto original.
Residuos,
ambiente.
productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio
En esta fase no se generarán nuevos o mayores emisiones atmosféricas, ni cantidades de residuos líquidos y sólidos respecto a lo evaluado en el proyecto original.
Referencia al
fase.
ICE para mayores detalles sobre esta
Para mayores antecedentes, ver numeral 4.2.4 del ICE del proyecto.
4.4, DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO
4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN
Fecha estimada de inicio etapa 1
Enero 2019.
Parte, obra o acción que establece el inicio etapa 1
Movilización e implementación de instalaciones de faenas para la ejecución de las obras asociadas a la planta desaladora y el sistema de impulsión.
Fecha estimada de término etapa 1
Junio 2021.
Parte, obra o acción que establece el término etapa 1
Puesta en marcha de la planta desaladora, cuando ésta alcance el caudal de diseño de 840 l/s (630 Vs nominales).
Fecha estimada de inicio etapa 2
Julio 2021.
Parte, obra o acción que establece el inicio etapa 2
Movilización e implementación de instalaciones de faenas para la ejecución de las obras asociadas a ampliación de rajo y la planta concentradora.
Fecha estimada de término etapa 2
Junio 2024.
Parte, obra o acción que establece el término etapa 2
Inicio de la explotación de nuevas fases de minerales sulfurados de la mina RT.
4.4.2. FASE DE OPERACIÓN
Fecha estimada de inicio etapa 1
Julio 2021.
Parte, obra o acción que establece el inicio etapa 1
Inicio de abastecimiento de agua desalada al Distrito Norte.
Fecha estimada de término etapa 1
Junio 2024.
Parte, obra o acción que establece el término etapa 1
Puesta en marcha de la planta desaladora, cuando ésta alcance el caudal de diseño de 1.956 1/s (1.630 1/s nominales).
Fecha estimada de inicio etapa 2
Año 2024.
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Parte, obra o acción que establece el inicio etapa 2
Puesta en marcha planta concentradora.
Fecha estimada de término etapa 2
Año 2051.
Parte, obra o acción que establece el término etapa 2
Cese de producción minera.
4.4.3. FASE DE CIERRE
Fecha estimada de inicio | Año 2052.
Parte, obra o acción que establece el inicio
Desenergización de instalaciones.
Fecha Año 2053.
término
estimada de
Parte, obra o acción que establece el término
Cierre de accesos e instalación de señalética.
5?, Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300:
5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Impacto no significativo
Los aportes anual y diario de MP10 del presente proyecto en todas sus fases no variarán respecto a la situación actual en Tocopilla, María Elena, Calama y Chiu-Chiu. Para mayor detalle, ver tablas 4.2.2.4 y 4.2.3.4 del presente Informe Consolidado de Evaluación.
Por lo tanto, el proyecto, por su magnitud y emplazamiento, no generará emisiones que presenten riesgos para la salud de la población.
Parte, obra o acción que lo genera
Actividades de la fase de construcción.
Fase en que se presenta
Construcción.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Ver numeral 6.1 del ICE del proyecto.
5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
Impacto no significativo
El área de influencia del presente proyecto corresponde al área evaluada en el proyecto original. Asimismo, el proyecto no producirá efectos adversos sobre el componente suelo, al no contemplar actividades que impacten la cantidad ni calidad del suelo. Para mayor detalle, ver literal a) del numeral 2.8.2 de la DIA.
Asimismo, el área de influencia de la planta desaladora y el sistema de impulsión corresponden al área evaluada en el proyecto original. Por otra parte, en el área de distribución de agua desalada no existen poblaciones, ecosistemas o sitios de interés susceptibles de ser alterados ya que es un área altamente intervenida por la actividad minera continua y no tiene capacidad de sostener flora y/o fauna.
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Además, en caso de ocurrencia de alguna contingencia que involucre fauna silvestre, la prioridad inmediata será mantener la integridad física del ejemplar a través de asistencia veterinaria (en caso necesario), sin que esto requiera la coordinación del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Antofagasta, posteriormente, se dará aviso y se generará los informes respectivos, los cuales serán enviados a la Superintendencia de Medio Ambiente y Servicio Agrícola y Ganadero, ambos de la Región de Antofagasta.
El espécimen luego de recibir la asistencia veterinaria, será trasladado a un centro de rescate con registro vigente en el Servicio Agrícola y Ganadero, pudiendo con posterioridad a ello ser liberado en una locación previamente coordinada en conjunto con el Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Antofagasta. Todos los costos involucrados en la contingencia, serán asumidos integramente por el titular.
Por otra parte, dentro de las modificaciones del presente proyecto, la planta desaladora se desplazará aproximadamente 600 m hacia el norte, dentro del área ya evaluada en el proyecto original, el cronograma del proyecto se realizará en dos etapas y se optimizará el difusor a uno de tipo colineal de diámetro único de 1.800 mm lineales y longitud de 80 m. Se aumenta el número de boquillas de 14 a 30 con reducción del diámetro de 200 mm a 160 mm. Por lo tanto, se descargará la salmuera al medio marino (resultante del proceso de la planta desaladora), mediante el emisario submarino fuera de ZPL (zona de protección litoral). En la Etapa 1, operarán 18 portas y se descargará un caudal de 1.240 l/s, con una salinidad de 69,430 mg/l; mientras que en la Etapa 2, operarán las 30 portas y se descargará un caudal de 2.728 Vs, con una salinidad de 69,430 mg/l.
Al respecto, se realizó una modelación de la dispersión de la pluma (Anexo N* 1 de la Adenda de la DIA), que concluye que los valores de dispersión de salinidad se sitúan por debajo de los resultados determinados por la modelación efectuada durante el proceso de evaluación del proyecto original, mostrando que el cambio en la geometría de los difusores no modifica la extensión, magnitud ni la duración de los efectos ambientales ya evaluados en el proyecto original.
Por otra parte, el proyecto original considera un plan de vigilancia ambiental (PVA), el cual incluye el monitoreo de temperatura, salinidad, densidad, pH y oxígeno disuelto en 8 puntos mediante Botellas niskin y sonda CTD. Al respecto, como se modifica la ubicación de la planta desaladora, también se deberán modificar los puntos de muestreo, cuya localización se detalla en la tabla N 4-18 y figura N 4-36 de la Adenda de la DIA. Asimismo, el monitoreo será realizado semestralmente tal como se ha realizado la modelación (invierno-verano). El informe (semestral) incluirá en sus conclusiones si la dilución salina se comporta dentro de los valores de concentración esperada en las estaciones de la tabla 4-18 de la Adenda N* 1 de la DIA y con énfasis en indicar que los valores autorizados, en el contexto del proyecto original, no se verán superados.
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Finalmente, los resultados y conclusiones del programa de seguimiento analizarán la tendencia respecto de los resultados y conclusiones obtenidos en la línea de base del medio marino realizada en el marco del proyecto original. A este seguimiento, además se incorporarán referencias de normativa internacional recomendadas por la DIRECTEMAR, tales como:
a) Estándar calidad secundaria español, Real Decreto 927/1998.
b) Australian Water Quality Guidelines For Fresh And Marine Waters (1992) de la Australian and New Zealand Environment and Conservation Council.
Para mayor detalle, ver literal b) del numeral 4.2 de la Adenda de la DIA, Anexo N? 1 de la Adenda de la DIA y numeral 4.1 de la Adenda complementaria de la DIA.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Ver numeral 6.2 del ICE del proyecto.
5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS
Impacto no significativo
La implementación de las modificaciones del presente proyecto, se emplazarán al interior del área evaluada en el proyecto original, por lo que no se generarán impactos sobre este componente ambiental.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Ver numeral 6.3 del ICE del proyecto.
5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN
QUE SE PRETENDE EMPLAZAR
Impacto no significativo
La implementación de las modificaciones del presente proyecto, se emplazarán al interior del área evaluada en el proyecto original, por lo que no se generarán impactos sobre este componente ambiental.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Ver numeral 6.4 del ICE del proyecto.
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Impacto no significativo
La implementación de las modificaciones del presente proyecto, se emplazarán al interior del área evaluada en el proyecto original, por lo que no se generarán impactos sobre este componente ambiental.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Ver numeral 6.5 del ICE del proyecto.
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S.6.
CULTURAL
ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO
SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO,
Impacto no significativo
La implementación de las modificaciones del presente proyecto, se emplazarán al interior del área evaluada en el proyecto original, por lo que no se generarán impactos sobre este componente ambiental.
Por otra parte, no se considerará remoción, destrucción, excavación, traslado, deterioro o modificación de algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley 17.288, ni generará la modificación o deterioro en construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigiiedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Ver numeral 6.6 del ICE del proyecto.
6”. Que, resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
6.1. Permiso para introducir o descargar materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, del artículo 115 del reglamento
del SEIA.
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Operación.
Parte, obra o acción a que aplica
Descarga de salmuera por la operación de la planta desaladora.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
Para mayor detalle, ver numeral 3.4 de la Adenda de la DIA. Por otra parte, durante la fase de operación, se realizarán bioensayos de toxicidad crónica y aguda (concentración salina y concentración de cloruro) con especies marinas endémicas. Previo al inicio de la fase de operación, se entregará en forma sectorial a la DIRECTEMAR, la propuesta metodológica de los bioensayos.
Se realizará 1 campaña semestral durante los 2 primeros años (4 campañas) de operación. La primera se realizará en un plazo máximo de 30 días después de iniciada la operación de la planta. El informe de los resultados será remitido a la Superintendencia del Medio Ambiente con copia a la DIRECTEMAR, ambas de la Región de Antofagasta en un plazo máximo de 30 días de ejecutados los bioensayos. Para mayor detalle, ver numeral 3.1 de la Adenda complementaria de la DIA.
Pronunciamiento del órgano competente
La Gobernación Marítima de la Región de Antofagasta, mediante Ordinario N 12.600/32/SEA de fecha 8 de febrero de 2018, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N 115 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
6.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagiies, aguas servidas de cualquier naturaleza, del artículo 138 del reglamento del SEIA.
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Todas las fases.
Parte, obra o acción a que aplica
Actividades y obras en todas las fases.
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Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
Plantas de tratamiento de aguas servidas. Para mayor detalle, ver numeral 3.1 y Anexo N? 3 de la Adenda de la DIA, numeral 3.2 y Anexo N? 1 de la Adenda complementaria de la DIA.
Pronunciamiento del órgano competente
La Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta mediante Ordinario N* 171 de fecha 19 de febrero de 2018, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N? 138 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
6.3. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del reglamento del SEIA.
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Todas las fases.
Parte, obra o acción a que aplica
Actividades y obras en todas las fases.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
Para el almacenamiento de residuos industriales no peligrosos para las fases de construcción, operación y cierre. Para mayor detalle, ver numeral 3.2 y Anexo N? 4 de la Adenda de la DIA.
Pronunciamiento del órgano competente
La Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta mediante Ordinario N 171 de fecha 19 de febrero de 2018, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N 140 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
6.4. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del reglamento del SEIA.
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Todas las fases.
Parte, obra o acción a que aplica
Actividades y obras en todas las fases.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
Para el almacenamiento de residuos industriales peligrosos para las fases de construcción, operación y cierre. Para mayor detalle, ver numeral 3.3 y Anexo N? 5 de la Adenda de la DIA.
Pronunciamiento del órgano competente
La Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta mediante Ordinario N 171 de fecha 19 de febrero de 2018, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N 142 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
6.5. Permiso para la construcción de ciertas obras hidráulicas, establecido en el artículo 294 del Decreto con Fuerza de Ley N* 1.122, de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas, del artículo 155 del reglamento del SEIA.
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción y operación.
Parte, obra o acción a que aplica
Para la construcción y operación de las tuberías de captación de agua de mar y descarga de salmuera.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
Para la tubería de captación de agua de mar para la etapa 2 del proyecto para un caudal de diseño de 2.600 1/s y para la tubería de descarga de salmuera a materializar durante la etapa 1 del proyecto para un caudal de diseño de 2.728 l/s. Para mayor detalle, ver numeral 3.5 de la Adenda de la DIA.
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Pronunciamiento del órgano competente
La Dirección General de Aguas de la Región de Antofagasta mediante Ordinario N? 831 de fecha 27 de noviembre de 2017, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N? 155 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, señalando que se han presentado los contenidos técnicos y formales que acreditan que la obra no producirá la contaminación de las aguas.
6.6. Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos. el permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento algún sector rural o habilitar un balneario o campamento turístico o para la construcción de conjuntos habitacionales de viviendas sociales o de viviendas de hasta un valor de 1.000 unidades de fomento que cuenten con los requisitos para obtener un subsidio del estado, así como para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones fuera de los límites urbanos, corresponderá a la autorización e informes favorables que se establecen respectivamente en los incisos 3? y 4? del artículo 55 del decreto con fuerza de ley n* 458, de 1975, del ministerio de la vivienda y urbanismo, ley general de urbanismo y construcciones, del artículo 160 del reglamento del SEIA.
Fase del Proyecto a la cual corresponde
Construcción y operación.
Parte, obra o acción a que aplica
Actividades y obras en fases de construcción y operación.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento
Este permiso se requerirá para la implementación de los campamentos e instalaciones de faena a implementar durante la fase de construcción; y para las obras asociadas a la planta desaladora y estaciones de bombeo, para un total construido de 12.602 m?. Para mayor detalle, ver numeral 3.6 y Anexo N? 6 de la Adenda de la DIA, numeral 3.3 y Anexo N? 2 de la Adenda complementaria de la DIA.
Pronunciamiento del órgano competente
El Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Antofagasta mediante Ordinario N 103 de fecha 12 de febrero de 2018, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N 160 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
6.7. Pronunciamiento de calificación de instalaciones industriales y de bodegaje, del artículo N* 161 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental:
Se requiere para la planta desaladora. Para mayor detalle, ver Anexo 3.6 de la DIA, numeral 6.4 y Anexo N? 7 de la Adenda de la DIA Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta mediante Ordinario N* 171 de fecha 19 de febrero de 2018, se pronunció conforme calificando la actividad como Molesta.
7”. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:
7.1. COMPONENTE/MATERIA: Aire
NORMA
Decreto Supremo N? 144/1961 del Ministerio de Salud. Norma para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza;
Decreto Supremo N* 47/1992 y sus modificaciones, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza general de urbanismo y construcciones
Decreto Supremo N* 75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Regula el transporte de escombros u otro material que pudiera producir polvo;
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Decreto Supremo N? 54/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece norma para vehículos motorizados medianos;
Decreto Supremo N* 55/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados pesados;
Decreto Supremo N* 164/1999, Establece Plan de Descontaminación para las localidades de María Elena y Pedro de Valdivia;
Decreto Supremo N* 57/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que declara Zona Saturada por Material Particulado Respirable MP10, como concentración anual, a la ciudad de Calama y Su área circundante;
Decreto Supremo N” 138/05 del Ministerio de Salud. Establece Obligación de declarar emisiones de fuentes fijas.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Todas las fases.
Forma de cumplimiento
Para el control de las emisiones, se contemplarán las medidas de manejo detalladas en el numeral 4.2.2.4 del ICE.
Indicador que acredita su
a) Certificados de revisión técnica y de gases al día estarán
cumplimiento disponibles en faena para su chequeo y verificación y se realizará un registro de las medidas de control establecidas. b) Registro de declaración de fuentes fijas. c) Registro de las medidas de control establecidas en el proyecto. Referencia al ICE para Ver numeral 8.1 del ICE del proyecto.
mayores detalles
7.2. COMPONENTE/MATERIA: Residuos líquidos
NORMA
Decreto Supremo N* 594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo;
Decreto con Fuerza de Ley N* 725/68 del Ministerio de Salud. Código Sanitario.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Todas las fases.
Forma de cumplimiento
Para su manejo, se contemplarán las medidas de manejo detalladas en los numeral 4.2.2.5 y 4.2.3.5 del ICE.
Indicador que acredita su cumplimiento
Autorización sanitaria para el proyecto y su funcionamiento de cada planta de tratamiento de aguas servidas.
Referencia al ICE para mayores detalles
Ver numeral 8.3 del ICE del proyecto.
7.3. COMPONENTE/MATERÍA: Ruido
NORMA
Decreto Supremo N 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que Indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto Supremo N146/97, MINSEGPRES.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Todas las fases.
Forma de cumplimiento
Los niveles de ruido asociados a las faenas de operación, maquinaria y equipos que serán utilizadas, no superarán los niveles máximos establecidos por este Decreto.
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Indicador que acredita su cumplimiento
No se superarán los niveles máximos establecidos por este Decreto.
Referencia al ICE para mayores detalles
Ver numeral 8.2 del ICE del proyecto.
7.4. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos
NORMA
Decreto Supremo N” 594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo;
Decreto con Fuerza de Ley N* 725/68 del Ministerio de Salud. Código Sanitario;
Decreto Supremo N* 148/03 del Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos;
Ley N” 20.920 del Ministerio de Medio Ambiente. Marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida y fomento al reciclaje;
Decreto Supremo N? 4/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República. Reglamento sobre el Manejo de Lodos generados en Planta de Tratamiento de Aguas Servidas.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Todas las fases.
Forma de cumplimiento
Para su manejo, se contemplarán las medidas de manejo detalladas en los numeral 4.2.2.7 y 4.2.3.7 del ICE.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro de retiro de residuos.
Referencia al ICE para mayores detalles
Ver numeral 8.4 del ICE del proyecto.
7.5. COMPONENTE/MATE
RIA: Fauna
NORMA
Ley N* 19.473 /1996 del Ministerio de Agricultura. Ley de caza. Sustituye texto de la ley N” 4.601, sobre caza, y artículo 609 del Código Civil;
Decreto Supremo N? 5, modificado por Decreto Supremo N* 53 del Ministerio de Agricultura. Aprueba reglamento de la Ley de Caza.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Todas las fases.
Forma de cumplimiento
El proyecto no contemplará la caza o captura de animales de la fauna silvestre. Además, se prohibirá a los empleados así como a los contratistas, toda forma de caza y/o captura de fauna silvestre.
Indicador que acredita su cumplimiento
Obtención de la autorización del SAG para realizar los rescates comprometidos en el proyecto original.
Referencia al ICE para mayores detalles
Ver numeral 8.6 del ICE del proyecto.
7.6. COMPONENTE/MATERÍA: Patrimonio Histórico y cultural
NORMA
Ley N* 17.288 del Ministerio de Educación Pública, sobre Monumentos Nacionales;
Decreto Supremo N* 484/1990 del Ministerio de Educación, Reglamento de la Ley 17.288 sobre Excavaciones y/o Prospecciones
Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas.
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Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción.
Forma de cumplimiento
Si durante la ejecución de las obras que impliquen excavación y/o remoción de suelo se produjera algún hallazgo arqueológico o paleontológico no previsto, se procederá según lo establecido en los artículos 26? y 27? y los artículos 20% y 23" del Reglamento sobre Excavaciones y Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas, se paralizarán las obras en el frente de trabajo de los hallazgos y se notificará de inmediato al Consejo de Monumentos Nacionales para que este último organismo, disponga los pasos a seguir.
Indicador que acredita su cumplimiento
En caso de encontrar hallazgos o sitios arqueológicos, mantener un registro de aviso y a la autoridad competente según lo señalado en los artículos mencionados.
Referencia al ICE para mayores detalles
Ver numeral 8.7 del ICE del proyecto.
7.7. COMPONENTE/MATE
RIA: Contaminación lumínica.
NORMA
Decreto Supremo N? 43/2013 del Ministerio de Medio Ambiente. Establece norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N* 686, de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Todas las fases.
Forma de cumplimiento
La instalación de luminarias cumplirá con las disposiciones que establece este cuerpo legal.
Indicador que acredita su cumplimiento
Verificación del correcto funcionamiento de la luminaria y aquellas medidas que garanticen el cumplimento de la normativa.
Referencia al ICE para mayores detalles
Ver numeral 8.5 del ICE del proyecto.
7.8. COMPONENTE/MATE
RIA: Combustibles
NORMA
Decreto Supremo N 160/08 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Reglamento de Seguridad para las instalaciones y Operaciones de producción y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos, que deroga al Decreto Supremo N? 379/85 y al Decreto Supremo N 90/96, ambas del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Todas las fases.
Forma de cumplimiento
El diseño de las instalaciones contemplará todos los requisitos mínimos y recomendaciones de seguridad pertinentes, dispuestos por el presente Decreto.
Indicador que acredita su cumplimiento
El diseño de las instalaciones contemplará todos los requisitos mínimos y recomendaciones de seguridad pertinentes, dispuestos por el presente Decreto.
Referencia al ICE para
mayores detalles
Ver numeral 8.8 del ICE del proyecto.
7.9. COMPONENTE/MATERIA: Almacenamiento de sustancias peligrosas
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NORMA
Decreto Supremo N? 43/2016 del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y operación.
Forma de cumplimiento
El diseño de las instalaciones contemplará todos los requisitos
mínimos y recomendaciones de seguridad pertinentes, dispuestos por el presente Decreto.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se mantendrá en obra el registro de entrada y salida de las sustancias peligrosas a la bodega de almacenamiento temporal.
Referencia al ICE para mayores detalles
Ver numeral 8.10 del ICE del proyecto.
7.10. COMPONENTE/MATERIA: Seguridad minera
NORMA
Ley N 20.551/2011 del Ministerio de Minería, que regula el cierre de faenas e instalaciones mineras; y su Reglamento, el Decreto N 41/2012 del Ministerio de Minería.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Cierre
Forma de cumplimiento
Todas las actividades asociadas al proyecto se desarrollarán de acuerdo a las normas previstas en el Reglamento de Seguridad Minera.
Indicador que acredita su
Todas las actividades asociadas al proyecto se desarrollarán de
cumplimiento acuerdo a las normas previstas en el Reglamento de Seguridad Minera. Referencia al ICE para Ver numeral 8.9 del ICE del proyecto.
mayores detalles
7.11. COMPONENTE/MAT!
ERIA: Derrame de sustancias químicas
NORMA
Resolución Exenta N* 1.001/1997 del Servicio de Salud de la Región de Antofagasta, actualmente la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región de Antofagasta. Establece obligación de informar cualquier derrame de sustancias químicas.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Todas las fases.
Forma de cumplimiento
En caso de producirse un derrame, o cualquier otro tipo de accidente en que se encuentren involucradas sustancias químicas, se dará aviso dentro de las 24 horas siguientes a la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se presentará el registro de comunicaciones respectivas, a la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta.
Referencia al ICE para mayores detalles
Ver numeral 8.11 del ICE del proyecto.
7.12. COMPONENTE/MAT.
ERIA: Medio marino
NORMA
D.L. N* 2.222/1978, Ministerio de Defensa Nacional, Ley de Navegación, que regula las actividades concernientes a la navegación;
Decreto Supremo N* 1/1992, Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática;
Decreto Supremo N? 136/2012, Ministerio de Relaciones Exteriores, Promulga el Protocolo de 1996, relativo al Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del mar por vertimientos de desechos y otras materias, 1972;
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Decreto Supremo N* 296/1986, Ministerio de Relaciones Exteriores, Convenio sobre la Protección del Medio Ambiente y la Zona Costera del Pacífico Sudeste;
Decreto Supremo N* 476/77, Ministerio de Relaciones Exteriores, Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias;
Decreto Supremo N* 1689/1995, Ministerio de Relaciones Exteriores, Establece el “Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por Buques, de 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (MARPOL y”;
Ley N* 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;
Decreto Supremo N? 90/00 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, “Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficial.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción y operación. Durante la fase de construcción del proyecto se realizarán obras marinas consistentes en la habilitación de un muelle y la excavación de zanjas donde se ubicarán los ductos de captación de agua de mar y descarga de salmuera. Durante la fase de operación del proyecto se descargará, fuera de la zona de protección litoral (ZPL), la salmuera proveniente de la planta desaladora.
Forma de cumplimiento
Los resultados de la actualización de la modelación de la descarga de agua salada indican que la dispersión se mantiene dentro de lo evaluado y aprobado en el proyecto original.
Para dar cumplimiento al Decreto Supremo N? 90/00 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se solicitará a la Superintendencia del Medio Ambiente la evaluación respecto de si la planta desaladora califica como fuente emisora, para lo cual con noventa (90) días corridos previo al inicio de las descargas, se dará aviso de éstas, de acuerdo al formato que establezca la Superintendencia, y se presentará una propuesta de monitoreo mensual de los parámetros más relevantes para el período de evaluación de fuente emisora, el que se mantendrá durante el período que dure el procedimiento administrativo. En un plazo de treinta (30) días hábiles a contar de la fecha comunicada por el titular para el inicio de las descargas, se informará a la Superintendencia los resultados analíticos de la caracterización de cada una de las descargas, para que esta evalúe si el establecimiento califica como fuente emisora. Una vez definido si el establecimiento califica como fuente emisora, de acuerdo al procedimiento administrativo, la Superintendencia del Medio Ambiente definirá el programa de monitoreo, de acuerdo a los resultados del proceso de caracterización, conforme a lo establecido en la Resolución Exenta N 117/2013, modificada por Resolución Exenta N 93/2014, ambas del Ministerio de Medio Ambiente.
Indicador que acredita su cumplimiento
Se dará continuidad al Plan de Vigilancia Ambiental establecido en el proyecto original.
El indicador que acreditará el cumplimiento del Decreto Supremo N? 90/00, corresponderá al informe de monitoreos que confirme que los parámetros definidos por la Superintendencia cumplen con los límites máximos establecidos en la Tabla N? 5 del Decreto Supremo N? 90/2000.
Referencia al ICE para mayores detalles
Ver numeral 8.12 del ICE del proyecto.
8”. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA se estableció que el Titular del Proyecto deberá cumplir con lo siguiente:
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Los compromisos voluntarios son los siguientes:
- Se implementará un programa de educación que consistirá en 2 cursos de 40 horas cada uno, sobre técnicas de preservación, conservación y biorremediación de los recursos marinos, orientado a funcionarios de la Municipalidad de Tocopilla, organizaciones, sindicatos, juntas de vecinos y gremios de pescadores constituidos por la población rural asentada en la costa cercana al proyecto (caletas de la comuna de Tocopilla). Para mayor detalle, ver numeral 7.1 de la Adenda de la DIA y numeral 6.1 de la Adenda complementaria de la DIA.
9”. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, serán las siguientes:
El plan de contingencias y emergencia detalla las formas de enfrentar las contingencias, los equipos que se utilizarán y los sistemas provistos para tal fin, que se enmarca en el plan ya evaluado en el proyecto original. Para mayor detalle, ver numeral 1.10 de la DIA, Anexo N? 1.6 de la DIA y numeral 1.10 de la Adenda de la DIA.
10*. Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del Reglamento del SEIA.
11?. Que, respecto a la apertura de proceso de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N* 19.300:
A contar del día 1 de septiembre de 2017, fecha en que fue publicada la DIA en el diario oficial, dentro de un plazo de diez días se podía realizar una solicitud para derecho a participación por parte de la comunidad. Es decir, el plazo comenzó el día 4 de septiembre de 2017 y culminó el día 15 de septiembre de 2017.
Dentro del plazo anterior, se recibieron las siguientes 6 solicitudes de inicio de proceso de participación ciudadana de parte de la comunidad:
-
Comunidad Indígena Chunchuri, comuna de Calama.
-
Comunidad Atacameña San Francisco de Chiu-Chiu, comuna de Calama.
-
Comunidad Atacameña de Lasana, comuna de Calama.
-
Comunidad Atacameña de Taira, comuna de Calama.
-
Asociación de Agricultores del Departamento de El Loa (Asac), comuna de Calama.
-
Asociación Indígena de Agricultores y Regantes del Departamento de El Loa, comuna de Calama.
Al respecto, con fecha 27 de noviembre de 2017 se elaboró la Resolución Exenta N* 0452 del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta, que resuelve no iniciar un proceso de participación ciudadana, ya que el proyecto al haber ingresado bajo la tipología del literal ñ.4) del RSEIA, no se encuentra enmarcado en las tipologías enumeradas en el artículo 94 inciso 7 del Reglamento del SEIA, referido a las declaraciones que generan cargan ambientales para las comunidades próximas y además que, conforme a lo señalado, y a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N? 19.300 y en el artículo 94 del Reglamento del SELA, corresponde rechazar la solicitud de apertura de un proceso de participación ciudadana, por cuanto el proyecto no corresponde a una DIA que provoque cargas ambientales, ya que no genera beneficios sociales, ni ocasiona externalidades negativas ambas copulativamente en localidades próximas.
Por otra parte, el 29 de noviembre de 2017 se recibió una solicitud de inicio de proceso de participación ciudadana de parte de la Asociación Gremial de Sindicatos y Empresas de Pescadores Artesanales de Tocopilla, ASOPESCA Tocopilla AG. Al respecto, esta solicitud fue realizada fuera del plazo legal de diez días luego de publicada la DIA en el diario oficial, cuyo plazo finalizó el día 15 de septiembre de 2017. Por lo tanto, a través de la Resolución Exenta N* 0500 de fecha 28 de diciembre de 2017, del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta, se rechazó dicha solicitud de apertura y realización de un proceso de participación ciudadana.
- Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en
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la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea
requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
13". Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4 de la presente Resolución.
- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
15%, Que, para que el proyecto “Adecuación Planta Desaladora RT Súlfuros” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
167, Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos
ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
17?. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
18*. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2? letra g) del Reglamento del SELA, deberá someterse al SEIA.
- Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.
RESUELVO:
1”. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Adecuación Planta Desaladora RT Súlfuros”, presentada por el titular Corporación Nacional del Cobre de Chile, División Radomiro Tomic
2*. Certificar que el proyecto “Adecuación Planta Desaladora RT Súlfuros” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y vigente.
3”. Certificar que el proyecto “Adecuación Planta Desaladora RT Súlfuros” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 115, 138, 140, 142, 155 y 160 del D.S. N* 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y, además, cumple con los requisitos del pronunciamiento contenido en el artículo 161 del Reglamento ya citado.
4”. Certificar que el proyecto “Adecuación Planta Desaladora RT Súlfuros” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N* 19.300, que dan origen a la necesidad de
elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
5*. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.4 del presente acto.
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6”. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley N? 19.300, ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental.
Anótese, Notifíquese al titular y Archívese.
par reso, :
egión de Antofagasta /$EC / / efe
Proponente.
Organos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental. Superintendencia del Medio Ambiente. Expediente proyecto.
Archivo Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta.
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